Número 3746
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NÚMERO 3746
MONTEVIDEO, DOMINGO 23 DE OCTUBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
50ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE LUIS LACALLE POU (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Domingo 23 de octubre de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 19 de octubre de 2011.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria y permanente (literal d) del numeral 7º del artículo 168 de la Constitución), el próximo domingo 23, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares y sistemas de alumbrado público departamentales. (Normas). (Carp. 1148/011). Rep. 690
VIRGINIA ORTIZ Secretaria
TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Prosecretario
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SUMARIO
Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 Exposiciones escritas………………………………………………………………………………………………………………… 22 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 22 —No hay número para sesionar.
1.2.3.4.5.-
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1.- Asistencias y ausencias.
Asiste el señor Representante: Luis Lacalle Pou. Con licencias: Roque Arregui, Rodolfo Caram, Guillermo Facello, Ivonne Passada, Daniel Peña Fernández, Pablo Pérez González, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Evaristo Coedo, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Marcelo Díaz, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Aramis Migues, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Laura Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín. Actúan en el Senado: Julio Battistoni y Carlos Gamou.
tos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el 25 de mayo de 2011. C/1210/011 por el que se aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior de la República de Servia, sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado, firmado en Belgrado el 27 de setiembre de 2010. C/1211/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor, Tripulación, Medios y los Buques de la Armada Nacional ROU 04 “GENERAL ARTIGAS”, ROU 26 “VANGUARDIA” y ROU 22 “OYARVIDE”, a efectos de participar en la Campaña Antártica 2011-2012 – Operación ANTARKOS XXVIII, desde el 20 de noviembre de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, con escalas en los puertos de Ushuaia, República Argentina y Punta Arenas, República de Chile. C/1212/011 A la Comisión de Defensa Nacional en nueva forma, por el que se establece un conjunto de medidas interrelacionadas para fortalecer y desarrollar la industria nacional de la vestimenta. C/3554/010 A la Comisión de Industria, Energía y Minería
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La citada Cámara comunica que, en sesión de 18 de octubre de 2011: • resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se crea la Unidad Alimentaria de Montevideo. C/410/010 sancionó el proyecto de ley por el que se establece el 31 de octubre de cada año como día del funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en todo el territorio nacional. C/3355/009
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2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 114 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyec-
La referida Cámara comunica que, en sesión de 19 de octubre de 2011, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes a los siguientes proyectos de ley: • por el que se declara de interés nacional el fomento del deporte. C/855/011
• por el que se aprueba el Plan Nacional de Integración Socio-Habitacional Juntos. C/1051/011 Téngase presente
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INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, se expide, con informes en mayoría y en minoría, sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. C/909/011 Se repartieron con fecha 21 de octubre COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Durazno remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre el proyecto de ley por el que se crea el Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares. C/1148/011 La Oficina de Planeamiento y Presupuesto contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, relacionado con la provisión de vacantes y cargos jerárquicos en la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. C/993/011 La Oficina Nacional del Servicio Civil contesta el pedido de informes del señor Representante Jorge Gandini, acerca de la normativa vigente relativa al pase en comisión de funcionarios públicos. C/1155/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes pedidos de informes del señor Representante Richard Sander: • sobre la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 relacionado con el arrendamiento de vehículos sin chofer por parte de OSE. C/948/011
funcionamiento y costos del servicio de telefonía celular. C/1208/011 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; de Desarrollo Social; y de Trabajo y Seguridad Social, relacionado con la situación de los trabajadores afectados a tareas de construcción en el marco del Plan de Integración Socio-Habitacional Juntos. C/1209/011 Se cursaron con fecha 18 de octubre PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el régimen de ejecución y prescripción de gastos comunes en edificios de propiedad horizontal, establecido por el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.220, de 17 de noviembre de 1981. C/1213/011 Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley constitucional por el que se modifica el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República, relativo a los recursos tributarios de los Gobiernos Departamentales. C/1214/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican disposiciones relativas al embanderamiento de embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. C/1215/011 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
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El Ministerio de Economía y Finanzas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Pablo Abdala, relacionada con la posibilidad de adquirir, por parte del Banco de la República Oriental del Uruguay, objetos históricos que pertenecieron al General Aparicio Saravia. C/19/010 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre el –
Los señores Representantes Gustavo Cersósimo, José A. Amy y Juan Ángel Vázquez presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula el Sistema de Inteligencia Estratégica del Estado y se crea la Secretaría Nacional de Inteligencia. C/1216/011 A la Comisión de Defensa Nacional Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín. C/1217/011 A la Comisión de Educación y Cultura
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Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establecen normas sobre el Impuesto de Patente de Rodados. C/1218/011 A la Comisión de Hacienda”.
tante por Maldonado, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El interés constituye en la actualidad un elemento constitutivo de la deuda, en especial en aquellas referidas al pago de gastos y expensas comunes. Si bien es dable reconocer en la legislación nacional una dispersión en la normativa relativa a los intereses, es necesario establecer un régimen único para el conjunto de ciudadanos cuyas unidades habitacionales se encuentran reguladas por los diversos sistemas de propiedad horizontal. Asimismo se reconoce, que cada edificio y cada asamblea de copropietarios acuerdan una solución distinta para cada aprobación de una cuenta por deuda de expensas y gastos comunes. Es por ello que, con la finalidad de dar unidad al régimen de propiedad horizontal y alcanzar un trato igualitario a todos los ciudadanos sometidos a su régimen se propone el siguiente proyecto de ley, que aspira establecer la tasa de interés para los mismos en aquella dispuesta por el Código Civil para las obligaciones civiles. Debe reconocerse que la motivación de los copropietarios al fijar tasas de interés para el atraso en el pago de los gastos comunes es la de constreñir este comportamiento. Pero la realidad ha demostrado que las situaciones generadas en tales casos vuelven las deudas absolutamente impagables y en muchos casos, directamente incobrables. Por otra parte, la obligación de pagar los gastos comunes es una obligación de naturaleza civil, cuya única finalidad es contribuir con los gastos que genera la administración y mantenimiento del edificio, por lo que no puede convertirse en una operación comercial para un colectivo que no es otra cosa que centro de imputación de derechos. Asimismo, esta obligación es una obligación periódica, por lo que su prescripción debiera entenderse comprendida en el artículo 1222 del Código Civil. Sin embargo esta prescripción también ha dejado lugar a dudas, razón por la cual, a los efectos de ordenar su reclamación y los derechos de las partes en tal caso se establece con claridad cuál es su término.
3.- Proyectos presentados.
A) “RÉGIMEN DE EJECUCIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Modificación). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 14.560, de 19 de agosto de 1976, en la redacción dada por el articulo 2° de la Ley Nº 15.2 20, de 17 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 14.- La cuenta de expensas y demás gastos comunes (artículo 5º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946) adeudada por un copropietario, formulada por el administrador y aprobada por la Asamblea constituirá título ejecutivo, siempre que estos hechos resulten acreditados en la forma prevenida por el inciso final del artículo 7º de esta ley. Cuando se adeudaren intereses como consecuencia del atraso en el pago de las expensas y gastos comunes, la tasa no podrá ser otra que la dispuesta por el artículo 2207 del Código Civil. Las expensas y gastos comunes se prescriben por el término de cuatro años. Esta disposición es de orden público y se aplica a todos los regímenes de propiedad horizontal y a los condominios ya existentes, cualesquiera fuesen las estipulaciones contractuales o de los reglamentos de la copropiedad”. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Represen-
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Finalmente se determina que esta ley es de orden público y en definitiva aplicable a todos los regímenes de propiedad horizontal. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo”. B) “RECURSOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. (Se modifica el numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República, el que quedará redactado de la siguiente manera: “6º) Los impuestos a los espectáculos públicos con excepción de los establecidos por ley con destinos especiales, mientras no sean derogados, y a los vehículos de transporte en las condiciones que establezca la ley”. Montevideo, 21 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto de Patentes de Rodados ha sido motivo de discusión desde hace larga data. Las decisiones dispares de cada Gobierno Departamental respecto a los valores de aforo, las alícuotas aplicables o los descuentos concedidos, han sido los principales factores desencadenantes de la llamada “guerra de las patentes”. La Constitución de la República establece en el artículo 297 las “fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos”, y en el numeral 6º, cita entre otros a “los vehículos de transporte”. En consecuencia, no existen dudas, que la única posibilidad para que pueda
haber una ley de carácter nacional que termine de una vez por todas con esta discusión bizantina, es la aprobación de una reforma constitucional, que incluya en el numeral 6º, después de la expresión citada, una disposición que remita a la ley, la fijación de las características del tributo. La Constitución, en el artículo 331, prevé diversos mecanismos para ser reformada. En tal sentido, y en mérito a la importancia de procurar un acuerdo político que ponga fin a este tema, nos inclinamos por el procedimiento previsto en el literal D) del referido artículo, o sea la aprobación de una ley constitucional. De acuerdo a este procedimiento se requiere que la citada ley sea aprobada por “los dos tercios del total de componentes de cada una de las Cámaras”, debiendo establecerse en la misma ley la fecha en que se convocará a la ciudadanía para su pronunciamiento sobre la reforma propuesta. En tal caso, el plebiscito podría realizarse en el curso del presente año, y si el resultado como estimamos, fuera favorable a introducir la modificación constitucional, podría abordarse inmediatamente la sanción de una ley que establezca las condiciones -de carácter nacional- para la percepción del tributo por parte de los Gobiernos Departamentales. Los restantes procedimientos previstos para reformar la Constitución resultan inadecuados para este caso, por cuanto supondrían que el pronunciamiento de la ciudadanía quedaría postergado hasta la instancia electoral de octubre del próximo año. Por lo expuesto, resulta que un proyecto de ley constitucional, en tanto exista la voluntad política de todos los partidos, es el procedimiento más adecuado para posibilitar que por ley se regule respecto a los criterios aplicables para la determinación del impuesto de patente de rodados. Nuestra propuesta consiste en agregar al final del numeral 6º del artículo 297 de la Constitución de la República, la expresión: “en las condiciones que establezca la ley”, para de esa forma remitir a la ley la fijación de las condiciones aplicables para la determinación del tributo. En mérito a lo expuesto, planteamos el siguiente proyecto de ley constitucional, de acuerdo con lo previsto en el literal D), del artículo 331 de la Constitución de la República. Montevideo, 21 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”.
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C)
“EMBARCACIONES A SER UTILIZADAS EN TRABAJOS DE DRAGADO Y SIMILARES. (Se modifican disposiciones relativas a su embanderamiento). PROYECTO DE LEY
Modifícase la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004, la que quedará redactada en los siguientes términos: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay a través de organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del Convenio. A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, ‘suppleys’, rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario. Artículo 2º.- La exigencia establecida en el artículo anterior, no será necesaria, cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de 15 (quince) meses prorrogable por 3 (tres) meses más, y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de expansión y desarrollo de la entidad contratante. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen. Artículo 3º.- Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el artículo 1º de la presente ley, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009″. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, DARÍO PÉREZ
BRITO, Representante por Maldonado, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los procesos licitatorios, cuando se trata de la realización de obras de infraestructura cuyo objetivo es la expansión y desarrollo de la actividad portuaria que permita dotar a los puertos de la República de mayor competitividad regional y otorgar a los usuarios mayores y mejores condiciones en la prestación de los servicios, se requieren fuertes inversiones monetarias, siendo los proponentes en la mayoría de los casos empresas extranjeras que ofrecen sus servicios mundialmente, contando para ello con la maquinaria necesaria para el cumplimiento del servicio que ofrecen. La tramitación de cambio de bandera, es un procedimiento que lleva un tiempo prudencial, período durante el cual la embarcación se encuentra inactiva, con lo consiguientes costos y perjuicio económico que ello supone para su propietario, situación que se reitera una vez que, finalizada la obra adjudicada o contratada, debe nuevamente enarbolar su bandera de origen realizando un nuevo proceso. Que actualmente, existen operaciones de dragado realizadas en muelles privados, donde las embarcaciones operan con su bandera de origen. Que la situación referida pone en situación de desventaja al Estado, requiriendo a las empresas que contraten con el mismo todo un procedimiento de cambio de bandera que, como se afirmó precedentemente, resulta oneroso para el interesado. Que tratándose de obras cuya duración no es prolongada, la exigencia del artículo 1º de la Ley Nº 17.742, puede ser causa de desinterés en la presentación de oferta en los llamados a licitación formulados por el Estado, por los fundamentos expuestos en los apartados precedentes. Es por dichos fundamentos, que se considera necesario modificar el citado texto legal, autorizando el mantenimiento del pabellón de origen de las embar-
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caciones de los adjudicatarios, cuando la duración de la obra contratada por el Estado tenga un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, 15 meses pudiendo prorrogarse por tres meses más. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Mon-tevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Repre-sentante por Maldonado”. D) SISTEMA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL ESTADO. (Regulación). PROYECTO DE LEY TÍTULO I DE LA ACTIVIDAD DE INTELIGENCIA Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto establecer y regular el Sistema de Inteligencia del Estado. Sus normas generales se aplicarán a todos los órganos que realicen actividades de inteligencia y contrainteligencia. Artículo 2º.- Para los fines de esta ley y de las actividades reguladas por la misma, se entiende por: A) Inteligencia: proceso sistemático de recolección, evaluación y análisis de información, cuya finalidad es producir conocimiento útil para la toma de decisiones. B) Contrainteligencia: aquella parte de la actividad de inteligencia cuya finalidad es detectar, localizar y neutralizar las acciones de inteligencia desarrolladas por otros Estados o por personas u organizaciones, dirigidas a obtener información que, en su poder, pueda afectar los intereses del Estado, su seguridad interior o la Defensa Nacional. C) Inteligencia Estratégica: es el conocimiento de situaciones de interés inmediato o potencial,
adquirido mediante un proceso multidisciplinario y necesario para la toma de decisiones al más alto nivel, en procura de los objetivos nacionales. TÍTULO II DEL SISTEMA DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA DEL ESTADO Artículo 3º.- El Sistema de Inteligencia del Estado es el conjunto de todos los órganos de inteligencia estatales, independientes entre sí y funcionalmente coordinados, que dirigen y ejecutan actividades específicas de inteligencia y contrainteligencia. Todos los integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, sin perjuicio de su dependencia orgánica y de sus cometidos específicos respecto a la misma, deberán relacionarse entre sí mediante el intercambio de información y la cooperación que se establecen en esta ley y en el ordenamiento jurídico, a fin de producir inteligencia estratégica, bajo la orientación y coordinación de la Secretaría Nacional de Inteligencia. Artículo 4º.- El Sistema de Inteligencia del Estado está integrado por: A) La Secretaría Nacional de Inteligencia. B) Los componentes orgánicos a cargo de la inteligencia de los Ministerios de Defensa Nacional, Interior, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas. C) Ocasionalmente, por todas aquellas reparticiones del Estado que por la información que manejen o por sus capacidades técnicas, puedan contribuir al propósito del Sistema de Inteligencia del Estado. D) Comité de Inteligencia. Artículo 5º.- El Comité de Inteligencia estará integrado por los Jefes de los organismos que componen el Sistema de Inteligencia del Estado y aquellos otros que pueden ser convocados en representación de otras organizaciones, ante requerimientos específicos. Será una instancia de coordinación técnica entre los organismos integrantes del Sistema, para el intercambio de información e inteligencia y la facilitación de la cooperación mutua. Las reuniones de dicho Comité se realizarán periódicamente y serán presididas por el Secretario Nacional de Inteligencia, quien deberá convocarlo de acuerdo con lo dispuesto en el literal D) del artículo 7º.
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TÍTULO III DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE INTELIGENCIA CAPÍTULO 1 DE SU CREACIÓN Y FUNCIONES Artículo 6º.- Créase la Secretaría Nacional de Inteligencia, órgano dependiente de la Presidencia de la República, cuya misión será producir inteligencia estratégica para asesorar al Poder Ejecutivo, al Consejo de Defensa Nacional y al Gabinete de Seguridad, a fin de apoyar sus responsabilidades de protección de la soberanía nacional, preservación del orden constitucional, y toma de decisiones estratégicas orientadas a la consecución de los objetivos nacionales. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo fijará los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de inteligencia nacional, orientando, de tal modo, el asesoramiento establecido en el artículo 6º. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, corresponden a la Secretaría Nacional de Inteligencia (en adelante la Secretaría), bajo la responsabilidad directa del Secretario, el cumplimiento de las siguientes funciones: A) Formular el Plan de Inteligencia Nacional, para conocimiento y aprobación de la Presidencia de la República. B) Diseñar y ejecutar los programas y presupuestos de inteligencia inscritos en el Plan de Inteligencia Nacional. C) Orientar y coordinar el funcionamiento del Sistema de Inteligencia del Estado. D) Convocar al Comité de Inteligencia establecido en el artículo 5º, presidir sus reuniones y solicitar la asistencia de los funcionarios de la Administración del Estado, según lo considere pertinente. E) Procesar la información colectada por los organismos integrantes del Sistema de Inteligencia del Estado, de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia estratégica, de acuerdo con los requerimientos efectuados por los órganos asesorados. F) Conducir el relacionamiento con los organismos de inteligencia estratégica de otros Estados.
G) Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado. H) Requerir de los servicios de la Administración del Estado, civiles y militares, la información que estime necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, como, asimismo, de las empresas o instituciones en que el Estado tenga aportes, participación o representación. Los mencionados organismos estarán obligados a suministrar los antecedentes e informes en los mismos términos en que les sean solicitados, a través de la respectiva jefatura superior u órgano de dirección, según corresponda. I) Disponer la aplicación de medidas de inteligencia y contrainteligencia, con objeto de detectar y enfrentar las acciones de grupos terroristas, nacionales o internacionales; de organizaciones criminales transnacionales; así como también de todas aquellas amenazas detectadas por el Estado en el ámbito nacional y las identificadas a través de tratados a los que haya adherido. J) Presentar todos los informes a que refiere esta ley, particularmente el Informe Anual de Actividades de Inteligencia y los informes regulares ante la Comisión Parlamentaria de Supervisión de los Servicios de Inteligencia. CAPÍTULO 2 DEL SECRETARIO DE INTELIGENCIA Artículo 8º.- La Secretaría Nacional de Inteligencia estará a cargo del Secretario de Inteligencia, quien tendrá rango de Ministro y será designado por el Presidente de la República, previa venia de la Asamblea General por mayoría especial de 3/5 de sus componentes. El Secretario de Inteligencia podrá ser llamado a Sala, juzgado en su gestión y censurado de acuerdo con todos los procedimientos establecidos, a esos efectos, en la Constitución de la República para los Ministros de Estado. El Secretario podrá ocupar el cargo por un plazo máximo de 6 (seis) años consecutivos y no podrá ser designado nuevamente antes de 3 (tres) años, contados desde el término de sus funciones. En caso de ausencia o impedimento circunstanciales, será subrogado por el Jefe de División que corresponda, de acuerdo con la estructura interna y el orden jerárquico que determine el reglamento a dictarse en conformidad con las disposiciones de esta ley.
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Artículo 9º.- Las funciones de Secretario de Inteligencia son de dedicación exclusiva e incompatibles con todo otro empleo remunerado con fondos públicos o privados, salvo las labores docentes o de investigación. Artículo 10.- El Secretario tendrá a su cargo la conducción, organización y administración de la Secretaría y estará facultado para celebrar los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones institucionales. CAPÍTULO 3 DEL PERSONAL Artículo 11.- La dotación inicial de la Secretaría estará conformada por el personal que al promulgarse esta ley integra la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, particularmente aquellos funcionarios pertenecientes al subescalafón de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. El restante personal militar perteneciente al Ejército, Armada y Fuerza Aérea, será destinado al Ministerio de Defensa Nacional para su posterior reasignación de cargos. Artículo 12.- La dotación definitiva se establecerá de acuerdo con el cumplimiento por el Poder Ejecutivo de lo dispuesto en el artículo 27. Dicho personal quedará comprendido por las normas que actualmente rigen al subescalafón de la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, que en adelante pasará a denominarse “Inteligencia Estratégica”. Sus remuneraciones específicas serán fijadas por ley. Artículo 13.- Todo el personal de la Secretaría queda comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y sus modificativas e incluido en el listado contenido en el artículo 11 de la referida norma. TÍTULO IV DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN Artículo 14.- Toda operación de búsqueda de información que deba realizar cualquier organismo componente del Sistema de Inteligencia del Estado, involucrando procedimientos especiales que puedan afectar la libertad y privacidad de los ciudadanos, deberá ser autorizada por el Poder Judicial. A tales efectos, la Suprema Corte de Justicia determinará el órgano judicial competente para actuar en esta materia. Las actuaciones serán de carácter reservado.
TÍTULO V DEL CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE INTELIGENCIA CAPÍTULO 1 DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Y LOS CONTROLES Artículo 15.- En la recolección y tratamiento de la información, los organismos que integran el Sistema de Inteligencia del Estado deberán ajustar su actuación a los siguientes principios: – Legitimidad: sometimiento pleno a la ley y actuación de acuerdo a la subordinación y responsabilidad orgánicas. – Eficiencia: adecuada relación entre los medios puestos a disposición y la calidad y oportunidad del producto obtenido -la inteligencia. – Financiamiento: origen y aplicación adecuados de los fondos asignados a los servicios, incluso los reservados. – Legalidad: estricta observancia de la Constitución y la ley en aquellos procedimientos que, inevitablemente, requieran de actividades invasivas de la privacidad de los individuos. – Necesidad y diseminación: se requerirá la información necesaria para la correcta y cabal ejecución de las funciones en cada una de las áreas anteriormente definidas, y se resguardará para tales fines. – Asegurar que la información no sea empleada en beneficio específico de persona, organización privada o partido político alguno. Artículo 16.- Los órganos de Inteligencia que integran el Sistema de Inteligencia del Estado estarán sujetos a control interno y externo. CAPÍTULO 2 DEL CONTROL DEL PODER EJECUTIVO, FORMAS QUE REVISTE Y ÓRGANOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE EJERCE Artículo 17.- El control interno será realizado por el Director o Jefe de cada órgano, así como por los respectivos superiores en la cadena jerárquica de la Administración Pública. El control interno comprenderá, prioritariamente, las siguientes normas de actuación:
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A) La correcta administración de los recursos humanos y técnicos en relación con las tareas y misiones institucionales. B) El uso adecuado de los fondos asignados al servicio, de manera de que sean racionalmente utilizados para el logro de sus tareas propias, así como gestionados, administrativamente, de acuerdo con la normativa correspondiente. C) La adecuación de los procedimientos empleados al respeto de las garantías constitucionales y a las normas legales y reglamentarias, en particular, en cuanto al secreto y privacidad de las personas Artículo 18.- El personal de los órganos de inteligencia integrantes del Sistema que infrinja sus deberes u obligaciones, incurrirá en responsabilidad administrativa, conforme lo determinen las normas reglamentarias de las respectivas instituciones, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pueda afectarle. CAPÍTULO 3 DE LOS CONTROLES DEL PODER LEGISLATIVO, SUS CARACTERÍSTICAS Y ÓRGANOS A TRAVES DE LOS CUALES SE EJERCE Artículo 19.- Créase la Comisión Parlamentaria de Supervisión del Sistema de Inteligencia del Estado. Artículo 20.- La misma tendrá carácter bicameral y será integrada por un legislador de cada uno de los Partidos con representación en las Comisiones de Defensa de ambas Cámaras. Será presidida por el Presidente de la Comisión de Defensa de la Cámara de Senadores, siendo su Vicepresidente el Presidente de la Comisión del Defensa de la Cámara de Representantes. Artículo 21.- Es de responsabilidad de la referida Comisión, la supervisión y control de todas las actividades desarrolladas por los organismos de información, inteligencia y contrainteligencia del país, para lo cual se relacionará, directa y permanentemente, con el Secretario de Inteligencia. Asimismo, previa notificación a la autoridad de quien dependan, podrá interactuar con los responsables directos de los diferentes servicios. Artículo 22.- Todos los miembros de la Comisión que en cualquier circunstancia tomen conocimiento de información reservada, están obligados al más estricto secreto, a menos que el mismo sea levantado por una norma explícita y específica o por una resolu-
ción de la Comisión adoptada por dos tercios del total de sus miembros. Durante el período de actuación como legisladores, las eventuales violaciones serán consideradas en el marco de lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución; una vez perdida la calidad de legislador, dichas violaciones serán alcanzadas por las normas de derecho penal. Artículo 23.- La Comisión mantendrá reuniones ordinarias con el Secretario de Inteligencia del Estado, de quien recibirá, además, un informe anual. La Comisión podrá convocar reuniones extraordinarias en el caso de resultar necesarias para el adecuado cumplimiento de sus cometidos. CAPÍTULO 4 DE LOS CONTROLES DEL PODER JUDICIAL, SUS CARACTERÍSTICAS Y ÓRGANOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE EJERCE Artículo 24.- El Poder Judicial ejercerá su función con total amplitud en el marco de su independencia y competencias, con especial énfasis en las actividades intrusivas de la privacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14. TÍTULO VI DE LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR SECRETO Artículo 25.- Se considerarán secretos y de circulación restringida, para todos los efectos legales, los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los órganos que conforman el Sistema o de su personal, cualquiera que sea su cargo. Asimismo, tendrán dicho carácter aquellos otros antecedentes de los que personal de tales organismos u otro vinculado a ellos por cualquier razón, tome conocimiento en el desempeño de sus funciones. Artículo 26.- Los estudios e informes que elaboren los organismos de inteligencia solo podrán eximirse del referido carácter de secreto con la autorización del Director o Jefe respectivo, en las condiciones que este indique. Los funcionarios de los organismos de inteligencia que hubieren tomado conocimiento de los antecedentes a que se refiere el inciso primero, estarán obligados a mantener el carácter secreto de su existencia y contenido aun después del término de sus funciones en los respectivos servicios. TÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS Artículo 27.- El Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 (ciento veinte) días para designar al Secretario de Inteligencia y reglamentar la presente ley.
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La reglamentación incluirá la estructura de cargos de la Secretaría, con sus respectivos requerimientos funcionales. Artículo 28.- Cumplido lo dispuesto en el artículo 27, cesa en sus funciones la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. De sus actuales tareas, aquellas correspondientes al ámbito de la inteligencia estratégica nacional, pasarán a ser desempeñadas por la Secretaría de Inteligencia de acuerdo con las disposiciones de esta norma. Las relativas a la inteligencia militar, serán desempeñadas por el Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias, de acuerdo con lo que aquel disponga en cumplimiento de la ley marco de Defensa Nacional. Artículo 29.- Una vez designado el Secretario y hasta que entre en vigencia la próxima ley de presupuesto o de rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, la Secretaría de Inteligencia funcionará con los recursos humanos previstos en el artículo 11 y los medios materiales y recursos presupuestales asignados hasta el momento a la Dirección Nacional de Inteligencia de Estado. Montevideo, 19 de octubre de 2011. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las actividades de inteligencia constituyen, en la actualidad, un elemento esencial para la seguridad, defensa y logro de los intereses y objetivos estratégicos de los Estados. Es por ello que los puntos de atención de tales actividades se han venido extendiendo y abarcan, al día de hoy, campos muy disímiles como el delito común, el crimen organizado, el orden de batalla de fuerzas militares de otros países, información tecnológica o industrial, posiciones de política internacional, datos económicos y otros tantos aspectos, cuyos contenidos y efectos, además, se “entrecruzan” cada día más. Es de general aceptación el hecho de que los organismos que en nuestro país desarrollan actividades de este tipo, no tienen un adecuado grado de coordinación que optimice sus esfuerzos. Ello afecta, indudablemente, la posibilidad de toma de las mejores decisiones en el plano estratégico con la consiguiente afectación de los intereses nacionales.
Asimismo, resulta evidente la sensibilidad de estas actividades, especialmente, en el aspecto encubierto de las mismas. Ello, en el ámbito internacional, puede afectar las relaciones entre los países y, en el plano individual, se encuentra siempre en conflicto con la libertad y privacidad de las personas. En este contexto general, es que la creación del cargo de particular confianza de “Coordinador de los Servicios de Inteligencia del Estado” por el artículo 59 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, nos pareció un paso muy limitado y con importantes carencias, especialmente de control pero, en definitiva, hacia la dirección necesaria. No obstante ello, las dificultades de todo tipo y lo delicado del manejo de este tema quedan claramente de manifiesto ni bien consideremos que dicho cargo, de tanta trascendencia, no fue ni reglamentado ni ocupado durante el pasado período de gobierno, en el cual se propuso su creación. En el actual, a pesar de haberse ocupado el cargo, es notorio que continúan las dificultades, al punto que condujeron a una “destitución transitoria” del Coordinador, luego revisada por el Presidente, en el marco de reuniones y promesas de coordinación con la oposición jamás concretadas. Aunque parcial, un nuevo paso en la definición de las estructuras para la administración de la estrategia nacional lo constituyó la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010 (Defensa Nacional-Marco General). En el terreno específico de la toma de decisión estratégica que estamos tratando, dicha ley establece un Consejo de Defensa Nacional. Este Consejo refleja, en cierto modo, la visión integradora antes señalada y requerirá, inevitablemente, para el eficaz cumplimiento de sus funciones, un apoyo de inteligencia estructurado bajo los mismos conceptos. La imprescindible norma que ordene estos aspectos fue prometida en diversas ocasiones por voceros del Partido de gobierno, tanto desde el Poder Ejecutivo como de su bancada parlamentaria, en particular, ante la presentación de nuestro proyecto de control parlamentario de los servicios de inteligencia. Al tiempo de manifestar su acuerdo con la necesidad del referido control, los voceros antes referidos postergaron su tratamiento a la espera de la ley general que ordenaría el tema inteligencia. Ante la situación de conflicto creada entre el Presidente de la República y su Coordinador de Inteligencia, en reuniones con todas las bancadas parlamentarias, este prometió, nuevamente, hace ya varios meses, la convocatoria a reuniones de trabajo para comenzar el tratamiento de esa ley general.
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Transcurrido un tiempo razonable, en el cual no se aprecia ningún avance sino solo promesas postergadas por nuevas promesas, consideramos que, como Partido responsable en el ejercicio de la oposición, es nuestro deber presentar una iniciativa sobre el tema y comenzar todas las acciones a nuestro alcance, para conseguir su tratamiento rápido y en profundidad. Tal como manifestamos al presentar el proyecto de Control Parlamentario de los Servicios de Inteligencia, entendemos que el país necesita un verdadero sistema de inteligencia eficiente, coordinado, orientado por el más alto nivel de conducción política, y sometido a los controles imprescindibles, que debe ser motivo de una ley general. Consideramos, asimismo, imprescindible, un componente orgánico que oriente y coordine los esfuerzos de inteligencia y contrainteligencia a nivel estratégico, así como la clara definición de conceptos, autoridad y responsabilidades que sienten las bases para el correcto funcionamiento del sistema. Es por lo expuesto que presentamos el presente proyecto de ley, con los siguientes contenidos: – El Título I define el propósito de la ley y los conceptos básicos objeto de nuestra atención. – El Título II describe la composición y orientación del Sistema que la ley organiza. – El Título III crea la Secretaría Nacional de Inteligencia y establece los fundamentos de sus funciones y organización. – El Título IV establece un marco genérico de garantías para los ciudadanos ante la necesidad de recurrir a procedimientos especiales de obtención de información. – El Título V define, claramente, las responsabilidades y autoridad de los tres Poderes del Estado respecto al control de los servicios de inteligencia, recogiendo, en lo sustancial, nuestro anterior proyecto en relación con este tema. – El Título VI establece, con claridad, las normas de reserva de la información que obligan a los miembros del Sistema y a quienes, desde tareas de control, se vinculen con él. – El Título VII, finalmente, adopta previsiones transitorias para habilitar una rápida y racional entrada en funciones del sistema al ser aprobada la ley. Entendemos, asimismo, trascendente, que la Ley que se propone sea elaborada con un amplio acuerdo
político y técnico, en tanto definirá aspectos sensibles para la seguridad y defensa nacionales, así como para las garantías democráticas de los ciudadanos. Es propio solo de las democracias sólidas el hecho de que las actividades de inteligencia tengan la mayor transparencia hacia la ciudadanía compatible con su eficacia, sean conducidas profesionalmente por el Poder Ejecutivo en procura de alcanzar los objetivos nacionales, sean habilitadas por los jueces cuando requieran métodos invasivos de las garantías individuales, y sean aprobadas y supervisadas por el Parlamento libremente electo, fiel representante de la variedad de orientaciones políticas. Este proyecto procura realizar un aporte en esa dirección y, por ello, esperamos contar con el apoyo y cooperación de todos los Partidos aquí representados. Montevideo, 19 de octubre de 2011. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. E) “UNIVERSIDAD AUTÓNOMA PARA LA CUENCA DE LA LAGUNA MERÍN. (Creación). PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I CREACIÓN Y OBJETIVOS Artículo 1º.- Créase la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) como persona jurídica de derecho público no estatal, con domicilio en la ciudad de Treinta y Tres, tomando como centro geográfico la misma, con incidencia en toda la región, formando un campus universitario en los padrones departamentales Nos. 14.157 a 14.196, propiedad del Instituto de Formación Técnico Profesional. Artículo 2º.- La Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) tendrá los siguientes objetivos: A) Programar y ejecutar planes de estudio, terciarios, universitarios y tecnológicos, tendientes a insertar a la población de la cuenca de la Laguna Merín en un desarrollo armónico del país, instrumentando para ello las escuelas, institutos o facultades necesarias. B) Dar prioridad a las áreas de conocimiento que mejor se adapten a las necesidades estratégi-
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cas de la cuenca, participando en el desarrollo tecnológico-científico del país, por sí o en colaboración con otros centros de formación, investigación y transferencia de conocimiento público o privado, dentro o fuera de fronteras. C) Promover un efectivo traslado de los conocimientos generados, mediante métodos de extensión e investigación, en estrecha relación con el sector productivo nacional. D) Promover la libertad de pensamiento en el marco de la laicidad, la igualdad y la libertad de pensamiento, evitando que en sus recintos se realicen actos de proselitismo político o religioso. E) Serán de propiedad intelectual de la UCML todas las creaciones que tengan que ver con procesos de investigación, realizados en sus ámbitos, por docentes, funcionarios, alumnos o cualquier persona que mantenga un vinculo a cualquier título con la misma. F) Negociar los derechos sobre patentes o producciones intelectuales desarrollando un sistema de beneficio a sus investigadores y destinando un 60% (sesenta por ciento) de lo producido a la renovación de materiales de investigación. G) Cumplir con estándares internacionales de calidad educativa, en especial los de MERCOSUR CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 3º.- Los órganos de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) serán los siguientes: A) Consejo Directivo. B) Director General (Rector). C) Directores de Área (Pro Rectores). D) Directores Académicos (Decanos). E) Consejo Consultivo Académico Central. F) Consejo Consultivo por área de conocimiento. Artículo 4º.- El Consejo Directivo será la máxima autoridad de la institución, estará integrado por 5 (cinco) miembros titulares e igual número de suplentes, uno por el Poder Ejecutivo que la presidirá, uno por los Gobiernos Departamentales de la cuenca, uno por los centros comerciales e industriales de la región, to-
dos propuestos por sus respectivas instituciones. Los dos directivos restantes serán propuestos. El Director General participará de las reuniones del Consejo Directivo pero sin derecho a voto. Cada representante suplente sustituirá al titular respectivo en caso de ausencia temporal de éste. Artículo 5º.- La retribución mensual del Presidente del Consejo Directivo será equivalente a la de Senador de la República, asumiendo la representación legal de la institución, siendo su cargo full time obligándose a residir en la sede. Los restantes miembros titulares del Consejo serán remunerados mediante el sistema de dieta por sesión. Se fija en el equivalente de un salario mínimo nacional, la dieta por sesión a que se refiere el inciso anterior, con un mínimo de 4 (cuatro) sesiones mensuales ordinarias, más 2 (dos) extraordinarias como máximo, pudiendo percibir viáticos por traslados, cuando no resida en la sede. Artículo 6º.- El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de 3 (tres) años a partir de su asunción, pudiendo ser reelectos por una única vez, por un nuevo período. Artículo 7º.- El relacionamiento de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura. CAPÍTULO III COMPETENCIAS Artículo 8º.- La institución tendrá las competencias siguientes: A) Preparar y ejecutar los planes de estudio, la generación de diferentes tecnologías y metodologías a aplicar por área de conocimiento, de acuerdo a los lineamientos de política educacional. B) Promover la difusión del conocimiento generado en las distintas facultades, articulando con sistemas similares públicos o privados, nacionales o extranjeros. C) Velar por la capacitación y perfeccionamiento profesional mediante un sistema de educación permanente. D) Establecer formas de relacionamiento con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales que permitirán un óptimo aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como financieros.
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Artículo 9º.- El Consejo Directivo, en su carácter de máxima autoridad de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM), tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: A) Nominar por voto secreto quién presidirá el Consejo. B) Dictar un reglamento de funcionamiento general de la institución. C) Aprobar una categorización de sus funcionarios, los que se regirán por las reglas del derecho común. D) Designar, trasladar y destituir personal por sí, o en base a propuesta del Director General. E) Determinar las prioridades en materia de educación e investigación a nivel regional. F) Aprobar y designar recursos para las diferentes áreas de conocimiento, de acuerdo a los ingresos previstos. G) Aprobar propuestas y programas, preparados por la Dirección General. H) Aprobar la memoria y el balance anual. I) Adquirir o recibir donaciones. J) Enajenar bienes por unanimidad de sus miembros. Artículo 10.- El Director General será designado por concurso de méritos y oposición, debiendo ser una persona de reconocida trayectoria moral y académica, con experiencia en materia educativa, generación de conocimiento científico, con actuación relevante en el campo de las ciencias. Entre otras, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones: A) Elaborar y someter a consideración del Consejo Directivo los programas académicos, los planes de estudio y el presupuesto educativo de la Universidad. B) Ejecutar los planes, programas, resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo. C) Administrar los recursos educativos de la institución, ordenar el seguimiento y evaluación de las actividades programadas, dando cuenta al Consejo Directivo. D) Proponer al Consejo Directivo, planes para el desarrollo permanente de los recursos humanos de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM).
E) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna de la institución. F) Promover las relaciones con entidades nacionales públicas o privadas, vinculadas a la ciencia, las tecnologías y a la producción en general. G) Generar e incentivar la cooperación académica internacional con especial énfasis en la coordinación con instituciones de países de la región. H) Reglamentar los métodos de divulgación en información, tecno-científicas generadas por la institución. I) Toda otra función que el Consejo Directivo le encomiende o delegue. Artículo 11.- Los Directores de Área (Pro Rectores) serán 4 (cuatro), propuestos por el Director General y avalados por el Consejo Directivo: A) Área académica (asumirá la dirección general transitoria en ausencia del titular). B) Área económica. C) Área de innovación, investigación y desarrollo. D) Área de extensión y relacionamiento con la comunidad. Artículo 12.- El Consejo Consultivo Académico Central estará integrado por 3 (tres) miembros, de reconocida trayectoria académica, grado 5 o similar en actividad o no, que asesorarán al Consejo Directivo en todos los temas de formación académica, estando sujetos a los estatutos que éste dictamine. Artículo 13.- Los Consejos Consultivos Académicos de Área, serán electos por el período de un año, e integrados por el Director Académico correspondiente, un docente elegido por sus pares, un estudiante de último año, con calificación superior a la media, también por elección de sus pares. Artículo 14.- Los Directores Académicos (Decanos) deberán ser personas de reconocida experiencia en materia de educación, actuarán en coordinación con el Consejo Consultivo Académico de su área y subordinados al Director General. Tendrán entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones: A) Elaborar en conjunto con el Consejo Consultivo Académico de Área los planes y programas de estudio, investigación y extensión elevándolos al Director General para su aprobación.
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B) Ejecutar los planes, programas y resoluciones aprobadas. C) Administrar los recursos asignados a su área, ordenar el seguimiento y evaluación de actividades, informando de las mismas al Consejo de área y al Consejo Directivo a través del Director General. D) Promover el establecimiento de relaciones institucionales con entidades vinculadas a su área de estudio. E) Toda función que se le encomiende o delegue por el Consejo Directivo o por el Director General según el caso. CAPÍTULO IV RÉGIMEN FINANCIERO Artículo 15.- Constituirán recursos financieros de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) los siguientes aportes: A) Del Poder Ejecutivo, a través de una designación de recursos anual equivalente al 2,5% (dos con cinco por ciento) del presupuesto otorgado a la Universidad de la República. B) De las empresas privadas, que estén dispuestas a colaborar haciendo uso de exoneraciones tributarias vigentes. C) De los Gobiernos Departamentales de la Cuenca, aportando cada una 10 (diez) salarios promedios municipales. D) Los fondos que se obtengan por venta de sus productos (patentes de invención, etcétera). E) Los valores o bienes que se le asignen a la institución; legados, donaciones y colaboraciones a cualquier título. Artículo 16.- La Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) estará eximida del pago de todo tipo de tributos nacionales excepto las contribuciones correspondientes al Banco de Previsión Social y su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada a todos los efectos. Artículo 17.- Los bienes de la institución serán inembargables y sus créditos cualquiera sea su origen, gozarán del privilegio establecido en el numeral 6 del artículo 1732 del Código de Comercio. Artículo 18.- El personal docente, técnico y especializado será designado por concurso de oposición u oposición y méritos, por periodos de tiempo no mayores a 5 (cinco) años renovables en las condiciones
que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 8º de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección, de acuerdo a lo dispuesto en antedicho estatuto. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal de la Universidad de modo que la ruptura del vínculo laboral, resulte fundamentada, asegurando el ejercicio de defensa del empleado. Artículo 19.- Los jerarcas y empleados de todo nivel de la institución deberán guardar especial y estricta reserva sobre todo dato o hecho que hayan conocido a través de su tarea, pudiendo generar causal de apercibimiento y cese del vínculo laboral, sin perjuicio de emprender las acciones legales correspondientes. Artículo 20.- Contra las resoluciones del Consejo Directivo procederá el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los 10 (diez) días hábiles a contar del siguiente de la notificación del acto al interesado. Una vez interpuesto el recurso el Consejo Directivo contará con 30 (treinta) días calendario para instruir y resolver el asunto y se configurará denegatoria ficta, por la sola circunstancia de no dictar resolución en el plazo establecido. Artículo 21.- La Universidad Autónoma de la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM), procurará mantener un vínculo de pasantías y extensión en sus diversas áreas con el sector productivo, a fin de fomentar la transferencia de conocimientos hacia el sector, como forma de devolver en parte la colaboración del mismo con la Universidad, actuando ambos mancomunadamente en el desarrollo nacional. CAPÍTULO V CONTRALOR Artículo 22.- El contralor administrativo de la Universidad Autónoma para la Cuenca de la Laguna Merín (UCLM) será ejercido por el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. Dicho contralor se ejercerá por razones jurídicas como oportunidad o conveniencia A tal efecto, el Poder Ejecutivo podrá formular las observaciones que crea pertinente así como proponer la suspensión de los actos observados, así como los correctivos o remociones que considere del caso. Artículo 23.- Sin perjuicio del contralor que se realice de acuerdo al artículo anterior, la Auditoria General de la Nación tendrá la más amplia facultad de fiscalización de la gestión financiera de la institución.
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 24.- Autorízase la contratación por el período de un año, con opción a un nuevo período contiguo o alternado, de un experto internacional en la formación de nuevas entidades universitarias, el que actuará en forma mancomunada con el Consejo Académico Central. Artículo 25.- La presente ley entrara en vigencia a partir del 1º de enero siguiente a su promulgación por parte Poder Ejecutivo. Montevideo, 20 de octubre de 2011. FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Representantes Nacionales firmantes del presente proyecto de ley, integrantes de los cuatro Partidos Políticos con representación parlamentaria, damos cumplimiento al compromiso asumido ante los vecinos del departamento de Treinta y Tres que han venido bregando por la creación de la Universidad Autónoma de la Cuenca de la Laguna Merín, de presentar en el ámbito parlamentario su iniciativa. En tal sentido, compartimos la preocupación por ellos manifestada en cuanto a las dificultades que tiene nuestro país -que sin duda se profundizarán en el futuro cercano-, para sostener su desarrollo económico social debido a la falta de recursos humanos calificados, en las más diversas áreas. En particular se destaca la notoria desigualdad de oportunidades educativas, terciarias y universitarias, para los jóvenes del interior, y especialmente para los radicados en la Cuenca de la Laguna Merín, zona fronteriza con Brasil, que se caracteriza por ser la región con el menor Indicador de Desarrollo Humano del Uruguay (IDH). En efecto, el IDH de la región apenas llega a un 0,63, notoriamente inferior al IDH promedio del interior de nuestro país que es de 0,85, y al de Montevideo con un IDH de 1,24. Lo mismo acontece cuando se analizan los índices de escolaridad técnico-universitaria. Los departamentos de la cuenca tienen un 14% frente al 16% del resto del interior (ambos parámetros por debajo de la media latinoamericana que es de 19%) frente a un
42% del área metropolitana (64% en el caso de los países desarrollados). Tal desigualdad se hace más notoria cuando se constata que el 57% de los jóvenes bachilleres de entre 18 y 24 años reside en el interior de nuestro país, pero sin embargo solo representan el 34,2% de la matrícula universitaria, lo ahonda la brecha existente entre los jóvenes nacidos en el interior de nuestro país y los nacidos en el área metropolitana. La región de la cuenca involucra los departamentos de Treinta y Tres, Cerro Largo, Rocha y norte de Lavalleja, estando integrada por más de 25 ciudades, pueblos y villas, que nuclean a 220.000 (doscientos veinte mil) habitantes, integrados en un radio de 100 kilómetros de la ciudad de Treinta y Tres, centro geográfico natural de la referida región, con infraestructura vial que lo comunica con todas las localidades referidas, al tiempo que es asiento de importantes centros de investigación agropecuaria regional (INIA, DILAVE, Plan Agropecuario, INASE), así como de otras empresas públicas o privadas que pueden aportar importante masa crítica para la institución a crearse. La cuenca de la Laguna Merín es una región estratégica, que está intercomunicada por el eje vial formado por la Ruta Nacional Nº 8 Brigadier General Juan Antonio Lavalleja (teniendo acceso a la misma y formando una radial, las rutas Nº 14, 15, 17, 18, 19, 26, 91 y 98, más los caminos departamentales que unen desde Aceguá a Mariscala, desde Chuy a Santa Clara de Olimar, desde Río Branco a Batlle y Ordóñez, desde Valentines y Cerro Chato a Pueblo General Enrique Martínez (La Charqueada), desde Fraile Muerto a Lascano y Velázquez, sumando a Melo, Pirarajá, Tupambaé, Treinta y Tres, Vergara, José Pedro Varela, 18 de Julio, San Miguel, Cebollatí, Rincón, Zapicán, Plácido Rosas, Isidoro Noblía, más todas las zonas de influencia respectivas, Barriga Negra, Arévalo, Pueblo El Oro, Retamosa, Arrozal 33, Arbolito, Isla Patrulla, Aramendía, Los Cerros, Averías, Nico Pérez, Polanco, etcétera. Son múltiples en el mundo los ejemplos de reversión de este tipo de situaciones, empezando por Nueva Zelanda (generalmente tomada como modelo) con sus ocho universidades estatales, Brasil creando más de veinte en los últimos años, muchas de ellas en la frontera (Yaguarón, Bagé, Pelotas), Finlandia creando nodos universitarios en ciudades alejadas, siendo luego polos de desarrollo a través de empresas tecnológicas como Nokia y otras. En suma, la inversión en educación universitaria es generadora del desarrollo económico-social de una región. Decisiones políticas sabias en beneficio de regiones deprimidas.
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Son diversos los testimonios que abogan por nuevas universidades. En diciembre de 2009, en oportunidad de ser distinguido con el Doctorado Honoris Causa de la Universidad de la República, el ingeniero Gianola, investigador compatriota radicado en el exterior, insta a las autoridades a crear nuevas universidades para desarrollar armónicamente nuestro país. En 2005 el académico del Instituto Politécnico de Valencia, Francisco Brotóns Muró, presenta su tesis doctoral con un trabajo sobre la enseñanza universitaria en los países del MERCOSUR, donde remarca, entre otras situaciones, las desigualdades sociales provocadas por el sistema universitario uruguayo, fundamentalmente la discriminación ejercida hacia los jóvenes del interior, por falta de recursos económicos, o por desarraigo y desintegración del núcleo familiar. En diferentes artículos periodísticos, hay opiniones varias, desde decanos de Universidad de la República, connotados actores sociales y académicos comparten la misma opinión. Montevideo, 20 de octubre de 2011. FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo”. F) “PATENTE DE RODADOS. (Normas). PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Denominación).- El Impuesto a los vehículos de transporte creado al amparo de lo dispuesto por el numeral 6º) del artículo 297 de la Constitución de la República, se denominará Patente de Rodados. Compete a los Gobiernos Departamentales, la administración y percepción de este tributo, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley. Artículo 2º. (Caracteres Generales).- El Impuesto de Patente de Rodados grava a los vehículos automotores y a los sin tracción propia que sean tirados por éstos. Se entiende por vehículo automotor a aquél cuya función principal sea el transporte de cargas o personas, que se mueve por si mismo y está destinado al tránsito por vía terrestre, utilizando a tal efecto la red vial nacional o departamental. Artículo 3º. (Alcance).- Sin perjuicio de las disposiciones departamentales en materia de empadrona-
miento y matriculación, no están alcanzados por este impuesto los vehículos que sean propiedad de los Gobiernos Departamentales, la maquinaria de uso vial (excepto camiones y camionetas de cualquier tipo), la maquinaria de uso agrícola (excepto tractores), los vehículos y maquinarias utilizados por las Fuerzas Armadas y la Policía, para el cumplimiento de sus fines orgánicos, las ambulancias que pertenezcan a entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas sin fines de lucro y las entidades educativas públicas. Artículo 4º. (Exoneraciones).- No se admitirá ningún tipo de exoneraciones salvo las previstas en el artículo 69 de la Constitución de la República, en las condiciones que acuerden entre sí los Gobiernos Departamentales en el Congreso de Intendentes, previa aprobación de cada Junta Departamental. Artículo 5º. (Aforo).- El valor de aforo de los vehículos automotores estará determinado por el precio de venta al público del vehículo 0 (cero) kilómetro, deducidos los impuestos nacionales vigentes que le sean aplicables, y convertido en Unidades Indexadas (UI) a la fecha de su primer empadronamiento. El valor de aforo de los vehículos automotores empadronados con anterioridad al 1º de junio de 2002, será convertido a pesos uruguayos, y se actualizará por la variación mensual del Índice de Precios al Consumo según corresponda, hasta su conversión a Unidades Indexadas (UI), a partir de la fecha referida. El valor de aforo de los vehículos sin tracción propia será acordado por los Gobiernos Departamentales en el Congreso de Intendentes, previa aprobación de cada Junta Departamental. Artículo 6º. (Depreciación anual).- La depreciación anual de cada vehículo automotor será de 1/20 (una vigésima ava parte) del valor de aforo. En el caso de los vehículos sin tracción propia la depreciación a estos efectos será nula. Artículo 7º. (Determinación y pago del impuesto).El impuesto a pagar surgirá de aplicar la alícuota 4,5% (cuatro y medio por ciento) sobre el valor de aforo, deducida la depreciación anual. Para los vehículos automotores de más de 20 (veinte) años, el impuesto anual será equivalente a 1 (una) Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando tengan 4 (cuatro) o más ruedas, o de ¼ (una cuarta parte) de BPC, si tienen menos de 4 (cuatro) ruedas.
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El pago del impuesto deberá ser realizado ante la Intendencia donde esté empadronado el vehículo automotor en el plazo y demás condiciones que establezca cada Gobierno Departamental. Artículo 8º. (Regímenes Especiales).- La ley podrá establecer, por razones de interés nacional, regímenes especiales para determinar los valores de aforo de los vehículos automotores destinados al transporte de carga y al transporte público interdepartamental de pasajeros. Los Gobiernos Departamentales podrán establecer por razones de interés departamental, para los vehículos automotores afectados al transporte público de pasajeros dentro del propio departamento, regímenes especiales a efectos de determinar los valores de aforo aplicables. Los regímenes especiales dispuestos al amparo de esta disposición deberán ser comunicados al Congreso de Intendentes. Artículo 9º. (Descuentos máximos).- Los Gobiernos Departamentales solo podrán establecer descuentos especiales por concepto de pago contado del impuesto anual y de buen pagador. Tales descuentos no podrán exceder, en cada caso, el 10% (diez por ciento) del impuesto anual. Artículo 10. (Requisitos exigibles).- Los sujetos contribuyentes de este impuesto deberán acreditar para el empadronamiento y matriculación de los vehículos automotores, ante las Intendencias respectivas, el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos: domicilio o residencia o lugar de trabajo, en ese departamento. Estos requisitos serán reglamentados por el Poder Ejecutivo, y se harán exigibles a partir de la vigencia de esta ley, en oportunidad del próximo vencimiento de pago de la cuota de patente que corresponda. Las Intendencias que verifiquen el incumplimiento de los requisitos referidos en el presente artículo, deberán intimar al titular del vehículo a empadronar y matricular el mismo en el departamento que corresponda, dando cuenta en forma documentada al Congreso de Intendentes. Artículo 11. (Sanciones).- Los Gobiernos Departamentales podrán establecer un régimen de sanciones aplicables a los titulares de vehículos que no acrediten fehacientemente los requisitos previstos en el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 297 de la Constitución de la República. Artículo 12. (Aforo nacional).- Encomendar al Congreso de Intendentes la elaboración y difusión de
un aforo nacional de vehículos automotores en base a lo dispuesto en el artículo 5º de esta ley. Artículo 13. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el 1º de enero de 2009. Montevideo, 21 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Impuesto de Patentes de Rodados ha sido motivo de discusión desde hace larga data. Las decisiones dispares de cada Gobierno Departamental respecto a los valores de aforo, las alícuotas aplicables o los descuentos concedidos, han sido los principales factores desencadenantes de la llamada “guerra de las patentes”. La Constitución de la República establece en el artículo 297 las “fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales, decretados y administrados por éstos”, y en el numeral 6º, cita entre otros a “los vehículos de transporte”. En consecuencia, no existen dudas, que la única posibilidad para que pueda haber una ley de carácter nacional que termine de una vez por todas con esta discusión bizantina, es la aprobación de una reforma constitucional, que incluya en el numeral 6º, después de la expresión citada, una disposición que remita a la ley, la fijación de las características del tributo. El Partido Independiente, al tiempo que propone un proyecto de ley constitucional con tal fin, considera necesario avanzar en la fijación de cuáles debieran ser, para el caso que finalmente se aprobara por la ciudadanía la reforma, los aspectos centrales para la determinación del tributo. En tal sentido, presentamos el presente proyecto de ley donde se establecen las condiciones que a nuestro juicio, son las más adecuadas para la determinación del impuesto de patente de rodados. El artículo 1º del proyecto recoge la denominación histórica que ha tenido este tributo, al tiempo que ratifica la competencia de los Gobiernos Departamentales respecto a la administración y percepción del mismo. Por el artículo 2º se establece que el Impuesto de Patente de Rodados graba a los vehículos automotores y a los que sean tirados por éstos. Asimismo, define el concepto de vehículo automotor.
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El artículo 3º determina el alcance del tributo, estableciendo en forma expresa cuáles son los vehículos que quedan fuera del ámbito de aplicación del tributo. Se excluyen del alcance del impuesto a los vehículos que sean propiedad de los Gobiernos Departamentales, la maquinaria de uso vial (excepto camiones y camionetas de cualquier tipo), la maquinaria de uso agrícola (excepto tractores), los vehículos y maquinarias utilizados por las Fuerzas Armadas y la Policía, para el cumplimiento de sus fines orgánicos, las ambulancias que pertenezcan a entidades prestadoras de servicios de salud públicas o privadas sin fines de lucro y los vehículos utilizados por las entidades educativas públicas. A través del artículo 4º, se pretende evitar todo tipo de exoneración que no esté prevista por el artículo 69 de la Constitución de la República, habida cuenta de la multiplicidad de exoneraciones departamentales existentes a la fecha. Por el artículo 5º se fija el criterio para determinar el valor de aforo de los vehículos automotores. El citado valor se determina por el precio de venta al público de los vehículos cero kilómetro, a la fecha de su primer empadronamiento, deducidos los impuestos que están incorporados al citado precio (Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Específico Interno). El valor así determinado se convierte a Unidades Indexadas (UI) a efectos de evitar diferencias posteriores en los ajustes dispuestos por los Gobiernos Departamentales. En el caso de los vehículos automotores empadronados con anterioridad al 1º de junio de 2002, el valor de aforo será convertido a pesos uruguayos, y se actualizará por la variación mensual del Índice de Precios al Consumo según corresponda, hasta su conversión a Unidades Indexadas (UI), a partir de la fecha referida. Se prevé asimismo que la fijación del valor de aforo de los vehículos sin tracción propia sea producto del acuerdo de los Gobiernos Departamentales en el Congreso de Intendentes, previa aprobación de cada Junta Departamental. El artículo 6º establece el criterio para fijar el valor de la depreciación anual de cada vehículo automotor. El proyecto determina que la depreciación anual sea una vigésima ava parte del valor de aforo. De esta forma se establece un criterio objetivo de depreciación. Para el caso de los vehículos sin tracción propia no se prevé depreciación alguna. Por el artículo 7º se determina la cuantía del tributo. El impuesto a pagar surgirá de aplicar la alícuota
4,5% (cuatro y medio por ciento) sobre el valor de aforo, deducida la depreciación anual. Este criterio se aplica durante veinte años, contados desde la fecha del primer empadronamiento del vehículo automotor. En el caso de los vehículos automotores que tengan más de 20 (veinte) años, el impuesto anual por concepto de Patente de Rodados se fija en 1 (una) Base de Prestación y Contribución (BPC) cuando tengan cuatro o más ruedas, o de ¼ (una cuarta parte) de BPC, si tienen menos de cuatro ruedas. Asimismo se establece que el pago del impuesto deberá ser realizado ante la Intendencia donde esté empadronado el vehículo automotor en el plazo y demás condiciones que establezca cada Gobierno Departamental. El artículo 8º prevé que la ley pueda establecer, por razones de interés nacional, regímenes especiales para determinar los valores de aforo de los vehículos automotores destinados al transporte de carga y al transporte público interdepartamental de pasajeros. Asimismo, se faculta a los Gobiernos Departamentales, por razones de interés departamental, a establecer para los vehículos automotores afectados al transporte público de pasajeros dentro del propio departamento, regímenes especiales a efectos de determinar los valores de aforo aplicables. Tales regímenes especiales deberán ser puestos en conocimiento del Congreso de Intendentes. El artículo 9º fija en 10% (diez por ciento) en cada caso, el máximo de descuentos especiales por concepto de pago contado del impuesto anual y de buen pagador. Por el artículo 10 se determinan los requisitos, que deberán acreditar los sujetos contribuyentes de este impuesto, para el empadronamiento y matriculación de los vehículos automotores, ante las Intendencias respectivas. El proyecto plantea como requisitos exigibles, al menos, algunos de los siguientes: domicilio o residencia o lugar de trabajo, en ese departamento. Para evitar que la discusión parlamentaria ingrese en la casuística, se propone que tales requisitos sean reglamentados por el Poder Ejecutivo, haciéndose exigibles a partir de la vigencia de esta ley, en oportunidad del próximo vencimiento de pago de la cuota de patente que corresponda. El artículo prevé asimismo que las Intendencias que verifiquen el incumplimiento de los requisitos referidos en el presente artículo, deban intimar al titular del vehículo a empadronar y matricular el mismo en el
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departamento que corresponda, dando cuenta en forma documentada al Congreso de Intendentes. El artículo 11 ratifica para este tributo, dado el carácter de administrador y perceptor que los Gobiernos Departamentales tienen respecto al mismo, la facultad de establecer un régimen de sanciones aplicables a los titulares de vehículos que no acrediten fehacientemente los requisitos previstos en el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 10) del artículo 297 de la Constitución de la República. Por el artículo 12 se encomienda al Congreso de Intendentes la elaboración y difusión de un aforo nacional de vehículos automotores en base a lo dispuesto en el artículo 5º de este proyecto de ley. Finalmente, el artículo 13 establece como fecha de vigencia de esta ley, el 1º de enero de 2009. Montevideo, 21 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”. •
lacionada con la necesidad de contratar auxiliares de servicio y profesores de Educación Física para el Club del Niño de Tranqueras. C/19/010 al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Bomberos, acerca de la necesidad de dotar de mayor número de personal al Destacamento de Bomberos de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la carencia de personal en la policlínica de Tranqueras. C/19/010
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El señor Representante Robert Eleuterio Sosa solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de 18 de Julio, referente al cobro de facturas de UTE en la referida localidad. C/19/010 El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la construcción de una sala de block quirúrgico para el Hospital de la ciudad de Bella Unión. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, relacionada con la situación presupuestal y de recursos materiales de la Jefatura de Policía de Florida. C/19/010″. ——Se votarán oportunamente.
4.- Exposiciones escritas.
“El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública: y al Consejo de Educación Inicial y Primaria: • • sobre la situación de la Escuela Nº 3 de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 acerca de la falta de suministro de agua potable a la Escuela Rural Nº 55 de la localidad de Cerros Blancos, departamento de Rivera. C/19/010 relacionada con las necesidades de infraestructura y personal del Jardín de Infantes Nº 138 de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 acerca de la necesidad de ampliar el local de la escuela Nº 92 de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 y al Consejo de Educación Técnico Profesional, referente a las carencias que presenta la Escuela Técnica de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 y al Consejo de Educación Secundaria, sobre los proyectos para mejorar la infraestructura edilicia del Liceo de Tranqueras. C/19/010 al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, re-
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5.- Inasistencias anteriores.
“Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 18 de octubre de 2011: Sin aviso: Marcelo Díaz. Inasistencias a las Comisiones Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 18 de octubre ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Graciela Cáceres; José Andrés Arocena. Miércoles 19 de octubre ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Fernando Amado; Jaime Mario Trobo.
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HACIENDA Con aviso: Angélica Ferreira”. ——No hay número para celebrar sesión.
Queda terminado el acto. (Es la hora 10 y 4)
LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dr. Ernesto Lorenzo Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes