Número 3765

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NÚMERO 3765

MONTEVIDEO, MARTES 13 DE MARZO DE 2012

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
4ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. JORGE ORRICO (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO

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Texto de la citación

Montevideo, 8 de marzo de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 13, a la hora 16, para dar cumplimiento a lo establecido por los artículos 106 de la Constitución y 13 de su Reglamento, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Elección de cuarto Vicepresidente. Alfredo Zitarrosa. (Designación a la Escuela Técnica Ruta 1 de la Ciudad del Plata, departamento de San José). (Carp. 350/010). (Informado). Rep. 358 y Anexo I Alfredo Zitarrosa. (Designación a la Escuela de Música Nº 78 de Fray Bentos, departamento de Río Negro). (Carp. 351/010). (Informado). Rep. 359 y Anexo I Héctor Santos. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la concesión de una pensión graciable). (Carp. 1111/011). (Informado). Rep. 676 y Anexo I Libertad Grizelda Lausarot Guigou. (Designación al Liceo Nº 1 de la Ciudad del Plata, departamento de San José) (Carp. 277/010). (Informado) Rep. 324 y Anexo I Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina. (Aprobación). (Carp. 382/010). (Informado). Rep. 366 y Anexo I Inmueble padrón Nº 3357 del departamento de Montevideo. (Se desafecta del patrimonio del Banco Central del Uruguay y se afecta al del Ministerio de Educación y Cultura). (Carp. 152/010). (Informado) Rep. 255 Y Anexo I

2º.-

3º.4º.-

5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

10.- Resolución A/RES/64/255 de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativa a la seguridad vial. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 939/011). (Informado). Rep. 616 y Anexos I a IV JOSÉ PEDRO MONTERO Secretar io TABARÉ HACKENBRUCH Prosecr etario

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 17, 18 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 18 MEDIA HORA PREVIA 7.- Debate sobre desarrollo y cuidado del medio ambiente. — Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra …………………………………………………………………. 20 8.- Continuidad en la Dirección del Hospital de San Carlos, departamento de Maldonado. Acciones realizadas por el Club Atlético Peñarol de dicha ciudad. — Exposición del señor Representante Pérez Brito ………………………………………………………………………. 21 9.- Problemas con el Servicio 911 en el departamento de Florida. — Exposición del señor Representante Arocena ………………………………………………………………………….. 22

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Álvaro Fernández, Julio Fernández, Daniel González, Rodrigo Goñi Romero, Norma Griego, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Irene Lima, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Enrique Sención Corbo, Mario Silvera, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Mario García, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño y Martín Tierno. Faltan con aviso: Guillermo Facello, Jorge Gandini y Richard Sander. Faltan sin aviso: Verónica Alonso, Graciela Cáceres, Rodolfo Caram, Walter De León, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Luis Lacalle Pou, Felipe Michelini, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchón Geymonat, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Alejandro Sánchez, Víctor Semproni y Álvaro Vega Llanes. Actúa en el Senado: Javier García.

• por el señor Representante José Carlos Cardoso, relacionada con la provisión de cargos para la dirección de las Colonias de Vacaciones. C/19/010 • por el señor Representante José Andrés Arocena, sobre la instalación de rampas de acceso para discapacitados motrices en el Liceo de Casupá. C/19/010 • por los señores Representantes Carmelo Vidalín y José Andrés Arocena, acerca de diversas carencias constatadas en la Escuela Nº 68 de la localidad de Cerro Chato, departamento de Durazno. C/19/010 • por el señor Representante Daniel Bianchi, referente a la adopción de medidas para reconstruir y ampliar la infraestructura edilicia de la Escuela Agraria de Rosario. C/19/010 • del señor Representante Edgardo Rodríguez, relacionada con la participación de liceos del departamento de Tacuarembó en las “Primeras Jornadas de Intercambio de Propuestas y Prácticas Pedagógicas de Calidad”. C/19/010 • exposición realizada por el señor Representante Horacio Yanes, en sesión de 3 de agosto de 2010, por la que propone implementar un modelo y procesos de desarrollo deportivos, a través de la ejecución de programas permanentes de iniciación deportiva, hasta el alto rendimiento en la preparación de deportistas para próximas competencias de nivel mundial. S/C El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • pedido de informes del señor Representante Luis Lacalle Pou, relacionado con presuntas irregularidades en la evaluación de las pruebas de conocimientos correspondientes a los concursos para proveer encargaturas de departamento en la Dirección General Impositiva. C/1342/012 exposición realizada por el señor Representante Gustavo Cersósimo, en sesión de 7 de diciembre de 2011, por la que solicita la disponibilidad de una cartera de tierras con destino a cooperativas de vivienda. S/C

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 133 COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta los siguientes asuntos: • exposiciones escritas presentadas:

El Ministerio de Defensa Nacional contesta la exposición realizada por el señor Representante Ricardo Planchón Geymonat, en sesión de 9 de noviembre de 2011, referida a diversas carencias existentes en la Sub Prefectura de Juan Lacaze, departamento de Colonia. S/C A sus antecedentes

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COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se cursen al Poder Ejecutivo, notas relativas a la remisión de antecedentes complementarios de los siguientes proyectos de ley: • por el que se transfiere del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el inmueble Padrón Nº 289 de la localidad catastral de La Boyada, departamento de San José. C/1346/012 por el que se desafecta de la Dirección Nacional de Vialidad el inmueble rural empadronado con el número 6827 de la 8ª. Sección Catastral del departamento de Artigas y se afecta a la Intendencia de dicho departamento. C/1401/012 Se cursaron con fecha 8 de marzo PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Orlando Lereté solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Inicial y Primaria, sobre el destino de una donación realizada a la Escuela Nº 196 del departamento de Canelones. C/1412/012 Se cursó con fecha 7 de marzo –

sobre los datos disponibles sobre la población que padece Trastornos Generales del Desarrollo de tipo autista: • a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con destino al Instituto Nacional de Estadística. C/1417/012 al Ministerio de Salud Pública. C/1418/012

• •

al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por su intermedio al Banco de Previsión Social. C/1419/012 al Ministerio de Desarrollo Social. C/1415/012

Se cursaron con fecha 12 de marzo

La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con el número y funcionamiento de las escuelas especializadas. C/1420/012 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Turismo y Deporte, acerca de la ubicación de la placa de inauguración de la piscina de la Plaza de Deportes de Rivera. C/1421/012 al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Dirección General de Registros, referente a los procedimientos judiciales registrados desde la entrada en vigencia de la Ley de Unión Concubinaria. C/1422/012 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 10 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, por el que se establecen medidas cautelares para casos de denuncia de violencia doméstica. C/1423/012 Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que modifican varios artículos de la Ley Nº 18.590 de 18 de setiembre de 2009, sobre condiciones para la adopción de menores de edad. C/1424/012 El señor Representante Ricardo Planchón Geymonat presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el día 25 de abril de 2012, feriado no laborable para los ciudadanos nacidos en la ciudad de Nueva Helve-

El señor Representante Víctor Semproni solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Defensa Nacional, relacionado con la edad promedio de los señores Oficiales y personal subalterno en las respectivas Fuerzas. C/1413/012 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, acerca de las donaciones realizadas por dicha Administración desde marzo de 2010 a la fecha. C/1414/012 Se cursaron con fecha 9 de marzo

Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío solicitan se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, referente a la suspensión de la ejecución del programa de reproducción humana asistida en el Centro de Las Piedras. C/1416/012

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cia, departamento de Colonia, con motivo de conmemorarse los 150 años de su fundación. C/1425/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

5) Prohibir al agresor comunicarse, relacionarse, entrevistarse o desarrollar cualquier conducta similar en relación con la víctima, demás personas afectadas, testigos o denunciantes del hecho. 6) Incautar las armas que el agresor tuviere en su poder, las que permanecerán en custodia de la Sede, en la forma que ésta lo estime pertinente. Prohibir al agresor el uso o posesión de armas de fuego, oficiándose a la autoridad competente a sus efectos. 7) Fijar una obligación alimentaria provisional a favor de la víctima. 8) Disponer la asistencia obligatoria del agresor a programas de rehabilitación. 9) Asimismo, si correspondiere, resolver provisoriamente todo lo relativo a las pensiones alimenticias y, en su caso, a la guarda, tenencia y visitas. En caso de que el Juez decida no adoptar medida alguna, su resolución deberá expresar los fundamentos de tal determinación”. Montevideo, 8 de marzo de 2012. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RICARDO BEROIS Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ALBERTO CASAS, Representante por San José, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la mayoría de los estudios las mujeres aparecen como las principales destinatarias de los actos de violencia doméstica, ya sea en relaciones de noviazgo, matrimonio, concubinato, o cualquier otra forma de relación íntima. La violencia doméstica refiere a las relaciones en las que un miembro de la pareja utiliza medios que le permiten intimidar psicológicamente, o anular física, intelectual o moralmente a la otra persona, con el objetivo de acomodar la relación a sus propias necesidades e intereses. En las situaciones de violencia doméstica no se trata simplemente de imponer una posición personal como forma de resolver un conflicto, sino que están muy relacionadas con la idea de “propiedad”. Las personas que ejercen violencia doméstica, creen, sienten, que la otra persona es de su propiedad. A

3.- Proyectos presentados.
A) “DENUNCIAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA. (Establecimiento de medidas cautelares). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 10.- A esos efectos podrá adoptar las siguientes medidas, u otras análogas, para el cumplimiento de la finalidad cautelar. 1) Disponer el retiro del agresor de la residencia común y la entrega inmediata de sus efectos personales en presencia del Alguacil, debiendo preverse un alojamiento temporal mientras dure la medida, en caso de que el agresor no disponga de medios. Asimismo, se labrará inventario judicial de los bienes muebles que se retiren y de los que permanezcan en el lugar, pudiéndose expedir testimonio a solicitud de las partes. 2) No será de aplicación la medida anterior en los casos en que el agresor por medio de amenazas contra la vida o violencias que causaren una o varias lesiones personales o lesiones a la integridad moral, a persona con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva o de parentesco, con independencia de la existencia de vínculo legal. En tal caso el Juez, sin perjuicio de las medidas cautelares, dará cuenta a la justicia penal dentro del plazo estipulado en al artículo 21 de la presente ley, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 321 bis del Código Penal. 3) Disponer el reintegro al domicilio o residencia de la víctima que hubiere salido del mismo por razones de seguridad personal, en presencia del Alguacil. 4) Prohibir, restringir o limitar la presencia del agresor en el domicilio o residencia, lugares de trabajo, estudio u otros que frecuente la víctima.

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veces lo expresan claramente cuando dicen: “es mi mujer, son mis hijos, y nadie tiene por qué opinar sobre lo que hago con lo que es mío”, “la maté porque era mía”, o “si no es mía no es de nadie”. A partir de esta idea de propiedad, se sienten con derecho a controlar y ejercer su autoridad sobre la vida de otra persona, por medios que pueden ir desde la reclusión en el hogar, el control de sus actividades, imposiciones arbitrarias, ataque a su autoestima, degradación psicológica, humillación, amenazas, chantaje económico, desconocimiento de sus necesidades y derechos (entre otras formas de apropiarse de la vida de la persona destinataria), hasta el extremo de darle muerte. Tal como lo establece la exposición de motivos de la Ley Nº 17.514, “El artículo 18 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995, determinó un notorio avance en el abordaje de la violencia doméstica, hasta ese entonces considerada sólo como conflicto, al introducir un tipo penal específico incorporando al Código Penal, en su Título XII “De los delitos contra la personalidad física y moral del hombre”, Capítulo II, en Sede de Lesiones, el artículo 321 bis correspondiente al delito de “Violencia Doméstica”. Este paso fue importante sin duda, por cuanto este problema, que conmueve a las naciones del mundo, que se considera una pandemia de los tiempos modernos, cuyos efectos impiden la efectiva realización de los derechos humanos básicos de las víctimas directas e indirectas como lo son la vida, la integridad y la libertad, obstaculizando el desarrollo económico y social, con claros y fuertes impactos en la economía nacional y en la violencia social, afectando a la seguridad pública, dejó el mundo de lo privado para transformarse en un hecho reprobable y determinante de responsabilidad penal”. Sin embargo, más allá de que haya una ley en la materia, no están dadas las condiciones como para hacer frente al índice de violencia y muertes de hoy, por lo que en Uruguay la violencia doméstica se ha convertido en un grave problema de seguridad pública y de afectación a la sociedad civil. Todos los actores implicados en el abordaje de la violencia doméstica coinciden en señalar en que desde 2002 han aumentado los índices de violencia y las muertes de mujeres. Para octubre del 2011 se habían registrado alrededor de 26 muertes por esta causa, a las que vienen a sumarse las acontecidas entre los últimos días del pasado año y los primeros del año en curso. Se identifican numerosos obstáculos para que la ley sea efectiva, entre ellos que el procedimiento ac-

tual es muy engorroso y lento, que a nivel de juzgados y seccionales policiales no hay personal capacitado para este tema. Entonces, no siempre se comprende la dimensión real de la situación que viven las víctimas, por lo cual muchas veces es difícil concretar la denuncia. Para hacer más efectivas y eficaces las medidas tendientes a combatir este flagelo se proponen entre otras medidas, la aprobación de un protocolo de actuación ante los casos de acoso sexual y violencia de género, hacer una capacitación y sensibilización para educadores y funcionarios de la salud, del Ministerio del Interior y el Poder Judicial, y también en los sindicatos y con los negociadores ante el Ministerio de Trabajo. Reconocemos que es necesario perfeccionar el funcionamiento del sistema, pero mientras ello ocurre las muertes continúan ocurriendo, lo cual es un verdadero drama para los hogares implicados en estos episodios y para la propia sociedad. Según el Observatorio de Violencia y Criminalidad del organismo estatal encargado de la seguridad pública, el 94 por ciento del total de mujeres víctimas de homicidio conocía a su agresor, mientras que en 44 por ciento de los casos se trataba de su pareja o ex, lo que habla a las claras de lo tremendo de este problema y de lo mucho que hay que trabajar para poder controlarlo y abatir el número de casos de violencia domestica, que terminan en muertes que podrían y deberían ser evitadas. En función de estas consideraciones, entendemos que es una obligación del Estado privilegiar la vida de las víctimas de violencia doméstica, y hay que actuar rápidamente para evitarlas, más aún cuando en la mayoría de los casos de muerte, habían existido episodios previos de violencia física. Por tanto este proyecto se propone dar claras señales de esta voluntad, haciendo obligatoria la remisión del agresor a la justicia penal para que actúe de conformidad a los dispuesto por al artículo 321 bis del Código Penal, sin perjuicio de someterlo a programas de rehabilitación hasta tanto haya razonables garantías de su estabilización emocional. Montevideo, 8 de marzo de 2012. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, RICARDO BEROIS QUINTEROS, Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, ALBERTO CASAS, Representante por San José, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”.

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B)

“ADOPCIÓN DE MENORES DE EDAD. (Modificación de la Ley Nº 18.590). PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 147, 148, 151 y 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por los siguientes: “ARTÍCULO 132. (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del CNA).- Toda situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Queda comprendida dentro del deber de comunicación: a) cuando la amenaza o vulneración de derechos se verifique o constate en un servicio asistencial, en la vía pública o en una institución pública o privada; b) el caso del progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un niño, niña o adolescente decida no continuar con su cuidado en forma permanente; c) el de quienes sin ser familiares del niño, niña o adolescente lo reciban de su progenitor, otro familiar o guardador, así como quienes tuvieran noticias de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay y de ser recibida por el INAU, éste lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el artículo siguiente”. “ARTÍCULO 132.1. (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño, niña o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas; quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir la comunicación, dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 del Código General del Proceso). Las mismas consistirán en integrar al niño, niña o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse, salvo motivos fundados: a un familiar, o inserción provisional en una familia seleccionada

del Registro de Aspirantes por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay de acuerdo a lo previsto por el inciso segundo del artículo 158 literal D) de este Código, o en su defecto, a una familia de acogida (artículo 125 de este Código). La internación provisional será el último recurso y por el menor tiempo posible, procederá únicamente cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso para el niño, niña o adolescente el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar, el Juez ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibir al niño o adolescente, la reinserción se ordenará de inmediato”. “ARTÍCULO 132.2. (Duración del proceso, responsabilidades funcionales).- La duración total del proceso por aplicación del artículo 132 hasta el 132.3 inclusive, en ningún caso excederá de los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias en este Código (45 y 90 días para menores de dos y de siete años, respectivamente). A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al artículo anterior a fin de fundar su decisión, han de ser brindados según decisión del Juzgado competente por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay o equipos técnicos del Poder Judicial (Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada), dentro del plazo máximo de quince días. El Ministerio Público dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir su dictamen. La no actuación dentro de los plazos previstos generará la más severa responsabilidad de los funcionarios actuantes omisos. En el caso de niños respecto de los cuales se haya resuelto la institucionalización provisional, ni la ausencia de informes técnicos tempestivos, ni del dictamen fiscal, obstarán al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de duración del proceso previsto en la ley. A los efectos de evitar sean sobrepujados los plazos dispuestos en la norma, se hayan o no recibido los informes correspondientes, los expe-

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dientes serán puestos a despacho del Juez, a cuyos efectos habrán sido colocados en término por el Actuario. De producirse el vencimiento de los plazos legales de 45 o 90 días según correspondiera, sin que existiere pronunciamiento judicial, el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay propondrá la desinstitucionalización o el egreso del niño, niña o adolescente de la familia de acogida en que se encuentre según el caso, y la integración con quien o quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes. El Juez deberá adoptar decisión dentro de las 72 horas de recibida la propuesta. Si la Sede Judicial no resolviera dentro del plazo, se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. En ningún caso la internación de un niño en un centro asistencial se prolongará más allá del alta médica”. “ARTÍCULO 132.3. (Resolución final).- En la resolución final el Magistrado resolverá ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio. La condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente se verifica en caso de existir ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado, o por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual, o por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente ante la Sede Judicial inicialmente interviniente”. “ARTÍCULO 132.4.- Prohíbese la entrega de guarda o la tenencia con fines de adopción mediante escritura pública. En los casos en que el Juez dispone la inserción familiar de un niño, niña o adolescente con fines de adopción, sea ésta la provisoria dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.3 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, el cumplimiento de la resolución me-

diante selección de la familia la hará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través del equipo técnico de adopciones previsto por el artículo 158 de este Código, conforme a lo que en dicha norma se dispone. El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por el equipo técnico del INAU en aquellas situaciones de hecho en las cuales el niño, niña o adolescente se encuentre plenamente integrado a un núcleo familiar, generándosele un perjuicio en caso de fracturar este vínculo. En estos casos se requerirá, a criterio del Tribunal, informes sociales y psicológicos del INAU o de equipos técnicos del Poder Judicial (Instituto Técnico Forense, equipos multidisciplinarios adscriptos a los Juzgados de Familia con competencia especializada). La tenencia podrá concluir en adopción siempre que de autos surja en forma fehaciente la legitimidad de la misma y la conveniencia para el interés superior del niño de continuar integrado a dicho núcleo familiar. En todos los casos la condición de adoptabilidad se constatará en definitiva en el proceso de separación del artículo 133”. “ARTÍCULO 133. (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia acogerá la pretensión de separación definitiva de la misma. Las medidas a adoptar seguirán el orden preferencial dispuesto en el artículo 132.1. En caso de acogerse la pretensión de separación definitiva, si se hubiera dispuesto durante el previo proceso del artículo 132 la tenencia provisoria con fines de inserción adoptiva y los vínculos creados fueran convenientes para el niño, niña o adolescente, se mantendrá dicha tenencia a fin de salvaguardar los vínculos afectivos”. “ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor o curador si correspondiere, y escuchar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se hayan encargado efectivamente de su cuidado. Será competente, a elección de los actores, el Juez Letrado de Familia o el

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Juez Letrado con competencia en materia de Familia correspondiente a la residencia del niño, niña o adolescente o del domicilio de los actores. El INAU podrá patrocinar a los demandantes de este proceso. En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138. La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial y el término será de 30 días”. “ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso de que una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente, el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño, niña o adolescente pudiendo incluso proceder a su integración en tenencia provisoria pre-adoptiva con personas seleccionadas del Registro Único de Aspirantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. No podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otros niños, niñas o adolescentes a su cargo sean integrados en familias adoptivas”. “ARTÍCULO 136. (Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes, sin per-

juicio de la excepción dispuesta por el artículo 132.4 de este Código. El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay a través de equipos especializados en la materia y del Registro General de Adopciones”. “ARTÍCULO 137. (Concepto de adopción plena).La adopción plena de niños, niñas y adolescentes es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia”. “ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada), con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo. Si la existencia de estos vínculos no fuera controvertida, el Tribunal procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación que regirá entre el niño, niña o adolescente y las personas con las que mantuviere los mismos, homologando el convenio acordado por las partes, previa vista fiscal. Si la existencia del vínculo altamente significativo fuera controvertido, o pese a admitirse el mismo, las partes no acordarán el régimen de comunicación, el Juez resolverá al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva. Se entiende por vínculo altamente significativo aquel que implique una relación valiosa que ha perdurado en el tiempo, y que tiene una significación importante para el niño, niña o adolescente, según informes periciales requeridos por la Sede Judicial. La significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño. Esta condición no restringirá los derechos del adoptado en la familia adoptiva; en principio, todas las adopciones serán plenas. Si los vínculos afectivos que se mantienen con la familia de origen fueran de tal significación que se considerara lesivo a los derechos del niño, niña o adolescente el desplazamiento de su estado civil de origen y la inserción en un nuevo estado civil, podrá el Juez

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desestimar la pretensión de adopción plena, disponiendo la adopción con efectos limitados”. “ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena a favor de niño, niña o adolescente por uno de sus padres en ejercicio de la patria potestad, cuando fuere solicitada por dicho progenitor conjuntamente con el cónyuge con el que contrajo nuevo matrimonio o su concubino/a, siempre que ambos computen al menos cuatro años de vida en común y el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. El hijo tendrá la filiación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 147. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña, o adolescente. La patria potestad sobre el niño, niña o adolescente será ejercida en forma conjunta por ambos adoptantes. A los efectos de la adopción plena prevista en el presente artículo deberán haber sido emplazados los ascendientes hasta el segundo grado. Si el niño, niña o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con ascendientes de la familia del progenitor de quien se desvinculó y/o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena, la adopción con efecto limitado únicamente respecto del cónyuge o concubino del padre o madre. El niño, niña o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado”. “ARTÍCULO 139.1. (Adopción con efecto limitado).- Se permitirá la adopción con efecto limitado por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino. Esta adopción con efecto limitado no podrá ser dispuesta sino en caso de contar con el asentimiento del padre o madre que mantiene el vínculo con su hijo y sólo se concederá si el Juez estimase que este instituto es el más conveniente para el niño, niña o adolescente por preservar su estado civil de origen. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adop-

tado por su pareja, continuará en su ejercicio. Concedida la adopción, el ejercicio de la patria potestad será conjunto. El adoptante debe tener por lo menos 25 años de edad, con 15 años más que el niño, niña o adolescente a adoptar pudiendo el Juez por motivos fundados y expresos otorgar la adopción aun cuando el adoptante no alcanzare la diferencia de edad con el adoptado o adoptada. En todos los casos, se deberá tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente. Esta adopción producirá los siguientes efectos: 1) Deber recíproco de respeto entre el adoptante y el adoptado. 2) Deber de prestarse alimentos como primeros obligados. 3) Derecho a heredarse en los casos y con las distinciones previstas en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. El Juez podrá sustituir el apellido del adoptado por el del adoptante en el orden que corresponda. En esta adopción el adoptado continúa perteneciendo a su familia de origen, donde conserva todos sus derechos. Esta clase de adopción será revocable por motivos graves. Tal revocación podrá solicitarse tanto por el adoptante como por el adoptado o quien lo represente, o por el Ministerio Público, ante el Juez de Familia correspondiente, se procederá de acuerdo a los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso y hará cesar para el futuro los efectos de la adopción, lo que se comunicará a la Dirección General del Registro de Estado Civil a los efectos pertinentes”. “ARTÍCULO 40.- (Condiciones para la adopción).Pueden ser adoptados aquellos niños, niñas y adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia de origen. B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Este plazo se computará desde la fecha del dictado de la resolución judicial según lo dispongan los artículos 132.1 a 132.3, si antes no se hubiera dispuesto.

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C) El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos. D) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos, deben computar al menos cuatro años de vida en común”. “ARTÍCULO 141. (Prohibiciones).A) Nadie puede ser adoptado por más de una persona a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los ex concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completara después de la disolución de éste. B) El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo”. “ARTÍCULO 142. (Proceso).- La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Serán partes en este procedimiento quienes fueron actores y demandados en el proceso del artículo 133 de este Código y el niño, niña o adolescente. El traslado de la demanda será notificado en los domicilios constituidos en el juicio de separación definitiva, siempre que la adopción se promueva dentro del año de ejecutoriada la sentencia dictada en aquél, teniéndose por válidos en este proceso la designación de curador o defensor del

niño, niña o adolescente y de defensor de los emplazados no comparecientes. A estos últimos se les notificará el traslado de la demanda teniéndose por válidas sus designaciones y representación para este proceso. El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a las partes y al niño, niña o adolescente en su caso. Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público”. “ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que disponga la adopción plena, los padres adoptantes efectuarán la inscripción del niño, niña o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los restantes hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, será inscripto como hijo matrimonial o de ambos concubinos, según correspondiera, siempre que así lo disponga la sentencia, por resultar fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de la pareja matrimonial o concubinaria, antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas serán gratuitas. La sentencia que dispone la adopción pasa en autoridad de cosa juzgada formal y material, no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes

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del Código General del Proceso y artículo 156 de este Código). Si se dispusiera la adopción con efecto limitado deberá comunicarse la sentencia respectiva a la Dirección General del Registro de Estado Civil”. “ARTÍCULO 148. (Efectos).- Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente por los vínculos de filiación de la nueva filiación a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con el artículo 138. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño, niña o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en delante de los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de el o los adoptantes”. IV – De la adopción internacional “ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia única en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público”. “ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).- Todos los servicios e instituciones que des-

arrollen programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario que tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niños, niñas o adolescentes y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él. D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescente debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe. G) Orientar y apoyar a adoptados y adoptadas, adoptantes e integrantes de la familia de origen, en el proceso de conocimiento y acercamiento de las mismas”. Artículo 2º.- Derógase el artículo 146 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y Adolescencia), en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Artículo 3º. (Derecho transitorio).A) Se suprime el plazo de un año establecido en el artículo 4º literal A) de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las situaciones comprendidas desde el vencimiento del plazo pre-

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visto por el literal A) de la Ley Nº 18.590 de fecha 18 de setiembre de 2009 y el comienzo de la vigencia de la presente ley serán reguladas por el mismo criterio previsto por dicha norma. B) Las modificaciones de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído una sentencia sobre el fondo. C) Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto por el artículo 12 del CGP. Los procesos de adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de la ley, siguiendo la estructura de los procedimientos voluntarios, continuarán rigiéndose por la ley anterior. La sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable. Montevideo, 9 de marzo de 2012. FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Todo niño tiene derecho a vivir desde su nacimiento y mientras sea menor en el seno de una familia que le brinde las seguridades y protecciones básicas necesarias para desarrollarse física, intelectual y espiritualmente. Al igual que en cualquier otra sociedad, en Uruguay nacen anualmente un número importante de niños cuyas familias no pueden criarlos adecuadamente. Las razones de esta incapacidad pueden ser muy diversas: no los deseaban; carecen de recursos

económicos y culturales para alimentarlos, educarlos y cuidarlos adecuadamente; existen desavenencias insuperables en la pareja; impera la violencia doméstica; los padres carecen de la madurez requerida, etcétera. A veces estas causas son transitorias y pueden ser superadas en base a esfuerzos de las propias familias y a la acción social de la comunidad y del Estado. En otros casos las insuficiencias son tan profundas y generalizadas que les resulta imposible a los progenitores brindar un ámbito familiar propicio para la crianza y el desarrollo de sus hijos. En estos casos el mecanismo legal de la adopción por otra familia es una importante herramienta para subsanar la carencia. En Uruguay se efectivizan muy pocas adopciones por año en relación al aumento de las incapacidades parentales y familiares para la crianza de los niños. Como país, tenemos una “cultura poco proclive” a la adopción. El promedio anual de adopciones desde el año 2001 al 2011 inclusive fue de 53, alrededor de 1 por cada mil nacidos vivos. A fines de 2010, había 250 menores en condiciones de ser adoptados y 450 familias dispuestas a adoptar. Pese a ello, en ese año sólo se hicieron efectivas 24 adopciones. En el año 2009 se concretaron 67 adopciones y en 2011, gracias a la preocupación especial puesta en el tema por las nuevas autoridades de INAU, se logró aumentar dicha cifra a 73. Procesos de adopción más fluidos, menos burocráticos, podrían contribuir a dar mejores y más eficientes respuestas a los menores que están requiriendo el amparo de la sociedad a través de una familia distinta a su familia de origen de forma de proteger su interés superior. De agilizarse los procedimientos, seguramente las cifras de éxito podrían ser mucho más elevadas que las logradas en 2011. Para ello hay que enfrentar barreras jurídicas y errores de gestión. Las dificultades de gestión competen internamente a los dos órganos públicos involucrados en el tema: INAU y Poder Judicial. Pero existen también como se dijo, trabas de naturaleza jurídica, derivadas de la última reforma al sistema de adopciones efectuada en el año 2009 a través de la Ley Nº 18.590 que modifica el capítulo correspondiente del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823). El proyecto de ley que se presenta tiene por objetivo primordial resolver sólo las dificultades procesales observadas en la aplicación de la Ley Nº 18.590. A fin de no entorpecer su tramitación y eventual aprobación, pese a no ser compartidos por algunos de los

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actuantes, no se consideraron modificaciones a los fundamentos conceptuales de dicha ley. Este enfoque fue acordado por los legisladores de los cuatro partidos con representación parlamentaria que participaron, junto a un grupo distinguido de técnicos y a autoridades del lNAU y del Poder Judicial, en el “Grupo de Trabajo Interpartidario e Interinstitucional” que preparó el proyecto de enmienda. Los aspectos operativos que presentan mayores dificultades en la legislación vigente, y sobre los que se proponen modificaciones, refieren a cuestiones como: 1. Plazo de que dispone INAU para dar conocimiento al Juez cuando un niño/a, queda en posible situación de abandono. Se reduce a 24 horas. Del mismo modo para el Juez actuante, en general de urgencia, se establecen las siguientes 24 horas para que tome decisión sobre el primer abordaje. Se busca con ello reducir al máximo el período en que ese menor pueda quedar “institucionalizado”. 2. Actualmente algunas gestiones del proceso de adopción alargan innecesariamente su duración. Las reformas que se proponen buscan simplificar el proceso en aras del interés superior del menor, salvaguardando al mismo tiempo los legítimos derechos de las partes involucradas. Para ello se dispone: • Que el menor en situación de abandono sea derivado por el Juez a un hogar o situación transitoria, no pudiendo permanecer en dicha situación más de 45 o 90 días según tenga menos de 2 o entre 2 y 7 años. Cumplido este tiempo se deberá haber tomado resolución sobre el destino de dicho menor. Ni bien el Juez decida el lugar de inserción transitoria del niño, solicitará en simultáneo el informe técnico que determine la situación de su familia de origen. Actualmente en la práctica, es común que este informe, al no tener plazos establecidos para su solicitud y para su ejecución, se demore manteniéndose la incertidumbre, sobre un punto crucial para la resolución final que habilita a iniciar el proceso de adopción. Por otra parte, el referido informe técnico no sólo podrá ser solicitado a otros organismos (actualmente sólo se pide al INAU), sino que además, tendrá que estar pronto en 15 días.

• •

Al Ministerio Público también se le pone un plazo de 48 horas para expedirse. Si vencido el plazo a los 45 o 90 días según correspondiere, el Juez no hubiere recibido el informe técnico o la opinión del fiscal, igual deberá tomar decisión sobre la culminación del período cautelar. Si el Juez no se expidiera en el plazo establecido se autoriza al lNAU a proponer la asignación del menor a alguna de las personas inscriptas en el Registro Único de Aspirantes del propio INAU. El Juez dispondrá de 72 horas para expedirse sobre dicha propuesta; vencido dicho plazo sin que el Juez adoptara una decisión, la propuesta del lNAU se dará por aprobada.

3. Cuando no sea posible o resultare dañina la permanencia del menor en su familia biológica se buscará integrarlo lo más rápido posible a la familia adoptante. Para ello, se habilita al Juez, para que en la decisión del primer momento de medidas cautelares, si la situación lo amerita, contemple ya la posibilidad de que ese niño/a pudiera ser adoptado y disponga como destino una familia cuya tenencia pueda considerarse con características de pre-adopción. Si bien nunca se obviará la investigación sobre la posibilidad de que el menor permanezca con miembros de su familia de origen, con las modificaciones propuestas se pretende resolver cuestiones de procedimiento, que enlentecen y dificultan la rápida decisión con respecto a si la familia biológica es la mejor opción o no para ese niño/a. Actualmente, los hechos demuestran que han aumentado significativamente las situaciones en que es necesario y posible decidir con rapidez la separación definitiva del núcleo familiar, porque el deterioro es tal que la permanencia en el mismo sólo podría serle perjudicial. 4. Otra modificación propuesta, que va en la línea del acortamiento de plazos y que tiene gran influencia a la hora de la decisión final del Juez, es la disposición que establece que todo el proceso referido a un mismo niño/a, se mantenga en una única Sede Judicial, la que intervino desde el primer momento, incluidas obviamente las sedes de urgencia. El largo trajinar por distintas sedes y por distintos Jueces entorpece la celeridad con que deben abordarse muchas de las situaciones.

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5. Si los funcionarios intervinientes del INAU o del sistema de justicia no cumplen los plazos previstos, se dispone su responsabilidad funcional en el grado más severo. Esto es fundamental. Su no determinación contribuye con frecuencia al alargamiento innecesario de los procedimientos. 6. Hoy día, cuando un menor está integrado en el seno de una familia a la que fue derivado transitoriamente, o en la que fue dejado legítimamente por sus padres o familiares, al momento de determinarse que cumple con los requisitos necesarios para ser adoptado, no está habilitada la posibilidad de que dicha familia sea la adoptante. La reglamentación vigente sólo admite como posibles adoptantes a quienes están inscriptos en el Registro Único de Aspirantes, que administra el INAU. Sin afectar el sistema de selección que maneja el INAU, el proyecto introduce modificaciones que buscan posibilitar la permanencia de los niños/as en las familias en las que ya se encuentren integrados, siempre que ello respete el interés superior del menor. También se flexibiliza la disposición por la cual el INAU debe respetar rígidamente el orden de inscripción en el Registro Único de Aspirantes al momento de determinar los posibles padres adoptivos. Estos cambios buscan elegir la mejor familia para cada niño considerando su situación particular. También buscan privilegiar su interés, el que no siempre coincidirá con las características de quienes ocupan el primer lugar en el Registro de Aspirantes. 7. El proyecto busca dar respuesta a problemas jurídicos que en la redacción actual, generan dudas de interpretación y entorpecen el trámite. Por ejemplo, en lo referente a las tenencias comenzadas en forma lícita antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.590. A ese fin se dispone que no perderán su aptitud para ser consideradas en una futura adopción. 8. Se incorpora además la modalidad de adopción “con efectos limitados” para aquellos casos en los que la misma sea lo más favorable para el menor en cuestión. En la adopción de efectos limitados, el niño continúa manteniendo vínculos con su familia de origen, o se le permite continuar usando su apellido original, sin que pierda ninguno de los derechos-deberes inherentes a su nueva condición de adoptado. 9. Finalmente, se incorporan modificaciones de redacción en aspectos que mejoran la calidad o eficiencia del proceso de adopción. Por ejemplo:

a) se establece el derecho de las personas postulantes a conocer el informe que sobre sus aptitudes elaboran los equipos técnicos del lNAU encargados de dicha tarea. Se establece también el derecho de estos postulantes a solicitar la revisión de su informe en caso de discrepar con éste. b) Para determinar la condición de adoptabilidad de un menor se sustituye la “pérdida de patria potestad” (figura de difícil aplicación) por la condición de “separación definitiva de la familia de origen”. c) Se dispone la aplicación de las nuevas disposiciones a las solicitudes en curso, salvo las que hubieren recibido sentencia. Los legisladores que a título personal integraron el Grupo de Trabajo fueron Verónica Alonso (PN), Julio Bango (FA), Daniel Radío (PI) y Alfredo Solari (PC). Se desea reconocer a los especialistas en Derecho de Familia y otros expertos que colaboraron desinteresadamente en el análisis de las dificultades surgidas en la implementación de la Ley Nº 18.590 y en la búsqueda creativa de las mejores soluciones para superarlas. Sin su concurso no hubiera resultado posible realizar esta tarea en tres meses ni se hubiera obtenido una propuesta tan completa. Son ellos: Dra. Lilián Bendaham (PJ); Dra. Valeria Caballero (INAU); Dra. Ema Carozzi; Dra. Irene Cavallini; Proc. Paul Feldkamp; Lic. Jorge Ferrando (INAU); Dr. Edgardo Mazzarini (INAU); Dr. Ricardo Pérez Manrique (PJ); Esc. Beatriz Ramos; Dra. Mabel Rivero de Arhancet; Lic. Gloria Robaina; Lic. Dardo Rodríguez (INAU); Dr. Javier Salsamendi (INAU) y Lic. Beatriz Scarone (INAU). Montevideo, 9 de marzo de 2012. FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ÁLVARO FERNÁNDEZ, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”.

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“CONMEMORACIÓN DE LOS 150 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE NUEVA HELVECIA, DEPARTAMENTO DE COLONIA. (Se declara feriado no laborable el día 25 de abril de 2012). PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Declárase feriado no laborable el día miércoles 25 de abril de 2012, con motivo de conmemorarse el ciento cincuenta aniversario de la fundación de la ciudad de Nueva Helvecia, en el departamento de Colonia. El mismo comprenderá a todos los ciudadanos nacidos en dicha ciudad, y que desempeñen actividades como funcionarios públicos y privados, y que deseen concurrir a los actos que se realicen con motivo de conmemorase tan importante fecha. Montevideo, 13 de marzo de 2012. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A fines del año 1861 llegaron a esta zona geográfica del departamento de Colonia, las primeras oleadas migratorias de europeos, en su mayoría suizos. El día 25 de abril de 1862 se registra el mayor número de arribo de emigrantes, y por lo tanto ese día, desde entonces se toma históricamente como fundación de la ciudad de Nueva Helvecia. La colonia se fue consolidando, y el trabajo agrícola se convirtió en una de las principales actividades de sustentamiento en especial la fruticultura y la lechería. El 26 de mayo de 1894 se promulgó la ley de declaración de pueblo a Nueva Helvecia. La Ley Nº 11.892, de 18 de diciembre de 1952, elevó a la categoría de ciudad a Nueva Helvecia. Suiza, en Europa, que en ese entonces atravesaba por una fuerte crisis económica, obligó a que muchos de sus ciudadanos debieran buscar mejores posibilidades en el exterior, para lo cual América del Sur representaba una posibilidad de prosperidad y progreso. En el caso de Uruguay, en concreto, ofrecía una gama de alternativas a los inmigrantes, no sólo por su estabilidad política y hegemonía en lo social, sino además porque disponía de grandes propiedades rurales y prueba de ello es el afincamiento de las primeras viviendas en el litoral Oeste, sobre los departamentos de Colonia y de Soriano, destinadas a la productividad agrícola y ganadera. Aparece entonces Nueva Helvecia como enclave cultural europeo, la ciudad si bien está ubicada en Uruguay, en el departamento de Colonia, comparte una serie de rasgos y

similitudes con Europa, principalmente con Suiza, Alemania y Francia como resultado de su estrecho vínculo con el monopolio cultural y social de esos países. La fiesta del 1º de agosto celebrada en los cantones suizos, es aún más notoria y extravagante en Nueva Helvecia. Asimismo, la conmemoración en torno al aniversario de la Confederación Helvética se extiende incluso hasta por un período de treinta días, comenzando con el tradicional llamamiento de las Iglesias Católicas y Evangélicas y culminando con un almuerzo de estilo familiar en el que se reúnen autoridades departamentales y nacionales. Por otro lado un aspecto relevante de la arquitectura neo helvética es que, a diferencia de lo que ocurre en otras ciudades uruguayas, en este cono urbano es posible apreciar un diseño de naturaleza heráldica en el que cada edificación porta un escudo simbólico en referencia a los diferentes cantones suizos desde donde llegaron los primeros pobladores de la metrópoli. Nueva Helvecia fue la primera zona turística del país, con la fundación del Hotel Suizo en el año 1872, además la zona es centro de importantes industrias, la mayoría de ellas dedicadas a la producción láctea. Entre sus atractivos turísticos se destaca la Plaza de los Fundadores, con su colorido reloj de flores; el portal de la ciudad; el Museo Archivo Regional; el Parque Municipal José Pedro Varela; el tanque de OSE con su peculiar arquitectura suiza; y el santuario religioso de la Virgen Schöenstatt. Dado lo perentorio del tiempo para el próximo día miércoles 25 de abril de 2012, solicitamos un trámite preferencial en la consideración del presente proyecto de ley, en homenaje a los pobladores de la ciudad de Nueva Helvecia, en el departamento de Colonia que tanto han hecho por el Uruguay. Montevideo, 13 de marzo de 2012. RICARDO PLANCHÓN GEYMONAT, Representante por Colonia”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 19 y 26) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Germán Cardoso solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Intendencia de Maldonado y por su intermedio al Municipio de San Carlos, sobre la celebración de los 250 años del comienzo del proceso fundacional de dicha ciudad. C/19/010

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a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, a los Municipios de Maldonado y de Punta del Este, relacionada con la situación ambiental de la Laguna del Diario. C/19/010

Lunes 12 de marzo ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INVESTIGACIÓN,

Con aviso: Daisy Tourné y Guillermo Facello”.

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio del Interior, acerca de carencias en el Centro Penitenciario de la ciudad de Rivera. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Germán Cardoso a la Intendencia de Maldonado y por su intermedio al Municipio de San Carlos, sobre la celebración de los 250 años del comienzo del proceso fundacional de dicha ciudad.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 7 de marzo EDUCACIÓN Y CULTURA Sin aviso: Walter de León. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Sin aviso: Juan C. Souza. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Sin aviso: Fernando Amado. VIVIENDA, TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE Sin aviso: Marta Marizcurrena y Pablo Mazzoni. Jueves 8 de marzo ESPECIAL DE GÉNERO Y EQUIDAD Con aviso: Daniela Payssé y Susana Pereyra. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS VINCULADOS AL LAVADO DE ACTIVOS Y CRIMEN ORGANIZADO Con aviso: Gonzalo Mujica, José Carlos Cardoso y Walter Verri. ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Susana Pereyra. Viernes 9 de marzo LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Con aviso: Martín Tierno.

“Montevideo, 12 de marzo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de San Carlos. El año que viene nuestro departamento se viste de fiesta al cumplirse 250 años del comienzo del proceso fundacional de la ciudad de San Carlos, hecho muy significativo para la rica historia de nuestro país, ya que la misma fue un verdadero baluarte, defensor de la región este oriental, contra los invasores que habitualmente querían conquistar nuestras tierras. Varios historiadores coinciden en señalar el 8 de julio del año 1763, como día oficial de fundación, fecha en la que el General y Gobernador español Don Pedro de Ceballos mandata a Lázaro Mendinueta para que instale cuarenta familias entre el arroyo Maldonado y Maldonado Chico. Eran familias portuguesas originarias de las islas Azores, que habían sido recogidas durante la campaña de Ceballos en Río Grande. Don Lucas Infante, hombre de confianza de Don Pedro de Ceballos, escribió en una carta fechada el 6 de abril de 1764, sus deseos para con el nuevo pueblo, dijo ‘que permanezca y florezca’, y así ha sido, la ciudad de San Carlos permanece y florece cada día. Desde su fundación se transformó en un lugar militarmente estratégico, como así también un gran abastecedor de la región este y sur, al convertirse rápidamente en un importante centro agropecuario. La historia de la ciudad de San Car-

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los es muy rica y más relevante aún, es el desempeño de los carolinos en las más diversas áreas de la cultura, gente que logró destaques nacionales e internacionales por sus aportes en distintas ramas, la música, la poesía, la pintura, grandes historiadores, personalidades célebres en todos los tiempos hasta el presente, incluso reconocidos a nivel mundial, los que recordaremos el año próximo cuando se conmemoren los 250 años de su fundación. Arquitectónicamente la ciudad carolina nos regala con las mejores galas de nuestra historia, a manera de ejemplo recordamos que el templo de San Carlos, es la iglesia más antigua de nuestro país y que se mantiene en su basamento original, declarada merecidamente Monumento y Patrimonio Histórico Nacional. Estamos teniendo contacto con el resto de los Diputados de Maldonado, como también con actores importantes de San Carlos, para logar que el año que viene, al cumplirse tan trascendental acontecimiento, nuestra Cámara de Representantes se integre a los festejos, realizando una sesión solemne en dicha ciudad, tributando así un merecido reconocimiento a su rica historia y cultura. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado”. 2) Exposición del señor Representante Germán Cardoso a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, a los Municipios de Maldonado y de Punta del Este, relacionada con la situación ambiental de la Laguna del Diario.

“Montevideo, 12 de marzo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, a los Municipios de Maldonado y de Punta del Este. La situación de la Laguna del Diario ubicada a la entrada de las ciudades de Maldonado y de Punta del Este es insostenible. Hace seis años, exactamente el día 8 de junio de 2006, ya alertábamos en este recinto sobre el inminente problema ambiental en esa Laguna y en su ecosistema, solicitando medidas urgentes para atacar el problema. El 4 de setiembre de 2007, junto con los restantes Diputados del departamento se logra declarar en la Cámara de Representantes a la Laguna del Diario y su ecosistema, Reserva Nacional y Área Natural Protegida. El 11 de octubre del 2007, nos entrevis-

tamos con el arquitecto Mariano Arana, titular en ese momento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre este tema, al que podemos considerar como un sistema con infinidad de componentes naturales, físicos, ecológicos y simbólicos, que afectan el medio ambiente social y económico de la zona. El día 3 de marzo de 2009, y en octubre de 2010, nuevamente reclamamos en la Cámara sobre la penosa situación de la Laguna del Diario, no cesando en nuestras gestiones, protestando públicamente en toda la prensa nacional el 1º de noviembre de 2011, y entrevistándonos luego el 17 de noviembre del año pasado con la Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Graciela Muslera. La Laguna del Diario se ha atendido sola por muchísimos años hasta que la mano del hombre la ha transformado poco a poco en un pantano. Hasta no hace mucho era un espejo de agua en el que se nadaba y se practicaban deportes náuticos. La Laguna del Diario, en la parada 40 de La Mansa, está colapsada, se convirtió en el reservorio de toda contaminación y hubo un estallido de vegetación, que la cubrió totalmente. Fue su defensa contra los maltratos que viene recibiendo desde hace muchos años. Esto va a ir empeorando si no se actúa rápido porque la vegetación no deja pasar los rayos del sol, y así se acelera el proceso de descomposición En su momento la Intendencia de Maldonado, la Unión Vecinal de Punta Ballena y algún privado, abordaron en forma primaria la preservación del espejo de agua de la Laguna del Diario y para ello decidieron solventar parte del costo del alquiler de una podadora para una experiencia piloto, que permitió que la laguna estuviera en condiciones estéticas presentables, al ser eliminada de su superficie la vegetación visible. Cortar el pasto o lo que es lo mismo, la vegetación emergente, es un maquillaje, sobre todo en los meses de otoño y de invierno que es cuando hay menos radiación solar y menos crece. El retiro de biomasa morigera no resuelve el problema y obliga a seguir cortándolo hasta que un día quede solo un charco. Los dados están echados, deben actuar quienes son los directos responsables de esta penosa situación. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente es el responsable, no la Intendencia de Maldonado y mucho menos la Unión Vecinal. Las cosas por su nombre, la Dirección Nacional de Medio Ambiente está en grave omisión, del mismo modo que su máxima jerarca, la Ministra Graciela Muslera, y por consiguiente, el Presidente de la República. De no tomar el Gobierno Nacional medidas urgentes, asumiremos las acciones políticas necesarias para enmendar tamaño incumplimiento del Ministerio responsable de formular, ejecutar y supervisar planes nacionales de protección del medio ambiente.

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Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado”. 3) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio del Interior, acerca de carencias en el Centro Penitenciario de la ciudad de Rivera.

nido nuestro país en los últimos años. Me refiero a un crecimiento desde muchos puntos de vista, que se traslada y se ve en las cuestiones concretas de la vida de nuestro país. A partir de ese crecimiento, obviamente, se generan contradicciones y nos parecía oportuno detenernos unos segundos en ellas. Para nosotros, una contradicción que se está dando es la que tiene que ver con el desarrollo y el cuidado del medio ambiente. Este debate se ha instalado en el país, pero ha adquirido particular fuerza en algunos de nuestros territorios, especialmente en la zona costera, como en el caso de Rocha. Y se plantea como si hubiera una contradicción, como si la única manera de preservar el medio ambiente fuera no generar desarrollo. Nosotros somos unos convencidos de que no se cuida el medio ambiente poniéndolo en una caja de cristal, sino generando un desarrollo que tenga como eje su cuidado y una planificación de lo que se hará en el territorio en cuestión. Creemos que debemos tratar el debate con seriedad. Ese debate ha surgido a partir de proyectos concretos en un territorio costero de ciento ochenta kilómetros, donde se pasó de una población flotante de cincuenta mil personas a una de doscientas mil; por ello, es obvio que esas contradicciones se van a seguir procesando. Ahora, ¿cómo las resolvemos? ¿Diciendo que ese lugar no se desarrolle como eje turístico? ¿Diciendo a la gente que no vaya más al lugar o preparándola para ello? A partir de ese debate se ha instalado la impresión de que los Gobiernos Nacional y Departamental se están transformando en herejes al no tener políticas claras para encarar esto y es todo lo contrario. Pongo un ejemplo. Mientras se da ese debate a nivel nacional, el conjunto de la ciudadanía no sabe que en una ciudad tan importante de la zona costera de nuestro país, en Lascano, eje productivo central del sector arrocero, después de setenta años de reclamos históricos, se está construyendo el saneamiento. ¡Vaya que si hay una medida que apunta a cuidar el medio ambiente es la relativa al manejo de las aguas servidas, el saneamiento! De esta manera también se mejora la calidad de vida. Sin embargo, mientras tanto, seguimos discutiendo sobre si un puente puede afectar, si el desarrollo turístico puede afectar. Obviamente, cualquier actividad humana afecta; el tema es cómo la desarrollamos.

“Montevideo, 13 de marzo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. En ocasión de visitar hace unos días el centro penitenciario de la ciudad de Rivera recibimos un planteamiento de los reclusos en el sentido de obtener algunos beneficios y servicios de los que carecen. Creo pertinente hacer llegar el mismo al señor Ministro a efectos de que tome conocimiento y adopte las medidas necesarias a efectos del otorgamiento de aquellas que estime pertinente. En ese sentido, las necesidades planteadas fueron las siguientes: A) Ampliación del techo de entrada para las visitas así como la construcción de un baño. B) Ampliación del horario de visitas y un fin de semana que la misma sea por todo el día. C) Autorizar que la visita de los familiares que vienen de otros departamentos o del extranjero se extienda todo el día o autorizar una visita especial para esos casos. D) Obtener asistencia médica y odontológica. E) Creación de una Comisión que estudie la posible reducción de las penas. F) Que exista un menú variado de almuerzo y cena los fines de semana. G) Que se coloquen televisores en las celdas. H) Obtención de boleto gratuito de ómnibus para las visitas. I) Elaboración de un proyecto deportivo. J) Creación de una comisión laboral. K) Solucionar los problemas existentes en el sentido de dotar de agua caliente a las visitas. L) Autorizar que las salidas transitorias sean sin tutelas y sí por declaración jurada. M) Permanencia efectiva de la policía femenina hasta finalizar la visita. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Debate sobre desarrollo y cuidado del medio ambiente.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: a nuestro entender, últimamente se ha instalado un debate que tiene como eje el crecimiento que ha te-

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Por eso, hoy entendemos más que nunca que esa contradicción se resuelve, no frenando el desarrollo, sino siguiendo la línea de un desarrollo armonizado, cuidando lo que tenemos. Eso es posible y hay ejemplos concretos que se han llevado adelante, particularmente en nuestra costa de Rocha, teniendo en cuenta cómo se encara la construcción y que el desarrollo esté centrado en la gente. Si no es así, invito a quienes tienen ese otro discurso a que le digan a la gente de qué manera se tiene que ganar el pan, de qué manera hay que generar trabajo, porque la alternativa es dejar zonas desérticas, que eso no se toque y la gente viva del aire. Nos parece que eso es absurdo. Como creemos que se están haciendo las cosas bien, nos parece oportuno seguir en esa línea, corrigiendo errores -obviamente, errores siempre va a haber- y mejorando, pero cambiando esa visión de que nada se puede hacer. Señor Presidente: solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras se curse a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Rocha; a los Municipios de La Paloma, Chuy, Castillos y Lascano; a la Corporación Rochense de Turismo; al Centro de Hoteles de La Paloma y a los Centros Comerciales de Lascano, Rocha y La Paloma. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

con el amor y el agradecimiento de los habitantes de esta ciudad, cuenta con una larga y estupenda historia en el área quirúrgica, gracias a profesionales que dejaron una profunda huella por su saber y por enseñar a las sucesivas generaciones. Hubo una época en la que el Hospital de San Carlos era uno de los elegidos por varias generaciones de internos; muchos de sus integrantes llegaron a ser Grados 4 y 5; algunos casos, hasta Ministros de Salud Pública, dado todo lo que podían aprender en dicho hospital. Tenemos el ejemplo de don José Mautone -un viejo médico que enseñó a varias generaciones-, el de su hijo -quien luego terminó fundando un sanatorio-, el del doctor Moisés Salgado y el de otros tantos que han dejado todo por ese hospital. La situación actual es que probablemente en el mes de junio se jubile el doctor Ramos, querido y viejo compañero de la ciudad de San Carlos. Hay un cirujano a quien se ha iniciado un sumario y otro cuyo contrato cesa el 20 de marzo. La actual Dirección del Hospital de San Carlos había elaborado un proyecto en conjunto con el Hospital de Maldonado que permitió operar en forma continua. El cese de este cirujano, cuyo contrato finaliza el 20 de marzo, echa por tierra todo lo que se había logrado y el aumento de la frecuencia de las intervenciones quirúrgicas en ese centro. Intentamos comunicarnos telefónicamente con la Directora de ASSE, pero no nos fue posible, así que a través del mecanismo de la media hora previa solicitamos que se renueve el contrato de este cirujano. De lo contrario, todo lo bueno que se hizo hasta ahora no podrá continuarse. Por otra parte, hace dos años, el Club Atlético Peñarol de la ciudad de San Carlos tuvo dificultades y casi desaparece. La Comisión del Club Atlético Peñarol quedó a cargo de un grupo de jóvenes que despertó una gran simpatía por el tipo de trabajo que se propuso, fundamentalmente un trabajo social vinculado a los jóvenes, apuntando a las divisiones menores. Este Club está estrechamente relacionado con el barrio Rodríguez Barrios, zona muy querida de nuestro pueblo, donde ese trabajo social es muy necesario. Hace un año la Comisión escribió una carta a UTE solicitando ocho columnas para el alumbrado nocturno y algunos cables. Nosotros apelamos a la sensibilidad del Directorio de UTE para que este barrio

8.- Continuidad en la Dirección del Hospital de San Carlos, departamento de Maldonado. Acciones realizadas por el Club Atlético Peñarol de dicha ciudad.
Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Brito. SEÑOR PÉREZ BRITO.- Señor Presidente: lo que nos ocupa es una situación que puede llega a vivir el viejo Hospital de San Carlos, el que además de contar

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tan populoso, tan lleno de gente y con tantas dificultades, donde hay un grupo de jóvenes trabajando por otros jóvenes, pueda contar con los elementos necesarios para realizar ese trabajo social y deportivo que se está intentando llevar adelante. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras de la primera parte de mi exposición sea enviada al Directorio de ASSE y al señor Ministro de Salud Pública, y la segunda, al Directorio de UTE. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA.

una ineficiencia en la comunicación interna entre los organismos implicados. Frente a esto, la Policía contesta que el inconveniente es la saturación de líneas y las bromas de los denunciantes. Eso no es válido ni una excusa valedera. En nuestro departamento, Florida, todo se centraliza en el Servicio 911, donde se solicita, por ejemplo, el servicio médico. La semana pasada un vehículo volcó y la ambulancia demoró prácticamente una hora en llegar al lugar del accidente, cuando la duración del viaje fue de once minutos. Los médicos encargados del servicio de emergencia móvil atestiguan que demoraron una hora en llegar porque el Servicio 911 no les avisó. Llegó la prensa a cubrir el accidente, pero no llegó la ambulancia. Si a esta situación sumamos la ineficiencia del servicio de ambulancias, como manifestó la semana pasada el Diputado Caram, con los sonados casos… (Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Cámara ha quedado sin número, por lo que la Mesa no puede poner ningún trámite a votación. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 40)

9.- Problemas con el Servicio 911 en el departamento de Florida.
Tiene la palabra el señor Diputado Arocena. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: nos vamos a referir al Servicio 911. Prácticamente desde que se creó dicho Servicio escuchamos críticas sobre la tardanza en el arribo de las distintas emergencias al lugar de los hechos. A esta altura es incomprensible e inadmisible que se demore más de una hora en llegar a cualquier lugar, y no me estoy refiriendo solamente a zonas rurales o alejadas. Esta demora demuestra

Dr. JORGE ORRICO PRESIDENTE

Martín Fernández Aizcorbe Prosecretario

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes