Número 3742
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NÚMERO 3742
MONTEVIDEO, MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
46ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE LA SEÑORA REPRESENTANTE DAISY TOURNÉ (1era. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ
XLVII LEGISLATURA
SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 11 de octubre de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 6 de octubre de 2011.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 11, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Aprobación). (Artículo desglosado del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010). (Carp. 1056/011). (Informado). Rep. 653 y Anexo I 2º.- Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica. (Aprobación). (Carp. 731/011). (Informado). Rep. 530 y Anexo I 3º.- Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones. (Aprobación). (Carp. 548/010). (Informado). Rep. 459 y Anexo I 4º.- Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas. (Aprobación). (Carp. 608/011). (Informado). Rep. 492 y Anexo I 5º.- Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 634/011). (Informado). Rep. 499 y Anexo I 6º.- Protocolo con la República Checa sobre las Enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996. (Aprobación). (Carp. 242/010). (Informado). Rep. 296 y Anexo I 7º.- Acuerdo sobre Cooperación en al ámbito de Defensa con la República Federativa del Brasil. (Aprobación). (Carp. 859/011). (Informado). Rep. 593 y Anexo I 8º.- Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa. (Aprobación). (Carp. 858/011). (Informado). Rep. 592 y Anexo I 9º.- Acuerdo con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ. (Aprobación). (Carp. 611/011). (Informado). Rep. 487 y Anexo I 10.- Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998. (Aprobación). (Carp. 277/005). (Informado). Rep. 112 y Anexos I y II 11.- Estatuto de la Comunidad de Policías de América “Ameripol”. (Aprobación). (Carp. 174/010). (Informado). Rep. 267 y Anexo I
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12.- Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el Mercosur y la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 787/011). (Informado). Rep. 557 y Anexo I 13.- Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la Enmienda de la Convención que Establece un Consejo de Cooperación Aduanera. (Aprobación). (Carp. 2858/008). (Informado). Rep. 155 y Anexos I y II 14.- Tratado de Seguridad Energética con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). (Carp. 2674/008). (Informado). Rep. 146 y Anexos I y II 15.- Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). (Carp. 1186/006). (Informado). Rep. 121 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 9 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 9 CUESTIONES DE ORDEN 6.- Integración de la Cámara……………………………………………………………………………………………………………. 59 6.- Licencias …………………………………………………………………………………………………………………………………… 59 14.- Vuelta de proyecto a Comisión …………………………………………………………………………………………………. 143 ORDEN DEL DÍA 3.- Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, suscrito en La Haya el 5 de octubre de l961. (Aprobación). (Artículo desglosado del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución PresupuestalEjercicio 2010). Antecedentes: Rep. N° 653, de agosto de 2011, y Ane xo I, de setiembre de 2011. Carp. N° 1056 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 11 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 13 4.- Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 530, de abril de 2011, y Anex o I, de setiembre de 2011. Carp. N° 731 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 27 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 32 5.- Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 459, de diciembre de 2010, y Anexo I, de agosto de 2011. Carp. N° 548 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 33 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 58 7.- Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 492, de febrero de 2011, y An exo I, de agosto de 2011. Carp. N° 608 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 69 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 70 8.- Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 499, de marzo de 2011, y Anex o I, de agosto de 2011. Carp. N° 634 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 80 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 82 9.- Protocolo con la República Checa sobre las Enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 296, de julio de 2010, y Anex o I, de setiembre de 2011. Carp. N° 242 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 91 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 97
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10.- Acuerdo sobre Cooperación en el ámbito de Defensa con la República Federativa del Brasil. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 593, de junio de 2011, y Anex o I, de setiembre de 2011. Carp. N° 859 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 98 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 106 11.- Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 592, de junio de 2011, y Anex o I, de setiembre de 2011. Carp. N° 858 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 108 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 112 12.- Acuerdo con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 487, de febrero de 2011, y An exo I, de octubre de 2011. Carp. N° 611 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 113 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 115 13.- Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 112, de abril de 2010, y Anex os I, de julio de 2010 y II, de setiembre de 2011. Carp. N° 277 de 2005. Comisión de Asuntos Int ernacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 129 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 141 15.- Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 557, de mayo de 2011, y Anexo I, de agosto de 2011. Carp. N° 787 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 160 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 268 16.- Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la Enmienda de la Convención que Establece un Consejo de Cooperación Aduanera. (Aprobación) Antecedentes: Rep. N° 155, de abril de 2010, y Anex os I, de julio de 2010 y II, de octubre de 2011. Carp. N° 2858 de 2008. Comisión de Asuntos Internac ionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 271 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 273 17.- Tratado de Seguridad Energética con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 146, de abril de 2010, y Anex os I, de agosto de 2010 y II, de octubre de 2011. Carp. N° 2674 de 2008. Comisión de Asuntos In ternacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 274 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 279 18.- Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 121, de abril de 2010, y Anex o I, de octubre de 2011. Carp. N° 1186 de 2006. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 280 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 281
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Cecilia Bottino, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Marco Correa, Hugo Dávila, Walter De León, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Angélica Ferreira, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Sandra Lazo, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Raúl Olivera, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián, Horacio Yanes y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Germán Cardoso, Guillermo Facello, Carlos Gamou, Martha Montaner, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Jorge Orrico y Gustavo Rombys. Faltan con aviso: Fernando Amado, Álvaro Delgado, Juan M. Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel Mañana, José L. Núñez y Miguel Otegui. Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Aníbal Pereyra. –
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Nº 18.816, por la que se aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y la Enmienda al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, suscrita en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 20 de junio de 2005. C/384/010 Archívense
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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por un plazo de hasta ciento ochenta días el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa PLÁSTICOS GEPAX S.A. C/1186/011 A la Comisión de Legislación del Trabajo • por el que se concede una pensión graciable al señor Guillermo Escalada Piriz. C/1187/011 A la Comisión de Seguridad Social DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley: • por el que se sustituye el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, relativo a la interpretación del artículo 74 de la Constitución de la República. C/1188/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración • aprobado en nueva forma por dicho Cuerpo, por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. C/909/011 A la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006. C/1186/006 por el que se aprueba el Tratado de Seguridad Energética con la República Bolivariana de Ve-
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2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 110 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 30 de setiembre de 2011, ha promulgado las siguientes Leyes: • Nº 18.815, por la que se reglamenta la profesión de enfermería. C/812/011 •
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nezuela, suscrito en Montevideo, el 6 de agosto de 2007. C/2674/008 • por el que se aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, el 30 de junio de 2007. C/2858/008 por el que se aprueba el Acuerdo con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ, suscrito en La Haya el 20 de febrero de 2007. C/611/011 •
lo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, sobre los recursos humanos de que dispone dicho Ministerio, y el número de automóviles al servicio de Radiopatrulla en los departamentos de Canelones y Montevideo. C/972/011 del señor Representante Ricardo Planchón, acerca de la existencia de organizaciones delictivas vinculadas al tráfico de niños en el territorio nacional. C/968/011 del señor Representante Gerardo Amarilla: sobre los funcionarios designados en esa Secretaría de Estado entre los años 2005 y 2011. C/1003/011 relacionado con un cargo de abogado que se encontraría vacante. C/1033/011 del señor Representante Pedro Saravia Fratti, acerca de una sanción aplicada a funcionarios del Ministerio del Interior. C/1008/011
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La citada Comisión se expide sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se crea y regula un “Registro Nacional de Huellas Genéticas Digitalizadas”. C/3552/010 La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes asuntos: • • proyectos de ley: por el que se establece una pensión no contributiva y una asignación familiar especial en beneficio de los hijos de personas fallecidas como consecuencia de hechos de violencia doméstica. C/821/011 por el que se concede una pensión graciable a la señora Norma Iris Vivaldo Nardaciones. C/1050/011 por el que se concede una pensión graciable a la señora María de los Ángeles Iglesias. C/1087/011 proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para el otorgamiento de una pensión graciable al señor Héctor Santos. C/1111/011 Se repartieron con fecha 6 de octubre COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Gustavo A. Espinosa, sobre las fugas de menores infractores en dependencias del INAU. C/743/011 del señor Representante Richard Sander: relacionado con la utilización del crédito dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 acerca de la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artícu•
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El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la situación de dos beneficiarios del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, en el departamento de Tacuarembó. C/1021/011 de los señores Representantes José Andrés Arocena y Pedro Saravia Fratti, acerca de la utilización de explosivos con fines mineros en las cercanías de las localidades de Valentines y Cerro Chato. C/1069/011
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El Ministerio de Salud Pública contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Andrés Lima, acerca de los controles de embarazo que se realizan a usuarias del FONASA en el sistema mutual. C/19/010 El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón, relacionada con la posibilidad de ajustar las pasividades en forma semestral. C/19/010 exposición realizada por el señor ex Representante Dante Dini, en sesión de 15 de junio de 2011, por la que propone que el Estado financie la elaboración de poderes para el cobro de haberes de jubilados y pensionistas. S/C
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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Richard Sander, acerca de la utilización del crédito
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dispuesto por el artículo 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/932/011 • exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, relacionada con la posibilidad de realizar mejoras en el parque Tomás Berreta, ubicado en la radial de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia. C/19/010
La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Empleo; y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre diversos aspectos de la gestión del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional. C/1184/011 Se cursaron con fecha 6 de octubre
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante José Andrés Arocena, referente al represamiento del arroyo Casupá. C/19/010 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio correspondiente, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa “Amador de Castro” la Escuela Rural Nº 30, de Primer Grado, de paraje Puntas de San Juan, departamento de Colonia. C/1169/011 Se cursa con fecha de hoy PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social; y de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de Seguros del Estado, sobre los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. C/1180/011 Los señores Representantes Mario Silvera, José Andrés Arocena y Gerardo Amarilla solicitan se curse un pedido de informes a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Desarrollo Social, relacionado con el funcionamiento del Plan Juntos en los departamentos de Treinta y Tres, Rivera y Florida. C/1181/011 Se cursaron con fecha 5 de octubre
El señor Representante Mario Silvera solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, acerca de un complejo habitacional de la ciudad capital del departamento de Treinta y Tres. C/1185/011 Se cursó con fecha 7 de octubre”.
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 15 y 15)
3.- Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Aprobación). (Artículo desglosado del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal-Ejercicio 2010).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. (Aprobación). (Artículo desglosado del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 653 “Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda Oficio Nº 116/11 Montevideo, 8 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Alberto Lacalle Pou. De acuerdo a lo resuelto por la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en reunión del día de la fecha, en el marco del estudio del proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de
El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Turismo y Deporte, acerca de un contrato de cesión de derechos de publicidad celebrado con dicho Ministerio por la Intendencia de Maldonado. C/1182/011 al Tribunal de Cuentas, referente a un convenio celebrado entre el Ministerio de Turismo y Deporte y la Intendencia de Maldonado. C/1183/011
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Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010, cúmplenos remitir a usted el artículo 140 del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, a efectos de que sea destinado al estudio de la Comisión de Asuntos Internacionales. “ARTÍCULO 140.- Apruébase el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961″. Saludo a usted atentamente. YERÚ PARDIÑAS Presidente Quena Carámbula, Beatriz Méndez Secretarias”. Anexo I al Rep. 653 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: A la fecha, 102 Estados han ratificado el denominado “Tratado de la Apostilla”, hecho en La Haya, el 5 de octubre de 1961, en el marco de la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. Este acuerdo internacional tuvo y tiene como propósito la supresión de la consularización de documentos, esto es la intervención sucesiva de los consulados para asegurar la trazabilidad de un documento público. Los países que a la fecha han ingresado a la órbita del “Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, han logrado simplificar los trámites entre sí y en consecuencia a las personas físicas o jurídicas que deben utilizarlos. Sin duda este marco ha sido un avance importante en la desburocratización y facilitación de trámites y gestiones, y es necesario que Uruguay, aunque recién 50 años después, adhiera al Convenio. Se pueden estimar en cuatro las instancias y costos que se suprimen con los beneficios de la aplicación de este mecanismo. En particular para Uruguay y especialmente para sus nacionales, la adhesión a este tratado va a ser muy beneficiosa; debe tenerse en cuenta que en el marco de las reuniones de compatriotas que viven en el exterior, se ha reclamado la adhesión a este sistema. Ellos son los que sufren la sucesión de interminables instancias para dar validez a un documento y seguramente quienes conocen los beneficios de una
rápida aprobación legislativa de la ratificación que recomendamos. Debe señalarse que, el estímulo a la radicación de extranjeros en nuestro territorio, así como la radicación de inversiones, también contará con este marco como facilitador de trámites variados. El doctor Guzmán Ramírez Arrieta en una publicación de la revista “Tribuna del Abogado” correspondiente a los meses de junio julio de 2011, bajo el título “A 50 años de la firma del Tratado de la Apostilla”, analiza las bondades de la inclusión de nuestro país a su amparo, su lectura nos ha ilustrado para la realización de este informe, y en el incluimos algunos de sus comentarios. La Apostilla se constituye en una señal que materializa un sello que se conoce como el “Sello de la Haya”, documento que es emitido por cada país signatario del acuerdo y se adhiere a los documentos nacionales para darle poder a las firmas que éste contenga, las que son reconocidas por los otros signatarios. Un documento fuera del país de origen debe poseer de la Apostilla para que tenga efecto o reconocimiento de su legitimidad a nivel internacional. El Tratado consta de quince artículos en los que se desarrolla su ámbito de aplicación, las formalidades que deben cumplir sus signatarios, los documentos que pueden ser “apostillados” y el alcance de sus disposiciones. El Artículo 1 establece que los documentos a los que se aplicará serán documentos públicos autorizados en un Estado contratante que deban ser presentados en otro igual y serán, “a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; b) los documentos administrativos; c) los documentos notariales; d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas. También el artículo dice que el Convenio será inaplicable a a) a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares; b) a los documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera. El Artículo 2 establece que el “Estado contratante eximirá de legalización a los documentos a los que se aplique el presente Convenio y que deban ser presentados en su territorio. Señala asimismo que “la legalización, en el sentido del presente Convenio, sólo cubrirá la formalidad por la que los agentes diplomáticos o consulares del país en cuyo territorio el documento
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deba surtir efecto certifiquen la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente”. El Artículo 3 establece que la única formalidad exigible para reconocer la legalidad de las firmas de los documentos apostillados es la fijación del sello o timbre que se aplique al documento por parte del Estado signatario en el que se origina el documento, como lo indica el Artículo 4 de este acuerdo. En el mencionado artículo indica el lugar donde debe insertarse la “apostilla” y obliga a incluir en ella el texto en idioma francés que la distingue a nivel internacional “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)”. Los siguientes Artículos 6 y 7 disponen los procedimientos a seguir por los Estados para hacer conocer su condición de signatario del tratado y los mecanismos para su práctica, estableciéndose la obligación de llevar una información registral de las apostillas expedidas o documentos apostillados. Según lo expresa la Secretaría de la Conferencia de La Haya “Estos registros pueden ser consultados a instancia de cualquier interesado por lo que constituyen un medio muy eficaz para combatir el fraude”. En el Artículo 8 se indica que dos Estados signatarios, entre sí no podrán establecer exigencias formales superiores a las descriptas en los Artículos 3 y 4 del Tratado y el Artículo 9 prescribe que los contratantes adoptarán las medidas necesarias para evitar que sus agentes diplomáticos o consulares procedan a legalizaciones, en los casos en que el Convenio en análisis prevea la exención de las mismas. Los siguientes Artículos, del 10 al 15 hacen referencia a la instrumentación del proceso de adhesión de los Estados a su amparo, así como los mecanismos para su plena vigencia, estableciéndose que una vez ratificado cada signatario debe depositar en el Ministerio de Asuntos Exteriores de los Países Bajos. Uruguay, aún cuando integra la Conferencia de La Haya desde el 27 de julio de 1983, hasta la fecha continúa sin adherir al tratado cuya ratificación estamos propiciando. Han transcurrido 50 años, como señalamos al inicio del informe. Muchos países, entre los cuales están casi todos los que han sido y son asiento de compatriotas, también expresaron su ratificación o su adhesión a este tratado. “De todas las convenciones internacionales de La Haya, el Tratado de la Apostilla ha atraído el mayor número de ratificaciones y adhesiones. Se aplica millones de veces al
año”, afirma la propia Secretaría de la Conferencia de 1 La Haya . Lo precedentemente expuesto resulta, a juicio de esta Asesora, mérito suficiente para propiciar ante la Cámara la urgente aprobación del proyecto de ley por el que se ratifica el “Convenio de 5 de octubre de 1961 Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”.
Sala de la Comisión, 31 de agosto de 2011. JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, AURO ACOSTA, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, suscrito en La Haya el 5 de octubre de 1961. Sala de la Comisión, 31 de agosto de 2011. JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, AURO ACOSTA, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO.
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Los entrecomillados correspondientes a la Secretaría de la Conferencia de La Haya, fueron extraídos de www.hcch.net (Apostille Section: Outline of the Convention / Brief Implementation Guide).
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al
SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señora Presidenta: esta sesión extraordinaria fue convocada para tomar decisión sobre convenios aprobados por unanimidad por la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara. Con el propósito de ahorrar tiempo y hacer viable una demanda de urgencia del Poder Ejecutivo para dar fin a los trámites parlamentarios que comprenden estos quince proyectos, vamos a suspender la fundamentación de voto en particular de cada uno de ellos. En todo caso, cedemos la palabra a los señores Diputados y a las señoras Diputadas que requieran aclaraciones especiales sobre algunos de los proyectos. En los repartidos figuran los miembros informantes respectivos de cada una de las iniciativas, en caso de que quieran realizar alguna aclaración. Ellos son los señores Diputados Trobo, Martínez Huelmo y Mahía. Por mi parte, creo que estamos en condiciones de votar estos convenios. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Hay cincuenta señoras y señores Representantes en Sala, que es el número exacto para votar estas iniciativas. Hicimos un acuerdo en coordinación y la señora Diputada Laurnaga acaba de manifestar que no habrá fundamentación. Por lo tanto, solicito a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que no se retiren de Sala. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.
Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
4.- Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 530 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 1º de febrero de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica, firmado en Atenas el 1º de octubre de 2010. ANTECEDENTES El turismo en la República Helénica es una de las principales industrias en el área de servicios. Más de 15 millones de turistas arriban anualmente a la península y a las islas del Egeo, siendo los ingresos por ese concepto una parte principal en el PBI helénico. Indudablemente contar con un Acuerdo que nos posibilite recoger la experiencia de tan importante centro turístico, resulta altamente beneficioso para los intereses de la República Oriental del Uruguay.
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Asimismo se abren las posibilidades para acordar entre los actores del escenario turístico, empresarios, agentes y autoridades nacionales, nuevos medios de promoción y mejoramiento del turismo entre ambos países. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos. En el Preámbulo se manifiesta el deseo de establecer una cooperación amplia y efectiva en materia de turismo. En el Artículo 1 se establece que en el marco de las legislaciones internas y de la Organización Mundial de Turismo, ambas Partes cooperarán para desarrollar y mejorar sus relaciones en materia de turismo. El Artículo 2 se refiere al flujo turístico y su pertinente promoción a través de las agencias de turismo, operadores de cruceros marítimos, excursiones, etcétera. El Artículo 3 contempla el intercambio de información. El Artículo 4 establece la promoción de inversiones. El Artículo 5 apunta al intercambio de conocimientos técnicos y experiencia práctica. Por disposición del Artículo 6 se establece la capacitación de personal. El Artículo 7 es referido a la cooperación entre agencias de viaje y demás organismos especializados.
El Artículo 8 establece el intercambio de información sobre protección de recursos naturales. El Artículo 9 crea una Comisión Conjunta integrada por representantes autorizados. Por el Artículo 10, la República Helénica, como miembro de la Unión Europea, respetará sus obligaciones asumidas por dicha condición, y ambas Repúblicas respetarán las obligaciones resultantes de otros tratados internacionales. El Artículo 11 establece la entrada en vigor y el Artículo 12, la vigencia del Convenio. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica, firmado en Atenas el 1º de octubre de 2010. Montevideo, 1º de febrero de 2011. LUIS ALMAGRO, HÉCTOR LESCANO.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República Helénica, firmado en Atenas el 1º de octubre de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de abril de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 530 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Por medio del presente proyecto de ley se persigue aprobar el “Convenio sobre Cooperación en Materia de Turismo con el Gobierno de la República Helénica”. El mismo se presenta con un preámbulo y 12 artículos, siendo la sustancia de este asunto establecer niveles de cooperación amplia y efectiva entre las Partes, en la materia sujeto del presente Convenio. Sabido es que Grecia siempre ha sido un destino preferido por el turismo universal, lo demuestran datos de la Organización Mundial de Turismo, en 1990 ocupaba la 13ª posición en cuanto a preferencias de destino para turistas y en 2004 ocupaba la 16ª posición. Las cifras se han mantenido en ese eje, lo que implica que el número de turistas que recibe anualmente supera al de su población. En el año 2005 el sector turismo cubrió el 31% de su balanza comercial, siendo un importante factor del PBI griego. Ello significa simultáneamente una alta tasa de empleo generado directa e indirectamente por el sector. Carecemos de información al respecto de la situación del sector ante la actual crisis financiera por la que atraviesa la República Helénica.
De todos modos ello no podría ser motivo para desestimar la gran experiencia de ese país en materia de turismo, por lo que el presente proyecto es de alto interés para nuestro Uruguay, el que desde hace años viene posicionando sus estándares de la industria turística positivamente, habiéndose los mismos en un puntal del sector terciario y del PBI nacional. En esa dimensión debe ser ubicado el presente proyecto de ley. Articulado El Artículo 1 establece el principio de la cooperación y buen relacionamiento en materia de turismo, dentro de las normativas de las Partes y los principios de la Organización Mundial de Turismo. El Artículo 2 propone crear un flujo turístico entre ambos países promoviendo la cooperación entre operadores y empresas que actúen en el sector turismo. El Artículo 3 persigue el fomento del turismo bilateral y la promoción respectiva mediante el intercambio de material publicitario y propaganda por parte de los agentes especializados. El Artículo 4 señala como aspecto importante la promoción y facilitación recíprocas hacia las inversiones de empresarios del sector como asimismo de proyectos empresariales en el área del turismo. El Artículo 5 dispone el estímulo a todas las formas de cooperación técnica bilateral, intercambio de conocimientos y experiencia práctica entre actores específicos del área turística. El Artículo 6 establece el necesario intercambio de información a los efectos de la capacitación voluntaria de personal empleado en el sector, incluyendo capacitación laboral, intercambio de estudiantes, instructores y organización de seminarios. El Artículo 7 prevé la cooperación entre agentes de viaje a los efectos de atraer y promover viajes hacia Grecia y Uruguay desde terceros países. El Artículo 8 vincula las actividades del sector con la protección del medio ambiente y de los recursos turísticos, debiéndose intercambiar al respecto información entre las Partes. El Artículo 9 adquiere importancia en virtud que se establece la convocatoria en forma periódica a una Comisión Conjunta que tendrá a su cargo implementar el presente Convenio. El Artículo 10 compromete a ambas Partes al respeto de obligaciones asumidas en diferentes ámbitos internacionales.
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Los artículos 11 y 12 consignan formalidades de estilo en estos instrumentos. Por lo expuesto vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra objeciones para aconsejar acceder a la solicitud del Poder Ejecutivo y proceder a la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 31 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, AURO ACOSTA, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
5.- Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inver-siones. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 459 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 17 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en materia de promoción y protección de inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009. Antecedentes Es un objetivo prioritario para Uruguay aumentar sus lazos económicos y comerciales con países que poseen un mercado potencial cierto para exportar mayores volúmenes de bienes y servicios, siendo prioritario asimismo atraer a aquellos países que han demostrado firme interés e intención de concretar proyectos de inversión en el territorio de la República. Corea cumple con ambas características, existiendo un comprobado potencial a la vez que se constata una auspiciosa proyección en materia de inversiones provenientes de ese país. La finalidad del Acuerdo firmado es crear condiciones favorables para aumentar y estimular las inversiones de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio del otro Estado, estableciendo un tratamiento justo y equitativo, instituyendo medidas para
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evitar nacionalizaciones o expropiaciones arbitrarias, la libre transferencia de fondos, mecanismos de solución de controversias, y admisión de funcionarios y técnicos. En virtud del dinamismo y la interrelación que caracteriza las relaciones internacionales económicas y comerciales, es menester subrayar la importancia que tiene para Uruguay una pronta ratificación parlamentaria de este Acuerdo y colocar así al país en una posición de privilegio para la recepción de inversiones, como destino atractivo y comparativamente competitivo en la región. Texto El Acuerdo consta de un Preámbulo, 16 Artículos y un Anexo interpretativo del Artículo 5 (Expropiaciones). En el Preámbulo se manifiesta el deseo de crear condiciones favorables para incrementar las inversiones de inversores de ambas Partes Contratantes. Asimismo se destaca que contribuirá a estimular las iniciativas comerciales individuales e incrementar la prosperidad de ambos Estados. Artículo 1 – Definiciones.
notifique a la otra, por escrito, que se han cumplido los requisitos legales respectivos en relación con la entrada en vigencia del presente Acuerdo y permanecerá en vigor durante 10 (diez) años. El Anexo interpretativo del Artículo 5 (Expropiaciones), es parte integral del texto del Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, EDGARDO ORTUÑO, TABARÉ AGUERRE, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009. Montevideo, 17 de agosto de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, EDGARDO ORTUÑO, TABARÉ AGUERRE, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 24 de febrero de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el
Artículo 2 – Promoción y protección de inversiones. Artículo 3 – Tratamiento de las inversiones. Artículo 4 – Compensaciones por pérdidas. Artículo 5 – Expropiación (el Artículo 5 se interpretará de conformidad con el Anexo). Artículo 6 – Transferencias. Artículo 7 – Subrogación. Artículo 8 – Transparencia. Artículo 9 – Ingreso y estadía del personal. Artículo 10 – Solución de Controversias entre las Partes Contratantes. Artículo 11 – Solución de Controversias en Materia de Inversiones entre una Parte Contratante y un Inversor de la otra Parte Contratante. Artículo 12 – Aplicación de otras Normas. Artículo 13 – Aplicación del Acuerdo. Artículo 14 – Denegación de Beneficios. Artículo 15 – Excepciones por razones de Seguridad. Artículo 16 – Vigencia, Duración y Finalización. El Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que cada una de las Partes Contratantes
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Gobierno de la República de Corea en materia de promoción y protección de inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009. Antecedentes Es un objetivo prioritario para Uruguay aumentar sus lazos económicos y comerciales con países que poseen un mercado potencial cierto para exportar mayores volúmenes de bienes y servicios, siendo prioritario asimismo atraer a aquellos países que han demostrado firme interés e intención de concretar proyectos de inversión en el territorio de la República. Corea cumple con ambas características, existiendo un comprobado potencial a la vez que se constata una auspiciosa proyección en materia de inversiones provenientes de ese país. La finalidad del Acuerdo firmado es crear condiciones favorables para aumentar y estimular las inversiones de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio del otro Estado, estableciendo un tratamiento justo y equitativo, instituyendo medidas para evitar nacionalizaciones o expropiaciones arbitrarias, la libre transferencia de fondos, mecanismos de solución de controversias, y admisión de funcionarios y técnicos. En virtud del dinamismo y la interrelación que caracteriza las relaciones internacionales económicas y comerciales, es menester subrayar la importancia que tiene para Uruguay una pronta ratificación parlamentaria de este Acuerdo y colocar así al país en una posición de privilegio para la recepción de inversiones, como destino atractivo y comparativamente competitivo en la región. Texto El Acuerdo consta de un Preámbulo, 16 Artículos y un Anexo interpretativo del Artículo 5 (Expropiaciones). En el Preámbulo se manifiesta el deseo de crear condiciones favorables para incrementar las inversiones de inversores de ambas Partes Contratantes. Asimismo se destaca que contribuirá a estimular las iniciativas comerciales individuales e incrementar la prosperidad de ambos Estados. Artículo 1 – Definiciones.
Artículo 8 – Transparencia. Artículo 9 – Ingreso y estadía del personal. Artículo 10 – Solución de Controversias entre las Partes Contratantes. Artículo 11 – Solución de Controversias en Materia de Inversiones entre una Parte Contratante y un Inversor de la otra Parte Contratante. Artículo 12 – Aplicación de otras Normas. Artículo 13 – Aplicación del Acuerdo. Artículo 14 – Denegación de Beneficios. Artículo 15 – Excepciones por razones de Seguridad. Artículo 16 – Vigencia, Duración y Finalización. El Acuerdo entrará en vigor 30 (treinta) días después de la fecha en que cada una de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito, que se han cumplido los requisitos legales respectivos en relación con la entrada en vigencia del presente Acuerdo y permanecerá en vigor durante 10 (diez) años. El Anexo interpretativo del Artículo 5 (Expropiaciones), es parte integral del texto del Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, NELSON FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, RICARDO BERNAL, RAÚL SENDIC, ANDRÉS BERTERRECHE, JACK COURIEL, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009. Montevideo, 24 de febrero de 2010. NELSON FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, RICARDO BERNAL, RAÚL SENDIC, ANDRÉS BERTERRECHE, JACK COURIEL, HÉCTOR LESCANO.
Artículo 2 – Promoción y protección de inversiones. Artículo 3 – Tratamiento de las inversiones. Artículo 4 – Compensaciones por pérdidas. Artículo 5 – Expropiación (el Artículo 5 se interpretará de conformidad con el Anexo). Artículo 6 – Transferencias. Artículo 7 – Subrogación.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones, firmado en la ciudad de Montevideo el 1º de octubre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 459 “Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión asesora de Asuntos Internacionales ha analizado el Acuerdo con el Gobierno de la República de Corea en Materia de Promoción y Protección de Inversiones. El referido Acuerdo fue suscrito en la ciudad de Montevideo, el 1º de octubre de 2009. El mismo cumple con el objetivo prioritario que se ha fijado nuestro país respecto de aumentar los lazos económicos y comerciales con países que poseen marcado potencial para exportar mayores volúmenes de bienes y servicios, siendo primordial atraer aquellos países que han mostrado firme interés e intención de concretar proyectos de inversión en el territorio de la República. Este Acuerdo con Corea viene a cumplir ambos objetivos. El Poder Ejecutivo solicita la aprobación del proyecto de ley que da por ratificado el Acuerdo antes mencionado. El primer pedido de aprobación fue realizado el 24 de febrero de 2010, reiterando el mismo el 17 de agosto de 2010. El proyecto de ley consta de un único artículo el cual determina la aprobación del Acuerdo con la República de Corea en materia de promoción y protección de inversiones. El Acuerdo consta de un preámbulo, 16 artículos y un anexo interpretativo del Artículo 5, donde se esta-
blecen las condiciones acordadas para la promoción y protección de inversiones entre ambos países. Descripción del Texto del articulado. El Artículo 1, establece definiciones de conceptos tales como inversiones, ganancias, inversor, territorio y norma de libre circulación. El Artículo 2 trata sobre promoción y protección de inversiones. El Artículo 3 refiere al tratamiento de inversiones. El Artículo 4 establece las compensaciones por pérdidas y las indemnizaciones correspondientes. El Artículo 5 refiere a la posibilidad de expropiación; las inversiones no serán nacionalizadas o similares de mismo efecto en el territorio de la Parte contratante, y establece excepciones. El Artículo 6 establece las condiciones para las Transferencias. Cada Parte garantizará a los inversores de la otra la transferencia de todos los pagos relacionados con las inversiones. El Artículo 7 refiere a los términos de la Subrogación. Si una de las Partes realiza pagos de un contrato de indemnización, entre otros, en relación a inversiones de la Parte contratante, la otra Parte aceptará el cese de derechos o reclamo; establece asimismo las condiciones en que la Parte contratante puede subrogar cualquiera de ellos. El Artículo 8 refiere criterios de Transparencia. Las Partes harán de conocimiento público sus leyes, reglamentaciones, fallos y se obligan a responder frente a consultas específicas. El Acuerdo no obliga a que alguna de las Partes contratantes autorice información respecto de datos financieros y cuentas de clientes así como tampoco deberá dar información confidencial o patentada, inclusive la relativa a inversores. El Artículo 9 fija las características del ingreso y estadía del personal. El Artículo 10 trata de la solución de controversias entre Partes contratantes. Se jerarquiza en este artículo la vía diplomática y fija plazos para dicha solución (6 meses), en caso contrario pacta el sometimiento del caso ante el Tribunal Arbitral. Este artículo también reglamenta la constitución del Tribunal. El Artículo 11 se remite a la solución de controversias en materia de inversiones entre una Parte contratante y un inversor. Fija la vía de negociaciones o consultas y establece plazo para dicha solución
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(6 meses), el inversor podrá optar por someterla a resolución por terceros. El Artículo 12 establece las condiciones para la aplicación de normas y el Artículo 13 considera la Aplicación del Acuerdo. El Artículo 14 refiere a la denegación de beneficios. El Artículo 15 establece excepciones por razón de seguridad. El Artículo 16 especifica las condiciones de Vigencia, Duración y Finalización. Establece la vigencia en 30 días posterior a la notificación de las Partes, con una duración de 10 años y prevé vigencia indefinida a menos que una de las Partes notifique a la otra. La finalización del mismo no perjudicará las inversiones realizadas con antelación a la rescisión del acuerdo. La vigencia siempre será de diez años. Es válido recordar la importancia que tiene para el país una pronta ratificación parlamentaria de este Acuerdo lo que contribuirá a colocar al país en una posición de privilegio. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, EDUARDO MÁRQUEZ, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
6.- Licencias. Integración de la Cámara.
—— Dese cuenta del informe relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Guillermo Facello, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 11 y 26 de octubre de 2011. Habiéndose agotado la lista de suplentes solicitase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes. Del señor Representante Doreen Javier Ibarra, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Tutzó. Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 11 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa. Ante la incorporación del señor Representante José Carlos Cardoso a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 11 y 19 de octubre de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente señora Angélica Ferreira. Del señor Representante Amin Niffouri, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de oc-
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tubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 11 y 17 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli. De la señora Representante Susana Pereyra, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la 12ª. Edición del Foro de Biarritz, para reflexionar sobre el tema “ Es Posible un Nuevo Modelo de Desarrollo para América Latina y el Caribe?”, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 12 y 17 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo. Del señor Representante Martín Tierno, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel González. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 12 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 11 y 21 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 11 y 12 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 5 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito a usted licencia por motivos personales por el período comprendido entre los días 11 y 26 del corriente mes. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, GUILLERMO FACELLO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 5 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, para integrar la Honorable Cámara de Representantes de su Presidencia. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Alberto Scavarelli”. “Montevideo, 5 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, para integrar la Honorable Cámara de Representantes de su Presidencia. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Gustavo Osta”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 26 de octubre de 2011. II) Que, por esta única, vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Alberto Scavarelli y Gustavo Osta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Montevideo, Guillermo Facello, por el período comprendido entre los días 11 y 26 de octubre de 2011. 2) Acéptanse, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Alberto Scavarelli y Gustavo Osta, de la hoja de votación N° 2000, del lema Partido Colorado. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2011 VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Óscar Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 14 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Óscar Andrade. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Doreen Javier Ibarra, por el período comprendido entre los días 12 y 14 de octubre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Óscar Andrade. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Tutzó. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales por los días 12, 13 y 14 de octubre, convocándose a mi suplente el señor Carlos Tutzó. DOREEN JAVIER IBARRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte
“Montevideo, 10 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 de octubre del corriente año. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 11 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Blanca Repetto”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Estacio Sena”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Mary Pacheco”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado por el Senado con motivo de la licencia del Senador Luis Alberto Heber, entre los días 11 y 19 de octubre de 2011 inclusive, solicito licencia durante el mencionado período. A tales efectos solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de
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Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Ramón Lorente”. “Rocha, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Yamila Alfaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, se incorporó a la Cámara de Senadores período comprendido entre los días 11 y 19 de octubre de 2011. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, período comprendido entre los días 11 y 19 de octubre de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales los días 11 y 12 de octubre del año en curso. Sin otro particular, lo saluda atentamente, AMÍN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amín Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amín Niffouri, por los días 11 y 12 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia por motivos particulares desde el 11 de octubre hasta el 17 de octubre inclusive de 2011. Sin otro particular, saluda atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Pablo Álvarez”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi Renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Javier Salsamendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 17 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señor Pablo Álvarez y Javier Salsamendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por el período comprendido entre los días 11 y 17 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señor Pablo Álvarez y Javier Salsamendi.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a los efectos de solicitarle licencia los días 12 al 17 del mes en curso, para realizar actividades inherentes al cargo. Sin más, lo saluda atentamente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”.
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“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”.
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Cautelar”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”.
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“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración:rf De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Moroni”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la 12a. edición del Foro de Biarritz, para reflexionar sobre el tema “Es Posible un Nuevo Modelo de Desarrollo para América Latina y el Caribe?”, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 12 y 17 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Calos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,
RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir a la 12a. edición del Foro de Biarritz, para reflexionar sobre el tema “Es Posible un Nuevo Modelo de Desarrollo para América Latina y el Caribe?”, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana por el período comprendido entre los días 12 y 17 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Calos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 12 de octubre de 2011. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, MARTÍN TIERNO Representante por Durazno”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en
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su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Durazno, Martín Tierno, por el día 12 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel González. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
tante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicomedes Jiménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 12 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el día miércoles 12 de octubre. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez. Sin más, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por
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los días 11 y 12 de octubre del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por los días 11 y 12 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Aníbal Pereyra. Sin más, aluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 21 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el período comprendido entre los días 11 y 21 de octubre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. RO-
“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por los días 11 al 21 de octubre, por haber sido convocado al Senado. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.
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“Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside licencia por los días 11 y 12 del corriente mes, por motivos personales, convocando al suplente correspondiente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”.
7.- Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 492 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 20 de diciembre de 2010.
“Comisión de Asuntos Internos Señor Presidente de la Asamblea General: VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 12 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, por el período comprendido entre los días 11 y 12 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON DRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. ROEl Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de Ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República Oriental del Uruguay y El Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid, Reino de España, el 17 de mayo de 2010. ANTECEDENTES El Traslado de Condenados implica y tiene por fin dar cumplimiento a las sentencias penales dictadas en un Estado y sobre un condenado nacional de otro Estado, en el propio territorio nacional del condenado. Se trata, por tanto, de la ejecución penal de una sentencia estipulada en un Estado distinto al Estado del juez que la pronunció. A partir del presente Convenio, un ciudadano uruguayo que ha cometido un delito y ha sido condenado en el Reino de España, podrá cumplir la condenada estipulada por las leyes y el juez españoles, en el Uruguay. Debe destacarse que esta Convención es el primer acuerdo bilateral en la materia que firma el Uruguay y está en concordancia con la adhesión del país, del 23 de octubre de 2009, a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, adoptada el 6 de setiembre de 1993, en Managua, Nicaragua.
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TEXTO La Convención consta de un breve Preámbulo y 16 Artículos. En el Preámbulo, las Partes declaran la voluntad mutua de profundizar sus relaciones jurídicas y favorecer la reinserción social de condenados en cualquiera de los dos países. El Artículo 1 presenta las Definiciones respecto el “Estado de Condena”, el “Estado de Cumplimiento”, la “Sentencia” y el “Condenado”. El Artículo 2 contempla los Principios Generales del Convenio. El Artículo 3 establece las condiciones para que un traslado pueda llevarse a cabo, a saber, cuando el condenado sea nacional del Estado de cumplimiento, la sentencia sea “firme”, la duración de la pena pendiente a cumplir sea de al menos 6 meses al momento de la petición, el condenado consienta su traslado, los actos que hayan dado lugar a la condena constituyan infracción según las leyes de ambos Estados y exista acuerdo entre ambos Estados en el traslado. Por último, el Artículo señala que las Partes podrán convenir un traslado de un condenado cuya pena sea inferior a la prevista y también en los casos de condenados menores de edad, de quienes no se requerirá su consentimiento. El Artículo 4 estipula la obligación de las Partes de informarse mutuamente los casos de traslado en virtud del presente Convenio, las modalidades y formas de esa información. Por su parte, el Artículo 5 nombra las Autoridades Centrales competentes para la ejecución del Convenio. El Artículo 6 define las formas de las peticiones de traslado y respuestas a las mismas, las que deberán ser siempre por escrito, en tanto el Artículo 7 precisa los documentos que cada una de las Partes se deberá facilitar. El Artículo 8 determina que el consentimiento para el traslado por parte del condenado debe ser voluntario y siendo consciente de las consecuencias jurídicas del acto.
puesta por el Estado de condena, sin posibilidad de modificarla o agravarla. El Artículo 10 otorga al condenado el “non bis in idem”, de modo que aquél no podrá ser procesado ni condenado en el Estado de cumplimiento por el mismo delito que motivó su condena en el Estado de condena. El Artículo 11 faculta al Estado de cumplimiento, previo consentimiento del Estado de condena, a otorgar indulto, amnistía o reducción de la pena. El Artículo 12 precisa sobre la cesación del cumplimiento de la condena. El Artículo 13 acuerda que los gastos de traslado estarán a cargo del Estado de cumplimiento. El Artículo 14 decreta la obligación de las Partes de solicitarse autorización expresa para el tránsito de un condenado, en virtud de un Convenio como el presente, con un tercer Estado. El Artículo 15 faculta al Estado de cumplimiento a dar vigilancia y tomar las medidas de seguridad y seguimiento pertinentes en caso de condenados que se encuentren bajo régimen de libertad condicional. El Artículo 16 formaliza el mecanismo de denuncia y la entrada en vigor del Convenio, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes, por la que se comuniquen la entrada en vigor del mismo en sus legislaciones internas. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y El Reino de España Montevideo, 20 de diciembre de 2010. sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de LUIS ALMAGRO, España, el 17BONOMI, Madrid, Reino de EDUARDO de mayo El Artículo 9 establece la obligación del Estado de RICARDO EHRLICH. de 2010. cumplimiento, de dar continuidad a la condena im- CONVENIO TEXTO DEL
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Anexo I al Rep. Nº 492 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo somete a nuestra consideración el presente proyecto de ley por el cual se aprueba el “Convenio sobre traslado de personas condenadas entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de España”. Este Convenio permite lo enunciado por su título, vale como ejemplo el caso de un ciudadano uruguayo condenado en España, el que por medio del presente instrumento puede cumplir su pena en cárceles uruguayas bajo la sentencia que haya fijado un juez español bajo el imperio de la ley española. Se trata del primer Acuerdo bilateral sobre traslado de personas condenadas que Uruguay ha firmado en su historia. Se trata entonces de la ejecución penal de una sentencia estipulada en un Estado distinto del Estado del Juez que la pronunció. El presente Convenio obedece al deseo de las Partes en profundizar las relaciones jurídicas así como favorecer la reinserción de las personas condenadas comprendidas por este Convenio. Para ello en el Artículo 1 se definen determinadas expresiones a los efectos de precisar sus alcances y por lo tanto concurrir a una correcta interpretación del texto del Convenio. El Artículo 2 establece como principios generales la obligación a prestarse mutuamente amplia colaboración en la materia sujeto del Convenio. Asimismo las penas o medidas de seguridad podrán cumplirse tanto en nuestro país como en España, por nacionales de cualquiera de las Partes, las que están capacitadas indistintamente (Estado de condena o Estado de cumplimiento), a solicitar el traslado. El Artículo 3 fija las condiciones del traslado que acuerda el Convenio, las que en resumen alcanza a aquellos condenados que sean nacionales del Estado de cumplimiento de la pena. Para ello la sentencia deberá ser firme; la duración de la pena pendiente de cumplimiento deberá ser como mínimo de seis meses; el traslado debe ser
consentido por el condenado; los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena deberán constituir una infracción penal en el Estado de cumplimiento o la constituirían si se cometiera en su territorio y ambos Estados deberán estar de acuerdo en el traslado que se trate. De acuerdo a este artículo se identifica la posibilidad de excepciones al plazo estipulado en el numeral 1.c. El numeral 3 dispone sobre la aplicación del presente convenio a penas y medidas de seguridad a menores, de conformidad con la legislación respectiva. El Artículo 4 dispone que la persona condenada que pudiera ser sujeto del presente Convenio deberá ser informado por el Estado de condena de los alcances del mismo. El artículo establece el proceso a seguir a efectos del traslado. Por medio del Artículo 5 las Partes designan a las autoridades competentes para ejecutar el presente Convenio. Los artículos 6, 7 y 8 refieren a formalidades las que necesariamente se deben cumplir de modo de efectivizar los traslados. El artículo 9 establece la continuidad de la pena o medida de seguridad en el Estado de cumplimiento como asimismo la imposibilidad de modificar la naturaleza y duración de la pena privativa de libertad pronunciada por el Estado de condena, a ello se agrega que tampoco se podrá agravar la condena. El Artículo 10 dispone el “Non bis in idem”, por lo que el penado trasladado no podrá ser detenido, procesado ni condenado en el Estado de cumplimiento por idéntico origen de la pena impuesta. Tal como reza el Artículo 11 se acuerda que por mutuo consentimiento de las Partes se podrá conceder indulto, amnistía o conmutación y reducción de la pena. El Artículo 12 refiere a la información entre las Partes ante el cese del cumplimiento antedicho, es decir en la eventualidad por la cual se le quite a la condena su carácter ejecutivo. Por medio del Artículo 13 se aborda lo referido al lugar en donde se entregará al penado al Estado de cumplimiento por parte del Estado de condena, una vez que el penado esté bajo la custodia del Estado de cumplimiento, este se hará cargo de los gastos de traslado.
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El Artículo 14 es una disposición que refiere a la situación del traslado de una persona condenada a través del territorio de la otra Parte (tránsito) en relación a un tratado de traslado de condenados vinculado a una de las Partes del presente Convenio con un tercer Estado. El Artículo 15 establece el régimen de libertad condicional. Finalmente se consigna le entrada en vigor, la denuncia y cláusula de retroactividad en cuanto a la aplicación del presente Convenio. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha procedido a examinar el presente proyecto de ley no teniendo objeciones a los efectos de recomendar la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, EDUARDO MÁRQUEZ, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado, por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
8.- Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 499 PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 11 de febrero de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile suscrito en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil el 16 de diciembre de 2004. ANTECEDENTES El traslado de condenados implica el cumplimiento de las sentencias penales dictadas en un Estado Parte o Estado Asociado a nacionales de otro Estado Parte o Asociado, en el país del cual el condenado es nacional. Como ejemplo un uruguayo condenado en la Argentina o en Chile podría, aplicando el presente Acuerdo, cumplir su condena en el Uruguay. Se trata de la ejecución penal de una sentencia en un Estado distinto de aquél cuyo Juez la dictó. La ejecución de la sentencia requiere la presencia física del condenado para hacer efectivo el cumplimiento del fallo. Esta singularidad determina que el traslado no se conceda de forma arbitraria. Las modalidades y condiciones se prevén en cada caso, siendo las contenidas usualmente en el derecho comparado.
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Por Dictamen de 13 de mayo de 2009, anexo al mensaje de proyecto de ley referido al Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR, la INTERPOL es de opinión que “…estamos en condiciones de expresar que existen las condiciones para dar un cumplimiento eficaz a este acuerdo…”. Asimismo en el mencionado mensaje, la Dirección Nacional de Cárceles, Penitenciarías, y Centros de Recuperación, a través de su Asesoría en Asuntos Penitenciarios en memorándum 08/10 expresa que “… sin duda se trata de herramientas tendientes a tornar más humanitaria y adecuada a la realidad de las personas condenadas el cumplimiento de su pena…”. Se informa que nuestro país adhirió el 23 de octubre de 2009 a la Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero que fuera adoptado en Managua, Nicaragua, el 6 de septiembre de 1993. La República Argentina no es Parte de esta Convención. La República Oriental del Uruguay elaboró el mensaje de ley del Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR y fue remitido a consideración del Parlamento en fecha 16 de julio de 2010. El presente Acuerdo del MERCOSUR con Bolivia y Chile, hasta la fecha ha sido ratificado por la República Argentina y la República del Paraguay. TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 17 Artículos. En el Preámbulo se manifiesta el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en función de objetivos comunes, que entre otros fines, aseguren una adecuada implementación de la justicia en materia penal mediante la rehabilitación social del condenado. El Artículo 1 establece las Definiciones. Los Principios Generales son contemplados en el Artículo 2. 1.- Las sentencias de condena impuestas en uno de los Estados Parte a nacionales o a los residentes legales y permanentes de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por el condenado en el Estado Parte del cual sea nacional o residente legal y permanente.
Si un nacional o un residente legal y permanente de un Estado Parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por otro Estado Parte bajo un régimen de condena condicional o libertad condicional, anticipada o vigilada, podrá cumplir dicha condena bajo vigilancia de las autoridades del Estado receptor siempre que los Derechos de los Estados sentenciador y receptor así lo admitieran. 2.- Los Estados Parte se comprometen a prestarse la más amplia cooperación en materia de traslado de condenados, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. Las Condiciones para la aplicación del acuerdo se detallan en el Artículo 3: 1.- Que exista condena impuesta por sentencia judicial definitiva y ejecutoriada. 2.- Que el condenado otorgue su consentimiento expreso al traslado, preferentemente por escrito o por otros medios fehacientes, habiendo sido informado previamente de las consecuencias legales del mismo. 3.- Que la acción u omisión por la cual la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor. A tales efectos no se tendrán en cuenta las diferencias que pudieren existir en la denominación del delito. 4.- Que el condenado sea nacional o residente legal y permanente del Estado receptor. 5.- Que la condena impuesta no sea de pena de muerte o de prisión perpetua. En tales casos el traslado sólo podrá efectuarse si el Estado sentenciador admite que el condenado cumpla una pena privativa de libertad cuya duración sea la máxima prevista por la legislación penal del Estado receptor, siempre que no sea prisión perpetua. 6.- Que el tiempo de pena por cumplir al momento de presentarse la solicitud sea de por lo menos un año. Los Estados Parte podrán convenir el traslado aun cuando la duración de la pena por cumplir sea inferior a la prevista en el párrafo anterior. 7.- Que la sentencia de condena no sea contraria a los principios de orden público del Estado receptor. 8.- Que tanto el Estado sentenciador como el Estado receptor den su aprobación al traslado.
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El Artículo 4 señala que cada Estado Parte del presente Acuerdo informará del contenido de este Acuerdo a todo condenado que pudiere beneficiarse con su aplicación; razón por la cual los Estados Parte del presente Acuerdo mantendrán informado al condenado del trámite de la solicitud de su Traslado. El Artículo 5 establece el procedimiento para el Traslado. Las informaciones que deberán suministrar tanto el Estado Sentenciador como el Estado Receptor están contempladas en los artículos 6 y 7. La entrega del condenado se prevé en el Artículo 8. El tránsito o sea el paso de la persona trasladada por el territorio de un tercer Estado se contempla en el Artículo 9. Los derechos de la persona condenada trasladada y el cumplimiento de su sentencia son contemplados por el Artículo 10. El Artículo 11 establece la revisión de la sentencia y sus efectos en el Estado Receptor. Las Autoridades Centrales se establecen en el Artículo 12: “Los Estados Parte del presente Acuerdo designarán, al momento de la firma o ratificación del presente Acuerdo, la Autoridad Central encargada de realizar las funciones previstas en el mismo”. La exención de legalización, o sea las solicitudes de traslado de condenados, así como los documentos que las acompañen y demás comunicaciones referidas a la aplicación del presente Acuerdo efectuadas a través de la Autoridad Central, se establece en el Artículo 13. El Idioma a ser utilizado se contempla en el Artículo 14. La utilización de nuevas tecnologías se contempla en el Artículo 15.
rables contenidas en otros instrumentos internacionales vigentes entre ellos en la materia. No obstante, los Estados Partes de este Acuerdo que se encuentren vinculados por Tratados bilaterales en la materia, resolverán sobre la vigencia de éstos”. El Artículo 17 contempla la entrada en vigor que será el primer día del tercer mes de la fecha en que se haya depositado el cuarto instrumento de ratificación de los Estados Parte del MERCOSUR y al menos uno de los instrumentos de ratificación de los Estados Asociados. Para los otros Estados Asociados, que ratificaran el Acuerdo con posterioridad a la fecha establecida en el párrafo anterior, entrará en vigor el primer día del tercer mes de la fecha en que dicho Estado haya depositado su instrumento de ratificación. Asimismo establece la denuncia del Acuerdo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, JORGE VÁZQUEZ, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Traslado de Personas Condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile suscrito en la ciudad de Belo Horizonte, República Federativa del Brasil, el 16 de diciembre de 2004. Montevideo, 11 de febrero de 2011.
El Articulo 16 establece la relación del presente Acuerdo con otros instrumentos internacionales, al señalar que: “Este Acuerdo prevalecerá entre los Estados Partes sin perjuicio de las soluciones más favoROBERTO CONDE, JORGE VÁZQUEZ, RICARDO EHRLICH.
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(SIGUEN FIRMAS)”.
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Anexo I al Rep. Nº 499 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo remite el presente proyecto de ley por el que se persigue aprobar el Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR con la República de Bolivia y la República de Chile. El mismo consta de un preámbulo y 17 artículos los que formulan un instrumento que adecua las condiciones de vida de las personas condenadas en estándares humanitarios y prácticos. El preámbulo exalta los objetivos comunes entre las Partes, fortaleciendo la cooperación entre las mismas por medio de normas que implementen la justicia en materia penal y reconociendo en el traslado de personas condenadas una finalidad humanitaria que coadyuva en la rehabilitación social del condenado. El Artículo 1 expresa “definiciones” de ciertos términos usados en el texto del Acuerdo los que abonan una correcta interpretación del mismo. El Artículo 2 establece como principios generales que rigen el Acuerdo, que las sentencias de condena impuestas en uno de los Estados Partes del presente Acuerdo podrán ser cumplidas por el condenado en el Estado Parte del cual sea nacional o residente legal y permanente. Asimismo si un condenado de un Estado Parte estuviera cumpliendo una condena impuesta por otro Estado Parte bajo un régimen de condena o libertad condicional, anticipada o vigilada, la persona podrá cumplir esa condena en el Estado Receptor, siempre que jurídicamente cupiera esa posibilidad entre las Partes. Queda sentado el compromiso entre las Partes de prestarse la más amplia cooperación. El Artículo 3 dispone las condiciones de aplicación en una nómina de 8 numerales. Condena impuesta por sentencia judicial, definitiva y ejecutoriada; consentimiento del condenado; que la acción que dio lugar a la condena configure delito en el Estado receptor; que el condenado sea nacional o residente legal del Estado receptor; que el tiempo de pena por cum-
plir al momento de presentarse la solicitud sea de por menos un año, etcétera. El Artículo 4 instala entre las exigencias que deben cumplir las Partes, la información a todo condenado que pudiera beneficiarse con la aplicación de presente Acuerdo y del trámite respectivo. El Artículo 5 introduce el texto el procedimiento para el traslado el que deberá ajustarse a un procedimiento que incluye una tramitación amplia y sin impedimento alguno de hacerlo. A su vez se encomienda a los Estados Partes a crear mecanismos de información, cooperación y coordinación entre la Autoridad Central (Artículo 12) y las demás autoridades que deban intervenir en el traslado del condenado. Los Artículos 6 y 7 determinan la información que el Estado sentenciador deberá suministrar al Estado receptor y viceversa. El Artículo 8 establece el procedimiento que se llevará a cabo para la entrega del condenado, el Artículo incluye la notificación, el lugar acordado para la entrega y los gastos de la operación. El Artículo 9 refiere a la circunstancia de un eventual traslado de un condenado amparado por el presente Acuerdo por el territorio de un tercer Estado parte del presente Acuerdo. El Artículo 10 establece los derechos de la persona condenada: por lo tanto esa persona no podrá ser detenido, enjuiciado o condenado nuevamente en el Estado receptor por los mismos motivos que llevaron a la condena; la condena se cumplirá de acuerdo a las leyes del Estado receptor; el Estado sentenciador podrá conceder indulto, amnistía, gracia o conmutar la pena. También el Estado receptor podrá solicitar al Estado sentenciador el indulto o conmutación de la pena mediante petición fundada. A ello se suma que la condena impuesta por el Estado sentenciador no podrá ser aumentada o prolongada por el receptor ni tampoco procederá la conversión de la pena por el Estado receptor. El Artículo 11 dispone que el Estado sentenciador conservara plena jurisdicción para la revisión de las sentencias dictadas por sus tribunales. El Artículo 12 acuerda que los Estados Partes designarán la Autoridad Central quien tendrá a su cargo las funciones que en el instrumento se prevén, al
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mismo tiempo se determina la oportunidad de esa designación. El Artículo 13 exonera de legalizaciones a las solicitudes de traslado y a otros documentos relacionados con las mismas. El Artículo 14 establece que el idioma del Estado destinatario será el usado en la solicitud y documentación anexa de cada caso. El Artículo 15 innova en cuanto a mayor agilidad en los trámites referidos mediante la utilización de medios electrónicos de comunicación. El Artículo 16 dispone sobre la relación del presente Acuerdo con otros instrumentos que las Partes hayan acordado entre sÍ anteriormente, pero se consigna claramente que el presente Acuerdo prevalecerá entre los Estados Partes. Finalmente el Artículo 17 consigna lo referente a la ratificación, vigencia, etcétera. Al día de hoy el presente Acuerdo ha sido ratificado por Argentina y Paraguay. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado el presente proyecto de ley y no encuentra objeción alguna para recomendar la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 10 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, EDUARDO MÁRQUEZ, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado, por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
9.- Protocolo con la República Checa sobre las Enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Protocolo con la República Checa sobre las Enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 296 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de mayo de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 23 de noviembre de 2009, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del “Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones”, de 26 de setiembre de 1996, firmado en la ciudad de Praga, República Checa, el 15 de mayo de 2009. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO.
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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, del 26 de septiembre de 1996, firmado en la ciudad de Praga, República Checa, el 15 de mayo de 2009. Montevideo, 21 de mayo de 2010. LUIS ALMAGRO, RENZO. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 23 de noviembre de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, del 26 de septiembre de 1996, firmado en la ciudad de Praga, República Checa, el 15 de mayo de 2009. En atención a la incorporación de la República Checa a la Unión Europea, y a la necesidad de actualizar y mejorar el texto, se han hecho modificaciones al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito el 26 de septiembre de 1996 en Montevideo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa. A tales efectos se ha suscripto un Protocolo que contiene dichas enmiendas. – En el Artículo 1 se anulan del párrafo 5 del Artículo 1 del Acuerdo las palabras “marco alemán, marco francés” y se sustituyen por la palabra “Euro”. – El Artículo 2 anula al párrafo 3 del Artículo 3 y es sustituido por nuevos párrafos del 3 al 5 (aclaraciones respecto a: “Trato Nacional y el Trato de Nación más Favorecida”; a: “condición de miembro de una unión aduanera, económica o monetaria, de un mercado FERNANDO LO-
común o de una zona de libre comercio”; a: obligaciones sobre “tema impositivo”).
– Se agregan cuatro nuevos párrafos al Artículo 6 del Acuerdo. (Artículo 3 del Protocolo).
– Asimismo se inserta el Artículo 11 a continuación del Artículo 10, referido a “Intereses Esenciales de Seguridad”. (Artículo 4 del Protocolo).
– El Artículo 5 establece la entrada en vigor que será a los noventa días siguientes a la última notificación mediante la cual las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente que se han cumplido todos los procedimientos legales internos respectivos. El Protocolo estará vigente mientras esté vigente el Acuerdo.
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la corres-pondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones, del 26 de septiembre de 1996, firmado en la ciudad de Praga, República Checa, el 15 de mayo de 2009.
Montevideo, 23 de noviembre de 2009.
GONZALO FERNÁNDEZ, GARCÍA.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996, firmado en la ciudad de Praga, República Checa, el 15 de mayo de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 296 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el “Protocolo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre las enmiendas al Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996”. El mismo se presenta por medio de 5 artículos que contienen enmiendas con los que las Partes actualizan y mejoran el texto de 1996.
contratante de acuerdo con sus obligaciones resultantes de su condición de miembro de una Unión Aduanera, económica o monetaria, de un mercado común o de una zona de libre comercio. La Parte Contratante asume que las obligaciones de la otra Parte Contratante en virtud de la membresía antedicha incluyen las obligaciones que resultan de los acuerdos internacionales o convenios de reciprocidad de dicha unión aduanera, económica o monetaria, de un mercado común o de una zona de libre comercio. El tema impositivo en cuanto a que no esta alcanzado por las disposiciones del presente Protocolo se estipula en el nuevo párrafo 5 del Artículo 3. En lo que respecta a las transferencias se establece que cada Parte tiene derecho a la posibilidad de adoptar o mantener medidas que restrinjan transferencias con motivo de dificultades en la balanza de pagos, por serios motivos políticos y razones de urgencia, siempre que esas restricciones sean basadas en la buena fe, sean equitativas, no sean arbitrarias ni injustificadamente discriminatorias, serán de duración razonable en relación a la necesidad para remediar la situación que dio lugar a las medidas. De existir controversia sobre si las medidas se ajustan a lo dispuesto en el presente Protocolo, se establece a efectos de atender la eventual circunstancia activar los procedimientos de solución de controversias del Acuerdo. Finalmente se inserta un artículo bajo el rotulo “Intereses Esenciales de Seguridad”. El presente Protocolo tendrá la vigencia del
Esta adecuación se origina principalmente por la incorporación de la República Checa al seno de la Unión Europea a partir del 1º de mayo de 2004. Uno de los elementos con el que se busca armonizar la situación antedicha es sustituir los vocablos “marco alemán, marco francés” por “euro”. En cuanto a las disposiciones sobre el Trato Nacional y el Trato de Nación Más Favorecida, no se aplicarán a los beneficios otorgados por una Parte
Acuerdo original. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha procedido a examinar este asunto conjuntamente con sus antecedentes, encontrado que las modificaciones que se incluyen en el presente Protocolo no alteran la sustancia del Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones del 26 de setiembre de 1996, el que mantiene vigente su interés para las Partes.
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En consecuencia se recomienda acceder a la solicitud del Poder Ejecutivo y otorgar la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MIEMBRO INFORMANTE, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO”.
10.- Acuerdo sobre Cooperación en el ámbito de Defensa con la República Federativa del Brasil. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Acuerdo sobre Cooperación en el ámbito de Defensa con la República Federativa del Brasil. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 593
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y siete en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual informado, que corresponde al aprobado por el Senado) (Murmullos.- Campana de orden)
“PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 15 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010. Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y reciprocidad, el Ministerio de Defensa desarrolla una política de defensa nacional que procura establecer, en esta área, la búsqueda de intereses comunes a fin de potenciar el intercambio material, profesional y la cooperación a nivel internacional. El presente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y complementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región, respetando en especial la legislación interna de los respectivos países y las obligaciones internacionales asumidas. El Acuerdo consta de un Preámbulo y 9 Artículos. En el Preámbulo, se destaca la voluntad de las Partes de establecer una cooperación mutua en el ámbito de la defensa que contribuya al desarrollo de
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sus relaciones bilaterales, a la paz y prosperidad internacionales. El Artículo 1 define los objetivos de la cooperación en defensa, basados en los principios de igualdad, reciprocidad e interés mutuo, especialmente en las áreas de investigación y desarrollo, apoyo logístico, adquisición de productos y servicios de defensa, intercambio de experiencias y conocimientos adquiridos en el campo de operaciones militares nacionales e internacionales para el mantenimiento de la paz, de ciencia y tecnología, equipamiento, instrucción y entrenamiento militar, como en otras áreas de interés común. El Artículo 2 refiere a las formas de la cooperación en defensa, a través de visitas mutuas, reuniones, intercambio de instructores y estudiantes militares, participación en cursos, seminarios, conferencias, eventos culturales y deportivos, visitas de aeronaves y buques militares, y programas de aplicación de tecnología de defensa. En el Artículo 3 se hace referencia al compromiso de las Partes de respetar, durante la ejecución de las actividades de cooperación que se realicen en virtud del Acuerdo, los principios y propósitos de la Carta de Naciones Unidas y de la Carta de la Organización de Estados Americanos. El Artículo 4 dispone que cada Parte correrá con los gastos efectuados por su personal para el desempeño de las actividades amparadas por el Acuerdo. El Artículo 5 hace mención a la responsabilidad civil de cada Parte por los daños causados por miembros de sus fuerzas armadas durante el ejercicio de las actividades, cuyo costo y reparación será de responsabilidad total de esa Parte, y establece que ninguna de las Partes iniciará acciones civiles contra la otra Parte por esos daños. El Artículo 6 determina el régimen de protección de la información reservada, para cuyo intercambio las partes firmarán un Acuerdo específico. Sin embargo, el propio Artículo estipula que mientras no entre en vigor dicho Acuerdo las Partes protegerán la información reservada, la que será de acceso exclusivo
a las personas debidamente autorizadas y será usada solo para los fines autorizados. Asimismo, las Partes se comprometen a no difundir información reservada a terceros países. En el Artículo 7 se faculta a las Partes a enmendar y revisar el Acuerdo, y a suscribir protocolos complementarios, siempre con el debido y mutuo consentimiento de las Partes. El mismo Artículo establece también que los programas derivados del Acuerdo o Protocolos, serán de competencia de los respectivos Ministerios de Defensa de Uruguay y de Brasil. En el Artículo 8 se acuerda el régimen de solución de controversias en cuanto la interpretación o aplicación del Acuerdo, mediante consultas y negociaciones entre las Partes, vía diplomática. Finalmente, el Artículo 9 resuelve sobre la posibilidad de las Partes de denunciar el Acuerdo y respecto de la entrada en vigor del mismo, que será a partir de los 30 días posteriores a la notificación de cada parte, por vía diplomática, del cumplimiento de los requisitos internos para su aprobación. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, LUIS ROSADILLA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010. Montevideo, 15 de marzo de 2011. LUIS ALMAGRO, LUIS ROSADILLA
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el ámbito de Defensa, suscrito en la ciudad de Santana do Livramento, República Federativa del Brasil, el 30 de julio de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de junio de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 593 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes:
tiembre de 1999; y el “Acuerdo de cooperación para combatir el tráfico de aeronaves ilícitas”, ratificado por Ley Nº 17.965, de 26 de mayo de 2006, son muestra suficiente en cuanto a que nuestros países proyectan su futuro en la materia, sobre sólidos fundamentos de cooperación y una antigua buena relación. La estructura del Acuerdo se conforma con nueve artículos. El Artículo 1 establece el objeto del Acuerdo describiendo por medio de varios literales diversas acciones en ese sentido. El Artículo 2 dispone formas operativas a los efectos de la cooperación a que refiere el presente documento. Las mismas se detallan en una amplia lista, encontrándose que son de uso en la materia y que coadyuvan a maximizar el desarrollo profesional de las fuerzas militares de las Partes Por el Artículo 3 las Partes garantizan que las actividades de cooperación que dan cuenta los artículos anteriores respetarán principios insoslayables del Derecho Internacional así como los propósitos radicados en los documentos rectores de la ONU y la OEA. El Artículo 4 dispone que los gastos que dimanen
El presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Acuerdo sobre cooperación en el ámbito de Defensa con la República Federativa del Brasil”. Este Acuerdo reviste importancia en la relación bilateral en virtud que las Partes lo asumen como una contribución a la paz y a la prosperidad regional, valoraciones que surgieron de las autoridades respectivas al momento de la firma del Acuerdo en la ciudad fronteriza de Santana do Livramento el 30 de julio de 2010. Se debe destacar que las Partes poseen fuertes lazos en la materia a partir de instrumentos que se dieron en el pasado. El “Acuerdo Técnico para realizar acciones combinadas entre las Fuerzas Aéreas de Brasil y Uruguay”, de 30 de octubre de 1997; el “Memorándum de entendimiento para intercambio Militar”, de 16 de se-
de actividades oficiales a partir del presente Acuerdo, será responsabilidad de cada Parte. El Artículo 5 es una disposición muy común en documentos de esta naturaleza, el mismo acuerda lo relacionado a la responsabilidad civil por daños que se pudiesen causar en el ejercicio de las actividades a que refiere este Acuerdo. El Artículo 6 también es una disposición de rutina en Acuerdos similares, los que en múltiples oportunidades por medio de sus actividades generan materias llamadas a reserva. Por ello la titulación “Seguridad en las materias reservadas”, lo que se divide en 2 partes claramente definidas.
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La primera dice que la protección de información reservada que se intercambie o se genere a la luz de este Acuerdo, se habrá de regular por medio de un Acuerdo para la protección de información reservada. Pero mientras ese Acuerdo no cobre vigor, tanto la información reservada que se origine entre las Partes, así como información de interés común que obtengan cada una de las Partes, serán protegidas de acuerdo a los literales a, b, c, d, e y f de este artículo. El Artículo 7 formaliza la posibilidad de suscribir Protocolos complementarios al presente Acuerdo en áreas específicas de Cooperación de Defensa, los que podrán involucrar a entidades civiles y militares. Sin mengua de esto último cabe consignar que todos los aspectos específicos, sean del presente Acuerdo como de eventuales Protocolos serán elaborados, desarrollados e implementados por personal de los Ministerios de las Partes, sin producir ingerencia en las respectivas legislaciones nacionales. El Acuerdo podrá ser enmendado y la solución de controversias se resolverá por medio de consultas y negociaciones por la vía diplomática. El Artículo 9 dispone sobre la entrada en vigor y la denuncia.
blecen relaciones de cooperación en materia de Defensa, en especial con países de nuestro continente. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara el beneficio de la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MIEMBRO INFORMANTE, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)
Este Acuerdo como tantos que nuestro país ha acordado con países de América del Sur en materia de Defensa, tiene una importante significación que no sería adecuado desarrollar a propósito de este informe, pero señalamos que en la Agenda del Consejo Sudamericano de Defensa está planteada la 10ª Conferencia de Defensa de Ministros de Defensa de las Américas a llevarse a cabo en Uruguay el próximo 2012. Ese ámbito viene desarrollando bases para una visión continental de cooperación y complementación en materia de Defensa, de lo cual Uruguay no es ajeno, en virtud de una serie de Acuerdos similares que esta(No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado) Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. ——Ochenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——En discusión.
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11.- Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa. (Aprobación).
—— Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de nuestro país para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 592 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 1º de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscripto en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental de! Uruguay, el 2 de junio de 2010. El Acuerdo consta de un Preámbulo y 7 Artículos. En el Preámbulo se destaca el pleno respeto a los principios establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, en la Carta de la Organización de Estados Americanos, como asimismo el compromiso del afianzamiento de la democracia y el respeto a los derechos humanos, haciéndose mención a la Declaración de Banff de septiembre de 2008 y la Declaración del MERCOSUR como Zona de Paz (Ushuaia, Argentina, 1999) los que constituyen la garantía de una cooperación muy provechosa en materia de defensa, la cual puede fortalecerse y
profundizarse con el establecimiento de un marco político-institucional para el desarrollo de los contactos tanto entre los Ministerios de Defensa como entre las fuerzas armadas de ambos países. El Artículo 1 establece un mecanismo de diálogo político entre los dos Ministerios denominado Comisión de Diálogo Bilateral cuyo objetivo será el fortalecimiento de las relaciones bilaterales en materia de defensa. El Artículo 2 señala la integración de la Comisión y la participación de otros representantes en su funcionamiento. Las reuniones se efectuarán regular y alternadamente en ambos países, tal cual lo establece el Artículo 3. El objeto de la Comisión se detalla enunciativamente en el Artículo 4. Los Artículos 5 Y 6 establecen la solución amistosa de las diferencias que eventualmente puedan surgir sobre la aplicación del Acuerdo, y la modificación del mismo. Según el Artículo 7 la duración del Acuerdo será indefinida pudiendo ser denunciado con seis meses de anticipación. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, LUIS ROSADILLA PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscripto en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 2 de junio de 2010. Montevideo, 1º de diciembre de 2010. LUIS ALMAGRO, LUIS ROSADILLA
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa, suscrito en San Juan de Anchorena, departamento de Colonia, República Oriental del Uruguay, el 2 de junio de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de junio de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 592 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el “Acuerdo entre el Ministerio de Defensa de la República Argentina y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay para el fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa”. El preámbulo compromete el respeto a principios fundamentales que las Partes han asumido en el plano internacional y que surgen de diferentes ámbitos que allí se enumeran. Por medio de un breve articulado las Partes establecen un mecanismo de dialogo político entre sus Ministerios de Defensa. El citado ámbito se habrá de denominar Comisión de Dialogo Bilateral por el cual se buscará fortalecer las relaciones bilaterales (Artículo 1). La referida Comisión será presidida por el Secretario de Asuntos Internacionales de la Defensa de la República Argentina y por el Subsecretario de Defensa de nuestro país (Artículo 2). Se dispone que la Comisión se reúna regularmente alternando la sede de las reuniones en uno u otro país.
El Acuerdo detalla aquellas áreas sobre las cuales la Comisión de Diálogo Bilateral podrá actuar de modo de efectivizar la cooperación en materia de Defensa (Artículo 4). Este artículo deja expresa constancia que para proyectos específicos se podrá suscribir protocolos adicionales. Las diferencias en cuanto a la aplicación del Acuerdo se resolverán amistosamente y eventuales modificaciones al Acuerdo podrán llevarse a cabo en cualquier momento. La entrada en vigor se producirá en la fecha de la firma y la duración del Acuerdo será indefinida. Se podrá dar por terminado mediante notificación. Queda claro en el texto del Acuerdo que el mismo se circunscribe a un marco de cooperación por medio del intercambio de información, del dialogo político estratégico y otros programas que revisten importancia para la Defensa, los que persiguen la excelencia profesional para quienes actúen a la luz del presente Acuerdo. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales no encuentra objeciones a la solicitud que nos presenta el Poder Ejecutivo, por lo que recomienda a la Cámara la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 7 de setiembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA.
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Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
12.- Acuerdo con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en noveno término del orden del día: “Acuerdo con la Organización para la Prohibición de Armas Químicas sobre Privilegios e Inmunidades de la OPAQ. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 487 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 5 de enero de 2011 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ, suscripto en La Haya el 20 de febrero de 2007. ANTECEDENTES El 6 de octubre de 1994, la República Oriental del Uruguay ratificó la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, hecha en París el 13 de enero de 1993. Con relación a los Privilegios e Inmunidades, los párrafos 48 y 50 del Artículo VIII de la Convención de 1993 prevén que la OPAQ disfrutará en el territorio de
cada Estado Parte y en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o control de éste, de la capacidad jurídica y los Privilegios e Inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones y que ellos serán definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes, así como en un acuerdo entre la Organización y el Estado en que se encuentre la Sede de la Organización. Adicionalmente, el párrafo 49 del mencionado artículo dispone que los delegados de los Estados Partes junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados por el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General, y el personal de la Organización, gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización. En conformidad con las disposiciones citadas, la República Oriental del Uruguay y la Organización para la Prohibición de Ias Armas Químicas-OPAQ, el 20 de febrero de 2007, suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de dicha Organización. En cuanto a la entrada en vigor, en dicho instrumento internacional quedó establecido que entraría en vigor en la fecha en que se deposite en poder del Director General el instrumento de ratificación. Si la OPAQ, sus funcionarios y el personal que se requiera para adelantar las inspecciones en el territorio nacional no fueran objeto de un tratamiento especial o privilegiado, podría verse seriamente comprometido el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas a los funcionarios y los inspectores; quienes, entre otras cosas requieren, cuando sea el caso, ingresar al territorio nacional para practicar los análisis químicos y trasladar los resultados dentro de las fronteras nacionales o a través de ellas, y convalidarlos de acuerdo con los protocolos científico-técnicos definidos dentro de los plazos perentorios establecidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la República Oriental del Uruguay y la OPAQ, constituye un mecanismo para que el Uruguay pueda atender los serios compromisos adquiridos en los distintos foros internacionales, en los cuales la comunidad internacional aboga por la seguridad internacional. Di-
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cha seguridad se basa en procesos de verificación por parte de los inspectores de la OPAQ y los expertos que los apoyan, quienes adelantan sus tareas de desmantelamiento de estructuras para el almacenamiento de armas químicas, así como de vigilancia de las industrias químicas como medida preventiva, evitando que las mismas puedan ser desviadas de sus propósitos pacíficos, con el propósito de causar algún mal a la humanidad.
TEXTO El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 artículos. El Preámbulo contiene una serie de consideraciones que constituyen el soporte legal convencional que permite y hace necesaria la celebración del Acuerdo. El objetivo es el reconocimiento de los privilegios e inmunidades para los delegados o representantes de los Estados Partes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, enviados a reuniones convocadas por la OPAQ, y de los Expertos que a título personal desempeñen misiones por cuenta de la OPAQ, o que formen parte de sus órganos, o que actúen de cualquier manera como consejeros a petición de la OPAQ. Estos privilegios e inmunidades se reconocen a los funcionarios en ejecución de actividades de verificación, y a los expertos en asuntos químicos que apoyan dicha labor, así como al Director General y al personal de Secretaría cuya presencia se requiera en el territorio nacional o en tránsito en el caso de inspecciones; pero solamente para el ejercicio de sus funciones. El Artículo 1 establece las definiciones. El Artículo 2 la Personería Jurídica. A continuación se expone resumidamente el tratamiento que se otorga a la OPAQ y a las personas o grupo de personas a que se ha hecho referencia. En relación con la OPAQ, el Acuerdo establece en su Artículo 3: Se han establecido estos privilegios e inmunidades en la medida que son necesarios para el satisfactorio cumplimiento de las funciones de la OPAQ. Tales privilegios e inmunidades incluyen: – La inviolabilidad de las instalaciones, archivos, documentos y comunicaciones oficiales; – La inmunidad de jurisdicción contra investigaciones, de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo; – En relación con los bienes tendrán exención respecto de impuestos directos y derechos de aduana y también respecto de restricciones en materia de importación y exportación de artículos destinados a uso oficial; – Los fondos de la OPAQ no podrán someterse a controles financieros, reglamentos o moratorias en el desarrollo de sus funciones (lo que implica, por ejem-
Como en el caso de la Organización de las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales independientes, la OPAQ requiere de un acuerdo por separado que regule los privilegios e inmunidades de los que deban gozar la institución y las personas a ella vinculadas con el fin de facilitar el cumplimiento de las competencias a ella atribuidas por la Convención de Armas Químicas y sus instrumentos complementarios.
El Artículo VIII Literal E de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción hace referencia a estos privilegios e inmunidades en forma general, mientras que en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades entre Uruguay y la OPAQ se define con mayor detalle estas previsiones y las obligaciones correlativas de las Partes.
Aunque la OPAQ tiene su domicilio en La Haya, Reino de los Países Bajos, aquella requiere cumplir funciones muy importantes en el territorio de cualquier Estado Parte de la Convención. Es de esperarse que los inspectores y el personal de apoyo para programas de prevención de desastres químicos pasarán mucho tiempo fuera de los Países Bajos, en ejecución de los trabajos de inspección y vista de determinados complejos químicos. Es, por lo tanto, importante que la misma OPAQ y quienes trabajan en la organización, puedan desarrollar sus funciones independiente y eficazmente, donde quiera que se encuentren. Con el fin de que así ocurra, cada Estado Parte brindará las protecciones y facilidades a la OPAQ, a sus funcionarios y a los inspectores. Esto es en esencia lo que establece el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades.
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plo, que la OPAQ podría manejar cuentas bancarias en cualquier divisa); El Artículo 4 se refiere a las comunicaciones. La OPAQ deberá recibir un tratamiento tan favorable como el que se concede a las misiones diplomáticas (verbi gratia, comunicaciones oficiales no sometidas a censura, puede operar equipos de radio y telecomunicaciones en frecuencias que le sean asignadas, etcétera). En relación con los Representantes de los Estados Partes, los funcionarios de la OPAQ y los Expertos el Acuerdo establece en sus Artículos 5, 6 y 7: Mientras ejerzan sus funciones oficiales, estos funcionarios gozan de inmunidad de detención o arresto personal, la cual no cesará por la terminación de funciones. Según el Artículo 8, los privilegios e inmunidades otorgados en el Acuerdo pueden ser limitados o suspendidos en caso de abuso, lo cual se determinará y resolverá mediante el procedimiento de consultas o por los mecanismos previstos en el Derecho Internacional para la solución de controversias a la cuales la OPAQ no haya renunciado a la inmunidad del funcionario involucrado, o mediante Arbitraje. Al ratificar el Acuerdo, por disposición del Artículo 9, la República Oriental del Uruguay está en la obligación de reconocer y aceptar el laissez-passer de Naciones Unidas o el documento de viaje que expedido por la OPAQ, el cual acredita a la persona como funcionario de la Organización, y hace las veces de pasaporte o documento de identificación internacional. Las solicitudes de visas y de visados de tránsito deben ser atendidas por las autoridades migratorias, de forma tal que las personas que cumplen funciones en relación con la Convención y con la OPAQ las puedan adelantar y obtener con prontitud y eficacia al momento de ingresar o salir del territorio nacional.
Este documento constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por la República Oriental del Uruguay y la Organización para la prohibición de las Armas Químicas, con el fin de propiciar el logro de los objetivos previstos en la Convención de Armas Químicas, pero en particular para facilitar las tareas asignadas al personal de la Organización. A pesar de que la República Oriental del Uruguay no produce ni posee armas químicas y pertenece a una región que no presenta probabilidades de afectar la paz y la seguridad internacional con el uso de armas de destrucción masiva, a la vista de las tendencias internacionales y de nuestro propio interés por la seguridad global, estamos obligados a participar de los mecanismos e instrumentos jurídicos que garanticen estos principios. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ, suscripto en La Haya el 20 de febrero de 2007. Montevideo, 5 de enero de 2011
El Artículo 10 establece el medio de solución de controversias. El Artículo 11 se refiere a la interpretación y el Artículo 12 marca la entrada en vigor y vigencia del Acuerdo. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, EDUARDO BONOMI, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH, EDGARDO ORTUÑO
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Anexo I al Rep. Nº 487 “PODER EJECUTIVO Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales, recomienda a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se informa por el que se aprueba el “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ”, suscripto en La Haya el 20 de febrero de 2007. Antecedentes. El Uruguay mediante la Ley Nº 16.520 sancionada por la Asamblea General el 22 de julio de 1994, aprobó la “CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN”, que había sido hecha en París el 13 de enero de 1993. En cumplimiento de esta Convención, los Estados que la adoptan se comprometen a no desarrollar, producir, adquirir de otro modo, almacenar o conservar armas químicas ni a transferir esas armas a nadie, directa o indirectamente. La Convención también prohíbe el empleo de armas químicas, la iniciación de preparativos militares para el empleo de estas armas y el impedimento de ayudar, alentar o inducir de cualquier manera a nadie a que realice cualquier actividad prohibida a las partes del acuerdo. La Convención obliga asimismo a los Estados Parte a la destrucción de las armas de este tipo existentes, la de destruir las instalaciones de producción de dichas armas en caso de existir, y hacerse cargo de la destrucción de las armas abandonadas y existentes o depositadas en otro Estado. El carácter de este acuerdo tiene directa relación con un peligro que se cierne sobre la humanidad, desde que se comenzó a introducir en conflictos bélicos el uso de armas químicas, método que también ha sido utilizado para la actuación en conflictos internos por Estados. La gravedad de estas circunstancias ha movido a la comunidad inter-nacional a promover los alcances de esta Con-vención. Nuestro país asumió, desde el inicio del proceso un firme compromiso, señalado claramente en su ratificación en plazos breves desde la fecha de su firma.
Para la aplicación de los extremos del acuerdo en la Convención se crean varios órganos que deben contar con los instrumentos y garantías necesarias para su actuación eficaz, y precisamente a los respaldos jurídicos e inmunidades para su actuación se refiere el asunto que tenemos el honor de informar a la Cámara. Los órganos que se crean en el acuerdo original a los que hace referencia en el que tenemos a estudio son la Conferencia de los Estados Parte, el Consejo Ejecutivo, la Secretaría Técnica, el Consejo Consultivo Científico, asimismo se establece la competencia de una Dirección General a cargo de la mencionada secretaría, cuyas competencias y atribuciones están comprendidas en el Artículo VIII. El Acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la OPAQ. El proyecto de ley que recomendamos aprobar organiza y determina las obligaciones de los Estados Parte, que permiten a los órganos y responsables competentes de la Convención cumplir con sus come-tidos. Los privilegios e inmunidades que se regulan son los descriptos en el literal E del artículo VIII de la Convención de la OPAQ, numerales 48, 49 y 50 cuya redacción transcribimos para la clara identificación de sus alcances: “……E. Privilegios e inmunidades 48. La Organización disfrutará en el territorio de cada Estado Parte y en cualquier otro lugar bajo la jurisdicción o control de éste de la capacidad jurídica y los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. 49. Los delegados de los Estados Partes, junto con sus suplentes y asesores, los representantes nombrados por el Consejo Ejecutivo junto con sus suplentes y asesores, el Director General y el personal de la Organización gozarán de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones en relación con la Organización. 50. La capacidad jurídica, los privilegios y las inmunidades a que se hace referencia en el presente artículo serán definidos en acuerdos concertados entre la Organización y los Estados Partes, así como en un acuerdo entre la Organización y el Estado en que se encuentre la Sede de la Organización. Esos acuerdos serán examinados y aprobados por la Conferencia de conformidad con el apartado i) del párrafo 21. 51. No obstante lo dispuesto en los párrafos 48 y 49, los privilegios e inmunidades de que gocen el Director General y el personal de la Secretaría Técnica durante la ejecución de actividades de verificación se-
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rán los que se enuncian en la sección B de la parte II 2 del Anexo sobre verificación…” . La regulación de los privilegios e inmunidades descriptas está determinada en el acuerdo que con posterioridad cada Estado debe convenir con la OPAQ y en virtud de ello, la República Oriental del Uruguay y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas-OPAQ, suscribieron el 20 de febrero de 2007 el “Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de dicha Organización”. El Poder Ejecutivo en su mensaje y proyecto de ley que analizamos describe y fundamenta la necesidad y el interés de la República en la ratificación del instrumento en los siguientes términos. “Si la OPAQ, sus funcionarios y el personal que se requiera para adelantar las inspecciones en el territorio nacional no fueran objeto de un tratamiento especial o privilegiado, podría verse seriamente comprometido el ejercicio de las funciones y atribuciones asignadas a los funcionarios y los inspectores; quienes, entre otras cosas requieren, cuando sea el caso, ingresar al territorio nacional para practicar los análisis químicos y trasladar los resultados dentro de las fronteras nacionales o a través de ellas, y convalidarlos de acuerdo con los protocolos científico-técnicos definidos dentro de los plazos perentorios establecidos en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. El Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades entre la República Oriental del Uruguay y la OPAQ, constituye un mecanismo para que el Uruguay pueda atender los serios compromisos adquiridos en los distintos foros internacionales, en los cuales la comunidad internacional aboga por la seguridad internacional. Dicha seguridad se basa en procesos de verificación por parte de los inspectores de la OPAQ y los expertos que los apoyan, quienes adelantan sus tareas de desmantelamiento de estructuras para el alma-cenamiento de armas químicas, así como de vigilancia de las industrias químicas como medida preventiva, evitando que las mismas puedan ser desviadas de sus propósitos pacíficos, con el propósito de causar algún mal a la humanidad. Como en el caso de la Organización de las Naciones Unidas y otras instituciones internacionales inde-pendientes, la OPAQ requiere de un
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acuerdo por separado que regule los privilegios e inmunidades de los que deban gozar la institución y las personas a ella vinculadas con el fin de facilitar el cumplimiento de las competencias a ella atribuidas por la Convención de Armas Químicas y sus instrumentos complementarios. El Artículo VIII Literal E de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción hace referencia a estos privilegios e inmunidades en forma general, mientras que en el Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades entre Uruguay y la OPAQ se definen con mayor detalle estas previsiones y las obligaciones correlativas de las Partes. Aunque la OPAQ tiene su domicilio en La Haya, Reino de los Países Bajos, aquélla requiere cumplir funciones muy importantes en el territorio de cualquier Estado Parte de la Convención. Es de esperarse que los inspectores y el personal de apoyo para programas de prevención de desastres químicos pasarán mucho tiempo fuera de los Países Bajos, en ejecución de los trabajos de inspección y vista de determinados complejos químicos. Es, por lo tanto, importante que la misma OPAQ y quienes trabajan en la organización, puedan desarrollar sus funciones independiente y eficazmente, donde quiera que se encuentren. Con el fin de que así ocurra, cada Estado Parte brindará las protecciones y facilidades a la OPAQ, a sus funcionarios y a los inspectores. Esto es en esencia lo que establece el 3 Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades” . Del análisis realizado surge justificado mérito para la aprobación del proyecto de ley que se informa. A juicio de esta Asesora la Cámara debe aprobarlo para que una vez finalizado el proceso de ratificación Uruguay complete su participación en el alcance de los compromisos que se asumen con la OPAQ, como una contribución efectiva a la seguridad internacional y la promoción de la resolución pacífica de controversias y el debido respeto al derecho internacional humanitario. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2011.
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“CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUIMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION”, suscripto en París el 13 de enero de 1993.
Mensaje del Poder Ejecutivo “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA OPAQ”, suscripto en La Haya el 20 de febrero de 2007.
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JAIME MARIO TROBO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, FERNANDO NOPITSCH, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
Rep. Nº 112 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 27 de junio de 2005. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a fin de remitir a su consideración el adjunto proyecto de ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, numeral 20, y 85, numeral 7, de la Constitución de la República, por el que se aprueba la Convención de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en caso de Catástrofe, adoptada el 18 de junio de 1998 en oportunidad de celebrarse la Primera Conferencia de Tampere sobre comunicaciones en casos de catástrofe (CDC – 1998). La solicitud de aprobación se fundamenta en la importancia de la materia teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Consideraciones generales En nuestros días el número de incidencia de las catástrofes aumentan considerablemente. Entre 1963 y 1967, el mundo sufrió dieciséis catástrofes de consideración, cada una de las cuales produjo la pérdida de cien vidas o más y, otras ochenta y nueve produjeron daños cuyos costos fueron iguales o superiores al 1% del PBI de los países afectados. Veintiocho años después en el período comprendido entre 1988 y 1992, se produjeron sesenta y seis catástrofes considerables que provocaron la pérdida de cien vidas o más y otras doscientas cinco que provocaron daños cuyos costos fueron iguales o superiores al 1% del PBI. Solo entre los meses de enero y mayo del año 2003 se han registrado treinta y dos catástrofes en todo el mundo. Por otra parte, el costo económico de las catástrofes naturales se ha triplicado en los últimos treinta años, pasando de 40 mil millones en la década de los años sesenta a más de 120 mil millones de dólares en el año 2003. Se dice, que en la actualidad las catástrofes naturales dejan un millón de muertos y millones de personas sin vivienda por cada decenio; además, las catástrofes tienden a tener efectos más allá de la zona
13.- Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo término del orden del día: “Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)
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afectada, situación que amplía el impacto económico y social de las mismas. Cabe anotar, que los Organismos Internacionales Humanitarios clasifican las catástrofes no solo naturales si no que también existen otros tipos como: súbitas o emergencias complejas; en las cuales, se incluye los conflictos civiles y las hambrunas entre otras; lo importante, no es la causa sino el impacto que se pueda tener en vidas humanas. Hay que tener en cuenta, que casi siempre en las primeras horas y después de una catástrofe considerable, los enlaces de comunicación se interrumpen y, cuando los socorristas llegan al lugar se hace necesario establecer comunicaciones de emergencia; ya que, el acceso a la información es de vital importancia en la coordinación de logística y atención de la emergencia misma. Las telecomunicaciones desempeñan un papel cada vez más importante en la mitigación eficaz de las catástrofes, ya sea: mediante sistema de prevención; meteorología por satélite que avisa de las amenazas de los ciclones; equipos portátiles de radiocomunicaciones que permiten la coordinación instantánea de los equipos de socorro en caso de catástrofes graves; y enlaces de comunicación en tierra entre los equipos de ayuda que distribuyan alimentos, buscan víctimas o tratan de reunir las familias separadas. Es así, como se hace necesario emplear todos los recursos disponibles para combatir y reducir las pérdidas derivadas de las catástrofes. Sin embargo, la complejidad de las legislaciones nacionales en cuanto a la importación, autorización y utilización de los equipos, significa con frecuencia trámites aduaneros extremadamente complicados; hasta, en algunos casos la simple prohibición. El tiempo excesivo que se requiere para situar los medios de comunicación en los lugares de las catástrofes, hace mucho más difícil el trabajo de los organismos humanitarios y reduce la eficacia de los mismos. La conferencia sobre las telecomunicaciones de emergencia tiene entre otros objetivos la eliminación de los obstáculos reglamentarios que impiden im-portar equipos de comunicación para las orga-nizaciones y otras entidades internacionales de asis-tencia; aceptadas en el marco de sus actividades de socorro en caso de catástrofes. El Convenio de Tampere trata de superar todas las dificultades, dejando al mismo tiempo a los Gobiernos nacionales el control sobre la utilización del equipo de radiocomunicaciones dentro de su respectivo territorio; así mismo, faculta a los Gobiernos para renunciar a la aplicación de las disposiciones en ma-
teria de licencias, permisos y aduanas en caso de las operaciones de socorro en catástrofes. En el mismo se pide a los Estados que proporcionen asistencia rápida en materia de telecomunicaciones, para mitigar las catástrofes y sus consecuencias y, se contempla la instalación y explotación de servicios fiables por organizaciones de socorro humanitario. El Convenio Internacional sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro permitirá obtener el óptimo rendimiento de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones en beneficio de las víctimas a nivel mundial. Contenido del Convenio El artículo 1º consagra las definiciones de los términos que tienen una significación específica como son: “Estado Parte”, “Estados Parte Asistente”, “Estado Parte Solicitante”, “El Presente Convenio”, “Depositario”, “Catástrofe”, “Mitigación de Catástrofe”, “Peligro para la Salud”, “Peligro Natural”, “Organización no Gubernamental”, “Entidad no Estatal”, “Operaciones de Socorro”, “Asistencia de Telecomunicaciones”, “Recursos de Telecomuni-caciones”, y “Telecomunicaciones”. Por su parte el artículo 2º indica que el coordinador de socorro de emergencia de las Naciones Unidas será quien actúe como coordinador de las operaciones, quien recabará la cooperación de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas para que le asistan en la consecución de los objetivos del presente Convenio y sus responsabilidades estarán circunscritas a las actividades de coor-dinación de carácter internacional. En el articulo 3º se establecen las disposiciones generales entre las cuales se encuentra que los Estados Partes cooperarán entre sí con las Entidades no Estatales y las Organizaciones Intergubernamentales, para facilitar la utilización de los Recursos de Telecomunicaciones, para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en caso de catástrofes y, establece además, varias situaciones que pueden considerarse como actos de cooperación. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la capacidad de las Organizaciones Gubernamentales, las Entidades no Estatales y las Organizaciones Intergubernamentales que permitan establecer mecanismos de entrenamiento en técnicas de manejo y operación de equipos; así como, cursos de aprendizaje en innovación, diseño y construcción de elementos
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de telecomunicaciones de emergencia, que faciliten la prevención, monitoreo y mitigación de catástrofes. El artículo 4º establece la prestación de asistencia de telecomunicaciones en el sentido de que el Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe, podrá recabarla de cualquier otro Estado Parte, es-pecificando el alcance y tipo de asistencia requerida; ya sea, directamente o por el conducto del coordinador de las operaciones. Una Entidad no Estatal no puede ser Estado Parte Solicitante ni pedir asistencia de telecomunicaciones en virtud del Convenio. Los consignados en este Convenio no menoscaba en modo alguno el derecho del Estado Parte a dirigir, controlar el amparo de su legislación, dar la asistencia de telecomunicaciones proporcionada de acuerdo con el presente Convenio. El artículo 5º consagra los privilegios, inmunidades y facilidades que tiene cada Estado Parte que preste asistencia a un Estado Solicitante, necesarias para el desempeño adecuado de sus funciones como son: inmunidad de arresto o detención de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado Parte Solicitante, por actos u omisiones relacionadas directa y específicamente con el suministro y asistencia de telecomunicaciones; exoneración de impuestos, aranceles u otros gravámenes; con excepción de los incorporados normalmente en precio de los bienes y servicios, en lo que concierne al desempeño de sus funciones de asistencia, o sobre el equipo, los materiales y otros bienes transportados al territorio del Estado Parte Solicitante o adquiridos en este para prestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio; inmunidad contra la confiscación, el embargo o la requisa de dichos equipos, materiales y bienes. El Estado Parte Solicitante garantizará la protección del personal, el equipo y los materiales transportados a su territorio con arreglo a lo estipulado en el presente Convenio. El artículo 6º consagra la terminación de asistencia, la que se dará en cualquier momento y mediante notificación escrita. El Estado Parte que solicite la terminación de la asistencia de telecomunicaciones lo hará saber al coordinador de las operaciones, el cual se encargará de dar por terminada la ayuda. El artículo 7º consagra que los Estados Partes podrán subordinar la prestación de la asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo de pago o reembolso de los gastos o cánones especificados, esto lo hará por escrito con anterioridad al suministro de la asistencia y aceptación expresa de las Partes.
Por su parte el artículo 8º establece el inventario de información sobre asistencia de telecomunicaciones, según el cual los Estados Partes podrán comunicar sin demora al coordinador de las operaciones los cambios que se hayan producido en la información suministrada en cumplimiento del presente artículo. En el artículo 9º se establece que en lo posible y de conformidad con su legislación nacional los Estados Partes reducirán o suprimirán los obstáculos reglamentarios a la utilización de recursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro, incluida la prestación de asistencia de telecomunicaciones y, mencionan una serie de obstáculos y la forma de reducción de los mismos. El artículo 10 consagra que el Convenio no afectará los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivados de otros acuerdos internacionales o del Derecho Internacional. Por su parte el artículo 11 establece la forma como se han de solucionar las controversias que surjan a raíz de la interpretación o aplicación del presente Convenio. Es por lo antes expuesto que el Poder Ejecutivo considera importante la aprobación del presente Convenio, por cuanto ofrece el marco adecuado para la utilización de las comunicaciones, en general en casos de catástrofe y para la asistencia humanitaria internacional. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE LEPRA PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Tampere sobre el Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en Caso de Catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998 en oportunidad de celebrarse la Primera Conferencia de Tampere sobre comunicaciones en casos de catástrofe (CDC – 1998). Montevideo, 27 de junio de 2005. REINALDO GARGANO, DANILO ASTORI, AZUCENA BERRUTTI, JORGE LEPRA
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TEXTO DEL ACUERDO LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO, reconociendo que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercusiones de las catástrofes están aumentando a un ritmo extraordinario, lo que afecta de forma particularmente grave a los países en desarrollo, recordando que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus actividades vitales, recordando además la función esencial de los recursos de telecomunicaciones para facilitar la seguridad del personal de socorro y asistencia humanitaria, recordando asimismo la función vital de la radiodifusión para difundir en caso de catástrofe información precisa a las poblaciones amenazadas, convencidos de que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y un flujo de información rápido, eficaz, exacto y veraz resultan esenciales para reducir la pérdida de vidas y el sufrimiento humanos y los daños a las cosas y al medio ambiente ocasionados por las catástrofes, preocupados por el impacto de las catástrofes en las instalaciones de telecomunicaciones y el flujo de información, conscientes de las necesidades especiales de asistencia técnica de los países menos desarrollados y propensos a las catástrofes, con objeto de producir recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro, reafirmando la absoluta prioridad adjudicada a las comunicaciones de emergencia para salvar vidas humanas en más de cincuenta instrumentos jurídicos internacionales y, concretamente, en la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, tomando nota de la historia de la cooperación y coordinación internacionales en lo que concierne a la mitigación de las
catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, lo que incluye el despliegue y la utilización oportunos de los recursos de telecomunicaciones que, según se ha demostrado, contribuyen a salvar vidas humanas, tomando nota asimismo de las Actas de la Conferencia Internacional sobre comunicaciones de socorro en casos de catástrofe (Ginebra, 1990), en las que se señala la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reacción frente a las catástrofes y la rehabilitación subsiguiente, tomando nota asimismo del llamamiento urgente que se hace en la Declaración de Tampere sobre comunicaciones de socorro en casos de catástrofe (Tampere, 1991) en favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro y de la preparación de un convenio internacional sobre comunicaciones en caso de catástrofe que facilite la utilización de esos sistemas, tomando nota asimismo de la Resolución 44/236 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el período 1990 2000 Decenio Internacional para la reducción de los desastres naturales, y la Resolución 46/182, en la que se pide una intensificación de la coordinación internacional de la asistencia huma-nitaria de emergencia, tomando nota asimismo del destacado papel que se asigna a los recursos de comunicaciones en la Estrategia y Plan de Acción de Yokohama en favor de un mundo más seguro, aprobados por la Conferencia Mundial sobre redu-cción de desastres naturales, celebrada en Yokohama en 1994, tomando nota asimismo de la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), reafirmada en la Resolución 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones prácticas necesarias para facilitar el rápido despliegue y el uso eficaz del equipo de telecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos de las catástrofes y para las operaciones de socorro en caso de catástrofe, reduciendo y, cuando sea posible, su-
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primiendo los obstáculos reglamentarios e intensificando la cooperación entre los Estados, tomando nota asimismo de la Resolución 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se insta a los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopción del presente Convenio y su aplicación en el plano nacional, tomando nota asimismo de la Resolución 19 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), en la que se insta a los gobiernos a que prosigan el examen del presente Convenio para determinar si contemplan apoyar la adopción del mismo, tomando nota asimismo de la Resolución 51/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se propugna la creación de un procedimiento transparente y orde-nado para poner en práctica mecanismos eficaces para la coordinación de la asistencia en caso de catástrofe, así como para la introducción de ReliefWeb como sistema mundial de información para la difusión de información fiable y oportuna sobre emergencias y catástrofes naturales, remitiéndose a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre telecomunicaciones de emergencia en lo que concierne al papel crucial que desempeñan las telecomunicaciones en la mitigación de los efectos de las catástrofes y en las operaciones de socorro en caso de catástrofe, apoyándose en las actividades de un gran número de Estados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, organismos humanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomunicaciones, medios de comunicación social, universidades y organizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar las comunicaciones en caso de catástrofe, deseosos de garantizar una aportación rápida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las catástrofes y realizar operaciones de socorro en caso de catástrofe, y deseosos además
de facilitar la cooperación internacional para mitigar el impacto de las catástrofes, han convenido en lo siguiente: Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el contexto en que se usan indique lo contrario, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que se especifica: 1. Por “Estado Parte” se entiende todo Estado que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el presente Convenio. 2. Por “Estado Parte asistente” se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que proporcione asistencia de telecomunicaciones en aplicación del Convenio. 3. Por “Estado Parte solicitante” se entiende un Estado Parte en el presente Convenio que solicite asistencia de telecomunicaciones en aplicación del Convenio. 4. Por “el presente Convenio” se entiende el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catás-trofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. 5. Por “depositario” se entiende el depositario del presente Convenio según lo estipulado en el artículo 16. 6. Por “catástrofe” se entiende una grave perturbación del funcionamiento de la sociedad que suponga una amenaza considerable y generalizada para la vida humana, la salud, las cosas o el medio ambiente, con independencia de que la catástrofe sea ocasionada por un accidente, la naturaleza o las actividades humanas y de que sobrevenga súbi-tamente o como resultado de un proceso dilatado y complejo. 7. Por “mitigación de catástrofes” se entiende las medidas encaminadas a prevenir, predecir, observar y/o mitigar los efectos de las catástrofes, así como para prepararse y reaccionar ante las mismas. 8. Por “peligro para la salud” se entiende el brote repentino de una enfermedad infecciosa, por ejemplo, una epidemia o pandemia, o cualquier otro evento que amenace de manera significativa la vida o la salud humanas y pueda desencadenar una catástrofe. 9. Por “peligro natural” se entiende un evento o proceso, como terremotos, incendios, inundaciones, vendavales, desprendimientos de tierras, aludes, ciclones, tsunamis, plagas de insectos, sequías o erup-
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ciones volcánicas, que puedan desencadenar una catástrofe. 10. Por “organización no gubernamental” se entiende toda organización, incluidas las entidades privadas o sociedades, distinta del Estado o de una organización gubernamental o intergubernamental, interesada en la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro. 11. Por “entidad no estatal” se entiende toda entidad, distinta del Estado, con inclusión de las organizaciones no gubernamentales y del Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, interesada en la mitigación de las catástrofes y en las operaciones de socorro o en el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro. 12 Por “operaciones de socorro” se entiende las actividades orientadas a reducir la pérdida de vidas y el sufrimiento humanos y los daños materiales y/o al medio ambiente como consecuencia de una catástrofe. 13. Por “asistencia de telecomunicaciones” se entiende la prestación de recursos de telecomunicaciones o de cualquier otro recurso o apoyo destinado a facilitar la utilización de los recursos de telecomunicaciones. 14. Por “recursos de telecomunicaciones” se entiende el personal, el equipo, los materiales, la información, la capacitación, el espectro de radiofrecuencias, las redes o los medios de transmisión o cualquier otro recurso que requieran las telecomunicaciones. 15. Por “telecomunicaciones” se entiende la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, mensajes escritos, imágenes, sonido o información de toda índole, por cable, ondas radioeléctricas, fibra óptica u otro sistema electromagnético. Artículo 2 Coordinación 1. El coordinador del socorro de emergencia de las Naciones Unidas será el coordinador de las operaciones a los efectos del presente Convenio y cumplirá las funciones de coordinador de las operaciones especificadas en los artículos 3, 4, 6, 7, 8 y 9. 2. El coordinador de las operaciones recabará la cooperación de otros organismos apropiados de las Naciones Unidas, particularmente la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para que le asistan
en la consecución de los objetivos del presente Convenio y, en particular, el cumplimiento de las funciones indicadas en los artículos 8 y 9, y para proporcionar el apoyo técnico necesario en con-sonancia con el objeto respectivo de dichos orga-nismos. 3. Las responsabilidades del coordinador de las operaciones en el marco del presente Convenio estarán circunscritas a las actividades de coor-dinación de carácter internacional. Artículo 3 Disposiciones generales 1. Los Estados Partes cooperarán entre sí y con las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para facilitar la utilización de los recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. 2. Dicha utilización podrá consistir, entre otras cosas, en lo siguiente: a) la instalación de equipo de telecomunicaciones terrenales y por satélite para predecir y observar peligros naturales, peligros para la salud y catástrofes, así como para proporcionar información en relación con estos eventos; b) el intercambio entre los Estados Partes y entre éstos y otros Estados, entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales de información acerca de peligros naturales, peligros para la salud y catástrofes, así como la comunicación de dicha información al público, particularmente a las comunidades amenazadas; c) el suministro sin demora de asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe; y d) la instalación y explotación de recursos fiables y flexibles de telecomunicaciones destinados a las organizaciones de socorro y asistencia humanitarias. 3. Para facilitar dicha utilización, los Estados Partes podrán concertar otros acuerdos o arreglos multinacionales o bilaterales. 4. Los Estados Partes pedirán al coordinador de las operaciones que, en consulta con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el depositario, otras entidades competentes de las Naciones Unidas y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, haga todo lo posible, de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio, para:
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a) elaborar, en consulta con los Estados Partes, modelos de acuerdo que puedan servir de base para concertar acuerdos multilaterales o bilaterales que faciliten el suministro de recursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro; b) poner a disposición de los Estados Partes, de otros Estados, entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales, por medios electrónicos y otros mecanismos apropiados, modelos de acuerdo, mejores prácticas y otra información pertinente con referencia al suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y operaciones de socorro en caso de catástrofe; c) elaborar, aplicar y mantener los procedimientos y sistemas de acopio y difusión de información que resulten necesarios para aplicar el Convenio; e d) informar a los Estados acerca de las disposiciones del presente Convenio, así como facilitar y apoyar la cooperación entre los Estados Partes prevista en el Convenio. 5. Los Estados Partes cooperarán para mejorar la capacidad de las organizaciones gubernamentales, las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales que permita establecer mecanismos de entrenamiento en técnicas de manejo y operación de los equipos, así como cursos de aprendizaje en innovación, diseño y construcción de elementos de telecomunicaciones de emergencia que faciliten la prevención, monitoreo y mitigación de las catástrofes. Artículo 4 Prestación de asistencia de telecomunicaciones 1. El Estado Parte que requiera asistencia de telecomunicaciones para mitigar los efectos de una catástrofe y efectuar operaciones de socorro podrá recabarla de cualquier otro Estado Parte, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones. Si la solicitud se efectúa por conducto del coordinador de las operaciones, éste comunicará inmediatamente dicha solicitud a los demás Estados Partes interesados. Si la asistencia se recaba directamente de otro Estado Parte, el Estado Parte solicitante informará lo antes posible al coordinador de las operaciones. 2. El Estado Parte que solicite asistencia de telecomunicaciones especificará el alcance y el tipo de asistencia requerida, así como las medidas tomadas en aplicación de los artículos 5 y 9 del presente Con-
venio y, en lo posible, proporcionará al Estado Parte a quien se dirija la petición de asistencia y/o al coordinador de las operaciones cualquier otra información necesaria para determinar en qué medida dicho Estado Parte puede atender la petición. 3. El Estado Parte a quien se dirija una solicitud de asistencia de telecomunicaciones, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones, determinará y comunicará sin demora al Estado Parte solicitante si va a proporcionar la asistencia requerida, sea o no directamente, así como el alcance, las condiciones, las restricciones y, en su caso, el coste, de dicha asistencia. 4. El Estado Parte que decida suministrar asistencia de telecomunicaciones lo pondrá en conocimiento del coordinador de las operaciones a la mayor brevedad. 5. Los Estados Partes no proporcionarán ninguna asistencia de telecomunicaciones en aplicación del presente Convenio sin el consentimiento del Estado Parte solicitante, el cual conservará la facultad de rechazar total o parcialmente la asistencia de telecomunicaciones ofrecida por otro Estado Parte en cumplimiento del presente Convenio, de conformidad con su propia legislación y política nacional. 6. Los Estados Partes reconocen el derecho de un Estado Parte solicitante a pedir directamente asistencia de telecomunicaciones a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales, así como el derecho de toda entidad no estatal y entidad gubernamental a proporcionar, de acuerdo con la legislación a la que estén sometidas, asistencia de telecomunicaciones a los Estados Partes solicitantes con arreglo al presente artículo. 7. Una entidad no estatal no puede ser “Estado Parte solicitante” ni pedir asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio. 8. Nada de lo dispuesto en el presente Convenio menoscabará el derecho de los Estados Partes a dirigir, controlar, coordinar y supervisar, al amparo de su legislación nacional, la asistencia de telecomunicaciones proporcionada de acuerdo con el presente Convenio dentro de su territorio. Artículo 5 Privilegios, inmunidades y facilidades 1. El Estado Parte solicitante concederá, en la medida en que lo permita su legislación nacional, a las personas físicas que no sean nacionales suyos, así como a las organizaciones que no tengan su sede o su domicilio dentro de su territorio, que actúen con
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arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio para prestar asistencia de telecomunicaciones y que hayan sido notificadas al Estado Parte solicitante y aceptadas por éste, los privilegios, inmunidades y facilidades necesarios para el desempeño adecuado de sus funciones, lo que incluye: a) inmunidad de arresto o detención o de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado Parte solicitante, por actos u omisiones relacionados específica y directamente con el suministro de asistencia de telecomunicaciones; b) exoneración de impuestos, aranceles u otros gravámenes, con excepción de los incorporados normalmente en el precio de los bienes o servicios, en lo que concierne al desempeño de sus funciones de asistencia, o sobre el equipo, los materiales y otros bienes transportados al territorio del Estado Parte solicitante o adquiridos en éste para prestar asistencia de telecomunicaciones en virtud del presente Convenio; c) inmunidad contra la confiscación, el embargo o la requisa de dichos equipos, materiales y bienes. 2. En la medida de sus capacidades, el Estado Parte solicitante proporcionará instalaciones y servicios locales para la adecuada y eficaz Adm.-nistración de la asistencia de telecomunica-ciones, y cuidará de que se expida sin tardanza la corres-pondiente licencia al equipo de telecomu-nicaciones transportado a su territorio en aplicación del presente Convenio, o de que éste sea exonerado de licencia con arreglo a su legislación y reglamentos nacionales. 3. El Estado Parte solicitante garantizará la protección del personal, el equipo y los materiales transportados a su territorio con arreglo a lo estipulado en el presente Convenio. 4. El derecho de propiedad sobre el equipo y los materiales proporcionados en aplicación del presente Convenio no quedará afectado por su utilización de conformidad con lo dispuesto en el mismo. El Estado Parte solicitante garantizará la pronta devolución de dicho equipo, material y bienes al Estado Parte asistente. 5. El Estado Parte solicitante no destinará la instalación o utilización de los recursos de telecomunicaciones proporcionados en aplicación del presente Convenio a fines que no estén directamente relacionados con la predicción, la observación y la mitigación de los efectos de una catástrofe, o con las actividades de preparación y reacción ante ésta o la
realización de las operaciones de socorro durante y después de la misma. 6. Lo dispuesto en el presente artículo no obligará a ningún Estado Parte solicitante a conceder privilegios e inmunidades a sus nacionales o resi-dentes permanentes, ni tampoco a las organizaciones con sede o domicilio en su territorio. 7. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades que se les haya concedido de conformidad con el presente artículo, todas las personas que accedan al territorio de un Estado Parte con el objeto de proporcionar asistencia de telecomunicaciones o de facilitar de otro modo la utilización de los recursos de telecomunicaciones en aplicación del presente Convenio, y las organizaciones que proporcionen asistencia de telecomunicaciones o faciliten de otro modo la utilización de los recursos de teleco-municaciones en virtud del presente Convenio, deberán respetar las leyes y reglamentos de dicho Estado Parte. Esas personas y organizaciones no interferirán en los asuntos internos del Estado Parte a cuyo territorio hayan accedido. 8. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones con respecto a los privilegios e inmunidades concedidos a las personas y organizaciones que participen directa o indirectamente en la asistencia de telecomunicaciones, en aplicación de otros acuerdos internacionales (incluidos la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, y la Convención sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General el 21 de no-viembre de 1947) o del derecho internacional. Artículo 6 Terminación de la asistencia 1. En cualquier momento y mediante notificación escrita, el Estado Parte solicitante o el Estado Parte asistente podrán dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones recibida o proporcionada en virtud del artículo 4. Recibida dicha notificación, los Estados Partes interesados consultarán entre sí para proceder de forma adecuada y ordenada a la terminación de dicha asistencia, teniendo presentes los posibles efectos de dicha terminación para la vida humana y para las operaciones de socorro en curso. 2. Los Estados Partes que proporcionen o reciban asistencia de telecomunicaciones en cumplimiento del presente Convenio quedarán sujetos a las disposiciones de éste una vez terminada dicha asistencia.
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3. El Estado Parte que solicite la terminación de la asistencia de telecomunicaciones lo comunicará al coordinador de las operaciones, el cual proporcionará la ayuda solicitada y necesaria para facilitar la terminación de la asistencia de telecomunicaciones. Artículo 7 Pago o reembolso de gastos o cánones 1. Los Estados Partes podrán subordinar la prestación de asistencia de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro a un acuerdo de pago o reembolso de los gastos o cánones especificados, teniendo siempre presente lo preceptuado en el párrafo 9 del presente artículo. 2. Cuando se planteen estas condiciones, los Estados Partes establecerán por escrito, con anterioridad al suministro de la asistencia de telecomunicaciones: a) la obligación de pago o reembolso;
7. Las cantidades abonadas o reembolsadas por un Estado Parte solicitante en relación con la prestación de asistencia de telecomunicaciones podrán transferirse libremente fuera de la jurisdicción del Estado Parte solicitante sin retraso ni retención alguna. 8. Para determinar si debe condicionarse la prestación de asistencia de telecomunicaciones a un acuerdo sobre el pago o reembolso de los gastos o cánones que se especifiquen, así como sobre el importe de tales gastos o cánones y las condiciones y restricciones aplicables, los Estados Partes tendrán en cuenta, entre otros factores pertinentes, los siguientes: a) los principios de las Naciones Unidas sobre la asistencia humanitaria; b) la índole de la catástrofe, peligro natural o peligro para la salud de que se trate; c) trofe; d) los efectos o los posibles efectos de la catásel lugar de origen de la catástrofe;
b) el importe de dicho pago o reembolso o las bases sobre las cuales éste haya de calcularse; y c) cualquier otra condición o restricción aplicable a dicho pago o reembolso, con inclusión, en particular, de la moneda en que habrá de efectuarse dicho pago o reembolso. 3. Las condiciones estipuladas en los párrafos 2 b) y 2 c) del presente artículo podrán ser satisfechas sobre la base de tarifas, tasas o precios comunicados al público. 4. Para que la negociación de los acuerdos de pago o reembolso no retrase indebidamente la prestación de asistencia de telecomunicaciones, el coordinador de las operaciones preparará, en consulta con los Estados Partes, un modelo de acuerdo de pago o reembolso que podrá servir de base para negociar las obligaciones de pago o reembolso en el marco del presente artículo. 5. Ningún Estado Parte estará obligado a abonar o reembolsar gastos o cánones con arreglo al presente Convenio si no ha aceptado expresamente las condiciones establecidas por el Estado Parte asistente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo. 6. Si la prestación de asistencia de telecomunicaciones está subordinada al pago o reembolso de gastos o cánones con arreglo al presente artículo, dicho pago o reembolso se efectuará sin demora una vez que el Estado Parte asistente haya solicitado el pago o reembolso.
e) la zona afectada o potencialmente afectada por la catástrofe; f) la existencia de catástrofes anteriores y la probabilidad de que se produzcan en el futuro catástrofes en la zona afectada; g) la capacidad del Estado afectado por la catástrofe, peligro natural o peligro para la salud para prepararse o reaccionar ante dicho evento; y h) las necesidades de los países en desarrollo.
9. El presente artículo se aplicará también a las situaciones en que la asistencia de telecomunicaciones sea prestada por una entidad no estatal o una organización gubernamental, siempre que: a) el Estado Parte solicitante haya dado su acuerdo al suministro de asistencia de telecomunicaciones para la mitigación de la catástrofe y las operaciones de socorro y no haya puesto término a la misma; b) la entidad no estatal o la organización intergubernamental que proporcione esa asistencia de telecomunicaciones haya notificado al Estado Parte solicitante su voluntad de aplicar el presente artículo y los artículos 4 y 5; c) la aplicación del presente artículo no sea incompatible con ningún otro acuerdo referente a las relaciones entre el Estado Parte solicitante y la entidad
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no estatal o la organización interguber-namental que preste esa asistencia de teleco-municaciones. Artículo 8 Inventario de información sobre asistencia de telecomunicaciones 1. Los Estados Partes comunicarán al coordinador de las operaciones la autoridad o autoridades: a) competentes en los asuntos derivados de las disposiciones del presente Convenio y autorizadas para solicitar, ofrecer, aceptar o dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones; b) competentes para identificar los recursos gubernamentales, intergubernamentales o no gubernamentales que podrían ponerse a disposición para facilitar la utilización de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y operaciones de socorro, incluida la prestación de asistencia de telecomunicaciones. 2. Los Estados Partes procurarán comunicar sin demora al coordinador de las operaciones los cambios que se hayan producido en la información suministrada en cumplimiento del presente artículo. 3. El coordinador de las operaciones podrá aceptar la notificación por parte de una entidad no estatal o una organización intergubernamental de su propio procedimiento aplicable a la autorización para ofrecer y dar por terminada la asistencia de telecomunicaciones que suministre según lo previsto en el presente artículo. 4. Los Estados Partes, las entidades no estatales o las organizaciones intergubernamentales podrán incluir a su discreción en el material que depositen en poder del coordinador de las operaciones información sobre recursos específicos de telecomunicaciones y sobre planes para el empleo de dichos recursos en respuesta a una petición de asistencia de telecomunicaciones por un Estado Parte. 5. El coordinador de las operaciones conservará las copias de todas las listas de autoridades y comunicará sin tardanza esa información a los Estados Partes, a otros Estados, a las entidades no estatales y las organizaciones intergubernamentales interesadas, salvo cuando un Estado Parte, una entidad no estatal o una organización intergu-bernamental haya indicado previamente por escrito que se restrinja la distribución de su información. 6. El coordinador de las operaciones tratará de igual modo el material depositado por entidades no
estatales y organizaciones intergubernamentales que el depositado por Estados Partes. Artículo 9 Obstáculos reglamentarios 1. En lo posible y de conformidad con su legislación nacional, los Estados Partes reducirán o suprimirán los obstáculos reglamentarios a la utilización de recursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro, incluida la prestación de asistencia de telecomu-nicaciones. 2. Entre los obstáculos reglamentarios figuran los siguientes: a) normas que restringen la importación o exportación de equipos de telecomunicaciones; b) normas que restringen la utilización de equipo de telecomunicaciones o del espectro de radiofrecuencias; c) normas que restringen el movimiento del personal que maneja el equipo de telecomu-nicaciones o que resulta esencial para su utilización eficaz; d) normas que restringen el tránsito de recursos de telecomunicaciones por el territorio de un Estado Parte; y e) mas. retrasos en la administración de dichas nor-
3. La reducción de los obstáculos reglamentarios podrá adoptar, entre otras, las siguientes formas: a) revisar las disposiciones;
b) exonerar a ciertos recursos de telecomunicaciones de la aplicación de dichas normas mientras se están utilizando para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro; c) el despacho en aduana anticipado de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigación de catástrofes y operaciones de socorro, de conformidad con dichas disposiciones; d) el reconocimiento de la homologación extranjera del equipo de telecomunicaciones y de las licencias de explotación; e) la inspección simplificada de los recursos de telecomunicaciones destinados a la mitigación de catástrofes y operaciones de socorro, de conformidad con dichas disposiciones; y f) la suspensión temporal de la aplicación de dichas disposiciones en lo que respecta a la utilización de
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los recursos de telecomunicaciones para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro. 4. Cada Estado Parte facilitará, a instancia de los demás Estados Partes y en la medida en que lo permita su legislación nacional, el tránsito hacia su territorio, así como fuera y a través de éste, del personal, el equipo, los materiales y la información que requiera la utilización de recursos de telecomu-nicaciones para mitigar una catástrofe y realizar operaciones de socorro. 5. Los Estados Partes informarán al coordinador de las operaciones y a los demás Estados Partes, sea directamente o por conducto del coordinador de las operaciones, de: a) las medidas adoptadas en aplicación del presente Convenio para reducir o eliminar los referidos obstáculos reglamentarios; b) los procedimientos que pueden seguir, en aplicación del presente Convenio, los Estados Partes, otros Estados, entidades no estatales u organizaciones intergubernamentales para eximir a los recursos de telecomunicaciones especificados que se utilicen para mitigar catástrofes y realizar operaciones de socorro de la aplicación de dichas disposiciones, para aplicar el despacho en aduana anticipado o la inspección simplificada de tales recursos en consonancia con las normas pertinentes, aceptar la homologación extranjera de esos recursos o suspender temporalmente la aplicación de disposiciones que serían normalmente aplicables a dichos recursos; y c) las condiciones y, en su caso, restricciones, referentes a la aplicación de dichos procedimientos. 6. El coordinador de las operaciones comunicará periódicamente y sin tardanza a los Estados Partes, a otros Estados, a entidades no estatales y organizaciones intergubernamentales una lista actualizada de tales medidas, con indicación del alcance, las condiciones y, en su caso, restricciones aplicables. 7. Nada de lo dispuesto en el presente artículo permitirá la violación o abrogación de las obligaciones y responsabilidades impuestas por la legislación nacional, el derecho internacional o acuerdos multilaterales o bilaterales, incluidas las obligaciones y responsabilidades en materia de inspección aduanera y controles a la exportación. Artículo 10 Relación con otros acuerdos internacionales El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivados de otros acuerdos internacionales o del derecho internacional.
Artículo 11 Solución de controversias 1. En caso de controversia entre los Estados Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Convenio, los Estados Partes interesados celebrarán consultas entre sí con el objeto de solucionarla. Las consultas se iniciarán sin demora una vez que un Estado Parte comunique por escrito a otro Estado Parte la existencia de una controversia relativa al presente Convenio. El Estado Parte que formule una declaración escrita en tal sentido transmitirá sin tardanza copia de la misma al depositario. 2. Si la controversia entre los Estados Partes no puede resolverse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de comunicación de la antedicha declaración escrita, los Estados Partes interesados podrán solicitar los buenos oficios de cualquier otro Estado Parte, u otro Estado, entidad no estatal u organización intergubernamental para facilitar la solución de la controversia. 3. En caso de que ninguno de los Estados Partes en la controversia solicite los buenos oficios de otro Estado Parte, u otro Estado, entidad no estatal u organización intergubernamental o si los buenos oficios no facilitan la solución de la controversia dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que se solicitaron los buenos oficios, cualquiera de los Estados Partes en la controversia podrá: a) rio; o pedir que ésta se someta a arbitraje obligato-
b) someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, siempre y cuando los Estados Partes en la controversia hayan aceptado en el momento de la firma o ratificación del presente Convenio o de la adhesión al mismo o en cualquier momento posterior la jurisdicción de la Corte respecto de esa controversia. 4. En caso de que los Estados Partes en la controversia pidan que ésta se someta a arbitraje obligatorio y la sometan a la decisión de la Corte Internacional de Justicia, tendrá precedencia el procedimiento ante la Corte. 5. En caso de controversia entre un Estado Parte que solicite asistencia de telecomunicaciones y una entidad no estatal u una organización intergubernamental que tenga su sede o domicilio fuera del territorio de ese Estado Parte acerca de la prestación de asistencia de telecomunicaciones en virtud del artículo 4, la pretensión de la entidad no estatal o de la organización intergubernamental podrá ser endosada
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directamente por el Estado Parte en el que dicha entidad no estatal u organización inter-gubernamental tenga su sede o domicilio como reclamación internacional en virtud del presente artículo, siempre que ello no sea incompatible con ningún otro acuerdo existente entre el Estado Parte y la entidad no estatal o la organización intergu-bernamental involucrada en la controversia. 6. Al proceder a la firma, ratificación, aceptación o aprobación del presente Convenio o al adherirse al mismo, un Estado podrá declarar que no se considera obligado por los procedimientos de solución de controversia previstos en el párrafo 3 o por alguno de ellos. Los demás Estados Partes no estarán obligados por el procedimiento o los procedimientos de solución de controversias estipulados en el párrafo 3 con respecto al Estado Parte cuya declaración a tal efecto esté en vigor. Artículo 12 Entrada en vigor 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones en la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomuni-caciones de Emergencia en Tampere el 18 de junio de 1998 y, con posterioridad a esa fecha, en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York, desde el 22 de junio de 1998 hasta el 21 de junio de 2003. 2. Todo Estado podrá manifestar su consentimiento en obligarse por el presente Convenio mediante: a) la firma (firma definitiva);
después de la fecha de la firma definitiva o de la manifestación del con-sentimiento en obligarse. Artículo 13 Enmiendas 1. Todo Estado Parte podrá proponer enmiendas al presente Convenio, a cuyo efecto las hará llegar al depositario, el cual las comunicará para aprobación a los demás Estados Partes. 2. Los Estados Partes notificarán al depositario si aceptan o no las enmiendas propuestas dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la recepción de las mismas. 3. Las enmiendas aprobadas por dos tercios de los Estados Partes se incorporarán a un Protocolo que se abrirá a la firma de todos los Estados Partes en la sede del depositario. 4. El Protocolo entrará en vigor igual que el presente Convenio. Para los Estados que lo hayan firmado definitivamente o hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y una vez cumplidos los requisitos estipulados al efecto, el Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la firma definitiva o de la manifestación del consentimiento en obligarse. Artículo 14 Reservas 1. Al firmar definitivamente, ratificar o adherirse al presente Convenio o a una modificación del mismo, los Estados Partes podrán formular reservas. 2. Un Estado Parte podrá retirar en todo momento las reservas que haya formulado mediante notificación escrita al depositario. El retiro de una reserva surtirá efecto en el momento de su ratificación al depositario. Artículo 15 Denuncia 1. Los Estados Partes podrán denunciar el presente Convenio mediante notificación escrita al depositario. 2. La denuncia surtirá efecto noventa (90) días después de la fecha de depósito de la notificación escrita.
b) la firma sujeta a ratificación, aceptación o aprobación, seguida del depósito de un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación; o c) el depósito de un instrumento de adhesión.
3. El Convenio entrará en vigor treinta (30) días después del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión o de la firma definitiva por treinta (30) Estados. 4. El presente Convenio entrará en vigor para cada Estado que lo haya firmado definitivamente o haya depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, una vez cumplido el requisito especificado en el párrafo 3 del presente artículo, treinta (30) días
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3. A instancia del Estado Parte denunciante, en la fecha en que surta efecto la denuncia dejarán de utilizarse las copias de las listas de autoridades, de las medidas adoptadas y de los procedimientos existentes para reducir los obstáculos reglamentarios, que haya suministrado el Estado Parte que denuncie el presente Convenio. Artículo 16 Depositario El presente Convenio se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 17 Textos auténticos El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario. Sólo se abrirán a la firma en Tampere el 18 de junio de 1998 los textos auténticos en español, francés e inglés. El depositario preparará después lo antes posible los textos auténticos en árabe, chino y ruso”. Anexo I al Rep. Nº 112 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 5 de julio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 27 de junio de 2005 , que se adjunta, por el cual se aprueba el “Convenio de Tampere sobre Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en caso de Catástrofe”, adoptada el 18 de junio de 1998, en oportunidad de celebrarse la Primera Conferencia de Tampere sobre comunicaciones en caso de catástrofes (CDC-1998). Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, ROBERTO KREIMERMAN PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Convenio de Tampere sobre Suministro de Recursos de Telecomunicaciones para la Mitigación de Catástrofes y las Operaciones de Socorro en caso de Catástrofe”, adoptada el 18 de junio de 1998, en oportunidad de celebrarse la Primera Conferencia de Tampere sobre comunicaciones en caso de catástrofes (CDC1998) . Montevideo, 5 de julio de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, ROBERTO KREIMERMAN”. Anexo II al Rep. Nº 112 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales ha analizado el proyecto de ley que aprueba el “CONVENIO DE TAMPERE SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECO-MUNICACIONES PARA LA MITIGACIÓN DE CATÁSTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASO DE CATÁSTROFE”. El mismo fue adoptado el 18 de junio de 1998 en la ciudad de Tampere, Finlandia, en el marco de la Primera Conferencia de Tampere sobre comunicación en el caso de catástrofe. Dicho convenio tienen como objetivo principal la eliminación de los obstáculos reglamentarios que impiden importar equipos de comunicación para las organizaciones y otras entidades internacionales que asisten al país en caso de catástrofes. El proyecto de ley fue presentado por el Poder Ejecutivo en junio de 2005. En la actual legislatura se
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retomó dicha carpeta configurando otro repartido de fecha abril de 2010. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su momento dieron mérito al envío de aquel mensaje y proyecto de ley, y más aún en el entendido de que las catástrofes a nivel mundial se han agravado en los últimos años, el Poder Ejecutivo reiteró la solicitud de aprobación del proyecto de ley que da por aprobado el Convenio antes mencionado en julio de 2010. El proyecto de ley consta de un único artículo el cual determina la aprobación del Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en caso de catástrofe. El Convenio está constituido por 17 artículos donde se determinan las condiciones acordadas para el suministro de recursos de telecomunicaciones entre los Estados Partes. Articulado del Texto. El Artículo 1, da una serie de definiciones sobre conceptos base para el entendimiento de las Partes de cara al convenio pertinente. En el Artículo 2 se establece quién tendrá la responsabilidad de coordinación entre las Partes; la que será llevada adelante por el coordinador de so-corro de Naciones Unidas. El Artículo 3 refiere a la necesidad de coordinación entre las Partes y la necesidad de utilizar al coordinador de NNUU como nexo para las mismas. El Artículo 4 determina la prestación de asistencia. El Artículo 5 consagra privilegios, inmunidades y facilidades con las que contará el Estado Parte que preste asistencia a un Estado solicitante, así como, obliga al Estado solicitante a garantizar la protección del personal del Estado que asiste dentro del territorio de catástrofe. El Artículo 6 consagra la terminación de la asistencia por cualquiera de las Partes; pudiendo cesar la misma en cualquier momento mediante nota escrita e informada al coordinador. El Artículo 7 fija que los Estados Parte podrán subordinar la prestación de asistencia a un tercero bajo acuerdo de pago o reembolso.
El Artículo 8 establece el inventario de información; los Estados Parte podrán comunicar sin demora los cambios al coordinador. El Artículo 9 consagra el compromiso de las Partes firmantes de reducir o suprimir los obstáculos reglamentarios a la utilización de recursos. El Artículo 10 instituye que dicho convenio no afecta los derechos y las obligaciones contraídas por los Estados Parte en otros convenios. El Artículo 11 trata de la solución de controversias. El Artículo 12 establece la fecha de vigencia de dicho convenio y los plazos por los cuales se valida. En el Artículo 13 se explicita la posibilidad de que los Estados Parte presenten enmiendas al convenio y fija los plazos para que esto sea incorporado a un Protocolo que acompañará al convenio. El Artículo 14 determina la posibilidad de los Estados Parte de formular reservas a dicho Convenio. En el Artículo 15 se establece la posibilidad de denuncia del Convenio. El Artículo 16 fija el depositario de dicho Convenio y en el Artículo 17 se especifica la autenticidad del documento en diversos idiomas. En el entendido que el Convenio informado permitirá obtener óptimos beneficios de las tecnologías en telecomunicaciones para beneficio de víctimas en caso de catástrofe o desastres, tanto naturales como humanitarios a nivel mundial, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo en junio de 2005. Sala de la Comisión, 14 de setiembre de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, MIEMBRO INFORMANTE, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)
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——Setenta y ocho en ochenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS EDUARDO BONOMI, LORENZO PROYECTO DE LEY ALMAGRO, FERNANDO
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 14 de noviembre de 2007. Montevideo, 9 de junio de 2010. LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 26 de enero de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 85, y numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 15 de noviembre de 2007. ANTECEDENTES El Estatuto que formaliza la creación, organización y funcionamiento de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, fue adoptado durante el III Encuentro de Directores, Comandantes y Jefes de Policía de Latinoamérica y el Caribe, llevado a cabo en la ciudad de Bogotá entre los días 12 a 15 de noviembre de 2007. Los objetivos generales del Estatuto, en concordancia con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000, son la prevención del crimen, con la finalidad de garantizar las condiciones apropiadas para la convivencia pacífica, mediante la cooperación policial permanente en América y el respeto al derecho interno de cada país miembro, basados en la experiencia de EUROPOL.
14.- Vuelta de proyecto a Comisión.
Se pasa a considerar el asunto que figura en undécimo término del orden del día: “Estatuto de la Comunidad de Policías de América ‘Ameripol’. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 267 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 9 de junio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 26 de enero de 2009, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 14 de noviembre de 2007. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
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El ámbito de acción que se propone esta Comunidad es el de cooperación técnica y científica policial, intercambio de información, apoyo a la investigación criminal y asistencia judicial y capacitación, a través de un Consejo de Directores como órgano de concertación, con reuniones ordinarias anuales, que adopta sus decisiones por mayoría; una Presidencia, con función de representación de la Comunidad, elegida por el Consejo cada dos años, una Secretaría Ejecutiva, órgano ejecutivo permanente, funcionando en base a cuatro Unidades de Coordinación, con sede en Bogotá y Unidades Nacionales. La Unidad de Cooperación Técnico Científica Policial promueve y coordina los proyectos de investigación y de intercambio de conocimientos. Asimismo, la Unidad de Coordinación de Inteligencia utiliza la plataforma de la CLACIP, creada en febrero del año 2005 en Bogotá, encargándose del análisis estratégico y operacional, determinando que la información que se intercambie no podrá ser utilizada con otros fines. En cuanto a la Unidad de Coordinación en Investigación Criminal y Asistencia Judicial, muchas de sus funciones son cumplidas en nuestro país en el ámbito de la Autoridad Central del MEC, así como por INTERPOL. Por último la Unidad de Capacitación y Doctrina, es quien promueve los cursos, seminarios, etc. de capacitación y formación de doctrina. Es importante destacar en dicha área que en el ámbito del MERCOSUR existe el Centro de Coordinación de Capacitación Policial del MER-COSUR (CCCP), el que ha realizado con éxito varios seminarios en todos sus países miembros, y ha publicado el primer número de la revista MERCOPOL en el año 2007. Cada miembro establecerá cuatro unidades nacionales permanentes, como contacto directo con la Secretaría Ejecutiva, posibilitando en cada país el cumplimiento de los compromisos asumidos. Los Estados miembros tendrán la posibilidad de designar Oficiales de Enlace permanentes ante la Secretaría Ejecutiva, que cumplan con ciertos requisitos y cuya estadía será financiada por cada país. La participación está abierta a todos los Estados de América que manifiesten dicha voluntad y la misma sea aceptada por la mitad más uno de los integrantes de la Comunidad, así como participar en calidad de observadores. Se prevé la constitución de un sistema propio de intercambio de información, alimentado por las Unidades Nacionales y con acceso expresamente limitado a los agentes de contacto, el Presidente y el Secretario General. En el ámbito
del MERCOSUR y a este respecto contamos con el Sistema Integrado de Información de Seguridad (SISME), recientemente reglamentado y en condiciones de disponer operativamente el servicio web de vehículos con requisitoria, y en vías de incorporar los datos sobre armas de fuego con pedido de captura y en el futuro sobre personas. El Estatuto establece el financiamiento por aportes de los miembros y el apoyo de Organismos Multilaterales y Bilaterales. El texto del mismo fue adoptado por mayoría de asistentes, entrando en vigor a partir de la aprobación y firma, siendo la ratificación conforme a la normativa interna de cada Estado miembro. En lo respectivo a si el Estatuto interfiere con la labor desarrollada por la Reunión de Ministros del Interior del MERCOSUR, corresponde aclarar que es diferente el ámbito que abarca, ya que en este caso son 18 países de América y el Caribe, incluidos a los miembros del MERCOSUR, así como también se deberá analizar, a fin de racionalizar las áreas de trabajo, qué tareas se superponen a las realizadas por INTERPOL. Es de destacar que en las Reuniones del MERCOSUR todos los acuerdos son adoptados por consenso, elevados luego al CMC y objeto de incorporación al régimen interno nacional, a diferencia de lo previsto en el pre-sente Estatuto en donde las decisiones son tomadas por la mayoría y que cuenta además con instancias operativas específicas del Estatuto. TEXTO El Estatuto consta de un Preámbulo y 25 Artículos. Sus principales ítems son: Preámbulo Naturaleza y Ámbito de aplicación Principios Propósito Órganos Consejo de Directores, Jefes, Comandantes y Comisionados de los Cuerpos de Policía y/o instituciones homólogas de América Presidencia Secretaría Ejecutiva Unidades de Coordinación Unidades Nacionales Oficiales de Enlace Miembros Disposiciones varias Adopción del texto
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Adhesión, Entrada en Vigor y Vigencia En el Preámbulo se manifiesta la necesidad de avanzar en la creación de un mecanismo de cooperación policial, orientado a unir esfuerzos para fortalecer la asistencia técnico científica, la capa-citación y doctrina, el intercambio de información para la prevención y la neutralización del crimen orga-nizado en general, que afecta los intereses comunes de la región, identificando asimismo la importancia de integrar esfuerzos de carácter permanente a través de la cooperación policial en América. Se expresa respetar como base los principios generales del derecho internacional, los acuerdos bilaterales, multilaterales y demás normas interna-cionales vigentes y con estricto respeto por el derecho interno de cada país. En el Artículo 1 (Naturaleza y Ámbito de aplicación) se establece que los Cuerpos de Policía y/o instituciones homólogas de América, acuerdan por vía del Estatuto la creación, organización y funcionamiento de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, como el primer mecanismo de género policial que se constituirá en. instrumento categórico, efectivo, práctico y permanente de cooperación en materia de asistencia técnico científica, inteligencia e investigación para el fortalecimiento de la capacitación, doctrina y filosofías policiales, la prevención y neutralización del delito trasnacional organizado. Asimismo, “AMERIPOL” se constituye en organismo de consulta y soporte regional frente a otras comunidades de Policía en el mundo. El marco de acción, anteriormente definido, tiene como finalidad el cumplimiento de las obligaciones y los deberes policiales hacia la neutralización del crimen transnacional organizado que afecta los intereses comunes de la región, mediante la creación de un mecanismo integrado, efectivo y permanente que permita en tiempo real la asistencia técnico científica, acciones de prevención y neutralización del delito. Los principios se contemplan en el Artículo 2, a saber: principios generales del derecho y los principios básicos del derecho internacional, en la doctrina y la jurisprudencia internacional, los Tratados y otras fuentes del derecho internacional, además de las Recomendaciones, Resoluciones y Declaraciones de organismos internacionales, especialmente de la ONU y la OEA.
El Artículo 3 establece el propósito de AMERIPOL. El Artículo 4 crea los órganos que Componen la organización. Del Artículo 5 al 19 se detallan la composición y funciones de los diferentes órganos: a) Consejo de Directores, Jefes, Comandantes y Comisionados de los Cuerpos de Policía y/o instituciones homólogas de América. b) Presidencia c) Secretaría Ejecutiva d) Unidades de Coordinación e) Unidades Nacionales El Artículo 20 contempla quiénes pueden ser miembros de la Organización. El Artículo 21 se refiere a los miembros observadores. El Artículo 23 dispone el medio de financiamiento. El Artículo 24 establece la adopción del texto y el Artículo 25 la adhesión, entrada en vigor y vigencia. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DAISY TOURNÉ, ÁLVARO GARCÉ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “AMERIPOL”, suscrito en Bogotá, República de Colombia, el 14 de noviembre de 2007. Montevideo, 26 de enero de 2009. GONZALO FERNÁNDEZ, TOURNÉ, ÁLVARO GARCÉ. DAISY
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(SIGUEN FIRMAS)”.
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Anexo I al Rep Nº 267 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo, en reiteración, somete a consideración parlamentaria el presente proyecto de ley por el cual se persigue aprobar el Estatuto de la Comunidad de Policías de América “Ameripol”, el que se presenta con un preámbulo y 25 artículos. El preámbulo encuadra la situación que motiva y da origen al presente Acuerdo, el que como todo estatuto es un instrumento que consagra reglas operativas para la ejecución de determinadas actividades o competencias. Eso fue lo que se propusieron las autoridades policiales de América cuando se reunieron en Bogota, Colombia, del 12 al 15 de noviembre de 2007. A esos efectos crean un mecanismo de cooperación policial que reúne los esfuerzos profesionales, técnicos y doctrinarios para prevenir y combatir el crimen organizado, el que se entiende que por sus actuales características afecta intereses comunes. Los Artículos 1 a 3 establecen las bases sustantivas del asunto, fijando la naturaleza, ámbito de aplicación, los principios y el propósito de “Ameripol”. Para ello, la creación, organización y funcionamiento de la Comunidad de Policías de América como el primer mecanismo de género policial que concurrirá con el peso de todas las técnicas y ciencias que conforman el quehacer policíaco, a la prevención y neutralización del delito transnacional organizado en la región. La arquitectura que establece, como marco de acción de Ameripol, el presente Estatuto, se subdivide de manera específica en cuatro Unidades cuya proyección transversal marcará la impronta institucional de la Comunidad de Policías de América. Por lo tanto la Unidad de Cooperación técnica y científica policial; la Unidad de Intercambio de información de inteligencia estratégica y operacional contra el crimen organizado; la Unidad de Apoyo a la investigación criminal y asistencia judicial en la lucha contra el crimen organizado y la Unidad de capacitación y doctrina serán la base estructural sobre la cual se apoya este mecanismo policial continental con el
objetivo de combatir el delito transnacional organizado. La mencionada cooperación policial queda enmarcada expresamente en el ámbito del derecho internacional, su doctrina y jurisprudencia, Tratados, Recomendaciones, Resoluciones y Declaraciones de organismos internacionales, la OEA y las Naciones Unidas. Los artículos en adelante tratan de la organización y funcionamiento de Ameripol. El Artículo 4 establece que Ameripol contará con Órganos que aseguren la efectividad de los objetivos que persigue el Estatuto, ellos son: Consejo de Directores, Comandantes, Jefes y Comisionados de los cuerpos de Policía de América; Presidencia del mismo; Secretaria Ejecutiva; Unidades de Coor-dinación y Unidades Nacionales. El Consejo de Directores es el máximo órgano de concertación y evaluación, emite directrices que serán instrumentadas por la Secretaría Ejecutiva y las Unidades de Coordinación, el Artículo 5 dispone los detalles de su funcionamiento como asimismo el Artículo 6 establece que la Presidencia del Consejo es la instancia máxima “de vocería y representación de Ameripol”. El Artículo 7 acuerda las funciones de la Presidencia. La Secretaria Ejecutiva es el órgano ejecutivo permanente de Ameripol, con sede en Bogotá, la Secretaría Ejecutiva tendrá para su funcionamiento las unidades de coordinación en concordancia con lo expresado al comienzo. Sus funciones se establecen en el Artículo 10. Los Artículos 11 al 17 se dedican a definir la fisonomía de cada una de las Unidades de Coordinación así como sus funciones. El Artículo 18 acuerda que cada país dispondrá de cuatro unidades nacionales en idénticos términos técnicos y profesionales a los ya referidos para las Unidades de Ameripol, que serán el contacto directo y permanente de cada miembro con las Unidades de Coordinación de la Secretaria Ejecutiva. El Artículo 19 establece la potestad de cada país miembro de designar Oficiales de Enlace ante la Secretaría Ejecutiva de Ameripol, también la mencionada disposición presenta requisitos para quien ocupe ese cargo. El Artículo 20 refiere a la membresía de Ameripol.
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El Artículo 21 dispone en cuanto a los organismos observadores. En el Artículo 22 entre varias disposiciones se consigna la definición de “delito de carácter transnacional” y que el Estatuto de Ameripol no faculta a ningún miembro para ejercer en el territorio de otro país, jurisdicción o funciones que el derecho interno de ese país reserve exclusivamente a sus autoridades. El Artículo 23 dispone el modo de financiamiento de Ameripol. Múltiples son los antecedentes en materia de cooperación policial en un ámbito regional, el presente Estatuto recoge como referencias a Europol, INTERPOL, la Comisión de Jefes y Directores de Policía para Centroamérica y el Caribe y las experiencias del Centro de Coordinación de Capa-citación Policial del MERCOSUR (Mercopol), creado por Decisión 16/00 del CMC, por ende son relevantes las expectativas que este mecanismo de cooperación policial hace abrigar ante la compleja misión que se propone. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales señala la importancia del presente proyecto de ley, el que concuerda con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del año 2000 y que persigue la prevención del crimen organizado y garantir la convivencia pacífica de la ciudadanía de nuestra región, por medio de instrumentar una eficaz cooperación de los institutos policiales de la misma. Por lo que antecede, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales tiene a bien recomendar el beneficio de la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señora Presidenta: no quiero referirme al fondo del asunto porque tengo entendido
que esta sesión forma parte de un acuerdo entre los diversos coordinadores de bancada. No obstante, me parece que este asunto en particular ameritaría un análisis diferente porque crea una institución intergubernamental de las Policías de América y, por lo tanto, tiene una naturaleza bien distinta. No estoy a favor ni en contra de este proyecto; tuvo iniciativa en el período anterior, pero creo que ameritaría una discusión diferente a la del resto de los convenios. Concretamente, mociono para que se postergue el análisis de este asunto para no desvirtuar esta sesión y discutir con tranquilidad a efectos de saber, entre otras cosas, cómo se vincula esto con Interpol, qué países pueden estar, si están las Policías de Estados Unidos de América y de Canadá, etcétera, porque no me queda claro el nivel de profundidad que tiene este asunto. Por lo tanto, pido al Cuerpo si tiene a bien dejar en suspenso este proyecto para analizarlo con más tranquilidad. Si aprobamos catorce convenios internacionales en vez de quince, no me parece que sea una mala producción legislativa. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- La Mesa quiere saber si el señor Diputado Michelini mociona para que el proyecto vuelva a Comisión o simplemente para que quede “stand-by”. SEÑOR MICHELINI.- Para que quede en suspenso y sea incorporado en el orden del día. (Interrupción del señor Representante Trobo) ——Escuché un murmullo de que la manera reglamentaria de proceder es mocionar para que el asunto vuelva a Comisión. Si fuese así, mocionaría en tal sentido. (Diálogos) ——El señor Diputado Trobo hizo una propuesta fuera de micrófono y hago mía su sugerencia. Por lo tanto, mociono que este asunto vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales. Hablé de un murmullo sin ánimo peyorativo, sino de manera coloquial para decir que se había hecho una sugerencia en Sala. Para que quede claro en la versión taquigráfica, hago mía esta sugerencia de la forma más respetuosa posible.
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SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: en el proyecto original figuran las firmas de Tabaré Vázquez, Gonzalo Fernández, Daisy Tourné y Álvaro Garcé. En ese sentido, quiero consultar a la Mesa si se trata de Álvaro Garcé, Comisionado Parlamentario, o Álvaro García, ex Ministro de Economía y Finanzas. Quiero saberlo porque no tenía idea de que el Comisionado Parlamentario tuviera potestades legislativas, y me gustaría que esto quedara aclarado. SEÑORA PRESIDENTA (Tourné).- Es un claro error tipográfico. Se trata de quien fuera Ministro de Economía y Finanzas, Álvaro García, y usted lo sabía, señora Diputada. (Interrupción de la señora Representante Payssé) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la moción para que el asunto vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 35 (ACE 35) entre MERCOSUR y la República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. ANTECEDENTES El Acuerdo de Complementación Económica número 35 regula las relaciones comerciales entre el MERCOSUR y Chile. En el mismo, se establecen cronogramas de desgravación en materia de bienes hasta alcanzar una zona de libre comercio. En el caso de la relación comercial entre Uruguay y Chile, mediante este Acuerdo ya se ha logrado la desgravación de casi la totalidad del universo arancelario en materia de bienes. En al marco del ACE 35, el MERCOSUR y Chile comenzaron a negociar sobre servicios a mediados del 2007. Posteriormente, el día 20 de junio de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se llevó a cabo la XVII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora ACE 35 donde se aprobó el “Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile”. Finalmente el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, las partes signatarias suscribieron dicho Acuerdo que pasó a ser el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al ACE 35. Cabe destacar que se trata del primer acuerdo sobre comercio de servicios que firma el MERCOSUR desde el Protocolo de Montevideo, en este caso con un Estado Asociado como Chile. De acuerdo a la cláusula de entrada en vigencia, éste entrará en vigor en forma bilateral entre cada Rep. Nº 557 uno de los países del MERCOSUR y Chile “30 días después de que la República de Chile y por lo menos una de las otras Partes Signatarias hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación”. TEXTO El Acuerdo consta de 24 Artículos y 3 Anexos. – En el Artículo 1 está redactado el objeto del Acuerdo.
15.- Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en décimo segundo término del orden del día: “Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile.-(Aprobación)”. (ANTECEDENTES:)
PODER EJECUTIVO Montevideo, 17 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de
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– El Artículo 2 hace referencia al Ámbito de Aplicación del Acuerdo. – Los Artículos 3 y 4 se refieren al trato nacional y al acceso a los mercados respectivamente. – Los Artículos 5 y 6 establecen los compromisos. – El Artículo 7 se refiere a la reglamentación nacional. – El Artículo 8 hace referencia al reconocimiento.
– El Anexo II establece la relación entre Uruguay y Chile con respecto a Tributación. – En Anexo III se listan los compromisos específicos. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la
– El Artículo 9 alude a la transparencia. – El Artículo 10 trata la divulgación de la información confidencial. – El Artículo 11 corresponde a las excepciones generales y relativas a la seguridad. – Los Artículos 12, 13 y 14 tratan sobre los servicios financieros, los pagos y transferencias y la Balanza de Pagos. – El Artículo 15 se refiere a la Tributación. – El Artículo 16 corresponde a la revisión del Acuerdo.
Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO
EDUARDO
BONOMI,
LORENZO, LUIS ROSADILLA, DANIEL OLESKER, RICARDO EHRLICH, EDUARDO ENRIQUE BRENTA, PINTADO, ROBERTO GRACIELA KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, MUSLERA, ANA MARÍA VIGNOLI., HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY
– El Artículo 17 se refiere a la denegación de beneficios. – El Artículo 18 establece las disposiciones institucionales. – El Artículo 19 se refiere a la solución de controversias. – El Artículo 20 alude los compromisos en materia de modo 4. – El Artículo 21 corresponde a los Convenios Bilaterales. – El Artículo 22 establece las Definiciones. – Los Artículos 23 y 24 establecen la entrada en vigor y el depositario del Acuerdo. – El Anexo I hace referencia a los Pagos y transferencias por parte de Chile. Artículo Único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 35 (ACE 35) entre MERCOSUR y la República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Montevideo, 17 de agosto de 2010. LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, FERNANDO LORENZO, LUIS ROSADILLA, DANIEL OLESKER, RICARDO EHRLICH, EDUARDO BRENTA., ROBERTO KREIMERMAN, ENRIQUE HÉCTOR TABARÉ PINTADO, LESCANO. AGUERRE, VIGNOLI.,
GRACIELA MUSLERA, ANA MARÍA
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica número 35 (A.C.E. 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile, suscrito el 27 de mayo de 2009 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 557 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue aprobar el Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Número 35 (ACE 35) entre el MERCOSUR y la República de Chile. En 1991 surge el MERCOSUR con el Tratado de Asunción, su objetivo era crear una zona de libre comercio entre sus Partes. En 1996, Chile suscribe con el Bloque un Acuerdo de Complementación Económica (ACE Nº 35), con idéntico propósito. La zona de libre comercio establecida por medio del ACE presentó en aquella instancia la adopción de un Programa de Liberación Comercial aplicable al universo de los productos originarios de los países signatarios. Las desgravaciones se programaron en forma anual, progresivas y automáticas aplicado a partir de los gravámenes vigentes para terceros países, al momento de suscribirse el ACE. Por lo tanto, esos márgenes de preferencia se hicieron crecientes respecto de los aranceles generales, los cuales fueron creciendo gradualmente hasta llegar a 0. En el caso de la relación entre Uruguay-Chile, este Acuerdo ya ha logrado la desgravación de la casi totalidad del universo arancelario en materia de bienes.
El origen de este documento que nos ocupa hoy es la concreción de una aspiración de larga data para los agentes económicos del Bloque y Chile, tal como se expresó oportunamente en la Declaración Conjunta de los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Chile, dando por finalizadas las negociaciones sobre comercio de servicios, de 1º de julio de 2008, las que insumieron más de dos años. El Protocolo sobre Comercio de Servicios entre el MERCOSUR y Chile abarca compromisos en materia de acceso a mercados y de trato nacional en sectores como servicios profesionales, ingeniería, transporte, turismo, etcétera. El Quincuagésimo Tercer Protocolo Adicional ACE 35 conviene en su Artículo 1 en aprobar el citado Protocolo sobre el Comercio de Servicios entre MERCOSUR y Chile y en su artículo 2 expresa que tendrá duración indefinida y su entrada en vigor será de manera bilateral. Esta bilateralidad hace que no bien nuestro país ratifique este asunto, casi de inmediato se pueda usar las ventajas que recíprocamente se han acordado, por lo tanto este aspecto es capital a la hora de su tratamiento. PROTOCOLO SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS ENTRE MERCOSUR Y CHILE. El mismo presenta una estructura compuesta por 24 Artículos y 3 Anexos. El Artículo 1 liberaliza entre las Partes su comercio de servicios, conforme al presente Protocolo y al Titulo 13 del ACE 35. El Artículo 2 establece que el Protocolo se aplicará a las medidas adoptadas por las Partes que afecten al comercio de servicios, incluidas aquellas como: la prestación de un servicio; la compra, pago o utilización de un servicio; acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de las Partes signatarias; la presencia, incluida la comercial de personas de una Parte signataria para la prestación de un servicio. Merece señalarse que el Protocolo se aplica a los servicios de reparación y mantenimiento de aviones, venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, etc., no así en cuanto a los derechos de tráfico aéreo, y a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico. El numeral 5 y siguientes del Artículo 2 presenta definiciones que revisten importancia a los efectos de verificar los alcances de lo que se debe entender co-
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mo “comercio de servicios”, “medidas adoptadas por los signatarios”, asimismo por “servicios” se debe comprender todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios prestados en ejercicio de facultades gubernamentales. Por lo contrario un servicio prestado en ejercicio de facultades gubernamentales será todo servicio que no se preste en condiciones comerciales ni en competencia con uno o varios proveedores de servicios. El Artículo 3 refiere al trato nacional el que se otorga bajo la fórmula de “un trato no menos favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares”, ello significa que las Partes se otorgarán entre sí ese trato en la materia y con respecto a todas las medidas que afecten el suministro de los mismos”. El Artículo 4 formula el acceso a los mercados el que cada Parte Signataria otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte Signataria, “un trato no menos favorable que el previsto en el Artículo 5”, (Listas de compromisos específicos). Esa Lista contiene términos, limitaciones y condiciones sobre el acceso a los mercados y al trato nacional tal como surge de su lectura y como lo especifica el Artículo 5 bajo la denominación “Lista de compromisos específicos”. El Artículo 6 refiere a los compromisos adicionales, que se definen como los compromisos específicos contraídos por una Parte Signataria sobre medidas que afecten al comercio de servicios pero que no estén sujetas a consignación en la Lista. Esos compromisos se inscribirán en la Lista como compromisos adicionales. El Artículo 7 establece como reglamentación nacional que el Protocolo Sobre el Comercio de Servicios entre MERCOSUR y Chile no debe ser interpretado en el sentido de impedir el derecho de cada Parte Signataria a reglamentar o introducir nuevas reglamentaciones dentro de sus propios territorios para alcanzar sus objetivos de política nacional. Por esa razón se dice allí que las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas de manera razonable, objetiva e imparcial, y también se habla de medidas basadas en criterios objetivos y transparentes que no constituyan una restricción encubierta al suministro de un servicio. El Artículo 8 referido al reconocimiento, dispone varias reglas que en sustancia persiguen la facilitación del ejercicio de las actividades profesionales en materia de servicios, y que ninguna parte signataria
otorgará el reconocimiento (numeral 1) de modo que constituya un modo de discriminación entre las Partes Signatarias en la aplicación de sus normas o criterios, para la autorización o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al comercio de servicios. El Artículo 9 requiere a las Partes conocer todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieren al Protocolo o afecten su funcionamiento, asimismo cada Parte publicará los acuerdos internacionales que suscriba con cualquier país y que estén referidos o afecten el comercio de servicios. Abonando criterios de cristalinidad entre las Partes, la Comisión Administradora del ACE 35 será informada sobre la adopción de nuevas leyes, reglamentos, etc. que afecten el comercio de servicios. El Artículo 10 dispone que el Protocolo no se deba interpretar en el sentido de exigir a una Parte que revele información cuya divulgación pueda ser lesiva para sus intereses nacionales. El Artículo 11 presenta una nómina de instancias que implican medidas de orden público, o necesarias para proteger la vida y la salud de las personas, animales o vegetales, etc. las que se deben aplicar de manera tal que no constituyan discriminación arbitraria o restricciones encubiertas al comercio de servicios entre las Partes signatarias del Protocolo. El Artículo 12 especifica que para el sector financiero no se adquieren compromisos por el presente Protocolo y además define ese tipo de servicios, conforme a lo que define el AGCS (Acuerdo General de Servicios). El Artículo 13 estipula la no aplicación de restricciones a los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes contraídas en virtud de compromisos específicos contraídos a la luz de este Acuerdo. El Artículo 14 dispone sobre balanza de pagos. El Artículo 15 establece reglas sobre tributación, no ahondaremos sobre el artículo en sí mismo, dado que existe un asterisco 6 el que señala que en la materia “tributación” Chile y Uruguay se regirán por el Anexo II. El Artículo 16 consigna la mecánica de revisión. En el Artículo 17 se define el criterio para la denegación de beneficios que surgen de este Protocolo, si el proveedor de servicios “es una persona que no será considerada de las Partes Signatarias o el provee-
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dor de servicios suministra el mismo desde o en el territorio de una no Parte”. El Artículo 18 establece que la Comisión Administradora del ACE 35 será la encargada de implementar este Protocolo Sobre Comercio de Servicios entre Chile y el MERCOSUR. La solución de controversias que menciona el Artículo 19 estará sometida a las normas vigentes en el Protocolo de Solución de Controversias del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35. El Artículo 20 alude a la facilitación de la entrada temporal de personas físicas lo que se efectivizará en atención a lo allí prescripto. Sin mengua de ello este Protocolo no impedirá que una Parte Signataria aplique medidas para regular la entrada o estadía temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas para proteger la integridad de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre que esas medidas no se apliquen de manera que anule las ventajas resultantes para una Parte Signataria de los términos de un compromiso especifico. Por el Artículo 21 se dispone que un Convenio Bilateral entre una Parte del MERCOSUR y Chile, esté vigente o se vaya a contraer, prevalecerá para los signatarios de ese convenio bilateral sobre los compromisos asumidos en el presente instrumento si establecen condiciones más favorables. Las definiciones que consigna el Artículo 22 son necesarias para una mejor intelección del presente Protocolo. La duración que se acuerda en el Artículo 23 es indefinida y su entrada en vigor se dará bilateralmente 30 días después que Chile y por lo menos una de las Partes del MERCOSUR hayan depositado el correspondiente instrumento de ratificación. Como ya se ha expresado al comienzo el Protocolo consta de 3 Anexos. El Anexo I está referido al Artículo 13 del Protocolo y a la reserva que Chile por medio de su Banco Central hace en cuanto a mantener o adoptar medidas para velar por la estabilidad de la moneda y ejercer otras atribuciones propias de esa entidad financiera otorgadas por la ley chilena, pero también se establece que en la referida aplicación de esa legislación nacional no podrá discriminar entre los países miembros del MERCOSUR y cualquier tercer país respecto de las operaciones citadas.
En el tema Tributación, Chile y Uruguay eligen manejarse de manera bilateral dentro del alcance del Anexo II o en defecto del Artículo 15. El Anexo III es la lista de compromisos específicos correspondientes a Chile y a los países del MERCOSUR. Como comentario general del Protocolo a estudio diremos que se trata de un documento que liberaliza el comercio de servicios, siendo para ello uno de los objetivos eliminar las fuentes de discriminación entre proveedores de orígenes nacionales diferentes. En todo su articulado se nota la incidencia de las regulaciones nacionales pero sin que ello implique restricciones de acceso ni apartamientos del principio de trato nacional. Se debe señalar por su importancia que el Protocolo sobre comercio de servicios es el primer acuerdo de estas características entre el MERCOSUR con un Estado Asociado. Por otra parte el comercio de servicios ya es un hecho palpable y de enorme proyección en la inserción económica de Uruguay en el concierto internacional, es por ello que habiendo procedido al examen de este asunto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda a la Cámara la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 3 de agosto de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
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Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——Antes de continuar, en nombre de todas las señoras legisladoras y de todos los señores legisladores queremos saludar a los niños y niñas de la Escuela Nº 7, “General Artigas”, de Rocha, que hoy nos visitan, y también al personal docente que los acompaña. Muchas gracias por la visita.
Bruselas, entre los días 28 y 30 de junio de 2007 se consideró la solicitud de la Comunidad Europea de ser miembro de la Organización Mundial de Aduanas. Luego de una ardua discusión, el Consejo adoptó por unanimidad el proyecto de Recomendación relativo a la enmienda de la Convención de creación de un Consejo de Cooperación Aduanera para permitir a las Uniones Aduaneras y Económicas ser miembros de la OMA. La Convención para establecer un Consejo de Cooperación Aduanera (actual Organización Mundial de Aduanas), fue firmada en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, habiendo entrado en vigor el 4 de noviembre de 1952. Nuestro país depositó el instrumento de ratificación el 16 de setiembre de 1977. TEXTO El artículo VIII establece el derecho de voto de cada miembro. La enmienda propuesta contempla el derecho de voto de las Uniones Aduaneras o Económicas, y prevé que respecto a esta situación el Consejo deberá hacer previsiones específicas. La otra enmienda consiste en agregar un literal (d) al artículo XVIII de la Convención que regula la forma de acceder a la calidad de miembro de la OMA y dispone que la solicitud que formule una Unión Aduanera o Económica para ser miembro de la OMA, deberá ser previamente remitida al Consejo para su aprobación. El texto propuesto contiene además la definición de lo que se entiende por Unión Aduanera o Económica, precisándola como una Unión de Estados con atribuciones para adoptar decisiones propias relacionadas con la materia regulada por la Convención que tengan alcance obligatorio para los Estados y competente, además, para decidir, siguiendo sus procedimientos internos, la accesión a la Convención. El alcance de esta propuesta es extensivo a toda Unión Aduanera o Económica que en el futuro solicite ser admitida como miembro de la OMA. Teniendo en cuenta además que la decisión del Consejo que aprobó la enmienda fue adoptada por unanimidad en su sesión del mes de junio de 2007, que la misma consagra una situación de carácter general y que la solicitud de admisión deberá en todos los casos ser considerada en primera instancia por el Consejo, autoridad suprema de la Organización Mundial de Aduanas, sería apropiado aceptar dicha decisión. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el
16.- Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la Enmienda de la Convención que Establece un Consejo de Cooperación Aduanera. (Aprobación).
Se pasa a considerar el punto que figura en décimo tercer lugar del orden del día: “Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera relativa a la Enmienda de la Convención que Establece un Consejo de Cooperación Aduanera. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 155 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 17 de setiembre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7) y 168, numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007. ANTECEDENTES El presente mensaje se refiere a la propuesta de Enmienda a la Convención que creó el Consejo de Cooperación Aduanera (Organización Mundial de Aduanas), que fuera aprobada en Bruselas en junio de 2007. En oportunidad de las 109 y 110 sesiones del Consejo de Cooperación Aduanera realizadas en
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Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007. Montevideo, 17 de setiembre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI. RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA RELATIVA A LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE CREA UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA (30 de junio de 2007) EL CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA, RECONOCIENDO la creciente importancia del rol de las Uniones Aduaneras o Económicas en los negocios internacionales y especialmente en las materias relacionadas con los intercambios comerciales, CONSTATANDO que ciertas Uniones aduaneras o económicas participan activamente en los trabajos de la Organización, TENIENDO EN CUENTA el legítimo deseo manifestado por una Unión aduanera o económica de formalizar esta participación convirtiéndose en Miembro de la Organización y la posibilidad de que otras Uniones pudiesen querer hacer lo mismo en el futuro, TENIENDO EN CUENTA que, para que una Unión aduanera o económica adquiera la calidad de Miembro, es conveniente proceder a la enmienda de la Convención que crea un Consejo de cooperación aduanera, CONSIDERANDO asimismo las disposiciones del Artículo XX de la Convención que crea un Consejo de cooperación aduanera, relativas al procedimiento de enmienda de la referida Convención, RECOMIENDA a todas las Partes contratantes de la Convención que crea un Consejo de Cooperación
aduanera, realizar las siguientes enmiendas a la referida Convención: Enmendar en los siguientes términos el Artículo VIII a) de la Convención: ARTICULO VIII a) Con excepción de las Uniones aduaneras o económicas Miembros, para las cuales el Consejo adopta disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo dispone de un voto. No obstante, ningún Miembro podrá votar en asuntos relativos a la interpretación y a la aplicación de las convenciones vigentes, referidas en el Artículo III d) arriba indicado que no le son aplicables ni sobre las enmiendas relativas a esas convenciones. Insertar un nuevo literal d) en el Artículo XVIII de la Convención, que quedará redactado como sigue: Artículo XVIII a) El Gobierno de cualquier Estado no signatario de la presente Convención podrá adherir a la misma a partir del 1º de abril de 1951. b) Los instrumentos de adhesión serán depositados ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica que notificará este depósito a todos los Gobiernos signatarios y adherentes así como al Secretario General. c) La presente Convención entrará en vigor con respecto a todo Gobierno adherente en la fecha del depósito de su instrumento de adhesión pero no antes de su entrada en vigor tal como se estipula en el Artículo XVII a). d) Cualquier Unión aduanera o económica puede, de conformidad con las disposiciones de los párrafos a), b) y c) arriba referidos, convertirse en Parte contratante de la presente Convención. Toda solicitud de convertirse en Parte contratante procedente de una Unión aduanera o económica deberá ser sometida primeramente al Consejo para su aprobación. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “Unión aduanera o económica” una Unión constituida y compuesta por Estados competentes para adoptar su propia reglamentación que es obligatoria para esos Estados en las materias comprendidas por la presente Convención y para resolver adherir a la presente Convención, según sus procedimientos internos. SOLICITA a las Partes contratantes de la Convención que crea un Consejo de cooperación aduanera que acepten la presente Recomendación de notificar por escrito su aceptación al Ministerio de Asuntos Exteriores de Bélgica.
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ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN QUE CREA UN CONSEJO DE COOPERACIÓN ADUANERA Enmendar en los siguientes términos el Artículo VIII (a) de la Convención: 1. ARTÍCULO VIII (a) de la Convención se enmienda como sigue: (a) Con excepción de las Uniones Aduaneras o económicas Miembros, para las cuales el Consejo adopta disposiciones específicas, cada Miembro del Consejo dispone de un voto. No obstante, ningún Miembro podrá votar en asuntos relativos a la interpretación y a la aplicación de las convenciones vigentes, referidas en el Artículo III d) arriba indicado que no le son aplicables ni sobre las enmiendas relativas a esas convenciones. 2. A continuación del ARTÍCULO XVIII c) de la Convención, se introduce un nuevo párrafo como sigue: d) Cualquier Unión aduanera o económica puede, de conformidad con las disposiciones de los párrafos a), b) y c) arriba referidos, convertirse en Parte contratante de la presente Convención. Toda solicitud de convertirse en Parte contratante procedente de una Unión aduanera o económica deberá ser sometida primeramente al Consejo para su aprobación. A los efectos de la presente Convención, se entiende por “Unión aduanera o económica” una Unión constituida y compuesta por Estados competentes para adoptar su propia reglamentación que es obligatoria para esos Estados en las materias comprendidas por la presente Convención y para resolver adherir a la presente Convención, según sus procedimientos internos. (SIGUE FIRMA)”. Anexo I al Rep. Nº 155 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 5 de julio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 17 de setiembre de 2008, que se adjunta, por el cual se aprueba la “Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera”, avalada en Bruselas, reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007.
Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación de mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la “Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera”, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007. Montevideo, 5 de julio de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO”. Anexo II al Rep. Nº 155 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara, tiene el grato honor de dirigir al plenario, su dictamen en el sentido de recomendar la aprobación del proyecto de ley por el que se aprueba la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera Relativa a la Enmienda de la Convención que establece un Consejo de Cooperación Aduanera, avalada en Bruselas, Reino de Bélgica, en fecha 30 de junio de 2007. El documento para cuya aprobación remite el Poder Ejecutivo, técnicamente es una Enmienda a la Convención o carta orgánica de la Organización Mundial de Aduanas, organismo rector de las trascendentes reglas del comercio exterior, organismo del cual nuestro país es miembro pleno desde 1977. El documento cuya Enmienda se instrumenta a nivel internacional con su internalización en todos sus países miembros, data de 1952. La modificación adoptada por unanimidad en el seno del organismo trata sobre la definición de una Unión Aduanera o Económica, la forma de acceder a la calidad de miembro, y su derecho de voto en el mismo.
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Esta modificación tuvo su génesis en la solicitud en ese sentido, realizada por la Comunidad Europea, donde luego de una importante negociación propia de la creciente relevancia de los bloques regionales a la hora de practicar el comercio internacional. Y la misma, rotulada Enmienda, se destaca por haber sido adoptada por unanimidad de los Estados miembros. Nuestro país está inmerso en la construcción de un bloque en tal sentido, que es la Unión Aduanera que representa el MERCOSUR. Por lo desarrollado, es que se propone y recomienda a este plenario la aprobación del presente proyecto de ley, por tratarse de un acuerdo internacional unánime, que contiene una apertura a la Organización Mundial de Aduanas, de la cual nuestro país tiene interés directo por ser parte del Mercado Común del Sur. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2011. JOSÉ CARLOS MAHÍA, MIEMBRO INFORMANTE, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, FERNANDO NOPITSCH, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
17.- Tratado de Seguridad Energética con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en decimocuarto término del orden del día: “Tratado de Seguridad Energética con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 146 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 21 de abril de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea. General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Tratado de Seguridad Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de agosto de 2007. ANTECEDENTES La temática de la seguridad energética ha estado presente en las diversas acciones emprendidas por el Gobierno. Por ejemplo, en los “Lineamientos de Estrategia Energética” publicadas por el MIEM, se definen objetivos tales como: los de diversificación de fuentes y orígenes, integración vertical en la cadena de hidrocarburos, eficiencia energética, uso de fuentes autóctonas, desarrollo socioeconómico, etcétera. El presente Tratado encuadra en gran parte de las líneas de acción definidas. Uruguay presenta una matriz energética con importante participación de fuentes externas. La situación energética internacional plantea a su vez un marco de altos precios y eventuales limitaciones futuras en el suministro de fuentes energéticas, tanto las fósiles, como los insumos asociados a fuentes renovables, agregando un factor de incertidumbre en la estabilidad del abastecimiento. Por ello, las alternativas de acceso a múltiples orígenes de suministro y a
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fuentes de mayor disponibilidad, posibilitan un mejor perfil de abastecimiento futuro. La mayoría de las incorporaciones mundiales de nuevas reservas probadas de petróleo, se dan asociadas a crudos pesados, por lo que la expansión de capacidades de refinación local, que permitan manejar estos recursos, implicarán un mejor posicionamiento estratégico del país. El coque representa una fuente competitiva, adecuada para la alimentación de los hornos de las industrias cementeras. El acceso a dicho combustible, así como la compatibilidad de éste con procesos productivos ya instalados en el país, posibilita el desarrollo de dichos sectores y una ventaja regional. En cuanto al gas natural, Uruguay ha venido desarrollando múltiples acciones en el tema. La introducción de la fuente en el país se realizó con una perspectiva de intercambios por ducto con países vecinos. Ante los cambios acontecidos en ese sentido, el potencial acceso a este recurso energético será buscando mayores condiciones de diversidad, tanto desde países de la región latinoamericana como de otros orígenes en forma de gas licuado y su posterior regasificación. La consideración de amplias alternativas en este campo permitirá una mejor base de toma de decisión. Debido a la dotación de recursos hidrocarburíferos, Uruguay no ha desarrollado aún un sector industrial en el rubro de Petroquímica. Por ello, la apertura que el Tratado introduce en este campo representa una nueva línea de desarrollo a considerar. El sector eléctrico del Uruguay, representado por ejemplo en actividades locales e internacionales de la empresa UTE, ha permitido asistir procesos de mejora de gestión técnica y administrativa en varias instituciones. El Tratado reafirma esta posición, explicitando la labor de técnicos uruguayos en empresas venezolanas. Las Fuentes Alternativas, con énfasis en las energías renovables, representan uno de los ejes de la estrategia energética nacional. Asimismo, Uruguay ya cuenta con normativa vinculada a agro-combustibles, estándares de calidad y también acciones concretas en fuentes destinadas a generación de electricidad. Por tanto, el objetivo especialmente recogido en el Tratado, a través del planteo de cooperación e intercambio, va en el sentido del desarrollo propuesto. Desde hace casi dos años, se lanzó a nivel nacional un Proyecto de Eficiencia Energética, bajo el que se han venido desarrollando actividades a nivel indus-
trial, de organismos públicos, de capacitación y de difusión, Varios acuerdos se han firmado en esta temática, por lo que su inclusión en el Tratado plantea un camino adicional de fortalecimiento de capacidades y de intercambio de experiencias. EI Tratado, es entonces un importante instrumento de desarrollo complementario de los objetivos nacionales en materia de energía. Estos además incluyen una serie de acciones internacionales (entre ellos por ejemplo con Argentina por regasificación de GNL y energía eléctrica; con Brasil por interconexión eléctrica y eficiencia energética; con Bolivia por gas natural; a nivel de organismos multilaterales como MERCOSUR, OLADE, CIER, BID, BIRF, PNUD; etcétera). TEXTO El Tratado consta de un preámbulo y seis artículos. En el preámbulo se toma en cuenta la crisis energética mundial y las asimetrías en la disposición de reservas y consumo en la región; como asimismo se reafirman los principios de solidaridad, complementariedad y soberanía en el manejo de los recursos naturales, con una visión suramericana, reafirmando, a su vez, la voluntad política y el interés de ambas Repúblicas en impulsar la integración energética regional, fundada en los principios de PETROAMÉRICA y PETROSUR. Se toma en consideración, el Convenio de Cooperación Energética suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay el 2 de marzo de 2005 y la “Declaración de Margarita Construyendo la Integración Energética del Sur” suscrita por los Presidentes de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) el 17 de abril de 2007, mediante la cual se acuerda trabajar con el fin de proyectar una matriz energética regional. El artículo I establece el objeto de desarrollar entre las Partes un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector energético. En el artículo II, tomando como base los recursos de hidrocarburos existentes en la República Bolivariana de Venezuela y sus potencialidades, las Partes establecen los “ejes de acción” que cubrirán: petróleo, gas, electricidad, energías alternativas y ahorro de energía. El artículo III detalla los proyectos de cada eje de acción. Los artículos IV, V y VI contemplan las modificaciones, la solución de controversias, y la entrada en
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vigor y vigencia del Tratado que será de 10 años, prorrogables automáticamente por períodos de 5 años, con las salvedades de estilo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, DANIEL MARTÍNEZ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Seguridad Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de agosto de 2007. Montevideo, 21 de abril de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, DANILO ASTORI, DANIEL MARTÍNEZ. TEXTO DEL ACUERDO La República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay, en adelante denominadas las “Partes”. TOMANDO EN CUENTA la crisis energética mundial y vista la base de recursos energéticos de combustibles fósiles y las asimetrías en la disposición de reservas y consumo en la región, con sus consecuencias sobre la generación de dependencia en el suministro de hidrocarburos y competencia por el acceso a los mismos; REAFIRMANDO los principios de solidaridad, complementariedad y soberanía en el manejo de los recursos naturales con una visión suramericana, integral del problema energético, vinculado estrechamente al desarrollo e independencia de nuestra región y a la superación de los profundos problemas económicos y sociales de nuestros pueblos; REITERANDO la voluntad política y el interés de ambas Repúblicas en impulsar la integración energética regional, fundada en los principios de PETROAMÉRICA y PETROSUR; CONSIDERANDO el Convenio de Cooperación Energética suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República Oriental del Uruguay el 2 de
marzo de 2005 con el fin de establecer y fomentar la cooperación en las áreas de exploración, extracción, producción, transporte, refinación, almacenamiento, procesamiento, distribución y comercialización de hidrocarburos; RECONOCIENDO el grado de avance logrado a la fecha en las relaciones energéticas entre ambos países y la necesidad de favorecer y fortalecer el desarrollo acelerado de los proyectos existentes y futuros; CONSIDERANDO la “Declaración de Margarita Construyendo la Integración Energética del Sur” suscrita por los Presidentes de los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) el 17 de abril de 2007, mediante la cual se acuerda trabajar con el fin de proyectar una matriz energética regional, identificar opciones de integración energética, y fomentar proyectos de integración entre los países miembros de la UNASUR; ACUERDAN poner en ejecución el siguiente “Tratado de Seguridad Energética”: ARTÍCULO I OBJETO El presente Tratado tiene por objeto desarrollar entre las Partes un proceso amplio y sostenido de integración y cooperación en el sector energético que contribuya con la seguridad energética, complementando las fuentes de energías primarias disponibles; promoviendo el intercambio tecnológico para la búsqueda que nuevas fuentes y recursos energéticos; desarrollando la cadena de energía en procura de su industrialización y fomentando el uso racional de la energía, en búsqueda del máximo ahorro y la eficiencia energética. La cooperación prevista en este Tratado se ejecutará de conformidad con las respectivas legislaciones internas. Las Partes se comprometen a implementar los mecanismos legales disponibles en sus respectivas legislaciones, para potenciar sus capacidades técnicas, financieras y sus recursos endógenos, de tal manera que permita desarrollar en cada país los proyectos requeridos para la utilización de sus recursos energéticos disponibles, así como también el desarrollo de la infraestructura, capacidad de generación, transporte y comercialización de estos recursos. Con el fin de lograr los objetivos de este Tratado las Partes se comprometen a desarrollar sus esfuerzos para diseñar los mecanismos que resulten apropiados para disponer de una estructura binacional
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que abarque las áreas de petróleo, gas, refinación, petroquímica, desarrollo de infraestructura de transporte, de almacenamiento, de distribución, electricidad, energía alternativas y transporte marítimo, de acuerdo a la soberanía y el marco legal vigente en cada país. Las Partes se comprometen a poner a disposición de la referida estructura binacional las ventajas que cada Estado pueda brindar a fin de desarrollar proyectos basados en la armonización de los principios de solidaridad y complementariedad con un equilibrado funcionamiento del mercado. Con el fin de minimizar los costos transaccionales las Partes se comprometen a que las negociaciones sean entre Estados de tal manera de que priven los criterios de complementariedad y solidaridad en toda la cadena de valor. ARTÍCULO II EJES DE ACCIÓN Tomando como base los recursos de hidrocarburos existentes en la República Bolivariana de Venezuela y sus potencialidades, las Partes se comprometen a desarrollar el objeto de este Tratado, a través, de los siguientes ejes de acción: 1. Petróleo: La República Oriental del Uruguay tendrá una participación en el “Bloque Suramericano” de la Faja Petrolífera del Orinoco de la República Bolivariana de Venezuela, garantizándose así un suministro seguro y estable, con la racionalización de los propios recursos existentes y del patrón de consumo del país. El crudo producido en el “Bloque Suramericano”, se utilizará tanto para abastecer el sistema de refinación existente en la región, como la nueva capacidad que se instale en Suramérica, a través de la conformación de empresas mixtas entre empresas estatales de cada país, creando así los Polos de Refinación en la región. En este sentido, en el caso que se requiera se creará y ampliará la capacidad de refinación de la República Oriental del Uruguay de tal manera que disponga de una capacidad de procesamiento suficiente como para poder procesar el crudo del Bloque Suramericano de la Faja Petrolífera y manufacturar los productos requeridos para satisfacer las necesidades internas de las Partes. Las capacidades de refinación que se ejecuten bajo este Tratado se realizarán de manera tal que permitan el desarrollo de la petroquímica basada en las
corrientes de refinación, la constitución de patrones de valor que obedezcan a los intereses de las Partes y de la región; y de ser el caso, la explotación de los productos excedentarios al mercado internacional. 2. Gas: Las Partes acuerdan el desarrollo de iniciativas que permitan el suministro de gas a la República Oriental del Uruguay, de manera tal que puedan disponer de esta fuente de energía con el fin de desarrollar patrones de consumo más eficientes y limpios para balancear su matriz energética. A través de empresas mixtas estatales se financiarán proyectos para la exploración conjunta de este recurso y para el desarrollo de la infraestructura de transporte y procesamiento necesario para su aprovechamiento. Las Partes acuerdan desarrollar los sistemas requeridos para la expansión del uso del gas en sus territorios y los requeridos para interconectarlos con la región. Las Partes podrán asociarse para la construcción de plantas de licuefacción y regasificación de gas natural, de tal manera de poder disponer de la infraestructura necesaria para la utilización de esta fuente de energía, como parte de la matriz energética de las Partes. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para que, con base en gas, desarrollen los Polos Petroquímicos en sus respectivos territorios con el fin de producir fertilizantes e insumos para la industria de transformación de la cadena de plástico y otros insumos industriales. 3. La Energía Eléctrica. Con el fin de optimizar el uso de las fuentes primarias para la generación de energía eléctrica, así como también disminuir las pérdidas asociadas a los sistemas de transmisión y distribución las Partes harán sus mejores esfuerzos para incrementar el respaldo de sus sistemas eléctricos nacionales y la disponibilidad del servicio en áreas hoy no atendidas. 4. Energía Alternativas Las Partes desarrollarán proyectos conjuntos, líneas de investigación y programas piloto, para el impulso del uso de todas las energías alternativas disponibles en sus respectivos territorios, tales como: la geotérmica, minicentrales hidroeléctricas, energía eólica, energía solar, entre otras.
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El desarrollo de este tipo de energía requiere de una importante cooperación tecnológica entre los países de la región, sobre todo orientada a reducir los costos que en términos generales son mayores que los de las energías tradicionales. De igual forma las Partes procurarán que el uso de esta energía se oriente hacia la satisfacción de los requerimientos de las zonas más alejadas de las redes de suministro de energía tradicionales bien por razones económicas o geográficas. 5. Ahorro de Energía Las Partes acuerdan propiciar el desarrollo de políticas públicas orientadas a estimular el ahorro y evitar el despilfarro de los recursos naturales y energéticos, en especial los de origen fósil no renovable. ARTÍCULO III PROYECTOS Con el fin de poner en práctica lo previsto en el artículo II de este Tratado, las Partes han visualizado participar conjuntamente en los siguientes proyectos: Eje de acción Petróleo: – Cuantificación, certificación y explotación de reservas de los yacimientos existentes en el Bloque Ayacucho 6 del área Ayacucho, estado Anzoátegui, de la Faja Petrolífera del Orinoco – Expansión y adaptación de la Refinería La Teja mediante la construcción de un módulo de conversión profunda de 60MBD – Suministro de crudo, productos refinados y GLP hasta por 43,8 MBD o sus equivalentes energéticos en el marco del Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas. – Suministro de Coque para la industria cementera por PDVSA y suministro de Clinker a Venezuela por parte de ANCAP mediante la construcción de dos (02) nuevas plantas clinkerizadoras cada una de 500 MTn/año ubicadas en el Departamento de Paysandú y el Departamento de Lavalleja de la República del Uruguay y el suministro de 100MTn/año de Coque por parte de PDVSA. – Conformación de una Empresa Mixta entre ANCAP y PDVSA para el suministro de Coque a las plantas de producción de Clinker en el Uruguay y la comercialización de Coque en la región suramericana.
– Participación de PDVSA en el complejo sucroalcoholero de Bella Unión para la fabricación de azúcar, electricidad y alcohol como modelo sustentable y balanceado de obtener volúmenes de Etanol. Eje de acción Gas: – Conformación de un Empresa para el diseño y construcción de una Planta de Regasificación en la Republica del Uruguay. Eje de acción Electricidad: – Proyecto de Mejora de la Gestión de CADAFE y prestación de servicios por parte de la UTE de asesoramiento técnico, colaboración profesional y suministro de herramientas tecnológicas de soporte de gestión. ARTÍCULO IV MODIFICACIONES El presente Tratado podrá ser enmendado por voluntad común de las Partes, las enmiendas o modificaciones entrarán en vigor en la fecha en que las Partes los determinen. ARTÍCULO V SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las dudas y controversias que puedan surgir de la interpretación del presente Tratado, serán resueltas por negociación directa entre las Partes, por la vía diplomática. ARTÍCULO VI ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA El presente Tratado entrará en vigor a partir de la fecha en la cual las Partes comuniquen el cumplimiento de sus formalidades constitucionales y legales internas para tal fin, y permanecerá vigente por un período de diez (10) años, pudiendo ser prorrogado automáticamente por períodos consecutivos de cinco (5) años, a menos que una de las Partes, notifique por escrito y por la vía diplomática a la otra Parte, su intención de no prorrogarlo, por lo menos con seis (6) meses de anticipación al vencimiento del Tratado. Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Tratado, mediante notificación escrita, por la vía diplomática. La denuncia se hará efectiva a los seis (6) meses de recibida dicha notificación. La denuncia del presente Tratado no afectará los proyectos acordados que se encuentran en ejecución, los cuales continuarán realizándose hasta su culminación, a menos que las Partes acuerden lo contrario.
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Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a los seis (06) días del mes de agosto de 2007, en dos (02) ejemplares, en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente válidos y auténticos. (SIGUEN FIRMAS). CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Tratado de Seguridad Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de agosto de 2007. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de julio de 2008. RODOLFO NIN NOVOA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 146 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 5 de julio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 21 de abril de 2008, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del “Tratado de Seguridad Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 6 de agosto de 2007. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ROBERTO KREIMERMAN.
PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Tratado de Seguridad Energética entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 6 de agosto de 2007 Montevideo, 5 de julio de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ROBERTO KREIMERMAN”. Anexo II al Rep. Nº 146 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales ha analizado el proyecto de ley por el que se aprueba el Tratado de Seguridad Energética, celebrado por nuestro país con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de agosto de 2007. Este Tratado que se pone a consideración de la Cámara, está precedido y en el contexto de dos documentos suscritos entre los mismos Estados y por el tema energético, uno de Cooperación Energética suscrito el 2 de marzo de 2005, y una Declaración de Margarita Construyendo la Integración Energética del Sur del 17 de abril de 2007. La especificidad de este documento está concentrada en incorporar a la estructura binacional energética, la integración y cooperación para la Seguridad como valor propio, en esta materia. Recorre y plasma esta cooperación e integración, cinco ejes de acción, que son el Petróleo, el Gas, la Energía Eléctrica, las Energías Alternativas y el Ahorro de Energía. En cada uno de ellos se aborda la especificidad propia de cada fuente, priorizando la búsqueda de eficiencia en la matriz energética. A su vez, en cada uno de estos ejes de acción, se prevén y definen la existencia de Proyectos que están predeterminados en forma concreta. Los últimos tres artículos, registran las previsiones de modificaciones, solución de controversia, y entrada en vigencia, con textos muy de estilo y propios de estos documentos internacionales
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Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes, propone y recomienda al plenario la aprobación del presente proyecto de ley, que aprueba un Tratado suscripto por las autoridades de nuestro país, que tiene por objeto la sensible e importante temática de Seguridad Energética, con la República Bolivariana de Venezuela que permite consolidar un proceso en materia de documentos, el proceso iniciado de cooperación e integración en Energías cultivado con esta hermana Nación sudamericana. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2011. JOSÉ CARLOS MAHÍA, MIEMBRO INFORMANTE, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, FERNANDO NOPITSCH, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
18.- Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en decimoquinto lugar del orden del día: “Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 121 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 14 de agosto de 2006. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, por el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006. El instrumento que hoy se remite a ese alto Cuerpo parte de la importancia de los compromisos asumidos por los Gobiernos de las Partes en pro del fortalecimiento de la integración económica y social, con el objetivo de avanzar en la defensa de los intereses sociales, culturales, políticos y ambientales de la región y garantizar el bienestar de los pueblos. Asimismo, toma en consideración la importante experiencia adquirida por la República en el desarrollo de la industria del software y del equipamiento informático. El objeto del mencionado Acuerdo es el fomento de la cooperación entre ambas Partes en lo que tiene que ver con el desarroIlo y la incorporación de tecnologías de la información con miras a mejorar los procesos administrativos-financieros, de logística, comerciales y de telecomunicaciones, así como al fomento de la industria de software, con el objeto de satisfacer la demanda nacional e internacional. Sin perjuicio de lo expresado, las Partes podrán acordar
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otras áreas de cooperación, en particular, en lo relativo a la industria básica y la minería (Artículo I). En su Artículo II, el Acuerdo señala las siguientes modalidades de cooperación: misiones técnicas y visitas exploratorias, organización de seminarios, talleres y cursos de formación en ciencia, tecnología, innovación industrias básicas y minería; programas de intercambio de desarrollo tecnológico y productivo; realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo; programas de formación y capacitación. Asimismo se prevé la adopción de otros mecanismos de intercambio que permitan consultas recíprocas e intercambio de experiencias. Los organismos ejecutores del Acuerdo serán el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de dar cumplimiento al objeto del instrumento, los organismos ejecutores venezolanos contratarán con el organismo ejecutor uruguayo el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo (Artículo III). En el Artículo IV se incluye el compromiso de las Partes de realizar sus mejores esfuerzos para otorgar facilidades administrativas y fiscales para la importación y exportación de equipos y materiales necesarios para el cumplimiento del Acuerdo y de los contratos que se suscriban con tal fin. Asimismo, según el ordenamiento jurídico de cada una, las Partes otorgarán todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que acredite su participación en los proyectos que se acuerden, el que quedará sometido a las disposiciones vigentes en el país receptor (Artículo VI). En el marco de la cooperación prevista en el presente instrumento, de conformidad con el artículo V, la República Bolivariana de Venezuela recibirá el equivalente a no menos de un tres por ciento del monto de los contratos mediante los cuales se ejecuten los proyectos que se acuerden por las Partes, en calidad de aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación de personal. Dichos aportes se afectarán al patrimonio del organismo ejecutor venezolano, con destino exclusivo a la ejecución de los proyectos. Las Partes deberán asegurarse de que los contratos comerciales que se celebren contengan cláusulas relativas a la transferencia tecnológica, adiestramiento de personal venezolano designado por el organismo ejecutor, operación y mantenimiento de los siste-
mas de información, sistemas o equipos destinados a la producción de bienes o prestación de servicios, así como lo relativo al suministro de repuestos, garantías y otras condiciones tendientes a cumplir el Acuerdo. En la ejecución de los proyectos, se dará la máxima participación posible a entes, empresas, personal técnico y mano de obra venezolana (Artículo VII). De conformidad con el Artículo VIII, la República transferirá a los organismos ejecutores venezolanos, de conformidad con su legislación interna, sin costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos a la materia objeto del presente instrumento. Asimismo, las Partes acuerdan que la titularidad y régimen de explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se desarrollen en virtud de este Acuerdo, se establecerá en los programas específicos. Además, convienen en reconocer la autoría a los investigadores que contribuyan con su talento, esfuerzo y dedicación al desarrollo de los proyectos vinculados con la ejecución del presente Acuerdo. Finalmente, según el Artículo IX, el seguimiento de la ejecución adecuada del Acuerdo -que tendrá una duración de tres años renovables automáticamenteestará a cargo de la Comisión de Coordinación y Consulta constituida mediante Canje de Notas Diplomáticas entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, que tuvo lugar el 11 de noviembre de 1994. La importancia del Tratado en cuanto a lograr una cooperación más efectiva en materia de ciencia y tecnología, otorga particular trascendencia a su entrada en vigencia, para lo cual se solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, REINALDO GARGANO, JOSÉ E. DÍAZ, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO, JORGE LEPRA. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006. Montevideo, 14 de agosto de 2006. REINALDO GARGANO, JOSÉ E. DÍAZ, DANILO ASTORI, JORGE BROVETTO, JORGE LEPRA.
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TEXTO DEL CONVENIO La República Oriental del Uruguay, y la República Bolivariana de Venezuela, en lo sucesivo denominadas las “Partes”; CON EL DESEO de fortalecer y profundizar las relaciones de amistad y de cooperación que imperan entre ambos países; CONSIDERANDO la experiencia de la República Oriental del Uruguay en el desarrollo de la industria del software y equipamiento informático; CONSIDERANDO los compromisos asumidos por los Gobiernos de ambos Estados, en fortalecer la integración económica y social, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, que defienda los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región, y que garantice el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO I El objeto del presente Acuerdo es fomentar la cooperación entre las Partes, en lo relativo al área del desarrollo e incorporación de tecnologías de información que faciliten el mejoramiento de los procesos administrativo-financieros, de logística, comerciales y de telecomunicaciones. así como fomentar el desarrollo de la industria nacional de software con la finalidad de satisfacer la demanda del mercado nacional e internacional. La cooperación establecida en el presente Acuerdo abarcará, otras áreas que de común acuerdo establezcan las Partes, con especial énfasis en las de la industria básica y de minería. ARTÍCULO II
e. La realización de programas de intercambio en desarrollo tecnológico y productivo; f. Cualquier otro mecanismo de intercambio que permita consultas recíprocas e intercambio de experiencias, de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social. ARTÍCULO III A los fines de la ejecución del presente Acuerdo, la República Bolivariana de Venezuela designa como organismos ejecutores al Ministerio de Ciencia y Tecnología, y al Ministerio de Industrias Básicas y Minería, los cuales podrán a su vez delegar en sus entes adscritos tal condición, dependiendo de las materias de los proyectos concretos. La República Oriental del Uruguay designa como organismo ejecutor al Ministerio de Industria, Energía y Minería; Para el cumplimiento del objeto de este Acuerdo los organismos ejecutores de la República Bolivariana de Venezuela contratarán con el organismo ejecutor de la República Oriental del Uruguay, el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo previo cumplimiento de las legislaciones internas de ambas Partes. ARTÍCULO IV Ambas Partes harán sus mejores esfuerzos para otorgar las facilidades administrativas y fiscales necesarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas para la importación y exportación de los equipos y del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y de los contratos comerciales que a tal efecto se suscriban. ARTÍCULO V
Asimismo las Partes establecerán las siguientes modalidades mecanismos de cooperación enmarcados en las siguientes modalidades: a. Misiones técnicas y visitas exploratorias en ciencia, tecnología, innovación, industrias básicas y minería; b. La realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo; c. Desarrollo de programas de formación y capacitación de talento humano; d. La organización de seminarios, talleres y cursos de formación en ciencia, tecnología e innovación, industrias básicas y minería;
La República Bolivariana de Venezuela recibirá, en el marco de la cooperación establecida en el presente Acuerdo, el equivalente a no menos de un tres por ciento (3%) del monto total de cada uno de los contratos que se suscriban, para la ejecución de los proyectos que acuerden ambas Partes, como aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación de personal. La República Bolivariana de Venezuela se compromete a que los mencionados aportes, serán afectados al patrimonio de su organismo ejecutor, con destino exclusivo a la ejecución de los proyectos que se desarrollen.
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ARTÍCULO VI Ambas Partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, otorgarán todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que acredite su participación, en los proyectos que acuerden. El personal se someterá a las disposiciones vigentes en el país receptor. Para la entrada, permanencia y salida de la República Bolivariana de Venezuela. el personal técnico contratado por los organismos ejecutores uruguayos, deberá contar con la previa autorización escrita por parte del organismo ejecutor venezolano. Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena a sus funciones, ni recibir remuneración fuera de la estipulada en los contratos comerciales. Asimismo su permanencia en la República Bolivariana de Venezuela estará sujeta a la duración de la actividad que corresponda, de acuerdo con los plazos de ejecución previstos en los proyectos. ARTÍCULO VII Ambas Partes se asegurarán que los contratos comerciales para el desarrollo de los proyectos que acuerden, contengan cláusulas relativas a la transferencia tecnológica, al adiestramiento del personal venezolano designado por el organismo ejecutor, a la operación y mantenimiento de los sistemas de información, los sistemas o equipos destinados a la producción de bienes o la prestación de servicios, así como lo relativo al suministro de repuestos garantía y demás condiciones que tengan por finalidad cumplir el objetivo del presente Acuerdo. Ambas Partes convienen que la ejecución de los trabajos correspondientes a los proyectos, se realizará con la máxima participación posible tanto de entes, empresas, personal técnico y mano de obra venezolana, como de la oferta nacional de bienes. La participación de entes, empresas y personal técnico uruguayo se hará de conformidad con la legislación interna venezolana. ARTÍCULO VIII La República Oriental del Uruguay se compromete a transferir, de acuerdo con su legislación interna, a los organismos ejecutores venezolanos, sin costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos al área objeto del presente Acuerdo.
Las Partes, de mutuo acuerdo, establecen que la titularidad y régimen de explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se desarrollen en virtud de este Acuerdo, será establecido en los programas específicos que desarrolle el presente instrumento. Las Partes aceptan que la divulgación de toda aquella información proveniente de los proyectos, estará condicionada al común acuerdo de éstos; y reconocerán la autoría a los investigadores que contribuyan con su talento, esfuerzo y dedicación al desarrollo de los proyectos que se deriven de la ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO IX Ambas Partes convienen en que la Comisión de Coordinación y Consulta constituida entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, a través del Canje de Notas Diplomáticas, intercambiadas el 11 de noviembre de 1994, será la encargada de realizar el seguimiento para la correcta ejecución del presente Acuerdo. ARTÍCULO X Cualquier duda o controversia surgida entre las Partes con motivo de la ejecución e interpretación de es re Acuerdo, será resuelta a través de negociaciones por la vía diplomática. ARTÍCULO XI El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación, por la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus respectivas formalidades constitucionales y legales internas. El mismo tendrá una duración de tres 3) años y se prorrogará automáticamente por periodos iguales, a menos que una de las Partes notifique a la otra, con seis (6) meses de antelación a la fecha de su vencimiento, su intención de denunciarlo. La denuncia de este Acuerdo por cualquiera de las Partes no afectará las obligaciones derivadas de los contratos y proyectos que hallan sido celebrados con el lapso de vigencia del Acuerdo, o que se encuentren en ejecución, salvo en el caso de que las Partes convengan lo contrario. Hecho en la ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de marzo de 2006, en dos ejemplares del mismo tenor redactados en idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. (SIGUEN FIRMAS)
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“CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha considerado el proyecto de ley por medio del cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería con la República Bolivariana de Venezuela. El Acuerdo consta de once Artículos. Según establece el Artículo I el objeto del mencionado Acuerdo es el fomento de la cooperación entre ambas Partes, en lo que tiene que ver con el desarrollo y la incorporación de tecnologías de la información, con miras a mejorar los procesos administrativo-financieros, de logística, software, con el objeto de satisfacer la demanda nacional e internacional. Sin perjuicio de lo expresado, las Partes podrán acordar otras áreas de cooperación, en particular en lo relativo a la industria básica y la minería. Las Partes establecerán mecanismos de cooperación enmarcados en las siguientes modalidades, misiones técnicas y visitas exploratorias en ciencia, tecnología, innovación, industrias básicas y minería; la realización conjunta y coordinada de programas de investigación y/o desarrollo. También se incluye el desarrollo de programas de formación y capacitación de talento humano; la organización de seminarios, talleres y cursos de formación en ciencia, tecnología e innovación, industrias básicas y minería; la realización de programas de intercambio que permita consultas recíprocas e intercambio de experiencias de conformidad con sus respectivas políticas de desarrollo económico y social.(Artículo VII). Los organismos ejecutores del Acuerdo serán el Ministerio de Industria, Energía y Minería de la República Oriental del Uruguay y los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Industrias Básicas y Minería de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de dar cumplimiento al objeto del instrumento, los organismos ejecutores venezolanos contratarán con el organismo ejecutor uruguayo el diseño, desarrollo e implementación de los proyectos de interés y beneficio mutuo. (Artículo III).
Las Partes se comprometen ha hacer los mayores esfuerzos para otorgar las facilidades administrativas y fiscales necesarias, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas para la importación y exportación de los equipos y del material que se requiera para la ejecución del presente Acuerdo y de los contratos comerciales que a tal efecto se suscriban. Como aportes constituidos en transferencia tecnológica, asistencia técnica y formación de personal, la República Bolivariana de Venezuela recibirá, en el marco de la cooperación establecida en el presente Acuerdo, el equivalente a no menos de 3% del monto total de cada uno de los contratos que se suscriban. Comprometiéndose la República Bolivariana de Venezuela a que los mencionados aportes serán afectados al patrimonio de su organismo ejecutor, con destino exclusivo a la ejecución de los proyectos que se desarrollen. (Artículo V). Las Partes otorgarán todas las facilidades para la entrada, permanencia y salida del personal que acredite su participación en los proyectos que acuerden. El personal se someterá a las disposiciones vigentes en el país receptor, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno. (Artículo VI). Las Partes deberán asegurarse de que los contratos comerciales que se celebren contengan cláusulas relativas a la transferencia tecnológica, adiestramiento de personal venezolano designado por el organismo ejecutor, operación y mantenimiento de los sistemas de información, sistemas o equipos destinados a la producción de bienes o prestación de servicios, así como lo relativo al suministro de repuestos, garantías y otras condiciones tendientes a cumplir el Acuerdo. En la ejecución de los proyectos, se dará la máxima participación posible a entes, empresas, personal técnico y mano de obra venezolana. (Artículo VII). De acuerdo a lo que se establece en el Artículo VIII, la República Oriental del Uruguay transferirá a los organismos ejecutores venezolanos, de conformidad con su legislación interna, sin costo alguno, los conocimientos y tecnología relativos a la materia objeto del presente instrumento. Asimismo, las Partes acuerdan que la titularidad y régimen de explotación de los derechos sobre las creaciones intelectuales que se desarrollen en virtud de este Acuerdo se establecerán en los programas específicos. Además, convienen en reconocer la autoría a los investigadores que contribuyan con su talento, esfuerzo y dedicación
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al desarrollo de los proyectos vinculados con la ejecución del presente Acuerdo. Por las razones anteriormente expuestas vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 11 de octubre de 2006. ENRIQUE PINTADO, MIEMBRO INFORMANTE, SILVANA CHARLONE, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, CON SALVEDADES QUE EXPONDRÁ EN SALA. JAIME MARIO TROBO, CON SALVEDADES QUE EXPONDRÁ EN SALA”. Anexo I al Rep. Nº 121 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara ha analizado el proyecto de ley por el que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, celebrado por nuestro país con la República Bolivariana de Venezuela. El objeto de ese documento acordatorio, refiere, como su título lo anuncia a la mutua cooperación en las áreas de ciencia y tecnología, como así a industrias básicas y minerías. En efecto, ese fomento de cooperación buscado se facilita por este documento donde se da el necesario encuadre y virtualidad jurídica para la realización de actividades académicas y de investigación en estas áreas. En esa línea es que se definen modalidades para ese desarrollo, como lo son las misiones técnicas y visitas exploratorias, la ejecución de programas de investigación, la formación y capacitación de recursos humanos, las actividades académicas, y el intercambio del acervo tecnológico y productivo. Asimismo se definen las respectivas autoridades interactuantes por cada país Parte, se habilita la recíproca concesión de beneficios fiscales para el ingreso y salida de equipamiento y materiales vinculados al Acuerdo, la libre circulación de personal téc-
nico, aborda los derechos igualitarios sobre la explotación de las creaciones intelectuales eventuales que se produzcan, así como de la divulgación de la misma. Existen también todas las condicionantes de estilo en estos documentos de orden internacional, como ser la solución de controversias por la vía diplomática, la entrada en vigencia del Acuerdo, entre otras. Por lo expuesto, se propone y recomienda a este plenario la aprobación del presente proyecto de ley, por estar frente a un documento internacional suscripto por las autoridades de nuestro país, que tiene por objeto marco la instrumentación de medios para el desarrollo de la tecnología de la información, industrias básica y minería, que en los actuales contextos económicos de ambos países encuentra plena aplicación y utilidad, adoptando como instrumento a aprobar por esta Cámara un contenido tipo, recogido en múltiples acuerdos suscritos por el país a nivel internacional. Sala de la Comisión, 5 de octubre de 2011. JOSÉ CARLOS MAHÍA, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, FERNANDO NOPITSCH, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y seis en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y ocho: AFIRMATIVA.
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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión.
(Es la hora 15 y 49)
DAISY TOURNÉ 1ra. VICEPRESIDENTA
Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
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