Número 3774

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NÚMERO 3774

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 18 DE ABRIL DE 2012

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
13ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. JORGE ORRICO (Presidente) Y SUSANA PEREYRA (2do. Vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 18 de abril de 2012

Texto de la citación

Montevideo, 17 de abril de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 18, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). Conmemoración de los 40 años de los asesinatos ocurridos en la Seccional 20 del Partido Comunista del Uruguay. (Exposición del señor Representante Hugo Dávila por el término de quince minutos). Sistema Nacional de Cuidados. (Exposición de la señora Representante Berta Sanseverino por el término de quince minutos). Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III). (Aprobación). (Carp. 3425/009). (Informado). Rep.178 y AnexosI y II Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). (Carp. 3437/009). (Informado). Rep. 180 y Anexo I Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República Italiana, concerniente a la cooperación en el campo de la adquisición de sistemas para la seguridad y la defensa. (Aprobación). (Carp. 1387/012). (Informado). Rep. 795 y Anexo I Libertad Grizelda Lausarot Guigou. (Designación al Liceo Nº 1 de Ciudad del Plata, departamento de San José). (Carp. 277/010). (Informado). Rep. 324 y Anexo I Timbó. (Designación al Liceo Nº 2 de la ciudad de Young, departamento de Río Negro). (Carp. 712/011). (Informado). Rep. 522 y Anexo I

2º.-

3º.-

4º.-

5º.-

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

10.- Guyunusa. (Designación al Liceo Nº 65 de Montevideo). (Carp. 759/011). (Informado). Rep. 544 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 5, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Reconocimiento al futbolista Robert Gilber Carmona Sención. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………… 12 7.- Preocupación por el presunto acuerdo acerca de la deuda que nuestro país mantiene con PDVSA, de Venezuela. — Exposición del señor Representante Abdala…………………………………………………………………………….. 13 8.- Recuperación del grado inversor de Uruguay. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 14 9.- Preocupación ante posibilidad de autorización para allanamientos nocturnos. — Exposición del señor Representante Gloodtdofsky……………………………………………………………………. 15 10.- Propuesta de cierre dominical de supermercados. — Exposición del señor Representante Yanes……………………………………………………………………………… 16 11.- Urgencia de desarrollar políticas de regularización de asentamientos. — Exposición del señor Representante Vázquez………………………………………………………………………….. 17 CUESTIONES DE ORDEN 12.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 18 14, 25, 29.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 19, 36, 94 16.- Intermedios ……………………………………………………………………………………………………………………………….. 21 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 113 14, 25, 29.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 19, 36, 94 21 y 23.- Preferencias…………………………………………………………………………………………………………………… 28, 29 28.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 94 20 y 22.- Sesión extraordinaria …………………………………………………………………………………………………….. 28, 28 VARIAS 15 y 17.- Llamado a Sala al señor Ministro de Desarrollo Social ……………………………………………………. 20, 21 ORDEN DEL DÍA 13 y 19.-Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997)…………………………………….. 18, 28 18.- Conmemoración de los 40 años de los asesinatos ocurridos en la Seccional 20 del Partido Comunista del Uruguay. (Exposición del señor Representante Hugo Dávila por el término de quince minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 21 24.- Sistema Nacional de Cuidados. (Exposición de la señora Representante Berta Sanseverino por el término de quince minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 29

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26.- Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 178, de abril de 2010, y Anexos I, de setiembre de 2010 y II de marzo de 2012. Carp. N° 3425 de 2009. Comisión de Asuntos Internacionales. — En discusión particular…………………………………………………………………………………………………………… 38 27 y 30.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible). Antecedentes: Rep. N° 180, de abril de 2010, y Anexo I, de abril de 2012. Carp. N° 3437 de 2009. Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 54, 95 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 100

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Margarita Amoza, José Amy, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Cecilia Bottino, Heber Bousses, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Dardo Casas, Gustavo Cersósimo, Carlos Coitiño, Beatriz Cuadrado, Hugo Dávila, Walter De León, Martín Elgue, Guillermo Facello, Conrado Ferber, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Diego Guadalupe, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Germán Lapasta, María Elena Laurnaga, Orlando Lereté, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Martha Montaner, Daniel Morelli, Julio Musetti, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, María del Carmen Pereira, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Enrique Prieto, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Andrés Arocena, Roque Arregui, Gustavo Borsari Brenna, Alberto Casas, Antonio Chiesa Bruno, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Julio Fernández, Luis Lacalle Pou, Miguel Otegui, Aníbal Pereyra, Pablo Pérez González, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Pedro Saravia, Juan C. Souza, Daisy Tourné y Jaime Mario Trobo. Actúan en el Senado: Rubén Martínez Huelmo, Daniel Peña Fernández y Ricardo Planchón Geymonat.

Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; y de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la disposición final de las lámparas de bajo consumo. C/1486/012 El señor Representante Esteban Pérez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay, relacionado con el cumplimiento del artículo 8 de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962. C/1487/012 Se cursan con fecha de hoy”.

3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 1) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Mario Silvera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la necesidad de adoptar medidas para la reposición de dinero en el cajero automático de la ciudad capital del citado departamento. C/19/010 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad: relacionada con la necesidad de modificar el diseño y estructura de una rotonda ubicada a la salida de la ciudad de Durazno. C/19/010 acerca de la instalación de columnas con focos de alumbrado público en dos tramos de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 14. C/19/010 a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, referente al fallecimiento de una persona con capacidades diferentes en la ciudad de Sarandí del Yi. C/19/010

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 142 PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Richard Sander solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de

El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la omisión de algunas fechas de relevancia histórica en un calendario que condensa las celebraciones e hitos históricos sobre Derechos Humanos. C/19/010

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El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre y a la Intendencia de Tacuarembó, relacionada con la construcción de un edificio para el liceo de Achar, en dicho departamento. C/19/010 La señora Representante María del Carmen Pereira solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Federación Médica del Interior y al Sindicato Médico del Uruguay, acerca de la exoneración de costos para la realización de estudios ecográficos a mujeres embarazadas. C/19/010 El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vivienda, referente a los problemas derivados de la falta de saneamiento en la localidad de Baltasar Brum, departamento de Artigas. C/19/010 La señora Representante Cecilia Bottino solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Dirección Departamental de Salud de Paysandú; a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Salud de Paysandú; y a la Dirección del Hospital de Guichón; y a la Intendencia de Paysandú, y por su intermedio al Municipio de Guichón, sobre la necesidad de mejoras en los caminos vecinales de acceso a las Colonias Juan Gutiérrez y Pintos Viana, así como del puente sobre el río Queguay en Paso Andrés Pérez, a efectos de facilitar el acceso a las policlínicas de dichas Colonias. C/19/010″. Se votarán oportunamente.

ESPECIAL: PARA EL ESTUDIO DEL COOPERATIVISMO Con aviso: Álvaro Delgado y Berta Sanseverino. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana y Graciela Cáceres. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello y Pedro Saravia”.

5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la necesidad de adoptar medidas para la reposición de dinero en el cajero automático de la ciudad capital del citado departamento.

4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 17 de abril de 2012. Sin aviso: Auro Acosta. Inasistencias a las Comisiones: Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 17 de abril

“Montevideo, 17 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Intendencia y a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del departamento de Treinta y Tres. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres queremos manifestar una problemática que aqueja a la ciudadanía de la ciudad capital del citado departamento. Nos referimos a las personas que retiran sumas de dinero mediante la modalidad de cajeros automáticos. En la ciudad existe tan solo un cajero de la Red BROU, en régimen de 24 horas y la reposición de dinero es esporádica, quedando el mismo sin capital al poco tiempo, ya que son miles las personas que lo utilizan. Las colas que se generan son muy extensas, haciendo que la gente

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pierda mucho tiempo y, en varias ocasiones, ni siquiera llegan a cobrar ya que el cajero al poco tiempo queda sin dinero. Por lo expuesto, solicitamos que el BROU tome de forma urgente las medidas del caso a efectos de solucionar el gran problema que acabamos de exponer y dote, de manera inmediata, de más cajeros automáticos en régimen de 24 horas a la ciudad de Treinta y Tres. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 2) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad relacionada con la necesidad de modificar el diseño y estructura de una rotonda ubicada a la salida de la ciudad de Durazno.

“Montevideo, 17 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad. Siendo receptivos a múltiples planteamientos de conductores de vehículos y de los vecinos circundantes de la rotonda ubicada en la intersección del ‘bypass’ y la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, la que ha sido protagonista durante años de una historia signada de vuelcos y accidentes, habiéndose constituido en una problemática grave respecto a la seguridad que debe garantizar y ofrecer toda obra vial. Su ubicación precisa es sobre la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, al oeste de la ciudad capital del departamento de Durazno, en el tramo que une la homónima ciudad con la de Trinidad, capital del departamento de Flores. Esta Ruta Nacional ha sido catalogada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas como una vía de tipo red secundaria, la cual tiene tratamiento bituminoso de carpeta asfáltica y su estado es muy bueno. Lo que implica que el tráfico de camiones y remolques que por ella circulan sea intenso, siendo testigo de la producción que va con destino al puerto de Nueva Palmira, en el departamento de Colonia, hacia Argentina y viceversa hacia el centro, norte y sur del país. La fecha de construcción de la citada rotonda supera la década, pero, desde sus inicios ha dado problemas, debido a que su diseño en la construcción ha ocasionado vuelcos y caídas hacia las banquinas de los vehículos de transportes de mercaderías. Si hacemos un breve análisis del significado de la palabra rotonda, observaremos que tiene diferentes acepciones.

Su inventor fue Eugene Hénard (1849 1923), un arquitecto urbanista francés, dedicado al desarrollo de la ciudad de París, de la República Francesa. En Uruguay, se la conoce como rotonda, pero en otros países la distinguen como glorieta, en la República de Colombia, en los Estados Unidos Mexicanos y en el Reino de España); óvalo en la República del Perú; redoma en la República Bolivariana de Venezuela y redondel en las Repúblicas de Ecuador y del Salvador. Si observamos las características principales de lo que se entiende por rotonda, vemos un tipo especial de intersección caracterizado porque los tramos que en ella confluyen se comunican a través de un anillo en el que se establece una circulación rotatoria alrededor de una isleta central a efectos de reducir el peligro de accidentes. Una rotonda debe procurar dar una mayor seguridad, así como el mantener una velocidad adecuada en la vía principal. A esos efectos se deben seguir tres criterios o principios básicos en su construcción: sencillez, uniformidad y seguridad. En consecuencia, la rotonda obliga a controlar la velocidad de los vehículos que la atraviesen, ya que el radio de la misma los obliga a no superar cierta velocidad -para no volcar-, y en determinados casos ofrece cierta fluidez al evitar la necesidad de semáforos. Asimismo, las pendientes, generalmente, se calculan por condiciones de drenaje superficial y los anchos normales del pavimento de las vías deben mantenerse para las zonas de giro. Por lo tanto, implica que este tratamiento no permite ángulos de intersección muy agudos y la velocidad que se debe transitar oscila en los quince kilómetros por hora. Consecuentemente por lo expuesto solicitamos: 1) Una evaluación de los accidentes producidos en la rotonda del ‘bypass’ y la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores. 2) Modificar el diseño y estructura de la rotonda, aumentando el ancho de las vías de circulación en virtud de que su actual angostura perjudica a los vehículos de gran porte que deben transitar, inexorablemente, por ella. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 3) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad acerca de la instalación de columnas con focos de alumbrado público en dos tramos de las Rutas Nacionales Nos. 5 y 14.

“Montevideo, 17 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de

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Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad. Como una de las prioridades de los gobernantes se encuentra el mejorar la calidad de vida de nuestros conciudadanos. En esta oportunidad centraremos nuestra exposición, en aquellos uruguayos que diariamente deben trasladarse -por rutas nacionales hacia sus lugares de trabajo o centros educativos- como peatones, en bicicletas o en motos y en circunstancias peligrosas, debido a las carencias de luminosidad de ciertos tramos en algunas rutas. De esa forma se exponen, con el riesgo de sus vidas, quedando en una situación de absoluta desigualdad respecto a quienes transitan por la misma vía en sus vehículos automotores, camiones u ómnibus de pasajeros. Existen factores que, aparte de la habilidad, condición anímica y física de los conductores, desempeñan un papel preponderante en los accidentes de tránsito. Entre los más comunes se encuentran el estado y las condiciones de humedad del pavimento, estado general de la ruta o carretera, ingestión de alcohol de los conductores, iluminación de la vía, distancia de visibilidad, velocidad y tránsito. Para ello se debe tener en cuenta que cuando se produce un accidente de tránsito, siempre hay una causa desencadenante y que se puede agravar de forma considerable, si por culpa de la misma, resultan afectadas otras personas además de la que la desencadena, conocido popularmente como ‘el culpable’ y las posibles víctimas que pueden resultar afectadas por el efecto de su acción negligente. Al existir un flujo de tráfico sostenido y carecer de alumbrado público la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, en el tramo comprendido desde el puente insumergible sobre el río Yi hasta el ingreso a la Brigada Nº 2 de la Fuerza Aérea y también la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, en el tramo desde La Peyrade hasta el ‘bypass’ que une con la mencionada Ruta Nacional Nº 5 -ambos situados en zonas de influencia a centros poblados-, los que ocasionan un perjuicio latente para quienes utilizan esas vías de tránsito como conducto para dirigirse a su fuente laboral, o a centros de educación en horas nocturnas. El alumbrado público en las rutas nacionales, tiene por objeto la creación de un ambiente visual nocturno que permita una visibilidad clara y una identificación precisa de las personas y objetos en las vías transitadas, lo que trae aparejado una reducción del riesgo de accidentes de vehículos y peatones durante las horas nocturnas. Además, permite la supervisión y seguridad de las vías, dando una mayor y más fácil

utilización de los servicios y usos existentes. Eso indica que los usuarios de las carreteras deben ser capaces de ver el trazado de la calzada, localizar y reconocer las señales y obstáculos especiales con certeza y a tiempo. Cumplidas las obras de iluminación garantizarán la correcta y adecuada visibilidad en horas nocturnas y, al mismo tiempo, ofrecerán seguridad al tránsito vehicular, a los usuarios de los tramos citados y darán un aspecto atractivo a la vialidad y su entorno. Por lo expuesto, solicitamos se provea la instalación de columnas con focos de alumbrado público en los tramos señalados de las mencionadas Rutas Nº 5 desde el puente insumergible sobre el río Yi hasta la Brigada Aérea y de la Nº 14 en el tramo que va desde La Peyrade hasta el ‘bypass’. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 4) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, referente al fallecimiento de una persona con capacidades diferentes en la ciudad de Sarandí del Yi.

“Montevideo, 17 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Hemos tomado conocimiento por parte de vecinos y de la prensa local, del fallecimiento en la ciudad de Sarandí del Yi, del departamento de Durazno, de un joven con capacidad diferente, en situación de emergencia, quien ingresara sin vida al centro asistencial de esa ciudad. El joven era atendido en el Centro de Padres y Amigos de Discapacitados (CENPADI) y en los últimos días había estado internado. Fue dado de alta del centro asistencial y posteriormente volvió a estar en un estado crítico, por lo que se solicitó una ambulancia la que -según declaraciones de un funcionario de CENPADI- demoró demasiado en llegar al domicilio del paciente, por lo que tuvo que ser trasladado por un móvil de dicha institución. Según la madre del joven fallecido coincide en haber llamado al hospital, haber sido atendida y que le enviarían una ambulancia, no llegando nunca la misma. Por lo expuesto, solicitamos que se informe: 1) Si se ha registrado el día 10 de abril un nuevo fallecimiento en la ciudad de Sarandí del Yi, del departamento de Durazno, de un joven con capacidades diferentes que le habían dado el alta seis días antes. 2) En caso afir-

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mativo, si se conocen las causas de su deceso. 3) En qué situación llegó el paciente al centro asistencial referido. 4) Si se recibió solicitud de una ambulancia para el traslado del paciente. 5) Si existe un protocolo de actuación ante casos de emergencias donde se solicita el traslado en ambulancia de pacientes. 6) Si existe un responsable para autorizar el traslado de pacientes en ambulancia; en caso afirmativo, cómo y con quién se coordina su traslado. 7) Si existe un convenio o contrato firmado entre la Administración de los Servicios de Salud del Estado y un prestador de salud privado del departamento para el traslado de pacientes. 8) Desde el momento que se recibe el pedido de ambulancia, y estando el domicilio del paciente a nueve cuadras, cuál es el tiempo estimado para llegar. 9) En qué ambulancia se trasladó al paciente. Se está a la espera de una respuesta por hechos similares en la misma ciudad de Sarandí del Yi, habiendo esa Secretaría de Estado comprometido la misma, luego de la realización de la investigación administrativa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 5) Exposición del señor Representante Gonzalo Novales al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, sobre la omisión de algunas fechas de relevancia histórica en un calendario que condensa las celebraciones e hitos históricos sobre Derechos Humanos.

de la misma. El calendario en cuestión destaca fechas relevantes relacionadas con derechos humanos, pero también fechas históricas como la Batalla de Las Piedras, el Desembarco de los 33 Orientales y el Natalicio de Artigas. No puede ser que no se les haya dado a los hechos mencionados, el Grito de Asencio y la Proclama de Mercedes, la misma distinción. Entendemos como necesario una rectificación o aclaración de las omisiones realizadas. Si las autoridades de la enseñanza omiten destacar dichos hechos históricos, de poco o nada han servido las celebraciones del pasado año. Así no se construye un pasado, así no se construye una identidad nacional. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano”. 6) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública; a la Comisión Honoraria Pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre y a la Intendencia de Tacuarembó, relacionada con la construcción de un edificio para el liceo de Achar, en dicho departamento.

“Montevideo, 17 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), referente a la omisión de algunas fechas de relevancia histórica sobre derechos humanos en el calendario. La Dirección de Derechos Humanos del Consejo Directivo Central de la ANEP, elaboró un completo calendario anual que condensa las celebraciones e hitos históricos vinculados a los derechos humanos. Notamos con asombro que se han omitido, olímpicamente, destacar dos fechas históricas el Grito de Asencio (28 de febrero) y la Proclama de Mercedes (5 de abril). Durante el año 2011, se celebró el Bicentenario de la Revolución Oriental con un sinnúmero de actividades, de las cuales la primera y más destacada fue precisamente el 28 de febrero la conmemoración del inicio

“Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP); a la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber), y a la Intendencia de Tacuarembó. Hace un año comenzó a funcionar el liceo en pueblo Achar, departamento de Tacuarembó, con 60 alumnos y hoy tiene algo más de 100. Se vive un ambiente de trabajo y de compromiso por parte de la comunidad educativa. El local, que es alquilado, ya está resultando ajustado, más si tenemos en cuenta que uno de los salones no se está utilizando, debido a un hundimiento en el piso, lo que requiere la intervención de las autoridades responsables a efectos de su urgente reparación. En Achar se están construyendo 40 viviendas por parte de MEVIRDoctor Alberto Gallinal Heber. En el mismo terreno, se ha dejado libre una parte, con la finalidad de construir allí el edificio para el liceo. El lugar elegido es excelente, sobre todo por su ubicación. Por lo expuesto, solicitamos al Consejo Directivo Central de la ANEP que evalúe la posibilidad de coordinar acciones con MEVIR-Doctor Alberto Gallinal Heber y con la Inten-

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dencia de Tacuarembó, a efectos de viabilizar la construcción del edificio para el liceo. Al mismo tiempo manifestamos nuestro apoyo a la iniciativa que ya han tenido tanto la Intendencia como MEVIR-Doctor Alberto Gallinal Heber en el sentido de dejar un lugar para el centro educativo. Es obvio que está el problema presupuestal. En otras palabras, hasta el momento no se previó la inversión. Ahora bien, si se pudiera resolver esta dificultad, sería más que oportuno aprovechar el momento en que se está trabajando en el lugar y hay capacidades instaladas que harían mucho más rápida la ejecución de la obra. Por último, deseamos dejar propuesto que el edificio a construir sea diseñado de tal manera que permita el funcionamiento del liceo y que, a la vez, disponga de instalaciones adecuadas para la enseñanza tecnológica, debido a que es una necesidad de la zona y una perspectiva cierta para el país. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”. 7) Exposición de la señora Representante María del Carmen Pereira al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Federación Médica del Interior y al Sindicato Médico del Uruguay, acerca de la exoneración de costos para la realización de estudios ecográficos a mujeres embarazadas.

“Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Federación Médica del Interior, y al Sindicato Médico del Uruguay. Hacerse la primera ecografía ha sido desde siempre un momento muy importante en cualquier embarazo, ya que es la primera imagen que se tiene del bebé. La revolución en este campo llegó con las ecografías 3D y 4D, que van mucho más allá de las anteriores imágenes difusas en blanco y negro. Con las nuevas tecnologías, el futuro bebé puede verse en 3 dimensiones, con tanta nitidez y precisión que pueden observarse sus facciones, e incluso se le puede ver en movimiento dentro del útero. Tres son las ecografías obligatorias y necesarias que se deben hacer durante el embarazo; sin embargo pueden realizarse más en casos particulares como por ejemplo, si aparecen pérdidas de sangre o si el volumen del embarazo no concuerda con los meses de gestación u otro motivo que el médico crea

conveniente. La primera ecografía necesaria durante el embarazo, se debe realizar a la semana 7 u 8 sin menstruación. Con esta ecografía podremos ver el número de bebes que la futura mamá está esperando y además en esta ecografía se puede fijar el período de embarazo y la fecha posible del parto. Esta primera ecografía nos dirá también si existe alguna malformación del feto. La segunda se debe realizar en la mitad del embarazo cuando el bebe está completamente formado. En esta segunda ecografía observaremos los órganos del bebe y se detectará si existen anomalías como la amniocentesis que suele darse en varios casos. También podremos ver el tamaño de los huesos, la medida de la cabeza, diámetros de los abdominales, y otros. La tercera ecografía y última necesaria se realiza en el octavo mes del embarazo, es decir, un mes antes del nacimiento. Con ésta, todas nuestras dudas estarán claras. Podremos ver si el bebe creció como correspondía, si la cantidad de líquido amniótico es la suficiente y si la placenta está madura o no. Hasta aquí lo que sabemos a través de la información que hemos recogido para tener una idea de la importancia de estos estudios. También hemos podido saber que en algunas mutualistas, estos estudios tienen un costo adicional a la cuota mensual del afiliado, lo que hace que se dificulte efectuarse los estudios en tiempo y en forma como lo marca el obstetra, hasta que la futura mamá pueda hacerse del dinero para cubrir el costo de la ecografía. Sería de interés que se libere del costo de cada estudio ecográfico a futuras mamás, lo que contribuiría a una mejor calidad de atención en tiempo y forma como describíamos en esta exposición. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARÍA DEL CARMEN PEREIRA DE ONORATTO, Representante por Paysandú”. 8) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Vivienda, referente a los problemas derivados de la falta de saneamiento en la localidad de Baltasar Brum, departamento de Artigas

“Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Vivienda. En la actualidad, los problemas sociales que presentan más

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dificultades para los habitantes del departamento de Artigas, los constituyen la falta de puestos de trabajo y las dificultades para acceder a una vivienda digna. En ambos casos, se ha avanzado y se reconoce el esfuerzo que en el tema de la vivienda, ha realizado la Comisión Honoraria pro Erradicación de la Vivienda Rural Insalubre (MEVIR Doctor Alberto Gallinal Heber). Para superar esa dificultad de vivienda, tanto en la capital departamental como en otras localidades, los aspirantes a vivienda se han estado organizando en régimen de cooperativas. En el interior de nuestro departamento, se encuentra la localidad de Baltasar Brum, con casi 3.000 habitantes, que no cuenta con el servicio de saneamiento provisto por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), y que no tiene previsto construirlo en ese lugar. A partir de la presencia hace dos años en Baltasar Brum de integrantes de la Agencia Nacional de Vivienda, se generó la expectativa de poder acceder a una vivienda digna, construida por la misma gente. En ese momento, no se planteó ninguna objeción para que ello fuera posible, tampoco que la localidad no fuera a tener saneamiento. Con esa ilusión y desafío, más de 20 familias fundan la cooperativa de vivienda sin terreno COVISIT con personería jurídica Nº 18141, RUT 010163330013, registro en ese Ministerio Nº 748 y PNN Nº 917. Son hombres y mujeres, integrantes de familias trabajadoras sin muchos recursos. Creyeron en esa posibilidad y durante todo este tiempo han hecho todo tipo de trámites y cuando hoy intentan presentar su proyecto para acceder al crédito, no se lo aceptan por no tener previsto en el mismo el servicio de saneamiento. Ellos en la actualidad cuentan con un terreno donado por la Intendencia de Artigas, lo que es en muchos casos un obstáculo no poseerlo. Hoy, en dicha localidad, MEVIR – Doctor Alberto Gallinal Heber, construye 100 viviendas con un sistema de tratamiento de las aguas residuales de laguna de decantar. Asimismo, OSE ha planteado alternativas a la carencia de saneamiento, como son los pozos impermeables individuales que pueden ser una solución factible para proveer de una casa digna a esta gente trabajadora del interior del país. Esperamos que sea contemplado este planteo que se hace eco del que han hecho los vecinos de la localidad de Baltasar Brum, integrantes de COVISIT. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 9) Exposición de la señora Representante Cecilia Bottino a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del

Estado; a la Dirección Departamental de Salud de Paysandú; a la Dirección de la Red de Atención Primaria de Salud de Paysandú; y a la Dirección del Hospital de Guichón; y a la Intendencia de Paysandú, y por su intermedio al Municipio de Guichón, sobre la necesidad de mejoras en los caminos vecinales de acceso a las Colonias Juan Gutiérrez y Pintos Viana, así como del puente sobre el río Queguay en Paso Andrés Pérez, a efectos de facilitar el acceso a las policlínicas de dichas Colonias. “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Dirección General de Salud y a la Dirección Departamental de Salud de Paysandú, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, al Hospital de Guichón y a la Red de Atención Primaria de Paysandú; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y a la Intendencia de Paysandú y, por su intermedio, al Municipio de Guichón. El jueves 12 de abril del corriente año, acompañamos a la Coordinadora de Policlínicas Rurales de la Red de Atención Primaria de Paysandú y al Director del Hospital de Guichón a la presentación de la doctora Selene Nurczyk para realizar policlínicas en las Colonias Juan Gutiérrez y Alfredo Pintos Viana, distando la primera, aproximadamente, a 40 kilómetros y la segunda a unos 10 kilómetros de la ciudad de Guichón, en el departamento de Paysandú. En toda esa zona no existía ningún servicio de salud y el trabajo que desarrollará la doctora incluirá no solo la asistencia, sino también tareas de prevención de enfermedades y promoción de salud, conjugando con los programas que se están proyectando dentro del Programa de Salud Rural que se viene coordinando desde la Dirección Departamental de Salud. En principio, se comenzará con una gira una vez por mes y se evaluará el desarrollo del servicio en las Escuelas N° 56 y Nº 40, mientras se espera que la Comisión de Fomento de la Colonia Juan Gutiérrez termine la Policlínica. En la reunión con la comunidad que recibió con gran alegría este servicio que significa el acceso a un derecho fundamental como el de la salud, nos plantearon la preocupación por el estado de los caminos vecinales de acceso a ambas Colonias y del puente sobre el río Queguay en el Paso Andrés Pérez, que cuando ocurren lluvias provocan que los habitantes queden aislados y ahora, además, dificultaría el arribo de la doctora. Se trata de

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mejorar la calidad de vida de las personas vinculadas directamente al sector rural y que éstas permanezcan en el campo. A través de esta exposición escrita, trasmitimos la preocupación de un número importante de vecinos del departamento de Paysandú y atendiendo a las acciones coordinadas entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Intendencia de Paysandú, solicitamos que se tenga en cuenta la situación de los caminos vecinales de acceso a las Colonias Juan Gutiérrez y Alfredo Pintos Viana y del puente sobre el río Queguay en el Paso Andrés Pérez, para mejorar las condiciones de transitabilidad actualmente existentes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CECILIA BOTTINO, Representante por Paysandú”.

jugar en el exterior actuó en muchos países: en Estados Unidos de América -Nueva Jersey, Nueva York, Florida y Filadelfia-, en El Salvador -el Club Municipal Limeño-, en Paraguay -el Club River-, en Canadá -la selección de jugadores extranjeros- y en Puerto Rico -Islanders. Actualmente pertenece a La Luz F.C, que participa en el torneo de la Segunda B, división amateur. Como dije, este futbolista va a cumplir cincuenta años este mes y el Consejo Ejecutivo de la Asociación Uruguaya de Fútbol lo reconoció recientemente como el jugador con más edad que está jugando en forma oficial y que ha jugado en toda la historia del fútbol uruguayo. En 2011 ingresó al Museo del Fútbol como caso único en la historia del fútbol del Uruguay. Además -y esto no es menor- es el creador y Director de la campaña de “Hacele un Gol a la Vida”, que tiene como gran objetivo llegar a toda la sociedad, principalmente a los niños y jóvenes, para ser tomado como ejemplo de vida, tratando de que los menores ocupen su tiempo de ocio en el deporte. Esta campaña fue declarada de interés presidencial y ministerial y países de la región y del mundo la siguen de cerca, en virtud de la actitud y el ejemplo de este deportista uruguayo. Este jugador está entrenando actualmente con La Luz F.C. a la espera de que se defina la fecha de inicio del campeonato de la Primera B amateur. No sabemos si el inicio de la Primera B amateur va a coincidir con el día en que cumple cincuenta años, pero queremos invitar a los representantes de esta Cámara a que asistan, como homenaje a este deportista que no solo es un ejemplo para el Uruguay sino para la región. Además, el próximo 30 de abril se realizará un reconocimiento en esta Casa. Estamos en presencia de un deportista y de un hombre que es una imagen nacional con trayectoria internacional, un ejemplo a seguir para los niños y jóvenes. Cuando sea el debut de La Luz F.C, con este récord nacional e internacional de un jugador en actividad, lo anunciaremos y daremos los detalles del reconocimiento que se realizará el 30 de abril a este deportista ejemplar.

MEDIA HORA PREVIA 6.- Reconocimiento al futbolista Robert Gilber Carmona Sención.
Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: en esta ocasión nos vamos a referir a un deportista uruguayo que fue recordado en la última sesión de la Comisión Especial para el Deporte por todos sus integrantes, especialmente por el señor Diputado Amado. Nos referimos a Robert Carmona, el uruguayo que entra a la historia del fútbol nacional. Robert Gilber Carmona Sención, uruguayo, nacido en Montevideo el 30 de abril de 1962 -estamos a pocos días de que cumpla los cincuenta años de edad-, está casado y es padre de tres hijos. Desde niño el fútbol lo atrapó y comenzó, como todos, en el “baby fútbol”. Nuestro país es muy pequeño pero ha dado al mundo muchos “cracks”; él ha sido campeón y protagonista en múltiples torneos y ahora nos trae un caso inédito. Robert Carmona fue un trotamundos del fútbol que jugó en clubes del interior del Uruguay -Pan de Azúcar y Central Molino de Maldonado, Peñarol de Young- en selecciones departamentales -Maldonado Interior y Mercedes Senior-, y en clubes profesionales afiliados a la Asociación Uruguaya de Fútbol: alternó en los planteles juveniles de los clubes Liverpool, Progreso, Colón, Alto Perú y Albion. Actualmente está en los planteles de La Luz F.C. Debutó en Primera División en el año 1982, precisamente en La Luz F. C. emigró y con la ilusión de

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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Turismo y Deporte, al Club La Luz F.C., al Consejo Ejecutivo de la AUF, a las autoridades de la Segunda B amateur, a la prensa deportiva y a la prensa en general. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.

7.- Preocupación por el presunto acuerdo acerca de la deuda que nuestro país mantiene con PDVSA, de Venezuela.
Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Gracias, señor Presidente. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa ruega a las señoras Diputadas y a los señores Diputados que guarden silencio para que el orador pueda expresarse con comodidad. Puede continuar, señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Gracias por su amparo, señor Presidente. En los últimos días tomó estado público un presunto acuerdo con la empresa PDVSA de Venezuela, al que finalmente habrían arribado las autoridades nacionales, en particular el Directorio de ANCAP, con relación al abultado endeudamiento que nuestro país mantiene por concepto de la compra de petróleo crudo, que en este momento supera los US$ 830:000.000. Sin ninguna duda, desde hace mucho tiempo, el país tiene una gran expectativa respecto de la dilucidación de este asunto, entre otras cosas porque ese pasivo se ha vuelto una pesada mochila -en lo que tiene que ver con la cuenta petrolera- para nuestra empresa pública y, en general, para el Uruguay; así lo han asumido las autoridades. Además, con relación a esto, como es sabido, se han generado distintas instancias parlamentarias a lo largo del período pasado de Gobierno y del actual. La última, en la Cámara de Representantes, fue un lla-

mado en régimen de Comisión General al Ministro de Industria, Energía y Minería que se realizó en el mes de diciembre, en el cual nos tocó actuar como miembros convocantes. En esa oportunidad, ya se negociaba una salida a esta situación. Por lo menos es la quinta instancia de negociación; hubo cuatro que fracasaron de 2007 hasta ahora. Pero en esta oportunidad, según las últimas declaraciones del señor Presidente del Directorio de ANCAP, estaríamos llegando -obviamente, hay que hablar en condicional- a la concreción de un entendimiento. Ello implicaría una quita que otorgara Venezuela, o PDVSA, para la recompra de la deuda, que eventualmente se transfiera -se han manejado versiones que no son totalmente coincidentes- una parte de la deuda, que sería asumida por el Ministerio de Economía y Finanzas, por el Gobierno Central, o bien que ANCAP emita títulos, obligaciones negociables, para cancelar con esos recursos, total o parcialmente, el endeudamiento al que me estoy refiriendo. Cualquiera sea la hipótesis, es necesario conocer los detalles. Estamos hablando de recursos públicos y, obviamente, el Parlamento debe tener acceso a esa información. El Presidente de ANCAP ha dicho que más allá de que se habría llegado a un entendimiento, sus términos y condiciones -al menos por el momento- deben mantenerse en reserva, dada la confidencialidad necesaria con que debe dotarse a este tipo de acuerdos, tratativas o negociaciones. Nosotros entendemos que, por supuesto, esas negociaciones demandan prudencia y reserva, pero que más temprano que tarde el Parlamento -que controla al Poder Ejecutivo y a la Administración en general- debe tener acceso a esa información. Por lo tanto, por esta vía queremos plantear nuestra preocupación públicamente, ya que nos interesa mucho saber lo antes posible cuál ha sido la solución. Anunciamos, desde ya, que si la solución resulta satisfactoria total o parcialmente valoraremos la propuesta y la información que recibamos con la objetividad y con la responsabilidad que corresponda. También queremos reclamar amigablemente a las autoridades que cumplan con la palabra que empeñaron, no en la instancia de diciembre sino en otra anterior que se produjo en el mes de setiembre en la Comisión de Industria, Energía y Minería, en el sentido de que comparecerían nuevamente en ese ámbito una vez

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que se llegara a una solución para informar al país, desde el Parlamento, acerca de los detalles, las características y los aspectos tanto generales como particulares de esa solución. En la mañana de hoy nos comunicamos con el Presidente de la Comisión de Industria, Energía y Minería, el señor Diputado Álvaro Delgado, que junto con la señora Diputada Verónica Alonso invisten la representación del Partido Nacional en ese ámbito. Le pedimos al señor Presidente de la Comisión que gestionara una invitación a las autoridades para que cuando entiendan que están en condiciones de hablar y, por lo tanto, de informar sobre los alcances de esta solución, comparezcan lo antes posible al Parlamento. Aprovechamos la oportunidad en esta media hora previa para darle estado público a esta situación y por esta vía, dado que estas palabras serán dirigidas a las autoridades competentes, que ellas conozcan desde ya cuál es la actitud y la expectativa de la oposición para que esto pueda concretarse lo más rápidamente posible. Por esto, señor Presidente, solicito que someta a la consideración del pleno que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a ANCAP. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

una manera que no respondía a la realidad de las condiciones económicas ni a la calidad de las políticas desarrolladas. El mercado trataba ya a la deuda uruguaya como si el país tuviera el grado inversor, pero las calificadoras de riesgo no nos otorgaban dicha calificación, que supone un menor riesgo de incumplimiento de pago. ¿Es importante esta nueva calificación? No debemos desconocer que las agencias calificadoras están bajo la lupa y que han sido y son objeto de críticas, ya sea por falta de transparencia e independencia, por las metodologías utilizadas o por los mismos errores u omisiones que se advierten en su actuación internacional. Para ser breve, su trabajo con respecto a la situación de Estados Unidos de América demuestra carencia de rigurosidad, de transparencia y de consistencia. Desde la crisis de 2008, en Estados Unidos de América y Europa hay infinidad de ejemplos de aseguradoras y de empresas a las que se les debió haber bajado la nota de calificación mucho antes y no se hizo. Pero no tenemos que ir tan lejos; ya nos había pasado a nosotros en 2002, cuando las calificadoras le otorgaron triple A a títulos de algunos bancos locales que poco después se vaciaron y no honraron sus deudas. No obstante lo antedicho, la calificación que estas empresas dan a la deuda, emitida tanto por gobiernos como por empresas, todavía sigue siendo relevante, ya sea porque aporta una señal de confianza a los inversores en general, como por el hecho de que habilita el acceso a determinado tipo de inversores institucionales que no pueden invertir en papeles sin esa calificación. Aun con tasas internacionales bajas, no son despreciables los efectos que esto puede tener para el país cuando sale al mercado internacional. Pero mucho más importante sería si variara el actual flujo financiero positivo por el grado de liquidez internacional. Esta calificación implica, al decir de nuestro Ministro de Economía y Finanzas, un reconocimiento tardío al esfuerzo colectivo de los trabajadores y empresarios uruguayos, y constituye el fruto de las políticas públicas desplegadas por el Gobierno en forma deliberada y sistemática. En su informe, la calificadora de riesgo declara que la continuidad de administraciones económicas cautelosas en Uruguay ha derivado en una mayor di-

8.- Recuperación del grado inversor de Uruguay.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: durante el casi exclusivo y largo feriado de Turismo, una de las más importantes calificadoras de riesgo elevó la calificación de la deuda del país a nivel de grado inversor, después de diez años de haberlo perdido. En ese momento nos fue imposible referirnos al tema, por lo que aprovechamos esta oportunidad para ello. Ya en el mes de diciembre, el Vicepresidente Danilo Astori había afirmado que en los primeros meses de 2012 las calificadoras de riesgo devolverían al país el grado inversor. Uruguay estaba siendo calificado de

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versificación económica, una mejor posición externa y un perfil de amortización de la deuda más manejable, lo que ha disminuido la vulnerabilidad de Uruguay a potenciales shocks externos. El informe se fundamenta y destaca que el alza de la calificación se basa en las expectativas de sólido crecimiento económico de Uruguay y en los cada vez mejores indicadores fiscales y externos, a medida que la inversión extranjera directa -IED- se fortalece y la diversificación económica mejora. Las prudentes políticas económicas de años recientes, respaldadas por un amplio acuerdo político, han permitido a Uruguay crecer rápidamente y reducir sus principales vulnerabilidades crediticias. El crecimiento del PBI real per cápita promedió un 6% entre 2006 y 2011. En contraste con gran parte de Sudamérica, Uruguay logró crecer en forma rápida, sin contar necesariamente con mejoras significativas en sus términos de intercambio durante la última década. Otro de los fundamentos es la posición de deuda externa neta de Uruguay, que continuó su tendencia a la baja en 2011, respaldada por una fuerte acumulación de reservas internacionales. Los activos líquidos excedieron la deuda externa en 2011 en 8% de los ingresos de la cuenta corriente. Es probable que la posición de la deuda externa del país mejore en los próximos años, ya que se espera que fuertes entradas de inversión externa directa superen el déficit proyectado en cuenta corriente. El desempeño exterior más fuerte proporciona flexibilidad política para resistir el impacto de un shock externo, potencialmente generado por eventos negativos trasmitidos a través de los aún significativos vínculos económicos de Uruguay con Argentina. La mayor diversificación económica y políticas macroeconómicas prudentes han reducido la importancia relativa de los vínculos financieros y comerciales de Uruguay con su vecino. La combinación de cuentas externas más sólidas, las reducciones graduales en los niveles de dolarización y los frutos de una estrategia de administración de deuda soberana que han reducido de manera importante el riesgo de refinanciamiento en los próximos cinco años, lo que proporciona una mayor flexibilidad al manejo de la política económica y permite que el Gobierno responda apropiadamente en caso de mayores riesgos externos.

La continuidad de las políticas macroeconómicas desde 2005, con la construcción de institucionalidad y de confianza; los equilibrios fiscales logrados; la solidez y la consistencia de las políticas monetarias y cambiarias; las características y la incidencia sobre el PBI de la deuda pública; los controles bancocentralistas; el mantenimiento selectivo de incentivos de estímulo a la inversión productiva; la prioridad de la apertura comercial y de la búsqueda de mercados estables en la región y el mundo, etcétera, obviamente son muy distintos a los que precedieron al año 2002, cuando Uruguay también tenía grado de inversor. La situación es muy distinta a la que se daba en aquellos momentos. Termino diciendo que el desafío para un país tan pequeño como Uruguay, en un mundo que se cae a pedazos, es estar preparados de la mejor manera para afrontar cualquiera de los escenarios posibles. Los vaivenes de la economía internacional no dependen de nosotros, pero estamos seguros de que, considerando las variables que nos competen, nos posicionan de la mejor manera, al tiempo que mejoramos la calidad de vida e igualdad de oportunidades para nuestra gente, porque somos un enano que está bien parado en un mundo de gigantes que se tambalea. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas, al Banco Central del Uruguay, a la dirección de los partidos políticos y a la prensa nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

9.- Preocupación ante posibilidad de autorización para allanamientos nocturnos.
Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en esta media hora previa advertiremos sobre los riesgos que representa que, frente a determinadas alarmas públicas y sociales, se quiera adoptar una serie de medidas de corte restrictivo de las garantías, solo en aras de un pretendido éxito en el combate a diferen-

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tes flagelos sociales. No vamos a abundar en el tema, pero insistimos en advertir sobre los riesgos que representa ventilar y colocar en la opinión pública la expectativa de que esas medidas pueden representar algún tipo de solución. Nos referimos a la propuesta para permitir el allanamiento nocturno como parte de las medidas para el combate a la pasta base. Se ha dicho que puede haber una ley interpretativa que habilite el ingreso de la Policía, durante la noche, a un hogar donde se sospeche que se vende pasta base o que vive un narcotraficante. Esa propuesta colide directamente con lo que establece la Constitución de la República. La Constitución, en el artículo 11, no deja lugar a dudas, cuando dice: “El hogar es un sagrado inviolable”. Y en este país, sabemos muy bien, cuando dicho artículo de la Constitución fue violentado, qué cosas eran las que pasaban y qué cosas eran las que sufrían los uruguayos. Hoy es la pasta base el motivo para pedir una medida que va contra lo que figura en la Constitución de la República desde 1830, que representa en esa expresión: “El hogar es un sagrado inviolable”, una garantía para la familia y para las propias libertades. Esta iniciativa que se propone es francamente inconstitucional. Se afirma que no es un problema para la Policía, que en caso de saber que hay un lugar donde se vende pasta base, u otras drogas, perfectamente puede rodearlo, dejar vigilancia y no tiene por qué invadir dicha finca. El proyecto implica una eventual y forzada reforma de la Constitución que, inclusive, puede ir en desmedro de los derechos humanos. La interpretación siempre debe hacerse a favor del derecho. Si un lugar es un comercio y además vive gente, debe primar la protección del hogar. Esto viene de 1830, y son temas peligrosos pues dan facultades para que venga por la noche la Policía y quizás en un procedimiento equivocado pueda poner en riesgo la seguridad de las familias. Además hay convenios internacionales, señor Presidente, firmados por Uruguay, que protegen el domicilio de cualquier intromisión. Téngase presente, por ejemplo, que esta inconstitucional intromisión en el hogar constituye una violación al numeral 2 del artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en cuanto establece: “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitra-

rias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio […]”. No hay duda de que el ingreso al hogar en horas de la noche, al ser inconstitucional, constituye una injerencia arbitraria o abusiva en la vida privada y en el domicilio de los ciudadanos. El tema ya ha sido manejado en el país. No es la primera vez que ante la primera alarma surgen voces que reclaman la restricción de las libertades y de las garantías. Sépase -vaya esto como adelanto de una exposición que estamos preparando y que en cuestión de días presentaremos- que la batalla contra las drogas, especialmente contra la pasta base, no se gana únicamente a través del sistema represivo; hay otros mecanismos, y creemos que es importante que los adoptemos en el combate a este flagelo, pero nunca, nunca, nunca, pasándole por encima a la Constitución. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿El señor Diputado desea enviar la versión taquigráfica de sus palabras a alguna parte? SEÑOR GLOODTDOFSKY.- No, señor Presidente.

10.- Propuesta de cierre dominical de supermercados.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: quiero felicitar al servicio técnico de la Cámara de Representantes que ha logrado rápidamente solucionar un problema de audio. Esto me llena de emoción. Muchas gracias: felicitaciones a los responsables. Señor Presidente: hace algunos años hicimos un planteo que vamos a reiterar hoy, pero con otro fundamento. En aquel momento fue en defensa de las micro y pequeñas empresas de nuestro país y, de alguna forma, reclamábamos algún tratamiento distinto para las grandes superficies comerciales y las grandes cadenas de supermercados. Me refiero al feriado de los domingos para los trabajadores de las grandes cadenas de supermercados y las grandes superficies comerciales. En aquella instancia expresábamos la necesidad -como existe en otras realidades- del cierre de negocios de este tipo durante los domingos, así fuera uno

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al mes. ¿Por qué? Porque de alguna forma nuestro país ha facilitado la instalación de grandes superficies, grandes cadenas de supermercados y shoppings, brindándoles muchas veces terrenos del Estado, beneficios fiscales, etcétera. Pero hoy, sin arriar esas banderas, queremos hacernos eco, apoyar, felicitar y hacer público que estamos respaldando el reclamo de los trabajadores del comercio que piden el domingo como día feriado. He escuchado planteos y he visto en redes sociales algunos cuestionamientos que dicen que nos preocupamos por un día libre en especial y algunas veces se opina que es moderno mantener abiertos los comercios durante el mayor tiempo posible. Cuando hace algunos años hicimos este planteo en esta Cámara y a través de los medios de comunicación, una compañera que trabaja en una cadena de supermercados me dijo: “Me estás arruinando una de las posibilidades de hacer horas extra, porque los domingos me pagan doble”. Ella tiene cuatro hijas, que conozco, que hoy son señoritas. Entonces, le pregunté: “¿Cuánto hace que no almorzás un domingo con tus hijas?”, y me quedó mirando. Hacía mucho tiempo que no pasaba un domingo con ellas. Para algunos, el domingo es el día de la familia. Este puede ser uno de los argumentos, uno de los elementos que debemos tener en cuenta. Por otro lado, sabemos que los domingos y los sábados de noche se realizan eventos, y uno trabaja al otro día. No es lo mismo que le den libre un lunes que un domingo. Otro punto que hay que tener en cuenta es que la gran mayoría de los empleados de las grandes superficies comerciales y de los supermercados son jóvenes que además de ir a trabajar en las góndolas y en labores de servicio, de noche van a estudiar al liceo o a la UTU. Quizás, esos jóvenes, que es a quienes queremos premiar y ayudar, por estudiar y trabajar se privan de salir. Tal vez, alguien que lo tome en forma banal puede acusarme de que me preocupo de que los jóvenes, en un momento en que todos dicen que tienen que estudiar y trabajar en lugar de estar en las esquinas, tengan un día libre. Y sí, porque tener un día libre, tiempo de esparcimiento, es un derecho humano. De alguna manera, cuestiono a las grandes superficies y a los emprendimientos comerciales de este

tipo porque el nivel de sueldos no es importante y, además, porque no permiten a los jóvenes superarse. Uno es gondolero, encargado de góndola o jefe de los gondoleros, pero no pasa de ahí; una es cajera, jefa de caja o supervisora de caja, y no pasa de ahí; uno carga cajones, es el encargado del depósito y después controla a los camiones cuando traen la mercadería, y no pasa de ahí. Pero si se pueden tomar estos trabajos como una pasantía mientras se preparan, quiero que lo hagan de la mejor forma. Entonces, señor Presidente, es mi deseo hacer público ese tema, motivar a los legisladores a que lo observen y respaldar a los trabajadores que están manejando esta posibilidad, y que no se tome como liviano lo que puede implicar reclamar un día libre en la semana. Es un domingo, el día de la familia, el día en que hay espectáculos, eventos deportivos y culturales especiales que no se llevan a cabo en otros momentos, y hay quienes no pueden disfrutarlo. Por esta razón estoy dando mi apoyo, mi militancia en este tema, y solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social, al PIT-CNT, a la Cámara de Comercio, al Congreso de Intendentes y al Congreso Nacional de Ediles. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se está votando el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

11.- Urgencia de desarrollar políticas de regularización de asentamientos.
Tiene la palabra el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: no voy a aceptar el desafío del señor Diputado preopinante, porque es una tarea que hago permanentemente y que siempre la realicé. En este caso, me voy a referir a los barrios periféricos de la ciudad de Montevideo, que en los últimos años han crecido no solo en cantidad, sino demográficamente en forma exponencial. Allí es donde se registra el mayor incremento de niños en el Uruguay.

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La migración del medio rural a la ciudad en busca de mejores condiciones laborales, con precios de terrenos más favorables -aunque sea en esos lugares un poco alejados de la capital- y la utilización de predios fiscales o privados cuyos propietarios han dejado por alguna razón, determinaron la instalación de una enorme cantidad de asentamientos. En lugar de ser construidos observándose el significado de una vida armoniosa entre el hombre y la naturaleza, estos asentamientos se han formado de manera improvisada y en la mayoría de los casos sin asesoramiento técnico profesional. Los asentamientos que planeó la gente desordenadamente, hoy florecen, y me parece que deben ser prioritarios en las políticas tanto de las Intendencias como del Gobierno nacional, que deben adoptar decisiones políticas en las que el uso del suelo, el trabajo, los servicios, la convivencia, los tiempos para la distracción y el disfrute de la belleza sean considerados urgentemente. El sábado concurrí a tres barrios de la capital: Capra, San Vicente y La Selva, que está detrás de la Estación Manga. En ellos viven más de mil doscientas familias. La mayoría de las viviendas son de material. Se ven mejoras paulatinas en ellas para tratar de construir un mejor lugar donde habitar. Lamentablemente, faltan servicios elementales como el saneamiento y el alumbrado. Ambas cosas se encuentran en muy mala situación. La visita que realicé el sábado me dejó realmente muy impresionado, no porque no conociera esos barrios -uno de ellos lo conozco desde 1980, cuando se instaló-, sino al constatar la existencia de aguas servidas corriendo por las cunetas, lo cual constituye un riesgo para la salud humana, en especial para los niños. Hoy, precisamente, escuché decir al señor Ministro de Salud Pública que el aedes aegyptis está en la frontera. Yo no creo que en los puestos de la Aduana lo detengan y seguramente está ingresando a nuestro país. Los residentes de esos lugares están muy preocupados por esa grave situación, no solo porque no existe saneamiento, sino por el estado de las calles, que hace que los días de lluvia se inunden las viviendas. Han comunicado reiteradamente esta situación a la Alcaldía del lugar, a la Intendencia de Montevideo, pero estos vecinos compatriotas no han encontrado respuesta a su pedido. Yo me pregunto, y se preguntan ellos, a dónde va el millón y medio de dólares que

por día recauda la Intendencia de Montevideo. Hace veinticinco años que el Frente Amplio gobierna el departamento y las obras en beneficio de esta gente no llegan. Por eso, señor Presidente, quiero llamar la atención de las autoridades correspondientes para que aborden este tema rápidamente, sobre todo el problema del saneamiento, que puede generar determinadas emergencias sanitarias de las cuales después nos arrepentimos. Señor Presidente: le agradezco por haberme autorizado a hacer uso de la palabra y solicito que la versión taquigráfica de mi exposición sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Salud Pública, al de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia y Junta Departamental de Montevideo; a OSE, a UTE y a los medios de comunicación, que ya están tomando muestras de esto que acontece. Esperamos que podamos solucionar de una vez por todas estos problemas que viven una inmensa cantidad de habitantes del departamento de Montevideo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

12.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Tercer Período de la XLVII Legislatura.

13.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros

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para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997)”. La Mesa informa que tiene en su poder una lista de candidatos para integrar la Comisión Administrativa. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece que los señores Representantes podrán emitir su voto hasta la hora 17 y 45. Se recuerda que de conformidad con el artículo 78 del Reglamento la votación es secreta.

Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo poner en vuestro conocimiento que por integrar la delegación parlamentaria uruguaya al evento del Parlamento Latinoamericano que se hará entre el 26 y 27 de abril del corriente en la ciudad de Punta Arenas de la República de Chile, asistiré al mismo. En función de lo anteriormente expuesto, estaré fuera del país por el período comprendido entre el 24 de abril y el 28 de abril de 2012. En virtud de lo previsto en el artículo 1º, literal C) de la Ley Nº 10.617, en la redacción dada por leyes Nos. 16.465 y 17.827, por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por el período de tiempo antes citado y la convocatoria a la suplente respectiva, señora Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, para asistir a la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en Punta Arenas, República de Chile. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 24 y 28 de abril de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE:

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Hugo Dávila, en misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para asistir a la Reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Punta Arena, República de Chile, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de abril de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 19 de abril de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Estacio Sena”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 24 y 28 de abril de

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2012, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, para asistir a la reunión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Etnias del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en Punta Arenas, República de Chile. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 18 de abril de 2012. VÍCTOR SEMPRONI, MARCO CORREA, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º de la Ley Nº 17.827, motivos personales, solicito licencia por el día 19 de los corrientes. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes, para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente. Blanca Repetto”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de abril de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señor Alejo Umpiérrez y señora Blanca Repetto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por el día 19 de abril de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señor Alejo Umpiérrez y señora Blanca Repetto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Estacio Sena. Sala de la Comisión, 18 de abril de 2012. VÍCTOR SEMPRONI, MARCO CORREA, ORLANDO LERETÉ”.

15.- Llamado a Sala al señor Ministro de Desarrollo Social.
Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Piñeyrúa y Amoza y los señores Diputados Cantero Piali, Amarilla, Abdala, Casas, Niffouri, Elgue, Mañana, Caram, Novales, Javier García, Bianchi, Germán Cardoso e Iturralde Viñas. (Se lee:) “Mocionamos para que en régimen de interpelación se convoque al señor Ministro de Desarrollo Social, economista Daniel Olesker, referente a la aplicación de programas sociales gestionados total o parcialmente por el MIDES”.

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16.- Intermedios.
SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: mociono para que la Cámara pase a intermedio por diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 16 y 44) ——Continúa la sesión. (Es la hora 16 y 58) SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PASSADA.- Mociono para que la Cámara pase a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y tres: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 17) ——Continúa la sesión. (Es la hora 17 y 16)

En consecuencia, el Presidente de la Cámara se comunicará con el señor Ministro Olesker a los efectos de coordinar día y hora en que se celebrará la sesión correspondiente.

18.- Conmemoración de los 40 años de los asesinatos ocurridos en la Seccional 20 del Partido Comunista del Uruguay. (Exposición del señor Representante Hugo Dávila por el término de quince minutos).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Conmemoración de los 40 años de los asesinatos ocurridos en la Seccional 20 del Partido Comunista del Uruguay. (Exposición del señor Representante Hugo Dávila por el término de quince minutos)”. Tiene la palabra el señor Diputado Dávila. SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: en esta jornada, tenemos la intención de hacer nuestro aporte a esa memoria colectiva, con el fin de que entre todos podamos construir la verdadera historia, para que sepan lo que pasó y que todos asumamos el compromiso del “nunca más”, de “verdad y justicia”, y que nos permita seguir construyendo una democracia plena y realmente consolidada. Es importante agradecer a los integrantes de nuestra bancada del Frente Amplio y a los miembros de la oposición que nos dieron la posibilidad de intervenir abriendo este homenaje político, así resuelto, adhiriendo a la conmemoración del 40 aniversario del aun impune asesinato de los mártires de la Seccional 20 de nuestro Partido Comunista del Uruguay. Este hecho acaeció en la madrugada del 17 de abril de 1972, cuando las fuerzas represivas de la época ametrallaron en el barrio Paso Molino de la ciudad de Montevideo a ocho desarmados militantes que vigilaban el local de Agraciada y Valentín Gómez, sede de la Seccional 20 del Partido Comunista, Lista 1001 del Frente Amplio. Este crimen perpetrado por los sectores fascistas, enquistados en las Fuerzas Conjuntas, que reprimían a las fuerzas populares por aquellos años, se dio en el marco de una situación de ascendente ataque al movimiento obrero y popular. Esta etapa se inició en 1968, en el Gobierno de Pacheco Areco, que llevó adelante medidas antipopulares. Declaró la guerra a los trabajadores y al pueblo con la

17.- Llamado a Sala al señor Ministro de Desarrollo Social.
——Prosigue la consideración del asunto en debate. En discusión la moción presentada. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en ochenta y seis: AFIRMATIVA.

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instalación de las medidas prontas de seguridad permanentes, congelación de los salarios, devaluación del peso uruguayo, suba indiscriminada de precios, militarización de bancarios, represión y asesinato de estudiantes y obreros en las calles. Esto se profundizó con la Presidencia de Juan María Bordaberry, que continuó llevando adelante medidas de ese tipo. Una vez realizado el mayor paro general de la historia de nuestro país, el 13 de abril de 1972, este Presidente hizo declarar el estado de guerra interno para reprimir al pueblo en su conjunto. En ese cuadro de situación suceden los hechos que anuncian y rodean el vil asesinato en el que se ejecutó a indefensos militantes de la Seccional 20 de nuestro Partido Comunista, el 17 de abril de 1972. A partir de allí, se convirtieron en auténticos mártires de nuestro pueblo en lucha contra la espiral fascista. Por ello, digo con respeto que vivirán siempre en la memoria del pueblo uruguayo. ¡Gloria a Héctor Cervelli, a José Washington Sena, a Luis Alberto Mendiola, a Raúl Gancio, a Elman Fernández, a José Ramón Abreu, a Ricardo Walter González, a Ruben Claudio López, los ocho mártires que viven en nuestra lucha! Esa masacre fue precedida de un ataque a locales de sectores de nuestro Frente Amplio en la noche del 15 de abril de 1972, cuando las fuerzas represivas, metralleta en mano, pusieron a más de quinientos jóvenes contra el piso y la barbarie que se estaba por consumar solo fue detenida por la valiente acción de los entonces Diputados Rodney Arismendi y Héctor Gutiérrez Ruiz, quienes con su presencia en el lugar hicieron poner fin a esa montada provocación donde participaban también las bandas fascistas que pululaban en aquella época. Acto seguido, desde la noche del 16 de abril se preparó el ajusticiamiento de los ocho mártires comunistas, que eran gran parte de los presentes en el local de la Seccional 20 de la calle Agraciada y Valentín Gómez, oscureciendo la zona y haciendo circular en su derredor un provocativo patrullaje policíaco militar. A la vuelta de dicha Seccional 20, por Valentín Gómez 875, donde hay una entrada para cuatro apartamentos, los vecinos escuchan que desconocidos trepan con sigilo hacia la azotea y luego oyen algunos disparos; posteriormente se siente cuando desandan el camino y se alejan deprisa. Esos disparos desencadenaron la gran trampa, pues en ese lugar fueron recogidas algunas cápsulas, al igual que centenares de proyectiles disparados por las fuerzas represivas en toda la zona.

Desde esa azotea se hicieron los disparos que se oyeron a la una y cinco de la mañana del 17 de abril de 1972, y que fueron dirigidos hacia la ventana de la finca de Valle Edén, a los fondos de la Seccional 20. Allí permanecía una unidad militar que fue la que comunicó el alerta al Regimiento de Caballería Nº 9, pues dichos disparos provocaron la herida del Capitán Busconi, cuya autopsia concluyó en que se trató de una lesión única con gran efecto explosivo, con entrada y salida, que comprometió el hemisferio cerebral izquierdo de forma muy extensa y que es el patrón lesional en las heridas producidas por proyectiles disparados por un arma de guerra usadas por los militares, y que no pudo haber sido provocada por ninguna de las armas que los represores plantaron después en el local para atribuírselas a los ocupantes. No habían pasado cinco minutos de esos disparos cuando comenzó el ametrallamiento, seguido del movimiento de vehículos y de una tropa no menor a medio millar de hombres en torno a esa manzana. A la una y diez de la madrugada, los disparos y las ráfagas de ametralladora se hacían desde la avenida Agraciada, directamente contra el local partidario. A partir de entonces, se hacen disparos hacia el local desde los cuatro puntos cardinales. Los vecinos aterrados veían bengalas, oían órdenes, contraórdenes y disparos incesantes que se prolongaron más o menos por media hora. Luego de ello se escucharon disparos fuertes y aislados que se oyeron hasta las tres y quince de la madrugada. Según el relato de otro vecino, en ese alto al fuego, un Sargento 1º de la Policía dijo: “Voy a entrar”, y se lanzó contra la puerta; corrieron varios, voltearon la puerta, entraron y dispararon varios tiros contra el techo del local, con carácter intimidatorio, pues dentro había un grupo de personas del Partido Comunista con las manos en alto. Nadie fue herido en ese momento. Desde afuera del local, desde sus dos costados, donde había efectivos actuantes, se escuchó la orden de que salieran con las manos en la nuca los citados miembros del Partido Comunista. Cuando van saliendo, alguien, refiriéndose a la herida provocada al Capitán Busconi, grita “¡Asesinos! Le dieron a un compañero”, y otro grita “¡Mátenlos a todos!”. En el momento que van saliendo los camaradas con las manos en la nuca, uno de los efectivos vacía toda la carga de su pistola contra uno de los que salió del local, quien cae al suelo y aun en esa posición alguien intenta ensartarlo con una bayoneta. Mientras tanto,

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otros efectivos van ejecutando a los restantes camaradas; inclusive, algunos caen muertos por los propios efectivos que los llevaban detenidos de atrás. En ese sentido, es muy relevante el relato que hace de los hechos el único sobreviviente de la masacre que aun está vivo: el camarada José Machado, a quien dieron por muerto y no lo remataron, como hicieron con Raúl Gancio, porque lo oyó gritar “¡Por favor! Un médico, que me voy en sangre!”, a lo que los efectivos militares presentes en esa matanza -que dieron en llamar Operación 52, al mando del “Loco” Raúl- respondieron: “Este está vivo; ¡remátenlo!”. Prosigue diciendo José Machado: “El 16 de abril empezamos la guardia a eso de las 8 de la noche y éramos un total de 11 compañeros. Primero apagaron todas las luces de la zona, pasaban las camionetas llenas de policías y militares, de un lado a otro. Nosotros los veíamos a través de un vidrio desde adentro del local. Alrededor de las 2 de la mañana, los efectivos represores empezaron a golpear la puerta y nos gritaban ‘¡Abran comunistas hijos de puta!’. Nos partieron al medio una puerta de cedro que era muy gruesa. La puerta la echaron abajo y nos seguían gritando: “¡Salgan, salgan hijos de puta!”. Ahí salió primero Héctor Cervelli, que estaba cuidando conmigo la puerta, y atrás fui yo. Apenas pisamos la vereda le dieron unos cuantos balazos a Cervelli; yo lo vi que se retorcía y caía. Apenas salí yo a la puerta sentí un guascazo en la cabeza: se me terminó la suerte, pues después no me acuerdo de más nada”. A la mañana siguiente testigos confirmaron que se vieron los cuerpos asesinados tapados con diarios y tierra. Muchos sintieron una enorme indignación por la injusticia del crimen, pues habían visto salir a los ocho camaradas con los brazos en alto, desarmados y fueron acribillados. Tiene gran importancia citar parte de la intervención del Diputado Rodney Arismendi en esta misma Cámara de Representantes, cuando en una sesión de esos días dijera, refiriéndose a esta masacre: “Está probado por la autopsia, la característica de las heridas. Estos no son hombres caídos en combate, son personas ejecutadas y algunas por la espalda, de un solo tiro en la nuca. Esto también está probado en documento público de médicos forenses en poder del Juez militar y de la Justicia ordinaria”.

Ante la saña criminal con que se asesinó a estos ocho mártires, el pueblo reclamó justicia y aunque no se compartiera su ideología política, hubo acuerdo en que los asesinos de estos trabajadores inocentes debían ser juzgados y pagar por sus crímenes. En ese sentido, con presencia de representantes de todos los sectores del Frente Amplio, de los sectores democráticos de los partidos tradicionales, de dirigentes sindicales, de otras organizaciones sociales y de la jerarquía de la Iglesia de la época, se despidió, en la Sede Central del Partido Comunista del Uruguay, los cuerpos, y en memoria de estos mártires miles de personas llevaron a pulso sus féretros hasta el Cementerio del Norte, en un mar de banderas rojas que los acompañaban. Por todo ello, resultó imprescindible que la Justicia retirara la causa del archivo para determinar los responsables -que aún permanecen vivos- de esta barbarie, para que sean juzgados y para que paguen por sus crímenes, para que estos no se repitan y para que se proceda como se debe en un país democrático, donde no reine más la impunidad. También deseo invitarlos a acompañar un nuevo acto de recordación que se realizará en el mismo lugar donde acaecieron estos hechos aun impunes al conmemorarse sus cuarenta años el próximo sábado 21 de abril, desde la hora 17, en el local de la Seccional 20, ubicada en Agraciada y Valentín Gómez, en la capital del país. Por este mismo derrotero que marcó la lucha de estos mártires de nuestro pueblo hemos continuado y continuaremos los comunistas uruguayos, junto a nuestros hermanos del Frente Amplio, luchando contra todo resquicio de impunidad de aquellos sectores que con el uso ilegal de sus armas pretendieron sojuzgar a este pueblo, también en la negra dictadura fascista. Asimismo, comparando podemos profundizar en los cambios que se han realizado con nuestro gobierno, ya que estamos transitando hacia una democracia avanzada, camino al socialismo y por el mundo del pan y de las rosas, sin explotados ni explotadores. ¡Viva la democracia! ¡Viva la memoria de los ocho mártires de la 20, que vivirán por siempre en nuestra lucha! Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra)

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SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: lamento mucho tener que hacer uso de la palabra en estas circunstancias para rectificar algunos dichos del señor Diputado preopinante, quien cometió un error, seguramente porque no vivió aquellos tiempos; alguien le escribió su discurso y lo vino a decir en Sala. En realidad, en abril de 1972, el señor Pacheco Areco no era Presidente de la República; había entregado su mandato a otro Presidente. Fue un mes trágico hace cuarenta años. Un 14 de abril acá también hubo una matanza, de seis orientales, compatriotas míos y del señor Diputado que acaba de hacer uso de la palabra… (Interrupciones.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Señor Diputado: estamos homenajeando a los asesinados de la Seccional 20 del Partido Comunista hace cuarenta años. Naturalmente, siempre se puede fundamentar estableciendo los criterios que le parezca, pero le ruego encarecidamente que se ciña al homenaje que estamos celebrando. Agradezco al señor Diputado y disculpe la interrupción. SEÑOR VÁZQUEZ.- Creo que al haberse mencionado a un Presidente de la República que fue electo democráticamente y que por pocos votos no fue reelecto, tengo derecho a aclarar algunos dichos que no son ciertos. Lamento la muerte de estos compatriotas, integrantes del Partido Comunista que, por supuesto, no eran ángeles… (Interrupción de varios señores Representantes) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Quien dirige la sesión es este Presidente. Si a alguien no le gusta cómo la dirige, que pida su cabeza. Debemos conservar la calma. El señor Diputado Vázquez debe respeto. (Interrupción del señor Representante Gamou) ——Se suspende la sesión. (Es la hora 17 y 33) ——Continúa la sesión.

(Es la hora 17 y 47) ——Puede continuar el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: … SEÑOR AMY.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VÁZQUEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: creo que esta Cámara, como lo ha hecho durante tantos años, no debe perder la práctica de homenajear a quienes los distintos partidos entiendan que es pertinente. De hecho, este Partido apoyó el homenaje propuesto por el Diputado por el departamento de Artigas. Pero creo que cuando uno asume la responsabilidad de hacer el relato histórico en la conmemoración de este tipo de cosas, lo hace con la convalidación de todos sus pares, a pesar de que existan disímiles posiciones al respecto. Por lo tanto, uno tiene que tratar de ser lo menos subjetivo posible, ya que la objetividad plena en la historia no existe. Entonces, debemos ser extremadamente cuidadosos. Ayer, cuando este tema se trató en la coordinación, según me informa el coordinador, se advirtió que esto podía pasar. Creo que todos debemos seguir esforzándonos para que estos homenajes se continúen haciendo, pero con el debido cuidado de mantener una línea muy clara, porque cuando se digan incorrecciones necesariamente se tendrán que aclarar. Se podrá decir que quizás no fue el tono, que no se tuvo el tino necesario, pero yo podría también discrepar con el tino, la oportunidad y las condiciones con las que se manejó el Diputado. Este no es el momento de abrir un juicio de valor; sí creo que es el momento de que todos preservemos el espacio y practiquemos la tolerancia para que estos homenajes se sigan llevando adelante. De aquí en más todos debemos asumir el compromiso de ser cuidadosos en estas cosas, si es que queremos seguir utilizando este mecanismo. A mi entender, sí hay que hacerlo. Cuando uno habla tiene que ser suficientemente conocedor, al menos, de los hechos ocurridos en el país, para no adulterar ni tener actitudes que contradigan una ciencia auxiliar tan importante de la historia como la cronología. De nuestra parte, este es el aporte que hacemos para salir de esto, con la clara convicción de anunciar

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que cada vez que seamos malinterpretados históricamente o agredidos, nuestra voz se alzará para reclamar el tratamiento que merece un Partido tan prestigioso, de larguísima data y que ha hecho tantas cosas positivas por este país. Así lo haremos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Vázquez. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señor Presidente: luego de las palabras del señor Diputado Amy, he decidido que voy a manejar este tema en otro momento. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: Alberto Mendiola: 46 años, le dispararon seis veces; Héctor Cervelli, “El Torito”, fue el primero en salir con los brazos en alto; Ruben López: primero le dan en la nunca y después lo ultiman de un balazo en la cabeza; Justo Washington Sena: le dispararon seis veces y con una hemorragia interna vivió hasta el amanecer; Raúl Gancio: 37 años, de la Federación del vidrio, agoniza durante toda la noche desangrándose; José Ramón Abreu: metalúrgico, deja cuatro hijos y una viuda de 22 años; Elmar Fernández: el muchacho rubio hijo de un violinista del SODRE, que estudió violonchelo en el Conservatorio Nacional de Música, recibió dos balazos: uno en la pierna y el segundo en la cabeza; Ricardo González, panadero, 21 años, afiliado al Partido Comunista desde hacía dos o tres meses. Era un 17 de abril de 1972. Ayer hizo cuarenta años. Uruguay se encontraba ante un abismo insondable. Estábamos próximos al ocaso. Era el imperio de la prepotencia y de la intolerancia, de los gritos frente a los gritos y de la sangre derramada. El gran preludio del silencio. Todos nos estábamos equivocando. Algunos creíamos que la revolución era inminente, y con ella la llegada de un hombre nuevo, con nuevos valores, que campearían en las próximas décadas, las actuales; que la solución a nuestros males estaba a la vuelta de la esquina; que solo había que ver de qué lado se paraba cada uno respecto de los medios de producción para identificar aliados o enemigos. Como decía Leo Masliah: “Todo era cuestión de ver quién lo peleaba”.

Pues bien, aquella noche la muerte llevaba uniforme, y se hizo presente en la Seccional 20 del Partido Comunista del Uruguay. La sangre derramada aquella noche nos mancha a todos los orientales, la de aquellos ocho mártires inocentes, y la de tantos otros, más o menos inocentes, no importando de qué lado del mostrador se acodaban al estaño. Señor Presidente: solo hay una cosa peor que la retorcida interpretación de nuestra historia patria reciente, que ha sido caracterizada como la teoría de los dos demonios; solo hay una cosa peor, que en realidad ha sido la interpretación hegemónica hasta el momento y que, sin embargo, nadie condena: la teoría de un demonio solo. Alguien, a quien identificamos en el otro bando, es el culpable. A él a o a ellos les corresponderá pedir perdón y hacerse responsables. Solo va a depender de quien haga la lectura de dónde se encontrará el Gran Bonete, perchero universal de nuestras culpas, culpable único de los males que azotaron a nuestra patria. Todos salimos a pasar facturas, a pedir cuentas, a reclamar perdones o arrepentimientos. Lo que es seguro es que aun hoy, luego de tantos años, nadie parece dispuesto a ponerse el sayo. El nunca más que nos involucra a todos, incluyéndome, pasa por la asunción conjunta de responsabilidades para que, entonces sí, nunca más haya terrorismo de Estado, o del que sea; para que nunca más se pisotee la Constitución de la República o el Estado de derecho; para que nunca más se desprecie la vida de quien piense distinto; para que nunca más haya alguien se crea el portador de la verdad revelada por encima de la opinión del pueblo y, por lo tanto, para que nunca más se sienta en condiciones de imponer su verdad a fuerza de lo que sea, a los tiros, si es preciso, como aquella noche en que pudimos escribir los versos más tristes, aquel 17 de abril, del que hizo ayer cuarenta años. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: creo que el Cuerpo hace bien en traer estos hechos al presente porque recuperar la memoria es una labor permanente, y es el tiempo el que nos permite, tomando dis-

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tancia de los hechos, reflexionar con menos pasión sobre ellos. Estas cosas le pasaron al Uruguay en aquellos años de duros enfrentamientos -que las nuevas generaciones no solo no han conocido sino que difícilmente puedan imaginar-, que algunos de nosotros vivimos siendo jóvenes liceales y mirábamos sin poder entender hasta que fuimos mayores y comprendimos la complejidad de aquellos tiempos y de aquellos hechos. Fueron tiempos en los que algunos actores políticos, que ocuparon los mismos lugares que nosotros ahora, tuvieron que jugarse tomando decisiones no solo muy difíciles y complejas, sino también muy arriesgadas. Cada vez que un legislador tiene que adoptar una posición, sabe que arriesga equivocar el camino y luego ser juzgado por ello. Y los legisladores de todos los partidos, del Gobierno y de la oposición, tuvieron que jugarse tomando posiciones. Estos hechos del 17 de abril de 1972 deben ser ubicados en su verdadero contexto y, además, hay que recordar el momento en que se desarrollaron. Tres días antes comenzaron los enfrentamientos y episodios armados que culminaron en los del 17 de abril. Quiero recordar en esta Cámara el 15 de abril. Con la crispación política, gubernamental y militar de aquella época, sucedió un hecho similar, afortunadamente con consecuencias diferentes, pero que pudieron ser terriblemente mayores. Sesionaba esta Cámara cuando en la sede central de la Unión de Juventudes Comunistas se desarrollaba un plenario e ingresaron militares armados, de particular, y atropellaron a los presentes, los tiraron al piso, los golpearon, los patearon, los sometieron y, en momentos en que subía la temperatura y nadie sabía quién mandaba ni cómo iba a terminar, llega a ese lugar el entonces Diputado y Presidente de esta Cámara, Héctor Gutiérrez Ruiz, “El Toba”, quien luego, por hacer ese tipo de cosas, terminó también asesinado. Avisado de esos hechos, salió de la Cámara y rápidamente, acompañado por Turiansky, llegó a la sede de la Unión de Juventudes Comunistas, que estaba ubicada a unas pocas cuadras de aquí, en la calle Sierra -en aquel tiempo-, e ingresó a cuerpo descubierto y a los gritos de: “¿Quién manda aquí? ¿Quién es la autoridad? ¿Quién manda aquí? ¡Soy el Presidente de la Cámara de Diputados! ¿Quién está a la orden? ¿Quién está al frente?”. Bastó esa sola autoridad, pero también ese enorme coraje cívico para que quienes habían cometido aquel atropello se dispersaran y se evitara lo que

pudo haber sido realmente una masacre. Quizás no ingresaron con esa idea, pero cuando la pasión se apodera de un grupo de personas encubiertas detrás de la fuerza que dan las armas, las cosas que empiezan de una manera nadie asegura cómo pueden terminar. Y aquel episodio, que fue un ejemplo de institucionalidad, terminó quizás con la segunda acción, el 17 de abril. Quiero reivindicar el hecho de ese 15 de abril, cuando quien representaba a todos desde la investidura de la Presidencia de la Cámara de Representantes, siendo un blanco como el mejor y habiendo discutido, disentido y enfrentado muchas veces las ideas del Partido Comunista, no dudó un minuto en defender a otros compatriotas que pensaban muy diferente, pero que no hacían otra cosa que desarrollar pacíficamente una reunión. No está fuera de este homenaje aquel episodio porque, probablemente, el primero fue llevando al otro. Por eso, creo que aquel episodio del 17 de abril, que culmina con el asesinato de ocho militantes del Partido Comunista, más allá de lo que cada uno piense sobre aquel tiempo y de las ideas que cada uno tenga, fue un hecho triste y lamentable de nuestra historia, que empaña el largo recorrido, no solo de democracia sino de tolerancia republicana en el que se ha creado y ha crecido esta República. Entonces, el Cuerpo hace bien en recordarlo; hace bien en recordarlo con el sentido de “nunca más”, de que ¡ojalá nunca más nos pasen esas cosas! Si alguna de ellas alguna vez asoma volver a pasar, ojalá que quienes tengamos responsabilidades estemos a la altura de los tiempos, de esos acontecimientos, y sepamos dejar detrás nuestras posturas y reaccionemos como se debe, pensando primero en la República y luego en las ideas de cada uno. Es un buen homenaje el que hoy hace la Cámara a estos ocho conciudadanos que resultaron muertos hace cuarenta años y un día. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: concuerdo con lo que han dicho algunos señores Diputados en el sentido de que es oportuna y muy buena la iniciativa del compañero Diputado Dávila, que integra esta Cá-

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mara de Representantes por el Frente Amplio y por el Partido Comunista de Uruguay, en el sentido de reflexionar durante un momento para considerar hechos muy dolorosos que acontecieron en nuestro país hace cuarenta años, un 17 de abril de 1972. El compañero Dávila y otros señores Diputados han sido muy explícitos en el rechazo categórico a ese tipo de actitudes, a esas atrocidades que, en definitiva, castigan a integrantes del pueblo uruguayo, en este caso a esos ocho obreros que estaban en ese momento en la Seccional 20 del Partido Comunista de Uruguay, a quienes, además, la dirección de su Partido les había dicho que se fueran pero insistieron en quedarse para estar presentes, defendiendo su local partidario, como lo haríamos quizás muchos de nosotros en caso de alguna amenaza. Esos obreros, esos trabajadores, ¡por supuesto que no eran santos, dioses ni ángeles! Eran solamente eso: trabajadores, obreros desarmados -no encontraron una sola arma-, que querían custodiar su local partidario, que habían desoído, inclusive, las recomendaciones de algún dirigente político de su Partido. Eran solamente hombres de familia, trabajadores sufridos, curtidos por el trabajo en la construcción, en la metalurgia, en el campo -alguno provenía de allí-; eran hombres trabajadores, sencillos, de barrio, honestos, que pretendían frenar la ola de violencia y autoritarismo que existía en ese momento en el país. No eran, por lo tanto, dioses, santos ni ángeles: ¡eran hombres, seres humanos de carne y hueso, como cada uno de nosotros, que militamos en un partido, sea cual fuere, que defendemos su unidad, la unidad del pueblo y la esperanza de construir una patria mejor! Eran hombres, hombres comunes, obreros, trabajadores, algunos provenientes del campo. Aquella madrugada cercaron la Seccional 20 e hicieron salir con los brazos en alto a los militantes que custodiaban el local. Fueron forzados a ponerse en fila y tiroteados, prácticamente fusilados por la espalda, como decía el señor Diputado Dávila. Alguno de los obreros presentaba un tiro en la nuca, como lamentablemente nos enteramos que ocurrió con el maestro Julio Castro, cuyos restos fueron ubicados recientemente. A otros obreros, trabajadores uruguayos, los dejaron desangrar durante horas, impidiendo su asistencia médica. La ferocidad y la insania con la que se actuó demostró el sentimiento de impunidad que prevalecía en el Gobierno de la época, presidido por Juan María Bordaberry.

Civiles que integraban el Poder Ejecutivo, oficiales de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior acompañaron, sin titubeos, la doctrina del terrorismo de Estado. Esto sucedía catorce meses antes de que se produjera el golpe de Estado, por lo cual los homicidios de la Seccional 20 no están comprendidos en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, y por eso esperamos -creo que al igual que todos los que estamos presentes en esta Cámara- que se continúe investigando y haciendo justicia sobre estos bárbaros asesinatos que acontecieron hace cuarenta años en nuestro país. Como dije, el pueblo uruguayo repudió el hecho y se lanzó a las calles, acompañando los féretros de los comunistas asesinados. Y quiero destacar una actitud de la Iglesia, a través de Monseñor Parteli, sacerdote avanzado y progresista que condenó con mucha energía los asesinatos y que, además, concurrió a la Casa del Partido Comunista a rezar por los obreros asesinados. Los sectores populares, señor Presidente, no estaban dispuestos a que el fascismo continuara avanzando, pero quedaba claro, lamentablemente, que había gobernantes y ciudadanos que integraban el Poder Ejecutivo y otros estamentos que no estaban dispuestos a detenerse y se encaminaron hacia el golpe de Estado de 1973. Señor Presidente: permítame decir que no hay ningún tipo de dudas en nuestro país. Creo que todos los ciudadanos, compatriotas, tienen certeza de que esto fue un verdadero homicidio, un verdadero crimen, como fueron los cometidos durante la dictadura cívico militar, que comenzó en 1973 y culminó en 1984. No es por casualidad que se nos desgarró el alma cuando desde 2006 y hasta hace muy pocas semanas aparecieron restos de compatriotas desaparecidos durante la dictadura cívico militar, como Ubagesner Chaves Sosa, Fernando Miranda Pérez, Julio Castro Pérez y, recientemente, Ricardo Alfonso Blanco Valiente, integrante del Partido Comunista Revolucionario. Lamentablemente, ahí está la prueba. ¡Ojalá estos hechos no hubieran acontecido! ¡Ojalá que no hubieran sucedido! Pero esa es la realidad y la tenemos que reconocer históricamente. Nosotros, como Representantes, debemos procurar que la historia uruguaya sea fidedigna -como decía algún compañero legislador- y que este tipo de cosas no vuelvan a ocurrir,

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que la muerte y la impunidad no vuelvan a acontecer en nuestro querido Uruguay. Por lo tanto, quien habla, como integrante del Frente Izquierda de Liberación -FIDEL-, que tiene una alianza con los compañeros del Partido Comunista -de la cual dentro de poco tiempo se van a cumplir cincuenta años-, en nombre de todos los compañeros legisladores del Frente Amplio, a quienes intento representar, quiere recordar con estas palabras ese bestial hecho y hacer llegar a los compañeros del PCU nuestro mayor sentimiento de solidaridad a cuarenta años de tan horrendo crimen. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Ibarra, Dávila y Mujica. (Se lee:) “Mocionamos para que se remita la versión taquigráfica de las palabras expresadas en Sala en este homenaje al Frente Amplio y al Partido Comunista de Uruguay”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

20.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Alonso y los señores Diputados Cantero Piali, Musetti, Varela Nestier, Amy, Orrico, Abdala, Javier García, y Bayardi. (Se lee:) “Mocionamos para que se realice una sesión extraordinaria el día miércoles 16 de mayo de 2012, a la hora 15, para conmemorar los cien años del Club Euskal Erría”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA.

21.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Mujica, Berois y Cantero Piali. (Se lee:) “Mocionamos para que, como segundo punto de orden del día de la sesión ordinaria del 9 de mayo, se autorice al señor Diputado Pablo Abdala a realizar un reconocimiento a la figura del doctor Rodolfo Canabal, por el término de quince minutos”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

19.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Ley N° 16.821, de 23 de abril de 1997).
Dese cuenta del resultado de votación para la integración de la Comisión Administrativa para el Tercer Período de la XLVII Legislatura. (Se lee:) “Han votado ochenta y cinco Representantes: ochenta lo han hecho por la única lista presentada, hubo cuatro votos en blanco y un voto anulado”. ——En consecuencia, fueron designados como miembros de la Comisión Administrativa para el Tercer Período de la XLVII Legislatura los señores Representantes Carlos Varela Nestier, Felipe Carballo y Jaime Mario Trobo.

22.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por la señora Diputada Piñeyrúa y por los señores Diputados Olivera, Yanes, Cantero Piali, Musetti y Perdomo Gamarra. (Se lee:) “Mocionamos para que se realice una sesión extraordinaria el día 2 de mayo, a la hora 15, con motivo de homenajear al ex Senador Walter Santoro al cumplirse un año de su muerte”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

23.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Groba. (Se lee:) “Mociono para que como segundo punto del orden del día de la sesión que se desarrollará el día 15 de mayo de 2012 figure una exposición de quince minutos por parte de quien presenta esta moción en homenaje al ciudadano Rosario Pietraroia, ex Diputado y ex Secretario General de la UNTMRA, recordándolo en su 100º aniversario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA.

teramericano sobre Población y Desarrollo, que basa su trabajo muy especialmente en los compromisos adquiridos por los Gobiernos en las conferencias de las Naciones Unidas, con el énfasis en las Conferencias de El Cairo en 1994 y de Beijing en 1995. Asimismo, he utilizado como base la excelente publicación “¿Qué Estado para qué Igualdad?” de la CEPAL, que fue presentada en la 11º Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, desarrollada en Brasilia entre los días 13 y 16 de julio de 2010. A nivel local, deseo expresar el importante aporte que desde hace varios años desarrolla la Red Género y Familia, coordinada por la doctora Clara Fassler. También han sido de gran aporte los documentos preparatorios de los debates que, en treinta encuentros, se realizaron en nuestro país durante el año 2011. Si tuviera que definir los cuidados, diría que es una función social que implica tanto la promoción de la autonomía personal como la asistencia a personas dependientes. Dicha dependencia puede ser transitoria, permanente, crónica o asociada al ciclo de vida de las personas. El tema de los cuidados es un componente central en el mantenimiento y desarrollo del tejido social. Sin personas que brinden cuidados a otras no sería posible la reproducción social y el desarrollo pleno de las capacidades individuales. Los cuidados siempre han existido en Uruguay, centrados en la familia, en su inicio, casi exclusivamente, compartidos con servicios públicos y privados, más adelante, pero siempre con una cobertura insuficiente y con una carga de inequidad tanto social, como económica y territorial. Hoy esto está incorporado en la agenda pública y los partidos políticos lo incluyeron en sus programas. Quiero hacer mención a una fecha clave en la puesta en marcha del Sistema Nacional de Cuidados en el Uruguay. Esa fecha es el 31 de mayo de 2010. Ese día, el Presidente de la República suscribió una resolución que yo sintetizaré. “Visto: la necesidad de atender a las personas que encontrándose en especiales situaciones de vulnerabilidad, necesitan apoyo para el desarrollo de su actividad en la vida diaria, a fin de obtener mayores niveles de autonomía personal […]”. Luego se señala en algunos de los considerandos: “1) que la atención a las personas en situa-

24.- Sistema Nacional de Cuidados. (Exposición de la señora Representante Berta Sanseverino por el término de quince minutos).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Sistema Nacional de Cuidados. (Exposición de la señora Representante Berta Sanseverino por el término de quince minutos)”. Tiene la palabra la señora Diputada Sanseverino. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: es mi deseo hacer una presentación sobre el Sistema Nacional de Cuidados en el Uruguay, asegurando el ejercicio de los derechos y la igualdad. El tema de cuidados tiene importantes antecedentes internacionales. Mencionaré solo dos. El primero de ellos es la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo realizada en El Cairo en 1994. En su capítulo IV, Igualdad y Equidad de los Sexos y Habilitación de la Mujer, en sus recomendaciones dice: “Prestar más atención a las múltiples exigencias que consumen el tiempo de las mujeres y buscar medidas para reducir la carga de las responsabilidades domésticas”. Así es que mi presentación recoge los postulados asumidos por el Grupo Parlamentario In-

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ción de dependencia constituye un desafío, como también la promoción de la autonomía personal, en el contexto de las políticas sociales a desarrollar por el Estado en su conjunto […] 3) que cuando las personas requieren atención especial, en general son las mujeres quienes asumen tareas de cuidado […] 5) que se estima conveniente diseñar un Sistema Nacional de Cuidados para evitar […] una duplicación de la carga de trabajo no remunerado sobre las mujeres que cuidan a niños y niñas y a personas adultas y ancianas, y una pérdida social de la energía que estas mujeres podrían aportar a la producción y al crecimiento económico del país, como así la pérdida de oportunidades que ellas deberán padecer por no poder integrarse al sistema educativo;- El Presidente de la República resuelve:- Créase un Grupo de Trabajo con la finalidad de diseñar el SNdeC, cuya conducción la ejercerá el Consejo Coordinador de Políticas Sociales que funciona en el ámbito del Gabinete social y que estará integrado por el MSP, el MEF, el MIDES, el MTSS y la OPP”. A partir del 30 de agosto se inicia una etapa muy importante como lo es el debate nacional. El debate nacional se desarrolla a partir de un acto público que se hizo en la Torre de ANTEL el 30 de agosto, generando múltiples encuentros y talleres sobre tres ejes de trabajo: infancia con énfasis en niños y niñas de cero a tres años, personas con discapacidad dependientes y personas adultas mayores dependientes. Los objetivos de estos debates son: sensibilizar sobre el Sistema, la democratización de la información, descentralización y participación ciudadana y generar mecanismos que permitan la inclusión de las realidades locales en las propuestas del Sistema de Cuidados que se defina. Se realizaron treinta encuentros en todo el territorio nacional: diez en Montevideo y veinte en los otros dieciocho departamentos. Participaron más de tres mil personas en representación de instituciones públicas y organizaciones sociales de nivel nacional, departamental y local. ¿Cuáles fueron los núcleos emergentes en estos debates? La valorización de este espacio de debate y trabajo, la necesidad de diferenciar las distintas políticas sectoriales y en lo que respecta al Sistema Nacional de Cuidados, la especificidad de las realidades locales, establecer el rol del tercer nivel de Gobierno y la necesidad

de estudios, en especial en personas adultas mayores y en personas con discapacidad dependientes. Deseo hacer un breve resumen de los contenidos estratégicos que debe tener un Sistema Nacional de Cuidados. El Sistema Nacional de Cuidados se asienta en un compromiso programático que el Estado asume en el marco de las políticas sociales, profundizando la matriz de protección social con un enfoque universalista. Asimismo, viene a materializar el derecho de cada persona dependiente a recibir cuidados, entendiendo por tales la atención y la asistencia que deben brindarle otras personas -sean familiares, trabajadores o empleados de instituciones que brindan dicho servicio- para realizar los actos esenciales de la vida diaria. Por otra parte, las políticas de cuidado deben entenderse como la interacción de los sistemas de protección social con el sistema educativo y de salud y deben formularse como parte de la inversión en infraestructura social indispensable para el desarrollo económico y productivo de una sociedad. Un adecuado diseño del Sistema permitirá que los miembros de la familia puedan contar con opciones de servicios, instrumentos y prestaciones de calidad para las personas dependientes. Algo fundamental es que el Sistema Nacional de Cuidados contribuirá a remover las desigualdades de género, porque al concentrar el trabajo no remunerado del hogar y del cuidado de la familia sobre los hombros de las mujeres las inhabilita para el ejercicio de sus derechos o les restringen la opción de otros roles en la sociedad. También cabe destacar de entre los cometidos estratégicos que la profesionalización de las tareas, en el marco del Sistema Nacional de Cuidados, jugará positivamente en una doble vía: por un lado, capacitando a los cuidadores, tanto familiares como formales, jerarquizando así la tarea de cuidados y, por el otro, liberando a la mujer de esa responsabilidad, lo que le permitirá acceder a un mercado de trabajo en mejores condiciones, a empleos productivos y a la consolidación de una trayectoria laboral de calidad. El Sistema Nacional de Cuidados contribuirá a consolidar cambios culturales en la sociedad, especialmente en la familia, eliminando las consecuencias negativas de la división sexual del trabajo.

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En síntesis, diría que el Sistema Nacional de Cuidados requiere de una institucionalidad altamente especializada y legitimada políticamente para liberar una política pública que debe fortalecer las coordinaciones, articulando los distintos actores públicos y privados que aseguren la participación de los ciudadanos y un servicio de calidad. Señor Presidente: para el año 2012 la labor del grupo de trabajo designado por el Presidente de la República consistirá, entre otras cosas, en asegurar un debate y la elaboración de una legislación específica, y para eso se está preparando una ley de cuidados que tendrá en este Parlamento un lugar privilegiado en la búsqueda de los acuerdos y consensos para, entre todos, ampliar, profundizar y mejorar este gran instrumento que realmente revolucionará las relaciones de familia y el sistema de cuidados. En este año también se están preparando los pliegos y todo lo relativo a la capacitación de cuidadores para la mejora de los servicios existentes y para la extensión y creación de nuevos servicios. Asimismo, se empezarán a desarrollar experiencias piloto que permitan generalizar prácticas monitoreadas y evaluadas. También se realizará una elaboración de regulación y construcción de mejores capacidades de supervisión. Me parece importante decir que el Sistema Nacional de Cuidados también está preparando los diagnósticos y analizando las coberturas que tenemos en el territorio, coberturas que tanto el mercado, como las familias y el Estado desarrollan en esa gran tarea que implica el cuidado de niños, de personas a las que transitoriamente -no importa de qué edad- les pueda faltar autonomía, y también de adultos mayores dependientes y discapacitados. Como decía, se trata de la profundización de una matriz de protección social que tendrá múltiples consecuencias en el entramado social, fundamentalmente, la profesionalización de una tarea de cuidado que estará generando empleos de calidad y la mejora de la capacitación de los cuidadores; por otra parte, estará liberando de esa tarea a aquellas personas, en su mayoría mujeres, que hoy deseen tener otro lugar y otras tareas en la sociedad. Más adelante, solicitaré que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a algunos organismos. Muchas gracias, señor Presidente.

SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: creo que el planteamiento que realiza la señora Diputada Sanseverino y la iniciativa de traer este tema a la reflexión del plenario son, sin ninguna duda, acertados. Este es un tema de enorme actualidad. Es un asunto que tiene que ver con el signo de los tiempos que estamos viviendo y con una realidad que ha sido construida y se deriva de circunstancias de carácter social, demográfico y poblacional. Al respecto, voy a dar un ejemplo. El progresivo envejecimiento de la población, el aumento de la expectativa de vida, la circunstancia de que cada vez haya más personas mayores de ochenta años -lo que estadísticamente está demostrado- en situación de dependencia -fenómenos que no son solo nuestros, sino universales o, por lo menos, son tan nuestros como de los países europeos-, determinan que en la estructura relacionada con los beneficios sociales y con los mecanismos de protección social y de amparo deban introducirse correctivos y haya que repensar la situación desde ese punto de vista. Entre las varias virtudes que pueden anotarse a la señora Diputada Sanserverino a la hora de formular su exposición, está la de que ha dado a esta un tono de carácter nacional y de búsqueda de consensos. Efectivamente, este es un tema sobre el que ningún partido político del Uruguay -por lo menos, los que tienen representación parlamentaria- ha estado ajeno. Como decía la señora Diputada, parte de la plataforma programática de las distintas colectividades políticas. En función de eso, tengo la impresión de que estamos en una suerte de cruce de caminos o de inflexión en la evolución social del Uruguay, en un momento en el que más que pensar en introducir ajustes, debemos pensar, entre todos, en construir o en reconstruir una matriz. Me parece que corresponde situar esta discusión en esa perspectiva. Por supuesto que hay cuestiones que hacen al tema de género, como planteó la señora Diputada preopinante, pero diría que centralmente este tema tiene que ver con la población más desvalida o con aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que integran ese conjunto poblacional tan amplio, que va desde los niños que necesitan protección hasta los adultos mayo-

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res, pasando por los discapacitados. El Sistema Nacional de Cuidados tiene que ver con todo eso. A la hora de plantear este tema en abstracto, se admiten muchas modalidades y variantes. Alcanza con analizar la situación que se da en el derecho comparado y en los sistemas de seguridad social en el mundo para advertir que distintos países que han dado respuesta a esta situación, han adquirido o implementado soluciones diferentes, todas ellas muy legítimas. Este es un aspecto que el país tendrá que dilucidar, es decir, cuál va a ser el modelo que Uruguay va a impulsar, particularmente en una realidad como la nuestra en la que las políticas sociales se han venido dando a través del tiempo, a mi juicio, de una forma muy aluvional y en términos de irse acumulando prestaciones por parte de distintos organismos. La señora Diputada Sanseverino hablaba de la necesidad de la interacción de los servicios sociales y, sin ninguna duda, es así, diría yo, en el plano teórico, pero también muy especialmente en cuanto a la realidad nacional porque en el Uruguay muchas veces se da la circunstancia de que un mismo ciudadano está recibiendo prestaciones o beneficios del Estado a través de distintos organismos públicos en forma simultánea y los respectivos organismos que son prestadores de esos servicios no tienen cabal conocimiento de la realidad integral de ese sujeto de derecho social al que el Estado le está proporcionando atención. De manera que, a nuestro juicio, pensar en un Sistema Nacional de Cuidados implica también, según las distintas facetas en que puede abordarse el tema, pensar en un sistema adecuado de información, de integración de la información y de los datos relevantes que ya no solo hacen al individuo o al ser humano que recibe la protección del Estado, sino específicamente al conjunto de los servicios y beneficios que se prestan. Asimismo, tiene que ver, fundamentalmente, con una noción en cuanto al gasto social, no en términos de retacearlo -cualquier modificación de este tipo implicará, un poco más o un poco menos, un aumento de la inversión social que después hay que ver cómo se financia-, pero sí de mejorarlo en cuanto a la calidad, que, por cierto, es abundante en el Uruguay y siempre lo ha sido desde el punto de vista presupuestal. Al mismo tiempo, se deben establecer mecanismos que permitan una evaluación permanente de la administración de los servicios, de la financiación del gasto y de la armonización normativa que siempre es indispensable en estos casos.

A la hora de plantearnos este tema creo que es importante dilucidar, por ejemplo en el caso de los pasivos, en qué aspectos concretos habrá de expresarse o de manifestarse este Sistema Nacional de Cuidados: en dar respuestas en cuanto a la vivienda, en lo que hoy todavía estamos muy rezagados, en aumentar los ingresos a través de una revaluación de las pasividades que permita un incremento del poder de compra de los pasivos para mejorar su condición y su protección, o eventualmente en apostar a los servicios de ayuda a domicilio, que es un aspecto que muchos países han resuelto como un beneficio adicional que el Estado brinda a los pasivos que se encuentran en situación de indefensión, de dependencia y de mayor vulnerabilidad. Estos son temas en los que habrá que reflexionar y resolver en la búsqueda de esos consensos a los que hacíamos referencia. También debemos pensar cómo habrá de financiarse el cumplimiento de los objetivos que nos tracemos. Como decíamos, avanzar en el camino de la estructuración de un Sistema Nacional de Cuidados implicará, obviamente, asumir nuevas responsabilidades y nuevos costos desde el punto de vista del financiamiento de los servicios. Inexorablemente eso habrá de ocurrir y esa es una perspectiva que no debe perderse de vista. En el día de ayer, el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social compareció en la Comisión correspondiente a los efectos de hablar de distintos temas, e hizo referencia a un aspecto concreto y puntual de poca monta -podríamos decir-, que es la eliminación de un descuento del 1%, que se viene practicando a los pasivos desde 1995 para financiar la cuota mutual de un segmento de jubilados y de pensionistas de menores ingresos, lo que perdió razón de ser desde la vigencia del Sistema Nacional Integrado de Salud y del Fondo Nacional de Salud. Esto se debe a la sencilla razón de que el destino para el que se practicaba ese descuento ya no existe más, porque los jubilados, gradualmente, se irán integrando al FONASA, y aquellos que recibían el beneficio de la cuota mutual ya están integrados. El Gobierno se propone eliminar ese descuento, y está bien. Nosotros lo hemos venido reclamando, al igual que las asociaciones de jubilados. Pero ayer el señor Ministro, con mucha sinceridad, nos decía que se debía buscar la oportunidad fiscal -es un tema que hay que coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas- porque esto tiene un costo de aproximadamente US$ 10:000.000 o US$ 12:000.000 por año. Menciono esto como ejemplo

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de que cualquier paso que uno pretenda dar, cualquier mejora o perfeccionamiento de las redes de protección social en las que nos dispongamos a avanzar, demandará soluciones desde el punto de vista de los recursos y del financiamiento. Como decía, en el mundo se han practicado distintos modelos. En algunos casos, estos cambios o transiciones se han financiado con nuevos impuestos y, en otros, se han establecido contribuciones. Es decir que a los beneficiarios del sistema a los cuales está dirigida esta protección o a otros afiliados del sistema, en una suerte de subsidios cruzados o de solidaridad intergeneracional -o no-, se les han solicitado contribuciones adicionales para financiar estos mecanismos. Otros países han optado por sistemas mixtos, y repito que todas las soluciones son legítimas. Desde el punto de vista de la cobertura de los servicios que se otorgan, la experiencia internacional recoge distintos modelos o soluciones. Hay modelos de protección universal para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que se encuentran en esta condición, sin distinción de clase alguna. Ese ha sido un camino que han seguido, por ejemplo, los países nórdicos. Holanda es un ejemplo característico que muchas veces se pone como referencia en los análisis académicos o en los ámbitos que son convocados para reflexionar sobre estos temas. Otras veces, la protección no es universal pero sí a través del sistema de seguridad social, en particular, para aquellos afiliados activos o pasivos al sistema, lo que ocurre por ejemplo en Alemania y Austria. En otros casos, hay una alternativa que es el modelo asistencialista. Esta es una solución dirigida exclusivamente a aquellos que carecen de los recursos necesarios y suficientes, que no están en condiciones de realizar una contribución adicional o, directamente, una contribución económica al sistema, quienes de forma inexorable reciben del Estado -como decía-, por la vía de la aplicación de algún impuesto o a través de los recursos del Tesoro Nacional, la satisfacción a sus demandas en su condición de vulnerabilidad. Un modelo muy interesante es el español, que creo que deberemos analizar en esta Cámara una vez que el tema tome estado parlamentario. Como decía la señora Diputada Sanseverino, hay un avance muy importante en la redacción del proyecto de ley respectivo -el señor Ministro de Desarrollo Social lo anunció para este año; a eso le presté mucha atención y me pareció muy alentador-, y creo que en el Parlamento,

donde en definitiva estos asuntos tienen su resolución final, deberemos reflexionar en profundidad. El modelo español recoge lo mejor de las dos alternativas. Es un modelo de carácter mixto, donde hay una financiación básica por parte del Estado para los nuevos beneficios, y por encima de eso una contribución o un aporte adicional a los aportes legales o regulares a la seguridad social para las prestaciones contributivas, lo que permite el financiamiento de determinados servicios para las personas que no los pueden pagar. La ley española es de 2006 y es muy reglamentarista, pero creo que es buena e interesante porque, además, consagra mecanismos de descentralización. Nuestro país está inmerso en un proceso de descentralización política y territorial en función de la vigencia de los Gobiernos Departamentales, obviamente, pero también de los Municipios -en esta modalidad de tercer nivel de Gobierno que prácticamente estamos estrenando-, y podría tomar buenas referencias de ese esquema de descentralización relativo a las entidades locales y a las comunidades autónomas españolas a la hora de definir estos temas. La ley española es abundante en cuanto a los niveles de cobertura y amparo. Su artículo 15 -que no voy a leer pero que tengo en mi poder- establece todos los servicios que se consagran para las personas en condición de vulnerabilidad de una forma reglamentarista, exhaustiva, y diría que superabundante. Y por supuesto que hablar de superabundancia en temas referidos a contener los riesgos sociales y dar respuesta a las necesidades de las personas y las familias, no es un calificativo o una característica que deba preocuparnos en demasía. Quería formular estas reflexiones a partir del planteo disparador de la señora Diputada Sanseverino, a quien reitero que debemos felicitar. También debemos recoger el guante -como se dice vulgarmente- en cuanto a que estos temas, como pocos -sobre todo cuando están referidos a aspectos que hacen a lo estructural más que a los ajustes del sistema que ya tenemos-, deben ser motivo de construcciones políticas que reflejen acuerdos amplios y generalizados, a propósito de los cuales desde ya estamos dispuestos a prestarnos para construirlos, si es que esa es la voluntad del Gobierno, como aparentemente lo es, porque cuando la señora Diputada Sanseverino lo manifiesta yo le creo, y ha dicho que ha hablado en nombre del Gobierno que representa.

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Muchas gracias, señor Presidente. SEÑORA MONTANER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: el tema que ha planteado la señora Diputada Sanseverino en este ámbito es muy importante y no queríamos dejar pasar la oportunidad sin hacer algunas reflexiones. Creo que no podemos estar ajenos ni omisos a este debate tan necesario que se está dando acerca de un Sistema Nacional de Cuidados. Esta es una protección social que desde el siglo XIX, a partir del Estado de bienestar o del Estado benefactor, ha ido tratando de cubrir los riesgos que se nos presentan desde que nacemos hasta que fallecemos, pasando por todas las etapas. El ser humano se enfrenta a una serie de riesgos que provocan que el Estado, la familia, las instituciones y las organizaciones sociales y civiles le den respaldo. Fundamentalmente, los receptores de cuidados son los niños, las personas de la tercera edad y los discapacitados. Son aquellos que en la nomenclatura moderna se denominan como “la imagen del diamante”: el receptor de cuidados por parte del Estado, de instituciones, de la sociedad civil o de la familia. El hecho es que deben recibir esos cuidados y no podemos dejarlos librados a su suerte, sino que tenemos que acudir en su ayuda. Solamente quiero hacer una reflexión. ¿Por qué es importante este debate que se plantea hoy sobre este fenómeno social al que debemos dar una solución que no sabemos bien cómo será? Como acaba de decir el señor Diputado Abdala, hay muchas leyes, pero en lo que estamos de acuerdo es en que haya una asociación de lo público, lo privado y lo familiar. La legislación española es una de las que hemos venido siguiendo con atención. ¿Qué es lo que ha ocurrido y por qué hacemos bien en profundizar? En la década del sesenta sucedieron dos fenómenos determinantes. Uno es que la mujer tuvo un cambio de rol al entrar al mercado laboral y transformarse en jefa de hogar, cuando en ella recaía el cuidado y la atención de los más débiles del grupo familiar. Al salir al mercado laboral, se generaron modelos de hogar diferentes, según el Instituto Nacional de Estadística.

El primer modelo de hogar que tenemos es el llamado proveedor típico: cuando el hombre era el único que traía el recurso económico a la casa y la mujer se volcaba al cuidado familiar no remunerado de la niñez, de las personas inválidas y de la tercera edad. Luego evoluciona la mujer y su rol en la sociedad, ingresa al mercado laboral, y tenemos el modelo conocido como proveedor doble carrera: la mujer y el hombre traen ingresos, pero la mujer debe salir del hogar, lo que genera un problema que es necesario solucionar. Es decir que hay una evolución que trae aspectos positivos y otros negativos, que se deben resolver. Con la evolución de la situación de la mujer y de la sociedad encontramos ahora un tercer modelo de hogar denominado por el Instituto Nacional de Estadística como proveedor modificado, donde el ingreso lo trae solo la mujer. Así surge la figura de la jefa de hogar. Todo esto no nos puede ser ajeno. Aquella mujer que, según el modelo de proveedor típico, permanecía en su casa y a la cual se le atribuían por roles de género los cuidados del hogar, ya no está. La mujer ha cambiado su rol, ha salido fuera del hogar, se ha incorporado al mercado laboral y, por lo tanto, quedan desprotegidos la niñez, las personas de la tercera edad y los discapacitados, por lo que deben recurrir a un sistema que pueda proveerles los cuidados que necesitan. El fenómeno de la evolución de la mujer y los cambios en los hogares, sumados al envejecimiento de la población, determina que no podamos rehuir este tema y debamos enfrentarlo. ¿Cómo lo vamos a hacer? Será un elemento de debate muy interesante. Lo que me alegra es que ha encontrado a los partidos políticos coincidiendo en que esto es una necesidad. Eso es lo importante: este debate está instalado en la sociedad. Hemos leído los insumos y documentos que se nos han hecho llegar y sabemos cómo se está actuando en otros países respecto a este asunto. Nosotros creemos que nuestra sociedad, con la evolución de estos dos fenómenos que para mí han sido determinantes y cuya discusión no podemos rehuir, debe plantearse cómo abordar esta problemática y analizar si lo vamos a hacer desde el punto de vista públicoprivado. En fin, debemos plantearnos cómo vamos a legislar al respecto. Ese será un paso que daremos más adelante. Estoy realmente muy contenta de que lo que los partidos discutimos sobre este Sistema Nacional de Cuidados como protección a la matriz social de los

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uruguayos no haya caído en saco roto, y estamos dispuestos a debatir y a intercambiar para aportar lo mejor de nosotros a fin de lograr un proyecto sustentable, institucionalizado, legalizado y con jerarquía dentro de la estructura del Estado. SEÑOR CERSÓSIMO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA MONTANER.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: me sumo a las felicitaciones a la señora Diputada Sanseverino, que siempre trae estos temas sociales como integrante de la Comisión de Población y Desarrollo Social. Además, queremos hacer un aporte. Hace un tiempo, trajimos a la Cámara la experiencia de los cuidados paliativos para los pacientes incurables y sus familiares. Se trata de una atención integral, física, psicológica, social y espiritual para los pacientes y sus familiares a través de equipos multidisciplinarios de médicos, enfermeros, psicólogos, trabajadores sociales y voluntarios. En nuestro país, desde 2004, en el Hospital Maciel, de Montevideo, se instaló un servicio integral de cuidados paliativos muy eficiente. Cuando nos referimos a este tema en la Cámara fue porque se había instalado ese mismo servicio en el departamento de San José, a través de la asociación médica de nuestro departamento. Hoy también hay servicios de cuidados paliativos en Treinta y Tres, Río Negro, Salto, Paysandú, Durazno, Soriano y Colonia. Debemos destacar que más de ocho mil uruguayos y sus familias necesitan de estos cuidados paliativos y no los reciben. Por suerte, hoy el servicio está incluido en el primer nivel de atención de salud del Ministerio de Salud Pública. Queríamos hacer referencia a este tema y cuando discutamos el marco legal habremos de insistir en este aspecto que me parece muy importante y que tan buenos resultados y apoyo está dando a un sector necesitado de nuestra sociedad cuando enfrenta los momentos más difíciles de la vida. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar la señora Diputada Montaner.

SEÑORA MONTANER.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero realizar algunas consideraciones respecto a lo manifestado en Sala, por supuesto, partiendo del total apoyo a lo manifestado por la compañera Berta Sanseverino. El Gobierno nacional ha presentado este tema del Sistema Nacional de Cuidados en una etapa avanzada de estudio y diálogo entre los distintos actores involucrados. No deben esperarse grandes novedades respecto a lo que algún legislador planteaba sobre el financiamiento. Esto parte de la raíz de la política económica y de uno de sus componentes fundamentales, que es la política social que ha llevado adelante este Gobierno. Por supuesto que en ese tema va a estar presente la equidad, la distribución de las cargas tributarias de acuerdo con la capacidad contributiva y también la gradualidad en la aplicación de este mecanismo. Los universos objetivo son los menores de cero a tres años, los adultos mayores y los discapacitados, que necesitan de un acompañamiento para desarrollar su vida con calidad. Todo esto también se enmarca en la inclusión social y en la formalización del trabajo. Por tal razón queríamos hacer referencia a esto. Como miembros de la Comisión de Seguridad Social del Parlamento Latinoamericano, el año pasado llevamos este tema a una de las sesiones. Presentamos el Sistema Nacional de Cuidados; la Comisión lo hizo suyo y está incluido en una recomendación que aprobó la Asamblea Anual del Parlamento Latinoamericano para que los Parlamentos integrantes lo estudien y trabajen sobre la posibilidad de instalar en sus respectivos países un sistema de este tipo, que tiene como fundamento -como decíamos- la inclusión social y también la formalización del trabajo. Como muy bien señalaba la compañera Sanseverino, muchas veces esta es la posibilidad de que la mujer se libere de aquellas cargas familiares que tradicionalmente se le han asignado y -en el caso de nuestro país- pueda volcarse a un mercado de trabajo que necesita las capacidades y la voluntad de trabajo y de realizar aportes que posee la mayoría de nuestros ciudadanos, que son de sexo femenino.

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Por eso creo que esta es una extraordinaria oportunidad de seguir analizando esta red de protección social y la variación que hemos ido logrando con el tiempo, en la medida en que incrementamos las prestaciones sociales, de modo de permitir, entre otras cosas, un logro fundamental: la igualdad de oportunidades para todos los que nacen, para los adultos mayores y también para los que tienen capacidades diferentes. Pero también hablamos de igualdad de oportunidades para todos aquellos que hoy tienen la responsabilidad solidaria de hacerse cargo del cuidado de otras personas. Una buena medida de política social como esta, que es un complemento importante de las políticas económicas, seguramente encontrará la manera más justa de ser financiada. Gracias, señor Presidente. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: me parece muy interesante el rico debate que hemos tenido sobre este tema. Por ello, solicito que la versión taquigráfica de lo expresado sobre esta cuestión sea enviada a los diecinueve Gobiernos Departamentales, a todos los integrantes del gabinete social, a las direcciones de los partidos políticos de nuestro país y, a nivel internacional, a la CEPAL, a las Naciones Unidas, al Parlatino y al Grupo Parlamentario Interamericano. El señor Presidente sonríe porque tiene que firmar todo eso. Pero ha sido un debate muy rico y sería interesante poder compartirlo con actores que están muy interesados en este tema. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Será un placer firmar esas solicitudes, señora Diputada. SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite, señor Presidente? Le solicito dos firmas más, porque pretendo agregar a esa nómina dos organismos: el Banco de Previsión Social y el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. SEÑORA ONTANEDA.- ¿Me permite, señor Presidente? Si la señora Diputada Sanseverino me lo permite, solicito que también se remita la versión taquigráfica

de este debate al Movimiento Nacional de Usuarios de la Salud Pública y Privada. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado por las señoras Diputadas Sanseverino y Ontaneda, y por el señor Diputado Abdala. (Se vota) ——Cuarenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

25.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827:, por el período comprendido entre los días 29 de abril y 1º de mayo de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Álvaro Vega Llanes, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827:por el día 19 de abril de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Aníbal Rondeau”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en treinta y nueve: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos persona-

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les los días 29 de abril, 30 de abril y 1º de mayo del corriente inclusive y sea citado mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 de abril y 1º de mayo de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 29 de abril y 1º de mayo de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 18 de abril de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ”. “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 19 de abril del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”.

“Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, Dr. Álvaro Vega Llanes, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Carlos Rodríguez”. “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, Dr. Álvaro Vega Llanes, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Jodami Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 19 de abril de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Rodríguez y Jodami Martínez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes, por el día 19 de abril de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Rodríguez y Jodami Martínez.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aníbal Rondeau. Sala de la Comisión, 18 de abril de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ”.

26.- Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III). (Aprobación).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto lugar del orden del día: “Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III). (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 178 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Educación y Cultura Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Montevideo, 23 de marzo de 2009 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85, numeral 7 y 168, numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba la ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), firmado por nuestra República en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006. I) ANTECEDENTES PARA ELABORACIÓN DEL III PROTOCOLO. Desde el siglo XIX, los emblemas de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja se han utilizado como símbolos universales de asistencia en favor de las víctimas de los conflictos armados. Tras aprobarse el “cristal rojo” como emblema adicional, acaba de abrirse un nuevo capítulo de su larga historia.

En el primer Convenio de Ginebra, aprobado el 22 de agosto de 1864, se estableció el emblema de la Cruz Roja. Desde el comienzo, ha sido un signo visible de la condición de neutralidad y de la protección que confiere el derecho internacional humanitario a los servicios sanitarios de las fuerzas armadas y a los voluntarios miembros de las sociedades de socorro, en favor del personal militar herido. En ese entonces, parecía que la aprobación de un signo distintivo único era condición sine qua non de protección. No obstante, a finales del siglo XIX, algunos Estados y sociedades de socorro usaban la Media Luna Roja y el León y el Sol Rojos. Habida cuenta de este hecho consumado, el Convenio de Ginebra del 27 de julio de 1929 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de los ejércitos en campaña procuró el reconocimiento internacional respecto de estos dos signos distintivos. Después, los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 refrendaron el uso de los tres emblemas. En el Comentario del artículo 38 del I Convenio de Ginebra de 1949, se observa claramente que la finalidad de estos emblemas es dar a entender una sola cosa, pero que reviste una importancia suma: el respeto debido a la persona que sufre y está indefensa, a la cual se ha de ayudar, sea amiga o enemiga, sin distinción de nacionalidad, raza, religión, clase social u opinión. A pesar de esta aseveración, en determinados contextos, se considera a veces que los emblemas tienen una connotación religiosa o política. En este punto de vista estriban las dos mayores dificultades que ha de afrontar el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En primer lugar, se pone en tela de juicio la noción según la cual la neutralidad y la imparcialidad sirven de base para las actividades de todos los componentes del Movimiento. A causa de ello, no se respetan debidamente los emblemas, lo que menoscaba la protección de quienes los ostentan. En segundo lugar, esto ha inducido a que algunos Estados y sociedades de socorro se nieguen a adoptar cualquiera de los emblemas actuales, aduciendo que ninguno es propicio para su labor. Cualquier rechazo de esa índole es un escollo para que el Movimiento logre la verdadera universalidad, ya que en sus Estatutos se estipula el uso de uno de estos símbolos como condición necesaria para reconocer una Sociedad Nacional como miembro de pleno derecho en el Movimiento. A fin de superar ambos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, aprobaron un III Protocolo adicional a los Convenios en una Conferencia Diplomática que tuvo lugar en Ginebra, del 5 al 8

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de diciembre de 2005. Mediante este instrumento se reconoce un emblema adicional, compuesto de un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices y que, por lo general, se denomina el “cristal rojo”. La forma y el nombre de este emblema adicional fueron el resultado de un largo proceso de selección, cuya finalidad era llegar a un resultado desprovisto de cualquier connotación política, religiosa o de otra índole, y que por lo tanto podía emplearse en todo el mundo. La finalidad del cristal rojo no es sustituir a la cruz roja ni a la media luna roja, sino ofrecer una alternativa.

El Protocolo adicional III se redactó de tal modo que se evita cualquier proliferación de otros emblemas en el futuro. El Protocolo adicional III se refiere al “cristal rojo” (emblema adicional) como “el emblema del Protocolo III”. Sin embargo, en el párrafo 14 del Acta final de la Conferencia Diplomática para la aprobación del Protocolo III, se estipula sobre el particular: “A pesar de que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el ‘emblema del Tercer Protocolo’, el CICR y la FICR informaron a la Conferencia que la designación ‘cristal rojo’, ha adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”. II) CONVENIENCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO III. La entrada en vigor de este Protocolo y, por lo tanto, del emblema adicional del cristal rojo, se considera un signo concreto del predominio de los principios humanitarios sobre cualquier otra consideración por la que se rige la misión del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. La posibilidad de emplear el cristal rojo facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento a las Sociedades Nacionales que no desean emplear los emblemas de la cruz roja o de la media luna roja. De este modo, se consolida la universalidad del Movimiento. Mediante el Protocolo se procura nueva flexibilidad para que las Sociedades Nacionales puedan incluir para su identificación una combinación de emblemas reconocidos por los Convenios de Ginebra dentro del cristal rojo. De conformidad con el derecho internacional, el cristal rojo ofrece idéntica protección a la que otorgan la cruz roja y la media luna roja cuando lo ostenta el personal, los establecimientos y los medios de transporte sanitarios de las fuerzas armadas, el personal de las Sociedades Nacionales, el personal, los vehículos y las instalaciones del CICR y de la Federación Internacional. (En el derecho vigente -el Protocolo I adicional, de 1977- también se permite el uso del emblema por ciertos establecimientos sanitarios civiles.) En circunstancias excepcionales, está permitido que el CICR y la Federación Internacional empleen el cristal rojo, si consideran que es necesario para desempeñar su cometido, pero no cambiarán sus emblemas o nombres actuales.

Las personas e instituciones autorizadas para ostentar el cristal rojo son las mismas que las facultadas para usar los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra de 1949, de las cuales, en particular, los servicios sanitarios de las fuerzas armadas de los Estados, los hospitales civiles con autorización explícita y los distintos componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, o sea: el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), las Sociedades Nacionales y su Federación Internacional. Los emblemas reconocidos tienen un significado equivalente y deben beneficiarse del mismo trato y protección en el ordenamiento jurídico de cada Estado.

Se pueden emplear los emblemas de dos maneras distintas: como instrumento de protección, un emblema es el signo visible de la protección que confieren los Convenios de Ginebra; como instrumento indicativo, el emblema indica el vínculo de una persona o un bien con el Movimiento de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. En el Protocolo adicional III se dispone que el cristal rojo, como tal, ha de servir de instrumento de protección. No obstante, cuando sirva de instrumento indicativo, se podrá incorporar al cristal rojo uno de los emblemas reconocidos en los Convenios de Ginebra, una combinación de estos emblemas o cualquier otro emblema que haya venido utilizando efectivamente un Estado Parte en el Protocolo adicional III y respecto del cual se haya hecho una comunicación a los demás Estados Partes y al CICR, antes de la aprobación del Protocolo. Cabe destacar aquí que en el Protocolo adicional III no sólo se autoriza la sustitución permanente de la cruz roja o de la media luna roja por el cristal rojo, como se mencionó anteriormente, sino de manera provisional y en circunstancias excepcionales, de reforzar la protección de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas o facilitar la labor de las Sociedades Nacionales.

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Ha de realizarse una ingente labor a largo plazo a fin de que el cristal rojo goce también, a nivel mundial, del reconocimiento y el respeto que se confieren a la cruz roja y a la media luna roja. Esto facilitará a los trabajadores humanitarios el acceso a las víctimas de los conflictos y de otras crisis, en particular donde puede ser una ventaja el uso de un emblema desprovisto de cualquier connotación de índole política, religiosa y cultural que pueda percibirse. Nuestro país es Parte de los Convenios de 1949 y de los Protocolos I y II de 1977, restándole ratificar el Protocolo III. TEXTO El Protocolo (III) consta de un Preámbulo, 17 Artículos y un Anexo en el que se detalla gráficamente el emblema “Cristal Rojo”. En el Preámbulo se hace referencia a los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), los que, a fin de mejor proveer se transcriben: Convenio I de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Artículo 26 – Personal de las sociedades de socorro Se equipara el personal mencionado en el artículo 24 al personal de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de las demás sociedades de socorro voluntarias, debidamente reconocidas y autorizadas por su Gobierno, que desempeñe las mismas tareas que el personal mencionado en el citado articulo, a reserva de que el personal de tales sociedades esté sometido a las leyes y a los reglamentos militares. Cada Alta Parte Contratante notificará a la otra, sea en tiempo de paz sea ya al comienzo o en el transcurso de las hostilidades pero, en todo caso, antes de emplearlas realmente, los nombres de las sociedades que, bajo su responsabilidad, haya autorizado para prestar su colaboración al servicio sanitario oficial de sus fuerzas armadas. Artículo 38 – Signo del Convenio En homenaje a Suiza, el signo heráldico de la cruz roja sobre fondo blanco, formado por interversión de los colores federales, se mantiene como emblema y signo distintivo del Servicio Sanitario de los ejércitos. Sin embargo, para los países que, en vez de la cruz roja, ya utilizan como distintivo la media luna roja

o el león y sol rojos sobre fondo blanco, se admiten también estos emblemas, en el sentido del presente Convenio. Artículo 42 – Señalamiento de las unidades y de los establecimientos La bandera distintiva del Convenio no podrá ser izada más que sobre las unidades y los establecimientos sanitarios con derecho a ser respetados, y solamente con el consentimiento de la autoridad militar. Tanto en las unidades móviles como en los establecimientos fijos, podrá aparecer acompañada por la bandera nacional de la Parte en conflicto de la que dependa la unidad o el establecimiento. Sin embargo, las unidades sanitarias caídas en poder del enemigo no izarán más que la bandera del Convenio. Las Partes en conflicto tomarán, si las exigencias militares lo permiten, las oportunas medidas para hacer claramente visibles, a las fuerzas enemigas terrestres, aéreas y marítimas, los emblemas distintivos que señalen a las unidades y a los establecimientos sanitarios, a fin de evitar toda posibilidad de acción hostil. Artículo 44 – Limitación del empleo del signo y excepciones El emblema de la cruz roja sobre fondo blanco y los términos “cruz roja” o “cruz de Ginebra” no podrán emplearse, excepto en los casos previstos en los siguientes párrafos del presente artículo, sea en tiempo de paz sea en tiempo de guerra, más que para designar o para proteger a las unidades y los establecimientos sanitarios, al personal y el material protegidos por el presente Convenio y por los demás Convenios internacionales en los que se reglamentan cuestiones similares. Dígase lo mismo por lo que atañe a los emblemas a que se refiere el artículo 38, párrafo segundo, para los países que los emplean. Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y las demás sociedades a que se refiere el artículo 26 no tendrán derecho al uso del signo distintivo que confiere la protección del Convenio más que en el ámbito de las disposiciones de este párrafo. Además, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos) podrán, en tiempo de paz, de conformidad con la legislación nacional, hacer uso del nombre y del emblema de la Cruz Roja para sus otras actividades que se avengan con los principios formulados por las Conferencias Internacionales de la Cruz Roja. Cuando estas activida-

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des prosigan en tiempo de guerra, las condiciones del empleo del emblema deberán ser tales que éste no pueda considerarse como tendente a conferir la protección del Convenio; el emblema habrá de tener dimensiones relativamente pequeñas, y no podrá ponerse en brazales o en techumbres. Los organismos internacionales de la Cruz Roja y su personal debidamente autorizado pueden utilizar, en cualquier tiempo, el signo de la cruz roja sobre fondo blanco. Excepcionalmente, según la legislación nacional y con la autorización expresa de una de las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja (Media Luna Roja, León y Sol Rojos), se podrá hacer uso del emblema del Convenio en tiempo de paz, para señalar los vehículos utilizados, como ambulancias, y para marcar la ubicación de los puestos de socorro exclusivamente reservados para la asistencia gratuita a heridos o a enfermos. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977. Artículo 18 – Identificación 1. Cada Parte en conflicto procurará asegurar que tanto el personal sanitario y religioso como las unidades y los medios de transporte sanitarios puedan ser identificados. 2. Cada Parte en conflicto procurará también adoptar y aplicar métodos y procedimientos que permitan identificar las unidades y los medios de transporte sanitarios que utilicen el signo distintivo y señales distintivas. 3. En territorio ocupado y en zonas en las que se desarrollan o es probable que se desarrollen combates, el personal sanitario civil y el personal religioso civil se darán a conocer, por regla general, por medio del signo distintivo y de un tarjeta de identidad que certifique su condición. 4. Las unidades y los medios de transporte sanitarios serán señalados, con el consentimiento de la autoridad competente, mediante el signo distintivo. Los buques y embarcaciones a que se refiere el artículo 22 del presente Protocolo serán señalados de acuerdo con las disposiciones del II Convenio. 5. Además del signo distintivo y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III del Anexo I del presente Protocolo, una Parte en conflicto podrá autorizar el uso de señales distintivas para identificar las unida-

des y los medios de transporte sanitarios. A título excepcional, en los casos particulares previstos en el Capítulo III del Anexo, los medios de transporte sanitarios podrán utilizar las señales distintivas sin exhibir el signo distintivo. 6. La ejecución de las disposiciones de los párrafos 1 a 5 se regirá por los Capítulos I a III del Anexo I del presente Protocolo. Las señales destinadas, conforme al Capítulo III de dicho Anexo, para el uso exclusivo de las unidades y de los medios de transporte sanitarios, sólo se utilizarán, salvo lo previsto en este Capítulo, para la identificación de las unidades y de los medios de transporte sanitarios allí especificados. 7. Este artículo no autoriza a dar al signo distintivo, en tiempo de paz, un uso más amplio que el estipulado en el artículo 44 del I Convenio. 8. Las disposiciones de los Convenios y del presente Protocolo relativas al control del uso del signo distintivo y a la prevención y represión de su uso abusivo son aplicables a las señales distintivas. Artículo 38 – Emblemas reconocidos 1. Queda prohibido hacer uso indebido del signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos o de otros emblemas, signos o señales establecidos en los Convenios o en el presente Protocolo. Queda prohibido también abusar deliberadamente, en un conflicto armado, de otros emblemas, signos o señales protectores internacionalmente reconocidos, incluidos la bandera de parlamento y el emblema protector de los bienes culturales. 2. Queda prohibido hacer uso del emblema distintivo de las Naciones Unidas, salvo en los casos en que esa Organización lo autorice. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) Artículo 12. Signo distintivo Bajo la dirección de la autoridad competente de que se trate, el signo distintivo de la cruz roja, de la media luna roja o del león y sol rojos sobre fondo blanco será ostentado tanto por el personal sanitario y religioso como por las unidades y los medios de transporte sanitarios. Dicho signo deberá respetarse en toda circunstancia. No deberá ser utilizado indebidamente. Asimismo se señala que el objeto de este Protocolo es “potenciar su valor (el de los emblemas) protector y de carácter universal”, a la vez “que el presente

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Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales”. El Artículo 1 dispone el respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo el que se aplicará en las mismas situaciones que las establecidas en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (“Protocolos adicionales de 1977”). El Artículo 2 establece los Signos distintivos. El Artículo 3 contempla el Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo y sus modalidades. El Artículo 4 indica que el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el Artículo 2 del presente Protocolo. El Artículo 5 contempla el uso de ciertos distintivos por Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas. El Artículo 6 se refiere a la Prevención y Represión de empleos abusivos. El Artículo 7 dispone que las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, las disposiciones del presente Protocolo. Los Artículos 8, 9, 10 y 11 se refieren a la Firma, Ratificación, Adhesión y Entrada en Vigor del Protocolo. El Artículo 12 contempla cuáles son las relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo entre los Estados sean o no Parte de todos o de algunos de los Convenios y Protocolos pertinentes. Los Artículos 13, 14, 15, 16 y 17 contemplan las enmiendas, denuncias, notificaciones, registro y texto auténtico, respectivamente, del presente Protocolo. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Protocolos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), firmado por nuestra República en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006. Montevideo, 23 de marzo de 2009. GONZALO FERNÁNDEZ, MARÍA SIMON, JOSÉ BAYARDI, DAISY TOURNÉ. TEXTO DEL PROTOCOLO Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III) Preámbulo Las Altas Partes Contratantes, (PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos; (PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal; (PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los

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Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos; (PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política; (PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales; (PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos; (PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito. (PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes. (PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales; Convienen en lo siguiente: Artículo 1 – Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo 1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias. 2. El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (“Protocolos adicionales de 1977”) relativas a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol

rojos, se aplicará en las mismas situaciones que esas disposiciones. Artículo 2 – Signos distintivos 1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus. 2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el “emblema del tercer Protocolo”. 3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977. 4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección. Artículo 3 – Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo 1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos: a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo. La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo. 2. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, po-

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drá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional. 3. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo. 4. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo. Artículo 4 – El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el artículo 2 del presente Protocolo. Artículo 5 – Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas Los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2. Artículo 6 – Prevención y represión de empleos abusivos 1. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos mencionados en los artículos 1 y 2 y de sus denominaciones, incluidos el uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya una imitación de los mismos.

2. No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes Contratantes podrán permitir a anteriores usuarios del emblema del tercer Protocolo o de todo signo que constituya una imitación de éstea que prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo. Artículo 7 – Difusión Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, las disposiciones del presente Protocolo, y en particular a incorporar su enseñanza en los respectivos programas de instrucción militar y a alentar su enseñanza entre la población civil, para que los miembros de las fuerzas armadas y la población civil conozcan este instrumento. Artículo 8 – Firma El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses. Artículo 9 – Ratificación El presente Protocolo será ratificado lo antes posible. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977. Artículo 10 – Adhesión El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario. Artículo 11 – Entrada en vigor 1. El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión. 2. Para cada Parte en los Convenios de Ginebra que lo ratifique o que se adhiera a él ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después

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de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 12 – Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo 1. Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste. 2. Si una de las Partes en conflicto no está obligada por el presente Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones. Artículo 13 – Enmiendas 1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta. 2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo. Artículo 14 – Denuncia 1. En el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de conflicto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el final del conflicto armado o de la ocupación. 2. La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.

3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante. 4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del conflicto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva. Artículo 15 – Notificaciones El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre: a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8, 9 y 10; b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha; c) las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13; d) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 14. Artículo 16 – Registro 1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría de las Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. 2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo. Artículo 17 – Textos auténticos El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra.

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ANEXO EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO (Artículo 2, párrafo 2, y artículo 3, párrafo 1, del Protocolo) Artículo 1 – Signo distintivo

Artículo 2 – Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo

Incorporación de conformidad con el art.3

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ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE LA ADOPCIÓN DEL TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL (PROTOCOLO III) 1. La Conferencia Diplomática convocada por el Consejo Federal Suizo, en su calidad de depositario de las Convenciones de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de 1977, con miras a adoptar el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III), se celebró en Ginebra, Suiza, del 5 al 8 de diciembre de 2005. 2. Las delegaciones de 144 Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra participaron en la Conferencia. La lista de las Altas Partes Contratantes que participaron se adjunta en el Anexo 1. 3. La lista de observadores presentes en la Conferencia se adjunta en el Anexo 2. 4. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR), y la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja participaron en los trabajos de la Conferencia como expertos. 5. La Conferencia tuvo a la vista un proyecto del Protocolo III preparado por el CICR en consultación con la FICR, luego de discusiones en el marco de un grupo de trabajo formado por la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja conforme al mandato que le fue asignado por la Resolución 3 de la 27ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y las consultaciones subsiguientes, y puesto en circulación el 12 de octubre de 2000 por el depositario. 6. Bajo el punto 1 del orden del día, el Secretario General de la Conferencia, el Embajador Didier Pfirter (Suiza) abrió la Conferencia el 5 de diciembre de 2005. 7. Bajo el punto 2 del orden del día, la Consejera Federal Micheline Calmy Rey, Jefa del Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, y el Sr. Jakob KeIlenberger, Presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja, pronunciaron declaraciones de apertura. 8. Bajo el punto 3 del orden del día, la Conferencia procedió luego a la elección de su Presidente, el Em-

bajador Blaise Godet, Representante Permanente de Suiza ante la Oficina de las Naciones Unidas. 9. Bajo el punto 4 del orden del día, la Conferencia adoptó sus reglas de procedimiento basándose en el proyecto de reglamento trasmitido el 30 de mayo de 2005 por el depositario a las Altas Partes Contratantes de los Convenios de Ginebra de 1949. 10. Bajo el punto 5 del orden del día, la Conferencia aprobó el proyecto de orden del día presentado por el depositario (Anexo 3). 11. Bajo el punto 6 del orden del día, la Conferencia eligió a los representantes de las siguientes Altas Partes Contratantes como Vicepresidentes: Afganistán, Austria, Chile, República Popular China, República Democrática del Congo, Croacia, Ecuador, Ghana, Honduras, República de Corea, Libia, Mauritania, México, Nepal, Noruega, Federación de Rusia, Pakistán, Eslovaquia, España, Tanzania, Timor-Leste, Uganda, Estados Unidos de América. 12. Bajo los puntos 7 y 8 del orden del día, la Conferencia constituyó los siguientes órganos, de conformidad con sus reglas de procedimiento: Comité Plenario: El Presidente de la Conferencia, los Vicepresidentes de la Conferencia, los Presidentes del Comité de Redacción y del Comité de Verificación y el Secretario General. Comité de Redacción: Sudáfrica (presidencia), Brasil, Costa Rica, Etiopía, Reino Hachemita de Jordania, Japón, Nueva Zelandia, Nigeria, Pakistán, Rumania, Senegal, Eslovenia, República Árabe Siria, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Estados Unidos de América. Comité de Verificación: Chile (presidencia), Australia, Canadá, República del Congo, Guatemala, República de Corea, Madagascar, República Árabe Siria, Ucrania. 13. Bajo el punto 9 del orden del día, la Conferencia mantuvo un debate general durante el cual hicieron declaraciones representantes de 57 Altas Partes Contratantes, algunos de los cuales hablaron en nombre de grupos de Estados. La Conferencia escuchó igualmente declaraciones de observadores y de participantes invitados en calidad de expertos. 14. La Conferencia escuchó declaraciones del CICR y de la FICR relativas a la denominación del signo distintivo adicional. A pesar de que el Protocolo III se refiere a dicho signo distintivo adicional como el “em-

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blema del Tercer Protocolo”, el CICR y la FICR informaron a la Conferencia que la designación “cristal rojo”, ha adquirido notoriedad y será presentada formalmente en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 15. El Presidente informó a la Conferencia que, a continuación de las Discusiones Informales de los días 12 y 13 de septiembre de 2005 entre las Altas Partes Contratantes, Suiza, como país depositario de las Convenciones de Ginebra, dirigió consultas intensivas. Estas últimas llevaron a la firma de un Memorando de entendimiento (MA; Memorandum of Understanding (MoU) y de un Acuerdo de disposiciones operativas (Agreement on Operational Arrangements (AoA) entre el Magen David Adom de Israel (MDA) y la Sociedad de la Media Luna Roja Palestina (MLRP) el 28 de noviembre de 2005 en Ginebra, concluidos en un esfuerzo por facilitar la adopción del Protocolo III y para preparar el terreno para la admisión de ambas sociedades al Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja en la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 16. La Conferencia fue además informada que Suiza acepta supervisar la instrumentación del MA (MoU) y del AoA, cooperando estrechamente con el CICR y con la FICR y en conformidad con sus mandatos, así que también presentar un informe ante la próxima Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. 17. El Presidente del Comité de Verificación presentó su informe: El Comité recomendó, aceptar las credenciales de 144 delegaciones, acordándoles así el derecho de participar a la votación. La Conferencia aprobó el informe del Comité, clausurando así el debate bajo el punto 9 del orden del día. 18. En conformidad con el punto 10 del orden del día, la Conferencia procedió a la adopción del Protocolo IlI. Previamente, las delegaciones de Pakistán y de Yemen habían propuesto trece enmiendas, que gozaban del apoyo de los Estados miembros de la Organización de la Conferencia Islámica (OCI). Por petición del Pakistán, se celebró una votación nominal sobre dichas enmiendas al Protocolo III en su totalidad con los resultados siguientes: Votos emitidos: Votos a favor de las enmiendas: Votos en contra de las enmiendas: Abstenciones: 107 35 72 29

Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar las enmiendas en conformidad con el art. 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento 72 19. Las delegaciones de India, Chile, Colombia, la Federación de Rusia, Brasil y Venezuela presentaron explicaciones de voto. 20. No habiendo obtenido la mayoría necesaria de dos tercios, las enmiendas, en conformidad con el artículo 37 pár. 2 de las reglas de procedimiento, fueron desestimadas por la Conferencia. 21. Por petición de la República Árabe Siria, el Protocolo III fue sometido a una votación nominal con los siguientes resultados: Votos emitidos: Votos a favor de la adopción del Protocolo III: Votos en contra de la adopción del Protocolo IIl: Abstenciones: 125 98 27 10

Requerida una mayoría de 2/3 para aceptar el Protocolo III en conformidad con el art. 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento 84 22. Presentaron explicaciones de voto las delegaciones de la República Popular China, el Reino Hachemita de Jordania, la República Democrática del Congo, Líbano, Singapur, la Federación de Rusia, Kenia, Turquía, la Santa Sede, Pakistán, la República Árabe de Egipto e Israel. 23. Habiendo así obtenido la mayoría de dos tercios necesaria, en conformidad con el arto 37 pár. 1 de las reglas de procedimiento, la Conferencia adoptó el 8 de diciembre de 2005 el Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional; los ejemplares certificados auténticos del mismo, en los idiomas inglés, francés y español, están adjun1 tos a esta Acta Final (Anexo 4) . 24. Sobre propuesta de su Presidente, la Conferencia dio el mandato al depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales de establecer el Acta Final de la Conferencia. A continuación, el Presidente dio por clausurada la Conferencia, el 8 de diciembre de 2005. 25. El Protocolo III fue abierto a la firma y sujeto a la ratificación el mismo día, en conformidad con lo dis1

Debido a las verificaciones lingüísticas necesarias, los ejemplares certificados auténticos de los textos en los idiomas árabe, chino y ruso serán transmitidos posteriormente a las Altas Partes Contratantes.

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puesto en su artículo 8. Permanecerá abierto a la firma y sujeto a la ratificación en el Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza, en Berna, hasta el 7 de diciembre de 2006, con lo cual quedará abierto a la adhesión en conformidad con lo dispuesto en su artículo 10. 26. Después de su entrada en vigor, el Protocolo III será transmitido por el depositario al Secretario General de las Naciones Unidas para su registro y publicación. 27. Esta Acta Final ha sido establecida por el depositario de los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos Adicionales, en conformidad con el mandato que le fue dado por la Conferencia el 8 de diciembre de 2005. HECHO en Berna el 31 de enero de 2006 en los idiomas árabe, chino, inglés, francés, ruso y español, debiéndose depositar en los archivos de la Confederación Suiza el original y los documentos que lo acompañan. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase la ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), firmado por nuestra República en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11 de agosto de 2009. ALBERTO COURIEL Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 178 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 17 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, de conformidad con el numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de

reiterar el mensaje de fecha 23 de marzo de 2009 , que se adjunta, por el cual se aprueba el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III)”, firmado por la República Oriental del Uruguay en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006. Al mantenerse vigentes los fundamentos que en su oportunidad dieron mérito al envío de aquel mensaje, el Poder Ejecutivo se permite solicitar a ese Cuerpo la pronta aprobación del mismo. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo 3 Adicional (Protocolo III) “, firmado por la República Oriental del Uruguay en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006. Montevideo, 17 de agosto de 2010. LUIS ALMAGRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ROSADILLA, RICARDO EHRLICH”. Anexo II al Rep. Nº 178 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El Poder Ejecutivo, en reiteración, solicita la aprobación del presente proyecto de ley el que persigue aprobar la Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III). El mismo fue firmado en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006 y se presenta por medio de un preámbulo, 17 artículos y un Anexo.

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NOTA: El mensaje de 23 de marzo de 2009 figura en el Repartido Nº 178 de 2010. 3 NOTA: El texto del Acuerdo figura en el Repartido Nº 178 de 2010

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Se trata de un instrumento que se ubica dentro de los llamados Convenios de Ginebra, los que constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra. Este conjunto normativo buscó desde su primera enunciación crear un ámbito jurídico fundamental del Derecho Internacional Humanitario. El origen de todo ello se debe a Henri Dunant, quien siendo testigo de las consecuencias dramáticas de la batalla de Solferino, librada el 24 de junio de 1859 entre tropas austríacas, francesas y piamontesas, intentó junto a vecinos de esa localidad atender a los heridos sin distinguir al bando que pertenecían. Años después Dunant recordando ese acontecimiento lanza la idea embrionaria de lo que iba a ser la Cruz Roja, cuya finalidad sería cuidar a los heridos en tiempo de guerra por medio de voluntarios. Ello fue asumido por miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública quienes junto a Dunant formalmente constituyeron en 1863 el Comité Internacional de la Cruz Roja. Fue con el apoyo del gobierno de Suiza que el Comité Internacional de la Cruz Roja convocó a una conferencia diplomática y una docena de Estados allí representados firmaron el Primer Convenio de Ginebra de 1864. Ese primer Convenio acordó la protección a los militares heridos en campaña; el carácter neutral y protección del personal sanitario y de los hospitales militares; la adopción del emblema de la Cruz Roja sobre fondo blanco como símbolo protector, estableció también el “Comité Internacional de la Cruz Roja” como entidad permanente y la promoción internacional de sociedades de socorro. A los efectos de ilustrar cronológicamente los Convenios de Ginebra aportamos su detalle de modo de ir arribando al proyecto que estamos examinando. – La primera Convención de Ginebra de 1864, la cual hemos descrito más arriba. – La segunda Convención de Ginebra de 1906, la que comprende el “Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos en las fuerzas armadas en el mar de 1906”. – La tercera Convención de Ginebra de 1949, la que comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra del 27 julio de 1929.

– La Cuarta Convención de Ginebra de 1949, comprende cuatro Convenios los que se aprobaron en 1949 durante la “Conferencia Diplomática destinada a elaborar Convenios Internacionales para proteger a las víctimas de la guerra”. El contenido de los citados cuatro Convenios de la cuarta Convención de 1949 refieren a: – Primer Convenio de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; – Segundo Convenio de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; – Tercer Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra; y – Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. A su vez la Convención de Ginebra de 1949, años después ha sido modificada por tres Protocolos, ellos son: Protocolo I de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; Protocolo II de 1977 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional; y por último el Protocolo III de 2005 relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional. LOS SÍMBOLOS DE LAS CONVENCIONES DE GINEBRA El símbolo de la Cruz Roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la primera Convención de Ginebra de 1864 y corresponde a la inversión de los colores de la bandera suiza. La Media Luna Roja fue usada originalmente por el Imperio Otomano en la Guerra Ruso-Turca entre 1877 y 1878. En 1929 fue incorporado oficialmente como segundo emblema. También se constata la existencia del emblema del León y Sol Rojo propuesto por Persia en 1899, el que fue usado por la Sociedad Nacional de Irán entre 1924 y 1980. Sin embargo al triunfar la Revolución Islámica el régimen informó a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que

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usaría en adelante la Media Luna Roja, manteniendo su derecho a volver a usarlo. Existieron problemas con el uso de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en virtud que algunos han interpretado que poseen un significado religioso. Así fue que la Sociedad Magen David Adom de Israel usa la Estrella de David Roja, símbolo que no está reconocido por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Esta situación fue el origen de un debate sobre la necesidad y la conveniencia de adoptar un tercer símbolo. Luego, a partir de un proceso de consultas en el seno de la Federación Internacional de la Cruz Roja, se aprobó la existencia de un tercer signo llamado CRISTAL ROJO, por intermedio del Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el mismo se buscó un símbolo más neutral y sin connotaciones religiosas. EL PROTOCOLO III En su preámbulo se sientan algunos preceptos de reafirmación de los Convenios de Ginebra de 1949 y en particular algunos artículos de los mismos que refieren al uso de los signos distintivos del Convenio de Ginebra, revalorando el valor protector y el carácter universal de los mismos. Al mismo tiempo se señala que no se menoscaba el derecho a continuar usando por parte de las Partes Contratantes, los emblemas que venían empleando en atención a las obligaciones respectivas contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra. Se señala también que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra los otorga el derecho internacional, no dependiendo entonces exclusivamente del uso de los distintivos. Se pone énfasis en que los signos distintivos carecen de connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política y que se debe asegurar el pleno respeto a las obligaciones relativas a los referidos signos distintivos. Pese a ello se reconocen las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes, de allí la necesidad del signo adicional que establece el Protocolo III. ARTICULADO Artículo 1 – Dispone el compromiso de respetar y hacer respetar el presente Protocolo y como su ámbi-

to de aplicación de las mismas situaciones que determinan las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977 relativos a los signos distintivos existentes. Artículo 2 – Establece el signo distintivo adicional y dispone que todos los signos distintivos tengan el mismo estatus. El distintivo adicional está conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco colocado sobre uno de sus vértices, tal como se ilustra en el Anexo al presente Protocolo. Será designado como “emblema del tercer protocolo”. Su empleo estará sometido a idénticas obligaciones y derechos que los emblemas ya existentes. Artículo 3 – Refiere a que quienes decidan emplear el emblema del tercer Protocolo conforme a la legislación nacional podrán incorporar el mismo, con fines indicativos y a esos afectos se disponen modalidades y extremos a cumplir. Artículo 4 – Habilita al Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional a emplear el nuevo signo distintivo. Artículo 5 – Habilita a las misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas a emplear los signos distintivos de los artículos 1 y 2 del presente protocolo. Artículo 6 – Expresa que las disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de idéntica forma al emblema del tercer protocolo. Artículo 7 – Acuerda el compromiso de las Partes Contratantes a difundir lo más ampliamente posible, en tiempos de paz o de conflicto bélico, los alcances del presente Protocolo III. Desde el artículo 8 al final el articulado refiere a las formalidades clásicas para este tipo de instrumento. Uruguay es Parte de los Convenios de 1949 y de los Protocolos I y II de 1977, restando ratificar el Protocolo III, el que una vez que cobre vigor facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, a aquellas Sociedades Nacionales que no desean emplear los emblemas citados, siendo entonces un canal para universalizar las acciones humanitarias. Tal como dispone el artículo 3 numeral 2, por el presente Protocolo III se flexibiliza el uso de los em-

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blemas al punto tal que las Sociedades Nacionales podrán incorporarle al Cristal Rojo otro emblema y ostentarlo en su propio territorio. En consideración a los altos principios morales y humanitarios que persigue el presente proyecto, en atención a la rica historia de los Convenios de Ginebra fundamento del Derecho Internacional Humanitario, a los antecedentes y al presente informe se recomienda acceder a la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo. Sala de la Comisión, 14 de marzo de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, NICOLÁS ORTIZ DE LUCÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR BOUSSES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BOUSSES.- Señor Presidente: este proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Asuntos Internacionales. A través de esta iniciativa, el Poder Ejecutivo reitera su solicitud de que se apruebe el presente proyecto de ley, que persigue la aprobación de la Ratificación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la aceptación de un signo distintivo adicional, Protocolo III. Este Convenio fue firmado en Ginebra, Suiza, el 13 de marzo de 2006; contiene un preámbulo, diecisiete artículos y un anexo. Se trata de un instrumento que se ubica dentro de los llamados Convenios de Ginebra, que constituyen una serie de normas internacionales para humanizar la guerra, dicho con todos los signos de interrogación que supone este concepto. Este conjunto normativo buscó desde su primera enunciación crear un ámbito jurídico fundamental del derecho internacional humanitario. El origen de todo esto se encuentra en Henri Dunant quien, siendo testigo de las consecuencias dramáticas de la batalla de Solferino, librada el 24 de junio de 1859 entre tropas austríacas, francesas y pia-

montesas, intentó junto a vecinos de esa localidad atender a los heridos sin distinguir el bando al que pertenecían. Años después, recordando ese acontecimiento, Dunant lanza la idea embrionaria de lo que sería la Cruz Roja, cuya finalidad sería cuidar a los heridos en tiempos de guerra, con la colaboración de voluntarios. Este proyecto fue asumido por miembros de la Sociedad Ginebrina de Utilidad Pública quienes, junto a Dunant, formalmente constituyeron en 1863 el Comité Internacional de la Cruz Roja. Fue con el apoyo del Gobierno de Suiza que el Comité Internacional de la Cruz Roja convocó a una conferencia diplomática, y una docena de Estados allí representados firmaron el Primer Convenio de Ginebra, en 1864. Ese primer Convenio acordó la protección de los militares heridos en campaña, y el carácter neutral y la protección del personal sanitario y de los hospitales militares. También dispuso la adopción del emblema de la cruz roja sobre fondo blanco como símbolo protector, y estableció el “Comité Internacional de la Cruz Roja” como entidad permanente. Finalmente, dispuso la promoción internacional de sociedades de socorro. Vamos a aportar un dato cronológico de los Convenios de Ginebra, para luego arribar al proyecto que estamos considerando. La Primera Convención de Ginebra se realizó en 1864; ya nos referimos a ella anteriormente. La Segunda Convención de Ginebra, de 1906, comprende el Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos, enfermos o náufragos de las fuerzas armadas en el mar. La Tercera Convención de Ginebra, de 1929, comprende el Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña y el Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra, firmado el 27 julio de 1929. La Cuarta Convención de Ginebra, de 1949, comprende cuatro Convenios aprobados ese año durante la Conferencia Diplomática destinada a elaborar Convenios Internacionales para proteger a las víctimas de la guerra. El contenido de los citados cuatro Convenios de la Cuarta Convención de 1949 refiere al Primer Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña; al Segundo Convenio de Ginebra, para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar; al Tercer

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Convenio de Ginebra, relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, y al Cuarto Convenio de Ginebra, sobre la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. A su vez, la Convención de Ginebra de 1949, años después fue modificada por tres Protocolos. Ellos son: el Protocolo I, de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales; el Protocolo II, de 1977, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional y, por último, el Protocolo III, de 2005, relativo a la adopción de un emblema distintivo adicional. El símbolo de la cruz roja sobre un fondo blanco fue adoptado en la primera Convención de Ginebra de 1864 y corresponde a la inversión de los colores de la bandera suiza. La media luna roja fue usada originalmente por el Imperio Otomano en la guerra rusoturca entre 1877 y 1878. En 1929 fue incorporado oficialmente como segundo emblema. También se constata la existencia del emblema del león y sol rojo, propuesto por Persia en 1899, que fue usado por la Sociedad Nacional de Irán entre 1924 y 1980. Sin embargo, al triunfar la revolución islámica, el nuevo Gobierno informó a la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, que usaría en adelante la media luna roja, manteniendo su derecho a volver a usarlo. Existieron problemas con el uso de la cruz roja y la media luna roja en virtud de que algunos han interpretado que poseen un significado religioso. Así fue que la Sociedad Magen David Adom de Israel usa la estrella de David roja, símbolo que no está reconocido por la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja. Esta situación fue el origen de un debate sobre la necesidad y la conveniencia de adoptar un tercer símbolo. Luego, a partir de un proceso de consultas en el seno de la Federación Internacional de la Cruz Roja, se aprobó la existencia de un tercer signo llamado cristal rojo, por intermedio del Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Con él se buscó un símbolo más neutral y sin connotaciones religiosas. El Protocolo III, en su preámbulo, sienta algunos preceptos de reafirmación de los Convenios de Ginebra de 1949, y en particular algunos de sus artículos

refieren al uso de los signos distintivos del Convenio de Ginebra, revalorando su valor protector y su carácter universal. Al mismo tiempo, se señala que no se menoscaba el derecho a continuar usando por parte de las partes contratantes, los emblemas que venían empleando en atención a las obligaciones respectivas, contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra. Se señala también que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra los otorga el derecho internacional, no dependiendo entonces exclusivamente del uso de los distintivos. Se pone énfasis en que los signos distintivos carecen de connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política y que se debe asegurar el pleno respeto a las obligaciones relativas a los referidos signos distintivos. Pese a ello, se reconocen las dificultades que pueden tener ciertos Estados y sociedades nacionales con el uso de los signos distintivos existentes; de allí la necesidad del signo adicional que establece el Protocolo III. El artículo 1 dispone el compromiso de respetar y hacer respetar el presente Protocolo, y como su ámbito de aplicación, las mismas situaciones que determinan las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos adicionales de 1977 relativos a los signos distintivos existentes. El artículo 2 establece el signo distintivo adicional y dispone que todos los signos distintivos tengan el mismo estatus. El distintivo adicional está conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco colocado sobre uno de sus vértices, tal como se ilustra en el Anexo al presente Protocolo. Será designado como “emblema del tercer protocolo”. Su empleo estará sometido a idénticas obligaciones y derechos que los emblemas ya existentes. El artículo 3 refiere a que quienes decidan emplear el emblema del tercer Protocolo conforme a la legislación nacional, podrán incorporarlo con fines indicativos y a esos efectos se disponen modalidades y extremos a cumplir. El artículo 4 habilita al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Federación Internacional a emplear el nuevo signo distintivo.

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El artículo 5 habilita a las misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas a emplear los signos distintivos de los artículos 1 y 2 del presente Protocolo. El artículo 6 expresa que las disposiciones de los Convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de idéntica forma al emblema del tercer protocolo. El artículo 7 acuerda el compromiso de las Partes Contratantes a difundir lo más ampliamente posible, en tiempos de paz o de conflicto bélico, los alcances del presente Protocolo III. Desde el artículo 8 al final, el articulado refiere a las formalidades clásicas para este tipo de instrumento. Uruguay es Parte de los Convenios de 1949 y de los Protocolos I y II de 1977, restando ratificar el Protocolo III, el que una vez que cobre vigor facilitará el reconocimiento y la admisión en el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja a aquellas sociedades nacionales que no desean emplear los emblemas citados, siendo entonces un canal para universalizar las acciones humanitarias. Tal como dispone el numeral 2 del artículo 3, por el presente Protocolo III se flexibiliza el uso de los emblemas al punto tal que las sociedades nacionales podrán incorporar al cristal rojo otro emblema y ostentarlo en su propio territorio. En consideración a los principios morales y humanitarios que persigue el presente proyecto, en atención a la rica historia de los Convenios de Ginebra, fundamento del derecho internacional humanitario, a los antecedentes y al presente informe, se recomienda acceder a la aprobación solicitada por el Poder Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA.

En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: solicito que se cierre la discusión. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Este artículo requiere cincuenta votos conformes para su aprobación. Como no hay en Sala el quórum necesario, se va a votar si se cierra la discusión del artículo, postergándose su votación. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.

27.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 180 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 18 de agosto de 2009. Señor Presidente de la Asamblea General Don Rodolfo Nin Novoa El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración, el adjunto proyecto de ley. La importancia de la actividad pesquera en nuestro país desde el punto de vista social y económico, respalda desde hace un tiempo la necesidad de proceder a la revisión de los aspectos normativos más importantes. En efecto, la Ley Nº 13.833 “Riquezas del Mar” del año 1969, si bien ha permitido el desarrollo de una industria hasta hace años incipiente, debe reelaborarse,

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acompasándose a las necesidades reales y actuales no solo del sector, sino del país. Consideramos que la actividad no puede atenderse solo en la fase extractiva, sino que, abarca como complejo pesquero, la comercialización, el procesamiento, el acceso a mercados internacionales, la generación directa e indirecta de puestos de trabajo, etcétera. Han transcurrido casi 40 años. Sucesivos han sido los Tratados y Acuerdos que Uruguay ha celebrado, asumiendo compromisos impostergables en cuanto a la reformulación del marco legislativo en el cual se desarrolla la actividad. Debemos asegurar que la explotación de los recursos hidrobiológicos, se realice mediante correctas pautas de manejo, que aseguren la sustentabilidad y durabilidad de los mismos. En el plano internacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982, ratificada por Uruguay por Ley Nº 16.287, de 29 de julio de 1992, emplaza a los Estados parte a que incorporen en su ordenamiento interno, medidas de gestión responsable de los recursos pesqueros, tanto en la zona económica exclusiva como en alta mar. En este contexto y con igual fundamento el “Código de Conducta para la Pesca Responsable” y el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada” elaborados en el marco de la FAO, tienen el objetivo de orientar a los países -el nuestro entre ellos- a la adopción de medidas concretas en aras de la prosecución de los principios básicos: desarrollo sustentable, conservación y soberanía alimentaria. En el mes de febrero del año 2008 nuestra Administración, inició un proceso participativo, convocando a la reflexión, generando un ámbito para el intercambio y la recepción de propuestas. El Primer Taller Nacional para la elaboración de una nueva ley de pesca, contó con la presencia de todos los directa e indirectamente vinculados a la actividad: trabajadores, empresarios, legisladores, otras instituciones estatales, la academia, etcétera. Luego, en junio de 2008, ante una nueva convocatoria, se celebró el Segundo Taller Nacional. Se abordaron en esta instancia problemáticas más específicas y se sometió a consideración un primer esbozo de articulado. Muchas fueron las visiones recogidas que sobre el tema existen y muchas y variadas las alternativas para algunos cambios.

Este proyecto de ley que se somete ante el legislativo nacional, pretende en síntesis, otorgar un marco regulador amplio, recogiendo disposiciones que se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico; apuesta a cumplir con los compromisos internacionales asumidos; fortalece el rol de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos; hace una gran apuesta por la acuicultura, regulando estrictamente la actividad, pero brindando estímulos para su desarrollo; enfoca particularmente a la pesca artesanal, estableciendo la zonificación y categorización como herramientas fundamentales a la hora de ordenar. Por otra parte, el cambio en los ejes sobre los cuales actualmente funciona el sistema, permitirá no solo una mejor gestión de los recursos, facilitando el contralor y la represión de actos ilícitos, sino que además, permitirá el otorgamiento de estímulos, a quienes ejerciendo correctamente los derechos concedidos, pesquen responsablemente, fomenten el empleo de mano de obra nacional y coloquen al país en lugares de privilegio en el plano internacional. ANEXO El proyecto de ley que se somete a consideración consta de noventa y dos artículos, ordenados en once capítulos. Capítulo I) “Disposiciones Generales”. El artículo 1º declara de interés general la conservación, investigación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. Nuestra ley vigente en su artículo 1º, declara de interés nacional la explotación, preservación y el estudio de las riquezas del mar. Actualmente se entiende procedente declarar de interés general la conservación, la investigación y el desarrollo sostenible, no solo de los recursos hidrobiológicos, sino también de los ecosistemas que los contienen. Por otra parte, no se considera oportuno declarar de interés general la captura, extracción, procesamiento e industrialización, por cuanto estas actividades pueden llegar a ser contraproducentes o no recomendables. Deberá el legislador depositar en la Administración, la responsabilidad de llevar adelante los cometidos específicos que le serán atribuidos, concediéndole las facultades explícitas e implícitas necesarias para su labor. El aprovechamiento responsable de los recursos permite junto a otras medidas, el camino a la sobera-

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nía alimentaria de un país. Debe garantizarse la diversidad y cantidad suficiente para todos; para las generaciones presentes y futuras, en un contexto de alivio de la pobreza. El artículo 2º, adhiriéndose a la teoría de la declaración y recogiendo las normas contenidas en los artículos 2º de la Ley Nº 13.833 y 1º, 3º, 4º, 5º, 10 y 11 de la Ley Nº 17.033, consagra la dominialidad de los recursos, la jurisdicción y soberanía del Estado sobre los mismos. En efecto, éstos son dominio del dominio público cuando se encuentran en aguas de dominio público. Por lo tanto, la correcta administración del bien, ordenando la gestión que los particulares realizan en el ámbito de la actividad privada, es uno de los cometidos más importantes que pesa sobre el Estado en esta materia. Queda por fuera del concepto de dominialidad aquello que hace referencia a la acuicultura. Las especies dedicadas a tal actividad, son propiedad de quienes eventualmente decidan cultivar, criar y reproducir especies bajo ambientes controlados. Sí es competencia de los organismos estatales, regular tal actividad desde el punto de vista sanitario y/o ambiental, en la medida que se puedan ver afectados ecosistemas, así como cuando la misma se planifique realizar en aguas del dominio público. Los artículos 5º a 9º inclusive, brindan una serie de definiciones, no solo para la adecuada interpretación de la norma, sino que en lectura integrada con los artículos siguientes, introducen algunas modificaciones en el esquema tradicional de funcionamiento del sistema. Cabe destacar que nuestra ley vigente utiliza en más de una oportunidad indistintamente los términos permiso y autorización para identificar situaciones idénticas. Con la intención de ajustar la terminología, hemos preferido adoptar la expresión “permiso” para el acto administrativo que confiere al titular, un derecho subjetivo del cual antes carecía: el derecho a explotar en determinadas condiciones y durante cierto período de tiempo los recursos hidrobiológicos que se encuentran dentro de la jurisdicción nacional. La “autorización” será requerida para las actividades vinculadas con la comercialización, el transporte y el procesamiento de productos pesqueros y la acuicultura en terrenos privados. En las definiciones planteadas, se incorporan ya alguno de los nuevos elementos del sistema: la necesidad de contar con permisos para la pesca sin impor-

tar cuál es la finalidad de la misma. La Administración necesita tener constantemente monitoreado el esfuerzo que se realiza sobre los recursos. Capítulo II) “Administración Pesquera y Acuícola”, artículos 10 a 15, se subdivide en tres Secciones a saber: Sección I) Órganos y Atribuciones; Sección II) Consejo Consultivo de Pesca y finalmente la Sección III) Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola. Actualmente y conforme a la ley de Riquezas del Mar, todo el sistema gira en torno al Poder Ejecutivo. Dada la importancia del recurso, es lógico que sea uno de sus cometidos a través del Ministerio del ramo. Ahora bien, dificulta el desempeño de una efectiva gestión, que la fijación de aquellas medidas tendientes a ordenar la explotación -caracterizada por el gran dinamismo y las situaciones puntuales que generalmente se presentan- esté en manos del Ejecutivo. Corresponde resaltar en este punto la coincidencia absoluta de todos los partícipes en los Talleres Nacionales en cuanto a dotar para este sector de actividad de una entidad enteramente “autosuficiente” en todos los cometidos que le conciernen. A este respecto, se ha llegado a una primera conclusión -obviamente coyuntural- conforme la cual, sin necesidad de generar una nueva estructura en el Estado, puede arribarse a la satisfacción de las inquietudes de los actores principales del sector y concomitantemente, al intento de solución para uno de los problemas detectados en estos cuatro años de gestión. Debe resaltarse una vez más, que tratándose los recursos pesqueros de un bien de dominio público, su gestión debe estar en la órbita del Estado. Si bien se recibieron propuestas con sólidos ejemplos en derecho comparado, conforme las cuales se crearon personas de derecho público no estatal, éstos lo han sido para la investigación y no para la gestión. En la DINARA trabajan y se capacitan los profesionales expertos en todas las materias vinculadas a la pesca y la acuicultura. Por otra parte, la forma de designación del Director Nacional, hace suponer que el jerarca de la Unidad esté en línea con el Poder Ejecutivo. En la época de sanción de la Ley Nº 13.833 era lógico que el organismo vinculado (SOYP) no tuviese una intervención preponderante en la gestión de los recursos. Cabe recordar que tenía un rol bien diferente al actual: concurría en la explotación en pie de igualdad con los particulares.

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Por ello, mal podía ser además quien tuviese la potestad de decidir quién pescaba, en qué condiciones y con cuáles reglas. Hoy en día tan diferente es su inserción en el sistema, que se hace imprescindible otorgarle atribuciones que resulten en una mejora sustancial para el efectivo contralor y el fortalecimiento de la Institución. Los permisos, autorizaciones y concesiones serán otorgadas por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, previa solicitud del interesado ante la DINARA (actividad ésta que hoy realiza en ejercicio de atribuciones delegadas del Poder Ejecutivo). Por otra parte, y sin perjuicio de la facultad de delegar en el Director General de la DINARA el otorgamiento de los títulos respectivos, cometer por ley una serie importante de atribuciones, permite fortalecer la Institución y mejorar la gestión. La Sección II) recoge una sugerencia FAO y una propuesta de los actores del sector: se crea un órgano consultor asesor del Poder Ejecutivo en materias vinculadas a la pesca. Su integración será múltiple, estando representado el Estado, los particulares y el sector laboral. La Sección III) pretende dotar de cometidos más específicos al Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola ya existente y operativo. En coordinación con las normas atributivas de competencia e inspirado en los primeros artículos de esta ley, la Administración deberá ser capaz de diagramar y desarrollar programas de investigación, intervenir eficaz y efectivamente en la pesca artesanal, dotar de tecnología y trabajo constante en la actualización a los técnicos y fomentar el desarrollo en la acuicultura. Capítulo III) “Medidas Generales de Ordenación Pesquera y Acuícola”. Comprende los artículos 16 a 27 inclusive y recoge varias disposiciones ya existentes. Cabe resaltar no obstante dos normas conceptualmente fundamentales: la introducción del criterio de precaución en la formulación de políticas pesqueras y confección de normas y los criterios para la determinación de las vedas. FAO, en el Código de Conducta para la Pesca Responsable (artículo 7.5), promueve que los Estados adopten el criterio de precaución a la hora de normar, de modo tal que la carencia de información científica, no sea óbice para tomar decisiones adecuadas al estado de los recursos.

Los artículos destinados a los Inspectores (24 y 25), aclaran las potestades que sin lugar a dudas deben tener éstos, dejando además en evidencia la necesidad que hoy día existe de reforzar la cantidad de personal destinado a las tareas inspectivas, así como las técnicas empleadas y la indispensable colaboración con y de la autoridad marítima. Finalmente, la potestad de inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales así como en aguas internacionales, sumado al claro tenor del artículo 4º inciso 2, nos permite adelantar que la responsabilidad que recae sobre el Estado del puerto, así como las recomendaciones contenidas en el “Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada” (FAO 2001), están siendo eficazmente recogidas. Capítulo IV) “Régimen de Acceso a la Actividad Pesquera”. Es uno de los más importantes en lo que a propuestas de cambios refiere (artículos 28 a 46 inclusive). Un efectivo contralor en cuanto a quienes realmente acceden a los recursos pesqueros; el retiro del comercio de los hombres de los permisos y autorizaciones; la necesidad de contar con garantías generales y especiales; la no procedencia de indemnización alguna en las hipótesis de suspensión, revocación y caducidad y la eventualidad de fijar pago por derechos de acceso, hacen que arribemos a una nueva forma de pescar en aguas continentales y marítimas. Si bien los sistemas en derecho comparado muestran diferencias en cuanto a la organización del acceso a la actividad, hemos de fundar en qué principios generales puede asimilarse el régimen de innegociabilidad que se propone, con referencia a alguno de los ordenamientos. a. España confiere la licencia al buque. El artículo 23 numeral 1 Ley Nº 3/2001, establece que todo buque debe contar con una licencia. Por su parte el numeral 2 de la misma norma dispone que la misma es intransferible. La hipótesis de transmisión del buque, apareja la subrogación en la licencia. b. Argentina (Ley Nº 24.922) regula un sistema conforme el cual se confiere un permiso al buque que le permite acceso al caladero, siendo necesario para poder desarrollar la actividad, contar con una asignación de cuota (artículos 27 y 28). Asimismo, lo transferible es el permiso de buque a buque, siempre y cuando tengan capacidad equivalente (artículo 30).

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c. A diferencia de los regímenes citados supra, Chile (Ley Nº 18.892 que regula en capítulos diversos la pesca industrial y la pesca artesanal), dispone que: para ejercer la actividad industrial (artículo 15), se requiere contar con una autorización a esos efectos. La misma no puede enajenarse, arrendarse ni constituir a su respecto derecho alguno a favor de terceros, salvo los casos de trasmisibilidad (inciso 6). Para el caso de los pescadores artesanales, existe una excepción al régimen general de prohibición. La norma prevé que en caso de fallecimiento, la sucesión, representada por mandatario habilitado, solicite la reserva de la vacante. Afirmamos que nuestra propuesta de declarar no negociable a cualquier título el permiso, es una decisión fundamental pero no exclusivamente política. Su fundamento radica en la necesidad de fiscalizar quién detenta efectivamente el derecho a desarrollar la actividad extractiva, comprometiendo su responsabilidad, facilitando concomitantemente, la correcta intervención de la Administración en sus deberes de vigilancia y contralor. Una actividad donde prime la pesca responsable, donde existan titulares identificados e identificables, en la cual se impongan garantías para el Estado, debe entenderse como una práctica deseable y esperada, en la cual todos los involucrados se vean altamente beneficiados. Por otra parte, los titulares accederán a un permiso por plazos más largos, las medidas generales y especiales de ordenamiento estarán más claras y ello devendrá en garantía para el correcto ejercicio de sus derechos. Con referencia a la Pesca Deportiva, la innovación radica en la introducción del permiso y la prohibición absoluta de comercializar de cualquier modo el producto obtenido, salvo la existencia de convenios de investigación. Capítulo V) “Régimen General para la Pesca Artesanal”. Se dedica enteramente a la Pesca Artesanal, actividad ésta que por su importancia económica y social requería una regulación específica. Es así que se introducen los criterios de equidad y acceso preferencial a las poblaciones locales; la diferenciación entre el armador artesanal y el armador a pequeña escala, la creación de los Consejos Zonales Pesqueros y la introducción del pago de tributos y derechos de acceso, como herramienta tendiente a profesionalizar la actividad y regularizar la condición de los pescadores, ingresándolos al sistema formal.

La categorización permitirá identificar y aplicar regímenes diferentes a realidades diversas, arribando a soluciones más equitativas. Capítulo VI) “Registro, Información y Control”. La actividad registral adquiere vital importancia para la gestión. Se especifican cuáles habrán de ser como mínimo los datos relevantes de registración, los cuales no solo estarán directamente vinculados con el acceso a un permiso, autorización o concesión y su mantenimiento por parte de los particulares, sino que además servirán de insumo a las Áreas Técnicas de la Institución. Capítulo VII) “Desarrollo, Fomento y Régimen de Acceso a la Acuicultura”. Se enfoca a la Acuicultura, actividad ésta que aunque incipiente, requiere de normas tanto vinculadas al control medioambiental, como al fomento. Se instala la ventanilla única como forma de facilitar las tramitaciones de las autorizaciones para los particulares. Se deja al Poder Ejecutivo la zonificación del país, brindándosele los elementos a tener en cuenta a la hora de evaluar los mejores espacios físicos. Con igual sentido que en la actividad pesquera, se crea el Consejo Consultivo de Acuicultura, órgano integrado por los particulares y el Estado, cuyo rol será el asesoramiento no vinculante en la materia. Considerando las costosas inversiones así como el plazo de retorno, las autorizaciones y concesiones para el desarrollo de proyectos de acuicultura se otorgarán por diez años, siendo por un período de cinco años los beneficios fiscales tendientes al fomento de la actividad. Capítulo VIII) “Procesamiento, Transporte y Comercialización”. Merece mayor destaque la introducción de las “autorizaciones” para desarrollar las actividades enunciadas, las cuales serán otorgadas por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, así como la introducción de la obligación de portar y exhibir la “documentación” que acredite el origen del producto. Tal requisito no solo está vinculado directamente con la trazabilidad del mismo, sino también con el contralor y la detección de la pesca ilegal. Capítulo IX) “Coordinación y Cooperación Interinstitucional”. Si bien no es una novedad normativa, sí pretende recoger una práctica diaria de todos los organismos estatales vinculados, reforzando la idea de cooperación y coordinación, en la medida que las competencias naturalmente delimitadas en las normas de creación, se funden y confunden necesariamente a la hora de efectivizarlas.

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Capítulo X) “Infracciones y Sanciones”. Corresponde destacar que se propone un cambio esencial. Hoy en día la facultad de determinar la configuración de una infracción y establecer la sanción pertinente, radica en los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La propuesta que se somete a consideración pretende devolver a la hoy DINARA la facultad de intervenir en sede infraccional administrativa. Obviamente los Servicios Jurídicos han de tener el rol natural que les cabe, esto es, asesorar técnicamente y promover los procesos contenciosos que correspondan. Pero la responsabilidad de determinar y aplicar la legislación habrá de recaer en el jerarca de la Dirección especializada. No violenta los derechos de los particulares que quien administra intervenga a la hora de decidir si se ha cometido una infracción a la norma administrativa. De hecho el sistema funciona así en el Estado (Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados), así como en las figuras correspondientes a las personas de derecho público no estatales, estando previstos en la Constitución de la República los medios recursivos administrativos y jurisdiccionales pertinentes. Este Capítulo, de especial relevancia, introduce una suerte de tipificación de figuras infractoras no taxativo, una graduación de las sanciones a aplicar, el concepto de responsabilidad subjetiva y directa, el aumento de los mínimos y máximos en las sanciones pecuniarias, el peso de los antecedentes en la actividad pesquera y las facultades de adoptar medidas urgentes en situaciones de in fraganti violación a las normas. Capítulo XI). Se derogan tácitamente las normas que se opongan directa e indirectamente a la ley y se brinda un plazo de 180 días para dictar la reglamentación pertinente. TABARÉ VÁZQUEZ, JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Interés general y soberanía alimentaria. Se declara de interés general la conservación, la

investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. Artículo 2º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 3º.- Soberanía y jurisdicción. El Estado ejerce su soberanía, su dominio y su plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados internacionales. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente ley se aplican a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2º. Se aplican a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Artículo 5º.- Definiciones: Pesca y Acuicultura. A los efectos de la presente ley, se entiende por: a. Pesca, la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. b. Acuicultura, la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos, continentales y en tierra.

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Artículo 6º.- Definiciones de pesca en función del espacio. La pesca se clasifica, en función del espacio en que se realiza, en: a. Pesca Marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas litorales en comunicación con el mar. b. Pesca Continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos, lagunas y arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua dulce. Artículo 7º.- Definiciones de pesca en función de la finalidad. La pesca se clasifica, en función de su finalidad, en: a. Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia. b. Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines comerciales. c. Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o recreación. d. Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general, de pesca con fines de investigación científica o tecnológica. Artículo 8º.- Definiciones de pesca en función de las características de las embarcaciones y de las artes de pesca empleadas. Se clasifica en: a. Pesca Artesanal: aquella que cumpla con las características respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar las 10 TRB y utilice las artes de pesca que DINARA establezca para cada zona de pesca. Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin ayuda de una embarcación o que utilizándola como auxilio para la extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a bordo. b. Pesca Industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal. Artículo 9º.- Definiciones relacionadas con el régimen de acceso. A los efectos de la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el otorgamiento de:

a. Permisos de Pesca. El Permiso de Pesca constituye un derecho otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán emitir cinco clases de Permisos: Permiso de Pesca de Subsistencia, Permiso de Pesca Comercial Artesanal, Permiso de Pesca Comercial Industrial, Permiso de Pesca Deportiva, y Permiso de Pesca de Investigación Científica. b. Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones: Autorización de Procesamiento de Productos Hidrobiológicos, Autorización de Transporte de Productos Hidrobiológicos, Autorización de Comercialización de Productos Hidrobiológicos y Autorización de Acuicultura. c. Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA Sección I. Órganos y atribuciones Artículo 10.- Órgano responsable. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente ley. Artículo 11.- Cometidos del Poder Ejecutivo: son cometidos especiales del Poder Ejecutivo en materia pesquera: 1. Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la regulación de los sitios de desembarque y acopio de productos pesqueros. 2. Promover la armonización legislativa con otros países en materia de sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la comercialización de los productos pesqueros uruguayos.

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3. Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los aspectos relativos a la pesca y la acuicultura, previa consulta con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4. Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura. Artículo 12.- Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos: 1. La orientación, el fomento y desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado. 2. La promoción para la participación activa en la administración de los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a través del Consejo Consultivo de Pesca; del Consejo Consultivo de Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, entre otras: a. Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley. b. De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los procedimientos y criterios que en ésta se indiquen, proceder a: 1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos por el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan a nivel nacional e internacional. 3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a cultivo. 4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura; 5) Determinar las artes y los métodos de pesca.

6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitats críticos. 7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida así como modificar cuotas o volumen en casos excepcionales. 8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos. 9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en zonas de reservas, refugios o viveros. 10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total, tomando en consideración la modalidad de pesca, la especie y la interdependencia de las poblaciones. 11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros. 12) Establecer zonas y sub-zonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales. 13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo sostenible de la pesca y el fomento de la acuicultura. 14) Promover la investigación científica en cuanto sea necesaria para la correcta administración de los recursos hidrobiológicos y a tal fin, establecer y administrar estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y áreas de repoblación. 15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de explotación de los mamíferos marinos. 16) Controlar la manipulación, industrialización, transporte, distribución y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la pesca, la caza acuática y la acuicultura.

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18) Actuar como organismo de contralor de las actividades directa o indirectamente vinculadas a la pesca o acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales. 19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las comisiones nacionales o internacionales que el país integre en materia pesquera y acuícola. 20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con los organismos internacionales en los cuales el Estado participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen. 21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus etapas productivas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 22) La determinación de sanciones, cuando considere que existieron infracciones a la presente ley, acuerdos internacionales suscritos por el Estado, disposiciones reglamentarias o resoluciones, todo ello en coordinación con la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por infracciones, de acuerdo a la normativa vigente. Sección II. Consejo Consultivo de Pesca. Artículo 13.- Consejo Consultivo de Pesca. Créase el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración. Artículo 14.- Miembros del Consejo Consultivo de Pesca. El Consejo Consultivo de Pesca funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1. El Director General de la DINARA, quien actuará como Presidente. 2. Un representante del Ministerio de Defensa. 3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente.

5. Un representante de los armadores industriales. 6. Un representante de los pescadores artesanales. 7. Un representante de las empresas que se dedican a la transformación de los productos pesqueros. 8. Un representante del sector laboral pesquero. El Consejo podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Sección III. Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola. Artículo 15.- Cometidos. Sin perjuicio del destino dado a los ingresos que actualmente tiene el Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la denominación dada por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 1º de enero de 1996, que pasará a denominarse “Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola”, asígnasele entre otros: a. El cometido de promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas por el artículo 12 de la presente ley a la DINARA. b. Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover la sostenibilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales. c. Gestionar por si, o a través de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la realización de proyectos de investigación y seleccionar los proyectos a ejecutar. d. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la acuicultura. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola. CAPÍTULO III MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA Sección I Artículo 16.- Criterio de precaución. En la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio

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de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de conformidad con la presente ley y, en particular, con los compromisos asumidos en el marco de la celebración de acuerdos en materia pesquera. Artículo 17.- Criterios de veda. En la determinación de los períodos de veda, la DINARA tendrá en cuenta entre otros elementos: – Las investigaciones científicas disponibles. – El criterio de precaución de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. – La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre sí y de éstos, con el espacio físico en el cual se desarrolla la actividad. Artículo 18.- Limitación del esfuerzo de pesca. En consideración a la preservación y adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial así como el esfuerzo de pesca de las mismas. Artículo 19.- Importación y exportación de especies. Prohíbese la importación y el tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción nacional. Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su estado de evolución. DINARA podrá, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, autorizar actividades de importación y exportación. Artículo 20.- Trasbordo. Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación, en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el control de autoridades competentes. La DINARA podrá autorizar, mediante resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad competente. Artículo 21.- Pesca con veneno o explosivos. Se prohíbe toda forma de explotación de los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos

destructivos, así como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el ecosistema. Artículo 22.- Cese de abanderamiento. El cese de abanderamiento nacional de una embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación. La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la DINARA la resolución por la que se establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos que la DINARA tome las medidas pertinentes. Artículo 23.- Modernización de la flota. Con el objetivo de modernizar la flota pesquera nacional, la DINARA podrá autorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras. Asimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras. El interesado deberá acreditar siempre las características de la embarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el recurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le requieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud. Sección II. Inspectores Artículo 24.- Inspectores. A fin de controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley, DINARA ejercerá acciones de inspección y vigilancia y, a este efecto, contará con personal afectado a los servicios inspectivos. Artículo 25.- Autoridad de los Inspectores. En el ejercicio de sus funciones, estarán investidos de autoridad suficiente para: a. Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas específicas donde se depositen, transporten, procesen o comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. b. Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos extranjeros. c. Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay. Podrán acceder a buques extranjeros en aguas inter-

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nacionales para el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte. d. En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra autoridad administrativa o judicial. Sección III. Observadores Artículo 26.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para proceder a la designación o la contratación, de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca, de proceso industrial, investigación y suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le sea requerida por la Dirección. Artículo 27.- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de e Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Sección I. Disposiciones generales Artículo 28.- Titularidad. El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas solamente

podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas, o por la índole de la empresa, impida que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. Artículo 29.- Pagos de derechos por el acceso. Podrá establecerse por el Poder Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a los titulares de Permisos de Pesca de Investigación Científica. La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o tributo. Artículo 30.- Determinación de la cuantía de los derechos. La cuantía de los derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la DINARA. Artículo 31.- Criterios de acceso. La DlNARA podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación integral y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes. Artículo 32.- Inicio del procedimiento de acceso. Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la DINARA y luego de la aprobación del Proyecto de Manejo, una solicitud de permiso, autorización o concesión, según los procedimientos que establezca la reglamentación. Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional.

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Artículo 33.- Constitución de garantías. Para el otorgamiento de un permiso de pesca a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúese de esta obligación a los titulares de Permisos de Pesca de Subsistencia y a los titulares de Permisos de Pesca Artesanal. Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones accesorias que imponga la reglamentación. Artículo 34.- Tasas. El Poder Ejecutivo a propuesta de la DINARA, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice. Artículo 35.- Plazo y contenido de los permisos. Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: a. El plazo de vigencia del permiso será de 5 (cinco) años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de 10 años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen. Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las condiciones para su renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata. Artículo 36.- Negociabilidad e inembargabilidad. Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X).

Exceptúase de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos de transferencia por causa de muerte del titular. Los permisos de pesca serán inembargables. Artículo 37.- Caducidad del permiso por inactividad. La inactividad de una embarcación en pesquerías en plena explotación, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de 120 (ciento veinte días), conllevará la caducidad del permiso. Artículo 38.- Indemnización. La revocación, suspensión o declaración de caducidad de los permisos y autorizaciones, no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna. Artículo 39.- Inscripción de embarcaciones. Las embarcaciones empleadas en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula nacional y enarbolar pabellón nacional. Artículo 40.- Cupos derivados de acuerdos internacionales. El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos. Sección II. Pesca de Investigación Científica Artículo 41.- Proyectos específicos. Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación. Artículo 42.- Limitaciones del Permiso de Pesca de Investigación Científica. El permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las limitaciones específicas que DINARA considere oportuno establecer y el período por el cual será otorgado, el cual no podrá exceder de un año. Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso, por una sola vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime convenientes. Artículo 43.- Permiso de Pesca de Investigación Científica de ciertas especies. El permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro de extinción.

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Artículo 44.- Permiso de Pesca de Investigación Científica para embarcaciones extranjeras. Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros. Sección III. Pesca Deportiva Artículo 45.- Condiciones particulares del Permiso de Pesca Deportiva. La pesca deportiva podrá ejercerse previa obtención de Permiso de Pesca Deportiva, en el que se establecerán las condiciones particulares respecto a especies, períodos y artes empleadas, de conformidad con la reglamentación. Artículo 46.- Comercialización de los productos de la pesca deportiva. Los productos obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comercialización y solo podrá autorizarse su exportación cuando existan convenios de investigación suscritos por la autoridad competente. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL Disposiciones generales. Artículo 47.- Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales. La DINARA velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales. Artículo 48.- Armador artesanal. Se considerará armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen las 10 TRB. Sin perjuicio de las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente Capítulo. Artículo 49.- Armador a pequeña escala. Se considerará armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen las 10 TRB. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley, así como las normas especiales de este Capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen. Artículo 50.- Consejos Zonales Pesqueros: A iniciativa de la DINARA, se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el comanejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración.

Estarán integrados por: 1. Un representante designado por la DINARA; 2. Un representante de la Intendencia Municipal del departamento o de los departamentos que correspondan a la Zona; 3. Un representante de la Prefectura Nacional Naval; 4. Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Artículo 51.- Categorización: La DINARA, en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros, realizará una categorización por franjas, considerando las TRB por embarcación y las diversas zonas de pesca. Artículo 52.- Derechos de acceso: El monto de los derechos de acceso a la actividad que podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la categorización que resulte conforme el artículo 51. La reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio de los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de Armador a Pequeña Escala. Artículo 53.- Régimen de infracciones y sanciones. Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X, la cuantía de las multas se establecerá entre las 2 y las 100 UR para quienes se encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como a la categorización que resulte de acuerdo al artículo 51. CAPÍTULO VI REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL Artículo 54.- Registro General de Pesca y Acuicultura. La DINARA tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y Acuicultura. El Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la información relativa a las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 55.- Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura. Sin perjuicio de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y Acuicultura registrará como mínimo: a. Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los titulares,

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especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y zonas de captura. Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además cuando correspondiere (artículo 28, inciso 2), la información necesaria a efectos de identificar las personas físicas que la integran, administran y dirijan. b. Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas jurisdiccionales de terceros países. c. Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca continental, por pesca artesanal y por pesca industrial. d. Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de producción y las cantidades producidas en actividades de acuicultura. e. Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de un permiso, concesión y/o autorización. f. Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen servicios en el país. g. Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la presente ley y demás disposiciones. Artículo 56.- Deber de información. El titular de un permiso, concesión y/o autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otra información que la DINARA requiera en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la presente ley y sus reglamentos. Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones de registración y contralor, obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al Poder Legislativo y otros organismos de acuerdo con la normativa vigente. La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o estadísticos sin mención expresa a ningún administrado.

CAPÍTULO VII DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA Sección I. Disposiciones generales Artículo 57.- Acuicultura sostenible. Las actividades de acuicultura deberán llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sostenible de la actividad; la protección del medio ambiente; la sanidad de los organismos acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. Artículo 58.- Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo. Se presume legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, emprendimiento o centro de acuicultura. Artículo 59.- Uso del espacio y zonificación. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la DINARA y de los organismos competentes en la materia, confeccionará la “Zonificación de la Acuicultura Nacional”. La Zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo, deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes, en particular las domiciliarias y agroindustriales; la cercanía con áreas protegidas, la actividad turística y de recreo; así como la utilización de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Artículo 60.- Condiciones sanitarias. Todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. El Poder Ejecutivo previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura, reglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Deberá considerar como mínimo: a. El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a las especies en cultivo; b. Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena; c. Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades;

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d. La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de organismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos; e. Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias, incluidas zonas de cuarentena; f. El destino y análisis de las aguas de desecho. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la DINARA, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades. Artículo 61.- Efectos ambientales de la acuicultura A efectos de garantizar el desarrollo sostenible de la actividad (artículo 57), todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que se lleve a cabo; mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de densidades de producción; restricciones de uso del alimento y emisión de contaminantes. Artículo 62.- Efectos ambientales hacia la acuicultura. La autorización y emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas; los nuevos emplazamientos humanos; las obras de saneamiento y en general las intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener en cuenta los probables impactos que tales actividades pueden ocasionar en los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos y cuando sea posible, eliminarlos. Artículo 63.- Procedimiento administrativo unificado (Ventanilla única). El procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la DINARA, quien oficiará como organismo de coordinación entre las diferentes unidades. Artículo 64.- Cuantía de las multas. La cuantía de las multas se fijará entre las 100 y 5.000 UR. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 a 999 UR; las graves con una multa de 1.000 a 2.499 UR y las muy graves con una multa de 2.500 a 5.000 UR.

Artículo 65.- Especies destinadas a la acuicultura. La importación y exportación, así como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la autorización previa de la DINARA. Para la importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país, certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Artículo 66.- Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización. Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se otorguen. Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura (artículo 9º, literal c) se otorgarán por un plazo de 10 años, renovable en las condiciones que fije la reglamentación. La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán derecho a reclamo ni indemnización alguna. Sección II. Consejo Consultivo de Acuicultura Artículo 67.- Consejo Consultivo de Acuicultura. Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura. Artículo 68.- Miembros del Consejo Consultivo de Acuicultura. El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1. El Director General de la DINARA, quien actuará como Presidente. 2. Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 3. Un delegado del Congreso de Intendentes. 4. Dos representantes de los Acuicultores. El Consejo podrá convocar a otras dependencias con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando sea necesario su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Sección III Artículo 69.- Beneficios Tributarios. Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998.

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Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes. Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. Artículo 70.- Cese de beneficios. Los beneficios fiscales previstos, cesarán inmediatamente después de constatado el cese de actividades. En caso que el cese de actividades se determinara en aplicación de una sanción por infracción grave o, cuando se verificare la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más los recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente. CAPÍTULO VIII PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 71.- Autorización. Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la DINARA, según los procedimientos que se establecerán, la correspondiente Autorización de Procesamiento de Productos Hidrobiológicos, de Transporte de Productos Hidrobiológicos o de Comercialización de Productos Hidrobiológicos, previo pago de las tasas cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo. Artículo 72.- Métodos de procesamiento. Los métodos de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos deberán: a. Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial y preservación del ambiente. b. Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de una ordenación responsable de la pesca. Artículo 73.- Documentación comercial. Los comerciantes, importadores y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a pre-

sentar la documentación que acredite el origen del producto, además de su deber genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad e inspecciones que establezca la autoridad competente. Artículo 74.- Inspección y vigilancia. La DINARA será responsable, en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud pública y agropecuaria, de la inspección, vigilancia y control sanitario en todas las fases del proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su transporte, distribución y comercialización. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 75.- Coordinación. Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar en las tareas de fiscalización del cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas internacionales aplicables. A tales efectos, facúltase a la DINARA a coordinar con las autoridades que corresponda las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 76.- Infracción. Constituye infracción y será sancionada toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado, a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten en materia pesquera y acuícola. Artículo 77.- Clases de infracciones. Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley. Artículo 78.- Infracciones muy graves. Se considerarán entre otras, infracciones muy graves: 1. Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas continentales o en las zonas reservadas a la pesca artesanal. 2. El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados. 3. La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas.

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4. Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso o en las áreas reservadas. 5. Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar; especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas. 6. Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias, de inocuidad, de seguridad industrial y de preservación del ambiente. 7. El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor tonelaje para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente. 8. Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos y explosivos. 9. La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente. 10 La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 65. 11. El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 62. 12. El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 60. Artículo 79.- Infracciones graves. Se consideran entre otras, infracciones graves: 1. El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados. 2. Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 3. Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque. 4. Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 5. Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca y la acuicultura.

Artículo 80.- Infracciones leves. Se considerarán infracciones leves todas las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 76, no comprendidas en los artículos 78 y 79 de esta ley. Artículo 81.- Clases de sanciones. Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o autorización. Artículo 82.- Circunstancias atenuantes o agravantes. A efectos de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en consideración: a. La naturaleza y entidad de la infracción; b. El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual reincidencia; c. El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por el infractor; d. Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al ambiente; e. Cualquier otra circunstancia agravante o atenuante en relación con el evento. A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes, los sujetos incluidos en el artículo 85, cuando cometan dos o más infracciones, determinadas por resolución firme. Artículo 83.- Cuantía de las multas. La cuantía de las multas se fijará entre las 100 y 6.000 UR. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 a 999 UR; las graves con una multa de 1.000 a 3.999 UR y las muy graves con una multa de 4.000 a 6.000 UR. Artículo 84.- Acumulación de sanciones. En caso de violación a más de un precepto normativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse. Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a éstas, podrá disponerse el decomiso de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones, instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el infractor. Artículo 85.- Responsabilidad. Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán los responsables directos por las infracciones que se determinen en aplicación de la presente ley.

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Artículo 86.- Destino de decomisos. Los equipos, bienes, artes de pesca, y productos acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o donados a beneficio social o, en su caso, destruidos. Artículo 87.- Funcionarios de DINARA. Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA, prestar servicios de cualquier índole a empresas pesqueras, nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el sector pesquero. Artículo 88.- Título ejecutivo. Las resoluciones que establezcan los importes que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba realizar la DINARA en los procedimientos de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo. Serán competentes para entender en los procesos correspondientes, los Juzgados Letrados de Primera Instancia. Artículo 89.- Comunicación de sanciones. Toda sanción deberá comunicarse al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción. Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o concesión, se deberá consultar al Registro a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará, salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso, autorización o concesión solicitada. Artículo 90.- Medidas urgentes. El Director General de la DINARA, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora para su conducción al puerto uruguayo más cercano. Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades administrativas concernientes a la determinación e imposición de la sanción pertinente. CAPÍTULO XI Artículo 91.- Derogación. Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa e indirectamente a la presente ley.

Artículo 92.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días. Montevideo, 18 de agosto de 2009. JORGE BRUNI, GONZALO FERNÁNDEZ, ÁLVARO GARCÍA, JOSÉ BAYARDI, MARÍA SIMON, VÍCTOR ROSSI, DANIEL MARTÍNEZ, JULIO BARÁIBAR, MARÍA J. MUÑOZ, ERNESTO AGAZZI, HÉCTOR LESCANO, CARLOS COLACCE, MARINA ARISMENDI”. Anexo I al Rep. Nº 180 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Ganadería y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley adjunto, por el que se declara de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible los Recursos Hidrobiológicos. El Estado uruguayo en general y el Poder Legislativo en particular se han ocupado de la actividad pesquera y sus áreas conexas desde hace muchas décadas, poco más de un siglo, si no estamos equivocados. En esta intervención, en que intentaremos delinear cuáles son a nuestro juicio las características fundamentales del proyecto que nos convoca, el cual tiene su razón de ser en la incorporación de un nuevo marco normativo para este sector de la actividad productiva nacional, queremos comenzar dejando un panorama breve de la forma en que nuestro país le fue dando contenido legislativo a las acciones ligadas a la explotación de las riquezas de nuestro espacio marino. Posteriormente, brindaremos un pequeño repaso sobre el presente de esta área de la producción mediante la revisión de algunos números, para finalmente profundizar en los aspectos medulares del proyecto que tenemos sobre nuestra mesa de trabajo. Los primeros antecedentes relativos al asunto que nos ocupa, provienen de la conformación de sendas Comisiones organizadas con fines de Investigación, ambas surgidas en los comienzos del siglo XX. Dichas Comisiones tenían como tarea principal profundizar en la obtención de conocimiento acerca de las llamadas riquezas del mar; por aquellos días el país convivía con una profunda ignorancia de lo que re-

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presentaban estos recursos, casi no se practicaba explotación alguna, no existían buques destinados a su causa, ni sectores de la actividad privada dispuestos a invertir. Afinar científicamente en torno a las distintas especies, o identificar posibilidades para su explotación, fueron algunos de los andariveles por donde debieron avanzar estos grupos de trabajo. Estas instancias, dos en realidad de las que tenemos conocimiento, estuvieron comandadas por los profesores Arechavaleta y Otero primero, y otra posterior encomendada por entonces al profesor Bouyart. Estos antecedentes figuran en el acta de la discusión en Sala del proyecto de ley presentado durante el año 1911, por el que se crearía la primera institución estatal dedicada al sector pesquero en nuestro país. La Ley Nº 3.908 que dio origen al llamado Instituto de Pesca tuvo en cuenta los mismos criterios con los que se habían integrado las mencionadas Comisiones, aunque la intención manifiesta del gobierno era profundizar en ellos, promoviendo la investigación biológica y oceanográfica de nuestro mar; con la mirada puesta en una eventual explotación de sus recursos. El siguiente mojón legislativo lo constituye la formulación de la Ley Nº 10.653, por la que fue creado el Servicio Oceanográfico y de Pesca (SOYP). Esta norma promulgada hacia mediados de la década de los 40 aumentaba la apuesta respecto a la importancia que el Estado le adjudicaba a este sector; la nueva institución vería incrementadas las potestades para el desarrollo investigativo que provenían del viejo instituto, pero además les sumaba a ellas las funciones de explotación e industrialización del recurso. También disponía el precio, y se ocupaba de reglamentar la pesca realizada por particulares, mientras ejercía el contralor sanitario respecto a las condiciones de venta. Ya hacia finales de la década del 60 el país se encontraba en condiciones de subir un escalón más en la consideración que requería a esa altura la riqueza bajo sus aguas; así surgió la Ley Nº 13.833, norma que estableció el Marco Regulatorio existente en el Uruguay hasta nuestros días. Además de extender normas sobre un conjunto de elementos que abarcan esta actividad, incorporó a nuestra legislación un concepto nuevo, la noción de Mar Territorial, planteado desde una visión de Soberanía Nacional. Se trata como todos sabemos hoy, de la extensión de la autoridad soberana de la República hasta una extensión de 200 millas marinas, incrementando nuestro espacio nacional en unos 142.000 kilómetros cuadrados. Esto dio otra dimensión a las posibilidades de desa-

rrollo que podría adquirir esta actividad, a lo que el articulado de esta ley intentaba dar respuesta a través de medidas como la delimitación de un área exclusiva de pesca bajo bandera nacional hasta las 12 millas, o reglamentado las autorizaciones con este fin bajo insignia nacional y extranjera dentro de las 200 millas. Durante el trágico año de 1973 se acordaron los tratados de límites con la República Argentina, hecho que introdujo entre otras cosas la novedad de una zona pesquera común con esta nación, simplificando y facilitando las condiciones para la explotación, lo que repercutiría favorablemente en la expansión de la flota nacional. La dictadura cívico militar se ocuparía de estos asuntos promediando la década del 70, cuando ya se evidenciaba un cierto desarrollo. Se observó entonces la necesidad de establecer un organismo especializado, con otras prerrogativas; con el fin de regular de mejor forma lo ya existente, a la vez que se pretendía continuar expandiendo los distintos eslabones de una cadena productiva con un fuerte potencial. Así es que surge el Decreto-Ley Nº 14.484 que creaba entonces el Instituto Nacional de Pesca (INAPE), organismo que bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, asumiría las responsabilidades en la orientación de políticas específicas sobre el sector pesquero nacional. A esto debemos sumar la sustitución del viejo SOYP poco tiempo después por un nuevo instituto, el Instituto Lobero y Pesquero del Estado (ILPE), creado a través del Decreto-Ley Nº 14.499. Más adelante, hacia la década del 90, el país ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de Mar con la formulación de la Ley Nº 16.287, lo que a la postre significaría un cierto desfasaje con la normativa interna vigente. Por último, destacaremos la Reglamentación llevada adelante durante el año 1997, por la cual se adecuaron las disposiciones establecidas en la Ley Nº 13.833; el Decreto 149 permitió ordenar tanto como fue posible algunas situaciones que comenzaban a encontrarse desactualizadas. Hasta aquí un breve repaso de las normas que el país fue integrando a su vida institucional en materia pesquera al cabo de prácticamente un siglo. Sin embargo, ya que hemos traído a colación algunos datos sobre el pasado de esta industria queremos dejar algunas informaciones sobre su presente: Superficie acuática bajo soberanía nacio2 nal 142.093 Km

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Superficie total sumando el territorio continen2 tal 318.413 Km Extensión del litoral Continental 1.160 Km.

Datos de 2008: la mano de obra empleada en el sector 9.000 personas. Sobre datos del Boletín Estadístico Pesquero del año 2010 Número de embarcaciones de la Flota pesquera Industrial 81 emb. Número de embarcaciones de la Flota Artesanal 752 emb. Total Exportaciones productos pesqueros 2011 USD 237 millones Total Importaciones productos pesqueros 2011 USD 60 millones Principales Mercados de Exportación en valor en el 2010 -orden de importancia decrecienteBrasil, Italia, Nigeria, España, y China. Total Desembarque producción pesquera industrial 201074.129 t. De estas un 46% corresponde a la pesca de merluza y un 20% a la corvina. Total Desembarque producción pesquera artesanal 2010 3.239 t. De esto un 40% corresponde a la pesca de corvina y un 18% al sábalo. El consumo anual de pescado en el Uruguay durante el año 2009 fue de 22.361 toneladas, con un promedio per cápita de unos 6, 74 kg de consumo anual. Queremos abocarnos ahora al proyecto que hemos estado trabajando en la Comisión; antes de referirme a los detalles quisiera dejar algunos comentarios generales: Lo primero, es señalar lo que de alguna manera ya delineamos: estamos legislando después de 100 años que comenzáramos a hacerlo, y más de 40 del último marco votado para toda la actividad. Bien vale reflexionar sobre lo mucho que han cambiado el país y la misma industria durante este período, tanto que seguramente nadie en esta Sala querrá discutir sobre ello. Tampoco merecerá la pena entonces intercambiar sobre la necesidad de brindarle un nuevo marco normativo a la Nación en este plano, ya que a esta altura a todos nos viene quedado claro lo imprescindible del caso.

En segundo lugar, queremos destacar la forma particular en que se abrió la discusión para la obtención de los insumos básicos con los que se pretendió avanzar en la elaboración de un primer borrador para este proyecto; con la participación de especialistas de la Oficina de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO), llegados al país especialmente para estas ocasiones, fueron organizados los llamados Talleres Consultivos Nacionales, que con convocatoria totalmente abierta cumplieron su papel de ámbito democrático en el cual todos los interesados tuvieron la oportunidad de brindar sus opiniones. Los distintos componentes de la cadena en sus más diversas expresiones estuvieron presentes en estas instancias: sindicatos del rubro, empresarios, el Estado, pescadores artesanales y acuicultores, junto a representantes de otras organizaciones sociales y partidos políticos, reunidos a través de largas horas, convocados por el que entonces se desempeñaba como Ministro de Pesca, el actual presidente de la República, José Mujica. Creemos que este es un punto diferencial que debemos subrayar en el momento de analizar el contexto en que llegamos a darle media sanción a este proyecto. En otro orden, en lo relativo al tema del articulado y sus antecedentes, ya en la década de los 90 se habían barajado opciones para avanzar en un nuevo proyecto marco para el sector, con el Decreto 149, como hemos visto, se intentó salir de la incomodidad que representaba una norma ya envejecida. Llegada la primera década de este siglo la DINARA solicitó a la FAO la puesta en funcionamiento de una Consultoría con la finalidad de evaluar todo el sistema; las conclusiones a las que llegaron no hicieron más que confirmar la necesidad de elaborar un nuevo marco. Poco tiempo después, el Director de la DINARA por ese entonces, Capitán Flangini enviaba al Parlamento un nuevo proyecto de ley, que respondía en buena medida a estas inquietudes, obviamente sin éxito. Sobre los elementos más trascendentes de este proyecto, y a la vez considerando sus innovaciones a la hora de legislar, queremos destacar sólo unos cuantos aspectos: En primer lugar, aparece como aspecto sobresaliente el apremio que significa para el país equiparar su legislación interna con los Tratados Internacionales firmados, la actividad pesquera se ha convertido en una de las áreas más reguladas internacionalmente, sólo la Convención de los Derechos del Mar cimentado en el marco de la UNU implica un desequilibrio serio para nuestra normativa interna, y éste representa sólo la punta del ovillo. Un segundo aspecto funda-

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mental está relacionado con la jerarquización que en esta norma se hace del Sector Pesquero Artesanal, ámbito que prácticamente no existía en la regulación del 69, esta actividad ha crecido durante las últimas décadas, y su importancia socioeconómica no puede ser soslayada. En ella conviven elementos de orden cultural, de sobrevivencia, de ocupación de mano de obra, y hasta de formas de vida alternativas. En el mismo sentido, en la búsqueda de jerarquizar situaciones y con otras características económicas, este articulado avanza en el tema de la acuicultura, teniendo en cuenta que esta área se encuentra todavía en una fase de desarrollo primario, se trabajó con la idea de no encorsetarla con un paquete de medidas que pudieran oprimir ese desarrollo. Por el contrario, lo que se pretende es ordenar las distintas situaciones, proveer de estímulos donde haga falta y restringir algunas aristas vinculadas al medio ambiente. El siguiente elemento que queremos comentar contempla el Fortalecimiento del Organismo Encargado del Sector Pesquero dentro del país. En este punto queremos recordar que en las conclusiones establecidas en el informe que realizó la FAO se subrayaba la importancia de concederle a la DINARA una mayor fortaleza institucional. La legislación vigente ha dejado en manos del Poder Ejecutivo algunos factores de decisión que teniendo en cuenta la dinámica general y situaciones puntuales que se presentan vuelven ineficientes los mecanismos de respuesta disponibles, además una coincidencia absoluta tuvo lugar en los talleres nacionales a la hora de valorar en forma positiva una mayor suficiencia para este organismo. La posibilidad de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca previa solicitud a DINARA (y que esta defina por ella misma), nos parece una medida de absoluto sentido común. Las innovaciones en materia de permisos se dirigen a cubrir varios flancos: éstos deberán corresponder a personas físicas o jurídicas, o como excepción a sociedades anónimas con acciones nominativas. Sobre este criterio se señalan las responsabilidades que tiene el país respecto a la utilización de los recursos en el marco de convenios internacionales, en éstos se plantea la conveniencia de facilitar la identificación de quienes participan de su explotación en alta mar. Algo similar ocurre en el marco de la pesca artesanal, se reconoce en esta instancia un recurso natural limitado que debe ser regulado fuertemente, atendiendo sus complejidades. Otra arista del tema lo constituye la innegociabilidad e intransferibilidad de estos permisos, para el caso del sector artesanal se prioriza el

resguardo de los pocos cupos disponibles, y se apunta a transformar en permisarios a pescadores con familia, vinculados a su localidad y con trayectoria en el ramo; en tanto para el frente marítimo la innegociabilidad de los permisos permitirá en el futuro, en un marco de recursos en plena explotación, que el Estado decida, cuando el permisario no desea explotarlo más, el destinatario más conveniente. La institucionalización de instancias de participación ciudadana implica un elemento novedoso, tanto conceptual como cualitativamente. La forma de discusión que se dispuso para este proyecto a través de talleres consultivos resulta un claro antecedente, de hecho una de las propuestas de integración de estos Consejos proviene precisamente de los talleres. Por otra parte el informe vinculado a la FAO también iba en ese sentido, sugiriendo ámbitos de discusión abiertos. El proyecto propuesto contiene tres nuevas instancias participativas: El Consejo Consultivo de la Pesca, su similar de Acuicultura, y los Consejos Zonales Pesqueros. Los dos primeros serán instancias de consulta general de máximo nivel para toda la actividad, estarán conformados por la institucionalidad relacionada al sector, junto al resto de los actores intervinientes, pescadores, armadores e industriales para el primero, y dos representantes acuicultores para el segundo. Mientras tanto los Consejos Zonales integrarán a la DINARA, los Gobiernos Departamentales, la Prefectura Nacional y los Pescadores Artesanales Organizados, éstos tendrán como misión trabajar por el mejor co-manejo de los recursos en su área de influencia. Otra novedad en la que queremos hacer hincapié deriva de la suscripción de acuerdos internacionales a los que ha adherido y ratificado el país y otros instrumentos, que sin ser vinculantes cuentan con una amplia aceptación mundial, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de cuyo artículo 7.5 proviene el llamado Criterio de Precaución o Precautorio, relativo a los recaudos que deben ser tomados a la hora de la elaboración y confección de normas vinculadas al sector, tomando a los recursos vinculados a éste como un patrimonio que debe ser custodiado en virtud de su importancia como reserva estratégica. Para plantearlo groseramente este elemento sugiere realizar un “alto” ante la duda que puede significar la falta de información ante la inmediatez de la toma de decisiones. Debería primar allí entonces el principio de conservación de estas riquezas y los ecosistemas que lo sustentan. Sin embargo, expresado de otra forma, este criterio debería funcionar como catalizador para la búsqueda de mejor información y para la

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investigación profunda de estos ámbitos, incrementando nuestra masa crítica en todos sus aspectos, permitiéndonos avanzar en la certidumbre de no estar comprometiendo los mencionados recursos. El proyecto que estamos poniendo a consideración de la Cámara consta de noventa y dos artículos, ordenados en once capítulos. Capítulo I – “Disposiciones Generales”. Marca diferencias conceptuales importantes sobre la ley anterior, hay aquí un interés por el aprovechamiento responsable de los recursos, se promueve el interés general sobre la conservación y el desarrollo sustentable en detrimento de otros planteos como la explotación o industrialización, entendiendo que debe preservarse para las generaciones venideras la riqueza de los recursos hidrobiológicos, se habla aquí también de soberanía alimentaria y alivio de la pobreza. El artículo segundo resguarda la soberanía del Estado sobre un ámbito que es eminentemente de dominio público, ordenar la presencia privada en un espacio que nos pertenece a todos es una de las condiciones más importantes que debe cumplir el Estado en esta área. Los artículos 5º al 9º plantean algunas definiciones necesarias para la compresión integral de la ley, ya que en conjunto introducen algunas modificaciones al sistema tradicional. En cuanto a los Permisos, se prefirió utilizar esta expresión para simplificar objetivos; teniendo en cuenta que éstos estarán dirigidos a los que realizan la pesca, mientras que las autorizaciones serán solicitadas para actividades de procesamiento, comercio o transporte de los productos, como así también, para el acceso a la acuicultura. El Capítulo II – “Administración Pesquera y Acuícola”, señala en su Sección I los órganos de administración y contralor en la materia, a la vez que describe sus atribuciones. La Sección II expone sobre los detalles del Consejo Consultivo de Pesca, y la tercera Sección describe todo lo relacionado con el Fondo de Desarrollo Pesquero. El Capítulo III – “Medidas Generales de Ordenación Pesquera y Acuícola”, comprende los artículos 16 al 27, recoge elementos ya existentes con dos aditivos conceptuales importantes: la introducción del criterio de precaución y la determinación de vedas. La Sección II – “Inspectores”, deja en claro las potestades de éstos, y pone en evidencia la necesidad de más recursos humanos. Mientras que la Sección III describe las potestades asumidas por la DINARA para la contratación de observadores, técnicos

nacionales, quienes deberán embarcar en los buques pesqueros, para dar cumplimiento a las tareas de observación y documentación de operaciones pesqueras, procesos industriales e información científica requerida por la Dirección. Capítulo IV – “Régimen de Acceso a la Actividad Pesquera”. Se disponen los controles para quienes acceden a los recursos pesqueros. Disposiciones para el otorgamiento de permisos y autorizaciones. Las indicaciones para brindarlos a Personas Físicas o Jurídicas, empresas y el régimen de excepciones pagos por derecho a permisos. La necesidad de contar con garantías generales y especiales. Innegociabilidad e intransferibilidad. Se señala también la vida útil de dichos permisos, los plazos establecidos serán de cinco o diez años previo análisis de cada caso. Respecto a la vigencia, por vía reglamentaria se establecerán condiciones para su renovación, así como cláusulas de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Capítulo V – “Régimen General Para la Pesca Artesanal”. Capítulo enteramente dedicado a la Pesca Artesanal, actividad que como hemos visto estaba requiriendo una regulación específica. En él se establecen las condiciones de acceso y preferencia para las poblaciones locales, diferencias entre armadores artesanales y de pequeña escala. Creación de los Consejos Zonales Pesqueros, e introducción de pagos de tributos. Capítulo VI – “Registro Información y Control”. La actividad registral adquiere vital importancia para la gestión. Se especifican cuales habrán de ser los datos relevantes de registración. Estas informaciones servirán de insumos para las áreas técnicas de la institución. Capítulo VII – “Desarrollo, Fomento y Régimen de Acceso a la Acuicultura”. Actividad incipiente que sin embargo requiere normativa tanto de control medioambiental como para su fomento. Se deja al Poder Ejecutivo la zonificación del país, brindándole elementos para evaluar espacios físicos. Se crea el Consejo Consultivo de Acuicultura, órgano de asesoramiento no vinculante en la materia. Capítulo VIII – “Procesamiento, Transporte y Comercialización”. En este capítulo se destaca la introducción de las Autorizaciones para el desarrollo de tareas, las mismas serán otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. También cabe agregar la importancia que tiene la obligación de portar esta documentación, que acredita el origen del

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producto, vinculándolos a la noción de trazabilidad. También responde al combate de la pesca ilegal. Capítulo IX – “Coordinación y Cooperación Interinstitucional”. Instancia relacionada al reforzamiento de la Cooperación y Coordinación, una práctica que se viene ejercitando diariamente dentro de los organismos estatales vinculados, ejercicio que se pretende continuar impulsando. Capítulo X – “Infracciones y Sanciones”. Aquí se plantea una modificación significativa, en la medida que se propone que la facultad de determinar infracciones pase de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca hacia la DINARA, se señala que “la responsabilidad de determinar y aplicar la legislación habrá de recaer en la jerarquía de la Dirección Especializada”. Este capítulo además introduce una suerte de tipificación de figuras infractoras, una graduación de las sanciones a aplicar, el concepto de responsabilidad subjetiva y directa, el aumento de los mínimos y máximos en las sanciones pecuniarias El peso de los antecedentes en la actividad pesquera y las facultades de adoptar medidas urgentes en situaciones de in fraganti violación a la norma. Capítulo XI. Se derogan tácitamente las normas que se opongan directa e indirectamente a la ley y se brinda un plazo de 180 días para dictar la reglamentación pertinente. Por lo precedentemente expuesto, esta asesora ha entendido la importancia de este proyecto y así manifiesta la necesaria aprobación del mismo. Sala de la Comisión, 11 de abril de 2012. MARIO PERRACHÓN, Miembro Informante, MARCELO BISTOLFI, DARDO CASAS, HUGO DÁVILA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, RODRIGO GOÑI ROMERO, con, salvedades que expondrá en Sala. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen.

Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio. Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 3º. (Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y su plena jurisdicción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya, como asimismo en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados internacionales. Artículo 4º. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2º. Se aplican a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Artículo 5º. (Definiciones: Pesca y Acuicultura).- A los efectos de la presente ley, se entiende por: a. Pesca, la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. b. Acuicultura, la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en am-

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bientes acuáticos marinos, continentales y en tierra. Artículo 6º. (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica, en función del espacio en que se realiza, en: a. Pesca Marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas litorales en comunicación con el mar. b. Pesca Continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos, lagunas y arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua dulce. Artículo 7º. (Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se clasifica, en función de su finalidad, en: a. Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia. b. Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines comerciales. c. Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o recreación. d. Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general, de pesca con fines de investigación científica o tecnológica. Artículo 8º. (Definiciones de pesca en función de las características de las embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en: a. Pesca Artesanal: aquella que cumpla con las características respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar las 10 Tonelada de Registro Bruto (TRB) y utilice las artes de pesca que DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) establezca para cada zona de pesca. Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin ayuda de una embarcación o que utilizándola como auxilio para la extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a bordo. b. Pesca Industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal.

Artículo 9º. (Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el otorgamiento de: a. Permisos de Pesca. El Permiso de Pesca constituye un derecho otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán emitir cinco clases de Permisos: Permiso de Pesca de Subsistencia, Permiso de Pesca Comercial Artesanal, Permiso de Pesca Comercial Industrial, Permiso de Pesca Deportiva, y Permiso de Pesca de Investigación Científica. b. Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones: Autorización de Procesamiento de Productos Hidrobiológicos, Autorización de Transporte de Productos Hidrobiológicos, Autorización de Comercialización de Productos Hidrobiológicos y Autorización de Acuicultura. c. Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA Sección I Órganos y atribuciones Artículo 10. (Órgano responsable).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente ley. Artículo 11. (Cometidos del Poder Ejecutivo).Son cometidos especiales del Poder Ejecutivo en materia pesquera: 1. Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la regulación de los sitios de

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desembarque y acopio de productos pesqueros. 2. Promover la armonización legislativa con otros países en materia de sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la comercialización de los productos pesqueros uruguayos. 3. Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los aspectos relativos a la pesca y la acuicultura, previa consulta con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4. Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura. Artículo 12. (Cometidos y atribuciones de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos)).Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos: 1. La orientación, el fomento y desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado. 2. La promoción para la participación activa en la administración de los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a través del Consejo Consultivo de Pesca; del Consejo Consultivo de Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros. Son atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, entre otras: a. Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley. b. De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los procedimientos y criterios que en ésta se indiquen, proceder a: 1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan a nivel nacional e internacional.

3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a cultivo. 4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura. 5) Determinar las artes y los métodos de pesca. 6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitats críticos. 7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida así como modificar cuotas o volumen en casos excepcionales. 8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos. 9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en zonas de reservas, refugios o viveros. 10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total, tomando en consideración la modalidad de pesca, la especie y la interdependencia de las poblaciones. 11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros. 12) Establecer zonas y sub-zonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales. 13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo sostenible de la pesca y el fomento de la acuicultura. 14) Promover la investigación científica en cuanto sea necesaria para la correcta administración de los recursos hidrobiológicos y a tal fin, establecer y administrar estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y áreas de repoblación. 15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de explotación de los mamíferos marinos. 16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobio-

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lógicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la pesca, la caza acuática y la acuicultura. 18) Actuar como organismo de contralor de las actividades directa o indirectamente vinculadas a la pesca o acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales. 19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las comisiones nacionales o internacionales que el país integre en materia pesquera y acuícola. 20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con los organismos internacionales en los cuales el Estado participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen. 21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus etapas productivas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 22) La determinación de sanciones, cuando considere que existieron infracciones a la presente ley, acuerdos internacionales suscritos por el Estado, disposiciones reglamentarias o resoluciones, todo ello en coordinación con la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por infracciones, de acuerdo a la normativa vigente. Sección II Consejo Consultivo de Pesca Artículo 13. (Consejo Consultivo de Pesca).Créase el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración. Artículo 14. (Miembros del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de Pesca funcionará

bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1. El Director General de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), quien actuará como Presidente. 2. Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 3. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4. Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente. 5. Un representante de los armadores industriales. 6. Un representante de los pescadores artesanales. 7. Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de los productos pesqueros. 8. Un representante del sector laboral pesquero. 9. Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. El Consejo podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Sección III Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola Artículo 15. (Cometidos).- Sin perjuicio del destino dado a los ingresos que actualmente tiene el Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la denominación dada por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que pasará a denominarse “Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola”, asígnasele entre otros: a. El cometido de promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas por el artículo 12 de la presente ley a la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). b. Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales.

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c. Gestionar por si, o a través de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la realización de proyectos de investigación y seleccionar los proyectos a ejecutar. d. Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la acuicultura. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola. CAPÍTULO III MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA Sección I Artículo 16. (Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de conformidad con la presente ley y, en particular, con los compromisos asumidos en el marco de la celebración de acuerdos en materia pesquera. Artículo 17. (Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) tendrá en cuenta entre otros elementos: – Las investigaciones científicas disponibles. – El criterio de precaución de acuerdo a lo establecido por el artículo 7.5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. – La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre sí y de éstos, con el espacio físico en el cual se desarrolla la actividad. Artículo 18. (Limitación del esfuerzo de pesca).En consideración a la preservación y adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial así como el esfuerzo de pesca de las mismas. Artículo 19. (Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción nacional.

Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su estado de evolución. La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) podrá, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, autorizar actividades de importación y exportación. Artículo 20. (Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación, en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el control de autoridades competentes. La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) podrá autorizar, mediante resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad competente. Artículo 21. (Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el ecosistema. Artículo 22. (Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación. La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) la resolución por la que se establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos que la DINARA tome las medidas pertinentes. Artículo 23. (Modernización de la flota).- Con el objetivo de modernizar la flota pesquera nacional, la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) podrá autorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras. Asimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras. El interesado deberá acreditar siempre las características de la embarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el recurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le requieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud.

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Sección II Inspectores Artículo 24. (Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley, DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) ejercerá acciones de inspección y vigilancia y, a este efecto, contará con personal afectado a los servicios inspectivos. Artículo 25. (Autoridad de los Inspectores).- En el ejercicio de sus funciones, estarán investidos de autoridad suficiente para: a. Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas específicas donde se depositen, transporten, procesen o comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. b. Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos extranjeros. c. Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay. Podrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte. d. En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra autoridad administrativa o judicial. Sección III Observadores Artículo 26.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para proceder a la designación o la contratación, de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesque-

ros a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca, de proceso industrial, investigación y suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le sea requerida por la Dirección. Artículo 27.- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA Sección I Disposiciones generales Artículo 28. (Titularidad).- El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas, o por la índole de la empresa, impida que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. Artículo 29. (Pagos de derechos por el acceso).Podrá establecerse por el Poder Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamien-

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to de los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a los titulares de Permisos de Pesca de Investigación Científica. La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o tributo. Artículo 30. (Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). Artículo 31. (Criterios de acceso).- La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordenación integral y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes. Artículo 32. (Inicio del procedimiento de acceso).Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) y luego de la aprobación del Proyecto de Manejo, una solicitud de permiso, autorización o concesión, según los procedimientos que establezca la reglamentación. Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional. Artículo 33. (Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúese de esta obligación a los titulares de Permisos de Pesca de Subsistencia y a los titulares de Permisos de Pesca Artesanal. Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones accesorias que imponga la reglamentación. Artículo 34. (Tasas).- El Poder Ejecutivo a propuesta de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice.

Artículo 35. (Plazo y contenido de los permisos).Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: a. El plazo de vigencia del permiso será de 5 (cinco) años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. b. Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de 10 años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen. Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las condiciones para su renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata. Artículo 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X). Cambios en el capital social o accionario no implican cambio en la titularidad. Exceptúase de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos de transferencia por causa de muerte del titular. Los permisos de pesca serán inembargables. Artículo 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de 120 (ciento veinte días), conllevará la caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados. Artículo 38. (Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula nacional y enarbolar pabellón nacional.

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Artículo 39. (Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos. Sección II Pesca de Investigación Científica Artículo 40. (Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación. Artículo 41. (Limitaciones del Permiso de Pesca de Investigación Científica).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las limitaciones específicas que DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) considere oportuno establecer y el período por el cual será otorgado, el cual no podrá exceder de un año. Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso, por una sola vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime convenientes. Artículo 42. (Permiso de Pesca de Investigación Científica de ciertas especies).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro de extinción. Artículo 43. (Permiso de Pesca de Investigación Científica para embarcaciones extranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros. Sección III Pesca Deportiva Artículo 44. (Condiciones particulares del Permiso de Pesca Deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse previa obtención de Permiso de Pesca Deportiva, en el que se establecerán las condiciones particulares respecto a especies, períodos y artes empleadas, de conformidad con la reglamentación. Artículo 45. (Comercialización de los productos de la pesca deportiva).- Los productos obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comercialización y solo podrá autorizarse su exportación cuan-

do existan convenios de investigación suscritos por la autoridad competente. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL Disposiciones generales Artículo 46. (Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales. Artículo 47. (Armador artesanal).- Se considerará armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen las 10 TRB. Sin perjuicio de las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente Capítulo. Artículo 48. (Armador a pequeña escala).- Se considerará armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen las 10 TRB. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley, así como las normas especiales de este Capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen. Artículo 49. (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración. Estarán integrados por: 1. Un representante designado por la DINARA. 2. Un representante por cada Intendencia Municipal incluida en la zona y los Alcaldes de los Municipios correspondientes. 3. Un representante de la Prefectura Nacional Naval. 4. Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Artículo 50. (Categorización).- La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros, realizará una categorización por franjas, considerando las TRB por embarcación y las diversas zonas de pesca.

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Artículo 51. (Derechos de acceso).- El monto de los derechos de acceso a la actividad que podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la categorización que resulte conforme al artículo 50. La reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio de los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de Armador a Pequeña Escala. Artículo 52. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X, la cuantía de las multas se establecerá entre las 2 y las 100 UR para quienes se encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como a la categorización que resulte de acuerdo al artículo 51. CAPÍTULO VI REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL Artículo 53. (Registro General de Pesca y Acuicultura).- La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y Acuicultura. El Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la información relativa a las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 54. (Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y Acuicultura registrará como mínimo: a. Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y zonas de captura. Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además cuando correspondiere (artículo 28, inciso 2), la información necesaria a efectos de identificar las personas físicas que la integran, administran y dirijan. b. Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas jurisdiccionales de terceros países. c. Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca continental, por pesca artesanal y por pesca industrial.

d. Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de producción y las cantidades producidas en actividades de acuicultura. e. Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de un permiso, concesión y/o autorización. f. Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen servicios en el país. g. Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la presente ley y demás disposiciones. Artículo 55. (Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otra información que la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la presente ley y sus reglamentos. Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones de registración y contralor, obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al Poder Legislativo y otros organismos de acuerdo con la normativa vigente. La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o estadísticos sin mención expresa a ningún administrado. CAPÍTULO VII DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA Sección I Disposiciones generales Artículo 56. (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la actividad; la protección del medio ambiente; la sanidad de los organismos acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. Artículo 57. (Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas al

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mismo, son de propiedad del titular del proyecto, emprendimiento o centro de acuicultura. Artículo 58. (Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) y de los organismos competentes en la materia, confeccionará la “Zonificación de la Acuicultura Nacional”. La Zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo, deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes, en particular las domiciliarias y agroindustriales; la cercanía con áreas protegidas, la actividad turística y de recreo; así como la utilización de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Artículo 59. (Condiciones sanitarias).- Todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. El Poder Ejecutivo previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura, reglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Deberá considerar como mínimo: a. El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a las especies en cultivo. b. Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena. c. Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades. d. La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de organismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos. e. Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias, incluidas zonas de cuarentena. f. El destino y análisis de las aguas de desecho. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la

misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades. Artículo 60. (Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el desarrollo sustentable de la actividad (artículo 56), todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que se lleve a cabo; mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de densidades de producción; restricciones de uso del alimento y emisión de contaminantes. Artículo 61. (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas; los nuevos emplazamientos humanos; las obras de saneamiento y en general las intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener en cuenta los probables impactos que tales actividades pueden ocasionar en los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos y cuando sea posible, eliminarlos. Artículo 62. (Procedimiento administrativo unificado (ventanilla única).- El procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). Artículo 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre las 100 y 5.000 UR. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 a 999 UR; las graves con una multa de 1.000 a 2.499 UR y las muy graves con una multa de 2.500 a 5.000 UR. Artículo 64. (Especies destinadas a la acuicultura).- La importación y exportación, así como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la autorización previa de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). Para la importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país, certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Artículo 65. (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión,

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caducidad por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se otorguen. Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura literal c) del artículo 9º, se otorgarán por un plazo de 10 (diez) años, renovable en las condiciones que fije la reglamentación. La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán derecho a reclamo ni indemnización alguna. Sección II Consejo Consultivo de Acuicultura Artículo 66. (Consejo Consultivo de Acuicultura).Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura. Artículo 67. (Miembros del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1. El Director General de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), quien actuará como Presidente. 2. Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 3. Un delegado del Congreso de Intendentes. 4. Dos representantes de los acuicultores. El Consejo podrá convocar a otras dependencias con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando sea necesario su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Sección III Artículo 68. (Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes. Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente.

Artículo 69. (Cese de beneficios).- Los beneficios fiscales previstos, cesarán inmediatamente después de constatado el cese de actividades. En caso que el cese de actividades se determinara en aplicación de una sanción por infracción grave o, cuando se verificare la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más los recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente. CAPÍTULO VIII PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 70. (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), según los procedimientos que se establecerán, la correspondiente Autorización de Procesamiento de Productos Hidrobiológicos, de Transporte de Productos Hidrobiológicos o de Comercialización de Productos Hidrobiológicos, previo pago de las tasas cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo. Artículo 71. (Métodos de procesamiento).- Los métodos de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos deberán: a. Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial y preservación del ambiente. b. Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de una ordenación responsable de la pesca. Artículo 72. (Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la documentación que acredite el origen del producto, además de su deber genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad competente.

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Artículo 73. (Inspección y vigilancia).- La DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) será responsable, en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud pública y agropecuaria, de la inspección, vigilancia y control sanitario en todas las fases del proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su identificación, transporte, distribución y comercialización. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 74. (Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar en las tareas de fiscalización del cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas internacionales aplicables. A tales efectos, facúltase a la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) a coordinar con las autoridades que corresponda las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. (Infracción).- Constituye infracción y será sancionada toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado y a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten en materia pesquera y acuícola. Artículo 76. (Clases de infracciones).- Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley. Artículo 77. (Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves: 1. Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas continentales o en las zonas reservadas a la pesca artesanal. 2. El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados. 3. La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas. 4. Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, o hacerlo en zonas diferen-

tes a las señaladas en el permiso o en las áreas reservadas. 5. Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar; especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas. 6. Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias y de inocuidad. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y de preservación del ambiente. 7. El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente. 8. Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos y explosivos. 9. La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves. 10. La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 64. 11. El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 61. 12. El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 59. Artículo 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: 1. El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados. 2. Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos). 3. Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque. 4. Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 5. Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca y la acuicultura.

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Artículo 79. (Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 75, no comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley. Artículo 80. (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o autorización. Artículo 81. (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en consideración: a. La naturaleza y entidad de la infracción. b. El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual reincidencia. c. El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por el infractor. d. Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al ambiente. e. Cualquier otra circunstancia agravante o atenuante en relación con el evento. A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes, los sujetos incluidos en el artículo 85, cuando cometan dos o más infracciones, determinadas por resolución firme. Artículo 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre las 100 y 6.000 UR. Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 a 999 UR; las graves con una multa de 1.000 a 3.999 UR y las muy graves con una multa de 4.000 a 6.000 UR. La acumulación de multa no podrá superar las 6.000 UR. Artículo 83. (Acumulación de sanciones).- En caso de violación a más de un precepto normativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse. Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a éstas, podrá disponerse el decomiso de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones, instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la comisión de la infracción, sin importar a qué título los posea el infractor. Artículo 84. (Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán los responsables directos por las infracciones que se determinen en aplicación de la presente ley.

Artículo 85. (Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca, y productos acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o donados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del debido proceso judicial. Artículo 86. (Funcionarios de DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos)).- Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA, prestar servicios particulares de cualquier índole a empresas pesqueras, nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el sector pesquero. Artículo 87. (Título ejecutivo).- Las resoluciones que establezcan los importes que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba realizar la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) en los procedimientos de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo. Artículo 88. (Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción. Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o concesión, se deberá consultar al Registro a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará, salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso, autorización o concesión solicitada. Artículo 89. (Medidas urgentes).- El Director General de la DINARA (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos), mediante resolución fundada, tomará las primeras y más urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora para su conducción al puerto uruguayo más cercano. Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades administrativas concernientes a la determinación e imposición de la sanción pertinente. CAPÍTULO XI Artículo 90. (Derogación).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa e indirectamente a la presente ley.

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Artículo 91. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 180 días. Sala de la Comisión, 11 de abril de 2012. MARIO PERRACHÓN, Miembro Informante, MARCELO BISTOLFI, DARDO CASAS, HUGO DÁVILA, HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, RODRIGO GOÑI ROMERO, con, salvedades”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Perrachón. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca, tras largas y arduas jornadas de trabajo durante estos dos años, ha terminado el estudio de este proyecto de ley que fuera enviado por el Poder Ejecutivo. La Comisión ha llegado a feliz término. Nos felicitamos por elevar a este plenario un proyecto de ley con un solo informe, porque los sectores representados en la Comisión han decidido, por unanimidad, presentar un informe en común. Habrá alguna salvedad de parte de algún señor Diputado que manifestará su posición, pero en realidad, se aprobó por unanimidad. La Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes aconseja al plenario la aprobación del proyecto de ley por el que se declara de interés general la conservación, investigación y desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos. El Estado uruguayo en general y el Poder Legislativo en particular se han ocupado de la actividad pesquera y sus áreas conexas desde hace muchas décadas, poco más de un siglo, si no estamos equivocados. En esta intervención, en la que intentaremos delinear cuáles son, a nuestro juicio, las características fundamentales del proyecto que nos convoca, el cual tiene su razón de ser en la incorporación de un nuevo marco normativo para este sector de la actividad productiva nacional, queremos comenzar con un panorama breve de la forma en que nuestro país le fue dando contenido legislativo a las acciones ligadas a la explotación de las riquezas de nuestro espacio marino. Posteriormente, haremos un pequeño repaso so-

bre el presente de esta área de la producción mediante la revisión de algunos números, para finalmente profundizar en los aspectos medulares del proyecto que tenemos sobre nuestra mesa de trabajo. Los primeros antecedentes relativos al asunto que nos ocupa provienen de la conformación de sendas Comisiones organizadas con fines de investigación, ambas surgidas en los comienzos del siglo XX. Dichas Comisiones tenían como tarea principal profundizar en la obtención de conocimiento acerca de las llamadas riquezas del mar. Por aquellos días, había en el país una profunda ignorancia de lo que representaban estos recursos, casi no se practicaba explotación alguna, no existían buques destinados a su causa ni sectores de la actividad privada dispuestos a invertir. Afinar científicamente en torno a las distintas especies o identificar posibilidades para su explotación fueron algunos de los andariveles por donde debieron avanzar estos grupos de trabajo. Tenemos conocimiento de dos instancias, una primera comandada por los profesores Arechavaleta y Otero, y otra posterior encomendada al profesor Bouyart. Estos antecedentes figuran en la versión taquigráfica de la discusión en Sala del proyecto de ley presentado durante el año 1911, por el que se crearía la primera institución estatal dedicada al sector pesquero en nuestro país. La Ley Nº 3.908, que dio origen al llamado Instituto de Pesca, tuvo en cuenta los mismos criterios con los que se habían integrado las mencionadas Comisiones, aunque la intención manifiesta del Gobierno era profundizar en ellos, promoviendo la investigación biológica y oceanográfica de nuestro mar, con la mirada puesta en una eventual explotación de sus recursos. El siguiente mojón legislativo lo constituye la formulación de la Ley Nº 10.653, por la que fue creado el Servicio Oceanográfico y de Pesca, SOYP. Esta norma promulgada hacia mediados de la década del cuarenta aumentaba la apuesta respecto a la importancia que el Estado adjudicaba a este sector. La nueva institución vería incrementadas las potestades para el desarrollo investigativo que provenían del viejo instituto, pero además se le sumaban las funciones de explotación e industrialización del recurso. También disponía el precio y se ocupaba de reglamentar la pesca realizada por particulares, mientras ejercía el

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contralor sanitario respecto de las condiciones de venta. Ya hacia finales de la década del sesenta, el país se encontraba en condiciones de subir un escalón más en la consideración que requería, a esa altura, la riqueza bajo sus aguas. Así surgió la Ley Nº 13.833, norma que estableció el marco regulatorio existente en el Uruguay hasta nuestros días. Además de extender normas sobre un conjunto de aspectos que abarcan esta actividad, incorporó a nuestra legislación un concepto nuevo: la noción de mar territorial planteado desde una visión de soberanía nacional. Se trata -como todos sabemos hoy- de la extensión de la autoridad soberana de la República hasta 200 millas marinas, incrementando nuestro espacio nacional en unos 142.000 kilómetros cuadrados. Esto dio otra dimensión a las posibilidades de desarrollo que podría tener esta actividad, a lo que el articulado de esta ley intentaba dar respuesta a través de medidas como la delimitación de un área exclusiva de pesca bajo bandera nacional hasta las 12 millas o reglamentando las autorizaciones con este fin bajo insignia nacional y extranjera dentro de las 200 millas. Durante el trágico año 1973, se acordaron los tratados de límites con la República Argentina, hecho que introdujo, entre otras cosas, la novedad de una zona pesquera común con esta nación, simplificando y facilitando las condiciones para la explotación, lo que repercutiría favorablemente en la expansión de la flota nacional. La dictadura cívico militar se ocuparía de estos asuntos promediando la década del setenta, cuando ya se evidenciaba un cierto desarrollo. Se observó, entonces, la necesidad de crear un organismo especializado, con otras prerrogativas, con el fin de regular de mejor forma lo ya existente, a la vez que se pretendía continuar expandiendo los distintos eslabones de una cadena productiva con un fuerte potencial. Así es que surge el Decreto-Ley Nº 14.484, que creó el Instituto Nacional de Pesca -INAPE-, organismo que bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca asumiría las responsabilidades en la orientación de políticas específicas sobre el sector pesquero nacional. A esto debemos sumar, poco tiempo después, la sustitución del viejo SOYP por el Instituto Lobero y Pesquero del Estado -ILPE-, creado a través del Decreto-Ley Nº 14.499.

Más adelante, hacia la década del noventa, el país ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de Mar con la sanción de la Ley Nº 16.287, lo que a la postre representaría un cierto desfase con la normativa interna vigente. Por último, destacaremos la reglamentación llevada adelante durante el año 1997, por la cual se adecuaron las disposiciones establecidas en la Ley Nº 13.833. El Decreto N° 149 permitió ordenar tanto como fue posible algunas situaciones que comenzaban a encontrarse desactualizadas. Hasta aquí un breve repaso de las normas que el país fue integrando a su vida institucional en materia pesquera al cabo de prácticamente un siglo. Ya que hemos traído a colación algunos datos sobre el pasado de esta industria, queremos dejar algunas informaciones sobre su presente: superficie acuática bajo soberanía nacional, 142.093 kilómetros cuadrados; superficie total sumando el territorio continental, 318.413 kilómetros cuadrados; extensión del litoral continental, 1.160 kilómetros. Según datos de 2008, la mano de obra empleada en el sector es de 9.000 personas. Sobre datos del Boletín Estadístico Pesquero del año 2010, hay 81 embarcaciones de la flota pesquera industrial y 752 embarcaciones de la flota artesanal. En el año 2011, el total de exportaciones de productos pesqueros fue de US$ 237:000.000 y el total de importaciones de productos pesqueros fue de US$ 60:000.000. En 2010, los principales mercados de exportación en valor -en un orden de importancia decrecientefueron Brasil, Italia, Nigeria, España y China. El total de desembarque de producción pesquera industrial para el mismo año fue de 74.129 toneladas, correspondiendo un 46% a la pesca de merluza y un 20% a la de corvina. El total de desembarque de producción pesquera artesanal en 2010 fue de 3.239 toneladas, correspondiendo un 40% a la pesca de corvina y un 18% a la de sábalo. El consumo anual de pescado en el Uruguay durante el año 2009 fue de 22.361 toneladas, con un promedio per cápita de unos 6,74 kilogramos de consumo anual. Queremos abocarnos ahora al proyecto que hemos estado trabajando en la Comisión. Antes de re-

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ferirme a los detalles, quisiera dejar algunos comentarios generales. Primero queremos señalar lo que de alguna manera ya delineamos: estamos legislando después de cien años de que se comenzara a hacerlo y luego de más de cuarenta años del último marco normativo votado para toda la actividad. Bien vale reflexionar sobre lo mucho que han cambiado el país y la industria durante este período, a tal punto que seguramente nadie en esta Sala querrá discutir sobre ello. Tampoco merecerá la pena, entonces, intercambiar sobre la necesidad de dar un nuevo marco normativo a la nación en este aspecto, ya que a esta altura a todos nos viene quedando claro lo imprescindible del caso. En segundo lugar, queremos destacar la forma particular en que se abrió la discusión para la obtención de los insumos básicos con los que se pretendió avanzar en la elaboración de un primer borrador para este proyecto; con la participación de especialistas de la Oficina de las Naciones Unidas para la Alimentación -FAO-, llegados al país especialmente para estas ocasiones, fueron organizados los llamados Talleres Consultivos Nacionales que, con convocatoria totalmente abierta, cumplieron su papel de ámbito democrático en el cual todos los interesados tuvieron la oportunidad de dar sus opiniones. Los distintos componentes de la cadena en sus más diversas expresiones estuvieron presentes en estas instancias: sindicatos del rubro, empresarios, el Estado, pescadores artesanales y acuicultores, junto a representantes de otras organizaciones sociales y partidos políticos, reunidos durante muchísimas horas, convocados por el que entonces se desempeñaba como Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, el actual Presidente de la República, José Mujica. Creemos que este es un punto diferencial que debemos subrayar en el momento de analizar el contexto en que llegamos a darle media sanción a este proyecto. En otro orden, en lo relativo al tema del articulado y sus antecedentes, ya en la década del noventa se habían barajado opciones para avanzar en un nuevo proyecto marco para el sector, y con el Decreto N° 149, como hemos visto, se intentó salir de la incomodidad que representaba una norma ya envejecida. Llegada la primera década de este siglo, la DINARA solicitó a la FAO la puesta en funcionamiento de una Consultoría, con la finalidad de evaluar todo el sistema. Las conclusiones a las que llegaron no hicie-

ron más que confirmar la necesidad de elaborar un nuevo marco. Poco tiempo después, el Director de la DINARA por ese entonces, Capitán Flangini, enviaba al Parlamento un nuevo proyecto de ley que respondía en buena medida a estas inquietudes, obviamente, sin éxito. Sobre los elementos más trascendentes de este proyecto, y a la vez considerando sus innovaciones a la hora de legislar, queremos destacar sólo unos cuantos aspectos. En primer lugar, aparece como aspecto sobresaliente el apremio que representa para el país equiparar su legislación interna con los tratados internacionales firmados. La actividad pesquera se ha convertido en una de las áreas más reguladas internacionalmente. Solo la Convención de los Derechos del Mar, cimentada en el marco de la ONU, implica un desequilibrio serio para nuestra normativa interna, y esto representa sólo la punta del ovillo. Un segundo aspecto fundamental está relacionado con la jerarquización que se hace en esta norma del sector pesquero artesanal, ámbito que prácticamente no existía en la regulación del año 1969. Esta actividad ha crecido durante las últimas décadas y su importancia socioeconómica no puede ser soslayada. En ella conviven elementos de orden cultural, de sobrevivencia, de ocupación de mano de obra y hasta de formas de vida alternativas. En el mismo sentido, en la búsqueda de jerarquizar situaciones y con otras características económicas, este articulado avanza en el tema de la acuicultura; teniendo en cuenta que esta área se encuentra todavía en una fase de desarrollo primario, se trabajó con la idea de no encorsetarla con un paquete de medidas que pudieran oprimir ese desarrollo. Por el contrario, lo que se pretende es ordenar las distintas situaciones, proveer de estímulos donde haga falta y restringir algunas aristas vinculadas al medio ambiente. El siguiente aspecto que queremos comentar contempla el fortalecimiento del organismo encargado del sector pesquero dentro del país. En este punto, queremos recordar que en las conclusiones establecidas en el informe que realizó la FAO se subrayaba la importancia de concederle a la DINARA una mayor fortaleza institucional. La legislación vigente ha dejado en manos del Poder Ejecutivo algunos factores de decisión que, teniendo en cuenta la dinámica general y situaciones puntuales que se presentan, vuelven ineficientes los mecanismos de respuesta disponibles.

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Además, una coincidencia absoluta tuvo lugar en los Talleres Consultivos Nacionales a la hora de valorar en forma positiva una mayor suficiencia para este organismo. La posibilidad de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones por parte del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, previa solicitud a la DINARA -y que esta defina por ella misma-, nos parece una medida de absoluto sentido común. Las innovaciones en materia de permisos se dirigen a cubrir varios flancos: estos deberán corresponder a personas físicas o jurídicas o, como excepción, a sociedades anónimas con acciones nominativas. Sobre este criterio, se señalan las responsabilidades que tiene el país respecto a la utilización de los recursos en el marco de convenios internacionales; en estos se plantea la conveniencia de facilitar la identificación de quienes participan de su explotación en alta mar. Algo similar ocurre en el marco de la pesca artesanal: se reconoce en esta instancia un recurso natural limitado que debe ser regulado fuertemente, atendiendo sus complejidades. Otra arista del tema lo constituye la innegociabilidad e intransferibilidad de estos permisos. Para el caso del sector artesanal, se prioriza el resguardo de los pocos cupos disponibles y se apunta a transformar en permisarios a pescadores con familia, vinculados a su localidad y con trayectoria en el ramo; en tanto, para el frente marítimo la innegociabilidad de los permisos permitirá en el futuro, en un marco de recursos en plena explotación, que el Estado decida, cuando el permisario no desea explotarlo más, el destinatario más conveniente. La institucionalización de instancias de participación ciudadana implica un elemento novedoso, tanto conceptual como cualitativamente. La forma de discusión que se dispuso para este proyecto, a través de talleres consultivos, resulta un claro antecedente; de hecho, una de las propuestas de integración de estos Consejos proviene, precisamente, de los talleres. Por otra parte, el informe vinculado a la FAO también iba en ese sentido, sugiriendo ámbitos de discusión abiertos. El proyecto propuesto contiene tres nuevas instancias participativas: el Consejo Consultivo de la Pesca, su similar de Acuicultura y los Consejos Zonales Pesqueros. Los dos primeros serán instancias de consulta general de máximo nivel para toda la actividad y estarán conformados por la institucionalidad relacio-

nada al sector, junto al resto de los actores intervinientes, pescadores, armadores e industriales para el primero, y dos representantes acuicultores para el segundo. Mientras tanto, los Consejos Zonales integrarán a la DINARA, los Gobiernos Departamentales, la Prefectura Nacional y los Pescadores Artesanales Organizados; estos tendrán como misión trabajar por el mejor manejo conjunto de los recursos en su área de influencia. Otra novedad en la que queremos hacer hincapié deriva de la suscripción de acuerdos internacionales a los que ha adherido y ratificado el país y otros instrumentos que, sin ser vinculantes, cuentan con una amplia aceptación mundial, como el Código de Conducta para la Pesca Responsable, de cuyo artículo 7.5 proviene el llamado Criterio de Precaución o Precautorio, relativo a los recaudos que deben ser tomados a la hora de la elaboración y confección de normas vinculadas al sector, tomando a los recursos vinculados a este como un patrimonio que debe ser custodiado en virtud de su importancia como reserva estratégica. Para plantearlo groseramente, este elemento sugiere realizar un alto ante la duda que puede significar la falta de información ante la inmediatez de la toma de decisiones. Debería primar allí, entonces, el principio de conservación de estas riquezas y los ecosistemas que lo sustentan. Sin embargo, expresado de otra forma, este criterio debería funcionar como catalizador para la búsqueda de mejor información y para la investigación profunda de estos ámbitos, incrementando nuestra masa crítica en todos sus aspectos, permitiéndonos avanzar en la certidumbre de no estar comprometiendo los mencionados recursos. El proyecto que estamos poniendo a consideración de la Cámara consta de noventa y dos artículos, ordenados en once capítulos. El Capítulo I, “Disposiciones Generales”, marca diferencias conceptuales importantes sobre la ley anterior. Hay aquí interés por el aprovechamiento responsable de los recursos, se promueve el interés general sobre la conservación y el desarrollo sustentable en detrimento de otros planteos como la explotación o industrialización, entendiendo que debe preservarse para las generaciones venideras la riqueza de los recursos hidrobiológicos; se habla aquí también de soberanía alimentaria y alivio de la pobreza. El artículo 2° resguarda la soberanía del Estado sobre un ámbito que es eminentemente de dominio

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público, ordenar la presencia privada en un espacio que nos pertenece a todos es una de las condiciones más importantes que debe cumplir el Estado en esta área. Los artículos 5º al 9º plantean algunas definiciones necesarias para la comprensión integral de la ley, ya que en conjunto introducen algunas modificaciones al sistema tradicional. En cuanto a los permisos se prefirió utilizar esta expresión para simplificar objetivos, teniendo en cuenta que estos estarán dirigidos a los que realizan la pesca, mientras que las autorizaciones serán solicitadas para actividades de procesamiento, comercio o transporte de los productos así como para el acceso a la acuicultura. El Capítulo II, “Administración Pesquera y Acuícola”, señala en su Sección I los órganos de administración y contralor en la materia, a la vez que describe sus atribuciones. La Sección II expone sobre los detalles del Consejo Consultivo de Pesca, y la Sección III describe todo lo relacionado con el Fondo de Desarrollo Pesquero. El Capítulo III, “Medidas Generales de Ordenación Pesquera y Acuícola”, que comprende los artículos 16 al 27, recoge elementos ya existentes con dos aditivos conceptuales importantes: la introducción del criterio de precaución y la determinación de vedas. La Sección II, “Inspectores”, deja en claro las potestades de estos y pone en evidencia la necesidad de más recursos humanos, mientras que la Sección III describe las potestades asumidas por la DINARA para la contratación de observadores, técnicos nacionales, quienes deberán embarcar en los buques pesqueros para dar cumplimiento a las tareas de observación y documentación de operaciones pesqueras, procesos industriales e información científica requerida por la Dirección. En el Capítulo IV, “Régimen de Acceso a la Actividad Pesquera”, se establecen los controles para quienes acceden a los recursos pesqueros, disposiciones para el otorgamiento de permisos y autorizaciones, las indicaciones para brindarlos a personas físicas o jurídicas, empresas y el régimen de excepciones pagos por derecho a permisos, la necesidad de contar con garantías generales y especiales, y la innegociabilidad e intransferibilidad. Se señala también la vida útil de dichos permisos; los plazos establecidos serán de cinco o diez años

previo análisis de cada caso. Respecto a la vigencia, por vía reglamentaria se establecerán condiciones para su renovación, así como cláusulas de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. El Capítulo V, “Régimen General Para la Pesca Artesanal”, está enteramente dedicado a la pesca artesanal, actividad que como hemos visto estaba requiriendo una regulación específica. En este se establecen las condiciones de acceso y preferencia para las poblaciones locales, diferencias entre armadores artesanales y de pequeña escala, la creación de los Consejos Zonales Pesqueros, e introducción de pagos de tributos. En el Capítulo VI, “Registro, Información y Control”, la actividad registral adquiere vital importancia para la gestión. Se especifican cuáles habrán de ser los datos relevantes de registración. Estas informaciones servirán de insumos para las áreas técnicas de la institución. El Capítulo VII, “Desarrollo, Fomento y Régimen de Acceso a la Acuicultura”, refiere a la actividad incipiente que requiere normativa tanto de control medioambiental como para su fomento. Se deja al Poder Ejecutivo la zonificación del país, brindándole elementos para evaluar espacios físicos. Se crea el Consejo Consultivo de Acuicultura, órgano de asesoramiento no vinculante en la materia. En el Capítulo VIII, “Procesamiento, Transporte y Comercialización”, se destaca la introducción de las autorizaciones para el desarrollo de tareas, que serán otorgadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. También cabe agregar la importancia de la obligación de portar esta documentación, que acredita el origen del producto, vinculándolo a la noción de trazabilidad. También responde al combate de la pesca ilegal. El Capítulo IX, “Coordinación y Cooperación Interinstitucional”, está relacionado al reforzamiento de la cooperación y coordinación, práctica que se viene ejercitando diariamente dentro de los organismos estatales vinculados, ejercicio que se pretende continuar impulsando. En el Capítulo X, “Infracciones y Sanciones”, se plantea una modificación significativa, en la medida que se propone que la facultad de determinar infracciones pase de los Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a la DINARA; se señala que “la responsabilidad de determinar y aplicar la legislación habrá de recaer en la jerarquía de la Direc-

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ción Especializada”. Este Capítulo además introduce una suerte de tipificación de figuras infractoras, una graduación de las sanciones a aplicar, el concepto de responsabilidad subjetiva y directa, el aumento de los mínimos y máximos en las sanciones pecuniarias El peso de los antecedentes en la actividad pesquera y las facultades de adoptar medidas urgentes en situaciones de in fraganti violación a la norma. En el Capítulo XI se derogan tácitamente las normas que se opongan directa e indirectamente a la ley y se brinda un plazo de 180 días para dictar la reglamentación pertinente. Por lo precedentemente expuesto, esta Comisión asesora ha entendido la importancia de este proyecto y manifiesta su necesaria aprobación.

——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 18 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico. Presente. De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 25 de abril del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de abril de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 25 de abril de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 18 de abril de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, ORLANDO LERETÉ”.

28.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señora Presidenta: solicito que se prorrogue el término de la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA.

29.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara, aprobar la solicitud de licencia del señor Representante Gustavo Rombys, por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, por el día 25 de abril de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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30.- Recursos hidrobiológicos. (Se declara de interés general su conservación, investigación y desarrollo sostenible).
SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señora Presidenta: este es un proyecto que hemos discutido, conversado y analizado en infinidad de sesiones de la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca. Hemos recibido absolutamente a todos los sectores involucrados que manifestaron algo en común: una crítica permanente al proyecto de ley. En el día de hoy recibimos a la Intergremial Marítima, en la que se encuentran representados todos los sectores del trabajo vinculados a la pesca y volvieron a manifestar diferencias con respecto al proyecto. Ellos expresaron algo que es lo más preocupante de todo: la falta de plan, la falta de una política de desarrollo pesquero. Han hablado de agotamiento del recurso y ¡ni qué hablar que han mencionado la falta de inversión en el recurso! Lamentablemente Uruguay es un país que vive de espaldas a todo, porque vive de espaldas a su interior y al mar; es un país que vive en el ombligo montevideano. No obstante, lo cierto es que existe consenso en todos los sectores de que hay que ponerse a trabajar rápidamente. El Gobierno solicita este proyecto de ley. Hemos trabajado sobre esta base, y creemos haber contribuido a mejorarlo. En ese sentido, voy a hacer un pequeño “racconto” de nuestras contribuciones. En el artículo 36 dejamos bien en claro que los cambios en el capital accionario social no implican cambios en la titularidad del permiso, y esto se vincula con su innegociabilidad, aspecto que nos parecía fundamental aclarar. Además, dentro de la caducidad de los permisos por inactividad que posee el proyecto, se ha incorporado que la ocurrencia de casos fortuitos, fuerza mayor o una razón fundada, que puede ser otra, también sirva como eximente. Hemos eliminado el artículo 38 original, que hablaba de las indemnizaciones y decía que la revocación, suspensión o declaración de caducidad de los

permisos y autorizaciones, no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna lo cual, a nuestro juicio, era claramente inconstitucional. Felizmente, hemos logrado consenso en la Comisión al respecto. Asimismo, logramos que los Consejos Zonales Pesqueros estuvieran integrados por los Alcaldes de las zonas respectivas -además del representante de la Intendencia-, lo cual tiene su lógica porque la ley de alcaldías es posterior al proyecto original. Hemos precisado que en el caso de las infracciones graves y muy graves no se diga “entre otras” y se estableciera en forma taxativa, ya que no podíamos dejar al arbitrio de la Administración que se definieran por similitudes infracciones muy graves que tienen consecuencias muy gravosas. Hemos puesto un tope para la acumulación de multas por distintas sanciones -prevista en el propio proyecto-, porque si no se podía llegar a cifras absolutamente fuera de lugar. Finalmente, hemos aclarado que en el destino de los decomisos, sea por subasta, por donaciones o por destrucciones, no se podía estar ajeno al debido proceso judicial. Sin embargo, no hemos podido acordar en el caso de la titularidad de los permisos. El proyecto impone la nominatividad, asimilándola al caso de la tierra, aspecto que tampoco compartimos en su momento. No alcanzamos a comprender qué razones tiene esta imposición, sobre todo porque ahora se está discutiendo un nuevo proyecto de acciones al portador, que mantiene cierta reserva, pero de tipo social. No entendemos por qué se discrimina a algunos sectores, que hacen además a la esencia del país productivo. No lo comprendemos, no lo compartimos. Estas son nuestras salvedades, que queríamos dejar sentadas. Por lo tanto, creo que este proyecto de noventa y un artículos representa un nuevo espíritu, una nueva vocación pesquera del país. Esperemos que con este instrumento el Gobierno defina políticas claras, que permita el desarrollo sostenible, en algún caso, sustentable, en otro, diferenciación que hemos discutido bastante en Comisión, que fundamentalmente permita un desarrollo que vele por el interés nacional, el de quienes trabajan y de quienes invierten en el sector, aspecto que muchas veces, según los propios prota-

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gonistas, ya sean empresarios o trabajadores, falta en todo esto que el proyecto define como “recursos hidrológicos”. Es cuanto queríamos decir sucintamente, dado lo avanzado de la hora y para no ocupar más tiempo. Muchas gracias. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta: agradezco al señor Diputado Goñi Romero por ayudarnos a procesar este proyecto de ley que, por otra parte, ha insumido mucho trabajo, como bien dijeron los compañeros Diputados. En virtud del informe exhaustivo que hizo el señor Diputado Perrachón y de las acotaciones del señor Diputado Goñi Romero, no me voy a referir expresamente a artículos ni a capítulos. Sin embargo, quiero decir que este proyecto de pesca tiene una gran importancia para el país y en ese sentido, quiero hacer algunas apreciaciones previas. El Frente Amplio ha trabajado desde 1984 en la unidad temática “Pesca responsable y fomento de la acuicultura”. Encontramos un cambio conceptual en lo que han sido las políticas pesqueras hasta el momento, obviamente, todo enmarcado en lo que consideramos el Uruguay productivo y políticas agropecuarias, establecidas en el documento llamado “Grandes Lineamientos Programáticos para el Gobierno 20102014”, aprobado en el Congreso del Frente Amplio de 2008. Uruguay tiene necesidad de contar con una ley actualizada, moderna, que obviamente mejore las normas existentes que, como muy bien dijo nuestro compañero Perrachón, datan de 1969. Para eso es necesario contar con una política pesquera clara, con objetivos a corto, mediano y largo plazo, que sea un instrumento de esa política. En torno a este tema también se ha estado trabajando desde hace mucho tiempo a nivel de Gobierno. En el período pasado se destinaron dos años para efectuar talleres con los involucrados, directa o indirectamente, para oír los distintos puntos de vista y propuestas.

A fines del año pasado se entregó a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara el proyecto de ley que estamos considerando. En el momento en que se presentó este proyecto en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca el 9 de setiembre de 2009, el entonces señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, actual Senador Agazzi, acompañado en aquel momento por el Director de la DINARA, doctor Gilardoni, y el señor Montiel, que entonces era Director de la DINARA, decía que este es un proyecto de ley mayor y, además que en “el Uruguay la actividad pesquera tiene una gran importancia económica y social y puede tenerla aún más.- Actualmente los recursos pesqueros en el mundo se consideran plenamente explotados por parte de los organismos internacionales, sin embargo la producción de carne en el agua es más eficiente que la producción de carne en el aire. Así que la producción de carne con peces es una actividad llamada a tener gran importancia para la alimentación de todos los habitantes del planeta”. Si bien este recurso hasta el momento ha sido autosuficiente, al estar plenamente explotado, como decía el señor Ministro, si no lo cuidamos corremos el riesgo del estancamiento y disminución del mismo, producto de varios factores, entre otros, la depredación, consecuencia de la captura con el solo y limitado objetivo del resultado económico en el más corto plazo y con el mismo esfuerzo. Hace algunos días en esta Cámara votamos el “Acuerdo Sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada”, suscrito en Roma el 22 de noviembre de 2009, en oportunidad de celebrarse el 36º Período de Sesiones de la FAO, que entre otras cosas decía que este tipo de pesca representa una amenaza mundial para la pesca sostenible, así como para la conservación y ordenación de los recursos pesqueros y la biodiversidad. La actividad pesquera tiene, en la actual realidad, una gran importancia y un amplio camino de expansión, ya que incide en la economía, en factores sociales, productivos y también en la soberanía. Los peces no tienen dueño, excepto cuando se trata de la acuicultura, es decir, siembra, cría, cosecha y venta. Por lo tanto, los que se crían naturalmente en los ríos, arroyos, mares y océanos son de los países, son de las personas de esos países, son de la sociedad y, en

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conclusión, son de la humanidad. Lo que hacemos es extraer esa riqueza natural en beneficio de empresas, ya sea estatales o privadas, y para eso debe haber controles y permisos que autoricen la extracción y la regulen. La pesca es uno de los factores muy regulados en el mundo, quizás el más regulado. Se fijan topes de captura -vale decir, se fijan máximos permitidos-, se limita el esfuerzo pesquero, es decir la capacidad de pesca de las embarcaciones. En el contexto internacional, la producción mundial de pesca de captura y acuicultura ha venido aumentando continuamente desde los años cincuenta en los que se capturaban veinte millones de toneladas hasta 2009 en que se pescan ciento cuarenta y cinco millones. La acuicultura es el cultivo de organismos acuáticos, animales o vegetales mediante alguna forma de intervención humana tendiente a incrementar el referido recurso. Esto implica una relación de propiedad del acuicultor o de los acuicultores respecto al producto así obtenido. La acuicultura ha sido uno de los sectores que más ha crecido. En 2009 se registraron noventa millones de toneladas de pesca de captura, de los que ochenta millones proceden de aguas marinas y diez de aguas continentales. En la acuicultura se da a la inversa: de los cincuenta y cinco millones de toneladas obtenidas, treinta y cinco millones son de aguas continentales y veinte millones de aguas marinas. La producción mundial de pesca de captura en 2008 ascendió a unos noventa millones de toneladas manteniendo cierta estabilidad pero -aquí está la cuestión- con una leve tendencia a decrecer. En cambio, la acuicultura -quiero poner énfasis en esto- sigue creciendo más rápidamente que cualquier otro sector de producción de alimentos de origen animal. En 2008 llegó a representar el 38% del total de pesca mundial. Se espera que en no mucho tiempo la acuicultura supere a la pesca de captura. En los países vecinos se le da mucha importancia a esta actividad. Por ejemplo, para nuestros vecinos argentinos -según manifiesta una revista especializada a la que tuve acceso-, la cría de peces en cautiverio es una actividad que cada vez entusiasma a más emprendedores en el nordeste y litoral del país. Los modelos exitosos de Misiones, del norte de Santa Fe y de Formosa, inspirados en experiencias brasileñas, invitan a pensar en emprendimientos y hablan de un megaproyecto ictícola-arrocero en una zona del Chaco.

Seguramente, en algún momento experimentaremos algo similar. Si analizamos la captura de los principales productos pesqueros del Uruguay advertiremos, como decían los compañeros legisladores que me antecedieron en el uso de la palabra y como manifestaron los trabajadores que nos visitaron, que son la corvina, la merluza y la pescadilla. Además, si comparamos esta situación con lo que sucede en Argentina, nos daremos cuenta de que hay diferencias. En el caso uruguayo, la tasa promedio anual de captura presenta una caída de un 2%, mientras que en Argentina tiene un crecimiento de un 12%. De continuar este crecimiento en Argentina, los recursos pesqueros podrían colapsar. Eso es lo que sucede cuando las especies son explotadas más allá de los límites que tolera la biología. Esto es preocupante para el desarrollo pesquero en Uruguay, ya que está basado, principalmente, en la captura de corvina y merluza. Otro de los problemas que existe en Uruguay es el descarte, producto del uso de artes de pesca y equipos no adecuados. En el anuario de OPYPA del año 2009 y en un informe sobre pesca realizado por consultores externos se logra estimar el esfuerzo dedicado a la captura, es decir, la capacidad de pesca de las embarcaciones. A través del tiempo de captura, el número de mareas -los períodos de pesca- y su duración, concluyen que el esfuerzo de pesca por unidad de captura ha aumentado en barcos de todas las categorías. De esta manera, no solo disminuye el nivel de captura sino que también aumenta el esfuerzo de captura a consecuencia de la mayor explotación de recursos en la zona común de pesca. Sé que a los compañeros les interesa este tema, pero como ya estamos cansados, voy a ser breve. Creo que en este país hay política pesquera. No solo hay una ley; también hay política pesquera. La norma dice que se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Esta es una clara política pesquera. Además, se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. Se dispone que a tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio.

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Voy a hacer referencia a lo que se señala en la fundamentación del proyecto inicial, al que hicimos referencia al principio de nuestra intervención. Allí se establece que el proyecto de ley que se somete al Poder Legislativo pretende, entre otras cosas, otorgar un marco regulador amplio, recogiendo disposiciones que se encuentran dispersas. Asimismo, apuesta a cumplir con compromisos internacionales asumidos y fortalecer el rol de la DINARA. También apuesta a la acuicultura y se enfoca, particularmente, en la pesca artesanal. Finalmente, quiero destacar la disposición a colaborar en este trabajo -que por nuestra parte lleva dos años recibiendo distintas delegaciones- del Director de la DINARA, doctor Gilardoni, así como la voluntad de trabajar, aportar y llegar a buen puerto -ya que estamos hablando de pesca- de la oposición. Muchas gracias. SEÑOR VÁZQUEZ.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VÁZQUEZ.- Señora Presidenta: pregunto al señor miembro informante si durante el tratamiento de este proyecto tuvieron oportunidad de recibir en Comisión a las autoridades del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para tratar el tema relativo a las aguas. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el miembro informante. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: con respecto a la pregunta del señor Diputado Vázquez, la respuesta es que no. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Pido la palabra por una cuestión de orden.

SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GOÑI ROMERO.- Señora Presidenta: voy a sugerir un criterio. Supongo que los noventa y un artículos del proyecto resultarán aprobados por unanimidad. Por lo tanto, mociono para que se suprima la lectura de todos los artículos, que se desglosen aquellos en los que el señor Diputado Perrachón tiene correcciones para hacer y que el resto se vote en bloque. (Apoyados) SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y dos: AFIRMATIVA. Solicito al señor Diputado Perrachón que enumere los artículos que desea desglosar. SEÑOR PERRACHÓN.- Señora Presidenta: solicito que se desglosen los artículos 14, 52, 65, 66, 67, 81 y 90. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar si se desglosan los artículos 14, 52, 65, 66, 67, 81 y 90, y el resto se vota en bloque. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión los artículos 1º a 91, inclusive, exceptuando los artículos cuyo desglose ha sido solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 14. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- En el artículo 14, donde dice “Miembros del Consejo Consultivo de Pesca”, debería decir “Integración del Consejo Consultivo de Pesca”.

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SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14 con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 52. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- El artículo 52 termina expresando: “[…] de acuerdo al artículo 51”. Debería establecer: “[…] de acuerdo al artículo 50”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 52, con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 65. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- En el segundo párrafo se establece: “Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura literal c) del artículo 9º […]”. Debería expresar: “Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura establecidas en los literales B) y C) del artículo 9º […]”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 65, con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 66. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado.

SEÑOR PERRACHÓN.- El artículo 66 establece: “Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca […]”. Debería expresar: “Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca […]”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 66, con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 67. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- El artículo 67 se titula: “Miembros del Consejo Consultivo de Acuicultura”. Debería expresar: “Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 67, con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 81. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- El último párrafo establece: “A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes, los sujetos incluidos en el artículo 85 […]”. Debería expresar: “A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes, los sujetos incluidos en el artículo 83 […]”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 81, con la modificación propuesta por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

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En discusión el artículo 90. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERRACHÓN.- El artículo 90 establece: “Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa e indirectamente a la presente ley”. Debería expresar: “Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a la presente ley”. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se uso de la palabra, se va a votar el artículo 90, con las modificaciones propuestas por el señor Diputado Perrachón. (Se vota) ——Cuarenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. (Interés general y soberanía alimentaria).- Se declara de interés general la conservación, la investigación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen. Se reconoce que la pesca y la acuicultura son actividades que fortalecen la soberanía territorial y alimentaria de la nación. A tales efectos el Estado implementará las acciones necesarias para asegurar el suministro de productos pesqueros a la población en cantidad, calidad, oportunidad y precio. Artículo 2º. (Objeto).- La presente ley tiene por objeto establecer el régimen legal de la pesca y la acuicultura, con el fin de asegurar la conservación, la ordenación, el desarrollo sostenible y el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos y los ecosistemas que los contienen en el territorio nacional y en las aguas, tanto continentales como marítimas, sobre las que el Estado ejerce su soberanía y jurisdicción. Artículo 3º. (Soberanía y jurisdicción).- El Estado ejerce su soberanía, su dominio y su plena jurisdic-

ción sobre los recursos hidrobiológicos que se encuentran en forma permanente u ocasional en aguas interiores, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental uruguaya como, asimismo, en las áreas adyacentes de jurisdicción nacional, conforme a las leyes y tratados internacionales. Artículo 4º. (Ámbito de aplicación).- Las disposiciones de la presente ley se aplican a la pesca y a la acuicultura de los recursos hidrobiológicos que se realicen en el territorio y en las aguas a que se refiere el artículo 2º de la presente ley. Se aplican a la captura o extracción y a las demás operaciones pesqueras y acuícolas, al procesamiento, al transporte y al comercio de los productos hidrobiológicos y a la investigación y ordenación de la pesca y la acuicultura. Las disposiciones de la presente ley se aplican igualmente a las embarcaciones pesqueras de bandera uruguaya que operen en aguas fuera de su jurisdicción, de conformidad con los acuerdos y convenios internacionales. Artículo 5º. (Definiciones: pesca y acuicultura).- A los efectos de la presente ley, se entiende por: A) Pesca: la captura, la posesión, la conservación, el aprovechamiento, la industrialización y la comercialización responsables de los recursos pesqueros. B) Acuicultura: la actividad de reproducción, cultivo o crianza de especies hidrobiológicas en medio controlado, abarcando ciclos biológicos completos o parciales, incluyendo las actividades realizadas en estructuras ubicadas en ambientes acuáticos marinos, continentales y en tierra. Artículo 6º. (Definiciones de pesca en función del espacio).- La pesca se clasifica, en función del espacio en que se realiza, en: A) Pesca marítima, cuando se realice en el mar, estuarios y zonas litorales en comunicación con el mar. B) Pesca continental, cuando se realice en cursos de aguas naturales y en zonas inundables aledañas. Incluye la pesca en ríos, lagos, lagunas, arroyos, estanques, embalses naturales o artificiales o en cualquier otro cuerpo de agua dulce.

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Artículo 7º. (Definiciones de pesca en función de la finalidad).- La pesca se clasifica, en función de su finalidad, en: A) Pesca de subsistencia, cuando se realice con el único propósito de satisfacer necesidades alimenticias propias o de la familia. B) Pesca comercial, cuando la captura se realice con fines comerciales. C) Pesca deportiva, cuando se realice por deporte, turismo, placer o recreación. D) Pesca de investigación científica, cuando se trate de pesca de exploración, experimentación, conservación, estudio de poblaciones y de repoblación, de exhibición en acuarios o museos o, en general, de pesca con fines de investigación científica o tecnológica. Artículo 8º. (Definiciones de pesca en función de las características de las embarcaciones y de las artes de pesca empleadas).- Se clasifica en: A) Pesca artesanal: es aquella que cumpla con las características respecto al tamaño de la embarcación, la que no podrá superar las 10 toneladas de registro bruto y utilice las artes de pesca que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos establezca para cada zona de pesca. Considérase pesca artesanal desde tierra, a aquella que se realiza sin ayuda de una embarcación o que utilizándola como auxilio para la extracción del producto, no verifica operación ninguna de estiba a bordo. B) Pesca industrial: es la pesca que no reúna las condiciones y requisitos para ser considerada pesca a pequeña escala o artesanal. Artículo 9º. (Definiciones relacionadas con el régimen de acceso).- A los efectos de la presente ley, el régimen de acceso a las diversas fases del aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos se regula mediante el otorgamiento de: A) Permisos de pesca. El permiso de pesca constituye un derecho otorgado a una persona física o jurídica, con relación a una embarcación concreta, por un plazo establecido, para realizar faenas de pesca de ciertas especies y bajo determinadas condiciones en aguas jurisdiccionales o en alta mar. Se podrán emitir cinco clases de permisos: permiso de pesca de subsistencia, permiso de pesca comercial artesanal, permiso de pesca comercial industrial, permiso

de pesca deportiva y permiso de pesca de investigación científica. B) Autorización. La autorización es un derecho reconocido a personas físicas o jurídicas para que puedan dedicarse al procesamiento, la transformación total o parcial, al acopio y transporte, a la comercialización de los productos hidrobiológicos o al ejercicio de la acuicultura. Se emitirán cuatro clases de autorizaciones: autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, autorización de transporte de productos hidrobiológicos, autorización de comercialización de productos hidrobiológicos y autorización de acuicultura. C) Concesiones. La concesión es un derecho otorgado a personas físicas o jurídicas para que puedan disponer, de modo exclusivo o cuasi exclusivo, de espacios, fondos o aguas marinas o continentales, de dominio público, para el desarrollo de actividades de acuicultura. CAPÍTULO II ADMINISTRACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES Artículo 10. (Órgano responsable).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es el órgano responsable de la política vinculada a los recursos hidrobiológicos de conformidad con la presente ley. Artículo 11. (Cometidos del Poder Ejecutivo).Son cometidos especiales del Poder Ejecutivo en materia pesquera: 1) Acordar con los Ministerios competentes, el establecimiento y la regulación de los sitios de desembarque y acopio de productos pesqueros. 2) Promover la armonización legislativa con otros países en materia de sanidad e inocuidad alimentaria a fin de favorecer la comercialización de los productos pesqueros uruguayos. 3) Suscribir convenios o acuerdos internacionales sobre todos los aspectos relativos a la pesca y a la acuicultura, previa consulta con la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 4) Proponer las medidas tendientes al fomento de la acuicultura.

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Artículo 12. (Cometidos y atribuciones de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).Corresponde a la DINARA: 1) La orientación, el fomento y el desarrollo, en todos sus aspectos, de las actividades relacionadas con el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, de los ecosistemas que los contienen y de las industrias derivadas, a nivel público y privado. 2) La promoción para la participación activa en la administración de los recursos hidrobiológicos de todas las personas interesadas a través del Consejo Consultivo de Pesca, del Consejo Consultivo de Acuicultura y de los Consejos Zonales Pesqueros. Son atribuciones de la DINARA, entre otras: A) Ejecutar y controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley. B) De conformidad con la reglamentación que se dicte, siguiendo los procedimientos y criterios que en ésta se indiquen, proceder a: 1) Recepcionar las solicitudes de permisos, autorizaciones y concesiones, las que serán otorgadas en todos los casos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 2) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de los productos pesqueros y acuícolas, expidiendo los certificados que correspondan a nivel nacional e internacional. 3) Actuar como la autoridad oficial competente en materia de sanidad e inocuidad alimentaria de las especies sujetas a cultivo. 4) Fijar talla y peso mínimo de desembarque de las especies susceptibles de captura. 5) Determinar las artes y los métodos de pesca. 6) Establecer épocas, especies y zonas de veda, así como zonas de reservas, refugios o viveros, considerando entre otros, criterios ecosistémicos y hábitat críticos. 7) Determinar las cuotas y el volumen de captura permitida así como modificar cuotas o volumen en casos excepcionales.

8) Establecer un sistema nacional de información pesquera y acuícola, incluyendo los registros que fueren oportunos. 9) Prohibir, si lo considerase apropiado, la permanencia de embarcaciones pesqueras en las zonas de veda, así como en zonas de reservas, refugios o viveros. 10) Fijar y modificar los porcentajes de desembarque por especies respecto al desembarque total, tomando en consideración la modalidad de pesca, la especie y la interdependencia de las poblaciones. 11) Declarar, en su caso, plenamente explotado un determinado recurso o conjunto de recursos pesqueros. 12) Establecer zonas y subzonas para la mejor administración de los recursos pesqueros explotados por pescadores artesanales. 13) Proponer al Poder Ejecutivo medidas de incentivo con respecto a aquellas actividades que conducen al desarrollo sostenible de la pesca y al fomento de la acuicultura. 14) Promover la investigación científica en cuanto sea necesaria para la correcta administración de los recursos hidrobiológicos y, a tal fin, establecer y administrar estaciones de acuicultura, viveros, estaciones y centros y áreas de repoblación. 15) Investigar, proyectar y administrar cualquier modalidad de explotación de los mamíferos marinos. 16) Controlar la manipulación, transporte, industrialización, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos hidrobiológicos y de sus derivados y de las actividades necesarias a ese fin, con destino al mercado interno o externo, en coordinación con las demás autoridades competentes. 17) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo relacionado a la pesca, la caza acuática y la acuicultura. 18) Actuar como organismo de contralor de las actividades directa o indirectamente vinculadas a la pesca o a la acuicultura que deriven de acuerdos o tratados internacionales. 19) Proponer al Poder Ejecutivo los representantes en las comisiones nacionales o inter-

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nacionales que el país integre en materia pesquera y acuícola. 20) Velar por el cumplimento de los compromisos asumidos con los organismos internacionales en los cuales el Estado participe y suscriba en materia pesquera y acuícola y de conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen. 21) Promover el desarrollo de la acuicultura en todas sus etapas productivas, mediante actividades de investigación, extensión y divulgación. 22) La determinación de sanciones, cuando considere que existieron infracciones a la presente ley, acuerdos internacionales suscritos por el Estado, disposiciones reglamentarias o resoluciones, todo ello en coordinación con la División Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 23) Percibir y afectar los ingresos económicos derivados del pago de precios, tasas, derechos de acceso y multas por infracciones, de acuerdo a la normativa vigente. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE PESCA Artículo 13. (Consejo Consultivo de Pesca).Créase el Consejo Consultivo de Pesca como órgano asesor del Poder Ejecutivo en todas las materias relacionadas con la pesca. El Consejo formará un ámbito de intercambio participativo de ideas y propuestas, sin que las mismas tengan carácter vinculante para la Administración. Artículo 14. (Integración del Consejo Consultivo de Pesca).- El Consejo Consultivo de Pesca funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un representante del Ministerio de Defensa Nacional. 3) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores. 4) Un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente.

5) Un representante de los armadores industriales. 6) Un representante de los pescadores artesanales. 7) Un representante de las empresas que se dedican al procesamiento de los productos pesqueros. 8) Un representante del sector laboral pesquero. 9) Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria. El Consejo Consultivo de Pesca podrá convocar a los organismos y dependencias con competencias específicas vinculadas a la pesca, cuando sea requerido su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III FONDO DE DESARROLLO PESQUERO Y ACUÍCOLA Artículo 15. (Cometidos).- Sin perjuicio del destino dado a los ingresos que actualmente tiene el Fondo de Desarrollo Pesquero creado por el artículo 200 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la denominación dada por el artículo 270 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el que pasará a denominarse Fondo de Desarrollo Pesquero y Acuícola, asígnasele entre otros: A) El cometido de promover el desarrollo pesquero nacional y todas aquellas actividades directamente vinculadas con las atribuciones otorgadas por el artículo 12 de la presente ley a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. B) Fomentar la investigación pesquera con el fin de obtener la información científica y tecnológica necesaria para conservar y promover la sustentabilidad y el uso responsable de los recursos hidrobiológicos nacionales. C) Gestionar por sí o a través de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, llamados a concurso público para la realización de proyectos de investigación y seleccionar los proyectos a ejecutar. D) Promover la investigación y el desarrollo tecnológico en la acuicultura. El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos que deberán reunir los interesados y las condiciones de acceso para los proyectos de financiamiento de las actividades para el fomento y desarrollo acuícola.

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CAPÍTULO III MEDIDAS GENERALES DE ORDENACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA SECCIÓN I Artículo 16. (Criterio de precaución).- En la formulación de políticas y en la elaboración y aplicación de la legislación pesquera, deberá respetarse el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemas que los contienen, de conformidad con la presente ley y, en particular, con los compromisos asumidos en el marco de la celebración de acuerdos en materia pesquera. Artículo 17. (Criterios de veda).- En la determinación de los períodos de veda, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá en cuenta entre otros elementos: – Las investigaciones científicas disponibles. – El criterio de precaución de acuerdo con lo establecido por el artículo 7.5 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. – La relación de los diversos usuarios de los recursos pesqueros entre sí y de éstos con el espacio físico en el cual se desarrolla la actividad. Artículo 18. (Limitación del esfuerzo de pesca).En consideración a la preservación y adecuada explotación de los recursos hidrobiológicos, el Poder Ejecutivo podrá disponer la limitación del número de embarcaciones dedicadas a la pesca comercial, así como el esfuerzo de pesca de las mismas. Artículo 19. (Importación y exportación de especies).- Prohíbese la importación y el tránsito en territorio nacional de especies exóticas, vivas o en cualquier etapa de su desarrollo, así como su introducción en aguas de jurisdicción nacional. Asimismo, prohíbese la exportación de especies vivas, cualquiera sea su estado de evolución. La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá, previo dictamen de sus cuerpos técnicos, autorizar actividades de importación y exportación. Artículo 20. (Trasbordo).- Se prohíbe el trasbordo en aguas y en puerto, de productos provenientes de la actividad pesquera, salvo que se trate de exportación, en cuyo caso el trasbordo deberá realizarse siempre en puerto y bajo el control de autoridades competentes.

La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar, mediante resolución fundada, el trasbordo de productos en el mar con destino a puertos nacionales, cuando considere que tal operación es apropiada por razones técnicas debidamente acreditadas y bajo control de la autoridad competente. Artículo 21. (Pesca con veneno o explosivos).- Se prohíbe toda forma de explotación de los recursos hidrobiológicos mediante la utilización de venenos o explosivos o cualquier otra práctica que cause efectos destructivos, así como el vertido de sustancias que en cualquier forma destruyan el ecosistema. Artículo 22. (Cese de abanderamiento).- El cese de abanderamiento nacional de una embarcación pesquera conllevará la caducidad de pleno derecho del permiso de pesca otorgado con referencia a dicha embarcación. La Prefectura Nacional Naval deberá comunicar en forma simultánea a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) la resolución por la que se establezca el cese de bandera nacional de los buques pesqueros, a efectos de que la DINARA tome las medidas pertinentes. Artículo 23. (Modernización de la flota).- Con el objetivo de modernizar la flota pesquera nacional, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá autorizar la sustitución definitiva de las embarcaciones pesqueras. Asimismo, en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, podrá autorizar la sustitución temporal de embarcaciones pesqueras. El interesado deberá acreditar siempre las características de la embarcación, presentar un análisis de las condiciones de impacto sobre el recurso explotado, así como todas aquellas especificidades que se le requieran a efectos de pronunciarse acerca de su solicitud. SECCIÓN II INSPECTORES Artículo 24. (Inspectores).- A fin de controlar el cumplimento de todas las actividades vinculadas con la pesca y la acuicultura, de conformidad con la presente ley, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos ejercerá acciones de inspección y vigilancia y, a este efecto, contará con personal afectado a los servicios inspectivos. Artículo 25. (Autoridad de los Inspectores).- En el ejercicio de sus funciones, estarán investidos de autoridad suficiente para:

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A) Acceder e inspeccionar locales, establecimientos, vehículos o áreas específicas donde se depositen, transporten, procesen o comercialicen productos de la pesca o la acuicultura, así como donde se cultiven crías de especies y para exigir, a quien corresponda, la información que permita verificar el cumplimiento de las disposiciones legales. B) Acceder e inspeccionar libremente a los buques pesqueros de bandera nacional, incluso cuando se encuentren en puertos extranjeros. C) Acceder e inspeccionar buques extranjeros que se encuentren en puertos nacionales o en aguas bajo la jurisdicción de Uruguay. Podrán acceder a buques extranjeros en aguas internacionales para el cumplimiento de los acuerdos en los cuales el país sea parte. D) En su caso, proceder a intervenir preventivamente e incautar los equipos, vehículos, bienes, artes de pesca o productos hidrobiológicos que hayan sido utilizados en la comisión de una infracción, de conformidad con la presente ley y demás normas de aplicación, pudiendo requerir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública. Para el ejercicio de las funciones de acceso e inspección, los funcionarios inspectores no necesitarán autorización de ninguna otra autoridad administrativa o judicial. SECCIÓN III OBSERVADORES Artículo 26.- Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), previa conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para proceder a la designación o a la contratación de observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de las operaciones de pesca, de proceso industrial, de investigación y suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le sea requerida por la DINARA. Artículo 27.- El Presidente de la República en acuerdo con los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, fijará anualmente el importe que por concepto de viáticos percibirán los observadores a que refiere el artículo anterior. Dicho importe será fijado teniendo en cuenta las características, condiciones y términos de las campañas a ser realizadas por la embarcación de que se trata y

será abonado por los titulares de permisos de pesca a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación. Los titulares de permisos de pesca estarán obligados asimismo a proporcionar alojamiento y alimentación a los citados observadores. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACTIVIDAD PESQUERA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. (Titularidad).- El acceso a la explotación de los recursos pesqueros y acuícolas solamente podrá ser concedido a personas físicas o jurídicas, domiciliadas en el territorio de la República, que hayan obtenido los permisos correspondientes y cumplan con las demás condiciones establecidas por la presente ley y su reglamentación. Tratándose de personas jurídicas privadas, podrán ser titulares de permisos de pesca, cuando la totalidad de su capital social esté representado por cuotas sociales o acciones nominativas, cuya titularidad corresponda íntegramente a personas físicas. El Poder Ejecutivo, previa solicitud del interesado y por resolución fundada, podrá exceptuar de lo previsto en el inciso anterior, a las personas jurídicas privadas que, por la cantidad de integrantes, accionistas o por la índole de la empresa, impida que el capital social pertenezca exclusivamente a personas físicas. Artículo 29. (Pagos de derechos por el acceso).Podrá establecerse por el Poder Ejecutivo el pago de derechos de acceso por concepto de aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos. Se podrá eximir del pago de tales derechos a los titulares de permisos de pesca de investigación científica. La pesca de subsistencia estará exenta del pago de cualquier precio o tributo. Artículo 30. (Determinación de la cuantía de los derechos).- La cuantía de los derechos debidos por los permisos, se fijará por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 31. (Criterios de acceso).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos podrá conceder el acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la ordena-

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ción integral y los antecedentes del solicitante, así como los factores socioeconómicos y ambientales pertinentes. Artículo 32. (Inicio del procedimiento de acceso).Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a las actividades pesqueras deberán presentar ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y luego de la aprobación del proyecto de manejo, una solicitud de permiso, autorización o concesión, según los procedimientos que establezca la reglamentación. Tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten la utilización de tecnologías adecuadas, así como la utilización de embarcaciones de construcción nacional. Artículo 33. (Constitución de garantías).- Para el otorgamiento de un permiso de pesca a persona física o jurídica, nacional o extranjera, se exigirá la constitución de garantía suficiente del cumplimento de las obligaciones impuestas por la normativa nacional e internacional, independientemente de los daños y perjuicios que se pudieren reclamar. Exceptúense de esta obligación a los titulares de permisos de pesca de subsistencia y a los titulares de permisos de pesca artesanal. Cuando el solicitante no detente la propiedad del buque a emplear, además de la garantía prevista en el inciso anterior, deberá cumplir con las obligaciones accesorias que imponga la reglamentación. Artículo 34. (Tasas).- El Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, fijará anualmente el importe de las tasas que gravarán la expedición de los permisos, concesiones, autorizaciones e inspecciones que realice. Artículo 35. (Plazo y contenido de los permisos).Los permisos de pesca serán otorgados en las siguientes condiciones: A) El plazo de vigencia del permiso será de cinco años. Dicho plazo podrá ser extendido por plazos iguales en las condiciones que se fijen por vía reglamentaria. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal anterior, el plazo de vigencia de los permisos podrá ser de diez años cuando se trate de buques pertenecientes a empresas con instalaciones de procesamiento radicadas en el territorio nacional, que procesen y elaboren en forma continua productos pesqueros. Dicho plazo podrá ser extendido por períodos iguales en las condiciones que se fijen.

Entre otras, se establecerán por vía reglamentaria las condiciones para su renovación, así como las causales de suspensión, caducidad o revocación de los mismos. Los permisos contendrán las especificaciones en cuanto a métodos y artes de pesca para el tipo de pesquería de que se trata. Artículo 36. (Negociabilidad e inembargabilidad).Prohíbese la realización de cualquier negocio jurídico que involucre permisos, concesiones y/o autorizaciones, ya sea a título gratuito u oneroso, aparejen o no transferencia en la titularidad. Los acuerdos que se realicen en contravención a la presente prohibición, serán nulos y se aplicarán las máximas sanciones previstas en el Capítulo X) de la presente ley. Cambios en el capital social o accionario no implican cambio en la titularidad. Exceptúanse de la prohibición prevista en el inciso anterior, a los casos de transferencia por causa de muerte del titular. Los permisos de pesca serán inembargables. Artículo 37. (Caducidad del permiso por inactividad).- La inactividad de una embarcación en pesquerías, durante el período que determine la reglamentación de acuerdo a cada especie objetivo, el cual no podrá exceder de ciento veinte días, conllevará la caducidad del permiso, salvo ante la ocurrencia de caso fortuito, fuerza mayor u otra razón fundada, debidamente comprobados. Artículo 38. (Inscripción de embarcaciones).- Las embarcaciones empleadas en la actividad pesquera, deberán acreditar la inscripción en la matrícula nacional y enarbolar pabellón nacional. Artículo 39. (Cupos derivados de acuerdos internacionales).- El otorgamiento de derechos para acceder a la explotación de cupos derivados de acuerdos internacionales, se regirá por los mismos criterios utilizados para el otorgamiento de permisos para la explotación de recursos nacionales, sin perjuicio de las cláusulas específicas que nuestro país hubiere pactado en dichos acuerdos. SECCIÓN II PESCA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Artículo 40. (Proyectos específicos).- Las personas físicas o jurídicas que deseen obtener un permiso de pesca con fines científicos o docentes deberán presentar un proyecto específico y acreditar el cumplimento de los requisitos que establezca la presente ley y su reglamentación.

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Artículo 41. (Limitaciones del permiso de pesca de investigación científica).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes contendrá las limitaciones específicas que Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) considere oportuno establecer y el período por el cual será otorgado, el que no podrá exceder de un año. Por resolución fundada se podrá renovar el plazo del permiso por una sola vez, por igual período y en las condiciones que la DINARA estime convenientes. Artículo 42. (Permiso de pesca de investigación científica de ciertas especies).- El permiso de pesca con fines científicos o docentes podrá otorgarse incluso para el estudio de especies declaradas plenamente explotadas o en peligro de extinción. Artículo 43. (Permiso de pesca de investigación científica para embarcaciones extranjeras).- Excepcionalmente y por razones fundadas, podrán concederse permisos de pesca con fines científicos o docentes a buques extranjeros. SECCIÓN III PESCA DEPORTIVA Artículo 44. (Condiciones particulares del permiso de pesca deportiva).- La pesca deportiva podrá ejercerse previa obtención de permiso de pesca deportiva, en el que se establecerán las condiciones particulares respecto a especies, períodos y artes empleadas, de conformidad con la reglamentación. Artículo 45. (Comercialización de los productos de la pesca deportiva).- Los productos obtenidos de la pesca deportiva no podrán ser objeto de comercialización y solo podrá autorizarse su exportación cuando existan convenios de investigación suscritos por la autoridad competente. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PESCA ARTESANAL DISPOSICIONES GENERALES Artículo 46. (Equidad y acceso preferencial a poblaciones locales).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones locales. Artículo 47. (Armador artesanal).- Se considera armador artesanal a la persona física titular de un permiso de pesca, con embarcaciones que no superen las 10 toneladas de registro bruto. Sin perjuicio de

las disposiciones generales previstas en esta ley, se le aplicará el régimen previsto en el presente Capítulo. Artículo 48. (Armador a pequeña escala).- Se considera armador a pequeña escala a la persona física, titular de más de un permiso de pesca y con un máximo de hasta cuatro, con embarcaciones que no superen las 10 toneladas de registro bruto. Se le aplicarán las disposiciones generales previstas en la presente ley, así como las normas especiales de este Capítulo, salvo las excepciones que expresamente se determinen. Artículo 49. (Consejos Zonales Pesqueros).- A iniciativa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), se conformarán Consejos Zonales Pesqueros con el objetivo de participar en el co-manejo de los recursos en cada zona pesquera. Sus decisiones no serán vinculantes para la Administración. Estarán integrados por: 1) Un representante designado por la DINARA. 2) Un representante por cada Intendencia incluida en la zona y los Alcaldes de los Municipios correspondientes. 3) Un representante de la Prefectura Nacional Naval. 4) Dos representantes de los pescadores agrupados. Los miembros designados participarán en forma honoraria. Artículo 50. (Categorización).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), en consulta con los Consejos Zonales Pesqueros realizará una categorización por franjas, considerando las toneladas de registro bruto por embarcación y las diversas zonas de pesca. Artículo 51. (Derechos de acceso).- El monto de los derechos de acceso a la actividad que podrá establecer el Poder Ejecutivo, se fijará de acuerdo a la categorización que resulte conforme al artículo 50 de la presente ley. La reglamentación establecerá los porcentajes diferenciales en el precio de los derechos de acceso para quienes detenten la calidad de armador a pequeña escala. Artículo 52. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo X de la presente ley, la cuantía de las multas se establecerá entre 2 UR (dos

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unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables) para quienes se encuentren comprendidos en este Capítulo. La reglamentación considerará las figuras previstas en los artículos 48 y 49, así como la categorización que resulte de acuerdo al artículo 50 de la presente ley. CAPÍTULO VI REGISTRO, INFORMACIÓN Y CONTROL Artículo 53. (Registro General de Pesca y Acuicultura).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos tendrá a su cargo el Registro General de Pesca y Acuicultura. El Registro tendrá por objeto la inscripción y actualización obligatorias de la información relativa a las actividades de pesca y acuicultura. Artículo 54. (Contenido del Registro General de Pesca y Acuicultura).- Sin perjuicio de lo que la reglamentación establezca, el Registro General de Pesca y Acuicultura registrará como mínimo: A) Los datos relativos a los permisos, concesiones y autorizaciones que se hayan otorgado, incluyendo: identificación personal de los titulares, especies, artes y equipos de pesca, vigencia, cuotas y zonas de captura. Si el titular es una persona jurídica, deberá proporcionar además, cuando correspondiere (inciso segundo del artículo 28 de la presente ley), la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas que la integran, administran y dirigen. B) Los datos atinentes a las embarcaciones dedicadas a la actividad pesquera, autorizadas a enarbolar pabellón nacional. Se incluirán los buques autorizados a pescar en alta mar o en aguas jurisdiccionales de terceros países. C) Los datos relativos a las capturas de pesca distinguiendo por especies y por zonas de captura, por pesca marítima y por pesca continental, por pesca artesanal y por pesca industrial. D) Los datos referentes a los sistemas de cultivo, las unidades de producción y las cantidades producidas en actividades de acuicultura. E) Los proyectos presentados como requisito previo al otorgamiento de un permiso, concesión y/o autorización.

F) Los datos relativos a los buques de bandera extranjera que utilicen servicios en el país. G) Los infractores y las sanciones aplicadas de conformidad con la presente ley y demás disposiciones. Artículo 55. (Deber de información).- El titular de un permiso, concesión y/o autorización deberá comunicar, en las condiciones y plazos que se establezcan por vía reglamentaria, toda la información necesaria para el adecuado funcionamiento del Registro General de Pesca y Acuicultura, así como cualquier otra información que la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) requiera en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con la presente ley y sus reglamentaciones. Los funcionarios de la DINARA, que en razón del ejercicio de sus funciones de registración y contralor obtuvieran informaciones, están obligados a guardar secreto acerca de las mismas, so pena de incurrir en falta grave. Sin perjuicio de lo anterior, y cuando así se solicite, dichas informaciones deberán ser comunicadas a las autoridades judiciales, al Poder Legislativo y a otros organismos de acuerdo con la normativa vigente. La presente disposición no afectará la difusión de datos globales o estadísticos sin mención expresa a ningún administrado. CAPÍTULO VII DESARROLLO, FOMENTO Y RÉGIMEN DE ACCESO A LA ACUICULTURA SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56. (Acuicultura sustentable).- Las actividades de acuicultura deberán llevarse a cabo de modo que garanticen el desarrollo sustentable de la actividad, la protección del medio ambiente, la sanidad de los organismos acuáticos y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. Artículo 57. (Propiedad de los recursos y estructuras de cultivo).- Se presume legalmente que las especies en cultivo, las estructuras y artes destinadas al mismo, son de propiedad del titular del proyecto, del emprendimiento o del centro de acuicultura. Artículo 58. (Uso del espacio y zonificación).- El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) y de los organismos competentes en la materia, confeccionará la Zonificación de la Acuicultura Nacional.

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La zonificación deberá evaluar: los lugares marítimos y continentales en que, por el tipo de suelo, cantidad y calidad de las aguas y régimen climático, resulte apropiado el desarrollo de la acuicultura. Asimismo, deberá considerar el nivel de contaminantes provenientes de otras fuentes, en particular las domiciliarias y agroindustriales, la cercanía con áreas protegidas, la actividad turística y de recreo, así como la utilización de los recursos hídricos destinados al consumo humano. Artículo 59. (Condiciones sanitarias).- Todos los proyectos y emprendimientos de acuicultura, independientemente del título administrativo habilitante para su ejecución, deberán ejecutarse de manera que garanticen la sanidad de las especies en cultivo y la inocuidad alimentaria de los productos acuícolas. El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Consultivo de Acuicultura, reglamentará las condiciones sanitarias para el ejercicio de la actividad de acuicultura. Deberá considerar como mínimo: A) El registro previo de los fármacos susceptibles de ser aplicados a las especies en cultivo. B) Las medidas profilácticas de aislamiento y cuarentena. C) Las obligaciones de monitoreo, control y reporte de enfermedades. D) La aplicación de barreras físicas que impidan el escape de organismos cultivados e impidan el ingreso de organismos externos. E) Los procedimientos para el manejo de contingencias sanitarias, incluidas zonas de cuarentena. F) El destino y análisis de las aguas de desecho. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, aprobará por resolución los programas generales y específicos en que se determinarán las medidas sanitarias adecuadas de operación, según la especie hidrobiológica utilizada o cultivada, con el fin de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las enfermedades. Artículo 60. (Efectos ambientales de la acuicultura).- A efectos de garantizar el desarrollo sustentable de la actividad (artículo 56 de la presente ley), todo centro de cultivo deberá: evitar dañar el ecosistema acuático en que se lleve a cabo, mantener la calidad y cantidad de las aguas y respetar la capacidad de carga del cuerpo de agua en que se emplacen.

El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones ambientales para el ejercicio de la actividad, las medidas relativas a la fijación de densidades de producción, restricciones de uso del alimento y emisión de contaminantes. Artículo 61. (Efectos ambientales hacia la acuicultura).- La autorización y el emplazamiento de actividades industriales, agrícolas y ganaderas, los nuevos emplazamientos humanos, las obras de saneamiento y, en general, las intervenciones humanas significativas en el medio ambiente, deberán tener en cuenta los probables impactos que tales actividades puedan ocasionar en los proyectos y emprendimientos de acuicultura, de manera de minimizarlos y cuando sea posible, eliminarlos. Artículo 62. (Procedimiento administrativo unificado. (Ventanilla única).- El procedimiento para la obtención de una autorización y/o concesión para desarrollar un emprendimiento relacionado con la acuicultura, se instrumentará en un único expediente que se tramitará ante la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Artículo 63. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 2.499 UR (dos mil cuatrocientos noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 2.500 UR (dos mil quinientas unidades reajustables) a 5.000 UR (cinco mil unidades reajustables). Artículo 64. (Especies destinadas a la acuicultura).- La importación y exportación, así como la tenencia en cautiverio, en cualquier etapa de desarrollo, con el fin de emplearlas en establecimientos de cultivos estará sujeta a la autorización previa de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos. Para la importación de tales especies requerirá, además, para ingresar al país, certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen. Artículo 65. (Plazo, causal de revocación y suspensión e indemnización).- Entre otras, se establecerá por vía reglamentaria las causales de suspensión, caducidad por inactividad o revocación de las autorizaciones o concesiones que se otorguen. Las autorizaciones y concesiones para el ejercicio de proyectos de acuicultura establecidos en los literales B) y C) del artículo 9º de la presente ley, se otor-

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garán por un plazo de diez años, renovable en las condiciones que fije la reglamentación. La revocación de las autorizaciones y concesiones de acuicultura, no darán derecho a reclamo ni indemnización alguna. SECCIÓN II CONSEJO CONSULTIVO DE ACUICULTURA Artículo 66. (Consejo Consultivo de Acuicultura).Créase el Consejo Consultivo de Acuicultura como órgano asesor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todas las materias relacionadas con la acuicultura. Artículo 67. (Integración del Consejo Consultivo de Acuicultura).- El Consejo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y estará integrado por: 1) El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, quien actuará como Presidente. 2) Un delegado del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. 3) Un delegado del Congreso de Intendentes. 4) Dos representantes de los acuicultores. El Consejo Consultivo de Acuicultura podrá convocar a otras dependencias con competencias específicas en algún aspecto de la acuicultura, cuando sea necesario su asesoramiento. Los miembros designados participarán en forma honoraria. SECCIÓN III Artículo 68. (Beneficios tributarios).- Se aplicará a la acuicultura el régimen de exoneraciones previstas en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998. Las exoneraciones tendrán un plazo de cinco años contados a partir de la promulgación de la presente ley para los emprendimientos existentes. Los emprendimientos que se inicien gozarán del mismo beneficio por igual período, a partir del momento en que se apruebe el proyecto de explotación por la autoridad competente. Artículo 69. (Cese de beneficios).- Los beneficios fiscales previstos, cesarán inmediatamente después de constatado el cese de actividades.

En caso de que el cese de actividades se determinara en aplicación de una sanción por infracción grave o cuando se verificare la destrucción total o parcial de las instalaciones, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, el titular deberá abonar el importe de todos los tributos exonerados, con más los recargos y multas, al organismo de recaudación correspondiente. CAPÍTULO VIII PROCESAMIENTO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN Artículo 70. (Autorización).- Las personas físicas y jurídicas que deseen ejercer actividades de procesamiento, transporte o comercialización de los recursos hidrobiológicos y cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, su reglamentación y demás normas, deberán solicitar a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, según los procedimientos que se establecerán, la correspondiente autorización de procesamiento de productos hidrobiológicos, de transporte de productos hidrobiológicos o de comercialización de productos hidrobiológicos, previo pago de las tasas cuyo valor establecerá anualmente el Poder Ejecutivo. Artículo 71. (Métodos de procesamiento).- Los métodos de procesamiento, transporte y comercialización de los recursos hidrobiológicos deberán: A) Realizarse en el estricto cumplimiento de las normas de sanidad, higiene, calidad e inocuidad de los alimentos, seguridad industrial y preservación del ambiente. B) Ser ecológicamente adecuados, de modo que se minimicen las pérdidas y los desperdicios posteriores a la captura o extracción y, en el caso de la pesca, se mejore la utilización de las capturas incidentales en la medida que tales capturas se permitan dentro de una ordenación responsable de la pesca. Artículo 72. (Documentación comercial).- Los comerciantes, importadores y exportadores de productos de la pesca y acuicultura están obligados a presentar la documentación que acredite el origen del producto, además de su deber genérico de sujetarse a las normas de comercialización, sanidad ambiental, calidad, trazabilidad e inspecciones que establezca la autoridad competente. Artículo 73. (Inspección y vigilancia).- La Dirección Nacional de Recursos Acuáticos será responsable, en coordinación con las autoridades competentes en materia de salud pública y agropecuaria, de la ins-

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pección, la vigilancia y el control sanitario en todas las fases del proceso pesquero y acuícola, especialmente en el almacenamiento, en el manejo a bordo de los productos hidrobiológicos, así como en su identificación, transporte, distribución y comercialización. CAPÍTULO IX COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Artículo 74. (Coordinación).- Todos los órganos dependientes del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Departamentales deberán coadyuvar en las tareas de fiscalización del cumplimento de la presente ley y sus reglamentos, así como de las normas internacionales aplicables. A tales efectos, facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a coordinar con las autoridades que correspondan las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines. CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 75. (Infracción).- Constituye infracción y será sancionada toda acción u omisión contraria a las disposiciones contenidas en la presente ley, a las obligaciones derivadas de los acuerdos internacionales de los que es parte el Estado y a los reglamentos y resoluciones administrativas que se dicten en materia pesquera y acuícola. Artículo 76. (Clases de infracciones).- Las infracciones podrán ser muy graves, graves o leves, de conformidad con los artículos siguientes de la presente ley. Artículo 77. (Infracciones muy graves).- Se considerarán infracciones muy graves: 1) Pescar con embarcaciones autorizadas para la pesca industrial en aguas continentales o en las zonas reservadas a la pesca artesanal. 2) El uso y tenencia, en la pesca industrial, de artes y métodos de pesca no autorizados. 3) La captura o extracción de especies diferentes a las autorizadas. 4) Capturar o extraer recursos hidrobiológicos declarados en veda, o hacerlo en zonas diferentes a las señaladas en el permiso o en las áreas reservadas.

5) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas cuya procedencia legal no sea posible acreditar, especies declaradas en veda o declaradas en peligro de extinción o con tallas menores a las establecidas. 6) Procesar, transportar o comercializar productos pesqueros y acuícolas que entrañen riesgo para la salud pública, así como productos que no cumplan las normas sanitarias y de inocuidad. Asimismo, deberán cumplir con los requisitos de seguridad industrial y de preservación del ambiente. 7) El cambio de las embarcaciones empleadas por otras de mayor capacidad de pesca para la actividad de pesca, sin la autorización correspondiente. 8) Arrojar a las aguas plantas tóxicas, productos químicos y explosivos. 9) La ejecución de actividades de acuicultura sin contar con la autorización o concesión pertinente, cuando causen daños graves. 10) La importación o el cultivo de especies exóticas sin contar con la autorización a que se refiere el artículo 64 de la presente ley. 11) El incumplimiento de las condiciones ambientales a que se refiere el artículo 61 de la presente ley. 12) El incumplimiento de las condiciones sanitarias a que se refiere el artículo 59 de la presente ley. Artículo 78. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: 1) El uso y tenencia a bordo, en la pesca artesanal, de artes y métodos de pesca no autorizados. 2) Tratar la captura incidental de modo diferente a lo dispuesto por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA). 3) Transbordar el producto de la pesca a embarcaciones no autorizadas o disponer de dicho producto antes de llegar al puerto de desembarque. 4) Tratar los desperdicios de modo diferente a lo dispuesto por la DINARA. 5) Suministrar a las autoridades competentes información falsa, incorrecta o incompleta con relación a la pesca y a la acuicultura.

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Artículo 79. (Infracciones leves).- Se considerarán infracciones leves todas las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 75 de la presente ley, no comprendidas en los artículos 77 y 78 de esta ley. Artículo 80. (Clases de sanciones).- Las sanciones a aplicar serán: apercibimiento, multa, suspensión temporal de actividades o instalaciones, clausura definitiva de las mismas y revocación del permiso, concesión o autorización. Artículo 81. (Circunstancias atenuantes o agravantes).- A efectos de la imposición de las sanciones correspondientes a las infracciones se tendrá en consideración: A) La naturaleza y entidad de la infracción. B) El dolo o la culpa del infractor, así como su eventual reincidencia. C) El daño causado a terceros o el beneficio ilegalmente obtenido por el infractor. D) Los daños y perjuicios causados a los recursos hidrobiológicos y al ambiente. E) Cualquier otra circunstancia agravante o atenuante en relación con el evento. A los efectos de la presente ley, se considerarán reincidentes los sujetos incluidos en el artículo 83 de la presente ley, cuando cometan dos o más infracciones, determinadas por resolución firme. Artículo 82. (Cuantía de las multas).- La cuantía de las multas se fijará entre 100 UR (cien unidades reajustables) y 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). Las infracciones leves serán sancionadas con una multa de 100 UR (cien unidades reajustables) a 999 UR (novecientas noventa y nueve unidades reajustables); las graves con una multa de 1.000 UR (mil unidades reajustables) a 3.999 UR (tres mil novecientos noventa y nueve unidades reajustables) y las muy graves con una multa de 4.000 UR (cuatro mil unidades reajustables) a 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). La acumulación de multas no podrá superar las 6.000 UR (seis mil unidades reajustables). Artículo 83. (Acumulación de sanciones).- En caso de violación a más de un precepto normativo, podrán acumularse las sanciones que debieran aplicarse. Además de las sanciones previstas y en forma accesoria a éstas, podrá disponerse el decomiso de productos y el decomiso secundario sobre los vehículos, embarcaciones, instrumentos y artes de pesca, directa o indirectamente vinculados en la comisión de

la infracción, sin importar a qué título los posea el infractor. Artículo 84. (Responsabilidad).- Los titulares de permisos, concesiones y autorizaciones, así como los armadores pesqueros, serán los responsables directos por las infracciones que se determinen en aplicación de la presente ley. Artículo 85. (Destino de decomisos).- Los equipos, bienes, artes de pesca y productos acuáticos y acuícolas que hayan sido decomisados serán subastados o donados a beneficio social o, en su caso, destruidos, sin perjuicio del debido proceso judicial. Artículo 86. (Funcionarios de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA).- Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios de la DINARA, prestar servicios particulares de cualquier índole a empresas pesqueras, nacionales o extranjeras, relacionadas directa o indirectamente con el sector pesquero. Artículo 87. (Título ejecutivo).- Las resoluciones que establezcan los importes que resulten de la aplicación de multas, de las erogaciones que deba realizar la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos en los procedimientos de decomiso de productos, depósito y conservación de los mismos cuando fuere posible, así como por el mantenimiento, conservación y traslado de buques, instrumentos y artes de pesca y en general de todas las prestaciones que la ley establezca, constituirán título ejecutivo. Artículo 88. (Comunicación de sanciones).- Toda sanción deberá comunicarse al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de su inscripción. Previo al otorgamiento o renovación de una autorización, permiso o concesión, se deberá consultar al Registro General de Pesca y Acuicultura a efectos de relevar la existencia de inscripciones relativas a sanciones con respecto al interesado. La constatación de tal extremo inhabilitará, salvo resolución fundada en contrario, la expedición del permiso, autorización o concesión solicitada. Artículo 89. (Medidas urgentes).- El Director General de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, mediante resolución fundada, tomará las primeras y más urgentes medidas a efectos de hacer cesar de forma inmediata la realización de una actividad contraria a las normas vigentes nacionales e internacionales. Entre otras y con la colaboración de las autoridades competentes, podrá solicitar la detención de la embarcación infractora para su conducción al puerto uruguayo más cercano.

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Corresponderá luego, la prosecución de todas las actividades administrativas concernientes a la determinación e imposición de la sanción pertinente. CAPÍTULO XI Artículo 90. (Derogación).- Deróganse todas las leyes y decretos que se opongan directa o indirectamente a la presente ley. Artículo 91. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta días”.

31.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MUJICA.- Mociono para que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 14)

Dr. JORGE ORRICO PRESIDENTE

Sr. Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Arq. Julio Míguez Supervisor del Cuerpo de Taquígrafos

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