Número 3759
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NÚMERO 3759
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES LUIS LACALLE POU (Presidente) HORACIO YANES (3er. Vicepresidente) Y DOREEN JAVIER IBARRA (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ
XLVII LEGISLATURA SEGUNDO PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 14 de diciembre de 2011
Texto de la citación
Montevideo, 13 de diciembre de 2011.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana miércoles 14, a la hora 14, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÍA 1º.- Doctor Aníbal Durán del Campo. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna por el término de veinte minutos). 2º.- Artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles). (Carp. 1059/011). (Informado). Rep. 655 y Anexo I 3º.- José Leandro Andrade. (Designación a la Plaza de Deportes Nº 1 del departamento de Salto). (Carp. 207/010). (Informado). Rep. 284 y Anexo I 4º.- Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela). (Aprobación). (Carp. 1130/011). (Informado). Rep. 685 y Anexo I 5º.- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India). (Aprobación). (Carp. 1052/011). (Informado). Rep. 649 y Anexo I 6º.- Voluntariado social. (Normas para su promoción). (Carp. 2637/008). (Informado). Rep. 195 y Anexo I
7º.- Monotributo Social MIDES. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 910/011). Rep. 605 y Anexos I y II 8º.- Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación). (Carp. 1258/011). Rep. 745
9º.- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal. (Aprobación). (Carp. 1088/011). (Informado). Rep. 659 y Anexo I 10.- Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país. (Se declara de interés nacional). (Carp. 2644/008). (Informado). Rep. 63 y Anexo I 11.- Transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Prórroga por el término de doce meses). (Carp. 1272/011). (Informado). Rep. 746 y Anexo I
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12.- Inmuebles padrones Nos. 10.737, 10.738 y 2.548 sitos en la Primera Sección Catastral del departamento de Soriano. (Se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de dicho departamento). (Carp. 782/011). (Informado). Rep. 552 y Anexo I 13.- Convenio con el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación). (Carp. 729/011). (Informado). Rep. 528 y Anexo I 14.- Convenio con la República Portuguesa para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (Aprobación). (Carp. 271/010). (Informado). Rep. 319 y Anexo I 15.- Convenio con la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación). (Carp. 953/011). (Informado). Rep. 624 y Anexo I 16.- Día del Bebé. (Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año). (Carp. 1112/011). (Informado). Rep. 677 y Anexo I 17.- Personas con discapacidad visual. (Se promueve el uso de instrumentos de orientación y movilidad con el fin de facilitar su desplazamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 2990/008). Rep. 70 y Anexos I y II JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 7 2, 30.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………… 7, 285 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 9, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9 CUESTIONES DE ORDEN 14.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 44 10, 12, 17, 23, 29, 36.- Integración de la Cámara ……………………………………………….. 23, 42, 106, 151, 283, 311 8, 19, 34.- Intermedio…………………………………………………………………………………………………………… 18, 112, 308 10, 12, 17, 23, 29, 36.- Licencias……………………………………………………………………….. 23, 42, 106, 151, 283, 311 22.- Sesión extraordinaria. (Modificación de fecha)………………………………………………………………………….. 151 33, 38, 40- Urgencias…………………………………………………………………………………………………………. 308, 321, 325
ORDEN DEL DÍA 7.- Doctor Aníbal Durán del Campo. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna por el término de veinte minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 11 9, 11, 13.- Artículos 113 y 114 del Decreto N° 13/2 011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles). Antecedentes: Rep. N° 655, de agosto de 2011, y Ane xo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 1059 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………. 18, 32, 43 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 44 15.- Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 685, de setiembre de 2011, y Anexo I, de noviembre de 2011. Carp. N° 1130 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 44 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 45 16, 18, 20.- Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 745, de noviembre de 2011. Ca rp. N° 1258 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………… 52, 109, 112 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 97 21.- Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 319, de agosto de 2010, y Ane xo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 271 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Se resuelve pasar el asunto a Comisión ………………………………………………………………………………… 113
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24.- Convenio con la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 624, de julio de 2011, y Anex o I, de diciembre de 2011. Carp. N° 953 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 153 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 180 25.- Convenio con el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 528, de abril de 2011, y Anex o I, de diciembre de 2011. Carp. N° 729 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 182 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 183 26.- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 659, de setiembre de 2011, y Anexo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 1088 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 211 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 253 27.- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 649, de agosto de 2011, y Ane xo I, de noviembre de 2011. Carp. N° 1052 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 255 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 276 28.- José Leandro Andrade. (Designación a la Plaza de Deportes N° 1 del departamento de Salto). Antecedentes: Rep. N° 284, de julio de 2010, y Anex o I, de noviembre de 2011. Carp. N° 207 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 278 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 280 31.- Voluntariado Social. (Normas para su promoción). Antecedentes: Rep. N° 195, de abril de 2010, y Anex o I, de diciembre de 2011. Carp. N° 2637 de 2008. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 285 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 297 32.- Monotributo Social MIDES. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). Nuevos Antecedentes: Anexo II al Rep. N° 605, de di ciembre de 2011. Carp. N° 910 de 2011. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 299 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 302 35.- Contingente Militar Desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país). — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 308 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 309
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37.- Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psíquico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país. (Se declara de interés nacional). Antecedentes: Rep. N° 63, de marzo de 2010, y Anexo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 2644 de 2008. Comisión de Derechos Humanos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 313 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 321 39, 43.- Test de embarazo o certificado médico de ausencia de gravidez. (Se prohíbe su realización o exigencia como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo público o privado). Antecedentes: Rep. N° 766, de diciembre de 2011. Ca rp. N° 1305 de 2011. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo…………………………………………………………………….. 321, 332 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 323 41.- Embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. (Se modifican disposiciones relativas a su embanderamiento). Antecedentes: Rep. N° 721, de octubre de 2011, y An exo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 1215 de 2011. Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 325 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 328 42.- Transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Prórroga por el término de doce meses). Antecedentes: Rep. N° 746, de diciembre de 2011, y Anexo I, de diciembre de 2011. Carp. N° 1272 de 2011. Comisión de Presupuestos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 329 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 330 44.- Inmuebles padrones Nos. 10.737, 10.738 y 2.548 sitos en la Primera Sección Catastral del departamento de Soriano. (Se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de dicho departamento). Antecedentes: Rep. N° 552, de mayo de 2011, y Anexo I, de noviembre de 2011. Carp. N° 782 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 332 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 335 45.- Día del Bebé. (Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año). Antecedentes: Rep. N° 677, de setiembre de 2011, y Anexo I, de noviembre de 2011. Carp. N° 1112 de 2011. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 337 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 337 46.- Personas con discapacidad visual. (Se promueve el uso de instrumentos de orientación y movilidad con el fin de facilitar su desplazamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). Nuevos Antecedentes: Anexo II al Rep. N° 70, de dic iembre de 2011. Carp. N° 2990 de 2008. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 341 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 341
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Perla Campbell, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Luis Da Roza, Sebastián Da Silva, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Carlos Gamou, Javier García (4), Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Daniel González, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Sandra Lazo, Andrés Lima, Daniel López Villalba, Alma Mallo Calviño (2), Eduardo Márquez, Rubén Martínez Huelmo, Marcelo Maute, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José L. Núñez, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Ruperto Ortega, Nicolás Ortiz, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, María del Carmen Pereira, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez (5), Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Verónica Pumar, Raúl Renom, Federico Ricagni, Edgardo Rodríguez, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza (6), Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez (1), Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes (3). Con licencia: Felipe Carballo, Alberto Casas, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Julio Fernández, Jorge Gandini, Mario García, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Amín Niffouri, Miguel Otegui, Alberto Perdomo Gamarra, Susana Pereyra, Ricardo Planchón Geymonat, Daniel Radío, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Martín Tierno, Daisy Tourné y Carlos Varela Nestier. Actúan en el Senado: Martha Montaner y Aníbal Pereyra.
Observaciones: (1) A la hora 15.50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Álvaro Fernández. (2) A la hora 16.51comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Ortiz. (3) A la hora 17.49 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (4) A la hora 17.49 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Sebastián Da Silva. (5) A la hora 19.06 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan C. Ferrero. (6) A la hora 19:48 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Pereira.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 127 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se aprueba el Convenio con el Gobierno del Estado de Kuwait en Materia de Cooperación Económica y Técnica, firmado en Montevideo el 29 de julio de 2010. C/1306/011 A la Comisión de Asuntos Internacionales INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones relativas al embanderamiento de embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. C/1215/011 La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se desafecta del patrimonio del Banco Central de Uruguay y se afecta al patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura el inmueble Padrón Nº 3357 del departamento de Montevideo. C/152/010 Se repartieron con fecha 13 de diciembre COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita presentada por el señor Representante Mario García, sobre la necesidad de construir un resguardo en la parada de ómnibus de “El Gallinero”, ubicada a la altura del kilómetro 100 de la Ruta Nacional Nº 8, departamento de Lavalleja. C/19/010 A sus antecedentes
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PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara la nulidad de los saldos de reajustes diferidos establecidos unilateralmente por resoluciones administrativas del Banco Hipotecario del Uruguay sin previa ley habilitante. C/1307/011 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente”.
su monto no hubieran podido ser pagados por los deudores (contabilizando las cantidades no cobradas en una cuenta aparte, a esa cuenta que se le llamó colgamento), quedaba a la espera de encontrarle una solución jurídica al problema, lo que luego se transformó en la pretensión del Banco Hipotecario de cobrarlos al final del crédito. El artículo 45 de la Constitución de la República consagra lo siguiente: “Todo habitante de la República tiene derecho a gozar de vivienda decorosa. La ley propenderá a asegurar la vivienda higiénica y económica, facilitando su adquisición y estimulando la inversión de capitales privados para ese fin”. El presente proyecto se suma a la iniciativa presentada en esta Legislatura por el Representante Nacional Miguel Otegui en referencia a la exoneración de los colgamentos II. Con la presentación del mismo, los legisladores que lo proponemos sumamos nuestras firmas a la de un gran número de legisladores del Frente Amplio, hoy partido del gobierno nacional, quienes presentaron en el año 2001 un proyecto sobre “Préstamos para Viviendas” en cuyo artículo 23 inciso 1º se establecía la Nulidad de los Colgamentos. El referido artículo 23, inciso 1º del mencionado proyecto presentado por legisladores del Frente Amplio establece lo siguiente: “… Artículo 23. (Nulidad de colgamentos).- A partir de la vigencia de esta ley, declárese la nulidad de todos los saldos de reajustes diferidos establecidos unilateralmente por resoluciones administrativas del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay sin previa ley habilitante, generando los llamados ‘colgamentos’, no ajustándose a lo previsto en los contratos otorgados a los deudores, ni a lo fijado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968…”. Si bien la problemática en materia de viviendas es muy vasta y abarca otros problemas, los firmantes pretenden que con la aprobación del presente proyecto se haga justicia con personas que comenzaron a pagar sus viviendas en las décadas de los 70 y 80 (a un plazo que va de los 25 a 30 años), y que al día de hoy y después de haber pagado el saldo con el Banco Hipotecario, no sean propietarios de las mismas y que incluso deban realizar una extensión de plazo de 10, 15 o 20 años más para abonar los “colgamentos”. Por lo cual el valor de la vivienda que deben pagar los promitentes compradores del Banco Hipotecario es sensiblemente mayor que el valor real y de mercado de las mismas.
3.- Proyectos presentados.
SALDOS DE REAJUSTES DIFERIDOS ESTABLECIDOS UNILATERALMENTE POR RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. (Se declara la nulidad de aquellos que hayan sido establecidos sin previa ley habilitante). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- (Nulidad de colgamentos).- A partir de la vigencia de esta ley, declárase la nulidad de todos los saldos de reajustes diferidos establecidos unilateralmente por resoluciones administrativas del Directorio del Banco Hipotecario del Uruguay sin previa ley habilitante, generando los llamados “colgamentos”, no ajustándose a lo previsto en los contratos otorgados a los deudores, ni a lo fijado en los artículos 35, 38 y 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968. Montevideo, 13 de diciembre de 2011. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, VERÓNICA PUMAR, Representante por Lavalleja, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley tiene como objeto eliminar la preocupante problemática que soporta un altísimo porcentaje de deudores de todo el país que contrajeron préstamos para vivienda, ya sea del Banco Hipotecario del Uruguay o del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con relación a los llamados colgamentos. Los llamados colgamentos se instauraron cuando el Banco Hipotecario del Uruguay resolvió no aplicar íntegramente los reajustes que correspondían que por
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Muchos de los ciudadanos en esta situación ya se han jubilado y han visto reducidos sus ingresos por lo que tener que seguir pagando por su casa mucho más de lo que esta costó o vale, se hace difícil. Sabido es que el Estado ha dado facilidades de pago y exoneraciones a determinadas modalidades de crédito, ha impuesto el sistema de subsidios y haciendo hincapié en los jóvenes, por lo que se hace necesario atender este reclamo de una buena parte de nuestra sociedad. Los firmantes proponemos al Cuerpo aprobar la presente iniciativa, así quedarán anulados todos los colgamentos que se han establecido a la fecha de aprobarse este proyecto, por parte del Banco Hipotecario del Uruguay. Montevideo, 13 de diciembre de 2011. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, VERÓNICA PUMAR, Representante por Lavalleja, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, PABLO ITURRALDE VIÑAS, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo”.
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al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional acerca de la instalación de una estación repetidora de Televisión Nacional en Pueblo Curtina, departamento de Tacuarembó. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Enseñanza Primaria, referente al estado de deterioro de la Escuela Nº 73 de villa Ansina, departamento de Tacuarembó. C/19/010″.
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Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 13 de diciembre de 2011: Con aviso: Marcelo Bistolfi. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las comisiones citadas:
Martes 13 de diciembre
DEFENSA NACIONAL Sin aviso: Gustavo Rombys. ESPECIAL: PARA EL ESTUDIO DEL COOPERATIVISMO Con aviso: Alejandro Sánchez; Berta Sanseverino; Horacio Yanes; Samuel Bradford. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Está abierto el acto. (Es la hora 14 y 25) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Ruperto María Ortega solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Bomberos, sobre la necesidad de contar con un Cuartelillo de Bomberos en Villa Ansina, departamento de Tacuarembó. C/19/010 a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionada con la necesidad de dotar de agua potable a la Escuela Rural Nº 54 del departamento de Tacuarembó. C/19/010
Con aviso: Marcelo Bistolfi. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Pedro Saravia; Richard Sander.
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega al Ministerio del Interior, y por su intermedio
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a la Dirección Nacional de Bomberos, sobre la necesidad de contar con un Cuartelillo de Bomberos en villa Ansina, departamento de Tacuarembó. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Bomberos. En reciente visita que realizamos a villa Ansina, en el departamento de Tacuarembó, una vez más recogimos la gran preocupación de los vecinos ante la falta de un servicio de bomberos, especialmente agravado por la lejanía con la capital del departamento, lo que evidencia que es imposible acceder al mismo en tiempo y forma. Frente a esta situación, y en procura de una rápida solución al problema que preocupa a la mencionada villa, en cuanto a la necesidad urgente de instalar un Cuartelillo de Bomberos, cuya población ronda los 4.000 habitantes y está en plena expansión, solicitamos a ese Ministerio una solución concreta para llevar a cabo dicha instalación en el centro de Ansina, ya que de desatarse un incendio, como ya ocurrió en el Liceo Mauricio López Lomba, las consecuencias serían desastrosas para esa población. Recordamos que la presente inquietud ya ha sido planteada por el Diputado Antonio Chiesa en el Período Legislativo de 2010, aún sin el resultado esperado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUPERTO MARIA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, relacionada con la necesidad de dotar de agua potable a la Escuela Rural Nº 54 del departamento de Tacuarembó.
(OSE). Hace pocos días tuvimos oportunidad de visitar las localidades de Paso Mariano y Pueblito La Humedad, ambas ubicadas sobre la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez, al norte del centro poblado de Caraguatá, departamento de Tacuarembó, donde fuimos recibidos por integrantes de la Comisión de Fomento y por los vecinos de la Escuela Rural N° 54 , a la que concurren aproximadamente 15 niños de esa localidad. La Comisión y los vecinos nos han planteado varios problemas que los afectan, aunque la mayor preocupación que tienen estos compatriotas, consiste en la necesidad en forma urgente, de una perforación para obtener agua potable para la escuela. Ante esta preocupante necesidad que nos plantean los vecinos de poder lograr el afloramiento del vital recurso, no nos cabe duda de que el esfuerzo de la ANEP en conjunto con el Directorio de OSE, servirán para solucionar el problema que estos compatriotas solicitan. Por lo expuesto, contamos con la buena voluntad de las autoridades involucradas y esperamos prontas medidas que solucionen la problemática de los vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional acerca de la instalación de una estación repetidora de Televisión Nacional en Pueblo Curtina, departamento de Tacuarembó.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional. Como resultado de la visita que periódicamente realizamos a la localidad de Curtina, departamento de Tacuarembó, recogimos distintos planteamientos de los vecinos del lugar. Entre los temas planteados, resaltamos la inquietud que tiene la Directiva y los socios de la Liga de Trabajo de Curtina, entidad ruralista que alberga en su sede a más de 200 socios productores y comerciantes de la zona, cuya larga y activa trayectoria gremial se conoce en el país. El planteo consiste en solicitar a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, que realice los estudios de factibilidad para poder llevar a cabo la instalación de una repetidora o transmisora en el pueblo Curtina, a efectos de que sus pobladores y los de las zonas
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adyacentes, incluyendo pueblo de Los Cuadrados que tiene una población de 3.000 habitantes aproximadamente, puedan estar informados del acontecer nacional, hecho fundamental para la integral formación como ciudadanos. En la esperanza de que la acción gubernativa se acerque al reclamo de los compatriotas de Curtina, en una solicitud que quizás no sea ni demasiado costosa, en su valor específico, ni demasiado difícil en lo que tenga que ver con la realización de la obra, ni imposible en cuanto a que la atención y extensión de los servicios de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional se inclinen sobre la suerte de la mencionada localidad, para que la misma se sienta parte del quehacer nacional. Por lo expuesto, amparándonos en la buena voluntad de las autoridades involucradas y haciéndonos eco de la preocupación de los vecinos y de los directivos de la Liga de Trabajo de Curtina, cuya circunscripción territorial suburbana y rural conforma una población de, aproximadamente 3000 habitantes, hacemos este planteo al citado Ministerio y, específicamente, a Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 4) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega al Ministerio de Educación y Cultura y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Enseñanza Primaria, referente al estado de deterioro de la Escuela Nº 73 de Villa Ansina, departamento de Tacuarembó.
das y haciéndonos eco de esa preocupación de los vecinos y pensando en los niños que concurren a dicha escuela, esperamos una pronta solución a lo aquí planteado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”.
7.- Doctor Aníbal Durán del Campo. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna por el término de veinte minutos).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Doctor Aníbal Durán del Campo. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Gustavo Borsari Brenna por el término de veinte minutos)”. Antes de dar la palabra al señor Diputado, la Mesa quiere dar la bienvenida a la señora Lucy Hontou de Durán y a los señores Álvaro Durán, Felipe Durán, “Chapo” Durán, Gabriel Durán, Ignacio Durán, Juan Manuel Durán, Alejo Durán, al doctor Julio César Jauregui y a los señores Raúl Giuria, José Luis Braga y Carlos María Fossati, quienes se encuentran en el palco izquierdo. Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: hoy la Cámara de Representantes se apresta a realizar un homenaje al doctor Aníbal Durán del Campo, fallecido el 25 de octubre pasado. En primer lugar, es un honor que este Cuerpo y mi Partido me hayan designado para exponer en esta sesión extraordinaria. Muchas veces el Cuerpo rinde homenajes a personas que han desarrollado su actividad en el ámbito legislativo o en el del Poder Ejecutivo. Sin embargo, hoy estamos tributándoselo a un oriental que no ocupó banca legislativa ni cargo alguno en el Poder Ejecutivo. Este homenaje se debe a que su larga y proficua vida estuvo llena de contribuciones a la sociedad de su país, de nuestro país, la República Oriental del Uruguay. La primera contribución fue, sin duda, esa hermosa familia que hoy nos acompaña en el palco, que excede sus límites por ser tan numerosa. Su familia está conformada por su esposa Lucy Hontou, quien fue su ejemplar compañera de ruta de toda la vida, sus seis hijos -queridos amigos-, sus veintidós nietos y
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria. Los vecinos de villa Ansina, departamento de Tacuarembó, nos han hecho llegar su preocupación por el estado en que se encuentra la Escuela Nº 73, perteneciente a esa localidad. El local escolar presenta distintos problemas edilicios, entre otros, se filtra el agua de la lluvia, posee roturas de cañerías y un mal estado general de los baños. Es así que han recogido firmas, a los efectos de manifestarles a las autoridades su preocupación, las cuales adjuntamos a esta exposición a los efectos de hacérselas llegar directamente. Contando con la buena voluntad de las autoridades involucra-
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sus cinco bisnietos, quienes están participando de este acto de una forma muy emotiva. La vida de Aníbal Durán fue tan prolífica que a quienes lo conocimos no nos sorprende que hoy también nos acompañen sus compañeros y amigos de Divisa Blanca, del diario “El País”, de la Facultad de Veterinaria, de Rampla Juniors, del Club Trouville y de Joventango. El doctor Aníbal Durán, graduado de médico veterinario en 1945, con tan solo veintiún años de edad, realizó una formidable carrera, que le llevó a ser miembro de la Academia. Como académico titular en su especialidad, su contribución al país en este campo es invalorable. Se especializó -esa fue su principal actividad- en el campo de la reproducción animal, en especial de bovinos y ovinos. Fue pionero en la introducción de la práctica de inseminación artificial en 1944, antes de recibirse. Abrió en esta disciplina un amplio campo de actuación que dio lugar a una modernización de la forma de reproducción para nuestra principal riqueza: la agropecuaria y, en particular, la pecuaria. Durán dijo en uno de sus libros: “La misión de la profesión veterinaria es velar por la salud animal, mejorar su capacidad productiva y proteger al hombre contra las zoonosis. Uruguay, país netamente agropecuario, ha vivido y seguirá viviendo del agro y en ese contexto la profesión tiene derechos y obligaciones para el país y su población. Sin embargo, el ciudadano medio, poco sabe sobre la gravitante influencia de esta actividad profesional y lamentablemente en esferas políticas tampoco se le ha dado la importancia que merece. La carne, la lana y productos lácteos de animales cuya salud y producción es celosamente vigilada por veterinarios”. Muy joven cursó estudios de especialización en temas de reproducción, de inseminación artificial, de congelación de semen y transplante de embriones en diferentes países, como Nueva Zelanda, Australia, Estados Unidos de América e Inglaterra. Fue becado por la FAO en 1954 y por la OEA en 1960; fue el último becado por el Consejo Veterinario en 1968, profundizando en estas oportunidades sus estudios y especializaciones. Más tarde fue un generoso formador de las nuevas generaciones en la Facultad de Veterinaria. Volcó sus conocimientos a numerosas generaciones de téc-
nicos y veterinarios; fue fundador del primer banco de semen del Uruguay, BASEMCO. Asimismo, presidió la Comisión Honoraria de la Leche, fue delegado de la Comisión Honoraria de Mejoramiento Ovino y delegado ante la Oficina de Programación y Política Agropecuaria -CIDE- del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Integró el Consejo Directivo de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de la República y fue miembro del Claustro. El doctor Durán también fue un prolífico escritor; escribió más de una docena de libros y realizó más de ciento sesenta publicaciones en revistas y boletines especializados, entre ellos, “La Vivencia de Cincuenta Años de Profesión Veterinaria”, que abarca el desarrollo de esa actividad desde 1945 a 1995. Además, fue Presidente y miembro directivo de la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, fundador y Presidente de la Comisión de Reproducción e Inseminación Artificial -CRIA-, consultor de la Federación Rural y de la Asociación Rural del Uruguay y miembro académico titular de la Academia Nacional de Veterinaria. Puedo decir con toda seguridad que al doctor Aníbal Durán del Campo nada le fue ajeno en el área de la medicina veterinaria. Ustedes se preguntarán qué hacen aquí los compañeros y amigos de Divisa Blanca, del diario “El País”, los directivos de la Asociación Uruguaya de Fútbol, del Club Trouville y de Rampla Juniors; bueno, resulta que el doctor Durán desarrolló una proficua actividad, además de dedicarse destacadamente a su profesión de veterinario. Podríamos preguntarnos, entonces, ¿qué tiempo le quedaba al doctor Aníbal Durán? Lo del principio: fue un hombre polifacético, con múltiples actividades y pasiones; hasta el final de sus 87 años participó de la vida social y cultural del Uruguay al máximo. Junto con Washington y Enrique Beltrán fundó la agrupación del Partido Nacional “Divisa Blanca”, que siempre luchó por la unidad de la colectividad. Fue un blanco doble tatuaje. Siempre lo vimos defendiendo la institucionalidad de nuestro país, siempre del lado de la democracia y de la libertad. Fue, pues, un hombre político en la más pura definición del término. Escribió, entre otras obras, el libro “Paysandú Heroica”, en el que repasa la heroica defensa del suelo patrio desde su querido Paysandú. Fue al influjo de
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este libro que un día Aníbal me habló, un poco desilusionado, puesto que entendía que era necesario hacer un recordatorio de la gesta de Paysandú y de los mártires que cayeron en su defensa, en defensa de nuestra patria. Fue a su influjo que presenté una iniciativa, conjuntamente con el actual Intendente de Paysandú, Bertil Bentos, que hoy es ley. Quiero decir a esta Cámara, al Poder Ejecutivo y a la Intendencia de Paysandú que el mejor homenaje que podríamos hacer a Aníbal Durán sería poner en práctica esa ley de una buena vez, construyendo una ruta histórica en la ciudad de Paysandú. En ese sentido, hace pocos días me comuniqué con el Intendente de Paysandú y obtuve su compromiso para realizar esta tarea que, repito, es ley nacional, pero que hasta hoy no se ha hecho realidad. El mejor homenaje que podríamos hacer a Aníbal Durán sería inaugurar el año que viene la Ruta Histórica de los Mártires de Paysandú. Siguiendo con esta faceta más personal que profesional de Aníbal Durán, podríamos hablar de tres de sus grandes pasiones que acompañaron su vida: Rampla Juniors, Trouville y el tango. Confieso que no conocí persona alguna tan rabiosa y asquerosamente hincha de sus pasiones como Durán; lo digo con absoluto cariño. Era un pasional de sus creencias, de sus amores, de sus banderas y de sus colores, como lo fue del Partido Nacional, de Trouville y de Rampla. Era tan rabiosamente hincha de Rampla como de Trouville. Yo, de Rampla, no comparto sus colores, pero sí el rojo de Trouville. Ahora, verlo pasearse en los partidos de Trouville al borde de la línea, hinchando o rezongando a los jugadores, pero siempre apoyando, era un espectáculo aparte. ¡Y cuidado con quien se pusiera delante de su camino en un partido! Había que respetar su espacio. Además, fue dirigente y delegado de los rojiverdes en 1972, 1973, 1978, 1979, 1997, 1999 y 2000. Fue Presidente del Colegio de Árbitros en 1986 y 1987. Fue dirigente del rojo de Pocitos desde 1983 hasta 1991; están presentes algunos de los jugadores y defensores más emblemáticos de la roja. Sin embargo, creo que una de sus emociones más grandes -me lo imagino, porque no lo vi en el estadio- tuvo que haber sido cuando uno de sus hijos -mi amigo, el escribano Aníbal “Chapo” Durán Hontou-, siguiendo sus pasos, llegó a vestir la camiseta de Rampla Juniors y jugar contra Sudamérica en su debut en Pri-
mera División. Me lo imagino en la tribuna con sus pequeños ojos nublados por la emoción viendo a su hijo salir a la cancha vistiendo la rojiverde. No lo sé, nunca lo hablé con la familia, pero creo que ese debe haber sido uno de esos días imborrables de su vida. También escribió cuatro libros sobre Rampla Juniors, en una serie titulada “Apuntes para su historia”, amén de los libros que escribió en la Academia de Veterinaria. Fue un tanguero de ley. ¿Qué no fue Aníbal? Fue un cultor de esta expresión de la cultura popular rioplatense, pero no teórico -estoy mirando al señor Diputado Orrico, a quien le gustan estas expresiones del arte popular uruguayo-, sino práctico: iba a bailar, hasta hace pocos meses, con Lucy, su esposa, a Joventango. Cuando éramos estudiantes con “Chapo” e iba por su casa, recuerdo a Aníbal y a Lucy mirando “Grandes Valores del Tango”; eran imperdibles esos momentos en la casa de los Durán, cuando se trataba del tango. Recuerdo a su conductor, Silvio Soldán. Por eso le digo desde esta banca, desde este Parlamento y desde el fondo de nuestro corazón: “Un corte, una quebrada y hasta la vista, Aníbal”. Fue, pues, el doctor Aníbal Durán del Campo un gran patriota; no me equivoco al decirlo y afirmarlo, fue un ciudadano ejemplar, así como un ejemplar padre de familia, abuelo y bisabuelo como pocos hemos visto. Con hombres como él se ha hecho nuestra patria; con su esfuerzo y dedicación en todas las actividades en que se involucró, contribuyó a mejorar nuestro país, el Uruguay. ¡Ojalá tuviéramos muchos Aníbal Durán en estos tiempos difíciles que vive nuestra sociedad, tiempos de descreimiento, de nihilismo, de poco esfuerzo! Todo sería mucho mejor si hubiera muchos como él. Hoy el Poder Legislativo de la República rinde homenaje a uno de los hijos más dilectos de nuestra sociedad uruguaya. Hoy el Partido Nacional coloca su bandera a media asta en su memoria. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: hace no muchos días, en la reunión de coordinación de este Cuerpo, el coordinador del Partido Nacional planteó la
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voluntad de realizar un homenaje al doctor Aníbal Durán del Campo, que sería llevado adelante por el señor Diputado Borsari Brenna, tal como sucedió. Esta práctica de homenajear a personalidades de nuestra sociedad se transforma en un alto en el camino de la labor parlamentaria, muchas veces de enfrentamiento y de discusión política, para centrarnos en extraer de ellas las enseñanzas que nos pueden dejar, tanto a nosotros como a las nuevas generaciones. No conocí al doctor Aníbal Durán del Campo; sin embargo, a partir de que fuera aprobada la realización del homenaje traté de interiorizarme de su vida. La verdad es que lo primero que debo manifestar es mi sorpresa por el conjunto de actividades que el doctor Aníbal Durán del Campo llevó adelante. A partir de la información recibida, traté de decodificar cuál pudo haber sido el espíritu de esa persona y lo primero que encuentro, proviniendo de la formación profesional del área de la biología, es el espíritu inquieto de investigador y hasta diría de aventurero, puesto que inició la investigación sobre inseminación artificial antes de recibirse de doctor en medicina veterinaria, allá por 1944. Haber iniciado y desarrollado investigaciones en inseminación artificial debe de haber sido todo un desafío para el nivel científico tecnológico de esa época. No voy a hacer el “racconto” que ya realizara el señor Diputado Borsari Brenna respecto de su formación profesional, de las becas ganadas en el plano de la investigación científica en el área de la medicina veterinaria. De todos modos, debo decir que el avance de la ciencia se produce debido al empuje de algunas personalidades, de hombres y de mujeres que tienen la capacidad desafiante de proyectar el eventual resultado de una investigación, muchas de las cuales -cientos o quizás miles- quedan por el camino. Sin el espíritu de impulsar el desarrollo científico y de plantearse desafíos que otros no se plantean en el momento, la historia de la humanidad no habría sido la que conocemos hoy, ni el desarrollo científico tecnológico tendría su nivel actual, en primer lugar, porque los que nacen hoy creen -si naciera hoy lo creeríaque el nivel de avance científico a que se ha llegado poco menos que acompañó el desarrollo de la humanidad desde sus inicios. Lo que hoy conocemos como
posibilidades científicas han sido el resultado del proceso de acumulación de miles de años, en mi opinión, cristalizado con mucha fuerza desde la posguerra en adelante. Seguramente, en los anales de la medicina veterinaria nacional e internacional está escrito el nombre del doctor Aníbal Durán del Campo. Cuando uno adhiere a una profesión -lo sabemos por experiencias cercanas- muchas veces se centra exclusivamente en lo vinculado a esta. La verdad es que no tengo idea de cómo hacía el doctor Aníbal Durán del Campo para atender tal conjunto de actividades. El señor Diputado Borsari Brenna hizo una cita que define cómo entendía la profesión veterinaria. La asumió en su dimensión más global: puesta al servicio de la salud animal -vocacionalmente referenciada en función de la profesión que asumió-, puesta al servicio del país -lo cual implica mejorar la capacidad productiva en cuanto a la cría y el desarrollo-, y puesta al servicio de la protección del ser humano, evitando todo lo que podía relacionarse con la zoonosis. Hay una definición en la que también planteaba un desafío al país. Asumía la importancia del papel del agro y llamaba a la reflexión al sistema político sobre la poca relevancia que se le daba. Fue un animador importante de su profesión, reitero, de acuerdo con las vivencias trasmitidas por quienes le conocieron. Uno se pregunta de dónde sacaba tiempo este hombre que, además, tuvo una intensa actividad deportiva. Practicó una cantidad de deportes. Uno lee que jugó al fútbol. Me identifico con él no por ser hincha de Rampla Juniors sino por compartir el hecho de tener en contra a la mayoría de los hinchas de fútbol de este país al provenir de un equipo en desarrollo. Jugó en la Tercera División del club de mis amores, el Club Atlético Defensor. Seguramente compartimos lo que una enorme cantidad de hinchas de este país no pueden: sentarse a ver un partido de fútbol con la bahía a los pies, en la cancha de Rampla Juniors. Es uno de los mejores escenarios para presenciar un partido de fútbol. La mayoría de los hinchas, que nunca han ido a esa cancha por pertenecer a otros clubes, se pierden el espectáculo que ofrece la cancha del equipo de sus amores: Rampla Juniors. Practicó natación y waterpolo. Intervino en motociclismo. Participó en el raid aéreo en 1948. Ya se
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habló de su papel como dirigente del Club Rampla Juniors. Entendió y probablemente practicó boxeo en la medida en que fue jurado de la Federación Uruguaya de Boxeo. Y uno tiene la sensación de que era un insomne crónico o sacaba tiempo más allá del que puede conseguir cualquiera de nosotros. Escribió una serie de libros y publicaciones que no solo atendieron el espacio científico, sino otras actividades sociales, culturales y deportivas. Fue un apasionado del tango y tuvo la capacidad de vincularse a una reivindicación política que comparto, a pesar de no provenir de su Partido: la de Leandro Gómez y del Paysandú heroico, por lo que representó en la historia política de este país en el siglo XIX. SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BAYARDI.- La señora Diputada Payssé me había solicitado expresamente que le concediera una interrupción y, si el Presidente la autoriza, gustoso se la concedo. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no puedo dejar de decir unas palabras en este homenaje estando aquí presentes la señora de Aníbal, “El Chapo”, su familia y, sobre todo, Nacho. A Nacho lo conozco desde chiquito. Él fue compañero de estudios de mi hijo Facundo; fue compañero de liceo y de Trouville; son de la misma generación. Nacho vivió circunstancias difíciles siendo chico y encontró en “El Opo” -así llamaba mi hijo a Aníbal: “El Opo”-, un apoyo impresionante. Aníbal no solo fue el abuelo de Nacho y de sus otros nietos sino también de los amigos de sus nietos, y los amigos de los nietos lo recuerdan de esa forma. Como considero que los homenajes dejan de ser tales cuando se reiteran los conceptos, quise intervenir porque no podía dejar de mencionar esa faceta de Aníbal, “El Opo”, esos encuentros caminando por la rambla de Pocitos cuando nos veíamos y saludábamos, en esas instancias de fervor en los partidos de Trouville, pero también en aquellas cosas que supo trasmitirme mi hijo Facundo que le quedaban adentro, valores que sabía trasmitir ese hombre a una generación que realmente los asumía como un referente.
Por lo tanto, señor Presidente, sin más que estas breves palabras, quiero hacer este homenaje a ese hombre y decir que cuando llamé a Facundo para enterarlo de lo que había sucedido, me dijo: “Mamá, ¿”El Opo”? ¡No puede ser!”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: cuando la Diputada Payssé me anunció que me iba a solicitar una interrupción no sabía a qué se referiría, pero su intervención me da pie para detenerme en el último punto que quería desarrollar: la valoración de quienes conocieron a Aníbal Durán del Campo con respecto a la amistad. Amigos de su edad, ex dirigentes y fundadores de Divisa Blanca, como el doctor Beltrán, han sabido escribir sobre esto en el diario “El País”. Hemos visto que otros compatriotas han escrito sobre la amistad que se profesaron con el doctor Durán del Campo. Es el caso de Miguel Aguirre Bayley. Esto figura en la página de Internet de Rampla Juniors reproducida en los diarios. La señora Diputada Payssé agrega algo que desconocía y que tiene que ver con la amistad, más allá de quienes tenían la misma edad o compartían algunas actividades. Es probable que un hombre con estas características haya tenido una virtud más: relacionarse con personas de diferentes edades, obviamente con sus hijos y los amigos de sus hijos, pero también con sus nietos y los amigos de sus nietos. Finalmente, creo que es importante la reivindicación de los valores de las personas. Luego de interiorizarme de la vida del doctor Aníbal Durán del Campo, puedo decir que en este caso hemos realizado un homenaje a un hombre que ha hecho de su vida un ejemplo a seguir. En nombre de la bancada del Frente Amplio hacemos llegar a su familia -su esposa, sus hijos, sus nietos-, a su partido político, al Partido Nacional, a las entidades deportivas que, como aquí se ha dicho, ha sabido defender, sufrir y disfrutar -el club Rampla Juniors y Trouville-, y a quienes le conocieron, nuestro sentido homenaje ante el fallecimiento del doctor Aníbal Durán del Campo. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra)
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SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada Matiauda Espino. SEÑORA MATIAUDA ESPINO.- Señor Presidente: en nombre de mi Partido, el Partido Colorado, es un honor para mí decir unas palabras sobre este gran hombre, el doctor veterinario Aníbal Durán del Campo. El doctor Aníbal Durán del Campo nació el 30 de marzo de 1924. Estuvo casado con Lucía Hontou. Tuvo seis hijos, vientidós nietos y cuatro bisnietos. Su vida física culminó el 25 de octubre de este año, pero su legado permanecerá entre nosotros porque vivió profundamente ligado a nuestros temas, implicado, comprometido, no solo con su profesión sino con sus pasiones: la política, la deportiva y la artística. Nos consta que fue un apasionado de la agrupación “Divisa Blanca”, forjador en sus tiempos mozos junto a los hermanos Beltrán del surgimiento del grupo de jóvenes idealistas existente a mediados del siglo pasado. No tenemos duda de que llena de orgullo a los compañeros del Partido Nacional que este señor haya pertenecido a ese Partido. La muerte del doctor veterinario Aníbal Durán del Campo implica la pérdida de un hombre de una muy fuerte impronta, un profesional de vasto conocimiento, de gran experiencia en el campo de la reproducción animal. En sus comienzos, aun antes de recibirse en el año 1944, revolucionó al agro con la implementación de la inseminación artificial en vacunos y lanares. Este era el primer paso de una sucesiva historia de éxitos. Ganó tres becas: una por la FAO en 1954, en Nueva Zelanda y Australia durante un año; otra por la OEA en 1960, en los Estados Unidos de América; y la última, en 1968, otorgada por el Consejo Británico, para profundizar en inseminación, transplante de embriones, congelación de semen y todo lo concerniente a la reproducción. Fue Académico de la Academia Nacional de Veterinaria y escritor de libros de distintas disciplinas que iban del deporte a la medicina veterinaria. Personalmente destaco “Vivencia de 50 años de Profesión Veterinaria”. Su pensamiento, tan vasto como interesante, proyectaba el futuro, intentando construir paulatinamente el día a día. Parafraseándolo, cito una de sus expresiones: “La misión de la profesión veterinaria es
velar por la salud animal, mejorar su capacidad productiva y proteger al hombre contra las zoonosis. Uruguay es país netamente agropecuario, ha vivido y seguirá viviendo del agro, y en ese contexto la profesión tiene derechos y obligaciones para el país y su población”. Por su personalidad, por su don de gente y por su vasta y reconocida trayectoria en varias disciplinas, su pérdida es irreparable. Fue un deportista apasionado del fútbol, de la natación y del waterpolo; fue dirigente de básquetbol, jurado de boxeo y disfrutó del motociclismo en carreras de pista. Fue un apasionado de una de nuestras máximas danzas, como el tango. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Yanes) ——Fue considerado, por quienes lo conocían, un compañero de vida leal, un amigo fiel y una persona capaz de marcar un antes y un después en la vida de todos. Quienes lo cruzaron vieron que en cada uno de sus días construyó el futuro a través de sus afectos, sus pasiones y sus conocimientos. Sus grandes pasiones fueron la familia, los amigos, su querido Partido Nacional, el equipo de fútbol Rampla Juniors y el tango, y se nutrió de todo eso dándole razón a su existencia. Fue impactante la multitud que desfiló ante su féretro, trasmitiendo profundo dolor en su rostro. Aníbal Durán del Campo trascenderá en el tiempo, porque quien vivió como él continúa viviendo a través de todos los que, de una manera u otra, recibimos directa o indirectamente la parte que tenía de magia. Es para mí un honor asumir el compromiso de homenajear a un gran ciudadano uruguayo. Es a través de estas humildes palabras que intenté plasmar, apenas un poco, lo mucho que él nos aportó y nos legó. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA MATIAUDA ESPINO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: adherimos plenamente a las palabras que, en nombre del Partido Colorado, ha manifestado la señora Diputada Matiauda Espino; nos sentimos consustanciados con esas expresiones.
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Reconocemos y felicitamos al señor Diputado Borsari Brenna por haber planteado a la Cámara tributar este homenaje a un hombre que fue un ejemplo de vida, como el doctor Aníbal Durán del Campo. También queremos solidarizarnos especialmente con las palabras vertidas por el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar la señora Diputada Matiauda Espino. SEÑORA MATIAUDA ESPINO.- He finalizado, señor Presidente. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Renom. SEÑOR RENOM.- Señor Presidente: hablo en nombre del Partido Independiente. Hace muy poco tiempo nos dejó -sólo físicamente- el doctor Aníbal Durán del Campo. Por su personalidad, por don de gentes y por su vasta y reconocida trayectoria en varias disciplinas, su pérdida es irreparable para sus seres más queridos y para sus muchos amigos, pero también para la gran familia de su querido Rampla Juniors y para un amplio espectro del deporte donde fue tanto protagonista como deportista y dirigente. Señor Presidente: voy a repetir algunos conceptos por considerarlos necesarios, tratándose de este hombre extraordinario. Inició su actividad deportiva en el fútbol en el Club Familiar de la Liga Universitaria. Después pasó al Club Atlético Defensor -hoy Defensor Sporting-, donde actuó en Tercera División en la temporada de 1943. Finalizó su actividad como futbolista en el Club Estudiantil de Paysandú en 1945. Hizo natación y waterpolo en el Club Aguada entre 1940 y 1945 e intervino en motociclismo desde 1946 hasta 1950, en cross y carreras de pista, defendiendo al Centro Motociclista Sanducero. Participó en el raid aéreo “Vuelta de la República” en 1948, representando al Aero Club de Paysandú. En el plano directriz, integró la Subcomisión pro Estadio de Rampla Juniors en la década del cincuenta. En Rampla -su pasión deportiva-, fue dirigente y delegado -como ya se ha dicho- desde el año 1972 a 2000. Fue Vocal del Colegio de Árbitros en 1980 y ejerció la
presidencia en el período que abarcó los años 1986 y 1987. En básquetbol, fue dirigente del Club Trouville desde 1983 hasta 1991. En el boxeo, se desempeñó como Jurado de la Federación Uruguaya de Boxeo. Egresado universitario, se graduó en calidad de doctor en veterinaria. Sin embargo, no es desacompasado señalar que Rampla y el tango constituyeron su vocación más férrea. Historiador de la añeja institución de colores rojo y verde, llegó a publicar cuatro libros que, con su natural modestia, tituló “Apuntes para su historia”. Uno de sus hijos, “El Chapo” Durán, jugó en la Primera de Rampla. La historia de los pueblos en ambas orillas del Río de la Plata demuestra que el fútbol y el tango son socios en el pentagrama con cientos de composiciones muy logradas. Gabriel Durán, otro de sus hijos, es desde hace varios años un valioso intérprete del “dos por cuatro”. ¡Qué enorme fue la alegría de Aníbal cuando cumplía años y su hijo Gabriel le obsequió su CD de tangos recién grabado con el “Trío Sur”, que incluía su interpretación del emblemático tango “Viejo Rampla”, con letra de Enrique Soriano y música de Donato Racciatti! Lo que voy a leer fue dicho por un amigo, el señor Miguel Aguirre Bayley quien, refiriéndose al doctor, contaba: “Hace apenas un mes, me invitó a su casa. Charlamos un buen rato sobre Rampla y otros temas. Finalmente, cuando nos despedíamos me obsequió con dedicatoria el cuarto tomo sobre la historia de Rampla, editado recientemente. Al final escribió: ‘Estimado Miguel: yo me voy, pero espero que los que quedan puedan recordar aquellos equipos de entonces…’. Era una despedida. Él lo sabía. Fue nuestro último abrazo…”. Con hombres como estos, señor Presidente, puedo decir: “Muerte: ¿dónde está tu victoria?” Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Borsari Brenna y Berois. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara de Representantes realice un minuto de silencio en memoria del doctor Aníbal Durán del Campo”.
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——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio. (Así se procede) (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: mociono para que la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas en el homenaje al doctor Aníbal Durán del Campo sea enviada a su familia, al Directorio del Partido Nacional, a Rampla Juniors Fútbol Club, al Club Trouville, a la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay y a Joventango. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad.
9.- Artículos 113 y 114 del Decreto N° 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 20112015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 655 “Señor Presidente de la Cámara de Representantes: Los suscritos, Ediles departamentales, integrantes de la Junta Departamental de Colonia, ante el señor Presidente de la Cámara de Representantes, nos presentamos y decimos: Que venimos a interponer recurso de apelación ante esa Cámara, contra los actuales artículos 113 y 114 del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los Ejercicios 2011-2015, Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia de 2, 3 y 9 de marzo de 2011, sancionado definitivamente el día 29 de julio de 2011, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho: 1) El Proyecto de Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia, ingresó a la Junta Departamental de Colonia el 7 de enero de 2011. Con posterioridad ingresó un mensaje complementario el 25 de febrero de 2011. El órgano legislativo departamental en sesión extraordinaria celebrada en el transcurso de los días 2, 3 y 9 de marzo de 2011 aprobó el referido proyecto (Decreto Nº 13/2011). 2) Por Oficio Nº 111/11 de fecha 14 de marzo de 2011, la Junta Departamental de Colonia remitió las actuaciones precitadas al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de recabar el dictamen de dicho órgano, ingresando las mismas en sesión del 23 de marzo de 2011. 3) El Tribunal de Cuentas adoptó una Resolución en sesión de fecha 6 de abril de 2011 (Carpeta Nº 232177) E. 1718/11. En el punto 4.7 de la misma, el referido Tribunal expresa textualmente: “En lo que se refiere a la tasa de promoción turística prevista por los artículos 113 y 114, la misma no reúne ninguno de
8.- Intermedio.
SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos, a fin de ordenar el trabajo de lo que resta de esta sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 15 y 15) ——Continúa la sesión. (Es la hora 15 y 31)
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los elementos esenciales de la tasa, por lo que se trataría de un impuesto cuyo hecho generador no se encuentra dentro de los establecidos por el artículo 297 de la Constitución de la República. Por otra parte la rebaja introducida por la Junta en el artículo 113 y la reducción de la aplicación de la misma a hoteles en la zona turística en el artículo 114, son violatorias de lo dispuesto por el artículo 225 de lo Constitución de la República, en tanto no disminuye gastos ni aumenta otros recursos”. 4) Por Resolución de la Junta Departamental de Colonia de fecha 6 de mayo de 2011 se remitió a la Asamblea General el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para el período 2011-2015, aceptando en general las observaciones del Tribunal de Cuentas, y no aceptando expresamente las formuladas en el párrafo 4.7 relacionado. Posteriormente venció el plazo para el análisis del expediente referido sin que la Asamblea General se haya expedido al respecto. 5) La Junta Departamental de Colonia sancionó definitivamente el Decreto 13/2011 el 29 de julio de 2011, y lo envió al Ejecutivo Comunal para su promulgación, la que se efectuó el 5 de agosto del corriente año. 6) En definitiva, la tasa de promoción turística, que es en realidad un impuesto, y es violatorio de las disposiciones constitucionales referidas, se encuentra como normativa vigente en el Departamento de Colonia, en contravención de la norma de mayor jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico. Por lo expuesto y en mérito a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República, solicitamos: a) Nos tenga por presentados, y por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación referido. b) Que previos los trámites que correspondan se anulen los artículos 113 y 114 (tasa de promoción turística) del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los Ejercicios 2011-2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por ser violatorios de las disposiciones de la Constitución de la República señaladas anteriormente. c) A todos los efectos pertinentes, constituimos domicilio en Edifico Anexo del Palacio Legislativo, segundo piso despacho 230, Montevideo. (SIGUEN FIRMAS)”.
Anexo I al Rep. Nº 655 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: (1) ANTECEDENTES 1.1 Con fecha 16 de agosto de 2011 ingresó a la Cámara de Representantes un recurso contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015, por considerar que lo allí establecido no son tasas sino verdaderos impuestos. 1.2 La presentación se hizo con la firma de ediles de la Junta Departamental en número suficiente, los que oportunamente acreditaron su condición de tales. Asimismo, se cumplieron a cabalidad los demás requisitos de admisibilidad. 1.3 El 24 de agosto de 2011, esta asesora resolvió solicitar antecedentes complementarios (inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República, artículo 5º de la Ley Nº 18.045). 1.4 El 3 de noviembre de 2011, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración recibió a una delegación de los ediles recurrentes; el 9 de noviembre de 2011 se recibió a representantes de la recurrida (artículo 6º Ley Nº 18.045). 1.5 El 16 de noviembre de 2011 y en representación del Instituto de Finanzas Públicas de la Universidad de la República, compareció la profesora doctora Addy Mazz, quien expuso sobre el recurso presentado. (2) FUENTES DE RECURSOS DE LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES 2.1 El artículo 297 de la Constitución de la República establece que “serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales (…) 5º) Las tasas, tarifas y precios por utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental (…)” Nótese que el verbo utilizado (“serán”) es imperativo y, tal como se admite pacíficamente, determina que la enumeración de recursos que se detalla es taxativa, no admitiéndose en consecuencia otros que los allí establecidos.
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2.2 Dado que la recurrida refiere a una denominada “Tasa de promoción turística”, corresponde precisar si en el caso estamos ante una tasa o no. (3) CONCEPTO DE TASA 3.1 “Tasa -dice el artículo 12 del Código Tributarioes el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o actividades correspondientes”. El Tribunal de Cuentas, tomando en cuenta lo antes expresado, define la tasa como “aquel tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente, su producto no debe tener un destino ajeno al servicio público correspondiente y guardará razonable equivalencia con las necesidades del mismo” (Informe del Tribunal de Cuentas a la Junta Departamental de Colonia, C 59/2011 Pág. 11). (4) LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 RECURRIDOS 4.1 La sola lectura de los artículos recurridos, permite afirmar que en la especie no se configuran los elementos para la existencia de una tasa. 4.2 Así, concluye en la consulta evacuada a esta asesora la profesora doctora Addy Mazz: “El ingreso creado carece de los elementos exigidos por el derecho positivo para ser caracterizado como tasa: no existe, en su presupuesto de hecho, un servicio específico divisible al contribuyente, la cuantificación, por lo tanto, no tiene relación con ese servicio, el destino no es un servicio determinado sino actividades genéricas aun sin definir y su monto total tampoco se relaciona con un servicio determinado al contribuyente” (Addy Mazz, Informe a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, página 5). 4.3 En el mismo sentido se había expresado el Tribunal de Cuentas señalando que “en lo que refiere a la tasa de promoción turística prevista en los artículos 113 y 114, la misma no reúne ninguno de los elementos esenciales de la tasa, por lo que se trataría de un impuesto cuyo hecho generador no se encuentra dentro de los establecidos por el artículo 297 de la Constitución de la República” (Observaciones del Tribunal de Cuentas citado, página 12).
(5) CONCLUSIÓN En mérito a lo expuesto, esta asesora aconseja al pleno de la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente proyecto de Resolución. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. FELIPE MICHELINI, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, FITZGERALD CANTERO PIALI, NICOLÁS NÚÑEZ, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA. PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1º. Hacer lugar al recurso interpuesto (artículo 303 de la Constitución de la República) por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental de Colonia, anulando los artículos 113 y 114 (tasa de promoción turística) del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los Ejercicios 2011 2015, en la redacción dada por el Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, dictado por la mencionada Junta. 2º. Comuníquese a la Junta Departamental de Colonia y a los recurrentes y oportunamente archívese. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. FELIPE MICHELINI, Miembro Informante, JUAN JOSÉ BENTANCOR, FITZGERALD CANTERO PIALI, NICOLÁS NÚÑEZ, JORGE ORRICO, ANÍBAL PEREYRA. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el recurso de apelación presentado por Ediles de la Junta Departamental de Colonia contra los artículos 113 y 114 del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Colonia para los ejercicios 2011 2015, sancionado por la Junta Departamental de Colonia con el Decreto Nº 13/2011, el día 29 de julio de 2011 y promulgado por el ejecutivo comunal el día 5 de agosto de 2011. I) Antecedentes 1) El recurso ha sido debidamente interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República y la reglamentación de la Ley Nº 18.045.
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2) Corroborados los requisitos previos establecidos en la normativa correspondía el estudio del recurso. II) Análisis del Recurso 1) Los recurrentes interponen el recurso fundamentando el mismo en que la tasa que se crea a través de los artículos 113 y 114 del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia Municipal de Colonia es en realidad un impuesto, y por lo tanto es violatorio de disposiciones constitucionales. 2) La norma recurrida crea una tasa cuyo sujetos pasivos son las personas mayores de catorce años que se hospeden en los hoteles, hostales y similares ubicados en zona turísticas del departamento de Colonia, cuyo “producido de esta tasa deberá destinarse íntegramente a los servicios que se brindan al turista y será cogestionado por los empresarios vinculados al sector turístico”. 3) Luego de recibido en el seno de la Comisión delegaciones de los ediles recurrentes y del ejecutivo departamental, surgió que la norma nunca se ha aplicado y que aún se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Ejecutivo Departamental. Evidentemente, uno de los puntos que aún resta definirse por la reglamentación, es la forma en que se implementará la contraprestación que recibirán los sujetos pasivo que abonen la referida tasa. 4) La particularidad del pronunciamiento sobre el recurso, es que la norma aún está sujeta a una reglamentación que se encuentra en proceso de elaboración, por lo que expedirse sobre la misma en esta oportunidad sería anticiparse a la identificación de las formas de su ejecución. III) Conclusión Por lo que en virtud de lo expuesto anteriormente es que aconsejamos al Cuerpo que se expida rechazando el recurso interpuesto. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Miembro Informante, DIEGO GUADALUPE. PROYECTO DE RESOLUCIÓN 1º. No hacer lugar al recurso interpuesto por varios señores Ediles contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015.
2º. Comuníquese a la Junta Departamental de Colonia y a los recurrentes y oportunamente archívese. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Miembro Informante, DIEGO GUADALUPE”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante mayoría, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 303 de la Constitución de la República, “Los decretos de la Junta Departamental y las resoluciones del Intendente Municipal contrarios a la Constitución y a las leyes, no susceptibles de ser impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, por un tercio del total de miembros de la Junta Departamental o por mil ciudadanos inscriptos en el Departamento. En este último caso, y cuando el decreto apelado tenga por objeto el aumento de las rentas departamentales, la apelación no tendrá efecto suspensivo. […]”. Esto es lo que establece el primer párrafo del artículo 303 y como los ediles de la Junta Departamental de Colonia se encontraban comprendidos en esa hipótesis, el 16 de agosto de 2011 ingresó a la Cámara de Representantes el recurso que presentaron contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011, por el que se aprobó el Presupuesto 2011-2015 de esa Junta Departamental. La Cámara derivó este recurso a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración en aplicación del mencionado artículo de la Constitución y también de lo establecido por la Ley Nº 18.045, que con fecha 23 de octubre de 2006 reglamentó los trámites que este Cuerpo debe hacer ante estas vías de impugnación, que constituyen un control que la Carta encarga a la Cámara con relación a las autonomías municipales. Otro control es el que se establece en el artículo 300 de la Constitución, que habilita al Poder Ejecutivo a presentarse ante esta Cámara a los efectos de dirimir las contiendas que se planteen por vía recursiva. La Cámara de Representantes tuvo una importante tarea -fundamentalmente en el período anterior-
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en cuanto a la resolución de estas cuestiones, que son de muy diverso tenor. Algunos integrantes del Cuerpo entienden que la Cámara no debería ocuparse de estos temas, pero no es mi caso, porque estoy convencido de que las autonomías departamentales no son una autarquía en el marco del sistema de gobierno y que hay que atenerse a algún tipo de control o verificación de pesos y contrapesos al momento de resolver contiendas que, muchas veces, resultan de poca importancia política a nivel nacional, pero pueden ser elementos sustantivos y de alta sensibilidad a nivel departamental. Creo que ese es el caso de la vía recursiva que tenemos a consideración. La resolución impugnada tiene como objetivo la fijación de una tasa sobre un supuesto servicio, pero gran parte de la ciudadanía de Colonia considera que, además de que es inconstitucional, afecta un rubro sustantivo del departamento: los servicios de turismo. Creo que con buen criterio la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha tratado de abordar estos temas desde una óptica lo más jurídica posible, sin que se nos escape el hecho de que estos recursos tienen un trasfondo de debate político, sobre todo cuando son planteados por señores Ediles. Si esta vía fuera utilizada por un conjunto de ciudadanos podría implicar algunas cuestiones de sensibilidad local o de vecinos, pero cuando la emplea un tercio de la Junta Departamental, evidentemente tiene una connotación altamente política. En ese sentido, nosotros hemos intentado cumplir un papel estrictamente asesor… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Varios señores legisladores me señalan que no pueden escuchar al orador, por lo que la Mesa solicita la colaboración del Cuerpo. Puede continuar el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- La Cámara de Representantes, con buen criterio, tiene un excelente Cuerpo de Taquígrafos por lo cual, quienes no me quieren escuchar, en el momento en que tengan que decidir, tendrán la oportunidad de leer algún aporte a los efectos de esclarecer qué acción tomarán o si permanecerán omisos porque no estar en Sala también es tomar una decisión en cuanto a este mandato constitucional. Uno puede opinar que esto no debería estar en el tex-
to más jerárquico de nuestro orden jurídico, pero tenemos que cumplir. La mayoría de las veces en que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha estado en esta situación ha asumido un papel asesor jurídico técnico. Ocurre que esta Comisión tan particular de la Cámara, a veces tiene que cumplir roles distintos, entre ellos, el de asesorar en relación con el artículo 303 de la Constitución de la República. Tengo el honor de informar, no solo en nombre de la bancada del Partido de Gobierno, el Frente Amplio -que acompañó la decisión de hacer lugar al recurso interpuesto-, sino también del señor Diputado Cantero Piali, quien lo acompaña con su firma. Por lo tanto, se trata de un informe en mayoría que tiene el apoyo de la bancada de Gobierno y de un miembro del Partido Colorado. Básicamente, la decisión de la Junta Departamental de Colonia de aprobar los artículos 113 y 114 del Decreto N° 13/2011 no se acompasa con el criterio de tasa y, en definitiva, al no cumplir con ese concepto, sería un tributo que el Gobierno Departamental no tendría potestad de establecer. Por lo tanto, no es aceptable esta decisión de la Junta Departamental en términos estrictamente jurídicos, desde el punto de vista de su constitucionalidad. La Comisión tuvo a bien recibir a autoridades del Gobierno de Colonia y asesores, cumpliendo con los trámites de estilo a los efectos de verificar lo sustantivo del proyecto, y al interpretar el artículo 297 de la Constitución de la República se establece la base argumental para hacer lugar al recurso interpuesto respecto a eso que, originalmente, se denominaba “tasa de promoción turística”. Se ha argumentado que en los Gobiernos Departamentales hay situaciones similares y que si uno decide aplicar en forma estricta este criterio, no debería aceptarse. Como es natural, esa es una observación fáctica que podría comprobarse estadísticamente, pero lo que la Cámara no está llamada a realizar es una discusión teórica sobre el tema de las tasas sino a decidir si estos artículos concretos se adecuan a las reglas de derecho. No hay una compensación de inconstitucionalidades. En esta Cámara, en la de Senadores, en la Asamblea General y en la Comisión Permanente, el tema de la inconstitucionalidad es recurrente porque
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afecta algo que todos consideramos muy caro: el pacto político principal, las reglas de juego fundantes de una sociedad. Y su afectación no solo las erosiona en el caso puntual o concreto -por más que haya buenas intenciones-, sino que afectaría un elemento superior que es, precisamente, el marco de la convivencia democrática. Además, todos sabemos que las inconstitucionalidades no se compensan en el pasado, en el presente ni en el futuro; por lo tanto, nos parece que ese no es un argumento de recibo. El segundo argumento que se ha planteado es que la tasa no tiene una reglamentación y, por lo tanto, debería esperarse a contar con esta para ver si sigue una lógica conducente de lo que en doctrina se denomina interpretación constitucional o constitucionalizante de una norma. Creemos que el argumento es bueno e ingenioso, pero cuando es tan patente la inconstitucionalidad no parece de recibo utilizarlo “prima facie”. Da la impresión de que en otra línea argumental más oscura o confusa podría utilizarse o darse por válido ese argumento. Lo cierto es que el argumento tiene una dificultad. Soy de los que piensan que las normas inconstitucionales lo son independientemente de si crean un perjuicio directo. Lo cierto es que en los requisitos del artículo 303 no se establece una condición de admisibilidad como, por ejemplo, la acción de inconstitucionalidad que establece la calidad de afectar un interés directo, personal y legítimo. No es el caso. Por lo tanto, desde ese punto de vista, a nuestro entender no tendría trascendencia como para levantar las observaciones planteadas con relación a los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011. Sin ánimo de estigmatización o de persecución política, por lo menos por parte de la bancada frenteamplista -que tiene una alta estima por todo lo que tiene que ver con la descentralización y que ha apoyado a los Intendentes en el desarrollo de sus tareas, independientemente del color político, por respeto a la autoridad que tienen y por respeto a los ciudadanos que los votaron y los impusieron en las responsabilidades que tienen de conducir los asuntos departamentales-, la mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración plantea que la Cámara tome por buenos estos argumentos a efectos de hacer lugar al recurso interpuesto. Es cuanto tenía para decir. Muchas gracias, señor Presidente.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos, relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Bianchi, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Edgardo Rostán. Del señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Diana Olivera. Del señor Representante Pedro Saravia, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Ricagni. Del señor Representante Jorge Gandini, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Ante la incorporación del señor Representante Jorge Gandini a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 15 y 16 de diciembre de 2011, se convoca para integrar la representación a la suplente siguiente señora Irene Caballero. Del señor Representante Felipe Carballo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt.
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Visto la licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante Walter De León por el período comprendido entre los días 13 y 22 de diciembre de 2011, rectificase la misma por el período comprendido entre los días 13 y 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Hornes. Del señor Representante Pablo Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Rodrigo Goñi, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días15 y 20 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Panizza. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 19 y 30 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante José Carlos Mahía, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 21 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Sandra Lazo. Del señor Representante Juan Ángel Vázquez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia, por razones personales, el día 15 de los corrientes. Sin otro particular, lo saludo atentamente, DANIEL BIANCHI Representante por Colonia”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Claudia Allietti”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente. De mi consideración: Por medio de la presente, renuncio por esta única vez a la convocatoria que se me hiciera para integrar el Cuerpo que usted preside. Sin otro particular, lo saluda atentamente, Nibia Reisch”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011.
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II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Daniel Bianchi, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señoras Claudia Allietti y Nibia Reisch. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2015, del Lema Partido Colorado, señor Edgardo Rostán. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales durante el jueves 15 del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT Representante por Colonia”. “Colonia, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”.
“Colonia, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”. “Colonia, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”. “Colonia, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez y Alejandro Fioroni. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchón Geymonat, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berretta, Néstor Bermúdez y Alejandro Fioroni. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señora Diana Olivera. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales el día 20 de diciembre de 2011, al amparo de la Ley Nº 17.827. Saluda atentamente, PEDRO SARAVIA Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual
he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Myriam Álvez”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente le comunico a usted que por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Pedro Saravia. Sin más, saluda atentamente, Enrique Prieto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia, por el día 20 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señora Myriam Álvez Vila y señor Enrique Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Federico Ricagni. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 14 de diciembre de 2011. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 14 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la convocatoria de la que he sido objeto para integrar la Cámara de Senadores por los
días 15 y 16 de diciembre de 2011, solicito se convoque a mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, se incorporó a la Cámara de Senadores, por los días 15 y 16 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por los días 15 y 16 de diciembre de 2011, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración. Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2011, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente, FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. 2 Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6069, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para el día 15 de diciembre, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saludo muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales a la señora Representante por el departamento de Monte-
video, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 15 de diciembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara el día 15 de diciembre. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia los días 15 y 20 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el cuerpo que Ud. Preside en virtud de la licencia solicitada por el Representante nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi Romero. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Gustavo A. Coronel”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 20 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por los días 15 y 20 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales desde el día 19 al 30 del mes de diciembre del corriente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 30 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el período comprendido entre los días 19 y 30 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por los días 20 y 21 de diciembre, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Luis Enrique Gallo”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou. Presente. De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por los días 20 y 21 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis E. Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside, licencia por el día 15 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que, por esta única vez, no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Aníbal Pereyra Huelmo. Sin más, saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Raúl Servetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Raúl Servetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Sandra Lazo. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 14 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: queremos corroborar todo lo que ha dicho el señor Diputado Michelini. En la Comisión se trabajó intensamente en este recurso. Al comienzo se estudiaron los aspectos formales del escrito recursivo y se subsanaron algunas imperfecciones materiales en su elaboración, como lo referido a domicilios y a la acreditación de la calidad de Ediles de los impugnantes. Como se explicó, se recibió a todos los asesores de los representantes de la Intendencia, así como a los Ediles, tanto a los que interpusieron el recurso como a los que defendían la vigencia de los artículos 113 y 114 del decreto de la Junta Departamental. (Murmullos) ——Asimismo, se hicieron consultas, especialmente a la doctora Addy Mazz, profesora titular de la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Ella fue contundente en los aspectos jurídicos y no dejó lugar a la más mínima duda. Es decir que la doctrina especializada que asesoró a la Comisión fue, en este caso, clara y terminante; por otro lado, es coincidente con la posición unánime del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y de la Suprema Corte de Justicia. Las mismas razones por las que aceptamos el recurso fueron las observaciones que realizó en su oportunidad el Tribunal de Cuentas de la República. (Murmullos) ——No vamos a abundar en los aspectos jurídicos porque ya han sido claramente establecidos. (Murmullos.- Campana de orden) ——Por otra parte, además de las versiones taquigráficas figura una consulta escrita de la doctora Addy Mazz, quien también nos entregó constancias de las sentencias más recientes de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. La posición es admitida con total unanimidad por los fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que como sabemos es el órgano jurisdiccional encargado de juzgar la nulidad de los actos administrativos y de la Suprema Corte de Justicia, órgano que declara la inconstitucionalidad de los decretos de los Gobiernos Departamentales.
11.- Artículos 113 y 114 del Decreto N° 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra.
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Esta norma tiene todas las características de un impuesto, pero está fuera de la potestad tributaria del Gobierno Departamental. También se buscó algún mecanismo haciendo las consultas del caso en la Comisión para ver si se podía, de alguna manera, salvar estas normas, es decir que no perdieran vigencia. Se preguntó específicamente si por vía de la reglamentación podían subsanarse los defectos jurídicos de esos artículos del Presupuesto del Gobierno Departamental de Colonia o buscar alguna interpretación más flexible que pudiera dejar vigente a los artículos, pero fue tan terminante y concluyente la desviación jurídica y el vicio jurídico en el que se fundamentan que lo hizo imposible. Entonces, no dejó otro camino -sin ninguna consideración política- que el estrictamente técnico para hacer lugar al recurso correspondiente y, por tanto, acogerlo y declarar nulos los referidos artículos del Presupuesto de la Intendencia de Colonia. Por tanto, señor Presidente, queremos dejar constancia de nuestros argumentos coincidentes con el informe en mayoría de la Comisión, ya que no lo suscribimos por no estar en ese momento en Sala. SEÑOR CANTERO PIALI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CERSÓSIMO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: solamente quiero decir que suscribo lo que han dicho los Diputados preopinantes y dejar establecido que me parece bueno que, por sí o por no, este Parlamento se pronuncie sobre los recursos que se interponen. Haciendo uso de una facultad que la Constitución otorga a los ciudadanos de un departamento o a los representantes departamentales de interponer un recurso ante esta Cámara, creo que es bueno que no se dejen pasar los plazos correspondientes y que la Cámara de Representantes se exprese por sí o por no. Gracias, señor Presidente y señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- He terminado, señor Presidente. (Murmullos)
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa solicita nuevamente a los señores Diputados que hagan silencio. Por otra parte, pide disculpas al señor Diputado Iturralde Viñas por no haberle dado la palabra luego de la intervención del señor Diputado Michelini. Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: no tiene que pedirme disculpas porque descuento su buena fe, como siempre. Voy a dar lectura al informe que elaboraron los señores Diputados Díaz Angüilla y Guadalupe, ya que cuando se trató este tema yo estaba en uso de licencia. Dice lo siguiente: “Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el recurso de apelación presentado por Ediles de la Junta Departamental de Colonia contra los artículos 113 y 114 del Presupuesto quinquenal de la Intendencia Municipal de Colonia para los ejercicios 2011-2015, sancionado por la Junta Departamental de Colonia con el Decreto Nº 13/2011, el día 29 de julio de 2011 y promulgado por el ejecutivo comunal el día 5 de agosto de 2011.- I) Antecedentes.- 1) El recurso ha sido debidamente interpuesto en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República y la reglamentación de la Ley Nº 18.045.- 2) Corroborados los requisitos previos establecidos en la normativa correspondía el estudio del recurso.- II) Análisis del Recurso.- 1) Los recurrentes interponen el recurso fundamentando el mismo en que la tasa que se crea a través de los artículos 113 y 114 del Presupuesto quinquenal de la Intendencia Municipal de Colonia es en realidad un impuesto, y por lo tanto es violatorio de las disposiciones constitucionales.- 2) La norma recurrida crea una tasa cuyos sujetos pasivos son las personas mayores de catorce años que se hospeden en los hoteles, hostales y similares ubicados en zona turísticas del departamento de Colonia, cuyo ‘producido de esta tasa deberá destinarse íntegramente a los servicios que se brindan al turista y será cogestionado por los empresarios vinculados al sector turístico’.- 3) Luego de recibidas en el seno de la Comisión delegaciones de los ediles recurrentes y del ejecutivo departamental, surgió que la norma nunca se ha aplicado y que aún se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Ejecutivo
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Departamental. Evidentemente, uno de los puntos que aún resta definirse por la reglamentación, es la forma en que se implementará la contraprestación que recibirán los sujetos pasivos que abonen la referida tasa.- 4) La particularidad del pronunciamiento sobre el recurso, es que la norma aún está sujeta a una reglamentación que se encuentra en proceso de elaboración, por lo que expedirse sobre la misma en esta oportunidad sería anticiparse a la identificación de las formas de su ejecución.- III) Conclusión.- Por lo que en virtud de lo expuesto anteriormente es que aconsejamos al Cuerpo que se expida rechazando el recurso interpuesto”. Quiere decir que tal como lo señaló el Director General de la Intendencia de Colonia, la Directora de Turismo y el señor Intendente de Colonia en la oportunidad que tuvimos de dialogar, se pretendía volcar esa tasa íntegramente a la creación de actividades turísticas que ayudaran al departamento a mejorar su situación. Por consiguiente, como contrapartida, se llevarían adelante todas estas actividades, además de los distintos planes que ellos tenían en su momento, que aún no están plenamente definidos. Por eso consideramos que aún no están dadas todas las condiciones para votarlo, ya que no se ha completado el proceso que se planteaba. Es cuanto tenía que decir. Muchas gracias, señor Presidente. (Murmullos) SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: es realmente difícil sobreponerse a este clima navideño, por llamarlo de alguna manera, para tratar un tema que considero de mucha importancia, porque el Parlamento, en este caso, asume una función de establecer… (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa reitera a los señores legisladores que hagan silencio. Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Como decía, este es un tema de vital importancia, porque el Parlamento, en este caso la Cámara de Diputados, asume el papel de dictaminar si un decreto departamental -en este caso, apro-
bado por la Junta Departamental de Colonia- es inconstitucional o no. Así lo han entendido varios señores Ediles que plantearon un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 113 y 114 del Decreto Nº 13/2011, en el que se establece una tasa de promoción turística. En particular, por nuestra vinculación con el departamento de Colonia, fuimos consultados sobre este tema, prácticamente en el momento en que se estaba aprobando este proyecto de decreto. Señalamos previamente que, a nuestro juicio, esta tasa de promoción turística era absolutamente inconstitucional, porque no cumplía con las definiciones que, en este sentido, establece el Código Tributario para ser calificada como tal. Se trata, entonces, de un impuesto y, como es sabido, los impuestos están taxativamente enumerados en el artículo 297 de la Constitución de la República. Por tanto, no existía ningún marco jurídico que habilitara al señor Intendente y a la Junta Departamental de Colonia a aprobar esta tasa. A nuestro juicio -comparto plenamente el informe en mayoría de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración-, debe hacerse lugar a ese recurso de inconstitucionalidad planteado por los señores Ediles, en la medida en que esto significa un claro apartamiento de las normas constitucionales. Digo más, señor Presidente. Lamentablemente, en algunas Intendencias del interior del país se están dando este tipo de situaciones, estableciéndose tasas que no tienen marco constitucional y que por lo tanto no son tasas. Por ejemplo, la que se está aplicando en materia de vehículos de transporte de carga, en un claro apartamiento de las normas constitucionales. En esos casos, hasta el presente no ha habido señores Ediles que, al amparo de la norma constitucional respectiva, hayan planteado un recurso de inconstitucionalidad. Pero es notorio que también existen diversos casos en los que se han producido inconstitucionalidades que lamentablemente no han llegado al ámbito del Parlamento para ser consideradas. En todo caso, correspondía expresarnos sobre este recurso planteado por al menos un tercio de los señores Ediles de la Junta Departamental de Colonia. En consecuencia, queremos dejar expresa constancia de que el Partido Independiente va a acompañar el informe en mayoría que estuvo a cargo del señor Diputado Michelini. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- Señor Presidente: tenemos que felicitar a este Cuerpo por haber continuado con esta tarea que tan pocas veces se ha llevado a cabo. Me refiero a los recursos de apelación de las Juntas Departamentales. Escuchábamos que el informe en minoría recientemente leído hacía cuestión en el hecho de que no se había reglamentado el decreto. Pero si nosotros leemos un librito blanco y azul que todos tenemos en nuestras carpetas, en el Capítulo XI, artículo 303, en medio del primer inciso, dice: “[…] serán apelables para ante la Cámara de Representantes dentro de los quince días de su promulgación, […]” y continúa, pero no habla de la reglamentación. Quiere decir que se debe cumplir un plazo. Por eso es irrelevante que esté o no reglamentado. La apelación debe hacerse en el tiempo que fija la Constitución. Es por ello que pienso que hay un error de concepto en el informe en minoría. Como se ha dicho, varios señores Ediles de la Junta Departamental de Colonia decidieron presentar ante la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración un recurso de apelación por dos artículos del decreto aprobado por la Junta Departamental de Colonia, que se aprueba en el Presupuesto quinquenal y que refieren a una tasa para la promoción turística. Basados en el informe de la doctora Addy Mazz, Directora del Instituto de Finanzas Públicas de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República -quien concurrió a la Comisión para dar su opinión sobre el recurso presentado- consideramos que la tasa de promoción turística es un impuesto. Las potestades de los Gobiernos Departamentales en este tema están contempladas en el artículo 297 de la Constitución. En varios de sus numerales se refiere a las fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales. Ellos son los numerales 1º), 2º) ,3º), 5º), 7º), 8º) y 9º). En el numeral 5º) se hace referencia a tasas, tarifas y precios. Lo que aquí interesa son las tasas por su utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental. Este artículo deja clara su potestad tributaria y podemos advertir tres especies
de tributos: tasa, impuesto y contribución. Según el artículo 12 del Código Tributario, que ha sido considerado por toda la jurisprudencia aplicable al ámbito departamental, se dice que a la hora de las incorporaciones se tendrá en cuenta que sea compatible con el Presupuesto. También se habla en este Código de un servicio específico, lo que representa un servicio divisible en unidades de consumo hacia el contribuyente. Nuestra pregunta como legisladores nacionales, en lo que nos compete, es: ¿qué se quiere decir cuando se habla de la vinculación de tasa a un servicio? Todos sabemos que cuando se habla de un tributo hay dos aspectos: el presupuesto de hecho y el destino. El presupuesto de hecho es parecido al delito: es una hipótesis prevista en la ley, donde nace la obligación tributaria. Sin embargo, en la tasa se nos presenta otra interrogante: ¿dónde está la existencia de un servicio hacia el contribuyente? Se encuentra en el presupuesto de hecho y no solamente en el destino. En este se encuentra como consecuencia. Cuando el Estado brinda un servicio de estas características puede lograr una retorno a través de una tasa, igual que con un impuesto, pero cuando no existe el servicio de parte del Estado, este no puede crear una tasa. Entonces crea un impuesto, que es otra especie tributaria. El artículo 113 del decreto de la Junta Departamental de Colonia establece que se crea una tasa de promoción turística que gravará a las personas que se hospeden en los hoteles, hostales y similares ubicados en zonas turísticas del departamento. Lo que no se encuentra y es una falta es el servicio específico hacia el contribuyente. Debería hablarse de una tasa por promoción turística, lo que representa promover el turismo, pero no de un servicio hacia el turista. Sin esta prestación, el ingreso deja de considerarse tasa, como dice el Tribunal de Cuentas, y pasa a ser un impuesto. Y la Junta Departamental de Colonia carece de potestad tributaria, de acuerdo con los numerales del artículo 297 de la Constitución que hemos mencionado. La cuantificación de la tasa pretendida es otro aspecto a tener en cuenta. Se valora en $ 20 por persona y por noche. Esta cuantificación ha sido fijada así porque el departamento dispone de cuatro mil camas, cobrándose por cama ocupada. La utilización promedio al año es del 50% y un promedio de dos mil camas por trescientos sesenta y cinco días da alrededor de US$ 730.000. No tiene co-
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herencia con el servicio o se basa en elementos ajenos a él, porque desvirtúa el tributo como tasa. Esto significa que si se presta un servicio, no se puede establecer la cuantificación en elementos ajenos a este. La realidad nos demuestra que este valor de $ 20 no aparece ligado a ningún servicio. Sí figura cuáles son los ingresos totales que se recaudarían, pero no cuál sería el costo total del servicio. Esto no está presupuestado. Se ha pretendido unir esos $ 20 a la entrega de folletería, lo que es muy difícil de hacer cuando se presenta una familia con menores o un viajante que hace su paso por trabajo y no tiene interés en dicha folletería. Hay informes sobre lo que se podría recaudar y respecto al destino de esa tasa que nos dejan claro que no sería para un servicio concreto. Existe una asociación público privada para promover el turismo y la recaudación estaría destinada a su funcionamiento. Esta asociación contaría con recursos genuinos para realizar muchas actividades como, por ejemplo, asistencia a ferias y presencia en otros lugares del departamento y en Buenos Aires. Esto nos demuestra que es una promoción al turismo y no un servicio divisible en unidades para el consumo del contribuyente y que no cumple con el destino del tributo porque, para que así se denomine, debe estar dirigido a cumplir fines públicos. Si estos fines están determinados por una entidad mixta, ya no se cumple con esa finalidad y la recaudación tiene un nombre diferente: paratributo, y se rige por el Código Tributario. Finalmente, el Gobierno Departamental solo puede crear impuestos sobre las fuentes determinadas en el artículo 297 de la Constitución, que son inmuebles urbanos o suburbanos, vehículos, juegos de azar, carreras de caballos, etcétera. No está prevista la creación de un impuesto a la permanencia en hoteles. Debemos tener en cuenta esta jurisprudencia muy reciente de la Suprema Corte de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de esta tasa turística. Por lo tanto, votaremos para que se anulen los artículos 113 y 114 del Presupuesto quinquenal de la Intendencia de Colonia para el ejercicio 2011-2015 por considerarlo un impuesto más para la Comuna que no se encuentra contemplado por el artículo 297 de la Constitución de la República. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BIANCHI.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BIANCHI.- Señor Presidente: en lo que respecta a la tasa en cuestión, debo decir que los artículos 114 y 115 crean y reglamentan una tasa de promoción turística absolutamente inconstitucional. En el texto del artículo 114 no se advierte que exista una actividad del Estado directamente dirigida al sujeto pasivo. La hipótesis de incidencia estaría dada por la ocupación de una habitación de hotel por el sujeto pasivo. Por lo tanto, no habría actividad del Estado, sino una demostración de capacidad económica del contribuyente para solventar el costo de una habitación de hotel. Tampoco se reúne la segunda característica que requiere una tasa, que es que el monto a pagar debe estar en estrecha relación con el servicio que se presta. Nosotros consideramos que no existe actividad alguna de la Intendencia, pero si se considerara que el Estado tiene en el caso una actividad, la Comuna cobraría un monto fijo sin relación alguna con el presupuesto de hecho. Por lo tanto, en atención a que el ingreso creado no reúne los requisitos o elementos esenciales de una tasa, resulta claramente inconstitucional por tratarse de un impuesto disimulado bajo la forma de otra especie tributaria. El artículo 297 de la Constitución de la República establece taxativamente cuáles son los hechos generadores de impuestos que los Gobiernos Departamentales pueden crear y administrar por sí. Dado que el tributo que se crea por el artículo 114 no es una tasa sino un impuesto, deviene inconstitucional su imposición futura. Por lo que hemos expresado, vamos a votar afirmativamente el recurso presentado por los Ediles del Frente Amplio y del Partido Colorado del departamento de Colonia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (YANES).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: el debate que he escuchado -sobre cuyo tema he tenido noticias, básicamente, a partir del informe que han hecho los legisladores integrantes de
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la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración- resulta particularmente interesante. El señor Diputado Posada hizo una referencia que quiero rescatar. Supongo que este debate va a constituir prueba; si no, me encargaré personalmente de que lo que acá se ha dicho llegue a todas las Juntas Departamentales del país, porque la aplicación de tasas como la que estamos discutiendo abunda en todos los departamentos. Voy a citar el caso del departamento de Rocha. Allí, la Intendencia del Frente Amplio creó una tasa. No hubo un recurso presentado por los Ediles pero hubo recursos de inconstitucionalidad que fueron favorables a los demandantes, que no pagan la tasa. Los beneficiados son las grandes empresas forestales. Los chicos, que no tienen plata para contratar grandes estudios jurídicos, la siguen pagando. Entonces, se da la enorme injusticia porque algunos pagan la tasa y otros no. Es una tasa notoriamente inconstitucional, como la que el señor Diputado Perrachón acaba de informar. Parece ser tan inconstitucional como esta. Lo mismo acontece con la tasa bromatológica. Demostrado está que es un impuesto, y se sigue cobrando. En el departamento de Rocha, las grandes empresas distribuidoras de alimentos no pagan la tasa bromatológica porque ganaron los recursos de inconstitucionalidad. Con el mismo argumento que la doctora Addy Mazz, demostraron que lo que se cobra es un impuesto porque la Intendencia no da ninguna prestación. Es un cobro liso y llano de plata que va para la caja de la Intendencia. Sin embargo, otros la siguen pagando. Los pequeños proveedores de alimentos que pasan por el control bromatológico tienen que pagar, porque los recursos de inconstitucionalidad -como todos saben- solamente alcanza al que consiguió obtener el dictamen ante la Suprema Corte de Justicia. De manera que, seguramente, el debate de hoy y lo que se ha dicho en Sala permitirá despertar a los Ediles de todo el país para recurrir contra una cantidad de tasas que, en realidad, son impuestos y, efectivamente, funcionan. En mi departamento ya reconozco dos que existen y sobre los que se puede avanzar a través de un recurso como el que se acaba de presentar. Seguramente lo harán a la brevedad, para que lo mismo que estamos discutiendo hoy sobre Colonia pase en el resto del país y no haya estos des-
equilibrios de que algunos departamentos logran tirar abajo las tasas interponiendo recursos ante la Cámara de Representantes y otros las siguen pagando, sosteniéndose una desigualdad extremadamente grave respecto a la aplicación constitucional. Puse dos ejemplos que conozco con precisión y que pueden echar luz para que el resto de los departamentos revisen estos casos, especialmente aquellos Intendentes que van por fuera de la Constitución de la República y, por la vía de la tasa, crean impuestos, como se acaba de sostener. No he hecho otra cosa que escuchar el debate de esta tarde. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: francamente, estamos ante un asunto que, por lo pronto, exhibe la suficiente laxitud como para, “prima facie”, no extraer conclusiones definitorias y, mucho menos, apresuradas. El artículo 297 establece taxativamente la fuente de los recursos de los Gobiernos Departamentales, pero el numeral 5º) -que en todo caso es el que tiene que ver con esto-, desde nuestro punto de vista, no es tan taxativo sino más bien enunciativo porque, precisamente, dice que las tasas, tarifas y precios, etcétera, tendrán por referencia el aprovechamiento o los beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental. Es decir: utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos. Eso no es taxatividad. En todo caso es la enunciación que hace la Constitución para dar la pauta de la naturaleza que debe tener la contraprestación a fin de justificar la existencia de una tasa. Y la resolución del Gobierno Departamental de Colonia y el decreto legislativo de la Junta Departamental de Colonia establece claramente -lo dice el informe en minoría del Partido Nacional- que el producido de la tasa debe destinarse íntegramente -y lo establece en forma específica- a los servicios que se brindan al turista, etcétera. Creo que ahí hay una definición clara de una contraprestación específica, que naturalmente puede admitir cierta laxitud a la hora de definir si eso es más específico o si lo es menos, pero no puede decirse que no haya una contraprestación. El Intendente y el
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Gobierno Departamental de Colonia no podrán percibir estos recursos y después dedicarlos a otros fines, por ejemplo, a la vialidad o a la recolección de residuos. ¡No!: tendrán que invertirlos íntegramente en esto. Y si no lo hacen, se estarán apartando de lo que la norma legislativa dictada en el ámbito del Gobierno Departamental ha establecido. Esa decisión del Intendente, a la hora de reglamentar el decreto de la Junta, también es recurrible y, eventualmente, podría violar el principio de legalidad. De manera que, señor Presidente, creo que la Cámara actuaría con enorme imprudencia -lo digo francamente, porque no hay elementos suficientes- si hoy procediera a hacer lugar a este recurso y, por lo tanto, a revocar el decreto de la Junta Departamental de Colonia. La Cámara de Diputados en esta oportunidad cumple una función que podríamos considerar equivalente a la que cumple la Suprema Corte de Justicia cuando realiza el control de constitucionalidad de las leyes. Y en esos casos la Suprema Corte de Justicia no declara ligeramente la inconstitucionalidad de una ley. Para eso establece como condición indispensable -esa es la jurisprudencia de la Corte- la violación concreta, específica e inequívoca de un precepto constitucional. Francamente, creo que en esta oportunidad, cuando actuamos como tribunal de alzada, en algún sentido controlando la constitucionalidad de las decisiones del Gobierno Departamental, no hay una conclusión de tanta contundencia que, por lo menos a mí, me lleve a votar tranquilo la revocación de este decreto. Por todas estas razones es que nosotros respaldamos el informe que el Partido Nacional ha elaborado en el ámbito de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, que fue presentado por el señor Diputado Iturralde Viñas en esta sesión. Creo que en función de todo lo dicho y de los antecedentes mencionados por el señor Diputado José Carlos Cardoso, la Cámara actuaría con prudencia si en esta oportunidad rechazara el recurso que estamos analizando. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Puede continuar el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- He terminado, señor Presidente.
SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que este Diputado y los diversos legisladores del Frente Amplio que hemos integrado la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, acaudillados en su momento por el doctor Díaz Maynard y por Diputados como el señor Bayardi -que no integró dicha Comisión hasta esta Legislatura-, siempre hemos defendido que acá de lo que se trata es de definir jurídicamente si los recurrentes tienen razón. Yo puedo citar muchos ejemplos en los que esta Cámara anuló decretos de Juntas Departamentales por razones exclusivamente políticas, y en contra de toda juridicidad. Por ejemplo: en una oportunidad, la Intendencia Municipal de Montevideo había dictado un decreto por el cual se obligaba a que los trabajadores de las paradas de taxis estuvieran inscriptos en el Banco de Previsión Social, y esta Cámara tuvo el tupé de decir que eso era un impuesto. ¿De qué impuesto se podía estar hablando cuando la Intendencia no iba a recaudar nada? Así que no me duelen prendas: si acá llegan los recursos van a ser analizados, y lo serán desde el punto de vista jurídico, no político porque nunca lo hicimos, y mientras este Diputado esté sentado en esta banca no lo va a admitir. Y tengo muchas pruebas de eso. Por tanto, a las órdenes para los recursos que se quieran presentar, pero que se presenten correctamente y en las condiciones que establece la ley -que tuve el gusto de redactar- que reglamenta este artículo 303 de la Constitución de la República. Segundo punto: no solo se trata de recursos por inconstitucionalidad de los decretos, sino porque se actúa contra la Constitución y las leyes. Si esta tasa -así llamada- no está en contra del Código Tributario, realmente, yo no sé leer, y lo que es peor, no saben leer otros. Porque una tasa es, por ejemplo, lo que se cobra cuando voy a buscar una partida de nacimiento. ¿Por qué? Porque esa es una actividad específica del Estado, que tiene el monopolio de otorgarlas y por entregarme esa partida de nacimiento me cobra una tasa.
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Ahora, este sí que es un impuesto, porque se darán cuenta de que yo, que fui visitador médico, si en alguna oportunidad hubiera ido de gira a Colonia -como fui a otros departamentos- me habría encontrado con que debía pagar una tasa turística, porque en esto no se hace ninguna distinción. ¡Qué lejos debería estar yo, que soy un trabajador, de tener que pagar una tasa turística! Cuando iba a Melo, a Treinta y Tres, a Lascano, a Salto, a Paysandú y a tantos otros lugares a los cuales fui a trabajar, no lo hacía como turista; me hubieran cobrado la tasa, porque no hay distinción alguna. Yo quiero aclarar que a mí no me gustan estos recursos y que no estoy de acuerdo con el artículo 303 de la Constitución; creo que está muy mal que este artículo figure en la Constitución. Estas son cosas que le corresponden al Poder Judicial y no a la Cámara de Diputados, que, por definición, tiene una constitución política. Pero el artículo está allí y hay que cumplirlo, y hasta que no se modifique seguiremos cumpliendo con él, y lo haremos con toda la honestidad que este asunto requiere. Yo defiendo la descentralización, defiendo a los Intendentes y defiendo a las Juntas, pero hay que ceñirse a la Constitución para que las cosas se hagan bien. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: si uno hace la lectura del texto constitucional directamente puede sacar sus propias conclusiones, pero a mí me parece que la lectura de la Constitución es un poco más compleja que eso. No es simplemente “Leo y a ver lo que me parece a mí”, porque en realidad la Constitución no refleja lo que, a mi leal saber y entender, me parece que puedo interpretar con el castellano que manejo. No; a la Constitución la interpretan la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de Cuentas; en fin, hay una complejidad. Imprudente sería que la Cámara hiciera una interpretación, yo diría que rústica del texto constitucional, y no tomara en cuenta los antecedentes, porque la construcción de la interpretación asume esos antecedentes.
Por tanto, si bien no hay una definición del concepto de tasa en el texto constitucional, lo cierto es que hasta el día de hoy se acepta pacíficamente que la interpretación de tasa surge de la definición del Código Tributario. Esto es así; no debería interpretarse de otra forma. Y debe haber un servicio de naturaleza jurídico-administrativa que se preste efectivamente y su producido debe guardar una razonable equivalencia con el servicio prestado. Ninguno de estos tres aspectos se encuentra contemplado en esta supuesta tasa turística de los decretos impugnados. Se podrá decir que la Cámara no debería resolver esto; se podrá decir que hay un sinnúmero de ejemplos en otros Gobiernos Departamentales y que estamos alentando a que los recursos se presenten. Perfecto, pero ese es un argumento político, es una observación que corresponde: si se enteran y vienen a plantear su caso, la Cámara tendrá que estudiarlos, analizarlos y ser consecuente, independientemente del Gobierno Departamental de que se trate. Y no creo que en este caso, ante el recurso presentado conforme al artículo 303 de la Constitución, haya demasiadas erogaciones que hacer. En cuanto a los recursos de inconstitucionalidad, probablemente pueda ser así -no estoy ejerciendo en el fuero liberal de la profesión- y es parte de lo que deberíamos pensar. No parece razonable que los recursos de inconstitucionalidad, que son muy estrictos por cuanto exigen la afectación de un interés directo, personal y legítimo, estén cuestionados o, en definitiva, supeditados a una tasa económica. No me parece bien que la Justicia proceda y se pueda ejercer el derecho en un tribunal, por decirlo de alguna forma, por si se tiene dinero. No es precisamente el concepto de sociedad democrática que yo promuevo, no es precisamente el concepto de una sociedad que dirima los derechos en forma civilizada y que no establezca diferencias en base al poder económico. Entonces, creo que deberíamos trabajar en este sentido. A mi entender, debería ser una de las tareas que tendría que estar a cargo de un Ministerio de asuntos jurídicos y derechos humanos, porque me parece que las políticas de acceso a la Justicia no pueden estar en el marco del Poder Judicial, que lo que tiene que hacer es resolver y dirimir los casos, las situaciones y los litigios que se le presenten. De todas formas, este constituye un tema -no pretendo dirimir-
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lo ahora- que amerita una reflexión profunda en cuanto a qué Estado de derecho queremos. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por lo tanto -redondeo, señor Presidente- creo que claramente lo imprudente sería que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y esta Cámara no tomaran la interpretación del texto constitucional, con todas sus complejidades, y simplemente hicieran una lectura rápida y rústica. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que comparto plenamente -desde el punto de vista conceptual y filosófico- la existencia del artículo 303 de la Constitución de la República, porque creo que es de las pocas posibilidades que existen de ejercer la defensa de los ciudadanos frente a un poder discrecional, que muchas veces se equivoca, y sobre todo en el caso de los Gobiernos Departamentales, en que los Intendentes tienen aseguradas las mayorías absolutas. Así que, por suerte, o más bien por convencimiento de muchos constituyentes, tenemos el artículo 303 de la Constitución de la República. En segundo término, quiero señalar que no creo que en la decisión que tome esta Cámara haya imprudencia. Por el contrario, creo que se está actuando prudentemente, por cuanto la norma que ha sido recurrida es notoriamente inconstitucional e ilegal. Es inconstitucional porque esta norma, tal como está redactada, es un impuesto, y la materia impositiva de los Gobiernos Departamentales, conforme al artículo 297 de la Constitución de la República, está establecida en forma taxativa. Es cierto que no hay una enumeración taxativa de las tasas, pero para ser tal tiene que cumplir con el Código Tributario, y ya se han expresado en Sala las características que deben reunir, entre estas, la razonable equivalencia. Además, tiene que haber un servicio prestado. Se ha dicho que, eventualmente, en la medida en que estos recursos se vuelquen a los turistas habría una contraprestación. ¡Equivocado!, porque la contraprestación tiene que darla el que cobra. ¿Y a quién se le cobra? A los
hoteles, a las posadas, en este caso del departamento de Colonia. Por lo tanto, no se presta un servicio, no existe razonable equivalencia y, en consecuencia, no hay tasa sino impuesto. Entonces, como es un impuesto y no está dentro de la materia impositiva establecida en el artículo 297 de la Constitución de la República, existe una inconstitucionalidad y esta Cámara debe expresarse rechazando y haciendo lugar al recurso planteado por los Ediles del departamento de Colonia. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en mi intervención intentaré fijar una posición de carácter personal sobre el tema de los recursos contra las tasas que aplican los Gobiernos Departamentales. En primer lugar, aclaro que comparto totalmente, 100%, el informe en mayoría que se ha presentado y las reflexiones del miembro informante en mayoría y de los demás legisladores que aportaron en este tema. La tasa proyectada por el Gobierno Departamental de Colonia no cumple con las condiciones constitucionales ni legales actualmente vigentes. Mi intervención es porque en el transcurso del debate se han hecho consideraciones con respecto a otro tipo de tasas. Quiero recordar, nuevamente, que el numeral 5º) del artículo 297 dice que son recursos de los Gobiernos Departamentales “las tasas, tarifas y precios por utilización, aprovechamiento o beneficios obtenidos por servicios prestados por el Gobierno Departamental”. O sea que los Gobiernos Departamentales están habilitados a cobrar tasas, precios o tarifas por servicios que realmente presten a quienes tendrán que pagarlas. Eso es a nivel constitucional. ¿Cómo determinamos cuándo estamos frente a una tasa, una tarifa o un precio por la vía legal? Recurrimos, pacíficamente -como acá se ha dicho-, al Código Tributario, que es el que define las tasas, las tarifas y los precios. Entonces, se vuelve necesaria la intervención legislativa para precisar mejor cómo los Gobiernos Departamentales pueden hacer uso de los recursos genuinos que le otorga la Constitución, explicitando claramente cuándo se encuentra ante una tasa, una tarifa o un precio por servicios o beneficios que obtienen
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los contribuyentes por los servicios prestados por el Gobierno Departamental. Se mencionó el caso de la tasa bromatológica; varias Intendencias tuvieron fallos contrarios al cobro de esta tasa. En el caso de la Intendencia de Montevideo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo reiteradamente declara que la tasa general municipal -que, entre otras cosas, cubre los servicios de alumbrado y recolección de residuos- no es una tasa y que, por lo tanto, no puede ser considerada como tal. No es inconstitucional, porque como se aplica sobre inmuebles, el Gobierno Departamental lo puede hacer, pero sí está afectada la inmunidad impositiva que tienen ciertos organismos estatales, culturales, religiosos, etcétera. No hay duda de que estos organismos estatales -incluyendo el Parlamento-, las instituciones deportivas y religiosas, que también están exoneradas impositivamente, se benefician de servicios como el alumbrado y la recolección de residuos. Por lo tanto, dado este tipo de discusión, creo que sería oportuno que a futuro, con el correspondiente análisis y solicitando asesoramiento al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, precisemos más estos términos, de manera que los Gobiernos Departamentales, el Intendente y las Juntas Departamentales, sepan bien hasta dónde pueden aplicar los recursos que el numeral 5º) del artículo 297 de la Constitución de la República establece como genuinos. Era la precisión que queríamos realizar, en virtud de los comentarios que se hicieron con respecto a otras tasas sobre las cuales ha habido pronunciamientos de órganos jurisdiccionales, cada uno en su respectivo papel, tanto en el caso del Tribunal de lo Contencioso Administrativo como de la Suprema Corte de Justicia. Muchas gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: cuando invocamos la prudencia, lo hicimos desde el punto de vista de la actitud que va a asumir en la Cámara este legislador y seguramente la bancada parlamentaria que integra. Por supuesto, no pretendemos dictar normas
de comportamiento a ningún colega ni a ninguna bancada representada en el Cuerpo. También entendemos -y eso es materia opinable, como la interpretación jurídica- que desde nuestro punto de vista la Cámara actuaría con más prudencia -no implica tratar de imprudentes a quienes no voten como nosotros- si hoy, en función de los elementos de juicio que tenemos, se abstuviera de resolver favorablemente este recurso. Lo digo sobre todo a la luz de dos aspectos. Decía hace un momento el señor Diputado Michelini -lo aludo porque comparto su argumento- que estos temas son muy complejos a la hora de la interpretación jurídica. Tanto es así, que cuántas veces los cinco integrantes de la propia Suprema Corte de Justicia, a la hora de analizar una acción de inconstitucionalidad, dividen su criterio y las sentencias se aprueban por mayoría. El derecho es siempre materia opinable o, en todo caso, la interpretación jurídica no siempre es totalmente coincidente. Todos sabemos que es así. En ese contexto, señor Presidente, cuando hablo de prudencia me refiero a que la Cámara que hoy, eventualmente, revocaría una decisión de un Gobierno Departamental en estas condiciones es la misma que ayer, con relación a un tema vinculado a la competencia departamental, resolvió en forma directa que en el futuro la patente de rodados en este país se establezca sin la aprobación de las Juntas Departamentales. Esa es una violación inequívoca del artículo 273 de la Constitución de la República. En este caso, a nuestro juicio, se daría -es materia subjetiva- la razonable equivalencia, porque quién dice qué es razonable y qué no lo es. Eso es subjetivo por definición y, por tanto, admite opiniones diferentes. Se da el destino que exige el Código Tributario. ¿Cómo no? La resolución lo dice: íntegramente estos recursos deben dedicarse a la prestación de los servicios. Cuando hablamos de prudencia nos referimos a que sería más sensato y razonable que el Gobierno Departamental o el Intendente aplicaran esta disposición, la reglamentara y, en caso -ahí sí- de que el acto administrativo de la reglamentación del decreto de la Junta Departamental se apartase de la Constitución o de la ley, sea pasible de los recursos de contralor jurídico correspondiente. ¡Claro que sí! El decreto establece específicamente hacia dónde debe ir y hacia dónde no debe ir -por deducción- el dinero que se re-
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caude con la tasa que ha creado el Gobierno Departamental de Colonia. Por supuesto que admitimos con toda serenidad y toda tolerancia que esto es opinable. Simplemente trasmitimos cuál es nuestra posición y por qué razón no estamos en condiciones de votar el recurso que estamos analizando. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: se ha reiterado muchas veces en Sala que no hay ninguna contraprestación vinculada a la actividad hotelera por parte del Gobierno Departamental. Solamente queremos hacer una referencia puntual a un artículo de la Ley Orgánica Municipal, que establece una competencia específica de los Gobiernos Departamentales vinculada a la actividad hotelera, que no comparte ni concurre en ella con ningún otro órgano de gobierno. El control y la inspección periódica y permanente de una serie de establecimientos, sobre todo en cuanto a la capacidad, la cantidad de ocupantes y las condiciones de salubridad de diferentes instalaciones, incluyendo, concretamente, los hoteles, están establecidos en el literal F) del numeral 24 del artículo 35 de la Ley Orgánica Municipal. Es un servicio específico vinculado a la actividad hotelera que corresponde a los Gobiernos Departamentales, que no comparte ni concurre en ellos con ningún otro órgano público. Simplemente quería contradecir lo manifestado en Sala en el sentido de que los Gobiernos Departamentales no brindarían ningún servicio específico en la actividad hotelera como contraprestación de esta tasa. Gracias.
Ley Nº 17.827, por el día 14 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, a partir de las 16 hs. del día de la fecha. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2011. II) Que el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, integra la Cámara por el día indicado ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 14 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia de la señora Representante Alma Mallo, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la
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tación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY
SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: considerando de recibo la propuesta del señor Diputado Posada, entiendo que, en función de lo que surge del debate parlamentario del día de hoy, se podría enriquecer agregando la comunicación de esta decisión de la Cámara de Representantes al Congreso de Intendentes y al Congreso Nacional de Ediles. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Me parece excelente la sugerencia del señor Diputado Abdala y espero que ahora pueda acompañar la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La Mesa está haciendo algunas consultas internas porque tiene dudas en relación con el carácter institucional del Congreso Nacional de Ediles. El Congreso de Intendentes existe en la Constitución. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en primer lugar, si no leo mal el texto constitucional, es “Congreso de Intendentes”. En segundo término, en cuanto a la naturaleza jurídica del Congreso Nacional de Ediles -creo que se llama así-, cabe decir que es una asociación civil sin fines de lucro que tiene una relevancia trascendente. Creo que en nada afecta la comunicación la naturaleza jurídica, que no sea una persona pública o estatal. Me parece que la no comprensión de la importancia de esta institución, siendo que están todos los partidos representados -tiene una altísima representatividad-, no va en la línea de hacer que este Parlamento conozca sus decisiones, que son trascendentes. Por eso acompaño la sugerencia del Diputado Abdala. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- La respuesta a la consulta de la Mesa coincide con lo planteado por el Diputado Michelini. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración.
13.- Artículos 113 y 114 del Decreto N° 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia, por el que se aprueba el Presupuesto 2011-2015. (Recurso de apelación interpuesto por varios señores Ediles).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Léase el numeral 1° del proyecto de resolución. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el numeral 2° del proyecto de resolución. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- ¿Me permite, señor Presidente? Consulto al miembro informante de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración si este caso no corresponde también la comunicación al Intendente de Colonia. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Es correcto. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- En ese caso, es necesario reconsiderar el numeral 2° del proyecto de resolución, a fin de realizar la modificación propuesta. Se va a votar si se reconsidera el numeral 2° del proyecto de resolución. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. En consideración el numeral 2°. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: coincido con la fundamentación del señor Diputado Michelini, pero aprovecho para decir que no necesitamos que nos den consejos sobre lo que tenemos que votar o no. Además, sobran ejemplos en los anales parlamentarios y particularmente vinculados con su bancada parlamentaria, de propuestas que se hacen y después no se votan. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Léase el numeral 2º del proyecto de resolución con la redacción propuesta. (Se lee:) “Comuníquese a la Intendencia y a Junta Departamental de Colonia, a los recurrentes, al Congreso de Intendentes, al Congreso Nacional de Ediles y oportunamente archívese”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. SEÑOR MICHELINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Yanes).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:)
14.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Bayardi, Posada, Caram, Cantero Piali y Espinosa. (Se lee:) “Mocionamos para que se modifique el orden del día en los siguientes términos: el cuarto punto pasa a ser tercero; el octavo punto pasa a ser el cuarto; el decimocuarto pasa a ser quinto; el decimoquinto pasa a ser sexto; el decimotercero pasa a ser séptimo; el noveno pasa a ser octavo y el quinto pasa a ser noveno”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA.
15.- Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación)
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto lugar del orden del día y que pasó a ser tercero: “Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 685 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 23 de agosto de 2011.
“1) Hacer lugar al recurso interpuesto (artículo 303 de la Constitución de la República) por un tercio del total de componentes de la Junta Departamental de Colonia, anulando los artículos 113 y 114 (tasa de promoción turística) del Presupuesto Quinquenal de la Intendencia de Colonia para los ejercicios 20112015, en la redacción dada por el Decreto Nº 13/2011 de la Junta Departamental de Colonia. 2) Comuníquese a la Junta Departamental de Colonia, a los recurrentes, a la Intendencia de Colonia, al Congreso de Intendentes, al Congreso Nacional de Ediles y oportunamente archívese”.
Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscripto en la ciudad de Caracas, el 27 de enero de 2011.
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ANTECEDENTES El Instrumento permitirá promover, desarrollar y ejecutar programas, proyectos y actividades conjuntas relacionadas con la investigación científica y tecnológica, como asimismo desarrollar expediciones conjuntas en el continente Antártico, así como crear mecanismos para el intercambio de información y capacitación de personal técnico y científico, optimizando la utilización de sus recursos materiales, instalaciones y equipos existentes, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas. Los mecanismos de intercambio de información y capacitación de personal científico y técnico, se llevarán a cabo a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Defensa Nacional, por medio del Instituto Antártico Uruguayo (IAU) de la República Oriental del Uruguay. En este sentido el Artículo V establece que dichos Organismos deberán conformar un Comité de Seguimiento el que tendrá la responsabilidad de promover y hacer el seguimiento a la instrumentación técnica del Convenio. Es un Acuerdo que puede considerarse como Marco, ya que el Artículo III establece que la ejecución de las acciones conjuntas en materia antártica serán implementadas mediante la suscripción de instrumentos específicos. TEXTO El Convenio consta de un Preámbulo y siete Artículos. En el Preámbulo se manifiesta la importancia de la alianza estratégica y el deseo de promover y ampliar la cooperación entre los dos países tomando en cuenta la importancia y el impulso que ambos países asignan a la presencia en el territorio antártico máxime teniendo en cuenta la importancia creciente de los estudios e investigación científica para mejor comprensión, entre otras valiosas áreas, del cambio climático. El Artículo I señala el objetivo del Convenio. El Artículo II indica enunciativamente las modalidades de ejecución de la cooperación. El Artículo III establece que la ejecución de las acciones conjuntas en materia antártica serán imple-
mentadas mediante la suscripción de instrumentos específicos. El Artículo IV establece que los mecanismos de intercambio de información y capacitación de personal científico y técnico, se llevarán a cabo a través del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias de la República Bolivariana de Venezuela y el Ministerio de Defensa Nacional por medio del Instituto Antártico Uruguayo (IAU) de la República Oriental del Uruguay. El Artículo V establece la formación de un Comité de Seguimiento el que tendrá la responsabilidad de promover y hacer el seguimiento a la instrumentación técnica del Convenio. El Artículo VI se refiere al surgimiento y solución de controversias. En el Artículo VII se acuerda la entrada en vigor, la duración y la denuncia del Convenio. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscripto en la ciudad de Caracas el 27 de enero de 2011. Montevideo, 23 de agosto de 2011 LUIS ALMAGRO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH”.
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TEXTO DEL CONVENIO
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(SIGUEN FIRMAS)”.
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Anexo I al Rep. Nº 685 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela, el cual se presenta por medio de un preámbulo y siete artículos. Es oportuno recordar que las actividades a que refiere el presente Convenio están comprendidas y reguladas por el Tratado Antártico y otros que lo complementan. Por otra parte es menester tener en cuenta que originalmente fueron 12 los signatarios del Tratado Antártico, en el año 1959. Luego se adhirieron otros 16 a los que se les denomina “países adherentes consultivos” que por poseer al menos una base y programas de investigación científica, junto a los primeros 12 signatarios poseen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado Antártico. Uruguay figura en la categoría de “país adherente consultivo”, habiendo adherido en 1980. Existen 20 países más adheridos al Tratado Antártico los que figuran como países no consultivos, entre éstos se halla Venezuela, la que adhirió en 1999. Quiere decir que nuestro país y la República Bolivariana de Venezuela poseen experiencia en las actividades antárticas, incluso algunas de carácter conjunta. Hacia el futuro ambas Partes sientan fundamentos en una alianza estratégica en torno a la materia científica y tecnológica y el intercambio y cooperación para la paz y la protección del medio ambiente, en el ámbito del Tratado Antártico. Articulado: El Artículo 1 acuerda que los objetivos del Convenio son promover, desarrollar y ejecutar programas, proyectos y actividades conjuntas vinculadas a la investigación científica y tecnológica en la Antártida. Asimismo se fijan los principios sobre los que habrán de funcionar tanto las actividades conjuntas como el intercambio de información y capacitación del personal técnico y científico. El Artículo 2 establece cinco modos de ejecutar la colaboración entre las Partes.
– Realizar programas de cooperación de valor científico, técnico y educativo para protección del medio ambiente antártico. – Establecer un sistema de intercambio de información sobre asuntos científicos, tecnológicos y apoyo logístico, etc. en el área del Tratado Antártico. – Participación en expediciones antárticas por medio de proyectos de investigación conjuntos. – Apoyo mutuo logístico en las expediciones antárticas, que incluye transporte y eventualmente el uso compartido de estaciones y demás instalaciones. – Intercambio de información y experiencias. El Artículo 3 dispone que los programas, proyectos y actividades por los que se promuevan acciones conjuntas, se habrán de implementar mediante la suscripción de instrumentos específicos. El Artículo 4 acuerda que las instituciones de cada país actuarán como órganos de programación, seguimiento y evaluación de las actividades previstas en el presente Convenio. El Artículo 5 establece la conformación de un Comité de Seguimiento que será responsable de promover y hacer el seguimiento y la instrumentación técnica de este Convenio. Se detallan algunas de esas responsabilidades. El Artículo 6 corresponde a la solución de controversias. El Artículo 7 se remite a la entrada en vigor y la denuncia. Sin duda que nuestro país se favorece del intercambio que las actividades antárticas producen en el ámbito tecnológico y científico. También debemos anotar que es un mérito para Uruguay haber ganado un lugar de prestigio en el ámbito del sistema del Tratado Antártico, con lo cual es posible arribar a este tipo de documento internacional precedidos de importantes logros en la materia. En consecuencia no vemos objeción alguna en recomendar la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo. Sala de la Comisión, 9 de noviembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, FERNANDO AMADO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este convenio se inserta en lo que son las actividades del Tratado Antártico y otros que lo complementan, que van dirigidos -como todos los miembros de la Cámara saben- a la preservación del medio ambiente en el continente antártico. Hay que hacer la disquisición de que el Tratado Antártico se integra con los doce signatarios originales del año 1959, a los que luego se agregaron dieciséis países que se denominan “adherentes consultivos”, que por poseer al menos una base y programas de investigación científica, junto con los doce primeros signatarios, poseen voz y voto en las reuniones consultivas del Tratado Antártico. Uruguay figura en esta categoría, como país adherente consultivo, desde el año 1980. Hay otros veinte países que están adheridos al Tratado Antártico, pero figuran como países no consultivos. Entre ellos se encuentra Venezuela, que adhirió en 1999. Entre Uruguay y Venezuela han existido experiencias antárticas conjuntas y vocación por el tema. En el año 2008 se realizó una misión conjunta al continente blanco, con los fines que consigna el Tratado Antártico, que son científicos, de protección al medio ambiente y de cooperación para la paz. Los señores legisladores tienen en el informe el examen que hemos hecho del articulado y queremos agregar que en los contactos que hubo entre el Instituto Antártico de Uruguay y los delegados del Programa Antártico Venezolano -que fueron reuniones que se hicieron en Montevideo recientemente-, se acordaron estudios de cambios ambientales, la reconstrucción paleoclimática, estudios de biodiversidad, cambios físicos y químicos, biotecnología, estudio microbiológico, valoración genética de organismos antárticos y otros, oceanografía, estudios marinos y costeros, ciencias sociales, comportamiento humano, huellas humanas, etcétera. Son todos temas científicos vinculados a estos grupos de estudios antárticos, tal como lo he dicho.
En la segunda reunión, que fue el 14 de setiembre, se acordó designar en el plazo máximo de una semana los puntos de contacto para líneas de investigación previstas y definir proyectos en términos de sus objetivos, requerimientos y alcance en un plazo no mayor de treinta días. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Ibarra) ——En cada proyecto en particular se considerarían los aspectos logísticos requeridos y los aportes de cada una de las partes para llevar adelante este acuerdo. En la Comisión no hemos encontrado objeciones a este asunto en virtud de que -como es obvio- todos los acuerdos que firman la República y demás partes a nivel internacional, amparados en el Tratado Antártico, tienen los objetivos que enuncié al comienzo. Por lo tanto, la Comisión recomienda la aprobación de este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee:) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado, por ser igual al informado)
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16.- Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser cuarto: “Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 745 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 21 de setiembre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7, y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscripto en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009. A través del mencionado Convenio se constituye una entidad financiera de Derecho Internacional Público con personalidad jurídica propia, la cual tendrá por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de sus países miembros, en forma equilibrada y estable, haciendo uso del ahorro intra y extra regional, así como bregar por el fortalecimiento de la integración, la reducción de asimetrías y promoción de la distribución equitativa de las inversiones entre sus países miembros. Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, otorgando asistencia crediticia únicamente a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias de los países miembros, teniendo como finalidad la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de la UNASUR. Asimismo, tendrá entre sus funciones promover y facilitar asistencia técnica multidisciplinaria para la preparación y ejecución de planes, programas y proyectos de desarrollo, incluyendo la identificación de programas de inversión, el estudio de prioridades y la formulación de propuestas sobre proyectos específicos tanto nacionales como regionales de complementación y cooperación.
El propósito subyacente del Banco del Sur, es diseñar una nueva arquitectura financiera regional, orientada a fortalecer el papel del continente sudamericano, consolidando la autonomía de las economías regionales con miras a mitigar su vulnerabilidad externa. Se trata de un organismo de financiamiento propio de la región, que se enmarca en un proyecto de integración más amplio como es la UNASUR y busca convertirse en el principal órgano de financiamiento para la integración económica y social de la región. Los fondos provendrán tanto del ahorro intra y extra regional de los miembros así como de otras fuentes y mediante su utilización se buscará no la rentabilidad financiera sino el desarrollo económico y la estabilidad financiera de los Estados manteniendo su soberanía nacional y la autonomía regional. Cabe destacar que es el primer Banco de desarrollo regional creado, administrado y gobernado exclusivamente por los países de la UNASUR. A través del mismo se buscará canalizar los principales proyectos de infraestructura de la región, sin perjuicio del objetivo mayor de contribuir con su gestión a la superación de las asimetrías. Desde el punto de vista de nuestro país una característica fundamental del Banco del Sur es el principio de un Estado un voto, que determina la igualdad entre todos los signatarios en la toma de decisiones, sin perjuicio que los tres países de la región económicamente más fuertes, deberán hacer aportes significativamente superiores (Artículo 4.5.5) Desde el punto de vista político, la constitución del Banco del Sur es una señal que estamos dando los países sudamericanos, respecto de nuestra voluntad de posicionarnos en un lugar diferente del tradicionalmente ocupado, más cercano a la soberanía económica, constituyendo en consecuencia un eje principal de la integración financiera en la región. Firmantes: Por la República Argentina Cristina Fernández de Kirchner Presidenta de la República Por el Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma Presidente de la República Por la República Federativa de Brasil Luiz Inácio Lula da Silva Presidente de la República
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Por la República de Ecuador Rafael Correa Delgado Presidente de la República Por la República del Paraguay Fernando Lugo Méndez Presidente de la República Por la República Oriental del Uruguay Tabaré Vázquez Rosas Presidente de la República Por la República Bolivariana de Venezuela Hugo Chávez Frías Presidente de la República TEXTO El Convenio consta de 34 Artículos distribuidos en 11 Capítulos, un Anexo conteniendo las Franjas de cada Miembro y un Apéndice conteniendo las Definiciones. CAPÍTULO I DENOMINACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. DENOMINACIÓN, SEDE Y SUBSEDES CAPÍTULO II OBJETO Y FUNCIONES ARTÍCULO 2. OBJETO ARTÍCULO 3. FUNCIONES CAPÍTULO III CAPITAL DEL BANCO ARTÍCULO 4. CAPITAL 4.1. El monto del Capital Autorizado asciende a la cantidad de veinte mil millones de dólares estadounidenses (US$ 20.000.000.000,00) representado por veinte mil (20.000) Acciones Ordinarias, nominativas con valor nominal de un millón de dólares estadounidenses (US$ 1.000.000,00) cada una. El Capital Suscrito del Banco es de siete mil millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000.000,00), representado por siete mil (7.000) Acciones Ordinarias, nominativas. El Capital Suscrito se incrementará en la proporción que decida el Consejo de Ministros. 4.2. El capital del Banco se divide en: 4.2.1. Acciones Clase A: podrán ser titulares de Acciones Clase A los Estados Nacionales integrantes de UNASUR.
4.2.2. Acciones Clase B: podrán ser titulares de Acciones Clase B los Estados Nacionales que no integren UNASUR. 4.2.3. Acciones Clase C: podrán ser titulares de Acciones Clase C los Bancos Centrales, entidades financieras públicas, mixtas o semipúblicas, entendiéndose por tales aquellas donde el Estado tenga una participación accionaria mayor al cincuenta por ciento (50%) del capital, y organismos multilaterales de crédito. 4.3. Las Acciones Ordinarias serán escriturales, no se representarán en títulos, se llevarán en cuentas a nombre de sus respectivos titulares por el Banco, y en libros que deberán cumplir con las formalidades que establezca el Directorio Ejecutivo. Las Acciones Ordinarias son indivisibles e intransferibles a terceros. No podrán ser objeto de copropiedad ni constituirse sobre ellas usufructos, derechos de prenda o de garantía. 4.4. Los Países Fundadores suscribirán Acciones Clase A por siete mil millones de dólares estadounidenses (US$ 7.000.000.000), según lo indicado en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo. Los demás Estados Nacionales integrantes de UNASUR que se incorporen al Banco, podrán suscribir Acciones Clase A por un total de hasta tres mil millones de dólares estadounidenses (US$ 3.000.000.000). Dicha suscripción se realizará de acuerdo con las franjas establecidas en el Anexo que forma parte del presente Convenio Constitutivo. Los Países Miembros podrán incrementar su participación en el Capital Autorizado del Banco, pero dicho incremento no será computado a los efectos del ejercicio del derecho de voto de los respectivos accionistas, manteniéndose a este respecto la participación accionaria dispuesta en el Anexo del presente Convenio Constitutivo. 4.5. Integración de las Acciones Clase A. 4.5.1. Cada una de las Acciones Clase A suscriptas podrá ser integrada totalmente en Dólares Estadounidenses, o del siguiente modo: 4.5.1.1. Un mínimo de noventa por ciento (90%) del valor nominal de cada acción se integrará en dólares estadounidenses; y 4.5.1.2. Hasta un máximo de diez por ciento (10%) del valor nominal de cada acción en la moneda local del País Miembro que suscriba la acción de que se trate. 4.5.2. Las acciones suscritas serán integradas una parte en Capital Efectivo y otra en Capital de Garantía.
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4.5.3. En ningún caso el Capital Efectivo de la Integración en dólares podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total de la integración en Dólares. El monto restante será integrado como Capital de Garantía. 4.5.4. En ningún caso el Capital Efectivo de la Integración en Moneda Local podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) del total a integrar en dicha moneda. El tipo de cambio aplicable a efectos de la integración en moneda local se determinará según el modo establecido en el artículo 4 inciso 10. El monto restante será integrado como Capital de Garantía. El importe del Capital de Garantía en moneda local se ajustará periódicamente con arreglo a las normas establecidas en el Artículo 4 inciso 10 de este Convenio Constitutivo. La periodicidad del ajuste será determinada por el Directorio Ejecutivo, debiendo realizarse dicho ajuste por lo menos una (1) vez al año. 4.5.5. Cronograma. Los Países Fundadores integrarán las acciones del siguiente modo: 4.5.5.1. Argentina, Brasil y Venezuela integrarán no menos del veinte por ciento (20%) del Capital Suscrito en función de lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio Constitutivo, antes del vencimiento del plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia del Convenio Constitutivo o, si ésta ya se produjo, un (1) año a contar desde el depósito del instrumento de ratificación de este Convenio Constitutivo ante el Depositario, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 31 inciso 2 de este Convenio Constitutivo. El ochenta por ciento (80%) restante será integrado en cuatro (4) cuotas anuales, iguales y consecutivas. No obstante, cada país podrá acelerar la integración del Capital Suscrito de acuerdo a sus posibilidades. 4.5.5.2. Bolivia, Ecuador, Paraguay y Uruguay integrarán no menos del diez por ciento (10%) del Capital Suscrito en función de lo dispuesto en el Anexo del presente Convenio Constitutivo, antes del vencimiento del plazo de un (1) año a contar desde la entrada en vigencia del Convenio Constitutivo o, si ésta ya se produjo, un (1) año a contar desde el depósito del instrumento de ratificación de este Convenio Constitutivo. El noventa por ciento (90%) restante será integrado en nueve (9) cuotas anuales, iguales y consecutivas. No obstante, cada país podrá acelerar la integración del Capital Suscrito de acuerdo a sus posibilidades. 4.6. En ocasión de la incorporación de un nuevo socio Clase A, B o C, la integración de las Acciones Ordinarias deberá realizarse en los plazos, cuotas y otras modalidades que estipule oportunamente el
Consejo de Ministros. Las condiciones de integración, no podrán ser más beneficiosas que las dispuestas en el Artículo 4 inciso 5. 4.7. Limitación de responsabilidad. Los accionistas del Banco limitan su responsabilidad a las Acciones Ordinarias por ellos suscritas. 4.8. El Capital de Garantía estará sujeto a la obligación de integración en efectivo cuando los recursos propios del Banco sean insuficientes para satisfacer necesidades financieras impostergables. La exigibilidad de la integración se hará a prorrata de acuerdo a la participación accionaria que le corresponda a cada país accionista y procederá, a requerimiento del Directorio Ejecutivo, previa aprobación del Consejo de Ministros. 4.9. Se suspenderá el derecho de voto de los Directores y de los miembros de los Consejos que actúen en nombre y representación de los titulares de Acciones Ordinarias del Banco que estuvieran en mora en los deberes de integración de las Acciones Ordinarias suscritas. 4.10. Determinación y ajuste del valor de obligaciones en moneda local. Siempre que sea necesario, de conformidad con este Convenio Constitutivo, determinar en términos de dólares estadounidenses, el valor de una obligación de un País Miembro denominada en moneda local por concepto de integración del Capital Efectivo, o Capital de Garantía, tal determinación será hecha por el Banco tomándose el tipo de cambio de mercado, entre la moneda local del País Miembro y el dólar estadounidense, donde efectivamente pueda el Banco adquirir dólares estadounidenses contra dicha moneda. CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RESPONSABILIDADES ARTÍCULO 5. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL 5.1. Los órganos de gobierno del Banco son el Consejo de Ministros y el Consejo de Administración, y el órgano ejecutivo es el Directorio Ejecutivo. El Banco dispondrá también de un Consejo de Auditoría. ARTÍCULO 6. EL CONSEJO DE MINISTROS ARTÍCULO 7. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 8. EL DIRECTORIO EJECUTIVO ARTÍCULO 9. EL COMITÉ EJECUTIVO
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ARTÍCULO 10. EL CONSEJO DE AUDITORÍA ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES CAPÍTULO V GESTIÓN DE RIESGO ARTÍCULO 12. GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGO ARTÍCULO 13. LÍMITES DE ENDEUDAMIENTO Y EXPOSICIÓN CAPÍTULO VI EJERCICIO FINANCIERO, BALANCES Y UTILIDADES ARTÍCULO 14. EJERCICIO FINANCIERO ARTÍCULO 15. ESTADOS CONTABLES Y FINANCIEROS ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE MEMORIAS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 17. UTILIDADES CAPÍTULO VII DENUNCIA, RETIRO Y SUSPENSIÓN DE ACCIONISTAS ARTÍCULO 18. DENUNCIA Y RETIRO ARTÍCULO 19. SUSPENSIÓN DE UN ACCIONISTA ARTÍCULO 20. LIQUIDACIÓN DE CUENTAS CAPÍTULO VIII SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 21. SUSPENSIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 22. TERMINACIÓN DE OPERACIONES ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDAD DE ACCIONISTAS Y PAGO DE LAS DEUDAS ARTÍCULO 24. DISTRIBUCIÓN DE ACTIVOS CAPÍTULO IX INMUNIDADES, EXENCIONES Y PRIVILEGIOS ARTÍCULO 25. ALCANCES ARTÍCULO 26. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ARTÍCULO 27. INVIOLABILIDAD DE LOS ARCHIVOS ARTÍCULO 28. PRIVILEGIO PARA LAS COMUNICACIONES ARTÍCULO 29. EXENCIONES TRIBUTARIAS ARTÍCULO 30. INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PERSONALES LOS
CAPÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 31. VIGENCIA ARTÍCULO 32. ENMIENDA ARTÍCULO 33. INTERPRETACIÓN Y ARBITRAJE CAPÍTULO XI NORMAS TRANSITORIAS ARTÍCULO 34 Las erogaciones que pudieran producirse por la aplicación del Convenio serán de cargo del Tesoro Nacional. En atención a lo expuesto, el Poder Ejecutivo solicita la aprobación parlamentaria del presente proyecto de ley. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, FERNANDO LORENZO, JORGE VENEGAS, MARÍA SIMON, EDUARDO BRENTA, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, ENRIQUE PINTADO, JORGE PATRONE, DANIEL OLESKER, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscripto en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009. Montevideo, 21 de setiembre de 2011. ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, FERNANDO LORENZO, JORGE VENEGAS, MARÍA SIMON, EDUARDO BRENTA, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, ENRIQUE PINTADO, JORGE PATRONE, DANIEL OLESKER, HÉCTOR LESCANO.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur suscrito en la ciudad de Porlamar, República Bolivariana de Venezuela, el día 26 de setiembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de noviembre de 2011. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: si bien este proyecto fue tratado en Comisión con informe, no llegamos a votarlo, aunque lo hemos abordado con los demás integrantes. Para empezar, quiero decir que el acta fundacional del Banco fue firmada el 9 de diciembre del año 2007 por los Presidentes de siete países: Paraguay, Venezuela, Ecuador, Brasil, Argentina, Bolivia y Uruguay. Oportunamente, por nuestro país, firmó el doctor Tabaré Vázquez, en el ejercicio de la Presidencia de la República; quiere decir que hace tiempo que se está trabajando en este asunto, sobre todo a nivel del Ministerio de Economía y Finanzas.
El presente proyecto de ley persigue aprobar el Convenio del Banco del Sur por el cual se constituye una entidad financiera de Derecho Internacional Público con personería jurídica propia, que tal como establece el Convenio en su artículo 1°, se regirá por las disposiciones contenidas en este Convenio Constitutivo. La sede del Banco será en la ciudad de Caracas, pudiéndose establecer subsedes y otras dependencias, tal como lo establece el propio Convenio. Al pasar, aunque no es de mayor importancia pero es conveniente decirlo, digamos que estamos casi seguros, tal como se dijo en Comisión, que por el activo papel que le cupo a la República Bolivariana de Venezuela en la construcción del Banco del Sur, por alguna razón política o de urbanidad se debe haber tomado la decisión de que Caracas fuera la sede de esta institución financiera internacional. El artículo 2° expresa que el Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de los países miembros, fortalecer la integración, reducir las asimetrías y promover la distribución equitativa de las inversiones entre los países miembros. El ámbito de la asistencia crediticia será únicamente en los países miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR. Las funciones están señaladas en el artículo 3°. El Banco básicamente posee plena capacidad jurídica para adquirir derechos y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. Para ello el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse de modo profesional y ajustado a principios de eficiencia financiera.
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El artículo detalla qué tipo de proyectos se podrán financiar, consignándose al respecto una larga lista de actividades bancarias y financieras típicas de esta clase de organismo internacional. La institución ha sido pensada para financiar proyectos de inversión relevantes para la región, especializada como banca de inversión y desarrollo y no está previsto que opere con instrumentos que tienen otras instituciones financieras de la región, como ser apoyo al financiamiento presupuestal de los Gobiernos. El foco de las actividades operativas del Banco del Sur se perfila hacía los proyectos de inversión y desarrollo y los potenciales clientes son órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias. En todos los casos el país miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos; ello no deberá representar aval o garantía. ¿Qué acciones podrá financiar en amplitud? Están consignadas en el artículo 3.1.1. al 3.1.5. Como tengo poco tiempo, voy a omitir leerlas, pero ya están consignadas. Entre las funciones del Banco está la prestación de asistencia técnica, como es regla en este tipo de institución. A esos efectos, se deberá leer el artículo 3.1.6. Cabe destacar que entre los alcances de las funciones está la de crear un fondo especial de solidaridad social, cuyo propósito será el financiamiento reembolsable o no reembolsable de proyectos sociales; crear y administrar un fondo especial de emergencia, cuyo propósito será la asistencia ante desastres naturales mediante el financiamiento reembolsable o no reembolsable para paliar el efecto de dichos desastres. Queda estipulado también que para la constitución de ambos fondos el Banco no podrá utilizar su capital integrado, ni el Fondo Estatutario de Reserva del artículo 17, inciso 1, debiendo instrumentar una contabilidad especial para esas operaciones. Estos elementos no habrán de ser parte de las actividades del Banco, teniendo una operativa separada de lo que es su capital básico. En síntesis, sus funciones persiguen favorecer el proceso de integración suramericano por medio de un sistema monetario regional, incrementar el comercio,
el ahorro interno y la creación de fondos para financiar el desarrollo regional. Sobre el capital del Banco, el artículo 4° dispone que el capital autorizado es de veinte mil millones de dólares estadounidenses, representados por veinte mil acciones ordinarias nominativas, con un valor nominal de un millón de dólares estadounidenses cada una. En cuanto al capital suscrito, el monto de capital -tal como se define al final del propio convenio- que los accionistas se comprometieron a desembolsar en el momento de crear la sociedad, es de siete mil millones de dólares estadounidenses, representados por siete mil acciones ordinarias nominativas. Este artículo presenta varias disposiciones sobre el capital del Banco relacionadas con las acciones, las que podrán ser acciones clase “A”, “B” y “C”. También se establece la limitación de responsabilidad, suspensión del derecho de voto como la determinación y ajuste del valor de obligaciones en moneda local. El capital del Banco se divide de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2. Está previsto en el artículo 4.5 que la integración de acciones que corresponden a la clase “A” se lleve a cabo como mínimo con un 90% de dólares. El saldo se podrá hacer en moneda nacional, lo que se considera una innovación importante. Así lo expresó nuestro apreciado Ministro Fernando Lorenzo en Comisión, lo que compartimos. Él decía: “[…] Es un largo anhelo de los países, que tienen exceso de dolarización en sus portafolios financieros que los organismos de cooperación financiera regional puedan operar en nuestra moneda […]”. Y Lorenzo agregó: “[…] En los últimos tiempos hemos tenido buenas noticias. No solo hemos realizado con el Banco Mundial alguna operación directa de crédito en moneda nacional, sino que en estas últimas semanas hemos podido hacer operaciones de ‘SWAP’ y realizar conversión de deuda de moneda extranjera a moneda nacional.- Esto nos alienta mucho pues el problema está siendo entendido y jerarquizado por parte de las multilaterales […]”. Otro aspecto interesante de este artículo 4° es que de los aportes que surgen de los accionistas de clase “A”, el 20% corresponde a capital en efectivo y el 80% restante a capital de garantía.
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Sobre el capital, debemos dirigirnos al artículo 4°, inciso 5, apartados 2, 3 y 4 del Convenio que estamos considerando. Las acciones suscritas serán integradas una parte en capital efectivo y, otra, en capital de garantía. El artículo 4.5.3 expresa que en ningún caso el capital efectivo de la integración en dólares podrá ser inferior al 20% del total de la integración en dólares y el monto restante será integrado como capital de garantía. El artículo 4.5.4 expresa que en ningún caso el capital efectivo de la integración en moneda local podrá ser inferior al 20% del total a integrar en dicha moneda. El tipo de cambio aplicable a efectos de la integración en moneda local, se determinará según el modo establecido en el inciso 10 del artículo 4°. El monto restante será integrado como capital de garantía. El importe del capital de garantía en moneda local se ajustará periódicamente con arreglo a las normas establecidas en el inciso 10 del artículo 4° de este Convenio Constitutivo. Eso significa que solamente el 20% se va a incorporar como pago. El resto es una estructura de documentos -como ustedes habrán visto- que se ofrece y que, por ejemplo, está en la línea de lo que al respecto se hace con el BID y en otros organismos financieros internacionales. El artículo 4.5.5, presenta el cronograma por el que los países fundadores integrarán sus acciones. A Argentina, Brasil y Venezuela se les aplica un régimen de cinco cuotas de no menos del 20% del capital suscrito. El resto de los países de la clase “A” podemos hacerlo en diez cuotas de 10%. Para Uruguay ello significa integrar 40 millones de dólares por año, de los cuales 8 millones de dólares son en pago efectivo y el resto en capital de garantía, tal como lo expresé anteriormente. Sobre este punto, quedó claro en Comisión que los montos consignados no se entienden como gasto sino como el cambio de una forma de capital, por la sencilla razón de que nos convertimos en accionistas de un organismo internacional financiero. Es decir que se trataría de un activo que cambia de forma: de activo líquido a activo accionario. De todos modos, sabemos que la incorporación de recursos líquidos para el Banco del Sur es bastante módica comparada con la reciente capitalización, por
ejemplo, a la Corporación Andina de Fomento que, en cuatro años, asciende a 93 millones de dólares. Se impone dejar constancia del artículo 4.10, cuyo alcance es establecer cómo se determina y ajustan los valores de las obligaciones en moneda local. Desde el artículo 5° al 11 inclusive, Capítulo IV, se dispone que los órganos de gobierno del Banco sean el Consejo de Ministros, el Consejo de Administración, el órgano ejecutivo denominado Directorio Ejecutivo, el Comité Ejecutivo y un Consejo de Auditoría. Las respectivas competencias de los mencionados órganos son parte de este artículo. Una característica a señalar de estos órganos en su totalidad, es que cada país miembro tendrá derecho a un voto. El Consejo de Ministros se destaca por ello en las decisiones que allí se adopten. Esas decisiones se tomarán por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los Estados que forman parte del Banco y que están representados en el Consejo de Ministros. Corresponderá al Consejo de Ministros establecer las políticas generales de mediano y largo plazo del Banco del Sur. El otro órgano importante es el Consejo de Administración, encargado de monitorear la gestión económica, financiera y crediticia del Banco, de acuerdo con un plan estratégico, tal como lo encomienda el artículo 9°, inciso 4, apartado 3; el artículo 6°, inciso 2, apartado 12 y el artículo 7°, apartado 9 del presente Convenio. Se suman otras atribuciones, como aprobar los criterios de riesgo crediticio. EI Consejo tomará sus decisiones con un quórum mínimo de las tres cuartas partes de sus miembros, adoptará sus decisiones por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes y cada país miembro tiene derecho a un voto. El artículo dispone sobre el Directorio Ejecutivo, que ejerce funciones como órgano ejecutivo principal y estará integrado por un Director por cada uno de los países miembros y, al mismo tiempo, un Director por el conjunto de los accionistas Clase B y otro Director por los accionistas Clase C. Las resoluciones deberán adoptarse por mayoría simple, con la presencia de un número de Directores
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que representen al menos la mayoría simple de los países miembros. Las resoluciones del Directorio Ejecutivo deberán adoptarse por mayoría simple de los Directores que representan a los países miembros presentes. Los Directores que representen a los accionistas titulares de acciones Clase B o Clase C tendrán derecho a voz, pero no a voto. ¿Por qué ocurre esto? Porque no son los países miembro de la UNASUR; en la Clase C, puede haber organismos internacionales o de ese tipo. Por lo tanto, sería incorrecto darles derecho a voz, cuando no son miembros de hecho de este Banco. Eso está determinado al comienzo, tal como expresé. Hay un régimen especial de votación en el artículo 8.9 para decisiones más relevantes y, en particular, para las operaciones crediticias por más de US$ 70:000.000 o para aquellas que sean superiores al 1% del capital efectivamente integrado. Para esas medidas se requiere el voto favorable de las dos terceras partes y que representen el 66% del capital del Banco, siendo una doble condición para autorizar esas operaciones. Estas son disposiciones que salvaguardan un funcionamiento responsable y profesional de la nueva institución. El Directorio Ejecutivo a que refiere el artículo 8º estará a cargo de la administración general del Banco del Sur y deberá ejecutar la política financiera, crediticia y económica, establecida por el Consejo de Ministros y por el Consejo de Administración. Le compete también aprobar las distintas operaciones activas y pasivas que el Banco del Sur desarrolle. Habrá un Presidente de este Directorio, que ejercerá la representación legal del Banco, siendo un cargo rotativo. El artículo 9° dispone sobre el Comité Ejecutivo, que estará integrado por el Presidente del Directorio Ejecutivo y hasta por tres Directores. Este órgano deberá contar por lo menos con un integrante nombrado por los países miembros, cuyo aporte de capital corresponda a las tres franjas inferiores señaladas en el anexo de este Convenio. A este Comité Ejecutivo se le delega las decisiones cotidianas del Banco, establecidas en el artículo 9.4. El artículo 10 prevé la existencia de un Consejo de Auditoría que va estar integrado por un miembro
designado por el Consejo de Ministros, a propuesta de cada país miembro, por un miembro por los accionistas Clase B y otro por los accionistas Clase C. Hay incompatibilidades para actuar en el Consejo de Auditoría -en ese sentido, habría que consultar el artículo 10.1 y 10.8-; los miembros de este órgano durarán tres años en el ejercicio de su función y el Presidente será elegido por y entre sus miembros. Las decisiones se toman sobre el criterio de este Convenio, donde cada miembro tiene derecho a un voto, y con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. Sus atribuciones se detallan en el artículo 10.9. El artículo 11 establece las responsabilidades y los principios a que deben atenerse los miembros de los mencionados órganos en el ejercicio de sus funciones. Dentro de la lógica de las mencionadas medidas, se dispone en lo institucional tomar las prevenciones del caso para adoptar mecanismos de control de riesgo, así como poner límites de endeudamiento, lo cual se desarrolla en los artículos 12 y l3 del Capítulo V. El sentido de este capítulo es construir las mejores prácticas a nivel internacional en materia de gestión de riesgo y los límites de endeudamiento y exposición bancaria. Se establece un límite a la relación del pasivo total del Banco respecto de su patrimonio neto: no podrá superar un monto equivalente a dos veces y media su patrimonio neto. Ese límite se podrá aumentar cuatro veces y media con la autorización del Consejo de Ministros. (Suena timbre indicador de tiempo) ——El artículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del Banco, más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de terceros, no podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto del Banco. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. Tiene la palabra la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente… SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite una interrupción?
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SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Decía, señor Presidente, que el artículo 13.3 establece que el total de los préstamos e inversiones del Banco, más el monto total de las garantías y avales otorgados a favor de terceros, no podrá exceder un monto equivalente a tres veces el patrimonio neto del Banco. También podrá aumentarse hasta un máximo de cuatro veces y media el patrimonio neto del Banco por decisión del Consejo de Ministros. Todas estas son formas de acotar riesgos, a lo que debemos agregar una disposición que se encuentra al final del Convenio, el artículo 34.3, al que voy a dar lectura porque sus alcances complementan a los de este capítulo. Dice así: “El Consejo de Administración designará un comité ‘ad hoc’ formado por dos (2) representantes de los Bancos Centrales, Superintendencias de Bancos u organismos de control financiero de cada Estado Signatario, para que en conjunto con el Directorio Ejecutivo, establezcan una propuesta de criterios de riesgo crediticio y, en general, de política de gestión de riesgos, así como de reglas operacionales y de administración del Banco, teniendo en cuenta los parámetros internacionales de transparencia y de buena gestión corporativa en materia financiera. Este Comité tendrá un plazo máximo de un (1) año para cumplir con sus funciones, que podrá prorrogarse por seis (6) meses con aprobación del Consejo de Administración”. En los artículos 13.5, 13.6 y 13.7 se dispone un tratamiento diferenciado entre los países a los efectos de la obtención de préstamos. Se prevé que aquellos que realicen un aporte mayor de capital, Argentina, Brasil y Venezuela, podrán obtener préstamos del Banco hasta cuatro veces el capital que cada uno haya integrado, y en el caso de los restantes países, ese límite se lleva a ocho veces el capital suscrito. La lógica es tratar más favorablemente a aquellos países miembros de menor desarrollo relativo. También se dispone atender a los demás estados de UNASUR que aún no se han incorporado al Banco; esta disposición figura en el articulo 13.7. En virtud de que este capítulo tiene que ver con los aportes de capital diremos que, como ya se conoce, el capital suscrito es de US$ 7:000.000. Ello repre-
senta a los países signatarios del convenio constitutivo, sin mengua de lo cual están previstas las situaciones por las cuales más adelante se podrían incorporar Chile, Colombia y Perú, en una franja intermedia, y Guyana y Surinam en otra franja menor en cuanto al aporte de capital. Esto se detalla en el anexo, al final del texto de este convenio. Tal como se consigna en el anexo, si en un plazo no muy lejano se diera la eventualidad de que estuvieran integrados todos los países de la UNASUR, el capital ascendería a US$ 10.000:000.000, existiendo la posibilidad real, en virtud de las disposiciones del presente convenio, de extenderlo bajo el rótulo de ampliación de capital a otros US$ 10.000:000.000. Por lo antedicho, en función de los fondos que Uruguay habrá de aportar y con los límites de exposición a que refiere este capítulo, al finalizar el proceso Uruguay habrá integrado US$ 80:000.000, lo cual lo habilitaría a obtener financiamiento por US$ 640:000.000 para proyectos de inversión referidos a sectores de la economía, sectores sociales, cooperativos, empresas mixtas, etcétera, como ya aclaré al comienzo. Los artículos 14, 15, 16 y 17, que conforman el Capítulo VI, tocan aspectos netamente contables como determinar el ejercicio financiero del Banco, oportunidad de los estados contables y financieros, la publicación de memorias y el correspondiente suministro de información a todos los accionistas del Banco. El artículo 17 establece que el Banco no distribuirá entre los Estados nacionales titulares de acciones Clase A y B las utilidades correspondientes a cada ejercicio, destinándose a la constitución de un fondo estatutario de reserva, hasta que su monto acumulado alcance un valor equivalente a dos veces el capital suscrito. Los artículos 18, 19 y 20 conforman el Capítulo VII. El primero de ellos dispone sobre la eventual denuncia del convenio constitutivo del Banco del Sur por parte de un país miembro, así como la eventual retirada de los demás accionistas, lo cual conlleva a efectos y a responsabilidades que están consignadas en esos artículos. A continuación, el artículo 19 aborda las acciones a tomar ante la suspensión de un accionista por incumplimiento de sus obligaciones con el Banco.
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El artículo 20 cubre las dos circunstancias antedichas a los efectos de la correspondiente liquidación de cuentas, sea por denuncia o retiro. Los artículos 21, 22, 23 y 24 conforman el capítulo VIII, que cubre el extremo de una circunstancial imposibilidad de funcionamiento regular del Banco; dispone, por esa razón, la suspensión de las operaciones, su terminación, la responsabilidad de los accionistas, el pago de las deudas y la distribución de los activos. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente… SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: ya sobre el final del articulado se presenta el Capítulo IX, titulado “Inmunidades, exenciones y privilegios”. Los países miembro facilitarán, de acuerdo con su ordenamiento jurídico interno, disposiciones que permitan al Banco cumplir con su funcionamiento. En el artículo 26 se disponen los procedimientos judiciales en torno a las relaciones contractuales que suscriba el Banco del Sur, el modo de dirimir las controversias por parte de los accionistas y las personas que los representen; se acuerda que los bienes y activos del Banco gozarán de inmunidad con respecto a expropiaciones, comiso, secuestro, embargo o cualquier forma de aprehensión o enajenación forzosa que afecte la propiedad del Banco sobre dichos bienes por acción ejecutiva, legislativa o judicial. Los archivos del Banco del Sur serán inviolables y cada país miembro concederá a las comunicaciones oficiales del Banco un tratamiento idéntico al que otorgue a las comunicaciones oficiales de los demás países miembro. Los artículos 29 y 30 son disposiciones dedicadas a las exenciones tributarias y a las inmunidades y privilegios de los Directores, funcionarios y empleados del Banco en el ejercicio de sus funciones, siempre que no sean nacionales ni tengan residencia perma-
nente en el país en el que se desempeñen para el Banco. Los artículos 31, 32 y 33 conforman el Capítulo X, referido a disposiciones generales que son de uso en todos los documentos internacionales. El artículo 31 establece la vigencia del Convenio, que no admite reservas. Su entrada en vigor se dará luego del depósito de los instrumentos de ratificación de la mayoría simple de los países fundadores que, en conjunto, representen más de las dos terceras partes del capital suscrito del Banco. En este punto cabe una precisión. Como dije al principio, los países fundadores son siete: Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela. Al día de hoy, han ratificado el convenio Ecuador, Venezuela, Bolivia y Argentina que, si bien numéricamente representan mayoría simple, no representan las dos terceras partes del capital suscrito del Banco. Tenemos que multiplicar por dos el capital, que es de US$ 7.000:000.000. Eso nos da un monto de US$ 14.000:000.000, que debemos dividir entre tres. El resultado es US$ 4.666:000.000. De esta cifra, US$ 2.000:000.000 corresponden a Argentina; otros US$ 2.000:000.000, a Venezuela; US$ 400:000.000, a Ecuador, y US$ 100:000.000, a Bolivia. Quiere decir que recién con los US$ 400:000.000 que va a aportar Uruguay se podría cumplir con la segunda exigencia, en virtud de que se superarían los dos tercios del capital suscrito. De modo que el proyecto entrará en vigor luego del depósito correspondiente, que está establecido en el artículo 31.2. En el artículo 32 se determina la posibilidad de enmiendas o modificaciones; queda establecido el régimen para tramitarlas. El artículo 33 refiere a interpretación y arbitraje; a esos efectos se establece una serie de etapas a partir de consultas directas entre las partes. Todo ese proceso está regulado cronológicamente y queda bajo la égida del principio del arbitraje. Finalmente, el artículo 34 -único del Capítulo XIconsigna normas transitorias, tales como la designación de autoridades para cuando entre en vigencia el convenio, además de otras disposiciones de gobierno del organismo que se constituye. El convenio incluye un anexo y un apéndice con definiciones de términos, lo que coadyuva a la mejor comprensión del texto.
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El Poder Ejecutivo, al presentar este proyecto, busca simultáneamente desarrollar nuevas instituciones financieras de cooperación regional y fortalecer otras preexistentes. Procede así en el entendido de que debemos procurar que toda la banca internacional a la que Uruguay está afiliado -que tiene diferentes roles y fines- sea útil y beneficiosa para los altos intereses del país y de nuestro pueblo. Uruguay ha trabajado junto a otros países del continente en este proyecto, pero ello no quita interés a nuestra presencia en el seno del BID -del que somos fundadores-, a nuestra presencia como accionistas con plenos derechos en la Corporación Andina de Fomento -a la que hemos capitalizado y fortalecido-, y a nuestra integración al FONPLATA junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia. También hay que recordar que oportunamente adherimos al Fondo Latinoamericano de Reservas, que financieramente es de alto interés estratégico para la República Oriental del Uruguay. Coincidimos con lo que expresó el Ministro Lorenzo en la Comisión, en el sentido de que el Banco del Sur es una herramienta adicional. “[…] como generalmente ocurre en las finanzas, la multiplicidad y especialización de […] instrumentos financieros, lejos de convertirse en realidades de competencia que terminen siendo menos eficientes que otras formas de organización, termina siendo absolutamente fundamental para ir construyendo una arquitectura financiera moderna, más sólida y que ofrezca respuestas especificas y especializadas a problemas diferentes que se presentan a nuestros países. Fue con ese espíritu y en el marco de este conjunto de acciones que desde el principio nuestro país ha estado colaborando, trabajando […] involucrado en la creación del futuro Banco del Sur”. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- Señor Presidente… SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑORA CÁCERES.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado.
SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: el proceso de integración regional y continental sin duda que es dificultoso; todos lo sabemos. De todos modos, muy lentamente se van poniendo mojones que lo van consolidando. Sin duda, falta mucho para nuestros países, pero como se ha dicho en algunas oportunidades sobre los países sudamericanos: dispersos somos poco y nada; unidos podríamos ser una gran potencia mundial, con un mejor destino para nuestros pueblos. Es por ello que, como bancada del Frente Amplio, entendemos que el Banco del Sur puede ser un instrumento que en su área específica abone esas expectativas. Por las razones que he expresado en Sala y en la Comisión, y por muchas otras que seguramente han quedado en el tintero, solicitamos la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar la señora Diputada Cáceres. SEÑORA CÁCERES.- No voy a hacer uso de la palabra, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Amado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: voy a hacer un análisis racional de la situación; creo que esto es lo que merece un punto tan importante como este, sobre todo porque refiere a temas internacionales. Este tipo de cuestiones merece un tratamiento serio, desapasionado, sin familias ideológicas internacionales y sin romanticismos, porque nadie va a actuar de otra manera con nosotros. Eso no existe, no funciona; a las pruebas me remito: cuando las papas queman, lo único que sale a luz son la indiferencia y los intereses particulares. Esa es la realidad con la que hay que lidiar; quizá sea cruel, pero es la realidad y punto. A partir de este enfoque analizaremos la creación del Banco del Sur. Quiero decir, en primer lugar, que para nosotros significa una innecesaria multiplicación de la presencia de nuestro país en entidades financieras internacionales similares. De alguna manera esto fue esbozado en Comisión por el Ministro, quien señaló: “[…] Uruguay integra cinco entidades financieras de alcance regional: es miembro fundador del Banco Interamericano de Desarrollo; en la actualidad es accionista con plenos derechos de la Corporación Andina de Fomento; junto a Argentina, Brasil, Paraguay y Bolivia integra el
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FONPLATA; en el período anterior adhirió al Fondo Latinoamericano de Reservas” -FLAR-, y este sería el quinto emprendimiento en la materia. En el ámbito de la Comisión el Ministro también señaló: “[…] en estos últimos cuatro años Uruguay se ha convertido en miembro pleno de la Corporación Andina de Fomento […]”, y que dos veces en los últimos tres años ha asistido a un proceso de capitalización y fortalecimiento de esta Corporación, por montos muy significativos. Agregó que unas semanas atrás se había aprobado la segunda ampliación extraordinaria del capital de la CAF. También manifestó: “Uruguay adhirió al FLAR hace unos años, y en estos momentos está tratando de llevar su participación al máximo posible”. Esto lo señalaba el señor Ministro Lorenzo en la Comisión de Asuntos Internacionales el 7 de diciembre pasado. Entonces, surge naturalmente la pregunta: ¿existe necesidad de que Uruguay se embarque en una nueva empresa de este tipo, habida cuenta de la intensa participación que llevan adelante las entidades financieras antes nombradas? Francamente, creemos que es desatinada la idea de llevar a cabo esta propuesta. Creemos que es un despropósito. Es otra entidad financiera, con los costos que ello naturalmente acarrea: mantener instituciones, burocracias y gastos. Su sede central se radicará en Venezuela y habrá otras dos subsedes en Argentina y Bolivia. En segundo término, podríamos decir que integramos cuatro entidades financieras internacionales, pero no estamos conformes con la ayuda que brindan. En ese sentido, preguntamos al señor Ministro en el ámbito de la Comisión si el Gobierno uruguayo estaba conforme con la participación en estas entidades y con la colaboración y ayuda que prestan a nuestro país. También le preguntamos si había materias pendientes y si había conformidad en cuanto al ida y vuelta, y el Ministro fue muy concreto y lapidario. Dijo que Uruguay “Creó FONPLATA como institución de cooperación regional porque se sumó a la Corporación Andina de Fomento, proyecto tremendamente exitoso en la región y que estamos contribuyendo a su fortalecimiento. Verdaderamente estamos muy a gusto con nuestra participación en el Fondo Latinoamericano de Reservas […]”. En otro sentido, señalaba: “Yo creo que Uruguay sería verdaderamente injusto si emitiera juicios que no fueran favorables en cuanto a la cooperación que brindan el BID y el Banco Mundial. Estas
instituciones hoy están asistiendo al país por encima de su mandato normal. Tanto el BID como el Banco Mundial tienen una predisposición y una realidad de operación en Uruguay que supera los estándares básicos admitidos. Eso es porque nuestro país necesita financiamientos multilaterales a buenas tasas, en buenas condiciones y con buena asistencia técnica”. Por último señalaba: “Con el FLAR tenemos poco tiempo de experiencia, pero permítanme decir que es un formidable administrador de reservas. Ojalá muchos de nuestros países obtuvieran resultados en materia de administración de reservas, de rentabilización de reservas como los que tiene el FLAR […]”. Evidentemente, estamos conformes con la participación en las entidades financieras a las que ya pertenecemos, por lo que nos parece poco sensato sumarnos a una más. En tercer lugar, el tratamiento de este proyecto de ley ha sido por lo menos muy veloz. En el Senado no se habilitó la participación en el seno de la Comisión de Asuntos Internacionales de delegaciones que permitieran obtener más información acerca de lo que quiere el Gobierno o sobre el porqué de la prioridad de este tema. Es justo reconocer que no fue así en la Comisión de Asuntos Internacionales de esta Cámara, donde hubo una predisposición diferente. Tanto es así que vino el Ministro Lorenzo a explicar debidamente por qué el Gobierno uruguayo tenía tanto interés en este proyecto. De todos modos, desde el principio hubo una advertencia en cuanto a que el Gobierno quería aprobar este proyecto antes de que terminara el Período legislativo. Por esa razón hoy llega sin informe. En las relaciones internacionales, en lo que va de esta Legislatura, nuestro Partido ha demostrado cuál es su talante. El año pasado se trató aquí el Tratado Constitutivo de la UNASUR y, más allá de posiciones quizás algo reticentes, como el Uruguay realmente iba a sacar rédito de ese tratado -de eso se trata- y debido a que se trató en un momento muy particular -si el Parlamento uruguayo lo aprobaba destrababa una situación por la cual la UNASUR existía, pero no existía porque no la habían ratificado nueve Parlamentos-, el Partido Colorado creyó que era importante por esa situación política internacional estratégica votar a los efectos de entrar en ese pelotón de nueve países fundadores de la UNASUR, ser el noveno y echar a andar
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esa entidad regional que, nos fuera a servir mucho, poco o nada, era útil para el país por razones obvias. Pero en este caso, evidentemente no estamos ante la misma situación. Lo señalaba el señor Diputado Martínez Huelmo: ahora no tenemos ningún apremio y algunos países integrantes de la UNASUR -como Chile, Colombia y Perú- no forman parte del Banco. Chile tendría estatus de observador y Colombia dijo que renuncia a formar parte de este proyecto; lo mismo sucede con Perú. Entonces, estamos frente a un banco que no tiene a Chile, a Colombia ni a Perú y, además, Brasil -todos sabemos el peso que tiene en nuestro continente; no es necesario profundizar en ese aspecto- ni siquiera ha aprobado el Tratado Constitutivo. Entonces, ¿cuál es el apuro para Uruguay, para el Gobierno uruguayo, de aprobar este proyecto en el fin del Período de 2011? ¿Qué es lo que nos apura a aprobar tan rápidamente este proyecto, cuando hay tres países que no están y Brasil ni siquiera aprobó el Tratado? Creo que estamos ante una situación bastante razonable y holgada como para seguir especulando y deberíamos ver cómo se mueven las fichas a nivel de la región. Uruguay no sería el que da la nota al no aprobar este proyecto, sino que simplemente se mantendría a la expectativa, como otros países. En cuarto término, creo que la respuesta al apuro la dio el Ministro en la Comisión -también lo señaló el señor Diputado Martínez Huelmo- cuando expresó: “Me gustaría hacer una aclaración: por encima de los US$ 7.000:000.000 de capital suscrito hay un mínimo de integración de capital que es el que dispara el proceso de activación de las estructuras. Y nosotros somos clave en esto, porque hasta hoy han ratificado parlamentariamente Argentina, Venezuela, Ecuador y Bolivia; Brasil está pendiente de aprobación. Los cuatrocientos millones de Uruguay hacen la diferencia entre empezar o no a construir algo que necesitamos”. Eso decía el Ministro Lorenzo en la Comisión. Entonces, la pregunta es: ¿la aspiración de este Gobierno es jugar en equipo y de memoria con Argentina, Venezuela, Ecuador y Bolivia en un emprendimiento económico financiero? Prefiero reservarme la opinión porque en el mundo de la diplomacia y de las relaciones internacionales hay que ser aplomado y medir las palabras, pero cuando todo es prioridad, nada es prioridad. Como todos sabemos, estamos viviendo una situación muy compleja en el sistema educativo, ¿y
vamos a gastar US$ 40:000.000 por año -US$ 400:000.000 en diez años- para levantar un banco, cuando podríamos invertirlos o tratar de dirigirlos a construir escuelas de tiempo completo o a reparar liceos que sabemos que están en una situación edilicia, al menos, comprometida? El Presidente Mujica expresó muy claramente su prioridad ante la Asamblea General cuando asumió aquí el 1º de marzo; todos estábamos presentes. Dijo: “Lo primero es educación, lo segundo es educación y lo tercero es educación”. Ha trascendido que mañana es la cumbre multipartidaria por este tema. Nosotros seguimos pensando que la prioridad debe ser la que dijo el Presidente que sería la suya, pero, por lo menos hasta el momento -terminando el segundo año de Gobierno-, nosotros creemos que poca cosa se ve en el horizonte. En la prensa de ayer ha trascendido que el Presidente Mujica reiteró a sus Ministros -una vez más- la necesidad de que hagan mucha economía en sus Carteras. Creo que es una buena oportunidad para que tiremos un centro al señor Ministro Lorenzo a efectos de que, si quiere predicar con el ejemplo, lo haga, y guardemos esos US$ 400:000.000 de todos los uruguayos para otros fines o, por lo menos, para utilizarlos en una situación internacional estratégica más útil, que dé réditos a nuestro país y no que comience a levantar estructuras y burocracia, con todos los gastos que sabemos que ello conlleva, para dar trabajo, inclusive, a venezolanos, argentinos y bolivianos, porque allí estarán sus sedes. SEÑOR GAMOU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR AMADO.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: me parece que no podemos mezclar zapallo con perejil. Estamos hablando de US$ 40:000.000 por año de un presupuesto uruguayo de casi US$ 10.000:000.000. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Entonces, no se puede decir que el problema de la educación es que estamos tirando US$ 40:000.000 para dar trabajo a bolivianos y a venezolanos. Me parece que es tomar el tema con una liviandad absoluta. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Amado.
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SEÑOR AMADO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: no creo haber tomado el tema con liviandad; intenté, desde el principio de mis palabras, generar un desglose del análisis general de la situación de este Tratado. No sé por qué esa visión o esa intención distractiva de un análisis que creo fue respetuoso, sereno, en el que se analizaron las circunstancias internacionales, las circunstancias de nuestro país vinculado con otras entidades financieras y la ausencia -a nuestro juicio, modestamente- de necesidad de tener que multiplicar una institución más. Eso fue lo que intentamos señalar con nuestras palabras. No creo que haya habido liviandad en nuestro planteo, pero cada uno puede pensar lo que desee. Esa es la democracia. Gracias, señor Presidente.
Del señor Representante Javier García, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva. Ante la incorporación del señor Representante Javier García a la Cámara de Senadores, por el día 16 de diciembre de 2011, se convoca para integrar la representación al suplente siguiente, señor Sebastián Da Silva”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted autorizar hacer uso de licencia por motivos personales, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, el día 20 de diciembre del corriente. Se solicita por lo tanto, se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente. MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 20 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
17.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante María Elena Laurnaga, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 20 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Carmen Millán. De la señora Representante Graciela Cáceres, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión. Del señor Representante Horacio Yanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 14 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por el día 20 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Carmen Millán. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el día 15 de diciembre. Sin otro particular, le saluda atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca por el día 15 de diciembre. Sin más, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Represen-
tante titular Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca por el día 15 de diciembre. Sin otro particular, le saluda atentamente, Nicomedes Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por el día 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia para el día 14 de diciembre por razones personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”.
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“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Nacional Sr. Horacio Yanes. Sin otro particular le saludo atentamente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 14 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 14 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia, por motivos personales, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Javier García Duchini los días 14 y 15 de diciembre. Saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia, por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado al Senado el día 16 del corriente solicito se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JAVIER GARCÍA DUCHINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que no acepto por esta vez, la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes como suplente del Dr. Javier García Duchini el día 16 de diciembre. Saluda atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, se incorporará a la Cámara de Senadores por el día 16 de diciembre de 2011. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el día 16 de diciembre de 2011, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
18.- Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: es muy probable que la presente Administración de Gobierno concluya su gestión desmintiendo cabalmente el propósito enunciado de llevar adelante una política exterior de Estado. El proyecto que trata la Cámara esta tarde, así como otros que también tiene en carpeta, son una secuencia de la afirmación que realizamos. Hoy, en Uruguay, no existe una política exterior de Estado. No ha habido en estos temas el contacto, el diálogo, la paciencia ni el tiempo necesario para conversar, para explicar, para intercambiar sobre la necesidad de algunos instrumentos internacionales, la perentoriedad de su aprobación y la procedencia de su necesidad para nuestro país. Nosotros no estamos de acuerdo con la oportunidad en la cual el Gobierno quiere, en un trámite sumario, aprobar el ingreso de Uruguay a un nuevo organismo burocrático financiero internacional como, en este caso, el denominado Banco del Sur, que a Uruguay le va a costar US$ 400:000.000. Hay que decir claramente a la ciudadanía cómo son las cosas. Uruguay tiene que aportar al capital del Banco del Sur US$ 400:000.000; US$ 40:000.000 por año en el término de los próximos diez años. Me pongo en el lugar de los ciudadanos y pienso cuántas cosas se podrían hacer por año con US$ 40:000.000, en el contexto de las tantas necesidades que existen en nuestro país, sobre todo, en los niveles sociales más deprimidos y que tienen dificultades. Por eso hay que decir las cosas por su nombre. El Banco del Sur costará a Uruguay US$ 400:000.000.
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El señor Ministro vino a decir al Parlamento rápidamente que aportar US$ 40:000.000 significaba abrir una ventana o ventanilla para acceder a recursos, a los efectos de financiar algún tipo de proyecto, como si Uruguay no tuviera esas posibilidades hoy en día. Uruguay tiene posibilidades porque existen organismos que nuestro país integra. Aquí se ha mencionado a algunos de ellos, y voy a repetir -no a cansar- que tenemos posibilidad de financiamiento a través de la Corporación Andina de Fomento y que tenemos posibilidades de financiamiento a través del Fondo Financiero de la Cuenca del Plata -FONPLATA-, que Uruguay no ha utilizado como corresponde; hay muchísimos recursos que tiene FONPLATA, que Uruguay no utilizó, ocasional u oportunamente, para financiar proyectos, sobre todo, de infraestructura y, en especial, de infraestructura social. Asimismo, Uruguay integra el Banco Interamericano de Desarrollo; nuestro país también recibe aportes y apoyos de créditos del Banco Mundial y, a su vez, tiene unos antecedentes y una historia -por suerte, todos somos propietarios o titulares- de pagar y honrar sus compromisos que hace que cualquiera de estos organismos lo trate como a un buen cliente que paga a tiempo sus cuentas. Entonces, ¿qué sentido tiene que perentoriamente haya que aprobar el ingreso al Banco del Sur? Por otra parte, su protocolo constitutivo ha sido aprobado por tres países. Fue aprobado por Venezuela -por supuesto-, que ha inventado e impulsado este proyecto. Estos proyectos se suceden uno tras otro y muchos tienen la iniciativa del actual Gobierno de Venezuela que, por supuesto, va a instalar la casa matriz en su capital, creando una gran burocracia. Hay que decir a la gente que detrás de esto hay una cantidad de empleos para tecnócratas que van a cobrar sueldos muy importantes, porque nadie que trabaje en el Banco del Sur cobrará menos de siete, ocho, diez o quince mil dólares, ya que en estos organismos esos son los salarios para los tecnócratas que tienen que trabajar allí. ¡Como si no existieran organismos de financiamiento en la región para que Uruguay se pudiera servir de ellos! Tenemos que poner US$ 400:000.000 y crear una burocracia en la que, seguramente, nosotros vamos a incidir poco o absolutamente nada. Entonces, señor Presidente, nosotros no consideramos oportuna la aprobación de este proyecto. Creemos que es injusto e inconveniente que Uruguay
tenga que disponer, y poco menos que congelar, US$ 400:000.000 en los próximos diez años para aportar capital a esta nueva institución. Además, en cuanto a la proporción de los aportes que se deben hacer al instrumento que se está creando, Uruguay tiene que aportar US$ 400:000.000, mientras que Brasil, el día que lo integre -porque todavía el Parlamento de Brasil no lo ha aprobado, como no lo ha hecho con tantos otros instrumentos sudamericanos que se están creando- tendrá que aportar US$ 2.000:000.000. Recuerden que nosotros aprobamos aquí -en realidad, se aprobó con votos de la mayoría y de algunos otros partidos- la creación de UNASUR cuando Brasil todavía no lo había aprobado. El principal país de la región es el que queda para la última ratificación, luego de ver qué hacen previamente los otros países. Reitero: si Brasil ratificara este protocolo, integraría solamente US$ 2.000:000.000 y Uruguay US$ 400:000.000. ¡Qué interesante proporción, si comparamos el territorio, la economía y la población! Entonces, también podemos decir que es desproporcionada la capitalización que se debe hacer y la que este Gobierno quiere hacer rápidamente a partir de la aprobación de este asunto. Realmente nos gustaría -porque tenemos un sentido de responsabilidad por las cosas del país- comprometer nuestro acuerdo a partir de un diálogo previo, de un análisis de la conveniencia y de la oportunidad para la determinación de esas cosas tan importantes en política exterior del Uruguay, pero eso no ha sido posible porque el Gobierno no consulta, es autista, hace lo que quiere, lo que le parece. Increíblemente, cuando mete la pata, aparecen los partidos de la oposición. Y el Partido Nacional, principal Partido de oposición, ha aparecido para respaldar y defender al Gobierno -aun cuando ha identificado que ha habido errores en los comportamientos en materia de política exterior-, como el caso del penoso episodio de la afrenta del Presidente de Francia, en el marco de los principales países del mundo. En esa oportunidad, nosotros estuvimos detrás del Gobierno, al lado del Gobierno, defendiéndolo, cuando sabemos que cometió errores porque por impericia o imprudencia hemos ido en un derrotero en el cual no tenemos nada que dar ni recibir a cambio de ninguna negociación. Hemos actuado nada más que
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al son de la música que tocan otros, que tiene como único objetivo defender el interés de los otros. Esa es la cuestión que nosotros tenemos que cuidar. Nuevamente nosotros levantamos la voz ante la necesidad de que Uruguay tenga una política exterior de Estado y reclamamos del Gobierno sinceridad respecto al planteo realizado, tanto al inicio de esta Administración como de la anterior, de que realmente quería construir una política en ese sentido, y hasta ahora, no lo hemos visto. Y esta, como otras que se van a aprobar en la jornada de hoy -porque seguramente el Gobierno pondrá los votos para seguir detrás de su propósito-, es una demostración clara de que, lamentablemente, esa política exterior de Estado, para el país, no existe. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por cierto que en algún otro tema del orden del día tendremos oportunidad de juzgar y dar opiniones sobre la política exterior de nuestro país, sobre la cual tenemos juicio crítico, pero de lo que se trata en esta instancia es de si el país será, con otros países de América del Sur, otro instrumento más de financiamiento. Creo que cometeríamos un error si analizáramos o miráramos ese instrumento solo con una óptica de corto plazo y, eventualmente, por el signo que tengan hoy en el Gobierno algunos de los países que van a construir este Banco del Sur. En todo caso, la mirada debe ser de largo plazo y debe estar enfocada fundamentalmente en la necesidad de un instrumento de estas características, admitiendo que puede haber opiniones diversas. El Partido Independiente cree que esta es una alternativa más que el país va a tener para avanzar en el financiamiento de obras de infraestructura. Pensamos que quizás este Banco del Sur pueda financiar obras de integración en la región, absolutamente necesarias, por ejemplo, en lo que tiene que ver con el uso de la energía. Por eso, nos parece que nuestro país no puede estar al margen de una iniciativa de esta naturaleza, más allá de que puedan ser compartibles muchos de los juicios de valor que se puedan hacer hoy sobre los
eventuales socios que se suman a la creación del Banco del Sur. Entonces, en atención a estas valoraciones, vamos a votar este proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio que da lugar a la creación del Banco del Sur, sin perjuicio de las valoraciones críticas que tenemos respecto a la política exterior del Uruguay, como veremos más adelante en la consideración de algún otro punto que está incluido en el orden del día. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: voy a realizar una intervención breve en aras de la gran cantidad de asuntos que hay en el orden del día de esta sesión, para señalar algunas imprecisiones que se han mencionado y para confirmar algunos de los argumentos que se plantearon por parte del señor Diputado que hizo el informe. En primer lugar, quiero referirme a lo manifestado por mi querido compañero, el Diputado Amado, en cuanto al apuro del Gobierno por votar este proyecto de creación del Banco del Sur. Se puede pensar que en las últimas sesiones del año se improvisa, pero creo que son tan valiosas como la primera o las del medio. Quiero aclarar al señor Presidente y a toda la Cámara que el proceso de creación y de discusión del Banco del Sur empezó en el año 2006; por lo tanto, llevamos un montón de años trabajando en él y no consideramos que su aprobación sea apresurada ni irresponsable. Una segunda consideración que me parece imprescindible hacer -lo deben tener claro muchos de los parlamentarios que leyeron en profundidad la información- es que, en realidad, no se integran US$ 40:000.000 por año, como se dijo en Sala. De su capital, que son US$ 400:000.000, Uruguay tiene que integrar US$ 8:000.000 por año hasta llegar a US$ 40:000.000; el resto es capital de garantía, no es dinero en efectivo. Por lo tanto, estamos cambiando la calidad de ese recurso y, de alguna manera, también planteamos que no hay ninguna contradicción en los números ni en los objetivos -creemos que ni en la forma- con otras políticas de este Gobierno.
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El acceso al Banco del Sur a través de un aporte en efectivo de US$ 8:000.000 por año y el resto en capital de garantía nos permitirá acceder a un crédito -que podremos usar o no- de US$ 640:000.000. La particularidad que tiene este crédito es que puede ser utilizado para fines y funciones que con otros créditos sería imposible -el señor Diputado del Partido Independiente que me precedió en el uso de la palabra lo señaló muy adecuadamente-, como el caso de los fondos del BID. Por ejemplo, este crédito se puede asignar a infraestructura de desarrollo regional, a infraestructura de comunicación regional y también a energía, como señalara el señor Diputado Posada previamente. Diversificar la cartera de créditos disponibles para objetivos diferentes, sobre todo en un contexto global de amplia reducción de acceso a mercados de capitales, es una señal de responsabilidad de este Gobierno. Por otra parte, quiero señalar que el Banco del Sur implica la creación de una línea dedicada a compensación de asimetrías. Ese fondo de reducción de asimetrías puede destinarse a infraestructura regional y a energía, pero también puede asignarse a empresas de menor porte que no tengan las condiciones de garantía de capital o de sobriedad económicofinanciera para acceder a los créditos tradicionales. Este Banco es complementario de otras fuentes de financiamiento y responde con responsabilidad a una actitud preventiva del Gobierno, que saludamos y que vamos a acompañar en esta sesión. Podemos entender emocionalmente la respuesta, también emocional, respecto a que la sede esté en Caracas, en Bogotá o en Buenos Aires. Para nosotros eso no es sustantivo, pero lo que sí es sustantivo es la seriedad y la consistencia institucional de un proceso que lleva cinco años de construcción y de elaboración, tiempo suficiente para pensar y para revisar, tiempo que este Gobierno ha dado a la oposición y al oficialismo. Quiero terminar señalando -no para ponerme emocional ni cuestionar a nadie- mi alegría en un aspecto, y no tanto en otros, por una reciente conferencia que estuve viendo a través del canal de asuntos públicos. En esa oportunidad pude ver con mucha alegría cómo el señor Senador Heber, del Partido Nacional, y el señor Senador Bordaberry, del Partido Colorado, elogiaron la seriedad y el profesionalismo con que el señor Ministro de Economía y Finanzas, conjun-
tamente con su equipo económico, están trabajando en materia de política económica. Entre otros temas, se destacó la previsibilidad y el blindaje en términos de acceso a respaldos crediticios, financieros que este Gobierno está llevando adelante. Con esto no quería hacer una referencia en particular a la posición de los señores parlamentarios o las señoras parlamentarias de otros partidos, pero tengo derecho a sentirme elogiada a través de esas expresiones que pude ver en una conferencia que no le era nada fácil al Gobierno. Se trataba de una conferencia muy importante, que refería a alguno de los temas que más adelante vamos a considerar en la agenda de hoy. Muchas gracias, señor Presidente.
19.- Intermedio.
SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: doy por entendido que la lista de oradores de la discusión en general del proyecto ya se agotó. Para ordenar la votación, solicito la realización de un intermedio de cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Se pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 10) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 16)
20.- Convenio Constitutivo del Banco del Sur. (Aprobación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta: AFIRMATIVA. En discusión particular.
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Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR CANTERO PIALI.- Solicito que se rectifique la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Estoril, el día 30 de noviembre de 2009. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que refiere a los impuestos a la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte que los contribuyentes realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, obligados a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente.
21.- Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en decimocuarto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 319 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 21 de mayo de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto
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La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio UruguayMéxico constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la doble imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas. Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que los primeros tratados internacionales se produjeron en torno a la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales. Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y el patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: – La primera parte de convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado. – Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional”, “establecimiento permanente”, etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. – Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen,
dependiendo de quién las produce, de qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al Tratado. – Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, y las aclaraciones finales. Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado Contratante. b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras. c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados Contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 30 Artículos distribuidos en siete Capítulos y un Protocolo que forma parte integral del Convenio. CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO. Artículo 1 – PERSONAS COMPRENDIDAS.
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Artículo 2 – IMPUESTOS COMPRENDIDOS. CAPÍTULO II DEFINICIONES. Artículo 3 – DEFINICIONES GENERALES. Artículo 4 – RESIDENTE. Artículo 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. CAPÍTULO III IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS. Artículo 6 – RENTAS INMOBILIARIAS. Artículo 7 – BENEFICIOS EMPRESARIALES. Artículo 8 – TRÁFICO INTERNACIONAL. Artículo 9 – EMPRESAS ASOCIADAS. Artículo 10 – DIVIDENDOS.
Artículo 24 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES. Artículo 25 – NO DISCRIMINACIÓN. Artículo 26 – PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO. Artículo 27 – INTERCAMBIO DE INFORMACION. Artículo 28 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 11 – INTERESES. Artículo 12 – REGALÍAS. Artículo 13 – GANANCIAS DE CAPITAL. Artículo 14 – SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES. Artículo 15 – RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE. Artículo 16 – HONORARIOS DE CONSEJEROS. Artículo 17 – ARTISTAS Y DEPORTISTAS. Artículo 18 – PENSIONES. Artículo 19 – FUNCIONES PÚBLICAS. Artículo 20 – PROFESORES E INVESTIGADORES. Artículo 21 – ESTUDIANTES. Artículo 22 – OTRAS RENTAS. CAPÍTULO IV IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO. Artículo 23 – PATRIMONIO. CAPÍTULO V MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Estoril, el día 30 de noviembre de 2009. Montevideo, 21 de mayo de 2010. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. Artículo 29 – ENTRADA EN VIGOR. Artículo 30 – DENUNCIA. PROTOCOLO (addendum a la firma del Convenio).
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TEXTO DEL CONVENIO
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“CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Estoril, el día 30 de noviembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de agosto de 2010. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 319 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales ha analizado el “Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio”. El referido Convenio fue suscrito en Estoril, el 30 de noviembre de 2009. El Poder Ejecutivo envió la solicitud al Parlamento Nacional el 21 de mayo de 2010 habiendo sido aprobado por la Cámara de Senadores el 4 de agosto de ese mismo año. El proyecto de ley consta de un único artículo que aprueba el Convenio de referencia. El objetivo del Convenio es evitar la doble imposición entre Portugal y la República Oriental del Uruguay y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. El objetivo del Convenio es colocar al país en la tendencia más actual en materia tributaria y de intercambio de información, orientado a promover la inversión y el comercio internacionales. La inserción en el mercado global es irreversible. Por un lado se busca que las inversiones a nivel internacional no sean castigadas con sistemas de doble tributación por lo cual los países tienden a establecer convenios de este tipo: por otro lado, el mercado global conlleva consigo riesgos de evasión o fraude si las administraciones tributarias no asumen criterios semejantes.
A los objetivos de la promoción del comercio internacional se agregan otros objetivos tales como la promoción de la inversión privada en los países en desarrollo, el fomento de la transferencia de tecnologías y de recursos que puedan constituir un incentivo; prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de trato entre nacionales y extranjeros. El Convenio consta de 7 capítulos y 30 artículos donde se establecen los siguientes temas: . Ámbitos de aplicación del Convenio: personas residentes en uno o ambos Estados; los impuestos comprendidos que son los de renta y patrimonio, detallándose en cada caso los impuestos actuales en cada uno de los países. . Definiciones generales dentro de las que se incluye la definición de residente y de establecimiento permanente. . Imposición de las rentas, ya sean inmobiliarias o provenientes de beneficios empresariales; las rentas provenientes de tráfico internacional (buques o aeronaves); de empresas asociadas a uno de los Estados contratantes; dividendos; intereses; regalías; ganancias de capital; servicios personales independientes; rentas de ese trabajo independientes; honorario de consejeros, artistas y deportistas; pensiones; funciones públicas; profesores e investigadores así como estudiantes. . Imposición del patrimonio constituido por bienes muebles, inmuebles, buques, aeronaves, así como todo otro elemento del patrimonio de un residente de un Estado contratante. . El capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición. Estos pueden ser la deducción en el impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio; la consideración por parte de Portugal de rentas y patrimonio exentos en el otro Estado a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de un residente; la consideración por parte de Uruguay de los impuestos pagados al fisco portugués de acuerdo a las leyes y al presente convenio, a efectos de considerar el impuesto a pagarse en Uruguay. . El capítulo VI establece disposiciones especiales en relación a la no discriminación, los procedimientos de acuerdo mutuo, el intercambio de información que pueda resultar de interés de cada Estado para la aplicación de este Convenio; las disposiciones habituales sobre miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares.
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. En el capítulo final se establecen las disposiciones finales para la entrada en vigor de este Convenio así como las condiciones de denuncia del mismo. Al Convenio se agrega un protocolo firmado en el mismo día y momento que aclara en forma separada algunos aspectos referidos al articulado descripto previamente (impuestos comprendidos, tráfico internacional, dividendos, honorarios de consejeros e intercambio de información). El proyecto de ley sigue los parámetros de otros convenios de este tipo que Uruguay ha firmado y tiene en trámite con diversos países, y forma parte de una estrategia de transparencia y equidad de suma importancia para la integración del país en el sistema mundial. Por tanto, se considera relevante la pronta ratificación parlamentaria de este Convenio para contribuir a colocar al país en una posición de reconocimiento internacional en esta materia. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con, salvedades que expresará en Sala, MARTÍN ELGUE, con salvedades, que expresará en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: hoy vamos a votar cuatro proyectos sobre Convenios que tienen algunos matices y diferencias entre sí, que tratan de eliminar la doble imposición en materia de impuestos y de generar condiciones de transparencia fiscal e información entre los países que convenian. En particular, el Convenio con Portugal es el más antiguo de los cuatro que vamos a considerar en la presente sesión y fue aprobado en Estoril el 30 de noviembre de 2009. El Poder Ejecutivo lo envió al Parlamento en mayo de 2010 y fue aprobado por el Senado el 4 de agosto de ese mismo año.
Este Convenio es el que más hemos demorado explícitamente en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Diputados porque ofrecía algunas miradas diferentes de parte de los distintos partidos. Por lo tanto, nos hemos tomado mucho tiempo, más de un año, para considerarlo y ponerlo a votación en la Comisión. Fue votado en mayoría en setiembre y hasta ese momento estuvimos esperando un informe de la minoría. Finalmente, los señores Diputados de la minoría acordaron firmar con salvedades -que expondrán en esta sesión- el informe de la mayoría. Con esto quiero decir que en términos de consideración, negociación, conversaciones con el Ministerio de Relaciones Exteriores, formales e informales, hemos tenido tiempo suficiente para hacer llegar en tiempo y forma las posibles observaciones que pudo haber. Por esa razón, sabiendo que hay observaciones de algunos de los partidos de la oposición, considerándolas muy respetables, nos vemos ante la necesidad de proponer la aprobación de este proyecto. Este Convenio, en su marco general, sigue las pautas y reglas de todos los Convenios de doble imposición y transparencia fiscal que estamos firmando. En su adenda, como en la de todos los otros, se establecen algunas particularidades referidas a la legislación o requerimientos de cada país. Hemos considerado las observaciones que la oposición ha hecho en este sentido y entendemos que, efectivamente, ha habido algunos cambios, por ejemplo, en el texto que en el año 2009 se formulaba como cláusulas de protección o de salvaguarda del país para preservar la autonomía, la soberanía y la información que se consideraba vital, así como en el texto que se agrega en las adendas de otros Convenios, proyectos que se considerarán inmediatamente después del de Portugal. Dadas las características de nuestro intercambio comercial con Portugal y la legislación de este país, bastante semejante a la nuestra en algunos aspectos, consideramos que la adenda al artículo 27 -donde tal vez se focalicen algunas de las diferencias con algunos señores legisladores- es suficiente para el caso de Portugal y nos parece que tendría más costos que ganancias demorar la aprobación de un proyecto que hace más de un año está en este Parlamento y sobre el que todos tuvimos la oportunidad de profundizar, investigar, solicitar más información y estudiar la legislación pertinente de cada uno de los países.
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Por esta razón, señor Presidente, solicitamos la aprobación del Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: el Partido Nacional no acompañó con su voto la aprobación de este proyecto de ley en el Senado, básicamente, en virtud de que este convenio no solo refiere a la doble imposición, sino que tiene en sus entrañas normas que establecen la obligación del intercambio de información por parte de los Estados contratantes lo que, a nuestro juicio, tiene una inconveniencia y, por sobre todas las cosas, afecta la constitucionalidad de la norma que se pretende aprobar. Este convenio no es el único que este Gobierno propicia con relación a los aspectos que he señalado. Notoriamente, el Gobierno se dispone a llevar adelante una adaptación de las imposiciones que se realizan desde el exterior, en particular, de las que provienen de países poderosos que han iniciado la repatriación de los capitales que sus nacionales tenían en el exterior a través de los mecanismos de presión que ha instituido la OCDE y que, en el caso de Portugal, se pone de manifiesto, tal como ha sucedido con otros convenios que Uruguay ha aprobado. En este caso, además, nosotros hacemos una observación en cuanto al criterio con el que se promueve que la Cámara apruebe este convenio. En el informe en mayoría se señala que este convenio se inscribe dentro de una política de transparencia que parece que Uruguay empezó a tener a partir del Gobierno del Frente Amplio, del Gobierno de izquierda. Y eso no debe ser así. No lo admitimos. En realidad, nosotros hicimos ese planteamiento y se admitió que esa cláusula no debía formar parte de los informes, pero el criterio se ha reiterado; me remito a la lectura del último párrafo del informe que la Comisión de Asuntos Internacionales envió a la Cámara. En dicho informe parece crearse una frontera entre un país en el cual no había transparencia y otro en el que, por imperio de quienes Gobiernan hoy, hay transparencia. ¡De ningún modo! Uruguay es un país respetable y respetado a nivel internacional por cumplir con sus
compromisos y con la legalidad internacional de los acuerdos que se van comprometiendo. Además, por sobre todas las cosas, durante mucho tiempo tuvo una plaza financiera fuerte -ojalá la siga teniendo-, con servicios financieros confiables para la región y para el mundo, de los cuales dependían muchas fuentes de empleo, precisamente en función de la respetabilidad que tenía. Entonces, bajo ningún concepto podemos admitir que las normas jurídicas nacionales e internacionales que habilitaban la existencia del sistema financiero uruguayo ofrecido al mundo como un servicio muy importante lindaran con la desvinculación del principio de transparencia. Por eso, creemos -tal como lo señalamos en el informe realizado con respecto al asunto anterior- que el Gobierno de la República está asumiendo pacíficamente, con la promoción de esta serie de convenios, un comportamiento que es el resultado de la presión que realizan otros Estados desde el exterior. Y, lamentablemente, este proceso va a terminar concluyendo cuando se presente para su aprobación en esta Cámara un acuerdo con la Argentina por el cual, seguramente, Uruguay va a entregar mucho del capital que tiene hoy en día no solamente en su plaza financiera sino en las inversiones existentes en nuestro país. Detrás de esto está el interés decidido de los países vecinos, en particular de la Argentina, de que cuando lleguemos con el caballo cansado -habiendo aprobado este tipo de acuerdo con otros tantos Estados-, no tengamos más remedio que admitir el acuerdo con dicho país lo que, sin duda alguna, va a ser muy negativo para los intereses del Uruguay. Y lo será mucho más todavía si dicho acuerdo no tiene la complejidad necesaria que nos permita garantizar que la plaza uruguaya es confiable; precisamente, la plaza argentina no lo es, razón por lo cual en nuestro país se radican desde hace décadas capitales argentinos en volúmenes importantes. Entonces, en sintonía con la posición que tuvo el Partido Nacional cuando se discutió este tema en el Senado, no vamos a acompañar este proyecto de ley, lo que quedará bajo la responsabilidad plena del Partido de Gobierno. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, debemos decir que la ratificación de este convenio, y de los demás que siguen en el orden del día de esta sesión, no deben ser mirados como temas que están en la preocupación de nuestro país por generación espontánea. En realidad, todos sabemos y somos conscientes de algunas manifestaciones y disposiciones que desde hace tiempo viene imprimiendo al intercambio y al relacionamiento de la economía y de los Estados a nivel internacional una organización que nuclea a países desarrollados, a países centro. Tendríamos que retrotraernos al año 2009, cuando esa organización, la OCDE -Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico- puso a nuestro país en una lista gris. Con esto, de alguna manera, se ponía en duda o en tela de juicio la eventual transparencia de nuestro país en todo lo que tenía que ver, fundamentalmente, con los aspectos tributarios y, en particular, con la cooperación tributaria. Quiero señalar que lamentablemente en nuestro país se han ido adoptando algunas políticas que aquí establecimos como contraproducentes en función de las decisiones de estos organismos internacionales, como adoptar el concepto de renta internacional. Se recordará que votamos por la negativa ese cambio tributario porque, entre otras cosas, nos ponía en desventaja para enfrentar justamente este tipo de situaciones ante la OCDE. En realidad, los países centro, los países desarrollados siempre han tratado de aplicar el criterio de renta internacional en lugar del que aplicábamos en nuestro país, que era el concepto de renta de fuente territorial. Pero nosotros -cuando digo nosotros, en realidad, debería decir el Gobierno en este período- hemos venido cediendo a la introducción del concepto de la renta internacional y, lamentablemente, con el ingreso a ese concepto, de alguna manera tendemos a ser más vulnerables frente a las exigencias que realizan los países agrupados en la OCDE. Lo cierto es que una vez incluidos en esa lista gris y teniendo en cuenta que se exigió que nuestro país realizara doce convenios en materia de intercambio de información, Uruguay salió como a la disparada a tratar de lograr la firma de esos convenios con diversos países. Un ejemplo de esto, un mal ejemplo, es
el convenio que se firmó con la República Portuguesa durante el Gobierno pasado. Indudablemente, este convenio se firmó sin desarrollar una estrategia previa que nos pusiera a resguardo de eventuales exigencias de terceros países. Quisiera que los señores Diputados y las señoras Diputadas se tomaran su tiempo para comparar este convenio con la República Portuguesa con los otros convenios que figuran en el orden del día y que van a ser sometidos al análisis de este Cuerpo. Digo que sería conveniente que hiciéramos un comparativo porque en todos los casos queda de manifiesto la debilidad con que Uruguay firmó este convenio con la República Portuguesa. Si nos atenemos a las adendas que forman parte del convenio, en la página 32 del Repartido Nº 319, podemos apreciar que las adendas que se establecieron, en especial, con respecto al artículo 27, que refiere al intercambio de información, son particularmente escuetas y no pueden compararse, por su nivel de exigencia absolutamente menor, con las establecidas, por ejemplo, en el convenio firmado con la Confederación Suiza. En efecto, si analizamos la página 33 del Repartido N° 319, se establecen, respecto al artículo 27 que, repito, hace referencia al intercambio de información, dos adendas. La primera dice: “Los Estados Contratantes respetarán los principios directores de la reglamentación de los archivos informatizados que contengan datos de carácter personal contenidos en la Resolución Nº 45/95, de 14 de diciembre de 1990, de la Asamblea General de las Naciones Unidas”. Por su parte, la adenda 6 dice: “Ad. artículo 27 (Intercambio de Información) párrafo 5”. El párrafo 5 del artículo 27 establece: “En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 se interpretarán en el sentido de permitir a un Estado Contratante negarse a proporcionar información únicamente porque esta obre en poder de bancos, otras instituciones financieras, o de cualquier persona que actúe en calidad representativa o fiduciaria o porque esa información haga referencia a la participación en la titularidad de una persona”. En buen romance, estamos hablando del levantamiento del secreto bancario, en los casos que así lo plantee la contraparte, es decir, el Estado parte. En este caso, se establece como adenda: “No obstante las restricciones que las leyes vigentes en cada Estado Contratante establezcan para el acceso a la información a que refiere el párrafo 5 del Artículo 27 del Convenio” -por ejemplo, acceso a la información de carácter
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bancario- “una vez que el Convenio sea ratificado por los respectivos Poderes Legislativos” -y, atención, señor Presidente- “y haya entrado en vigor, proveerá la base legal para responder los requerimientos de información incluyendo” -me parece que vale la pena subrayar esto- “la información en poder de las instituciones financieras dentro del ámbito de aplicación del Convenio”. Vale decir que hoy, cuando la Cámara de Representantes convierta en ley este proyecto -si es que así sucede-, se estará levantando el secreto bancario para toda información que pida el Gobierno de la República Portuguesa, y este no es un hecho menor en nuestra legislación. Bien ha dicho la señora Diputada Laurnaga que, en realidad, todos estos convenios tienen una suerte de modelo que se aplican a todos; la diferencia está, precisamente, en las adendas, en el protocolo que acompañan, y por eso quiero que se compare lo que leí, que refiere al Convenio con la República Portuguesa, con las adendas que firmaron nuestro país y la Confederación Suiza, que son las mismas que se repitieron en el caso de los otros tratados que tenemos para aprobar, por ejemplo, con la República de Ecuador y con el Principado de Liechtenstein. En la página 27 del Repartido Nº 624 -estoy hablando del convenio firmado con la Confederación Suiza-, se hace referencia al protocolo de adendas que se agrega al convenio firmado. Me interesa especialmente destacar las adendas que refieren al artículo 26, que es el equivalente al artículo 27 del convenio firmado con la República Portuguesa, es decir, es el artículo que refiere al intercambio de información. En el punto 5 del Protocolo firmado entre Uruguay y la Confederación Suiza, como adenda al artículo 26, se establece -y compárese con las otras adendas a que hicimos referencia-: “a) Se entiende que un intercambio de información solamente será solicitado una vez que el Estado Contratante solicitante haya agotado todos los recursos ordinarios de información disponibles bajo los procedimientos tributarios internos”. Esta es la primera condición. No se puede pedir a otro país, como sí se autoriza en el convenio con la República Portuguesa, información que en todo caso no se ha recabado en su propio país. Continúo con las adendas al artículo 26: ” b) Se entiende que la asistencia administrativa prevista en el Artículo 26 no incluye medidas dirigidas únicamente a la simple recolección de
evidencias (‘fishing expeditions’)”. Es decir, lo que se da en llamar en la jerga de estos contratos “expediciones de pesca”, que de alguna manera se solicita información al barrer para tratar de obtener datos que sean relevantes para eventualmente aplicar en el país que lo solicita. Esta adenda tampoco está incluida en el convenio firmado con la República Portuguesa. Por su parte, la adenda c) dice: “Se entiende que, cuando se realice una solicitud de información de acuerdo con lo previsto en el Artículo 26 del presente Convenio, las autoridades fiscales del Estado solicitante deberán proveer la siguiente información a las autoridades fiscales del Estado solicitado”. Es decir, cuando se pida información a nuestro país, deberá aclararse: “(i) el nombre y dirección de la(s) persona(s) bajo examen e investigación y, si estuviera disponible, otros datos que faciliten la identificación de las personas, tales como la fecha de nacimiento, el estado civil, el número de identificación fiscal; (ii) el período de tiempo por el cual se solicita la información; (iii) una declaración de la información solicitada, incluyendo su naturaleza y la forma en la cual el Estado solicitante desea recibir la información por parte del estado solicitado; (iv) los propósitos tributarios por los cuales la información es solicitada; (v) el nombre y la dirección de cualquier persona que se estime tenga en su poder la información requerida”. Luego, continúa: “d) Se entiende además que el Artículo 26 del Convenio no obligará a los Estados Contratantes a intercambiar información de manera automática o espontánea”, resguardo que tampoco está establecido en el convenio firmado con la República Portuguesa. Además, dice: “e) Se entiende que en caso de un intercambio de información, las normas de procedimiento administrativo previstas en materia de derechos de los contribuyentes en el Estado solicitado permanecen aplicables antes de que la información sea transmitida al Estado solicitante. Se entiende además que esta disposición tiene por objeto garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no impedir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de información”. Me parece, señor Presidente, que de la lectura comparada de este convenio firmado con Suiza y con otros países -como Ecuador y del Principado de Liechtenstein-, con lo que se estableció en el caso que estamos tratando, o sea el Convenio con la República
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Portuguesa, surgen notorias diferencias y todas esas diferencias nos llevan a afirmar que el convenio con el Gobierno de Portugal debería ser rechazado. Debería ser rechazado porque Uruguay, a nuestro juicio, tarde o temprano, va a tener que dar satisfacción a las exigencias de la OCDE, pero para ello, lo mejor que podemos hacer es estar resguardados de la mejor manera, como sin duda sucede con el convenio que firmamos con Suiza, con el Principado de Liechtenstein o con Ecuador, pero no con el convenio firmado con la República Portuguesa. Tarde o temprano tendremos que cumplir con las exigencias de la OCDE. Yo comparto, por cierto, la estrategia de nuestro Gobierno, en el sentido de que en lo que refiere a acuerdos en esta materia de doble tributación y de intercambio de información con la República de Brasil y con Argentina, el modelo a seguir es lo que firmamos con Suiza. Sin embargo, si aprobáramos esta tarde el convenio suscrito con la República Portuguesa estaríamos mostrando una gran debilidad y erosionando las mejores perspectivas de negociación de nuestro país de un convenio de doble tributación, tanto con Argentina como con Brasil, en el marco del MERCOSUR. Esa es una debilidad que nosotros no debemos mostrar y que estamos a tiempo de corregir porque todavía este convenio no ha sido aprobado en el ámbito parlamentario y, por lo tanto, no es un convenio firme. Por ende, deberíamos rechazar este convenio como forma de restablecer la soberanía que debe tener nuestro país en la firma de estos tratados. Deberíamos rechazar este convenio como forma de posicionarnos de la mejor manera en una negociación futura. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: pedí una interrupción al señor Diputado Posada porque quiero coincidir con él en cuanto al alerta que está formulando, que tiene un absoluto sustento en los términos y en las cláusulas del convenio que la Cámara está analizando. Efectivamente, de las adendas surgen los riesgos que aquí se señalan y de la mera lectura del artículo 27 en este convenio que la Cámara analiza, cla-
ramente aparece un cambio cualitativo en el camino que el país venía siguiendo, lo que, sin ninguna duda, resulta peligroso. Aquí abandonamos el criterio de que la solicitud de información debe obedecer a circunstancias específicas, a indicios concretos o a elementos de justificación que precisamente habiliten que un Estado le solicite al otro información de naturaleza tributaria. Vamos hacia un esquema en el cual la información que se solicite, en este caso de Portugal al Uruguay, sea de carácter genérico y permanente y eso es de un enorme peligro. Creo, además -en algún modo a todos legítimamente nos debería sublevar-, que se aparta de los criterios que los propios países europeos utilizan entre ellos. Nos vienen a solicitar lo que entre ellos no aplican. La Unión Europea maneja criterios diametralmente diferentes. Hay sentencias del Tribunal de Justicia. Nos hemos tomado el trabajo de recabar alguna información de la Unión Europea y de ella surge que la solicitud de un Estado a otro de información tributaria y levantamiento del secreto tributario de algún contribuyente de la comunidad debe cumplir rigurosamente con determinados requisitos de detalle, en cuanto a la razón que la justifica. Por ejemplo, España ha firmado con los demás países de la Unión Europea convenios que desde ese punto de vista determinan el intercambio de información. Cito a España por mencionar el ejemplo que estuve analizando, pero seguramente esto ocurra -efectivamente ocurre- con los demás países de la Unión. En esos convenios no solo se establece que debe haber indicios concurrentes y sospechas elocuentes -digámoslo así- de que determinado contribuyente está evadiendo impuestos, sino que inclusive se prevén los formularios con la indicación de todos los requisitos que el país solicitante debe llenar satisfactoriamente a los efectos de que se le proporcione la información. Me parece que este es un argumento de hecho y de carácter político que a la hora de la aprobación de este convenio debemos tener presente. El Gobierno parece ser coherente en esto, diría peligrosamente coherente, a la hora de este cambio de política y de criterio. Hace pocos días discutimos con el Director General de Rentas, en el ámbito más doméstico de la información, el hecho de que la Impositiva plantee a los contribuyentes uruguayos una situación similar a esta. En este caso, la DGI pide en forma genérica -al barrer, indiscriminadamente, a partir de expediciones de pesca, como aquí se señalaba-
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información a los contribuyentes del Impuesto a la Renta en el Uruguay por determinados gastos personales, en este caso vinculados con la enseñanza privada o los clubes deportivos. Eso es en perjuicio del contribuyente y en beneficio del Estado. Ahora, el Gobierno, que hace eso en el ámbito doméstico, acepta estos criterios con relación a otros Estados y eso en todo caso va en perjuicio de los contribuyentes uruguayos, pero también en perjuicio del interés nacional, porque sin ninguna duda se pierden o comprometen activos, valores que el país ha sabido construir a través del tiempo y que empieza a dejar de preservar, como la certeza, la seguridad y la confiabilidad de un sistema como el nuestro, que tradicionalmente los proporcionó, pero con esta medida se empieza a entregar jirones de manera peligrosa. Lentamente, se pueden ir horadando por esta situación, conduciéndonos a una realidad de fragilidad que muy lejos está de lo que tenemos que ser. Gracias, señor Presidente y señor Diputado Posada. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: no vamos a abundar en mayores fundamentos; creemos haberlos puesto a disposición del Cuerpo. En todo caso, creo que deberíamos darnos el tiempo para salvaguardar el interés nacional y en tal sentido vamos a proponer que este convenio vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales. SEÑOR AMADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: lo expresado por el señor Diputado Posada en su larga exposición me exime de extenderme en el análisis y en el fondo de la cuestión. Hacemos nuestras las palabras, los argumentos y el análisis del señor Diputado Posada, por lo que adelantamos nuestro voto negativo. Creemos que la mejor solución, sin lugar a dudas, es la que propone el señor Diputado Posada: que este proyecto vuelva a la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes. No obraremos así con los otros convenios que figuran en el orden del día, a los que acompañaremos en su totalidad. Gracias.
SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: en nombre de la bancada del Frente Amplio, de los compañeros que integramos la Comisión de Asuntos Internacionales y del coordinador de la bancada, vamos a aceptar la propuesta del señor Diputado Posada de que este proyecto vuelva a Comisión, en primer lugar, en aras de la calidad de la producción legislativa. En segundo término, vamos a aceptar su propuesta porque nos parece que no tenemos que perder algo que afortunadamente en este Parlamento se preserva, que es la seriedad de la oposición responsable. En tercer lugar, quiero decir que además de las consultas pertinentes haremos algunas sugerencias a la Cancillería, porque como hasta ahora ha demostrado absoluta apertura política, intelectual y de trabajo en acercarse a la labor parlamentaria, estamos absolutamente confiados en que va a aceptarlas. Sin embargo, eso no quiere decir que aceptemos parte de los fundamentos de otros parlamentarios -eso quedará para otra discusión- que hacen hincapié en una reivindicación de soberanía que, responsablemente, consideramos que no estamos poniendo en juego con los convenios que soberanamente el Uruguay se dispone a votar hoy y hacia adelante. Por lo tanto, no estamos avalando los argumentos de otros Diputados, pero estamos aceptando y pidiendo a los compañeros y compañeras de la bancada del Frente Amplio que acompañen la posición del Diputado Iván Posada, del Partido Independiente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: compartimos absolutamente lo que dice la señora Diputada Laurnaga, pero en la parte final de su exposición expresa algo que quizá vamos a tener que hablar en otro momento con más tiempo y profundidad. Lo que aquí se hizo fue plantear un cuestionamiento a este tipo de acuerdo. Más allá del cuestionamiento de estas dos adendas -que vuelven a Comisión y veremos allí cómo se dirime este tema-, ha sido
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cuestionado el tema central, es decir, la procedencia de estos acuerdos. Históricamente, hay dos modelos de acuerdo: uno, que es el de las Naciones Unidas y otro, el de la OCDE. He escuchado, tanto en televisión como en algunas sesiones especiales de asuntos públicos y en las Comisiones, un cierto desdén por la Comisión de la OCDE. Honestamente, no voy a ser abogado de la OCDE, pero acordemos que las Comisiones fiscales de esta organización, de la Unión Europea, y aun de la OMC, tienen vasos comunicantes. Acá no es que se claudique; lo que estamos viendo desde el año 2005 en adelante es un nuevo estilo de inserción internacional del Uruguay. Eso estamos dispuestos a discutirlo y defenderlo en la cancha que sea. Alcanza con ver los informes en mayoría y en minoría de la ley que se votó en el año 2010 sobre reforma tributaria. Al Uruguay de antes, del cual no se quiere hablar, no vamos a volver, porque la inserción internacional de nuestro país no podría ajustarse a las disposiciones o a la legalidad que imperaban antes. Es evidente que no podríamos ir con la legalidad que imperaba en el año 1989, cuando un famoso abogado de un estudio también muy famoso concurre a San Pablo, en el mes de mayo, a una exposición que hacía sobre Uruguay como centro internacional “offshore”, en el tercer seminario de paraísos fiscales. Esa inserción internacional de Uruguay no corre más; de eso queremos hablar en algún momento. Se pide que no hablemos del pasado; no lo hicimos en la Comisión ni aquí, pero en algún momento vamos a hablar, porque la no inserción del país no pasa por aquellos parámetros. Ya lo discutimos el año pasado; por esos parámetros no corre más; por las SAFI no pasa más, así que hablemos claramente. También quiero decir que la Universidad de Montevideo, en la Revista de Antiguos Alumnos publica cuál es la realidad del problema que tenemos con Argentina, con las leyes de sociedades anónimas, con el funcionamiento de las acciones nominativas o al portador, cómo es el tema del Impuesto a la Renta, etcétera. Está todo aclarado, señor Presidente. Coincido con que es un tema delicado porque enfrente tenemos a una Dirección General Impositiva argentina voraz y allí tenemos que ir con una negociación, pero lo que no vamos a aceptar es que por esta nueva moda-
lidad de inserción somos menos patriotas o regalamos la soberanía del Uruguay. ¡Eso no, señor Presidente!, y queremos discutir de eso en algún momento. Que nos vengan a hablar como si estuviéramos delante de los muros humeantes de Paysandú en 1865, no corre. Vamos a hablar del tema. ¿Había SAFI? ¿Había paraíso fiscal o no? Yo tengo acá, para quien quiera, informes de los estudios jurídicos más importantes de la plaza, las conferencias que se daban patrocinando las bondades de un Uruguay que se decía que era un paraíso fiscal. No lo dice el Frente Amplio; no lo decían los partidos políticos; lo decían los abogados que iban a esos centros y que son operadores en estudios jurídicos importantes de nuestro país. Por lo tanto, ¡quiero discutir esto cuando sea el momento! Pero, como Frente Amplio, ¡no vamos a aceptar que con esta modalidad de inserción internacional estamos rifando la suerte del Uruguay, la soberanía y no sé cuántos cuentos más! Gracias, señor Presidente. VARIOS SEÑORES bien! ¡Apoyado! REPRESENTANTES.¡Muy
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: hice algunas afirmaciones con respecto al prestigio que Uruguay ha tenido como plaza financiera durante muchos años. Las hice con la responsabilidad que supone, y que hoy también debería tener el Frente Amplio porque eso ha ayudado a construir una imagen del Uruguay como país serio. Uruguay es un país serio. Al aprobarse el régimen de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión en el año 1948, se permitió ofrecer al mundo y a la región servicios de los cuales no solamente se sirvió nuestro país en lo que respecta a venta sino a dar empleo y a crear un sistema financiero confiable. Esa es la diferencia que tenemos con el Frente Amplio. Pero cuando en este debate se pretende ingresar en una descalificación de los antecedentes, lo que puedo asegurar es que cuando tuvimos responsabilidades de Gobierno no hicimos acuerdos internaciona-
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les de medida para ningún negocio privado. Si ustedes leen el numeral 1 del artículo 6° -que parece que algunos no han leído-, verán que este acuerdo internacional tiene relación, básicamente, con una inversión que iba a hacer una empresa portuguesa en nuestro país. La Administración pasada firmó un documento de compromiso con esa empresa portuguesa por el que la Administración Pública se obligaba a consultar a los inversores para tomar algún tipo de medidas. Esto no lo iba a decir, porque el debate no había llegado a la tensión que tiene ahora, porque nos quieren reprochar una actitud poco menos que pecaminosa a quienes tuvimos alguna responsabilidad en el pasado. Debo manifestar que el Capítulo III, cuando refiere a la imposición de las rentas, increíblemente dice de manera explícita -ya no solo habla de rentas producidas en el Uruguay-: “Las rentas que un residente de un Estado contratante obtenga de bienes inmuebles (incluidas las rentas de explotaciones agrícolas o forestales) […]”. Precisamente, la empresa PORTUCEL era la que reclamaba este contrato entre Portugal y Uruguay para radicar su inversión acá en un proyecto de plantaciones y celulósico. Entonces, si viene el momento de tirar cualquier bolazo en la discusión y poner encima de la mesa cualquier argumento, yo también tiro, en este caso no un bolazo, sino una afirmación muy clara: este acuerdo tenía que ver con la inversión de PORTUCEL en el Uruguay. Por eso, además, es tan antiguo y es el primero. Esto ocurría en el mismo momento en el que en la Secretaría de la Presidencia de la República había un extenso documento por el cual el Estado uruguayo se comprometía con la empresa PORTUCEL a consultarla para tomar decisiones de Gobierno que le eran de su absoluta competencia. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Posada. (Se lee:) “Mociono para que el punto en discusión pase a la Comisión de Asuntos Internacionales”. ——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
22.- Sesión extraordinaria (Modificación de fecha).
Señoras legisladoras y señores legisladores: se pone en conocimiento del Cuerpo que la sesión de la Cámara en régimen de Comisión General, con el fin de recibir al Ministro de Industria, Energía y Minería para que informe sobre el endeudamiento que mantiene el país con la República Bolivariana de Venezuela por concepto de la adquisición de petróleo crudo, se llevará a cabo el próximo miércoles 21 de diciembre de 2011, a la hora 14, dejándose sin efecto la comunicación que se efectuara en el día de ayer.
23.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 20 y 21 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Esteban Pérez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero”. ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted licencia para los días 20 y 21 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente. ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 20 y 21 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por los días 20 y 21 de diciembre de 2011.
2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2011, por motivos personales Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Javier Rodríguez”.
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Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis. Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez Brito, por los días 14 y 15 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
24.- Convenio con la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en decimoquinto término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Convenio con la Confederación Suiza para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 624 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 3 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7) y 168 numeral 20) de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no solo a estos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude
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fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una Parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay México constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas. Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no exista el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo se sustentaban de los negocios internacionales. Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 29 Artículos distribuidos en 7 Capítulos, y un Protocolo.
CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO Artículo 1 – PERSONAS COMPRENDIDAS Artículo 2 – IMPUESTOS COMPRENDIDOS CAPÍTULO II – DEFINICIONES Artículo 3 – DEFINICIONES GENERALES Artículo 4 – RESIDENTE Artículo 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CAPÍTULO III – IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS Artículo 6 – RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 7 – UTILIDADES EMPRESARIALES Artículo 8 – TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO Artículo 9 – EMPRESAS ASOCIADAS Artículo 10 – DIVIDENDOS Artículo 11 – INTERESES Artículo 12 – REGALÍAS Artículo 13 – GANANCIAS DE CAPITAL Artículo 14 – SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES Artículo 15 – RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE Artículo 16 – HONORARIOS DE DIRECTORES Artículo 17 – ARTISTAS y DEPORTISTAS Artículo 18 – PENSIONES Artículo 19 – FUNCIONES PÚBLICAS Artículo 20 – ESTUDIANTES Artículo 21 – OTRAS RENTAS CAPÍTULO IV – IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO Artículo 22 – PATRIMONIO CAPÍTULO V – MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 23 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 24 – NO DISCRIMINACIÓN Artículo 25 – PROCEDIMIENTO AMISTOSO Artículo 26 – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
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Artículo 27 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES Artículo 28 – ENTRADA EN VIGOR Artículo 29 – TERMINACIÓN PROTOCOLO Se modifican los Artículos 4, 7, 12, 18, 26. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010. Montevideo, 3 de marzo de 2011. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO”.
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CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna, el 18 de octubre de 2010. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 624 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales ha analizado el “Convenio con la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo”. El referido Acuerdo fue suscrito en Berna, el 18 de octubre de 2010. El Poder Ejecutivo envió la solicitud al Parlamento Nacional el 3 de marzo de 2011, habiendo sido aprobado por la Cámara de Senadores el 12 de julio del corriente año. El proyecto de ley consta de un único artículo que aprueba el Convenio de referencia. El objetivo del Convenio es evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre la Confederación Suiza y la República Oriental del Uruguay. El propósito que se busca con este Convenio es colocar al país en la tendencia más actual en materia tributaria y de intercambio de información, orientado a promover la inversión y el comercio internacional, elementos todos que contribuyen a mejorar la posición de Uruguay en el mercado global. Este tipo de tratados aspiran a tutelar dos aspectos: por un lado evitan castigar las inversiones a nivel internacional con sistemas de doble tributación y por otro lado, posibilita que las administraciones fiscales de los Estados Parte, eviten la evasión o fraude fiscal
debido a que el Convenio prevé intercambio de información sobre los inversionistas. Por todo lo expresado, la firma y aprobación de este Convenio, facilita y favorece el comercio internacional y las inversiones, evitando la doble imposición y la evasión fiscal, constituyendo así un importante aporte al desarrollo con equidad entre las naciones, además de promover las relaciones bilaterales entre los Estados concordantes. El Convenio consta de 7 capítulos y 29 artículos donde se establecen los siguientes temas: . Ámbitos de aplicación del Convenio: personas residentes en uno o ambos Estados; los impuestos comprendidos que son los de renta y patrimonio, detallándose en cada caso los impuestos actuales en cada uno de los países. . Definiciones generales dentro de las que se incluye la definición de residente y de establecimiento permanente. . Imposición de las rentas, ya sean inmobiliarias o provenientes de utilidades empresariales; las rentas provenientes de tráfico internacional (buques o aeronaves); de empresas asociadas a uno de los Estados contratantes; dividendos; intereses; regalías; ganancias de capital; servicios personales independientes; rentas de ese trabajo independientes; honorario de consejeros, artistas y deportistas; pensiones; funciones públicas; profesores e investigadores así como estudiantes. . Imposición del patrimonio constituido por bienes muebles, inmuebles, buques, aeronaves, así como todo otro elemento del patrimonio de un residente de un Estado contratante. . El capítulo V establece los métodos para eliminar la doble imposición. Estos pueden ser la deducción en el impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio; la consideración por parte de Suiza de rentas y patrimonio exentos en el otro Estado a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de un residente; la consideración por parte de Uruguay de los impuestos pagados al fisco suizo de acuerdo a las leyes y al presente Convenio, a efectos de considerar el impuesto a pagarse en Uruguay. . El capítulo VI establece disposiciones especiales en relación a la no discriminación, los procedimientos de acuerdo mutuo, el intercambio de información que pueda resultar de interés de cada estado para la aplicación de este Convenio; las disposiciones habituales sobre miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares. . En el capítulo final se establecen las disposiciones finales para la entrada en vigor de este Convenio así como las condiciones de denuncia del mismo.
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El Convenio se acompaña de un protocolo firmado entre los dos estados, que forma parte integral de dicho convenio. El Protocolo establece una adenda al apartado 1 del Artículo 4 donde se aclara que “residente de un Estado contratante ” incluye a) un fondo de pensión reconocido u otro esquema plan de pensión, en ese Estado contratante, y b) una organización que es establecida y explotada exclusivamente para fines religiosos, caritativos, científicos, deportivos, culturales o educativos aun cuando todas o parte de las rentas o ganancias generadas puedan ser exoneradas por las leyes locales de uno de los Estados. Asimismo se establecen adendas al Artículo 7 en sus apartados 1 y 2; al Artículo 12 en su apartado número 2; al Artículo 18 que refiere al concepto de pensiones y sus condiciones; al Artículo 26, que refiere a las condiciones para solicitar intercambio de información y asistencia administrativa, requiriéndose determinadas condiciones para ello y no obligándose ambos Estados a brindar información en forma automática o espontánea. Estas disposiciones están orientadas a garantizar al contribuyente un procedimiento justo y no impedir o retrasar indebidamente el proceso de intercambio de datos. El Convenio sigue los parámetros de otros convenios de este tipo que Uruguay ha firmado y tiene en trámite con diversos países, y forma parte de una estrategia de transparencia y equidad de suma importancia para la integración del país en el sistema mundial. Por tanto, se considera relevante la pronta ratificación parlamentaria de este Convenio para contribuir a colocar al país en una posición de reconocimiento internacional en esta materia. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley remitido por la Cámara de Senadores el día 12 de julio de 2011. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con, salvedades que expresará en Sala, MARTÍN ELGUE, con salvedades, que expresará en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee:) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: el acuerdo con Suiza, que las señoras parlamentarias y los seño-
res parlamentarios ya deben haber analizado en profundidad, fue suscrito el 18 de octubre de 2010. El Poder Ejecutivo envió la solicitud a este Parlamento en marzo, y fue aprobado por la Cámara de Senadores el 12 de julio del corriente año. El convenio consta de 7 capítulos, 29 artículos, que siguen los parámetros que ya hemos analizado en profundidad, y se acompaña de un protocolo firmado entre los dos Estados, que forma parte integral de este convenio. El protocolo establece una adenda al apartado 1 del artículo 4º, donde se aclara que “‘la expresión residente de un Estado Contratante’ incluye: a) un fondo de pensión reconocido u otro esquema plan de pensión, en ese Estado Contratante; y b) una organización que es establecida y explotada exclusivamente para fines religiosos (…), científicos”, etcétera. Asimismo se establecen adendas para diversos artículos en lo que refiere al concepto de pensiones y sus condiciones. El artículo 26 trata de las condiciones para solicitar intercambio de información y asistencia administrativa. Se requieren las condiciones que creo el Diputado Posada leyó en su totalidad en su intervención con respecto al convenio anterior. Allí se establecen, pues, esas condiciones, entendiéndose que el artículo 26 del convenio, no obligará a ambos estados a intercambiar información en forma automática o espontánea. No queremos reeditar la larga discusión y fundamentación que se hizo en el tema anterior. Simplemente queremos señalar que este tratado es, conjuntamente con el de Liechtenstein -firmado en la misma fecha-, el último que ha llegado a este Parlamento, con estas características de transparencia fiscal y de eliminación de la doble imposición. Sabemos que Suiza es una nación que ha estado muy presionada en el mismo sentido que acaba de fundamentar el señor Diputado Martínez Huelmo. Y nadie duda de la importancia y de la seriedad del Gobierno suizo en el marco de la Unión Europea, sobre todo en el contexto en que se está desarrollando en este momento la interacción entre los Estados nación en la Unión Europea. Por lo tanto, nos parece que cumple sobradamente con las expectativas que se pueden haber planteado en cualquiera de las fundamentaciones previas en esta Cámara. En aras de la brevedad, señor Presidente y señores parlamentarios, ponemos a consideración este tratado que, como decía, tiene características muy similares a las que después vamos a considerar en el caso de Liechtenstein.
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Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si nadie va a hacer uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR BAYARDI.- Solicito que se rectifique la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR BAYARDI.- Solicito que se rectifique nuevamente la votación. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a rectificar nuevamente la votación. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
séptimo: “Convenio con el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 528 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 3 de marzo de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85 y numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Principado de Liechtenstein para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna el 18 de octubre de 2010. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacional. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una Parte, que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión
25.- Convenio con el Principado de Liechtenstein para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo. (Aprobación).
Se pasa a considerar el punto que figuraba en decimotercer lugar del orden del día y que pasó a ser
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además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay México constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas. . Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no exista el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo se sustentaban de los negocios internacionales. Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 30 Artículos. El Artículo 28 introduce un Protocolo que modifica los Artículos 4 y 26 del Convenio y se considera parte integral del Convenio. Artículo 1 – PERSONAS COMPRENDIDAS Artículo 2 – IMPUESTOS COMPRENDIDOS Artículo 3 – DEFINICIONES GENERALES Artículo 4 – RESIDENTE Artículo 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Artículo 6 – RENTAS INMOBILIARIAS Artículo 7 – UTILIDADES EMPRESARIALES Artículo 8 – NAVEGACIÓN AGUAS INTERIORES Y AÉREA MARÍTIMA POR
Artículo 11 -INTERESES Artículo 12 – REGALÍAS Artículo 13 – GANANCIAS DE CAPITAL Artículo 14 – RENTAS DEL TRABAJO DEPENDIENTE Artículo 15 – HONORARIOS DE DI RECTORES Artículo 16 – ARTISTAS Y DEPORTISTAS Articulo 17 – PENSIONES Articulo 18 – FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 19 – PROFESORES Y MAESTROS VISITANTES Artículo 20 – ESTUDIANTES Artículo 21 – OTRAS RENTAS Artículo 22 – PATRIMONIO Artículo 23 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN Artículo 24 – NO DISCRIMINACIÓN Artículo 25 – PROCEDIMIENTO AMISTOSO Artículo 26 – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Articulo 27 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS y DE OFICINAS CONSULARES Artículo 28 – PROTOCOLO – modifica los Artículos 4 y 26 del Convenio Artículo 29 – ENTRADA EN VIGOR Artículo 30 – TERMINACIÓN PROTOCOLO Modifica los Artículos 4 y 26 del Convenio En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Convenios, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y el Principado de Liechtenstein para evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la ciudad de Berna el 18 de octubre de 2010. Montevideo, 3 de marzo de 2011. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO.
Artículo 9 – EMPRESAS ASOCIADAS Artículo 10 – DIVIDENDOS
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Anexo I al Rep. Nº 528 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales tiene el honor de dirigirse al Cuerpo para recomendar la aprobación del “Convenio con el Principado de Liechtenstein para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su protocolo”. El referido acuerdo fue suscrito en Berna, el 18 de octubre de 2010. El Poder Ejecutivo envió la solicitud de aprobación al Parlamento Nacional el 3 de marzo de 2011 y el mismo se da cuenta en Comisión el 11 de mayo del corriente año. El proyecto consta de un único artículo que aprueba el Convenio de referencia. El objetivo del Convenio es evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Principado de Liechtenstein y la República Oriental del Uruguay. El propósito del Convenio es promover la inversión y el comercio internacional que vincule a inversiones y empresas de ambos Estados. El tratado busca tutelar dos aspectos: por un lado evitar castigar las inversiones a nivel internacional con sistemas de doble tributación y por otro lado, contribuir a que las administraciones fiscales de los dos Estados eviten la evasión o fraude fiscal debido a que el Convenio prevé intercambio de información sobre los inversionistas. Por todo lo expresado, se entiende que este Convenio forma parte de una política nacional de desarrollo con equidad entre las naciones y de promoción de las mejores relaciones bilaterales entre los Estados concordantes. El Convenio consta de un preámbulo, 30 artículos y un Protocolo donde se establecen los siguientes temas: los Artículos 1 y 2 hacen referencia al marco en el cual se valida dicho Convenio en tanto describe a las personas sobre las cuales se aplicará, así como hace una enumeración de los impuestos comprendidos para cada uno de los Estados Parte. En líneas generales el presente Convenio se aplicará a todo impuesto sobre la renta y sobre el patrimonio, asimismo a todo impuesto de similares características que surja luego de la entrada en vigor del presente.
El Artículo 3 establece definiciones generales respecto a conceptos como Estados Contratantes, términos y conceptos con los que el Convenio se dirige a los países. El concepto persona se entiende como persona física, y sociedad como toda persona jurídica, empresa o negocio. El Artículo 4 trata del residente de un Estado Contratante, y establece posibles soluciones para el caso en el que una persona física sea residente de ambos Estados. En el Artículo 5 se define la expresión “establecimiento permanente” como el lugar donde la empresa realiza toda o parte de la actividad. Los Artículos 6, 7 y 8 hacen referencia a las rentas obtenidas por propiedades inmobiliarias y determina los casos en los cuales hay imposición. También refiere a las utilidades y a las diferentes situaciones en las cuales éstas son gravadas. El Artículo 9 determina los casos de empresas asociadas; el Artículo 10 explicita disposiciones para los dividendos; el Artículo 11 refiere a los intereses, en tanto el Artículo 12 a las regalías. En el Artículo 13 se determina la imposición para las ganancias de capital obtenidas por la enajenación de muebles, inmuebles, buques o aeronaves, acciones provenientes en más de 50% de inmuebles, así como otras ganancias. Los Artículos 14, 15, 16 y 17 reglamentan las rentas de trabajo dependiente, los honorarios de los directores, de artistas y deportistas, así como de pensiones. El Artículo 18 hace referencia a la función pública; los Artículos 19, 20, 21 y 22 especifican la situación de profesores y maestros visitantes, estudiantes, otras rentas y patrimonio respectivamente. A partir del Artículo 23 se establecen los métodos para eliminar la doble imposición. Estos pueden ser la deducción en el impuesto sobre las rentas o sobre el patrimonio. Del Artículo 24 al 27 se establecen disposiciones especiales en relación a la no discriminación, los procedimientos de acuerdo mutuo, el intercambio de información que pueda resultar de interés de cada Estado para la aplicación de este Convenio así como las disposiciones habituales sobre miembros de misiones diplomáticas y oficinas consulares. El Artículo 28 incluye el protocolo adjunto como parte integral del Convenio; y los últimos Artículos 29 y 30 establecen las disposiciones finales para la entrada en vigor de este Convenio, así como las condiciones de denuncia del mismo. Por lo expuesto, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja al Cuerpo la aprobación del
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proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo el 3 de marzo de 2011. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, MARTÍN ELGUE, con salvedades, que expresará en Sala, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con, salvedades que expresará en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: voy a expresarme en el mismo sentido en que lo hice al exponer la fundamentación del proyecto anterior. Solo quiero agregar que este Convenio fue firmado en Berna el 18 de octubre de 2010 y que ingresó al Parlamento el 3 de marzo de 2011, fecha en la que pasó a la Comisión. En ese ámbito este Convenio fue aprobado por la mayoría. La minoría firmó el informe con salvedades, que creemos refieren a los aspectos ya mencionados en el debate del proyecto que se trató anteriormente. En función de que ya se realizó una fundamentación exhaustiva al respecto, vamos a abreviar el trámite y por eso ponemos a consideración del plenario la aprobación de este Convenio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA.
Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)
26.- Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el punto que figuraba en noveno lugar del orden del día y que pasó a ser octavo: “Convenio con la República del Ecuador para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Prevenir la Evasión Fiscal. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 659 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 9 de agosto de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, firmado en la ciudad de Montevideo, el 26 de mayo de 2011. ANTECEDENTES La tendencia mundial en materia tributaria, particularmente en lo que se refiere a los impuestos sobre la renta, así como por lo que respecta a los impuestos al
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patrimonio, está orientada a facilitar y favorecer la inversión y el comercio internacionales. Es política de Estado auspiciar sus exportaciones. Por lo demás, constituye un hecho cierto que los capitales van en busca de oportunidades donde quiera que éstas se encuentren. La globalización es un proceso irreversible, y el Estado que pretenda dificultar las inversiones de sus contribuyentes en otros países perjudica, no sólo a esos contribuyentes, sino en definitiva al propio Estado. Paralelamente, las administraciones tributarias de los diferentes países son conscientes que el comercio internacional puede ser fuente de evasión y fraude fiscales toda vez que, en ocasiones, resulte difícil, por no decir imposible, acceder a los libros y documentos que respaldan determinado negocio cuando éstos se encuentran más allá de las fronteras del domicilio del contribuyente. De allí que muchos países suscriban tratados internacionales que aspiran a tutelar los dos aspectos citados en los párrafos anteriores: por una parte que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten castigados a través de la doble tributación, es decir, a pagar los impuestos en el país donde se realiza la inversión además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal; y por la otra, que las administraciones tributarias de los Estados contratantes tengan acceso a la información requerida para detectar la evasión y los fraudes fiscales que se produzcan eventualmente en virtud de negocios o inversiones realizados fuera del domicilio fiscal del contribuyente. La globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, constituyen hoy en día una realidad económica de primer orden, y son una prioridad nacional por sus múltiples contribuciones al desarrollo sustentable con equidad. El caso del Tratado de Libre Comercio Uruguay-México constituye un ejemplo claro al respecto. Todo lo anteriormente señalado puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio, por lo cual la existencia de un Convenio que evite la Doble Imposición entre ambas naciones constituirá un aporte significativo a la profundización de las relaciones comerciales y de inversión entre ambas.
Con respecto a la estructura de los Acuerdos de referencia, cabe consignar que, los primeros tratados internacionales se produjeron en torno de la actividad del transporte internacional. Incluso cuando no existía el término “globalización”, las empresas de transporte internacional aéreo y marítimo vivían de los negocios internacionales. Los convenios más frecuentes se refieren al impuesto sobre la renta y al patrimonio, y su estructura fundamental es la siguiente: – La primera parte del convenio hace referencia a su ámbito de aplicación. Allí se establecen los sujetos pasivos, así como los impuestos que son objeto del tratado. – Seguidamente, resulta necesario definir los términos que se utilizan en el documento a fin de darles un sentido único, aspecto por demás importante en cualquier contrato, más aún cuando quienes lo suscriben son países con diferentes culturas e idiomas. Términos como “persona”, “compañía”, “empresa”, “empresa de un Estado Contratante”, “residente del otro Estado Contratante”, “tráfico internacional (Transporte Aéreo y Marítimo)”, “establecimiento permanente”, etcétera, son conceptos que deben ser definidos rigurosamente con miras a reducir el riesgo de que puedan surgir problemas de interpretación. – Comienza entonces la determinación del lugar de imposición de las rentas que se generen, dependiendo de quién las produce, qué tipo de renta se trata, dónde se realiza, con cuáles medios de producción, etcétera. Se definen además los porcentajes máximos de retención de impuesto que se pueden practicar a los contribuyentes sometidos al tratado. – Posteriormente se establecen los métodos para evitar la doble tributación, los procesos para resolver controversias, los mecanismos de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes, y las aclaratorias finales. Existen además otros fines quizás ya de carácter secundario al celebrar convenios de doble tributación internacional, tales como: a) Promover la inversión privada en los países en desarrollo, asegurando que los beneficios tributarios otorgados por un país en desarrollo no sean anulados por el sistema tributario del otro Estado contratante. b) Fomentar mediante estos convenios la transferencia de tecnología y evitar el freno al desarrollo económico y en particular a las inversiones extranjeras.
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c) Dar protección a los contribuyentes de ambos Estados contratantes y dar estabilidad a las normas tributarias, evitando con esto una carga excesiva e injusta para éstos. d) Prevenir la discriminación y garantizar la igualdad de tratamiento entre nacionales y extranjeros. e) Facilitar la expansión de las empresas tanto en los países en desarrollo como en los países desarrollados. f) Combatir la evasión y elusión de impuestos, al contar con una mayor información a nivel internacional. TEXTO El Acuerdo consta de un corto Preámbulo, 7 Capítulos comprendiendo 32 Artículos, y un Protocolo. CAPÍTULO I – ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO ARTÍCULO 1 – ÁMBITO SUBJETIVO ARTÍCULO 2 – IMPUESTOS COMPRENDIDOS CAPÍTULO II – DEFINICIONES ARTÍCULO 3 – DEFINICIONES GENERALES ARTÍCULO 4 – RESIDENTE ARTÍCULO 5 – ESTABLECIMIENTO PERMANENTE CAPÍTULO III – IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS ARTÍCULO 6 – RENTAS DE BIENES INMUEBLES ARTÍCULO 7 – BENEFICIOS EMPRESARIALES ARTÍCULO 8 – TRANSPORTE MARÍTIMO Y AÉREO ARTÍCULO 9 – EMPRESAS ASOCIADAS ARTÍCULO 10 – DIVIDENDOS ARTÍCULO 11 – INTERESES ARTÍCULO 12 – REGALÍAS ARTÍCULO 13 – GANANCIAS DE CAPITAL ARTÍCULO 14 – SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES ARTÍCULO 15 – RENTA DEL TRABAJO DEPENDIENTE ARTÍCULO 16 – REMUNERACIONES O PARTICIPACIONES DE CONSEJEROS O DIRECTORES ARTÍCULO 17 – ARTISTAS Y DEPORTISTAS ARTÍCULO 18 – PENSIONES
ARTÍCULO 19 – FUNCIONES PÚBLICAS ARTÍCULO 20 – ESTUDIANTES ARTÍCULO 21 – OTRAS RENTAS CAPÍTULO IV – IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 22 – PATRIMONIO CAPÍTULO V – MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ARTÍCULO 23 – ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN CAPÍTULO VI – DISPOSICIONES ESPECIALES ARTÍCULO 24 – NO DISCRIMINACIÓN ARTÍCULO 25 – LIMITACIÓN DE BENEFICIOS ARTÍCULO 26 – PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO ARTÍCULO 27 – INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 28 – ASISTENCIA EN LA RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS ARTÍCULO 29 – MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMÁTICAS Y DE OFICINAS CONSULARES ARTÍCULO 30 – DISPOSICIONES MISCELÁNEAS CAPÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 31 – ENTRADA EN VIGOR ARTÍCULO 32 – DENUNCIA PROTOCOLO – Es parte integrante del Convenio. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal, firmado en la ciudad de Montevideo, el 26 de mayo de 2011. Montevideo, 9 de agosto de 2011. LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO.
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En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Montevideo el veintiséis de mayo de dos mil once, en dos originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
(SIGUEN FIRMAS).
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Anexo I al Rep. Nº 659 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Convenio con la República del Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal”. El mismo se encuadra dentro de una tendencia que se da a nivel internacional como expresión de un proceso de globalización de las economías y la apertura de los países al comercio internacional. Uruguay no es ajeno a todo ello y en la construcción de un marco de adecuación de su realidad jurídica a los estándares requeridos internacionalmente, viene trabajando sostenidamente en torno a la negociación de instrumentos como el que nos ocupa. Ello en el entendido que nuestro país otorga a su inserción internacional y en particular al desarrollo de su comercio exterior principal prioridad bajo un diseño de responsabilidad política y un perfil nacional de respetabilidad ante las naciones. Este tipo de convenios surge a los efectos que los contribuyentes que realicen negocios o efectúen inversiones en otros países no resulten perjudicados por tener que pagar impuestos en el país donde se realiza la inversión, además de aquellos tributos que el contribuyente ha de pagar en el país donde se encuentra su domicilio fiscal. Al mismo tiempo, se acuerda por medio de alguna de sus disposiciones que las autoridades fiscales de los Estados que llevan a cabo estos Convenios tengan acceso a la información necesaria para prevenir y evitar la evasión fiscal. La celebración de este tipo de Convenios aporta beneficios prácticos al promover las inversiones recíprocas, al evitar la doble imposición y dar certeza a los inversores sobre ciertos aspectos básicos del régimen impositivo que les será aplicable, métodos de solución de controversias, prevención de la discriminación, etcétera. Es importante señalar que el integrarse a la red universal en esta materia trae beneficios; con ello se evitan medidas que a menudo son tomadas por otros estados de manera unilateral. No habremos de abundar sobre ello pero es evidente que la opción que
nuestro país toma al respecto de suscribir esta clase de convenios, no solo ya ha sido sopesado en los ámbitos correspondientes, sino que la misma se encuentra ampliamente justificada, ya que las posibles desventajas que se puedan señalar se ven compensadas por otros beneficios que se aseguran. La evolución histórica de este tema surge nítidamente desde los primeros años del Siglo XX; ella demuestra que este tema tiene larga data en las relaciones internacionales. En ese sentido la Sociedad de Naciones se ocupó de cuestiones financieras y fiscales a partir de la creación de un Comité económico, financiero y fiscal en 1920, pero por la importancia del tema a partir de 1928 el Comité dedicado a temas fiscales y el de temas financieros estudiaron el asunto casi que en exclusividad. Uno de los primeros temas a examinar fue sobre la superposición de impuestos en el Imperio Británico llegando a una primera definición: “se produce doble imposición siempre que un país percibe el impuesto por estar allí la fuente de la riqueza mientras que el otro lo hace por estar la persona domiciliada en su territorio”. A partir de ese tiempo se da un intenso intercambio al más alto nivel académico, cuyos trabajos atraviesan diferentes instancias, que llegan incluso a la época de la Segunda Guerra Mundial; los mismos dieron definiciones y procedimientos para evitar la doble imposición. Luego de la guerra, los trabajos de la Sociedad de Naciones pasan a una Comisión Fiscal a crearse en el seno de las Naciones Unidas. En otro orden, no bien se crea la Comunidad Económica Europea se buscó armonizar las disposiciones fiscales entre los Estados miembros de la Comunidad, pero transcurrido cierto tiempo se entendió que se debía ir hacia la uniformización de las normas, para lo cual en principio se utilizaría el modelo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) cuyos antecedentes se ubican en la CEE. Quiere decir que desde el punto de vista técnico no es novedosa la aparición de estos convenios para evitar la doble imposición, los que involucran tanto a actores económicos como inversores y exportadores, al mismo tiempo que se busca prevenir la evasión fiscal. También es menester consignar que los vínculos entre la Organización Mundial de Comercio -ex GATT- y la Organización para la Cooperación y Desa-
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rrollo Económicos (OCDE), tiene al respecto su historia, la que no es posible soslayar. Es conocido que ambas organizaciones internacionales colaboran entre sí de varias maneras, entre ellas la elaboración de informes sobre políticas comerciales, lo que influye en negociaciones de la OMC. En este breve pantallazo, intentamos demostrar que este tipo de instrumento tiene en su actual expresión más de nueve décadas de actividades técnicas y académicas tras de sí, para regular actos económicos, financieros y fiscales cuando los mismos toman un cariz internacional. Articulado: Capítulo I Lo integran los artículos 1 y 2, los que disponen sobre el ámbito de aplicación del Convenio, comprendiendo a quienes son los sujetos del mismo como a la naturaleza de los impuestos que alcanza en cada país. Queda convenido que ello se aplicará a impuestos análogos que se pudieran establecer con posteridad a la firma del Convenio. Capítulo II Comprende los artículos 3 al 5 inclusive; son disposiciones que expresan definiciones generales, sobre residencia y establecimiento permanente. Capítulo III Los artículos que lo integran van del 6 al 21 inclusive, estableciéndose la imposición a diversas rentas, las que se definen de acuerdo a factores propios de cada actividad o al tipo de renta que se trata, se definen también algunos porcentajes de retención de impuesto aplicable a los contribuyentes comprendidos en este Convenio. Capítulo IV Es un solo artículo, el 22, el que entiende sobre imposición del patrimonio; el mismo estará constituido por bienes inmuebles, muebles, buques o aeronaves, etcétera. Capítulo V En un solo artículo, el 23, se establecen los métodos para eliminar la doble imposición. Sin duda que ésta es una disposición central en el Convenio; a esos efectos las rentas o los elementos patrimoniales que estén sometidos a la imposición que se acuerda, tendrán el beneficio de la deducción en los impuestos
sujetos de este Convenio, en el Estado contratante que corresponda. Capítulo VI Abarca desde el artículo 24 al 30 inclusive; se trata de disposiciones especiales, las que sientan procedimientos de importancia para el buen trabajo del Convenio. La “no discriminación”, “limitación de beneficios”, “procedimientos de acuerdo mutuo”, el clásico artículo sobre “intercambio de información”, “asistencia en la recaudación de impuestos”, etcétera. El artículo 29 de este capítulo expresamente estipula la no afectación a los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares, privilegios fiscales que se reconocen generalmente en el derecho internacional o en acuerdos internacionales especiales. Capítulo VII En los artículos 31 y 32 se establece, como es de estilo, la entrada en vigor y la denuncia del presente Convenio. Protocolo Formando parte del Convenio, se anexa un Protocolo ampliatorio de varios artículos del Convenio; cabe anotar que la mayor parte del referido Protocolo se dedica al artículo 27, que como ya se ha dicho es el referido al “intercambio de información”. No habremos de abundar en la importancia que le asignamos a este tipo de instrumento para la inserción internacional de nuestro país, sumo a ello que los señores Representantes tienen pleno dominio del tema. Por lo tanto en consideración a lo expuesto solicitamos el beneficio de la aprobación correspondiente al proyecto de ley que se adjunta. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, MARTÍN ELGUE, con salvedades, que expresará en Sala, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con, salvedades que expresará en Sala PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio entre la República Oriental del Uruguay y la República del Ecuador para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y pre-
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venir la evasión fiscal, y su Protocolo, firmado en la ciudad de Montevideo, el 26 de mayo de 2011. Sala de la Comisión, 30 de noviembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, MARTÍN ELGUE, con salvedades que expresará en Sala, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, con salvedades que expresará en Sala”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este Convenio está en la misma línea del que acaba de informar la señora Diputada Laurnaga, Presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales. Está constituido por siete Capítulos y un Protocolo adicional. El Capítulo I contiene los artículos 1 y 2 que disponen sobre el ámbito de aplicación del Convenio, acerca de quiénes son sujetos de él y sobre la naturaleza de los impuestos que alcanza en cada país. Queda convenido que se aplicará también en impuestos análogos que pudieran establecerse con posterioridad a la firma. En el Capítulo II, que comprende los artículos 3 a 5, encontramos disposiciones que expresan disposiciones generales sobre residencia y establecimiento permanente. El Capítulo III abarca los artículos 6 a 21, inclusive; refiere a la imposición a diversas rentas que se definen de acuerdo con factores propios de cada actividad o con el tipo de renta de que se trata. También se definen algunos porcentajes de retención de impuestos aplicables a los contribuyentes comprendidos en este Convenio. En el Capítulo IV, que solo incluye el artículo 22, se alude a la imposición del patrimonio, que estará constituido por bienes inmuebles, muebles, buques o aeronaves, etcétera. En el Capítulo V -al que corresponde el artículo 23- se establecen los métodos para eliminar la doble imposición. Sin duda, esta es una disposición central
en el Convenio. Las rentas o los elementos patrimoniales sometidos a la imposición que se acuerda tendrán el beneficio de la deducción en los impuestos sujetos de este convenio en el Estado contratante que corresponda. El Capítulo VI abarca los artículos 24 a 30, inclusive. Contiene disposiciones especiales que sientan procedimientos de importancia para el buen trabajo del Convenio, como la no discriminación, la limitación de beneficios, los procedimientos de acuerdo mutuo, el clásico artículo sobre intercambio de información, asistencia en la recaudación de impuestos, etcétera. En el artículo 29 se estipula expresamente la no afectación a los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares de privilegios fiscales que se reconocen generalmente en el derecho internacional o en acuerdos internacionales especiales. En el Capítulo VII, que comprende los artículos 31 y 32, se establece, como es de estilo, la entrada en vigor y la denuncia del Convenio. El Protocolo forma parte del Convenio; es ampliatorio de varios artículos del acuerdo. Hay que anotar que la mayor parte está dedicada al artículo 27 que, como ya se ha dicho, está referido al intercambio de información. Considerando que este proyecto es pasible de ser aprobado por la Cámara, en su momento lo aprobó la Comisión. Por lo tanto, recomendamos que sea aprobado en esta sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.
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SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Ibarra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado en mayoría, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, PEDRO BUONOMO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de la India, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 11 de febrero de 2008. Montevideo, 19 de noviembre de 2010. LUIS ALMAGRO, PEDRO BUONOMO, EDUARDO BONOMI, ROBERTO KREIMERMAN, TABARÉ AGUERRE, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO. PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 27 de octubre de 2008. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de India, suscrito en la ciudad de Montevideo, en fecha 11 de febrero de 2008. Antecedentes Es un objetivo prioritario para Uruguay aumentar lazos económicos y comerciales con países que poseen un mercado potencial cierto para exportar mayores volúmenes de bienes y servicios, siendo prioritario asimismo atraer a aquellos países que han demostra-
27.- Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en quinto lugar del orden del día y que pasó a ser noveno: “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 649 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio del Interior Ministerio de Industria, Energía y Minería Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 19 de noviembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el artículo 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de reiterar el mensaje de fecha 27 de octubre de 2008, que se adjunta, por el cual se solicitó la aprobación parlamentaria del “Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de la India, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 11 de febrero de 2008. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo.
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do firme interés e intención de concretar proyectos de inversión en el territorio nacional. La India cumple con ambas características dado que por una parte las exportaciones de bienes y servicios a dicho destino son aún muy incipientes, existiendo un comprobado potencial para su ampliación, mientras que se constata una auspiciosa proyección en materia de inversiones de ese país. En virtud del dinamismo y la interrelación que caracteriza las relaciones internacionales económicas y comerciales, es menester subrayar la importancia que tiene para Uruguay una pronta ratificación parlamentaria de este Acuerdo, lo que a su vez permitirá culminar la negociación en curso de un Acuerdo Uruguay India para Evitar la Doble Tributación, y colocar así al país en una posición de privilegio para la recepción de inversiones, como destino atractivo y comparativamente competitivo en la Región. La finalidad del Acuerdo firmado es crear condiciones favorables para aumentar y estimular las inversiones de cualquiera de las Partes contratantes en el territorio del otro Estado, estableciendo un tratamiento justo y equitativo, instituyendo medidas para evitar nacionalizaciones o expropiaciones arbitrarias, la libre transferencia de fondos, mecanismos de solución de controversias, y admisión de funcionarios y técnicos. El Acuerdo consta de un Preámbulo, 15 Artículos y un Anexo interpretativo del Artículo 5 (Expropiaciones). En el Preámbulo se reconoce que la promoción y la protección recíproca de las inversiones en el marco de un convenio internacional, implicarán un estímulo a las iniciativas comerciales individuales y a la prosperidad de ambos Estados. En el Artículo 1, se establecen las definiciones de los términos utilizados en el Acuerdo. El alcance del Acuerdo surge del Artículo 2, y en el Artículo 3 se establecen propiamente los criterios de inversión y ganancias, y la protección de las mismas señalándose a tal fin que “… recibirán, en todo momento, un tratamiento justo y equitativo en el territorio de la otra Parte Contratante”. En el Artículo 4 se contempla la cláusula de la Nación más Favorecida. El Artículo 5 indica cuales son las circunstancias excepcionales en que se podrá proceder a expropiar inversiones de inversores de cualquiera de las Partes
Contratantes. La interpretación de este importante Artículo se anexa al texto del Acuerdo. Las compensaciones por pérdidas y la repatriación de pérdidas y ganancias se establecen en los Artículos 6 y 7. La Solución de Controversias, como asimismo las Controversias entre las Partes Contratantes se prevén en los Artículos 9 y 10. El ingreso y permanencia de no nacionales está previsto en el Artículo 11. Los Artículos 12 y 13 contemplan qué leyes y normas serán de aplicación. El Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor en la fecha en que se realice el intercambio de los instrumentos de ratificación (Artículo 14) y tendrá un plazo de vigencia de diez (10) años y continuará luego de ese plazo en forma automática, a menos que alguna de las Partes Contratantes notifique a la otra, por escrito, su intención de terminar el Acuerdo. El Acuerdo terminará un año después de la fecha de recepción de esa notificación escrita (Artículo 15). En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. TABARÉ VÁZQUEZ, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, DAISY TOURNÉ, DANIEL MARTÍNEZ, ANDRÉS BERTERRECHE, JACK COURIEL., HÉCTOR LESCANO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de India, suscrito en la ciudad de Montevideo, en fecha 11 de febrero de 2008. Montevideo, 27 de octubre de 2008. GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, DAISY TOURNÉ, DANIEL MARTÍNEZ, ANDRÉS BERTERRECHE, JACK COURIEL, HÉCTOR LESCANO”.
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(SIGUEN FIRMAS).
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“CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones celebrado entre los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República de la India, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 11 de febrero de 2008. Artículo 2º.- A los efectos de la interpretación del concepto de territorio se considera que el mismo es el establecido en las normas de derecho internacional, en las especificaciones y delimitaciones que este autoriza, así como el derecho interno en vigor referente a la materia. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 649 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones que nuestro país celebró con la República de la India en febrero de 2008, se expresa por medio de un preámbulo, 15 artículos y un Anexo que interpreta el artículo 5 del Acuerdo. De manera acotada el preámbulo consigna el interés de las Partes en el sentido de favorecer las inversiones recíprocas, así como la protección de tales inversiones como forma de estimular el comercio y la prosperidad de ambas naciones. En el Artículo 1, bajo el título “Definiciones” se consigna la terminología usada en el Acuerdo, ello coadyuva a una correcta intelección -clara y precisadel texto en cuestión. Cabe resaltar el concepto de “inversión”, el que abarca a activos de cualquier naturaleza establecidos o adquiridos, incluidas las transformaciones en las formas de inversión, de conformidad con las leyes
nacionales de la Parte Contratante en cuyo territorio se realiza la inversión. A partir de esta definición se abren varios “ítems” relativos a formas de inversión. Es importante señalar que este artículo primero establece en su literal (f) la definición de territorio respecto de la India y Uruguay. En virtud de haberse producido observaciones sobre este punto en la oportunidad que el presente Acuerdo se trató en el Senado, las mismas dieron lugar al artículo segundo del presente proyecto de ley. El Artículo 2 especifica los alcances del Acuerdo los que se plantean en dos niveles: a) Se aplica a todas las inversiones llevadas a cabo por inversores de cualquiera de las Partes en el territorio de la otra Parte, aceptadas como tales de acuerdo a las respectivas leyes, que hayan sido aprobadas antes o después de la entrada en vigor de este Acuerdo. b) No se aplicará a ningún acto o hecho que hubiese tenido lugar o a ninguna situación que hubiere dejado de existir con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor de este Acuerdo. El Artículo 3 refiere a que cada Parte “deberá promover y crear condiciones favorables a efectos que los inversores de la otra Parte lleven a cabo inversiones. Subsiguientemente las mismas y sus correspondientes ganancias habrán de recibir un trato justo y equitativo”. El Artículo 4 establece las normas sobre “trato nacional y tratamiento de nación más favorecida” disposiciones clásicas en este tipo de documento, que significa igualdad entre la inversión nacional y de terceras Partes. Sin embargo ello no implica para las Partes la obligación de extender beneficio, preferencia o privilegio alguno, cuando se trate de cualquier unión aduanera o acuerdo similar sobre cualquier asunto relativo a temas impositivos en que se hallen comprometidas las Partes. El Artículo 5 dispone que las inversiones a que refiere el presente Acuerdo no serán nacionalizadas, expropiadas o sujetas a medidas que tengan en el territorio de la otra Parte, la equivalencia a la nacionalización o a la expropiación. El artículo da lugar a salvedades no discriminatorias sujetas a la compensación justa y equitativa.
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No obstante ello, este artículo presenta un marco de excepciones y salvaguardas judiciales como el derecho a una revisión. Este artículo deberá ser interpretado en concordancia con el Anexo I al presente Acuerdo. El Artículo 6 refiere a compensaciones por pérdidas de los inversores de ambas Partes, cuyas inversiones sufran pérdidas a causa de guerra u otros conflictos armados de diversa índole y otras situaciones de emergencia nacional o disturbios civiles. Ante esa circunstancia deberán recibir un trato no menos favorable que el que se brinda a los propios inversores o a los terceros Estados, en cuanto a indemnización, compensación, etc., cuyos pagos deberán ser libremente transferidos. El Artículo 7 enumera una variada gama de fondos, inversiones y ganancias que podrán ser libremente repatriados o transferidos por los inversores de cada Parte. El Artículo 8 establece el derecho a la subrogación de modo de amparar a inversores de las Partes contra riesgos no comerciales mediante el pago de alguna compensación. Los Artículos 9 y 10 están dedicados a la solución de controversias entre un inversor y una Parte contratante el primero y controversias entre las Partes contratantes el segundo. El Artículo 11 permite el ingreso y estadía de personal empleado por compañías de las Partes en territorios de éstas. A los efectos de este artículo regirá la legislación nacional correspondiente. El Artículo 12 dispone que todas las inversiones se rijan por las leyes vigentes en el territorio de la Parte en que las mismas se lleven a cabo. En cuanto a la aplicación de otras normas, el Artículo 13 especifica que si las normas legales de cualquiera de las Partes contratantes o sus obligaciones derivadas del derecho internacional existentes a la fecha o que se establezcan en el futuro entre las Partes contratantes, además del presente Acuerdo, contienen disposiciones que autorizan un tratamiento más favorable que el previsto por este Acuerdo a las inversiones realizadas por inversores de la otra Parte contratante, dichas disposiciones prevalecerán sobre el presente Acuerdo, en la medida que sean más favorables para el inversor.
El resto del articulado, 14 y 15, consigna lo relativo a la entrada en vigor, duración y terminación de este Acuerdo. Como se ha dicho el Acuerdo presenta un Anexo I; el mismo está dedicado a la interpretación de la materia expropiatoria que aborda el Artículo 5 del Acuerdo. Obra en nuestro conocimiento que para la India este Acuerdo se enmarca dentro de su política internacional en cuanto a reafirmar sus lazos económicos, financieros y de cooperación con nuestro país y los demás que integran nuestra región. Existen expectativas en torno a que por medio de este Acuerdo bilateral se profundicen nuestros vínculos comerciales con esta potente nación asiática, los que al día de hoy se perfilan positivamente según la información que emana de la reciente misión oficial de nuestro país que visitó India. India es una potencia emergente con una población de más de 1.100 millones de habitantes y un desarrollo en innumerables áreas, cuya proyección internacional nadie desconoce. Por las consideraciones señaladas encontramos que Uruguay se verá beneficiado con la entrada en vigor del presente documento, por lo tanto vuestra Comisión de Asuntos Internacionales solicita los beneficios de la aprobación respectiva. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, ANDRÉS ABT”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: en su momento, la Comisión de Asuntos Internacionales trabajó arduamente sobre este proyecto, que pasó al Senado en 2009, a fines de la anterior Legislatura. En el Senado se hicieron algunas observaciones al artículo que definía al Uruguay y a la India. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Luis Lacalle Pou)
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——Solventadas esas observaciones, el Senado votó el proyecto por unanimidad. Recordarán que en su momento hubo una discusión sobre este Acuerdo en virtud de que se lo relacionaba con la inversión minera del departamento de Treinta y Tres, pero eso se allanó -como consta en la versión taquigráfica de la Comisión del Senado, en la que participamos- y se procedió a votar por unanimidad en esa Cámara. A nuestro entender, se trata de un Acuerdo que reviste gran importancia. El análisis del articulado figura en el Anexo y, aunque resulta obvio expresarlo, India es una nación emergente de un volumen y una proyección extraordinarios por lo que, como país, tenemos interés en profundizar las relaciones con ese gigante asiático cuyo mercado, inversiones y potencia económica lo convierten en uno de los países más importantes de la Tierra. En virtud de lo que consta en el Anexo, de todos los antecedentes que hay en el Parlamento sobre este Acuerdo y teniendo en cuenta lo importante que pueden ser para nuestro país las conexiones financieras y económicas, las inversiones y la cooperación, entendemos que es un proyecto de fuste que debemos apoyar. También queremos informar que ya fue firmado un Acuerdo sobre doble imposición con este gigante asiático, que trataremos en 2012. En definitiva, reitero que recomendamos el Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones con el Gobierno de la República de la India. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1°. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2°. (Se lee) ——En discusión.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
28.- José Leandro Andrade. (Designación a la Plaza de Deportes N° 1 del departamento de Salto).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser décimo: “José Leandro Andrade. (Designación a la Plaza de Deportes N° 1 del departamento de Salto)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 284 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “José Leandro Andrade” la Plaza de Deportes Nº 1 del departamento de Salto, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura. Montevideo, 6 de julio de 2010. FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS José Leandro Andrade nació en el barrio La Cachimba, departamento de Salto, el 1º de octubre de 1901. Fue uno de los mejores jugadores de fútbol del mundo a principios del siglo XX. Jugó en muchos clubes; los más significativos a lo largo de su carrera fueron Misiones (en el que comenzó), Bella Vista, Nacional y Peñarol. Se destacó especialmente con la selección nacional uruguaya, en la que formó con José Nasazzi, Pe-
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dro Petrone y Héctor Scarone, entre otros, uno de los mejores equipos de la historia. Con Uruguay fue campeón de América en 1923 y 1926, medalla de oro en los Juegos Olímpicos de 1924 y 1928 y ganó la primera Copa del Mundo de la historia, disputada en 1930. De origen modestísimo, empezó trabajando en un mercado y se hizo futbolista en los baldíos de su ciudad natal. Dotado de un físico privilegiado, ágil, fibroso y elegante, actuó como medio defensivo, y desarrolló una extraordinaria capacidad como deportista según relatan las crónicas de la época. Estas cualidades y su carácter bohemio le convirtieron en una celebridad en Europa con motivo de su participación en los Juegos de París de 1924. Tras conquistar la medalla de oro y maravillar a aficionados y la prensa (le apodaron la maravilla negra), se quedó un tiempo en París para ejercer de bailarín y cantor de tangos. Disputó en total 43 partidos con la selección de Uruguay, de los cuales solo perdió tres. En 1932, conquistó el primer campeonato profesional uruguayo con Peñarol de Montevideo. En una encuesta de la revista francesa “France Football” para designar al mejor futbolista de todos los tiempos, José Leandro Andrade figuró en sexto lugar. Fue considerado el mejor del mundo en su tiempo y comparte la selecta nómina de cracks cuya estampa luce el Hall de la Fama de la FIFA. Falleció el 5 de octubre de 1957, enfermo de tuberculosis. Fue, sin duda, el jugador más ganador de todos los tiempos con la camiseta celeste. Por lo tanto consideramos que Salto, su ciudad natal, le debe un merecido homenaje. Montevideo, 6 de julio de 2010. FELIPE CARBALLO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. Nº 284 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado por unanimidad de sus miembros, el proyecto de ley caratula-
do “JOSÉ LEANDRO ANDRADE. Designación a la Plaza de Deportes Nº 1 del departamento de Salto”. En el año 1924, París era una fiesta. Allí se estaban desarrollando las olimpíadas. Los futbolistas y dirigentes uruguayos -que ya habían advertido que eran los candidatos a ser campeones- notaron con estupor que en la concentración no estaba José Leandro Andrade. Angelito Romano, gran jugador de aquella selección, les dijo a los dirigentes que no se preocuparan, que él sabía dónde encontrarlo. Sucedía que Andrade le había dejado al “Loco” Romano una dirección por si “desaparecía”. Cuando Romano llegó a la dirección que le había dado su amigo creyó que se había equivocado, tal el lujo del lugar. Lo atendió -con mucha desconfianzauna mucama de uniforme. Cuando Romano logró hacerse entender que venía a buscar a Andrade, a la francesita se le iluminaron los ojos y lo hizo pasar adonde se encontraba “Monsieur Andradé”. Y allí estaba José Leandro, vestido con una bata de seda y rodeado de francesas con poca ropa. Era el momento de gloria de Andrade, a quien ya la prensa especializada francesa había apodado “la merveille noir” y que, poco después, se consagraría campeón olímpico. La residencia era de una condesa que se había enamorado de aquel exótico sudamericano. Dicen que, tiempo después, cuando la gloria empezaba a eclipsarse, la francesa vino a Montevideo a buscarlo, pero él no quiso seguirla. (2) Poco más de treinta años después, un 5 de octubre de 1957, José Leandro Andrade moría, solo, tuberculoso, casi ciego en el Asilo Piñeyro del Campo de la calle Larravide. Refiriéndose a la vida de Andrade, el inolvidable Julio César Puppo (El Hachero) decía que “hay algo de admirable y de grande en todo esto. Algo admirablemente dramático en esta vida original, personalísima, que se despegó de un buzón hediondo a perros y se levantó hasta los labios perfumado de las finísimas parisinas, para ser devuelto a la calle más pobre y abandonado que antes. Hay hasta poesía. Hay sí. Poseía de arrabal. Letra de tango”. (3) José Leandro Andrade había nacido en Salto, el 22 de noviembre de 1901, hijo de una argentina y el hijo de un esclavo huido de Brasil. Siendo muy niño vino a Montevideo, al barrio Palermo a vivir con una
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tía y allí maduraron en él sus dos grandes amores: el fútbol y el carnaval. Formó parte junto a Nazzazi, Mazzali, el “Vasco” Cea, Petrone, Scarone, Romano y tantos otros de una generación de oro del fútbol uruguayo que ganó todos los títulos posibles en la época. Andrade fue campeón sudamericano en 1923, 1924 y 1926; campeón olímpico en 1924 y 1928, campeón mundial en 1930 habiéndose consagrado, asimismo, campeón uruguayo en más de una oportunidad. Fue un grande de nuestro deporte. Hombre de una vida legendaria que merece ser recogida y contada por la literatura, el cine y el teatro. El recordarlo poniendo su nombre a una plaza de deportes, es un acto de recordación y de justicia. En mérito a lo expresado, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Representantes, aconseja la aprobación del adjunto proyecto de ley que se pone a su consideración. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011. JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, SANDRA LAZO, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “José Leandro Andrade” la Plaza de Deportes Nº 1 del departamento de Salto, dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011. JORGE ORRICO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, SANDRA LAZO, FELIPE MICHELINI, DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Orrico.
SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: naturalmente, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja votar este proyecto de ley que designa con el nombre de José Leandro Andrade a la Plaza de Deportes N° 1 del departamento de Salto. Personalmente, voy a hacer un homenaje a José Leandro Andrade. Quiero aclarar que, como con todos los ídolos, se puede tener la visión que se quiera de los hombres pero, ante todo, son hombres. La vida de Andrade transcurrió entre la agonía, el éxtasis y la agonía o, si ustedes quieren, entre la gloria y la miseria. Al fin de cuentas, fue un ser humano cabal que vivió su vida como él creyó que había que vivirla y la terminó de acuerdo a como creyó que debía terminarla. Fue una especie de personaje de novela, de ópera o de cine que alguien algún día tendría que rescatar. Junto con Andrade hay que homenajear a toda una generación uruguaya que ganó a todo y no solo en el fútbol. En 1923 el seleccionado uruguayo de fútbol sale campeón sudamericano. En 1924, nuevamente, sale campeón sudamericano. Las dos veces jugaba Andrade. En 1924, cuando terminó el Campeonato Sudamericano, don Atilio Narancio les dice: “Ahora los voy a llevar a París”, y los anota en las Olimpíadas de esa ciudad. Para llevarlos a París hipotecó la única propiedad que tenía. Con ese dinero que puso don Atilio Narancio, Andrade se fue a París y allí le llamaron “la maravilla negra”, “la merveille noire”. Fue el primer atleta negro que hizo furor en Europa. Esta historia de Uruguay y los negros deportistas es un poco particular. El Uruguay, posiblemente gracias a la ley de educación física de 1912, rápidamente democratizó el acceso al deporte y, en consecuencia, todas las clases sociales practicaron los deportes en boga, sobre todo el fútbol y el basquetbol. De ahí que gran parte de los clubes de basquetbol de nuestro país se hayan fundado en plazas de deportes. Mientras que países que uno se asombra de solo nombrarlos como Perú o Brasil no tenían negros jugando porque no se admitía que lo hicieran, en 1916 se organiza el Primer Campeonato Sudamericano de Fútbol -también una iniciativa de los uruguayos- y lo gana Uruguay. En uno de esos partidos Uruguay le gana 4 a 0 a Chile y la anécdota es que la Federación Chilena de Fútbol reclamó la anulación del partido
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porque dijo que Uruguay había jugado con dos africanos. Esos africanos eran Gradín, nacido en Montevideo -a quien se le dedicó un poema famoso, el “Polirritmo dinámico a Gradín”-, y Juan Delgado, nacido en Florida, ambos bisnietos de esclavos. Con dos nietos de esclavos en su escuadra titular, el seleccionado uruguayo de fútbol ganó aquel primer Campeonato Sudamericano. Entonces, en 1924 van a Colombes. He recibido comentarios variados sobre lo que voy a decir ahora, pero lo voy a repetir porque, por los cuentos de mi padre, fui un admirador tremendo de toda esta gente de la década del veinte y principios del treinta. Llegué a conocer a muchos de ellos -a Héctor Scarone, a Nasazzi, al vasco Cea-, tengo un amor muy grande por ellos y diría que también un gran agradecimiento por todo lo que hicieron por nuestro país. En el año 1924, el seleccionado uruguayo de fútbol estaba concentrado en Argenteuil, en las afueras de París. Ya le había ganado a Yugoslavia 7 a 1 en el debut, y notaron que Andrade no estaba. Todos se preguntaban dónde estaría Andrade. El “Loco” Romano, compañero del plantel, dijo: “Yo sé dónde está”. Salió a buscarlo porque Andrade le había dejado una dirección por si desaparecía, como textualmente le dijo. Cuando llegó Romano al lugar en el que se suponía que estaba Andrade, pensó que se había equivocado por el lujo con el que se encontró. De todas formas, tocó timbre. Abrió la puerta una francesa vestida de empleada doméstica. No se entendían, hasta que finalmente Romano logró que comprendiera que venía a buscar a Andrade. Entonces, la francesa dijo: “Ah! Monsieur Andrade!”, y lo hizo entrar. Allí estaba nuestro héroe -dirían aquellas novelas que leíamos cuando éramos adolescentes-, José Leandro, de bata de seda, rodeado de francesas con poca ropa, que naturalmente olían a perfume nacional, porque estaban en Francia. Volvió y todos saben lo que pasó. José Leandro fue un pícaro. En el año 1924, el seleccionado uruguayo de fútbol estaba practicando para hacer su debut con los yugoslavos, porque eran el primer rival de Uruguay. Cuando los uruguayos los vieron, dijeron: “A estos los vamos a jorobar”, y empezaron a “chingar” la pelota. Nasazzi se hacía goles en contra, Mazzali se tiraba a un palo y la pelota entraba por el otro. Pasó de todo. Se arrimaron los yugoslavos para hablar con ellos y, cuando lograron hacerse entender, les preguntaron de dónde eran. Nuestros jugadores les
dijeron que eran de Uruguay y les explicaron dónde quedaba. Ellos expresaron: “Venir de tan lejos para irse tan rápido”. Como dije hace un momento, el partido terminó 7 a 1 a favor de Uruguay. Aquel resultado de Uruguay fue tan impresionante que toda la prensa empezó a tratar de hacer notas con los uruguayos. Preguntaron a Andrade, que era un hombre exuberante que medía 1,80 metros, pesaba 80 kilos y tenía una elegancia al correr realmente notable -hay filmaciones-, cómo se entrenaba. Él contestó: “Yo me entreno corriendo gallinas. ¿Vio que las gallinas corren en ‘ese’? Yo aprendo a marcar así”. Lo increíble de esto es que los periodistas franceses publicaron eso; dieron por bueno que se entrenaba de esa forma. Andrade nació en Salto, el 22 de noviembre de 1901. Era hijo del hijo de un esclavo huido de Brasil -también él, entonces, nieto de esclavo- y de una argentina. De muy joven vino a vivir con una tía en Palermo. Se ganó la vida como canillita y como lustrador de zapatos. Muy joven comenzó a jugar en el viejo Misiones hasta que Nasazzi lo convenció y lo llevó a Bella Vista. Luego vendrían el año 1924, Colombes, Nacional y así sigue su trayectoria deportiva. Fue tan brutal lo de Andrade en los Juegos Olímpicos de París que, como cuenta el inolvidable Rodolfo Tálice, que en aquellos años estaba en París, el muchacho que un día estaba lustrando sus zapatos le preguntó de dónde era y cuando contestó que era de Uruguay, le expresó: “¡Ah, del país de la maravilla negra!”. Eso fue Andrade en aquellos años. En Amsterdam pasó una situación similar. Los uruguayos ya habían ganado en los Juegos Olímpicos y habían salido campeones sudamericanos nuevamente. Cuando zarpó el barco -en aquella época se iba en barco-, comenzaron a buscar a Andrade, pero no estaba. Pasó algo insólito para la época. En 1928, Andrade se tomó un avión, se encontró con la delegación en Río de Janeiro y siguió viaje hacia Amsterdam. Pese a que pregunté muchas veces, nadie supo decirme qué estaba haciendo Andrade aquí, pero lo cierto es que él llegó y, naturalmente, salió campeón olímpico de vuelta. Luego, sucedió el episodio de 1930. Uruguay organiza el primer campeonato mundial de fútbol y, además, lo gana. En la final gana a los argentinos 4 a 2. Se dice que llegaron entre diez mil y quince mil ar-
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gentinos a ver la final. Muchos de ellos llegaron en el entretiempo porque se había atrasado el barco. Cuando llegaron, Argentina había ganado el primer tiempo 2 a 1. Cuenta “El Hachero” la vergüenza que todos sintieron cuando los argentinos que venían del puerto y transitaban por 18 de Julio iban cantando y tomándoles el pelo porque daban por hecho que Argentina iba a ganar. El partido lo empató quien se ganó, con justicia, el apodo de “el empatador olímpico”, el vasco Cea, que empató en 1924 con Holanda cuando se iba perdiendo 1 a 0; con Yugoslavia, aquí, cuando se iba perdiendo 1 a 0, y con Argentina, a la que hizo el segundo gol, en el segundo tiempo. El partido estaba 2 a 2 cuando se desarrolló una jugada por el lado izquierdo -todavía se puede ver en internet- de lo que en aquella época se llamaba “team” argentino: la pelota cruzó de izquierda a derecha por el área uruguaya y entró un jugador argentino, que creo que era Stábile -habría que comprobarlo; Stábile fue goleador de ese campeonato-, para hacer el gol, a tal punto que el arquero uruguayo Ballestero se tiró antes, tratando desesperadamente de adivinar dónde se dirigiría ese disparo. La pelota atravesó el área, se ve al argentino que se acerca y uno se imagina aquel estadio con los diez mil o quince mil argentinos y las decenas de miles de uruguayos que estaban allí, suspendidos en el aire, viendo cómo terminaba aquello. De pronto, se ve una sombra negra que cruza como si fuera un ballet -por suerte, hoy tenemos la filmación-, patinando sobre el área con aquella zurda extendida y saca la pelota al jugador sin tocarle un pelo. Es tan brutal el quite de Andrade que los jugadores uruguayos fueron a abrazarlo como si hubiera sido un gol. Eso cambió la historia, porque el partido terminó 4 a 2 -como todos sabemos-, a favor de Uruguay. Otra habría sido la historia sin ese quite excepcional de José Leandro Andrade. Después, se ve en las filmaciones a José Leandro Andrade cuando Uruguay da la vuelta olímpica -que es un invento de los uruguayos- y aún hoy, tantos años después, uno es capaz de apreciar la elegancia de aquel atleta corriendo. Richard Hoffman, que fue un legendario jugador alemán, dijo: “Uruguay fue entonces el mejor equipo del mundo. Su estrella era Andrade. Era un artista del fútbol que podía hacer con el balón todo lo que quería. Era un grandón, de movimientos elásticos […] Andrade fue un jugador de una limpieza que llamaba la atención”.
Como dije al principio, estuvo entre la agonía y el éxtasis, el éxtasis y la agonía, la gloria y la miseria. Este hombre, que saboreó las mieles del éxito, de la gloria, de la conquista, de la aventura, murió un día de 1957 solo, tuberculoso, casi ciego, siendo sus únicas pertenencias una caja de cartón de zapatos en la que tenía sus medallas. Así murió José Leandro Andrade. Creo que junto con Andrade hay que homenajear a una generación entera de uruguayos que no solo ganaron el campeonato de 1923, el sudamericano de 1924, los Juegos Olímpicos de 1924 y de 1928, el Mundial de 1930, sino que también construyeron el Palacio Legislativo, hicieron el Palacio Salvo, el Hospital de Clínicas y el Estadio Centenario. A pico y pala el Estadio Centenario lo hicieron en ocho meses. Lo diseñó el arquitecto Scasso, que cuando dijo que lo terminaría antes del Mundial, nadie le creyó. Como siempre sucede -los contras existieron toda la vida-, ya que aquello era una innovación tecnológica tremenda en aquellos años, se decía que el Estadio se iba a caer. Tanto se dijo, que un tiempo después alguien gritó: “Se cae el Estadio”, y se armó un movimiento histérico en el que la gente se tiraba de las tribunas. Pero el Estadio allí está, vivito y coleando, como muestra de un país que supo ganar a todos y no solo en el deporte. Quiero también desde aquí saludar en este momento a la Intendencia de Montevideo, porque he leído con mucho agrado que calles de nuestra ciudad van a tener los nombres de aquellos atletas; no solo de Andrade: del “Vasco” Cea, de Nasazzi, del “Manco” Castro, que fue el que hizo el cuarto gol, de tantos y tantos, que muchos años después son capaces de emocionarme. Gracias, señor Presidente. (¡Muy bien!) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de a palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia el día 21 del corriente por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos
29.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Gonzalo Novales, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Del señor Representante Juan Carlos Souza, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por los días 14, 15 y 21 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Carlos Gamou, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre de 2011, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Balmelli”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 21 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia
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para los días 14, 15 y 21 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 14, 15 y 21 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por los días 14, 15 y 21 de diciembre de 2011. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales entre los días 15 y 31 de diciembre de 2011. Saluda atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Pablo Álvarez”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Carlos Gamou, comunico a usted mi Renuncia por esta única vez, a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Javier Salsamendi”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia, por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Pablo Álvarez y Javier Salsamendi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por el período comprendido entre los días 15 y 31 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Álvarez y Javier Salsamendi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Julio Balmelli. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
31.- Voluntariado Social. (Normas para su promoción).
——Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser decimoprimero: “Voluntariado Social. (Normas para su promoción)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 195 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEL VOLUNTARIADO Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1º. Ámbito de aplicación.- La presente ley será de aplicación a la actividad de los voluntarios en el ámbito de las acciones diseñadas, coordinadas o ejecutadas por las organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro, sin perjuicio de reconocer la existencia de actividades ocasionales de voluntariado, que estarán exoneradas de los requisitos de registro estipulados en las normas legales vigentes. Artículo 2º. Objeto de la ley.- La presente ley tiene por objeto el reconocimiento, la promoción y la regulación de la acción voluntaria como instrumento de la participación responsable, solidaria, pacífica y plural así como también fomentar la participación de la sociedad en organizaciones privadas sin fines de lucro. Artículo 3º. Definición del término voluntario social.- Se considera voluntario social a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo, su trabajo y sus competencias, de forma ocasional o periódica, con fines de bien público, individualmente o dentro del marco de organizaciones no gubernamentales sin ánimo de lucro, oficialmente reconocidas o no, o de entidades públicas nacionales o internacionales, sin percibir remuneración alguna a cambio. Artículo 4º. Definición de Organizaciones de la Sociedad Civil.- Son organizaciones de la sociedad civil las personas jurídicas sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participan de manera directa o indirecta en programas o proyectos de desarrollo social local, nacional o internacional, que persiguen finalidades u objetos propios del bien común y
30.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de permanencia de los efectivos de las Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH). (C/1308/011)”. A la Comisión de Defensa Nacional”.
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de interés general y que pueden recibir o no apoyo o subvención en convenio con el Estado. Capítulo II De los derechos y obligaciones del Voluntario y su marco de actuación Artículo 5º. Marco de actuación de los Voluntarios.- Los servicios de los voluntarios no podrán ser utilizados para evadir obligaciones con los trabajadores y su prestación es ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social. No podrá utilizarse el voluntariado como política general de sustitución de empleos formales preexistentes. Artículo 6º. De los derechos del Voluntario.- Los voluntarios tienen los siguientes derechos: A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los insumos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. B) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna. C) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. D) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario, emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe. E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. F) Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus tareas, a cargo de la institución que lo recibe como voluntario. A tales efectos el Banco de Seguros del Estado instrumentará una línea especial con carácter promocional, en virtud del interés público de la actividad que es objeto de la presente ley. G) El reconocimiento por el valor social de su contribución. H) La certificación de su actuación. I) Las actividades de voluntariado que realicen las personas de menos de 18 años de edad
deberán respetar las disposiciones especiales del Código de la Niñez y la Adolescencia y los instrumentos internacionales en la materia. Artículo 7º. De las obligaciones del Voluntario.Son deberes de los voluntarios: A) Cumplir los compromisos adquiridos con la organización o con las instituciones públicas con las que se relacionen, respetando los fines y la normativa de las mismas. B) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. D) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande. E) Participar en las actividades formativas previstas por la institución u organización en las que actúe tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas, y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten. F) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. G) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades, o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. H) Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al que se refiere el artículo 8° de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico. Artículo 8º. Del convenio de Voluntariado.- La relación de los voluntarios con las organizaciones de la sociedad civil, a excepción de la ocasional, a la que refiere el artículo 12 de la presente ley, deberá formalizarse por escrito en un acuerdo o compromiso de colaboración que contemple el alcance de la acción a desempeñar y el nombre del sujeto voluntario. Tratándose de menores, deberá constar en el mismo el consentimiento expreso de los representantes legales
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de los niños, niñas y adolescentes quienes siempre deberán tener más de 13 (trece) años de edad. El referido acuerdo podrá ser dejado sin efecto por cualquiera de las partes en forma escrita. TÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y CONTRALOR DEL VOLUNTARIADO Capítulo III Artículo 9º. De la promoción del Voluntariado por el Estado.- El Estado promoverá la acción voluntaria de las personas, mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las acciones del voluntariado social e implementará programas de asistencia técnica, para la ejecución de proyectos de aprendizaje a través del servicio solidario a la comunidad, en las distintas ramas de la Enseñanza, ya sea ésta formal o no formal. Artículo 10. De la promoción del Voluntariado por los particulares.- Facúltase al Poder Ejecutivo a promover los beneficios establecidos en el artículo 10 de la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, para las personas jurídicas, físicas o colectivas que incluyan actividades de voluntariado. Artículo 11. Del contralor de las actividades de Voluntariado.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo el debido contralor de la actividad del Voluntariado. A tales efectos se creará un registro en el que toda persona que ejerza actividades de voluntariado, en forma continua por más de dos meses deberá estar inscripto de acuerdo a lo que la reglamentación respectiva establezca. Dicha inscripción operará como mera presunción de su calidad de tal. La Reglamentación deberá contemplar, en régimen de excepción, aquellas organizaciones que en sus Estatutos establezcan la necesaria confidencialidad de sus integrantes. La ausencia de la inscripción podrá alegarse como presunción de existencia de relación laboral. Capítulo IV Artículo 12. De la práctica ocasional de actividades de Voluntariado.- La presente ley reconoce aquellas actividades que revistiendo todas las características de voluntariado, son realizadas en forma ocasional, exonerándolas de los requisitos de registro creados por esta u otra legislación.
Capítulo V Artículo 13. Disposiciones transitorias.- Las organizaciones de la sociedad civil previstas en el artículo 1º de la presente ley que a la fecha de su promulgación desarrollen actividades con voluntarios, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días para ajustarse a lo previsto por la misma, a contar desde la apertura efectiva del registro respectivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de junio de 2008. JOSÉ MUJICA Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 195 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial de Población y Desarrollo Social INFORME Señores Representantes: Vuestra asesora ha considerado el proyecto de ley “Voluntariado social. Normas para su aprobación”. El trabajo voluntario viene asumiendo un papel social cada vez más relevante. En el año 1985 fue creado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Día Internacional del Voluntario, conmemorado anualmente el día 5 de diciembre. El voluntariado beneficia tanto a la sociedad en general como al propio voluntario. Realiza importantes contribuciones a nivel económico y social, ayudando a formar sociedades más inclusivas, a la vez que fomenta la confianza y la solidaridad entre los ciudadanos; sus fundamentos son los valores de la libre voluntad, del compromiso y de la solidaridad. Algunas de las principales características del voluntariado han sido definidas en la Declaración Universal del Voluntariado, formulada por la IAVE-International Association for Volunteer Effort, inspirada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: • Es una decisión voluntaria, apoyada en motivaciones y opciones personales; • Es una forma de participación activa del ciudadano en la vida de las comunidades;
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• Contribuye para la mejoría de la calidad de vida, realización personal y una mayor solidaridad; • Se traduce, por regla general, en una acción o en un movimiento organizado en el ámbito de una asociación; • Contribuye para dar respuesta a los principales desafíos de la sociedad, con vista a un mundo más justo y más pacífico; • Contribuye para un desarrollo económico y social más equilibrado, y para la creación de em1 pleos y nuevas profesiones . A partir de la Declaración del año 2001 como Año Internacional de los Voluntarios, el Consejo de la Unión Interparlamentaria en su 168ª Reunión, exhortó a los legisladores de todo el mundo a aprobar políticas que alentaran el voluntariado y establecer un marco jurídico que fomentara el voluntariado, como parte de las acciones de gobierno. Nuestro país sancionó en el año 2005 la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la finalidad de reconocer, definir, regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas. Históricamente, nuestro país mantiene una rica experiencia de desarrollo de actividades de voluntariado, que abarca no solamente al ámbito público estatal, sino además dentro de una diversidad de organizaciones e instituciones del ámbito privado, religioso, educativo, deportivo y social, que articulan las actividades de los voluntarios y que redundan en beneficio de la comunidad toda. Hemos entendido conveniente formular un marco jurídico que regule las actividades de voluntariado que se realizan dentro de las instituciones de la sociedad civil; ampliando de esta forma el reconocimiento de la actividad y fomentando su desarrollo, sobre la base del reconocimiento de las capacidades de todas las personas para participar de las mismas. En este sentido, el texto propuesto establece una definición del voluntariado y de quienes se consideran voluntarios, como titulares de una categoría jurídica propia, en consonancia con los objetivos del Año Internacional de los Voluntarios; se trata de ofrecer una
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cobertura básica a su actividad, fuera del régimen legal aplicable al trabajo o empleo remunerados. Por otra parte, se regula lo relativo al vínculo entre los voluntarios y las organizaciones en las que éstos participan; ello procura establecer claramente los límites entre servicio voluntario y empleo, alentando el compromiso responsable de parte de los diferentes protagonistas y permitiendo que unos y otras gestionen su acción con flexibilidad, en función de sus capacidades y necesidades. En lo que refiere a los derechos y obligaciones de los voluntarios, se establece un marco preciso que delimita claramente la actividad, brindando a su vez un marco de seguridad para las personas que brindan sus conocimientos y esfuerzo con fines de bien común; en el plano de los derechos se destaca el respeto por la dignidad, intimidad, creencias y a la no discriminación; el derecho a la participación en las distintas etapas de la organización de las actividades en la institución en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento; derecho a realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene, contando con un seguro de accidentes a cargo de la institución que lo recibe como voluntario; finalmente el derecho al reconocimiento por la actividad que desempeñe. Sobre las obligaciones del voluntario, las mismas apuntan a reafirmar el compromiso personal y ético que significa la actividad de voluntariado, subrayando aquellos que implican el respeto a las normas y objetivos de la institución en la cual se desempeñan, así como de los derechos, creencias y opiniones de los eventuales beneficiarios de su actividad. En materia del papel que debe cumplir el Estado sobre las actividades de voluntariado, el proyecto establece dos aspectos fundamentales; el primero refiere al registro de las personas que ejercen voluntariado, que se pone a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (artículo 6º); este es un elemento relevante a efectos de contribuir a la visibilidad y credibilidad de las organizaciones de voluntariado, apuntando a su transparencia. El segundo aspecto refiere a la obligación del Estado de promover de diversas formas las actividades de voluntariado. Esta promoción se realizará mediante campañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las actividades de voluntariado. A estos fines, el proyecto faculta al Poder Ejecutivo a bonificar y/o exonerar de tributos a las entidades en las que se desarrollen acciones de voluntariado.
Fuentes: Homo sapiens reurbanisatus. IAVE – International Association for Volunteer Efforthttp://www.iave.org – Programa de Voluntarios de las Naciones Unidas – United Nations Volunteers – http://www.unv.org
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En último término se crea el “Día Nacional del Voluntariado” el 5 de diciembre de cada año en coincidencia con el “Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social” establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Por los argumentos expuestos aconsejamos la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2011. JULIO BANGO, Miembro Informante, GUSTAVO CERSÓSIMO, MARTÍN FERNÁNDEZ, DOREEN JAVIER IBARRA, SUSANA PEREYRA, ANA LÍA PIÑEYRÚA, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, con salvedades que expondrá en Sala. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien de común. Artículo 2º.- Se considera voluntaria o voluntario a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo y competencias con fines de bien común. Esta actividad se desarrollará sin recibir remuneración monetaria u otra contraprestación, siendo ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social. Artículo 3º. (Definición del bien común).- Se entiende por actividades de bien común aquellas dirigidas a crear el conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Artículo 4º. (Entidades en que se cumplen acciones del voluntariado).- Las acciones de voluntariado se desarrollarán en el marco de asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, instituciones de educación formal y no formal cualquiera sea su forma jurídica, que participan en programas o proyectos de desarrollo social y que persiguen finalidades y objetivos propios del bien común. Declárase que dichas instituciones, se encuentran comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, siempre que su actividad única o principal esté vinculada al voluntariado social. Las mismas deberán inscribirse en los registros que a estos efectos llevará el Ministerio de Educación y Cultura. No se consideran comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurí-
dicos o bienes que no estén directamente relacionados con las actividades de voluntariado social. Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que por su naturaleza, puedan servir también para un destino distinto al de las tareas vinculadas al voluntariado social, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo cuando dichos bienes fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con exoneración de impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije la reglamentación. Artículo 5º. (Acuerdo entre las entidades y el voluntario).- La relación de las personas voluntarias con las entidades en la que se ejerce el voluntariado, deberá formalizarse por escrito en un acuerdo que contemple el alcance de la acción a desempeñar, debiendo constar los datos personales de dicho voluntario. Tratándose de menores deberá constar en el mismo el consentimiento expreso de los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, quienes siempre deberán tener más de trece años. El acuerdo podrá ser dejado sin efecto, de común acuerdo o por la rescisión unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y en forma escrita. La entidad tendrá la carga de inscripción de la finalización de la relación con la persona voluntaria, cualquiera sea la causa o modalidad de ese término. Artículo 6º. (Del contralor de las actividades de los voluntarios).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo el contralor de la actividad del voluntariado. Creará un registro en el que las entidades previstas en el artículo 4º de la presente ley, deberán inscribir a las personas que realicen actividades de voluntariado, conforme a lo que se establezca en la reglamentación correspondiente. Artículo 7º. (Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes derechos: A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. B) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna. C) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evalua-
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ción de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. D) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe. E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. F) Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus tareas, a cargo de la institución que lo recibe como voluntario. A tales efectos, el Banco de Seguros del Estado instrumentará una línea especial con carácter promocional, en virtud del interés público de la actividad que es objeto de la presente ley. Las diferentes modalidades de seguro, serán objeto de reglamentación. G) El reconocimiento por el valor social de su contribución. H) La certificación de su actuación. I) La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de servicio voluntario realizado por los niños, las niñas y los adolescentes referidos en el inciso segundo del artículo 5º, de la presente ley. J) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de la presente ley. Artículo 8º.- Son responsabilidades de las personas voluntarias: A) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que ejerce el voluntariado o con las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en sus acciones, respetando sus fines y normativa. B) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. D) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande. E) Participar en las actividades formativas previstas por la organización, institución o enti-
dad en las que actúe, tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten. F) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. G) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada. H) Cumplir las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al que se refiere el inciso primero, del artículo 5º, de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico. I) Los voluntarios o las organizaciones de voluntariado no podrán realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el desarrollo de dichas actividades. Artículo 9º. (De los deberes del Estado con relación a las actividades del voluntariado).- El Estado promoverá la acción voluntaria mediante campañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, de acuerdo a lo que establece el literal A) del artículo 7º de la presente ley. Artículo 10.- Se establece el último fin de semana de abril como Celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el día cinco de diciembre como el “Día Nacional del Voluntariado”, en coincidencia con el “Día Internacional de los Voluntarios por un Desarrollo Económico y Social”, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 11. (De la práctica ocasional de actividades de Voluntariado).- Se exonera de los requisitos de registro creados por la presente ley u otra legislación, a aquellas actividades que revisten las características de voluntariado pero son realizadas en forma ocasional. Artículo 12. (Disposiciones transitorias).- Las organizaciones de la sociedad civil previstas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, que a la fecha de su promulgación desarrollen actividades con voluntarios, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días para ajustarse a lo previsto por
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la misma, a contar desde la apertura efectiva del registro respectivo. Sala de la Comisión, 8 de diciembre de 2011. JULIO BANGO, Miembro Informante, GUSTAVO CERSÓSIMO, MARTÍN FERNÁNDEZ, DOREEN JAVIER IBARRA, SUSANA PEREYRA, ANA LÍA PIÑEYRÚA, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, con salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social pone a consideración del Cuerpo el proyecto de ley “Voluntariado Social. (Normas para su promoción)”. Las circunstancias han querido que recayera en quien habla la condición de miembro informante, dado que la compañera Diputada Sanseverino no pudo hacerlo por razones formales. Por este motivo, efectuaremos una sintética explicación sobre el contenido del proyecto, que cuenta con la aprobación de todos los partidos representados en la Comisión. Una vez explicadas las características más salientes de esta iniciativa, por la vía de la interrupción, cederé la palabra a la señora Diputada Sanseverino para que complemente este informe. Las sociedades ganan en densidad democrática, en capacidad de convivencia y cohesión social, cuando quienes las integramos asumimos, individual o colectivamente, un compromiso con nuestro prójimo, cuando somos capaces de pensar más allá de nuestros intereses individuales, desarrollando acciones en pro de nuestra comunidad. Felizmente, nuestro país cuenta con un muy importante y denso tejido asociativo representado por organizaciones sociales sindicales, culturales, deportivas, religiosas, educativas, entre muchas otras, que efectuaron y efectúan un enorme aporte a nuestra sociedad. El voluntariado ha emergido en las últimas décadas como un fenómeno relevante, donde miles de personas realizan acciones de este tenor, efectuando
una contribución que no se detiene en el ámbito social, sino que es relevante desde el punto de vista económico para nuestras sociedades. A partir de la declaración del año 2001 como Año Internacional de los Voluntarios, el Consejo de la Unión Interparlamentaria en su 168ª Reunión, exhortó a los legisladores de todo el mundo a aprobar políticas que alentaran el voluntariado y a establecer un marco jurídico que lo fomentara, como parte de las acciones de Gobierno. Nuestro país sancionó en el año 2005 la Ley Nº 17.885, de 12 de agosto de 2005, con la finalidad de reconocer, definir, regular, promover y facilitar la participación solidaria de los particulares en actuaciones de voluntariado en instituciones públicas. Hemos entendido conveniente en la Comisión -reitero: con acuerdo de todos los partidos- formular un marco jurídico que regule las actividades de voluntariado que se realizan dentro de las instituciones de la sociedad civil, ampliando de esta forma el reconocimiento de la actividad y fomentando su desarrollo, sobre la base del reconocimiento de las capacidades de todas las personas para participar de ellas. Este proyecto de ley viene a complementar la ley existente, que define la participación voluntaria en las actividades del Estado desde la esfera de la sociedad civil. En ese sentido, el artículo 1º de este proyecto establece y declara de interés general la promoción del voluntariado. Los artículos 2º y 3º trabajan las definiciones de voluntario y de bien común. En el artículo 4º se regula lo relativo al vínculo entre los voluntarios y las organizaciones en las que estos participan, procurando establecer claramente los límites entre servicio voluntario y empleo, alentando el compromiso responsable de los diferentes protagonistas y permitiendo que unos y otros gestionen su acción con flexibilidad en función de capacidades y necesidades. También en el artículo 4º se integran eventuales exoneraciones en base al artículo 69 de la Constitución de la República. Para estar segura de que no incurría en ninguna violación constitucional, la Comisión consultó al Ministerio de Economía y Finanzas, que oportunamente contestó validando lo que reza en el inciso correspondiente del artículo 4º.
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En el artículo 5º del proyecto se establecen los acuerdos y vínculos entre las entidades en las cuales van a participar los voluntarios. El artículo 6º define el contralor de las actividades voluntarias establecido por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá a su cargo la confección de un reglamento a efectos de que quede claramente determinado quiénes desarrollan las prácticas de voluntariado. En los artículos 7º y 8º respectivamente se establecen los derechos de los voluntarios y las obligaciones que estos contraen. En particular, en el artículo 7º queremos llamar la atención acerca de que se establece un seguro para los voluntarios que ejercen esta actividad en instituciones de la sociedad civil. Al respecto, fue consultado el Banco de Seguros del Estado, porque en la Comisión queríamos tener clara la factibilidad de establecer un seguro para todas las personas que ejercen voluntariado, sin que esto terminara siendo una consecuencia no querida que desalentara el voluntariado en virtud de los costos. Luego de consultado el Banco de Seguros del Estado y manejadas fórmulas eventuales que se pueden desarrollar a partir de la reglamentación de esta ley, nos aseguramos la factibilidad de incluir a todos los voluntarios y a todas las voluntarias, de modo que esa cobertura en términos de seguro sea posible de llevar adelante por parte de las organizaciones en las que las personas ejercen el voluntariado. El artículo 9º establece los deberes del Estado que, básicamente, se centran en promover las actividades de voluntariado y desarrollar campañas de sensibilización que lo promuevan en nuestra sociedad. El artículo 10 establece el último fin de semana del mes de abril de cada año como los días para la celebración nacional del voluntariado juvenil y, en consonancia con el “Día Internacional del Voluntariado”, se establece el “Día Nacional del Voluntariado”, con fecha 5 de diciembre. El artículo 11 define la práctica ocasional de voluntariado y exonera de la necesidad de registro de las personas que realizan el voluntariado de esa manera. El artículo 12 define algunas disposiciones transitorias a partir de la aprobación de este proyecto de ley por parte del Parlamento. Con esto, creemos que la Comisión Especial de Desarrollo Social, y todos los partidos que la confor-
mamos, ha hecho un trabajo con seriedad y responsabilidad que permitirá alentar el desarrollo de una actividad tan importante para la cohesión social en nuestro país. Es por ello que nuestra Comisión solicita al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: como ya lo adelantara el señor Diputado Bango, Presidente de la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, hemos estado trabajando intensamente en este proyecto de ley que tiene algunos puntos que me parecen muy interesantes compartir con todos los colegas. Debo decir que el desarrollo del voluntariado en Uruguay es una experiencia muy interesante, muy importante, y que está verdaderamente bien cuantificada. En 2009 se hizo una encuesta de opinión pública a nivel nacional con entrevistas en los hogares que dio datos muy importantes sobre cómo se situaba Uruguay con respecto al voluntariado. En Uruguay, cerca de medio millón de personas -el 20% de la población mayor de catorce años- realiza actualmente tareas voluntarias. Efectivamente, nosotros las podemos apreciar en las actividades que se concentran en jornadas de altísimo valor solidario como las de la Teletón o por medio de alguna otra fundación que realice un llamado a la solidaridad de todas las uruguayas y todos los uruguayos. A su vez, el voluntariado ha tenido una articulación más fuerte a través de asociaciones sin fines de lucro, de fundaciones y de establecimientos educativos formales y no formales, que han dado a este tema una gravitación que no podía ser desconocida por este Parlamento. Con este proyecto de ley que traemos para la aprobación del Cuerpo, estamos completando una ley que estuvo enfocada al voluntariado -que se votó en 2005, como bien decía el compañero Bango- que se desarrollaba en los organismos públicos. Acá se incluyen las asociaciones civiles, como bien establece el artículo 4º. Eso importa mucho. También importa mucho decir que en estos años ha habido una muy fuerte participación de estos organismos. Eso llevó a que en 2009 se constituyera una Mesa Nacional de Diálogo so-
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bre Voluntariado. En dicha Mesa estuvieron trabajando instituciones públicas, el MIDES -con el Instituto Nacional de la Juventud, muy particularmente-, y también organismos internacionales, puesto que una de las banderas de las Naciones Unidas es incentivar y promover el voluntariado como una práctica solidaria y que además tuviera una mirada muy fuerte en los jóvenes. Así fue que en noviembre de 2009 se resolvió la conformación de la Mesa Nacional de Diálogo, con una amplísima integración y que se inscribe en el Proyecto “Apoyo al Voluntariado como Recurso en el Uruguay”, algo que permitirá a los actores de la Sociedad Civil, al Estado y a la Academia, fomentar actividades de voluntariado en Uruguay para implementar la agenda común en el país. En dicha actividad, fueron invitadas las ONG, el Voluntariado en Red de la Comunidad Israelita del Uruguay, la Red de Voluntariado Juvenil del Uruguay, la Asociación Uruguaya de Entidades Católicas, la Red Nacional de Organizaciones de Adultos Mayores, organizaciones de responsabilidad social empresarial, la Universidad de la República, la Universidad Católica, la ANEP, y por el Estado, el Consejo de Políticas Sociales del MIDES, el Parlamento Nacional y el Congreso de Intendentes. Como organización internacional, fueron invitados los Voluntarios de las Naciones Unidas y Amnistía Internacional. Todo eso dio pie a un seminario muy interesante que se desarrolló en los salones de esta Casa, que permitió aquilatar lo que puede alcanzar el voluntariado en este Siglo XXI. En realidad, no solo se destinan esfuerzos para un voluntariado de tipo filantrópico o solidario con las situaciones de mayor inclemencia, sino que el voluntariado comienza a tener una agenda muy interesante. Para dar una idea, en las dimensiones del voluntariado, se analizó… (Suena el timbre indicador del tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente:… SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: en este seminario se analizó cuántas capacidades pone el
voluntariado en la sociedad para entendernos mejor y resolver los problemas importantes. Advierta los temas que estuvieron en el debate. Por ejemplo: “Voluntariado, medio ambiente y gestión del territorio”. En ese caso, hubo una presentación de la gestión participativa en el manejo costero. Se presentó “El papel del Voluntariado en la gestión de las emergencias desde el Estado”, y el Sistema Nacional de Emergencias. Debemos recordar que en la ley de emergencias también está incorporado el tema del voluntariado como una manera de contribuir a mejorar las situaciones de desastre. También se habló de la “Gestión del riesgo: Aprendizajes desde la UDELAR”. Allí se relataron experiencias interesantes sobre el mosquito del dengue, las inundaciones, las epidemias, los incendios, las limpiezas de las playas, etcétera. En este mismo seminario también se desarrolló la “Formación de Voluntarios y de Organizaciones de Voluntariado”, es decir, cómo se construye, cómo se reconoce, cómo se forma, cómo se capacita a los voluntarios porque el sentido del voluntariado no es hacer una simple tarea sino, realmente, estar al servicio de un proyecto. Se pretende que ese joven -que mayoritariamente es el que hace el voluntariado- vea que en su participación solidaria y voluntaria también está creciendo en el conocimiento, en lo que trabaja, y que está contribuyendo a un modelo de sociedad más solidaria. En tal sentido, quiero resaltar la importancia de lo que nosotros en este proyecto de ley estipulamos como tema fundamental: derechos y obligaciones del voluntario. Ese voluntario viene a incorporarse a una matriz solidaria y, por lo tanto, el Estado deberá reconocerlo, contribuir a su capacitación, a entregar premios -como se hace en otros países-, a hacer jornadas en las que ese trabajo sea valorado, analizado. De esa manera, podremos decir entre todos que en Uruguay al egoísmo o a la mirada individual les vamos poniendo límites y que estamos contribuyendo a dar instrumentos legales a la ciudadanía. Por otra parte, en cuanto a los sectores más solidarios de la población, podemos decir que los más numerosos a nivel del trabajo son las mujeres y los jóvenes. Debemos señalar que la mayor parte del voluntariado trabaja en temas educativos y luego siguen situaciones de emergencia humanitaria; problemas sociales y pobreza; derechos humanos; vivienda, salud y alimentación.
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Creo que el proyecto de ley que votaremos en esta sesión contribuirá a dar más seguridad a la persona voluntaria y a clarificar con las organizaciones dónde va a trabajar, cuáles son las reglas de juego, porque esa organización también va a tener un marco legal de protección, pues lo que está poniendo en marcha es un trabajo voluntario y no un trabajo remunerado de forma enmascarada, generando así complicaciones. Cuando el voluntario quiere acercarse a una asociación civil para hacer trabajo solidario, deberá firmar un contrato o un documento sencillo que establezca claramente cuál es la relación en la que se ubica para desempeñar la tarea. Habrá registros. De todas maneras, la ley no quiere ser un elemento burocrático, no quiere poner obstáculos que dificulten el trabajo de las organizaciones sociales. Siempre nos pidieron que no estableciéramos pusiéramos a su disposición disposiciones que dificultaran sus tareas solidarias. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Ha finalizado su tiempo. Puede continuar el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente… SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BANGO.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: esas organizaciones van a estar protegidas porque tendrán un marco más claro para tomar resolución en cuanto a los temas de solidaridad; y las personas voluntarias también lo tendrán, tanto cuando acontezcan situaciones que no queremos que se presenten -como puede ser algún accidente-, como cuando se den otras que la ley debe proteger. Será muy importante que en su reglamentación queden claros los criterios de cómo vamos a colaborar con este emprendimiento, que tiene una altísima legitimidad en la sociedad. Hay infinidad de organizaciones sociales que hacen voluntariado, con jóvenes, con niños mayores de trece años -a partir de este proyecto-, con adultos mayores. Todo ese entramado deberá ser reconocido por la futura ley.
Asimismo, me gustaría que pudiéramos comunicar esto de la mejor manera a toda la sociedad, porque va a ser muy beneficioso para ella. Gracias, señor Diputado Bango. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Puede continuar el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: he finalizado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: coincido con el informe realizado por la señora Diputada Sanseverino -quien fue la Presidenta de la Comisión durante el Período anterior, cuando se trabajó intensamente en este tema-, al igual que con lo expresado por el señor Diputado Bango, quien ha dado especial importancia al tratamiento de este tema, y culminamos este trabajo luego de estudios, consultas y asesoramientos. Todos los partidos estamos de acuerdo con apoyar este marco legal, ya que implica un mejoramiento, al subsanarse algunos inconvenientes que existieron, fundamentalmente, por falta de reglamentación en algunos aspectos muy delicados, como las relaciones laborales de los voluntarios con las organizaciones, y la falta de un seguro de accidentes de trabajo. Este fue de los temas en el que más se trabajó y en los que se procuró encontrar una solución que satisficiera las necesidades de funcionamiento de ambas partes. Desde el Partido Colorado apoyamos esta iniciativa porque el rol del voluntariado es de carácter social. Fundamentalmente, se trata de una labor de complementariedad social en las funciones que el Estado realiza en ese sentido. Para tener una aproximación a la dimensión del fenómeno, debemos decir que hay 500.000 uruguayos que realizan tareas de voluntariado -ya lo dijo la señora Diputada Sanseverino-, el 20% de los mayores de catorce años. Cada voluntario dedica, en promedio, veintiséis horas mensuales y, si tomamos el salario mínimo real por hora, se estarían superando los $ 3.000:000.000, es decir, unos US$ 135:000.000 al año. Es decir que el voluntariado tiene valor en sí
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mismo como participación ciudadana, pero además es un aporte muy importante a la economía del país. Lo que se buscó fue organizar el voluntariado social desde el Estado, sobre todo a partir de la creación del Ministerio de Desarrollo Social, del MIDES. La idea es canalizar el bien social en aras del bien común, ya que es un instrumento ideal de participación ciudadana en la ejecución de las políticas sociales públicas. De todas formas, es necesario regular el trabajo voluntario, contemplando la autonomía de las organizaciones y de los particulares, porque eso puede generar inconvenientes que hemos tratado de soslayar. La población voluntaria creció del 7% al 20%, entre 1998 y 2009, y esto fue producto de las normas de fomento y de la utilidad de la tarea del voluntariado. Necesitamos un registro de voluntarios y de organizaciones, y contemplar la posibilidad de un seguro de accidentes -como ya mencioné-, que había quedado fuera de la ley de 2005. Entonces, conversamos ampliamente con el Banco de Seguros del Estado para que nos asesorara en esa materia. En definitiva, damos el apoyo a esta iniciativa, que es el “aggiornamento” del marco legal para maximizar los beneficios que el voluntariado tiene y brinda, y evitar la precarización del trabajo remunerado o su sustitución. Este tema también fue objeto de conversación y discusión con las organizaciones sindicales y con los especialistas en la materia, ya que existieron inconvenientes en cuanto a las reclamaciones laborales, muy difíciles de soportar desde el punto de vista de estas organizaciones de voluntariado. Tratamos de evitar que el rol del voluntariado se convierta en mano de obra barata y, a partir de ahí, se priorice la capacitación y la profesionalización de esta labor. Estas organizaciones cumplen objetivos por demás dignos de apoyo e imprescindibles en algunos casos como, por ejemplo, en materia de menores, su cuidado, la rehabilitación, la educación, la atención de adultos, vivienda, centros de estudio. En los casos de emergencias, la labor de los voluntarios en todas partes es sumamente importante y faltaba su regulación para evitar todos esos inconvenientes que, después, se producen en la práctica. En este punto es bueno tener presente, por ejemplo, que en 2.361 escuelas públicas hay comisiones de fomento, que están integradas por diez padres
cada una. Además, 47.000 personas trabajan como voluntarias, que son sustento fundamental en los institutos de educación. Esto se previó en el año 1926 a través de la Ley N° 8.012. Como dije, estas personas apoyan a la escuela pública en forma inconmensurable, ya que contratan personal, hacen reparaciones, concretan servicios de limpieza, realizan instalaciones eléctricas y se ocupan de la adquisición de elementos de computación y útiles de estudio, y la norma que espero sea aprobada en la sesión de la fecha apunta a la regulación de esta actividad. Para finalizar, quiero destacar que en esta materia el concepto de responsabilidad social empresarial ha adquirido una dimensión importante. Además, desde el punto de vista legal, consideramos que es útil contar con un instrumento de estas características que regule la actividad de los voluntarios -quienes son contratados para desarrollar tareas de responsabilidad social y empresarial- a fin de no sustituir, confundir ni precarizar el trabajo asalariado. Solo me resta decir que el Partido Colorado ha trabajado en la Comisión apoyando esta iniciativa y que votará por la afirmativa este proyecto de ley. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVERA ARAÚJO.- Señor Presidente: nosotros apoyamos este proyecto de ley en el seno de la Comisión y gustosamente también lo haremos en Sala, ya que entendemos que es necesario, dada la gran importancia que tiene el tema del voluntariado en nuestro país. Sin lugar a dudas, esta actividad cada vez es mayor y se expande a distintas áreas. Si bien esta actividad tenía una regulación importante, había algunas lagunas o baches jurídicos que era importante subsanar a los efectos de tener más seguridad jurídica. Por tanto, era necesario contar con una norma de carácter general. Debido a lo extensa de esta sesión, no vamos a ahondar en mayores explicaciones, ya que consideramos que tanto el miembro informante como los legisladores de la oposición y del oficialismo han sido muy elocuentes en cuanto a la necesidad de legislar sobre el voluntariado. También quiero decir que, a nuestro entender, uno de los artículos del proyecto original presentaba
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alguna inconstitucionalidad, teniendo en cuenta que a través de él se otorgaba al Poder Ejecutivo la potestad de establecer exoneraciones. Por tanto, en su momento dijimos en la Comisión que a nuestro entender no se estaba siguiendo el principio de reserva de ley, de raigambre constitucional, ya que las exoneraciones -como la base de cálculo o el hecho generador de un tributo- son materia de reserva de ley, y los legisladores, como todos sabemos, constitucionalmente tienen la tarea de legislar, por lo que no pueden delegar en el Poder Ejecutivo atribuciones propias de este Poder. También quiero expresar con beneplácito que estas sugerencias fueron recibidas por el oficialismo después de citar a la Comisión a integrantes de la cátedra de la Universidad de la República, quienes dieron su opinión al respecto. En dicha ocasión, cuando se leyó el artículo original, los integrantes de la Universidad plantearon sus dudas respecto a su constitucionalidad, pero con el agregado realizado por el señor Diputado Felipe Michelini, estos catedráticos entendieron que quedaba subsanada la inconstitucionalidad que nosotros habíamos observado. Por tanto, me siento conforme con el tratamiento que este proyecto tuvo en la Comisión, que se recibió a todos los actores relacionados con el tema. Además, se trató artículo por artículo de forma responsable y el planteamiento que nosotros realizamos fue escuchado. Por tanto, consideramos que el artículo 4° de este proyecto quedó bien redactado, lo que es bueno, teniendo en cuenta que estamos considerando una norma de carácter general, que regula una actividad tan importante como es la del voluntariado, ya que no queríamos que tuviera algún viso de inconstitucionalidad. En este caso no lo tiene porque se trabajó en el tema, lo cual es importante. Era cuanto quería expresar. SEÑOR AROCENA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: como dijo el señor Diputado Silvera Araújo, el Partido Nacional acompañará con mucho gusto este proyecto de ley, que da un marco jurídico al trabajo del voluntariado social, ordenando una de las tareas más hermosas que puede realizar un individuo, que es dar su tiempo en bien de la sociedad. No olvidemos que las personas que se dedican a esto contribuyen a mejorar la
calidad de vida de individuos agredidos por la sociedad. Esta regulación, como dije, va a ayudar a mejorar la calidad de vida de la sociedad y de los barrios, teniendo en cuenta las acciones que se llevan a cabo. Solo nos vamos a referir a tres instituciones que realizan trabajos con voluntarios. Dos de ellas trabajan con personas dependientes de las drogas o del alcohol, como el proyecto “Renacer” y la comunidad “Beraca”. En estas organizaciones trabajan una cantidad de jóvenes tratando de rehabilitar a otros que son drogodependientes o alcohólicos. También queremos mencionar una institución que concurrió a la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente en el día de hoy. Me refiero a “Un techo para mi país”, institución que reúne a 8.000 jóvenes voluntarios, además de los 300 que trabajan en forma permanente. Esta institución ha construido 2.567 soluciones habitacionales, ayudando a 257.000 personas que no tienen ningún tipo de vivienda. Estas instituciones muchas veces han tomado un papel protagónico cuando el Estado está ausente o es ineficaz para dar una solución rápida. Nos encanta que el voluntariado esté ofreciendo este tipo de soluciones y quiero destacar el trabajo de estas tres instituciones. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se voten en bloque todos los artículos, con las correcciones que paso a detallar. El artículo 1º quedaría redactado de la siguiente manera: “Declárase de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien común”. El segundo inciso del artículo 5º quedaría redactado así: “Tratándose de menores deberá constar en el mismo el consentimiento expreso de los represen-
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tantes legales de los niños, niñas y adolescentes, quienes siempre deberán tener más de trece años de edad”. El artículo 6º: “(Del contralor de las actividades de los voluntarios).- El Ministerio de Desarrollo Social tendrá a su cargo el contralor de la actividad del voluntariado, y creará un registro en el que las entidades previstas en el artículo 4º de la presente ley, deberán inscribir a las personas que realicen actividades de voluntariado, conforme a lo que se establezca en la reglamentación correspondiente”. Por último, el artículo 10 quedaría así: “Se establece el último fin de semana del mes de abril de cada año como Celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el día cinco de diciembre como el ‘Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social’, establecido por la Asamblea General”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Bango. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR MICHELINI.- ¿Me permite, señor Presidente? Voté afirmativamente el procedimiento, pero quiero proponer una corrección que, si bien es menor, para mí es importante. El segundo inciso del artículo 5º comienza: “Tratándose de menores”, y supongo que debe ser un error de copia, porque tendría que decir “menores de edad”. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 1º a 12 con las correcciones propuestas por los señores Diputados Bango y Michelini. (Apoyados.- Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BANGO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Lacalle Pou).- Se va a votar.
(Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Declárase de interés general la promoción del voluntariado con fines de bien común. Artículo 2º.- Se considera voluntaria o voluntario a la persona física que por su libre elección ofrece su tiempo y competencias con fines de bien común. Esta actividad se desarrollará sin recibir remuneración monetaria u otra contraprestación, siendo ajena al ámbito de la relación laboral y de la seguridad social. Artículo 3º.- (Definición del bien común).- Se entiende por actividades de bien común aquellas dirigidas a crear el conjunto de condiciones sociales que favorecen el desarrollo integral de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Artículo 4º.- (Entidades en que se cumplen acciones del voluntariado).- Las acciones de voluntariado se desarrollarán en el marco de asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones, instituciones de educación formal y no formal cualquiera sea su forma jurídica, que participan en programas o proyectos de desarrollo social y que persiguen finalidades y objetivos propios del bien común. Declárase que dichas instituciones se encuentran comprendidas en la exoneración impositiva establecida en el artículo 69 de la Constitución de la República, siempre que su actividad única o principal esté vinculada al voluntariado social. Las mismas deberán inscribirse en los registros que a estos efectos llevará el Ministerio de Educación y Cultura. No se consideran comprendidos en la exoneración los impuestos que gravan los servicios, negocios jurídicos o bienes que no estén directamente relacionados con las actividades de voluntariado social. Las solicitudes de exoneración para importar o adquirir bienes que por su naturaleza puedan servir también para un destino distinto al de las tareas vinculadas al voluntariado social, serán autorizadas por el Poder Ejecutivo cuando dichos bienes fueren necesarios para el cumplimiento de los fines de la institución solicitante. Los bienes importados o adquiridos con exoneración de impuestos no podrán ser enajenados por el plazo que fije la reglamentación. Artículo 5º.- (Acuerdo entre las entidades y el voluntario).- La relación de las personas voluntarias con las entidades en las que se ejerce el voluntariado,
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deberá formalizarse por escrito en un acuerdo que contemple el alcance de la acción a desempeñar, debiendo constar los datos personales de dicho voluntario. Tratándose de menores de edad deberá constar en el mismo el consentimiento expreso de los representantes legales de los niños, niñas y adolescentes, quienes siempre deberán tener más de trece años de edad. El acuerdo podrá ser dejado sin efecto, de común acuerdo o por la rescisión unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de expresión de causa y en forma escrita. La entidad tendrá la carga de inscripción de la finalización de la relación con la persona voluntaria, cualquiera sea la causa o modalidad de ese término. Artículo 6º.- (Del contralor de las actividades de los voluntarios).- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá a su cargo el contralor de la actividad del voluntariado, y creará un registro en el que las entidades previstas en el artículo 4º de la presente ley, deberán inscribir a las personas que realicen actividades de voluntariado, conforme con lo que se establezca en la reglamentación correspondiente. Artículo 7º.- (Derechos del voluntario).- El voluntario tiene los siguientes derechos: A) Recibir la información, la formación, la orientación, el apoyo y los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen, desde el momento de su ingreso a la tarea y durante el desarrollo de su actividad voluntaria. B) El respeto a su libertad, dignidad, intimidad, creencias y al tratamiento sin discriminación alguna. C) La colaboración activa en la organización, la elaboración, el diseño, la ejecución y la evaluación de las actividades a desarrollar en la entidad en la que se inserte, de acuerdo con sus estatutos o normas de funcionamiento. D) Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario emitida por la institución u organización respectiva en la que se desempeñe. E) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de la tarea. F) Estar cubierto por un seguro de accidente en el desarrollo de sus tareas, a cargo de la institución que lo recibe como voluntario. A tales
efectos, el Banco de Seguros del Estado instrumentará una línea especial con carácter promocional, en virtud del interés público de la actividad que es objeto de la presente ley. Las diferentes modalidades de seguro, serán objeto de reglamentación. G) El reconocimiento por el valor social de su contribución. H) La certificación de su actuación. I) La jornada diaria no podrá superar las seis horas en el caso de servicio voluntario realizado por los niños, las niñas y los adolescentes referidos en el inciso segundo del artículo 5º de la presente ley. J) Realizar su actuación en el marco de los derechos que se deriven de la presente ley. Artículo 8º.- Son responsabilidades de las personas voluntarias: A) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad en la que ejerce el voluntariado o con las entidades públicas o privadas con las que se relacionen en sus acciones, respetando sus fines y normativa. B) Rechazar cualquier contraprestación por parte del beneficiario o de otras personas relacionadas con su acción. C) Respetar los derechos, la libertad, la dignidad, la intimidad y las creencias de las personas o grupos a los que dirige su actividad. D) Dar el consentimiento expreso y por escrito para el examen psicofísico previo, cuando la naturaleza de las actividades a realizar lo demande. E) Participar en las actividades formativas previstas por la organización, institución o entidad en las que actúe, tales como la capacitación para cumplir las funciones cometidas y las que se requieran con carácter permanente para mantener la calidad de los servicios que se presten. F) Utilizar adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la institución u organización a la que se vincula y efectuar la rendición de cuentas correspondiente al finalizar la tarea asignada. G) Informar a la entidad, con la antelación que acordaren, su inasistencia a las actividades o su decisión de renunciar a sus tareas, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para evitar un perjuicio en la labor encomendada.
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H) Cumplir con las obligaciones que surjan del acuerdo de colaboración al que se refiere el inciso primero del artículo 5º de la presente ley y del resto del ordenamiento jurídico. I) Los voluntarios o las organizaciones de voluntariado no podrán realizar proselitismo político, religioso o de ninguna otra naturaleza durante el desarrollo de dichas actividades. Artículo 9º.- (De los deberes del Estado con relación a las actividades del voluntariado).- El Estado promoverá la acción voluntaria mediante campañas de información, divulgación, formación y reconocimiento de las actividades de voluntariado, de acuerdo con lo que establece el literal A) del artículo 7º de la presente ley. Artículo 10.- Se establece el último fin de semana del mes de abril de cada año como Celebración Nacional del Voluntariado Juvenil y el día 5 de diciembre como el “Día Nacional del Voluntariado”, en coincidencia con el “Día Internacional de los Voluntarios para el Desarrollo Económico y Social”, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Artículo 11.- (De la práctica ocasional de actividades de Voluntariado).- Se exonera de los requisitos de registro creados por la presente ley u otra legislación, a aquellas actividades que revisten las características de voluntariado pero son realizadas en forma ocasional. Artículo 12.- (Disposiciones transitorias).- Las organizaciones de la sociedad civil previstas en el inciso primero del artículo 4º de la presente ley, que a la fecha de su promulgación desarrollen actividades con voluntarios, dispondrán de un plazo de ciento ochenta días para ajustarse a lo previsto por la misma, a contar desde la apertura efectiva del registro respectivo. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de diciembre de 2011. LUIS LACALLE POU Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”.
(NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 605 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º. (Alcance subjetivo).- Quienes producen y comercializan bienes y prestan servicios, no tengan personal dependiente y cumplan con las condiciones establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria unificada que se denominará Monotributo Social MIDES. Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior exclusivamente los siguientes sujetos: A) Los emprendimientos personales. B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cuatro socios. C) Los emprendimientos asociativos integrados exclusivamente por familiares, con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere los cinco integrantes. Será condición para estar incluido en el presente régimen que todos los integrantes de los sujetos antes mencionados integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística, o integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007, y su reglamentación. A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a sociedades de hecho. Cuando un emprendimiento asociativo varíe su integración podrá dar continuidad como tal siempre que registre esos cambios en el Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Si la modificación en la integración del emprendimiento supone nuevas incorporaciones, éstas deberán tributar el mismo monto que aquellos que permanecen en el emprendimiento.
32.- Monotributo Social MIDES. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en decimosegundo término del orden del día: “Monotributo Social MIDES. (Creación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”.
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Artículo 2º. (Calificación).- La calificación que autorice la inclusión en el presente régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1º, será previa y estará a cargo exclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social. Anualmente el Ministerio de Desarrollo Social revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos que esta ley prevé. Artículo 3º. (Condiciones).- Será condición para estar incluido en el presente régimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Ministerio de Desarrollo Social determine para los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo, entre otras, la concurrencia asidua a la escuela u otros centros de estudio habilitados, de los hijos y otros menores a cargo de las personas físicas que no hayan completado el ciclo escolar, controles de salud periódicos, asistencia a instancias de capacitación que no impliquen un costo para los contribuyentes, así como la inexistencia de trabajo infantil ilegal en el núcleo familiar. Artículo 4º. (Alcance objetivo).- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo 1º los sujetos a que refiere dicho artículo que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: A) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1º de la presente ley. Para los restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto establecido en el referido literal. Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá tributarse según disponga la normativa vigente. Si al ejercicio siguiente el contribuyente estima cumplir con las condiciones que exige este artículo, podrá optar por volver a tributar por este régimen. Si en alguno de los subsiguientes ejercicios vuelve a superar los referidos límites, no dispondrá de dicha opción hasta transcurridos los tres ejercicios, según lo dispuesto en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. B) Desarrollen actividades no realizando la explotación de más de un puesto de ventas simultáneamente. En el caso de producción artesanal, se faculta al Poder Ejecutivo a que en la reglamentación autorice excepciones en considera-
ción del tipo de actividad, dando cuenta a la Asamblea General de lo actuado, en forma semestral. Artículo 5º. (Régimen de adecuación).- Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las hipótesis a que refieren los artículos precedentes y estén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen establecido de Monotributo Social MIDES. El Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social, autorizará la inclusión dentro del presente régimen. Artículo 6º. (Determinación del Monotributo Social MIDES).- El monto mensual del Monotributo Social MIDES resultará de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes, sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). Este monto se deberá por cada uno de los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 7º. (Recaudación y afectación del tributo).- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el literal A) del artículo 4º de la presente ley. Artículo 8º.- El tributo que se crea por la presente ley se debe exclusivamente por los meses en que se registra actividad efectiva. Se entenderá a estos efectos que el alta en la actividad se produce desde el momento de la inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS). Dicho organismo instrumentará un mecanismo idóneo para facilitar la declaratoria de suspensión de actividad y de reinicio por parte de los emprendedores. Igualmente, cuando se omitiere el pago del tributo durante dos meses consecutivos, el BPS suspenderá de oficio el registro, comunicándoselo al Ministerio de Desarrollo Social. Cualquiera sea la causa o procedimiento que motivó la suspensión en el registro, el sujeto podrá en cualquier momento dar el alta nuevamente. Si existiera deuda por concepto de Monotributo Social MIDES,
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deberá cancelarse la misma como requisito para admitir el reinicio de actividades, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pago a estos efectos, conforme la normativa vigente. El pago será de carácter mensual, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer pagos con otra periodicidad atendiendo a la zafralidad o estacionalidad de la actividad productiva. Artículo 9º.- Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES deberán pagar el 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros doce meses de actividad registrada, los siguientes doce meses, un 50% (cincuenta por ciento), por otros doce meses, un 75% (setenta y cinco por ciento), y de ahí en más, el 100% (cien por ciento) del tributo. La totalidad del producido respectivo estará destinado al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social y referidos a la actividad de los sujetos comprendidos. Artículo 10.- Los sujetos que opten por el presente régimen tributario tendrán todos los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social. La respectiva asignación computable a todos los efectos será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). Artículo 11.- Para los sujetos incluidos en el presente régimen, el ingreso al Seguro Nacional de Salud es opcional. En caso de que opten por ingresar al mismo, deberán realizar los aportes al Fondo Nacional de Salud que correspondan de conformidad con las normas aplicables, sobre el ingreso ficto que esta ley les atribuye. Dicha opción podrá ser realizada en cualquier momento, ante el Banco de Previsión Social. Artículo 12.- Las personas físicas que perciban ingresos salariales, pensiones o jubilaciones, o registren otra actividad como monotributista social MIDES, no perderán los beneficios establecidos en la presente ley, siempre que el ingreso del hogar al que pertenecen se encuentre por debajo de la línea de pobreza referida en el artículo 1º de la presente ley. Si el sujeto registrare otra actividad patronal deberá clausurarla previamente para poder acceder al presente régimen. El costo que pudiera tener la clausura no será en ningún caso impedimento para la inscripción en el registro como monotributista social MIDES, como tampoco lo serán, si las hubiere, las deudas por la actividad patronal anterior. Artículo 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44
del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales. El costo de impresión de los primeros cien comprobantes, será asumido por el Ministerio de Desarrollo Social. Artículo 14.- Sustitúyese el literal S’), numeral 3) del artículo 33 del TOCAF, el que quedará redactado de la siguiente forma: “S’) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, o de un monotributista social MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 15.- El Ministerio de Desarrollo Social, cuando apoye económicamente a emprendimientos que registren actividad como monotributista social MIDES asumirá el costo del Impuesto al Valor Agregado por las compras realizadas con el referido crédito. Artículo 16.- Los gastos previstos en los artículos 13 y 15 de la presente ley, se financiarán desde el Programa URU 06/19 “Apoyo al Mides” cuando deban ejecutarse en el año 2011, y estarán a cargo del presupuesto del Inciso 15 unidad ejecutora 001 programa 500 proyecto 112 objeto del gasto 299, por las erogaciones que se produzcan desde el año 2012 en adelante. Artículo 17.- El Banco de Previsión Social promoverá la más amplia difusión de este sistema de tributación y habilitará mecanismos suficientemente flexibles para el registro de estos sujetos, los mecanismos de pago, así como las declaraciones que deban efectuarse. Artículo 18. (Régimen de contralor).- Serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la presente ley, los artículos 79 a 83 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 19.- Sustitúyese el literal Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Q) Las incluidas en el régimen del Monotributo y en el Monotributo Social MIDES”. Artículo 20.- Sustitúyese el literal K) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:
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“K) Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: i) Que el enajenante sea contribuyente de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y al Valor Agregado y no se encuentre comprendido en el régimen del Monotributo ni en el régimen del Monotributo Social MIDES. ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a empresas”. Artículo 21.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006) y los contribuyentes del Monotributo Social MIDES”. Artículo 22.- Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 y al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 23.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social deberán presentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Monotributo Social MIDES como instrumento de inclusión, durante los primeros tres años desde su entrada en vigencia. Artículo 24.- Esta ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta días para su reglamentación. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 de octubre de 2011. DOREEN JAVIER IBARRA 4to. Vicepresidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario”. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Alcance subjetivo).- Quienes producen y comercializan bienes y prestan servicios, no tengan personal dependiente y cumplan con las con-
diciones establecidas en los artículos siguientes, podrán optar por pagar en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por su propia actividad y de todos los impuestos nacionales vigentes, excluidos los que gravan la importación, una prestación tributaria unificada que se denominará Monotributo Social MIDES. Estarán comprendidos en la definición a que refiere el inciso anterior exclusivamente los siguientes sujetos: A) Los emprendimientos personales. B) Los emprendimientos asociativos integrados por un máximo de cuatro socios. C) Los emprendimientos asociativos integrados exclusivamente por familiares, con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número de socios no supere los cinco integrantes. Será condición para estar incluido en el presente régimen que todos los integrantes de los sujetos antes mencionados integren hogares que se encuentren por debajo de la línea de pobreza que determina el Instituto Nacional de Estadística, o integrantes de hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica en los términos a los que refiere el artículo 2º de la Ley Nº 18.227, de 22 de diciembre de 2007 y su reglamentación. A estos efectos, se entenderá que los emprendimientos personales refieren a empresas unipersonales y los emprendimientos asociativos refieren a sociedades de hecho. Cuando un emprendimiento asociativo varíe su integración podrá dar continuidad como tal siempre que registre esos cambios en el Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social. Si la modificación en la integración del emprendimiento supone nuevas incorporaciones, estas deberán tributar el mismo monto que aquellos que permanecen en el emprendimiento. Artículo 2º. (Calificación).- La calificación que autorice la inclusión en el presente régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1º de la presente ley, será previa y estará a cargo exclusivamente del Ministerio de Desarrollo Social. Anualmente el Ministerio de Desarrollo Social revisará la calificación otorgada informando al Banco de Previsión Social las modificaciones en la situación de los sujetos que den mérito a la pérdida de los derechos que esta ley prevé.
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Artículo 3º. (Condiciones).- Será condición para estar incluido en el presente régimen, el cumplimiento de las contraprestaciones que el Ministerio de Desarrollo Social determine para los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo, entre otras, la concurrencia asidua a la escuela u otros centros de estudio habilitados de los hijos y otros menores a cargo de las personas físicas que no hayan completado el ciclo escolar, controles de salud periódicos, asistencia a instancias de capacitación que no impliquen un costo para los contribuyentes, así como la inexistencia de trabajo infantil ilegal en el núcleo familiar. Artículo 4º. (Alcance objetivo).- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo 1º de la presente ley, los sujetos a que refiere dicho artículo que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones: A) Los ingresos derivados de la actividad no superen en el ejercicio el 60% (sesenta por ciento) del límite establecido en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, para los sujetos comprendidos en el literal A) del artículo 1º de la presente ley. Para los restantes sujetos, el límite ascenderá al 100% (cien por ciento) del monto establecido en el referido literal. Por el ejercicio en que dichos montos sean superados, deberá tributarse según disponga la normativa vigente. Para tributar por el régimen que crea esta ley, en el siguiente ejercicio, deberá contar con el aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social quien controlará que el emprendimiento siga cumpliendo con las condiciones que establece el artículo 1º de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7º. B) Desarrollen actividades no realizando la explotación de más de un puesto de ventas simultáneamente. En el caso de producción artesanal, se faculta al Poder Ejecutivo a que en la reglamentación autorice excepciones en consideración del tipo de actividad, dando cuenta a la Asamblea General de lo actuado, en forma semestral. Artículo 5º. (Régimen de adecuación).- Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las hipótesis a que refieren los artículos precedentes y estén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen establecido de Monotributo Social MIDES.
El Banco de Previsión Social, previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo Social, autorizará la inclusión dentro del presente régimen. Artículo 6º. (Determinación del Monotributo Social MIDES).- El monto mensual del Monotributo Social MIDES resultará de aplicar el equivalente a la contribución a la seguridad social por actividad empresarial sin dependientes, sobre la base de un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). Este monto se deberá por cada uno de los integrantes de los sujetos a que refiere el artículo 1º de la presente ley. Artículo 7º. (Recaudación y afectación del tributo).- El tributo será recaudado por el Banco de Previsión Social, quien dispondrá los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo en un plazo de treinta días a partir de la vigencia de la presente ley. Sin perjuicio de ello, la Dirección General Impositiva tendrá las más amplias facultades de contralor sobre los contribuyentes del Monotributo Social MIDES, a efectos de determinar si los mismos cumplen con la condición establecida en el literal A) del artículo 4º de la presente ley. Artículo 8º.- El tributo que se crea por la presente ley se debe exclusivamente por los meses en que se registra actividad efectiva. Se entenderá a estos efectos que el alta en la actividad se produce desde el momento de la inscripción en el Banco de Previsión Social (BPS). Dicho organismo instrumentará un mecanismo idóneo para facilitar la declaratoria de suspensión de actividad y de reinicio por parte de los emprendedores. Igualmente, cuando se omitiere el pago del tributo durante dos meses consecutivos, el BPS suspenderá de oficio el registro, comunicándoselo al Ministerio de Desarrollo Social. Cualquiera sea la causa o procedimiento que motivó la suspensión en el registro, el sujeto podrá en cualquier momento dar el alta nuevamente. Si existiera deuda por concepto de Monotributo Social MIDES, deberá cancelarse la misma como requisito para admitir el reinicio de actividades, pudiendo el BPS otorgar facilidades de pago a estos efectos, conforme la normativa vigente. El pago será de carácter mensual, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer pagos con otra periodicidad atendiendo a la zafralidad o estacionalidad de la actividad productiva.
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Artículo 9º.- Los contribuyentes del Monotributo Social MIDES deberán pagar el 25% (veinticinco por ciento) durante los primeros doce meses de actividad registrada, los siguientes doce meses, un 50% (cincuenta por ciento), por otros doce meses, un 75% (setenta y cinco por ciento) y de ahí en más, el 100% (cien por ciento) del tributo. La totalidad del producido respectivo estará destinado al pago de contribuciones de seguridad social recaudadas por el Banco de Previsión Social y referidos a la actividad de los sujetos comprendidos. Artículo 10.- Los sujetos que opten por el presente régimen tributario tendrán todos los derechos emergentes de su inclusión y afiliación al sistema de seguridad social. La respectiva asignación computable a todos los efectos será el equivalente a un sueldo ficto de 5 BFC (cinco Bases Fictas de Contribución). Artículo 11.- Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo Nacional de Salud, salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud, en cuyo caso deberán asumir el costo que corresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 12.- Las personas físicas que perciban ingresos salariales, pensiones o jubilaciones, o registren otra actividad como monotributista social MIDES, no perderán los beneficios establecidos en la presente ley, siempre que el ingreso del hogar al que pertenecen se encuentre por debajo de la línea de pobreza referida en el artículo 1º de la presente ley. Si el sujeto registrare otra actividad patronal deberá clausurarla previamente para poder acceder al presente régimen. El costo que pudiera tener la clausura no será en ningún caso impedimento para la inscripción en el registro como monotributista social MIDES, como tampoco lo serán, si las hubiere, las deudas por la actividad patronal anterior. Artículo 13.- Sin perjuicio de las excepciones a la obligación de documentar dispuesta por el artículo 44 del Decreto Nº 597/988, de 21 de setiembre de 1988, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Nº 388/992, de 17 de agosto de 1992, los sujetos a los que refiere esta ley, debidamente registrados y en actividad, deberán expedir comprobante oficial de venta de bienes o prestación de servicios toda vez que realicen alguna de estas operaciones comerciales. El costo de impresión de los primeros cien comprobantes será asumido por el Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 14.- Sustitúyese el literal S’), numeral 3) del artículo 33 del TOCAF, el que quedará redactado de la siguiente forma: “S’) Para adquirir bienes o contratar servicios cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social o de un monotributista social MIDES, hasta el monto establecido para la licitación abreviada”. Artículo 15.- El Ministerio de Desarrollo Social, cuando apoye económicamente a emprendimientos que registren actividad como monotributista social MIDES asumirá el costo del Impuesto al Valor Agregado por las compras realizadas con el referido crédito. Artículo 16.- Los gastos previstos en los artículos 13 y 15 de la presente ley se financiarán desde el Programa URU 06/19 “Apoyo al Mides” cuando deban ejecutarse en el año 2011, y estarán a cargo del presupuesto del Inciso 15 unidad ejecutora 001 programa 500 proyecto 112 objeto del gasto 299, por las erogaciones que se produzcan desde el año 2012 en adelante. Artículo 17.- El Banco de Previsión Social promoverá la más amplia difusión de este sistema de tributación y habilitará mecanismos suficientemente flexibles para el registro de estos sujetos, los mecanismos de pago, así como las declaraciones que deban efectuarse. Artículo 18. (Régimen de contralor).- Serán de aplicación en todo lo que no se oponga a la presente ley los artículos 79 a 83 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 19.- Sustitúyese el literal Q) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Q) Las incluidas en el régimen del Monotributo y en el Monotributo Social MIDES”. Artículo 20.- Sustitúyese el literal K) del artículo 18 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “K) Frutas, flores y hortalizas en su estado natural, en tanto cumplan simultáneamente las siguientes condiciones: i) Que el enajenante sea contribuyente de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y al Valor Agregado y no se encuentre comprendido en el ré-
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gimen del Monotributo ni en el régimen del Monotributo Social MIDES. ii) Que la enajenación sea realizada a un consumidor final. No se consideran comprendidas en este concepto las enajenaciones efectuadas a empresas”. Artículo 21.- Sustitúyese el literal D) del artículo 20 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) Los contribuyentes del Monotributo (artículo 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006) y los contribuyentes del Monotributo Social MIDES”. Artículo 22.- Las referencias realizadas al Texto Ordenado 1996 y al Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. Artículo 23.- El Ministerio de Desarrollo Social y el Banco de Previsión Social deberán presentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Monotributo Social MIDES como instrumento de inclusión, durante los primeros tres años desde su entrada en vigencia. Artículo 24.- Esta ley entrará en vigencia desde el momento de su promulgación, sin perjuicio de que el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de sesenta días para su reglamentación. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: el proyecto de ley que tenemos a consideración no está informado porque cuando elaboramos el informe y lo pasamos a la Comisión ya estaba incluido en el orden del día a raíz de un acuerdo político interpartidario.
Todos entendemos que es un proyecto muy valioso y objetivamente era bueno que se sancionara definitivamente antes de fin de año. Recuerdo que en la Cámara de Diputados se votó por unanimidad en la Comisión de Hacienda y también en el plenario. El Senado hizo pequeñas modificaciones, que voy a detallar. Obviamente, mi intención es hacer un breve informe para explicar las modificaciones. En los artículos 2º y 4º se hacen meras modificaciones de redacción, para aclarar el texto. El artículo 2º dice: “(Calificación).- La calificación que autorice la inclusión en el presente régimen de los sujetos que cumplan todas las condiciones enumeradas en el artículo 1°, será previa […]”, y continúa. Como refiere al artículo 1º de la ley, el Senado propone establecer “el artículo 1º de la presente ley”, como corresponde. Algo similar ocurre con el artículo 4º, que dice: “(Alcance objetivo).- Podrán optar por el régimen a que refiere el artículo 1º […]”, y el Senado agrega “de la presente ley”. Por lo tanto, estos dos artículos tienen simples modificaciones de redacción, que aclaran su texto. Por su parte, el artículo 4º define el tope máximo de ingresos anuales derivados de la actividad de los sujetos pasibles de ingresar al régimen del Monotributo Social MIDES. El Senado modifica el último inciso del literal A). Define que en los casos en que el monotributista amparado por esta ley supere los montos máximos de sus ingresos devenidos por su actividad, para tributar por el régimen que crea la ley en el siguiente ejercicio “[…] deberá contar con el aval preceptivo del Ministerio de Desarrollo Social quien controlará que el emprendimiento siga cumpliendo con las condiciones que establece el artículo 1º de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7º”. De esta forma se perfecciona la redacción aprobada en esta Cámara, atribuyéndole al MIDES el control preceptivo del emprendimiento, a los efectos de que continúe cumpliendo con los extremos planteados en el artículo 1º, además de la referencia al artículo 7º, en el que se establece la facultad del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva respecto de la declaración, liquidación y control de los tributos planteados. El Senado también modificó el artículo 11 que refiere al derecho de optar que tienen los sujetos que
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sean incluidos en este sistema de Monotributo Social MIDES para ingresar al Seguro Nacional de Salud y para la integración del Fondo Nacional de Salud. En la redacción dada por el texto aprobado en la Cámara de Representantes, el aporte al FONASA de los sujetos que voluntariamente manifestaran su deseo de entrar al sistema, se fijaba en función del ingreso ficto planteado por esta ley. En el Senado se entendió que el ingreso al Sistema Nacional de Salud siga siendo opcional y, en el caso de hacerlo, el aporte al FONASA sería el que corresponde al marco legal vigente. Queremos aclarar que el Senado consideró -creemos que estuvo correcto- que se estaría creando un sistema de aportación al FONASA diferencial y, en todo caso, correspondería que tuviera la misma calidad, en la medida en que se optara voluntariamente por ingresar al FONASA, y se aportara en función del aporte actual de los monotributistas comunes. Acá no hay una obligación de ingresar al sistema; sigue siendo opcional. En todo caso, lo que se mejora es que hace equitativa esta realidad con respecto a la del resto de los uruguayos, particularmente a la de los monotributistas amparados por la ley general. El artículo 11 quedaría redactado de la siguiente manera: “Los sujetos incluidos en el presente régimen no aportarán al Fondo Nacional de Salud, salvo que hagan la opción por ingresar al Sistema Nacional Integrado de Salud, en cuyo caso deberán asumir el costo que corresponda. A los efectos de su aplicación, el Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo”. En definitiva, estas son las modificaciones que introdujo el Senado al articulado que originalmente aprobamos en esta Cámara. Como habrán observado, un texto no difiere del otro en los conceptos principales; se mantienen en todos sus términos tanto el espíritu como los criterios operativos del sistema. Fundamentalmente, se perfecciona la redacción en algunos casos y se generan más controles en otros, como en el literal A) del artículo 4º, en el que se plantea que en caso de exceder la facturación máxima, para el año siguiente el MIDES tendrá que revisar nuevamente que esos emprendimientos estén en las condiciones definidas preceptivamente por esta norma. Lo último que cabe mencionar es esta modificación, adecuando la voluntariedad de acceso al FONASA a partir de un aporte similar al que hace el resto de los trabajadores uruguayos.
Por lo tanto, recomendamos a la Cámara aprobar este proyecto de ley con las modificaciones propuestas. Nos parece muy bien que sea previo al receso o antes de fin de año porque, entre otras cosas, esta ley entraría en vigencia inmediatamente, aunque el MIDES, el BPS y todo el grupo interdisciplinario que ha trabajado en el tema -en síntesis, el Poder Ejecutivo- tienen noventa días para su reglamentación. Estamos cerrando un Ejercicio, comienza uno nuevo y es más que saludable contar con una herramienta de inclusión social tan importante como este monotributo, que puede llegar a beneficiar a decenas de miles de trabajadores y trabajadoras uruguayos que tienen emprendimientos casi de supervivencia, quienes tendrían la oportunidad de ingresar al sistema formal -obviamente, además de la materia impositiva, que de por sí es muy importante y ventajosa-, apostando a la inclusión social a partir de su afiliación a la seguridad social. Valoramos este monotributo como una muy buena herramienta. No tengo nada más para decir; gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos expresar que las modificaciones que el Senado ha introducido a este proyecto de ley no nos satisfacen completamente. Con franqueza, era un buen proyecto, que votamos por la afirmativa en general, así como la mayor parte de sus artículos. Sin embargo, consideramos que estas modificaciones específicas son relativamente inocuas, sobre todo porque no modifican en forma sustantiva lo que ya estaba dispuesto y, por lo tanto, un aspecto específico que es el del FONASA que se acaba de comentar, dado que, a nuestro juicio, se mantiene la debilidad en la solución que nosotros señalamos en la primera discusión. Antes que nada, nos interesa reiterar que estamos de acuerdo con este proyecto de ley. Estamos tan de acuerdo que, a pesar de que, repito, las modificaciones del Senado no nos colman completamente, las vamos a votar para dar la señal política de que seguimos dispuestos a que esta herramienta prospere. Por supuesto que mantenemos todas las salvedades que las políticas del Gobierno nos han merecido desde que se instauró la Administración del Frente Amplio en el año 2005. Se trata de políticas sociales a las que -como repetimos
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cada vez que estos temas se tratan- hemos dado una suerte de apoyo crítico. Las hemos apoyado todo lo necesario a los efectos de que se pudieran desarrollar porque, además, son las políticas que el actual Gobierno de la República se ha dado, pero hemos señalado algunas deficiencias que entendemos son perjudiciales. Algunas se repiten en este proyecto de ley. Por ejemplo, la excesiva discrecionalidad del Ministerio de Desarrollo Social, o sea de la Administración, a la hora de la calificación -la inclusión o exclusión de los beneficios- a los potenciales beneficiarios. También están las contraprestaciones, que entendemos siguen sin resolverse satisfactoriamente a la hora de exigir a los beneficiarios o bien que concurran al sistema educativo o que se asistan en Salud Pública. Concretamente, señor Presidente, las modificaciones que se plantean son muy breves o, en todo caso, hacen referencia a cuatro artículos, como señalaba muy bien quien ha hecho las veces de miembro informante; en realidad, esto llega sin informe. Efectivamente, hay modificaciones a los artículos 2º, 4º y 11. En el artículo 4º se hacen dos ajustes normativos. Las dos primeras modificaciones diría que son de poca importancia, pero tienen que ver con algo que señalaba ayer el señor Diputado Bayardi. Se incluye en las redacciones el giro idiomático “de la presente ley” que es absolutamente innecesario y es bueno que se lo marquemos a los Senadores. No sé por qué resulta indispensable para alguien hacer referencia al artículo 1º de la presente ley, cuando el artículo 1º es, precisamente, el que corresponde al cuerpo normativo que en este caso estamos analizando. Uno de los dos cambios sustantivos tiene que ver con el literal A) del artículo 4º. Allí hay una modificación que el Senado introduce y que no compartimos demasiado, que se vincula con las situaciones en las cuales estos beneficiarios varían su nivel de ingresos a lo largo del tiempo y en los sucesivos ejercicios: en algunos de ellos están por debajo del límite que establece la ley para acceder al monotributo social, en otros lo superan levemente. Una vez más se recurre al expediente de dar más facultades y poder al Ministerio de Desarrollo Social para decir quién sí y quién no se encuentra incorporado al sistema. A nosotros ese tipo de soluciones no nos gustan nada. Creo que la solución de la Cámara -que en su momento discutimos en la Comisión de Hacienda- resolvía muy bien esto a través de un mecanismo combinado por el cual, en primera instancia, cuando el beneficiario superaba el límite, pasaba a tributar de acuerdo con las normas generales, y después dependía de cómo le fuera en tres ejercicios
sucesivos, cosa que ahora -repito: no sé muy bien por qué, pues no hemos tenido tiempo de analizarlo- el Senado introduce modificaciones de una forma que no nos parece, por lo menos, conveniente. En cuanto al artículo 11, que tiene que ver con la incorporación al FONASA, mantenemos nuestras objeciones iniciales. Nos parece que hay una suerte de discriminación, en este caso, de los trabajadores que se encuentran fuera de la relación de dependencia, de los trabajadores independientes, que tienen que aportar por un ficto. Ellos muchas veces ganan por debajo del ficto y no tienen la oportunidad de aportar por lo real. Sin embargo, en este caso el Senado ha dispuesto que estos trabajadores no aporten por lo real -como se dijo, es una opción-, lo que muchas veces puede estar por debajo del ficto y eso es en beneficio del trabajador. Ese beneficio no lo tienen los trabajadores que están fuera de la relación de dependencia. Francamente, nos parece que la redacción puede ser complicada a los efectos de su interpretación y aplicación porque aquí se dice que ese aporte se realizará de acuerdo con el costo que corresponda. Eso es lo que el Senado introdujo en la redacción del artículo 4º. ¿Y cuál es el costo que corresponde? El señor Diputado Bernini dijo -es una posibilidad- que es lo que corresponde de acuerdo con lo que establece la ley. Pero, ¿es de acuerdo con lo que determina la ley o de acuerdo con el costo que corresponde en función de lo que esa persona genera y de los ingresos que percibe y, por lo tanto, la productividad que tiene? Francamente, creemos que la fórmula que la Cámara había alcanzado daba mucha más certeza jurídica y, aunque discrepábamos con ella, por lo menos resultaba de mejor aplicación práctica. Entiendo que esto puede llegar a complicar las cosas. Sobre todo, me preocupa otro aspecto y es lo que se genera con estas normas; seguramente esto pasa con los monotributistas comunes, los que ya existen por fuera del proyecto de ley que estamos tratando hoy. Creo que se genera, repito, una dualidad de criterios y aquel trabajador que está dentro del sistema, haciendo un enorme esfuerzo por aportar sus impuestos de acuerdo con las normas generales, a la hora de la cobertura mutual y de los beneficios del FONASA, va a tener que hacer un esfuerzo mayor que aquel otro que está en el monotributo social o aquel que simplemente está en el monotributo, pero no se encuentra en una situación socioeconómica demasiado distante. Hay que tener en cuenta que es amplísima la gama entre los que están en un sistema y en el otro y yo diría que muchas veces las situaciones tienden a confundirse, como se confunden también
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-porque es muy difusa la frontera- el monotributo común -el que ya conocemos- y el monotributo social. Cuando se creó el monotributo común, se inspiró en una filosofía muy similar que, se supone, estimula este proyecto de ley. Por estas consideraciones generales y de carácter particular, sin entender mucho lo que el Senado quiso hacer y sin perjuicio de no compartir demasiado las modificaciones introducidas, vamos a votar por la afirmativa, en el afán de reiterar lo que consideramos una señal política de apoyo a un instrumento que nos parece bondadoso y respecto del cual, como dijimos en la discusión anterior, vamos a estar muy atentos al comportamiento del Ministerio de Desarrollo Social a la hora de la aplicación de este beneficio que el Parlamento va a aprobar en esta sesión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones que vienen de la Cámara de Senadores. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR BERNINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
34.- Intermedio.
SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: solicito un intermedio de diez minutos, y pido a los coordinadores de mi Partido que vayan a la bancada. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 20 y 48) ——Continúa la sesión (Es la hora 21 y 4)
35.- Contingente Militar Desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país).
——De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Contingente Militar Desplegado en la República de Haití. (Prórroga de la permanencia fuera del país)”. (ANTECEDENTES:) Carp. Nº 1308/011 “CÁMARA DE SENADORES Montevideo, 13 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Luis Alberto Lacalle Pou Cúmpleme remitir al señor Presidente, acompañado de sus antecedentes, el proyecto de ley sancionado por el Senado en sesión de la fecha, por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de permanencia de los efectivos de nuestras Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH).
33.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bayardi, Amy y Caram. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2012 el plazo de permanencia de los efectivos de las Fuerzas Armadas en la Misión de la Organización de las Naciones Unidas en la República de Haití (MINUSTAH). (C/1308/011)”. ——Se va a votar. (Se vota)
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Saludo al señor Presidente con mi mayor consideración. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha sancionado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de diciembre de 2005; 17.992, de 20 de julio de 2006; 18.163, de 29 de julio de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre de 2008; 18.655, de 9 de abril de 2010 y 18.727, de 5 de enero de 2011. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: nosotros no compartimos este proyecto de ley: hemos planteado en nuestra fuerza política, el Frente Amplio, que el Partido por la Victoria del Pueblo no cree que sea lo mejor ni lo que necesita el pueblo haitiano mantener las misiones con participación de tropas militares de diferentes países. Pensamos que lo que se necesita es ayudar a fortalecer la reconstrucción de Haití para que, al mismo tiempo, el pueblo haitiano vaya recuperando plenamente su soberanía. Organizaciones sociales de derechos humanos de Haití han planteado que necesitan reconstruir el país y que para eso precisan, fundamentalmente, que se
construyan escuelas, hospitales, que se hagan obras de infraestructura, así como avanzar en el tema de la salud, y en este sentido, algunos países vienen colaborando desde hace tiempo. No creemos que el mantenimiento de la MINUSTAH sea una contribución para el pueblo haitiano. Reconocemos que este es un aspecto discutible -en todo caso, nuestra fuerza política, el Frente Amplio, está en proceso de dilucidarlo-, pero para nosotros son otros los aspectos que pueden ayudar al pueblo haitiano. Desde nuestro punto de vista la MINUSTAH no ha contribuido a mejorar las condiciones de vida en ese país. En definitiva, ha contribuido a agravar algunos aspectos de derechos humanos, con episodios que tienen que ver con violaciones a los derechos humanos, como el ocurrido con militares uruguayos, que no fue el único que sufriera el pueblo de Haití a lo largo de los años. En todo caso, el tema de fondo es cómo ayuda la comunidad internacional a que el pueblo haitiano pueda aspirar, no solo a la reconstrucción del país, sino a la construcción de la democracia, al fortalecimiento de sus instituciones y de sus organizaciones sociales. En este debate se han manifestado varios actores de Uruguay y, entre otros, el movimiento sindical ha planteado la necesidad de prestar apoyo de otro tipo. Se han ofrecido brigadas de trabajadores para reconstruir el país, pero consideramos que el mantenimiento de las Misiones militares no es la forma de llevar adelante esta tarea. Hemos planteado esto en nuestra fuerza política; le hemos pedido libertad de acción pero, en forma legítima, nuestra fuerza política entendió que este proyecto debía votarse. Nosotros, que valoramos profundamente esta fuerza política y lo que significa para Uruguay -el país necesita del Frente Amplio y de su unidad-, vamos a votar por disciplina partidaria porque así lo resolvió el Frente Amplio y porque como Partido por la Victoria del Pueblo no nos veríamos atentando contra la unidad legítimamente constituida. Sin perjuicio de ello, queremos expresar que no es siguiendo con este proceso de Misiones con participación de militares de Uruguay y de otros países que se contribuirá a mejorar la calidad de vida y las condiciones democráticas del pueblo haitiano. Es por eso que decimos, al mismo
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tiempo que nos comprometimos a participar en un debate en nuestra fuerza política y a nivel nacional, que al ser rechazada la libertad de acción al plantearse con legítimo derecho por parte de nuestra bancada que el conjunto de los legisladores del Frente Amplio vote este proyecto, que lo acompañaremos en el día de hoy. Pero queremos manifestar cuál es nuestra posición. Como no nos consideramos depositarios de la verdad, estamos dispuestos a discutirla y vamos a hacerlo; sabemos que en nuestra fuerza política existe esa voluntad de discusión. Reitero que al mismo tiempo que anunciamos que votaremos por disciplina partidaria, estamos profundamente convencidos de que esta no es la forma de ayudar al pueblo haitiano. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS (don Dardo).- Señor Presidente: simplemente quiero hacer una defensa de la participación del Ejército uruguayo en las misiones en Haití. Tengo conocimiento del tema porque algunos amigos han estado en Haití; conozco a militares de cargo y también a soldados rasos que han tenido la suerte de estar allí, ayudando a un país con muchísimas carencias humanas, materiales y de infraestructura. La verdad es que la milicia uruguaya se caracteriza por ser una de las más ejemplares; esto no es dicho por los militares uruguayos, sino por los organismos internacionales. Los militares uruguayos son ejemplo en el trato humano, que es fundamental en estos casos. Será porque somos latinoamericanos o por nuestra ascendencia española e italiana, que nos da un concepto de la familia y de las relaciones humanas que muchas veces es diferente al de otras culturas y nos lleva a vincularnos de otro modo con las personas con carencias. Muchas veces los soldados uruguayos no solo han dado respaldo y seguridad a estas personas, para que no se cometan atrocidades con ellas, sino que además les han dado apoyo moral. También es importante saber que sobre el hecho que trascendió públicamente en Uruguay hubo una investigación que no derivó en procesamientos, más allá de las decisiones que tomó la Justicia Militar, respetando la cadena de mando. Pero la Justicia Civil no dictó procesamientos por falta de pruebas.
Se hizo una campaña de desprestigio de los militares uruguayos, pero lo que pasó no fue tan como se dijo. No fue tan así, pero luego de que eso se comprobó no se salió a defender, no a los militares que hicieron eso -no fue tan grave como se publicó-, sino a la institución militar. Las instituciones son todas importantes; son tan importantes los militares de Uruguay como lo somos nosotros en el Parlamento, la Policía o cualquier otra institución. Los países son un conjunto de instituciones, todas respetables. Cuando se equivocan, por supuesto que hay que llamarles la atención, pero cuando se emite un juicio equivocado sobre alguna de ellas también hay que reconocerlo. Creo que es importante que Uruguay siga colaborando, porque le aporta mucho a Haití y a otros países como el Congo, en los que hay Misiones con presencia uruguaya. Además, esto constituye una ayuda económica para una familia militar que, lamentablemente, muchas veces vive en la carencia total, en cantegriles y con problemas de vivienda que no han sido solucionados. Repito que esto representa una solución para familias uruguayas que tienen la misma importancia que otras que muchas veces tienen la suerte de ser más defendidas. Muchas gracias. (¡Muy bien!) SEÑOR HORNES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR HORNES.- Señor Presidente: en nombre del Partido Comunista del Uruguay quiero decir que no compartimos el envío de tropas a Haití ni las Misiones de Paz. De todas maneras, vamos a votar por resolución de la bancada del Frente Amplio. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único del proyecto. (Se lee)
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——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: voy a fundar el voto en nombre de la bancada socialista. Como todos los colegas que estamos hoy en Sala, nos vimos sorprendidos por el hecho de que este proyecto de ley ingresara de la manera en que lo hizo. En la medida en que nuestro voto significaba resolver una situación que el Poder Ejecutivo nos planteaba solucionar antes de fin de año, no tuvimos la más mínima duda de acompañarlo. No dudamos un segundo en hacerlo. No obstante, creemos que el tema de fondo necesariamente amerita una profundización de la discusión, no solo en nuestra fuerza política, el Frente Amplio, sino en el conjunto de la población, en la medida en que objetivamente necesitamos mucha más información respecto a los procesos que se están produciendo en este país hermano. Queríamos dejar esta constancia reafirmando que acompañamos a nuestro Gobierno en el pedido que nos hiciera. Muchas gracias. SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto sancionado:) “Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la permanencia fuera del país del Contingente Militar desplegado en la República de Haití, autorizado por las Leyes Nos. 17.785, de 22 de junio de 2004; 17.860, de 28 de diciembre de 2004; 17.926, de 15 de diciembre de 2005; 17.992, de 20 de
julio de 2006; 18.163, de 29 de julio de 2007; 18.225, de 22 de diciembre de 2007; 18.443, de 24 de diciembre de 2008; 18.655, de 9 de abril de 2010 y 18.727, de 5 de enero de 2011”.
36.- Licencias. Integración de la Cámara
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar siguientes solicitudes de licencia: De la señora Representante María Elena Laurnaga, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Carmen Millán. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 21 de diciembre de 2011, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 21 de diciembre de 2011. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2011. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por el día 21 de diciembre de 2011. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Carmen Millán. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día, miércoles 21 del corriente. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente Wilson Malceñido”.
“Montevideo, 14 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Luis Lacalle Pou Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el Sr. Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 21 de diciembre de 2011. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 21 de diciembre de 2011. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. PABLO MAZZONI, ÓSCAR OLMOS, NELSON ALPUY”.
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37.-Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psíquico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país. (Se declara de interés nacional).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y que pasó a ser decimotercero: “Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país. (Se declara de interés nacional)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 63 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se declara de interés nacional la Confección de un Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país. Artículo 2º. (Objetivo).- El Protocolo establecido en el artículo 1º de la presente ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país. Artículo 3º.- Será obligatorio en todos los centros educativos del país (públicos y privados, habilitados y no habilitados) en los niveles Preescolares, de Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido Protocolo de Prevención, Detección e Intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo a través de las Unidades Ejecutoras (CODICEN, ANEP, Secundaria) dispondrá de un plazo de 180 (ciento ochenta) días para determinar los contenidos del referido Protocolo, elaborarlo, comunicarlo a todos los centros educativos del país. Asimismo controlará su aplicación y establecerá las sanciones correspondientes para el caso de incumplimiento. Montevideo, 18 de junio de 2008. GONZALO NOVALES por Soriano Representante
los alumnos, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones, hurtos menores. Además de los problemas relacionados con el aprendizaje de los alumnos, cada día los maestros se enfrentan a una mayor cantidad y más graves problemas de disciplina contando con pocas o ninguna herramienta para su temprana detección, prevención y tratamiento. La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo, o a través del aislamiento de uno o más alumnos respecto del grupo, es una forma de maltrato, es una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables del centro de educación. Es evidente que los maestros y profesores han visto su autoridad menoscabada frente al alumnado, en el que priman, sobre todos, los derechos de los menores, olvidándose de que también existen deberes. Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestros y profesores de herramientas y estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este problema. En el ámbito del CODICEN, ANEP, Secundaria, se cuenta con técnicos especializados (maestros, pedagogos, psicólogos, etcétera) que podrán abordar esta temática y elaborar el Protocolo sin demora, en el que se establezcan las estrategias de información, detección y de intervención para encontrar una solución adecuada y ajustada al problema. Los estudios realizados en el pasado, se vieron reflejados en la confección del documento “Mapa de Ruta”. Como se estableció en el momento de la presentación de este documento, el Mapa de Ruta es una herramienta conceptual y operativa para encarar estos temas de maltrato y abuso. Nuestra intención es jerarquizar y hacer efectivo el instrumento dándole rango legal. Por el referido Protocolo se establecerá la obligatoriedad para que se apliquen medidas en todos los centros educativos del país. Los docentes y responsables de los niños y adolescentes en los centros educativos tendrán instrucciones precisas y concretas para proceder en caso de la ocurrencia de situaciones de abuso o maltrato. Y, sobre todo, encarar la prevención y concientización entre los niños, jóvenes, docentes y familias. La no intervención temprana puede desencadenar en mayores episodios de violencia, tanto del agresor
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El contenido del presente proyecto de ley refiere a la prevención de situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos, al maltrato e intimidación entre alumnos como por ejemplo: burlas, aislamiento manifiesto con respecto al resto de
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como de la víctima. No podemos esperar de los niños una respuesta adecuada siempre, sino que, en muchas ocasiones, vamos a ver que responden con una respuesta excesiva a la violencia que reciben, que puede perjudicar en forma muy grave o permanente a otros o a sí mismos. Si bien es un problema que se da en todos los niveles de la educación (y posiblemente también en otros ámbitos como los laborales) se impone como urgente tomar medidas en las etapas más tempranas de la enseñanza, donde, con toda seguridad, seremos más efectivos en las etapas de formación de los niños y jóvenes. La expresión violenta de la conducta en muchos casos es un problema de las personas para coexistir de manera armónica en la sociedad. No se puede desaprovechar el ámbito escolar y liceal para establecer normas generales de comportamiento que sirvan de eje vertebrador de la convivencia en una sociedad democrática y plural. Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y transmisión de valores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irrenunciable de todo individuo. Pero por supuesto que no podemos desconocer que el principal educador es siempre la familia, obviamente que el tema requiere un compromiso y apoyo social pero puede y debe ser desde el centro educativo, lugar donde se desarrolla esta conducta antisocial, que se elaboren los programas de concientización a las familias y a toda la comunidad educativa. Muchas veces los padres desconocen que su hijo o hija desarrolla una conducta violenta (como víctima o agresor) dentro del ámbito del centro educativo. Allí tenemos nuestra riqueza, nuestra materia prima más valiosa, en los niños y jóvenes del futuro. Además de los contenidos curriculares, de los contenidos educativos, debemos preocuparnos que el aprendizaje se desarrolle en ámbitos apropiados para el desarrollo integral del individuo, respetando y viendo que son respetados sus derechos a aprender, a desarrollarse en un clima seguro, física, psicológica y emocionalmente. En todos los centros educativos existen niños que son víctimas de maltrato u hostigamiento. Muchas veces este maltrato no es percibido por los maestros y profesores (se desarrolla en los espacios menos controlados de los centros educativos).
Los maestros y profesores son los responsables de que el niño esté protegido de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, etcétera, cuando se encuentra en el establecimiento educativo, ya que son los responsables a cargo del mismo. Así lo establece el artículo 19, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) que nuestro país ratificó en el año 1990 (Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990). La prevención de estas conductas (víctimas y agresores) en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro. Con el Protocolo propuesto (cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes) se brindará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente, con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y personal de los centros educativos. Técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora, como ya lo dijimos anteriormente. Existen en muchos lugares del mundo protocolos, técnicas de intervención y prevención de este tipo de agresiones a los alumnos. Los estudios que se han realizado antes y después de la aplicación de medidas de intervención y detección de “Bulling” han dado resultados altamente beneficiosos. Y lo de altamente es poco importante. Si con este sistema se ayuda a un solo individuo, igualmente es valioso. Montevideo, 18 de junio de 2008. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. Anexo I al Rep. Nº 63 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Derechos Humanos INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley por el que se aprueba la creación de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato psicológico, físico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país.
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La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo o a través del aislamiento de uno o más alumnos respecto del grupo, es una forma de maltrato, es una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables del centro de educación. Durante el estudio de este proyecto se recibió a varios especialistas en el tema y a las máximas autoridades de la educación, como a los señores Ministro de Educación y Cultura, doctor Ricardo Ehrlich y al Director Nacional de Educación, maestro Luis Garibaldi; al Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, doctor José Seoane; señora Consejera maestra Nora Castro; Consejeros profesor Néstor Pereira Castillo y licenciado Daniel Corbo y al Director de Derechos Humanos de la ANEP, doctor Martín Prat para que dieran su opinión sobre el mismo. Asimismo, a profesionales que abordan la temática como el psicólogo Guillermo Pérez Algorta; doctora Carolina Lozano; psiquiatra Natalia Trenchi; al Director de la Asociación Uruguaya de Educación Católica, Presbítero Magister Marcelo Fontona y a la Hermana Laura Guisado, quienes realizaron importantes aportes y reconocieron la existencia de este grave problema. Este proyecto de ley fue presentado en el año 2008 buscando prevenir situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos. Maltrato e intimidación entre alumno, como burlas, aislamiento manifiesto, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones y hurtos menores, entre otros. Además de las dificultades relacionadas con el aprendizaje de los alumnos, los maestros se enfrentan cada día, a más graves y mayor cantidad de problemas de disciplina, contando con pocas o ninguna herramienta para su temprana detección, prevención y tratamiento. Es evidente que los maestros y profesores han visto su autoridad menoscabada frente al alumnado, en el que priman, sobre todo, los derechos de los menores, olvidándose que también existen deberes. Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestro y profesores de herramientas y estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este inconveniente. En el ámbito del CODICEN de la ANEP, Primaria y Secundaria se cuenta con técnicos especializados como maestros, pedagogos y psicólogos, entre otros, que podrán abordar esta temática y elaborar el proto-
colo sin demora, en el que se establezcan las estrategias de información, detección e intervención para encontrar una solución adecuada y ajustada al problema. Los estudios realizados en el pasado se vieron reflejados en la confección del documento “Mapa de Ruta”. Como se estableció en el momento de la presentación de este documento, es una herramienta conceptual y operativa para encarar estos temas de maltrato y abuso. Nuestra intención es jerarquizar y hacer efectivo el instrumento dándole rango legal. Por el referido protocolo se establecerá la obligatoriedad para que se apliquen medidas en todos los centros educativos del país. Los docentes y responsables de los niños, niñas y adolescentes, tendrán instrucciones precisas y concretas para proceder en caso de la ocurrencia de situaciones de abuso o maltrato y encarar la prevención y concientización entre los niños, niñas, jóvenes, docentes y familias. La no intervención temprana puede desencadenar en mayores episodios de violencia, tanto del agresor como de la víctima. No podemos esperar que los niños tengan siempre una respuesta adecuada. En muchas ocasiones responden con una excesiva violencia de acuerdo a lo que ellos reciben, que puede perjudicar en forma muy grave o permanente a otros o a sí mismo. Si bien es un problema que se da en todos los niveles de la educación, y también, en otros ámbitos como el laboral, se impone como urgente tomar medidas en las etapas más tempranas de la enseñanza, donde, con seguridad, seremos más efectivos en la fases de formación de esta franja etaria. La expresión violenta de la conducta, en muchos casos, es un problema de las personas para coexistir de manera armónica en la sociedad. No se puede desaprovechar el ámbito escolar y liceal para establecer normas generales de comportamiento que sirvan de eje vertebrador de la convivencia en una sociedad democrática y plural. Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y trasmisión de valores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irrenunciable de todo individuo. Por supuesto, lo que no podemos desconocer es que el principal educador es la familia. Obviamente, el tema requiere un compromiso y apoyo social que puede y debe ser desde el centro educativo, lugar donde se desarrolla esta conducta antisocial. Es aquí donde tenemos nuestra riqueza, nuestra materia prima más valiosa ya que representan el futuro.
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Muchas veces los padres desconocen que su hijo o hija desarrolla una conducta violenta dentro del ámbito educativo, como víctima o agresor. Por tal motivo, sería importante que se elaboren programas de concientización a las familias y a toda la comunidad educativa. Además de los contenidos curriculares y de los educativos, debemos preocuparnos de que el aprendizaje se realice en ámbitos apropiados para el desarrollo integral del individuo, respetando y sintiendo que son respetados sus derechos a aprender y a desarrollarse en un clima seguro, tanto físico, psíquico como emocional. En este ámbito existen niños y adolescentes que son víctimas de maltrato u hostigamiento. Muchas veces este maltrato no es percibido por los maestros y profesores porque se desarrolla en los espacios menos controlados de los centros. Los maestros y profesores son los responsables de que el niño, niña y/o adolescente estén protegidos de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, cuando se encuentra en el establecimiento educativo, ya que son los responsables del mismo. Así lo establece el numeral 1 del artículo 19, de la Convención sobre los Derechos del Niño del año 1989, que nuestro país ratificó por la Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990. La prevención de estas conductas, tanto de víctimas y agresores, en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro. Entendemos que con la aprobación del proyecto de ley y la obligatoriedad de la aplicación de este protocolo, cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes, se brindará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente, con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y personal de los centros de la educación, entendiendo que los técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora. En muchos lugares del mundo existen protocolos, técnicas de intervención y prevención para este tipo de agresiones a los alumnos, con resultados altamente satisfactorios. El artículo 1º establece el interés nacional de la confección de un Protocolo. En el artículo 2º se establecen los objetivos del mismo.
El artículo 3º establece la obligatoriedad de la aplicación en todos los centros educativos. Por el artículo 4º se da un plazo para que las Unidades Ejecutoras, CODICEN de la ANEP, Primaria y Secundaria, establezcan el contenido del protocolo. Finalmente, reafirmando todo lo expresado, vuestra asesora recomienda al Cuerpo la aprobación del texto que se somete a su consideración. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011. GONZALO NOVALES, Miembro Informante, GUSTAVO A. ESPINOSA, DANIELA PAYSSÉ, ESTEBAN PÉREZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se declara de interés nacional la confección de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país. Artículo 2º. (Objetivo).- El Protocolo establecido en el artículo 1º de esta ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país. Artículo 3º.- Será obligatorio en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados en los niveles Preescolares, de Primaria y de Secundaria, la aplicación del referido Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social. Artículo 4º.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública dispondrá de un plazo de ciento ochenta días, a partir de la promulgación de esta ley, para determinar los contenidos del referido protocolo, elaborarlo y comunicarlo a todos los centros educativos del país. Asimismo, controlará su aplicación y establecerá las sanciones que correspondan para el caso de incumplimiento. Sala de la Comisión, 16 de noviembre de 2011. GONZALO NOVALES, Miembro Informante, GUSTAVO A. ESPINOSA, DANIELA PAYSSÉ, ESTEBAN PÉREZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
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Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Novales. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: la Comisión de Derechos Humanos, por unanimidad de sus miembros, recomienda la aprobación del proyecto de ley por el que se aprueba la creación de un Protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato psicológico, físico o social y su aplicación en todos los centros educativos del país. La acción reiterada de distintas formas de acoso u hostigamiento directo o a través del aislamiento del grupo de uno o más alumnos, conocida popularmente con el anglicismo “bullying”, es una forma de maltrato, una actividad reprobable que debe ser combatida por los responsables de los centros de educación. Durante el estudio de esta iniciativa se recibió a varios especialistas en el tema y a las máximas autoridades de la educación para que dieran su opinión sobre este proyecto. Entre otros se recibió al Presidente del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, doctor José Seoane, a la Consejera Nora Castro, a los Consejeros Néstor Pereira Castillo y al Licenciado Daniel Corbo y al Director de Derechos Humanos de la ANEP, doctor Martín Prats. También se recibió el aporte de profesionales que han abordado este tema: el psicólogo Guillermo Pérez Algorta; la doctora Carolina Lozano; la psiquiatra Natalia Trenchi; el Director de la Asociación Uruguaya de Educación Católica, Presbítero Magister Marcelo Fontona, y la Hermana Laura Guisado, quienes realizaron importantes aportes y reconocieron la existencia de este grave problema. El proyecto fue presentado en el año 2008 buscando prevenir situaciones de maltrato y violencia que se generan en los centros educativos como, por ejemplo, burlas, aislamiento manifiesto del resto de los alumnos, agresiones físicas o verbales, pequeñas ofensas, sobrenombres burlones -que tienen que ver con determinadas identidades sociales, orientaciones sexuales o actividad económica de la familia-, así como hurtos menores. Todo esto puede tener consecuencias futuras para quien lo sufre y para quien lo ejerce. Se ve como necesario y urgente que las autoridades de la enseñanza tomen medidas para dotar al plantel de maestros y profesores de herramientas y
estrategias claras, asertivas y eficaces para tratar este problema. En el ámbito del CODICEN, de la ANEP y de Secundaria, se cuenta con técnicos especializados -maestros, pedagogos, psicólogos- que podrán abordar esta temática y elaborar el protocolo sin demora, estableciendo las estrategias de información, de detección y de intervención para encontrar una solución adecuada y ajustada al problema. Es una dinámica patológica distinta y debe ser tratada en forma diferenciada, sin vueltas y con claridad para que llegue a los jóvenes. Nuestra intención es jerarquizar y hacer efectivo el instrumento, dándole rango legal. En el referido protocolo se establecerá la obligatoriedad para que se apliquen medidas en todos los centros educativos del país. Los docentes y responsables de los niños y adolescentes en los centros educativos tendrán instrucciones precisas y concretas para saber de qué manera proceder al advertir que puede estar ocurriendo una dinámica de “bullying”. Sobre todo, habrá que encarar la prevención y la concientización entre los niños, los jóvenes, los docentes y las familias. La no intervención temprana, con campañas de prevención, puede desencadenar mayores episodios de violencia, tanto de parte del agresor como de la víctima. No podemos esperar de los niños una respuesta adecuada pues, en muchas ocasiones vamos a ver que responden de manera excesiva a la violencia que reciben, lo cual puede perjudicar en forma muy grave o permanente a otros o a sí mismo. Si bien es un problema que se da en todos los niveles de la educación -y posiblemente también en otros ámbitos, como los laborales-, se impone como urgente tomar medidas en las etapas más tempranas de la enseñanza en las cuales, con toda seguridad, seremos más efectivos pues los niños y los jóvenes se están formando. La expresión violenta en muchos casos plantea un problema a la hora de la coexistencia de manera armónica en la sociedad. Entonces, no se puede desaprovechar el ámbito escolar ni el liceal para establecer normas generales de comportamiento que sirvan de eje vertebrador de la convivencia en una sociedad democrática y plural.
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Los centros educativos juegan un papel fundamental en la creación y la trasmisión de valores democráticos, en los que la tolerancia y el respeto a la pluralidad son un derecho irrenunciable de todo individuo. Por supuesto, no podemos desconocer que el principal educador es siempre la familia. Obviamente, el tema requiere un compromiso y un apoyo social, pero puede y debe ser en el centro educativo -donde se desarrolla esta conducta antisocial- el lugar en que se elaboren los programas de concientización a las familias y a toda la comunidad educativa. Muchas veces los padres desconocen que su hijo o su hija desarrolla una conducta violenta -como víctima o agresor- dentro del centro educativo o en sus inmediaciones. En los niños y en los jóvenes del futuro tenemos nuestra riqueza, nuestra materia prima más valiosa. Además de los contenidos curriculares y educativos, debemos preocuparnos de que el aprendizaje se lleve a cabo en ámbitos apropiados para el desenvolvimiento integral del individuo, respetando y viendo que son respetados sus derechos a aprender y a desarrollarse en un clima seguro, tanto física, psicológica como emocionalmente. En todos los centros educativos hay niños y adolescentes que son víctimas de maltrato u hostigamiento. Muchas veces este maltrato no es percibido por los maestros y profesores, ya que se desarrolla en los espacios menos controlados de los centros educativos. Los maestros y profesores son los responsables de que el niño y/o adolescente esté protegido de toda forma de perjuicio o de abuso físico o mental en el establecimiento educativo. Así lo establece el numeral 1 del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, que nuestro país ratificó en 1990, por medio de la Ley Nº 16.137, de 28 de setiembre de 1990. La prevención de estas conductas -víctimas, agresores y espectadores- en estadios tempranos redundará en una eventual disminución de episodios y actores violentos en el futuro. Entendemos que con la aprobación de este proyecto y la obligatoriedad de la aplicación de este Protocolo -cuyos contenidos establecerán las autoridades competentes-, se dará un instrumento importantísimo para atacar esta problemática en forma coherente,
con criterios comunes y directrices asertivas para los docentes y el personal de los centros educativos. Los técnicos especializados deberán determinar su contenido sin demora. En muchos sitios del mundo existen protocolos, técnicas de intervención y de prevención de este tipo de agresiones a los alumnos, con resultados altamente satisfactorios. Con este proyecto estaremos acompañando legislaciones de muchos países que actualmente están aplicando medidas similares. En el artículo 1º se establece de interés nacional la confección del Protocolo. El artículo 2º establece el objetivo del Protocolo. El artículo 3º refiere a la obligatoriedad de la aplicación del Protocolo en todos los centros educativos. Por el artículo 4º se establece un plazo. Más adelante voy a comunicar algunas modificaciones que hemos realizado en Sala los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: la Comisión de Derechos Humanos estuvo analizando un proyecto que fue presentado en 2008 y que tomó importancia como consecuencia de una situación que se vio bastante reflejada en los últimos tiempos en cuanto al llamado “bullying” o al comportamiento agresivo violento entre pares en centros educativos de Primaria, Secundaria e, inclusive, de educación inicial. Tomando la iniciativa que oportunamente presentara el señor Diputado Novales, la Comisión de Derechos Humanos -como él bien decía- invitó a técnicos y a autoridades del Poder Ejecutivo y del CODICEN de la ANEP a que dieran su opinión acerca del proyecto presentado. No me voy a detener en los cuatro artículos, porque seguramente el señor Diputado Novales va a hacer alguna modificación o yo las introduciré -si él así lo considera-, a los efectos de que podamos darle hoy la aprobación en esta Cámara y que su tratamiento continúe en el Senado. Independientemente de eso, me parece que no está mal que en este momen-
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to -a pesar de lo tediosa de la jornada- reflexionemos sobre algunas conceptos que se vertieron en la Comisión de Derechos Humanos, sobre todo, por parte de los técnicos, porque lo que nos importa es que el tema sea incorporado y que, además, la sociedad toda asuma que conductas que considera graciosas o circunstancialmente aceptables, en realidad no colaboran con la no generación de estos fenómenos. No me gusta usar términos que no son nuestros, pero el que se utiliza y el más conocido es el del “bullying”, por lo que voy a manejarlo. Me voy a referir nada más que a lo que planteó oportunamente la psicóloga Natalia Trenchi -nadie duda de su conocimiento en estos temas- y a lo que dijo la Consejera Nora Castro, quien nos interpelaba y se interpelaba acerca de si los bebés nacen violentos o si las personas -tal vez por un fenómeno cultural, coyuntural o de lo que fuera- nos transformamos en seres violentos. Aislar la violencia en los centros de educación de la violencia generalizada, de la violencia doméstica, de la violencia intrafamiliar, de la violencia que existe hoy en la sociedad, en la calle, en los partidos de fútbol, puede revertir la violencia, porque quien mama violencia, seguramente será violento. Entonces, me voy a referir rápidamente a dos o tres conceptos que planteaba la psiquiatra Natalia Trenchi y luego presentaré las modificaciones al texto oportunamente presentado. Natalia Trenchi decía que el hostigamiento es un epifenómeno de la violencia social y que, lamentablemente, estamos asistiendo a su agravamiento y a su intensificación, con un fenómeno de violencia como integrante de los vínculos humanos -como decía antes- en los cuales el acoso o el “bullying” también crece, pero no porque sí, por generación espontánea, sino como resultado de algo más global que la simple situación de violencia entre pares. Natalia Trenchi expresaba que la acción sobre el “bullying” debe ser llevada a cabo a diferentes niveles pues, de lo contrario, no serviría de nada. Manifestó que si uno presenta a una escuela el mejor y el más perfecto protocolo “antibullying”, que tuviera todos los detalles y que indicara todas las pautas sobre cómo proceder para evitar el “bullying”, seguramente no serviría de mucho si no cambiamos -como decía antes- las orientaciones o las formas culturales de pro-
ceder de la sociedad y de los ámbitos propios de la sociedad, como la familia, lo institucional y lo social. Natalia Trenchi expresó: “Hay una cantidad de comportamientos previolentos, absolutamente naturalizados por el uso cotidiano, que personalmente me aterra ver” -yo comparto con ella que a mí también me aterra ver- “como cumpleaños infantiles -infantiles, no adolescentes- en los que las madres hacen dos tortas: una para compartir entre todos y otra para el famoso ‘tortazo’ […]”, o sea, para que el del cumpleaños reciba como regalo de cumpleaños una torta en su cara o para que le metan la cara dentro de la torta. Natalia Trenchi manifestó que el auge del “paintball” -ensuciarse con pintura-, que es una conducta agresiva, también forma parte de este tipo de actividades que lleva a que haya bandos que se identifiquen con un color o con otro; se ensucian unos a otros como forma de divertimento, lo que termina siendo realmente violento. (Murmullos) ——Ella decía que estamos asistiendo a un “[…] fenómeno de ‘tinellización’ que nos ha englobado a todos”. (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- ¿Me permite, señora Diputada? En el murmullo, no se la puede escuchar bien. Tal vez, ahora se la pueda oír mejor. Puede continuar. SEÑORA PAYSSÉ.- Expresaba que, en nuestro país, continuamente ese aparato cuadrado, que es un invitado a nuestras casas que convive con nosotros y almuerza y cena con nosotros, y que ocupa los espacios de la convivencia familiar, nos trae continuamente mofas y burlas, seguramente desdeñando al que tiene una capacidad diferente o al que tiene un gusto u orientación diferente. Por eso también la sociedad se está acostumbrando a este tipo de conductas y, seguramente, serán los padres de las niñas hostigadas y de los niños hostigados los que vayan a los centros de educación a solicitar que esto no suceda. Pero rara vez el padre de un hostigador verá al hostigador como un problema. Es por eso que nos pareció interesante que este tema se analizara, se pusiera sobre la mesa y se tra-
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jera al plenario, aunque más no sea para concitar su atención -veo que con poco resultado; fracasando con total éxito por lo que se escucha en Sala-, porque debe ser preocupación de todos. Resumía Natalia Trenchi, diciendo que ella apoyaría de todo corazón la elaboración de un protocolo, siempre y cuando fuera encuadrado en una campaña más global, que tendiera a cambiar la cultura violenta y no empática que está pululando en nuestra sociedad uruguaya. Comparto lo manifestado por ella y quería traerlo a colación en esta Sala porque la versión taquigráfica de lo planteado por las autoridades puede tenerla cualquier señor legislador o señora legisladora. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: quiero plantear que este proyecto tiene cuatro artículos y que tendríamos que hacer correcciones en los artículos 3º y 4º. Por lo tanto, solicito que se suprima la lectura y que se voten en bloque los artículos 1º y 2º, y que los otros dos sean votados con las correcciones correspondientes. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va votar el procedimiento solicitado. (Se vota) ——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: vamos a hacer algunas correcciones porque aquí, fundamentalmente, se trata de poner sobre la mesa un tema que a todo el mundo le es muy sensible, pero a sugerencia de algunos colegas y para evitar que en el tratamiento en el
Senado haya un roce a la autonomía de la enseñanza o algún problema de ese tipo, en consulta con los integrantes presentes de la Comisión de Derechos Humanos, hemos resuelto hacerlas en Sala. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se van a votar en bloque los artículos 1º y 2º. (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: en el artículo 3º se modifican las dos primeras palabras. En lugar de “será obligatorio”, dirá “se dispondrá”; el resto del texto queda tal cual está redactado. En el artículo 4º la redacción va a ser bastante más sencilla. Va a decir simplemente: “El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido protocolo”. Por lo tanto, solicito que se suprima la lectura y que se voten los dos artículos con las correcciones oportunamente expresadas. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar el procedimiento solicitado. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Corresponde votar ahora los artículos 3º y 4º del proyecto de ley con las modificaciones sugeridas. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR NOVALES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
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(Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Se declara de interés nacional la confección de un protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social en los centros educativos de todo el país. Artículo 2º. (Objetivo).- El protocolo establecido en el artículo 1º de esta ley tendrá como objetivo la proposición, promulgación y aplicación, en forma urgente, de medidas de detección, prevención e intervención respecto al maltrato en los centros educativos de todo el país. Artículo 3º.- Se dispondrá en todos los centros educativos del país, públicos y privados, habilitados y no habilitados, en los niveles preescolares, de primaria y de secundaria, la aplicación del referido protocolo de prevención, detección e intervención respecto al maltrato físico, psicológico o social. Artículo 4º.- El Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública determinará los contenidos del referido protocolo”.
39.- Test de embarazo o certificado médico de ausencia de gravidez. (Se prohíbe su realización o exigencia como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo público o privado).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Test de embarazo o certificado médico de ausencia de gravidez. (Se prohíbe su realización o exigencia como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo público o privado)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 766 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Montevideo, 6 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración un proyecto de ley cuyo objeto es prohibir la realización, presentación o certificación por cualquier medio que acredite la ausencia de estado de gravidez en el acceso y durante la relación laboral en la actividad pública y privada. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
38.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Olivera, Abdala, Puig, González, Bistolfi y Vidalín. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley: ‘Test de embarazo o certificado médico de ausencia de gravidez. (Se prohíbe su realización o exigencia como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo público o privado). (Carp. 1305/011). (Rep. 766/011)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA.
El objetivo del presente proyecto es proteger en el derecho al trabajo, a la maternidad, a la privacidad y a la igualdad entre varones y mujeres en el empleo, tanto en la actividad pública como privada. Se ha constatado que se ha solicitado a las trabajadoras para el acceso al trabajo, un test de embarazo, o la realización de declaraciones y/o llenado de formularios respecto a la ausencia de estado de gravidez. Asimismo, cuando algunas empresas toman decisiones sobre ascensos en los cargos o renovaciones de contrato, tienen en cuenta a dichos efectos esta circunstancia. Este uso ha sido constatado por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que ha comprobado la existencia de contratos de trabajo en los cuales se
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condiciona el acceso al empleo o la promoción a que se efectúe una declaración de ausencia de embarazo. Esta práctica obedece a criterios discriminatorios que incumplen con varias disposiciones vigentes en nuestro país y que pese a la fiscalización realizada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social no se ha logrado erradicar. Dicho proceder violenta disposiciones contenidas en la Constitución de la República a saber: el artículo 7º protege entre otros derechos fundamentales el derecho al trabajo. El artículo 8º garantiza el derecho a la igualdad de las personas ante la ley y el artículo 42 protege la maternidad y por último el artículo 53 coloca el trabajo bajo la protección especial de la ley. Asimismo, existen instrumentos internacionales que protegen estos derechos: El Pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por la Ley Nº 13.751, de 11 de julio de 1969, reconoce el derecho al trabajo y a condiciones de trabajo equitativas. En igual sentido, reconoce y obliga a la protección del derecho a la privacidad. Estos derechos humanos, reconocidos por los instrumentos internacionales de protección, no pueden ser renunciados y si lo fueran esa renuncia no será válida. En el mismo sentido la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) sancionada por Decreto-Ley Nº 15.164, de 4 de agosto de 1981, en su artículo 11 dispone la obligación del Estado de adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, haciendo particular énfasis en el derecho a las mismas oportunidades de empleo y a la igualdad de los criterios de selección. El Convenio Internacional de Trabajo Nº 103, ratificado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, protege a la trabajadora embarazada. El Convenio Internacional de Trabajo Nº 111, aprobado por la Ley Nº 16.063, de 6 de octubre de 1989, establece que el término discriminación comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Por otra parte, la Ley Nº 16.045, de 2 de junio de 1989, prohíbe toda violación al principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector o rama de la actividad laboral incluyendo expresamente la prohibición en los llamados a provisión de cargos, criterios de selección, reclutamiento y contratación, la promoción y el ascenso. La Ley Nº 18.104, de 6 de marzo de 2007, para la Promoción de Igualdad de Oportunidades y Derechos entre hombres y mujeres, declara de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y expresa que el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de las mujeres, conceptualizados como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria. La Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, dispone que los datos personales relativos a la salud, están comprendidos dentro del derecho a la privacidad y por tanto nadie está obligado a proporcionarlos, excepto en los casos expresamente dispuestos por la ley. Se ha demostrado que la existencia o no del embarazo no es relevante para la evaluación del futuro desempeño laboral. Un estudio sobre costos laborales realizado en el año 2000, revela que los costos que el empleador debe asumir por las ausencias derivadas del embarazo, son mínimos y asumidos en su gran mayoría por la Seguridad Social, no resultando convalidado el argumento de la necesidad de acceder a este dato personal de la vida sexual y reproductiva de la trabajadora como condición para su contratación. Descartada esta argumentación, cabe entender que esta práctica constituye un resabio de un paradigma cultural que no se sostiene económicamente y que prolonga una cultura de discriminación, hoy rechazada tanto por la normativa internacional de derechos humanos como la nacional. La sujeción del inicio de una relación laboral a la existencia o no de un embarazo, implica la promoción de una situación discriminatoria y de inequidad que no se condice con la obligación asumida por el Estado de cumplir con los Convenios Internacionales ratificados por el país, que garantizan la igualdad entre varones y mujeres en el ámbito laboral.
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El contenido del proyecto es el siguiente: El artículo 1º establece el objeto de la ley, esto es, la prohibición de exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación de ausencia del mismo para la admisión y/o permanencia en cualquier cargo o empleo ya sea de la actividad pública o privada así como cualquier exigencia de toda forma de declaración de embarazo. El artículo 2º establece las sanciones ante el incumplimiento de la disposición anterior. Saludamos a ese alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prohíbese exigir la realización o presentación de test de embarazo y/o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo se prohíbe la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo. Artículo 2º.- La constatación del incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior por parte de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, será calificado de muy grave aplicándose al infractor las máximas sanciones administrativas. Artículo 3º.- El producido de la aplicación de la ley mencionada en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo. Montevideo, 6 de octubre de 2011. EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO, DANIEL OLESKER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se prohíbe exigir la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica de ausencia de estado de gravidez, como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción y permanencia en cualquier cargo o empleo, tanto en la actividad pública como privada. Asimismo, se prohíbe
la exigencia de toda forma de declaración de ausencia de embarazo. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior merecerá, por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la aplicación de las más severas sanciones administrativas, pecuniarias o de la naturaleza que corresponda, conforme a la legislación vigente en la materia, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- El producido de las sanciones estipuladas en el artículo anterior será destinado a la implementación de acciones del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR PUIG.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: con fecha 6 de octubre, el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento este proyecto de ley, cuyo cometido es establecer la prohibición de la realización o presentación de test de embarazo o certificación médica que determine la ausencia de estado de gravidez. Se ha constatado que en numerosas empresas se plantea la exigencia de certificados para acceder a un puesto de trabajo, cuando se trata de contratar personal del sexo femenino. La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social ha realizado estas constataciones, pero no ha podido erradicar la situación, que constituye una clara desigualdad en el derecho al acceso al trabajo. En ese sentido, el proyecto de ley que remitió el Poder Ejecutivo y que fue votado en el Senado, se derivó a la Comisión de Legislación del Trabajo, que esta mañana lo aprobó por unanimidad y consta de tres artículos. El artículo 1º establece esa prohibición; el artículo 2º, la aplicación de sanciones administrativas o
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de la naturaleza que corresponda a quienes incumplan con esta situación; y el artículo 3°, que el producido por las sanciones estipuladas será destinado a la implementación de acciones en el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Trato en el Empleo. Esta situación podría aparecer como excepcional, pero se han reiterado las denuncias ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Como decíamos, viene operando la Inspección Nacional del Trabajo y la Seguridad Social pero se siguen dando casos. Tanto es así que hemos recibido algunas denuncias como, por ejemplo, la de que para contratar a personal femenino una empresa de seguridad pide la presentación del comprobante médico demostrando que no se está en estado de gravidez. Además, en un contrato que objetó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se planteaba y se hacía firmar a la postulante al cargo que el caso de enfermedad, accidente profesional o estado de gravidez sería motivo para la interrupción del contrato laboral sin ningún costo para el empleador. Esto, que parece de algunos siglos atrás, se está dando en Uruguay a través de estos contratos que se realizan y están firmados. Por lo tanto, nos parece que esta iniciativa del Poder Ejecutivo, aprobada por el Senado, incorpora un aspecto importante en nuestra legislación. De todos modos, de poco valdría esta legislación si no hubiese una información a nivel general y una sensibilización sobre el tema para impedir este tipo de abusos. Por todo esto, en forma unánime, la Comisión de Legislación del Trabajo está planteando la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OLIVERA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OLIVERA.- Señor Presidente: comparto lo planteado por el señor Diputado Puig, pero quiero considerar algún otro aspecto que, si bien no está establecido en este proyecto de ley, nosotros debemos tener en cuenta. Me refiero a la preservación del legítimo derecho de las mujeres -aun estando embarazadas- a tener pleno goce de vida en sociedad, incluyendo el trabajo y la no discriminación.
Esto también tiene un trasfondo muy importante para una sociedad con serios problemas de natalidad. Creo que este proyecto de ley contribuye a facilitar que las mujeres puedan hacer pleno uso de sus derechos porque el Estado los protege. Por lo tanto, no debemos permitir que se introduzcan elementos que hagan pensar a las mujeres que estar embarazadas es un impedimento para el trabajo. Con este proyecto de ley defendemos la igualdad de oportunidades y avanzamos en la protección de la natalidad, que es tan importante para el desarrollo de nuestro país y de nuestra sociedad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y seis por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: sencillamente, quiero dejar constancia de que el Partido Nacional -fiel a su tradición y compartiendo los argumentos que se han vertido en Sala en el marco de la discusión general- ha votado afirmativamente este proyecto de ley que apunta -esperemos que con eficacia- a combatir la discriminación contra la mujer y, en general, la discriminación en el mercado laboral. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- ¡Apoyado! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º.
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(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: hemos acompañado este proyecto porque nos parece que es una muy buena iniciativa. Simplemente, queremos dejar constancia de que en materia de lucha contra la discriminación -esta es una de las más graves por razones de sexo y de reproducción humana- deberemos seguir trabajando porque una de las maneras indirectas que el proyecto no contempla refiere a las indagaciones que pueden hacer las empresas que reclutan personal. Si no se pide el test de embarazo o el certificado médico de ausencia de gravidez, en definitiva, por el tipo de preguntas que se hacen igual se podría evadir la prohibición clara que establece esta ley. Por lo tanto, dejamos constancia de que acompañamos la letra y el espíritu del proyecto y, al mismo tiempo, creemos que deberemos seguir trabajando en la materia. Gracias, señor Presidente. (No se publica el texto del proyecto por ser igual al aprobado por el Senado)
40.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Bayardi, Cantero Piali, Caram, Posada y Facello. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley: ‘Embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. (Se modifican disposiciones relativas a su embanderamiento). (Carp. 1215/011). (Rep. 721/011)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
41.- Embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. (Se modifican disposiciones relativas a su embanderamiento).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Embarcaciones a ser utilizadas en trabajos de dragado y similares. (Se modifican disposiciones relativas a su embanderamiento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 721 “PROYECTO DE LEY Modifícase la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004, la que quedará redactada en los siguientes términos: Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto: “ARTÍCULO 154.- En los llamados de oferentes para una licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay a través de organismos públicos o entes descentralizados se podrán presentar todas las empresas interesadas, sin más requisitos que los exigidos por el Ente en su pliego de condiciones, o el acuerdo del Convenio.
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A quien se le adjudique dicha licitación y firme convenio con el Uruguay, en los que se deba utilizar dragas de succión por arrastre, o de corte, o plataformas, gabarras, grúas flotantes, ‘suppleys’, rempujes y chatas, al comenzar las obras deberá enarbolar sus embarcaciones con el Pabellón Nacional y dar cumplimiento a todos sus efectos de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, estando además al amparo de la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y Decreto Reglamentario. Artículo 2º.- La exigencia establecida en el artículo anterior, no será necesaria, cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de 15 (quince) meses prorrogable por 3 (tres) meses más, y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de expansión y desarrollo de la entidad contratante. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen. Artículo 3º.- Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el artículo 1º de la presente ley, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009″. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los procesos licitatorios, cuando se trata de la realización de obras de infraestructura cuyo objetivo es la expansión y desarrollo de la actividad portuaria que permita dotar a los puertos de la República de mayor competitividad regional y otorgar a los usuarios mayores y mejores condiciones en la prestación de los servicios, se requieren fuertes inversiones monetarias, siendo los proponentes en la mayoría de los casos empresas extranjeras que
ofrecen sus servicios mundialmente, contando para ello con la maquinaria necesaria para el cumplimiento del servicio que ofrecen. La tramitación de cambio de bandera, es un procedimiento que lleva un tiempo prudencial, período durante el cual la embarcación se encuentra inactiva, con lo consiguientes costos y perjuicio económico que ello supone para su propietario, situación que se reitera una vez que, finalizada la obra adjudicada o contratada, debe nuevamente enarbolar su bandera de origen realizando un nuevo proceso. Que actualmente, existen operaciones de dragado realizadas en muelles privados, donde las embarcaciones operan con su bandera de origen. Que la situación referida pone en situación de desventaja al Estado, requiriendo a las empresas que contraten con el mismo todo un procedimiento de cambio de bandera que, como se afirmó precedentemente, resulta oneroso para el interesado. Que tratándose de obras cuya duración no es prolongada, la exigencia del artículo 1º de la Ley Nº 17.742, puede ser causa de desinterés en la presentación de oferta en los llamados a licitación formulados por el Estado, por los fundamentos expuestos en los apartados precedentes. Es por dichos fundamentos, que se considera necesario modificar el citado texto legal, autorizando el mantenimiento del pabellón de origen de las embarcaciones de los adjudicatarios, cuando la duración de la obra contratada por el Estado tenga un plazo no mayor de 18 (dieciocho) meses, 15 meses pudiendo prorrogarse por tres meses más. Montevideo, 18 de octubre de 2011. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado, DANIEL CAGGIANI, Representante por Montevideo, JULIO CÉSAR FERNÁNDEZ, Representante por Rivera, DOREEN JAVIER IBARRA, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BALMELLI, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado”.
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Anexo I al Rep. Nº 721 “Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas ha resulto aprobar el siguiente proyecto de ley, referente a la modificación de la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004. La ley referida obligaba a que todos los buques contratados por la administración pública para obras nacionales o binacionales, debían embanderarse en nuestro país para llevar adelante las mismas. La modificación propuesta, y que la Comisión ha decidido aprobar, permite que aquellos buques contratados por la administración pública que vengan a realizar tareas a nuestras aguas por un plazo de quince meses con hasta tres meses de prórroga, puedan mantener su bandera de origen. Se considera que con esta modificación se evitan obstáculos para que las empresas que tienen que realizar estas obras puedan presentarse a licitar las mismas, ya que los trámites de embanderamiento y desembanderamiento son largos, engorrosos y económicamente costosos, que da lugar, en ocasiones a que las empresas decidan no presentarse a las licitaciones, ocasionándole al país atraso en las tan necesarias obras en los puertos. Asimismo, se le exige a los adjudicatarios que respeten el artículo segundo de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009, que refiere a la conformación de las tripulaciones, dando prioridad a los tripulantes uruguayos. Por lo expuesto se recomienda al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2011. JORGE POZZI, Miembro Informante, DANIEL CAGGIANI, GUILLERMO FACELLO, GUZMÁN PEDREIRA, FEDERICO RICAGNI, RUBENSON SILVA. PROYECTO DE LEY Modifícase la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004, la que quedará redactada en los siguientes términos: Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 154.- En los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los Convenios Internacionales correspondientes. El adjudicatario que deba utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y su decreto reglamentario. Esta exigencia no será aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince meses prorrogable por hasta tres meses más y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen. Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el inciso segundo del presente artículo, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009″. Sala de la Comisión, 13 de diciembre de 2011. JORGE POZZI, Miembro Informante, DANIEL CAGGIANI, GUILLERMO FACELLO, GUZMÁN PEDREIRA, FEDERICO RICAGNI, RUBENSON SILVA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: el proyecto de ley a consideración tiene que ver con cierta flexibilización para que las dragas y buques de apoyo que sean contratados por el Estado uruguayo para realizar tareas de dragado en aguas jurisdiccionales no tengan la necesidad de cambiar de pabellón cuando vienen a estas aguas y las obras duren quince meses, con hasta tres meses de prórroga. Además, en este artículo único agregamos una condición y es que se cumpla con el
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artículo 2º de la Ley Nº 18.498, que hace referencia a las tripulaciones uruguayas que deben llevar los barcos de pabellón nacional y que hacemos extensivo a este tipo de trabajos. Cuando se esté por votar el proyecto, voy a sugerir un cambio de redacción en su acápite. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: sugiero a la Mesa que el acápite del proyecto aparezca de la siguiente manera: “Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004, por el siguiente:[…]”, y luego sigue la redacción como viene de Comisión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Léase el artículo único, con la sugerencia realizada por el señor Diputado Pozzi. (Se lee:) “Artículo único: Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 17.742, de 17 de febrero de 2004, por el siguiente:- Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente texto:- ‘ARTÍCULO 154.- En los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los Convenios Internacionales correspondientes.- El adjudicatario que deba utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley
Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y su decreto reglamentario.- Esta exigencia no será aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince meses prorrogable por hasta tres meses más y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen.- Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el inciso segundo del presente artículo, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009′”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR POZZI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) Artículo único.- Sustitúyese el artículo único de la Ley Nº 17.742, de 19 de febrero de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: ARTÍCULO 154.- En los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los convenios internacionales correspondientes. El adjudicatario que deba utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá abanderar sus embar-
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caciones de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y su decreto reglamentario. Esta exigencia no será aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta quince meses prorrogable por hasta tres meses más y sea requerida para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional. En dichos casos la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen. Tratándose de las obras y embarcaciones referidas en el inciso segundo del presente artículo, será de aplicación la exigencia prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 18.498, de 12 de junio de 2009″.
fensa Nacional, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Dicha transferencia implica el pasaje de un Inciso a otro, de un considerable volumen de recursos humanos, materiales y financieros. Dentro de los funcionarios comprendidos, se encuentran civiles, equiparados, y personal militar. A la vez, la Dirección Nacional de Meteorología cuenta con múltiples bienes muebles e inmuebles, que comprenden locales, equipamiento y diversos materiales. Por otra parte, es notorio que la Unidad Ejecutora de referencia, por su competencia, cumple un rol esencial en varios aspectos de la vida nacional, en particular para el transporte y la producción. En suma, es necesario un plazo mayor para implementar la transferencia dispuesta de manera eficiente, ordenada, y sin perjuicio para el servicio; y se propone para ello una prórroga de un año; lapso que se estima como prudente y adecuado. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, DANIEL GARÍN, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase por el término de doce meses, la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Montevideo, 23 de noviembre de 2011. EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, DANIEL GARÍN, GRACIELA MUSLERA, HÉCTOR LESCANO, DANIEL OLESKER”.
42.- Transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Prórroga por el término de doce meses).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en undécimo término del orden del día y que pasó a ser décimo cuarto: “Transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. (Prórroga por el término de doce meses)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 746 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 23 de noviembre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a los efectos de someter a su consideración el proyecto de ley que prorroga la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dispuso que a partir del 1º de enero de 2012 se transfiere la Dirección Nacional de Meteorología, Unidad Ejecutora 039 del Ministerio de De-
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Anexo I al Rep. Nº 746 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Presupuestos INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos aconseja aprobar el proyecto de ley que se adjunta, sustitutivo del artículo 202 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010, referido a la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Recibidas las opiniones del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de los representantes gremiales de dicha Dirección, esta Asesora, por unanimidad de sus miembros, resuelve hacer lugar a la prórroga del proyecto de ley del Poder Ejecutivo, hasta el 31 de octubre de 2012. Asimismo, a través del inciso segundo, solicita al Poder Ejecutivo que informe cuatrimestralmente a la Asamblea General los avances que se produzcan en relación a la implementación de la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2011 DOREEN JAVIER IBARRA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS QUINTEROS., CARLOS GAMOU, ANÍBAL GLOODTDOFSKY., ÓSCAR GROBA, YERÚ PARDIÑAS, MIGUEL OTEGUI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2012, la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dispuesta por el artículo 202 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El Poder Ejecutivo informará cuatrimestralmente a la Asamblea General, a partir de la promulgación de la presente ley, los avances que se produzcan en la implementación de la transferencia de la mencionada Dirección. Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2011. DOREEN JAVIER IBARRA, Miembro Informante, RICARDO BEROIS QUINTEROS, CARLOS GAMOU, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, ÓSCAR GROBA, MIGUEL OTEGUI, YERÚ PARDIÑAS”.
——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- En el Presupuesto Nacional 20102014, el Parlamento votó el artículo 202, que determina la transferencia, a partir del 1º de enero del año próximo, de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Allí se tomaron una serie de decisiones que de alguna manera aseguran que los funcionarios civiles y quienes presten funciones en dicha Dirección mantendrán el mismo vínculo contractual en iguales condiciones en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Los funcionarios civiles con equiparación a un grado militar que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 pasarán a desempeñarse en dicho Ministerio en régimen de comisión. Los funcionarios pertenecientes al escalafón K “Militar” que se encuentren prestando funciones al 31 de diciembre de 2011 podrán pasar a desempeñarse en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en régimen de comisión, manteniendo el estado militar con la regulación correspondiente. Los traslados en comisión al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente realizados al amparo de la presente norma no serán considerados a los efectos del tope del artículo 32 de la Ley Nº 15.851. Además, esta disposición que votó el Parlamento en el Presupuesto Nacional señala que en ningún caso los funcionarios sufrirán menoscabo a su situación funcional y, a su vez, encomienda al Poder Ejecutivo, a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación reglamentar el artículo que he mencionado. En la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, estuvo presente el Director del Ministerio de Vivienda, el doctor Siri y en otra oportunidad concurrió el sindicato, acompañado por COFE. El Director del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presentó un cronograma reconociendo que, por un motivo u otro, fue
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imposible cumplir con la disposición del artículo 202 del Presupuesto Nacional y que, por lo tanto, solicitaban una prórroga. El cronograma de transferencia de la Dirección de Meteorología al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente señala que en el mes de marzo se va a instrumentar el inventario de mobiliario de oficinas y de vehículos de la Dirección Nacional de Meteorología; que en el mes de mayo se definan los créditos presupuestales imprescindibles para mantener la prestación de los servicios; que en junio el plan de recursos debe estar aprobado y, para poder elaborarlo y definir la necesidad de contratación, expresa que es necesario contar con la información concreta de los funcionarios de Meteorología que seguirán prestando funciones en la misma. Para el mes de julio plantea la seguridad de que el decreto reglamentario dispuesto por el artículo 202 de la Ley de Presupuesto va a estar firmado por la Presidencia de la República y por quien corresponda. Por último, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de su Director, dice que en el mes de setiembre estarían en condiciones de aprobar y concretar la transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología a ese Ministerio. En ese sentido plantea una prórroga en el plazo que fijamos oportunamente a través de la Ley de Presupuesto. A su vez, el sindicato recientemente estuvo en la Comisión de Presupuestos y expresó que hubiera deseado -sin duda que nosotros también- que se cumpliera con el plazo estipulado por el Parlamento, pero que por distintos motivos no fue posible, ya que las Comisiones designadas no funcionaron a pleno y, por lo tanto, reconocen que es necesario una prórroga para que se concrete la disposición del artículo 202 del Presupuesto Nacional. En ese estado de situación el Poder Ejecutivo remite a fines de noviembre un proyecto de ley con su exposición de motivos, argumentando que no se pudo cumplir con los plazos correspondientes y solicitando una prórroga de un año, a partir del 1º de enero de 2012, lapso que se estima como prudente y adecuado. La Comisión de Presupuestos, considerando los distintos planteamientos y el compromiso que hizo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente ante el Parlamento nacional, resolvió por unanimidad acceder a la prórroga solicitada por el
Poder Ejecutivo, pero hasta el 31 de octubre de 2012, a fin de cumplir con las disposiciones del artículo 202. Además, se agrega un segundo inciso al proyecto de resolución. Los integrantes de la Comisión de Presupuestos estamos convencidos de que es adecuado, ya que permitirá que la Cámara de Representantes, a través de dicha Comisión, realice un seguimiento del trabajo de transferencia de la Dirección Nacional de Meteorología del Ministerio de Defensa Nacional al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Poder Ejecutivo tiene que informar en forma cuatrimestral sobre los avances que se produzcan en esa transferencia. Es por eso que, como Comisión de Presupuestos, estamos planteando este proyecto de resolución que consta de un solo artículo y dos incisos. Reitero que fue aprobado por la totalidad de los integrantes de la Comisión. Esto era lo que quería manifestar, señor Presidente. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: simplemente quiero complementar lo manifestado por el miembro informante, señor Diputado Ibarra. Nosotros acompañamos en la Comisión de Presupuesto el proyecto que estamos considerando, pero queremos dejar un par de constancias. En primer lugar, queremos señalar nuestra sorpresa y preocupación por la falta de funcionamiento de las Comisiones que debieron haber implementado esta transferencia. En segundo término, queremos decir que nos preocupa el hecho de que algunas áreas de esta Dirección estén padeciendo la dificultosa transferencia desde el punto de vista de la organización de los recursos humanos. Me refiero al área de informática, que es la encargada de los registros, los cuales representan un recurso sustantivo a la hora de realizar los informes que emite la Dirección, que son trascendentes para la producción agropecuaria y particularmente para la aviación. Como dije, en Comisión acompañamos esta prórroga, como así también el plazo establecido, pero
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queremos dejar constancia de que a través de los informes cuatrimestrales que se volcarán al Parlamento realizaremos un seguimiento muy estricto, a fin de que esas Comisiones que debieron haber implementado la transferencia para el 1° de enero, cumplan con su cometido. También estaremos atentos al funcionamiento de la Dirección en el área de informática y en otras que están siendo afectadas a fin de que su tarea se desarrolle con normalidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- Solicito que se comunique de inmediato. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
43.- Test de embarazo o certificado médico de ausencia de gravidez. (Se prohíbe su realización o exigencia como requisito para el proceso de selección, ingreso, promoción o permanencia en cualquier cargo o empleo público o privado).
SEÑOR BAYARDI.- Solicito que se comunique de inmediato el proyecto de ley que votamos anteriormente, relativo al Test de Embarazo y Certificado Médico de Ausencia de Gravidez. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
44.- Inmuebles padrones Nos. 10.737, 10.738 y 2.548 sitos en la Primera Sección Catastral del departamento de Soriano. (Se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de dicho departamento).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en el duodécimo punto del orden del día y pasó a ser decimoquinto: “Inmuebles padrones Nos. 10.737, 10.738 y 2.548 sitos en la Primera Sección Catastral del Departamento de Soriano. (Se transfieren a título gratuito del patrimonio del Estado al de la Intendencia de dicho departamento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 552 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérase el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles sitos en la 1a. Sección Catastral del departamento de Soriano, los cuales comprenden tres fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber: I) Los inmuebles empadronados con los números 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete) y 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), antes ambos parte del padrón número 2.547
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(dos mil quinientos cuarenta y siete), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 10 de agosto de 2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.329 el 28 de setiembre de 2000, se describen de la siguiente manera: a) Inmueble Padrón número 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete), señalado como fracción uno (1), que consta de una superfi2 cie de 8 hás 1.815 m (ocho hectáreas mil ochocientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al noreste una línea recta de 213,29 m (doscientos trece metros con veintinueve centímetros) de frente a Ruta Nacional Nº 21 y otra línea levemente curva de 126,37 m (ciento veintiséis metros con 37 centímetros), medidos hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, que corren ambas de noroeste a sureste, también de frente a la Ruta Nacional número 21; al sur 207,25 m (doscientos siete metros con veinticinco centímetros) con el Arroyo Dacá; al suroeste 326,58 m (trescientos veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, lindando con padrones números 9872 y 2560, existiendo por medio con éste último padrón servidumbre de paso; y al noroeste 186,44 m (ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros) lindando con el padrón 2438, existiendo servidumbre de paso de 7,4 m (siete metros con cuarenta centímetros) de ancho por medio con el citado padrón. b) Inmueble Padrón número 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), señalado como fracción dos (2), que consta de una superfi2 cie de 1 há 6.570 m (una hectárea seis mil quinientos setenta metros cuadrados) y se deslinda así: al oeste de frente a Ruta Nacional Nº 21 con una extensión de 187,53 m (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noreste dos (2) líneas rectas que miden la primera 200,76 m (doscientos metros con setenta y seis centímetros) y la segunda 88,7 m (ochenta y ocho metros con setenta centímetros) hasta la mitad del cauce, que corren ambas de noroeste a sureste de frente a Camino Departamental y al sur 162,18 m (ciento sesenta y
dos metros con dieciocho centímetros) con el Arroyo Dacá. II) Inmueble empadronado con el número 2.548 (dos mil quinientos cuarenta y ocho), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 30 de setiembre de 2003, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.690 el 4 de noviembre de 2003, consta de 2 una superficie de 4 hás 9.715 m (cuatro hectáreas nueve mil setecientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al suroeste de frente a Camino Departamental 176,95 m (ciento setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noroeste 240,35 (doscientos cuarenta metros con treinta y cinco centímetros) lindando con parte del padrón 3238; al noreste 268,05 m (doscientos sesenta y ocho metros con cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá lindando con parte del padrón 3238 y al sureste 236,12 m (doscientos treinta y seis metros con doce centímetros, lindando con el Arroyo Dacá. Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Artículo 3º.- Asimismo la presente ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos. Montevideo, 9 de mayo de 2011. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley obedece a la necesidad de regularizar una solución que se mantiene desde hace más de cien años. Siempre se consideró que los padrones que se detallan en el proyecto, y cuya ubicación se describe, fueron considerados como propiedad de la Intendencia de Soriano, a tal punto que en esos padrones funcionó durante décadas el matadero municipal. La IMS, que desde siempre ha tenido la posesión, está en vías de concretar con inversores, la instala-
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ción de un frigorífico que no solamente producirá los cortes tradicionales, sino que en un futuro otros productos con valor agregado. Redundará en una importante generación de mano de obra, ya que se da el caso que, el departamento, que es uno de los mayores productores de carne, no tiene ninguna planta frigorífica de este tipo. En momentos que se culminaban las negociaciones con los inversores, y en vías de conseguir las autorizaciones correspondientes, los técnicos municipales advirtieron con gran sorpresa el defecto en la titulación, cuando desde siempre fueron considerados pacíficamente propiedad municipal. Es por esa necesidad de legalizar la situación jurídica de los padrones y así avanzar con la concreción del proyecto industrial, que en forma urgente se solicita aprobar este proyecto de ley como es remitido para posteriormente ser sometido a la consideración de la Junta Departamental como establecen las normas. Montevideo, 9 de mayo de 2011. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano”. Anexo I al Rep. Nº 552 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, por unanimidad de sus miembros presentes, recomienda la aprobación del proyecto de ley por el que se transfiere el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles padrones Nos. 10.737, 10.738 y 2.548, sitos en la Primera Sección Catastral del Departamento de Soriano. La iniciativa fue presentada el 9 de mayo de 2011 por los tres señores Representantes por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, Roque Arregui y José Amy. En el trámite de estudio de dicho proyecto de ley, la Comisión recibió a los tres Representantes nacionales autores de la iniciativa, así como al Intendente de Soriano Interino, señor José Luis Gómez, quienes expusieron los fundamentos del referido proyecto.
Asimismo, informaron a la Comisión los asesores de la Intendencia de Soriano, doctor Germán Cavallero y la escribana Magdalena Arnaiz. En oportunidad de estudiar y concretar un importante proyecto de inversión industrial para la instalación de un frigorífico con características especiales de producción y de gran trascendencia para el departamento, al analizar las autorizaciones correspondientes, se enfrentó un problema vinculado a los antecedentes dominiales de los padrones citados que integran el inmueble que ha ocupado siempre la Intendencia de Soriano y donde funcionó desde tiempo inmemorial la “Tablada Municipal”. La oficina notarial de la Intendencia de Soriano realizó un pormenorizado estudio del tema sin poder ubicar ningún antecedente dominial. El derecho de propiedad de la Intendencia de Soriano no se podía acreditar de modo fehaciente. Se buscó información registral en la oficina de Catastro y en otras reparticiones estatales. En la Dirección Nacional de Catastro figura la Intendencia de Soriano como titular dominical del bien desde 1912, lo que es un buen indicio pero no la prueba dominial. Se estudió la posibilidad de hacer un proceso de prescripción adquisitiva treintenaria a nombre de la Intendencia de Soriano, pero no iba a ser posible avanzar en el trámite ya que para esto se exige acreditar la salida fiscal y ahí estaba el inconveniente, porque, si se buscaba obtener la misma ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (artículo 313 de la Constitución), el tiempo de todos los trámites era muy extenso. Tampoco se puede tramitar una expropiación porque para ello hay que acreditar la propiedad que es lo que no se puede hacer. Finalmente, analizando casos similares, se llegó a la conclusión de que al tratarse de un bien rural, que como tal tiene un origen fiscal, la solución mejor, más segura y expeditiva era la promoción de un proyecto de ley que dispusiera la transferencia del dominio directamente del Estado (Persona Pública Mayor, artículo 481 del Código Civil) al Gobierno Departamental, lo que concretaron los señores Diputados del departamento y es el camino que estamos recomendando por cuanto es el que brinda certeza jurídica. La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicitó, el 26 de agosto de 2011, la opinión de la Asociación de Escribanos del Uruguay la que colaboró con el informe de su Comisión de Derecho Público, de 29 de setiembre de 2011, que aprobó en todos sus términos el dictamen de los escribanos de la Intendencia de Soriano y
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compartió la solución jurídica del proyecto de ley para transferir el derecho de propiedad de los mencionados bienes del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, así como que dicha ley servirá a todos los efectos de salida fiscal, fundándose en que el caso planteado se enmarca en el concepto jurídico de mutación dominical, referido al cambio de titularidad de los bienes del dominio público del Estado lo cual se materializa por una ley en el sentido orgánico formal. El artículo 1º del proyecto de ley dispone la transferencia del derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, describiendo los padrones que integran el bien inmueble cuya propiedad se transfiere. Por el artículo 2º se establece que la ley operará de título y modo de traslación de dominio y para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Y el artículo 3º determina que la ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos. En virtud de lo antedicho, se aconseja a la Cámara aprobar el adjunto proyecto de ley puesto a su consideración. Sala de la Comisión, 9 de noviembre de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD CANTERO PIALI, DIEGO GUADALUPE, ANÍBAL PEREYRA, NICOLÁS NÚÑEZ, WALTER SOUTO, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Transfiérase el derecho de propiedad a título gratuito, del patrimonio del Estado al de la Intendencia de Soriano, sobre los inmuebles sitos en la 1a. Sección Catastral del departamento de Soriano, los cuales comprenden tres fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber: I) Los inmuebles empadronados con los números 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete) y 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), antes ambos parte del padrón número 2.547 (dos mil quinientos cuarenta y siete), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 10 de agosto de 2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.329 el 28 de setiembre de 2000, se describen de la siguiente manera:
a) Inmueble Padrón número 10.737 (diez mil setecientos treinta y siete), señalado como fracción 1 (uno), que consta de una superfi2 cie de 8 hás 1.815 m (ocho hectáreas mil ochocientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al noreste una línea recta de 213,29 m (doscientos trece metros con veintinueve centímetros) de frente a Ruta Nacional Nº 21 y otra línea levemente curva de 126,37 m (ciento veintiséis metros con 37 centímetros), medidos hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, que corren ambas de noroeste a sureste, también de frente a la Ruta Nacional número 21; al sur 207,25 m (doscientos siete metros con veinticinco centímetros) con el Arroyo Dacá; al suroeste 326,58 m (trescientos veintiséis metros con cincuenta y ocho centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá, lindando con padrones números 9872 y 2560, existiendo por medio con éste último padrón servidumbre de paso; y al noroeste 186,44 m (ciento ochenta y seis metros con cuarenta y cuatro centímetros) lindando con el padrón 2438, existiendo servidumbre de paso de 7,4 m (siete metros con cuarenta centímetros) de ancho por medio con el citado padrón. b) Inmueble Padrón número 10.738 (diez mil setecientos treinta y ocho), señalado como fracción 2 (dos), que consta de una superfi2 cie de 1 há 6.570 m (una hectárea seis mil quinientos setenta metros cuadrados) y se deslinda así: al oeste de frente a Ruta Nacional Nº 21 con una extensión de 187,53 m (ciento ochenta y siete metros con cincuenta y tres centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noreste 2 (dos) líneas rectas que miden la primera 200,76 m (doscientos metros con setenta y seis centímetros) y la segunda 88,7 m (ochenta y ocho metros con setenta centímetros) hasta la mitad del cauce, que corren ambas de noroeste a sureste de frente a Camino Departamental y al sur 162,18 m (ciento sesenta y dos metros con dieciocho centímetros) con el Arroyo Dacá. II) Inmueble empadronado con el número 2.548 (dos mil quinientos cuarenta y ocho), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Carlos A. Magano Ferro, el 30 de setiembre de 2003, inscripto en la Oficina
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Delegada de Catastro de Soriano con el número 8.690 el 4 de noviembre de 2003, consta de una 2 superficie de 4 hás 9.715 m (cuatro hectáreas nueve mil setecientos quince metros cuadrados) y se deslinda así: al suroeste de frente a Camino Departamental 176,95 m (ciento setenta y seis metros con noventa y cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá; al noroeste 240,35 (doscientos cuarenta metros con treinta y cinco centímetros) lindando con parte del padrón 3238; al noreste 268,05 m (doscientos sesenta y ocho metros con cinco centímetros) hasta la mitad del cauce del Arroyo Dacá lindando con parte del padrón 3238 y al sureste 236,12 m (doscientos treinta y seis metros con doce centímetros, lindando con el Arroyo Dacá. Artículo 2º.- La ley operará como título y modo de la traslación de dominio, bastando para su inscripción en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria, un testimonio de la presente disposición, el que podrá ser complementado con un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Artículo 3º.- Asimismo, esta ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos. Sala de la Comisión, 9 de noviembre de 2011. GUSTAVO CERSÓSIMO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD CANTERO PIALI, DIEGO GUADALUPE, ANÍBAL PEREYRA, NICOLÁS NÚÑEZ, WALTER SOUTO, JORGE ZÁS FERNÁNDEZ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: esta iniciativa proviene de los tres Representantes del departamento de Soriano, es decir, de los señores Diputados Novales, Arregui y Amy. Este proyecto tiene como propósito solucionar los inconvenientes relativos a los antecedentes dominiales de los padrones indicados, que fueron detectados cuando se estudió su transferencia desde el Gobierno Departamental a una empresa que tiene previsto llevar a cabo un importante proyecto de inversión. Esta empresa pretende instalar una planta industrial con
destino a frigorífico con características especiales de producción, lo cual será de gran trascendencia para el departamento. La oficina notarial de la Intendencia de Soriano realizó un pormenorizado estudio del tema sin poder ubicar ningún antecedente dominial. Por esa razón se concluyó que se debía elaborar un proyecto de ley y para su estudio la Comisión recibió a los tres Representantes autores de la iniciativa, al Intendente interino de Soriano, señor José Luis Gómez, y a sus asesores, doctor Germán Caballero y escribana Magdalena Arnaiz. Por tanto, se estudió la posibilidad de hacer un proceso de prescripción adquisitiva, para lo cual se exige, como es sabido, la acreditación de la salida fiscal, que era precisamente el problema jurídico que se había encontrado cuando se realizó el estudio notarial de la titulación a los efectos de concretar la transferencia de dominio. También se agotó el tema tratando de hacer el trámite correspondiente ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual además de ser muy extenso generaba los inconvenientes antes mencionados. Asimismo se estudió la posibilidad de una expropiación pero como para ello es necesario acreditar la propiedad, se desestimó esa idea porque ello no se puede hacer por las razones expuestas. Entonces, la Comisión -que procedió como en casos similares-, considerando que se trataba de un bien rural que, como tal, tiene un origen fiscal, pensó que la mejor solución era realizar un proyecto de ley, el cual fue elaborado por los Representantes del departamento de Soriano. Este proyecto dispone la transferencia de dominio de estos padrones del Estado -persona pública mayor, de acuerdo con el artículo 481 del Código Civil- al Gobierno Departamental; esa fue la solución que apoyó la Comisión. No obstante ello, para mayor seguridad jurídica, se solicitó la opinión de la Asociación de Escribanos del Uruguay. En ese sentido, la Comisión de Derecho Público de dicha Asociación realizó un informe, fechado el 29 de setiembre de 2011, por medio del cual aprueba en todos sus términos el dictamen de los escribanos de la Intendencia de Soriano y comparte la solución jurídica adoptada al elaborar este proyecto. Por tanto, aconsejamos a la Cámara aprobar esta iniciativa, ya que es la que nos permite realizar con seguridad jurídica la transferencia de dominio de estos padrones.
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El artículo 1° de este proyecto dispone la transferencia del derecho de propiedad. En el artículo 2° se establece que la ley operará como título y modo de la traslación de dominio y para su inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad. Y el artículo 3° determina que la ley servirá a todos los efectos de salida fiscal de los bienes antes referidos. Todos los miembros de la Comisión apoyaron la solución planteada por los señores legisladores mencionados y nosotros creemos que es la adecuada, por lo que aconsejamos a la Cámara aprobar este proyecto de ley. Es todo cuanto tenía que informar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BAYARDI.- Mociono para que se suprima la lectura de los artículos. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
45.- Día del Bebé. (Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año).
Se pasa a considerar el asunto que figura en decimosexto término del orden del día: “Día del Bebé. (Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 677 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase el primer viernes del mes de octubre de cada año “Día del Bebé”. Artículo 2º.- El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el Gabinete Social, organizará y promocionará durante ese día, actividades destinadas a difundir el conocimiento y a promover actividades destinadas a reconocer la relevancia de esta etapa de la vida en el desarrollo humano. Montevideo, 6 de setiembre de 2011. BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, ÁLVARO VEGA, Representante por Florida, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
(Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato!
El presente proyecto de ley propone la declaración de un día al año como “Día del Bebé”, señalando para ello el primer viernes del mes de octubre. El objetivo del “Día del Bebé” es promover y difundir el conocimiento de esta etapa de la vida, a la comunidad en su conjunto y en especial a todas aquellas personas vinculadas a la atención de bebés. Esta propuesta surge a iniciativa de la Asociación de Psicopatología y Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia-APPIA, institución creada en 1966, con la finalidad de hacer conocer e impulsar todas las iniciativas que tengan como finalidad el bienestar de los niños y de sus familias. Entendiendo que los tres pri-
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meros años de la vida, la primera infancia, es un período de importante crecimiento en todas las áreas del desarrollo del niño. Es en esta primera etapa temprana de la vida que se desarrollan los aspectos afectivos, cognitivos y relacionales. las carencias tienen efectos duraderos; por eso apuntamos a la prevención y decimos: “El tiempo del bebé es ahora”. Los bebés por sí solos no pueden sobrevivir. Buscan conocer el mundo y lo hacen a través de su madre y de su padre. Es un diálogo que posibilita el desarrollo neuronal y condiciona las estrategias básicas con las que se va a relacionar en el futuro. Lo más importante es el bebé, la madre, el padre y la sociedad, y nuestra responsabilidad es que desde todas las instituciones esta etapa se apoye y se visualice. Así se posibilita o interfiere el desarrollo de la carga genética que trae cada niño. Es una etapa clave en el desarrollo integral del ser humano; en este momento se condiciona el desarrollo afectivo e intelectual de los seres humanos. Puede lograrlo básicamente, al principio, en el vínculo con su madre y con su padre, pero también en la sociedad. Si recibe los estímulos adecuados, como alimentación, estímulo cognitivo, afectivo, va a poder desarrollar su potencial, su capital genético y neuronal en el momento de máximo crecimiento del cerebro, que es en la etapa de cero a tres años. Cuando las carencias lo impiden, comienzan los problemas: trastornos afectivos, trastornos cognitivos, intelectuales y de lenguaje, trastornos de conducta, violencia, consumo de sustancias adictivas. Si bien es cierto que esta matriz o modelo relacional que va tejiendo y construyendo el niño con la madre, el padre y su entorno no es totalmente irreversible, sólo es posible modificarlo con un costo familiar y social muy elevado y con un proceso psicoterapéutico largo, difícil y no siempre exitoso. Por ello se afirma que los bebés son el futuro de la humanidad y su desempeño en ella dependerá de cómo fueron cuidados, amados y educados en sus primeros años de vida. Compartiendo plenamente los fundamentos de esta aspiración, consideramos importante reconocer la relevancia de esta etapa de la vida, particularmente porque se trata de un enfoque mediante el cual no se atienden patologías sino que se hace promoción de la salud a través de atender a los vínculos afectivos saludables. Teniendo en cuenta lo que viene de expresarse, proponemos crear el “Día del Bebé” con la finalidad de comprometer a todas las instituciones y actores sociales que trabajan en esta área en lo que refiere a la salud, a la educación. La celebración de este día
tiene un objetivo primordialmente científico, para tratar de llamar la atención sobre aquellas necesidades que aun no están satisfechas en el área del bebé y de la infancia temprana. Montevideo, 6 de setiembre de 2011. BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, ÁLVARO VEGA, Representante por Florida, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”. Anexo I al Rep. Nº 677 “Comisión de Salud Pública y Asistencia Social INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, por unanimidad de sus miembros, sugiere al pleno la aprobación del proyecto de ley caratulado: “DÍA DEL BEBÉ Se declara el primer viernes del mes de octubre de cada año”. El presente proyecto de ley propone la declaración de un día al año como “Día del Bebé”, señalando para ello el primer viernes del mes de octubre. El objetivo del “Día del Bebé” es promover y difundir el conocimiento de esta etapa de la vida, a la comunidad en su conjunto y en especial a todas aquellas personas vinculadas a la atención de bebés. Esta propuesta surge a iniciativa de la Asociación de Psicopatología y Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia – APPIA, institución creada en 1966, con la finalidad de hacer conocer e impulsar todas las iniciativas que tengan como finalidad el bienestar del bebé y de su familia. Entendiendo que los primeros años de vida, la primera infancia, es un período de importante crecimiento en todas las áreas del desarrollo del niño. Se reconoce el gran potencial de esta iniciativa como estrategia de movilización social en pro de la primera infancia. Este Día del Bebé sirve para pensar y evaluar las condiciones sociales, educacionales y de salud que el Estado procura a los bebés. A la vez promover acciones tendientes a generar cambios en las familias, instituciones educativas, de atención en la salud. Es en la primera infancia que el ser humano desarrolla sus capacidades cognitivas, motoras, socioafectivas y
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el lenguaje. La inversión en este período garantiza al niño, además de todos los derechos ya definidos por ley, el derecho a acceder a un adecuado nivel de salud, vivir en un ambiente seguro y bajo el amparo de la familia. El acceso a estos derechos promueve implícitamente la reducción de las desigualdades y la detección temprana de dificultades en el desarrollo. Ésta no es una tarea sólo del Estado, sino de todos los actores sociales y comunitarios, de toda la sociedad. El objetivo es lograr movilizar a toda la comunidad, generar un espacio de diálogo, sensibilizar tanto a las familias, como a los cuidadores y a los técnicos de la salud y educación en la importancia en el cuidado de las embarazadas como del bebé desde el momento de la gestación, su estimulación y la gran relevancia en el desarrollo de la relación madre-hijo indispensable para que el niño desarrolle todo su potencial cognitivo, motor, social y afectivo. Dar seguridad afectiva a los niños es indispensable para que, a lo largo del desarrollo y en todas las edades puedan realizarse en su vida emocional, afectiva y de relacionamiento, en su sistema de interacciones y de comunicaciones, en sus procesos de socialización y de adaptación, en sus procesos cognitivos y sus recursos intelectuales. La empatía se desarrolla en los primeros años de vida en la relación con la madre y con el padre. Si éstos pudieron ofrecer una relación sintónica y continente, entonces, ese niño podrá desarrollar la capacidad de sentirse en el otro. Si estos padres están bien, podrán brindarle al bebé esta seguridad que opera como base segura. Para alcanzar estos objetivos, es importante trabajar abordando varías áreas como lo son: reducción de la mortalidad infantil, reducción de la desnutrición infantil, desarrollar programas de salud de la familia, reforzar acciones de ampliación de la atención prenatal, controles del embarazo, incentivo a la lactancia materna, campaña de vacunaciones y buenas prácticas de acompañamiento del crecimiento y desarrollo específicamente en bebés. Esta es una de las funciones de la ciudadanía, brindar soporte para los padres respetando la cultura de cada uno, ofrecer condiciones para que puedan lograr un buen desarrollo, mejores condiciones educacionales, ambientales y de salud. Es importante que estas áreas sean atravesadas por tres ejes temáticos importantes: • Jerarquización del bebé y sus vínculos. • Prevención y detección precoz de dificultades en el desarrollo.
• Programas de atención temprana. Al decir de Winnicott: a ser padres se aprende, no es instintivo es una construcción cultural. Si les damos a los padres los soportes necesarios como lo son: la información, orientación y apoyo se pueden reducir carencias y mejorar la calidad de vida de toda la familia. Invertir en esta etapa es aprovechar el mejor momento para mejorar la calidad de vida futura de las personas. El tiempo del bebé es ahora. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social, aconseja a la Cámara la aprobación del proyecto de ley que se informa. Sala de la Comisión, 8 de noviembre de 2011. BERTA SANSEVERINO, Miembro Informante, DANIEL BIANCHI, ANTONIO CHIESA BRUNO, WALTER LASCANO, ÁLVARO VEGA LLANES”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: este proyecto propone declarar un día al año como Día del Bebé y para ello se propone el primer viernes del mes de octubre de cada año. Esta propuesta llegó a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social a partir de una iniciativa que tomó la Asociación de Psicopatología y Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia. Esta institución fue creada en 1966 con la finalidad de hacer conocer e impulsar todas las iniciativas que tengan como objetivo el bienestar de los bebés y de sus familias. La propuesta de este día es promover y difundir el conocimiento de esta etapa de la vida a la comunidad en su conjunto y en especial a todas aquellas personas vinculadas a la atención de bebés. Cuando APPIA visitó nuestra Comisión, la delegación estuvo integrada por profesionales de altísima dedicación y sensibilidad, médicas y psicólogas. En ese momento estaban organizando una jornada científica en el Centro Hospitalario Pereira Rossell, precisamente para el 30 de setiembre de 2011. Por supuesto, fueron invitados
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los miembros de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Los temas que se analizaron en esa jornada científica fueron la jerarquización del bebé y sus vínculos, la prevención y detección precoz de dificultades y los programas de atención temprana. Para APPIA es importante esta fecha porque considera que declarar un día del bebé, como se hace en varios países, sirve para pensar y evaluar las condiciones sociales, educacionales y de salud que el Estado procura a los bebés, a la vez de promover acciones tendientes a generar cambios en las familias, instituciones educativas y de atención de salud. El objetivo es lograr que se movilice toda la comunidad, generar un espacio de diálogo, sensibilizar tanto a la familia como a los educadores y a los técnicos de la salud y promover la educación en la importancia y cuidado, tanto de las embarazadas como del bebé, desde el momento de la gestación, su estimulación y la gran relevancia de la relación madre e hijo, indispensable para que se desarrolle su potencial cognitivo, motriz, social y afectivo. Proponemos establecer el Día del Bebé con la finalidad de comprometer a todas las instituciones y actores sociales que trabajan en esta área en lo que refiere a salud y educación. La celebración de este día tiene un objetivo primordialmente científico para tratar de llamar la atención sobre aquellas necesidades que aún no estén satisfechas en el área del bebé y de la infancia temprana. Asimismo, quiero comentar una experiencia de altísimo valor social, cultural y sanitario llevada a cabo por el Instituto Perinatal del Uruguay, asociación civil sin fines de lucro cuyo objetivo es la investigación, educación y asistencia de calidad en salud perinatal, basada en las recomendaciones de las organizaciones internacionales y evidencias científicas de avanzada. El Instituto trabaja para aportar a la generación de políticas, servicios y sistemas de salud integrales que, en sintonía con la evidencia científica disponible, acompañen y asistan con respeto y calidad a la madre, al padre y al bebé durante el embarazo, el nacimiento y la crianza. Por estas razones, solicito que se apruebe este proyecto, que cuenta con el voto unánime de nuestra Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Muchas gracias.
SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: quiero que quede claro que estoy muy contento de haber votado este proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA SANSEVERINO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
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46.- Personas con discapacidad visual. (Se promueve el uso de instrumentos de orientación y movilidad con el fin de facilitar su desplazamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Se pasa a considerar el asunto que figura en decimoséptimo término del orden del día: “Personas con discapacidad visual. (Se promueve el uso de instrumentos de orientación y movilidad con el fin de facilitar su desplazamiento). (Modificaciones de la Cámara de Senadores”. (NUEVOS ANTECEDENTES:) Anexo II al Rep. Nº 70 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º.- Se adopta a partir de la presente, el uso del bastón verde en todo el territorio nacional como instrumento de orientación y movilidad para las personas con baja visión. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo reglamentará los instrumentos necesarios para su más amplia difusión nacional sobre los beneficios de la utilización del bastón verde y el significado del mismo para todos los uruguayos. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de marzo de 2011. DOREEN JAVIER IBARRA 4to. Vicepresidente MARTI DALGALARRONDO AÑÓN Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Se promueve el uso de diversos instrumentos de orientación y movilidad con el objetivo de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad visual. Artículo 2º.- Las personas con discapacidad visual total podrán utilizar el bastón blanco y aquellas con discapacidad parcial el bastón verde; asimismo, ambos grupos podrán recurrir al uso de perros guías. Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el acceso y uso de los instrumentos de orientación y movilidad y adoptará las medidas necesarias para la
más rápida difusión sobre su significado y los beneficios de su utilización. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a 16 de noviembre de 2011. LUCÍA TOPOLANSKY Presidenta HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: en la Cámara ya habíamos aprobado un proyecto basado en una solicitud que nos habían acercado organizaciones sociales que trabajan con el tema del bastón verde para personas con discapacidad visual. En el Senado se le realizaron modificaciones con el fin de ampliar los instrumentos de orientación y movilidad, para así facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual. Además del bastón blanco para las personas con discapacidad completa y el bastón verde para personas con discapacidad visual parcial se establece que ambos grupos podrán recurrir al uso de perros guías. Me parece que ha sido muy atinada la ampliación porque hay experiencias muy interesantes que se están desarrollando a nivel internacional. Aquí tenemos un documento de la Escuela Integral de Perros de Asistencia y Terapia para el Uruguay y la Región, FUNDAPASS, que tiene un proyecto con viabilidad en este sentido. Allí se analiza la experiencia internacional que demuestra que la existencia de escuelas de adiestramiento de perros de asistencia general es un signo de desarrollo económico y social. En este momento nuestro país está en pleno cambio de las políticas de salud y en el contexto de la reforma del Estado esto trae aparejado la posibilidad de llevar adelante una política de acceso igualitario de estas personas y su inclusión social. No voy a analizar el documento, pero sería muy interesante que la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara pudiera recibir a esta Fundación para que amplíe la información acerca de su actividad en el
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Uruguay, porque facilitará la inclusión social de las personas que tienen problemas de visión. Este es un proyecto que consideramos muy positivo y que va a contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad visual. Muchas gracias. SEÑOR NOVALES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR NOVALES.- Señor Presidente: en el año 2008, sensibilizados por una problemática que aquejaba a muchas personas con problemas de visión, presentamos un proyecto de ley que, por decirlo sintéticamente, se denominó “El bastón verde”. Ese proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes en sesión del 18 de marzo de 2011. Posteriormente pasó al Senado, de donde vuelve con algunas modificaciones que considero totalmente atinadas, que no solo lo complementan sino que lo amplían. Por lo tanto, adelanto mi voto favorable a estas modificaciones porque creo que el proyecto originalmente presentado ha sido enriquecido en el Senado. SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: el señor Diputado Novales tiene toda la razón. Él es el autor de la iniciativa primaria presentada en la Legislatura anterior, que fue desarchivada y aprobada, y que ahora viene con modificaciones del Senado. Quería dejar la constancia de que fue él quien presentó la primera iniciativa. SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones propuestas por el Senado. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. SEÑOR BAYARDI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado) ——No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 22 y 31)
LUIS LACALLE POU PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
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