Número 3783
Documentos subidos:
Descargar el documento d3783.
NÚMERO 3783
MONTEVIDEO, JUEVES 17 DE MAYO DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
22ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES SUSANA PEREYRA (2da. Vicepresidenta) Y Prof. CARMELO VIDALÍN (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
2
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Texto de la citación
Montevideo, 16 de mayo de 2012.
LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana jueves 17, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.- Adaptación de los estatutos sociales de las cooperativas. (Prórroga del plazo dispuesto por el artículo 221 de la Ley Nº 18.407). (Carp. 418/010). Rep. 392 2º.- Convergencia técnica en materia (Carp 1466/012). (Informado). de transparencia fiscal internacional. (Normas). Rep. 828 y Anexo I
3º.- Seminario “Coaliciones y Ballotage en la Legislación Electoral Nacional”. (Auspicio de la Cámara de Representantes). (Carp. 1536/012). (Informado). Rep. 856 y Anexo I 4º.- Documentos relativos a las cooperativas. (Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación de sus estatutos en forma previa a la inscripción de cualquier otro documento). (Carp 1519/012). (Informado). Rep. 847 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
3
SUMARIO
1.2.3.4.Pág. Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 18 CUESTIONES DE ORDEN 6.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………….. 19 9 y 12.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………………. 23, 62 11.- Intermedio …………………………………………………………………………………………………………………………………. 62 9 y 12.- Licencias…………………………………………………………………………………………………………………………. 23, 62 5.- Vuelta de proyecto a Comisión …………………………………………………………………………………………………… 18
ORDEN DEL DÍA 7.- Seminario “Coaliciones y Ballotage en la Legislación Electoral Nacional”. (Auspicio de la Cámara de Representantes). Antecedentes: Rep. N° 856, de mayo de 2012, y Anexo I, de mayo de 2012. Carp. N° 1536 de 2012. Comisión de Asuntos Internos. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 19 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 19 8.- Documentos relativos a las cooperativas. (Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación de sus estatutos en forma previa a la inscripción de cualquier otro documento). Antecedentes: Rep. N° 847, de mayo de 2012, y Anexo I, de mayo de 2012. Carp. N° 1519 de 2012. Comisión Especial para el estudio del Cooperativismo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 20 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 20 10 y 13.- Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 828, de abril de 2012, y Anexo I, de mayo de 2012. Carp. N° 1466 de 2012. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 25, 63 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 71
4
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Alpuy, Gerardo Amarilla, José Amy, Daniel Aquino, Andrés Arocena, Roque Arregui, Julio Balmelli, Julio Battistoni, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Marcelo Bistolfi, Hernán Bonilla, Cecilia Bottino, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Evaristo Coedo, Carlos Corujo, Luis Da Roza, Belmonte De Souza, Gustavo A. Espinosa, Álvaro Fernández, Zulimar Ferreira, Juan C. Ferrero, Javier García, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Mario Guerrero, Aldo Guerrini, Elsa Hernández, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Alma Mallo Calviño, Eduardo Márquez, Graciela Matiauda Espino, Marcelo Maute, Pablo Mazzoni, Martha Montaner, Daniel Montiel, Eloísa Moreira, Daniel Morelli, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Nicolás Núñez, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Lourdes Ontaneda, Nicolás Ortiz, Gustavo Osta, Miguel Otegui, César Panizza, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Antonio Pérez García, Ana Lía Piñeyrúa, Alicia Porrini, Iván Posada, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino (1), Mercedes Santalla, Alba Sarasola, Pedro Saravia, Eustacio Sena, Adrián Silva, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Martín Tierno, Jaime Mario Trobo, Guillermo Vaillant, Juan Ángel Vázquez, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Jorge Zás Fernández y Luis A. Ziminov. Con licencia: Verónica Alonso, Fernando Amado, Alfredo Asti, Julio Bango, José Bayardi, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, José Carlos Cardoso, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Guillermo Facello, Julio Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Romero, José Carlos Mahía, Felipe Michelini, Amín Niffouri, Jorge Orrico, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ricardo Planchón Geymonat, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Carlos Varela Nestier, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri y Horacio Yanes.
Faltan con aviso: Alberto Casas, Mario García, Daniel Mañana, Alberto Perdomo Gamarra y Edgardo Rostán. Observaciones: (1) A la hora 12:50 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mario Guerrero. Actúa en el Senado: Rubén Martínez Huelmo.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 151 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 26 de abril de 2012, promulgó la Ley Nº 18.898, por la que se aprueba el Convenio de Cooperación en Actividades Antárticas con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 27 de enero de 2011. C/1130/011 Archívese INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a la señora Alicia Raquel Mazali Mones. C/1459/012 Se repartió con fecha 16 de mayo PEDIDOS DE INFORMES Los señores Representantes José Andrés Arocena y Gerardo Amarilla solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la condonación de una deuda a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua. C/1564/012 El señor Representante Antonio Chiesa Bruno solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico – Profesional, relacionado con el pago de sus haberes a funcionarios y profesores de UTU. C/1565/012 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Secundaria, acerca del cierre durante dos días del Liceo Departamental Nº 1 de Artigas. C/1566/012
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
5
El señor Representante Hernán Bonilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, referente a varios aspectos de la gestión de esa Secretaría de Estado. C/1567/012 Se cursaron con fecha 16 de mayo PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Carmelo Vidalín y Pablo Abdala presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican el artículo 8 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009 y el artículo 6º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en lo referente a la integración del Consejo Superior Tripartito. C/1568/012 Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se determina el régimen de trabajo del personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal que realice tareas de portería. C/1569/012 A la Comisión de Legislación del Trabajo
3.- Proyectos presentados.
A) “NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (Modificación de la integración del Consejo Superior Tripartito y de los Consejos de Salarios). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 8º de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 8º. (Integración).- El Consejo Superior Tripartito estará integrado por seis delegados del Poder Ejecutivo, seis delegados de las organizaciones más representativas de empleadores y seis delegados de las organizaciones más representativas de trabajadores, más un igual número de suplentes o alternos de cada parte”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 6º de la Ley Nº 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley Nº 18.566, de 11 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- El Consejo Superior Tripartito efectuará la clasificación por grupos de actividad, y para cada uno de ellos funcionará un Consejo de Salarios constituido por seis miembros: dos designados por el Poder Ejecutivo, dos por los patronos y dos por los trabajadores, e igual número de suplentes. El primero de los dos delegados designados por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente. El Poder Ejecutivo designará los delegados de los trabajadores y empleadores en consulta con las organizaciones más representativas de los respectivos grupos de actividad. En los sectores donde no existiere una organización suficientemente representativa, el Poder Ejecutivo designará los delegados que le sean propuestos por las organizaciones que integren el Consejo Superior Tripartito o en su caso adoptará los mecanismos de elección que éste proponga”. Montevideo, 16 de mayo de 2012.
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dispone la nominatividad de los títulos valores privados. C/1570/012 A la Comisión de Hacienda
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas sobre los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República. C/1571/012 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas
Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el inciso 1º del artículo 91 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, relacionado con las medidas de privación de libertad para menores infractores. C/1572/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley propone la modificación de la composición del Consejo Superior Tripartito, previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 18.566, a los
6
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
efectos de variar el número de integrantes que representan a las tres partes (Estado, empresarios, trabajadores) y lograr a partir de ello una mayor equivalencia. Como es sabido, la integración del referido Consejo fue motivo de observación por parte del Comité de Libertad Sindical de la OIT, como consecuencia de un reclamo formulado por las cámaras empresariales. En la oportunidad referida fueron varios los aspectos de la ley denunciados y, de los mismos, por lo menos seis resultaron total o parcialmente acogidos; entre estos últimos se encuentra el que es motivo de la presente iniciativa. El Consejo Superior Tripartito, al tenor de la ley de negociación colectiva del sector privado, entre otras competencias, debe expedirse sobre la fijación del salario mínimo nacional, efectuar la clasificación de los grupos que componen la negociación tripartita y, en general, considerar y pronunciarse sobre cuestiones relativas a las relaciones laborales. Surge de allí, por lo tanto, que desempeña una función relevante desde el punto de vista institucional. La presentación de este proyecto coincide con la inminente iniciación de una nueva ronda de los consejos de salarios. Es deseable que el desarrollo de la misma, así como su resultado, sea lo más exitoso posible, pues ello contribuiría a la suerte de trabajadores y empresarios y, por ende, al interés general y a la paz laboral. En esta ocasión, por otra parte, se anuncia la incorporación de criterios de productividad, o bien, de desempeño, a los efectos de la definición de los laudos en materia salarial. Dicha alternativa representa un desafío importante, pero, a la vez, una oportunidad que no debería despreciarse, para avanzar por el camino de la complementación entre las partes, y para que empresarios y trabajadores sean socios en la suerte de la empresa. En el contexto mencionado, deviene necesario y conveniente reformular la integración del Consejo Superior Tripartito, con miras a corregir un aspecto objetado por una de las partes y observado por la OIT, en el entendido de que ello permitiría adecuar la institucionalidad en materia de negociación colectiva. Dicha adecuación, asimismo, posibilitaría despejar uno de los asuntos pendientes y ambientar de mejor manera el comienzo de una nueva instancia salarial. En tal sentido, y por los fundamentos señalados, se propone integrar el Consejo Superior Tripartito con una representación de seis miembros por cada una de las partes de la relación tripartita, es decir, Estado,
trabajadores y empresarios. De la misma manera, se sugiere que el Estado esté representado por dos miembros en los consejos de salarios, en sustitución de los tres representantes que la ley le acuerda en la actualidad. Montevideo, 16 de mayo de 2012. PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno”. B) “PERSONAL DE PORTERÍA DE LOS EDIFICIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL. (Determinación de su régimen de trabajo). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- El personal dependiente de los edificios de propiedad horizontal que efectúe tareas de portero, se regirá por el régimen de 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor con 36 (treinta y seis) horas consecutivas de descanso en forma rotativa establecido en el Decreto-Ley Nº 14.320, de 17 de diciembre de 1974, considerándoseles laboralmente como personal de los establecimientos. Montevideo, 16 de mayo de 2012. IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLI-VERA, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En la Legislatura pasada los señores Representantes Juan José Bentancor, Edgardo Ortuño, Jorge Pozzi e Ivonne Passada propusieron el texto del presente proyecto de ley, que fuera aprobado oportunamente por este Cuerpo y archivado posteriormente por la Cámara de Senadores. En virtud de que seguimos considerando de justicia su aprobación es que lo presentamos nuevamente a la consideración de esta Cámara. La modalidad que las copropiedades de edificios de propiedad horizontal brinden a los copropietarios servicios de portería, donde trabajadores que realizan dicha tarea ha sido legislada para las zonas balnearias, hace necesario que se determine, en aras de la protección de los derechos de los mismos, la aplicación del régimen de cuarenta y cuatro horas
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
7
semanales de labor con treinta y seis horas de descanso que es el establecido por el Decreto-Ley Nº 14.320, para el personal de los establecimientos comerciales de cualquier naturaleza. De esta forma se estaría legislando para que el mismo alcance a todos los porteros que realizan dicha labor en edificios o casas de apartamentos. Montevideo, 16 de mayo de 2012. IVONNE PASSADA, Representante por Montevideo, MARTÍN TIERNO, Representante por Durazno, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno, JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RAÚL OLIVERA, Representante por Canelones”. C) “TÍTULOS VALORES PRIVADOS. (Se establece su carácter de nominativos). PROYECTO DE LEY Artículo 1º (Nominatividad).- Los títulos valores privados emitidos en el país deben ser nominativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989, sus modificativas y concordantes. Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302 y 420 a 433 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente. Artículo 2º (Trasmisión).- La trasmisión de los títulos valores privados referidos en el artículo anterior y los derechos reales que recaigan sobre los mismos deben constar en el título si existe, inscribirse en el registro que debe llevarse a esos fines y notificarse al emisor. Sólo producirán efectos frente al emisor y terceros desde la fecha de la inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 16.060, de 4 septiembre de 1989, sus modificativas y concordantes, la reglamentación determinará las constancias que deben figurar en el título, en su caso, y en el registro, sobre las modalidades de cada operación y los datos de las partes intervinientes. Artículo 3º (Títulos valores emitidos al portador en el exterior).- Los títulos valores públicos o privados, emitidos en el exterior, autorizados a ser ofrecidos públicamente en nuestro país, deberán ser depositados en una entidad de intermediación financiera, la
que entregará en cambio certificados nominativos intransferibles representativos de aquéllos. Artículo 4º (Conversión).- Los títulos valores privados en circulación a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser presentados ante la entidad emisora para su conversión en títulos nominativos o acciones escriturales, si el estatuto societario así lo prevé. La conversión estará exenta de todo tributo. Artículo 5º (Inhibiciones).- Los títulos valores privados al portador que no hayan sido presentados para su conversión no podrán ser objeto de trasmisión, gravamen, quedando suspendidos el ejercicio de los derechos que su tenencia les confiere. En virtud de lo dispuesto, las entidades emisoras estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescate, receso o el resultado de liquidación de la sociedad, así como cualquier derecho de similar naturaleza. Las inhibiciones establecidas en el presente artículo se producirán automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes mientras no se verifique lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 6º (Plazo).- El plazo para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos o en acciones escriturales según sea el caso, será fijado por la reglamentación, pero no podrá exceder los 180 (ciento ochenta) días corridos a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 7º No serán aplicables los artículos del Código de Comercio y de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989, o de cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley. Las disposiciones de esta ley son aplicables de pleno derecho a las sociedades regulares constituidas a la fecha de su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos y estatutos, su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, ni publicidad. Tampoco será exigible la obtención de certificados del BPS (Banco Previsión Social) y de la DGI (Dirección General Impositiva) que acrediten que la sociedad se encuentra libre de adeudos a la seguridad social y tributarios. La conversión dispuesta en esta ley no otorgará, en ningún caso, derecho de receso. Artículo 8º (Disposición transitoria).- Vencido el plazo previsto en el artículo 6º de la presente ley para la conversión de los títulos valores privados, no resultarán aplicables las exenciones a favor de intereses, rentas u otras ganancias provenientes de títulos valores al portador. Artículo 9º (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 60
8
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
(sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la misma. Artículo 10 (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Montevideo, 16 de mayo de 2012. IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, IRENE CABALLERO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, RICHARD SANDER, Representante por Rivera, ESTACIO SENA, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde su participación en el 5to. Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, desarrollado el 1º y 2 de septiembre de 2009, en ciudad de México, nuestro país está comprometido a cumplir con las recomendaciones que emanan del referido Foro. Una muestra inequívoca de que las decisiones emanadas de este Foro que ha sido propiciado por la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económicos (OCDE) y apoyado con especial entusiasmo por el G20, son las palabras pronunciadas por el Secretario General Ángel Gurría en oportunidad de la inauguración del citado evento: “Lo que ha sucedido en el ámbito de los impuestos a lo largo de los últimos diez meses es ni más ni menos que una revolución. Una revolución del mismo calibre o más que cuando se tomaron las decisiones políticas para extender el IVA desde Francia y Brasil hacia el resto del mundo. Las valientes decisiones que sus países han tomado, junto con el liderazgo político del G20 y el arsenal analítico y de trabajo que la OCDE ha acumulado por más de una década, han resultado en importantes avances hacia una mayor transparencia e intercambio de información en materia de impuestos. Esto ha cambiado al mundo fiscal. No hay duda que la combinación de la audaz cooperación internacional y la firme voluntad política generan resultados de muy grande alcance. Durante décadas, algunos contribuyentes han escondido ingresos y activos cuantiosos de las autoridades tributarias, abusando del secreto bancario u
otros impedimentos al intercambio de información. Esto se acabó. La cooperación entre autoridades tributarias se esta convirtiendo en la regla y no en la excepción. El margen de tolerancia para la evasión fiscal ha reducido a cero. Esto no podía ser de otra manera. En el contexto de la crisis económica y financiera, los gobiernos requieren de mayores ingresos tributarios y los ciudadanos necesitan la seguridad de que la carga fiscal está distribuida de manera justa. Esto nos ha permitido lograr, en tan solo unos meses, avances que no se habían logrado en años. Hoy, todos ustedes se han comprometido a adoptar los estándares desarrollados originalmente por la OCDE y ahora mundialmente aceptados y muchas jurisdicciones están concluyendo acuerdos para intercambiar información de conformidad con dichos estándares. Resulta interesante que aquellos que se comprometieron recientemente están logrando un avance acelerado, mientras que las jurisdicciones que asumieron el compromiso hace algún tiempo aún necesitan culminar el proceso. Éste es su logro. Ahora que todos hemos llegado a un acuerdo sobre los principios, debemos estudiar la mejor manera para profundizar el trabajo del Foro Global. El Foro Global es parte del esfuerzo que la OCDE ha encabezado durante más de una década. Así, creó el Foro Global para asegurar que tanto los países de la OCDE como los no miembros interesados tengan un lugar en la mesa. Este enfoque demostró su eficacia, dado el creciente número de jurisdicciones que participa en nuestro trabajo. En 2009, el Foro Global evaluó a 87 jurisdicciones, como se refleja en la Evaluación Anual que se dará a conocer al público el día de mañana. Los nuevos estándares de transparencia e intercambio de información están ya definidos claramente y son de aceptación casi universal. Todas las jurisdicciones que participan en el Foro Global ya aceptan estos estándares. Cuando se realizó la Cumbre del G20 el 2 de abril en Londres, presenté un Informe del progreso alcanzado con base en la evaluación en curso del Foro Global. Desde entonces, este Informe se ha actualizado diariamente para reflejar el avance logrado. Sus resultados pueden ser consultados en Internet y constatar que un número creciente de jurisdicciones ya está implementando nuestros estándares de forma sus-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
9
tancial. Esta actividad debe extenderse a todas las jurisdicciones. Ahora el reto será la implementación eficaz. Así, a lo largo de una década, el Foro Global ha logrado grandes avances: ha ofrecido una plataforma abierta e internacional para fomentar el intercambio de información; ha establecido estándares que hoy son internacionalmente aceptados; ha recabado datos sobre la implementación de estas normas en más de 80 jurisdicciones, y ha publicado esta información en reportes anuales desde 2006. Es este intenso trabajo técnico el que estableció la base del progreso sin precedentes hacia una mayor transparencia que hemos constatado a lo largo de los últimos diez meses: • Los 87 países evaluados por el Foro Global ya han asumido los estándares y aceptado implementarlos. • Todos los países de la OCDE aceptan ya los estándares tal y como se reflejan en los Convenios Tributarios Modelo de la OCDE y la ONU. Bélgica y Luxemburgo han firmado. Austria aprobó la reforma constitucional que le permitirá avanzar rápidamente en la firma de los 10 acuerdos que ya ha inicializado (dos de ellos ya han sido firmados). Suiza inicializado más de 12 acuerdos que cumplen con los estándares. De hecho, Suiza ha concretado ya su sexto acuerdo firmado. • Ya no hay país alguno en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE. • Centros financieros de importancia como Singapur y Hong Kong, China, han presentado legislación para implementar el estándar tributario acordado a nivel internacional y comenzaron el proceso de actualización de su red de tratados. Macao, China, aprobó esta legislación hace tan solo dos semanas. • Aquí, en América Latina también hemos observado un progreso considerable con Chile, Costa Rica, Guatemala y Uruguay, todos tomando acciones que harán posible implementar los estándares. Sin embargo, en algunos países de la región el progreso ha sido demasiado lento.
• Poco más de cien convenios de intercambio de información tributaria (TIEAs por sus siglas en inglés) se han firmado ya y docenas más se encuentran en curso de negociación con países del Caribe, Europa y las islas del Pacífico. Reconocemos las limitaciones de recursos que enfrentan los países pequeños al negociar estos convenios y por ello estamos desarrollando alternativas, tales como las negociaciones internacionales, para superar estas limitaciones. • Mañana publicaremos una nueva actualización de la OCDE en donde informaremos sobre el progreso alcanzado en las próximas 24 horas. Estos son grandes logros. Sin embargo, el trabajo del Foro Global está lejos de haber concluido. A la aceptación casi universal de las normas debe seguir una implementación y operación eficaz. Como mencioné ya, aún existen algunos países que, a pesar de haberse comprometido tiempo atrás, aún no han dado resultados. El tiempo se agota. Lo que se les ha pedido para los dos próximos días es darle al Foro Global las herramientas y el mandato que requiere para poner en marcha la siguiente fase de su trabajo. Necesitamos aprovechar plenamente el nuevo contexto para fortalecer el trabajo del Foro e introducir los cambios necesarios que reflejen el nuevo entorno actual. Esto implicará la revisión y adaptación de su membresía así como su operatividad y los trabajos de seguimiento. Tendrán que escucharse nuevas voces y tendrán que diseñarse nuevos métodos. En estos dos días, tendremos que sentar las bases de un Foro Global más consolidado, lo que nos implica considerar: • El establecimiento de un mecanismo sólido de revisión entre pares o “peer review”; • La ampliación del número de países participantes, incluyendo a los países en desarrollo; • El establecimiento de nuevas estructuras de gobernanza; y • nuevos métodos de trabajo. El sólo hecho de que estos temas estén sobre la mesa demuestra un claro compromiso para avanzar en una agenda de cambio difícil, pero necesaria.
10
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Les puedo asegurar que este Foro Global fortalecido continuará teniendo a su disposición la experiencia de políticas y la experiencia práctica de la OCDE a lo largo de más de 50 años, desarrollada al interior del Comité de Asuntos Fiscales y en los programas de asociación con muchos países en desarrollo”. Las palabras del Secretario General de la OCDE no dejan duda acerca de los objetivos trazados por los países desarrollados nucleados en esa organización, fortalecidos por el apoyo del G20. A nuestro juicio este es un camino irreversible. Así las cosas, creemos que Uruguay debe cumplir con las exigencias de la OCDE como parte del fortalecimiento de su estrategia de inserción internacional. En tal sentido, una de las recomendaciones incluídas en el Informe de Revisión por Pares, Fase 1, Marco Legal y Regulatorio, es que “las jurisdicciones deben asegurar que la información sobre la propiedad e identidad de todas las entidades y acuerdos pertinentes estén a dispo1 sición de sus autoridades competentes” . Dentro de este capítulo se establece específicamente que “Uruguay debería tomar las medidas necesarias para asegurar que se establezcan los mecanismos apropiados para identificar a los propietarios de las acciones al portador”. En tal sentido, la solución más adecuada para dar cumplimiento a las realizadas a nuestro país es aprobar un proyecto de ley que establezca la nominatividad de los títulos valores privados al portador. Este proyecto de ley es una solución que cumple eficazmente con los compromisos asumidos por nuestro país ante el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, en tanto garantiza una mayor transparencia desde el punto de vista de acceso a la información, y por cierto, evita el uso discrecional de la misma. El proyecto que hemos propuesto toma como modelo la solución adoptada por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.587 aprobada en noviembre de 1995, que estableció la nominatividad de los títulos valores privados al portador. Para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos, los titulares de los mismos
deben presentarse ante la propia entidad emisora, lo que facilita sustancialmente el procedimiento. Mientras no se cumpla con el requisito de la conversión, los títulos valores privados al portador quedan inhibidos de trasmisión o gravamen, al tiempo que se suspende el ejercicio de los derechos que su tenencia les confiere. Por su parte, las entidades emisoras quedan impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescate, receso o el resultado de liquidación de la sociedad, y en general, cualquier derecho de similar naturaleza. Se establece que el plazo para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos o en acciones escriturales según sea el caso, será determinado por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley, pero no podrá exceder los 180 días corridos desde la fecha de la vigencia de la misma. A los efectos del cumplimiento de esta ley se exceptúan los artículos del Código de Comercio y de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de1989, y en general, de cualquier otra disposición que se oponga a la misma. Asimismo, se deja expresa constancia que no se requiere a estos efectos modificación de los contratos o estatutos, ni inscripción en el Registro Nacional de Comercio, ni publicidad, ni tampoco será exigible la obtención de certificados del Banco de Previsión Social (BPS) y de la Dirección General Impositiva (DGI). Por otra parte, el proyecto de ley propuesto establece expresamente que esta conversión no otorga, en ningún caso, derecho de receso. Montevideo, 16 de mayo de 2012. IVÁN POSADA, Representante por
Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, IRENE CABALLERO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones, RICHARD SANDER,
1
Representante por Rivera, ESTACIO SENA, Representante por Rocha”.
Ver Anexo – Resumen de las Determinaciones y de los Factores Subyacentes a las Recomendaciones.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
11
12
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
13
14
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
15
16
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
17
D)
“LLAMADOS A LICITACIÓN DE OBRAS NACIONALES O BINACIONALES O POR CONVENIOS NACIONALES E INTERNACIONALES EN AGUAS JURISDICCIONALES Y TERRITORIALES DE LA REPÚBLICA. (Mantenimiento del pabellón de origen de los buques que intervengan). PROYECTO DE LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En diciembre del año 2011, el Parlamento aprobó un proyecto de ley modificativo de la Ley Nº 17.742, de 19 de febrero de 2004, y que fue promulgado por el Poder Ejecutivo en enero del 2012, dando lugar a la Ley Nº 18.881. La Ley Nº 17.742 obligaba a que las empresas que se adjudicaran obras nacionales o binacionales, o por convenios nacionales o internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de nuestro país, realizados a través de organismos públicos, o entes descentralizados, abanderaran los buques principales y auxiliares, para realizar este trabajo con el pabellón nacional. La Ley Nº 18.881 modificó este artículo, permitiendo que las empresas adjudicatarias pudieran mantener en sus buques la bandera de origen si la obra tenía una duración de quince meses, prorrogable por tres meses más. Fue la intención del Poder Legislativo brindar facilidades, ya que los trámites de abanderamiento son engorrosos y esto a veces demora las obras que son tan necesarias en nuestros puertos y aguas jurisdiccionales. Sin embargo era también la intención de los legisladores mantener los puestos de trabajo para los tripulantes uruguayos, así como sus condiciones de trabajo, bajo las regulaciones nacionales. La redacción de la Ley Nº 18.881 se prestó para una doble interpretación, siendo una de ellas que las tripulaciones no tenían por qué ser de nuestro país. Es por eso que este proyecto de ley, modificativo de la Ley Nº 18.881, corrige la situación, dejando claro que, para poder mantener el pabellón de origen de los buques que vengan a realizar los trabajos adjudicados, se debe cumplir con la condición de la duración de las obras (quince meses, prorrogables por tres meses más), que éstas sean declaradas por el Poder Ejecutivo de interés para el desarrollo del sistema logístico nacional, y que se cumpla con las normativas que amparan el trabajo de los tripulantes uruguayos, así como sus condiciones laborales. Montevideo, 16 de mayo de 2012. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RUBENSON SILVA, Representante por Rivera, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, HEBER BOUSSES, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo”.
Artículo 1º.- Deróganse las Leyes Nº 17.742, de 19 de febrero de 2004, y Nº 18.881, de 29 de diciembre de 2011. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002, por el siguiente: “ARTÍCULO 154.- En los llamados a licitación de obras nacionales o binacionales o por convenios nacionales e internacionales dentro de las aguas jurisdiccionales y territoriales de la República Oriental del Uruguay, realizados a través de organismos públicos o entes descentralizados, se podrán presentar todas las empresas interesadas que cumplan con los requisitos exigidos en los pliegos de condiciones o el acuerdo resultante de los convenios internacionales correspondientes. El adjudicatario que deba utilizar dragas de cualquier tipo y embarcaciones de apoyo al trabajo a realizar, deberá abanderar sus embarcaciones de acuerdo a la Ley Nº 16.387, de 27 de junio de 1993, siendo aplicable la Ley Nº 12.091, de 5 de enero de 1954, y su decreto reglamentario. La exigencia de abanderamiento a que refiere el inciso anterior no será aplicable cuando la ejecución de la obra contratada tenga una duración de hasta 15 (quince) meses prorrogable por hasta 3 (tres) meses más, sea declarada por el Poder Ejecutivo como necesaria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del sistema logístico nacional, y en tanto se cumpla con la condición de que el 90% (noventa por ciento) de la oficialidad y el 90% (noventa por ciento) de la tripulación esté integrada por ciudadanos naturales o legales uruguayos. En tal circunstancia la adjudicataria podrá mantener su bandera de origen”. Montevideo, 16 de mayo de 2012. JORGE POZZI, Representante por Montevideo, RUBENSON SILVA, Representante por Rivera, GUZMÁN PEDREIRA, Representante por Flores, HEBER BOUSSES, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo.
18
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
E)
“PRIVACIÓN DE LIBERTAD PARA MENORES INFRACTORES. (Modificación del inciso 1º del artículo 91 del Código de la Niñez y la Adolescencia). PROYECTO DE LEY
ÓSCAR OLMOS, Representante por Maldonado, ANTONIO CHIESA BRUNO, Representante por Tacuarembó, AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”.
Artículo Único.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 91 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 91. (Duración de las medidas de privación de libertad).- Las medidas de privación de libertad tendrán una duración acorde a la gravedad ontológica de la conducta. Dependerán de la pretensión punitiva que el Ministerio Público ejerza y de la figura delictiva a recaer según el Magistrado actuante. En ningún caso el adolescente que al llegar a los dieciocho años permanece sujeto a medidas, cumplirá lo que le resta en establecimientos destinados a los adultos. En situaciones de peligrosidad manifiesta, se adoptarán las medidas que fueren compatibles con la seguridad de la población y los propósitos de recuperación del infractor”. Montevideo, 16 de mayo de 2012. LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, ÓSCAR OLMOS, Representante por Maldonado, ANTONIO CHIESA BRUNO. Representante por Tacuarembó, AMÍN NIFFOURI, Representante por Canelones, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La modificación propuesta del inciso primero del artículo 91 del Código de la Niñez y Adolescencia, viene a suprimir la duración máxima de la medida de privación de libertad establecida en cinco años. Considerando que la realidad actual impone como objetivo la rehabilitación integral del adolescente, que no necesariamente se va a cumplir en el plazo acotado antes referido y que dependerá en cuanto a su máximo en cada caso, de la gravedad ontológica de la conducta y pronunciamiento del Tribunal competente. Montevideo, 16 de mayo de 2012. LUIS LACALLE POU, Representante por Canelones, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo,
4.- Inasistencias anteriores.
SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 25) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias De Representantes a las siguientes sesiones extraordinarias realizadas el día 16 de mayo de 2012. Extraordinaria hora 15:00. Con aviso: Fernando Amado, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Daisy Tourné y Horacios Yanes. Sin aviso: Daniel López, Guzmán Pedreira, Mercedes Santalla y Víctor Semproni. Extraordinaria hora 16:00. Sin aviso: Daniel López”. ——Habiendo número, está abierta la sesión
5.- Vuelta de proyecto a Comisión.
Correspondería entrar al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término, relativo a la adaptación de los estatutos sociales… SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: solicito que este punto pase a la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Sánchez. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
19
El proyecto vuelve a Comisión.
6.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Mujica, Saravia, Osta, Caram y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que los puntos que figuran en tercer y cuarto término del orden del día pasen al segundo y tercer lugar”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
En razón de estos cometidos, está abocado a la realización de un seminario sobre “Coaliciones y Ballotage en la legislación electoral nacional”, que habrá de realizarse el 24 de mayo de 14:00 a 18:00 horas en el pasaje Acuña de Figueroa del Edificio José Artigas (Palacio Legislativo). Habrán de participar del evento el doctor Daniel Chasquetti, investigador y docente del Instituto de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República, el profesor Rodolfo González Risotto, ex Ministro de la Corte Electoral y experto en legislación electoral; los Intendentes de San José, José Luis Falero y de Salto Germán Coutinho y legisladores de todos los Partidos Políticos con representación parlamentaria. Habida cuenta de que el Poder Legislativo es por su naturaleza una institución abierta a la reflexión y análisis de los temas que hacen al fortalecimiento de nuestra convivencia democrática, la realización de este evento en su sede del Poder Legislativo, da cuenta de la relevancia que éste tiene en el imaginario colectivo. En ese marco, el apoyo de la Cámara de Representantes a este diálogo entre actores sociales, académicos y representantes políticos de la ciudadanía, refuerza el tradicional estilo dialoguista que caracteriza a la sociedad uruguaya. Por tanto, en función de estas consideraciones se entiende conveniente que la Cámara de Representantes auspicie el evento. Montevideo, 7 de mayo de 2012. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. Anexo I al Rep. Nº 856 “Comisión de Asuntos Internos INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Asuntos Internos ha considerado y aprobado el proyecto de resolución por el que se solicita el auspicio de la Cámara de Representantes al Seminario “Coaliciones y Ballottage en la Legislación Electoral Nacional”. Una democracia moderna se fortalece en la medida de que la sociedad se compromete con los principios que la sustentan.
7.- Seminario “Coaliciones y Ballotage en la Legislación Electoral Nacional”. (Auspicio de la Cámara de Representantes).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en tercer término del orden del día y que pasó a ser segundo: “Seminario ‘Coaliciones y Ballotage en la Legislación Electoral Nacional’. (Auspicio de la Cámara de Representantes)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 586 “PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Dispónese el auspicio de la Cámara de Representantes al Seminario “Coaliciones y Ballotage en la legislación electoral nacional”. Artículo 2º.- El mencionado auspicio no genera erogación alguna de la Cámara de Representantes. Montevideo, 7 de mayo de 2012. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde su fundación, el Instituto Manuel Oribe ha sido un centro de estudios concebido con la finalidad de contribuir a la comprensión de los temas del quehacer nacional. Con ese objetivo ha convocado a través de los años a una cantidad significativa y altamente calificada de investigadores y expertos en una amplia variedad de áreas temáticas directamente vinculadas a la gestión de gobierno.
20
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Ello significa que los actores políticos no son los únicos con voz en las cuestiones que hacen a las reglas de convivencia democrática; por tanto cada vez que se acude a esta Cámara para implicarla en un diálogo que fortalezca ese estilo de convivencia, nosotros los representantes de la ciudadanía debemos interpretarlo como un gesto de reconocimiento a la función de este Cuerpo. La realización del Seminario “Coaliciones y Ballotage en la Legislación Electoral Nacional” en nuestra casa, es una buena oportunidad para dar cuenta de la importancia que le atribuimos a la participación de actores sociales, académicos y del propio sistema político nacional en la reflexión sobre temas que ocupan a la sociedad. En función de estas consideraciones, aconsejamos al Cuerpo auspiciar el referido evento. Sala de la Comisión, 9 de mayo de 2012. LUIS LACALLE POU, Miembro Informante, GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Lacalle Pou. SEÑOR LACALLE POU.- Señora Presidenta: no solicité hacer uso de la palabra, pero ya que me la ofrece, lo agradezco. Este proyecto plantea un auspicio, como varios de los que ha hecho la Cámara de Representantes. Esta es una iniciativa del señor Diputado José Carlos Cardoso. El programa del Seminario -no sé si figura en el repartido- fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internos. Adelanto que en próximas sesiones se presentará otro tipo de auspicios en este sentido. Se invita a prestigiosos catedráticos, a gente vinculada con la Corte Electoral y a personas en ejercicio de los poderes municipales y legislativos. Por lo tanto, recomendamos a la Cámara de Representantes aprobar este proyecto de resolución. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Léase el artículo 1º.
(Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto de resolución. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
8.- Documentos relativos a las cooperativas. (Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación de sus estatutos en forma previa a la inscripción de cualquier otro documento).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en cuarto término del orden del día y que pasó a ser tercero: “Documentos relativos a las cooperativas. (Se establece la obligatoriedad de la inscripción de la adaptación de sus estatutos en forma previa a la inscripción de cualquier otro documento)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 847 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 221. (Adaptación de las cooperativas a las previsiones de la ley).- Las cooperativas constituidas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley, deberán adaptar sus estatutos sociales a dicho marco jurídico no más allá del 31 de diciembre de 2013. Vencido el referido plazo, el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Co-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
21
operativas no inscribirá documento alguno de cooperativas sometidas a esta ley hasta tanto no se haya inscrito, de ser necesario, la adaptación de sus estatutos; y serán pasibles de las sanciones previstas en la presente ley. A los solos efectos de dar cumplimiento a esta exigencia, la reforma del estatuto social deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes, con independencia de los requisitos que al respecto establezcan los estatutos vigentes de cada cooperativa”. Montevideo, 25 de abril de 2012. GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, instauró un nuevo marco jurídico para las cooperativas. En dicho cuerpo normativo se establecen, entre otros tópicos, los principios rectores, definiciones fundamentales y todo lo atinente a la constitución, inscripción, personalidad jurídica, funcionamiento, administración, régimen económico patrimonial, régimen de control y liquidación de las cooperativas. A efectos de que las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adapten sus Estatutos a las disposiciones de la misma, se les confirió un plazo de dos años desde la fecha de la promulgación, que vence el 23 de octubre de 2010 (artículo 221). A su vez, muchos aspectos de la ley han requerido de una reglamentación para su mejor aplicación. Esta circunstancia, en los hechos, ha llevado a que las cooperativas se encuentren aguardando la publicación del decreto reglamentario de la ley para proceder a la adecuación de sus estatutos.
Por su parte, el Poder Ejecutivo, por Resolución de fecha 10 de diciembre de 2008, constituyó una Comisión con el cometido de redactar el anteproyecto de decreto reglamentario, integrada por delegados de los Ministerios: de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Economía y Finanzas (MEF), de Desarrollo Social (MIDES) y de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP). Asimismo, la Comisión ha desarrollado su actividad en consulta con el conjunto del sector cooperativo, con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y con el Banco de Previsión Social, y, recientemente, ha presentado el producto de su trabajo resultando inminente la aprobación del decreto. Ahora bien, el período de dos años antes referido, por la razón indicada, ha devenido insuficiente para procesar las necesarias reformas de estatutos. Por tal razón se propone la modificación del artículo 221 de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre, posponiendo el plazo para adaptar los estatutos de las cooperativas, así como también se posterga la fecha para la aplicación de sanciones en caso de que no se realicen, de ser necesarias, las adaptaciones estatutarias correspondientes. Saludamos a este alto Cuerpo con la más alta estima y consideración. Montevideo, 25 de abril de 2012 GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, ÁLVARO DELGADO, Representante por Montevideo, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, JULIO MARIO MUSETTI, Representante por Canelones, IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, ALEJANDRO SÁNCHEZ, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, HORACIO YANES, Representante por Canelones”. Anexo I al Rep Nº 847 “Comisión especial para el Estudio del Cooperativismo INFORME Señores Representantes: La promulgación de la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, instauró un nuevo marco jurídico para
22
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
las cooperativas. En dicho cuerpo normativo se establecen, entre otros tópicos, los principios rectores, definiciones fundamentales y todo lo atinente a la constitución, inscripción, personalidad jurídica, funcionamiento, administración, régimen económico patrimonial, régimen de control y liquidación de las cooperativas. A efectos de que las cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de dicha ley, adapten sus Estatutos a las disposiciones de la misma, se les confirió un plazo de dos años desde la fecha de la promulgación, que vence el 23 de octubre de 2010 (artículo 221) A su vez, muchos aspectos de la ley han requerido de una reglamentación para su mejor aplicación. Esta circunstancia, en los hechos, ha llevado a que las cooperativas se encuentren aguardando la publicación del decreto reglamentario de la ley para proceder a la adecuación de sus estatutos. Esta Comisión asesora, luego de haber realizado el estudio del tema mencionado, recomienda a este Cuerpo aprobar la prórroga del plazo para que las cooperativas reformen el estatuto de acuerdo al mandato de la Ley Nº 18.407 y el lapso de esa prórroga se fundamente en que el proceso de reforma de estatuto implica interiorizarse de las oportunidades que da la Ley General de Cooperativas, debatirlo a la interna de cada cooperativa, aprobarlo en Asamblea citada en tiempo y forma, luego las respectivas inscripciones en Registro Público de Comercio, Banco de Previsión Social, Auditoría Interna de la Nación, etcétera. Para efectuar todos estos trámites, de acuerdo a la organización de cada cooperativa, el tiempo estimado para realizarlo puede ser de tres meses a un año aproximadamente. Teniendo en cuenta que algunas federaciones están esperando el Decreto Reglamentario para comenzar a adaptar sus estatutos, estimamos adecuado el plazo solicitado. Por lo expuesto, aconsejamos al plenario la aprobación del proyecto de ley mencionado. Sala de la Comisión, 15 de mayo de 2012. ALEJANDRO SÁNCHEZ, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, SAMUEL BRADFORD, ÁLVARO DELGADO, GUSTAVO A. ESPINOSA, PABLO MAZZONI, IVÁN POSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Alejandro Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: la Ley N° 18.407, más conocida como Ley Marco General del Sistema Cooperativo, aprobada por el Parlamento en el año 2008, representó un hecho importante en la legislación cooperativa, debido a que los asuntos inherentes a este sector de la economía, a las cooperativas en Uruguay, han tenido una legislación temprana y muy abultada a lo largo de la historia del país. Por lo tanto, siendo uno de los reclamos del movimiento cooperativo bajo la consigna “Un movimiento, una ley”, el Parlamento, todo el sistema político -porque esta ley fue aprobada con el voto de todos los partidos que tienen representación en este ámbito-, decidió sancionar este marco de regulación general de todas las manifestaciones del sistema cooperativo. En el artículo 221 de la Ley N° 18.407 se establece un plazo para que las cooperativas constituidas con anterioridad a su promulgación adaptaran sus estatutos al nuevo régimen de funcionamiento. Esta ley, aprobada en el año 2008 con el respaldo de todas las bancadas, ha tenido un largo proceso de consultas en el Poder Ejecutivo a los efectos de reglamentarla, pero como sucede con todo proyecto ambicioso, y esta norma lo es, su reglamentación ha sido bastante escabrosa y ha encontrado algunas dificultades. La Cámara de Representantes ha creado la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo, en cuyo ámbito radican algunos proyectos por los que se pretende realizar modificaciones a la norma. Además, el Poder Ejecutivo está muy próximo a emitir el correspondiente decreto reglamentario de la Ley N° 18.407. En función de esas consideraciones, la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo, por unanimidad, entendió pertinente aprobar este proyecto de ley por el cual el plazo para la modificación del estatuto de las cooperativas con existencia anterior a la promulgación de la Ley N° 18.407 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2013, a efectos de que se pueda llevar adelante en condiciones correctas, ya que implica un complejo procedimiento de aprobación por parte de las asambleas de las cooperativas, la registración en la órbita del Estado, etcétera.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
23
Por eso hemos entendido conveniente otorgar esta prórroga, con el objetivo de que sea la última: una vez que se dicte el decreto reglamentario -lo que ocurrirá en estos días- y que se aprueben en la Comisión Especial para el Estudio del Cooperativismo algunas modificaciones planteadas a la ley -esto será inminente- se podrá comenzar a funcionar de esa manera. Básicamente, eso es lo que proponemos a la Cámara de Representantes: la modificación del artículo 221, que establece una prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 para la adaptación de los estatutos de las cooperativas. Antes de terminar, me gustaría informar a la Cámara de Representantes que la Ley N° 18.407, Ley Marco General del Sistema Cooperativo, está siendo utilizada y ha sido tomada como ejemplo por la Alianza Cooperativa Internacional. De esa forma, el Parlamento Latinoamericano la tiene a estudio, en este caso, en la Comisión de Asuntos Económicos y Deuda Social, a efectos de que sobre la base de esta normativa creada en Uruguay se pueda aprobar en el Parlamento Latinoamericano una ley marco para toda América Latina. Me parecía importante dar esta información porque nos debe congratular a todos que esta ley -que ha sido elaborada por el movimiento cooperativo junto con todo el sistema político- hoy sea un ejemplo para el resto de los Parlamentos de América Latina y, tal vez este año, que es el Año Internacional del Cooperativismo, el Parlamento Latinoamericano apruebe una ley marco inspirada en la norma cuya modificación estamos considerando. Es en función de estas consideraciones que recomendamos aprobar esta prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 a efectos de la modificación de los estatutos cooperativos. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)
9.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Borsari Brenna, por el día 17 de mayo de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Hernán Luis Bonilla. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por el día 17 de mayo de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el día 23 de mayo de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
24
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de mayo 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito se me autorice licencia por motivos personales por el día de la fecha. Solicito se convoque a mi suplente. Sin otro particular, saluda a usted cordialmente GUSTAVO BORSARI BRENNA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gustavo Borsari Brenna, por el día 17 de mayo de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Hernán Luis Bonilla. Sala de la Comisión, 17 de mayo de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”.
“Montevideo, 16 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 17 de mayo del corriente año. Saluda a usted cordialmente, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2012. II) Que los señores Álvaro Fernández y Nicolás Ortiz ocupan banca por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 17 de mayo de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 17 de mayo de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”. “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia el día 23 de mayo de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
25
“Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria para el día 23 de mayo de 2012. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria para el día 23 de mayo de 2012. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 17 de mayo de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 17 de mayo de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”.
10.- Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. (Normas).
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Vidalín) SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Se pasa a considerar el asunto que figuraba en segundo término del orden del día y que pasó a ser el cuarto: “Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep Nº 828 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 10 de abril de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, a través del cual se proponen un conjunto de normas que apuntan hacia una convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, a través del cual se instrumenta un registro con el objeto de identificación de los titulares de las participaciones patrimoniales al portador, emitidos por sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias y otras entidades. Es propósito del Poder Ejecutivo consolidar el avance hacia una convergencia técnica con los estándares internacionales en materia de transparencia
26
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
fiscal internacional, y en particular con el intercambio de información tributaria, de conformidad con los compromisos asumidos por nuestro país. El proyecto de ley adjunto tiene en cuenta, en todo aquello que se considera necesario y siempre de acuerdo al interés nacional, las recomendaciones realizadas por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, un ámbito de cooperación del cual Uruguay es miembro fundador desde el 1º de setiembre de 2009, fecha de su constitución. La estructura que se ha elaborado para tal fin solucionará el problema de identificación de los propietarios de acciones al portador, sin realizar modificaciones en la Ley Nº 16.060 (Ley de Sociedades Comerciales) de 4 de setiembre de 1989. A esos efectos, se propone la creación de un registro en la órbita del Banco Central del Uruguay. Para asegurar el carácter reservado de la información registrada, se establece un régimen sancionatorio aplicable a quienes violenten la obligación de guardar reserva por parte de los funcionarios dependientes de la referida entidad, estableciéndose iguales sanciones que las aplicables ante violaciones al secreto bancario. Asimismo, se propone que la Dirección General Impositiva, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central del Uruguay, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, y la Justicia Penal, tengan acceso a la información en determinadas condiciones. En lo que refiere al alcance de la identificación de los propietarios de las entidades a efectos de su inclusión en el Registro, el proyecto cumple adecuadamente con los compromisos asumidos en los convenios sobre intercambio de información tributaria suscritos por nuestro país, y con los estándares internacionales en los que éstos se basan. En los casos en que exista una cadena de propiedad, el proyecto asegura la identificación de las personas que integran dicha cadena, en tanto la referida información se encuentre en poder o bajo el control de entidades que se hallen en la jurisdicción nacional, de conformidad con los aludidos estándares. El artículo 1º del proyecto de ley adjunto, regula aspectos relativos a la identificación de los propietarios de títulos al portador emitidos por entidades residentes en el territorio nacional, tengan o no personería jurídica. Asimismo se incluyen en esta obligación a los propietarios de otros valores (cupones, acciones de goce, cuotas de participación en fondos de inversión y cualquier otro instrumento análogo) que otor-
gan derechos de participación en los beneficios obtenidos por la entidad. Con la normativa en vigencia en materia societaria (Ley Nº 16.060, Ley de Sociedades Comerciales, y Ley Nº 17.777, Ley de Asociaciones y Sociedades Agrarias), la entidad emisora no tiene registro sobre la identidad de los propietarios de los títulos al portador, hasta tanto se realice una asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas, información que queda asentada en el Libro de Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas. Aún así, puede suceder que dicha entidad no conozca la identidad de la totalidad de los propietarios, debido a que las asambleas pueden adoptar resoluciones sociales por mayorías, sin necesidad de que concurran todos los accionistas. La obligación de informar los datos identificatorios al Banco Central del Uruguay se impone al propietario de los títulos al portador, a través de la presentación de una declaración jurada cuyo destinatario final es la mencionada repartición oficial. Luego que la entidad emisora recibe la información por parte del propietario de la participación social, la misma queda obligada a comunicarla al Banco Central del Uruguay a través de una nueva declaración jurada, estableciendo la cuota parte proporcional que le corresponde a cada uno de los mismos. El artículo 2º del proyecto que se remite, impone la misma obligación a los propietarios de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes que desarrollen actividades en territorio nacional. Los artículos 3º a 6º del proyecto establecen aspectos relativos a la creación del registro y los procedimientos aplicables. Los artículos 7º a 12 disponen el régimen sancionatorio y eventuales consecuencias en caso de incumplimientos. El artículo 13 exonera de la aplicación de la prestación que recae sobre la presentación de declaraciones juradas, cuya recaudación está destinada al financiamiento de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. En efecto, la exoneración tiene por objeto estimular el cumplimiento de las obligaciones que se disponen. En lo que refiere a la disposición contenida en el artículo 14 del proyecto adjunto, se excluyen de la obligación registral a las entidades que hayan emitido los títulos al portador a través de una bolsa de reconocido prestigio. Como el justificativo de la exclusión es la libre concurrencia en la adquisición de los títulos, el artículo establece la condicionante de que los
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
27
títulos al portador coticen en bolsa regularmente, y que estén a disposición inmediata para su venta o adquisición por parte del público en general. La norma proyectada prevé la posibilidad de un régimen especial para darle celeridad al trámite de aprobación de modificación de contrato social con el objeto de transformar las acciones al portador en acciones nominativas, a través de un conjunto de requerimientos dispuestos por el artículo 16. El artículo 17 delega en el Poder Ejecutivo la determinación de las condiciones para que, las sociedades que transformen -total o parcialmente- sus acciones al portador en acciones nominativas, puedan solicitar la exclusión del registro. El artículo 18 del proyectó adjunto, permite a la Dirección General Impositiva acceder a la información en poder de los agentes fiduciarios, respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacione con el fideicomiso. En lo que refiere al artículo 19 del proyecto, se establece que las normas que remiten a la aplicación del secreto bancario para otras entidades que no son las referidas en los artículos 1º y 2º del Decreto-Ley Nº 15.322, no resultarán aplicables a la Dirección General Impositiva. En efecto, luego de la sanción de la Ley Nº 18.718 (Flexibilización de acceso a la información bancaria), muchas entidades habían quedado sin posibilidad de acceso por parte del organismo recaudador. El artículo 20 del proyecto dispone la obligatoriedad de llevar un libro de registro de títulos nominativos de participaciones patrimoniales en fideicomisos y fondos de inversión, para que se mantenga en la entidad la identificación de los partícipes. Con esta solución no resulta necesario que los referidos títulos se inscriban en el registro que se crea en el ámbito del Banco Central del Uruguay. En otro orden, el artículo 21 dispone la aplicación de una sanción por las inscripciones fuera de plazo de cesiones de cuotas sociales de sociedades comerciales, o participaciones sociales en asociaciones o sociedades agrarias. El artículo 22 encomienda al Poder Ejecutivo a establecer el conjunto de normas contables adecuadas que deberán aplicar los fideicomisos y los fondos de inversión, a fines de confeccionar estados contables uniformes. Asimismo se dispone la obligatoriedad de guardar la información que respalda las operaciones que realicen.
Por último, el artículo 23 establece la obligación de registro ante la Auditoría Interna de la Nación, de los estados contables para los fideicomisos, fondos de inversión, sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, que obtengan ingresos no gravados por la imposición sobre la renta que superen las UI 4.000.000. En efecto, los casos mencionados no contaban con un régimen coercitivo para obligar a la presentación de la información contable. FERNANDO EHRLICH. LORENZO, RICARDO
PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Obligación de informar).- Los propietarios de títulos de participación patrimonial al portador, emitidos por sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones, asociaciones agrarias y cualquier otra entidad residente, tal como los fideicomisos o los fondos de inversión, deberán proporcionar la siguiente información al Banco Central del Uruguay: a) Los datos que permitan su identificación como propietarios de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza poderes de representación, la identificación comprenderá al propietario de los títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o representación. b) El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador cuyo titular sea el referido propietario. Lo dispuesto en los incisos anteriores alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador por las entidades a que refiere el inciso primero, incluyéndose en tal concepto, a los cupones, bonos o partes beneficiarias, las acciones de goce, las cuotas partes de fondos de inversión, y cualquier otro instrumento de naturaleza equivalente. En los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario. Con relación a los fideicomisos comprendidos en el presente artículo, la obligación de informar comprenderá los datos del beneficiario y de los propietarios de títulos de participación, a quienes se aplicarán las obligaciones y el régimen sancionatorio previstos para el propietario. Asimismo, serán aplicables al fiduciario las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras.
28
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Artículo 2º. (Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de información que la establecida en el artículo anterior tendrán los propietarios de participaciones patrimoniales emitidas por entidades no residentes que desarrollen actividades en la República, y que en virtud del ejercicio de las mismas estén sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comercio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 3º. (Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco Central del Uruguay, un registro que tendrá por finalidad la administración de la información prevista en el artículo 1º y demás información contenida en las declaraciones juradas a que refieren los artículos 5º y 6º de esta ley. La AIN en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras controlará el cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7º y 8º, y comunicará al Banco Central del Uruguay los incumplimientos detectados. Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay: a) La recepción y archivo de las declaraciones juradas asegurando su integridad y reserva. b) El control del incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 7º y 8º. c) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados. d) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley. e) La comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes. f) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas en caso de que tengan carácter pecuniario. g) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 4º. (Obligación de guardar reserva).- La información a que refieren los artículos 1º, 2º, 5º y 6º de la presente ley será de carácter reservado. El acceso a la misma estará restringido a los siguientes organismos:
a) La Dirección General Impositiva siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes. b) La Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay, la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, en el cumplimiento estricto de tales funciones. c) Las Sedes Penales del Poder Judicial. En los casos no previstos precedentemente, la reserva sólo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el Registro. Lo dispuesto en el presente artículo no obstará para la aplicación de la facultad establecida en el artículo 12 de la presente ley. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refieren los incisos anteriores, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. En el caso de que la información haya sido solicitada por los sujetos comprendidos en el literal c), la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 5º. (Procedimiento).- Los propietarios de las participaciones patrimoniales de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º estarán obligados a proporcionar la información a que refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración jurada. La entidad emisora por su parte, deberá comunicar al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada: a) La información a que refieren los literales a) y b) del artículo 1º recibida del propietario de las participaciones patrimoniales. b) El monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corres-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
29
ponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes. La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración jurada ante el Banco Central del Uruguay, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al propietario de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al Registro de los datos que éste oportunamente le remitió. El incumplimiento de la entrega en plazo del referido certificado, habilitará al propietario a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial, en el Banco Central del Uruguay. En el caso de los fideicomisos, el beneficiario y el propietario de títulos de participación remitirán mediante declaración jurada sus datos identificatorios al fiduciario. Este último tendrá las mismas obligaciones que las entidades emisoras, en lo que respecta a la presentación de la información mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay, la guarda de dichas declaraciones y la emisión de los certificados a que refiere el inciso anterior. Artículo 6º. (Modificaciones en la participación).Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el patrimonio de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. Artículo 7º. (Régimen sancionatorio aplicable a los propietarios de las participaciones patrimoniales).El propietario que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada prevista en el artículo 5º, estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de propietario o beneficiario de las participaciones patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de
la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2º estarán impedidas de remitir utilidades. Las inhibiciones establecidas en este literal se mantendrán vigentes hasta que regularice su situación. b) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones aplicables a sus propietarios. Artículo 8. (Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio: a) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los artículos 5º y 6º de la presente ley, será sancionada con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. b) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza realizadas a los propietarios o beneficiarios en violación de lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, será sancionada con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios, estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento. Artículo 9º. (Solidaridad de los adquirentes de los títulos de participación patrimonial).- Los adquirentes de los títulos de participación patrimonial a que refiere la presente ley deberán requerir al enajenante prueba fehaciente de que se ha cumplido con la obligación de registro de sus datos identificatorios en el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento de tal
30
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
requisito determinará la responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las sanciones que le correspondieran al enajenante. Artículo 10. (Organismo recaudador).- El Banco Central del Uruguay será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo la resolución firme que las imponga el carácter de título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario. Se considerará que la resolución referida ha adquirido el carácter de firme, cuando se verifiquen las condiciones previstas en el inciso segundo del citado artículo 91. El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales. El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa que en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor. Artículo 11. (Suspensión de certificado único e inhabilitación para actuar en el sistema financiero).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de obligaciones tributarias y al pago de las sanciones previstas en la presente ley. Artículo 12. (Comunicación del incumplimiento).El Banco Central del Uruguay informará a la Dirección General Impositiva, los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley. Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales efectos, el citado organismo podrá aplicar criterios selectivos basados en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la reiteración de las conductas de incumplimiento. Artículo 13. (Exoneración).- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación de declaraciones juradas dispuestas por la presente ley.
Artículo 14. (Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública).- No estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las Bolsas de Valores nacionales, de Bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados, de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación. Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con relación a los mismos. Artículo 15. (Plazos).- El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos a que refiere la presente ley deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas. Artículo 16. (Transformación de las acciones al portador en nominativas).- Establécese un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas. El régimen especial a que refiere el presente artículo, se aplicará exclusivamente cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) La modificación del contrato social tenga por objeto exclusivo la sustitución de la totalidad del capital representado por acciones al portador de la sociedad por capital representado por acciones nominativas, por el mismo valor nominal. No se tendrán en consideración a estos efectos los títulos al portador a que refiere el artículo 14 de la presente ley. b) En la Asamblea de Accionistas que apruebe la modificación se halle presente la totalidad del capital social con derecho a voto; c) La Resolución de la Asamblea en la que se disponga la modificación del capital social al portador en nominativo sea aprobada por unanimidad. d) No existan sanciones pendientes de pago por aplicación del artículo 8º de la presente ley. En virtud de dicho régimen, la sociedad presentará la modificación de su contrato social ante la Auditoría Interna de la Nación a efectos de lo dispuesto en el
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
31
artículo 252 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. El citado organismo controlará exclusivamente el cumplimiento de las condiciones establecidas en los literales a) a d) del presente artículo. El Poder Ejecutivo establecerá los plazos en los que deberá expedirse el Órgano Estatal de Control. Si el mismo no se expidiera en forma negativa dentro de los plazos establecidos, se entenderá que la modificación del contrato ha sido aprobada en forma ficta. La aprobación expresa o ficta habilitará la inscripción de la modificación del contrato social en el Registro Nacional de Comercio. Artículo 17. (Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las acciones al portador en nominativas, podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 18. (Obligación de reserva del fiduciario).La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay. Artículo 19. (Secreto profesional).- No serán oponibles a la DGI las disposiciones sobre secreto profesional establecidas por remisión al artículo 25 del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982. Artículo 20. (Fideicomisos y Fondos de Inversión).- Establécese para los fideicomisos y los fondos de inversión constituidos en la República, que emitan títulos de participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 21. (Comunicación de modificaciones).Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el correspondiente Registro Público de la Dirección General de Registros en un plazo de 90 días contados a partir de la fecha del contrato o documento en que se establezca tal enajenación. El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente será sancionado con una multa cuya cuantía será fijada por el Poder Ejecutivo dentro de los límites establecidos en el artículo 95 del Código Tributario, la que será recaudada por la Dirección General de Registros. Artículo 22. (Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión deberán aplicar las normas
contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse por el mismo período que el establecido para los libros de comercio. Artículo 23. (Registro de estados contables).- Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias, los fideicomisos y fondos de inversión, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas), deberán registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control en las mismas condiciones y con igual régimen sancionatorio que se disponen por el artículo 97 Bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 24. (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Montevideo, 10 de abril de 2012. FERNANDO LORENZO, EHRLICH”. RICARDO
Anexo I al Rep. Nº 828 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aconseja la aprobación del proyecto de ley caratulado: “Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional”. Esta Asesora recibió al Ministerio de Economía y Finanzas para que fundamentara el proyecto de ley. Asimismo, recogió la opinión de distintos expertos en la materia sobre control institucional, académico y gremial vinculadas a esta temática que se legisla. Todos realizaron aportes muy importantes para el tratamiento y discusión del presente articulado. Esta información nos ha permitido profundizar aun más en los fines y objetivos que se plantean, introduciendo en Comisión cambios en el articulado original necesarios para el logro de tales fines.
32
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Las Delegaciones que nos visitaron fueron: Ministerio de Economía y Finanzas, en dos oportunidades: – Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo; Director General de Secretaría, profesor Pedro Apezteguía; economista Andrés Masoller, contador Fernando Sierra, doctor Guillermo Nieves, economista Jorge Polgar, economista Gabriel Papa, contador Nelson Hernández y señor José Ibarburu. Banco Central del Uruguay: – Presidente, economista Mario Bergara; Vicepresidente, doctor Jorge Luis Gamarra; economista Washington Ribeiro, contador Daniel Espinosa, doctor Heber Bagnoli y economista Rosario Patron. Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay: – Presidente, contador Jorge Perazzo; Gerente General, economista Eduardo Barbieri y doctor Federico Rocca. Técnicos: – Doctor Alberto Faget y doctora Andrea Chanquet – Contador David Eibe. – Doctor Carlos Loaiza. Bolsa de Valores de Montevideo: – Presidente, Pablo Montaldo y Gerenta General, contadora Patricia Torrado. Instituto de Derecho Comercial de la UDELAR: – Doctor Ricardo Olivera y doctora Alicia Ferrer Montenegro. Asociación de Bancos Privados: – Director Ejecutivo, contador Julio de Brum. Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay: – Presidente, contador Luis González Ríos; Vicepresidente, Selio Zak y contador Cosme Correa, Presidente de la Comisión de Entidades Jurídicas. El objetivo que se propone cumplir la Comisión de Hacienda no es otro que el de encaminar a nuestro país en el cumplimiento de los acuerdos del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria.
Se centra íntegramente en proceder a la identificación y registro de las participaciones patrimoniales al portador, para así consolidar el avance hacia una convergencia técnica con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional. Busca facilitar el cumplimiento de compromisos asumidos en materia de cooperación tributaria con otros países, con los que mantenemos convenios de reciprocidad en materia de intercambio de información y eliminación de la doble tributación. En este sentido, Uruguay ha tenido una política de intercambio muy activa, ya que ha avanzado en la suscripción de convenios con varios países para a la vez evitar la doble imposición. El respeto de estos acuerdos nos alinea en el rumbo que el comercio y los tratados internacionales están desarrollando en el presente, lo cual trae aparejado grandes connotaciones para nuestro país, debido a que se trata de una economía abierta y crecientemente internacionalizada. A su vez, busca alcanzar un delicado equilibrio entre la transparencia nacional e internacional, pues es necesario que nuestro país tenga una adecuada reputación en materia de cumplimiento de acuerdos, pero que al mismo tiempo cuente con determinadas reglas de juego que establezcan los criterios de certidumbre financiera a nivel local. El texto que tenemos en consideración declara en su artículo 1º, la obligación de los accionistas y más en general, de los titulares de las participaciones patrimoniales al portador, de informar sobre la titularidad y participación en los mismos. El texto original fue cambiado debido a que los fideicomisos, dada su naturaleza financiera, tienen un proceso propio de registro de sus titulares, de igual manera, para los fondos de inversión. En este artículo precisa con claridad quiénes y qué deben informar, definiéndose así el universo de aplicabilidad. El artículo 2º plantea la extensión de la obligación de lo expresado en el artículo 1º, a todos los titulares de participaciones patrimoniales que son emitidas por sociedades no residentes que desarrollen actividades en nuestro territorio, así como también los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior cuyos representantes y administradores residan en nuestro país, de igual manera para los fideicomisos del exterior. En su formato original el artículo 3º entendía como cometidos del Banco Central del Uruguay (BCU), además de los que constan en el articulado presente, los que forman parte del artículo 4º relativo a los co-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
33
metidos de la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Los cambios que se realizaron surgen de lo trabajado en la Comisión y tienen como objetivo delimitar las funciones para que tengan una lógica sobre los procesos administrativos posteriores. Según la lógica administrativa quien detecta los incumplimientos es quien tiene el rol fiscalizador, por lo cual, de no ser la misma entidad (en este caso AIN) quien lo haga, estaríamos duplicando un proceso administrativo en un universo nada pequeño. También si es la AIN quien hace la gestión ante las Sociedades Anónimas para que cumplan es racional que sea quien aplique las sanciones. De lo conversado en el ámbito de la Comisión, se elaboró el artículo 4º que aparta las responsabilidades de la AIN de los cometidos del BCU, es decir, por un lado la custodia de la información y por otro la fiscalización y la imposición de sanciones. Originalmente el artículo 5º trataba de: la Obligación de guardar reserva, lo cual fue cambiado por guardar secreto, ya que reserva connotaba flexibilidad. También se agregó al texto original: “…el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, tendientes a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva” a efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera). Los artículos 6º y 7º son de carácter absolutamente procedimental. Se refieren a las instancias del ingreso de las declaraciones juradas y la emisión del certificado, además de la necesidad de informar de realizarse cambios en el contrato social o instrumento equivalente. El artículo 8º establece sanciones aplicables a los titulares, así como también la imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiera por ser titular o beneficiario de las partidas patrimoniales, entre otras. Por su parte, el artículo 9º establece el régimen sancionatorio a las entidades y representantes de las mismas. Define en sus literales los criterios para la aplicación de las multas y remite a las normas del Código Tributario en lo pertinente. El artículo 10 establece la Solidaridad de los adquirentes de los títulos. Es decir, quién adquiera los títulos deberá solicitar pruebas de haber cumplido con la presente ley. En caso contrario, recaerá sobre el adquirente y será solidario por todas las sanciones que le correspondan al enajenante.
El artículo 11 establece que el organismo recaudador será la Auditoría Interna de la Nación, dicho esto en función del artículo 4º. El artículo 12 refiere a la suspensión del certificado único e inhabilitación de actuación en el sistema financiero. Ante la falta de las declaraciones juradas se presumirá la falta de actividad, aplicándose la suspensión del certificado único. En el artículo 13 se establece la comunicación del incumplimiento. Se faculta al Poder Ejecutivo a publicar una nómina de sujetos y entidades que incumplieran, según criterios de la dimensión de las entidades, o reiteraran conductas de incumplimiento. Las exoneraciones se plantean en el artículo 14. En el artículo 15 se da lugar a la exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública, es decir que coticen en las Bolsas de Valores Nacionales e Internacionales, así como otros mecanismos de oferta pública. El artículo 16 da cuenta de los plazos y condiciones en que los sujetos deberán dar cumplimiento a sus obligaciones. El artículo 17 crea un régimen especial para aquellas entidades que modifiquen su contrato social, es decir, pasar de acciones al portador a acciones nominativas. En el artículo 18 se hace referencia a las entidades emisoras que modifiquen sus acciones al portador en nominativas, quedarán excluidas del registro. El artículo 19, refiere a la obligación de reserva para el fiduciario según el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 17.703, no será oponible a la Dirección General Impositiva (DGI) y al Banco Central del Uruguay. El artículo 20 establece que para los fideicomisos y fondos de inversión que emitan títulos de participación patrimonial constituidos en nuestro país, deben tener los mismos requisitos de identificación y registro que lo relativo a las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley Nº 16.060. El artículo 21 refiere al secreto profesional. Aquí se establece que en lo relacionado a obtener información relativa a los artículos 1º y 2º de la presente ley, relacionado a títulos e instrumentos tanto nominativos como escriturales, no será oponible a la DGI las disposiciones establecidas en los artículos 54 y 28 de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, respectivamente. El artículo 22 establece cómo deben comunicarse las enajenaciones de cuotas sociales y demás participaciones.
34
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
En el artículo 23 se establece que ya que los fideicomisos y fondos de inversión, que no son sometidos al control del Banco Central del Uruguay, deberán realizar una aplicación adecuada de normas contables a los efectos de la uniformidad de los mismos, y específica conservación documental de respaldo. Igual obligación tendrán los fideicomisos y fondos de inversión extranjeros que tengan sus fiduciarios en nuestro país. Según el artículo 24 las entidades que no estén sometidas a la regulación del BCU que obtengan importantes ingresos no comprendidos en los hechos generadores del IRPF y RAE, deberán registrar sus estados contables ante la AIN, con igual régimen de sanciones por incumplimiento que los obligados a ello por la norma vigente. Por último en el artículo 25 se determina la vigencia, a partir del 1º día del mes siguiente de su promulgación. Por lo expuesto se aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley que se adjunta. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. SUSANA PEREYRA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, OSCAR GROBA, GONZALO MUJICA, LOURDES ONTANEDA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, ALFREDO ASTI, acompaña el informe, de acuerdo al artículo 132, del Reglamento de la Cámara. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Obligación de informar).- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país, deberán proporcionar la siguiente información a la entidad emisora, con destino al Banco Central del Uruguay: a) Los datos que permitan su identificación como titulares de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza poderes de representación, la identificación comprenderá al propietario de los títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o representación. b) El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los que sea titular. Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302
y 420 a 433 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente. En los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario. Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las entidades administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras. Sus beneficiarios y cuotapartistas estarán alcanzados por todas las disposiciones que la presente ley aplica a los titulares. A los efectos de la presente ley, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Artículo 2º. (Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de información que la establecida en el artículo anterior tendrán los titulares de participaciones patrimoniales emitidas por sociedades no residentes que desarrollen actividades en la República, y que en virtud del ejercicio de las mismas estén sujetas a la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comercio de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 193 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Asimismo, quedan comprendidas en el presente inciso las restantes entidades no residentes que desarrollen actividades en territorio nacional. En todos los casos quedarán obligados los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional. Deberán cumplir con la obligación a que refiere el último inciso del artículo anterior, los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o administrador sea residente en territorio nacional. Artículo 3º. (Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco Central del Uruguay, un registro que tendrá por finalidad la custodia y la administración de la información prevista en los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley. Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay: a) La recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su integridad y reserva. b) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
35
c) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley. d) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 4º. (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna de la Nación, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, tendrá los siguientes cometidos específicos: a) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley. b) La comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes. c) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso de que tengan carácter pecuniario. d) Recibir las denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas. Artículo 5º. (Obligación de guardar secreto).- La información a que refieren los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley será de carácter secreto. El acceso a la misma estará restringido a los siguientes organismos: a) La Dirección General Impositiva, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes. b) La Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y con el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento estricto de tales funciones.
c) Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria. d) La Junta de Ética y Transparencia Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia en lo dispuesto por los literales A y B del artículo 15 de la Ley Nº 17.060, de 23 de octubre de 1998 y el artículo 51 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En los casos no previstos precedentemente, la reserva sólo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el Registro. Lo dispuesto en el presente artículo no obstará para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 13 de la presente ley. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refieren los incisos anteriores, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. En el caso de que la información haya sido solicitada por los sujetos comprendidos en el literal c), la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 6º. (Procedimiento).- Los titulares a que refiere los artículos 1º y 2º de la presente ley estarán obligados a proporcionar la información a que refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración jurada. La entidad emisora, por su parte, deberá comunicar al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada: a) La información recibida del titular. b) El monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes. La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración jurada ante el Banco Central del Uruguay, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al Registro de los datos que éste oportunamente
36
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
le remitió. El incumplimiento de la entrega en plazo del referido certificado, habilitará al titular a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos identificatorios y el monto de su participación patrimonial, en el Banco Central del Uruguay. Artículo 7º. (Modificaciones en la participación).Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el patrimonio de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. Artículo 8º. (Régimen sancionatorio aplicable a los titulares).- El titular que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada prevista en el artículo 6º de la presente ley, estará sujeto a las siguientes sanciones: a) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2º de la presente ley estarán impedidas de remitir utilidades. Las inhibiciones establecidas en este literal se producirán automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes hasta su regularización. b) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones aplicables a sus propietarios. Artículo 9º. (Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio: a) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y conservación de la declaración
jurada en los términos previstos en los artículos 6º y 7º de la presente ley, será sancionada con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. b) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en violación de lo dispuesto en el literal a) del artículo anterior, será sancionada con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento. Artículo 10. (Solidaridad de los adquirentes de los títulos).- Los adquirentes de los títulos de participación patrimonial a que refiere la presente ley deberán requerir al enajenante prueba fehaciente de que se ha cumplido con la obligación de registro de sus datos identificatorios en el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento de tal requisito determinará la responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las sanciones que le correspondieran al enajenante. Artículo 11. (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo la resolución firme que les imponga el carácter de título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario. Se considerará que la resolución referida ha adquirido el carácter de firme, cuando se verifiquen las condiciones previstas en el inciso segundo del citado artículo 91. El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales. El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa que en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
37
Artículo 12. (Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Artículo 13. (Comunicación del incumplimiento).La Auditoría Interna de la Nación informará a la Dirección General Impositiva, los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales efectos, el citado organismo deberá aplicar criterios selectivos basados en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la reiteración de las conductas de incumplimiento. Artículo 14. (Exoneración).- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación de declaraciones juradas dispuestas por la presente ley. Artículo 15. (Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública).- No estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las Bolsas de Valores nacionales, de Bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados, de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación. Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con relación a los mismos. Artículo 16. (Plazos).- El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos a que refiere la presente ley deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas. Artículo 17. (Transformación de las acciones al portador en nominativas).- Establécese un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas.
El régimen especial a que refiere el presente artículo se aplicará exclusivamente cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: a) La modificación del contrato social tenga por objeto exclusivo la sustitución de la totalidad del capital representado por acciones al portador de la sociedad por capital representado por acciones nominativas, por el mismo valor nominal. No se tendrán en consideración a estos efectos los títulos al portador a que refiere el artículo 15 de la presente ley. b) No existan sanciones pendientes de pago por aplicación del artículo 8º de la presente ley. En virtud de dicho régimen, la sociedad podrá inscribir la modificación del contrato social en el Registro Nacional de Comercio, sin control ni conformidad administrativa previa de especia alguna, y comunicándolo a su vez a la Auditoría Interna de la Nación, habilitando su publicación dentro del plazo previsto por el artículo 255 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Cuando la resolución que disponga la reforma de estatutos sociales se adopte por una mayoría que supere el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital con derecho a voto no otorgará en ningún caso derecho a receso. Artículo 18. (Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las acciones al portador en nominativas, podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 19. (Obligación de reserva del fiduciario).La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal c) del artículo 19 del la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay. Artículo 20. (Fideicomisos y Fondos de Inversión).- Establécese, para los fideicomisos y los fondos de inversión constituidos en el país, que emitan títulos de participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 21. (Secreto profesional).- A los efectos de obtener la información comprendida en los artículos 1º y 2º de la presente ley correspondiente a títulos e instrumentos nominativos o escriturales, no serán oponibles a la DGI las disposiciones sobre se-
38
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
creto profesional establecidas en los artículos 54 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009 (Ley Mercado de Valores) y 28 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre 1996 (Ley de Fondos de Inversión). Artículo 22. (Comunicación de modificaciones).Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de Registros. Artículo 23. (Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán aplicar las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse por el mismo período que el establecido para los libros de comercio. Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o administradores sean residentes en territorio nacional. Artículo 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000 (cuatro millones de Unidades Indexadas), deberán registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control en las mismas condiciones y con igual régimen sancionatorio, que se disponen por el artículo 97 Bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 25. (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. SUSANA PEREYRA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, ÓSCAR GROBA, GONZALO MUJICA, LOURDES ONTANEDA, ALEJANDRO SÁNCHEZ.
Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Los abajo firmantes aconsejan al plenario de la Cámara de Diputados el rechazo del proyecto de ley en consideración por los siguientes fundamentos. El proyecto de ley sobre “Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional” responde a las peticiones hechas a nuestro país por el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios que no pertenece a la Organización de Cooperación para el Desarrollo (OCDE) pero que es liderada por ésta. El Foro ha elaborado un informe sobre Uruguay en el que se menciona la necesidad de que se hiciera un esfuerzo para aclarar la forma en la que se identifican los titulares de las acciones al portador y le ha fijado un calendario que es muy riguroso y, a nuestro juicio, injusto. Este calendario es el que motiva la premura del gobierno por la aprobación de este proyecto de ley ya que exige una respuesta respecto antes de terminar el primer semestre de este año. Esto permitiría pasar la fase uno de análisis por los pares y en 2014 lograr llegar a la fase dos en la que se analiza si hay un intercambio fluido de información con fines fiscales. El gobierno ha tomado la decisión de participar del desarrollo de este Foro que apunta a profundizar la transparencia y el manejo ágil de la información, lo que parece lo indicado, pero las decisiones que se adopten para cumplir con las observaciones que se formulan y el calendario fijado unilateralmente deben contemplar primero y antes que nada la realidad interna de nuestro país y los perjuicios que la toma de decisiones apresuradas y sin demasiada profundización y análisis puedan traer aparejadas a su economía en general, el comercio, las inversiones y por consiguiente al trabajo y los ingresos. No puede ignorarse, tal como lo mencionó en la Comisión de Hacienda, el doctor Loaiza, quien fue uno de los especialistas invitados “que en el trasfondo de estas presiones internacionales está la necesidad de los países desarrollados de contener el flujo de capitales hacia terceros países y de buscar más transparencia para recaudar más dinero en momentos de grandes dificultades”. A ello debe agregarse las presiones de nuestros vecinos, fundamentalmente, Argentina. Con el ánimo de recaudar y perseguir a esos efectos a quienes invierten en Uruguay, el gobierno argentino ha presionado fuertemente para que Uruguay adopte soluciones legislativas como la que estamos considerando hoy y suscriba el Acuerdo de
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
39
Información Tributaria, ya firmado por el gobierno, que próximamente deberemos tratar en esta Cámara. Las sociedades con acciones al portador son la gran mayoría de las sociedades que existen en el Uruguay, alrededor de cien mil, y entre ellas encontramos tanto grandes como pequeñas empresas con escaso personal. Por otra parte, si bien existen algunos desestímulos fiscales en materia de sociedades agropecuarias, existe un gran estímulo fiscal para que se opte por este tipo de sociedad como la exoneración para la trasmisión de las participaciones de las sociedades al portador. Es un régimen legal y legítimo que, en cierta medida, se ha estimulado desde siempre. Esta situación requiere de una gran ponderación a la hora de elegir los plazos y el sistema para nominativizar las acciones al portador por el impacto negativo que se puede generar en la operativa económica y comercial del país. El Poder Ejecutivo ha dicho que para poder cumplir con los plazos que fija el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios ha optado por un camino diferente al de la supresión de las acciones al portador manteniendo su vigencia y creando un registro que permita la individualización de sus titulares. En los hechos este proyecto de ley lo que hace es nominativizar las acciones al portador terminando con ellas a través de un procedimiento engorroso, que no prevé período de transición y que difícilmente podrá cumplirse con la celeridad a la que se apela ya que habrá un alud de modificaciones societarias que difícilmente el sistema pueda absorber. Por otra parte, si el proyecto de ley que tenemos a consideración resulta aprobado, como bien dijera el doctor Olivera del Instituto de Derecho Comercial se crearán una suerte de acciones nominativas con un régimen más gravoso que el de las demás acciones nominativas clásicas ya que, a la inscripción de la sociedad, agregan además la inscripción en el registro que va a llevar el Banco Central del Uruguay, un régimen sancionatorio especial en caso de falta de inscripción, la sujeción a un régimen de control de la Auditoría Interna de la Nación, un régimen de solidaridad de los adquirentes en caso de incumplimiento de las normas y un cúmulo de elementos adicionales que determinan que estemos en presencia de dos modalidades de acciones que, técnicamente, son nominativas, en las cuales las nominativas clásicas son menos exigentes que las atípicas. Las normas propuestas han sido analizadas, en su mayoría, por especialistas y representantes de insti-
tuciones vinculadas con la materia, quienes hicieron numerosas observaciones de carácter general y sugerencias para mejorarlas, en particular. Sin embargo, pocas de las correcciones al texto han sido tenidas en cuenta. Es el caso por ejemplo de las observaciones hechas respecto del literal a) del artículo 5º que amplía las facultades de la Dirección General Impositiva en áreas extrañas al objeto del proyecto de ley, los cuestionamientos formulados al excesivo régimen sancionatorio contemplado en los artículos 8º, 9º y 10, o la propuesta de ampliación del plazo previsto en el artículo 25, entre otras. Algunas normas contenidas en el proyecto ni siquiera fueron consideradas porque fueron añadidas con posterioridad. Es el caso, por ejemplo, de las incorporaciones de la última oración del primer inciso y los incisos segundo y tercero del artículo 2º, sugeridas por el Banco Central en cuyo alcance hubiéramos deseado profundizar porque entendemos no se trata de una mera corrección técnica sino que amplía el campo de aplicación de la ley originalmente previsto y, al igual que otras normas contenidas en el proyecto, va más allá de las exigencias del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios. Los abajo firmantes han propuesto dos artículos sustitutivos que pretenden mejorar la redacción del proyecto, el primero vinculado al artículo 5º literal a) que establece el procedimiento del levantamiento del secreto bancario para que la Dirección General Impositiva pueda solicitar información en el marco de una actuación inspectiva vinculada con sujetos pasivos determinados y, el segundo, que establece que a los efectos del régimen sancionatorio el plazo previsto en el artículo 25 comenzará a correr a partir de los 24 meses de la promulgación de la ley. No obstante ello, los abajo firmantes, han suscrito un proyecto de ley elaborado por el Diputado Iván Posada, que propone la nominativización lisa y llana de las acciones al portador, el cual cumple estrictamente con las observaciones del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios, simplifica los procedimientos y tiene en cuenta los relativamente prolongados plazos requeridos para cumplir con la finalidad perseguida. Por lo expuesto, sin perjuicio de compartir la incorporación de nuestro país al proceso de dicho Foro, ratificando nuestra voluntad de contribuir a la fluidez y la transparencia de la información tributaria, aconsejamos el rechazo del proyecto de ley en consideración por entender que no constituye un instrumento útil y
40
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
eficaz para los fines que se propone y desconoce la compleja realidad que atiende y las imprevisibles consecuencias de su aplicación, las que pueden afectar al conjunto de nuestra economía. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, JORGE GANDINI, RICHARD SANDER, PABLO D. ABDALA, acompaña el informe, de acuerdo al artículo 132, del Reglamento de la Cámara. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházase el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, aprobado con modificaciones, por el que se establece un conjunto de normas tendientes a la convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. ANA LÍA PIÑEYRÚA, Miembro Informante, JOSÉ CARLOS CARDOSO, JORGE GANDINI, RICHARD SANDER. Comisión de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra asesora ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, con las modificaciones introducidas por los Representantes de la bancada oficialista en esta Comisión, por el cual se crea un registro de propietarios de acciones al portador. El mencionado proyecto procura dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas a nuestro país por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, ámbito en el cual Uruguay participa desde el 5to. Foro Global desarrollado el 1º y 2 de septiembre de 2009, en ciudad de México. En esa oportunidad, el Secretario General de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económicos (OCDE), Ángel Gurría señalaba lo siguiente: “Lo que ha sucedido en el ámbito de los impuestos a lo largo de los últimos diez meses es ni más ni menos que una revolución. Una revolución del mismo calibre o más que cuando se tomaron las decisiones políticas para extender el IVA desde Francia y Brasil hacia el resto del mundo. Las valientes decisiones que sus países han tomado, junto con el liderazgo po-
lítico del G20 y el arsenal analítico y de trabajo que la OCDE ha acumulado por más de una década, han resultado en importantes avances hacia una mayor transparencia e intercambio de información en materia de impuestos. Esto ha cambiado al mundo fiscal. No hay duda que la combinación de la audaz cooperación internacional y la firme voluntad política generan resultados de muy grande alcance. Durante décadas, algunos contribuyentes han escondido ingresos y activos cuantiosos de las autoridades tributarias, abusando del secreto bancario u otros impedimentos al intercambio de información. Esto se acabó. La cooperación entre autoridades tributarias se está convirtiendo en la regla y no en la excepción. El margen de tolerancia para la evasión fiscal ha reducido a cero. Esto no podía ser de otra manera. En el contexto de la crisis económica y financiera, los gobiernos requieren de mayores ingresos tributarios y los ciudadanos necesitan la seguridad de que la carga fiscal está distribuida de manera justa. Esto nos ha permitido lograr, en tan solo unos meses, avances que no se habían logrado en años. Hoy, todos ustedes se han comprometido a adoptar los estándares desarrollados originalmente por la OCDE y ahora mundialmente aceptados y muchas jurisdicciones están concluyendo acuerdos para intercambiar información de conformidad con dichos estándares. Resulta interesante que aquellos que se comprometieron recientemente están logrando un avance acelerado, mientras que las jurisdicciones que asumieron el compromiso hace algún tiempo aún necesitan culminar el proceso. Este es su logro. Ahora que todos hemos llegado a un acuerdo sobre los principios, debemos estudiar la mejor manera para profundizar el trabajo del Foro Global. El Foro Global es parte del esfuerzo que la OCDE ha encabezado durante más de una década. Así, creó el Foro Global para asegurar que tanto los países de la OCDE como los no miembros interesados tengan un lugar en la mesa. Este enfoque demostró su eficacia, dado el creciente número de jurisdicciones que participa en nuestro trabajo. En 2009, el Foro Global evaluó a 87 jurisdicciones, como se refleja en la Evaluación Anual que se dará a conocer al público el día de mañana. Los nuevos estándares de transparencia e intercambio de información están ya definidos claramente y son de aceptación casi universal. Todas las jurisdicciones que participan en el Foro Global ya aceptan estos estándares.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41
Cuando se realizó la Cumbre del G20 el 2 de abril en Londres, presenté un Informe del progreso alcanzado con base en la evaluación en curso del Foro Global. Desde entonces, este Informe se ha actualizado diariamente para reflejar el avance logrado. Sus resultados pueden ser consultados en Internet y constatar que un número creciente de jurisdicciones ya está implementando nuestros estándares de forma sustancial. Esta actividad debe extenderse a todas las jurisdicciones. Ahora el reto será la implementación eficaz. Así, a lo largo de una década, el Foro Global ha logrado grandes avances: ha ofrecido una plataforma abierta e internacional para fomentar el intercambio de información; ha establecido estándares que hoy son internacionalmente aceptados; ha recabado datos sobre la implementación de estas normas en más de 80 jurisdicciones, y ha publicado esta información en reportes anuales desde 2006. Es este intenso trabajo técnico el que estableció la base del progreso sin precedentes hacia una mayor transparencia que hemos constatado a lo largo de los últimos diez meses: • Los 87 países evaluados por el Foro Global ya han asumido los estándares y aceptado implementarlos. • Todos los países de la OCDE aceptan ya los estándares tal y como se reflejan en las Convenios Tributarios Modelo de la OCDE y la ONU. Bélgica y Luxemburgo han firmado. Austria aprobó la reforma constitucional que le permitirá avanzar rápidamente en la firma de los 10 acuerdos que ya ha inicializado (dos de ellos ya han sido firmados). Suiza inicializado más de 12 acuerdos que cumplen con los estándares. De hecho, Suiza ha concretado ya su sexto acuerdo firmado. • Ya no hay país alguno en la lista de jurisdicciones no cooperativas de la OCDE. • Centros financieros de importancia como Singapur y Hong Kong, China, han presentado legislación para implementar el estándar tributario acordado a nivel internacional y comenzaron el proceso de actualización de su red de tratados. Macao, China, aprobó esta legislación hace tan solo dos semanas. • Aquí, en América Latina, también hemos observado un progreso considerable con Chile, Costa Rica, Guatemala y Uruguay, todos tomando acciones que harán posible implementar los estándares. Sin embargo, en algunos países de la región el progreso ha sido demasiado lento.
• Poco más de cien convenios de intercambio de información tributaria (TIEAs por sus siglas en inglés) se han firmado ya y docenas más se encuentran en curso de negociación con países del Caribe, Europa y las islas del Pacífico. Reconocemos las limitaciones de recursos que enfrentan los países pequeños al negociar estos convenios y por ello estamos desarrollando alternativas, tales como las negociaciones internacionales, para superar estas limitaciones. • Mañana publicaremos una nueva actualización de la OCDE en donde informaremos sobre el progreso alcanzado en las próximas 24 horas. Estos son grandes logros. Sin embargo, el trabajo del Foro Global está lejos de haber concluido. A la aceptación casi universal de las normas debe seguir una implementación y operación eficaz. Como mencioné ya, aún existen algunos países que, a pesar de haberse comprometido tiempo atrás, aún no han dado resultados. El tiempo se agota. Lo que se les ha pedido para los dos próximos días es darle al Foro Global las herramientas y el mandato que requiere para poner en marcha la siguiente fase de su trabajo. Necesitamos aprovechar plenamente el nuevo contexto para fortalecer el trabajo del Foro e introducir los cambios necesarios que reflejen el nuevo entorno actual. Esto implicará la revisión y adaptación de su membresía así como su operatividad y los trabajos de seguimiento. Tendrán que escucharse nuevas voces y tendrán que diseñarse nuevos métodos. En estos dos días, tendremos que sentar las bases de un Foro Global más consolidado, lo que nos implica considerar: • El establecimiento de un mecanismo sólido de revisión entre pares o “peer review”; • La ampliación del número de países participantes, incluyendo a los países en desarrollo; • El establecimiento de nuevas estructuras de gobernanza; y • nuevos métodos de trabajo. El sólo hecho de que estos temas estén sobre la mesa demuestra un claro compromiso para avanzar en una agenda de cambio difícil, pero necesaria. Les puedo asegurar que este Foro Global fortalecido continuará teniendo a su disposición la experiencia de políticas y la experiencia práctica de la OCDE a lo largo de más de 50 años, desarrollada al interior del Comité de Asuntos Fiscales y en los programas de asociación con muchos países en desarrollo”.
42
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Las palabras del Secretario General de la OCDE no dejan duda acerca de los objetivos trazados por los países desarrollados nucleados en esa organización, y del espaldarazo que ha significado el apoyo entusiasta del G20. A nuestro juicio este es un camino irreversible. Así las cosas, creemos que Uruguay debe cumplir con las exigencias de la OCDE como parte del fortalecimiento de su estrategia de inserción internacional. En tal sentido, una de las recomendaciones incluidas en el Informe de Revisión por Pares, Fase 1, Marco Legal y Regulatorio, es la de poder determinar la titularidad de las acciones al portador. El proyecto del Poder Ejecutivo, aún con las modificaciones que se introdujeron en el ámbito de la Comisión, ha recibido severas críticas de representantes de diversas entidades que concurrieron invitados por la Comisión de Hacienda a brindar su opinión respecto del mismo. En particular, resultan especialmente relevantes las reflexiones presentadas por el Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Algunas de las observaciones del citado Instituto que no han sido superadas por las modificaciones que introdujo la bancada oficialista son las siguientes: “1. El proyecto elimina el régimen de acciones al portador de nuestro sistema jurídico. El proyecto, aún sin decirlo, elimina el régimen de acciones al portador del sistema jurídico uruguayo. El rasgo característico de las acciones al portador consiste en que no se emitan a favor de persona determinada y se transfieran por mera tradición (artículo 316, Ley Nº 16.060; artículo 52, Decreto-Ley Nº 14.701). Esto determina -y es lo más importanteque resulta suficiente la sola tenencia material del título para que exista legitimación para el ejercicio de todos los derechos inherentes a la condición de accionista (dividendo, voto, cuota de liquidación, información, receso, etcétera). Exactamente lo mismo ocurre con los títulos al portador emitidos por otras entidades asociativas o patrimonios de afectación (asociaciones agrarias, fondos de inversión, fideicomisos financieros). En el régimen del proyecto las acciones y los títulos de participación que siguen denominándose “al portador” pierden la aptitud legítimamente derivada de la mera tenencia del título, pasando a requerir para ello que se notifique a la sociedad o a la entidad emisora la identidad de propietarios, tenedores, custodios
o representantes (artículo 1º); la cual deberá registrar esta comunicación en sus libros sociales (artículo 5º inciso 3) y transmitir la información recibida, a su vez, al Banco Central del Uruguay (BCU) para que la incluya en el registro especial que habrá de llevar al efecto (artículo 3º). Entre las sanciones que la ley prevé ante el incumplimiento se encuentra la imposibilidad de ejercicio de cualquier derecho que le correspondiera en su condición de propietario o beneficiario de las participaciones patrimoniales (artículo 7º literal a). De lo expuesto surge que la comunicación a la sociedad o a la entidad emisora de la condición de propietario de la acción (u otro título de participación patrimonial) o de la modificación en dicha participación (artículo 6º) se transforma en el régimen de la ley en un elemento legitimante para el ejercicio de los derechos. Este es, precisamente, el rasgo característico de las sociedades por acciones nominativas, donde la legitimación para el ejercicio de los derechos propios de la condición de accionista requiere, acumulativamente, que el accionista sea el legítimo tenedor del documento y que su legitimación surja además de la inscripción en el registro que debe llevar el emisor del título (artículo 32, Decreto-Ley Nº 14.701). La legitimación derivada acumulativamente de la tenencia del título y del registro es lo que caracteriza a los títulos nominativos y no de los títulos al portador. En consecuencia, desde el punto de vista societario debe entenderse que el proyecto está proponiendo la transformación de las acciones al portador en acciones nominativas, más allá de que mantenga la denominación de “al portador” en la elaboración del sistema propuesto. 2. El proyecto crea para las mal llamadas “acciones al portador” un régimen de identificación más gravoso y exigente que el vigente para las acciones nominativas. En el esquema planteado por el proyecto, las sociedades por acciones al portador pasarían a estar sujetas a un régimen de nominatividad más intenso, gravoso y exigente que el que permanece vigente para las sociedades por acciones nominativas. Al igual que las acciones nominativas, la legitimación del tenedor para el ejercicio de los derechos estaría sujeta a la tenencia legítima del documento y a la registración en los libros del emisor. Pero además, estas acciones al portador impropias, estarían sujetas a obligaciones adicionales tales como:
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
43
(a) La registración de, además la propiedad y de los desmembramientos del dominio, de la tenencia, custodia o representación; (b) La registración adicional en el registro que deberá el BCU; (c) La sujeción a un régimen de fiscalización especial por parte de la Auditoría Interna de la Nación (AIN); (d) La sujeción a un régimen sancionatorio particularmente severo en caso de incumplimiento; (e) Solidaridad de los adquirentes por las infracciones cometidas: Si lo que el proyecto pretende es crear un régimen jurídico que permita el mantenimiento de las acciones al portador, como alternativa de su eliminación, el resultado obtenido es absolutamente el opuesto. No solamente se consagra la nominativización de las acciones al portador, sino además la sujeción de las mismas a un régimen infinitamente más severo que el aplicable a las acciones nominativas. La mayoría de los países latinoamericanos se limitaron a eliminar la categoría de las acciones al portador, exigiendo que la emisión de estos títulos fuera nominativa, sin someter a las sociedades a regímenes de información como los que prevé el proyecto. 3. El proyecto propone un desequilibrio en la posición de mayorías y minorías en las sociedades anónimas. En la medida que el proyecto crea el estimulo para la transformación de las sociedades por acciones al portador en nominativas, el mismo plantea una situación de desequilibrio en la posición jurídica de los accionistas minoritarios, otorgándoles un poder con el cual no cuentan en el régimen vigente. a) Se prevé que el régimen especial de control de la AIN se encuentre sujeto a la unanimidad en la asistencia y unanimidad en el voto, de donde una minoría hostil podría impedir al acceso a este procedimiento especial; y b) Se mantiene el derecho de receso, de modo que la conversión de una sociedad por acciones al portador en acciones nominativas otorgaría a los accionistas disidentes derecho de receso. La hipótesis de receso prevista en el artículo 364 de la Ley Nº 16.060 está justificada por la circunstancia de que, al convertirse las acciones al portador en nominativas, el accionista pasa a un régimen de me-
nor anonimato respecto de la titularidad de su participación. En la medida que esto cambia en el régimen del proyecto, ya que las acciones al portador pasarían a tener un régimen de menor anonimato que las nominativas, el reconocimiento de derecho de receso carece de justificación alguna. Por otra parte, no parece razonable que, por un lado, el proyecto cree un estimulo para que las acciones al portador se conviertan en nominativas, y por otro lado, otorgue derecho de receso a las minorías disidentes con esta conversión”. Sobre esta última objeción el proyecto aprobado en Comisión exige ahora una mayoría del 75% del capital con derecho a voto para no se otorgue derecho a receso. La solución sigue siendo inconveniente. Al margen de las objeciones planteadas por el Instituto de Derecho Comercial, la solución propuesta es engorrosa, poco práctica, lo que ocasionará serias distorsiones como consecuencia de su cumplimiento. Además otorga discrecionalidad en el manejo de la información a algunas entidades, al tiempo que declara de carácter secreto la información brindada al registro. Por tales razones, resulta a nuestro juicio más adecuado, aprobar un proyecto de ley que directamente establezca la nominatividad de los títulos valores privados al portador. De hecho el proyecto que acompaña este informe es una solución que cumple eficazmente con los compromisos asumidos por nuestro país ante el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria, otorgando una mayor transparencia desde el punto de vista de acceso a la información, y por cierto, se evita el uso discrecional de la misma. El proyecto que hemos propuesto toma como modelo la solución adoptada por la República Argentina a través de la Ley Nº 24.587 aprobada en noviembre de 1995, que estableció la nominatividad de los títulos valores privados al portador. Para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos, los titulares de los mismos deben presentarse ante la propia entidad emisora, lo que facilita sustancialmente el procedimiento. Mientras no se cumpla con el requisito de la conversión, los títulos valores privados al portador quedan inhibidos de trasmisión o gravamen, al tiempo que se suspende el ejercicio de los derechos que su tenencia les confiere. Por su parte, las entidades emisoras quedan impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescate, receso o el resultado de liquidación
44
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
de la sociedad, y en general, cualquier derecho de similar naturaleza. Se establece que el plazo para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos o en acciones escriturales según sea el caso, será determinado por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley, pero no podrá exceder los 180 días corridos desde la fecha de la vigencia de la misma. A los efectos del cumplimiento de esta ley se exceptúan los artículos del Código de Comercio y de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989, y en general, de cualquier otra disposición que se oponga a la misma. Asimismo, se deja expresa constancia que no se requiere a estos efectos modificación de los contratos o estatutos, ni inscripción en el Registro Nacional de Comercio, ni publicidad, ni tampoco será exigible la obtención de certificados de adeudos tributarios. El proyecto de ley propuesto establece que esta conversión no otorga, en ningún caso, derecho de receso. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. IVÁN POSADA, Miembro Informante. PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Nominatividad).- Los títulos valores privados emitidos en el país deben ser nominativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 303 de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989, sus modificativas y concordantes. Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302 y 420 a 433 de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente. Artículo 2º. (Trasmisión).- La trasmisión de los títulos valores privados referidos en el artículo anterior y los derechos reales que recaigan sobre los mismos deben constar en el título si existe, inscribirse en el registro que debe llevarse a esos fines y notificarse al emisor. Sólo producirán efectos frente al emisor y terceros desde la fecha de la inscripción. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Nº 16.060, de 4 septiembre de 1989, sus modificativas y concordantes, la reglamentación determinará las constancias que deben figurar en el título, en su caso, y en el registro, sobre las modalidades de cada operación y los datos de las partes intervinientes.
Artículo 3º. (Títulos valores emitidos al portador en el exterior).- Los títulos valores públicos o privados, emitidos en el exterior, autorizados a ser ofrecidos públicamente en nuestro país, deberán ser depositados en una entidad de intermediación financiera, la que entregará en cambio certificados nominativos intransferibles representativos de aquéllos. Artículo 4º. (Conversión).- Los títulos valores privados en circulación a la fecha de vigencia de la presente ley, deberán ser presentados para su conversión en títulos nominativos o acciones escriturales, si el estatuto societario así lo prevé. La conversión estará exenta de todo tributo. Artículo 5º. (Inhibiciones).- Los títulos valores privados al portador que no hayan sido presentados para su conversión no podrán ser objeto de trasmisión, gravamen, quedando suspendidos el ejercicio de los derechos que su tenencia les confiere. En virtud de lo dispuesto, las entidades emisoras estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescate, receso o el resultado de liquidación de la sociedad, así como cualquier derecho de similar naturaleza. Las inhibiciones establecidas en el presente artículo se producirán automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes mientras no se verifique lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 6º. (Plazo).- El plazo para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos o en acciones escriturales según sea el caso, será fijado por la reglamentación, pero no podrá exceder los 180 (ciento ochenta) días corridos a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 7º.- No serán aplicables los artículos del Código de Comercio y de la Ley Nº 16.060, de 4 de septiembre de 1989, o de cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley. Las disposiciones de esta ley son aplicables de pleno derecho a las sociedades regulares constituidas a la fecha de su vigencia, sin requerirse la modificación de los contratos y estatutos, su inscripción en el Registro Nacional de Comercio, ni publicidad. Tampoco será exigible la obtención de certificados que acrediten que la sociedad se encuentra libre de adeudos tributarios. La conversión dispuesta en esta ley no otorgará, en ningún caso, derecho de receso. Artículo 8º. (Disposición transitoria).- Vencido el plazo previsto en el artículo 6º de la presente ley para la conversión de los títulos valores privados, no resultarán aplicables las exenciones a favor de intereses,
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
45
rentas u otras ganancias provenientes de títulos valores al portador. Artículo 9º. (Reglamentación).- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la promulgación de la misma. Artículo 10. (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación. Sala de la Comisión, 14 de mayo de 2012. IVÁN POSADA, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la miembro informante en mayoría, señora Diputada Pereyra. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: como usted bien dijo, vamos a dar el informe que representa a la mayoría de la Comisión. La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados aconseja la aprobación del proyecto de ley caratulado “Convergencia Técnica en Materia de Transparencia Fiscal Internacional”. Esta Asesora recibió al Ministerio de Economía y Finanzas para que fundamentara el proyecto de ley. Asimismo, recogió la opinión de varias delegaciones y expertos en la materia sobre control institucional, académico y gremial vinculados a la temática que se legisla. Todos realizaron aportes muy importantes para el tratamiento y discusión del articulado. Esta información nos ha permitido profundizar aún más en los fines y objetivos que se plantean, e introducir, en Comisión, cambios en el articulado original que eran necesarios para el logro de tales fines. Las delegaciones que nos visitaron fueron las siguientes. El Ministerio de Economía y Finanzas concurrió en dos oportunidades y estuvieron presentes el señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, el Director General de Secretaría, profesor Pedro Apezteguía; el economista Andrés Masoller, el contador Fernando Sierra, el doctor Guillermo Nieves, el economista Jorge Polgar, el economista Gabriel Papa, el contador Nelson Hernández y el señor José Ibarburu.
Por el Banco Central del Uruguay concurrieron su Presidente, el economista Mario Bergara; el Vicepresidente, doctor Jorge Luis Gamarra, el escribano Washington Ribeiro, el contador Daniel Espinosa, el doctor Heber Bagnoli y la economista Rosario Patrón. De la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay asistieron su Presidente, el contador Jorge Perazzo, el Gerente General, economista Eduardo Barbieri y el doctor Federico Rocca, así como los técnicos doctor Alberto Faget y doctora Andrea Chanquet, el contador David Eibe y el doctor Carlos Loaiza. Como representantes de la Bolsa de Valores de Montevideo fueron recibidos su Presidente, Pablo Montaldo, y la Gerenta General, contadora Patricia Torrado. En representación del Instituto de Derecho Comercial de la UDELAR vinieron el doctor Ricardo Olivera y la doctora Alicia Ferrer Montenegro. Por la Asociación de Bancos Privados recibimos al contador Julio de Brun y por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, a su Presidente, contador Luis González Ríos, al Vicepresidente, Selio Zak, y al Presidente de la Comisión de Entidades Jurídicas, contador Cosme Correa. El objetivo que se propone cumplir la Comisión de Hacienda no es otro que el de encaminar a nuestro país en el cumplimiento de los acuerdos del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria. Se centra íntegramente en proceder a la identificación y registro de las participaciones patrimoniales al portador, para así consolidar el avance hacia una convergencia técnica con los estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional. Asimismo, busca facilitar el cumplimiento de compromisos asumidos en materia de cooperación tributaria con otros países con los que mantenemos convenios de reciprocidad en materia de intercambio de información y eliminación de la doble tributación. En este sentido, Uruguay ha tenido una política de intercambio muy activa, ya que ha avanzado en la suscripción de convenios con varios países para, a la vez, evitar la doble imposición. El respeto de estos acuerdos nos alinea en el rumbo que el comercio y los tratados internacionales están desarrollando en el presente, lo cual tiene gran-
46
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
des connotaciones para nuestro país, debido a que se trata de una economía abierta y crecientemente internacionalizada. A su vez, busca alcanzar un delicado equilibrio entre la transparencia nacional e internacional, pues es necesario que nuestro país tenga una adecuada reputación en materia de cumplimiento de acuerdos, pero que al mismo tiempo cuente con determinadas reglas de juego que establezcan los criterios de certidumbre financiera en lo local. El texto que tenemos a consideración declara en su artículo 1º la obligación de los accionistas y, más en general, de los titulares de las participaciones patrimoniales al portador de informar sobre su titularidad y participación. El texto original fue cambiado debido a que los fideicomisos, dada su naturaleza financiera, tienen un proceso propio de registro de sus titulares, de igual manera, para los fondos de inversión. En este artículo se precisa con claridad quiénes y qué deben informar, definiéndose así el universo de aplicabilidad. El artículo 2º plantea la extensión de la obligación de lo expresado en el artículo 1º a todos los titulares de participaciones patrimoniales que sean emitidas por sociedades no residentes que desarrollen actividades en nuestro territorio, así como a los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos representantes y administradores residan en nuestro país, de igual manera para los fideicomisos del exterior. En su formato original, el artículo 3º entendía como cometidos del Banco Central del Uruguay, además de los que constan en el articulado presente, los que forman parte del artículo 4º, relativo a la Auditoría Interna de la Nación. Los cambios que se realizaron surgen de lo trabajado en la Comisión y tienen como objetivo delimitar las funciones para que tengan una lógica sobre los procesos administrativos posteriores. Según la lógica administrativa, quien detecta los incumplimientos es quien tiene el rol fiscalizador, por lo cual, de no ser la misma entidad -en este caso la Auditoría Interna de la Nación-, quien lo haga, estaríamos duplicando un proceso administrativo en un universo nada pequeño. Si es la Auditoría Interna de la Nación quien hace la gestión ante las sociedades
anónimas para que cumplan, es racional que sea quien aplique las sanciones. De lo conversado en el ámbito de la Comisión, se elaboró el artículo 4º, que aparta las responsabilidades de la Auditoría Interna de la Nación de los cometidos del Banco Central del Uruguay, es decir, por un lado la custodia de la información y, por otro, la fiscalización y la imposición de sanciones. Originalmente, el artículo 5º trataba de: “la Obligación de guardar reserva”, lo cual fue cambiado por “guardar secreto”, ya que “reserva” connotaba flexibilidad. También se agregó al texto original: “[…] el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, tendientes a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva” a efectos de dar cumplimiento a las recomendaciones del GAFI, Grupo de Acción Financiera. Los artículos 6º y 7º son de carácter absolutamente procedimental. Se refieren a las instancias del ingreso de las declaraciones juradas y la emisión del certificado, además de la necesidad de informar si se realizan cambios en el contrato social o instrumento equivalente. El artículo 8º establece sanciones aplicables a los titulares, así como la imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiera por ser titular o beneficiario de las partidas patrimoniales, entre otras. Por su parte, el artículo 9º establece el régimen sancionatorio a las entidades y sus representantes. Define en sus literales los criterios para la aplicación de las multas y remite a las normas del Código Tributario en lo pertinente. El artículo 10 establece la solidaridad de los adquirentes de los títulos. Quien adquiera los títulos deberá solicitar pruebas de haber cumplido con la presente ley. En caso contrario, recaerá sobre el adquirente y será solidario por todas las sanciones que correspondan al enajenante. El artículo 11 establece que el organismo recaudador será la Auditoría Interna de la Nación, dicho esto en función del artículo 4º. El artículo 12 refiere a la suspensión del certificado único e inhabilitación de actuación en el sistema financiero. Ante la falta de las declaraciones juradas se presumirá la falta de actividad, aplicándose la suspensión del certificado único.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
47
En el artículo 13 se establece la comunicación del incumplimiento. Se faculta al Poder Ejecutivo a publicar una nómina de sujetos y entidades que incumplieran, según criterios de la dimensión de las entidades, o reiteraran conductas de incumplimiento. Las exoneraciones se plantean en el artículo 14. En el artículo 15 se da lugar a la exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública, es decir que coticen en las bolsas de valores nacionales e internacionales, así como otros mecanismos de oferta pública. El artículo 16 da cuenta de los plazos y condiciones en que los sujetos deberán dar cumplimiento a sus obligaciones. El artículo 17 crea un régimen especial para aquellas entidades que modifiquen su contrato social, es decir que pasen de acciones al portador a acciones nominativas. En el artículo 18 se hace referencia a las entidades emisoras que modifiquen sus acciones al portador en nominativas, y se establece que quedarán excluidas del registro. El artículo 19 refiere a la obligación de reserva para el fiduciario que, según el literal c) del artículo 19 de la Ley Nº 17.703, no será oponible a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay. El artículo 20 establece que los fideicomisos y fondos de inversión que emitan títulos de participación patrimonial constituidos en nuestro país deben tener los mismos requisitos de identificación y registro que lo relativo a las sociedades comerciales previsto en el artículo 333 de la Ley Nº 16.060. El artículo 21 refiere al secreto profesional. Aquí se establece que en lo atinente a obtener información relativa a los artículos 1º y 2º de la presente ley, relacionado a títulos e instrumentos tanto nominativos como escriturales, no serán oponible a la Dirección General Impositiva las disposiciones establecidas en los artículos 54 y 28 de la Ley de Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión, respectivamente. El artículo 22 establece cómo deben comunicarse las enajenaciones de cuotas sociales y demás participaciones.
En el artículo 23 se establece que los fideicomisos y fondos de inversión, que no son sometidos al control del Banco Central del Uruguay, deberán realizar una aplicación adecuada de normas contables a los efectos de la uniformidad de los mismos, y específica conservación documental de respaldo. Igual obligación tendrán los fideicomisos y fondos de inversión extranjeros que tengan sus fiduciarios en nuestro país. Según el artículo 24, las entidades que no estén sometidas a la regulación del Banco Central del Uruguay que obtengan importantes ingresos no comprendidos en los hechos generadores del IRPF y RAE, deberán registrar sus estados contables ante la Auditoría Interna de la Nación, con igual régimen de sanciones por incumplimiento que los obligados a ello por la norma vigente. Por último, en el artículo 25 se determina la vigencia, que será a partir del primer 1º del mes siguiente de su promulgación. Por lo expuesto, se aconseja al Cuerpo aprobar este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra miembro informante en minoría, señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el Partido Nacional no va a votar este proyecto de ley. Si bien tenemos reservas sobre la oportunidad de su aprobación, que detallaremos a continuación, presentamos dos artículos sustitutivos -a los que nos referiremos luego- que, a nuestro juicio, mejoran sustantivamente la norma que estamos considerando, pero no fueron respaldados por los integrantes de la Comisión. Hubiésemos necesitado mucho más tiempo para considerar un tema tan delicado, dado que las últimas observaciones y la redacción final de este proyecto de ley se concretaron muy pocos días antes de su aprobación en la Comisión, algo que ha llevado a que tuviese defectos de forma y de fondo importantes. Este proyecto responde a una de las peticiones hechas por nuestro país en el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios, que no integra la OCDE pero que lidera ese organismo. Se hizo un informe sobre
48
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
Uruguay en el que se menciona la necesidad de hacer un esfuerzo para aclarar la forma en la que se identifican los titulares de las acciones al portador. Este Foro, de manera unilateral, fijó un calendario que a nuestro juicio es absolutamente injusto. Este calendario es lo que motiva el apuro en aprobar esta norma que, a nuestro entender, no ha sido lo suficientemente discutida y que, reitero, contiene aspectos que nos generan enormes dudas. En función de este calendario, se nos está exigiendo una respuesta respecto de este tema antes de que termine el primer semestre de este año. Eso nos permitiría pasar a la fase uno de análisis por los pares y, en 2014, llegar a la fase dos, en la que se analiza si hay un intercambio fluido de información tributaria con fines fiscales. El Gobierno ha tomado la decisión de participar de este Foro de Transparencia y a nosotros no nos parece mal. El manejo ágil de la información tributaria y la transparencia en el flujo de la información nos parece importante. Lo que no nos parece bueno es que nos apuren, que nos fijen plazos que nos ponen contra las cuerdas, algo que está sucediendo en este momento y que, a nuestro juicio, nos está llevando a tomar decisiones apresuradas y sin demasiada profundización y análisis, lo que puede traer severas consecuencias a nuestro comercio y a nuestra economía. No puede ignorarse -así lo manifestó el doctor Loaiza, uno de los especialistas que compareció en nuestra Comisión- que en el trasfondo de estas presiones internacionales está la necesidad de los países desarrollados -en realidad, la OCDE es una organización que nuclea a los países ricos; no nos engañemosde contener el flujo de capitales hacia los terceros países y de buscar más transparencia para recaudar más recursos en momentos de grandes dificultades. A ello debe agregarse las presiones de nuestros vecinos y fundamentalmente de Argentina. Estamos en un momento muy especial de nuestras relaciones con Argentina, sobre todo el que estamos viviendo en los últimos días -aunque ya lleva unos meses-, que se ha agudizado. Con el ánimo de recaudar y de perseguir a los argentinos que invierten en el Uruguay, el Gobierno de Argentina ha presionado fuertemente para que nuestro país adopte decisiones como las que hoy estamos considerando y apruebe el acuerdo de complementación tributaria entre Uruguay y Argentina que en los próximos días tendremos a consideración de esta Cámara. Por eso cuestionamos la oportunidad de la aprobación de esta norma que surge del Foro
pero con un fuerte impulso y una fuerte presión del Gobierno argentino. Las sociedades por acciones al portador son la gran mayoría de las sociedades existentes en el Uruguay. Los especialistas que visitaron nuestra Comisión así lo dijeron. Hay alrededor de cien mil sociedades. Entre esas cien mil sociedades están comprendidas grandes empresas y también muy pequeñas empresas con poco personal a su cargo que van a enfrentar enormes dificultades luego de la aprobación de este proyecto de ley. Si bien este tipo de sociedades anónimas tuvieron algunos desestímulos fiscales en relación con las sociedades agropecuarias, ha habido un gran estímulo fiscal para que se adoptara esta forma societaria, como la exoneración tributaria para la trasmisión de las acciones al portador. Este es un régimen que en cierta medida ha sido estimulado, que era legal y legítimo; no hay nada ilegítimo detrás de todo esto. Por lo tanto, esta situación requiere de una gran ponderación a la hora de elegir los plazos y el sistema para nominativizar las acciones al portador por el impacto que se puede generar en nuestro comercio y en la actividad económica del Uruguay. El Poder Ejecutivo ha dicho que para poder cumplir con los plazos que fija ese calendario unilateral del Foro Global sobre Transparencia optó por un camino diferente a la eliminación de las acciones al portador, manteniendo su vigencia y abriendo un registro para los titulares de esas acciones. Pero en los hechos, este proyecto de ley -en ese sentido opinaron los especialistas que visitaron nuestra Comisión- termina con las acciones al portador y va hacia las acciones nominativas a través de un proceso muy engorroso, que no prevé un período de transición y que difícilmente podrá cumplirse con la celeridad que se apela, ya que habrá un alud de modificaciones societarias -recuerden que son cien mil- que es improbable que el sistema pueda absorber. Por otra parte, si este proyecto de ley se aprobara hoy, como dijo el doctor Olivera, del Instituto de Derecho Comercial, se creará una suerte de acciones nominativas “sui generis”, con un régimen más gravoso que el de las acciones nominativas clásicas, las que ya existen. En las nuevas acciones nominativas, además de la inscripción normal de las sociedades se agregará la inscripción en el registro que va a llevar el Banco Central, el control de la Auditoría Interna de la Nación, un régimen de solidaridad de los adquirentes
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
49
de las acciones y un régimen sancionatorio disparatado, algo sobre lo que también coincidieron varios de los especialistas que comparecieron en nuestra Comisión. Estas normas han sido analizadas en su mayoría por especialistas y por instituciones gremiales y de otra naturaleza, quienes han hecho observaciones con carácter general y propuestas con carácter particular respecto de muchos de los artículos. Sin embargo, la casi totalidad de las correcciones que sugirieron no fueron tenidas en cuenta en el proyecto que se va a someter a votación en el día de hoy. Por ejemplo, es el caso de las sugerencias hechas al literal a) del artículo 5º, que amplía las facultades de la Dirección General Impositiva en áreas extrañas al objeto del presente proyecto de ley. Es por ello que hemos presentado un artículo sustitutivo, porque nos parece que esta norma no está comprendida dentro de las exigencias de la OCDE y genera más facultades para la Dirección General Impositiva para introducirse en la intimidad de los ciudadanos. Entonces, como no fueron tenidas en cuenta las observaciones de los especialistas, nosotros las recogemos en un artículo sustitutivo que hemos firmado. Tampoco fueron tenidas en cuenta las observaciones señaladas para el régimen sancionatorio, que fuera catalogado de barbaridad, de desmedido por los especialistas que estuvieron en nuestra Comisión. Muchas de las observaciones hechas a los artículos 19 y 21 tampoco fueron consideradas. Otras normas que están en el proyecto ni siquiera fueron analizadas por los especialistas porque se incorporaron con posterioridad, la mayoría de ellas por el Banco Central del Uruguay. Es el caso de la incorporación de la última oración del primer inciso y de los incisos segundo y tercero del artículo 2º que, como dije, fueron sugeridas por el Banco Central. Realmente, hubiésemos preferido profundizar en su alcance porque entendemos que no se trata de una mera corrección técnica, ya que se amplía el ámbito de aplicación del proyecto de ley que estaba originalmente previsto, y eso va mucho más allá de las exigencias del Foro y de la OCDE. Como dijimos, hemos presentado dos artículos sustitutivos: uno, pretende acotar las facultades, a nuestro juicio excesivas y por fuera de las exigencias que el Foro Global nos ha planteado, contenidas en el literal a) del artículo 5° y otro, sustitutivo, que amplía
los plazos de aplicación de esta norma respecto a las sanciones. Si hubo algo en lo que todos los especialistas en la materia hicieron especial hincapié fue que para este cambio de sistema se necesita tiempo, a fin de evitar daños mayores en el funcionamiento general de nuestro comercio y de nuestra economía. Debemos recordar que la mera presentación de este proyecto de ley, acompañada por el anuncio de la rectificación por parte del Parlamento del acuerdo entre Uruguay y Argentina, ya ha generado enormes perjuicios en la inversión. Ahora, si se aprobara este proyecto, agregaríamos los daños que se podrían generar en el funcionamiento del comercio y de estas cien mil sociedades anónimas. Por lo tanto, no vamos a apoyar este proyecto de ley. Sin perjuicio de ello, acompañaremos algunos pocos artículos, ratificando nuestra voluntad de contribuir a la fluidez y transparencia de la información tributaria. Quiero destacar que estas cosas no se pueden hacer a las apuradas; hubiéramos necesitado muchísimo más tiempo para instrumentar esta exigencia que nos ha impuesto el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, creo que corresponde hacer un relato de la forma en la que el Poder Ejecutivo ha venido desarrollando este tema, fundamentalmente a partir de la información suministrada a todos los partidos políticos el año pasado. Concretamente, una vez que se tuvo conocimiento del informe de revisión por pares, Fase 1, el señor Ministro de Economía y Finanzas convocó a cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria y los puso en conocimiento de las recomendaciones que surgían del Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información en Materia Tributaria. Uruguay se sumó al Foro a partir de la quinta reunión. El Foro Global es una creación de la OCDE, que ha recibido un espaldarazo del G20, que le permitió cobrar especial significación en cuanto al cumpli-
50
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
miento de las exigencias y recomendaciones que se hacen en los informes de revisión por pares. El informe que se dio a conocer el año pasado -del cual recibimos copia de mano del señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo- establece una serie de recomendaciones, entre ellas, la identificación de la titularidad de los tenedores, es decir, de los propietarios de acciones al portador y de otras participaciones al portador en otro tipo de entidades jurídicas. En este contexto, a fines del año pasado el Poder Ejecutivo envió un proyecto de ley. Posteriormente lo retiró y volvió a convocar a todos los partidos políticos a una reunión conjunta en la que participaron, entre otros, los Senadores Bordaberry, Heber y Larrañaga, algunos Diputados del Frente Amplio, y Pablo Mieres y quien habla en representación del Partido Independiente. En esa reunión se nos entregó un proyecto borrador, que es la base de la iniciativa que hoy está a estudio de la Cámara. En una primera instancia el proyecto que se nos entregó en esa reunión parecía un camino adecuado para dar respuesta a las exigencias que había planteado el Foro Global. Sin embargo, a medida que tuvimos posibilidad de analizarlo y de que fuimos recabando las opiniones de las instituciones especializadas, nos fuimos convenciendo de que la solución elaborada por el Poder Ejecutivo para dar respuesta a las recomendaciones del Foro Global era absolutamente inadecuada porque, en los hechos, establecía una disminución de las acciones al portador. Como bien ha señalado el Instituto de Derecho Comercial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, el proyecto tal como está diseñado elimina de nuestro sistema jurídico el régimen de acciones al portador. Y lo hace de una manera tan alambicada, tan compleja, tan tortuosa que, en definitiva, terminará generando una serie de situaciones que seguramente no fueron las deseadas. De acuerdo con el Registro Nacional de Comercio hay, por lo menos, 50.000 sociedades anónimas al portador. Algunas de las personas invitadas a la Comisión hablaron de 90.000 o de 100.000, pero manejemos el número de 50.000, que es lo que surge del Registro. Supongamos que en cada sociedad anónima hay, como mínimo, cuatro tenedores de acciones al portador. Si multiplicamos las 50.000 sociedades anó-
nimas existentes por cuatro tenedores, nos da que en el Banco Central deberán realizarse 200.000 registros. O sea que el mecanismo que procura cumplir con una recomendación del Foro Global terminará siendo mucho más inconveniente que una solución más práctica, como podría haber sido la de eliminar directamente el sistema de títulos privados al portador. Este podría haber sido un camino alternativo, que hubiera dado cumplimiento fehaciente a la recomendación del Foro Global sin generar ningún tipo de dificultades desde el punto de vista de su aplicación. Me parece bueno destacar lo que el Instituto de Derecho Comercial expresa en su informe. Dice así: “[…] estas acciones al portador impropias,” -así las llama- “estarían sujetas a obligaciones adicionales tales como:- (a) La registración de, además de la propiedad y de los desmembramientos del dominio, de la tenencia, custodia o representación;- (b) La registración adicional en el registro que deberá” mantener “el BCU;- (c) La sujeción a un régimen de fiscalización especial por parte de la Auditoría Interna de la Nación (AIN);- (d) La sujeción a un régimen sancionatorio particularmente severo en caso de incumplimiento;(e) Solidaridad de los adquirentes por las infracciones cometidas. […]”. O sea que lo que buscaba ser una solución y dar una respuesta práctica a lo que surgía como una exigencia del Foro Global, en realidad se transforma en un procedimiento sumamente engorroso, difícil de ser fiscalizado, que va a generar una serie de entorpecimientos a la actividad del mercado y que, lejos de cumplir fehacientemente con la recomendación, busca un camino alternativo, tratando de generar este Registro. Además, este proyecto de ley propone algunas otras medidas que nos parecen saludables, pero que en su instrumentación terminan adoleciendo de defectos que resultan perjudiciales. Es notorio que en este proyecto se han incluido artículos tratando de promover la reforma de los estatutos en el sentido de transformar las acciones al portador en acciones nominativas. Pero hete aquí que ese cambio puede dar lugar, por ejemplo en la sociedad anónima, a ejercer el derecho de receso. En los hechos, una modificación ulterior que se realizó en la Comisión procuró salvar esta situación estableciendo una mayoría especial del 75%, pero adviértase, señor Presidente, que igualmente no queda salvada la posibilidad de derecho de receso.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
51
Por tales razones nos hemos inclinado por la presentación de un proyecto de ley -cabe señalar que nos han acompañado con su firma los Diputados de los partidos de oposición que integran la Comisión de Hacienda- que directamente establezca la eliminación del sistema de los títulos valores privados al portador. O sea que proponemos que directamente se establezca en la ley, a través del proyecto que presentamos, la nominatividad de los títulos valores privados al portador, un camino mucho más práctico, menos engorroso, porque directamente se establece que las entidades emisoras de las acciones al portador sean las que deban emitir los nuevos títulos y que, en definitiva, quienes tengan títulos al portador deban presentarse ante ellas para recibir los títulos de acciones nominativas. Como se ve, el camino elegido es mucho más práctico porque, además, se prevé en ese proyecto que no se pueda ejercer para esta circunstancia el derecho de receso, lo cual no tendría sentido en la medida en que eso significaría, en realidad, una situación aplicable a todos los socios, a todos los tenedores de acciones de esa sociedad. Por otra parte, ese sistema de conversión a que hacíamos mención resulta notoriamente facilitador del mecanismo y nos evitaría la situación engorrosa que se genera a partir de la aprobación de este proyecto de ley. En el Partido Independiente estamos convencidos de que todo lo que tiene que ver con el Foro Global y sus recomendaciones es un camino irreversible que han elegido y han establecido los países desarrollados, y nosotros, como parte de nuestra estrategia de inserción internacional, vamos a tener que cumplir. La cuestión es cómo cumplimos con esas recomendaciones de la mejor manera o más inteligentemente. A nuestro juicio, el proyecto que en el día de hoy se va a aprobar en la Cámara supone una solución inadecuada, engorrosa, que va a generar un caos en muchas de las sociedades anónimas al portador. Por tanto, hemos optado por rechazar este proyecto, señalando -porque nos parece de elemental lealtad- que en todo este proceso el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, tuvo la actitud de tratar de encontrar caminos de entendimiento. La realidad es que la propuesta es inconveniente y que todo el sistema político debería haberse dado el tiempo para encontrar una alternativa más inteligente, más adecuada, que diera cumplimiento a estas recomendaciones. También es cierto que quienes partici-
pamos en la última reunión en la que se nos entregó este proyecto nos comprometimos a darle tratamiento en un plazo lo más breve posible. En ese sentido, en la Comisión de Hacienda hubo un espacio para que este tema fuera analizado con toda la exhaustividad que reclamaba. En definitiva, en el curso de este tiempo hemos podido formarnos una opinión contraria a este mecanismo y, al mismo tiempo, convencernos de que el mejor camino, el más adecuado, era el de establecer por ley la nominatividad de los títulos valores privados emitidos al portador. SEÑORA PIÑEYRÚA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: simplemente quería aclarar, porque omití decirlo en mi exposición, que el Partido Nacional ha acompañado con su firma el proyecto de ley que ha preparado el señor Diputado Posada. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).-Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: evidentemente, el proyecto no va a contar con el voto afirmativo del Partido Colorado en general. Vamos a acompañar algunos artículos, al igual que lo hicimos en la Comisión de Hacienda y por eso respaldamos el informe en minoría del Partido Nacional y -como decía la señora Diputada Piñeyrúa- el proyecto de ley de nominativización de las acciones al portador del señor Diputado Posada. Voy a citar lo que afirmaba en Comisión el doctor Loaiza. Decía: “En este contexto y desde el punto de vista internacional, el proyecto ingresa dentro de las peticiones que hizo en nuestro país el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios. Este organismo, que no es parte de la OCDE pero sí es liderado por esta Organización, elaboró un informe respecto a nuestro país. En él se hacen algunas precisiones; en particular, en el
52
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
término de referencia A-1 se mencionaba la necesidad de que Uruguay hiciera un esfuerzo para aclarar la forma en la que se identifican los titulares de las acciones al portador”. Y agregaba: “[…] consideremos que el proyecto intenta generar este registro para sociedades con acciones al portador y estimular a las sociedades para que modifiquen su sistema hacia las acciones nominativas. Ese sería el espíritu aparente de la norma como sistema”. Si este es el espíritu -fue lo que nos trasmitió el señor Ministro cuando estuvo en la Comisión al decir que Uruguay no iba a cumplir nada más allá de lo que este Foro Global sobre Transparencia nos solicitara-, el camino hubiera sido nominativizar directamente todas las acciones y eliminar todo tipo de especulaciones. Creemos también que este proyecto ha sufrido, por lo menos, dos modificaciones desde su llegada a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. En cuanto a estas últimas modificaciones que se han realizado, hubiéramos deseado que los profesionales de los organismos que participaron, el Instituto de Derecho Comercial y Colegio de Contadores, nos hubieran ilustrado para seguir mejorando la redacción de esos artículos. Como dijeron los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra, los representantes del Instituto de Derecho Comercial expresaron que esta era una solución absolutamente inconveniente. Ellos decían que se creará una suerte de acciones nominativas con un régimen más gravoso que el de las demás acciones nominativas clásicas, ya que “[…] la inscripción a la sociedad agregan además la inscripción en el registro centralizado, que va a llevar el Banco Central del Uruguay, agregan un régimen sancionatorio especial en caso de falta de inscripción […] la sujeción a un régimen de control de la Auditoría Interna de la Nación, un régimen de solidaridad de los adquirentes en caso de incumplimiento de las normas y una cantidad de elementos adicionales que determinan que estemos en presencia de dos modalidades de acciones que, técnicamente, son nominativas, en las cuales las nominativas clásicas son menos exigentes que las atípicas” El artículo 16 del proyecto original, que pasa a ser el artículo 17, permite transformar estas acciones al portador en acciones nominativas.
El contador Correa, del Colegio de Contadores, entre algunos de sus reclamos, expresó: “Vemos que en el espíritu del proyecto de ley hay una ida, un favorecimiento, hacia la nominativización. Pues bien, si hay -como existe en algún artículo específico; ya nos vamos a referir a ello- medidas tendientes a la nominativización, a favorecerla, entendemos que debería haber un plazo inicial suficientemente amplio antes de que el registro empezara a regir en forma efectiva, para que todas aquellas sociedades que quieran nominativizarse voluntariamente, puedan hacerlo, sin tener que pasar por el mecanismo de la exclusión del registro, que está previsto en la ley”. Además, nos decía que recordáramos que hay diversos casos de sociedades, por ejemplo, “[…] sucesiones indivisas en que hay que establecer mecanismos para identificar quiénes son los accionistas obligados en esas hipótesis, acciones poseídas en condominio, muchas veces a consecuencia de la no partición de sucesiones y otras razones por las cuales las acciones son poseídas en condominio, etcétera”. En este artículo 17, que anteriormente era el artículo 16, no se establece un plazo. Repito que el contador solicitaba que ese plazo fuera lo suficientemente amplio para que este trámite se pudiera realizar sin ningún inconveniente. También se ha discutido sobre la cantidad de empresas que tienen acciones al portador, o sea, las sociedades anónimas. Algunos prestigiosos profesionales han hablado de noventa mil o cien mil sociedades anónimas. Oímos la versión de un Diputado del Gobierno de que apenas superan las cuarenta mil. De cualquier manera, creemos que son muchísimas, que va a generar uno de los primeros puntos de discusión que planteaba el Colegio de Contadores, y que va a implicar un desborde de la mayoría de los lugares donde esté previsto este registro. Al inicio iba a ser en la Auditoría Interna de la Nación y en este caso, en el Banco Central del Uruguay, que de alguna manera va a cumplir otras funciones además de las que ya tiene. Como dijimos al principio, nuestro Partido no va a acompañar este proyecto de ley. Hubiéramos querido que la discusión tuviera más profundidad, más plazo. Entendemos el motivo por el cual el Poder Ejecutivo tiene tanta celeridad, porque en el segundo semestre de este año se va a celebrar la primera parte del Foro Global de Transparencia. De esta manera, creemos que le terminamos dando a nuestros vecinos al-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
53
gunas herramientas para que puedan mejorar sus controles internos sobre sus ciudadanos, pero lamentablemente a cambio de eso no recibimos absolutamente nada. En las últimas horas hemos escuchado declaraciones de un importante representante del vecino país, del otro lado del charco, según las que Uruguay ha sido el más favorecido en este intercambio con Argentina. También hemos escuchado decir que somos el enano llorón del MERCOSUR. Lamentablemente, creo que somos el enano destratado del MERCOSUR. A raíz de las últimas cosas que han sucedido, de las que nos hemos enterado por los medios de prensa, consideramos que los hermanos argentinos usan y abusan de nuestra buena voluntad y buena fe para integrar un Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios, con el cual todos los partidos políticos presentes en esta Sala estamos de acuerdo. Creemos que ese es el camino para controlar, para que las inversiones sean claras, para que los países sigan creciendo, para que se siga generando empleo de buena calidad y se pueda seguir redistribuyendo. No queremos seguir cediendo todos nuestros beneficios y posibilidades comerciales para enfrentar a estos gigantes sin recibir nada a cambio. Como decíamos al principio, no vamos a acompañar este proyecto en general, pero sí algunos artículos en particular. Lamentablemente, a río revuelto ganancia de pescadores. En el medio de estos artículos aparece el artículo 5º, que también se cambia y en el literal a) aparecen más beneficios para la Dirección General Impositiva, que ya tiene suficientes. Consideramos que este no es el camino. La Dirección General Impositiva, naturalmente, va a tener acceso a la información cuando le llegue una solicitud del Fisco extranjero, porque el manejo de información va a ser de Fisco a Fisco, por más que esté registrada en el Banco Central. Ese es el camino, pero hemos votado negativamente el literal a) del artículo 5º, que expresa: “La Dirección General Impositiva, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales […]”. Creemos que la primera parte del artículo 5º nuevamente da demasiadas potestades a la Dirección
General Impositiva, que no son las que nos pide el Foro Global sobre Transparencia. Entendemos que no se deben agregar ventajas a las que ya tiene la Dirección General Impositiva para poder inspeccionar a cualquier ciudadano de este país; que vaya por los caminos normales del secreto bancario y que lo pueda levantar a través de un Juzgado. En este caso, cuando lo pida algún país extranjero, la Dirección General Impositiva también tendrá la posibilidad de ver quiénes son los propietarios de esas acciones al portador, que van a ser acciones nominativas dentro del Banco Central. Por todo lo dicho, no vamos a acompañar este proyecto en general, pero sí el proyecto del señor Diputado Posada. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GUARINONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GUARINONI.- Señor Presidente: en los últimos años se ha adecuado sustancialmente nuestra normativa con el objetivo de cumplir con los nuevos estándares internacionales. Con este proyecto buscamos consolidar el avance hacia una nueva convergencia técnica con estándares internacionales en materia de transparencia fiscal internacional y, en particular, con el intercambio de información tributaria de conformidad con los compromisos asumidos por nuestro país. Este es un paso importante que se suma a los ya exitosamente realizados por el país, y vamos a detallarlos. Con la creación del nuevo sistema tributario, a través de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, se establecieron nuevos instrumentos para mejorar la situación de Uruguay en materia de transparencia. En primer lugar, podemos mencionar que junto con la creación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas se implanta el Impuesto a la Renta de los no Residentes, donde se dispone que los establecimientos permanentes de entidades no residentes computarán en la liquidación de impuestos la totalidad de las rentas obtenidas en el país por la entidad del exterior, lo que obviamente contraría cualquier caracterización de paraíso fiscal.
54
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
En segundo término, se adopta el sistema de precios de transferencia, recogiendo los lineamientos de la OCDE y una normativa similar a la que vienen implementando los países de la región. Mediante esta legislación Uruguay incorpora las mismas herramientas que a nivel internacional buscan anular el efecto de las llamadas transacciones controladas. Con estos cambios el país pasa a tener una normativa actualizada a nivel fiscal internacional y a disponer de información de las operaciones de mayor transparencia. Asimismo, el nuevo sistema tributario habilitó la posibilidad de celebrar convenios de intercambio de información para la aplicación de estos regímenes de precios de transferencias. En tercer lugar, se deroga el régimen especial de tributación de las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI), que sí eran un paraíso fiscal creado y ampliado al extremo por quienes propugnaban por un país plaza financiera. A partir del año 2007, con la finalidad de promover el uso de instrumentos societarios compatibles con estándares internacionales, quedó prohibida su constitución y se otorgó un plazo -ya vencido – para las existentes en ese momento con el fin de adecuarse a la normativa general. En cuarto término, se habilita el levantamiento del secreto bancario en una instancia penal tributaria, complementando las causales de autorización del interesado o por resolución fundada de la justicia penal o de la justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria, y las que rigen por disposiciones legales específicas: juicios ejecutivos, entidades de intermediación financiera y estupefacientes. En el año 2010 el secreto bancario volvió a flexibilizarse con la Ley N° 18.718, modificativa de la Ley Nº 18.083. La administración tributaria, en forma expresa y fundada, podrá solicitar ante la sede civil el levantamiento del secreto bancario para el cabal cumplimiento de sus cometidos de control integral de la tributación respecto a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas. También se modificó la Carta Orgánica del Banco Central para obtener mayor peso e involucramiento en la supervisión y contralor financiero. Se afianzó el funcionamiento de la Unidad de Análisis Financiero -UAFI-, que define las operaciones que se consideran sospechosas y establece el deber de informar para
todas las personas físicas o jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay. La reglamentación y fiscalización de las entidades que realicen colocaciones e inversiones financieras con recursos propios o con créditos conferidos por terceros, y las que asesoren a las partes en negocios de carácter financiero sin asumir obligación o riesgo, se limitarán a otorgar la adecuada información a los consumidores procurando su protección respecto a las prácticas abusivas, y la prevención en el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. En el año 2006 se votó la Ley N° 18.026, de Cooperación con la Corte Penal Internacional en Materia de Lucha contra el Genocidio, los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que estableció una ampliación de la tipificación cuando su objeto material sean los bienes, productos o instrumentos provenientes de delitos tipificados por nuestra legislación como vinculados al crimen de genocidio; crímenes de guerra; crímenes de lesa humanidad; terrorismo; contrabando superior a US$ 20.000; tráfico ilícito de armas, explosivos, municiones o material destinado a su producción; tráfico ilícito de órganos, tejidos y medicamentos; tráfico ilícito de personas, extorsión, secuestro, proxenetismo; tráfico ilícito de sustancias nucleares; tráfico ilícito de obras de arte, animales o materiales tóxicos; estafa, cuando es cometida por personas físicas o representantes o empleados de las personas jurídicas sujetas al control del Banco Central del Uruguay en el ejercicio de sus funciones, y todos los delitos comprendidos en la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. Asimismo, en la Ley Nº 18.092, de Titularidad del Derecho de Propiedad sobre Inmuebles Rurales y Explotaciones Agropecuarias, se consagró la limitación a la tenencia de acciones al portador en algunos tipos de actividades, como el agro. Desde el 1° de julio de 2011, si una sociedad anónima quiere comprar o arrendar un campo para hacer una explotación agropecuaria, y sus acciones no se pueden identificar por el número de accionistas o porque la índole de la empresa impide que el capital accionario esté representado por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo podrá autorizarlas si presentan un proyecto productivo en el marco de políticas estratégicas. En este sentido, el Gobierno evalúa implementar la política alemana de “conozca a su cliente”, que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la República están afines a apli-
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
55
car después del reciente viaje del señor Mujica a Alemania. El mecanismo consiste en que la DGI cuente con un registro de los accionistas solo a efectos tributarios, manteniendo el anonimato al público en general. La Ley N° 18.718, de 24 de diciembre de 2010, introdujo ajustes al nuevo sistema tributario, gravando con el IRPF y el Impuesto al Patrimonio los préstamos efectuados a no residentes, y a los depósitos, colocaciones y participaciones en el capital de entidades no residentes, con el objetivo de facilitar el control de las nuevas situaciones gravadas para avanzar en el control integral de la tributación. Las modificaciones a la ley contienen instrumentos que permiten a la administración tributaria tener acceso a la información en poder de los bancos, en aplicación de convenios internacionales suscritos por la República. La modificación a la Ley Nº 17.835, de Sistema de Prevención y Control de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, de 2004, a través de la Ley N° 18.494, de Control y Prevención de Lavados de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, de junio de 2009, amplió el número de delitos considerados precedentes del lavado de activos, las obligaciones asignadas a diferentes actores sociales con actuación en actividades a través de las que pueden canalizarse fondos con origen o destino ilegal, la lista de sujetos obligados por las normas antilavado, la exoneración de responsabilidad a quienes de buena fe reporten operaciones sospechosas, la tipificación de delitos de naturaleza terrorista y, por primera vez en la región, el financiamiento del terrorismo. Asimismo, se amplían y fortalecen las potestades de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- del Banco Central del Uruguay, se mejoran los mecanismos de cooperación internacional para el combate del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, se incorpora y se regula la técnica de investigación especial denominada entrega vigilada, y se exigen declaraciones juradas para los movimientos transfronterizos de efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios superiores a US$ 10.000. No podemos dejar de mencionar el fortalecimiento de nuestra lucha contra el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y crimen organizado a través de las oficinas encargadas de estos temas: la Secretaría Nacional Antilavado de Activos y la Secretaría Nacional de Drogas.
En el año 2007 el Estado uruguayo presentó un enfoque estratégico nacional para el combate al lavado de activos, cuyo epicentro fue un diagnóstico de riesgo para identificar las debilidades del sistema. Sin embargo, los avances en la materia y la existencia de nuevos riesgos obligan a profundizar y a adaptar la estrategia a las necesidades actuales. La Secretaría inició en 2010 un trabajo con operadores nacionales del sector financiero y no financiero, y el Fondo Monetario Internacional para elaborar los lineamientos de una estrategia en el combate al lavado de activos. El documento elaborado por la Secretaría a modo de borrador fue presentado en la primera semana de agosto del año pasado, cuando arribó a Uruguay una misión del FMI. Posteriormente, se inició una ronda de contactos para definir los lineamientos finales de la estrategia. Por lo tanto, se promueve que el control de todos los nuevos sujetos obligados -escribanos y rematadores, entre otros- se diseñe conjuntamente con ellos. La estrategia plantea, además, profundizar la investigación de casos de lavado de activos a través de equipos multidisciplinarios integrados por representantes de diversos organismos del Estado: Ministerio del Interior, Dirección General Impositiva, Banco Central del Uruguay, Instituto Técnico Forense y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos. En este sentido, por la Secretaría para defender la soberanía un sistema económico la línea estratégica promovida la actual Legislatura será la de a través del mantenimiento de financiero saludable e integral.
A todo esto hay que sumar una activa participación de Uruguay en el Grupo de Acción Financiera Internacional sobre Lavado de Dinero -GAFI/FATF-, y en el Grupo Sudamericano, GAFISUD. En Latinoamérica estamos a la cabeza en el cumplimiento de las normativas del GAFI/GAFISUD contra lavado de dinero, narcotráfico e ilícitos económicos y financieros a nivel internacional. GAFISUD es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a los países de América del Sur para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos males, y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembro. Esta organización fue creada a semejanza del Grupo
56
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
de Acción Financiera Internacional -GAFI-, adhiriendo a las 40 Recomendaciones del GAFI como estándar internacional contra el lavado de dinero más reconocido y a las Recomendaciones Especiales sobre la Financiación del Terrorismo, previendo el desarrollo de recomendaciones propias de mejora de las políticas nacionales para luchar contra estos delitos. En junio de 2011 el GAFI actualizó la lista de jurisdicciones -países- con deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La información se puede corroborar en su página web: www.fatf-gafi.org. El GAFI identificó algunas jurisdicciones o países con deficiencias estratégicas en la lucha contra el lavado de dinero y contra la financiación del terrorismo a través de dos publicaciones: “Declaración pública de jurisdicciones con deficiencias estratégicas” y “Proceso en curso del mejoramiento global de cumplimiento ALD/CFT”. La declaración pública de jurisdicciones con deficiencias estratégicas se subdivide en dos categorías: las jurisdicciones sujetas a un llamado del GAFI para aplicar medidas para proteger el sistema financiero internacional del lavado de dinero y la financiación del terrorismo, y las jurisdicciones con deficiencias estratégicas que no han hecho suficientes progresos para tratarlas o no se han comprometido con un plan de acción desarrollado con el GAFI. Uruguay no aparece en ninguna de estas listas por no tener identificada ninguna de estas deficiencias. Cabe agregar que Uruguay es miembro pleno del Grupo Egmont. El Grupo Egmont es una institución internacional integrada por 116 organismos gubernamentales de inteligencia financiera, cuya finalidad es el intercambio de información, conocimientos y tecnología para luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Fue creada en 1995 por los países desarrollados y desde el 29 de junio de 2010 integró a Uruguay como miembro pleno y como Unidad de Inteligencia Operativa en mérito al trabajo realizado por la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay. Este reconocimiento se realizó en el marco del 18º Plenario de la Organización, que tuvo lugar en Cartagena de Indias, Colombia, entre el 27 de junio y 1º de julio de 2011.
El Grupo Egmont promueve la cooperación internacional entre sus miembros para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. El ingreso depende de una evaluación favorable de las atribuciones legales y de las condiciones de funcionamiento y recursos de cada unidad de inteligencia financiera que solicita el ingreso. En cuanto a la ratificación de tratados, luego de un corto pasaje por la lista negra de paraísos fiscales fijada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Uruguay formaba parte desde abril de 2009 de la lista gris, formada por naciones que no implementaron todos los estándares internacionales de cooperación en materia fiscal. Desde entonces Uruguay completó la ratificación de convenios de tributación con más países, llegando a 18 ratificaciones, y este pasado 15 de diciembre dejó la lista gris para integrar la lista blanca. En conclusión, la reciente crisis financiera internacional ha dejado en evidencia las deficiencias de las administraciones tributarias para controlar la tributación de los flujos de capitales colocados en el exterior. La gran mayoría de las cifras que escapan al control de las referidas administraciones han sido calificadas como una de las principales causas de la crisis financiera. Esta situación ha provocado que en los foros internacionales se hiciera énfasis en profundizar los procesos de colaboración internacional en materia de intercambio de información y transparencia fiscal internacional. Nuestro país no ha sido ajeno a las consecuencias derivadas del mencionado proceso, desde la efectiva implementación de las normas sobre lavado de activos y financiamiento al terrorismo, demostrando su firme intención de colaborar en la lucha internacional contra los delitos y fraudes fiscales. Uruguay adaptó su estructura tributaria para simplificar el sistema impositivo y evitar vacíos que sean aprovechados por otros países para evadir obligaciones tributarias en sus países de origen. Somos uno de los países con presión tributaria más grande de Latinoamérica y, además, tenemos la menor tasa de evasión de toda la región. Asimismo, se pasó por un intenso proceso de negociación y suscripción de acuerdos para eliminar la doble tributación y facilitar el intercambio de información.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
57
Ya son muchos los acuerdos ratificados, lo que ubica a Uruguay en la lista de la OCDE de las naciones que implementaron de manera considerable el estándar para intercambio de información. Uruguay está comprometido en avanzar rápidamente hacia la transparencia total y el intercambio efectivo de información, encontrándose mejor posicionado que 17 de los 19 países que hoy integran el G20. Por todo lo expuesto, creemos conveniente aprobar esta norma para proseguir con el clima de confianza que genera el país con sus políticas y para seguir demostrando a los inversores y a los organismos internacionales que seguiremos adelante en procura de una mejor y más equilibrada inserción internacional, cumpliendo y haciendo cumplir las normas internacionales debidamente aceptadas por la comunidad internacional que regulan estos aspectos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: vamos a hacer algunas consideraciones muy generales a esta altura del debate sobre el tema que la Cámara está analizando, por supuesto que suscribiendo en su integralidad las expresiones que ha formulado en nombre del Partido Nacional la señora Diputada Piñeyrúa, quien ha actuado como miembro informante en minoría. Ratificando lo que expresaba la señora Diputada, reafirmamos nuestra tesitura en el sentido de no votar este proyecto de ley en general, sin perjuicio de que acompañaremos varios artículos porque los consideramos positivos en muchos aspectos. Sin embargo, hay aspectos de oportunidad, aspectos de conveniencia y aspectos de sustancia con relación a distintos elementos de este proyecto de ley, que nos llevan a adoptar esta actitud política. Estamos de acuerdo con el objetivo. Compartimos que en función del contexto en el cual vivimos, el país debe encaminarse en el sentido de la transparencia fiscal, pero entendemos que este instrumento no ha sido bien logrado. Yo diría que esa es la razón principal por la cual no lo vamos a votar. Además, tenemos dudas, si no diferencias, en cuanto al manejo de los tiempos en el cumplimiento de estas demandas internacionales, que no descono-
cemos que el Gobierno debe atender, pero que el Poder Ejecutivo viene administrando. Tenemos diferencias respecto a los tiempos. Es notorio que la OCDE viene ejerciendo una presión importante para que los países avancen en el camino del intercambio tributario, en el sentido de la transparencia con carácter general, pero yo diría que en Uruguay, aparentemente, en los últimos tiempos estamos actuando un poco por reflejo y de manera reactiva, sin tomarnos el tiempo suficiente a efectos de definir con mayor certeza los pasos que conviene dar y, a la vez, sin darnos el tiempo necesario para reflexionar sobre cuál es la solución más adecuada en función de las circunstancias del momento. Me da la impresión de que la OCDE, en algún sentido, ha jugado a la mosqueta con Uruguay. En principio, la demanda era que el país avanzara en suscribir tratados de intercambio de información con una docena de países; esa fue la primera exigencia. A eso después se agregó que, de esa docena de países, varios fueran además relevantes. En nuestro caso concreto, sin ninguna duda eso se vincula con la circunstancia de que esos tratados de intercambio de información incluyan a los países de la región y a los del MERCOSUR. Ahora, nos encontramos también con este reclamo de establecer un mecanismo de transparencia o de publicidad -digámoslo así- o de inscripción de las acciones al portador de las sociedades anónimas. No sabemos después de esto, en función de una secuencia de exigencias que parece no tener fin, con qué reclamo o planteo podremos llegar a encontrarnos. Lo cierto es que desde nuestro punto de vista el Gobierno está actuando con premura. En el caso concreto de esta iniciativa que estamos analizando -es notorio porque eso surge además de los tiempos y del proceso que se cumplió en la Comisión de Hacienda-, lo que se ha intentado es apurar el tranco, acelerar el trámite de este proyecto de ley. Se nos dijo clara y concretamente que el designio del Poder Ejecutivo era que esto estuviera aprobado antes de que culminara el mes de mayo, por distintas exigencias o, supongo, por la presión que desde el exterior estamos recibiendo a los efectos de avanzar en esta dirección. En el día de ayer el país supo que la próxima semana el señor Ministro de Economía y Finanzas y el Director General de Rentas van a viajar a Francia,
58
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
donde se van a reunir con el responsable de la OCDE, señor Ángel Gurría. No sé si eventualmente lo que el Gobierno ha pretendido es que en el día de hoy la Cámara dé media sanción a este proyecto, a los efectos de que los jerarcas uruguayos puedan concurrir a reunirse con el responsable de este organismo internacional; no lo sé. Con esto no estoy diciendo -que no se interpreten mal mis palabras- que poco menos estemos entregando jirones de soberanía o cosa que se le parezca porque -reitero- creo que nadie puede desconocer la realidad internacional en la que estamos inmersos y desde ese punto de vista, por lo tanto, las demandas ineludibles en cuanto al camino de la transparencia en materia tributaria y de información de estas características. Me da la impresión de que el Gobierno, en el afán de cumplir con esos reclamos internacionales, no se detuvo lo suficiente para analizar el impacto de las soluciones que adopta. Y yo creo -lo digo francamente- que este proyecto que hoy estamos analizando se inscribe en esa lógica o, por lo menos, se vincula con este concepto que estoy manejando. En la Comisión, a lo largo del tratamiento de esta iniciativa, recibimos reiteradas advertencias de que este proyecto de ley -o el que remitió en un principio el Poder Ejecutivo, que fue reformulado pero no modificado en sustancia- podría llegar a generar un impacto importante en el mercado, en la economía, en el comercio y en el sistema en general, en función del cambio abrupto que esta solución representa desde el punto de vista de la publicidad de las acciones al portador. El Instituto de Derecho Comercial fue absolutamente elocuente. Eso ya se dijo, pero creo que es bueno reiterarlo, entre otras cosas, porque este Instituto, desde el punto de vista técnico y académico, a todos nos merece la más absoluta confianza. El doctor Ricardo Olivera García, que es un docente encumbrado, por su prestigio y su conocimiento, fue enfático en cuanto a que si no medimos acabadamente las consecuencias del impacto que este proyecto de ley puede generar, seguramente se ocasionarán efectos no deseados, que nosotros tenemos que sopesar a la hora de analizar este tipo de solución. El doctor Olivera García, cuando concurrió a la Comisión, dijo: “[…] vamos a tener un auténtico alud de reformas que me animo a pensar que el sistema, tal como está planteado, va a tener dificultades en
procesar”. Y más adelante manifestó: “Vuelvo a llamar la atención en cuanto a la ley de los grandes números. Si acá creamos mecanismos por los cuales decenas de miles de sociedades pasen a tomar decisiones y a moverse, estamos creando volúmenes de actividad varias veces superiores a los que corrientemente tienen los organismos de control hoy en día. Pensamos que esto va a crear una distorsión seria en el mercado”. Esto fue lo que dijo el doctor Ricardo Olivera García, un concepto que no fue exclusivo del Instituto de Derecho Comercial, sino que fue reiterado por el Colegio de Contadores del Uruguay que, en términos más o menos similares, trasmitió la misma preocupación y la misma advertencia a la Comisión de Hacienda. Inclusive, el Colegio de Contadores planteó como alternativa -y sugirió al conjunto de los legisladores que estuvimos analizando este proyecto de ley- que, por lo menos, se introdujese un plazo a los efectos de establecer un período de transición que permitiera la adaptación razonable de un sistema al otro, del vigente al proyectado. Cuando les preguntamos de qué plazo estaban hablando y si este debía medirse en meses o en años, se nos dijo que, seguramente, un plazo medido en meses no sería suficiente para que esta transición hacia la inscripción de las acciones al portador pudiera realizarse sin mayor impacto. El Instituto de Derecho Comercial, como se expresó anteriormente, y es verdad, alertó lo que me parece está en el centro de esta discusión. Me refiero a que, en los hechos, caminamos hacia la eliminación de las acciones al portador. El doctor Olivera García manifestó que con esto estaríamos creando una suerte de categoría de acciones al portador impropias. También esto podría leerse como que subsistirían dos sistemas o regímenes de acciones nominativas y que eso, naturalmente, implica un apartamiento del régimen vigente en materia de sociedades comerciales y del sistema instituido en la Ley N° 16.060. También dijo que esto podía generar mayores dificultades adicionales en el funcionamiento del comercio y de las sociedades comerciales. Nada de esto, señor Presidente, fue tenido en cuenta, por lo menos en los hechos. Por supuesto, todos escuchamos con respeto la opinión -seguramente todos la valoramos- del Instituto de Economía, pero en la práctica nada de eso se reflejó en los términos
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
59
con los que se concibió esta solución que hoy estamos analizando. El Partido Nacional, como aquí se dijo, a través de un sustitutivo que redactó el señor Diputado Gandini, propuso que se incluyera un plazo suficiente, amplio, para transitar de un régimen al otro, pero no tuvo eco ya que no se acompañó su propuesta. Si esa propuesta se hubiera acompañado, el Partido Nacional habría estado obligado a revisar su posición, porque hubiera estado frente a un planteo distinto; tal vez no el que le gustara más, pero en aras de procurar un consenso y alcanzar un acuerdo que diera una más ancha base de apoyo político a la solución que la Cámara aprobará en el día de hoy, nuestro Partido se hubiera replanteado su actitud. Pero eso no ocurrió. El señor Diputado Posada presentó un proyecto -que todos los legisladores del Partido Nacional que actuamos en la Comisión de Hacienda acompañamos con nuestra firma- que plantea un camino más franco, más sincero y realista y que, en definitiva, constituye un mecanismo más expeditivo y breve para la solución que en algún momento debemos alcanzar, que es la nominativización de las acciones al portador. Creo que en este caso, como están planteadas las cosas, si la transparencia en materia fiscal e internacional con relación a la titularidad de las acciones nos demanda adoptar un mecanismo de mayor publicidad, mayor información y un régimen de inscripción, seriamente tenemos que plantearnos la necesidad de reconocer -como ocurre con la tendencia internacional imperante- que las acciones al portador tienen los días contados. Tal vez este era el momento para ser un poco más audaces y aplicar cirugía mayor, en lugar de hacer esto, que es una especie de cataplasma. Quizás esta solución nos permita sortear más o menos airosamente la coyuntura actual -en función de las presiones que la OCDE está ejerciendo- pero en el mediano o largo plazo puede generar dificultades adicionales que obliguen a los Poderes públicos, en particular, el Legislativo, a introducir correctivos para contemplar y modificar esta situación. Ya tenemos experiencia en esa materia; la tiene el sistema político, el Gobierno y el Parlamento. Digo esto porque cuando en el Período pasado se aprobó la ley de sociedades anónimas de la actividad agropecuaria, en aras de un objetivo similar y de procurar transparencia y claridad en cuanto a la propiedad y la titularidad de las acciones, se inició un camino que re-
sultó dificultoso y complejo y que no fue de fácil aplicación. Y tanto no lo fue, que al año siguiente se votó una primera prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2009 -la ley se aprobó en 2007-, y en 2010 se aprobó una segunda prórroga, hasta el 30 de junio de 2011. ¿Por qué razón? Porque, seguramente, estos temas no se arreglan con voluntarismos, ya que desmontar regímenes o sistemas con muchos años de vigencia es difícil; no es cuestión de progreso de papel, sino de meditar y analizar las soluciones con mayor detenimiento y realismo a la hora de legislar. La prueba de que se actuó con premura en este caso, señor Presidente, es que el proyecto que remitió el Poder Ejecutivo naufragó. Este Poder envió un proyecto articulado con determinadas soluciones, pero después, quien se encargó de desarticularlo y de desmenuzarlo fue el Banco Central del Uruguay, su principal opositor. Cuando el Banco Central del Uruguay compareció en la Comisión de Hacienda planteó una serie de objeciones severas al proyecto de ley, fundamentalmente, con los roles que le corresponden a cada uno de los actores, al propio Banco y a la Auditoría Interna de la Nación, y también en cuanto al objeto y alcance de la norma jurídica. En realidad, el Banco Central del Uruguay fue el principal opositor. Después, en el lapso de muy pocos días, recibimos un proyecto sustitutivo distinto, elaborado sobre la base de diferentes propuestas que, según se nos informó, confeccionó el Banco Central, que la bancada de Gobierno avaló y dio estado parlamentario. Y ahora, según sabemos, el artículo 2º, uno de los más sensibles de este proyecto de ley, también sufrirá una nueva modificación -por lo menos, así se nos trasmitió- con un artículo sustitutivo que se introduciría en el debate más adelante. Me parece que esto pauta lo que decíamos antes: que, evidentemente, el trámite legislativo no ha sido el más adecuado y que, sobre todo, ha conspirado contra la posibilidad de que esta solución obtenga un respaldo político mayor del que, por lo que ya se ha visto, aparentemente obtendrá en la mañana de hoy. Hay aspectos medulares del proyecto que no solo no nos convencen, sino que motivan nuestra discrepancia contundente. El artículo 5º, al establecer o regular quiénes son los que quedan facultados por la ley para intervenir y para solicitar concretamente la información que obre en el registro del Banco Central
60
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
del Uruguay, establece nuevas potestades para la Dirección General Impositiva que me parece que, en realidad, deberían leerse como una suerte de oportunismo. Como se da la circunstancia de que tenemos que cumplir con la OCDE, de que debemos procurar avanzar en términos del reconocimiento internacional en cuanto a la transparencia, entonces, “de paso, cañazo” -como se dice vulgarmente-, damos más potestades a la DGI para que ella también pueda acceder, sin límite alguno y en forma indiscriminada, a la información que contendrá el registro que administrará el Banco Central del Uruguay. Esto lo objetamos nosotros, pero también el Colegio de Contadores del Uruguay y algunos de los juristas consultados por la Comisión. Recuerdo la opinión del doctor Faget y la del propio doctor Loaiza, que de una manera un poco más diplomática o prudente reconoció que se trataba de una opción técnico-política, pero que técnicamente no era una demanda que hoy estuviéramos recibiendo de los organismos internacionales. Lo que reclaman es que, frente a la solicitud de un Estado extranjero, nosotros proporcionemos la información, pero eso no quiere decir que la Dirección General Impositiva pueda solicitar cuando quiera la información que desee. A los efectos de viabilizar el proyecto, también propusimos una solución que implicaba establecer límites a esas potestades de la DGI. Propusimos que se fuera por el camino previsto a los efectos de acceder a la información bancaria, es decir, al levantamiento del secreto bancario; sin embargo, tampoco encontramos eco. Entonces, nos parece que este es un episodio más, que se suma a otros que se dieron en el pasado y que, por lo que advertimos, apunta o propende a que la Dirección General Impositiva adquiera cada vez más poder, facultades cada vez más ilimitadas, a los efectos de acceder a la información de los contribuyentes, por la vía de las actuaciones inspectivas, reitero, con carácter general y en forma absolutamente discrecional. Tampoco nos gusta -no solo a nosotros, sino también a otros comparecientes a la Comisión que vinieron a asesorarnos- el régimen sancionatorio que está proyectado en esta propuesta. Los asesoramientos jurídicos que recibimos coincidieron en que el régimen sancionatorio es excesivo. Se establece una multa que es de cien veces el valor previsto por el ar-
tículo 95 del Código Tributario, desproporcionada para los casos de incumplimiento. Pero del régimen sancionatorio, lo que menos nos gusta -nos parece que, además, no recibió una respuesta satisfactoria en el curso de la discusión que se dio en la Comisión de Hacienda- es el hecho de que la Administración, por sí y ante sí, en forma absolutamente selectiva y discrecional -el artículo correspondiente utiliza el término de la selectividad- pueda resolver la publicación de los nombres de quienes incumplen con la inscripción en el registro. Y lo hace con una condición que nos parece gravosa: definiendo o decidiendo en qué casos procede a esa publicación y en cuáles no lo hace, reitero, a partir de criterios que la propia Administración resolverá. Nos parece que en esta materia se le da un enorme poder discrecional que va bastante más allá del equilibrio razonable que debe existir entre el Estado y los contribuyentes, teniendo en cuenta que el Estado es siempre la parte poderosa de la relación y los contribuyentes son la parte más débil. Por estas razones de carácter general, de carácter político, relacionadas con la oportunidad de la solución, con su alcance y con sus términos, entendemos que el país se pierde la posibilidad de transitar un camino conjunto en cuyo final todos coincidimos, porque esta seguirá siendo -una vez más- una solución renga en cuanto a los apoyos políticos; seguirá siendo la solución del Gobierno y solo la del Gobierno, cuando creo que no hubiéramos estado demasiado lejos de intentar -y seguramente alcanzar- un acuerdo político bastante más amplio. Es verdad -aquí se relató- que hubo instancias previas al trámite parlamentario en el Ministerio de Economía y Finanzas a las que fueron convocados los líderes o figuras de referencia de los distintos partidos de la oposición. También es cierto que allí, en un muy buen clima, tal vez hasta se alcanzó un principio de acuerdo o, por lo menos, un consenso básico, pero lo que hay que entender es que los consensos se pueden empezar afuera, pero, inexorablemente, deben terminar en el Parlamento, porque este es el que finalmente resuelve los términos, los contenidos y los alcances de las leyes que aprueba. Creo que no viviríamos en un país de hombres libres y no tendríamos un Parlamento libre -este lo es- si pretendiéramos establecer el concepto de que alcanza con hacer una reunión en un Ministerio para que después, cuando el
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
61
proyecto llegue, los legisladores -no pasa con los de mi Partido, y estoy seguro de que tampoco sucede con los de los demás partidos de la oposición- automáticamente levantáramos nuestra mano por la mera circunstancia de que se pactó, se acordó o se avanzó en el camino de acordar -no importa los términosuna solución fuera del ámbito parlamentario. Evidentemente, se dio por resuelto algo que recién empezaba a discutirse y a analizarse. El trámite parlamentario es insustituible. El trabajo en la Comisión de Hacienda implica ajustar la redacción y los términos, negociar y definir las fórmulas que, en definitiva, componen un proyecto de ley de esta o de otra naturaleza. Asumamos y entendamos esto definitivamente porque es, sin duda, un aspecto que no se puede soslayar. Todavía queda la instancia del Senado de la República. Vamos a ver qué es lo que acontece allí. Yo no auguro el fracaso de nada ni de nadie, ni tampoco estoy vaticinando que este proyecto de ley vaya a naufragar en el Senado, pero sí digo que en mi visión muy sincera, la Cámara está aprobando un proyecto defectuoso que contiene una serie de inconsistencias muy importantes; veremos qué termina aconteciendo con ellas en el Senado. SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quería hacer algunas aclaraciones a partir de la discusión que se está dando de este proyecto de ley. Comparto totalmente lo manifestado por los compañeros Ana Lía Piñeyrúa y Pablo Abdala, como también el informe del señor Diputado Posada. Recuerdo aquella discusión que dimos en el Parlamento acerca de las sociedades anónimas agropecuarias. Esa discusión llevó mucho tiempo; venía de vieja data, se plasmó en una modificación de 1996, y luego en acciones nominativas en 2007, regresando a lo que se consideraba necesario para el sector agropecuario. En aquella oportunidad decíamos que este era un sector discriminado en el ordenamiento jurídico nacional porque se estaba limitando la actuación a las sociedades exclusivamente nominativas, sacando aquellas que eran al portador, es decir, todo el siste-
ma jurídico restante -como muy bien se manifestó en Sala- que llega al orden de las 100.000 sociedades. Esa era la discriminación que se estaba produciendo en este sector, y se optó por esto. No es que nosotros nos opusiéramos a las acciones nominativas para las sociedades anónimas del sector. Lo que decíamos en aquel momento era que la discrecionalidad excluía al sector de lo que todos los demás podían tener. ¿Por qué hoy se utilizan estos caminos laterales? ¡Lleguemos al punto en que todas las sociedades sean nominativas y cumplamos con las exigencias de los foros globales, de la OCDE, de estos intercambios tributarios! La transparencia siempre es buena, pero no sé por qué se buscan siempre caminos laterales que generan una nebulosa mucho mayor, que es lo que decía el señor Diputado Abdala. Las sociedades anónimas nominativas del sector agropecuario, las que se pudieron modificar, las que no se modificaron, las que están en una nebulosa porque todavía no han cumplido y algunas que el Poder Ejecutivo digita para que puedan quedar con acciones al portador, son todos caminos laterales -ahora queda confirmado que se quieren utilizar- que llevan a la confusión en un ordenamiento jurídico que en nuestro país tiene que ser esencialmente claro. No estoy diciendo que me oponga, sino que tenemos que ser claros. Como país tenemos que ofrecer a los inversores claridad en el sistema jurídico. Esto genera confusión; esto agrega una confusión más. ¡Vayamos directamente a que todas las sociedades sean nominativas y acabemos con el problema! ¡Demos claridad y evitemos todo lo que se ha afirmado sobre lo que generarán todos estos cambios y modificaciones societarias! Creo que es bueno traer aquella discusión que se ha venido dando en la Cámara acerca de un sector que fue discriminado, y para el que se buscó otra cosa. Hoy vemos que se quiere cumplir con los organismos internacionales y, a su vez, se tiene miedo de decir a otro sector importante del mercado uruguayo que se va a ir directamente a la nominatividad -o, como dice el profesor Olivera, a las acciones al portador impropias, que es otra forma de llamarlas- lo que genera una confusión brutal; esto es lo que me parece que como país no deberíamos hacer a los inversores.
62
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Puede continuar el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular.
Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente. BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Robert Alonso”.
11.- Intermedio.
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: solicito un intermedio de veinte minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y seis: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 12 y 20) ——Continúa la sesión. (Es la hora 12 y 49)
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Berta Sanseverino, por el día 17 de mayo de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Mario Guerrero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63
“Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Óscar Curuchet”. “Montevideo, 17 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Carlos Varela Ubal”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de mayo de 2012. II) Que los señores Jorge Zás Fernández y Antonio Pérez García ocupan banca en la fecha indicada. III) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone, Robert Alonso, Óscar Curutchet y Carlos Varela Ubal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, por el día 17 de mayo de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone, Robert Alonso, Óscar Curutchet y Carlos Varela Ubal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mario Guerrero. Sala de la Comisión, 17 de mayo de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”.
13.- Convergencia técnica en materia de transparencia fiscal internacional. (Normas).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. Léase el artículo 1º. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: propongo que se suprima la lectura de todos los artículos y que se vote en bloque, desglosando los artículos 2º, 3º, 4º, 5º, 7,º 11, 12, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 25. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: quiero aclarar que nosotros votamos algunos artículos de forma diferente en la Comisión. No vamos a votar afirmativamente los artículos 1º y 2º, el literal a) del artículo 5º, el artículo 6º, el literal b) del artículo 8º, y los artículos 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 23, 24 y 25. El señor Diputado Mujica salteó algunos de los artículos que nosotros votamos diferente en Comisión.
64
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- La Mesa sugiere que se vote por artículo a efectos de que sea más ágil el procedimiento. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: era mi intención fundar nuestro voto negativo al proyecto de ley en la discusión general. Como se pidió un intermedio, no lo pude hacer. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Lamentablemente, esa instancia ya pasó. Voy a confiar en su criterio y sentido común para que aproveche a hacerlo cuando se trate el articulado en particular. Se va a votar si se suprime la lectura de todos los artículos, tal como fue propuesto. (Se vota) ——Sesenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 1º. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: vamos a votar por la negativa este proyecto de ley en su conjunto, porque las soluciones que se prevén afectan directamente a una importante cantidad de profesionales universitarios uruguayos de distintas disciplinas y también el trabajo de quienes participan con estos profesionales, ya que las soluciones que se han encontrado no les dan cabida a una posible participación, por ejemplo, en lo que tiene relación con el depósito de la información referida a este tipo de sociedades. Asimismo, afecta indirectamente las inversiones y los proyectos que se desarrollan en nuestro país. Esto nos preocupa, y por eso no votamos esta iniciativa: en virtud del trabajo de décadas de gente que profesionalmente ha buscado este tipo de inversiones, de participación y de aplicación de capitales para el desarrollo del trabajo nacional. Eso es lo que quería manifestar, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. ——En discusión el artículo 2º. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: se ha presentado un sustitutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Léase el sustitutivo al artículo 2º presentado por el señor Diputado Mujica. (Se lee:) “Artículo 2º.- (Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de información que la establecida en el artículo anterior tendrán los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, siempre que tales entidades cumplan alguna de las siguientes condiciones:- a) actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10º del Título 4 del Texto Ordenado de 1996; ob) radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será de aplicación la definición establecida en el numeral 1) literal B) del artículo 3º del Título referido precedentemente.- En todos los casos quedarán obligados los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional.- Deberán cumplir con la obligación a que refiere el último inciso del artículo anterior, los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o administrador sea residente en territorio nacional”.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
65
——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º, tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta y cinco: NEGATIVA. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo sustitutivo del artículo 2º. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar una constancia, que se desprende de lo que dijimos en la discusión en general: no vamos a votar este artículo 2º. No votamos -como ya la Cámara no votó- la propuesta que emanó de la Comisión, pero tampoco votaremos el sustitutivo de este artículo 2º porque ni siquiera hemos tenido tiempo de leerlo. En el día de ayer circuló una versión aproximada que no es la que definitivamente se ha presentado y la hubiéramos querido aquilatar con tiempo a los efectos de llegar a la conclusión de que resulta positiva, o no, para cumplir con lo que el país debe cumplir. Obviamente, aquí hay una cuestión de equilibrio entre la necesidad de avanzar en el camino de la transparencia internacional y, al mismo tiempo, establecer las condiciones satisfactorias para no resentir las inversiones en el país. Es un tema sensible. Creo que la Comisión debió haber reflexionado y analizado esto con detenimiento. Lamentablemente, eso no aconteció. Por otra parte, de la lectura que hizo la Mesa, advierto que hay un cambio en cuanto a los criterios que se adoptan para calificar la obligación de informar. En la versión original -tanto la del Poder Ejecutivo como la que surgió de la Comisión- se establecía como criterio la legislación comercial, específicamente la Ley de Sociedades Comerciales y su artículo 193. Ahora parece haber una traslación hacia normas de carácter tributario porque ya se prescinde de la Ley de Sociedades Comerciales y se establecen como criterio determinadas referencias que surgen del Texto Ordenado de 1996, si no escuché mal. Es imposible que en estas condiciones lleguemos responsablemente a una conclusión sobre el alcance de una disposición de estas características. Me parece importante que quede en la versión taquigráfica la razón por la cual el Partido Nacional no acompaña esta propuesta.
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo del artículo 2°. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: quiero fundamentar mi voto negativo. Como dijimos en nuestra intervención, creemos que los cambios demuestran que debimos haber estudiado más estas cosas; ayer hubo un borrador y hoy hay otros cambios. Entonces, si bien estamos a favor de la transparencia, creemos que esto no le hace un favor a la Cámara de Representantes. Entendemos que este tipo de cosas deben ser más debatidas para que haya más acuerdo entre todos los partidos, porque lo que le hace bien al país es que podamos votar algo que mejore la transparencia que, en definitiva, lo proyectará mejor para seguir con el comercio exterior. Es lo que tenia para decir. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 3º. La Mesa entiende que para ser aprobado, este artículo necesita mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. Léase el sustitutivo del artículo 5º presentado por las señoras Diputadas Caballero y Piñeyrúa y los señores Diputados Sena y Abdala. (Se lee:) “Artículo 5º.- (Obligación de guardar secreto).- El acceso a la misma estará restringido a los
66
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
siguientes organismos:- a) La Dirección General Impositiva, para los casos y siguiendo el procedimiento que determina el artículo 54 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.718 de 24 de diciembre de 2010 para el secreto bancario o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición que se encuentren vigentes”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quería hacer una sugerencia en cuanto al procedimiento. Los fundamentos de este artículo sustitutivo ya los dimos en oportunidad de la discusión en general. Como habrá advertido la Cámara, planteamos un cambio en el literal a). Por lo tanto, proponemos desglosar el literal a) del resto del artículo 5º, que vamos a votar; después, que se ponga a votación el literal a); obviamente, nosotros respaldaremos el sustitutivo que hemos presentado. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: el literal d) refiere al artículo 15 de la Ley N° 17.060, de 23 de octubre de 1998, cuando en realidad la fecha es 23 de diciembre de 1998. Habría que corregir esta fecha. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º, con la corrección sugerida por el señor Diputado Mujica, excepto el literal a). (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el literal a) del artículo 5° de la Comisión. SEÑORA CABALLERO.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CABALLERO.- Señor Presidente: el Partido Nacional propone una redacción sustitutiva para el literal a) del artículo 5º. Como se ha dicho en la discusión general, entendemos que este literal en su inicio atribuye a la Dirección General Impositiva una potestad que excede las exigencias que devienen de los compromisos internacionales asumidos, que no se corresponden con estos. Se otorgan facultades que, a nuestro entender, son demasiado amplias y discrecionales, y pensamos que sería razonable y más garantista delimitar y acotar. A diferencia de lo que propone el proyecto del Poder Ejecutivo, el Partido Nacional plantea establecer para esta eventualidad un mecanismo igual al que se fijara oportunamente para el levantamiento del secreto bancario. Es decir, la Dirección General Impositiva podrá acceder a esta información, pero siguiendo el mismo procedimiento que aplica para levantar el secreto bancario -intervención judicial mediante-, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley N° 18.718. La ley vigente sobre secreto bancario establece que la Dirección General Impositiva podrá levantarlo básicamente frente a dos situaciones: cuando la Administración presente una denuncia fundada, amparada en el artículo 110 del Código Tributario, haciendo la solicitud en forma expresa y fundada ante sede penal y cuando, también por resolución judicial, el Director General de Rentas, en ejercicio de sus facultades fiscalizadoras y respecto de las obligaciones tributarias no prescritas, haga la solicitud expresa ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia. Es decir que la Dirección General Impositiva podrá obtener la información que requiera, pero con las garantías y equivalencias que brindó oportunamente el legislador para el levantamiento del secreto bancario. Nos parece que este es un equilibrio razonable, ya que permite a la Dirección General Impositiva alcanzar esa información, pero con mecanismos determinados y preestablecidos. No entendemos pertinente, como ya se ha expresado, esta potestad y en tanto esta se imponga,
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
67
creemos que debería aprobarse con un marco de garantías mayores que las planteadas. Por eso, presentamos este sustitutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal a) tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: no he votado el literal a) del artículo 5º, que en la versión original figuraba como artículo 4º, y voy a explicar por qué. Cuando se consultó al doctor Loaiza, dijo textualmente: “Creo que es una opción técnico-política, pero claramente orientada políticamente. Desde el punto de vista de la presión internacional, Uruguay no está sometido a una presión para que la DGI acceda por interés fiscal propio a esta información […]. Naturalmente, la DGI deberá tener acceso a la información cuando tiene una solicitud de un fisco extranjero. Cuando no la tiene, en el informe que elaboró el Foro de Transparencia no existe una recomendación al respecto hacia Uruguay […]”. Por eso, no votamos este literal a). SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: hemos votado este literal porque la información con que cuente un Estado extranjero debemos tenerla también nosotros. Creemos que es negativo dar información de este tipo a aquellos Estados con los que tenemos convenio y no a un organismo de nuestro país. Muchas gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no hemos votado este literal, porque si bien coincidimos con que debe existir una simetría con la información que solicita un Estado extranjero y, por lo tanto, la imperiosa necesidad de que acceda a ella la Dirección General Impositiva, precisamente debería estar referida a esa información, pero no al resto. Es decir, si un Estado extranjero pidiera información de un contribuyente radicado en el Uruguay o que tenga intereses en Uruguay en función de una actuación inspectiva de un fisco extranjero, parecería lógico que la Dirección General Impositiva también tuviera noticia de esa información. Sin embargo, lo que no nos parece lógico -y es lo que consagra el artículo- es que con esa excusa la Dirección General Impositiva pueda, en el caso de cualquier contribuyente y de cualquier titular de cualquier acción al portador o de cualquier sociedad anónima, solicitar la información que le plazca. Esta es la diferencia, desproporción o desequilibrio que nosotros advertimos y que notoriamente genera una asimetría, pero al revés: el Gobierno pretende solucionar una asimetría estableciendo esta disposición, pero genera una asimetría nueva, por supuesto a favor de la Dirección General Impositiva. Esa es la trampa -dicho con todo respeto y con un poco de cariño también- que, a nuestro entender, está consagrada en este artículo. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: hemos votado este literal porque se trata de dar simplemente la misma potestad a la Dirección General Impositiva que a un Estado extranjero que tenga convenio con la República Oriental del Uruguay. En realidad, lo que se consagra en este literal es una simetría, es decir, la información a la que pueda acceder un Estado extranjero será la misma a la que pueda acceder la Dirección General Impositiva. En última instancia, de lo que se trata es de acceder al registro y conocer quién sería el propietario de una acción al portador. No hablamos de otro tipo de información. Simplemente quería dejar esta constancia.
68
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 6º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 8º. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: solicitamos que se desglose el literal b), porque no lo vamos a votar. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 8º tal como viene de Comisión, excepto el literal b). (Se vota) ——Setenta y dos en setenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal b) del artículo 8º. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: quiero explicar por qué no votamos el literal b) del artículo 8º. Casi todas las personas que pasaron por la Comisión encontraron absolutamente excesiva esta multa. Como bien dijo el contador, esto va a perjudicar a muchas sociedades que ya están sin actividad; la casuística podrá generar un problema para empresas que ya no existen más. Nos parece que está bien la facultad sancionatoria del Estado, pero creemos que este tipo de multas son absolutamente excesivas. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 9º. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: en sus incisos, este artículo también contiene un régimen sancionatorio que en la Comisión fue calificado de excesivo. No tiene precedentes en nuestro Derecho un sistema sancionatorio de tanta severidad, que será aplicado en situaciones como las que mencionó el señor Diputado Sander. Hoy dijimos que tenemos cien mil sociedades anónimas, de las cuales algunas son empresas grandes, pero la mayoría son empresas pequeñas y van a estar enfrentándose a un trámite muy engorroso, como el que prevé este proyecto de ley. Por lo tanto, no hay una relación entre la realidad y las sanciones que se prevén. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 10. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 11. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 12. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 13. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
69
SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: si bien no fue desglosado, compartimos el inciso primero. En el inciso segundo se agrega otra sanción, que es la facultad del Poder Ejecutivo para publicar la nómina de sujetos y de entidades que hayan incurrido en incumplimiento. Además, se da discrecionalidad al Poder Ejecutivo para seleccionar qué situaciones van a ser publicadas y cuáles no; eso nos parece un disparate. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quisiera agregar un antecedente con relación a un comentario del doctor Loaiza que recogimos en la Comisión en cuanto a la gravedad del régimen sancionatorio en general y, en particular, lo peligroso del segundo inciso del artículo 13, no solo por la discrecionalidad o la selectividad con la que la Administración podrá actuar a la hora de resolver el incumplimiento de quién hace público y el incumplimiento de quién no, sino fundamentalmente en cuanto a los efectos que sobre cualquier empresa, sociedad o particular tiene una publicación de estas características. Concretamente, el doctor Loaiza pidió a la Comisión que tuviese cuidado con este inciso porque, inclusive, puede llegar a ser mucho peor que el “quántum” de la sanción, es decir, que el valor de la multa -que también hemos cuestionado- sea cien veces el valor que prevé en materia sancionatoria el Código Tributario. Sin ninguna duda, esto tiene que ver con el buen nombre, con el prestigio y con los antecedentes de las firmas y de las empresas que operan en la plaza. De manera que estamos hablando de una facultad riesgosa en su utilización y el Parlamento acuerda con el Poder Ejecutivo que la use a discrecionalidad. Por lo tanto, considero que es un grave error esta disposición que contiene el artículo 13. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: votamos en contra de este artículo porque entendemos que los plazos tienen que estar determinados en la ley y no es pertinente que se haga una delegación de atribuciones en este sentido en el Poder Ejecutivo. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- En discusión el artículo 17. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 18. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 19. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 21. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.
70
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: este artículo fue largamente debatido en la Comisión de Hacienda, que en su versión original era el artículo 19 del proyecto del Poder Ejecutivo, y realmente generó una enorme confusión y una gran preocupación en los actores que comparecieron, desde la Bolsa Electrónica de Valores del Uruguay hasta la Asociación de Bancarios del Uruguay, pasando por la Academia y por los institutos especializados en materia jurídica. Tal como vino la redacción original -alcanza con leer el texto-, se desprendía de ella una especie de perforación al secreto bancario, con todo lo que ello representa y creo que no es necesario extendernos ahora al respecto. La reformulación que está analizando ahora la Cámara creo que es bastante más tranquilizadora -nosotros la vamos a votar- porque este texto establece que el secreto bancario no es oponible sino específicamente en los casos que aquí se determinan, es decir, los referidos a la ley de fondos de inversión y a la de mercados de valores. En ese sentido, se llega a una solución más tranquilizadora pero, en algún sentido, creo que esto también demuestra lo defectuosa que fue la propuesta original del Poder Ejecutivo en un tema tan sensible y tan importante que este Parlamento debatió y modificó desde el punto de vista legislativo el año pasado; me refiero a las normas relacionadas con el secreto bancario. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 22. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. En discusión el artículo 23. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 24. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. ——En discusión el artículo 25, que tiene un sustitutivo presentado por las señoras Diputadas Caballero y Piñeyrúa y por los señores Diputados Abdala y Sena. ——Léase el artículo sustitutivo. (Se lee:) “Artículo 25.- (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación, a excepción del régimen sancionatorio, que entrará en vigencia a los veinticuatro meses de su promulgación”. ——En discusión. SEÑORA CABALLERO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA CABALLERO.- Señor Presidente: de acuerdo con lo establecido por el Foro Global, en el primer semestre de este año debería haber señales respecto a la aprobación de este proyecto. El sustituto que hemos presentado prevé el cumplimiento de esa exigencia cuando la ley quede aprobada y entre en vigencia inmediatamente -tal como establece el requerimiento-, pero también daría plazo suficiente para que la enorme complejidad que el sistema va a aparejar -lo que fue señalado en reiteradas oportunidades por las delegaciones que concurrieron a la Comisión- pueda encausarse correctamente. Es decir: estamos solicitando postergar la aplicación de las sanciones que establece el proyecto de ley. No se modifica la esencia con respecto a que la norma empezará a regir inmediatamente, pero da un plazo amplio para que se aplique el régimen sancionatorio. Como se recordará, oportunamente votamos en su contra porque lo consideramos muy severo. Sumado esto a la complejidad que estamos advirtiendo sobre la aplicación de este nuevo sistema, en la práctica se van a generar grandes inconvenientes a los sectores involucrados.
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
71
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Si no se no hace uso de la palabra, se va a votar el artículo tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º. (Obligación de informar).- Los titulares de participaciones patrimoniales al portador emitidas por toda entidad residente en el país, deberán proporcionar la siguiente información a la entidad emisora, con destino al Banco Central del Uruguay: A) Los datos que permitan su identificación como titulares de las acciones, títulos y demás participaciones patrimoniales al portador. En el caso en que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza poderes de representación, la identificación comprenderá al propietario de los títulos y a quien desarrolle tales funciones de tenencia, custodia o representación. B) El valor nominal de las acciones y demás títulos al portador de los que sea titular. Lo dispuesto en el inciso anterior alcanza a todos los títulos de participación patrimonial emitidos al portador, a los instrumentos referidos en los artículos 302 y 420 a 433 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989 y a los instrumentos de naturaleza equivalente. En los casos en que se verifique desmembramiento de dominio, la información deberá comprender tanto al nudo propietario como al usufructuario. Serán aplicables a los fiduciarios de los fideicomisos y a las entidades administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras. Sus beneficiarios y cuotapartistas estarán alcanzados por todas las disposiciones que la presente ley aplica a los titulares.
A los efectos de la presente ley, se consideran residentes las entidades comprendidas en el artículo 13 del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Artículo 2º. (Obligación de informar. Entidades no residentes).- Igual obligación de información que la establecida en el artículo anterior tendrán los titulares de participaciones patrimoniales en entidades no residentes, siempre que tales entidades cumplan alguna de las siguientes condiciones: A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente, de acuerdo a la definición establecida en el artículo 10 del Título 4 del Texto Ordenado 1996; o B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Asimismo, a efectos de la definición de las actividades empresariales comprendidas en el presente literal, será de aplicación la definición establecida en el numeral 1) literal B) del artículo 3° del Título referido precedentemente. En todos los casos quedarán obligados los propietarios de cuotas de participación en fondos de inversión del exterior, cuyos administradores sean residentes en territorio nacional. Deberán cumplir con la obligación a que refiere el último inciso del artículo anterior, los fideicomisos del exterior cuyo fiduciario o administrador sea residente en territorio nacional. Artículo 3º. (Cometidos del Banco Central del Uruguay).- Créase en el ámbito del Banco Central del Uruguay, un registro que tendrá por finalidad la custodia y la administración de la información prevista en los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley. Serán cometidos específicos del Banco Central del Uruguay: A) La recepción y archivo de las declaraciones juradas, asegurando su integridad y reserva. B) La emisión de los certificados que acrediten la situación registral de las entidades emisoras y sujetos obligados. C) La remisión de información a los organismos que tengan acceso a la misma, dentro de los límites establecidos en la presente ley.
72
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
D) La confección de estadísticas sobre el número y la naturaleza de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley. Artículo 4º. (Cometidos de la Auditoría Interna de la Nación).- La Auditoría Interna de la Nación, en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, tendrá los siguientes cometidos específicos: A) El control del cumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley. B) La comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes. C) La imposición de sanciones y la recaudación de las mismas, en caso de que tengan carácter pecuniario. D) Recibir las denuncias que se realicen con relación al incumplimiento de las obligaciones referidas. Artículo 5º. (Obligación de guardar secreto).- La información a que refieren los artículos 1º, 2º, 6º y 7º de la presente ley será de carácter secreto. El acceso a la misma estará restringido a los siguientes organismos: A) La Dirección General Impositiva, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación inspectiva vinculada a sujetos pasivos determinados, o para el cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de convenios internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, que se encuentren vigentes. B) La Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos en el desarrollo de tareas relacionadas con la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo y con el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de Naciones Unidas tendientes a impedir la proliferación de armas de destrucción masiva, en el cumplimiento estricto de tales funciones. C) Por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria.
D) La Junta de Ética y Transparencia Pública, siempre que tal información se solicite una vez que se haya iniciado formalmente una actuación vinculada al ámbito de su competencia en lo dispuesto por los literales A) y B) del artículo 15 de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998 y el artículo 51 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. En los casos no previstos precedentemente, la reserva sólo podrá ser levantada con autorización expresa y por escrito de los sujetos cuyos datos están consignados en el registro. Lo dispuesto en el presente artículo no obstará para el ejercicio de la facultad establecida en el artículo 13 de la presente ley. Los funcionarios que violaran la obligación de reserva a que refieren los incisos anteriores, serán sancionados con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría. En el caso de que la información haya sido solicitada por los sujetos comprendidos en el literal C), la obligación de reserva y el régimen sancionatorio aplicable a sus funcionarios se regirán por sus normas específicas. Artículo 6º. (Procedimiento).- Los titulares a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley estarán obligados a proporcionar la información a que refieren dichas normas a la entidad emisora, mediante una declaración jurada. La entidad emisora, por su parte, deberá comunicar al Banco Central del Uruguay mediante declaración jurada: A) La información recibida del titular. B) El monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada uno de los accionistas, socios o partícipes. La entidad emisora deberá conservar las declaraciones juradas de sus accionistas, socios o partícipes en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales. Una vez ingresada la declaración jurada ante el Banco Central del Uruguay, la entidad emisora deberá emitir un certificado destinado al titular de la participación patrimonial en el que constará la incorporación al registro de los datos que éste oportunamente le remitió. El incumplimiento de la entrega en plazo del referido certificado, habilitará al titular a inscribir directamente, mediante declaración jurada, sus datos
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
73
identificatorios y el monto de su participación patrimonial, en el Banco Central del Uruguay. Artículo 7º. (Modificaciones en la participación).Toda vez que, en virtud de la modificación del contrato social o instrumento equivalente, se altere el porcentaje de participación que los accionistas, socios o partícipes tengan en el patrimonio de las entidades a que refieren los artículos 1º y 2º de la presente ley, dichas entidades deberán cumplir las obligaciones de comunicación mediante declaración jurada al Banco Central del Uruguay a que refiere el artículo anterior. Artículo 8º. (Régimen sancionatorio aplicable a los titulares).- El titular que incumpla con las obligaciones de presentar en plazo a la entidad emisora la declaración jurada prevista en el artículo 6º de la presente ley, estará sujeto a las siguientes sanciones: A) Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiere en su condición de titular o beneficiario de las participaciones patrimoniales, respecto a la entidad emisora o a terceros, con la única excepción de la presentación de la referida declaración jurada. En virtud de lo dispuesto en este literal, las entidades comprendidas en el artículo 1º de la presente ley, estarán impedidas de pagar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza. Las entidades comprendidas en el artículo 2º de la presente ley estarán impedidas de remitir utilidades. Las inhibiciones establecidas en este literal se producirán automáticamente por el solo incumplimiento y se mantendrán vigentes hasta su regularización. B) Una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. Las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley, serán solidariamente responsables respecto a las sanciones aplicables a sus propietarios. Artículo 9º. (Régimen sancionatorio aplicable a las entidades y a sus representantes).- Las entidades emisoras estarán sometidas al siguiente régimen sancionatorio: A) El incumplimiento de la obligación referida a la presentación y conservación de la declaración jurada en los términos previstos en los artículos 6º y 7º de la presente ley, será sancionada con una multa cuyo monto será de hasta
cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario. B) El pago de dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad, así como cualquier partida de similar naturaleza realizadas a los titulares o beneficiarios en violación de lo dispuesto en el literal A) del artículo anterior, será sancionada con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. Igual sanción se aplicará en los casos de remisión de utilidades realizadas por las entidades no residentes a que refiere el artículo 2º de la presente ley. Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad emisora, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio dispuesto en el presente artículo por su actuación personal en el incumplimiento. Artículo 10. (Solidaridad de los adquirentes de los títulos).- Los adquirentes de los títulos de participación patrimonial a que refiere la presente ley deberán requerir al enajenante prueba fehaciente de que se ha cumplido con la obligación de registro de sus datos identificatorios en el Banco Central del Uruguay, de acuerdo a las condiciones que establezca la reglamentación. El incumplimiento de tal requisito determinará la responsabilidad solidaria del adquirente respecto a las sanciones que le correspondieran al enajenante. Artículo 11. (Organismo recaudador).- La Auditoría Interna de la Nación será el organismo recaudador de las multas a que refieren los artículos anteriores, teniendo la resolución firme que las imponga el carácter de título ejecutivo de acuerdo con lo establecido en los artículos 91 y 92 del Código Tributario. Se considerará que la resolución referida ha adquirido el carácter de firme, cuando se verifiquen las condiciones previstas en el inciso segundo del citado artículo 91. El producido de lo recaudado por las multas se destinará a Rentas Generales. El monto de la multa se graduará en función del plazo del incumplimiento, de la dimensión económica de la entidad y de la participación relativa que en el patrimonio de la misma tenga el sujeto incumplidor. Artículo 12. (Suspensión de certificado único).- La falta de presentación en plazo de las declaraciones juradas por parte de las entidades emisoras hará presumir la falta de actividad, siendo de aplicación la
74
CÁMARA DE REPRESENTANTES
Jueves 17 de mayo de 2012
suspensión del certificado único a que refiere el artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996. Artículo 13. (Comunicación del incumplimiento).La Auditoría Interna de la Nación informará a la Dirección General Impositiva, los incumplimientos correspondientes a las declaraciones juradas a que refiere la presente ley. Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los sujetos y entidades que hubiesen incurrido en incumplimiento. A tales efectos, el citado organismo deberá aplicar criterios selectivos basados en aspectos objetivos tales como la inexistencia total o parcial de información identificatoria, la dimensión económica de las entidades o la reiteración de las conductas de incumplimiento. Artículo 14. (Exoneración).- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso G) del artículo 71 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, la presentación de declaraciones juradas dispuestas por la presente ley. Artículo 15. (Exclusión de entidades que emiten títulos de oferta pública).- No estarán obligadas a presentar la información a que refiere la presente ley las entidades cuyas acciones, cuotas sociales y demás títulos de participación patrimonial coticen a través de las Bolsas de Valores nacionales, de Bolsas internacionales de reconocido prestigio o de otros procedimientos de oferta pública, siempre que dichos títulos estén a disposición inmediata para su venta o adquisición en los referidos mercados, de acuerdo a los criterios y dentro de los límites que establezca la reglamentación. Cuando dichas entidades hayan emitido títulos que no cumplan con las condiciones establecidas en el inciso anterior, deberán aplicarse las obligaciones a que refiere la presente ley con relación a los mismos. Artículo 16. (Plazos).- El Poder Ejecutivo establecerá los plazos, la forma y las condiciones en los que las entidades y sujetos a que refiere la presente ley deberán dar cumplimiento a sus obligaciones respectivas. Artículo 17. (Transformación de las acciones al portador en nominativas).- Establécese un régimen especial de contralor aplicable a las sociedades anónimas que modifiquen su contrato social, sustituyendo las acciones al portador por acciones nominativas. El régimen especial a que refiere el presente artículo se aplicará exclusivamente cuando se cumplan conjuntamente las siguientes condiciones:
A) La modificación del contrato social tenga por objeto exclusivo la sustitución de la totalidad del capital representado por acciones al portador de la sociedad por capital representado por acciones nominativas, por el mismo valor nominal. No se tendrán en consideración a estos efectos los títulos al portador a que refiere el artículo 15 de la presente ley. B) No existan sanciones pendientes de pago por aplicación del artículo 8º de la presente ley. En virtud de dicho régimen, la sociedad podrá inscribir la modificación del contrato social en el Registro Nacional de Comercio, sin control ni conformidad administrativa previa de especie alguna, y comunicándolo a su vez a la Auditoría Interna de la Nación, habilitando su publicación dentro del plazo previsto por el artículo 255 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Cuando la resolución que disponga la reforma de estatutos sociales se adopte por una mayoría que supere el 75% (setenta y cinco por ciento) del capital con derecho a voto no otorgará en ningún caso derecho a receso. Artículo 18. (Exclusión del registro).- Las entidades emisoras que modifiquen las acciones al portador en nominativas, podrán solicitar su exclusión del registro creado en la presente ley, en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Artículo 19. (Obligación de reserva del fiduciario).La obligación de reserva establecida para el fiduciario por el literal C) del artículo 19 del la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003, no será oponible a la Dirección General Impositiva y al Banco Central del Uruguay. Artículo 20. (Fideicomisos y fondos de inversión).Establécese, para los fideicomisos y los fondos de inversión constituidos en el país, que emitan títulos de participación patrimonial nominativos, los mismos requisitos de identificación y registro de sus titulares que los dispuestos para las sociedades comerciales en el artículo 333 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 21. (Secreto profesional).- A los efectos de obtener la información comprendida en los artículos 1º y 2º de la presente ley correspondiente a títulos e instrumentos nominativos o escriturales, no serán oponibles a la Dirección General Impositiva las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en los artículos 54 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009 (Ley de Mercado de Valores) y 28
Jueves 17 de mayo de 2012
CÁMARA DE REPRESENTANTES
75
de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre 1996 (Ley de Fondos de Inversión). Artículo 22. (Comunicación de modificaciones).Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva en forma previa al registro correspondiente ante Registro Público de la Dirección General de Registros. Artículo 23. (Registros contables).- Los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, deberán aplicar las normas contables adecuadas que determine el Poder Ejecutivo, a efectos de elaboración de estados contables uniformes. La documentación que respalde las operaciones deberá conservarse por el mismo período que el establecido para los libros de comercio. Igual obligación a la establecida en el inciso anterior, tendrán los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, cuyos fiduciarios o administradores sean residentes en territorio nacional.
Artículo 24. (Registro de estados contables).- Las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias, y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas), deberán registrar sus estados contables ante el Órgano Estatal de Control en las mismas condiciones y con igual régimen sancionatorio, que se disponen por el artículo 97 Bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Artículo 25. (Vigencia).- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del primer día del mes siguiente al de su promulgación”. ——Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 13 y 27)
Sra. SUSANA PEREYRA 2da. VICEPRESIDENTA
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Sr. Héctor Luis González Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes