Número 3731
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Lunes 15 de agosto de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
35ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) GUSTAVO ESPINOSA (2do. Vicepresidente) Y HORACIO YANES (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Lunes 15 de agosto de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 11 de agosto de 2011.
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (ar ículo t 32 del Reglamento del Cuerpo), el próximo lunes 15, a la hora 14, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA Rendición de Cuentas y Balance de (Aprobación). (Carp. 909/011). (Informado). Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. Rep. 604 y Anexos I a XXVII
VIRGINIA ORTIZ Secretaria
TABARÈ HACKENBRUCH LEGNANI Prosecretario
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FE DE ERRATAS En el Diario de Sesiones Nº 3730, correspondiente a la 34a. S.O., del 9 de agosto de 2011, en el numeral 11 de la página Nº 28 el título correcto es: “Estado crítico del inmueble de la Escuela Nº 324 del barrio Maracaná, de la ciudad de Montevideo”.
SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias……………………………………………………………………………………………………….4 2.- Asuntos entrados………………………………………………………………………………………………………………..4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………..9 4 y 6.- Exposiciones escritas ………………………………………………………………………………………………13, 15 5.- Inasistencias anteriores…………………………………………………………………………………………………….14 CUESTIONES DE ORDEN 8, 10, 12, 14, 16, 18.- Integración de la Cámara…………………………………….210, 232, 252, 265, 270, 275 24.- Levantamiento de la sesión…………………………………………………………………………………………….295 8, 10, 12, 14, 16, 18.- Licencias……………………………………………………………210, 232, 252, 265, 270, 275 20.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………280 VARIAS 22.- Comisión Especial sobre Adicciones. (Prórroga de plazo)……………………………………………….295 ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 21, 23.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación)” Antecedentes: Rep. N° 604, de julio de 2011, y Anexo XXVII, de agosto de 2011. Carp. N° 909 de 2011. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda.. ………………………………………….. . — Se aprueba el pase a la discusión particular………………20, 222, 233, 256, 266, 271, 276, 281, 295
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1.- sistencias y ausencias. A
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, Juan José Bentancor, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Carlos Corujo, Eugenio Covian, Walter De León, Marcelo Díaz, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Martín Fernández, Angélica Ferreira, Roberto Frachia, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Elsa Hernández, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Felipe Michelini, Martha Montaner, Daniel Montiel, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Ruperto Ortega, Jorge Orrico, Miguel Otegui, César Edgar Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada (1), Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Mario Silvera, Martín Tierno, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, José Bayardi, Gustavo Borsari Brenna, Rodolfo Caram, Alberto Casas, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Gonzalo de Toro, Álvaro Delgado, Rodrigo Goñi Romero, Darío Pérez Brito, Ricardo Planchón Geymonat, Nelson Rodríguez Servetto, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez y Álvaro Vega Llanes. Falta con aviso: Alberto Perdomo Gamarra. Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Carlos Gamou. Observaciones: (1) A la hora 18:59 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Martín Fernández.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 99 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 19 de julio de 2011, promulgó la Ley Nº 18.786, por la que se establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de participación público-privada para la realización de obras de infraestructura y prestación de servicios relacionados con las mismas. C/485/010 – Archívese DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se concede una pensión graciable a la señora Norma Iris Vivaldo Nardaciones. – A la Comisión de Seguridad Social C/1050/011
por el que se aprueba el Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional “Juntos” y se establece el ámbito de su aplicación. C/1051/011 – A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
• por el que se aprueba el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India, suscrito en Montevideo el 11 de febrero de 2008. C/1052/011 – A la Comisión de Asuntos Internacionales • en nueva forma, por el que se crea y regula Registro Nacional de Huellas Genéticas DigitaliC/3552/010 zadas. – A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
La citada Cámara comunica que, en sesión de 10 de agosto de 2011: • sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se autoriza la entrada y la salida del territorio nacional de efectivos de la Fuerza Aérea Argentina, desde el 15 de agosto hasta el 2 de setiembre de 2011, a efectos de participar en el Ejercicio Militar Combinado “Tanque 2011”. C/940/011 • por el que se prueba el Convenio de Seguridad Social con la República de Austria, suscrito en Viena, el 14 de enero de 2009. C/3507/009
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• resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes a los siguientes proyectos de ley: • por el que se modifican varias disposiciones de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, relacionadas con la creación de la Institución “Plan Agropecuario” C/567/010 • por el que se declara de interés nacional y se establecen normas para mejorar las condiciones de acceso a la vivienda de interés social. C/850/011 – Ténganse presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Alfredo Zitarrosa” la Escuela de Música Nº 78 de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/351/010 • por el que se designa “Timbó” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro. C/712/011 • La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se expide, con un informe en mayoría y tres informes en minoría, sobre el proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. C/909/011 – Se repartieron con fecha 11 de agosto La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en Montevideo, el 1º de octubre de C/548/010 2009. • por el que se aprueba el Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en Madrid, el 17 de mayo de 2010. C/608/011 • por el que se aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004. C/634/011 – Se repartirán
COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de las siguientes exposiciones, realizadas por dos señores Ediles: • sobre los derechos laborales de los habitantes del citado departamento. C/80/010 – • A la Comisión de Legislación del Trabajo relacionada con los malos tratos recibidos por ciudadanos uruguayos en la ciudad de Nueva York, con motivo de los festejos por la obtención de la Copa América de Selecciones. C/71/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales
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La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la legislación relativa a la distribución de género en listas para cargos electivos. C/72/010 La Junta Departamental de Florida remite copia del texto de las siguientes exposiciones realizadas por un señor Edil: • – • relacionada con el cierre del Juzgado de Paz de la localidad de 25 de Agosto. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración acerca de dificultades en el funcionamiento de la sucursal de la Administración Nacional de Correos en la localidad de 25 de Agosto. C/11/010
El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública remite nota relacionada con lo dispuesto por el arículo 202 de la Constitut ción de la República. C/11/010 – A la Comisión de Educación y Cultura La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la aplicación de la Ordenanza de Medio Ambiente aprobada en dicho departamento en el año 1993. C/185/010 – A la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización
La Junta Departamental de Salto remite nota relacionada con una iniciativa para otorgar una asignación familiar doble a niños y jóvenes radicados en el medio rural que estudien en C/424/010 Liceos o Escuelas Técnicas. – A la Comisión de Seguridad Social
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Las Juntas Departamentales de Lavalleja y Treinta y Tres comunican la integración de sus respectivas Mesas para el período 2011-2012. C/12/010 – Téngase presente Las Juntas Departamentales de Paysandú y de Maldonado remiten notas relacionadas con el proyecto de ley por el que se incluye dentro del Certificado Esquema de Vacunación la inmunización contra el virus del Papiloma Humano, y se dispone su administración obligatoria y gratuita a la población femenina menor de trece años. C/814/011 La Junta Departamental de Flores contesta la exposición escrita presentada por la señora ex Representante Angélica Ferreira, relacionada con el aniversario del plebiscito por el cual se consultó a la población de Cerro Chato sobre su anexión al departamento de Durazno y las repercusiones cívicas y sociales del mismo. C/19/010 La Junta Departamental de Paysandú contesta la exposición escrita presentada por la señora ex Representante Cecilia Bottino, acerca de los avances experimentados en los servicios que brinda el Hospital de Guichón en dicho departamento. C/19/010 La Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre contesta la exposición realizada por el señor Representante Ricardo Planchón, en sesión de 13 de julio de 2011, referente a la propuesta de otorgar dinero a los jóvenes que no estudian ni trabajan y a la necesidad de beneficiar a los S/C jóvenes del medio rural con viviendas. Varias señoras funcionarias de la Cámara de Representantes presentan antecedentes complementarios del recurso de revocación oportunamente interpuesto contra la Resolución del Cuerpo de 7 de diciembre de 2010, por la que se modifican disposiciones transitorias del Estatuto del Funcionario. C/912/011 – A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • pedidos de informes: • del señor Representante Ricardo Planchón, sobre el número de policlínicas que funcionan en zonas rurales del departamento de Colonia, con recursos exclusivos de dicha Secretaría de Estado. C/368/010 • del señor Representante Richard Sander, relacionado con las medidas adoptadas para evitar la transmisión del dengue en el departamento de Rivera. C/774/011
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta las siguientes exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, relacionada con mejoras viales en un camino próximo a la Ruta Nacional Nº 11. /19/010 C • presentada por el señor Representante Miguel Otegui, acerca de la necesidad de realizar obras de mantenimiento en un tramo de la Ruta Nacional Nº 90. C/19/010 El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui, acerca de las investigaciones realizadas a raíz de la sustracción de los restos del General Leandro Gómez, ocurrida el 19 de noviembre de 2009 en la ciudad de Paysandú. C/752/011 El citado Ministerio acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposiciones realizadas: • por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 8 de junio de 2011, sobre la gestión del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y a declaraciones efectuadas por algunos Directores de ese Instituto. S/C • por el señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, en sesión de 14 de junio de 2011, relacionada con la presentación de un proyecto de ley en relación a la situación de las víctimas, causahabientes S/C y damnificados por delitos. • exposición escrita presentada por el señor Representante Mario Silvera, acerca de la bituminización del tramo de carretera que une la ciudad capital con el oeste del departamento de Treinta C/19/010 y Tres. El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander, acerca de la utilización del crédito dispuesto por el ar tículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre C/932/011 de 2010. • del señor Representante Amín Niffouri, referente a la distribución de una partida creada por el arículo t 760 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios. C/994/011 El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes del señor Representante Víctor Semproni, sobre el Estado Militar de los oficiales procesados o condenados por violación a la Constitución de la República o a los Derechos Humanos. C/639/011
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El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante José A. Amy, referente a las viviendas existentes bajo jurisdicción de la Agencia Nacional de Viviendas y del Banco Hipotecario del Uruguay en el departamento de Soriano. C/772/011 • del señor Representante Mario Silvera, sobre las obras de saneamiento en la ciudad de Vergara, departamento de Treinta y Tres. C/881/011 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pedro Saravia, relacionado con una denuncia presentada por la Asociación de Radios del Interior relativa a presuntas irregularidades en una emisora de Santa Clara de Olimar. C/818/011 • del señor Representante Richard Sander, acerca de la utilización del crédito dispuesto por el ar tículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 29 de diciembre de 2010. C/932/011 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con testa el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, sobre el cierre de la Clínica de RehabiC/746/011 litación Especializada de Rivera. – A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legisla ción General y Administración remite nota por la que solicita se tramite la solicitud de remisión de antecedentes complementarios del proyecto de ley por el que se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir, a título gratuito, del dominio del Estado al Instituto Nacional de Colonización, los inmuebles empadronados con los números 858 y 17.813, de la Sexta Sección del departamento de San José. C/539/010 – Se cursó con fecha 10 de agosto PEDIDOS DE INFORMES Los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la viabilidad de la construcción de una doble vía en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 comprendido entre la Ruta Nacional Nº 1 y la ciudad de C/1030/011 San José. El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, relacionado con la ejecución de nuevos
programas del mismo en el departamento de Tacuarembó. C/1031/011 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración de Ferrocarriles del Estado, acerca de un convenio con el Patronato de Encarcelados y Liberados para la limpieza de las vías férreas en el departamento de Florida. C/1032/011 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, referente a un cargo de abogado que se encontraría vacante. C/1033/011 El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre las políticas de dicha Secretaría de Estado hacia el sector hortifrutícola. C/1034/011 – Se cursaron con fecha 9 de agosto El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre la habilitación de Bomberos del edificio “Torre Ejecutiva”. C/1035/011 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: • con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionado con los problemas existentes en el suministro de agua potable en el barrio Mandubi, de la ciudad capital del departamento de RiveC/1036/011 ra. • acerca de la adjudicación de viviendas de un edificio construido por la Agencia Nacional de Vivienda, en el departamento de Rivera. C/1037/011 • con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; y a los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, referente a diversos aspectos de funcionamiento y seguridad del aeropuerto de la ciudad de Rivera. C/1038/011 El señor Representante JoséAndrésArocena solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico-Profesional, sobre las necesidades de la Escuela Agraria de Florida. C/1039/011 El señor Representante Daniel Bianchi solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación
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y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con la adquisición de juegos de futbolitos y tenis de mesa por parte del Consejo de Educación Técnico Profesional. C/1040/011 El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca de los planes para la construcción de viviendas y de soluciones habitacionales en la localidad de Ciudad del Plata, departamento de San José. C/1041/011
El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con las empresas adjudicatarias del servicio de gestión de cobro de cuentas morosas. C/1049/011 – Se cursaron con fecha 12 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS La señora Representante Graciela Cáceres y el señor Representante Daniel E. Mañana presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Escribano Alfonso Requiterena Vogt (Pompo)” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/1053/011 – A la Comisión de Educación y Cultura Los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara la validez de los fraccionamientos, promesas de compraventa, enajenaciones y demás actos jurídicos que afectaren a inmuebles y que se hubieren realizado en infracción a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308, de C/1054/011 18 de junio de 2008. – A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente
• al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, referente al adeudo de la referida Administración por la compra de petróleo y sus derivados provenientes de Venezuela. C/1042/011 – Se cursaron con fecha 10 de agosto El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sobre los funcionarios de dicha Secretaría de Estado que se desempeñan en el departamento de Rivera. C/1043/011 El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social: • relacionado con las asignaciones presupuestales destinadas al Centro “Tiburcio Cachón”. C/1044/011 • cerca de los montos destinados en el Presua puesto Nacional al Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas”. C/1045/011 • al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, referente a las asignaciones presupuestales que se destinaban al Centro “Tiburcio Cachón” en el período inmediatamente anterior a su traspaso al Ministerio de Desarrollo Social. C/1046/011 El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la designación de un ciudadano en el cargo de Agregado Cultural en la Embajada Uruguaya en la República Argentina. C/1047/011 – Se cursaron con fecha 11 de agosto El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre las vacantes de profesionales médicos en el Hospital de RiC/1048/011 vera.
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la elevación de los topes jubilatorios. C/1055/011 – A la Comisión de Seguridad Social La Mesa da cuenta que la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, en el marco del estudio del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010, desglosó el arículo 140 del mensaje y proyecto de ley remitido por el t Poder Ejecutivo, a efectos de que sea destinado a la COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES. C/1056/011”.
3.- royectos presentados. P
A) ESCRIBANO ALFONSO REQUITERENA VOGT (POMPO). (Designación al Liceo Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro). PROYECTO DE LEY Ar ículo Único.‑ Desígnase con el nombre de “Est cribano Alfonso Requiterena Vogt (Pompo)”, al Liceo
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Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, capital del departamento de Río Negro. Montevideo, 9 de agosto de 2011. DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, GRACIELA CÁCERES, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El escribano y docente Alfonso Requiterena Vogt nació el 27 de abril de 1920, en la ciudad de Fray Bentos y muere el 27 de octubre de 1999. Además de profesional fue docente, y Representante Nacional por cuatro períodos, de 1954 a 1973 y en el retorno a la democracia, desde 1985 a 1989. En este último período y en el año 1988 presidió la Cámara de Diputados. En este período, demuestra su preocupación y sensibilidad por la educación pública de su pueblo, proponiendo la creación del Liceo Nro. 2 de la ciudad de Fray Bentos y el liceo Nro. 2 de la ciudad de Young. También fundador de la agrupación 58 del Partido Nacional. El 16 de junio de 1984 acompaña a Wilson Ferreira en su retorno del exilio cruzando el Río de la Plata desde Buenos Aires a Montevideo, conjuntamente con otros destacados nacionalistas. Otras iniciativas a destacar, fueron la presentación del proyecto de ley par nominar al liceo Nro. 1 de Fray Bentos como Eugenio Capdevielle; traslados de estudiantes liceales de Pueblo Greco y de Algorta a la ciudad de Young, a efectos de poder terminar sus estudios secundarios, como también un proyecto sobre jubilaciones a docentes de Educación Secundaria y UTU. Estas son algunas de sus participaciones por planteos propios vinculados a la Educación Secundaria, sin perjuicio de otras iniciativas en diferentes ámbitos del quehacer nacional. Fue un docente destacado y durante muchos años impartió clases en forma honoraria en las ciudades de Fray Bentos y Young; con la puntualidad y asistencia que lo caracterizó en todas sus actividades y como hoy lo recuerda su pueblo. Profesor de historia por vocación, lector apasionado especialmente sobre la vida de un héroe latinoamericano como fue Simón Bolivar, a quien admiraba. Como expresión de su última voluntad, encomendó a su familia donar en su nombre, su tan querida colección completa del “Diccionario Enciclopédico” al Liceo Nro. 2 de Fray Bentos, como expresión de anhelo por
su concreción. Por lo anteriormente expresado, entendemos pertinente y justo la nominación del Liceo Nro. 2 de Fray Bentos, tal cual nos solicitara la Directora, Nelly Porochin, avalado por el consejo de partición, con el nombre de “Escribano Alfonso Requiterena Vogt”. Montevideo, 9 de agosto de 2011. DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, GRACIELA CÁCERES, Representante por Río Negro”. B) “FRACCIONAMIENTOS, PROMESAS DE COMPRAVENTA, ENAJENACIONES Y DEMÁS ACTOS JURÍDICOS QUE AFECTAREN A INMUEBLES. (Se declara la validez de aquellos que se hubieren realizado en infracción a lo dispuesto por la Ley Nº 18.308) PROYECTO DE LEY Ar ículo Único.‑ Decláranse válidos a todos los t efectos de derecho, los fraccionamientos aprobados por Municipios o Intendencias competentes, las promesas de compraventa, enajenaciones y demás actos jurídicos en base a los mismos, anteriores a la vigencia de la presente ley, aún cuando ellos se hayan realizado en infracción a lo dispuesto en la ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído sentencia firme. Montevideo, 9 de agosto de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, WALTER DE LEÓN, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1) La entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (LOT) generó honda preocupación por las consecuencias que la misma tiene sobre distintos derechos, obligaciones y formas de gestión territorial, tal como lo manifestó oportunamente la Comisión Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, integrada por representantes del Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Agrimensores del Uruguay y la Asociación de Escribanos del Uruguay. 2) Por la referida ley se han modificado potestades, funciones y normas de regulación y protección dictadas por los respectivos Gobiernos Departamentales para ser aplicadas en los territorios bajo su jurisdicción, las que constituyen un importante acervo generado a lo largo del tiempo y adaptado a las necesidades y particularidades de cada región.
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3) Principalmente el carácter imperativo y general del arículo 2º, que establece: “Los instrumentos de t ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos en la presente ley”, y el mandato del arículo 84, que expresa: “Las t disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación, aun cuando no estén aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial”, han generado dudas conceptuales y funcionales, inseguridad jurídica e intranquilidad de los distintos operadores, tanto estatales como privados. 4) Además, la retroactividad establecida en el ar tículo 27 literal c) que expresa: “La entrada en vigor de los instrumentos previstos en la presente ley producirá los siguientes efectos:…c) La declaración automática de fuera de ordenamiento, total o parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo, para las instalaciones, construcciones, fraccionamientos o usos, concretados con anterioridad a la entrada en vigor y que resulten disconformes con el nuevo ordenamiento”, crea una gran inseguridad jurídica (como la prevista en arículo 83 Numeral 1º), literal g) ya que no se ha t determinado cuál sería el régimen jurídico aplicable a dichas instalaciones, construcciones, fraccionamientos o usos fuera de ordenamiento. 5) En concreto, la LOT ha ocasionado graves problemas a profesionales y clientes, inquietando a los Gobiernos Departamentales que han aprobado fraccionamientos de inmuebles, Catastro ha inscripto los planos y se han otorgado cientos de actos jurídicos pero que la interpretación estricta de la LOT implica la nulidad o inexistencia de todos los fraccionamientos aprobados con posterioridad a la vigencia de la citada norma y de todos los actos jurídicos otorgados en base a los mismos. 6) Esto podría generar, según algunas opiniones al respecto, una escalada de demandas judiciales a las Intendencias, Juntas Departamentales, Dirección de Catastro y profesionales intervinientes (ingenieros agrimensores y escribanos). 7) El presente proyecto de ley tiene como finalidad solucionar uno de los problemas que se han generado por el cambio de régimen en aplicación de la Ley Nº 18.308 y que recoge el aporte realizado por los profesionales escribanos convocados para encontrar una salida legal a la situación planteada. Montevideo, 9 de agosto de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, ALBERTO CASAS, Representante por San José, WALTER DE LEÓN, Representante por San José”.
C)
“TOPES JUBILATORIOS. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para su elevación) MINUTA DE COMUNICACIÓN
Los abajo firmantes proponemos a la Cámara de Representantes se curse al Poder Ejecutivo una minuta de comunicación, solicitando el envío de un proyecto de ley con su correspondiente exposición de motivos, elevando los topes jubilatorios, en consideración de los siguientes argumentos expuestos. Montevideo, 10 de agosto de 2011, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la segunda etapa del Diálogo Social, iniciada el mes de diciembre de 2010, los Partidos Políticos concordaron en que habría que eliminar algunas iniquidades existentes del régimen jubilatorio estatuido por la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. Entendemos que el establecer un tope a las jubilaciones, además de representar una total injusticia e inequidad, constituye, con amparo legal, el cercenamiento de parte de las jubilaciones a quienes con su trabajo y esfuerzo aportaron al BPS proporcionalmente al monto de sus salarios para generar ese derecho. O sea que, habiendo entregado parte de su trabajo como resultado de horas, días y años de esfuerzo realizado, percibirán menos de lo que les correspondería, luego de aplicarse el mismo criterio general de cálculo para determinar el monto de la asignación de su jubilación. Esta aplicación de los topes además de ser totalmente inapropiada, resulta contraria al espíritu e intención de aplicar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en cuanto a que tanto aporto tanto percibo. Por otra parte, quienes optaron dentro del régimen de transición por quedarse aportando exclusivamente al Banco de Previsión Social, se encuentran en clara desventaja con quienes aportan además al régimen
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mixto de las AFAP, ya que para estas personas existe la posibilidad de no aportar al sistema de seguridad social por encima de determinados montos salariales (estas personas no están obligados a hacerlo por habérseles otorgado legalmente opción a esa aportación), viendo así mejorado sus salarios, y además sin tener topes establecidos en los montos a percibir por parte de las AFAP. Por el contrario, quienes aportan exclusivamente al BPS deben realizarlo por el total del salario que perciben, pero al momento de jubilarse se les topea la jubilación, perdiéndose una parte importante de los aportes realizados. Creemos que debemos hacer el esfuerzo de darle una mayor justicia al sistema, y otorgar los montos de jubilaciones que corresponden a cada persona según los aportes realizados, y no continuar con la práctica de retacear los montos de las jubilaciones por la aplicación de topes realmente sorprendentes. Para ello, proponemos elevar los actuales topes, basándonos en un sólido criterio técnico, y acorde al resto de las prestaciones otorgadas. Dos de las más notorias iniquidades son: 1. No tomar en cuenta, para el cálculo jubilatorio por el régimen de solidaridad intergeneracional, la aportación efectivamente realizada al Banco de Previsión Social hasta marzo de 1996 por la fracción de sueldo que supere el monto de $U 5.000. 2. La aplicación, en el régimen de transición, de topes máximos jubilatorios por montos sensiblemente inferiores a los que aplican otras instituciones que manejan dicha materia en el Uruguay (Cajas Profesional, Notarial, Bancaria y Servicios de Retiros Militar y Policial) y que no guarda ninguna relación con la aportación dado que ésta se aplica sobre la totalidad del sueldo aunque exceda largamente dichos topes.
gará solamente el 41%; si fuera de $ 20.0009 el 31%; si fuera de $ 25.00010, el 24%; si fuera de $ 30.00011 el 20% y así sucesivamente. Teniendo en cuenta que el diálogo social genera una oportunidad de realizar los ajustes que se consideren necesarios para lograr un sistema de seguridad social que cumpla con los principios de equidad y suficiencia, proponemos las siguientes modificaciones en el régimen legal: Con respecto al punto 1, limitación en el régimen de solidaridad intergeneracional al tope del primer nivel, entendemos que se debe derogar lisa y llanamente la disposición que establece esa limitación, cuarto inciso del arículo 27 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre t de 1995, para aplicar únicamente el máximo establecido en el arículo 41 de la mencionada ley y de esta t forma no superponer limitaciones. En cuanto al punto 2, topes jubilatorios, la situación es distinta ya que por razones de conveniencia deben mantenerse pero a niveles aceptables y coherentes con el régimen de seguridad social uruguayo y en particular entre los sistemas de pasividades que se aplican en el Banco de Previsión Social. Para determinar cuál es el nivel razonable para fijar el tope jubilatorio se propone en asimilarlo al límite del segundo nivel del régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio establecido por el literal B) del ar tículo 7º de la Ley Nº 16.713. En efecto, si se establece que la seguridad social debe cubrir obligatoriamente hasta determinado nivel de remuneraciones, se debe entender que considera que hasta dicho nivel es razonable brindar obligatoriamente una cobertura jubilatoria. También el legislador estableció ese mismo límite como techo para que las viudas tuvieran derecho a la pensión por sobrevivencia (segundo inciso del ar tículo 26 de la Ley Nº 16.713), es decir que consideró ese límite como razonable para que la seguridad social cubriera la contingencia de sobrevivencia. Por ello, si para el sistema mixto (solidaridad intergeneracional y ahorro individual obligatorio) se establece un nivel máximo de remuneración para cubrir las prestaciones e igual límite es aplicado para que las viudas accedan a la pensión por sobrevivencia, por qué no se toma el mismo parámetro para determinar el monto máximo de las jubilaciones del régimen de transición. En consecuencia, se propone fijar el máximo de jubilación y subsidio transitorio por incapacidad par-
Con respecto a la primera, el solo hecho que no se tomen en cuenta aportes efectivamente realizados para el cálculo del beneficio para el que se pagaron, implica una incoherencia del sistema que debe ser subsanada. Más aún cuando el monto de la asignación de jubilación está topeada en $ 4.125,001 (82,5% del primer pilar) de acuerdo con lo que establece el arículo 41 de la Ley Nº 16.713. t En cuanto al punto 2, topes jubilatorios, éstos deberían estar enmarcados dentro de niveles aceptables y coherentes con el régimen de seguridad social uruguayo y en particular entre los sistemas de pasividades que se aplican al Banco de Previsión Social. Obsérvese que: Valor a mayo de 1995
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cial del régimen de transición (arículo 76 de la Ley t Nº 16.713) en el límite máximo del segundo nivel (inciso B del arículo 7º de la Ley Nº 16.713), para de esta t forma dejar equiparados los niveles máximos de los regímenes jubilatorios vigentes en el Banco de Previsión Social. Debe tenerse en cuenta que esta modificación se aplicará exclusivamente por un período limitado dado que alcanza únicamente a los afiliados que los ampara el régimen de transición. Calcúlese que en el año 2026 (dentro de 15 años) el afiliado más joven que se amparó a ese régimen va a tener 70 años de edad. Es decir que el régimen de transición dejará de existir y por ende no tendría un efecto financiero permanente. Por otro lado, la modificación del tope jubilatorio del régimen de transición hace imprescindible que también se modifique, para mantener la coherencia del sistema, el de acumulación de más de una pasividad o subsidio transitorio por incapacidad parcial establecido en el Banco de Previsión Social por el tercer inciso del arículo 76 de la Ley Nº 16.713. t En efecto, este último tope no puede ser menor que el de jubilación. En caso de ser igual tendríamos la incongruencia de que una persona jubilada con el tope, que tenga otra actividad con aportación al BPS, nunca podrá jubilarse por esta última actividad, aunque contare con causal jubilatoria. Por ello se propone que el tope establecido en el t tercer inciso del arículo 76 de la Ley Nº 16.713 se determine incrementando el propuesto en el apartado prit mero de dicho arículo en un tercio (1/3). A efectos de que el costo de este proyecto se absorba paulatinamente en el tiempo, se propone fijar franjas de vigencia anuales, para que en un período de tres años el mismo rija en su totalidad. Además, por razones de justicia y oportunidad, las franjas deben priorizarse por la mayor aportación a la seguridad social, por la mayor edad, por situaciones de jubilación compulsiva, como por ejemplo incapacidad laboral para todo trabajo, o ceses o renuncias legales o reglamentarias por terminaciones de mandato. Para ello se propone que la vigencia tenga tres etapas anuales, comenzando la primera el 1º de enero de 2012 y la última el 1º de enero de 2014. Por todo lo expuesto, se propone el siguiente: PROYECTO DE LEY Ar ículo 1º. (Modificación del sueldo básico jubilat torio).‑ Deróguese el cuarto inciso del arículo 27 de la t Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Ar ículo 2º. (Modificación del máximo de jubilación t y subsidio transitorio por incapacidad parcial).‑ Modifíquese el arículo 76 de la Ley Nº 16.713, de 3 de set tiembre de 1995, que quedará redactado de la siguiente forma: “AR ÍCULO 76. (Máximo de jubilación y subsidio T transitorio por incapacidad parcial). La asignación máxima de jubilación común, por incapacidad total y por edad avanzada y la del subsidio transitorio por incapacidad parcial, será de $ 15.000 (quince mil pesos uruguayos) a valores de mayo de 1995 que se ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el ar tículo 12 de la presente ley. Cuando se acumule más de una pasividad o subsidio, servidos por el Banco de Previsión Social, o en los casos de las asignaciones de pasividad que, a la fecha de sanción de la presente ley, tengan un monto máximo establecido en quince veces el importe del Salario Mínimo Nacional mensual, el máximo será de $ 20.000 (veinte mil pesos uruguayos) a valores de mayo de 1995, que se ajustará de acuerdo a lo dispuesto en el arículo 12 de la t presente ley”. Ar ículo 3º. (Vigencia).‑ Las modificaciones establecit das en los arículos precedentes tendrán vigencia a partir t del 1º de enero de 2012 para los afiliados que opten por la jubilación o subsidio transitorio por incapacidad parcial con 45 (cuarenta y cinco) años de servicios acreditados o 70 (setenta) años de edad. También tendrán esa vigencia los que se jubilen por la causal incapacidad laboral para todo trabajo o t en cargos determinados por el arículo 5º de la Ley Nº 15.900, de 21 de octubre de 1987. Para los afiliados que cuenten con 40 (cuarenta años) de servicios acreditados o 65 (sesenta y cinco) años de edad la vigencia será desde el 1º de enero de 2013. Para el resto de los afiliados la vigencia será a partir del 1º de enero de 2014. Montevideo, 10 de agosto de 2011. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, PEDRO SARAVIA, Representante por Cerro Largo, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo,
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RICARDO BEROIS, Representante por Flores, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones”.
Los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León solicitan se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Educación y Cultura; al Congreso de Intendentes; a todas las Juntas Departamentales; a la Asociación de Escribanos, al Colegio de Abogados y a la Asociación de Agrimensores del Uruguay; a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a su Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sobre dificultades surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. C/19/010 • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de proceder a la construcción de una doble vía en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 comprendido entre la Ruta Nacional Nº 1 y la ciudad de San José. C/19/010” ——Se votarán oportunamente.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 27)
——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:)
“El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, y de Educación y Cultura, con destino a al Administración Nacional de Correos; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Aiguá; y a los medios de prensa del citado departamento, sobre la necesidad de instalar un Centro de Atención Ciudadana en la localidad de Aiguá, departamento de Maldonado. C/19/010 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con los problemas de seguridad que presenta la Escuela Nº 1 “Artigas” del departamento de Rivera. C/19/010 • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay; a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre y a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes, acerca de la utilización de los fondos provenientes de un convenio suscrito entre la Intendencia de Rivera y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C/19/010 El señor Representante Álvaro Delgado solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Educación y Cultura; al Congreso Nacional de Intendentes; y a la Intendencia de Montevideo, referente a la equiparación de beneficios entre estudiantes universitarios que asisten a instituciones públicas y privadas. C/19/010
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:)
“Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 9 de agosto de 2011: Con aviso: Mario García, Martha Montaner, Daniel Peña Fernández y Alberto Perdomo Gamarra. Sin aviso: Sebastián Da Silva. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 2 de agosto ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Óscar Groba Arriondo. GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Con aviso: Rodrigo Goñi Romero. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky; Luis Rosadilla. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS
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Con aviso: Gonzalo de Toro. Sin aviso: Guillermo Facello. Miércoles 3 de agosto ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Fernando Amado. ASUNTOS INTERNOS Sin aviso: Martín Laventure. DERECHOS HUMANOS Con aviso: Daniela Payssé. SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL Con aviso: Daniel Bianchi. Jueves 4 de agosto ESPECIAL: SOBRE ADICCIONES, CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SOCIEDAD URUGUAYA Con aviso: Gerardo Amarilla. Sin aviso: Felipe Michelini; Juan José Bentancor; Pablo Iturralde Viñas. ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD Con aviso: Mario García; Martha Montaner; Susana Pereyra; Verónica Alonso. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa Olmos; Doreen Javier Ibarra; Gustavo Cersósimo; Mario Silvera Araújo; Susana Pereyra. Sin aviso: Juan C. Souza. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Andrés Lima; Angélica Ferreira; Aníbal Gloodtdofsky. Lunes 8 de agosto ESPECIAL DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Con aviso: Daisy Tourné; Guillermo Facello. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Miguel Otegui Griego. Martes 9 de agosto DEFENSA NACIONAL Con aviso: Javier García. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Graciela Cáceres; Óscar Groba Arriondo.
TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello. Miércoles 10 de agosto ASUNTOS INTERNOS Sin aviso: Nelson Rodríguez Servetto. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Sin aviso: Alberto Casas; Gustavo A. Espinosa. INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Verónica Alonso; Walter Verri. Jueves 11 de agosto ESPECIAL: SOBRE ADICCIONES, CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SOCIEDAD URUGUAYA Con aviso: Felipe Michelini; Jorge Orrico; Martha Montaner; Verónica Alonso. Sin aviso: Juan José Bentancor; Pablo Iturralde Viñas. ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD Con aviso: Graciela Matiauda; Mario García; Martha Montaner; Verónica Alonso. Sin aviso: Jorge Pozzi. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa Olmos; Berta Sanseverino; Doreen Javier Ibarra; Felipe Michelini; Verónica Alonso.
6.- Exposiciones escritas
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota)
——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATI‑ VA. (Texto de las exposiciones escritas:)
1) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, y de Educación y Cultura, con destino a al Administración Nacional de Correos; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Aiguá; y a los medios de
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prensa del citado departamento, sobre la necesidad de instalar un Centro de Atención Ciudadana en la localidad de Aiguá, departamento de Maldonado. Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el ar tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP); al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS); Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Correos (ANC); a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de Aiguá; a la Junta Departamental de Maldonado, y a los medios de comunicación del departamento de Maldonado. El planteamiento que vamos a realizar es referido a la necesidad de que la OPP instale un Centro de Atención Ciudadana en la localidad de Aiguá. Antecedentes: por Resolución Nº 7960‑2008 de la Intendencia de Maldonado, se autorizó la suscripción de un convenio con la OPP con el fin de proceder a la creación de un Centro de Atención Ciudadana en la ciudad de Aiguá. A través de la Licitación Abreviada Nº 64‑09, la Intendencia de Maldonado convocó a empresas a efectos de proceder a la remodelación de la sede del correo ubicada en la citada ciudad, para instalar allí el referido Centro. Dicha licitación fue declarada desierta por Resolución N° 4050-2010. Por consultas que se hicieron al programa dependiente de la OPP, nos informaron que dicho Centro fue dejado sin efecto para llevarlo a cabo en otra localidad del país con mayores necesidades que las existentes en Aiguá. Actualmente nos encontramos con el hecho de que no se va a llevar a cabo dicho Centro, por lo que la oficina de Correos que se iba a remodelar para instalar el referido Centro, se encuentra en un estado deplorable y con necesidades edilicias y tecnológicas que le impiden desempeñar correctamente las funciones que tiene asignadas. Entre otros señalamos: problemas de humedad, revoques en mal estado, pintura muy deteriorada, necesidad de remodelación de los baños, falta de seguridad en caso de producirse incendio, falta de balanzas, computadora con conexión a Internet, y demás. No existe el servicio de Correo Banc por falta de tecnología. La oficina del BPS, que iba a funcionar dentro de dicho Centro, actualmente tiene una dependencia en la ciudad de Aiguá, pero atiende solo un día a la semana. Los Centros de Atención Ciudadana son un espacio físico y logístico donde se aspira a que la ciudadanía se encuentre con una Administración Pública más accesible, eficiente, cercana y rápida. Previo a su instalación se realiza un relevamiento en la comunidad, conociendo cuá-
les son los trámites que la población más demanda, priorizando a la hora de instalar los servicios, aquellos a los que los ciudadanos de la localidad le dan más valor. Sería importante conocer el relevamiento realizado en Aiguá a los efectos de tener claro cuáles son los trámites que más demanda tienen, relevamiento que seguramente va a demostrar la falta de servicios y necesidades que tiene dicha localidad. Por lo expuesto, entendemos de suma importancia que se reflote ese proyecto y se pueda concretar un Centro de Atención Ciudadana en la ciudad de Aiguá, con lo que estaríamos mejorando la atención que brinda el Estado a esos ciudadanos, teniendo en cuenta que esa localidad dista 88 kilómetros de la capital departamental. Esperamos una rápida atención al tema planteado en la presente exposición escrita. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 2) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionada con los problemas de seguridad que presenta la Escuela Nº 1 “Artigas” del departamento de Rivera.
“Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que t me confiere el ar ículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). Hace unos días, en una recorrida que efectué en el departamento de Rivera, visité entre otras, la Escuela Nº 1 Artigas. Ese centro educativo padece varias carencias. Sin embargo y, según pude constatar, el mayor problema radica en la falta de seguridad, dado que la misma ha sido invadida en varias oportunidades. Es del caso aclarar que la escuela mencionada se encuentra ubicada dentro de un complejo educativo formado por tres escuelas y un liceo. Ese complejo por la noche queda sin vigilancia, lo que ha determinado, como lo he manifestado, que haya sufrido literalmente varias invasiones y, en consecuencia, haya sido víctima de numerosos robos. Quisiera enfatizar el tema de los robos pues se ha transformado en un verdadero problema, no alcanza para su prevención con el sistema de alarmas, porque como existen frecuentes rupturas de vidrios, la misma se torna totalmente inoperante. En consecuencia, se me manifestó que se consideraba muy importante y
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urgente realizar las gestiones tendientes a la designación de un sereno, lo que atenuaría ese problema. No debemos olvidar que existen alumnos con discapacidad auditiva y otras discapacidades que concurren a las otras escuelas ubicadas en el mencionado complejo. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda y al Banco Hipotecario del Uruguay; a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre y a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes, acerca de la utilización de los fondos provenientes de un convenio suscrito entre la Intendencia de Rivera y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. “Montevideo, 11 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el arículo 155 del Reglamento de la Cámara de t Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) y al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU); a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber) y a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de esta Cámara. Quisiera hacer mías las palabras vertidas por el Concejal del Municipio de Tranqueras, señor Matías Acosta, vinculadas con el destino a otorgar a las partidas que la Intendencia de Rivera percibirá, en virtud del convenio que suscribió con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el que obtendrá la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos). A esos efectos adjunto la referida exposición. Expresa el mencionado Concejal que según los relevamientos que se han efectuado en el departamento de Rivera, la prioridad se encuentra en el arreglo de muchas calles e iluminación, aspecto con el que concuerdo plenamente. Sin embargo y como también lo expresa el señor Concejal, dichas obras estarían financiadas dado que existen rubros presupuestales que pueden ser destinados a ese fin. En consecuencia, bien podría destinarse el monto derivado del convenio aludido a la construcción de viviendas. Las obras realizadas por MEVIR y por la Forestadora y Maderera del Norte S.A. no son suficientes, continúan existiendo gran número de familias que poseen viviendas en situación precaria, con problemas de techos, rajaduras en las paredes, y demás. Es decir que urge
una solución en ese aspecto y, bien podría aprovecharse la oportunidad que nos da la firma del mencionado convenio para mejorar la calidad de vida de muchas familias, lo que en definitiva redundará en un beneficio para nuestro departamento y sus habitantes. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Álvaro Delgado a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Educación y Cultura; al Congreso Nacional de Intendentes; y a la Intendencia de Montevideo, referente a la equiparación de beneficios entre estudiantes universitarios que asisten a instituciones públicas y privadas. “Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el ar tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Intendencia de Montevideo y al Congreso de Intendentes. En nuestro país se encuentra radicada la idea de que el joven o adolescente que concurre a universidades privadas pertenece a determinado nivel socioeconómico. Sin embargo, al analizar los diferentes datos que emergen de los perfiles sociodemográficos y socioeconómicos nos demuestran que la referida afirmación no es correcta y que debemos evitar las inequidades existentes. Por otro lado, de los diferentes perfiles sociodemográficos que nos presentan las universidades privadas nos encontramos con indicadores que nos demuestran la desigualdad de oportunidades de nuestros jóvenes y adolescentes. Por ejemplo, un dato relevante es el alto porcentaje (casi el 50%) de estudiantes que provienen de liceos públicos. No debemos dejar de observar que la principal fuente de financiamiento de la educación superior pública es la asignación directa del presupuesto nacional y en menor porcentaje fuentes de financiamiento adicionales. En la Universidad de la República se desarrollan una serie de programas que incluyen las siguientes becas: A) Transporte: boletos urbanos, bonificación del 30%, la norma departamental condiciona la bonificación según el nivel de estudio cursado, edad y contexto socioeconómico. Pasajes interdepartamentales: bonificación del 10% que se agrega a la que brindan las empresas a través de la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero por Autobús (ANETRA). B) Asistencia alimentaria: comedores con tiques a bajo costo. C) Alojamiento: sistema de garantía de alquileres en coordinación con el Ministerio de Vivienda,
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Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Resulta de lo expresado anteriormente que existe una asimetría entre estudiantes universitarios que ingresan al sistema de educación público y al privado. Tan es así, que los estudiantes que concurren a la enseñanza terciaria privada no tienen beneficio alguno, salvo becas parciales o totales, pero otorgadas por los propios organismos donde ellos concurren. Resulta de un estudio realizado por nosotros, que casi la mitad de los estudiantes que concurren a universidades privadas provienen de la enseñanza pública, desestigmatizando de plano la idea de que únicamente pertenecen a los sectores más altos de la sociedad. Por lo expuesto, solicitamos al Poder Ejecutivo y al Gobierno Departamental, que se equiparen las oportunidades en ambos casos, otorgándoles la bonificación en el boleto estudiantil además de extender el programa que instrumenta el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con respecto a acceder a garantías para viviendas. Ninguna de estas medidas es en detrimento de la enseñanza brindada por el Estado sino que es en beneficio del total de los estudiantes terciarios, y de la igualdad de oportunidades teniendo en cuenta los datos señalados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”. 5) Exposición de los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Educación y Cultura; al Congreso de Intendentes; a todas las Juntas Departamentales; a la Asociación de Escribanos, al Colegio de Abogados y a la Asociación de Agrimensores del Uruguay; a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente de la Cámara de Representantes; a la Cámara de Senadores, con destino a su Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial, sobre dificultades surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.
“Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el ar tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; al Congreso de Intendentes; a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Territorial; a la Asociación de Escribanos del Uruguay; al Colegio de Abogados del Uruguay; a la Asociación de
Agrimensores del Uruguay y a las Juntas Departamentales. La entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, generó honda preocupación por las consecuencias que la misma tiene sobre distintos derechos, obligaciones y formas de gestión territorial, tal como lo manifestó oportunamente la Comisión Interinstitucional de Ordenamiento Territorial, integrada por el Colegio de Abogados del Uruguay, la Asociación de Agrimensores del Uruguay y la Asociación de Escribanos del Uruguay. Se plantea la necesidad de revisar muchos ar ículos cuya aplicación t sería inconstitucional y otros de difícil cumplimiento o inaplicables sin una adecuada reglamentación, o bien que obstaculizan aspectos sustanciales del desarrollo territorial. Por la referida ley, se han modificado potestades, funciones y normas de regulación y protección dictadas por los respectivos Gobiernos Departamentales para ser aplicadas en los territorios bajo su jurisdicción, las que constituyen un importante acervo generado a lo largo del tiempo y adaptado a las necesidades y particularidades de cada región. Principalmente, el carácter imperativo y general del ar ículo 2º, que establece: ‘Los inst trumentos de ordenamiento territorial son de orden público y obligatorios en los términos establecidos t en la presente ley’, y el mandato del arículo 84, que expresa: ‘Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de su publicación, aun cuando no estén aprobados los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial’, han generado dudas conceptuales y funcionales, inseguridad jurídica e intranquilidad de los distintos operadores, tanto estatales como privados. Además, la retroactividad t establecida en el literal c) del ar ículo 27 de la referida ley que expresa: ‘La entrada en vigor de los instrumentos previstos en la presente ley producirá los siguientes efectos: c) La declaración automática de fuera de ordenamiento, total o parcialmente incompatibles con el instrumento respectivo, para las instalaciones, construcciones, fraccionamientos o usos, concretados con anterioridad a la entrada en vigor y que resulten disconformes con el nuevo ordenamiento’, crea una gran inseguridad jurídica. En concreto, la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, ha ocasionado graves problemas a profesionales y clientes, inquietando a los Gobiernos Departamentales que han aprobado fraccionamientos de inmuebles. La Dirección Nacional de Catastro ha inscripto los planos y se han otorgado cientos de actos jurídicos, pero la interpretación estricta de la Ley Nº 18.308, implica la nulidad o inexistencia de todos los fraccionamientos aprobados con posterioridad a la vigencia de la norma y de todos los actos jurídicos otorgados en base a
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la misma, lo cual podría dar lugar a demandas judiciales. La inquietud social generada, dio paso a la convocatoria del Intendente de San José a una reunión de análisis con los Representantes Nacionales del departamento, Ediles, profesionales y técnicos de reparticiones públicas involucradas, en la que la Intendencia se dispuso a tomar todas las resoluciones dentro de su competencia para resolver situaciones planteadas y promover un proyecto de ley con el apoyo de los tres diputados que pertenecemos a los tres partidos políticos que tienen representación en el departamento, para convalidar algunos desajustes producidos por la aplicación de la norma legal citada y devolver tranquilidad y dinamismo al mercado inmobiliario y vigencia al derecho de propiedad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, GUSTAVO CERSÓSIMO y WALTER DE LEÓN, Representantes por San José”. 6) Exposición de los señores Representantes Gustavo Cersósimo, Alberto Casas y Walter De León al Ministerio de Transporte y Obras Públicas relacionada con la necesidad de proceder a la construcción de una doble vía en el tramo de la Ruta Nacional Nº 3 comprendido entre la Ruta Nacional Nº 1 y la ciudad de San José. “Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el ar tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 1) El 1º de junio de 2010, se cursó por Oficio Nº 1687 de esta Cámara, una exposición escrita presentada por los tres diputados por el departamento de San José, representantes de los partidos Colorado, Nacional y Frente Amplio, reclamando por la concreción de la construcción de la doble vía de la Ruta Nacional Nº 3 General José Artigas desde su empalme con la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe y hasta la ciudad capital del departamento de San José. 2) En el mes de agosto de 2010, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contestó dicha petición, manifestando que consultada la Dirección Nacional de Vialidad, no se justificaría la duplicación de calzadas en ese tramo de la Ruta Nacional Nº 3, ya que el tránsito promedio anual es de 3.122 vehículos y por su distribución horaria no evidencia problemas de capacidad. 3) En la instancia presupuestal no se contempló tampoco la realización de la obra. 4) No compartimos la conclusión negativa asumida por el Ministerio. 5) La Ruta Nacional Nº 3 desde el empalme con la Ruta Nacional Nº 1 a San José, se encuentra en la red vial de acceso a Montevideo. Las redes viales de acceso a Montevi-
deo por las rutas principales Ruta Nacional Nº 1, Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera y Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja, se han construido en doble vía en los últimos 20 años. Doble vía desde Montevideo a Colonia por la Ruta Nacional Nº 1; doble vía desde Montevideo a Maldonado por Ruta Interbalnearia General Líber Seregni; doble vía desde Montevideo a Canelones por la Ruta Nacional Nº 5 y doble vía de Montevideo a Pando por la Ruta Nacional Nº 8. 6) Parecería, por tanto, que en el próximo programa de ampliación de capacidad de las rutas, deberían estar comprendidas las capitales departamentales en un radio de cien kilómetros de Montevideo (San José, Minas y Florida). De estos tramos de potenciales doble vía, San José es la que presenta un horizonte más próximo de justificación, en virtud de varias razones: a) Ser la de mayor tránsito. b) Ser la doble vía de menor longitud a construir (25 km). c) Ser la ruta que recorre mayor extensión del territorio nacional y vía de contacto de tres pasos internacionales de frontera (Paysandú, Salto y Bella Unión). 7) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas considera que en este momento, para el tránsito circulante (3.122 vehículos de tránsito promedio diario anual) no se justifica, pero es un hecho que el tránsito viene creciendo a un ritmo acelerado, como se puede deducir del desarrollo de la producción agropecuaria nacional y del aumento del comercio internacional del Uruguay logístico, por lo cual, si el Ministerio considera que hoy no se justifica, tal vez se justifique de acá a pocos años, proyectándose al futuro. 8) No es solamente un problema de capacidad vial, como dice la Dirección Nacional de Vialidad, sino un problema de evaluación técnico-económica de accidentalidad (que ha aumentado en el tramo), de seguridad (que ha disminuido en el tramo), de los impactos ambientales positivos que una duplicación de vía puede tener tanto para la ciudad de San José y su interconexión con la Ruta Nacional Nº 11 José Batlle y Ordóñez, que a partir de la construcción del puente insumergible en el río Santa Lucía, será una arteria de vital relieve para la circulación transversal en todo tiempo entre este y oeste de la región metropolitana y que sin un adecuado empalme con la Ruta Nacional Nº 3, significará el pasaje urbano de la Ruta Nacional Nº 11 por dentro de la ciudad de San José, o el uso del precario camino de tránsito pesado por Carreta Quemada (inundable con frecuencia). 9) Este tipo de infraestructuras, pueden encararse en el marco de la ley de asociación público-privada. Algunas obras que se han anunciado por la prensa de rehabilitación de rutas existentes, estimamos que tienen menor justificación económica que la solicitada. Si la ley de asociación público-privada, es un mecanismo para inversión privada con repago del Estado y los
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usuarios, parecería claro que en aquellas carreteras donde hay mayor tránsito como son las del radio de cien kilómetros de Montevideo, es donde sería más rentable desde el punto de vista de los beneficios de los usuarios y donde sería más rentable invertir el capital. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, GUSTAVO CERSÓSIMO y WALTER DE LEÓN, Representantes por San José”.
JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, JORGE MENÉNDEZ, RICARDO EHRLICH, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, LAURO MELÉNDEZ PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Ar ículo 1º.‑ Apruébase la Rendición de Cuentas y t Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010, con un resultado deficitario de: A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones, setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones, quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
7.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación)”.
Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de Cuen‑ tas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 604 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 30 de junio de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto proyecto de ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. El Estado de Resultados del Ejercicio 2010 presenta un déficit de: a) $ 11.879.708.000 (pesos uruguayos once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil), correspondiente a la ejecución presupuestaria; b) $ 15.263.571.000 (pesos uruguayos quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Ar ículo 2º.‑ La presente ley regirá a partir del 1º de t enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011 y se ajustarán en la forma dispuesta en los arículos 4º de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2011. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Ar ículo 3º.‑ Sustitúyese el arículo 11 de la Ley t t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “AR ÍCULO 11.‑ Las convocatorias o llamados que T realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional
Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos. En el informe económico financiero, incluido en la exposición de motivos que se acompaña, se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio 2010 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal y los lineamientos generales del proyecto. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración.
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del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”. Ar ículo 4º.‑ Sustitúyese el arículo 73 de la Ley t t Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el arículo 6 de la Ley Nº 17.678, de 30 t de julio de 2003, por el siguiente: “AR ÍCULO 73. (Causales de Destitución).‑ Sin T perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 (diez) inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando ‑a través de los mecanismos de control de asistencia‑ efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. Ar ículo 5º.‑ Las personas contratadas bajo el régit men del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los ar tículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el arículo 53 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se int corporará además la partida prevista en el arículo 432 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Derógase el arículo 185 de la Ley Nº 15.903, de t 10 de noviembre de 1987, el arículo 233 de la Ley t Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el ar tículo 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Lo dispuesto en este arículo tendrá vigencia a part tir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 6º.‑ Interprétase que por aplicación del ar t
tículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado arículo. t El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente arículo. t En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del arículo 6 de la Ley Nº 17.930, de 19 t de diciembre de 2005, en la redacción dada por el ar tículo 7 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 octubre de 2008. Ar ículo 7º.‑ Sustitúyese el arículo 39 de la Ley t t Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 39.‑ En los Incisos 02 al 15 del PreT supuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, del 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M, N ni desde los escalafones M, N, R y S del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los ar tículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este arículo, para t acceder al Escalafón que se solicita. b) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la Unidad Ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo
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menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud. Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la Unidad Ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la Unidad Ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futu-
ros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”. Ar ículo 8º.‑ Interprétase que las contrataciones t de personal, que se realicen al amparo de los ar tículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Ar ículo 9º.‑ Los contratos de arrendamientos de t obra o de servicio que celebren los órganos del Estado en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por t lo dispuesto en el presente arículo, sin perjuicio del t procedimiento establecido en el arículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redact ción dada por el arículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 t de enero de 1996 (arículo 42 TOCAF 1996). Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo. La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no supere las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses.
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C) Si la persona seleccionada percibe pasividad por haber sido funcionario público podrá suspender la percepción de la misma mientras dure la contratación. D) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el Coordinador del Programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
guientes: “AR ÍCULO 81.‑ Créase en el Inciso 02 “PresiT dencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. “AR ÍCULO 82.‑ La Agencia de Compras tendrá los T siguientes cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. b) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. c) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de los organismos públicos y de las empresas proveedoras de los mismos. d) Desarrollar y aplicar catálogos comunes de bienes y servicios adecuados para el inter-
Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), creado por el arículo 13 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.). Ar ículo 10.‑ Quienes a la fecha de vigencia de la t presente ley, tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el arículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 t de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Derógase el arículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 t de octubre de 2008. Ar ículo 11.‑ Modifícase el inciso 7 del arículo 53 t t de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por t el presente arículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1), del arículo 72 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I COMPRAS ESTATALES Ar ículo 12.‑ Las disposiciones de la Contabilidad y t Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente capítulo. Ar ículo 13.‑ Sustitúyense el arículo 81 y 82 de t t la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 por los si
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cambio de información entre los organismos públicos. e) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. f) Desarrollar y mantener el sitio web de contrataciones estatales donde los organismos públicos publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. g) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. h) Asesorar a los organismos públicos para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones. i) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todos los organismos públicos y entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Ar ículo 14.‑ Sustitúyese el arículo 451 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 451.‑ Constituye materia de la preT sente Ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración‑Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: ‑ Los Poderes del Estado ‑ El Tribunal de Cuentas ‑ La Corte Electoral
‑ El Tribunal de lo Contencioso Administrativo ‑ Los Gobiernos Departamentales ‑ Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados ‑ En general todas las Administraciones Públicas Estatales. Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Ar ículo 15.‑ Sustitúyese el acápite del arículo 482 t t de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa, de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones, correspondiendo la licitación pública en ausencia de disposición que autorice otro procedimiento”. Ar ículo 16.‑ Establécese que el monto máximo t de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1 y 2 del arículo 482 de la Ley t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redact ción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de $ 5.000.000 (cinco millones pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. Ar ículo 17.‑ Se podrá aplicar el procedimiento t de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes. El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica. El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia de Compras, reglamentará este procedimiento. Ar ículo 18.‑ Se podrá aplicar el procedimiento de t subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor.
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Ar ículo 19.‑ Sustitúyese el arículo 483 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990 y el arículo 522 de la Ley t Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 483.‑ El Poder Ejecutivo, con el aseT soramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General. Las restantes Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Ar ículo 20.‑ El Poder Ejecutivo podrá crear regít menes centralizados de compras corporativas o convenios marco, para bienes y servicios de uso común en organismos públicos, basado en que: a) el objeto del contrato sea uniforme y claramente definido b) se realice un llamado público a proveedores c) haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido d) se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco e) los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto f) e corresponder, los precios estén escalonados d según el volumen de compras que se realicen en el período
“AR ÍCULO 513.‑ En los casos de locación o arrenT damiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento. Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor. Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (pesos uruguayos setecientos cincuenta mil), se podrá prescindir de las publicaciones”. “AR ÍCULO 515.‑ Podrán permutarse bienes mueT bles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. “AR ÍCULO 516.‑ Las donaciones, de acuerdo con T su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado. Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (ar tículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el Juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse. La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (arículos 346 y t concordantes del Código General del Proceso). Lo t previsto en este arículo se aplicará aún si el modo contiene cláusula resolutoria (arículo 958 del Códit go Civil).
Ar ículo 21.‑ El Poder Ejecutivo establecerá por vía t reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales. t t Ar ículo 22.‑ Sustitúyense los arículos 513, 515 y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la t Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:
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En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación. El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años. En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante publicación una vez en dos diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de los interesados”. Ar ículo 23.‑ Sustitúyese el arículo 484 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 484.‑ Los ordenadores de gastos adopT tarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de arículos o servit cios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante. Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda. Las compras directas de bienes y servicios al mismo objeto del gasto, que se realizan en forma esporádica, no constituyen fraccionamiento artificial del gasto”. Ar ículo 24.‑ Sustitúyese el arículo 485 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción t dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el arículo 402 de la Ley 16.320, de t 1 de noviembre de 1992, por el siguiente: “AR ÍCULO 485.‑ Sin perjuicio de las excepciones T t establecidas en los arículos 482 y 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y modificati
vas, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el arículo 221 de la t Constitución de la República, a $ 30.000.000 (treinta millones pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan: a) un buen sistema de gestión y de control interno en las áreas de contrataciones b) estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores c) publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de contrataciones estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite; las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el arículo 108 de la t Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 podrán clasificarse como reservadas por el organismo. Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración. Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General. Ar ículo 25.‑ Sustitúyese el arículo 487 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 con la redacción dada por el arículo 524 de la Ley Nº 16.736, de t 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 487.‑ Están capacitados para contraT tar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: a) Ser funcionario público, o mantener un vínculo similar, dependiente de los organismos
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de la Administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia. b) Tener declaración judicial de concurso c) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado d) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación e) Haber actuado como funcionario o con vínculo similar, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. f) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”.
c) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. d) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa. Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas Estatales en las contrataciones que superen $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución o la ley”.
Ar ículo 27.‑ Sustitúyese el arículo 489 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 489.‑ El pliego único de bases y condiT ciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: a) La descripción del objeto. b) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. c) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso. d) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, y el momento en que se efectuará la conversión. e) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. f) El modo de la provisión del objeto de la contratación. g) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. h) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes.
Ar ículo 26.‑ Sustitúyese el arículo 488 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 488.‑ El Poder Ejecutivo, previo informe T de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de: 1. Suministros y servicios no personales. 2. Obras públicas.
Dichos pliegos deberán contener como mínimo: a) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad. b) Las condiciones económico ‑ administrativas del contrato y su ejecución.
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Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el arículo 8 de la Ley Nº 16.134, de 24 t de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Ar ículo 28.‑ Sustitúyense los arículos 491 y 492 t t de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y modificativas, por los siguientes: “AR ÍCULO 491.‑ Para las licitaciones públicas y T remates se deberá efectuar la publicación en el sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de contrataciones estatales. El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”.
“AR ÍCULO 492.‑ Cuando corresponda el procediT miento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria, a través del sitio web de contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”. Ar ículo 29.‑ Es obligatoria la publicación por parte t de los organismos estatales en el sitio web de contrataciones estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el arículo 4 de t la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de 10 (diez) días luego de producido el acto que se informa. La Agencia de Compras podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real. Ar ículo 30.‑ Cuando se utilice el procedimiento de t subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de contrataciones estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso.
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Ar ículo 31.‑ Cuando se utilice el procedimiento t de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de contrataciones estatales y otros medios idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas. Ar ículo 32.‑ Sustitúyese el arículo 493 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 493.‑ Las publicaciones, cualquiera T sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: a) Administración Pública Estatal que formula el llamado. b) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes. c) Lugar, fecha y hora de apertura. d) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”.
toriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la Administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”. “AR ÍCULO 503.‑ Los oferentes podrán garantiT zar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% del monto máximo de su oferta, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% de la adjudicación, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente.
Ar ículo 33.‑ Sustitúyese el arículo 496 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 496.‑ En los casos de adquisición o T arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”. Ar ículo 34.‑ Sustitúyense los arículos 502 y 503 de t t la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “AR ÍCULO 502.‑ Los oferentes deberán presentar T sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el pliego de condiciones particulares así lo au-
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No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”. Ar ículo 35.‑ El contrato se perfeccionará con la t notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, sin perjuicio que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el Arículo 211, t literal B, de la Constitución de la República. Ar ículo 36.‑ La Administración podrá rescindir t unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. Ar ículo 37.‑ Sustitúyese el arículo 504 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redact ción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el arículo 398 de la Ley t Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “AR ÍCULO 504.‑ La apertura de las ofertas se hará T en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración Pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaracio-
nes o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionante. En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008, arículo 10), la información de t clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente
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a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del Servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se deberá: a) prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato; b) obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración y c) juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”.
cerán los plazos máximos para cada paso. Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes Unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas. A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos. Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% del precio de la menor. Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Si la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, considera que los precios de la o las ofertas recibidas son manifiestamente inconvenientes, podrá solicitar directamente, y negociar con cada oferente, mejoras en sus condiciones de precio, plazo o calidad. De lo actuado con relación a la negociación de cada oferta se labrará acta sucinta. La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a conside-
Ar ículo 38.‑ Sustitúyese el arículo 505 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990 y por el arículo 479 de la t Ley 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: T “AR ÍCULO 505. En cada Administración Pública Estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación, facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos de licitación de más de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente. Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos. El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: a) solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta; b) recabar otros asesoramientos Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se estable-
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ración del ordenador competente”. Ar ículo 39.‑ Sustitúyese el arículo 506 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 526 de la Ley Nº 16.736, de t 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 506.‑ En todo procedimiento competiT tivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo a lo dispuesto por los arículos 30 y 318 de la t Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”. Arículo 40.‑ Sustitúyese el arículo 507 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 507.‑ Recibido el informe de la ComiT sión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administra-
ción Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”. Ar ículo 41.‑ Sustitúyese el arículo 658 de la Ley t t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 658.‑ Facúltase el Poder Ejecutivo, T con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales. El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso 3 del arículo 453 de la Ley t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones. Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de “precio contado” establecido en esta Ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó. Las demás Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar este régimen”. Ar ículo 42.‑ Sustitúyese el arículo 510 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redact ción dada por el arículo 527 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 510.‑ Los actos administrativos dictaT dos en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión
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afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la Administración”. Ar ículo 43.‑ Sustitúyese el arículo 517 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 400 de la Ley Nº 16.320, de t 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “AR ÍCULO 517. ‑ Las prestaciones objeto de los T contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y precios con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso, mediando resolución de ordenador competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario, por resolución fundada del ordenador competente y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. Los aumentos así acordados no podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto o plazo, o ambos, de la contratación. Excepcionalmente y por razones fundadas de conveniencia para la Administración, el ordenador competente podrá solicitar la ampliación del objeto hasta un 200% (doscientos por ciento), porcentaje adicional al anterior, debiendo solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la certificación de los extremos que habilitan la causal, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia de Compras Estatales. Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP), la Universidad de la República e Intendencias Departamentales esa certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Para ampliar un contrato no será aplicable el tope del procedimiento utilizado a efectos de la determinación del ordenador competente, debiendo disponerlo el competente de acuerdo al monto total adjudicado”. Ar ículo 44.‑ Sustitúyese el arículo 518 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:
“AR ÍCULO 518.‑ Celebrado el contrato o enconT trándose en ejecución sólo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la Administración Pública contratante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores. Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”. Ar ículo 45.‑ Sustitúyese el arículo 523 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 523.‑ La Agencia de Compras y ConT trataciones del Estado será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores, no requerirán inscripción especial en este último. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por un organismo, la Agencia de Compras podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucra-
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dos. Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de dad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”. Ar ículo 46.‑ Sustitúyese el arículo 508 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción t dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 508.‑ Los ordenadores, asesores, funT cionarios o quienes mantengan un vínculo similar, de los órganos competentes de las Administraciones Públicas Estatales deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”. Arículo 47.‑ Sustitúyese el arículo 524 de la Ley Nº 15.903, t t de 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el ar tículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de noviembre de 1991, por el siguiente: “AR ÍCULO 524.‑ Las Administraciones Públicas EsT tatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas:
a) de inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada; b) de inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope. “ Ar ículo 48.‑ Sustitúyese el literal IV del ar t tículo 659 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “IV.‑ Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en caso de compras directas; cinco días hábiles en los casos de licitaciones abreviadas y quince días hábiles para las licitaciones públicas, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso.
En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información. Respecto de los organismos comprendidos en el arículo 485 de la presente ley, el plat zo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)”. Ar ículo 49.‑ Sustitúyese el arículo 476 de la Ley t t Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “AR ÍCULO 476.‑ El Tribunal de Cuentas disponT drá que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, cuando refieran a alguna de las siguientes situaciones: a) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30.000.000
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(treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia de irregularidades por parte de particulares. b) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia de irregularidades por parte de particulares. c) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7.500.000 (siete millones quinientos pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia de irregularidades por parte de particulares. La Presidencia de la Asamblea General, o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo”. Ar ículo 50.‑ Sustitúyese el arículo 659, literal VI t t de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 659, VI. Los principios generales de T actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: a) flexibilidad; b) publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas; c) razonabilidad; d) delegación; e) ausencia de ritualismo;
f) materialidad frente al formalismo; g) veracidad salvo prueba en contrario; h) transparencia; i) buena fe. Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”.
Ar ículo 51.‑ Sustitúyese el arículo 586 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 586.‑ Los montos establecidos en las preT sentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales para su publicación en el sitio web de contrataciones estatales”. Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el impuesto al valor agregado”. Ar ículo 52.‑ Sustitúyese el arículo 587 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 587.‑ Cuando se invoquen razones T de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Ar ículo 53.‑ Encomiéndase al Poder Ejecutivo la t actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General. Ar ículo 54.‑ Encomiéndase al Poder Ejecutivo, t por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Ar ículo 55.‑ Las normas referidas a la Ley de t Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia al primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación.
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CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO Ar ículo 56.‑ Sustitúyese el arículo 36 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “AR ÍCULO 36.‑ Los Incisos de la Administración T Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”. Ar ículo 57.‑ Los Incisos del Presupuesto Nacional t que celebren Contratos Remunerados por Desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo. Ar ículo 58.‑ Sustitúyese el arículo 78 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 78.‑ El Poder Ejecutivo y los OrgaT nismos del arículo 220 de la Constitución de la t República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”. Ar ículo 59.‑ Autorízase al Ministerio de Econot mía y Finanzas al pago de sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado Persona Pública Mayor, laudos arbitrales o transacciones a ser ejecutadas en el extranjero y que impliquen el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible. Los letrados patrocinantes del Estado uruguayo en el exterior, deberán remitir testimonio autenticado y legalizado de la respectiva sentencia al Ministerio de Economía y Finanzas. El proceso del gasto, a partir de la recepción de la documentación referida, seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente para las sentencias dictadas en el país y se imputará con cargo al Objeto de Gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la Unidad Ejecutora 024 “Dirección General Secretaría ‑ Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 Presidencia de la República Ar ículo 60.‑ Declárase que la partida creada por t el arículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de t 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicados en dicho arículo, para la premiación de proyectos t concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Ar ículo 61.‑ El producido de la venta de los padrones t Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Arículo 62.‑ El personal del escalafón CO “Conduct ción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el t arículo 33 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La compensación autorizada en el inciso precedente, se financiará con cargo al Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Ar ículo 63.‑ Autorízase en el Inciso 02 “President cia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Po-
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líticas de Gobierno”, a suprimir y crear cargos, según el siguiente detalle: Cargos a suprimir: Escalafón A: once cargos de Asesor VI, Grado 11 y dos cargos de Asesor XIII, Grado 04; Escalafón B: un cargo de Técnico VI, Grado 10; Escalafón C: dos cargos de Administrativo V, Grado 07 y un cargo de Administrativo IX, Grado 03; Escalafón E: un cargo de Oficial IV, Grado 05; Escalafón F: un cargo de Conserje III, Grado 06; Cargos a crear: Escalafón A: trece cargos de Asesor III, Grado 12; Escalafón B: un cargo de Técnico V, Grado 11; Escalafón C: dos cargos de Administrativo IV, Grado 08. Ar ículo 64.‑ Reasígnase el crédito presupuestal t del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación. Este arículo tendrá vigencia a partir de la promult gación de la presente Ley. Ar ículo 65.‑ Reasígnase el crédito presupuestal del t Objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del Programa 492 “Apoyo a gobiernos departamentales y locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación. Este arículo tendrá vigencia a partir de la promult gación de la presente ley.
Ar ículo 66.‑ Agrégase al arículo 23 de la Ley t t Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: “Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Ar ículo 67.‑ Las partidas previstas en el ar t tículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los Ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI). Ar ículo 68.‑ Autorízase a la Agencia Uruguaya de t Cooperación Internacional (AUCI) a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el arículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre t de 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales y/o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo. Ar ículo 69.‑ Habilítase en el Inciso 02 “President cia de la República”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes. La Contaduría General de la Nación abatirá dicho monto del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 70.‑ Autorízase en el Inciso 02 “Presit dencia de la República”, Programa 482 “Regulación y Control”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” (URSEA) a reasignar créditos del Grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el Objeto del Gasto 095 .002 “ Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público “, por un monto de $ 1:573.185 (un millón, quinientos setenta y tres mil, ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del arículo 117 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010. A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios, para la Unidad Ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Na-
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ción las reasignaciones necesarias en los objetos de gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”. Lo dispuesto en este ar ículo tendrá vigencia a t partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 71.‑ Sin perjuicio de lo establecido en el t arículo 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre t de 2002, en la redacción dada por el arículo 189 t de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la Unidad Reguladora, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el arículo mencionado. t Ar ículo 72.‑ Las tasas de “Verificación de Caldet ras de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los arículos 346 y 347 de la Ley t Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, éste último, en la redacción dada por el arículo 219 de la Ley Nº 16.320, t de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a Unidades Indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo ésta la base de cálculo de las tasas mencionadas Ar ículo 73.‑ Cuando se comprobare la comisión t de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad, o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, donde se haya cumplido con el debido procedimiento.
La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla ella misma, si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el Órgano Regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Ar ículo 74.‑ Facúltase al Inciso 02 “President cia de la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Ar ículo 75.‑ Facúltase a la Oficina Nacional del t Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del Programa 343 “Formación y Capacitación”, Objeto de Gasto 051 “Dietas” , no pudiendo exceder el monto a percibir las diez (10) horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente ar tículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Ar ículo 76.‑ Sustitúyese, a partir de la promulgat ción de la presente ley, el literal Y) del numeral 3º del arículo 482 de la Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre t
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de 1987 (arículo 33 del TOCAF 1996), incorporado t por el arículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de dit ciembre de 2010, por el siguiente: “Y) Las contrataciones de bienes o servicios que realice el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” o la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”.
Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República. Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios: A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes. B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector. C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”.
Ar ículo 77.‑ Habilítase en el Inciso 02 “President cia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha Unidad Ejecutora en el Objeto del Gasto 092 “Partidas globales a distribuir”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 78.‑ Facúltase al Director Ejecutivo de la t Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los Consejos Ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada. El Director Ejecutivo de AGESIC podrá en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería. Ar ículo 79.‑ Sustitúyese el arículo 72 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los arículos 54 de la Ley Nº 18.046, t de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el arículo 70 de la Ley Nº 18.362, t t de 6 de octubre de 2008, y por el arículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 72.‑ Créase como órgano desconcenT trado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica.
Ar ículo 80.‑ Sustitúyese el arículo 160 de la t t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 160.‑ La Agencia para el Desarrollo T del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los arículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las t siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos esta-
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tales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los arículos 157 a 159 de la t presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados arículos”. t
al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo de la Gestión de Gobierno Electrónico, la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”. Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”. INCISO 03 Ministerio de Defensa Nacional t t Ar ículo 82.‑ Sustitúyese el arículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 165.‑ Facúltase al Poder Ejecutivo, a T propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el arículo 163 t de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los Objetos del Gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97”, el incremento dispuesto por el arículo 163 citado, así t como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el arículo 163 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010.
Ar ículo 81.‑ Sustitúyese el arículo 276 de la t t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 276.‑ Créase en la órbita del Inciso 02 T “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo de la Gestión de Gobierno Electrónico, la Sociedad de la Información y del Conocimiento,” el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos
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Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos de gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”. Ar ículo 83.‑ Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio t de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle: 1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón K “Militar” y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad” comprendido en el arículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre t de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el arículo 163 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, sin incluir los Objetos de Gasto 041.003 “Permanencia en el Grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo dispuesto por el arículo 165 de t la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra, descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial: Grados Aprendiz y Cadete Aspirante Cadete 1er. año Cadete 2o. año Cadete 3er. año Porcentajes hasta 50% 70% 90% 100%
La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las Unidades Ejecutoras que correspondan. La compensación creada en este arículo, estará t sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Ar ículo 84.‑ Establécese que las actividades de t instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por Instructores Militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos Instructores. Los Profesores podrán ser Civiles o Militares y podrán ser designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los Militares que sean designados Profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos Profesores e Instructores, en los términos establecidos por los arículos 223 y 224 del Decreto‑Ley t Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al Objeto del Gasto 051.001 “(Dietas) horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”. Ar ículo 85.‑ Sustitúyese el arículo 183 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 183.‑ Autorízase al Servicio GeográT fico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”. Ar ículo 86.‑ Increméntase en el Inciso 03 “Mit nisterio de Defensa Nacional”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uru-
La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este artículo, habilitará en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos) del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las Unidades Ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”.
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guayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el arículo 97 de la t Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Arículo 87.‑ Modifícase el arículo 83 de la Ley t t No.14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el arículo 162 del Decreto‑Ley Nº 14.189, de 30 de t abril de 1974, y modificada por el arículo 102 de la Ley t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y modificada por el arículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de t 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “AR ÍCULO 83.‑ Asígnase una partida anual de T hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con 68/100) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con 91/100) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA). 4) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento
de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros. 5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro‑Ondas y comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto del Gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. t t Ar ículo 88.‑ Sustitúyese el arículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente: T “AR ÍCULO 59.‑ Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”. Ar ículo 89.‑ Sustitúyese el literal d) del ar t tículo 20 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, por el siguiente: “d) Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”.
Ar ículo 90.‑ Autorízase a la Unidad Ejecutora t 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un ticket por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Ar ículo 91.‑ Autorízase en el Inciso 03 “Minist terio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón K “Personal Militar”: Cargos a eliminar: 2 Tenientes Coronel (Mantenimiento),
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1 Teniente Coronel (Meteorología), 3 Mayores (Comunicaciones y Electrónica), y 5 Capitanes (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: 2 Tenientes Coronel (Navegante), 4 Mayores (Navegante), 4 Capitanes (Navegante). Ar ículo 92.‑ Increméntese en el Inciso 03 “Mit nisterio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por arículo 103 t de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Disminúyese en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, e inversiones en la financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”. Inclúyese a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado ar tículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma. Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo de 30 días de promulgada la presente ley. Ar ículo 93.‑ Autorízase al Poder Ejecutivo a t enajenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país y en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos. Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amt paro de lo dispuesto en el arículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (arículo 33, t numeral 3), literal G) del TOCAF 1996). El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindible los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el arículo 40 de la Ley Nº 17.930, de 19 t de diciembre de 2005.
Ar ículo 94.‑ Sustitúyese el literal E) del arículo 1 t t del Decreto‑Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el arículo 104 de la Ley t Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “E) Civiles: los funcionarios civiles integrantes del Ministerio de Defensa Nacional, en actividad o retiro, aportarán de acuerdo a la escala jerárquica prevista para el personal militar. Para ingresos superiores al equivalente al de Teniente Coronel, se realizarán los descuentos por el mecanismo empleado para Oficiales Superiores y Generales. A efectos de aplicar el descuento correspondiente a la escala jerárquica, se entenderán como ingresos similares los que correspondan a los valores más cercanos ajustados por redondeo”.
Ar ículo 95.‑ Incorpórase en el arículo 1º del Det t creto‑Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984, en la redacción dada por el arículo 104 de la Ley Nº 17.556, t de 18 de setiembre de 2002, los literales I) y J), que quedarán redactados de la siguiente manera: “I) Personal Militar de las Fuerzas Armadas extranjeras que cumplan misiones oficiales en el país, salvo que estén expresamente eximidos por un convenio suscrito con el país de origen y siempre que exista reciprocidad de trato. El aporte será el que corresponda de acuerdo a la equivalencia en el grado militar”. “J) Familiares Directos del Personal Militar de las Fuerzas Armadas extranjeras que cumplan misiones oficiales en el país, en las mismas condiciones previstas en el literal anterior”.
Ar ículo 96.‑ Transfórmase en la Unidad Ejecutora t 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Especializado B y en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Sub Escalafón. Ar ículo 97.‑ Sustitúyese el arículo 94 de la Ley t t 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AR ÍCULO 94.‑ Asígnase al Inciso 03 “MinisteT rio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de fun-
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cionamiento del “Banco de Tumores”. Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 98.‑ Sustitúyese el arículo 2º de la Ley t t Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el arículo 187 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 2º.‑ Facúltase a la Dirección Nacional de T Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el arículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de t 23 de diciembre de 1983”. Ar ículo 99.‑ Autorízase en el Inciso 03 “Minist terio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón K “Personal Militar”: Cargos a suprimir: 10 Mayores (Administración y Abastecimiento) 3 Mayores (Mantenimiento) 2 Mayores (Meteorología) 2 Mayores (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: 4 Coroneles (Seguridad Terrestre) 2 Coroneles (Administración y Abastecimiento) 3 Coroneles (Comunicaciones y Electrónica) 2 Coroneles (Mantenimiento).
Ar ículo 100.‑ Sustitúyese el arículo 53 del Det t creto‑Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: T “AR ÍCULO 53.‑ Ampliando lo establecido en el arículo 143 del Decreto‑Ley Nº 14.157, de 21 de t febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los Grados siguientes: A) Como Cadete‑Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el Plan de Estudios del referido Instituto. B) Oficiales del Cuerpo de Comando (Escalafones A, B, C, D, E, F y G): Alférez 2 (dos) años Teniente Segundo 3 (tres) años Teniente Primero 4 (cuatro) años Capitán 4 (cuatro) años Mayor 4 (cuatro) años Teniente Coronel 4 (cuatro) años Coronel 5 (cinco) años”. Ar ículo 101.‑ Transfórmase en la Unidad Ejecutora t 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan: Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional: 20 cargos de “Sub Jefe de Sección”, “Grado 9”, “Serie Odontólogo” en 20 cargos de “Asesor”, “Grado 9”, “Serie Médico”. Dentro del escalafón “D” Especializado: 2 cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie Analista de Organización y Métodos” en 2 cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie Procesamiento de Datos”. 1 cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie Analista de Organización y Métodos” en 1 cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie Procesamiento de Datos”. Ar ículo 102.‑ Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de t Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia Unidad Ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42:183.413 (cuarenta y dos millones cientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales. La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compensación A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736”
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y 048.012 “Comp. del 5,3% ‑personal esc. K y Equip. ‑ L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el ar ículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. t La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el arículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. t INCISO 04 Ministerio del Interior Ar ículo 103.‑ Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas, t los cargos que se detallan en la siguiente tabla:
Unidad Ejecutora Programa Grado Denominación Cantidad Subescalafón Profesión/Especialidad
001 001 001 001 001 001 001 001
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 461 461 461 461
1 9 10 9 8 6 2 1 2 1 17 16 1 5 5 4 4 3 3 2 1 1 1 2 2 1 1 1 3 4 1 2 2 1 9 8 8 6
Agente de Segunda Subcomisario Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda CO “Conducción” CO “Conducción” Agente de Segunda Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Cabo Sargento Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Subayudante
6 2 1 1 1 2 14 11 1 5 5 1 2 1 6 4 4 4 4 9 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 15 1 1 1 1
Ejecutivo Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Especializado Servicios Servicios CO 3 “Alta Conducción” CO 2 “Conducción” Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico
Escribano Asistente Social Especialidades Varias Especialidades Varias
001 001 001 001 002 004 004 004 004 004 004 004 006 007 008 010 011 011 014 015 018 018 019 021 022 026 026 026 026 026
Jefe Servicio Otorrinolaringología Jefe Servicio Radiología Licenciado en Archivos Médicos
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026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 028
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 460
1 2 6 3 6 4 5 1 3 7 6 5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 3 3 6
Agente de Segunda Agente de Primera Oficial Subayudante Cabo Oficial Subayudante Sargento Sargento Primero Agente de Segunda Cabo Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Oficial Subayudante
14 1 3 6 1 4 4 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1
Administrativo Administrativo Técnico Administrativo Técnico Administrativo Administrativo Servicios Servicios Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo
Psiquiatra
Analista Programador Cerrajero Maestro Albañil Maestro de Herrería Maestro Electricista Maestro Sanitario Técnico Electricista Maestro Enfermero Albañil Electricista Sanitario Herrero Plomero Maestro Maestro
t Ar ículo 104.‑ Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:
Unidad Ejecutora Prog. Grado del Denominación del Cargo Cargo Contrato Policial(CP) /Contrato Civil (CC) Cant
Subescalafón
Profesión/Especialidad
001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 025
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 402
5 4 1 6 6 4 3 12 18 19 20 6
Sargento Primero Sargento Agente de Segunda Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Cabo Inspector Mayor CO “Conducción” CO “Conducción” CO “Conducción” Oficial Subayudante
CC CC CC CP CP CC CC CP
2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1
Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Maestro Especializado Especializado Especializado Técnico CO3 “Alta Conducción” CO3 “Alta Conducción” CO3 “Alta Conducción” Técnico Lic. Ciencias Humanas o Sociales Técnico Paramédico
Sicólogo
CP
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026 026 026 026
461 461 461 461
6 6 1 12
Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente Segunda Inspector Mayor
CP CP CP CP
4 1 1 1
Técnico Técnico Especializado Técnico
Médico Psiquiatra Maestro Abogado
Ar ículo 105.‑ Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del t Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas: Unidad Ejecutora 001 001 001 001 001 001 Progr. 460 460 460 460 460 460 Grado del Denominación cargo del cargo 10 Comisario 10 10 10 10 10 Comisario Comisario Comisario Comisario Comisario Cantidad de Subescalafón cargos 1 Técnico 1 1 1 1 1 Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Profesión/ Especialidad “Licenciado en Relaciones Internacionales” “Abogado” “Sociólogo” “Politólogo” “Analista de Sistemas” “Semiólogo”
Artículo 106.- Transf´rmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Procurador – en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Abogado-. Artículo 107.‑ Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de 2da Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el arículo 54 de la Ley Orgánica Policial ‑ Texto t Ordenado por Decreto 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto‑Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Suprímense 10 cargos de Agente de 2da. Ejecutivo una vez efectuados los ascensos. Ar ículo 108.‑ Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior, Programa 423 “Información y registro sobre t personas físicas y bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil “, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE)(CP) en tres funciones contratadas de Comisario Grado 10 (PE)(CP). Ar ículo 109.‑ Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del t Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Ar ículo 110.‑ Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Ret habilitación”, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán el carácter de particular confianza, Escalafón Q y serán incluidos en el literal c) del arículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. t Ar ículo 111.‑ Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de t Rehabilitación”, una partida anual de $ 2:592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario. Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”.
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Ar ículo 112.‑ Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, Escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR). Ar ículo 113.‑ Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda GR. Ar ículo 114.‑ Sustitúyese el inciso segundo del t arículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de t 2008, en la redacción dada por el arículo 252 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 por el siguiente: “Será secundado por el Subdirector de la Policía Nacional elegido entre los Oficiales Superiores en actividad o retiro, tendrá el carácter de particular confianza Escalafón Q y será incluido en el literal c) del arículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de t 1986”. Ar ículo 115.‑ Autorízase al Ministerio del Interior, a t abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de la Guardia Republicana, que desempeñen funciones en la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, en la Dirección General de Información e Inteligencia, y en la Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del delito que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El Jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Policía Nacional, determinará qué actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma. Ar ículo 116.‑ Autorízase al Ministerio del Interior, t a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de Director o Encargado de los Establecimientos de Reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de 60 días a contar de la promulgación de la presente Ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada Establecimiento.
Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso primero del presente arículo. t Ar ículo 117.‑ Suprímese en el Inciso 04 “Minist terio del Interior”, en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la Unidad Ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior. Ar ículo 118.‑ Increméntase en la suma de t $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del objeto de gasto 731 “Gastos Confidenciales” financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyase en igual cifra la asignación presupuestal del objeto del gasto 199 “Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora. Ar ículo 119.‑ Modifícase el último inciso del ar t tículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el arículo 97 de la Ley Nº 17.930, t de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma: “Los ascensos al Grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al Grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”. Ar ículo 120.‑ Facúltase al Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales a solicitud de éstas y con el objeto de obtener capacitación en seguridad o de efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad.
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El costo derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y reembolsado por los usuarios que lo hayan requerido. El destino del producido por las prestaciones será financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del arículo 595 de la Ley t Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987. Ar ículo 121.‑ En el Inciso 04 “Ministerio del Intet rior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG”, será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR. Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada Unidad Ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. t t Ar ículo 122.‑ Sustitúyense los arículos 44 y 45 del Decreto‑Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes: “AR ÍCULO 44.‑ El trabajo será organizado y diriT gido por el Instituto Nacional de Rehabilitación con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con la utilización de mano de obra de personas privadas de libertad. En los referidos convenios podrá determinarse la utilización de los talleres del Instituto, así como el establecimiento de talleres de trabajo en los centros de reclusión. Estos casos constituirán Relaciones Laborales Penitenciarias. El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso. Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, sino por los derechos y obligaciones que estipula este decreto-ley”. “AR ÍCULO 45.‑ El trabajo de personas privadas T de libertad, deberá ser remunerado. Cuando se realice en el marco de los convenios la remune-
ración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo. Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo éste en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros. El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”. Ar ículo 123.‑ Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, t de 2 de diciembre de 1975, el siguiente arículo: t “AR ÍCULO 46 bis: Hasta el 10% de la remuneraT ción que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el arículo 595 de la Ley Nº 15.903, t de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los arículos 117 de la Ley t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. t Ar ículo 124.‑ Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Ar ículo 125.‑ Sustitúyese el literal B) del ar t tículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de tres a diez veces el importe impago”.
Ar ículo 126.‑ Sustitúyese el arículo 148 de la Ley t t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los arículos 143 de la Ley Nº 18.172, de t 31 de agosto de 2007 y 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 148.‑ Créase en el Inciso 04 “Ministerio T del Interior”, una compensación equivalente al por-
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centaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Minis-
terio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. INCISO 05 Ministerio de Economía y Finanzas Ar ículo 127.‑ Los funcionarios del Inciso 05 “Mit nisterio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el arículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 t de diciembre de 1986, en la redacción dada por el arículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre t de 2002, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el arículo 2º de la Ley Nº 13.797, del 28 t de noviembre de 1969,con la redacción dada por el arículo 5º de la Ley 13.921, de 30 de noviembre de t 1970, en sus incisos a) y b). Ar ículo 128.‑ Sustituyese el arículo 278 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 278.‑ Increméntanse las siguientes T partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:
UE 001 2011 6.200.000 2012 2013 2014 34.818.000 18.318.000 34.818.000
La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del Grupo 0 “Servicios Personales” de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del Ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo”.
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Ar ículo 129.‑ Sustitúyese el arículo 299 de la t t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 299.‑ El Director de la Dirección T General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el Organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el arículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 t de diciembre de 2010”. Ar ículo 130.‑ Sustitúyese la redacción del ar t tículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la siguiente: “AR ÍCULO 291.‑ Las funciones de Encargados T de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho Organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico ‑ Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico ‑ Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el Organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección, continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”.
Ar ículo 131.‑ Créanse las siguientes funciones t en la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”: Director de División Administración Director de División Interior Director de División Atención y Asistencia Director de División Grandes Contribuyentes Director de División Recaudación y Controles Extensivos Director de División Fiscalización Director de División Informática Director de División Técnico Fiscal
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el arículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010. En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, establecido en el arículo 7 t de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual. Ar ículo 132.‑ Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio t de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a destinar de la partida asignada por el arículo 278 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al Objeto de Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”. Ar ículo 133.‑ Autorízase al Inciso 05 “Ministerio t de Economía y Finanzas” en las Unidades Ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 014 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos sust critos al amparo de los dispuesto por el arículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes.
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INCISO 06 Ministerio de Relaciones Exteriores Ar ículo 134.‑ Sustitúyese el inciso segundo del t arículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de t 2007, por el siguiente: “Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”. Ar ículo 135.‑ Sustitúyese el inciso primero del ar t tículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”. t Ar ículo 136.‑ Sustitúyese el inciso segundo del arículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de t 1996, en la redacción dada por el arículo 355 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX)”. Ar ículo 137.‑ Sustitúyese el inciso segundo del t arículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de t 1996, en la redacción dada por el arículo 357 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. Ar ículo 138.‑ Los funcionarios del Inciso 06 “Mit nisterio de Relaciones Exteriores”, pertenecientes al Escalafón “M” Personal de Servicio Exterior, Grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en el arículo 158 t literal b) de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República. Ar ículo 139.‑ Autorízase al Inciso 06 “Ministerio t de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a
3 Unidades Reajustables (UR) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. Ar ículo 140.‑ Apruébase el “Convenio Suprimient do la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. Ar ículo 141.‑ La recaudación consular que reat lice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. Derógase el arículo 192 de la Ley Nº 16.320, de t 1º de noviembre de 1992. Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha compensación sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el ar tículo 105 de la denominada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. El presente arículo regirá a partir de la promulgat ción de la presente ley. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma. INCISO 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ar ículo 142.‑ Incorpórase al inciso primero del t t arículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente numeral: “3. Fondo de Desarrollo Rural, creado por el ar tículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Exceptúase de lo dispuesto en el arículo 119 de t la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a las
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disponibilidades financieras que se encuentren depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo. Este arículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. t Ar ículo 143.‑ Autorízase a disminuir la suma de $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos t uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Proyecto 720 “Institucionalización de la gestión de información ganadera”, incrementándose los créditos de gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el mismo importe y financiación. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes que correspondan. Ar ículo 144.‑ Sustitúyanse las vacantes a suprimir previstas por el arículo 365 de la Ley Nº 18.179, de t t 27 de diciembre de 2010 por las siguientes: Vínculo Funcional Esc. U.E. 01Presupuestado A 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Presupuestado 01Cont. Func.Pca. 01Cont. Func.Pca. 01Cont. Func.Pca. 01Cont. Func.Pca. 02Presupuestado 02Presupuestado 02Presupuestado 02Presupuestado 02Presupuestado 02Presupuestado 02Presupuestado A A A A A A A A A A A B B E F F R R A A A R A A B D E E F Grado 15 15 13 13 13 12 12 12 12 12 12 12 11 11 07 06 06 12 11 15 12 12 01 15 04 13 08 06 06 06 Denominación del Cargo Asesor I Jefe de Departamento Jefe de Sección Asesor III Asesor III Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Técnico IV Técnico IV Oficial I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor V Asesor I Asesor IV Asesor IV Asesor Jefe de Departamento Asesor XII Sub-Jefe de Dpto. Especialista VI Oficial II Oficial II Auxiliar I Serie Admistración de Personal – Montevideo Arquitectura – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Arquitectura – Montevideo Agronomía – Interior Estadística – Montevideo Agronomía – Montevideo Economía Agraria-Montevideo Escribanía – Montevideo Abogacía – Montevideo Abogacía Construcción – Montevideo Procuración – Montevideo Oficios – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios Analisis y Programación – Montevideo Analisis y Programación – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Analista Ciencias Económicas – Montevideo Biología Pesquera Administración – Montevideo Estadistica Pesquera – Montevideo Chofer – Montevideo Oficios – Montevideo Servicios – Interior Cant. 1 1 1 2 1 3 1 2 3 1 3 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1 1
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04 Cont. Func.Pca. 04 Cont. Func.Pca. 04 Cont. Func.Pca. 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Cont. Func.Pca. 05 Cont. Func.Pca. 06 Presupuestado 06 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Presupuestado 04 Cont. Func.Pca. 04 Cont. Func.Pca. 04 Cont. Func.Pca. 04 Cont. Func.Pca. 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Presupuestado 05 Cont. Func.Pca. 05 Cont. Func.Pca. 05 Presupuestado 06 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Presupuestado 08 Cont. Func.Pca.
A A D B D E F F F R F R A A A A C C D D D D D E E E F F A A A D B D E F F F R F R A A A A A C D F B
04 04 01 11 06 06 06 06 06 11 06 10 15 15 13 13 06 06 08 08 07 06 06 08 06 06 08 06 04 04 04 01 11 06 06 06 06 06 11 06 10 15 15 13 13 12 06 06 06 11
Asesor Asesor XII Especialista Técnico IV Especialista VIII Oficial II Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor V Auxiliar I Asesor VI Asesor I Asesor I Jefe de Sección Jefe de Sección Administrativo III Administrativo III Especialista VI Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I Asesor Asesor Asesor XII Especialista Técnico IV Especialista VIII Oficial II Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor V Auxiliar I Asesor VI Asesor I Asesor I Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor IV Administrativo III Especialista VIII Auxiliar I Técnico IV
Veterinaria Agronomía Inspección Electrónica – Montevideo Inspección – Montevideo Oficios Servicios – Montevideo Servicios Servicios – Interior Analisis y Programación – Montevideo Servicios – Montevideo Operación – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Administrativo – Montevideo Administrativo Agronomía – Montevideo Especializado Agronomía – Montevideo Laboratorio Agronomía – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Chofer – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios – Montevideo Agronomía Veterinaria Agronomía Inspección Electrónica – Montevideo Inspección – Montevideo Oficios Servicios – Montevideo Servicios Servicios – Interior Analisis y Programación – Montevideo Servicios – Montevideo Operación – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía Administrativo – Montevideo Telefonista – Montevideo Servicios – Interior Veterinaria – Montevideo
1 1 2 1 4 1 4 1 3 1 2 1 1 1 2 2 2 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 1 1 2 1 4 1 4 1 3 1 2 1 1 1 2 2 1 3 1 3 1
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Interprétase que los cargos y funciones transformados por el referido artículo, en “funciones contratadas”, deben ser transformados en “cargos presupuestados”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 145.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la partida anual establecida en el artículo 366 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el Grupo 0 “Servicios Personales, Objeto del Gasto 92.000 “Partidas globales a distribuir”, en $ 8:227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” distribuirá la partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 146.‑ Sustitúyese el arículo 205 de la Ley t t Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “AR ÍCULO 205.‑ El Poder Ejecutivo, actuando en T acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que, por concepto de viáticos, percibirán los observadores a que refiere el arículo anterior por día o fracción, t sea de embarque o a disposición de la empresa, generándose desde el momento en que se presenta el observador en el buque de acuerdo a la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. En el caso que el puerto de embarque sea en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo. El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores”. Ar ículo 147.‑ Facúltase a la Dirección Nacional de t Recursos Acuáticos a contratar directamente, con ca-
rácter interino y transitorio, personal para atender las tareas de los buques de investigación a su cargo, en los casos en que no cuente con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. La contratación regirá hasta que hayan culminado las razones que la motivaron. El Director de la Unidad Ejecutora podrá, por motivos fundados, declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. Las contrataciones deberán ser registradas en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE) a través del Sistema de Gestión Humana (SGH). Dichas contrataciones serán de carácter transitorio y no darán derecho a adquirir la calidad de funcionario público. Ar ículo 148.‑ Dispónese que los cometidos asigt nados a la “División Áreas Protegidas y Fauna” de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, pasarán a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Transfiérense los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación. Ar ículo 149.‑ Autorízase a las Unidades Ejecutot ras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada, para la realización de los análisis, diagnósticos y ensayos requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que les fueron asignados, en sus respectivas áreas de competencia, en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico‑sanitaria, inocuidad, fitosanitaria o de calidad. Ar ículo 150.‑ El Inciso 07 “Ministerio de Ganadet ría, Agricultura y Pesca” determinará las condiciones higiénico‑sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. Facúltase a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” a efectuar, en las áreas de su competencia, el control de las citadas condiciones y a otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes. Ar ículo 151.‑ Increméntase en $ 500.000 (quinient tos mil pesos uruguayos) la partida anual destinada a la equiparación por trabajo en laboratorios de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que incluye agui-
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naldo y cargas legales. Simultáneamente, se disminuirán los créditos asignados a dicha Unidad Ejecutora, en los Objetos del Gasto 141 “Combustibles derivados del petróleo”, 151 “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y 212 “Agua”, por los importes de $ 110.829 (ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos), $ 277.531 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos uruguayos) y $ 111.640 (ciento once mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), respectivamente. Ar ículo 152.‑ Facúltase a la Unidad Ejecutora 004 t “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Ar ículo 153.‑ Modifícase el arículo 2º de la Ley t t Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma: “AR ÍCULO 2º.‑ El Ministerio de Ganadería, AgriT cultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal. A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la movilización y/o el transporte de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas. Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada”. Ar ículo 154.‑ Todo lugar, área, parcela, sitio o t establecimiento de producción, propagación, multipli-
cación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Facúltase a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a determinar, en función del riesgo fitosanitario involucrado, las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que deberán instrumentarse. Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el arículo 285 de la t Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los arículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 t de febrero de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Ar ículo 155.‑ Cométese al Inciso 07 “Ministerio de t Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o tenedores a cualquier título de animales de importancia económica, y en actividades conexas o afines. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este arículo y las que se dicten a su amparo, podrá t aparejar para el obligado, la aplicación de las sanciot nes establecidas en el arículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los arículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero t de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará este arículo dent tro de los 180 días de vigencia de la presente ley. Ar ículo 156.‑ Créase en el Inciso 07 “Ministerio t de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el arículo 21 de la Ley t Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo en el Escalafón R, Grado 10, Asesor VI, Serie Operación.
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Suprímese en la misma Unidad Ejecutora, un cargo del Escalafón D “Especializado”, Grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación. Ar ículo 157.‑ Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de t Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a afectar recursos del seguro creado por el arículo 1 de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciemt bre de 2003, correspondiente a los aportes del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el arículo 378 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el arículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de t 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones. La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse, siempre que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro. Ar ículo 158.‑ Modifícanse los créditos presut puestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la siguiente forma:
U.E. Proyecto Objeto 005 001 001 001 000 095.002 000 720 299 799 2012 5:530.100 800.000 3:600.000 2013 5:530.100 800.000 2014 5:530.100 800.000 (6:330.100)
Ar ículo 161.‑ Sustitúyese el arículo 331 de la Ley t t Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “AR ÍCULO 331.- Créanse las tasas de “AprobaT ción de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedidos” las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”. Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya y/o comercialice productos premedidos. Las Tasas deberán abonarse en el plazo de treinta (30) días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos: 1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en Unidades Indexadas (UI):
000 198.005
(9:930.100) (6:330.100)
Ar ículo 159.‑ Autorízase en el Inciso 07 “Minist terio de Ganadería Agricultura y Pesca”, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Proyecto 766 “Equipamiento para control de la calidad de la Sidra” de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General de la Granja” Programa 323 “Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, al Objeto de Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, del mismo Programa y Unidad Ejecutora. Ar ículo 160.‑ El Instituto Nacional de Carnes t (INAC) transferirá anualmente a Rentas Generales una partida de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014, a efectos de contribuir a la adquisición de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado bovino. INCISO 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería
Precio de Venta en UI Tasa en UI Hasta 25000 UI Hasta el 18% del precio de venta al público. De 25001 UI en adelante 4501 UI y hasta el 0.5% del monto que exceda las 25001 UI. 2) Tasa por control de lotes de productos pre‑medidos: Lote Tasa De 0 a 19 unidades 600 UI De 20 a 79 unidades 1100 UI De 79 unidades en adelante 1300 UI 3) Se entiende por “Precio de Venta al Público” el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importa-
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dor, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo. 4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta (50) unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica. 5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere. 6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario. 7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen. Derógase el arículo 174 de la Ley Nº 15.903, de t 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 216 de la Ley Nº 16.320, de 1º de not viembre de 1992.
electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, t de acuerdo a lo previsto en el arículo 104 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en el ar tículo 122 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999. INCISO 09 Ministerio de Turismo y Deporte Ar ículo 165.‑ Declárase, con carácter interpretat tivo, que las actividades de camping, colonia de vacaciones o similares, brindadas por las entidades gremiales de trabajadores a sus afiliados, se encuentran directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones. INCISO 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ar ículo 166.‑ Créase la “Dirección Nacional de t Transporte Ferroviario” como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas o de quien él delegue y que tendrá como cometidos: 1. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de transporte ferroviario. 2. Analizar la necesidad o conveniencia de habilitar tramos fuera de servicio, de retirar de servicio tramos en operación y de construir nuevas líneas y definir, conjuntamente con el administrador de la infraestructura ferroviaria, los estándares técnicos aceptables para la misma. 3. Proponer al Poder Ejecutivo el establecimiento de los cánones, peajes, tarifas y todo otro precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura ferroviaria, así como sus ajustes. 4. Reglamentar, regular y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando las preferencias de circulación sobre cada vía férrea o tramo de infraestructura. 5. Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y otorgar su habilitación. 6. Autorizar la utilización de la infraestructura ferroviaria por parte de empresas que cumplan con los requisitos técnicos y abonen los cánones y
Ar ículo 162.‑ Agrégase al arículo 188 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos”. Ar ículo 163.‑ Sustitúyese el arículo 29 de la Ley t t Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos”. Ar ículo 164.‑ La Dirección Nacional de la Prot piedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente
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peajes que establezca la reglamentación. 7. Analizar las alternativas más convenientes para operar el Centro de Autorización de Uso de Vía, participar en su implementación y controlar su funcionamiento. Participar en la vigilancia y control del desplazamiento de trenes y todo otro elemento que circule por la infraestructura ferroviaria nacional. 8. Reglamentar y establecer los requisitos para ser conductor ferroviario otorgando su habilitación. 9. Establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario. 10. efinir, instrumentar y aplicar el régimen de InD fracciones y Sanciones. 11. Instruir y resolver las denuncias planteadas por los operadores ferroviarios, por los usuarios o por terceros. 12. egular los servicios complementarios al transR porte que se brinden a los operadores ferroviarios, según el reglamento que se dictará.
de atender gastos de administración, excluidas las retribuciones personales, que irroguen dichas contrataciones. Dichos fondos constituirán Recursos de Afectación Especial. Ar ículo 169.‑ Facúltase a la Unidad Ejecutora 005 t “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a compensar en dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal obrero ocupado efectivamente en Obras, Depósitos y Talleres de la referida Unidad Ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso de dicha licencia. Ar ículo 170.‑ Sustitúyese el arículo 2º del Decret t to‑Ley Nº 15.211, de 11 de noviembre de 1981, por el siguiente: “AR ÍCULO 2º.‑ Las bases para el cálculo del valor T máximo de la tasa serán: la distancia a recorrer, las sobrecargas de los ejes y del vehículo y su relación con el deterioro que se cause a las rutas nacionales utilizadas en el transporte, según la siguiente fórmula: [M / (M‑S)] x S x D x 700 = T donde: T = Tasa que debe pagar el transportista en Unidades Indexadas. M = Carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas. S = Sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad. D = Distancia del recorrido expresada en kilómetros”. Ar ículo 171.‑ Derógase el arículo 4º del Decret t to‑Ley Nº 15.211, de 11 de noviembre de 1981. Ar ículo 172.‑ Sustitúyese el arículo 326 de la Ley t t Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el arículo 1º de la Ley Nº 15.258, de 22 de t abril de 1982, por el siguiente: “AR ÍCULO 326.‑ Autorízase al Ministerio de T Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientos cincuenta unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte”.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Ar ículo 167.‑ Créase el cargo de particular cont fianza de Director Nacional de Transporte Ferroviario, cuya retribución será la correspondiente al literal c) del arículo 9º. de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de t 1986, modificativas y concordantes. Autorízase una partida de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida, estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales” y disminución de créditos de funcionamiento. Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Ar ículo 168.‑ Autorízase a la Unidad Ejecutora t 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a percibir de los organismos comitentes hasta el equivalente a un 2% (dos por ciento) del importe de los respectivos contratos que ejecute por la modalidad de contratación de Obra Pública con Privados, con la finalidad
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Ar ículo 173.‑ Autorízase al Director Nacional de t Transporte a delegar, por acto administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia de transporte. En el mismo acto en que se constate la infracción se extenderá la boleta de contravención, y se otorgará vista por el término de 10 (diez) días, para que el infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo. Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del procedimiento. Ar ículo 174.‑ Las multas impuestas por violación t a las disposiciones en materia de transporte, tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días posteriores a su constatación. Ar ículo 175.‑ La Unidad Ejecutora 007 “Dirección t Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, no expedirá los Permisos Nacionales de Circulación a las empresas que tengan adeudos pendientes con la Administración por concepto de multas derivadas de la contravención a las disposiciones en materia de transporte. Ar ículo 176.‑ Las resoluciones firmes de la Unidad t Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, que impongan multas por contravención a las disposiciones en materia de transporte, constituirán título ejet cutivo en los términos previstos por el arículo 91 del Decreto‑Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Ar ículo 177.‑ Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de t Transporte y Obras Públicas” a fijar el valor en Unidades Indexadas de los distintos permisos especiales que emite para el transporte de pasajeros y de cargas. Ar ículo 178.‑ Las empresas de transporte fluvial y t marítimo y todos aquellos que brinden servicios de pasaje a usuarios de Terminales de Pasajeros instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos, serán agentes de percepción de las tarifas por “uso de infraestructura y administración de Terminal de Pasajeros”. En tales casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida. Ar ículo 179.‑ El ejercicio de las competencias t asignadas al Capitán de Puerto de Nueva Palmira de conformidad con la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del Puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos.
Ar ículo 180.‑ Quedan solidariamente obligados al t pago de las obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de los buques, sus armadores, así como los agentes o representantes de los intereses de los mismos ante la Administración Portuaria. Ar ículo 181.‑ La Administración Nacional de Puert tos tendrá acción ejecutiva para el cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en ocasión del uso de los puertos que administra. A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos: (a) las facturas de la Administración Nacional de Puertos, debidamente conformadas, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 del arículo 353 t del Código General del Proceso. (b) los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas.
Serán aplicables en lo pertinente, las previsiones de los arículos 91 y 92 del Código Tributario. t INCISO 11 Ministerio de Educación y Cultura Ar ículo 182.‑ Créanse en la Unidad Ejecutora 019 t “Fiscalía de Corte y Procuraduría de la Nación” del Inciso 11, “Ministerio de Educación y Cultura”, en el Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, dos Fiscalías Letradas Departamentales. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Departamentales creadas por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Ar ículo 183.‑ Créanse en la Unidad Ejecutora 019 t “Fiscalía de Corte y Procuraduría de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios de las Fiscalías Letradas Departamentales, sin perjuicio de la asignación posterior del destino, los siguientes: a) 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental, Escalafón N. b) 2 cargos de Secretario Letrado, Abogado, Escalafón A, Grado 13, arículo 297 de la Ley 18.362 t de 6 de octubre de 2008. c) 4 cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 6.
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Ar ículo 184.‑ Sustitúyese el arículo 239 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “AR ÍCULO 239.‑ Las Personas Físicas o Jurídicas T contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo a los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala: A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite. B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquéllos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento). C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado. En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva”. Ar ículo 185.‑ Sustitúyese el acápite del ar t tículo 529 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 529.‑ La Dirección General del RegisT tro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo t del arículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases:” Ar ículo 186.‑ Sustitúyese el arículo 68 de la Ley t t Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “AR ÍCULO 68.‑ Facúltase a la Dirección General T del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de
licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior del país, debiendo mediar en el caso de éstos últimos, la conformidad del subrogante”. Ar ículo 187.‑ Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de t Educación y Cultura” a realizar convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y demás niveles de gobierno local. Ar ículo 188.‑ Sustitúyese el inciso segundo del ar t tículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio. Esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación”. Ar ículo 189.‑ Facúltase a la Unidad Ejecutora 016 t “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la Unidad Ejecutora 024 “Servicio de Televisión Nacional”, del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, a realizar contratos temporales de derecho público para desempeñar las siguientes tareas: Director de Informativos, Dirección y /o realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asistente de Dirección, Asesor de Programación, Programadores, realizadores audiovisuales, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio y/o televisión. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el arículo 43 de t la denominada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de t 1983, así como de la contenida en el arículo 260 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.
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El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Quienes se encuentren desempeñando las tareas a la fecha de vigencia de la presente ley, mencionadas en el inciso primero del presente ar tículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, podrán ser contratadas en las condiciones previstas, previa conformidad del jerarca. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos de gasto que actualmente financian estas contrataciones. Ar ículo 190.‑ Derógase el literal c) del arículo 169 t t de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el arículo 287 de la Ley Nº 7.296, t de 21 de febrero de 2009, destinándose el porcentaje establecido en el mismo a Rentas Generales. Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en la norma citada, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión Radiodifusión y Espectáculos”. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente norma. Ar ículo 191.‑ Sustitúyese el arículo 287 de la Ley t t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “AR ÍCULO 287.‑ Habilítase a las Unidades EjecutoT ras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 ‑ Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web. La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios. Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Agréguese al numeral 3 del arículo 33 del TOCAF, t el siguiente literal: “Z) Las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 ‑ Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, bajo la modalidad de canjes publicitarios”.
Ar ículo 192.‑ Autorízase a la Unidad Ejecutora t 024 “Canal 5 ‑ Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a solventar con cargo a sus gastos de funcionamiento el costo de pasajes, alojamiento, alimentación y otros gastos de producción derivados de acuerdos de coproducción con canales y productoras extranjeras. A efectos de individualizar el gasto dispuesto en el inciso anterior, la Contaduría General de la Nación creará un objeto del gasto específico. Ar ículo 193.‑ La Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 t ‑ Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá obtener recursos a través del cobro de precios por la prestación de servicios asociados a su giro, como arrendamiento de móviles y equipamiento de producción, y por la comercialización de sus producciones. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas, fijará las tarifas publicitarias y de los demás servicios establecidos en el inciso anterior, incluyendo la autorización de descuentos sobre los precios y condiciones de pago, las que podrán ser actualizadas por resolución ministerial. Ar ículo 194.‑ Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de t Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 ‑ Servicio de Televisión Nacional”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, a reasignar hasta la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto de Gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales no incluidos en los anteriores”, al Objeto de Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales”. Ar ículo 195.‑ Sustitúyese el arículo 32 de la Ley t t Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “AR ÍCULO 32.‑ Créase, en el Inciso 11 “Ministerio T de Educación y Cultura”, la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco
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mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca. Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el arículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de t 1994, en la redacción dada por el arículo 1º de la t Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el ar tículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986”. Ar ículo 196.‑ Increméntase en el ejercicio 2012 t en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, la partida destinada a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET‑CECAP) en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose del Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales” $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y del Objeto del Gasto 577.001 “Becas De Estudio ‑Territorio Nal”. $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) del mismo Programa y Unidad Ejecutora. Ar ículo 197.‑ Sustitúyase el numeral 10) del ar t tículo 45 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: “10) Las transmisiones de obras musicales (con o sin palabras), obras coreográficas y/o figuras humanas, por los Medios de Radiodifusión del Estado o por cualquier otro procedimiento conocido o por conocerse, cuando estén destinadas exclusivamente a fines culturales”. INCISO 12 Ministerio de Salud Pública Ar ículo 198.‑ Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de t Salud Pública” a redistribuir en el Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo” al Objeto del Gasto 721 “Gastos extraordinarios”, en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 103 “Dirección General de la Salud”. Ar ículo 199.‑ Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio t de Salud Pública” a redistribuir de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Objeto del Gasto 048.025 “Recup. salarial MSP A104 L18046”, la suma de $ 12:423.995 (doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos uruguayos), a los Programas, Unidades Ejecutoras, Proyectos y Objetos del Gasto de acuerdo al siguiente detalle, en moneda nacional:
Progr. 441 441 441 440 440 Total
UE Proy. 001 000 102 000 103 000 103 000 104 000 000
ODG 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510
Importe 4.500.000 23.995 5.100.000 1.300.000 500.000 1.000.000 12:423.995
441 105
Los importes correspondientes a aguinaldo y cargas legales, deberán reasignarse a las Unidades Ejecutoras y Programas en la misma proporción en que se redistribuye la partida. Ar ículo 200.‑ Sustitúyese el inciso primero del ar t tículo 568 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 568.‑ Las inversiones en equipamiento T médico de alto o mediano porte, que realicen los prestadores integrales o parciales de salud, personas físicas o jurídicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, ya sean adquisiciones en plaza o en el exterior, estarán sujetas a la aprobación previa del Ministerio de Salud Pública”. Ar ículo 201.‑ Modifícase el arículo 565 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de “Sub Director General de la Salud” de la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, t estará comprendida en el literal c) del arículo 9 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. La diferencia entre la retribución establecida por el arículo modificado, y la que corresponde por aplicat ción del presente, se abonará con cargo la crédito autorizado en el Objeto de Gasto 099.001, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. Ar ículo 202.‑ Autorízase a la Unidad Ejecutora t 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones y multas, para el cumplimiento t de los cometidos establecidos por el arículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que ret fiere este arículo, se regulará por las mismas normas establecidas para la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”. El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, comu-
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nicándolas a la Contaduría General de la Nación. Ar ículo 203.‑ Sustitúyese el inciso segundo del ar t tículo 324 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, y estarán condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual y/o proyectos de desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud”. Ar ículo 204.‑ Aplícase al Inciso 12 “Ministerio de t Salud Pública” lo dispuesto en el literal A) del inciso primero del arículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 t de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual función, previa realización de llamado, sin que implique costo presupuestal. Lo dispuesto en este arículo entrará en vigencia a t partir de la promulgación de la presente ley. t Ar ículo 205.‑ La Red Nacional de Donación y Trasplante, creada por el arículo 570 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, se implementará a través de la coordinación entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud y la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. Dicho Instituto será responsable de la formación de los recursos humanos de la Red Nacional de Donación y Trasplante, y de su auditoría. Ar ículo 206.‑ Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de t Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 207.‑ Créase en el Inciso 12 “Ministerio t de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, un cargo de particular confianza de Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el ar tículo 331 de la Ley Nº 18.362, de 6 de Octubre de 2008. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a transferir de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección Ge-
neral de Secretaría” a la Unidad Ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, los montos necesarios para financiar la retribución del cargo que se crea en el inciso anterior. Lo dispuesto en este ar ículo entrará en vit gencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ar ículo 208.‑ Créase en el Inciso 13 “Ministerio t de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo. Esta Unidad dependerá directamente del Director General de Secretaría. Ar ículo 209.‑ Serán funciones de la “Unidad de t Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo”: a) Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y formación profesional. b) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel regional, nacional y departamental. c) Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios. d) Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. e) Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. f) nalizar la demanda y oferta de empleo a nivel A nacional, regional y departamental. Ar ículo 210.‑ Créase en el Inciso 13 “Ministerio de t Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional, con los siguientes cometidos: a) Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país. b) Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y
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privadas, para la capacitación de dicha población. c) Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional. d) Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador, así como organizaciones de la sociedad civil referentes en esta temática, a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población. INCISO 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Ar ículo 211.‑ Sustitúyese el arículo 606 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 606.‑ A partir del 1º de enero de 2013, la T realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y MEVIR ‑ Dr. Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de Ordenamiento Territorial que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes”. Ar ículo 212.‑ Sustitúyese el arículo 600 de la Ley t t Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 600.‑ Autorízase al Inciso 14 “MinisteT rio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. Los créditos presupuestales autorizados por este t arículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras”. Ar ículo 213.‑ El Ministerio de Vivienda, Ordenat miento Territorial y Medio Ambiente, no podrá contratar
personal eventual al amparo del arículo 446 de la Ley t Nº 16.170 en la redacción dada por los arículos 456 t de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 16 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno. Ar ículo 214.‑ Extiéndese la facultad de disponer t retenciones sobre retribuciones salariales y prestaciones de la seguridad social conferida a la Agencia Nacional de Vivienda por el arículo 34 de la Ley Nº 18.125, t de 27 de abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos. Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario del Uruguay, por la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el arículo 1º de la Ley Nº 18.358, t de 26 de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo. Ar ículo 215.‑ Exceptúanse de la prohibición estat t blecida por el arículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de t abril de 1946, en la redacción dada por el arículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Ar ículo 216.‑ Facúltase a los Gobiernos Departat mentales para categorizar como urbanos o suburbanos, aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR ‑ Dr. Alberto Gallinal Heber, o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR. INCISO 15 Ministerio de Desarrollo Social Ar ículo 217.‑ Sustitúyese los incisos segundo y t tercero del arículo 625 de la Ley Nº 18.719, de 27 de t diciembre de 2010, por los siguientes: “Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones
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ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie “Informática”. Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el arículo 105 de la denominada t Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”. Ar ículo 218.‑ Sustitúyese la denominación del t cargo “Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable”, creado por el inciso tercero del arículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre t de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la Ley de creación. Ar ículo 219.‑ Increméntase en el Inciso 15 “Mit nisterio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 042.521 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” y la suma de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, incluido aguinaldo y cargas legales, disminuyéndose por igual importe los créditos de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no personales” y 5 “Transferencias” del mismo Programa. El Ministerio de Desarrollo Social, comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Ar ículo 220.‑ Reasígnase en el Inciso 15 “Ministet rio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales establecidos en el arículo 617 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, en el Programa 346 “Educación Media”, para el Proyecto 104 “Medidas de Inclusión Social” según el siguiente detalle:
Grupo Denominación 0 Serv.Personales 2 Serv.no Personales Total 2012 2013 4:259.200 5:111.041 5:740.800 4:888.959 10:000.000 10:000.000 2014 5:111.041 4:888.959 10:000.000
t to establecidas en el inciso segundo del arículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo incluirá a partir del Ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el Ejercicio 2011 por el arículo 617 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Ar ículo 222.‑ Facúltase al Inciso 15 “Ministerio t de Desarrollo Social” a transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL AR ÍCULO 220 DE LA CONSTIT TUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 Poder Judicial Ar ículo 223.‑ Los funcionarios que ocupen cargos t en el escalafón II “Profesional” del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I “Magistrados” por aplicación del arículo 495 de la t Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Ar ículo 224.‑ Autorízase al Inciso 16 Poder Jut dicial a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el ar tículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los Arículos 637 y 638 de la t mencionada ley. Suprímese el cargo de Asistente Técnico del Esc. ll creado desde el 1º de enero de 2011 por el arículo 637 t de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en el Inciso primero del presente arículo. t Ar ículo 225.‑ Autorízase al Inciso 16 “Poder Judit cial”, a presupuestar, a los funcionarios contratados en funciones de “Arquitecto”, que se desempeñen en la División Arquitectura, en cargos de “Arquitecto”, Serie Profesional, Escalafón II, grado 12 y a los funcionarios contratados en funciones de “Asesor”, que se desem-
Ar ículo 221.‑ Autorízase al Inciso 15 “Ministerio t de Desarrollo Social”, a otorgar préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de emprendimientos productivos. Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de fuentes de financiamien-
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peñen en la División Jurídico Notarial, en cargos de de “Asesor III”, Serie Profesional, Escalafón II, grado 12. Para acceder a la presupuestación los funcionarios deberán contar al 31 de mayo de 2011, con cinco años de antigüedad ininterrumpida y continua en el desempeño de las funciones contratadas, y se realizará de acuerdo al puntaje otorgado en las calificaciones, según la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Ar ículo 226.‑ Transfiérense, en los Ejercicios 2012 t a 2014, las asignaciones presupuestales del Proyecto 801 “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo BID”, del Programa 203 “Gestión, Administración y Servicios de Apoyo a Tribunales y Defensorías Públicas”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al Proyecto 973 “Inmuebles”, del mismo Programa, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Ar ículo 227.‑ Sustitúyese el arículo 63 de la Ley t t Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por el arículo 346 de la Ley Nº 16.226, de 29 de t octubre de 1991, por el siguiente: “AR ÍCULO 63.‑ La integración de oficio de los T Tribunales se efectuará, para todas las materias, cuando existiera impedimento por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, con el Ministro de Tribunal de Apelaciones Suplente, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia. El nuevo miembro continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la integración”. Ar ículo 228.‑ Derógase el arículo 19 de la Ley t t Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada por los arículos 153 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enet ro de 1969 y 257 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. Ar ículo 229.‑ Autorízase al Poder Judicial a reat lizar la digitalización del Archivo Judicial, existente y futuro, de todos los procedimientos judiciales y administrativos, el que debidamente certificado mantendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el equivalente en soporte papel. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del sistema y su implantación gradual, quedando facultada para ordenar la destrucción de expedientes judiciales y administrativos archivados. Ar ículo 230.‑ En los procesos que se tramiten ante t Tribunales del Poder Judicial en los que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios, en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal en que lo considere
pertinente, la agregación de la liquidación en soporte magnético. La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación, a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos electrónicos correspondientes. Ar ículo 231.‑ Agrégase al arículo 90 del Código t t del Proceso Penal el siguiente literal: “D) La inobservancia de los plazos establecidos precedentemente, así como el previsto en la Ley Nº 16.099, de 3 de noviembre de 1989, se regirá por lo dispuesto en los arículos 210, 211, t 212 y 213 del Código General del Proceso”.
Ar ículo 232.‑ Modifícase el arículo 251 del Códit t go del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AR ÍCULO 251.- (Procedencia).- El recurso de T apelación se otorgará únicamente contra las sentencias definitivas y las interlocutorias. En este último caso podrá ser subsidiario del recurso de reposición, debiéndose deducir ambos recursos de manera conjunta y dentro del plazo para apelar. No obstante, se haya o no deducido recurso de reposición, el Juez podrá siempre revocar, por contrario imperio, la providencia interlocutoria apelada”. Ar ículo 233.‑ Sustitúyese el arículo 253 del Códit t go del Proceso Penal por el siguiente: “AR ÍCULO 253. (Sentencias definitivas).- El reT curso de apelación contra las sentencias definitivas se interpondrá en escrito fundado, dentro del plazo de quince días. Se sustanciará con un traslado a la contraparte por el término de quince días. Al evacuar el traslado, podrá la contraparte adherir al recurso, y fundar a la vez sus agravios, los que se sustanciarán con un traslado a la otra parte por el plazo de quince días. Fuera del caso previsto en el inciso segundo del arículo 255, la apelación y la adhesión no fundadas t se rechazarán de plano, teniéndose por desistidos a los recurrentes”. Ar ículo 234.‑ Agrégase al arículo 132 del Código t t del Proceso Penal, el siguiente inciso: “En la misma providencia en que se conceda el recurso, se señalarán las actuaciones que deben integrar la pieza separada que habrá de remitirse al superior. El tribunal superior, una vez recibida la pieza, decidirá dentro de cuarenta y ocho horas y en forma preliminar, si debe procederse o
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no a la suspensión del procedimiento principal. Cuando resuelva la suspensión lo comunicará de inmediato al tribunal inferior”. Ar ículo 235.‑ Derógase el arículo 78 del Código t t del Proceso Penal. Ar ículo 236.‑ Derógase el arículo 126 del Código t t del Proceso Penal. Ar ículo 237.‑ Modifícase el arículo 113 del Códit t go del Proceso Penal, en la redacción dada por Ley Nº 17.773, de 20 de mayo de 2004, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal. Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagado por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle declaración se le informará sobre: a) los motivos de su detención (arículo 73 de la Ley Nº 17.243), b) su t derecho a guardar silencio sin que ello presuma su culpabilidad, c) su derecho a no autoincriminarse y a designar un defensor de su confianza. Si no lo tuviere, se designará defensor público cuya aceptación deberá recabarse y hacerse constar en debida forma antes de cualquier interrogatorio o reconocimiento, bajo la más seria responsabilidad funcional del Juez y del Defensor correspondiente, en su caso. A los efectos que el Defensor designado pueda prestar su aceptación al cargo y comparecer, podrá suspenderse la audiencia por veinticuatro horas. En ningún caso podrá decretarse el procesamiento sin previo interrogatorio del indagado o negativa de este a prestar declaración con la presencia del Defensor, que será irrenunciable. El Ministerio Público y el Defensor podrán formular repreguntas y solicitar las rectificaciones que consideren necesarias para conservar la fidelidad y exactitud de lo declarado. Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el presumario, salvo resolución fundada del Juez. Las providencias dictadas en etapa presumarial son susceptibles de los recursos de reposición y apelación que tendrá efecto diferido a la impugnación del auto de procesamiento o del decreto de clausura. El presumario tendrá carácter reservado. Cesa el carácter reservado: 1) Por el dictado del auto de procesamiento. 2) Por el archivo de las actuaciones. 3) Por el transcurso de un año desde el inicio de las actuaciones presumariales.
Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año”. Ar ículo 238.‑ Modifícase el arículo 186 del Códit t go del Proceso Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AR ÍCULO 186. (Confesión).- Se considera T confesión la declaración que formula el indagado o imputado, en cualquier estado de la causa, ante Juez competente, reconociéndose autor o partícipe de un hecho delictivo, siempre que esa declaración sea efectuada en presencia del Defensor”. INCISO 25 Administración Nacional de Educación Pública Ar ículo 239.‑ Increméntase en el Inciso 25 “Admit nistración Nacional de Educación Pública” a partir de la promulgación de la presente ley, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a retribuciones personales, en moneda nacional, con destino a los conceptos y por los importes que se detallan:
Concepto Incremento general Incremento asociado a modificaciones retributivas por aplicación de políticas educativas TOTAL Importe 119:200.000 124:200.000 243:400.000
Ar ículo 240.‑ Increméntase en el Inciso 25 “Admit nistración Nacional de Educación Pública”, a partir de la promulgación de la presente ley, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales anuales para financiar gastos de remuneraciones en los conceptos e importes que se establecen a continuación:
Concepto Fortalecimiento de centros como unidades de gestión en Educación Media Atención a población vulnerable al abandono del sistema educativo Otras partidas salariales TOTAL Importe 100:000.000 60:000.000 450:000.000 610:000.000
Ar ículo 241.‑ Increméntase a partir de la promult gación de la presente ley, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinados a gastos de funcionamiento, en $ 120:200.000 (ciento veinte millones doscientos mil pesos uruguayos).
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INCISO 26 Universidad de la República Ar ículo 242.‑ Increméntase a partir de la promult gación de la presente ley, en el Inciso 26 “Universidad de la República”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los créditos presupuestales anuales con el destino y los importes que se detallan:
Concepto Recomposición de inversiones (POLMP) Retribuciones y gastos de funcionamiento por incremento de matrícula y nuevas carreras TOTAL Importe 134:000.000 109:400.000 243:400.000
ción de cargos en los grados de ingreso de los Escalafones “A”, “B” y “D”, a efectos de incorporar en los padrones presupuestales, en las Unidades Ejecutoras y en las funciones que desempeñen, a los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 30 de abril de 2011 y cuenten con evaluación favorable de su actuación. Ar ículo 247.‑ Los funcionarios de la Escuela t de Sanidad “Dr. José Scosería” de la Universidad de la República, que desempeñen funciones en régimen de “Comisión de Servicio” en la Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán optar, en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la vigencia de la presente ley, por su incorporación definitiva a dicha unidad, previa conformidad de los Jerarcas de ambos organismos. Ar ículo 248.‑ La Administración de los Servicios t de Salud del Estado, distribuirá las partidas asignadas por los arículos 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de dit ciembre de 2010, y literal A) del arículo 457 de la Ley t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los Objetos del Gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 249.‑ Facúltase a la Administración de t los Servicios de Salud del Estado, a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los Grupos 5 “Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al Grupo 0 “Servicios personales”, los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de Julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectos de lo dist puesto en los arículos 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas Doctor Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, en el Hospital Doctor Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira
INCISO 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Ar ículo 243.‑ Increméntase en el Inciso 27 “Instit tuto del Niño y Adolescente del Uruguay”, el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 262:500.000 (doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos uruguayos), anuales, para el ingreso de personal al “Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción”. Ar ículo 244.‑ Agrégase al inciso segundo del ar t tículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública ‑ INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR)”. INCISO 29 Administración de Servicios de Salud del Estado Ar ículo 245.‑ Los ingresos a la Administración t de los Servicios de Salud del Estado se realizarán mediante contrataciones provisorias por el término de 18 meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de la autoridad competente. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el mecanismo de selección de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato. Ar ículo 246.‑ La Administración de los Servit cios de Salud del Estado (ASSE), transferirá del Objeto del Gasto 031 “Retribuciones zafrales y temporales” las partidas necesarias para la crea-
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Rossell. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 250.‑ No les será aplicable la prohibit ción dispuesta por el ar ículo 32 de la Ley Nº 11.923, t de 27 de marzo de 1953, con la redacción dada por el arículo 12 de la Ley Nº 12.079, al personal t asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa en la presente norma se produzca por aplicación de lo dispuesto en el ar ículo 717 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y ar tículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y que a la fecha de la promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público. La referida excepción cesará al vacar cualquiera de los cargos. Ar ículo 251.‑ Se faculta a la Administración de t los Servicios de Salud del Estado a crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los efectos de lo preceptuado por el ar tículo 717 de la Ley Nº 18.719. ASSE reglamentará dicha modalidad de trabajo. SECCIÓN VII RECURSOS CAPÍTULO I ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO Ar ículo 252.‑ Sustitúyense los arículos 1º y 4º de t t la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “AR ÍCULO 1º.‑ A los efectos de la presente ley, la T deuda pública neta está constituida por los pasivos netos ‑de acuerdo con los criterios vigentes de medición del Banco Central del Uruguay‑ a cargo del Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, la Administración de Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, la Administración Nacional de Puerto,; la Administración Nacional de Correos, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, Agencia Nacional de Vivienda, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la base monetaria”. “AR ÍCULO 4º.‑ A partir del 1º de enero de T 2011 la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 5.500:000.000
(cinco mil quinientos millones de Unidades Indexadas)”. Derógase el arículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 t de julio de 2009. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 253.‑ Las operaciones financieras de los t Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluído el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de Unidades Indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. CAPÍTULO II NORMAS TRIBUTARIAS Ar ículo 254.‑ Sustitúyese el arículo 78 del Título 4 t t del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el arículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre t de 2006, por el siguiente: “AR ÍCULO 78. (Donaciones especiales. BenefiT cio).‑ Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las t entidades que se indican en el arículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio: ‑ El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a UI (unidades indexadas) a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. ‑ El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El monto total anual de donaciones que podrá ampararse a este beneficio, será de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos) que deberán primordialmente destinarse a proyectos, con límite temporal. En las instancias de aprobación de leyes presupuestales o de rendición de cuentas, se establecerán topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupos de entidades de similar naturaleza. Las donaciones que corresponderá computar dentro de cada tope, serán las efectivamente recibidas dentro del año civil”.
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Ar ículo 255.‑ Sustitúyese el arículo 79 del Título 4 t t del Texto Ordenado de 1996, en la redacción dada por el arículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre t de 2006, por el arículo 1º de la Ley Nº 18.628, de 10 t de diciembre de 2009, y por los arículos 787, 788 y t 789 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 79. (Donaciones especiales. EntidaT des).‑ Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el arículo precedente, las donaciot nes destinadas a: A) Establecimientos de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico‑Profesional y de Formación Docente, Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico‑Profesional y los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública administrará las donaciones incluidas en el presente literal. B) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma. C) Universidad Católica del Uruguay. D) Universidad de Montevideo. E) Universidad ORT Uruguay. F) Universidad de la Empresa. G) Instituto Universitario CLAEH. H) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable (FAICE). I) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. J) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental. El Ministerio de Salud Pública administrará las donaciones para estas entidades y para poder acceder a las mismas, estas entidades deberán demostrar que han tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir la donación. K) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica “Dr. Bernardo Etchepare” y “Dr. Santín Carlos Rossi”.
L) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. M) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. N) La Fundación Alvarez‑Caldeyro Barcia. O) La Fundación Porsaleu. P) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria y técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas. El Ministerio de Educación y Cultura administrará las donaciones de estas instituciones. Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio de la presente norma. Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo a lo establecido por el arículo 239 t de Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se seguirán rigiendo por dicha Ley y sus modificativas”.
Ar ículo 256.‑ Agrégase al Título 4 del Texto Ordet nado de 1996 el siguiente arículo: t “AR ÍCULO 79 bis. (Donaciones Especiales. ForT malidades).‑ Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente capítulo, la entidad beneficiaria, deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca, el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada referente al cumplimiento del proyecto, dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior. A partir de la promulgación de la presente ley, no se aceptarán nuevos proyectos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en este capítulo. Para los proyectos en ejecución a dicha fecha, se podrán recibir donaciones hasta el 30 de junio de 2012 sin reformular el proyecto, debiéndose cumplir con las normas específicas aplicables a cada caso. Si a esa fecha, aún quedaran proyectos sin cumplir en su totalidad, se deberá presentar una adecuación al nuevo sistema. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas.
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El Poder Ejecutivo establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos”. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Ar ículo 257.‑ Agrégase al arículo 527 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: “Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante. Ar ículo 258.‑ Facúltase al Fondo Nacional de Ret cursos a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse expresamente el sistema de recuperación de los costos que se originen al Fondo Nacional de Recursos. Ar ículo 259.‑ A los efectos del adecuado cumplit miento de los cometidos puestos a cargo del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los arículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciemt bre de 1992, y las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, deberán suscribir con el mismo convenios de gestión. Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto segui-
miento e información actualizada de la evolución de los pacientes que requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo. En caso que los Institutos e Instituciones referidos no suscriban el respectivo convenio, o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los costos que de ello se deriven podrán ser repetidos con-tra la Institución o Instituto respectivo. Ar ículo 260.‑ Las encomiendas postales internat cionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 (veinte) kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El régimen tributario previsto en el párrafo anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo. Ar ículo 261.‑ Incorpórase a los cometidos de la t Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y PÓrtland (ANCAP), creada por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles. Ar ículo 262.‑ Facúltase al Poder Ejecutivo a part tir de la promulgación de la presente ley, a destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia de la ampliación del plazo de la concesión de la explotación del Casino privado en Punta del Este, a los fideicomisos que constituya la Intendencia Departamental de Maldonado para la construcción y operación del Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y programas de Vivienda de Interés Social. Ar ículo 263.‑ Todas las referencias establecidas t en el ordenamiento jurídico vigente al “salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado”, como base para la determinación del aporte patronal rural mínimo a la Seguridad Social, serán sustituídas por el valor de 22 (veintidós) bases fictas de contribución.
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Ar ículo 264.‑ Sustitúyese el inciso final del ar t tículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, en la redacción dada por el arículo 3º de la t Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social, según la siguiente escala: a) Multa de UR 0.10 (diez centésimos de unidad reajustable) a UR 1 (una unidad reajustable) por cada afiliado comprendido en la infracción, si el pago o presentación de la declaración jurada de no pago, se verifica dentro del mes del respectivo vencimiento. b) Multa de UR 0.25 (veinticinco centésimos de unidad reajustable) a UR 2.50 (dos y media, unidades reajustables), si el pago o la declaración jurada de no pago se cumple más allá del plazo referido en el inciso anterior. c) Multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 10 (diez unidades reajustables), si la declaración se efectúa de oficio por el Banco de Previsión Social”.
PODER EJECUTIVO Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Transporte y Obras Públicas Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Salud Pública Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Turismo y Deporte Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 30 de junio de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: Cr. Danilo Astori El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley referente a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuesta correspondiente al Ejercicio 2010. El Estado de Resultados del Ejercicio 2010 presenta un déficit de: a) $ 11.879:708.000 (pesos uruguayos once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil), correspondiente a la ejecución presupuestaria; b) $ 15.263:571.000 (pesos uruguayos quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Este resultado se expresa siguiendo el criterio de considerar los gastos por lo devengado y los ingresos efectivamente percibidos. En el informe económico financiero, incluido en la exposición de motivos que se acompaña, se presenta una breve descripción de la situación económica del ejercicio 2010 y se vincula a la misma con la evolución de las cifras más relevantes de este Balance de Ejecución Presupuestal y los lineaminetos del Proyecto. Saludan al señor Presidente con la mayor consideración, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, JORGE MENÉNDEZ, RICARDO EHRLICH, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, LAURO MELÉNDEZ”.
Ar ículo 265.‑ Derógase el arículo 4º de la Ley t t Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934. Ar ículo 266.‑ Facúltase al Banco de Previsión t Social, a publicar los Certificados Comunes, previst tos en el arículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida. Artículo 267.- Comuníquese. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, JORGE MENÉNDEZ, RICARDO EHRLICH, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, DANIEL OLESKER, TABARÉ AGUERRE, HÉCTOR LESCANO, LAURO MELÉNDEZ.
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(Los anexos I a XXVI se encuentran en la Secretaría de la Cámara para ser consultados) Anexo XXVII al Rep. Nº 604 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señores Representantas: Vuestra Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo 217 de la Constitución de la República y demás ar tículos del la Constitución de aplicación en la materia, ha considerado el texto del Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2010, remitido por el Poder Ejecutivo. El informe que ponemos a consideración de la Cámara de Representantes está sustentado en el análisis y visón de la Bancada con representación mayoritaria en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda. Contiene la propuesta elaborada sobre el Proyecto de Ley a consideración y recoge algunas de las propuestas de los Representantes pertenecientes a los Partidos de la oposición; como así también de miembros de diferentes organismos y organizaciones que fueron recibidas en el ámbito de trabajo de la Comisión. Entendemos que es de interés público el conocimiento del Mensaje y Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2010, así también el Informe Económico y Financiero y la Exposición de Motivos. Por esa razón consideramos integrados a este informe los mencionados documentos. Respecto al proceso de análisis que nos condujo a esta propuesta queremos señalar, en primer lugar, a la documentación recibida del Poder Ejecutivo, incluyendo la información sobre la evolución de la economía y de la sociedad uruguaya, el desempeño del Poder Ejecutivo en el año 2010 y las previsiones para el 2011. En segundo término hemos estado atentos a las presentaciones de los representantes de los organismos públicos y privados en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda y al intercambio y debate entre todos sus integrantes. Es oportuno expresar nuestro agradecimiento a los expositores y a los integrantes de la Comisión por la minoría por su contribución. La propuesta que ponemos a consideración es concordante con el Proyecto de Ley recibido del Poder
Ejecutivo. Incluye algunos cambios que, a nuestro entender, aclaran o la mejoran; a algunos de ellos nos referiremos en particular más adelante en esta exposición. Antes de comenzar a fundamentar la propuesta consideramos pertinente mencionar dos aspectos del desempeño de la sociedad uruguaya ampliamente confirmados por los indicadores disponibles. En primer lugar, la mejora constante de las condiciones de vida de los uruguayos y, particularmente, la de aquéllos menos favorecidos. En segundo lugar consideramos pertinente destacar la continuidad de la onda expansiva de la economía como resultado de la cual desde 2004 el Uruguay habrá acumulado entre el 2005 y este año cerca de un 50% adicional de riqueza. Hay media economía más de la que habíamos acumulado en la historia hasta el 2004. Entendemos a este desarrollo social y desempeño de la economía como resultado de varios factores, entre otros destacamos: – Una coyuntura favorable de precios de exportación. Sin embargo esa coyuntura no es suficiente para explicar los procesos mencionados. La evolución favorable de los precios de exportación fue significativa sólo a partir de 2007, se interrumpió abruptamente en el segundo semestre del 2009 e impactó también y simultáneamente en los precios de nuestras importaciones.
Por otra parte el aumento de los precios internacionales de por sí no aumenta la producción. Debemos encontrar otras explicaciones. – Se necesita acumular recursos humanos y materiales capaces de generar más producción y debemos destacarlo, esto ocurrió. En pocos años creció cerca de 50% la relación entre la inversión y el producto bruto, aún cuando este creció fuertemente. Entre el 2005 y el 2010 se crearon 234.000 puestos de trabajo en el medio urbano y además mejoró la calidad del empleo.
En definitiva, queremos destacar que el país sembró una parte de la riqueza generada para recogerla en el futuro. Cabe entonces reconocer y satisfacernos colectivamente por este desempeño. Pero no quedarnos en ese reconocimiento, sino que sea la base de la recuperación del optimismo creativo; la visión colectiva de un Uruguay que puede construir por sí mismo un destino mejor para su gente.
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– Nos hemos referido al escenario internacional y a la acumulación de recursos productivos. Falta un tercer factor para explicar ese desempeño; el papel de las políticas activas y exitosas. Los mercados son fundamentales y en ellos se desenvuelve el trabajo y la creación. Pero los mercados no aseguran los equilibrios económicos y menos aún, los sociales. Se requieren políticas exitosas capaces de crear las condiciones para ese desarrollo. Nunca nos apartamos de esta idea. Ahora son un patrimonio colectivo.
I. SITUACIÓN ECONÓMICO SOCIAL
En cuanto al primer tema, la situación económica y social, complementaremos lo mencionado antes a partir de tres temas: la evolución del empleo, la distribución de ingresos y la pobreza, componentes fundamentales de la estrategia orientada a la mejora del bienestar y la justicia social en el Uruguay. Un primer hecho a destacar es el crecimiento de la ocupación y la mejora de la calidad del empleo. Entre el 2005 y el 2010 se crearon 234.000 puestos de trabajo en el medio urbano. La tasa de desempleo bajó a 6,7% en el 2010, tendencia que se observa tanto las localidades urbanas como rurales y continúa bajando este año. En junio del 2011 la tasa de desempleo fue 5,5%. También mejoró la mejora la calidad del empleo, como lo muestran varios indicadores. Aumentaron los puestos de trabajo cotizantes al Banco de Previsión Social en el 2010 eran 1.350.000, 234.000 mil más que en el 2004 y se espera un aumento de 27.000 en el 2011. En esos años aumentó 25,5% el poder de compra de los salarios y en el 2011 continúa aumentando. Las políticas de formalización de la economía y formalización salarial contribuyeron a esos resultados, en este caso al impulso de los incrementos permanentes en el salario mínimo nacional y en las subas establecidas en el marco de los Consejos de Salarios que volvieron a funcionar. Por cierto, esas mejoras no desestabilizaron la economía sino, por el contrario, aumentaron la demanda interna y estimularon la producción de bienes y servicios, en muchos casos provenientes de pequeñas y medianas empresas nacionales. A partir del 2004 aumentaron sostenidamente los ingresos medios reales de los hogares, mejoró la distribución de ingresos y se redujo la incidencia de la pobreza.
El derrumbe de una visión unilateral sobre el papel del mercado se produjo junto con la masiva intervención de los gobiernos de los países desarrollados durante la crisis que comenzó en el 2008. Los gobiernos actuaron como garantes en última instancia de las empresas sin que estas asumieran el costo del seguro. La intervención de los gobiernos de los países desarrollados en crisis quebró una forma de concebir la economía que cubrió una época. Y esto nos trae a un tema que nos ocupa en este momento. La crisis de los países desarrollados, aún no está resuelta, es el principal factor de riesgo al que nos enfrentamos hoy en Uruguay, factor que está presente en el análisis y comportamiento al asignar recursos y roles a las políticas públicas que impulsa el Gobierno en este Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas. Entendemos entonces que el éxito de la política económica y social, incluyendo la fiscal, fue otro pilar fundamental del sostenido desempeño económico y social favorable a los uruguayos. Las consideraciones que hemos realizado hasta ahora nos conducen a plantear la importancia del tema que hoy abordamos como parte importante de la estrategia de política de desarrollo. La presentación comprenderá seis apartados. 1. El primero refiere a la situación económica y social. 2. El segundo a las características del contexto en que se desenvuelve Uruguay que ofrecen oportunidades y son portadoras de riesgo. 3. En tercer término nos referiremos a la política y gestión fiscal. 4. En cuarto lugar haremos referencia a las prioridades presupuestales. 5. Algunos de los avances en la gestión. 6. Articulado de especial atención en el Mensaje del Poder Ejecutivo.
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Los indicadores disponibles muestran una mejor distribución de los ingresos; tanto el índice Gini, como el de Theil, la relación entre los ingresos por persona del decil más alto y el más bajo. La mejora en la distribución de los ingresos es aún más llamativa cuando se la compara con la tendencia contraria observada en el período anterior en Uruguay y la predominante en el resto del mundo.
II. CARACTERÍSTICAS DEL CONTEXTO En segundo lugar, según lo anunciamos, nos referiremos a la condiciones del contexto económico internacional y a la evolución de la economía uruguaya. El contexto internacional previsto por el PE no difiere sustancialmente del utilizado en la elaboración del Presupuesto 2011 – 2015; la economía mundial crecería 4,5% anual, más de 6% en el caso de los países emergentes, asumiendo precios de las materias primas y condiciones de financiamiento favorables. El escenario sería favorable a la economía uruguaya en cuanto a una moderada mejora de los términos de intercambio, el mantenimiento de condiciones financieras favorables y el dinamismo de los principales socios comerciales. Si bien ese sería el escenario más probable, es imprescindible tomar en cuenta que la economía mundial atraviesa un período de alta incertidumbre como consecuencia de los desequilibrios fiscales y financieros y el lento crecimiento de la economía en los principales países desarrollados. No es desdeñable la posibilidad de que el crecimiento de la economía mundial sea más bajo que el previsto, situación que se harían sentir directamente en la economía de Uruguay e indirectamente, por su incidencia en nuestros principales socios comerciales. Esa incertidumbre proveniente del exterior es tomada en cuenta en la Rendición de Cuentas que se presenta, la que concentra la atención en las áreas prioritarias y en asegurar los equilibrios macroeconómicos imprescindibles para mantener el rumbo de la economía. Optamos por aceptar 2 factores que nos posicionan de mejor forma ante esta situación: a) mantener elevados niveles de liquidez, que determinan mayor déficit y b) mantener líneas contingentes abiertas con los organismos multilaterales de crédito. En cuanto a la evolución de la economía uruguaya, la evolución estuvo por encima de la prevista cuando se proyectaron los ingresos y egresos fiscales. En el 2010 el PBI creció dos puntos porcentuales del nivel estimado en el momento de diseñar el presupuesto. Para el 2011, de acuerdo con los informes presentados por el PE, se prevé un crecimiento del PBI de 6%, un dinamismo algo mayor de las importaciones que las exportaciones y un déficit en cuenta corriente de 1,4%, el que se financiaría con inversión extranjera directa. Se prevé asimismo que en el 2011 continúen las presiones inflacionarias, alcanzando a dos puntos porcentuales por encima de la proyección prevista
La distribución final del ingreso también evoluciona favorablemente, en parte al impulso de la política salarial, de jubilaciones y pensiones, tributaria, la provisión de bienes y servicios públicos y las transferencias y beneficios sociales, componente importante de los ingresos en los hogares de bajos ingresos. En cuanto a la incidencia de la pobreza, se redujo a menos de la mitad entre el 2004 y el 2010; de 39,9 a 18,7% y la indigencia a la cuarta parte. También en este caso cabe destacar el papel de las políticas mencionadas antes junto al derivado del crecimiento de la economía.
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en el Presupuesto, como consecuencia de la expansión de la demanda y el aumento de los precios internacionales de los alimentos y de algunas materias primas. Los documentos del PE establecen claramente las consecuencias negativas de una aceleración de la inflación y comprometen acciones decisivas para su control. La política que tiene como meta el alineamiento de la inflación con el rango meta establecido por el Comité de Coordinación Macroeconómica se basa en los instrumentos monetarios, de tarifas públicas y fiscales. En ese sentido la política fiscal que se concreta en la propuesta que se pone a consideración se caracteriza por un manejo prudente y cuidadoso, principalmente del gasto público. Tomando en cuenta la evolución reciente, el PE ajustó al alza las proyecciones para el 2011 del crecimiento de la ocupación (2%) y del aumento del poder adquisitivo de los salarios (4,3%). A partir del 2012 el crecimiento de la economía se estima en 4% anual, magnitud similar al del crecimiento de los ingresos de los hogares, el aumento del empleo y el salario real. Las proyecciones se basan, al igual que en el Presupuesto, en el supuesto de un tipo de cambio estable. III. POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL El tercer tema que abordaremos es la política fiscal. Consideramos para el análisis de este punto, la política fiscal que se viene implementando, la gestión presupuestal en el año 2010 y finalmente la estrategia de financiamiento del gobierno central. La política fiscal es la continuación de la seguida desde el presupuesto anterior. La política fiscal tiene el propósito de contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para el crecimiento sostenido de la economía y la reducción sustancial de los desequilibrios sociales. Es por esa razón que se plantea una política fiscal responsable y sustentable bajo diversos escenarios. La ejecución de la política fiscal en el 2010 se alineó con las metas establecidas en el presupuesto nacional, generándose incluso un ahorro de U$S 150 millones, que permitió constituir el Fondo de Estabilización Energética administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND). En el año 2011 se estima que el déficit del sector público consolidado sea superior a la meta contenida en el Presupuesto Nacional, diferencia equivalente al 0,5% del PBI, para los tres años siguientes se mantienen las metas originales. La explicación de ese desvío respecto a la meta es el deterioro de los resultados de la Empresas Pública, equivalente a 1% del PBI. Este
deterioro se debe por mitades a los mayores costos derivados de los problemas climáticos y al ajuste de las tarifas por debajo del aumento de los costos para que no incidieran más sobre la inflación y el poder de compra de los consumidores. Se estima que al cierre del 2011 los egresos primarios del Sector Público No Financiero estén 0,2% por debajo de los presupuestados. Los otros organismos del sector público (Intendencias, BSE y BCU) tendrían un menor superávit primario, equivalente a 0,2% del PBI, como consecuencia principalmente de los resultados de la Intendencias. Los intereses de la deuda pública, tendrían una reducción de 0,4% del PBI respecto a las previsiones anteriores como consecuencia de la operación de canje de deuda realizado a principios del 2011 y del impacto de la menor tasa de cambio prevista ahora sobre los intereses en dólares. Las metas fiscales para el período 2012 – 2014 del Presupuesto Nacional se mantienen. Para ello se compensan los desajustes ya mencionados en las tarifas con la mejora prevista en el resultado del Gobierno Central y BPS. El proyecto de Rendición de Cuentas se apoya en un programa financiero que toma en cuenta el escenario económico, las metas del Presupuesto Nacional y estimaciones de los gastos comprometidos. La reprogramación de los ingresos del Sector Público consolidado significa un aumento de 6.904 millones de pesos en el 2014. Esa reprogramación se basa en mayores ingresos a los previstos por parte del Gobierno Central – BPS como consecuencia del impacto sobre la recaudación de un crecimiento de la actividad económica mayor y menores ingresos por un ajuste parcial de las tarifas de energía respecto a las establecidas en el Presupuesto Nacional. La previsión de gastos incorpora los aprobados en el Presupuesto Nacional y las obligaciones comprometidas por normas sancionadas con posterioridad al 31 de agosto de 2010. Dentro de las obligaciones contraídas la línea de “transferencias”, aumenta el gasto en 7.044 millones de pesos al 2014, originado en la incorporación al FONASA de pasivos y de varios colectivos (profesionales, cajas de auxilio, hijos de desocupados, etc.), partidas incrementales a la Intendencias (art. 756 de la Ley 18.719) y aumento en las prestaciones del BPS a activos (mayores transferencias a las AFAP, por incremento de la masa salarial). Se incorporan para el 2011, 1.217 millones destinados a la educación en cumplimiento del compromi-
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so de asignar el equivalente a 4,5% del PBI destino establecido en el arículo 867 de la Ley Nº 18.719 y t $ 262.500.000 para comenzar la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Finalmente se proyecta una menor erogación por concepto de intereses de la deuda como consecuencia de una adecuada gestión de la deuda pública y el efecto del menor tipo de cambio. En consecuencia, no se dispone de recursos adicionales para incrementar gastos por encima de los comprometidos. El programa financiero revisado 2010-2014 prevé un crecimiento de los ingresos del Sector Público no Financiero equivalente a 1% del PIB, principalmente por el aumento en la recaudación del BPS por la incorporación de nuevos colectivos al FONASA, en tanto el resultado primario corriente de la Empresas Públicas, considerado un ingreso en la programación financiera, se reducirá en 0,2% del PBI. Se proyecta también un incremento de los egresos primarios equivalente al 1,1% del PBI, O,4% por remuneraciones incluyendo los aumentos especiales a la policía, la creación de cargos asociados a infraestructura edilicia para la educación y aumentos por transferencias principalmente por la inclusión de nuevos colectivos al FONASA. Es destacable el hecho de que las inversiones del Sector Público no Financiero se mantendrán a un nivel elevado en el quinquenio (2010-2014) 3,3% del PBI, superior al período de gobierno anterior en 0,4% del PBI. El déficit del Sector Público Consolidado al 2014 es de 0,8% del PBI, lo que contempla un resultado primario positivo en el 2014 equivalente al 1,7% del PBI. Finalmente, el peso de la deuda del Sector público en el PBI bajaría entre el 2010 y el 2015 de 58% a 40%, según lo establecido en la Ley de Presupuesto, como resultado de los mejores resultados fiscales y el crecimiento de la economía. Uruguay según datos de los organismos competentes, está ubicado entre los países de mejor estructura fiscal, caracterizado por el comportamiento sólido de su política fiscal. Gestión presupuestal 2010 Los créditos presupuestales del año 2010 surgieron del presupuesto 2005-2009 con los sucesivos ajustes autorizados por Rendiciones de Cuentas. La ejecución de gastos (remuneraciones, gastos de funcionamiento e inversiones) de la Administración Central y los Organismos del art. 220 de la Constitución se incrementó un 3% respecto al año 2009 en términos reales, siendo
los incrementos más significativos los del Ministerio de Vivienda (40%), de Salud Pública (13%), ASSE (10%) y el Ministerio del Interior (8%). Se lograron reducir los intereses de la deuda en un 6% respecto al 2009, y en lo que refiere e Inversiones se ejecutó el 91% del total de los créditos autorizados, siendo el MTOP y MVOTMA los más representativos. La estructura del gasto en el ejerció 2010, un 23 % obedece a transferencias a la Seguridad Social y un 10 % al pago de los intereses de la deuda. Los gastos de la Administración Central y los Organismos del arículo t 220 de la Constitución representan un 27% del gasto. Un 13% está representado por “subsidios y subvenciones” y “diversos créditos”, que incluye las partidas destinadas a los Gobiernos Departamentales. En la ejecución del gasto de la Administración Central y Organismos del arículo 220 de la Constitución, un t 55% corresponde a remuneraciones salariales, un 28% a gastos de funcionamiento y un 17% a inversiones. En los gastos de funcionamiento el nivel de ejecución fue de 95%, con porcentajes muy cercanos al 100% en ASSE, INAU, UdelaR, ANEP, Poder Judicial y MIDES. Destacamos lo que han sido las necesidades de partidas adicionales otorgadas mediante “refuerzo de rubros” para: ASSE a fin de atender el financiamiento de las Comisiones de Apoyo, contrataciones de CTI, traslados de pacientes y compra de medicamentos; Ministerio de Defensa Nacional para materia salarial, alimentación, medicamentos y gastos diversos; MIDES para hacer frente a los ajustes de precios de la Tarjeta Alimentaria, para el programa Asistencia a la Vejez y para convenios con Organizaciones Sociales. En inversiones el grado de ejecución fue de un 91%, el MTOP representa el 27% de las inversiones, el MVOTMA 21%, ambos Ministerios con una ejecución cercana al 100%. En el fortalecimiento a la inversión se resalta al Ministerio del Interior, a efectos de viabilizar la significativa ampliación de la capacidad de los establecimientos carcelarios. La ejecución por concepto de remuneraciones fue de un 87% en la Administración Central y un 98% en los Organismos del arículo 220 de la Constitución. Del total t de gastos la ANEP representa el 35%, el Ministerio del Interior el 14% y el Ministerio de Defensa el 10%. En una conclusión muy general podemos expresar que el ejercicio 2010 tuvo un ajuste en la ejecución presupuestal alineado a lo proyectado con desvíos que surgen de cumplir con compromisos existentes y a los cuales el Gobierno priorizó por la razón de enfoque político y concepto de orientación del desarrollo nacional.
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Política de financiamiento del gasto del Gobierno Central. Se ha considerado de fundamental importancia la adecuada coordinación entre la política fiscal y la gestión de la deuda pública. En la reciente crisis internacional Uruguay experimentó claramente los beneficios de dicha estrategia, logrando sortearla con efectos relativamente menores en comparación con otros países de la región. Se logró la consolidación fiscal y una política precautoria de deuda que permitió contar con el financiamiento sin necesidad de recurrir al mercado de capitales. En los últimos años se redujo tanto el nivel de deuda bruta y neta en términos de producto, pero aún la carga de la deuda sigue siendo elevada. De todas formas a consecuencia del déficit proyectado y del mantenimiento del actual nivel de activos líquidos del Gobierno Central, se espera una gradual mejora de la deuda. La programación financiera que respalda la propuesta presupuestal es congruente con los niveles de financiamiento disponible en los mercados interno y externo y con la disponibilidad de recursos de los organismos multilaterales de crédito. En el periodo 2011-2014 el Gobierno Central deberá enfrentar amortizaciones de deuda por 2.500 millones de dólares y 4.600 millones de dólares de intereses a pagar. Como el superávit primario del Gobierno Central se estima que aportará recursos por 2.800 millones de dólares, surgen necesidades que se cubrirán realizando emisiones por 5.000 millones de dólares. Las fuentes de financiamiento para cubrir las amortizaciones de deuda y el déficit fiscal se obtendrán básicamente del mercado de capitales, priorizando el endeudamiento en moneda nacional. La estrategia de financiamiento del sector público contempla un recurso menor de financiamiento de los organismos multilaterales de crédito, dado los recursos disponibles por estos organismos para Uruguay y las condiciones de mercado favorables. La política de endeudamiento continúa centrándose en los siguientes lineamientos principalmente: – Reducir el riesgo del refinanciamiento de la deuda, intentando mantener políticas de pre-financiamiento. – Disminuir el riesgo cambiario, con emisiones en moneda local. – Disminuir el riesgo de tasa de interés. – Obtener una combinación adecuada entre la deuda de organismos multilaterales de crédito y la deuda de origen privado.
– Contribuir a promover el mercado de capitales privado doméstico.
En los años 2010-2011 ya se ha implementado la estrategia financiera, con gestión en el mercado local, avanzando en la desdolarización de la deuda al reanudar licitaciones de Notas del Tesoro en UI, se realizó una cancelación anticipada de deuda, se realizó una operación de manejo de pasivos entre el Gobierno Central y el BCU, se completó la colocación privada de un título en yenes emitido por el gobierno con garantía del Japan Bank, se mantienen reuniones periódicas con los principales inversores y se lanzó un sitio web con información de interés, entre otras medidas. La evaluación del riesgo crediticio de Uruguay medido por las agencias calificadoras de riesgo continuó mejorando. Las calificadoras destacaron las fortalezas que mostró la economía uruguaya en la crisis financiera del 2008, la mejora del perfil crediticio de la deuda pública a través de extensiones de plazo, la mayor ponderación de la deuda nominada en pesos y la perspectiva de crecimiento económico sostenido en el mediano plazo. Y si bien Uruguay aún no ha alcanzado el grado inversor, se le exige a los bonos públicos uruguayos un spread crediticio similar al de los países de la región catalogados con el grado inversor. Los principales indicadores de riesgo de la deuda reflejan elementos positivos, ya que hubo un incremento del porcentaje de deuda en moneda nacional, un aumento del porcentaje de deuda emitido en el mercado local, se mantuvo el tiempo promedio de vencimiento de la deuda, y el riesgo crediticio de Uruguay ha evolucionado por debajo del promedio de los países emergentes en los últimos años. En el año 2010 se ha cumplido con el tope de deuda establecido en la Ley 18.519 que comprende a todo el sector público, y para el año 2011 se proponen algunas modificaciones al tope de deuda incrementando el mismo en un 1,4% del PIB, para dar cumplimiento a las metas fiscales definidas en el Presupuesto Nacional 2010-2014. En esta Ley de Rendición de Cuentas se proponen dos modificaciones al marco legal vigente sobre endeudamiento, a efectos de mejorar la fijación del tope máximo de endeudamiento y por ende el control parlamentario del nivel máximo de endeudamiento permitido. Estos cambios se centran en la exclusión de UTE en la referida medición dada la volatilidad del resultado global de la empresa según como sea el comportamiento del régimen hídrico al que esté sometido el país y en segundo término fijar el tope máximo en términos de UI (unidades indexadas). Esto permite en cierta forma eliminar problemas de-
– Diversificar las fuentes de financiamiento.
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rivados de la evolución de los precios y el tipo de cambio, aspecto que incide fuertemente en la actual forma de tope fijado en dólares. El tope de endeudamiento propuesto en 5.500 millones de UI, representa el 1,4% del PIB previsto para el año en curso, lo cual es consistente con las metas fiscales para el período 2010-2014 fijada en el Presupuesto Nacional (Ley Nº 18.719). IV. LAS PRIORIDADES PRESUPUESTALES El Presupuesto aprobado en 2010 y algunas leyes específicas aprobadas a la fecha, autorizaron el máximo nivel de gasto que es posible de asumir, asignando importantes incrementos a los distintos Incisos y especialmente a aquellos que ejecutan acciones en áreas consideradas prioridades del Gobierno. Lo expuesto determina que el presente Proyecto de Ley no incluya incrementos en asignaciones presupuestales con excepción de las necesarias a efectos de alcanzar el 4.5% del PIB para la educación en 2011 (1.217 millones de pesos), compromiso que está establecido en la propia Ley de Presupuesto; la creación de fiscalías para acompasar la creación de juzgados realizada por el Poder Judicial (5 millones de pesos); en función de la reciente aprobación de la Ley que prevé la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), se incorporaron en esta Rendición los gastos necesarios para el inicio de su gestión (262,5 millones de pesos) a partir del año 2012 y en el ejercicio 2011 se destinará como gasto imprevisto una partida de 300 millones de pesos a fin de iniciar las obras en forma urgente, no supeditándolas a los plazos de la aprobación de la Rendición de Cuentas, en virtud de la urgencia que reviste el inicio de la gestión del sistema. El Presupuesto aprobado en el mes de diciembre de 2010, prevé incrementos significativos para todo el período 2010 a 2014. El incremento total establecido por el articulado de la Ley asciende a unos 1.200 millones de dólares (23.015 millones de pesos) para el año 2014 respecto de la línea base. Es de destacar que la citada Ley prevé que ya para 2011, los diferentes programas dispongan de algo más de la mitad de ese monto, (12.925 millones de pesos), a efectos que los ejecutores puedan desarrollar las líneas de acción acorde a las prioridades establecidas. A continuación se analizan las áreas prioritarias en función del proyecto estratégico de país que por lo tanto son aquellas a las cuales se destinan la mayor parte de los incrementos de recursos: educación, vivienda, seguridad, salud, inversión social, infraestructura y transferencia a los Gobiernos Departamentales, detallándose los incrementos previstos en recursos para
gastos e inversiones y las principales líneas de acción que lo fundamentan. Educación El proyecto de Rendición de Cuentas incorpora cuatro arículos, que básicamente incrementan los t importes asignados a ANEP y UDELAR en cumplimiento del art. 867 de la Ley 18.719 a los efectos de mantener el nivel del 4,5% del PIB para la Educación. Con ese propósito se incorpora una readecuación de las previsiones presupuestales acerca de la evolución del PIB, el que alcanzaría a 907.515 millones de pesos en 2011, con lo cual el gasto en educación llegaría a 40.838 millones de pesos. Partiendo de un gasto asignado de 39.622 millones, el articulado distribuye lo que corresponde al crédito adicional de 1.217 millones para llegar al 4,5% de la nueva previsión del PBI. De los 1.217 millones se destinan 80% para ANEP (973 millones pesos) y 20% para UDELAR (243 millones de pesos), incorporándose destinos presupuestales en ambos incisos acordes a los requerimientos planteados por las autoridades competentes. A NEP El art. 239 propuesto asigna 243 millones a remuneraciones destinadas, al aumento general de las remuneraciones acordados entre las autoridades y los colectivos gremiales de la enseñanza e incrementos asociados a solución de situaciones de inequidades salariales. A su vez, se asume en el proyecto una distribución que incluye: a) Implementación de concursos para pasaje de grado o concentración de horas docentes en educación media, b) Resolución de inequidades o aumento en compensaciones específicas. t En siguientes arículos se prevé 610 millones de pesos señalando la necesidad de dar un tratamiento prioritario a las políticas educativas en educación media (mención expresa al Acuerdo Interpartidario sobre Educación), en las que se señalan el aumento de la matrícula, apertura de nuevos grupos, cursos y carreras. Los fondos propuestos se destinan a: i) apoyar el fortalecimiento de los centros de educación media como unidades de gestión, lograr la concentración de horas docentes en los centros educativos y cambios en la carrera docente que permitan pasajes de grado no asociados a la antigüedad. Se apoyaría así la propuesta de ANEP relativa a la creación de “profesores cargo” dentro del pro-
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grama Calidad Educativa. ii) atención a la población vulnerable al abandono; apoyo al Plan IDEAA que involucra al MEC, MTSS y OPP en las tareas que ejecutará ANEP como horas docentes de Orientación educativo laboral para la implementación de talleres y apoyo al Programa Uruguay Estudia. iii) partidas salariales para otros fines, no previstas en el acuerdo salarial. Por otra parte, como lo señala el texto del PE, la Ley de Presupuesto Quinquenal ha previsto la asignación de recursos para el funcionamiento de nuevos grupos. Al respecto recuerda que “Los montos ya asignados permitirían un significativo avance, tanto en la cobertura de ETC (Escuelas de Tiempo Completo, que triplicaría lo avanzado en el quinquenio anterior) como, potencialmente, en la cobertura de alumnos en educación media, al prever infraestructura y gastos recurrentes para la atención de unos 19.200 alumnos en 768 grupos nuevos. Así también se prevé el incremento en los gastos de funcionamiento, asignando 120 millones de pesos adicionales para gastos de ANEP. UDELAR El articulado prevé otorgar un incremental de 243 millones de pesos correspondientes a UDELAR por aplicación del art. 867 de la Ley de Presupuesto, asignando: – Programa Académico: $ 59.460.000.134. – Desarrollo Institucional: $ 134.620.000. – Bienestar y vida universitaria: $ 5.070.000. – Atención a la Salud-Hospital de Clínicas: $ 26.750.000. – Desarrollo de la Universidad en el interior del País: $ 2.070.000. – Inversiones en infraestructura edilicia-POMLP: $ 15.430.000. Vivienda
instrumentos disponibles para mejorar sustantivamente las condiciones socio-habitacionales de la población, en particular las de los sectores más vulnerables. La prioridad otorgada a estas políticas se refleja en los créditos asignados para inversiones que totalizan 19.600 millones de pesos para el período 2010-2014. Como se dijo anteriormente, los esfuerzos se focalizan en los sectores más vulnerables de la población, a través del diseño de políticas integrales que articulan la acción en la vivienda y el hábitat con políticas sociales más específicas, a través de programas coordinados con otros organismos públicos y gobiernos departamentales. El Plan Quinquenal de Vivienda 2010-2014 aprobado conjuntamente con la Ley de Presupuesto, se estructura en base a seis lineamientos estratégicos y dos ejes transversales a todas las políticas: la articulación de todos los actores del sistema y el estímulo a la participación de los núcleos familiares en el ahorro, el trabajo y la gestión. Los seis lineamientos estratégicos son los siguientes: – El Plan Nacional de Relocalizaciones. – El Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional. – El Programa de Nuevas Urbanizaciones. – La Política Nacional de Alquileres para Vivienda de Interés Social. – El Programa de Vivienda Rural y Pequeñas Localidades. – La Política de Incentivo a la Inversión Privada en Vivienda
Ejecución del Plan en 2010 y acciones previstas para el quinquenio El total de soluciones habitacionales gestionadas directamente por DINAVI-ANV alcanzó a 7.447, a lo que se suman 2.861 soluciones habitacionales del PIAI y 492 de MEVIR. La ejecución financiera del programa 704 correspondiente al Plan Quinquenal de Vivienda alcanzó los 3.060 millones de pesos en el ejercicio 2010, lo que representa 99% de ejecución. A este monto se agregan 170 millones de pesos destinados a la Cartera de Tierras y al programa de Fomento de Cooperativas de Vivienda y 338 millones de pesos ejecutados por el PIAI. Con la colaboración de la ANV, se culminaron en el período 22 conjuntos cooperativos totalizando 1.071 viviendas. Se encuentran en obra otros 36 conjuntos equivalentes a 1.447 viviendas.
Las políticas de vivienda han sido definidas como prioridad de gobierno en consonancia con la meta de erradicación de la indigencia y la disminución de la pobreza. El Presupuesto Nacional estableció las financiaciones de los planes y programas que componen el Plan Nacional de Vivienda, cuyo principal objetivo es facilitar el acceso a una vivienda digna por parte de amplios sectores de la población. Los avances logrados desde el 2005 en la reestructuración del Sistema Público de Vivienda (creación de la ANV, recuperación del BHU y diseño de una política urbano-habitacional por parte de la DINAVI, permiten concentrar los esfuerzos en profundizar las transformaciones iniciadas en el quinquenio anterior y ampliar los
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Para los próximos años, las principales líneas de acción son el realojo de familias, la incorporación de nuevas tecnologías y autoconstrucción, los microcréditos para refacción, ampliación y conexión a la red de saneamiento, la redefinición de la política de alquileres, la promoción de la inversión privada y el fomento del ahorro previo. El PIAI tiene prevista la construcción de 8.000 soluciones habitacionales en el resto del quinquenio a través del programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional. Otra de las nuevas líneas a implementar es la promoción de la inversión privada para la construcción de vivienda. Seguridad Interna Es prioridad de la Administración hacer efectiva la protección a los ciudadanos a través de la eficacia en la salvaguarda de la seguridad interna, incluyendo al ejercicio 2011. Con este fin, se procura avanzar en dos importantes líneas de acción: – En lo que respecta al personal: – Incremento salarial, asociado a la eficacia en la gestión. – Progresiva disminución del servicio 222, sin que ello importe una reducción en el ingreso de los funcionarios. – Aumento de la plantilla, fortaleciendo el área de policía ejecutiva. – Racionalización de las pirámides funcionales mediante la supresión de cargos vacantes que no se van a ocupar y la creación de nuevos cargos facilitando la carrera funcional. – En el plano institucional se avanza en: – Cambios en los sistemas. – Generación de incentivos adecuados. – Desarrollo en tecnología de la información. – Tecnología en sistemas de seguridad y archivos policiales. – Concreción de mejoras en infraestructura.
– Registro descentralizado. – Instalación de relojes biométricos. – Sistemas centralizados de recursos humanos y de control. – Unidades preventivo-represivas: se genera un incentivo económico mensual. – El ingreso de un agente de policía puede llegar a los $ 30.000 mensuales. – Servicio 222. La cantidad de horas de trabajo actuales conspiran contra la eficacia de los servicios a cumplir. Las medidas que se adoptarán incluyen las siguientes. – Se reducirán gradualmente hasta un máximo de 50 hs., compensando el menor ingreso con el incremento real del salario, de hasta un 51%. – Se complementa el esfuerzo con otras medidas: – Control centralizado del servicio 222. – Implementación de un sistema de recursos humanos. – Exclusividad del personal policial.
– Calificación de los efectivos. Es necesario que aquellas instituciones que desarrollen tareas de seguridad en el ámbito público o privado tengan una adecuada capacitación. Al respecto se debe fiscalizar: – Capacitación curricular. – Capacitación pedagógica. – Capacitación física. – Capacitación profesional. – Creación de cargos: – Se crean más de 3.200 cargos en el período 2010-2014. – 1.000 cargos destinados a mantenimiento del orden público. – 1.500 cargos para el sistema penitenciario – 600 para bomberos, policía caminera, policía técnica, identificación civil. – Creación de unidades especializadas: – En Dirección General de Secretaría: – Incorporación de personal profesional y técnico.
Con ese propósito se aumenta 4.200 millones el presupuesto del inciso. Son destacables los siguientes elementos: – Aumento salarial: 34% a 2011, 67% a 2014. – Compromisos de gestión. Su implementación comprende tres etapas;
– Creación de áreas específicas para mejorar la gestión y el control.
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– Prevención y represión del delito.
– Inversiones: – 1.000 millones de pesos se han invertido en infraestructura carcelaria, – 2.300 plazas se ha logrado concretar entre edificación y refacción. – Se han invertido 400 millones de pesos en:
– Guardia Republicana, unificando dos fuerzas que integran una misma UE (Coraceros y Metropolitana), que pasan a tener jurisdicción nacional como unidad de policía especializada en la realización de operaciones especializadas. Evitando con ello la duplicación de esfuerzos y costos creando un mando unificado, una pirámide funcional común que permitirán la unidad de gestión. – Dirección General de Información e Inteligencia, se le dota de recursos humanos con formación técnico profesional para realizar sus cometidos de alta especialización en el combate al crimen organizado. – Interpol. – Responsabilidad del funcionario por extravío o desapoderamiento del equipamiento policial. – Gestión de la privación de la libertad. – Instituto Nacional de Rehabilitación. 1. Se entiende necesario incorporar el concepto de responsabilidad social en la labor de rehabilitación de las personas privadas de libertad, por lo cual al crearse el fondo de recuperación a las víctimas se incorpora el concepto y se colabora además económicamente con la recuperación de las víctimas. 2. Es necesario realizar cambios para mejorar el sistema de trabajo que desarrollan personas privadas de libertad fuera del Ministerio del Interior. – Creación del Escalafón “S”, de carácter civil, con capacitación especial. En ese marco se crean nuevos cargos jerárquicos teniendo en cuenta la entrada en funcionamiento del nuevo escalafón penitenciario “S”. – En el mismo sentido se prevén sin incremento presupuestal una previsión para abonar horas docentes en la formación de operadores penitenciarios. Valorándose como estratégica la calificación de los recursos humanos en dicha función que se crea como tal en el presupuesto quinquenal 2010-2015.
– Vehículos. – Equipamiento. – Estructura edilicia de comisarías. – Tecnología en seguridad e implementación del servicio. – Se destaca: – Sistema de gestión policial. – Sistema centralizado de comnicaciones. – Sistemas de administración y control. Salud 1. Evolución del gasto público en salud.
Las políticas de salud constituyen uno de los principales componentes del conjunto de políticas sociales impulsadas por las dos últimas administraciones. En ese marco los fondos públicos destinados a salud en el año 2010 representaron 37.735 millones de pesos, equivalente a 4,7 puntos del PIB. En el 2005 alcanzaba a 12.005 millones de pesos, equivalente a 3,1 puntos del PIB. Entre 2004 y 2011 los fondos públicos destinados a salud provenientes de rentas generales y de aportes a la seguridad social, medidos a precios constantes, crecieron a una tasa promedio anual de 13,3 % (la economía en igual período creció en su conjunto 6,4%). El crecimiento del gasto público destinado a salud se explica por dos factores. a) El incremento de los recursos destinados a la cobertura de DISSE/FONASA (más de 50% del crecimiento total del gasto público en salud). El número de personas con cobertura del Seguro Nacional de Salud financiado a través del FONASA alcanzó al millón de personas. En 2010 se pagaron mensualmente 1.540.000 cuotas de salud, mientras que en 2004 se pagaban 540.000 cuotas DISSE. b) El crecimiento de los fondos asignados a ASSE explica el 36% del aumento del gasto público to-
Por último en materia penitenciaria se actualizan normas en cuanto al trabajo intracarcelario.
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tal en salud, el que alcanzó a 13.800 millones de pesos en el año 2010. 2. Crecimiento del gasto público en salud previsto para los próximos años. El destino del aumento del gasto comprende: a) La ampliación de la cobertura FONASA a cónyuges y concubinos (cronograma establecido en la Ley 18.211 de 5/12/2007). De esa forma se estarían incorporando en los próximos tres años alrededor de 175 mil nuevos beneficiaros al Seguro Nacional de Salud lo que implicará un incremento de los fondos de renta generales destinados al sector salud de aproximadamente 120 millones de dólares, lo que se canalizarán a través del FONASA. b) La ampliación de la cobertura FONASA a nuevos colectivos de acuerdo a lo previsto en las leyes No. 18.731 y 18.732 de 7/01/2011. Unos 450 mil jubilados y pensionistas y sus respectivos cónyuges y concubinos, los que pasarán a tener cobertura de salud. Ello involucra un aporte adicional de rentas generales de aproximadamente 50 millones de dólares en el año 2012. La incorporación de la totalidad de este colectivo requerirá un aporte adicional de recursos de rentas generales al FONASA de aproximadamente 320 millones de dólares anuales al final del período de transición previsto, lo cual implicará un significativo esfuerzo fiscal. La extensión del marco legal llevará a incluir otros colectivos a la cobertura del Seguro de Salud a unas 120 mil personas, lo que exigirá un aumento importante del gasto público en salud. Se estima que la final del proceso la cobertura de salud abarcará unas 2.4 millones de personas, un 50% más que el nivel actual. c) Incorporación de nuevas prestaciones al Plan Integral de Atención en Salud (PIAS).
3. Administración de Servicios de Salud del Estado. Aquí se plantea el objetivo de continuar con el proceso de reducción de la brecha existente entre el costo por usuario de ASSE y el de las IAMC. El gasto ejecutado por ASSE entre los años 2004 y 2010 medidas en precios constantes se multiplicó por dos, mientras que su masa salarial en igual periodo se multiplicó por 2,8 y las remuneraciones por usuario se multiplicaron por 3,5. El crecimiento de la masa salarial fue acompañado de un importante crecimiento de las inversiones que pasaron a representar 82 millones de pesos corrientes en el año 2004 a representar 471 millones en el año 2010. El monto destinado a inversiones se multiplicó por 3.9. 4. Ministerio de Salud Pública. Para este Ministerio las asignaciones presupuestales previstas hacia el 2014 implican un crecimiento de 45 % respecto a la ejecución del año 2009. Un factor explicativo de este crecimiento lo constituye el rubro remuneraciones, en el marco del proceso de separación total de ASSE. En materia de gastos de funcionamiento, además de la incorporación del programa “Salud Bucal”, el crecimiento obedece a asignaciones aprobadas por la vía del articulado de la Ley de Presupuesto. Protección social Propósito principal es consolidar y fortalecer el conjunto de políticas sociales ya implementadas, manteniendo un enfoque transversal e integrado de las políticas de educación, salud, seguridad social, alimentaria y habitacional, apuntando a reducir la indigencia y la pobreza. Logros obtenidos hasta ahora reducción de la pobreza de 40% (2004) a 18.7% (2010) y la cifra de indigentes disminuyó de 4,7% (2004) a 1,2% (2010). El objetivo central de las políticas públicas sigue siendo la integración económica y social de las personas menos favorecidas, para lograr dicho objetivo es necesario abatir el núcleo duro de la pobreza e indigencia. 1. Ministerio de Desarrollo Social. El MIDES recibió incrementos presupuestales que aseguran la continuidad, ampliación y mejora de los programas desarrollados en el marco del Plan de Equidad. Así se destaca, una partida de 200 millones de pesos en 2011 destinada a duplicar el valor de la Tarjeta Alimentaria para 15 mil hogares cuyos ingresos no superan el 1,25 del valor de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) per cápita.
El Plan prevé el incremento del financiamiento del sector con fondos de rentas generales debido a la incorporación de algunas prestaciones en el área de la salud mental. Teniendo en cuenta el fuerte incremento fiscal ya comprometido para los prójimos años, no se prevé en esta oportunidad la aplicación de fondos públicos adicionales a los previstos y reseñados previamente con destino al financiamiento del sector salud.
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Para el 2012 se prevé extender este beneficio a 15 mil hogares más, totalizando un presupuesto incremental de 300 millones de pesos respecto de 2010. El presupuesto de la Tarjeta Alimentaria alcanzará en el 2012 los 1.100 millones de pesos, representando el 50% del presupuesto del MIDES. Adicionalmente se incrementaron los créditos presupuestales para el Programa Familia en el orden de los 100 millones de pesos y aumentaron partidas presupuestales para el fortalecimiento de los siguientes programas: Uruguay Trabaja, Apoyo Alimentario (leche fortificada a niños menores de 3 años), Emprendimientos Productivos y Centros Educativos abiertos. El fortalecimiento de estos programas implicará una asignación de 192 millones de pesos incrementales hasta el año 2014. Las partidas asignadas comprenden el fortalecimiento de los recursos humanos del inciso y la institucionalización del Sistema Integrado de Informático del Área Social (SIIAS). Los créditos totales del MIDES se incrementan en forma significativa en este período (45% respecto de lo ejecutado en el 2009). Creación del Monotributo Social MIDES, en el marco del programa de emprendimiento productivos, por el cual se busca incluir en el mercado de trabajo formal a personas de hogares vulnerables que actualmente desempeñan sus actividades en el mercado informal. 2. Asignaciones Familiares. La Ley Nº 18.227 asignó recursos para dar continuidad y ampliar el programa de Asignaciones Familiares del Plan de Equidad (a diciembre del 2010 cubría aproximadamente a 412.000 niños y adolescentes pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica). Para alcanzar los objetivos propuesto por el programa, es necesario continuar con el proceso de inclusión de aquellos niño y adolescente que cumplen con los requisitos para ser beneficiarios del mismo. 3. INAU En este período de gobierno se pone especial énfasis en el fortalecimiento de este organismo, continuando y avanzando en las políticas iniciadas en el período anterior. En el período 2004 -2009 el INAU tuvo incrementos presupuestales del orden del 76%, a lo que se le agrega un aumento previsto para el período 2009-2014 estimado
en un 48% con respecto de la ejecución 2009. Para el período 2004 -2014 los créditos presupuestales destinados a este organismos crecerían en unos 161%. Se prevé el fortalecimiento del programa “acogimiento familiar” y asignaciones adicionales para el “cuidado de menores”. Para comenzar a implementar la construcción de la infraestructura del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA), lo más rápidamente posible, se ha comprometido un monto de 300 millones de pesos a través del mecanismo de imprevistos a ejecutarse en el año 2011. Se prevé una partida anual de 262,5 millones de pesos a partir de enero del año 2012 que permitirá la incorporación de 670 funcionarios (la ley de Presupuesto Nacional ya había previsto la creación de cargos) destinados al área de atención a menores infractores, SIRPA. Infraestructura Para continuar con el proceso de crecimiento económico sostenido de los últimos años, consolidando asimismo una nueva matriz productiva que asegure un desarrollo sostenible e incluyente, es necesario incrementar las inversiones en infraestructura que permitan el desarrollo de los sectores productivos y brinden mejoras en los servicios a la población. Una mayor dotación en infraestructura permitirá maximizar las oportunidades que el crecimiento del país ofrece, concretar el proyecto estratégico de polo logístico en la región y resolver algunas urgencias de carácter social, evitando limitaciones al desarrollo y fomentando la cohesión social y territorial en beneficio de toda la población. En este sentido, en actual período de gobierno, se han reforzado los fondos presupuestales para inversiones en infraestructura con el fin de dar continuidad al proceso iniciado en la administración anterior, aprobando un marco normativo que permita crear sinergias con la inversión privada en el mismo para poder ampliar las capacidades estatales sin restringir otras prioridades presupuestales, al tiempo que se aumentan considerablemente los recursos que las empresas públicas destinan a la concreción de obras. El gráfico siguiente muestra la evolución de las inversiones discriminadas por fuente y forma de financiamiento.
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Transporte
En esta materia, la estrategia apunta al desarrollo del transporte multimodal y la profundización del proceso de convertir al país en un centro logístico estratégico consolidando el concepto de puerto de distribución regional (“hub”), en los distintos modos de transporte. Asimismo, las inversiones en obras físicas se acompañan de definiciones y redefiniciones en el funcionamiento y regulación de los mismos. A nivel de vialidad, el objetivo principal es la realización de proyectos de infraestructura sobre los corredores transversales, la red vial principal y las redes secundarias y terciarias, de modo de crear el soporte adecuado para canalizar el transporte de carga y pasajeros en el marco de los emprendimientos agroindustriales y forestales, y contribuir a la mejora de los corredores internacionales de integración con la región. La reactivación del sistema ferroviario es uno de los principales objetivos a alcanzar en materia de transporte. En este proyecto de Ley, se incorpora la creación de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario en la órbita del MTOP, con funciones de regulación del modo. Esta propuesta se integra en un proyecto global de redefinición del sistema en su conjunto: el fortalecimiento de AFE como propietario y responsable de la gestión de la infraestructura ferrovial y la potenciación de AFE como prestador de servicios de operación comercial, donde la CND tendrá un rol significativo para operar con efectividad y avanzar en la rehabilitación de vías tal cual se está desarrollando actualmente con la Corporación Ferroviaria del Uruguay, con financiamiento del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), como así también de otras modalidades contractuales. Este tema
fue central en los debates de la Bancada, dado el compromiso que existe en una solución más que necesaria y estratégica para el transporte ferroviario. En el sistema nacional de puertos, su expansión en conjunto con el desarrollo de los servicios logísticos conexos, constituyen un objetivo estratégico a efectos de contribuir a posicionar al país como nodo logístico en la región. Las inversiones en el sistema de puertos gestionado por la Administración Nacional de Puertos (ANP) y la Dirección Nacional de Hidrografía del MTOP, comprenden obras de dragado, construcción y reconstrucción de muelles, el desarrollo de terminales portuarias y pesqueras, el desarrollo del puerto seco en Rivera y el proyecto de puerto logístico de Montevideo en Puntas de Santiago, coadyuvando al desarrollo económico a través de la logística, el comercio y el turismo. En el caso del transporte y terminales aéreas, el objetivo es desarrollar los aeropuertos de Rivera, Salto y Colonia para que, conjuntamente con los aeropuertos de Carrasco y Laguna del Sauce, completen un sistema de interconexión en apoyo a la integración regional y a las actividades productivas en los diferentes sectores de actividad. Para la realización de estas obras se considera la utilización de contratos de PPP. Energía Las estrategias para el sector son la diversificación de la matriz energética a través del estímulo al uso de fuentes renovables, la concreción del proyecto de la regasificadora y la culminación de la interconexión eléctrica con Brasil (obra en construcción), con el objetivo de disminuir la dependencia del petróleo como insumo para la generación eléctrica y la producción de combustibles.
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El desarrollo estratégico requiere la implementación de acciones conjuntas entre UTE y ANCAP, en la continuación de proyectos que se gestaron en el anterior gobierno, como el caso de la instalación de la planta regasificadora. En materia de generación de energía, y continuando también con el proceso iniciado en el gobierno anterior, se plantea el incremento de la generación térmica, incorporando combustibles alternativos. En el caso de la interconexión eléctrica con Brasil, los proyectos incluyen financiamiento parcial de FOCEM. El plan estratégico quinquenal de ANCAP apunta principalmente al desarrollo de biocombustibles y la exploración del subsuelo para determinar posible existencia de hidrocarburos. Como resultado de sus planes de inversiones, UTE y ANCAP estarían destinando en el quinquenio aproximadamente 1.350 y 800 millones de dólares respectivamente para sus respectivos planes de negocios. Telecomunicaciones Los objetivos estratégicos del sector están orientados a mejorar la calidad, accesibilidad y oferta de tecnologías de última generación, apuntando a satisfacer las demandas de los usuarios en general y el nivel empresarial en particular. Asimismo, se destacan trabajos en transmisión y enlaces internacionales con Argentina, lo cual permitirá aumentar la capacidad, calidad y flexibilidad de la conectividad internacional. Se estiman 800 millones de dólares en el quinquenio para financiar estos proyectos. Agua y Saneamiento Las inversiones en infraestructura propuestas por OSE, por un monto estimado de 500 millones dólares en el quinquenio, se concentran en mejoras en la red y en obras de alcantarillado. Estas últimas comprenden dos proyectos iniciados en 2009, en Maldonado y Ciudad de la Costa, ambos de vital importancia para la calidad de vida de los pobladores de la zona y el desarrollo del turismo local. El segundo proyecto se realiza en conjunto con la Intendencia de Canelones. Contratos de Participación Público-Privado La necesidad de generar sinergias que permitan lograr una masa crítica de inversiones en infraestructura para apoyar el proceso de crecimiento productivo del país, planteó la necesidad de diseñar un marco normativo específico en este ámbito, el cual se concretó en este período parlamentario con un gran apoyo multipartidario.
Los objetivos buscados son los siguientes: – Mejorar la posición competitiva del país en términos de captación de inversiones en infraestructura y servicios conexos. – Facilitar el proceso de tramitación de las iniciativas. – Proveer transparencia al sistema. – Establecer un modelo único independientemente de cuál sea la administración pública contratante.
– Otorgar garantías suficientes, por un lado al Estado como decidor estratégico y responsable de la gestión de recursos de la sociedad en su conjunto, y por otro a los inversores privados, en un esquema de ganar-ganar. Con la aplicación de este instrumento, se espera poder mejorar la calidad de los contratos de obras que se realizan con el sector privado, en tanto se logran diferir en el tiempo los esfuerzos presupuestales en materia de inversiones. Para los próximos cinco años se estima que por esta vía, se podrían estar invirtiendo recursos del orden de los 1.500 millones de dólares, de los cuales el 50% se materializarían en la presente Administración. Inversiones presupuestales – MTOP De todas las inversiones en infraestructura reseñadas anteriormente, las que se realizan con partidas presupuestales, son fundamentalmente las que materializa el MTOP, principalmente a través de la DNV y la DNH. La importancia estratégica que se le asigna a la mejora y desarrollo de la infraestructura en general, justifica la asignación presupuestal prevista para el MTOP en el período que asciende a un monto total de 22.600 millones de pesos. Transferencias a los Gobiernos Departamentales En este aspecto la actual Administración ha continuado con el enfoque iniciado en el anterior Gobierno, en el sentido de ordenar las relaciones financieras entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Departamentales, incrementándose las transferencias y simplificando el sistema en materia de determinación y pago de las mismas. En lo que refiere a la partida principal, el literal c) del arículo 214 de la Constitución de la República, se t fijó el porcentaje de distribución para los años 2011 a 2014 en un 3.33% del total de ingresos del Gobierno, sujeto al cumplimiento de metas que surjan de compromisos de gestión que se acordarán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.
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De esta forma, los Gobiernos Departamentales participan del aumento de los ingresos del Gobierno Central. Se prevé que las transferencias correspondientes al año 2011 superen los 6.400 millones de pesos, lo que significa un aumento del 12% sobre los montos transferidos y ejecutados en 2010, cuyo valor fue de 5.715 millones de pesos. Se estima que esta partida se incrementará en los próximos años, alcanzando en 2014 unos 7.400 millones de pesos a valores promedio de 2011. En la Ley de Presupuesto, se incrementa el Fondo de Desarrollo del Interior (FDI), llegando en 2011 a 849 millones de pesos. La Comisión Sectorial de Descentralización establecerá los lineamientos para la aplicación de este aumento. Asimismo, se asigna al Fondo de Incentivo para la Gestión Municipal creado por la Ley de Descentralización, una partida anual acordada con el Congreso de Intendentes de 50 millones de pesos para los años 2011 a 2014, que se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales proporcionalmente al número de municipios. De esta forma se apoyan iniciativas que permitan fortalecer el desarrollo local y políticas de cercanía con los ciudadanos. Se incluyen también partidas para Caminería Forestal de 150 millones de pesos y el Subsidio al Alumbrado Público que asciende actualmente al 30% de la facturación medida. Además de las partidas antes reseñadas, se destaca la constitución del Fondo de Inversión Departamental en el año 2009, con un aporte del Gobierno Nacional de 959 millones de pesos. Además del relacionamiento financiero, se han fortalecido las instancias de cooperación y complementación entre ambos niveles de gobierno. Los esfuerzos por apoyar el desarrollo productivo a nivel departamental, se complementan además con los incentivos tributarios otorgados al amparo del régimen de promoción de inversiones que valoran especialmente la radicación de inversiones en el interior del país. El cuadro siguiente muestra la evolución de las transferencias realizadas.
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V. AVANCES EN LA GESTIÓN Las áreas programáticas
puestas para las cadenas: naval, aeronáutica, petróleo y gas, energías renovables, metal-mecánica, farmacéutica y biotecnología. – Otra de las cadenas motoras del crecimiento es la del Turismo receptivo, en el 2010 generó un ingreso de 1.478 millones de dólares, con un número de visitantes de 2.400.000 y además 300 mil cruceristas. – En 2010 se avanzó en el perfeccionamiento del registro de productores familiares, lo que ha permitido que 17.317 productores familiares han quedado habilitados para hacer uso de las políticas específicas en el marco de la Dirección de Desarrollo Rural del MGAP. – Área Programática 9 – Infraestructura, transporte y comunicaciones. – Área cuyos cometidos son: fomento, construcción, mantenimiento y reglamentación de todo tipo de obra de infraestructura relacionada con sistemas de transporte. Área dividida en 10 programas:
El Presupuesto Nacional como expresión financiera del Programa de Gobierno, refleja las prioridades a desarrollar por la Administración para este período. Se presenta en esta Rendición de Cuentas 2010 una síntesis de los principales avances en algunas de las áreas programáticas identificadas como prioritarias. Esta metodología refleja una forma transversal en el diseño de las políticas públicas que involucran varios incisos y su desarrollo en los programas respectivos. – Área Programática 7 – Desarrollo productivo. – El área estructura sus recursos en 4 programas: – Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios. – Cadenas de Valor Intensivas en Innovación. – Cadenas de Valor Motores de Crecimiento. – Cadenas de Valor Generadoras de Empleo y Desarrollo Productivo. – Los incisos involucrados son: – Presidencia. – MDN – MEF – MRREE – MGAP – MIEM – MTD – MEC. – El trabajo realizado en el 2010 comprende Planes Industriales en torno a Consejos Sectoriales Tripartitos. Ejemplo: sectores Automotriz, Naval, Farmacéutico, Bioy Nano Tecnología, Madera y Vestimenta. Ha permitido la elaboración de planes estratégicos a mediano y largo plazo para el desarrollo de estos sectores. – En 2010 se sentaron las bases del Fondo Industrial que otorga apoyo financiero no reembolsable a proyectos alineados con la estrategia de desarrollo industrial. Se declaran de interés Promocional Proyectos de Parques Industriales. – En materia de integración productiva: participación en el grupo GIP Mercosur, con pro-
– Gestión y planificación, durante 2010 avanzó en capacitación de los funcionarios y concursos. En el año en curso se ha puesto en práctica el Instituto Nacional de Logística (INALOG). – Infraestructura comunitaria, en 2010 comienza la instrumentación de llamados abiertos para que las Instituciones presenten propuestas y proyectos para convenir. En el año en curso se han comenzado a firmar los convenios con la Intendencias para la financiación de una obra por Municipio. – Infraestructura vial, comprende las intervenciones de mantenimiento en tramos de rutas secundarias y terciarias. Las redes primarias y corredores internacionales son principalmente atendidos desde la CVU.
– Infraestructura fluvial y marítima, las principales obras en el 2010 fueron reparaciones en los puertos de La Paloma, Sauce y Punta del Este. Mantenimiento de las vías navegables bajo jurisdicción de la DNH lográndose condiciones de navegabilidad muy segura en el 80% de las mismas. Es prioridad para el año en curso avanzar en la navegabilidad del Río Uruguay llegando a los 30 pies para el puerto de Fray Bentos. – Infraestructura edilicia, principalmente en el 2010 se realizaron las obras por con-
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venio sobre edificios públicos de INAU, MEC, ANEP, BPS, MGAP, Presidencia, MTD y MDN. – Sistema de transporte, en el 2010 se creó y comenzó a implementarse el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros. Se continuó trabajando en el desarrollo y consolidación del sistema de transporte que incorpore a todos los modos disponibles y se transforme en el soporte del desarrollo productivo y social del país. En el año en curso, prontamente se inaugurará en Centro de Monitoreo Satelital. – Programa energía, Uruguay se destaca porque lidera en la incorporación de fuentes no tradicionales en el uso de energías renovables. En 2011 ya se han adjudicado para la compra de 150 MW de energía eólica y está próximo a salir otro llamado por 150 MW más. – Área Programática 11 – Protección y seguridad social. Se gestiona a través de 3 programas: – Políticas transversales de desarrollo social, lideradas por el MIDES, en el 2010 se centró la tarea en el fortalecimiento de los Consejos Sociales, en los cuales participan más de 250 organizaciones locales. – Red de asistencia e integración social, en esta línea de trabajo se logró consolidar, ampliar la cobertura y mejorar su calidad en el sistema de compras de la Tarjeta Uruguay Social, beneficiándose 87.180 hogares. Con el programa Asistencia a la Vejez se atendieron 3.067 personas. En coordinación con INDA, se firmaron convenios para apoyo a 320 CAIF, 50 comedores en el interior del país, 11 en Montevideo. El Programa de Atención de Enfermos Crónicos atendió a 5.017 beneficiarios en el interior y 2.707 en Montevideo.
campos se han logrado metas importantes en la ejecución presupuestal 201 y avances en el año en curso: – Atención integral de la salud. – Rectoría en salud. – Promoción en salud. – Ciencia y tecnología de la salud. – Área Programática 14 – Seguridad Pública. Se definió como un área de máxima prioridad. Se han buscado y logrado acuerdo Interpartidario en la materia. Estas políticas se ordenan en 4 programas. Se implementó la Guardia Republicana con jurisdicción nacional. La aplicación de estos programas principalmente a partir del año en curso permiten ir paso a paso mejorando los indicadores de seguridad. – Prevención y represión del delito, – Gestión de la privación de la libertad. – Seguridad vial. – Prevención y combate de fuegos y siniestros. – Área Programática 17 – Vivienda. Las actividades estatales en esta área se formulan a través de 6 programas presupuestales que responden a los lineamientos estratégicos del Plan Quinquenal de Vivienda, tal cual se expone en el apartado de las prioridades presupuestales. – Plan Nacional de Relocalizaciones (Áreas Inundables y contaminadas), en 2010 se concretaron 332 soluciones colectivas y 598 viviendas para realojados del PIAI. – Rehabilitación y consolidación urbana habitacional, se realizaron 8.921 soluciones habitacionales. – Programa de nuevas urbanizaciones, estudio e identificación de inmuebles urbanos del Estado que estén libres para el desarrollo de viviendas de interés social. – Política Nacional de Alquileres para viviendas de interés social, se emitieron en 2010, 1.055 certificados beneficiando 750 familias. Se instrumentó el Plan Jóvenes, dirigido a jóvenes trabajadores y estudiantes. – Vivienda Rural y pequeñas localidades, se entregaron en 2010, 1.239 soluciones habitacionales rurales. – Política de incentivo a la vivienda de interés social, en el PIAI se atendieron en 2010, 16 proyectos, involucrando 2.861 hogares y una población de 10.122 personas.
Por razones de espacio y tiempo, solamente señalaremos tres áreas programáticas que también integran el conjunto de programas priorizados pero que obviaremos de desarrollar en este informe. – Área Programática 13 – Salud. La salud de una población está estrechamente ligada al desarrollo social y económico de la misma. El área se estructura a través de 4 programas, estos se han desarrollado a partir de la participación del MSP en la rectoría de la salud y de ASSE como prestador público del servicio. En ambos
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VI. ARTICULADO DE ESPECIAL ATENCIÓN EN EL MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO. Disposiciones generales En el arículo 1º se aprueba de la Rendición de t Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010. En este arículo se indit ca el monto deficitario que corresponde al ejercicio. Como ya lo hemos señalado en el informe este déficit está dentro de las previsiones establecidas en el Presupuesto Nacional. Por el arículo 2º se da vigencia al 01 de enet ro de 2012 a las normas, salvo aquellas que explícitamente tendrán vigencia desde la promulgación de la Ley de Rendición de Cuentas. Funcionarios La sección II del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance Presupuestal, destinada a los Funcionarios, contiene ocho arículos (3º a 11º). Este articulado bust ca avanzar en la mejora de la gestión del Estado y en el ordenamiento de los vínculos y formas contractuales. No innova en la carrera administrativa, la que tendrá su implementación en un proyecto de ley aparte, que debe ser de aprobación previa a las reestructuras que están en proceso en los Ministerios. Importa señalar cierta debilidad en el funcionamiento de los mecanismos de negociación colectiva, lo que ha generado reclamos de las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión, aspecto que pensamos solucionable a breve plazo pues los diferentes jerarcas gubernamentales también han ratificado la necesidad de avanzar en acuerdos y aplicación de normas que permitan mejorar el funcionamiento del andamiaje estatal, ganando en eficiencia y eficacia. Por el ar ículo 3º se modifica la forma cómo se t debe publicitar las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública. Se centraliza la publicación en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Se modifica la redacción en cuanto a las causales t de destitución (ar ículo 4º); se establece que los funcionarios del estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 inasistencias injustificadas en el año calendario. Este cambio importa una modificación sustancial con respecto al anterior texto, ya que allí se habla de que podía ser causal de destitución pero no calificaba de antemano que faltas injustificadas (diez en el año) configuraran ineptitud u omisión. En el ar ículo 5º se prevé que las personas cont tratadas bajo el régimen de arrendamiento de obra en
varios incisos podrán ser contratadas bajo la modalidad de Contrato Temporal de Derecho público, con un límite de tiempo fijado en la finalización de la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando termine el plazo contractual. El ar ículo 6º se refiere a la supresión de cargos t vacantes en los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Ar ículo 7º. Relativo a la posibilidad de que funciot narios de determinados cargos presupuestados puedan solicitar la transformación de sus cargos, limitado a determinados escalafones establecidos expresamente. Ar ículo 8º se interpreta que las contrataciones de t personal que se realicen al amparo de la Ley 18.179 de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual. En el ar ículo 9º trata de cómo se regirán los cont tratos de arrendamientos de obra o de servicios que celebren los órganos del Estado en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismo internacionales. Allí se establecen los requisitos que deben cumplir las personas seleccionadas. Se deroga el arículo 288 de la Ley 18.362, de t t 6/10/2008 (ar ículo 10º) y se establecen que quienes a la fecha tengan contrato vigente al amparo de dicha disposición continuarán en funciones hasta el vencimiento del plazo contractual establecidos en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Ar ículo 11º. Se modifica la redacción del inciso t séptimo del arículo 53 de la ley 18.719, de 27/12/2010, t relativo a la habilitación a la Contaduría General de la nación a realizar reasignaciones correspondientes a financiar las contrataciones que se crean por el citado arículo. t El Gobierno ha realizado y realiza un esfuerzo importante en la mejora de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, como así también en mejora en los mecanismos de remuneración, que en la Rendición de Cuentas tiene su expresión en la formalización de partidas a compensar por tareas y /o por compromisos con la gestión determinadas en varios incisos del mensaje presupuestal. Compras estatales Mediante la creación del denominado Grupo de Fortalecimiento Institucional se han comenzado a establecer improntas y elementos centrales para avan-
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zar en el fortalecimiento institucional del Estado, y una mejora de la gestión y la transparencia en las compras ha sido y es una de las áreas claves para generar un avance en la calidad, no solo del gasto, sino también de las políticas públicas que desarrolla el Estado. Con este objetivo se ha diseñado un ordenamiento y una serie de ajustes al sistema de Compras Estatales, destacándose que en la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse prácticas de transparencia, celeridad y sobre todo eficiencia. Se ha creado la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Se les otorga a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado funciones de asesoramiento a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo, de desarrollo y mantenimiento del Registro Único de Proveedores, catálogos comunes, así como la difusión y aplicación de materiales. La Agencia realizará además la capacitación de los de funcionarios públicos de la Administración Central, de los Entes Autónomos y de los Gobiernos Departamentales, encargados de realizar las compras estatales. Se establece que el Estado deberá contratar utilizando el procedimiento competitivo que mejor se adecue al objeto de adquisición, buscando la simplificación de trámites y disminución de costos directos a los organismos públicos y proveedores, para mejorar los tiempos pero sobre todo para evitar que estos costos directos o indirectos se le trasladen a los precios de oferta y, por lo tanto, al contribuyente. Se determina una cierta flexibilización en los procedimientos pero se le otorga una mayor responsabilidad a los ordenadores del gasto incrementando los límites de montos de compras directas y licitaciones abreviadas. La licitación deja de ser el instrumento único y definitorio de los procesos de adquisiciones, ya que se incorporan otros procedimientos competitivos, como el criterio de puja a la baja, y el remate. Se crea un sistema de controles “ex ante”, mediante un control previo de legalidad exhaustiva, pero sin perder garantías sino que, por el contrario, se aumenta la transparencia por la utilización de tecnologías y por la aplicación de los instrumentos creados. Se permite que a través de convenios marco, las adquisiciones realizadas centralmente después puedan ser utilizadas por distintos organismos del Estado, simplificando los procesos y evitando repeticiones, ineficiencias y sobrecostos vinculados con las adquisiciones.
Los ordenadores de gastos deberán adoptar las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de arículos o servicios, de forma t de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de Suministros y servicios no personales, y Obras públicas. Se describe en detalle las obligaciones de los adjudicatarios, de los contratos, plazos, sistemas de garantías, así como se establece que deberán tenerse en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación, y se asegura la accesibilidad en tiempo real al Registro Único de Proveedores, intentando recoger las mejores prácticas para el gobierno electrónico. Se plantean estímulos a las mejores prácticas de compra y se introduce un cambio importante en lo que refiere a causales de comunicación urgente a la Asamblea General, vinculado con observaciones que realiza el Tribunal de Cuentas a determinados procesos de adquisición. Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en caso de compras directas; cinco días hábiles en los casos de licitaciones abreviadas y quince días hábiles para las licitaciones públicas, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. El Tribunal de Cuentas dispondrá que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control en determinadas situaciones.
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Por otra parte en cada Administración Pública Estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma. En última instancia la Administración siempre tendrá la posibilidad de no adjudicar la oferta, si le parece que el precio no es conveniente. Incluso si el ganador no puede cumplir con la licitación y se le rescinde el contrato, antes de iniciada la ejecución se podrá habilitar al segundo mejor calificado como ganador de la licitación. De esta forma se ahorra tiempo y se evitan los costos de realizar una nueva licitación, siempre con el objetivo primario de la eficiencia. El capítulo generó debate en el seno de la Comisión en torno a la pertinencia o no de integrar normas de la Rendición de Cuentas. La mayoría de los miembros entendimos que era necesario avanzar en esta línea de aprobación, puesto que permite al Estado un mejor desempeño en un momento en que la economía avanza y se mueve vertiginosamente. Por otro lado se tomo en cuenta los informes brindados por miembros del Poder Ejecutivo que señalaron un camino recorrido de largo tiempo procesando estos cambios, con importante participación de actores directos en los procesos de compras estatales en diferentes reparticiones. Así también se ha valorado la opinión de órganos especializados que en la Comisión manifestaron sus opiniones en cuanto al articulado. En esta línea de acción hemos quedado a la espera de la opinión formal del Tribunal de Cuentas, lo cual ha sido requerido en forma escrita y seguramente constituirá un insumo interesante en próximos debates de estas normas, seguramente en la instancia del Senado de la República. Lo que proponemos votar es un avance importante en la actualización de las normas de contratación y compras del Estado, que permitirá actualizar sin modificar la estructura del Texto Ordenado – TOCAF; conduce a la aplicación de mejores prácticas en materia de compras; asegurar la transparencia y garantías en el proceso, adecuándolo a las nuevas tecnologías disponibles; flexibilizar algunos procesos otorgándoles más y mejor responsabilidad a los ordenadores de gastos. Es parte de la reforma del Estado que debemos ir procesando para administrar y realizar mejor las políticas públicas. Es por lo expuesto, por los resultados logrados en el cumplimiento de metas, por el avance en la mejora de los indicadores económicos y de la producción, por las conquistas y logros exitosos en la políticas sociales implementadas; es que proponemos a la Asamblea de la Cámara de Representantes votar afirmativamente el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del ejercicio 2010 remitido por el Poder Ejecutivo con las modificaciones que han sido aprobadas en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda. Finalmente, queremos reconocer el buen ámbito y clima de trabajo en la Comisión que durante más de un mes trabajo sobre este proyecto de ley, dando duros y respetuosos debates. En este tiempo fue importante el apoyo y la tarea llevada adelante por el cuerpo de Secretaría de ambas Comisiones, el cuerpo de Taquígrafos y funcionarios que apoyaron el trabajo en el ámbito de la Comisión. A todos ellos gracias y el reconocimiento por su trabajo. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011 YERÚ PARDIÑAS, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, JULIO BALMELLI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, ANDRÉS LIMA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES t Ar ículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010, con un resultado deficitario de: A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones, setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones, quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales.
Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Ar ículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de t enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011 y se ajustarán en la forma dispuesta en los arículos 4º de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de
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los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2011. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Ar ículo 3º.- Sustitúyese el arículo 11 de la Ley t t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “AR ÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados T que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”. Ar ículo 4º.- Sustitúyese el arículo 73 de t t la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el arículo 6º de la Ley t Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, por el siguiente: “AR ÍCULO 73. (Causales de Destitución).- Sin T perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen 10 (diez) inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. t Ar ículo 5º.- Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los ar tículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992 y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el arículo 53 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de
puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se incorporará además la partida prevista en el arículo 432 t de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Derógase el arículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de t noviembre de 1987, el arículo 233 de la Ley Nº 16.320, t de 1º de noviembre de 1992, y el arículo 259 de la Ley t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Lo dispuesto en este arículo tendrá vigencia a part tir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 6º.- Interprétase que por aplicación del t arículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del t citado arículo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional de Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente arículo. t En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del arículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 t de diciembre de 2005, en la redacción dada por el arículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 octubre de 2008. Ar t tículo 7º.- Sustitúyese el arículo 39 de la Ley Nº 18.719, del 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del PresuT puesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, del 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus
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cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones J, K, L, M y N ni desde los escalafones M, N, R y S del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los ar tículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este arículo, para t acceder al escalafón que se solicita. b) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud. Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones.
El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el Grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”. Ar ículo 8º.- Interprétase que las contrataciones de t personal, que se realicen al amparo de los arículos 52, t 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Ar ículo 9º.- Los contratos de arrendamientos t de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente arículo, sin pert juicio del procedimiento establecido en el arículo 486 t de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, t en la redacción dada por el arículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (arículo 42 TOCAF t 1996). Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio
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Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo. La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las 60 (sesenta) horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. C) Si la persona seleccionada percibe pasividad por haber sido funcionario público deberá suspender la percepción de la misma mientras dure la contratación. D) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
“Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente arículo con las limitaciones t establecidas en el literal A) del numeral 1), del ar tículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros arículos de la presente t ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I COMPRAS ESTATALES Ar ículo 12.- Las disposiciones de la Contabilidad y t Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente capítulo. t t Ar ículo 13.- Sustitúyense los arículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: T “AR ÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 – “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será for-
Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado (RVE), creado por el arículo 13 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana (SGH). Ar ículo 10.- Quienes a la fecha de vigencia de la t presente ley, tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el arículo 288 de la Ley Nº 18.362, de t 6 de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la norma citada precedentemente. Ar ículo 11.- Modifícase el inciso séptimo del ar t tículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 el que quedará redactado de la siguiente manera:
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talecer capacidades en materias de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. “AR ÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los T siguientes cometidos: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. b) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. c) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las Administraciones Públicas Estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. d) Desarrollar y aplicar catálogos comunes de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre las Administraciones Públicas Estatales. e) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. f) Desarrollar y mantener el sitio web de contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. g) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. h) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones. i) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públi-
cas Estatales los organismos públicos y entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Ar ículo 14.- Sustitúyese el arículo 451 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 451.- Constituye materia de la presenT te Ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. – En general todas las Administraciones Públicas Estatales.
Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Ar ículo 15.- Sustitúyese el acápite del arículo 482 t t de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán T mediante el procedimiento competitivo que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa, de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones, correspondiendo la licitación pública en ausencia de disposición que autorice otro procedimiento”. Ar ículo 16.- Establécese que el monto máximo t de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1) y 2) del arículo 482 de la Ley t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990, será de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. t Ar ículo 17.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la administración y la misma tenga un
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objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes. El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica. El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia de Compras, reglamentará este procedimiento. Ar ículo 18.- Se podrá aplicar el procedimiento de t subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor. Ar ículo 19.- Sustitúyese el arículo 483 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990 y el arículo 522 de la Ley t Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, con el aseT soramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General. Las restantes Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Ar ículo 20.- El Poder Ejecutivo podrá crear regímet nes centralizados de compras corporativas o convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que: a) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido. b) Se realice un llamado público a proveedores. c) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. d) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco.
e) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto. f) De corresponder, los precios estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período, así como los costos de transporte y comunicación.
Ar ículo 21.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía t reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos ambientales. Ar ículo 22.- Sustitúyense los arículos 513, 515 t t y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la t Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “AR ÍCULO 513.- En los casos de locación o arrenT damiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento. Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor. Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las publicaciones”. T “AR ÍCULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. “AR ÍCULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con T su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado.
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Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (ar tículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse. La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (arículos 346 y t concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este arículo se aplicará aún si el modo t contiene cláusula resolutoria (arículo 958 del Códit go Civil). En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación. El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años. En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de los interesados”. Ar ículo 23.- Sustitúyese el arículo 484 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adopT tarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de arículos o servicios, t de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante.
Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda”. Ar ículo 24.- Sustitúyese el arículo 485 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990 y el arículo 402 de la Ley t Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “AR ÍCULO 485.- Sin perjuicio de las excepcioT nes establecidas en los arículos 482 y 486 de la t presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el arículo 221 de la Constitución de la República, a t $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan: A) Un buen sistema de gestión y de control interno en las áreas de contrataciones. B) Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores. C) Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de contrataciones estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite; las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el t arículo 108 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 podrán clasificarse como reservadas por el organismo. Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total
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o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración. Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”. Ar ículo 25.- Sustitúyese el arículo 487 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 524 de la Ley Nº 16.736, de t 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 487.- Están capacitados para contraT tar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario público, o mantener un vínculo laboral, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia. 2) Tener declaración judicial de concurso. 3) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 4) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 5) Haber actuado como funcionario u otro vínculo laboral, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. 6) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”.
Ar ículo 26.- Sustitúyese el arículo 488 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo informe T de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de: A) Suministros y servicios no personales. B) Obras públicas. Dichos pliegos deberán contener como mínimo: 1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad. 2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución. 3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. 4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa. Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las Administraciones Públicas Estatales en las contrataciones que superen $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley”. Ar ículo 27.- Sustitúyese el arículo 489 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redact ción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiT ciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como
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la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas, y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos t a que refiere el arículo 8º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Ar ículo 28.- Sustitúyense los arículos 491 y 492 t t de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990 y modificativas, por los siguientes:
“AR ÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y T remates se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial, en el sitio web de contrataciones estatales sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de contrataciones estatales. El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”. T “AR ÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria, a través del Diario Oficial, en el sitio web de contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”. Ar ículo 29.- Es obligatoria la publicación por parte t de los organismos estatales en el sitio web de contrataciones estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convoca-
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toria tendrá el alcance establecido en el arículo 4º de t la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las Administraciones Públicas Estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de 10 (diez) días luego de producido el acto que se informa. La Agencia de Compras podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real. t Ar ículo 30.- Cuando se utilice el procedimiento de subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de contrataciones estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso. t Ar ículo 31.- Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de contrataciones estatales y otros medios idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos, con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas. Ar ículo 32.- Sustitúyese el arículo 493 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera T sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: 1) Administración Pública Estatal que formula el llamado. 2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los po-
sibles oferentes. 3) Lugar, fecha y hora de apertura. 4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”.
Ar ículo 33.- Sustitúyese el arículo 496 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 496.- En los casos de adquisición o T arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”. t t Ar ículo 34.- Sustitúyense los arículos 502 y 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, t de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “AR ÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar T sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”. “AR ÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar T el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la admi-
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nistración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores. La administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”. Ar ículo 35.- El contrato se perfeccionará con la t notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, sin perjuicio que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares, o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a
dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el literal B) del arículo 211 de la Constitución de la República. t Ar ículo 36.- La administración podrá rescindir t unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. t t Ar ículo 37.- Sustitúyese el arículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990 y por el arículo 398 de la Ley t Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: T “AR ÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. La administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para sal-
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var los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionante. En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (arículo 10 de la Ley t Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se deberá: A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato; B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración y C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”.
Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “AR ÍCULO 505.- En cada Administración Pública T Estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación, facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos de licitación de más de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente. Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos. El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta; B) Recabar otros asesoramientos. Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso. Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes Unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas. A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos. Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas.
Ar ículo 38.- Sustitúyese el arículo 505 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redact ción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por el arículo 479 de la Ley t
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Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor. Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la administración, pudiendo la administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Si la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador en su caso, considera que los precios de la o las ofertas recibidas son manifiestamente inconvenientes, podrá solicitar directamente, y negociar con cada oferente, mejoras en sus condiciones de precio, plazo o calidad. De lo actuado con relación a la negociación de cada oferta se labrará acta sucinta. La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente”. Ar ículo 39.- Sustitúyese el arículo 506 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redact ción dada por el arículo 526 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 506.- En todo procedimiento competiT tivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la administración deberá dar vista del expediente a los oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas
de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo a lo dispuesto por los arículos 30 y 318 de la t Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”. Ar ículo 40.- Sustitúyese el arículo 507 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 507.- Recibido el informe de la ComiT sión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”. Ar ículo 41.- Sustitúyese el arículo 658 de la Ley t t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 658.- Facúltase al Poder Ejecutivo, T con el asesoramiento de la Agencia de Compras y
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Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales. El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del arículo 453 de t la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones. Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de “precio contado” establecido en esta Ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó. Las demás Administraciones Públicas Estatales podrán aplicar este régimen”. Ar ículo 42.- Sustitúyese el arículo 510 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 527 de la Ley Nº 16.736, de t 5 de enero de 1996, por el siguiente: “AR ÍCULO 510.- Los actos administrativos dictaT dos en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia. El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la administración”. Ar ículo 43.- Sustitúyese el arículo 517 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redac-
ción dada por el arículo 400 de la Ley Nº 16.320, de t 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “AR ÍCULO 517.- Las prestaciones objeto de los T contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y precios con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso, mediando resolución de ordenador competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario, por resolución fundada del ordenador competente y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. Los aumentos así acordados no podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto o plazo, o ambos, de la contratación. Excepcionalmente y por razones fundadas de conveniencia para la Administración, el ordenador competente podrá solicitar la ampliación del objeto hasta un 100% (cien por ciento), porcentaje adicional al anterior, debiendo solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la certificación de los extremos que habilitan la causal, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia de Compras Estatales. Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Enseñanza Pública (ANEP), la Universidad de la República e Intendencias Departamentales esa certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Para ampliar un contrato no será aplicable el tope del procedimiento utilizado a efectos de la determinación del ordenador competente, debiendo disponerlo el competente de acuerdo al monto total adjudicado”. Ar ículo 44.- Sustitúyese el arículo 518 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “AR ÍCULO 518.- Celebrado el contrato o enconT trándose en ejecución sólo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la administración pública contratante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores. Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado
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y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”. Ar ículo 45.- Sustitúyese el arículo 523 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 523.- La Agencia de Compras y ContraT taciones del Estado será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores, no requerirán inscripción especial en éste último. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones Públicas Estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por un organismo, la Agencia de Compras podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la mis
ma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”. Ar ículo 46.- Sustitúyese el arículo 508 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de t 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funT cionarios o quienes mantengan cualquier vínculo laboral, de los órganos competentes de las Administraciones Públicas Estatales deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”. Ar ículo 47.- Sustitúyese el arículo 524 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el arículo 497 de la Ley Nº 16.226, t de 29 de noviembre de 1991, por el siguiente: “AR ÍCULO 524.- Las Administraciones Públicas T Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas: A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada; B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope”.
Ar ículo 48.- Sustitúyese el numeral IV del ar t tículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 659 de t la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas, se
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entenderán tácitamente producidas, luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea inferior a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos); cinco días hábiles en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) y quince días hábiles para cualquiera de los demás casos, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información. Respecto de los organismos comprendidos en el arículo 485 de la presente ley, el plat zo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)”. Ar ículo 49.- Sustitúyese el arículo 476 de la Ley t t Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “AR ÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá T disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos),
con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. La Presidencia de la Asamblea General, o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo. El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido”. t Ar ículo 50.- Sustitúyese el numeral VI del ar tículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 659, de t la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “VI) Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: A) Flexibilidad; B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas; C) Razonabilidad; D) Delegación; E) Ausencia de ritualismo; F) Materialidad frente al formalismo;
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G) Veracidad salvo prueba en contrario; H) Transparencia; I) Buena fe. Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”.
CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO Ar ículo 56.- Sustitúyese el arículo 36 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “AR ÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración T Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”. Artículo 57.- Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren Contratos Remunerados por Desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo. Ar ículo 58.- Sustitúyese el arículo 78 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 78.- El Poder Ejecutivo y los OrganisT t mos del arículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”.
Ar ículo 51.- Sustitúyese el arículo 586 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el arículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, por el siguiente: “AR ÍCULO 586.- Los montos establecidos en las T presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales para su publicación en el sitio web de contrataciones estatales”. Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el impuesto al valor agregado”. Ar ículo 52.- Sustitúyese el arículo 587 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: T “AR ÍCULO 587.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Ar ículo 53.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la t actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General. Ar ículo 54.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, t por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Ar ículo 55.- Las normas referidas a la Ley de Cont tabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia al primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación.
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Ar ículo 59.- Autorízase al Ministerio de Economía t y Finanzas al pago de sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado Persona Pública Mayor, laudos arbitrales o transacciones a ser ejecutadas en el extranjero y que impliquen el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible. Los letrados patrocinantes del Estado Uruguayo en el exterior, deberán remitir testimonio autenticado y legalizado de la respectiva sentencia al Ministerio de Economía y Finanzas. El proceso del gasto, a partir de la recepción de la documentación referida, seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente para las sentencias dictadas en el país y se imputará con cargo al Objeto de Gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la Unidad Ejecutora 024 “Dirección General Secretaría – Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 Presidencia de la República Ar ículo 60.- Declárase que la partida creada por t el arículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de t 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicat dos en dicho arículo, para la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. t Ar ículo 61.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del Departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 62.- El personal del escalafón CO “Cont ducción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo a lo previsto en el arículo 34 de la Ley t Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La compensación autorizada en el inciso precedente, se financiará con cargo al Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Ar ículo 63.- Autorízase en el Inciso 02 “President cia de la República”, Unidad Ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, a suprimir y crear cargos, según el siguiente detalle:
Cargos a suprimir: – scalafón A: once cargos de Asesor VI, Grado 11 y E dos cargos de Asesor XIII, Grado 04; – scalafón B: un cargo de Técnico VI, Grado 10; E – scalafón C: dos cargos de Administrativo V, GraE do 07 y un cargo de Administrativo IX, Grado 03; – scalafón F: un cargo de Conserje III, Grado 06 E Cargos a crear: – scalafón A: trece cargos de Asesor III, Grado 12; E – scalafón B: un cargo de Técnico V, Grado 11; E – scalafón C: dos cargos de Administrativo IV, GraE do 08.
– Escalafón E: un cargo de Oficial IV, Grado 05;
Ar ículo 64.- Reasígnase el crédito presupuestal t del Objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del Programa 481 “Política de Gobierno”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y uno pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y siguientes, al Objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación. t Este arículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 65.- Reasígnase el crédito presupuestal t del Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del Programa 492 “Apoyo a gobiernos departamentales y locales”, Unidad Ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el Ejercicio 2011 y de $ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) para el Ejercicio 2012 y siguientes, al Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación. Este arículo tendrá vigencia a partir de la promult gación de la presente ley.
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Ar ículo 66.- Agrégase al arículo 23 de la Ley t t Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: “Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Ar ículo 67.- Las partidas previstas en el ar t tículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los Ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI). Ar ículo 68.- Autorízase a la Agencia Uruguaya de t Cooperación Internacional (AUCI) a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el arículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de t 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales y/o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo. Ar ículo 69.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia t de la República”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes. La Contaduría General de la Nación abatirá dicho monto del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la Unidad Ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 70.- Autorízase en el Inciso 02 “Presit dencia de la República”, Programa 482 “Regulación y Control”, Unidad Ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” (URSEA) a reasignar créditos del Grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el Objeto del Gasto 095 .002 “ Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público “, por un monto de $ 1:573.185 (un millón, quinientos setenta y tres mil, ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del arículo 117 de la Ley Nº 18.719, de 27 t de diciembre de 2010. A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios, para la Unidad Ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasigna-
ciones necesarias en los objetos de gasto del Grupo 0 “Servicios Personales”. Lo dispuesto en este arículo tendrá vigencia a part tir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 71.- Sin perjuicio de lo establecido en el t arículo 3º de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de t 2002, en la redacción dada por el arículo 189 de la t Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la Unidad Reguladora, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el arículo mencionado. t t Ar ículo 72.- Las tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los arículos 346 y 347 de la Ley t Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, éste último, en la redacción dada por el arículo 219 de la Ley Nº 16.320, t de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a Unidades Indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo ésta la base de cálculo de las tasas mencionadas. Ar ículo 73.- Cuando se comprobare la comisión t de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad, o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, donde se haya cumplido con el debido procedimiento.
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La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla ella misma, si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo a las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Ar ículo 74.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de t la República”, Unidad Ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Ar ículo 75.- Facúltase a la Oficina Nacional del t Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del Programa 343 “Formación y Capacitación”, Objeto de Gasto 051 “Dietas” , no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente ar tículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Ar ículo 76.- Sustitúyese, a partir de la promulgat ción de la presente ley, el literal Y) del numeral 3 del t arículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987 (arículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por t el arículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010, por el siguiente: “Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los Organismos señalados en el arículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de t noviembre de 1987, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”.
Ar ículo 77.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia t de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el Objeto del Gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha Unidad Ejecutora en el Objeto del Gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 78.- Facúltase al Director Ejecutivo de la t Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada. El Director Ejecutivo de AGESIC podrá en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería. Ar ículo 79.- Sustitúyese el arículo 72 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción t dada por los arículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el arículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre t de 2008, y por el arículo 148 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 72.- Créase como órgano desconcenT trado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el Programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Di-
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rector Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República. Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios: A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes. B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector. C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”.
ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los arículos 157 a 159 de la t presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados arículos”. t
Ar ículo 81.- Sustitúyese el arículo 276 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 T “Presidencia de la República”, Unidad Ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la Unidad Ejecutora 010 “ Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”. Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”.
t t Ar ículo 80.- Sustitúyese el arículo 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del T Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los arículos 157 a 159 t de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de
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INCISO 03 Ministerio de Defensa Nacional Ar ículo 82.- Sustitúyese el arículo 165 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a T propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el Ejercicio 2010 hasta 1.500 (mil quinientos), en el Ejercicio 2011 hasta 2.500 (dos mil quinientos), en el Ejercicio 2012 hasta 1.500 (mil quinientos) y en el Ejercicio 2013 hasta 1.000 (un mil). Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el arículo 163 de la presente ley. El crédito de los t cargos a suprimir deberá incluir los Objetos del Gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97”, el incremento dispuesto por el arículo 163 citado, así como el t aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el Ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal t contemplado en el arículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del Ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al Ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos de gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”. Ar ículo 83.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio t de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle: 1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Sub Oficial Mayor y Sar-
gento 1ro. y equivalentes, del escalafón “K” militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” comprendido en el arículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octut bre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el arículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de t diciembre de 2010, sin incluir los Objetos de Gasto 041.003 “Permanencia en el Grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo t dispuesto por el arículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial:
Grados Aprendiz y Cadete Aspirante Porcentajes hasta 50%
Cadete 1er. año Cadete 2º año Cadete 3er. año
70% 90% 100%
La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este arículo, habit litará en la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el Ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el arículo 181 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las Unidades Ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las Unidades Ejecutoras que correspondan. La compensación creada en este arículo, estará t sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de ca-
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rácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Ar ículo 84.- Establécese que las actividades de t instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por Instructores Militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos Instructores. Los profesores podrán ser civiles o militares y podrán ser designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e Instructores, en los términos establecidos por los arículos 223 y 224 t del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al Objeto del Gasto 051.001 “Dietas” horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”. Ar ículo 85.- Sustitúyese el arículo 183 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 183.- Autorízase al Servicio GeográfiT co Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”. Ar ículo 86.- Increméntase en el Inciso 03 “Minist terio de Defensa Nacional”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el arículo 97 de la Ley t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
Ar ículo 87.- Modifícase el arículo 83 de la Ley t t Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el arículo162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de t 30 de abril de 1974, y modificada por el arículo 102 t de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y modificada por el arículo 164 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “AR ÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de T hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la Unidad Ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con 68/100) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con 91/100) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del Programa 420 “Información Oficial y Documentos de interés público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA). 4) Personal de la Armada Nacional del Programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros. 5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del Programa 380 “Gestión Ambiental y
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Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al Objeto del Gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. Ar ículo 88.- Sustitúyese el arículo 59 de la Ley t t Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente: “AR ÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en T condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”. Ar ículo 89.- Sustitúyese el literal D) del arículo 20 t t de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente: “D) uerpo auxiliar integrado por Técnicos que poC sean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”.
Cargos a crear: – 2 Tenientes Coronel (Navegante), – 4 Mayores (Navegante), – 4 Capitanes (Navegante).
Ar ículo 92.- Increméntese en el Inciso 03 “Ministet rio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por arículo 103 de la Ley t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Disminúyese en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”. Inclúyese a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado ar tículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma. Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de promulgada la presente ley. Ar ículo 93.- La contribución que cada beneficiario t -activo o pasivo- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en “Bases de Prestaciones y Contribuciones” (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en función de los porcentajes que se detallan a continuación: – De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento). – De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento). – Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento).
t Ar ículo 90.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un tique por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Ar ículo 91.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio t de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón “K” Personal Militar: Cargos a eliminar: – Tenientes Coronel (Mantenimiento), 2 – Teniente Coronel (Meteorología), 1 – Mayores (Comunicaciones y Electrónica), y 3 – Capitanes (Sanidad Aeroespacial). 5
El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se deberá solicitar la asistencia de manera específica. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente arículo t estableciendo –en especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar comprendido y el pro-
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cedimiento de aportes del personal militar extranjero. El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la institución mencionada. Ar ículo 94.- Deróganse los arículos 1º, 2º, 4º y 6º del t t Decreto-Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984. Ar ículo 95.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enat jenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país y en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos. Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amparo de lo dispuesto en el arículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 t de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del ar tículo 33 del TOCAF 1996). El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas Unidades Ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el ar ículo 40 de la Ley Nº 17.930, t de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a la Asamblea General. t Ar ículo 96.- Transfórmase en la Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Especializado B y en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Sub Escalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Sub Escalafón. t t Ar ículo 97.- Sustitúyese el arículo 94 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “AR ÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de DefenT sa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento del “Banco de Tumores”. Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, Programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación
1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 98.- Sustitúyese el arículo 2º de la Ley t t Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el arículo 187 de la Ley Nº 18.719, de 27 de t diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de T Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el ar tículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”. Ar ículo 99.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio t de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del Escalafón “K” Personal Militar: Cargos a suprimir: – 10 Mayores (Administración y Abastecimiento). – 3 Mayores (Mantenimiento). – 2 Mayores (Meteorología). – 2 Mayores (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 4 Coroneles (Seguridad Terrestre). – 2 Coroneles (Administración y Abastecimiento). – 3 Coroneles (Comunicaciones y Electrónica). – 2 Coroneles (Mantenimiento).
Ar ículo 100.- Sustitúyese el arículo 53 del Decret t to-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “AR ÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el ar T tículo 143 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de fe-
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brero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los Grados siguientes: A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el plan de estudios del referido instituto. B) Oficiales del Cuerpo de Comando (Escalafones A, B, C, D, E, F y G): – lférez 2 años. A – eniente Segundo 3 años. T – eniente Primero 4 años. T – apitán 4 años. C – ayor 4 años. M – eniente Coronel 4 años. T – oronel 5 años”. C
cientos ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales. La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compción A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736” y 048.012 “Comp. del 5,3%-personal esc. K y Equip. – L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el arículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 t de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el arículo 51 de t la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. t Ar ículo 103.- Las personas contratadas como eventuales al amparo del ar ículo 21 de la t Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los ar ículos 108 de la Ley t Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 2 de noviembre de 2001 y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento (SCRA), y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el ar ículo 53 de t la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del Jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Derógase la modalidad contractual establecida en el ar ículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de not viembre de 1988, en la redacción dada por los ar tículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 2 de noviembre de 2001 y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en este ar ículo tendrá vigencia a t partir de la promulgación de la presente ley.
Ar ículo 101.- Transfórmase en la Unidad Ejecutot ra 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan: Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional: – 0 cargos de “Sub Jefe de Sección”, “Grado 9”, 2 “Serie Odontólogo” en 20 cargos de “Asesor”, “Grado 9”, “Serie Médico”. Dentro del escalafón “D” Especializado: – cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie 2 Analista de Organización y Métodos” en 2 cargos de “Especialistas IX”, “Grado 4”, “Serie Procesamiento de Datos”. – cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie 1 Analista de Organización y Métodos” en 1cargo de “Especialistas X”, “Grado 3”, “Serie Procesamiento de Datos”.
Ar ículo 102.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de t Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada por el arículo 193 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010. La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42:183.413 (cuarenta y dos millones
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Ar ículo 104.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio t de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” una compensación especial con cargo a Rentas Generales, para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” de los siguientes objetos de gasto: 031 “Retribuciones zafrales y temporales” $ 147.362, 042.053 “Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art. 106, Ley 17.296” $ 542.113, 048.009 “Aumento de sueldo partida Dec. 203/92”
$ 7.686, 048. 015 “Aumento MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley 17.269” $ 22.076, 048.017 “Aumento salarial a partir del 1/05/03 Dec. 191/003” $ 9.662, 048.023 “Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley 17.930” $ 6.786, 048.026 “Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley 17.930” $ 6.868 y 099 “Otras retribuciones” $ 7.352.619. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto de gasto específico para hacer efectiva la compensación que se crea. INCISO 04 Ministerio del Interior t Ar ículo 105.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las Unidades Ejecutoras y Programas, los cargos que se detallan en la siguiente tabla:
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Unidad Ejecutora
Programa
Grado
Denominación
Cantidad
Subescalafón
Profesión/Especialidad
001 001 001 001 001 001 001 001
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461
1 9 10 9 8 6 2 1 2 1 17 16 1 5 5 4 4 3 3 2 1 1 1 2 2 1 1 1 3 4 1 2 2 1 9 8 8 6 6 6 1 2 3 4 5 1 3 7 6
Agente de Segunda Subcomisario Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda CO “Conducción” CO “Conducción” Agente de Segunda Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Cabo Sargento Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Segunda Agente de Primera Cabo Sargento Sargento Primero Agente de Segunda Cabo Oficial Ayudante Oficial Subayudante
6 2 1 1 1 2 14 11 1 5 5 1 2 1 6 4 4 4 4 9 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1 2 2 2 15 1 1 1 1 3 1 14 1 6 4 4 1 3 1 1
Ejecutivo Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Especializado Servicios Servicios CO 3 “Alta Conducción” CO 2 “Conducción” Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Técnico Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Servicios Servicios Especializado Especializado
Escribano Asistente Social Especialidades Varias Especialidades Varias
001 001 001 001 002 004 004 004 004 004 004 004 006 007 008 010 011 011 014 015 018 018 019 021 022 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026
Jefe Servicio Otorrinolaringología Jefe Servicio Radiología Licenciado en Archivos Médicos Psiquiatra
Analista Programador
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026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 028
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 460
5 5 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 3 3 6
Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Oficial Subayudante
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1
Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo
Cerrajero Maestro Albañil Maestro de Herrería Maestro Electricista Maestro Sanitario Técnico Electricista Maestro Enfermero Albañil Electricista Sanitario Herrero Plomero Maestro Maestro
Ar ículo 106.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y prograt mas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:
Unidad Ejecutora Prog. Grado del Denominación del Cargo Cargo Contrato Policial(CP) /Contrato Civil (CC) Cant
Subescalafón
Profesión/Especialidad
001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 025 026 026 026 026
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 402 461 461 461 461
5 4 1 6 6 4 3 12 18 19 20 6 6 6 1 12
Sargento Primero Sargento Agente de Segunda Oficial Subayudante Oficial Subayudante Sargento Cabo Inspector Mayor CO “Conducción” CO “Conducción” CO “Conducción” Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente Segunda Inspector Mayor
CC CC CC CP CP CC CC CP
2 2 2 1 1 1 1 1 2 1 1
Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Maestro Especializado Especializado Especializado Técnico CO3 “Alta Conducción” CO3 “Alta Conducción” CO3 “Alta Conducción” Técnico Técnico Técnico Especializado Técnico Lic. Ciencias Humanas o Sociales Médico Psiquiatra Maestro Abogado Técnico Paramédico
Sicólogo
CP CP CP CP CP
1 4 1 1 1
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Ar ículo 107.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, Escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas: Ar ículo 108.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministet rio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Procurador – en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) – Abogado -.
Ar ículo 109.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el t Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de 2da Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el arículo 54 de la Ley Orgánica Policial t – Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Suprímense 10 cargos de Agente de 2da. Ejecutivo una vez efectuados los ascensos. t Ar ículo 110.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, Unidad Ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE) (CP) en tres funciones contratadas de Comisario Grado 10 (PE) (CP). Ar ículo 111.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del t Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Ar ículo 112.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, Programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán
el carácter de particular confianza, Escalafón Q y serán incluidos en el literal c) del arículo 9º de la Ley t Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Ar ículo 113.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Unidad Ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, una partida anual de $ 2:592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario. Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Ar ículo 114.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, Escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR). Ar ículo 115.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda (GR). t Ar ículo 116.- Sustitúyese el inciso tercero del ar tículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el arículo 252 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza Escalafón Q y estará incluido en el arículo 64 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento). A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro”. Ar ículo 117.- Autorízase al Ministerio del Interior, a t abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y dependencias, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación.
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Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma. Ar ículo 118.- Autorízase al Ministerio del Interior, t a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de 60 días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso t primero del presente arículo. Ar ículo 119.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministet rio del Interior”, en el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la Unidad Ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior. t Ar ículo 120.- Increméntase en la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del Objeto de Gasto 731 “Gastos Confidenciales” Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la Unidad Ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyase en igual cifra la asignación presupuestal del Objeto del Gasto 199 “Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora. Ar ículo 121.- Modifícase el último inciso del ar t tículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el arículo 97 de la Ley Nº 17.930, t de 19 de diciembre de 2005, el quedará redactado de la siguiente forma:
“Los ascensos al Grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al Grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”. Ar ículo 122.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del t Interior”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, Unidad Ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad. El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y reembolsado por los usuarios que lo hayan requerido. Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1000 UI (mil unidades indexadas). El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) t del arículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 noviembre de 1987. t Ar ículo 123.- En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG”, será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR. Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada Unidad Ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
Ar ículo 124.- Sustitúyanse los arículos 44 y 45 t t del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes: “AR ÍCULO 44.- El trabajo será organizado y diriT gido por el Instituto Nacional de Rehabilitación con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o
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El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso. Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, aunque se lo aplicará armónicamente”. “AR ÍCULO 45.- El trabajo de personas privadas T de libertad, deberá ser remunerado. La remuneración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo. Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo éste en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros. El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”. t Ar ículo 125.- Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente arículo: t “AR ÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% de la remuneraT ción que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el arículo 595 de la Ley Nº 15.903, t de 10 noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los arículos 117 de la Ley t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Ar ículo 126.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio t del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo.
Ar ículo 127.- Sustitúyese el literal B) del ar t tículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación”.
Ar ículo 128.- Sustitúyese el arículo 148 de la Ley t t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los arículos 143 de la Ley Nº 18.172, de t 31 de agosto de 2007 y 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio T del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
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G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”.
puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:
UE 001 2011 6.200.000 2012 18.318.000 2013 34.818.000 2014 34.818.000
La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del Grupo 0 “Servicios Personales” de la Unidad Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del Ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo”. t t Ar ículo 132.- Sustitúyese el arículo 299 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 299.- El Director de la Dirección GeneT ral Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el Organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el arículo 291 t de la presente ley”. Ar ículo 133.- Sustitúyese la redacción del ar t tículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la siguiente: “AR ÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de T Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico – Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico Administrativo de la Dirección General, el Auditor
Arículo 129.- Agrégase al arículo 152 de la Ley t t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso: “Quienes contraten servicios de seguridad privados a empresas que no cuenten con la autorización vigente otorgada por el Ministerio del Interior, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores de dicho incumplimiento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición”. INCISO 05 Ministerio de Economía y Finanzas Ar ículo 130.- Los funcionarios del Inciso 05 “Mit nisterio de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dist puesto en el arículo 32 de la Ley Nº15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el arículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre t de 2002, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el arículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 t de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales a) y b) del arículo 5º de la Ley Nº 13.921, de t 30 de noviembre de 1970. t t Ar ículo 131.- Sustitúyese el arículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 278.- Increméntense las siguientes T partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de
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Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados, podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección, continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”. Ar ículo 134.- Créanse las siguientes funciones en t la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”: -Director de División Administración. -Director de División Interior. -Director de División Atención y Asistencia. -Director de División Grandes Contribuyentes. -Director de División Recaudación y Controles Extensivos. -Director de División Fiscalización. -Director de División Informática. -Director de División Técnico Fiscal.
rección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas” a destinar de la partida asignada por el arículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre t de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al Objeto del Gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”. Ar ículo 136.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de t Economía y Finanzas” en las Unidades Ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 009 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos suscritos al amparo de los dispuesto por el arículo 53 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes. INCISO 06 Ministerio de Relaciones Exteriores t Ar ículo 137.- Sustitúyese el inciso segundo del ar tículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”. Ar ículo 138.- Sustitúyese el inciso primero del ar t tículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 354.- Créase la Comisión InterT ministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”. Ar ículo 139.- Sustitúyese el inciso segundo del t ar ículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de t 1996, en la redacción dada por el ar ículo 355 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX)”. Ar ículo 140.- Sustitúyese el inciso segundo del t arículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de t 1996, en la redacción dada por el arículo 357 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el arículo 291 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del rét gimen de alta prioridad, establecido en el arículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual. Ar ículo 135.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio t de Economía y Finanzas”, Unidad Ejecutora 001 “Di-
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“Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. Ar ículo 141.- Los funcionarios del Inciso 06 “Mit nisterio de Relaciones Exteriores”, pertenecientes al Escalafón “M” Personal de Servicio Exterior, Grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en literal b) del ar tículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República. t Ar ículo 142.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 3 UR (cero a tres Unidades Reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. Ar ículo 143.- La recaudación consular que reat lice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. Derógase el arículo 192 de la Ley Nº 16.320, de 1º t de noviembre de 1992. Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha compensación sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el arículo 105 de la llamada Ley t Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. El presente arículo regirá a partir de la promulgat ción de la presente ley. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma. Ar ículo 144.- Sustitúyese a partir de la promulgat ción de la presente ley, el arículo 44 del Decreto-Ley t
Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el arículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 t de noviembre de 1987 por el siguiente: “AR ÍCULO 44.- Los funcionarios del Escalafón A T Técnico Profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrán ser destinados a desempeñar funciones en el Exterior por un período máximo de dieciocho meses con posibilidad de prórroga, un año más, en tareas de asesoramiento técnico, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, o Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. La salida al exterior estará sujeta a las siguientes condiciones de cargo, grado, antigüedad y retribución: A) Grados 15 y 16 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de Asesor, en el Inciso 06, percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Consejero del Servicio Exterior. B) Grado 14 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de asesor, en el Inciso 06 percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Primer Secretario del Servicio Exterior. En todos los casos la acreditación en el exterior será como “Asesor”. Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de diez Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República. El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios. Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior. Los funcionarios del escalafón A del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” que al momento de promulgarse la presente ley, estuvieran desempeñando funciones en el exterior, se les aplicará lo dispuesto en este arículo al término de sus t funciones”. La aplicación de esta norma, se realizará comprendida en el presupuesto de gastos que dispone el Inciso para financiar sus misiones en el exterior. Ar ículo 145.- Derógase el arículo 143 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2006.
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Ar ículo 146.- Sustitúyese el arículo 4º de la Ley t t Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: “Interprétase el arículo 74 de la Constitución de la t República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo: A) La permanencia en el país por lapso superior a tres meses. B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella. C) La instalación de un comercio o industria. D) El emplearse en la actividad pública o privada. E) La inscripción en un centro de estudio público o privado. F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado. INCISO 07 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca t Ar ículo 147.- Incorpórase al inciso primero del ar tículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente numeral: “3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el ar tículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de di-
ciembre de 2010”. Exceptúase de lo dispuesto en el arículo 119 de la t Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo. Este arículo entrará en vigencia a partir de la fecha t de promulgación de la presente ley. Ar ículo 148.- Autorízase a disminuir la suma de t $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Proyecto 720 “Institucionalización de la gestión de información ganadera”, incrementándose los créditos de gastos de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el mismo importe y financiación. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes que correspondan. Ar ículo 149.- Sustitúyense las vacantes a suprimir t t previstas por el arículo 365 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 por las siguientes:
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U.E. 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02
Vínculo FuncioEsc. nal Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado B Presupuestado B Presupuestado E Presupuestado F Presupuestado F Presupuestado R Presupuestado R Cont. Func. Pca. Cont Cont. Func. Pca. Con. Func. Pca. A A A R
Grado 15 15 13 13 13 12 12 12 12 12 12 12 11 11 07 06 06 12 11 15 12 12 01 15 04 13 08 06
Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado B Presupuestado D Presupuestado E
Denominación Serie del Cargo Administración Asesor I de Personal Montevideo Jefe de Depar- Arquitecta tamento Montevideo Jefe de SecAgronomía ción Interior Agronomía Asesor III Montevideo Arquitectura Asesor III Montevideo Agronomía Asesor IV Interior Estadística Asesor IV Montevideo Agronomía Asesor IV Montevideo Economía Asesor IV Agraria – Montevideo Escribanía Asesor IV Montevideo Abogacía Asesor IV Montevideo Asesor IV Abogacía Construcción Técnico IV Montevideo Procuración Técnico IV Montevideo Oficios – MonOficial I tevideo Servicios Auxiliar I Montevideo Auxiliar I Servicios Análisis y Programación Asesor IV Montevideo Análisis y Programación Asesor V Montevideo Agronomía Asesor I Interior Agronomía Asesor IV Montevideo Agronomía Asesor IV Interior Asesor Analista Ciencias Jefe de DeparEconómicas tamento Montevideo Biología PesAsesor XII quera Sub-Jefe de Administración Dpto. – Montevideo Estadística Especialista VI Pesquera Montevideo Chofer – MonOficial II tevideo
Cant. 1 1 1 2 1 3 1 2 3 1 3 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1
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02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04
Presupuestado E Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado F A A F A A
06 06 04 04 06 12 12 12 08 07 06 06 06 12 12 08 08 07 06 06 08 08 07 06 06 08 06 06 06 08 06 04 04 04
Oficial II Auxiliar I
Oficios – Montevideo Servicios – Interior
1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 4 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 1 1
Asesor XII Veterinaria Asesor Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Sub-Jefe de Sección Especialista VI Especialista VII Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Administrativo I Administrativo I Administrativo II Administrativo III Administrativo III Especialista VI Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Oficial II Oficial II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I Asesor Asesor Biología Pesquera Servicios – Interior Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Montevideo Dibujo – Montevideo Dibujo – Montevideo Servicios – Interior Servicios Servicios – Montevideo Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Administrativo Administrativo – Montevideo Administrativo – Interior Administrativo – Montevideo Administrativo Agronomía – Montevideo Especializado Agronomía – Montevideo Laboratorio Agronomía – Montevideo
Presupuestado A Presupuestado D Presupuestado D Presupuestado F Presupuestado F Presupuestado F Presupuestado A Presupuestado A Presupuestado C Presupuestado C Presupuestado C Presupuestado C Presupuestado C Presupuestado D Presupuestado D Presupuestado D Presupuestado D Presupuestado D Presupuestado E Presupuestado E Presupuestado E Presupuestado E Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. F F A A A
Capataz II Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Chofer – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios – Montevideo Agronomía Veterinaria
Asesor XII Agronomía
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04 05 05 05 05 05 05 05 05 05 06 06 08
Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado
D B D E F F F R F R A A A
01 11 06 06 06 06 06 11 06 10 15 15 13
Especialista Técnico IV Especialista VIII Oficial II Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor V Auxiliar I Asesor VI Asesor I Asesor I Jefe de Sección Jefe de Sección Asesor IV Administrativo III Especialista VIII Auxiliar I Técnico IV
Inspección Electrónica Montevideo Inspección Montevideo Oficios Servicios Montevideo Servicios Servicios – Interior Análisis y Programación Montevideo Servicios Montevideo Operación Interior Agronomía Montevideo Agronomía Interior Agronomía Interior Agronomía Montevideo Agronomía Administrativo Montevideo Telefonista Montevideo Servicios – Interior Veterinaria Montevideo
2 1 4 1 4 1 3 1 2 1 1 1 2
08 08 08 08 08 08
Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca
A A C D F B
13 12 06 06 06 11
2 1 3 1 3 1
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Interprétase que los cargos y funciones transformados por el referido arículo, en “funciones contratadas”, t deben ser transformados en “cargos presupuestados”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 150.- Increméntase en el Inciso 07 “Mit nisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la partida anual establecida en el arículo 366 de la Ley t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el Grupo 0 “Servicios Personales”, Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, en $ 8:227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” distribuirá la partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. t t Ar ículo 151.- Sustitúyese el arículo 205 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “AR ÍCULO 205.- El Poder Ejecutivo, actuando en T acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que, por concepto de viáticos, percibirán los observadores a que refiere el arículo anterior por día o fracción, t sea de embarque o a disposición de la empresa, generándose desde el momento en que se presenta el observador en el buque de acuerdo a la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. En el caso que el puerto de embarque sea en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo. El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a la forma que establezca la reglamentación. Artículo 152.- Las contrataciones que se efectúen en el marco del artículo 373 de la Ley N° 18719,
de 27 de diciembre de 2010, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 153.- Dispónese que los cometidos asignados a la “División Áreas Protegidas y Fauna” de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, pasarán a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente”. Transfiérense los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes, así como las atribucions para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación. Ar ículo 154.- Autorízase a las Unidades Ejecutot ras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 – “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada, para la realización de los análisis, diagnósticos y ensayos requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados, en sus respectivas áreas de competencia, en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad, fitosanitaria o de calidad. t Ar ículo 155.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” determinará las condiciones higiénico-sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. Facúltase a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” a efectuar, en las áreas de su competencia, el control de las citadas condiciones y a otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes. Ar ículo 156.- Increméntase en $ 500.000 (quinient tos mil pesos uruguayos) la partida anual destinada a la equiparación por trabajo en laboratorios de los funcionarios de la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que incluye aguinaldo y cargas legales. Simultáneamente, se disminuirán los créditos asignados a dicha Unidad Ejecutora, en los Objetos del Gasto 141 “Combustibles derivados del petróleo”, 151 “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y 212 “Agua”, por los importes de $ 110.829 (ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos), $ 277.531 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos uruguayos) y $ 111.640 (ciento once mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), respectivamente. Ar ículo 157.- Facúltase a la Unidad Ejecutot ra 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”
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del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Ar ículo 158.- Modifícase el arículo 2º de la Ley t t Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma: “AR ÍCULO 2º.- El Ministerio de Ganadería, AgriT cultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal. A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la movilización y/o el transporte de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas. Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada”. Ar ículo 159.- Todo lugar, área, parcela, sitio o t establecimiento de producción, propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Facúltase a la Unidad Ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a determinar, en función
del riesgo fitosanitario involucrado, las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que deberán instrumentarse. Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el arículo 285 de la t Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los arículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 t de febrero de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Ar ículo 160.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio t de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus Unidades Ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o tenedores a cualquier título de animales de importancia económica, y en actividades conexas o afines. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este arículo y las que se dicten a su amparo, podrá t aparejar para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el arículo 285 de la Ley Nº 16.736, de t 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los ar tículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará este arículo dent tro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley. Ar ículo 161.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio t de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el arículo 21 de la Ley t Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo en el Escalafón R, Grado 10, Asesor VI, Serie Operación. Suprímese en la misma Unidad Ejecutora, un cargo del Escalafón D “Especializado”, Grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación. Ar ículo 162.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de t Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la Unidad Ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a afectar recursos del seguro creado por t el arículo 1º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes del sector
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de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el arículo 378 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el arículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de t 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones. La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse, siempre que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro. Ar ículo 163.- Modifícanse los créditos presut puestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la siguiente forma:
U.E. Proyec005 001 001 001 to 000 000 720 000 095.002 299 799 198.005 5:530.100 800.000 3:600.000 5:530.100 800.000 5:530.100 800.000 (6:330.100) Objeto 2012 2013 2014
dos” las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya y/o comercialice productos premedidos. Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos: 1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en Unidades Indexadas (UI): – Hasta 25.000 UI hasta el 18% del precio de venta al público. – De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las 25001 UI. 2) Tasa por control de lotes de productos premedidos: Lote tasa – De 0 a 19 unidades 600 UI. – De 20 a 79 unidades 1.100 UI. – De 79 unidades en adelante 1.300 UI. 3) Se entiende por “Precio de Venta al Público” el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo.
(9:930.100) (6:330.100)
Ar ículo 164.- Autorízase en el Inciso 07 “Ministet rio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Proyecto 766 “Equipamiento para control de la calidad de la Sidra” de la Unidad Ejecutora 006 “Dirección General de la Granja” Programa 323 “Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, al Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, del mismo Programa y Unidad Ejecutora. Ar ículo 165.- El Instituto Nacional de Carnes (INAC) t transferirá anualmente a Rentas Generales una partida de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en los Ejercicios 2012 a 2014, a efectos de contribuir a la adquisición de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado bovino. INCISO 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería Ar ículo 166.- Sustitúyese el arículo 331 de la Ley t t Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “AR ÍCULO 331.- Créanse las tasas de “AprobaT ción de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedi-
Precio de Venta en UI tasa en UI
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4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica. 5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere. 6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario. 7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen”.
constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo a lo previsto en el arículo 104 de la Ley Nº 17.011, de t 25 de setiembre de 1998, y en el arículo 122 de la Ley t Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999. Ar ículo 170.- Transfiérese al Inciso 08 “Ministerio de t Industria, Energía y Minería” la organización, desarrollo y mantenimiento del servicio nacional de la hora oficial. INCISO 09 Ministerio de Turismo y Deporte Ar ículo 171- Declárase, con carácter interpretativo, t que las actividades de camping, colonia de vacaciones o similares, brindadas por las entidades gremiales de trabajadores a sus afiliados, se encuentran directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones. INCISO 10 Ministerio de Transporte y Obras Públicas t Ar ículo 172.- Créase la “Dirección Nacional de Transporte Ferroviario” como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas o de quien él delegue y que tendrá como cometidos: 1. Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de transporte ferroviario. 2. Definir, en acuerdo con Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo de la vía. 3. Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar los operadores ferroviarios que cumplan con dichos requisitos. 4. Establecer, con el asesoramiento técnico de AFE, las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo. 5. Reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario. La habilitación del conductor ferroviario en los diferentes tramos de vía será materia de la reglamentación. 6. Definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, determinando las preferencias sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias. 7. Proponer al Poder Ejecutivo, y en acuerdo con AFE, el establecimiento de los cánones y tarifas
Derógase el arículo 174 de la Ley Nº 15.903, de 10 t de noviembre de 1987, en la redacción dada por el ar tículo 216 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. t t Ar ículo 167.- Agrégase al arículo 188 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos”. Ar ículo 168.- Sustitúyese el arículo 29 de la Ley t t Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos”. Ar ículo 169.- La Dirección Nacional de la Prot piedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico
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a abonar por los operadores habilitados y los criterios sobre los cuales se deberán calcular los peajes a abonar por el derecho de uso de la infraestructura ferroviaria. 8. Establecer las normas que deberán cumplir los dispositivos de señalización y comunicaciones. 9. En general, establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones. 10. egular los servicios complementarios al transR porte que se brinden a los operadores ferroviarios. 11. Gestionar el centro de circulación por la red ferroviaria, participando, junto con AFE, en la vigilancia y el control del desplazamiento de trenes y todo otro elemento que circule por la infraestructura ferroviaria. AFE autorizará el uso de la vía a solicitud del operador ferroviario correspondiente, de acuerdo a la disponibilidad, en tiempo real.
de Obra Pública con Privados, con la finalidad de atender gastos de administración, excluidas las retribuciones personales, que irroguen dichas contrataciones. Dichos fondos constituirán Recursos de Afectación Especial. Ar ículo 175.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 005 t “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a compensar en dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal obrero ocupado efectivamente en obras, depósitos y talleres de la referida unidad ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso de dicha licencia. Ar ículo 176.- Sustitúyese el arículo 326 de la Ley t t Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el arículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.258, de t 22 de abril de 1982, por el siguiente: “AR ÍCULO 326.- Autorízase al Ministerio de T Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte”. Ar ículo 177.- Autorízase al Director Nacional de t Transporte a delegar, por acto administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia de transporte. En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de contravención, y se otorgará vista por el término de diez días, comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo. Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del procedimiento. Ar ículo 178.- Las multas impuestas por violación t a las disposiciones en materia de transporte, tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días posteriores a su constatación. Ar ículo 179.- La Unidad Ejecutora 007 “Dirección t Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, no expedirá los Permisos Nacionales de Circulación a las empresas que tengan adeudos pendientes con la Administración por concepto de multas derivadas de la contravención a las disposiciones en materia de transporte.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Ar ículo 173.- Créase el cargo de particular t confianza de Director Nacional de Transporte Ferroviario, que estará comprendido en el literal c) del arículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril t de 1986. Autorízase una partida de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la
financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida, estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales” y disminución de créditos de funcionamiento. Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por lo que una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Ar ículo 174.- Autorízase a la Unidad Ejecutora t 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a percibir de los organismos comitentes hasta el equivalente a un 2% (dos por ciento) del importe de los respectivos contratos que ejecute por la modalidad de contratación
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Ar ículo 180.- Las resoluciones firmes de la Unidad t Ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, que impongan multas por contravención a las disposiciones en materia de transporte, constituirán título ejecutivo en los términos previstos por el arículo 91 del t Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Ar ículo 181.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio t de Transporte y Obras Públicas” a fijar el valor en unidades indexadas de los distintos permisos especiales que emite para el transporte de pasajeros y de cargas. Ar ículo 182.- Las empresas de transporte fluvial t y marítimo y todos aquellos que brinden servicios de pasaje a usuarios de terminales de pasajeros instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos, serán agentes de percepción de las tarifas por “uso de infraestructura y administración de terminal de pasajeros”. En tales casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida. Ar ículo 183.- El ejercicio de las competencias t asignadas al Capitán de Puerto de Nueva Palmira de conformidad con la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos (ANP). Ar ículo 184.- Quedan solidariamente obligados al t pago de las obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos (ANP), las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de los buques, sus armadores, así como los agentes o representantes de los intereses de los mismos ante la administración portuaria. t Ar ículo 185.- La Administración Nacional de Puertos (ANP) tendrá acción ejecutiva para el cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en ocasión del uso de los puertos que administra. A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos: A) Las facturas de la ANP, debidamente conformadas, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 5 t del arículo 353 del Código General del Proceso. B) Los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas.
INCISO 11 Ministerio de Educación y Cultura Ar ículo 186.- Créanse en la Unidad Ejecutora 019 t “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11, “Ministerio de Educación y Cultura”, en el Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, dos Fiscalías Letradas Departamentales. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Departamentales creadas por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. t Ar ículo 187.- Créanse en la Unidad Ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios de las Fiscalías Letradas Departamentales, sin perjuicio de la asignación posterior del destino, los siguientes: A) 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental, Escalafón N. B) 2 cargos de Secretario Letrado, Abogado, Est calafón A, Grado 13, arículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) 4 cargos de Administrativo III, Escalafón C, Grado 6. Ar ículo 188.- Sustitúyese el arículo 239 de la Ley t t Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “AR ÍCULO 239.- Las personas físicas o jurídicas T contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo a los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala: A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite. B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquéllos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento).
Serán aplicables en lo pertinente, las previsiones de los arículos 91 y 92 del Código Tributario. t
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C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado. En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva”.
ciales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación”. Ar ículo 193.- Facúltase a la Unidad Ejecutora 016 t “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, del Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, a realizar contratos temporales de derecho público para desempeñar las siguientes tareas: Director de Informativos, Dirección y/o realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asistente de Dirección, Asesor de Programación, Programadores, realizadores audiovisuales, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos, conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando por razones fundadas los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio y/o televisión. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contet nidas en el arículo 43 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, así como de la contenida en el arículo 260 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciemt bre de 2005. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la ONSC, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Quienes se encuentren desempeñando las tareas a la fecha de vigencia de la presente ley, mencionadas en el inciso primero del presente arículo, cualquiera sea la naturat leza del vínculo, podrán ser contratadas en las condiciones previstas, previa conformidad del jerarca. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones. t t Ar ículo 194.- Derógase el literal c) del arículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el arículo 287 de la Ley Nº 17.296, t de 21 de febrero de 2001, destinándose el porcentaje establecido en el mismo a Rentas Generales. Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en la norma citada, pasarán a finan-
Ar ículo 189.- Sustitúyese el acápite del ar t tículo 529 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 529.- La Dirección General del RegisT tro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del arículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de dit ciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases”. t t Ar ículo 190.- Sustitúyese el arículo 68 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “AR ÍCULO 68.- Facúltase a la Dirección GeneT ral del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior del país, debiendo mediar en el caso de éstos últimos, la conformidad del subrogante”. Ar ículo 191.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de t Educación y Cultura” a realizar convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y demás niveles de gobierno local. Ar ículo 192.- Sustitúyese el inciso segundo del ar t tículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio. Esta partida será la única que los Ofi-
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ciarse con cargo a Rentas Generales, en el Inciso 11 – “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Unidad Ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión Radiotelevisión y Espectáculos”. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente norma. Ar ículo 195.- Sustitúyese el arículo 287 de la Ley t t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “AR ÍCULO 287.- Habilítase a las Unidades EjeT cutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web. La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios. Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Agrégase al numeral 3 del arículo 33 de la Sección t II del Título I del TOCAF, el siguiente literal: “Z) Las contrataciones que realicen las Unidades Ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, bajo la modalidad de canjes publicitarios”.
el inciso anterior, la Contaduría General de la Nación creará un objeto del gasto específico. Ar ículo 197.- La Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 t – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá obtener recursos a través del cobro de precios por la prestación de servicios asociados a su giro, como arrendamiento de móviles y equipamiento de producción, y por la comercialización de sus producciones. La Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” en el marco de sus actividades, fijará previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, las tarifas publicitarias y de los demás servicios, incluyendo la autorización de descuentos sobre los precios y condiciones de pago. t Ar ículo 198.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, a reasignar hasta la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Objeto del Gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales no incluidos en los anteriores”, al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales”. t t Ar ículo 199.- Sustitúyese el arículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “AR ÍCULO 32.- Créase, en el Inciso 11 “Ministerio T de Educación y Cultura”, la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca. Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el arículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de t 1994, en la redacción dada por el arículo 1º de la t Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el ar tículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986”. Ar ículo 200.- Increméntase en el Ejercicio 2012 t en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, la partida destinada a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET-CECAP) en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose del Objeto del Gasto 299 “Otros servicios no personales” $ 20:000.000 (veinte millones de pesos urugua-
t Ar ículo 196.- Autorízase a la Unidad Ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a solventar con cargo a sus gastos de funcionamiento el costo de pasajes, alojamiento, alimentación y otros gastos de producción derivados de acuerdos de coproducción con canales y productoras extranjeras. A efectos de individualizar el gasto dispuesto en
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yos) y del Objeto del Gasto 577.001 “Becas de Estudio -Territorio Nacional”. $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) del mismo Programa y Unidad Ejecutora. Ar ículo 201.- Sustitúyese el numeral 10) del ar t tículo 45 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: “10) as transmisiones de obras musicales -con o L sin palabras-, obras coreográficas y/o figuras humanas, por los Medios de Radiodifusión del Estado o por cualquier otro procedimiento conocido, cuando estén destinadas exclusivamente a fines culturales”. INCISO 12 Ministerio de Salud Pública Ar ículo 202.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de t Salud Pública” a redistribuir en el Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 199 “Otros bienes de consumo” al Objeto del Gasto 721 “Gastos extraordinarios”, en las Unidades Ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección General de la Salud”, con destino a la financiación de las actividades relacionadas a la UNASUR, al MERCOSUR y otras relativas a la ejecución de las políticas de descentralización de los planes de salud. Ar ículo 203.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio t de Salud Pública” a redistribuir de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Objeto del Gasto 048.025 “Recuperación salarial MSP A104 L18046”, la suma de $ 12:423.995 (doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos uruguayos), a los Programas, Unidades Ejecutoras, Proyectos y Objetos del Gasto de acuerdo al siguiente detalle, en moneda nacional:
Progr. 441 441 441 440 440 441 Total U.E. 001 102 103 103 104 105 Proy. 000 000 000 000 000 000 ODG 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 Importe 4.500.000 23.995 5.100.000 1.300.000 500.000 1.000.000 12:423.995
Ar ículo 205.- Modifícase el arículo 565 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de “Subdirector General de la Salud” de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, estará comprendida en el literal c) del arículo 9º de la t Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La diferencia entre la retribución establecida por el arículo modificado, y la que corresponde por aplicat ción del presente, se abonará con cargo al crédito autorizado en el Objeto de Gasto 099.001, de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, del Inciso 12 – “Ministerio de Salud Pública”. Lo dispuesto en este arículo entrará en vigencia a t partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 206.- Autorízase a la Unidad Ejecutora t 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones y multas, para el cumplimiento de los cometidos establecidos por el arículo 573 de t la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que refiere este arículo, se regulará por las mismas normas t establecidas para la Unidad Ejecutora 103 “Dirección General de la Salud”. El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, comunicándolas a la Contaduría General de la Nación. Ar ículo 207.- Sustitúyese el inciso segundo del ar t tículo 324 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la Unidad Ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud”, y estarán condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual y/o proyectos de desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud”. Ar ículo 208.- Aplícase al Inciso 12 “Ministerio de t Salud Pública” lo dispuesto en el literal A) del inciso primero del arículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de t diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual función, previa realización de llamado, sin que implique costo presupuestal. Lo dispuesto en este arículo entrará en vigencia a t partir de la promulgación de la presente ley y cesará
Los importes correspondientes a aguinaldo y cargas legales, deberán reasignarse a las Unidades Ejecutoras y Programas en la misma proporción en que se redistribuye la partida. Ar ículo 204.- Aplícase lo dispuesto en el ar t tículo 568 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las inversiones de equipamiento médico de alto o mediano porte realizadas por cualquier persona física o jurídica.
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cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Ar ículo 209.- La Red Nacional de Donación y Trast plante, creada por el arículo 570 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, se implementará a través de la coordinación entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud y la Unidad Ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. Dicho Instituto será responsable de la formación de los recursos humanos de la Red Nacional de Donación y Trasplante, y de su auditoría. t Ar ículo 210.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con cargo a la partida asignada por el arículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 t de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la vigente ley. Ar ículo 211.- Créase, a partir de la promulgación t de la presente ley, en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Unidad Ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, un cargo de particular confianza de Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el arículo 331 de la Ley Nº 18.362, de t 6 de octubre de 2008. El Ministerio de Salud Pública comunicará dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, los créditos presupuestales a transferir de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a la Unidad Ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, necesarios para financiar la retribución del cargo que se crea en el inciso anterior. INCISO 13 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ar ículo 212.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio t de Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo. Esta Unidad dependerá directamente del Director General de Secretaría.
Ar ículo 213.- Serán funciones de la “Unidad de t Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo”: A) Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y formación profesional. B) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel regional, nacional y departamental. C) Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios. D) Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. E) Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y departamental.
Ar ículo 214.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de t Trabajo y Seguridad Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional, con los siguientes cometidos: A) Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país. B) Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población. C) Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas Unidades Ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional. D) Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática,
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a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población. INCISO 14 Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ar ículo 215.- Sustitúyese el arículo 606 de la Ley t t Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 606.- A partir del 1º de enero de 2013, T la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de Ordenamiento Territorial que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes”. t t Ar ículo 216.- Sustitúyese el arículo 600 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 600.- Autorízase al Inciso 14 “MinisteT rio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 36:000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. Los créditos presupuestales autorizados por este arículo serán utilizados para la contratación del t personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras”. Ar ículo 217.- El Ministerio de Vivienda, Ordenat miento Territorial y Medio Ambiente, no podrá contratar personal eventual al amparo del arículo 446 de la Ley t Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los arículos 456 de la Ley Nº 16.736, de 5 de t enero de 1996, 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 16 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno. Ar ículo 218.- Extiéndese la facultad de disponer t retenciones sobre retribuciones salariales y presta-
ciones de la seguridad social conferida a la Agencia Nacional de Vivienda por el arículo 34 de la Ley t Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos. Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU), por el arículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiemt bre de 2004, en la redacción dada por el arículo 1º de t la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo. Ar ículo 219.- Exceptúanse de la prohibición estat blecida por el arículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de t abril de 1946, en la redacción dada por el arículo 2º de t la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Ar ículo 220.- Facúltase a los Gobiernos Departat mentales para categorizar como urbanos o suburbanos, aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber, o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR. INCISO 15 Ministerio de Desarrollo Social Ar ículo 221.- Sustitúyese los incisos segundo y t t tercero del arículo 625 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie “Informática”. Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el arículo 105 de la denominada Ley t Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”.
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Ar ículo 222.- Sustitúyese la denominación del t cargo “Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable”, creado por el inciso tercero del arículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre t de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Ar ículo 223.- Increméntase en el Inciso 15 “Mit nisterio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 042.521 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” y la suma de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, incluido aguinaldo y cargas legales, disminuyéndose por igual importe los créditos de los Grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no personales” y 5 “Transferencias” del mismo Programa. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. t Ar ículo 224.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales establecidos en el arículo 617 de la Ley Nº 18.719, t de 27 de diciembre de 2010, en el Programa 346 “Educación Media”, para el Proyecto 104 “Medidas de Inclusión Social” según el siguiente detalle:
Grupo 0 Denomina- 2012 ción Serv. Personales 2 Serv. no Personales Total 10:000.000 10:000.000 10:000.000 5:740.800 4:888.959 4:888.959 4:259.200 2013 5:111.041 2014 5:111.041
do para el Ejercicio 2011 por el ar ículo 617 de la t Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Ar ículo 226.- Facúltase al Inciso 15 “Ministet rio de Desarrollo Social” a transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL AR ÍCULO 220 DE LA CONSTIT TUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 Poder Judicial Ar ículo 227.- Los funcionarios que ocupen cargos t en el Escalafón II “Profesional” del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al Escalafón I “Magistrados” por aplicación del arículo 495 t de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los Escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Ar ículo 228.- Autorízase al Inciso 16 Poder Jut dicial a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el ar tículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los arículos 637 y 638 de la t mencionada ley. Suprímese el cargo de Asistente Técnico del Escalafón ll creado desde el 1º de enero de 2011 por el ar tículo 638 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en el Inciso primero del presente arículo. t Ar ículo 229.- Autorízase la presupuestación de los t funcionarios contratados con cinco años de antigüedad ininterrumpida y continua a la fecha de vigencia de la presente ley, en los cargos de “Arquitecto” que se desempeñan en la División Arquitectura y de “Asesor” que se desempeñan en la División Jurídico Notarial, y pertenecen al Escalafón II “Profesional”, Grado 12
Ar ículo 225.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio t de Desarrollo Social”, a otorgar préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de emprendimientos productivos. Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del ar ículo 47 de la Ley Nº 17.930, de t 19 de diciembre de 2005. El mismo incluirá a partir del Ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los préstamos otorgados con cargo al crédito autoriza-
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del Poder Judicial. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Ar ículo 230.- Transfiérense, en los Ejercicios t 2012 a 2014, las asignaciones presupuestales del Proyecto 801 “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo BID”, del Programa 203 “Gestión, Administración y Servicios de Apoyo a Tribunales y Defensorías Públicas”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al Proyecto 973 “Inmuebles”, del mismo Programa, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Ar ículo 231.- El Poder Judicial comunicará a la t Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. t t Ar ículo 232.- Sustitúyese el arículo 63 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción t dada por el arículo 346 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “AR ÍCULO 63.- La integración de oficio de los T Tribunales se efectuará, para todas las materias, cuando existiera impedimento por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, con el Ministro del Tribunal de Apelaciones Suplente, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia. El nuevo miembro continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la integración”. Ar ículo 233.- Derógase el arículo 19 de la Ley t t Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada t por los arículos 153 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969 y 257 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. t Ar ículo 234.- Autorízase al Poder Judicial a realizar la digitalización del Archivo Judicial, existente y futuro, de todos los procedimientos judiciales y administrativos, el que debidamente certificado mantendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el equivalente en soporte papel.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del sistema y su implantación gradual, quedando facultada para ordenar la destrucción de expedientes judiciales y administrativos archivados. Ar ículo 235.- En los procesos que se tramiten ante t Tribunales del Poder Judicial en los que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios, en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte magnético. La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación, a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos electrónicos correspondientes. Arículo 236.- Créase un Tribunal de Apelaciones t del Trabajo. El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones correspondientes a retribuciones personales y gastos de funcionamiento para el cumplimiento de la presente norma. INCISO 25 Administración Nacional de Educación Pública Ar ículo 237.- Aumento salarial y superación de int equidades- Asignase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011 una partida anual en el Grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 243.400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, de los recursos provenientes del arículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 t de diciembre de 2010, con destino a financiar costos asociados a incremento de la masa salarial. Ar ículo 238.- Pasaje de grado y antigüedadt Asignase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación de Rentas Generales, a fin de solventar las erogaciones correspondientes al pasaje de grado docente, a la prima por 28 y 32 años de actividad docente, y a la prima por veinticinco y treinta años de actividad no docente.
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Ar ículo 239.- Cambio por Concepto de Inversión- Asignase a la Administración Nacional de Educación Pública, t Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 280.600.000 (doscientos ochenta millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación 1.1 Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del cambio del concepto de Inversión del ar tículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el arículo 73 de la Ley Nº 18.719, de t 27 de diciembre de 2010. Ar ículo 240.- Gastos por compromisos asumidos en el cumplimiento de servicios educativos- Asígnase a t la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237.900.000 (doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del crecimiento de la matrícula y la apertura de nuevos grupos, cursos y carreras. Ar ículo 241.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 25 “Administración t Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinados a gastos de funcionamiento, en $ 120:200.000 (ciento veinte millones doscientos mil pesos uruguayos). t t Ar ículo 242.- Modifícase el arículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública, en las asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los ejercicios que se indican, a valores de 1º de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
FINANCIACION RENTAS GENERALES 2012 2013 Inversiones 1.332.041.826 1.335.564.118 Proyectos de Funcionamiento 65.688.568 59.399.076 (PAEPU y PAEMFE) Otros Proyectos de Funcionamiento TOTAL 121.441.894 1.519.172.288 124.209.094 1.519.172.288 2014
2014 1.343.768.817 48.427.177 126.976.294 1.519.172.288
Inversiones Proyectos de Funcionamiento TOTAL
FINANCIACION ENDEUDAMIENTO EXTERNO 2012 2013 425.800.629 13.000.000 438.800.629 429.178.793 9.621.836 438.800.629
434.189.239 4.611.390 438.800.629
La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas de la República y a la Contaduría General de la Nación. t Ar ículo 243.- Aplícase a la Administración Nacional de Educación Pública el régimen previsto en t el ar ículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 para los contratos de arrendamiento de obra. En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de Educación Pública, en la modalidad de arrendamiento de obra no regirá la incompatibilidad prevista en el inciso quinto de la referida disposición, para el caso de funcionarios dependientes de esa Administración. Ar ículo 244.- Sustitúyese el inciso octavo del ar ículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de t t 2010, por el siguiente: “La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), a cuyo efecto
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se dictará la reglamentación correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de servicios generales en ANEP la selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el Ente establezca”. Ar ículo 245.- Agréganse al arículo 482 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los arículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 t de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 8º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente literal: “Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del inciso deberá autorizar el gasto en cada caso”. INCISO 26 Universidad de la República Artículo 246.- Increméntase en el Inciso 26 “Universidad de la República” una partida anual de carácter permanente con vigencia a partir del Ejercicio 2011, de $ 243.400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al fortalecimiento de los programas presupuestales y de acuerdo al siguiente detalle: – rograma 347 “Académico” $ 59.460.000. P – rograma P 348 $ 134.620.000. “Desarrollo Institucional”
pública a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada Ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al Programa 352 – Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo con la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el t arículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada en el arículo 34 de la Ley t Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. En dicho caso, la Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el ar tículo 114 del TOCAF 1996. INCISO 27 Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay Ar ículo 248.- Increméntase en el Inciso 27 “Instit tuto del Niño y Adolescente del Uruguay”, el Grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 262:500.000 (doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos uruguayos), anuales, para el ingreso de personal al “Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción”. Ar ículo 249.- Agrégase al inciso segundo del ar t tículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública – INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR)”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 29 Administración de los Servicios de Salud del Estado Ar ículo 250.- Los ingresos a la Administración de t los Servicios de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de la autoridad competente. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. ASSE reglamentará el mecanismo de selección de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato.
– rograma 349 “Bienestar y Vida Universitaria” P $ 5.070.000. – rograma 350 “Atención a la Salud del Hospital de P Clínicas” $ 26.750.000. – rograma 351 “Desarrollo de la Universidad en el P Interior del País” $ 2.070.000. – rograma 352 “Inversiones en Infraestructura EdiP licia – POMLP” $ 15.430.000.
Se comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución por objeto de gasto. Ar ículo 247.- Facúltase a la Universidad de la Ret
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Ar ículo 251.- La Administración de los Servicios t de Salud del Estado (ASSE), transferirá del Objeto del Gasto 031 “Retribuciones zafrales y temporales” las partidas necesarias para la creación de cargos en los grados de ingreso de los Escalafones “A”, “B” y “D”, a efectos de incorporar en los padrones presupuestales, en las Unidades Ejecutoras y en las funciones que desempeñen, a los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 30 de abril de 2011 y cuenten con evaluación favorable de su actuación. Ar ículo 252.- Los funcionarios de la Escuela de t Sanidad “Dr. José Scosería” de la Universidad de la República, que desempeñen funciones en régimen de “Comisión de Servicio” en la Unidad Ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán optar, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por su incorporación definitiva a dicha unidad, previa conformidad de los Jerarcas de ambos organismos. Ar ículo 253.- La Administración de los Servicios t de Salud del Estado, distribuirá las partidas asignadas por los arículos 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de dit ciembre de 2010, y literal A) del arículo 457 de la Ley t Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los Objetos del Gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 254.- Facúltase a la Administración de t los Servicios de Salud del Estado, a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los Grupos 5 “Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al Grupo 0 “Servicios personales”, los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectos de lo dispuesto en los arículos 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 t de diciembre de 2005, y 315 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las
Colonias de Asistencia Psiquiátricas Doctor Bernardo Etchepare y Santín Carlos Rossi, en el Hospital Doctor Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 255.- No les será aplicable la prohibición t dispuesta por el arículo 32 de la Ley Nº 11.923, de t 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el arículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre t de 1953, al personal asistencial (incluidos auxiliares de servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa en la presente norma se produzca por aplicación de lo dispuesto en el ar tículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y arículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 t de diciembre de 2005, y que a la fecha de la promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público. La referida excepción cesará al vacar cualquiera de los cargos. Ar ículo 256.- Se faculta a la Administración de los t Servicios de Salud del Estado (ASSE) a crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los efectos de lo preceptuado por el ar tículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. ASSE reglamentará dicha modalidad de trabajo. SECCIÓN VII RECURSOS CAPÍTULO I ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO t t Ar ículo 257.- Sustitúyense los arículos 1º y 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, por los siguientes: “AR ÍCULO 1º.- A los efectos de la presente ley, la T deuda pública neta está constituida por los pasivos netos -de acuerdo con los criterios vigentes de medición del Banco Central del Uruguay- a cargo del Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, la Administración de Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la Administración Nacional de Puertos; la Administración Nacional de Correos, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Agencia Nacional de Vivienda, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado.
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A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la base monetaria”. “AR ÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2011 la T deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 5.500:000.000 (cinco mil quinientos millones de Unidades Indexadas)”. Derógase el arículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 t de julio de 2009. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Ar ículo 258.- Las operaciones financieras de t los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85:000.000 (ochenta y cinco millones de Unidades Indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. CAPÍTULO II NORMAS TRIBUTARIAS t t Ar ículo 259.- Sustitúyese el arículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el t arículo 3º de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “AR ÍCULO 78.- Donaciones especiales. BenefiT cio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el arículo siguiente, t gozarán del siguiente beneficio: – El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a UI (unidades indexadas) a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. – El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El monto total anual de donaciones que podrá
establecerán topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupos de entidades de similar naturaleza. Las donaciones que corresponderá computar dentro de cada tope, serán las efectivamente recibidas dentro del año civil. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar dicho monto hasta en un 20% (veinte por ciento). Ar ículo 260.- Sustitúyese el arículo 79 del Título t t 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el arículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre t de 2006, por el arículo 1º de la Ley Nº 18.628, de 10 t de diciembre de 2009, y por los arículos 787, 788 y t 789 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “AR ÍCULO 79.- Donaciones especiales. EntidaT des.- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el arículo precedente, las donaciot nes destinadas a: 1) Educación terciaria: A) Establecimiento de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Técnico-Profesional y de Formación Docente, Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional y los servicios que integren al Consejo de Educación Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal. B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas. En el caso de proyectos para nuevas instalaciones o incorporación de instituciones, se exigirá aprobación provisoria del Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Educación y Cultura informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 2) Educación terciaria e investigación: A) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma.
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B) Universidad Católica del Uruguay. C) Universidad de Montevideo. D) Universidad ORT Uruguay. E) Universidad de la Empresa. F) Instituto Universitario CLAEH. G) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable (FAICE). H) Fundación Instituto Pasteur. I) Instituto Antártico Uruguayo.
4) Apoyo a la niñez y adolescencia: A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. B) Fundación Niños con Alas. C) Aldeas Infantiles S.O.S. En caso que el monto total de los proyectos presentados supere el tope establecido en el arículo precet dente, la distribución de dicho monto de donaciones se realizará de forma tal que los numerales 1) a 3) de este arículo tengan como tope un 30% (treinta por t ciento) cada uno del total y el numeral 4) un tope de 10% (diez por ciento) del total. Si esta situación se produce no habiéndose presentado donaciones para las instituciones mencionadas en los correspondientes numerales, la distribución se realizará entre aquellas que tuvieren donaciones en forma proporcional a los porcentajes adjudicados precedentemente. Cuando se presenten proyectos para instituciones públicas y privadas, que superen el tope previsto en el inciso anterior, la asignación del total de las instituciones públicas será el monto menor entre el total de las donaciones que les correspondan y el 50% (cincuenta por ciento) del máximo asignado al numeral. El Poder Ejecutivo determinará montos máximos para las Instituciones comprendidas en la presente norma, teniendo en consideración los criterios establecidos precedentemente, y reglamentará la forma de presentación de los proyectos considerando que los mismos deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas, antes del 31 de marzo de cada año. Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo a lo establecido por el arículo 239 de la t Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas”.
El Ministerio de Educación y Cultura informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 3) Salud: A) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir donación. El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. B) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”. C) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. D) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. E) La Fundación Álvarez-Caldeyro Barcia. F) La Fundación Porsaleu. G) La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. H) Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt. El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
Ar ículo 261.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordet nado de 1996 el siguiente arículo: t
“AR ÍCULO 79. bis.- Donaciones Especiales ForT malidades.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente capítulo, la entidad beneficiaria, deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca, el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada referente al cumplimiento del proyecto, dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior. A partir de la promulgación de la presente ley, no se aceptarán nuevos proyectos que no cumplan
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con todos los requisitos establecidos en este capítulo. Para los proyectos en ejecución a dicha fecha, se podrán recibir donaciones hasta el 30 de junio de 2012 sin reformular el proyecto, debiéndose cumplir con las normas específicas aplicables a cada caso. Si a esa fecha, aún quedaran proyectos sin cumplir en su totalidad, se deberá presentar una adecuación al nuevo sistema. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos”. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Ar ículo 262.- Agrégase al arículo 527 de la Ley t t Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: “Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante”. Ar ículo 263.- Facúltase al Fondo Nacional de Ret cursos a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse expresamente el sistema de recuperación de los costos que se originen al Fondo Nacional de Recursos. Ar ículo 264.- A los efectos del adecuado cumplit miento de los cometidos puestos a cargo del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los arículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciemt bre de 1992, y las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios
o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, deberán suscribir con el mismo convenios de gestión. Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto seguimiento e información actualizada de la evolución de los pacientes que requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo. En caso que los Institutos e Instituciones referidos no suscriban el respectivo convenio, o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los costos que de ello se deriven podrán ser repetidos contra la Institución o Instituto respectivo. t Ar ículo 265.- Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno (IMESI), estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El régimen tributario previsto en el párrafo anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo. Ar ículo 266.- Incorpórase a los cometidos de la t Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), creada por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles.
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Ar ículo 267.- Facúltase al Poder Ejecutivo a part tir de la promulgación de la presente ley, a destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia de la ampliación del plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este, a los fideicomisos que constituya la Intendencia de Maldonado para la construcción y operación del centro de convenciones y exposiciones y con destino a los planes y programas de vivienda de interés social. Dando cuenta a la Asamblea General. Ar ículo 268.- Todas las referencias establecidas t en el ordenamiento jurídico vigente al “salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado”, como base para la determinación del aporte patronal rural mínimo a la seguridad social, serán sustituidas por el valor de veintidós bases fictas de contribución. Ar ículo 269.- Sustitúyese el inciso final del ar t tículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, en la redacción dada por el arículo 3º de la Ley Nº 16.869, t de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social por cada afiliado comprendido en la infracción, según la siguiente escala: A) Multa de UR 0,10 (diez centésimos de unidad reajustable) a UR 1 (una unidad reajustable), si el pago o presentación de la declaración jurada de no pago, se verifica dentro del mes del respectivo vencimiento. B) Multa de UR 0,25 (veinticinco centésimos de unidad reajustable) a UR 2.50 (dos y media, unidades reajustables), si el pago o la declaración jurada de no pago se cumple más allá del plazo referido en el inciso anterior. C) Multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 10 (diez unidades reajustables), si la declaración se efectúa de oficio por el Banco de Previsión Social”.
BA, DOREEN JAVIER IBARRA, ANDRÉS LIMA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Los abajo firmantes, integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, recomiendan a la Cámara el rechazo al proyecto de ley que propone la aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. El referido proyecto contiene un resultado deficitario superior al previsto en ocasión de la ley de presupuesto, y el mensaje que lo acompaña registra un incremento del déficit en más de medio punto del PBI. Esa circunstancia, que por si misma resultaría preocupante, sin duda alguna se agrava en el contexto macroeconómico y financiero mundial, caracterizado por la fragilidad y la incertidumbre. El actual gobierno, prolongando una línea iniciada durante el mandato de su antecesor, ha aumentado el gasto público hasta el extremo de lo recaudado. Con certeza, este análisis no debe ponerse en términos de blanco o negro, ni reducirse a la disyuntiva entre políticas procícliclas o anticíclicas de manera excluyente. Sin duda, hay gastos que, por la naturaleza de su destino, devienen en inversión social y deben ser privilegiados. Otros, en cambio, son más bien prescindibles, improductivos y, en ocasiones, superfluos. Esta diferencia se aprecia, nítidamente, una vez más, en la presente rendición de cuentas, especialmente con relación a los ajustes presupuestales incluidos en el articulado. El Presidente de la República, en atención a la coyuntura internacional antes descripta, acaba de pedir “cautela” a los ministros a propósito del gasto y demandó una mayor austeridad. Las palabras del presidente, sin duda, resultan compartibles, pero denotan una indudable contradicción con la propuesta presupuestal que comentamos, y que acompaña el presente informe. En el sentido antes mencionado, es obvio que no merece el mismo juicio de valor la dotación presupuestal planteada como incremento para la enseñanza o para la construcción del sistema de rehabilitación penal de adolescentes, que las reiteradas reasignaciones de recursos con destino injustificado. En tal sentido, estas últimas ponen en entredicho dos aspectos. En primer lugar, el destino previsto con anterioridad resulta de dudoso fundamento, pues los dineros establecidos a
t t Ar ículo 270.- Derógase el arículo 4º del DecretoLey Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934. Ar ículo 271.- Autorízase al Banco de Previsión t Social, a publicar los certificados comunes, previstos en el arículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciemt bre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. YERÚ PARDIÑAS, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, JULIO BALMELLI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GRO-
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ese efecto son ahora proyectados con otra finalidad, por ejemplo, la celebración de decenas de contratos y la generación de cientos de vínculos laborales nuevos con el Estado. En segundo lugar, aquello que ahora se pretende financiar resulta de dudosa necesidad o urgencia y, en general, nada de eso fue debidamente explicado en el ámbito de la Comisión de presupuesto y hacienda. El Poder Ejecutivo desaprovecha una oportunidad para poner las cuentas públicas en condiciones precautorias, sin tener por qué afectar los programas sociales y los proyectos de interés general. En cambio, la administración mantiene incambiado el esquema presupuestal, reconociendo el mayor desequilibrio fiscal, como ya se dijo, pero, además, aumentando los niveles de endeudamiento. INFORME ECONOMICO FINANCIERO DEL PODER EJECUTIVO.
el producto de sectores realmente productivos como la construcción -0,2%- o la industria manufacturera -0,6%- , con variaciones entre 15 y 40 veces mas bajas que las del PBI en general. Las exportaciones de bienes se sostuvieron básicamente por los precios, que explican 22 de los 29 puntos de crecimiento. Las importaciones aumentaron vertiginosamente al son del atraso cambiario y tuvieron un comportamiento vigoroso, no precisamente con fines de introducir insumos productivos sino para el consumo, fundamentalmente automóviles. El turismo parece ser el rubro que soluciona los problemas de cuenta corriente, pues por ese concepto ingresaron más de mil millones al país. Producción agropecuaria. Como siempre hemos sostenido, lo mejor que puede hacer el gobierno con el sector productivo privado, es dejarlo funcionar facilitando el desarrollo agroindustrial del país. El Estado sólo debe intervenir para equilibrar las inequidades de algunos sectores o, en su caso, de productores que -por su tamaño- son inviables en un marco de competencia, pero que al país le sirve, económica, social y políticamente, que los mismos se mantengan en el campo. Un sector muy importante en la producción rural como la Granja, – sector que viene perdiendo productores, fundamentalmente explotado por agricultores familiares no existen medidas trascendentes para él, ni siquiera en la ley presupuestal del presente quinquenio. Reiteramos la necesidad de implementar políticas para sostener al sector granjero, desde hace tiempo vemos como el mismo viene perdiendo productores. El gobierno tendría que preguntarse: ¿Qué es más conveniente para el país, que el chacrero se quede o se vaya del predio rural? Si bien reconocemos el impulso necesario que se hace en la investigación de los recursos acuáticos, así como el contralor de plagas y la habilitación, el registro y la auditoria de todo tipo de laboratorios, en esta Rendición de Cuentas el Ministerio de Ganadería se preocupa por la burocracia y por afectar fondos de los productores. Estamos en contra de ampliar los vínculos laborales en Montevideo, teniendo en cuenta que el sector agropecuario tiene su base en el interior del país. Se dijo siempre -por parte de dirigentes del gobierno- que era necesario disminuir la burocracia centralista de la capital y en este proyecto de ley se transforman cargos y funciones de los que el 80% son para Montevideo y el 20% para el interior del país. Estamos totalmente en contra de afectar fondos que fueron creados a instancias de los productores
Es notorio el incremento en el déficit de la balanza de pagos que viene registrando el país desde hace algún tiempo. El informe trimestral del BCU sobre el tema, muestra un marcado y persistente deterioro del saldo de la balanza de pagos en términos del PBI, pasando de cerca de un 9% de superávit en el tercer trimestre de 2008 a un déficit a partir del segundo trimestre de 2010. La trayectoria de la balanza comercial es también negativa, debido al incremento desmesurado de las importaciones en relación a las exportaciones. En 2010, el déficit de la cuenta corriente fue de 443 millones de dólares, y hubiera sido mayor si no hubiera operado un extraordinario aumento de las exportaciones de servicios, en particular en el sector del turismo. Se reconoce por parte del gobierno que ha habido una evolución del tipo de cambio que ha favorecido el consumo. Lo que debe decirse es que hay un fuerte proceso de deterioro del tipo de cambio real. El principal dinamismo lo ha tenido el comercio, al que se incluye dentro de los sectores productivos, y curiosamente se ha dado en reparaciones, restaurantes y hoteles (14,8%) así como en transporte, almacenamiento y comunicaciones (14,6%). Con respecto al comportamiento del sector suministro de electricidad, gas y agua, las cifras muestran un crecimiento del 90,2% apoyado por una mayor utilización de la fuente hidráulica. Ahora bien, el gobierno cae en contradicciones fuertes en este tema y se apoya en el problema de la sequía para formular planteos sobre la política de tarifas y endeudamiento de la UTE que no consideramos estén inspirados por este problema, como se vera. En la página 5 del informe se puede observar el magro crecimiento en términos de incidencia final en
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privados, solventados por el sector privado y que han sido administrados por una Comisión mixta, representada por el Poder Ejecutivo y las principales gremiales del sector rural. La Comisión ha venido actuando muy bien en el control de la Brucelosis, indemnizando y acompañando al Estado en el combate a este flagelo. En el proyecto de Rendición de Cuentas, no se consultó a la Comisión, dejando de lado a los que, hasta el momento, han sido pieza fundamental en la lucha contra la enfermedad. Se afectan recursos generados exclusivamente por los privados en forma inconsulta, creando un antecedente muy peligroso que puede dinamitar en el futuro la actuación público-privada. En lo que respecta al control de calidad de la sidra, es similar, se dirigen fondos para una Unidad Ejecutora del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca que administraba la Junta Nacional de la Granja, integrada por privados y el Poder Ejecutivo y ahora está en manos directas del Estado. Se crean antecedentes peligrosos para beneficiar a un Estado cada vez más grande y más voraz. Mercado de trabajo. Se señalan importantes mejoras en el nivel del desempleo y de la tasa de empleo. Debe recordarse que el gobierno viene aplicando una definición de empleo muy restringida, computando a muchos desocupados reales como ocupados. Los números publicados por el INE muestran que el empleo precario es muy alto, y el empleo sin restricciones representa solamente algo más del 60 % de las personas ocupadas. Los aumentos del salario real parecen al menos discutibles en los sectores más débiles, ya que el IPC no es representativo de la canasta actual de consumo, pues data del año 1997, y sabido es que, en el caso de la población más vulnerable, el índice de inflación resulta en general mayor. En el IPC hay ponderaciones que han quedado desactualizadas por los hechos, como la de la cuota mutual, cuando la enorme mayoría de la población se asiste en ASSE o se encuentra incorporada al Sistema Nacional Integrado de Salud. Precios, inflación y tipo de cambio El IPC ha venido fluctuando permanentemente sobre el techo de la banda, la que se utiliza, entre otras cosas, para definir los ajustes en los Consejos de Salarios. La inmensa mayoría de los grupos que tuvieron que revisar los números en el mes de julio, debieron ajustar al alza las previsiones. El cuadro de la pagina 16 muestra a las claras, en un sinceramiento destacable del gobierno, que somos el país que mas dispersión presenta entre el IPC proyectado y el real. Se menciona que gran parte del fe-
nómeno inflacionario es imputable al comportamiento de los bienes transables, es decir, aquellos que son objeto de comercio internacional, entre los cuales se destacan los alimentos. En concreto, las autoridades no supieron prever la trayectoria de la inflación, errando sistemáticamente en sus proyecciones oficiales, las que marcan el desvío más grande, que ahora se pretende presentar como un signo de alerta para toda la población. En materia de tarifas públicas, el gobierno, para frenar la inflación, nos propone una especie de congelación de precios a efectos de frenar el deterioro del poder adquisitivo de salarios y pasividades, lo cual es encomiable. Sin embargo, nos parece que como herramienta es de corto vuelo, ya que redundará en mayor endeudamiento y decrecimiento de las utilidades de las empresas públicas, lo cual incidirá en el resultado consolidado del sector público, empeorándolo. Se reconoce tímidamente el deterioro del tipo de cambio real. Se grafica una evolución del mismo que no muestra en forma explicita la realidad. La realidad estaría indicando que a abril de 2011, la situación es bastante peor de lo que nos dice el gobierno. Política Económica y distribución del ingreso. No compartimos la afirmación de que en el país se dieron prolongados períodos de crecimiento económico acompañados de una tendencia persistente a la concentración del ingreso. Se dice que eso ocurrió entre mediados de los ochenta y fines de los noventa. Esto es contradicho por el gráfico de la página 29, que muestra con elocuencia que el mínimo del índice de Gini ocurrió en 1993, durante el gobierno del Partido Nacional. La comparación del comportamiento entre el índice de Gini y el de Theil muestran que las políticas actuales han beneficiado a las clases más altas y a las más carenciadas, castigando a la clase media. Por eso se observa una mejora más acentuada en Theil -que es más sensible a cambios en los extremos- que en Gini, que es más sensible a los cambios en el centro de la distribución del ingreso. La política tributaria ha tenido su parte en la generación de ese resultado, y la relación entre ingresos y precios ya ha sido comentada, en el caso de trabajadores y demás sectores de ingresos fijos. En cuanto a las transferencias monetarias, hay fuerte evidencia de que los controles no existen en cuanto a la atención primaria en salud, y la asistencia al sistema educativo. En cuanto al informalismo, hay un positivo sinceramiento del gobierno en el sentido de que en los deciles más bajos es donde se presenta la mayor precarización del empleo.
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Financiamiento del gobierno central.
La programación financiera que respalda la propuesta presupuestal ya no es mas congruente con los niveles de financiamiento disponible, tanto internos como externos. La alta volatilidad de los mercados, sumada a la incertidumbre sobre el destino de los países desarrollados, hace prever que la oferta de crédito será más restringida y con un costo mayor. Se proyectaba una erogación por intereses, en el período 2011-2014, de 4.600 millones de dólares. Ahora hay razones sobradas para pensar que esta erogación será mayor, en función de la evolución proyectada de las tasas de interés y del dólar en el mundo. Las emisiones de deuda adicionales que tendrían que realizarse, frente a las turbulencias de los mercados internacionales que se vaticinan y ya empiezan a vivirse, determinan un escenario incierto. Las normas sobre endeudamiento del Sector Publico son vistas por el gobierno como una regla fiscal muy dura. No es comprensible que el gobierno se lamente de tener que pedir autorización al parlamento para aumentar la emisión sobre el tope. Se proponen cambios que no compartimos. En primer lugar, la propuesta sugiere que la UTE sea dejada fuera del cálculo del tope. Se argumenta que es la empresa pública que ha mostrado mayor volatilidad en los últimos años, aunque hay un cuadro en la página 21 según el cual, desde 2004, todos los años son positivos salvo 2008, por la sequía y 2009, que fue cero. La solución provocaría que el ente pueda endeudarse sin límites y que se liberen 500 millones de dólares para llenarlos con más endeudamiento del gobierno central. No se han explicado consistentemente los beneficios de la antedicha modificación. De la misma manera que sigue resultando incomprensible que el gobierno registre un mayor déficit, a pesar de los altos niveles de crecimiento y del consiguiente incremento de la recaudación, y que además proponga endeudar al país en 700 millones de dólares anuales adicionales. INFORME DEL TRIBUNAL DE CUENTAS El Tribunal de cuentas de la República remitió, en tiempo y forma, el informe de precepto relativo a la rendición de cuentas. Del mismo surgen una serie de observaciones y señalamientos de diferente significación y magnitud, los que fueron comentados por el ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbito de la Comisión, de manera no totalmente satisfactoria. Entre los mismos, el Tribunal informa: 1. Que no se pronuncia sobre el estado de situación del Tesoro y de los fondos presupuestales, por diferencias en el sistema contable empleado. 2. Que el ministerio de
Economía y Finanzas no publicó debidamente los estados contables auditados del Nuevo Banco Comercial S.A. 3. Que durante 2010 el ministerio de Economía y Finanzas otorgó anticipos de tesorería que no fueron remitidos a la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas. 4. Que no se efectuó la rendición de cuentas dentro de los plazos estipulados por el TOCAF por parte de nueve incisos que componen el presupuesto nacional. 5. Que el resultado del gobierno central se encuentra sobrevaluado por diferencias de registros de activos y pasivos del Banco Hipotecario y la Agencia Nacional de Vivienda. 6. Que otro tanto acontece con relación a la capitalización del Banco Central del Uruguay, en este caso registrándose de más en las pérdidas que en las ganancias. ARTICULADO Y AJUSTE PRESUPUESTAL Las modificaciones presupuestales resultaron de mayor magnitud de lo que el gobierno había señalado previamente. El articulado, en número, se aproximó a las 300 disposiciones, las cuales incluyen normas de la mayor variedad y entidad. Tal circunstancia no contribuye a la proclamada austeridad. Por otra parte, y por lo mismo, se introdujeron en la rendición de cuentas, como se verá, asuntos que no son de naturaleza presupuestal, lo que implica un apartamiento de las coordenadas constitucionales que rigen en la materia. Comentaremos algunos de los contenidos que sobresalen en los distintos capítulos, secciones e incisos que componen el presupuesto nacional. Funcionarios y vínculos laborales con el Estado. Se introduce un nuevo procedimiento para tramitar la destitución de los funcionarios públicos y se modifican diversos criterios sobre la forma de contratar servicios personales en el sector público. Una vez más, se desconoció la ley de negociación colectiva del sector público, pues los trabajadores organizados no fueron convocados a negociar como indica dicha norma, lo que motivó un severo cuestionamiento de COFE. Asimismo, se reasignan recursos presupuestales destinados a financiar nuevos contratos para el ingreso de personal en el Estado, por ejemplo, a través de los llamados “fondos para contratos temporales de derecho público”, aunque por la misma vía se habilita el ingreso de cientos de pasantes y becarios. Estos cambios lejos estuvieron de ser fundamentados, salvo el propósito de darle a los gobernantes la posibilidad de aumentar la plantilla y la libertad de aumentar los recursos humanos, lo que ya había resultado exagerado en la ley de presupuesto. Se crean nuevos tipos contractuales para algunos organismos (Casinos, DGI), perforando el régimen de contrataciones consagrado el año pasado, así como varios
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cargos de confianza de dudosa justificación. Nada más lejos de la regularización de las relaciones laborales precarias preexistentes en la administración pública, y de la racionalidad administrativa tantas veces insinuada. Nuevo régimen de compras estatales. La aprobación de este capítulo significó una de las mayores imprudencias cometidas en la instancia de la rendición de cuentas. Se trata de 47 arículos que mot difican radicalmente el Toca y las normas que regulan la contratación administrativa los que, por razones obvias, no fueron analizados con el detenimiento correspondiente. Por el mismo motivo, no fue posible recabar los asesoramientos indispensables. Los juristas invitados, en forma totalmente comprensible, se negaron a opinar sin realizar el estudio previo del articulado mencionado. Algo más grave aún, el Tribunal de Cuentas de la República, órgano de contralor esencial en la materia, de jerarquía institucional equivalente a poder del gobierno, no solo denunció en la Comisión no haber sido consultado en algún momento, sino que, además, indicó no menos de cuatro inconstitucionalidades, detectadas después de una primera y apresurada lectura. Recomendó, por lo tanto, el desglose del capítulo en cuestión para proceder a un estudio serio y responsable en una etapa posterior. Por cierto, su sereno y certero consejo fue desestimado por la bancada de gobierno. En síntesis, es inestimable lo que deba aguardarse con la entrada en vigencia de los nuevos mecanismos de compra en el Estado. Todo parece sugerir que habrá menos control, mayor discrecionalidad de los que gobiernan a la hora de contratar y, con seguridad, menor transparencia. Incisos de la Administración Central. En la Presidencia de la República, se proyecta una mayor concentración de potestades, recursos y facultades, lo que deviene preocupante por tratarse de un organismo de competencia cerrada, ajeno al control parlamentario. En el inciso correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, aunque parcialmente, se contempla la situación del Hospital Militar, hoy al borde del abismo y de la interrupción de los servicios. Se incluye una partida de 154 millones de pesos y se unifica el sistema de aportación de oficiales superiores y personal subalterno. El Partido Nacional reiteró con insistencia la urgencia imperante, en la etapa previa a la rendición de cuentas, y mejoró los mecanismos propuestos, para asegurar que todos los recursos que se generen
tengan por destino la Dirección de Sanidad. El presupuesto del Ministerio del Interior fue ajustado en distintos aspectos operativos y de tipo administrativo que no generan mayores resistencias. Sin embargo, no se comparten otros temas incluidos, como la dependencia directa de los servicios de inteligencia de la persona del ministro o el aumento de los gastos confidenciales. Los arículos referidos al Ministerio de relaciones t exteriores, incluidos en el mensaje del Poder Ejecutivo, no habían motivado mayores dificultades, salvo por la inclusión de una propuesta para aprobar un convenio internacional por la vía de la rendición de cuentas, lo que derivó en un acuerdo político para desglosar aquella y derivarla a la comisión parlamentaria respectiva. Sin embargo, asumiendo una actitud reprochable, el ministro hizo llegar a la Comisión una iniciativa –ni más, ni menos- para regular la ciudadanía y reglamentar el concepto de avecinamiento previsto en el arículo t 74 de la Constitución. Un tema que debería motivar la búsqueda de consensos amplios, por vincularse con las bases de nuestra convivencia, se introduce por la ventana de una norma presupuestal. Tan lamentable fue el proceder, que el canciller envió el texto sin dar la cara, pues nada dijo días antes, cuando compareció al Parlamento. El capítulo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas prevé la creación de un nuevo cargo de confianza: la Dirección de Transporte Ferroviario. Lo curioso es que, al cabo de un año y medio de haber asumido, el gobierno aún no definió el diseño institucional y el modelo de gestión para la reactivación del ferrocarril, por más que fue esta una de sus principales promesas preelectorales y uno de los emblemas de su mandato. La creación de un cargo, se supone, debe ser funcional a un proyecto con su correspondiente plan estratégico. Sin embargo, no hay plan ni proyecto, pero habrá cargo. El inciso 11- Ministerio de Educación y Cultura se integra con una gama amplia de disposiciones, en general compartibles y compartidas, acorde con el carácter residual que reviste esa Secretaría de Estado. Sin embargo, fue motivo de controversia con el señor ministro, el llamado “informe de avance” referido a la posible constitución del malhadado “ministerio de justicia”, que se presentó como anexo a la rendición. Allí se establecen conceptos y afirmaciones temerarias, como el cuestionamiento a la independencia de los magistrados o una enigmática “política de justicia del Poder Ejecutivo”. Todo ello, en el marco de un indudable rebajamiento de la importancia institucional del Poder Judicial. En el ámbito del Ministerio de Salud Pública se propone un nuevo cargo político, en este caso, el de
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director del “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. Sin desconocer la especialísima importancia de la función inherente al organismo mencionado, el ministro no fue capaz, a juicio de los firmantes, de justificar la necesidad de darle la naturaleza de particular confianza a una conducción que hasta ahora no la había tenido. Las modificaciones solicitadas por el Ministerio de Desarrollo Social comprenden algunos aspectos controversiales. Se propone un ajuste a la ley del Instituto del Adulto Mayor, el que, en puridad, no ha funcionado hasta el momento, a pesar de que lleva varios años de vigencia legal; de la misma manera, el gobierno insiste públicamente en la conformación de un sistema de cuidados, pero nada se sabe del mismo. Un mecanismo de “préstamos” a personas físicas o jurídicas fue rechazado por los suscriptos, en el entendido de que su virtual implementación carece absolutamente de claridad. Organismos del arículo 220 de la Constitución de t la República El Poder Judicial, más allá del conjunto de disposiciones de importancia secundaria que incluyó el Poder Ejecutivo en su mensaje, no fue cabalmente contemplado en sus reclamos. A modo de ejemplo, la creación indispensable de un nuevo Tribunal de Apelaciones del Trabajo, en los hechos, quedó por el camino, pues apenas se introdujo una norma programática que obliga a la administración de justicia a procurar los recursos a esos efectos, lo que será de imposible cumplimiento. Otro tanto aconteció con la solicitud de rubros para financiar la capacitación de los magistrados en las causas de derechos humanos, obligación que surge de la sentencia de la Corte Interamericana. El capítulo de ANEP, es por demás sugestivo. Es el primer ejemplo de la existencia de dos gobiernos. El Poder Ejecutivo propone un incremento presupuestal de 973 millones de pesos, en cumplimiento del ar tículo 867 de la ley de presupuesto, a efectos de que las partidas alcancen el nivel del 4,5% del PBI. Las autoridades de la enseñanza, sin embargo, reclaman, sobre eso, 3500 millones de pesos más. Las diferencias son abismales en los números, pero también en los conceptos. Las previsiones sobre lo que nos espera en materia educativa son contradictorias: a modo de ejemplo, mientras el ministerio de economía pronostica una caída de la matrícula, el CODICEN anuncia un crecimiento exponencial. El Partido Nacional, con imaginación y buen criterio, propuso, adicionalmente, financiar con las economías de diversos rubros de Gastos no ejecutados, algunos programas de importancia. Lamentablemente, el desquicio que se vive en el sistema educativo está reflejado con elocuencia en
la presente rendición de cuentas. Una situación similar, aunque con características propias, puede marcarse a propósito de la Universidad de la República. Con relación al INAU, la novedad más sobresaliente fue el anuncio del destino de 15 millones de dólares (aproximadamente), provenientes del rubro previsto en el arículo 464 de la ley 15.903, para la construcción t del nuevo establecimiento que albergará al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. De más está decir que se trata de una inversión imprescindible, dada la circunstancia que el país atraviesa en todo cuanto concierne a la minoridad infractora. Se trata de la concreción de un persistente reclamo del Partido Nacional, que se remonta al pasado período de gobierno, y que ahora cristaliza en función de los acuerdos interpartidarios. Finalmente, ASSE representa el más contundente ejemplo de irracionalidad. Los siete arículos propuest tos por el gobierno son inocuos, y el Partido Nacional no tuvo ninguna dificultad para votarlos afirmativamente. Sin embargo, el incremento presupuestal, de 2.316 millones de pesos, demuestra que el organismo se encuentra fuera de la realidad. Prueba de cuanto afirmamos es que cuarenta y ocho horas después de la presentación del presidente de ASSE en la Comisión, el mismo fue removido de su cargo. Normas tributarias El capítulo II de las sección VII no contiene modificaciones al sistema tributario en términos de crear o eliminar impuestos, o de subir o bajar tasas o alícuotas, pero si una modificación al sistema de donaciones especiales previsto en el arículo 3 de la Ley Nº 18.083, t 27 de diciembre de 2006. Se trata de un ajuste absolutamente inconveniente a un mecanismo que, en los hechos, ha funcionado de manera más que satisfactoria para las instituciones de bien público que logran contribuciones de empresas que, en razón de ello, obtienen beneficios tributarios en el pago de sus impuestos. Injustificadamente, a nuestro juicio, se establece un tope anual general de 100 millones de pesos y, asimismo, por debajo del referido límite, topes sectoriales según la naturaleza de la institución. Entendemos que esto generará todo tipo de dificultades e injusticias, las que irán en detrimento de quienes realizan una noble labor social. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. PABLO ABDALA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS, ANGÉLICA FERREIRA, JORGE GANDINI, MIGUEL OTEGUI GRIEGO
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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Ar ículo Único.- Recházase el proyecto de ley de t Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010 y la modificación presupuestal que se acompaña. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011 PABLO ABDALA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS, ANGÉLICA FERREIRA, JORGE GANDINI, MIGUEL OTEGUI GRIEGO INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda ha analizado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2010, remitido por el Poder Ejecutivo, y en atención a las consideraciones que se pasan a exponer se aconsejará el rechazo en general del mismo. Se inicia el informe con comentarios al Informe económico-financiero y a la exposición de motivos, intentando identificar, lo que consideramos son algunas debilidades que presenta la coyuntura, más allá de los buenos indicadores destacados por el gobierno. Otro objetivo es profundizar en los en lo que entendemos son los orígenes de comportamientos positivos y negativos que muestra nuestra economía. Nivel de actividad Durante el año 2010 el PIB crece un 8.5% mientras que el gasto en consumo final aumenta un 10.1% .Según reconoce el Gobierno en su Informe Económico Financiero: “…se produjo un importante crecimiento impulsado por la demanda de bienes de consumo duradero y semi-duradero, alentado adicionalmente por la evolución del tipo de cambio…”. Con respecto al crecimiento de las exportaciones se destaca un buen desempeño de los productos agrícolas (soja y trigo) y productos de madera, mientras que el arroz y la carne caen en los volúmenes exportados. Según el informe presentado por el gobierno ante el Poder Legislativo, “Desde la óptica de los sectores productivos, el principal dinamismo se verificó en Comercio, reparaciones y restaurantes y hoteles (+14,8%) y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones (+14.6%). Ambos sectores explicaron casi la mitad del crecimiento de la economía en 2010. En el primer caso, el mayor dinamismo estuvo en el comercio, impulsado por incrementos en las ventas de automotores
y otros productos importados. Por su parte, en transporte, almacenamiento y comunicaciones, se destaca el fuerte incremento en la telefonía celular y los servicios de transmisión de datos”. Luego, destaca que 1.3 puntos de los 8.5 de crecimiento general, se deben al aumento de un 90.2% de la producción de electricidad (debido a la comparación de un año seco con un año lluvioso). Sigue el informe: “La industria manufacturera creció un 3.7% en 2010. Se destaca el desempeño de la rama de celulosa, madera y papel con un crecimiento del 14.8%, de los productos químicos (+11.8%) y de la fabricación de material de transporte (+17.1%). Por el contrario, la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco mostró una caída de 1.4%, reflejando principalmente una retracción de la industria frigorífica”. Queda claro entonces que si bien el año 2010 la economía muestra crecimientos promediales destacados, el mismo se basa en fuerte medida en un aumento exuberante del consumo de arículos importados, t alentado por la caída del dólar. La fuerte brecha entre el crecimiento comercial y el industrial, delata procesos de sustitución de consumo de arículos nacionales por t importados. Este escenario se repite en el primer trimestre de 2011 (con respecto al 4to trimestre del 2010): comercio, reparaciones, restaurantes y hoteles +4.4%, transporte, almacenamiento y comunicaciones +3.5%, mientras las industrias manufactureras crecen 2.9% las actividades primarias un 2.7% y la construcción un 2.8%. En el primer trimestre de 2011, las importaciones vuelven a crecer a ratios exuberantes (23.3% respecto a igual período del año 2010). Esta coyuntura determina que cuando se analiza rubro a rubro, surge un comportamiento desparejo y con algunos desequilibrios. Mercado de trabajo Si bien la tasa de desempleo alcanzó niveles mínimos históricos en 2010 (6.7% para todo el país), los ingresos promedio de los hogares sin valor locativo crecen entre 2010 y 2009 un 3.5% en términos reales, lo que deja claro que el consumo crece por encima de lo que aumentan los ingresos familiares. Sector Externo La Inversión Extranjera Directa ascendió en 2010 a 1.633 millones de dólares (hasta 2004 era inferior a 400). Este nivel equivale a 4% del PIB. Este comportamiento actualmente destacado por el gobierno (históricamente visto como negativo por diversos sectores integrantes del oficialismo), entendemos que tiene sus orígenes en el desembarco de
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la empresa de producción de pasta de celulosa UPM Ex – BOTNIA en el Uruguay (que tanta oposición generó por parte de muchos integrantes del oficialismo). Demás está decir que en materia de inversión extranjera directa hay un antes y después de este emprendimiento. Esta realidad no es producto de la casualidad, sino que por el contrario es el resultado de un proceso iniciado varios años antes por el diseño de una política de promoción industrial y seguida por un eficiente proceso para posicionar a Uruguay como un lugar atractivo para invertir, acciones iniciadas hace más de una década por las administraciones anteriores. De acuerdo con los últimos datos publicados, la cuenta corriente muestra signos de rápido deterioro (se pasa de un superávit de US$ 9 millones en los doce meses acumulados a septiembre de 2010, a un déficit de US$ 522 en el año finalizado en marzo del presente año). Observando las cifras publicadas de la balanza comercial de bienes a mayo de 2011, se constata un crecimiento de las importaciones en los 5 primeros meses del año del 45%, lo que determina que el déficit comercial alcance en sólo 5 meses un total de 1.058 millones de dólares (cuando era de 360 millones en los 5 primeros meses de 2010). Este comportamiento tiene su origen tanto en una caída del superávit del sector privado como en un aumento del déficit del sector público. La excelente temporada turística 2011 no logró compensar el deterioro de la balanza comercial. La evolución mundial reciente, seguramente determine una desaceleración del crecimiento mundial y regional que impactará negativamente en el sector externo, afectando los ritmos de crecimiento, todo lo cual debería ser tenido en cuenta. Si bien los anuncios de la Reserva Federal con respecto al mantenimiento de niveles de tasas de interés bajas, dan oxígeno a los países emergentes para procesar una salida más ordenada, resulta cada vez menos probable pensar en un escenario desacoplado de la crítica situación que viven Europa y los Estados Unidos. Precio, Tipo de Cambio y Tipo de Cambio Real En 2010 el IPC creció 6.9% y a comienzos de 2011 la inflación alcanzó el 8.25% (últimos 12 meses cerrados a julio). Si bien el informe del gobierno afirma que la aceleración de los precios al consumo fue en gran parte impulsada por la inflación en bienes transables, también reconoce que Uruguay “…es el país que enfrenta un mayor desvío respeto al punto medio de la banda, que se ubica a mayo de 2011 en 3.5 puntos porcentuales”.
Esta aseveración debería llevarnos a la conclusión de que hay otros factores más allá de los externos, que explican el rebrote inflacionario en Uruguay. El referido informe no formula comentarios en relación a la evolución de las principales variables monetarias. En el último año cerrado a mayo, la cantidad de dinero (en sus versiones más relevantes para este análisis) muestra fuertes crecimientos: M1 23.5%, M2 27.9% (M3 que incluye depósitos en moneda extranjera 9.7%). Si se descompone el crecimiento de los precios, puede observarse además que los sectores no transables muestran crecimientos de precio superiores y que el sostenimiento artificial de algunas tarifas públicas y otras medidas heterodoxas, impidieron un crecimiento mayor de los precios. En este escenario, puede sostenerse que el aumento del gasto público es como “tirar leña al fuego”. Al desestimarse la contención del gasto público y el manejo prudente de las variables monetarias para contener la inflación, se recurre al aumento de la tasa de interés de referencia, lo que termina favoreciendo un mayor debilitamiento del dólar (que se revierte en los últimos días como consecuencia de las turbulencias provenientes del mercado internacional). Como consecuencia de la evolución de los precios y del tipo de cambio, la competitividad del país se resiente, ello es claro. En efecto, de acuerdo a los últimos indicadores publicados de tipo de cambio real, el tipo de cambio extraregional queda por debajo un 30% con respecto al promedio histórico y sólo parece alinearse con Brasil. En tal sentido, se considera del caso mencionar que la Revista Británica The Economist del 2 de julio del corriente (página 65), en el arículo titulado “some t like it hot – Wiich emergin economies are at greatest risk on overheating”, la que construye un índice (en el que 100 significa máximo riesgo de sobrecalentamiento) del que se desprende: Argentina 100, seguida por Brasil, Hong Kong, India, Indonesia, Turquía y Vietnam (con poco más de 80) también en zona roja y sigue con países en zona naranja, cerrándose con Venezuela (en el entorno de 50 puntos de índice). Muchos de estos países se repiten en la publicación del Índice Big Mac, encabezado por los precios (corregidos por nivel de ingreso) de la hamburguesa, en Brasil y Argentina. Finanzas Públicas El resultado fiscal del Sector Público Consolidado en 2010 fue deficitario, según las cifras oficiales, en $ 8.641 millones (-1.1% del PIB).
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De acuerdo al cuadro presentado en la página 24 del informe del gobierno, los egresos primarios corrientes del Sector Público no financiero pasan de 21.5% en 2004, a 22% en el cuatrienio 2005-2008, a 23.7% en 2009 y 24% en 2010. Partiendo de la base, como lo reconoce el propio Gobierno en la exposición de motivos, de que el escenario internacional está altamente volátil, entendemos que no es prudente generar crecimientos del gasto público por encima de crecimientos del PIB. De haber habido una política contra cíclica, seguramente el país hubiera podido mostrar mejores guarismos en materia inflacionaria y un nivel de endeudamiento mucho más resistente a escenarios adversos como el que muestra el mundo en los últimos días. El déficit del Sector Público Consolidado alcanza $ 11.255 millones en el año móvil cerrado a junio (-1.3 puntos del PBI). Sistema Financiero El crédito al sector no financiero privado residente se expandió en 1.423 millones de dólares en 2010 (por encima del crecimiento del PIB) y se repartió 27% para el sector agropecuario, 23% para el comercio, 22% para el sector servicios y 21% para las familias. Se reconoce que el crédito a las familias llegó así al 43% del stock del crédito bancario. Queda claro entonces que este stock exacerba y sostiene un boom de consumo que seguramente no será sostenible en el futuro, mientras importantes sectores de la producción, como ser la industria ven perder participación en la actividad productiva, como consecuencia de un proceso continuo de deterioro del tipo de cambio real, que tiene su origen en un desborde inflacionario originado en la falta de una mayor prudencia fiscal y en una política monetaria que termina exacerbando cambios de cartera que aceleran la caída del dólar en el mercado local (más allá de lo que sucede en el mercado internacional) y provocan un festival de consumo de arículos importados, que entent demos no es sostenible en el tiempo y lo que es más grave perjudica a la producción nacional. Política económica y distribución del ingreso Sobre este particular se dedican 25 páginas del Informe Económico Financiero de la Rendición de Cuentas para mostrar el éxito de las acciones emprendidas, para mejorar la distribución del ingreso, durante el gobierno del Frente Amplio. La política aplicada se basó en aumentar los impuestos a la clase media y en efectuar transferencias, sin mayores contrapartidas, a sectores de ingreso bajo. Al no atacarse en forma las verdaderas causas del problema, se termina consolidando un asistencialismo que sólo conduce al clientelismo político, lo que necesariamente debería corregirse a futuro por las
implicancias y connotaciones que esta tipo de políticas generan en el conjunto de nuestra sociedad. Mucho se insiste, en la exposición de motivos, con el incremento del gasto público social y poco se dice sobre la calidad del mismo y sus retornos. No todo aumento de este gasto debe verse como algo positivo. Para que sea positivo debe haber una mejora en la calidad y en la productividad del gasto público. Efectos paradigmáticos de un aumento de gasto público que no se traduce en mejoras son los aumentos del gasto en salud pública y educación. Se marca como positivo (porque mejora la desigualdad), el deterioro de los sectores con mayores ingresos, por efecto de la reforma tributaria. Nosotros creemos que resulta insólito procesar un ajuste tributario en un período de precios internacionales que no se daba desde el inicio de nuestra historia como Nación independiente. Luego se termina por reconocer que: “Si bien en los últimos años se observaron avances significativos en materia de distribución del ingreso, el país tiene mucho trabajo por delante. La reducción de las desigualdades (no sólo las de los ingresos) se asocia a niveles más avanzados de desarrollo humano. Uruguay se destaca en la región por ser el país con menor nivel de concentración de ingresos entre sus habitantes. Sin embargo, estamos aún lejos de los niveles de igualdad de los países desarrollados” (en la página 36 del informe se muestra un gráfico con Fuente OCDE Y Banco Mundial en el que se muestra que el promedio OCDE del índice Gini es 0.31 (con USA en el entorno de 0.38), América Latina en 0.51 y Uruguay con 0.42 (como toda la vida el mejor posicionado de América Latina). Más allá del comentario que hace el informe del gobierno (“…el país tiene mucho trabajo por delante”), estos números nos hacen reflexionar una vez más sobre todo lo que le está faltando a Uruguay para continuar avanzando en el marco de un desarrollo sostenible. Reforzamos la idea de que “emparejar para abajo” poco tiene que ver con el verdadero camino al bienestar con equidad. Nos hace recordar también sobre el tiempo que hemos perdido como sociedad. En efecto, el país se terminó gastando más de 40 años en discusiones que hoy se diluyen, argumentándose de que fue el mundo el que cambió. En muchos aspectos, aquello que se combatió tenazmente hoy se postula como propuesta o como cuestiones compartibles que se deben ejecutar como forma de encontrar soluciones. Basta para ello un ejemplo: durante la reforma educativa de 1996 se combatieron los procesos de transformación llevados adelante en educación media, hoy, quince años después, diversos actores del gobierno reconocen, por la
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vía de los hechos, que varias de las medidas implantadas en aquel entonces eran las correctas, ya que se propone su implementación luego de haberlas suprimido a partir del año 2005. Lineamientos para la Rendición de Cuentas 2010 Se inicia el capítulo referente al escenario internacional afirmando que: “Las proyecciones de crecimiento de la economía global no difieren sustancialmente de las utilizadas en la elaboración del Presupuesto 2011-2015”. No obstante, resulta evidente que han aumentado los riesgos y las incertidumbres debido al agravamiento de la situación de varias economías europeas, la desaceleración de la actividad en Estados Unidos y Japón, y la reciente rebaja a la nota crediticia de Estados Unidos. Se considera un quinquenio 2011-2015 con la economía mundial creciendo al 4.5% y las economías emergentes y en desarrollo algo más del 6%. Demás está decir que este escenario presenta día a día mayores niveles de probabilidad. Se prevén precios del petróleo elevados en un marco de moderada mejora de los términos de intercambio relevantes para Uruguay. En este marco se prevé un crecimiento del PIB del 6% en 2011 (que entendemos se dará) y se proyecta un IPC creciendo 7.8% en 2011 (casi 2 puntos porcentuales por encima de lo estimado en la Ley de Presupuesto). Demás está decir que este comportamiento no es beneficioso ni para los equilibrios macroeconómicos ni para los sectores de población más necesitados (que en este tipo de procesos resultan los más perjudicados). Para el resto del período se utiliza para proyectar los ingresos el PIB creciendo un 4% anualmente y una cuenta corriente en el sector externo que se deteriora 1 punto en 2011 (-1.4% de déficit) y llega a -2.5% en 2015 (asumiendo que el ritmo de consumo se modera a niveles de crecimientos similares a los del PIB). Se termina alertando: “Al igual que en el Presupuesto, la proyección se elabora bajo el supuesto de tipo de cambio real estable. El comportamiento efectivo de esta variable estará sujeto a la coyuntura internacional, la situación de los mercados y la evolución de los fundamentos macro y microeconómicos que la determinan”. La política fiscal 2010-2014 En la Ley de Presupuesto Nacional aprobada el año pasado se preveía una reducción gradual del desequilibrio del Sector Público hacia el final del Gobierno, en un escenario externo favorable.
Se dice que entonces, las proyecciones revisadas apuntan a un déficit del Sector Público Consolidado de 1.6% en 2011. Se reconoce que “este desajuste tarifario no podrá ser corregido en su totalidad en los próximos años, por lo que la nueva proyección fiscal para el período 20122014 deberá incorporar un resultado de Empresas Públicas menor al previsto en el Presupuesto”. “Finalmente, en lo que respecta a los intereses de deuda pública, se prevé que se ubiquen en 2.9% del PIB en 2011, lo que implica una reducción de 0.4% respecto a la proyección anterior (nuevamente un “espacio fiscal” sustentado en un debilitamiento del dólar superior al de la gran mayoría de nuestros socios comerciales. Sin embargo se reconoce que “A pesar de este esfuerzo, el endeudamiento público uruguayo permanecerá en niveles elevados, por encima del ratio deuda/ PIB promedio de las economías emergentes.” (Hoy en el entorno del 36% y previsto en 32% para 2014). Esto demuestra que en el fondo Uruguay ha hecho un esfuerzo fiscal muy acotado y que sus equilibrios dependen de que para los próximos años se mantenga un escenario fiscal como en los últimos años (de precios internacionales e ingresos de capitales extraordinarios). Prioridades presupuestales 2010-2014 El Presupuesto aprobado en el mes de diciembre de 2010, prevé incrementos significativos para todo el período 2010 a 2014. El incremento total establecido por el articulado de la Ley asciende a unos 1.200 millones de dólares (23.015 millones de pesos para el año 2014 respecto de la línea de base). Es de destacar que la Ley prevé que ya para el año 2011 se disponga de más de la mitad del incremento período para el período, unos 680 millones de dólares (12.295 millones de pesos).” Una cifra que consideramos audaz en un escenario con tanta incertidumbre. Ejecución Presupuestal 2010 Nada dice el gobierno sobre el crecimiento récord de vínculos con el sector público que surge del “Informe sobre vínculos laborales al 30 de Junio de 2010“de la ONSS. Dicho informe afirma que el total de vínculos de todo el sector público pasan de 256.007 (al 30/6/2009) a 270.826 (al 30/6/2010); lo que delata que ingresan al sector público 120 funcionarios por día hábil (un record al menos en los últimos 25 años). De esta forma, los gobiernos del Frente Amplio desandan el camino llevado tenazmente por gobiernos anteriores.
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Modificación del Tope de deuda del Sector Público
Se modifica el monto adicional anual de endeudamiento que pasa de US$ 350 millones (los 250 del ar tículo 4 de la Ley 17.947 ampliados en US$ 100 millones por el arículo 2 de la Ley Nº 18.519 del 2009), t a UI 5.500 millones, unos US$ 640 millones al tipo de cambio a la fecha de este informe. No parece prudente aumentar de 350 a 640, el tope permitido de aumento anual de la deuda pública. Menos aún en un escenario como el actual, que requiere cautela y señales claras. Mientras el presidente José Mujica pide a sus ministros prudencia, cautela y controlar el gasto al extremo, la receta que plantea el Frente Amplio (FA) parece ser mantener o incluso aumentar el gasto, en particular el destinado a las políticas sociales, y la inversión pública, de acuerdo a declaraciones que aparecen en la prensa de connotados dirigentes. El ex director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) dijo a El Observador que el gasto estimado para 2011 “está bien”, pero agregó: “Si se puede avanzar en políticas sociales se debe avanzar. Dentro de los márgenes que se tiene, hay que mantener el gasto social y aun aumentarlo si es necesario”. Esta es también la posición del Partido Comunista, desde donde ya se reclamó aumentar la inversión pública para enfrentar la crisis. El mismo día Búsqueda titula su contratapa diciendo que “Mujica posterga el impuesto a la tierra para no afectar a Montes del Plata, que puede demandar al Estado o irse si se aprueba”. De acuerdo al semanario “Astori le dijo a Mujica que discutir un nuevo impuesto en medio de una crisis económica mundial que genera incertidumbre sobre sus eventuales efectos negativos en Uruguay es una “pésima señal”. Nos parece que es hora de ir tomando nota de las malas experiencias del mundo desarrollado. Las políticas públicas poco pueden hacer luego de “exuberancias irracionales” en los mercados crediticio y de valores (ejemplo USA) y luego de que déficits fiscales se acumulan en forma insostenible (durante años en muchos países de Europa y en años recientes también en Estados Unidos. La restricción presupuestal tarde o temprano nos marca los límites. Otro elemento a preservar es la confianza, ya que cuando ella se pierde, la situación puede tornarse poco manejable. Inconsistencia entre el Discurso y la Acción del Gobierno
del Poder Ejecutivo (la mayoría de las veces a partir de los propios dichos del Presidente) y lo que luego termina haciendo en la realidad. Unos pocos ejemplos nos demuestran esta práctica ya habitual del Gobierno de decir una cosa y hacer otra. Recordemos el año pasado, mientras se trataba en este Parlamento el Presupuesto Nacional, el señor Presidente hablaba de rebajar el sueldo de los Ministros, sin embargo el articulado contenía – y así se aprobó – el mayor aumento dado a los Ministros y principales jerarcas de Gobierno en todo el período post dictadura. Hoy, mientras se trata la Rendición de Cuentas, en el mundo desarrollado se dan todo tipo de turbulencias en el ámbito económico y financiero, que generan incertidumbre en cuanto a cómo se verá afectado nuestro País y la región. En ese marco, el discurso del Gobierno es cauto y se pide a sus integrantes ser cuidadosos en el manejo del gasto. Sin embargo, en la Rendición de Cuentas decenas de normas se encargan de distribuir créditos “sobrantes” en otros múltiples destinos, además – por supuesto – de volver a incrementar el gasto total. Es decir, lo que no se gasto se tiene que gastar. Nos preguntamos: ¿qué mejor oportunidad tiene el Gobierno para ser “moderado o cuidadoso” con el gasto que utilizar la Rendición de Cuentas como instrumento para ello? Desprecio por la Institucionalidad y los Controles Ya a esta altura resulta notoria para cualquier ciudadano la práctica reiterada del Oficialismo en el Parlamento, de hacer valer su mayoría para llevar las discusiones parlamentarias a su mínima expresión, sin tomar en consideración la opinión de los partidos de la oposición. El trámite dado en la Comisión de Hacienda a este proyecto de Rendición de Cuentas es un fiel ejemplo de ello. Se abreviaron los plazos constitucionales de que disponía la Comisión, acotando las oportunidades de discusión y análisis y se votaron la mayoría de los arículos en bloque, sin la más mínima chance de met jorar o ajustar su redacción. Pero además, no se toma en consideración tampoco la opinión de los órganos constitucionales de control ni del propio Poder Judicial. Es así, como se verá más adelante al analizar el articulado, que la comparecencia del Tribunal de Cuentas solicitando que el capítulo de Compras Estatales sea analizado fuera de la Rendición de Cuentas, con más tiempo y detenimiento, tampoco es considerado, como tampoco lo fueron las múltiples observaciones
La Rendición del Cuentas del Poder Ejecutivo a consideración de esta Cámara de Representantes es un ejemplo más de la inconsistencia entre el “discurso”
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realizadas por la unanimidad de sus integrantes a los arículos referidos. t Resulta totalmente insólito que luego de que el actual Gobierno anunciara públicamente como un importantísimo logro el hecho de haber podido cambiar la integración de los órganos de contralor, luego de abordar acuerdos multipartidarios y de haber encontrado hombres en los cuales confiamos todas las colectividades políticas para presidir estos organismos, ni siquiera se lo haya consultado formal y orgánicamente para una reforma de estas características. Antes no se escuchaba al Tribunal de Cuentas porque tenía una integración con la cual el Partido de Gobierno no concordaba dado que no reflejaba su representación en este Parlamento; y… ¿ahora? Sin duda que no hay un fundamento racional y valido, simplemente es una muestra más de desprecio por la institucionalidad y por los mecanismos de control legal y constitucionalmente establecidos. Esa política se consolida en la poca atención prestada por el Poder Ejecutivo y por la bancada oficialista a las propuestas presupuestales planteadas por los órganos constitucionales de control (Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral) y por el propio Poder Judicial. El Gobierno, tan presto a aumentar sus gastos, se vuelve austero a la hora de fortalecer la acción de los órganos de control. No es casual. Es parte de una política planificada, que se complementa con numerosas normas legales de reciente aprobación y algunas incluidas en esta propia Rendición, donde se eliminan controles, se acotan los plazos de actuación de los órganos de control, se aumenta la discrecionalidad de los órganos ejecutivos. Los ejemplos son múltiples y por todos conocidos. El capítulo de Compras Estatales contenido en esta Rendición son una prueba de ello. Más concentración de poder en la Presidencia de la República Cada vez más reparticiones públicas se van incorporando a la Presidencia de la República, concentrando más poder y alejando la acción del Gobierno de la responsabilidad política y el control Parlamentario. En estos días, a las múltiples dependencias incorporadas a la Presidencia en estos años de gobiernos frenteamplistas, se le agrega el Plan Juntos y de aprobarse esta Rendición, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Funcionarios públicos y reestructura escalafonaria Se continúa desmantelando la estructura escalafonaria aprobada en el Gobierno de Tabaré Vázquez,
disponiéndose la supresión de cargos de dirección y de jefatura de los diferentes escalafones y sustituyéndolos por funciones. Esta política afecta directamente la carrera administrativa de los funcionarios públicos dado que a los cargos se accede por concurso, mientras que a las funciones se asignan discrecionalmente por la autoridad. Además, esta supresión de cargos se realiza sin tener claro el régimen sustituto. En efecto, al igual que en la Ley de Presupuesto se anuncia una “nueva carrera administrativa”, pero ante la Comisión de Hacienda se ha reconocido que aún no está completa la redacción del respectivo proyecto y que aún demorara unos meses en ser remitido al Parlamento. En suma, se eliminan cargos, se modifica el régimen escalafonario vigente y la carrera administrativa, antes que se tenga un proyecto terminado y que el mismo sea sometido a la aprobación del Poder Legislativo. Se crea, entonces, de hecho una estructura transitoria, donde los niveles de conducción son asignados a funciones transitorias, en forma discrecional. Esta manejo de la función pública, aunada a la creación de decenas de nuevos cargos de confianza en el Presupuesto y en esta Rendición, a la sustitución de funciones técnicas por cargos de confianza, a la creación de decenas de funciones de adscriptos de Presidencia y de los Ministros y al establecimiento de funciones de Coordinadores en el ámbito de la Presidencia y del propio Ministerio de Transporte y Obras Públicas, lleva indefectiblemente a la politización de la Administración, en desmedro de la profesionalización y la neutralidad política. Por otra parte, se reasignan recursos desde diversos objetos para la financiación de cientos de contratos temporales de derecho público y de becas y pasantías de trabajo, a la vez que se aprueban nuevas partidas para más contrataciones de otras naturalezas. En suma, se ratifica la política de incremento constante de la plantilla de empleados estatales y, por ende, del aumento del gasto público asociado. Compras Estatales Luego de años de anunciar reformas al régimen de compras del Estado, el Poder Ejecutivo remite a la consideración del Parlamento una propuesta de transformación del régimen vigente profunda y sustantiva. Pero una vez más se erra el camino. Al incorporarse en una Ley de Rendición de Cuentas se limita la posibilidad de análisis, de mejoramiento de su redacción, del aporte de los expertos en el tema. En reforma de este tipo, está llamada a perdurar en el tiempo y por tanto requiere de los más amplios consensos.
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Y lo que es peor, se realiza sin haber oído en forma previa al Tribunal de Cuentas, quien tuvo tan solo 48 horas para analizar el proyecto y dar su opinión a la Comisión. Una vez más, se desprecia la institucionalidad, se desprecia la Constitución. Los Partidos de oposición, al igual que el propio Tribunal de Cuentas, han solicitado el desglose de las normas relativas a las Compras Estatales y su tratamiento por vía separada, para poder realizar un “trabajo mucho más serio, mucho más responsable” al decir del señor Presidente del Tribunal el Dr. Rippe y, agregamos, ajustado a las disposiciones constitucionales, lo que fue finalmente desechado por la bancada oficialista. Entre las principales objeciones del Tribunal de Cuentas, que suscribimos en su totalidad, se destacan: 1. No se cumple con el arículo 213 de la Constitut ción de la República, dado que no es el Tribunal el que presenta el proyecto en una materia que es de su competencia, sino que además, ni siquiera fue oído. 2. Se limita peligrosamente la competencia del Tribunal de Cuentas, imponiéndole pautas para la calificación de cuándo un asunto es de urgente consideración para ser sometido efectivamente a la consideración del Cuerpo y de la Asamblea General. Es decir, el órgano controlado (PE) le propone a este parlamento limitar los casos en que el Tribunal en ejercicio de sus competencias y ante eventuales apartamientos o irregularidades, pueda determinar que un asunto deba ser caratulado como de urgente consideración.
Tribunal de Cuentas. Es más, entre los cometidos asignados a la nueva Agencia de Compras se prevén algunos que entran en colisión con los cometidos constitucionales del propio Tribunal de Cuentas. 6. Se legaliza el fraccionamiento del gasto. Lo que hoy es excepcional y hasta puede ser objeto de observaciones y hasta de sanciones, pasa a ser una práctica legalmente admitida. ¿Cuál es el fundamento para admitir que una práctica usualmente utilizada para eludir controles y abreviar indebidamente procedimientos pueda ser ahora considerada legítima? 7. Se reducen las exigencias de publicidad para las compras estatales. 8. Se podrán realizar directamente arrendamientos de obra cuando el contrato no supere los $ 750.000 anuales, sin exigir especialización ni experiencia del agente contratado. 9. Se eliminan las garantías en el mantenimiento de la oferta y se establece un mecanismo por el cual se otorga al Estado título ejecutivo para posibles incumplimientos, lo que resulta totalmente ineficaz si el incumplidor es insolvente, además de dar lugar a múltiples especulaciones en la presentación de las ofertas. 10. e habilita la contratación de la segunda oferta, S cuando el primer oferente rechaza la adjudicación. Es otra disposición que quita transparencia al proceso y también puede ser objeto de especulaciones en perjuicio de la propia Administración. 11. Por último, pero no por ello menos grave, se termina con la máxima del procedimiento de contratación uruguayo de que la Licitación Pública es la regla y los demás procedimientos la excepción, por un régimen en que el ordenador competente dirá cual es el procedimiento adecuado.
En suma, se limitan facultades constitucionales y legales del Tribunal y se condiciona su actuación interfiriendo en las comunicaciones que el mismo realiza al propio Parlamento. 3. El proyecto introduce innovaciones atendibles como el denominado “remate a la baja”, pero omite considerar la intervención del Tribunal de Cuentas en este procedimiento. 4. Se modifican las normas relativas a la aprobación de regímenes especiales de contratación administrativa pero con la particularidad que, si bien se requiere el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas como está vigente actualmente, se elimina la calificación de “favorable”. Por lo tanto, puede ocurrir que se instituya un régimen especial de contratación, aún con un dictamen desfavorable o contrario del Tribunal de Cuentas. 5. En la propuesta de centralización de las compras, tampoco está prevista la intervención del
Como se ha visto, las objeciones son múltiples y de suma gravedad. Pero ello no nos lleva a un rechazo tot tal de la propuesta. Los arículos propuestos contienen innovaciones positivas y modificaciones al régimen que podrían ser apoyados, siempre y cuando se discutan en un ámbito adecuado y dentro de plazos que den lugar al análisis serio y responsable, no solo de este Parlamento, sino también del Tribunal de Cuentas, de los expertos en la materia y de los propios proveedores del Estado. De aprobarse estos arículos tal como se aprobaron t en Comisión, más allá de las inconstitucionalidades en la que se incurre, se estará flexibilizando el régimen de
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contratación pública, se perderá transparencia, publicidad y garantías, minimizando los controles aplicables al manejo de gran parte de los recursos que integran el Presupuesto Nacional. La Salud Pública La actual Rendición de Cuentas ratifica la política llevada adelante por el oficialismo desde el anterior período de Gobierno: incremento constante de los recursos destinados a la Salud Pública. Esta situación que podría ser justificada en determinado contexto, resulta inaceptable en la medida que cada vez más uruguayos dejan de atenderse en los servicios de salud pública migrando al sector privado de atención. En tanto, el Ministerio de Salud Pública y ASSE reclaman cada vez más funcionarios y más recursos, llegando a planteos escandalosos y hasta distorsivos del mercado de trabajo del sector. Las normas planteadas en el MSP y en ASSE tienen entre otros objetivos: – Incrementar en cientos el número de funcionarios, ya sea por la contratación de nuevos o por el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo con el Estado (volviendo permanentes las contrataciones transitorias). – Delegar en el MSP y en ASSE la creación de cargos, en clara violación a lo dispuesto por la Constitución de la República. – Flexibilizar el manejo de los créditos presupuestales. – Exceptuar a los funcionarios que se incorporan a ASSE de la prohibición de ocupar más de dos empleos públicos.
partible, y lo que es más, sin que se presente una lógica de resultados que permita al Parlamento Nacional evaluar, a posteriori, la utilización de los recursos que se voten. Es imprescindible que las autoridades del gobierno lleven adelante las acciones comprometidas a través del Acuerdo Multipartidario de Educación, ello solamente significaría un importante avance. No se observa evolución en tal sentido y las partidas que se solicitan no apuntan a ello. Sin perjuicio, es compartible la propuesta presentada respecto de la progresiva transformación de cargos en la educación media y su elección bianual, lo que propiciará el docente radicado en el establecimiento tal como fuera concebido por administraciones encabezadas por el Partido Colorado (1995-2000), que fuera tan combatido y ahora se remite como propuesta. También, el cambio de grado de los docentes a través de concursos y no solo por antigüedad, lo que constituye una propuesta presentada por nuestro Partido. Finalmente, la potenciación de la experiencia de áreas integradas en educación primaria, creada en 1997 en la ANEP por una administración colorada, incluso fomentando la formación de maestros en este marco. Esto, debe ser complementado con una acción que conciba a la educación como una política de estado con un plan de desarrollo que logre obtener mejores resultados y en particular que continúe siendo una herramienta de igualación social y no de discriminación de los más débiles, tal como está aconteciendo en el presente. Donaciones Especiales El proyecto en consideración introduce importantes modificaciones al régimen de Donaciones Especiales. Los cambios propuestos son restrictivos del régimen actual en cuanto: a) fijan montos máximos globales y deja para las próximas leyes de presupuesto y rendición de cuentas el establecimiento de topes individuales; b) condicionan las donaciones en cuanto objeto y ejecución; agrega mayores formalidades e intervención de las entidades estatales. En particular, hace preceptiva la intervención de ANEP, MSP y MEC a efectos de determinar la conveniencia y distribución de los proyectos. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, ANÍBAL GLOODTDOFSKY PROYECTO DE RESOLUCIÓN Ar ículo Único.- Recházase el proyecto de ley de t Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presu-
Todas estas medidas se plantean sin la presentación de un Plan claro que demuestre hacia dónde va la Salud Pública en el Uruguay y con una fuerte incidencia del poder sindical que ha demostrado tener un peso mayor que los propios representantes del Gobierno. Educación Pública La concepción de que mejorar la educación por medio de la asignación de nuevas partidas presupuestales sigue siendo la tónica del gobierno. Lamentablemente, a pesar de que diversos actores de la vida nacional – varios de ellos integrantes del gobierno – han reconocido las carencias y desafíos que enfrenta la educación nada se hace al respecto. La ANEP remite una propuesta en donde incrementa el gasto en forma considerable, en su mayoría para la creación de cargos y designaciones de personal (varios cargos de confianza) sin que aparezca una fundamentación com-
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puestal – Ejercicio 2010 y la modificación presupuestal que se acompaña. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. GERMÁN CARDOSO, Miembro Informante, ANÍBAL GLOODTDOFSKY INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda ha analizado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2010, remitido por el Poder Ejecutivo, y en atención a las consideraciones que se pasan a exponer se aconsejará el rechazo en general del mismo. Hemos analizado el proyecto de ley modificativo del Presupuesto Nacional enviado por el Poder Ejecutivo con su correspondiente exposición de motivos. Habitualmente, por mero formulismo, se hace referencia también al análisis de la Rendición de Cuentas y al cumplimiento de lo establecido en los arículos 214 y t siguientes de la Constitución de la República. Sin embargo, como ha sucedido en reiteradas oportunidades, la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda se ha limitado básicamente a analizar la nueva normativa propuesta sin ingresar en el análisis de la ejecución del gasto público, y menos aún, del cumplimiento de los objetivos y metas establecido en cada programa del Presupuesto Nacional correspondiente al año 2010. Esta limitación del análisis se debe fundamentalmente a la inexistencia del necesario asesoramiento que debe tener el Poder Legislativo en esta materia. El diseño institucional de nuestro país consagrado en la Constitución de la República, dispone que el Tribunal de Cuentas esté ubicado como un organismo indepen-
diente de los demás Poderes del Estado. En la legislación comparada existen ejemplos en que el organismo que cumple las funciones de nuestro Tribunal, depende directamente del Poder Legislativo. El sistema institucional vigente determina que el parlamento padezca una gran limitación en su capacidad de análisis en la medida que se carece del asesoramiento institucional específico. En tal sentido, sería oportuno que si se proyecta una reforma de la Constitución de la República, se debatiera la actual ubicación del Tribunal de Cuentas. En consecuencia, con esa limitación no menor, el análisis se refirió casi exclusivamente al articulado proyectado por el Poder Ejecutivo, y en particular, al informe presentado por el Ministro de Economía y Finanzas Ec. Fernando Lorenzo, que incluye los siguientes capítulos: I. Informe Económico-Financiero, II. Política Económica y Distribución del Ingreso, III. Lineamientos para la Rendición de Cuentas 2010, IV. Prioridades Presupuestales 2010-2014, V. Gestión Presupuestal 2010, VI. La Estrategia de Financiamiento del Gobierno Central y VII. Áreas Programáticas. I.- EL ESCENARIO MACROECONÓMICO Y LAS METAS FISCALES 1.- La visión del gobierno El informe presentado por el gobierno da cuenta de los resultados de su gestión macroeconómica hasta el presente, reflejando el momento de especial bonanza que vive nuestra economía. En tal sentido, el escenario macroeconómico que sirve de base al gobierno para proyectar el espacio fiscal se alinea en lo fundamental con quienes prevén la continuación del desacople del crecimiento entre las economías emergentes y las desarrolladas. Tal escenario surge del cuadro siguiente que acompañó el informe presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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En estas proyecciones se le da especial relevancia al crecimiento de Brasil y China como motores del crecimiento mundial, con impacto favorable directo en la economía uruguaya. Sobre estas bases, el Poder Ejecutivo plantea el siguiente cuadro de Escenario Macroeconómico 2010 y 2011.
El cuadro muestra que el comportamiento observado en el año 2010 es notoriamente mejor que el previsto en el Presupuesto. Sin embargo, aún cuando la perspectiva es muy favorable para el año 2011, si nos atenemos a la proyección sobre la base de los resultados conocidos al momento de la presentación del proyecto de ley, nos preocupa la convalidación de una inflación superior a la proyectada en el presupuesto. El gobierno ha asumido que no va cumplir con el rango meta establecido (entre 4% y 6%) de inflación, y está dispuesto a tolerar un nivel de inflación superior: 7.8%. Esta decisión afecta la credibilidad futura del gobierno que ha decidido aceptar este nuevo escenario para no generar una mayor caída de la competitividad, como la observada en el año 2010 y la proyectada actualmente para 2011. Asimismo, como bien se explica en el capítulo II. Política Económica y Distribución del Ingreso, en el punto 6. Efecto de la inflación en la indigencia y la pobreza, el aumento de la inflación tiene impacto directo en la pobreza y la indigencia. De hecho, esta mayor inflación de 1.8% con respecto al tope superior del rango meta no es gratis en términos sociales, implica sin duda que miles de uruguayos caen por debajo de la línea de pobreza. El nuevo escenario macroeconómico proyectado por el gobierno, corregido en función de los comportamientos observados, es el siguiente:
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El propio gobierno expresa en el informe la preocupación ante el actual escenario internacional. “Frente a un escenario internacional caracterizado por una mayor incertidumbre y crecientes riesgos derivados de los severos problemas que atraviesan algunas economías europeas, la lenta recuperación de las economías de Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, los desequilibrios fiscales y monetarios que presentan muchos países desarrollados, la posibilidad de sobrecalentamiento de algunas economías emergentes y la alta volatilidad de los precios de los commodities, es necesario preservar y reafirmar la estrategia adoptada, profundizando los principios orientadores de la política económica, especialmente en lo que respecta al manejo de las cuentas públicas y a la sustentabilidad fiscal”. Sin embargo, aún cuando en el año 2010 se cumplieron las metas fiscales previstas en el presupuesto nacional, la perspectiva para el año 2011 es desfavorable. En efecto, el impacto negativo generado por la sequía en las cuentas de UTE aunado a la suba del precio del petróleo, determinan un incremento del déficit fiscal. Las metas fiscales previstas en el presupuesto eran las siguientes:
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En el siguiente cuadro se presenta la situación comparada entre lo previsto en el presupuesto y la nueva proyección en base a los datos observados al momento de la presentación del proyecto de ley.
Es importante señalar que para evitar una inflación mayor, el Poder Ejecutivo optó por no trasladar a tarifas los mayores costos en que incurrió UTE como consecuencia de una menor generación de energía hidroeléctrica. En tal sentido, se estima que “este desajuste tarifario no podrá ser corregido en su totalidad en los próximos años, por lo que la nueva proyección fiscal para el período 2012-2014 deberá incorporar un resultado de las Empresas Públicas menor al previsto en el Presupuesto Nacional”. En el gráfico siguiente se muestran comparativamente los valores proyectados en el presupuesto y por otro lado, lo observado en el 2010 y el nuevo escenario fiscal proyectado.
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En suma, se prevé cumplir con las metas fiscales establecidas en el presupuesto, aunque para compensar el peor resultado esperado de las Empresas Públicas deberá mejorarse el resultado del consolidado Gobierno Central-BPS. En este contexto, el gobierno propone un nuevo incremento del gasto público a efectos de cumplir los compromisos de dotar a la educación con recursos equivalentes al 4.5% del PIB, a lo que agrega el financiamiento de la incorporación de los jubilados y pensionistas al Fondo Nacional de Salud (FONASA) establecido en la Ley Nº 18.731, de 7 enero de 2011. En el cuadro siguiente se muestra los costos derivados del ingreso de los pasivos al FONASA.
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Por otra parte, en los cuadros siguientes se expresan la determinación de los nuevos recursos asignados a la educación y su distribución entre la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR).
Como consecuencia de estos y otros incrementos previstos en la modificación presupuestal, el Poder Ejecutivo presenta los siguientes cuadros de ingresos y gastos del Sector Público Consolidado 2012-2014, a precios de 2010.
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Tal cual se establece en estos cuadros, se registra un nuevo incremento en términos reales del gasto público, con respecto al aprobado en la ley de presupuesto. En efecto, los egresos primarios del Sector Público No Financiero se incrementarán en un 1.9% en 2012, 3.3% en 2013 y 4.1% en 2014, básicamente como consecuencia del incremento de las Transferencias, rubro donde se registran el costo de la incorporación de los pasivos al FONASA y de otros colectivos.
secuente incremento de precios. En tales circunstancias, la suba de precios de los commodities alimenticios ha sido la principal causa para explicar el crecimiento de nuestro país en los últimos años. En tal sentido, es probable que las economías emergentes como la nuestra continúen creciendo a tasas elevadas. De hecho, el crecimiento del PIB del año 2010 fue de 8.5%, y la proyección actual para el año en curso es de 6.0 % (por encima del 4.5% estimado en el Presupuesto). En general, los analistas económicos coinciden en la existencia de tres escenarios macroeconómicos posibles. Un primer escenario es la continuidad del desacople, o sea, crecimiento de las economías emergentes a tasas elevadas, con fuerte crecimiento de la demanda interna, mientras que las economías desarrolladas crecen a tasas de 1% a 2%, con una demanda interna debilitada, altos niveles de desempleo, bajas tasas de interés y un dólar debilitado, es un escenario probable en el corto plazo. Si se verifica esta situación, la perspectiva de la economía uruguaya recibirá un impacto positivo por la existencia de una demanda externa con precios sostenidos, como asimismo la posibilidad de acceder al mercado internacional de créditos con tasas de interés bajas. No obstante, en este escenario se mantendrá la apreciación de la moneda y continuarán las dificultades en la colocación de las exportaciones a economías desarrolladas.
2.- La visión del Partido Independiente
Nuestro país ha gozado hasta el presente de una coyuntura internacional particularmente favorable. Tan favorable que la discusión central entre los analistas económicos es si estamos ante un cambio estructural en la tasa de crecimiento de largo plazo. Nuestro país ha tenido históricamente una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual acumulada del orden del 2.5%. Sin embargo, después de la crisis del año 2002, se retomó la senda del crecimiento económico registrando, en el período 2004-2009, una tasa anual del PIB promedio de 6.2%. Es innegable que la economía mundial ha registrado cambios estructurales determinantes. De hecho, el ingreso de China e India al mercado mundial, con el particular crecimiento de sus PIB a tasas superiores al 10%, ha determinado un incremento sustancial en la demanda de alimentos con su con-
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Un segundo escenario, poco probable a la luz de los datos que se conocen de las economías estadounidense y europea, es que haya un acople hacia arriba entre el crecimiento de las economías desarrolladas a tasas de entre 3% y 3.5%, con un dólar que se fortalece y con tasas de interés que suben gradualmente a partir del año 2012, mientras que las economías emergentes prosiguen caracterizándose por la firme demanda externa e interna, lo que acentúa los riesgos de sobrecalentamiento de la economía y la formación de burbujas. En este escenario la economía uruguaya recibiría el impacto positivo del crecimiento de la demanda internacional de los productos que Uruguay exporta, a precios crecientes, aunque en tal caso es probable la existencia de presiones inflacionarias y el encarecimiento del crédito.
En cualquiera de estos dos escenarios la perspectiva de la economía uruguaya es particularmente favorable. Sin embargo, un tercer escenario probable, que cobra mayor fuerza si tenemos en cuenta la evolución de la situación de Estados Unidos y la Unión Europea, es un acople hacia abajo, donde Estados Unidos cae nuevamente en recesión y arrastra a las economías emergentes. Esta situación se caracteriza por el estancamiento de las economías desarrolladas, con riesgo de entrar en deflación, demanda interna debilitada y altas tasas de desempleo, mientras que las economías emergentes arrastradas por la recesión del mundo desarrollado verían reducidas sus expectativas exportadoras, por la caída de la demanda y de los precios de las commodities. Resulta obvio que estas circunstancias impondrían fuertes restricciones al crecimiento de la economía uruguaya, al nivel del crecimiento histórico promedio, o aún por debajo del mismo. Lo ocurrido en estas últimas semanas en Estados Unidos y Europa debe hacernos reflexionar. Un nuevo escenario de recesión en Estados Unidos aunado a expectativas negativas respecto a la resolución del tema de la deuda en la Unión Europea, tendría efectos directos en Brasil, con el consiguiente impacto en la región, y particularmente en nuestro país, dada la alta dependencia existente. En el marco de este escenario macroeconómico los objetivos fiscales trazados por el gobierno, aún cuando se ajustan expresamente a los compromisos públicos asumidos por el Ministro de Economía y Finanzas Ec. Fernando Lorenzo, resultan insuficientes, especialmente por la experiencia recogida en el gobierno anterior desde fines de 2008, cuando estalló la crisis mundial, y nuestro país que no había ahorrado recursos para enfrentar esa situación tuvo que recurrir al endeudamiento con organismos internacionales de crédito para tener la posibilidad de aplicar políticas contracíclicas. La propia exposición de motivos del Poder Ejecutivo que acom-
pañó el proyecto de ley de presupuesto, reconocía que en el año 2009 hubo un “aumento significativo del endeudamiento público en porcentaje del PIB, revirtiendo la marcada tendencia a la baja que se venía registrado hasta ese momento. La deuda pública bruta total pasó de representar el 53% en 2008 a ubicarse en el orden del 69% del PIB en 2009”. El Poder Ejecutivo se ha fijado como objetivo una reducción de la deuda pública en relación al PIB del 40%. Más aún compartiendo las proyecciones macroeconómicas, sería deseable que el superávit fiscal primario fuera como mínimo del orden del 3.5% del PIB (ajustando obviamente el espacio fiscal destinado a financiar el nuevo gasto público) como forma de tener un mejor desempeño fiscal, fortaleciendo la consolidación en el tiempo del desarrollo económico social. Las metas fiscales del gobierno son más bien modestas y se privan de aprovechar una coyuntura favorable para tener, entre otras cosas, un mayor margen para incidir en la pérdida de competitividad derivada de la caída del Tipo de Cambio Real (TCR), especialmente con las economías desarrolladas. Pero además, lo ocurrido con UTE por los mayores costos en que se debió incurrir para generar energía eléctrica, la decisión compartible de evitar su traslado a tarifas, muestra la alta vulnerabilidad de las cuentas fiscales, en este caso, a sucesos de carácter climático. Y esto a pesar, de los buenos resultados de la gestión de deuda pública que han permitido una mayor participación de deuda en moneda nacional (41% del total), una mayor emisión en el mercado local y un perfil de vencimiento que se mantiene en el entorno de los doce años. No obstante, el nivel de deuda bruta para todo el sector público en términos del PIB se situó en 57% a fines de 2010. En la visión del Partido Independiente, la política económica debe procurar evitar los cambios imprevistos. Qué el crecimiento económico no sea conmovido por sacudones cíclicos, sean éstos al alza o la baja, con el consecuente impacto en los objetivos sociales de empleo, equidad y reducción de la pobreza. Por eso pensamos que el manejo de las cuentas públicas debe ser contra cíclico de manera tal que funcione como un estabilizador de la economía. Es relevante pues dejar en claro que la política fiscal tiene pues una función estabilizadora. El gasto público neto debe incrementarse durante las recesiones y contraerse durante los auges para compensar las fluctuaciones del ciclo económico. Para lograr la consistencia intertemporal de las finanzas públicas es preciso adoptar indicadores que nos permitan medir el comportamiento en el tiempo de diversos agregados fiscales. Por
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tales razones, insistimos en la necesidad de adoptar una regla fiscal para hacer sostenible el crecimiento económico, implementando políticas contra cíclicas que permitan, de acuerdo a la proyección histórica de nuestro crecimiento y la evolución de los principales productos que Uruguay exporta, ahorrar en los períodos de crecimiento (mayor superávit fiscal) para enfrentar con éxito los períodos de crisis. Es tiempo de que nuestro país se plantee un objetivo de superávit estructural, de forma tal de relacionar la situación fiscal de cada año con el comportamiento cíclico de la economía. Para ello sería necesario definir a priori el nivel de resultado fiscal, para a posteriori resolver la estructura del gasto público y de recaudación del próximo período de gobierno. Fijar previamente el nivel de resultado fiscal y en consecuencia, del endeudamiento público, nos evita que la discusión respecto al nivel del gasto público y de la carga tributaria, se zanje a costa de un mayor déficit del sector público, o lo que es lo mismo, un mayor endeudamiento neto. La creación de un fondo estructural de reserva va de la mano con una política económica contra cíclica, para echar mano a él en períodos de recesión cuando haya que incrementar el gasto público para mantener el nivel de actividad, y para dotarlo de mayores recursos en los períodos de crecimiento de la economía. Hay otra confusión que bueno sería aclarar en esta instancia de discusión presupuestal. Un viejo refrán popular postula que “no se puede chiflar y comer gofio”. En forma equivalente, en política económica, no se puede pedirle al Banco Central que haga política monetaria y exigirle a su vez, que haga política cambiaria. Si el Banco Central hace política monetaria, la política cambiaria le queda reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y ésta deberá ser compatible con los objetivos de la política fiscal y de crecimiento económico. Para nuestra autoridad monetaria el objetivo fundamental es la estabilidad de precios. Felizmente es una lección aprendida. La inflación se comporta en los hechos como un impuesto que castiga más fuertemente a los sectores de asalariados más débiles, transformándose en un fuerte incentivo para la expansión de la informalidad del empleo. Estamos convencidos que es necesario tender a un Tipo de Cambio Real (TCR) más alto que el actual, dada la incidencia que esta variable tiene en la determinación de la capacidad de competencia de los productos que Uruguay exporta y de la sostenibilidad de la producción local respecto a los bienes y servicios importados. O sea, que el actual nivel de TCR incide directamente en la rentabilidad de producir bienes y servicios transables, y por ende, en la determinación de los niveles y estructura de la inversión y, consecuentemente, en la generación del empleo de calidad. En nuestra
visión, las intervenciones del MEF deben orientarse a estabilizar el tipo de cambio real a un nivel que sea estable, previsible, y a la vez remunerador para la producción de bienes y servicios transables. La política cambiaria pues, debe estar en línea con la política fiscal contra cíclica y la generación de superávits fiscales estructurales, es decir medidos con independencia del ciclo económico. Un TCR que haga competitivas muchas actividades transables traerá tres consecuencias que se observan en todos los países que, en los últimos 40 años, han emprendido este camino. La primera es que la economía se va a aproximar al equilibrio del balance externo del comercio de bienes. La segunda es que, al resurgir los sectores transables no primarios, se va a reducir el desempleo y el empleo de bajos ingresos porque se generarán empleos productivos que podrán pagar salarios altos. La tercera, que posiblemente es aún más importante, es que producir bienes transables permite crecer tecnológicamente y con ello dejar de crear únicamente empleos públicos o en servicios necesariamente pequeños y carentes de la posibilidad de introducir progreso técnico porque están orientados sólo a nuestro minúsculo mercado interno, y en muchos casos apenas al barrio en que operan. En mérito a estas consideraciones, resulta necesario postergar el incremento previsto para la educación, al tiempo que resulta imprescindible revisar el calendario de incorporación de los pasivos al FONASA, previsto en la Ley Nº 18.731. A esta altura, debemos como país meditar sobre el creciente gasto en salud sin que ello suponga una mejora notoria en la calidad de atención. El cuadro siguiente es demostrativo del crecimiento del gasto en salud con respecto al PIB. A precios constantes el gasto se duplicó, sin embargo las prestaciones en salud del sector público, siguen teniendo carencias notorias.
En atención a lo expresado, recomendamos rechazar la modificación presupuestal a efectos de revisar los compromisos asumidos hasta el presente, de forma de mejorar nuestra perspectiva económica frente a la compleja situación de la economía internacional. Como aconsejan sabiamente nuestros paisanos, “desensillar hasta que aclare”.
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II.- CONSIDERACIONES PUNTUALES SOBRE ARTICULADO APROBADO
Sin perjuicio de las consideraciones que haremos sobre el articulado aprobado en las Comisiones de Presupuesto integrada con la Hacienda, en oportunidad de la discusión en particular de la normativa propuesta, en la sesión de la Cámara de Diputados, queremos hacer especial énfasis en el rechazo a algunas iniciativas que nos parecen profundamente inconvenientes. En primer lugar, expresamos nuestro rechazo al Capítulo I. Compras Estatales, contenido en la Sección III. Ordenamiento Financiero, donde se introducen severas modificaciones al régimen de compras del Estado, y en particular, a varios arículos del Texto Ordet nado de Contabilidad y Administración Financiera. Al respecto insistimos ante las delegaciones del Poder Ejecutivo, respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de incorporar normas de carácter permanente, violentando el inciso segundo del arículo 216 t de la Constitución de la República, donde se establece: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución.” Si bien en la práctica, esta norma constitucional ha sido violada reiteradamente en diversas leyes de presupuesto y Rendición de Cuentas, bueno sería que por respecto a si mismo, el parlamento de la República exigiera su cabal cumplimiento. En tal sentido, sugerimos al Poder Ejecutivo, que el contenido del citado capítulo sea enviado en un proyecto de ley de urgencia de acuerdo a lo establecido en el numeral t 7º del arículo 168 de la Constitución de la República. Lamentablemente, en los hechos, se rehusó recorrer ese camino que hubiera permitido un análisis responsable y exhaustivo de las normas propuestas, que hubiera posibilitado su consideración por la Cámara de Senadores al tiempo que la Cámara de Diputados continuaba con la Rendición de Cuentas. En consecuencia, el abordaje de este tema ha sido deficitario, y salvo el análisis parcial realizado por algunos Ministros del Tribunal de Cuentas, no hubo posibilidades de recabar el asesoramiento especializado que requiere un cambio normativo como el propuesto. En el mismo sentido, las apreciaciones vertidas en sala por el Presidente del Tribunal de Cuentas Dr. Siegbert Rippe, no dejan lugar a dudas sobra la inconveniencia de la aprobación de esta norma: “Como aclaraciones previas, adviértase que estamos tratando un tema que no es estrictamente
presupuestal. No es un tema vinculado con sueldos, gastos e inversiones, no es un tema normalmente propio de una ley de presupuesto o de una ley de rendición de cuentas. Tiene particularidades que exceden el ámbito presupuestal en varios sentidos. Por un lado, es un proyecto de ley en la materia que excede ampliamente los plazos propios de la Legislatura. En segundo lugar, es un sistema que, en definitiva, implica modificaciones sustantivas a un régimen actual, que hubiera requerido ese mayor tiempo al que yo hacía referencia. Y adviértase que, en la medida en que esto está inserto en un proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, este mismo está sometido a plazos constitucionales, y, por lo tanto, muy cerrados. Es nuestra primera impresión que una ley de estas características hubiese ameritado un tratamiento mucho más extenso, mucho más dedicado y mucho más trascendente que el que se puede hacer en una instancia de este tipo. En tercer término, en nuestra impresión ‑acá yo lo personalizo en mí, no quiero comprometer al Cuerpo‑, esto debería haber sido desglosado del proyecto presupuestal ‑llámese Presupuesto o Rendición de Cuentas‑ y hubiera ameritado, insisto, lo que es propio de una ley de contabilidad y administración financiera, que no es estrictamente una ley presupuestal. Hecha esta primera aclaración, quiero hacer otras dos adicionales. En primer lugar, uno tiene que considerar que esta normativa que se propone tiene relación y afecta cometidos y funciones fundamentales del Tribunal de Cuentas. Hace a los cometidos del Tribunal de Cuentas, hace a su especialidad y hace a su propia especialización, tanto en términos de cometidos constitucionales y legales como en términos vinculados con su propia actividad. Por lo tanto, estimamos y agradecemos la oportunidad que se nos da de poder hacer este análisis preliminar, pero siempre hay que considerar que es indispensable disponer de la opinión del Tribunal de Cuentas en una normativa que lo compromete, lo afecta, influye y, en definitiva, lo condiciona. Aprovechamos la oportunidad, pero tal vez esto habría ameritado que el Tribunal de Cuentas hubiese participado en el propio proceso de elaboración de la norma. Esto sería dar cumplimiento a disposiciones constitucionales en la materia, y yo debo aclarar que el Tribunal de Cuentas no fue consultado al respecto, no tuvo oportunidad de participar en la elaboración, simplemente porque no fue invitado a participar en este proceso de elaboración. Una cosa es que el Tribunal de Cuentas supiera, por información diversa, que existía un
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proyecto. Otra cosa muy diferente es no haber podido tener oportunidad de participar en el proceso mismo y ser simplemente consultado o escuchado cuando el proyecto está prácticamente elaborado y en un período tan corto como al que estamos haciendo referencia: cuarenta y ocho horas. En tercer lugar, también como aclaración previa, hay que considerar que desde el punto de vista constitucional tenemos un tema sobre el que este Cuerpo, tal como está integrado y en este año que lleva, no ha tomado posición, y tiene que ver con la interpretación del ar ículo 213 de la Constitución t de la República, en cuanto constituye en sí una obligación, eventualmente una facultad del Tribunal, presentar un proyecto de ley en la materia. No lo ha hecho. En definitiva, lo hacen otros órganos del Estado y, eventualmente, hasta podría plantearse una situación de conflicto en esta materia sobre la propia competencia de los órganos, en tanto y en cuanto el Tribunal, una vez más, no ha tenido capacidad de iniciativa en esta materia”. En mérito a lo expresado, recomendamos al Cuerpo votar en forma negativa el referido capítulo. En segundo lugar, rechazamos las modificaciones introducidas a la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989 que cambian sustancialmente requisitos fundamentales respecto al concepto de avecinamiento establecido en el arículo 74 de la Constitución de la República. t Al tiempo que esta modificación violenta asimismo el inciso 2º del arículo 216 de la Carta Magna, supone t de hecho, introducir variantes a lo pacíficamente aceptado por todo el sistema político, nada menos que en la Sección III de la Constitución, donde se establecen las garantías al ejercicio de la ciudadanía y el sufragio. Las modificaciones introducidas reducen de un año a tres meses la exigencia de permanencia en el país, al tiempo que se agrega un nuevo literal por el cual se interpreta como voluntad de avecinamiento en el país, la inscripción en un centro de estudio público o privado. La baja del tiempo de permanencia en el país y la vaguedad del nuevo literal incorporado, supone una grave vulneración a las normas constitucionales. En tal sentido, recomendamos al Cuerpo votar negativamente el arículo aprobado. t En tercer lugar, rechazamos las normas aprobadas por la cual se permite, en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, que los funcionarios del escalafón A Técnico Profesional, puedan ser destinados a desempeñar funciones en el exterior. La modificación propuesta supone afectar sustancialmente la carrera del Servicio Exterior, a la cual se ingresa por concurso después de aprobar un exigente examen. Una vez ingresados, los funcionarios del Servicio Exterior deben
realizar cursos, durante dos años, fuera de su horario habitual, en que reciben la instrucción necesaria para desempeñarse en la Cancillería. Además, el ascenso de grado se produce también por concurso, lo que muestra el alto grado de profesionalización del servicio exterior. Esta propuesta, que como la anterior, fueron introducidas de mano, por el Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro, significa un daño irreversible al Servicio Exterior de nuestro país, al tiempo que pone en cuestión la responsabilidad del citado ministro de Estado. En consecuencia, recomendamos el voto negativo al referido arículo. t Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. IVÁN POSADA, Miembro Informante PROYECTO DE RESOLUCIÓN Ar ículo Único.- Recházase el proyecto de ley de t Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010 y la modificación presupuestal que se acompaña. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. IVÁN POSADA, Miembro Informante” ——Léase el proyecto. (Se lee)
——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Di‑ putado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: hemos sido designados para presentar el informe votado en ma‑ yoría en el seno de la Comisión de Presupuestos inte‑ grada con la de Hacienda, que discutió el proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. Este informe recoge la valoración de nuestra bancada en cuanto a lo ejecu‑ tado por el Gobierno nacional en el Ejercicio 2010 y también las propuestas de modificaciones a las normas que se establecen en el proyecto de ley. Del mismo modo, buscando congeniar con esa visión, creemos que recoge los aspectos presentados durante el debate por los miembros de la Comisión que representan a los partidos generalmente denominados de oposición. (Murmullos.- Campana de orden)
——Además, integra la visión y los elementos que vol‑ caron en el debate tanto los representantes del Poder Ejecutivo, en la medida en que fueron compareciendo ante la Comisión y ampliando la información presenta‑ da, como las diferentes organizaciones de la sociedad
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civil que fueron recibidas e intercambiaron opiniones sobre el tema en discusión. Destacamos la calidad de la información que brin‑ dó el Poder Ejecutivo al Parlamento nacional. En ese sentido, se remitieron a consideración de los señores legisladores los documentos que integran el Mensaje y el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, así como también el informe económico-financiero y la exposi‑ ción de motivos. Estos documentos han dado la posibi‑ lidad de conocer cuál ha sido la ejecución del Gobierno y, sobre todo, cuál es la proyección a partir del Ejercicio 2011 que se está desarrollando y cuáles serán los ajus‑ tes necesarios hacia 2014. Por otra parte, queremos rescatar que las modifi‑ caciones que se proponen al proyecto de ley de Rendi‑ ción de Cuentas original se sustentan en la propensión por mejorarlo. Para que se comprenda por qué nos posicionamos de esta manera es pertinente señalar algunos desem‑ peños que ha tenido la sociedad uruguaya en estos últimos tiempos. En primer lugar, queremos destacar la mejora en las condiciones de vida de los uruguayos, fundamental‑ mente, de los más desfavorecidos. Esta es una marca de identidad que ha plasmado en su accionar el Gobier‑ no que, sin duda, apunta a superar niveles de inequi‑ dad y a mejorar los parámetros de justicia social, que es el desafío permanente que tenemos. En segundo término, queremos señalar el mante‑ nimiento de una economía en expansión, que ha per‑ mitido que Uruguay hoy tenga acumulado 50% más de riqueza adicional que en 2004. Este desarrollo social del desempeño de la economía se explica por múlti‑ ples factores, de los que queremos señalar tres que entendemos sustantivos para el análisis que estamos realizando. Uno es la coyuntura favorable de los precios de exportación de los productos de nuestro país, que en el mundo tuvieron un aumento progresivo a partir del deterioro que se generó en el segundo semestre del año 2009, luego de la crisis financiera internacional; la recuperación de esos valores ha permitido generar in‑ gresos significativos por la actividad exportadora. Que‑ remos destacar que Uruguay no solamente se ha visto beneficiado por el incremento de los precios, sino que ha desarrollado un incremento de la productividad muy importante, lo que también explica en gran medida por qué hemos tenido este desarrollo económico.
El segundo aspecto es que en el país se ha produ‑ cido la acumulación de recursos humanos y materiales capaces de generar más producción. En estos pocos años, la relación entre inversión y Producto Bruto ha crecido un 50%. Entre 2005 y 2010 se crearon 234.000 nuevos puestos de trabajo, tanto en el medio urbano como en el rural. En definitiva, queremos destacar que el país sembró una parte de esa riqueza para cosechar‑ la en el futuro. Este desempeño merece un reconoci‑ miento porque es fruto del país y de la nación en su totalidad. El tercer factor del que queremos hablar es el re‑ ferido al escenario internacional y a la acumulación de recursos productivos. El papel de las políticas activas que hemos desarrollado, la ampliación de los merca‑ dos, el desenvolvimiento del trabajo y el aumento de la producción han sido fundamentales, pero sin lugar a dudas, el mercado por sí solo no asegura el equilibrio económico y, menos aún, aquellos equilibrios que de‑ ben ser el sustento de las políticas sociales. Es por eso que también en esta acción reconocemos el éxito de las políticas que llevamos adelante, y eso es patrimonio colectivo. Hoy en día volvemos a tener presente las crisis de los países desarrollados, que constituyen el principal factor de riesgo que enfrenta la economía del país. Es por eso que las políticas públicas que impulsa el Go‑ bierno y que se recogen en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas están en sintonía con ese factor de riesgo a fin de hacerle frente. El éxito de la política económica y social, incluyendo la política fiscal llevada adelante, es la explicación de este sostenido desempe‑ ño económico y social favorable a la sociedad urugua‑ ya. Vamos a avanzar en la presentación de este in‑ forme en base a seis capítulos. El primero refiere a la situación económica y social; el segundo, a las caracte‑ rísticas del contexto en el cual se desenvuelve nuestro país, que ofrece oportunidades, pero también riesgos; el tercero, a la política y gestión fiscal; el cuarto, a las prioridades presupuestales que el Gobierno ha defini‑ do; el quinto, a algunos avances relacionados con estas prioridades presupuestales y, por último, voy a hacer algunas referencias muy especiales a algunos elemen‑ tos que contiene el articulado del Poder Ejecutivo. En primer lugar, me voy a referir a la situación económica y social. Hemos mencionado algo en la in‑ troducción, pero queremos señalar algunos aspectos de mayor relevancia en lo que tiene que ver con el
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desarrollo de la economía y la sociedad. Uno de ellos es la evolución del empleo, otro, la distribución de los ingresos y, finalmente, cómo esto ha hecho disminuir la pobreza de nuestro país. La ocupación en el Uruguay ha crecido. Por ende, el desempleo ‑uno de los indicadores que preocupa a la sociedad‑ ha disminuido fuertemente. En el Ejercicio 2010 ‑al cual corresponde este Balance de Ejecución Presupuestal‑ el desempleo bajó a un 6,7%. En lo que va de este año 2011, ese guarismo se consolidó y las últimas mediciones de desempleo estarían indicando un posicionamiento del orden del 5,5%, lo cual es un éxito importante en las políticas de empleo que se vie‑ nen desarrollando. Esa mayor ocupación ha mejorado en lo que tiene que ver con la calidad del empleo. Eso lo vemos, funda‑ mentalmente, a través del incremento de trabajadores registrados en el Banco de Previsión Social, ya que en el Ejercicio 2010 hubo 1:350.000 cotizantes ‑es decir 400.000 cotizantes más que en el año 2004‑ y se es‑ pera que en este año, 2011, este aumento ronde los 97.000. Por su parte, el poder de compra de los salarios se ha incrementado un 25,5%, lo cual también tiene efec‑ to directo en la capacidad de compra de los jubilados, la franja de mayor edad. Las políticas de formalización de la economía y la formalización salarial han contribuido a este resultado. Por eso, la ronda del Consejo de Salarios que ha fina‑ lizado marcó y verificó esta tendencia, que no deses‑ tabilizó la economía; por el contrario, condujo a una economía más vigorosa. Por ejemplo, los indicadores sobre la distribución del ingreso muestran a Uruguay en un avance importante, con disminución del índice de Gini o de Theil ‑indicadores utilizados en esta materia‑, y se destaca la relación entre el decil de personas in‑ tegrantes de nuestra sociedad que perciben el ingreso más alto y el decil de los que perciben el ingreso más bajo; esa brecha ha disminuido. La distribución del ingreso marcha favorablemen‑ te, impulsada por la política salarial y por los ajustes en las jubilaciones y pensiones como fruto del incremento del salario medio, sustentada en la política tributaria a aplicar y en la provisión de bienes y servicios públicos y transferencias que recoge el proyecto de ley de Rendi‑ ción de Cuentas, al igual que el Presupuesto Nacional. En este marco, podemos decir que ha sido exitosa ‑aunque esto no es para complacernos y quedarnos
quietos‑ la disminución del índice de pobreza, que en 2004 era de un 39,9% y que en el Ejercicio 2010 tenía un valor de 18,7%. Así también, los indicadores de in‑ digencia se han reducido a la cuarta parte, lo que en cierta manera muestra la eficacia de las políticas lleva‑ das adelante. Un segundo aspecto son las características del contexto, que es importante tener presente hoy a raíz de todo lo que está pasando en el mundo. En ese senti‑ do, las consideraciones que hoy tiene esta Rendición de Cuentas están enmarcadas en lo que ha sido la elabo‑ ración del Presupuesto Nacional 2011-2015, donde se sostuvo que la economía mundial crecería a un 4,5% anual, con una identidad de los países emergentes en un crecimiento de algo más del 6%. Sin lugar a dudas, este escenario planteaba condi‑ ciones favorables para la economía uruguaya. Si bien el escenario más probable es este, hoy debemos tener en cuenta algunas señales de incertidumbre que se mane‑ jan a nivel de la economía mundial: algunos desequi‑ librios fiscales y financieros y el lento crecimiento de los países desarrollados. Precisamente, esto nos lleva a adoptar la posición de que esta propuesta debe ser considerada en ese marco. La incertidumbre proveniente de la economía ex‑ terna es atendida en el proyecto de Rendición de Cuen‑ tas que se presenta a la Cámara de Representantes; se reafirman las áreas prioritarias ‑que se enumeran en el Presupuesto Nacional‑ y se hace un esfuerzo para concentrar los equilibrios macroeconómicos imprescin‑ dibles para mantener este rumbo en la economía. Se opta por aceptar dos factores que nos colocan de me‑ jor forma ante esta situación de riesgo. Uno de ellos es mantener elevados índices de liquidez, cuya conse‑ cuencia es un mayor déficit. El segundo factor refiere a mantener líneas contingentes abiertas con los orga‑ nismos multilaterales de crédito que permitan al país acudir a estos en caso de ser necesario. En el Ejercicio 2010 la economía uruguaya creció por encima de lo estimado en el Presupuesto Nacional: dos puntos por encima del PBI estimado. Para el Ejer‑ cicio en curso, 2011, se estima que la economía va a crecer seis puntos; quiere decir que también tendrá un crecimiento por encima del esperado. Esto indica que hay un mayor dinamismo, caracterizado por un alto ni‑ vel de las importaciones y un menor nivel de las expor‑ taciones, lo que genera un déficit en la cuenta corriente que se financia con la inversión extranjera directa. Más adelante veremos el importante aporte que ha repre‑
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sentado el turismo, actividad que ha venido creciendo fuertemente en nuestro país y que genera el ingreso de divisas para equilibrar esta situación de la balanza comercial. Por su parte, uno de los indicadores de mayor pre‑ ocupación, al que el Gobierno no ha estado ajeno y en el que trabaja fuertemente para su contención, es el de la presión inflacionaria que se está produciendo sobre la economía de nuestro país como consecuencia de la expansión de la demanda y del aumento de los precios internacionales. En el trabajo que ha realizado el Poder Ejecutivo para analizar este aspecto con preocupación, se mues‑ tra cómo puede afectar a la población ‑fundamental‑ mente, a la de menores ingresos‑ que la inflación se escape por encima de la banda de flotación. Ante ello, se está trabajando duramente con diferentes acciones. En ese sentido, la política fiscal se concentra en la propuesta que se pone a consideración y se caracteriza por un manejo prudente y cuidadoso del gasto públi‑ co. Es por ello que se realizan correcciones al alza del crecimiento y también se cumple con algunos compro‑ misos vinculados con ese crecimiento de la economía. Vamos a analizar ahora el punto III relativo a la política y gestión fiscal. La política fiscal está enmarcada en los lineamien‑ tos incorporados en el Presupuesto Nacional. En eso se ha determinado el gasto y su manejo en el Ejer‑ cicio 2010. El déficit que se genera está dentro de la programación y se contrarresta con la constitución del Fondo de Estabilización Energética ‑administra‑ do por la Corporación Nacional para el Desarrollo‑ de US$ 150:000.000, para prever contingencias relativas al cambio en los costos de generación. Para 2011, se estima que el déficit va a ser algo superior a medio punto del PBI. Es por ello que se mantienen para el resto de los años las metas fiscales establecidas. La explicación de este desvío se sustenta en un menor resultado esperado por la actividad de las em‑ presas públicas que ronda un punto por ciento del Producto Bruto Interno. Este deterioro se explica, fun‑ damentalmente, porque esa actividad de las empresas públicas ha tenido costos derivados de un incremento en la generación de los servicios que no fue trasladado directamente a las tarifas, lo que ha sido una política directamente asumida por el Poder Ejecutivo para be‑ neficiar a la población. Asimismo, se estima que va a haber un menor resultado primario de superávit con
otros organismos del sector público, como los Gobier‑ nos Departamentales, el Banco de Seguros y el Banco Central. Más allá de estos indicadores no muy favorables o por debajo de las expectativas, debemos señalar que va a haber una reducción de los intereses de deuda pública próxima al 0,4% del Producto Bruto Interno. Es decir que las metas fiscales para el período 2012-2014 del Presupuesto Nacional se mantienen y los desajus‑ tes se van compensando con la mejora en el resultado de las cuentas del Gobierno Central y, fundamental‑ mente, con el incremento de la recaudación del Banco de Previsión Social. Asimismo, esta programación se alinea con lo que en el Presupuesto Nacional se había planteado en cuanto a un incremento significativo de la recaudación del sector público, por encima de los $ 6.900:000.000, basado, como decíamos, en una me‑ jor actividad de recaudación del Gobierno Central y del Banco de Previsión Social. Se incrementan las previsiones de gastos a futu‑ ro, porque se está cumpliendo con los compromisos asumidos, sancionados con leyes aprobadas con poste‑ rioridad al Presupuesto. Fundamentalmente, estas obli‑ gaciones están contraídas en la línea de transferencias y tienen que ver con la incorporación al FONASA de colectivos que no estaban presentes en el momento de la sanción del Presupuesto Nacional y con el aumento de las prestaciones del BPS, que surgen de mayores transferencias a las asociaciones de ahorro previsional, por un incremento de la masa salarial de los trabajado‑ res. En consecuencia, no hay recursos adicionales para incrementar los gastos más allá de lo comprometido; por eso se entiende que es un compromiso y se habla de una Rendición de Cuentas realizada con responsabi‑ lidad, sin escapar a la necesidad de seguir avanzando hacia la construcción de una sociedad mejor. Según datos de organismos competentes, Uru‑ guay está ubicado entre los países que poseen la me‑ jor estructura fiscal y un comportamiento en su acción realmente alineado a esa estructura con un sólido compromiso de ejecución. La gestión presupuestal del año 2010 estuvo prevista en los lineamientos del Pre‑ supuesto 2005-2009, con los ajustes realizados y auto‑ rizados en las Rendiciones de Cuentas. Esa ejecución del Presupuesto se puede identificar con un incremento de un 3% por encima del Ejercicio 2009 en términos reales. A su vez, esos incrementos fueron significativos en algunos sectores de la actividad
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pública: 40% en el área de la vivienda, 13% en el área de la salud pública, 10% en ASSE, y 8% en el Ministe‑ rio del Interior. Con respecto a 2009, se logró reducir en un 6% el peso de los intereses de la deuda pública y hubo altos índices de ejecución presupuestal. Destacamos la eje‑ cución cercana al 91% de los créditos autorizados en lo que refiere a inversiones en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Vivienda, Ordena‑ miento Territorial y Medio Ambiente, los dos ministerios más representativos en cuanto a inversión. La estructura del gasto del Presupuesto 2010 obe‑ deció en un 23% a transferencias a la seguridad social y un 10% al pago de intereses de la deuda; los gastos de la Administración Central y de los organismos com‑ prendidos en el arículo 220 de la Constitución repre‑ t sentaron un 27% del gasto presupuestal, y un 13% corresponde a subsidios y subvenciones a diversos cré‑ ditos, entre los que destacamos las partidas asignadas a los Gobiernos Departamentales y a otras dependen‑ cias del Estado que reciben aportes del Presupuesto Nacional. En la ejecución del gasto en la Administración Cen‑ tral y en los organismos comprendidos del arículo 220 t de la Constitución, un 55% correspondió a remunera‑ ciones salariales, un 28% al gasto de funcionamiento y un 17% a las inversiones. Los gastos de funcionamien‑ to tuvieron ejecuciones del orden del 95%, y se des‑ tacan aquellas muy cercanas al 100% en organismos tales como ASSE, INAU, Universidad de la República, ANEP, Poder Judicial y Ministerio de Desarrollo Social. Asimismo, se subraya el esfuerzo realizado por la Administración en el otorgamiento de partidas adicio‑ nales sustentadas en el refuerzo de rubros, tal cual ha‑ bilitan las normas. En este caso, han sido importantes aquellas para Comisión de Apoyo en ASSE, contratacio‑ nes de CTI, traslados de pacientes, compra de medica‑ mentos, en el caso del Ministerio de Defensa Nacional, para ajuste salarial, alimentación y medicamentos, y en el Ministerio de Desarrollo Social, para ajustes en los precios de la Tarjeta Alimentaria, asistencia de la vejez y cientos de convenios con las organizaciones sociales. Como adelantamos, en cuanto a inversión la eje‑ cución rondó el 91%. Se destaca un 27% de inversión realizada por el Ministerio de Transporte y Obras Pú‑ blicas, un 21% por el Ministerio de Vivienda, Ordena‑ miento Territorial y Medio Ambiente, con una ejecución cercana al 100%, y el fortalecimiento de la inversión de los recursos para el Ministerio del Interior a efec‑
tos de viabilizar la ampliación de la capacidad de los establecimientos carcelarios, previa aprobación de la normativa correspondiente por el Parlamento no hace mucho tiempo. En cuanto al grado de ejecución en la Administración Central, en el rubro de las remuneracio‑ nes fue de un 87%. En una conclusión muy general, podemos expre‑ sar que el Ejercicio 2010 tuvo un ajuste en la ejecución presupuestal alineado a lo proyectado, con desvíos que surgen de cumplir los compromisos existentes que el Gobierno priorizó por una razón de enfoque político y concepto de orientación del desarrollo nacional. En esta Rendición de Cuentas se presentan dos arículos que tienen que ver con el financiamiento del t gasto público y modifican la ley que fija el tope de en‑ deudamiento que tiene el país y también criterios en cuanto a su consideración. Lo primero que hay que te‑ ner presente es que se pretende fijar el tope de deu‑ da en unidades indexadas, por ser esta unidad mucho más afín a la evolución de nuestra economía y no estar tan sujeta al dólar, a la tasa de cambio y al precio de los productos, como ocurre actualmente. A su vez, también se plantean criterios innovado‑ res. Uno es extraer del cálculo lo que tiene que ver con UTE, por la variabilidad de las consecuencias climáticas en el resultado de esta empresa. También se fija un tope de endeudamiento para las empresas públicas, que debe autorizar el Poder Ejecutivo. La autorización debe ser solicitada cuando los montos sean mayores a 85:000.000 U.I. Esto es parte de la política que se di‑ seña para tener un endeudamiento que reduce el ries‑ go, fundamentalmente de refinanciación de la deuda, para disminuir el riesgo cambiario, el riesgo de la tasa de interés y obtener una combinación adecuada entre deuda de organismos multilaterales de crédito y deuda de origen privado. En cuanto a las prioridades presupuestales, el Presupuesto aprobado en 2010 y algunas leyes espe‑ cíficas han ido autorizando un nivel máximo de gas‑ to, que es el que hoy se asume asignando las parti‑ das. En ese contexto, destacamos la adjudicación de $ 1.217:000.000 para mantener la relación del 4,5% del Producto Bruto Interno para la educación pública ‑compromiso que está establecido en la Ley de Presu‑ puesto‑, así como la asignación de $ 262:500.000 para comenzar a implementar el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, compromiso de todos los partidos y que, fundamentalmente, se recoge en leyes aproba‑ das hace poco tiempo. Estos gastos son necesarios.
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El Gobierno es consecuente con el compromiso asumi‑ do y por eso se expande el gasto en estos guarismos. El Presupuesto aprobado en diciembre de 2010, a su vez, adjudica una expansión del Presupuesto Nacional en referencia al Ejercicio 2009; y esa es la explicación fundamental para seguir avanzando en la implementa‑ ción de las políticas públicas que se van a desarrollar en áreas estratégicas de la educación. En la Rendición de Cuentas destacamos la provisión de fondos para la ANEP a efectos de apoyar el fortalecimiento de centros de educación media, la atención a la población vulne‑ rable y las partidas salariales para poner en práctica los acuerdos salariales establecidos. En lo que tiene que ver con la Universidad de la República, se adjudican partidas incrementales para el desarrollo de los programas que esta institución ‑que tiene autonomía‑ planteó al Parlamento nacional. Por ende, se adjudican partidas para el Programa Acadé‑ mico, para Desarrollo Institucional, para Bienestar y Vida Universitaria, para Atención a la Salud ‑a través de la acción del Hospital de Clínicas‑, para Desarrollo de la Universidad en el interior del país ‑lo que se viene dando con importantes avances de oferta educativa a lo largo del territorio‑ y para inversiones en infraestruc‑ tura edilicia, que comprende el programa universitario de mediano y largo plazo de construcción de nuevos lugares. Con respecto a la vivienda, se avanza en las lí‑ neas programáticas que estaban recogidas en el Plan Quinquenal de Vivienda, es decir, el Plan Nacional de Relocalizaciones, el Programa de Rehabilitación y Con‑ solidación Urbano Habitacional, el Programa de Nuevas Urbanizaciones, la Política Nacional de Alquileres para la Vivienda de Interés Social, el Programa de Vivienda Rural y Pequeñas Localidades, y la Política de Incentivo a la Inversión Privada en Vivienda. En el Ejercicio 2010 se lograron 7.477 soluciones habitacionales, gestiona‑ das directamente por la Dirección Nacional de Vivienda y la Agencia Nacional de Vivienda. A esto se suman 2.861 soluciones habitacionales del PIAI y 492 lleva‑ das adelante por MEVIR. La ejecución financiera estuvo acorde con el refuerzo de rubros que se otorgó a estos programas. En cuanto a la seguridad interna ‑otra de las áreas priorizadas‑, se llevaron adelante distintas políticas, fundamentalmente con respecto al incremento salarial asociado a la eficacia de la gestión en la generación de nueva institucionalidad, como la creación de una guardia nacional, para lo cual se viene implementando Guardia Republicana, con unificación de cargos.
También ha habido una inversión de alrededor de $ 1.000:000.000 en infraestructura carcelaria para po‑ der descomprimir este sector que tanta preocupación genera a la sociedad y que ha sido recogida en diferen‑ tes debates parlamentarios. Por otra parte, la política de salud constituye uno de los principales componentes de las políticas sociales que impulsa el Gobierno. En ese marco, en el Ejercicio 2010 se destinaron alrededor de $ 37.735:000.000, es decir el 4,7% del Producto Bruto Interno, para atender este sector. Sin lugar a dudas, esto avanza con el incre‑ mento de la cobertura de DISSE-FONASA para nuevos colectivos que serán atendidos por este mecanismo. La asignación de fondos destinados a ASSE explica el 36% del aumento del gasto público en salud. En lo que tiene que ver con la protección social, un propósito esencial del Gobierno ha sido consolidar y fortalecer el conjunto de las políticas sociales llevadas adelante con respecto a la educación, la salud, la segu‑ ridad social, la alimentación y las soluciones habitacio‑ nales, apuntando a reducir la indigencia y la pobreza. Los logros obtenidos han sido importantes, lo que ha permitido que hoy en nuestra sociedad haya solo un 18,7% de población en condición de pobreza, mientras en el año 2004 el guarismo era del 40%. En ese sentido, hubo refuerzos de rubros para las políticas llevadas adelante por el Ministerio de Desa‑ rrollo Social, a efectos de avanzar en la cobertura de la tarjeta alimentaria. A través de este mecanismo, en 2011 se está proyectando llegar a quince mil hogares. También se han destinado recursos adicionales en lo que tiene que ver con los programas Uruguay Traba‑ ja, Apoyo Alimentario, Emprendimientos Productivos y Centros Educativos Abiertos. Con respecto a las asignaciones familiares, a diciembre de 2010 se avanzó en la cobertura de aproximadamente 412.000 niños y adolescentes per‑ tenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica. En lo que tiene que ver con las políti‑ cas desarrolladas en esta área en concordancia con el INAU, ya hay un compromiso para ejecutar en 2011 un monto aproximado a los $ 300:000.000 para la imple‑ mentación de la infraestructura del Sistema de Respon‑ sabilidad Penal Adolescente. El propio Presidente del INAU, doctor Salsamendi, decía que posiblemente en setiembre de este año se esté conociendo el llamado a licitación para la construcción de este centro. En cuanto a la infraestructura, otra de las polí‑ ticas priorizadas, para continuar con el proceso de
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crecimiento económico sostenido de los últimos años es necesario avanzar en la inversión. Destacamos en esta Rendición de Cuentas la creación de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario en la órbita del Mi‑ nisterio de Transporte y Obras Públicas, con funciones de regulación del modo. Esta propuesta se integra en un proyecto global de redefinición del sistema en su conjunto: el fortalecimiento de AFE como propietario y responsable de la gestión de la infraestructura ferrovial y su potenciación como prestador de servicios de ope‑ ración comercial, donde la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá un rol significativo para operar con efectividad. (Suena el timbre indicador del tiempo)
aumento del 12% sobre los montos transferidos y eje‑ cutados en 2010, cuyo valor fue de $ 5.715:000.000. En la Ley de Presupuesto se incrementó el Fondo de Desa‑ rrollo del Interior, llegando en 2011 a $ 849:000.000. Esta ha sido una acción prioritaria del Gobierno cen‑ tral, que entiende que el apoyo a los Gobiernos locales es necesario para consolidar el desarrollo del país. En este ámbito se incluyen las partidas incrementales de $ 150:000.000 para caminería forestal y el subsidio al alumbrado público, que asciende actualmente al 30% de la facturación medida. Además, se destacan los con‑ venios llevados adelante con el Ministerio de Transpor‑ te y Obras Públicas. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha terminado el tiempo de que disponía el orador. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: solicito que se prorrogue el tiempo de que dispone el miembro infor‑ mante. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar lo so‑ licitado por el señor Diputado Bango. (Se vota)
——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATI‑ VA. Puede continuar el señor Diputado Pardiñas por quince minutos más. SEÑOR PARDIÑAS.- Gracias, señor Presidente. Decíamos que la Corporación Ferroviaria del Uru‑ guay, en una acción sinérgica, permitirá avanzar en la recuperación de la infraestructura ferrovial. A su vez, la Rendición de Cuentas propone ajustes en las normas que tienen que ver con los puertos que se gerencian bajo la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para ha‑ cerlos operativos de mejor manera y más eficientes. También se rescata lo que tiene que ver con las estrategias de desarrollo en energía. Sin lugar a dudas, en 2010 se avanzó en las obras de interconexión con Brasil y en la generación de energía por medios alter‑ nativos, existiendo ya licitaciones adjudicadas para la inversión en esa área. Con respecto a la infraestructura, queremos des‑ tacar lo que ha sido una línea de trabajo de la Ad‑ ministración en las transferencias a los Gobiernos De‑ partamentales. Esta acción permitió que en 2011 se superaran los $ 6.400:000.000, lo que representa un
——En lo que refiere a la gestión de las áreas progra‑ máticas, en primer lugar, vamos a tomar el Área Pro‑ gramática 7, Desarrollo Productivo. En el año 2010 esta área permitió el desarrollo y la elaboración de planes estratégicos a mediano y largo plazo para los sectores automotriz, naval, farmacéutico, de biotecnología, de nanotecnología, madera y vestimenta. Ese año se sen‑ taron las bases para la creación del Fondo Industrial que otorga apoyo financiero no reembolsable a proyec‑ tos alineados con la estrategia de desarrollo industrial. También se avanzó en la participación en el Gru‑ po de Integración Productiva del MERCOSUR, con pro‑ puestas para las cadenas naval, aeronáutica, de pe‑ tróleo y gas, de energías renovables, metal-mecánica, farmacéutica y biotecnología. Estas áreas no solo pre‑ sentan la posibilidad de interrelación, sino la oportuni‑ dad de ampliar nuestros productos exportables. Otra de las cadenas motoras del crecimien‑ to, el turismo, generó en 2010 un ingreso de US$ 1.478:000.000, con más de 2:400.000 visitantes y 300.000 personas que integran el llamado turismo de cruceros. También se avanzó en el perfeccionamiento del registro de productores familiares, lo que ha permitido que hoy haya 17.317 productores agropecuarios fami‑ liares identificados, que han quedado habilitados para hacer uso de las políticas específicas en el marco de los proyectos que lleva adelante la Dirección de Desarrollo Rural del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el Área Programática 9, Infraestructura, trans‑ porte y comunicaciones, en el año 2010 se avanzó en la gestión y planificación. En 2011, se ha puesto en práctica el Instituto Nacional de Logística.
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En lo que tiene que ver con las obras por convenio, se han realizado llamados para la infraestructura comuni‑ taria durante el año 2010 y hoy están siendo concretados. En infraestructura vial, hubo mantenimiento en tra‑ mos de rutas secundarias y terciarias a través de conve‑ nios con las Intendencias; las redes primarias son aten‑ didas principalmente a través de la Corporación Vial del Uruguay. En la infraestructura fluvial y marítima, las prin‑ cipales obras en el año 2010 fueron reparaciones en los puertos de La Paloma, Sauce y Punta del Este y el mantenimiento de las vías navegables bajo jurisdicción de la Dirección Nacional de Hidrografía, lográndose condiciones de navegabilidad muy segura en el 80% de ellas. Es prioridad para el año en curso avanzar en la navegabilidad del río Uruguay, llegando a los 30 pies en el puerto de Fray Bentos. En el sistema de transporte, en 2010 se creó y comenzó a implementarse el Registro de Empresas y Buques afectados al transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros. En el Programa Energía, Uruguay se destaca por‑ que en América Latina es líder en la incorporación de fuentes no tradicionales en el uso de energías renova‑ bles. En 2011 ya se hicieron licitaciones para la compra de 150 megavatios de energía eólica y está próximo a salir otro llamado por 150 megavatios más. El Área Programática 11, Protección y seguridad social, es gestionada a través de tres programas: Políti‑ cas Transversales de Desarrollo Social, cuya tarea tuvo como centro el fortalecimiento de los Consejos Socia‑ les, en los cuales participan más de 250 organizaciones locales; la Red de Asistencia e Integración Social, que permitió trabajar con la Tarjeta Uruguay Social, bene‑ ficiándose 87.180 hogares, y el Programa Asistencia a la Vejez, por el que se atendieron 3.067 personas. En coordinación con el INDA, se firmaron convenios para apoyo a 320 CAIF, 50 comedores en el interior del país y 11 en Montevideo. El Programa de Atención de Enfermos Crónicos atendió a 5.017 beneficiarios en el interior y a 2.707 en Montevideo. El Área Programática 13, que corresponde a Sa‑ lud, está fuertemente ligada al desarrollo social y eco‑ nómico del país. Esta Área se llevó adelante a través de cuatro Programas: Atención Integral de la Salud, Rectoría en Salud, Promoción en Salud, y Ciencia y Tec‑ nología de la Salud.
El Área Programática 14, correspondiente a Segu‑ ridad Pública, se definió como de máxima prioridad, y se implementó a través de cuatro Programas: Preven‑ ción y Represión del delito, Gestión de la Privación de Libertad, Seguridad Vial, y Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros. A su vez, se implementó la Guar‑ dia Republicana con jurisdicción nacional. En el Área Programática 17, que refiere a “Vivien‑ da”, hubo avances significativos a través de sus seis Programas, que ya enunciamos en este informe. A través del Plan Nacional de Relocalizaciones ‑Áreas Inundables y Contaminadas‑ en 2010 se con‑ cretaron 332 soluciones colectivas y 598 viviendas para realojados del PIAI. A su vez, por medio de la Rehabilitación y Conso‑ lidación Urbana Habitacional, se realizaron 8.921 solu‑ ciones habitacionales. En el Programa de Nuevas Urbanizaciones se ha avanzado en el estudio e identificación de los inmue‑ bles urbanos del Estado, que ahora van a estar en el ámbito de aplicación de la ley de desarrollo de vivien‑ das de interés social. En Política Nacional de Alquileres, fundamental‑ mente en el plan dirigido a jóvenes trabajadores y es‑ tudiantes, en 2010 se lograron 1.055 certificados. En lo que tiene que ver con la política de vivienda rural, entre lo que fueron las soluciones habitacionales y las nuevas viviendas, se lograron 1.239 soluciones habitacionales rurales. En lo que refiere a políticas de interés social, a través del PIAI se atendieron 16 proyectos, que involu‑ craron a 2.861 hogares. Ingresamos al último capítulo, que es de especial interés en este proyecto, y tiene que ver con algunos aspectos del articulado. En las Disposiciones Generales, en los arículos 1º t y 2º, se fija el monto deficitario del Ejercicio y también las normas de ajuste que tendrán vigencia luego de aprobada la Rendición de Cuentas. En la Sección II, Funcionarios ‑que incluye los ar tículos 3º a 11‑, se busca avanzar en la mejora de la gestión del Estado, en el ordenamiento de los vínculos laborales y de las formas contractuales. No innova en la carrera administrativa porque existe un compromiso ‑y se está trabajando en ese sentido‑ de que ello será fruto de un proyecto de ley específico, en el marco de la negociación colectiva. Importa señalar cierta debili‑
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dad, precisamente, en el funcionamiento de los meca‑ nismos de negociación colectiva, lo que ha generado reclamos de las organizaciones sindicales en el seno de la Comisión en el momento en que fueron recibidas, aspecto que pensamos es solucionable en breve, pues los diferentes jerarcas gubernamentales han ratificado la necesidad de avanzar en acuerdos y aplicación de normas que permitan mejorar el funcionamiento del Estado, ganando en eficiencia y eficacia. Queremos mencionar especialmente el Capítulo que refiere a las Compras Estatales. Mediante la crea‑ ción de lo que se denominó Grupo de Fortalecimiento Institucional se ha avanzado en el ajuste para mejorar la gestión y la transparencia en las compras, y ha sido una de las áreas clave para generar avances en la cali‑ dad, no solo del gasto, sino también en el resultado de las políticas públicas. Con este objetivo se ha desarrollado una propues‑ ta, recogida en este Capítulo, que contiene una serie de modificaciones y ajustes al sistema de compras es‑ tatales, fundamentalmente en normas que hacen al Texto Ordenado. Con este propósito se creó la Agen‑ cia de Compras y Contrataciones del Estado, órgano desconcentrado, que actuará con autonomía técnica. A través de esta Agencia se va a avanzar en el desarrollo y mantenimiento del Registro Único de Proveedores, catálogos comunes, como así también en la difusión y aplicación de materiales. Se establece que el Estado deberá contratar utili‑ zando el procedimiento competitivo que mejor se ade‑ cue al objeto de la adquisición, buscando la simplifica‑ ción de trámites y la disminución de los costos directos a los organismos públicos y proveedores para mejorar los tiempos, pero sobre todo, para evitar costos direc‑ tos e indirectos que luego se trasladen a los precios de la oferta y, por ende, al contribuyente. También se determina la mejora de las normas, en cierta flexibilización en los procedimientos, otorgán‑ dose más responsabilidad a los ordenadores del gasto, incrementándose los topes, aunque siempre garanti‑ zando los procedimientos de transparencia. En este marco, entendemos que se plantean estí‑ mulos para mejores prácticas de compra y se introduce un cambio importante en lo que tiene que ver con la comunicación urgente a la Asamblea General. Este capítulo generó debate en la Comisión, por la pertinencia o no de integrar normas de esta Rendi‑ ción de Cuentas. La mayoría de sus miembros entendió
que era necesario avanzar en esta línea de aprobación puesto que permite al Estado un mejor desempeño en un momento en que la economía avanza y se mueve vertiginosamente. Por otro lado, se tomaron en cuenta los informes brindados por miembros del Poder Ejecutivo que se‑ ñalaron el camino recorrido. En ese sentido, también se valoró la opinión de órganos especializados que se presentaron ante la Comisión. Por todo lo expuesto ‑por los resultados logrados en el cumplimiento de metas, por el avance en la me‑ jora de los indicadores económicos y de la producción, por las conquistas y logros exitosos en las políticas so‑ ciales implementadas‑, proponemos a la Cámara votar este proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2010 remitido por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones aprobadas en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda. (Suena timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Ha cul‑ minado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Simplemente quiero reconocer el buen clima con el que se trabajó en la Comisión, donde hubo duros debates, pero respetuosos. Asimismo, quiero destacar el gran apoyo y dedica‑ ción que nos dieron las Secretarías de ambas Comisio‑ nes, el Cuerpo de Taquígrafos y los demás funcionarios durante más de un mes de trabajo. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa saluda la presencia en la segunda barra del 6º año del Liceo Nº 36 de Montevideo.
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asun‑ tos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de li‑ cencia: Del señor Representante Darío Pérez Brito, por motivos personales, inciso tercero del arículo pri‑ t mero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de agosto
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de 2011, convocándose al suplente siguiente, se‑ ñor Carlos Corujo. Del señor Representante Ricardo Planchón Ge‑ ymonat, por motivos personales, inciso tercero del arículo primero de la Ley Nº 17.827, por el perío‑ t do comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, se‑ ñor Daniel Morelli. Del señor Representante Gustavo Borsari Bren‑ na, por motivos personales, inciso tercero del ar tículo primero de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 29 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Bonilla. Del señor Representante Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del arículo pri‑ t mero de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, se‑ ñor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Pablo Pérez Gonzá‑ lez, por motivos personales, inciso tercero del ar tículo primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Juan Souza, por moti‑ vos personales, inciso tercero del arículo primero t de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, se‑ ñor Nicolás Pereira. Del señor Representante José Bayardi, por en‑ t fermedad, literal A) del arículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 15 a 19 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Bentancor. Del señor Representante Rodolfo Caram, por motivos personales, inciso tercero del arículo prime‑ t ro de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011, convocán‑ dose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del arículo t primero de la Ley Nº 17.827, por el período com‑ prendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión.
Del señor Representante Mario Perrachón, por motivos personales, inciso tercero del arículo pri‑ t mero de la Ley Nº 17.827, por el período compren‑ dido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Mer‑ cedes Santalla. Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Álvaro Delgado y ante la de‑ negatoria de los suplentes convocados de asumir la representación, la Corte Electoral a solicitud de la Cámara proclama nuevos suplentes y se convo‑ ca por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, al suplente siguiente, señor Eugenio Covian Tejera. Del señor Representante José Carlos Mahía, t por motivos personales, inciso tercero del arículo primero de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Norma Griego. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por motivos personales, inciso tercero del arículo t primero de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agos‑ to de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMA‑ TIVA. Quedan convocados los suplentes correspondien‑ tes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 12 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 15 de agosto, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ Representante por Maldonado”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiemt bre de 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez, por el día 15 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales durante los días lunes 15, martes 16 y miércoles 17 de agosto del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT Representante por Colonia.” “Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”.
“Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”. “Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”. “Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Colonia, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Diana Olivera”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Daniel Morelli. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales desde el día de la fecha hasta el 29 de agosto inclusive, debiéndose convocar a mi suplente. Sin otro particular, saludo a usted cordialmente, GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 29 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari, por el período comprendido entre los días 15 y 29 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Hernán Luis Bonilla. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 15 de agosto del corriente, procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, le saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2011.
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ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 15 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y conforme al inciso 3 del arículo t 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 16 de agosto del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamen te, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO:I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011.
II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el arículo 1º de la t Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para los días lunes 15 y martes 16 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 16 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de t setiembre de 2004 y el inciso tercero del ar ículo 1º t de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Souza, por el período comprendido entre los días 15 y 16 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia de acuerdo al literal A) de la Ley Nº 17.8207, (se adjunta certificado médico) entre los días 15 y el 19 de agosto de 2011. Sin otro particular, lo saluda atentamente, JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Daoiz Uriarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 19 de agosto de 2011 y adjunta certificado médico.
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II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el literal A) del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 15 y 19 de agosto de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan J. Bentancor. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda uso de licencia por los días 15 al 18 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consi deración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia soli-
citada por el mismo durante los días 15 al 18 del mes en curso, comunico a usted mi decisión de no aceptar, por esta única vez, la convocatoria realizada por ese Cuerpo. Por tal motivo solicito se convoque al suplente siguiente Dr. Marcelo Díaz. Sin más, le saluda atentamente, Silvia Silveira” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente, señora Silvia Elena Silveira. t ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar ículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de t setiembre de 2004 y el inciso tercero del ar ículo 1º t de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por el período comprendido entre los días 15 y 18 de agosto de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda
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licencia por motivos personales, durante los días 16, 17 y 18 del corriente mes y año. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Rio Negro”. “Fray Bentos, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca durante los días 16, 17 y 18 del corriente mes y año. Sin más, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca durante los días 16, 17 y 18 del corriente mes y año. Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicomedes Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el ar ículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de t setiembre de 2004 y el inciso tercero del ar ículo 1º t de esta. La Cámara de Representantes,
RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted el presente pedido de licencia por motivos personales, para los días martes 16 al jueves 18 del corriente, a la vez que solicito que se convoque a mi suplenta respectiva señora Mercedes Santalla. Sin otro particular, le saludo atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por el período comprendido entre los días 16 y 18 de agosto de 2011.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Corte Electoral
Montevideo, 11 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, DON LUIS LACALLE POU 2617/11 272/9-1 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de la fecha. VISTO: I) La licencia solicitada por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto por el señor Representante electo por la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, del departamento de Montevideo, señor Álvaro Delgado. II) Que han manifestado su voluntad de no acep tar por esta vez los suplentes proclamados, señores Marcelo Maute Saravia, Andrés Añasco Viera, Martín Lema, Conrado Ferber, Juan Carlos Ayala Pereira y Gabriel Santana Defilipp. RESULTANDO: I) Que la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, del departamento de Montevideo ordenada de acuerdo al sistema respectivo de suplentes, en la elección realizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó un cargo, habiendo sido proclamados por el departamento de Montevideo, el candidato titular señor Luis Alberto Lacalle Pou y sus suplentes señores Álvaro Delgado, Marcelo Maute Saravia y Andrés Viera. II) Se deja constancia que el señor Luis Alberto Lacalle Pou renuncio a ser Representante Nacional por la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional por el departamento de Montevideo, quedando en su lugar el señor Álvaro Delgado porque optó a ser Representante Nacional por la hoja de votación Nº 400 por el departamento de Canelones. RESULTANDO: III) Que la Corte Electoral con fecha 9 de agosto ppdo. Resolvió proclamar a la titular Sra. Carolina Bestard y a sus suplentes señor Marcelo Fernández Torres, señora Judith Varela Facchin y señor Pedro Rodríguez Méndez.
RESULTANDO: IV) Que por nuevo oficio de la Cámara de Representantes del día 10 de agosto, hace saber que las personas proclamadas señora Carolina Bestard y suplentes señores Marcelo Fernández Torres, Judith Varela Facchin y Pedro Rodríguez Méndez, no aceptan por esta vez la convocatoria realizada. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista prevista en el arículo 17 de la Ley t Nº 7912 de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coordinando mediante una integración lógica de dicho texto con normas posteriores (arículo 116, inciso t 2º de la Constitución , Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945) dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: Proclámase Representante Nacional por el departamento de Montevideo al candidato de la lista contenida en la hoja de votación Nº 404 del lema Partido Nacional, señor Mario Arizti Brusa y suplentes a los señores Eugenio Covian Tejera, Mario Lusardo Lozano y Aparicio López González. Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto, sin perjuicio de lo dispuesto en el ar ículo Único de la Ley Nº 18.218, t de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el ar ículo 116 de la Constitución de la t República, por Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en el ar ículo 1º por t el ar ículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de set tiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. RONALD HERBERT Presidente MARIELLA DEMARCO Secretaria Letrada”. “Montevideo, 11 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted para poner en su conocimiento que por esta única vez, por los
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días 15, 16 y 17 de agosto no acepto la convocatoria de la que he sido objeto. Sin otro particular, lo saludo atentamente, Mario Arizti.” “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, señor Álvaro Delgado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta vez no aceptan las convocatorias de que fueron objeto los suplentes correspondientes siguientes, señores Marcelo Maute Saravia y Andrés Añasco, Martín Lema, Conrado Ferrer, Juan Carlos Ayala, Gabriel Santana, Carolina Bestard, Marcelo Fernández Torres, Judith Varela Facchini y Pedro Rodríguez Méndez. III) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores, Mario Arizti, Eugenio Covian, Mario Lusardo y Aparicio López, como suplentes, lo que comunicó por Oficio N° 617 /11, de 11 de agosto de 2011. IV) Que el suplente siguiente, señor Mario Arizti, no acepta, por esta única vez, la convocatoria de que ha sido objeto. t ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley N° 17.827, de 20 de setiemt bre de 2004 y en el inciso tercero del arículo 1º de t esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta única vez ha presentado el suplente siguiente señor Mario Arizti. 2) Convóquese por Secretaría, por el período comprendido entre los días 15 y 17 de agosto de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 404 del Lema Partido Nacional, señor Eugenio Covian. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 16 y 17 de agosto, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Eduardo Márquez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Darío Álvarez de Ron”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente
correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Marcela Brignoni”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Walter González”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Andrés Neves”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido, Silvia Camejo, Eduardo Márquez, Darío Álvarez de Ron, Marcela Brignoni, Walter González y Andrés Neves. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE:
1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido, Silvia Camejo, Eduardo Márquez, Darío Álvarez de Ron, Marcela Brignoni, Walter González y Andrés Neves. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Norma Griego. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted pre side licencia por el día 16 de agosto, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Carlos Varela Nestier, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. t ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su t arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
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9.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en mino‑ ría, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: a nosotros nos corresponde el honor de hacer el informe en minoría en representación del Partido Nacional. Queremos empezar también nosotros, como es de estilo y como corresponde, reconociendo a todos los funcionarios que, durante este lapso importante de trabajo intenso y extenso, contribuyeron con gran eficacia a que la tarea se pudiera realizar de manera satisfactoria. Más allá de que, como se dice común‑ mente, no existen los imprescindibles, está claro que en toda organización administrativa hay funcionarios que son importantes, y todos aquellos que contribuye‑ ron de forma directa con el trabajo de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda fueron muy importantes para que este se cumpliera de la mejor manera y, además, para que llegáramos a este resul‑ tado en los plazos constitucionales previstos, indepen‑ dientemente de las posiciones a favor y en contra que las distintas bancadas parlamentarias expresamos. Por supuesto que no es una novedad que, en algún sen‑ tido, esta tarea altera el funcionamiento de la Cámara y afecta la rutina parlamentaria. Está claro que hay un conjunto de funcionarios que están directamente re‑ lacionados con el análisis del tema presupuestal que llevan la carga mayor, en la medida en que sostienen la actividad de los miembros de la Comisión de Presu‑ puestos integrada con la de Hacienda. Sin que esto im‑ plique marcar preferencia de clase alguna, quiero men‑ cionar especialmente a las señoras Quena Carámbula, Beatriz Méndez, Doris Muñiz y Sandra Pelayo, quienes en su condición de Secretarias y Prosecretarias respec‑ tivamente, fueron nuestra referencia directa durante todo este tiempo, supieron soportar nuestras ansieda‑ des y nuestras impaciencias y nos permitieron trabajar a cabalidad. Quiero reconocer la labor del señor Diputado Yerú Pardiñas, Presidente de la Comisión integrada duran‑ te este proceso de análisis presupuestal. El Diputado Pardiñas ‑con quien, por supuesto, tenemos diferen‑ cias políticas que quedarán expuestas en el curso de nuestra exposición‑ condujo la Comisión con eficacia y a todos nos dio las más amplias garantías, en particular
a los partidos de la oposición que, en nuestra condición de circunstanciales minorías, necesitamos precisamen‑ te eso: que se hagan cumplir los reglamentos para ha‑ cer valer nuestros derechos. Insisto en que el Diputado Pardiñas cumplió a cabalidad con esto. Para muchos, su actuación fue una sorpresa, por‑ que el Diputado Pardiñas está transitando su primera Legislatura, pero eso no se advirtió; cuando hay capa‑ cidad y aptitud los conocimientos y la experiencia se adquieren rápidamente y están al nivel de aquellos que tienen una gran trayectoria. Como ya dijimos, el Partido Nacional nos ha enco‑ mendado la tarea de representarlo. Por lo tanto, todo lo que digamos representará a nuestro colectivo parti‑ dario, sin perjuicio de que también será después moti‑ vo de ampliaciones, profundizaciones y del enriqueci‑ miento de nuestros compañeros en las distintas aristas y capítulos que componen una norma presupuestal compleja como esta. Todos los agregados habrán de ilustrar la posición de nuestra bancada parlamentaria que, como es sabido, implica el rechazo al proyecto de ley de Rendición de Cuentas que estamos analizando que, como es habitual, tiene un componente de Ren‑ dición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal así como una serie de normas de ajuste presupuestal, de modificación del Presupuesto vigente. Ambos as‑ pectos motivan que el Partido Nacional, en la tarde de hoy, se pronuncie en contra del proyecto que la Cáma‑ ra está analizando. Consideramos que no es satisfac‑ torio ni convincente y que, en buena medida, resulta poco transparente en lo que se refiere a la Rendición de Cuentas. Entendemos también que, desde el punto de vista de las modificaciones presupuestales, estamos ante un proyecto imprudente, desatinado e inconve‑ niente con relación a muchos de los contenidos que componen el articulado. Habíamos sido muy críticos ‑el país entero lo sabe‑ del diseño presupuestal que el Gobierno realizó el año pasado en el marco de la discusión de la Ley de Presupuesto Nacional. En esa oportunidad dijimos ‑y creo que quedó demostrado‑ que ese Presupuesto representaba un aumento desproporcionado del gas‑ to. Y aclaro que cuando digo “aumento del gasto” no me refiero a lo que se conoce como gasto social, que bien podríamos calificar de inversión, sino al gasto im‑ productivo, burocrático y político que, de acuerdo con lo que en esa oportunidad dijimos y a nuestro juicio surge claramente de la ecuación presupuestal que está detrás de la Ley de Presupuesto, superaba ‑y supe‑ ra, porque no ha sido en ese aspecto modificada‑ los
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US$ 100:000.000 al cabo del quinquenio y, por ende, del tiempo de vigencia de dicha ley. Esto no solo se confirma con el proyecto de Ren‑ dición de Cuentas que estamos analizando, sino que diría es un diseño que se profundiza. A nuestro juicio, en esta instancia ‑también para esto es la Rendición de Cuentas y el ajuste presupuestal‑, debió haberse revisado y modificado este aspecto y, por ende, tam‑ bién la estructura presupuestal actualmente vigente en función de dos razones y de dos argumentos que me parecen incontrastables. En primer lugar, las señales que hoy estamos recibiendo de la situación económica nacional y, en segundo término, las que emanan del contexto internacional que, como todos sabemos, está caracterizado por la zozobra y la incertidumbre desde el punto de vista de la macroeconomía en lo que refiere a los mercados internacionales. Si ya era polémica la norma presupuestal el año pasado, cuando todos los signos eran positivos y cuan‑ do las proyecciones indicaban escenarios favorables desde el punto de vista económico, del crecimiento y del comportamiento fiscal, con cuánta más razón la Ley de Presupuesto vigente es discutible y polémica. En‑ tonces, a la luz de las circunstancias que hemos men‑ cionado, parece indubitable e indispensable plantearse su modificación. La coyuntura internacional plantea, por lo menos, una interrogante en ese escenario optimista del año pa‑ sado. Estamos hablando de un escenario maximalista en función del cual el crecimiento del país estaba ase‑ gurado por varios Ejercicios ya que las materias primas y los “commodities” cotizarían a nivel internacional, de tal forma que asegurarían un crecimiento sostenido y el mantenimiento de los niveles de recaudación de mane‑ ra de garantizar la mejor salud del país desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, en función de lo que hoy está planteado en el horizonte, está claro que si aquel escenario no se derrumbó, al menos es discutible. El propio Vicepresidente de la República, acompa‑ ñando al Ministro de Economía y Finanzas ‑o viceversa; no lo sabemos todavía‑, invitó a los representantes de todos los partidos políticos a una reunión a realizarse el próximo jueves a los efectos de trasmitir la posición del Gobierno con relación a la coyuntura que se está viviendo. El Presidente de la República, hace pocos días, realizó exhortaciones muy convincentes ‑por lo menos, en la forma de manifestarlas‑ en cuanto a la necesidad de contener el gasto y a la indispensable circunstancia
de poner cautela a la gestión en las distintas áreas del Estado. Fue una exhortación que hizo a sus Ministros para contener la administración de los recursos a la luz de la circunstancia internacional que se vive. Concreta‑ mente, invitó a realizar una detallada revisión de la eje‑ cución de los recursos presupuestales, en una actitud precavida, que seguramente todos podemos compartir y, de hecho, compartimos. Lo que no compartimos y no entendemos bien es cómo esa exhortación del Presi‑ dente puede compadecerse con una norma presupues‑ tal como la que la Cámara de Representantes está ana‑ lizando en esta sesión. Digo esto porque una cosa es el mensaje presidencial del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y otra, el articulado que lo acompaña, que mantiene el esquema presupuestal y no solo modifica los niveles del gasto ‑repito: separo de esto la inversión social‑, sino que los profundiza. Es en este punto en el que nosotros advertimos una contradicción. En algún sentido, este hecho alcanzaría para confirmar nuestra actitud no solo de cautela, sino de rechazo, por impru‑ dente, a la propuesta que el Poder Ejecutivo remitió y que hoy la Cámara de Representantes está analizando. También parecería ‑esta no es una especulación nuestra o algo que hayamos extraído de algún informe ajeno a la documentación que analizó la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda‑ que la eco‑ nomía nacional está empezando a dar señales preocu‑ pantes de debilitamiento, que agregan interrogantes desde el punto de vista macroeconómico. Algo de esto se desprende de lo que el miembro informante por la mayoría recién expresó. Yo diría que todo está con‑ tenido, un poco más o un poco menos, en el informe económico financiero que el Gobierno presentó y que acompaña el proyecto de Rendición de Cuentas. En referencia a la producción, la balanza de pagos es superavitaria gracias al turismo, pero la balanza co‑ mercial es deficitaria, ya que se importa más de lo que se exporta en materia de bienes; tengo aquí un cuadro del Banco Central del Uruguay que es muy elocuente en ese sentido. Entonces, es gracias a los servicios y al turismo, tantas veces denostados por quienes pos‑ tulaban el Uruguay fabril y productivo, que la balanza de pagos termina siendo favorable. Entre otras cosas, gracias a los US$ 1.000:000.000 que por servicios tu‑ rísticos ingresaron al país en el año 2010, la balanza de pagos terminó siendo favorable. Todo indica ‑porque también tenemos los números en este sentido‑ que va‑ mos camino a registrar ese mismo comportamiento en el actual año, 2011.
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Se ha dicho ‑lo expresó el miembro informante por la mayoría, y es verdad‑ que hay algunas señales pre‑ ocupantes, que el Gobierno recoge como tales, en lo que refiere al comportamiento de la inflación. Se ha pro‑ ducido una distorsión elocuente, en función de la cual Uruguay, de acuerdo con lo que surge de la información que ha enviado el Poder Ejecutivo, es el país de la región que más se ha apartado del rango meta. La inflación anualizada no está demasiado lejos de los dos dígitos. Todos sabemos las consecuencias que generaría si ese hecho se concretara. El señor Ministro de Economía y Finanzas sostuvo en la Comisión que el incremento de la inflación superando la barrera de los dos dígitos ‑en parte psicológica, pero seguramente en parte sustanti‑ va‑ puede significar la reproducción de la pobreza y la afectación de todos los sectores que viven de un ingreso fijo, en particular, de los asalariados y de los pasivos. Esta Rendición de Cuentas llega al Parlamento con un déficit mayor al que se había proyectado el año pasado. Cuando el señor Ministro Lorenzo compa‑ reció a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda en el año 2010 para presentar el proyec‑ to de ley de Presupuesto, anunció un déficit de 1,1% del Producto Bruto. Pues la Rendición de Cuentas que estamos analizando en este punto también incluye un desvío de más de medio punto porcentual, porque para el año 2011 se aguarda un déficit de 1,6% del Produc‑ to Bruto. El Gobierno atribuye esto a algunos factores muy importantes que, según indica, están incidiendo fuertemente en las finanzas públicas y en las cuentas públicas: en primer lugar, el ingreso de determinados colectivos al FONASA ‑especialmente de los pasivos‑ y, en segundo término, las oscilaciones que se están dan‑ do por la insuficiencia energética y por el sobrecosto energético que debe enfrentar UTE. En la medida en que los niveles de hidraulicidad, según el Gobierno, han sido inestables en cuanto a la generación de energía eléctrica, el Estado ha debido asistir a nuestra empresa eléctrica con cifras muy considerables, que han contri‑ buido a generar dificultades en el déficit. Sin embargo, es muy discutible la incidencia que realmente tienen esos factores en la marcha de la economía y en la evo‑ lución fiscal del país. Digo esto porque del análisis de la Rendición de Cuentas surge una serie de contradic‑ ciones y de aspectos sombríos que no han sido debida‑ mente aclarados. En el caso específico del ingreso al FONASA de los pasivos, hicimos una denuncia en la Comisión. De acuerdo con lo que prevé la ley de diciembre del año pasado, este año van a ingresar, en primer lugar, los ju‑
bilados con discapacidad y, en segundo término, el res‑ to de los jubilados, que lo hará a partir del año 2012. Pero el Gobierno ha modificado ilegalmente, a través de un Decreto, lo establecido en la ley, determinando criterios distintos, que seguramente contribuirán a di‑ ferir en el tiempo el ingreso de los pasivos, violentando el derecho que la ley les acuerda; de esta forma, se generaría un impacto menor por el ingreso de este co‑ lectivo en las cuentas públicas. Con respecto a la situación de UTE, como decía‑ mos, el informe no es claro ni convincente en cuanto a su verdadera incidencia. A este respecto también hay un tratamiento contradictorio: por momentos, parece‑ ría que se está en un contexto de sequía ‑como se establece en una parte del informe‑, pero luego se sos‑ tiene que en el año 2010 se utilizó mayoritariamente la fuente hidráulica. Quiere decir que en ese momento las dificultades por concepto de la baja hidraulicidad no fueron tantas. También se dice que en un contexto de sequía, que afectó la generación hidráulica, UTE no trasladó a las tarifas el aumento del costo de la generación eléc‑ trica. Y luego, volviendo a contradecir el concepto an‑ terior, se establece que el incremento de la evolución de los ingresos del sector público se debió a una mejo‑ ra del resultado primario, en particular, de las empresas públicas, principalmente de UTE. Esto, señor Presidente, indica que no está dema‑ siado claro qué es lo que afecta más y qué es lo que realmente debe concluirse en términos de las oscila‑ ciones de la producción energética y su incidencia en las cuentas públicas. Yo creo que las dificultades fis‑ cales en realidad tienen una causa diferente. Pienso que esto es la pantalla o la excusa que el Gobierno ha encontrado para explicar la situación, pero en ver‑ dad la causa profunda está en el diseño presupuestal contenido en la Ley de Presupuesto cuya discusión el Gobierno nacional se ha rehusado a reconsiderar o a reabrir en esta instancia de la Rendición de Cuentas y, además, confirmó y profundizó. Seguramente, de estos aspectos hablaremos a lo largo del debate que estamos llevando a cabo. Pero para completar los elementos de carácter ge‑ neral, queremos decir que el Gobierno presenta una Rendición de Cuentas con signos preocupantes desde el punto de vista de la macroeconomía; presenta una Rendición de Cuentas con un incremento de medio punto en el déficit del Producto ‑como decíamos hace un momento‑; pretende justificar esos desvíos en los
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factores discutibles y cuestionables que yo acabo de mencionar pero, tras cartón, solicita al Parlamento un incremento en el endeudamiento a través de la amplia‑ ción del tope legal, a los efectos de endeudar al país en casi US$ 700:000.000 por año lo cual, a nuestro juicio, contempla un cuadro preocupante, reprobable y diría que muy cuestionable desde el punto de vista de la situación general que el país atraviesa, a la que recientemente nos referimos. Por eso creo, señor Presidente, que la Rendición de Cuentas está plagada de opacidades, de aspectos sombríos, de afirmaciones que no están debidamente fundamentadas y que, por lo tanto, nos llevan a la in‑ evitable conclusión de que desde ese punto de vista no hay transparencia en cuanto a la presentación de los resultados, y por esa razón principal, central, miliar, es que nosotros vamos a votar negativamente. Creemos que tampoco hay certeza, certidumbre a la hora de exhibir determinados progresos sociales. De la misma forma en que la economía no marcha todo lo bien que el Gobierno dice, y de la misma manera en que las señales que al propio Gobierno le preocupan tampoco encuentran explicación en lo que el Gobierno dice, hay determinados resultados de carácter social que el Go‑ bierno maximiza y exhibe como grandes logros de esta y de la anterior gestión del Frente Amplio que nosotros, francamente, nos permitimos, por lo menos, relativizar. Recién se hacía referencia al incremento del em‑ pleo y nosotros no vamos a negar que la desocupación ha bajado en el Uruguay, pero de ahí a sostener que el país vive una situación de pleno empleo y que desde el punto de vista de la cantidad y la calidad de trabajo tenemos que dar todo por resuelto y considerar que se ha tocado el cielo con las manos ‑para que se nos entienda bien y para decirlo rápidamente‑, me pare‑ ce que hay un trecho por lo menos largo. De quienes están ocupados en el Uruguay, el 60% ‑que parece importante, pero no deja de ser un resultado apenas parcial‑, está disfrutando de una situación de pleno empleo, sin restricciones. Sin embargo, el 40% restan‑ te no está registrado en el Banco de Previsión Social o, directamente, se encuentra en situación de subempleo o de empleo precario. Por lo tanto, cuando el Infor‑ me Económico Financiero pretende exhibir como un gran resultado desde el punto de vista social lo que ha ocurrido en materia de empleo, creo que comete un exceso de simplificación. Está claro que la calidad del empleo se mide también en función del promedio de los ingresos: sin duda así debe hacerse. Ahora bien, en estos días se han conocido informes que el Gobierno
no incluye en su presentación al Parlamento, según los cuales el promedio de los salarios que cotizan en el Banco de Previsión Social no supera los $ 11.000 men‑ suales y el Instituto Cuesta Duarte del PIT-CNT presen‑ tó hace pocos días un informe en el mismo sentido que difiere apenas con esa cifra, según el cual el promedio de los ingresos no supera los $ 10.000 por mes, en un país donde sabemos que la canasta básica está muy por encima de ese guarismo. En materia de distribución del ingreso ocurre otro tanto. El Gobierno ha pretendido, también en esta ins‑ tancia presupuestal, anunciarle al país que en materia de justicia social, de mejora en la distribución del ingre‑ so y en el combate a su concentración, se ha alcanzado un gran éxito. Nosotros, señor Presidente, nos permiti‑ mos disentir con esa afirmación. El Poder Ejecutivo dice ‑hablando, a nuestro juicio, erróneamente del pasado‑ que en épocas anteriores el incremento del Producto Bruto Interno generó una concentración mayor del ingreso en determinados estratos. Sin embargo, tras cartón, presenta una gráfica que nosotros queremos destacar porque a los nacionalistas mucho nos honra. Me refiero al famoso coeficiente de Gini, que mide los niveles de distribución del ingreso y la justicia social en la sociedad, que muestra que desde el retorno de la democracia hasta ahora, este ha alcanzado su mejor situación en el año 1993, durante el Gobierno del Par‑ tido Nacional. En los últimos años, en particular en el último quinquenio y en lo que va del actual Gobierno, sin ninguna duda ha habido una mejora, principalmen‑ te en los últimos dos años; pero también convengamos en que el comportamiento ha sido bastante irregular e inconstante. Sin perjuicio de reconocer lo que puede llegar a representar una mejoría en esta materia, está claro que lejos estamos de lo que el país ya conoció y, sin ninguna duda, de lo que el país debe proponerse como objetivo en cuanto a una distribución más justa de la riqueza que los uruguayos entre todos produci‑ mos. El proyecto de ley de Rendición de Cuentas fue observado por el Tribunal de Cuentas de la República. Como es de estilo, el Tribunal de Cuentas hizo llegar su informe, que es de precepto constitucional, a la Comi‑ sión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Allí se establece una serie de observaciones y señalamien‑ tos de diferente magnitud y significación, pero que es bueno la Cámara conozca. El Tribunal no se pronuncia sobre la situación del Tesoro ni de los fondos presu‑ puestales, sino que observa el hecho de que el Poder Ejecutivo no publicara los estados contables del Nuevo
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Banco Comercial Sociedad Anónima, y también observa que determinados anticipos de dinero de la Tesorería que realizó el Gobierno no fueran remitidos como co‑ rresponde a la intervención preventiva del Tribunal. Por todo esto creo que hay sobradas razones, des‑ de el punto de vista general, de la economía y de la realidad social ‑que se corresponde con esa realidad económica‑ que nos llevan a concluir ‑como decíamos al principio‑ que esta es una propuesta de Rendición de Cuentas donde claramente no hay un análisis o presen‑ tación satisfactoria ni convincente. Por el contrario, di‑ ría que es sombría y poco transparente con las cuentas de la República y con el estado de la nación en lo que refiere a todos estos aspectos. Yendo a algunos aspectos que hacen al ajuste presupuestal y a la conformación del articulado, em‑ pecemos por decir que en esta Rendición de Cuentas ha habido un uso abusivo del mecanismo de utilizarla para resolver cosas que no tienen nada que ver con la materia presupuestal. Eso incluye previsiones que han sido totalmente inconvenientes y nos referiremos a ellas más adelante; seguramente lo hagamos en el curso del debate. Diría que en ese marco, el Gobierno ‑perdóneseme la vulgaridad‑ ha pechado y atropella‑ do al Poder Legislativo, no solo a la oposición sino al propio Parlamento en lo que significa el ejercicio de sus competencias y la asunción de su jurisdicción en el marco del principio de separación de Poderes del Estado. Aparece aquí, como asunto más elocuente ‑no el único, pero el más elocuente porque ha estado en los medios de comunicación‑ el propósito de modificar el sistema de compras del Estado a través de la norma presupuestal. El Gobierno introdujo 47 arículos que t modifican el TOCAF de una forma por lo menos dis‑ cutible en los contenidos, pero de una manera abso‑ lutamente abominable desde el punto de vista de la oportunidad y la consideración, ya no a la oposición sino al Poder Legislativo, reitero, por lo que esta actitud supone. Esta lectura no la hace solo el Partido Nacional, sino todos los partidos de la oposición. Ha sido públi‑ co y notorio, en esa valoración de los tiempos y de la oportunidad, que es una opinión que también emite un sector muy conocido del Frente Amplio que en forma pública ha salido a decir que representa una equivoca‑ ción ‑y sin ninguna duda eso es lo que representa‑ la inclusión de un nuevo TOCAF, por decirlo mal y pronto, en el ámbito de la Rendición de Cuentas.
El doctor Cajarville, que fue consultado por la Co‑ misión, se excusó por escrito, en el entendido de que no había tiempo para pronunciarse con seriedad con relación a una reforma de estas características. El Tribunal de Cuentas fue absolutamente lapida‑ rio con relación a la posibilidad de legislar en materia de contratación administrativa y modificar las condi‑ ciones en las que está previsto el actual TOCAF en el ámbito de la Rendición de Cuentas. El Tribunal se quejó porque no fue consultado ‑nada menos que el Tribunal de Cuentas‑ y dijo que necesitaba más tiempo para hacer un estudio, un análisis serio y responsable de la propuesta vinculada con las modificaciones al TOCAF. También dijo que era necesario desglosar este conjun‑ to de arículos a los efectos de que él pudiera participar t en su elaboración, como naturalmente corresponde, porque debe asesorar a los demás Poderes públicos, en particular al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo a la hora de considerarse una modificación de estas características. Pero dijo algo que debería preocuparnos mucho más a los legisladores y es que la propuesta del Poder Ejecutivo está plagada de inconstitucionalidades, por‑ que se establecen injerencias absolutamente inconve‑ nientes en la propia competencia del Tribunal de Cuen‑ tas; porque se establece la intervención de organismos ajenos a él, pero son órganos desconcentrados del Po‑ der Ejecutivo, como la Junta anticorrupción o la propia Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, que se concibe en esta la Rendición de Cuentas. Eso fue rotundamente cuestionado por el Tribunal, pero no solo en términos de una opinión subjetiva sino de denunciar que por esa vía estábamos ‑como estamos, a nuestro juicio‑ violando la Constitución. No podemos perder de vista que aquí se propo‑ ne aumentar los límites de discrecionalidad del Poder Ejecutivo, aumentar los límites por los que el Poder Ejecutivo puede comprar directamente sin licitación, aumentar los límites para recorrer el procedimiento de la licitación abreviada en lugar de la licitación pública, tal como la concibe el TOCAF. De manera que, señor Presidente, a nuestro jui‑ cio, este es uno de los capítulos más graves que con‑ tiene este proyecto de ley; aumenta la discrecionalidad del Gobierno, pero restringe los controles y, al mismo tiempo ‑aumentando la discrecionalidad y restringien‑ do los controles‑, compromete la transparencia y hon‑ radez administrativa que, sin ninguna duda, es un valor que se debe preservar desde las conductas políticas,
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pero también desde la regulación administrativa y las normas que componen el procedimiento de actuación de la Administración con respecto a esta materia. Acerca de los vínculos laborales con el Estado y con las normas sobre funcionarios, lo primero que cabe señalar es que una vez más el Gobierno en esta instan‑ cia presupuestal violó la ley de negociación colectiva del sector público. COFE compareció a la Comisión para denunciar que no se dio la instancia de negociación colectiva que, de acuerdo con la ley, corresponde en cada instancia de la Rendición de Cuentas. Una vez más el Gobierno, que se dio normas en materia laboral y que impuso determinados criterios, muchas veces rígidos a las relaciones laborales en el ámbito privado, en el caso del sector público donde este actúa como una de las partes de la relación ‑en este caso como empleador‑, desconoce e incumple las misma normas que el propio Poder Ejecutivo se dio. Creo que esta es una actitud que parecería delibe‑ rada del Poder Ejecutivo. Cuando concurrió el sindicado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no solo denuncia esto sino, además, que el propio señor Mi‑ nistro de Trabajo y Seguridad Social viola los convenios colectivos que él mismo suscribe con sus funcionarios en el ámbito de la Cartera. Esto fue dicho y afirmado, y tan dicho y tan afirmado que una vez enterado de ello el señor Ministro hizo llegar a la Comisión el anuncio de que comparecería nuevamente a ese ámbito para des‑ mentir y aclarar todas esas afirmaciones que los traba‑ jadores habían hecho. Sin embargo después, el Minis‑ tro no compareció. Por lo tanto, nosotros no tenemos más remedio que concluir que lo que los trabajadores dijeron está prácticamente demostrado, o por lo menos es una presunción absoluta de que efectivamente en el Gobierno no solo no se cumplen los convenios, sino que ya ni siquiera se negocia con los trabajadores del Estado. Con respecto a los funcionarios, también decimos que una vez más se profundiza en la materia, en el ca‑ mino de aumentar la discrecionalidad de la Administra‑ ción. Hay una reasignación de recursos presupuestales dispuestos en la Ley de Presupuesto con la finalidad de establecer determinados fondos para los contratos temporales de derecho público, para contratar y finan‑ ciar la incorporación de becarios y pasantes a la Ad‑ ministración, que va en el sentido de lo que nosotros decíamos recién: profundizar el gasto, aumentar la dis‑ crecionalidad en lugar de aprovechar esta instancia, en función de la coyuntura que vivimos, para revisar estos
conceptos que fueron tan cuestionados por el Partido Nacional en la norma presupuestal. Se crean ocho nuevos cargos de confianza en esta futura ley de Rendición de Cuentas: seis en el Minis‑ terio del Interior, uno en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y otro en el Ministerio de Salud Pú‑ blica. Se perfora ‑esto lo denunció con elocuencia el señor Diputado Gandini‑ el sistema establecido en la propia Ley de Presupuesto, que se supone apunta a regularizar las relaciones laborales en el Estado para uniformizarlas. En eso coincidimos todos, pero aquí se crean tipos contractuales nuevos en determinados or‑ ganismos, como la Dirección General Impositiva o la Dirección General de Casinos, en lo que no solo es una contradicción con la política general sino, a nuestro jui‑ cio, el reinicio ‑sabemos que esto sucedió en el pasa‑ do‑ de un camino del que se suponía estábamos todos en vías de abandonar para que hubiera objetividad y transparencia en la Administración, que notoriamente con el Gobierno del Frente Amplio no hay. Y todo esto se aprecia con mucha nitidez en al‑ gunos Incisos. El Inciso “Presidencia de la República” es absolutamente elocuente. Hay un paso más en el proyecto de Rendición de Cuentas en cuanto a dotar de potestades, facultades, prerrogativas al Secretario de la Presidencia, a la Presidencia de la República, al Pre‑ sidente de la República, aun cuando estamos hablando de un organismo de competencias cerrada, que está fuera del alcance del control parlamentario. Desde ese punto de vista creo que por esto que estoy diciendo se advierte un derrotero que el Poder Ejecutivo inició con la Ley de Presupuesto el año pasado y que ahora profundiza agregando un condimento de oscurantismo en las definiciones presupuestales ‑diría que atraviesa toda la norma presupuestal‑ y que se manifiesta en esto y también en otras cosas, por ejemplo, en deter‑ minadas decisiones o disposiciones del Ministerio del Interior, que vamos a votar en contra, como la reubi‑ cación de los servicios de inteligencia policial, que van a depender directamente del Ministro, en una solución absolutamente inexplicable que no fue aclarada en la instancia de la comparecencia del Ministro Bonomi. Por lo tanto, queda por fuera de la estructura institucional del Ministerio la administración de los servicios de inte‑ ligencia que, reitero, van a depender directamente del Ministro, de la misma forma que la duplicación de los gastos confidenciales en $ 4:000.000, que más allá de la naturaleza de estos gastos, tampoco fue debidamen‑ te fundamentada en ocasión de la visita del Ministerio del Interior.
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Cuando hablamos de oscurantismo, por supuesto nos referimos a actitudes absolutamente reprobables, como la que asumió el señor Ministro de Relaciones Ex‑ teriores. El Canciller Almagro compareció a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda a ex‑ plicar el puñado de arículos que componen su Inciso, t cuyas disposiciones no ofrecían mayores dificultades, salvo un convenio internacional que se pretendía apro‑ bar en la instancia de la Rendición de Cuentas, que fue desglosado por acuerdo entre todos los partidos, pero fue el único motivo de duda en aquel momento. A los pocos días, los integrantes de la Comisión nos venimos a enterar de que el Ministro de Relaciones Exteriores se propone promover ‑y así lo hizo‑ una modificación ni más ni menos que de las bases de la ciudadanía natural que rigen en nuestro Estado de derecho a partir del arículo 74 de la Constitución. Nosotros calificamos eso t en la Comisión como atentado y hoy queremos reiterar el calificativo. Nos pareció poco digna la actitud del Mi‑ nistro de Relaciones Exteriores. Puede ser compartible o no la solución que él propuso ‑de hecho, nosotros no la compartimos y menos en la instancia de la Ren‑ dición de Cuentas‑, pero de lo que no cabe duda es que con relación a esto no dio la cara. Cuando vino a la Comisión no hizo ninguna referencia a este arículo t y, después, por la vía de sus representantes, los del Frente Amplio, nos desayunamos de que el Gobierno se propone, en una instancia que no es para esto, regla‑ mentar el arículo 74 de la Constitución, modificando t las condiciones de los ciudadanos naturales por el he‑ cho de avecinarse en el país, incidiendo por esa vía en la obtención de la ciudadanía natural y también en la conformación del cuerpo electoral, todo lo cual ‑cuando llegue el momento vamos a consultar a la Mesa‑, desde nuestro punto de vista, requeriría dos tercios de votos de esta Cámara para su aprobación. Más allá de ese aspecto, está claro que estamos frente a temas que demandarían la construcción de un consenso nacional. Reglamentar los aspectos vinculados con la ciudada‑ nía tiene que ver ni más ni menos con las bases de nuestra convivencia democrática; tiene que ver con el pacto político que está incluido en la Constitución de la República y que ningún partido político por sí solo y ningún Gobierno temporal y efímero por definición tiene derecho a modificar sin generar previamente un intercambio con todas las colectividades políticas y un gran debate y un gran acuerdo nacional. En lo que respecta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, diría que ahí aparece otro de los nudos temáticos importantes de esta Rendición de Cuentas que, a mi juicio, prueban que el Gobierno no tiene rum‑
bo y también el tremendo nivel de desorientación del actual Gobierno que conduce los destinos del Uruguay. El Poder Ejecutivo propone la creación de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario: un nuevo cargo de confianza. Pero más allá de eso, se propone la creación de una Dirección en el ámbito del Ministerio de Trans‑ porte y Obras Públicas que supuestamente está vincu‑ lada con un modelo de gestión para el modo ferroviario de transporte. Pero cuando preguntamos al Ministro cuál era ese modelo, nos dijo que no sabía. Nos dio la misma respuesta que hace un año cuando compareció a la Comisión para presentar su propuesta presupues‑ tal al Parlamento. El actual Gobierno nacional enarboló la bandera del transporte ferroviario como uno de los buques insignia de su gestión. Lo dijo el Presidente Mujica antes de la campaña; lo dijo después de las elecciones y antes de asumir. Hace un año y medio que el actual Poder Ejecutivo conduce el destino del país y hasta hoy no sabemos bien qué va a pasar con AFE, si será una empresa mixta, quién va a reparar las vías fé‑ rreas, quién las va a administrar, quién se va a encargar de correr los trenes y las locomotoras, si va a ser una sola empresa, si van a ser dos, si van a ser empresas de derecho público, si van a ser empresas de derecho privado. Cuando el señor Ministro Pintado compare‑ ció a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda exhibió un supuesto acuerdo con la Unión Ferroviaria y nos dijo que se estaba en camino de en‑ contrar una solución para este problema, que también era fruto de conversaciones en el ámbito del Partido de Gobierno. Pero a los pocos días supimos que ese presunto acuerdo con el sindicato se rompió ‑si es que alguna vez existió‑, que estaba a fojas cero y hoy nadie sabe a ciencia cierta qué va a pasar con el ferrocarril en el Uruguay. No hay plan, no hay proyecto, pero sí hay cargo de confianza. Esa es la conclusión y me parece que es elocuente, ya no desde la perspectiva del gasto público, sino de que estamos frente a un Gobierno que ni siquiera ha sido capaz de encaminar los temas a los cuales, por lo menos en las instancias preelectorales, pareció darles prioridad o anunció al país que iban a ser los que motivarían su preocupación y sus mayores desvelos. En lo que tiene que ver con el Ministerio de Desa‑ rrollo Social, poco es lo que trae la Rendición de Cuen‑ tas. Hay una reformulación del Instituto del Adulto Mayor. Nosotros recordamos en la Comisión ‑y lo que‑ remos hacer ahora‑ que el Instituto del Adulto Mayor lleva varios años de aprobación como tal, a partir de una ley que se sancionó en Legislatura pasada; sin em‑ bargo, hasta ahora lo único que el Gobierno ha atinado
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a hacer es a cambiar el nombre y no ha designado a su Director. En definitiva, no ha puesto a funcionar el Ins‑ tituto y mucho menos ha avanzado en lo que tanto se ha anunciado, que es un sistema nacional de cuidados orientado a los adultos mayores, los discapacitados y los niños en condición más vulnerable. (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Ha fina‑ lizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Solicito que se pro‑ rrogue el tiempo del orador. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMA‑ TIVA. Puede continuar el señor Diputado Abdala, quien dispone de quince minutos. SEÑOR ABDALA.- Agradezco al señor Presidente, al señor Diputado Mario García y a la Cámara de Diputa‑ dos por esta prórroga. Nos quedan dos o tres capítulos que nos propo‑ nemos comentar porque nos parecen representativos. Si lo que acabamos de decir con relación a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario es elocuente o in‑ dicativo de un Gobierno que no tiene rumbo, creo que otro tanto podría sostenerse con relación a dos de los aspectos más sensibles desde el punto de vista social para cualquier país: la educación y la salud. La Sección correspondiente a los organismos com‑ prendidos en el arículo 220 de la Constitución ‑con t excepción del Poder Judicial que, por supuesto, es de enorme importancia, pero nos proponemos concentrar‑ nos ahora en el presupuesto de ASSE y de la enseñan‑ za‑ es indicativa también de la ausencia de orientación del Gobierno nacional, en este caso, ni más ni menos, de lo que se vincula con la educación y con la asistencia pública en materia de salud. Parecería que en esto hu‑ biera dos países: uno virtual y otro real. El virtual es el que plantean los organismos de enseñanza por su lado y ASSE por el suyo. El real, en cambio, es en el que vivimos todos los uruguayos y es el que el Gobierno nacional pretende comentar en su informe económi‑ co-financiero. La diferencia en materia de solicitud de recursos de ANEP con relación al Poder Ejecutivo ‑y de ASSE también con relación al Gobierno Central‑ es verdaderamente alarmante y, a nuestro juicio, reitero,
representativa de un Gobierno que no tiene muy claro hacia dónde va. Porque o es correcto el análisis y el planteo del Poder Ejecutivo, del Ministerio de Econo‑ mía y Finanzas, con relación a la enseñanza pública, o es correcto el planteo que realizan las autoridades de la enseñanza, pero los dos planteos son incompati‑ bles; en todo caso, es uno o es el otro. Las diferencias en el caso de la ANEP, que llegan a $ 3.500:000.000 adicionales ‑que es lo que solicita el CODICEN para el próximo año‑, no son solo diferencias de recursos, del “quantum” del presupuesto que solicita; también lo son de concepto. Para ilustrar a la Cámara hemos elegido tres rubros: las inequidades en el ámbito de la enseñanza, la reformulación de la carrera docente y el incremento de la matrícula, en particular, en la ense‑ ñanza secundaria. En este último rubro, el Gobierno y el CODICEN ‑aun cuando los que hablan desde el CO‑ DICEN son los representantes del Gobierno‑ dicen co‑ sas totalmente distintas. Reitero que hablan de países totalmente diferentes: no hablan de un solo Uruguay; en todo caso, hablan de dos. Según el Poder Ejecutivo, en materia de inequi‑ dades salariales se ha cumplido cabalmente con los acuerdos celebrados con la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay. Otro tanto ha ocurrido con la reformulación de la carrera docente, pero es realmente alarmante ‑creo que eso da cuenta del es‑ tado en que se encuentra nuestra enseñanza, en parti‑ cular, Secundaria‑ lo que tiene que ver con las proyec‑ ciones en materia del incremento de la matrícula según una posición u otra. ANEP dice que necesita, solo para el año que viene, más de $ 400:000.000, y otro tanto para los años subsiguientes porque espera un aumento de la matrícula en enseñanza secundaria en los próxi‑ mos años. El Poder Ejecutivo, en cambio, dice que no es así y que la matrícula va a caer. Entonces, con esta caída los recursos que se han asignado son más que suficientes, no solo para financiar las necesidades fu‑ turas de la enseñanza secundaria desde ahora hasta 2013 sino que, además, en función de la sensible caída de nacimientos que se espera en el país en los próxi‑ mos años, también se ocasionará “una sensible caída” ‑estoy leyendo textualmente‑ “de la población en edad de asistir a la Enseñanza Media a partir del año 2013”. Entonces, ¿quién dice la verdad y quién dice men‑ tiras? Partamos de la base de que ambos actúan con buena fe y dicen lo que piensan y lo que ven, pero es absolutamente incompatible porque la matrícula au‑ menta o decrece, tenemos más o menos nacimientos. En la Comisión se intentó ensayar una respuesta y se
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dijo que, en realidad, más allá de la evolución demo‑ gráfica, los recursos adicionales que pide la ANEP tie‑ nen que ver con la política del organismo a fin de incor‑ porar ciudadanos que hoy están fuera del sistema, lo que está muy bien. Eso es lo que dice la ANEP, aunque no explica cómo lo va a hacer, pero no lo dice el Poder Ejecutivo que, por lo visto, considera que la ANEP es incapaz de hacerlo, ya que de no ser así otra habría sido la perspectiva que hubiera planteado el Gobierno en su Mensaje. Con ASSE sucede algo parecido. Yo diría que ASSE es la expresión del mayor desquicio que se pueda con‑ cebir en materia de gestión gubernativa y, por supues‑ to, me hago cargo de lo que estoy diciendo, pero me parece que los hechos están a la vista. El Gobierno dice algunas cosas muy elocuentes ‑capaz que utilizando eufemismos; no habla de desquicio‑ y trasmite que las cosas en ASSE no están nada bien, ¡y vaya que no lo están! Todos sabemos que no están bien. La mayoría de las autoridades de ASSE que, en definitiva, fue la que le dio aprobación a la pro‑ puesta presupuestal del organismo, está solicitando $ 2.316:000.000 más de lo que el Poder Ejecutivo plan‑ tea en su propuesta presupuestal. Hoy todos sabemos cuál es la situación de ASSE. En estos últimos días, a través de los medios de comunicación, nos hemos en‑ terado de las carencias que hay en cuanto a la atención de los niños. Los menores de edad deben esperar un año para ser atendidos por un especialista en los ser‑ vicios de salud del Estado. Hay setecientos niños que están esperando desde hace meses ‑prácticamente un año‑ para atenderse con un oftalmólogo. Sin embargo, ASSE compareció ante la Comisión de Presupuestos a rendir cuentas y su ex Presidente, que todavía estaba en funciones, dijo que estaba camino a una salud del pueblo. En esa ocasión su ex Presidente poco menos que parafraseó a Lincoln, quien hablaba del pueblo por el pueblo y para el pueblo, pero tras cartón solicitó un incremento presupuestal de más de $ 2.000:000.000 por año para conceptos como, por ejemplo, la comuni‑ cación institucional. Se ve que ASSE está muy preocu‑ pada por cómo llega a la población con sus mensajes, bastante más que por los niños que están esperando ser atendidos por un médico. De eso nos enteramos ahora, porque nada se dijo al respecto cuando el Pre‑ sidente del Directorio de ASSE compareció solo a la Comisión a defender su propuesta. Yo creo que es muy grave lo que allí se vive, y seguramente hay algo bastante más complicado que
la impericia a la hora de administrar. Por supuesto, no estoy hablando ‑no tengo pruebas ni elementos‑ de situaciones de deshonestidad por parte de quienes conducen los destinos de ese organismo, pero sí digo que la responsabilidad es mucha, que los errores son mayúsculos y que se vive un gran desquicio ‑repito el concepto‑ por la falta de conducción porque, en defini‑ tiva, quien debe mandar no manda, y quien se supone que tiene que controlar y, en todo caso proponer pero no mandar ‑que son los representantes de los trabaja‑ dores y de los usuarios‑, no cumple su cometido. Cuan‑ do eso ocurre es porque la cabeza falla, y cuando esto pasa hay algo más que un error circunstancial: hay una concepción equivocada y una omisión de los deberes inherentes al desempeño del cargo, como sin ninguna duda venía aconteciendo con el Presidente del Directo‑ rio de ASSE, quien fue removido del cargo hace pocos días por el Poder Ejecutivo. Sabemos que con eso solo no alcanzará, pero consideramos que la salida del doc‑ tor Córdoba es una oportunidad. De todos modos, si no se da un golpe de timón en el organismo que defina el reordenamiento institucional de ASSE, creo que será muy difícil salir de la situación en la que se encuentra y, en particular, los usuarios son quienes deben enfrentar la asistencia pública en función de estas circunstancias. Para terminar voy a hacer dos comentarios. Por supuesto que hay aspectos del proyecto de ajuste pre‑ supuestal que acompañan la Rendición de Cuentas que nosotros compartimos. La dotación de recursos al Hos‑ pital Militar de $ 154:000.000 es algo que, aunque lle‑ ga tarde, llega. Consideramos que eso debió haber sido incluido en la Ley de Presupuesto porque este mismo debate se dio hace un año. Sin embargo, en aquel mo‑ mento el silencio fue la respuesta del Poder Ejecutivo. No tenemos claro que esto sea suficiente para solucio‑ nar las enormes carencias que enfrenta ese nosoco‑ mio. Tampoco quedó claro ‑ello fue planteado por los legisladores del Partido Nacional, por el Diputado Javier García, quien compareció en la Comisión, pero también por quienes integramos la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, es decir, los señores Diputados Otegui, Berois, Gandini y quien habla‑ de dónde van a salir los recursos porque, supuestamente, se recortarán partidas asignadas para gastos de fun‑ cionamiento e inversiones. Cabe aclarar que cuando vino a la Comisión el Ministro, tampoco tenía claro qué objetivos se iban a sacrificar o qué rubros previstos en el Presupuesto iban a ser motivo de recorte; eso no se sabe hasta el día de hoy, lo que no es ejemplo de buena administración.
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Nos parece positivo ‑esto obedece a los acuerdos interpartidarios oportunamente celebrados‑ que se destinen, como se va a hacer, US$ 15:000.000 para la construcción del nuevo sistema de rehabilitación de los menores en conflicto con la ley. Esto habrá de hacerse por una disposición de la Ley N° 15.903, que prevé la posibilidad de que el Gobierno utilice recursos para acontecimientos graves o imprevistos. Eso es lo que está previsto en esa norma, y esos recursos se van a destinar a la construcción de este establecimiento. De más está decir la importancia que tiene invertir en esta infraestructura en función de la realidad que enfrenta el país en cuanto a la delincuencia juvenil y a los meno‑ res infractores. Esta ha sido una bandera que el Parti‑ do Nacional ha levantado con mucha convicción desde antes de la última elección nacional. Entonces, en esa perspectiva, saludamos ‑la votaremos gustosos‑ esta inclusión en la norma presupuestal. Finalmente, quiero referirme a un aspecto que no integra el articulado, pero que compone la documen‑ tación que acompaña la Rendición de Cuentas. En la última Ley de Presupuesto fue motivo de controversia el intento del Gobierno ‑que sigue siendo intento‑ de crear el nuevo Ministerio de Justicia y de Derechos Hu‑ manos; creo que esa es la denominación que se está manejando. La Ley de Presupuesto incluyó una disposi‑ ción que encomendaba al Poder Ejecutivo analizar esta posibilidad, y en ocasión de esta Rendición de Cuentas ‑que es la siguiente instancia presupuestal‑ no incluyó la creación del Ministerio. Sin embargo, con la propues‑ ta presupuestal se hizo llegar un anexo con un informe de avance al que queremos hacer referencia, porque tememos que esta discusión siga y, sobre todo, teme‑ mos que el intento del Gobierno se proyecte hacia el futuro, y esto lo rechazamos radicalmente. A nuestro juicio, en ese informe de avance veladamente existe el propósito de debilitar la importancia institucional del Poder Judicial. Hay un cuestionamiento solapado a la separación de Poderes. Se introduce un concepto tan novedoso como insólito, que es la política de justicia del Poder Ejecutivo, que no sabemos bien qué quiere decir. Y directamente, en las conclusiones, se pone en entredicho la independencia de los magistrados, aun‑ que después se nos aclaró que eso no refería a los jueces, pero sí a los fiscales. Sin embargo, esto no se expresa así en el informe. Quiero que se sepa desde ya que esta posición merece y merecerá nuestro más absoluto y contunden‑ te rechazo, porque entendemos que uno de los prin‑ cipios fundamentales en los que se debe sostener el
sistema democrático ‑de hecho, se sostiene‑ y uno de los aspectos esenciales para la más amplia vigencia de la concepción republicana de la sociedad estriba en la existencia de una justicia independiente y, por lo tan‑ to, de un Poder Judicial respetado por el resto de los Poderes, y cuya competencia sea garantizada por el ordenamiento jurídico. Señor Presidente: nos preocupa que este informe de avance establezca que el Poder Ejecutivo va a persistir en su intento de crear esta nue‑ va institucionalidad. Por estas razones y por otras que, seguramente, serán detalladas por los demás compañeros del Partido Nacional ‑en especial por quienes a lo largo de todo este tiempo de análisis de la Rendición de Cuentas tra‑ bajaron en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda‑, y por los aspectos que irán surgiendo a lo largo de este debate y en el marco de la discusión particular, es que el Partido Nacional re‑ comienda a la Cámara votar negativamente el proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y de Balance de Ejecu‑ ción Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. Muchas gracias, señor Presidente.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativa a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis A. Lacalle Pou, en misión oficial, literal C) del arículo 1º de la Ley t Nº 17.827, para visitar en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, por el período com‑ prendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Américo Carrasco”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMA‑ TIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en las fechas indicadas.
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(ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Al amparo del literal C), del arículo 1º, de la Ley t Nº 17.827, solicito licencia por el período 23 al 28 de agosto. Sin otro particular, la saluda atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria que recae sobre mí. Sin otro particular, la saluda atentamente, Orlando Lereté”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por única vez no acepto la convocatoria que recae sobre mí. Sin otro particular, la saluda atentamente, María del Carmen Suárez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011. II) Que, por esta única vez, no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes, señor Orlando Lereté y señora María del Carmen Suárez. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del arículo primero de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en misión oficial, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de agosto de 2011, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis A. Lacalle Pou, para visitar, en su calidad de Presidente de la Cámara de Representantes, la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Américo Carrasco. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
11.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en mino‑ ría, señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presiden‑ te: en los mismos términos que el resto de los legislado‑ res que nos precedieron en el uso de la palabra, quere‑ mos comenzar destacando y reconociendo la labor y el desempeño en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de todos sus funcionarios y, más allá de las diferencias que naturalmente marcaremos con fir‑ meza a lo largo de la discusión del articulado, el buen ánimo con que se trabajó entre todas las bancadas. Tengo el honor de ser el miembro informante de este proyecto de Rendición de Cuentas en represen‑ tación del Partido Colorado. Por tanto, en nombre de nuestra bancada aconsejamos al Cuerpo que rechace este proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Esta Rendición de Cuentas enviada a la Cámara, y que está a consideración de todos nuestros pares es, a nuestro juicio, un ejemplo más de la inconsistencia entre el discurso del Poder Ejecutivo ‑la mayoría de las veces, a partir de los propios dichos del señor Presi‑
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dente de la República‑, y lo que luego termina siendo realidad. Es aquello que se ha reiterado más de una vez y hasta el cansancio: “como te digo una cosa, te digo la otra”. Creemos que con unos pocos ejemplos podemos demostrar lo que estamos diciendo, y razonar lo que ya es una práctica habitual del Gobierno. Recordemos que el año pasado, mientras en este Parlamento se trata‑ ba el Presupuesto Nacional, el señor Presidente de la República hablaba de rebajar los sueldos a los señores Ministros de Estado; lo hacía públicamente, en todos los medios de comunicación. Al mismo tiempo, se es‑ taba considerando el Presupuesto quinquenal en esta Cámara, y la bancada oficialista votó ‑con la iniciativa del Poder Ejecutivo y la firma del señor Presidente de la República‑ el aumento de sueldos más significativo que han tenido los Ministros de Estado desde la recupera‑ ción de la democracia, es decir, desde 1985 a la fecha. Hoy, mientras estamos considerando esta Rendi‑ ción de Cuentas, en el mundo desarrollado se están produciendo todo tipo de turbulencias en el ámbito económico-financiero. Naturalmente que esto genera grandes incertidumbres en cuanto a cómo se verá afec‑ tado nuestro país y la región, y qué pasará en el futuro. En ese marco, nuevamente el discurso del Gobierno es cauto, y a través de los medios de comunicación se pide a sus integrantes ser cuidadosos con el manejo del gasto. Sin embargo, una vez más, cuando analiza‑ mos esta Rendición de Cuentas, encontramos decenas de normas que se encargan de redistribuir créditos so‑ brantes en otros múltiples destinos, además de incre‑ mentar el gasto total. Es decir que en esta Rendición de Cuentas se aplica esta premisa: lo que no se gastó, en algo se tiene que gastar. Entonces, por un lado está el discurso de la cautela, de la incertidumbre que vive el mundo, de los movimientos en el ámbito financieroeconómico y, por otro, si en la Rendición de Cuentas sobró dinero, que se gaste, y no importa en qué. Señor Presidente: nos preguntamos qué mejor oportunidad tiene el Gobierno para ser moderado o cui‑ dadoso con el gasto ‑como públicamente ha manifesta‑ do el señor Presidente de la República‑ que utilizar para ello esta Rendición de Cuentas. Esta es una reflexión importante que debemos hacernos como legisladores y como actores con responsabilidad a la hora de levantar la mano y decidir la aprobación de esta Rendición de Cuentas. En el contenido del articulado, en general encon‑ tramos un notorio desprecio por la institucionalidad y por los controles que debe ejercer tanto el Parlamento nacional como el Tribunal de Cuentas de la República.
Nos parece, a esta altura, que para cualquier ciudada‑ no es notoria la práctica sistemática y reiterada del ofi‑ cialismo en el Parlamento, en el sentido de hacer valer sus mayorías para llevar las discusiones parlamentarias a su más mínima expresión, sin considerar la opinión de los partidos de la oposición. Tampoco se toma en cuenta la opinión ‑como de‑ cíamos‑ de los órganos constitucionales de contralor, ni siquiera la del Poder Judicial. Más adelante, al analizar el articulado observare‑ mos ‑en esto coincidimos con lo que ha manifestado el miembro informante del Partido Nacional‑ que cuando el Tribunal de Cuentas de la República compareció a la Comisión solicitó que el capítulo sobre Compras Estata‑ les fuera analizado aparte de la Rendición de Cuentas, con más tiempo y detenimiento. Sin embargo, esto no ha sido considerado, así como tampoco lo fueron las múltiples observaciones realizadas por la unanimidad de los miembros del Tribunal de Cuentas de la Repúbli‑ ca. Resulta totalmente insólito ‑lo manifestamos en Comisión y lo queremos hacer una vez más aquí, en el plenario‑ que luego de que el año pasado el actual Go‑ bierno anunciara como uno de sus logros más impor‑ tantes el haber arribado a acuerdos políticos que nos permitieron cambiar la integración de los organismos de contralor por miembros que cuentan con el respaldo de las mayorías parlamentarias que se han consolidado en el Uruguay por lo menos en los últimos quince años, y poner al frente tanto del Tribunal de Cuentas de la República como de la Corte Electoral a ciudadanos que merecen la confianza y la aprobación de todos los par‑ tidos políticos, ni siquiera se los haya consultado formal y orgánicamente para una reforma de estas caracte‑ rísticas. Antes no se escuchaba al Tribunal de Cuentas porque tenía una integración con la cual el Partido de Gobierno no concordaba dado que ‑se decía‑ no re‑ flejaba su representación en el Parlamento. ¿Y ahora qué? Luego del tan pomposo anuncio del año pasado del acuerdo al que se arribó como uno de los logros más importantes de la conducción del Presidente José Mujica, ¿por qué ahora no se consulta al Tribunal de Cuentas ni se lo quiere escuchar? ¿Cuál es el motivo? Realmente, señor Presidente, no entendemos la forma ni el medio utilizado por la bancada mayoritaria que representa al Gobierno. Esa política se consolida en la poca atención pres‑ tada por el Poder Ejecutivo y por la bancada oficialista a las propuestas presupuestales planteadas por los ór‑
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ganos constitucionales de contralor, o sea, a los pre‑ supuestos elaborados y presentados por el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, la Corte Electoral y el Poder Judicial. El Gobierno, tan presto en aumentar sus gastos creando más cargos, redistribuyendo el gasto que no se materializó en el Presupuesto y profundizándolo más, se vuelve auste‑ ro a la hora de fortalecer la acción de los organismos de contralor y no atiende los Presupuestos en los que dichos organismos tienen iniciativa. No es casual: lle‑ gamos a la conclusión de que es parte de una políti‑ ca planificada, que se complementa con las numero‑ sas normas legales de reciente aprobación y algunas incluidas en este proyecto de Rendición de Cuentas, donde se eliminan controles, se acotan los plazos de actuación de los órganos de contralor y se aumenta la discrecionalidad de los órganos ejecutivos. Los ejemplos son múltiples y por todos conoci‑ dos. El capítulo referido a Compras Estatales incluido en esta Rendición de Cuentas es una firme prueba de ello. En el articulado en general encontramos una mayor concentración de poder en la Presidencia de la República. Cada vez más reparticiones públicas se van incorporando a la Presidencia de la República, que con‑ centra más poder, alejando la acción del Gobierno de la responsabilidad política y el contralor parlamentario, el contralor que naturalmente tiene este Poder Legislati‑ vo sobre los otros Poderes del Estado, específicamente sobre el Poder Ejecutivo. La bancada de Gobierno, con su mayoría, recurre en forma reiterada a la práctica de renunciar a los con‑ troles propios y naturales que tiene este Parlamento, delegando cada vez más funciones discrecionales al Poder Ejecutivo. A las múltiples dependencias incorpo‑ radas a la Presidencia de la República durante estos años de Administraciones frenteamplistas, en estos días se agrega el Plan Juntos y, de aprobarse esta Ren‑ dición de Cuentas, se incorpora la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, que quedará fuera del contralor parlamentario. Los funcionarios públicos y la reestructura es‑ calafonaria en esta Rendición de Cuentas tienen una atención bien particular. Se continúa desmantelando la estructura escalafonaria aprobada en la Administración del Gobierno anterior, del doctor Tabaré Vázquez, dis‑ poniéndose la supresión de cargos de dirección y de jefatura en los diferentes escalafones, que son susti‑ tuidos por funciones. Esta política afecta directamente la carrera administrativa de los funcionarios públicos, dado que a los cargos se accede por concurso, mien‑
tras que a las funciones se las asigna discrecionalmen‑ te por parte de la autoridad de turno, a dedo. Además, esta supresión de cargos se realiza sin tener claro el régimen sustituto. En efecto, señor Presidente, al igual que en la Ley de Presupuesto aprobada, se anuncia por parte del Poder Ejecutivo, o la Presidencia de la Repú‑ blica, una nueva carrera administrativa, y, sin embargo, ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se ha reconocido que aun no está completa la redacción respectiva y que todavía demorará unos meses en ser remitido al Parlamento el proyecto de ley de lo que será esta nueva carrera administrativa a la cual se hace referencia expresa en la Rendición de Cuentas, como se había hecho en el Presupuesto nacional, pero cuyo contenido y alcances el Parlamento desconoce. En suma: se eliminan cargos, se modifican el ré‑ gimen escalafonario vigente y la carrera administrativa antes de que se tenga un proyecto terminado y este sea sometido a la aprobación del Poder Legislativo. Además, al no existir el proyecto de reestructura admi‑ nistrativa se crea, de hecho, una estructura transitoria, en forma absolutamente discrecional por parte del Po‑ der Ejecutivo. Este manejo de la función pública se anuda a la creación de decenas de cargos de confianza en el Pre‑ supuesto y de más cargos de particular confianza en esta Rendición de Cuentas, la sustitución de funcio‑ nes técnicas por cargos de confianza, la creación de decenas de funciones de adscriptos de Presidencia y de los Ministros y al establecimiento de funciones de coordinadores en el ámbito de la Presidencia y del Mi‑ nisterio de Transporte y Obras Públicas, lo que indefec‑ tiblemente lleva a la politización de la Administración, en desmedro de la profesionalización y la neutralidad política que se debería tener en la carrera funcional. Por otra parte, se reasignan recursos desde diver‑ sos objetos para la financiación de cientos de contratos temporales de derecho público, de becas y pasantías de trabajo, y se aprueban nuevas partidas para más contrataciones de otras naturalezas. Se ratifica la po‑ lítica de incremento constante de la plantilla de em‑ pleados estatales y, por ende, del aumento del gasto público asociado. Señor Presidente: en ninguna parte de esta Ren‑ dición de Cuentas se dice nada ni se hace referencia al récord de ingresos a la Administración. Estamos en condiciones de señalar ‑llegamos a esa conclusión por‑ que tenemos los números y los hemos estudiado‑ que
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el personal del Estado, al 30 de junio de 2009, alcanza‑ ba la cifra de 256.007 funcionarios y al 30 de junio de 2010 llega a 270.826. Esto significa que en el período de un año han ingresado a la Administración 14.819 nuevos funcionarios públicos. Hacíamos referencia a lo que anuncia el Gobierno en su discurso, por un lado, y lo que hace en la prácti‑ ca, en materia de leyes y en el tratamiento de normas presupuestales y de Rendición de Cuentas, por otro. Si cotejamos estas cifras advertiremos que esto se aparta una vez más de lo que fue el discurso de José Mujica el 1° de marzo de 2010, en la Plaza Independencia, al asumir como Presidente de todos los orientales, cuan‑ do prometió una reforma del Estado, un achicamiento de un Estado gordo, de un Estado muy pesado, anqui‑ losado, que va en desmedro del país y que debemos hacer funcionar todos los uruguayos. Aparentemen‑ te, aquel achicamiento, aquella reforma, aquel ajuste de cuentas dentro del Estado es la incorporación de aproximadamente quince mil nuevos funcionarios pú‑ blicos en un año y poco que va de gestión de la actual Administración del Presidente Mujica. En cuanto al capítulo de Compras Estatales, luego de seis años de anunciar reformas a este régimen de com‑ pras del Estado, el Poder Ejecutivo remite a considera‑ ción de este Parlamento una propuesta de transforma‑ ción profunda y sustantiva del régimen vigente. Pero consideramos que una vez más se ha errado el camino al incorporar este capítulo en una ley de rendición de cuentas, ya que así se limita la posibilidad de hacer un análisis profundo, de mejoramiento de la redacción, de aporte de los catedráticos y los expertos en este tema. Una reforma de este tipo está llamada a perdurar en el tiempo y, por lo tanto, estamos absolutamente conven‑ cidos de que requiere de los más amplios consensos políticos y no es bueno que sea aprobada solamen‑ te con los votos de la bancada oficialista, como apa‑ rentemente nos estaremos aprestando a hacer en las próximas horas, durante las jornadas en que se estará discutiendo esta Rendición de Cuentas. Y lo que es peor: esta reforma, estas modifica‑ ciones, se realizan sin haber escuchado previamente al Tribunal de Cuentas de la República, tal como lo anunciamos en la introducción en la que, en nombre de nuestra bancada, expusimos el rechazo a esta Ren‑ dición de Cuentas. ¡El Tribunal de Cuentas de la Repú‑ blica tuvo tan solo cuarenta y ocho horas para analizar el proyecto que está a estudio de esta Cámara de Di‑ putados y dar su opinión! Una vez más se desprecia la institucionalidad y yo creo que es justo decir que se
desprecia la Constitución de la República. Todos los par‑ tidos de la oposición opinaron en el mismo sentido que el Tribunal de Cuentas, por lo que hemos solicitado el desglose de las normas relativas a las Compras Estatales y su tratamiento por vía separada, a fin de lograr “un trabajo mucho más serio, mucho más profundo, mucho más responsable”, al decir del propio Presidente del Tri‑ bunal de Cuentas, doctor Rippe, y nosotros agregamos, ajustado a las disposiciones constitucionales, lo que fi‑ nalmente fue desechado por la bancada oficialista. Entre las principales objeciones a este Capítulo ‑que no es menor‑ aportadas a la Comisión por el Tri‑ bunal de Cuentas, que suscribimos en su totalidad, se destacan varias. No se cumple con el arículo 213 de t la Constitución de la República, dado que no es el Tri‑ bunal el que presenta el proyecto en una materia que es de su competencia pero que, además, ni siquiera fue escuchado ni consultado. A su vez, se limita peli‑ grosamente la competencia del Tribunal de Cuentas, imponiéndole pautas para la calificación de cuándo un asunto es de urgente consideración para ser sometido efectivamente al tratamiento del Cuerpo y de la Asam‑ blea General. Es decir, el órgano controlado, en este caso, el Poder Ejecutivo, le propone a este Parlamento limitar los casos en que el Tribunal, en ejercicio de sus competencias y ante eventuales apartamientos o irre‑ gularidades, pueda determinar que un asunto deba ser caratulado como de urgente consideración. El proyecto introduce innovaciones atendibles, que creemos son interesantes, como el denominado remate a la baja, pero omite, una vez más, la intervención del Tribunal de Cuentas ‑que nos da garantías a todos‑ en este procedimiento. Se modifican las normas relativas a la aprobación de regímenes especiales de contratación administrati‑ va, pero con la particularidad de que si bien se requiere el dictamen del Tribunal de Cuentas ‑como está vigente actualmente‑, se elimina la calificación de favorable. Por lo tanto, puede ocurrir que se instituya un régimen especial de contratación, aun con un dictamen desfa‑ vorable o contrario del propio Tribunal de Cuentas de la República. Se legaliza el fraccionamiento del gasto. Lo que hoy es excepcional y hasta puede ser objeto de obser‑ vaciones y sanciones pasa a ser una práctica legalmen‑ te admitida una vez que sea sancionado el articulado de este proyecto. ¿Cuál es el fundamento para admitir que una práctica usualmente utilizada para eludir controles y
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abreviar indebidamente procedimientos pueda ahora ser considerada como legítima? Esto nos preguntamos frente al plenario de la Cámara. Se reducen las exigencias de publicidad para las compras estatales, acotándolas a la mínima expresión de publicación en las páginas web, en el sistema in‑ formático. Creemos que esto puede ser bien utilizado como herramienta moderna, que está al alcance de la mano en los tiempos que vivimos, pero no deben elimi‑ narse las otras, que dan garantías a todos y aseguran lo que es la competencia, la participación y la informa‑ ción de todo interesado a la hora de presentarse como oferente con relación a las diferentes necesidades del Estado. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Es‑ pinosa)
procedimiento que el ordenador del gasto entienda que es el más adecuado o pertinente, una vez más, en forma discrecional, asignando la responsabilidad de decisiones tan importantes a las jerarquías del Poder Ejecutivo. Como se ha visto, las objeciones son múltiples y de suma gravedad. Pero ello no nos lleva a un rechazo total de la propuesta. No nos lleva a tener una visión absolutamente negativa de este Capítulo propuesto por el Poder Ejecutivo. Los ar ículos planteados con‑ t tienen innovaciones positivas y modificaciones al régi‑ men que podrían ser apoyadas perfectamente, siem‑ pre y cuando se discutiesen en un ámbito adecuado y dentro de los plazos que den lugar a un análisis serio, responsable, no solo por parte de este Parlamento ‑como decíamos con anterioridad‑, sino también del Tribunal de Cuentas de la República, con el aporte y la consideración de los expertos en la materia, y tam‑ bién escuchando a los propios proveedores del Esta‑ do, que deberían ser convocados y tenidos en cuenta para dar más dinamismo, más transparencia y más competitividad al sistema que se pretende reformar. t De aprobarse estos ar ículos tal como fueron votados en la Comisión ‑que seguramente contarán, como se ha anunciado, con los votos de la bancada de Go‑ bierno, más allá de las inconstitucionalidades en las que se incurre‑ se estará flexibilizando el régimen de contratación pública y se perderá transparencia. Lo queremos decir claramente: se perderán transparen‑ cia, publicidad y garantías minimizando los controles aplicables al manejo de gran parte de los recursos que integran el Presupuesto Nacional. En cuanto a la salud pública, la actual Rendición de Cuentas rectifica la política llevada adelante por el oficialismo desde el anterior período de Gobierno, in‑ crementando constantemente los recursos destinados a la salud pública. Esa situación, que podría ser justi‑ ficada frente a determinado contexto, resulta inacep‑ table en la medida en que cada vez más uruguayos dejan de atenderse en los servicios de salud pública, migrando al sector privado de atención, en tanto el Mi‑ nisterio de Salud Pública y ASSE reclaman cada vez más funcionarios y más recursos, llegando a planteos escandalosos y hasta distorsivos del mercado de traba‑ jo del sector. Las normas planteadas por el Ministerio de Salud Pública y por ASSE tienen, entre otros, el ob‑ jetivo de incrementar en cientos el número de funcio‑ narios, ya sea por la contratación o por el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo con el Estado, volviendo permanentes las contrataciones transitorias. Se preten‑
——Se eliminan las garantías en el mantenimiento de la oferta y se establece un mecanismo por el cual se otorga al Estado título ejecutivo para posibles incum‑ plimientos, lo que resulta totalmente ineficaz si el in‑ cumplidor es insolvente, naturalmente, además de dar lugar a múltiples especulaciones en la presentación de las ofertas. Se habilita la contratación de la segunda oferta cuando el primer oferente rechaza la adjudicación. Esa es otra disposición que quita transparencia al proceso y que también puede ser objeto de especulaciones en perjuicio de la propia Administración. La existencia de este procedimiento puede dar lugar a la aparición de di‑ ferentes grupos que hagan “lobby” y se presenten a los diversos llamados para dar respuesta a las necesidades del Estado desarrollando el siguiente mecanismo: uno da un precio, el otro interesado ‑parte del mismo grupo económico presentado a través de una sociedad‑ da otro más caro y queda en segundo lugar, y, si no se ha cola‑ do ninguno en el medio, a partir de ahora quien resulta adjudicatario puede renunciar y se adjudica la contrata‑ ción automáticamente a la segunda oferta, que ‑como dije‑ puede ser parte del mismo grupo económico, en desmedro directo de los intereses de la Administración, que tendrá que pagar un precio más caro. Por último, y no por ello menos grave, señor Pre‑ sidente, se termina con la máxima del procedimiento de contratación uruguayo de que la licitación pública es la regla y los demás procedimientos la excepción, y se sustituye por un régimen en el que el ordena‑ dor competente del gasto dirá cuál es el procedimiento adecuado a utilizar. Podrá ser una licitación, que nos da garantías y transparencia a todos, o podrá ser aquel
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de delegar en el Ministerio de Salud Pública y en ASSE la creación de cargos, en clara violación a lo dispuesto por la Constitución de la República. De aprobar este ar‑ ticulado, una vez más este Parlamento estará delegan‑ do en el Poder Ejecutivo lo que está consagrado en la Constitución de la República como competencia propia y que debe estar contenido en la ley presupuestal, la creación de cargos de particular confianza, que ahora queda a discrecionalidad de las autoridades del Minis‑ terio de Salud Pública y de ASSE. Asimismo, flexibiliza el manejo de los créditos presupuestales. Este articulado propone exceptuar a los funciona‑ rios que se incorporan a ASSE de la prohibición de ocu‑ par más de dos empleos públicos, normativa que rige para el resto de los funcionarios públicos. Todas estas medidas se plantean sin la presenta‑ ción de un plan claro que demuestre hacia dónde va la salud pública en el Uruguay y con una fuerte incidencia del poder sindical que ha demostrado tener un peso mayor que el de los propios representantes del Gobier‑ no. En materia de educación pública, la concepción de mejorar la educación por medio de la asignación de nuevas partidas presupuestales continúa siendo la tóni‑ ca del Gobierno. Lamentablemente, a pesar de que son diversos los actores de la vida nacional, varios de ellos integrantes del propio Gobierno, que han reconocido las carencias y los desafíos que enfrenta la educación, nada se hace al respecto. ANEP remite una propuesta en la que se incrementa el gasto en forma considera‑ ble, en su mayoría para la creación de nuevos cargos y para designaciones de personal ‑varios de particular confianza‑, sin que aparezca un fundamento comparti‑ ble y sin que se presente una lógica de resultados que permita al Parlamento nacional evaluar a posteriori la utilización de los recursos que se van a votar en esta Casa, a partir de la aprobación de esta Rendición de Cuentas. A nuestro juicio, es imprescindible que las autori‑ dades del Gobierno lleven adelante las acciones com‑ prometidas a través del acuerdo multipartidario de educación. Solamente ello representaría un importante avance en la materia, pero hasta el momento no se han tenido noticias al respecto. No se observa evolución en tal sentido y las partidas que se solicitan no apuntan a ello. Sin perjuicio de esto, es compartible la propuesta presentada respecto a la progresiva transformación de cargos en la educación media y su elección bianual, lo que propiciará que el docente esté radicado en el
establecimiento, tal como fuera concebido en las Ad‑ ministraciones encabezadas por el Partido Colorado entre 1995 y 2000, que fueran tan combatidas por la bancada del Frente Amplio en aquellos tiempos y que ahora se remite como propuesta con la iniciativa del Presidente y del Consejo de Ministros en este proyecto de ley enviado al Parlamento Nacional. Finalmente, la potenciación de la experiencia en áreas integradas de educación primaria ‑creada en 1997 en la ANEP por una Administración colorada, in‑ clusive, fomentando la formación de maestros en este marco‑ también es compartida y celebramos que des‑ pués de tanto enfrentamiento y de tanta crítica por parte de quienes en aquellos tiempos eran oposición, hoy la compartan, la conciban y la propongan en el articulado de esta Rendición de Cuentas enviada al Par‑ lamento. En cuanto a las donaciones especiales, queremos decir que en el proyecto en consideración se intro‑ ducen modificaciones importantes. Los cambios pro‑ puestos son restrictivos del régimen actual en cuanto fijan montos máximos globales y dejan para las próxi‑ mas leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas el establecimiento de topes individuales, condicionan las donaciones en cuanto a objeto y ejecución y agre‑ gan mayores formalidades e intervención a las entida‑ des estatales. En particular, hace preceptiva la inter‑ vención de la ANEP, del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Educación y Cultura a los efectos de determinar la conveniencia y la distribución de estos proyectos. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una interrup‑ ción? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Sí, señora Di‑ putada. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrum‑ pir la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: quisiera saber de cuántos minutos dispongo. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Restan doce mi‑ nutos y cinco de ellos corresponden a su interrupción. Puede interrumpir la señora Diputada Montaner.
SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Germán Cardoso su amabilidad al concederme esta interrupción. Quiero decir que no vamos a apoyar esta Rendi‑ ción de Cuentas ni el Balance de Ejecución Presupues‑
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tal del Ejercicio 2010 porque creemos que adolece de las mismas malas prácticas que la Ley de Presupuesto que aprobamos para el quinquenio. No voy a decir mucho más de lo que ya se ha ma‑ nifestado, pero sí voy a poner énfasis en aquellas cosas que creo que son graves. En primer lugar, esta Rendición de Cuentas cae en profundas inconstitucionalidades. Esto es muy grave cuando lo tomamos a la ligera o cuando lo conside‑ ramos en sesiones maratónicas. Seguimos violando la Constitución, seguimos sintiendo que no importa que hagamos esto muchas veces porque ello nos va insen‑ sibilizando y vamos cambiando la concepción jurídica y el Estado de derecho ‑que nos rige‑, que es lo más grave. Señor Presidente: esta Rendición de Cuentas es totalmente antirrepublicana. Y cuando digo que es to‑ talmente antirrepublicana creo que estoy refiriendo a un aspecto relevante y de gravedad. Fíjese, señor Pre‑ sidente, que los controles y los organismos de control que tiene este país, en su esencia republicana y demo‑ crática, no son despreciables. Rápidamente me voy a detener en algo que me llamó mucho la atención y que quiero dar a conocer a este Cuerpo. Este organismo de contralor, al que le quieren sacar competencias, como es el Tribunal de Cuentas ‑que está para la parte con‑ table, financiera, para revisar realmente el estado de las cuentas y del Poder Ejecutivo‑, tiene un valor im‑ portantísimo en la vida de los uruguayos, ya que está vigente desde la Constitución de 1830; su integración es aprobada por las dos Cámaras que componen este Cuerpo legislativo y nombra todos los años, al empezar el período de sus sesiones, una Comisión de Cuentas para fiscalizar las cuentas que presente el Poder Eje‑ cutivo. Advierta la Cámara que estamos hablando de la Constitución de 1830 y el espíritu republicano y de contralor ya embebía a los uruguayos. La evolución legislativa posterior sistematizó y or‑ ganizó las facultades y cometidos de las Comisiones de Cuentas, manteniendo el control externo de la gestión financiera estatal en el ámbito parlamentario. Así es que el Tribunal de Cuentas queda en la Constitución de 1934. Y hoy, en una Rendición de Cuentas, señor Presi‑ dente, lo estamos achicando, limitando y delegando sus funciones a la creación de otros órganos. Me parece que esa es una injerencia tremenda, que es una medida de un antirrepublicanismo tremendo, por ejemplo, que la Junta de Transparencia y Ética Pública se va a interponer entre el Poder Legislativo y el Tribunal de Cuentas.
Podría leer expresiones del Presidente del Tribunal de Cuentas, el doctor Rippe, quien dijo que no solo sus autoridades no fueron consultadas sino que se entera‑ ron por ahí que se iba a tratar este tema, y que tanto él como el resto de los integrantes del Tribunal estaban molestos por el tratamiento que se estaba dando a uno de los órganos de contralor más importantes del Poder Ejecutivo, el Estado y el Gobierno de turno. Por supuesto que esta Rendición de Cuentas con‑ tiene otros ítems que desde mi punto de vista son la‑ mentables; por ejemplo, aumenta el déficit fiscal y el endeudamiento público, en un momento… (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha finalizado su tiempo, señora Diputada. Puede continuar el señor Diputado Germán Cardo‑ so. SEÑOR AMY.- Solicito que se le prorrogue el tiempo de que dispone. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Muy bien. Con‑ tinúa en el uso de la palabra la señora Diputada Mon‑ taner. SEÑORA MONTANER.- El tema del déficit fiscal… (Interrupciones.- Diálogos)
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Señora Dipu‑ tada: le pido disculpas; la Mesa me señala, con total exactitud, que fue el Diputado Germán Cardoso quien le concedió una interrupción. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una nueva inte‑ rrupción? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Sí, señora Di‑ putada. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrum‑ pir la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Bueno, salvados estos as‑ pectos reglamentarios continuamos diciendo que real‑ mente no entendemos que una Rendición de Cuentas pueda aumentar el déficit fiscal y el endeudamiento en este momento. El país muestra un crecimiento que no tuvo en muchas décadas, con un Producto Bruto In‑ terno que no tuvimos durante muchos años; pero este déficit fiscal es inaceptable para el nivel de ingreso que el Estado ha demostrado en forma creciente. En los úl‑ timos años el Producto Bruto Interno ha crecido 6,2%;
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en 2010, 8% y el crecimiento se mantiene, pero con un escenario internacional sumamente desfavorable. Por lo tanto, creemos que el Estado no ha sido prudente en el manejo de sus cuentas. En este momento, ya tenemos un problema en los destinos finales a los que van nuestras exportaciones; los mercados de la Euro‑ zona y los norteamericanos están complicados y, por supuesto, ha habido una contracción de las exporta‑ ciones mientras que las importaciones han aumentado. Obviamente, esto crea un desbalance y un deterioro en las cuentas corrientes porque la balanza comercial está mostrando problemas. Debemos diferenciar el concepto de gasto del de inversión. El gasto es aquello político improductivo, mientras que la inversión es lo que creemos que va a dar un resultado e impactar en la sociedad creando los beneficios que esta espera de los Presupuestos y de las rendiciones de cuentas. Hecha esta aclaración, cree‑ mos que es muy baja la calidad en el gasto previsto; creemos que es opaca y poco transparente, creemos que esta es una Rendición de Cuentas centralista, que no atiende al interior del país y, lo que es más grave, no contempla una herramienta fundamental, igualita‑ ria, generadora de oportunidades y de movilidad social: la educación. La UDELAR, la Universidad de la Repú‑ blica, sigue totalmente ausente en el interior del país, creando una brecha antidemocrática entre los jóvenes del interior y losde la capital. Creemos que esa es una discriminación que no ha tratado la Universidad y que las partidas que le estamos otorgando no se destinan a los fines y objetivos. Quizás estoy haciendo un manejo rápido y quizás también un poco alterado en los factores que hacen al desarrollo del tema, pero debemos tratarlos porque crean desigualdad de oportunidades en la población jo‑ ven, que no podemos dejar pasar en un ámbito como este. La Universidad de la República dice que está ac‑ tuando en la descentralización, pero los proyectos que nos han mostrado en cuanto a su Rendición Social del año 2011 demuestran que la región noreste ‑que com‑ prende Tacuarembó, departamento al que represento como Diputada, Artigas, Cerro Largo y Rivera‑ solo impacta en 610 estudiantes y cuatro carreras que, en realidad, más que carreras son cursos relacionados con la realidad productiva regional. Por cierto que mal no está, pero que no me digan que esta es una descen‑ tralización con impacto a nivel del interior. Se trata de cuatro departamentos y de una región con una deman‑ da educativa fenomenal en la matrícula de Secundaria, y la Universidad solo puede atender a 610 estudiantes.
Quisiera saber de cuánto tiempo dispongo, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Le resta un mi‑ nuto de tiempo, señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- ¡Me ha desorganizado el tema de una manera!, pero, bueno, quise exponer los aspectos prioritarios y, de todas maneras, le agradezco. Como se dijo, el país ha crecido a cifras chinas, pero tenemos una cuenta corriente que al cierre de 2010 presentaba un déficit de US$ 160:000.000 que representan 0,4% del Producto Bruto Interno y que fue salvado levemente por una cuenta comercial… (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha finalizado el tiempo de que disponía señora Diputada y, lamentable‑ mente, también se ha agotado el tiempo de que dispo‑ nía el señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CANTERO PIALI.- Mociono para que se pro‑ rrogue el tiempo de que dispone el orador. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Se va a votar. (Se vota)
——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Germán Cardo‑ so. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una nueva inte‑ rrupción, señor Diputado? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Sí, señora Di‑ putada. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrum‑ pir la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Decíamos que la cuenta co‑ rriente al cierre de 2010 presentaba un déficit impor‑ tante, de US$ 160:000.000, lo que significa un 0,4% del Producto Bruto Interno y fue salvada levemente en 2010 por la cuenta comercial que presentó un superá‑ vit de US$ 811:000.000. Las cifras del Banco Central están demostrando que las exportaciones están cayendo y, por ende, con este escenario internacional complicado, debemos mostrar prudencia y cautela en el manejo del gasto público que no se está teniendo. Decir que en marzo de este año el déficit de la cuenta corriente ha llegado a US$ 522:000.000, es como tener prendida una luz amarilla y, por lo tanto, debemos empezar a alertar sobre qué camino seguir.
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Todos sabemos que si el entorno económico de las exportaciones se vuelve negativo afectará el Presu‑ puesto que votamos, del orden de US$ 10.000:000.000, que tiene un gasto fijo, rígido, difícil de reducir por el hecho de que en gran parte corresponde a sueldos y pasividades. Eso nos está indicando que las cosas de‑ ben empezar a tomar otro camino. Por supuesto que si el Gobierno quisiera, nosotros aprobaríamos que se sacaran las partidas para cargos de particular confianza que fueron votadas en la Ley de Presupuesto del año pasado, porque realmente nos daría un poco de oxíge‑ no, y sabemos que la gestión y la eficacia del Estado no pasa por ahí. Con respecto a la baja calidad en el gasto previsto en esta Rendición de Cuentas, deberíamos considerar que cuando pedimos el esfuerzo a los ciudadanos, es‑ tos esperan de la sociedad un resultado. No podemos decir que el resultado que se está manejando hoy sea aceptable. Por ejemplo, en la educación no podemos aceptar que según el índice PISA, estemos pasando del lugar 37 al 49 y que la respuesta sea bajar los niveles de exigencia de esa prueba en vez de elevar la prepa‑ ración y el nivel del educando. En este estado de cosas, teniendo en cuenta el éxito de los horarios extendidos ‑como ha manifesta‑ do el señor Germán Diputado Cardoso‑, consideramos que las partidas que la educación nos sigue solicitando deberían destinarse a hacer sesenta y cuatro escuelas de tiempo completo, que es a lo que aspiraría este Go‑ bierno. El “shock” que podemos hacer con la inversión tiene que impactar en la educación y también en las reformas edilicias ya que, según denuncian las autori‑ dades de Enseñanza Primaria, a pocos meses de termi‑ nar el año lectivo hay más de ochocientos locales que no están en condiciones de dictar clases debido a las malas estructuras. Es una Rendición de Cuentas opaca y poco trans‑ parente, porque a tan solo seis meses de que se apro‑ bara el Presupuesto en base a programas y proyec‑ tos imprescindibles ‑según nos decían‑ que debíamos aprobar, así como todo aquel personal también impres‑ cindible para las reestructuras organizativas de cada Inciso, nos piden que aprobemos cambios, cambios en los programas, cambios en los proyectos, cambios en la reasignación de las partidas. Esos cambios no solo van a salir del funcionamiento, sino que van a la parte de rubros salariales. Creemos que ese no es el destino fundamental, porque en el funcionamiento realmente
está la gestión. No vamos a votar algunos arículos como, por t ejemplo, los que pretenden eliminar determinados lí‑ mites para contrataciones de personal. Me refiero al arículo 216, correspondiente al Ministerio de Vivienda, t Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el que se quiere eliminar el límite de $ 12:000.000 para la contratación de personal, de un total de $ 36:000.000 autorizados para financiar modificaciones de estructu‑ ras de cargos. En esta Rendición de Cuentas no hay reestructuras en los Incisos, en los programas ni en los proyectos, por lo que no podemos votar con responsa‑ bilidad aquello que no conocemos. Creemos que esta Rendición de Cuentas aumenta el endeudamiento público… SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Ha finalizado su tiempo, señora Diputada. Puede continuar el miembro informante en mino‑ ría, señor Diputado Germán Cardoso. SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una interrup‑ ción? SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Sí, señora Di‑ putada. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede interrum‑ pir la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: decía que esta Rendición de Cuentas aumenta el endeudamiento t del sector público a través de los arículos 257 y 258, por los que se pretende autorizar al Poder Ejecutivo a incrementar la deuda pública nacional hasta en un máximo equivalente a 5.500:000.000 UI anuales: es decir, US$ 290:000.000 anuales más de endeudamien‑ to. Como reconoce el Poder Ejecutivo, el peso de la deuda pública es muy grande. Ya estamos en un ratio realmente importante para las economías de los países emergentes: hoy es del 36% del Producto Bruto Inter‑ no y el Gobierno prevé que será del 32% para 2014. En todos estos años de crecimiento económico hemos perdido la oportunidad de tratar la deuda pública con seriedad, hemos perdido la oportunidad de manejar el gasto fiscal importante ‑como la hemos tenido‑, invir‑ tiendo. Por supuesto que el gasto social es una inver‑ sión; que no se confunda. Para nosotros el gasto social, sobre todo para la concepción batllista, ha sido y es de vital importancia, no así los gastos improductivos, los gastos politizadores, los gastos en cargos de particular
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confianza, los gastos de imprescindibles, porque des‑ pués nos piden que modifiquemos las funciones, los programas y los proyectos, ya que la reestructura or‑ ganizativa, aun por Inciso, no está. A eso apuntamos: a que no son inversiones, sino realmente gastos. Con respecto a la Sección III “Ordenamiento Fi‑ nanciero”, Capítulo I “Compras estatales”, ya se ha hablado bastante del avasallamiento de uno de los ór‑ ganos máximos de contralor, como el Tribunal de Cuen‑ tas, lo que nos deja debilitados en nuestro sentido y espíritu republicano. No vamos a aprobar este proyecto porque tiene las mismas carencias que la Ley de Presupuesto, ava‑ salla al Poder Legislativo, nos deja sin contralor, es dis‑ crecional y aumenta el poder del Poder Ejecutivo, fun‑ damentalmente del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Presidencia de la República, ámbitos cerrados a los controles legislativos. A nosotros nos gusta que se controle y que los proyectos pasen por el ámbito legislativo. No votaremos el arículo 116, que establece que t el cargo de Subdirector de Policía Nacional es de par‑ ticular confianza. Estos pasos van por el mal camino porque, desde nuestro punto de vista, desestimulan la carrera policial. Tampoco votaremos los arículos 119 y t 120, que refieren a gastos confidenciales. Seguimos esperando que la educación pública dé un mensaje que no sea el que han manifestado los decanos de la Universidad. Quiero que esto conste en la versión taquigráfica ya que, como dijo uno de ellos, estas cosas el pueblo las debe conocer. El Decano de la Facultad de Odontología, doctor Hugo Calabria, ex‑ presó que este año se pasó de una luz amarilla a una luz roja en su institución, en cuanto al bajo nivel de conocimiento de los alumnos de 1er. año. El Decano de la Facultad de Ciencias, doctor Juan Cristina, comentó que de 415 alumnos que ingresaron en 2011 a la ca‑ rrera de Biología, 300 no lograron superar las pruebas del primer semestre. En tanto, el Decano de la Facultad de Ingeniería, ingeniero Héctor Cancela, expresó que menos del 3% de los estudiantes entran con todos los conocimientos que se consideran necesarios y que el 81% no logró identificar la idea central de un texto. Dijo que la sociedad en su conjunto debe conocer esto. Estas son las cosas que a nosotros nos preocupan. Creo que las inversiones y los gastos no van por este camino. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para una acla‑ ración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: quiero rea‑ lizar una aclaración en virtud de los datos que se han manifestado. Es bueno reflejar los datos a partir de la información real brindada. En la página 30 del informe que la Oficina Na‑ cional del Servicio Civil remite al Parlamento, relativo a los vínculos laborales con el Estado, hay un cuadro que es la evolución del total de vínculos de funciona‑ rios públicos, según los Incisos. Ese cuadro muestra el cambio que ha habido desde 2009 hasta 2010: es algo menor a diez mil funcionarios, no la cifra que acá se manejó. La mayoría de esos cambios se produce en los organismos de los arículos constitucionales 220 y 221, t que explican alrededor del 80% de esa modificación. Además, según la explicación que dio el servicio téc‑ nico de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el grueso corresponde a la Administración Nacional de Educación Pública, en virtud de que han comenzado a registrarse como vínculos laborales las suplencias, tanto a nivel del Consejo de Educación Inicial y Primaria, como de los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional. Estos vínculos son generados en virtud de las suplencias que realiza cada funcionario docente. Por ejemplo, si un maestro realiza una suplen‑ cia en una escuela y luego realiza otra, se consideran diferentes vínculos. En cierta manera eso explica el au‑ mento del guarismo en el área de la enseñanza. Simplemente quería dejar esta constancia para ayudar a que se interpreten de manera cabal los datos contenidos en la información que disponemos. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presi‑ dente: con el mismo ánimo manifestado por el señor Diputado Pardiñas de cooperar a fin de interpretar los
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datos que ha enviado el Poder Ejecutivo y para tener un conocimiento acabado del Presupuesto, quiero decir que cuando hablamos de que a la fecha hay 270.826 funcionarios y que el año anterior había 256.007, lo que da una diferencia de 14.819, estamos haciendo referencia a vínculos de función pública total, incluidos los pasantes y los adscriptos, de quienes no se habló y que se incorporan a partir de ahora a la plantilla de funcionarios públicos. Si el señor Diputado preopinante quiere, a fin de seguir profundizando la información estamos en con‑ diciones de decir que la cuenta daría que en un año de este Gobierno ingresaron a la función pública 120 personas por día. A fin de seguir aportando datos para descifrar la información que ha enviado el Poder Eje‑ cutivo, esto significa que ingresaron cinco funcionarios por hora por día a la Administración Pública. Muchas gracias, señor Presidente.
este Cuerpo. En la mayoría de los casos ha quedado pendiente el análisis referido a la ejecución del gasto, en esta instancia, el que corresponde al año 2010. Esta limitación que tiene el análisis desarrollado por la Co‑ misión de Presupuestos integrada con la de Hacienda obedece, en primer lugar, al tiempo disponible para el análisis del proyecto. Pero, en esencia, lo que está de‑ trás y que ha sido objeto de una discusión en el propio ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda es la ausencia de recursos humanos especializados ‑también la ausencia de recursos ma‑ teriales‑ que puedan desarrollar un análisis de todos los aspectos referidos a la Rendición de Cuentas, a la ejecución del gasto público, fundamentalmente de los objetivos y metas que se trazaron en la instancia del Presupuesto, aspecto que ha quedado en el tintero. En cualquier caso, vale señalar ‑hicimos expresa mención a ello en nuestro informe en minoría‑ un tema que debería motivar la reflexión a nivel de los partidos políticos: la mejor ubicación del Tribunal de Cuentas de la República en el diseño institucional del país. En parte de la legislación comparada figura como está en nues‑ tro país, pero en otras Constituciones, el Tribunal de Cuentas de la República aparece integrando el Poder Legislativo. En consecuencia, eso representa realzar la gestión de este organismo desde el punto de vista del apoyo a la tarea legislativa. Como bien se señaló en el ámbito de las Comisiones en oportunidad de la dis‑ cusión a la que hacía mención, claramente carece de la profundidad que debería y, de alguna manera, está resintiendo el trabajo que en estas ocasiones debe rea‑ lizar el Parlamento. Pero esa será una reflexión que en cualquier caso debería ser incorporada ‑tal como se ha planteado en diversas tiendas‑ en una posible reforma de la Consti‑ tución. Quizá sea el momento de pensar, de analizar y de reflexionar acerca de cómo podemos fortalecer al Poder Legislativo en el análisis de la gestión que reali‑ za el Poder Ejecutivo ‑en particular, en cada Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal‑ en lo relativo a los objetivos y metas en cada uno de los programas que el Parlamento vota en la instancia del Presupuesto Nacional. Dada esta limitación que, por cierto, no es menor, nuestro análisis estuvo referido al articulado proyec‑ tado y también al informe económico financiero ‑que llevaba la firma del Ministro de Economía y Finanzas y que él presentara en el ámbito de la Comisión‑, que constituye un elemento de análisis sustancial para el pronunciamiento que los distintos integrantes de esta
SEÑOR PRESIDENTE (Espinosa).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Po‑ sada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: queremos dejar un par de constancias. La primera tiene que ver con el funcionamiento de la Comisión de Presupuestos in‑ tegrada con la de Hacienda que, por cierto, desarrolló un debate en el que expusimos nuestros argumentos, muchas veces con firmeza y convicción y que, en todo caso, se desarrolló dentro de un ámbito de cortesía que bien se corresponde con el funcionamiento parla‑ mentario. En particular, queremos destacar la gestión del Presidente de la Comisión, aspecto que me pare‑ ce importante para que los distintos partidos políticos representados en el ámbito de la Comisión tengan la posibilidad de exponer sus ideas y de formular las pre‑ guntas a los representantes del Poder Ejecutivo que entiendan necesarias. Por otra parte, quiero dejar constancia de algo que no es novedad, pero que vale la pena destacar: el apoyo invalorable de los funcionarios afectados al tra‑ bajo de ambas Comisiones, en especial los funcionarios de la Secretaría, tanto de la Comisión de Presupues‑ tos como de la de Hacienda, que constituyen una base para nuestro trabajo. Está claro, como ha pasado en otras instancias, que la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda se ha limitado a analizar la modificación pre‑ supuestal propuesta, esto es, el articulado que compo‑ ne este proyecto de ley y sobre el cual se va a expresar
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Comisión debemos hacer respecto a la modificación presupuestal propuesta. Es bueno destacar ‑fue una muy buena costumbre que se inició en 2005 con la presentación del Presu‑ puesto‑ que ese informe económico financiero contiene elementos de juicio que permiten hacer un análisis ex‑ haustivo de la situación macroeconómica del país y de los principales lineamientos y objetivos que se propone el Gobierno. En cualquier caso, desde nuestro punto de vista importa señalar y analizar especialmente el es‑ cenario macroeconómico y las metas fiscales que se plantearon en 2010 y que se propone modificar a partir de 2011 y de los años subsiguientes. El Gobierno se ha planteado una serie de proyec‑ ciones que tienen como principal fuente de datos los que han manejado los distintos organismos internacio‑ nales respecto a la variación del Producto Interno Bruto mundial y al volumen físico. En ese sentido, mantiene las previsiones que se hicieron en oportunidad de en‑ viar al Parlamento el proyecto de Ley de Presupuesto, esto es, el Gobierno está pensando que habrá una si‑ tuación de desacople entre la evolución del crecimiento de las economías desarrolladas y el de las emergentes. De hecho, al establecer los distintos números del esce‑ nario internacional se prevé que la evolución del Pro‑ ducto Interno Bruto mundial se mantenga en el orden del 4,5%, y que en el caso de las economías desarrolla‑ das ese crecimiento sea del 2,2% para el año en curso y promedialmente de un 2,5% o un 2,6% para los años subsiguientes. Asimismo, en el caso de las economías emergentes y en desarrollo, las proyecciones que se realizan prevén un crecimiento del Producto Interno Bruto superior al 6% ‑del orden del 6,5%‑ para los próximos años. Hago especial énfasis en esto porque en el curso de esta intervención pondremos en duda algunos de estos escenarios que sirven de proyección a los datos y a la evolución de la gestión del Gobierno para los años posteriores. Quiero reconocer especialmente que en el momen‑ to en que ingresó este proyecto de ley de Rendición de Cuentas, que conlleva una modificación presupuestal, no existían cambios significativos en la proyección de la realidad económica internacional, pero en estos úl‑ timos cuarenta días ha habido cambios significativos que comienzan a mostrar un claro desaceleramiento del crecimiento en las economías desarrolladas como consecuencia de la situación existente en Europa y, fundamentalmente, en Estados Unidos de América. Creo que es absolutamente indiscutible ‑decirlo
me parece una lealtad desde el punto de vista político que debemos a la República‑ que en muchos aspectos los números que exhibe el Gobierno son particularmen‑ te alentadores. Negar la realidad no es buena cosa, y es bueno que respecto de una gestión de gobier‑ no identifiquemos claramente los aspectos que tienen verdaderas carencias y aquellos que han registrado avances importantes. Si nos atenemos exclusivamente al escenario macroeconómico, en 2010 se registró un incremento del Producto Interno Bruto de 8,5%, dos puntos por encima del que se había previsto en la Ley de Presupuesto; hubo un incremento de la formación bruta del capital fijo del orden del 14,4%, casi el doble de lo que se había proyectado en oportunidad de la Ley de Presupuesto; el consumo final se situó en un 10%, cuatro puntos por encima de lo previsto en la Ley de Presupuesto y las exportaciones de bienes y servicios crecieron un 9%, cinco puntos por encima de lo que se había planteado en la instancia a la cual nos referimos. También es cierto que las importaciones de bie‑ nes y servicios crecieron algo más del doble de lo que se había planteado en la Ley de Presupuesto. En con‑ secuencia, en millones de pesos, tuvimos un PBI de $ 807.685:000.000, lo que está reflejando un creci‑ miento realmente importante de nuestra economía. Asimismo, es bueno señalar que sí se cumplieron los objetivos que se habían establecido para 2010 en materia de inflación ‑fue del orden del 6,7%, en com‑ paración con el 6,6% proyectado‑, que hubo una va‑ riación muy favorable en lo que refiere a la ocupación ‑hubo un incremento del orden del 2,1%, en compa‑ ración con el 1,8% proyectado‑, y a esta altura es in‑ negable expresar como un avance, como una situación favorable para el país, la reducción que se ha operado en la tasa de desempleo. Ahora bien: esto no quiere decir que las cosas es‑ tén absolutamente bien. También hay carencias, y ha habido dificultades a la hora de cumplir con otras metas que se habían establecido, particularmente para el año en curso. Quiero señalar una que me parece verdade‑ ramente importante: la inflación. El Poder Ejecutivo se había planteado para el año en curso un rango meta de entre 4% y 6% de inflación. Ese era el objetivo que había expresado el Banco Central del Uruguay y que los distintos agentes económicos tomaron como base para proyectar la evolución de sus empresas, en par‑ ticular, sus posibilidades de crecimiento. Sin embargo, concomitantemente con este proyecto de Rendición de Cuentas, en el Informe Económico Financiero, el Poder Ejecutivo expresa que para el año en curso la infla‑
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ción será del orden del 7,8%, es decir, casi dos puntos por encima de lo que se había proyectado como rango meta por parte del Banco Central. Como bien plantea el propio Poder Ejecutivo, este desvío desde el punto de vista de la inflación no es gratuito. En su informe, el Poder Ejecutivo hace un análisis del efecto que tiene la inflación sobre el incremento de la pobreza. En el primer escenario, en el que supone una inflación de 10,1% en 2010, la estimación puntual de la incidencia de la pobreza es de 19,7%, lo que significa que si se hubiera dado una inflación de tres puntos por encima de lo proyectado en 2010, ello habría significado que cerca de 37.000 personas habrían caído por debajo de la línea de pobreza. Hago esta mención para señalar que este desvío de 1,8% tiene un correlato en materia de costo social que es el aumento de la pobreza. En consecuencia, el impacto del desvío que ha tenido el Poder Ejecutivo se va a ver en los miles de personas que al cabo de este año van a quedar por debajo de la línea de pobreza. ¿Por qué es importante este as‑ pecto? Porque en 2010 la incidencia de la pobreza en nuestro país fue del orden del 18,6%, a pesar de los notorios esfuerzos que reconocemos ha hecho el Go‑ bierno a este respecto con los planes sociales que ha desarrollado y con algunas mejoras que se han regis‑ trado en lo que refiere a la salud, aspecto sobre el que vamos a volver posteriormente. Ha habido un impacto directo en el ingreso de los hogares y, en consecuen‑ cia, una mejora de los resultados del desempeño como consecuencia de las políticas sociales que se han de‑ sarrollado. Pero, en todo caso ‑y este es un dato de la realidad‑, en 2010, el 18,6% de los uruguayos esta‑ ba viviendo por debajo de la línea de pobreza. Eso es bastante más ‑por lo menos, tres puntos porcentuales más‑ que la cantidad de uruguayos que vivían por de‑ bajo de la línea de pobreza en 1998. ¿A qué voy con este razonamiento? A que a pesar del crecimiento extraordinario que ha tenido nuestro país en los últimos años ‑desde 2004 hasta la fecha ha sido a una tasa acumulativa anual del orden del 6,2% que, por cierto, supera largamente la tasa histó‑ rica de crecimiento de nuestro país, que era del orden del 2,5%‑, el porcentaje de uruguayos por debajo de la línea de pobreza sigue estando por encima del co‑ rrespondiente al año previo a la crisis que comenzó en enero de 1999 con la devaluación que se produjo en Brasil; recordamos aquel 13 de enero de 1999. Por lo tanto, hay que destacar los guarismos po‑ sitivos, pero también hay que tener conciencia de que en estos aspectos queda camino por recorrer a fin de
llegar a lo que eran las cifras de uruguayos viviendo por debajo de la línea de pobreza en el año previo al descalabro que, sin duda, tuvo su punto negativo más alto en 2002. Asimismo, en el capítulo del informe del Poder Eje‑ cutivo que hace referencia a la política económica y a la distribución del ingreso, cuando se habla del efecto de la inflación en la indigencia y en la pobreza, se alude a todos los aspectos que hemos señalado y que, a nues‑ tro juicio, suponen, por lo menos, poner encima de la mesa un punto de atención con respecto a la inflación. Además, el incumplimiento de las metas en mate‑ ria de inflación tiene otro aspecto de carácter negativo: la afectación de la credibilidad de la propia autoridad monetaria. No cumplir con el rango meta significa que los agentes económicos, a la hora de escuchar las nue‑ vas proyecciones del Poder Ejecutivo en esta materia, sin duda, van a tener un mayor grado de desconfianza. Ese aspecto, por cierto, no es menor con relación a cómo se forma la expectativa de los distintos agen‑ tes económicos. Queremos marcarlo de alguna mane‑ ra porque, en todo caso, debería ser preocupación del Poder Ejecutivo tener en cuenta estos aspectos, más allá de que son perfectamente atendibles las razones que expresara el Ministro de Economía y Finanzas, se‑ ñor Fernando Lorenzo, cuando mencionó que cualquier cambio en el cumplimiento de las metas habría tenido un inmediato impacto en una caída del tipo de cambio real. Este es un dato de la realidad. Hay una tensión entre los objetivos inflacionarios y la pérdida de com‑ petitividad y ‑como señalaremos más adelante‑ esa tensión solo puede resolverse si, en definitiva, tenemos un mayor ahorro en términos fiscales para lograr am‑ bos objetivos, de acuerdo con lo que había planteado el Poder Ejecutivo. En función de esta realidad, el Po‑ der Ejecutivo proyecta un nuevo escenario macroeco‑ nómico y corrige al alza el resultado del año 2011 del crecimiento de la economía a un 6%; en general, hay una corrección de todos los factores, con excepción del tipo de cambio real y la inflación durante el año 2011, y se ven aspectos positivos respecto a lo proyectado originalmente en la Ley de Presupuesto. Queremos hacer hincapié en otro aspecto que nos parece importante y al que el informe del Gobierno destina un comentario que, a nuestro juicio, debería incidir y promover la reflexión en esta Cámara para te‑ ner presente esa realidad. En su informe económico financiero, el Gobierno expresa textualmente: “Frente a un escenario internacional caracterizado por una ma‑ yor incertidumbre y crecientes riesgos derivados de los
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severos problemas que atraviesan algunas economías europeas, la lenta recuperación de las economías de Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, los desequi‑ librios fiscales y monetarios que presentan muchos paí‑ ses desarrollados, la posibilidad de sobrecalentamiento de algunas economías emergentes y la alta volatilidad de los precios de los commodities, es necesario preser‑ var y reafirmar la estrategia adoptada, profundizando los principios orientadores de la política económica, es‑ pecialmente en lo que respecta al manejo de las cuen‑ tas públicas y a la sustentabilidad fiscal”. Cabe hacer una referencia: si las proyecciones que ha realizado el Poder Ejecutivo se cumplieran, induda‑ blemente no habría problemas con la sustentabilidad fiscal a la que refiere el Gobierno, pero en los hechos, la duda está planteada sobre ese escenario de incerti‑ dumbre y de cómo un crecimiento menor al esperado o un rezago en el crecimiento, especialmente de Estados Unidos de América, puede generar un impacto en las economías regionales. Me parece importante desta‑ car que Brasil no será ajeno a ese impacto, y esto es lo mismo que decir que a ese impacto no será ajeno Uruguay porque, más allá de la diversificación de las exportaciones, el grado de dependencia de nuestra economía con la de Brasil es un dato de la realidad. En consecuencia, si hay un enlentecimiento en la econo‑ mía de Brasil, habrá un enlentecimiento en la evolución de la economía uruguaya. A nuestro juicio, señor Presidente, este aspecto debe ser particularmente tenido en cuenta al momento de votar esta Rendición de Cuentas y, sobre todo, la modificación presupuestal que tenemos a considera‑ ción, por la que se genera un importante incremento del gasto; no solo me refiero al que está previsto en el articulado que, en todo caso, tiene menos incidencia sino al que, de alguna manera, se debe asumir como consecuencia de las leyes aprobadas en el Parlamen‑ to en lo que refiere a la incorporación de los pasivos, jubilados y pensionistas, al régimen del FONASA, Ley Nº 18.731, promulgada en enero del año en curso. En el escenario del año 2011, el Poder Ejecutivo hace una corrección que también es muy importante. El déficit fiscal tuvo un crecimiento superior al espera‑ do; recordemos que la proyección que se hacía en la Ley de Presupuesto respecto al crecimiento en 2011 era de un 4,6% del Producto Bruno Interno, y la nueva proyección implica un crecimiento del 6%. Sin embar‑ go, el Poder Ejecutivo corrige al alza el déficit fiscal del año 2011. En la Ley de Presupuesto estaba previsto un déficit fiscal de 1,1%, y, en los hechos, la proyección
que se hace para 2011 es de 1,6%. Por cierto, son atendibles las razones y los argumentos que expresó el Poder Ejecutivo y, particularmente, el Ministerio de Economía y Finanzas a la hora de explicar el porqué de esa situación. Este mayor déficit fiscal se explica, fundamentalmente, por la situación de la sequía, es decir, por el impacto que tuvo la sequía en las cuentas de UTE para la generación de energía. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ya‑ nes)
——Se debe recordar que en la Ley de Presupuesto la proyección que hacía el Gobierno de la contribución de las empresas públicas era medio punto del Producto Bruto Interno, y la realidad es que la proyección para 2011 es de medio punto, pero negativo. El impacto en los costos de generación de energía no solo explica la razón del aumento del déficit fiscal, sino que también da cuenta de la vulnerabilidad de una economía como la uruguaya. Basta un comportamiento no previsto desde el punto de vista climático para que, en definiti‑ va, esa incidencia tenga un importante impacto en las metas fiscales. Si tenemos en cuenta el escenario eco‑ nómico internacional al que hacía referencia el párrafo que leí del informe del Gobierno, este aspecto debería hacernos reflexionar sobre si es oportuno generar un nuevo incremento del gasto en esta modificación pre‑ supuestal. Para los años sucesivos el Poder Ejecutivo plantea una adecuación y un cumplimento de las metas fisca‑ les proyectadas en 2010 en oportunidad de aprobarse la Ley de Presupuesto. Pero en todo caso, queda cla‑ ramente establecido que las contribuciones que harán las empresas públicas no serán las que estaban plan‑ teadas. Esto lleva al propio Gobierno a expresar en el informe ‑con relación a UTE y a lo que en definitiva genera el déficit, que es no trasladar a las tarifas los mayores costos generados como consecuencia de la sequía‑: “[…] este desajuste tarifario no podrá ser co‑ rregido en su totalidad en los próximos años, por lo que la nueva proyección fiscal para el período 2012-2014 deberá incorporar un resultado de Empresas Públicas menor al previsto en el Presupuesto”. Por lo tanto, los comentarios que señalábamos eran, en todo caso, para demostrar cómo las cuentas públicas, las metas fiscales, son particularmente vulne‑ rables a aspectos como el que reseñábamos: una situa‑ ción climática que generó sequía y que, en consecuen‑ cia, determinó que Uruguay no tuviera la posibilidad de producir energía hidroeléctrica y, entre otras cosas,
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debería recurrir a la generación a gasoil para abastecer a nuestro país en materia energética. He hecho referencia a otro aspecto que está sub‑ yacente en esta Rendición de Cuentas y en esta modi‑ ficación presupuestal. Me refiero a la incorporación de pasivos al FONASA, un asunto que tiene una especial significación en el escenario que hoy tenemos a nivel mundial. Todos los partidos políticos ‑o sea que, en este caso, estamos haciendo la autocrítica que nos corres‑ ponde‑ aprobamos un cronograma de incorporación de los pasivos, jubilados y pensionistas, al FONASA, a tra‑ vés de la Ley Nº 18.731. Hasta donde recuerdo, todos los partidos políticos votamos afirmativamente esa de‑ cisión que, por cierto, ahora deberíamos repensar. En todo caso, hay algunos datos que si los ponemos sobre la mesa resultan, por lo menos, preocupantes. En esta evolución de un escenario internacional desfavorable, la incorporación de pasivos al FONASA va a representar US$ 4:000.000 en 2011; US$ 107:000.000 en 2012; US$ 235:000.000 en 2013; US$ 287:000.000 en 2014; US$ 357:000.000 en 2015 y US$ 437:000.000 en 2016. Quiere decir que, en estos cinco años, con‑ tados a partir de 2012, habrá un incremento del gas‑ to público del orden de los US$ 1.400:000.000. Pongo estas cifras arriba de la mesa porque me parece que sería prudente que en el ámbito parlamentario y en el Poder Ejecutivo se analizara y se reflexionara si no es necesaria una reprogramación del cronograma que se había establecido oportunamente que, reitero, contó con el respaldo de todos los partidos políticos. En todo caso, situaciones posteriores deberían hacernos pensar muy detenidamente en la conveniencia de mantener un cronograma que aparece como un elemento que puede estar trastornando seriamente los resultados fis‑ cales futuros. Además, creo que si nos atenemos ex‑ clusivamente a los resultados obtenidos en el sector público, todos seremos contestes en que no han sido los mejores: en términos reales, en pesos constantes, el Poder Ejecutivo nos informa que el crecimiento del gasto público en salud fue del orden del 200%. Es decir que se multiplicó por más de dos con respecto al gasto de 2004. Esta referencia tiene que ver con el tema, porque creo que todos aquí estamos convencidos de que la salud pública sigue teniendo carencias muy no‑ torias; tanto, señor Presidente, que a pesar de ese au‑ mento tan importante del gasto público… (Suene el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR RADÍO.- ¡Que se prorrogue! SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATI‑ VA. Puede continuar el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Decía, señor Presidente, que si se quisiera exhibir una prueba de esa realidad, bastaría con leer la versión taquigráfica en la que figura que la delegación de ASSE, presidida por el doctor Córdoba ‑a esta altura ex Presidente‑, hizo un pedido, yo diría so‑ breabundante, en razón de las distintas carencias exis‑ tentes en el sector público. O sea que, aunque se más que duplicó el gasto público en salud en el Uruguay, las carencias existentes en esa materia siguen siendo muy importantes. De hecho, por estos días, hay una polémica públi‑ ca con relación al cumplimiento por parte de ASSE de los objetivos que se habían planteado en materia de atención a la niñez, y se señala que hay un atraso bien importante en la consulta con especialistas en diversas áreas; especialmente, se hace referencia a niños del Hospital Pereira Rossell. Este aspecto tiene que ver con esa decisión a la cual referíamos antes ‑la incorpora‑ ción de jubilados y pensionistas al FONASA‑ y al temor, que también tenemos, de que ese mayor incremento del gasto público no suponga ni de cerca una mejora en la calidad de la salud, en la calidad de la asistencia que recibirán jubilados y pensionistas de nuestro país. A nuestro juicio, estas son razones que de por sí ameri‑ tan el voto negativo a estas modificaciones presupues‑ tales; constituyen nuestras reservas respecto a que las decisiones que se están tomando con relación al gasto público sean las más adecuadas en un contexto inter‑ nacional que se torna cada vez más desventajoso y en el que el escenario de un acople hacia abajo, es decir, una recesión en las economías desarrolladas, arrastre a una desaceleración en el crecimiento de las economías emergentes, entre las que se encuentra Uruguay. Este pasa a ser un escenario probable del que nuestro país debe tomar debida nota y, en tal sentido, rechazar esta modificación presupuestal que tenemos a estudio. En la discusión particular vamos a referirnos a otros aspectos que están incluidos en nuestro informe en minoría, especialmente a las compras estatales, lo que seguramente dará lugar a un debate extenso en el ámbito de este Cuerpo por el impacto que tendrá des‑
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor miembro informante en minoría.
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de el punto de vista de la transparencia en la gestión del Estado, como bien señalara el Presidente del Tri‑ bunal de Cuentas, doctor Siegbert Rippe, en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. También vamos a hacer referencia a otras modifi‑ caciones, a nuestro juicio insólitas, que se generan en la legislación referente a las exigencias para el avecina‑ miento de uruguayos que viven en el exterior. En todo caso, no deberían haber formado parte de la discusión de este proyecto de Rendición de Cuentas, que fueron ingresadas de mano ‑esto es todavía más insólito‑ del propio Ministro de Relaciones Exteriores. Para no sobreabundar en estos temas, sobre los que tendremos oportunidad de debatir a partir del día de mañana, queremos culminar aquí nuestro informe, agradeciendo la atención dispensada. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no pretendo ser rei‑ terativo ‑creo que corresponde, para que se advierta que es unánime‑, pero quiero hacer un reconocimiento al trabajo realizado por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en primer lugar a los funcionarios que hicieron posible que en el día de hoy, cumpliendo los plazos constitucionales y los plazos que nos habíamos marcado, estemos analizando este tema con toda la documentación necesaria. No digo que hu‑ biera sido imposible porque la responsabilidad de los parlamentarios nos hubiese llevado a hacerlo, pero no con la misma calidad y precisión gracias a los funcio‑ narios que directa e indirectamente están abocados a esta tarea. Otros colegas de la Comisión han mencio‑ nado sus nombres. También hay que reconocer la forma de trabajo que se dio en la Comisión y, fundamentalmente, a los legisladores que en forma permanente estuvieron pre‑ sentes, en particular a su Presidente, que demostró que no por ser nuevo deja de cumplir con todo lo que se espera de una Presidencia de la Comisión de Pre‑ supuestos integrada con la de Hacienda, tratando un tema tan importante como este. Con relación a este proyecto de Rendición de Cuentas y modificaciones presupuestales, debo decir que el señor Diputado Posada se adelantó a decir parte de lo que pensábamos exponer sobre el cumplimiento de las metas que el Poder Ejecutivo se había fijado para
el año 2010. Si repasamos las metas, no solo se de‑ muestra que habían sido ponderadas y cautelosas sino que todas las modificaciones se dieron con mejorías notorias, tal como afirmó el señor Diputado Posada. Podemos decir que esto se da en todos los ítems presupuestados, incluyendo el déficit fiscal, pues se preveía el 1,2% del PBI pero cerró en 1,1%, es de‑ cir levemente inferior al proyectado. Por supuesto que también hay que ver cómo se han dado los cumpli‑ mientos y las metas en la composición de las distintas cuentas nacionales. Como decíamos, en el nivel de actividad y en to‑ dos los componentes de la demanda se ha dado un crecimiento superior al previsto, fundamentalmente, en exportaciones, inversión y el consumo final privado. Luego haremos alguna referencia al respecto. También hay que reconocer que estos resultados permitieron generar lo que habíamos previsto en la Ley de Presupuesto, es decir, un fondo de estabilidad ener‑ gética de US$ 150:000.000. Esto pudo haberse utiliza‑ do para mejorar las cuentas públicas al cierre de 2010, pero no se hizo, y tal como adelantara el señor Ministro de Economía y Finanzas, no se quiere utilizar en 2011 porque la variabilidad de los resultados de nuestra prin‑ cipal empresa pública de generación de energía, UTE, está muy vinculada a lo climático. El señor Diputado Posada habló de ello recientemente, y nosotros acom‑ pañamos la opinión en cuanto a la gravedad de esta situación para una economía como la nuestra. Por eso, el Poder Ejecutivo prevé para 2011 un empeoramiento del déficit fiscal, pero solo para este año, motivado por el resultado de las empresas públicas, en particular las del sector energético, UTE y ANCAP, por los retrasos en los ajustes de las tarifas públicas. Luego relacionare‑ mos este tema con la inflación y el combate que este Poder Ejecutivo ha realizado al respecto. En estos indicadores de la meta de producción es notoria la reducción del costo de los intereses que, en‑ tre otras cosas, ha permitido cubrir otras demandas en la ejecución presupuestal, que en general ha tenido buen nivel de cumplimiento, en todos los casos supe‑ rior 95%, fundamentalmente, en inversiones, que es muy cercano al 100%. Considerando la proyección del año 2011, el Po‑ der Ejecutivo reconoce que no podrá cumplir con las metas fijadas de disminuir el déficit al 1%, como es‑ taba previsto, y que este tendrá medio punto adicio‑ nal. Como ya explicó el señor Diputado Posada, esto es consecuencia del resultado de las empresas públicas.
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En los años siguientes, con mejores logros, el Gobierno Central piensa absorber este menor resultado de las empresas públicas ‑reitero, debido al costo energético‑ con una mejor recaudación y una mejor aplicación del gasto público en todo sentido. Otros temas que preocupan al Poder Ejecutivo y a algunos de los señores Diputados preopinantes, por los comentarios realizados, son la inflación y el tipo de cambio. Con respecto a la inflación, el Poder Ejecutivo cla‑ ramente establece que hay dos causales: los precios internacionales de los alimentos ‑variable sobre la cual poco podemos incidir‑ y el aumento de la demanda interna, producto, entre otras cosas, de las mejoras notorias en los ingresos de los hogares y la demanda adicional que ello provoca. ¿Cómo ha actuado el Poder Ejecutivo al respec‑ to? En cuanto a las políticas monetarias, ha fijado au‑ mentos sucesivos de la tasa de interés de referencia y, a nivel administrativo, ha ajustado las tarifas públicas de los entes de energía ‑tanto energía eléctrica como combustibles‑ por debajo de los costos emergentes de la situación internacional, ya sea por el precio del pe‑ tróleo o por los cambios climáticos que inciden en una menor generación hidráulica. Otra medida que ha tomado este Poder Ejecutivo es ser muy prudente en el gasto público. Por lo tanto, en esta modificación presupuestal no hay aumentos que no hayan sido motivados por la aplicación de le‑ yes que ‑vuelvo a citar las palabras del señor Diputado Posada‑, en muchos casos, fueron votadas por unani‑ midad en este Cuerpo. Nos referimos, en particular, al incremento en tres grandes áreas que establece este proyecto de modificación presupuestal. Una de ellas refiere a la incorporación de los pasivos al FONASA, de acuerdo con la Ley Nº 18.731. Otra es el aumento de rubros para la educación pública, en particular para la ANEP y la Universidad de la República, que estaba fijado por lo que en nuestra jerga llamamos arículo t “ventana” del Presupuesto, que establecía que si ha‑ bía una diferencia en el crecimiento del PBI, al año si‑ guiente debían otorgarse las partidas complementarias para mantener el total del presupuesto de la educación pública en el 4,5% del PBI. La tercera refiere a la crea‑ ción del SIRPA ‑Sistema de Responsabilidad Penal Ado‑ lescente‑, que fuera votado por la casi unanimidad de esta Cámara, cumpliendo los acuerdos interpartidarios al momento de su aprobación. Este proyecto de ley de Rendición de Cuentas prevé la dotación de nuevo per‑
sonal para atender a los menores infractores privados de libertad, cuyo número ha crecido sensiblemente por dos causas: la mayor eficiencia policial, es decir, la ma‑ yor rapidez en encontrar a los responsables de delitos contra la persona y la propiedad, y la drástica dismi‑ nución de las fugas. Las autoridades del INAU nos de‑ cían que la población de adolescentes infractores con privación de libertad aumentó 55% por estas causas. Se ve claramente cómo la disminución de las huidas ha sido un éxito, pero ha generado superpoblación. Además, tenemos que plantearnos que el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente va mucho más allá y, por lo tanto, se necesitan nuevos funcionarios. Los problemas de infraestructura, como bien se dijo en Co‑ misión, serán resueltos a través de refuerzos de rubros, ya que no se puede esperar a que este proyecto de ley de Rendición de Cuentas esté aprobado. Seguramente se comenzará con la infraestructura una vez que estén todos los elementos técnicos necesarios para comenzar la construcción. Por otro lado, ha habido algunos comentarios so‑ bre el tipo de cambio y sus distintos efectos. Es cier‑ to que hay algunos desvíos, no muy superiores a lo previsto para el año 2010 pero sí para el año 2011, ateniéndonos a la situación que existía durante la pre‑ sentación de este proyecto de ley de Rendición de Cuentas, sin los efectos que ha tenido en estos últimos días la volatilidad de la deuda de Estados Unidos de América y de Europa. Entonces, ubicándonos en el mes de junio, con respecto a la paridad cambiaria, Uruguay está mejor que Europa, Brasil, Chile y Japón, mercados trascendentes de referencia de nuestra economía. Sí debemos reconocer que estamos peor que China, que también es un referente para nosotros. Pero en todos ellos se ha dado también un proceso de apreciación de su moneda respecto del dólar, por todos los temas que conocemos y que no reiteraremos en este caso. Vamos a contestar algunos de los comentarios realizados por los legisladores preopinantes. Habién‑ dose expresado todos los partidos con representación parlamentaria, ahora nos corresponde a nosotros con‑ testar. Se dice que hay un aumento desproporcionado del gasto, pero no del social, que está correctamente realizado. Acabamos de decir que el aumento despro‑ porcionado del gasto ‑si así fuera, pero no lo es, ya que estamos en niveles muy similares a los que histó‑ ricamente ha tenido el país‑ está direccionado al gasto social: la educación, la incorporación de pasivos al FO‑ NASA y los fondos para el nuevo Sistema de Respon‑
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sabilidad Penal Adolescente. Como expresamos, todo esto está vinculado al tema social. Quisiera hacer una referencia a lo que recién pro‑ ponía el señor Diputado Posada, que planteaba ‑discre‑ po con él‑ la necesidad de que este Parlamento reviera su decisión, creo que unánime, de votar el calendario de incorporación de los pasivos al FONASA. Entende‑ mos que la situación de las finanzas públicas a nivel nacional y la crisis internacional ‑obviamente, somos conscientes de las incertidumbres que puede causar‑ no debe ser pagada directamente por los pasivos, poster‑ gando la obtención de derechos que otros colectivos ya consiguieron. Entonces, ante esta situación de nuestra economía, no es este el momento de plantearnos sa‑ crificar a quienes menos tienen, porque no estaríamos dando razón a la prédica de este Gobierno desde el año 2005: preocuparse por los que menos tienen. Si bien el sector de los pasivos es de los que etariamente menos incide en los porcentajes de pobreza, para este sector la salud es un tema muy importante, no solamente por lo monetario, sino por la seguridad de su cobertura. Se ha hablado de un debilitamiento de la situa‑ ción económica de nuestro país, de la preocupación por los saldos de las cuentas corrientes y la balanza de pagos, solamente superada por el turismo y, nosotros agregamos, financiada por la inversión extranjera. La situación provocada por la crisis de 2008-2009 y por los fenómenos climáticos, ha hecho aumentar los porcen‑ tajes de deuda sobre el producto, pero el compromiso del Gobierno sigue siendo el mismo: llegar al final del período con un 40% de la deuda sobre el producto, una relación que nos ubicaría, en ese momento, a nivel de las economías que pueden compararse con noso‑ tros, es decir, la de los países emergentes. Con respecto al tema del endeudamiento por ra‑ zones climáticas, vemos que hay una confusión en la lectura de los informes de la Rendición de Cuentas por parte de algún Diputado preopinante, quien dijo que no era transparente lo que se manifestaba en cuanto a la generación de energía que había crecido un 90%, pero se hablaba de la necesidad de endeudarse por el tema climático y las debilidades en la generación de energía. Nos referimos a dos períodos distintos: uno se refiere a lo que pasó en 2010 y otro a lo que está pasando este año, en particular en el primer trimestre. Según el informe económico, en el primer trimestre de 2011 existe un crecimiento de todos los sectores de actividad y solamente uno baja notablemente su par‑ ticipación, precisamente, el de generación de energía. Esto explica los problemas que tenemos en este año,
no en 2010. Aquí se asocia lo que decíamos anterior‑ mente: la disposición del Poder Ejecutivo a no utilizar el Fondo de Estabilización Energética, porque se prevé que pueda ser peor. Por eso existe la necesidad, si fue‑ ra posible, de incrementar el Fondo de Estabilización Energética, para los momentos en que eventualmente la situación empeore. También se dijo que si bien el nivel de empleo ha mejorado, su calidad no es la adecuada. Estamos par‑ cialmente de acuerdo con eso, pero es mucho mejor que la situación anterior. La informalidad en el trabajo bajó de 40% en 2004-2005 a un 23% en 2009; no tenemos la cifra de 2010, pero seguramente también siguió bajando. El miembro informante en mayoría dijo que se crearon 243.000 puestos de trabajo y que se registra‑ ron más de 400.000 cotizantes en el Banco de Previ‑ sión Social; esto habla de formalización y es una prue‑ ba concreta de mejora de la calidad. También se habló de distribución del ingreso, y en ese sentido tenemos varios números. No sé si nos va a dar el tiempo para analizarlos todos. Un Diputado preopinante dijo que en 1993 se había dado el mejor nivel de distribución del ingreso medido por el índice de Gini. Si medimos de punta a punta los períodos de 1989 a 1994, veremos que el índice de Gini aumentó (o sea, empeoró) un 0,05%; de 1994 a 1999 aumentó un 0,20%; de 1999 a 2004 aumentó un 0,18%, y de 2004 a 2010 bajó (o sea, mejoró) 0,28%. Es decir que este fue el único período en que bajó el índice de Gini, y lo ha hecho fuertemente, partiendo de la base ‑siem‑ pre hay que recordarlo‑ de que Uruguay es uno de los países con mejor distribución del ingreso, no solamente ahora, sino desde siempre, y que bajar este porcentaje es muy difícil. En general, el índice de Gini ‑quizás el más cono‑ cido de todos‑ no evalúa correctamente los deciles de menos ingresos. Con otros índices, como el de Theil o de entropía, la baja de los índices de desigualdad hu‑ biera sido mucho más importante: con el de Theil, un 0,5% y con el de entropía, un 1,1%. Otro Diputado preopinante hablaba de la enseñan‑ za y de las diferencias de estimaciones de la población de alumnos. No vamos a entrar en ese asunto porque seguramente no nos dé el tiempo, pero veremos cómo ha sido la evolución del gasto por alumno en términos reales. Quienes deseen corroborar estos datos pueden hacerlo; figuran en la página 275 del proyecto de Ren‑ dición de Cuentas presentada no por el Gobierno Cen‑
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tral, sino por la ANEP. Entonces, podemos decir que para el año 1985 ‑sobre un índice 100 del año 2005 ‑ el gasto total por alumno era de 67, habiendo crecido al año 1990 un 27%, llegando ese indicador a 84,5%. En el año 1995 ‑precisamente un período al que hacía re‑ ferencia un Diputado preopinante‑ bajó a 80, o sea, un 4,5%. Asimismo, en el año 2000 fue de 106,6, aumen‑ tando un 32%. Luego, en el período 2000-2005 bajó a 100 ‑por eso tomamos el indicador 100‑, es decir, un 6%, y en el período 2005-2011 aumentó a 212, o sea un 112%. Señor Presidente: ¿de cuánto tiempo dispongo?
ble porque ha crecido el ingreso de los hogares en un promedio de 41,5%. En los deciles del 1 al 7 fue superior a la media; muy superior en el primer y segundo deciles, que fue del 61% y del 52% respectivamente; inferior en los deciles 8 y 9, que fue un 35% y muy inferior en el decil 10, el de mayores ingresos, que solo fue de un 23%. También podemos hacer esta medición teniendo en cuenta las transferencias hacia los hogares, que aumentaron un 64%, pero con una distribución muy desigual. En los deciles 1, 2, 3 y 4 aumentó un 142%. En el decil 9 aumentó un 2% ‑prácticamente no hubo aumento‑, y en el decil 10 disminuyó un 40%. ¿Por qué se da esto? Porque en el año 2004 el impacto de las transferencias sobre la distribución del ingreso era absolutamente regresivo. Con respecto a los ingresos laborales, decimos que aumentaron un 44%. ¿Dónde se dio el mayor in‑ greso? En los deciles 5, 6 y 7, ya que se incrementa‑ ron más del 50%. Los deciles 1, 2 y 3 se incrementa‑ ron en un 35%. En el decil de mayores ingresos solo aumentó un 28%. Estas son algunas cifras que teníamos que dar por‑ que, de lo contrario, no estaríamos dando importancia a algo que para nosotros es capital: la mejora en la distri‑ bución del ingreso. Damos estas cifras con una econo‑ mía del país que está sólida y ha sabido afrontar bien la crisis de los años 2008 y 2009, con una reducción muy importante de las vulnerabilidades, ya sean fiscales, fi‑ nancieras o comerciales. Además, nuestra economía está pronta ‑porque así debe ser‑ para afrontar otro tipo de crisis, cualesquiera sean estas, estén previstas o no. Por ello insistimos en que la política económica debe atender, fundamentalmente, la política social. Pero para eso, tam‑ bién debe mantener los equilibrios, porque hemos visto que cuando se rompen estos equilibrios, quienes más pa‑ gan las consecuencias ‑como sucedió en los años 1982 y 2002‑ son los sectores de menores ingresos. En ambos casos se duplicaron los porcentajes de pobreza. Noso‑ tros no vamos a repetir eso, y precisamente una prueba de ello es que Uruguay fue uno de los cinco países del mundo que en la crisis anterior, de los años 2008 y 2009 logró no entrar en recesión, bajar la pobreza en un 1% y mejorar el nivel de empleo. Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Le restan seis mi‑ nutos, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: podríamos seguir con otros temas relativos a la distribución del ingre‑ so, porque para nosotros es muy importante, pero en seis minutos no podremos hacerlo; seguramente tendremos oportunidad de intervenir en otro mo‑ mento. Simplemente queremos decir que en 2010 se dio algo muy importante: la proporción del ingreso to‑ tal acumulado, que corresponde a cada decil, mejoró 1,4% en los deciles del 1 al 8. Cada uno de ellos lo hizo en un promedio de 0,2; se mantuvo igual en el decil 9 y bajó ‑aclaro que es la participación de cada decil en el total‑ en el decil 10. Ese 1,4% que ganaron los deciles del 1 al 8, lo perdió todo el decil 10. Esto es para considerar cuando se dice que no es cierto que se haya mejorado la distribución del ingreso, sino que el sistema que tenemos de distribución de producción y de distribución del ingreso ha beneficiado a las cla‑ ses más pudientes. En este caso me estoy refiriendo al informe de pobreza por el método del ingreso de 2010 del INE, publicado en marzo de 2011. Eso mis‑ mo se puede ver si tomamos los ingresos promedio del último decil sobre los ingresos promedio del pri‑ mer decil, que señalan que en 1994 era de 18,4; o sea que el decil de mayores ingresos ganaba 18,4 veces más que el decil de menores ingresos. En el 2010 ese ratio se redujo a 15,4%. De la misma manera, se redujo la brecha de quienes están por debajo de la línea de pobreza, y se mide la distancia a ella, que pasó de 4,7% a 3,4%, y el índice de severidad ‑que mide la desigualdad entre los que están en situación de pobreza‑ que se redujo del 2,1% al 1,4% en solo tres años. Esto ha sido posi‑
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12.- icencias. L Integración de la Cámara.
(ANTECEDENTES:)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del in‑ forme de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del arículo 1º t de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del ar tículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose a la suplente si‑ guiente, señora Olga Zulimar Ferreira. De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del arículo 1º t de la Ley Nº 17.827, por los días 16 y 17 de agos‑ to de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del ar tículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 15 y 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. De la señora Representante Ivonne Passada, por motivos personales, inciso tercero del ar tículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de agosto de 2011, convocándose al suplente si‑ guiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Jorge Pozzi, por motivos t personales, inciso tercero del arículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convo‑ cándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
“Montevideo, 10 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 15 de agosto del corriente, procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, le saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente presi-
——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los corres‑ pondientes suplentes quienes se incorporarán a la Cá‑ mara en las fechas indicadas.
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de, me conceda licencia por el día 16 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda cordialmente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó” “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su t arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 16 de agosto de 2011.
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por los días 16 y 17 de agosto del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 16 y 17 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el ar ículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar ículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de t t setiembre de 2004 y el inciso tercero del ar ículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el período comprendido entre los días 16 y 17 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
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tación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente a los días 15 y 16 de agosto, por razones de salud. Adjunto certificado médico. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 16 de agosto de 2011 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el literal A) del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 15 y 16 de agosto de 2011, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia para el día de hoy por motivos personales. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante. Sin más, saluda atentamente. José Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO:I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar y José Hernández y el señor Daniel Montiel integra la Cámara por el día indicado. t ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t
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La Cámara de Representantes, RESUELVE:
1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 15 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar y José Hernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales, por el día 16 de agosto del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día 16 de agosto. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, María Elena Martínez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licen-
cia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, por el día 16 de agosto. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Jorge Caffera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de t 2004 y el inciso tercero del arículo 1º de esta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Caffera y María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY
13.- endición de Cuentas y Balance de R Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación)”
——Continuando con la lista de oradores, tiene la pala‑ bra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: hago míos los reconocimientos de los legisladores que me precedie‑ ron en el uso de la palabra en el sentido del buen tra‑ bajo de la Comisión y de la buena asistencia de los funcionarios del Cuerpo.
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Yo no voy a insistir con algunos argumentos que se han dado, tanto por parte del señor miembro infor‑ mante de mi Partido, como por parte de los demás par‑ tidos de la oposición, ya que muchos son coincidentes. Por ello, según mi punto de vista, quisiera aportar algún elemento diferente al que se ha abordado, ¿Qué es lo que estamos aprobando o rechazando en la se‑ sión de hoy? La Rendición de Cuentas del año 2010 y el ajuste presupuestal que el Gobierno proyecta para el futuro. Con ello estamos abordando el articulado y el planillado, pero ¿qué más estamos aprobando aquí? Estamos aprobando un informe de gestión que nos está dando algunas pistas de por dónde van a pasar los recursos y de dónde van a salir. Digo esto porque debemos recordar que hay un Presupuesto Quinque‑ nal vigente que se está ajustando aquí. Y para analizar esta Rendición de Cuentas y este ajuste presupuestal no podemos perder de vista aquel Presupuesto. ¿Qué es lo que nos dice el Gobierno? El Gobierno nos dice que va a incrementar los gastos en aproximadamen‑ te US$ 80:000.000: US$ 62:000.000 para enfrentar el crecimiento del PBI comprometido en el arículo Nº 867 t para la Educación, Universidad y ANEP, y el resto, bási‑ camente para el INAU y otro pequeño incremento para algún organismo. Pero, ¿qué más nos dice? Que tenemos que que‑ darnos muy contentos porque la economía ha crecido más de lo previsto. En buen romance nos dice eso: que nos ha ido mejor, que las proyecciones de crecimiento que hicimos han sido superadas por la realidad. Y luego nos dice que en el 2011 vamos a gastar todo lo que habíamos propuesto gastar en ese año cuando hicimos el Presupuesto nacional. Además nos vamos a gastar todo lo que ingresó de más, porque hubo un PBI que creció mil millones de dólares más de lo previsto, y una recaudación que creció con relación a ese aumento del PBI. Y como la recaudación creció más, no solo vamos a gastar todo lo que teníamos proyectado, sino que vamos a gastar todo lo que ingresó de más. Además, nos vamos a gastar algo más de US$ 200:000.000 más. O sea que nos gastamos lo que teníamos pre‑ visto, todo lo que entró y además nos vamos a gastar US$ 200:000.000 y pico más. Por eso el déficit. Había un déficit proyectado para este año de 1,1% y pasó a 1,6% ‑un 50% más‑, con un PBI más grande, que dejó más recursos. Nos gastamos todo, nos gastamos lo que entró de más y nos gastamos más de lo que tenemos. Por eso nos endeudamos, y porque también piden autorización para aumentar en US$ 700:000.000 el tope de endeudamiento que tiene el Estado. Y en
buen romance, esto es lo que uno no puede entender: cómo es posible que cuando la economía crece, ter‑ minemos debiendo más. ¿Esta es la buena actitud de un buen padre de familia cuyo primer deber es ser un buen administrador? Que lo responda cualquiera que tiene que administrar los bienes de su familia. Además, no nos dicen algunas cosas que debe‑ mos tener en cuenta. Por ejemplo, no nos dicen que hay compromisos que no están aquí. Son compromisos políticos que no están financiados: no está financiada la renuncia de recaudación del IVA. Se anuncian para el inicio de 2012 dos tarjetas de plástico para diferentes sectores sociales, con las que van a poder descontar el IVA cuando compren, lo que significa una renuncia fiscal de más de US$ 30:000.000. Como dijo el señor Ministro, una renuncia fiscal es un gasto, porque es una plata que está calculada como que entra ‑acá se calcula el IVA a todo‑ y van a dejar de entrar entre US$ 34:000.000 y US$ 35:000.000, según cálculos ofi‑ ciales. Eso no está. Eso es déficit. No está lo relativo a la ley sobre deporte que va‑ mos a aprobar la semana que viene en la Cámara de Diputados. Es una renuncia fiscal: todo aquel que apor‑ te al deporte nacional ‑esta ley va a ser aprobada con el apoyo de todos los partidos‑ tendrá descuentos en su impuesto a la renta. Es una renuncia fiscal; no sabe‑ mos de cuánto. No está la renuncia fiscal relacionada con la vivien‑ da social, que acabamos de aprobar: todo el que cons‑ truya vivienda social dejará de pagar IVA, Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, etcétera. No está. No está lo relativo a la patente única, de la cual ha‑ bla un día sí y un día no el Prosecretario Cánepa dicien‑ do que ya está arreglada. Como habrá que subsidiar porque nadie va a aumentar sino que alguno va a tener que bajar, saldrá US$ 20:000.000 o US$ 30:000.000, según se dice. No está. No está lo de AFE, respecto de lo cual acá viene algún arículo pero todos, incluido el propio Ministro, t han hablado de que el Estado va a tener que poner entre US$ 300:000.000 y US$ 400:000.000. No está. Tampoco estaba previsto lo de algunas leyes que se aprobaron después de la Ley de Presupuesto y fue‑ ron financiadas con mayor crecimiento, con lo que se llamó espacio fiscal. En el año que viene transcurriendo las cosas anduvieron mejor de lo proyectado; enton‑ ces, según se dice, se pudo pagar desde allí una canti‑ dad de gastos que no estaban financiados.
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Ahora bien, también es cierto que, según dice el informe económico-financiero que nos presenta el Mi‑ nisterio: “Los gastos incrementales ocasionados por el ingreso de los jubilados, pensionistas y demás colecti‑ vos al Seguro Nacional de Salud se reflejan en la línea transferencias” ‑no está en el articulado, pero hay un concepto que es el de “transferencias”, es decir, lo que Rentas Generales le pasa, por ejemplo al Banco de Pre‑ visión Social, o aquellos rubros que se utilizan para pa‑ gar intereses de deuda‑ “en la que también se incluyen aumentos de las prestaciones del Banco de Previsión Social a activos, cuyo crecimiento está asociado a la suba de la masa salarial formal, mayores transferencias a las AFAP y partidas incrementadas para las intenden‑ cias, por cumplimiento de lo establecido en el Arículo t 756 de la Ley Nº 18.719”. Sigue diciendo: “En total, se prevé que las transferencias en 2014 sumen 7.044 millones de pesos más de lo proyectado al momento de elaborar el Presupuesto Nacional”. Es un buen dato, verdad. Hace menos de un año aprobamos un Presupuesto para los cinco años y seis meses después se nos dice en este documento que hay previstos $ 7.044:000.000 de gastos más que los que aprobamos. En el numeral 7 de este mismo Informe, “Espacio fiscal previsto para 2012-2014”, dice: “La conclusión a la que se arriba es que, en grandes números, los ingre‑ sos adicionales que obtienen la DGI y el BPS, derivados del mayor crecimiento de la economía, ya se encuen‑ tran comprometidos a la financiación del ingreso de los jubilados y pensionistas al FONASA, a atender el compromiso con la educación y a compensar la caída de recaudación de las Empresas Públicas generada por no trasladar a las tarifas el aumento de costos que han tenido que enfrentar”. Mi conclusión es que todo el margen o el espacio fiscal previsto ya está gastado; no hay más para ade‑ lante. El Informe dice en el párrafo siguiente: “De lo anterior se deduce que, más allá de los compromisos ya asumidos en el Presupuesto Nacional y en las res‑ tantes leyes aprobadas por el Parlamento Nacional con posterioridad al envío del mensaje presupuestal, que implican aumentos de gastos en los próximos años, no existe espacio fiscal adicional que posibilite incremen‑ tar los gastos en esta Rendición de Cuentas”. Creo que el Poder Ejecutivo es claro: crecimos; nos gastamos lo previsto; nos gastamos todo el creci‑
miento; gastamos más de lo previsto; no tenemos más. Es decir: no hay más. Y esto es si la economía sigue bien. Está gastado todo lo previsto: $ 7.044:000.000 hasta 2014. Quiere decir que vamos a tener que pren‑ der algunas velas para que todas las proyecciones de crecimiento se mantengan, y aun así, están todas gastadas. Lo que nadie explica es de dónde salen los recursos para cubrir los compromisos que se asumie‑ ron desde la aprobación de la Ley de Presupuesto para acá y después de que se elaboró este Informe, que ya son varios y acabo de detallar algunos que se siguen mencionando. Alguien debería hacerlo, máxime si de‑ bemos ser prudentes porque hay algunas dificultades en el horizonte que pueden repicar en economías no tan “blindadas” ‑entre comillas‑ como la nuestra y que pueden afectar nuestro propio blindaje. Por lo tanto, primero quiero decir que voy a votar negativamente esta Rendición de Cuentas porque dis‑ crepo con el Ministro de Economía cuando la califica de responsable. A mi juicio, no lo es. Es una Rendición de Cuentas imprudente, que el Ministro debería revisar en la etapa de tratamiento del proyecto en el Senado, para poder ajustar sus proyecciones con sinceridad y pedir que se hagan las reasignaciones que se estimen perti‑ nentes, ajustando a la realidad vigente los números de las cuentas públicas. Por otra parte, quiero entrar en otro aspecto poco abordado en los Presupuestos y las Rendiciones de Cuentas, que son los resultados. Cuando abordamos una Rendición de Cuentas nos manejamos mucho con el articulado que ajusta, miramos poco los números ejecutados y, cuando lo hacemos, nos referimos a los niveles de ejecución y a la legalidad con que los gastos públicos se realizaron. Sin embargo, cuando aproba‑ mos el destino de los recursos que se extraen a la gen‑ te, a la riqueza nacional, a la producción, a los servi‑ cios, a los contribuyentes en general, lo hacemos para algo y por lo tanto debemos analizar los resultados. Y mirando resultados estamos más preocupados todavía. Podríamos hacer un buen debate sobre este tema. Algún día lo tendremos que hacer y algún día debe‑ remos abundar en el presupuesto por resultados, de‑ finiendo indicadores objetivos para luego poder eva‑ luar dónde se usó la plata que aprobamos y con qué resultados. De todos modos, podemos hoy mirar la educación pública y ver que le damos una suma de recursos realmente importante, pero los indicadores de los últimos años son excepcionales. Si comparamos el aumento del salario docente y el ausentismo docente,
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podremos ver que hay más ausentismo docente ahora que cuando los salarios eran más bajos. Por lo tanto, el aumento de salario no ha resuelto ese problema. Hay más deserción escolar. Siete de cada diez jó‑ venes que ingresan a nuestra enseñanza secundaria pública dejan por el camino; solo terminan tres. Hay un índice de repetición mucho mayor, sin entrar a evaluar el nivel de conocimiento que se adquiere en nuestra enseñanza pública. Entonces, el resultado del mayor incremento presupuestal en esos sectores es malo. Podemos ir a ejemplos muy concretos. En el Pre‑ supuesto Nacional aprobamos a la Administración Na‑ cional de Educación Pública $ 386:000.000 para cons‑ truir escuelas de tiempo completo y nuevos centros educativos de enseñanza secundaria. Hasta ahora no pudo ejecutar nada. Todavía no pudo firmar su con‑ venio con la Corporación Nacional para el Desarrollo y nos confirmaron que el presente año no van a poder ejecutar un peso y vamos a empezar el año que vie‑ ne con escuelas que se llueven, con liceos cerrados, y habrá lugares donde los padres harán lo que puedan para que se abran las puertas en el mes de marzo de 2012. Reitero que no han podido ejecutar un solo peso, y a los resultados me remito. Y en seguridad pública, en el Ministerio del Interior aprobamos el pasaje de militares a policías. Sin embargo, no se ha podido ins‑ trumentar. Novecientos militares se dieron de baja en 2010 y se prevén 1.500 bajas para 2011, pero ninguno pudo pasar a ser policía porque no se ha podido firmar el decreto que lo implemente. No se ha podido llamar a una sola persona para llenar el nuevo escalafón pe‑ nitenciario denominado escalafón S, para poner gente especializada en las cárceles y liberar a policías ejecuti‑ vos para que salgan a la calle; ni a una sola. Todavía no se ha podido instrumentar el llamado. No se ha podido sustituir la guardia policial que controla el ingreso a las cárceles por guardia militar, lo que también libera policías. No se ha podido sustituir adecuadamente los servicios que brindaba el 222, y de esa ausencia sabe‑ mos todos. Conclusión: muchos más recursos para la segu‑ ridad pública, que ha sido uno de los tres objetivos fijados en la Ley de Presupuesto por este Gobierno, y peores resultados para la gente que paga impuestos a fin de estar mejor. A los resultados me remito. En el Ministerio de Defensa Nacional se cae a pe‑ dazos ‑como dijimos que se iba a caer‑ la sanidad mi‑ litar brindada por el Hospital Central de las Fuerzas Ar‑ madas, que es uno de los pocos servicios que justifican
que muchos soldados revistaran en ese órgano público. La salud de ellos y sus familias se cae a pedazos. Ape‑ nas lo estamos reviviendo para que pueda subsistir en esta Rendición de Cuentas. En materia de vivienda, aprobamos US$ 5:000.000 en la Ley de Presupuesto para el Plan “Juntos”, pero este todavía no existe, y no será porque necesiten a la oposición. El Plan “Juntos” todavía es un anuncio del Presidente de la República; todavía ni siquiera es ley. Por lo tanto, supongo que la plata que le dimos no se habrá ejecutado. Además, seguimos en plena emer‑ gencia habitacional. En el MIDES cambió un Ministro. Esa fue la prime‑ ra cabeza política que rodó, y todos sabemos por qué razón: el error que tuvo que ver con la muerte por frío de cinco uruguayos, mientras que una Ministra decía que no había que asistirlos porque era fomentarles ese tipo de vida. No hablemos de qué fomentan algunos planes del MIDES que le dan plata a la gente y no la estimulan a trabajar. Pero ese fue el razonamiento de la Ministra y el resultado fue el que fue y el Presidente de la República hizo lo que tenía que hacer. Pero ese es el MIDES después de más de un año de Gobierno. Y todavía mueren niños por indigencia en este país. Los diarios informaron de dos casos en estos últimos días Ni qué hablar de un discurso muy discutible en su contenido del nuevo Ministro de la Cartera, que arrancó convocando a los militantes frenteamplistas para apli‑ car las políticas sociales. Y la segunda cabeza que rodó tiene que ver con la gestión en materia de salud. Hay problemas en las emergencias, emergencia sanitaria por carencia de cirugías, problemas con la atención primaria, con los medicamentos. En estos días hemos visto las denun‑ cias que aparecieron en los medios de comunicación, de lo que un pobre tiene que esperar en el hospital de los niños para que se lo atienda y se le dé, mínima‑ mente, una posibilidad de mejorar su salud. Sin em‑ bargo, multiplicamos por más de dos sus recursos en el Presupuesto nacional aunque, como se dijo aquí, se redujo de manera sustancial la cantidad de pacientes. Hay mucho más dinero para mucha menos gente y los resultados siguen recomendando que la población se vaya a la salud privada. Esto demuestra, básicamente, un problema de gestión. Hay dos centros de poder evidentes en materia económica y de planificación, y el Presupuesto lo re‑ vela. Demuestra un fortalecimiento del Inciso “Pre‑ sidencia de la República” que, en realidad, es de la
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Oficina de Planeamiento y Presupuesto porque desde allí se viene generando un poder paralelo que quiere contrapesar el del Ministerio de Economía y Finanzas. Eso lo vemos en el choque de posiciones cotidiano que no deja avanzar al Gobierno. Plata hay; presupuesto existe y de sobra. Lo que no hay es entendimiento ni programa único de gestión. Este Gobierno tiene todo: bonanza económica, buenos mercados, buenos precios de nuestras materias primas, un blindaje de la econo‑ mía que viene de una seria y responsable gestión de la crisis de 2002 ‑que dejó muy bien parado al país con un sacrificio que no acompañó quien hoy está en el Gobierno, pero que luego continuó de forma muy seria y responsable‑, mayorías parlamentarias y un gabine‑ te monocolor, pero no puede hacer lo que se propone porque hay un choque de trenes silencioso entre dos visiones internas que no permiten gerenciar adecuada‑ mente las decisiones. Hay una ausencia de liderazgo notoria en esa decisión, una ausencia de reformas del Estado profundas y en serio en los aspectos de fondo y se quedan en algunas sencillas formas, aunque ahora ya ni se habla de la reforma del Estado. Ejemplos de esto tenemos por todos lados. Yo voy a dar dos. El presupuesto de ASSE viene aprobado por la mayoría de sus miembros, los que puso el Gobierno asociados con los de las gremiales, pero le pide al Par‑ lamento nacional US$ 120:000.000 más de lo que el Ejecutivo dio y de lo que dimos aquí. ¡US$ 120:000.000 más! Y, luego de una larga serie de cuestionamientos de procedencia heterogénea, termina pidiéndose la re‑ nuncia al Presidente de ASSE, porque al final termina colmando la paciencia del Ejecutivo aquel que pide, pide y pide y no sabe que hacer con lo que pide. ¿Y la ANEP? La ANEP recibe US$ 50:000.000 más por la aplicación del arículo 867 del Presupuesto nacio‑ t nal, el llamado “arículo ventana”, además de un presu‑ t puesto incremental que se le da para el próximo año. ¡US$ 250:000.000 más para 2012 y US$ 350:000.000 más que se van incrementando hasta llegar a esa cifra en 2014! Pero lo increíble es que eso se hace con los votos del Gobierno y de las gremiales y con el voto en contra del miembro que nombró la oposición con su voto en el Senado. Esto es un problema de gestión. Acá no es cuestión de poner uno más del Ejecutivo. ¡Jamás la oposición, en los órganos donde el Gobierno tiene mayorías, sumó su voto irresponsablemente para formar mayorías puntuales y complicar la vida al Go‑ bierno! Por el contrario: terminó anunciando el camino y luego el Ejecutivo respalda y el Parlamento apoya. Para este año ANEP tiene US$ 1.500:000.000, una
cifra que implica un sacrificio. Tiene US$ 1.500:000.000, se le incrementan US$ 50:000.000, pide cinco veces más de lo que se le incrementa y nos da resultados muy discutibles, diría, muy censurables, porque hay que evaluar a todos, pero en particular a la Enseñanza por sus resultados. No hablemos de la Universidad de la República, que nos vino a pedir US$ 30:000.000 y ahora nos da un cachetazo financiando congresos internacionales, claramente ideologizados en sus consignas y desideo‑ logizados en sus participantes, quienes vinieron a ha‑ cer turismo político. También nos dio una cachetada al comprar las butacas, cuando le sobró plata. Hoy nos da una cachetada demostrándonos que su ineficiencia es la que colabora con el crecimiento de la educación terciaria privada, porque no hay otra cosa que haya hecho crecer tanto la educación privada como la inefi‑ ciencia de la Universidad pública. Todos los padres se‑ rios de este país ‑la enorme mayoría‑ hacen esfuerzos hasta el límite de lo imposible para dejar a sus hijos como herencia una buena educación. Hoy, todos los que pueden terminan mandando a sus hijos a la uni‑ versidad privada; eso les da garantía de aprendizaje, garantía de finalizar los cursos y garantía de que van, estudian y aprenden. Perdimos un enorme patrimonio que teníamos en el concepto de la educación pública, particularmente, de la Universidad de la República. Estos son resultados, estos son problemas de ges‑ tión y esto es plata que a veces parece tirada, que a veces parece fácil tirar porque como no sale del bolsillo de nadie concreto sino de todos un poquito, no se nota, pero al final la distribuimos nosotros en un Presupues‑ to que continúa financiando el aparato, como dijimos en el Presupuesto nacional. Se trata de una Rendición de Cuentas que abunda en transferir, en trasponer, Inciso por Inciso, organismo por organismo, recursos que hace unos meses aprobamos para distintos pro‑ gramas y proyectos a fondos de contrataciones. Hace ocho meses que está vigente este Presupuesto; hace seis meses que ingresó este documento al Parlamento y ya se nos piden cambios de millones y millones de dólares que salen de programas que aprobamos aquí mismo, después de sesudas fundamentaciones y de largos debates, que ya parecen haber quedado en des‑ uso para financiar fondos de contrataciones, a través de las trasposiciones. Ni hablar ‑ya nos referiremos a ellas‑ de las que se están haciendo por vía de decre‑ to; solo en Presidencia de la República mostramos que solo en un día, a través de cinco decretos, se transfirie‑ ron US$ 11:000.000 de distintos proyectos a fondos de
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contrataciones dentro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de contratos internacionales a contratos, ahora, temporales de derecho público. Se designaron ocho cargos de confianza y hubo reasignaciones con refuerzo de partidas para seguir contratando impres‑ cindibles, todo a costa de disminuir gastos de funcio‑ namiento que habíamos aprobado. Reitero: todo para financiar el aparato y a veces el aparato dentro del Gobierno para competir en las líneas con el propio Go‑ bierno. Por estas razones, en términos generales, no va‑ mos a acompañar esta Rendición de Cuentas aunque luego vamos a detenernos en el articulado para dar fundamentos sobre varios de los aspectos concretos. Gracias, señor Presidente.
los resultados de su aplicación. De pronto, esto signi‑ fica que el Parlamento tendrá que asumir ‑lo señala‑ ba hace unos momentos el señor Diputado Gandini‑ la elaboración de su presupuesto en base al sistema de presupuesto por resultados y, por qué no, a la adop‑ ción de nuevas formas institucionales dentro del propio Parlamento. Así, cuando lleguen estas instancias y ten‑ gamos un plazo, no solo podamos hablar acerca de qué cosas presume el Poder Ejecutivo que va a hacer con los fondos, sino evaluar qué se ha hecho y cómo se ha hecho, de manera de poder condenar. Según nuestro entender, esto hace a la más au‑ téntica transparencia que el Presupuesto reclama. Digo esto porque el Presupuesto es la herramienta funda‑ mental de asignación de los recursos del Estado y de definición de la magnitud de las políticas públicas en las diversas áreas. Me refiero a áreas de intervención del Estado: desde la seguridad a la educación, la salud, la previsión social, la defensa, la ciencia, la innovación, la inversión pública en infraestructura y energía. Todo esto constituye en el Presupuesto una herramienta fundamental de los Gobiernos, para realizar sus pro‑ gramas, y de los partidos en el Parlamento para poder participar de dicha discusión. El proceso de formulación y aprobación presu‑ puestaria expresa de manera ideal la discusión de la sociedad a través de sus representantes, Gobierno y Parlamento, de las prioridades sociales a través de la asignación de los recursos públicos. Pero no debe ser, como señalábamos, el único papel que juega el Parla‑ mento. Es imprescindible la adopción de las medidas de contralor “in extremis” de la aplicación de los recur‑ sos para garantizar a la gente que lo que votó a través de sus representantes se respeta y no se vulnera. El Presupuesto y la Rendición de Cuentas se han conver‑ tido, crecientemente, en instrumentos para la políti‑ ca macroeconómica de los países. Y en Uruguay son especialmente instrumentos que, junto con la política monetaria y la política fiscal, determinan en alto grado los equilibrios macroeconómicos capaces de dar estabi‑ lidad al desarrollo. En tiempos de crisis o de turbulen‑ cias económicas como las que estamos viviendo en el mundo, el debate presupuestario tiende a concentrase en este aspecto más que en el anterior de manera par‑ ticular. Vamos a ingresar directamente al punto que nos interesa rescatar, señalar y plantear a este Parlamento en virtud de lo que entendemos debe ser el respeto que este debe exigir al Poder Ejecutivo en temas como los que mencionaremos.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: como corresponde y merece hacemos nuestros los reconoci‑ mientos y el especial agradecimiento para los funciona‑ rios y al señor Presidente de la Comisión, quien estu‑ vo siempre al frente del timón, salvo cuando tuvo que bajar a dar la batalla, según sus ideas, y nosotros lo subrogamos en la conducción de los debates. También merece un especial reconocimiento de nuestra parte el informe realizado por nuestro correligionario, el señor Diputado Germán Cardoso, quien ha abundado y pro‑ fundizado en los aspectos fundamentales del informe que propuso el Partido Colorado, fundamentando el re‑ chazo a esta Rendición de Cuentas. Muchas cosas se han dicho y a muchas de ellas vamos a referirnos. En este momento, entendemos oportuno tratar de enfocarnos a fin de preparar las dis‑ tintas posiciones que tiene el Partido cuando llegue la etapa del articulado. No obstante, tenemos que hacer algunas consideraciones de carácter general que nos parecen imprescindibles e impostergables. Estamos hablando de una Rendición de Cuentas que implica la proyección de lo que será la conducción de las finanzas públicas en el transcurso del próximo Ejercicio. Pero Rendición de Cuentas supone también el análisis y abordaje de lo realizado, tal cual está es‑ tablecido en la forma presupuestaria que tiene el país. Sin embargo, la Rendición de Cuentas ‑como lo dice la palabra‑ no es posible hacerla. En este Presupuesto es muy difícil ver qué ha pasado dentro del Estado con cada uno de los recursos, es muy difícil saber qué es lo que se ha hecho con esos fondos y evaluar, además,
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Se puede afirmar que el Presupuesto y el proceso que le da origen tiene una incidencia fundamental en cuatro aspectos de la vida social: en la definición de las políticas públicas en todos los ámbitos en que inter‑ viene el Estado ‑determinando sus prioridades econó‑ micas, sociales, culturales y territoriales‑, en la deter‑ minación de la política macroeconómica, en la calidad de la gestión gubernativa y, finalmente, en la calidad democrática del sistema político. ¿A qué se debe esta introducción acerca de lo que indica la técnica presupuestaria y por qué la vincula‑ mos con el respeto que el cumplimiento de las normas que la salud del sistema democrático exige a la hora de la discusión de temas como este? Se ha señalado aquí la actitud del Gobierno fren‑ te al Tribunal de Cuentas, pero creo que podemos ir más allá: podemos hablar de esta misma Cámara y de la misma Asamblea General en lo que hace al cumpli‑ miento de las normas y al reconocimiento de la jerar‑ quía soberana de este Cuerpo. Veámoslo de la siguien‑ te forma. En la página 176 del informe que enviara el Poder Ejecutivo con la Rendición de Cuentas, bajo el título “Cumplimiento del Tope de Deuda en 2010”, se aseve‑ ra: “En el año 2010 se cumplió con el tope de deuda establecido en la Ley Nº18.519 de 15 de junio de 2009, que comprende a todo el sector público. La deuda neta de referencia para el control de tope de deuda aumen‑ tó en 402 millones de dólares en el año 2010, en tanto el tope legal, por lo establecido en el arículo 1º de la t Ley 18.519, ascendía a 700 millones de dólares”. El marco normativo actual en materia de tope de deuda se adjunta al final de este impuesto. Está constituido por la Ley Nº17.947, de 8 de enero de 2006 con las modificaciones introducidas por la Ley Nº18.519, de 15 de julio de 2009. Aclaremos, entonces, que la normativa no refiere a la deuda total admisible; las referencias son a la va‑ riación a la deuda pública nacional neta. Se considera, por lo tanto, no solo la deuda del Gobierno sino la de todo el sector público y permite restar las reservas. El arículo 4º de la Ley Nº17.947 establece que: “A partir t del 1º de enero de 2009, y hasta la aprobación de una nueva ley de endeudamiento, la deuda pública nacio‑ nal neta podrá ser incrementada hasta por un volumen equivalente a US$ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de Améri‑ ca) en cada ejercicio anual”. El arículo 2º de la misma t ley aumenta ese monto en US$ 100:000.000 más, por
lo que pasa a US$ 350:000.000, de acuerdo con la re‑ dacción del mismo. Por ende, para el año 2010 sería admisible un aumento de la deuda neta global de hasta US$ 350:000.000; por aplicación del arículo 1º de la t Ley Nº18.519 se amplió el margen existente para supe‑ rar el tope, pasando del 50% al 100%. Esto significa que la línea que no debe traspasarse nunca es el 100% de los US$ 350:000.000; por lo tanto estamos hablando de US$ 700:000.000. ¿Hacia dónde vamos con esto? A que, como se reconoce y está claramente señalado en el ma‑ terial que enviara el Poder Ejecutivo, se ha superado el tope de US$ 350:000.000 llegando a US$ 402:000.000. ¡Sin ninguna duda, ello significa que el Poder Ejecutivo debió haber comunicado a la Asamblea General que se había pasado! ¡Hay US$ 52:000.000 que traspasaron la línea que la ley establece con claridad que no debe pasarse! Y si reclamábamos respeto por este Cuerpo al inicio de nuestras palabras era porque cuando este Parlamento analiza una Rendición de Cuentas no puede limitarse, únicamente, a fijar los montos y los recursos según reclama el Poder Ejecutivo sino que debe exigir que las cosas se hayan hecho de acuerdo con la ley, ajustadas a derecho. Sostenemos, señalamos y subrayamos: esos US$ 402:000.000 superan los US$ 350:000.000, por lo cual el Poder Ejecutivo debió haber comunicado a la Asamblea General. Sin embargo, no lo hizo. El Mi‑ nistro de Economía y Finanzas es consciente de que se ha eludido a este Parlamento en la notificación que correspondía y que fundamentaremos, si es necesario, con algún dato más. Decíamos que el aumento de la deuda neta en 2010, de acuerdo con lo informado por el Poder Eje‑ cutivo, fue de US$ 402:000.000, en un año en que el tope aplicable era de US$ 350:000.000. Por lo tanto, el desvío supera en un 14,85% el tope. Este desvío está dentro de lo admitido por la Ley Nº18.519, que permite un desvío de hasta el 100%. Sin embargo, la facultad está condicionada, y para poder hacer esto el Poder Ejecutivo se pasó en US$ 52:000.000 sin comunicarlo a la Asamblea General. La ley establece que, en ese caso, debe dar cuenta a la Asamblea General y, además, ex‑ plicar qué factores extraordinarios e imprevistos justi‑ fican el desvío. ¡Aquí se pasaron US$ 52:000.000 de la misma manera y con la misma alegría con que no le comunicaron al Poder Legislativo! ¡En esta Rendición de Cuentas se ha violentado la ley! El Ministro de Eco‑ nomía y Finanzas y el Poder Ejecutivo deberían actuar en forma tal que restituya el respeto que este Cuerpo merece y que la Constitución le otorga.
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Quizás porque se pasaron y no lo comunicaron en la Rendición de Cuentas se propone un aumento del tope de deuda. Tal vez a ello se deba toda la telenovela de los años secos y de los años lluviosos. Cuando llueve las cuentas se comportan de una manera que el Minis‑ tro no supo definir como normal, porque no sabe qué es lo normal; así lo dijo, según consta en la versión ta‑ quigráfica: no sabe si cuando llueve es normal o cuan‑ do hay seca es anormal. Lo que sí sabe es que cuando hay seca las cuentas se modifican sustancialmente por el costo que significa para el Estado el mantenimiento de la generación de energía. De pronto, eso es lo que modifica el tope de deuda. Así lo planteó el Ministro. Lo cierto es que el año pasado se pasó US$ 52:000.000 y, alegremente, se les pasó comunicarlo a la Asamblea General. Entonces, cuando escuchamos lo de UTE, lo de la generación de energía y lo del año seco y lluvioso nos suena un poco a teleteatro; y cuando escuchamos, curiosamente, que se aumenta de manera sustancial el tope de endeudamiento, de lo que estamos hablan‑ do es de que vamos a poner las barbas en remojo, porque esperamos que después de esta denuncia que estamos realizando comuniquen a la Asamblea General el exceso de endeudamiento que el país ha adquirido. Más allá de este aspecto que parece formal, pero no es menor porque en la formalidad es donde están las ga‑ rantías que la República se da a sí misma, analicemos algunos de los lineamientos generales para esta Ren‑ dición de Cuentas. Debemos iniciar señalando con cla‑ ridad que el mundo vive momentos complicados, que la crisis en Estados Unidos es profunda, que en Europa las finanzas y algunos países, para decirlo en términos boxísticos están “groggy” y que Brasil se preocupa. Sin embargo, aquí, a lo largo del articulado, ha sido posi‑ ble detectar incremento en el gasto y, como manifestó el señor Diputado Gandini, distintas renuncias fiscales ‑que, a nuestro juicio, el Ministro señala bien; eso hay que reconocerlo‑ deberían ser tratadas y abordadas de la misma manera que se aborda y analiza un gasto. El señor Diputado Gandini señaló una larga lista de re‑ nuncias fiscales que son ‑estoy tomando las palabras del Ministro‑, a los efectos de las cuentas, lo mismo que un gasto. Entonces, en un marco internacional de crisis en el que estamos viviendo, donde todo es un tembladeral, el paisito ‑como le gusta decir a algunos‑ incrementa el gasto como si aquí estuviésemos blindados, en una economía tan diversificada y necesariamente abierta como la que debe tener el Uruguay. Esos son riesgos difíciles de afrontar y más de uno ha dicho: “Urugua‑
yos, a los botes; las mujeres y los niños primero”. No obstante, resulta evidente que han aumentado los riesgos y las incertidumbres debido al agravamiento de la situación de las varias economías europeas, la desaceleración de la actividad en Estados Unidos y Ja‑ pón y la reciente rebaja de la nota crediticia de Estados Unidos. Se considera un quinquenio 2011-2015 con la economía mundial creciendo al 4,5% y las economías emergentes y en desarrollo algo más del 6%. De más está decir que este escenario presenta cada día mayo‑ res niveles de probabilidad. Cuando analizamos el Presupuesto, se nos dijo que era responsable y austero. Responsable y austero quizás para aquella circunstancia, pero hoy, que era el momento de ajustar las clavijas y preparar al país para una crisis ‑solamente un ciego o un irresponsable puede pensar que no nos va a afectar; por poco que sea nos va a afectar‑, el deber de todos era preservar esta bonanza y este empuje que Uruguay ha logrado en función del boom de los “commodities” y de las dis‑ tintas situaciones que se han dado. En este marco, se preveía un crecimiento del Pro‑ ducto Bruto Interno del 6% en 2011 ‑que entendemos que se va a dar‑ y se proyecta creciendo el 7,8% en 2011, casi dos puntos porcentuales por encima de lo estimado en la Ley de Presupuesto. De más está decir que este comportamiento no es beneficioso para los equilibrios macroeconómicos ni para los sectores más necesitados de la población, que en este tipo de proce‑ sos resultan ser los más perjudicados. En cuanto al res‑ to del Período, se utilizan para proyectar los ingresos del Producto Bruto Interno, que crece un 4% anual‑ mente, y una cuenta corriente en el sector externo que se deteriora un punto en 2011: 1,4% de déficit y llega a 2,5% en 2015, asumiendo que el ritmo del consumo se modera a niveles de crecimiento similares a los del Producto Bruto Interno. En ese mismo mensaje, se ter‑ mina alertando que al igual que en el Presupuesto, la proyección se elabora bajo el supuesto del tipo de cam‑ bio real estable. El comportamiento efectivo de esta variable estará sujeto a la coyuntura internacional, la situación de los mercados y la evolución de los funda‑ mentos macro y microeconómicos que la determinen. Dada la advertencia que hicimos a la Cámara respecto a la situación del tope de deuda, no que‑ ríamos dejar de analizar precisa y particularmente este tema, más allá del desconocimiento del Parla‑ mento que señalamos. Se propone modificar el mon‑
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to adicional anual del endeudamiento que pasa de US$ 350:000.000 ‑los US$ 250:000.000 del arículo 4° t más los US$ 100:000.000 del arículo 2° que, inclusive, t puede llegar al cien por ciento‑, a UI 5.500:000.000, al‑ rededor de US$ 640:000.000, según el tipo de cambio a la fecha de este informe. No parece prudente que en una situación como la que vivimos, se aumente el tope de US$ 350:000.000 a US$ 640:000.000, cuando lo que deberíamos ha‑ cer, como cualquier ama de casa o administrador de un comercio, sería ajustarnos los cinturones, cuidar el stock y mejorar en eficiencia y eficacia todo el apa‑ rato productivo del país, de acuerdo con una nueva circunstancia que pueda darse y que es nuestro de‑ ber adelantar. Nosotros, por el contrario, pasamos ale‑ gremente el aumento del tope de US$ 350:000.000 a US$ 640:000.000. Todo indica que el momento reclama cautela y señales claras porque es evidente que los agentes económicos, cuando vean tamaño aumento del tope, tomarán las precauciones del caso, puesto que ello seguramente augura momentos difíciles. Mientras que el Presidente Mujica, a través de la televisión, pide a sus Ministros prudencia, cautela y que controlen el gasto al extremo, la receta que plantea el oficialismo parece ser mantener o incluso aumentar el gasto, en particular el destinado a las políticas sociales y a la inversión pública, de acuerdo con declaraciones de sus más connotados dirigentes que aparecen en la prensa. Cuando hablamos de gasto social, quiero que que‑ de claro: aquí hay necesidades importantes de vastos sectores de la población que se cubren con ese gasto social. Pero entiéndase bien que este gasto social tam‑ bién contribuye a los reclamos de sectores cada vez más allegados al oficialismo, que supone el uso de los dineros del Estado, a través de políticas sociales, políti‑ cas de carácter clientelístico, ante las necesidades de la gente, y si hay condena para ellas, esta debería ser la más condenable. Y en esta circunstancia que pasamos de US$ 350:000.000 a US$ 640:000.000, lo estamos aumentando además con tamaños fines. Creo que es justo que rechacemos y no votemos esta Rendición de Cuentas por este argumento, y ade‑ más es nuestro deber denunciarlo para advertir que el futuro bueno que se podría haber forjado en virtud de la bonanza económica que ha tenido el país, se está hipotecando meramente por factores electorales. Sin ir más lejos, en declaraciones de prensa se refleja que el mantenimiento del gasto social es una posición del
Partido Comunista, desde donde se reclamó aumentar la inversión pública para enfrentar la crisis. El Sema‑ nario “Búsqueda” tituló en su contratapa que “Mujica posterga el impuesto a la tierra para no afectar a Mon‑ tes del Plata, que puede demandar al Estado o irse si se aprueba”. De acuerdo con este Semanario, Astori le dijo a Mujica que “discutir un nuevo impuesto en medio de una crisis económica mundial que genera in‑ certidumbre sobre sus eventuales efectos negativos en Uruguay, es una ‘pésima señal’”. Me pregunto si discu‑ tir en estas circunstancias un nuevo impuesto supone una mala señal, si el diagnóstico que el señor Vicepre‑ sidente de la República, timonel mayor de la economía de este país, augura eventuales efectos negativos y reconoce y jerarquiza la crisis económica mundial. En‑ tonces, ¿a santo de qué aumentamos de esta manera el tope del endeudamiento? Con franqueza, reconozco y comparto la preocupación del señor Vicepresidente de la República. Nos parece que es hora de ir tomando nota de las malas experiencias del mundo desarrollado. Las políticas públicas poco pueden hacer luego de las exuberancias irracionales en los mercados crediticios y de valores, como sucedió en los Estados Unidos, y lue‑ go de que los déficit fiscales se acumularan en forma insostenible durante años en muchos países de Euro‑ pa y en años recientes, también en Estados Unidos, la restricción presupuestal tarde o temprano nos marca los límites. El dinero es uno solo y cuando se rompe la chanchita y no queda más, simplemente no queda más. Otro elemento a preservar es la confianza, ya que cuando ella se pierde las situaciones tienden a dejar de ser manejables. Y en ese sentido, no solamente es‑ tamos arriesgando las finanzas sino también el valor fundamental que toda economía reclama que es el de la confianza. La Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo a consideración de esta Cámara de Representantes es un ejemplo más de la inconsistencia entre el discurso del Poder Ejecutivo ‑la mayoría de las veces a partir de los propios dichos del Presidente‑ y lo que luego termina haciéndose realidad. En tal sentido, nuestro compañe‑ ro el señor Diputado Germán Cardoso, ha hecho una extensa exposición señalando las incongruencias entre el discurso y los reclamos del Presidente por televisión y los contenidos de esta Rendición de Cuentas. Voy a concluir con un tema que, a nuestro juicio, es emblemático de las marchas y contramarchas que este Gobierno tiene. Para mí, reitero, es emblemático y es motivo personal de cariño, afecto y reconocimiento.
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El Hospital Militar es uno de los hospitales más grandes del país. Tiene más de cien años. Atiende a 170.000 usuarios. Se extrajo de los distintos progra‑ mas del Ministerio de Defensa Nacional una suma de $ 154:000.000 para atenderlo en esta Rendición de Cuentas, a fin de evitar que el área de cuidados inten‑ sivos sea la de mayor déficit, que haya más de 1.500 operaciones en espera de coordinación, que 260 car‑ gos estén vacantes, que se deba esperar tres o cuatro meses para ver a un especialista, en tiempos en que a ASSE le estamos dando recursos y más recursos y todo lo que podemos ver es ineficiencia, discusión, debate en el seno de la propia ASSE y la renuncia del doctor Córdoba, que lo abandona y no hacía otra cosa más que pedir. El Hospital Militar, que atiende al personal subal‑ terno de las Fuerzas Armadas, gente humilde si la hay, ha sido condenado a esta partida más aquella que se obtenga de lo que aporten los usuarios a través del descuento que se realiza en sus sueldos. Este hospi‑ tal es pionero en transplantes de hígado; este hospital atiende a la clase más humilde; este hospital es el que ha sido condenado por este Gobierno y ¡vaya uno a sa‑ ber por qué! a que la única solución según se escucha sea nombrar a un Director civil. Si quieren, tomen esto como una humorada que le ponga punto final a nuestras palabras. Muchas gracias.
(Se vota)
——Cincuenta en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En consecuencia, queda convocado el correspon‑ diente suplente.
15.- endición de Cuentas y Balance de R Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: en primer lugar, como corresponde, saludamos a todos los colaborado‑ res que trabajaron junto a nosotros en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda; ya lo hici‑ mos en momentos en que culminábamos el estudio de esta Rendición de Cuentas del Ejercicio 2010 en dicha Comisión. Indudablemente, fue un aporte importante, desde los Secretarios hasta los taquígrafos, ujieres y colaboradores en general. En segundo término, quiero manifestar que voy a hacer un discurso analítico. No voy a contestar algunas apreciaciones que se hicieron adjetivando esta Rendi‑ ción de Cuentas, hablando de opacidades, de irrespon‑ sables, de oscurantismo, de imprudente, etcétera. Recomendaría a la totalidad de las señoras legis‑ ladoras y de los señores legisladores que lean con de‑ tención el mensaje del Poder Ejecutivo sobre esta Ren‑ dición de Cuentas y el informe económico-financiero, porque realmente son documentos que no son oscu‑ rantistas; todo lo contrario, han expresado con absolu‑ ta transparencia, con absoluta nitidez el pensamiento del Poder Ejecutivo y del equipo económico referente a lo que ha pasado. No debemos analizar únicamente esos 270 arículos de la Rendición de Cuentas que van t a tener vigencia, en su mayoría, a partir del 1° de ene‑ ro del próximo año, sino tener en cuenta el resumen que se hace de lo que se ha cumplido desde el punto de vista económico, financiero y social en nuestro país desde que asumió el Presidente José Mujica, lo que tiene relación con el Gobierno de izquierda que se inició el 1° de marzo de 2005. Se ha hablado con mucha precisión y claridad so‑ bre lo que está aconteciendo en el mundo a raíz de la crisis económica que tiene su origen en 2007 y 2008 en Estados Unidos de América y luego se trasladó a la Unión Europea. Es bueno recordar que en aquel momento Uru‑ guay, la región, América Latina, sufrieron determinados
14.- icencias. L Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del in‑ forme de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente resolución: Ante la licencia por motivos personales opor‑ tunamente concedida a la señora Representante Verónica Alonso por los días 15 y 16 de agosto de 2011, declárase que la misma es por enfermedad, literal A) del arículo primero de la Ley Nº 17.827, t convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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impactos económicos por esas motivaciones que sor‑ prendieron y que originaron una serie de turbulencias en el mundo. Allí, Uruguay, a través de su Gobierno de izquierda y de su equipo económico, sorteó esa crisis tomando algunas medidas sobre todo conteniendo la inflación, y no se hicieron ajustes fiscales. El país es‑ taba acostumbrado, debido a otros Gobiernos, a que cuando existía un mínimo de movimiento en las bolsas de cualquier país, subía demasiado el petróleo o se da‑ ban determinadas situaciones en Brasil, México, etcé‑ tera, lo primero a lo que se recurría era al ajuste fiscal. Este Gobierno de izquierda no lo hizo; todo lo contra‑ rio; apuntaló el mercado interno; no bajó los salarios; no bajó las jubilaciones; no bajó el gasto social; simple‑ mente, actuó con prudencia y con responsabilidad. Esto es lo mismo que estamos haciendo en esta Rendición de Cuentas ante esta situación mundial. Pero, bueno, sabemos que el capitalismo financiero ha erosionado la economía del mundo. Sabemos lo alicaído que está el imperio norteamericano en este momento por situacio‑ nes que todos conocemos. Sabemos que hay partidos políticos irresponsables, como ha acontecido en los úl‑ timos días en Estados Unidos de América, concreta‑ mente con el Partido Republicano, que tuvo en vilo al mundo, jugando, en definitiva, a captar determinado número de votos para derrotar al actual Presidente de‑ mócrata, que todos conocemos quién es. Inclusive, se estuvo a punto del “default” con esa actitud. Luego, la empresa Standard and Poor’s toma determinadas me‑ didas y disminuye la calificación del grado de inversión AAA. Todo eso origina problemas. Las medidas que se están adoptando en Esta‑ dos Unidos de América, y en algunos de los países europeos, me hacen acordar a lo que hacían algunos Gobiernos en nuestro país, aconsejados fundamental‑ mente por el Fondo Monetario Internacional, y de algu‑ na manera lo dije cuando me referí a la crisis de 20072008, cuando hablé de lo que no debe hacerse en los países, sobre todo del Tercer Mundo. Eso es lo que se hace en Estados Unidos de América en este momen‑ to, conjuntamente con algunos países europeos, como Grecia, Irlanda, Portugal, España e Italia, y a pesar de ello se entra en una situación compleja, difícil, y Esta‑ dos Unidos de América se encuentra en riesgo debido a la recesión. Mire, señor Presidente, como se ha hablado mu‑ cho del gasto público, yo traje dos notas, una del 14 de agosto y otra del 15 de agosto. Voy a leer la primera, escrita por un economista reconocido mundialmente, Paul Krugman, que figura en el Portal Digital de “El
País”, que dice: “¿Qué conllevaría una respuesta real a nuestros problemas?” ‑habla de Estados Unidos de América‑ “Ante todo, por el momento conllevaría más gasto gubernamental, no menos; con un paro masivo y unos costes de financiación increíblemente bajos, de‑ beríamos estar reconstruyendo nuestras escuelas, ca‑ rreteras, redes de distribución de agua y demás. Con‑ llevaría unas medidas agresivas para reducir la deuda familiar mediante la condonación y la refinanciación de las hipotecas”, y agrega que se debería actuar “por par‑ te de la Reserva Federal” para “poner la economía en movimiento”. Por supuesto, se trata de una opinión; acá se ha demostrado que hay opiniones totalmente contrarias a lo que expresa Paul Krugman, pero lo quise citar por‑ que no es solamente una voz la que tiene razón, sobre todo cuando se trata de economía y de la sociedad. La otra cosa que quería marcar brevemente, señor Presidente, es que durante mucho tiempo hemos sen‑ tido a dirigentes políticos de los partidos tradicionales ‑no a todos, pero sí a algunos‑ oponerse, por ejemplo, a la constitución de la Unión de Naciones del Sur, la UNASUR. Sin embargo, en este momento la UNASUR está actuando con precaución, haciendo esfuerzos para que se unan los países de América Latina, y esa he‑ rramienta es válida en este momento, y se coordinan políticas económicas y financieras interregionales para buscar una protección común ante los embates de la crisis mundial. Asimismo, otro organismo que fue cuestionado una y otra vez por sectores de derecha de los partidos tradicionales es el Banco del Sur, que también surge nuevamente como posibilidad seria y responsable en la región, y en este momento se acelera su conformación. Son aspectos claros, que de alguna manera están de‑ mostrando las contradicciones naturales que tenemos los sectores progresistas y de izquierda con respecto a algunos sectores de los partidos tradicionales. Para entrar a la temática concreta, yo recomiendo ‑como lo dije al principio‑ leer el Mensaje y el informe económico-financiero que remitió el Poder Ejecutivo, que en la página 74 habla con claridad de cuáles son, en definitiva, los gastos que se disponen para esta Ren‑ dición de Cuentas, que no son otros que los destinados a cumplir con un compromiso que existió en el Presu‑ puesto nacional de incrementar el gasto para la educa‑ ción ‑que se sitúa en el 4,5% del PBI‑ en la medida en que aumentara el Producto Bruto Interno.
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Por otro lado, se establece la creación de Fisca‑ lías que son necesarias en nuestro país, para lo que se destinan alrededor de $ 5:000.000, y también se con‑ templa un compromiso que asumimos todos los parti‑ dos políticos, que es la rápida instalación del SIRPA, el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, para el cual se destinan $ 262:000.000, conforme a lo progra‑ mado en el arículo 328 del Presupuesto Nacional. Por t supuesto, se dice que no se disminuyen, sino que por el contrario se mantienen los $ 680:000.000 que se ha‑ bían votado en el Presupuesto quinquenal para 2011. Estoy convencido de que este es el mecanismo adecuado: actuar, por supuesto, con mucha respon‑ sabilidad, con mucha prudencia, pero ajustarse a lo posible, y que de ninguna manera los sectores más vulnerables de nuestro país, las capas medias, los tra‑ bajadores, sean los que sientan los impactos de de‑ terminadas medidas económicas, algo que, como dije, pasaba en otros tiempos a través de ajustes fiscales. En esta Rendición de Cuentas se disponen varias reasignaciones ‑por eso, no aumenta el gasto más allá de lo que expresé‑, transformaciones, supresiones o creaciones de cargos, pero sin ningún tipo de costo. Re‑ conozco la habilidad del Poder Ejecutivo, de los jerarcas del Ministerio de Economía y Finanzas y de los distintos Incisos, que buscaron la forma de atender el funciona‑ miento de sus Carteras sin aumentar los costos. También se incluyen cuarenta y siete arículos vin‑ t culados con las compras estatales. Es público y notorio que quien habla discrepó en su momento con la inclu‑ sión de estos cuarenta y siete arículos en la Rendición t de Cuentas, que planteó en el ámbito que corresponde la posibilidad de desglosarlos. Al mismo tiempo, es‑ cuchamos al Tribunal de Cuentas, y quiero decir que cuando se discuta el capítulo II, que se refiere a este tema, se comprobará que gran parte de las observa‑ ciones u opiniones de los jerarcas del organismo están contempladas en las modificaciones de las distintos disposiciones que vamos a considerar en la discusión particular a partir del día de mañana. También, señor Presidente ‑hay que actuar con responsabilidad y decir las cosas como son‑, existe un compromiso de los Ministros del Tribunal de Cuentas, a partir de su Presidente, de elaborar un informe so‑ bre capítulo II que si nosotros no tuviéramos el tiempo suficiente para estudiarlo ‑cosa que aparentemente va a suceder‑ pasaría al Senado de la República para que todos los legisladores, sin distinción de partido político, tengan la posibilidad de saber cuál es la opinión del
Tribunal en profundidad, y, si se estima conveniente, se hagan los ajustes o las modificaciones que corres‑ ponde. Es por ese motivo que compartí la opinión de la inmensa mayoría de la bancada de mi Partido político, el Frente Amplio, en el sentido de seguir con el trata‑ miento de este tema. También hay allí algunas disposiciones importan‑ tes sobre el Plan Juntos, la venta de la vivienda en Maldonado, así como la creación de dos Fiscalías ‑que ya lo mencioné‑ y de un Tribunal Laboral. A su vez, se incluye el tema de la deuda pública, que tiene cuatro o cinco ítems relativos al aumento de los topes, su fija‑ ción en unidades indexadas y la exclusión de UTE de la medición del porcentaje de deuda pública con referen‑ cia al Producto Bruto Interno. Además, se ha estableci‑ do que cuando las empresas públicas toman un endeu‑ damiento mayor a US$ 85:000.000 tienen que solicitar la autorización correspondiente. En definitiva, se sigue manteniendo el objetivo de llegar, en 2014, a una ratio del 40% de Producto Bruto Interno con referencia a la deuda pública. También logramos algunas cosas, señor Presiden‑ te, y tengo que decir que esto tuvo un voto unánime: lo que refiere al dique y astillero de la Armada, el SCRA, que hace muchos años tiene a obreros y trabajadores en carácter de eventuales, que cumplen una gran tarea desde el punto de vista técnico. Todos sabemos cuán‑ tas barcazas han construido en los últimos tiempos y se encuentra una solución a través del contrato temporal, que en su momento analizaremos. (Murmullos)
——Estoy convencido ‑esto no es ser arrogante ni que me falte humildad‑ de que a partir del 1º de marzo de 2005 se empezó a construir un país distinto. Algún señor legislador, con mucha honestidad ‑lamentable‑ mente, en este momento no se encuentra en Sala‑, el señor Diputado Posada, reconoció los avances que se han concretado en los últimos años con referencia a la economía y a los temas sociales. Estoy convencido de que con más justicia social, con mayor bienestar y equidad lograremos nuestro objetivo. Ya dije que rechazamos en aquel momento, y lo seguimos haciendo, las recetas fondomonetaristas de desregulación y flexibilización laboral que tanto mal le hicieron a los trabajadores. Se acabó la época de índi‑ ces de desempleo del 14% o del 20%; la desprotec‑ ción absoluta de los trabajadores, a los cuales no se les reconocían los convenios colectivos ni tenían normas laborales que los protegieran. Por supuesto, también
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se ha operado una disminución importantísima en el índice de mortalidad infantil, que prácticamente cayó a la mitad y hoy está en el 7,25‰. Se acabó la época de salarios absolutamente paupérrimos, como el Salario Mínimo Nacional… (Murmullos.- Campana de orden)
——…de las jubilaciones y pensiones vergonzosas, y la huida de nuestros jóvenes al exterior. A partir de de‑ terminado momento, específicamente, hace seis años, se terminaron aquellas políticas que originaban inequi‑ dades, y avanzamos hacia un Uruguay más igualitario. Por supuesto que nos queda mucho por hacer. Continuaremos por la senda de la distribución de la ri‑ queza, trataremos de que disminuya más rápidamente la pobreza y que desaparezca definitivamente la indi‑ gencia. En el Mensaje del Poder Ejecutivo se explican abundantemente todas las conquistas sociales, econó‑ micas y financieras logradas, que redundan en forma directa en beneficio de nuestra gente, de nuestro pue‑ blo, de todos los uruguayos. A efectos de tocar solo algunos puntos de este in‑ forme me referiré al tema de los ingresos laborales que provienen directamente del trabajo y son la prioridad fuerte en los hogares uruguayos. Sabemos que el em‑ pleo y el salario ‑vinculados con las políticas de ingreso y las relaciones laborales‑ son fundamentales para el mejoramiento de las condiciones de vida. El Parlamen‑ to hizo bien al aprobar la ley de creación del sistema de negociación colectiva, que ha sido determinante en la redistribución que estamos logrando, en la calidad del empleo, en la recuperación de los derechos laborales y en la mejora de salarios. Tomemos como ejemplo el Salario Mínimo Nacional, que en este momento está en $ 6.000. Con mucha humildad, llamamos a las autoridades de nuestro Poder Ejecutivo, de la Universidad de la Re‑ pública y del Poder Judicial a que tengan en cuenta permanentemente la ley de negociación colectiva. He‑ mos recibido quejas de parte de los trabajadores en el sentido de que a veces no se actúa en forma adecuada cuando se redacta un proyecto que tiene que ver direc‑ tamente con el trabajo. Cuando vino el señor Ministro de Economía y Fi‑ nanzas, yo destacaba el aumento de los ingresos labo‑ rales en las capas medias. No puedo negarlo: fue una preocupación muy importante que quien habla mani‑ festó en oportunidad de analizar y discutir en profundi‑ dad la ley de modificación del sistema tributario lo re‑
lativo a qué pasaba con las capas medias. En la página 40 del Informe Económico Financiero se establece con claridad que los ingresos laborales en los deciles 4, 5, 6 y 7 ‑que son los que están en el centro de los diez‑ registran un crecimiento importante, que va del 43% al 50,9%. Este crecimiento es mucho mayor que el de los deciles superiores, como el 8, el 9 y el 10, que apenas llegan al 28%, y se está haciendo un gran esfuerzo para que también acompasen este crecimiento ‑por ese motivo las políticas económicas que se están desarro‑ llando‑ los deciles más bajos, los 1, 2 y 3, que alcanzan aproximadamente a un 35%. Esto es muy importante y hay que tenerlo en cuenta. Cuando la izquierda tomó el Gobierno la prioridad fue el Plan Nacional de Atención a la Emergencia Social para asistir a los sectores más vulnerables. Eso se está llevando a cabo; no se ha disminuido. Se sigue aplican‑ do el Plan de Equidad, pero ‑como se advierte en las gráficas‑ ha llegado el momento de atender a las capas medias de nuestro país, y eso realmente nos alegra. Hay otro tema que es muy importante y tiene re‑ lación directa con la gente, con nuestros padres, con nuestros abuelos: es el de las jubilaciones y pensiones. En los períodos 2005 y 2010 las jubilaciones y pensio‑ nes han tenido un aumento real del 27,4%, al 31 de diciembre del año pasado. Claro que en esto incide la reforma constitucional que los viejos de aquella época t lucharon para instaurar, modificando el arículo 67 de la Constitución de la República para que los aumentos de las jubilaciones y pensiones se realizaran de acuerdo con el Índice Medio de Salarios. También quiero des‑ tacar que, de acuerdo con las políticas que nosotros aplicamos, las jubilaciones y pensiones mínimas, las más bajas, recibieron aumentos diferenciales que des‑ de 2005 hasta 2010 han alcanzado el 136%. Esto es algo que quiero destacar. Las asignaciones familiares que se pagan a tra‑ vés del Plan de Equidad han sido muy importantes; actualmente se cubre a unos cuatrocientos quince mil niños y adolescentes. Asimismo, el señor Ministro de Economía y Finanzas anunció que el Poder Ejecutivo próximamente remitirá un proyecto de ley para atender las asignaciones familiares rurales, algo con lo que creo que todo el sistema político está de acuerdo. La evolución de los ingresos en los hogares ha sido de un 41,5% desde 2004 hasta 2005 y el gasto público social en esos años aumentó un 3% del Pro‑ ducto Bruto Interno. A veces es bueno escuchar a cate‑ dráticos que saben de economía, como Joseph Stiglitz,
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profesor de la Universidad de Columbia y Premio Nobel de Economía, quien expresa sobre el tema, refirién‑ dose a Estados Unidos de América: “Y a medida que los precios de los inmuebles continúan cayendo, que el crecimiento del PBI vacila y el desempleo se empe‑ cina en mantenerse elevado […] lo que hace falta es más estímulo y no austeridad ‑incluso para equilibrar el presupuesto‑. […] el mejor remedio sería que EEUU vuelva al trabajo.” e incremente el mercado interno. Estas opiniones deben ser tenidas en cuenta y, por eso, las traigo a colación. Asimismo, el Poder Ejecutivo anunció, a través del señor Ministro de Economía y Finanzas cuando estuvo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que próximamente remitirá un proyecto de ley por el cual se disminuyen dos puntos del IVA y se devuelve el 100% del IVA a los que perciban tarjeta alimentaria de asignaciones familiares del Plan de Equi‑ dad. Señor Presidente: otro aspecto importante que se ha desarrollado durante este Gobierno y parte del an‑ terior es el de la vivienda. Conjuntamente con el Plan Juntos, la vivienda es una prioridad del Gobierno, para lo que se otorgó $ 105:000.000, según el arículo 761 t del Presupuesto Nacional. Se ha recuperado el Banco Hipotecario del Uruguay; todos advertimos que está otorgando créditos muy importantes. La creación de la Agencia Nacional de Vivienda ha posibilitado la refi‑ nanciación de deudas a los sectores menos pudientes del país; para el Período 2010-2014 se han destinado $ 20.000:000.000, que significa el 68% de aumento real con relación al año 2009. En el Plan Quinquenal se han trazado seis linea‑ mientos generales, que no voy a mencionar, pero que sí hay que tener en cuenta. Por último, con referencia al INAU, debemos decir que en la Comisión estuvieron su Presidente, el doctor Salsamendi, y los restantes Directores, quienes hicie‑ ron un informe muy importante de todo lo que se está realizando en ese organismo. La información más tras‑ cendente, para nosotros y para el resto de la población, es que ha disminuido sensiblemente ‑casi han desapa‑ recido‑ las fugas de menores de la Colonia Berro, lo que es muy importante. Los $ 262:000.000 que figuran en uno de los ar tículos están destinados a contratar a 647 funcionarios para el futuro SIRPA. Además, se asume el compro‑ miso de que se dispondrán $ 300:000.000 del rubro “Imprevistos” para la construcción de la infraestructura
necesaria. Por lo tanto, más allá de las distintas opiniones y adjetivaciones que hemos escuchado, vamos a votar este proyecto absolutamente convencidos de que esta es una Rendición de Cuentas que sirve al país y a su gente.
16.- icencias. L Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del in‑ forme de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes resoluciones: Visto la licencia por enfermedad oportunamente concedida al señor Representante Gonzalo De Toro y ante la renuncia del suplente convocado, señor Da‑ niel Montiel por el día 16 de agosto de 2011, convo‑ case al suplente siguiente señor Heber Bousses. Del señor Representante Álvaro Vega, por mo‑ tivos personales, inciso tercero del arículo prime‑ t ro de la Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondien‑ tes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por el día 16 de agosto de 2011, a ocupar dicha banca. Sin más, lo saluda atentamente, Daniel Montiel”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, José Hernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por enfermedad, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo De Toro. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 2 de agosto de 2011, convocó para ejercer la representación al señor Daniel Montiel, por el período comprendido entre los días 2 de agosto y 2 de setiembre de 2011. III) Que el señor Daniel Montiel, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto por el día 16 de agosto de 2011. IV) Que el suplente siguiente, señor José Fernández no acepta, por esta única vez, la convocatoria de que ha sido objeto. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente para ejercer la representación referida. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la Const titución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su arículo prit mero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la negativa que, por esta única vez, ha presentado el suplente siguiente, señor José Fernández. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por el día 16 de agosto de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 609 del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 16 de agosto del corriente año, por motivos particulares. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre t de 2004 y el inciso tercero del arículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
17.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero agradecer a la Secretaría de la Comisión por habernos facilitado el trabajo, que de por sí es tedioso y difícil, y que nos llevó más de un mes de tratamiento en la Comisión, así como también al señor Presidente y a los demás
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integrantes de la Comisión porque, tratándose de un tema nada fácil, complicado de absorber en tan poco tiempo, el ambiente resultó propicio para llevar adelan‑ te la discusión con los niveles a que el sistema político uruguayo nos tiene acostumbrados. Si bien entendemos que los pronósticos no son cuestionables y que las cifras, en general, son razona‑ bles, como todo pronóstico económico, nada asegura su cumplimiento. Se parte de la base de que nada va a variar y esto no es lo que sucede a menudo, y menos en economía. Por lo tanto, cualquier catástrofe en el mundo y, sobre todo en la región, puede variar cual‑ quier proyección. (Murmullos.- Campana de orden)
gan la fiesta. Por supuesto que no desconocemos los servicios a nivel turístico, que representaron más de US$ 1.400:000.000 en 2010. Esto es curioso y es bueno analizarlo en su con‑ texto general. ¿De qué países dependemos en servicios turísticos? Adviértase que los servicios turísticos, en su conjunto, representan casi lo mismo que la carne y la soja. Si analizamos los cuadros veremos cómo se distri‑ buyen las cifras: uruguayos, 10%; argentinos, casi 60%; brasileños, casi 16%. Quiere decir que casi el 80% de nuestro turismo depende de dos países, aparte del por‑ centaje que corresponde a los uruguayos. Este contexto internacional es bueno; hay que ver hasta cuándo, ya que el turismo que nosotros tenemos es esencialmente regional; en eso también va a incidir el contexto de las situaciones regionales. En definitiva, con los “commodi‑ ties” y con el turismo es que estamos pagando la fiesta. He trasmitido la realidad tal cual se presenta y no vale proclamar éxitos por coyunturas regionales. El mérito de la Administración del Frente Amplio ‑en esto sí‑ es no haberle dado la espalda a un mundo de pros‑ peridad global para los países emergentes que crece a tasas superiores al Primer Mundo, error que se cometió en este país años atrás. Lo cierto es que, como dijimos en oportunidad del estudio de la Ley de Presupuesto en el Parlamento al analizar las proyecciones, alcanzaremos el récord de trece años seguidos con tasas históricamente altas, un período de excepcional prosperidad y, paradójicamen‑ te, un aumento de la deuda pública como producto de los grandes desequilibrios fiscales. Aquí se analizó la inflación proyectada en un prin‑ cipio y la que hoy el Gobierno nos presenta. ¿Qué con‑ secuencias tiene esto? Es claro: apareja un aumento de las personas que se van a ubicar por debajo de la línea de pobreza. Esto lo analizó muy bien el señor Diputado Posada. Una inflación cinco puntos superior a la previs‑ ta significará que el porcentaje de compatriotas pobres pasará de 18,6% a 20,2%. ¿Qué significa esto? ¿Cuán‑ tos compatriotas van a pasar a ubicarse por debajo de la línea de pobreza? El Diputado Posada hablaba creo que de 37.000 personas; nosotros manejábamos una cifra inferior: unos 20.000 compatriotas. Si analizamos ese número, veremos que se trata de poco menos que la población de mi departamento. En cuanto a los in‑ digentes, la cifra pasaría de 1,1% a 1,38%, o sea que, de acuerdo con la proyección de la inflación que nos presenta el Gobierno, vamos a tener unos 500.000 in‑ digentes más.
——No cuestionamos la proyección, pero sí la base de la que se toman estos datos y cómo se calcula el crecimiento: con recaudación futura se va a sostener el aumento del gasto. Si pasa algo en la esfera inter‑ nacional, vamos a quedar “colgados del pincel” ‑como se dice comúnmente‑, con gastos afectados o compro‑ metidos sin financiamiento por el aumento del déficit fiscal. ¡Y claro!, después esto va a llevar a que el país viva determinadas circunstancias que ya ha vivido por‑ que, a pesar del crecimiento económico que tenemos, no se tomaron a su debido tiempo las precauciones necesarias. Siempre es mejor ahorrar en épocas de crecimiento para evitar situaciones adversas en el fu‑ turo. El crecimiento del producto internacional, de lo que produce nuestro país ‑en definitiva, a las econo‑ mías emergentes les pasa exactamente lo mismo‑ y del precio de los “commodities”, así como las condiciones financieras internacionales dan un respaldo muy impor‑ tante. El índice de precios de productos primarios que exporta Uruguay muestra un crecimiento de un 34% desde 2006 hasta marzo de 2011. Si agregamos que existe un gran ahorro a nivel internacional, baja tasa de interés y diversidad de recursos financieros, podemos concluir que el entorno internacional sigue siendo muy bueno. Claro que alguien paga esta fiesta. Está claro que en lo que tiene que ver con nuestros “commodi‑ ties” basta simplemente con analizar los cuadros de lo que exportamos: qué exportamos y a qué precios. No me canso de repetir esto porque año tras año traemos los indicadores económicos de lo que exporta nuestro país: nuestro primer “commodity”, la carne y deriva‑ dos, más de US$ 800:000.000, y la soja, con el actual precio internacional, más de US$ 700:000.000. Claro que si analizamos el precio de la carne, advertiremos que en 2005 la tonelada estaba a US$ 1.500 y hoy está a US$ 4.000 la tonelada: estos son los que pa‑
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En cuanto al costo del Estado, el brutal crecimien‑ to de su peso se debe al aumento del gasto público, que ha sido mayor al del Producto, y esto lo pagan los compatriotas; el Estado ha engordado a través del incremento del empleo público, que se calcula en más o menos 36.000 nuevos contratos laborales en los seis años de la Administración del Frente Amplio. El Gobierno justifica el desvío de medio punto del PBI en 2011 por el sobrecosto energético, y está claro que es así. Ahora bien, siempre los sorprende el mismo sobrecosto: la energía. En definitiva, se tomaron las previsiones; el Ministro fue a la Comisión y dijo que era su opción no disponer del fondo previsto para evitar eso. Nosotros respetamos las opciones. El Ministro dijo que prefería no hacer uso del Fondo de Estabilización Energética, pero vemos que en este último año hay casi 10.000 nuevos funcionarios; no son 10.000, pero la cifra anda pegando en el palo. De repente ahí se ha‑ bría ahorrado algún dinero para solventar estos gastos. El arículo 252 sustituye el arículo 1º de la Ley t t Nº 17.947, que define la deuda neta; se solicita quitar a UTE del cálculo y se agrega a la Agencia Nacional de Vivienda. Es justificado lo del costo energético por‑ que la variación del resultado de UTE es muy dispar: puede ser en más o en menos. Entonces, sacando a UTE de la deuda pública, los índices serían mucho más estables. Creo que el déficit de UTE se ubica en unos US$ 400:000.000 anuales; de manera que por más que quitemos a este organismo de la deuda pública, alguien paga esa suma. Eso es lo que preguntamos al propio Ministro porque, aun cuando saquemos a UTE, si bien los números van a dar mejor, alguien terminará pagando este sobrecosto anual de US$ 400:000.000. No voy a reiterar aquí lo mucho que se ha dicho ya sobre las compras del Estado, de la incidencia que tuvo en su análisis el Tribunal de Cuentas, sobre todo, en lo que tiene que ver con la improvisación en algu‑ nos arículos en los cuales resulta muy clara la susti‑ t tución de dicho Tribunal. Estoy hablando de algunos asesoramientos que podrían ser solicitados a la Junta de Transparencia y Ética Pública. Y el Tribunal de Cuen‑ tas nos decía con buen criterio que si en este tipo de asesoramientos hay una discrepancia entre una unidad del Poder Ejecutivo y el propio Tribunal, ¿a quién se va a escuchar? Es decir que son todas improvisaciones que surgen del análisis de lo proyectado con relación a compras del Estado. En este sentido, como bien decían los compañeros, el Partido Nacional solicitó que ello fuera tratado aparte por todas las dificultades que se‑
ñalo, y esto me parece significativo ya que el Poder Eje‑ cutivo evitó el asesoramiento del Tribunal de Cuentas en las compras del Estado; no se consultó al Tribunal de Cuentas. En el articulado relativo a las compras del Estado, en cierta forma se trata de agilizar las cosas, muchas veces dejando de lado el control del propio Tribunal. Ahora bien, cuando el Gobierno es controlado trata, a través de una ley, de dejar de lado al Tribunal de Cuentas que es, precisamente, el que lo controla. Haciendo referencia a lo que nosotros vemos en esta Rendición de Cuentas, es lo mismo que hace el Po‑ der Ejecutivo con la Dirección General Impositiva ‑trai‑ go a colación esta relación porque creo que es válida‑: se le da más funcionarios, más cargos de confianza y más infraestructura. Cuando el Gobierno tiene que controlar a los contribuyentes, al ciudadano, trata de armarse de los mejores elementos, pero cuando debe ser controlado ‑como sucede a través de este proyec‑ to‑, disminuye los controles que otro Tribunal le hace. ¡Vaya paradoja! En definitiva, queda establecida de esta forma la actitud que se nos presenta en este proyecto de ley. Con respecto a lo que solicita la ANEP, a lo que el Poder Ejecutivo le otorga y a lo que el Parlamento le confiere en cumplimiento de las leyes que todos los partidos votamos en la Cámara, no me voy a extender mucho más. El gran ausente de este organismo ‑en la Universidad pasa lo mismo‑ es el gasto por resultados. Como bien decían algunos compañeros, las autori‑ dades de la Universidad de la República realizaron una evaluación, y no me voy a referir a la prueba PISA. Creo que los decanos de la Universidad de la República no son de la oposición. Reitero que la evaluación para determinar el nivel educativo fue realizada por los de‑ canos de las Facultades. Voy a leer un arículo periodístico publicado hace t poco tiempo. Dice así: “[…] el decano de la Facultad de Ciencias, Juan Cristina, comentó en la sesión que de 415 alumnos que ingresaron en 2011 a la carrera de Biología, 300 no lograron superar las pruebas del pri‑ mer semestre. […] En tanto, el decano de la Facultad de Ingeniería, Héctor Cancela, advirtió sobre los preocu‑ pantes resultados de la prueba diagnóstica que realiza esa institución a los alumnos de primer año, que, según publicó ayer El País, mostró que solo el 8% de los estu‑ diantes de la generación 2011 tuvieron un desempeño satisfactorio en la evaluación. Además, el 81% no logró ‘identificar la idea central de un texto’, […]”.
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Podemos seguir leyendo los comentarios de más decanos de las diferentes Facultades de la Universidad de la República. Esta no es la evaluación PISA, no es una evaluación internacional que algún integrante del Consejo pretendía no hacerla más, y compararnos con los países menos evolucionados. Esta evaluación la es‑ tán haciendo los propios decanos de la Universidad de la República con los alumnos que aprobaron enseñanza secundaria; no con quienes se quedaron, que fueron muchos. Muchos compañeros se dedicaron a comentar los índices de repetición, de abandono, pero yo estoy hablando de quienes lo superaron y lograron llegar a la Facultad. En cuanto a inversión, voy a analizar un cuadro presentado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. A veces es difícil comprender el balance de ejecución presupuestal, pero lo intentamos, sobre todo con los Ministerios que tienen mayor incidencia. Al servicio de construcción de la red vial nacional se le asignaron aproximadamente US$ 250:000.000 y se ejecutaron US$ 180:000.000. El Ministerio de Trans‑ porte y Obras Públicas no ejecutó en el entorno de US$ 70:000.000. Con todas las dificultades que tiene la red vial, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas no ejecuta lo que el Parlamento le ha votado. Respecto a la creación de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario no voy a extenderme mucho más de lo que los compañeros dijeron. No es que en el fondo estemos en desacuerdo ‑lo aclaramos en la Comisión‑, sino que no lo vamos a votar porque en la Comisión el señor Ministro expresó que estaba en con‑ versaciones con el sindicato, y que el proyecto de desa‑ rrollo que se presentaba dependía de eso. A nosotros, a la oposición, en la Comisión no se nos pudo explicar qué va a ser de la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario, cuál es el proyecto y qué se piensa hacer. Por lo tanto, solo nos queda el camino de no votar. No es que estemos en desacuerdo, sino que aspirábamos a que, de la misma forma en que se hablaba con el sin‑ dicato, a la oposición se le dijera lo que se proyectaba hacer. En definitiva, el Parlamento nacional debe tener la misma información que maneja el sindicato. Para finalizar quiero hacer un breve pantallazo so‑ bre el Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. Durante años en el Parlamento hemos escu‑ chado hablar de la necesidad de que la infraestructura de este Inciso se desarrolle, en esencia, en el interior del país. Ahora nos encontramos con una norma ‑creo que es el arículo 149‑ que establece que la relación de t
funcionarios es de 80% para Montevideo y 20% para el interior. O sea que la gran burocracia que se proyecta es para Montevideo y no para el interior, a contrapelo de lo que históricamente se ha pretendido del Minis‑ terio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Es un detalle, pero es bueno decirlo. Creo que es bueno controlar la brucelosis. ¿Cómo se controla hoy? Hay una Comisión que está trabajan‑ do con la participación del Poder Ejecutivo y de todos los privados: la Asociación Rural del Uruguay, la Fede‑ ración Rural, la Asociación de Productores de Leche y la Intergremial de Productores de Leche. Reitero que esta Comisión está trabajando muy bien en el control y, sobre todo, en la indemnización de los productores afectados por esto. Sin embargo, por un arículo de la t Rendición de Cuentas se intenta que el Poder Ejecutivo haga uso del remanente ‑cuando exista‑ que pueda te‑ ner esta Comisión. Este Fondo es creado con dinero de los privados, se toma de su misma leche y de su misma carne, para prever la indemnización a los productores afectados por la brucelosis. Es una sociedad públicoprivada y el Estado la integra, pero llega al Parlamento t un arículo sobre el que no se consulta, que pretende que el remanente de esta Comisión sea utilizado por el Poder Ejecutivo. Lo que estamos haciendo con esto es dinamitar un buen relacionamiento público-privado, un Fondo que, en esencia, es solventado por los privados. Este relacionamiento genera un antecedente peligroso para el futuro de las Comisiones, que siempre son tan necesarias porque la administración público-privada ‑al menos en lo que hace a la historia de este país‑ siem‑ pre ha generado buenos resultados. SEÑOR BONILLA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BONILLA.- Señor Presidente: como decía el señor Diputado Berois, para respetar el acuerdo de los tiempos, voy a ser muy sintético y solo me voy a referir a algunos aspectos macroeconómicos de la Rendición de Cuentas; tal vez cuando se trate el articulado me refiera a algún otro tema. En primer lugar, me quiero referir al aumento del peso del costo del Estado que se viene dando en el Uruguay desde el comienzo del primer Gobierno del Frente Amplio. Si uno analiza el informe económico financiero que presenta el Gobierno, medido de muy distintas maneras ‑se puede medir a través de los in‑
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gresos del Estado como porcentaje del Producto, de acuerdo con el gasto o teniendo en cuenta la serie de presión tributaria que elabora la Dirección General Im‑ positiva‑, se ve un fuerte incremento del peso del Esta‑ do utilizando recursos que el Estado quita a la sociedad ‑y, por lo tanto, a todos los uruguayos‑ para fines que no siempre son los mejores; la gente sabe mejor qué hacer con sus recursos que un comité de políticos o de burócratas. En un ranking que recientemente elaboró CERES ‑Centro de Estudios de la Realidad Económica y Social‑, normalizado a cien países, en cuanto al peso del Esta‑ do, Uruguay se encuentra en el lugar 96. Por lo tanto, Uruguay es uno de los países que tiene mayor costo del Estado en el mundo, y se proyecta que siga aumentan‑ do hasta 2014, de acuerdo con el informe que presenta el propio Gobierno. A eso se suma lo que explicó muy bien el señor Diputado Berois en cuanto al espacio fis‑ cal, a los fondos que se proyecta se van a tener si se mantienen las condiciones económicas. Por lo tanto, se están comprometiendo recursos que no sabemos si estarán disponibles dentro de dos o tres años. El otro punto al que me voy a referir es el tope de la deuda, que ya se había aumentado durante el Gobierno de Tabaré Vázquez y vuelve a aumentarse ahora a través de esta Rendición de Cuentas. Con una economía que había crecido en un promedio de 6,2% anual en los últimos siete años, muy por encima de la tendencia histórica del país, ¿cómo se puede explicar que la deuda aumente y que sea necesario aumentar su tope? La razón es muy simple: el gasto público au‑ menta más de lo que aumenta el Producto. Evidente‑ mente está diciendo que el aumento del gasto público es absolutamente descomunal e irresponsable. Por otra parte, como han señalado varios señores Representantes, el déficit fiscal es medio punto del Pro‑ ducto mayor al previsto. La justificación del Gobierno es el sobrecosto energético. Acerca de este tema ya estuvimos hablando el año pasado cuando se analizó el Presupuesto o la Rendición de Cuentas. Pero es evi‑ dente que el Gobierno no puede justificar siempre que haya déficit fiscales mayores a los previstos porque llueve o deja de llover, cuando el aumento del gasto es de esta magnitud. Por lo tanto, el argumento del sobrecosto energético no corre más. En cuanto a la instrumentación de una regla fis‑ cal, hay una contradicción muy grande en el Gobierno: se piensa que es bueno aplicar una regla fiscal que crea un Fondo de Estabilización de la Energía para un
mercado en concreto o a nivel supranacional ‑la se‑ mana pasada, en una reunión del señor Ministro de Economía y Finanzas con sus pares de la UNASUR, se creó un Fondo de Estabilización para la región‑, pero que es malo aplicarla en el país. El Uruguay necesita una regla fiscal porque, de lo contrario, vamos a correr riesgos importantes. ¿Cuáles son los riesgos que corre‑ mos? Cuando se produce una recesión ‑que algún día va a llegar porque los ciclos económicos siguen exis‑ tiendo‑ y se tiene un déficit fiscal alto, pocas reservas y aumento de la deuda, el Gobierno se va a ver obligado a aplicar un ajuste fiscal en plena recesión. Eso es lo peor que puede hacer porque en ese momento hay que cortar el gasto sin el menor análisis. En vez de ir mo‑ derando el aumento del gasto, que es lo que se podría hacer ahora, habrá que recortar el gasto de apuro y en esos casos siempre se hace mal; se terminan haciendo recortes que, inclusive, no son deseables. Otro punto que quería señalar es la contradicción existente entre la política monetaria y la fiscal. La po‑ lítica monetaria es contractiva ‑se aumentan las tasas de interés, se aumenta el encaje bancario‑, pero por otro lado, la política fiscal es expansiva. Mientras se sostenga esta contradicción entre la política fiscal y la monetaria, no va a ser posible controlar la inflación y la política económica general del Gobierno va a seguir siendo irresponsable e inconsistente. Gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- He finalizado, señor Presidente.
18.- icencias. L Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del in‑ forme de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del se‑ ñor Representante Hugo Dávila, por motivos per‑ sonales, inciso tercero del arículo primero de la t Ley Nº 17.827, por el día 16 de agosto de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández.” ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cuarenta y nueve en cincuenta y dos: AFIRMATI‑ VA. En consecuencia, queda convocada la correspon‑ diente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:)
19.- endición de Cuentas y Balance de R Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Sander.
“Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del arículo 1º de la t Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 16 de agosto del presente año y la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el arículo 116 de la t Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su ar tículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del arículo primero de ésta. t La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 16 de agosto de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2011. ROBERTO FRACHIA, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: a esta hora de la noche es un poco complicado encontrar argumentos novedosos para mantener despiertos a los señores Di‑ putados. En primer lugar, queremos agradecer, como no puede ser de otra manera, a todo el personal que ha trabajado, a las Secretarias, a todos los funcionarios, a los señores Diputados por el nivel que siempre han mantenido en esta Casa y, en especial, al Presidente, al hombre del interior, el Diputado Pardiñas. Hoy nos convoca la discusión de la Rendición de Cuentas de 2010, la última con el Presupuesto vigente del período anterior y la primera de este nuevo Gobier‑ no, que asumió el 1º de marzo de 2010. Como decía el señor Diputado Posada, de alguna manera nos hemos ido perdiendo en el articulado, que es la ampliación del Presupuesto que entró a regir el 1º de enero, que votamos en octubre en Diputados, que luego pasó al Senado y que volvió en diciembre a esta Cámara. Cuando analizamos el Presupuesto, nos encontra‑ mos ante el más grande de la historia del Uruguay, y eso es muy importante. Entonces, no podemos dejar de pensar en lo que decíamos y planteábamos el año pasado en esta Casa, que bien vale la pena recordar. El año pasado decíamos que las proyecciones del Gobierno partían de la base de que la recauda‑ ción seguiría el crecimiento del PBI y que este seguiría aumentando hasta 2014. Con este supuesto, todo el espacio fiscal se transforma en gasto, lo que genera vulnerabilidad en un escenario de crisis. ¡Vaya que es bueno recordarlo en este momento, cuando las noticias del exterior no son del todo halagüeñas! Más adelante vamos a hacer algunas apreciaciones al respecto. Decíamos que en el año 2010 ya se observaba un fuerte crecimiento tendencial del PBI, que se debe‑ ría haber utilizado para los años posteriores y guardar parte de los ingresos extraordinarios, como el Fondo de Estabilización Energética. Decíamos también que era muy difícil tener otros cinco años de crecimiento. El 2010 fue un año extraordinario, pero se gastó todo. En materia de deuda, en la página 19 del informe del
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Gobierno de aquel momento se decía: “Uruguay pre‑ sentaba al cierre de 2009 un nivel de endeudamien‑ to público muy elevado, lo que constituye la principal fuente de vulnerabilidad de la economía uruguaya. […] En la comparación internacional Uruguay también exhibe indicadores de deuda pública muy altos, espe‑ cialmente si se los compara con los de otros países de América Latina”. Más adelante, en la página 73 del Mensaje del Gobierno dice: “A pesar de este esfuerzo, el endeudamiento público uruguayo permanecerá en niveles elevados, por encima del nivel del ratio deuda/ PIB promedio de las economías emergentes”. Esto lo dice el Gobierno y me exime de comentarios. Quería agregar algunas apreciaciones realizadas por el economista Oddone el día 14 de julio en “El País digital”. Dice así: “El experto también analizó las luces y sombras del crecimiento de la economía uruguaya. Advirtió por las metas de inflación incumplidas […] y por el aumento de la rigidez del gasto público, que sig‑ nificará 24,2% del Producto Interno Bruto (PIB) a 2014 y era de 22,1% en 1999, lo que da poco margen de maniobra en escenarios adversos para redirigir recur‑ sos.- ‘Deberíamos estar enfrentando un escenario fiscal más prudente’, dijo.- Sobre la Rendición de Cuentas, recordó que se está asumiendo un desvío de las cuen‑ tas públicas de un déficit de 1,1% previsto en el Pre‑ supuesto a 1,6%. También mencionó que se agrega un gasto permanente por el ingreso de 400.000 pasivos al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y aun así se mantuvieron proyecciones de déficit para los años siguientes, por lo que el gobierno ‘está pensando que por delante generará ingresos permanentes de por lo menos un punto del PIB para compensar’, asumiendo que el escenario económico no va a tener un cambio dramático, ‘lo que no es descabellado pero sigue estan‑ do en el límite de lo que es razonable’”. Nosotros somos de esos que quieren que al país le vaya bien, porque dentro de cuatro años queremos discutir sobre otros temas, pero como vivimos en la frontera con Brasil, nuestro principal vecino y socio co‑ mercial, debemos decir que el año 1999 nos trae malos recuerdos. Por eso nos vamos a referir a los comenta‑ rios que realizó el señor Ministro de Economía y Finan‑ zas, economista Lorenzo, el 6 de abril en la Comisión de Hacienda, cuando se le preguntó sobre este tema y los cambios que podría provocar Brasil. Dice así: “Por tanto, nuestro apego a la prudencia en la política fis‑ cal es porque estamos haciendo transformaciones que se apoyan sobre el gasto público”. Luego dijo: “Sobre los problemas vinculados a la influencia creciente que
tiene Brasil sobre nuestra economía, un hecho de los más novedosos e importantes que hay en la econo‑ mía uruguaya es la creciente conexión de negocios y actividades uruguayas con Brasil, que abarcan tanto el comercio como las inversiones. Hoy tenemos una amplitud y una variedad de conexiones con Brasil que muestran efectos que van más allá, inclusive, de que en determinado momento se concentren los flujos co‑ merciales en ese país. […] Parte de la concentración de nuestras exportaciones a Brasil, hoy tiene un funda‑ mento y es que ese país ofrece condiciones de merca‑ do que sería absurdo que no aprovecháramos. Ahora bien, la influencia de Brasil, a mi entender, más allá de los acontecimientos que tienen que ver con reorien‑ taciones de comercio, es una interrelación que va a estabilizarse y a crecer a lo largo del tiempo”. Más adelante, agrega: “Por lo tanto, creo que hay que seguir muy de cerca todos los acontecimientos en Brasil, por la influencia que tiene sobre nosotros y por‑ que, además, la durabilidad de lo que ocurra en ese país también tiene que ver con el marco de estabilidad en el cual vive toda la región. Brasil ya no solo es im‑ portante para Uruguay, sino para toda la región”. Ahora nos vamos a referir a las expresiones que el economista Oddone, socio CPA/Ferrere, vertió a “El País digital” el día 14 de agosto con respecto a Bra‑ sil. Dice así: “[…] está en situación de ciclo económi‑ co muy acelerado, está creciendo por encima de su tendencia, con la inflación muy elevada y aplicando políticas monetarias contractivas para evitar que la in‑ flación se dispare, lo que hace que el tipo de cambio se aprecie todavía más, todo lo cual nos deja un Brasil muy caro. Si el mundo revirtiera el ciclo económico en los próximos meses y la situación para los países fuera menos favorable, el ajuste que tendrá que hacer Brasil es significativo”. Entonces, cuando leemos este tipo de comenta‑ rios de un economista tan importante, nos vienen a la mente las palabras del Ministro y nos ponemos un poco nerviosos porque, en definitiva, todos estos problemas ‑que hoy parecen lejanos‑ pueden desencadenar una serie de malas noticias, y eso no es lo que queremos. En el proyecto de ley de Rendición de Cuentas ve‑ mos cuadros y números que indican que estamos me‑ jor, que hay una evolución muy favorable, lo cual reco‑ nocemos. Sin embargo, la realidad no siempre coincide con esos números. En ese sentido, podríamos evaluar algunos ítems que también mencionamos cuando se trató el Presupuesto Nacional, que tenía cuatro puntos
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importantes: la educación, la vivienda, la seguridad y la infraestructura o gasto social. En el Presupuesto tam‑ bién estaba incluido ‑un poco por fuera‑ el tema de la salud, que es algo que a todos nos preocupa porque notamos que a pesar de los esfuerzos que ha hecho el Gobierno y de la cantidad de dinero que se ha desti‑ nado, lamentablemente ASSE no ha podido funcionar a la altura de lo que todos esperábamos. Cuando se instituyó la reforma del Sistema Nacional Integrado de Salud a todos los uruguayos se nos dijo que los hospi‑ tales iban a estar a nivel de las mutualistas, pero cada vez estamos más lejos de esa posibilidad. Más adelante vamos a leer noticias que hemos sacado de la prensa en estos días, algunas de las cua‑ les ya fueron comentadas por otros Diputados. Aquí también hemos escuchado, en la media hora previa, a algunos Diputados del interior hacer reclamos por falta de médicos, de recursos técnicos o de ambulancias. Desde que ocupamos esta banca también hemos reclamado varias cosas para el Hospital de Rivera; ya va a cumplir un año el tema de los anestesistas, sobre lo que el Ministerio nos contestó seis meses después. De todos modos, hasta el día de hoy ese reclamo no se ha efectivizado, y téngase en cuenta que estamos en agosto de 2011. Todo esto se fue sumando y formando una cadena de problemas que, lamentablemente, terminaron con la renuncia del Presidente del Directorio de ASSE; in‑ clusive, creo que hoy, renunció uno de los Directores. Lo lamentamos porque somos de los que creen que las personas al frente de los organismos deberían estarlo por mucho tiempo para aplicar las políticas estipuladas y saber bien dónde están parados. Cuando leemos algunas noticias y nos enteramos de que los niños deben esperar hasta un año para ser atendidos por un especialista, realmente advertimos que nos faltan muchas cosas. Ya no hablamos solo de la emergencia sanitaria y de las operaciones ‑que todavía quedan pendientes‑, sino que advertimos con mucha tristeza que a pesar de todos los esfuerzos que se hacen en materia de gasto social ‑que continúa cre‑ ciendo‑ en los últimos meses han muerto algunos be‑ bés por desnutrición severa. Esos hechos motivan que se deba tener más cuidado con lo que se gasta y con los resultados que se obtienen con ese gasto. También hemos leído que el nuevo Ministro de De‑ sarrollo Social va a iniciar un plan para evitar la desnu‑ trición infantil. Por tanto, si se inicia un plan de estas características es porque los niños que fallecieron esta‑
ban dentro de esos cuadros. Por otro lado, queremos referirnos a otra noticia sobre nuestro departamento, que se publicó en los me‑ dios de prensa. Hablamos de la renuncia del Jefe de Cirugía del Hospital de Rivera, doctor Araújo. Entre sus reclamos, el doctor señaló que en la zona metropolita‑ na, un médico gana tres veces más que si trabaja en Rivera o en otro departamento alejado de la capital. En una nota también decía: “El facultativo ya le pidió al sindicato que este le informe a los jueces sobre la situación del hospital, ‘porque en cualquier momento, vamos a terminar con un compañero procesado, a raíz de la crisis que estamos enfrentando’. Araújo marcó que los médicos continúan trabajando a pesar de estas carencias ‘porque tenemos que cumplir una tarea, y no nos podemos negar’”. Cuando nos enteramos de este tipo de situacio‑ nes, realmente nos preocupamos. No decimos esto con el ánimo de criticar sino de sumar, con el fin de buscar soluciones, porque en ASSE se atiende la parte más vulnerable de la población. Hoy ASSE cuenta con más recursos y con menos personas para atender, por tan‑ to, debería haber mejorado sensiblemente la atención. Con respecto a la educación también tenemos di‑ ferencias porque lamentablemente, seguimos aumen‑ tando el gasto, pero los resultados no nos acompañan. En este tema no estamos solos y puedo citar notas de la señora Directora del Liceo Bauzá, la señora Bianchi, que señalan que el 90% de los alumnos de cuarto año tienen un nivel insuficiente. También podríamos nom‑ brar a algunos legisladores del partido de Gobierno y hasta al propio señor Ministro de Economía y Finanzas, que en alguna charla se quejó del nivel de la educación en este país. Y nos preocupan las diferencias entre lo que ha solicitado la ANEP y lo que el Gobierno le va a dar. Cuando advertimos algunos números que tene‑ mos en el país nos preocupamos. En ese sentido, te‑ nemos algunos debes: solo un tercio de los jóvenes de entre 20 y 29 años ha finalizado la educación media. La tasa de desempleo global en este país es baja, os‑ cila en el 6%, pero en los menores de 25 años es del 18,3%. El 22% de la población entre 15 y 29 años se ubica bajo la línea de pobreza, y el 1,7% vive en estado de indigencia. Uno de cada tres liceales toma alcohol, y en los últimos quince días se ha asegurado una posible relación conflictiva con las sustancias. La experimenta‑ ción con esa y otras adicciones es cada vez más tem‑ prana: hay casos de adolescentes de trece años, y diría
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que hay escolares, lo que resulta más triste y peligroso. Cada diez días muere un joven de entre 10 y 29 años por accidentes de tránsito. Y el suicidio, es otra de las mayores causas de muerte entre los jóvenes: aproxi‑ madamente noventa pierden la vida por año. Sincera‑ mente, todos estos números no me enorgullecen. Ser adolescente y joven en este país resulta bas‑ tante más difícil que en otros países de la región, pero este es el capital humano que tenemos para el futuro, y por tanto la educación debería estar preparando a estos jóvenes para enfrentar la vida. Sin embargo, a pesar de contar con algunas herramientas, nos pre‑ ocupamos. Una de ellas es el INEFOP, donde hay más de US$ 50:000.000. Nos gustaría profundizar esta he‑ rramienta, en la que está representada la sociedad porque el INEFOP tiene un Consejo Directivo de siete miembros: tres del Gobierno, dos del PIT-CNT y dos de las Cámaras empresariales. Las decisiones se toman por mayoría y no por unanimidad como en la JUNAE. Nos preocupa el hecho de que hay muy pocos cursos al tiempo que hay mucho dinero y gente que precisa capacitarse. Entendemos que por su conformación de‑ bería ser mucho más ágil. Cuando comparecieron las autoridades de la ANEP a la Comisión señalamos nuestra preocupación por la falta de respuesta a nuestros pedidos de informe. Ten‑ go conmigo una publicación que señala que hay más de ochocientos edificios que están en mal estado, y que más de trescientos están en proceso de licitación. Esperamos que estén prontos para el próximo año lec‑ tivo ‑estamos a casi nueve meses de esa fecha‑ y que sus condiciones mejoren. También planteamos a las autoridades de ANEP algo que nos parece una herramienta importantísima para transformar a nuestra juventud: la UTU. Por haber sido profesor allí, sé que es el patito feo de la educa‑ ción. Mientras que en algunos departamentos como el nuestro hay lista de espera para ingresar a la UTU, tenemos liceos donde su capacidad está solamente al 50% de alumnos. Por tanto, deberíamos poner un poco de atención y preocuparnos por lo que quieren hacer los jóvenes y qué herramientas quieren para desenvol‑ verse en su vida como adulto. También planteamos en esa sesión ‑no todo fue con ánimo de crítica‑ por qué no se realizaba un ajuste en la educación, sobre todo a nivel de Secundaria y por qué no se creaban algunas carreras diferentes a las actuales. Algunos de estos cuestionamientos fueron contestados y otros quedaron en dudas.
Aquí encontré el arículo y dos de sus titulares t expresan que llegan a 832 los locales de estudio con importantes deficiencias edilicias y que llamarán a li‑ citación para reparar 339 centros. Podríamos detallar una cantidad de informes que hemos solicitado sobre escuelas del departamento, que tienen un montón de carencias y que hicimos saber a las autoridades de la ANEP. Cuando preguntamos cuántas escuelas de tiem‑ po completo se realizaron nos respondieron que cinco, y creemos que es poco para las 111 que se propusie‑ ron para el quinquenio. Reitero: cinco es muy poco. Esperemos que en lo que resta del año se aceleren esos procesos y podamos contar con los elementos que permitan a los niños y jóvenes de este país tener todas las herramientas al alcance de lo que se gasta. Como decíamos el año pasado, nos preocupa la cantidad de empleados que han ingresado al Esta‑ do; más de 10.000, con algunas diferencias, porque otros señalan 10.600. En aquel momento hablábamos de más burocracia, más gasto y más centralismo. La‑ mentablemente, en estos arículos de la Rendición de t Cuentas se siguen creando cargos de confianza y noso‑ tros no creemos que ese sea el camino para este país. Como dije al principio, quiero mencionar dos te‑ mas y seré lo más breve posible. Uno de ellos es la infraestructura, tema importante para el Gobierno, y el otro son las carencias que tenemos hoy para enfrentar el crecimiento del país. En ese sentido, voy a hacer referencia a un ar tículo de los economistas Baffico y Michelin sobre el tema preocupante de los peajes. Dice así: “En el caso de procurar financiar la infraestructura en forma directa con un peaje el principal problema que surge es que para reunir los fondos se necesita un volumen de trán‑ sito muy alto”. Estamos planteando esto porque el país está ca‑ minando hacia una infraestructura a través de la APP que hemos terminado de aprobar en este Parlamento. Más adelante el arículo señala: “No toda la obra de in‑ t fraestructura necesaria tiene detrás un nivel de tráfico suficiente como para generar los recursos necesarios para su construcción. A vía de ejemplo, los parámetros internacionales indican que un peaje en el orden de 3 a 4 centavos de dólar por vehículo por kilómetro como es el caso en Uruguay para los automóviles, requiere un tráfico de 15.000 vehículos por día para financiar la totalidad de la obra, su mantenimiento y el costo admi‑ nistrativo del peaje”. Estas son las cosas que nos pre‑ ocupan, porque de alguna manera los inversores van a
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invertir, pero el país va a terminar pagando estas obras y, en el caso de algunas carreteras, estamos muy lejos de llegar a esos indicadores. Quiero referirme a cuatro temas no menores. Uno es lo que se expresa en la página 161 del mensaje del Poder Ejecutivo, relativo al alumbrado público, que es muy importante para las Intendencias, pero también forma parte de la seguridad pública, porque cuanto más alumbrado público tengamos, todos los ciudada‑ nos vamos a estar más seguros. Vemos en el mensaje que, lamentablemente, se ha ejecutado el 58% de los rubros para ese fin y que el 42% ha quedado sin ejecución. ¿Por qué? Porque desde el anuncio del ex Presidente Vázquez hasta la reglamentación de ese recurso, se cambiaron algunas bases y se limitó a las lámparas que poseían medición en ese momento. En‑ tonces, pasamos de un gran anuncio a una solución a medias. Es un tema que está en discusión con el Po‑ der Ejecutivo y esperemos que se llegue a una pronta solución. También seguimos reclamando con respecto a las Alcaldías, la descentralización y la falta de recursos. Fue así que planteamos un sustitutivo al arículo 272 t señalando que todo el canon y la primera cuota del hotel Conrad pasaran a ser distribuidos entre todas las Alcaldías del país. Otro tema relacionado con los jóvenes, es el de las adicciones, muy importante para el futuro de nues‑ tra juventud, pero no vemos ni recursos ni políticas. Por eso, al igual que el año pasado, cuando acompa‑ ñamos un aditivo presentado por el Partido Nacional, también estamos acompañando al que presentara el señor Diputado Amarilla y, a su vez, hemos propuesto uno reclamando que parte de los recursos del arículo t 58 ‑el famoso arículo de los adscriptos‑ que no se han t utilizado, se destine a reforzar el arículo 762 de la ley t de Presupuesto Nacional. Para terminar, señor Presidente, quisiera referir‑ me a la Justicia. Queremos una Justicia independiente. Decimos que la respetamos, pero a la hora de votarle los recursos, no lo hacemos como se merece. No solo no se le dan, sino que se disminuye su participación en el total del Presupuesto y se le quiere decir cómo tiene que actuar. Entonces, me pregunto si es verdadera‑ mente independiente. Muchas gracias.
20.- Sesión Especial.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta de una moción llegada a la Mesa presentada por los señores Diputados Michelini, Otegui, Berois y Amy. (Se lee:)
“Mocionamos para que la Cámara se reúna en Sesión Especial el día martes 16, a la hora 10, a fin de considerar el proyecto de ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010. (Aprobación)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
21.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: por supuesto que nos sumamos al reconocimiento, del esfuerzo, del trabajo que han llevado adelante todos los funcionarios que han estado vinculados con la labor de la Comi‑ sión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, así como del desempeño de nuestro compañero de ban‑ cada el señor Diputado Pardiñas, a quien le ha tocado timonear y desarrollar esta tarea y lo ha hecho con gran solvencia. Esto posibilitó que la discusión y el de‑ bate en el seno de la Comisión se dieran en un ámbito de respeto, por lo alto, mostrando nuestras diferencias, pero respetándonos mutuamente. Creo que, en esto, el Presidente de la Comisión ha sido una pieza funda‑ mental. Estamos considerando la Rendición de Cuentas del año 2010 y la modificación presupuestal de cara al año 2011. Sin lugar a dudas, es una de las leyes más importantes y trascendentes de este Período, dado que en ella se plasman legalmente los compromisos polí‑ ticos asumidos ante la ciudadanía por el Frente Am‑ plio. Esta es la expresión programática y financiera de nuestra propuesta política en el segundo gobierno del Frente Amplio.
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El proyecto de país que se está gestando se basa en la promoción de una sociedad más inclusiva y de‑ mocrática, que asuma la justicia y la prosperidad como dos dimensiones clave para avanzar hacia mayores ni‑ veles de desarrollo económico y social. Este gran desa‑ fío se encarna en un enfoque integrador de la política económica y de las políticas sociales, siendo absoluta‑ mente inseparables los objetivos del crecimiento eco‑ nómico y de mejora de distribución de la riqueza. En este marco, la política económica implementa‑ da a partir de 2005 estableció las bases para avanzar en los objetivos de crecimiento y distribución el ingre‑ so, fortaleciendo los pilares para el desarrollo a largo plazo. Esto constituye, a nuestro juicio, una diferencia sustancial con respecto a las políticas adoptadas en el pasado, que relegaban a un segundo plano los objeti‑ vos de la equidad y de la mejor distribución de la ri‑ queza. Eran las propuestas del ajuste fiscal, del Estado raquítico y ausente, de la desregulación del mercado laboral, inspiradas en concepciones ideológicas de ca‑ rácter neoliberal que sostenían y sostienen que el mer‑ cado lo resuelve todo. Pero resulta que la trayectoria seguida en nuestro país por los principales indicadores económicos y socia‑ les en las últimas décadas pone de manifiesto que, en ausencia de políticas explícitas que promuevan mejoras en la distribución del ingreso, el juego de las fuerzas del libre mercado tiende a generar condiciones que lle‑ van a una mayor desigualdad en nuestras sociedades. Por tal motivo, el Frente Amplio puede dar cuen‑ ta en esta Rendición de Cuentas de grandes avances en todos los indicadores sociales, económicos y políti‑ cos. De hecho, durante el año 2010, la economía uru‑ guaya continuó mostrando un importante dinamismo, creciendo un 8,5% el Producto Bruto Interno. De esta forma, se continuó consolidando un proceso de creci‑ miento vigoroso y el nivel de la actividad se expandió por séptimo año consecutivo a un ritmo de crecimiento promedio de 6,2% anual, muy superior al registrado en años anteriores, de 2%. Por supuesto que este crecimiento en la actividad ha permitido sostener el dinamismo del mercado de trabajo, y lo queremos resaltar. Entre 2005 y 2010, la tasa de empleo para las localidades de 5.000 habitan‑ tes y más aumentó un 7,4%, lo que representó la crea‑ ción de aproximadamente 234.000 puestos de trabajo. Por su parte, la tasa de actividad ha crecido 4,8% para el mismo período. Esta tendencia positiva de la tasa de
empleo, superior al crecimiento de la tasa de actividad, contribuyó a la evolución descendente de la tasa de desempleo, que alcanzó registros mínimos históricos en el año 2010, llegando al 6,7% para el total del país. Sin lugar a dudas, esto ha significado un esfuerzo y un avance importantísimos, monumentales, en cinco años de gestión de Gobierno. El crecimiento del empleo se acompañó de mejoras en el nivel de la formalización del trabajo. Da cuenta de ello el récord histórico de puestos cotizantes al Banco de Previsión Social, mante‑ niéndose la tendencia positiva durante todo 2010. Para ese año, se alcanzó un total de 1:350.000 cotizantes al BPS. Entre 2004 y 2010, este total de cotizantes creció, en términos absolutos, aproximadamente, 450.000. Hablábamos de la creación genuina de 234.000 pues‑ tos de trabajo. Si a esto sumamos estos 450.000 nue‑ vos cotizantes al BPS, podemos afirmar que en este país, 216.000 trabajadores que estaban en negro, hoy cotizan al Banco de Previsión Social, con la obtención de los derechos sociales que eso conlleva. Por lo tanto, asistimos a un escenario en el merca‑ do de trabajo, que además de ser expansivo, es forma‑ lizador de la actividad. Esto ha sido parte de la política económica impulsada por nuestro Gobierno. Para ser bien precisos, señor Presidente, en el Uruguay de hoy tenemos mucho menos desempleo, mucha más forma‑ lización y mucho mejor salario. Esto demuestra de ma‑ nera inequívoca lo acertado de las políticas aplicadas por el Frente Amplio, generando un incremento cons‑ tante del poder adquisitivo, medido a través del salario real, el cual se situaba en 2010 en niveles superiores al salario real del año 1999, producto de que entre 2005 y 2010, el salario real ha crecido un 25,5%. Como podrá ver, señor Presidente, estamos ha‑ blando de grandes magnitudes y avances en este cam‑ po. Uno de los factores que explica este proceso es la evolución creciente y sistemática del Salario Mínimo Nacional. Estamos hablando de los que menos ganan en nuestra sociedad. Desde el año 2005 hemos visto cómo se ha incrementado, llegando a representar, en enero de 2011, unos $ 6.000, casi tres veces superior al Salario Mínimo Nacional del año 2005. Esto repre‑ senta un incremento sustancial de los recursos de las familias más carenciadas de nuestro país. Además del crecimiento del Salario Mínimo, los Consejos de Salarios establecieron laudos con incre‑ mentos mayores para los trabajadores más sumergi‑ dos, lo cual condujo a una mejora sustancial de los ingresos laborales más bajos, disminuyendo la brecha
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salarial entre los trabajadores. Esto demuestra, una vez más, la madurez de nuestro movimiento sindical, que es capaz de discutir en la negociación colectiva priori‑ zando el incremento de los salarios más postergados. Quiero resaltar la reinstalación de la negociación colectiva en el país, porque es ella la que ha permitido que los trabajadores se apropiaran del crecimiento por la vía del salario. Por supuesto que todas estas medidas que hemos venido comentando han promovido, de manera inequívo‑ ca, el incremento sustancial de los ingresos desde el año 2004. Según datos de la Encuesta Continua de Hogares, los ingresos salariales y por pasividad aumentaron casi en un 50% en términos reales entre 2004 y 2010, mien‑ tras que los ingresos por cuenta propia y los patronales registraron incrementos del 23% y del 13%, respectiva‑ mente. De todos estos indicadores importantes, señor Presidente, hemos escuchado muy poco en los informes en minoría que se presentaron en esta Cámara. Las pocas referencias a estos avances sociales y económicos son en exceso mediatizadas y adjudicadas en exclusividad a la bonanza internacional. Pero el brillante informe que realizara el compañero Yerú Pardiñas da cuenta cabal de que estos indicadores responden a acciones y actitudes asumidas por este Gobierno y para nada a procesos de generación espontánea o causas del azar. Su detallado informe me exime de extenderme mucho más, pero permítaseme tan solo reseñar, a modo de ejemplo, esquemáticamente, algunos comen‑ tarios más. Durante 2008 y 2009, cuando nuestro país debió enfrentar los efectos de una de las crisis más importantes de la historia, esta adversidad no significó el deterioro del ingreso ni de los salarios, ni mucho me‑ nos el incremento de la pobreza y la indigencia en este país. Eso fue posible gracias a políticas implementadas durante la anterior Administración, que han aprovecha‑ do el contexto internacional favorable, que redujo las vulnerabilidades sociales y económicas existentes en el país en forma previa a la crisis, avanzando en la con‑ solidación fiscal y constituyendo sólidos fundamentos para alcanzar un crecimiento económico sostenido, con equidad y justicia social. Es por esta razón que en la noche de hoy pode‑ mos afirmar categóricamente que mientras gobierne el Frente Amplio, las crisis económicas no las pagan los trabajadores. ¡No se pagan con pobreza las crisis eco‑ nómicas! ¡No se pagan con más indigencia! ¡Se pagan con desarrollo y crecimiento! Esto lo ha demostrado la práctica concreta. Esto es a lo que llamamos construir
y contribuir a un país de primera. Señor Presidente: los informantes en minoría se han expresado sobre una serie de aspectos particulares de la Rendición de Cuentas, pero vamos a centrarnos en algunos. En la página 153 del repartido que tene‑ mos en cada una de nuestras bancas, el señor Diputa‑ do Germán Cardoso, miembro informante en minoría del Partido Colorado, expresa: “Nada dice el gobierno sobre el crecimiento récord de vínculos con el sector público que surge del ‘informe sobre vínculos laborales al 30 de Junio de 2010’ de la ONSS” ‑debería decir ONSC porque “civil” se escribe con “c”. “Dicho informe afirma que el total de vínculos de todo el sector pú‑ blico pasan de 256.007 (al 30/6/2009) a 270.826 (al 30/6/2010); lo que delata que ingresan al sector públi‑ co 120 funcionarios por día hábil (un récord al menos en los últimos 25 años). De esta forma, los gobiernos del Frente Amplio desandan el camino llevado tenaz‑ mente por gobiernos anteriores”. Señor Presidente: todos los señores Diputados tie‑ nen sobre su mesa el informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que está en el Anexo XVII del Repartido Nº 604 de julio de 2011. Es un informe voluminoso titulado: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.- Ejercicio 2010.- Vínculos Laborales con el Estado 2010”. El Diputado ha dicho que leyó este in‑ forme; yo también. En él se da cuenta de cuáles son los vínculos con el Estado, y el cierre es al 31 de diciembre y no al 30 de junio de 2009. En este informe que tie‑ nen todos los señores Diputados, no he encontrado la información que escribió y relató muy bien el Diputado Germán Cardoso, pero quiero decir que es equivocada. No sé cuál será el informe que tiene el Diputado Ger‑ mán Cardoso. Capaz que es de esa oficina ONSS de la que yo no tengo conocimiento. Pero sí puedo hablar de lo que la Oficina Nacional del Servicio Civil nos informa, y eso lo podemos ver en interesantes cuadros que no solo dan cuenta de lo que pasa en 2009 y 2010, sino que allí aparece toda la serie de funcionarios públicos; figura en las páginas 36 y 37. Lo que se informa allí no es ninguno de los números que ha dado el señor Dipu‑ tado Germán Cardoso, que luego le ha dado esa cifra inverosímil de ingresos de funcionarios públicos. Vamos a explicar por qué, pero primero vamos a dar algunas definiciones. ¿Qué se entiende por funcionario público? Funcionario público es toda persona que ejerce funcio‑ nes públicas en una entidad estatal, incorporado me‑ diante concurso, designación u otro procedimiento le‑ gal. Puede ser presupuestado, contratado permanente, zafral o eventual. También existen vínculos laborales
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con el Estado de personas que, a pesar de que realizan funciones en organismos estatales, no son funcionarios públicos. Entonces, hablamos de pasantes, de beca‑ rios, de arrendamiento de obra, de arrendamiento de servicios o de contratos a término. En esto es importante precisar que una cosa son los vínculos con el Estado y otra son las personas y los funcionarios. (Interrupción del señor Representante Germán Cardoso.- Respuesta del orador)
El aumento se explica, en gran medida, porque el Consejo de Educación Primaria comenzó a informar a partir de 2009 como vínculos con el Estado los car‑ gos suplentes que a veces actúan una hora un solo día en Secundaria, lo que antes no se informaba. En este nuevo informe de vínculos hay 6.743 que antes no se informaban como vínculos y ahora sí. Esto está en la página 7 del informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Entonces, las diferencias en los vínculos con el Es‑ tado, que no es igual al número de funcionarios del Estado, se explican a partir de que se informan los su‑ plentes por parte de la ANEP; se explican porque el INAU informa a las cuidadoras en los hospitales y en los hogares, que antes no se informaba; se explican porque ASSE informa algunos vínculos que antes tam‑ poco informaba. Vale decir también que el incremento de los vínculos que tenemos hoy crece porque la Inten‑ dencia de Rivera, que no informaba desde 2006, ahora informa sus vínculos. De todo esto se concluye que el gran incremento de los vínculos que se ha expresado acá como una especie de andanada del Frente Amplio acumulando funcionarios públicos, no es así. En realidad, el señor Diputado Germán Cardoso se equivoca en las cifras que da, pero también en lo que suma, porque nos dice que hay 256.007 funcionarios al 30 de junio de 2009 y estos son solo funcionarios pú‑ blicos ‑no son el total‑, y luego dice que hay 270.826 al 30 de junio de 2010. Ahí está incluyendo a todos, a los funcionarios públicos y a los no públicos. Es decir que suma papas con zapallos y le da funcionarios públicos. No se pueden sostener estas cosas acá. Se habló de un informe que no sé dónde está. He citado las páginas; he citado los cuadros. Quizá se tengan estos cuadros y podamos discutirlos. Advierto que en este informe no he encontrado ningún cuadro que trate de lo que dice el señor Diputado Germán Cardoso, al 30 de junio de 2009. Todo se informa al 31 de diciembre de 2009 y al 31 de diciembre de 2010. No hay otros informes. Nosotros creemos que en esta Rendición de Cuen‑ tas responsable, que ha traído una serie de indicadores importantes de crecimiento del país y que ha hecho explícito cuáles han sido los lineamientos políticos del Frente Amplio, de alguna manera el Poder Ejecutivo viene a presentar al Parlamento los compromisos que hemos asumido, lo que hemos hecho con total respon‑ sabilidad y transparencia. SEÑOR MUJICA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SÁNCHEZ.- Con gusto, señor Diputado.
—Solicito que se me ampare en el uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Veníamos bien. En un ámbito democrático, que cada uno ‑dentro del Re‑ glamento‑ diga lo que quiera y los demás lo escucha‑ remos. Puede continuar el señor Diputado Sánchez.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: en función de esto, recién se me preguntaba quién pagaba los suel‑ dos. Por supuesto, cuando el Estado da cuenta de los vínculos con él, da cuenta de los funcionarios públicos y de los no públicos. Así está expresado en el informe de vínculos de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En 2009, el total de vínculos laborales con el Esta‑ do, informado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, era de 264.957. En 2010, son 273.959. Ese es el total de vínculos. El total de vínculos de funcionarios solo públicos es de 248.157 y 258.842 respectivamente. El total de vínculos de funcionarios no públicos, que tam‑ bién los paga el Estado, es de 16.800 en 2009 y 15.117 en 2010, que es lo que da la cifra que manejaba al prin‑ cipio. En 2010 tenemos 273.959 vínculos con el Estado, que no es igual a funcionarios, porque hay funcionarios en el Estado pueden acumular dos vínculos, como los docentes y los médicos. Por lo tanto, un docente puede tener dos cargos, y se informa como dos vínculos, pero es una sola persona. Corresponde informar, entonces, que a diciembre de 2009 había 248.157 vínculos de funcionarios públi‑ cos. Esto incluye al Poder Ejecutivo, al Poder Legislati‑ vo, a los organismos del arículo 220 de la Constitución, t a los organismos del arículo 221 de la Constitución y a t los Gobiernos Departamentales. A diciembre de 2010, se reportan 258.842 funcionarios. Cabe aclarar que la diferencia que se genera en este informe es de 10.685 vínculos más. Allí hay 8.749 que son de ANEP. En este organismo se da la particularidad de que hay más de un vínculo sobre un mismo funcionario, porque si tiene horas en la UTU y en Secundaria se reporta dos veces.
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SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: la calidad de las exposiciones de mis compañeros vuelve redundante mucha argumentación que había pensado en el correr de la discusión; en particular la última alocución del señor Diputado Sánchez que, realmente, ha sido ex‑ haustiva y detallada. Quiero decir que, francamente, me asombró por un lado y por otro me llamó a la reflexión ver que en esta Rendición de Cuentas en ningún momento la opo‑ sición habló de la inflación y eligió todo el tiempo ha‑ blar del gasto, en particular del gasto social. Digo esto porque cuando acá discutimos el Presupuesto Nacional dije que me preocupaba el gasto y en especial el gasto social, porque ese es el gasto que va a la gente y no va a permitir que la producción salga más barata; no va a financiar los costos de producción a muchos de los sectores que ellos intentan representar. Ahora estamos ante un proyecto de Rendición de Cuentas del cual la inflación es el eje en torno al que se construye. El elemento organizador de esta Rendición de Cuentas es la lucha contra la inflación. Y no lo es por casualidad. Lo es porque para nosotros la inflación es el enemigo de todos los logros que el señor Diputado Sánchez reseñaba. Los avances en política de empleo, los avances en calidad del empleo y los avances en salario son atacados por la inflación. Por eso hay cohe‑ rencia en nuestro Presupuesto Nacional. En esta Ren‑ dición de Cuentas ponemos como eje la lucha contra la inflación, pero eso no me preocupa. Nos critican que seguimos gastando. Nos preguntan en qué gastamos. Leí todos los informes de la oposición. Con todo respeto, me pareció que el mejor fue el del Partido Independiente; el más fundamentado y documentado. El Partido Independiente, además, tiene la honradez de decir dónde está el eje de la cuestión. Al final de su informe, dice: “En mérito a estas consideraciones, re‑ sulta necesario postergar el incremento previsto para la educación, al tiempo que resulta imprescindible revisar el calendario de incorporación de los pasivos al FO‑ NASA, previsto en la Ley Nº 18.731”. Es claro, porque este es el incremento: más gasto para la educación y más gasto para que entren los jubilados al FONASA. Creo que el Partido Independiente lo dice con mucha franqueza y con mucha honestidad intelectual, porque no se puede recortar el gasto sin recortar estos dos ele‑ mentos, que son los únicos donde realmente se incre‑ menta el gasto. Se nos habla del gasto social y se hace
lo que considero casi una movida de torero: se habla de la evaluación en calidad de los servicios públicos pero no de todos, sino en particular de los que ejecutan el gasto social. ¿Y para qué se evalúa eso? Para justi‑ ficar, por fallas en la educación y en la calidad de los servicios de ASSE, que no se gaste más en ello. Esta es la trampa intelectual en la que estamos metidos hace muchos años en este país. Cada vez que se evalúa la educación pública y la salud pública es para votarles o no recursos públicos. Como hombre de Gobierno no tengo por qué comprometerme con cada gesto de cada Gerente de cada parte de la institucionalidad pública. Si ejecutan mal o se equivocan, que se los cambie, pero los recursos no se pueden tocar porque son el alma de la política. Esta Rendición de Cuentas no es un mensaje técnico sino político, de compromiso del Gobierno fren‑ teamplista con sus promesas electorales y con lo que se estableció en el Presupuesto Nacional (Suena el timbre indicador de tiempo)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente… SEÑOR MUJICA.- ¿Me permite una nueva interrup‑ ción? SEÑOR SÁNCHEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Gracias, señor Presidente. Se evalúa hasta el detalle la gestión en ASSE siem‑ pre desde el mismo lugar. ¡Qué bien que funcionan las universidades privadas! Lo que ocurre es que ellas no hacen una declaración pública de sus problemas. ¡Qué bien que funciona la salud privada, esa que fundía una mutualista tras otra hasta que llegó el Frente Amplio al Gobierno! Esa es la que funciona bárbaro. ¡Qué bien que funcionan las universidades privadas, que son nada más que empresas que venden servicios educati‑ vos! Se puede medir de muchas maneras la educación pública uruguaya. Tiene muchos problemas y defectos, y mi actitud cuando vinieron a la Comisión no fue pasi‑ va. Sin embargo, miles de uruguayos y uruguayas sólo pueden acceder a la educación si hay una educación pública. Los recursos para esos sectores y para que los jubilados que no tenían atención de su salud entren al FONASA son los que compromete el Estado, el Gobier‑ no frenteamplista, y se van a mantener.
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Esta Rendición de Cuentas es un instrumento de la batalla contra la inflación para defender los logros al‑ canzados. Y en esa batalla contra la inflación no quere‑ mos que la víctima sean los recursos de la enseñanza ni de la salud pública. Ese es nuestro compromiso y el eje de esta Rendición de Cuentas. Estamos sosteniendo el incremento del gasto en esos sectores de la población y combatiendo la inflación sin comprometerlo. Repito: ese es el eje político de esta Rendición de Cuentas. Ese es un compromiso que el Gobierno va a mantener en cualquier circunstancia. El señor Diputado Sánchez decía que en este país las crisis no las va a pagar la gente de a pie, y yo les puedo asegurar que en 2008 ya cumplimos y la crisis no la pagó la gente de a pie. No hubo ajuste fiscal, no hubo una caída del empleo, no hubo rebaja de los salarios ni desarticulación de los Consejos de Salarios; tampoco los va a haber si nos golpea la crisis en los años siguientes. Hay un compromiso firme de este Go‑ bierno y esta Rendición es un instrumento, un ladrillo que sostiene ese compromiso hasta el año 2014. Es cuanto quería decir, señor Presidente.
la que financia los 120 funcionarios que han ingresado por día, unos cinco por hora. Parece que eso molesta y escandaliza, pero es la realidad, señor Presidente. Es la realidad y la contradicción permanente entre el dis‑ curso y la acción del Gobierno de la fuerza política que conduce. ¿O acaso el Presidente Mujica no dijo que iba a bajar el sueldo de los Ministros durante la discusión del Presupuesto del año pasado? ¡Y en el Mensaje, con su firma, aprueba el aumento más significativo de los últimos veinticinco años para los Ministros de Estado! ¿Acaso el Presidente Mujica no dijo en las últimas horas que frente a las turbulencias internacionales el barco se tambalea y hay que ser cautos? Sin embargo, en esta Rendición de Cuentas se aumenta el gasto y lo que so‑ bra y no se gastó se vuelve a gastar. ¿Esa es la cautela? ¿Esa es la reforma del Estado? El señor Diputado Sánchez habla de transparen‑ cia y de una Rendición de Cuentas seria y responsa‑ ble. ¿Corresponde a una Rendición de Cuentas seria y responsable, con la mayoría parlamentaria de este Gobierno, concentrar superpoderes en la Presidencia de la República, evadir los controles del Tribunal de Cuentas, quitarle competencias y enmendar la plana a quien debe controlar al Poder Ejecutivo? Con los votos de la bancada de Gobierno se decide lo que puede y no puede hacer el Tribunal de Cuentas, cuya opinión en algunos casos será de descarte. ¿Esa es la Rendición de Cuentas seria, responsable y transparente? Parece que estamos hablando de cosas distintas. La verdad es que estamos hablando de cosas diferen‑ tes. Las papas, los zapallos o cualquier verdura que se quiera mencionar, los paga la gente. Esta no es la reforma del Estado del discurso con el que el Frente Amplio llegó al Gobierno. Este no es el compromiso que asumió con la ciudadanía, de parar el ingreso masivo de funcionarios públicos. ¡No lo es! Y eso se está ha‑ ciendo por una vía oblicua y encubierta. Sin embargo, molesta que se diga. Es cuanto teníamos que aclarar, señor Presidente.
VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Muy bien! SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presiden‑ te: después de haber escuchado con atención la cáte‑ dra jurídica, de Derecho Administrativo, sobre la natu‑ raleza de los contratos que ha dado el señor Diputado Sánchez al plenario, queremos decir que, hablando liso y llano, y más allá de los números que él y nosotros manejemos ‑los podremos comparar y debatir en todos los escenarios que quiera‑ está claro que las cifras que nosotros dimos a conocer son todos los vínculos de la función pública. Son las papas y los zapallos que paga el pueblo, el contribuyente. Los cientos de becarios y pasantes que han ingresado a la Administración no los paga la actividad privada. Entonces, seamos claros. Parece que se quiere levantar la voz, gritar, impresio‑ nar y hasta enseñar ‑humildemente, uno siempre está dispuesto a aprender, más aun cuando las cátedras de Derecho Administrativo vienen de donde vienen‑, pero queremos dejar en claro que se están tapando y ma‑ quillando datos. Molesta que se dé a conocer lo que no se muestra en la Rendición de Cuentas: que quien fi‑ nancia las papas y los zapallos es la gente. La gente es
SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para una aclara‑ ción. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: por cierto, no se me aclaró la página ni el cuadro de donde salieron estos datos. Yo lo he aclarado; lo tienen todos los se‑ ñores Diputados. El señor Diputado Germán Cardoso no pudo decirnos de qué página ni de qué cuadro saca
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sus números, las papas y los zapallos que determinan tantos funcionarios. El señor Diputado preopinante agregó una serie de elementos que podemos discutir mañana cuando, con gusto, tratemos el capítulo de compras del Estado. En principio, a mí en la escuela me enseñaron matemática. Repito lo que ya dije, porque tal vez no se escuchó. Resulta que cuando el Estado informa sus vínculos, estos no son iguales a la cantidad de funcio‑ narios. Una persona puede tener dos vínculos con el Estado como, por ejemplo, los docentes y los médicos, porque así lo autorizan las normas legales de este país. Entonces, número de vínculos no es igual a número de funcionarios. Reitero: cantidad de vínculos no es igual a cantidad de funcionarios. Cuando se informan los vínculos, hay diversas formas jurídicas ‑las expliqué recién‑ a través de las cuales se vinculan las personas con el Estado. En el informe de vínculos del Estado, a algunos de esos vínculos se les llama “funcionarios públicos” ‑y expliqué cuáles eran‑ y a otros se los deno‑ mina “no funcionarios públicos”, que son los pasantes, los becarios, etcétera. Entonces, vamos a hacer las cuentas al revés. En las páginas 36 y 37 del informe que todos tenemos arriba de la mesa, se mencionan estos vínculos. ¿Qué nos dice la Oficina Nacional del Servicio Civil? Que en el año 2009, el total de vínculos de no funcionarios pú‑ blicos era 16.800 y que el total de los vínculos de fun‑ cionarios públicos era 248.157. ¿Cuánto da la suma? 264.957 funcionarios. ¿Y qué pasó en 2010? Los víncu‑ los de funcionarios no públicos son 15.117 ‑estos son los becarios y los pasantes que, por supuesto, paga el Estado‑ y los vínculos de funcionarios públicos son 258.842. ¿Cuánto nos da esa suma? 273.959 funcio‑ narios. ¿Cuánto es la diferencia? 9.002 vínculos, que antes no se informaban. Está en la página 7. La Oficina Nacional del Servicio Civil pregunta por qué no se infor‑ maban y ahora si se informan, por eso hay 9.000 víncu‑ los más. Es matemática pura, es ciencia exacta. Capaz que se quería un titular de prensa. Está bien, salió mal. La calculadora no dio. Eso fue lo que yo expuse, señor Presidente y es lo que reafirmo: la calculadora no dio. Se sumaron papas más boniatos y dio cualquier cosa. Eso fue lo que pasó. Eso es lo que está informado en la Rendición de Cuentas en el informe voluminoso ‑reitero‑, Anexo 17 del Repartido N° 604, de julio de 2011. Está acá, es grande, hay que leerlo; yo lo leí. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Continuando con la lista de oradores tiene la palabra el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero agradecer a las Secretarias de la Comisión y a los funcionarios que nos asistieron, sobre todo por ser nuevo en esta actividad. Integramos la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, analizan‑ do este proyecto de Rendición de Cuentas y, evidente‑ mente, hay un manejo bastante complejo de toda esta temática, por lo que sin el apoyo de las Secretarias y el personal hubiera sido mucho más difícil. También quiero agradecer a los compañeros de Comisión porque el análisis del tema se manejó con mucho respeto y altura. Estuvimos evaluando la Rendición de Cuentas y la modificación presupuestal, aunque creo que la Comi‑ sión trabajó casi exclusivamente en modificación pre‑ supuestal y no en Rendición de Cuentas. Si bien tene‑ mos todo el material, que yo sepa sobre la Rendición de Cuentas no trabajamos ni una jornada. (Murmullos.- Campana de orden)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Señores legislado‑ res: la Mesa solicita que se haga silencio para poder escuchar al orador. Puede continuar el señor Diputado Otegui.
SEÑOR OTEGUI.- Gracias, señor Presidente. No voy a usar todo el tiempo de que dispongo, pero así como yo trato de escuchar con respeto, me gusta que me escuchen de igual manera. Decía que prácticamente no tratamos la Rendición de Cuentas, sí la modificación presupuestal, que trajo incorporado ‑al igual que el Presupuesto‑ algún cambio al Código Penal y al sistema de compras del Estado. Entendemos que el sistema de compras debería hacer sido desglosado; sí lo fue el Código. Eso lo veremos en el transcurso del tratamiento del articulado. Sin duda, la posición del Partido Nacional está debidamente ex‑ puesta y aclarada por los compañeros que me prece‑ dieron en el uso de la palabra. Me refiero al informe que presentó el señor Diputado Abdala y a las palabras de los señores Diputados Gandini y Berois. Por consi‑ guiente, no voy a ahondar en ese tema. Una de las cosas que me preocupa y que ya fue manifestada es un déficit fiscal reconocido por el Mi‑ nisterio de Economía y Finanzas. Además, si bien hay gastos sociales que compartimos, genera un gasto
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inelástico que ante una situación de adversidad se complica. Prueba de ello es lo que hoy ha manifestado el señor Ministro de Economía y Finanzas en Comisión y el señor Presidente de la República en la prensa, en el sentido de tener algún grado de austeridad. El señor Presidente pidió a los Ministros que tuvieran control y cuidado con el gasto público. En definitiva, como nada nace de generación espontánea, pero tampoco nada se inicia en 2005, sino que es una evolución, creemos que la generación de los recursos y la generación de producción del país tienen que ver con una evolución del entorno internacional y con un crecimiento en el sistema económico del país. Sin duda, hay inversiones extranjeras muy importantes y también hay inversiones nacionales que han posibilitado que el país muestre el crecimiento económico que está teniendo, acompaña‑ do de una distribución del recurso y del gasto que en‑ tendemos es razonable. Decía que sin duda no todo se inicia en 2005. Sí vemos que hay una evolución favorable que tiene que ver con cómo vamos evolucionando todos, unos modi‑ ficando su sistema y su manera de ver las cosas. Aca‑ bamos de aprobar la ley de asociación público-privada, lo que hace unos años era impensable con la fuerza política que en este momento se encuentra en el ejer‑ cicio del Gobierno. Sin duda, la mayoría parlamentaria del Frente Amplio, más los votos del Partido Nacional, del Partido Independiente y del Partido Colorado saca‑ ron adelante esta asociación público-privada que, en definitiva, será donde se sustentará, según las palabras del Poder Ejecutivo, la inversión pública que necesita‑ mos para lograr un crecimiento en la infraestructura y un posicionamiento logístico que permita, dentro de la inserción regional, ser un país que brinde servicios a todo el entorno. Vamos a votar el proyecto en general en forma ne‑ t gativa. Acompañaremos los arículos que compartimos, que no son pocos, pero tampoco es la totalidad y mar‑ caremos las discrepancias en cada uno de los arículos, t a medida que los vayamos votando. SEÑORA FERREIRA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OTEGUI.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA FERREIRA.- Señor Presidente: mi inexpe‑ riencia es conocida por todos ustedes. Por lo tanto, agradezco a las Secretarias que ayudaron tanto, princi‑ palmente a mis compañeros de bancada y a los demás
compañeros de la Comisión que me hicieron fácil desa‑ rrollar la tarea durante estos días. Se podrán imaginar que como soy nueva, esta Rendición de Cuentas me dio bastante trabajo. Reci‑ bí un montón de libros, llegué al despacho con todos ellos, empecé a mirarlos, a pasar hojas, y la palabra que más aparecía era “observado”. Después también vi grandes números, enormes montos, que es lo que el Estado gasta, principalmente en ASSE. Pero esas cosas no llegan abajo. En los hospi‑ tales públicos, lleva varios meses conseguir fecha para atenderse con un oculista; para ver a un dentista tie‑ nen que viajar a otro departamento. Por eso digo que algo está pasando en el camino; si hay tanto gasto, algo está pasando. En los barrios, por ejemplo, es donde más se ven esas cosas. Y no hay mucha diferencia entre los barrios pobres de Rocha y los de aquí, de Montevideo. Muchas veces, oigo o veo a integrantes de la bancada de Gobierno hacer largos y grandes discur‑ sos efusivos sobre total transparencia y cuentas claras, aprovechando cualquier oportunidad para recordar he‑ chos de anteriores Gobiernos, intentando así justificar cuando pasan por alto observaciones del Tribunal de Cuentas o el manejo de las leyes conforme convengan a la fuerza política. Eso en otro Gobierno sería cuestión de muchos gritos, de mucha prensa y, quizás, hasta de manifes‑ taciones públicas. Pero las cosas cambian; cambian los roles; hoy todo vale. Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Otegui. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: otro de los te‑ mas que me preocupa y sobre el que quiero dejar cons‑ tancia ‑por más que ya fue expresado por otro señor Diputado‑ es la falta de ejecución en la gestión y en la aplicación de los recursos. El señor Diputado Gan‑ dini se refería a la no ejecución en ANEP, en Primaria, de distintas obras de infraestructura, aun teniendo los recursos. En el caso de la salud, hay cosas que tam‑ bién nos producen una cierta incomodidad. Los tres Diputados representantes del departamento estuvimos reunidos con la Dirección del Hospital de Paysandú por problemas vinculados a la gestión y al funcionamiento. En definitiva, una de las preocupaciones que teníamos, dentro de la temática que tratábamos, era el traslado de enfermos. Resulta que hay una licitación nacional
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que establece que el Director del Hospital debe pedir que lo haga quien ganó la licitación. En este caso, es de Salto, que queda a 120 kilómetros de Paysandú. Si hay que hacer un traslado al Hospital de Tacuarembó, la ambulancia tiene que recorrer primero 120 kilóme‑ tros de Salto a Paysandú, luego 220 kilómetros hasta Tacuarembó y retornar nuevamente a Salto. Nos pa‑ rece que eso no tiene razón de ser. Nos llama la aten‑ ción que si ese es el criterio de gestión que estamos manejando, evidentemente, los recursos no dan y es probable que la gente no tenga la respuesta necesaria y adecuada para un tratamiento de salud. Básicamente, esto era lo que quería expresar. Lue‑ go durante la consideración del articulado realizaremos otras fundamentaciones. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Balmelli. SEÑOR BALMELLI.- Señor Presidente: hago mías las palabras de agradecimiento a los integrantes de la Se‑ cretaría de la Comisión así como también al Presidente y a todos los miembros, dado que entre todos hemos logrado mantener en un muy buen clima la discusión de esta Rendición de Cuentas. Este proyecto de ley prevé aumentos en educación de $ 1.217:000.000; en la Justicia, para la creación de Fiscalías, de $ 5:000.000; para la creación del SIRPA, el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, de $ 262:000.000 y para obras en 2011, de $ 300:000.000, lo que nos da un total de $ 562:000.000. Esta Rendición de Cuentas, a pesar de los aumen‑ tos señalados, es cuidadosa en los equilibrios económi‑ cos y sociales, y también lo es en la lucha contra la in‑ flación, sin perder de vista una política de equidad que proteja a los sectores más vulnerables de la población, al empleo, a la seguridad social y, por sobre todo, que mantenga la lucha para bajar los índices de pobreza y de indigencia. El marco de la crisis en los países de‑ sarrollados, en la cual estamos inmersos desde 2008, nos obliga a ser cuidadosos pero también a profundizar las políticas comerciales y los acuerdos internaciona‑ les, fundamentalmente con la región para afrontar los futuros posibles, desarrollarnos como país y mantener políticas de igualdad y equidad. Esta es la oportunidad que nos señala esta crisis, ya que siempre se habla de que en las crisis tenemos oportunidades. Esta es una de las más importantes.
En el Presupuesto aprobado en 2010, se realizaron aumentos importantes de gastos en aquellos Incisos que actúan en áreas sociales, siendo una de ellos ASSE. Precisamente, en 2010, se asignaron $ 700:000.000 para atender a los nuevos grupos que ingresan al sis‑ tema. Se fijó $ 1.803:000.000 para 2012 y se ampliará la cobertura a cónyuges y concubinos con dos hijos. En ese año, también se integrará a nuevos colectivos de jubilados y pensionistas con cónyuges y concubinos. Así se llegará a 450.000 personas. Todo esto apunta a mantener una óptica de solidaridad y mejora gene‑ ral del servicio, como así también para avanzar en la integración de los diferentes subsistemas. A su vez, se mejoran los pagos por seguro de enfermedad a los trabajadores, teniendo un aumento importante a partir de 2011. En conjunto, al final del proceso en 2014, el sistema abarcará a 2:400.000 personas, lo que consti‑ tuye un logro mayúsculo para el país, nunca imaginado años atrás. En el INAU se continúa fortaleciendo este orga‑ nismo que tiene un rol fundamental en la formación, atención y cuidados de niños y adolescentes de los contextos más críticos de la población. Se aumentará en un 48% lo ejecutado en 2009. En total, de 2004 a 2014, crecerá en 1161%. Hoy ya no está el INAU en los diarios como expresión de la fuga de menores. Hace cuarenta y tres días que no hay fugas y en estos momentos hay 420 gurises en situación de internados. Esto obviaba todas las otras tareas que realiza el orga‑ nismo, pero ya es hora de analizar al INAU por todas esas otras cosas que hace, más allá de la atención de esos 420 menores infractores. Para ello se financian CAIF, proyectos de educación, centro de atención diur‑ na a madres y niños. Con respecto al SIRPA, se adelantan $ 300:000.000 para construir la infraestructura necesaria. A partir de 2012 se aportará $ 263:000.000 para incorporar 670 funcionarios al organismo, que lo hagan viable. En la ANEP, el Presupuesto destinó $ 6.009:000.000 hasta 2014, lo que significa un aumento del 30% res‑ pecto a lo ejecutado en 2009, con el incremento previs‑ to de $ 970:000.000, de esos $ 1.217:000.000 que se agregan al presupuesto marcado, y que en esta Ren‑ dición de Cuentas vamos a votar. Esta asignación tiene como objeto expandir la infraestructura y renovarla; extender el horario de enseñanza; mejorar el salario de los docentes. Seguramente, seremos más extensos en la discusión en particular pero desde ya señalamos que
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estos cambios y aumentos de las inversiones verán sus frutos en el mediano y largo plazo. Pero debemos se‑ ñalar que ellos están en la buena dirección de atender a los sectores más desfavorecidos del estudiantado, así como a favorecer la interrelación entre trabajo y edu‑ cación, apoyando en forma importante la enseñanza técnica y su vínculo con la educación secundaria y ter‑ ciaria. En el período, se va a apoyar a la Universidad de la República en $ 1.142:000.000, más el 20% de $ 1.217:000.000. Esto significa un incremento del 26% respecto de lo ejecutado en 2009. Con esto se plantea construir edificios para centros universitarios regiona‑ les en el este, noreste y noroeste y financiar docentes para esos lugares; relocalizar la Facultad de Veterina‑ ria; construir un edificio para especialidades no médi‑ cas en Montevideo; construir un edificio para investiga‑ ción y extensión en informática entre otras obras en la Facultad de Ingeniería. Con el aumento asignado a la UDELAR de $ 243:000.000 se plantea reforzar las partidas para obras y para incrementar el desarrollo de la matrícula y de nue‑ vas carreras universitarias como, por ejemplo, la licencia‑ tura en medio ambiente, que tanto necesita el país. El Ministerio del Interior, en el Presupuesto 20102014, tuvo $ 4.207:000.000, lo que demuestra la im‑ portancia y prioridad que tiene la seguridad para nues‑ tro Gobierno. Se dispuso la creación de 1.200 cargos, aumentos salariales para todo el personal, reducción de las horas del Servicio 222, fortalecimiento de las unidades especializadas en inteligencia, en la lucha contra el tráfico de drogas y crimen organizado, como así también la mejora de las unidades especializadas en violencia doméstica. Todo esto se está procesando en 2011 con un nuevo planteo de seguridad para la zona metropolitana. Para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territo‑ rial y Medio Ambiente se ha aportado una parte importan‑ te del Presupuesto, marcando una de las prioridades para este Gobierno, que llegó a destinar $ 19.600:000.000 para el período 2010-2014. Esto representa 68% más de lo ejecutado en 2009. A esto hay que sumar los recursos previstos para el Plan JUNTOS, de $ 105:000.000. Hoy el Plan JUNTOS, con los $ 5:000.000 votados, está traba‑ jando en 200 soluciones habitacionales y prevé actuar, a partir de la aprobación de la Rendición de Cuentas y del proyecto que enviará el Senado a esta Cámara, en más de 8.000 soluciones habitacionales. Esta es una de las tareas prioritarias para atender a los sectores más carenciados
de la sociedad, y constituye un tema clave para mejorar los indicadores de pobreza e indigencia, porque en la vi‑ vienda radica uno de los déficits mayores. Se prevén fon‑ dos para distintos programas que tienden a la construc‑ ción de viviendas nuevas, a mejoras y a rehabilitaciones, así como a acciones del PIAI, de MEVIR y las garantías de alquileres. A esto hay que sumar la reciente ley aprobada de incentivo a la inversión privada para construir vivienda social, destinada a atender sectores medios y medios ba‑ jos de la población. Estas políticas que viene instrumentando y publi‑ citando el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Te‑ rritorial y Medio Ambiente apuntan a reducir el déficit histórico que tiene el país en materia de vivienda, y co‑ mienzan a operar a partir de mediados de 2011, como lo ha anunciado el Ministerio en diferentes medios de la capital y de todo el país. Por último, me parece pertinente hablar de uno de los mayores logros de las políticas sociales y de equi‑ dad que el Gobierno implementó desde 2005 hasta el presente. El desempleo llegó a cifras a la baja históri‑ cas. Según los últimos datos, tenemos menos del 6% de desempleo y un crecimiento del salario real y de afi‑ liación al BPS mucho mayor. En el período 2005‑2010, el salario real creció un 25,5%. Hoy, por primera vez en muchos años, discutimos si el consumo interno de los uruguayos es lo que provoca el aumento de la infla‑ ción; hasta ahora nadie discutía eso, porque no existía aumento del consumo interno. Es real que los urugua‑ yos, de todos los niveles económicos, hoy consumen más, porque pueden hacerlo, porque ganan más. El salario ha aumentado por las cifras que se logran en los Consejos de Salarios, que funcionan desde 2005 a la fecha. Mejoró el salario real de amplios sectores y, más que nada, aumentó el Salario Mínimo Nacional en cifras importantes, llegando en 2011 a aumentar un 25%. Actualmente, es de $ 6.000. Datos de la encuesta continua de hogares señalan que los ingresos salariales de los hogares aumentaron casi un 50% entre 2005 y 2010. Esto no alcanza aún para decir que tenemos ga‑ nada la batalla de la equidad, que sin duda será per‑ manente y, además, cuestionada por la crisis interna‑ cional, pero nuestro Gobierno ya ha demostrado que seguirá luchando por la equidad, a pesar de ello. No obstante, podemos decir que vamos por buen camino. Por todas estas razones, y por otras que plantea‑ remos en la discusión particular, vamos a aprobar este proyecto.
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SEÑOR GROBA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BALMELLI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: he guardado mis anotaciones y apuntes pitagorescos ‑de Pitágoras, por las dudas, por si no lo entienden‑ vinculados con esta Rendición de Cuentas, en especial, con los funcio‑ narios, porque se plantearon dudas a este respecto. Estamos discutiendo la primera Rendición de Cuentas de esta Legislatura, seguramente la más grande de la historia, que viene precedida del mayor Presupuesto de la historia de este país. Entonces, al igual que la señora Diputada del Partido Nacional y el señor Diputa‑ do Otegui ‑también somos nuevitos en esto‑, traíamos nuestros apuntes. También queremos decir que aprendimos mucho, tanto en la discusión del Presupuesto y en lo que va del debate de esta Rendición de Cuentas. He aprendido de mi amigo, del señor Diputado que me está saludando; tengo recuerdos de la FEUU. Él es un poco más gran‑ de que yo, pero seguramente se acordará de aquella época, de los ochenta y pico. También he aprendido de mi amigo, el casi correligionario Abdala, que ahora es uno de los defensores más importantes que tiene este Parlamento, junto conmigo, de los derechos de los trabajadores. Me parece fantástico todo lo que he aprendido hasta ahora, ¡y cuánto tengo para aprender! Porque todavía me siento joven al lado de ustedes y, como buen alumno, tomo mis apuntes, extraigo mis ga‑ rabatos y después hablo. Presto mucha atención a todo lo que acá se dice. Tanta que no me explico cómo con tanta sabiduría el Frente Amplio tomó el Gobierno en 2004 en medio de una de las crisis más grandes de la historia del país, precisamente, debido a los Gobiernos que le precedieron. De todas ma‑ neras, podemos estar equivocados en algo ‑siempre tenemos el beneficio de la duda‑, pero por más que rasquemos, los maestros no nos convencen; igual seguiremos participando. Estamos frente a una gran Rendición de Cuentas, transparente, responsable, de autoevaluación que hace el Gobierno y solvente, más allá de que la oposición tenga que hacer su trabajo y, naturalmente, no pueda decir lo mismo. Por eso, la pobreza ‑y pido disculpas a mis maestros‑ de los informes de la oposición en los aspectos económicos, sociales y también político. Sa‑
bemos que tiene que hacer su trabajo, tiene que opo‑ nerse; ellos no pueden decir que no hay con qué darle al informe general del señor Ministro de Economía y Finanzas. ¿Quién le da? Al contrario: creo que han to‑ mado apuntes ‑eso me parece muy bien; yo lo hice‑ y algunos los han manejado hoy. Es más, son apuntes tan valiosos que estoy seguro de que los van a utilizar si algún día son Gobierno. Es decir, el señor Ministro de Economía y Finanzas tiene una perspectiva tan precisa que apunta a muchos años. Por eso, me parece muy bien que se tome apuntes. No hay con qué darle. ¿A Lorenzo le vamos a decir algo? Se lo quisimos decir en la Comisión y el hombre nos esperó y nos contestó con suma precisión. ¡Qué le vamos a hacer! La oposición cumple bien su trabajo; me consta y doy fe de ello. Hoy hemos visto que dieron un gran debate. Pregunto a la Mesa de cuánto tiempo dispongo.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Al señor Diputado que le concedió la interrupción le restan quince minu‑ tos de su tiempo. Puede continuar el señor Diputado Groba.
SEÑOR GROBA.- Yo soy nuevo. ¡Es verdad que soy nuevo! (Hilaridad)
——Fíjese, señor Presidente, que ha sido tan contun‑ dente este 15 de agosto… (Suena el timbre indicador de tiempo)
——Contundente ha sido el timbre… SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Balmelli. SEÑOR BALMELLI.- ¿Cuánto tiempo me queda, se‑ ñor Presidente? SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Le quedan catorce minutos, señor Diputado. SEÑOR GROBA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BALMELLI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: el señor Diputado Balmelli es muy generoso, y se lo agradezco de todo corazón.
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El tiempo de que dispongo va a alcanzarme para que diga lo que tengo que decir, porque es conceptual. El señor Presidente, que es futbolero, recordará que hace poco hicimos aquí un homenaje porque hubo una ráfaga celeste que pasó por una cancha que creo que fue la de River. Hoy, 15 de agosto, ha pasado por aquí una avalancha de razones del Frente Amplio, que ha presentado una Rendición de Cuentas espectacular. Ha sido una avalancha de argumentos, de razones y de firmezas, en la que se han exhibido números, políti‑ cas y temas sociales. Se ha discutido la primera parte; seguiremos aprovechando esta, que es la gran opor‑ tunidad que tiene el Frente Amplio para mostrar cómo se crece y cómo se distribuye. Además, esta instancia nos brindará la posibilidad de darnos cuenta de que es natural que la oposición no nos acompañe. Lo digo en serio; por lo menos yo no estoy enojado. Es natural, porque son dos países diferentes, son dos proyectos distintos de país. ¡Estamos creciendo y distribuyendo! ¡Creciendo y distribuyendo! ¡Eso es lo que estamos haciendo! ¿Y a pesar de qué lo estamos haciendo? Y, antes, ¿qué ocurría? Antes de 2004, los procesos que se vivieron tuvieron las consecuencias que mencioné recién: de‑ crecimiento, concentración de la riqueza y desregula‑ ción de los derechos de los trabajadores. Pero nosotros somos distintos. Se ha criticado el gasto social; se ha criticado el gasto público. Tengo aquí el diario “El Observador” del 4 o 5 de agosto, en el que se publicó que se está llegando a cifras históricas de desocupación, que al‑ canzan el 5,5%. Además, en una discusión anterior, un gran orador de un partido de la oposición que hoy no está presente dijo que tendríamos que salir con un calderín a buscar inversiones. Sin embargo, si tuvié‑ ramos la estructura necesaria ‑que la vamos a tener‑, vendrían muchísimas más todavía. ¡Contamos con una plaza financiera confiable como hace años y años que no tenía este país! Los compañeros que están aquí no me dejan men‑ tir: hace un mes estuvieron en la Comisión de Legisla‑ ción del Trabajo representantes de las Cámaras empre‑ sariales, con el Presidente de la Cámara de Industrias del Uruguay a la cabeza. ¿Saben a qué fueron? A que consideráramos un proyecto de ley que permitiera a los jubilados volver a la producción, porque no encuentran mano de obra. ¡Fíjense en lo que estoy diciendo! El SUN‑ CA ya tiene un acuerdo con sus trabajadores. Ahora, las Cámaras empresariales vinieron a pedir que los jubilados
‑es decir, los trabajadores del ayer, con su oficio y con sus hábitos de trabajo‑ puedan volver a la producción, porque no tienen a dónde recurrir. Entonces, estamos hablando de datos de la realidad o estamos discutiendo los datos de la realidad. Este es el tipo de cosas que ha hecho el Gobierno frenteamplista en estos seis años. ¿Nos olvidamos del 17% de desocupación que había en 2004? ¿Saben cuán‑ tos trabajadores hay hoy en la negociación colectiva tri‑ partita? Me refiero a aquella que algunos amigos legis‑ ladores quizás no conozcan, porque eran muy chicos en aquella época, cuando el Gobierno del Partido Nacional la quitó de los Consejos de Salarios. ¡Hoy hay más de un millón doscientos mil trabajadores amparados por la negociación colectiva en los Consejos de Salarios! Dicho sea de paso, el 29 de agosto es el Día de la Trabajadora Doméstica, ¿se acuerdan? ¡Todo eso es fruto del crecimiento, de la distribu‑ ción y de las políticas sociales de inclusión de nuestro Frente Amplio! ¡Y hoy venimos a rendir cuentas! ¿Y saben qué? ¡No solo rendimos cuentas sino que, como dije al principio, podemos afirmar que este 15 de agos‑ to ha pasado una especie de aplanadora, con el Minis‑ tro de Economía y Finanzas a la cabeza y con todos los legisladores detrás! Hemos explicado por qué hay que seguir por este camino, que es el camino del cre‑ cimiento y del reparto, porque, sin lugar a dudas, es el camino hacia un país de primera. Obviamente, quienes están acá hoy, van a estar en la historia de este país de primera; ellos también han participado. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Balmelli. SEÑOR BALMELLI.- Señor Presidente… SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BALMELLI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quisiera saber cuánto tiempo le queda al señor Diputado Balmelli. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Le quedan nueve minutos. SEÑOR BERNINI.- Obviamente, tenía armado un planteo para hacer en Cámara y, por estar en el último lugar de la lista de oradores, preveía una Cámara dife‑ rente a la que se ha dado hasta ahora. Convengamos
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en que ha sido diferente: ha habido pocas interrupcio‑ nes y alusiones, etcétera. De todas maneras, además de agradecer ‑como todos‑ al equipo de Secretaría y de destacar el trabajo, no solo de nuestra bancada, sino también de la oposi‑ ción en la discusión de la Rendición de Cuentas, quie‑ ro decir que las intervenciones de mis compañeros de bancada me eximen de abundar sobre algunos aspec‑ tos; me refiero al informe dado por nuestro compañero Yerú Pardiñas, que hace un planteo político muy claro respecto al tema, y a las distintas intervenciones de los compañeros. Yo aburriría demasiado si sobreabundara sobre algunos aspectos. Quiero confesar algo: en cuanto al tema funcio‑ narios estaba preparado, pero creo que a esta altura sobraría que abundara en esta materia. También tenemos que analizar esta Rendición de Cuentas ‑por lo menos desde mi perspectiva política‑ no como un hecho puntual, aislado de un proceso de seis años de gobierno. Para mí, esta Rendición de Cuentas co‑ rresponde a los seis años de gobierno. Por lo tanto, es in‑ eludible hacer un balance. El tiempo de que disponemos no nos permite hacerlo y ya se ha hablado demasiado. Yo me había preparado sobre todo para el balance social, y quizás vale la pena que, aunque sea rápidamente, aporte algunas cifras, a pesar de que algunos compañeros pue‑ dan haberlas proporcionado. En términos de balance social podemos decir que en 2004 el índice de pobreza alcanzaba al 40% y que a diciembre de 2010 se llegó al 18,7%. En 2004, la indigencia rondaba en un 4,7% y en diciembre de 2010 llegó al 1,2%. En mayo de 2011, el desempleo estaba en 6,40%, y las cifras de junio nos marcan un 5,5%; es una cifra histórica si las hay. También es importante mencionar que, a diferen‑ cia de lo que sostienen algunos dogmatismos en mate‑ ria de corrientes político-económicas que, por suerte, hoy prácticamente ya nadie defiende ‑aunque en Cá‑ mara escuchamos alguna defensa al respecto‑, el he‑ cho de haber bajado los índices de desempleo e incre‑ mentado el empleo no implicó que se haya sacrificado el salario y las condiciones de vida de los trabajadores, a pesar de que antes se nos planteaba que una cosa era contradictoria con la otra. En esta etapa, además, hemos logrado mejorar la calidad del empleo, por lo que significa el crecimiento del salario real, que entre 2005 y 2010 alcanzó el 25,5%. Y esto ha tenido el agregado de la formalización, que implicó pasar de un millón ochenta mil afiliados al BPS en 2004 a un millón
trescientos cincuenta mil en 2010. Podríamos seguir dando cifras, pero creo que ya fueron todas mencionadas. Quiero aprovechar estos minutos para marcar uno de los puntos en los ha hecho centro parte de la opo‑ sición: lo que significa un Presupuesto y una Rendición de Cuentas prácticamente irresponsable por el incre‑ mento del gasto. Quiero decir, por ejemplo, que los úni‑ cos tres arículos que fijan gasto en esta Rendición de t Cuentas fueron votados casi por unanimidad. Se debe reconocer la coherencia del Partido Independiente, que ha fundamentado que no estaba de acuerdo con el ar tículo ventana para la educación que votamos en el Presupuesto nacional y, por lo tanto, no votó los incre‑ mentos presupuestales en esta Rendición de Cuentas. (Suena el timbre indicador de tiempo)
——El resto de los partidos sí lo hicimos, tanto los que decimos que este es un gasto razonable como aquellos que sostienen que este es un gasto disparatado. Todos levantamos la mano para aprobar, en aquel momento, el arículo ventana, menos el Partido Independiente, y t en este momento, los tres arículos que generan mayor t gasto… (Campana de orden)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Balmelli.
SEÑOR BALMELLI.- Señor Presidente… SEÑOR BERNINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BALMELLI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: noto una con‑ tradicción entre un razonamiento político referido a la locura del incremento del gasto de esta Rendición de Cuentas y lo que votamos en el Presupuesto, porque los arículos que implican incremento del gasto los vo‑ t tamos todos, salvo el Partido Independiente. Este par‑ tido sí votó la creación del SIRPA y los créditos presu‑ puestales correspondientes porque forman parte de un acuerdo político que va mucho más allá de la Rendición de Cuentas; lo mismo sucede en el caso del Poder Ju‑ dicial, con los $ 5:000.000. Algo parecido nos pasaba antes y también nos pasa hoy, cuando algunos cuestionan el incremento
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que implica el ingreso de los jubilados al FONASA, pero en esta Cámara se planteó por parte de algunos Dipu‑ tados de la oposición, adelantarlo. Entonces, por un lado, hablamos de que hay un incremento excesivo del gasto, pero por otro, a la hora de ir al articulado con‑ creto, no solo se vota, sino que se redobla la apuesta planteando aumentarlo más. Por último, señor Presidente ‑daría para hablar mucho más; lo haremos en el transcurso del debate en particular del articulado‑, tenemos la necesidad de plantear que, desde nuestro punto de vista, esta es una Rendición de Cuentas seria, sustentable, austera ‑diría yo‑ y que, fundamentalmente, reafirma una línea po‑ lítico-estratégica que este Gobierno ha prometido a la ciudadanía ‑por ello lo ha votado‑, en el gasto social, con su política económica, con su política laboral, con su política productiva y con todo lo que esto conlleva. Por lo tanto, entendemos que esta es una Rendi‑ ción de Cuentas tan histórica como fue el Presupuesto que votamos el año pasado, que sin lugar a dudas fue el más grande en la historia del país. Ese es el camino; por él seguiremos transitando. Agradezco la interrupción concedida.
tan malo. En segundo término, yo no cuestiono el gasto so‑ cial; todos queremos invertir en este sentido. Lo que no queremos es seguir invirtiendo, por ejemplo, en algu‑ nas áreas como en la educación, porque es reproduc‑ tora de la pobreza. Lamentablemente, eso sucede con la educación pública de hoy, y no lo digo yo, sino que lo sostuvo el señor Ministro ‑aunque no de esa forma‑ cuando explicó por qué el país estaba en crecimiento pero no tenía una buena distribución del ingreso. Cuan‑ do concurrió a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda dijo que en este momento la dis‑ tribución del ingreso estaba teniendo dificultades por la falta de capacitación y de educación. Entonces, las cosas no son todas tan malas de un lado ni todas tan buenas del otro. Me parece que en una discusión seria e intelectual no podemos tomar banderas políticas, sino que debe‑ mos hacer un análisis, en este caso, de la Rendición de Cuentas. No puedo decir que esta es una Rendición de Cuentas sobresaliente cuando los controles empiezan a eliminarse, en un acto antirrepublicano y de autoritaris‑ mo, como está sucediendo con el Tribunal de Cuentas; no puedo decir que esta es una Rendición de Cuentas en la que nosotros vamos bien, porque vamos a termi‑ nar mal. En cuanto a la inflación ‑por supuesto que es un tema al que nos vamos a referir; lo pensábamos hacer mañana‑, sabemos que es un impuesto a los pobres y que el Gobierno está tomando medidas en forma des‑ esperada, aumentando los encajes bancarios y las tasas de interés, porque ve que la economía está recalentada por la cantidad de créditos que se están dando en forma desmedida, y ahora está viendo cómo puede sacar del medio la liquidez del mercado. ¡Vamos a referirnos a ese tema! ¡Por supuesto que lo haremos! Entonces, que no nos vengan a decir que este Gobierno no se llevó muy bien con todos los proyec‑ tos que hoy festejan, aplauden y cubren ‑los cubren‑, como sucedió con la inversión de Montes del Plata. Se han firmado decretos de los que recién ahora nos esta‑ mos enterando; cuando surgen algunas discrepancias dentro del Gobierno por la concentración de la tierra, empiezan a marchar las inversiones como Montes del Plata. Nos estamos enterando de que en la Administra‑ ción anterior se firmaron decretos; se vuelven a firmar y se comienza a complicar toda esta nueva área, lo que permite avizorar lo que será el debate de los impuestos a la tierra.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Balmelli. SEÑOR BALMELLI.- He finalizado, señor Presidente. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra para contes‑ tar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: no podía dejar pasar algunos conceptos que se han vertido, como el de que la oposición hace muy bien su trabajo. Por supuesto que lo hacemos bien. Ahora, que se haya afirmado que el Gobierno en el que participamos ha sido el que trajera todos los males, no lo comparto, porque como legisladora tengo responsabilidad y entiendo que todos somos vehemen‑ tes en el momento de exponer. Pero si analizamos la realidad, veremos que cuando terminó el Gobierno, en momentos de una gran crisis con factores internacio‑ nales y regionales, el Partido Colorado dejó al país en la senda del crecimiento. En la Administración anterior, el Frente Amplio retomó todos los proyectos de creci‑ miento, lo que permitió que este país emergiera como lo hizo, porque ya estaba saliendo de la crisis. Quería decir eso en primer lugar. Por lo tanto, el modelo no era
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Señor Presidente: los Gobiernos son todos los mis‑ mos, según el área a la que estén enfocando las po‑ líticas. Por lo tanto, tengo el derecho de decir que los Gobiernos que pasaron no fueron tan malos, ni es tan bueno el que está ahora. Digo esto porque las cosas de las que nos estamos enterando las están complicando ustedes mismos. (¡Muy bien!)
(Se vota)
——Setenta y ocho en setenta y nueve: AFIRMATIVA.
23.- endición de Cuentas y Balance de R Ejecución Presupuestal ‑ Ejercicio 2010. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se pasa a la dis‑ cusión particular. (Se vota)
22.- omisión Especial sobre Adicciones. C (Prórroga de plazo).
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta de una moción presentada por lo señores Diputados Sabini, Puig, Amarilla, Radío y Sander. (Se lee:)
——Cincuenta en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular.
24.- evantamiento de la sesión. L
SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar. (Se vota)
“Mocionamos para que se prorrogue el plazo de actuación de la Comisión Especial sobre Adic‑ ciones, Consecuencias e Impacto en la Sociedad Uruguaya (Carp. N° 78/010) hasta el 15 de se‑ tiembre de 2011, en atención a que el plazo otor‑ gado ha coincidido con el tratamiento de la Rendi‑ ción de Cuentas en el Plenario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
——Setenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 54)
DR. LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafo
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