Número 3748
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NÚMERO 3748
MONTEVIDEO, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
52ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) E IVONNE PASSADA (Presidenta ad-hoc)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y DOCTOR ERNESTO LORENZO
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 25 de octubre de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 24 de octubre de 2011.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), mañana martes 25, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 909/011). (Informado). Rep. 604 y Anexos I a XXIX
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2, 19, 24- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………….. 4, 195, 211 3, 20.- Proyectos presentados ……………………………………………………………………………………………………… 5, 195 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 6 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 CUESTIONES DE ORDEN 8, 10, 12, 16, 22, 25.- Integración de la Cámara ……………………………………………….. 14, 179, 182, 189, 199, 211 17, 23.- Intermedio……………………………………………………………………………………………………………………. 190, 211 8, 10, 12, 16, 22, 25.- Licencias……………………………………………………………………….. 14, 179, 182, 189, 199, 211 26.- Preferencias …………………………………………………………………………………………………………………………….. 213 14.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 185 VARIAS 7.- Designación de Presidente ad hoc ……………………………………………………………………………………………… 12 ORDEN DEL DÍA 9, 11, 13, 15, 18, 21, 27.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores) Nuevos Antecedentes: Anexos XXVIII al Rep. 604, de octubre de 2011, y XXIX, de octubre de 2011. Carp. N° 909 de 2011. Comisión de Presupuestos int egrada con la de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………… 22, 180, 183, 186, 190, 197, 215 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 153
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Julio Álvarez, Fernando Amado (4), Gerardo Amarilla, José Amy, Alfredo Asti, Julio Balmelli, José Bayardi, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Cecilia Bottino, Irene Caballero, Graciela Cáceres (2), Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali (5), Felipe Carballo, Germán Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno (3), Evaristo Coedo, Carlos Corujo, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Marcelo Díaz, Martín Elgue, Álvaro Fernández, Martín Fernández, Angélica Ferreira, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Aldo Guerrini, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou (1), María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Andrés Lima, Gustavo Magallanes, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Aramís Migues, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Julio Musseti, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, María del Carmen Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Laura Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez Labruna, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Francisco Sanguinetti, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Walter Souto, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Tutzó, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín y Jorge Zás Fernández. Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, Roque Arregui, Juli Bango, Ricardo Berois, Rodolfo Caram, José Carlos Cardoso, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Doreen Javier Ibarra, Felipe Michelini, Martha Montaner, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Daniel Peña Fernández, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Ricardo Planchón Geymonat, Gustavo Rombys, Mario Silvera, Juan C. Souza, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Faltan con aviso: Daniel Mañana y Nicolás Ortiz.
Actúan en el Senado: Julio Battistoni, José Carlos Cardoso y Carlos Gamou. Observaciones: (1) A la hora 11:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Orlando Lereté. (2) A la hora 11:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Centurión. (3) Comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Rodríguez Labruna. (4) A la hora 18:25 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Álvaro Fernández. (5) A la hora 20:13 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Nicolás Ortiz.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 116 COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor ex Representante Julio Olivar, sobre el número de profesores egresados de distintos institutos educativos, y de docentes que ejercen en Educación Secundaria con el correspondiente título habilitante. C/267/010 del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, relacionado con los índices de deserción estudiantil en los niveles de educación media y educación media superior. C/273/010 con información producida por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca del cumplimiento de la Ley Nº 16.095, de 26 de octubre de 1989, relativa al ingreso de personas discapacitadas a la citada Administración. C/739/011 del señor Representante Luis Alberto Lacalle Pou, referente al funcionamiento actual del programa de facilitación de acceso a la informática a través de la entrega de ordenadores portátiles a los alumnos de educación primaria. C/846/011 del señor Representante Richard Sander, acerca de la utilización del crédito producido por los cargos vacantes dispuestos por el artículo 62 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. C/933/011 de los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío, sobre las consecuencias de la situación conflictiva que afectó a la Dirección General de Registros. C/982/011
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El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con la eliminación de un puesto policial en la Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel Oribe”. C/907/011 El citado Ministerio acusa recibo de los siguientes asuntos: • • exposiciones escritas presentadas por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat: acerca de la posibilidad de establecer una nueva comisaría seccional en el barrio El General de la ciudad de Colonia. C/19/010 referente a la necesidad de dotar de mayores recursos humanos a las dependencias de la Dirección Nacional de Migración en los aeropuertos internacionales. C/19/010
abastecer el mercado interno, y también el externo, preferentemente el Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Artículo 2º.- Los predios rurales referidos en el artículo 1º, serán aportados: A) Por el Instituto Nacional de Colonización. B) Por el Estado, en predios rurales inexplotados que le hayan sido donados o legados, o por las propias Intendencias de los departamentos en que se establezcan dichas Colonias Agroindustriales de Lechería. Artículo 3º.- La dirección técnica de éstas será ejercida por un técnico en lechería, quien será el encargado de planificar e instrumentar el trabajo en las mismas. Artículo 4º.- La supervisión de las Colonias Agroindustriales de Lechería a nivel nacional, se ubicará en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el que velará por una eficiente y correcta orientación en sus cometidos y desempeños. Montevideo, 24 de octubre de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El advenimiento de una nueva época comercial con la vigencia del Tratado del MERCOSUR nos impone la responsabilidad de enfrentar la realidad agroindustrial que nos rodea y también nos limita. Por ello presentamos a consideración de la Cámara de Representantes el adjunto proyecto de ley que pretende crear la infraestructura para el desarrollo en el sistema de la producción lechera uruguaya, contando para este fin con jóvenes hijos de productores altamente capacitados y buenos técnicos en lechería. Las colonias lecheras podrán utilizar máquinas para la explotación de sus tambos y la preparación de praderas en común, abatiendo los costos de producción, tecnificando sus establecimientos a fin de lograr el máximo coeficiente de producción. Nuestro país cuenta con excelente ganado lechero y productores altamente capacitados para crear una excelente industria lechera, pero nos falta el empuje y el coraje para impulsarnos hacia adelante, hacia la integración regional que nos indica que debemos hacerlo en forma impostergable. A través de este proyecto de ley estamos contribuyendo modestamente a ello, posibilitando crear
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• exposición realizada por el señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, en sesión de 9 de agosto de 2011, sobre el estado en que se encuentra el edificio que alberga a la Escuela Nº 324 del barrio Maracaná. S/C El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta, con información producida por la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, sobre la nómina de empresas proveedoras de personal de la citada Administración. C/983/011 A sus antecedentes PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crean las colonias agroindustriales de lechería, y se dictan normas para su organización e integración. C/1219/011 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca”.
3.- Proyectos presentados.
COLONIAS AGROINDUSTRIALES DE LECHERÍA. (Normas). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créanse las Colonias Agroindustriales de Lechería, con destino a la industrialización y elaboración de todos los productos derivados de la leche. Dichas colonias se instalarán en predios rurales, en los cuales se propenderá a la administración en forma de cooperativas de producción, para incentivar la elaboración de productos de calidad con el fin de
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nuevas colonias en extensiones de tierras donde una centena de productores puedan establecerse constituyendo colonias agrícolas-lecheras, como asimismo en departamentos donde la tierra está muy subdividida, los productores puedan asociarse mediante la presente ley, ley que proyectamos y que les permite continuar en la actualidad con la seguridad de ser rentables sus establecimientos para el procesamiento de los productos lácteos. El adjunto proyecto de ley fue presentado con fecha 14 de marzo de 1995 por mi señor padre, ex Representante Nacional, don Ricardo Planchón Malán, y está publicado en el Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes Nº 2473, Tomo 696, páginas 166 y 167. Por considerar el mismo de total actualidad e importancia es que lo presentamos a consideración de la Cámara de Representantes. Montevideo, 24 de octubre de 2011. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 37) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y a la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, sobre la posibilidad de establecer un seguro de vida para los titulares de pasividades. C/19/010″. Se votará oportunamente.
Amy, Andrés Arocena, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Evaristo Coedo, Beatriz Cuadrado, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Marcelo Díaz, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Aramís Migues, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Laura Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, y Carmelo Vidalín”.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta en la sesión del 23 del corriente mes, y de la que se dio cuenta hace un momento. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria sobre
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria y permanente del día 23 de octubre de 2011. Con aviso: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José
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la situación de la Escuela Nº 3 de la ciudad de Tranqueras. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y, por su intermedio, a la Consejo de Educación Inicial y Primaria. En nuestra calidad de Representante por el departamento de Rivera, nos vemos en la obligación de manifestar la preocupación por la situación en la que se encuentra la Escuela Nº 3 de nuestro departamento, ubicada en la ciudad de Tranqueras. Se trata de una escuela con más de 400 alumnos, la que carece del personal necesario para su correcto funcionamiento. Actualmente posee sólo seis funcionarios de los cuales, antes de fin de año, pasarán tres de ellos a acogerse a la pasividad, lo que augura un próximo año muy problemático en ese sentido. Es por esta razón, que las autoridades nos manifestaron su preocupación en este sentido, lo que determina que en forma urgente se le designen por lo menos tres funcionarios más, de modo de comenzar el próximo año con los recursos humanos suficientes para atender el gran volumen de alumnos que posee. Por otra parte, hay grandes problemas edilicios en los cielorrasos y en los techos, situación ésta que, como podrá comprenderse, es peligrosa ante la presencia de tantos alumnos. Es por esta razón que solicitan que, de manera urgente, se presente un arquitecto a efectos de evaluar los daños y las reparaciones a efectuar de modo tal que puedan dictarse los cursos con la tranquilidad de no tener problemas que puedan ser de gravedad. Por otra parte, el próximo 25 de noviembre se celebrará el centenario de la escuela, por lo que solicitamos que se la declare parte del acervo cultural y patrimonial del departamento. Por lo expuesto, solicitamos que se tomen las medidas necesarias para solucionar los problemas descriptos y que a nuestro juicio son de carácter urgente. Asimismo, de entenderlo pertinente, declarar a dicho centro educativo integrante del acervo cultural y patrimonial de nuestro departamento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 2) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y
al Consejo de Educación Inicial y Primaria acerca de la falta de suministro de agua potable a la Escuela Rural Nº 55 de la localidad de Cerros Blancos, departamento de Rivera. “Montevideo, 21 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP)) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Quisiera expresar mi preocupación por la situación en la que se encuentra la Escuela Rural Nº 55 de la localidad de Cerros Blancos, del departamento de Rivera. Se trata de un centro escolar al que concurren niños pertenecientes a familias carenciadas y el problema que se tiene el centro educativo es que no posee agua potable. Si bien hace algún tiempo se instaló una bomba de agua, el pozo no fue limpiado, así que a pesar de tener agua, está contaminada, razón por la que no puede ser utilizada. La situación es insostenible, la Directora debe comprar agua en la ciudad capital del departamento de Rivera y transportarla hasta la escuela, lo que es muy oneroso amén de complicado. Si bien los vecinos colaboran en la obtención de agua, no es suficiente. Por lo expuesto, solicito que se proceda a la limpieza del pozo para poder utilizar la bomba y obtener el agua potable necesaria para la higiene y alimentos de los alumnos y docentes. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria relacionada con las necesidades de infraestructura y personal del Jardín de Infantes Nº 138 de la ciudad de Tranqueras.
“Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. En una recorrida realizada el pasado mes de setiembre por el departamento de Rivera y, más concretamente, por la ciudad de Tranqueras, visité el Jardín de Infantes Nº 138
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y pude comprobar con gran preocupación que las necesidades básicas para lograr el dictado normal y eficiente de las clases están insuficientemente cubiertas y, más aún, tratándose de un jardín de infantes cuyos alumnos son niños pequeños, que necesitan toda la comodidad y los elementos imprescindibles para obtener su aprendizaje en condiciones seguras y con los implementos necesarios. Es así que he constatado que, en primer término, carecen del personal mínimo necesario para la atención de los alumnos, (se necesitaría que, por lo menos, nombren dos funcionarios más); además, el mobiliario es absolutamente escaso, dado que no poseen, por ejemplo, implementos imprescindibles como son las mesas necesarias para atenderlos, ni tampoco elementos a utilizar en los recreos como redes para los arcos de fútbol, columpios, pelotas de fútbol, entre otros. Por lo expuesto, y compartiendo los planteamientos que se me efectuaran y, más aún, tratándose de necesidades de bajo costo, solicito que se tomen las medidas necesarias para dotar a ese centro educativo de los insumos y del personal que le es necesario. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria acerca de la necesidad de ampliar el local de la escuela Nº 92 de la ciudad de Tranqueras.
do como comedor. Por otra parte, presenta también grandes problemas edilicios, y existe la imperiosa necesidad de la construcción de servicios higiénicos para niñas y niños. En consecuencia y dado que compartimos los planteamientos efectuados, solicitamos que se adopten las medidas necesarias para dotar a dicha escuela de los arreglos y la construcción de las aulas y salones que le son absolutamente necesarios. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 5) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional, referente a las carencias que presenta la Escuela Técnica de la ciudad de Tranqueras.
“Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Días pasados visitamos la Escuela de Tiempo Completo Nº 92 Profesor Enrique Beltrame, de la ciudad de Tranqueras, en el departamento de Rivera, que funciona desde el año 1999. Concurren en la actualidad alrededor de doscientos alumnos, aunque en años anteriores lo hicieron más de doscientos cuarenta. Ese centro educativo posee ocho salones, un salón multiuso que es utilizado, asimismo, como comedor y una sala de maestros. Sin embargo, es necesaria, según pudimos apreciar y así nos manifestaron las autoridades, su ampliación, ya que no posee un salón multiuso acorde a sus necesidades básicas dado que el mismo, como ya manifestamos, es utiliza-
“Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico Profesional. En una gira que recientemente realizamos por la ciudad de Tranqueras, del departamento de Rivera, tuvimos ocasión de presenciar la situación en la que se encuentra la Escuela Técnica de dicha ciudad. A dicho centro educativo concurren, aproximadamente, ciento quince alumnos, distribuidos en cuatro turnos. Dicho centro dispone únicamente de cuatro salones, uno de los cuales funciona en un contenedor. Asimismo, cuenta con una sala de informática pero, sin embargo, su capacidad locativa es totalmente insuficiente para albergar y dictar clase a todos los alumnos. El Director nos manifestó, con criterio, que le es imprescindible ampliar la capacidad locativa de la escuela, a fin de dictar los cursos con la comodidad y capacidad necesarias. Para ello, necesitan tres salones más para el dictado de todas las asignaturas y, asimismo, arreglar los demás problemas edilicios, ya que hace años que no se les efectúa ningún mantenimiento. Como lo manifestamos, pudimos comprobar que dichas inquietudes poseen fundamento cierto. Por lo expuesto, compartimos lo expresado por el Director de la Escuela Técnica de Tranqueras, a fin de que, de ser posible, se realicen las gestiones tendientes para la ampliación y el arreglo de ese centro educativo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”.
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Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, sobre los proyectos para mejorar la infraestructura edilicia del Liceo de Tranqueras.
“Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Secundaria. En ocasión de visitar el liceo de la ciudad de Tranqueras, del departamento de Rivera, pudimos comprobar las carencias que padece dicho centro educativo, situación que nos causó gran preocupación, dado que allí concurren más de setecientos alumnos. Se trata de un liceo que cuenta con nueve salones, dos de los cuales son muy pequeños para su población. Asimismo, hay actualmente, sextos años que son muy numerosos. De acuerdo a lo que se nos informó, existe un expediente en la ANEP para su ampliación, más concretamente, para la construcción de cuatro salones más uno para ser utilizado como sala de informática y otro para biblioteca. También se nos planteó la necesidad de construir servicios sanitarios para los docentes. Por las razones expuestas, solicitamos que se agilice el tratamiento del expediente correspondiente. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 7) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, relacionada con la necesidad de contratar auxiliares de servicio y profesores de Educación Física para el Club del Niño de Tranqueras.
situación por demás preocupante, si es que se pretende dar una atención integral a los menores que allí concurren. En efecto, a dicho Club asisten, aproximadamente, cincuenta y dos niños y funciona de 8 a 17 horas. Sin embargo, pude comprobar que carecen de Auxiliar de Servicio, contando únicamente con una funcionaria perteneciente a una empresa de limpieza, a la que le es imposible realizar todas las tareas que se requieren. Por otra parte, y lo que es peor, no tienen profesores de Educación Física, disciplina imprescindible para dotar a los alumnos de una actividad por demás importante para su desarrollo físico y mental. Pero es más, tampoco poseen juegos para su recreación, por ejemplo pelotas de fútbol, lo que hace que en lugar de educar y ocupar a dichos menores, el Club se transforme en un lugar de ocio, totalmente inapropiado para su edad y condición. Existe una gran preocupación en relación a la situación en la que se encuentra la ex planta de tratamiento lindera al predio de ese centro ya que, actualmente, es un foco de polución ambiental que se encuentra a pocos metros del lugar en el que están los niños. Por lo expuesto, solicitamos que se tomen las medidas necesarias para adecuar la situación del Club de Niños de Tranqueras y para que, de entenderlo pertinente, se realicen las gestiones ante la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber) a efectos de que se proceda a rellenar la ex planta de tratamiento y así evitar la polución que se produce y garantizar el bienestar de los niños. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 8) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Bomberos, acerca de la necesidad de dotar de mayor número de personal al Destacamento de Bomberos de la ciudad de Tranqueras.
“Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Hace unos días, en una recorrida efectuada por el departamento de Rivera, pude comprobar la situación en que se encuentra el Club de Niños dependiente del INAU, en la ciudad de Tranqueras,
“Montevideo, 18 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Bomberos. Hace unos días, en una recorrida que efectuamos por la ciudad de Tranqueras, del departamento de Rivera, visitamos el Destacamento de Bomberos. Según se nos manifestó y pudimos comprobar, el mismo cuenta con catorce efectivos, operativos y administrativos, que realizan guardias de entre veinticuatro y cuarenta y ocho horas. Posee dos autobombas, una de las cuales está
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en reparación, una camioneta marca Jeep, que se encuentra en la localidad de Minas de Corrales, aunque está al servicio del referido Destacamento. Se plantea la necesidad de contar, además, con un vehículo rápido, más ágil y económico para realizar los procedimientos administrativos y de apoyo. Es del caso mencionar que el Destacamento está ubicado en un punto geográfico muy particular, rodeado de forestación con mucha masa forestal, lo que determina que el riesgo de incendios sea alto. Aunque el mencionado Destacamento esté ubicado en la ciudad de Tranqueras, su radio de acción es muy amplio, teniendo intervenciones en los departamentos de Artigas y de Salto (por ejemplo se atienden las zonas de La Charqueada, de Sarandí de Arapey, de Cuatro Bocas, entre otras). El principal problema que frecuentemente se plantea es que nunca puede contarse con todos los efectivos dado que la mayoría de ellos vive fuera de la ciudad de Tranqueras. Es obvio que la necesidad de personal es imperiosa, pero sobre todo se aspira a que las designaciones recaigan en personas que puedan radicarse en dicha ciudad. Por lo expuesto, solicitamos que, de ser posible, se proceda a designar más personal, con las características referidas y así poder contar con el personal suficiente en los casos que frecuentemente se atienden. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 9) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la carencia de personal en la policlínica de Tranqueras.
tuación actual, la asistencia que se brinda a los pacientes no es la que ellos necesitan. Por las razones expuestas, solicito que se consideren las situaciones descriptas para brindar un servicio adecuado a las necesidades de los pacientes de la Policlínica de la ciudad de Tranqueras. Saludo al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 10) Exposición del señor Representante Robert Eleuterio Sosa al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, y por su intermedio a la Junta Local de 18 de Julio, referente al cobro de facturas de UTE en la referida localidad. “Montevideo, 19 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); a la Intendencia de Rocha y, por su intermedio, a la Junta Local de 18 de Julio, y a la Junta Departamental de Rocha. La villa 18 de Julio, localidad de San Miguel, en el departamento de Rocha, se encuentra distante a 10 kilómetros de la frontera de Chuy. La misma cuenta con una población de, aproximadamente, 1.500 habitantes. Los vecinos y vecinas de la localidad han recibido el anuncio por parte de UTE de que a partir del corriente mes no podrán realizar el pago de sus facturas en esa villa, debiendo trasladarse a la ciudad de Chuy -10 kilómetros-, para poder cumplir con dicho pago. Esto significa -sobre todo para las personas de avanzada edad- un inconveniente, no solo por la distancia, sino por la escasa locomoción que circula por la Ruta Nacional Nº 19 Horacio Arredondo, en horario de oficina. Teniendo en cuenta el concepto de servicio a la comunidad que brinda el ente en su nueva concepción de empresa pública que transita hacia un modelo de gestión que apunta a la generación del valor público y comunitario, entendemos conveniente que se reconsidere, por parte del ente, dicha resolución. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ROBERT SOSA, Representante por Rocha”. 11) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, sobre la construcción de una
“Montevideo, 21 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Hace unos días en una recorrida efectuada por la ciudad de Tranqueras, del departamento de Rivera, visité la Policlínica de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, la que carece de los recursos humanos necesarios para atender el elevado número de pacientes que allí concurren. Por otra parte, hay una funcionaria que hace seis años que es encargada de enfermería sin que se haya resuelto su situación para designarla efectivamente, en el cargo que desempeña. Evidentemente, no es la única problemática sino que, además, es necesario que se la provea de más recursos humanos, dado que en la si-
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sala de block quirúrgico para el Hospital de la ciudad de Bella Unión. “Montevideo, 19 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. En los últimos tiempos, el Hospital de Bella Unión, del departamento de Artigas, ha tenido una muy buena inversión tanto en recursos humanos como económicos. Esto ha permitido ir mejorando los servicios de atención sanitaria a la población de dicha ciudad. Esta situación se da así, pues aumentó el personal y la cantidad de camas para internados, mejoró la infraestructura y el stock de medicamentos en farmacia, se construyó una nueva sala de emergencia y de odontología y hay más especialistas. Pero, todavía no se ha terminado de construir una sala para block quirúrgico, el que no cuenta con el equipo y el instrumental necesarios, imposibilitándose que se puedan realizar operaciones quirúrgicas en ese centro asistencial. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 12) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena Argul al Ministerio del Interior, relacionada con la situación presupuestal y de recursos materiales de la Jefatura de Policía de Florida. “Montevideo, 20 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. En relación a la realidad por la que atraviesa la Jefatura de Policía de Florida para hacer una breve reseña corresponde señalar que cuenta con $ 80.000 al año, para todo el departamento, para el rubro de reposición y mantenimiento de la flota, lo que es claramente insuficiente. Por ejemplo, un inyector de la bomba de gasoil de una camioneta policial (Mitsubishi L200 4×4) cuesta cada una $ 22.000 y lleva cuatro. Es decir, que la partida anual no alcanza para reparar un desperfecto de ese tipo de una sola camioneta. La carencia de recursos determina casos como el de la localidad de San Gabriel, cuya comisión de apoyo al Destacamento Policial tuvo que conseguir los fondos, ya que la mencionada Jefatura no tenía. A las Comisarías se les entregan vales para combustibles que no alcanzan para cubrir el gasto de un mes, aún cuando existe un fondo
adicional de vales para la Policía Comunitaria Rural. Tampoco hay partidas para el mantenimiento de edificios y automotores y, si en algún caso existieran, son totalmente insuficientes. Por lo tanto, los funcionarios policiales dependen de las colaboraciones de los vecinos, teniendo que salir, como se dice en campaña a pechar o manguear de forma casi cotidiana. Por otra parte, se dice que a nuestro país le sobran recursos, debido a los millones de dólares por partidas no ejecutadas de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2010, y por lo tanto no se entiende por qué los vecinos del departamento de Florida, sean de la zona urbana o de la zona rural, tienen que pasar esas vicisitudes a raíz del descenso en la calidad del servicio policial. Asimismo, las comisarías están en estado ruinoso. En consecuencia, el servicio padece de falta de personal jerárquico y subalterno, lo que de alguna manera propicia la existencia de mayores delitos: más robos, más abigeatos, más rapiñas y más violencia en todo el departamento. Solicito que se tome el debido recaudo de la situación planteada, que debería ser resuelta a la brevedad. Saludo al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA ARGUL, Representante por Florida”. 13) Exposición del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Economía y Finanzas, de Desarrollo Social y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; y a la Organización Nacional de Jubilados y Pensionistas del Uruguay, sobre la posibilidad de establecer un seguro de vida para los titulares de pasividades. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Desarrollo Social; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS), y a la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay. Quiero exponer la problemática que deben afrontar los familiares directos de jubilados y pensionistas en ocasión de producirse su deceso. La tercera edad viene acompañada de necesidades básicas diferentes a las que esa persona requirió anteriormente, por lo que es necesario contar con mayores ingresos para costear los gastos en medicamentos, atención médica y cuidado personal. Esa
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realidad la viven miles de uruguayos. En la mayoría de los casos son sus familiares directos, responsables del anciano, los que responden ante las premuras y acontecida su defunción deben responsabilizarse de las deudas contraídas para tal fin. Por lo expuesto, solicito que se otorgue a los jubilados y pensionistas un seguro de vida, para cuyo cobro deberá designar a un responsable. Saludo al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”.
(Se toma en el siguiente orden:) SEÑOR ABDALA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR ALPUY.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR ÁLVAREZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR AMADO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR ASTI.- Por la compañera señora Diputada Passada. SEÑOR BALMELLI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR BAYARDI.- Por la señora Diputada Passada.
7.- Designación de Presidente ad hoc.
——En este momento, vivimos una situación un tanto extraña. Como anuncié oportunamente en la coordinación, estoy comprometido a participar en un seminario que se está desarrollando en estos momentos en el Edificio anexo “José Artigas”, y por eso en la Mesa está el trámite correspondiente de mi licencia, que se tiene que votar. Pero sucede que los cuatro Vicepresidentes están fuera del país. La Secretaría me informa que habría que votar un Presidente “ad hoc”. SEÑOR BAYARDI.- ¿Me permite, señor Presidente? Enterados de la situación que usted describe, y ante la necesidad de nombrar un Presidente “ad hoc”, proponemos a la compañera Diputada Passada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En realidad, yo anuncié este problema en la coordinación. En virtud de un intercambio amistoso que mantuvimos, sabíamos que si la sesión se fijaba para el día de hoy, yo no iba a poder estar, por lo que solicité licencia por motivos personales, pero no sabía que hoy los cuatro Vicepresidentes estarían fuera del país. SEÑOR BAYARDI.- ¿Me permite, señor Presidente? Vale la aclaración que hace el Presidente. En la última reunión de coordinación, el Presidente dio cuenta de un compromiso que ya había asumido, y por eso no iba a estar presente en esta sesión. De lo que sí nos enteramos cuando llegamos hoy fue de la ausencia de los cuatro Vicepresidentes y no de la del Presidente, que ya había sido anunciada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- De acuerdo con el Reglamento, tómese la votación nominal.
SEÑOR BERNINI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA BOTTINO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA CÁCERES.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CAGGIANI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CANTERO PIALI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CARBALLO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CERSÓSIMO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR COEDO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CORUJO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA CUADRADO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR DA ROZA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR DÁVILA.- Por la señora compañera Diputada Passada. SEÑOR DÍAZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR ELGUE.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR GARINO GRUSS.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR GLOODTDOSFKY.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR GROBA.- Por la señora Diputada Passada.
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SEÑORA LAURNAGA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR MAHÍA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA MATIAUDA ESPINO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR MAZZONI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR MIGUES.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR MORELLI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR MUJICA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR NOVALES.- Por la señora Diputada Passada, y voy a fundar el voto. La Presidencia ejercida oportunamente por la señora Diputada Passada fue absolutamente garantista. Por lo tanto, la voto con gran gusto. Además, quiero resaltar la situación insólita que ya mencionó el señor Presidente. ¡Cómo es posible que en momentos en que se están tratando leyes fundamentales para nuestro país los cuatro Vicepresidentes estén ausentes, en el extranjero! Me llama muchísimo la atención. Quisiera saber qué diría la opinión pública al respecto, teniendo en cuenta que la profesión, lamentablemente, muchas veces está muy desmonetizada. ¡Cómo es posible que estén faltando los cuatro Vicepresidentes! Nada más. SEÑOR OLIVERA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA ONTANEDA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PANIZZA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PARDIÑAS.Passada. Por la señora Diputada
SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA PÉREZ (doña Laura).- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PERRACHÓN.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR POSADA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PUIG.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SABINI.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SÁNCHEZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SANDER.- Por la señora Diputada Passada. SEÑORA SANSEVERINO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SEMPRONI.Passada. Por la señora Diputada
SEÑOR SILVA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SOUTO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR TIERNO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR TUTZÓ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR VARELA NESTIER.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR VÁZQUEZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR VEGA LLANES.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR VIDALÍN.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR DELGADO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR AMARILLA.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CHIESA BRUNO.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR CASAS.- Por la señora Diputada Passada.
SEÑORA PASSADA.- Por el señor Diputado Bayardi. SEÑORA PAYSSÉ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PERDOMO GAMARRA.- Con mucho gusto voto por la señora Diputada Passada, ya que no lo pude hacer el año pasado porque mi ausencia me lo impidió. SEÑORA PEREIRA (doña María del Carmen).Por la señora Diputada Passada. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Por la señora Diputada Passada.
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SEÑOR NÚÑEZ.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR AMY.- Por la señora Diputada Passada. SEÑOR SECRETARIO REDACTOR.- Han votado setenta y dos señores Representantes: setenta y uno lo han hecho por la señora Representante Passada y uno por el señor Representante Bayardi. En consecuencia, de conformidad con el resultado de la votación, se proclama electa Presidenta adhoc para el día de la fecha a la señora Representante Passada y se la invita a pasar a ocupar la Presidencia. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Passada)
ñora Angélica Ferreira, por el día 25 de octubre de 2011. Del señor Representante Álvaro Delgado, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), y para participar del Seminario “El Futuro Energético de América Latina”, organizado por CEPAL, a realizarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 6 y 12 de noviembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Maute Saravia. Del señor Representante Jorge Orrico, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. De la señora Representante Martha Montaner, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Gustavo Magallanes. Del señor Representante Mario Silvera Araújo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 25 y 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Amaro. De la señora Representante Verónica Alonso, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Martín Fernández. Del señor Representante Yerú Perdiñas, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 26 y 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Aquino. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período
8.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Luis Puig, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 1º, 3 y 4 de noviembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante José Andrés Arocena, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sanguinetti. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante José Carlos Cardoso, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la XVI Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, por los días 24 y 25 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, se-
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comprendido entre los días 25 y 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 19 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales los días 1º, 3 y 4 de noviembre de 2011; asumiendo en mi lugar el respectivo suplente señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 1º, 3 y 4 de noviembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por los días 1º, 3 y 4 de noviembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
ción Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 25 de octubre del corriente, procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin más, saluda atentamente JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Nelson Pérez Cortelezzi”. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Germán Lapasta Ventura”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011.
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II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi y Germán Lapasta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi y Germán Lapasta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Francisco Sanguinetti. Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 25 de octubre de 2011. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado en mi carácter de Presidente de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano, para participar en la XVI Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, a celebrarse en Valparaíso-Chile, los días 27 y 28 de octubre de 2011, solicito licencia —conforme a lo establecido en el Literal C de la Ley Nº 17.827 los días 24 y 25 de octubre de 2011, ya que con fecha 4 del corriente se presentó nota solicitando del 26 al 29 de octubre. Los pasajes fueron adquiridos con fecha de partida 24 de octubre y al estar en el Senado se solicitó la licencia con anterioridad. Se adjunta copia nota anterior y copia de la convocatoria al Senado. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de
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Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo, a usted muy atentamente Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted, que por esta única vez, desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente Blanca Repetto”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Estacio Sena”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted, que por esta única vez, desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al Diputado José Carlos Cardoso.Sin otro particular, le saluda muy atentamente Mary Pacheco”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes Luis Alberto Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted, que por esta única vez, desisto a la convocatoria de la Cámara de
Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso.Sin otro particular, le saluda muy atentamente Ramón Lorente”. “Rocha, 24 de octubre de 2011. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes Luis Alberto Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted, que por esta única vez, desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al Diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular, le saluda muy atentamente. Yamila Alfaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para participar en la XVI Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 24 y 25 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los días 24 y 25 de octubre de 2011, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, para participar en la XVI Reunión de la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Valparaíso, República de Chile.
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2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 25 de octubre de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitarle licencia por misión oficial, a participar de la Comisión de Energía y Minas y Seminario de CEPAL que se llevará a cabo en República Dominicana, Santo Domingo entre los días 6 y 12 de noviembre del presente año y se convoque a mi suplente siguiente. Sin otro particular saluda muy atentamente ÁLVARO DELGADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, para asistir a la Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y al Seminario “El Futuro Energético de América Latina”, organizado por CEPAL, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 6 y 12 de noviembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:
1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 6 y 12 de noviembre de 2011, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Álvaro Delgado, para asistir a la Reunión de la Comisión de Energía y Minas del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) y al Seminario “El Futuro Energético de América Latina”, organizado por CEPAL, a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 404, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Maute Saravia. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Don Luis Alberto Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a la Cámara que usted preside licencia por el día de la fecha, por motivos personales, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Monte-
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video, Jorge Orrico, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señora 1ª Vicepresidenta de la Cámara de Representantes, Daisy Tourné. Por la presente solicito licencia por motivos personales para el día 25 de octubre del presente año, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827. Saluda muy atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de Esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
“Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou. Presente De mi mayor consideración Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales para el día 25 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Luis Alberto Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside para el día 25 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 25 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima. Dante Dini”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Susana Montaner y señor Dante Dini Siqueira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Gustavo Magallanes. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a Usted a los efectos de solicitar licencia los días 25 y 26 de octubre de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente. MARIO SILVERA ARAÚJO Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera Araújo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 25 y 26 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera Araújo, por los días 25 y 26 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 8, del Lema Partido Nacional, señor José Amaro. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día martes 25 de octubre, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 25 de octubre de 2011.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Martín Fernández. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 18 de octubre de 2011. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes Diputado Luis Alberto Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por los días 26 y 27 de octubre de 2011, por lo que pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente YERÚ PARDIÑAS Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 26 y 27 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas, por los días 26 y 27 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Aquino. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
“Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante los días martes 25, miércoles 26 y jueves 27 del corriente. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicomedes Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 25 y 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el período comprendido entre los días 25 y 27 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 15.263.571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2011. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de los meca-
9.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) “Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda Anexo XXVIII al Rep. Nº 604 TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, con un resultado deficitario de: A) $ 11.879.708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil pesos
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nismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. Artículo 5º.- Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los artículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se incorporará además la partida prevista en el artículo 432 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Deróganse el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6º.- Interprétase que por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente artículo. En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 7º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ni desde los escalafones “M”, “N”, “R” y “S” del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita. B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud. Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habi-
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litados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían. Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”. Artículo 8º.- Interprétase que las contrataciones de personal, que se realicen al amparo de los artículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432,
467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Artículo 9º.- Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de cooperación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 42 del TOCAF 1996). Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo. La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. C) Si la persona seleccionada percibe pasividad por haber sido funcionario público deberá suspender la percepción de la misma mientras dure la contratación.
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D) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado, creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana. Artículo 10.- Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la norma citada precedentemente. Artículo 11.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I COMPRAS ESTATALES Artículo 12.- Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente Capítulo.
Artículo 13.- Sustitúyense los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cuatro restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las
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administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar catálogos comunes de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre las administraciones públicas estatales. E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. F) Desarrollar y mantener el sitio web de contrataciones estatales donde las administraciones públicas estatales publiquen la información referida a contrataciones de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. G) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. H) Asesorar a las administraciones públicas estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones. I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las administraciones públicas estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones
que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los entes autónomos y los servicios descentralizados. – En general todas las administraciones públicas estatales. Para los entes industriales o comerciales del estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Artículo 15.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante el procedimiento competitivo que mejor se adecue a su objeto y a los principios generales de la contratación administrativa, de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones, correspondiendo la licitación pública en ausencia de disposición que autorice otro procedimiento”. Artículo 16.- Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. Artículo 17.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el literal Y) del numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por el artículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”.
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Artículo 18.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes. El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica. El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento. Artículo 19.- Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor. Artículo 20.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 522 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General. Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Artículo 21.- El Poder Ejecutivo podrá crear regímenes centralizados de compras corporativas o convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las administraciones públicas estatales, basado en que: A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido. B) Se realice un llamado público a proveedores. C) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condicio-
nes de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. D) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco. E) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto. F) De corresponder, los precios estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período, así como los costos de transporte y comunicación. Artículo 22.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos ambientales. Artículo 23.- Sustitúyense los artículos 513, 515 y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 513.- En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento. Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor. Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las publicaciones”. “ARTÍCULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los
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procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. “ARTÍCULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado. Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo, modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (artículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse. La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (artículos 346 y concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este artículo se aplicará aún si el modo contiene cláusula resolutoria (artículo 958 del Código Civil). En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación. El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años. En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional a los efectos del debido conocimiento de los interesados”.
Artículo 24.- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes. Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante. Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 485 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 402 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 485.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486 de la presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan: A) Un buen sistema de gestión y de control interno en las áreas de contrataciones. B) Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores. C) Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de contrataciones estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo
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que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite; las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán clasificarse como reservadas por el organismo. Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración. Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”. Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 524 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 487.- Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia. 2) Tener declaración judicial de concurso.
3) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 4) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 5) Haber actuado como funcionario u otro vínculo laboral, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos relacionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. 6) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 488 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de: A) Suministros y servicios no personales. B) Obras públicas. Dichos pliegos deberán contener como mínimo: 1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad. 2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución. 3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. 4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa. Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en las contrataciones que superen $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uru-
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guayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley”. Artículo 28.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga admi-
nistrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990, y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Artículo 29.- Sustitúyense los artículos 491 y 492 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y modificativas, por los siguientes: “ARTÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de contrataciones estatales. El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”. “ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria, a través del Diario Oficial y en el sitio web de contrataciones estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, de-
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biendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá, en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”. Artículo 30.- Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de contrataciones estatales de la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de 10 (diez) días luego de producido el acto que se informa. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real. Artículo 31.- Cuando se utilice el procedimiento de subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de contrataciones estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso. Artículo 32.- Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia
publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de contrataciones estatales y otros medios idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas. Artículo 33.- Sustitúyese el artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: 1) Administración pública estatal que formula el llamado. 2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes. 3) Lugar, fecha y hora de apertura. 4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”. Artículo 35.- Sustitúyense los artículos 502 y 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares
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tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”. “ARTÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación, multa que será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber cau-
sado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”. Artículo 36.- El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, sin perjuicio que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. En todos los casos deberá haberse cumplido con lo establecido en el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República. Artículo 37.- La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento total o parcial del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. Artículo 38.- Sustitúyese el artículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 398 de la
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Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se deberá: A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato. B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración. C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 505 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 479 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 505.- En cada administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación, facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos de licitación de más de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente. Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
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El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. B) Recabar otros asesoramientos. Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso. Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas. A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos. Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor. Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración,
dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones reservadas y paralelas con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Si la Comisión Asesora o el ordenador, en su caso, considera que los precios de la o las ofertas recibidas son manifiestamente inconvenientes, podrá solicitar directamente, y negociar con cada oferente, mejoras en sus condiciones de precio, plazo o calidad. De lo actuado con relación a la negociación de cada oferta se labrará acta sucinta. La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente”. Artículo 40.- Sustitúyese el artículo 506 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 526 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular. Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adju-
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dicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”. Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 507.- Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”. Artículo 42.- Sustitúyese el artículo 658 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 658.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales. El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 463 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones. Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado es-
tablecido en esta Ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó. Las demás administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen”. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 510 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 510.- Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia. El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la Administración”. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 517 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 400 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 517.- Las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse, respetando sus condiciones y precios con adecuación de los plazos respectivos, hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de su valor original en uno y otro caso, mediando resolución del ordenador competente. También podrán aumentarse o disminuirse en las proporciones que sean de interés para la Administración y que excedan de las antes indicadas, con acuerdo del adjudicatario, por resolución fundada
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del ordenador competente y en las mismas condiciones preestablecidas en materia de su aprobación. Los aumentos así acordados no podrán exceder el 100% (cien por ciento) del objeto o plazo, o ambos, de la contratación. Excepcionalmente y por razones fundadas de conveniencia para la Administración, el ordenador competente podrá solicitar la ampliación del objeto hasta un 100% (cien por ciento), porcentaje adicional al anterior, debiendo solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la certificación de los extremos que habilitan la causal, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Para el Poder Judicial, la Administración Nacional de Educación Pública, la Universidad de la República y las Intendencias esa certificación la realizará el Tribunal de Cuentas. Para ampliar un contrato no será aplicable el tope del procedimiento utilizado a efectos de la determinación del ordenador competente, debiendo disponerlo el competente de acuerdo al monto total adjudicado”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 518.- Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución sólo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la administración pública contratante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado. Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”. Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable
del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en éste último. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por un organismo, la ACCE podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados. Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a tra-
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vés de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”. Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 508 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios o quienes mantengan cualquier vínculo laboral, de los órganos competentes de la Administración Central deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”. Artículo 48.- Sustitúyese el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación dada por el artículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 524.- Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas: A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada. B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope”. Artículo 49.- Sustitúyese el numeral IV) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos
uruguayos) inclusive; cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información. Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y de diez días hábiles cuando exceda de dicho monto y no supere $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos)”. Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a
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$ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo. El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido”. Artículo 51.- Sustitúyese el numeral VI) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “VI) Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: A) Flexibilidad. B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas. C) Razonabilidad. D) Delegación. E) Ausencia de ritualismo.
F) Materialidad frente al formalismo. G) Veracidad salvo prueba en contrario. H) Transparencia. I) Buena fe. Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 586.- Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios del Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y Contrataciones Estatales para su publicación en el sitio web de contrataciones estatales”. Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al Valor Agregado”. Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 587 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 587.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Artículo 54.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 55.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Artículo 56.- Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación.
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CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”. Artículo 58.- Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 59.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento.
De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”. Artículo 60.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales dictadas en países extranjeros contra el Estado Persona Pública Mayor, laudos arbitrales o transacciones a ser ejecutadas en el extranjero y que impliquen el pago de una cantidad de dinero líquida y exigible. Los letrados patrocinantes del Estado uruguayo en el exterior, deberán remitir testimonio autenticado y legalizado de la respectiva sentencia al Ministerio de Economía y Finanzas. El proceso del gasto, a partir de la recepción de la documentación referida, seguirá el procedimiento establecido en la normativa vigente para las sentencias dictadas en el país y se imputará con cargo al objeto del gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la unidad ejecutora 024 “Dirección General Secretaría – Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 61.- Declárase que la partida creada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicados en dicho artículo, para la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Artículo 62.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 63.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo al objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 64.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de
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Planeamiento y Presupuesto”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, a suprimir y crear cargos, según el siguiente detalle: Cargos a suprimir: – Escalafón A: once cargos de Asesor VI, grado 11, y dos cargos de Asesor XIII, grado 04. – Escalafón B: un cargo de Técnico VI, grado 10. – Escalafón C: dos cargos de Administrativo V, grado 07, y un cargo de Administrativo IX, grado 03. – Escalafón E: un cargo de Oficial IV, grado 05. – Escalafón F: un cargo de Conserje III, grado 06. Cargos a crear: – Escalafón A: trece cargos de Asesor III, grado 12. – Escalafón B: un cargo de Técnico V, grado 11. – Escalafón C: dos cargos de Administrativo IV, grado 08. Artículo 65.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1.773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 18.866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 66.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 1.294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de De-
recho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 67.- Agrégase al artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: “Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 68.- Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. Artículo 69.- Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo. Artículo 70.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1.737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes. La Contaduría General de la Nación abatirá dicho monto del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 71.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 482 “Regulación y Control”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” a reasignar créditos del grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”, por un monto de $ 1.573.185 (un millón quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del artículo 117 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios para la unidad ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasignaciones necesarias en los objetos de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 72.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la URSEA, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el artículo mencionado. Artículo 73.- Las tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, este último, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a unidades indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo ésta la base de cálculo de las tasas mencionadas. Artículo 74.- Cuando se comprobare la comisión de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los
antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, donde se haya cumplido con el debido procedimiento. La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública. La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Artículo 75.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 76.- Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343 “Formación y Capacitación”, objeto del gasto 051 “Dietas”, no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado.
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El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 77.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2.300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 78.- Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada. El Director Ejecutivo de AGESIC podrá, en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería. Artículo 79.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por los artículos 54 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y 118 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el artículo 70 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y por el artículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República.
Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios: A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes. B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector. C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”. Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o par-
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cialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos”. Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”.
Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 82.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil. Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97″, el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes.
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La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”. Artículo 83.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle: 1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Suboficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón “K” militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” comprendido en el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los objetos del gasto 041.003 “Permanencia en el grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial: Grados Porcentajes hasta Aprendiz y Cadete Aspirante Cadete 1er. año Cadete 2º año Cadete 3er. año 50% 70% 90% 100%
unidades ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 84.- Establécese que las actividades de instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por instructores militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos instructores. Los profesores podrán ser civiles o militares y podrán ser designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e instructores, en los términos establecidos por los artículos 223 y 224 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al objeto del gasto 051.001 “Dietas” horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”. Artículo 85.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”.
La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este artículo, habilitará en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79.949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) del objeto del gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las
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Artículo 86.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el artículo 97 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 87.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 162 del Decreto-Ley Nº 14.189, de 30 de abril de 1974, y modificada por el artículo 102 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y modificada por el artículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7.362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando
levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada. 4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros. 5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. Artículo 88.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”. Artículo 89.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente: “D) Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”.
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Artículo 90.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un tique por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 91.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar: Cargos a eliminar: – 2 Teniente Coronel (Mantenimiento). – 1 Teniente Coronel (Meteorología). – 3 Mayor (Comunicaciones y Electrónica). – 5 Capitán (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 2 Teniente Coronel (Navegante). – 4 Mayor (Navegante). – 4 Capitán (Navegante). Artículo 92.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154.000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Disminúyese en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”. Inclúyese a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma. Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de promulgada la presente ley. Artículo 93.- La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y en función de los porcentajes que se detallan a continuación: – De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento). – De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento). – Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento). El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se deberá solicitar la asistencia de manera específica. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo –en especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero. El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la institución mencionada. Artículo 94.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984. Artículo 95.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país o en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos. Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del artículo 33 del TOCAF 1996). El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a la Asamblea General. Artículo 96.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón Especializado B y
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en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Subescalafón. Artículo 97.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1.093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento del “Banco de Tumores”. Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 98.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”. Artículo 99.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los si-
guientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar: Cargos a suprimir: – 10 Mayor (Administración y Abastecimiento). – 3 Mayor (Mantenimiento). – 2 Mayor (Meteorología). – 2 Mayor (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 4 Coronel (Seguridad Terrestre). – 2 Coronel (Administración y Abastecimiento). – 3 Coronel (Comunicaciones y Electrónica). – 2 Coronel (Mantenimiento). Artículo 100.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el artículo 143 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los grados siguientes: A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el plan de estudios del referido instituto. B) Oficiales del Cuerpo de Comando (escalafones A, B, C, D, E, F y G): – Alférez 2 años. – Teniente Segundo 3 años. – Teniente Primero 4 años. – Capitán 4 años. – Mayor 4 años. – Teniente Coronel 4 años. – Coronel 5 años”. Artículo 101.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan: Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional: – 20 cargos de Subjefe de Sección, grado 9, Serie Odontólogo en 20 cargos de Asesor, grado 9, Serie Médico. Dentro del escalafón “D” Especializado: – 2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Analista de Organización y Métodos en 2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Procesamiento de Datos.
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– 1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Analista de Organización y Métodos en 1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Procesamiento de Datos. Artículo 102.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutirca”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42.183.413 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales. La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compensación A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736” y 048.012 “Comp. del 5,3%-personal esc. K y Equip. L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 103.- Las personas contratadas como eventuales al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del Jerarca del inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar in-
defectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Derógase la modalidad contractual establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 104.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” una compensación especial con cargo a Rentas Generales, para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” de los siguientes objetos del gasto: 031 “Retribuciones zafrales y temporales” $ 147.362 (ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos), 042.053 “Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art. 106, Ley Nº 17.296” $ 542.113 (quinientos cuarenta y dos mil ciento trece pesos uruguayos), 048.009 “Aumento de sueldo partida Dec. 203/92” $ 7.686 (siete mil seiscientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.015 “Aumento MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley Nº 17.269” $ 22.076 (veintidos mil setenta y seis pesos uruguayos), 048.017 “Aumento salarial a partir del 1/05/03 Dec. 191/003” $ 9.662 (nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), 048.023 “Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley Nº 17.930” $ 6.786 (seis mil setecientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.026 “Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley Nº 17.930” $ 6.868 (seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 099 “Otras retribuciones” $ 7.352.619 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para hacer efectiva la compensación que se crea.
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INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 105.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, los cargos que se detallan en la siguiente tabla:
Unidad Programa Ejecutora 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 1 9 10 9 8 6 2 1 2 1 Agente de Segunda Subcomisario Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda 6 2 1 1 1 2 14 11 1 5 Ejecutivo Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Especializado Servicios Servicios CO 3 “Alta Conduc001 460 17 CO “Conducción” 5 ción” 001 002 004 004 004 004 004 004 004 006 007 008 010 011 011 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 16 1 5 5 4 4 3 3 2 1 1 1 2 2 1 CO “Conducción” Agente de Segunda Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Agentes de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda 1 2 1 6 4 4 4 4 9 2 1 1 1 1 1 CO 2 “Conducción” Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Asistente Social Especialidades Varias Especialidades Varias Escribano Grado Denominación Cantidad Subescalafón Profesión/Especialidad
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Unidad Programa Ejecutora 014 015 018 018 019 021 022 026 026 460 460 460 460 460 460 460 461 461 1 1 3 4 1 2 2 1 9 Agente de Segunda Agente de Segunda Cabo Sargento Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario 1 2 1 1 2 2 2 15 1 Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo Técnico Jefe Servicio Otorrinolarin026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico gología 026 461 8 Oficial Principal 1 Técnico Jefe Servicio Radiología Licenciado en Archivos Mé026 461 6 Oficial Subayudante 1 Técnico dicos 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 6 6 1 2 3 4 5 1 3 7 6 5 5 5 5 5 5 5 Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Segunda Agente de Primera Cabo Sargento Sargento Primero Agente de Segunda Cabo Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero 3 1 14 1 6 4 4 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Técnico Técnico Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Servicios Servicios Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Analista Programador Cerrajero Maestro Albañil Maestro de Herrería Maestro Electricista Maestro Sanitario Técnico Electricista Maestro Psiquiatría Grado Denominación Cantidad Subescalafón Profesión/Especialidad
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Unidad Programa Ejecutora 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 028 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 460 5 5 4 4 4 4 4 4 4 3 3 6 Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Cabo Cabo Oficial Subayudante 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5 1 1 Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Ejecutivo Maestro Plomero Maestro Enfermero Albañil Electricista Sanitario Herrero Grado Denominación Cantidad Subescalafón Profesión/Especialidad
Artículo 106.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:
Contrato Grado Unidad Prog. Ejecutora Cargo del Cargo trato Civil (CC) 001 001 460 460 5 4 Sargento Primero Sargento Agente de Segun001 460 1 da Oficial 001 460 6 dante Oficial 001 460 6 dante 001 001 001 460 460 460 4 3 12 Sargento Cabo Inspector Mayor CC CC CP 1 1 1 Especializado Especializado Técnico CO·3 001 460 18 CO “Conducción” 2 ducción” CO·3 001 460 19 CO “Conducción” 1 ducción” “Alta Con”Alta ConSicólogo SubayuCP 1 Especializado Paramédico Técnico SubayuCP 1 Especializado Maestro CC 2 Administrativo CC CC 2 2 Administrativo Administrativo Denominación del (CP) ConCant Subescalafón Especialidad Policial Profesión/
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Contrato Grado Unidad Prog. Ejecutora Cargo del Cargo trato Civil (CC) Denominación del (CP) ConCant Subescalafón Especialidad Policial Profesión/
Oficial 001 460 20 dante
Subayu1
CO·3
“Alta
Con-
ducción”
Oficial 025 402 6 dante
SubayuCP 1 Técnico
Lic. Ciencias nas o Sociales
Huma-
Oficial 026 461 6 dante
SubayuCP 4 Técnico Médico
Oficial 026 461 6 dante
SubayuCP 1 Técnico Psiquiatra
Agente de Segun026 461 1 da CP 1 Especializado Maestro
026
461
12
Inspector Mayor
CP
1
Técnico
Abogado
Artículo 107.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas:
Unidad EjeProg. cutora Cargo del cargo cargos Grado del Denominación Cantidad de Subescalafón Profesión/Especialidad
“Licenciado en Relaciones In001 460 10 Comisario 1 Técnico ternacionales”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Abogado”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Sociólogo”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Politólogo”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Analista de Sistemas”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Semiólogo”
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Artículo 108.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Procurador en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Abogado. Artículo 109.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial – Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Suprímense 10 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo una vez efectuados los ascensos. Artículo 110.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE) (CP) en tres funciones contratadas de Comisario grado 10 (PE) (CP). Artículo 111.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 112.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán el carácter de particular confianza, escalafón Q y serán
incluidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Artículo 113.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, una partida anual de $ 2.592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario. Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 114.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR). Artículo 115.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, Subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda (GR). Artículo 116.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento). A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro”. Artículo 117.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y dependencias, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y represión del delito, que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué activi-
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dades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma. Artículo 118.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 3.753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso primero del presente artículo. Artículo 119.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la unidad ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior. Artículo 120.- Increméntase en la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del objeto del gasto 731 “Gastos Confidenciales”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyese en igual cifra la asignación presupuestal del objeto del gasto 199 “Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora. Artículo 121.- Modifícase el último inciso del artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado
Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los ascensos al grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”. Artículo 122.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad. El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y reembolsado por los usuarios que lo hayan requerido. Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1.000 UI (mil unidades indexadas). El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 123.- En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG” será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR. Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada unidad ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 124.- Sustitúyense los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes: “ARTÍCULO 44.- El trabajo será organizado y dirigido por el Instituto Nacional de Rehabilita-
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ción con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y en este último caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres directamente administrados por el contratante y previa reglamentación del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán relación laboral especial penitenciaria. El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso. Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, aunque se lo aplicará armónicamente”. “ARTÍCULO 45.- El trabajo de personas privadas de libertad, deberá ser remunerado. La remuneración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo. Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo éste en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros. El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”.
Artículo 125.- Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 126.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Artículo 127.- Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación”. Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e IN-
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TERPOL, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
“Quienes contraten servicios de seguridad privados a empresas que no cuenten con la autorización vigente otorgada por el Ministerio del Interior, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores de dicho incumplimiento. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 130.- Los funcionarios del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970. Artículo 131.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos “ARTÍCULO 278.- Increméntanse las siguientes Internos, Subdirección de Información e Inpartidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y teligencia, Subdirección de Represión del Finanzas”, a efectos de financiar las contratacioTráfico Ilícito de Drogas, Subdirección Genes de personal que se considere imprescindible neral de Lucha contra el Crimen Organizado hasta la aprobación de la reestructura organizativa e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Iny de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con vestigaciones y grupos de apoyo de la Jefael siguiente detalle, en moneda nacional: tura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de UE 2011 2012 2013 2014 Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del 001 6.200.000 18.318.000 34.818.000 34.818.000 Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un La Dirección General de Secretaría distribuirá dimáximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro cha partida entre las diferentes unidades ejecutopor ciento). ras, de acuerdo con las necesidades planteadas. La presente compensación solo podrá ser Los créditos del grupo 0 “Servicios Personales” considerada para la determinación del haber de de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de retiro, si se hubiere percibido por un período Aduanas”, serán complementados además, con mínimo de dos años, a partir de la vigencia de las asignaciones presupuestales de todas las fila presente norma y no integrará la base de nanciaciones habilitadas en el planillado anexo pacálculo de ninguna otra retribución fijada como ra el Proyecto de Modernización de la Dirección porcentaje”. Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, Artículo 129.- Agrégase al artículo 152 de la Ley así como con las habilitadas para contratación de Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente becarios y pasantes que serán consideradas para inciso: el proyecto de reestructura del organismo”.
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Artículo 132.- Sustitúyese el artículo 299 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 299.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291 de la presente ley”. Artículo 133.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico – Administrativo de la Dirección General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”.
Artículo 134.- Créanse las siguientes funciones en la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”: – Director de División Administración. – Director de División Interior. – Director de División Atención y Asistencia. – Director de División Grandes Contribuyentes. – Director de División Recaudación y Controles Extensivos. – Director de División Fiscalización. – Director de División Informática. – Director de División Técnico Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual. Artículo 135.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas” a destinar de la partida asignada por el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”. Artículo 136.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” en las unidades ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 009 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos suscritos al amparo de los dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes.
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INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 137.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”. Artículo 138.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 354.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de definir las principales líneas de acción del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”. Artículo 139.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 355 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior”. Artículo 140.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. Artículo 141.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, pertenecientes al escalafón “M” Personal de Servicio Exterior, grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República.
Artículo 142.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 3 UR (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. Artículo 143.- La recaudación consular que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. Derógase el artículo 192 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha compensación sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. El presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma. Artículo 144.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 44 del Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, con el agregado introducido por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 44.- Los funcionarios del escalafón A “Técnico Profesional” del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser destinados a desempeñar funciones en el exterior por un período máximo de dieciocho meses con posibilidad de prórroga, un año más, en tareas de asesoramiento técnico, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o
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Delegaciones Permanentes de la República en el exterior. La salida al exterior estará sujeta a las siguientes condiciones de cargo, grado, antigüedad y retribución: A) Grados 15 y 16 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de Asesor, en el Inciso 06, percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Consejero del Servicio Exterior. B) Grado 14 con un mínimo de diez años de antigüedad en el cargo de Asesor, en el Inciso 06, percibirán en el exterior la retribución y todos los beneficios sociales correspondientes a un Primer Secretario del Servicio Exterior. En todos los casos la acreditación en el exterior será como Asesor. Podrán encontrarse en el exterior simultáneamente hasta un máximo de diez Asesores en las diferentes representaciones diplomáticas de la República. El Poder Ejecutivo podrá determinar los destinos en el exterior en los cuales el servicio de asesoramiento y apoyo técnico referido resulten necesarios. Para tener derecho a ocupar nuevamente un cargo en el exterior, el asesor deberá permanecer un período de por lo menos cinco años de adscripción en la República luego de haber culminado sus funciones en el exterior. A los funcionarios del escalafón A del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” que al momento de promulgarse la presente ley, estuvieran desempeñando funciones en el exterior, se les aplicará lo dispuesto en este artículo al término de sus funciones”. La aplicación de esta norma, se realizará comprendida en el presupuesto de gastos que dispone el Inciso para financiar sus misiones en el exterior. Artículo 145.- Derógase el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 146.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Interprétase el artículo 74 de la Constitución de la República en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera in-
equívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo: A) La permanencia en el país por lapso superior a tres meses. B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella. C) La instalación de un comercio o industria. D) El emplearse en la actividad pública o privada. E) La inscripción en un centro de estudio público o privado. F) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 147.- Incorpórase al inciso primero del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente numeral: “3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 148.- Autorízase a disminuir la suma de $ 17.500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Proyecto 720 “Institucionalización de la gestión de información ganadera”, incrementándose los créditos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el mismo importe y financiación. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes que correspondan.
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Artículo 149.- Sustitúyense las vacantes a suprimir previstas por el artículo 365 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por las siguientes:
U.E. 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02
Vínculo Funcional Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado
Esc. A A A A A A A A A A A A B B E F F R R A A A R A A B D E
Grado 15 15 13 13 13 12 12 12 12 12 12 12 11 11 07 06 06 12 11 15 12 12 01 15 04 13 08 06
Denominación del Cargo Asesor I Jefe de Departamento Jefe de Sección Asesor III Asesor III Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Técnico IV Técnico IV Oficial I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor V Asesor I Asesor IV Asesor IV Asesor Jefe de Departamento Asesor XII Sub-Jefe de Dpto. Especialista VI Oficial II
Serie Administración de Personal – Montevideo Arquitecta – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Arquitectura – Montevideo Agronomía – Interior Estadística – Montevideo Agronomía – Montevideo Economía Agraria – Montevideo Escribanía – Montevideo Abogacía – Montevideo Abogacía Construcción – Montevideo Procuración – Montevideo Oficios – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios Análisis y Programación Montevideo Análisis y Programación Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Analista Ciencias Económicas Montevideo Biología Pesquera Administración – Montevideo Estadística Pesquera Montevideo Chofer – Montevideo
Cant. 1 1 1 2 1 3 1 2 3 1 3 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1
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U.E. 02 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 05
Vínculo Funcional Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado
Esc. E F A A F A A A D D F F F A A C C C C C D D D D D E E E E F F A A A D B
Grado 06 06 04 04 06 12 12 12 08 07 06 06 06 12 12 08 08 07 06 06 08 08 07 06 06 08 06 06 06 08 06 04 04 04 01 11
Denominación del Cargo Oficial II Auxiliar I Asesor XII Asesor Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Sub-Jefe de Sección Especialista VI Especialista VII Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Administrativo I Administrativo I Administrativo II Administrativo III Administrativo III Especialista VI Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Oficial II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I Asesor Asesor Asesor XII Especialista Técnico IV
Serie Oficios – Montevideo Servicios – Interior Veterinaria Biología Pesquera Servicios – Interior Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Montevideo Dibujo – Montevideo Dibujo – Montevideo Servicios – Interior Servicios Servicios – Montevideo Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Administrativo Administrativo – Montevideo Administrativo – Interior Administrativo – Montevideo Administrativo Agronomía – Montevideo Especializado Agronomía – Montevideo Laboratorio Agronomía – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Chofer – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios – Montevideo Agronomía Veterinaria Agronomía Inspección Electrónica – Montevideo
Cant. 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 4 2 2 2 2 1 1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 1 1 2 1
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U.E.
Vínculo Funcional
Esc.
Grado
Denominación del Cargo
Serie
Cant.
05
Presupuestado
D
06
Especialista VIII
Inspección – Montevideo
4
05
Presupuestado
E
06
Oficial II
Oficios
1
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Montevideo
4
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios
1
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Interior
3
05
Presupuestado
R
11
Asesor V
Análisis y Programación Montevideo
1
05
Cont. Func. Pca.
F
06
Auxiliar I
Servicios – Montevideo
2
05
Cont. Func. Pca.
R
10
Asesor VI
Operación – Interior
1
06
Presupuestado
A
15
Asesor I
Agronomía – Montevideo
1
06
Presupuestado
A
15
Asesor I
Agronomía – Interior
1
08
Presupuestado
A
13
Jefe de Sección
Agronomía – Interior
2
08
Presupuestado
A
13
Jefe de Sección
Agronomía – Montevideo
2
08
Presupuestado
A
12
Asesor IV
Agronomía
1
08
Presupuestado
C
06
Administrativo III
Administrativo – Montevideo
3
08
Presupuestado
D
06
Especialista VIII
Telefonista – Montevideo
1
08
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Interior
3
08
Cont. Func. Pca
B
11
Técnico IV
Veterinaria – Montevideo
1
Interprétase que los cargos y funciones transformados por el referido artículo, en “funciones contratadas”, deben ser transformados en “cargos presupuestados”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 150.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la partida anual establecida en el artículo 366 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, en $ 8.227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” distribuirá la partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 151.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que, por concepto de viáticos, percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior por día o fracción, sea de embarque o a disposición de la empresa, generándose desde el momento en que se presenta el observador en el buque de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. En el caso que el puerto de embarque sea en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo. El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores”. Artículo 152.- Las contrataciones que se efectúen en el marco del artículo 373 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
Artículo 153.- Dispónese que los cometidos asignados a la “División Áreas Protegidas y Fauna” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, pasarán a la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Transfiérense los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación. Artículo 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar y auditar laboratorios de naturaleza pública, paraestatal o privada, para la realización de los análisis, diagnósticos y ensayos requeridos para el cumplimiento de los cometidos sustantivos que le fueron asignados, en sus respectivas áreas de competencia, en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad, fitosanitaria o de calidad. Artículo 155.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” determinará las condiciones higiénico-sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” a efectuar, en las áreas de su competencia, el control de las citadas condiciones y a otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes. Artículo 156.- Increméntase en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida anual destinada a la equiparación por trabajo en laboratorios de los funcionarios de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que incluye aguinaldo y cargas legales. Simultáneamente, se disminuirán los créditos asignados a dicha unidad ejecutora, en los objetos del gasto 141 “Combustibles derivados del petróleo”, 151 “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y 212 “Agua”, por los importes de $ 110.829 (ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos), $ 277.531 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos uruguayos) y $ 111.640 (ciento once mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), respectivamente.
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Artículo 157.- Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo Artículo 158.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal. A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la movilización y/o el transporte de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas. Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada”. Artículo 159.- Todo lugar, área, parcela, sitio o establecimiento de producción, propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y productos vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas.
Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a determinar, en función del riesgo fitosanitario involucrado, las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que deberán instrumentarse. Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 160.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o tenedores a cualquier título de animales de importancia económica y en actividades conexas o afines. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y las que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley. Artículo 161.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo en el escalafón “R”, grado 10, Asesor VI, Serie Operación. Suprímese en la misma unidad ejecutora, un cargo del escalafón “D” “Especializado”, grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación.
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Artículo 162.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a afectar recursos del seguro creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el artículo 378 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones. La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse siempre que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro. Artículo 163.- Modifícanse los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la siguiente forma:
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 166.- Sustitúyese el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 331.- Créanse las tasas de “Aprobación de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedidos” las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya y/o comercialice productos premedidos. Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos: 1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en unidades indexadas (UI): Precio de venta en UI tasa en UI – Hasta 25.000 UI hasta el 18% del precio de venta al público. – De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las 25.001 UI. 2) Tasa por control de lotes de productos pre-medidos: Lote tasa
U.E. 005 001 001 001
Proyecto 000 000 720 000
Objeto 095.002 299 799 198.005
2012 5.530.100 800.000 3.600.000 (9.930.100)
2013 5.530.100 800.000 (6.330.100)
2014 5.530.100 800.000 (6.330.100)
Artículo 164.- Autorízase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Proyecto 766 “Equipamiento para control de la calidad de la Sidra” de la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja” programa 323 “Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, al objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, del mismo programa y unidad ejecutora. Artículo 165.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá anualmente a Rentas Generales una partida de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014, a efectos de contribuir a la adquisición de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado bovino.
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– De 0 a 19 unidades 600 UI. – De 20 a 79 unidades 1.100 UI. – De 79 unidades en adelante 1.300 UI. 3) Se entiende por “Precio de Venta al Público” el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo. 4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica. 5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere. 6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario. 7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen”. Derógase el artículo 174 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 167.- Agrégase al artículo 188 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nom-
bre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos”. Artículo 168.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos”. Artículo 169.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en el artículo 122 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999. Artículo 170.- Transfiérese al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería” la organización, desarrollo y mantenimiento del servicio nacional de la hora oficial. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 171.- Declárase, con carácter interpretativo, que las actividades de camping, colonia de vacaciones o similares, brindadas por las entidades gremiales de trabajadores a sus afiliados, se encuentran directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 172.- Créase la “Dirección Nacional de Transporte Ferroviario” como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funcionará en el ámbito del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas o de quien él delegue y que tendrá como cometidos: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de transporte ferroviario.
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2) Definir, en acuerdo con la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo de la vía. 3) Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar los operadores ferroviarios que cumplan con dichos requisitos. 4) Establecer, con el asesoramiento técnico de AFE, las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo. 5) Reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario. La habilitación del conductor ferroviario en los diferentes tramos de vía será materia de la reglamentación. 6) Definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, determinando las preferencias sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias. 7) Proponer al Poder Ejecutivo y, en acuerdo con AFE, el establecimiento de los cánones y tarifas a abonar por los operadores habilitados y los criterios sobre los cuales se deberán calcular los peajes a abonar por el derecho de uso de la infraestructura ferroviaria. 8) Establecer las normas que deberán cumplir los dispositivos de señalización y comunicaciones. 9) En general, establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones. 10) Regular los servicios complementarios al transporte que se brinden a los operadores ferroviarios. 11) Gestionar el centro de circulación por la red ferroviaria, participando, junto con AFE, en la vigilancia y el control del desplazamiento de trenes y todo otro elemento que circule por la infraestructura ferroviaria. AFE autorizará el uso de la vía a solicitud del operador ferroviario correspondiente, de acuerdo con la disponibilidad, en tiempo real. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 173.- Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Transporte Ferroviario,
que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. Autorízase una partida de $ 12.500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del grupo 0 “Retribuciones Personales” y disminución de créditos de funcionamiento. Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 174.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a percibir de los organismos comitentes hasta el equivalente a un 2% (dos por ciento) del importe de los respectivos contratos que ejecute por la modalidad de contratación de obra pública con privados, con la finalidad de atender gastos de administración, excluidas las retribuciones personales, que irroguen dichas contrataciones. Dichos fondos constituirán Recursos de Afectación Especial. Artículo 175.- Facúltase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a compensar en dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal obrero ocupado efectivamente en obras, depósitos y talleres de la referida unidad ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso de dicha licencia. Artículo 176.- Sustitúyese el artículo 326 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.258, de 22 de abril de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 326.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte”.
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Artículo 177.- Autorízase al Director Nacional de Transporte a delegar, por acto administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia de transporte. En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de contravención y se otorgará vista por el término de diez días, comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo. Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del procedimiento. Artículo 178.- Las multas impuestas por violación a las disposiciones en materia de transporte tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días posteriores a su constatación. Artículo 179.- La unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, no expedirá los Permisos Nacionales de Circulación a las empresas que tengan adeudos pendientes con la Administración por concepto de multas derivadas de la contravención a las disposiciones en materia de transporte. Artículo 180.- Las resoluciones firmes de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, que impongan multas por contravención a las disposiciones en materia de transporte, constituirán título ejecutivo en los términos previstos por el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Artículo 181.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a fijar el valor en unidades indexadas de los distintos permisos especiales que emite para el transporte de pasajeros y de cargas. Artículo 182.- Las empresas de transporte fluvial y marítimo y todos aquellos que brinden servicios de pasaje a usuarios de terminales de pasajeros instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos serán agentes de percepción de las tarifas por “uso de infraestructura y administración de terminal de pasajeros”. En tales casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida. Artículo 183.- El ejercicio de las competencias asignadas al Capitán de Puerto de Nueva Palmira, de conformidad con la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de
1992, comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos. Artículo 184.- Quedan solidariamente obligados al pago de las obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado los servicios o suministros correspondientes, los propietarios de los buques, sus armadores, así como los agentes o representantes de los intereses de los mismos ante la administración portuaria. Artículo 185.- La Administración Nacional de Puertos (ANP) tendrá acción ejecutiva para el cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en ocasión del uso de los puertos que administra. A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos: A) Las facturas de la ANP, debidamente conformadas, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 353 del Código General del Proceso. B) Los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas. Serán aplicables en lo pertinente, las previsiones de los artículos 91 y 92 del Código Tributario. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 186.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, dos Fiscalías Letradas Departamentales. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Departamentales creadas por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 187.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultu-
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ra”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios de las Fiscalías Letradas Departamentales, sin perjuicio de la asignación posterior del destino, los siguientes: A) 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) 2 cargos de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) 4 cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. Artículo 188.- Sustitúyese el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 239.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala: A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite. B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento). C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado. En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva”. Artículo 189.- Sustitúyese el acápite del artículo 529 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 529.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funciona-
rios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases:”. Artículo 190.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior del país, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la conformidad del subrogante”. Artículo 191.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y demás niveles de gobierno local. Artículo 192.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio. Esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación”. Artículo 193.- Facúltase a la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar contratos temporales de derecho público para desempeñar las siguientes tareas: Director de Informativos, Dirección y/o realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asistente de Dirección, Asesor de Programación, Programadores, realizadores audiovisuales, periodistas, reporteros, productores de programa, productores periodísticos,
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conductores o presentadores, columnistas, guionistas, corresponsales, locutores, operadores de radio, sonidistas de radio, fotógrafos de páginas web, gestores y vendedores publicitarios, encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las Unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando por razones fundadas los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio y/o televisión. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, así como de la contenida en el artículo 260 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la ONSC, reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días. Quienes se encuentren desempeñando las tareas, a la fecha de vigencia de la presente ley, mencionadas en el inciso primero del presente artículo, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, podrán ser contratadas en las condiciones previstas, previa conformidad del jerarca. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones. Artículo 194.- Derógase el literal C) del artículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinándose el porcentaje establecido en el mismo a Rentas Generales. Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en la norma citada, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente norma. Artículo 195.- Sustitúyese el artículo 287 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 287.- Habilítase a las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotele-
visión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web. La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios. Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Agrégase al numeral 3 del artículo 33 de la Sección II del Título I del TOCAF, el siguiente literal: “Z) Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, bajo la modalidad de canjes publicitarios”. Artículo 196.- Autorízase a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a solventar con cargo a sus gastos de funcionamiento el costo de pasajes, alojamiento, alimentación y otros gastos de producción derivados de acuerdos de coproducción con canales y productoras extranjeras. A efectos de individualizar el gasto dispuesto en el inciso anterior, la Contaduría General de la Nación creará un objeto del gasto específico. Artículo 197.- La unidad ejecutora 024 “Canal 5 Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá obtener recursos a través del cobro de precios por la prestación de servicios asociados a su giro, como arrendamiento de móviles y equipamiento de producción, y por la comercialización de sus producciones. La unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” en el marco de sus actividades, fijará, previo informe del Ministerio de Educación y Cultu-
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ra, las tarifas publicitarias y de los demás servicios, incluyendo la autorización de descuentos sobre los precios y condiciones de pago. Artículo 198.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, a reasignar hasta la suma de $ 4.000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales no incluidos en los anteriores”, al objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Créase, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca. Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986″. Artículo 200.- Increméntase en el ejercicio 2012 en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 340 “Acceso a la Educación”, la partida destinada a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo PNET CECAP en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose del objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales” $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y del objeto del gasto 577.001 “Becas de Estudio – Territorio Nacional” $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) del mismo programa y unidad ejecutora. Artículo 201.- Sustitúyese el numeral 10) del artículo 45 de la Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937, por el siguiente: “10) Las transmisiones de obras musicales -con o sin palabras-, obras coreográficas y/o figuras humanas, por los medios de radiodifusión del Estado o por cualquier otro proce-
dimiento conocido, cuando estén destinadas exclusivamente a fines culturales”. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 202.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir en el programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” al objeto del gasto 721 “Gastos extraordinarios”, en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 003 “Dirección General de la Salud”, con destino a la financiación de las actividades relacionadas a la Unión de Naciones Suramericanas, al Mercado Común del Sur y otras relativas a la ejecución de las políticas de descentralización de los planes de salud. Artículo 203.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 048.025 “Recuperación salarial MSP A104 L18046”, la suma de $ 12.423.995 (doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos uruguayos), a los programas, unidades ejecutoras, proyectos y objetos del gasto de acuerdo al siguiente detalle, en moneda nacional:
Programa 441 441 441 440 440 441
U.E. 001 002 003 003 004 105
Proy. 000 000 000 000 000 000
ODG 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510
Importe 4.500.000 23.995 5.100.000 1.300.000 500.000 1.000.000 12.423.995
Total
Los importes correspondientes a aguinaldo y cargas legales, deberán reasignarse a las unidades ejecutoras y programas en la misma proporción en que se redistribuye la partida. Artículo 204.- Aplícase lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las inversiones de equipamiento médico de alto o mediano porte realizadas por cualquier persona física o jurídica.
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Artículo 205.- Modifícase el artículo 565 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, estará comprendida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La diferencia entre la retribución establecida por el artículo modificado y la que corresponde por aplicación del presente, se abonará con cargo al crédito autorizado en el objeto del gasto 099.001, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 206.- Autorízase a la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones y multas, para el cumplimiento de los cometidos establecidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que refiere este artículo, se regulará por las mismas normas establecidas para la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”. El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, comunicándolas a la Contaduría General de la Nación. Artículo 207.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 324 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” y estarán condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual y/o proyectos de desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud”. Artículo 208.- Aplícase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” lo dispuesto en el literal A) del inciso primero del artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual función, previa realización de llamado, sin que implique costo presupuestal.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y cesará cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 209.- La Red Nacional de Donación y Trasplante, creada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se implementará a través de la coordinación entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud y la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. Dicho Instituto será responsable de la formación de los recursos humanos de la Red Nacional de Donación y Trasplante y de su auditoría. Artículo 210.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con cargo a la partida asignada por el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 211.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, un cargo de particular confianza de Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 331 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. El Ministerio de Salud Pública comunicará, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, los créditos presupuestales a transferir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, necesarios para financiar la retribución del cargo que se crea en el inciso anterior.
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INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 212.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo. Esta Unidad dependerá directamente del Director General de Secretaría. Artículo 213.- Serán funciones de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo: A) Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y formación profesional. B) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel regional, nacional y departamental. C) Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios. D) Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. E) Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y departamental. Artículo 214.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), con los siguientes cometidos: A) Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país. B) Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población. C) Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional.
D) Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática, a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 215.- Sustitúyese el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 606.- A partir del 1º de enero de 2013, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes”. Artículo 216.- Sustitúyese el artículo 600 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 600.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras”. Artículo 217.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no podrá contratar personal eventual al amparo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 456 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 409 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 332 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, 16 de la Ley
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Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno. Artículo 218.- Extiéndese la facultad de disponer retenciones sobre retribuciones salariales y prestaciones de la seguridad social conferida a la Agencia Nacional de Vivienda por el artículo 34 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos. Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario del Uruguay, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo. Artículo 219.- Exceptúanse de la prohibición establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 220.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 221.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 625 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “Asígnase una partida anual de $ 17.238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10.151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta
y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie “Informática”. Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el artículo 105 de la denominada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983″. Artículo 222.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Artículo 223.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 042.521 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” y la suma de $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, incluido aguinaldo y cargas legales, disminuyéndose por igual importe los créditos de los grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no personales” y 5 “Transferencias” del mismo programa. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento a la presente norma. Artículo 224.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales establecidos en el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el programa 346 “Educación Media”, para el Proyecto 104 “Medidas de Inclusión Social” según el siguiente detalle:
Grupo 0 Denominación Serv. nales 2 Serv. no Personales Total 10.000.000 10.000.000 10.000.000 5.740.800 4.888.959 4.888.959 Perso2012 4.259.200 2013 5.111.041 2014 5.111.041
Artículo 225.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a otorgar préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales o
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parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de emprendimientos productivos. Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo incluirá a partir del ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el ejercicio 2011 por el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 226.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 227.- Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II “Profesional” del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I “Magistrados” por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Artículo 228.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el artículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los artículos 637 y 638 de la mencionada ley. Suprímese el cargo de Asistente Técnico del escalafón II creado desde el 1º de enero de 2011 por el artículo 638 de la Ley Nº 18.719, de 27 de di-
ciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en el inciso primero del presente artículo. Artículo 229.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con cinco años de antigüedad ininterrumpida y continua a la fecha de vigencia de la presente ley, en los cargos de “Arquitecto” que se desempeñan en la División Arquitectura y de “Asesor” que se desempeñan en la División Jurídico Notarial, y pertenecen al escalafón II “Profesional”, grado 12 del Poder Judicial. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Artículo 230.- Transfiérense, en los ejercicios 2012 a 2014, las asignaciones presupuestales del proyecto 801 “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo BID”, del programa 203 “Gestión, Administración y Servicios de Apoyo a Tribunales y Defensorías Públicas”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al proyecto 973 “Inmuebles”, del mismo programa, financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 231.- El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. Artículo 232.- Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo 346 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- La integración de oficio de los Tribunales se efectuará, para todas las materias, cuando existiera impedimento por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, con el Ministro del Tribunal de Apelaciones Suplente, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia. El nuevo miembro continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la integración”.
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Artículo 233.- Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada por los artículos 257 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 153 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. Artículo 234.- Autorízase al Poder Judicial a realizar la digitalización del Archivo Judicial, existente y futuro, de todos los procedimientos judiciales y administrativos, el que debidamente certificado mantendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el equivalente en soporte papel. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del sistema y su implantación gradual, quedando facultada para ordenar la destrucción de expedientes judiciales y administrativos archivados. Artículo 235.- En los procesos que se tramiten ante Tribunales del Poder Judicial en los que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios, en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte magnético. La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación, a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos electrónicos correspondientes. Artículo 236.- Créase un Tribunal de Apelaciones del Trabajo. El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones correspondientes a retribuciones personales y gastos de funcionamiento para el cumplimiento de la presente norma. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 237.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida anual en el grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 243.400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, de los recursos provenientes del artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a
financiar costos asociados a incremento de la masa salarial. Artículo 238.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 91.500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación de Rentas Generales, a fin de solventar las erogaciones correspondientes al pasaje de grado docente, a la prima por veintiocho y treinta y dos años de actividad docente, y a la prima por veinticinco y treinta años de actividad no docente. Artículo 239.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 280.600.000 (doscientos ochenta millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación 1.1 Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del cambio del concepto de inversión del artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 240.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237.900.000 (doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del crecimiento de la matrícula y la apertura de nuevos grupos, cursos y carreras. Artículo 241.- Increméntanse, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, destinados a gastos de funcionamiento, en $ 120.200.000 (ciento veinte millones doscientos mil pesos uruguayos). Artículo 242.- Modifícase el artículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los ejercicios que se indican, a valores de 1º de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
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FINANCIACIÓN RENTAS GENERALES
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2013
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Inversiones
1.332.041.826
1.335.564.118
1.343.768.817
Proyectos de Funcionamiento (PAEPU y PAEMFE)
65.688.568
59.399.076
48.427.177
Otros Proyectos de Funcionamiento
121.441.894
124.209.094
126.976.294
TOTAL
1.519.172.288
1.519.172.288
1.519.172.288
FINANCIACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO
2012
2013
2014
Inversiones
425.800.629
429.178.793
434.189.239
Proyectos de Funcionamiento
13.000.000
9.621.836
4.611.390
TOTAL
438.800.629
438.800.629
438.800.629
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INCISO 26 La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación. Artículo 243.- Aplícase a la Administración Nacional de Educación Pública el régimen previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para los contratos de arrendamiento de obra. En las contrataciones que efectúe la ANEP, en la modalidad de arrendamiento de obra no regirá la incompatibilidad prevista en el inciso quinto de la referida disposición, para el caso de funcionarios dependientes de esa Administración. Artículo 244.- Sustitúyese el inciso octavo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de servicios generales en Administración Nacional de Educación Pública la selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente establezca”. Artículo 245.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, 8º de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006, y 26 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente literal: “Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá autorizar el gasto en cada caso”. UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 246.- Increméntase en el Inciso 26 “Universidad de la República” una partida anual de carácter permanente con vigencia a partir del ejercicio 2011, de $ 243.400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al fortalecimiento de los programas presupuestales y de acuerdo al siguiente detalle: – Programa 347 “Académico”, $ 59.460.000. – Programa 348 $ 134.620.000. “Desarrollo Institucional”,
– Programa 349 “Bienestar y Vida Universitaria”, $ 5.070.000. – Programa 350 “Atención a la Salud del Hospital de Clínicas”, $ 26.750.000. – Programa 351 “Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, $ 2.070.000. – Programa 352 “Inversiones en Infraestructura Edilicia – POMLP”, $ 15.430.000. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución por objeto de gasto. Artículo 247.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 – Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo con la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada en el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. En dicho caso, la Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 1996. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 248.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 262.500.000 (doscientos
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sesenta y dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para el ingreso de personal al “Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA)”, creado por la Ley Nº 18.771, de 1º de julio de 2011″. Artículo 249.- Agrégase al inciso segundo del artículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber)”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 250.- Los ingresos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de la autoridad competente. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el mecanismo de selección de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato. Artículo 251.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá del objeto del gasto 031 “Retribuciones Zafrales y Temporales” las partidas necesarias para la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones “A”, “B” y “D”, a efectos de incorporar en los padrones presupuestales, en las unidades ejecutoras y en las funciones que desempeñen, a los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 30 de abril de 2011 y cuenten con evaluación favorable de su actuación. Artículo 252.- Los funcionarios de la Escuela de Sanidad “Dr. José Scosería” de la Universidad de la República, que desempeñen funciones en régimen de “Comisión de Servicio” en la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”,
podrán optar, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por su incorporación definitiva a dicha unidad, previa conformidad de los jerarcas de ambos organismos. Artículo 253.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y literal A) del artículo 457 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los objetos del gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 254.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5 “Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al grupo 0 “Servicios personales”, los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas “Doctor Bernardo Etchepare” y “Santín Carlos Rossi”, en el Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 255.- No les será aplicable la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa en la presente norma se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
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2010, y en el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y que a la fecha de la promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público. La referida excepción cesará al vacar cualquiera de los cargos. Artículo 256.- Se faculta a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los efectos de lo preceptuado por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. SECCIÓN VII RECURSOS CAPÍTULO I ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 257.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, y 5º de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la presente ley, la deuda pública neta está constituida por los pasivos netos -de acuerdo con los criterios vigentes de medición del Banco Central del Uruguay- a cargo del Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, la Administración de Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la Administración Nacional de Puertos, la Administración Nacional de Correos, la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Agencia Nacional de Vivienda, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la base monetaria”. “ARTÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2011, la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de unidades indexadas). Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. “ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes”. Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009. Estas disposiciones regirán a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 258.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85.000.000 (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. CAPÍTULO II NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 259.- Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio:
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– El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. – El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El monto total anual de donaciones que podrá ampararse a este beneficio será de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) que deberán primordialmente destinarse a proyectos, con límite temporal. En las instancias de aprobación de leyes presupuestales o de rendición de cuentas, se establecerán topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupos de entidades de similar naturaleza. Las donaciones que corresponderá computar dentro de cada tope serán las efectivamente recibidas dentro del año civil. Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar dicho monto hasta en un 20% (veinte por ciento). Artículo 260.- Sustitúyese el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.628, de 10 de diciembre de 2009, y por los artículos 787, 788 y 789 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Donaciones especiales. Entidades.- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a: 1) Educación: A) Establecimiento de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico-profesional y de formación docente, Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional y los servicios que integren el Consejo de Educación Inicial y Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública
informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal. B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas. En el caso de proyectos para nuevas instalaciones o incorporación de instituciones, se exigirá aprobación provisoria del Ministerio de Educación y Cultura. El Ministerio de Educación y Cultura informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 2) Educación terciaria e investigación: A) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma. B) Universidad Católica del Uruguay. C) Universidad de Montevideo. D) Universidad ORT Uruguay. E) Universidad de la Empresa. F) Instituto Universitario CLAEH. G) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable. H) Fundación Instituto Pasteur. I) Instituto Antártico Uruguayo. El Ministerio de Educación y Cultura informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 3) Salud: A) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir donación. El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones.
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B) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”. C) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. D) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. E) La Fundación Álvarez – Caldeyro Barcia. F) La Fundación Porsaleu. G) La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. H) La Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt. El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 4) Apoyo a la niñez y la adolescencia: A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. B) La Fundación Niños con Alas. C) Aldeas Infantiles S.O.S. En caso de que el monto total de los proyectos presentados supere el tope establecido en el artículo precedente, la distribución de dicho monto de donaciones se realizará de forma tal que los numerales 1) a 3) de este artículo tengan como tope un 30% (treinta por ciento) cada uno del total y el numeral 4) un tope de 10% (diez por ciento) del total. Si esta situación se produce no habiéndose presentado donaciones para las instituciones mencionadas en los correspondientes numerales, la distribución se realizará entre aquellas que tuvieren donaciones en forma proporcional a los porcentajes adjudicados precedentemente. Cuando se presenten proyectos para instituciones públicas y privadas, que superen el tope previsto en el inciso anterior, la asignación del total de las instituciones públicas será el monto menor entre el total de las donaciones que les correspondan y el 50% (cincuenta por ciento) del máximo asignado al numeral. El Poder Ejecutivo determinará montos máximos para las Instituciones comprendidas en la presente norma, teniendo en consideración los criterios establecidos precedentemente, y reglamentará la
forma de presentación de los proyectos considerando que los mismos deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de marzo de cada año. Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas”. Artículo 261.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 el siguiente artículo: “ARTÍCULO 79. bis. Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada referente al cumplimiento del proyecto dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior. A partir de la promulgación de la presente ley no se aceptarán nuevos proyectos que no cumplan con todos los requisitos establecidos en este Capítulo. Para los proyectos en ejecución a dicha fecha, se podrán recibir donaciones hasta el 30 de junio de 2012, sin reformular el proyecto, debiéndose cumplir con las normas específicas aplicables a cada caso. Si a esa fecha, aún quedaran proyectos sin cumplir en su totalidad, se deberá presentar una adecuación al nuevo sistema. El presente régimen entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos”. Artículo 262.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 472 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente: “La Dirección General Impositiva podrá disponer, en la forma y condiciones que establezca la re-
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glamentación, una reducción de los recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente: A) Cancele el total del acuerdo, o B) Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente el 20% (veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos vencimientos no podrán exceder los ciento ochenta días, contados desde la entrega inicial, o C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del adeudo, a satisfacción de la Administración”. Artículo 263.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- A partir de la vigencia de la presente ley, cuando los sujetos pasivos sean auditados por la Dirección General Impositiva, el acta final de inspección deberá establecer los períodos y, para cada uno de los impuestos, los montos en vías de determinación que correspondan”. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 264.- Agrégase al artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: “Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante”. Artículo 265.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse expresamente el sis-
tema de recuperación de los costos que se originen al Fondo Nacional de Recursos. Artículo 266.- A los efectos del adecuado cumplimiento de los cometidos puestos a cargo del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, deberán suscribir con el mismo convenios de gestión. Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto seguimiento e información actualizada de la evolución de los pacientes que requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo. En el caso que los Institutos e Instituciones referidos no suscriban el respectivo convenio o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los costos que de ello se deriven podrán ser repetidos contra la institución o instituto respectivo. Artículo 267.- Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado. El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que
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dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 268.- Incorpórase a los cometidos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, creada por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles. Artículo 269.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia de la ampliación del plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este, a los fideicomisos que constituya la Intendencia de Maldonado para la construcción y operación del centro de convenciones y exposiciones y con destino a los planes y programas de vivienda de interés social, dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 270.- Todas las referencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente al salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado, como base para la determinación del aporte patronal rural mínimo a la seguridad social, serán sustituidas por el valor de veintidós bases fictas de contribución. Artículo 271.- Sustitúyese el inciso final del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 16.869, de 25 de setiembre de 1997, por el siguiente: “La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social por cada afiliado comprendido en la infracción, según la siguiente escala: A) Multa de UR 0,10 (diez centésimos de unidad reajustable) a UR 1 (una unidad reajustable), si el pago o presentación de la declaración jurada de no pago se verifica dentro del mes del respectivo vencimiento. B) Multa de UR 0,25 (veinticinco centésimos de unidad reajustable) a UR 2,50 (dos con cincuenta centésimos unidades reajustables), si el pago o la declaración jurada de no pago se cumple más allá del plazo referido en el inciso anterior. C) Multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 10 (diez unidades reajustables) si la declaración se efectúa de oficio por el Banco de Previsión Social”.
Artículo 272.- Derógase el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934. Artículo 273.- Autorízase al Banco de Previsión Social a publicar los certificados comunes, previstos en el artículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de agosto de 2011. DAISY TOURNÉ 1era. Vicepresidenta JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2010, con un resultado deficitario de: A) $ 11.879:708.000 (once mil ochocientos setenta y nueve millones setecientos ocho mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecución presupuestaria. B) $ 15.263:571.000 (quince mil doscientos sesenta y tres millones quinientos setenta y un mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2012, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones están cuantificados a valores de 1º de enero de 2011, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales
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de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2011. Artículo 3º.- Toda la información relativa a beneficiarios/as de servicios públicos brindados por los organismos del Presupuesto Nacional, deberá ser relevada, analizada y difundida por sexo. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Las convocatorias o llamados que realicen los organismos estatales para el desempeño en la Administración Pública, cualquiera fuera la naturaleza y el término del vínculo a establecerse, deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción dispuesto para el llamado, por un período no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 73 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.678, de 30 de julio de 2003, por el siguiente: “ARTÍCULO 73. (Causales de destitución).- Sin perjuicio de otros actos u omisiones que puedan configurar causales de destitución, los funcionarios del Estado incurrirán en ineptitud u omisión cuando acumulen diez inasistencias injustificadas en un año calendario, o cuando -a través de los mecanismos de control de asistencia- efectúen registros correspondientes a otra persona o resulten beneficiados por el registro realizado por otra persona, siempre que lo hubieran solicitado”. Artículo 6º.- Las personas contratadas bajo el régimen del arrendamiento de obra en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que se desempeñen como médicos o técnicos de la salud en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, así como los contratados por el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” al amparo de los artículos 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratados bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
2010, previa conformidad del jerarca del Inciso contratante y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. En el caso del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte” se incorporará además la partida prevista en el artículo 432 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Prohíbese la realización de nuevas contrataciones al amparo de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 233 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, y el artículo 259 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 7º.- Interprétase que por aplicación del artículo 56 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán suprimirse todos los cargos vacantes, de los niveles de dirección y subdirección, de dirección y subdirección de división, de jefatura y subjefatura de departamento, pertenecientes o asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, cualquiera sea su denominación, procediéndose con los créditos de las vacantes suprimidas, conforme lo dispone el inciso segundo del citado artículo. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Contaduría General de la Nación y la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará las vacantes comprendidas en el presente artículo. En oportunidad de aprobarse la reformulación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, así como la transformación o creación de cargos, al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, no podrán crearse cargos de dirección, subdirección, jefatura, subjefatura o conducción del sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, o del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones previsto en las Leyes Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 39.- En los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, los funcionarios que ocupen cargos presupuestados correspondientes al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, podrán solicitar la transformación de sus cargos, en cargos de otro escalafón del mismo sistema, hasta la aprobación de la reestructura de los puestos de trabajo del Inciso. Los cambios no podrán solicitarse hacia los escalafones “J”, “K”, “L”, “M” y “N”, ni desde los escalafones “M”, “N”, “R” y “S” del sistema referido. Las transformaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos: A) Probar fehacientemente los créditos educativos y demás requisitos exigidos por los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y modificativas, así como los dispuestos en este artículo, para acceder al escalafón que se solicita. B) Acreditar haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de la unidad ejecutora, las tareas propias del escalafón al que se pretende acceder, durante por lo menos los dieciocho meses anteriores a la solicitud. Para ingresar a los escalafones “A” Personal Profesional Universitario y “B” Personal Técnico Profesional, los solicitantes deberán presentar los respectivos títulos o créditos habilitantes, expedidos por la Universidad de la República u otras universidades o institutos de formación terciaria habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura, que expidan títulos o créditos equivalentes, o la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. Para ingresar al escalafón “C” Personal Administrativo, los solicitantes deberán demostrar formación administrativa, a través de certificados de cursos de nivel medio expedidos por los Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico Profesional de la Administración Nacional de Educación Pública, o instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura. Para ingresar al escalafón “D” Personal Especializado, los solicitantes deberán certificar en forma fehaciente el haber adquirido el conocimiento de las técnicas que les permitan desarrollar las funciones propias del escalafón al que accederían.
Para ingresar al escalafón “E” Personal de Oficios, los solicitantes deberán acreditar fehacientemente conocimientos y destreza en la ejecución de las labores del oficio que desempeñarían. Para ingresar a los escalafones “F” Personal de Servicios Auxiliares y “S” Personal Penitenciario, deberán poseer destrezas y habilidades para desarrollar las tareas definidas para los respectivos escalafones. El jerarca del Inciso deberá avalar que la transformación de cargo solicitada es necesaria para la gestión de la unidad ejecutora. El Poder Ejecutivo, previo informe de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado ocupado del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiera entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del cargo al que accede será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central”. Artículo 9º.- Interprétase que las contrataciones de personal, que se realicen al amparo de los artículos 52, 55, 87, 106, 122, 129, 162, 174, 190, 192, 193, 278 inciso primero, 340, 366, 372, 390, 426, 432, 467, 498, 560, 581, 583, 585, 591, 600 y 623 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cesarán cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo, y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Artículo 10.- Los contratos de arrendamientos de obra o de servicio que celebre la Administración Pública en aplicación de contratos de préstamo o de co-
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operación técnica con organismos internacionales, financiados, en todo o en parte por los mismos, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, sin perjuicio del procedimiento establecido en el artículo 486 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 523 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 (artículo 42 del TOCAF 1996). Las convocatorias o llamados a consultores deberán ser publicados en el portal del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, durante todo el período de inscripción establecido en el llamado, por un plazo no inferior a quince días, sin perjuicio de la publicidad específica que de los mismos realice cada organismo. La persona seleccionada deberá cumplir con los siguientes requisitos: A) No ser funcionario público, excepto los docentes y el personal médico quienes podrán ser contratados siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. B) Si no es funcionario público y posee un vínculo con el Estado, podrá celebrar contratos de arrendamiento de servicios o de obra, financiados por organismos internacionales, siempre que no superen en conjunto las sesenta horas semanales, ni haya superposición en los horarios. La persona contratada no podrá trabajar en el mismo Inciso del proyecto y su contratación no podrá generar conflicto de intereses. C) En ningún caso la persona seleccionada podrá poseer vínculos familiares con el coordinador del programa o con otra persona que tenga un contrato vigente dentro del mismo proyecto con una función superior o subordinada en la vía jerárquica a la del contrato a suscribir. Se entiende por tal, ser cónyuge, concubino o concubina o tener un vínculo de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. Una vez suscriptos los contratos, el organismo deberá inscribirlos en el Registro de Vínculos con el Estado, creado por el artículo 13 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el caso de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a través del Sistema de Gestión Humana. Artículo 11.- Quienes a la fecha de vigencia de la presente ley tengan contrato vigente al amparo de lo dispuesto por el artículo 288 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, continuarán en funciones hasta el cumplimiento del plazo contractual establecido en
los respectivos contratos o en las correspondientes resoluciones de designación. Prohíbese la realización de nuevas contrataciones zafrales al amparo de la norma citada precedentemente. Artículo 12.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las contrataciones que se crean por el presente artículo con las limitaciones establecidas en el literal A) del numeral 1) del artículo 72, sin perjuicio de las situaciones especiales autorizadas en otros artículos de la presente ley. Las reasignaciones tendrán vigencia por todo el período del contrato”. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPÍTULO I COMPRAS ESTATALES Artículo 13.- Las disposiciones de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado deberán aplicarse de acuerdo con prácticas de transparencia, celeridad y eficiencia, en base a las normas vigentes y a las que se incorporan en el presente Capítulo. A los efectos de lo dispuesto en las presentes disposiciones, se entiende por Administración Pública Estatal, toda persona jurídica pública estatal que ejerce función administrativa. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 81 y 82 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica y se comunicará con el Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y, en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, diri-
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gir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. “ARTÍCULO 82.- La Agencia de Compras tendrá los siguientes cometidos: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en la elaboración y seguimiento de políticas de compras públicas y en los procesos de actualización de la normativa. B) Asesorar a los organismos dependientes del Poder Ejecutivo en materia de compras y contrataciones estatales y, mediante convenios, a los demás organismos públicos autónomos. C) Desarrollar y mantener el Registro Único de Proveedores del Estado al servicio de las administraciones públicas estatales y de las empresas proveedoras de los mismos. D) Desarrollar y aplicar el catálogo común de bienes y servicios adecuados para el intercambio de información entre los organismos públicos. E) Realizar la más amplia difusión, preparación de materiales y capacitación en las normativas relativas a las contrataciones del Estado y a las mejores prácticas aplicables, propugnando la aplicación de criterios y procedimientos simples y uniformes que faciliten la tarea de compradores y proveedores. F) Desarrollar y mantener el sitio web de compras y contrataciones estatales donde las Administraciones Públicas Estatales publiquen la información referida a contratacio-
nes de obras, bienes y servicios, de forma tal que constituya una herramienta de transparencia puesta a disposición de la ciudadanía. G) Desarrollar normas de calidad de productos y servicios, coordinando con organismos de normalización y certificación y con el Instituto Nacional de Calidad. H) Asesorar a las Administraciones Públicas Estatales para mejorar su gestión de compras, proponer manuales de procedimientos, sugerir acciones que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los procesos y realizar evaluaciones posteriores de las contrataciones. I) Asesorar a los proveedores en las mejores prácticas y los procedimientos y herramientas aplicables en los procesos de contratación. La Agencia de Compras podrá comunicarse directamente con todas las Administraciones Públicas Estatales, los organismos públicos y las entidades privadas para el cumplimiento de sus cometidos”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 451 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 451.- Constituye materia de la presente ley de Contabilidad y Administración Financiera los hechos, actos u operaciones de los que se deriven transformaciones o variaciones en la Hacienda Pública. Quedan comprendidos en la misma, en carácter de Organismos de Administración-Financiero Patrimonial, sin perjuicio de las atribuciones y facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y las leyes: – Los Poderes del Estado. – El Tribunal de Cuentas. – La Corte Electoral. – El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. – Los Gobiernos Departamentales. – Los entes autónomos y los servicios descentralizados. – En general todas las administraciones públicas estatales. Para los entes industriales o comerciales del Estado, esta ley será de aplicación en tanto sus leyes
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orgánicas no prevean expresamente regímenes especiales”. Artículo 16.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 482.- Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y de acuerdo a lo previsto en esta ley y en sus reglamentaciones”. Artículo 17.- Establécese que el monto máximo de la licitación abreviada y la compra directa previstas en los numerales 1) y 2) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, será de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos), respectivamente. Artículo 18.- Sustitúyese, a partir de la promulgación de la presente ley, el literal Y) del numeral 3) del artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (artículo 33 del TOCAF 1996), incorporado por el artículo 495 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Y) La contratación de bienes o servicios por parte de los organismos señalados en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad, con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República”. Artículo 19.- Se podrá aplicar el procedimiento de pregón o puja a la baja cuando de la contratación a realizar se deriven gastos de funcionamiento o de inversión para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable que permita establecer y uniformizar, en forma previa, sus requisitos básicos y esenciales así como los extremos que deberán acreditar y cumplir los eventuales oferentes. La adjudicación se realizará al postor que ofrezca un precio menor excepto que se haya previsto la adjudicación parcial a dos o más oferentes. El pregón o puja a la baja podrá realizarse en forma convencional o electrónica. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, reglamentará este procedimiento previo dictamen del Tribunal de Cuentas.
Artículo 20.- Se podrá aplicar el procedimiento de subasta o remate cuando de la contratación a realizar se deriven entradas o recursos para la Administración y la misma tenga un objeto preciso, concreto y fácilmente determinable. La adjudicación se realizará al mejor postor. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 522 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y los Órganos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, podrá promover regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en su caso. En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Artículo 22.- El Poder Ejecutivo podrá crear con el asesoramiento de la Agencia de Compras del Estado, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, un régimen de convenios marco, para bienes, obras y servicios de uso común en las Administraciones Públicas Estatales, basado en que: A) El objeto del contrato sea uniforme y claramente definido. B) Se realice un llamado público a proveedores. C) Haya acuerdo con un número mínimo, si es posible, de dos proveedores en precios, condiciones de compra y especificaciones de cada objeto de compra por un período de tiempo definido. D) Se publiquen los catálogos electrónicos de bienes y servicios comprendidos en convenios marco. E) Los ordenadores competentes de los organismos públicos tengan la posibilidad de compra directa por excepción, de los objetos y a las
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empresas comprendidas en el convenio, previa intervención del gasto. F) De corresponder, los precios o costos estén escalonados según el volumen de compras que se realicen en el período. G) Los bienes y servicios que se incluyan en este régimen deberán ser objeto de estudios de mercado previos a su inclusión. Artículo 23.- El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria las políticas, bases y lineamientos de los aspectos de sustentabilidad ambiental que deberán observarse en las contrataciones de bienes, obras y servicios con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos ambientales. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 513, 515 y 516 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 513.- En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento. Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos, previo informe técnico en cuanto a su valor. Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las publicaciones”. “ARTÍCULO 515.- Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente”. “ARTÍCULO 516.- Las donaciones, de acuerdo con su monto, deberán ser aceptadas por el ordenador competente. El mismo deberá verificar la posibilidad y legalidad de las condiciones o modos que eventualmente se impongan en la donación, además de la conveniencia con respecto a los intereses del Estado.
Exceptúanse las pequeñas donaciones de objetos o elementos cuyo justiprecio no exceda el límite de las contrataciones directas, las que podrán ser aceptadas por la autoridad de la oficina o servicio respectivo. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, en todos los casos en que el Estado o persona pública no estatal sea o haya sido gravada por un plazo, modo o condición establecida por voluntad testamentaria o por una donación onerosa, (artículos 947, 956 y 1615 del Código Civil), dicho gravamen podrá cumplirse en una forma razonablemente análoga a la prescrita por el testador o por el donante, siempre que lo autorizare el juzgado competente por motivos fundados de interés público, a petición del organismo beneficiario y con audiencia de quienes pudieren tener derecho a oponerse. La pretensión se tramitará en la forma establecida para el proceso extraordinario (artículos 346 y concordantes del Código General del Proceso). Lo previsto en este artículo se aplicará aún si el modo contiene cláusula resolutoria (artículo 958 del Código Civil). En los casos a que se refiere esta disposición, siempre que no se hubiere obtenido la autorización judicial prevista anteriormente, la acción para exigir el cumplimiento del plazo, condición o modo caducará a los cuatro años de la apertura legal de la sucesión o de la fecha del contrato de donación. El Estado o cualquier otra persona pública estatal, podrán disponer por acto administrativo la venta de los inmuebles habidos por donación o legado sujetos a modo o condición, luego de transcurridos treinta años. En este caso el acto administrativo que disponga la enajenación del inmueble se notificará mediante tres publicaciones en dos diarios de circulación nacional y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales a los efectos del debido conocimiento de los interesados”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 484 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 484.- Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.
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Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la Administración contratante. Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el servicio. Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda”. Artículo 26.- Sustitúyese el artículo 485 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y por el artículo 402 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 485.- Sin perjuicio de las excepciones establecidas en los artículos 482 y 486 de la presente ley, amplíase para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) el tope de licitación abreviada y a $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos) el tope de compra directa, siempre que tengan: A) Un buen sistema de gestión y eficaz control interno en las áreas vinculadas a las contrataciones. B) Estén comunicados electrónicamente con el Registro Único de Proveedores del Estado. C) Publiquen todo lo relativo a sus contrataciones superiores al límite de su procedimiento de compra directa en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales contribuyendo a la transparencia de su sistema, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, la que podrá modificar ese límite. Las compras realizadas al amparo de la excepción establecida por el artículo 108 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, podrán clasificarse como reservadas por el organismo. Este régimen podrá ser suspendido por decisión fundada del Poder Ejecutivo, con el asesoramiento
de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, si evalúa que no se cumplen las condiciones precedentes, lo que deberá declarar expresamente en la resolución respectiva. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y previo dictamen del Tribunal de Cuentas, podrá autorizar este régimen, total o parcialmente, a otros organismos públicos que cumplan dichos requisitos y cuando sea conveniente para la buena administración. Cuando no exista acuerdo entre el Poder Ejecutivo y el Tribunal de Cuentas o no haya dictamen de éste luego de sesenta días de solicitado, la resolución del Poder Ejecutivo será remitida a conocimiento de la Asamblea General”. Artículo 27.- Sustitúyese el artículo 487 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 524 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 487.- Están capacitados para contratar con el Estado las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que teniendo el ejercicio de la capacidad jurídica que señala el derecho común, no estén comprendidas en alguna disposición que expresamente se lo impida o en los siguientes casos: 1) Ser funcionario público o mantener un vínculo laboral de cualquier naturaleza, dependiente de los organismos de la administración contratante, no siendo de recibo las ofertas presentadas a título personal, o por firmas, empresas o entidades con las cuales la persona esté vinculada por razones de dirección o dependencia. No obstante, en este último caso de dependencia, tratándose de personas que no tengan intervención en el proceso de la adquisición, podrá darse curso a las ofertas presentadas en las que se deje constancia de esa circunstancia. 2) Estar suspendido o eliminado del Registro Único de Proveedores del Estado. 3) No estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. 4) Haber actuado como funcionario o mantenido algún vínculo laboral de cualquier naturaleza, asesor o consultor, en el asesoramiento o preparación de pliegos de bases y condiciones particulares u otros recaudos rela-
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cionados con la licitación o procedimiento de contratación administrativa de que se trate. 5) Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponde el contrato, salvo que por tratarse de empresas nuevas demuestren solvencia y responsabilidad”. Artículo 28.- Sustitúyese el artículo 488 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 488.- El Poder Ejecutivo, previo informe de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado y con la conformidad del Tribunal de Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y condiciones generales para los contratos de: A) Suministros y servicios no personales. B) Obras públicas. Dichos pliegos deberán contener como mínimo: 1) Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con precisión y claridad. 2) Las condiciones económico-administrativas del contrato y su ejecución. 3) Los derechos y garantías que asisten a los oferentes. 4) Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de los principios generales de la contratación administrativa. Dichos reglamentos o pliegos serán de uso obligatorio para todas las administraciones públicas estatales en las contrataciones que superen $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) salvo en lo que no fuere conciliable con sus fines específicos, establecidos por la Constitución de la República o la ley”. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 489 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
“ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales será complementado con un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratación. Dicho pliego deberá contener como mínimo: A) La descripción del objeto. B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas. C) El o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta, en su caso. D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el procedimiento de conversión en una sola moneda para la comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará la conversión. E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden. F) El modo de la provisión del objeto de la contratación. G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinación de los mismos. H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes. El ordenador interviniente determinará el precio del pliego particular o que no tenga costo. El pliego particular podrá establecer que la adjudicación se pueda dividir de determinada forma entre dos o más oferentes. Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que se adjudiquen. El pliego particular no podrá imponer al oferente ningún requisito que no esté directamente vinculado a la consideración del objeto de la contratación y a la evaluación de la oferta, reservándose sólo al oferente que resulte adjudicatario, la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere el artículo 8º de la Ley Nº 16.134,
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de 24 de setiembre de 1990 y a las disposiciones contractuales sobre comparación de ofertas contenidas en contratos de préstamo con organismos internacionales de los que la República forma parte”. Artículo 30.- Sustitúyense los artículos 491 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 1º de la Ley Nº 17.509, de 20 de junio de 2002, 135 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006 y 105 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y 492 de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 491.- Para las licitaciones públicas y remates se deberá efectuar la publicación en el Diario Oficial y en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto. La publicación deberá hacerse con no menos de quince días de anticipación a la fecha de apertura de la licitación, o con no menos de veinte días cuando se estime necesaria o conveniente la concurrencia de proponentes radicados en el exterior. Este término podrá ser reducido por el ordenador competente en cada caso, cuando la urgencia o conveniencia así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco o diez días respectivamente. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado. El inicio del cómputo de los plazos para realizar los llamados a licitación pública y remate se contará a partir del día hábil siguiente a la publicación realizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales. El plazo que se establezca para la presentación de ofertas debe ser apropiado para que los oferentes puedan preparar adecuadamente sus ofertas y solicitar precios en plaza o al exterior, sin perjuicio de la eventual urgencia o conveniencia del llamado que requiera establecer plazos menores”. “ARTÍCULO 492.- Cuando corresponda el procedimiento de licitación abreviada se deberá publicar la convocatoria en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de otros medios que se estimen convenientes, debiendo realizarse la publicación en dicho sitio web como mínimo tres días antes de la apertura de ofertas. Este plazo
podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas anteriores a la apertura, cuando la urgencia o conveniencia así lo requieran. Los motivos de la excepción deberán constar en el acto administrativo que disponga el llamado y deberá, en este caso, invitarse como mínimo a tres firmas del ramo, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con dos días de antelación a la apertura de la propuesta. Deberán aceptarse todas las ofertas presentadas por firmas no invitadas”. Artículo 31.- Es obligatoria la publicación por parte de los organismos estatales en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales la información correspondiente a contrataciones de obras, bienes y servicios de todas las licitaciones y convocatorias a procedimientos competitivos que se realicen. La publicación de la convocatoria tendrá el alcance establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987. Todas las administraciones públicas estatales deberán dar publicidad, en el mismo sitio del acto de adjudicación, declaración de desierta o de rechazo de ofertas, de todos sus procedimientos de contratación de monto superior al 50% (cincuenta por ciento) del límite de su procedimiento de compra directa, incluidas las realizadas por mecanismos de excepción, así como a las ampliaciones y los actos de reiteración de gastos observados por el Tribunal de Cuentas, en la forma que disponga la reglamentación. Estos organismos contarán para ello con un plazo de diez días luego de producido el acto que se informa. La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado podrá facilitar a las empresas interesadas la información de la convocatoria a licitaciones en forma electrónica y en tiempo real. Artículo 32.- Cuando se utilice el procedimiento de subasta o remate, deberá conferirse amplia publicidad al mismo y se efectuarán publicaciones en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y en un diario de circulación nacional con una antelación no menor a quince días de la fecha fijada para la subasta. Cuando la subasta se realice en un departamento del interior del país, se efectuará dicha publicación en un diario de circulación del respectivo departamento. La subasta o remate podrá realizarse en forma convencional, electrónica o a través de las bolsas de valores en su caso. Artículo 33.- Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja, deberá conferirse amplia
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publicidad al mismo a través de la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y otros medios idóneos de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada para la puja. También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por lo menos con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 493 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 493.- Las publicaciones, cualquiera sea el medio a través del cual se realicen, deberán contener: 1) Administración pública estatal que formula el llamado. 2) Objeto del llamado y especificación sintética que permita su fácil interpretación por los posibles oferentes. 3) Lugar, fecha y hora de apertura. 4) Sitio web donde se publica el pliego de condiciones particulares, si corresponde”. Artículo 35.- Sustitúyese el artículo 496 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 496.- En los casos de adquisición o arrendamiento de inmuebles por parte del Estado, bastará una publicación en un diario de circulación nacional, la que podrá sustituirse por cualquier medio idóneo de publicidad”. Artículo 36.- Sustitúyense los artículos 502 y 503 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “ARTÍCULO 502.- Los oferentes deberán presentar sus ofertas en las condiciones que se establezca en los pliegos respectivos, pudiendo agregar cualquier otra información complementaria pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas. Las ofertas deberán ajustarse razonablemente a la descripción del objeto requerido, teniendo en cuenta la complejidad técnica del mismo. Se considerará que las condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones particulares
tienen carácter indicativo para la consecución del objeto del llamado. Si el pliego de condiciones particulares así lo autoriza, podrán presentarse modificaciones, alternativas o variantes, inclusive sin presentarse la propuesta básica. Las ofertas podrán presentarse personalmente contra recibo, en el lugar habilitado al efecto, o por correo, fax, en línea a través de los sitios web de compras estatales u otros medios remotos de comunicación electrónica según lo disponga el llamado, no siendo de recibo si no llegaren cumpliendo el plazo, lugar y medio establecido. En todos los casos será responsabilidad de la administración contratante el resguardo de las ofertas utilizando los procedimientos y tecnologías que aseguren la confidencialidad de la información de tal forma que sea inviolable hasta el momento fijado para su apertura”. “ARTÍCULO 503.- Los oferentes podrán garantizar el mantenimiento de su oferta mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor fijo en moneda nacional o extranjera que la administración deberá determinar expresamente en el pliego particular. Cada oferente podrá optar por no presentar garantía si ella no es obligatoria. En tal caso, el incumplimiento en el mantenimiento de su oferta se sancionará con una multa equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto máximo de su oferta. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. Los adjudicatarios deberán garantizar el fiel cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un valor equivalente al 5% (cinco por ciento) de la adjudicación. Esta garantía se podrá acrecer con una retención de los sucesivos pagos lo que deberá estar establecido en el pliego particular. La Administración podrá establecer en dicho pliego el derecho de los adjudicatarios a optar por no presentar garantía. En tal caso, el incumplimiento del contrato se sancionará con una multa equivalente al 10% (diez por ciento) de la adjudicación. El acto administrativo o resolución que imponga la multa será título ejecutivo, sin perjuicio
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del resarcimiento de los eventuales daños y perjuicios que dicho incumplimiento pueda haber causado a la Administración y la comunicación del hecho al Registro Único de Proveedores del Estado. La Administración podrá establecer en el pliego particular, para oferentes y adjudicatarios, garantías o montos diferentes a lo expresado precedentemente, determinar que sean obligatorias cuando la contratación lo justifique o exonerar de la presentación cuando ello le resulte conveniente. No se presentarán garantías de mantenimiento de ofertas cuando las mismas sean inferiores al tope de la licitación abreviada, ni garantías de fiel cumplimiento del contrato por aquellas inferiores al 40% (cuarenta por ciento) del tope de la licitación abreviada. Su incumplimiento se sancionará en la forma establecida anteriormente. Cuando no corresponda retener garantías, las mismas deberán ser devueltas en el menor plazo posible, sea de oficio o a pedido de la parte interesada”. Artículo 37.- El contrato se perfeccionará con la notificación al oferente del acto de adjudicación dictado por el ordenador competente, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República, sin perjuicio de que en los pliegos de bases y condiciones generales y particulares o en la resolución de adjudicación, se establezca la forma escrita o requisitos de solemnidad a cumplir con posterioridad al dictado del mencionado acto o existan otras condiciones suspensivas que obsten a dicho perfeccionamiento. Artículo 38.- La Administración podrá rescindir unilateralmente el contrato por incumplimiento grave del adjudicatario, debiendo notificarlo de ello. No obstante, la misma se producirá de pleno derecho por la inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley. La rescisión por incumplimiento del contratista, aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración y la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio del pago de la multa correspondiente. En caso de rescisión del contrato antes de iniciarse su ejecución material, el ordenador podrá efectuar la adjudicación al siguiente mejor oferente de ese procedimiento de compra, previa aceptación de éste. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 504 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redac-
ción dada por el artículo 398 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 504.- La apertura de las ofertas se hará en forma pública en el lugar, día y hora fijados en las publicaciones en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Administración pública licitante y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo, no obstante, los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si en las propuestas se ha adjuntado la garantía constituida, cuando ello correspondiera. Finalizado el acto se labrará acta circunstanciada que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán dejar consignadas las constancias que estimen necesarias. La admisión inicial de una propuesta no será obstáculo a su rechazo si se constataren luego defectos que violen los requisitos legales o aquellos sustanciales contenidos en el respectivo pliego. Se consideran apartamientos sustanciales aquellos que no pueden subsanarse sin alterar materialmente la igualdad de los oferentes. La Administración podrá otorgar a los proponentes un plazo máximo de dos días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia; este plazo podrá ampliarse para el caso de proveedores del exterior y en tal caso se aplicará a todos los oferentes. El plazo antes mencionado no se otorgará cuando a juicio de la Administración se altere materialmente la igualdad de los oferentes, cuando existan defectos o errores habituales en un oferente determinado, o cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida. La apertura de las licitaciones electrónicas se efectuará en forma automática y el acta se remitirá a la dirección electrónica de los oferentes, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación. Los oferentes que así lo deseen podrán requerir a la Administración que le facilite copia o archivo electrónico de las ofertas presentadas para su análisis. El costo será de cargo del peticionario.
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En el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta. Examinada la admisibilidad de las ofertas, a los efectos de determinar la oferta más conveniente a los intereses de la Administración pública y las necesidades del servicio, se tendrán en cuenta los factores de evaluación cuantitativos y cualitativos aplicables en cada caso, que deberán constar en el pliego de condiciones particulares. Se deberá: A) Prever razonablemente una ejecución efectiva y eficiente del contrato. B) Obtener las mejores condiciones de contratación de acuerdo con las necesidades de la Administración. C) Juzgar los antecedentes de los oferentes y el contenido de las ofertas en base a los criterios objetivos que se determinen en los pliegos”. Artículo 40.- Sustitúyese el artículo 505 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, con las modificaciones introducidas por el artículo 479 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 505.- En cada Administración pública estatal funcionarán una o varias Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas por la autoridad superior de la misma, la que también designará entre los miembros de cada Comisión un responsable de su citación para facilitar su ágil funcionamiento y el cumplimiento de los plazos requeridos. La actuación de dichas Comisiones será preceptiva en los procedimientos competitivos de más de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), pudiendo el ordenador competente solicitar su dictamen en cualquier otro caso en que lo considere conveniente. Serán cometidos de las mismas informar fundadamente acerca de la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, a cuyo efecto dispondrán de plazos máximos.
El informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su juicio de admisibilidad y su opción por la oferta más conveniente, exponiendo las razones de la misma. A los efectos de producir su informe, la Comisión Asesora podrá: A) Solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, no pudiendo pedir ni permitir que se modifique el contenido de la oferta. B) Recabar otros asesoramientos dejando expresa constancia que aquellos que intervengan en tal calidad deberán excusarse cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad. Los organismos deberán establecer sus procedimientos internos de compras en los que se establecerán los plazos máximos para cada paso, cuyo incumplimiento solo tendrá como efecto la responsabilidad de los funcionarios actuantes. Las actuaciones posteriores a la apertura de ofertas deberán tramitarse con agilidad y realizarse dentro de los plazos establecidos, lo que será supervisado por los encargados de las diferentes unidades intervinientes y el responsable designado y remitirse a la consideración de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, cuando corresponda, dentro del plazo más breve posible, a efectos de que la misma proceda al estudio y evaluación de las ofertas. A requerimiento de los encargados o del miembro responsable, el ordenador competente, o quien tenga delegada tal atribución, podrá extender dichos plazos. Si se presentaren dos o más ofertas que reciban calificación similar o que tengan precio similar según sea el criterio de evaluación aplicado, la Comisión Asesora de Adjudicaciones, o el ordenador, en su caso, podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas, otorgándoles un plazo no menor a dos días para presentarlas. Se considerarán ofertas con calificación similar aquellas que no difieran en más de un 5% (cinco por ciento) de la mejor calificada conforme a los criterios cuantificados definidos en los pliegos de condiciones. Se considerarán ofertas con precio similar a aquellas que no difieran en más del 5% (cinco por ciento) del precio de la menor.
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Recibidas las ofertas mejoradas, se adjudicará al oferente que haya alcanzado la mejor evaluación. En caso de que, como resultado de la mejora de ofertas, dos ofertas o más resultaran iguales en valor, se podrá promover una puja a la baja de precios entre ellas en la oportunidad que determine la Administración, pudiendo la Administración, dividir la adjudicación entre dos o más oferentes o efectuar un sorteo. Si el pliego particular lo prevé en el caso de presentación de ofertas similares, se podrán entablar negociaciones con los respectivos oferentes, a fin de obtener mejores condiciones técnicas, de calidad o de precio. Si los precios de la o las ofertas recibidas son considerados manifiestamente inconvenientes, el ordenador o en su caso la Comisión Asesora debidamente autorizada por este, podrá solicitar directamente mejoras en sus condiciones técnicas de precio, plazo o calidad. La Comisión Asesora elevará su informe y recomendación, con todas las actuaciones, a consideración del ordenador competente”. Artículo 41.- Sustitúyese el artículo 506 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 526 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 506.- En todo procedimiento competitivo de contratación cuyo valor supere el cuádruple del monto máximo para la licitación abreviada correspondiente al organismo, una vez obtenido el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Adjudicaciones y antes de la adjudicación o rechazo de las ofertas por apartamiento de las normas o condiciones preestablecidas, la Administración deberá dar vista del expediente a los oferentes. A tales efectos se pondrá el expediente de manifiesto por el término de cinco días, notificándose a los interesados en forma personal, telegrama colacionado, fax, correo electrónico u otro medio hábil de comunicación dentro de las veinticuatro horas de decretado el trámite aludido. Los oferentes podrán formular por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso precedente, las consideraciones que les merezca el proceso cumplido hasta el momento y el dictamen o informe de la Comisión Asesora. No será necesario esperar el transcurso de dicho plazo si los interesados manifestaren que no tienen consideraciones que formular.
Los escritos o impugnaciones que se formulen en esta etapa por los interesados serán considerados por la Administración como una petición de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 30 y 318 de la Constitución de la República a tener en cuenta al momento de dictar la resolución de adjudicación y respecto de la cual debe existir informe fundado. El interesado remitirá copia del escrito o impugnación presentada al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos”. Artículo 42.- Sustitúyese el artículo 507 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 507.- Recibido el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o de los servicios de compra y de la vista, en su caso, el ordenador competente dispondrá del plazo tentativo establecido en los procedimientos de contratación del organismo dentro del cual deberá adjudicar, declarar desierta o rechazar todas las ofertas así como solicitar ampliación de información o seguir otros cursos de acción por razones de buena administración. El ordenador efectuará la adjudicación a la oferta más conveniente a los intereses de la Administración Pública y las necesidades del servicio, apreciando el dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones. En caso de apartarse del mismo, deberá dejarse expresa constancia de los fundamentos por los cuales se adopta resolución divergente. En los casos en que los pliegos fijen el cumplimiento de requisitos mínimos exigibles referidos, entre otros, a aspectos técnicos, económicos, financieros o comerciales y los oferentes cumplan con los mismos, se podrá adjudicar en base exclusivamente al factor precio u otro elemento cuantitativo establecido en el mismo”. Artículo 43.- Sustitúyese el artículo 658 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 658.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones estatales.
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El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso tercero del artículo 463 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, debiendo la Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones. Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado establecido en esta ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los originó. Las demás Administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen”. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 510 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 527 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 510.- Los actos administrativos dictados en los procedimientos de contratación podrán ser impugnados mediante la interposición de los recursos correspondientes en las condiciones y términos preceptuados por las normas constitucionales y legales que regulan la materia. El plazo para recurrir se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación. El interesado remitirá copia, del escrito o impugnación presentada, al Tribunal de Cuentas, disponiendo de un plazo de cuarenta y ocho horas a tales efectos. Los recursos administrativos tendrán efecto suspensivo, salvo que la Administración actuante por resolución fundada declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios. Resuelto el recurso, se apreciarán las responsabilidades de los funcionarios actuantes y del propio recurrente. Si se comprobara que el recurrente hubiere actuado con mala fe, manifiesta falta de fundamento o malicia temeraria, previa vista, podrán aplicarse sanciones de suspensión o eliminación del Registro Único de Proveedores del Estado y del Registro del organismo, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder por reparación del daño causado a la Administración”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 518 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 518.- Celebrado el contrato o encontrándose en ejecución sólo podrá aceptarse su cesión a otra firma a solicitud fundada del adjudicatario y siempre que la Administración pública contra-
tante lo consienta en forma escrita previa demostración de que el nuevo adjudicatario reúne o da las mismas seguridades de cumplimiento, registrándose el hecho en el Registro Único de Proveedores del Estado. Si se diera el caso de adjudicatarios que, por haber cedido su contrato en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta esa circunstancia a efectos de futuras contrataciones. En todos los casos el cesionario deberá probar que tiene capacidad para contratar con el Estado y que reúne los requisitos exigidos por esta u otras leyes para contratar con el mismo”. Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 523 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 523.- La Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) será responsable del funcionamiento del Registro Único de Proveedores del Estado. Sin perjuicio de ello los demás organismos podrán llevar sus propios Registros, complementarios del Registro Único, intercambiando con éste la información común en forma electrónica y en tiempo real. Los interesados en contratar con el Estado, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, deberán inscribirse en dicho Registro Único excepto los que realicen contrataciones de monto inferior al límite fijado en la misma. Los proveedores extranjeros no domiciliados en el país que se inscriban en Registros llevados por organismos contratantes que transfieran electrónicamente la inscripción al Registro Único de Proveedores del Estado, no requerirán inscripción especial en éste último. El Registro Único incorporará la información sobre sanciones a proveedores que resuelvan las Administraciones públicas estatales una vez que se encuentren firmes, las que se considerarán como antecedentes de los mismos para futuras contrataciones que se realicen. Cada proveedor tendrá derecho a conocer la información que el Registro tenga sobre el mismo, ya sea en forma directa o en forma electrónica en tiempo real, sin más trámite que su identificación. En el caso de la suspensión o eliminación resuelta por la ACCE, ésta podrá hacerla extensiva para todos los organismos contratantes, previa vista a los proveedores involucrados.
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Los hechos relevantes referidos al cumplimiento de contratos serán comunicados al Registro Único por parte de los funcionarios autorizados al efecto, sin agregar ninguna valoración subjetiva, de acuerdo con lo que determine la reglamentación. Todos los organismos públicos deberán verificar en el Registro Único la inscripción e información de los oferentes en sus procesos de contratación que superen el límite de compra directa en la forma que establezca la reglamentación. Los oferentes inscriptos en el Registro Único tendrán derecho a no presentar certificados o comprobantes de su inscripción en el mismo, siendo suficiente su declaración al respecto y estando la misma sujeta a las responsabilidades legales en caso de falsedad. Igualmente no será necesario presentar certificación o comprobantes de la información que sobre ellos conste, válida y vigente, en el Registro Único y que fuera presentada por los proveedores o incorporada al mismo a través de transferencia electrónica con otros Registros Públicos. La certificación de cumplimiento de las obligaciones legales vigentes para oferentes o adjudicatarios que se presenten al Registro Único serán válidas ante todos los organismos públicos mediante el intercambio de información por medios electrónicos en tiempo real”. Artículo 47.- Sustitúyese el artículo 508 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 508.- Los ordenadores, asesores, funcionarios públicos, aquellos que desempeñen una función pública o mantengan vínculo laboral de cualquier naturaleza, de los órganos competentes de la Administración Pública deberán excusarse de intervenir en el proceso de contratación cuando la parte oferente o contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. En igual sentido deberán excusarse en caso de tener o haber tenido en los últimos doce meses con dicha parte alguna vinculación de índole profesional, laboral o empresarial”. Artículo 48.- Sustitúyese el artículo 524 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con la modificación introducida por el artículo 497 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 524.- Las Administraciones Públicas Estatales deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, para ofertar y contratar obras, mientras
no esté disponible su verificación en forma electrónica, la presentación de los siguientes certificados expedidos por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas: A) De inscripción, cuando el monto supere el límite de compra directa que tiene habilitado el organismo y no supere el tope máximo de la licitación abreviada. B) De inscripción y cuantificación de la capacidad, cuando el monto supere dicho tope”. Artículo 49.- Sustitúyese el numeral IV) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “IV) Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo del Tribunal de Cuentas se entenderán tácitamente producidas luego de transcurridas cuarenta y ocho horas en aquellos casos cuyo monto sea hasta $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) inclusive; cinco días hábiles, en los montos mayores a $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos uruguayos) y menores de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) inclusive; en aquellos casos cuyo monto sea superior a $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) quince días hábiles, a contar de la recepción del asunto sin que haya mediado pronunciamiento expreso. En caso de compras directas, amparadas en causales de excepción, el plazo será el que hubiere correspondido según el monto del contrato. En casos de especial complejidad o importancia, el plazo de la intervención previa del Tribunal de Cuentas podrá ser extendido por éste, hasta veinticinco días hábiles, debiendo comunicar al organismo interesado que hará uso de esta prórroga antes del vencimiento del plazo inicial. Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez, cuando se requiera ampliación de información. Respecto de los organismos comprendidos en el artículo 485 de la presente ley, el plazo para la intervención será de cinco días cuando el gasto no exceda de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) y de diez días hábiles cuando exceda de dicho
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monto y no supere $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos). Los montos relacionados se ajustarán anualmente conforme al régimen general establecido por el artículo 586 de la presente ley”. Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 476.- El Tribunal de Cuentas podrá disponer que se caratulen como de urgente consideración al comunicarse a la Asamblea General o, en su caso, a las Juntas Departamentales, aquellas resoluciones, con observaciones del Tribunal, reiteradas las primeras por el ordenador y mantenidas las segundas por el organismo de control, y en especial en aquellos casos que refieran a alguna de las siguientes situaciones: A) Contrataciones por procedimientos competitivos, de montos superiores a $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. B) Contrataciones directas por razones de excepción, de montos superiores a $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. C) Contratos de concesión, cuyo valor económico se considere superior a $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) por año, con violación de las normas vigentes y en las que haya habido recursos administrativos o denuncia fundada de irregularidades por parte de particulares. Las observaciones, al caratularse de urgente consideración, deberán ser publicadas de inmediato en el sitio web del Tribunal de Cuentas, en un apartado exclusivo”. Artículo 51.- La Presidencia de la Asamblea General o de la Junta Departamental, en su caso, al recibir estas observaciones caratuladas de urgente consideración, referidas en el artículo 476 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 50 de la presente ley, podrá solicitar a la Junta de Transparencia y Ética Pública asesoramiento especializado sobre las mismas, actuando para ello con las más amplias facultades de auditoría
e investigación, como auxiliar pericial del órgano legislativo, con autonomía técnica. En tal caso, la Junta deberá emitir un dictamen técnico en un plazo máximo de cuarenta días hábiles, salvo solicitud expresa de prórroga. El informe será remitido a la Asamblea General para su consideración y, de corresponder, al Poder Judicial. El Poder Ejecutivo deberá otorgar a la Junta de Transparencia y Ética Pública los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cabal cumplimiento de este cometido. Artículo 52.- Sustitúyese el numeral VI) del artículo 562 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 659, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “VI) Los principios generales de actuación y contralor en materia de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado serán los siguientes: A) Flexibilidad. B) Publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas. C) Razonabilidad. D) Delegación. E) Ausencia de ritualismo. F) Materialidad frente al formalismo. G) Veracidad salvo prueba en contrario. H) Transparencia. I) Buena fe. Los principios antes mencionados servirán de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes”. Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 586 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 586.- Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo habida desde noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares, lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y
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Contrataciones del Estado para su publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales”. Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto al Valor Agregado”. Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 587 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 587.- Cuando se invoquen razones de urgencia o imprevistos de carácter excepcional deberán fundarse adecuadamente, y en el primer caso informar sobre la imposibilidad de la previsión en tiempo”. Artículo 55.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la actualización del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), dando cuenta a la Asamblea General. Artículo 56.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, la difusión del Texto Ordenado de la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF). Artículo 57.- Las normas referidas a la Ley de Contabilidad y Administración Financiera del Estado incluidas en este Capítulo entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial del Texto Ordenado, excepto las normas referidas al Registro Único de Proveedores del Estado, que entrarán en vigencia a partir de la puesta en marcha del mismo, fecha que será dispuesta en su reglamentación. CAPÍTULO II OTRAS NORMAS DE ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 58.- Sustitúyese el artículo 36 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 36.- Los Incisos de la Administración Central que generen economías en la ejecución de los créditos asignados en los distintos programas presupuestales para gastos de funcionamiento, incluido suministros en las financiaciones 1.1 “Rentas Generales” y 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, podrán disponer en el ejercicio siguiente de hasta el 100% (cien por ciento) de las mismas para reforzar sus créditos de inversión, de acuerdo con lo que determine el Poder Ejecutivo. A estos efectos, antes del 31 de marzo de cada ejercicio, el jerarca del Inciso respectivo deberá justificar ante el Ministerio de Economía y Finan-
zas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que las economías se obtuvieron habiendo dado cumplimiento a los objetivos de unidad ejecutora establecidos para dicho programa”. Artículo 59.- Los Incisos del Presupuesto Nacional que celebren contratos remunerados por desempeño con empresas de servicios energéticos registradas en el Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrán disponer para el pago de los mismos, de hasta el 100% (cien por ciento) de los ahorros generados en el consumo del suministro objeto de contrato. Dichos ahorros efectivos podrán ser utilizados en el ejercicio en que se producen o en el ejercicio siguiente, hasta la finalización del pago del contrato celebrado, de acuerdo con la reglamentación que, con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas, dicte el Poder Ejecutivo. Artículo 60.- Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- El Poder Ejecutivo y los organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán autorizar, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de funcionamiento y de inversión con igual denominación, financiados total o parcialmente con financiamiento externo. Para los proyectos de funcionamiento incluidos en la presente norma no regirán las limitaciones establecidas para trasposiciones y cambios de fuente de financiamiento de gastos de funcionamiento. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Asamblea General”. Artículo 61.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas al pago de sentencias judiciales, laudos arbitrales o transacciones, dictadas y a ser ejecutadas en el extranjero, que obliguen al Estado, Persona Pública Mayor, a abonar una cantidad de dinero líquida y exigible, previa intervención del Tribunal de Cuentas. El pago deberá imputarse con cargo al objeto del gasto 711 “Sentencias Judiciales”, de la unidad ejecutora 024 “Dirección General de Secretaría – Ministerio de Economía y Finanzas”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”. Los letrados patrocinantes del Estado en el exterior, deberán previamente remitir al Ministerio de Economía y Finanzas, por vía diplomática o consular, co-
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pia autenticada de la sentencia, laudo arbitral o transacción, traducida, con la debida antelación. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 62.- Declárase que la partida creada por el artículo 50 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá destinarse, además de a los fines indicados en dicho artículo, para la premiación de proyectos concursables de prevención y tratamiento de adicción a las drogas. Artículo 63.- El producido de la venta de los padrones Nos. 2911, 2912 y 2913 de la Primera Sección Judicial del departamento de Maldonado, Residencia Presidencial de Punta del Este, será destinado en un 100% (cien por ciento) al Proyecto de Inversión 950 “Plan Juntos”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 64.- El personal del escalafón CO “Conducción” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, podrá percibir las compensaciones previstas en la unidad ejecutora en que se desempeñe, siempre y cuando no supere la retribución máxima establecida de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La compensación autorizada en el inciso precedente se financiará con cargo al objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Artículo 65.- Transfórmase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, los siguientes cargos presupuestados: del Escalafón A, once cargos de Asesor VI, Grado 11 y dos cargos de Asesor XIII, Grado 04; del Escalafón B un cargo de Técnico VI, Grado 10; del Escalafón C, dos cargos de Administrativo V, Grado 07 y un cargo de Administrativo IX, Grado 03; del Escalafón E, un cargo de Oficial IV, Grado 05 y del Escalafón F, un cargo de Conserje III, Grado 06; en los siguientes cargos presupuestados: en el Escalafón A, trece cargos de Asesor III, Grado 12; en el Escalafón B, un cargo de Técnico V, Grado 11 y en el Escalafón C, dos cargos de Administrativo IV, Grado 08. Artículo 66.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”,
del Proyecto de Funcionamiento 402 “Fortalecimiento Institucional del Estado”, del programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, por los montos de $ 1:773.551 (un millón setecientos setenta y tres mil quinientos cincuenta y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 18:866.790 (dieciocho millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos noventa pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, en el mismo proyecto, programa y unidad ejecutora, y con cargo a la misma financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 67.- Reasígnase el crédito presupuestal del objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, del Proyecto de Funcionamiento 102 “Centros de Atención a la Ciudadanía en el Territorio”, del programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, del Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los montos de $ 323.617 (trescientos veintitrés mil seiscientos diecisiete pesos uruguayos) para el ejercicio 2011 y de $ 1:294.468 (un millón doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y siguientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, del mismo proyecto, programa, unidad ejecutora e igual financiación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 68.- Agrégase al artículo 23 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, el siguiente inciso: “Los contratos a que refiere el inciso anterior, deberán ser comunicados con carácter previo a su suscripción, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 69.- Las partidas previstas en el artículo 107 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, correspondientes a los ejercicios 2012 a 2014, serán destinadas para financiar contratos temporales de derecho público, por la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional. Artículo 70.- Autorízase a la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional a integrar el Fondo de Cooperación Técnica Internacional, creado por el artículo 34 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
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1986, con recursos provenientes de entidades donantes, nacionales o internacionales. El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de dicho Fondo. Artículo 71.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, una partida anual de $ 1:737.883 (un millón setecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes. La Contaduría General de la Nación disminuirá dicho monto del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada” de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 72.- Autorízase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 482 “Regulación y Control”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua” a reasignar créditos del grupo 0 “Servicios Personales”, para incrementar el objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”, por un monto de $ 1:573.185 (un millón quinientos setenta y tres mil ciento ochenta y cinco pesos uruguayos), para financiar la contratación de los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el literal H) del artículo 1º de la Ley Nº 17.598, en la redacción dada por el artículo 117 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. A los efectos dispuestos en el inciso anterior, podrán eliminarse los cargos y funciones que no resulten necesarios para la unidad ejecutora, gestionándose ante la Contaduría General de la Nación las reasignaciones necesarias en los objetos de gasto del grupo 0 “Servicios Personales”. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 73.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 189 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), tramitará directamente ante la Presidencia de la República sus asuntos relativos a recursos humanos, financieros, contables u otros, que no refieran a aspectos técnicos específicos de las competencias de la URSEA, cuyos trámites continuarán la vía administrativa establecida en el artículo mencionado.
Artículo 74.- Las tasas de “Verificación de Calderas de Vapor” y de “Inspección Anual de Calderas de Vapor”, creadas por los artículos 346 y 347 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, este último, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, pasarán a calcularse en el equivalente a unidades indexadas, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. En caso de generarse atrasos en el pago de las tasas mencionadas, la deuda se convertirá a pesos uruguayos al vencimiento del plazo de pago, y sobre el monto resultante se aplicarán las multas y recargos establecidos en el régimen general del Código Tributario, hasta la fecha de su cancelación. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, a reglamentar, en base a criterios técnicos, la definición de superficie de calefacción, siendo ésta la base de cálculo de las tasas mencionadas. Artículo 75.- Cuando se comprobare la comisión de una infracción administrativa grave, por parte de los establecimientos o empresas por medio de los cuales se presta una actividad o se involucra un equipamiento sujeto a regulación y control de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), ésta quedará habilitada para promover ante la sede judicial competente, la clausura del establecimiento o empresa incurso en tal hipótesis, hasta el lapso de seis días hábiles. El período de clausura podrá ser de hasta quince días hábiles en caso de reincidencia, de acuerdo a los antecedentes administrativos que tuviere el establecimiento o empresa. La solicitud de clausura ante sede judicial, debe estar acompañada de los antecedentes administrativos que constaten la infracción, la defensa correspondiente del involucrado y todos los antecedentes del caso. La clausura debe decretarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, quedando la URSEA habilitada a disponerla si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. Si el Juez denegare posteriormente la clausura, ésta deberá levantarse de inmediato por el órgano regulador. Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la clausura no tendrán efecto suspensivo. Para hacer cumplir dicha resolución, la URSEA podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.
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La competencia de la sede judicial se determinará de acuerdo con las reglas contenidas en la Ley Orgánica de la Judicatura y Organización de los Tribunales Nº 15.750, de 24 de junio de 1985. Artículo 76.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores, para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos o privados nacionales o internacionales, que lleve a cabo la misma, bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores. Artículo 77.- Facúltase a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a designar al personal docente de la Escuela Nacional de Administración Pública, para integrar los Tribunales de Concursos que se realicen a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Administración Central. La participación de dichos docentes se financiará a través del programa 343 “Formación y Capacitación”, objeto del gasto 051 “Dietas”, no pudiendo exceder el monto a percibir las diez horas docentes semanales mensuales, por cada Tribunal integrado. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo, con el previo y favorable asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 78.- Habilítase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, una partida anual de $ 2:300.142 (dos millones trescientos mil ciento cuarenta y dos pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, en el objeto del gasto 057 “Becas de Trabajo y Pasantías y otras Retribuciones”, a efectos de atender las contrataciones de becarios y pasantes en la mencionada unidad ejecutora. Las contrataciones se financiarán con los créditos de dicha unidad ejecutora en el objeto del gasto 092 “Partidas Globales a Distribuir”.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 79.- Facúltase al Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), a delegar su participación en los consejos ejecutivos de los órganos desconcentrados de la misma, por resolución fundada. El Director Ejecutivo de AGESIC podrá, en todo momento, revocar dicha delegación o reasumir personería. Artículo 80.- Sustitúyese el artículo 72 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 148 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 72.- Créase como órgano desconcentrado dentro del Inciso 02 “Presidencia de la República”, el programa 484 “Políticas de Gobierno Electrónico” y la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que actuará con autonomía técnica. Tendrá un Consejo Directivo Honorario, encargado de diseñar las líneas generales de acción, evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales será el Director Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, un representante de la Presidencia de la República y tres miembros designados por el Presidente de la República. Asimismo tendrá los siguientes Consejos Asesores Honorarios: A) Consejo para la Sociedad de la Información, integrado por los Rectores de la Universidad de la República y de las universidades privadas, el Presidente de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Presidente de la Administración Nacional de Educación Pública, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Educación y Cultura, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Presidente de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el Presidente de la Cámara Uruguaya de Tecnologías de la Información, o quienes ellos designen como representantes.
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B) Consejo Asesor de Empresas, integrado por cinco representantes de empresas nacionales o internacionales instaladas en el país, pertenecientes al sector de las tecnologías de la información y de la comunicación. Será requisito para integrar el Consejo acreditar experiencia a nivel internacional en ventas de servicios o productos vinculados al sector. C) Consejo Asesor de Informática Pública, compuesto por siete miembros nombrados anualmente por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo Honorario, elegidos entre los jerarcas del sector Informática de los organismos estatales”. Artículo 81.- Sustitúyese el artículo 160 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 160.- La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento deberá ejercer todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines y principios establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley, y tendrá las siguientes potestades: A) Dictar y proponer las políticas, normas, estándares y procedimientos que deberán ser tenidos en cuenta por los organismos estatales y no estatales para garantizar la interoperabilidad. B) Crear el Registro de Acuerdos de Interoperabilidad. C) Asesorar en forma preceptiva al Poder Ejecutivo en la consideración de proyectos de ley o reglamentos que refieran total o parcialmente a lo dispuesto en lo referente a intercambio de información. D) Fiscalizar el cumplimiento de los extremos establecidos en los artículos 157 a 159 de la presente ley. E) Resolver todo caso de controversia entre el organismo emisor y receptor, adoptando resolución fundada y vinculante dentro de los cuarenta y cinco días corridos de conocida la posición de ambas partes. F) Apercibir directamente a los organismos estatales y no estatales que incumplan con lo establecido en los citados artículos”.
Artículo 82.- Sustitúyese el artículo 276 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 276.- Créase en la órbita del Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, el Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas”, que tendrá como cometido sustantivo gestionar la integración de la información identificatoria de las empresas del país. El Proyecto “Sistema Nacional de Registro de Empresas” contará con un Consejo Consultivo integrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, por la Dirección General de Registros, por la Dirección General Impositiva, por la Auditoría Interna de la Nación, por el Instituto Nacional de Estadística, por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, por el Banco de Previsión Social, por el Ministerio de Economía y Finanzas, por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales y por el Banco de Seguros del Estado. Facúltase al Consejo Directivo Honorario de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento a modificar la integración del referido Consejo Consultivo. Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al Sistema Nacional de Registro de Empresas pasarán de pleno derecho a la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” en el Inciso 02 “Presidencia de la República”. Habilítase a la Contaduría General de la Nación, a realizar las transferencias de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento a la presente norma”. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 83.- Sustitúyese el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 165.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, a suprimir en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”,
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004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, cargos vacantes del escalafón “K” Militar, en el ejercicio 2010 hasta mil quinientos, en el ejercicio 2011 hasta dos mil quinientos, en el ejercicio 2012 hasta mil quinientos y en el ejercicio 2013 hasta un mil. Los créditos correspondientes a los cargos suprimidos serán destinados a financiar, a partir del ejercicio siguiente al de la supresión de las vacantes, un incremento adicional al previsto en el artículo 163 de la presente ley. El crédito de los cargos a suprimir deberá incluir los objetos del gasto 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo Oficiales MDN A1 D497/97” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN A2 D497/97″, el incremento dispuesto por el artículo 163 citado, así como el aguinaldo y las cargas legales. El incremento financiado por la presente norma para el ejercicio 2011, se distribuirá como una partida equivalente que comprenda a todo el personal contemplado en el artículo 163 de la presente ley, en los grados de Soldado de 1ra. a Alférez y grados equivalentes. A partir del ejercicio 2012, los incrementos salariales deberán atender prioritariamente las jerarquías de Personal Superior, Aprendices y Cadetes. La distribución de dicho incremento para ese ejercicio y siguientes será establecida en las Rendiciones de Cuentas respectivas a partir de la correspondiente al ejercicio 2010. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos de los cargos suprimidos al amparo de la presente norma entre los objetos del gasto y unidades ejecutoras correspondientes. La reasignación de créditos tendrá carácter permanente en los objetos y unidades ejecutoras de destino”. Artículo 84.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, el pago de una compensación de acuerdo al siguiente detalle: 1) Para las jerarquías de Personal Superior y Subalterno, en los grados de Suboficial Mayor y Sargento 1ro. y equivalentes, del escalafón “K” militar y civiles equiparados a los grados militares correspondientes a dicho personal, excluido el personal de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” comprendido en el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, de hasta un 22% (veintidós por ciento) sobre las
retribuciones permanentes sujetas a montepío, descontando los aumentos dispuestos por el artículo 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, sin incluir los objetos del gasto 041.003 “Permanencia en el grado Esc. Militar” y 044.001 “Prima por antigüedad”, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 165 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. 2) Para Aprendices y Cadetes, en los porcentajes que se detallan, sobre el sueldo nominal de un Soldado de 1ra. descontando lo que perciben actualmente por remuneración salarial: Grados Aprendiz y Cadete Aspirante Cadete 1er. año Cadete 2º año Cadete 3er. año 70% 90% 100% Porcentajes hasta 50%
La Contaduría General de la Nación, con la finalidad de financiar el aumento previsto en este artículo, habilitará en la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, un objeto de gasto específico para dicha compensación que se financiará con los créditos correspondientes a las vacantes que se supriman en el ejercicio 2011 y con la reasignación de un monto de $ 79:949.244 (setenta y nueve millones novecientos cuarenta y nueve mil doscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos) del objeto del gasto 051.001 “Horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente”, creado por el artículo 181 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el monto correspondiente a aguinaldo y cargas legales, de las unidades ejecutoras 004 “Comando General del Ejército”, 018 “Comando General de la Armada” y 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”. La Dirección General de Secretaría procederá a redistribuir la partida reasignada entre las unidades ejecutoras que correspondan. La compensación creada en este artículo, estará sujeta a montepío, no será objeto de recálculo y percibirá exclusivamente los incrementos salariales de carácter general que determine el Poder Ejecutivo para los funcionarios públicos de la Administración Central, no pudiendo ser utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
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Artículo 85.- Establécese que las actividades de instrucción y formación esenciales y necesarias para desarrollar las capacidades militares del Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea serán ejercidas por instructores militares, en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados dichos instructores. Los profesores podrán ser civiles o militares y serán designados aquellos que mediante concurso público y abierto resulten habilitados a tales efectos. Los militares que sean designados profesores, podrán ejercer la docencia en la medida que dicha actividad no afecte el servicio al que están destinados como oficiales. Dichos profesores e instructores, en los términos establecidos por los artículos 223 y 224 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, serán remunerados con cargo al crédito asignado al objeto del gasto 051.001 “Dietas” horas docentes de funcionarios Escalafón No Docente. Hasta tanto no se realicen los concursos respectivos, podrán ser designados docentes en forma directa, en casos excepcionales y con la debida justificación. Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 183 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Autorízase al Servicio Geográfico Militar a comercializar productos o servicios relativos a información geográfica, destinando los ingresos que obtenga por dicha actividad, a financiar los gastos de funcionamiento e inversión, necesarios para la producción de información geoespacial actualizada y para la instalación y conservación de las estaciones satelitales de referencia continua, señales geodésicas y topográficas de utilidad pública con fines de catastro, cartográficos, científicos, prospección e infraestructura civil y militar. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo”. Artículo 87.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, el crédito presupuestal del Proyecto 858 “Equipamiento del Servicio Geográfico Militar”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos), disminuyéndose el mismo importe de los créditos de funcionamiento de la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, con destino a la actualización y conservación del sistema cartográfico nacional, completando la asignación de la partida anual de
$ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos) otorgados por el artículo 97 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 88.- Modifícase el artículo 83 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 164 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 83.- Asígnase una partida anual de hasta $ 7:362.013 (siete millones trescientos sesenta y dos mil trece pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” y de $ 481.812 (cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos doce pesos uruguayos) en la unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” para otorgar un adicional de $ 195,68 (ciento noventa y cinco pesos uruguayos con sesenta y ocho centésimos) diarios para el Personal Superior y $ 152,91 (ciento cincuenta y dos pesos uruguayos con noventa y un centésimos) diarios para el Personal Subalterno, al personal que se indica a continuación: 1) Personal de las Fuerzas Armadas cumpliendo funciones de Represión de Contrabando en lugares aislados y alejados de centros poblados. 2) Personal del Servicio Geográfico Militar del programa 420 “Información Oficial y Documentos de Interés Público” del Ejército (Estudios Geográficos), por el cumplimiento de misiones de relevamientos cartográficos de la República, por los días pasados en trabajos de campo. 3) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados, realizando levantamientos hidrográficos en las aguas de jurisdicción o interés de la República con el objetivo principal de mantener actualizadas las Cartas y Publicaciones Náuticas del Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada. 4) Personal de la Armada Nacional del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, por los días pasados en trabajos de campo o embarcados en tareas de balizamiento para el Servicio de Iluminación y Balizamiento de la Armada (SERBA) y personal del SERBA desempeñando funciones en faros.
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5) Personal del Servicio de Electrónica de la Armada, del programa 380 “Gestión Ambiental y Ordenación del Territorio”, cumpliendo tareas de instalación y mantenimiento del Sistema de Cadena de Radares, Micro-Ondas y Comunicaciones, por los días que permanezca fuera del Departamento de Montevideo. La partida asignada para atender esta compensación no podrá superar el monto del crédito asignado al objeto del gasto 042.024 “Adicional 30% desempeño funciones expresamente detalladas” al 1º de enero de 2011. La partida se ajustará en oportunidad y porcentaje igual a lo que se disponga para la Administración Central”. Artículo 89.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, “Ley Orgánica de la Armada”, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los grados de Teniente de Navío y Capitán de Corbeta, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros cuerpos. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su cuerpo de origen”. Artículo 90.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, por el siguiente: “D) Cuerpo auxiliar integrado por Técnicos que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por la Universidad de la República, o título registrado en el Ministerio de Educación y Cultura, o expedido por Instituciones Públicas autorizadas a expedir títulos de dicho carácter”. Artículo 91.- Autorízase a la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada” al cobro de un tique por concepto de visita a los faros, dependientes del Servicio de Balizamiento. La recaudación se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo. Artículo 92.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar:
Cargos a eliminar: – 2 Teniente Coronel (Mantenimiento). – 1 Teniente Coronel (Meteorología). – 3 Mayor (Comunicaciones y Electrónica). – 5 Capitán (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 2 Teniente Coronel (Navegante). – 4 Mayor (Navegante). – 4 Capitán (Navegante). Artículo 93.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” en hasta $ 154:000.000 (ciento cincuenta y cuatro millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, la partida asignada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Disminúyense en igual monto, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento e inversiones en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, con excepción de los asignados a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de los objetos del gasto 111.000 “Alimentación”, 122.001 “Dif. Reintegro por concepto de Equipo de Oficiales” y 234.002 “Dif. de Viáticos de MDN”. Inclúyese, de dicha unidad ejecutora, a los profesionales universitarios no sanitarios con título de grado con una duración igual o mayor a cuatro años, cuya carrera no esté directamente vinculada con la salud humana y a los auxiliares de enfermería en la nómina establecida en el inciso primero del citado artículo 103, como beneficiarios de la compensación autorizada en la misma. Las modificaciones presupuestales a realizarse al amparo de la presente norma serán comunicadas por el Ministerio de Defensa Nacional a la Contaduría General de la Nación, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Asamblea General, en un plazo de treinta días de promulgada la presente ley. Artículo 94.- La contribución que cada beneficiario -activo o pasivo- realiza a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, debe liquidarse sobre el total de las retribuciones nominales sujetas a montepío que perciba, tomando como base de cálculo su equivalente en Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC) que fija el Poder Ejecutivo y
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en función de los porcentajes que se detallan a continuación: – De 0 a 2,5 BPC: 1% (uno por ciento). – De 2,5 a 5 BPC: 2,5% (dos con cinco por ciento). – Más de 5 BPC: 4% (cuatro por ciento). El monto que cada beneficiario aporta comprende a todo su núcleo familiar y es preceptivo en todas las situaciones con la excepción de los funcionarios civiles y el personal militar extranjero, en cuyos casos se deberá solicitar la asistencia de manera específica. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo estableciendo –en especial- los beneficiarios de dicho sistema de salud, núcleo familiar comprendido y el procedimiento de aportes del personal militar extranjero. El Poder Ejecutivo fijará asimismo los montos a abonarse por medicamentos que se suministren y estudios médicos que se realicen a través de la institución mencionada. Artículo 95.- Deróganse los artículos 1º, 2º, 4º y 6º del Decreto Ley Nº 15.675, de 16 de noviembre de 1984. Artículo 96.- Autorízase al Poder Ejecutivo a enajenar los bienes inmuebles de propiedad del Estado del Ministerio de Defensa Nacional ubicados en el país o en el extranjero que sean considerados prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos. Las enajenaciones de los bienes ubicados en el extranjero se realizarán en forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (literal G), numeral 3), del artículo 33 del TOCAF 1996). El Poder Ejecutivo individualizará y declarará prescindibles los bienes a enajenarse, e indicará el destino de los recursos obtenidos dentro de las distintas unidades ejecutoras del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, comunicando en cada oportunidad a la Asamblea General. Artículo 97.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, dentro del escalafón “K” Personal Militar, 167 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón de Servicios en 99 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón
Especializado B y en 68 cargos ocupados de Soldado de Primera del Subescalafón Administrativo, de acuerdo a los requisitos técnicos exigidos para cada Subescalafón. Artículo 98.- Sustitúyese el artículo 94 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 94.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” una partida de $ 1:093.000 (un millón noventa y tres mil pesos uruguayos), Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento del “Banco de Tumores”. Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, programa 443 “Ciencia y Tecnología de la Salud” el Proyecto de Inversión 772 “Banco de Tumores”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con un crédito anual de $ 200.000 (doscientos mil pesos uruguayos)”. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 99.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 16.720, de 13 de octubre de 1995, en la redacción dada por el artículo 187 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas a abonar al personal médico, técnico y auxiliar al mismo, que actúe en forma directa en la prestación de exámenes médicos y servicios asistenciales a terceros no usuarios de dicha Dirección Nacional, fuera de sus horarios normales de trabajo, una compensación por acto técnico realizado. El total del importe destinado al pago de dicha compensación será desde un 25% (veinticinco por ciento) y hasta un 50% (cincuenta por ciento) del total de lo recaudado por la prestación de servicios a terceros no usuarios, según lo determine la reglamentación que dictará el Poder Ejecutivo, y será distribuido entre el personal mencionado, en la forma que determine la citada Dirección Nacional. Esta compensación no se computará a los efectos de la determinación del tope establecido en el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983”.
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Artículo 100.- Autorízase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, programa 300 “Defensa Nacional”, la supresión y creación de los siguientes cargos presupuestados del escalafón “K” Personal Militar: Cargos a suprimir: – 10 Mayor (Administración y Abastecimiento). – 3 Mayor (Mantenimiento). – 2 Mayor (Meteorología). – 2 Mayor (Sanidad Aeroespacial). Cargos a crear: – 4 Coronel (Seguridad Terrestre). – 2 Coronel (Administración y Abastecimiento). – 3 Coronel (Comunicaciones y Electrónica). – 2 Coronel (Mantenimiento). Artículo 101.- Sustitúyese el artículo 53 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.595, de 19 de julio de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 53.- Ampliando lo establecido en el artículo 143 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, se establecen los tiempos mínimos de antigüedad computable para el ascenso en los grados siguientes: A) Como Cadete-Alumno de la Escuela Militar de Aeronáutica: el que fije el plan de estudios del referido instituto. B) Oficiales del Cuerpo de Comando (escalafones A, B, C, D, E, F y G): – Alférez 2 años. – Teniente Segundo 3 años. – Teniente Primero 4 años. – Capitán 4 años. – Mayor 4 años. – Teniente Coronel 4 años. – Coronel 5 años”. Artículo 102.- Transfórmase en la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas” del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, los cargos que a continuación se detallan: Dentro del escalafón “A” Técnico Profesional:
– 20 cargos de Subjefe de Sección, grado 9, Serie Odontólogo en 20 cargos de Asesor, grado 9, Serie Médico. Dentro del escalafón “D” Especializado: – 2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Analista de Organización y Métodos en 2 cargos de Especialista IX, grado 4, Serie Procesamiento de Datos. – 1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Analista de Organización y Métodos en 1 cargo de Especialista X, grado 3, Serie Procesamiento de Datos. Artículo 103.- Facúltase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, a abonar a los funcionarios que desempeñen tareas en la propia unidad ejecutora una compensación, de acuerdo con la reglamentación que apruebe el Poder Ejecutivo, hasta la aprobación de la reestructura administrativa y de puestos de trabajo. Quedan excluidos aquellos funcionarios que cumplen tareas de control de tránsito aéreo de la misma unidad ejecutora cuya actividad fue compensada por el artículo 193 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La partida destinada a financiar la compensación será de hasta $ 42:183.413 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y tres mil cuatrocientos trece pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales. La compensación se financiará con la reasignación desde los objetos del gasto 042.102 “Compensación A4 L17904”, 047.002 “Equipar. Salarial Simil. Responsab. Reforma Estado A.726 L.16736” y 048.012 “Comp. del 5,3%-personal esc. K y Equip. L.16.333 A.2” y sus correspondientes aguinaldo y cargas legales, con financiación 1.1 “Rentas Generales”, así como con la partida asignada al amparo de lo dispuesto por el artículo 347 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico, en la categoría “Compensación Especial” según lo previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 104.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” una compensación especial con cargo a
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Rentas Generales, para quienes presten funciones en los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo. La compensación, el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, se financiarán con la disminución del crédito presupuestal con financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial” de los siguientes objetos del gasto: 031 “Retribuciones zafrales y temporales” $ 147.362 (ciento cuarenta y siete mil trescientos sesenta y dos pesos uruguayos), 042.053 “Compensación funcionarios DGIA a cuenta de lo establecido en inc. 4, Art. 106, Ley Nº 17.296” $ 542.113 (quinientos cuarenta y dos mil ciento trece pesos uruguayos), 048.009 “Aumento de sueldo partida Dec. 203/92” $ 7.686 (siete mil seiscientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.015 “Aumento MDN Art. 2, y MI Art. 3, Ley Nº 17.269” $ 22.076 (veintidós mil setenta y seis pesos uruguayos), 048.017 “Aumento salarial a partir del 1/05/03 Dec. 191/003” $ 9.662 (nueve mil seiscientos sesenta y dos pesos uruguayos), 048.023 “Recuperación salarial inc. 2 al 27, Art. 454, Ley Nº 17.930” $ 6.786 (seis mil setecientos ochenta y seis pesos uruguayos), 048.026 “Recuperación salarial enero/2007 Art. 454, Ley Nº 17.930” $ 6.868 (seis mil ochocientos sesenta y ocho pesos uruguayos) y 099 “Otras retribuciones” $ 7:352.619 (siete millones trescientos cincuenta y dos mil seiscientos diecinueve pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para hacer efectiva la compensación que se crea. Artículo 105.- Las personas contratadas como eventuales al amparo del artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, para desempeñarse en el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, y cuyos contratos continúen vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo la modalidad del Contrato Temporal de Derecho Público, prevista en el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, previa conformidad del jerarca del inciso contratante y de la Oficina Nacional
del Servicio Civil, debiendo cesar indefectiblemente cuando se haya implementado el proceso de reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajo o cuando finalice el plazo contractual en caso de que no se hubieren implementado las referidas reestructuras. La Contaduría General de la Nación reasignará las partidas presupuestales que correspondan. Derógase la modalidad contractual establecida en el artículo 21 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 108 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 103 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 184 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Lo dispuesto en este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 106.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar directamente con la Corporación Nacional para el Desarrollo, en el ámbito de sus cometidos establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, para que esta constituya sociedades anónimas abiertas (artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989) que tendrán como objeto realizar la construcción y mantenimiento de los pasos de fronteras, incluyendo la administración y explotación de las infraestructuras para actividades comerciales y de servicios que podrán concederse por un plazo que no supere los veinte años. Quedan expresamente excluidos de esta autorización los servicios de seguridad, en especial aquellos relativos a los controles de aduanas, migración, sanitarios y policiales. Las sociedades anónimas que a los efectos constituya la Corporación Nacional para el Desarrollo deberán subastar sus acciones, las que deberán ser nominativas, en la Bolsa de Valores en los términos establecidos en la Ley Nº 16.749, de 30 de mayo de 1996, y normas reglamentarias. El producido de las subastas referidas será destinado a inversiones en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”.
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INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 107.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, los cargos que se detallan en la siguiente tabla:
Unidad Ejecutora 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001 001
Programa 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
Grado 1 9 10 9 8 6 2 1 2 1 17
Denominación Agente de Segunda Subcomisario Comisario Subcomisario Oficial Principal Oficial Subayudante Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Segunda CO “Conducción”
Cantidad 6 2 1 1 1 2 14 11 1 5 5
Subescalafón Ejecutivo Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico Especializado Especializado Servicios Servicios CO 3 “Alta Conducción” CO ción” Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado 2 “Conduc-
Profesión/Especialidad
Escribano
Asistente Social Especialidades Varias Especialidades Varias
001 002 004 004 004 004 004 004 004 006 007 008 010 011 011 014 015 018 018
460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460 460
16 1 5 5 4 4 3 3 2 1 1 1 2 2 1 1 1 3 4
CO “Conducción” Agente de Segunda Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Cabo Cabo Agentes de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Agente de Segunda Agente de Segunda Cabo Sargento
1 2 1 6 4 4 4 4 9 2 1 1 1 1 1 1 2 1 1
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Unidad Ejecutora 019 021 022 026 026 026 026 026
Programa 460 460 460 461 461 461 461 461
Grado 1 2 2 1 9 8 8 6
Denominación Agente de Segunda Agente de Primera Agente de Primera Agente de Segunda Subcomisario Oficial Principal Oficial Principal Oficial Subayudante Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Segunda Agente de Primera Cabo Sargento Sargento Primero Agente de Segunda Cabo Oficial Ayudante Oficial Subayudante Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Primero Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Sargento Cabo
Cantidad 2 2 2 15 1 1 1 1
Subescalafón Especializado Especializado Especializado Ejecutivo Técnico Técnico Técnico Técnico
Profesión/Especialidad
Jefe Servicio Otorrinolaringología Jefe Servicio Radiología Licenciado en Archivos Médicos
026
461
6
3
Técnico
026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026 026
461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461 461
6 1 2 3 4 5 1 3 7 6 5 5 5 5 5 5 5 4 4 4 4 4 4 4 3
1 14 1 6 4 4 1 3 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 5
Técnico Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Administrativo Servicios Servicios Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado Especializado
Psiquiatría
Analista Programador Cerrajero Maestro Albañil Maestro de Herrería Maestro Electricista Maestro Sanitario Técnico Electricista
Albañil Electricista Sanitario Herrero
Plomero Maestro
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Unidad Ejecutora 026
Programa
Grado
Denominación
Cantidad
Subescalafón
Profesión/Especialidad
461
3
Cabo
1
Especializado
Maestro
028
460
6
Oficial Subayudante
1
Ejecutivo
Artículo 108.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras y programas, las siguientes funciones de contratados policiales y civiles:
Contrato Unidad Ejecutora Grado Prog. del Cargo Denominación del Cargo Policial (CP) Contrato Civil (CC) 001 001 001 001 460 460 460 460 5 4 1 6 Sargento Primero Sargento Agente de Segunda Oficial Subayudante CC CC CC CP 2 2 2 1 Administrativo Administrativo Administrativo Especializado Maestro Técnico 001 460 6 Oficial Subayudante CP 1 Especializado Paramédico 001 001 001 460 460 460 4 3 12 Sargento Cabo Inspector Mayor CC CC CP 1 1 1 Especializado Especializado Técnico CO·3 “Alta ConSicólogo Cant Subescalafón Especialidad Profesión/
001
460
18
CO “Conducción”
2
ducción” CO·3 “Alta Con-
001
460
19
CO “Conducción”
1
ducción” CO·3 “Alta Con-
001
460
20
Oficial Subayudante
1
ducción” Lic. Ciencias nas o Sociales Médico Psiquiatra Maestro Huma-
025
402
6
Oficial Subayudante
CP
1
Técnico
026 026 026
461 461 461
6 6 1
Oficial Subayudante Oficial Subayudante Agente de Segunda
CP CP CP
4 1 1
Técnico Técnico Especializado
026
461
12
Inspector Mayor
CP
1
Técnico
Abogado
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Artículo 109.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón técnico (PT), las siguientes funciones contratadas:
Unidad Ejecutora
Prog.
Grado Cargo
del
Denominación del cargo
Cantidad de cargos
Subescalafón
Profesión/Especialidad
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Licenciado en Relaciones Internacionales”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Abogado”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Sociólogo”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Politólogo”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Analista de Sistemas”
001
460
10
Comisario
1
Técnico
“Semiólogo”
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Artículo 110.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Procurador en un cargo de Oficial Principal grado 8 (PT) Abogado. Artículo 111.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, a promover al grado inmediato superior, a los titulares de hasta 15 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo, que obtengan los mejores puntajes en su evaluación. Quienes accedan al grado inmediato superior por esta vía, deberán realizar y aprobar el curso de pasaje de grado no más allá del 31 de julio de 2012. En caso contrario quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Orgánica Policial – Texto Ordenado por Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980. Suprímense 10 cargos de Agente de Segunda Ejecutivo una vez efectuados los ascensos. Artículo 112.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 031 “Dirección Nacional de Identificación Civil”, tres funciones contratadas de Oficial Subayudante grado 6 (PE) (CP) en tres funciones contratadas de Comisario grado 10 (PE) (CP). Artículo 113.- Habilítase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” a efectuar la racionalización administrativa de todos sus cargos y escalafones, de conformidad con la naturaleza de la función que efectivamente desempeñan, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 114.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, los siguientes cargos: Subdirector Administrativo, Subdirector Técnico, Subdirector Operativo (Seguridad), Coordinador de
Zona Metropolitana y Coordinador de Zona Interior, los que tendrán el carácter de particular confianza, escalafón Q y serán incluidos en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 115.- Asígnase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, una partida anual de $ 2:592.000 (dos millones quinientos noventa y dos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 Rentas Generales, para el pago de horas docentes, la que será destinada a la Unidad de Coordinación Nacional de Desarrollo Penitenciario. Disminúyese en igual importe la asignación presupuestal en el objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo”, Financiación 1.1 Rentas Generales, en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. Artículo 116.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, en el Subescalafón Ejecutivo, escalafón L “Personal Policial”, cuarenta funciones contratadas de Guardia de Segunda (GR). Artículo 117.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, escalafón L “Personal Policial”, subescalafón ejecutivo, ochenta y nueve cargos de Guardia de Segunda (GR). Artículo 118.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 135 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 252 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Créase el cargo de Sub Director de la Policía Nacional, el que será de particular confianza escalafón Q y estará incluido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con un 60% (sesenta por ciento). A dicho cargo le corresponderá secundar al Director de la Policía Nacional y será elegido entre los Oficiales Superiores de la Policía Nacional en actividad o retiro”. Artículo 119.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación extraordinaria a los funcionarios de las distintas reparticiones y dependencias, que participen en la realización de actividades u operaciones especiales de prevención y
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represión del delito, que impliquen un alto riesgo a la integridad física. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará qué actividades u operaciones especiales quedan comprendidas en tal calificación. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 11:000.000 (once millones de pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las compensaciones autorizadas en la presente norma. Artículo 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de director o encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, la que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento. Esta compensación no será utilizada para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Asígnase una partida anual de $ 3:753.616 (tres millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos dieciséis pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos del pago autorizado por el inciso primero del presente artículo. Artículo 121.- Suprímese en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en el programa 460 “Prevención y Represión del Delito” la unidad ejecutora 027 “Dirección Nacional de Información e Inteligencia”. Los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la misma, serán transferidos a la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”. La Dirección General de Información e Inteligencia funcionará en la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” y dependerá directamente del Ministro del Interior. Artículo 122.- Increméntase en la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos) la asignación presupuestal del objeto del gasto 731 “Gastos Confidenciales”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Disminúyese en igual cifra la asignación presupuestal del objeto del gasto
199 “Otros materiales de consumo” en la misma financiación y unidad ejecutora. Artículo 123.- Modifícase el último inciso del artículo 49 de la Ley Orgánica Policial, Texto Ordenado Decreto Nº 75/972, de 1º de febrero de 1972, en la redacción dada por el artículo 97 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los ascensos al grado de Inspector Principal, Inspector Mayor y Comisario Inspector o Mayor del Subescalafón Ejecutivo, se dispondrán de la misma forma establecida por el inciso anterior para el ascenso al grado de Inspector General. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para los ascensos que se produzcan a partir del 1º de febrero de 2012”. Artículo 124.- Facúltase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 029 “Escuela Nacional de Policía”, a celebrar convenios con entidades públicas o privadas nacionales o internacionales y con el objeto de brindar capacitación en seguridad, y a efectuar inspecciones en Instituciones privadas que brindan servicios educativos en seguridad. El precio derivado de la prestación de los servicios al amparo de dicho convenio será presupuestado por la unidad ejecutora y será pago por los usuarios que lo hayan requerido. Créase una tasa por inspección de cursos que será de 1.000 UI (mil unidades indexadas). El producido de lo recaudado será destinado a financiar las actividades de formación y capacitación que se llevan adelante en la referida unidad ejecutora y estará comprendido en lo dispuesto en el literal C) del artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 125.- En el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, el paréntesis “GC” o “GG” será sustituido por “GR”, y los cargos de Coracero de 1a. y de 2a. pasarán a denominarse Guardia de 1a. GR y Guardia de 2a. GR. Unifícase en un solo grupo calificatorio al personal de los grados 1 al 9 que revista en la citada unidad ejecutora, con vigencia a partir de las calificaciones del 30 de noviembre de 2011 para las promociones del 1º de febrero de 2012. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 126.- Sustitúyense los artículos 44 y 45 del Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, por los siguientes: “ARTÍCULO 44.- El trabajo será organizado y dirigido por el Instituto Nacional de Rehabilitación con la debida asistencia técnica y siguiendo los criterios del Ministerio del Interior en cuanto a la rehabilitación de las personas privadas de libertad. Facúltase al Instituto Nacional de Rehabilitación a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, relacionados con el desarrollo de tareas por parte de personas privadas de libertad, dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios y en este último caso previa autorización judicial. En los referidos convenios podrá determinarse la utilización de los talleres del Instituto Nacional de Rehabilitación, así como permitir el establecimiento de talleres directamente administrados por el contratante y previa reglamentación del Poder Ejecutivo. Todos estos casos constituirán relación laboral especial penitenciaria. El Instituto Nacional de Rehabilitación podrá utilizar mano de obra de personas privadas de libertad, para que desarrollen labores en su ámbito y les otorgará a cambio el pago de peculio, cuyo valor será del 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional, con cargo al presupuesto del Inciso. Ninguna de las situaciones descriptas precedentemente estarán reguladas por el régimen laboral de derecho común, aunque se lo aplicará armónicamente”. “ARTÍCULO 45.- El trabajo de personas privadas de libertad, deberá ser remunerado. La remuneración se fijará teniendo en cuenta la naturaleza, corrección y rendimiento del mismo. Cuando la persona privada de libertad realice tareas para una institución pública o privada (a excepción del Ministerio del Interior), la retribución y demás prestaciones sociales estarán estipuladas en forma previa en el convenio marco que se celebre y serán de cargo de la institución pública o privada con la cual el Instituto Nacional de Rehabilitación suscriba el convenio, no siendo éste en ningún caso responsable solidario o subsidiario por las mismas. La retribución que perciba la persona privada de libertad será considerada Fondos de Terceros.
El hecho de que la persona privada de libertad trabaje, no le exime de ejecutar las demás prestaciones personales para labores generales del establecimiento penitenciario o para el desempeño de comisiones que se le encarguen de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas”. Artículo 127.- Agrégase al Decreto-Ley Nº 14.470, de 2 de diciembre de 1975, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 bis.- Hasta el 10% (diez por ciento) de la remuneración que perciban las personas privadas de libertad por las relaciones laborales penitenciarias será destinado al Centro de Atención a las Víctimas de la Violencia y el Delito y estará incluido dentro de lo dispuesto por el artículo 595 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 117 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 128 y 457 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 136 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 399 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008”. Artículo 128.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a retener de los haberes del funcionario el costo del equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho funcionario actuó con culpa o dolo. Artículo 129.- Sustitúyese el literal B) del artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “B) Por tener funcionarios o vehículos no habilitados, de cinco a quince veces el importe que hubiese correspondido pagar por la habilitación”. Artículo 130.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico de Inspector General, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos
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sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e INTERPOL, Direcciones de Seguridad, Investigaciones y grupos de apoyo de la Jefatura de Policía de Montevideo, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior, y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento).
La presente compensación solo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. Artículo 131.- Agrégase al artículo 152 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, el siguiente inciso: “Aquellas empresas que contraten servicios de seguridad privados, serán solidariamente responsables del pago de las multas que se impongan a los prestadores por incumplimiento de la reglamentación, siempre que ellas se originen en el servicio que reciben. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición”. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 132.- Los funcionarios del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 013 “Dirección General de Casinos”, que pasen a prestar funciones en comisión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 67 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, con las modificaciones introducidas por los artículos 13 y 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 37 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dejarán de percibir los beneficios establecidos por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por los literales a) y b) del artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970. Artículo 133.- Sustitúyese el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 278.- Increméntanse las siguientes partidas en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a efectos de financiar las contrataciones de personal que se considere imprescindible hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso, de acuerdo con el siguiente detalle, en moneda nacional:
UE 001 2011 6:200.000 2012 18:318.000 2013 34:818.000 2014 34:818.000
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La Dirección General de Secretaría distribuirá dicha partida entre las diferentes unidades ejecutoras, de acuerdo con las necesidades planteadas. Los créditos del grupo 0 “Servicios Personales” de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Aduanas”, serán complementados además, con las asignaciones presupuestales de todas las financiaciones habilitadas en el planillado anexo para el Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas, a partir del ejercicio 2011, así como con las habilitadas para contratación de becarios y pasantes que serán consideradas para el proyecto de reestructura del organismo”. Artículo 134.- Sustitúyese el artículo 299 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 299.- El Director de la Dirección General Impositiva podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291 de la presente ley”. Artículo 135.- Sustitúyese el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 291.- Las funciones de Encargados de Departamento y de Sección de la Dirección General Impositiva, serán provistos mediante concursos de oposición y méritos entre los funcionarios pertenecientes a dicho organismo, salvo las funciones de Encargados de las Asesorías, Departamento Apoyo Técnico Administrativo y Sección Apoyo Administrativo del Departamento Apoyo Técnico – Administrativo de la Direc-
ción General, el Auditor Interno y Adjuntos a los Directores de División y el Sub Director General de Rentas. En estos últimos casos, el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones a funcionarios públicos. Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en la presente norma. A partir de la vigencia de la presente ley, los Encargados de Departamento y de Sección continuarán desempeñando las funciones que les fueron encomendadas, hasta la provisión efectuada mediante los concursos referidos en el inciso primero”. Artículo 136.- Créanse las siguientes funciones en la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”: – Director de División Administración. – Director de División Interior. – Director de División Atención y Asistencia. – Director de División Grandes Contribuyentes. – Director de División Recaudación y Controles Extensivos. – Director de División Fiscalización. – Director de División Informática. – Director de División Técnico Fiscal. El Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva, atribuirá la titularidad de las referidas funciones, cuyo plazo de contratación no podrá renovarse más allá del período de gobierno. Para el caso que las designaciones recaigan en funcionarios públicos, éstos podrán reservar su cargo o función. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento de concurso establecido en el artículo 291 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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En el caso de que las mismas se encuentren ocupadas por funcionarios contratados al amparo del régimen de alta prioridad, se mantendrá la titularidad de las mismas hasta tanto se produzca el cese del titular actual. Artículo 137.- Facúltase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas” a destinar de la partida asignada por el artículo 278 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta $ 3:600.000 (tres millones seiscientos mil pesos uruguayos) al objeto del gasto 057 “Becas de trabajo y pasantías”. Artículo 138.- Autorízase al Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas” en las unidades ejecutoras 005 “Dirección General Impositiva” y 009 “Dirección Nacional de Catastro”, a incluir en los contratos suscritos al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la percepción de partidas extraordinarias por concepto de los regímenes de cumplimiento de metas y compromisos de gestión específicos existentes. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 139.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el siguiente: “Asígnase una partida anual de $ 734.400 (setecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Unidad de Análisis Estratégico”. Artículo 140.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 354 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 354.- Créase la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior (CIACEX), con el cometido de elaborar las líneas de acción dentro de las definiciones estratégicas del país en lo atinente a la inserción comercial internacional, la negociación internacional, la promoción comercial y la captación de inversiones, así como los mecanismos de incentivos”.
Artículo 141.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 203 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 355 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Instituto se comunicará y coordinará con el Poder Ejecutivo a través de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior”. Artículo 142.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 206 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 357 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Será designado por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Comisión Interministerial para Asuntos de Comercio Exterior, y durará en sus funciones hasta que se formule nueva propuesta y designación”. Artículo 143.- Los funcionarios del Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, pertenecientes al escalafón “M” Personal de Servicio Exterior, grados 1 al 7, sin perjuicio de lo establecido en el literal b) del artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, referente al régimen de dedicación total de los funcionarios públicos, podrán ejercer actividad docente remunerada en los institutos públicos y privados de enseñanza de la República. Artículo 144.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 3 UR (cero a tres unidades reajustables) por la expedición de pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición. Artículo 145.- La recaudación consular que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores tanto en Cancillería como en sus oficinas consulares en el exterior se destinará en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. Las retribuciones, gastos de funcionamiento e inversiones financiados con cargo a Recursos con Afectación Especial, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales. Los compromisos no devengados, que se hubieren afectado a la referida financiación se entenderán realizados con cargo a Rentas Generales. Derógase el artículo 192 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.
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Créase una compensación que percibirán los funcionarios que presten funciones en Cancillería, la cual será financiada con cargo a Rentas Generales y que mantendrá la escala de distribución vigente al 30 de junio de 2011 de la compensación derogada por el inciso precedente. Dicha compensación sólo podrá ser incrementada por los aumentos salariales de carácter general dispuestos para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será considerada a los efectos de lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983. El presente artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Facúltase a la Contaduría General de la Nación, a efectuar las modificaciones presupuestales de los créditos vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, a efectos de dar cumplimiento a la misma. Artículo 146.- Los funcionarios del escalafón “A” Técnico Profesional, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con más de diez años de antigüedad en el mismo, ingresados con posterioridad al 31 de diciembre de 1985, no amparados por el artículo 123 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y por el artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán ser designados a desempeñar funciones propias de su escalafón en el exterior, por un periodo máximo de dos años con hasta un año más de prórroga, en las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares o Delegaciones Permanentes de la República, atendiendo a criterios objetivos de selección y a las necesidades del servicio. En todos los casos la acreditación en el exterior será como Personal Técnico acorde al literal c) del artículo 1º de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961. Dichos funcionarios acreditados en el exterior, a su regreso, no tendrán derecho a salir nuevamente a otro destino salvo que la Administración los requiera y a esos efectos hará resolución fundada. En dicho caso, solo podrá ser efectiva la nueva acreditación por este régimen, si mediaron por lo menos cinco años de permanencia de dicho funcionario en la República desde la fecha de su regreso al país.
El Ministerio de Relaciones Exteriores no podrá tener por este régimen más de seis funcionarios del escalafón técnico profesional en el exterior al mismo tiempo. La retribución del funcionario designado bajo este régimen será la prevista para los funcionarios administrativos destinados al exterior incrementada en un 20% (veinte por ciento).
INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 147.- Incorpórase al inciso primero del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el siguiente numeral: “3) Fondo de Desarrollo Rural, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, a las disponibilidades financieras que se encuentren depositadas en la Cuenta Única Nacional, con destino al referido Fondo. Este artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 148.- Autorízase a disminuir la suma de $ 17:500.000 (diecisiete millones quinientos mil pesos uruguayos), en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Proyecto 720 “Institucionalización de la gestión de información ganadera”, incrementándose los créditos de gastos de funcionamiento de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en el mismo importe y financiación. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes que correspondan.
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Artículo 149.- Sustitúyense las vacantes a suprimir previstas por el artículo 365 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por las siguientes:
U.E. 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 02 02 02 02 02 02 Vínculo Funcional Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Esc. A A A A A A A A A A A A B B E F F R R A A A R A A B D E E Grado 15 15 13 13 13 12 12 12 12 12 12 12 11 11 07 06 06 12 11 15 12 12 01 15 04 13 08 06 06 Denominación del Cargo Asesor I Jefe de Departamento Jefe de Sección Asesor III Asesor III Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Asesor IV Técnico IV Técnico IV Oficial I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor V Asesor I Asesor IV Asesor IV Asesor Jefe de Departamento Asesor XII Sub-Jefe de Dpto. Especialista VI Oficial II Oficial II Serie Administración de Personal – Montevideo Arquitecta – Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Arquitectura – Montevideo Agronomía – Interior Estadística – Montevideo Agronomía – Montevideo Economía Agraria – Montevideo Escribanía – Montevideo Abogacía – Montevideo Abogacía Construcción – Montevideo Procuración – Montevideo Oficios – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios Análisis y Programación Montevideo Análisis y Programación Montevideo Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Analista Ciencias Económicas Montevideo Biología Pesquera Administración – Montevideo Estadística Pesquera Montevideo Chofer – Montevideo Oficios – Montevideo Cant. 1 1 1 2 1 3 1 2 3 1 3 1 1 1 1 2 1 3 2 1 1 1 1 1 2 1 1 1 1
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U.E. 02 02 02 02 03 03 03 03 03 03 03 03 04 04 04
Vínculo Funcional Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado
Esc. F A A F A A A D D F F F A A C
Grado 06 04 04 06 12 12 12 08 07 06 06 06 12 12 08
Denominación del Cargo Auxiliar I Asesor XII Asesor Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Sub-Jefe de Sección Especialista VI Especialista VII Auxiliar I Auxiliar I Auxiliar I Asesor IV Asesor IV Administrativo I
Serie Servicios – Interior Veterinaria Biología Pesquera Servicios – Interior Agronomía – Interior Agronomía – Montevideo Agronomía – Montevideo Dibujo – Montevideo Dibujo – Montevideo Servicios – Interior Servicios Servicios – Montevideo Agronomía – Montevideo Agronomía – Interior Administrativo
Cant. 1 1 1 1 1 2 1 3 1 4 2 2 2 2 1
04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 04 05
Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Presupuestado Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Cont. Func. Pca. Presupuestado
C C C C D D D D D E E E E F F A A A D B
08 07 06 06 08 08 07 06 06 08 06 06 06 08 06 04 04 04 01 11
Administrativo I Administrativo II Administrativo III Administrativo III Especialista VI Especialista VI Especialista VII Especialista VIII Especialista VIII Capataz II Oficial II Oficial II Oficial II Jefe de Sección Auxiliar I Asesor Asesor Asesor XII Especialista Técnico IV
Administrativo – Montevideo Administrativo – Interior Administrativo – Montevideo Administrativo Agronomía – Montevideo Especializado Agronomía – Montevideo Laboratorio Agronomía – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Oficios – Montevideo Chofer – Montevideo Servicios – Montevideo Servicios – Montevideo Agronomía Veterinaria Agronomía Inspección Electrónica – Montevideo
1 1 2 1 1 1 1 1 1 1 1 1 2 1 3 1 1 1 2 1
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U.E.
Vínculo Funcional
Esc.
Grado
Denominación del Cargo
Serie
Cant.
05
Presupuestado
D
06
Especialista VIII
Inspección – Montevideo
4
05
Presupuestado
E
06
Oficial II
Oficios
1
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Montevideo
4
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios
1
05
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Interior
3
05
Presupuestado
R
11
Asesor V
Análisis y Programación Montevideo
1
05
Cont. Func. Pca.
F
06
Auxiliar I
Servicios – Montevideo
2
05
Cont. Func. Pca.
R
10
Asesor VI
Operación – Interior
1
06
Presupuestado
A
15
Asesor I
Agronomía – Montevideo
1
06
Presupuestado
A
15
Asesor I
Agronomía – Interior
1
08
Presupuestado
A
13
Jefe de Sección
Agronomía – Interior
2
08
Presupuestado
A
13
Jefe de Sección
Agronomía – Montevideo
2
08
Presupuestado
A
12
Asesor IV
Agronomía
1
08
Presupuestado
C
06
Administrativo III
Administrativo – Montevideo
3
08
Presupuestado
D
06
Especialista VIII
Telefonista – Montevideo
1
08
Presupuestado
F
06
Auxiliar I
Servicios – Interior
3
08
Cont. Func. Pca
B
11
Técnico IV
Veterinaria – Montevideo
1
Interprétase que los cargos y funciones transformados por el referido artículo, en “funciones contratadas”, deben ser transformados en “cargos presupuestados”. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 150.- Increméntase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la partida anual establecida en el artículo 366 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el grupo 0 “Servicios Personales”, objeto del gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir”, en $ 8:227.775 (ocho millones doscientos veintisiete mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), disminuyéndose la misma suma en el objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” distribuirá la partida asignada por el inciso anterior, con informe previo de la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 151.- Sustitúyese el artículo 205 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 205.- El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con los Ministros de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe por concepto de viáticos por día o fracción, que percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior El viático se genera desde el momento en que el observador se presenta en el buque, de acuerdo con la designación de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, cuando el puerto de embarque sea nacional. En caso que el puerto de embarque se encuentre en el exterior, los viáticos se generarán desde la salida del observador de su domicilio hasta la hora de regreso al mismo. El importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trate y será abonado por los titulares de permisos de pesca de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores”.
Artículo 152.- Las contrataciones que se efectúen en el marco del artículo 373 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 153.- Dispónese que los cometidos asignados a la “División Áreas Protegidas y Fauna” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, pasarán a la unidad ejecutora 004 “Dirección Nacional de Medio Ambiente” del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”. Transfiérense los créditos, personal y puestos de trabajo correspondientes, así como las atribuciones para el cumplimiento de sus fines, en la forma que establezca la reglamentación. Artículo 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad. Artículo 155.- El Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” determinará las condiciones higiénico-sanitarias y fitosanitarias requeridas para la certificación de procesos y productos, así como para la habilitación de los establecimientos que lo requieran. Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” a efectuar, en las áreas de su competencia, el control de las citadas condiciones y a otorgar o denegar las habilitaciones y certificaciones correspondientes. Artículo 156.- Increméntase en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) la partida anual destinada a la equiparación por trabajo en laboratorios de los funcionarios de la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, la que incluye aguinaldo y cargas legales. Simultáneamente, se disminuirán los créditos asignados a dicha unidad ejecutora, en los objetos del gasto 141 “Combustibles derivados del petróleo”, 151 “Lubricantes y otros derivados del petróleo” y 212 “Agua”, por los importes de
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$ 110.829 (ciento diez mil ochocientos veintinueve pesos uruguayos), $ 277.531 (doscientos setenta y siete mil quinientos treinta y un pesos uruguayos) y $ 111.640 (ciento once mil seiscientos cuarenta pesos uruguayos), respectivamente. Artículo 157.- Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a determinar oficialmente las plagas de importancia económica para la producción vegetal presentes en el país y las plagas reglamentadas. Las plagas que se incluyan en esta última categoría cumplirán con la definición de plaga reglamentada prevista en la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria. Todo reporte sobre la presencia en el país de nuevas plagas deberá ser comunicado a la Dirección General de Servicios Agrícolas, en la forma y bajo las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Artículo 158.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas determinará las medidas fitosanitarias necesarias para la prevención, manejo o control de plagas que afecten o puedan afectar la producción vegetal. A los efectos anteriormente indicados, facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a condicionar o prohibir el ingreso al país, la movilización o el transporte de vegetales, productos o subproductos de origen vegetal, la actividad viverista y la plantación de especies vegetales susceptibles a plagas sujetas a control, así como a disponer la destrucción de plantas o productos vegetales, cuando no existan otras medidas fitosanitarias que permitan mitigar el riesgo de introducción o diseminación de plagas. Las personas físicas o jurídicas, organismos o instituciones públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza jurídica, están obligadas a aplicar las medidas previstas en el inciso primero, incluidas las de emergencia que se determinen para cada situación en particular con el objetivo de suprimir, contener o erradicar una población de plaga determinada”. Artículo 159.- Todo lugar, área, parcela, sitio o establecimiento de producción, propagación, multiplicación, procesamiento, acopio o empaque, almacenamiento, distribución, comercialización de plantas y
productos vegetales, deberá contar con habilitación fitosanitaria y quedará sujeto a los procesos de registro y control que establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas. Facúltase a la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, a determinar, en función del riesgo fitosanitario involucrado, las categorías de plantas y productos vegetales comprendidos en el inciso anterior, así como los requisitos, plazos y condiciones para el otorgamiento de la habilitación indicada y los mecanismos de control que deberán instrumentarse. Las infracciones a lo previsto en el inciso primero, serán sancionadas con multas, clausuras o suspensiones conforme a lo previsto en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 160.- Cométese al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de sus unidades ejecutoras competentes, la regulación y control de cumplimiento de las normas relativas a la protección y bienestar de los animales de las especies productivas, de acuerdo a la normativa nacional e internacional, y a los requerimientos de los mercados compradores de animales y sus productos. A dichos efectos, serán sujetos obligados, todos los actores que participen en la cadena productiva como propietarios o tenedores a cualquier título de animales de importancia económica y en actividades conexas o afines. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este artículo, y las que se dicten a su amparo, podrá aparejar para el obligado, la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 385 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo dentro de los ciento ochenta días de vigencia de la presente ley. Artículo 161.- Créase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, un cargo en el escalafón “R”, grado 10, Asesor VI, Serie Operación.
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Suprímese en la misma unidad ejecutora, un cargo del escalafón “D” “Especializado”, grado 06, Especialista VIII, Serie Digitación. Artículo 162.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” a afectar recursos del seguro creado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, correspondiente a los aportes del sector de ganado lechero, para abonar las indemnizaciones previstas en el artículo 378 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuando los recursos del Fondo Permanente de Indemnización creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, resulten insuficientes para atender dichas erogaciones. La afectación prevista en el inciso precedente podrá realizarse siempre que existan fondos excedentes, y con cargo a oportuno reintegro. Artículo 163.- Modifícanse los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la siguiente forma:
U.E. 005 001 001 001 Proyecto 000 000 720 000 Objeto 095.002 299 799 198.005 2012 5:530.100 800.000 3:600.000 (9:930.100) 2013 5:530.100 800.000 (6:330.100) 2014 5:530.100 800.000 (6:330.100)
INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 166.- Sustitúyese el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 331.- Créanse las tasas de “Aprobación de Modelo”, “Verificación Primitiva”, “Verificación Periódica” y “Control de Productos Premedidos” las que se deberán abonar por cada instrumento de medición reglamentado sometido a control o por lote de producto ensayado, las que serán recaudadas por la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”. Serán sujetos pasivos de dichas tasas la persona física o jurídica, nacional o extranjera, privada o pública, y en este último caso estatal o no estatal, que en el ejercicio de sus actividades de producción, construcción, transformación, montaje, reparación, importación, distribución, servicios o comercialización, utilice, fabrique, importe, repare o comercialice instrumentos de medición reglamentados, así como quien fabrique, industrialice, importe, fraccione, distribuya o comercialice productos premedidos. Las tasas deberán abonarse en el plazo de treinta días a contar de la fecha en que se realice la verificación o control, configurándose la mora por el no pago en este término. El testimonio de la resolución administrativa firme donde se registre la falta de pago de la tasa, incluidas multas y recargos, constituirá título ejecutivo. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar el valor de las referidas tasas en función de los siguientes criterios y procedimientos: 1) El monto de las tasas se fijará en función del precio promedio de venta al público del instrumento para cada clase de precisión, capacidad y categoría, fijándose la misma por aplicación de la siguiente tabla y expresado en unidades indexadas (UI): Precio de venta en UI tasa en UI – Hasta 25.000 UI hasta el 18% del precio de venta al público. – De 25.001 UI en adelante 4.501 UI y hasta el 0,5% del monto que exceda las 25.001 UI. 2) Tasa por control de lotes de productos premedidos:
Artículo 164.- Autorízase en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a reasignar la suma de $ 300.000 (trescientos mil pesos uruguayos) de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, del Proyecto 766 “Equipamiento para control de la calidad de la Sidra” de la unidad ejecutora 006 “Dirección General de la Granja” programa 323 “Cadena de valor generadoras de empleo y desarrollo productivo local”, al objeto del gasto 299 “Otros Servicios no Personales no incluidos en los anteriores”, del mismo programa y unidad ejecutora. Artículo 165.- El Instituto Nacional de Carnes transferirá anualmente a Rentas Generales una partida de $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) en los ejercicios 2012 a 2014, a efectos de contribuir a la adquisición de dispositivos electrónicos para la identificación del ganado bovino.
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Lote tasa – De 0 a 19 unidades 600 UI. – De 20 a 79 unidades 1.100 UI. – De 79 unidades en adelante 1.300 UI. 3) Se entiende por “Precio de Venta al Público” el vigente al 31 de diciembre del año anterior al de fijación de la tasa, según información que debe suministrar el fabricante, importador, vendedor, reparador o distribuidor que comercializa el instrumento de medición, en función del monto por el cual aporta Impuesto al Valor Agregado del mismo. 4) Cuando el interesado en el control de instrumentos de medición aplicados a la comercialización de bienes y servicios solicite verificación conjunta de cincuenta unidades o más, siendo éstos de igual clase, capacidad, categoría y modelo, el valor de la tasa será del 70% (setenta por ciento) de la que correspondería abonar por verificación periódica. 5) Cuando se deban realizar verificaciones o controles técnicos fuera de la planificación de Metrología Legal originados en solicitud de parte, de oficio o por denuncia y que requieran el traslado de personal, equipos o patrones, el usuario deberá abonar los costos operativos asociados a dicha prestación, sin perjuicio del pago de la tasa que correspondiere. 6) Las aprobaciones de modelo tendrán dos años de vigencia a partir de la resolución correspondiente, renovándose automáticamente salvo decisión en contrario. 7) A solicitud de parte interesada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería podrá autorizar quitas a la tasa de verificación y control, hasta la remisión parcial o total de la deuda, en aquellos casos que razones de fuerza mayor, interés público o social así lo justifiquen”. Derógase el artículo 174 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 216 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. Artículo 167.- Agrégase al artículo 188 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “En la misma forma, podrá delegar el cometido de firmar resoluciones de transferencias, cambios de nombre, cambios de domicilio y cambios de nombre y de domicilio en solicitudes de registro y en registros concedidos de signos distintivos y en solicitudes de renovación de signos distintivos”.
Artículo 168.- Sustitúyese el artículo 29 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 29.- La solicitud de registro de una marca se hará ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y será acompañada de los recaudos que ésta requiera a sus efectos”. Artículo 169.- La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá adoptar el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido en todas las gestiones referidas a su competencia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y en el artículo 122 de la Ley Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999. Artículo 170.- Atribúyese al Ministerio de Industria, Energía y Minería el cometido de organizar, desarrollar y mantener el servicio nacional de la hora oficial. Los cometidos asignados a otros órganos u organismos relacionados con este cometido, se considerarán asignados a esta Secretaría de Estado. Artículo 171.- El Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de apoyar el funcionamiento y desarrollo del Parque Científico y Tecnológico de Pando, creado por el artículo 251 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, podrá trasponer créditos de funcionamiento al Grupo 5 “Transferencias”, con acuerdo del Ministerio de Economía y Finanzas. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 172.- Declárase, con carácter interpretativo, que las actividades de camping, colonia de vacaciones o similares, brindadas por las entidades gremiales de trabajadores a sus afiliados, se encuentran directamente relacionadas con los fines específicos que han motivado su inclusión en el régimen de exenciones. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 173.- Créase la “Dirección Nacional de Transporte Ferroviario” como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo que funcionará en el ámbito del
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Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dependiendo jerárquicamente del Ministro de Transporte y Obras Públicas o de quien él delegue y que tendrá como cometidos: 1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de política de transporte ferroviario. 2) Definir, en acuerdo con la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los estándares aceptables para la infraestructura, incluyendo los límites de carga y velocidad en cada tramo de la vía. 3) Establecer los requisitos para ser operador ferroviario y habilitar los operadores ferroviarios que cumplan con dichos requisitos. 4) Establecer, con el asesoramiento técnico de AFE, las normas que deberá cumplir el material tractivo y remolcado y habilitarlo. 5) Reglamentar los requisitos para ser conductor ferroviario. La habilitación del conductor ferroviario en los diferentes tramos de vía será materia de la reglamentación. 6) Definir los recorridos de cada operador en la red y establecer los criterios de prioridad entre los diferentes operadores, determinando las preferencias sobre cada canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a dichas preferencias. 7) Proponer al Poder Ejecutivo y, en acuerdo con AFE, el establecimiento de los cánones y tarifas a abonar por los operadores habilitados y los criterios sobre los cuales se deberán calcular los peajes a abonar por el derecho de uso de la infraestructura ferroviaria. 8) Establecer las normas que deberán cumplir los dispositivos de señalización y comunicaciones. 9) En general, establecer y controlar el cumplimiento de los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del modo ferroviario, y su correspondiente régimen de sanciones. 10) Regular los servicios complementarios al transporte que se brinden a los operadores ferroviarios. 11) Gestionar el centro de circulación por la red ferroviaria, participando, junto con AFE, en la vigilancia y el control del desplazamiento de trenes y todo otro elemento que circule por la infraestructura ferroviaria. AFE autorizará el uso de la vía a solicitud del operador ferroviario co-
rrespondiente, de acuerdo con la disponibilidad, en tiempo real. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 174.- Créase el cargo de particular confianza de Director Nacional de Transporte Ferroviario, que estará comprendido en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Autorízase una partida de $ 12:500.000 (doce millones quinientos mil pesos uruguayos) para la financiación del cargo creado en el inciso anterior y de las contrataciones de personal que se consideren imprescindibles para cumplir las competencias de la Dirección Nacional que se crea, hasta la aprobación de su estructura organizativa y de cargos. La habilitación de la referida partida estará supeditada a su efectivo financiamiento con supresión de cargos vacantes del Inciso, reasignaciones de créditos del grupo 0 “Retribuciones Personales” y disminución de créditos de funcionamiento. Estos créditos serán utilizados para la financiación de la estructura, por lo que, una vez aprobada la misma, la Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. Artículo 175.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a percibir de los organismos comitentes hasta el equivalente a un 2% (dos por ciento) del importe de los respectivos contratos que ejecute por la modalidad de contratación de obra pública con privados, con la finalidad de atender gastos de administración, excluidas las retribuciones personales, que irroguen dichas contrataciones. Dichos fondos constituirán Recursos de Afectación Especial. Artículo 176.- Facúltase a la unidad ejecutora 005 “Dirección Nacional de Arquitectura” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a compensar en dinero los días de licencia por antigüedad generados por el personal obrero ocupado efectivamente en obras, depósitos y talleres de la referida unidad ejecutora y hasta un máximo equivalente a ocho jornales por ejercicio vencido, en los casos en que los mismos opten por no hacer uso de dicha licencia. Artículo 177.- Sustitúyese el artículo 326 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.258, de 22 de abril de 1982, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 326.- Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, dentro del límite de sus competencias, a través de la Dirección Nacional de Transporte, a imponer multas de hasta 850 UR (ochocientas cincuenta unidades reajustables), por concepto de violación de las disposiciones vigentes en materia específica de transporte”. Artículo 178.- Autorízase al Director Nacional de Transporte a delegar, por acto administrativo expreso, en el personal inspectivo que éste determine, la potestad de imponer sanciones por violación a las disposiciones en materia de transporte. En el mismo acto en que constate la infracción se extenderá la boleta de contravención y se otorgará vista por el término de diez días, comunicándole por vía electrónica a la dirección de la empresa para que el infractor pueda presentar sus descargos, vencido el cual, la multa se hará efectiva sin necesidad del dictado de un nuevo acto administrativo. Cométese a la Dirección Nacional de Transporte la reglamentación del procedimiento. Artículo 179.- Las multas impuestas por violación a las disposiciones en materia de tra9nsporte tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento), siempre que el pago de las mismas se realice dentro del plazo de los diez días posteriores a su constatación. Artículo 180.- La unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte” del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, no expedirá los Permisos Nacionales de Circulación a las empresas que tengan adeudos pendientes con la Administración por concepto de multas derivadas de la contravención a las disposiciones en materia de transporte. Artículo 181.- Las resoluciones firmes de la unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Transporte”, que impongan multas por contravención a las disposiciones en materia de transporte, constituirán título ejecutivo en los términos previstos por el artículo 91 del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código Tributario). Artículo 182.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a fijar el valor en unidades indexadas de los distintos permisos especiales que emite para el transporte de pasajeros y de cargas. Artículo 183.- Las empresas de transporte fluvial y marítimo y todos aquellos que brinden servicios de pasaje a usuarios de terminales de pasajeros instaladas en puertos bajo la administración de la Administración Nacional de Puertos serán agentes de percepción de las tarifas por “uso de infraestructura y
administración de terminal de pasajeros”. En tales casos, el precio por el servicio de pasaje incluirá la tarifa referida. Artículo 184.- El ejercicio de las competencias asignadas al Capitán de Puerto de Nueva Palmira, de conformidad con la Ley Nº 16.246, de 8 de abril de 1992, comprenderá la totalidad de las operaciones imputables a Personas de Derecho Público o Privado, cumplidas o a cumplirse, en la extensión del puerto de Nueva Palmira bajo la jurisdicción de la Administración Nacional de Puertos. Artículo 185.- Los propietarios de los buques y sus armadores serán solidariamente obligados ante la Administración Nacional de Puertos al pago de las obligaciones que se generen en ocasión del uso de los puertos administrados por ella y del cumplimiento del Reglamento de Atraque. Las personas físicas o jurídicas que, como agentes o representantes de los armadores, soliciten servicios o suministros para los buques que operen en los puertos administrados por la Administración Nacional de Puertos, serán solidariamente obligados con los propietarios de los buques y sus armadores ante la mencionada Administración por los servicios o suministros solicitados. Artículo 186.- La Administración Nacional de Puertos tendrá acción ejecutiva para el cobro de todos los créditos que resultaren a su favor, generados en ocasión del uso de los puertos que administra y del cumplimiento del Reglamento de Atraque. A tales efectos, constituirán títulos ejecutivos: A) Las facturas de la Administración Nacional de Puertos, debidamente conformadas, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 353 del Código General del Proceso. B) Los testimonios de las resoluciones firmes dictadas por la Administración Nacional de Puertos, que aprueben liquidaciones de deudas. Serán aplicables, en lo pertinente, las previsiones de los incisos segundo, séptimo y octavo del artículo 91 y el 92 del Código Tributario. El procedimiento a seguir será el previsto en los artículos 353 a 361 inclusive del Código General del Proceso. Artículo 187.- Facúltase al Poder Ejecutivo a extender la aplicación del artículo 218 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, al transporte urbano de pasajeros, para subsidiar en forma total o parcial el boleto de estudiante en todo el país. Este subsidio podrá extenderse a otras modalidades de transporte cuando no exista transporte colectivo de pasajeros en la zona.
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La ampliación autorizada en la presente norma será reglamentada en acuerdo con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Economía y Finanzas. A efectos de contribuir al financiamiento, total o parcial, de la presente norma, facúltase al Poder Ejecutivo a disminuir los créditos presupuestales del Inciso 24 “Diversos Créditos”, que subsidian el transporte colectivo de pasajeros urbano y suburbano. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico para el boleto de estudiante, área urbana. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 188.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, dos Fiscalías Letradas Departamentales. La Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación determinará la ubicación y fecha de instalación de las nuevas Fiscalías Letradas Departamentales creadas por la presente disposición y, provisoriamente, fijará el nuevo régimen de turnos, así como de distribución de expedientes en trámite, sin perjuicio de su homologación por el Poder Ejecutivo. Artículo 189.- Créanse en la unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, a efectos de cubrir las necesidades de funcionarios de las Fiscalías Letradas Departamentales, sin perjuicio de la asignación posterior del destino, los siguientes: A) 2 cargos de Fiscal Letrado Departamental, escalafón N. B) 2 cargos de Secretario Letrado, Abogado, escalafón A, grado 13, artículo 297 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. C) 4 cargos de Administrativo III, escalafón C, grado 6. Artículo 190.- Sustitúyese el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el siguiente: “ARTÍCULO 239.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, que efectúen donaciones en efectivo para proyec-
tos declarados de fomento artístico cultural, gozarán de los beneficios fiscales siguientes, de acuerdo con los destinos elegidos para la donación según la siguiente escala: A) Para los aportes al Fondo Global o Fondo Común, el 75% (setenta y cinco por ciento) del depósito realizado en cuenta habilitada a tales efectos se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados en el acápite. B) Para los proyectos artísticos individualizados, se imputará el 65% (sesenta y cinco por ciento) del monto depositado cuando se realicen o se gestionen en el interior del país. Cuando se trate de aquellos individualizados correspondientes a Montevideo se imputará el 55% (cincuenta y cinco por ciento). C) Para los casos de aportes a proyectos oficiales se imputará el 35% (treinta y cinco por ciento) del monto depositado. En todos los casos, el 25% (veinticinco por ciento) de la suma depositada en las cuentas correspondientes podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva”. Artículo 191.- Sustitúyese el acápite del artículo 529 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 529.- La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará la investidura transitoria de Oficiales de Estado Civil en funcionarios de su dependencia o en funcionarios públicos que se desempeñen en el Organismo, en régimen de comisión de servicios o de prestación de funciones, al amparo de lo establecido en el inciso segundo del artículo 681 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en caso que los Oficiales de Estado Civil designados no pudieren cumplir su función, sobre las siguientes bases:”. Artículo 192.- Sustitúyese el artículo 68 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 68.- Facúltase a la Dirección General del Registro de Estado Civil para subrogar a los Oficiales de Estado Civil de la capital en caso de licencia, impedimento o cuando medien causas suficientes, a juicio de dicha Dirección, que justifiquen esa subrogación. Asimismo, podrá disponer
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las subrogaciones que entienda pertinentes, para el cumplimiento de las funciones propias del cargo, de Oficiales de Estado Civil de la capital o interior del país, debiendo mediar en el caso de estos últimos, la conformidad del subrogante”. Artículo 193.- Facúltase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar convenios referentes a la aplicación de políticas de prestación de servicios de Registro de Estado Civil, con los Gobiernos Departamentales y demás niveles de gobierno local. Artículo 194.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 528 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Serán percibidas por la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que los distribuirá en partes iguales entre los funcionarios referidos en el párrafo anterior que efectivamente realicen las ceremonias de matrimonio. Esta partida será la única que los Oficiales actuantes podrán percibir por tales conceptos. La Dirección General del Registro de Estado Civil reglamentará por resolución fundada tal situación”. Artículo 195.- Facúltase a la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” a realizar contratos laborales de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para desempeñar tareas vinculadas a la Dirección de Informativos, Dirección y realización audiovisual, Dirección de Arte, Dirección de Fotografía, Dirección de Promociones, Asesor de Programación, Programadores, Realizadores Audiovisuales, Asistentes de la Dirección, Periodistas, Reporteros, Productores de Programa, Productores Periodísticos, Conductores o Presentadores, Columnistas, Guionistas, Corresponsales, Locutores, Operadores de Radio, Sonidistas de Radio, Fotógrafos de páginas web, Gestores y Vendedores Publicitarios, Encargados de Relaciones Públicas, en los casos que las unidades no cuenten con funcionarios públicos capacitados para dichas tareas. Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar dicha nómina cuando los avances tecnológicos requieran el desempeño de nuevas tareas en radio o televisión. Las contrataciones no podrán tener un plazo inicial superior a los veinticuatro meses. Al vencimiento del plazo se extingue la relación contractual, excepto que la Administración notifique en forma fehaciente su voluntad de renovación de dicha relación con una anticipación al vencimiento del plazo contractual, no infe-
rior a treinta días. Cada renovación individual sucesiva al contrato original no podrá ser por un plazo superior a los veinticuatro meses. Las contrataciones que se efectúen estarán exceptuadas del procedimiento del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), y serán de aplicación las disposiciones contenidas en el artículo 43 del Decreto-Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, y la contenida en el artículo 260 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Estos contratos serán compatibles con la percepción de ingresos jubilatorios o pensiones. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), reglamentará la presente disposición en un plazo de noventa días, a partir de la promulgación de la presente ley. Las personas contratadas al amparo de los artículos 52 y 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el desempeño de las tareas mencionadas en el inciso primero del presente artículo y que estén vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, podrán ser contratadas bajo esta modalidad, previa conformidad de los jerarcas de las unidades ejecutoras respectivas y del Inciso. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar las reasignaciones de crédito correspondientes a los objetos del gasto que actualmente financian estas contrataciones. Artículo 196.- Derógase el literal C) del artículo 169 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 287 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, destinándose el porcentaje establecido en el mismo a Rentas Generales. Las partidas presupuestales financiadas con los recursos establecidos en la norma citada, pasarán a financiarse con cargo a Rentas Generales, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”. Autorízase a la Contaduría General de la Nación a realizar las modificaciones presupuestales a efectos del cumplimiento de la presente norma. Artículo 197.- Sustitúyese el artículo 287 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 287.- Habilítase a las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotele-
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visión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a realizar canjes publicitarios con la finalidad de acceder a insumos materiales o servicios necesarios para su adecuado funcionamiento, imagen corporativa, desarrollo de la programación, producciones, actividades, eventos o servicios en páginas web. La valoración de los canjes se realizará a partir del 50% (cincuenta por ciento) del régimen tarifario de publicidad aprobado por las mencionadas unidades ejecutoras, entendiendo por tal el valor de los tiempos y espacios de publicidad establecidos, guardando la razonable equivalencia con la contrapartida de bienes y servicios que eventualmente se reciban bajo esta modalidad, para lo cual deberá presentar cotización de al menos tres precios. Los canjes publicitarios no podrán representar más de un 30% (treinta por ciento) del tiempo estimado como disponible con destino a publicidad en radio o televisión. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Agrégase al numeral 3 del artículo 33 de la Sección II del Título I del TOCAF, el siguiente literal: “Z) Las contrataciones que realicen las unidades ejecutoras 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos” y 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, bajo la modalidad de canjes publicitarios”. Artículo 198.- Autorízase a la unidad ejecutora 024 “Canal 5 Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, a solventar con cargo a sus gastos de funcionamiento el costo de pasajes, alojamiento, alimentación y otros gastos de producción derivados de acuerdos de coproducción con canales y productoras extranjeras. A efectos de individualizar el gasto dispuesto en el inciso anterior, la Contaduría General de la Nación creará un objeto del gasto específico. Artículo 199.- La unidad ejecutora 024 “Canal 5 Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, podrá obtener recursos a través del cobro de precios por la prestación de servicios asociados a su giro, como arrendamiento de móviles y equipamiento de producción, y por la comercialización de sus producciones.
La unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” en el marco de sus actividades, fijará, previo informe del Ministerio de Educación y Cultura, las tarifas publicitarias y de los demás servicios, incluyendo la autorización de descuentos sobre los precios y condiciones de pago. Artículo 200.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, a reasignar hasta la suma de $ 4:000.000 (cuatro millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios No Personales no incluidos en los anteriores”, al objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 201.- Sustitúyese el artículo 32 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Créase, en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, la Beca Carlos Quijano, para ser otorgada a ciudadanos uruguayos para la realización de cursos de postgrado. Asígnase una partida de $ 725.100 (setecientos veinticinco mil cien pesos uruguayos) a efectos de integrar los fondos destinados a dicha beca. Autorízase al Fondo de Solidaridad creado por el artículo 1º de la Ley Nº 16.524, de 25 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.451, de 10 de enero de 2002, a reforzar la partida prevista en el inciso anterior así como la destinada al fondo de becas establecido por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986″. Artículo 202.- Increméntase en el ejercicio 2012 en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 340 “Acceso a la Educación”, la partida destinada a horas docentes del Programa Nacional de Educación y Trabajo PNET CECAP en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos), disminuyéndose del objeto del gasto 299 “Otros servicios no personales” $ 20:000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) y del objeto del gasto 577.001 “Becas de Estudio – Territorio Nacional” $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) del mismo programa y unidad ejecutora. Artículo 203.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a constituir el “Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE”, como un patrimonio de afectación separado e inde-
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pendiente, administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay, con destino al financiamiento de las actividades e inversiones que se desarrollen en el marco del programa de gestión artístico y cultural del SODRE. El programa de gestión será aprobado por el Directorio del SODRE, el que estará facultado a dar instrucciones al fiduciario en relación a la administración del Fondo. El Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE se integrará con: A) Los aportes que determine el Poder Ejecutivo, provenientes de la disminución permanente de los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento -incluidos los correspondientes a supresiones de vacantes- e inversiones, de la unidad ejecutora 016 “Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. La Contaduría General de la Nación habilitará en un objeto específico del Inciso 24 “Diversos Créditos”, el resultante de los abatimientos que se disponga al amparo de la presente norma, a efecto de su transferencia al fideicomiso autorizado. B) Los ingresos que se deriven de su administración y de las actividades realizadas en el marco del programa de gestión del Auditorio Nacional. C) Las asignaciones que se otorguen en las leyes presupuestales. D) Los legados o donaciones que reciba. E) Los aportes que provengan de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como también, todos aquellos aportes que provengan de cooperación interinstitucional, nacional e internacional. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 204.- Modifícase el literal H) del artículo 3º de la Ley Nº 9.638, de 30 de diciembre de 1936 el que quedará redactado de la siguiente manera: “H) Relacionarse con entidades o empresas nacionales o extranjeras y concertar con ellas los acuerdos que convengan a la mejor consecución de su finalidad”. Artículo 205.- Encomiéndase al Ministerio de Educación y Cultura a desarrollar el “Museo del Genocidio Armenio” en consulta con las colectividades armenias del Uruguay. Dicho Museo tendrá el fin de divulgar el genocidio del pueblo armenio ocurrido a principios del Siglo XX, difundir la cultura armenia en nuestro país y recopilar información sobre la inmigración armenia
afincada en Uruguay. Para ello, dicho Ministerio dispondrá de un inmueble de su propiedad o de otras dependencias del Estado que se le transfiera a esos efectos y lo desarrollará con economías del propio Ministerio y donaciones o legados que reciba a tal fin. Artículo 206.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración en el marco del Programa de Alfabetización Digital, de la Dirección Nacional de Centros MEC. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes de los programas contratados. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 207.- Autorízase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir en el programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el monto de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) del objeto del gasto 199 “Otros bienes de consumo” al objeto del gasto 721 “Gastos extraordinarios”, en las unidades ejecutoras 001 “Dirección General de Secretaría” y 103 “Dirección General de la Salud”, con destino a la financiación de reuniones y eventos originados por actividades nacionales relativas a la Unión de Naciones Suramericanas, al Mercado Común del Sur y otras para la ejecución de las políticas de descentralización de los planes de salud. Artículo 208.- Autorízase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a redistribuir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 048.025 “Recuperación salarial MSP A104 L18046”, la suma de $ 12:423.995 (doce millones cuatrocientos veintitrés mil novecientos noventa y cinco pesos uruguayos), a los programas, unidades ejecutoras, proyectos y objetos del gasto de acuerdo al siguiente detalle, en moneda nacional:
Programa 441 441 441 440 440 441 U.E. 001 002 003 003 004 105 Total Proy. 000 000 000 000 000 000 ODG 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 Importe 4:500.000 23.995 5:100.000 1:300.000 500.000 1:000.000 12:423.995
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Los importes correspondientes a aguinaldo y cargas legales, deberán reasignarse a las unidades ejecutoras y programas en la misma proporción en que se redistribuye la partida. Artículo 209.- Aplícase lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a las inversiones de equipamiento médico de alto o mediano porte realizadas por cualquier persona física o jurídica. Artículo 210.- Modifícase el artículo 565 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de establecer que la retribución del cargo de “Subdirector General de la Salud” de la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”, programa 441 “Rectoría en Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, estará comprendida en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 155 y 300 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. La diferencia entre la retribución establecida por el artículo modificado y la que corresponde por aplicación del presente, se abonará con cargo al crédito autorizado en el objeto del gasto 099.001, de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 211.- Autorízase a la unidad ejecutora 105 “Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” del Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” a percibir ingresos por concepto de expedición de certificados, inspecciones y multas, para el cumplimiento de los cometidos establecidos por el artículo 573 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La titularidad, disponibilidad y uso de los fondos, a que refiere este artículo, se regulará por las mismas normas establecidas para la unidad ejecutora 003 “Dirección General de la Salud”. El Ministerio de Salud Pública, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, autorizará las trasposiciones de créditos correspondientes en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, comunicándolas a la Contaduría General de la Nación. Artículo 212.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 324 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “Las erogaciones autorizadas por la presente disposición deberán ser atendidas con cargo a los créditos vigentes de la unidad ejecutora 105 “Di-
rección General del Sistema Nacional Integrado de Salud” y estarán condicionadas a la entrega de un plan de trabajo anual o proyectos de desarrollo que se ajusten a los objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud”. Artículo 213.- Aplícase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” lo dispuesto en el literal A) del inciso primero del artículo 719 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto a otorgar altas por bajas en igual función, previa realización de llamado, sin que implique costo presupuestal. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley y cesará cuando se aprueben las designaciones de los titulares de los puestos de trabajo resultantes de la reestructura del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 214.- La Red Nacional de Donación y Trasplante, creada por el artículo 570 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se implementará a través de la coordinación entre los efectores públicos y privados del Sistema Nacional Integrado de Salud y la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”. Dicho Instituto será responsable de la formación de los recursos humanos de la Red Nacional de Donación y Trasplante y de su auditoría. Artículo 215.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” a contratar guardias a retén y suplentes a través de un contrato temporal de derecho público, cuya retribución se fijará por guardias, con cargo a la partida asignada por el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los cuadros de suplentes y las guardias a retén se renovarán cada tres años, efectuándose la selección a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil. La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 216.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, un cargo de Director, cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 331 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008.
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El Ministerio de Salud Pública comunicará, dentro de los treinta días de promulgación de la presente ley, los créditos presupuestales a transferir de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” a la unidad ejecutora 004 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, necesarios para financiar la retribución del cargo que se crea en el inciso anterior. La retribución del cargo de “Director del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos” estará comprendida en lo establecido en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 217.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo. Esta Unidad dependerá directamente del Director General de Secretaría. Artículo 218.- Serán funciones de la Unidad de Evaluación y Monitoreo de las Relaciones Laborales y Empleo: A) Asesorar y proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones de las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social referidas a políticas de trabajo, empleo, negociación colectiva y formación profesional. B) Generar y procesar información y conocimiento sobre el mercado de trabajo a nivel regional, nacional y departamental. C) Sistematizar y analizar la información que surge de los convenios colectivos y en general del funcionamiento de los Consejos de Salarios. D) Diseñar informes periódicos a partir del procesamiento de datos de fuentes internas o externas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. E) Diseñar indicadores de gestión que permitan el monitoreo y evaluación de los distintos programas y acciones de las diferentes unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Analizar la demanda y oferta de empleo a nivel nacional, regional y departamental. Artículo 219.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la Unidad de
Coordinación para los uruguayos que retornan al país, la que estará integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), con los siguientes cometidos: A) Planificar, implementar y evaluar las medidas tendientes a facilitar la inserción laboral y social de los uruguayos que retornan al país. B) Solicitar a través del INEFOP la convocatoria a las distintas entidades capacitadoras públicas y privadas, para la capacitación de dicha población. C) Coordinar con los Centros Públicos de Empleo y las distintas unidades ejecutoras del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social relacionados con los temas de migración, seguridad social y formación profesional. D) Interactuar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Junta Nacional de la Migración y la Comisión Sectorial de Población, organismos internacionales así como organizaciones representativas del sector trabajador y empleador y de la sociedad civil referentes en esta temática, a los efectos de intercambiar información que contribuya a la elaboración de los planes que lleven a la integración social y laboral de esa población. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 220.- Sustitúyese el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 606.- A partir del 1º de enero de 2013, la realización de los proyectos o programas a cargo del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber, financiados por el Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, estará supeditada a la aprobación por parte de los Gobiernos Departamentales, de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008, modificativas y concordantes”. Artículo 221.- Sustitúyese el artículo 600 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 600.- Autorízase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”,
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grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 36.000.000 (treinta y seis millones de pesos uruguayos), para financiar la modificación de la estructura de puestos. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras”. Artículo 222.- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no podrá contratar personal eventual al amparo del artículo 446 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por los artículos 103 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y 364 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Los contratos eventuales vigentes no podrán extenderse más allá del actual período de Gobierno. Artículo 223.- Extiéndese la facultad de disponer retenciones sobre retribuciones salariales y prestaciones de la seguridad social conferida a la Agencia Nacional de Vivienda por el artículo 34 de la Ley Nº 18.125, de 27 de abril de 2007, a los créditos otorgados o que otorgue, cuando actúe en carácter de acreedor, administrador o fiduciario de fideicomisos. Las retenciones resultantes de lo dispuesto en el inciso precedente tendrán el mismo orden de prioridad establecido para el Banco Hipotecario del Uruguay, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, y cuando concurra con una orden similar del referido Banco, se priorizará la que proceda del crédito más antiguo. Artículo 224.- Exceptúanse de la prohibición establecida por el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 225.- Facúltase a los Gobiernos Departamentales a categorizar como urbanos o suburbanos aquellos inmuebles rurales que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.308, de 18 de ju-
nio de 2008, hayan sido adquiridos, prometidos en compra o reservados en compra por MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber o designados para expropiar por el Poder Ejecutivo o por los Gobiernos Departamentales con destino a programas de MEVIR. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 226.- Sustitúyense los incisos segundo y tercero del artículo 625 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “Asígnase una partida anual de $ 17:238.145 (diecisiete millones doscientos treinta y ocho mil ciento cuarenta y cinco pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2011, incrementándose en $ 10:151.634 (diez millones ciento cincuenta y un mil seiscientos treinta y cuatro pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, a partir del 1º de enero de 2012, a los efectos de financiar las retribuciones de los cargos creados y sus respectivas compensaciones, así como la de todos los cargos existentes en la Serie “Informática”. Exceptúase la retribución de dichos cargos de lo establecido en el artículo 105 de la denominada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983″. Artículo 227.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Atención a Colectivos y Población Vulnerable”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Artículo 228.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 042.521 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” y la suma de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) en el objeto del gasto 057.000 “Becas de trabajo y pasantías”, incluido aguinaldo y cargas legales, disminuyéndose por igual importe los créditos de los grupos 1 “Bienes de Consumo”, 2 “Servicios no personales” y 5 “Transferencias” del mismo programa. El Ministerio de Desarrollo Social comunicará a la Contaduría General de la Nación las modificaciones presupuestales a efectos de dar cumplimiento a la presente norma.
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Artículo 229.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, los créditos presupuestales establecidos en el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en el programa 346 “Educación Media”, para el Proyecto 104 “Medidas de Inclusión Social” según el siguiente detalle:
SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 232.- Los funcionarios que ocupen cargos en el escalafón II “Profesional” del Poder Judicial cuyas remuneraciones se encuentren equiparadas al escalafón I “Magistrados” por aplicación del artículo 495 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, podrán optar por ser incluidos en el régimen de retribuciones correspondiente a la escala salarial porcentual de los escalafones II a VI, dentro de los ciento ochenta días de entrada en vigencia de la presente ley, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Artículo 233.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, según el régimen establecido por el artículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y con destino al nuevo Tribunal de Apelaciones en lo Penal creado por los artículos 637 y 638 de la mencionada ley. Suprímese el cargo de Asistente Técnico del escalafón II creado desde el 1º de enero de 2011 por el artículo 638 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con cuyo crédito presupuestal se financiará la compensación que corresponda por la asignación de funciones establecida en el inciso primero del presente artículo. Artículo 234.- Autorízase la presupuestación de los funcionarios contratados con cinco años de antigüedad ininterrumpida y continua a la fecha de vigencia de la presente ley, en los cargos de “Arquitecto” que se desempeñan en la División Arquitectura y de “Asesor” que se desempeñan en la División Jurídico Notarial, y pertenecen al escalafón II “Profesional”, grado 12 del Poder Judicial. La presupuestación se realizará en base al puntaje asignado en las calificaciones, según reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia, sin que ello implique un incremento del crédito presupuestal asignado. Artículo 235.- Transfiérense, en los ejercicios 2012 a 2014, las asignaciones presupuestales del proyecto 801 “Programa de Fortalecimiento del Sistema Judicial Uruguayo BID”, del programa 203 “Gestión, Administración y Servicios de Apoyo a Tribunales y Defensorías Públicas”, financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al proyecto 973 “Inmuebles”, del mismo programa, financiación 1.1 “Rentas Generales”.
Programa 441 441 441 440 440 441
U.E. 001 002 003 003 004 105
Proy. 000 000 000 000 000 000
ODG 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510 042.510
Importe 4:500.000 23.995 5:100.000 1:300.000 500.000 1:000.000 12:423.995
Total
Artículo 230.- Autorízase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a otorgar préstamos a personas físicas o jurídicas, estableciendo reembolsos totales o parciales, con la finalidad de promover el fortalecimiento de emprendimientos productivos. Con el recupero de los préstamos otorgados, se constituirá un fondo rotatorio destinado a los mismos fines, el que se incorpora a la nómina de fuentes de financiamiento establecidas en el inciso segundo del artículo 47 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. El mismo incluirá a partir del ejercicio 2012 los recuperos procedentes de los préstamos otorgados con cargo al crédito autorizado para el ejercicio 2011 por el artículo 617 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 231.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras.
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Artículo 236.- El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los sesenta días de promulgada la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar las erogaciones con destino a la realización y financiación de programas de capacitación permanentes en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay, para Magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público del Uruguay en materia de Derechos Humanos, que contengan cursos sobre la debida investigación y juzgamiento de hechos constitutivos de desaparición forzada de personas y de sustracción de niños y niñas, con la contratación de expertos nacionales y extranjeros en el tema. Artículo 237.- Sustitúyese el artículo 63 de la Ley Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, en la redacción dada por el artículo 346 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “ARTÍCULO 63.- La integración de oficio de los Tribunales se efectuará, para todas las materias, cuando existiera impedimento por causa de licencia por plazo superior a quince días o por vacancia, con el Ministro del Tribunal de Apelaciones Suplente, de acuerdo con la reglamentación que dicte la Suprema Corte de Justicia. El nuevo miembro continuará conociendo del asunto hasta dictar la sentencia que motiva la integración”. Artículo 238.- Derógase el artículo 19 de la Ley Nº 11.460, de 8 de julio de 1950, en la redacción dada por los artículos 257 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y 153 de la Ley Nº 13.737, de 9 de enero de 1969. Artículo 239.- Autorízase al Poder Judicial a realizar la digitalización del Archivo Judicial, existente y futuro, de todos los procedimientos judiciales y administrativos, el que debidamente certificado mantendrá idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que el equivalente en soporte papel. La Suprema Corte de Justicia reglamentará el uso del sistema y su implantación gradual, quedando facultada para ordenar la destrucción de expedientes judiciales y administrativos archivados. Artículo 240.- En los procesos que se tramiten ante Tribunales del Poder Judicial en los que se persiga el cobro de una suma de dinero, a los efectos de facilitar el control de las liquidaciones de créditos y de los intereses usurarios, en su caso, el Tribunal podrá requerir a las partes, en la etapa procesal en que lo considere pertinente, la agregación de la liquidación en soporte magnético.
La Suprema Corte de Justicia reglamentará los aspectos técnicos necesarios para dar cumplimiento con lo previsto en el inciso anterior, y en particular los datos mínimos que deberán ser incluidos en la liquidación, a los efectos de su debido cotejo a través de los instrumentos electrónicos correspondientes. Artículo 241.- Créanse en el Inciso 16, Poder Judicial tres cargos de Ministro de Tribunal de Apelaciones con destino a la creación de un nuevo Tribunal de Apelaciones del Trabajo. Créanse los siguientes cargos con destino a dicho Tribunal: Cantidad 1 1 2 2 1 Escalafón II V V V VI Grado 17 11 10 7 6 Denominación Secretario Abog.- Esc. Jefe de Sección Administrativo I Administrativo IV Auxiliar II
El Poder Judicial comunicará a la Contaduría General de la Nación, dentro de los sesenta días de promulgación de la presente ley, las reasignaciones de créditos presupuestales a efectos de financiar los cargos que se crean en la presente norma, así como los correspondientes gastos de funcionamiento. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 242.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida anual en el grupo 0 “Servicios Personales”, de $ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, de los recursos provenientes del artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino a financiar costos asociados a incremento de la masa salarial. Artículo 243.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 91:500.000 (noventa y un millones quinientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación de Rentas Generales, a fin de solventar las erogaciones correspondientes al pasaje de grado docente, a la prima por veintiocho y treinta y dos años de actividad docente, y a la prima por veinticinco y treinta años de actividad no docente.
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Artículo 244.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 280:600.000 (doscientos ochenta millones seiscientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación 1.1 Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del cambio del concepto de inversión del artículo 78 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 73 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 245.- Asígnase a la Administración Nacional de Educación Pública, Inciso 25, a partir del 1º de enero de 2011, una partida presupuestal de $ 237:900.000 (doscientos treinta y siete millones novecientos mil pesos uruguayos), a valores del 1º de enero de 2011, en Servicios Personales, Financiación Rentas Generales, a fin de solventar las necesidades derivadas del crecimiento de la matrícula, la apertura de nuevos grupos, cursos y carreras y solventar la es-
tabilidad y permanencia de los docentes de educación media en los centros educativos, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008 (Ley General de Educación). Artículo 246.- Increméntanse en el Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, los créditos presupuestales anuales correspondientes a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 120:200.000 (ciento veinte millones doscientos mil pesos uruguayos) con destino al Grupo 0 “Retribuciones Personales” en el ejercicio 2011 y a gastos de funcionamiento a partir del ejercicio 2012. Artículo 247.- Modifícase el artículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, en las asignaciones presupuestales correspondientes a Inversiones en las Financiaciones Rentas Generales y Endeudamiento Externo, para los ejercicios que se indican, a valores de 1º de enero de 2011, de acuerdo al siguiente detalle:
FINANCIACIÓN RENTAS GENERALES 2012 Inversiones Proyectos de Funcionamiento 1.332:.041.826 65:688.568 2013 1.335:564.118 59:399.076 2014 1.343:768.817 48:427.177
(PAEPU y PAEMFE) Otros Proyectos de Funcionamiento TOTAL 121:441.894 1.519:172.288 124:209.094 1.519:172.288 126:976.294 1.519:172.288
FINANCIACIÓN ENDEUDAMIENTO EXTERNO 2012 Inversiones Proyectos de Funcionamiento TOTAL 425:800.629 13:000.000 438:800.629 2013 429:178.793 9:621.836 438:800.629 2014 434:189.239 4:611.390 438:800.629
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La Administración Nacional de Educación Pública distribuirá los créditos autorizados en la presente norma para Proyectos de Funcionamiento en los correspondientes programas, en retribuciones personales y gastos de funcionamiento, comunicando a la Asamblea General, al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General de la Nación. Artículo 248.- Aplícase a la Administración Nacional de Educación Pública el régimen previsto en el artículo 47 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para los contratos de arrendamiento de obra. En las contrataciones de profesionales, técnicos y docentes que efectúe la ANEP en la modalidad de arrendamiento de obra, no regirá la incompatibilidad prevista en el inciso quinto de la referida disposición, para el caso de funcionarios dependientes del Estado. Artículo 249.- Sustitúyese el inciso octavo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “La selección se realizará mediante concurso a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional de Servicio Civil, a cuyo efecto se dictará la reglamentación correspondiente. En el caso de becas o pasantías para la prestación de servicios generales en la Administración Nacional de Educación Pública la selección se hará entre los estudiantes de sus centros escolares, mediante llamados a aspirantes de acuerdo a la reglamentación que el ente establezca”. Artículo 250.- Agrégase al artículo 482 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por los artículos 653 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 738 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 6º de la Ley Nº 17.088, de 30 de abril de 1999, 27 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y 26 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, el siguiente literal: “Para adquirir o reparar bienes destinados a cubrir necesidades provenientes de cursos de capacitación laboral, hasta un monto anual de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) en la ANEP cuando los mecanismos previstos para ello no hagan posible las contrataciones en los plazos adecuados para su instrumentación. El jerarca del Inciso deberá autorizar el gasto en cada caso”. Artículo 251.- En las contrataciones que efectúe la Administración Nacional de Educación Pública, en el marco de los Programas de Apoyo a la Educación Pública y de Apoyo a la Educación Media y la Formación Docente, realizados con contrato de préstamo o
cooperación técnica, no regirá la incompatibilidad prevista en el literal A) del artículo 10 de la presente ley. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 252.- Increméntase en el Inciso 26 “Universidad de la República” una partida anual de carácter permanente con vigencia a partir del ejercicio 2011, de $ 243:400.000 (doscientos cuarenta y tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 867 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al fortalecimiento de los programas presupuestales y de acuerdo al siguiente detalle: – Programa 347 “Académico”, $ 59:460.000. – Programa 348 “Desarrollo Institucional”,
$ 134:620.000. – Programa 349 “Bienestar y Vida Universitaria”, $ 5:070.000. – Programa 350 “Atención a la Salud del Hospital de Clínicas”, $ 26:750.000. – Programa 351 “Desarrollo de la Universidad en el Interior del País”, $ 2:070.000. – Programa 352 “Inversiones en Infraestructura Edilicia – POMLP”, $ 15:430.000. Se comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución por objeto de gasto. Artículo 253.- Facúltase a la Universidad de la República a acordar, en un plazo de hasta ciento ochenta días desde el inicio de cada ejercicio, la administración de los créditos presupuestales de inversión correspondientes al programa 352 – Plan de Obras de Mediano y Largo Plazo con la Corporación Nacional para el Desarrollo en ejercicio de los cometidos asignados por el artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009. En dicho caso, la Corporación Nacional para el Desarrollo se ajustará estrictamente a las directivas de la Universidad de la República y realizará todas las contrataciones mediante procedimientos competitivos que aseguren el cumplimiento de los principios de publicidad e igualdad de los oferentes, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 114 del TOCAF 1996.
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INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 254.- Increméntase en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” el grupo 0 “Servicios Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en la suma de $ 262:500.000 (doscientos sesenta y dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, para el ingreso de personal al “Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SIRPA)”, creado por la Ley Nº 18.771, de 1º de julio de 2011″. Artículo 255.- Agrégase al inciso segundo del artículo 693 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública INAU, a contratar directamente con organismos del Estado y la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber)”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 256.- Los ingresos a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) se realizarán mediante contrataciones provisorias por el término de dieciocho meses, las que se financiarán con los créditos habilitados para las vacantes correspondientes, pudiendo ser rescindidas en cualquier momento por resolución fundada de la autoridad competente. Transcurrido el plazo del inciso anterior y previa evaluación favorable, el contratado será incorporado en un cargo presupuestado. La no aprobación de la evaluación determinará la rescisión automática del provisoriato. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará el mecanismo de selección de los recursos humanos aspirantes a ser contratados en el presente régimen de provisoriato. Artículo 257.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado transferirá del objeto del gasto 031 “Retribuciones Zafrales y Temporales” las partidas necesarias para la creación de cargos en los grados de ingreso de los escalafones “A”, “B” y “D”, a efectos de incorporar en los padrones presupuestales, en las unidades ejecutoras y en las funciones que desempeñen, a los funcionarios suplentes que computen un año de actuación permanente al 30 de abril
de 2011 y cuenten con evaluación favorable de su actuación. Artículo 258.- Los funcionarios de la Escuela de Sanidad “Dr. José Scosería” de la Universidad de la República, que desempeñen funciones en régimen de “Comisión de Servicio” en la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán optar, en un plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, por su incorporación definitiva a dicha unidad, previa conformidad de los jerarcas de ambos organismos. Artículo 259.- La Administración de los Servicios de Salud del Estado distribuirá las partidas asignadas por los artículos 712, 713, 714 y 735 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y literal A) del artículo 457 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en los objetos de gasto correspondientes a retribuciones personales, a efectos de abonar las partidas que correspondan a los profesionales que sean contratados por las Comisiones de Apoyo y el Patronato del Psicópata. Dicha distribución será comunicada a la Contaduría General de la Nación. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 260.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a transferir, cuando se produzcan bajas en las Comisiones de Apoyo y en el Patronato del Psicópata, de los grupos 5 “Transferencias” y 2 “Servicios no personales” al grupo 0 “Servicios personales”, los créditos para financiar las erogaciones que demanden la creación de los cargos presupuestados con destino a financiar funciones equivalentes. Incorpóranse las funciones desempeñadas al 31 de julio de 2010, por personal contratado por las Comisiones de Apoyo y por el Patronato del Psicópata de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a las dependencias del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a efectos de lo dispuesto en los artículos 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y 315 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Quedan incluidos en la presente disposición los cuidadores de pacientes que ejercen funciones en las Colonias de Asistencia Psiquiátricas “Doctor Bernardo Etchepare” y “Santín Carlos Rossi”, en el Hospital Centro Geriátrico Dr. Luis Piñeyro del Campo y en el Hospital Pereira Rossell. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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Artículo 261.- No les será aplicable la prohibición dispuesta por el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley Nº 12.079, de 11 de diciembre de 1953 y por el artículo 171 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, al personal asistencial (incluidos Auxiliares de Servicio) que se incorporen al Organismo cuando la situación que se exceptúa en la presente norma se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y en el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y que a la fecha de la promulgación de la presente ley cuenten con otro empleo público. La referida excepción cesará al vacar cualquiera de los cargos. Artículo 262.- Se faculta a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a crear cargos de guardia retén en las funciones que la Administración determine y por las cargas horarias que requiera el servicio, a los efectos de lo preceptuado por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La Administración de los Servicios de Salud del Estado reglamentará dicha modalidad de trabajo. Artículo 263.- Sustitúyese el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “Los Directores de las unidades ejecutoras asistenciales de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, cuando se produzca una vacancia temporal o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán contratar por un plazo máximo de ciento ochenta días en forma interina y transitoria personal para cubrir el mismo, hasta que la vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad del servicio. A tales efectos ASSE creará un Fondo de Suplencias que será financiado con trasposiciones del Grupo 0 “Servicios Personales”, conforme lo habilita el artículo 451, de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que distribuirá entre las unidades ejecutoras de carácter asistencial del Organismo. Para usar la facultad a que refiere este artículo deberán darse las siguientes condiciones: A) Que exista una partida presupuestal en la unidad ejecutora y que financie suficientemente la contratación.
B) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que requiera la función. C) La retribución se pagará con cargo al renglón que abrirá la Contaduría General de la Nación, a tales efectos. El Director de la unidad ejecutora podrá declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno”. Artículo 264.- Facúltase a la Administración de los Servicios de Salud del Estado a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades a la fecha de la promulgación de la presente ley. Las vacantes que financian el personal contratado bajo el régimen del artículo 410 citado, financiarán los cargos de ingreso mencionados. Derógase el artículo 465 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Artículo 265.- Facúltase, a partir de la promulgación de la presente ley, al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a incrementar en un monto de hasta $ 100.000.0000 (cien millones de pesos uruguayos) las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Retribuciones Personales”, disminuyendo en el mismo importe las correspondientes a gastos de funcionamiento. SECCIÓN VII RECURSOS CAPÍTULO I ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO Artículo 266.- Sustitúyense los artículos 1º y 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, y 5º de la citada ley, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la presente ley, la deuda pública neta está constituida por los pasivos netos -de acuerdo con los criterios vigentes de medición del Banco Central del Uruguay- a cargo del Gobierno Central, el Banco Central del Uruguay, la Administración de Ferrocarriles del Estado, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, la Administración Nacional de Puertos, la Administración Nacional de Correos, la
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Administración Nacional de Telecomunicaciones, el Instituto Nacional de Colonización, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Agencia Nacional de Vivienda, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, el Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. A efectos de la determinación de la deuda neta se incluirá como pasivo la base monetaria”. “ARTÍCULO 4º.- A partir del 1º de enero de 2011, la deuda pública nacional neta en cada ejercicio anual podrá ser incrementada en hasta un máximo equivalente a UI 5.500.000.000 (cinco mil quinientos millones de unidades indexadas). Cuando medien situaciones climáticas adversas que determinen que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), deba asumir costos extraordinarios para la generación de energía, el tope referido en el inciso anterior podrá ser adicionalmente incrementado en hasta un máximo equivalente al 1,5% (uno con cinco por ciento) del Producto Bruto Interno (PIB). En ningún caso, a los efectos dispuestos en este artículo, los costos extraordinarios incurridos por UTE, sumados a la variación del Fondo de Estabilización Energética (artículo 773 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) del PIB. El Poder Ejecutivo dará cuenta de lo actuado a la Asamblea General”. “ARTÍCULO 5º.- El Poder Ejecutivo podrá superar hasta en un 100% (cien por ciento) el tope de deuda fijado en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, para un año determinado en aquellos casos en los que factores extraordinarios e imprevistos así lo justificaren, dando cuenta a la Asamblea General y sin que ello altere el tope fijado para los ejercicios siguientes”. Derógase el artículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009. Estas disposiciones regirán a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 267.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a UI 85.000.000 (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado.
Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 268.- Los préstamos que reciba el Banco Central del Uruguay del Fondo Latinoamericano de Reservas podrán ser traspasados al Poder Ejecutivo, a solicitud de éste, en los mismos términos y condiciones del respectivo crédito otorgado por el referido organismo financiero internacional. Los fondos traspasados no se tomarán en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008. CAPÍTULO II NORMAS TRIBUTARIAS Artículo 269.- Sustitúyese el artículo 78 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 78.- Donaciones especiales. Beneficio.- Las donaciones que las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio realicen a las entidades que se indican en el artículo siguiente, gozarán del siguiente beneficio: – El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas entregadas convertidas a unidades indexadas a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de la Dirección General Impositiva, en las condiciones que establezca la reglamentación. – El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante. Las entidades que reciban subsidios o subvenciones del Presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir el subsidio o subvención o ampararse en el beneficio previsto en la presente norma. En caso que se opte por el beneficio de la presen-
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te norma, los subsidios o subvenciones a cuya percepción se renuncia, serán asignados a la Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt”. Artículo 270.- Sustitúyese el artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.628, de 10 de diciembre de 2009, y por los artículos 787, 788 y 789 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Donaciones especiales. Entidades.- Se encuentran comprendidas en el beneficio establecido por el artículo precedente, las donaciones destinadas a: 1) Educación primaria, secundaria y técnico profesional: A) Establecimientos públicos de educación primaria, de educación secundaria, de educación técnico-profesional y de formación docente, Consejos de Educación Secundaria y de Educación Técnico-Profesional y los servicios que integren el Consejo de Educación Inicial y Primaria, equipos técnicos universitarios interdisciplinarios, que funcionen en el marco de proyectos dirigidos a mejorar la calidad educativa, previamente estudiados y aprobados por las autoridades pertinentes. La Administración Nacional de Educación Pública informará respecto de la conveniencia y distribución de los proyectos que se financien con las donaciones incluidas en el presente literal. B) Instituciones privadas cuyo objeto sea la educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan efectivamente a las poblaciones más carenciadas. 2) Educación terciaria e investigación: A) La Universidad de la República y las fundaciones instituidas por la misma. B) Universidad Católica del Uruguay. C) Universidad de Montevideo. D) Universidad ORT Uruguay. E) Universidad de la Empresa. F) Instituto Universitario CLAEH.
G) El Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y la Fundación de Apoyo al Instituto Clemente Estable. H) Fundación Instituto Pasteur. I) Instituto Antártico Uruguayo. 3) Salud: A) La construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos que tiendan a mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de cinco años ininterrumpidos a la fecha de recibir donación. B) La Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”. C) La Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica. D) La Fundación Peluffo Giguens de apoyo al niño con cáncer. E) La Fundación Álvarez – Caldeyro Barcia. F) La Fundación Porsaleu. G) La Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer. H) La Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosevelt. El Ministerio de Salud Pública informará respecto de la conveniencia de los proyectos que se financien con las donaciones a estas instituciones. 4) Apoyo a la niñez y la adolescencia: A) El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. B) La Fundación Niños con Alas. C) Aldeas Infantiles S.O.S. D) Asociación Civil Gurises Unidos. Los proyectos declarados de fomento artístico cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se seguirán rigiendo por dicha ley y sus modificativas”.
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Artículo 271.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado de 1996 el siguiente artículo: “ARTÍCULO 79. bis. Donaciones Especiales. Formalidades.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas antes del 31 de marzo de cada año. Una vez utilizados los fondos donados, la institución beneficiaria rendirá cuenta documentada ante el Ministerio de Economía y Finanzas, de lo referente al cumplimiento del proyecto dentro de los treinta días siguientes al cumplimiento del plazo referido en el inciso anterior. Adicionalmente, con independencia de la duración del proyecto, toda institución beneficiaria deberá rendir cuenta de la utilización de las donaciones recibidas al 31 de marzo del año siguiente. Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas. El Poder Ejecutivo establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos”. Artículo 272.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 472 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 4º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente: “La Dirección General Impositiva podrá disponer, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación, una reducción de los recargos incluidos en los acuerdos previstos en el artículo anterior, en tanto dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del acuerdo, el contribuyente: A) Cancele el total del acuerdo, o B) Cancele el total del acuerdo mediante un pago equivalente al 20% (veinte por ciento) y por el saldo restante cuotas mensuales y consecutivas mediante la entrega de cheques diferidos cuyos vencimientos no podrán exceder los ciento ochenta días, contados desde la entrega inicial, o
C) Constituya aval bancario o seguro de caución por el total del adeudo, a satisfacción de la Administración”. Artículo 273.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 18.788, de 4 de agosto de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- A partir de la vigencia de la presente ley, cuando los sujetos pasivos sean auditados por la Dirección General Impositiva, el acta final de inspección deberá establecer los períodos y, para cada uno de los impuestos, los montos en vías de determinación que correspondan”. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 274.- Agrégase al artículo 527 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: “Lo dispuesto en el inciso anterior será de aplicación a la enajenación de bienes inmuebles a un fideicomiso. Si el contrato de fideicomiso facultase al fiduciario a enajenar a terceros los referidos bienes, deberá establecerse en el mismo que, para el llamado y selección de ofertas, se observarán procedimientos que cumplan con los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y concurrencia. Dicho contrato deberá establecer como destino del producido, el indicado por la norma habilitante”. Artículo 275.- Facúltase al Fondo Nacional de Recursos a brindar servicios a terceros, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en lo relativo a evaluación, auditorías, capacitación, revisión de procesos, estudios de costos y diseño de sistemas de gestión, tendientes a lograr mejoras en la calidad de la gestión de los servicios de salud. La prestación de estos servicios se documentará mediante contrato escrito, debiendo establecerse expresamente el sistema de recuperación de los costos que se originen al Fondo Nacional de Recursos. Artículo 276.- A los efectos del adecuado cumplimiento de los cometidos puestos a cargo del Fondo Nacional de Recursos, los Institutos a que refieren los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 16.343, de 24 de diciembre de 1992, y las entidades públicas o privadas, estatales o no estatales, que tengan directamente a su cargo la asistencia médica de afiliados, beneficiarios o usuarios que sean asistidos en relación con afecciones, técnicas o medicamentos con cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos, deberán suscribir con el mismo convenios de gestión.
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Los convenios deberán establecer las responsabilidades que asume cada una de las partes, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los mecanismos de gestión y fortalecer y desarrollar el sistema de medicina altamente especializada, jerarquizando la calidad de las prestaciones, la evaluación de los riesgos y la seguridad de los pacientes. Asimismo incluirán, cuando corresponda, los criterios necesarios para el correcto manejo, entrega, distribución, utilización y conservación de los medicamentos que dicho Fondo financie, así como para la determinación e implementación de actividades conjuntas que aseguren un correcto seguimiento e información actualizada de la evolución de los pacientes que requieran prestaciones o medicamentos financiados por ese Fondo. En el caso que los institutos e instituciones referidos no suscriban el respectivo convenio o incurran en incumplimiento del mismo, el Fondo Nacional de Recursos estará facultado para disponer y aplicar las medidas necesarias para obtener el adecuado acceso y suministro de los medicamentos y prestaciones a los pacientes que así lo ameriten. Los costos que de ello se deriven podrán ser repetidos contra la institución o instituto respectivo. Artículo 277.- Las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, cuyo peso unitario no exceda los 20 kilogramos y de un valor equivalente en moneda nacional, de hasta US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América), con excepción de aquellas que contengan productos gravados por el Impuesto Específico Interno, estarán exentas del pago de los tributos que graven las importaciones, exportaciones y el tránsito, así como del Impuesto al Valor Agregado. El régimen tributario previsto en el inciso anterior se aplicará respecto de las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, que se tramiten en condiciones normales, de conformidad con lo que dispongan las normas reglamentarias dictadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 278.- Incorpórase a los cometidos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, creada por la Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931, el desarrollo de actividades vinculadas a la elaboración, fabricación y comercialización de alimentos para animales, derivados de productos y subproductos de la cadena de producción de biocombustibles. Artículo 279.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de la concesión de la explotación del casino privado en Punta del Este,
debiéndose destinar el pago inicial adicional al canon anual que se obtenga como consecuencia, a los fideicomisos que constituya la Intendencia Departamental de Maldonado para la construcción y la operación del Centro de Convenciones y Exposiciones y con destino a los planes y los programas de Vivienda de Interés Social. El Poder Ejecutivo informará a la Asamblea General acerca de los términos de la modificación del contrato, dentro de los treinta días de acordada la misma. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 280.- Todas las referencias establecidas en el ordenamiento jurídico vigente al salario mínimo del peón especializado plenamente ocupado, como base para la determinación del aporte patronal rural mínimo a la seguridad social, serán sustituidas por el valor de veintidós bases fictas de contribución. Artículo 281.- Sustitúyese el inciso final del artículo 87 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: “La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el Banco de Previsión Social por cada afiliado comprendido en la infracción, según la siguiente escala: A) Multa de UR 0,10 (diez centésimos de unidad reajustable) a UR 1 (una unidad reajustable), si el pago o presentación de la declaración jurada de no pago se verifica dentro del mes del respectivo vencimiento. B) Multa de UR 0,25 (veinticinco centésimos de unidad reajustable) a UR 2,50 (dos con cincuenta centésimos unidades reajustables), si el pago o la declaración jurada de no pago se cumple más allá del plazo referido en el inciso anterior. C) Multa de UR 1 (una unidad reajustable) a UR 10 (diez unidades reajustables) si la declaración se efectúa de oficio por el Banco de Previsión Social”. Artículo 282.- Derógase el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934. Artículo 283.- Autorízase al Banco de Previsión Social a publicar los certificados comunes, previstos en el artículo 663 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, que hayan sido emitidos y se encuentren vigentes, incluyendo los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de la finalidad de acreditación perseguida.
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Artículo 284.- Los derechos y obligaciones nacidos como consecuencia de las transferencias de activos y pasivos vinculados a proyectos y programas financieros y no financieros realizadas a la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, así como las convenciones en las que resulte sucesor a título particular dicha Agencia por aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, incluidas las celebradas originalmente por la Corporación Nacional para el Desarrollo, se imputarán a aquella. A partir de la vigencia de la presente ley, los titulares de los derechos y obligaciones consignados, sólo tendrán acción contra la Agencia Nacional de Desarrollo Económico, cualquiera haya sido el origen de los actos o convenios realizados. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo XXIX al Rep. Nº 604 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos, Integrada con la de Hacienda. INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda aconseja aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal -Ejercicio 2010, aprobado en la Cámara de Representantes, que sumadas a las que ya había efectuado esta última al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, culmina en este proyecto de ley de doscientos ochenta y cuatro artículos. El informe que ponemos a consideración de la Cámara de Representantes está sustentado en el análisis y visión de la Bancada con representación mayoritaria en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda. La propuesta elaborada sobre el proyecto de ley del Poder Ejecutivo recoge algunas de las iniciativas de los Representantes pertenecientes a los Partidos de la oposición; como así también sugerencias de miembros de diferentes organismos y organizaciones que fueron recibidos en el ámbito de trabajo de ambas Cámaras Parlamentarias. Se produjeron los cambios tradicionales de redacción.
Por otra parte están los cambios derivados de referencias a artículos eliminados o renumerados y disposiciones referidas. Dichos cambios no hacen a la esencia del proyecto a estudio y en todo caso creemos que mejoraron el mismo. Por otro lado se produjeron algunos cambios relevantes producto de audiencias, solicitudes de los Incisos y de la propia discusión procesada entre las Bancadas de los Partidos que culminaron en la nueva redacción dada, supresión de otros y aditivos. A los efectos de un mejor entendimiento por parte de las señoras y señores Diputados consideramos pertinente efectuar una desagregación analítica por secciones y dentro de las secciones por Incisos de los cambios introducidos, que por su relevancia merecen ser analizados. Con ese objetivo pasamos a detallar los referidos cambios haciendo mención a los artículos modificados, agregados o suprimidos por la Cámara de Senadores referenciando los artículos originales provenientes de la Cámara de Representantes en caso de que existan. En las disposiciones generales se agrega un artículo vinculado a rescatar la expresión de género en la información brindada en los procesos de relevamiento de datos, análisis y difusión de los resultados de las políticas públicas. Esto refuerza una construcción de políticas de realce de inclusión positiva. Sección II – Funcionarios – Se introducen modificaciones en los artículos 6º y 10, que refieren a aspectos muy particulares de procesos específicos de contratación. Sección III – Ordenamiento Financiero – Capítulo I, Compras Estatales. Este capítulo considerado de interés por parte del Poder Ejecutivo, como así también por nuestra Bancada Parlamentaria, fue trabajado en forma sustantiva tendiendo a mejorar la expresión y contenidos de los artículos. En la etapa del Senado permitió trabajar con más tiempo sobre los aspectos indicados por el Tribunal de Cuentas de la República en oficio remitido a la Cámara de Representantes y también ante la comparecencia del citado Tribunal en la Comisión de la Cámara de Senadores. La mejora de la gestión de compra y contratación del Estado es una preocupación de los diferentes Poderes que integran el Estado y en esta etapa de Rendición de Cuentas se entendió pertinente avanzar hacia normas que otorguen eficacia y eficiencia a los procesos, sin perder garantías y transparencia en la realización y puesta en práctica de los mismos.
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En concordancia, se introduce en el artículo 13 la precisión para estas normas de compras y contrataciones y qué se entiende por Administración Pública Estatal. En el artículo 14 se incorpora al Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, al Ministerio de Industria, Energía y Minería y otros cambios de textos en los literales D y F. En el artículo 16 se introduce, en el procedimiento de contrataciones al concepto de competitividad, el mecanismo de la licitación pública. En el artículo 19 que incorpora y regula el mecanismo de pregón o puja a la baja, se incorpora el dictamen previo del Tribunal de Cuentas en la reglamentación del procedimiento. En el artículo 21 se incorpora a los Organismos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y a los Gobiernos Departamentales, la promoción de regímenes y procedimientos especiales de contratación, debiendo las autorizaciones respectivas de la Administración comunicarse a la Asamblea General y a las Juntas Departamentales (según corresponda), debiendo en todos los casos para su ejecución, contar con el dictamen previo favorable del Tribunal de Cuentas. Por el artículo 22 el Poder Ejecutivo podrá crear un régimen de convenio marco para bienes, obras y servicios, se incorpora el dictamen previo del Tribunal de Cuentas en el proceso, se agrega en el mismo un literal G por el cual se exige el estudio de mercado de los bienes y servicios a incluir en este régimen. Se introducen modificaciones de forma que mejoran la formulación de los artículos 24, 26, 27, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 42, 46, 48, 49, 50, 51 y 53. Las modificaciones introducidas en el artículo 40 mejoran la transparencia de los procesos y reafirman la responsabilidad de los funcionarios actuantes en los procesos de contratación, así como también la facultad de Ordenadores y Comisiones Asesoras a requerir de los oferentes mejoras en las condiciones técnicas de precio, plazo y calidad cuando se considere que las ofertas presentadas son consideradas inconvenientes para la Administración. En la misma línea los cambios en el artículo 47 mejoran la formulación por la cual se deben excusar de participar en procesos de contratación aquellos ordenadores y funcionarios que tienen vínculos o ligazón de parentesco con los oferentes. El Senado de la República suprime el artículo 43 del proyecto del Poder Ejecutivo, por el cual se autorizaba poder ampliar en un 100% (porcentaje modificado en Cámara de Representantes) en forma excepcional y fundada el objeto del gasto. Este aspecto
había sido evaluado en nuestra Cámara en forma racional y por eso se había disminuido el porcentaje requerido por el Poder Ejecutivo de un 200% a un 100%, para evitar discrecionalidad en el manejo de los montos licitados; esta supresión aprobada, entendemos que es más restrictiva aún de lo que quisimos estipular en la instancia anterior. En el Capítulo II – Otras normas de ordenamiento financiero, de esta misma Sección III, se incorporan cambios en el artículo 61 que refiere al pago por sentencias judiciales en el exterior del país, que condenen al Estado a pagar, en una formulación más precisa. Sección IV – Incisos de la Administración Central, se introducen modificaciones de forma que mejoran la formulación de los artículos que corresponden a diferentes Incisos de la Administración Central, números 65, 72, 75, 80, 85, 88, 90, 93, 101, 107, 114, 124, 130, 131, 132, 136, 140, 151, 154, 159, 166, 170, 185, 186, 207, 210, 212, 216 y 222. Destacamos en forma especial la inclusión en el Inciso correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional del artículo 106, que regula la autorización al Poder Ejecutivo a contratar con la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND), para que esta pueda constituir sociedades anónimas para la construcción y mantenimiento de los Pasos de Frontera, incluyendo poder conceder las actividades comerciales y de servicios, excluidos los de seguridad, controles de aduanas, migración, sanitarios y policiales. En el Inciso correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en forma particular, indicamos los cambios introducidos por el artículo 146 que reformula el texto aprobado en Cámara de Representantes por el cual regula la salida al exterior, integrando misiones diplomáticas al personal del escalafón Técnico-Profesional, generando un procedimiento más restrictivo en cuanto lo aprobado inicialmente. En el mismo Inciso se suprimen los artículos incorporados en Cámara de Representantes, uno relativo a la derogación del artículo 143 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2006 y el artículo por el cual se introducían modificaciones a la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, que reglamenta el artículo 74 de la Constitución de la República, siendo el texto de la Cámara de Representantes aprobado en el Senado en un proyecto separado de la Rendición de Cuentas y que ahora tiene la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de nuestra Cámara para su consideración. Se incluye en el Inciso correspondiente al Ministerio de Industria, Energía y Minería un artículo (el 171)
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que habilita realizar la transposición de créditos de funcionamiento para apoyar el funcionamiento y desarrollo del Parque Científico y Tecnológico de Pando, creado por la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. En el Inciso correspondiente al Ministerio de Transporte y Obras Públicas se incorpora un artículo (el 187) por el cual se extiende el subsidio al transporte urbano de pasajeros para atender en forma total o parcial el boleto estudiantil en todo el territorio del país, el cual podrá extenderse a otras modalidades de transporte cuando no existan líneas regulares de transporte colectivo de pasajeros. En el Inciso del Ministerio de Educación y Cultura, el artículo 195 modifica la forma de contratación a aplicar en el Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos y en Canal 5-Servicio de Televisión Nacional, a fin de contar con una herramienta más eficaz para desarrollar tareas en las que se encuentra en competencia con otros medios de comunicación que, por ser privados, tienen ventajas comparativas en la ejecución de contratos de profesionales y técnicos. En el mismo Inciso se agregan nuevos contenidos en los artículos 203 por el cual se crea el Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE, administrado por un fiduciario financiero autorizado por el Banco Central del Uruguay; 204 que incorpora modificación al literal H) del artículo 3º de la Ley Nº 9.638, de 30 de diciembre de 1936; 205 que encomienda al MEC a desarrollar el Museo del Genocidio Armenio y el 206 por el cual se habilita al mismo a cobrar por concepto de horas docentes a otros organismos públicos que requieran de su colaboración en el marco del Programa de Alfabetización Digital. En la Sección V – Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, se introducen modificaciones de forma que mejoran la formulación de los artículos que corresponden a diferentes Incisos de esta Sección en los siguientes: 236, 241, 245, 248, 250, 259 y 261. En el artículo 246 correspondiente a la ANEP se asigna un incremento de $ 120.200.000 (ciento veinte mil millones de pesos uruguayos) con destino al Grupo 0 para el Ejercicio 2011 y dicho monto para gastos de funcionamiento a partir de Ejercicio 2012, lo cual soluciona un problema coyuntural de la Administración que por el Presupuesto Nacional tiene una solución estructural a partir del ejercicio siguiente. Se incorpora en el Inciso de ANEP el artículo 251 una norma por la que no se aplican incompatibilidades en aquellas contrataciones que realice con contrato de
préstamo o cooperación en los programas de Apoyo a la Educación Pública, Apoyo a la Educación Media y Formación Docente. En el Inciso 29 – ASSE se incorporan tres artículos, los números 263, 264 y 265, por los cuales se facilitan procedimientos tendientes a regular y solucionar problemas de recursos humanos, para una mejor prestación de los servicios de salud que brinda el Estado. En el primero se crea un Fondo de Suplencias y se habilita al contrato interino y transitorio de personal para cubrir vacantes generadas y mientras se procesa la solución definitiva del caso. Por el segundo se faculta incorporar a sus cargos aquellos funcionarios que han sido contratados por el artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Por el último citado se faculta a transponer un monto de hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de las partidas de gastos de funcionamiento al Grupo 0, habilitación que ASSE sólo puede tener por ley y que permite resolver situaciones de exigencias transitorias de recursos humanos para atender a la población que requiere de los servicios de salud estatales. Sección VII – Recursos, Capítulo I – Endeudamiento del Sector Público, se incorpora el artículo 268 por el cual habilita al Banco Central del Uruguay a que los préstamos que reciba del Fondo Latinoamericano de Reservas podrán ser traspasados al Poder Ejecutivo cuando este así lo requiera en iguales términos y condiciones, estos montos no se tomarán en cuenta en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 18.401, de 24 de octubre de 2008, que fija el tope por el cual el Gobierno puede utilizar créditos del BCU. De esta manera se asegura que los niveles de liquidez y de líneas de créditos contingentes sean abundantes y suficientes para el Gobierno. Sección VII – Capítulo II – Normas Tributarias, se modifica el contenido de las normas que regulan las donaciones, en el artículo 269 se faculta al Poder Ejecutivo a fijar los topes en los montos de ejecución de proyectos, que podrán recibir el beneficio de exoneración fiscal, topes tanto por proyectos como individuales por institución. Se reincorpora una norma que la Cámara de Representantes quitó del Mensaje del Poder Ejecutivo por la cual transforma en incompatible este régimen de donaciones especiales y el de Subsidios y Subvenciones; en el artículo 270 introduce cambios de formas y agrega en el numeral 4 el literal D, Asociación Civil Gurises Unidos; finalmente en el artículo 271 se fija la fecha del 31 de marzo de ca-
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da año para la recepción de los proyectos por los cuales se pueden amparar al presente sistema de donaciones especiales y se obliga a las instituciones que integran el sistema a rendir cuentas en forma anual de la utilización de las donaciones recibidas también al 31 de marzo del año siguiente. Sección VIII – Disposiciones Varias, aquí se modifican normas en el artículo 279, habilitando al Poder Ejecutivo a ampliar hasta por veinte años el plazo de concesión en la explotación del casino privado en Punta del Este, las modificaciones en el contrato deberán ser comunicadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de acordada y el artículo cobra vigencia con la promulgación de la ley de Rendición de Cuentas. Se agrega el artículo 284 por el cual se establece que los derechos y obligaciones que deriven de la actividad de la Agencia Nacional de Desarrollo Económico sólo tendrán acción contra la misma a partir de la vigencia de la presente ley, deriven la misma de actos o convenios realizados por la ANDE o por la CND, en forma previa a la conformación de la ANDE que fueran traspasados a esta última. CONCLUSIÓN Los cambios introducidos por la Cámara de Senadores a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010, mejoran en diversos aspectos el proyecto votado en primera instancia por nuestra Cámara. Por tratarse de un proyecto de ley abarcativo seguramente quedaron aún correcciones o mejoras a las normas presupuestales por el camino; en todo caso otra nueva instancia de Rendición de Cuentas podrá seguir mejorando esta herramienta presupuestal fundamental para el país. El Presupuesto Nacional es la expresión financiera del Plan de Gobierno, en él se materializan los compromisos asumidos y se reflejan los lineamientos fundamentales de la política económica y social de este Gobierno; la instancia de Rendición de Cuentas nos permite los ajustes necesarios para avanzar en la concreción de las metas y los objetivos. Es una herramienta al servicio de los cambios, ya que contiene los instrumentos necesarios para la realización de las transformaciones que el país necesita. Los nuevos recursos se destinan al fortalecimiento de las áreas prioritarias definidas en el Plan de Gobierno, como es la educación (corrigiendo a 4,5% del PBI la asignación presupuestal) y la seguridad pública (asignación para la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente), refuerza los com-
promisos en las áreas de vivienda e infraestructura para consolidar el progreso y crecimiento del país. Es una Rendición de Cuentas basada en el principio de la responsabilidad fiscal, con la necesaria coherencia entre lo presupuestado y el programa financiero y está basada en proyecciones macroeconómicas prudentes y realistas. Ello contempla el necesario cumplimiento de las metas fiscales, la recuperación de los márgenes de maniobra de la política fiscal y el objetivo de reducir el peso de la deuda. Se trata de un proyecto de ley acorde a los sólidos fundamentos económicos que permitirán a Uruguay crecer en forma sostenida, manteniendo el binomio virtuoso de que el crecimiento y la distribución del ingreso “van de la mano”. En ese sentido es una propuesta que apunta a priorizar la distribución de la riqueza y del ingreso en sentido equitativo hacia el futuro, permitiendo avanzar en un desarrollo sostenido y armonioso del país. Finalmente, podemos decir que es una Rendición de Cuentas donde los criterios fundamentales de ejecución de los recursos generados por el crecimiento económico, fueron la priorización, la gradualidad, la transparencia y la mejora de la gestión. En el desempeño del Gobierno reconocemos el papel de las políticas activas y exitosas. Los mercados son fundamentales y en ellos se desenvuelve el trabajo y la creación. Pero los mercados no aseguran los equilibrios económicos y, menos aún, los sociales. Se requieren políticas exitosas capaces de crear las condiciones para ese desarrollo. Nunca nos apartamos de esta idea. Todo esto se ha venido instrumentando desde un marco de cambios en la formulación y evaluación que permiten avanzar hacia una necesaria gestión de presupuestos por resultados. La crisis de los países desarrollados aún no está resuelta, es el principal factor de riesgo al que nos enfrentamos hoy en Uruguay, factor que está presente en el análisis y comportamiento al asignar recursos y roles a las políticas públicas que impulsa el Gobierno en este proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Por lo anteriormente expresado y además porque se destinan recursos importantes para el fortalecimiento de la red de protección social, que atiende a las uruguayas y uruguayos menos favorecidos, porque introduce mejoras en normativas que permitirán al Estado una mejor gestión, eficaz y eficiente en la prestación de sus servicios; es que vuestra Comisión Asesora de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, aconseja la aprobación de las modificacio-
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nes introducidas al presente proyecto de ley por la Cámara de Senadores, cerrando esta etapa de debate parlamentario aprobando una ley que prontamente promulgada por el Poder Ejecutivo dé vigencia a artículos que entre otras cosas asignan recursos incrementales en el presente ejercicio fiscal. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. YERÚ PARDIÑAS, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, ANA IRENE LIMA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. YERÚ PARDIÑAS, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, DOREEN JAVIER IBARRA, ANA IRENE LIMA, GONZALO MUJICA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Los abajo firmantes integrantes de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, recomiendan al Plenario de la Cámara de Representantes rechazar las modificaciones realizadas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2010. Los reparos al referido proyecto de ley en general y a muchos artículos en particular ya han sido formulados en el informe en minoría del Partido Nacional en ocasión de su primer análisis por parte de este Cuerpo. Si bien la Cámara de Senadores ha mejorado en algunos casos las soluciones propuestas y en otros ha hecho incorporaciones que compartimos, esto no es suficiente para que modifiquemos nuestra posición general sobre el proyecto en discusión ni permite que acompañemos con nuestro voto dichas modificaciones en su conjunto.
Entendemos que el Poder Ejecutivo desaprovecha la oportunidad para poner orden en las cuentas públicas en un momento en que la situación macroeconómica del país y el contexto internacional, que se deteriora rápidamente, llaman a la prudencia. El crecimiento de la deuda pública, el déficit fiscal mayor al previsto en el presupuesto para el presente año y el crecimiento de la inflación, que por segundo año consecutivo va a superar la meta prevista por el Banco Central, son evidencia suficiente de que no se ha sido prudente en el manejo macroeconómico. La situación de la economía mundial hoy aparece como mucho más compleja que la que respondía a la visión optimista que primaba en varias instituciones y gobiernos hasta hace algunos meses. La revisión a la baja de las cifras de crecimiento de la economía mundial es importante porque es una de las fuentes en las que se basó el Gobierno para hacer sus previsiones. Pese al crecimiento superior al 6% del PIB de los últimos seis años el Gobierno prevé que en todos los años de la actual administración va a existir déficit fiscal y, por lo tanto, el país deberá aumentar su endeudamiento que ya se ha duplicado en el mismo período. Las circunstancias llaman a ser prudente porque la bonanza excepcional de los últimos años puede haber terminado y las consecuencias de las omisiones en que se incurra ahora, no serán sólo económicas, sino que habrá importantes consecuencias sociales, porque las crisis arrojan a la pobreza y a la indigencia a miles de personas, lo cual plantea situaciones mucho más dolorosas y difíciles de revertir que la caída del producto. El actual Gobierno siguiendo la línea de la anterior administración lleva el gasto público al límite de lo recaudado. El proyecto de Rendición de Cuentas en discusión que incluye aumentos de gasto inelásticos, los que son difíciles o imposibles de revertir ante una caída de la recaudación, dejan al país en una situación frágil. Esto último puede ocurrir si las previsiones de la economía internacional asumidas por el Gobierno cambian. Como se dijo en el informe en minoría presentado por los abajo firmantes en ocasión de la primera discusión del presente proyecto en la Cámara de Representantes: “Es obvio que no merece el mismo juicio de valor la dotación presupuestal planteada como incremento para la enseñanza o para la construcción del sistema de rehabilitación penal de adolescentes, que las reiteradas reasignaciones de recursos con destino injustificado. En tal sentido, estas
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últimas ponen en entredicho dos aspectos. En primer lugar, el destino previsto con anterioridad resulta de dudoso fundamento, pues los dineros establecidos a ese efecto son ahora proyectados con otra finalidad, por ejemplo las decenas de contratos y la generación de cientos de vínculos laborales nuevos con el Estado. En segundo lugar, aquello que ahora se pretende financiar resulta de dudosa necesidad o urgencia…”. El Partido Nacional solicitó en ambas Cámaras del Parlamento el desglose de la Sección lll – Ordenamiento Financiero, Capítulo l – Compras Estatales, por entender que una modificación de semejante envergadura requería de un análisis más detenido y profundo, lo cual, muy a nuestro pesar, no fue aceptado. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores en este Capítulo no han tenido en cuenta las observaciones más importantes formuladas por el Tribunal de Cuentas en su informe de fecha 15 de junio dirigido al Presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Representantes. El Partido Nacional puso especial atención a esas observaciones durante el debate. En efecto, no se ha tenido en cuenta la afirmación respecto del artículo 13 (actual artículo 14) del proyecto de ley, en relación con las competencias de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, el Tribunal dijo: “Este punto debe ser analizado a la luz de las disposiciones constitucionales y legales que enmarcan la competencia del Tribunal de Cuentas en dicha área. En tal sentido, el propio constituyente estableció y puso a cargo del Tribunal una importante labor de asesoramiento en aquellas materias en que está particularmente especializado, siendo esta área toda la gestión financiera del Estado (artículo 228 de la Constitución de la República)”. Las competencias asignadas a la referida Agencia se superponen con las atribuidas constitucionalmente al Tribunal de Cuentas lo que cercena sus facultades y puede generar eventuales pronunciamientos contradictorios de ambos organismos. La redacción poco clara dada al artículo 15 (actual artículo 16) relacionado con el nuevo régimen de compras y procedimiento de contratación, tampoco considera, a nuestro juicio, la opinión del Tribunal el que considera que este implica la modificación del régimen de principio establecido por el artículo 33 del TOCAF, el que supone que cuando se deriven gastos o ingresos, por regla general deberá seguirse
el procedimiento de la licitación pública, el que otorga garantías, transparencia y salvaguarda de los principios generales de derecho reconocidos en el artículo 131 del TOCAF. En el artículo 17 (actual artículo 19) relativo al procedimiento de pregón o puja a la baja, se incluyó el previo dictamen del Tribunal de Cuentas en la reglamentación del mismo, la que se comete a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, cuando el Tribunal de Cuentas reclamaba el cumplimiento de los criterios mantenidos hasta el presente que le daban intervención previa en cada caso. Asimismo, no fueron tenidas en cuenta en su totalidad las observaciones referidas a la publicidad y transparencia. Tampoco se han tenido en cuenta las apreciaciones respecto de la flexibilización de la garantía del mantenimiento de la oferta, privilegiando la multa por incumplimiento y la discrecionalidad del oferente para optar por presentar garantía o no (artículo 34, actual artículo 36); ni han sido contempladas en su totalidad las contenidas en el capítulo G) “Comisiones Asesoras: artículo 57 del TOCAF modificado por el artículo 38 del proyecto” del informe del Tribunal de Cuentas. El proyecto de Rendición de Cuentas en su artículo 16 (actual artículo 17) que fija nuevos montos para los límites para contratar, determina que muchas contrataciones que hoy se procesan por medio de la licitación pública, pasarán a hacerlo por el sistema de la licitación abreviada o por el mecanismo que se entienda que mejor se adecua al objeto, lo cual fue advertido por el Tribunal y motivó la opinión contraria del Partido Nacional ante lo que se entendió una flexibilización de las garantías y del principio de transparencia. Por otra parte, tampoco se han tenido en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas, en relación con el artículo 42 (actual artículo 44), el que a su juicio, en valoración que compartimos, supone una vulneración de normas constitucionales al limitar el libre ejercicio de los mecanismos de defensa que comprenden el derecho a ser oído, la posibilidad de contradecir el acto administrativo y, en definitiva, peticionar la revisión, modificación o revocación del acto. Dentro de los artículos introducidos en la Sección lV – Incisos de la Administración Central, entendemos que los que merecen más comentarios son el artículo 185 del Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el que compartimos, que faculta al
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Poder Ejecutivo a extender el subsidio al boleto de estudiante en todo el país y el artículo 203 del Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, el que fue acompañado con los votos del Partido Nacional. Dicho artículo faculta al Poder Ejecutivo a constituir el “Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE” como patrimonio de afectación separado e independiente, administrado por un fiduciario financiero con destino al financiamiento de las actividades e inversiones que desarrolle dicha institución. Esto pone en evidencia, como en otros ámbitos, la falta de planificación estratégica y la pésima gestión de la actual administración. Resulta increíble que deba recurrirse a la figura del fideicomiso para poder administrar el SODRE. Dentro de este mismo Inciso entendemos que merece especial destaque el artículo 205 el que encomienda al Ministerio de Educación y Cultura desarrollar el “Museo del Genocidio Armenio”, el que, obviamente compartimos. En la Cámara de Senadores se introdujeron modificaciones en la Sección V – Organismos del artículo 220 de la Constitución de la República – en el Inciso 25, Administración Nacional de Educación Pública. El artículo 246, que modifica la redacción original del Poder Ejecutivo, a nuestro juicio implica una reasignación de recursos al Grupo 0, “Retribuciones Personales” en el Ejercicio 2011, los que originalmente estaban previstos para gastos de funcionamiento. Como ya se ha dicho, esta como otras reasignaciones de recursos, las que se han tornado habituales, ponen en duda el fundamento del destino previsto con anterioridad y la necesidad y urgencia del que ahora se le pretende dar. En la misma Sección se introdujeron modificaciones en el Inciso 29 – Administración de los Servicios de Salud del Estado. De las mismas, caben destacar las contenidas en el artículo 264 que faculta a ASSE a presupuestar personal contratado, lo cual aumenta la plantilla de funcionarios públicos y en el artículo 265 que la faculta a incrementar en un monto de hasta cien millones de pesos uruguayos las asignaciones presupuestales del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, disminuyendo en el mismo importe los correspondientes a gastos de funcionamiento. Sin perjuicio de los comentarios que nos merecen estas reasignaciones de recursos ya expresados, dada la oportunidad en que se produjo esta incorporación al proyecto de ley a estudio y a pesar de los dichos del Ministro de Economía y Finanzas en nuestra Comisión, todo hace pensar que este artículo responde al reclamo
sindical para poner fin a un reciente conflicto que afectó nuestro sistema de salud. Esto da cuenta, una vez más, de la influencia irrestricta de las corporaciones en la conducción de la salud pública, lo que se agrega a la absoluta incompetencia en la gestión puesta de manifiesto públicamente en los últimos días. Por último, el artículo 268 de la Sección Vll – Recursos, Capítulo l – Endeudamiento del Sector Público, incorporado por la Cámara de Senadores, establece que los préstamos que reciba el Banco Central del Fondo Latinoamericano de Reservas tendrán igual tratamiento que los provenientes de otros organismos internacionales. De esta forma, cuando el Banco Central los transfiere al Gobierno no se computan como un crédito y, por tanto, no se tienen en cuenta a los efectos del tope del endeudamiento. Es de destacar la actitud contradictoria del Gobierno en relación con los fondos de estabilización. Estos se aceptan a nivel micro, como es el caso del Fondo de Estabilización Energético, y a nivel supranacional, como es el caso del Fondo Latinoamericano de Reservas, pero se niega a admitirlo y rechaza la posibilidad de aplicar una regla fiscal a nivel macroeconómico lo que sería deseable para estabilizar las finanzas públicas. Esta es la única forma de evitar ajustes fiscales no deseados en épocas de recesión, es decir, haber ahorrado en épocas de bonanza. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, IRENE CABALLERO, MIGUEL OTEGUI, PABLO D. ABDALA, de acuerdo, al artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, acompaña el Informe. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, IRENE CABALLERO, MIGUEL OTEGUI.
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Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda ha analizado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010, aprobado con modificaciones por la Cámara de Senadores. Considerando que las modificaciones introducidas por el Senado de la República al proyecto de Rendición de Cuentas 2010, si bien presentan en general algunas mejoras, pocas y de bajo impacto, el Partido Colorado sigue pronunciándose en contra del referido proyecto, de acuerdo con lo que se expondrá seguidamente. Como expresara el Ministro Lorenzo en su última comparecencia ante la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados: “…el proyecto remitido a la Cámara de Representantes tiene un reducido número de modificaciones a la normativa que ya había sido aprobada por ella…”. Por lo tanto, centraremos nuestro informe en reflexiones al Informe económico-financiero, a la exposición de motivos, y a los principales lineamientos del articulado que se mantienen en este proyecto. Durante el año 2010 el PIB crece un 8.5% mientras que el gasto en consumo final aumenta un 10.1%. Según reconoce el Gobierno en su Informe Económico Financiero: “…se produjo un importante crecimiento impulsado por la demanda de bienes de consumo duradero y semi-duradero, alentado adicionalmente por la evolución del tipo de cambio…”. Según el informe presentado por el Gobierno ante el Poder Legislativo, “Desde la óptica de los sectores productivos, el principal dinamismo se verificó en Comercio, reparaciones y restaurantes y hoteles (+14,8%) y en Transporte, almacenamiento y comunicaciones (+14.6%). Ambos sectores explicaron casi la mitad del crecimiento de la economía en 2010. Queda claro entonces que si bien el año 2010 la economía muestra crecimientos promediales destacados, el mismo se basa en fuerte medida en un aumento exuberante del consumo de artículos importados, alentado por la caída del dólar. La fuerte brecha entre el crecimiento comercial y el industrial, delata procesos de sustitución de consumo de artículos nacionales por importados.
Este escenario se repite en 2011, período en el cual, el crecimiento se desacelera. La cuenta corriente muestra signos de rápido deterioro (se pasa de un superávit de US$ 9 millones en los doce meses acumulados a septiembre de 2010, a un déficit de US$ 555 millones en el año finalizado en marzo del presente año y de US$ 999 millones en los doce meses cerrados a junio/2011). Este comportamiento tiene su origen tanto en una caída del superávit del sector privado como en un aumento del déficit del sector público. La evolución mundial reciente, está determinando una desaceleración del crecimiento mundial y regional que impacta negativamente en el sector externo, afectando los ritmos de crecimiento. Si bien los anuncios de la Reserva Federal con respecto al mantenimiento de niveles de tasas de interés bajas, dan oxígeno a los países emergentes para procesar una salida más ordenada, la situación en el mundo desarrollado determina que resulte cada vez menos probable pensar en un escenario desacoplado de la crítica situación que viven Europa y los Estados Unidos. La inflación se ha disparado a un rango del 7%-8% anual y la competitividad se ha resentido. El resultado fiscal del Sector Público Consolidado en 2010 fue deficitario, según las cifras oficiales, en $ 8.641 millones (-1.1% del PIB). De acuerdo al cuadro presentado en la página 24 del informe del Gobierno, los egresos primarios corrientes del Sector Público no financiero pasan de 21.5% en 2004, a 22% en el cuatrienio 2005-2008, a 23.7% en 2009 y 24% en 2010. Partiendo de la base, como lo reconoce el propio Gobierno en la exposición de motivos, de que el escenario internacional está altamente volátil, entendemos que no es prudente generar crecimientos del gasto público por encima de crecimientos del PIB. De haber habido una política contra cíclica, seguramente el país hubiera podido mostrar mejores guarismos en materia inflacionaria y un nivel de endeudamiento mucho más resistente a escenarios adversos como el que muestra el mundo en los últimos días. El déficit del Sector Público Consolidado alcanza $ 9.690 millones en el año móvil cerrado a agosto de 2011 (-1.1% del PIB). Se inicia el capítulo referente al escenario internacional afirmando que: “Las proyecciones de cre-
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cimiento de la economía global no difieren sustancialmente de las utilizadas en la elaboración del Presupuesto 2011-2015”. No obstante, resulta evidente que han aumentado los riesgos y las incertidumbres debido al agravamiento de la situación de varias economías desarrolladas. Se considera un quinquenio 2011-2015 con la economía mundial creciendo al 4.5% y las economías emergentes y en desarrollo algo más del 6%. Demás está decir que este escenario presenta día a día mayores niveles de probabilidad. Se prevén precios del petróleo elevados en un marco de moderada mejora de los términos de intercambio relevantes para Uruguay, escenario que también se ha deteriorado mucho en los últimos meses. En la Ley de Presupuesto Nacional aprobada el año pasado se preveía una reducción gradual del desequilibrio del Sector Público hacia el final del Gobierno, en un escenario externo favorable. Se reconoce que “este desajuste tarifario no podrá ser corregido en su totalidad en los próximos años, por lo que la nueva proyección fiscal para el período 2012-2014 deberá incorporar un resultado de Empresas Públicas menor al previsto en el Presupuesto”. El Presupuesto aprobado en el mes de diciembre de 2010, prevé incrementos significativos para todo el período 2010 a 2014. El incremento total establecido por el articulado de la Ley asciende a unos 1.200 millones de dólares (23.015 millones de pesos para el año 2014 respecto de la línea de base). Es de destacar que la Ley prevé que ya para el año 2011 se disponga de más de la mitad del incremento para el período (12.295 millones de pesos)”. Una cifra que consideramos audaz en un escenario con tanta incertidumbre. Se modifica el monto adicional anual de endeudamiento que pasa de US$ 350 millones (los 250 del artículo 4º de la Ley Nº 17.947, de 8 de enero de 2006, ampliados en US$ 100 millones por el artículo 2º de la Ley Nº 18.519, de 15 de julio de 2009), a UI 5.500 millones (unos US$ 630 millones de dólares) (o al doble de esta cifra en situaciones extraordinarias, cifra que además podrá aumentarse para situaciones climáticas que afecten los resultados de UTE). La magnitud del aumento solicitado delata el agotamiento de un modelo fiscal que se ha empecinado gastar “espacios fiscales” inexistentes.
La Rendición del Cuentas del Poder Ejecutivo a consideración de esta Cámara de Representantes es un ejemplo más de la inconsistencia entre el “discurso” del Poder Ejecutivo (la mayoría de las veces a partir de los propios dichos del Presidente) y lo que luego termina haciendo en la realidad. Hoy, mientras se trata la Rendición de Cuentas, en el mundo desarrollado se dan todo tipo de turbulencias en el ámbito económico y financiero. Esa política se consolida en la poca atención prestada por el Poder Ejecutivo y por la bancada oficialista a las propuestas presupuestales planteadas por los órganos constitucionales de control (Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral) y por el propio Poder Judicial. El Gobierno, tan presto a aumentar sus gastos, se vuelve austero a la hora de fortalecer la acción de los órganos de control. No es casual. Es parte de una política planificada, que se complementa con numerosas normas legales de reciente aprobación y algunas incluidas en esta propia Rendición, donde se eliminan controles, se acotan los plazos de actuación de los órganos de control, se aumenta la discrecionalidad de los órganos ejecutivos. Los ejemplos son múltiples y por todos conocidos. El capítulo de Compras Estatales contenido en esta Rendición son una prueba de ello. Cada vez más reparticiones públicas se van incorporando a la Presidencia de la República, concentrando más poder y alejando la acción del Gobierno de la responsabilidad política y el control Parlamentario. En estos días, a las múltiples dependencias incorporadas a la Presidencia en estos años de gobiernos frenteamplistas, se le agrega el Plan Juntos y de aprobarse esta Rendición, la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. Se continúa desmantelando la estructura escalafonaria aprobada en el Gobierno de Tabaré Vázquez, disponiéndose la supresión de cargos de dirección y de jefatura de los diferentes escalafones y sustituyéndolos por funciones. Esta política afecta directamente la carrera administrativa de los funcionarios públicos dado que a los cargos se accede por concurso, mientras que a las funciones se asignan discrecionalmente por la autoridad. Además, esta supresión de cargos se realiza sin tener claro el régimen sustituto. En efecto, al igual que en la Ley de Presupuesto se anuncia una “nueva carrera administrativa”, pero ante la Comisión de Hacienda se ha reconocido que aún no está comple-
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ta la redacción del respectivo proyecto y que aún demorara unos meses en ser remitido al Parlamento. En suma, se eliminan cargos, se modifica el régimen escalafonario vigente y la carrera administrativa, antes que se tenga un proyecto terminado y que el mismo sea sometido a la aprobación del Poder Legislativo. Se crea, entonces, de hecho una estructura transitoria, donde los niveles de conducción son asignados a funciones transitorias, en forma discrecional. Este manejo de la función pública, aunada a la creación de decenas de nuevos cargos de confianza en el Presupuesto y en esta Rendición, a la sustitución de funciones técnicas por cargos de confianza. Compras Estatales Luego de años de anunciar reformas al régimen de compras del Estado, el Poder Ejecutivo remite a la consideración del Parlamento una propuesta de transformación del régimen vigente profunda y sustantiva. Pero una vez más se erra el camino. Al incorporarse en una Ley de Rendición de Cuentas se limita la posibilidad de análisis, de mejoramiento de su redacción, del aporte de los expertos en el tema. En reforma de este tipo, está llamada a perdurar en el tiempo y por tanto requiere de los más amplios consensos. Y lo que es peor, se realiza sin haber oído en forma previa al Tribunal de Cuentas, quien tuvo tan solo 48 horas para analizar el proyecto y dar su opinión a la Comisión. Una vez más, se desprecia la institucionalidad, se desprecia la Constitución de la República. Los Partidos de oposición, al igual que el propio Tribunal de Cuentas, han solicitado el desglose de las normas relativas a las Compras Estatales y su tratamiento por vía separada, para poder realizar un “trabajo mucho más serio, mucho más responsable” al decir del señor Presidente del Tribunal de Cuentas el Dr. Rippe y, agregamos, ajustado a las disposiciones constitucionales, lo que fue finalmente desechado por la bancada oficialista. Entre las principales objeciones del Tribunal de Cuentas, que suscribimos en su totalidad, se destacan: 1. No se cumple con el artículo 213 de la Constitución de la República, dado que no es el Tribunal de Cuentas el que presenta el proyecto en una materia que es de su competencia.
2. Se limita peligrosamente la competencia del Tribunal de Cuentas, imponiéndole pautas para la calificación de cuándo un asunto es de urgente consideración para ser sometido efectivamente a la consideración del Cuerpo y de la Asamblea General. Es decir, el órgano controlado (PE) le propone a este parlamento limitar los casos en que el Tribunal en ejercicio de sus competencias y ante eventuales apartamientos o irregularidades, pueda determinar que un asunto deba ser caratulado como de urgente consideración. En suma, se limitan facultades constitucionales y legales del Tribunal y se condiciona su actuación interfiriendo en las comunicaciones que el mismo realiza al propio Parlamento. 3. El proyecto introduce innovaciones atendibles como el denominado “remate a la baja” y mejora en su última versión críticas referentes a la falta de intervención del Tribunal de Cuentas. 4. Se reducen las exigencias de publicidad para las compras estatales. 5. Se elevan los topes para los diferentes procedimientos de contratación. 6. Se eliminan las garantías en el mantenimiento de la oferta y se establece un mecanismo por el cual se otorga al Estado título ejecutivo para posibles incumplimientos, lo que resulta totalmente ineficaz si el incumplidor es insolvente, además de dar lugar a múltiples especulaciones en la presentación de las ofertas. 7. Se habilita la contratación de la segunda oferta, cuando el primer oferente rechaza la adjudicación. Es otra disposición que quita transparencia al proceso y también puede ser objeto de especulaciones en perjuicio de la propia Administración. 8. Por último, pero no por ello menos grave, se termina con la máxima del procedimiento de contratación uruguayo de que la Licitación Pública es la regla y los demás procedimientos la excepción, por un régimen en que el ordenador competente dirá cual es el procedimiento adecuado. Como se ha visto, las objeciones son múltiples y de suma gravedad. Pero ello no nos lleva a un rechazo total de la propuesta. Los artículos propuestos contienen innovaciones positivas y modificaciones al régimen que podrían ser apoyados, siempre y cuan-
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do se discutan en un ámbito adecuado y dentro de plazos que den lugar al análisis serio y responsable, no solo de este Parlamento, sino también del Tribunal de Cuentas, de los expertos en la materia y de los propios proveedores del Estado. De aprobarse estos artículos, más allá de las inconstitucionalidades en la que se incurre, se perderá transparencia, publicidad y garantías, minimizando los controles aplicables al manejo de gran parte de los recursos que integran el Presupuesto Nacional. Ministerio de Relaciones Exteriores En el Ministerio de Relaciones Exteriores, el artículo 146, modifica artículo 144 de Cámara de Diputados, introduciendo varios cambios favorables: – Defiende carrera del servicio exterior. – En el exterior tendrán la categoría de Profesional Técnico y no de rango de escalafón del servicio exterior. – Limita la salida a una vez, salvo resolución fundada de la Administración, mediando un período de cinco años en Montevideo. – Limita a seis el número de funcionarios que podrán salir en estas condiciones (antes se hablaba de diez). Beneficios fiscales para donaciones especiales La versión aprobada en el Senado agrega que “El Poder Ejecutivo podrá establecer topes a los montos totales destinados a la ejecución de proyectos por este régimen. También podrá fijar topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupo de entidades de similar naturaleza, así como por donante”. Esta modificación un nivel de discrecionalidad inaceptable en el manejo de los fondos públicos presupuestales. La Salud Pública La actual Rendición de Cuentas ratifica la política llevada adelante por el oficialismo desde el anterior período de Gobierno: incremento constante de los recursos destinados a la Salud Pública. Esta situación que podría ser justificada en determinado contexto, resulta inaceptable en la medida que cada vez más uruguayos dejan de atenderse en los servicios de salud pública migrando al sector privado de atención. En tanto, el Ministerio de Salud Pública y ASSE reclaman cada vez más funcionarios
y más recursos, llegando a planteos escandalosos y hasta distorsivos del mercado de trabajo del sector. Las normas planteadas en el MSP y en ASSE tienen entre otros objetivos: • Incrementar en cientos el número de funcionarios, ya sea por la contratación de nuevos o por el cambio de la naturaleza jurídica del vínculo con el Estado (volviendo permanentes las contrataciones transitorias). • Delegar en el MSP y en ASSE la creación de cargos, en clara violación a lo dispuesto por la Constitución de la República. • Flexibilizar el manejo de los créditos presupuestales. • Exceptuar a los funcionarios que se incorporan a ASSE de la prohibición de ocupar más de dos empleos públicos. Todas estas medidas se plantean sin la presentación de un Plan claro que demuestre hacia dónde va la Salud Pública en el Uruguay y con una fuerte incidencia del poder sindical que ha demostrado tener un peso mayor que los propios representantes del Gobierno. Educación Pública Esta Rendición de Cuentas vuelve a asignar importantes recursos para la educación pública del país, por lo que es responsabilidad de quienes están en la conducción de la misma aplicarlos de forma eficiente con el propósito de mejorar los resultados que se obtienen y en particular, atender a los miles de estudiantes que -año a año – abandonan el sistema educativo, o lo que es peor, no son promovidos, como el terrible caso de Montevideo en donde el 43% de los jóvenes de primer año de liceo repiten sus cursos, según las cifras publicadas por el CODICEN recientemente. Lo expresado precedentemente es un claro ejemplo de que no es válida la concepción de que la asignación de nuevas partidas presupuestales conlleva necesariamente una mejora en la educación. Es imprescindible que las autoridades del gobierno ejecuten lo comprometido en el Acuerdo Multipartidario de Educación, ello solamente significaría un importante avance. Esperemos que en el marco de las nuevas acciones llevadas adelante entre el Parlamento Nacional y las autoridades de la educación se inicie un proceso de cumplimiento de las metas/objetivos acordados entre todos los partidos políticos con representación parlamentaria.
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Sin perjuicio, y tal como se señalara oportunamente, se comparte la propuesta presentada respecto de la progresiva transformación de cargos en la educación media, lo que propiciará el docente radicado en el establecimiento tal como fuera concebido por administraciones encabezadas por el Partido Colorado (1995-2000). También, el cambio de grado de los docentes a través de concursos y no solo por antigüedad, lo que constituye una propuesta presentada por nuestro Partido y en lo que sin dudas se debe avanzar. Es de suponer que estas acciones se concretarán y que en la Rendición de Cuentas del año próximo, el Parlamento cuente con la información correspondiente respecto de los resultados obtenidos. Estas medidas, entre otras especialmente previstas en el Acuerdo referido, deben ser complementadas con un accionar que conciba a la educación como una política de estado, cuestión impostergable ante la realidad actual de nuestra educación. Para finalizar, si se analiza la evolución del gasto presupuestal con una perspectiva más amplia, y comparamos la ejecución 2010 con la del año 2004, concluimos que el gasto dedicado a los Incisos 02 al 15 y Organismos del 220 ha aumentado un 62% en valores constantes. En particular el aumento del gasto en el Ministerio del Interior, MSP-ASSE, ANEP, UDELAR e INAU, en este período, fue del 79% y explica el 62% del aumento de gasto recién mencionado. Sin embargo, a pesar de este brutal esfuerzo económico de la sociedad, la seguridad pública, la salud y la educación, no encuentran un piso para su deterioro. Para explicar esta paradoja, debemos reconocer que tanto los cambios institucionales (que buscaron mayor participación “popular”) en salud y educación han empeorado las cosas. La falta de respaldo a la gestión policial y una “actitud culpable” ante los infractores hizo lo propio en la Policía. El resto de la explicación, entendemos que pasa por serios problemas para encarar la gestión. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO, RICHARD SANDER, de acuerdo, al artículo 132 del Reglamento de la Cámara de Representantes, acompaña el Informe.
PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Hemos analizado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley modificativo del Presupuesto Nacional aprobado por la Cámara de Representantes. Las modificaciones introducidas no cambian la visión que el Partido Independiente tiene acera de este proyecto. Vale entonces reiterar los fundamentos que determinan nuestro rechazo a la Rendición de Cuentas y al proyecto de ley modificativo del Presupuesto Nacional, y en particular el rechazo a las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores. I.- EL ESCENARIO MACROECONÓMICO Y LAS METAS FISCALES 1.- La visión del Gobierno El informe presentado por el Gobierno da cuenta de los resultados de su gestión macroeconómica hasta el presente, reflejando el momento de especial bonanza que vive nuestra economía. En tal sentido, el escenario macroeconómico que sirve de base al Gobierno para proyectar el espacio fiscal, se alinea en lo fundamental con quienes prevén la continuación del desacople del crecimiento entre las economías emergentes y las desarrolladas. Tal escenario surge del cuadro siguiente que acompañó el informe presentado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
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En estas proyecciones se le da especial relevancia al crecimiento de Brasil y China como motores del crecimiento mundial, con impacto favorable directo en la economía uruguaya. Sobre estas bases, el Poder Ejecutivo plantea el siguiente cuadro de Escenario Macroeconómico 2010 y 2011.
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El cuadro muestra que el comportamiento observado en el año 2010 es notoriamente mejor que el previsto en el Presupuesto. Sin embargo, aún cuando la perspectiva es muy favorable para el año 2011, si nos atenemos a la proyección sobre la base de los resultados conocidos al momento de la presentación del proyecto de ley, nos preocupa la convalidación de una inflación superior a la proyectada en el presupuesto. El Gobierno ha asumido que no va cumplir con el rango meta establecido (entre 4% y 6%) de inflación, y está dispuesto a tolerar un nivel de inflación superior: 7.8%. Esta decisión afecta la credibilidad futura del Gobierno que ha decidido aceptar este nuevo escenario para no generar una mayor caída de la competitividad, como la observada en el año 2010 y la proyectada actualmente para 2011.
Asimismo, como bien se explica en el Capítulo II. Política Económica y Distribución del Ingreso, en el punto 6. Efecto de la inflación en la indigencia y la pobreza, el aumento de la inflación tiene impacto directo en la pobreza y la indigencia. De hecho, esta mayor inflación de 1.8% con respecto al tope superior del rango meta no es gratis en términos sociales, implica sin duda que miles de uruguayos caen por debajo de la línea de pobreza.
El nuevo escenario macroeconómico proyectado por el Gobierno, corregido en función de los comportamientos observados, es el siguiente:
El propio Gobierno expresa en el informe la preocupación ante el actual escenario internacional. “Frente a un escenario internacional caracterizado por una mayor incertidumbre y crecientes riesgos derivados de los severos problemas que atraviesan algunas economías europeas, la lenta recuperación de las economías de Estados Unidos, Japón y la Unión Europea, los desequilibrios fiscales y monetarios que presentan muchos países desarrollados, la posibilidad de sobrecalentamiento de algunas economías emergentes y la alta volatilidad de los precios de los commodities, es necesario preservar y reafirmar la estrategia adoptada, profundizando los principios orientadores de la política económica, especialmente en lo que respecta al manejo de las cuentas públicas y a la sustentabilidad fiscal”.
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Sin embargo, aún cuando en el año 2010 se cumplieron las metas fiscales previstas en el Presupuesto Nacional, la perspectiva para el año 2011 es desfavorable. En efecto, el impacto negativo generado por la sequía en las cuentas de UTE, aunado a la suba del precio del petróleo, determinan un incremento del déficit fiscal. Las metas fiscales previstas en el presupuesto eran las siguientes:
En el siguiente cuadro se presenta la situación comparada entre lo previsto en el Presupuesto y la nueva proyección en base a los datos observados al momento de la presentación del proyecto de ley.
Es importante señalar que para evitar una inflación mayor, el Poder Ejecutivo optó por no trasladar a tarifas los mayores costos en que incurrió UTE como consecuencia de una menor generación de energía hidroeléctrica. En tal sentido, se estima que “este desajuste tarifario no podrá ser corregido en su totalidad en los próximos años, por lo que la nueva proyección fiscal para el período 2012-2014 deberá incorporar un resultado de las Empresas Públicas menor al previsto en el Presupuesto Nacional”. En el gráfico siguien-
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te se muestran comparativamente los valores proyectados en el Presupuesto y por otro lado, lo observado en el 2010 y el nuevo escenario fiscal proyectado.
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En suma, se prevé cumplir con las metas fiscales establecidas en el Presupuesto, aunque para compensar el peor resultado esperado de las Empresas Públicas deberá mejorarse el resultado del consolidado Gobierno Central-BPS. En este contexto, el Gobierno propone un nuevo incremento del gasto público a efectos de cumplir los compromisos de dotar a la educación con recursos equivalentes al 4.5% del PIB, a lo que agrega el financiamiento de la incorporación de los jubilados y pensionistas al Fondo Nacional de Salud (FONASA) establecido en la Ley Nº 18.731, de 7 enero de 2011. En el cuadro siguiente se muestra los costos derivados del ingreso de los pasivos al FONASA.
Por otra parte, en los cuadros siguientes se expresan la determinación de los nuevos recursos asignados a la educación y su distribución entre la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR).
Como consecuencia de estos y otros incrementos previstos en la modificación presupuestal, el Poder Ejecutivo presenta los siguientes cuadros de ingresos y gastos del Sector Público Consolidado 2012-2014, a precios de 2010.
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Tal cual se establece en estos cuadros, se registra un nuevo incremento en términos reales del gasto público, con respecto al aprobado en la Ley de Presupuesto. En efecto, los egresos primarios del Sector Público No Financiero se incrementarán en un 1.9% en 2012, 3.3% en 2013 y 4.1% en 2014, básicamente como consecuencia del incremento de las Transferencias, rubro donde se registran el costo de la incorporación de los pasivos al FONASA y de otros colectivos.
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2.- La visión del Partido Independiente Nuestro país ha gozado hasta el presente de una coyuntura internacional particularmente favorable. Tan favorable que la discusión central entre los analistas económicos es si estamos ante un cambio estructural en la tasa de crecimiento de largo plazo. Nuestro país ha tenido históricamente una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual acumulada del orden del 2.5%. Sin embargo, después de la crisis del año 2002, se retomó la senda del crecimiento económico registrando, en el período 2004-2009, una tasa anual del PIB promedio de 6.2%. Es innegable que la economía mundial ha registrado cambios estructurales determinantes. De hecho, el ingreso de China e India al mercado mundial, con el particular crecimiento de sus PIB a tasas superiores al 10%, ha determinado un incremento sustancial en la demanda de alimentos con su consecuente incremento de precios. En tales circunstancias, la suba de precios de los commodities alimenticios ha sido la principal causa para explicar el crecimiento de nuestro país en los últimos años. En tal sentido, es probable que las economías emergentes como la nuestra continúen creciendo a tasas elevadas. De hecho, el crecimiento del PIB del año 2010 fue de 8.5%, y la proyección actual para el año en curso es de 6.0% (por encima del 4.5% estimado en el Presupuesto). En general, los analistas económicos coinciden en la existencia de tres escenarios macroeconómicos posibles. Un primer escenario es la continuidad del desacople, o sea, crecimiento de las economías emergentes a tasas elevadas, con fuerte crecimiento de la demanda interna, mientras que las economías desarrolladas crecen a tasas de 1% a 2%, con una demanda interna debilitada, altos niveles de desempleo, bajas tasas de interés y un dólar debilitado, es un escenario probable en el corto plazo. Si se verifica esta situación, la perspectiva de la economía uruguaya recibirá un impacto positivo por la existencia de una demanda externa con precios sostenidos, como asimismo la posibilidad de acceder al mercado internacional de créditos con tasas de interés bajas. No obstante, en este escenario se mantendrá la apreciación de la moneda y continuarán las dificultades en la colocación de las exportaciones a economías desarrolladas. Un segundo escenario, poco probable a la luz de los datos que se conocen de las economías estadounidense y europea, es que haya un acople hacia arriba entre el crecimiento de las economías desarrolla-
das a tasas de entre 3% y 3.5%, con un dólar que se fortalece y con tasas de interés que suben gradualmente a partir del año 2012, mientras que las economías emergentes prosiguen caracterizándose por la firme demanda externa e interna, lo que acentúa los riesgos de sobrecalentamiento de la economía y la formación de burbujas. En este escenario la economía uruguaya recibiría el impacto positivo del crecimiento de la demanda internacional de los productos que Uruguay exporta, a precios crecientes, aunque en tal caso es probable la existencia de presiones inflacionarias y el encarecimiento del crédito. En cualquiera de estos dos escenarios la perspectiva de la economía uruguaya es particularmente favorable. Sin embargo, un tercer escenario probable, que cobra mayor fuerza si tenemos en cuenta la evolución de la situación de Estados Unidos y la Unión Europea, es un acople hacia abajo, donde Estados Unidos cae nuevamente en recesión y arrastra a las economías emergentes. Esta situación se caracteriza por el estancamiento de las economías desarrolladas, con riesgo de entrar en deflación, demanda interna debilitada y altas tasas de desempleo, mientras que las economías emergentes arrastradas por la recesión del mundo desarrollado verían reducidas sus expectativas exportadoras, por la caída de la demanda y de los precios de las commodities. Resulta obvio que estas circunstancias impondrían fuertes restricciones al crecimiento de la economía uruguaya, al nivel del crecimiento histórico promedio, o aún por debajo del mismo. Lo ocurrido en estas últimas semanas en Estados Unidos y Europa debe hacernos reflexionar. Un nuevo escenario de recesión en Estados Unidos aunado a expectativas negativas respecto a la resolución del tema de la deuda en la Unión Europea, tendría efectos directos en Brasil, con el consiguiente impacto en la región, y particularmente en nuestro país, dada la alta dependencia existente. En el marco de este escenario macroeconómico los objetivos fiscales trazados por el Gobierno, aún cuando se ajustan expresamente a los compromisos públicos asumidos por el Ministro de Economía y Finanzas economista Fernando Lorenzo, resultan insuficientes, especialmente por la experiencia recogida en el gobierno anterior desde fines de 2008, cuando estalló la crisis mundial, y nuestro país que no había ahorrado recursos para enfrentar esa situación tuvo que recurrir al endeudamiento con organismos internacionales de crédito para tener la posibilidad de aplicar políticas contracíclicas. La propia exposición de motivos del Poder
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Ejecutivo que acompañó el proyecto de ley de Presupuesto, reconocía que en el año 2009 hubo un “aumento significativo del endeudamiento público en porcentaje del PIB, revirtiendo la marcada tendencia a la baja que se venía registrando hasta ese momento. La deuda pública bruta total pasó de representar el 53% en 2008 a ubicarse en el orden del 69% del PIB en 2009”. El Poder Ejecutivo se ha fijado como objetivo una reducción de la deuda pública en relación al PIB del 40%. Más aún compartiendo las proyecciones macroeconómicas, sería deseable que el superávit fiscal primario fuera como mínimo, del orden del 3.5% del PIB (ajustando obviamente el espacio fiscal destinado a financiar el nuevo gasto público) como forma de tener un mejor desempeño fiscal, fortaleciendo la consolidación en el tiempo del desarrollo económico social. Las metas fiscales del Gobierno son más bien modestas y se privan de aprovechar una coyuntura favorable para tener, entre otras cosas, un mayor margen para incidir en la pérdida de competitividad derivada de la caída del Tipo de Cambio Real (TCR), especialmente con las economías desarrolladas. Pero además, lo ocurrido con UTE por los mayores costos en que se debió incurrir para generar energía eléctrica, la decisión compartible de evitar su traslado a tarifas, muestra la alta vulnerabilidad de las cuentas fiscales, en este caso, a sucesos de carácter climático. Y esto a pesar de los buenos resultados de la gestión de deuda pública que han permitido una mayor participación de deuda en moneda nacional (41% del total), una mayor emisión en el mercado local y un perfil de vencimiento que se mantiene en el entorno de los 12 años. No obstante, el nivel de deuda bruta para todo el sector público en términos del PIB se situó en 57% a fines de 2010. En la visión del Partido Independiente, la política económica debe procurar evitar los cambios imprevistos. Que el crecimiento económico no sea conmovido por sacudones cíclicos, sean éstos al alza o la baja, con el consecuente impacto en los objetivos sociales de empleo, equidad y reducción de la pobreza. Por eso pensamos que el manejo de las cuentas públicas debe ser contra cíclico de manera tal que funcione como un estabilizador de la economía. Es relevante pues dejar en claro que la política fiscal tiene una función estabilizadora. El gasto público neto debe incrementarse durante las recesio-
nes y contraerse durante los auges para compensar las fluctuaciones del ciclo económico. Para lograr la consistencia intertemporal de las finanzas públicas es preciso adoptar indicadores que nos permitan medir el comportamiento en el tiempo de diversos agregados fiscales. Por tales razones, insistimos en la necesidad de adoptar una regla fiscal para hacer sostenible el crecimiento económico, implementando políticas contra cíclicas que permitan, de acuerdo a la proyección histórica de nuestro crecimiento y la evolución de los principales productos que Uruguay exporta, ahorrar en los períodos de crecimiento (mayor superávit fiscal) para enfrentar con éxito los períodos de crisis. Es tiempo de que nuestro país se plantee un objetivo de superávit estructural, de forma tal, de relacionar la situación fiscal de cada año con el comportamiento cíclico de la economía. Para ello sería necesario definir a priori el nivel de resultado fiscal, para a posteriori resolver la estructura del gasto público y de recaudación del próximo Período de Gobierno. Fijar previamente el nivel de resultado fiscal y en consecuencia, del endeudamiento público, nos evita que la discusión respecto al nivel del gasto público y de la carga tributaria, se zanje a costa de un mayor déficit del sector público, o lo que es lo mismo, un mayor endeudamiento neto. La creación de un fondo estructural de reserva va de la mano con una política económica contra cíclica, para echar mano a él en períodos de recesión cuando haya que incrementar el gasto público para mantener el nivel de actividad, y para dotarlo de mayores recursos en los períodos de crecimiento de la economía. Hay otra confusión que bueno sería aclarar en esta instancia de discusión presupuestal. Un viejo refrán popular postula que “no se puede chiflar y comer gofio”. En forma equivalente, en política económica, no se puede pedirle al Banco Central que haga política monetaria y exigirle a su vez, que haga política cambiaria. Si el Banco Central hace política monetaria, la política cambiaria le queda reservada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y ésta deberá ser compatible con los objetivos de la política fiscal y de crecimiento económico. Para nuestra autoridad monetaria el objetivo fundamental es la estabilidad de precios. Felizmente es una lección aprendida. La inflación se comporta en los hechos como un impuesto que castiga más fuertemente a los sectores de asala-
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riados más débiles, transformándose en un fuerte incentivo para la expansión de la informalidad del empleo. Estamos convencidos que es necesario tender a un Tipo de Cambio Real (TCR) más alto que el actual, dada la incidencia que esta variable tiene en la determinación de la capacidad de competencia de los productos que Uruguay exporta y de la sostenibilidad de la producción local respecto a los bienes y servicios importados. O sea, que el actual nivel de TCR incide directamente en la rentabilidad de producir bienes y servicios transables, y por ende, en la determinación de los niveles y estructura de la inversión y, consecuentemente, en la generación del empleo de calidad. En nuestra visión, las intervenciones del MEF deben orientarse a estabilizar el tipo de cambio real a un nivel que sea estable, previsible, y a la vez remunerador para la producción de bienes y servicios transables. La política cambiaria pues, debe estar en línea con la política fiscal contra cíclica y la generación de superávits fiscales estructurales, es decir medidos con independencia del ciclo económico. Un TCR que haga competitivas muchas actividades transables traerá tres consecuencias que se observan en todos los países que, en los últimos 40 años, han emprendido este camino. La primera es
que la economía se va a aproximar al equilibrio del balance externo del comercio de bienes. La segunda es que, al resurgir los sectores transables no primarios, se va a reducir el desempleo y el empleo de bajos ingresos porque se generarán empleos productivos que podrán pagar salarios altos. La tercera, que posiblemente es aún más importante, es que producir bienes transables permite crecer tecnológicamente y con ello dejar de crear únicamente empleos públicos o en servicios necesariamente pequeños y carentes de la posibilidad de introducir progreso técnico porque están orientados sólo a nuestro minúsculo mercado interno, y en muchos casos apenas al barrio en que operan. En mérito a estas consideraciones, resulta necesario postergar el incremento previsto para la educación, al tiempo que resulta imprescindible revisar el calendario de incorporación de los pasivos al FONASA, previsto en la Ley Nº 18.731, de 7 de enero de 2011. A esta altura, debemos como país meditar sobre el creciente gasto en salud sin que ello suponga una mejora notoria en la calidad de atención. El cuadro siguiente es demostrativo del crecimiento del gasto en salud con respecto al PIB. A precios constantes el gasto se duplicó, sin embargo las prestaciones en salud del sector público, siguen teniendo carencias notorias.
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En atención a lo expresado, recomendamos rechazar las modificaciones presupuestales a efectos de revisar los compromisos asumidos hasta el presente, de forma de mejorar nuestra perspectiva económica frente a la compleja situación de la economía internacional. Como aconsejan sabiamente nuestros paisanos, “desensillar hasta que aclare”. II.- CONSIDERACIONES PUNTUALES SOBRE EL ARTICULADO APROBADO Sin perjuicio de las consideraciones que haremos sobre el articulado aprobado en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, en oportunidad de la discusión en particular de la normativa propuesta, en la sesión de la Cámara de Representantes, queremos hacer especial énfasis en el rechazo a algunas iniciativas que nos parecen profundamente inconvenientes. En primer lugar, expresamos nuestro rechazo al Capítulo I. Compras Estatales, contenido en la Sección III. Ordenamiento Financiero, donde se introducen severas modificaciones al régimen de compras del Estado, y en particular, a varios artículos del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera. Al respecto insistimos ante las delegaciones del Poder Ejecutivo, respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de incorporar normas de carácter permanente, violentando el inciso segundo del artículo 216 de la Constitución de la República, donde se establece: “No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda del mandato de Gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución”. Si bien en la práctica, esta norma constitucional ha sido violada reiteradamente en diversas leyes de Presupuesto y Rendición de Cuentas, bueno sería que por respeto a sí mismo, el Parlamento de la República exigiera su cabal cumplimiento. En tal sentido, sugerimos al Poder Ejecutivo, que el contenido del citado Capítulo sea enviado en un proyecto de ley de urgencia de acuerdo a lo establecido en el numeral 7º del artículo 168 de la Constitución de la República. Lamentablemente, en los hechos, se rehusó a recorrer ese camino que hubiera permitido un análisis responsable y exhaustivo de las normas propuestas, y posibilitado su consideración por la Cámara de Senadores al tiempo que la Cámara de Representantes continuaba con la Rendición de Cuentas.
En consecuencia, el abordaje de este tema ha sido deficitario, y salvo el análisis parcial realizado por algunos Ministros del Tribunal de Cuentas, no hubo posibilidades de recabar el asesoramiento especializado que requiere un cambio normativo como el propuesto. En el mismo sentido, las apreciaciones vertidas en Sala por el Presidente del Tribunal de Cuentas Dr. Siegbert Rippe, no dejan lugar a dudas sobre la inconveniencia de la aprobación de esta norma: “Como aclaraciones previas, adviértase que estamos tratando un tema que no es estrictamente presupuestal. No es un tema vinculado con sueldos, gastos e inversiones, no es un tema normalmente propio de una ley de Presupuesto o de una ley de Rendición de Cuentas. Tiene particularidades que exceden el ámbito presupuestal en varios sentidos. Por un lado, es un proyecto de ley en la materia que excede ampliamente los plazos propios de la Legislatura. En segundo lugar, es un sistema que, en definitiva, implica modificaciones sustantivas a un régimen actual, que hubiera requerido ese mayor tiempo al que yo hacía referencia. Y adviértase que, en la medida en que esto está inserto en un proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, este mismo está sometido a plazos constitucionales, y, por lo tanto, muy cerrados. Es nuestra primera impresión que una ley de estas características hubiese ameritado un tratamiento mucho más extenso, mucho más dedicado y mucho más trascendente que el que se puede hacer en una instancia de este tipo. En tercer término, en nuestra impresión acá yo lo personalizo en mí, no quiero comprometer al Cuerpo , esto debería haber sido desglosado del proyecto presupuestal llámese Presupuesto o Rendición de Cuentas y hubiera ameritado, insisto, lo que es propio de una ley de contabilidad y administración financiera, que no es estrictamente una ley presupuestal. Hecha esta primera aclaración, quiero hacer otras dos adicionales. En primer lugar, uno tiene que considerar que esta normativa que se propone tiene relación y afecta cometidos y funciones fundamentales del Tribunal de Cuentas. Hace a los cometidos del Tribunal de Cuentas, hace a su especialidad y hace a su propia especialización, tanto en términos de cometidos constitucionales y legales como en términos vinculados con su propia actividad. Por lo tanto, estimamos y agradecemos la oportunidad que se nos da de poder hacer este análisis preliminar, pero siempre hay
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que considerar que es indispensable disponer de la opinión del Tribunal de Cuentas en una normativa que lo compromete, lo afecta, influye y, en definitiva, lo condiciona. Aprovechamos la oportunidad, pero tal vez esto habría ameritado que el Tribunal de Cuentas hubiese participado en el propio proceso de elaboración de la norma. Esto sería dar cumplimiento a disposiciones constitucionales en la materia, y yo debo aclarar que el Tribunal de Cuentas no fue consultado al respecto, no tuvo oportunidad de participar en la elaboración, simplemente porque no fue invitado a participar en este proceso de elaboración. Una cosa es que el Tribunal de Cuentas supiera, por información diversa, que existía un proyecto. Otra cosa muy diferente es no haber podido tener oportunidad de participar en el proceso mismo y ser simplemente consultado o escuchado cuando el proyecto está prácticamente elaborado y en un período tan corto como al que estamos haciendo referencia: cuarenta y ocho horas. En tercer lugar, también como aclaración previa, hay que considerar que desde el punto de vista constitucional tenemos un tema sobre el que este Cuerpo, tal como está integrado y en este año que lleva, no ha tomado posición, y tiene que ver con la interpretación del artículo 213 de la Constitución de la República, en cuanto constituye en sí una obligación, eventualmente una facultad del Tribunal, presentar un proyecto de ley en la materia. No lo ha hecho. En definitiva, lo hacen otros órganos del Estado y, eventualmente, hasta podría plantearse una situación de conflicto en esta materia sobre la propia competencia de los órganos, en tanto y en cuanto el Tribunal, una vez más, no ha tenido capacidad de iniciativa en esta materia”. En segundo lugar, rechazamos las modificaciones introducidas a la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, que cambian sustancialmente requisitos fundamentales respecto al concepto de avecinamiento establecido en el artículo 74 de la Constitución de la República. Al tiempo que esta modificación violenta asimismo el inciso segundo del artículo 216 de la Carta Magna, supone de hecho, introducir variantes a lo pacíficamente aceptado por todo el sistema político, nada menos que en la Sección III de la Constitución, donde se establecen las garantías al ejercicio de la ciudadanía y el sufragio.
Las modificaciones introducidas en la Cámara de Representantes, reducen de un año a tres meses la exigencia de permanencia en el país, al tiempo que se agrega un nuevo literal por el cual se interpreta como voluntad de avecinamiento en el país, la inscripción en un centro de estudio público o privado. La baja del tiempo de permanencia en el país y la vaguedad del nuevo literal incorporado, supone una grave vulneración a las normas constitucionales. En tercer lugar, rechazamos las normas aprobadas por las cuales se permite, en el Inciso 06 – Ministerio de Relaciones Exteriores, que los funcionarios del Escalafón A Técnico Profesional, puedan ser destinados a desempeñar funciones en el exterior. La modificación propuesta supone afectar sustancialmente la carrera del Servicio Exterior, a la cual se ingresa por concurso después de aprobar un exigente examen. Una vez ingresados, los funcionarios del Servicio Exterior deben realizar cursos, durante dos años, fuera de su horario habitual, en que reciben la instrucción necesaria para desempeñarse en la Cancillería. Además, el ascenso de grado se produce también por concurso, lo que muestra el alto grado de profesionalización del Servicio Exterior. Esta propuesta, que como la anterior, fueron introducidas de mano por el Ministro de Relaciones Exteriores Luis Almagro, significa un daño irreversible al Servicio Exterior de nuestro país, al tiempo que pone en cuestión la responsabilidad del citado Ministro de Estado. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Miembro Informante PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. IVÁN POSADA, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee:) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante por la mayoría, señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: en primer lugar quiero rescatar que en este proceso de análisis del proyecto de ley de Rendición de Cuentas -que, por
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mayoría, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda propone aprobar en el Plenario- se ha incluido una serie de modificaciones, muchas de las cuales habíamos fundamentado cuando discutimos como primera Cámara, y hoy lo estamos reconsiderando porque el Senado incorporó otras modificaciones. Estas, que están en la misma línea de trabajo que había tomado en primera instancia la Cámara de Diputados -en el sentido de que recogen la opinión, no solo de la bancada de Gobierno, sino también la que surgió del intercambio con los demás partidos que integran el Parlamento-, incluyen también las sugerencias realizadas por los distintos Incisos componentes del Presupuesto nacional durante su comparecencia, tanto aquí como en el Senado, y por las organizaciones e instituciones que el Parlamento fue recibiendo en este proceso. En cuanto a algunas de las modificaciones que se incorporan hoy, que abarcan puntos que también estuvimos viendo en el seno de la Comisión integrada, su cometido es mejorar la formulación de las normas. En ciertos casos, se trata de cambios simplemente formales que, de esa manera, dan una mejor expresión a este proyecto de ley. Seguramente, también se podría haber reformulado alguna de las sugerencias que ha aprobado el Senado, pero por la significación de este proyecto, en cuanto asigna recursos para la ejecución de este mismo Ejercicio, nuestra bancada ha evaluado que se acepten las modificaciones… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Solicito a los colegas que tomen asiento y hagan silencio para escuchar el informe del señor Diputado Pardiñas. Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Gracias, señora Presidenta. En nuestro informe indicamos esas mejoras formales en las diferentes Secciones que tiene el Presupuesto, tanto las primeras vinculadas a los funcionarios, como al ordenamiento financiero, a los distintos Incisos de la Administración Central y a los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República. Por lo tanto, no nos vamos a detener mayormente en esos cambios que, reitero, son menores y hacen a la formulación de la norma. Sí queremos rescatar cambios que se introducen en algunos artículos en forma especial, porque levan-
tan algunas restricciones que estuvieron planteadas en la discusión en la Cámara de Representantes. Por ejemplo, el Senado incluye una serie de sugerencias que había planteado el Tribunal de Cuentas de la República en torno a las modificaciones del proceso de compras estatales. Precisamente, creemos que en esta instancia -tal como se había expresado en el debate de la Cámara de Diputados- el Senado tuvo la oportunidad de analizar estas normas a la luz de un informe escrito que presentó el Tribunal de Cuentas a la Cámara de Diputados sobre el filo de nuestro plazo para aprobar la iniciativa. Esto es algo que tuvimos claro desde el inicio de los debates, pero a raíz de esas indicaciones del Tribunal de Cuentas, por ejemplo, en el artículo sobre compras estatales se agrega lo que hace al procedimiento competitivo, al procedimiento de la licitación pública. En cuanto al artículo 19, que regula la puja a la baja en un proceso de contratación y compras, se incorpora que la reglamentación de este procedimiento debe tener un dictamen previo del Tribunal de Cuentas de la República. Así, también se incorporan otros mecanismos sobre las políticas que desde el Gobierno se quieren desarrollar en referencia a la generación de proveedores locales. Por eso se incluye en el Consejo Directivo Honorario de la Agencia de Compras a un miembro representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, ya que desde esa Cartera, a través de algunos programas, se trabaja en la generación de proveedores locales. Eso es sustantivo en tanto pequeñas y medianas empresas locales pueden tener ese carácter de proveedor del Estado. En lo que respecta a los Incisos de la Administración Central, Sección IV, simplemente destacamos algunos cambios que se han generado y que son sustantivos. Uno de ellos, fruto de un acuerdo parlamentario llevado a cabo en el Senado, es el retiro de las modificaciones relativas a la ley de avecinamiento, es decir, aquellas normas que adecuan la ley que regula el artículo 74 de la Constitución de la República. Reitero que en el acuerdo al que se llegó en el Senado de la República, se retiraron del proyecto de ley de Rendición de Cuentas las modificaciones a la Ley N° 16.021 y se las aprueba en una norma separada. En cierto modo, esto demuestra la voluntad de la bancada parlamentaria mayoritaria de atender la posibilidad de acuerdos con las bancadas de la oposición.
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También dentro del Inciso 06, Ministerio de Relaciones Exteriores, se modifica el artículo que regula la salida de profesionales al exterior integrando misiones diplomáticas. Recordemos que este fue un artículo controversial y muy debatido en el seno de la Cámara de Diputados. Los cambios introducidos permiten la autorización de la salida por única vez o en forma excepcional, con un fundamento por parte de la Administración. En cuanto al Inciso 10, Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se incluye una ampliación del subsidio al transporte de estudiantes, lo cual para nosotros es de enorme significación, en tanto permite seguir avanzando no solo en el desarrollo de la educación pública, sino también en el acceso a esta mediante aportes que el Estado realiza. Recordemos que hoy reciben este subsidio estudiantes del Ciclo Básico, pero a partir del año 2012 se extenderá a estudiantes del segundo ciclo, es decir, al Bachillerato, en todo el territorio nacional. Inclusive, en aquellos lugares donde no existen líneas de transporte regulares, los estudiantes recibirán aportes del Estado para el transporte que les permita llegar a los centros de estudio. Nos parece que esta es una norma sustantiva, en el sentido de que además de destinar más recursos a la educación, también se facilite su acceso. En lo relativo al Inciso 11, Ministerio de Educación y Cultura, las modificaciones más sustantivas se dan en la adecuación de la norma de contratación para los servicios de radiodifusión. En cierta forma, en esta Cámara habíamos votado una excepción en cuanto al mecanismo de reclutamiento. El Senado entendió que no solo había que acceder a esa modificación sino también al tipo contractual, en la medida en que estos servicios están en competencia. Asimismo, se crea el Fondo de Desarrollo Artístico y Cultural del SODRE. A través de la figura del fideicomiso, se podrán administrar los recursos instituidos para ese programa. Sin lugar a dudas, esto facilitará la acción cultural de esta institución del Estado. De la Sección V, Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República, queremos destacar que los cambios más sustantivos están en el artículo 246, relativo a la ANEP, el que incrementa el Rubro 0 en $ 120:200.000 para atender el Ejercicio 2011. Recordemos que en esta Cámara votamos que este monto fuera destinado a atender otros rubros. A partir de 2012, se autoriza a pasar este incremento a rubros de funcionamiento, en virtud
de que el Presupuesto Nacional corrige, desde ese año, algunas asignaciones estructurales en el presupuesto de ANEP. En el Inciso 29, “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, se habilita a trasponer recursos de gastos de funcionamiento al Rubro 0 por $ 100:000.000 que, en cierta manera, mejoraría la ejecución presupuestal de ASSE. En este sentido, quiero recordar lo que señalaba el señor Ministro de Economía y Finanzas en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda: “[…] el presupuesto total de ASSE en 2010 fue de $ 14.000:000.000, por lo que una trasposición de $ 100:000.000 es un acontecimiento absolutamente marginal, […]”. Continúa diciendo: “[…] es algo que cualquier proceso de presupuestación puede ocurrir: que el balance entre distintos componentes de la presupuestación requiera realizar ajustes”. Y se entiende que este es un ajuste relativamente menor. Por lo tanto, creemos conveniente acompañar esta norma. También se introdujeron cambios en la Sección VII, relativa a los recursos, básicamente con el endeudamiento del sector público, lo que ampliaremos en el debate. Asimismo, en el capítulo relativo a las normas tributarias, se regulan las donaciones especiales que reciben las instituciones y que pueden ser descontadas de los tributos que recibe el Estado. Como consideramos que las modificaciones que introduce el Senado mejoran este proyecto de ley de Rendición de Cuentas, proponemos a la Cámara aceptarlas, consolidando en esta instancia su sanción para su posterior promulgación por parte del Poder Ejecutivo, y que prontamente puedan aplicarse sus normas y adjudicar los recursos incrementales, fundamentalmente, con la educación pública, para mantener la relación del 4,5% del PBI y los recursos especiales asignados al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la concreción del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Esto es lo que queríamos rescatar con este breve informe, a modo de fundamento, para que se acepten las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley. Gracias.
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SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra la miembro informante en minoría, señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señora Presidenta: la bancada del Partido Nacional votará en contra de las modificaciones que introdujera el Senado al proyecto de ley de Rendición de Cuentas 2010. (Murmullos.- Campana de orden) ——Los reparos que tenemos al proyecto de ley a consideración de esta Cámara ya fueron planteados en el tratamiento que anteriormente hizo el plenario de este Cuerpo, tanto con carácter general como particular, respecto de muchos artículos. Si bien la Cámara de Senadores ha mejorado algunas de las propuestas y ha hecho incorporaciones que compartimos, ello no altera el concepto general que tenemos de la Rendición de Cuentas remitida por el Poder Ejecutivo ni hace posible que votemos las modificaciones en su conjunto. Entendemos y reiteramos que el Poder Ejecutivo desaprovecha la oportunidad para poner orden en las cuentas públicas en momentos en que la situación macroeconómica del país y el panorama internacional, que se deteriora progresivamente, llaman a la prudencia. El crecimiento de la deuda pública, el déficit fiscal -mayor al previsto en el Presupuesto para el presente año- y el aumento de la inflación -que ha superado las expectativas del Banco Central- son evidencia suficiente de que no ha habido un manejo prudente de la macroeconomía. La situación de la economía mundial hoy aparece mucho más compleja y ya no se es tan optimista a nivel de las instituciones ni de gobiernos. La revisión a la baja de las cifras de crecimiento de la economía mundial resulta importante, porque sobre esa base se han construido las previsiones de nuestro Gobierno. Pese al crecimiento superior al 6% del PBI de los últimos seis años, ahora el Gobierno prevé que todos los años de la actual Administración habrá déficit fiscal y, por lo tanto, el país deberá aumentar su endeudamiento, que ya se ha duplicado en ese período de seis años. Las circunstancias, entonces, llaman a la prudencia, porque la bonanza excepcional de los últimos años puede haber terminado. Tenemos que preverlo, porque las consecuencias de las omisiones en las que
incurramos ahora no solo serán económicas, pues las crisis tienen importantes consecuencias sociales y arrojan a la pobreza y a la indigencia a miles de ciudadanos, lo que plantea una situación mucho más compleja que la caída del Producto. El actual Gobierno, siguiendo la línea de la anterior Administración, ha llevado el gasto al límite de lo recaudado. El proyecto de Rendición de Cuentas -que se discutió y cuyas modificaciones estamos considerando en el día de hoy- incluye aumentos de gastos inelásticos, lo que significa que resultarán imposibles de revertir ante una caída de la recaudación. Por lo tanto, nuestro país quedará en una situación frágil si el crecimiento internacional cayera, como eventualmente podría suceder. El Partido Nacional solicitó en ambas Cámaras el desglose del Capítulo relativo a compras estatales, por entender que una modificación de tal envergadura de la normativa vigente requería un análisis mucho más profundo y más sereno. Lamentamos mucho que eso no haya ocurrido. Las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores no toman en consideración las observaciones más importantes que hizo el Tribunal de Cuentas en un informe que remitió el 15 de junio al Presidente de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Partido Nacional tuvo muy en consideración ese informe durante aquel debate. No es la primera vez, señora Presidenta, que asistimos a episodios en los cuales se desoye la opinión del Tribunal de Cuentas o se vulneran sus competencias. Lo hemos dicho en más de una oportunidad: esa flexibilización de las garantías y de la transparencia alienta la corrupción. Y lo reiteramos hoy: el hecho de que se estén cercenando una y otra vez las facultades y las potestades, así como las competencias constitucionales del Tribunal de Cuentas, nos coloca en un escenario peligroso. También nos sitúa en esa posición el hecho de desoír sus observaciones y recomendaciones. No se ha tenido en cuenta la afirmación del Tribunal de Cuentas respecto a las competencias de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado las que, analizadas a la luz de las normas constitucionales, hicieron decir a ese Tribunal que se extienden a toda el área de la gestión financiera y, además, que
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podrían existir superposiciones entre las propias competencias -que están establecidas en la Constitucióny las de este organismo que se crea con rango legal. Señala el Tribunal que, en ese caso, habría contradicciones en los informes y problemas en cuanto a la interpretación de los veredictos. La redacción poco clara que se da al actual artículo 16 tampoco ha considerado, a nuestro juicio, lo que planteó el Tribunal de Cuentas en la materia. El Tribunal opinó que la redacción que se daba a este artículo implicaba la modificación del régimen de principios establecido por el TOCAF, que supone que cuando se derivan gastos o ingresos, por regla general debe seguirse el procedimiento de la licitación pública, que otorga las garantías, transparencia y salvaguarda de los principios generales de Derecho reconocidos en el artículo 131 del TOCAF. En cuanto al actual artículo 19, sobre procedimiento de pregón o puja a la baja, se incluyó el previo dictamen del Tribunal de Cuentas en su reglamentación, la que será dictada por la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. El Tribunal había reclamado que siguieran aplicándose los criterios mantenidos hasta el presente, que le daban intervención en cada caso y no a los solos efectos de la reglamentación de este procedimiento. Tampoco fueron tenidas en cuenta todas las observaciones referidas a la publicidad y a la transparencia. Asimismo, no fueron consideradas las apreciaciones respecto de la flexibilización de la garantía del mantenimiento de la oferta, privilegiando la multa por incumplimiento y la discrecionalidad del oferente para otorgar garantía o no. Tampoco se contempló la totalidad de las observaciones referidas al Capítulo sobre Comisiones Asesoras. El actual artículo 17 del proyecto de Rendición de Cuentas que incluye las modificaciones del Senado fija nuevos límites en los montos para contratar. Esto determina que muchas contrataciones que hoy se procesan a través de la licitación pública pasarán a hacerse por licitación abreviada o por cualquier otro procedimiento que se adecue a su objeto. Esto motivó una opinión contraria del Partido Nacional y del Tribunal de Cuentas, porque se entendió que constituía una flexibilización de las garantías y del principio de transparencia.
Tampoco se han tenido en cuenta las observaciones del Tribunal de Cuentas al actual artículo 44 que, a su juicio -en una valoración que compartimos-, supone una violación de las normas constitucionales al limitar el libre ejercicio de los mecanismos de defensa, que comprenden el derecho a ser oído, la posibilidad de contradecir el acto administrativo y, en definitiva, peticionar la revisión, motivación o revocación del acto. Entre los artículos introducidos por el Senado en los Incisos de la Administración Central, entendemos que merecen mayores comentarios el artículo 185, relativo al Ministerio de Transporte y Obras Públicas -que compartimos y fue votado por el Partido Nacional en la Cámara de Senadores-, que faculta al Poder Ejecutivo a extender el subsidio al boleto de estudiante en todo el país, y el artículo 203, correspondiente al Inciso 11 Ministerio de Educación y Cultura, que también fue aprobado por el Senado y por el que se faculta al Poder Ejecutivo a constituir el “Fondo de Desarrollo Artístico Cultural del SODRE”. A estos efectos, se crea un fideicomiso que administrará los recursos del SODRE para financiar las actividades e inversiones que realice esta institución. Sin perjuicio de que el Partido Nacional compartió y votó este artículo en el Senado, queremos hacer la puntualización de que este artículo da cuenta de la falta de planificación estratégica y de la pésima gestión de la actual Administración que se da en este como en otros ámbitos. Resulta increíble que deba crearse un fideicomiso para administrar el SODRE, que es un organismo público de no tan grandes dimensiones. A este Inciso, Ministerio de Educación y Cultura, también se le encomienda desarrollar el Museo del Genocidio Armenio. Me parece importante destacarlo, dado que compartimos enfáticamente este artículo. En la Cámara de Senadores se introdujeron modificaciones en el Capítulo relativo a los organismos del artículo 220 de la Constitución, concretamente con respecto a la ANEP. El artículo 246, que modifica la redacción original propuesta por el Poder Ejecutivo, a nuestro juicio implica una reasignación de los recursos previstos originariamente para gastos de funcionamiento, los cuales se derivan al Rubro 0 “Retribuciones Personales”. En la primera discusión de este proyecto de ley que se
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llevó a cabo en la Cámara de Diputados manifestamos que las habituales reasignaciones de recursos ponen en duda el fundamento del destino previsto con anterioridad y la necesidad de urgencia del destino que ahora se pretende dar. En esta Sección también se introdujeron modificaciones en el Inciso 29, relativo a ASSE. En este sentido, nos interesa destacar el artículo 264, que faculta a ASSE a presupuestar personal contratado, lo que aumenta la plantilla de funcionarios públicos. Asimismo, el artículo 265 la faculta a incrementar en un monto de hasta $ 100:000.000 las asignaciones presupuestales del Rubro 0 “Retribuciones Personales”, en desmedro, en el mismo monto, del rubro “Gastos de Funcionamiento”. Sin perjuicio de los comentarios que acabo de manifestar respecto a las reasignaciones de recursos, dada la oportunidad en que se produjo esta incorporación al proyecto de ley, y a pesar de lo que dijo el Ministro de Economía y Finanzas en la Comisión, todo hace pensar que este artículo responde a un reclamo sindical para poner fin al reciente conflicto que afectó nuestro sistema de salud y habilitó el ingreso de centenares de funcionarios a ASSE. Esto da cuenta, una vez más, de la influencia irrestricta de las corporaciones en la conducción de la Salud Pública, a lo que se agrega la absoluta incompetencia en la gestión de ASSE, lo cual ha salido a la luz pública en las últimas semanas. El último artículo que nos merece algún comentario es el 268, que se encuentra en la Sección “Recursos”, en el Capítulo denominado “Endeudamiento del sector público” -incorporado por la Cámara de Senadores- que establece que los préstamos que reciba el Banco Central del Fondo Latinoamericano de Reservas tendrán igual tratamiento que los que provengan de otros organismos internacionales. De esta forma, cuando el Banco Central transfiere esos fondos al Gobierno, no se computan como un crédito y, por tanto, no se tienen en cuenta a los efectos del tope del endeudamiento. En cuanto a este artículo, es de destacar la actitud contradictoria del Gobierno con relación a los fondos de estabilización. Estos se aceptan a nivel micro, como es el caso del Fondo de Estabilización Energético, y a nivel supranacional, como es el caso del Fondo Latinoamericano de Reservas, pero el Gobierno se niega a admitirlo, y rechaza la posibilidad de aplicar una regla fiscal a
nivel macroeconómico, lo que sería deseable para estabilizar las finanzas públicas. Esta es la única forma de evitar ajustes fiscales no deseados en épocas de recesión: ahorrar en épocas de bonanza. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: al igual que los miembros de la Comisión que me han precedido en el uso de la palabra, debo señalar que las modificaciones introducidas en el Senado al proyecto de ley que estamos analizando son escasas, y si bien presentan algunas mejoras, estas son de bajo impacto. Por lo tanto, el Partido Colorado sigue pronunciándose en forma negativa en torno a este proyecto y así será votado por nuestra bancada cuando se llegue a esa instancia. Tal como expresara el señor Ministro Lorenzo cuando compareció ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, el proyecto remitido a la Cámara de Representantes tiene un reducido número de modificaciones a la normativa aprobada por esta. Por lo tanto, considerando que todo cuanto había que decir respecto a este proyecto ya ha sido dicho, nuestro abordaje se hará desde el punto de vista de una reflexión global e integral respecto a lo que se expone en el articulado de dicha iniciativa. A esta altura, es notorio -no solo para nosotros, sino también para cualquier ciudadano- que el Parlamento ha adquirido una práctica que se reitera sistemáticamente, y es que las mayorías establecidas en esta Cámara -que se hacen valer y son parte del juego democrático- reducen el debate a su mínima expresión, sin tomar en consideración la opinión de las fuerzas minoritarias de la oposición, particularmente en proyectos importantes, como el de la Rendición de Cuentas, y nosotros entendemos que deberían ser tomadas en cuenta, como corresponde. A continuación, voy a señalar algunas cifras. Durante el año 2010 el Producto Bruto Interno creció un 8,5%, mientras que el gasto en consumo final aumentó un 10,1%. Según reconoce el Gobierno en su informe económico, se produjo un importante crecimiento, impulsado por la demanda de bienes de consumo, duradero y semiduradero, alentado adicionalmente por la evolución del tipo de cambio. Queda cla-
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ro que si bien en el año 2010 la economía muestra crecimientos promediales destacados, el mismo se basa en un aumento exuberante del consumo de artículos importados, los que se han visto alentados por la caída del dólar. La fuerte brecha entre el crecimiento comercial y el industrial delata procesos de sustitución de consumo de artículos nacionales por importados. Este escenario se está repitiendo en el año 2011. También seamos prácticos al señalar la situación económica que vive el país, más allá de las luces amarillas o naranjas que se están prendiendo en virtud de la situación internacional. Digamos que los números acompañan la Administración, pero a la hora de analizar esta Rendición de Cuentas preguntémonos si, fruto de la gestión que lleva adelante el Gobierno, estos resultados son percibidos claramente por el ciudadano en su trajinar cotidiano. Es evidente que no, y ello es destacable en función de los enfoques que le ha dado a su gestión, del deterioro de la misma y del poco alcance que tiene en la población La cuenta corriente está mostrando signos de rápido deterioro: se pasa de un superávit de US$ 9:000.000 en los doce meses acumulados a setiembre de 2010 a un déficit de US$ 555:000.000 en el año finalizado en marzo. Esto, sin duda, se verá agravado porque, con los doce meses cerrados a junio de 2011, tendremos un comportamiento de US$ 999:000.000. La evolución mundial reciente está determinando una desaceleración del crecimiento mundial y regional que impacta negativamente en el sector externo, afectando el ritmo de crecimiento. Si bien los anuncios de la Reserva Federal con respecto al mantenimiento de niveles de tasas de interés da oxígeno a los países emergentes para procesar una salida más ordenada, la situación en el mundo desarrollado determina que resulte cada vez menos probable pensar en un escenario desacoplado de la crisis que viven Europa y Estados Unidos. Esto hubiera bastado para que el Gobierno actuara con la prudencia que ahora impone; no ha sido así. La inflación se ha disparado a un rango de 7% y 8% anual, y la competitividad se ha resentido. Sin duda alguna, esto es un duro impacto para la industria nacional si lo combinamos con esa sustitución de artículos nacionales a favor de los artículos importados.
Entonces, partiendo de la base de que el escenario internacional está altamente volátil -como lo reconoce el propio Gobierno en la exposición de motivos-, entendemos que no es prudente generar crecimientos del gasto público por encima de los crecimientos del Producto Bruto Interno. De haber habido una política contracíclica, seguramente el país hubiera podido mostrar muchos mejores guarismos en materia inflacionaria y un nivel de endeudamiento mucho más resistente a los escenarios adversos que el mundo nos está augurando. Obsérvese que el déficit del sector público consolidado alcanza a $ 9.690:000.000 en el año móvil cerrado a agosto de 2011. Entonces, según el Gobierno, se inicia el capítulo referente al escenario internacional afirmando que: “Las proyecciones de crecimiento de la economía global no difieren sustancialmente de las utilizadas en la elaboración del Presupuesto 20112015”. Cuando esta Cámara votó el Presupuesto señalábamos que el escenario optimista que imaginaba el Gobierno era altamente volátil, que debía llamarse a prudencia y preservar la economía de los posibles embates de una crisis grande, grave como la que hoy afecta al primer mundo. No obstante, resulta evidente que han aumentado los riesgos y las incertidumbres debido al agravamiento de estas economías. Voy a mencionar otras cifras. Se considera un quinquenio 2011-2015 con la economía mundial creciendo al 4,5% y las economías emergentes y en desarrollo algo más del 6%. Es claro que esos guarismos dibujan un escenario más que sombrío para economías como las nuestras, una economía abierta, pero al mismo tiempo pequeña. Se modifica el monto adicional anual de endeudamiento -lo señalamos en la discusión de la Rendición de Cuentas en la Cámara de Representantes- y se pasa de US$ 350:000.000 -los US$ 250:000.000 del artículo 4º de la Ley Nº 17.947 se amplían en US$ 100:000.000- a 5.500:000.000 de Unidades Indexadas, es decir, aproximadamente US$ 630:000.000. Creo que esta cifra es por demás significativa en virtud de que además podría aumentarse por situaciones climáticas que afectaran los resultados de UTE. Esta magnitud del aumento solicitado, sin duda, delata el agotamiento de un modelo fiscal que se ha empecinado en gastar espacios fiscales inexistentes. Esto se vio en la Comisión cuando se definió un espacio fiscal que no era realmente representativo de las cuentas del Estado.
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La Rendición de Cuentas del Poder Ejecutivo a consideración de esta Cámara de Representantes es un ejemplo más de la inconsistencia entre el discurso del Poder Ejecutivo -la mayoría de las veces a partir de los dichos del señor Presidente- y lo que luego termina haciendo en la realidad. Sin duda alguna, el señor Presidente de la República es el principal disparador de lo que se dice por un lado, y de lo que se termina haciendo, por el otro. Esta Rendición de Cuentas mostró, una vez más, la poca atención prestada por el Poder Ejecutivo y por la bancada oficialista a las propuestas presupuestales planteadas por los órganos constitucionales de control: Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Corte Electoral, y por el propio Poder Judicial. El Gobierno, tan presto siempre a aumentar los gastos y a hacer el discurso social, se vuelve rabiosamente austero a la hora de fortalecer la acción de los organismos de control. Este es un deterioro que va mucho más allá de lo que puede señalar la propia Rendición de Cuentas y su importancia para el funcionamiento del Estado. La austeridad con los organismos de control no solo afecta a las cuentas del Estado sino también al sistema democrático y el control de la República. Esto no es casual, es parte de una política planificada, que siempre se complementa con numerosas normas legales de reciente aprobación y algunas hasta incluidas en esta Rendición de Cuentas, en la que se eliminan controles, se acotan los plazos de actuación de los órganos de control y se aumenta la discrecionalidad de los órganos ejecutivos. Los ejemplos son múltiples, diría yo que son demasiados y por todos conocidos. El Capítulo relativo a “Compras Estatales” contenido en esta Rendición de Cuentas es una prueba palmaria de lo que estamos señalando. La forma en que se han flexibilizado y reducido los controles en las compras estatales representa un dolor de cabeza para este Gobierno, en muy poco tiempo. Cada vez más reparticiones públicas se van incorporando a la Presidencia de la República. Recuerdo que una vez se había hablado de un Ministerio de la Presidencia para juntar todo; sin embargo, no se habló más. Hay muchas cosas que se han dicho, de las que luego no se vuelve a hablar. Debemos tener claro que la Presidencia de la República sigue concentrando más poder y alejando la acción del Gobierno de la responsabilidad política y
del control parlamentario. Ya ni siquiera hablamos de los órganos de control; hablamos del control parlamentario, y esto es muy grave, señora Presidenta. En estos días, a las múltiples dependencias incorporadas a la Presidencia, se van a agregar otras que hemos discutido extensamente en esta Cámara. En cuanto al Estado, se continúa desmantelando la estructura escalafonaria aprobada en el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez, disponiéndose la supresión de cargos de dirección y de jefatura, sustituyéndolos por funciones. Esta política afecta directamente la carrera administrativa… (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Los miembros informantes disponen de quince minutos para realizar su exposición. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: ¿me permite redondear mi exposición? SEÑORA PRESIDENTE (ad hoc) (Passada).- Por favor redondee, señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señora Presidenta: lamentamos el escaso tiempo. En virtud de estos argumentos y de otros tantos, el Partido Colorado va a votar preocupado por la situación de las cuentas del Estado. En virtud de la situación internacional, nuestro Partido va a votar preocupado por la flexibilización de las compras estatales que, como sostenemos y subrayamos, representan y representarán un dolor de cabeza en muy poco tiempo para este Gobierno. Además, nos preocupa la austeridad demostrada frente a los organismos de control y el aumento considerable del gasto en todo aquello que hace a la política del Gobierno y a esta Rendición de Cuentas. Muchas gracias, señora Presidenta.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Julio Bango, por motivos per-
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sonales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 25, 27 y 28 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Aldo Guerrini”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito se me conceda licencia por razones personales, por los días 25, 27 y 28 de octubre de 2011 inclusive, requiriéndole se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Fernando Isabella, C.I. Nº 2.912.781-3, en mi calidad de suplente del señor Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente Fernando Isabella”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: El que suscribe, Daniel Espósito, C.I. Nº 1.282.687-0, en mi calidad de suplente del se-
ñor Representante Nacional, comunico a usted que me encuentro imposibilitado por esta sola vez de asumir el cargo de Representante para el cual fui convocado por ese Cuerpo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente Daniel Espósito”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 25, 27 y 28 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, por los días 25, 27 y 28 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aldo Guerrini. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
11.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada.
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SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: es claro que una Rendición de Cuentas -y, en particular, la modificación presupuestal que la acompaña- es representativa de una visión de Gobierno, particularmente de una gestión económica de Gobierno. De hecho, veamos los presupuestos que se han tomado en cuenta para la elaboración de esta modificación presupuestal que acompaña la Rendición de Cuentas, como ya expresamos en su momento en esta Cámara. Y que habría que considerar la perspectiva de crecimiento de la economía uruguaya, porque se ciernen algunos episodios que indudablemente deberían motivar nuestra preocupación. No hay que olvidar lo ocurrido en las últimas semanas en Estados Unidos y las afirmaciones de muchos analistas económicos respecto a la posibilidad de que ese país ingrese en un proceso recesivo; tampoco hay que olvidar la situación generada por la deuda en la Unión Europea que, por estos días por enésima vez trata de dar señales para contener los comportamientos especulativos que amenazan la estabilidad del Euro, su moneda. En ese marco, que indudablemente tendría efectos directos en Brasil con el consiguiente impacto en nuestra región, particularmente en nuestro país, por su gran dependencia con nuestro vecino del norte, consideramos que los objetivos fiscales trazados por el Gobierno que se han presentado acompañando esta modificación presupuestal son notoriamente insuficientes. Hay que reconocer que los compromisos públicos asumidos por el Ministro de Economía y Finanzas se han cumplido. Pero si Uruguay apela a la experiencia que recogió a finales de 2008, cuando se instauró la crisis a nivel internacional, debería tener presente que en aquella oportunidad la única forma de realizar políticas contracíclicas para evitar o atenuar sus efectos fue la de recurrir al endeudamiento. Tanto es así que en el Mensaje que acompañó el proyecto de ley de Presupuesto el propio Gobierno reconoció que ese endeudamiento se registró porque el país no había realizado con anterioridad políticas contracíclicas, generando ahorros suficientes para enfrentar escenarios como el que se nos viene. En ese momento se señalaba que hubo un aumento significativo del endeudamiento público en porcentajes del Producto Interno Bruto revirtiendo la marcada tendencia a la
baja que se venía registrando hasta ese momento. La deuda pública bruta total pasó de 53%, en 2008, a 69% -aproximadamente- del Producto Interno Bruto, en 2009. Vale decir que estas experiencias debieran estar presentes en el día de hoy. Y aun cuando compartamos las proyecciones macroeconómicas que se acompañan con esta modificación presupuestal, sería necesario, deseable, que el superávit fiscal primario estuviera, por lo menos, en el orden del 3,5% del Producto Interno Bruto. Sin embargo, las metas fiscales del Gobierno son notoriamente más modestas. En tal sentido, se priva de aprovechar esa coyuntura favorable para tener mayor margen que, entre otras cosas, incida en la pérdida casi ininterrumpida de competitividad que ha venido registrando nuestro país desde 2005 a la fecha. Es notorio que si analizamos el indicador del tipo de cambio real que publica el Banco Central del Uruguay, nuestro país hoy tiene mayor competitividad únicamente con Brasil. La competitividad ha caído con el resto del mundo y también con Argentina, aun cuando se ajusten los valores del Índice de Precios al Consumo en ese país que, como todos sabemos, carecen de legitimidad. Hasta corrigiendo esos valores por alguno de los Índices de Precios al Consumo regionales, se da una situación de pérdida de competitividad con Argentina. En ese sentido hay razones más que notorias para rechazar esta modificación presupuestal, las que la Cámara de Senadores ha introducido a un proyecto que desde nuestro punto de vista mantiene las mismas objeciones que habíamos planteado cuando consideramos este proyecto de ley en la Cámara de Diputados. No queremos redundar en algunos comentarios que hicimos en esa oportunidad, pero sí volver a llamar la atención sobre algunos compromisos que ha asumido nuestra República a través de leyes. En el escenario actual deberían ser corregidos los plazos, en particular los que se asumieron con la incorporación de los pasivos al Fondo Nacional de Salud. Si se respeta íntegramente el cronograma de incorporación de pasivos -tal como está diagramado-, en los próximos años nuestro país va a realizar un incremento promedio del gasto público a razón de US$ 400:000.000 por año. Esto significa
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que en los cuatro años siguientes a 2013 va a haber una incorporación de US$ 1.600:000.000 al gasto público. Las circunstancias externas y las dificultades que existen para compatibilizar los objetivos inflacionarios con la meta de mantener la competitividad, deberían hacernos reflexionar y modificar los plazos para la incorporación de los pasivos al FONASA, en lo que, por cierto, todos los partidos políticos representados en esta Sala estamos de acuerdo. Creo que deberíamos revisar esas pautas para que nuestro país, en circunstancias que indudablemente parecen complejas -sobre todo, generadoras de una gran incertidumbre-, tenga la posibilidad de manejar el cumplimiento de ese objetivo en plazos diferentes a los que nos hemos comprometido por ley votada unánimemente en el seno del Poder Legislativo. Por todos estos aspectos, reitero, el Partido Independiente va a rechazar las modificaciones introducidas por el Senado de la República. Muchas gracias.
En consecuencia, se oficiará a la Corte Electoral. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia el día 25 de octubre del presente año. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, ANTONIO CHIESA BRUNO Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa Bruno. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Luis Alfredo De Mattos”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa Bruno. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Juan José López Sánchez”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa Bruno. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Ruperto Ortega”.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia: Del señor Representante Antonio Chiesa Bruno, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, habiéndose agotado la lista de suplentes, solicitase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa Bruno. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. II) Que, por esta única, vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes, señores Luis De Matos, Juan José López y Ruperto Ortega. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, por día 25 de octubre de 2011. 2) Acéptase, por esta única vez, las renuncias presentadas por los suplentes siguientes, señores Luis De Matos, Juan José López y Ruperto Ortega., de la hoja de votación N° 7, del lema Partido Nacional. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011 VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
En este momento, estamos discutiendo si aprobamos o no las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados. Sin embargo, salvo lo que muy bien ha manifestado nuestro compañero Pardiñas, se han hecho muy pocas referencias a esas modificaciones. Como lo que informó nuestro compañero ha sido suficiente, no voy a abundar en ellas. Sí creo necesario y conveniente plantear un tema al que algunos Diputados preopinantes se refirieron: el distinto concepto que tenemos del Estado, la Administraciones Públicas y las políticas macroeconómicas y sociales, es decir, de lo que es nuestro modelo de país. Han hecho uso de la palabra Representantes de dos partidos que ya han ejercido el Gobierno, en algún caso, en forma reiterada. Por supuesto, en esos períodos de Gobierno no tuvieron resultados tan buenos como los que en estos años ha obtenido el Frente Amplio. Obviamente, se podrá decir -lo dicen siempreque los buenos resultados son consecuencia de lo que pasó en el exterior. Sin embargo, cuando se habla de la crisis internacional que ocurrió en 2008 y 2009 o de lo que está pasando en este momento, la culpa es nuestra; no es del exterior, es solamente nuestra. Pero ni una cosa ni la otra, señora Presidenta. El informe económico-financiero que presentó el Poder Ejecutivo con motivo de la Rendición de Cuentas demuestra que todos los datos del año 2010 fueron buenos e, inclusive, superaron las previsiones oficiales. Además, se debe tener en cuenta que el mundo se estaba recuperando de una crisis muy fuerte. Mientras veíamos cómo algunos países caían en recesión, el nuestro no lo hizo; es más: creció. Y lo hizo en condiciones que tampoco se repitieron en los demás países del mundo, mejorando el ingreso de los hogares y el empleo, y bajando el desempleo y la pobreza en forma significativa. Existen dos formas diferentes de encarar esta Rendición de Cuentas. Los demás partidos no aceptan estas modificaciones porque se oponen, en sí, a la propuesta de país que implica el Presupuesto nacional y a las áreas que en él se priorizan. Esto implica el cumplimiento de los compromisos que asumimos, que no solo son electorales sino que tienen que ver con un proyecto para transformar realmente el país. Entonces, allí es donde se acentúan las diferencias con los demás partidos.
13.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: bienvenida nuevamente, por este día, a la Presidencia de la Cámara. Hemos escuchado los informes de los cuatro partidos políticos representados en esta Sala, y salvo el realizado en mayoría, pocos se han referido a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que aprobamos en esta Cámara hace cuarenta y cinco días.
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Se habla de que las cifras de la economía mundial no serán buenas en el futuro inmediato. Existen países grandes del primer mundo que realmente están en crisis, y tienen problemas con el manejo del endeudamiento y de las cuentas fiscales. Hemos probado que tenemos el temple suficiente como para dirigir el barco en tiempos de tormenta. Así fue como se actuó en la crisis anterior, en los años 2008 y 2009. En ese momento, el país no sufrió y, fundamentalmente, no sufrieron los que menos tienen, que sí habían sufrido en períodos anteriores, cuando hubo otros Gobiernos. Sin embargo, recurrimos a todas las políticas públicas activas para defender el crecimiento del país, el empleo y el ingreso de los hogares. A esto es a lo que hoy nuevamente estamos diciendo que sí. Vamos a seguir adelante, manteniendo el rumbo, sin que nos tiemble la mano al momento de tomar medidas para solucionar los problemas. Precisamente, en estos días se están abriendo posibilidades para apoyar a aquellos sectores de la economía que pueden verse más afectados por la crisis internacional. ¿Cuál es la propuesta que se nos hace? Se nos propone reducir el gasto público. En esta Rendición de Cuentas solamente se está aprobando -ya lo discutimos cuando el proyecto se aprobó en la Cámara- una iniciativa muy importante: el cumplimiento de los compromisos asumidos para que la educación pública tenga el 4,5% del Producto Bruto Interno. Como éste creció más de lo que habíamos previsto, es necesario corregirlo hacia adelante para permitir que los egresos del sector público para educación, en este caso, sean destinados a complementar los presupuestos de la Universidad de la República y de ANEP. ¿Es suficiente esto para mejorar la educación pública? No; decimos que no son suficientes sólo más recursos, pero estos tienen que existir para poder actuar sobre otros factores que no nos convencen de los resultados de la educación pública. Los otros recursos que se aumentan son en cumplimiento de un acuerdo interpartidario para crear el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. Esos son los dos únicos que, por leyes anteriores a la vigencia de este Presupuesto, se incrementan. Por supuesto que, aunque en este momento no tenemos decisión parlamentaria, sí están incluidas en las proyecciones económicas; está considerado todo el gasto
proveniente de la incorporación de los pasivos al FONASA aprobada por ley 18.231 en el 2010. Reiteramos que nos negamos a que la no incorporación de los pasivos al Seguro Nacional de Salud sea el factor de ajuste de nuestra economía. No pueden ser los más débiles nuevamente -como lo fueron en el pasado- el factor de ajuste de esta economía. (Murmullos.- Campana de orden) ——Vamos a mantener el compromiso y, si es posible, en algún caso se podrá adelantar, pero vamos a cumplir con los plazos y objetivos de la ley. Se nos habla de la pérdida de controles de este Parlamento. Simplemente quiero recordar que desde el año 2005 el Parlamento tiene la posibilidad de controlar el total del endeudamiento público. No como antes, que sólo controlaba el total de la emisión de títulos de deuda pública; hoy controlamos el total del endeudamiento neto global del sector público, salvo los Gobiernos departamentales. Reitero que esto es lo que desde el año 2005 este Parlamento tiene la posibilidad de controlar, algo que antes no hacía. Es cierto que la deuda ha aumentado en términos absolutos, pero disminuyó en relación al PBI. A su vez, surgieron circunstancias excepcionales debidas fundamentalmente a razones climáticas, más allá del tema de la crisis que ya mencionamos. Eso ha llevado a que no tengamos los resultados esperados y a un mayor déficit fiscal para este año, aunque el del año 2010 fue menor al previsto. ¿Qué significa ese mayor déficit fiscal? Significa que la previsión hecha para el Fondo de Estabilización Energética de US$ 150:000.000 no ha sido computada a fin de mejorar las cuentas fiscales. Esos US$ 150:000.000 siguen estando como reserva para momentos más difíciles. Si lo hubiéramos utilizado en el año 2010 para cubrir los problemas que tuvo UTE en ese año, el déficit fiscal del 1,1% se hubiera reducido a la mitad. Si lo hubiéramos utilizado este año 2011 para solventar los gastos de energía, el déficit se reduciría a los niveles preestablecidos del 1%. Esos U$S 150:000.000 siguen estando como reserva para momentos más difíciles. Entonces, a ese manejo que se pretende hacer como si fuera absolutamente incontrolable, desacertado de las políticas económicas, decimos que no. Ellas están siempre mirando hacia adelante, al servicio de las políticas sociales, como decíamos recién, como financiar la incorporación de los pasivos al FONASA;
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están pensando en asegurar la matriz de protección social y aquellas áreas priorizadas como son la vivienda, la educación y la seguridad pública. Cuando se habla de reducir gastos públicos y se asustan por el nivel que estos tienen, debemos decir que es allí donde han aumentado. La ejecución total de gastos en el año 2010 en términos reales fue un 3% superior a la del año 2009 pero ¿dónde estuvieron los incrementos significativos? En vivienda un 40%, en Salud Pública un 13%, en ASSE un 10% y en el Ministerio del Interior un 8%. ¿Dónde hubo reducciones importantes? En los intereses de la deuda pública, esa que tanto preocupa a algunos Diputados preopinantes. Se trata de una deuda pública que ha cambiado sus características: se ha pesificado y ha disminuido el monto en dólares, ha mejorado su perfil de vencimientos y sus condicionamientos. Asimismo, estamos adquiriendo mayor soberanía en el manejo de ese instrumento al cual se puede recurrir en casos excepcionales. Ya lo hemos hecho cuando hubo un momento de crisis y la buena conducta de este país permitió que tuviéramos acceso, en condiciones convenientes, al crédito exterior y también al nacional, porque hay confianza en este país y en esta política económica. Mucho se ha hablado de las compras estatales y quizás sea el tema en el que se han hecho más modificaciones en el Senado. Se ha pretendido decir que lo que se busca aquí es desconocer la autoridad constitucional del Tribunal de Cuentas. Es imposible hacerlo, precisamente porque lo que puede hacer el Tribunal de Cuentas está establecido en la Constitución de la República. Por lo tanto, no hay ninguna posibilidad de que por una Ley de Presupuesto, de Rendición de Cuentas u otra ley se afecten las competencias del Tribunal de Cuentas. Se ha tratado de mejorar el procedimiento de las compras públicas para poner en forma más eficiente en manos de los usuarios estos bienes y servicios que el Estado presta a sus ciudadanos, en particular, de aquellos que más los utilizan. Es en ese sentido que se ha buscado una mayor agilización de los trámites a fin de que se pueda acceder a ellos más rápidamente. Entendemos que las modificaciones -a las que había hecho referencia el Diputado Pardiñas- respecto a mayores fondos del Rubro 0 en redistribuciones internas de ASSE y ANEP, son justificadas por las realidades del momento, porque hay problemas en la can-
tidad de recursos humanos que se necesita para mejorar la calidad de salud para el millón trescientos mil uruguayos que sigue asistiéndose en Salud Pública y necesita una mejor atención, para que luego no nos rasguemos las vestiduras porque en algún lugar no tienen la correcta atención. Lo mismo ocurre en la educación pública. También allí es necesario cubrir más vacantes de funcionarios públicos que, en este caso, son docentes o asistentes en la Administración Pública. Por todo esto, con mucha responsabilidad y conciencia de lo que hacemos estaremos votando afirmativamente las modificaciones introducidas por el Senado para dar sanción definitiva a este proyecto de ley de Rendición de Cuentas que asegura el crecimiento del país con equidad y con mayor y mejor futuro para todos los uruguayos. Gracias, señora Presidenta.
14.- Sesión extraordinaria.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que se convoque a sesión extraordinaria para el día miércoles 26 a la hora 14 a los efectos de considerar el siguiente orden del día: 1) Elvira Justa Peré Peruzzo. (Designación de la Escuela Rural Nº 92 de Colonia Agraciada, departamento de Soriano) (Carp. 468/010). (Rep. 416 y Anexo I).- 2) Acuerdo con la República de Ecuador sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa. (Carp. 609/011).- 3) Convenio de Protección y Restitución de Bienes Culturales y otros específicos importados, exportados o transferidos ilícitamente con la República de Colombia. (Carp. 3407/009)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA.
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15.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos hacer algunas consideraciones generales sobre el tema que la Cámara está tratando. Por supuesto que nos sentimos absolutamente representados por el informe que hace un rato expresó, en nombre del Partido Nacional, la señora Diputada Piñeyrúa que, sin ninguna duda, resume y abarca completamente los fundamentos que definen el estilo de nuestra visión de esta norma de naturaleza presupuestal. En ese sentido, queremos agregar algunas reflexiones. Es verdad, como se ha dicho, que las diferencias y discrepancias tienen que ver con la forma de administrar al país y también con el enfoque y diseño presupuestal, y desde ese punto de vista -como lo dijimos en la instancia de la Rendición de Cuentas y también el año pasado en ocasión de tratarse la Ley de Presupuesto- este no es el esquema presupuestal que el Partido Nacional comparte; no lo es. Por eso, hemos votado en contra tanto en la instancia del año pasado como en la de este año, cuando se presentó el proyecto de Rendición de Cuentas. A nosotros también nos avalan los resultados. Más allá de que este no sea el debate planteado en el día de hoy, pero por supuesto sabemos que subyace a esta discusión, desde el punto de vista de los resultados sociales, económicos y financieros de nuestro Gobierno no solo estamos muy tranquilos con lo hecho, sino además muy orgullosos de la situación del país del año 1995, después de cinco años de gobierno del Partido Nacional, cuando se bajó la pobreza de manera mucho más exitosa que ahora, si cupiera hacer esta comparación o si el desafío fuera plantear un debate en esos términos. Después de siete años de administración frenteamplista, en materia de reducción de la pobreza no se obtuvo lo que luego de cinco años el Partido Nacional logró entre 1990 y 1995. Además, lo hicimos en un esquema de equili-
brio macroeconómico y superávit fiscal como el que tuvimos en el año 1992, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad cuando el Gobierno ha venido en esta Rendición de Cuentas a rectificar su propia proyección en materia fiscal y anuncia un déficit de 1,6%; las circunstancias dirán si termina siendo ese o uno mucho mayor. Nuestra diferencia con la concepción del gasto y nuestro reclamo de que el Gobierno debería aprovechar esta instancia para reducirlo, por supuesto que no tiene que ver con el aumento de los recursos de la educación, tampoco con el hecho de que se dispongan US$ 15:000.000 para invertir en la construcción del nuevo Instituto Nacional de Rehabilitación Adolescente -cosa que nosotros mismos reclamábamos- y menos con la circunstancia de financiar el ingreso de los pasivos al FONASA. Es más; si hemos criticado al Gobierno en ese tema es porque no cumplió con lo que prometió. El ingreso de los pasivos se viene haciendo a un ritmo absolutamente lento y contradictorio con los anuncios de los actuales Presidente y Vicepresidente de la República en las instancias preelectorales. No criticamos que se gaste en eso; criticamos que se gaste en lo otro; criticamos los más de US$ 100:000.000 que, como quedó demostrado en la Comisión de Presupuesto del año pasado, va a representar el incremento del gasto político dispuesto por el Gobierno en la ley presupuestal y reafirmado en esta Ley de Rendición de Cuentas. ¿Dónde? En vez de aprovechar la instancia para rediseñar el Presupuesto, el Gobierno avanzó en la misma política presupuestal equivocada por la vía de una serie de reasignaciones de recursos que no compartimos porque terminan en el gasto improductivo, en el gasto superfluo y, en definitiva, en incrementar o por lo menos en confirmar ese gasto político que nosotros cuestionamos. El escenario macroeconómico es, por lo menos, de cuidado. Esto lo decimos nosotros que no somos economistas, pero todos los que saben de economía también han coincidido, empezando por el propio Ministro Lorenzo. La circunstancia de que nuestra cuenta corriente o nuestra cuenta comercial es deficitaria no debe escapar al análisis del Parlamento ni del Gobierno al estudiar la instancia presupuestal. El modelo de país del Gobierno, ¿es este que surge del balance del Banco Central, de una cuenta corriente negativa al primer semestre del año 2011 en US$ 217:000.000?
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¿Ese es el modelo de país? ¿El modelo de país es aquel por el cual se importan más bienes de los que se exportan y en función de lo cual, además, la balanza de pagos se termina salvando porque hay US$ 1.000:000.000 de ingreso por concepto de turismo y servicios? Entonces, el modelo de país es el de los servicios, el que tanto se demonizó en el pasado, y no el de la generación de mano de obra sobre la base de la producción y el desarrollo industrial, porque eso no se ha dado. Digámoslo claro; esa es la realidad que estamos analizando. Por eso tenemos esa discrepancia general que las modificaciones del Senado en nada han corregido ni subsanado. Desde luego, algunas de las modificaciones son positivas, no lo vamos a negar; no somos necios. Lo que está bien lo reconocemos; lo que está mal lo señalamos. Creo que está bien haber suprimido el artículo 146 que implicaba, ni más ni menos, que regular las condiciones de la ciudadanía. Recuerdo aquella discusión que tuvimos en la instancia de la Rendición de Cuentas. El Senado fue prudente. La Cámara de Diputados no quiso hacerlo en su debida oportunidad, pero sí lo hizo el Senado, y eso está bien. La señora Diputada Piñeyrúa destacó la solución que aquí se introduce referida al subsidio del boleto estudiantil y algunas modificaciones que se introdujeron en cuanto a la actividad de los agentes marítimos, donde se determinaba un exceso en materia de responsabilidad solidaria de los agentes marítimos con sus representados, los armadores, y a las condiciones en que se establecen las facturas por servicios portuarios como título ejecutivo. Eso se atemperó y está bien, pero las demás modificaciones nos dejan un sabor insatisfactorio y, desde ese punto de vista, no las compartimos. No es verdad que se hayan corregido las impurezas que contenía el sistema de compras. Todas las observaciones del Tribunal de Cuentas se mantienen; torpemente se mantienen. La Junta Anticorrupción sigue interviniendo, a pesar de que el Tribunal de Cuentas señaló que esto implica una invasión de la competencia constitucional que corresponde al órgano de contralor. El procedimiento de puja a la baja, más allá de lo novedoso que pueda resultar, sigue siendo dudoso, ya que en cada caso en que la Administración lo utilice, el Tribunal va a intervenir el gasto en forma preventiva, como lo establece la Constitución.
Las atribuciones de la Agencia de Compras no se modificaron en lo más mínimo. El Tribunal de Cuentas señaló que eso implicaba una superposición con relación a sus competencias constitucionales, y en nada se modificó. El artículo 36 que establece -ni más ni menos- la forma de presentar las ofertas y de consignar las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento del contrato, se modifica de una manera que el Tribunal de Cuentas señaló como peligrosa; en la actualidad eso está bien previsto en el TOCAF y sería mejor que no se modificara y, sin embargo, se modificó. Las condiciones de publicidad de los llamados a licitación, a propuesta del Poder Ejecutivo, sobre lo que el Tribunal también advirtió, en nada se corrigieron. Podríamos seguir detallando, pero lamentablemente tenemos poco tiempo. Con esto reafirmamos que se ha cometido una enorme imprudencia con esta modificación, ni más ni menos que del sistema de compras que, por esta vía, ve resentidas las condiciones de objetividad, de transparencia y de garantía, tanto para los oferentes como para los contribuyentes en una materia tan delicada para nuestra Administración Pública y para la sociedad en su conjunto. En cuanto a las modificaciones que se introducen en ASSE, aquí ha habido una enorme contradicción. El Gobierno dijo -y está en el Mensaje- que ASSE tiene recursos suficientes en función de lo que se adjudicó en la Ley de Presupuesto, y es verdad. Tanto dijo esto el Gobierno, que termina su Mensaje reclamando a ASSE que mejore la calidad de sus servicios, que mejore la gestión, que mejore las prestaciones brindadas y que logre una mejor utilización de los recursos disponibles. Eso dijo el Gobierno en su Mensaje. Después, como todos sabemos, porque estalló un conflicto, una huelga por tiempo indeterminado, estuvimos a punto de caer en una suerte de omisión de la demanda de los usuarios. Como esa huelga se prolongaba y no había solución, el Gobierno cedió. Estuvo dispuesto a que se hiciera lo que viene en las modificaciones del Senado, es decir, que se adjudicara esta partida de $ 100:000.000 para hacer contrataciones, que se creara este Fondo de Suplencias que prevé el artículo 263, con transposiciones del Rubro 0 y que se regularizaran determinadas situaciones contractuales de funcionarios contratados que ahora pasarán a ser presupuestados. Muy bien. Seguramente, es opinable y tal vez podamos coincidir en que esas mejoras o esos refuerzos son bienvenidos. Ahora, ¿dónde está la jus-
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tificación de que este sea el verdadero destino y que está en línea con una mejora en la atención y en la prestación de los servicios en ASSE? El escribano Draper, integrante del Directorio de ASSE en representación del Partido Nacional, cuando determinados sectores de ese Directorio -en particular, los representantes sindicales- sostenían que era necesario dotar a ASSE de un refuerzo presupuestal de más de $ 2.000:000.000 y que era indispensable, además, proceder a designar más de dos mil funcionarios nuevos, reiteradamente pidió que se le hiciera una propuesta concreta que indicara cuántos funcionarios y dónde se necesitaban para mejorar la prestación de los servicios. Nunca obtuvo una respuesta concreta a esa pregunta. No la obtuvo el Director Draper en el Directorio de ASSE y, por lo tanto, tampoco el Parlamento; nosotros no tenemos esa información. Preguntamos por esto cuando compareció el Ministro Lorenzo a analizar las modificaciones del Senado y, simplemente, nos dijo que no temía que esto representara un desequilibrio presupuestal. Ahora, desde el punto de vista de que estos dineros estén bien orientados, bien invertidos y que ASSE tenga claro hacia dónde van a ir estos recursos presupuestales y humanos, hoy vamos a estar resolviendo en la más absoluta de las nebulosas, sin contar con información clara y concreta sobre una materia tan importante. El régimen de las donaciones especiales se vuelve a modificar y mal. Creo que aumenta en forma irracional la discrecionalidad del Poder Ejecutivo. Está bien: se eliminó el tope de $ 100:000.000 -cosa que nosotros reclamamos- pero se introduce un inciso -a nosotros nos parece peor la enmienda que el sonetoque establece que ahora el Poder Ejecutivo no pondrá topes de carácter general sino que podrá topear directamente a las entidades donantes y beneficiarias en cada caso específico. Es decir que habrá una discrecionalidad ilimitada cuyo fundamento no entendemos bien, y que no compartimos. No lo compartimos. Consultamos sobre esto al señor Ministro Lorenzo cuando vino, hace pocos días, a la Comisión y nos dijo que algún tope había que tener. Entonces, ¿por qué no deja el tope que está vigente? ¿Por qué no mantenemos el sistema de limitación de estos beneficios previsto en la Ley Nº18.083, la ley de la reforma tributaria, donde se establece claro un tope de carácter general -el Poder Ejecutivo podrá definir montos globales- y un tope de la cantidad de instituciones que pueden resultar beneficiarias? No me parece bueno
un esquema por el cual el Poder Ejecutivo diga a qué instituciones se les puede donar y a cuáles no, que es lo que, a mi juicio, va a habilitar esta modificación que introdujo el Senado. Por último, como demostración de la falta de criterio, o al menos de criterios contradictorios, que muchas veces proviene de la Administración, hay una disposición que me preocupa mucho: el artículo 236 que lo discutimos en la primera instancia en esta Cámara. Ese artículo debería establecer una partida de dinero para cumplir con una obligación del país que emana de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en cuanto a capacitar a Jueces y Fiscales para atender en las causas de derechos humanos. Hoy el Senado debate -seguramente en esta Cámara vamos a tener ese debate en los próximos días- sobre la necesidad eventual -a nuestro juicio, inexistente- de modificar los plazos de la prescripción para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana. Eso es discutible y lo vamos a plantear, pero lo que es indiscutible es que este aspecto de la sentencia que obliga al Estado uruguayo a dotar de recursos al Poder Judicial para capacitar a los Magistrados no se cumplió. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia lo vino a reclamar a la Comisión de Presupuestos y dijo que la obligación no era simplemente capacitar como se pudiera a los Jueces y a los Fiscales para que intervinieran en las causas de derechos humanos. ¡No! La obligación del Estado es dotar de recursos, de dinero, de asignaciones presupuestales… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado, vaya redondeando su pensamiento. SEÑOR ABDALA.- Ya finalizo, señora Presidenta. Reitero que eso no se modificó; aunque en el debate que dimos en la Cámara en ocasión de la primera discusión de la Rendición de Cuentas algunos legisladores de la bancada de Gobierno dijeron que iban a hacer gestiones para que en el Senado se modificara, ello no ocurrió. Lo único que se modificó es que ahora en vez de treinta días, la Corte va a disponer de sesenta días para ver de dónde saca la plata. Eso es algo de imposible cumplimiento porque al Poder Judicial no le sobra el dinero, más bien le falta. Lo digo porque creo que es algo que expone al país al desprestigio internacional -como lo dijo el doctor Van Rompaey- y demuestra la
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falta de criterio o la aplicación de criterios contradictorios a la hora de gobernar, inclusive, en materias tan delicadas como la de los derechos humanos.
16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia: Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Óscar Olmos”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 26 de octubre. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Laventure”.
“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Jesús Bentancor”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José Hualde”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ángel Ramos”.
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“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Carlos de León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 26 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancor, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, PABLO MAZZONI”.
17.- Intermedio.
SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: solicito que se lea la moción que he presentado a la Mesa. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que la sesión pase a intermedio hasta la hora 17 y 30”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 41) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 41)
18.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señora Presidenta: la Cámara de Senadores ha introducido una serie de cambios al proyecto de Rendición de Cuentas aprobado oportunamente por esta Cámara que, a nuestro juicio, ha mejorado sensiblemente y perfeccionado muchos de
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los artículos que fueron motivo de un fuerte debate en esta Cámara. La consecuencia de este proceso es la aprobación satisfactoria, en términos generales, de esta Rendición de Cuentas por parte de nuestra bancada. Hemos logrado que los Presupuestos y las Rendiciones de Cuentas aprobados en esta Sala no sean otra cosa que el cumplimiento de los compromisos programáticos que asumieron las fuerzas políticas, presentados y documentados en nuestro programa de gobierno. En este período, la ciudadanía ha confiado en el Frente Amplio para llevar adelante los destinos del país. Por lo tanto, la Rendición de Cuentas no es otra cosa que trasladar a los números los compromisos electorales que asumimos. En estas instancias, a nosotros nos interesa realizar lo que llamamos nuestra rendición social, es decir, informar lo que ha hecho el Gobierno del Frente Amplio con los recursos que cuenta el Estado y cuáles han sido los resultados económicos y sociales en nuestro país. Desde nuestro punto de vista, la política económica implementada desde el año 2005 estableció las bases para avanzar en los objetivos de crecimiento y distribución del ingreso, apuntalando, indudablemente, los pilares del desarrollo a largo plazo. Decididamente, esto significa una ruptura con las formas y con las gestiones llevadas adelante por otros Gobiernos, porque constituye una diferencia importante con respecto a las políticas adoptadas en el pasado, que relegaban a un segundo plano los objetivos de equidad y mejora en la distribución de la riqueza Eran las propuestas de ajuste fiscal sistemático, del Estado raquítico y ausente, de la desregulación de las relaciones laborales, inspiradas en concepciones ideológicas neoliberales que sostenían -y sostienen al día de hoy- que el mercado resuelve la asignación de recursos. Más allá de este debate ideológico, muchas veces la realidad tiene mayor fuerza que las palabras, y la trayectoria de los principales indicadores económicos y sociales en las últimas décadas pone de manifiesto, precisamente, que en ausencia de políticas públicas explícitas que promuevan mejoras en la distribución del ingreso, el juego libre de las fuerzas del mercado tiende a generar mayores condiciones de desigualdad y pobreza.
Es por estas razones que, como fuerza política, nosotros hemos sostenido y seguimos sosteniendo la necesidad de tener un Estado activo y potente en la conducción de los destinos económicos del país, porque necesitamos actuar con políticas sociales que permitan distribuir los recursos y el ingreso que genera nuestra nación. Es así que desde 2005 a 2010, la tasa de empleo para las localidades de más de cinco mil habitantes se situó en un 7,4%, lo que representó la creación de aproximadamente 234.000 puestos de trabajo en este país. Por su parte, la tasa de actividad aumentó 4,8% para este mismo período. Esta tendencia positiva en el crecimiento de la tasa de empleo y superior del crecimiento de la tasa de actividad contribuyó a la evolución descendente de la tasa de desempleo, que alcanzó sus registros mínimos históricos en el año 2010 con un 6,7% para el total del país. El crecimiento del empleo se acompañó con una mejora del nivel de la formalización del trabajo. Da cuenta de ello el récord histórico de puestos cotizantes al Banco de Previsión Social, manteniéndose la tendencia positiva durante todo el año 2010, cuando se alcanzó un total de 1:350.000.000 cotizantes. Pero estas cifras absolutas esconden algunas otras cuestiones interesantes desde el punto de vista cualitativo que nosotros queremos relatar. El total de cotizantes privados dependientes creció, en términos absolutos, aproximadamente, en 450.000 desde el año 2004 a 2010. Hace algunos minutos, hablábamos de la creación de casi 234.000 puestos de trabajo. El resultado de esta suma nos da que en el Uruguay, antes de 2004, había 216.000 personas que trabajaban en negro, y han sido las políticas implementadas desde 2005 a la fecha las que han permitido reconocer el derecho de esos trabajadores, que hoy tienen acceso a la seguridad social. En ese sentido, podemos decir que si se compara el año 2010 con 2005, la cantidad de puestos cotizantes dependientes del sector de la construcción casi se duplicó, mientras que en el sector del servicio doméstico, el incremento fue del 40%. Esto no quiere decir que las trabajadoras del servicio doméstico no trabajaban, sino que no tenían derechos ni eran reconocidas por el Estado, es decir, que trabajaban en negro. Hoy se ha propiciado un proceso de regulación del trabajo que ha generado que estas trabajadoras, que son las más sumergidas de la población, tengan acce-
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so al derecho a la salud, a la jubilación y al seguro de desempleo. Esta es la adquisición de derechos que forma parte de las políticas económicas llevadas adelante por el Gobierno del Frente Amplio. Por supuesto que, a nuestro juicio, todas y cada una de estas medidas que venimos a promover producen, de manera inequívoca, un incremento sustantivo del ingreso de los hogares desde 2004 a la fecha. Según datos de la encuesta continua de hogares, los ingresos salariales y los ingresos por pasividades aumentaron, en términos reales, casi un 50% entre el 2004 y 2010, mientras que los ingresos por cuenta propia y los patronales registraron un aumento del 23% y del 13%, respectivamente. Sistemáticamente, la izquierda ha levantado las banderas de la equidad en las relaciones sociales y de la asociación del crecimiento económico con un proceso virtuoso de distribución del ingreso y, sin lugar a dudas, ha tenido repercusiones. En esta Sala se sostuvo que en 1993 Uruguay tuvo el Índice de Gini más bajo desde la restauración democrática. Eso es cierto. Debemos reconocer que en 1993 el Índice de Gini se redujo de manera sustancial. Pero diría que no solo bajó sino que rebotó, porque bajó en 1993 y comenzó a subir y no paró de hacerlo hasta el final del Gobierno del Partido Nacional. En el inicio de su Administración, el Índice de Gini estaba situado en 0,41, y cuando entregó su Gobierno, era de 0,42. Por tanto, como lo demuestra el gráfico de la página 29 de la exposición de motivos que acompaña el proyecto de Rendición de Cuentas, efectivamente, las únicas Administraciones, desde el advenimiento de la democracia hasta el presente, que han logrado reducir de manera sistemática el Índice de Gini han sido las frenteamplistas. El resto de las Administraciones no ha logrado revertir esta situación sino que la ha empeorado, producto de las políticas que llevaron adelante. Reitero que esto está bien documentado en la página 29 de la exposición de motivos enviada por el Poder Ejecutivo. Pero hay otros indicadores importantes que hacen a la equidad de una sociedad. Acá podemos hablar de los indicadores que evidencian la diferencia entre los ingresos que obtienen los hogares de los de-
ciles más altos y los hogares de los deciles más bajos. Justamente, como se puede apreciar en diversos estudios sobre la distribución del ingreso, esta diferencia solo se acorta en el Gobierno frenteamplista. En 1994, los ingresos de los hogares de los deciles más altos de nuestra sociedad significaban un 18,4 veces más que el decil 1, es decir, los hogares que tienen menos recursos. En 1999, esa relación era de 18,2; en 2004, era de 18,9; en 2010, podemos decir con mucho orgullo que esa relación es de 15,4. Por tanto, la relación entre las puntas de los ingresos se ha reducido de manera sustancial, como producto de este tipo de políticas que venimos relatando y aplicando en estos términos. Desde el advenimiento de la democracia hasta el presente, no ha habido Gobierno que haya reducido este índice como lo hicieron las Administraciones del Frente Amplio. Esto hace a la equidad de una sociedad. Refiere a la diferencia de los ingresos que existen en una sociedad, más allá de otros coeficientes que veníamos relatando como el Índice de Gini. Luego de comentar esta relación entre las condiciones que hacen al desarrollo económico y a la equidad de nuestra sociedad, por supuesto que no vamos a decir que con esta Rendición de Cuentas está todo resuelto en el Uruguay. Todavía falta mucho para lograr la equidad; falta mucho en términos del desarrollo del país. Quiere decir que hay mucho todavía por hacer. El Gobierno del Frente Amplio comenzó su Administración con un 40% de personas que se encontraban por debajo de la línea de pobreza y hoy estamos diciendo que tenemos un 18%. Por supuesto que queda mucho trabajo por hacer. Pero no se debería olvidar que en tan solo cinco años logramos reducir de manera sistemática ese porcentaje de pobreza. Además, no solo habría que tener en cuenta los valores absolutos de pobreza sino la brecha que se genera entre la pobreza y su severidad, es decir, cómo afecta la pobreza a aquellos ciudadanos que están por debajo de la línea de pobreza. Podemos decir que año a año se han venido mejorando las condiciones con respecto a esta brecha. Por tanto, eso es auspicioso porque significa que es producto de estas políticas. Entonces, si el país sigue creciendo y desarrollándose, podemos afirmar que van a salir más personas de la pobreza durante este período de Gobierno, tal como está planteado en nuestro programa y específicamente financiado en el Presupuesto Nacional.
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Por eso sostenemos que el gasto público llevado adelante es prudente e impacta de manera decisiva en la distribución del ingreso como lo demuestran los estudios internacionales de la distribución del ingreso en Uruguay. Como es sabido, el gasto público, en porcentajes de PBI, pasó de representar un 20,4% en 1999 a un 19,5% en 2004. En 2010, se situó en un 22,9%, y está previsto a través de la Ley de Presupuesto Nacional incrementar este gasto público hasta un 24,2% hacia el final del período. Se ha discutido en esta Sala acerca del impacto de ese gasto y de su eficiencia, y de cuál ha sido la capacidad del Gobierno del Frente Amplio para utilizar estos recursos. Vamos a hacer mención a un estudio del BID. En su nota técnica del año 2009 -nótese que estamos hablando de un organismo que no es oficialista y de un informe que no es realizado por profesionales del Frente Amplio-, dice: “Las políticas sociales han logrado impactar fuertemente sobre la distribución de los ingresos. En efecto, calculando el impacto distributivo del GPS […], se concluye que el gasto social ha sido responsable de una reducción del Índice de Gini de más de 2 puntos entre 2004 y 2010”. ¿Qué quiere decir esto? Que al haber aplicado estos recursos por parte de nuestro Gobierno, hemos hecho una contribución muy importante a la capacidad de impactar en la distribución del ingreso, presente y futuro, porque hoy no solo tenemos más gasto público social sino una mayor capacidad de incidencia sobre la distribución del ingreso que la que había cinco años atrás. Esto ha sido reconocido y valorado por investigadores internacionales en cuanto seminario ha habido en la región. Todas estas situaciones nos permiten afirmar que los ingresos a nivel de los hogares crecieron un promedio de 41,5% en términos reales. Siempre hemos dicho que los promedios ahogan a los petisos y eso es bastante cierto. Ahora bien: resulta que en Uruguay lo que sucedió fue que, si bien el 41,5% fue el promedio de crecimiento de ingreso real de los hogares, el primer decil creció en un 60,5% y el segundo, en un 51,7%. Por lo tanto, en las Administraciones frenteamplistas los petisos no se ahogan en los promedios, sino que están por encima, porque esto es lo
que ha permitido reducir de manera significativa la desigualdad social que existía en el país. Y todas estas cosas están asociadas a la Rendición de Cuentas que estamos considerando. Aquí también se habló -ha sido parte de un debate importante- de las compras estatales. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——He terminado, señora Presidenta. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: el Partido Nacional fue aludido y, sin ánimo de fogonear un debate que hemos tenido en esta Cámara en forma reiterada, inclusive, en estas instancias de carácter presupuestal, yo quiero hacer un comentario absolutamente objetivo y descriptivo de las cifras y gráficas que todos manejamos. Efectivamente, como muy bien ha dicho el señor Diputado preopinante -debo reconocerle en ese sentido una enorme honestidad intelectual-, en el año 1993 fue cuando el Índice de Gini registró su mejor valor desde el retorno de la democracia. En ese entonces, se alcanzó una caída del Índice de Gini -esto es indicativo de mayor equidad- que llegó al 0,40. Es verdad que entre 1993 y 1994 se produjo una recuperación, en ese sentido, una pequeña involución. De todas maneras, creo que es interesante analizar la evolución de esta gráfica y del Índice a través de los años, y se advertirá que las oscilaciones son permanentes. No ocurrieron exclusivamente en el año 1993, cuando gobernaba el Partido Nacional; se produjeron también entre 2008 y 2009, casualmente, en el penúltimo año de gobierno de la primera Administración del Frente Amplio. En ese momento también se produjo una recuperación del Índice y, por lo tanto, una disminución de la equidad. Tengo en mi poder la gráfica correspondiente del Instituto Nacional de Estadística; el Índice sube de 0,42 a 0,43. Otra cosa que es interesante destacar, señora Presidenta, es la evolución de las cifras de la pobreza, que aquí se han mencionado y que a nosotros nos gusta traer a colación. Tengo delante de mí el subtítulo “Protección Social”, del título “Prioridades presupuestales 2010-2014”, del Capítulo “Lineamientos pa-
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ra la Rendición de Cuentas 2010” del Informe Económico Financiero del Mensaje del Poder Ejecutivo, en el que hay un cuadro muy elocuente de la evolución de la pobreza, del cual surge nítidamente que desde 1990 -que es el año que se toma como base- hasta nuestros días, el año 1994 es el que registra los niveles más bajos de pobreza o de personas que viven por debajo de la línea de pobreza. Estos son datos absolutos. Por supuesto que el análisis es relativo; sin duda. Además, estas estadísticas y guarismos se dan en determinados contextos y, por lo tanto, hay que relativizar su alcance, pero si el análisis es absoluto, los números fríos indican lo que acabo de decir, que no está en una sintonía muy diferente de lo que acaba de expresar el señor Diputado preopinante. De todas formas, me interesaba reafirmar estos aspectos y, al mismo tiempo, destacar que muchos de ellos surgen del propio Mensaje que el Poder Ejecutivo actual ha enviado al Parlamento. O sea que con esto reafirmamos lo mismo que dijimos hoy en horas de la mañana en el sentido de que, por supuesto, entre las distintas bancadas aquí representadas hay diferencias desde el punto de vista del diseño presupuestal, así como también en cuanto a los resultados obtenidos. Nosotros estamos francamente contentos con los resultados obtenidos. Por supuesto que no nos aferramos a ellos en términos de vivir anclados en el pasado. Eso ya pasó. Aspiramos a poder persuadir a la ciudadanía en el futuro de que vote por nosotros, sobre la base de que cuando nos tocó, hicimos las cosas muy bien y pensamos que todavía las podemos hacer mejor en un próximo gobierno, si es que se nos extiende la confianza. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señora Presidenta: no voy a extender un debate acerca de cuál fue la gestión desde el punto de vista social de los años noventa en este país; en todo caso, la Cámara decidirá cuándo incluirlo en el orden del día. Simplemente, traté de referenciar cuál era la situación en la que se encontraban los diversos gobiernos, porque para comparar uno con otro no se pueden manejar cifras absolutas; hay que comprender cuál era el valor existente, es decir, cuál
era la fotografía al comienzo y al final de determinado gobierno. Lo que traté de relatar fue que, desde el advenimiento de la democracia, no hubo gobierno que haya logrado reducir el Índice de Gini de punta a punta en su gestión, a excepción del liderado por el Frente Amplio. El único que pudo hacer eso fue el Gobierno del Frente Amplio, encabezado por el doctor Tabaré Vázquez. Reitero que desde el advenimiento de la democracia no ha habido ningún otro gobierno que haya logrado reducir el este índice. Por eso, la misma gráfica a la cual estamos haciendo referencia y que todos los señores Diputados tienen en su poder establece claramente que al comienzo del Gobierno del Partido Nacional, el Índice de Gini se situaba en 0,41 y, al final, en 0,42, es decir que empeoró. Al comienzo de la Administración del Partido Colorado, era de 0,42. O sea que en ese período de gobierno la equidad en Uruguay empeoró. Esto es lo que estábamos relatando con respecto a estas situaciones. Asimismo, manejamos otro tipo de indicadores que hacen referencia a cuál es la relación entre los deciles de la población de mayores y menores ingresos, y solo la Administración frenteamplista logró reducir ambos. Como en toda estadística, es verdad que hay oscilaciones y fue parte del debate la causa de esa reducción del Índice de Gini a la que nos referimos. De todas formas, reitero que si analizamos los gobiernos, desde que se reinstauró la democracia, no ha habido ninguno, a excepción del encabezado por el Frente Amplio, que haya reducido los índices que hacen a la equidad y a la pobreza. No ha habido otro gobierno que haya logrado hacerlo, y lo subrayo porque lo que importa es analizar cuál era la foto al comienzo y al final de cada gobierno. Por supuesto que, en términos generales, desde el punto de vista estadístico, Uruguay ha ido empeorando sus relaciones de equidad, precisamente, producto de políticas inspiradas en concepciones neoliberales. De hecho, el Uruguay cercano al año 1950 -aquel que no conocí, pero que muchos aquí, sí- tenía un índice Gini mejor que el de los países desarrollados. Sin embargo, de 1950 en adelante -esto es parte de una discusión histórica-, ese indicador de la equidad de nuestra sociedad fue empeorando sistemáticamente; ese fue el aporte de los gobiernos que fueron asumiendo, a excepción del electo en 2004, que llevó a la asunción del doctor Tabaré Vázquez, cuya gestión logró una reducción sustancial en este sentido. Cierto es que se enlenteció el proceso de reduc-
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ción, pero el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez logró entregar al Presidente Mujica un país con un índice mucho más bajo del que tenía cuando asumió. Eso fue lo que quise relatar y lo que motivó la aclaración correspondiente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- La Mesa aclara a los señores Diputados que por esta vía podemos extender indefinidamente el debate. Tiene la palabra el señor Diputado.
19.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Se va a votar. (Se vota) —Cincuenta y tres en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora.
SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: voy a ser muy breve. Simplemente, quiero complementar el razonamiento que hicimos en nuestra anterior intervención. Las opiniones que se acaban de emitir nos reafirman en un concepto: los números en sí mismos son absolutos, pero muchas veces su análisis o su contextualización los hacen relativos. Creo que tampoco vale decir, cuando hay un empeoramiento de un índice determinado en un Gobierno, que es empeoramiento cuando se trata de determinada Administración pero es oscilación cuando la Administración es de otro partido. Lo que digo es que, en tal caso, lo que nos tiene absolutamente satisfechos es que el Índice de Gini -del cual estamos hablando y que hemos tomado como patrón de medida para analizar la cuestión de la concentración del ingreso, de la justicia en su distribución y de todos los indicadores que hacen a la equidad- en el Gobierno del Partido Nacional, al tenor de las gráficas que se están analizando, demostraba una mejor situación en ese entonces de la que tenemos hoy. Eso es lo que advierto, simplemente, al visualizar esta gráfica. Es lo que queríamos reafirmar, no tanto desde el punto de vista de los números fríos sino de la forma de conceptualizarlos. Me refiero a que en algunos casos se considera que empeoraron y en otros que oscilaron; oscilan, mejoran o empeoran, según la circunstancia. Me parece que hay que unificar el discurso para conocer, no desde el punto de vista absoluto sino del relativo y conceptual, de qué hablamos cuando nos referimos a estas cosas.
(Se lee:) “El señor Representante Jorge Pozzi presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley relativo a la contratación de los mozos de cordel. C/1220/011 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.
20.- Proyectos presentados.
“MOZOS DE CORDEL DE LOS PUERTOS DE MONTEVIDEO Y COLONIA. (Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 18.057). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las tareas correspondientes a los mozos de cordel serán contratadas por la autoridad portuaria con empresas o cooperativas constituidas exclusivamente y en su totalidad, con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel, que no desempeñen ningún cargo público y de acuerdo con las normas y reglamentaciones vigentes”. Artículo 2º.- Los integrantes de las empresas o cooperativas referidas en el artículo precedente, prestarán funciones en régimen de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor, debiendo realizar, además de las tareas inherentes a su categoría, todas aquellas referidas a la operativa portuaria, conforme lo determine la administración portuaria.
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Artículo 3º.- Las empresas o cooperativas a que refiere el artículo 1º, no podrán ingresar nuevos funcionarios con posterioridad al 31 de julio de 2011. Artículo 4º.- Derógase el artículo 6º de la Ley Nº 18.057, de 20 de noviembre de 2006. Artículo 5º.- Modifícase la redacción del artículo 5º de la ley referida en el artículo precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- El valor mensual inicial de los contratos a que refiere el artículo 1º de la presente ley, será el equivalente a 9 BPC (nueve bases de prestaciones y contribuciones, creada por la Ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004), multiplicados por la cantidad de integrantes registrados en las respectivas Uniones de Mozos de Cordel al 31 de diciembre del año 2005. Para los años posteriores el valor mensual se calculará dividiendo el valor que resulte del párrafo anterior entre el número de integrantes al 31 de julio de 2011 cada una de ellas, multiplicado por el número de integrantes que permanezcan prestando servicio. El 31 de diciembre de cada año, deberá depurarse la lista de integrantes de dichas Uniones de Mozos de Cordel, a fin de tener actualizado el número de integrantes de las mismas, a los efectos de efectuar el cálculo de las remuneraciones conforme se prevé. Montevideo, 25 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 18.057 fijó las normas que regulan la financiación y el trabajo de las Uniones de Mozos de Cordel de los puertos de Montevideo y Colonia. En el articulado, la misma consagra la tasa que pagan los pasajeros, que se utiliza para la financiación de la actividad, y en el artículo 4º obliga a la autoridad portuaria a contratar el trabajo de mozo de cordel, con los integrantes de las Uniones existentes, fijando limitaciones como por ejemplo no desempeñar ningún cargo público. El Parlamento mediante la aprobación de la Ley Nº 18.059 prorrogó la vigencia de los contratos celebrados por este artículo, hasta el 31 de julio del 2011. En aquel momento se entendió oportuno legislar en este sentido, atendiendo a la realidad de un grupo de trabajadores que no estaban preparados, ni tenían, ni tienen, los medios para enfrentar procesos licitatorios con las complejidades que los mismos implican.
Con el correr del tiempo, y bajo la supervisión de la ANP, y la Dirección de Hidrografía del MTOP, el trabajo de los integrantes de las Uniones se ha ido modificando, en especial en el puerto de Montevideo. En el mismo y dado que la llegada de buques es menor que en la del puerto de Colonia, se les asignó tareas de otro tipo, como la de asistencia a los turistas que llegan al país en los cruceros que nos visitan año a año. También se les asignaron tareas de control y de apoyo al OPIP del puerto de Montevideo, y a los buques de guerra e investigación que llegan al mismo. En el puerto de Colonia y como resultado de la inauguración de la nueva terminal de pasajeros, el trabajo de los integrantes de las mismas se ha vuelto absolutamente prioritario, dado que, como se puede comprobar, el pasajero que sale de Montevideo a Buenos Aires o viceversa a través de dicho puerto, no tiene contacto con su equipaje en su pasaje por la terminal. Esto es así porque el transporte del mismo, desde el ómnibus al barco o desde el barco al ómnibus está asegurado por los integrantes de la Unión que allí desarrolla tareas (lo mismo ocurre con los puertos de Carmelo y Nueva Palmira). En este momento integran las Uniones unos 80 trabajadores, divididos entre ambos puertos referidos. Hasta ahora el trabajo que han realizado no ha merecido objeciones de parte de las autoridades, a la vez que se ha constituido en un complemento importante del trabajo de los funcionarios públicos que trabajan en dichas terminales. Las dificultades que implican para este grupo de trabajadores enfrentar procesos licitatorios, para los que notoriamente no están preparados, ni contar con los medios para recibir asesoramiento adecuado para este fin, es lo que nos lleva a la presentación de este proyecto de ley. En el mismo habilitamos a que la autoridad portuaria pueda seguir contratando los servicios con las empresas o cooperativas constituidas exclusivamente y en su totalidad, con las personas que actualmente integran las respectivas Uniones de Mozos de Cordel. Se les fija además el régimen de trabajo diario y las tareas que deben realizar. Se les impide poder ingresar nuevos funcionarios, con la intención de que con el correr del tiempo y sin traumas sociales, el número de integrantes de las Uniones vaya decayendo. Además, y en consonancia con lo anterior, se agrega un artículo que regula los aportes en dinero a
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las Uniones, para que en la medida que disminuya el número de integrantes de las mismas, también disminuya el aporte en dinero que las Uniones reciben. El proyecto de ley, una vez aprobado, evitará un problema social con trabajadores que pueden quedarse sin empleo, se les permite seguir con el mismo, pero a la vez se le pone un plazo de fin en el tiempo a este tipo de organización, que viene de principios del siglo veinte, y a la vez se optimiza el servicio que los actuales trabajadores prestan. Montevideo, 25 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo”.
El señor Diputado Sánchez hizo una serie de consideraciones referidas a algunos datos de la realidad, sobre los cuales nos basamos para desarrollar este concepto de la mejora de la calidad de vida de la gente. Simplemente, voy a abundar en un dato más. El Uruguay está produciendo riqueza un 50% más que a fines de 2004. En apenas seis años incrementó un 50% la generación de riqueza y a partir de esta surgieron políticas activas, algunas traducidas en las líneas conceptuales y concretas de los Presupuestos quinquenales. Por tanto, no podía ser de otra manera en esta Rendición de Cuentas que estamos considerando en el día de hoy. Esta Rendición de Cuentas está alineada con el Presupuesto quinquenal votado el año pasado. El Presupuesto quinquenal no es otra cosa que la expresión financiera del plan de gobierno, que está comprometido con el programa de Gobierno de nuestra fuerza política, Frente Amplio, al que adhiere una mayoría importante de la ciudadanía. Por esa mayoría, fiel a ese programa y a ese plan de gobierno, es que estamos considerando la aprobación de esta Rendición de Cuentas, vinculada armónicamente al Presupuesto quinquenal aprobado el año pasado. Simplemente, quiero recordar que las áreas prioritarias que definimos con la aprobación del Presupuesto Nacional eran las dedicadas a la educación, a la vivienda, a la seguridad y a las infraestructuras. En función de esa jerarquización y de esas áreas prioritarias adjudicamos los recursos que hoy se ven convalidados en la Rendición de Cuentas que estamos considerando. Como saben, los incrementos presupuestales, los ajustes de esta Rendición de Cuentas, casi en su totalidad, apuntan a preservar el compromiso de volcar el 4,5% del Producto Bruto Interno a la educación. Para ello planteamos un refuerzo en el denominado artículo ventana, aprobado en el Presupuesto Nacional. Asimismo, contamos con un refuerzo presupuestal en materia de seguridad, que surgió a partir de un consenso político y que tiene que ver con la creación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. En esta Rendición de Cuentas votamos los recursos necesarios como para poder echarlo a andar. Destaco que, en este caso, existió unanimidad de los partidos políticos al respaldar la iniciativa. Me voy a detener un poco más en la política fiscal y su gestión. La política fiscal tiene una continui-
21.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2010. (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: no sé si agradecer o increpar al compañero Sánchez por su intervención. Le agradezco porque me alivió de ingresar en ese terreno y lo increpo porque tenía todo armado para abordar el tema. Creo que fue lo suficientemente elocuente y claro como para asumir las consideraciones políticas realizadas por él. De todas maneras, voy a reafirmar un concepto y a detenerme un poco más en el desarrollo de la política fiscal y su gestión, que es uno de los temas que hasta el momento no hemos abordado durante esta sesión. Para no sobreabundar en los contenidos de la intervención del compañero Sánchez debo decir que es notorio, elocuente e incontrastable que, ininterrumpidamente, desde el año 2005 -una vez votado y ratificado el Presupuesto quinquenal de ese entonces, que tenía la misma sintonía que el Presupuesto quinquenal de 2010 y esta Rendición de Cuentas- existe una constante mejora en las condiciones de vida de la gente en nuestro país y en particular de los sectores más desfavorecidos, para los cuales deberemos seguir haciendo esfuerzos. Sin duda, la mejora de la calidad de vida de la gente ha sido constante.
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dad con el Presupuesto anterior y el propósito de contribuir a desarrollar las condiciones necesarias para el crecimiento sostenido de la economía y la reducción sustancial de los desequilibrios sociales. Es por esa razón que se planteó una política fiscal responsable y sustentable bajo diversos escenarios. Concebimos la política fiscal desde la óptica de un manejo responsable, pero la vinculamos directamente al objetivo principal y estratégico del Gobierno relativo al desarrollo, entendiendo por desarrollo dos vertientes principales, que van juntas y que no se pueden divorciar: el crecimiento económico y productivo y la distribución del ingreso y la riqueza. La ejecución de la política fiscal en 2010 se alineó con las metas establecidas en el Presupuesto Nacional, generando un ahorro de US$ 150:000.000, que permitió constituir el Fondo de Estabilización Energética, administrado por la CND. En el año 2011 se estima que el déficit del sector público consolidado sea superior a la meta contenida en el Presupuesto Nacional, diferencia equivalente el 0,5% del Producto Bruto Interno. Del mismo modo, reafirmamos que para los tres años siguientes se mantendrán las metas que originalmente estaban planteadas en el Presupuesto quinquenal. ¿Por qué este desvío de medio punto del Producto Bruto Interno? La explicación la encontramos en el deterioro de los resultados de las empresas públicas, equivalente al 1% del Producto Bruto Interno. Ese deterioro se debe, principalmente, por mitades, a los mayores costos derivados de los problemas climáticos que vivió el país y al ajuste de las tarifas por debajo del aumento de los costos, lo que hizo que no incidieran más sobre la inflación y principalmente sobre el poder de compra de la ciudadanía. Se estima que al cierre de 2011 los egresos primarios del sector público no financiero estén en el orden de 0,2% por debajo de los presupuestados. Los otros organismos del sector público -Intendencia, Banco de Seguros del Estado, Banco Central del Uruguay- tendrían un menor superávit primario, equivalente al 0,2% del Producto Bruto Interno, principalmente como consecuencia de los resultados de las Intendencias. Los intereses de la deuda pública tendrían una reducción de 0,4% del Producto Bruto Interno respecto de las previsiones anteriores, como consecuencia de la operación de canje de deuda realizada a principios de 2011 y del impacto de la menor tasa de cambio prevista sobre los intereses en dólares.
Las metas fiscales para el período 2012-2014 del Presupuesto Nacional se mantienen. Para ello, se compensan los desajustes ya mencionados en las tarifas con la mejora prevista en el resultado del Gobierno central y del Banco de Previsión Social. El proyecto de Rendición de Cuentas se apoya en un programa financiero que toma en cuenta el escenario económico, las metas del Presupuesto Nacional y las estimaciones de los gastos comprometidos. La reprogramación de los ingresos del sector público consolidado significa un aumento de $ 6.904:000.000 para 2014. Esa reprogramación se basa en mayores ingresos a los previstos por el Gobierno central y el Banco de Previsión Social, como consecuencia del impacto sobre la recaudación, de un mayor crecimiento de la actividad económica y de menores ingresos por un ajuste parcial de las tarifas de energía respecto a las establecidas en el Presupuesto Nacional. La previsión de gastos incorpora los aprobados en el Presupuesto Nacional y las obligaciones comprometidas por normas sancionadas con posterioridad al 31 de agosto de 2010. Entre las obligaciones contraídas, las líneas de transferencia aumentan el gasto en $ 7.044:000.000 al 2014. Esto se origina por la incorporación al FONASA de los pasivos y de varios colectivos -profesionales, cajas de auxilio, hijos de desocupados, etcétera, aprobado en la segunda ley denominada reforma de la salud-, por partidas incrementales para las Intendencias -comprometidas en el artículo 756 de la Ley Nº 18.719- y por el aumento de las prestaciones del Banco de Previsión Social para los activos, como mayores transferencias para las AFAP por incremento de la masa salarial, etcétera. Para 2011 se incorpora $ 1.217:000.000 para la educación, en cumplimiento del compromiso de asignar el equivalente al 4,5% del Producto Bruto Interno, destino establecido en el artículo 867 de la Ley Nº 18.719, denominado artículo ventana. A su vez, se destinan $ 262:500.000 para comenzar con la implementación del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, como expresábamos en la consideración general. Por otra parte, se proyecta una menor erogación por concepto de intereses de la deuda, como consecuencia de una adecuada gestión de la deuda pública y por el efecto del menor tipo de cambio. Por consiguiente, no se dispone de recursos adicionales para
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incrementar más gastos por encima de los ya comprometidos, reafirmados en la discusión en el Senado y que hoy estamos considerando en esta Cámara de Representantes. También se proyecta un incremento de los egresos primarios equivalente al 1,1% del Producto Bruto Interno, 0,4% por remuneraciones incluyendo los aumentos especiales a la Policía, la creación de cargos asociados a infraestructura edilicia para la educación y el aumento por transferencias, principalmente por la inclusión de nuevos colectivos al FONASA. Es destacable el hecho de que las inversiones del sector público no financiero se mantendrán a un nivel elevado en el quinquenio 2010-2014. Serán de un 3,3% del Producto Bruto Interno, superior al período de Gobierno anterior en 0,4%, e inmensamente superior a la inversión promedial histórica en nuestro país, carencia que hoy todavía estamos pagando por la acumulación de falta de inversiones para desarrollar las infraestructuras necesarias, que son necesariamente -valga la redundancia- imprescindibles para el desarrollo y el crecimiento del país. El déficit del sector público consolidado al 2014 es de 0,8% del Producto Bruto Interno, algo que contempla un resultado primario positivo en 2014 equivalente al 1,7% del Producto Bruto Interno. Finalmente, el peso del sector público en el Producto Bruto Interno bajaría entre 2010 y 2015 de 58% a 40%, según lo establecido en la ley de Presupuesto Nacional, como consecuencia de los mejores resultados fiscales y del crecimiento de la economía. Según datos de los organismos competentes a nivel internacional, Uruguay está ubicado entre los países de mejor estructura fiscal, caracterizado por un comportamiento sólido de su política fiscal. Esta es una imagen internacional que se ve reflejada a la hora de la consideración de nuestro país en cuanto a su capacidad de endeudamiento, llegando casi al nivel superior que estiman los especialistas en la materia. Me refiero al “Investment Grade”. Quisiera saber de cuánto tiempo dispongo. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Le resta un minuto de su tiempo, señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Entonces, vamos a hablar poco sobre la gestión presupuestal. En todo caso, desarrollamos las políticas presupuestales.
Creo que estamos a punto de votar una Rendición de Cuentas que, como decía, está alineada al desarrollo no solo del Presupuesto quinquenal de este Gobierno sino que está en sintonía, de manera armónica, con un objetivo estratégico iniciado el 1º de marzo de 2005, cuya mayor expresión quizá sea la ley más importante de cualquier Legislatura. Me refiero al Presupuesto quinquenal y a sus consecuentes Rendiciones de Cuentas anuales. También podemos destacar el cúmulo de políticas activas, muchas de ellas expresadas en cambios normativos que apuntaron a cambios estructurales de fondo que nos han permitido volver a lo que decíamos en un comienzo: tenemos un país encaminado, en crecimiento, en desarrollo, con distribución de la riqueza. Nuestro objetivo es que esto continúe en ese proceso. El hecho de votar esta Rendición de Cuentas no hace otra cosa que fortalecer esa línea de trabajo. Muchas gracias, señora Presidenta.
22.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Miguel Otegui, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Morelli. Del señor Representante Pedro Saravia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Ricagni. Del señor Representante Pedro Saravia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º
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de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Ricagni. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 1º de noviembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Fernando Amado, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Mario Silvera, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Amaro Machado. De la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Richard Sander, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 8 y 22 de noviembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Rúben Núñez. Del señor Representante Daniel Radío, en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para participar de los Seminarios “La Labor Parlamentaria y los Desafíos Sociales en América Latina” y “Seguridad Ciudadana: la diversidad de amenazas y las formas de afrontarla”, patrocinado por las Presidencias de las Cámara de Senadores y Diputados de la República de Chile, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile, por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Walter Lascano Aranda. Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Antonio Chiesa Bruno, y ante la denegatoria de los suplentes de aceptar la con-
vocatoria realizada, la Corte Electoral, ante solicitud de la Cámara, proclama nuevos suplentes y se convoca por el día 25 de octubre de 2011 al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Labruna. Del señor Representante Felipe Carballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 26 y 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Juan Carlos Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 26 y 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 27 de octubre, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”.
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“Paysandú, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui el día 27 de octubre de 2011, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente señora María del Carmen Pereira. Saluda a usted atentamente, Mónica Beatriz Peralta”.
“Montevideo, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales durante el día miércoles 26 del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT Representante por Colonia”. “Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”. “Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”. “Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
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“Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Colonia, 24 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Diana Olivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat, por el día 26 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Daniel Morelli. Sala de la Comisión, 18 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales el día 26 de octubre de 2011, al amparo de la Ley Nº 17.827. Sin más, saluda atentamente, PEDRO SARAVIA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Myriam Álvez”.
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“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Enrique Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia, por el día 26 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 204, del Lema Partido Nacional, señor Federico Ricagni. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales el día 27 de octubre de 2011, al amparo de la Ley Nº 17.827. Sin más, saluda atentamente, PEDRO SARAVIA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Myriam Álvez” “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Enrique Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 204, del Lema Partido Nacional, señor Federico Ricagni. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 1º de noviembre de 2011. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 1º de noviembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 25 de octubre del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al su-
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de noviembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
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plente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a los efectos de solicitar licencia el día 27 de octubre de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, saludo atentamente, MARIO SILVERA ARAÚJO Representante por Treinta y Tres”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera Araújo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Treinta y Tres, Mario Silvera Araújo, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 8, del Lema Partido Nacional, señor José Amaro Machado. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día miércoles 26 de octubre del presente año. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 26 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo se sirva concederme licencia por razones de índole personal en el período comprendido entre los días 8 al 22 de noviembre del corriente año. Sin otro particular, lo saluda atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido ente los días 8 y 22 de noviembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 8 y 22 de noviembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Rúben Núñez. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted tenga a bien poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia al amparo del artículo 1º literal D) de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre el 8 y el 11 de noviembre. Saluda a usted atentamente, DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara
de Representantes por el período del 8 al 11 de noviembre de 2011. Saluda a usted atentamente, Elena Gambardella”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Cúmpleme comunicarle a usted, mi renuncia por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el período del 8 al 11 de noviembre de 2011. Saluda a usted atentamente, Pablo Sosa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de los Seminarios “La Labor Parlamentario y los Desafíos Sociales en América Latina” y “Seguridad Ciudadana: La Diversidad de Amenazas y las Formas de Enfrentarla”, organizado por las Cámara de Senadores y Diputados de la República de Chile, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Elena Gambardella y Pablo Sosa. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de los Seminarios “La Labor Parlamentario y los Desafíos Sociales en América Latina” y “Seguridad Ciudadana: La Diversidad
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de Amenazas y las Formas de Enfrentarla”, organizado por las Cámara de Senadores y Diputados de la República de Chile, a desarrollarse en la ciudad de Santiago de Chile por el período comprendido entre los días 8 y 11 de noviembre de 2011. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Elena Gambardella y Pablo Sosa. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Walter Lascano Aranda. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Corte Electoral Montevideo, 25 de octubre de 2011. SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES, DON LUIS LACALLE POU 3791/11 272/14 Señor Presidente: Pongo en su conocimiento que la Corte Electoral en acuerdo celebrado en el día de la fecha, “VISTO: I) La licencia solicitada por el día de la fecha por el señor Representante electo por la hoja de votación número 71 del lema Partido Nacional, del departamento de Tacuarembó, señor Antonio Chiesa. II) Que han manifestado su voluntad de no aceptar por esta vez, los suplentes proclamados señores Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez y Ruperto María Ortega. RESULTANDO: I) Que a la lista de candidatos a la Cámara de Representantes incluida en la hoja de votación número 71 del lema Partido Nacional del departamento de Tacuarembó, ordenada de acuerdo al sistema preferencial de suplentes, en la elección realizada el 25 de octubre de 2009, se le adjudicó un cargo habiendo sido proclamados por el departamento de Tacuarembó, el candidato titular señor Antonio Chiesa y suplentes los señores Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez y Ruperto María Ortega. CONSIDERANDO: que la hipótesis de “agotamiento de lista” prevista en el artículo 17 de la Ley Nº 7.912, de 22 de octubre de 1925, debe entenderse no con el sentido restrictivo que implicaría admitir que se refiere a los casos de ausencia definitiva de los titulares y suplentes correspondientes, sino con sentido amplio atendiendo a la intención del legislador y coor-
dinando mediante una integración lógica de dicho texto, con normas posteriores (artículo 116, inciso 2º de la Constitución, Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945), dado que lo que se procura es que una lista no quede sin la debida y necesaria representación por ausencia de los titulares y suplentes correspondientes. LA CORTE ELECTORAL RESUELVE: I) Proclámase Representante Nacional por el departamento de Tacuarembó al quinto candidato de la lista contenida en la hoja de votación número 71 del lema del Partido Nacional, señor Augusto Sánchez Dos Santos y sus suplentes a los señores Jorge Rodríguez Labruna, Jorge Ferreira Oliveira y la señora Margarita María Amoza. II) Dichas proclamaciones se hacen con carácter temporal y por el día de la fecha sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo Único de la Ley Nº 18.218, de 16 de diciembre de 2007 y en el concepto de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República, por la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, con la redacción dada en su artículo 1º por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. Saludo al señor Presidente con mi más distinguida consideración. RONALD HERBERT Presidente GABRIEL COURTOISIE Secretario Letrado”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a efectos de informarle que por ésta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Antonio Chiesa Bruno. Sin más, le saluda atentamente, Augusto Sánchez Dos Santos”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Represen-
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tante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa Bruno, por el día 25 de octubre de 2011. RESULTANDO: Que los suplentes correspondientes siguientes, señores Alfredo De Matos, Juan José López Sánchez y Ruperto María Ortega, no habían aceptado por esa vez las convocatorias de que fueron objeto. CONSIDERANDO: I) Que habiéndose agotado la nómina de suplentes la Corte Electoral a solicitud de la Cámara, proclamó a los señores Augusto Sánchez Dos Santos, Jorge Rodríguez Labruna, Jorge Ferreira Oliveira y señora Margarita Amoza, como suplentes, lo que comunicó por Oficio N° 3791/2011, de 25 de octubre de 2011. II) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Augusto Sánchez Dos Santos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase, por esta única vez, la denegatoria presentada por el suplente siguiente señor Augusto Sánchez Dos Santos. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Tacuarembó, por el día 25 de octubre de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 71, d el Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Labruna. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por los días 26 y 27 de octubre de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 26 y 27 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 26 y 27 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día 27 de octubre, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi
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renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 27 de octubre por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”.
“Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular para el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO I) Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
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“Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por los días 26 y 27 de octubre de 2011 por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Alberto Castelar”.
“Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 26 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración. Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda atentamente, Jorge Simón”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 26 y 27 de octubre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón y el señor Evaristo Coedo integra la Cámara por el período indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por los días 26 y 27 de octubre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
Se va a votar (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en sesenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 26) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 8)
24.- Asunto entrado fuera de hora.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora” ——Se va a votar (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1º de marzo de 1985 y se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad. C/1221/011 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz.
23.- Intermedio.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mocionamos para que la sesión pase a intermedio hasta la hora 20″.
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Del señor Representante Amin Niffouri, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 26 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Visto la licencia por motivos personales oportunamente otorgada a la señora Representante Alma Mallo, por el día 26 de octubre de 2011, habiéndose convocado como suplente al señor Nicolás Ortiz, rectificase la misma convocándose al suplente siguiente señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Germán Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 27 de octubre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 25 de octubre del corriente año. Sin otro particular, le saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2011. II) Que el señor Álvaro Fernández integra la Cámara por el día indicado.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 25 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás OrtIz. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 26 de octubre del año en curso. Sin otro particular, lo saluda atentamente, AMÍN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amín Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 26 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 26 de octubre de 2011.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por motivos personales oportunamente concedida a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo por el día 26 de octubre de 2011. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 25 de octubre de 2011, convocó al señor Nicolás Ortiz, para ejercer la suplencia correspondiente. RESULTANDO: Que corresponde convocar para integrar la representación al suplente siguiente señor Álvaro Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el día 26 de octubre de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por medio de la presente y al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, para el día 27 de octubre del presente año. Sin otro particular, lo saludo atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 27 de octubre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, por el día 27 de octubre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 25 de octubre de 2011. VÍCTOR SEMPRONI, NELSON RODRÍGUEZ, PABLO MAZZONI”.
26.- Preferencias.
——Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que el proyecto de ley por el que se restablece la pretensión punitiva del Estado para los delitos cometidos en aplicación del terrorismo de Estado hasta el 1° de marzo de 1985 y se declara que dichos delitos constituyen crímenes contra la humanidad se incorpore como primer punto del orden del día de la sesión extraordinaria del miércoles 26 de octubre. (Carp. 1221/011)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en sesenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia -con la mayor serenidad, pero no con menor firmeza- de que el Partido Nacional ha votado negativamente esta moción. Creo que lo que allí se dispone la califica por sí misma. Estamos hablando de un proyecto de ley que hace muy poco rato aprobó la Cámara de Senadores. Más allá del juicio que esta iniciativa nos merece -seguramente será motivo de debate en el día de mañana; profundizaremos en cuanto a sus contenidos y sustancia, que desde ya adelantamos nos parecen absolutamente inconstitucionales-, entendemos que desde el punto de vista del procedimiento parlamentario esto empieza a configurar, una vez más, un evidente atropello de parte de las mayorías parlamentarias, ya que ni siquiera habilitan los tiempos necesarios y suficientes como para recabar los asesoramientos pertinentes y, al mismo tiempo, reflexionar sobre una decisión legislativa de esta magnitud en las condiciones que corresponde. Fíjese, señora Presidenta, el contrasentido de esta situación. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a la cual usted acaba de derivar el proyecto que ingresó, está convocada para el día de mañana a la hora 10 para analizar esta iniciativa, tal como el Reglamento lo indica. Sin embargo, antes de que culmine la jornada de hoy, la Cámara ha dispuesto que ese proyecto se trate en una sesión extraordinaria convocada para mañana a la hora 14. Esta concatenación de hechos y la forma en que se han definido las cosas, para la cual no encontramos otro calificativo que “atropello”, nos llevan inexorablemente a votar en contra de esta moción y a dejar la constancia respectiva. Nos vamos a extender sobre este tema mañana, pero como este procedimiento se ha resuelto en la sesión de hoy, y algún día alguien seguramente leerá la versión taquigráfica correspondiente, queremos que quede bien claro que el Partido Nacional no se ha prestado a lo que entiende es un muy lamentable procedimiento en materia parlamentaria. Desgraciadamente, esto no es novedoso: desde el año 2005 tiene abundantes antecedentes. Este es uno más. Entonces, como lo hemos hecho siempre y lo seguiremos haciendo en el futuro, vamos a marcar estos
hechos como corresponde y en cada oportunidad dejaremos las constancias que entendamos conveniente. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: queremos dejar constancia de que hemos votado negativamente la incorporación de este tema al orden del día de la sesión de mañana. Consideramos que es una mala práctica parlamentaria no recabar de las Comisiones asesoras los informes correspondientes. Lamentablemente, en este caso es claro que se va a tratar el tema sin un informe. Por lo tanto, rechazamos el procedimiento utilizado por la mayoría. Gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señora Presidenta: hemos votado afirmativamente la incorporación de este punto al orden del día, reconociendo que es voluntad de la bancada de Gobierno que se trate en el día de mañana. Nadie debería llamarse a sorpresa, en la medida en que en la coordinación de la semana pasada trasmitimos a los coordinadores de todos los partidos que la integran, que esa iba a ser nuestra voluntad y que así íbamos a proceder. Tomamos debida nota de la urgencia que hemos impuesto a este proyecto de ley. No escapa a la percepción de ninguna de las señoras legisladoras y de ninguno de los señores legisladores que se fundamenta en una fecha que ha sido manejada como trascendente en la discusión de este tema, no solo a nivel parlamentario sino también a nivel político en general, a los efectos de la eventual sanción y promulgación del proyecto de ley, de resultar aprobado. No pretendimos causar sorpresa a nadie. Todos conocemos el texto del proyecto de ley. Íbamos a convocar esta reunión para el día de mañana a la hora 10, por lo cual no iba a haber ninguna instancia de pasaje por la Comisión. Consultamos al resto de los miembros de la Comisión para ver si querían hacer alguna convocatoria en particular; estábamos dispuestos a habilitarla. Hubo algunos señores legisladores que plantearon
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que tal cual se estaba dando la situación no iban a hacer uso de esa prerrogativa, sin embargo, otros solicitaron convocar invitados. En la tarde de hoy, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, dimos las indicaciones para que se cursaran las invitaciones que había propuesto algún señor legislador. Nos hacemos plenamente cargo, señora Presidenta, de la urgencia que le impusimos a este tema, dejando una constancia: que este tema no es nuevo para nadie y que lleva veintiséis años en la agenda política de este país. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: reconociendo que lo que dijo el señor Diputado Bayardi es cierto y que nos ha planteado en forma constante alternativas para tratar con la mayor comodidad posible este tema, indudablemente la actitud del Partido Colorado -resuelta en la bancada- es política, por la forma de trabajar, el estilo de trabajo, y la posición frente a una serie de asuntos -inclusive trámites de urgente consideración- en plazos abreviados, como la Rendición de Cuentas y este proyecto de ley, al que se le ha dado, por la mayoría parlamentaria del oficialismo, un trámite excesivamente rápido.
Comprendemos lo expresado, lo compartimos, pero queremos dejar constancia de que por estas razones el Partido Colorado ha votado en contra este procedimiento de trámite.
27.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Ejercicio 2010. (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
(ad hoc) (Passada).- Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto de resolución. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (ad hoc) (Passada).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por la Cámara de Senadores) Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 21)
LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
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