Número 3735
Documentos subidos:
Descargar el documento d3735.
NÚMERO 3735
MONTEVIDEO, MARTES 6 DE SETIEMBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
39ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) Y HORACIO YANES (3er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
2
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 1º de setiembre de 2011. LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 6 de setiembre, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Segundo Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Manuel Demetrio Souza. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable). (Carp. 843/011). (Informado). Rep. 582 y Anexo I 3º.- Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay – Brasil. (Aprobación). (Carp. 1024/011). (Informado). Rep. 641 y Anexo I 4º.- Unidad Alimentaria de Montevideo. (Creación). (Carp. 410/010). (Informado) Rep. 382 y Anexo I 5º.- Convención Interamericana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación). (Carp. 431/010). (Informado). Rep. 397 y Anexo I 6º.- Situación de Hambruna en la República de Somalía. (Solidaridad de la Cámara de Representantes). (Carp. 1012/011). (Informado). Rep. 638 y Anexo I 7º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 717/011). (Informado). Rep. 525 y Anexo I 8º.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). (Carp. 716/011). (Informado). Rep. 524 y Anexo I 9º.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación). (Carp. 610/011). (Informado). Rep. 494 y Anexo I 10.- Fomento del deporte. (Se declara de interés nacional). (Carp. 855/011). (Informado). Rep. 589 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3
SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias. ……………………………………………………………………………………………………………… 5 2 y 21.- Asuntos entrados. …………………………………………………………………………………………………………… 5, 110 3 y 22.- Proyectos presentados. …………………………………………………………………………………………………. 13, 111 4 y 6.- Exposiciones escritas. ………………………………………………………………………………………………………. 34, 36 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 35
MEDIA HORA PREVIA 7.- Iniciativa con el fin de aplicar el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. — Exposición del señor Representante Puig………………………………………………………………………………… 44 8.- Recordación del legislador José Germán Araújo y el artista Pablo Estramín. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………… 45 9.- Anuncio de próxima renuncia a la banca. — Exposición del señor Representante Frachia ……………………………………………………………………………. 46 10.- Lanzamiento del Sistema Nacional de Cuidados en la Regional Norte de la Universidad de la República, departamento de Salto. — Exposición del señor Representante Lima ……………………………………………………………………………….. 47 11.- Necesidad de consenso sobre políticas de educación. — Exposición de la señora Representante Montaner…………………………………………………………………….. 47 12.- Importancia del corredor bioceánico. — Exposición del señor Representante Martínez Huelmo ……………………………………………………………… 48
CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento. ……………………………………………………………………………………………………………………………. 49 19.- Integración de Comisiones……………………………………………………………………………………………………….. 110 14 y 18.- Integración de la Cámara. …………………………………………………………………………………………….. 49, 106 28.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 141 14 y 18.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………… 49, 106 20.- Preferencias. ……………………………………………………………………………………………………………………………. 110
ORDEN DEL DÍA 15.- Manuel Demetrio Souza. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable). Antecedentes: Rep. N° 582, de junio de 2011, y Anex o I, de agosto de 2011. Carp. N° 843 de 2011. Comisión de Seguridad Social. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………… 63 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 65 16.- Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 641, de agosto de 2011, y Ane xo I, de setiembre de 2011. Carp. N° 1024 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 65 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 74
4
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
17.- Unidad Alimentaria de Montevideo. (Creación). Antecedentes: Rep. N° 382, de octubre de 2010, y An exo I, de agosto de 2011. Carp. N° 410 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 77 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 102 23.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 397, de octubre de 2010, y An exo I, de julio de 2011. Carp. N° 431de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 113 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 123 24.- Situación de hambruna en la República de Somalía. (Solidaridad de la Cámara de Representantes). Antecedentes: Rep. N° 638, de agosto de 2011, y Ane xo I, de agosto de 2011. Carp. N° 1012 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación…………………………………………………………………………………………………………………………. 126 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 128 25.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 525, de abril de 2011, y Anex o I, de junio de 2011. Carp. N° 717 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 128 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 129 26.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación). Antecedentes: Rep. Nº 524, de abril de 2011, y Anexo I, de junio de 2011. Carp. N° 716de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 131 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 132 27.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 494, de febrero de 2011. Carp . N° 610 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 133 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 134
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5
1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, José Amy, Roberto Araújo, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Carlos Corujo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Roberto Frachia (1), Javier García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Alberto Guigou, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Germán Lapasta, María Elena Laurnaga, Sandra Lazo, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Martha Montaner, Daniel Montiel, Eloísa Moreira, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Ruben Núñez, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Gustavo Osta, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Pablo Pérez González, Esteban Pérez (2), Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Luis A. Rosadilla, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Gerardo Amarilla, Andrés Arocena, Roque Arregui, Gonzalo de Toro, Guillermo Facello, Mario García, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Richard Sander y Daisy Tourné. Actúan en el Senado: Carlos Gamou y Jorge Gandini. Observaciones: 1) A la hora 17:01 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Mazzoni. 2) A la hora 17:01 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nelson Alpuy. 3) A la hora 18:50 se reintegra el Sr. Representante Nacional Mario García, dejando sin efecto su licencia.
2.- Asuntos Entrados
“Pliego N° 103 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 11 de agosto de 2011, Nº 18.791, por la que se autoriza a los Ministerios del Interior y de Transporte y Obras Públicas y a las Intendencias, a proceder a la venta en pública subasta de determinados vehículos automotores. C/263/010 con fecha 12 de agosto de 2011: Nº 18.792, por la que se aprueba el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica adoptado en Montreal, Canadá, el 29 de enero de 2000 y suscrito por la República el 1º de junio de 2001. C/3261/009 Nº 18.793, por la que se incluye en el régimen de fiscalización del tránsito vehicular dispuesto por el inciso primero del artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, al personal de la Prefectura Nacional Naval. C/704/011 con fecha 16 de agosto de 2011, Nº 18.794, por la que se incluye a la Policía Aérea Nacional en el régimen previsto por el artículo 222 de la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964. C/82/010 con fecha 17 de agosto de 2011, Nº 18.795, por la que se declara de interés nacional la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda de interés social. C/850/011 con fecha 19 de agosto de 2011: Nº 18.796, por la que se autoriza la salida del país de una delegación del Ejército Nacional, entre los días 24 y 28 de agosto de 2011, a efectos de participar de la ceremonia y celebración de un nuevo aniversario de la Declaratoria de la Independencia de nuestro país, al pie del monumento al General don José Gervasio Artigas, en la ciudad de Buenos Aires. C/1011/011 Nº 18.797, por la que se sustituyen disposiciones de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, relacionadas con la Institución “Plan Agropecuario”. C/567/010 Nº 18.798, por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con la República de Austria, suscrito en Viena el 14 de enero de 2009. C/3507/009 Nº 18.799, por el que se autoriza la participación de personal y medios de la Fuerza Aérea Uruguaya en el Ejercicio Militar Combinado “TANQUE 2011”, y la entrada y salida del país
• •
•
•
•
• •
•
•
•
6
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
de efectivos y medios aéreos de la Fuerza Aérea Argentina durante el período comprendido entre el 15 de agosto y el 2 de setiembre de 2011. C/940/011 Archívense
llo y a efectuar aportes adicionales al Fondo para Operaciones Especiales de dicho organismo. C/1094/011 A la Comisión de Hacienda
DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • • por el que se concede una pensión graciable a la señora María de los Ángeles Iglesias. C/1087/011 A la Comisión de Seguridad Social por el que se aprueba el Convenio con la República del Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, firmado en de Montevideo el 26 de mayo de 2011. C/1088/011 por el que se aprueba el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. C/1089/011 por el que se aprueba la Decisión Nº 18/11 “Funcionamiento del Parlamento del MERCOSUR”, pronunciada por el Consejo del Mercado Común en la ciudad de Asunción, el 28 de junio de 2011. C/1090/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales • • por el que se crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR). C/1091/011 por el que se autoriza el aumento de la cuota de la República en el Fondo Monetario Internacional a la cantidad de cuatrocientos veintinueve millones cien mil Derechos Especiales de Giro. C/1092/011 A la Comisión de Hacienda • por el que se transfiere a título gratuito, del patrimonio del Estado al del Instituto Nacional de Colonización, el inmueble Padrón Nº 1645 del departamento de Rocha. C/1093/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se autoriza al Gobierno de la República a suscribir el aumento general del capital del Banco Interamericano de Desarro-
La citada Cámara comunica que, en sesión de 17 de agosto de 2011, ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • • por el que se regula el embargo y arresto de buques de bandera nacional o extranjera. C/440/010 por el que se aprueba la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen del Apartheid, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 3068 (XXVIII), el 30 de noviembre de 1973, y entrada en vigor en 1976. C/509/010 por el que se aprueba el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías hecho en Bruselas, Reino de Bélgica, el 14 de junio de 1983 y el Protocolo de Enmienda de 24 de junio de 1986. C/570/010 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se crea la “Unidad Alimentaria de Montevideo”. C/410/010 La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece el marco jurídico para garantizar el derecho a la protección de datos de carácter personal inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios del Banco Central del Uruguay. C/1023/011 La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes asuntos: • proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía UruguayBrasil, firmado en la ciudad de Santana do Livramento el 30 de julio de 2010. C/1024/011 • por el que se aprueba el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica, firmado en Atenas en 1º de octubre de 2010. C/731/011 • artículo desglosado del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010, por el que se aprueba el Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, suscrito en La Haya en 5 de octubre de 1961. C/1056/011 Se repartieron con fecha 1º de setiembre
•
–
•
•
–
–
–
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
7
La citada Comisión se expide con dos informes en minoría sobre el proyecto de resolución relativo a las declaraciones del Embajador de la República Islámica de Irán en nuestro país, en oportunidad de referirse al Holocausto del pueblo judío. C/1010/011 Se repartirá COMUNICACIONES GENERALES El Congreso Nacional de Ediles presenta nota por la que solicita la versión taquigráfica de la reunión realizada por la Comisión de Descentralización y Desarrollo de la citada Corporación con la Comisión de Descentralización y Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes. C/185/010 La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la posibilidad de establecer una remuneración para la función de los señores ediles. C/185/010 La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de las exposiciones realizadas por varios señores Ediles: • • sobre la defensa de las autonomías departamentales. C/185/010 A la Comisión Especial de Asuntos Municipales y Descentralización acerca de la situación habitacional y de servicios básicos en el barrio Bajo Curupí, de la ciudad capital del citado departamento. C/195/010 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente • relacionada con un proyecto de explotación minera a gran escala. C/245/010
de Turismo y Deporte y de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente. C/245/01 A la Comisión de Industria, Energía y Minería
La Junta Departamental de Río Negro remite nota relacionada con el cumplimiento de la normativa que dispone el ingreso a los cuadros funcionales del Estado de personas con discapacidad. C/255/010 A la Comisión de Presupuestos
La Junta Departamental de Florida remite nota relacionada con la posibilidad de prorrogar el amparo al subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa Kindale S.A. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La Junta Departamental de Maldonado remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, referente a las propuestas relativas a la baja de la edad de imputabilidad penal. C/70/010 La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de inseguridad ciudadana que vive el país. C/70/010 La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la necesidad de brindar información fidedigna sobre los actos y resoluciones del Gobierno. C/70/010 La Junta Departamental de Flores remite los siguientes asuntos: • nota relativa a la eventual derogación de la Ley Nº 15.848, de 22 de diciembre de 1986. C/70/010 A la Comisión de Derechos Humanos • copia de la exposición realizada por un señor Edil, relacionada con la posible instalación de cursos de nivel terciario en el citado departamento. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura
–
–
La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la necesidad de legislar sobre la nacionalización de las explotaciones mineras. C/245/010 El Congreso Nacional de Ediles remite las siguientes notas: • por la que expresa su preocupación por la instalación de un proyecto de explotación minera a gran escala en nuestro país. C/245/010 por la que solicita los antecedentes relativos al proceso de discusión de las modificaciones a la Ley de Minería. C/245/010 por la que solicita la remisión de la versión taquigráfica de la interpelación realizada a los señores Ministros de Industria, Energía y Minería,
La citada Junta Departamental contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante José Carlos Cardoso, acerca de la necesidad de ampliar el servicio de guarderías infantiles de verano. C/19/010 exposición realizada por el señor Representante Rubén Martínez Huelmo, en sesión 7 de junio de 2011, relacionada con la necesidad de que se cumpla con lo dispuesto por la Ley Nº 17.310, de 5 de abril de 2011, referida a la selección de fra-
•
•
•
8
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
ses de don José Artigas a esculpirse en el Mausoleo que guarda sus restos en la Plaza Independencia. S/C La Intendencia de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Horacio Yanes, en sesión de 13 de julio de 2011, acerca de los diversos problemas que existen con las tarjetas de crédito ante la proximidad de la temporada turística. S/C El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, referente a su intervención en contratos suscritos por la Administración Nacional de Telecomunicaciones y la AGESIC con dos empresas privadas. C/992/011 La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre el ingreso de familiares de una funcionaria del Banco de Previsión Social en la ciudad de Paso de los Toros en calidad de pasantes a las dependencias de la Dirección General Impositiva. C/929/011 del señor Representante Jorge Gandini, relacionado con la aplicación de la normativa que regula el contrato artístico establecido por el artículo 52 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/822/011 La Asociación de Escribanos del Uruguay contesta la exposición escrita presentada por los señores Representantes Alberto Casas, Gustavo Cersósimo y Walter De León, acerca de dificultades surgidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. C/19/010 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • pedidos de informes: • del señor Representante Javier García, relacionado con el número de bienes inmuebles propiedad de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Pórtland. C/166/010 • del señor Representante Martín Tierno, sobre el retiro de las cabinas telefónicas en los telecentros de la Administración Nacional de Telecomunicaciones. C/560/010 • del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con problemas técnicos ocurridos en la
planta de La Tablada que hubieren afectado el suministro de combustibles. C/750/011 • del señor Representante Rodrigo Goñi Romero: • acerca de los gastos de publicidad, propaganda, auspicios y donaciones devengados por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland entre los años 2008 y 2010, discriminados por año y por proveedor o beneficiario. C/798/011 • referente a los gastos de publicidad, propaganda, auspicios y donaciones devengados por la Administración Nacional de Telecomunicaciones entre los años 2008 y 2010, discriminados por año y por proveedor o beneficiario. C/799/011 • del señor Representante Jorge Gandini: • referente a una licitación pública relativa a la publicidad institucional de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland. C/773/011 • sobre la contratación de adscriptos por el señor Ministro de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/872/011 • del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, relacionado con el accidente ocurrido en el oleoducto de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland sobre el arroyo Solís y las consecuencias del mismo. C/839/011 • exposiciones escritas: • presentada por el señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la falta de recepción de la señal de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, y del servicio de Internet (ADSL), en la localidad de San Gregorio de Polanco, departamento de Tacuarembó. C/19/010 • presentada por el señor Representante Richard Sander, relacionada con el alcance de los beneficios derivados de la reducción del monto del IMESI para los denominados “combustibles de frontera”. C/19/010 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente remite los informes producidos por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por los que contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Miguel Otegui, referente al registro y uso de vehículos oficiales en todo el territorio nacional. C/631/011 del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, sobre los gastos de publicidad, propaganda, auspicios y donaciones devengados entre los años 2008 y 2010, discriminados por año y por proveedor o beneficiario. C/797/011
•
•
–
•
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
9
• del señor Representante Richard Sander: • relacionado con la ejecución del artículo 600 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/986/011 • acerca de la utilización de crédito dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, relacionado con diversos aspectos operativos y funcionales de la Armada Nacional. C/865/011 • del señor Representante Gerardo Amarilla, referente al tipo y la cantidad de explosivos producidos por el Servicio de Material y Armamento dependientes de esa Secretaría de Estado. C/969/011 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander: • sobre la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 • relacionado con la previsión de un cronograma para reparar tramos de la Ruta Nacional Nº 6. C/950/011 • acerca de la ejecución presupuestal del artículo 467 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/988/011 • del señor Representante José Andrés Arocena, referente a la definición de la ubicación del puente sobre el río Santa Lucía, sobre la Ruta Nacional Nº 11 y la empresa seleccionada para la construcción del mismo. C/605/011 • del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre el cumplimiento de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, relativa al ingreso de personas discapacitadas a la administración pública. C/739/011 • • exposiciones escritas: presentada por el señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, sobre la necesidad de realizar mejoras en la ciudad de Piriápolis. C/19/010 presentada por el señor Representante Mario Silveira, relacionada con la necesidad de realizar obras de infraestructura vial en la intersección de la Ruta Nacional Nº 8 y Avenida Las Palmas. C/19/010
•
El Ministerio de Relaciones Exteriores contesta el pedido de informes del señor Representante Jorge Gandini, relacionado con la contratación de adscriptos por el señor Ministro de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/873/011
La citada Secretaría de Estado acusa recibo de los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Richard Sander: • acerca de la utilización del crédito dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 referente a la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 sobre el ingreso de funcionarios y el cargo asignado. C/965/011
•
•
• de la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, acerca de la remisión de una nota al Departamento de Normas Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. C/981/011 • del señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con la designación de un ciudadano en el cargo de Agregado Cultural en la Embajada Uruguaya en la República Argentina. C/1047/011 El Ministerio de Desarrollo Social contesta los siguientes pedidos de informes: • • del señor Representante Richard Sander: acerca de la utilización del crédito dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 referente a la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 sobre la ejecución del artículo 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y a la cantidad de cargos provistos en virtud del mismo. C/978/011
•
•
• del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con los motivos técnicos o administrativos que han determinado el cese, por parte de dicha Secretaría de Estado, de un convenio celebrado con una administradora de fondos de ahorro previsional. C/685/011 • del señor Representante Gustavo Cersósimo, acerca de la instalación de Centros CAIF en el departamento de San José durante el presente período de gobierno. C/737/011
•
10
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Los Ministerios de Economía y Finanzas y de Ganadería, Agricultura y Pesca contestan el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, relacionado con la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por los señores Representantes Alberto Casas, Gustavo Cersósimo y Walter De León, acerca de la ejecución de obras de saneamiento en varias localidades del departamento de San José. C/19/010 El Ministerio de Educación y Cultura contesta el pedido de informes del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, referente a las becas que otorga la citada Secretaría de Estado. C/645/011 El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Pablo Abdala, sobre una presunta contratación de servicios realizada por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. C/971/011 La citada Secretaría de Estado acusa recibo de los siguientes asuntos: • exposiciones realizadas: • por la señora Representante Daniela Payssé, en sesión de 15 de junio de 2011, referida a planteos realizados por la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad. S/C por el señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, en sesión de 5 de julio de 2011, por la que plantea la situación en que se encuentran cuatrocientos niños, hijos de mujeres privadas de libertad. S/C por el señor Representante Roberto Frachia, en sesión de 6 de julio de 2011, referida a la problemática existente en algunos complejos habitacionales construidos antes de la asunción del primer Gobierno frenteamplista. S/C por el señor Representante Richard Sander, en sesión de sesión de 15 de junio de 2011, sobre la instalación de una comisaría en el barrio Mandubí, de dicha ciudad. S/C exposición escrita presentada por el señor Representante Hugo Dávila, sobre problemas de seguridad ciudadana en el barrio Extensión Sur de la ciudad de Bella Unión. C/19/010
Frontera de la ciudad de Fray Bentos durante el feriado de carnaval. C/647/011 • del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca del cumplimiento de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, relativa al ingreso de personas discapacitadas a la administración pública. C/739/011 del señor Representante Jorge Gandini, referente a la contratación de adscriptos por el señor Ministro de acuerdo al artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/871/011
•
El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Jaime Mario Trobo, sobre una encuesta de opinión dirigida a recabar datos sobre el Primer Nivel de Atención en Montevideo y en el Interior. C/809/011 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, relacionado con las autorizaciones para tala de montes nativos en el departamento de Rivera, entre los años 2007 y 2010. C/935/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se cursen notas a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia para que remitan los antecedentes complementarios del recurso de apelación contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la citada Junta, por el que se aprueba el presupuesto departamental para el período 2011-2015; y se remita a dicha Corporación el recurso presentado a efectos de proceder a la autenticación de sus firmas. C/1059/011 Se cursaron con fecha 24 de agosto PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre el Hospital Departamental de San José. C/1062/011 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con trabajos proyectados en la Ruta Nacional Nº 6 entre la localidad de Vichadero y la frontera con la República Federativa del Brasil. C/1063/011 Se cursaron con fecha 18 de agosto
•
•
•
•
El Ministerio de Turismo y Deportes contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Pablo Abdala, relacionado con el colapso ocurrido en el Paso de
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
11
El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca: • y por su intermedio al Instituto Nacional de la Leche, acerca de un proyecto forestal a instalarse en la localidad de Punta Pereira, departamento de Colonia. C/1064/011 y por su intermedio al Instituto Nacional de Colonización, referente a la recategorización de una zona declarada apta para la forestación. C/1065/011 Se cursaron con fecha 22 agosto
•
al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre el control del impacto ambiental de un proyecto de explotación minera y las obras de saneamiento y agua potable en las proximidades del mismo. C/1074/011
•
El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Junta Nacional de Salud, relacionado con los criterios utilizados para designar a los representantes de los usuarios ante las Juntas Departamentales de Salud. C/1075/011 al Ministerio del Interior, acerca de las razones por las que no se ha instalado hasta la fecha el Patronato Departamental de Encarcelados y Liberados de San José. C/1076/011 al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, referente a la existencia de Asociaciones Civiles que reúnan los requisitos para administrar centros CAIF en el departamento de San José. C/1077/011 Se cursaron con fecha 23 de agosto
–
El señor Representante Jorge Guekdjian solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la situación de una paciente del Instituto Nacional del Cáncer. C/1066/011 Los señores Representantes José Andrés Arocena y Pedro Saravia Fratti solicitan se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, relacionado con la eventual instalación de destacamentos policiales o comisarías en las cercanías de las localidades de Cerro Chato y Valentines. C/1067/011 al Ministerio de Salud Pública, acerca de las previsiones existentes para la ampliación del Hospital de Cerro Chato. C/1068/011 al Ministerio de Defensa Nacional, referente a la utilización de explosivos con fines mineros en las cercanías de las localidades de Valentines y Cerro Chato. C/1069/011 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, sobre los padrones de los departamentos de Florida, Treinta y Tres, Durazno y Cerro Largo reservados para la explotación de minerales metálicos, detallando numero de padrón, superficie y tipo de mineral. C/1070/011 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con la eventual realización de obras de infraestructura vial en la Ruta Nacional Nº 7. C/1071/011 al Ministerio de Desarrollo Social, acerca de los planes que dicha Secretaría de Estado instrumentaría para la población más vulnerable de las localidades de Valentines y Cerro Chato. C/1072/011 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, referente a la fiscalización de un proyecto minero de gran porte que se instalaría en los departamentos de Florida, Treinta y Tres, Durazno, Cerro Largo y Lavalleja. C/1073/011 –
•
•
•
•
Los señores Representantes José Andrés Arocena y Pedro Saravia Fratti solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, sobre las evaluaciones realizadas por dicha Secretaría de Estado relativas a la instalación de nuevos centros educativos para afrontar eventuales aumentos de población en la zona de Valentines y Cerro Chato. C/1078/011 El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relacionado con las adopciones tramitadas a través del referido organismo. C/1079/011 Se cursaron con fecha 24 de agosto • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Dirección Nacional de Industria, acerca del funcionamiento del régimen de licencias no automáticas con la República Argentina. C/1080/011
•
•
–
•
•
El señor Representante Jorge Guekdjian solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente al convenio suscrito entre dicha Administración y la AGESIC. C/1081/011 Se cursaron con fecha 26 de agosto
12
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, sobre la existencia de proyectos mineros en la cuenca del arroyo Catalán, departamento de Artigas, y su eventual impacto sobre el patrimonio cultural. C/1082/011 al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, relacionado con las autorizaciones ambientales concedidas a proyectos de explotación minera en la cuenta del arroyo Catalán. C/1083/011 a la Oficina Nacional del Servicio Civil, acerca del ingreso a la función pública en cualquiera de sus modalidades, desde el 1º de marzo de 2005. C/1084/011 Se cursaron con fecha 31 de agosto
La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a Radiodifusión Nacional SODRE, referente a designaciones, contrataciones y licitaciones públicas efectuadas por la citada emisora. C/1106/011 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se dictan normas para la convalidación de los actos jurídicos celebrados o ejecutados en infracción al artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. C/1095/011 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente • por el que se crea un régimen de pasantías laborales para personas encarceladas o liberadas en las condiciones que se determinan. C/1096/011
•
•
–
–
La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, referente a una denuncia por presunto hostigamiento, amenazas y acoso sexual presentada por una funcionaria de dicha Secretaría de Estado. C/1085/011 Se cursó con fecha 1º de setiembre
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario. C/1097/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre la habilitación y el costo del correo de voz con notificación en los de telefonía celular. C/1086/011 Se cursó con fecha 2 de setiembre
El señor Representante Pablo Iturralde Viñas presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se aumenta el monto de las prestaciones correspondientes a los subsidios por enfermedad común y por accidente de trabajo. C/1098/011 A la Comisión de Seguridad Social
El señor Representante Antonio Chiesa solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • a los Ministerios de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, relacionado con la atención pediátrica en la Policlínica de VIH – Sida del Hospital Pereira Rossell. C/1103/011 a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria; y de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, acerca de la estructura e implementación del programa PROPIA en los liceos del país. C/1104/011
El señor Representante Germán Cardoso presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas para el control de las sociedades anónimas de propiedad del Estado, de los Entres Autónomos y Servicios Descentralizados, de las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal y de los Gobiernos Departamentales. C/1099/011 El señor Representante Jorge Gandini presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas administrativas y penales relativas al control de entidades públicas no estatales y sociedades anónimas en las que participa el Estado, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las entidades paraestatales. C/1100/011
•
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
13
El señor Representante Álvaro Delgado presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, relativo a la aplicación del Impuesto Específico Interno a los combustibles. C/1101/011 A la Comisión de Hacienda
El señor Representante Roque Arregui presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Profesora Elisa Lockhart de Vuan” el Centro de Lenguas de la ciudad de Mercedes. C/1102/011 A la Comisión de Educación y Cultura
competentes, así como las Promesas de Enajenación de Inmuebles, las Enajenaciones de Inmuebles y los demás actos jurídicos otorgados o realizados en base a los mismos, anteriores a la vigencia de la presente ley, aún cuando ellos hayan sido realizados en infracción a lo dispuesto en la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, con las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Se exceptúan aquellos casos en los cuales haya recaído sentencia firme. Artículo 3º.- Exonérase de todo tipo de responsabilidad a aquellos que hayan intervenido en documentos o actos jurídicos celebrados con planos de mensura inscriptos en la Dirección Nacional de Catastro hasta el día de vigencia de la presente. Artículo 4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Catastro, no inscribirá planos de mensura, fraccionamiento o reparcelamiento que no cumplan con las Leyes Nos. 18.308, de 18 de junio de 2008, 18.367, de 10 de octubre de 2008, y la presente ley. Montevideo, 5 de setiembre de 2011. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS VISTO: Que aún estando vigente, no ha sido aplicable en su totalidad el artículo 83 de la Ley Nº 18.308 de ordenamiento territorial y desarrollo sustentable. CONSIDERANDO I: Que por el artículo 82 se cometió al Poder Ejecutivo la implementación de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión planificada del territorio ambientalmente sustentable y con equidad social, en el marco de la elaboración y ejecución de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos en la presente ley, en los ámbitos del Gobierno Nacional y Gobiernos Departamentales. CONSIDERANDO II: Que como “ajustes legales” se establecieron modificaciones a la Ley Nº 10.723, entre ellas, que los planos deben realizarse por un profesional especializado en ordenamiento territorial o urbanismo y por un agrimensor. CONSIDERANDO III: Que la prohibición de división de tierras creando predios independientes menores en superficie a 2.000 metros, condiciona además a la intervención de diferentes organismos públicos, debiendo observarse que en los predios existan sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y de drenaje pluvial, de suministro de servicios
Los señores Representantes Alfredo Asti, Gustavo Bernini y Jorge Gandini presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas para prevenir y penalizar el lavado de activos. C/1105/011 A la Comisión Especial con Fines Legislativos vinculados al Lavado de Activos y Crimen Organizado”.
3.- Proyectos presentados.
A) “ACTOS JURÍDICOS CELEBRADOS O EJECUTADOS EN INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 83 DE LA LEY Nº 18.308. (Convalidación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- No serán de aplicación las nulidades y sanciones establecidas en la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, con las modificaciones introducidas por el artículo 83 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, cuando el fraccionamiento o la enajenación de predios o aperturas de vías de tránsito, tengan su origen en planos en los cuales conste expresamente la aprobación municipal respectiva, mediante nota puesta en el mismo por la repartición encargada de su cotejo con el cumplimiento de las leyes citadas y que el mismo haya sido inscripto en la Dirección Nacional de Catastro. Esta norma será aplicable hasta la vigencia de esta ley. Artículo 2º.- Decláranse válidas y eficaces, a todos los efectos de derecho, las actuaciones de los Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos; Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Catastro y de la Dirección General Impositiva; y el Ministerio de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Registros, cumplidas al amparo de la normativa de Centros Poblados y Ley Orgánica Municipal, en relación a los fraccionamientos aprobados por los Municipios o Intendencias
14
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
de energía eléctrica, alumbrado público y pavimentos construido según lo autorizado y recibido por el organismo ejecutor correspondiente implica la intervención de diversos organismos públicos (OSE por saneamiento y por servicio de agua potable; UTE por energía eléctrica y alumbrado público; Gobiernos Departamentales por alumbrado público, pavimentos, etcétera). CONSIDERANDO IV: Que Gobiernos Departamentales no han seguido la prescripción legal y el Estado, a través del Ministerio de Economía y Finanzas y su dependiente Dirección Nacional de Catastro, no ha observado la prohibición de división de tierra que implique crear predios independientes menores -al menos- a 300 metros cuadrados de superficie (excepto la Ley Nº 18.367). CONSIDERANDO V: Que la norma que sustituye el artículo 19 de la Ley Nº 10.723 resulta incongruente, al establecer la nulidad de fraccionamientos efectuados en contravención de la ley y ordenanzas, y la potestad de que el Gobierno Departamental que no debió autorizar el fraccionamiento sea quien pueda imponer sanciones a una división que él mismo aceptó. CONSIDERANDO VI: Que la normativa puesta en vigencia (Ley Nº 18.308) ha sido inobservada por Gobiernos Departamentales y el Estado, autorizando y aprobando fraccionamientos e inscribiendo planos de mensura y fraccionamiento; así como percibiendo tributos nacionales; por lo cual no parece ajustado a derecho que los Organismos que no han cumplido ni hecho cumplir la ley, sean los actores contra los que actuaron con dichos planos y documentos. CONSIDERANDO VII: Que todo tipo de acto jurídico; promesas o transferencias de dominio, sobre los cuales además el Estado percibió tributos nacionales (ITP, IRPF, impuesto artículo 71 Ley Nº 17.738 por nuevos planos) efectuados con documentación “habilitada” por el Estado por omisión de sus controles, debe ser validado y eficaz. CONSIDERANDO VIII: Que corresponde asimismo exonerar de todo tipo de responsabilidad (y también de la solidaridad) a los profesionales intervinientes (agrimensores, escribanos, abogados, etcétera) en suscripción (agrimensores) u otorgamiento de actos jurídicos celebrados con dichos documentos, siendo ilógico que el Gobierno Departamental imponga una sanción por un fraccionamiento que él mismo aprobó sin observar la norma jurídica. CONSIDERANDO IX: Que la mayoría de los Gobiernos Departamentales no aprobaron en tiempo y forma los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial, exis-
tiendo en muchos casos inconsistencias notorias entre las normativas de cada Gobierno Departamental con la normativa nacional aprobada (Ley Nº 18.308). CONSIDERANDO X: Que la previsión del artículo 84 de la Ley Nº 18.308 estableció que el Poder Ejecutivo contaba con plazo de un año para reglamentar la referida, a contar del 13 de junio de 2008. CONSIDERANDO XI: Que no se ha dictado por el Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 18.308, en especial en lo relativo a la normativa vigente a través del artículo 83 de la Ley Nº 18.308. CONSIDERANDO XII: Que la nulidad de las actuaciones determina -además- que el Estado deba reintegrar los tributos nacionales percibidos por dichas actuaciones, siendo responsable de las consecuencias que la anulación de los actos jurídicos, irroguen a los particulares. Montevideo, 5 de setiembre de 2011. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. B) “RÉGIMEN DE PASANTÍAS LABORALES PARA PERSONAS ENCARCELADAS O LIBERADAS. (Creación) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase un régimen de pasantías laborales, por el cual el personal encarcelado o liberado, designado conforme a la normativa contenida en el artículo 13 de la Ley Nº 17.897, de 14 de setiembre de 2005, y régimen establecido en el decreto reglamentario Nº 225/006, cumplirá trabajos en la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, en calidad de peones, y con un salario equivalente a un mínimo nacional mensual. Artículo 2º.- Se dará prioridad para conceder las pasantías a personas encarceladas o liberadas con hijos incapaces o menores a su cargo. Artículo 3º.- Dichas pasantías tendrán un plazo máximo de duración de seis meses, rotándose el personal encarcelado o liberado que cumple los trabajos, al vencimiento de dicho plazo. Cada organismo público determinará las plazas a ocupar, las que no podrán ser inferiores al veinte por ciento (20%) del cargo de peones, distribuidas en todo el país. Montevideo, 17 de agosto de 2011. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
15
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El estar privado de libertad por cometer cualquier clase de delito punible, es el inicio de varios acontecimientos para los cuales nuestra sociedad no ha encontrado los medios de reinserción necesarios que puedan evitar la inminente reincidencia de los mismos. El solo hecho de hablar de cárceles y delincuentes conlleva a un contexto de interpretación ciudadana negativa. En los últimos tiempos el tema carcelario ha estado en el tapete de los medios de comunicación masivos, generando un alerta en todos los ciudadanos. Los habitantes se sienten amenazados por los índices delictivos, motivo de discusiones y de sensaciones térmicas que promueven la inseguridad perceptiva. Existen temas inmediatos de atención, el hacinamiento, falta de atención médica adecuada, el ocio, los derechos de los presos, preparación para la vida laboral dentro y fuera del sistema penitenciario. La gran mayoría de los hoy procesados con prisión no tienen sentencia definitiva, y si no trabajan o estudian no ingresan en el régimen establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 17.897, y menos aún aportan con su trabajo a la manutención de la familia que espera, en su gran mayoría numerosas: esposas, concubinas e hijos. En este sentido, es que se pretende crear un régimen de pasantías laborales que le permitan al encarcelado o liberado no solamente cumplir con lo dictado en la Ley Nº 17.897, sino obtener un sustento mínimo y el primer paso para la reinserción en el mercado laboral. Pensamos en darle prioridad a aquellos encarcelados y liberados que cuenten con hijos menores o incapaces, a su cargo, como forma de paliar su situación, como ya se ha hecho la experiencia en algunos Gobiernos Departamentales, como por ejemplo el de Colonia o el proyecto de Libertad y Trabajo del profesor Andrés Rapetti de Maldonado. Se deben facilitar las condiciones en que se otorga la libertad, porque el Estado actúa en ese sentido sin ningún tipo de consideración a este desamparo, obligando muchas veces a la última alternativa, la que para muchos de los liberados es la más sencilla, reincidir en el delito, lo que termina repercutiendo en todos nosotros, superpoblándose las cárceles de nuestro país. Montevideo, 17 de agosto de 2011. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”.
C)
“MATRIMONIO IGUALITARIO. (Normas). PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- El instituto del matrimonio implicará la unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de estos, en los mismos términos, con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiendo aparecido alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos, parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada novio, de que quieren contraer matrimonio. Acto continuo declarará el Oficial del Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo; y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”. Artículo 3º.- Sustitúyese la denominación de la Sección II, del Capítulo IV, del Título V “Del Matrimonio” del Código Civil por el siguiente: “Sección II: De los Derechos y Obligaciones entre Esposos”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre esposos. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos solo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. Por sevicias o injurias graves de uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo
2º)
3º)
16
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos y/o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquéllos. Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les haga insoportable la vida común. Por la condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de 10 (diez) años. Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de 3 (tres) años. Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por los menos uno de los cónyuges durante más de 3 (tres) años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada enfermedad mental permanente e irreversible (articulo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los requisitos: a) Que haya quedado ejecutada la sentencia que declaró la incapacidad. Que a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutada la sentencia, el cónyuge o ex cónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a
la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género (nombre y/o sexo registral) o la reversión de la misma, luego del plazo establecido por la Ley Nº 18.620, de 25 de octubre de 2009, cuando dicha identidad de género fue un factor fundamental de la unión matrimonial”.
5º)
6º)
Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges; pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyese los artículos 157 y 158 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los esposos de la administración o exigirle fianza. “ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por alguno de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. Si la causa que dio mérito a la sentencia de separación fuera de adulterio de cualquiera de los miembros de la pareja, no podrá el antes ofendido después de la conciliación, entablar acción fundándose en la misma causa.
7º)
8º)
9º)
10)
b)
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
17
La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- El ex cónyuge queda siempre en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de su ex cónyuge no culpable de la separación, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las facultades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que este conserve en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio. Cesará esta obligación si el beneficiario lleva una vida desarreglada. El cónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación; pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del cónyuge que reclama socorro”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio sólo puede pedirse: 1º) Por las causas anunciadas en el artículo 148 de este Código. Por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges.
En este caso el/la solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de 6 (seis) meses a fin que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará un nueva, con plazo de un año, para que el/la peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el/la esposo/a, decretará siempre el divorcio, en caso de conciliarse sea cual fuere la oposición de éste. Siempre que el/la que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se la tendrá por desistido/a. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el
2º)
En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo a separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de 3 (tres) meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten de sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de 3 (tres) meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su
18
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el ex cónyuge, usar el apellido del otro ex cónyuge”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación que impone al ex cónyuge el inciso primero del artículo 183 de este Código si el acreedor o beneficiario contrae nuevas nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrara cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007 (Unión Concubinaria), y aun no declarado éste, el interesado en el cese lo probara judicialmente. La sentencia judicial en la que se probara lo expresado en el inciso anterior surtirá efectos exclusivos en lo relacionado con la obligación alimentaria”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe, con excepción de aquellos que están imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y en conocimiento de la situación en el momento del nacimiento
ambos aceptan (concibiente y no concibiente), bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los 180 (ciento ochenta) días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso bajo las condiciones establecidas en el artículo precedente”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente con negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se dispone en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista acuerdo expreso como lo dispone el artículo 214 y siguientes del Código Civil”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por éste, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de éste siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
19
anterior (acuerdo expreso en las condiciones establecidas del 214 Código Civil)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria, actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’, dentro del plazo de un año a contar desde el nacimiento. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla éste dentro del plazo de un año a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de éste dentro del plazo que aquél contaba”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el precedente y el inciso cuarto del artículo 227 se refieren a posesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código. El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de ésta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil por el siguiente:
Habiendo descendentes legítimos o naturales éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la posición conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su ex cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a su cónyuge, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos. Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera. Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges. Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos.
2º)
3º)
4º)
5º)
6º) “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente.
20
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos, a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos legítimos de uno solo de los cónyuges. Asimismo se tendrá como carga de la familia los alimentos que uno de los cónyuges está por ley obligado a dar a sus ascendientes. Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio. Lo perdido por hechos fortuitos, la lotería, juego, apuestas, etcétera”.
Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en UR, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se hayan invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyense el artículo 1994 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas UR, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en UR, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los ex cónyuges o sus respectivos herederos”. “ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite (artículo 2369, número 2º)”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27 (Del nombre). 1) El hijo habido dentro del matrimonio llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no hacer uso de esta opción su-
2º)
3º)
4º) 5º)
6º) 7º)
“ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio no son de cargo de la sociedad.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
21
pletoriamente se determinará por vía judicial. 2) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por ambos padres, llevará los apellidos de estos en el orden que los mismos determinen expresamente siendo dispuesto supletoriamente por vía judicial si no hicieran uso de la opción precedentemente establecida. 3) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de este. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 4) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común bajo orden optativo. 5) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial del Registro de Estado Civil interviniente. 6) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32). 7) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por un familiar del niño, llevará dos apellidos, uno de uso común, seleccionado por el familiar interviniente, y otro de quien lo concibió, en orden optativo. 8) En los casos de adopción, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los adoptantes en el orden que estos opten. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes por mantener uno o ambos apellidos de nacimiento.
La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño o niña en la inscripción original de su nacimiento”. Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, las mujeres menores de 12 (doce) años y los varones menores de 14 (catorce) no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de padres niños o adolescentes no casados, el Juez decidirá a quien se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia a los abuelos que convivan con el padre que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo y que aún no tenga 18 (dieciocho) años cumplidos de edad. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que éstos cumplan 18 (dieciocho) años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito. 3) Por escritura pública”. Artículo 27.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a éste de los
22
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
cuales emerjan menciones como “marido” y/o “mujer” o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley deberá sustituirse con expresiones como los cónyuges, pareja matrimonial, esposos, u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación. Artículo 28.- Todo hijo biológico o adoptivo cuyos padres estén bajo unión matrimonial o fuera de ésta llevarán los apellidos de ambos en el orden que los mismos establezcan. En caso contrario se determinará por vía judicial, considerándose cualquier norma que establezca lo contrario expresamente derogada. Artículo 29.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 (noventa) días para la reglamentación respectiva, la cual priorizará la efectiva consagración en la práctica de los derechos humanos que esta ley establece. Montevideo, 31 de agosto de 2011. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia, “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”, tal como se concibe en la tradición occidental, y desde aquella raíz en nuestra so-
ciedad, como su núcleo básico. Este elemento está fuera de discusión. Vivir en familia es poner en común valores de reproducción social tales como el amor, el trabajo, el estudio, la crianza de los hijos e hijas, la solidaridad y todos aquellos que componen la vida y el entramado social. El Instituto Nacional de Estadística entiende que “La familia es una institución social sobre la cual se apoyan los procesos de reproducción biológica, parte de los procesos de socialización de los individuos y un conjunto de decisiones y estrategias económicas de las personas”. Sin embargo, resulta insoslayable la transformación que la familia como institución y, más precisamente el hogar, ha tenido en las últimas décadas: desde nuevas formas intrafamiliares, monoparentales, homoparentales, no nucleares, compuestos y extendidos, y sobre este proceso la transformación de la propia institución del matrimonio: aumento de divorcios, reducción de casamientos y multiplicación de uniones libres. No cabe duda que en diferentes estratos de nuestra sociedad este proceso de transformación se ha dado en forma profunda y se relaciona también con cambios relacionados con el mundo de la cultura. Lejos de la opinión de aquellos que sostienen concepciones esencialistas o substancialistas, la institución familiar se ha modificado desde sus orígenes hasta nuestros días. Un estudio de CEPAL sobre los cambios en la familia en Uruguay explica que las “transformaciones de la familia están asociadas a ciertos procesos que vienen ocurriendo en el plano de la sociedad y la cultura. El retorno a valores tradicionales parece tan remoto como el retorno a la familia que se conoció en el pasado. Es probable que los nuevos sistemas familiares, que están sustituyendo al sistema de ‘aportante único’, formen parte de un proceso cultural más general de carácter irreversible. Sin embargo, cualquiera sea el juicio de valor acerca del nuevo sistema familiar en formación, debe reconocerse que el tema es altamente ideológico, y se encuentra en el cruce de opciones que movilizan sentimientos muy arraigados de grupos sociales e individuos”. La posmodernidad nos ha legado valores positivos (reconocer la importancia del individuo) y negativos (la cultura del consumo y el apolitismo social); entre los primeros encontramos el asumir que no existen verdades absolutas intangibles, y dentro de esa relatividad el ser subjetivo adquiere un rol relevante sobre el deber ser instituido, y ha provocado, entre otros fenómenos, que la institución familia (como modelo ideal
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
23
de las sociedades decimonónicas) se transforme paulatinamente, dado que las personas van dejando atrás una cultura que priorizaba el deber ser por sobre los sentimientos personales, especialmente los referidos a asumir una sexualidad diferente a la establecida por estos valores tradicionales y conservadores. En este sentido, las leyes no deben someter a la población a modelos ideales, sino que deben dar cuenta de la realidad de su tiempo, organizando de la mejor forma posible la vida social, y consagrando los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, de la cual Uruguay forma parte, establece claramente una serie de derechos que se encuentran lesionados con la legislación vigente; entre ellos cabe destacar: el artículo primero establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, y en el mismo sentido los artículos segundo, sexto y séptimo son explícitos en el reconocimiento del derecho sin distinciones, así como de su personalidad jurídica y contra todo tipo de discriminación. Por último, el articulo decimosexto establece a texto expreso en su primer inciso “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Queda establecida la posibilidad sin restricciones de fundar una familia y en este sentido el instituto del matrimonio juega un rol fundamental para las características culturales de nuestra sociedad, y como agrega en el último inciso del artículo mencionado: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. En efecto la Constitución de la República hace referencia a estos elementos en sus artículos 8º, 72 y 332, los cuales deben ser interpretados en su profundo sentido humanista. En nuestro ordenamiento jurídico el único instituto que reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo es la unión concubinaria regulada por la Ley Nº 18.246, de 10 de enero de 2008, dejando de esta forma en inferioridad de condiciones a las parejas homosexuales frente a las parejas heterosexuales, que pueden acceder tanto a la unión concubinaria como al matrimonio.
Se modifica el instituto del matrimonio cambiando el elemento subjetivo, sustituyendo aquellas expresiones que implican en su interpretación sistemática bajo la luz del principio de no contradicción (artículo 20 del Código Civil) la caracterización del mismo como una unión monógama heterosexual, para convertirse en una unión monógama amplia que permita contraer nupcias a personas heterosexuales, homosexuales, lesbianas y trans. El artículo 1º del proyecto se refiere al matrimonio como “unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de estos, en los mismos términos con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil” y en el artículo 27 se realiza una alusión general a toda expresión de la cual emerjan menciones como “marido” y/o “mujer” o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley, que deberán sustituirse por expresiones como “los cónyuges, pareja matrimonial, esposos y otras de igual o similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación”. Ciertos institutos que fueron elaborados para dar protección a la mujer debido a las desigualdades de que es víctima se vieron ampliados en su alcance subjetivo dada la situación de absoluto desamparo en que se encuentran los hombres y las mujeres trans en nuestro país. La ratio coincide en ambas situaciones ya que estos/as últimos/as poseen una situación de absoluto desamparo y marginación social, al igual que un sector de mujeres que por dificultades educacionales, de formación familiar, falta de oportunidades, se encuentran oprimidas y en situación de dependencia de sus cónyuges. De esta manera se trata de tener coherencia con el ordenamiento jurídico en su conjunto, ya que a partir de la Ley Nº 18.620 se consagró en la normativa legal el derecho a la identidad sexual habilitando el cambio de las personas trans de nombre y sexo registral, adquiriendo así la capacidad de ejercer todos los derechos que esta nueva identidad reconocida proporciona. El único impedimento que se configuraba en el artículo 7º desaparece con este cambio en la normativa. Cuando nos referimos a mujeres y hombres trans lo hacemos en términos muy amplios, no solo abarcativos de quienes se practicaron una reasignación de sexo y de quienes no lo hicieron. Sino también de aquellos que solicitaron el cambio de nombre y/o sexo registral, en regulación dada por la normativa de reciente aprobación (Ley Nº 18.620) y quien lo ha realizado bajo el amparo de las solicitudes declarativas de identidad (información ad perpetuum) obteniendo el cambio de su documen-
24
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
tación social (cédula de identidad, credencial en forma parcial, etcétera) sin la rectificación de la partida ni cambio de sexo registral. Las vías procesales y la normativa sustantiva varían; por ello las expresiones utilizadas son tan amplias. De esta forma se redimensiona el instituto de disolución por la sola voluntad de la mujer consagrado en el numeral 3 del artículo 187 del Código Civil pasando a ser un instituto de disolución por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Montevideo, 31 de agosto de 2011. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo”. D) “SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD COMÚN Y POR ACCIDENTE DE TRABAJO. (Aumento). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el porcentaje establecido por el numeral 2) de artículo 13 del Decreto-Ley Nº 14.407, de 22 de julio de 1975, respecto al subsidio por enfermedad o accidente, en el equivalente al 100% (cien por ciento) a todas las remuneraciones que constituyan materia gravada respecto a las contribuciones especiales de la seguridad social. El monto máximo del subsidio será el establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.725, de 31 de diciembre de 2010. Artículo 2º.- Fíjase el porcentaje establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre
de 1989, respecto a la indemnización temporaria por accidentes de trabajo, en el equivalente al 100% (cien por ciento) a todas las remuneraciones que constituyan materia gravada respecto a las contribuciones específicas de la seguridad social. Montevideo, 24 de agosto de 2011. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A través del Decreto-Ley Nº 14.407 y de disposiciones modificativas, concordantes y complementarias se estableció un subsidio por enfermedad, cuya finalidad es amparar a los trabajadores ante la disminución salarial que se origina, cuando los mismos se encuentran en estado de convalecencia para cubrir la pérdida salarial que sufren los trabajadores al no asistir a trabajar debido a encontrarse convalecientes. Dicho subsidio estableció un doble tope, el 70% de su salario básico y un máximo equivalente a tres salarios mínimos, posteriormente, luego de aprobada la Ley Nº 17.856, se sustituyó la referencia a los SMN por una nueva unidad, las Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Tal como establece el artículo 67 de la Constitución de la República, indica la organización de jubilaciones, pensiones y subsidios en forma adecuada; en nuestro país existen subsidios por inactividad compensada que mantienen entre sí diferencias en cuanto a sus topes máximos. Nos referimos al subsidio por enfermedad y al subsidio por desempleo. El tope máximo fijado para el subsidio por desempleo es de 8 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC), y el del subsidio por enfermedad, 3 BPC. La Ley Nº 18.725 tuvo como cometido eliminar esas diferencias, estableciendo un aumento gradual en el tope máximo del subsidio por enfermedad, fijándose para el año 2015 un máximo de 8 BPC, alcanzándose de esta forma una equiparación en el monto máximo de los dos subsidios. Así como fijándose una nueva base de cálculo respecto a la remuneración computable, donde se toman en cuenta todas las remuneraciones que constituyan materia gravada para la seguridad social. Es de público conocimiento que cuando una persona se ve aquejada por una enfermedad, sus gastos se ven acrecentados de forma notoria. El convaleciente no sólo debe de afrontar los gastos normales de su diario vivir sino que a su vez debe sumar a éstos los gastos médicos correspondientes (análisis clínicos, medicamentos, etcétera), y en varios casos,
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
25
una alimentación especial acorde con su tratamiento. Es por esto que consideramos que la prestación que se otorga por concepto de subsidio por enfermedad debe incrementarse. No es conveniente que se topee la subvención con un máximo del 70% de las retribuciones gravadas. Consideramos que el único tope que debe existir dentro del subsidio por enfermedad es el referido al monto máximo de la prestación. Asimismo entendemos conveniente que también se debe eliminar el tope existente en el seguro de accidentes de trabajo que presta el Banco de Seguros del Estado. El mismo establece un tope de las dos terceras partes del salario que percibe el trabajador. Consideramos que se debe eliminar ese tope, por los motivos antes expuestos para el aumento del tope en el subsidio por enfermedad, y a su vez entendemos que para calcular la prima del seguro se debe tomar en cuenta todas las materias que constituyan materia gravada para la seguridad social. Este proyecto está enmarcado en la situación actual de mejoramiento de la economía nacional. Esto se ha visto reflejado con un incremento record en la cantidad de cotizantes alcanzando a fines del 2010 a la cifra de 427.230, así como 40.000 empresas más que en el año 2004. Por este medio buscamos lograr una mejora en la distribución de la riqueza, logrando una mayor protección de las personas que se encuentran en convalecencia, evitando agregar penurias económicas a las dolencias físicas. Montevideo, 24 de agosto de 2011. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo”. E) “SOCIEDADES ANÓNIMAS DE PROPIEDAD DEL ESTADO, ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS, PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL Y GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. (Se establecen normas para su control). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002 por el siguiente: “ARTÍCULO 26.(Control popular) Las sociedades comerciales o las subsidiarias creadas a su vez por las mismas respecto de las cuales un órgano del Estado, incluyendo Entes Autónomos, Servicios Descentralizados o Gobiernos Departamentales o cualquier persona pública no estatal, sea tenedor de acciones o titular de par-
ticipaciones, cualquiera fuere el porcentaje de las mismas dentro del capital social, deberán realizar la publicación completa de los estados contables auditados por el Tribunal de Cuentas en el Diario Oficial, como disponer su inclusión en sus respectivas páginas “Web” en Internet. En ambos casos se incluirá una nota que deberá hacer referencia al porcentaje del capital social que pertenece al respectivo órgano estatal o paraestatal, así como el número de sociedades anónimas subsidiarias de la principal. Fuente: artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002. Artículo 2º.- Es competencia del Tribunal de Cuentas, conforme con sus poderes jurídicos constitucionales y legales, realizar auditorías sobre dichas sociedades anónimas, o sus subsidiarias en la forma y oportunidades en que el mismo Tribunal determine. En los procedimientos de auditoría, podrá llevar a cabo revisiones, controles y arqueos periódicos, conforme con los procedimientos que el propio Tribunal establezca en cada caso. Dichas sociedades anónimas o sus subsidiarias, deberán tener a disposición de los auditores del Tribunal de Cuentas, todos los registros y la información necesaria a efectos de facilitar la gestión de los funcionarios designados por el Tribunal de Cuentas. Artículo 3º.- Las actuaciones de auditoría, podrán incluir estudios respecto al costo de los servicios a cargo de dichas sociedades anónimas, incluso realizar la comparación con los resultados obtenidos en mérito a lo previsto en sus respectivos planes estratégicos. Artículo 4º.- El Tribunal de Cuentas deberá remitir copia certificada con el resultado de las auditorías realizadas a la Asamblea General, la que se deberá pronunciar sobre las mismas en un plazo de sesenta días contados a partir de la remisión de los antecedentes con el informe de auditoría de que se trate. En caso de que no se reúna en el plazo previsto, se tendrán por válidos los resultados de auditoría remitidos por el Tribunal de Cuentas. Artículo 5º.- Modifícase el artículo 27 de la Ley Nº 17.555, de 17 de setiembre de 2002 por el siguiente: “ARTÍCULO 27.- En el caso de que los órganos estatales o paraestatales referidos en el artículo 1º de esta ley fueren tenedores de acciones o titulares de participaciones en personas
26
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
jurídicas constituidas en el extranjero, que no actúen en el país por intermedio de sucursal, filial, agencia, establecimiento o representación permanente, deberán presentar al Poder Ejecutivo, con dictamen de auditoría previo del Tribunal de Cuentas, los estados contables e informes de sindicatura de la persona jurídica del exterior, certificados, traducidos y legalizados en el país de origen, con informes de auditor independiente y del órgano de dirección del organismo estatal o paraestatal, dentro del plazo de 120 días del cierre del ejercicio económico de la persona jurídica del exterior, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley”. Artículo 6º.- En caso de que el Tribunal de Cuentas estime insuficiente la información que se le ha brindado podrá dirigirse a los órganos titulares de los entes autónomos, servicios departamentales, personas públicas no estatales o Gobiernos Departamentales, para requerirles la documentación, informes y cualquier otro tipo de elementos que contribuyan a formar su criterio. Las auditorías podrán realizarse incluso en el país donde tenga constituido su domicilio legal la sociedad anónima que se encuentre en las condiciones previstas por esta ley. Artículo 7º.- Extiéndase a los Directores y Gerentes de las sociedades anónimas comprendidas por la presente ley, los deberes y obligaciones que dispone el artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008. Artículo 8º.- Modifícase el inciso primero del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 que quedará redactado de la siguiente forma: “Los miembros de directorios de sociedades anónimas que representen al Estado, a un ente autónomo o a un servicio descentralizado, serán reputados funcionarios públicos, a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, aplicándoseles al efecto lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República. Todo ello sin perjuicio de lo previsto por el artículo 391 y concordantes de la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989”. Artículo 9º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que quedará redactado de la siguiente forma:
“El Estado, entes autónomos o servicios descentralizados que, en su caso representen, serán responsables jurídicamente frente a la sociedad anónima, a los accionistas y ante los terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de la gestión o de los actos de sus representantes en el Directorio de la sociedad anónima, y éstos solamente responderán en caso de haber obrado con culpa grave o dolo”. Artículo 10.- Sustitúyese el inciso final del artículo 748 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 por la siguiente: “Las retribuciones que perciban tales representantes así como toda otra que la persona pública de derecho público entendiere necesaria para ejercer tareas en la sociedad anónima por su cuenta e interés, será fijada y dejada sin efecto por la entidad pública que representan y así deberá dejarse expresa constancia en el Acta del Directorio”. Artículo 11.- Declárase incompatible la percepción por parte de funcionarios cualquiera sea su jerarquía, pertenecientes a una persona jurídica pública estatal o a una persona jurídica pública no estatal, de cualquier tipo de retribución sea contributiva o no contributiva que provenga de la sociedad comercial de la que es accionista, sus subsidiarias o persona jurídica pública no estatal en la que ejercen la representación, incluidos viáticos, dietas o cualquier otro concepto. Montevideo, 24 de agosto de 2011. GERMÁN CARDOSO, por Maldonado. Representante
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La propuesta que se presenta, tiene como fundamento extender el sistema de control, imprescindible en un estado de derecho a determinadas organizaciones que operando dentro del derecho público no obstante permanecen totalmente al margen de los sistemas de control que le es propio a las personas jurídicas públicas estatales que manejan fondos públicos. En los últimos años, ha sido frecuente que como consecuencia de la sanción de diversas leyes, las llamadas empresas públicas tienen competencia para crear sociedades anónimas en relación con las cuales tienen la titularidad de la totalidad o la mayoría del paquete accionario.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27
Por su lado, las personas públicas no estatales, han también conformado sociedades anónimas incrementándose en todos estos casos la ausencia de control de dichas entidades, más allá de los propios que se derivan de la aplicación del Derecho privado. En el primer supuesto, y en rigor, esto es cuando el Estado, los entes autónomos, servicios descentralizados o personas públicas no estatales, por lo menos en los tres primeros casos citados que manejan fondos públicos, nada impide, es más, resulta necesario, que las sociedades anónimas de las que son propietarios, así como aquellas que a su vez hayan sido creadas por tales formas societarias, sean debidamente controladas por el Tribunal de Cuentas, como máximo órgano de contralor externo en los términos previstos por nuestra Constitución en los artículos 211 y siguientes de la Carta. La propuesta que se presenta respecto del control en lo que refiere al manejo de fondos públicos, se justifica en el hecho de que habida cuenta del carácter propio de los accionistas de tales sociedades anónimas que a su vez han procreado otras modalidades societarias subsidiarias, resulta notorio que tales sociedades deben ser objeto de la debida fiscalización y que en tal sentido el Parlamento debe estar debidamente informado de la marcha de tales sociedades que funcionando como apéndices de las empresas públicas, se encuentran bajo su responsabilidad en cuanto a la gestión operativa como en lo que refiere a los aspectos financieros y económicos. Se advierte que en el régimen actual, se ha producido una fuga de tales sociedades que bajo la consideración de que actúan dentro del Derecho privado, quedan exentas del control del Tribunal de Cuentas como también del Parlamento. Tal apreciación constituye un grueso error, porque si bien es compartible que mediante esas modalidades organizativas, las empresas públicas pretendan ser más eficientes rigiendo parte de lo que es su especialidad por el derecho privado, ello de forma alguna habilita a pensar que por tal circunstancia quedan excluidas de todo tipo de control perteneciente al derecho público. Este tipo de estrategia se ha seguido desde décadas atrás en muchos países de Europa y ante tal fenómeno se ha dicho con razón que con la excusa de la eficiencia en realidad lo que se pretende es escapar a los controles propios de una democracia. Ya no es una fuga al derecho público, sino simplemente una fuga al derecho.
Se ha señalado insistentemente en nuestro país que hay que solucionar problemas que se derivan de los controles que provienen del derecho público en materia por ejemplo de contratación administrativa, cuando se trata en especial de empresas públicas que se encuentran sometidas al derecho de la competencia. Pero no es escapando al derecho público sino flexibilizando al derecho público, manteniendo sus pilares básicos tales como el cumplimiento con el principio de legalidad de la actuación de la Administración, publicidad, igualdad, transparencia, buena fe, etcétera que se concreta una Administración eficiente, en lugar de acudir directamente al derecho privado. Por las razones expuestas, este proyecto de ley tiene por finalidad colmar el vacío normativo existente, extendiendo el control del Tribunal de Cuentas a todas las sociedades anónimas propiedad del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados, personas públicas no estatales o Gobiernos Departamentales, que por ser propiedad de personas jurídicas públicas que administran fondos públicos no pueden permanecer ajenas a los necesarios controles que en nuestra opinión como se ha dicho, le corresponde tanto al Tribunal de Cuentas y por su intermedio al Poder Legislativo. El fundamento en que se apoya este proyecto parte de una modificación de las normas de los artículos 26 y 27 de la Ley Nº 17.555 que se aplican al supuesto que se trata de regular. El artículo 26 sólo se limita a un control bastante limitado en tanto el Tribunal de Cuentas no está habilitado a realizar auditorías sino solamente tener conocimiento de los estados contables pertenecientes a dichas sociedades anónimas. Algo similar acontece con las modificaciones que se proponen al artículo 27 de la ley Nº 17.555. En otro orden de cosas, también se hace extensivo a los integrantes de los Directorios de las sociedades anónimas como de sus subsidiarias, las obligaciones y deberes que prevén las Leyes Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008, que refieren a la inclusión de los miembros de todas las sociedades anónimas propiedades del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados y personas públicas no estatales de realizar declaración jurada de sus bienes e ingresos. Montevideo, 24 de agosto de 2011. GERMÁN CARDOSO, por Maldonado”. Representante
28
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
F)
“ENTIDADES PÚBLICAS NO ESTATALES Y SOCIEDADES ANÓNIMAS EN LAS QUE PARTICIPAN EL ESTADO, LOS ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y LAS ENTIDADES PARAESTATALES. (Se establecen normas administrativas y penales para su control). PROYECTO DE LEY
Artículo 3º.- Las Sociedades Comerciales que directamente o a través de otras empresas privadas sean propiedad de entidades públicas estatales o no estatales, estarán sometidas al control interno previsto en los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, y al control externo que disponga el Tribunal de Cuentas. Artículo 4º.- Incorpórase al artículo 1º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, el siguiente literal: “H) Quienes se desempeñan en representación del Estado, o cumplen funciones especialmente previstas en esta ley, en empresas privadas propiedad de Personas Públicas Estatales y no Estatales, así como en otras Sociedades Comerciales cuya propiedad última sea del Estado”.
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 19 de noviembre de 1987, correspondiente al artículo 2 del TOCAF, por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituyen materia de la presente Ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la hacienda pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de organismos de administración financiero-patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. – Los Entes de enseñanza pública. – En general todos los organismos, servicios o entidades públicas estatales y no estatales. Para los Entes Industriales o Comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Artículo 2º.- La Auditoría Interna de la Nación ampliará su ámbito de actuación, con las adaptaciones que correspondan, a las Sociedades Comerciales que actúen bajo el derecho privado, siempre que la mayoría de su capital social pertenezca a un organismo Público Estatal o no Estatal. Quedan incluidas en el mismo régimen aquellas Sociedades Comerciales de derecho privado que pertenezcan a otras Sociedades Comerciales cuyo propietario sea el Estado.
Artículo 5º.- Modifícanse los literales F) y N) del artículo 11 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, en la redacción dada por el artículo 299 de la Ley Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “F) Presidentes, directores, directores generales o miembros de los órganos directivos de las Personas Públicas no Estatales y de las empresas privadas pertenecientes mayoritariamente a organismos públicos Estatales y no Estatales, así como delegados de éstos en las Sociedades Comerciales con mayoría privada, con sede en el territorio de la República o fuera de él”. Gerentes, jefes de compras y ordenadores de gastos y de pagos de los organismos públicos Estatales y no Estatales, así como quienes se desempeñan en similares funciones, cualquiera sea su denominación, en empresas privadas cuya propiedad sea de organismos públicos Estatales y no Estatales o quienes lo hagan en otras Sociedades Comerciales, que pertenezcan a esas empresas privadas, con sede en el territorio de la República o fuera de él”.
“N)
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 175 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 175. (Concepto de funcionario público).- A los efectos de este Código, se reputan
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
29
funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en los Gobiernos Departamentales, los Municipios, o en cualquier Ente Público o persona Pública no Estatal, así como quienes representan al Estado en empresas de derecho privado, cuyo propietario, total o parcial es el Estado”. Montevideo, 1º de setiembre de 2011. JORGE GANDINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años se viene acelerando un fenómeno conocido como la “huida del derecho administrativo”. Este se produce a través del aumento de las Personas de Derecho Público no Estatal, de las Sociedades Comerciales en las que participa el Estado como propietario total o parcial y de la aprobación de normas que excepcionan determinado tipo de contrataciones del régimen general. Es así que las Personas Públicas no Estatales que nacieron hace más de cincuenta años y estuvieron conformadas, en un principio, por el Frigorífico Nacional, Conaprole y las tres Cajas paraestatales, hoy suman 36 y abarcan todo tipo de actividad. Si bien son Personas Públicas, se las define como No Estatales, por lo que su funcionamiento y administración se rige por el derecho privado -salvo cuando la ley lo prevé específicamente-, al igual que las relaciones laborales con sus dependientes, que no son empleados públicos. Sin embargo, su financiamiento procede de tres fuentes posibles: transferencia de recursos públicos a través de Rentas Generales, la percepción de lo que se conoce como “paratributo” (que es un verdadero tributo aunque quien lo percibe no integra el Estado) y el cobro de precios por actividades, en muchos casos, monopólicas. Como se advierte, sus ingresos tienen un fuerte componente de tipo estatal. Del mismo modo, en los últimos años se ha producido un importante crecimiento de las Sociedades Comerciales creadas por diversos organismos de la Administración Pública para cumplir cometidos que la legislación le asignó originalmente a dichos organismos. Las Sociedades Comerciales en las que participa el Estado y que ya suman más de 60, actúan bajo régimen de derecho común pero como instrumentos
-por eso la doctrina habla de “entidades instrumentales”- de las Administraciones estatales que las crean. Son sus propietarias, designan a sus directores, les asignan recursos y diseñan sus líneas de actuación. Hemos ingresado incluso a la segunda generación de Sociedades Anónimas -se habla de las “Empresas Nietas”- dado que Sociedades Anónimas propiedad de organismos estatales, incluso de organismos públicos no estatales, crean a su vez nuevas Sociedades Comerciales. (Por ejemplo: ALUR es una sociedad anónima propiedad de ANCAP en un 90%. AGROALUR es una sociedad anónima 100% propiedad de ALUR.) También debe considerarse que hace años que Uruguay participa en Sociedades Comerciales con sede en el exterior (UTE 2, ANCAP 3, ANTEL 3, BROU 2, LATU 3). Todas estas nuevas modalidades de gestión de los intereses y de los recursos públicos han nacido y se han desarrollado motivadas por lentitud de la Administración Pública tradicional. En algunos casos las Empresas Públicas, particularmente las que ofrecen servicios en competencia, encuentran en la privatización de su gestión un mecanismo más ágil para cumplir con los cometidos que la ley y la Constitución les han encomendado. Sin embargo este tipo de gestión se realiza a costa de las garantías, el control y la transparencia que debe caracterizar la administración de los recursos públicos. En ocasiones, se puede apreciar que por comodidad o conveniencia, estas sociedades son utilizadas para realizar, a través de ellas, lo que el organismo propietario está autorizado a hacer por sí, aunque para ello debe observar ciertos procedimientos que puede evitar utilizando a su sociedad anónima como intermediaria. Digamos que estas sociedades pueden ser utilizadas también cuando el administrador decide tomar un atajo. Con ellas se puede comprar negociando directamente entre partes, sin licitación ni procedimiento competitivo alguno, ni transparencia en el llamado o su resultado. De igual modo, se puede contratar personal sin concurso ni método de selección objetiva. Por lo que también se podría contratar a quien se determine previamente y fijando remuneraciones diferentes a las que pagaría la administración propietaria de dicha sociedad. Peor aun, la sociedad comercial podría contratar a alguien por encargo del organismo propietario y luego disponer que el contratado cumpla funciones en el organismo público, aunque cobre sus haberes y sea formalmente dependiente de la “sociedad privada”. Esto no solo podría pasar, sino que en los hechos pasa y no está prohibido.
30
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Ni el Tribunal de Cuentas, ni la Auditoría Interna de la Nación, ni la Junta de Transparencia y Ética Pública pueden controlar, con la legislación vigente, el adecuado desempeño de esas gestiones tercerizadas al derecho privado. La transparencia, herramienta fundamental de la gestión de los recursos públicos, puede ser una exigencia ética, pero no es un requisito legal en la gestión privada. La aplicación del TOCAF, que regula la adquisición de bienes y servicios -protegiendo el interés del Estado de un lado y la igualdad de los oferentes del otro-, no es de aplicación en el derecho privado y por lo tanto no rige para las Personas Públicas no Estatales, ni para las sociedades anónimas que actúan en interés del Estado. El largo brazo del Parlamento, principal poder representativo del Estado democrático y fundamental órgano de contralor del Poder Ejecutivo y las Administraciones Autónomas, tampoco alcanza a estas nuevas formas de administración. El Tribunal de Cuentas no interviene preventivamente sus gastos, obligaciones o contratos; la Auditoría Interna de la Nación no siempre audita sus estados contables; y sus jerarquías no tienen responsabilidad política ante el Parlamento Nacional. Forman parte -como se ha dicho últimamente-, de un pequeño Estado paralelo que maneja cada vez un porcentaje más grande de recursos. Podría haber más información disponible si se cumplieran los artículos 25, 26 y 27 de la Ley Nº 17.555. Estos artículos consagran algunos de los pocos controles que existen para las sociedades comerciales de propiedad estatal pero su cumplimiento es parcial y tardío. No se dispone de información detallada y consolidada de las ganancias y pérdidas de cada una de estas Personas Públicas no Estatales y sociedades comerciales, cuyo déficit al final se afronta con recursos públicos. Tampoco sabemos cuántos empleados tienen, qué hacen y si son realmente necesarios, lo cual es particularmente importante en las sociedades que dan pérdidas. Más de 11.400 funcionarios públicos de todos los Poderes del Estado, las Administraciones Autónomas y los Gobiernos Departamentales, por ocupar cargos políticos, de particular confianza, electivos, o ser ordenadores de gastos, gerentes, jefes de compra, o tener otras responsabilidades en la gestión de recursos públicos, están obligados a declarar ante la JUNTEP cada dos años sus ingresos y la evolución de su estado patrimonial. Desde el Presidente de la República, pasando por el Jefe de Compras de cualquier Unidad Ejecutora, hasta un Edil del departamento más pequeño, están obligados a abrir y mostrar la intimidad de su vida económica. Muchos de ellos, por el
solo hecho de ocupar esas funciones, son considerados por el derecho nacional e internacional, por las instituciones financieras reguladas por el Banco Central y por todas las entidades nacionales y extranjeras que controlan el lavado de activos, como “PEP”, Personas Expuestas Políticamente. Esto significa que existe un control especial sobre todos sus movimientos financieros, bancarios, económicos y patrimoniales. La exigencia de transparencia sobre los movimientos de estos funcionarios, es significativamente mayor que sobre el resto de los humanos. Y esto es así porque desde su posición funcional toman decisiones o manejan recursos que aunque no les pertenezcan, pueden generar actos de corrupción o configurar delitos precedentes al lavado de activos. Sin embargo, quienes ocupan similares funciones en sociedades anónimas propiedad del Estado, que a su vez compran, gastan y contratan comprometiendo recursos públicos, sin observar necesariamente según procedimiento competitivo y sin someter sus actuaciones a la intervención del Tribunal de Cuentas, ni actuar con la transparencia exigida para esas mismas actividades en la función pública, no deben realizar hoy ningún tipo de declaración de ingresos o bienes. Del mismo modo, si un funcionario público incurriera en conductas reprobables, ellas están previstas en el Código Penal con definiciones claras y estrictas, que se castigan con mayor severidad por tratarse de un funcionario público. La definición de funcionario público, tal cual está prevista hoy en el artículo 175 del Código Penal, no alcanza a quienes -sin serlo estrictamente-, son contratados indirectamente por el Estado a través de Personas Públicas no Estatales o empresas privadas de su propiedad. Las incompatibilidades, inhibiciones o prohibiciones de origen constitucional y legal para quienes ocupan ciertos cargos públicos, no son de aplicación para quienes desempeñan cargos similares en estas nuevas figuras. Incluso la prohibición constitucional que establece que nadie puede tener dos empleos públicos, no rige para quienes ocupan un cargo público y otro en una Persona Pública no Estatal o en una sociedad anónima de su propiedad. La ley sólo hace excepción con los funcionarios públicos que ejercen la docencia y con el personal de la salud; el resto de las posibles acumulaciones está totalmente prohibido. Pero la realidad ha superado los límites, porque la prohibición no alcanzaría a las Personas Públicas no Estatales ni a
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
31
las sociedades anónimas del Estado. Tanto es así, que alguien podría ser empleado de un Ente Autónomo (por poner un ejemplo genérico) y también empleado de una sociedad anónima propiedad de ese mismo organismo. Más aun, esa misma persona, sin que la ley se lo impida, podría participar de una contratación o convenio entre ambas entidades, como funcionario de una y empleado de otra, sin que se configure formalmente ningún conflicto de intereses. El proyecto de ley que ponemos a consideración del Parlamento Nacional tiene como principal propósito poner en debate esta situación. Propone una serie de mecanismos actualizados de contralor de estas actividades que se han ido alejando del derecho administrativo y actualiza la legislación en materia de responsabilidades para quienes las dirigen u ocupan determinadas funciones en las mismas. Somos conscientes que la propuesta que contiene este proyecto es tan solo el inicio de un camino que deberá ser necesariamente complementado. Esperamos que colabore con el análisis de un tema que, sin ser prioritario en la agenda pública, tiene sin duda enorme trascendencia. Creemos que la tendrá más todavía. La reciente aprobación de la Ley de Asociación Público Privada promoverá la creación de nuevas sociedades comerciales con participación estatal. Montevideo, 1º de setiembre de 2011. JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”. G) “APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESPECÍFICO INTERNO A LOS COMBUSTIBLES. (Modificación del artículo 565 de la Ley Nº 17.296). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el inciso 3° del artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los impuestos por litro a que refiere el inciso primero corresponden a valores al 31 de agosto de 2000. El Poder Ejecutivo actualizará dichos valores en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo a partir de la referida fecha conforme a los plazos de adecuación establecidos en los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 16.903, de 31 de diciembre de 1997, e inversamente de la variación producida en la recaudación obtenida por la Dirección General Impositiva por concepto de Impuesto Específico Interno sobre las naftas incluidas en el literal 14 del artículo 1° del título 11 del Texto
Ordenado 1996 en el año anterior siempre que la misma sea positiva.” Artículo 2°.- Fíjase el siguiente tope para la aplicación del cálculo referido en el artículo precedente: los montos fijos del Impuesto Específico Interno (IMESI) multiplicados por los litros de venta de naftas en el año móvil inmediato anterior no podrán ser inferiores a la recaudación del IMESI por naftas en el año 2010 medida en términos del PBI. Montevideo, 2 de setiembre de 2011. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (i) Situación actual de la carga impositiva de las naftas Actualmente las naftas, al igual que el gasoil, están gravadas por un importe fijo de IMESI, el que se reajusta en forma semestral (hasta un año) por el Poder Ejecutivo en función del Índice de Precios al Consumo. Respecto al IVA, mientras el gasoil está gravado a la tasa básica del 22%, las naftas están exentas de dicho impuesto. (ii) Propuesta de reducción progresiva del IMESI a las naftas Se propone que el Poder Ejecutivo, al fijar el importe de IMESI que grava las naftas, tenga en cuenta, además de la variación del IPC, la evolución de la recaudación total del IMESI a las naftas. En la medida que aumente la recaudación de IMESI sobre las naftas, este incremento sería utilizado para reducir esa imposición, llevando en consecuencia a una disminución de su precio. Esta rebaja en el valor de las naftas estimulará su consumo, lo que redundaría en mayor recaudación. Por otra parte, la solución propuesta también busca mantener al mismo tiempo el necesario equilibrio de las cuentas públicas. Los impuestos sobre las naftas solo se reducirán en la medida que la recaudación aumente. El mecanismo de cálculo sería el siguiente: se crea un indicador de la recaudación por IMESI de las naftas, en base a la información estadística provista por la Dirección General Impositiva.
32
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Entonces, en el momento de fijar el ajuste del importe fijo de IMESI a aplicar a las naftas, se utiliza la siguiente fórmula:
merecido homenaje a tan destacada docente, engalanará a la novel institución. Elisa Lockhart nació el 31 de agosto de 1938. Cursó sus estudios primarios en la Escuela Nº 4 de Mercedes, sus estudios secundarios en el Liceo Departamental y sus estudios magisteriales en el Instituto Normal de Mercedes. Se formó como profesora de francés en la Alianza Francesa (en Mercedes y en Montevideo). Realizó postgrados en 1974-75 en la Universidad de París, Sorbona, lengua y literatura francesa 2000 en la Universidad Católica y Maestría en Educación. Profesora de Enseñanza Secundaria en literatura y francés, concursando en 1969. Fue destituida por la dictadura en 1976, reingresó con la democracia en 1985 como Subdirectora del Instituto José María Campos y posteriormente fue Directora del mismo desde 1988 hasta el 2003. Fue Directora del Instituto de Formación Docente durante cinco años y Directora de la Alianza Francesa Mercedes durante diez años. Fue objeto de múltiples reconocimientos académicos: condecoración Palmas Académicas del Gobierno de Francia, Primer Premio del Concurso Internacional Literario Cometa Halley, Bayeux (Francia) en 1986, etcétera. Además de su especialización en los idiomas español y francés, tenía un fuerte domino del italiano, inglés, portugués y friulano. Hija del destacado profesor Washington Lockhart y de Marita Santellán, casada en 1960 con el licenciado Virgilio Vuan, tuvo cinco hijos y catorce nietos, habiendo fallecido recientemente. Aportó mucho a la comunidad mercedaria a través de la docencia, de la cultura y de la participación social y ciudadana, con un fortísimo compromiso con la democracia, la libertad, la justicia social y la solidaridad. Montevideo, 30 de agosto de 2011.
Si la recaudación tuviera un descenso no se tiene en cuenta a los efectos del reajuste del IMESI, por esto el coeficiente correspondiente a la recaudación nunca podrá ser mayor que 1. Para evitar el riesgo de una pérdida de recaudación del fisco, se fija además un tope tal que, de la multiplicación de los importes de IMESI calculados según los párrafos anteriores sobre las ventas del período anterior, no podrá obtenerse una recaudación menor a la obtenida en el 2010, medida en términos del PBI (0,8%). Montevideo, 2 de setiembre de 2011. ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo”. H) “PROFESORA ELISA LOCKHART DE VUAN. (Designación al Centro de Lenguas de la ciudad de Mercedes). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Denomínase “Profesora Elisa Lockhart de Vuan” al Centro de Lenguas de la ciudad de Mercedes, dependiente del Consejo de Educación Secundaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 30 de agosto de 2011. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Centro de Lenguas de la ciudad de Mercedes de reciente creación, está llamado a cumplir una importante función en lo que es la enseñanza de lenguas en nuestro medio. Mediante el presente proyecto de ley estamos proponiendo nominar al mismo como “Profesora Elisa Lockhart de Vuan”, lo cual al tiempo de realizar un
ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano”. I) “LAVADO DE ACTIVOS. (Se dictan normas para su prevención y penalización). PROYECTO DE LEY
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
33
Artículo 1º.- Incorpórase al artículo 8° de la Ley Nº 17.835, de 23 de setiembre de 2004, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, los siguientes incisos: “En los casos previstos en el presente artículo serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 58 a 67 y 71 a 80 del Decreto-Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, incorporados por el artículo 5º de la Ley Nº 17.016, de 22 de octubre de 1998, con las modificaciones introducidas posteriormente. Las disposiciones del presente artículo regirán aun cuando el hecho antecedente origen de los bienes, productos o instrumentos hubiera sido cometido en el extranjero, en tanto el mismo hubiera estado tipificado en las leyes del lugar de comisión y en las de nuestro ordenamiento jurídico interno”. Artículo 2º.- Todos los organismos del Estado, así como las personas de derecho público no estatal y las sociedades anónimas en las que participa el Estado, se encuentran obligados a brindar el asesoramiento que requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado, en las causas de su competencia, a través del aporte de personal especializado. Artículo 3º.- Las entidades públicas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a prestar su asesoramiento y colaboración en los aspectos que así lo requieran los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal especializados en Crimen Organizado por sí o a solicitud del Ministerio Público, a efectos de mejor instruir las causas de su competencia. Artículo 4º.- Modifícase el numeral 15 del artículo 8º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “15. Los delitos contra la Administración Pública incluidos en el Título IV del Libro II del Código Penal y los establecidos en la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1987 (delitos de corrupción pública), cuyo monto sea superior a US$ 20.000 (veinte mil dólares americanos)”. Artículo 5º.- Modifícase el numeral 21 del artículo 8º de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “21. Las conductas delictivas previstas en la Ley Nº 17.815, de 6 de setiembre de 2004, en los artículos 77 a 81 de la Ley Nº 18.250, de 6 de
enero de 2008, y todas aquellas conductas ilícitas previstas en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño sobre venta, prostitución infantil y utilización en pornografía o que refieren a trata, tráfico o explotación sexual de personas, cuando tales delitos sean cometidos por un grupo criminal organizado, estándose en cuanto a la definición de éste a la ya establecida en la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Montevideo, 2 de setiembre de 2011. ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los legisladores proponentes, Representantes de distintos partidos, y todos los integrantes de la Comisión Especial con Fines Legislativos vinculados al Lavado de Activos y Crimen Organizado, presentamos al Cuerpo el presente proyecto de ley para darle iniciativa parlamentaria y así poder comenzar su tratamiento formal en dicha Comisión. Dando cumplimiento a lo dispuesto por la Cámara de Representantes, esta Comisión Especial -que ha sido creada con fines legislativos-, concentró su trabajo en recopilar información y documentación, recogiendo también opiniones de diversos actores, mayoritariamente públicos, sobre el estado de la legislación que regula el lavado de activos, así como otras conductas delictivas que recaen sobre los Juzgados Especializados de Crimen Organizado. Concurrieron a la Comisión autoridades del Poder Ejecutivo, de la Junta Nacional de Drogas, de la Junta de Transparencia y Ética Pública, Jueces y Fiscales, entre otros. Culminada esa tarea, la Comisión comenzó a procesar las opiniones vertidas así como las propuestas recibidas y seleccionó algunos aspectos que reúnen consenso. Esto sin perjuicio de preparar otras iniciativas, que deberán ser trabajadas un poco más para alcanzar acuerdos en los textos, pero que ya cuentan con voluntad para ser impulsadas. Los cinco artículos propuestos en este proyecto de ley, recogen inquietudes y propuestas manifestadas en la propia Comisión por Jueces y Fiscales de Crimen Organizado y ratificados a través de comunicación escrita de la Suprema Corte de Justicia.
34
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Los legisladores proponentes compartimos el criterio y las recomendaciones del Poder Judicial, que recogemos en el proyecto de ley que presentamos. El mismo será consultado rápidamente por la Comisión e informado al Cuerpo a la brevedad. Montevideo, 2 de setiembre de 2011. ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”.
•
al Ministerio de Industria, Energía y Minería con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de prensa del citado departamento, sobre las deficiencias en el servicio de acceso a Internet en las localidades de Capilla del Sauce y La Cruz. C/19/010 a los Ministerios de Educación y Cultura, de Desarrollo Social y de Salud Pública; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, relacionada con las carencias edilicias del Club de Niños y Centro CAIF del barrio Prado Español, en la ciudad capital del citado departamento. C/19/010
•
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 22) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de difundir en los programas de enseñanza la legislación protectora de las personas con discapacidad. C/19/010 El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado; y a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, relacionada con las consecuencias de una granizada ocurrida en el mes de julio para los productores de la zona cercana a la ciudad de Libertad. C19/010 al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José; a las gremiales agropecuarias y a los medios de prensa, acerca de las consecuencias de una explotación forestal a gran escala para la producción lechera. C19/010 al Congreso de Intendentes y a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, referente a la designación de los miembros de las Juntas Locales del departamento de San José. C19/010
El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio al Municipio de Lascano; y a la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 101, acerca de la posibilidad de incorporar al referido Jardín de Infantes al sistema de tiempo completo. C/19/010 El señor Representante Amín Niffouri solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones: • y a la Dirección de la Escuela Nº 253 de Parque del Plata; al Consejo de Educación Técnico-Profesional; a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Parque del Plata; al Consejo de Participación y a la Comisión de Fomento de la citada Escuela, referente a la transferencia del solar donde se ubica el citado centro de estudios y a la posibilidad de dictar en el mismo cursos de educación técnica. C/19/010 y a la Dirección de la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar; al Consejo de Participación de dicha Escuela y a las Comisiones de Fomento de Lomas de Solymar 1 y 2, sobre el nombramiento de un chofer para la camioneta asignada al referido centro de educación primaria. C/19/010 y a la Dirección de la Escuela Nº 215 de La Paz; a la Intendencia de Canelones y por su intermedio al Municipio de La Paz; a la Embajada de Italia en Uruguay; a la Comisión de Fomento de la mencionada escuela; al Club de Leones y al Rotary Club de La Paz, rela-
•
•
•
•
El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas:
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
35
cionada con las obras edilicias y de infraestructura en el citado local escolar. C/19/010 El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones; al Congreso Nacional de Intendentes; al Diario “Hoy Canelones”; a la señora Mabel Britos; a la Organización de la Prensa del Interior; a las instituciones locales y deportivas de Canelones; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, acerca del trigésimo aniversario de la citada publicación. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Santa Lucía; al Club de Leones de Santa Lucía; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, referente al quincuagésimo aniversario de la citada institución. C/19/010
niel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Mario Silvera y Carmelo Vidalín. Sin aviso: Juan J. Bentancor, Hugo Dávila, Walter De León, Gonzalo Mujica, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Pablo Pérez González, Juan C. Souza y Álvaro Vega Llanes. Especial hora 10:00: Con aviso: Alberto Perdomo Gamarra. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 24 de agosto: ASUNTOS INTERNACIONALES Sin aviso: Auro Acosta. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa y Daisy Tourné. Martes 30 de agosto. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS VINCULADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO Con aviso: José Carlos Cardoso. Miércoles 31 de agosto ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Fernando Amado. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Fitzgerald Cantero Piali. HACIENDA Con aviso: José Carlos Cardoso.
•
El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre el saldo adeudado por concepto de colgamentos, por parte de ciudadanos que adquirieron viviendas mediante créditos del referido Banco. C/19/010 El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionada con la posibilidad de adquirir, por parte de dicha institución bancaria estatal, objetos históricos que pertencieron al General Aparicio Saravia. C/19/010”. —Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a las sesiones realizadas el día 17 de abril de 2011: Extraordinaria hora 9 y 30: Con aviso: Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Fitzgerald Cantero Piali, Gustavo Cersósimo, Eugenio Covian, Gustavo A. Espinosa, Juan Manuel. Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Pablo Iturralde Viñas, Daniel Mañana, Ruperto Ortega, Miguel Otegui, Da-
INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Julio Battistoni y Verónica Alonso. Jueves 1° de setiembre ESPECIAL SOBRE ADICCIONES, CONSECUENCIAS E IMPACTO EN LA SOCIEDAD URUGUAYA Con aviso: Felipe Michelini; Gerardo Amarilla; José Bayardi; Martha Montaner; Pablo Iturralde Viñas; Richard Sander y Verónica Alonso. ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD Con aviso: Verónica Alonso. Sin aviso: Martha Montaner.
36
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Juan C. Souza; Juan Manuel Garino Gruss y Verónica Alonso”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cuatro en cuarenta: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición de la señora Representante Verónica Alonso al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la necesidad de difundir en los programas de enseñanza la legislación protectora de las personas con discapacidad.
traten personas que tengan algún tipo de discapacidad. Se contempla asimismo, la accesibilidad en cuanto a las unidades de transporte colectivo, entre otros resaltables logros. Cabe constatar, que un gran porcentaje de los ciudadanos desconocen la problemática en que, día a día, se encuentran inmersos los discapacitados en nuestra sociedad. Es esencial, de gran valía social, la propagación, publicidad, difusión y transmisión a la sociedad en su conjunto, del contenido de esa ley. Todos los estratos sociales deberían conocer su texto completo, pero en especial los niños y adolescentes, como instrumento de concientización social, solidaridad y ayuda mutua, para una temática tan sensible. Por todo lo expuesto y, respetando la autonomía técnica y funcional de la educación de nuestro país, solicitamos por los medios administrativos idóneos y competentes, la difusión de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, de protección integral de personas con discapacidades. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo”. 2) Exposición del señor Representante Gustavo Cersósimo a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado; y a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, relacionada con las consecuencias de una granizada ocurrida en el mes de julio para los productores de la zona cercana a la ciudad de Libertad.
“Montevideo, 23 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). El ciudadano con discapacidad, sin lugar a dudas, tiene una limitación en su accionar, lo que trae aparejado en consecuencia, una dependencia en su desarrollo como ser humano. En nuestro país en cifras absolutas, los ciudadanos con al menos algún tipo de discapacidad, alcanzan a más de 210.400 personas. La sociedad, como tal, y el Estado, en particular, deberán velar por la protección integral de los discapacitados. Tenemos en nuestro ordenamiento jurídico nacional, numerosas leyes, decretos del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Departamentales y resoluciones, que tienden a proteger a los ciudadanos con discapacidad. De acuerdo a lo manifestado, se votó y aprobó en la órbita del Parlamento la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, que establece un sistema de protección integral a las personas con discapacidad. La mencionada ley incluye en su extenso articulado, la creación de la figura del asistente personal, para los casos de discapacidades severas y la prohibición de construir espacios públicos que no cumplan con el concepto de accesibilidad. También establece beneficios tales como la exoneración de aportes patronales, para aquellas empresas de naturaleza privada que con-
“Montevideo, 22 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado (BSE); al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José. El pasado viernes 12 de julio del año en curso, entre las 15 y 30 y 16 horas, se produjo en la zona próxima a la ciudad de Libertad, del departamento de San José, una importante granizada, con trozos de hielo de gran tamaño, que afectaron plantaciones de frutillas, de flores, de árboles frutales y otros cultivos de hortalizas, así como los invernáculos, cuyo daño se agravó con la abundante agua que ingresó a los mismos luego de su rotura, perjudicando a varios productores de la localidad. El hecho ha sido comprobado por miembros del Consejo Agropecuario Departamental, así como por la Dirección de Desarrollo de la Intendencia de San José. Muchos de los productores que han padecido daños en sus cultivos y se han visto in-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
37
utilizados sus invernáculos, han hecho la correspondiente denuncia policial del referido siniestro y una evaluación estimativa de los daños y perjuicios. Dicho fenómeno climático no tiene antecedentes de sus características en la referida zona del departamento de San José. Los productores carecían de la suficiente información y el correcto asesoramiento para contratar el seguro adecuado para ese tipo de manifestaciones climáticas, habiendo previsto sólo el riesgo de vientos fuertes. Es legal, justo y razonable que los mismos sean amparados por el Fondo de Reconstrucción y Fomento de la Granja, administrado por la Junta Nacional de la Granja, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previendo apoyos para el futuro y que también el BSE pueda aportar alguna solución que contribuya a paliar la situación de los productores afectados y ayudarlos a prevenirse de esos riesgos con contratos de seguros que los cubran y sean accesibles económicamente. También deben atender esa situación la Comisión de Catástrofes Climáticas de la Dirección General de la Granja de dicho Ministerio y el Fondo de Emergencias para Catástrofes Climáticas. El marco normativo vigente brinda herramientas para dar respuestas a esas situaciones: Leyes Nos. 17.503, de 30 de mayo de 2002, 17.844, de 21 de octubre de 2004, y 18.172, de 31 de agosto de 2007; y de los Decretos Nº 101/2008, de 18 de febrero de 2008, y Nº 219/2002, de 14 de junio de 2002. Por lo expuesto, solicitamos que las referidas instituciones den pronta solución a la situación de los productores de la ciudad de Libertad, en el departamento de San José. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. 3) Exposición del señor Representante Gustavo Cersósimo al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José; a las gremiales agropecuarias y a los medios de prensa, acerca de las consecuencias de una explotación forestal a gran escala para la producción lechera.
“Montevideo, 22 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Congreso de Intendentes; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José; a la Asociación Rural del Uruguay; a la Federación Rural y, por su intermedio, a las gremiales agropecuarias que la integran, y a los medios de comunicación nacionales.
El 18 de enero del año en curso, la Presidencia de la República y la empresa Montes del Plata (Joint Venture de Arauco y Stora Enso), suscribieron un contrato de inversión con el objeto de dar certeza y previsibilidad al proyecto integrado forestal y de industria de pulpa de celulosa a instalar en la localidad de Punta Pereira, en el departamento de Colonia. Allí se pactan obligaciones de autorización para el Estado que son establecidas como condiciones previas necesarias para su viabilidad y para que la empresa tome la decisión definitiva de llevar adelante el proyecto. La empresa gestiona 120.000 hectáreas plantadas (90.000 de ellas de eucalipto), en los departamentos de Río Negro, de Paysandú, de Tacuarembó, de Durazno, de Soriano, de Rivera, de Colonia y de Flores y prevé la plantación de otras 37.000 hectáreas en los próximos dos años. Asimismo, otras 90.000 hectáreas son gestionadas con otros destinos. A efectos de reducir la distancia media a las plantaciones, se reconoce (3.1.3) la necesidad de sustituir las plantaciones más alejadas de la planta industrial por otras en un radio máximo de 200 kilómetros de Punta Pereira, considerando la existencia de suelos 5.02b de aptitud forestal. Del estudio sobre la cartografía Coneat que se lleva adelante por la Dirección General de Recursos Naturales Renovables, deberá surgir (3.1.5) una cantidad de suelos recategorizados suficientes para las necesidades del proyecto empresarial, de lo contrario se encontrarán soluciones para lograr una superficie forestable de 100.000 hectáreas con posibilidad de ser plantadas dentro del radio de 200 kilómetros de la referida localidad, superficie que comprende los departamentos de San José, de Soriano, de Río Negro, de Flores, de Colonia y de Montevideo, dedicados, en particular el departamento de San José, a la lechería. El proyecto forestal y las obligaciones asumidas por el Gobierno, son contrarias a la Ley Nº 18.242, de 27 de diciembre de 2007, por la que se dictan normas relativas a la producción, fomento, desarrollo y regulación del sector lácteo, que considera (a.1) estratégica a la cadena productiva integrada láctea para el desarrollo agroindustrial y el artículo 2º establece la política lechera que tiene el objetivo de su desarrollo mediante el manejo sustentable de todos los recursos naturales, la promoción de planes para atender la producción familiar, las pequeñas y medianas empresas, programas de acceso a la tierra y medios de producción y apoyo a su desarrollo industrial. Por el contrario, el desarrollo lácteo va a ser frenado al reducirse su área de producción en las proximidades logísticas de las industrias procesadoras, se va a producir menos leche, el ganado lechero va a tener menos alimento y agua, habrá menos área forrajera, va a per-
38
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
der competitividad, será imposible alcanzar el objetivo de producir hasta 5.000 litros de leche por hectárea, va a existir volatilidad en las relaciones contractuales que rigen el negocio de la lechería, familias de productores y trabajadores se van a ir a las ciudades y se perderán oficios y especialidades. El Plan Estratégico para la Lechería elaborado por el Instituto Nacional de la Leche en mayo de 2010, con el objetivo de llevar las exportaciones lácteas a US$ 1.000.000.000 (mil millones de dólares de los Estados Unidos de América), duplicando la producción actual en el plazo de 10 años, mediante el aumento de la productividad en los niveles medios y más bajos de los productores, el aumento de la superficie destinada a la lechería, el acceso a la tierra de los productores pequeños, la neutralización de la emigración de la fuerza humana y la aplicación de políticas enfocadas en el 75% de los productores que hoy sólo producen el 25% de la producción lechera,- pero que son la reserva humana estratégica para que crezca, se contradice con lo acordado en el citado contrato. Es necesario un ordenamiento territorial que garantice la sustentabilidad del sistema productivo lácteo, priorizando las áreas destinadas a la lechería, en lugar de reducirla. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. 4) Exposición del señor Representante Gustavo Cersósimo al Congreso de Intendentes y a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, referente a la designación de los miembros de las Juntas Locales del departamento de San José.
“Montevideo, 1º de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Congreso de Intendentes; a la Intendencia y a la Junta Departamental de San José. Ha pasado más de un año desde la instalación de los Gobiernos Departamentales y de que comenzaran a funcionar, por primera vez en el país, las Alcaldías. Pero las Juntas Locales no han desaparecido y cumplen una función de acercamiento político a los problemas específicos de cada zona y de su gente. La Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, dispuso, originalmente, en sus artículos 23 y 24: ‘Artículo 23.Las Juntas Locales integradas al momento de la promulgación de la presente ley pasarán a ser Municipios, a partir de la elección de sus autoridades en el
año 2010…’. ‘Artículo 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010. Las restantes lo harán a partir del año 2015. En los departamentos donde existan menos de dos Municipios electivos en el año 2010, se incluirán las localidades inmediatamente siguientes en orden decreciente -de acuerdo con su cantidad de población- hasta completar la cifra de dos por departamento, sin incluir la capital departamental. Dichas localidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 1° de la presente ley’. No obstante, el artículo 23 fue derogado por el artículo 2° de la Ley Nº 18.644, de 12 de fe brero de 2010. Es decir, que la intención primigenia del legislador de transformar todas las Juntas Locales en Municipios, fue dejada sin efecto. El antedicho artículo 24 fue sustituido por el artículo 3° de la L ey Nº 18.644, de 12 de febrero de 2010. Debemos tener presente que la Ley Nº 18.665, de 7 de julio de 2010, presupone la supervivencia de Juntas Locales, en tanto que dispuso: ‘Artículo 1° Sustitúyese el ar tículo .10 de la Ley N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N ° 18.644, de 12 de febrero de 2010, por el siguiente: ‘Artículo 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde, por lo menos, tres años antes. No podrán integrarlos los miembros de la Junta Departamental, ni los Intendentes. Los Alcaldes estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los Intendentes. Los Concejales estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades e inhibiciones que los integrantes de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales’. ‘Artículo 2° Agré gase . a la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de 2009, el siguiente artículo: ‘Los Concejales en ejercicio de la titularidad gozarán de los mismos beneficios que otorga el artículo 673 de la Ley N° 14.106, de 14 de ma rzo de 1973, a quienes, siendo funcionarios públicos, integran las Juntas Departamentales, Juntas Locales y Juntas Electorales’. Por estos fundamentos reclamamos la designación de los miembros de las Juntas Locales que continúan vigentes y muy especialmente en el departamento de San José: como son las de las villas Rodríguez, Ituzaingo y Ecilda Paullier y de los pueblos Rafael Perazza, Mal Abrigo y Puntas de Valdez. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. 5) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Industria, Energía y Mine-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
39
ría con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; a la Intendencia Municipal y a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de prensa del citado departamento, sobre las deficiencias en el servicio de acceso a Internet en las localidades de Capilla del Sauce y La Cruz. “Montevideo, 19 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida, y a los medios de comunicación del departamento de Florida. En villa Capilla del Sauce, en el pueblo La Cruz y en varias zonas del departamento de Florida, es notoria la falta de velocidad de los servicios de Internet brindados por ANTEL. Quien suscribe, así como la propia Intendencia de Florida, han estado procurando que se solucionen esas diferencias, que impiden tener un servicio acorde por el que los floridenses pagan como si se desarrollara con total normalidad. Dicha carencia implica, entre otras cosas, que en las escuelas y demás centros educativos del citado departamento, no pueda utilizarse la conexión de Internet. La situación afecta también a los vecinos, tanto en sus tareas y trabajos personales, como cuando concurren a la Intendencia para abonar sus facturas y no puede tramitarse el pago porque dicho servicio está inoperante. Por lo expuesto, solicito que esa situación sea atendida en forma rápida por ANTEL, a efectos de asegurar el servicio en la forma correcta, teniendo en cuenta, además, que a pesar de todas esas deficiencias, a la hora de pagar las facturas ANTEL no realiza ninguna quita ni descuento por los servicios no brindados o brindados en forma deficitaria. Saludo al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 6) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena a los Ministerios de Educación y Cultura, de Desarrollo Social y de Salud Pública; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, relacionada con las carencias edilicias del Club de Niños y Centro CAIF del barrio Prado Español, en la ciudad capital del citado departamento.
sición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; al Ministerio de Desarrollo Social; al Ministerio de Salud Pública; a la Intendencia de Florida; a la Junta Departamental de Florida; a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Florida. A través de esta exposición, queremos interiorizarnos sobre la situación que viven los niños que asisten al Club de Niños y al Centro de Atención a la Infancia y la Familia (CAIF) del barrio Prado Español, de la ciudad capital del departamento de Florida. Dichas instituciones, son de gran importancia departamental y cumplen un rol trascendental en el cuidado y la educación de niños. Hace unos días, visitamos ambas instituciones en donde pudimos observar las enormes humedades existentes, tanto en el techo como en las paredes del edificio. Algo que genera mucha preocupación es el hecho de que el agua corre y se filtra por los conductos eléctricos, situación que se torna imperiosa arreglar. Además, la gran humedad se ha instalado por completo en las cortinas, generando enormes colonias de hongos. Por otra parte, al deslizarse el agua a través de dichas cortinas, cae en el suelo, provocando su rotura y levantamiento en varias zonas. Sabido es que si bien las instituciones citadas realizan un gran esfuerzo por llevar adelante sus objetivos, no siempre pueden cumplirlos, pues se encuentran con inconvenientes insalvables para ellas a raíz del presupuesto con que cuentan. Pero no por ello son insubsanables, pues se trata de nuestros niños, de un lugar que necesitan para no estar en la calle todo el día, que les es muy útil y los educa para la vida. Cabe destacar que el edificio fue pintado el año pasado, sin embargo, no se corrigieron las graves filtraciones de agua de lluvia, lo que provocó que en unos meses, se haya perdido tiempo y dinero con el trabajo hecho de pintura. Urge, por tanto, que el techo, las paredes y el piso sean arreglados y que se cambien las cortinas, no podemos poner en riesgo la salud de nuestros niños. Maestras y educadores, así como los niños que concurren a los diferentes centros de enseñanza, deben estar tranquilos, sin correr riesgos, en un local que no les sea hostil, para así educar y aprender correctamente, sin dispersiones de clase alguna. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 7) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio al Municipio de Lascano; y a la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 101, acerca de la posibilidad de incor-
“Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente expo-
40
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
porar al referido Jardín de Infantes al sistema de tiempo completo. “Montevideo, 31 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, al Municipio de Lascano; a la Junta Departamental de Rocha, y a la Comisión de Fomento del Jardín de Infantes Nº 101 de la ciudad de Lascano, departamento de Rocha. El Jardín de Infantes N° 101 se desempeña hace décadas con una creciente matrícula que, en la actualidad, está en los 145 niños. Funciona allí una comisión de padres que realizan diversas tareas con el objetivo de contribuir a que los alumnos tengan las mejores condiciones desde todo punto de vista. Ese trabajo sumado al del cuerpo docente, ha registrado varios logros al tiempo de advertir un orden de necesidades no resueltas. El mobiliario, básicamente mesas y sillas, es uno de los reclamos que formulan, siendo al día de hoy el tema prioritario en cuanto a las carencias. También subrayan elementos que sumen a los materiales didácticos lúdicos con que deben contar los niños en el centro preescolar. Desde el punto de vista edilicio existe una buena situación en términos generales, aunque hay aspectos que necesitan atención fundamentalmente la luminosidad y climatización de algunos salones. Actualmente, dicho jardín funciona en el turno vespertino y los agentes locales ven como atendible, que se considere para un futuro cambiar el funcionamiento siendo su aspiración pasar a régimen de tiempo completo. Estos temas los exponemos a los efectos de que se estudien respuestas para estas situaciones, que han sido planteadas por las vías correspondientes tanto por el personal docente como por el grupo de padres. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”. 8) Exposición del señor Representante Amín Niffouri al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones:y a la Dirección de la Escuela Nº 253 de Parque del Plata; al Consejo de Educación Técnico-Profesional; a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio
al Municipio de Parque del Plata; al Consejo de Participación y a la Comisión de Fomento de la citada Escuela, referente a la transferencia del solar donde se ubica el citado centro de estudios y a la posibilidad de dictar en el mismo cursos de educación técnica. “Montevideo, 22 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Técnico Profesional, al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones, a la Escuela Especial Nº 253 de la ciudad de Parque del Plata; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de Parque del Plata; al Consejo de Participación de la Escuela Especial Nº 253 de Parque del Plata y a su Comisión de Fomento. La Escuela Especial Nº 253 ubicada en la ciudad de Parque del Plata, departamento de Canelones, especializada en educación para niños con capacidades diferentes, cumple una función social muy importante, tanto en la citada ciudad, como en toda su zona de influencia -Ciudad de la Costa en su totalidad y Costa de Oro-. Necesariamente, y de forma urgente, se debe proceder a realizar reformas edilicias para ampliar dicho centro educativo y remodelar los baños para que sean aptos para los niños que allí asisten. Se nos ha informado que el terreno en donde se asienta la mencionada escuela fue cedido por la Intendencia de Canelones al Consejo de Educación Inicial y Primaria, pero que aún no se ha procedido a su escrituración, razón por la cual no pueden proyectar las obras necesarias. Entendemos absolutamente prioritario que se agilicen todos los trámites pertinentes para que se pueda realizar la escritura definitiva del terreno a nombre del Consejo de Educación Inicial y Primaria, para así proyectar y remodelar esta escuela. Asimismo, es muy importante que se dicten nuevamente los cursos que impartía el Consejo de Educación Técnico Profesional en dicha escuela, dirigidos a los niños con capacidades diferentes que terminaban primaria, los que facilitan y ayudan a una posible inserción laboral de dichos jóvenes. Correspondería entonces, designar un profesor que cumpla con dicha tarea. Por lo expuesto, solicitamos que se agilicen los trámites correspondientes para la cesión definitiva del predio donde se ubica la Escuela Nº 253 de Parque del Plata, de la Intenden-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41
cia de Canelones al Consejo de Educación Inicial y Primaria, y que se proceda a impartir los cursos que dictaba el Consejo de Educación Técnico Profesional en dicha escuela, designándose un profesor de forma inmediata para que cumpla con dicha función. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 9) Exposición del señor Representante Amín Niffouri al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones y a la Dirección de la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar; al Consejo de Participación de dicha Escuela y a las Comisiones de Fomento de Lomas de Solymar 1 y 2, sobre el nombramiento de un chofer para la camioneta asignada al referido centro de educación primaria.
des diferentes de dicha escuela. La citada camioneta, no puede ser utilizada porque no se designó un chofer que la conduzca y cumpla con el cometido del traslado. Por lo expuesto, solicitamos que se proceda de forma inmediata a la contratación y designación de un chofer, para que cumpla con la función de traslado, en la camioneta asignada, a los niños con capacidades diferentes de la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 10) Exposición del señor Representante Amín Niffouri al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones y a la Dirección de la Escuela Nº 215 de La Paz; a la Intendencia de Canelones y por su intermedio al Municipio de La Paz; a la Embajada de Italia en Uruguay; a la Comisión de Fomento de la mencionada escuela; al Club de Leones y al Rotary Club de La Paz, relacionada con las obras edilicias y de infraestructura en el citado local escolar. “Montevideo, 31 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones y a la Escuela Especial Nº 215 Italia de la ciudad de La Paz; al Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a la Embajada de la República Italiana; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de La Paz; a la Junta Departamental de Canelones; al Club de Leones de La Paz; a la Comisión de Fomento de la Escuela Especial Nº 215 Italia, y al Rotary Club de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones. La Escuela Nº 215 de la ciudad de La Paz, departamento de Canelones, es especializada en educación para niños con capacidades diferentes y cumple una función social muy importante. Necesariamente y de forma urgente se debe proceder a realizar reformas edilicias en la referida Escuela, para ampliar y remodelar los baños para que sean aptos para los niños que allí asisten. Asimismo, se debe hacer un cerramiento para realizar
“Montevideo, 22 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria, a la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Canelones, a la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar, al Consejo de Participación de la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar; a la Comisión de Fomento de Lomas de Solymar 1, y a la Comisión de Fomento de Lomas de Solymar 2. Con fecha 2 de agosto del presente año, por Oficios de esta Cámara Nos. 10.749 al 10.752, cursamos exposiciones escritas a las autoridades destinatarias de la presente, respecto a lo insuficiente que significa la existencia de una sola aula, para la educación de los niños con capacidades diferentes que residen en la Ciudad de la Costa, departamento de Canelones. Dicho salón se encuentra en la Escuela Nº 218 de Lomas de Solymar, sita en las calles Cruz del Sur y Amelia Ramírez. En esas exposiciones se solicitó, por lo menos, un aula más en la citada escuela y el nombramiento de una maestra especializada en dicha ciudad. Los niños que no han podido acceder al aula existente en la mencionada escuela, deben trasladarse a las ciudades de Montevideo o de Parque del Plata. Debemos agregar que, supuestamente, se asignó una camioneta para que traslade en forma gratuita a los niños con capacida-
42
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
actividades bajo techo, circunstancia que actualmente es imposible. Dichas actividades son indispensables para los niños. También es necesario proceder a la limpieza de las cunetas que rodean la escuela, las mismas se encuentran en estado calamitoso, con mucha suciedad, lo que dificulta el adecuado acceso a la institución. Por lo expuesto, solicitamos que se realicen las reformas necesarias, así como también la limpieza de los alrededores de la Escuela Especial Nº 215 Italia de la ciudad de La Paz. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones”. 11) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones; al Congreso Nacional de Intendentes; al Diario “Hoy Canelones”; a la señora Mabel Britos; a la Organización de la Prensa del Interior; a las instituciones locales y deportivas de Canelones; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, acerca del trigésimo aniversario de la citada publicación. “Montevideo, 30 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Canelones; al Congreso de Intendentes; a la señora Mabel Britos Boccardo, Directora del Diario ‘Hoy Canelones’; a la Asociación Comercial e Industrial de Canelones; al Liverpool Centro Deportivo Social; al Darling Atlético Club; al Club Atlético Libertad; al Rotary Club y al Club de Leones de Canelones, y a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Canelones. El diario ‘Hoy Canelones’, fue fundado por el señor Julio Britos Bide, junto a un grupo de amigos, que hicieron realidad un ambicioso proyecto basado en la incesante búsqueda de brindar un trabajo responsable, diverso y abierto a la ciudad capital del departamento de Canelones, al servicio de la comunidad, llevando la información a todo el departamento, desde el año 1981 hasta la fecha. Transitando un camino donde han pasado varias generaciones produciendo juntas un invaluable aporte para continuar prosperando, todos los días ese cometido se hace posible gracias a la labor que cumple cada funcionario como, así también su profesional y destacado equipo de periodistas con su constancia, dedicación y amor por la misión a esa tarea iniciada por Julio Britos Bide, María Silvia Bri-
tos y la hoy Directora Mabel Britos. Renovándose desde sus inicios, en el año 1996 el Diario ‘Hoy Canelones’, ya dejaba su huella en Internet, manteniendo el estilo de dar preferencia a lo local y departamental, apostando a estar a la vanguardia en lo que a tecnología se refiere. A partir del año 2010, los lectores tienen un cómodo y moderno acceso a cada edición, de forma gratuita se puede leer dando vuelta las páginas como si se tratara de una edición impresa. La voluntad y el entusiasmo por sobrepasar las fronteras para lograr un alcance mayor, especialmente, pensando en los coterráneos que se encuentran en el exterior, fue lo que más impulsó esta idea. El diario ‘Hoy Canelones’ expresa fielmente el acontecer del departamento de Canelones y su entorno, su devenir y su gente, sus expresiones culturales, los grandes sucesos y los pequeños avances. Integra a la sociedad a través de su lectura, utilizando un lenguaje claro y objetivo, actualizando a la ciudad del acaecer social, cultural, deportivo y político. Al cumplirse 30 años de su creación, hacemos este humilde homenaje, agradeciendo a toda la familia Britos Boccardo por el enorme esfuerzo y dedicación que han puesto para mantener en la actualidad ese medio de comunicación abierto a toda la población de su ciudad y del departamento de Canelones, por ser referente de la información, brindando un espacio democrático, donde todos sus habitantes pueden expresarse. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 12) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Santa Lucía; al Club de Leones de Santa Lucía; y a los medios de prensa departamentales y nacionales, referente al quincuagésimo aniversario de la citada institución. “Montevideo, 1º de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de Santa Lucía; a la Junta Departamental de Canelones; al Club de Leones de Santa Lucía; a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Canelones. Fue un 17 de diciembre de 1961, que se fundó en la ciudad de Santa Lucía, en el departamento de Canelones, el Club de Leones Santa Lucía. Desde ese momento
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
43
y hasta nuestros días, esa institución ha venido desarrollando su tarea de servicios a la comunidad, en nuestra ciudad y sus zonas de influencia. Un sinnúmero de obras son las que han llevado a cabo en estos cincuenta años, las cuales se lograron, sin lugar a dudas, gracias a la solidaridad de las personas de nuestra ciudad, a los comerciantes, a los medios de comunicación, a las empresas, que aún sin ser empresas locales igualmente han colaborado, a los gobernantes locales, departamentales y nacionales, quienes, cada uno desde su lugar, nos ha brindado su apoyo. A los que sin ser Leones, se han acercado, en más de una oportunidad, a trabajar hombro con hombro y sacar las obras adelante, las que han sido posibles realizar por el hecho de formar parte de una institución con más de 1.400.000 socios a nivel mundial, y que trabaja en forma constante en la asistencia a diferentes áreas. A los cincuenta años de existencia de este Club, en el cual prima el esfuerzo y apoyo de cada ciudadano para llegar a desempeñar una buena labor, ofreciendo servicios, hacemos un reconocimiento a lo ya logrado, apostando a la mejora continua entre todos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 13) Exposición del señor Representante Miguel Otegui al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio al Banco Hipotecario del Uruguay y a la Agencia Nacional de Vivienda, sobre el saldo adeudado por concepto de colgamentos, por parte de ciudadanos que adquirieron viviendas mediante créditos del referido Banco. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, al Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) y a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV). Desde diferentes ámbitos de la sociedad hace mucho tiempo que escuchamos hasta cuándo seguirá el manido tema de los colgamentos del BHU. Muchos de los ciudadanos en esta situación ya se han jubilado y han visto reducidos sus ingresos, por lo que tener que seguir pagando por su casa mucho más de lo que esta costó o vale, se les hace difícil. El Estado ha dado facilidades de pago y exoneraciones a determinadas modalidades de crédito, por lo que se hace necesa-
rio atender este reclamo de una buena parte de nuestra sociedad. Es inconcebible que una persona que comenzó a pagar su vivienda en la década de los 70 u 80 -a un plazo que va de los 25 a los 30 años- al día de hoy no sea dueño de su vivienda. La Constitución de la República, en su artículo 45 establece que: ‘la ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición…’, nos preguntamos, de qué facilidades estamos hablando cuando un individuo debe estar abonando 40 o 50 años su vivienda. Más de la mitad de su vida. No es posible que un promitente comprador luego de finalizado el saldo con el Banco, deba realizar una extensión de plazo de 10, 15 o 20 años, según el caso, para abonar los colgamentos o peor aún, que los colgamentos sean mayores que el saldo adeudado, incluso, en prácticamente todos los casos. El valor venal actual supera ampliamente lo que en su momento contrataron con el BHU. Por lo expuesto, solicitamos que a todos aquellos promitentes compradores del BHU que operaron en la modalidad de: conjuntos habitacionales, préstamos de vivienda usada, cooperativas, sociedades civiles y todas las formas de adquisición de vivienda, que tengan la calidad de buenos pagadores y que al haber cumplido con el compromiso asumido con la Institución de abonar el saldo adeudado, se les deje sin efecto el colgamento 2. Por la vía parlamentaria en el año 2007, se intentó hacer algo con respecto a esta situación, pero el proyecto de ley, presentado por varios legisladores, no prosperó y terminó en el archivo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”. 14) Exposición del señor Representante Pablo Abdala a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionada con la posibilidad de adquirir, por parte de dicha institución bancaria estatal, objetos históricos que pertenecieron al General Aparicio Saravia. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República y al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Según trascendiera públicamente en las últimas horas, en el próximo mes de octubre se realizará el remate de un conjunto de objetos pertene-
44
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
ciente al General Aparicio Saravia, el que incluye la montura, la fusta y el rebenque que habrían sido utilizados por el caudillo nacionalista en las revoluciones de 1897 y de 1904. Más allá de consideraciones partidarias, irrelevantes a los efectos de este planteo, es evidente que se trata de símbolos materiales que tienen significación para el país entero, pues están referidos a acontecimientos históricos -y a uno de sus principales protagonistas- fundamentales en la definición del Uruguay moderno. La posibilidad de que esa parte del acervo termine en manos desconocidas y, aún, fuera de fronteras, debería ser preocupación de todos, y ello incluye de manera especial al Gobierno Nacional. Todo aquello que revista auténtico valor patrimonial e histórico, debe ser preservado al conocimiento de la sociedad y de las generaciones, como forma de custodiar la identidad cultural y estimular la memoria. En tal sentido, nos permitimos sugerirle al señor Presidente de la República que se analice la posibilidad, dentro de los límites que marcan los presupuestos y que indica la prudencia, de que el Estado intervenga, ya sea en la puja que se ha previsto o en forma directa, a los efectos de adquirir dichos activos o, al menos, parte de los mismos. De esa manera, se aseguraría que dichos bienes pertenecieran a todos los uruguayos y se evitarían las consecuencias anteriormente mencionadas. Si bien no es del caso incursionar en un estudio comparativo del gasto público, es sabido que las empresas públicas destinan cuantiosos recursos a los más diversos fines. Asimismo, el BROU posee una Fundación cuyo presupuesto se destina a fines de estas características y un museo (del Gaucho y la Moneda) que atesora piezas diversas, muchas de las cuales fueron propiedad de grandes hombres de nuestra historia. Casualmente, pueden apreciarse allí algunos facones que pertenecieron al General Saravia. Esto no representaría un gasto sino la adquisición de un activo, el que, además de conservar su valor económico, representaría un bien de carácter patrimonial vinculado a la historia nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo”.
Tiene la palabra el señor Diputado Puig. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: el 24 de febrero de este año, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, órgano jurisdiccional en nuestro país a partir de una decisión soberana del Estado uruguayo tomada en 1985 al aprobar la Convención de San José de Costa Rica, estableció una sentencia que condena al Estado uruguayo por haber permitido el mantenimiento de obstáculos para el acceso pleno a la Justicia por parte de las víctimas del terrorismo de Estado. En ese sentido, la Corte Interamericana estableció responsabilidades y planteó obligaciones a cumplir por el Estado uruguayo. Estas obligaciones corresponden a los tres Poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial. Se han tomado algunas iniciativas por parte del Poder Ejecutivo con relación a causas archivadas en los Gobiernos anteriores. También corresponderá al Poder Judicial, en todos sus estamentos, dar cumplimiento al dictamen de la Corte. Pero no es menos cierto que el Poder Legislativo tiene obligaciones notorias, marcadas en esta resolución de la Corte Interamericana, que plantea, entre otros aspectos, que ninguna otra norma del ordenamiento jurídico interno, como así tampoco ninguna otra norma análoga como prescripción o irretroactividad de la ley o cosa juzgada, puede ser aplicada para que se convierta en un nuevo obstáculo para la Justicia. Todos los partidos políticos de nuestro país con representación parlamentaria han establecido con absoluta claridad que se debe cumplir cabalmente con el fallo de la Corte. El Parlamento debería discutir los términos para sancionar una ley que recoja el contenido de la sentencia de la Corte a los efectos de dejar claramente establecido, en una señal política inequívoca, que no se pueden aplicar plazos de prescripción para los crímenes de lesa humanidad. En ese sentido, estamos planteando una convocatoria amplia a todos los sectores democráticos representados en este Parlamento para discutir los términos de un proyecto de ley en el que quedara claramente establecida una señal política de que el Estado uruguayo y el Poder Legislativo, como uno de sus órganos, cumplen cabalmente con los dictámenes de la Corte Interamericana que, en definitiva, lo que propone es alcanzar plenamente la verdad y la Justicia,
MEDIA HORA PREVIA 7.- Iniciativa con el fin de aplicar el dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
——Se entra a la media hora previa.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
45
condiciones indispensables para un futuro democrático en nuestro país. Por lo tanto, el sentido de esta intervención es esa convocatoria a todos los sectores democráticos de nuestro país y a sus representantes en el Parlamento para discutir un proyecto de ley con diferentes aportes y, seguramente, con diferentes enfoques, pero que coincidan en aplicar cabalmente el dictamen de la Corte. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a las direcciones políticas de los cuatro partidos con representación parlamentaria, al PIT-CNT y a la prensa nacional. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) Cuarenta en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
y con sus dirigentes desaparecidos, en la tortura, asesinados, en el exilio o en la clandestinidad. Le quitó a ese pueblo el 50% de su salario y de sus jubilaciones, destruyendo las posibilidades de 50 mil productores agropecuarios; fueron años de corrupción y saqueo. En los últimos días se ha repetido un concepto totalmente erróneo, que no compartimos. Se ha dicho y se continua diciendo: “Si hay verdad, no puede haber justicia, y si hay justicia, no hay verdad”. Realmente, a nosotros, que también tenemos derecho a opinar, nos causan asombro estas afirmaciones. Son totalmente equivocadas y fuera de todo sentido común; están más allá de los conceptos manejados con respecto a los delitos de lesa humanidad. En el Uruguay se persiguió al pueblo durante la dictadura por pensar diferente, por pensar que la democracia es un valor superior; se torturó, se asesinó, se robó a un pueblo totalmente indefenso. Y se asesinó hasta las puertas de la democracia. Recordamos a Vladimir Roslik, torturado hasta ser asesinado en 1984. El 3 de mayo, se votó en esta Cámara una ley que instaura el “Día de Recordación de las Víctimas del Holocausto”, para honrar a las víctimas judías y a las de otros colectivos. Entre esos otros colectivos se encuentra, sin lugar a dudas, el pueblo uruguayo, que sufrió los delitos de lesa humanidad perpetrados por la dictadura cívico-militar. En aquella instancia se dijo por parte de algunos oradores: “La conmemoración debe servir para mantener vivo el recuerdo y la memoria de los que desaparecieron”. También se expresó: “Siento que los hechos hay que conmemorarlos porque la memoria histórica nos sirve para aprender de ellos; por supuesto, también para no repetir esos horrores […]” También se manifestó: “El holocausto también incorporó un principio fundamental que hace a la esencia de la definición de derechos humanos: el principio de no discriminación. Nadie puede ser discriminado ni tratado en forma desigual por ninguna razón, ya sea por su origen nacional o étnico, color de piel, religión o creencia política. Por lo tanto, este proyecto hace muy bien al recordar esos hechos y apostar a la educación por verdad, la memoria y la justicia”. En mi opinión, están equivocados los que creen que el tiempo deja todo como está, sin verdad y sin justicia.
8.- Recordación del legislador José Germán Araújo y el artista Pablo Estramín.
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: en este mes de setiembre queremos recordar a dos entrañables compañeros del Frente Amplio: José Germán Araújo, quien nació el 2 de setiembre de 1938 y falleció el 9 de marzo de 1993, y Pablo Estramín, nacido también en el mes de setiembre, pero un 30, del año 1959 y falleció el 18 de junio de 2007. Germán y Pablo, dos compañeros nacidos en setiembre, pero en distintos años, fueron luchadores incansables contra la dictadura, por la recuperación de la democracia y de los valores de verdad y justicia. Hablando de estos valores de verdad y justicia, la Suprema Corte de Justicia acaba de confirmar las condenas de Gregorio “Goyo” Álvarez y de Juan Carlos Larcebeau por los traslados clandestinos de presos políticos en 1978, hechos ocurridos en la dictadura más sangrienta de todo el Siglo XX uruguayo ejercida contra nuestro pueblo indefenso. Recordamos que la dictadura llegó para aplicar un modelo económico al pueblo, ya sin sindicatos y sin los parlamentarios, con la izquierda frenteamplista
46
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
En esa jornada se recordaron también los textos de Martin Buber, que dicen: “[…] nos robaron los libros, nos robaron la cultura, nos robaron todo; lo que no nos pueden robar es la memoria. Son las generaciones las encargadas de transmitir unas a otras lo que pasó, y seguirán siendo las generaciones futuras las que tendrán que ir reproduciendo esta historia[…]” y, sin duda, lo harán. Por suerte, los hechos de la humanidad y la propia humanidad nos marcan esto. Entonces, el camino sigue siendo el lógico: el de los valores humanos de verdad, memoria y justicia por la preservación de la humanidad. La Ley de Caducidad es, una y otra vez, c1aramente inconstitucional. Con esta ley de impunidad, la Suprema Corte de Justicia no ha tenido ni tiene independencia para investigar. Por lo tanto, así como no se computan los años de la dictadura para la prescripción, tampoco deben computarse los años de vigencia de la Ley de Caducidad. Entonces, hasta que sea derogada, no se debe comenzar a contar los años para que prescriban los delitos. De este modo, la desaparición forzada continúa, el delito continúa, es actual en este mismo momento, pero no se ha podido comenzar a investigar. Repito que el delito está vigente. Al recordar a estos dos compañeros luchadores queríamos decir estas palabras y manifestar que hay un pueblo que los recuerda y que continúa construyendo un país en el que, con mucha memoria, nunca más habrá dictadura. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los familiares de Germán y Pablo, a la Mesa Política del Frente Amplio, al PIT-CNT y a los medios de comunicación en general. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.
A partir del día de hoy, la titularidad de esta banca pasará a pertenecer al compañero Pablo Mazzoni, “El Chico”, para los amigos, por obvias razones de estatura, un hincha más del club de la franja y las once estrellas. Deseo informarles que nuestra lista, el “Espacio 609”, realizó un acuerdo con un grupo departamental de Lavalleja, “Marcha Frenteamplista”, con el propósito de integrarnos y compartir la banca. Debo resaltar que este acuerdo fue de palabra, se hizo sin ninguna certificación notarial, en el marco de la concepción éticofilosófica del Frente Amplio -en este caso particular, del “Espacio 609”- de que la banca es patrimonio del grupo político y no de sus integrantes por separado. Según estas consideraciones, nuestro grupo determinó el cumplimiento cabal del acuerdo, permitiendo la asunción del compañero Mazzoni. Pero las reglamentaciones electorales determinan que yo deba renunciar a la titularidad para que él pueda efectivamente asumir. Es por ello que les solicito que aprueben mi pedido de renuncia cuando lo haga efectivo, el mes próximo. Esta instancia es propicia, además, para un balance y un reconocimiento. Quiero destacar el trabajo colectivo de la Secretaría, en la que tan bien se han desempeñado los compañeros Óscar, Santiago y Javier. Me interesa reconocer también el buen clima en el que fui recibido por propios y extraños. Quiero manifestarles que me voy con pena de esta casa, donde la familia parlamentaria convive en armonía, en un ámbito… (Murmullos.- Campana de orden) ——…ejemplar de democracia. Y debo destacar que la labor mancomunada es patrimonio de legisladores y funcionarios. Me voy con la tristeza del cambio de categoría de legislador a exlegislador. Pero esto va a ser compensado con creces por la certeza de que nunca ingresaré a la categoría de exmilitante o exmédico. Si nos atenemos a lo que postulaba Aristóteles, que el hombre es el único animal político, como yo no soy la excepción, den por descontado que me encontrarán en cualquier esquina del llano, luchando por un mundo mejor y más justo. (¡Muy bien!) ——Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida a la Cámara de Senadores, a la In-
9.- Anuncio de próxima renuncia a la banca.
Tiene la palabra el señor Diputado Frachia. SEÑOR FRACHIA.- Señor Presidente: esta será la última oportunidad en que intervenga en la media hora previa, y lo haré para referirme a un hecho puntual, de entrecasa.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
47
tendencia de Lavalleja y a la Junta Departamental de Lavalleja. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y dos: AFIRMATIVA
11.- Necesidad de consenso sobre políticas de educación.
Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. (Murmullos) SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: ¿me puede amparar en el uso de la palabra? (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La señora Diputada me está solicitando que la ampare en el uso de la palabra. La Mesa exhorta a los señores legisladores a que hagan silencio. Puede continuar la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: el Presidente Mujica, en marzo de este año, en su audición radial, afirmó que la extensión de la educación preescolar, primero a cuatro años y después a tres años, fue una excelente medida de carácter progresista y que si no se llegó a más fue por el carácter de Rama, quien dirigió la tan debatida Reforma Educativa de 1996. Desde nuestro punto de vista, este tipo de crítica no apunta a la esencia de los temas de la educación sino a la anécdota de quien instrumentaba cambios importantes. Si la educación no se despoja de visiones corporativistas, partidarias e ideológicas de carácter puramente electoral, jamás se logrará encontrar con seriedad intelectual las medidas para solucionar un problema que todos están contestes que existe en nuestra educación pública y que es grave. Nosotros, como Partido Colorado, entendemos que es la hora de la educación pública, es el momento en que, deponiendo los intereses partidarios, personales o corporativos, en esta Cámara, los representantes del pueblo debemos sincerarnos para consensuar políticas de educación de Estado que superen los problemas de brecha social y que logren que la educación pública vuelva a ser una palanca de movilidad social para romper con lógicas sociales de reproducción de la pobreza. Esto lo expresamos porque hay consenso
10.- Lanzamiento del Sistema Nacional de Cuidados en la Regional Norte de la Universidad de la República, departamento de Salto.
Tiene la palabra el señor Diputado Lima. SEÑOR LIMA.- Señor Presidente: el pasado 30 de agosto, el Gobierno nacional lanzó, en transmisión por teleconferencia de ANTEL, la construcción del Sistema Nacional de Cuidados, que implica promover un debate en todas las ciudades del país. Hoy, 6 de setiembre, a la ciudad de Salto le corresponde hacer en el Aula Magna de la Regional Norte de la Universidad de la República una actividad de presentación y reflexión de la que participarán actores sociales y políticos, institucionales y académicos. Con esto se apunta a la identificación del cuidado como asunto de todos y al intercambio sobre modelos de respuesta adecuados a la realidad de nuestro país que garanticen el derecho al cuidado como parte de una matriz de protección social más igualitaria para niños, adultos y personas con discapacidad. Asistimos a una etapa de reforma social, a una reforma profunda que abarcará el gasto público social y dará pie a una distribución del crecimiento y, por lo tanto, a una transformación social a través de tres elementos: la información, la caracterización y la construcción de modelos propios. Esto implica la elaboración de políticas sociales con participación de la comunidad. La construcción del Sistema Nacional de Cuidados se hace en el marco de políticas públicas cuyo norte es la democratización de la información y un proceso de descentralización. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras pase al Directorio de ANTEL, a la Dirección de la Regional Norte de la Universidad de la República y a los distintos medios de comunicación del departamento de Salto.
48
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
sobre la gravedad de la situación en la educación, pero seguimos sin saber cómo salir. El Parlamento y nuestra Cámara no pueden estar ajenos y ser omisos ante esta situación, y como ejemplo me remito a un aspecto del tema que no es la globalidad, sino lo que nos ocurrió el mes pasado durante la discusión de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal 2010. En esa ocasión discutimos y aprobamos recursos para la educación pública, específicamente para la ANEP y la UDELAR, por $ 1.217:000.000. Desde ese día, en que el incremento de recursos para la ANEP contó con el voto del Partido Colorado, hasta hoy nos continúan llegando, a través de la prensa y de manifestaciones de padres de estudiantes, noticias poco alentadoras sobre el efecto del actual sistema educativo público. Se nos dice -y bien lo sabemos- que los resultados de la educación no son inmediatos, pero entendemos que hay otra clase de resultados no vinculados directamente al desempeño del estudiantado, como son las mejoras de la infraestructura edilicia, que no pueden esperar el mediano ni largo plazo. Días pasados, profesores y autoridades de la enseñanza siguieron declarando que bajo estas condiciones edilicias en muchos centros educativos era imposible impartir clases. Arreglos y reformas edilicias recientemente concluidas ya padecían fallas de tal magnitud que los padres y profesores denunciaron la gravedad del tema. Por lo tanto, reiteramos que algunos resultados podrán no ser inmediatos pero otros, como estos últimos, no pueden esperar y hoy están delatando una gran falla en la gestión. Como dijimos en ocasión de la Rendición de Cuentas, las propias autoridades de Educación Primaria han denunciado que, a poco más de cuatro meses de finalizar el año lectivo, 832 centros educativos, rurales y urbanos, adolecen de serios problemas edilicios. Esto es inaceptable. (Murmullos.-Campana de orden) ——Este es un aspecto que debemos resolver ya. Sin embargo, hay otros aspectos que ofrecen una mayor dificultad y que los entendemos como muy graves; me refiero, por ejemplo, a la formación previa de los estudiantes universitarios, o sea la formación que provee Educación Secundaria.
Hemos leído las declaraciones del Decano de Psicología de la UDELAR donde afirma: “[…] me parece que tenemos que decirle claramente al país, que no tenemos idea, no sabemos cómo resolver, que una sociedad, a gran escala y simultáneamente estudie […] ojalá pudiéramos trasmitir una admirable alarma al resto del sistema educativo y al país. Esto se derrumba socialmente si nosotros no modificamos algo […]”. No hay dudas de que tenemos un gran problema y que es la educación. Finalizo diciendo que, tanto el Gobierno anterior como este, con nuestro voto siempre a favor, ha incrementado sustancialmente el gasto público en educación. Sin embargo, es notorio el incremento de la brecha educativa entre los sectores que pueden acceder a una educación privada y aquellos que no tienen otra alternativa que la pública. Esto tiene que cambiar. El Partido Colorado está dispuesto a dar lo mejor de sí para reformar la educación pública y que vuelva a ser un mecanismo positivo de movilidad social. Señor Presidente: solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al señor Presidente de la República, al señor Ministro de Educación y Cultura, a las autoridades del CODICEN, a la ANEP, a los Decanos de las Universidades del país y a los Directores de todos los liceos del departamento de Tacuarembó. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA.
12.- Importancia del Corredor Bioceánico.
Tiene la palabra el señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: a partir del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre Chile y Argentina y su Protocolo Complementario sobre la constitución de la entidad binacional para el proyecto “Túnel Internacional Paso de Agua Negra”, entidad que ya produjo su primera reunión constitutiva el pasado 2 de marzo, se han puesto los fundamentos de una de las mayores -si no la mayorobras de conectividad e infraestructura que se haya pensado para nuestra región.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
49
Esa obra permitirá el pasaje por debajo de Los Andes mediante dos túneles de tránsito unidireccionales de 14 kilómetros de largo cada uno aproximadamente, con sus correspondientes galerías de conexión cada 500 metros, uniendo el puerto de Coquimbo en Chile con San Juan y conectando luego Córdoba con Santa Fe, Uruguayana y el puerto de Porto Alegre. El túnel funcionará todo el año sin impedimento alguno, a diferencia del paso principal por el Cristo Redentor de Mendoza que en la actualidad, además de sufrir la saturación del tránsito internacional,… (Murmullos.- Campana de orden) ——…en la temporada invernal impide el paso por un promedio anual de cuarenta días. El hecho es más que significativo a los efectos de la integración regional y sin duda su proyección desde el punto de vista comercial supera cualquier predicción. Basta con saber que los países de Asia ribereños al Océano Pacífico representan cerca del 50% del PBI mundial y que concentran el 37% de las exportaciones que se efectúan en el mundo. Sobre este asunto no hay vuelta atrás. Los firmantes del Tratado de Maipú saben que la potencialidad de sus países se multiplicará. Agregamos que toda la región tendrá grandes beneficios, servicios, turismo, comercio exterior, tránsito, logística, transporte, etcétera. El área de influencia del eje Coquimbo-Porto Alegre -eje MERCOSUR-Chile- involucra a nuestro país en las conexiones de los puentes sobre el Río Uruguay, en la conexión a través de carretera por Rivera, Río Branco y Chuy, y por la Hidrovía del Este que llega a la misma Laguna de los Patos y en el proyectado puente de la triple frontera, por lo cual quedarán unidas Bella Unión, Monte Caseros y Barra Do Cuaraí. Todo ese detalle demuestra que Uruguay va a estar conectado a ese corredor bioceánico que está en marcha. Inclusive, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas está participando en estos momentos de una reunión en Santiago sobre este tema, junto con los Ministros del ramo de los países involucrados. Sin duda que este tema llama a un sinfín de reflexiones sobre el quehacer de Uruguay en la región. La primera y obligatoria es: ¿no será hora de pensar en materializar el puerto de aguas profundas y pasar a otra etapa que supere su histórica enunciación?
Pues bien, se trata de un asunto que está allí enfrente y sobre el que hay que resolver el rumbo. ¿Cómo nos insertamos al corredor bioceánico que está en marcha? Sin duda que Uruguay puede aportar al corredor bioceánico elementos estratégicos que están en conocimiento de todos, y también de nuestros vecinos. Por lo tanto, va llegando la hora de la verdad sobre el tan mentado puerto en las costas del departamento de Rocha, al que siempre hemos referido como la mejor esquina de la región, el cual aseguraría el desarrollo integral de todo el territorio nacional. Tenemos grandes esperanzas sobre el futuro de la región que, sin duda, nos incluye. Creemos que el plus que suma la integración a nuestros países hará que miremos nuestro futuro con optimismo. Por eso hoy quería referirme a este tema, que siempre ha sido preocupación de esta Cámara y de la Comisión de Asuntos Internacionales, teniendo en cuenta estos nuevos elementos, que son indisimulablemente promisorios. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte y Obras Públicas, a las Juntas Departamentales y al Parlamento del MERCOSUR. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el segundo Período de la XLVII Legislatura.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
50
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Roberto Frachia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 1º y 18 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Mazzoni, por el período comprendido entre los días 6 y 18 de setiembre de 2011. Del señor Representante Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para participar como expositor en el Tercer Encuentro Latinoamericano para la Memoria, la Verdad y la Justicia, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, por el período comprendido entre los días 8 y 12 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante José Carlos Cardoso, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a las reuniones de las Comisiones de Energía y Minas y de Agricultura y Pesca, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. Del señor Representante Mario García, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 6 y 7 de setiembre de 2011; habiéndose agotado la lista de suplentes, solicitase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por día 6 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Germán Lapasta. Del señor Representante Jorge Pozzi, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas, del Parlamento Lati-
noamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roque Ramos. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por día 6 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Ante la incorporación del señor Representante Jorge Gandini a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 5 y 8 de setiembre de 2011, se convoca para integrar la representación a la suplente siguiente señora Irene Caballero, por el período comprendido entre los días 6 y 8 de setiembre de 2011. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 9 y 27 de setiembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Álvaro Delgado, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Energía y Minas, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Maute. Del señor Representante Roque Arregui, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Alberto Guigou. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor César Panizza.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
51
De la señora Representante Daisy Tourné, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 6 y 8 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Gonzalo de Toro, por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido ente los días 5 de septiembre y 5 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel por el período comprendido entre los días 6 de septiembre y 5 de octubre de 2011. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 6 y 7 de setiembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de septiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. De la señora Representante Daniela Payssé, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 6 de septiembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Eloisa Moreira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou.
Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia desde el día 1º al 18 de setiembre de 2011. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, ROBERTO FRACHIA Representante por Lavalleja”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Roberto Frachia. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 18 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Roberto Frachia, por el período comprendido entre los días 1º y 18 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 6 y 18 de setiembre de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Mazzoni. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, se me conceda licencia por obligaciones notorias inherentes al cargo, por los días 8 al 12 de setiembre de 2011, a los efectos de participar como expositor en el Tercer Encuentro Latinoamericano por la Memoria, la Verdad
52
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
y la Justicia”, a realizarse en la Facultad de Derecho de Chile. En dicho evento participarán también Legisladores de Chile, Brasil, Bolivia, Paraguay, Perú y Argentina. (Se adjunta invitación y programa). Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como expositor en el Tercer Encuentro Latinoamericano para la Memoria, la Verdad y la Justicia, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 12 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar como expositor en el Tercer Encuentro Latinoamericano para la Memoria, la Verdad y la Justicia, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile por el período comprendido entre los días 8 y 12 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la
Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado en mi carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, para participar en la Reunión de la Comisión de Energía y Minas y la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Agricultura y Pesca, a celebrarse en Asunción – Paraguay los días 8 y 9 de setiembre de 2011, solicito licencia conforme a lo establecido en el literal C) de la Ley Nº 17.827 – del 7 al 9 de setiembre de 2011. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Blanca Repetto”. “Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Estacio Sena”.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
53
“Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Mary Pacheco”. “Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Ramón Lorente”. “Rocha, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Yamila Alfaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para asistir a las reuniones de las Comisiones de Energía y Minas y de Agricultura y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011.
II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para asistir a las reuniones de las Comisiones de Energía y Minas y de Agricultura y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 30 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted, de acuerdo a lo establecido en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia por el día 6 y 7 de setiembre de 2011, por motivos personales MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 30 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou
54
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Mario García. Saluda atentamente, Enrique Sención”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 6 y 7 de setiembre de 2011. II) Que, por esta única, vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Enrique Sención. III) Que el suplente siguiente, señor Floro Carreras, falleció el día 17 de julio de 2011 y adjunta partida de defunción. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 6 y 7 de setiembre de 2011. 2) Acéptase, por esta única vez, la renuncia presentada por el suplente siguiente, señor Enrique Sención, de la hoja de votación N° 5158, del lema Part ido Nacional. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente.
De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 6 de setiembre del corriente, procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, le saludo atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Nelson Pérez Cortelezzi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 6 de setiembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Germán Lapasta. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 7 al 10 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para asistir a la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señor Jorge Caffera y señora María Elena Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:
“Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, Art. 1º, inciso C), solicito a usted se me conceda licencia desde el día 7 al 10 de setiembre, a efectos de asistir en mi carácter de Miembro de la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano, a la reunión que se realizará entre los días 8 y 9 en la ciudad de Asunción, Paraguay. Adjunto invitación. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, desde el día 7 al 10 de setiembre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Jorge Caffera”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración:
1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, para asistir a la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señor Jorge Caffera y señora María Elena Martínez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
56
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
“Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el 6 de setiembre de 2011, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 6 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores entre los días 5 y 8 de setiembre de 2011, solicito se convoque a mi suplente correspondiente.
Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 5 y 8 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 6 y 8 de setiembre de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero . Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del Art.1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por los días 9 a 27 de setiembre de 2011. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 9 y 27 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
57
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el período comprendido entre los días 9 y 27 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle licencia por misión oficial, a participar de la Comisión de Energía y Minas que se lleva a cabo en Asunción entre los días 7 y 10 de setiembre del presente año y se convoque a mi suplente respectivo. Se adjunta convocatoria. Sin otro particular, saluda atentamente, ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, para asistir a la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 7 y 10 de setiembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, para asistir a la Comisión de Minas y Energía del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Maute. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia para el día 6 de setiembre de 2011, por motivos personales, solicitándose se convoque al Dr. Alberto Guigou, ante el desistimiento por esta única vez de los suplentes: Beatriz Cuadrado, Alejandro Poloni y Roberto Soca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir dicho cargo, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Beatriz Cuadrado”.
58
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
“Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir dicho cargo, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alejandro Poloni”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted en mi carácter de suplente del diputado Roque Arregui, que ante la convocatoria que se me formula para asumir el cargo, por esta única vez no acepto asumir dicho cargo, motivo por el cual solicito se convoque a quien corresponda. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Roberto Soca”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Beatriz Cuadrado y señores Alejandro Poloni y Roberto Soca. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el día 6 de setiembre de 2011.
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Beatriz Cuadrado y señores Alejandro Poloni y Roberto Soca. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señor Alberto Guigou. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia los días 7, 8 y 9 del mes en curso, a efectos de participar en la reunión de la Comisión que integro del Parlamento Latinoamericano en la ciudad de Asunción, Paraguay. Atentamente. Se adjunta invitación, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que `por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional Cdor. Rodrigo Goñi Romero. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, para asistir a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
59
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi, para asistir a la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), que se realizará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Panizza. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia por el día 6 de setiembre del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 6 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 6 de septiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 29 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales los días 6, 7 y 8 de setiembre de 2011. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 8 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,
60
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el período comprendido entre los días 6 y 8 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, se sirva concederme el uso de licencia en el período comprendido entre el día 5 de setiembre y el día 5 de octubre de 2011 por motivos de salud. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, GONZALO DE TORO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Daniel Caggiani”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca.
Sin más, saluda atentamente. Rubén García”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Lucía Corteza”. “Montevideo, 5 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente. Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo de Toro. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 de setiembre y 5 de octubre de 2011 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Daniel Caggiani, Rubén García, Lucía Forteza y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 6 de setiembre y 5
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
61
de octubre de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo de Toro. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Daniel Caggiani, Rubén García, Lucía Forteza y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 6 y 7 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Aníbal Pereyra Huelmo. Sin más, saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 6 y 7 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por los días 6 y 7 de setiembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 6 de setiembre de 2011, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011.
62
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración:
Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gustavo Moratorio”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el motivos personales del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el día 6 de setiembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración:
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63
Por intermedio de la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIELA PAYSSÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de setiembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Daniela Payssé, por el día 6 de setiembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señora Eloisa Moreira. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
Artículo Único.- La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo el envío al Parlamento del proyecto de ley concediendo una pensión graciable al señor Manuel Demetrio Souza, habitante de la ciudad de Durazno. Montevideo, 31 de mayo de 2011 CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Manuel Demetrio Souza, duraznense de nacimiento, ciudadano de nuestra América Latina, ha dejado en alto las letras y la cultura de nuestro país. Autor de numerosas obras literarias, entre poemas, cuentos y ensayos. Merecedor de innumerables premios y reconocimientos tanto en nuestro país como fuera de fronteras. Ganador del premio Ministerio de Educación y Cultura en cinco oportunidades, distinguido en San José con el gran premio “Juana de Ibarbourou”, dos veces otorgado el Gran Premio Prensa del Interior, ganador del premio Departamental de Literatura por su libro “Durazno corazón de la patria”. Ganador de una beca de la OEA que le permitió realizar en Ecuador la licenciatura en Letras. Fue el creador del premio “Dr. Alberto Manini Ríos” cuando fue Secretario General de la Asociación de Escritores del Interior. Es presidente de honor de la Asociación de Poetas y Escritores de Flores. Entre sus muchas facetas dedicadas a la cultura nacional, fue Director de programas de radio en las ciudades de Montevideo, Durazno y Flores. Conoció personalmente a Juana de Ibarbourou, quien le dedicó “casi un soneto para un viento de ríos” a Demetrio Souza que comienza diciendo: “Demetrio Souza, como yo, de un pueblo todo sencilla gracia campesina, y donde el viento es siempre casi humano por su piel con fragancia de glicinas…” En el exterior supo cosechar grandes logros para nuestro país y especialmente para su querido Durazno, premio Neruda en Chile, el Arco de Plata, y Don Quijote de la Mancha y recientemente se entregó en Bolivia, Cochabamba, un reconocimiento especial titulado “Patrimonio Humano”, distinguiendo a dos poetas latinoamericanos por sus “trayectorias poéticas y su aporte a la literatura latinoamericana, así como a las instituciones internacionales en calidad de gestores culturales”. Éstos son Antonio Terán Cavero de Bolivia y Manuel Demetrio Souza de Durazno, Uruguay. Expuso sus obras no solamente en nuestro país, sino también en Barcelona (España), Buenos Aires,
15.- Manuel Demetrio Souza. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Manuel Demetrio Souza (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 582 “MINUTA DE COMUNICACIÓN
64
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Córdoba, Rosario y Santa Fe, (Argentina), Chañaral, Santiago y Valparaíso (Chile), en Quito, (Ecuador) y varias ciudades más. Incursionó en el prestigioso Festival Nacional de Folclore de Durazno, ganando cinco primeros premios en canción inédita, y en el Carnaval uruguayo ocho primeros premios con poesías al carnaval. Este poeta, escritor, periodista y hombre de la cultura nacional, atraviesa desde hace unos años una situación de vida en extremo precaria, en grado de indigencia con las limitaciones que ello representa para cubrir sus necesidades básicas, habiéndose intentado en legislaturas pasadas, sin éxito, una pensión graciable. Este humilde hombre dedicó su vida a la cultura y las letras nacionales y se encargó de llevar el prestigio de las mismas a lo largo y ancho de toda nuestra América Latina, necesita ser considerado por el Poder Ejecutivo para recibir la pensión graciable. Montevideo, 31 de mayo de 2011 CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. Anexo I al Rep. Nº 582 “Comisión de Seguridad Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Seguridad Social, por unanimidad de sus miembros, ha aprobado la siguiente minuta de comunicación caratulada “Manuel Demetrio Souza. Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable”. Manuel Demetrio Souza, duraznense de nacimiento, ciudadano de nuestra América Latina, ha dejado en alto las letras y la cultura de nuestro país. Autor de numerosas obras literarias, entre poemas, cuentos y ensayos. Merecedor de innumerables premios y reconocimientos tanto en nuestro país como fuera de fronteras. Ganador del premio Ministerio de Educación y Cultura en cinco oportunidades, distinguido en San José con el gran premio “Juana de Ibarbourou”, dos veces otorgado el Gran Premio Prensa del Interior, ganador del premio Departamental de Literatura por su libro “Durazno corazón de la patria”. Ganador de una beca de la OEA que le permitió realizar en Ecuador la licenciatura en Letras. Fue el creador del pre-
mio “Doctor Alberto Manini Ríos” cuando fue Secretario General de la Asociación de Escritores del Interior. Es presidente de honor de la Asociación de Poetas y Escritores de Flores. Entre sus muchas facetas dedicadas a la cultura nacional, fue Director de programas de radio en las ciudades de Montevideo, Durazno y Flores. Conoció personalmente a Juana de Ibarbourou, quien le dedicó “casi un soneto para un viento de ríos” a Demetrio Souza que comienza diciendo: “Demetrio Souza, como yo, de un pueblo todo sencilla gracia campesina, y donde el viento es siempre casi humano por su piel con fragancia de glicinas…”. En el exterior supo cosechar grandes logros para nuestro país y especialmente para su querido Durazno, premio Neruda en Chile, el Arco de Plata, y Don Quijote de la Mancha y recientemente se entregó en Bolivia, Cochabamba, un reconocimiento especial titulado “Patrimonio Humano”, distinguiendo a dos poetas latinoamericanos por sus “trayectorias poéticas y su aporte a la literatura latinoamericana, así como a las instituciones internacionales en calidad de gestores culturales”. Estos son Antonio Terán Cavero de Bolivia y Manuel Demetrio Souza de Durazno, Uruguay. Expuso sus obras no solamente en nuestro país, sino también en Barcelona (España), Buenos Aires, Córdoba, Rosario y Santa Fe, (Argentina), Chañaral, Santiago y Valparaíso (Chile), en Quito, (Ecuador) y varias ciudades más, Incursionó en el prestigioso Festival Nacional de Folclore de Durazno, ganando cinco primeros premios en canción inédita, y en el Carnaval uruguayo ocho primeros premios con poesías al carnaval. Este poeta, escritor, periodista y hombre de la cultura nacional, atraviesa desde hace unos años una situación de vida en extremo precaria, en grado de indigencia con las limitaciones que ello representa para cubrir sus necesidades básicas, habiéndose intentado en Legislaturas pasadas, sin éxito, una pensión graciable. Este humilde hombre dedicó su vida a la cultura y las letras nacionales y se encargó de llevar el prestigio de las mismas a lo largo y ancho de toda nuestra América Latina, necesita ser considerado por el Poder Ejecutivo para recibir la pensión graciable. Por los motivos expuestos, la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación de la minuta de comunicación que se adjunta. Sala de la Comisión, 13 de julio de 2011.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
65
DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Miembro Informante, ALMA MALLO CALVIÑO, DIONISIO VIVIÁN. MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para conceder una pensión graciable al señor Manuel Demetrio Souza, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.732.775-4, habitante de la ciudad de Durazno, sita en el departamento homónimo. Sala de la Comisión, 13 de julio de 2011 DANIEL LÓPEZ VILLALBA, Miembro Informante, ALMA MALLO CALVIÑO y DIONISIO VIVIÁN”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de minuta de comunicación. (No se publica el texto aprobado por ser igual al informado)
Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil, firmado en la ciudad de Santana do Livramento el 30 de julio de 2010. El Acuerdo toma en consideración lo estipulado en el “Tratado entre los Estados Unidos del Brasil y la República Oriental del Uruguay, relativo a las Fronteras en la Laguna Merín y el Río Yaguarón y el Comercio y la Navegación en esos Parajes”, del 30 de octubre de 1909; en el “Tratado de Comercio y Navegación entre los Estados Unidos del Brasil y la República Oriental del Uruguay”, del 27 de mayo de 1949; en el “Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, sobre Transporte Fluvial y Lacustre”, del 12 de junio de 1975; y en el “Tratado de Cooperación para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales y el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín”, del 7 de julio de 1977. Tiene como finalidad concretar el proceso de integración brasileño uruguayo, siendo necesario para ello contar con servicios de transportes y de comunicaciones eficientes, seguros, regulares y adecuados a los requisitos actuales del comercio y del desarrollo, de la protección del medio ambiente y de la salud. Asimismo el incremento de la actividad del transporte fluvial y lacustre de carga y pasajeros, constituye un factor de suma importancia para ambas Partes. El Acuerdo se aplica al transporte fluvial y lacustre internacional de carga y pasajeros entre las Partes, en la Hidrovía Uruguay-Brasil, a fin de permitir el acceso libre y no discriminatorio de empresas mercantes brasileñas y uruguayas a los mercados de ambos países, excluyéndose el cabotaje nacional, los servicios de apoyo portuario y de remolque y el transporte de cargas que de acuerdo con la legislación de cada Parte, esté reservado a sus respectivas banderas. La Hidrovía comprende el sector brasileño de la Lagoa Mirim y sus afluentes, especialmente el Rio Jaguarão, el Canal de Sao Gonçalo y sus afluentes, los canales de acceso hidroviario al Porto de Rio Grande, la Lagoa dos Patos y sus afluentes, el Rio Guaíba y sus afluentes, especialmente los ríos Taquari, Jacuí, dos Sinos, Gravataí y Caí, en la República Federativa del Brasil y el sector uruguayo de la Laguna Merín y sus afluentes, especialmente los ríos Yaguarón, Cebollatí y Tacuarí, en la República Oriental del Uruguay, así como aquellos puertos y terminales reconocidos por cada Parte. En este aspecto, ca-
16.- Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía UruguayBrasil. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 641 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 5 de mayo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la
66
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
da una de las Partes notificará a la otra, por vía diplomática, la lista de puertos y terminales integrantes de la Hidrovía en sus respectivos territorios y los que en el futuro se incorporaren. La expresión utilizada “Embarcación de las Partes” excluye a los: a) buques de guerra y al servicio del Estado que no estén destinados a actividades comerciales; b) otros buques al servicio exclusivo de las Fuerzas Armadas; c) buques de investigación hidrográfica, oceanográfica y científica; d) embarcaciones de placer, deporte y recreo; y e) embarcaciones pesqueras. Las autoridades encargadas de la aplicación del Acuerdo son: a) Por la República Federativa del Brasil, el Ministerio de Transportes y la Agencia Nacional de Transportes Aquaviarios (ANTAQ); y b) Por la República Oriental del Uruguay, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional de Hidrografía en lo que hace a las vías navegables y puertos y la Dirección General de Transporte Fluvial y Marítimo en lo que respecta al transporte. Dichas autoridades comunicarán a su contraparte la lista de empresas y embarcaciones autorizadas para operar en el tráfico de la Hidrovía. Sin el previo acuerdo de las autoridades no se podrá crear ningún nuevo tributo, gravamen o derecho, además de aquellos ya existentes en las legislaciones nacionales de cada una de ellas, relacionados con el transporte, las embarcaciones o sus cargas, basado únicamente en el hecho de la navegación. Se establece asimismo que ninguna de las disposiciones del Acuerdo podrá limitar el derecho de las Partes a adoptar medidas para proteger el medio ambiente, la salud y el orden público, de acuerdo a sus legislaciones y los respectivos tratados de los que sean parte. Las Partes se comprometen, de conformidad con sus planes y prioridades, a cumplir con el desarrollo, la ejecución de las obras y las intervenciones necesarias, en sus respectivos territorios, a los efectos de permitir la plena navegación fluvial y lacustre en la Hidrovía. Con la finalidad de garantizar la efectiva aplicación del Acuerdo y la plena operación de la Hidrovía, las Partes conformarán una Secretaría Técnica integrada
por funcionarios de las respectivas autoridades nacionales y de las Cancillerías, que funcionará en el ámbito de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. Dicha Secretaría adoptará su propio reglamento de funcionamiento y será responsable por la definición de todos los reglamentos necesarios para la correcta operación en la Hidrovía. La Secretaría realizará reuniones periódicas para evaluar, desarrollar y reforzar la cooperación bilateral, asegurar acciones coordinadas y planeadas por todos los agentes involucrados en el presente Acuerdo, y buscar soluciones a los problemas de interés común así como para las controversias que pudieran surgir. Por acuerdo de sus miembros, en circunstancias especiales, la Secretaría podrá reunirse en forma extraordinaria. Las modificaciones o agregados al Acuerdo serán adoptados por la Secretaria Técnica de la Hidrovía y deberán ser definidos por intermedio de Acuerdos y/o Protocolos Adicionales. En caso de divergencia en cuanto a la interpretación o aplicación del Acuerdo, las Partes la resolverán por vía diplomática. La validez del Acuerdo será por tiempo indeterminado. El Texto del Acuerdo consta de un Preámbulo y 13 Artículos. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ENRIQUE PINTADO, LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI, DANIEL OLESKER, RICARDO EHRLICH, DANIEL GARÍN, ANA MARÍA VIGNOLI, EDUARDO BRENTA, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, EDGARDO ORTUÑO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil, firmado en la ciudad de Santana do Livramento el 30 de julio de 2010. Montevideo, 5 de mayo de 2011.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
67
LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ENRIQUE PINTADO, LUIS ROSADILLA, EDUARDO BONOMI, DANIEL OLESKER, RICARDO EHRLICH, DANIEL GARÍN, ANA MARÍA VIGNOLI, EDUARDO BRENTA, HÉCTOR LESCANO, GRACIELA MUSLERA, EDGARDO ORTUÑO”.
68
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
TEXTO DEL ACUERDO
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
69
70
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
71
72
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
73
(SIGUEN FIRMAS)
74
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay Brasil, firmado en la ciudad de Santana Do Livramento el 30 de julio de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de agosto de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 641 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Acuerdo con la República Federativa del Brasil sobre Transporte Fluvial y Lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil”, el que se presenta mediante un preámbulo y 13 artículos. El preámbulo hace especial mención a varios tratados con el vecino Estado, los que estipulan fronteras comunes como asimismo regulan actividades binacionales en aquella región limítrofe. Siempre será importante repasarlos y tener en cuenta los antecedentes que dieron lugar a los mismos. El Artículo I define que este Acuerdo se aplique al transporte fluvial y lacustre internacional de carga y pasajeros en la Hidrovía que menciona el Artículo II. El transporte referido es entre las Partes, de acceso libre y no discriminatorio para empresas mercantes de Uruguay y Brasil, reservándose ciertos servicios conexos a sus respectivas banderas. El Artículo II define los cursos y superficies de agua que conforman la Hidrovía Uruguay-Brasil, lo que también comprende a los puertos y terminales reconocidos por cada Parte en sus respectivos territorios. Podrán haber incorporaciones en el futuro lo que las Partes se notificarán entre sí. El Artículo III consigna las definiciones de tres términos “Embarcación de las Partes”, “Empresa de Navegación” y “Puerto” o “Terminal” lo que coadyuva a la mejor exégesis e implementación del Acuerdo.
El Artículo IV designa a las autoridades competentes que en nombre de las Partes aplicarán el Acuerdo. El Artículo V busca facilitar la navegación a que refiere este documento evitando demoras a las embarcaciones y agilizando las formalidades que se deban cumplir. Las Partes garantizarán a las embarcaciones comerciales de la otra Parte en sus aguas territoriales y en sus puertos, un tratamiento no discriminatorio. Al mismo tiempo se prevé un Protocolo Adicional al presente Acuerdo en materia de seguridad de navegación en la Hidrovía. El artículo VI dispone la negociación libre entre usuarios de los servicios de transporte de carga y pasajeros y las empresas respectivas autorizadas para operar en la Hidrovía. Las autoridades competentes también se comunicarán entre sí la lista de empresas y embarcaciones autorizadas a cumplir los servicios amparados por el presente Acuerdo. El numeral 2 acuerda que no se podrá crear ningún nuevo tributo, gravamen o derecho además de los ya existentes con respecto a la navegación que establece el Acuerdo, sin previo acuerdo de las Partes. El Artículo VII exige a las embarcaciones a que refiere el presente Acuerdo, el cumplimiento de la normativa que aplique cada autoridad marítima en sus respectivos ámbitos territoriales. El Artículo VIII ratifica la vigencia de las respectivas jurisdicciones de las Partes en varias materias vinculadas al transporte en la Hidrovía. El Artículo IX dispone que el presente Acuerdo no será limitante del derecho de las Partes, en cuanto a las prerrogativas que les corresponden en adoptar medidas que protejan el medio ambiente, la salud y el orden público en sus jurisdicciones respectivas. El Artículo X autoriza a que las empresas de navegación podrán utilizar embarcaciones propias, bajo contrato de flete o arrendamiento a casco desnudo. El Artículo XI asume el compromiso de las Partes a los efectos de cumplir con el desarrollo, ejecución de obras, etc., de modo de cumplir con los objetivos del Acuerdo. El Artículo XII conforma una Secretaría Técnica que funcionará en el ámbito de la Comisión Mixta para el Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín. Corresponde a la mencionada Secretaría las acciones pertinentes a la aplicación del presente Acuerdo, si de las mismas surgen modificaciones al mismo deberán ser definidas por medio de Protocolos Adicionales.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
75
El Artículo XIII establece la entrada en vigor, la notificación, validez por tiempo indeterminado y la denuncia. Uno de los aspectos de mayor proyección en la integración regional es la que hace a la integración física de nuestros países; este es un paso importante, quizás llega con muchos años de atraso, pero ello no obsta para entender que el noreste uruguayo necesita de estos avances para beneficio y prosperidad de ambos países y en particular de los habitantes de aquella región limítrofe de Uruguay y Brasil. En consecuencia vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 24 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: a nuestro entender y el de la Comisión de Asuntos Internacionales este es un acuerdo muy importante, porque impone un marco sobre el transporte fluvial y lacustre en la Hidrovía Uruguay-Brasil. Esto no tiene antecedentes, porque se intenta desarrollar una hidrovía que abarque una serie de ríos de Uruguay -como los ríos Yaguarón, Tacuarí y Cebollatí-, la laguna Merín, ríos de Brasil, el Canal de San Gonzalo y la laguna de los Patos. Se busca conectar esa parte del noreste uruguayo y del sureste de Rio Grande Do Sul -que es un área muy importante en cuanto a la producción y al desarrollo de las actividades humanascon el superpuerto de Porto Alegre. Seguramente, la intervención que realicé hace unos instantes sobre el corredor bioceánico viene como anillo al dedo. Con este desarrollo múltiple que tendrá la región se podrá establecer una conectividad entre el océano Pacífico y Asia y el océano Atlántico, Europa y los otros continentes. Consideramos que esa futura proyección será de tremendo impacto para las economías y las actividades de nuestros países. Este Acuerdo para desarrollar la Hidrovía Uruguay-Brasil no está alejado de ser una de las piezas que se moverán
en la geopolítica o en la estrategia de los países involucrados. Los señores legisladores tienen el articulado a su disposición. El Artículo I define que este Acuerdo se aplique al transporte fluvial y lacustre internacional de carga y pasajeros en la referida Hidrovía. El Artículo II define los cursos y superficies de agua que conforman la Hidrovía Uruguay-Brasil. El Artículo III consigna algunos términos para la mejor interpretación del Acuerdo. El Artículo IV designa a las autoridades competentes que en nombre de las Partes aplicarán el Acuerdo. El Artículo V busca facilitar e incrementar la navegación a que refiere este documento, evitando demoras a las embarcaciones y agilizando las formalidades que se deban cumplir. El Artículo VI dispone la negociación libre entre usuarios de los servicios de transporte de carga y pasajeros. El Artículo VII exige a las embarcaciones a que refiere el presente Acuerdo, el cumplimiento de la normativa que aplique cada autoridad marítima en sus respectivos ámbitos territoriales. Este Acuerdo consta de trece artículos, todos muy importantes. Sabemos que se va a seguir hablando de este tema porque implica el desarrollo de una zona de nuestro país que tiene mucho para dar a la economía y a la gente de nuestra República, en conjunción con una política de integración que mantenemos con el vecino país del norte. Por lo tanto, cabe solicitar el beneficio de la aprobación de este Acuerdo, en nombre de la Comisión de Asuntos Internacionales que lo aprobara por unanimidad. Es cuanto tenía que decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: adelanto que reconozco y resalto la atención que el Parlamento y, en particular, la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Diputados han dado a este proyecto de ley que, en definitiva, viene a refrendar el acuerdo que firmaron los Presidentes de Brasil, Lula, y de Uruguay, el compañero Mujica, hace poco más de un año en la ciudad fronteriza de Santana do Livramento. Esto es corolario de un largo proceso iniciado en 1909, a principios del siglo pasado, cuando los dos países firmaron el Tratado de Límites, salvando difi-
76
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
cultades que se arrastraban prácticamente desde el comienzo de nuestra nacionalidad. En esas negociaciones podemos destacar el trabajo efectuado por el Barón de Río Branco, que llegaron a feliz término en ese año, durante la presidencia del señor Williman. En ese momento ya se hacía mención a la necesidad de regular la navegabilidad en la laguna Merín. La Hidrovía Uruguay-Brasil, conformada por la laguna Merín y la laguna de los Patos, más el canal de San Gonzalo, constituye una importantísima vía de transporte a ser aprovechada por ambos países. En especial, se considera que por la frontera en Río Branco, Yaguarón y Chuy, se desarrolla más del 60% del comercio de ambos países y que el transporte fluvial y lacustre es el medio más económico para trasladar mercaderías. Desde hace varios años empresas uruguayas están interesadas en la explotación de esta alternativa. Por lo menos una de ellas tiene las autorizaciones correspondientes del Gobierno uruguayo. A comienzos de la Legislatura pasada, en setiembre de 2005, este Parlamento realizó un seminario sobre integración y reactivación de la Hidrovía de la laguna Merín, organizado por las Presidencias de ambas Cámaras. En ese caso trabajamos junto con el señor Senador Lorier y participaron altas autoridades uruguayas, como el señor Vicepresidente de la República; diversos señores Ministros; el señor Canciller de ese momento, compañero Gargano; el señor Ministro Arana; autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; el ingeniero Juri, quien era el Director Nacional de Hidrografía; Intendentes de la región y autoridades de la República Federativa del Brasil; representantes del Gobierno nacional de ese país, del Ministerio de Transporte, del Gobierno del Estado de Rio Grande do Sul; Prefectos de Frontera, entre los que participó el de Santa Vitória do Palmar, señor Claudio Pereira. En esa oportunidad, se destacó este seminario como un primer paso para concretar y profundizar la integración regional, capaz de aportar genuinos avances para las comunidades limítrofes. Podemos destacar una cuestión trascendente que tiene que ver con la integración de ambos países. Una de las conclusiones de este seminario señalaba que será necesario acondicionar los medios de transporte locales, algo que permitirá el mejor trasiego de productos de la región, creándose oportunidades comerciales para nuevos bienes y la posibilidad de llegar hasta San Pablo, a través del sistema multimodal con carreteras y vías férreas. En ese momento, también se sugería solicitar formalmente a las autoridades competentes de ambos
países la creación de un grupo de trabajo ad hoc sobre el transporte en la laguna Merín -en este casopara estudiar las oportunidades de desarrollo de un conjunto de acciones específicas. Se trataba de la adecuación del puerto lacustre de Santa Vitória do Palmar y la construcción del puerto fluvial en el río Cebollatí, conocido por nosotros como La Charqueada. Posteriormente, el 12 de noviembre de 2006, se realizó un foro denominado “Corredor Bioceánico, Hidrovía del Mercosur” -hace unos momentos el señor Diputado Martínez Huelmo hacía referencia a esto-, que contó con el apoyo de la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas de esta Cámara. Este foro también contó con la participación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, señor Víctor Rossi; el Presidente de la Cámara, señor Cardozo Ferreira; el Presidente de la Comisión, señor Domínguez; el Presidente de la Administración Nacional de Puertos, señor Fernando Puntigliano; el Secretario de la ALADI, doctor Didier Opertti. Todos fueron contestes en la trascendencia de este tema y se mostraron interesados en trabajar en particular en la hidrovía, ahora denominada Uruguay-Brasil. No podemos olvidar el papel que jugó la CLM, como las Comisiones Técnico Mixtas de ambos países, y el que con toda seguridad jugarán en un futuro cercano. En el Presupuesto votado en este Parlamento para 2010-2015 se adjudicaron recursos para la representación uruguaya, porque en los últimos presupuestos no se preveían. Para terminar esta exposición y trasmitir nuestra satisfacción por estar votando y transformando en ley este Acuerdo -naturalmente, falta la promulgación-, quiero decir que la realidad ha evolucionado. Hace poco se anunció la concreción de la fábrica de pórtland en la 4ª Sección del departamento de Treinta y Tres; hay tres empresas asociadas: ANCAP, Votorantim y Cementos Artigas, que exportarán por año alrededor de setecientas mil toneladas de cemento pórtland a Brasil, en su gran mayoría a Rio Grande do Sul. Quizás sea una de las vías de traslado de esta importante producción para el Uruguay hacia el vecino país. En estos días también se anunció la concreción de otro emprendimiento privado a cargo de un conocido empresario brasileño radicado en Uruguay, más concretamente en la zona de Tacuarembó, Melo, Treinta y Tres y Rocha, con emprendimientos ganaderos, quien también estaría produciendo pórtland para la exportación.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
77
Cabe destacar que el 14 y 15 de setiembre próximos se estará realizando un importantísimo encuentro en Charqueada y Treinta y Tres con las Comisiones Técnico Mixtas de ambos países, con los Cancilleres, Embajadores, Prefectos, el Gobernador de Rio Grande do Sul, los Intendentes de todas las fronteras, la Comisión Técnica del Río Cuareim y, sin lugar a dudas, la aprobación por esta Cámara de este proyecto de ley -que, reitero, nos satisface plenamente porque de alguna manera apuntamos al desarrollo tan esperado de una región que se ha visto postergada en el crecimiento económico- será una gran noticia que podremos dar. Finalmente, quisiera resaltar que más que a lo productivo y a lo económico, esto hace a la integración entre dos países que, desde su nacimiento, tienen muchas cosas en común. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SILVERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVERA.- Señor Presidente: como Representantes por el departamento de Treinta y Tres no podíamos dejar de expresar, en este caso, nuestro beneplácito por el proyecto que estamos tratando en este momento, relativo a la Hidrovía Uruguay-Brasil. Como bien decía mi colega y coterráneo, el Diputado Hermes Toledo Antúnez, la zona ha sido postergada muchas veces. Por eso, creemos que en todos estos emprendimientos que se están dando en la zona de Treinta y Tres, y en toda la región, el proyecto de la Hidrovía Uruguay-Brasil será de una importancia medular, en virtud de que, como es de conocimiento de todos nosotros, sin duda que las rutas no son para nada suficientes a los efectos de sacar la gran producción que se espera que tenga nuestro departamento. Con seguridad, su Producto Bruto departamental se incrementará, y mucho, en los próximos tiempos por el gran envión que dará la inversión privada, por ejemplo, las cementeras que se están instalando en Treinta y Tres y en la región, la industria de la forestación, etcétera. De manera que votaremos esta iniciativa con satisfacción, pensando en algo que jamás se nos debe escapar -esto también fue muy bien expresado por el colega Diputado del departamento de Treinta y Tres-: la terminal de cargas del Puerto de la Charqueada que será para nuestro departamento y para toda la región
una herramienta fundamental e ineludible a la hora de transportar la materia prima -que se extraiga del departamento de Treinta y Tres y de toda la zona- hacia el país hermano de Brasil, especialmente, hacia el Estado de Río Grande do Sul. Por lo tanto, reiteramos nuestro beneplácito y nuestra alegría por aprobar una iniciativa que va a dar a la región, al país, y en especial a nuestro departamento, la posibilidad de un despegue que hace muchos años venimos anhelando los treintaytresinos, ¡y vaya de qué manera! Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
17.- Unidad Alimentaria de Montevideo. (Creación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Unidad Alimentaria de Montevideo. (Creación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 382 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase una Persona de Derecho Público no Estatal bajo la denominación de “Unidad Alimentaria de Montevideo”. En sus relaciones institu-
78
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
cionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 2º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos: A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista. B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas. C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria. D) Controlar la calidad higiénico-sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes. E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos. F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras. G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades. H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos. I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resul-
tantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos. K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá las siguientes atribuciones: A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que éste defina. B) Dictar su reglamento de funcionamiento. C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la materia, incluida la normativa bromatológica. D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya confeccionado por la Intendencia de Montevideo. E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo. F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post-cosecha, clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la Unidad Alimentaria de Montevideo G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones, higiene y seguridad. H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus cometidos.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
79
I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización interna. J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o regionales. K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento de las áreas de su competencia. L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado. N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo. O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente. P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Artículo 4º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva. Artículo 5º.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma: A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo. B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción Norte, Sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos.
E) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el PIT-CNT. G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. Artículo 6º.- Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados por 5 (cinco) años, pudiendo ser reelectos por una única vez por igual período por parte de la Intendencia de Montevideo, salvo el del Poder Ejecutivo que será designado por éste. A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 6º de la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular respectivo. Artículo 7º.- El Directorio sesionará con un mínimo de 6 (seis) miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aún cuando éste se hubiese producido por efecto de su propio voto. No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario General si aquél estuviera ausente. Artículo 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de los literales C) a G) del artículo 6º de la presente ley. Su función será ejecutar las decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas
80
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio. Artículo 9º.- El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes. El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo el proyecto de presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicho Consejo. El Consejo Consultivo, a propuesta del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento. El Consejo Consultivo podrá adoptar decisiones por mayoría de votos, pero éstas no serán vinculantes. Artículo 10.- El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Subsecretarios de Estado y, el Secretario, el 85% (ochenta y cinco por ciento). Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo y los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. Artículo 11.- Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo: A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine el Directorio. B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa. C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
D) El producido de las multas y sanciones que aplique. E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo dentro de los 5 (cinco) primeros años de creación de la Unidad, que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital de trabajo, estarán sujetas a reintegro en los términos establecidos en el artículo 13 de la presente ley. F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 4º de la presente ley, le otorgue el Gobierno Departamental. Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda. Artículo 12.- Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia de Montevideo dentro de los 5 (cinco) primeros años de creación de la Unidad, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que sean acordados entre las dos partes. Artículo 13.- Contralor Financiero y Contable.- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo pertinente. La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del cierre del ejercicio y su publicidad. Al fin de cada ejercicio, la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la Intendencia Departamental de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio anterior. Artículo 14. Contralor Administrativo.- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá de 30 (treinta) días hábiles para instruir y resolver el asunto.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
81
Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente. La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia. En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio para instruir el asunto. Artículo 15.- Los créditos de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán inembargables. Artículo 16. Régimen de Transición.A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por las siguientes normas: 1) Desde la entrada en vigencia de la presente ley hasta la fecha del cese de actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá coordinar con la Comisión Administradora del mismo. Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las actividades necesarias con el objeto de facilitar la integración de las autoridades definidas por los artículos 5º y 6º de la presente ley. 2) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios. 3) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y atribuciones que fueron definidas en los artículos 3º y 4º de la presente ley. 4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme del Presidente.
B) Las empresas que a la fecha de promulgación de la presente ley, estén instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que ésta determine. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de setiembre de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 382 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración informa el proyecto sobre “Unidad Alimentaria de Montevideo”, Carpeta Nº 410 de 2010. Se recomienda por unanimidad de sus miembros, la aprobación del proyecto enviado por la Cámara de Senadores introduciéndole las modificaciones que se consideraron convenientes, que no varían la esencia del proyecto original. El proyecto aprobado en Comisión mantiene básicamente el aprobado por la Cámara de Senadores el 29 de setiembre de 2010. Ésta a su vez introdujo modificaciones al proyecto presentado por los señores Senadores Nin, Michelini y la Senadora Moreira. Vuestra asesora, asimismo, recibió la visita de las autoridades de la Intendencia de Montevideo y sus asesores en este tema, como del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a los efectos de obtener la mayor cantidad de información posible sobre tan importante iniciativa. La necesidad de crear una persona pública no estatal con los cometidos que se le asignan a ésta en el proyecto que se informa es evidente: el desarrollo de la logística y la operativa para facilitar y desarrollar la distribución de alimentos y actividades afines a nivel mayorista, incluidas las de frío, acopio, envasado y procesado con la más alta tecnología. Éstas se tornan estratégicas en el desarrollo de la producción del país y de la ubicación de la ciudad de Montevideo para tales fines.
82
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
La oportunidad es esencial, pues en este momento nos encontramos en un ciclo expansivo de la economía nacional en las que agregar valor a la producción alimentaria es central para aprovechar la misma. A su vez, se optimiza toda la experiencia aquilatada a través de los años de la Comisión Administradora del Mercado Modelo. La persona pública no estatal que se crea combina en su dirección la necesaria ejecutividad y profesionalidad en la jerarquía del Presidente y del Secretario General, con amplias facultades de administración y dirección con un Directorio de amplia representatividad. Se refleja así la diversidad de los actores que están necesariamente involucrados en una empresa como la que esta Unidad persigue. A su vez, se establece un Consejo Consultivo con un alcance aún más amplio que tendrá una periodicidad anual para su funcionamiento. Se fija, como es tradicional en estas personas públicas no estatales, un mecanismo de contralor de legalidad a través del recurso de reposición y demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil competente. Se establece también un mecanismo ágil de transición desde la entrada en vigencia de la ley para garantizar la adecuada puesta en funcionamiento de la Unidad Alimentaria de Montevideo y el fiel cumplimiento de sus cometidos. No escapa a los miembros de la Comisión la complejidad que reviste el proceso de llevar adelante el proyecto sustantivo que la “Unidad Alimentaria” reviste. Ésta se hará con un conjunto de medidas e iniciativas -algunas controversiales- como la elección de los predios para la instalación física de la misma, entendiéndose que el proyecto de ley que se informa es un paso inicial y fundamental en esa dirección. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara, la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. FELIPE MICHELINI, Miembro Informante; JUAN JOSÉ BENTANCOR, SANDRA LAZO, JORGE ORRICO, DAISY TOURNÉ, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con salvedades; FITZGERALD CANTERO PIALI, con salvedades; GUSTAVO CERSÓSIMO, con salvedades; ANA LÍA PIÑEYRÚA, con salvedades.
PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de “Unidad Alimentaria de Montevideo”. En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 2º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos: A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista. B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas. C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contribuir en la consolidación de la soberanía alimentaria. D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes. E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos. F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras. G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades. H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
83
I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos. K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados. Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá las siguientes atribuciones: A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que éste defina. B) Dictar su reglamento de funcionamiento. C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la materia, incluida la normativa bromatológica. D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya confeccionado por la Intendencia de Montevideo. E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo. F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha, clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la Unidad Alimentaria de Montevideo. G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones, higiene y seguridad.
H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus cometidos. I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización interna. J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o regionales. K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento de las áreas de su competencia. L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado. N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo. O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente. P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Artículo 4º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva. Artículo 5º.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma: A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo. B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por
84
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. E) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el PIT-CNT. G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. Artículo 6º.- Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados por 5 (cinco) años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por igual período. A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5º de la presente ley, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular respectivo. Artículo 7º.- El Directorio sesionará con un mínimo de 6 (seis) miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aún cuando éste se hubiese producido por efecto de su propio voto. No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario General si aquél estuviera ausente. Artículo 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de los literales C) a G) del artículo 5º. Su función será ejecutar las decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia
que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio. Artículo 9º.- El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes. El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo el proyecto de presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicho Consejo. El Consejo Consultivo, a propuesta del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento. El Consejo Consultivo podrá adoptar decisiones por mayoría de votos, pero éstas no serán vinculantes. Artículo 10.- El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo y los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. Artículo 11.- Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo: A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine el Directorio. B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa. C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
85
D) El producido de las multas y sanciones que aplique. E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital de trabajo. F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 3º, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo. Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda. Artículo 12.- Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que sean acordados entre las dos partes. Artículo 13. (Contralor Financiero y Contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo pertinente. La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del cierre del ejercicio y su publicidad. Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio anterior. Artículo 14. (Contralor Administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 (diez) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá de 30 (treinta) días hábiles para instruir y resolver el asunto. Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente.
La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de 20 (veinte) días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia. En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio para instruir el asunto. Artículo 15.- Los créditos de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán inembargables. Artículo 16. (Régimen de Transición).A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de Montevideo, integrado por 3 (tres) miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por las siguientes normas: 1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y atribuciones que fueron definidas en los artículos 2º y 3º. 2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá coordinar con la Comisión Administradora del mismo. Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación de las autoridades definitivas. 3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios. 4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme del Presidente. B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad Alimentaria de
86
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Montevideo, en las condiciones que ésta determine. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. FELIPE MICHELINI, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, SANDRA LAZO, JORGE ORRICO, DAISY TOURNÉ, GUSTAVO BORSARI BRENNA, con, salvedades, FITZGERALD CANTERO PIALI, con, salvedades, GUSTAVO CERSÓSIMO, con, salvedades, ANA LÍA PIÑEYRÚA, con, salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración me hizo el honor de designarme miembro informante de este proyecto que crea la persona de derecho público no estatal “Unidad Alimentaria de Montevideo”. Este proyecto, iniciativa de los Senadores Michelini y Nin y de la Senadora Moreira, tiene el objetivo de dar el encuadre jurídico a un fenómeno en el que el Gobierno departamental de Montevideo está trabajando desde hace tiempo. La creación de esta persona de derecho público no estatal -la Unidad Alimentaria de Montevideo- se desprende de la necesidad de cambios sustantivos que está experimentando el viejo Mercado Modelo. Naturalmente, es necesario “aggiornar” la estructura jurídica para posibilitar un cambio sustantivo en la potencialidad del Mercado Modelo actual. En este sentido, el proyecto en consideración es oportuno y necesario. Es oportuno porque el Director Polakof y la arquitecta Rivera, en representación del Gobierno departamental de Montevideo, han demostrado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración que desde hace bastante tiempo vienen trabajando con el objetivo de dar a esta parte central del desarrollo de la ciudad, el Mercado Modelo, una potencia que hoy no tiene. Desde esa perspectiva estamos respaldando este proyecto.
La iniciativa se enmarca en la planificación de la ciudad y el desarrollo de la movilidad urbana que, a nadie escapa, tiene centralidad e importancia para todo el país. Los Representantes nacionales por el departamento de Montevideo no somos muy afectos a referirnos a nuestras localidades, como lo hacen muchos colegas de los otros departamentos. Ahora bien, cuando todo esto se concrete, la ciudad de Montevideo -a través de la planificación de movilidad urbana, la perimetral que une Ruta Nº 8 con Ruta Nº 5, lo que va a ser la extensión logística ubicada en la perimetral y Garzón y esta Unidad Alimentaria, que potencia la estructura y la logística del Mercado Modelo, más allá del desarrollo del transporte en el plan de movilidad urbana- estará a la altura de los desafíos sociales y económicos que el país tiene que enfrentar en el siglo XXI. | Estamos analizando este proyecto desde una perspectiva muy puntual, que es la de dotar a esta idea de un marco jurídico que le permita potenciarse y desarrollarse. Entonces, bienvenidos sean la iniciativa y el propósito. Clarificadas la necesidad y la oportunidad de su aprobación, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración incorpora pequeñas modificaciones al proyecto aprobado por la Cámara de Senadores, a sabiendas de que para completar el trámite parlamentario va a tener que ser reenviado a dicha Cámara en caso de que este Cuerpo apruebe nuestro informe. Estamos convencidos de que las pequeñas modificaciones, que son de detalle, clarifican el proyecto, sobre todo en una parte sustantiva: el régimen de transición, que permitirá a la Unidad Alimentaria de Montevideo engarzar y coordinar con las autoridades de la Comisión Administradora del Mercado Modelo una vez sancionada la ley. Al mismo tiempo, aparte del propósito de potenciar este abordaje… (Murmullos.- Campana de orden) ——…de un Mercado Modelo renovado y de acuerdo con las potencialidades de desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos, sin perjuicio de tener presente la importancia de la agregación de valor, de la economía de escala, del menor costo de transacción y de las economías logísticas, además de la potencialidad de las nuevas tecnologías que permiten la distribución y el envasado de alimentos así como la utilización de procesos de alta complejidad como el de cuarta gama -uno de los cometidos funda-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
87
mentales de esta Unidad Alimentaria de Montevideo, de esta persona pública no estatal, que se establece claramente en el artículo 2°-, el proyecto de ley incorpora un abordaje social por cuanto permite comprender en su Dirección a representantes de diversas actividades, sectores y sensibilidades. Habrá un Presidente y un Secretario General que tendrán la importante tarea de dar ejecutividad a la gestión del negocio y al desarrollo de la Unidad Alimentaria de Montevideo. A su vez, el Directorio estará integrado por un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y por representantes de organizaciones representativas del comercio minorista, de los trabajadores, de los operadores y del mercado mayorista. Por lo tanto, creemos que esta es una muy buena iniciativa, que cumple con el objetivo de dar un marco jurídico que potencie el desarrollo de la centralidad del departamento de Montevideo. No se nos escapa que es una primera decisión fundamental en el desarrollo y por eso nos sentimos honrados por estar informando el proyecto. Naturalmente, toda decisión acerca de una instalación física y todo cambio en la lógica de una ciudad, que es un proyecto vivo, construido por el desarrollo asociativo de los habitantes -máxime en una ciudad tan multifacética y llena de vigor como Montevideoes controversial, y el proyecto de ley no resuelve este aspecto. Pensamos que esa decisión tendrá que tomarla formalmente el Gobierno Departamental vía los poderes y los cometidos atribuidos constitucionalmente al Intendente y a la Junta Departamental de Montevideo, sin perjuicio de los cometidos, controles y prerrogativas que corresponden al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Si bien es público y notorio que hay una idea de ubicar la Unidad Alimentaria de Montevideo en determinado lugar de la ciudad, también es cierto que esta es una decisión que excede a este proyecto -como decía- y además va a tener que pasar los niveles de control y de supervisión del ordenamiento jurídico nacional. Este proyecto no es una excepción en ese sentido. Con la creación de personas públicas no estatales se establece un patrimonio público, con propósitos públicos, de servicio público pero que se rige en su contratación por el derecho privado porque, si así no fuera, la actividad que tiene que desarrollar sería inabarcable en el marco del derecho público estricto. No
estamos innovando al crear esta persona de derecho público no estatal, la Unidad Alimentaria de Montevideo, puesto que desde hace varias décadas el legislador las viene creando y la doctrina nacional lo ha aceptado. Podrá haber otro debate en cuanto al control en general, pero esta Unidad Alimentaria de Montevideo tiene una justificación “per se” en su objetivo y se refleja en el apoyo unánime que ha tenido de todos los partidos con representación parlamentaria. De todos modos, supone una novedad y es que es una persona pública no estatal del departamento de Montevideo, lo que más adelante permitirá innovar en otros departamentos o a nivel regional. En ese sentido, la innovación va por el buen camino, señor Presidente. El proyecto no innova en cuanto a los controles de las resoluciones del Directorio. Se establece el recurso administrativo de reposición y, eventualmente, la acción anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de turno correspondiente. Señor Presidente: queríamos informar en general sobre las bondades del proyecto, la necesidad de su aprobación y su importancia. Es una contribución del Poder Legislativo en cuanto a tener capacidad logística y de desarrollo de las actividades directamente involucradas en la producción de alimentos y en la incorporación de calidad, así como en las complementarias a la comercialización. Es cuanto teníamos para informar. Muchas gracias. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: nosotros también estuvimos trabajando este proyecto en la Comisión y, en términos generales, apoyamos la idea, estamos de acuerdo. No se trata solamente de la creación de esta figura pública no estatal, sino del traslado del Mercado Modelo, que es una vieja reivindicación de nuestro Partido, con respecto a lo cual hizo intentos en la última Intendencia colorada, de 1985 a 1990. Allí se empezaron a sentar las bases de un traslado, porque ya en aquel momento era necesario que el Mercado Modelo fuera trasladado. Mucho más necesario es hoy debido a la explosión que ha tenido el departamento en cuanto al tráfico y así liberar toda
88
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
la zona en la que está enclavado para otras funciones. Según se ha dicho por parte de la propia Intendencia de Montevideo allí se estaría realizando una nueva terminal de ómnibus, tan necesaria en nuestra capital. Estamos de acuerdo con el traslado, pero tenemos diferencias respecto a la ubicación de la Unidad. Como bien dijo el miembro informante, el señor Diputado Michelini, en este proyecto no estamos discutiendo la ubicación; eso es resorte de la Intendencia de Montevideo. Entendemos que los diferentes informes que la Intendencia tuvo que recabar previamente para concretar el proyecto hacen al análisis de este tema. Respecto a la ubicación, debemos decir que la Intendencia de Montevideo ha invertido millones y millones de dólares en expropiaciones para poder llevar adelante la Unidad Alimentaria de Montevideo. A veces se ha cuestionado si era necesario que la Intendencia pagara esos millones de dólares para instalarla; inclusive, el propio partido que gobierna Montevideo, y el propio Presidente de la República, han dicho públicamente que ese lugar no es el más adecuado. Es más, participamos en algunas asambleas de gremiales granjeras, precisamente, de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria. El año pasado, en su asamblea anual, se analizó este tema. En esa oportunidad estuvieron presentes el Presidente de la República y la Primera Dama, la señora Senadora Lucía Topolansky, quien también coincidió con los productores en que ese no era el mejor lugar, sino que en la zona había otros mejores para ubicar el nuevo Mercado. Ella dijo que había perdido en la interna del Partido y, por lo tanto, no pudo hacer que la Unidad Alimentaria se instalara en otro lugar. Además, esta Unidad Alimentaria, a pesar de los millones de dólares que la Intendencia gastó o invirtió en expropiaciones, aún no cuenta con informes de la Dirección Nacional de Medio Ambiente que aconsejen que se puede instalar allí. Estamos hablando de un polo agroalimentario, como se lo ha denominado, y se dice que hasta se podría instalar una zona franca en este lugar pero, tal como dije, no cuenta con los informes correspondientes de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. El Director Nacional de Medio Ambiente estuvo en la Comisión y no nos pudo decir más nada que eso, que el proyecto no ha sido presentado en el Ministerio; no sabemos si la DINOT ha realizado infor-
mes en lo que tiene que ver con el ordenamiento territorial de esa zona. Dejo constancia de que hay algunos artículos que no votaremos y vamos a dar las razones cuando entremos a analizar el articulado. Reitero que en general estamos de acuerdo con la idea y vamos a votar el pase a la discusión particular. Llegado el caso, adelanto que pediremos que se desglosen algunos artículos y daremos las razones por las cuales no los vamos a acompañar. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: nosotros compartimos este proyecto en la medida en que tiene como propósito resolver un problema que tiene el departamento de Montevideo, y no solo este, pues diría que también aquellos en los cuales se asienta la base productiva hortifrutícola de nuestro país. Me refiero básicamente a los departamentos de Montevideo, Canelones, Salto, que sin duda tienen un rol importante en cuanto al núcleo productivo que después se distribuye a través del histórico Mercado Modelo, unidad alimentaria de este tipo de productos desde hace décadas y que ahora, para su traslado, es necesario estructurarle una condición jurídica nueva y, a su vez, determinar una serie de competencias que le permitan estar a la altura de lo que hoy día en materia de logística y de comercialización es necesario para este tipo de productos. Esto va a significar en el departamento de Montevideo un impacto importante desde el punto de vista ambiental, urbanístico y logístico que no se puede despreciar. Precisamente, nosotros hemos hecho hincapié en el análisis de estos aspectos, que no están incluidos en el proyecto de ley, pero que son consecuencia de su aprobación. A partir de la aprobación de este proyecto de ley, a paso inmediato, van a comenzar a desencadenarse una serie de actos jurídicos, que tienen que ver con la concreción del proyecto de la nueva Unidad Alimentaria de Montevideo. Es necesario hacer algunas advertencias, sobre todo para que el Gobierno Departamental de Montevideo, que es el que tiene principal responsabilidad en el manejo de este tema, tenga especial cuidado.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
89
Es un tema que tiene que ver con la conformación de un proyecto que va a afectar, reiteramos, las tramas urbana y suburbana y que toca aspectos de la vida rural del departamento de Montevideo, que creemos deben ser especialmente tenidos en cuenta. Nosotros, los legisladores de la Lista 71 del Partido Nacional del departamento de Montevideo, hemos hecho pública nuestra opinión sobre estos temas, en particular este, diciendo que el Gobierno Departamental de Montevideo deberá cuidar especialmente que la instalación de la nueva Unidad Alimentaria de Montevideo respete escrupulosamente aspectos que tiene una de las zonas más ricas en producción hortícola y frutícola de nuestro país, Melilla, y que no solamente es una cuestión productiva en términos económicos, sino también en términos culturales. Nosotros vamos a ser celosos vigilantes de que el desarrollo de este proyecto no afecte ni amenace afectar en el futuro la condición de zona natural de Melilla en el departamento de Montevideo. Esto lo queremos dejar clara y enfáticamente expresado en estas circunstancias. Estamos de acuerdo con este proyecto, pero también en que se tiene que cuidar especialmente el efecto que va a tener sobre la zona aledaña a la cual se va a instalar. Además, como consecuencia de este proyecto, en la zona de Montevideo en la que hoy en día está ubicado el Mercado Modelo, va a haber un efecto notorio y, en todo caso, el Mercado Modelo se va a trasladar. Nosotros queremos hacer hincapié en la necesidad de que esto se defina, desde ya, por parte del Gobierno Departamental de Montevideo, realizando las consultas que correspondan y analizando las cuestiones urbanísticas, el desarrollo de la ciudad y los servicios que existen en esa zona, a efectos de que esto no tenga como consecuencia la tugurización del centro de Montevideo, sino que signifique un relanzamiento de ese espacio urbano de nuestro departamento. En ese sentido, advertimos, con preocupación, que hasta la fecha no existen definiciones claras respecto a cuál será el futuro de la zona urbana que hoy está ocupada por el Mercado Modelo. Esa zona estaba deprimida por la existencia del Mercado Modelo. El traslado de las actividades de comercialización de frutas y verduras en Montevideo hacia otra zona del departamento a efectos de facilitar la comercialización, de hacer más transparente la negociación y de mejo-
rar la logística, no puede traer como consecuencia el abandono de una zona central de Montevideo que mucho ha sufrido por la permanencia, hasta el día de hoy, del Mercado Modelo y que necesita ser revitalizada por los vecinos de los barrios de esa zona como, por ejemplo, Villa Española, La Palma, Larrañaga y la zona aledaña a La Unión; ellos merecen tener un tratamiento diferente y la Intendencia tiene una gran responsabilidad en ese sentido. Señor Presidente: cuando se hacen anuncios importantes que tienen que ver con esa zona de Montevideo -se anuncia el desarrollo y se está ejecutando un mega proyecto comercial en el shopping central de Montevideo, ubicado donde estaba CUTCSA; se dice que se va a realizar una inversión importante y se están analizando los pliegos de licitaciones en la Junta Departamental de Montevideo para revitalizar la zona del Cilindro y establecer allí un centro deportivo y de espectáculos a cambio de prerrogativas en terrenos de Montevideo en la zona de Carrasco para la hotelería-, tenemos que pensar que a pocas cuadras va a quedar un gran agujero negro, que es el lugar en el que actualmente se ubica el Mercado Modelo. Y no deseamos que se desarrollen dos importantes proyectos a pocas cuadras y que este gran espacio urbano quede absolutamente librado a cualquier decisión que no lo comprometa con el desarrollo de la ciudad y, sobre todo, con la calidad de vida de los vecinos de esa zona de Montevideo. Por eso, nuestra voluntad es acompañar el proyecto, pero queremos reclamar a las autoridades de Montevideo una atención especial y una rápida respuesta a cuál será el fin que van a tener estos importantes espacios en los que actualmente tiene asiento el Mercado Modelo de Montevideo. En ese sentido, cuando finalice la discusión vamos a pedir que la versión taquigráfica de lo expresado sea enviada a la Junta Departamental y al Gobierno Departamental de Montevideo y al Municipio correspondiente a efectos de que se conozca la preocupación que tenemos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente este proyecto de ley.
90
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Estamos de acuerdo con los objetivos que aquí se han expresado por parte de Representantes de todas las bancadas. Coincidimos con la necesidad de trasladar el Mercado Modelo y con la necesidad de comprometernos con un proyecto que apunte a un desarrollo armónico de la ciudad de Montevideo y en ese sentido advertimos que el Mercado Modelo en su actual enclave sin ninguna duda representa un tapón que está condicionando y limitando las posibilidades de desarrollo. También entendemos que es necesario redefinir la forma de administrarlo y, desde ese punto de vista, pensar en un nuevo organigrama o en una nueva institucionalidad, pero no estamos de acuerdo -debo decirlo con absoluta honestidad intelectual- con la forma jurídica, con la figura jurídica y con el alcance que, en definitiva, desde el punto de vista institucional este proyecto contiene. Después de un análisis de los dieciséis artículos que componen este proyecto de ley, advertimos que discrepamos con la enorme mayoría y que en algunos en los que coincidimos lo hacemos simplemente por la circunstancia de que son inocuos y no hacen al aspecto medular de lo que aquí se está resolviendo. No obstante, reitero que tenemos una discrepancia innegable -por eso la tenemos que manifestar y vamos a votar en contra- con la forma de resolver la nueva institucionalidad de los organismos que la componen. Tenemos la impresión de que lo que se sugiere en Sala que va a propender, en nombre de una supuesta democratización de la gestión en la que teóricamente van a participar todos los sectores involucrados, se va a terminar traduciendo en una enorme burocracia, probablemente inoperante, en función de la cual la última decisión terminará siendo centralizada, recayendo en la Intendencia de Montevideo. A mi juicio, no ha sido debidamente justificado por qué es la figura de la persona pública no estatal la más indicada para dar sustento formal a la unidad alimentaria. Las personas públicas no estatales -esta Cámara lo ha debatido insistentemente, inclusive a lo largo de la última instancia presupuestal de la Rendición de Cuentas- representan lo que en tantas oportunidades hemos definido como la huida del derecho administrativo. Es una forma de escapar a los controles que establecen la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico vigente en lo que tiene que ver con la gestión de los servicios públicos o, en este caso, con la gestión de los servicios municipales. No hay un contralor directo del Tribunal de Cuentas, por lo
menos en lo que refiere a la gestión del gasto y al control preventivo de estos y, seguramente, será bastante difícil -por lo menos, indirecto y bastante complejo- el contralor que quepa a partir de aquí a los órganos de contralor político, al Parlamento nacional y, muy especialmente -por supuesto-, a la Junta Departamental de Montevideo. Desde el punto de vista de la institucionalidad, señor Presidente, creo que es bastante rocambolesco -digámoslo así- crear un Directorio de diez miembros, pero respecto del cual habrá una Mesa de tres miembros integrada por dos representantes de la Intendencia de Montevideo, que en última instancia serán -como dije recién- los que se van a reservar la decisión final. Además, podrán tomar decisiones de urgencia, supuestamente -no se aclara muy bien para qué ni en qué condiciones-, y tendrán que comunicarlas al Directorio de diez miembros, de integración compleja, pero no queda para nada claro que el Directorio deba refrendar esas decisiones que la Mesa ejecutiva -esto es: la Intendencia de Montevideotermine por adoptar, supuestamente con el rótulo de urgente consideración. El Directorio tendrá una integración, aparentemente, participativa. En este proyecto se prevé que participen delegados de todas las organizaciones representativas del comercio mayorista, de los trabajadores y de los operadores, pero quien en última instancia va a digitar, resolver e incidir y, por lo tanto, va a tener el poder de decisión final de quién será el representante de esas organizaciones, será la Intendencia de Montevideo. No hay una práctica de autodeterminación de estas organizaciones a la hora de proponer a sus representantes; el proyecto no lo resuelve bien. En cada caso se termina señalando que es la Intendencia la que tiene la llave y la que deberá convocar a la elección de los candidatos y a su definición. Asimismo, se crea un Consejo Consultivo que es récord desde el punto de vista de la forma en que se integra, empezando porque es indeterminado; es un Consejo Consultivo que no sabemos cuántos miembros va a tener. Tendrá todos los miembros que la Intendencia de turno resuelva incorporar, incluyendo a todos los Concejales, a todos los Alcaldes, a todas las organizaciones representativas -no sabemos bien de qué- vinculadas o no con la actividad alimentaria del departamento de Montevideo y con la gestión municipal. Cualquier club de barrio podrá estar allí, por lo
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
91
menos, al amparo de lo que establece la ley a texto expreso. Todos los miembros del Consejo Consultivo van a cobrar viático; por supuesto, no quiero llevar el debate a ese terreno, pero así está establecido. Con la misma indeterminación y el mismo carácter indefinido está prevista esa circunstancia, de una forma que, por lo menos, nos parece bastante preocupante. El Presidente del Directorio, como ya he dicho, tendrá un enorme poder, a través de las decisiones de urgencia que tome la Mesa, pero además porque tendrá voto calificado en todas las decisiones de Directorio. El artículo 7º establece que “[…] las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme […]” de los delegados de la Intendencia Departamental de Montevideo, como se dice ahora. Esto quiere decir que creamos todo este escenario pseudoparticipativo, toda esta burocracia, toda esta compleja estructura, que supuestamente permitirá la participación de todos los sectores involucrados, pero la primera y última decisión -porque en definitiva se necesita su voto en el ámbito del Directorio- recae en el delegado, en este caso, en la Intendenta Ana Olivera. Cuando se habla de los recursos y de la impugnabilidad de las decisiones, no queda demasiado claro que se garantice debidamente el interés de los administrados. Decía el miembro informante -y es verdadque cabe un recurso de reposición, y está bien, pero ¿quiénes son los legitimados activamente para poder interponerlo? Se me dirá que serán todos aquellos que sean titulares de un derecho subjetivo, de un interés directo personal o legítimo; está bien, ¿pero esto incluye a un operador en particular, personalmente afectado por una decisión del Directorio de la Unidad Alimentaria o eventualmente a un grupo de productores u operadores que se vean afectados por una decisión, que individualmente no podrán interponer recursos porque no tendrán legitimación activa, y menos en forma conjunta, porque directamente la ley excluye la posibilidad de hacerlo? Creo que esto debió haberse previsto de otra manera, de una forma más garantista, sobre todo, con relación a un asunto que, como todos sabemos, conjuga distintos intereses, todos ellos muy legítimos, pero que con seguridad a la vuelta de la esquina podrán verse afectados, en cualquier circunstancia y momento, por una decisión de
los órganos de administración que se crean en este proyecto. Por todo esto, entendemos que la resolución a la que se ha arribado no es, a nuestro entender, satisfactoria. Estamos de acuerdo con la motivación y con el espíritu de esta propuesta -lo dijimos al comienzo de nuestra intervención; no lo vamos a repetir-, pero nos parece que la solución es mala, y en tal caso, por solucionar un problema, probablemente, con toda la ingeniería jurídica que se crea, bien compleja y en buena medida también contradictoria, estaremos resolviendo un problema por la vía de crear problemas nuevos, que seguramente veremos en el diario vivir y en el funcionamiento cotidiano de esto que se ha dado en llamar la Unidad Alimentaria de Montevideo. Por todas estas razones, no vamos a votar este proyecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- La Mesa se va a tomar el atrevimiento de leer la definición de “rocambolesco” de la Real Academia Española: “Dicho de una circunstancia o de un hecho, generalmente en serie con otros: extraordinario, exagerado o inverosímil”. El profuso vocabulario del señor Diputado Abdala llamó la atención a la Mesa, y por eso recurrimos al diccionario de la Real Academia Española. SEÑOR ABDALA.- Nunca pensé que sería capaz de enseñarle algo, señor Presidente, pero me alegro mucho de que ese día haya llegado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- No es la primera vez, señor Diputado. El problema es que habla poco. (Hilaridad) SEÑOR ABDALA.- Yo entiendo que hablo lo necesario, y que cuando lo hago ejerzo mi derecho. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Yo escucho y aprendo, señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- No siempre. (Hilaridad) SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración
92
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: quiero aclarar algunos conceptos. En primer lugar, la figura de la persona pública no estatal no es una innovación de este proyecto; tiene antecedentes para todo tipo de propósitos. Es decir, si en realidad existe una huida del derecho público, se explicará por otras razones y no por el proyecto en sí mismo. Me parece que ese es otro debate, es decir, cómo generamos garantías y un Estado más eficiente, en el marco de la institucionalidad; no le tengo miedo a ese debate. Creo que parte del asunto está en cómo controlamos estas instituciones, y otras de otro tenor, que tampoco fueron innovación del Frente Amplio en el Gobierno. Me parece que hay que dejar estos aspectos bien claros. En segundo término, la necesidad de crear una figura pública no estatal -o, como dice el proyecto, “Derecho Público no Estatal”-, a mi juicio, se justifica por la especificidad del cometido que tiene que llevar adelante, que es de una enorme complejidad, que vincula aspectos de empresa y de gestión con aspectos sociales, y con aspectos políticos, ¡y vaya si habrá aspectos políticos que garantizar en la independencia y soberanía alimentarias de un país! Entonces, desde esa perspectiva estamos convencidos de que, dado la experiencia del Mercado Modelo actual, la justificación del proyecto va en la dirección de dotarlo de las capacidades jurídicas para que se pueda gestionar. Claro está, como tiene una enorme complejidad, el proyecto intenta -y creo que lo resuelve bien, a diferencia de otra opinión- dar ejecutividad, poderes de ejecución y, en definitiva, de intercambio y de consulta en el Directorio, a través de esa integración plural, con el Consejo Consultivo, sin duda, sea cual fuere el lugar donde se instale la Unidad Alimentaria, que indudablemente no será donde actualmente está ubicado el Mercado Modelo, porque necesita un amplio nivel de consulta. Y si fuera un club de barrio, también estará allí; ¿cuál sería el problema, si tiene una importancia central? ¿Cuál es el problema de participar, de escuchar a todas las voces, de que la ley recoja, precisamente, ese abordaje? Se reclama apertura y control; bueno, nosotros creemos en el control ciudadano, en la función de los Consejos Consultivos. Después estará la exigencia de
que se participe en ellos, y naturalmente la oposición podrá hacerlo. Además, naturalmente, los viáticos no se prevén para el Consejo Consultivo, sino para el Directorio, y eso está establecido en el artículo 5º, que se vincula con el artículo 10. (Interrupción del señor Representante Abdala) ——Es decir, los viáticos no son para el Consejo Consultivo, y si se establece otra cosa, hemos pecado por error y no tenemos ningún inconveniente en corregirlo. Los viáticos están previstos para los Directores de la Unidad Alimentaria y no para los Directores del Consejo Consultivo. Por último, señor Presidente, la Intendencia de Montevideo está atenta a la importancia sustantiva del proyecto que contiene la modificación del traslado del Mercado Modelo del lugar donde está ubicado; por lo tanto, está atenta a todo el impacto. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado para contestar una alusión. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: en realidad, es para hacer una aclaración porque no me he considerado aludido, por lo menos de manera flagrante. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——La huida del derecho administrativo no es otro tema; es el tema. Podremos discutir cuándo empezó esta historia y si se intensificó más o menos durante la Administración del Gobierno del Frente Amplio. Yo creo que se intensificó y mucho en esta Administración y en la anterior. Además, la huida del derecho administrativo tiene, por lo menos, dos variantes. Una es esta: la creación reiterada de personas públicas no estatales. Otra es la constitución de sociedades anónimas de derecho privado de propiedad pública, que ¡vaya si ha sido reiterado durante la actual Administración!, la del Presidente Mujica. Alcanza con solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas envíe informes sobre la Corporación Nacional para el Desarrollo y advertiremos que, evidentemente, es un procedimiento del cual, a esta altura, todos hemos abusado -el país ha abusado- y es hora de que empecemos a ponerle coto. Todos coincidimos en esto en el debate
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
93
que se dio al respecto en la Comisión de Hacienda. Coincidimos con el Tribunal de Cuentas, que nos anunció un anteproyecto de ley que está elaborando, precisamente, para realizar estos controles y poner límites a esta situación a efectos de que su brazo controlador llegue a todos esos ámbitos que hoy le están vedados. Pero por ahora ni siquiera hay un proyecto de ley; hay una iniciativa que crea una nueva persona pública no estatal que aleja del control del Tribunal de Cuentas esta actividad de enorme importancia y significación económica y productiva que se desarrolla en el departamento de Montevideo. Voy a realizar dos constataciones. Si el propósito fue lograr más ejecutividad por esta vía, creo que se escogió el camino más tortuoso, más complejo y más largo. Esta enorme burocracia que se ha creado va a generar un funcionamiento bastante más denso y pesado, que estará muy lejos de la proclamada ejecutividad. En cuanto a los viáticos, se ha dicho que hubo un error, y yo lo acepto, pero convengamos que el proyecto de ley es muy claro. El segundo inciso del artículo 10 dice: “Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo y los integrantes del Consejo Consultivo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados”. No dice cuántos ni las características. Por la vía de los viáticos, podrán cobrar más que un sueldo; podrán llegar a cobrar más que el propio Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo, porque la ley no lo limita. Se me dirá que estoy razonando por el absurdo. No lo sé -los hechos lo dirán-, pero eso es lo que dice el proyecto de ley. Y yo me alegro de que lo hayamos advertido, ya que ahora se va a corregir. Si no lo advertíamos y corregíamos, esto pasaba al Senado y si esa Cámara lo corregía, teníamos que convocar a una Asamblea General. Si esto sirvió para enmendar un error, me alegro mucho de haberlo señalado. Me alegro, sobre todo, de que el señor Diputado Michelini haya admitido que en el proyecto de ley está dicho de esa manera. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: en Comisión se planteó y se dio algún debate en cuanto a la definición de los viáticos. Nosotros quisimos dejar en claro que lo que establece el artículo 10 del proyecto que estamos tratando es un concepto de viático retribución, porque dice que “[…] serán honorarios, pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados”. Claramente se refiere a un viático por asistencia a las sesiones, como existe en otras personas de derecho público no estatal. Es el caso de INAVI, de INAC, etcétera. También quedó claro que se hablaba del pago de un viático como compensación de gastos, es decir, que tuviera el carácter indemnizatorio frente a una rendición de cuentas. Este tipo de viáticos no precisa estar consagrado en este proyecto de ley porque si algún funcionario o miembro de la Unidad Alimentaria de Montevideo incurre en gastos documentados y hace una rendición de cuentas prestando funciones para esta Unidad, es indudable que se le tiene que indemnizar si lo reclama y justifica. Lo que se está previendo son viáticos retribución. Es lo que dice claramente el artículo 10 del proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: sabiamente el Reglamento de la Cámara establece que los informes de las Comisiones tienen que venir al plenario para su discusión y su eventual aprobación. Por lo tanto, hechas las observaciones, no tenemos ningún inconveniente en modificar lo que sea necesario. Claramente hay dos abordajes. Uno es si la solución de la persona pública no estatal es la correcta. Nosotros pensamos que sí. El Senado ha llegado a esa conclusión y ha sopesado los argumentos positivos y negativos, llegando a la conclusión de que vale la pena y tiene méritos suficientes para dotar de esta estructura a la Unidad Alimentaria de Montevideo. El señor Diputado Abdala señalaba el debate que se dio en la Comisión que integra. En mi exposición, recordaba el debate que se dio -como bien dijo el señor Diputado Cersósimo- en la Comisión que integro,
94
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
que es la de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. En ese debate, lo que registra mi memoria sobre el artículo 10 es que los viáticos están vinculados a los otros Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo y no a los miembros del Consejo Consultivo. Eso me llamó la atención, y constaté el error. Cuando el proyecto se vote, no tendré ningún problema en desglosar el artículo 9° para establecer el carácter de honorario al Consejo Consultivo y sacar lo referente al Consejo Consultivo del artículo 10. De esa forma el artículo queda claramente establecido, sin ningún tipo de elemento rocambolesco. Es cuanto tenía que decir, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: si el espíritu de la Comisión fue el que aquí se explicitó, probablemente lo que acaba de sugerir el señor Diputado Michelini vaya en la dirección de representar lo que la Comisión quiso proponer al plenario. Sin embargo, creo que hay un aspecto que subsiste. El señor Diputado Cersósimo hizo referencia a que los viáticos se percibirían específicamente en las ocasiones en que estos jerarcas -hasta ahora, los Directores y los miembros del Consejo Consultivo- desarrollaran una actividad específica, pero no es lo que dice el inciso. El inciso establece: “[…] pudiendo percibir solo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados”. ¿Qué quiere decir “designados”? Eso es indeterminado; no es la convocatoria a una reunión o a una actividad específica. Con la actual redacción alguien podría interpretar -y legalmente sería correcto- que por el solo hecho de ser designados miembros del Directorio o miembros del Consejo Consultivo podrían percibir viáticos. Entonces, de hecho, le llamarían viático a lo que en la práctica sería un ingreso mensual o un sueldo. Este, por supuesto, no fue el ánimo de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. No sé cuál fue la intención -lo sabrá explicar el miembro informante- de establecer que también genera viático la actividad para la cual se designa, que supongo es distinta a la que se convoca; por lo menos gramaticalmente me parece que es la expresión que corresponde. De todas formas, vamos
a votar en contra; simplemente lo señalamos como una reflexión. Gracias. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: como se han dicho algunas cosas, no quería dejar pasar la oportunidad sin dar mi opinión, porque cuando trabajé en la Intendencia de Montevideo estuve involucrado en estos temas. Nada puedo agregar a lo que dijo el señor Diputado Michelini con respecto a la ingeniería jurídica y a la necesidad de sustituir mediante este proyecto de ley a la Comisión Administradora del Mercado Modelo, que actualmente es la que lo administra. Por supuesto que el proyecto va más allá de lo que esta Comisión hace en la actualidad. Me preocupa que en esta discusión no esté presente la importancia que tiene esta iniciativa para el país. Este proyecto no es para Montevideo, a pesar de que lo diseñó y financió Montevideo. Es un proyecto país. Como alguien mencionó en Sala, por lo que es el Mercado Modelo y lo que será en el futuro la Unidad Alimentaria, de allí saldrá gran parte de la producción granjera, frutícola y hortícola. Debemos tener presente que gran parte de la producción de Canelones, San José y Salto va a salir por esta Unidad Alimentaria. Esta Unidad Alimentaria no es el traslado del Mercado Modelo, sino la creación de uno nuevo: implica el Mercado Modelo más el área dedicada a la industrialización de alimentos, más el área de control de pesticidas y otros agrotóxicos. Entonces, no hablamos solamente de un traslado. (Murmullos.- Campana de orden) ——Ese traslado significó un estudio que se inició hace mucho tiempo; estaba incluido en el Plan de Ordenamiento Territorial de Montevideo, previo al ordenamiento territorial a nivel nacional que se votó en 1998. En las audiencias públicas la ubicación estuvo presente. La ubicación sobre la Ruta Nº 5 responde la necesidad de estar en una de las entradas fundamentales del material que se procesa en la actualidad en el Mercado Modelo, y en el futuro en la Unidad Alimentaria. Por supuesto que también lo es la Ruta
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
95
Nº 1, pero se determinó que la mejor ubicación es la del actual Mercado Modelo. Montevideo asumió la expropiación de una cantidad de predios, pero no fueron millones y millones de dólares; y aun si hubieran sido millones de dólares, lo importante es que se trata de un proyecto país. Es un proyecto de consolidación, especialmente de exportación de fruta y verdura a partir del suministro adecuado en cuanto a la inocuidad y valor nutritivo de los alimentos. Estuve trabajando en todo esto, en la ubicación y diagramado de la planta de la futura Unidad Alimentaria. Esto no se hizo encerrado entre cuatro paredes, sino que se buscaron asesorías. Estuve en lo que podría ser el Mercado de Abasto de Barcelona, que fue uno de los principales mercados que asesoró en referencia a la planta física y diseño de la Unidad Alimentaria. Obviamente, habrá un gran problema urbano acerca del lugar que deja el actual Mercado Modelo, pero la Intendencia no está omisa. Hace tiempo que está trabajando en posibles proyectos a ubicar en el predio de ese mercado, entre ellos está la posibilidad del traslado de parte de la actividad de Tres Cruces. ¿Por qué? Porque está metido en medio de grandes vías de comunicación del norte, sur y este del país. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou) ——Entonces, no es que no haya ningún estudio. Hay varios estudios que, si les interesa, se pueden recoger del departamento de Planificación de la Intendencia de Montevideo. Por lo tanto, es importante señalar que no fue al azar la promoción del área en torno al eje José Batlle y Ordóñez; está dentro del Plan de Ordenamiento Territorial como una de las áreas a promover en la ciudad de Montevideo. Nada ha sido librado a la veleidad de algún Administrador o Intendente. Esto viene trabajándose desde hace años. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR NIFFOURI.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que el sector “Aire Fresco” del Partido Nacional votó en contra de este proyecto de ley, referido a la creación de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Es todo, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite, señor Presidente? Mociono para que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos, con excepción de los artículos 9 y 10. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: nosotros vamos a votar negativamente algunos de los artículos, por lo cual solicitamos que no se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no hay inconvenientes, se va a votar si se suprime la lectura y luego se discutirá artículo por artículo. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. SEÑOR CANTERO PIALI.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito que se desglosen los literales A) y C) de este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, con excepción de los literales A) y C).
96
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
(Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta: AFIRMATIVA. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: no vamos a acompañar el literal A). Tenemos las mismas dudas que manifestamos el 10 de agosto cuando lo tratamos en Comisión. Por este literal se están creando condiciones jurídicas a la Unidad Alimentaria de Montevideo. Uno de sus cometidos, según dice, es: “Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura […]”. Nos parece que esta expresión “condiciones jurídicas” no es adecuada y nos quedan dudas de cuáles son las condiciones jurídicas que la Unidad Alimentaria puede crear. Si son reglamentos internos, los puede establecer, y no necesita de “condiciones jurídicas”. Es más, en la Comisión -cuando se dio un debate que, seguramente, repitamos aquí- el señor Diputado Cersósimo propuso que la mejor redacción era “crear las condiciones administrativas y físicas de infraestructura”, si a lo que se estaba apuntando era a reglamentos internos de la Unidad. Lamentablemente, no tenemos mayoría en la Comisión y la redacción propuesta por el señor Diputado Cersósimo, que entendíamos era la adecuada, naufragó. No sabemos para qué son estas potestades jurídicas que se otorgan a la Unidad. Pueden ser para regular el tema de los viáticos, discusión que se ha dado y que se reiterará cuando tratemos el artículo 10. ¿Tendrá que ver con la zona franca y su manejo? No lo sabemos, pero nos parece que no corresponde esta redacción sino la que, reiteramos, proponía el señor Diputado Cersósimo en la Comisión. Por esas razones, no vamos a acompañar este literal. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: es cierto que tuvimos esta discusión en Comisión y nosotros hemos dicho que lo jurídico está constituido por todo aquel conjunto de normas que, emanadas de órganos o funcionarios competentes, obligan a los administra-
dos. De manera que cuando se habla de lo jurídico, no se puede reducirlo al campo de la ley. Eso no es correcto y no está bien. No todo lo regula la ley; también se regula por ordenanzas, por decretos y por otras tantas normas sometidas a jerarquía, naturalmente, pero que funcionan dentro de su fuero de competencia. Así funciona todo el mundo del derecho. Por lo tanto, no hemos aceptado la objeción que se realizara, en la medida que entendemos que está correctamente expresado, teniendo en cuenta cuál es el concepto del término juridicidad, en esta ley y en cualquier otra de que se trate. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente este literal por las razones que el señor Diputado Cantero Piali ha esgrimido. No entendemos y todavía no se ha podido explicar cuál es el alcance de este literal. Por lo tanto, lo consideramos innecesario y no lo vamos a votar. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: me parece que no es un tema de voto sino de que esto no convencía. Explicamos en Comisión -volvemos a hacerlo en Sala- que la creación y el mantenimiento de las condiciones jurídicas son instrumentales al objetivo primario, que es facilitar el desarrollo del comercio, la distribución de los alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista de esta persona pública. No se puede decir que, como podemos crear condiciones jurídicas, esta persona de derecho público no estatal va a legislar. Esa es una interpretación absolutamente absurda. El derecho no acepta interpretaciones absurdas. Esta es una persona pública que tiene un cometido específico; todo lo que se vaya de ese cometido específico, estará fuera de la legalidad. Por lo tanto, la creación de condiciones jurídicas de este literal es instrumental al objetivo central que tiene la persona pública. Gracias, Presidente.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
97
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal A) del artículo 2°. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el literal C) del artículo 2°. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: tampoco votamos este literal en la Comisión porque no nos queda para nada claro cuáles son los objetivos sociales a los que alude. El literal habla de objetivos sociales referidos a principios de servicio público. Cuando estuvo el Director Polakof en la Comisión mencionó que uno de los objetivos sociales podría ser que la nueva Unidad Alimentaria dispusiera de las cámaras que va a haber para que los productores puedan guardar su producción en función de los precios del mercado. Ponía el ejemplo de la manzana: si la manzana cuesta $ 5 y los productores la venden pierden plata; entonces, van a poder utilizar las cámaras frigoríficas de la Unidad Alimentaria para guardarla hasta que el precio suba y ahí sí venderla. En ese caso, de acuerdo con el ejemplo puesto por el propio Director, entendemos que, bajo el buen eslogan de los objetivos sociales, la Unidad Alimentaria se va a transformar en un especulador más. Además, ¿de qué manera va a interactuar con los productores? Porque si van a aguantar la fruta para que no se la paguen poco alquilando la cámara, eso va a tener un costo. Entonces, bajo los buenos augurios de objetivos sociales, pueden darse situaciones que no son las que persigue este proyecto. En definitiva, las respuestas que se han dado no nos convencieron y no vamos a votar el literal C) del artículo 2°. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que vamos a votar negativamente este literal. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de que acompañamos el literal A) y de que vamos a votar el literal C). Obviamente, las normas jurídicas que emanen de esta persona pública van a estar sometidas a jerarquía y van a tener el nivel que corresponde a la institución de que se trata. En cuanto al literal C), no me parece un justificativo para no votarlo que una institución se proponga contemplar objetivos sociales. Me parece de Perogrullo que una institución de este tipo deba contemplar objetivos sociales que, además, no se dice cuáles son. Nos parece que ese no es un obstáculo para no acompañar el literal. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: son varios los cometidos que se otorgan a esta Unidad Alimentaria. Es en ese sentido que debe leerse este literal, que establece que se deben contemplar objetivos sociales. La Unidad Alimentaria no es un fin en sí mismo; por lo tanto, quienes estén a cargo de ella, tendrán que contemplar los servicios sociales de servicio público en el marco de la garantía de la calidad y la seguridad alimentaria. Este es un elemento de salvaguarda que se establece a través de la ley para que la huida -como se dice en derecho público- esté vinculada a no generar una entidad que responda por sí y ante sí con el único objetivo de beneficiar a esa persona pública de derecho no estatal. Por lo tanto, es una salvaguarda muy importante que debe ser incluida y va en la línea que señalaba el señor Diputado preopinante. Muchas gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal C) del artículo 2°. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
98
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
——Cincuenta y cinco en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: nosotros no vamos a acompañar el artículo 5°. El literal A) dice: “[…] Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente […]”. Pensamos que la designación no debe ser en forma directa y en la Comisión proponíamos dos opciones: que sean designados por concurso, ya que la Unidad Alimentaria de Montevideo tiene criterios técnicos que han sido desarrollados y que están en todo el proyecto, o por la anuencia de los dos tercios de la Junta Departamental. Ninguna de las dos propuestas fue considerada. Creemos que está bien que esos dos cargos sean nombrados por el Intendente, pero reitero que debería ser por concurso o por la mayoría calificada de dos tercios de la Junta Departamental. Tampoco compartimos la cantidad de miembros del Directorio. Nos parece que es un Directorio sumamente grande. Por todas estas razones, vamos a votar en contra de este artículo 5°. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: en la Comisión establecimos nuestras objeciones a este artículo y no lo vamos a votar en la Cámara. No nos convencen las razones que se han esgrimido. El Directorio estará integrado por diez personas. Creemos que no hay persona jurídica de carácter público, privado, o mixta que pueda resistir una burocratización de las actividades de esta manera. Se nos podrá hablar de la representatividad de los miembros y de que es muy legítimo que puedan estar en el Directorio. No deci-
mos que no. Decimos que para que algo funcione en serio no se puede establecer un Directorio de estas características. Por eso, vamos a votar por la negativa. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: por supuesto que se puede hacer una organización de una persona pública no estatal bajo la supervisión de una sola persona. Hay antecedentes de solo un Director. Nos parece que la gravitación que tiene la ciudad de Montevideo en toda la zona metropolitana en cuanto a la producción de alimentos en el país -tal como explicaba el señor Diputado Battistoni- necesita tener espacios de control. Aquí claramente se da amplitud y transparencia por la importancia que tiene. Al mismo tiempo se le da ejecutividad a la gestión, en el sentido de que el Presidente o la Mesa del Directorio tendrán un rol gravitante. En cuanto a la forma de designación, en la medida en que la Junta Departamental va a ejercer sus cometidos hay un control por parte de la ciudadanía de Montevideo, a través de los Ediles. Por lo tanto, nosotros no creemos que el hecho de que para su designación se necesite el control previo de la Junta Departamental, sea un elemento central. El concurso no nos parece válido ya que estos son claramente dos cargos de designación política. Si bien involucran aspectos técnicos, sin duda va mucho en el abordaje político que esta Unidad tiene. En ese sentido, estamos convencidos de que no estamos innovando. En general la mayoría de las personas públicas no estatales son designadas de esta manera. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5°. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6°. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
99
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: demoré en pedir la palabra porque pensé que el miembro informante iba a hacer una corrección en este artículo, que también hicimos en otros. Me refiero a eliminar en el segundo inciso la expresión “de la presente ley”. Debo reconocer que los derechos de autor corresponden al señor Diputado Orrico. En la Comisión estuvimos de acuerdo en eliminarla de todos los artículos. Aparentemente, quedó en este artículo 6° así que consulto a los miembros de la Comisión si están de acuerdo en quitarla. El señor Diputado Orrico hablaba de pleonasmo; estaríamos incurriendo en pleonasmo si dejáramos esta expresión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Por los gestos de los distintos miembros de la Comisión, estarían todos de acuerdo. El señor Diputado Orrico siempre sostiene la tesis de que no hay que decir “la presente ley”. Me informan en la Mesa que en el proyecto a estudio no está la expresión “la presente ley”. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en la copia que tengo en mi poder la expresión está en el párrafo segundo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Léase por Secretaría el artículo 6°. (Se lee:) “Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados por 5 (cinco) años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por igual período.- A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5°, será de aplicación lo dispuesto por la Ley N° 18.104, de 15 de marzo de 2007.- Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular respectivo”. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: reitero que en la copia que tengo frente a mí figura la expresión “la presente ley”. La lectura que hizo el señor Secretario es lo que queremos votar. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el artículo 6° con la redacción leída por Secretaría. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 8º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 9º. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: simplemente, voy a sugerir que cuando se haga referencia al Consejo Consultivo que se crea en el artículo 9º figure la denominación “Consejo Consultivo Honorario”. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Hemos recibido la aprobación de los demás miembros de la Comisión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 9º con la redacción sugerida por el miembro informante. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 10.
100
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en concordancia con lo que acabamos de votar, el segundo párrafo del artículo 10 quedaría con la siguiente redacción: “Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados”. Se eliminaría la expresión “y los integrantes del Consejo Consultivo”. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: no vamos a votar el artículo 10. Las razones son las mismas que expresamos en la Comisión, que tienen que ver con los dos incisos del artículo. En primer lugar, se hace referencia a las asignaciones mensuales para el Presidente y para el Secretario General. Según se aprobó en la Comisión, “El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). […]”. Esto nos generó dudas de carácter constitucional que planteamos al Director Polakof cuando estuvo en la Comisión, porque el proyecto, tal como venía, establecía que el Presidente cobrara el sueldo de los Subsecretarios de Estado y el Secretario General el 85%. Le preguntamos a Polakof por qué la Intendencia había elaborado esta propuesta que hacía referencia a los Secretarios de Estado y, para nuestra sorpresa, nos contestó que ellos no habían mandado eso, que lo había incluido el Senado. Esto nos llamó mucho la atención y nos generó la duda -que seguimos teniendo- acerca de si esta disposición viola el artículo 86 de la Constitución de la República, que estipula que para establecer dotaciones -como en este caso- se necesita una ley presupuestal o la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo. Ninguno de los dos extremos se cumplen en este caso; por eso, vamos a votar en contra. En segundo término, el siguiente inciso del artículo refiere al carácter honorario de los demás miembros del Consejo que, como dijimos anterior-
mente, son muchos. Esto de que unos cobren y otros no, se parece a lo que ocurre en las Alcaldías, donde los Alcaldes cobran un sueldo mientras los otros cuatro la miran de afuera. El que se puede dedicar, maneja las cosas y está todo el día ahí, cobra un sueldo; los otros vienen, opinan y van a cobrar un viático que no sabemos bien cómo se va a liquidar. Sin entrar en la discusión del viático -que ya se dio-, quiero decir que entendemos que no es lo más adecuado para una Unidad de este tipo. Por estas razones nuestro voto va a ser negativo, señor Presidente. Gracias. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que vamos a votar negativamente este artículo. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: compartimos las razones expuestas. Por lo tanto, tampoco vamos a acompañar este artículo. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: no creemos que esta disposición viole ninguna norma constitucional. Tampoco nos parece razonable dejar la fijación del salario del Presidente y del Secretario General de la Unidad Alimentaria en un limbo jurídico. La discusión se dio también en el Senado y llegaron a la solución de referir al salario del Secretario de Estado, siguiendo la lógica de que ese es el máximo que se puede pagar al Director de una persona pública no estatal. En la Comisión, una vez conocida la versión del Director Polakof y en la medida en que -sin restar importancia al impacto nacional que tendrá- esto está vinculado directamente con la Intendencia de Montevideo, se optó por establecer una asignación como la
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
101
de un Director General para el Presidente y una que fuera del 85% de esta para el Secretario General. En cuanto a los restantes Directores, estamos convencidos de que deben ser honorarios. Representan un elemento de control, pero no tienen la responsabilidad que, efectivamente, ostentan el Presidente y el Secretario General. Por eso, recibirán viáticos solo por las actividades para las que sean convocados o designados. De ese modo, saldamos la discusión, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 10, con la redacción sugerida por el miembro informante. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: no vamos a votar el artículo 15. Se está proponiendo que los créditos de la Unidad Alimentaria sean inembarga-
bles. Creemos que si a la Unidad Alimentaria se le está dando la facultad de emitir obligaciones negociables y la de constituir fideicomisos, también sus créditos deberían ser embargables, porque si no estaríamos llevándola al terreno del derecho privado para que compita con los privados y tenga la posibilidad de funcionar en el mercado financiero y, de alguna manera, estaríamos beneficiándola para que sus créditos no se embarguen. Nos parece que no es lo que corresponde y por eso no lo vamos a acompañar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: claramente el artículo 15 tiene esa espectacularidad, pero si uno lo analiza detenidamente no dice que el patrimonio de la Unidad Alimentaria en Montevideo es absolutamente inembargable. Por lo tanto, si uno tiene una deuda no tendría la capacidad de cobrarla. Se está refiriendo a los créditos a los efectos de garantizar el flujo por la particular y especial naturaleza de esta persona pública no estatal. Por ello es que, en definitiva, se le está dando esa posibilidad. Entonces, para la emisión de títulos u obligaciones negociables la Unidad Alimentaria tendrá que encontrar los mecanismos a fin de dar las máximas garantías para que este artículo 15 no sea un obstáculo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente este artículo que establece un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de Montevideo, integrado por tres miembros -un Presidente, un Secretario y un Tesorero- designados por el Intendente de Montevideo, y las normas por las cuales se regirán.
102
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
En la Comisión solicitamos a la mayoría parlamentaria que tiene el Gobierno que estudiara la posibilidad de establecer un término, un plazo, para que rigiera este Directorio de Transición. No hay nada más definitivo que lo provisorio y, sin embargo, la mayoría no ha tenido a bien un argumento que creo es de perogrullo: establecer un plazo a lo que, por definición, debe tener un término. El proyecto dice que el Directorio es de transición y, por lo tanto, no entendemos qué transición puede haber si no tiene un plazo de seis meses, un año, dos años o el que fuera. Entonces, desde ese punto de vista creemos que es una norma absolutamente inconveniente y la vamos a votar por la negativa en el sentido de que la Administración podrá disponer, según su leal saber y entender, cuándo será la transición, si en seis meses, en un año, en tres años o en cinco años. Me parece profundamente inconveniente esta forma de legislar. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: creemos que este es un artículo muy importante. El miembro informante, señor Diputado Michelini, decía que es la parte sustantiva y lo compartimos. En la Comisión planteamos varias dudas y, además, a este artículo se le dio una nueva redacción, un cambio de orden. Tuvo varias modificaciones en la Comisión y, precisamente, uno de los temas planteados era el que mencionaba el señor Diputado Borsari Brenna referido a los plazos. Nosotros lo acompañamos en la Comisión, pero la bancada oficialista quedó en hacer las consultas del caso para que en la sesión de hoy, cuando tratáramos el punto, se estableciera ese plazo. Por supuesto que somos conscientes de que no es algo fácil ni sencillo, pero entendemos que es fundamental que se establezca en este artículo. Como aparentemente no habrá modificaciones en el artículo en la tarde de hoy, no lo vamos a votar. Si se estableciera un plazo razonable, tanto con la realidad como con lo que significa el traslado del Mercado, lo acompañaríamos, pero como no será así, vamos a votar en contra. SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: quiero decir que este artículo hay que relacionarlo con el artículo 5°, que es el que determina cómo se van a designar los otros integrantes de lo que va a ser, en definitiva, el Directorio de esta organización. Entonces, en la medida en que se van integrando, la provisoriedad termina, pero tiene que haber una provisoriedad que es muy difícil fijar, ya sea un plazo mensual o del tipo que fuere. Creo que la relación está y esa es la respuesta que nosotros damos a la inquietud que nos han planteado. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MICHELINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Créase una persona de derecho público no estatal bajo la denominación de “Unidad Alimentaria de Montevideo”. En sus relaciones institucionales se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 2º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá los siguientes cometidos: A) Crear y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista. B) Promover la eficiencia de la cadena de acopio, distribución y logística para dichos productos, realizando las coordinaciones que sean necesarias con el área de producción y sus organizaciones representativas. C) Contemplar los objetivos sociales bajo los principios de servicio público, de garantía de calidad y seguridad alimentaria, así como contri-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
103
buir en la consolidación de la soberanía alimentaria. D) Controlar la calidad higiénico sanitaria de los alimentos que en ella se comercialicen de acuerdo con la normativa bromatológica del Ministerio de Salud Pública, de los Gobiernos Departamentales y de otros organismos correspondientes. E) Promover el desarrollo de actividades vinculadas a la producción de alimentos que generen sinergias positivas, agregación de valor, economía de escala, menores costos de transacción y economías logísticas, así como procurar la más amplia coordinación entre los Gobiernos Departamentales que coadyuve a tales objetivos. F) Proyectar y definir el desarrollo de actividades complementarias a las de comercialización, tales como logística, servicios de frío, centros de acopio y distribución, envasado de alimentos, plantas de procesado de cuarta gama, entre otras. G) Instrumentar y llevar a la práctica la información sobre precios y volúmenes de los rubros que se comercialicen en el marco de sus actividades. H) Promover actividades de capacitación en los rubros de comercialización de productos agroalimentarios y control sanitario de los mismos. I) Promover la democratización del acceso a la información, tendiendo a mejorar la competitividad y productividad de los operadores, a través de la incorporación de nuevas prácticas resultantes del avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). J) Recopilar y difundir información sobre flujos de oferta, demanda y precios, así como promover el comercio exterior para equilibrar dichos flujos. K) Proyectar y desarrollar planes de capacitación e investigación en áreas científicas vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo. L) Promover la capacitación y perfeccionamiento de los agentes vinculados al sector en coordinación con los organismos nacionales de investigación y asistencia técnica. M) Colaborar en la promoción y difusión de la alimentación saludable, junto a otros organismos públicos y privados.
Artículo 3º.- Para el cumplimiento de sus cometidos la Unidad Alimentaria de Montevideo tendrá las siguientes atribuciones: A) Administrar, con las más amplias facultades, los predios que determine el Gobierno Departamental de Montevideo, con el régimen jurídico que éste defina. B) Dictar su reglamento de funcionamiento. C) Establecer la tipificación y condiciones que deben satisfacer las mercaderías que se comercializan a través de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de acuerdo con la normativa nacional y departamental en la materia, incluida la normativa bromatológica. D) Llevar el registro de operadores, tomando como base el ya confeccionado por la Intendencia de Montevideo. E) Formar el registro de usuarios de actividades complementarias de la comercialización mayorista de la Unidad Alimentaria de Montevideo. F) Ofrecer servicios de acondicionamiento, tratamiento post cosecha, clasificación y envasado para los productos que se comercialicen en la Unidad Alimentaria de Montevideo. G) Ofrecer servicios de administración, mantenimiento de instalaciones, higiene y seguridad. H) Fijar los precios de las locaciones, arriendos y, en general, el costo de los servicios que se presten en el cumplimiento de sus cometidos. I) Definir las áreas de actividad y la estructura de organización interna. J) Establecer relaciones de cooperación recíproca y convenios con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras u organismos internacionales o regionales. K) Determinar y aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en los reglamentos de funcionamiento de las áreas de su competencia. L) Ejecutar las sanciones pecuniarias que imponga, a cuyos efectos los testimonios de las resoluciones firmes constituirán título ejecutivo. M) Contratar el personal, el cual se regirá por el derecho privado. N) Formular el reglamento que regirá las relaciones de trabajo.
104
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
O) Celebrar convenios de pago para el cobro de sanciones que aplique, cuando lo considere conveniente. P) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes. Artículo 4º.- La Unidad Alimentaria de Montevideo estará dirigida por un Directorio y una Mesa Ejecutiva. Artículo 5º.- El Directorio estará integrado de la siguiente forma: A) Dos miembros titulares, Presidente y Secretario General, que serán designados directamente por el Intendente de Montevideo. B) Un miembro designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. C) Tres miembros designados por organizaciones representativas de productores vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo, de las regiones en que desarrollan su producción norte, sur y el departamento de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. D) Un miembro designado por las organizaciones representativas del comercio mayorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. E) Un miembro designado por organizaciones representativas del comercio minorista vinculadas a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. F) Un miembro designado por los trabajadores vinculados a la actividad de la Unidad Alimentaria de Montevideo en acuerdo con el Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT). G) Un miembro designado por organizaciones representativas de los operadores instalados en la zona de actividades complementarias de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Las mismas serán convocadas por el Intendente de Montevideo para nominar candidatos. Artículo 6º.- Los Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán designados por cinco años, pudiendo ser nombrados nuevamente por una única vez por igual período.
A efectos del procedimiento de designación a que refiere el artículo 5º, será de aplicación lo dispuesto por la Ley Nº 18.104, de 15 de marzo de 2007. Conjuntamente con la designación de los miembros titulares, y por el mismo procedimiento, se designará igual número de suplentes, quienes desempeñarán el cargo en ausencia temporal o permanente del titular respectivo. Artículo 7º.- El Directorio sesionará con un mínimo de seis miembros y adoptará resolución por mayoría de presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate, aún cuando éste se hubiese producido por efecto de su propio voto. No obstante, las resoluciones referidas a gastos o inversión, a la incorporación o cese de personal y a aspectos que refieren a la política institucional de la empresa, deberán contar con el voto conforme del Presidente o del Secretario General si aquél estuviera ausente. Artículo 8º.- La Mesa Ejecutiva estará integrada por el Presidente y el Secretario General del Directorio y un Director elegido entre los representantes de los literales C) a G) del artículo 5º. Su función será ejecutar las decisiones del Directorio en la administración cotidiana de la Unidad Alimentaria de Montevideo. Adoptará, asimismo, las medidas de urgencia que fueran indispensables ante situaciones graves e imprevistas, dando cuenta de inmediato al Directorio. Artículo 9º.- El Directorio convocará a todas las organizaciones vinculadas a las actividades de la Unidad Alimentaria de Montevideo que estén debidamente acreditadas ante la misma, a conformar un Consejo Consultivo Honorario por lo menos una vez al año. También podrán participar del Consejo Consultivo Honorario las organizaciones sociales de la zona que se acrediten, así como el Alcalde y los Concejales correspondientes. El Presidente del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo pondrá en conocimiento del Consejo Consultivo Honorario el proyecto de presupuesto, su evaluación posterior, los planes de desarrollo, la elaboración o modificaciones del reglamento operativo y todos aquellos temas de carácter social, económico y productivo de interés para los participantes de dicho Consejo. El Consejo Consultivo Honorario, a propuesta del Directorio de la Unidad Alimentaria de Montevideo aprobará su reglamento de funcionamiento.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
105
El Consejo Consultivo Honorario podrá adoptar decisiones por mayoría de votos, pero éstas no serán vinculantes. Artículo 10.- El Presidente de la Unidad Alimentaria de Montevideo recibirá las asignaciones mensuales líquidas previstas para los Directores de Departamento de la Intendencia de Montevideo y el Secretario General el 85% (ochenta y cinco por ciento). Los restantes Directores de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán honorarios, pudiendo percibir sólo viáticos por las actividades a las que sean convocados o designados. Artículo 11.- Serán recursos de la Unidad Alimentaria de Montevideo: A) El producido por concepto de locaciones, concesiones, tarifas, precios, canon y otras contraprestaciones, por el uso u ocupación de espacios dentro o fuera del área de comercialización mayorista, en la forma que determine el Directorio. B) Todo otro ingreso que se produzca en el marco de la prestación de servicios incluidos entre los cometidos de la empresa. C) Las herencias, legados y donaciones que acepte el Directorio. D) El producido de las multas y sanciones que aplique. E) Las transferencias que le efectúe la Intendencia de Montevideo que sean requeridas y justificadas para nuevas instalaciones y para capital de trabajo. F) Los derechos que sobre los predios indicados en el literal A) del artículo 3º, le otorgue el Gobierno Departamental de Montevideo. Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, la Unidad Alimentaria de Montevideo podrá emitir obligaciones negociables destinadas al financiamiento de sus proyectos de inversión, conforme a lo dispuesto por el artículo 63 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Asimismo, estará facultada para constituir los fideicomisos previstos en la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, según corresponda. Artículo 12.- Las partidas correspondientes a las nuevas instalaciones y a las transferencias para capital de trabajo que haya efectuado la Intendencia de Montevideo, deberán ser reintegradas en los plazos y por los montos que sean acordados entre las dos partes.
Artículo 13. (Contralor financiero y contable).- La fiscalización de la gestión financiera del organismo se regirá por lo establecido en el artículo 199 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 146 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en lo pertinente. La fecha de cierre de su ejercicio económico será el 31 de diciembre de cada año. El Directorio fijará la forma y fecha de los balances y del cierre del ejercicio y su publicidad. Al fin de cada ejercicio la Unidad Alimentaria de Montevideo remitirá a la Intendencia de Montevideo el balance de ejecución por el ejercicio anterior. Artículo 14. (Contralor administrativo).- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto. Denegado el recurso de reposición, o vencido el plazo sin pronunciamiento del Directorio, el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de legalidad, demanda anulatoria ante el Tribunal de Apelaciones de lo Civil de Turno correspondiente. La interposición de la demanda anulatoria deberá verificarse en plazo de veinte días hábiles siguientes a la denegatoria expresa o ficta. La demanda sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo. El Tribunal fallará en única instancia. En caso de que la resolución emane de una dependencia del Directorio, corresponderá la interposición conjunta del recurso de reposición y el jerárquico en subsidio. El órgano inferior contará con el mismo lapso indicado para el Directorio para instruir el asunto. Artículo 15.- Los créditos de la Unidad Alimentaria de Montevideo serán inembargables. Artículo 16. (Régimen de transición).A) Habrá un Directorio de Transición de la Unidad Alimentaria de Montevideo, integrado por tres miembros, Presidente, Secretario y Tesorero, designados por el Intendente de Montevideo, que se regirá por las siguientes normas: 1) Este Directorio de Transición tendrá las mismas competencias y atribuciones que fueron definidas en los artículos 2º y 3º.
106
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
2) Desde la entrada en vigencia de esta ley hasta la fecha del cese de actividades del Mercado Modelo, el Directorio de Transición deberá coordinar con la Comisión Administradora del mismo. Será responsabilidad del Directorio de Transición realizar todas las actividades necesarias con el objeto de facilitar la incorporación de las autoridades definitivas. 3) A partir de la fecha del cese de actividades de la Comisión Administradora del Mercado Modelo, sus competencias pasarán automáticamente al Directorio de Transición, a los efectos de garantizar la continuidad de los servicios. 4) Las decisiones que adopte este Directorio requerirán mayoría simple de sus miembros, debiendo contar necesariamente con el voto conforme del Presidente. B) Las empresas que a la fecha de promulgación de esta ley estén instaladas en la zona de restricción y registradas ante la Comisión Administradora del Mercado Modelo, tendrán prioridad al momento de solicitar su radicación en similares instalaciones de la Unidad Alimentaria de Montevideo, en las condiciones que ésta determine”.
Ante la incorporación del señor Representante Aníbal Pereyra a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 14 y 18 de setiembre de 2011, se convoca a la suplente correspondiente siguiente señora Sandra Lazo. Del señor Representante Esteban Pérez, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales el día 7 de setiembre de 2011, al amparo de la Ley Nº 17.827. Sin más, saluda atentamente, PEDRO SARAVIA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Myriam Álvez”.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Pedro Saravia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de setiembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Ricagni. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 7 de setiembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
107
“Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Enrique Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Miryam Álvez y señor Enrique Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia, por el día 7 de setiembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Miryam Álvez y señor Enrique Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Federico Ricagni. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
“Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 7 de setiembre por motivos personales. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular para el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de setiembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 7 de setiembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira.
108
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VíCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 14 al 18 del corriente, por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Aníbal Pereyra Huelmo. Sin más, aluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 14 y 18 de setiembre de 2011. CONSIDERANDO: Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente, señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, por el período comprendido entre los días 14 y 18 de setiembre de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por los días 7, 8 y 9 de setiembre de 2011, en misión oficial, a efectos de participar de las sesiones de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca del PARLATINO a celebrarse en la ciudad de Asunción, República del Paraguay. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
109
“Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 6 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gustavo Moratorio”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, para asistir a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011. II) Que, por esta única vez, no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 7 y 9 de setiembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, para asistir a la reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo y Gustavo Moratorio. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 6 de setiembre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
110
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
19.- Integración de Comisiones.
Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Pablo Iturralde Viñas sustituirá a la Representante Nacional Ana Lía Piñeyrúa como miembro en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. La señora Representante Ana Lía Piñeyrúa sustituirá al Representante Nacional Pablo Abdala como miembro en la Comisión de Hacienda. El señor Representante Pablo Abdala sustituirá al Representante Nacional Pablo Iturralde como miembro en la Comisión de Legislación del Trabajo”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no sé si se trata de una cuestión de orden, pero siento la imperiosa necesidad de dejar una constancia, porque la comunicación que acaba de ser leída me involucra. Esta implica una modificación en la integración de las Comisiones y determina mi traslado de la Comisión que integro actualmente -en la cual represento a mi Partido político- a otra distinta. Debo dejar constancia -y lo hago con enorme dolor- de que no fui consultado con relación a esa decisión y que la misma apenas me fue notificada hace poco rato. Tenía entendido que esta decisión iba a ser comunicada y oficializada, en todo caso, en el día de mañana. Por supuesto, no tengo más remedio que aceptar esta decisión, pero lo hago con enorme dolor porque ha sido tomada por mi Partido político. Al mismo tiempo, anuncio que seguiré actuando en la Comisión que me veo forzado a abandonar, porque como me he constituido en sector parlamentario dentro del Partido Nacional lo haré como delegado de sector. Por lo tanto, seguiré alternando y actuando en ella con la misma intensidad -o tal vez mayor- con que he hecho hasta este momento. Muchas gracias, señor Presidente.
20.- Preferencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Bayardi, Radío, Abdala, Cantero Piali, Caram, Espinosa y Mujica. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya como segundo punto del orden del día de la sesión del martes 13 de setiembre una exposición del señor Representante Horacio Yanes en homenaje del ex Presidente de Chile, doctor Salvador Allende. Exposición de quince minutos de duración” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Abdala, Bayardi, Cantero Piali, Posada y Saravia. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya como tercer punto de la sesión ordinaria del día martes 13 de setiembre el siguiente: homenaje al arquitecto Juan Pablo Terra. En tal oportunidad hará uso de la palabra por el término de quince minutos el Representante Nacional doctor Daniel Radío”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
21.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
111
Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable el día 19 de octubre de 2011, para la ciudad de Atlántida, departamento de Canelones, con motivo de conmemorarse el centenario de dicha ciudad.C/1107/011. –
Cronología de los hechos “El 18 de mayo de 1908 quedaba constituida la Sociedad Anónima La Arborícora Uruguaya figurando entre sus accionistas la mayor parte de los actuales de nuestra sociedad (La Territorial Uruguaya), teniendo como objetivo esencial la adquisición de terrenos para la plantación de árboles y explotación a su debido tiempo”. Como consecuencia de ello, en mayo de 2008, al cumplirse el primer centenario, el grupo Myrsine (grupo de Revalorización del Patrimonio Natural y Cultural de la Costa), vecinos, Centro Comercial, escolares y liceales festejaron recordando y plantando algunas especies en un lugar tan emblemático como la Bajada Vieja. Dicha sociedad le había comprado a Marcelino, Pedro y Nicolás La Cruz Hernández. En tres años plantaron cerca de ciento cincuenta mil eucaliptus. Por otra parte, como ya habíamos afirmado, el 31 de diciembre de 1910, los señores ingeniero Juan P. Fabini y doctor Francisco Ghigliani le compran a la señora Antonia Witt de Alonso un campo de unas 500 hectáreas con costas sobre el Río de la Plata, en parte sobre la actual Playa Mansa de Atlántida, contigua a la propiedad de la Arborícora Uruguaya (ubicada al este). Entraba en los planes de los compradores, el fraccionamiento para su venta de la faja que daba sobre la playa de Santa Rosa como se la conocía hace cien años y la plantación de eucaliptus en el resto. La ubicación de ambos campos (los de Fabini y Ghigliani por una parte y los de la Arborícora por otra) era muy seductora para una fusión la que comenzó a gestarse en 1911 para desembocar en la constitución de la Sociedad Anónima “Territorial Uruguaya” (integrada entre otros por el ingeniero Juan P. Fabini, doctor Francisco Ghigliani, José P. Urioste, Alberto Galeano, Alejandro Nogueira, José Delgado, Atilio Narancio y Marcelino Alfonzo). El 8 de abril de 1911 celebró el Directorio su primera sesión preparatoria y desde entonces hasta el 21 de setiembre se celebraron ocho sesiones. De setiembre y hasta el 31 de diciembre se celebraron seis más (en total catorce en el año de la fundación). El 22 de mayo se declaró instalada la sociedad, aprobó sus estatutos y eligió sus autoridades y su Fiscal. Con fecha 28 de junio, Juan P. Fabini y Alberto Galeano, delegados por el directorio se presentan ante el Superior Gobierno solicitando prestara su aprobación a los estatutos sociales.
A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
22.- Proyectos presentados.
“CIUDAD DE ATLÁNTIDA, DEPARTAMENTO DE CANELONES. (Se declara feriado no laborable el día 19 de octubre de 2011, con motivo de conmemorarse el centenario de su fundación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado no laborable el día 19 de octubre de 2011, en la ciudad de Atlántida, departamento de Canelones, con motivo de conmemorarse el centenario de dicha ciudad. Artículo 2º.- Otórgase licencia paga en la fecha indicada en el artículo 1º a los trabajadores de las actividades públicas y privadas nacidos o radicados en dicha localidad. Montevideo, 6 de setiembre de 2011. HORACIO YANES, Representante por Canelones, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NELSON ALPUY, Representante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIÁN, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto tiene por objeto celebrar el centenario de la ciudad de Atlántida, referente histórico de la cultura y el turismo de nuestro país.
112
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
El 10 de julio de 1911 autorizó el Gobierno el establecimiento de la Sociedad. El 20 de julio los mismos delegados se presentaron ante el Juez Letrado de Comercio de Segundo Turno solicitando la inscripción de los estatutos, lo que se hizo el 31 de julio con el número 2694 al folio 535 del Libro XII de ese Juzgado. Entre tanto, como el campo de la Territorial distaba 300 metros de la estación del ferrocarril y comprar tierras para llegar directamente a la misma era considerado estratégico, se realizan las gestiones por una faja de Antonia Witt con éxito y luego por la de don Nicomedes García. Como observamos, podemos hablar de un proceso fundacional, pero hay una fecha, a nuestro entender, que puede considerarse clave en este año y es el plan general de avenidas y amanzanamiento presentado al directorio en la sesión del 19 de octubre de 1911 por el ingeniero Juan P. Fabini y que fue aprobado en todas sus partes. Además se decidió llevarlo a la práctica de inmediato con las modificaciones que impusiera la irregularidad del terreno. Este trabajo se efectúa rápidamente estando las obras bajo la dirección inmediata de M. James Witelaw con el personal necesario. La lectura de esta resolución nos indica que, ahora sí, ya se iba a disponer a la brevedad de los espacios donde comenzarían las construcciones de los primeros chalés que se efectivizan en el verano de 1911-1912. En una fotografía del mes de abril de 1912 en el diario “La Razón” de Montevideo se observan media docena sobre las barrancas de la costa. En enero de 1913 era inaugurado el Atlántida Hotel, construcción emblemática de aquellas dos primeras décadas. Una publicidad de la época decía: “tiene alumbrado central, caño maestro, aguas corrientes, timbres eléctricos, teléfono, telégrafo, canchas de golf, tenis, etc”. Se desmontaron médanos y comenzaron a funcionar canteras de piedras (en Punta Piedras Negras, por ejemplo), de las que se extraían los materiales para los cimientos de los edificios y otros trabajos en general. Se inició, además, la construcción de la carretera que uniría la estación Las Toscas (hoy Estación Atlántida) con la playa. EI 4 de marzo de 1914 eran 16 los chalés y ya había 90 adquirentes de terrenos. Entre otros: doctores Manuel Quintela, Carlos Vaz Ferreira, Feliciano Viera, Domingo Arena, José Percovich, Ed-
mundo Narancio, Santiago y Enrique Fabini, Antonio Casaretto, Tulia Victorica, etcétera. Casi de inmediato, no se sabe en qué preciso momento, el lugar se bautizó con el sugestivo nombre de Atlántida, como la ciudad perdida en el Atlántico según la leyenda. Durante más de medio siglo sería quizás el principal balneario del país. Primero con los doctores hasta mediados de los 30 y luego con Natalio Michelizzi hasta su muerte a mediados de los 50. Por casi medio siglo fue el auge de nuestra querida ciudad balnearia. Luego comenzó un lento y paulatino descenso del aquel otrora esplendor y que es hora de revertir. Es esta la ocasión, aprontar la casa para este cumpleaños puede ser una preciosa excusa. Todos podemos ser partícipes, desde el más humilde vecino hasta la comuna. ¿La desperdiciaremos? ¡Hay tanto para hacer! El grupo de Revalorización del Patrimonio Natural y Cultural de la Costa (MYRSINE) a fines de febrero mantuvo una reunión con Patrimonio de la Comuna Canaria en la Junta de Atlántida y ya manifestó sus inquietudes realizándose una recorrida por el balneario, intercambiando ideas y apuntando a algunos aspectos. Pero muy personalmente pensamos que más actores deberían sumarse a esta movida. Instituciones educativas y otras, Centro Comercial, el grupo Myrsine y Comuna Canaria en particular ya deberían comenzar a trabajar para este primer centenario que se cumple el 19 de octubre de 2011. En cuanto al día y mes propuesto pensamos que no es una fecha caprichosa y hemos realizado esta cronología para fundamentarla basándonos en la Memoria de la Territorial Uruguaya S.A. correspondiente al primer ejercicio de 1911 y aprobada por la Asamblea General Ordinaria con fecha 30 de marzo de 1912. Montevideo, 6 de setiembre de 2011. HORACIO YANES, Representante por Canelones, JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones, SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NELSON ALPUY, Representante por Canelones, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, DIONISIO VIVIÁN, Representante por Canelones, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
113
23.- Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 397 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 5 de julio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de 1º de diciembre de 2008, que se adjunta, por el cual se aprueba la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la “Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uru-
guay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. Montevideo, 5 de julio de 2010. LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH”. “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 1º de diciembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la ratificación de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental de Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. ANTECEDENTES El Comité Jurídico Interamericano de la OEA comenzó a estudiar la materia en 1982. Desde 1987 a 1992, sin solución de continuidad, el Consejo Permanente de la OEA, tras recibir el mandato de la Asamblea General de 1986, trabajó con ahínco y profundidad, revisó y ajustó el proyecto original del Comité Jurídico Interamericano, para finalmente culminar en la Asamblea General en Nassau, no sin antes someter el texto a los Estados Miembros en la Asamblea General de Santiago de Chile en 1991. Como resultado del método de trabajo empleado por el grupo formado al efecto, se logró armonizar instituciones del Common Law y del Derecho Civil, las dos grandes familias jurídicas a las que pertenecen los Estados Miembros de la OEA. La amplia participación de expertos con alta especialización en la materia, fue la clave maestra que permitió alcanzar el texto aprobado en Nassau.
114
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
La Convención abarca el universo criminal con la sola excepción preceptiva de los delitos militares y la facultad de denegar la cooperación por parte del Estado requerido en ciertas situaciones tales como, los delitos políticos conexos o delito común perseguido con un fin político, casos de castigos por discriminación basada en el sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología, pedidos provenientes de tribunales ad-hoc o de excepción, etcétera. En otra demostración de su sentido de modernidad y conciliación, la Convención auspicia la asistencia mutua penal no solo entre jueces o tribunales -como correspondería al sistema indagatorio judicial de los países de civilización jurídica romano-germánica- sino que amplía el abanico de solicitantes de la prestación de ayuda y abarca a “las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el estado requirente”. Cobija así también a los acusadores del sistema incriminatorio del Common-Law. Con la mira puesta en lo principal y no en lo accesorio, la Convención cobra imagen propia y adopta principios diferentes a los de la extradición y así, por ejemplo, no exige la doble incriminación -o sea que el delito lo sea a la vez en el Estado requirente y en el requerido-, porque, en definitiva, de lo que se trata es de favorecer el acto de justicia, que no se detendrá ya en las fronteras de cada Estado, más que el efecto esencial de aquel cual es la entrega del reo, ésta sí, sometida a los instrumentos de extradición. La amplitud del ámbito de aplicación de la Convención -en lo que refiere a los actos procesales abarcados por ella-, se sintetizaría diciendo que comprende, tanto los actos procesales de mero trámite, por ejemplo notificaciones de resoluciones y sentencias, como los de prueba, tales como inspecciones o registro, y los de carácter cautelar como el cierre preventivo de una cuenta bancaria o la retención de acciones de una sociedad financiera. Todo ello, naturalmente, sin afectar las reglas del legítimo derecho de defensa del afectado, como corresponde al debido proceso. Por otra parte, de conformidad con la evolución del Derecho Internacional contemporáneo, la Convención acoge el instituto de la Autoridad Central, como entidad especializada y responsable de la expedición y recepción de la solicitud de asistencia. En tal sentido, señalamos que las reglas de procedimiento y los criterios de responsabilidad, aseguran de igual modo el derecho de los Estados y de los particulares, sin perder de vista el objetivo fundamen-
tal de la Convención que es facilitar el acto justiciable, aunque sin mengua del “orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales” (artículo 9, letra E). Nuestro país suscribió la Convención en fecha 22 de enero de 1993. Por lo expuesto, se considera que la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal es un instrumento idóneo y apropiado para el logro del objeto perseguido. II) TEXTO La Convención consta de un Preámbulo y cuarenta Artículos distribuidos en seis Capítulos. En el Preámbulo se recuerda la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2 cuando se refiere a “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos…” por lo que “la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito”. El Artículo 1 establece el objeto de la Convención, que consiste en el compromiso de las Partes Contratantes, a brindarse asistencia mutua en materia penal. En el Artículo 2 se señalan los alcances y aplicación de la Convención, indicando que los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia. Asimismo se aclara que la Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes. El Artículo 3 señala que se deberá designar una Autoridad Central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la Convención. Como nuestro país no lo hizo al momento de la firma, deberá hacerlo al proceder a la ratificación. Las Autoridades Centrales estarán encargadas del envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia y se comunicarán en forma directa. El Artículo 4 toma en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, y el Artículo 5 contempla la doble incriminación. El hecho delictivo, debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requirente (Artículo 6). El Artículo 7 establece el ámbito de aplicación de la Convención.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
115
La Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar (Artículo 8). El Artículo 9 señala los casos en que el Estado requerido podrá denegar la asistencia. Los artículos 10, 11 y 12, se refieren a las formalidades de la solicitud, trámite y ejecución de la asistencia. Específicamente, el Artículo 13 contempla el registro, embargo, secuestro y entrega de objetos. Los Artículos 14 y 15 contemplan las medidas de aseguramiento de bienes. El Artículo 16, establece la forma en que el Estado requerido fijará la fecha, el lugar y la modalidad de la ejecución de la solicitud de asistencia. Los Artículos 17, 18 y 19 contemplan las notificaciones y testimonios a prestarse tanto en el Estado requerido, como en el Estado requirente. El Artículo 20, contempla diferentes situaciones referidas al traslado de detenidos, por su parte el Artículo 21 se refiere al tránsito de personas. En el Artículo 22 se contempla la institución del Salvoconducto bajo el cual, la persona mientras se encuentre en ese Estado, no podrá ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud; y ser detenida o enjuiciada con base a la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. Los Artículos 24 y 25, se refieren al uso de información o pruebas. El Artículo 26 establece los procedimientos de las solicitudes de asistencia. El Artículo 27 dispensa los requisitos de legalización o autenticación de los documentos. Por su parte, el Artículo 28 establece la obligación de traducción, a un idioma oficial del Estado requerido, de las solicitudes de asistencia y documentación anexa. El Artículo 29 se refiere al régimen de gastos. El Artículo 31, establece la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de las autoridades en la ejecución de la Convención Desde el Artículo 32 al Artículo 40, se contemplan las generalidades referidas a la vigencia, ratificación, adhesión, denuncia y registro en Naciones Unidas. Es de destacar lo dispuesto en el Artículo 36 en el sentido de que la Convención no se interpretará en el sen-
tido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral. III ANEXO Se anexa la Lista de Países firmantes, ratificantes y adherentes. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenciones, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, RICARDO BERNAL, ÁLVARO GARCÍA, MARÍA SIMON. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la ratificación de la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. Montevideo, 1º de diciembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, RICARDO BERNAL, ÁLVARO GARCÍA, MARÍA SIMON. ANEXO A-55: CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ADOPTADO EN: Nassau, Commonwealth of Bahamas FECHA: 05/23/1992 REUNION: Vigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA ENTRADA EN VIGOR: 04/14/96 de conformidad con el Artículo 37 de la Convención DEPOSITARIO: Secretaría General de la OEA (instrumento original e instrumnetos de ratificación) TEXTO: Serie sobre tratados, OEA No. 75
116
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
INFORMACION GENERAL DEL TRATADO: A-55 PAISES SIGNATARIOS Antigua y Barbuda RATIFICACION/ADHESION DEPOSITO 01/05/200 5 RA 12/12/200 6 AD 12/14/200 6 AD 11/12/200 7 RA 06/03/199 6 RA 04/28/200 4 RA 01/13/200 3 RA 10/20/200 4 AD 03/08/200 2 RA 07/16/200 4 RA 05/25/200 1 RA 01/16/200 2 RA 05/05/200 3 RA 06/09/200 8 RA INFORMACION*
FIRMA
–
07/14/2004
–
Argentina 06/06/2004 Bahamas 04/26/2001 Barbados Belize Bolivia –
10/09/2006 11/28/2006
Si –
Brasil
01/07/1994
10/10/2007
–
Canada
06/03/1996
05/29/1996
–
Chile
04/24/1997
06/05/2003
Si
Colombia
–
12/04/2002
Si
Costa Ri03/08/2002 ca Dominica –
–
–
09/14/2004
–
Ecuador 10/15/1992 El Salva07/02/2002 dor Estados Unidos 01/10/1995
12/26/2001
Si
04/21/2004
Si
01/05/2001
Si
Grenada 03/10/1993 Guatema12/19/2002 la Guyana 02/28/2006
11/29/2001
–
01/24/2003
Si
04/07/2008
–
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
117
Haití
–
–
11/10/200 6 AD 08/12/200 4 AD 02/11/200 3 RA 11/25/200 2 RA 01/29/200 2 RA 10/22/200 4 RA 04/26/199 5 RA
–
Honduras
–
09/25/2006
–
Jamaica
–
07/14/2004
Si
México
06/05/2001
01/07/2003
Si
Nicaragua 03/04/1993
09/24/2002
Si
Panamá 11/13/2000
10/28/2001
Si
Paraguay 06/02/1998
07/30/2004
Si
Perú
10/28/1994
04/03/1995
Si
República Dominicana San Kitts y Nevis Santa Lucía St. Vicente & Grenadines
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Suriname 05/16/1995
02/28/2008
03/31/200 8 RA 06/08/200 4 RA 03/14/199 6 RA
–
Trinidad & Tobago
–
06/01/2004
–
Uruguay 01/22/1993 Venezue08/27/1992 la
–
–
03/11/1995
Si
118
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
TEXTO DEL ACUERDO PREÁMBULO LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, CONSIDERANDO: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos en su artículo 2, literal (e), establece como propósito esencial de los Estados Americanos “procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos”, y Que la adopción de reglas comunes en el campo de la asistencia mutua en materia penal contribuirá a ese propósito, Adoptan la siguiente Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. OBJETO DE LA CONVENCIÓN Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Artículo 2. APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia. Esta Convención no faculta a un Estado Parte para emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna. Esta Convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados Partes; sus disposiciones no otorgan derecho a los particulares para obtener o excluir pruebas, o para impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia. Artículo 3. AUTORIDAD CENTRAL Cada Estado designará una Autoridad Central en el momento de la firma, ratificación o adhesión a la presente Convención. Las Autoridades Centrales serán responsables por el envío y recibimiento de las solicitudes de asistencia.
Las Autoridades Centrales se comunicarán mutuamente en forma directa para todos los efectos de la presente Convención. Artículo 4 La asistencia a que se refiere la presente Convención, teniendo en cuenta la diversidad de los sistemas jurídicos de los Estados Partes, se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requiriente. Artículo 5. DOBLE INCRIMINACIÓN La asistencia se prestará aunque el hecho que la origine no sea punible según la legislación del Estado requerido. Cuando la solicitud de asistencia se refiera a las siguientes medidas: a) embargo y secuestro de bienes; y b) inspecciones e incautaciones, incluidos registros domiciliarios y allanamientos, el Estado requerido podrá no prestar la asistencia si el hecho que origina la solicitud no fuera punible conforme a su ley. Artículo 6 Para los efectos de esta Convención, el hecho debe ser punible con pena de un año o más de prisión en el Estado requiriente. Artículo 7. ÁMBITO DE APLICACIÓN La asistencia prevista en esta Convención comprenderá, entre otros, los siguientes actos: a. notificación de resoluciones y sentencias; b. recepción de testimonios y declaraciones de personas; c. notificación de testigos y peritos a fin de que rindan testimonio; d. práctica de embargo y secuestro de bienes, inmovilización de activos y asistencia en procedimientos relativos a la incautación; e. efectuar inspecciones o incautaciones; f. examinar objetos y lugares; g. exhibir documentos judiciales; h. remisión de documentos, informes, información y elementos de prueba; i. el traslado de personas detenidas, a los efectos de la presente Convención, y j. cualquier otro acto siempre que hubiere acuerdo entre el Estado requiriente y el Estado requerido.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
119
Artículo 8. DELITOS MILITARES Esta Convención no se aplicará a los delitos sujetos exclusivamente a la legislación militar. Artículo 9. DENEGACIÓN DE ASISTENCIA EL Estado requerido podrá denegar la asistencia cuando a su juicio: a. la solicitud de asistencia fuere usada con el objeto de juzgar a una persona por un cargo por el cual dicha persona ya fue previamente condenada o absuelta en un juicio en el Estado requiriente o requerido; b. la investigación ha sido iniciada con el objeto de procesar, castigar o discriminar en cualquier forma contra persona o grupo de personas por razones de sexo, raza, condición social, nacionalidad, religión o ideología; c. la solicitud se refiere a un delito político o conexo con un delito político, o delito común perseguido por una razón política; d. se trata de una solicitud originada a petición de un tribunal de excepción o de un tribunal ad hoc; e. se afecta el orden público, la soberanía, la seguridad o los intereses públicos fundamentales, y f. la solicitud refiere a un delito tributario. No obstante, se prestará la asistencia si el delito se comete por una declaración intencionalmente falsa efectuada en forma oral o por escrito, o por una omisión intencional de declaración, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito comprendido en la presente Convención. CAPÍTULO II SOLICITUD, TRÁMITE Y EJECUCIÓN DE LA ASISTENCIA Artículo 10. SOLICITUD DE ASISTENCIA: REGULACIÓN Las solicitudes de asistencia libradas por el Estado requiriente se harán por escrito y se ejecutarán de conformidad con el derecho interno del Estado requerido. En la medida en que no se contravenga la legislación del Estado requerido, se cumplirán los trámites mencionados en la solicitud de asistencia en la forma expresada por el Estado requiriente. Artículo 11 El Estado requerido podrá, con explicación de causa, postergar la ejecución de cualquier solicitud
que le haya sido formulada en caso de que sea necesario continuar una investigación o procedimiento en el Estado requerido. Artículo 12 Los documentos y objetos enviados en cumplimiento de un pedido de asistencia serán devueltos al Estado requerido dentro del menor plazo posible, a menos que éste lo decida de otra manera. Artículo 13. REGISTRO, EMBARGO, SECUESTRO Y ENTREGA DE OBJETOS El Estado requerido cumplirá la solicitud relativa a registro, embargo, secuestro y entrega de cualquier objeto, comprendidos, entre otros, documentos, antecedentes o efectos, si la Autoridad competente determina que la solicitud contiene la información que justifique la medida propuesta. Dicha medida se someterá a la ley procesal y sustantiva del Estado requerido. Conforme a lo previsto en la presente Convención, el Estado requerido determinará según su ley cualquier requerimiento necesario para proteger los intereses de terceros sobre los objetos que hayan de ser trasladados. Artículo 14. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO DE BIENES La Autoridad Central de una de las Partes podrá comunicar a la Autoridad Central de la otra Parte la información que posea sobre la existencia en el territorio de esta última, de los ingresos, frutos o instrumentos de un delito. Artículo 15. Las Partes se prestarán asistencia mutua, en la medida permitida por sus leyes, para promover los procedimientos precautorios y las medidas de aseguramiento de los ingresos, frutos o instrumentos del delito. Artículo 16. FECHA, LUGAR Y MODALIDAD DE LA EJECUCIÓN DE LA SOLICITUD DE ASISTENCIA El Estado requerido fijará la fecha y sede de la ejecución del pedido de asistencia y podrá comunicarlas al Estado requiriente. Las autoridades y las partes interesadas, o sus representantes, del Estado requiriente, podrán, previo conocimiento de la Autoridad Central del Estado requerido, estar presentes y participar en la ejecución de la solicitud de asistencia en la medida en que no lo prohíba la legislación del Estado requerido y haya expreso consentimiento de sus autoridades al respecto.
120
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
CAPÍTULO III NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES, PROVIDENCIAS Y SENTENCIAS Y COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS Artículo 17. A solicitud del Estado requiriente, el Estado requerido efectuará la notificación de las resoluciones, sentencias u otros documentos provenientes de las autoridades competentes del Estado requiriente. Artículo 18. TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUERIDO A solicitud del Estado requiriente cualquier persona que se encuentre en el Estado requerido será citada a comparecer conforme a la legislación del Estado requerido ante autoridad competente para prestar testimonio o aportar documentos, antecedentes o elementos de prueba. Artículo 19. TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUIRIENTE Cuando el Estado requiriente solicite la comparecencia de una persona en su territorio para prestar testimonio o rendir informe, el Estado requerido invitará al testigo o perito a comparecer en forma voluntaria ante la autoridad competente del Estado requiriente y sin utilizar medidas conminatorias o coercitivas. Si se considera necesario, la Autoridad Central del Estado requerido podrá registrar por escrito el consentimiento de la persona a comparecer en el Estado requiriente. La Autoridad Central del Estado requerido informará con prontitud a la Autoridad Central del Estado requiriente de dicha respuesta. Artículo 20. TRASLADO DE DETENIDOS La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requerido cuya comparecencia en el Estado requiriente sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente Convención será trasladada temporalmente con ese fin al Estado requiriente, siempre que esa persona y el Estado requerido consientan dicho traslado. La persona sujeta a un procedimiento penal en el Estado requiriente cuya comparecencia en el Estado requerido sea necesaria en virtud de la asistencia prevista en la presente Convención, será trasladada temporalmente al Estado requerido, siempre que lo consienta esa persona y ambos Estados estén de acuerdo. Lo establecido anteriormente podrá ser denegado, entre otros, en los siguientes casos:
a. si la persona detenida o que se encuentre cumpliendo una pena negare su consentimiento a tal traslado; b. mientras su presencia fuera necesaria en una investigación o juicio penal pendiente en la jurisdicción a la que se encuentra sujeta la persona; c. si existen otras consideraciones de orden legal o de otra índole, determinadas por la autoridad competente del Estado requerido o requiriente. A los efectos del presente artículo: a. el Estado receptor tendrá potestad y la obligación de mantener bajo custodia física a la persona trasladada, a menos que el Estado remitente indique lo contrario; b. el Estado receptor devolverá a la persona trasladada al Estado que la envió tan pronto como las circunstancias lo permitan o con sujeción a lo acordado entre las autoridades centrales de ambos Estados; c. respecto a la devolución de la persona trasladada, no será necesario que el Estado remitente promueva un procedimiento de extradición; d. el tiempo transcurrido en el Estado receptor será computado, a los efectos del cumplimiento de la sentencia que le hubiera sido impuesta en el Estado remitente, y e. la permanencia de esa persona en el Estado receptor en ningún caso podrá exceder del período que le reste para el cumplimiento de la condena o de sesenta días, según el plazo que se cumpla primero, a menos que la persona y ambos Estados consientan prorrogarlo. Artículo 21. TRÁNSITO Los Estados Partes prestarán su colaboración, en la medida de lo posible, para el tránsito por su territorio de las personas mencionadas en el Artículo anterior, siempre que haya sido notificada con la debida antelación la Autoridad Central respectiva y que estas personas viajen bajo la custodia de agentes del Estado requiriente. El mencionado aviso previo no será necesario cuando se haga uso de los medios de transporte aéreo y no se haya previsto ningún aterrizaje regular en el territorio del o de los Estados Partes que se vaya a sobrevolar. Artículo 22. SALVOCONDUCTO La comparecencia o traslado de la persona que consienta declarar o dar testimonio según lo dispues-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
121
to en la presente Convención estará condicionado, si la persona o el Estado remitente lo solicitan con anterioridad a dicha comparecencia o traslado, a que el Estado requerido conceda un salvoconducto bajo el cual, mientras se encuentre en ese Estado, no podrá: a. ser detenida o enjuiciada por delitos anteriores a su salida del territorio del Estado remitente; b. ser requerida para declarar o dar testimonio en procedimientos no especificados en la solicitud, y c. ser detenida o enjuiciada con base en la declaración que preste, salvo en caso de desacato o falso testimonio. El salvoconducto previsto en el párrafo anterior cesará cuando la persona prolongue voluntariamente su estadía en el territorio del Estado receptor por más de diez días a partir del momento en que su presencia ya no fuere necesaria en ese Estado, conforme a lo comunicado al Estado remitente. Artículo 23 Tratándose de testigos o peritos se acompañarán, en la medida necesaria y posible, los pliegos de preguntas, interrogatorios o cuestionarios correspondientes. CAPÍTULO IV REMISIÓN DE INFORMACIONES Y ANTECEDENTES Artículo 24 En los casos en que la asistencia proceda según esta Convención, previa solicitud, y de acuerdo con su procedimiento interno, el Estado requerido facilitará al Estado requiriente copia de los documentos, antecedentes o informaciones de carácter público que obran en los organismos y dependencias gubernamentales del Estado requerido. El Estado requerido podrá facilitar copias de cualquier documento, antecedentes o informaciones que obren en un organismo o dependencia gubernamental de dicho Estado pero que no sean de carácter público, en igual medida y con sujeción a las mismas condiciones en que se facilitarían a sus propias autoridades judiciales, u otras encargadas de la aplicación de la ley. El Estado requerido podrá, a su juicio, denegar total o parcialmente una solicitud formulada al amparo de este párrafo. Artículo 25. LIMITACIÓN AL USO DE INFORMACIÓN O PRUEBAS El Estado requiriente no podrá divulgar o utilizar ninguna información o prueba obtenida en aplicación
de la presente Convención para propósitos diferentes a aquellos especificados en la solicitud de asistencia, sin previo consentimiento de la Autoridad Central del Estado requerido. En casos excepcionales, si el Estado requiriente necesitare divulgar y utilizar, total o parcialmente, la información o prueba para propósitos diferentes a los especificados, solicitará la autorización correspondiente del Estado requerido, el que, a su juicio, podrá acceder o negar, total o parcialmente, lo solicitado. La información o prueba que deba ser divulgada y utilizada, en la medida necesaria para el apropiado cumplimiento del procedimiento o diligencias especificadas en la solicitud, no estarán sujetas al requerimiento de autorización a que se refiere este artículo. Cuando resulte necesario, el Estado requerido podrá solicitar que la información o las pruebas suministradas se conserven en confidencialidad de conformidad con las condiciones que especifique la Autoridad Central. Si la Parte requiriente no puede cumplir con tal solicitud, las autoridades centrales se consultarán para determinar las condiciones de confidencialidad que mutuamente resulten convenientes. CAPÍTULO V PROCEDIMIENTO Artículo 26 Las solicitudes de asistencia deberán contener las siguientes indicaciones: a. delito a que se refiere el procedimiento y descripción sumaria de los hechos constitutivos del mismo, investigación o juicio penal de que se trate y descripción de los hechos a que se refiere la solicitud; b. acto que origina la solicitud de asistencia con una descripción precisa del mismo; c. cuando sea pertinente, la descripción de cualquier procedimiento u otros requisitos especiales del Estado requiriente; d. descripción precisa de la asistencia que se solicita y toda la información necesaria para el cumplimiento de la solicitud. Cuando una solicitud de asistencia no pueda ser cumplida por el Estado requerido, éste la devolverá al Estado requiriente con explicación de la causa. El Estado requerido podrá pedir información adicional cuando sea necesaria para dar cumplimiento a la solicitud de conformidad con su derecho interno o para facilitar dicho cumplimiento.
122
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Cuando resulte necesario, el Estado requiriente procederá, en su caso, conforme a lo previsto en el ultimo párrafo del artículo 24 de la presente Convención. Artículo 27 Los documentos que se tramiten de acuerdo con esta Convención a través de las Autoridades Centrales estarán dispensados de legalización o autenticación. Artículo 28 Las solicitudes de asistencia y la documentación anexa deberán ser traducidas a un idioma oficial del Estado requerido. Artículo 29 El Estado requerido se hará cargo de todos los gastos ordinarios de ejecución de una solicitud dentro de su territorio, con excepción de los siguientes, que serán sufragados por el Estado requiriente: a. honorarios de peritos, y b. gastos de viaje y conexos provenientes del transporte de personas del territorio de un Estado al del otro. Si aparece que la tramitación de la solicitud pudiere ocasionar costos extraordinarios, los Estados Partes se consultarán para determinar los términos y condiciones bajo los cuales la asistencia podría ser prestada. Artículo 30 En la medida en que lo estimen útil y necesario para el mejor cumplimiento de la presente Convención, los Estados Partes podrán intercambiar información sobre asuntos relacionados con la aplicación de la misma. Artículo 31. RESPONSABILIDAD La ley interna de cada Parte regula la responsabilidad por daños que pudieran emerger de los actos de sus autoridades en la ejecución de esta Convención. Ninguna de las Partes será responsable por los daños que puedan surgir de actos de las autoridades de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud conforme a esta Convención.
CAPÍTULO VI CLÁUSULAS FINALES Artículo 32 La presente Convención estará abierta a la firma de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 33 La presente Convención estará sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 34 La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 35 Cada Estado podrá formular reservas a la presente Convención al momento de firmarla, aprobarla, ratificarla o adherir a ella, siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas y no sea incompatible con el objeto y fin de la Convención. Artículo 36 La presente Convención no se interpretará en el sentido de afectar o restringir las obligaciones en vigencia según los términos de cualquier otra convención internacional, bilateral o multilateral que contenga o pueda contener cláusulas que rijan aspectos específicos de asistencia mutua en materia penal, en forma parcial o total, ni las prácticas más favorables que dichos Estados pudieran observar en la materia. Artículo 37 La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención o adhiera a ella después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o adhesión. Artículo 38 Los Estados Partes que tengan dos o más unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas ju-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
123
rídicos relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención deberán declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a una o más de ellas. Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones ulteriores, que especificarán expresamente la unidad o las unidades territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos y surtirán efectos treinta días después de recibidas. Artículo 39 La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los demás Estados Partes. Artículo 40 El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaria General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copias autenticas de su texto para su registro y publicación a la Secretaría General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de su Carta constitutiva. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de esta Organización y a los Estados que hayan adherido a la Convención acerca de las firmas y los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así como de las reservas que se formularen. También le transmitirá las declaraciones previstas en el artículo 38. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, adoptada en el Vigésimo Segundo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Nassau, Commonwealth of Bahamas, el 23 de mayo
de 1992 y firmada por la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, el 22 de enero de 1993. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de octubre de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 397 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales ha analizado la Convención Interamericana sobre Asistencia Muta en Materia Penal, adoptada en el vigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA el 23 de mayo de 1992 y firmada por el gobierno de la República Oriental del Uruguay en la ciudad de Washington el 22 de enero de 1993. El Poder Ejecutivo envió para la consideración de este Cuerpo un proyecto de ley el 1º de diciembre de 2008, reiterando el envío en este Periodo legislativo el día 5 de julio de 2010. La Cámara de Senadores aprobó este proyecto por la unanimidad de sus miembros el 12 de octubre de 2010. El texto de esta Convención es el resultado de un largo trabajo del Comité Jurídico de la OEA, que, después de consultas con expertos altamente especializados en la materia, puso a consideración de cada Estado Miembro para finalmente elaborar su redacción final aprobada en la reunión de Bahamas. La Convención auspicia la asistencia mutua penal, no solo entre Jueces o Tribunales sino que “amplia el abanico de solicitantes de la prestación y abarca a las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requiriente”. La “amplitud del ámbito de aplicación -en lo que se refiere a aspectos procesales abarcados por ella, comprende tantos los actos procesales de mero trámite… como los de prueba”… “y los de “carácter cautelar como el cierre preventivo de una cuenta bancaria o la retención de acciones de una sociedad financiera”.
124
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
De acuerdo a la fundamentación del proyecto, la Convención abarca el universo criminal, con la sola excepción preceptiva de los delitos militares y la facultad de denegar la cooperación por parte del Estado requerido en ciertas situaciones tales como los delitos políticos conexos o delito común perseguido con un fin político, casos de castigos por discriminación basada en el sexo, la raza, condición social, nacionalidad, religión e ideología, pedidos provenientes de tribunales ad-hoc y otros. La Convención consta de un Preámbulo y cuarenta Artículos. En el preámbulo se enmarca la Convención en los compromisos de la OEA en el sentido de contribuir a la asistencia mutua entre los países en aras de la solución de problemas jurídicos, políticos. Los Artículos 1 y 2 definen los objetivos de la Convención en la cooperación mutua en materia penal y se definen los alcances y aplicación de la misma. Se define asimismo la creación de una Autoridad Central en el momento de la firma o ratificación de la misma; en el caso de nuestro país, ésta deberá ser definida en el momento de la ratificación. Del Artículo 4 al 9 se define el ámbito de aplicación, se considera la diversidad de sistemas jurídicos de los Estados Partes, se contempla el tema de la doble incriminación, y se establecen los casos en que el Estado podrá denegar la asistencia. Del Artículo 10 al 19 se establecen las formalidades de la solicitud, trámite y ejecución de la asistencia; las medidas de aseguramiento de bienes; los modos de ejecución de la asistencia; las notificaciones y testimonios a prestarse tanto en el Estado requerido como en el Estado requeriente. De los Artículos 20 al 26 se establecen las diferentes situaciones referidas al traslado de los detenidos; al tránsito de personas, se contempla la institución del salvoconducto para las personas involucradas en casos específicos que se determinan, se establecen las condiciones para el uso de información y pruebas, y se especifican los procedimientos para las solicitudes de asistencia. Del Artículo 27 al 31 se regulan los requisitos legales de la documentación, el régimen de gasto y las responsabilidades por daños. Del Artículo 32 al final se establecen aspectos referidos a la vigencia, ratificación, adhesión, denuncia y registro ante Naciones Unidas.
Finalmente en el anexo, se presenta la lista de países firmantes de la Convención y de países que han ratificado la misma. Uruguay es uno de los pocos países de America Latina que falta ratificar el mismo, a pesar de haber firmado el mismo hace 18 años. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 20 de julio de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, MARTÍN ELGUE, EDUARDO MÁRQUEZ, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. (Murmullos) Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: quiero solicitar a las señoras Diputadas y a los señores Diputados un poquito de calma para hacer una apreciación que considero importante. Sé que todo el mundo tiene actividades, que es tarde y que nos queremos ir, pero sistemáticamente sucede esto con algunos proyectos que no tienen la prioridad y la urgencia de otros, como los que se votaron en el día de hoy. Por ejemplo, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal hace dieciocho años que está firmada por el país y necesita ser ratificada. (Murmullos.- Campana de orden) ——Sé que hay otros asuntos más importantes como, por ejemplo, el proyecto relacionado con el transporte fluvial con Brasil, que ya aprobamos, que figuraba en segundo lugar del orden del día y fue informado por el señor Diputado Martínez Huelmo. Esto era prioritario, la Cámara lo entendió así y lo votó. No obstante, una Comisión que ha trabajado seriamente ha enviado más de veinte asuntos a la Cámara, desde hace más de dos meses, y no se pueden votar porque no hay tiempo para hacerlo. Hay
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
125
un momento en el cual uno tiene que asumir cierta responsabilidad. Esto lo hemos hablado en la Comisión de Asuntos Internacionales, se lo hemos transmitido a cada uno de nuestros sectores parlamentarios y, en este momento, me pareció importante considerarlo públicamente con los señores parlamentarios. Pido disculpas por este comentario, pero creí necesario hacerlo. Esta Convención Interamericana fue aprobada en el año 1992 por la OEA y firmada por el Gobierno en 1993. Como dije, se firmó hace dieciocho años. Fue enviada por el Poder Ejecutivo el 1° de diciembre de 2008, se reiteró el envío el 5 de julio de 2010 y fue aprobada por la Cámara de Senadores en octubre del año pasado. Esta Convención es el resultado de un largo trabajo del Comité Jurídico de la OEA, y después de realizar consultas con expertos altamente especializados en la materia, fue firmada y ratificada por la casi totalidad de los países de América Latina; solo falta que la ratifiquen algunas islas del Caribe, República Dominicana y nosotros. La OEA empezó a estudiar este tema en 1982. Integró un grupo jurídico de trabajo en 1987, que trabajó hasta 1992, aprobando el Tratado ese año. ¿Por qué? Porque se considera que es un facilitador importante para resolver problemas de asistencia mutua entre los países en materia jurídica, política y penal. La Convención que se está aprobando a través de este Tratado auspicia la asistencia mutua penal no solo entre jueces o tribunales, sino que amplía el abanico de solicitudes de prestación y abarca a las autoridades encargadas de la investigación o el enjuiciamiento de delitos del Estado requirente. La amplitud del ámbito de aplicación en lo que refiere a los aspectos procesales abarcados por ella comprende tanto a actos procesales de trámite como a actos de prueba, y también a los de carácter cautelar como por ejemplo el cierre preventivo de una cuenta bancaria o la retención de acciones de una sociedad financiera. De acuerdo con la fundamentación del proyecto, la Convención abarca el universo criminal, con la sola excepción preceptiva de los delitos militares y la facultad de denegar la cooperación por parte del Estado requerido en ciertas situaciones, tales como los delitos
políticos conexos o el delito común perseguido con un fin político, los casos de castigo por discriminación basada en el sexo, en la raza, en la condición social, nacionalidad, religión o ideología, los pedidos provenientes de tribunales ad hoc u otros. Queremos concluir nuestra exposición y recomendar de parte de la Comisión que aprobó por unanimidad este proyecto de ley -como lo hizo el Senado en su momento- la votación de esta Convención para terminar con esta situación tan penosa, como es pasar dieciocho años para ratificar un Tratado ya firmado por el país. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el Partido Colorado votó en la Comisión respectiva a favor de la aprobación de este proyecto de ley. Por lo tanto, queremos adelantar que lo vamos a apoyar. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
126
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
24.- Situación de hambruna en la República de Somalía. (Solidaridad de la Cámara de Representantes).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Situación de hambruna en la República de Somalía.- Solidaridad de la Cámara de Representantes”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 638 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes expresa su solidaridad con el pueblo de Somalía ante la tragedia provocada por la situación de hambruna que vive ese país, y que fuera reconocida como tal por las Naciones Unidas el pasado 21 de julio. Frente a estas circunstancias, la Cámara de Representantes en nombre del pueblo de Uruguay, hace llegar su apoyo al gobierno y al pueblo de Somalía. Asimismo, suma su voz al llamado de la Unión Africana a participar de la Cumbre de Donantes a realizarse en Addis Abeba, Etiopía, el próximo 9 de agosto, esperando que los organismos multilaterales puedan articular las necesarias acciones a fin de atender con urgencia los requerimientos del caso. Montevideo, 3 de agosto de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo; DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones; JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo; RU-BÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo; JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El día 21 de julio las Naciones Unidas decretaron el estado de hambruna en Bakool y Baja Shabelle en Somalía, país que conjuntamente con otras regiones del llamado Cuerno de África, ha visto multiplicada su pobreza y emergencia alimentaria como consecuencia de la sequía que le afecta. En el día de hoy, se ha ampliado la zona de emergencia humanitaria a la capital, Mogadisco, al corredor de Afgoye y la región central de Shabelle. Más allá de factores políticos y económicos que hacen que paradojalmente, mientras el mundo produce la mayor riqueza de su historia haya pueblos que viven también la más extrema pobreza, hoy se requiere el esfuerzo de todo el mundo para evitar aumentar
las ya trágicas consecuencias en vidas humanas y daños materiales en esta región. En este contexto, la Unión Africana ha convocado a una Cumbre mundial de donantes en Etiopía el próximo 9 de agosto, por lo cual, los parlamentarios y parlamentarias de Uruguay aspiran a multiplicar la voz para que todos los actores que a nivel nacional, regional y multilateral puedan tomar acciones para evitar el enorme costo de muertes. Montevideo, 3 de agosto de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo; DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones; JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo; RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo; JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep. Nº 638 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto de resolución “Situación de hambruna en la República de Somalía” en el entendido de que la situación que la aqueja requiere de todos los esfuerzos materiales y políticos para su atención urgente. Asimismo, la mitigación de sus consecuencias implicará otro tipo de recursos vinculados a la recuperación de las capacidades productivas del país, así como a la atención de la situación de los desplazados que tuvieron que dejar su lugar de origen para asegurar su sobrevivencia, constituyendo el mayor campo de refugiados del mundo en Kenya. Esta tragedia tuvo como desencadenante puntual un desastre natural como es la más grande sequía que vive Somalía. Pero esto no puede ocultar que en su matriz se encuentran factores económicos y políticos que han frustrado los esfuerzos hasta ahora realizados en el mundo para reducir las condiciones de pobreza en este país y en el continente africano. La Unión Africana ha convocado a una cumbre de donantes que inicialmente iba a realizarse el 9 de agosto y fue postergada al 20 de este mismo mes. Si bien las posibilidades materiales de Uruguay de contribuir con donaciones son muy restringidas, podemos formar parte muy activa convocando a la sensibilidad
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
127
de otros Parlamentos, otros protagonistas políticos e incluso, a los organismos multilaterales de los que el país participa a efectos de apoyar los esfuerzos y de encontrar formas alternativas de solidaridad. Uruguay preside el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Sería importante promover allí una acción positiva en este asunto ya que -en nuestra perspectiva -, no es solamente un asunto económico, productivo o social sino que es la expresión de enormes contingentes de población que no pueden ejercer efectivamente sus más elementales derechos humanos como son la vida y la dignidad personal. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: prometo ser muy breve. Quiero empezar diciendo que es por todos conocida la situación de terrible hambruna que se vive en Somalía y en una parte del Cuerno de África, problema que tiene su fundamentación en una enorme sequía -la más importante de los últimos sesenta años- y también en situaciones de tipo político y económico por las que no se ha logrado que en muchísimos años de solidaridad internacional se hiciera llegar efectivamente recursos con normalidad a ese país. También quiero señalar que esto fue propuesto y aprobado a mitad de julio en la Comisión de Asuntos Internacionales. Este proyecto se presentó en la Cámara el 3 de agosto, pero ha cambiado tanto la situación desde ese momento hasta ahora que no tuvimos más remedio que modificar el texto de la moción de resolución que acompaña esta iniciativa. Se trata de una moción de solidaridad del pueblo uruguayo con el pueblo y el Gobierno somalí. También es una resolución que convoca a hacer lo posible, a través de los organismos multilaterales -aquellos en los que Uruguay participa y los que están distantes de la posición
de influencia de nuestro país-, para activar una situación de apoyo internacional. ¿Por qué digo esto? Cuando redactamos este texto, la Unión Africana había convocado a una cumbre mundial de donantes en Etiopía para poder enfrentar el problema. Si los señores parlamentarios me permiten, quiero comunicarles solo dos situaciones. La primera es que mientras esto estaba esperando la aprobación, luego de postergarse la fecha, esa cumbre se llevó a cabo a fines del mes de agosto. Se necesita recabar US$ 1.400:000.000 para evitar más muertes, pues veintiséis mil personas murieron este mes mientras nosotros estábamos haciendo otras cosas. Se convocó a esa cumbre y se consiguieron US$ 380:000.000. Solo quiero mencionar que para blindar la primera etapa de la deuda griega -año 2010- se utilizaron ciento diez mil millones de euros. Entonces, estamos hablando de una desproporción en el mundo que, obviamente, está fuera del alcance de Uruguay. De todos modos, es legítimo convocar a una reflexión política sobre el punto. En la Comisión de Asuntos Internacionales nos hemos comunicado con la Embajadora Dupuy, quien preside el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas por Uruguay, y en ese marco iniciamos acciones con ella para promover desde ahí una declaración de violación de los derechos humanos frente a esa situación de los que son responsables la naturaleza y los actores políticos y sociales involucrados. Agradezco entonces que se sustituya el texto del proyecto de resolución fechado el 3 de agosto de 2011 por la moción de resolución que está en poder de la Mesa, con fecha 6 de setiembre de 2011. Simplemente, queríamos actualizar esto y mantener el espíritu de esta resolución. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único, presentado por la señora Diputada Laurnaga y los señores Diputados Amado, Martínez Huelmo y Trobo.
128
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
(Se lee:) “La Cámara de Representantes expresa su solidaridad con el pueblo de Somalía ante la tragedia provocada por la situación de hambruna que vive ese país, y que fuera reconocida como tal por las Naciones Unidas el pasado 21 de julio.- En este contexto la Unión Africana convocó a una Cumbre de Donantes que se realizó en Addis Abeba, Etiopía, el pasado mes de agosto. Lamentablemente, los aportes recaudados fueron insuficientes para atenuar la situación.- Frente a estas circunstancias, la Cámara de Representantes en nombre del pueblo de Uruguay hace llegar su apoyo al gobierno y al pueblo de Somalía y convoca a redoblar los esfuerzos para hacer frente a esta tragedia humanitaria, esperando que los organismos multilaterales puedan articular con eficacia las necesarias acciones a fin de atender con urgencia los requerimientos del caso”. ——Se acaba de leer el sustitutivo. Por ende, vamos a obviar la votación del primigenio. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción de resolución leída por Secretaría. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto. (Texto del proyecto aprobado:) “La Cámara de Representantes expresa su solidaridad con el pueblo de la República de Somalía ante la tragedia provocada por la situación de hambruna que vive ese país, y que fuera reconocida como tal por las Naciones Unidas el pasado 21 de julio. En este contexto la Unión Africana convocó a una Cumbre de Donantes que se realizó en Addis Abeba, Etiopía, el pasado mes de agosto. Lamentablemente, los aportes recaudados fueron insuficientes para atenuar la situación. Frente a estas circunstancias, la Cámara de Representantes, en nombre del pueblo de Uruguay, hace llegar su apoyo al Gobierno y al pueblo de Somalía y convoca a redoblar los esfuerzos para hacer frente a esta tragedia humanitaria, esperando que los organismos multilaterales puedan articular con eficacia las necesarias acciones a fin de atender con urgencia los requerimientos del caso”.
25.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación) “. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 525 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 11 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Montevideo, el 24 de junio de 2010. El Convenio consta de un Preámbulo y cinco Artículos. Consiste en el otorgamiento de una línea de crédito, de la República Popular China a la República Oriental del Uruguay, de diez millones de yuanes de Renminbi, libres de interés, en un período de 5 años comprendidos entre el día 30 de diciembre del año 2009 hasta el día 29 de diciembre de 2014. (Artículo I). El Artículo II otorga al Convenio el carácter de Acuerdo Marco, ya que se establece que los detalles de los proyectos a llevarse a cabo con el dinero de la línea de crédito serán determinados por ambas partes a través de la suscripción de otros Acuerdos. El Artículo III contempla la moneda y forma de pago. El artículo IV señala que los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio serán acordados y firmados por el Banco Central del Uruguay y el Banco de Desarrollo de China. El Artículo V establece la entrada en vigor del Convenio.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
129
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Montevideo, el 24 de junio de 2010. Montevideo, 11 de agosto de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. TEXTO DEL CONVENIO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y Gobierno de la República Popular China, motivados por el deseo de desarrollar aun más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: ARTÍCULO I Atendiendo a la necesidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de crédito de diez millones (10:000.000) de yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período de cinco (5) años, comprendidos entre el día 30 de diciembre del año 2009 hasta el día 29 de diciembre de 2014. ARTÍCULO II El crédito arriba mencionado será destinado a financiar proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán determinados posteriormente por ambas Partes a través de acuerdos suscritos en otra ocasión. ARTÍCULO III El Gobierno de la República Oriental del Uruguay amortizará al Gobierno de la República Popular China el monto del crédito arriba mencionado con moneda libremente convertible o con mercancías exportables uruguayas acordadas por los dos Gobiernos en un
período de diez (10) años, comprendidos entre el día 30 de diciembre del año 2019 y el día 29 de diciembre del año 2029 y reembolsará cada año una décima parte del monto empleado del crédito. La tasa de cambio para la amortización de la mencionada línea de crédito será el promedio matemático de la partida entre el yuan de Renminbi y la moneda convertible con la que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay reembolsará la línea de crédito, paridad publicada por el Banco Popular de China o instituciones autorizadas por este el último día laboral de cada año dentro del período de utilización del crédito arriba mencionado. ARTÍCULO IV Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Uruguay. ARTÍCULO V El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por Nota Verbal mutua de que ambas partes hayan cumplido todos los procedimientos internos requeridos para su aprobación y su validez y se mantendrá hasta el día en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hecho y firmado en la Ciudad de Montevideo el día 24 de junio de 2010 en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. (SIGUEN FIRMAS). CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Montevideo, el 24 de junio de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.
130
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Anexo I al Rep. Nº 525 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales ha analizado el proyecto de ley que ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China suscrito el 24 de junio de 2010, enviado por el Poder Ejecutivo el día 11 de agosto de 2010. Este Convenio se enmarca en una política de cooperación técnica y económica entre ambos gobiernos que tiene como antecedente una serie de convenios firmados el 4 de setiembre de 2006. Posteriormente, el 12 de mayo de 2008 se firma en Montevideo un nuevo convenio que señalaba la importancia de una “estrategia de apertura basada en el beneficio recíproco y la ganancia compartida”, que buscara consolidar la amistad y la cooperación integral en las áreas económica, comercial, científica, tecnológica y cultural, buscando incidir en la construcción “de un mundo armonioso de paz duradera y de prosperidad compartida”. A través del presente Convenio, en el Artículo I el Gobierno de la República Popular China otorga una línea de crédito de diez millones de Yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período de cinco años comprendidos entre el día 30 de diciembre de 2009 y hasta el día 29 de diciembre de 2014. En el Artículo II se establece, como en los demás convenios de este tenor, que el préstamo está destinado a financiar proyectos que se acuerden por ambas partes, cuyos detalles se establecerán a través de la suscripción de otros acuerdos. En el Artículo III se establecen las condiciones de amortización del crédito por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que podrá hacerse en moneda libremente convertible o en mercancías exportables uruguayas acordadas por los dos gobiernos en un plazo de diez años comprendidos entre el 30 de diciembre del año 2019 y el 29 de diciembre del año 2029 y reembolsará cada año una décima parte del monto empleado del crédito. En los Artículos IV y V se establecen las cláusulas habituales referidas a los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio y los requerimientos previos a la entrada en vigor del presente Convenio.
Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 22 de junio de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. -——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: muy brevemente, quisiera fundar este punto y el siguiente. Concretamente, se propone la aprobación del Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, suscrito el 24 de junio de 2010 y enviado por el Poder Ejecutivo en agosto del mismo año. El Convenio consiste en una línea de crédito de diez millones de yuanes de Renminbi -algo así como US$ 2:000.000- con el objeto de contribuir a proyectos de desarrollo y de cooperación técnica que, en el marco general de este convenio, se especificarán a posteriori. Se trata de proyectos orientados a desarrollo productivo o a asistencia técnica y, para el caso específico en que se solicite el acceso a dicho crédito, se establecerán acuerdos específicos para el uso concreto de tal recurso. La devolución se hará efectiva en varios años y en especies; por lo tanto, se trata de un crédito blando destinado a algunas líneas de cooperación que, en este momento, resultan necesarias, sobre todo, en lo que tiene que ver con el apoyo técnico y la ayuda económica de primer nivel. Agradecemos la atención del Cuerpo y solicitamos la aprobación de este Convenio. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
131
En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
comprendidos entre el 1º de mayo de 2009 y el 30 de abril de 2014. (Artículo I). El Artículo II otorga al Convenio el carácter de Acuerdo Marco, ya que se establece que los detalles de los proyectos a llevarse a cabo con el dinero de la línea de crédito serán determinados por ambas partes a través de la suscripción de otros Acuerdos. El Artículo III contempla la moneda y forma de pago. El Artículo IV señala que los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio serán acordados y firmados por el Banco Central del Uruguay y el Banco de Desarrollo de China. El Artículo V establece la entrada en vigor del Convenio. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Rep. Nº 524 Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009. Montevideo, 5 de agosto de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. TEXTO DEL CONVENIO El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y Gobierno de la República Popular China, movidos por el deseo de desarrollar aun más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo a tenor de los artículos siguientes: ARTÍCULO I Atendiendo a la necesidad del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República Oriental del Uruguay una línea de crédito de diez millones (10:000.000) de yuanes de Renminbi, libre de interés, en un período de cinco (5)
26.- Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Convenio de Cooperación Económica y Técnica con el Gobierno de la República Popular China. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)
“PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 5 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009. El Convenio consta de un Preámbulo y cinco Artículos. Consiste en el otorgamiento de una línea de crédito, de la República Popular China a la República Oriental del Uruguay, de diez millones de yuanes de Renminbi, libres de interés, en un período de 5 años
132
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
años, comprendidos entre el día primero de mayo del año 2009 y el 30 de abril del año de 2014. ARTÍCULO II El crédito antes mencionado será destinado a financiar proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles específicos serán determinados posteriormente por ambas Partes a través de la suscripción de otros acuerdos. ARTÍCULO III El Gobierno de la República Oriental del Uruguay amortizará al Gobierno de la República Popular China el monto del crédito antes mencionado con moneda libremente convertible o mercancías exportables uruguayas acordadas por los dos Gobiernos, en un período de diez (10) años, comprendidos entre el día primero de mayo del año 2019 y el día 30 de abril del año 2029, y reembolsará cada año una décima parte del monto empleado del crédito. La tasa de cambio para la amortización de la mencionada línea de crédito será el promedio matemático de la partida entre el yuan de Renminbi y la moneda convertible con la que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay reembolsará la línea de crédito, paridad publicada por el Banco Popular de China o Instituciones autorizadas por este el último día laborable de cada año dentro del período de utilización del crédito arriba mencionado. ARTÍCULO IV Los Procedimientos Técnicos Bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y firmados posteriormente por el Banco Central del Uruguay y el Banco de Desarrollo de China. ARTÍCULO V El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de última notificación por Nota Verbal de la Parte uruguaya a la Parte china relativa al cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su aprobación y su validez se mantendrá hasta el día en que ambos Gobiernos hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Hecho y firmado en la Ciudad de Beijing el día veintitrés de marzo del año 2009, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. (SIGUEN FIRMAS)
“CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China, firmado en la ciudad de Beijing, el 23 de marzo de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 524 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales ha analizado el proyecto de ley que ratifica el Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Popular China suscrito el 23 de marzo de 2009, enviado por el Poder Ejecutivo el día 5 de agosto de 2010. Este Convenio se enmarca en una política de cooperación técnica y económica entre ambos gobiernos que tiene como antecedente una serie de convenios firmados el 4 de setiembre de 2006. Posteriormente, el 12 de mayo de 2008 se firma en Montevideo un nuevo convenio que señalaba la importancia de una “estrategia de apertura basada en el beneficio recíproco y la ganancia compartida”, que buscara consolidar la amistad y la cooperación integral en las áreas económica, comercial, científica, tecnológica, cultural buscando incidir en la construcción “de un mundo armonioso de paz duradera y de prosperidad compartida”. A través del presente Convenio, en el Artículo I el Gobierno de la República Popular China otorga una línea de crédito de diez millones de Yuanes Renminbi, libre de interés, en un período de cinco años comprendidos entre el día 1º de mayo de 2009 y hasta el día 30 de abril de 2014.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
133
En el Artículo II se establece, como en los demás convenios de este tenor, que el préstamo está destinado a financiar proyectos que se acuerden por ambas partes, cuyos detalles se establecerán a través de la suscripción de otros acuerdos. En el Artículo III se establecen las condiciones de amortización del crédito por parte del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, que podrá hacerse en moneda libremente convertible o en mercancías exportables uruguayas acordadas por los dos gobiernos en un plazo de diez años comprendidos entre el 1º de mayo del año 2019 y el 30 de abril del año 2029. En los artículos IV y V se establecen las cláusulas habituales referidas a los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del Convenio y los requerimientos previos a la entrada en vigor del presente convenio. Por las razones expuestas, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 22 de junio de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo.
(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
27.- Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación)” (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 494 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 17 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviembre de 2010. ANTECEDENTES Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y solidaridad, la no intervención en los asuntos internos de otro Estado y el compromiso irrestricto con el sistema democrático, la República Oriental del Uruguay, en particular el Ministerio de Defensa, desarrolla una Política de Defensa Nacional que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional, el presente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región y el mundo, respetando en especial Ia legislación interna de los respectivos países y Ios Principios y Compromisos adquiridos de Derecho Internacional.
134
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos. En el Preámbulo se destaca el interés manifiesto entre las Partes de desarrollar acciones de cooperación en el sector Defensa, la voluntad de establecer una cooperación en el ámbito técnico-militar, incluyendo tecnologías e industrias de Ia defensa, bajo la convicción que esta cooperación en el sector Defensa fortalecerá el conocimiento y la confianza recíprocas, y estrechando así los lazos de amistad entre ambos países. En los Artículos 1º, 2º y 3º se definen los objetivos, basados en los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurídicos, y se establecen las áreas, y ámbito de cooperación como ser el compartir conocimientos y experiencias, el intercambio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, la cooperación en ciencia y tecnología en el sector Defensa, el apoyo logístico técnico-militar, el intercambio de visitas de delegaciones y de adiestramiento en barcos o aeronaves de guerra así como cualquier otro ámbito que de común acuerdo decidan las Partes. El Artículo 4º se refiere a los Acuerdos adicionales específicos que serán necesarios para la ejecución de las actividades enumeradas en el Artículo precedente. El Artículo 5º establece las obligaciones financieras de cada Parte respecto los gastos que demande su participación en las actividades inherentes a la ejecución del acuerdo. En el Artículo 6º se acuerda la prestación de cada Parte de atención médica, durante el desarrollo de las actividades en situaciones ocurridas en su territorio, sin perjuicio de lo establecido en el Literal c del Artículo 5º. El Artículo 7º determina la obligación de proteger la Información Clasificada.
El Artículo 8º se refiere a la Responsabilidad Civil en caso de daños causados por el ejercicio de las actividades, en ocasión de los cuales las Partes renuncian a la acción civil contra la otra Parte. Asimismo el Artículo determina Ia obligación de cada Parte de indemnizar a terceros por los daños causados por los miembros de sus propias Fuerzas Armadas. El Artículo 9º establece como medios de solución de controversias respecto la interpretación o aplicación del Acuerdo, las consultas o negociaciones directas. El Artículo 10 acuerda la revisión y enmiendas del Acuerdo, y la entrada en vigor de esas modificaciones. El Artículo 11 establece la Vigencia y Denuncia del Acuerdo. Finalmente el Artículo 12 acuerda el registro del presente Acuerdo en la Secretaría General de las Naciones Unidas, una vez entrado en vigor. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviembre de 2010. Montevideo, 17 de diciembre de 2010. ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA.
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
135
TEXTO DEL ACUERDO
136
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
137
138
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
139
140
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
Anexo I al Rep. Nº 494 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay exhibe en su preámbulo los motivos que lo originan y dan lugar, estimándose que la cooperación militar debe profundizarse en diversos terrenos como seguridad, defensa y tecnologías e industrias de defensa. Esas actividades se enmarcarán en principios políticos que son fundamento de ambos Estados, tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos ajenos, la abstención al recurso de la amenaza del uso o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y el compromiso irrestricto con los principios de la democracia conforme con los principios y objetivos que define la carta de las Naciones Unidas. La parte dispositiva se presenta por medio de 12 artículos, los que pasamos a detallar: El Artículo 1 establece como objeto del Acuerdo la cooperación entre las Partes en el área de la defensa afincado ello en principios de igualdad, reciprocidad, el interés mutuo y respeto a las legislaciones internas de cada signatario. El Artículo 2 detalla los niveles de cooperación entre las Partes. Sobre los puntos allí consignados debemos expresar, que se trata de actividades que concurren en pro de compartir conocimientos y experiencias, así como entrenamiento e instrucción militar, lo cual junto a otros elementos allí presentes concurren a optimizar un nivel profesional deseable en la materia de la defensa. El Artículo 3 llama “Ámbito de Cooperación” a una serie de actividades que se detallan y que son insoslayables para el desarrollo de la co-
operación que se pretende por medio del presente Acuerdo. El Artículo 4 plantea la posibilidad de suscribir acuerdos adicionales específicos que se podrían generar en la medida que las actividades declaradas en el presente Acuerdo así lo requirieran. Asimismo se abre la posibilidad para los programas específicos que consten en los acuerdos adicionales y a la participación de entidades civiles junto a militares las que quedarán sujetas al régimen de responsabilidades que se establezca para las Partes. Del Artículo 5 se desprenden las obligaciones financieras de cada una de las Partes en torno a los gastos originados en la participación de actividades encuadradas por el presente Acuerdo. A esos efectos se detallan circunstancias que habrán de originar gastos. El Artículo 6 establece la prestación de asistencia médica para cubrir situaciones que ocurran en el territorio de las Partes durante el desarrollo de actividades comprendidas en el presente Acuerdo. El Artículo 7 refiere a la protección de la información clasificada, en particular si la misma es obtenida dentro de la cooperación bilateral y luego fuese usada en detrimento de los intereses de la otra Parte. El Artículo 8 refiere a la responsabilidad civil, para ello las Partes se conceden recíprocamente la inmunidad en casos de daños originados en el ejercicio de actividades efectuadas bajo el presente Acuerdo, por lo que renuncian a entablar alguna acción civil contra la otra Parte o miembro de sus Fuerzas Armadas. La solución de controversias aparece en el Artículo 9, la misma se resuelve por medio de consultas o negociaciones entre ambas Partes. Los artículos 10, 11 y 12 establecen disposiciones de rutina para este tipo de instrumento internacional, como la revisión, vigencia (duración indefinida), denuncia y registro. Vuestra Comisión ha examinado el presente Acuerdo, donde señalamos el aporte de la sesión del 6 de abril pasado donde recibimos al señor Ministro de Defensa Nacional a los efectos de trabajar sobre este documento. La Comisión de Asuntos Internacionales ha arribado a la convicción de acceder a lo solici-
Martes 6 de setiembre de 2011
CÁMARA DE REPRESENTANTES
141
tado por el Poder Ejecutivo y en consecuencia recomienda a la Cámara la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 22 de junio de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: obra en dominio de los señores legisladores el anexo en el que la Comisión hace su informe, que fue suscrito por unanimidad. Debemos decir que este asunto fue tratado en presencia del ex Ministro de Defensa Nacional, hoy Senador Luis Rosadilla. La Comisión debatió el tema profundamente con el entonces Ministro e intercambió ideas a los efectos de la aprobación de este asunto. Por lo tanto, en virtud del tratamiento en Comisión y de la manera en que el proyecto es presentado en Sala -reitero que viene con la aprobación de la unanimidad de los integrantes de la Comisión-, ruego a los señores legisladores que se le dé la aprobación respectiva. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
28.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR BAYARDI.- Mocionamos para que se levante la sesión. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- El señor Diputado Bayardi ha presentado una moción de orden que no tiene discusión. Por lo tanto, la Mesa no puede dar la palabra al señor Diputado Trobo. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——No le he dado la palabra, señor Diputado: usted está hablando fuera de micrófono. Lo que sí le puedo decir… (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Estoy hablando. Le agradezco que me deje continuar, porque, además, no le he dado la palabra. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Después, puede hacer lo que quiera, pero ahora estoy hablando yo y no le puedo ceder el uso de la palabra. Decía que en coordinación establecimos que una vez que llegáramos a esta altura de la sesión, como había Diputados que tenían reuniones extra Cámara y muchos querían y debían opinar sobre el punto que figura en décimo término del orden del día, lo trataríamos en la próxima semana, entre otras cosas, porque el asunto tiene que pasar al Senado, ya que trae modificaciones, y en la Cámara Alta se suspendieron las sesiones durante todo el mes de setiembre. Por lo tanto, como las sesiones se reanudarán en el mes de octubre, tampoco existe tanto apuro. Reitero que este es un tema de coordinación que no obliga a la Cámara. La Mesa someterá a votación la moción propuesta por el señor Diputado Bayardi. Se va a votar.
142
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 6 de setiembre de 2011
(Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 34)
LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes