Número 3775

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NÚMERO 3775

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 2 DE MAYO DE 2012

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
14ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. DANIEL BIANCHI (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA EL TITULAR DOCTOR JOSÉ PEDRO MONTERO Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 2 de mayo de 2012

Texto de la citación

Montevideo, 26 de abril de 2012.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo miércoles 2 de ma yo, a la hora 15, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Ex Senador doctor Walter Santoro. (Homenaje al cumplirse un año de su fallecimiento).

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 ORDEN DEL DÍA 4.- Ex Senador doctor Walter Santoro. (Homenaje al cumplirse un año de su fallecimiento). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 28

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Hugo Dávila, Álvaro Delgado, Martín Elgue, Guillermo Facello, Julio Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Irene Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo Calviño, Daniel Mañana, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Carmen Millán, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amín Niffouri, Gonzalo Novales, Óscar Olmos, Miguel Otegui, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivián y Horacio Yanes. Con licencia: Germán Cardoso, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Nelson Rodríguez Servetto y Jaime Mario Trobo. Faltan con aviso: José Bayardi, Gustavo Bernini, Gustavo Borsari Brenna, Walter De León, Gustavo A. Espinosa, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ricardo Planchón Geymonat, Daniel Radío, Daisy Tourné y Walter Verri. Sin aviso: Julio Battistoni, Marco Correa, Raúl Olivera e Ivonne Passada. Actúan en el Senado: Rubén Martínez Huelmo y Daniel Peña Fernández.

ridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA). C/1400/012 • • con fecha 20 de abril de 2012: Nº 18.891, por la que se aprueba el Convenio de Transporte por Agua con la República Argentina, suscrito en Montevideo, el 14 de octubre de 1994. C/382/010 Nº 18.893, por la que se declara feriado no laborable el día 25 de abril de 2012, para la ciudad de Nueva Helvecia (Colonia Suiza), departamento de Colonia, con motivo de conmemorarse el sesquicentenario de su fundación. C/1426/012 Nº 18.894, por la que se desafecta del patrimonio del Banco Central del Uruguay y se afecta al patrimonio del Ministerio de Educación y Cultura, el inmueble padrón 3357 del departamento de Montevideo. C/152/010 con fecha 26 de abril de 2012, Nº 18.896, por la que se modifica el literal f) del apartado C) del artículo 16 de la Ley Nº 18.650, de 19 de febrero de 2010, relativo a la designación y el pase a retiro del Jefe del Estado Mayor de la Defensa. C/1450/012 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 25 de abril de 2012, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Convenio Internacional de Trabajo Nº 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011, adoptado en la 100ª. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en la ciudad de Ginebra en el año 2011. C/1329/011 por el que se conceden beneficios tributarios a quienes realicen donaciones a la Unidad Operativa Central del Plan Juntos. C/1330/011 por el que se establece en beneficio de la Fundación Teletón Uruguay, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del Centro de Rehabilitación Regional de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/1389/012 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Parque Tejano” el Liceo Nº 66 del departamento de Montevideo. C/811/011

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 143 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 30 de marzo de 2012, Nº 18.890, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Segu-

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por el que se designa “Profesora Elisa Lockhart de Vuan” el Liceo de Palmar, departamento de Soriano. C/1193/011

La Corte Electoral acusa recibo de los siguientes asuntos: • recurso de apelación presentado por varios ciudadanos inscriptos en el departamento de Canelones contra el artículo 5º del Decreto Nº 33/2011 de la respectiva Junta Departamental, referido al cálculo de los tributos de Contribución Inmobiliaria. C/1358/012 recurso de apelación presentado por varios ciudadanos inscriptos en el departamento de Canelones contra el Decreto Nº 33/2011 de la respectiva Junta Departamental, referido al cálculo de los tributos de Contribución Inmobiliaria. C/1359/012 recurso de apelación presentado por varios ciudadanos inscriptos en el departamento de Canelones contra el artículo 5º del Decreto Nº 33/2011 de la respectiva Junta Departamental, en lo que refiere al valor imponible municipal para el tributo de Contribución Inmobiliaria. C/1360/012 nota por la que se comunica la integración de la Mesa del Cuerpo para el Tercer Período de la XLVIIa. Legislatura. S/C

La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Convenio con la República Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, firmado en Estoril, el 30 de noviembre de 2009. C/271/010 por el que se aprueba el Convenio de Cooperación en el Área de Vivienda con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas, el 14 de marzo de 2006. C/1847/007 por el que se aprueba el Acuerdo de Contratación Pública con la República de Chile, suscrito en Montevideo, el 22 de enero de 2009. C/788/011 por el que se aprueba el Acuerdo con la República de Finlandia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en Montevideo, el 13 de diciembre de 2011. C/1442/012 por el que se aprueba el Acuerdo con el Reino de Suecia relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, el 14 de diciembre de 2011. C/1443/012 Se repartieron con fecha 26 de abril •

La Universidad de la República acusa recibo de la exposición escrita del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre la descentralización universitaria y la instalación de centros de la UDELAR en el interior del país. C/19/010 Varios señores ciudadanos presentan nota relacionada con el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones de la Ley Nº 14.005, de 17 de agosto de 1971, relativas a la donación y trasplante de células, órganos y tejidos. C/1276/011 El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, sobre una presunta contratación realizada por la Intendencia de Montevideo. C/1380/012 La Intendencia de Montevideo contesta la exposición realizada por el señor Representante Alberto Sención Corbo, en sesión de 6 de marzo de 2012, sobre el incumplimiento en la prestación de servicios a los adultos mayores. S/C La Junta Departamental de Río Negro remite nota relacionada con la inserción laboral de la población afrodescendiente. C/1288/011 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Juan Ángel Vázquez, sobre el cumplimiento de la rotación de funcio-

La Comisión de Hacienda aconseja el archivo de los siguientes asuntos: • • proyecto de ley por el que se crea la Tasa de Transporte Forestal. C/1275/006 proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la correspondiente iniciativa para la creación de una tasa de transporte forestal. C/1691/007 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite copia de las siguientes exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • • sobre un homenaje al Doctor Luis Alberto de Herrera en los 139 años de su natalicio. C/12/010 Téngase presente relacionado con la educación a nivel departamental y nacional. C/11/012 A la Comisión de Educación y Cultura

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narios públicos que cumplen tareas en áreas financieras. C/156/010 • del señor Representante Luis Lacalle Pou, relacionado con el número de accidentes de tránsito ocurridos en los cruces de vías férreas en los últimos diez años. C/626/011 del señor Representante Richard Sander: sobre el número de adscriptos contratados por los señores Ministros de Estado en el ejercicio 2011. C/1381/012 relacionado con la utilización de créditos vacantes de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. C/1382/012 •

visión para abonados del mismo grupo económico. C/1315/011 del señor Representante Richard Sander, relacionado con la utilización de créditos vacantes de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. C/1382/012 del señor Representante Gerardo Amarilla, acerca de la ubicación de la placa de inauguración de la piscina de la Plaza de Deportes de Rivera. C/1421/012 del señor Representante Juan Ángel Vázquez, relacionado con el cierre de una agencia de viajes y los pasajes y otros productos adquiridos a la misma por la referida Secretaría de Estado. C/1438/012

• •

El Ministerio de Defensa Nacional contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Jaime Mario Trobo, sobre las disposiciones legales y reglamentarias para la ejecución de los denominados “fondos reservados”. C/1364/012 del señor Representante Richard Sander: sobre el número de adscriptos contratados por los señores Ministros de Estado en el ejercicio 2011. C/1381/012 relacionado con la utilización de créditos vacantes de los Organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. C/1382/012

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta el pedido de informes del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, acerca de los viajes al exterior realizados por funcionarios o autoridades, determinando costo, finalidad, resoluciones que los autorizaron, rendiciones de cuentas y demás aspectos pertinentes. C/1139/011 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la nota de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración relacionada con el proyecto de ley por el que se transfiere del patrimonio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) al de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el inmueble Padrón Nº 289 de la localidad catastral de La Boyada, departamento de San José. C/1346/012 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, sobre los criterios aplicados por dicha Administración para transmitir en directo un recital de música solo en determinados departamentos. C/1489/012 Se cursó con fecha 18 de abril

• •

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta el pedido de informes del señor Representante Gerardo Amarilla, referente al presupuesto destinado para la construcción de viviendas para pasivos en el departamento de Rivera. C/1395/012 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Miguel Otegui, acerca de las medidas a adoptar para permitir una fluida circulación vehicular en los puentes internacionales, ante el advenimiento de la temporada turística. C/1232/011 El Ministerio de Turismo y Deporte contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Miguel Otegui, referente a las inversiones realizadas o a realizar por dicha Secretaría de Estado en la región turística termal de los departamentos de Salto y Paysandú. C/1250/011 del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, sobre la contratación de espacios publicitarios en la publicación “Al Día” del diario La República, estableciendo montos, fechas y procedimiento de contratación, así como en la señal de tele-

El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, relacionado con la aprobación de un decreto por el que se faculta a esa Secretaría de Estado a negociar y suscribir contratos con derivados y demás documentos que se requieran a los efectos de cubrir la eventual exposición cambiaria de la República. C/1490/012 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Direc-

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tivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, acerca de la presunta solicitud de dinero a alumnos del Jardín de Infantes Nº 283 de Tiempo Completo y en el Jardín donde funciona la Escuela Nº 179 de Paso Carrasco. C/1491/012 Los señores Representantes Mario Silvera y Gerardo Amarilla solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente a las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial a proyectos de decretos de la Intendencia de Maldonado. C/1492/012 Los señores Representantes José Andrés Arocena, Gerardo Amarilla y Mario Silvera solicitan se cursen los siguientes pedidos de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: • sobre presuntas declaraciones realizadas por el señor Presidente de la República respecto al pase de la DINAMA a la órbita directa de la OPP. C/1493/012 relacionado con el cumplimiento de las autorizaciones ambientales previas correspondientes a cada proyecto presentado. C/1494/012 acerca de los estudios realizados y los informes técnicos y jurídicos presentados para la construcción del puente sobre la Laguna Garzón. C/1495/012 referente a la posición oficial del referido Ministerio respecto a los instrumentos de planificación territorial establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. C/1496/012 sobre una presunta contradicción entre lo dispuesto por el Decreto 523/2009 y normas de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. C/1497/012 relacionado con una presunta contradicción entre lo dispuesto por el Decreto 221/2009 y las prácticas de DINAMA-DINOT y normas de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. C/1498/012 acerca del cumplimiento de los procedimientos legales realizados sobre el plan de lagunas costeras de Rocha. C/1499/012 Se cursaron con fecha 19 de abril

El señor Representante Juan Ángel Vázquez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, sobre los planes ejecutados por dicho Ministerio para el diagnóstico temprano y la atención a enfermos de fibromialgia. C/1501/012 La señora Representante Graciela Matiauda Espino solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionado con las obras ejecutadas en el puente sobre el arroyo Pando, ubicado en la Ruta Nacional Nº 7, departamento de Canelones. C/1502/012 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca del cronograma de instalación de fibra óptica en el territorio nacional, y las estrategias empresariales utilizadas para transmitir un recital recientemente celebrado, en los departamentos de Rivera, Maldonado y en la explanada de la Intendencia de Montevideo. C/1503/012 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, referente a la adjudicación de viviendas para jubilados de bajos recursos, y la ejecución de obras para la construcción de nuevas viviendas. C/1504/012 Se cursaron con fecha 24 de abril

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre el aumento del monto de las facturas del consumo de agua corriente en la localidad de Vichadero, departamento de Rivera. C/1505/012 Se cursó con fecha 25 de abril

El señor Representante Gonzalo Novales solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con la omisión de fechas de relevancia histórica en un calendario confeccionado por la Dirección de Derechos Humanos del referido Consejo. C/1506/012 Se cursó con fecha 26 de abril

La señora Representante Verónica Alonso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Desarrollo Social, y por su intermedio al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, referente a un espectáculo público desarrollado en la plaza Liber Seregni de la ciudad de Montevideo. C/1500/012

El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de las condiciones establecidas para la firma de un convenio celebrado entre el referido Ministerio, las Intendencias de Rocha y Maldonado, y una empresa privada, para la construcción de un puente sobre la Laguna Garzón. C/1507/012 Se cursó con fecha 27 de abril

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El señor Representante Richard Sander solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • • al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente: referente al número de viviendas adjudicadas a policías y soldados en el año 2011 en el departamento de Rivera. C/1508/012 con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, sobre un llamado para la contratación de servicios de transporte con chofer. C/1509/012 a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas; y de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, relacionado con la falta de líneas de transporte para el traslado de niños a la Escuela de Paso Hospital, en el paraje San Luis, departamento de Rivera. C/1510/012 al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de Seguros del Estado, acerca de la recaudación jubilatoria. C/1511/012 a los Ministerios de Turismo y Deporte; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, referente a la inversión en las plazas del departamento de Rivera, y la inversión proyectada para el año 2012. C/1512/012 Se cursaron con fecha 30 de abril

automotores, para controlar y constatar el kilometraje de los mismos al momento de dicha transacción. C/1516/012 El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece la sanción para los conductores que ocasionaren una situación de peligro para la vida o la integridad de las personas, en los casos que se determinan. C/1517/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Víctor Semproni presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. C/1518/012 A la Comisión de Asuntos Internos

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se modifica el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relativo a la inscripción de la adaptación de los estatutos de las cooperativas en forma previa a inscribir cualquier otro documento relativo a las mismas. C/1519/012 por el que se sustituyen varios artículos de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, relativos a la constitución y funcionamiento de las cooperativas. C/1520/012 A la Comisión Especial para el estudio del Cooperativismo

El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, sobre la provisión de cargos de Educadores para el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. C/1513/012 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con la publicidad realizada mediante mensajes de texto dirigidos a teléfonos móviles. C/1514/012 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican varios artículos del Código Penal. C/1515/012 La señora Representante Verónica Alonso y el señor Representante Gerardo Amarilla presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se requiere la intervención notarial al tiempo de la promesa o compraventa de vehículos –

La Mesa da cuenta que, con fecha 18 de abril de 2012, dictó una resolución por la que se reconoce la constitución del sector parlamentario “Alianza Progresista 738”. C/9/010”.

3.- Proyectos presentados.
A) “SEGURIDAD EN EL MEDIO RURAL. (Modificación de varias disposiciones de los Códigos Penal y Rural).

PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 26, 257, 350 bis, 356, 357 y 359 del Código Penal, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26.- (Legítima defensa).- Se hallan exentos de responsabilidad: El que obra en defensa de su persona o derechos, o de la persona o derechos de otro, siempre

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que concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Agresión ilegítima. b) Necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño. c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias, respecto de aquel que defiende la entrada de una casa habitada o de sus dependencias, o emplea violencia contra el individuo extraño a ella, que es sorprendido dentro de la casa o de las dependencias. En zonas suburbanas o rurales son dependencias: galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósito de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la vivienda, al punto de constituir dependencias de ella. El tercer requisito no es necesario tratándose de la defensa de los parientes consanguíneos en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, el cónyuge, de los padres o hijos naturales reconocidos o adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño, siempre que concurran las circunstancias expresadas en el inciso 1º y la de que el defensor no sea impulsado por venganza, resentimiento u otro motivo ilegítimo. Asimismo, se presumirá igual concurrencia de circunstancias respecto de aquel que durante la noche repeliere ingreso de personas extrañas a un predio rústico ubicado en zona suburbana o a un establecimiento rural cercado, según lo establecido a este respecto por el artículo 356. No obstante la condición de nocturnidad no será requerida cuando el legítimo ocupante, dependiente o encargado de un establecimiento rural empleare violencia contra cualquier extraño, que habiendo penetrado en forma ilegitima, empuñare o portare armas en forma ostensible”. “ARTÍCULO 257. (Contrabando).- Modifícase el artículo 257 del Código Penal, el que quedará redactado de la siguiente manera: Comete el delito de contrabando, y será castigado con la pena de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, el que incurriere en cual-

quiera de las conductas previstas en la Ley N° 13.318, de 28 de diciembre de 1964”. “ARTÍCULO 257 bis. (Circunstancias agravantes).La pena del delito será de veinte meses de prisión a ocho años de penitenciaría, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias agravantes: a) Cuando se efectúe sobre los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural. b) Que el delito de contrabando ponga en riesgo el status sanitario del país determinado por los Organismos nacionales competentes. Constituye presunción simple de la circunstancia antedicha, la introducción al país de cualquiera de los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural. c) Que cuando se efectúe sobre los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural, se haya cometido con colaboración, en la fase preparatoria o ejecutiva, de personas extranjeras, estén radicadas o no en el país. Las personas que hayan sido condenadas por contrabando de los bienes mencionados en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural, no podrán negociar o intermediar por sí, ni por interpósita persona, ni para beneficio propio o de un tercero, con ninguno de los referidos bienes, por un tiempo igual al doble de la duración de la pena a contarse desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada, salvo la liquidación estricta de los bienes que posea el condenado. A estos efectos, se comunicará la sentencia al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (Junta Nacional de la Granja, Dirección General de Servicios Agrícolas y/o Dirección General de Servicios Ganaderos y DICOSE)”. “ARTÍCULO 350 bis. (Receptación).- Agrégase a las agravantes del delito previsto por el artículo. 350 bis el siguiente literal: c) cuando el delito se efectúe sobre los bienes referidos en los artículos 258 y 258 bis del Código Rural”. “ARTÍCULO 356. (Penetración ilegítima en el fundo ajeno).- El que contra la prohibición o voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante o de quien este designare como responsable durante su ausencia, penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de

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análogo carácter por su estabilidad, será castigado con 40 a 150 UR. (cuarenta a ciento cincuenta unidades reajustables) de multa o prisión equivalente. Asimismo, dicho delito podrá perseguirse a instancia de parte”. “ARTÍCULO 357 (Caza abusiva).- Con la misma pena será castigado el que cazare o pescare en fundo ajeno, contra la prohibición o voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante o de quien éste designare como responsable durante su ausencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 121 del Código Rural. Cuando hubiere concurrencia de ambos delitos, se castigará con pena de prisión”. “ARTÍCULO 359 (Circunstancias agravantes).- Se procede de oficio y la pena será de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría, cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes siguientes: a) Si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos 3º y 4º del artículo 59 del Código Penal. b) Si el delito se cometiera sobre cosas existentes en establecimientos públicos, o que se hallaren bajo secuestro o expuestas al público por la necesidad o por la costumbre, o destinadas al servicio público, o de utilidad, defensa, beneficencia o reverencia públicas. c) Si el daño se efectuare por venganza contra un funcionario público, un árbitro, un intérprete, un perito o un testigo a causa de sus funciones. d) Si el delito se cometiera con violencias o amenazas o por empresarios con motivo de paros o por trabajadores con motivo de huelga. e) Si el daño se efectuare sobre bienes semovientes, sujetos a marca, señal, patente, registro o cualquier otra modalidad de identificación establecida en la normativa vigente, y sobre aquellos que sin presentar las modalidades de identificación descritas, se hallaren al pie de la madre; también, si el daño se efectuare sobre abejas, colmenas y cualquier especie de corral o criadero, tambos, depósitos de herramientas, de granos y/o similares, huertas y hortalizas”.

Artículo 2º.- Modifícanse los artículos 37, 39, 40, 74, 75, 121, 287 del Código Rural y la Ley N° 17.826 (que modifica los artículos 258 y 259 del Código Rural), los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 37.- El que maliciosamente dañara un cerco, cortando alambres, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras, será condenado a pagar una multa de 40 a 250 UR (cuarenta a doscientas cincuenta unidades reajustables), lo cual podrá sustituirse con horas de trabajo en servicio a la comunidad o prisión equivalente. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de otras sanciones penales que en cada caso correspondieren y siempre que el hecho no constituyera un delito mayor”. “ARTÍCULO 39.- Modifícanse los incisos penúltimo y final que quedarán redactados de la siguiente manera: Si el dueño de los animales se presenta a recogerlos dentro de los 30 días, se le entregarán a cambio de los gastos de pastoreo, saneamiento, daños causados y las costas a que hubiera dado lugar. Si vencieran los 30 días sin que los animales fueran retirados, la autoridad que se recibió de ellos dispondrá que se vendan en remate público previa notificación a su dueño. Con el producido de la venta se pagarán los gastos de pastoreo, saneamiento, daños y costas. Los saldos, si los hubiere, se depositarán en el Banco de la República Oriental del Uruguay bajo el rubro de autos por plazo de 60 días, vencido el cual el propietario perderá todo su derecho sobre los dineros depositados y se distribuirán por partes iguales entre las escuelas públicas de la jurisdicción de la Sede Judicial interviniente. Desde el momento que los animales invasores o aparecidos pasen a disposición judicial, se oficiará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a efectos de que se determine su propietario a efectos de proceder a su notificación (si tuviere identificación electrónica o marca). En caso de no tener los animales identificación alguna, igualmente se oficiará a dicho Ministerio, a efectos de que sus servicios procedan a realizar la sanidad, identificación para poder ser subastado luego de la tramitación de estilo”. “ARTÍCULO 40.- Modifícase el inciso final, el que quedará redactado de la siguiente manera: Si dentro de los 30 días apareciese el dueño, recibirá sus animales pagando los pastoreos, daños y costas que adeude.

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Si vencieran los 30 días a que se refiere el inciso precedente sin que apareciera el dueño de los animales, se procederá en la forma dispuesta por el inciso 7 del artículo anterior”. “ARTÍCULO 74.- La policía no permitirá en rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos, sus banquinas o debajo de los puentes, so pena del pago de una multa de 40 UR (cuarenta unidades reajustables), el establecimiento de ninguna clase de vehículos, de construcciones precarias, carpas o similares, de tropa de ganado mayor o menor o arreos salvo con fines a abrevar sin violar la normativa vigente, ni pastoreo alguno; en este último caso, salvo autorización formal de la autoridad correspondiente, lo cual se reglamentará, teniendo especialmente en cuenta las previsiones que deberá observar el beneficiado, así como las rutas y caminos a los que este privilegio no se aplicará”. “ARTÍCULO 75.- Prohíbese en todo el territorio nacional, la permanencia de todo tipo de ganado mayor o menor, suelto en rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes, lugares abiertos y zonas aledañas a las vías férreas, estén delimitadas o no. Cuando se encontraren animales en esa situación se los tomará y entregará a la autoridad judicial más próxima, para que se proceda según lo disponen los artículos 39 y 40 de este Código. Los propietarios de los animales aprehendidos serán sancionados con una multa equivalente a 20 UR (veinte unidades reajustables) por animal, la que será vertida en cuenta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca / DICOSE, abierta, a tales efectos, en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Una vez realizada la subasta (artículo 39) y deducidos los gastos de pastoreo, saneamiento, remates, multas, el remanente excedente, luego de vencido el término, se distribuirá de la siguiente forma: – 50 % para los funcionarios actuantes, firmantes del Acta, en partes iguales. – 50 % por partes iguales entre las escuelas públicas de la jurisdicción de la Sede Judicial interviniente”. “ARTÍCULO 121.- El que contra la prohibición o voluntad expresa o tácita de su legítimo ocupante, o de quien éste designare como responsable durante su ausencia, entrare a cazar o pescar en sitio cerrado, pagará los perjuicios que haya causa-

do y dejará a favor de su legítimo ocupante todo lo que haya cazado o pescado, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 357 del Código Penal. En todo caso, las armas que portare el cazador furtivo serán incautadas por la autoridad policial, remitiéndolas al Juez competente. Si por su naturaleza y características las armas incautadas resultaren aptas para el uso policial de acuerdo a la reglamentación vigente, el Juez dispondrá su entrega a la Comisión Administradora para la Seguridad Rural para su distribución o asignación inmediata a las Unidades policiales correspondientes. Asimismo, cuando la autoridad policial detuviere a quien hubiere incurrido en las conductas referidas en el inciso anterior, procederá a la incautación del vehículo o cualquier medio de transporte en el que el infractor se hubiere desplazado hasta el lugar de los hechos o sus inmediaciones. Habiendo tomado conocimiento del asunto, el Juez competente designará depositaria a la Seccional o Destacamento a la que pertenecieren los efectivos policiales actuantes en el procedimiento. Los vehículos comisados serán puestos a disposición de la Comisión Administradora para la Seguridad Rural por orden del Juez para que ésta analice su utilidad para uso de las Unidades policiales respectivas. Lo dispuesto en el precedente artículo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 357 del Código Penal y en la Ley Nº 9.481, de 4 de julio de 1935. No obstante, el cobro de multas y el comiso de vehículos o medios de transporte establecidos en el inciso anterior, tendrá preferencia por sobre la aplicación de cualquier otra sanción o medida provisoria de carácter administrativo dispuesta por la normativa vigente”. “ARTÍCULO 258.- Comete delito de abigeato y será castigado con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría el que fuera de las ciudades o pueblos, o en zonas suburbanas se apoderare con sustracción de ganado vacuno y bubalino, equino, ovino, caprino, porcino o cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenas, y el que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales, cueros y colmenas ajenos en provecho propio o de un tercero”. “ARTÍCULO 258 bis.- Cuando el objeto de la sustracción fueren granos, productos forestales, semillas, huertas, hortalizas y demás productos agropecuarios, la pena a aplicar será la del artículo 258 del

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Código Rural y las agravantes del artículo 259 y lo dispuesto por el artículo 259 bis del mismo Código”. “ARTÍCULO 259.- Modifícase el artículo 259 del Código Rural en la redacción dada por la Ley Nº 17.826, de 14 de setiembre de 2004, respecto a las agravantes muy especiales, que quedará redactado de la siguiente manera: La pena será de doce meses de prisión a ocho años de penitenciaría, cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias agravantes: a) Si el delito se ejecutara en banda, con participación de dos o más personas. b) Si para cometer el delito se emplearan vehículos de carga aptos para el transporte de los objetos robados. c) Si para cometer el delito se dañaran cercos, cortando alambres, destruyendo o arrancando postes, cadenas o cerrojos de porteras. d) Si para la comisión del delito se utilizaran guías de propiedad y tránsito o documentación equivalentes falsas o expedidas para terceras personas, o se falsificaran boletas de marca y señal. e) Si se facilitaran medios de transporte o la documentación falsa aludida en el numeral precedente. Son circunstancias agravantes muy especiales que elevarán la pena de dos a diez años de penitenciaria: – Ser jefe o promotor del delito. – La de poseer la calidad de productor rural, apicultor o estar registrado en cualquier título en DICOSE. – La de poseer la calidad de funcionario público. Será aplicable al delito tipificado en el artículo anterior la atenuante establecida en el inciso 2º del artículo 342 del Código Penal”. “ARTÍCULO 259 bis.- El Juez actuante dispondrá el comiso de todo elemento que directa o indirectamente fuere empleado en la comisión del delito y, en su caso, el producto de la comercialización de los bienes objeto del delito y/o elementos empleados. Los bienes o elementos empleados directa o indirectamente en la comisión del delito y que fueren objeto de comiso serán puestos por orden del Juez competente a disposición de la Comisión Administradora de la Seguridad Rural.

Lo dispuesto en los incisos precedentes regirá sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe”. “ARTÍCULO 287.- Créase la Comisión Administradora para la Seguridad Rural cuyos miembros serán los de la Comisión Honoraria Asesora para la Seguridad Rural integrada por resolución del Ministerio del Interior de fecha 28 de abril de 2005, cuyo funcionamiento se reglamentará, y cuya asistencia técnica será provista por los Ministerios que la componen. Esta Comisión administrará las sumas de dinero provenientes de las multas establecidas en los artículos 37, 74 y 121, y las sumas, bienes o elementos decomisados, según lo determina el artículo 259 bis de este Código. Las referidas multas del artículo 74 Código Rural, emanadas por resolución oficial fundada constituirán título ejecutivo, serán impuestas por la autoridad policial y deberán ser pagadas en la Jefatura de Policía del Departamento donde se hubiere cometido la infracción, dentro de los diez días hábiles posteriores a su imposición bajo apercibimiento de ejecución judicial. Una vez consignado el monto de la multa, la Jefatura de Policía del Departamento, en el plazo de cinco días hábiles y bajo la más seria responsabilidad disciplinaria, depositará la suma obtenida en la cuenta de la Comisión Administradora para la Seguridad Rural. El dinero será destinado a la compra de los suministros logísticos que a criterio de sus jerarcas fueren necesarios para el mejor desempeño de las unidades policiales del Ministerio del Interior o de DICOSE. Se estimarán, preferentemente, las necesidades de las unidades policiales (Brigadas Especiales para la Prevención y Represión del Abigeato -BEPRA-) que hayan actuado en el caso concreto y, a prorrata de necesidades, las de otras unidades policiales rurales dependientes de esa Jefatura o de otros Departamentos. Los bienes o elementos que no puedan ser utilizados para el servicio oficial serán rematados o destruidos, adoptándose las medidas precautorias correspondientes. A su vez, las Jefaturas de Policía Departamentales remitirán trimestralmente al Ministerio del Interior una memoria descriptiva del total de las multas impuestas, detallando su naturaleza, el monto efectivamente recaudado y el comprobante del depósito efectuado, todo lo cual será anexado al informe referido en el artículo 40 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995”.

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Artículo 3º.- Derógase el artículo 314 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, restaurando la vigencia del D/700/73 (Decreto-Ley Nº 14.165 de 7 de marzo de 1974) en sus artículos 33 a 40, 53 y 61 con las siguientes modificaciones: “ARTÍCULO 33.a) Faltar remitente o destinatario y/o números de inscripción de los mismos en la Dirección de Control de Semovientes. b) No establecerse el itinerario de marcha de los productos. c) Faltar el número de semovientes o frutos del país en desplazamiento. d) Faltar el sello y firma del funcionario policial o de DICOSE habilitado al efecto”. Artículo 4º.- Modifícase el artículo 239 del Código Rural, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 239.- Los prestadores de servicios del medio rural (empresas forestales, de servicios, o de construcción) que deban permanecer en el medio rural, por más de un tiempo prudencial, que podrían ser más de tres días, deberán presentar nómina de trabajadores y documentación”. Artículo 5º.- Agrégase el inciso 2º al artículo 8º de la Ley Nº 12.120, de 6 de julio de 1954, en la redacción dada por la Ley Nº 14.855, de 12 de diciembre de 1978: “Se presumirá autor o receptor todo aquel que tuviere en posesión, transportare, comercializare, industrializare cualquier tipo de carne en todo el territorio nacional, y no acreditare la procedencia legal de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso l del artículo 3 de la presente ley, y será castigado con pena de seis a veinticuatro meses de prisión”. Montevideo, 18 de abril de 2012. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevi-

deo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GRACIELA MA-TIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El ámbito rural, como espacio donde se desarrollan las relaciones humanas y se ubica una actividad económica importante del país, es, por tanto, hogar y lugar de trabajo para un sector de la población nacional. La ubicación geográfica de este gran reducto de vida lo hace vulnerable y, en consecuencia, objeto de implementación de políticas sensibles y funcionales que contemplen la tipicidad y la problemática del mismo. Dado su alejamiento de las grandes concentraciones urbanas, el campo ha sufrido la postergación y, por lo tanto, ha sido blanco constante de la inseguridad, motivo por el cual se presenta este proyecto de ley de Seguridad Rural. Además del alejamiento social, está sujeto a otro de distinta clase como lo son las distancias geográficas o los servicios públicos esenciales que no llegan a todas partes. Tanto ayer como hoy, estas características lo señalan como víctima fácil para actos que perturban la tranquilidad natural del medio, destruyen el trabajo y el producto del mismo, todo lo cual siembra la desconfianza y el temor como la sensación agrandada de vulnerabilidad. La sensación se transforma en realidad cuando el campo es víctima de las actividades de bandas organizadas y de delitos que, por diferentes circunstancias, se han trasladado al ámbito rural, cambiando sus características, comportamiento y gravedad. Frente a tal circunstancia, los instrumentos legales no parecen o no resultan suficientes para disuadir y/o castigar los nuevos fenómenos como, por ejemplo, el copamiento de fincas rurales. El perjuicio que esta situación apareja abarca al productor rural, a la población del medio, a la cadena productiva y, por extensión, a la economía nacional. Todos elementos de un conjunto que no es posible pensar aislados. Si la inseguridad crece, la gente se

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va a las ciudades. Desaparecen los operadores tradicionales y aquellos innovadores. Desaparecen los rasgos que hacen a la campaña la cuna de los valores nacionales. El campo, así abandonado, será el medio ambiente adecuado para albergar al delincuente. Debido a lo expuesto, la sociedad civil y el Estado deben abocarse a la tarea de estudiar algunos aspectos de la problemática, y visualizar los instrumentos adecuados para acercarnos a soluciones que siempre serán perfectibles. Aplicando un criterio de realidad, practicidad y eficiencia como eje para las modificaciones propuestas, se lograron satisfacer las inquietudes y necesidades de todos los sectores involucrados: Ministerio del Interior; Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; Federación Rural; Asociación Rural; Secretariado Uruguayo de la Lana; Cooperativas Agrarias Federadas; Cámara Mercantil de Productos el País; asimismo, han colaborado invalorablemente representantes de la Asociación de Magistrados del Uruguay. El artículo 1º del proyecto, modifica artículos varios del Código Penal: Se amplía la redacción del artículo 26, referente a la Legítima Defensa, en su numeral 1) inciso 2º, el concepto de “dependencias”, teniéndose como tales, en zonas suburbanas o rurales, galpones, instalaciones, carnicerías, criaderos de toda especie, tambos, depósitos de herramientas, de granos y/o similares, siempre que tengan una razonable continuidad con la casa, al punto de constituir dependencia de ella. Es dependencia de aquel espacio que tiene una razonable continuidad con el hogar; así, los balcones, la azotea, el garaje, etcétera. Se modifica el artículo 257 Delito de Contrabando, determinando una pena propia, ya no remitida al delito de hurto pero similar a esta: de tres meses de prisión a seis años de penitenciaría. Se crea el artículo 257 bis de Circunstancias agravantes del delito de Contrabando. Se agrega al artículo 350 bis que regula las agravantes de delito de Receptación, el literal C) referente a bienes de naturaleza rural. Se amplía el concepto de “voluntad” de los artículos 356 (Penetración ilegítima en el fundo ajeno) y 357 (Caza abusiva), disponiendo, expresamente, “contra la prohibición o voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante o de quien este designare como responsable durante su ausencia”.

Se agrega al artículo 359 que regula las circunstancias agravantes del delito de Daño, el literal e) referente a bienes rurales. El artículo 2º de este proyecto modifica varios artículos del Código Rural: El artículo 37 es modificado en cuanto al monto de la multa que se impone y su sustitución con horas de trabajo en servicio a la comunidad. Los artículos 39 y 40 son modificados en cuanto a los plazos que allí se establecen, acortándolos para darles mayor efectividad a los procedimientos que se regulan. El artículo 74 amplía a las rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos, sus banquinas o debajo de los puentes, el establecimiento de ninguna clase de vehículos, de construcciones precarias, carpas o similares, de tropa de ganado mayor o menor o arreos -salvo con fines de ir a abrevar-, sin violar la normativa vigente, ni pastoreo alguno; en este último caso, salvo autorización formal de la autoridad correspondiente. Al artículo 75 que refiere a los animales sueltos, se amplía la prohibición a rutas nacionales, caminos públicos, calles, pasajes y lugares abiertos, aplicando los procedimientos acortados de los artículos 39 y 40, así como un criterio de distribución para lo producido de los remates. Se incorpora al artículo 121 un 2º inciso, referente a la incautación de los objetos de la caza o pesca ilegal, así como el destino de los mismos. El artículo 258 se amplía en cuanto al objeto del abigeato a ganado vacuno y buba-lino, equino, ovino, caprino, porcino o cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenas, y al que marcare o señalare, borrare o modificare las marcas y señales de animales, cueros y colmenas ajenos en provecho propio o de un tercero. Se crea el artículo 258 bis que regula el abigeato de granos, productos forestales, semillas y demás productos agropecuarios. Se agrega al artículo 259 un inciso sobre agravantes muy especiales del delito de abigeato. Se amplía el artículo 259 bis en cuanto al destino de los bienes objeto de este delito. Por el artículo 287 se crea la Comisión Administradora para la Seguridad Rural, como órgano que centralice las políticas de seguridad rural, coordine esfuerzos entre las diversas instituciones, y adminis-

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tre lo producido y los bienes de la comisión de los delitos, buscando ampliar la eficacia de la Policía a través de las Brigadas Especiales para la Prevención y Represión del Abigeato u otras dependencias que así lo requieran. Finalmente, en su artículo 3º se restaura la vigencia del Decreto-Ley Nº 14.165, actualizándose los términos que allí se expresan. Como aspecto destacable de este proyecto de Seguridad Rural, debe decirse que ha sido el producto de una ardua labor de coordinación y contemplación de las diversas manifestaciones sociales en torno al ámbito rural. Se pueden ver contempladas las necesidades de practicidad y eficacia que tanto el Instituto Policial como el Poder Judicial requieren para la prevención y represión de los delitos rurales. Asimismo, las diferentes gremiales rurales han visto satisfechas sus inquietudes de seguridad y protección del trabajo y la producción y, por supuesto, que se intenta enfocar en el interés general, en las políticas de seguridad rural para que puedan concretarse los proyectos y las esperanzas de un sector de este país, que ahora ve protegido sus intereses y sus logros con las modificaciones que este anteproyecto de Seguridad Rural dispone. Montevideo, 18 de abril de 2012. JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GERMÁN CARDOSO, Representante por Maldonado, ALMA MALLO CALVIÑO, Representante por Montevideo, MARCELO BISTOLFI, Representante por Salto, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, WALTER VERRI, Representante por Paysandú, GRACIELA MATIAUDA ESPINO, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo”.

B) “ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. (Se dispone la intervención notarial a efectos de controlar y constatar el kilometraje de los mismos al momento de la transacción). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- En toda promesa o compraventa de vehículo automotor, el escribano interviniente deberá controlar y constatar, mediante instrumento público de certificación notarial, el kilometraje que surja del dispositivo incorporado en el vehículo objeto de la referida transacción comercial. Artículo 2º.- El certificado “ut supra” indicado, deberá contener necesariamente los datos identificatorios del vehículo, como ser: marca, año, modelo, padrón, motor, cilindrada y chasis, y especificar con exactitud el kilometraje que resulte del precitado dispositivo, a la fecha de la expedición del referido instrumento notarial. Montevideo, 24 de abril de 2012. VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En los últimos años en nuestro país, se ha incrementado notoriamente la compraventa de vehículos automotores. Las partes intervinientes en la referida transacción comercial, recurren a contratar los servicios profesionales de un escribano, para garantizar la certeza y seguridad jurídica. El escribano es depositario de la fe pública y como tal cumple un rol muy trascendente en nuestra sociedad. Cabe constatar asimismo que toda compraventa como contrato en sí, debe regirse por el principio de la buena fe, como principio general de derecho. El mismo se encuentra tipificado en el artículo 1291 del Código Civil que expresa: “Los contratos legalmente celebrados forman una regla a la cual deben someterse las partes como a la ley misma. Todos deben ejecutarse de buena fe y por consiguiente obligan, no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza, sean conformes a la equidad, al uso o a la ley”. De acuerdo con lo expresado precedentemente, el ideal es la actuación contractual de las partes basada en la buena fe, pero en la realidad de los hechos, hay

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quienes se apartan de dichos preceptos, ejecutando conductas indebidas. El ejemplo concreto de esas conductas maliciosas es la alteración, adulteración y manipulación de los odómetros, velocímetros o más comúnmente llamados cuentakilómetros, produciendo la baja de los mismos, con el consabido engaño al comprador de esa unidad. En referencia a lo expresado, se utiliza la tecnología de avanzada para engañar, dañar, estafar, al cocontratante, que en su buena fe adquiere un vehículo automotor, que presuntamente tiene determinada cantidad de kilómetros, cuando la realidad oculta es otra. Esta maniobra, que la catalogamos de índole delictiva, porque provoca una estafa en la esfera penal y daños y perjuicios en lo civil, debe ser limitada por la presencia de un escribano, quien en el momento preciso de la promesa de compra o en su defecto la compraventa, controle y certifique, como depositario de la fe pública, la cantidad de kilómetros que marca, el o los vehículos que se comercialicen. Por todo lo expresado precedentemente y ante las solicitudes de un gran número de conciudadanos que han sido víctimas de estas conductas dolosas, es que sometemos a la consideración del Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Montevideo, 24 de abril de 2012. VERÓNICA ALONSO, Representante por Montevideo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. C) “CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE OCASIONEN SITUACIONES DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS. (Sanciones). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- El conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor o ciclomotor, realizada sin la autorización de la autoridad competente, será penado con tres meses de prisión a doce meses de prisión, e inhabilitación para conducir por doce meses. La misma pena se aplicará a quien organice, promocione la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia.

La pena de prisión podrá sustituirse por penas alternativas, relacionadas con la seguridad vial, a criterio del Juez. Esta conducta llevará siempre la confiscación de los vehículos protagonistas. Montevideo, 25 de abril de 2012. CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La problemática de siniestralidad vial va en aumento en los últimos años en nuestro país motivada no solo por la irresponsabilidad de algunos conductores, sino agregado a ello el aumento del parque automotor que conlleva a que existan mayores probabilidades de siniestros. Si tenemos en cuenta el estado y dimensiones de algunas calles, carreteras y rutas, pero sobre todo y es a lo que apunta este proyecto de ley, a la irracionalidad de ciertos conductores de automotores o ciclomotores que practican con sus vehículos juegos clandestinos denominados “picadas” y más precisamente aquellas conocidas como de picadas de “la gallina” y “ruleta rusa”. Este tipo de competencias ponen en peligro sin lugar a dudas no solamente la integridad física de los propios conductores que son protagonistas de estas “picadas” sino que, además ponen en peligro a terceros, que ocasionan circular por las vías que están siendo utilizadas por los inadaptados y se ven envueltos en protagonistas de accidentes en los cuales incluso pierden la vida. Entre los afectos a las picadas en moto con verdaderas tendencias suicidas se encuentran quienes participan de las picadas “ruleta rusa” o la “gallina”. La primera consiste en detenerse ante un semáforo, esperar la luz roja y lanzarse a toda velocidad. En la otra participan dos motos, que se lanzan una contra la otra en sentido contrario, la que se desvía pierde y es la “gallina”. Estas son tal vez las expresiones más extremas de las competencias ilegales. En otros países se han reglamentado las denominadas “picadas” en lugares específicos y con una normativa, pero esto no es llamativo para quienes quieren seguir en el camino clandestino de las “picadas”, donde los participantes y testigos pueden estar alcoholizados e incluso hasta drogados, sin la utilización de las medidas de seguridad mínima como el casco de protección.

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Se trata no solamente penalizar a los participantes en la competencia, sino de incorporar a la pena a quien organiza y promociona la conducta descripta. También es claro que no se pretende solamente encarcelar a los autores y colaboradores de estas “picadas” sino que haya un proceso de efectiva rehabilitación para los mismos, trabajando en la conducta que generó la situación. Consideramos un aporte fundamental que este tipo de maniobras se transforme en delito porque no solo ponen en riesgo la vida de los participantes sino, también en circunstancias a personas que ajenas a la propia competencia circulan por esos lugares sin tener conocimiento de causa. Con el devenir del tiempo, la problemática vial parece agudizarse más, teniendo en cuenta que las cifras descriptas por siniestros viales en nuestro país se han vuelto alarmantes, pero también sabemos y es conocido que desde distintos organismos se trabaja para lograr una real disminución de accidentes viales. De acuerdo al Informe de Siniestralidad Vial en Uruguay correspondiente al año 2011 comunicado por la UNASEV, los últimos datos estadísticos de la siniestralidad ascienden a un promedio de 78 lesionados por día en nuestro país. Además, si observamos la gráfica de lesionados, ésta ha ido en constante aumento. En el período comprendido entre los años 2005 y 2011, se observa una curva ascendente en la estadística, el cual agregado al aumento del parque automotor, se constata que los mayores perjudicados y afectados son quienes están comprendidos en la franja etaria de 15 a 29 años. El pasado año 2011 marcó tristemente una secuencia de cifras donde resultaron heridas 27.827 personas de las cuales 572 fallecieron. Si se observa los lesionados en accidentes ocasionados en rutas resulta el 10% los afectados; mientras que el 90% es en el ámbito departamental. Mientras, que los fallecidos en rutas son el 46.9% y el 53.1% en lo departamental. Significativo es el porcentaje si trasladamos las cifras oficiales del informe de UNASEV al tipo de vehículos que son causantes de accidentes. Este arroja que el mayor índice de accidentes sucede con motocicletas siendo la cifra de 43.6%, y en segundo término por los autos con un 32.5%, camionetas con 14,6%, camiones con 4,6%, ómnibus con 4,1% y bicicletas con 0,6%. Es concluyente, al estudiar estas cifras de siniestros, los lesionados y el tipo de vehículos que deberá existir un control mayor que deberá ir acompañado de

penalización a quienes promocionen y participen de las organizaciones de pruebas de velocidad y carreras ilegales en predios públicos, rutas, carreteras, caminos y calles urbanas. Y por último, lo que respecta a las edades de los fallecidos en accidentes de tránsito durante el año 2011, el porcentaje mayoritario es el comprendido entre los 20 a 24 años, con un 16%. Resultando el sexo masculino el mayoritario con un 79.5%, frente al 20.5% que correspondió al sexo femenino. Estos datos dan un alcance de cifras que deben obligar a todos a recapacitar en las medidas de prevención de accidentes y de penalización respecto de aquellos que contumazmente con alevosía provocan estas competencias ilegales. En consecuencia, deberán incorporarse una serie de medidas de tránsito tendientes a fortalecer la seguridad y contribuir con el reordenamiento vehicular y la seguridad vial. Asimismo, el vehículo motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el articulado se considerará “instrumento de delito”. Montevideo, 25 de abril de 2012. CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno”. D) “ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES. (Modificación). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 4º, 7º, 25, 27 y 34 del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- Los funcionarios se agruparán en los siguientes escalafones: A) Personal Profesional Universitario B) Personal Técnico Profesional C) Personal Administrativo D) Personal Especializado E) Personal Técnico Gráfico F) Personal Auxiliar de Intendencia R) Personal de Computación S) Personal Auxiliar de Sala y Barra T) Cuerpo Técnico de Taquigrafía”.

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“ARTÍCULO 7º.- Para el desempeño de funciones en el escalafón A) Personal Profesional Universitario se requerirá título profesional universitario; en el escalafón B) Personal Técnico Profesional, se requerirá título universitario expedido, registrado o revalidado por las autoridades competentes y que corresponda a planes de estudio de duración no inferior a cuatro años, o una especialización de nivel universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales haya obtenido título habilitante, diploma o certificado, según corresponda; en el escalafón D) Personal Especializado, certificado de Técnico Especializado en Audio y Video expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional o equivalente; en el escalafón E) Personal Técnico Gráfico, certificado en la especialización de Impresor Gráfico, expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional o por institutos privados con habilitación oficial; en el escalafón R) Personal de Computación, Analista en Computación Plan 97, equivalente o superior”. “ARTÍCULO 25.- Los conceptos de actuación con sus respectivos índices de ponderación a utilizarse en cada escalafón, con excepción de los determinados en el inciso siguiente serán: A) Personal Profesional Universitario B) Personal Técnico Profesional C) Personal Administrativo F) Personal Auxiliar de Intendencia S) Personal Auxiliar de Sala y Barra Índice de ponderación Responsabilidad Rendimiento Iniciativa Conocimientos aplicados a la función Comportamiento y relaciones funcionales Colaboración Habilidad para la supervisión D) Personal Especializado E) Personal Técnico Gráfico Índice de ponderación Responsabilidad Aptitud 5 5 5 5 3 3 2 2 5

Rendimiento Iniciativa Conocimientos técnicos Comportamiento y relaciones funcionales Colaboración R) Personal de Computación

5 3 3 2 2

Índice de ponderación Capacidad profesional Capacidad de control y organización Conocimientos técnicos Colaboración Rendimiento Iniciativa Comportamiento y relaciones funcionales 5 5 4 3 3 3 2

Los conceptos de actuación con sus respectivos índices de ponderación a utilizarse en los siguientes cargos serán: A) Personal Profesional Universitario B) Personal Técnico Profesional C) Personal Administrativo D) Personal Especializado E) Personal Técnico Gráfico F) Personal Auxiliar de Intendencia S) Personal Auxiliar de Sala y Barra Índice de ponderación Capacidad de decisión Habilidad para el enfoque y resolución de problemas Habilidad para capacitar e instruir Autoridad Habilidad para delegar Relación Habilidad para la supervisión 6 6 5 4 4 5 6

“ARTÍCULO 27.- Los funcionarios que se indican a continuación realizarán la calificación primaria, que deberá contener el informe detallado y fundamentado de la actuación del funcionario con el valor de las notas que estimen correspondan, de aquellos que tengan a sus órdenes:

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1) En el escalafón C) Personal Administrativo se realizará por Área y en el siguiente orden: el Director General realizará las calificaciones primarias de los Directores de Área. El Director de Área realizará las calificaciones primarias de los Directores de División. El Director de Área y los Directores de División, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los Jefes de Departamento. El Director de Área, los Directores de División y los Jefes de Departamento, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de la actuación de los funcionarios de menores grados, según corresponda. 2) En el escalafón D) Personal Especializado, el Director de Electrónica realizará las calificaciones primarias de los Jefes de Departamento, el Director de Electrónica y los Jefes de Departamento, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los funcionarios de menores grados. 3) En el escalafón E) Personal Técnico Gráfico, el Director de Ediciones realizará las calificaciones primarias de los Supervisores Gráficos. El Director de Ediciones y los Supervisores Gráficos, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los Jefes de Departamento. El Director de Ediciones, los Supervisores Gráficos y los Jefes de Departamento, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los Encargados. El Director de Ediciones, los Supervisores Gráficos, los Jefes de Departamento y los Encargados, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los funcionarios de grados inferiores. 4) En el escalafón S) Personal Auxiliar de Sala y Barra, el Director de División realizará las calificaciones primarias de los Jefes de Sector, el Director de División y los Jefes de Sector, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los funcionarios de grados inferiores. 5) En el escalafón F) Personal Auxiliar de Intendencia, el Intendente realizará las calificaciones primarias de los Jefes de Sector, el Intendente y los Jefes de Sector, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los Encargados. El Intendente, los Jefes de Sector y los Encargados, en conjunto,

realizarán las calificaciones primarias de los funcionarios de grados inferiores. 6) En el escalafón B) Personal Técnico Profesional, el Director de División realizará las calificaciones primarias sobre los funcionarios de su dependencia. 7) En el escalafón A) Personal Profesional Universitario, el Director de Área (Contador), realizará las calificaciones primarias sobre todo el personal del escalafón, con excepción del Auditor. 8) En el escalafón R) Personal de Computación, el Director de División realizará las calificaciones primarias de los Analistas Jefes. El Director de División y los Analistas Jefes, en conjunto, realizarán las calificaciones primarias de los funcionarios de grado inferior. “ARTÍCULO 34.- Habrá un Tribunal de Calificación para los escalafones A) Personal Profesional Universitario, B) Personal Técnico Profesional, C) Personal Administrativo y R) Personal de Computación, integrado por el Director General, el Director de Área del escalafón A), Personal Profesional Universitario y el Director de Área del escalafón C), Personal Administrativo, con excepción del Director Adscripto a la Dirección General, dicho tribunal tendrá a su cargo la calificación de todos los funcionarios de los escalafones mencionados. Éste será integrado, además, por el Director de División del escalafón R), Personal de Computación y el Director de División del escalafón B), Personal Técnico Profesional, cuando se consideren las calificaciones de los funcionarios de sus respectivos escalafones. El Director General calificará a los Directores de Área, quien consignará las actuaciones en actas que suscribirá conjuntamente con el representante de los funcionarios. Habrá un Tribunal de Calificación para los escalafones D) Personal Especializado, E). personal Técnico Gráfico, F) Personal Auxiliar de Intendencia y S) Personal Auxiliar de Sala y Barra integrado por el Director General y el Director Adscripto a la Dirección General, el que tendrá a su cargo la calificación de todos los funcionarios de los escalafones mencionados. Lo integrará, además, el Director de los escalafones D) Personal Especializado, E) Personal Técnico Gráfico, S) Personal Auxiliar de Sala y Barra, y el Intendente del escalafón F) Personal Auxiliar de Intendencia, cuando se

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consideren las calificaciones de los funcionarios de sus respectivos escalafones. Ambos Tribunales de Calificación serán presididos por el Director General, quien tendrá doble voto cuando excepcionalmente en aplicación del inciso segundo del artículo 37 la integración del Tribunal quede en número par. En el escalafón T) Cuerpo Técnico de Taquigrafía, no habrá calificadores primarios. Las calificaciones se harán de la siguiente manera: A) El Director calificará a los Supervisores Generales. B) Un Tribunal integrado por el Director, que lo presidirá y los Supervisores Generales, calificará a los Supervisores. C) Un Tribunal integrado por el Director, que lo presidirá, los Supervisores Generales y los Supervisores, calificará a los Revisores. D) Un Tribunal integrado por el Director, que lo presidirá, los Supervisores Generales y los cinco Revisores mejor calificados del último período, calificará a los Taquígrafos I. E) Un Tribunal integrado por el Director, que lo presidirá, los Supervisores Generales y los cinco Taquígrafos I mejor calificados del último período, calificará a los Taquígrafos II”. Montevideo, 20 de abril de 2012. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En oportunidad del tratamiento por la Cámara de Representantes del Presupuesto de Secretaría aprobado el 31 de julio de 2007, se resolvió crear el escalafón B) Personal Técnico Profesional, e incluso se fijó a través de tres de sus artículos la existencia de una Dirección, la cantidad de integrantes y a quién corresponde su designación, así como la necesidad de dar cuenta de estas resoluciones a la Comisión de Asuntos Internos. Más allá de ello en oportunidad de la aprobación del Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes, de fecha 7 de diciembre de 2010, se omitió incluir en dicho texto el escalafón B) Personal Técnico Profesional, carencia que el siguiente proyecto de resolución apunta a corregir integralmente. Montevideo, 20 de abril de 2012. VÍCTOR SEMPRONI, Representante por Canelones”.

E)

“DOCUMENTOS RELATIVOS A LAS COOPERATIVAS. (Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación de sus estatutos en forma previa a la inscripción de cualquier otro documento). PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Cooperativas no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley. A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa”. Montevideo, 25 de abril de 2012. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, instauró un nuevo marco jurídico para las cooperativas. En dicho cuerpo normativo se establecen, entre otros tópicos, los principios rectores, de-

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finiciones fundamentales y todo lo atinente a la constitución, inscripción, personalidad jurídica, funcionamiento, administración, régimen económico patrimonial, régimen de control y liquidación de las cooperativas. A efectos de que las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adapten sus Estatutos a las disposiciones de la misma, se les confirió un plazo de dos años desde la fecha de la promulgación, que vence el 23 de octubre de 2010 (artículo 221). A su vez, muchos aspectos de la ley han requerido de una reglamentación para su mejor aplicación. Esta circunstancia, en los hechos, ha llevado a que las cooperativas se encuentren aguardando la publicación del decreto reglamentario de la ley para proceder a la adecuación de sus estatutos. Por su parte, el Poder Ejecutivo, por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, constituyó una Comisión con el cometido de redactar el anteproyecto de decreto reglamentario, integrada por delegados de los Ministerios: de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Economía y Finanzas (MEF), de Desarrollo Social (MIDES) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Asimismo, la Comisión ha desarrollado su actividad en consulta con el conjunto del sector cooperativo, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y con el Banco de Previsión Social, y, recientemente, ha presentado el producto de su trabajo resultando inminente la aprobación del decreto. Ahora bien, el período de dos años antes referido, por la razón indicada, ha devenido insuficiente para procesar las necesarias reformas de estatutos. Por tal razón se propone la modificación del artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre, posponiendo el plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas, así como también se posterga la fecha para la aplicación de sanciones en caso de que no se realicen, de ser necesarias, las adaptaciones estatutarias correspondientes. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. Montevideo, 25 de abril de 2012 GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO

MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones”. F) “CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COOPERATIVAS. (Modificación de varias disposiciones de La Ley Nº 18.407). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 12, 26, 31, 32, 33, 36, 42, 110, 135, 205, 211, 214 y 215 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, por los siguientes: “ARTÍCULO 12 (Asamblea constitutiva).- Las cooperativas se constituirán por la decisión de una asamblea citada a ese fin, la que aprobará el estatuto, y en la que se suscribirán partes sociales y se elegirá a los miembros de los órganos sociales. Las resoluciones adoptadas deberán consignarse en documento público o privado, con firmas certificadas notarialmente y debidamente protocolizado”. “ARTÍCULO 26. (Naturaleza de la asamblea y clases).- La Asamblea General es la reunión de los socios de la cooperativa a los efectos de adoptar las decisiones que le competen, de acuerdo con lo que establecen las normas legales, reglamentarias y estatutarias. La Asamblea General, que será ordinaria o extraordinaria, es la autoridad máxima de la cooperativa. Sus decisiones adoptadas conforme a la presente ley, el estatuto y el reglamento, obligan a los demás órganos y a todos los socios. Tendrán derecho a participar en la Asamblea General todos los socios activos, entendiéndose por tales a todos aquellos que estén al día con sus obligaciones económicas y con las partes sociales integradas que fije la Asamblea General”. “ARTÍCULO 31. (Asamblea de Delegados).- En sustitución de las Asambleas Generales el estatuto podrá prever, por causas objetivas y expresas, Asambleas de Delegados, las que deberán integrarse con un mínimo de cincuenta delegados o, para el caso de cooperativas de menos de doscientos socios activos, de un número de delega-

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dos no inferior al veinticinco por ciento de los socios activos. Los delegados deberán ser elegidos conforme con el procedimiento previsto en el estatuto y los reglamentos, debiendo respetarse el principio de control y gestión democrática por los socios. Asimismo, para la elección de dichos delegados, se deberá aplicar un criterio de proporcionalidad de acuerdo a la cantidad de socios que representen”. “ARTÍCULO 33. (Mayoría y voto por poder).- Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el estatuto exigieran quórum o mayorías especiales. Para decidir reformas estatutarias o la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa, el estatuto deberá requerir, como mínimo, una mayoría especial de dos tercios de socios presentes o de delegados, según se trate de asamblea general o asamblea de delegados, respectivamente. Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la cooperativa o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, el estatuto deberá prever que las asambleas sesionen con un quórum no inferior al que se detalla: 1) Dos tercios de los socios activos en cooperativas que cuenten con hasta cien socios activos. 2) Dos tercios de los socios activos o cien socios (el número menor de ambos) en cooperativas que cuenten con un número superior a cien socios activos. 3) Dos tercios del total de delegados, si se tratare de asambleas de delegados. En la Asamblea General, el socio podrá hacerse representar por otro socio mediante poder escrito. Ningún apoderado podrá representar a más de un socio. No se admite el voto por poder en las Asambleas de Delegados”. “ARTÍCULO 36. (Composición y elección).- El Consejo Directivo se compondrá de un número de miembros no inferior a tres, determinado por el es-

tatuto, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Los miembros titulares y suplentes serán socios electos por el procedimiento y período que establezca el estatuto, el que deberá establecer también si son o no reelegibles. Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, remoción, ausencia o fallecimiento o cualquier tipo de vacancia y serán llamados a ocupar el cargo por el Consejo Directivo. Agotada la lista de suplentes proclamados, el Consejo Directivo designará a los reemplazantes de la misma lista si la hubiere, o según la votación decreciente en la elección nominal y dará cuenta a la Asamblea General más inmediata. En aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, el estatuto podrá establecer la existencia de un Administrador único, persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas en la presente ley para el Consejo Directivo, su Presidente y Secretario. Los miembros del Consejo Directivo deberán declarar al inicio de su mandato, o durante su ejercicio y según lo que establezca el estatuto, las actividades personales o comerciales que desarrollan y que puedan ser competencia de las actividades de la cooperativa”. “ARTÍCULO 42. (Comité de Recursos).- El estatuto podrá prever la existencia de un Comité de Recursos, delegado de la Asamblea General, que tramitará y resolverá inapelablemente cuantos recursos vengan atribuidos a su conocimiento o al de la Asamblea, por vía legal o estatutaria. La composición y el régimen de funcionamiento del Comité de Recursos serán fijados por el estatuto. Estará integrado, al menos, por tres miembros de entre los socios con plenitud de derechos, elegidos en votación secreta, de acuerdo con el procedimiento que establezca el estatuto. Deberán abstenerse de intervenir en la tramitación y resolución de los correspondientes recursos los miembros del Comité que, respecto del socio o aspirante a socio afectado, sean su cónyuge o concubino o tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, de afinidad dentro del segundo o relación de dependencia. Asimismo, deberán abstenerse aquellos miembros que tengan relación directa con el objeto del recurso.

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No podrán formar parte del Comité de Recursos los miembros del Consejo Directivo, ni de la Comisión Fiscal, ni las personas que tengan relación de dependencia con la cooperativa”. “ARTÍCULO 110 (Socios).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente ley, para ser socio de una cooperativa agraria se debe realizar la actividad agraria que requieran los estatutos. Podrán ser socios de las cooperativas agrarias las sociedades civiles con contrato escrito, que realicen la actividad agraria que requieran los estatutos y las sociedades de fomento rural (Decreto-Ley Nº 14.330, de 19 de diciembre de 1974)”. “ARTÍCULO 135. (Documento de uso y goce).Cuando se trate de unidades cooperativas de usuarios la cooperativa suscribirá, en ejercicio del acto cooperativo, con cada uno de los socios adjudicatarios y con carácter previo a la adjudicación de las respectivas viviendas un “documento de uso y goce”, que tendrá una duración indefinida mientras las partes cumplan con sus obligaciones. El “documento de uso y goce” se otorgará en instrumento público o privado con certificación notarial de su otorgamiento y suscripción”. “ARTÍCULO 205. (Estructura de la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa).- Establécese la siguiente estructura para la prestación creada por el artículo 204: 1) Hecho generador: Constituye hecho generador el desarrollo de las actividades propias de las cooperativas en el ámbito de su naturaleza específica. El hecho generador se considerará configurado al cierre del ejercicio económico de la cooperativa. 2) Período de liquidación: El período de liquidación será anual, salvo en el caso de que la cooperativa inicie actividades o cambie su fecha de cierre de ejercicio económico. En el primer período de vigencia de la prestación, la liquidación se realizará considerando el período comprendido entre el primer día del mes siguiente al de la promulgación de la presente ley y el cierre del ejercicio económico. 3) Sujeto activo: será sujeto activo el INACOOP quien podrá celebrar convenios de recaudación con organismos públicos y privados.

4) Sujetos pasivos: serán contribuyentes de la prestación las cooperativas de primer, segundo o ulterior grado que operen en el país. Facúltase al Poder Ejecutivo a designar agentes de retención y percepción, responsables por obligaciones tributarias de terceros y responsables sustitutos en relación a la prestación. 5) Monto imponible de las cooperativas en general: Para las cooperativas en general, excluidas las de vivienda, el monto imponible estará constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios. A tal fin, se excluirá del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas. 6) Monto imponible de las cooperativas de vivienda: El monto imponible de las cooperativas de vivienda se establecerá en función del número de socios cooperativistas y de la clase de cooperativa de que se trate, de acuerdo con los artículos 128 a 130 de la presente ley, según el siguiente detalle: Cooperativas de usuarios: 100 unidades reajustables por socio. Cooperativas de propietarios: 200 unidades reajustables por socio. 7) Tasa: La alícuota de la prestación será en todos los casos del 0,15% (cero con quince por ciento). 8) Monto máximo: El monto máximo de la prestación correspondiente a cada cooperativa no podrá exceder las 200.000 UI (doscientas mil unidades indexadas), a la cotización del cierre del ejercicio. 9) Exoneraciones: Estarán exoneradas de la prestación: A) Las cooperativas sociales. B) Las cooperativas cuyos ingresos comprendidos en el numeral 5) del presente artículo no superen en el ejercicio las 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas), a la cotización de cierre del mismo. C) Las cooperativas de trabajo en las que el monto imponible para la liquidación de

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las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de los ingresos a que refiere el numeral 5) y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva. D) Las cooperativas de trabajo, siempre que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva. Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir. E) Las cooperativas de segundo o ulterior grado que tengan fines y actividad gremial o de representación. F) Las cooperativas de vivienda antes de ser habitadas por los socios. 10) Liquidación y pago: La prestación se liquidará anualmente, en las condiciones que establezca el sujeto activo, el que queda facultado para establecer pagos a cuenta de la misma. 11) Deducción: Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación”. “ARTÍCULO 211 (Autoridad de control).- La fiscalización sobre las cooperativas estará a cargo de la Auditoría Interna de la Nación, excepto respecto de las cooperativas sociales que serán controladas por el Ministerio de Desarrollo Social y de las cooperativas de viviendas que serán controladas por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Sin perjuicio de las atribuciones y cometidos asignados al Ministerio de Desarrollo Social y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en relación a las cooperativas sociales y a las cooperativas de vivienda, respectivamente, la Auditoría Interna de la Nación podrá establecer criterios técnicos de contralor y, cuando así lo solicite cualquiera de los mencionados Mi-

nisterios, ejercerá funciones de fiscalización en esas cooperativas”. “ARTÍCULO 214 (Certificado de cumplimiento regular de obligaciones).- La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social o el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, expedirán el certificado de cumplimiento regular de obligaciones para con el respectivo organismo de contralor, a toda cooperativa inscripta en sus registros que lo solicite y que esté al día en el cumplimiento de las referidas obligaciones. Dicha constancia tendrá una vigencia de un año y deberá ser necesariamente acreditada para la realización de convenios y contrataciones con organismos públicos o ante toda empresa o institución pública o privada para que ésta proceda a la retención y posterior versión de las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades a la cooperativa. En caso de no ser acreditado el certificado de regularidad referido, la empresa o institución pública o privada estará impedida de efectuar las retenciones y posteriores versiones de las retenciones a la cooperativa. La Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Desarrollo Social y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según corresponda, no expedirán el certificado de regularidad referido cuando hubiera resuelto la no visación de los estados contables de la cooperativa de acuerdo al numeral 4) del artículo 212 de la presente ley, cuando a su criterio existieren violaciones a lo dispuesto en la normativa vigente, en el estatuto o en el reglamento por parte de la cooperativa, o cuando ésta no cumpla con sus obligaciones previstas en el artículo 213 de la presente ley”. “ARTÍCULO 215 (Sección Registro Nacional de Cooperativas).- Créase dentro del Registro de Personas Jurídicas, creado por el artículo 294 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, la Sección Registro Nacional de Cooperativas que tendrá los cometidos y funciones que le asigna la presente ley. En la Sección Registro Nacional de Cooperativas se inscribirán los siguientes actos y contratos: 1) El acta de constitución y el estatuto de las cooperativas. 2) Todos los actos que alteren, modifiquen o extingan las inscripciones efectuadas.

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Los documentos que se presenten a inscribir deberán acompañarse de una información actualizada de la cooperativa, que deberá incluirse en la minuta registral. El contenido de la misma, oportunidad y procedimiento de comunicación por el Registro al INACOOP, será reglamentado por este último. La cooperativa inscribiente justificará estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones frente a su respectivo órgano de control, exhibiendo el certificado de situación regular establecido en el artículo 214 de la presente ley”. “ARTÍCULO 224 (Derogaciones).- Deróganse las siguientes leyes y decretos-leyes, salvo todo aquello que refiera a la materia tributaria de las cooperativas: Nº 10.761, de 15 de agosto de 1946; Nº 12.771, de 6 de setiembre de 1960, en lo relativo a las cooperativas; artículos 130 a 176 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; inciso tercero del artículo 2º de la Ley Nº 13.988, de 19 de julio de 1971, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.919, de 15 de agosto de 1979; Nº 14.827, de 20 de setiembre de 1978; Nº 15.645, de 17 de octubre de 1984; artículo 515 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989; Nº 16.156, de 29 de octubre de 1990; artículo 506 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992; artículos 190 a 192, inclusive, de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996; artículo 47 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001; artículos 407, 633 y 634, inclusive, de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; Nº 17.794, de 22 de julio de 2004; artículos 1º a 7º, inclusive, de la Ley Nº 17.978, de 26 de junio de 2006; y todas las disposiciones que se opongan directa o indirectamente a la presente ley”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley Nº 12.179, de 4 de enero de 1955, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Las instituciones que gocen de concesiones del Estado, a las que la ley garantice para el cumplimiento de sus fines, retenciones de haberes, sobresueldos, jornales, jubilaciones, pensiones o retiros, deberán ser controladas por la Corte Electoral, en sus elecciones, cuando éstas se realicen por separado de las asambleas cuyo contralor corresponda a la Auditoría Interna de la Nación u otros organismos legalmente competentes”. Montevideo, 25 de abril de 2012. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por

Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los señores Representantes firmantes han acordado darle estado parlamentario al texto del proyecto de ley que se adjunta, remitido por el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). A mediados del año 2004, legisladores pertenecientes a todos los partidos políticos con representación parlamentaria dieron ingreso a la Cámara de Representantes a un proyecto de ley general de cooperativas que provenía del propio sector cooperativo, organizado a nivel de tercer grado, en la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (Cudecoop). Se alegaba en la exposición de motivos de dicho proyecto que nunca se había legislado con una visión sistémica sobre el cooperativismo, siendo que éste constituye una forma de producción, distribución y consumo de bienes y servicios con caracteres propios y específicos; los que llevan incluso a distinguir claramente a las cooperativas de otras figuras o entidades, tales como las sociedades comerciales, por ejemplo. Asimismo, se hacía referencia a que si bien las cooperativas se han desarrollado en diversos sectores de la sociedad y la economía, la legislación que las regulaba se había conformado a través de los años (desde 1941 en adelante) de manera espasmódica y fragmentaria, respondiendo sobre todo a una lógica o perspectiva sectorial (o subsectorial) más que de sistema, es decir, sin mayor homogeneidad en su conjunto. Sin duda que el crecimiento por sectores (o subsectores) y la regulación (legislación incluida) en forma independiente de cada uno de ellos, eran dos hechos que se retroalimentaban para mantener el panorama antes descripto. A mediados de la década de los años 80 la casi totalidad de las entidades cooperativas del país se organizaron en torno a la mencionada Confederación, la cual retomó, a comienzos de los años 2000, tres in-

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tentos anteriores (correspondientes a las décadas de los años 70, 80 y 90) por lograr la aprobación de una ley que comprendiese la regulación para todas las clases de cooperativas, en el entendido, como se dijo, de que todas ellas presentan una serie de características comunes y constituyen una forma diferente de organización que encuadra (y en buena medida da forma) dentro de la denominada economía social y solidaria. En 2005, al comienzo de una nueva Legislatura, se constituyó en la Cámara de Representantes la Comisión Especial de Marco Cooperativo, la que retomó y asumió el tratamiento del precitado proyecto de ley. Luego de un estudio pormenorizado y habiendo recibido aportes y planteos de diversas organizaciones del propio sector cooperativo (entre ellas la propia Cudecoop), estatales, profesionales, etcétera, el 24 de octubre de 2008 se aprobó por el Poder Legislativo la ley del “Sistema Cooperativo”, que promulgada luego por el Poder Ejecutivo llevó el Nº 18.407. La ley contiene un conjunto de disposiciones (Parte General, Del control estatal, De la promoción) que son comunes a todas las clases de cooperativas, y, por otro lado, una serie de capítulos relativos a cada clase de cooperativas, más o menos extensos. Se conoce que el proceso de elaboración del anteproyecto por parte del movimiento cooperativo tuvo marchas y contramarchas, y en buena medida ello obedeció a los diferentes usos y costumbres específicos (en general recogidos en las normas estatutarias) formados más que nada a partir del ya comentado desarrollo histórico de los distintos subsectores del cooperativismo. De todos modos, el esfuerzo realizado por todos los actores permitió arribar a un régimen jurídico unificado para las cooperativas. Fue en el seno de la Comisión de Marco Cooperativo donde se realizó la síntesis posible. Por otro lado, no cabe duda que la puesta en práctica de las diversas disposiciones e institutos jurídicos contenidos en la ley fueron develando la conveniencia de proceder a la adecuación de algunas de sus disposiciones. En algún caso para mejorarlas y en otro para lograr una plena armonización con otras disposiciones de la ley. En tal sentido, las advertencias y aportes se hicieron llegar tanto de las entidades estatales y paraestatales competentes en la materia como de las propias organizaciones cooperativas. A partir entonces de la situación antes descripta, en el presente proyecto de ley se proponen las ade-

cuaciones que se consideran más urgentes y necesarias de la Ley Nº 18.407, a saber: Se propone modificar el inciso segundo del artículo 12, relativo a la forma de instrumentar notarialmente el acto constitutivo de las cooperativas, a fin de despejar algunas dudas que se han suscitado con la actual redacción. En el artículo 26 se introduce con carácter general la categoría de “socio activo”, la cual ya está recogida en la ley en sede de cooperativas de ahorro y crédito (artículo 165 numeral 1), pero que es, además, una categoría usual en todas las clases de cooperativas. Y refiere a las personas socias que se encuentren al día con sus obligaciones, incluyendo las partes sociales mínimas que haya resuelto la asamblea general de la entidad. El artículo 31 de la Ley Nº 18.407 prevé, con carácter general, el instituto de la Asamblea General de Delegados, pero no establece ningún número base o mínimo para su integración, y se entiende prudente hacerlo. Por ello se propone reformar el artículo, consignando con carácter general el número mínimo de 50 delegados (criterio ya recogido en el artículo 165 numeral 5, en sede de cooperativas de ahorro y crédito), o de un número de delegados no inferior al 25% de los socios activos para aquellas cooperativas que cuenten con menos de 200 socios activos. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito se mantiene el requerimiento de un mínimo de 50 delegados (artículo 165 numeral 5, Ley Nº 18.407), dado que también constituye un requerimiento contar con un número no inferior a 200 socios activos al cabo de los dos años de su fundación (artículo 165 numeral 1, Ley Nº 18.407). En el artículo 33 se propone la adecuación de lo relativo a las mayorías necesarias requeridas en la asamblea general para la resolución de determinados asuntos relevantes, como lo son la fusión, incorporación, escisión, disolución, las reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada. La realidad indica que hay una práctica pacífica y arraigada recogidas a nivel de los estatutos de las cooperativas, de exigencias de mayorías especiales para esos puntos, pero muy menores a las establecidas por la Ley Nº 18.407. De tal suerte entonces, se propone sustituir la exigencia actual de la ley por el criterio que se constata como más generalizado en los estatutos de las cooperativas, esto es, una mayoría especial de dos tercios de presentes para el caso de asambleas universales de socios, pero agregando a la vez el requisito

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de un determinado quórum mínimo para el funcionamiento de dichas asambleas en tal caso, dividiendo según se trate de cooperativas con hasta 100 socios o de más de 100 socios; y en cuanto a las asambleas de delegados (las que nunca podrán tener menos de 50 integrantes, si se acepta la propuesta de cambio del artículo 31 de la ley) el quórum mínimo será de dos tercios de delegados. Con relación al artículo 36 se propone solamente suprimir el vocablo “impar”; de este modo será posible la integración con un número par (por ejemplo, en cooperativas de segundo grado donde la cantidad de socios es baja y todas integran el Consejo Directivo). Asimismo, nada impide que los Estatutos establezcan alguna forma especial de adoptar las resoluciones en caso de que se produzcan empates (el método más usual es asignarle doble voto al Presidente). En el artículo 42 se propone incorporar el carácter de inapelable de las resoluciones del Comité de Recursos. Esta disposición, recogida de la legislación cooperativa española, refiere a la opción de cada cooperativa de crear (estatutariamente) un órgano que, en lugar de la Asamblea General, se expida sobre los recursos que lleguen a ésta. Ahora bien, al no haber quedado incorporado el carácter de inapelabilidad de sus resoluciones el Comité -en tales condicionesconstituye simplemente una etapa más antes de llegar a la Asamblea. Por tal razón, y también tomando como fuente la legislación española, se le agrega el carácter de inapelables de sus resoluciones. En el artículo 110 se propone cambiar la referencia que se realiza al artículo 19 de la misma ley, por cuanto debe ser al artículo 18. En el artículo 135 se propone suprimir la inscripción de los documentos de uso y goce de las cooperativas de vivienda en el Registro de Personas Jurídicas. La inscripción antedicha no es constitutiva de ningún derecho, y en la práctica tampoco es utilizada mayormente como elemento de publicidad o información, por lo cual se realizaron algunas consultas a partir de las cuales se entiende pertinente hacer tal planteo. De este modo, además, se evita un costo para estas cooperativas. Con respecto al artículo 205 se proyecta un cambio en el numeral 6 que refiere al monto y forma en que deben aportar la prestación coactiva para la promoción, desarrollo y educación cooperativa las cooperativas de vivienda. Dados los cambios operados en la clasificación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -referida en la Ley Nº 18.407- se inviabiliza la forma de liquidación

del mencionado tributo por parte de dichas cooperativas. Por ello se propone una forma más simple basada en las categorías de usuarios o de propietarios de estas cooperativas, las que se encuentran contenidas en la propia ley. Asimismo, la propuesta significa en general una reducción del costo de la prestación coactiva para la mayoría de ellas. La modificación que se propone introducir en el artículo 211 refiere a dejar concentrado en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el control de las cooperativas de vivienda. Este punto no fue de fácil resolución al momento de aprobación de la Ley Nº 18.407. La intención fue concentrar el control de todas las clases de cooperativas en la Auditoría Interna de la Nación, exceptuando solo a las cooperativas sociales sobre las que ameritaba el control del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), dadas sus especiales características. Informa dicho criterio lograr una mayor aprehensión y especialización sobre las entidades cooperativas, como así también lograr una economía de recursos. Ahora bien, a pesar de dicho criterio fue imposible evitar la dualidad sobre las cooperativas de vivienda (esto es, la doble inscripción y el doble control en algunos aspectos: de la AIN y el MVOTMA), por la razón de que dichas cooperativas presentan una ligazón muy grande al Ministerio del ramo, lo que es imposible e inconveniente desplazar de dicho organismo como resulta fácil de entender. Así entonces, hechas las consultas correspondientes, se ha entendido adecuado concentrar en el MVOTMA la supervisión de estas cooperativas. Reformado que sea el artículo 211, es necesario traspasar la competencia al MVOTMA en cuanto a la expedición del Certificado de Regularidad de las cooperativas de vivienda. Tal cosa es lo que se hace con la reforma propuesta para el artículo 214 de la Ley Nº 18.407. Asimismo, a fin de no dejar reducida la expedición del precitado certificado solo a aquellas cooperativas que realizan retenciones, se propone agregar, en el artículo 214, la necesidad de contar con el mismo para “las licitaciones, la presentación como proveedores del Estado y otras situaciones que involucran a otras clases de cooperativas”. Seguidamente se propone una nueva redacción para el artículo 215 con la supresión del numeral 2 de su actual redacción que contiene la obligatoriedad de inscribir “los documentos de uso y goce previstos por el artículo 135 de la presente ley”. Esto guarda coherencia con el cambio que se propone para el artículo

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135. En el artículo 224 solo se subsana un error de tipeo: evidentemente el título debió decir “Derogaciones” y no “Excepciones” como está consignado. Finalmente, se propone modificar la redacción del artículo 1° de la Ley Nº 12.179, de 4 de enero de 1955. Sin derogar el control de la Corte Electoral establecido en dicha norma, se entiende necesario excluir el mismo en todos aquellos casos en que el control total de las asambleas (incluyendo las elecciones) ya se realiza por parte de otro organismo estatal. Montevideo, 25 de abril de 2012. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones”. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Habiendo número, está abierta la sesión. (Es la hora 15 y 19)

SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: hoy no solo es para mí un honor sino un placer, como representante por el Partido Nacional del Departamento de Canelones, y del sector al cual perteneció el doctor Santoro, haber sido designado para hacer uso de la palabra en este homenaje. Quiero agradecer al señor Diputado Luis Lacalle Pou y a los compañeros de Unidad Nacional por tal designación, así como también a Luis Palomeque, Anuar Abisab y Martín García Nin, quienes tuvieron la gentileza de hacerme llegar distintos materiales y anécdotas. Mis recuerdos hacia Walter Santoro se remontan a la campaña electoral de 1989. Las elecciones se llevarían a cabo el último domingo de noviembre. Como yo cumplía mis 18 años el 2 de diciembre, no pude votar por esos pocos días, pero esta época quedó siempre en mi recuerdo por el enorme trabajo político que realizaron mis padres, en ese momento en la Lista N° 2, encabezada por Don Walter Santoro, siendo en definitiva la lista más votada en Canelones. Walter Santoro era un hombre de Canelones, nacido y criado en Santa Lucía, en un establecimiento rural, con sus padres y hermanos. Cultivó un hogar, hijos, nietos, familiares y amigos y también, como se acostumbra decir, “hizo política”. Conoce al gran caudillo doctor Luis Alberto de Herrera en su juventud y comienza a militar en el Partido Nacional siendo estudiante. Fue Convencional, Edil, Diputado, Senador, Ministro, y hasta Presidente de la República, sintiéndose noblemente orgulloso de haber escalado desde abajo, en el doble sentido de no tener linaje y de haber esculpido, con mérito propio y desde los cargos inferiores, su propia silueta política. Fue hombre de confianza de Luis Alberto de Herrera. En 1956, cuando ingresó como suplente a la Cámara de Diputados, apareció como una figura destacada, habiendo captado que detrás del proyecto del puente en Belastiquí -que uniría a través del río Santa Lucía a Canelones con San José-, había graves implicancias, consultando al Jefe Civil antes de tirarse al agua. Herrera, a pesar de que Santoro recién había ingresado a la Cámara, le dio pleno apoyo para que impulsara una Comisión Investigadora. Tuvo tal repercusión y asumió un protagonismo tan eficaz, que

4.- Ex Senador doctor Walter Santoro. (Homenaje al cumplirse un año de su fallecimiento).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Ex Senador doctor Walter Santoro. (Homenaje al cumplirse un año de su fallecimiento)”. En las barras se encuentran hijos, nietos y familiares del doctor Walter Santoro, así como también los señores Senadores Bordaberry, Heber, Saravia, Penadés y Bartesaghi; el ex Intendente de Florida y ex Senador Juan Justo Amaro; el ex Diputado Agapo Luis Palomeque; el ex Secretario de la Cámara de Diputados, Martín García Nin; el ex Director del Banco de Previsión Social, doctor Luis Alberto Herrera; amigos, correligionarios y vecinos del departamento de Canelones. Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri.

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en ningún Presupuesto hasta hoy -a más de medio siglo- a alguien se le ha ocurrido revivir dicho proyecto. La tarea cumplida se hizo en base al conocimiento profundo de Canelones, adquirido en sus recorridas palmo a palmo por todos los caminos, ciudades, pueblos y villas permanentemente. Era frecuente ver personalidades políticas aproximarse a Santa Lucia para intercambiar ideas y solicitar consejos en temas de interés general. Siempre exhibió con orgullo su calidad de herrerista, pero también supo ser pieza fundamental en la conformación de “Por la Patria” y, luego de “Manos a la Obra”, siendo su carrera política, muy extensa y continuada, inclusive en el período del gobierno militar. De dicho período quisiera referirles una pequeña parte de las manifestaciones textuales que hiciera en el Senado la noche del golpe de Estado. Decía Santoro: “[…] y si en nuestro Partido Nacional, que vio hombres de estructura, y de la talla de Luis Alberto de Herrera, hay algunos que -malditos- puedan acompañar esto que se lanza sobre el país, les decimos que miles de sombras, de hombres del Partido Nacional muertos por la libertad, van a confluir sobre ello, para convertirlos en fantasmas sin almas, que pulularán físicamente sobre la tierra, pero que no tendrán espíritu ni corazón que los pueda alcanzar a definir como persona”. También cabe recordar que en este período estuvo privado de libertad, compartiendo la prisión con el doctor Lacalle, con Rodríguez Labruna y con López Balestra, siendo liberado un 22 de julio -¡vaya coincidencia!-, fecha de cumpleaños de Luis Alberto de Herrera. Existen innumerables anécdotas, pero por razón de tiempo y para que algún otro compañero pueda hacer uso de la palabra, solo nos vamos a referir a una de ellas, que se remonta a las elecciones del año 1954. En esa época, los cabildos abiertos arrastraban muchísima gente, y cuando una lista hacía un acto por separado, también concurría mucho público. Se había organizado un primer acto en un almacén ubicado en la zona de Paso del Bote cuyo propietario era blanco. La tarde elegida, se dirigían hacia allí en un Ford T Luis Palomeque, junto con Juan Salvador López y Luis Alberto Espinosa. Iban ensayando con mucho énfasis lo que iban a decir a la multitud. Cuando

llegaron, había dos inmensas banderas -del Partido y del Ruralismo- flameando en el patio abierto, pero adentro estaban el dueño del almacén totalmente borracho y solo un parroquiano junto al casín, quien les dijo que iba a votar al Batllismo. Pocos minutos después llegó Santoro -en esa época no existía el celular para avisarle-, sonrisa en los labios, con su paso característico, mientras desde adentro lo miraban acercarse y el corazón les latía acelerado, esperando un gran rezongo. Al entrar al local y percatarse de que no había nadie, cuando esperaba un núcleo entusiasta de ruralistas blancos y colorados que se disputarían su saludo, quedó helado. Antes de darse vuelta y salir como una exhalación en su coche celeste, gritó: “¡Saquen esas banderas!”. A la vuelta, se volvieron en el Ford T con un silencio tremendo. Desde entonces, toda evocación a ese mal paso con el que iniciaron la campaña en la zona se hizo con la denominación de “El Gran Cabildo de Paso del Bote”. De su persona es de resaltar que, además de su innegable capacidad de estadista y su finísimo olfato para captar el fenómeno político antes de que se manifestara, sobresalen rasgos esenciales: la porfiada firmeza de su carácter; su apego increíble a principios y valores superiores; una escrupulosa opción hacia la honestidad y honradez inquebrantable; conocimiento minucioso de la historia y presente del Partido Nacional y sus líderes; convicciones elevadas y respetuosas de las ajenas, presentando y exponiendo todos los temas con la humildad del grande en cualquiera de todos los cargos que ocupó, tanto en los más bajos como en los más altos. Santoro se ha singularizado como un parlamentario de excepción. Su visión del perfil deseable del político está magistralmente definida en un reportaje que se le hiciera el 17 de noviembre de 1985, en el cual expresó: “El político debe tener una gran sensibilidad por lo humano. Ser capaz de comprender el dolor y la desventura de los demás. Debe ser atento escudriñador de las corrientes de opinión y la deriva de los procesos sociales. Debe asimismo, saber asimilar la ingratitud ajena sin resentimientos que afecten su equilibrio. Debe experimentar un amor intenso por la patria (la Patria, que para la visión sagaz de Saravia era ‘dignidad arriba y regocijo abajo’) y debe tener ideales. Los ideales sin hombres son inoperantes, los hombres sin ideales son pobre cosa. Herrera fue ejemplo de hombre y de idealismos”.

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Ya finalizando este breve homenaje -antes de conceder una interrupción al señor Diputado Abdala-, quiero decir que el doctor Walter Santoro fue siempre muy exigente con sus compañeros y amigos, fiel a sus principios y convicciones, habiendo marcado su paso por el Partido Nacional, por el país y por su Santa Lucía, que nunca lo olvidarán. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: creo que el señor Diputado Niffouri ha sido muy elocuente y sus palabras han sido de una enorme justicia, por cómo fueron dichas y, además, por la persona a la que se refirió. Sin embargo, no nos perdonaríamos a nosotros mismos permanecer impasibles en este homenaje, teniendo en cuenta que el 7 de marzo, hace menos de dos meses, en ocasión de una sesión ordinaria de la Cámara, haciendo uso de la palabra en la media hora previa, evocamos a don Walter Santoro. Recuerdo que en aquel momento reflexionamos sobre la necesidad de que esta Cámara en su conjunto -en el sentido del Cuerpo que todos integramos y donde, por lo tanto, están presentes los cuatro partidos políticos que tienen representación parlamentaria-, se diera este espacio a los efectos de rendir tributo a la memoria y a la figura del doctor Walter Santoro. Por eso ahora, cuando acaba de cumplirse un año de su fallecimiento, el mismo día en que hubiera cumplido los noventa años -esa era la fecha de su cumpleaños-, queremos simplemente dejar una constancia, pidiendo indulgencia a la Cámara porque vamos a reiterar, no textual pero sí conceptualmente, algunas de las reflexiones que en aquella sesión del mes de marzo formulamos. La figura del doctor Santoro es señera; es una figura que el Partido Nacional y el país, sin duda, van a recordar por mucho tiempo. Seguramente el Partido Nacional lo recordará con una enorme admiración y el país entero, con un enorme respeto. Para evocar a figuras de la talla del doctor Santoro puede recurrirse, como es frecuente, al expediente de hacer referencia a sus datos biográficos, a las dignidades que ocupó, a los cargos que ejerció en el ámbito del Poder Ejecutivo, a la larguísima actuación parlamentaria que exhibió durante cuarenta y seis años en forma ininterrumpida -salvo, obviamente, en el pa-

réntesis institucional que el país vivió en las décadas del setenta y del ochenta-, que muestran a un doctor Walter Santoro en el ejercicio de todas esas posiciones, con brillantez, con una enorme honradez personal, marcando y haciendo la diferencia. A lo largo del tiempo, señor Presidente, hubo legisladores destacados, lúcidos, exitosos Senadores, Diputados y Ministros -él fue Ministro de Instrucción Pública en el segundo Gobierno blanco de la década del sesenta-, inclusive brillantes en el ejercicio de su función -seguramente la historia registra muchos y lo hará hacia el futuro; ojalá que así sea-, pero pocos son los que a todas esas posiciones y a toda esa relevancia, desde el punto de vista personal e histórico pueden agregar la condición de marcar o constituir un jalón o un hito trascendente en la historia de las colectividades que integran. Francamente, creo que el doctor Walter Santoro escribió una página, una honrosa página de la historia del Partido Nacional y, por cierto, fue un actor sobresaliente de su tiempo en la vida democrática de la República. Sin ninguna duda, en esa misma condición, la de haber sido un grande, el Partido Nacional y el país van a recordar al doctor Santoro. Walter Santoro dignificó la actividad política a partir de su honradez acrisolada, que era una condición que exhibía de manera natural y espontánea. Tuvo un enorme talento político que el país entero y el sistema político en su conjunto reconocen; seguramente eso surgirá de esta sesión de homenaje que estamos llevando adelante en la tarde de hoy. Ese talento político no impidió que actuara como lo hizo a lo largo de toda su peripecia vital y de su trayectoria política en nombre de una enorme vocación de servicio; una vocación de servicio muy herrerista, la que implicaba -como sigue implicando- ser solidario con el otro, sufrir con el que lo necesita, actuar con conmiseración, es decir, asumir el padecimiento ajeno como si fuera propio. A lo largo de su dilatada actuación, Walter Santoro registra ese elemento como uno de los más singulares porque, por otra parte, ello hace referencia a aquellos valores que en el Uruguay, en el ámbito de la actividad partidaria, estamos obligados a preservar, a mantener y a proyectar para las nuevas generaciones. Su casa de Santa Lucía fue un lugar de peregrinación habitual. A ella llegaban en forma permanente dirigentes y militantes del Partido Nacional a recibir

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consejo, a pedir una palabra que sirviera de orientación, en definitiva, a abrevar de toda esa sabiduría política que tenía don Walter Santoro, y eso fue a lo largo de toda su actuación y hasta las postrimerías de su vida. Hasta poco antes del final -de eso yo puedo ser testigo, como seguramente lo serán tantos y tantos en mi Partido y también tantos y tantos de fuera de mi Partido-, hasta último momento, con la lucidez que lo caracterizaba, vivió pendiente de la circunstancia de su colectividad política, de la vida de su país y de las perspectivas futuras para la sociedad por la cual tanto hizo y a la que tanto quiso a lo largo de toda su carrera. Por supuesto que para los integrantes de nuestra generación es necesario rescatar al Santoro que nosotros conocimos -algo de esto decía el Diputado-: cuando Santoro fue electo Diputado por primera vez, en el año 1954, yo no era nacido; cuando fue electo Senador por primera vez en 1971, quienes integran mi generación estábamos entre los cuatro, los cinco o los seis años de vida; por lo tanto tenemos que evocar al Santoro que vimos. Y el Santoro que vimos fue, fundamentalmente, el de la etapa del Gobierno del Partido Nacional entre 1990 y 1995. Vimos un Senador Santoro que asumió toda la responsabilidad de apuntalar a su Gobierno que, sin mayorías parlamentarias, se propuso llevar adelante un programa de transformaciones en el Uruguay, que cumplió hasta donde los poderes jurídicos y los argumentos políticos le permitieron. Aun sin mayorías parlamentarias, era necesario que alguien asumiera la tarea de articular, de zurcir y, al mismo tiempo, de defender la gestión de Gobierno en el ámbito del debate político. Ese Santoro es, sin duda, el que queda en las retinas de los integrantes de nuestra generación, el que tenemos que rescatar y, por cierto, tenemos el compromiso de mantener viva su memoria y de proyectar su ejemplo -como decíamos hace un rato- para las generaciones que van a venir. Por eso, señor Presidente, nos sentimos enormemente orgullosos en este momento por tener la oportunidad de sumarnos al homenaje a Walter Santoro, porque entendemos que es el reconocimiento a un grande del Partido Nacional: eso nos llena de emoción y, sin ninguna duda, convoca al afecto. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra)

SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- La Mesa informa que se encuentra presente en Sala el señor Senador Alfredo Solari. Tiene la palabra la señora Diputada Matiauda Espino. SEÑORA MATIAUDA ESPINO.- Señor Presidente: es un honor que me confiere el Partido Colorado hablar de este hombre de Canelones que homenajeamos en el día de hoy. Al haberse cumplido el 29 de abril un año de la partida de Walter Santoro, hoy lo recordamos como una de esas personas que no pasó de largo, que no tuvo una vida en vano, sino que fue un hombre que dejó huellas bien marcadas en cada lugar en que participó. Nació en el año 1922; se graduó como abogado en la Universidad de la República y desde su juventud militó en filas nacionalistas. Su vida se desarrolló en Santa Lucía de forma continua hasta el día de su muerte, y en más de una oportunidad manifestó que estar en esa ciudad, para él era una necesidad de vida. Walter Santoro inició su actividad política en el año 1942, tras el Golpe de Estado de Alfredo Baldomir. Sin duda fue un político de raza, un gran caudillo del Partido Nacional; se decía y se sigue diciendo que era un hombre de pocas palabras. Sin duda que Santoro fue protagonista de la vida política de nuestro país. Acompañó al caudillo Luis Alberto de Herrera y en 1956 ingresó a la Cámara por primera vez como suplente por el departamento de Canelones, iniciando así una dilatada y honrosa carrera parlamentaria que se extendería hasta el año 2000. Durante el segundo Consejo Nacional de Gobierno de mayoría nacionalista fue nombrado Ministro de Industria y Trabajo, gestión que realizó entre los años 1963 y 1964. Llegado el año 1971, participó en la fundación del “Movimiento por la Patria” dirigido por Wilson Ferreira Aldunate, y en las elecciones de 1971 obtuvo una banca en el Senado, que ocupó hasta el Golpe de Estado de 27 de junio de 1973. Corría el año 1982 cuando se realizaron elecciones internas de los partidos políticos y, en ese momento, pasó a integrar la Convención del Partido Nacional que se instaló posteriormente. En las elecciones que pusieron fin al gobierno de facto, nuevamente resultó electo Diputado, trabajo que honró en su banca con esfuerzo y con muchísima dedicación.

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En el año 1988, tras la muerte de Wilson Ferreira Aldunate, le da su apoyo al doctor Luis Alberto Lacalle, con quien acuerda un lugar en la lista al Senado del Herrerismo para los comicios de 1989. Tras el triunfo en ese momento del doctor Lacalle en la carrera por la Presidencia, Santoro se transforma en uno de los principales Senadores del oficialismo e, inclusive, llegó a ocupar el sillón presidencial por pocos días. En 1985 fue electo Diputado nacional por Canelones y en 1990 salió electo Senador de la República. Transcurrió el tiempo, y en 1994 decide dejar de apoyar a Luis Alberto Lacalle y propiciar al doctor Alberto Volonté, por el sector “Manos a la Obra”. En dicha elección, vuelve a retener su banca en el Senado hasta el año 2000, momento en que abandona el Parlamento. El 29 de abril de 2011, a los ochenta y nueve años, fallece en su domicilio de la ciudad de Santa Lucía, en su querido departamento de Canelones, que tantas veces reivindicó desde el Parlamento, en donde en ese preciso momento se le rindieron honores de Secretario de Estado. Walter Santoro estará siempre en la memoria como ese ser gentil de muy pocas palabras, un gran caudillo que luchó por sus ideales y defendió hasta sus últimos años al Partido Nacional. Canelones lo recuerda con afecto y muchísimo respeto. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Perdomo Gamarra. SEÑOR PERDOMO GAMARRA.- Señor Presidente: homenajeamos hoy al doctor Walter Santoro, que sin duda fue una figura paradigmática del sistema político, del Partido Nacional y del departamento de Canelones. Hace minutos intercambiábamos algún comentario con el señor Diputado Caram, y decíamos que realmente no hay en mi Partido quien no tenga alguna anécdota de su lógica política demoledora, de su gracia a la hora de expresarse. Fue generoso en el consejo y de un análisis político superior. Sin duda, los datos biográficos dan cuenta de una extensa vida al servicio del sistema po-

lítico y de un proyecto de vida que para él era el Partido Nacional y ser legislador de la República. No hay duda de que haber sido electo legislador siete veces, haber actuado más de treinta y dos años, interrumpidos por el golpe de Estado, haber sido Ministro y hasta Presidente por algunos días, dan cuenta de un hombre que se ganó la continuidad en el tiempo, el respeto y la admiración intelectual de todos. Quisiera hacer un homenaje especial, pues me inicié en el departamento de Canelones dirigiendo mi agrupación hace veinte años. Y en las recorridas por el departamento las dos frases que nos decía permanentemente gente de otras localidades a la hora de convocarla era: “Otro más de Santa Lucía. Otro del pueblo de Walter Santoro”. Con veinticinco o veintiséis años aquello nos resultaba difícil de vencer, si es que había que hacerlo, y difícil como pauta en lo que representaba un desafío relevante. Tal vez hay elementos que esos datos biográficos no toman en cuenta. El señor Diputado Niffouri hablaba acerca de las visitas de los dirigentes. Más de un líder de este Partido, más que visitas, más que consultas, fue a pedir su bendición para ejercer ese liderazgo en el Partido y tal vez muchos de ellos no sabían dónde quedaba la plaza de Santa Lucía, pero sí dónde quedaba la casa de Walter Santoro. Realizó aportes centrales y fundamentales a la Constitución de 1967 y también, de puño y letra, a la Constitución de 1997, treinta años después. Estuvo detrás de cada uno de los movimientos del Partido, con esa lógica que hoy referíamos. La historia aparece como cíclica; siempre podía establecer un paralelismo con otro tiempo. Sin duda, eran cautivantes aquellos relatos del frente del cincuenta y ocho, de la construcción de “Por la Patria”, o el análisis ulterior en el advenimiento de la democracia. Digo con enorme orgullo que mantuve más de una entrevista con el doctor Santoro y siempre quedé impactado por ese nivel intelectual de análisis, y por esa recia figura que era capaz, con esa lógica irrefutable, de poner en el camino las luces que pudieran alumbrarnos a la hora de hacer nuestro recorrido. El comienzo en la carrera política nos dio cuenta de esas frases. Sin duda, de un pueblo tan particular como el nuestro surgieron figuras relevantes para el sistema político nacional de todos los partidos políticos, pero era ineludible que esa frase “otro más de Santa

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Lucía” estuviera seguida de esta: “el pueblo de don Walter Santoro”. Tal vez, hace veinte años, por nuestra propia juventud, éramos algo renuentes a este comentario. Pero para finalizar digo con mucho orgullo: soy de Santa Lucía y del pueblo de Walter Santoro. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en nombre del Partido Independiente, queremos sumarnos a este cálido homenaje que se realiza al doctor Walter Santoro. Quienes me han precedido en el uso de la palabra han exaltado diversas facetas de su personalidad, que lo han destacado como un hombre de realce dentro del Partido Nacional. Quiero decir desde otras tiendas políticas que Walter Santoro fue para nosotros un gran servidor público. Fue un hombre que puso al servicio de la República y de sus ciudadanos su honestidad intelectual y su honradez administrativa, aspectos que indudablemente lo caracterizaron y distinguieron durante toda su vida política. En varios momentos de la vida de este país fue una suerte de horcón del medio del Partido Nacional, porque donde se volcaba Walter Santoro, allí estaba la mayoría del Partido Nacional. Ese es un hecho que determina su capacidad política y de acción. Por este motivo, me parece que ha hecho muy bien la Cámara y, en particular, el Diputado Niffouri, al promover esta sesión para recordar a uno de sus hombres, que todos nosotros, independientemente del Partido al que pertenezcamos, debemos tener siempre presente como referencia en nuestra actuación pública. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: en nombre del Frente Amplio iba a hacer uso de la palabra el compañero José Carlos Mahía, pero por razones personales no pudo llegar a la sesión. De alguna forma, intentaremos saludar y homenajear al ex Senador Santoro. Quienes militamos en

nuestro departamento hemos sufrido por todas las virtudes que aquí se han indicado, desde su visión de la historia contemporánea o reciente hasta sus visiones de futuro. Como dijo el señor Diputado Posada, donde estaba Santoro había mucho peso político, y algunos de nosotros le atribuimos, además, cierta capacidad para inventar candidatos o candidaturas que luego eran aceptadas por la ciudadanía blanca. Al no haber preparado un discurso en homenaje a alguien que fue una institución -como otros dirigentes políticos en mi departamento-, que, desde una humilde ciudad del interior como Santa Lucía, fue un actor fundamental en muchos momentos históricos del país -a los canarios nos enorgullece cada vez que un canario juega en su interna en forma importante, porque nos motiva a todos los que venimos de allí a que un día tal vez podamos hacer lo mismo en nuestras internas-, simplemente hacemos llegar nuestro saludo. El mayor reconocimiento que se le puede hacer a cualquier demócrata es que un órgano como este le rinda homenaje. Conociendo sus datos biográficos, y otros de gente con la que vivió o convivió -hace unos cuantos años que milito en Canelones-, sé que obviamente era de esos grandes políticos como los que tuvo tanto el Partido Colorado como el Partido Nacional en mi departamento. Uno los veía a la distancia por los roles que jugaban, ya que eran jefes políticos de mucho peso, muy fuertes, pero cuando tenía la oportunidad de entrar en contacto con ellos, se apreciaba la sabiduría y la oportunidad de dar consejos a los dirigentes jóvenes. Así que, en nombre de mi bancada, vaya el saludo y el reconocimiento al Partido Nacional por esta recordación. Nos congratula que la historia de la política uruguaya haya contado con una persona que por tanto tiempo mantuvo el respaldo popular en las urnas, en su departamento y en el país a la hora de ser Senador. Felicitaciones y gracias por la oportunidad. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: muy brevemente, no en virtud de la hora sino de lo

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importante y lo completo de lo que se dijo en la Cámara sobre la figura del doctor Walter Santoro, quiero agregar un par de conceptos. Por encima de pertenecer a nuestro Partido político, el Partido Nacional, al que sirvió el doctor Santoro, creo que la virtud de esta instancia es la de corporizar y poner nombre y apellido a un homenaje que se debe realizar a la actividad política cuando se ejerce con profesionalidad. Habitualmente hay cierto menosprecio por la actividad política. Un porcentaje de ese menosprecio se debe a que no se la comprende cabalmente, y otro buen porcentaje a que no se la quiere como medio de interpretación de la voluntad popular. El Senador Santoro, a lo largo de su actividad pública, demostró cómo se puede y se debe ejercer la actividad en forma profesional. Nadie transcurre por la vida política cuarenta y seis años siendo un amateur, un recién llegado, ni aun teniendo los fundamentos y las bases teóricas y prácticas como para poder vivir en un mundo que es muy duro, como todos reconocemos que es el de la actividad política. Por eso este es un homenaje no solo a una persona, sino a un estilo de hacer política, a la que uno se brinda en cuerpo y alma al máximo que se puede entregar un ser humano, como es estar al servicio de su sociedad, en la que viven él y sus congéneres. Y es, al mismo tiempo, un homenaje a una forma de hacer política que combina la práctica, el conocimiento del ser humano -como bien se dijo aquí-, de sus virtudes y de nuestras miserias, de todo lo que conforma la condición humana y, al mismo tiempo, del necesario componente de intelectualidad que hay que agregarle a esta actividad para que no sea simplemente la administración de lo cotidiano, para que la actividad política no se transforme en la construcción del titular del diario que sale al día siguiente, sino en la construcción de los titulares del diario que va a salir dentro de quince años. Ese es el aporte que hizo, entre otros, el Senador Santoro. Lo digo como militante, como dirigente del Partido que él integró, sin haber convivido más que un muy breve lapso en su mismo sector político porque provenimos de cunas partidarias diferentes, pero aprendimos de la otra cuna partidaria y de lo importante que es para la construcción del destino común partidario. Por eso el homenaje a la actividad política, al servicio público, al aporte intelectual y a esta peripe-

cia tan humana que es la actividad política y sin la cual no hay una convivencia posible en sociedad. El político es el catalizador de los anhelos, de los sufrimientos, de los sacrificios y de las esperanzas de las mujeres y de los hombres. Honrar ese servicio es honrar los anhelos, los sufrimientos, las esperanzas y las virtudes de la condición humana. Estoy enormemente agradecido a la iniciativa de nuestro colega Niffouri, pero también agradecido por pertenecer a una profesión que, como todas, cuando se la ejerce con dignidad, ennoblece a la sociedad que la acoge. SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Señor Presidente: hace un año exactamente el Partido Nacional me encomendó la tarea de hablar en el Cementerio de Santa Lucía el día en que despedíamos a Walter Santoro. Quiero confirmar muchas de las cosas que comenzó diciendo hoy el señor Diputado Niffouri y que han señalado otros respecto a cómo el pueblo de Santa Lucía arropó durante tantos años a este político que había nacido y que vivió toda su trayectoria política en esa localidad. Quiero confirmar el afecto de la gente del pueblo de Santa Lucía y de Canelones, que lo trajo a esta Cámara en 1958 y en la que permaneció hasta el año 2000. Creo que si hay una prueba de la relación de un político con el pueblo, con su pueblo, es haber obtenido la representación desde el 1958, año en que llegó siendo Diputado con Herrera, hasta el año 2000, habiendo pasado por ser uno de los principales Senadores de Wilson. Walter Santoro conectó dos tiempos históricos en el Partido Nacional, de dos liderazgos distintos, que fueron el de Herrera y el de Wilson. En ambos trabajó, pero siempre se mantuvo muy cerca de esa gente a la que representó. Tenemos de Walter Santoro el mejor recuerdo y creo que la valoración que se ha hecho hoy aquí no hace más que confirmar que la política es una tarea noble, que quienes nos dedicamos a ella lo podemos hacer con entrega y con firmeza en nuestras convicciones, como hizo don Walter Santoro, que abrazó la causa del Herrerismo y su concepción herrerista de la vida del país a lo largo de toda su trayectoria, sin apartarse jamás de esa línea de acción y pensamien-

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to, pero sirviendo a los intereses del pueblo al que representó. Es un honor integrar el Partido de Walter Santoro. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Delgado, Perdomo Gamarra, Niffouri, Posada, Yanes, Abdala, Javier García y Lacalle Pou. (Se lee:) “Mocionamos para que se realice un minuto de silencio en homenaje a la figura del ex legislador, Dr. Walter Santoro, y que la versión taquigráfica de las palabras pronunciadas en Sala se

envíen a sus familiares y al Directorio del Partido Nacional”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio. (Así se procede) ——Se levanta la sesión. (Es la hora 16 y 6) (Es la hora 16 y 6)

Dr. DANIEL BIANCHI 1er. VICEPRESIDENTE

Sr. Martín Fernández Aizcorbe Prosecretario

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Sr. Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos

Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes