Número 3792
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NÚMERO 3792
MONTEVIDEO, MARTES 10 DE JULIO DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
31ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. JORGE ORRICO (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 10 de julio de 2012
Texto de la citación
Montevideo, 5 de julio de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 10, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Circuito turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte” de la ciudad de Sauce. (Se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones). Rep. 212 y Anexo I (Carp. 339/005). (Informado). (EN DISCUSIÓN). Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación). (Carp. 1279/011). (Informado). Rep. 753 y Anexo I Adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (C.S.C. 1972 enmendado). (Aprobación). (Carp.290/010). (Informado). Rep. 329 y Anexo I Régimen impositivo de los combustibles. (Modificación). (Carp. 1622/012). (Informado). Rep. 886 y Anexo I Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando de la Fuerza Aérea. (Se modifica el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747 y se les habilita a optar por los escalafones “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología). (Carp. 1333/011). (Informado). Rep. 773 y Anexo I Declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. (Interpretación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387). (Carp. 1474/012). (Informado). Rep. 835 y Anexo I Memorandum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior de la República de Serbia, sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado. (Aprobación). (Carp. 1211/011). (Informado). Rep. 717 y Anexo I Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación). (Carp. 270/010). (Informado). Rep. 318 y Anexo I
2º.-
3º.4º.-
5º.-
6º.-
7º.-
8º.-
9º.-
10.- Leonardo Da Vinci. (Designación a la Escuela Nº 184 del departamento de Montevideo). (Carp. 614/011). (Informado). Rep. 496 y Anexo I JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2 y 15.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………. 5 y 37 16.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 38 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………. 7 y 8 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 MEDIA HORA PREVIA 6.- Diversos problemas en escuelas del departamento de Florida. — Exposición del señor Representante Arocena ……………………………………………………………………………. 8 7.- Estado en que se encuentra la ciudad de Montevideo por la acumulación de residuos. — Exposición del señor Representante Gandini …………………………………………………………………………… 10 8.- Rechazo a las declaraciones del Director del Programa Nacional de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, doctor Gustavo Giachetto, realizadas al diario “El Observador”. — Exposición del señor Representante Cantero Piali ……………………………………………………………………. 11 9.- Fallecimiento del señor Julio César Picca Buschiazzo. — Exposición del señor Representante Perrachón ……………………………………………………………………….. 12 10.- Conmoción en el departamento de Soriano por reiterados abigeatos, sus consecuencias y la falta de reconocimiento a la actuación policial. — Exposición del señor Representante Amy………………………………………………………………………………… 12 11.- Reiteración de la necesidad de construir una escuela en el barrio Extensión Sur de Bella Unión, departamento de Artigas. Solicitud de recursos humanos para la nueva policlínica construida por ASSE en Tomás Gomensoro, en el mencionado departamento. — Exposición del señor Representante Dávila ……………………………………………………………………………… 14 CUESTIONES DE ORDEN 12.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 14 21.- Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 97 18 y 31.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………. 40 y 123 28 y 30.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………… 114 y 122 32.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 128 18 y 31.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………. 40 y 123 24.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 99 22.- Sesiones extraordinarias……………………………………………………………………………………………………………. 97 ORDEN DEL DÍA 13.- Circuito turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte” de la ciudad de Sauce. (Se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones). Antecedentes: Rep. N° 212, de abril de 2010, y Anexo I, de mayo de 2012. Carp. N° 339 de 2005. Comisión de Turismo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 15 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………….. 15
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14, 17, 19.- Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación). Antecedentes: Rep. N° 753, de diciembre de 2011, y Anexo I, de julio de 2012. Carp. N° 1279 de 2011. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………….. 18, 38 y 50 — Texto del proyecto aprobado………………………………………………………………………………………………….. 52 20.- Adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (C.S.C. 1972 enmendado). (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 329, de agosto de 2010, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 290 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 59 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 59 23.- Régimen impositivo de los combustibles. (Modificación). Antecedentes: Rep. N° 886, de junio de 2012, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 1622 de 2012. Comisión de Hacienda. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 97 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 98 25.- Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando de la Fuerza Aérea. (Se modifica el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747 y se les habilita a optar por los escalafones “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología). Antecedentes: Rep. N° 773, de diciembre de 2011, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 1333 de 2011. Comisión de Defensa Nacional. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 100 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 101 26.- Declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. (Interpretación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387). Antecedentes: Rep. N° 835, de abril de 2012, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 1474 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………. 103 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 104 27.- Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior de la República de Serbia, sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 717, de octubre de 2011, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 1211 de 2011. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 105 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 107 29.- Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 318, de agosto de 2010, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 270 de 2010. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 114 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 115
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, José Andrés Arocena, Roque Arregui, Alfredo Asti (1), Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte De Souza, Dante Dini, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Zulimar Ferreira, Juan C. Ferrero, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Marcelo Maute, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Daniel Montiel, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Ruperto Ortega, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Roque Ramos, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni, Olga Silva, Rubenson Silva, Mario Silvera, Robert Sosa, Juan Carlos Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes, Jorge Zás Fernández y Luis A. Ziminov. Con licencia: Verónica Alonso, Felipe Carballo, Antonio Chiesa, Álvaro Delgado, Julio Fernández, Martha Montaner, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Aníbal Pereyra, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Jorge Pozzi, Edgardo Rodríguez, Berta Sanseverino y Walter Verri. Observaciones:
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 160 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que ha promulgado las siguientes leyes: • con fecha 22 de junio de 2012, Nº 18.911, por la que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de la República de Sudáfrica para la Coordinación de sus Servicios de Búsqueda y Salvamento Marítimos y Aeronáuticos, firmado en Pretoria, el 19 de noviembre de 2010. C/730/011 con fecha 27 de junio de 2012: Nº 18.915, por la que se aprueba el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa de la República Italiana concerniente a la Cooperación en el Campo de la Adquisición de Sistemas para la Seguridad y la Defensa, firmado en la ciudad de Roma, el 5 de octubre de 2011. C/1387/012 Nº 18.916, por la que se designa “Alfredo Zitarrosa” la Escuela de Música Nº 78 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/351/010 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • en nueva forma, por el que se designa “Jorge Femenías Vigneau” la Escuela Técnica de la ciudad de la Paz, departamento de Canelones. C/429/010 por el que se designa “Idea Vilariño” el Liceo Nº 63 del departamento de Montevideo. C/1702/012 A la Comisión de Educación y Cultura • por el que se autoriza el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. C/1703/012 A la Comisión de Hacienda • por el que se exceptúa de lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a la totalidad de los cargos de Magistrados, Secretarios Letrados y Asesores III pertenecientes a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación. C/1704/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
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(1) – A la hora 19:46 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Mauricio Guarinoni.
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La citada Cámara comunica que, con fecha 3 de julio de 2012, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “República Francesa” la Escuela Rural Nº 5 del departamento de Canelones. C/1524/006 por el que se designa “Juana de América” el Jardín de Infantes Nº 221 de Montevideo. C/167/010 por el que se designa “Santiago Navarro Ceballos” la Escuela Rural Nº 106 de Boquerón, departamento de Rivera. C/342/010 por el que se aprueba el Convenio con el Reino de España sobre Traslado de Personas Condenadas, suscrito en la ciudad de Madrid, el 17 de mayo de 2010. C/608/011 por el que se designa “Guyunusa” el Liceo Nº 65 de Montevideo. C/759/011 por el que se aprueba el Convenio de Seguridad Social con el Gobierno de la República Francesa, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 6 de diciembre de 2010. C/1164/011 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Hacienda se expide sobre el proyecto de ley por el que se regula el Sistema de Tarjeta de Crédito. C/1279/011 Se repartió con fecha 5 de julio
La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la necesidad de destinar una ambulancia para la policlínica del barrio Las Piedras, próxima a la ciudad de Bella Unión. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social
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La Junta Departamental de Paysandú remite las siguientes exposiciones realizadas por dos señores Ediles: • • relacionada con la tenencia de armas. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración acerca de un homenaje realizado al Prof. Dr. Helios Sarthou, recientemente fallecido. C/12/010
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La Comisión de Salud Pública remite nota por la que comunica que ha resuelto ratificar a los señores Representantes Berta Sanseverino y Daniel Bianchi como delegados titular y suplente, respectivamente, ante la Comisión Nacional de Sida (CONASIDA). C/12/010 La Junta de Transparencia y Ética Pública remite nota por la que comunica que, durante el período comprendido entre el 5 de mayo de 2012 y el 5 de mayo de 2013, la Presidencia de ese Cuerpo será ejercida por el doctor Luis Yarzábal; la Vicepresidencia por el doctor José Pedro Montero Traibel, y el doctor Carlos Soares de Lima se desempeñará como Vocal. C/12/010 Téngase presente COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Defensa Nacional contesta el pedido de informes de la señora Representante Graciela Matiauda, sobre la salida del país en misión de paz de la ONU, de un soldado del Batallón de Infantería Nº 6 del departamento de San José. C/1437/012 El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante Jorge Gandini, referente a la contratación de una empresa para la realización de un estudio de integridad y vida residual de unidades de la Central Térmica José Batlle y Ordóñez. C/1266/011 del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, acerca de la intervención de ANCAP en una campaña política de carácter electoral. C/1578/012
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La Comisión de Asuntos Internacionales se expide sobre el proyecto de resolución por el que se expresa la solidaridad de la Cámara de Representantes con el Gobierno y el pueblo de la República de Colombia ante el atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Bogotá el 15 de mayo del año en curso. C/1609/012 Se repartirá COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Río Negro remite copia del texto de la exposición realizada por dos señores Ediles, sobre la recepción de partidas nacionales directamente por los Municipios. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La citada Junta Departamental remite nota relacionada con la posibilidad de donar material bibliográfico referente a normas administrativas y legislación aplicable a entes públicos. C/18/010 A la Comisión de Asuntos Internos
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El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta la exposición escrita del señor Representante Gustavo
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A. Espinosa, relacionada con la necesidad de proveer de iluminación a la localidad de Melgarejo, en la intersección de las Rutas Nacionales Nos. 46 y 64. C/19/010 El Ministerio del Interior contesta los siguientes pedidos de informes: • del señor Representante José Andrés Arocena, acerca de los recursos humanos de dicha Secretaría de Estado y las estadísticas sobre delitos denunciados relevadas por la misma.C/1298/011 del señor Representante Amin Niffouri, acerca de la habilitación otorgada por la Dirección Nacional de Bomberos al Centro Cívico y Comercial Costa Urbana. C/1399/012 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la ejecución de un programa piloto de construcción de viviendas de interés social a través del sistema constructivo no tradicional denominado “M2”. C/1695/012 Los señores Representantes José Andrés Arocena, Gerardo Amarilla y Luis Alberto Lacalle Pou solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, acerca de la presunta construcción de un puerto de aguas profundas en la costa de Rocha. C/1698/012 El señor Representante Mario Luis García solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con la asistencia a pacientes por parte del Centro de Terapia Intensiva del Hospital “Alfredo Vidal y Fuentes” de la ciudad de Minas. C/1699/012 El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, referente al funcionamiento de la Red de Atención del Primer Nivel. C/1700/012 Se cursaron con fecha 4 de julio
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 25) ——Dese cuenta de la exposición escrita. (Se lee:) “El señor Representante Mario Silvera solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre el presunto cierre de la sucursal del referido Banco de la ciudad de Vergara. C/19/010”. ——Se votará oportunamente.
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4.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 4 de julio de 2012: Con aviso: José Carlos Cardoso y Martha Montaner. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Miércoles 4 de julio ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS DE ASUNTOS MUNICIPALES Y DESCENTRALIZACIÓN Con aviso: Nicolás Pereira. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Sin aviso: José Carlos Cardoso. LEGISLACIÓN DEL TRABAJO Sin aviso: Fernando Amado. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Sin aviso: Guzmán Pedreira. Jueves 5 de julio ESPECIAL DE POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL Con aviso: Ana Lía Piñeyrúa y Verónica Alonso. Sin aviso: Juan Manuel Garino Gruss.
El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, sobre la celebración de un presunto contrato suscrito para la prospección de gas en rocas de esquisto. C/1701/012 Se cursó con fecha 5 de julio”.
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Lunes 9 de julio ESPECIAL DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA INVESTIGACIÓN,
Con aviso: Antonio Chiesa y Walter Verri”.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de la exposición escrita de que se dio cuenta. (Se vota) ——Veintiséis en veintiocho: AFIRMATIVA. (Texto de la exposición escrita:) Exposición del señor Representante Mario Silvera al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre el presunto cierre de la sucursal del referido Banco de la ciudad de Vergara. “Montevideo, 4 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU); a la Intendencia de Treinta y Tres; a la Junta Departamental de Treinta y Tres, y a los medios de comunicación del referido departamento. Nos hacemos eco de una gran preocupación, planteada por vecinos de la ciudad de Vergara y de su zona de influencia, de que el Directorio del BROU estaría estudiando la posibilidad de cerrar la sucursal de esa ciudad y dejar únicamente el servicio de cajero automático. Estimamos que de ser cierto el rumor que ha tomado estado público, se estaría cometiendo un grave error por parte del referido organismo, ya que Vergara es la segunda ciudad en número de habitantes del departamento de Treinta y Tres, inmersa en una zona productiva de gran magnitud: cría de ganado, plantaciones de arroz, molinos arroceros, plantaciones de olivos y una muy importante actividad comercial entre otras, que todas en su conjunto evidencian una gran actividad agropecuaria, industrial, comercial y social. A eso debe sumarse que muchas ciudades y localidades importantes que están situadas a pocos kilómetros de Vergara no cuentan con los servicios del referido Banco y, por lo tanto, sus pobladores concu-
rren a la mencionada ciudad a operar con el BROU, como es el caso de los habitantes de pueblo General Enrique Martínez (ex La Charqueada), pueblo Rincón, poblado Mendizábal (paraje el Oro) y Arrozal Treinta y Tres, entre otros. Son varias las razones para que la ciudad de Vergara siga contando con una sucursal del BROU, donde todos los servicios que ofrece un Banco a sus clientes y usuarios se presten con atención personalizada en el mostrador y en la oficina como, asimismo, seguir contando con los servicios del cajero automático. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades de ese organismo que actúen en consecuencia a nuestra inquietud y planteamiento, que es también la opinión y la gran preocupación de los pobladores de la ciudad de Vergara y de toda su zona de influencia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”.
MEDIA HORA PREVIA 6.- Diversos problemas en escuelas del departamento de Florida.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Arocena. SEÑOR AROCENA.- Señor Presidente: queremos aprovechar estos pocos minutos para plantear una situación a veces un poco exasperante en nuestro departamento. (Murmullos.- Campana de orden) ——Cuando hablamos de educación en su globalidad, ¿a qué nos referimos? Se mencionan mucho los porcentajes del PBI que se da anualmente para la educación; mucho hablamos de los grandes acuerdos políticos y si se respetan o no. También hablamos mucho de programas educativos, pero pocas veces de lo que la cotidianeidad afecta a los estudiantes y, en este caso, a nuestro departamento. Vamos a mencionar algunos de los problemas que aquejan a escuelas y liceos del departamento de Florida. Este es un tema nacional y no solo departamental. Desde que algunos maestros que trabajaban veinticinco horas pasaron a ser Directores de escuela, comenzaron a trabajar cuarenta horas, pero siguen cobrando por veinticinco. ¿Quién de los aquí presentes querría trabajar cuarenta horas pero seguir cobrando por veinticinco? Pienso que ninguno.
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Veamos lo que ocurre en la Escuela Rural Nº 100: se le dio licencia a la maestra y no se encontró sustituto, por lo que no tuvo docente durante tres semanas. Por lo tanto, durante tres semanas de corrido los niños no asistieron a clase y ahora -semana de por medioempieza la quincena de vacaciones de julio. La Escuela Nº 49 de Mansavillagra está muy cerca del tendido eléctrico; sin embargo, no tiene luz eléctrica. La Escuela Nº 79 de Punta de Chamamé no tiene energía desde hace dos años: la cortó la UTE por el mal estado del cableado interno de la escuela y por el peligro de que se electrocutaran los niños y las maestras. Por lo tanto, no tienen agua porque la bomba no marcha, no pueden usar las ceibalitas, no tienen una heladera para el verano ni calefacción ahora. Desde hace dos años tienen cortada la energía por el mal mantenimiento de la red eléctrica interna de la escuela. Adviértase que el contador dista quince pasos del edificio. La Escuela Nº 69 de Casupá no cuenta con agua potable. Los baños implotaron, se cayeron hacia un pozo que se armó debajo por el mal estado que tenían. Así que está sin baños desde hace tres años. Es increíble el olor a orín de los murciélagos que hay en la escuela por el mal estado de los cielorrasos. La Escuela Nº 38 de Sarandí Grande perdió un cargo de maestro, y por lo tanto un grupo. Como solución, por el traslado de un maestro se unificaron los grupos y lo cierto es que el resultado final es que la escuela perdió niños, perdió matrícula, porque los padres que tenían más de un hijo en la escuela, los sacaron a todos porque unos quedaron en el horario de la mañana y otros en el de la tarde. Ni qué hablar de los problemas con el llamado a auxiliares de servicio en las distintas escuelas. Desde los años 2009, 2010 y 2011 se están haciendo reiterados llamados para auxiliares de escuelas, pero no se nombran en el cargo a las distintas personas y es muy incómodo estar esperando. Así podemos hablar de las Escuelas Nº 86, N° 60, N° 93, N° 94, N° 105; todas tienen dificultades similares a las que acabo de mencionar y también los liceos. Desde hace años el liceo de Casupá está esperando la respuesta en cuanto a si se va a hacer un salón multiuso, porque no lo tiene.
La Escuela Nº 33 de Florida quiere construir un salón multiuso, para lo que consiguió los materiales donados por la Zona Franca de Florida, los planos y el seguimiento técnico a través de la Intendencia y los albañiles por intermedio del cuartel, pero desde 2009 la ANEP no le da el visto bueno para hacerlo ni lo niega. La lista es interminable. Advierto que está la luz encendida que indica que se me termina el tiempo, así que voy a resumir un poco. Podemos decir que fuimos a hablar con el maestro Héctor Florit, responsable de la ANEP, a quien le llevamos un informe muy completo de todo esto, y solo podemos mencionar la buena voluntad que tuvo al atendernos y su compromiso en solucionar los temas. Podemos hablar muy bien del maestro Florit, pero pensamos que no es correcto que ante cada problema que haya en una escuela tenga que ir a arreglarlo un Diputado, cuando la solución es, por demás, obvia. Si una escuela tiene el agua contaminada durante siete años, algún jerarca de Primaria tendría que ir a chequear, a verificar si es cierto. Pero durante esos siete años nadie fue. Eso es lo que nos llama poderosamente la atención. Reitero que no podemos acudir a Florit cada vez que haya un problema. No podemos ir a ver a las autoridades del CODICEN o de Secundaria cada vez que haya un problema, porque son cotidianos. Entonces, cuando hablamos de educación, ¿a qué nos referimos? Urge solucionar estos temas hoy: son menores para este Parlamento pero, sin duda, para los alumnos y los docentes son problemas mayores. Solicito y agradezco que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, a la ANEP, al Consejo de Educación Secundaria, a la Intendencia y Junta Departamental de Florida, así como a la prensa de nuestro departamento. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA.
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7.- Estado en que se encuentra la ciudad de Montevideo por la acumulación de residuos.
Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero aprovechar estos minutos para referirme a una situación del departamento de Montevideo que considero grave. Como Representante de la capital del país, tengo que alzar mi voz, representando a muchísimos ciudadanos que en estas horas nos hacen llegar su molestia y preocupación por el estado de suciedad en que se encuentra la ciudad. No tengo que detallar la situación -es conocida por todos-: hoy se cumplen ocho días desde que los residuos comenzaron a recogerse de manera parcial. Montevideo está en un estado absolutamente triste, lamentable, desagradable para recorrerlo y para vivir en él. En estos días los montevideanos están recibiendo los recibos de su Contribución Inmobiliaria, y si no pagan por ello puntualmente, tendrán las sanciones, las multas, los recargos correspondientes, pero la Intendencia de Montevideo no cumple con lo que la obligación determina, que es levantar todos los días los residuos que se generan en este departamento, que son dos mil doscientas toneladas diarias. Debemos aclarar que esto no es producto de un conflicto. Los funcionarios municipales no están en conflicto, simplemente han decidido no hacer horas extra porque estas no se les pagan desde el mes de marzo. Y cuando alguien no cobra horas extra, tiene derecho a decirle a la Administración que no las hace más. Lo terrible es que la Administración se enteró de la situación el domingo, a través de los medios de comunicación: esto declararon sus autoridades, cuando bastaba con que el jerarca de la dependencia anunciara que no se hacían más horas extra, sabiendo que el sistema reposa en eso. Los funcionarios del sector limpieza trabajan seis horas, dos más por horario extendido y luego realizan horas extra para cumplir con otros circuitos que no les pertenecen, a los efectos de cubrir la necesidad de personal que hoy tiene esa dependencia. Entonces, no hay un conflicto, hay una decisión legítima de los trabajadores de no hacer horas extra
cuando no las cobran, pero la Intendencia no ha tomado hasta ahora cartas en el asunto, no con relación a la situación laboral sino en cuanto a la ciudad, al derecho de vivir de los vecinos, de los ciudadanos, de los contribuyentes. Debe decirse que el presupuesto municipal incrementó los gastos para este sector un 30%, es decir, a $ 1.255:000.000, cifra mucho mayor que la anterior: $ 407:000.000 para funcionamiento, $ 262:000.000 para inversiones y $ 586:000.000 para salarios. Según esta Rendición de Cuentas, se gastaron $ 80:000.000 más en el rubro salarios y aún así estamos en la misma situación. La Intendenta comenzó su gestión diciendo que iba a generar un gran impacto en limpieza y terminó con un conflicto que la obligó a pedir que los militares levantaran los residuos en la ciudad. Propuso un plan director que, notoriamente, ha fracasado y hoy estamos igual que antes. Lo único que podemos pedir desde este micrófono es que por favor la Intendenta de Montevideo reaccione. Más allá del problema de fondo -hay que animarse a resolverlo- tiene que reaccionar y empezar a limpiar la ciudad hoy mismo. Con el dinero que se ahorra por no pagar horas extra, que contrate brigadas, cuadrillas, camiones que con pala levanten la basura. Ojalá no llueva torrencialmente estos días porque si eso sucede, el daño -invisible a los ojos- que sufrirá nuestro sistema de saneamiento lo llevará a colapsar. Por suerte no estamos en verano porque, si fuera así, nos encontraríamos en una emergencia. Pido a la Intendencia de Montevideo que reaccione de cualquier modo lo que, seguramente, tendrá para ello el respaldo de todos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la señora Intendenta y a la Junta Departamental de Montevideo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. La Mesa informa que en la barra superior se encuentran integrantes de la ONG Gustavo Volpe.
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8.- Rechazo a las declaraciones del Director del Programa Nacional de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, doctor Gustavo Giachetto, realizadas al diario “El Observador”.
Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: este domingo el diario “El Observador” publicó una entrevista al Director del Programa Nacional de Salud de la Niñez del Ministerio de Salud Pública, doctor Gustavo Giachetto, quien allí afirma que sería bueno e importante que se abriera una discusión ética sobre la viabilidad de los bebés microprematuros. Este Director, quien recibe un sueldo para velar por la salud y por la vida de los niños, considera que debe debatirse cuándo preservar la vida y cuándo no. En nuestra opinión, esto es aberrante. Siempre debe pelearse por la vida. La Organización Mundial de la Salud establece que cuando el corazón del niño esté latiendo, está vivo y, por ende, debe actuarse para mejorar sus condiciones de vida. Sin embargo, según este doctor, el tema se ha conversado muchas veces en la interna del Ministerio de Salud Pública. Palabras textuales: “se ha conversado muchas veces”. Es decir que ese debate ya lo han iniciado las autoridades ministeriales. Nos gustaría saber cuáles son sus conclusiones y qué certezas tenemos de que no las hayan aplicado ya. En lo personal, me afilio al criterio de la Organización Mundial de la Salud de que hay vida desde la concepción; por ello creo que la interrupción voluntaria del embarazo, eufemismo creado para no decir aborto, es también terminar con una vida. En la nota dominical se afirma que a raíz de la noticia de que en 2011 aumentó la mortalidad infantil y con la certeza de que son los niños que pesan menos de un kilo los que engrosaron las cifras, este Director -Giachetto- considera que sería bueno e importante abordar una discusión ética sobre la viabilidad de estos niños. Para rematar este disparate, el jerarca señaló que: “Para tomar decisiones de gerenciamiento público es importante saber qué resultados se tienen a largo plazo”. Reitero: “Para tomar decisiones de gerenciamiento público es importante saber qué resultados se tienen a largo plazo”. Y sigue: “No alcanza con me-
jorar el CTI y corregir la mortalidad de la primera semana. Hay que ver qué futuro tiene el que pesó 700 gramos -cuando llega- a los 5 o 6 años”. Y reconoció que el Ministerio de Salud Pública no tiene esa información, pero que se apresta a recabarla porque lo siente como una necesidad. “Ya tenemos identificados a los que nacieron con menos de 1.000 gramos el año pasado y ahora algunos ya tienen 2 años”, razonó. Así que para mejorar el gerenciamiento público hay que ver en qué condiciones estará ese niño cinco o seis años después. Es el mismo criterio con el que actuaron los enfermeros hoy procesados. Flaco favor le hace este jerarca al Presidente de la República, quien pidió en cadena nacional que reflexionáramos sobre el valor de la vida. Es imperioso conocer la opinión del Ministerio de Salud Pública sobre este delicado tema y luego saber qué decisiones tomará el Poder Ejecutivo. Nosotros, y creo que todo el Uruguay, estamos en contra de la pena de muerte para los que se pueden defender, para los que pueden tener un abogado que los defienda porque han cometido algún delito. Mucho más a favor debemos estar de rechazar estas expresiones que van por la pena de muerte para quienes ni siquiera se pueden defender. Nuestro reclamo es que las decisiones que se tomen sean en defensa de la vida. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Salud Pública del Senado, a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de la Cámara de Representantes, al Ministerio de Salud Pública, a la Presidencia de la República, a la Universidad de la República, a la Facultad de Medicina, a la prensa nacional, a la Sociedad Uruguaya de Pediatría y a la Sociedad Uruguaya de Neonatología y Pediatría Intensiva. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: si el señor Diputado Cantero Piali lo estima correcto, quisiera que la versión taquigráfica de sus palabras también sea enviada a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara y al Instituto Nacional de Derechos Humanos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿Está de acuerdo, señor Diputado?
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SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.
la Comisión de Derechos Humanos de la Junta Departamental fue destacada por todos sus compañeros del Frente Amplio y de la oposición. Quiero a continuación leer algunos párrafos de una entrevista que se le hiciera en la revista “La Voz de la Arena” durante el año 2003, en la que puede notarse a carta cabal el derrotero de vida y el pensamiento de alguien que ante todo consideramos nuestro compañero. El periodista pregunta: “¿No te arrepientes de nada?”, y él responde: “La convicción que alimenté a partir de los años 60 debe ser muy firme porque no tengo que arrepentirme en absoluto de nada, y eso es lo que me tiene bien. ¡Si me habré equivocado de veces en ese período!, pero no reniego de los errores porque son parte del aprendizaje de la vida. Tampoco tengo nada para reclamar”. Y el periodista pregunta: “¿Qué queda en el tintero?”, y él responde: “A partir de que asumí conciencia social he aportado mi granito a una transformación a muy largo plazo. Mi transformación no es que un grupo político por el cual peleé toda la vida llegue al gobierno. Eso sería muy mezquino. Todavía hay mucha tela por cortar”. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Junta Departamental de Colonia, a la compañera María del Carmen Méndez y a sus hijos. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
9.- Fallecimiento del señor Julio César Picca Buschiazzo.
Tiene la palabra el señor Diputado Perrachón. SEÑOR PERRACHÓN.- Señor Presidente: esta intervención es para recordar que en el día de ayer falleció un compañero. Julio César Picca Buschiazzo nació en Juan Lacaze el 23 de febrero de 1943, en el seno de una familia de inmigrantes italianos. Fue el quinto de ocho hermanos y el primero en nacer en Juan Lacaze, donde vivió la mayor parte de su vida. Sus padres llegaron a esta ciudad provenientes del paraje rural de San Pedro, una zona muy próxima a la ciudad de Colonia y a mi propia casa. Fue obrero de la fábrica textil Campomar y Soulas -donde inició sus actividades como dirigente sindical-, y artesano del cobre. Estuvo casado con María del Carmen Méndez -Mella-, su compañera de vida, más allá de la separación que mantuvieron durante los últimos años. Con Mella tuvieron tres hijos: Gervasio, Antonieta y Líber. Nadie podría obviar, más allá de su faceta de militante sindical, que fue ante todo un militante político. De formación católica, adhirió desde siempre a esta vertiente de la política nacional y, dentro de ella, al Frente Amplio. Fue preso político en los años setenta -fuimos vecinos de celda en el cuartel de Colonia-, y estuvo exiliado en Dinamarca entre 1981 y 1987. Su participación dentro de esta organización política en el departamento de Colonia resulta insoslayable. Sin duda, ha sido uno de los principales referentes de esta colectividad política desde su llegada al país en la década del ochenta. Fue Edil departamental titular en el período 2005-2010, y se desempeñó en esta responsabilidad como alterno en las últimas legislaturas. Su labor en
10.- Conmoción en el departamento de Soriano por reiterados abigeatos, sus consecuencias y la falta de reconocimiento a la actuación policial.
Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: en las últimas horas, la localidad de Risso, en nuestro departamento de Soriano, se ha visto conmovida por la faena de cuatro lanares que integran nada más y nada menos que la genética que acaba de ganar el vicecampeonato mundial de “Corriedale” en Brasil. Estos cuatro ejemplares eran de la cabaña “La Estela”, cuyo titular es
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un par de la Cámara, suplente del señor Diputado Novales, el amigo Jorge Rodríguez Brito. La faena se produjo el día viernes. ¿A colación de qué viene todo esto? En muchas oportunidades hemos escuchado quejas sobre el proceder de la Policía. En este caso la actuación de la Policía fue impecable. A tal punto fue así que lograron conectar la red de posibles compradores y capturar celulares en los que se establecía claramente, a través de mensajes de texto, los futuros compradores de la faena de esos cuatro lanares. Esto no es novedad. El costo no tiene que ver únicamente con la genética, porque el padecimiento depende de la situación económica. Cuatro lanares para el consumo de un pequeño chacrero, quizá, sea una gran pérdida, pero en este caso no es sólo la pérdida animal sino la pérdida de años de trabajo de selección en materia de genética animal. ¿Qué sucedió? A pesar de que se constató -por parte de la Policía, como auxiliar de la Justicia- la lista de posibles compradores, ya que estaba el teléfono con los mensajes como prueba y la captura en situación de in fraganti delito de dos de los actores, aunque uno de ellos tenía antecedentes por hurto, el Magistrado competente determinó la libertad y medidas sustitutivas durante ciento ochenta días, las que no generan otro impacto que no poder salir de noche, lo que además deberá ser comprobado por la Policía como una sumatoria de otras actividades. Estas situaciones tan comunes en el interior y que, lamentablemente, a veces no son denunciadas, generan muchos efectos negativos. Entre estos, la falta de reconocimiento a la actividad policial que termina siendo un desestímulo a las unidades especializadas de la BEPRA, que con muy pocos recursos realizan una valerosa actuación. A la vez, se desestimula algo que en el interior está desapareciendo, que es la cría de lanares; se atenta contra una fuente laboral y un emprendimiento familiar de un largo y exitoso historial en nuestro departamento. No hace mucho tiempo presentamos un proyecto de la Legislatura pasada que retiramos del archivo, cuyo objetivo fundamental es atacar dos ejes temáticos: por un lado, el abigeato y la faena y, por otro, el copamiento, a través de modificaciones al Código Rural y al Código Penal.
Me consta que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración está desbordada de trabajo, pero es importante establecer -es una sugerencia respetuosa- un índice de prioridades, en la medida en que las demandas nos acucian. En el interior, este es uno de los grandes debes porque hay que acotar las excusas que los Magistrados utilizan, amparándose en el criterio de independencia técnica. No podemos permitir que estas situaciones tengan como final la libertad, más allá de que sea condicional o sustitutiva. Deben tomarse medidas ejemplarizantes, porque esta gente no faena para parar la olla, como se hacía en nuestras épocas, sino como andamiaje de una industria que a esta altura ya compite con las carnicerías formales y, en algunos casos, hasta con pequeños frigoríficos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración a efectos de que su Presidente tenga la amabilidad de priorizar este proyecto, no porque sea de nuestra autoría -insisto que de la Legislatura pasada y que lo retiramos del archivo; sólo lo readecuamos-, sino porque los acontecimientos diarios, a lo largo y ancho del país, ameritan que los Magistrados no tengan excusas y dispongan de los mecanismos necesarios a la hora de aplicar la normativa correspondiente. Es todo cuanto tenía para informar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿No desea enviar la versión taquigráfica de sus palabras a ningún otro lugar? SEÑOR AMY.- Le agradezco, señor Presidente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada también a la Asociación Rural del Uruguay y a los medios de comunicación de Soriano. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Tiene la palabra el señor Diputado Dávila.
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11.- Reiteración de la necesidad de construir una escuela en el barrio Extensión Sur de Bella Unión, departamento de Artigas. Solicitud de recursos humanos para la nueva policlínica construida por ASSE en Tomás Gomensoro, en el mencionado departamento.
SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: vamos a hacer uso de estos minutos para reiterar un planteo realizado hace dos años, referente a una necesidad que tienen los vecinos del barrio Extensión Sur de Bella Unión. Sabido es que, con el desarrollo del proyecto azucarero en la década del noventa, se conformó este barrio que, en el transcurso de los años ha ido incrementando la cantidad de habitantes. En su momento mencionamos que el barrio está conformado por 110 viviendas que se construyeron para los ex inundados del río Uruguay y 60 viviendas edificadas por el SIAV. Además, hay 40 familias que habitan las viviendas del Banco Hipotecario del Uruguay, otras 30 que crearon el asentamiento Las Malvinas y casi 40 que conformaron el asentamiento 6 de mayo. Hace unos años, los vecinos, conjuntamente con la Oficina de Promoción Social de la Junta Local de Bella Unión, hicieron un relevamiento de la cantidad de niños en edad escolar, que rondaban los trescientos. Estos niños deben recorrer varias cuadras para llegar al centro educativo más próximo; esto tiene muchas dificultades. Además, está el agravante de que ninguna línea de ómnibus del transporte urbano circula por ese barrio, por lo que los familiares no pueden recurrir a ese medio para llevar a los niños en tiempo y forma a los centros educativos. Debido a gestiones realizadas por la Junta Local de Bella Unión y por los vecinos, el 15 de octubre de 2007 la Intendencia solicitó a la Junta Departamental la donación de un terreno en aquel barrio. La Junta, por resolución de 22 de noviembre de 2007, aprobó la donación de un predio a la ANEP; nos referimos al Padrón Nº 694, de la Manzana 246. (Murmullos) ——Esperamos que la ANEP y el CODICEN tengan en cuenta estas necesidades de los vecinos del barrio Extensión Sur. Por eso, solicitamos que esta parte de la
versión taquigráfica de nuestras palabras sea elevada a la ANEP, al CODICEN y también al Municipio de Bella Unión. (Murmullos) ——Por otro lado, queremos informar que días atrás visitamos la localidad de Tomás Gomensoro. Tuvimos la oportunidad de estar presentes en la nueva policlínica construida por ASSE en esta localidad. (Murmullos.- Campana de orden) ——Estuvimos allí charlando con los vecinos, con los integrantes de la Comisión de Apoyo y con los médicos. Sin duda, para un adecuado funcionamiento de la policlínica hace falta dotarla del equipamiento necesario. Por eso esperamos que se haga llegar a ASSE nuestro planteo en cuanto a la necesidad de incorporar recursos humanos, entre otros, una auxiliar de servicio y alguien que se encargue del mantenimiento. Solicitamos que la versión taquigráfica de esta parte de nuestra exposición sea enviada al Directorio de ASSE y al Municipio de Tomás Gomensoro, para su conocimiento. Era cuanto teníamos que decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se van a votar los trámites solicitados. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
12.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa las respectivas listas de candidatos, si no hay objeciones, corresponde aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día y que refiere a la elección de miembros de la Comisión Permanente del Poder Legislativo para el Tercer Período de la XLVII Legislatura.
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13.-Circuito turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte” de la ciudad de Sauce. (Se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Circuito turístico ‘Por los caminos de la historia, el vino y el arte’ de la ciudad de Sauce. (Se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones)” (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 212 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones, la creación y gestión del Circuito Turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte”, a los efectos dispuestos por el numeral 9º) del artículo 85 de la Constitución de la República y por los artículos 16 y 17 del Decreto-Ley Nº 14.335, de 23 de diciembre de 1974. Artículo 2º.- El Circuito Turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte” comprenderá en particular la zona correspondiente a la localidad de Sauce ubicada en la 6a. Sección Judicial del departamento de Canelones. Artículo 3º.- Declárase asimismo de interés nacional la actividad de inversión en el circuito referido, al acondicionamiento, refacción y creación de una infraestructura adecuada de bienes, servicios y entorno natural, para el desarrollo de éste, procurando la preservación y difusión del carácter histórico, cultural, artístico y natural de la zona. Montevideo, 22 de julio de 2005. RUBENS OTTONELLO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El entorno histórico, cultural y natural de la zona, es un factor altamente importante para el desarrollo turístico del lugar y por ende del departamento. La zona de referencia posee un pasado muy rico desde la época de los pobladores indígenas, así como el encuentro de importantes hallazgos y testimonios arqueológicos y paleontológicos como los encontrados en la zona del arroyo Vizcaíno.
Asimismo, posee testimonios invalorables que hacen de esta zona la cuna del prócer General Artigas y la permanente presencia de la casa familiar. Es escenario de importantes batallas de nuestra historia, como la producida en la Navidad de 1870, en el marco de la Revolución de las Lanzas, entre otras que han dejado patrimonios arqueológicos en este marco. Se conjuga el pasado y el presente en el importante marco de la Iglesia Sagrada Familia, teniendo en su cúpula una campana donada por el Vaticano en 1870, y en la cual yacen los restos de los sacerdotes promotores del proceso fundacional de la ciudad; la zona donde se recuerda la partida de un ala de las fuerzas artiguistas el 17 de mayo previo a la Batalla de Las Piedras, estructuras arquitectónicas que datan del siglo XIX, existiendo en uno de ellos un museo vitivinícola; dos museos que recuerdan al General Artigas y al proceso fundacional de la zona. Se cuenta con un importante capital cultural y arquitectónico que requiere velar por su preservación y asimismo su difusión. La zona cuenta con un parque de trece hectáreas que constituye uno de los más grandes jardines botánicos del país, con más de cien especies autóctonas y exóticas de árboles con un potencial de desarrollo turístico enorme y con un ecosistema que debe ser preservado por el hombre para el futuro, no contando prácticamente con ninguna estructura de servicios. La zona posee una numerosa cantidad de establecimientos vitivinícolas de excelente calidad, galardonados con medallas de oro a nivel nacional e internacional, posicionando a la zona como una de las de mayor potencial en calidad y producción a nivel nacional. La confirmación y consolidación de este circuito posibilitará fortalecer una modalidad de turismo natural que deje continuar y desarrollar un rico pasado y conjugarlo con el presente y que propenda al desarrollo de esta región, enmarcada en una concurrencia entre naturaleza y turismo. Montevideo, 22 de julio de 2005. RUBENS OTTONELLO, Representante por Canelones”. “COMISIÓN DE TURISMO INFORME Señores Representantes: Hoy la Cámara de Representantes está considerando el proyecto que viene aprobado desde la Comi-
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sión de Turismo por unanimidad, el cual se denomina “Circuito turístico por los caminos de la historia, el vino y el arte” de la ciudad de Sauce. Se declara de interés nacional para el desarrollo turístico del departamento de Canelones, que se desarrolla en la 6ª Sección del departamento de Canelones, en la zona del actual Municipio Sauce, siendo su autor el que fuera Representante Nacional y actual Alcalde de Sauce, procurador Rubens Ottonello. El proyecto fue presentado en el año 2005, fue analizado muy detalladamente por la Comisión y fueron recibidos en el seno de la misma el autor del proyecto y el Director de Turismo de la Intendencia de Canelones, licenciado Orlando Scasso, quienes avalaron plenamente este proyecto que redundará en un beneficio no solo para el departamento sino para una amplia zona del país. La zona enmarcada en el Centro del departamento de Canelones cuenta con innumerables centros de interés arquitectónico, cultural e histórico con más de doscientos años que tiene como eje principal su relación con la familia Artigas y con nuestro Prócer, contándose con la casa de la familia frente a la plaza de Sauce que es motivo de visitas permanentes de todos los lugares del mundo; la Parroquia Sagrada Familia construida por 1860 y una campana traída del Vaticano de 1870; el proceso fundacional de la ciudad que comenzó el 14 de octubre de 1851 cumpliendo este año ciento sesenta años de su fundación; un parque botánico único en el país que cuenta con más de cien especies de árboles nuestros que han crecido allí, como las sequoias. A pocos kilómetros del centro de la ciudad se encuentra el monolito donde los hermanos Artigas se encontraron previo a la Batalla de las Piedras, por el conocimiento que tenían de la zona; a pocos metros de allí el Museo Goyeche, almacén de ramos generales y museo vitivinícola de 1869; el lugar donde desde hace más de cien años, cada 19 de junio el país conmemora el nacimiento de nuestro Prócer, en Sauce, con un desfile frente a la casa de la familia, lo cual pasó a ser un fenómeno histórico cultural y social. Todo esto se mancomuna con una zona de fluyente producción dado las facilidades de acceso a la zona por innumerables rutas y a poco más de media hora del puerto y el aeropuerto de Carrasco, lo cual lo hace un potencial por su ubicación geográfica sin igual. Es así que la zona se caracteriza por la producción de vinos, una de las zonas de mayor producción anual de todo el país con más de treinta bodegas familiares, muchas de ellas con más de cincuenta o se-
senta años de antigüedad, realizándose degustaciones y visitas a muchas de ellas en el circuito o de manera compartida. El sector, como el resto de las actividades vinculadas al turismo, necesita ciertos estímulos para desarrollar y ampliar su acción e inversión en esta área. La zona posee un Centro Técnico de Aeromodelismo con una sede y un predio de amplias condiciones que es único en esta zona del país; una fábrica de cerámicas reconocida en todo el país; la Posada de Sauce; en la zona rural de Sauce en el mes de diciembre el 30º Festival Folclórico “Canelones canta y baila” que reúne más de diez mil personas aproximadamente en ese fin de semana; el fin de semana del Patrimonio, cada año con más visitantes y actividades, y así otros nuevos emprendimientos. Así se suman los hallazgos de fósiles extraídos en el Arroyo Vizcaíno donde se realizó este año una fuerte extracción de piezas que lo hacen el mayor yacimiento de hallazgos de toda América y cuyos estudios evidencian la presencia humana que data de veintinueve mil años, de acuerdo a los informes de la Universidad de la República dirigidos por el doctor Richard Fariña; con el proyecto a poco tiempo de lograr la creación del Museo paleontológico en Sauce, para lo cual se viene buscando recursos económicos, lo que posibilitaría ubicar a toda la zona a nivel internacional. Ante estos motivos se hace necesaria la declaración de interés nacional, buscando estímulos jurídicos, administrativos, financieros y económicos, para que, de manera directa e indirecta, se pueda alcanzar, desarrollar y activar plenamente un circuito turístico sustentable y que todo el potencial que se evidencia, pueda plasmarse en la realidad, la cual redunde en una mejor calidad de vida para los vecinos de toda esta región. Utilizar estos instrumentos significa buscar estrategias de desarrollo local que van de la mano con los criterios que a nivel nacional viene llevando adelante el Ministerio de Turismo y la Dirección de Turismo a nivel departamental. La Comisión exhorta la aprobación de este proyecto de ley que, sin lugar a dudas será de suma importancia. Sala de la Comisión, 14 de setiembre de 2011. AMIN NIFFOURI, Miembro Informante, GRACIELA CÁCERES, MARIO GARCÍA, JUAN C. SOUZA, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, HORACIO YANES”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: hoy la Cámara de Representantes está considerando este proyecto… (Murmullos.- Campana de orden) ——…que viene aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Turismo. La iniciativa plantea la declaración de interés nacional del circuito turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte”, que se desarrolla en la 6ª Sección Judicial del departamento de Canelones, en la zona del actual Municipio de Sauce. El autor del proyecto es un ex Representante y actual Alcalde de la ciudad de Sauce, el señor Rubens Ottonello. Lo presentó allá por el año 2005. Fue analizado detalladamente por la Comisión, en cuyo seno fueron recibidos el autor de la iniciativa y el Director de Turismo de la Intendencia de Canelones, licenciado Orlando Scasso, quienes avalaron plenamente este proyecto, que sin duda redundará en beneficios, no solo para el departamento, sino también para una amplia zona del país. La zona enmarcada en el centro del departamento de Canelones cuenta con innumerables polos de interés arquitectónico, cultural e histórico. Con más de doscientos años, la ciudad de Sauce tiene como eje principal su relación con la familia Artigas y con nuestro prócer. En Sauce, frente a la plaza de la ciudad, se ubica la casa de la familia Artigas, que es un destino permanente para visitantes de todo el mundo. Todo esto se mancomuna en una zona de fluyente producción, con facilidades de acceso por numerosas rutas. Además, su ubicación geográfica sin igual, a poco más de media hora del puerto y del Aeropuerto de Carrasco, le da un importante potencial a la zona. Esta región se caracteriza también por la producción de vinos, puesto que es una de las de mayor producción anual del país. Cuenta con más de 30 bodegas familiares, muchas de las cuales tienen más de cincuenta o sesenta años. Pueden realizarse visitas y degustaciones en muchos de estos establecimientos del circuito.
El proyecto puede llegar a relacionarse con la iniciativa que hace pocos días dio a conocer la Intendencia de Canelones, que consiste en la creación de un centro cultural de estudios del General José Artigas, también en la ciudad de Sauce. De este modo se está generando un gran polo de turismo en esa zona. Algún Diputado y el Alcalde de Sauce han manifestado su interés en que los restos de Artigas descansen en la casa de su familia, en Sauce. Sería muy interesante que, además de contar con un centro cultural de estudios de José Artigas, la ciudad de Sauce pudiera albergar sus restos. (Murmullos.- Campana de orden) ——Por estos motivos se hace necesaria una declaración de interés nacional. Se trata de contar con estímulos jurídicos, administrativos, financieros y económicos para que, de manera directa e indirecta, se pueda alcanzar, desarrollar y activar plenamente un circuito turístico sustentable. Esperamos que todo el potencial que se evidencia pueda plasmarse en una realidad que redunde en una mejor calidad de vida para los vecinos de toda esta región. Es fundamental que se utilicen estos instrumentos, que implican estrategias de desarrollo local que van de la mano de los criterios que a nivel nacional viene llevando adelante el Ministerio de Turismo y Deporte y, a nivel departamental, la Dirección de Turismo. Por todo lo expuesto y por el hecho de que fue votado por la unanimidad de la Comisión de Turismo es que aconsejamos al Cuerpo que apruebe la declaración de interés nacional del circuito turístico “Por los caminos de la historia, el vino y el arte” de la ciudad de Sauce. Gracias, señor Presidente. SEÑORA MATIAUDA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDA.- Señor Presidente: me reconforta y me alegra que el Alcalde de la zona de Sauce, a quien conozco porque fuimos Ediles, haya tenido esta iniciativa. (Murmullos.- Campana de orden) ——Quiero mencionar también a aquellos vecinos que en 2002 elaboraron este proyecto; para ellos va un
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abrazo y un saludo. Sería bueno que a aquella Comisión que conformó este proyecto le llegaran las palabras del Diputado Niffouri. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Señora Diputada Matiauda: tenemos una duda en cuanto a quién solicita que enviemos la versión taquigráfica de las palabras vertidas en Sala sobre este tema. SEÑORA MATIAUDA.- Solicito la Comisión que tuvo a estudio día de hoy. Ahora se transforma borado por la Comisión en el año que esta se envíe a el proyecto hasta el en ley, pero fue ela2005.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: se podría enviar la versión taquigráfica al Alcalde de Sauce y al Municipio, y que de ahí se diligencie a las comisiones que interactuaron. Seguramente llegue a todas las fuerzas vivas que estuvieron trabajando en este tema. Quizás esta sea la forma más sencilla de proceder. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Entonces, habría que enviar la versión taquigráfica al Alcalde, al Municipio y a las comisiones correspondientes. Se va a votar la propuesta del señor Diputado Lacalle Pou. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR NIFFOURI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado)
14.- Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 753 “PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO Artículo 1º.- Se denomina sistema de tarjeta de crédito al que tiene por finalidad a través de la tarjeta de crédito, siendo éste todo instrumento magnético, electrónico o similar, posibilitar la adquisición de bienes o servicios, así como la obtención de adelantos
SEÑOR LACALLE POU.- Pido la palabra.
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de dinero en efectivo o préstamos dentro de un sistema de empresas y comercios adheridos al mismo. Se entenderá por tarjeta de débito todo instrumento magnético, electrónico o similar que permita al usuario realizar consumos o realizar retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria. Artículo 2º.- El sistema de tarjeta de crédito está integrado por los siguientes sujetos: A) Entidad emisora: Entidad financiera, comercial o bancaria que emite tarjetas de crédito, o cualquier otra tarjeta de financiamiento que posibilite tanto la adquisición de bienes o servicios así como el retiro de dinero en efectivo bajo la modalidad de adelanto o préstamo, sean éstas nacionales o internacionales, debidamente autorizadas por el Banco Central del Uruguay. También lo serán aquellas entidades que sin realizar la emisión de dichos instrumentos, contacten a los proveedores o comercios adheridos al sistema y que se relacionen contractualmente con el emisor para el desarrollo del mismo. B) Proveedor o comercio adherido: Son aquellos comerciantes o empresas que hayan adherido al sistema a través de un contrato con el emisor y que estarán debidamente autorizados para procesar los consumos directos del usuario, proporcionando los bienes, obras o servicios que les sean requeridos por éste, aceptando los instrumentos de pago que les sean presentados bajo las condiciones que establezca el sistema. C) Usuario o tarjetahabiente: Se entiende por tal a todo sujeto de derecho que previo contrato con el emisor se encuentre habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito, cargo o débito a través de tarjetas de crédito o débito para realizar las operaciones que dichos instrumentos permitan en virtud de las pautas del sistema. D) Adicional o beneficiario: Es aquel sujeto de derecho que utiliza la tarjeta de crédito con cargo a su titular, autorizado por éste y previo consentimiento del emisor. CAPÍTULO II DEL VÍNCULO ENTRE EL EMISOR Y EL PROVEEDOR O COMERCIO ADHERIDO Artículo 3º.- Todo contrato a ser suscrito entre el emisor de tarjeta de crédito y el proveedor o comercio ad-
herido al sistema, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Asimismo, toda persona física o jurídica, que realice operaciones de financiamiento de operaciones comerciales con bienes o servicios realizados por terceros, en forma habitual y profesional a través del uso de tarjetas de crédito o similares, deberá contar con la autorización del Banco Central del Uruguay quien llevará un registro de las mismas. Artículo 4º.- A tales efectos dichos contratos deberán contener: A) Plazo de vigencia. B) Comisiones determinadas por tipo y monto, así como intereses y cargos administrativos. C) Plazos y pautas para la presentación de las liquidaciones. D) Todas las obligaciones que se encuentren en concordancia con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y en particular en 1 la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007 , y en 2 la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 , como forma de prevalecer el interés general. Artículo 5º.- Carecerá de efecto toda cláusula que impida al proveedor realizar promociones bajo la forma de pago contado o efectivo, cuando éstas resulten más beneficiosas para el consumidor final. Se entiende por promoción, toda vez que el proveedor por un tiempo determinado o coincidente con algún evento, ofrece sus servicios a un precio menor que el establecido en forma habitual en el precio de lista. Toda promoción deberá contar con la aprobación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia y el Área Defensa del Consumidor a todos los efectos. Asimismo el emisor no podrá modificar unilateralmente el contrato sin previo consentimiento expreso del proveedor. Artículo 6º.- Quedan prohibidas las prácticas gremiales o corporativas que puedan afectar el libre relacionamiento entre proveedores y emisores y que tengan por objetivo la negativa a la venta o la imposición de todo tipo de condiciones comerciales que deban ser establecidas en la relación comercial. Artículo 7º.- En ningún caso los emisores de tarjetas de crédito, podrán establecer diferencias de aranceles por concepto de comisiones y otros cargos en1 2
Ley de Promoción y Defensa de la Competencia. Ley que regula las relaciones de consumo.
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tre los comercios y proveedores por las liquidaciones presentadas superiores al 2% (dos por ciento). Dicha diferencia se apreciará respecto del comerciante o proveedor que haya acordado el arancel más bajo, no importando para ello el sector de mercado que se trate. Asimismo, no podrán establecerse aranceles diferenciados en un mismo sector de actividad. El arancel por concepto de comisiones en el caso de las tarjetas de débito no podrá superar el 1% (uno por ciento) de las liquidaciones presentadas. Artículo 8º.- El emisor deberá proporcionar al proveedor o comercio adherido todos los elementos que permitan realizar la transacción en un marco de seguridad y confianza como ser: A) Materiales e instrumentos identificatorios, así como publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. B) Cancelaciones de tarjetas por robo, sustracción, fuga de información electrónica, clonación voluntaria o por resolución del emisor. C) El detalle de los procedimientos en casos de robos, sustracciones o irregularidades. D) Formación técnica específica para aquellos casos en que se requiera. Artículo 9º.- El proveedor que deba controlar la identidad del usuario, lo hará teniendo en cuenta la diligencia media. Solo será responsable en aquellos casos en que la firma del usuario resulte visiblemente falsificada. En los casos de operaciones con tarjetas de crédito provenientes del exterior, éstas serán válidas en la medida que cuenten con la autorización del emisor, eximiendo en estos casos, de toda responsabilidad al proveedor. Artículo 10.- Una vez solicitada la autorización y otorgada la misma el emisor será responsable frente al proveedor de cualquier incumplimiento por parte del usuario. Asimismo los casos de robo, clonación o fuga de información electrónica serán responsabilidad del emisor siempre que la autorización haya sido debidamente solicitada y otorgada. El emisor deberá informar de inmediato toda vez que tenga conocimiento de la comisión de algún ilícito o hecho irregular que pueda poner en peligro la transacción. Artículo 11.- El emisor no podrá realizar acuerdos comerciales promocionales que excluyan a determinados proveedores en un mismo sector de actividad o resulten perjudiciales para la libre competencia entre los comercios adheridos al sistema. A tales efectos dichos acuerdos deberán contar con el aval previo de
la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Artículo 12.- El emisor realizará el pago al proveedor luego de presentadas las liquidaciones respectivas, dentro de un plazo razonable en relación a las condiciones que hayan sido pactadas. Artículo 13.- El proveedor se obliga a: A) Aceptar las tarjetas que se encuentren en adecuación a la presente ley y que estén debidamente autorizadas solicitando la autorización respectiva. B) Verificar la identidad de acuerdo a lo establecido en los contratos y con la diligencia media del buen hombre de negocios. Artículo 14.- El emisor instrumentará medios electrónicos de consulta para los proveedores y pondrá al alcance de éstos todos los medios posibles para que los mismos puedan utilizar el sistema desde el lugar donde se encuentre su establecimiento y de la forma más segura y eficaz posible. Artículo 15.- A tales efectos las transacciones deberán cursarse por medios electrónicos del tipo terminales POS o similares homologadas para tal fin por el organismo que designe la reglamentación. Los emisores deberán asegurar la libre elección por parte de los comercios adheridos del proveedor de las terminales POS homologadas así como también asegurar la libre interconexión entre las distintas redes de POS, no pudiendo el emisor realizar acuerdos comerciales con redes de POS que excluyan a determinadas redes de POS, de acuerdo a la normativa vigente en materia de competencia, Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, siempre que las mismas se encuentren homologadas por las autoridades correspondientes. La reglamentación asimismo instrumentará el número necesario de comercios adheridos con los que deberá contar cualquier red para poder operar. Artículo 16.- El proveedor tendrá acción ejecutiva respecto del emisor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, siempre y cuando acredite: A) La solicitud de reconocimiento judicial de firma del contrato. B) Copia de la liquidación presentada al emisor con la debida constancia de recepción.
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C) Las constancias de todas las operaciones que dan origen al saldo líquido y exigible reclamado. Artículo 17.- En el caso de las situaciones reguladas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito, ante la comunicación del usuario al emisor, éste no abonará el importe al proveedor. En caso de haberlo efectuado no podrá debitarlo del usuario. CAPÍTULO III DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO Artículo 18.- El contrato de tarjeta de crédito, débito o similares deberá regirse por lo previsto en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: Serán realizados en idioma español. A) Además, los contratos deberán estar redactados en forma legible. B) Los caracteres tipográficos utilizados en los contratos de adhesión no podrán ser en ningún caso inferiores a 10 (diez) puntos de tamaño. Artículo 19.- El contrato deberá redactarse en ejemplares de igual tenor para los sujetos que sean parte del contrato. El contrato se perfeccionará cuando la aceptación del consumidor llegue al ámbito del emisor. El envío de tarjetas de crédito u otros productos comerciales o financieros no solicitados se regirá por lo dispuesto por el literal D del artículo 22 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 20.- Son consideradas cláusulas abusivas entre otras, las enumeradas en el artículo 31 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y las siguientes entre otras: A) Las adhesiones tácitas a anexos del sistema de Tarjetas de Crédito. B) Las que impongan al usuario la contratación de seguros o servicios no requeridos por éste, salvo el seguro que garantiza el cobro del crédito en caso de fallecimiento y en tal caso el emisor solo podrá accionar contra el asegurador. La reglamentación determinará los montos a percibir por dichos seguros. C) La que impida que el usuario pueda desvincularse unilateralmente y sin responsabilidad, una vez operada la renovación automática del contrato.
D) La que habilite al emisor a convertir la moneda de la deuda original de pesos uruguayos a dólares americanos o viceversa, unilateralmente. E) La que prevea la suscripción de títulos valores incompletos al usuario. La inclusión de cláusulas abusivas, no vinculan al usuario y se tendrán por no puestas. Artículo 21.- El emisor deberá informar al usuario de todas las condiciones de la contratación entre otros: A) La responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos. B) Las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes. C) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno. D) El límite de crédito. En caso que alguno de los procedimientos pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al cliente. Artículo 22.- Se deberá remitir a los usuarios un estado de cuenta en el que figure, como mínimo: A) Identificación del titular y número de cuenta. B) Fecha, descripción e importe de cada débito y crédito. C) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado. D) Tasas de interés efectivas anuales aplicadas, indicando el período de vigencia respectivo. Se brindará la posibilidad, sin costo para el cliente, de sustituir el estado de cuenta impreso por el envío de un aviso indicando la dirección electrónica donde obtener el estado de cuenta y la posibilidad de retirarlo en las oficinas del emisor quien deberá enviar el estado de cuenta de cada usuario en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de cierre del período a que esté referido. Artículo 23.- Son obligaciones del emisor entre otras:
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A) Informar por escrito al usuario del instrumento electrónico, previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema. B) Revelar el número de identificación personal u otra clave únicamente al usuario. C) Proporcionar al usuario elementos que le permitan comprobar las operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin costo para los clientes. D) Proporcionar al usuario elementos que le permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los casos en que se deban respetar requisitos de confidencialidad establecidos legalmente. E) Informar al usuario sobre los principales riesgos a que está expuesto al utilizar el instrumento electrónico y proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse para mitigar los mismos. F) Informar el procedimiento que deberá seguir el cliente para efectuar la notificación de robo o extravío del instrumento. G) Garantizar la existencia de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o la entidad por él indicada) proporcionará al usuario un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma. Los medios para efectuar la notificación deberán operar todos los días del año, durante las veinticuatro horas. H) Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el cliente y no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía. I) Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riegos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas. Asimismo, dicho sistema deberá permitir resguardar fechas y horas de las operaciones, contenidos de los mensa-
jes, identificación de operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó, entre otros. J) Velar por el correcto funcionamiento del sistema, y la prestación continua del servicio, en circunstancias normales. K) Anular del sistema a los instrumentos electrónicos el día en que pierdan validez (por vencimiento o por decisión de las partes conforme a los términos del contrato). L) Determinar los medios y formas por los cuales la institución se podrá comunicar con el cliente, indicándole, de ser el caso, que la institución nunca le solicitará que revele sus claves de identificación personal bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio. LL) Custodiar y guardar reserva de los datos del usuario de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento del informado, seguridad, reserva y responsabilidad consagrados por la Ley Nº 18.331, de 11 3 de agosto de 2008 . Si el usuario no recibiera el estado de cuenta y optó por el pago de su envío, no se configura la mora del deudor, pudiendo abonar el monto adeudado de acuerdo al resumen mensual sin sanción alguna. Artículo 24.- El emisor será responsable frente al usuario de un instrumento electrónico entre otras, de las siguientes circunstancias: A) Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico, o de su clave personal. El emisor no será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. B) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que éste realice la notificación del robo, extravío o falsificación. C) El emisor no será responsable si prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste.
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Ley de protección de hábeas data.
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D) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario. Artículo 25.- Serán válidos todos los mecanismos legales que sirvan a efectos de documentar la obligación del usuario. A tales efectos la firma electrónica al amparo de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 4 2009 , así como el código de identificación personal serán medios idóneos a efectos de constituir la obligación de pago del usuario frente al proveedor. Son obligaciones del usuario del instrumento electrónico entre otras: A) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. B) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. C) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. D) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. E) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor. F) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal. G) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre: • El robo o extravío del instrumento electrónico. • Aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente. • El registro en su cuenta de operaciones no efectuadas. • Fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etcétera).
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H) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. I) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor. CAPÍTULO IV DEL PAGO Y LOS INTERESES Artículo 26.- El monto del pago mínimo deberá cubrir, al menos: A) La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo. B) La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes. C) Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un período razonable. Artículo 27.- En la información a proporcionar mensualmente a los usuarios el emisor deberá informar: A) La fecha de cierre o período que comprende la información y la fecha de vencimiento del pago. B) El monto del crédito autorizado y el límite disponible con indicación de la moneda que corresponda y la cantidad de cuotas. C) La fecha, descripción e importe de cada una de las operaciones efectuadas. D) Las tasas de interés (compensatorio y de mora) aplicadas en el período. E) Todo otro cargo pactado por cualquier concepto, con indicación de su carácter de obligatorio u optativo, siempre que el cliente estuviera debidamente informado del monto del mismo. F) Los tributos que hubiere. G) Un cuadro en el que aparezcan, con la misma relevancia: i) El monto del Pago Contado (aquel que cancela la totalidad de la deuda). ii) El monto del Pago Mínimo. iii) El monto de intereses (intereses que se devengaren a la fecha de vencimiento del estado de cuenta, en caso que no se efectúe ningún pago).
Ley de firma electrónica.
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iv) El monto del impuesto al valor agregado sobre los intereses. v) El monto del Pago a Crédito (monto que adeudará el tarjetahabiente a la fecha de vencimiento del estado de cuenta, en caso que no se efectúe ningún pago), que equivale a la suma de los apartados i), iii) y iv). H) Formas de pago. I) Indicación del monto y fecha del último pago realizado en caso de saldos pendientes. J) La tasa de interés compensatorio que corresponda a cada alternativa de financiación. k) La tasa de interés compensatorio y de mora que rigen para el período de facturación siguiente al de las compras informadas en el estado de cuenta. L) Una nota aclaratoria, con un vínculo desde el cuadro donde se indica el pago mínimo, advirtiendo que realizar únicamente los pagos mínimos aumentará significativamente el tiempo que llevará pagar la deuda, además de costar más. M) La fecha del próximo vencimiento del estado de cuenta. N) Una constancia, en el estado de cuenta del mes anterior a que se proceda al llenado del título valor incompleto señalando la fecha en que será completado en caso que el usuario no cancele el saldo adeudado o no acuerde una forma de pago antes de esa fecha. Ñ) Las tasas de interés deberán expresarse en términos efectivos anuales con todos los impuestos incluidos. Todo cargo a incluir en el estado de cuenta deberá haber sido expresamente pactado e informado en forma previa al cliente con indicación de su importe y motivo de cobro. O) Los estados de cuenta se deberán remitir al cliente con una periodicidad mensual, salvo indicación expresa en contrario del cliente. Si no existen compras, intereses, cargos ni adeudo alguno en el período de facturación, no será necesario el envío del estado de cuenta impreso y en caso de enviarse, el mismo será sin costo para el cliente. Artículo 28.- Será considerada como práctica abusiva, el exigir por parte del emisor respecto del usuario, la suscripción de un vale en blanco, siempre
que se trate de una relación de consumo , no rigiendo para este último lo previsto en los artículos 4º y 61 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977. El saldo deudor en cuenta corriente a una fecha determinada, debidamente certificado por el emisor y notificado al usuario, constituirá título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso. Artículo 29.- De acuerdo con lo que establece la 5 Ley Nº 18.212, de 23 de setiembre de 2011 , en la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra. Artículo 30.- Los intereses compensatorios o financieros se computarán: A) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior del que surja el saldo adeudado. B) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. C) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos injustificados y el rechazo del mismo por el emisor, fuese aceptado por el usuario. CAPÍTULO V DEL ADICIONAL, EXTENSIÓN O BENEFICIARIO Artículo 31.- El titular de la tarjeta de crédito podrá solicitar para terceros extensiones de su tarjeta que se denominarán “adicionales”. El titular será el único responsable con su patrimonio, de los saldos deudores generados por éstos. Artículo 32.- El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular de la tarjeta, garantías adicionales que respalden la operativa en la medida de que la misma implica una ampliación del crédito.
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Ley de usura.
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Artículo 33.- El titular será responsable solidario por las deudas de las tarjetas adicionales que hubiera autorizado. Los titulares de dichas tarjetas adicionales no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular de la tarjeta original. Artículo 34.- El emisor no podrá una vez otorgada la extensión de la tarjeta al adicional, hacer suscribir a este último ningún tipo de documentación que lo constituya en responsable de las deudas del titular, configurándose ésta, de verificarse, una práctica abusiva. CAPÍTULO VI DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DE LAS SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO Artículo 35.- Serán competentes, en materia de control, funcionamiento y sanciones, la Comisión de Defensa de la Competencia y el Banco Central del Uruguay sin perjuicio de las facultades de contralor y sanción por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de denuncias o reclamos efectuados por el usuario de la tarjeta a cuyos efectos rige lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 36.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Montevideo, 18 de noviembre de 2011. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El sistema de tarjetas de crédito constituye hoy en día un sistema complejo donde coexisten un cúmulo de relaciones jurídicas que son necesarias para el funcionamiento del mismo y que al mismo tiempo carecen de regulación. Producto de la falta de un marco jurídico claro, es que los acontecimientos de la vida comercial de los últimos años han puesto de manifiesto las carencias de un sistema que se ha convertido en imprescindible tanto para usuarios, como para comerciantes. Por un lado sustituye a la moneda, difiere los pagos y posibilita planificar la compra de bienes y servicios, por otro lado es una solución que se ha masificado e internacionalizado lo que permite al comercio incrementar sus ventas y ofrecer distintos esquemas de pago de los bienes y servicios en su circulación. Este sistema hoy se encuentra en manos de pocas empresas administradoras, que han integrado a las instituciones de intermediación financiera para que contacten a usuarios en forma masiva y por otro lado, éstas contactan a los comercios adheridos, fijando las condiciones y aranceles en contratos particulares, de adhesión con cláusulas predispuestas. El emisor y el administrador por su parte juegan frente al usuario y el comercio el rol de organizadores del sistema, recibiendo el pago de los usuarios, efectuando el pago a los proveedores y estableciendo las reglas generales a los que unos y otros deberán ajustarse para que el sistema funcione correctamente. El emisor y el administrador poseen dentro del sistema entonces una enorme responsabilidad, entes pagadores, administradores del sistema y proponentes del negocio jurídico tarjeta de crédito. El contrato tiene rasgos generales dentro de los cuales encontramos topes máximos por operación de la tarjeta que se trate, determinación de tipo y monto de comisiones, intereses y cargos administrativos de cualquier tipo, plazos para presentar las liquidaciones, obligación del proveedor de consultar previamente sobre la vigencia de la tarjeta y brindar seguridad a los sujetos involucrados en el sistema. La tarjeta de crédito debe ser para el comercio facilitador del mismo, sin perder de vista que el negocio principal es del comercio y no del sistema de pagos que solo debería facilitar, y ayudar a desarrollar. En definitiva permitir incrementar las ventas masivamente, y darle la posibilidad a quien no detenta efectivo y quiere diferir los pagos de comprar en mejores condiciones.
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Las tarjetas de crédito han creado un sistema cuyos contratos de adhesión fijan en general en forma corporativa y concertada las condiciones a los comercios adheridos; esto es aranceles y plazos, de forma tal que no existen en el mercado posibilidades de prescindir del sistema de pagos ni tampoco variar las condiciones de venta de bienes o de servicios. Es necesario por tanto proceder a la regulación de un cúmulo de relaciones jurídicas nuevas que se traban hoy día generando seguridad jurídica para todo el sistema. Nos enfrentamos ante un sistema, donde encontramos una serie de individuos que se han ido integrando al mismo y que no estaban incluidos dentro de la concepción básica de su creación. En efecto nos encontramos hoy al analizar las distintas relaciones jurídicas que se traban, con contratos conexos y nuevos actores que se han integrado de tal forma que su actividad es básica en algunos sectores de actividad, para que el sistema funcione. En primer término, el emisor; hoy nos enfrentamos a las entidades administradoras, que no siempre coinciden con las entidades emisoras, cuando éstas son entidades de intermediación financiera. En este aspecto señalamos que podemos encontrar que no necesariamente coinciden quien autoriza la compra, quien contacta el comercio adherido y quien emite la tarjeta de crédito. En segundo lugar el concepto inicial de usuario también ha sufrido variaciones, ya que encontramos la figura del “adicional” que no necesariamente es quien establece el vínculo contractual inicial con el emisor. Finalmente el proveedor de bienes o de servicios no siempre actúa directamente, sino que lo hace a través de intermediarios en las ventas, que son quienes establecen el vínculo contractual con el usuario, pero que al mismo tiempo carecen de vínculo contractual con el emisor o administrador para el caso concreto , y son quienes solicitan la autorización respectiva para realizar la venta al usuario y controlan además los extremos que convalidan la aceptación del vale, como corroborar la firma, los datos, etcétera. Indudablemente este cúmulo de relaciones nuevas no han sido contempladas por lo que la problemática se ha diversificado provocando en algunos casos y en determinados sectores de actividad, verdaderas crisis del sistema, causando daños de desestabilización y falta de confianza. El emisor en tanto organizador de sistema tiene como obligación la de brindar seguridad a todos los
actores, usuarios, proveedores y posibles terceros que sin haber adherido pueden participar en actividades de intermediación por y para los actores del sistema. Uno de los aspectos medulares del sistema lo constituye la fijación de aranceles elevados y diferenciados por sector de actividad por parte de los emisores a los comerciantes. Si bien debe promoverse la libertad de competir, el contrato de tarjeta de crédito ha adquirido tal magnitud que en primer término los comerciantes no pueden prescindir del mismo; en segundo lugar de hacerlo no tienen mecanismos sustitutos y por tanto deben aceptar las condiciones que se les imponen siendo para el comercio minorista, una gran desventaja debido a la imposibilidad de negociar las mismas. Entendemos entonces que por la importancia del sistema, cualquier distorsión afecta seriamente el interés general; por tanto lejos de ser un tema entre privados, y por ser sustitutivo de la moneda, el arancel debe necesariamente ser regulado por el Estado quién además debe velar porque no exista desigualdad en la contratación y que las prácticas que se empleen no perjudiquen la competencia. La importancia de la actividad empresarial, la defensa de la competencia y del consumo, hacen necesario establecer pautas generales que regulen todos los aspectos de este sistema. Por todo lo expuesto, se eleva para su consideración, el presente proyecto de ley. Montevideo, 18 de noviembre de 2011. DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, Representante por Canelones, JAVIER GARCÍA, Representante por Montevideo, MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, PABLO DÍAZ ANGÜILLA, Representante por Montevideo, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.
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Anexo I al Rep. Nº 753 “COMISIÓN DE HACIENDA INFORME Señores Representantes: El sistema de tarjetas de crédito constituye hoy en día un sistema complejo donde coexisten un cúmulo de relaciones jurídicas que son necesarias para el funcionamiento del mismo, pero que a su vez carecen de regulación. Producto de la falta de un marco jurídico claro, los acontecimientos de la vida comercial de los últimos años han puesto de manifiesto las carencias de un sistema que se ha convertido en imprescindible, tanto para usuarios, como para comerciantes. Por un lado, sustituye a la moneda, difiere los pagos y posibilita planificar la compra de bienes y servicios; por otro lado, es una solución que se ha masificado e internacionalizado permitiendo al comercio incrementar sus ventas, y ofrecer distintos esquemas de pago de los bienes y servicios en su circulación. Este sistema hoy se encuentra en manos de pocas empresas administradoras, que han integrado a las instituciones de intermediación financiera para que éstas contacten a usuarios en forma masiva, así también como a comercios adheridos, fijando las condiciones y aranceles en contratos de adhesión particulares, con cláusulas predispuestas. El emisor y el administrador por su parte, juegan frente al usuario y el comercio el rol de organizadores del sistema. Reciben el pago de los usuarios, efectúan pagos a los proveedores, y establecen las reglas generales a las que unos y otros deberán ajustarse para que el sistema funcione correctamente. Todo ello hace que el emisor y el administrador posean una enorme responsabilidad dentro del sistema como entes pagadores, administradores y proponentes del negocio jurídico tarjeta de crédito. La tarjeta de crédito debe ser un facilitador para el comercio, teniendo en cuenta que éste es el negocio principal, y no el sistema de pagos que sólo debería facilitar y ayudar a desarrollar dicha actividad comercial. En definitiva, permitir incrementar las ventas masivamente, y darle la posibilidad de comprar en mejores condiciones, a quienes no cuentan con efectivo y desean diferir los pagos. Las tarjetas de crédito han creado un sistema cuyos contratos de adhesión fijan en general, en forma
corporativa y concertada, las condiciones a los comercios adheridos. Esto hace que no exista en el mercado la posibilidad de prescindir del sistema de pagos, ni tampoco variar las condiciones de venta de bienes o de servicios. Es necesario, por tanto, proceder a la regulación de un cúmulo de relaciones jurídicas nuevas que se traban hoy día, generando al mismo tiempo seguridad jurídica para todo el sistema. Nos enfrentamos ante un sistema, donde encontramos una serie nuevos actores que se han integrado de forma tal que su actividad es básica en algunos sectores para que el sistema funcione, y que no estaban incluidos dentro de la concepción básica de su creación. Hoy nos enfrentamos a las entidades administradoras, que no siempre coinciden con las entidades emisoras, en el caso de que éstas sean entidades de intermediación financiera. En este aspecto, cabe señalar que podemos encontrar que no necesariamente coincide quien autoriza la compra, quien contacta el comercio adherido, y quien emite la tarjeta de crédito. En cuanto al concepto inicial de usuario, éste ha sufrido variaciones, ya que aparece la figura del “adicional”, que no necesariamente es quien establece el vínculo contractual inicial con el emisor. Por otra parte, el proveedor de bienes o de servicios no siempre actúa directamente, sino que lo hace a través de intermediarios en las ventas, que son quienes establecen el vínculo contractual con el usuario, pero carecen de dicho vínculo con el emisor o administrador para el caso concreto. Y son los intermediarios en las ventas, quienes solicitan la autorización respectiva para realizar la venta al usuario, y controlan además los extremos que convalidan la aceptación del vale, como corroborar la firma, los datos, etcétera. Indudablemente, este cúmulo de nuevas relaciones no ha sido contemplado, por lo que la problemática se ha diversificado provocando en algunos casos, y en determinados sectores de actividad, verdaderas crisis del sistema, causando daños de desestabilización y falta de confianza. El emisor, en tanto organizador de sistema, tiene como obligación la de brindar seguridad a todos los actores, usuarios, proveedores y posibles terceros que sin haber adherido pueden participar en actividades de intermediación, por y para los actores del sistema.
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Uno de los aspectos medulares del sistema, lo constituye la fijación de aranceles elevados y diferenciados por sector de actividad, por parte de los emisores a los comerciantes. Si bien debe promoverse la libre competencia, el contrato de tarjeta de crédito ha adquirido tal magnitud que los comerciantes no pueden prescindir del mismo, y en el caso de hacerlo, no tienen mecanismos sustitutos, por lo que deben aceptar las condiciones que se les imponen, lo que se traduce para el comercio minorista, en una gran desventaja debido a la imposibilidad de negociar las mismas. Entendemos entonces, que por la importancia del sistema, cualquier distorsión afecta seriamente el interés general; por tanto, lejos de ser un tema entre privados, y por ser sustitutivo de la moneda, el arancel debe necesariamente ser regulado por el Estado, quien además, debe velar porque no exista desigualdad en la contratación, y que las prácticas que se empleen no perjudiquen la competencia. La importancia de la actividad empresarial, y la defensa de la competencia y del consumo, hacen necesario establecer pautas generales que regulen todos los aspectos de este sistema. Por todo lo expuesto, se eleva para su consideración, el presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 4 de julio de 2012. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, JORGE GANDINI, ÓSCAR GROBA, LOURDES ONTANEDA, HEBER BOUSSES, ANA LÍA PIÑEYRÚA., ALEJANDRO SÁNCHEZ, RICHARD SANDER. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO Artículo 1º.- Se denomina sistema de tarjeta de crédito al que tiene por finalidad a través de la tarjeta de crédito, siendo éste todo instrumento magnético, electrónico o similar, posibilitar la adquisición de bienes o servicios, así como la obtención de adelantos de dinero en efectivo o préstamos dentro de un sistema de empresas y comercios adheridos al mismo. Se entenderá por tarjeta de débito todo instrumento magnético, electrónico o similar que permita al usuario realizar consumos o realizar retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria.
Artículo 2º.- El sistema de tarjeta de crédito está integrado por los siguientes sujetos: A) Entidad emisora: Entidad financiera, comercial o bancaria que emite tarjetas de crédito, o cualquier otra tarjeta de financiamiento que posibilite tanto la adquisición de bienes o servicios así como el retiro de dinero en efectivo bajo la modalidad de adelanto o préstamo, sean éstas nacionales o internacionales, debidamente autorizadas por el Banco Central del Uruguay. También lo serán aquellas entidades que sin realizar la emisión de dichos instrumentos, contacten a los proveedores o comercios adheridos al sistema y que se relacionen contractualmente con el emisor para el desarrollo del mismo. B) Proveedor o comercio adherido: Son aquellos comerciantes o empresas que hayan adherido al sistema a través de un contrato con el emisor y que estarán debidamente autorizados para procesar los consumos directos del usuario, proporcionando los bienes, obras o servicios que les sean requeridos por éste, aceptando los instrumentos de pago que les sean presentados bajo las condiciones que establezca el sistema. C) Usuario o tarjetahabiente: Se entiende por tal a todo sujeto de derecho que previo contrato con el emisor se encuentre habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito, cargo o débito a través de tarjetas de crédito o débito para realizar las operaciones que dichos instrumentos permitan en virtud de las pautas del sistema. D) Adicional o beneficiario: Es aquel sujeto de derecho que utiliza la tarjeta de crédito con cargo a su titular, autorizado por éste y previo consentimiento del emisor. CAPÍTULO II DEL VÍNCULO ENTRE EL EMISOR Y EL PROVEEDOR O COMERCIO ADHERIDO Artículo 3º.- Todo contrato a ser suscrito entre el emisor de tarjeta de crédito y el proveedor o comercio adherido al sistema, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Asimismo, toda persona física o jurídica, que realice operaciones de financiamiento de operaciones comerciales con bienes o servicios realizados por terceros, en forma habitual y profesional a través del uso de tarjetas de crédito o similares, deberá contar con la
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autorización del Banco Central del Uruguay quien llevará un registro de las mismas. Artículo 4º.- A tales efectos dichos contratos deberán contener: A) Plazo de vigencia. B) Comisiones determinadas por tipo y monto, así como intereses y cargos administrativos. C) Plazos y pautas para la presentación de las liquidaciones. D) Todas las obligaciones que se encuentren en concordancia con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y en particular en 6 la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007 , y en 7 la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000 , como forma de prevalecer el interés general. Artículo 5º.- Carecerá de efecto toda cláusula que impida al proveedor realizar promociones con descuento u otro tipo de beneficio bajo la forma de pago contado con tarjeta de débito u otro instrumento electrónico de similar naturaleza. Se entiende por promoción, toda vez que el proveedor por un tiempo determinado o coincidente con algún evento, ofrece sus servicios a un precio menor que el establecido en forma habitual en el precio de lista. Asimismo el emisor no podrá modificar unilateralmente el contrato sin previo consentimiento expreso del proveedor. Artículo 6º.- Quedan prohibidas las prácticas gremiales o corporativas que puedan afectar el libre relacionamiento entre proveedores y emisores y que tengan por objetivo la negativa a la venta o la imposición de todo tipo de condiciones comerciales que deban ser establecidas en la relación comercial. Artículo 7º.- En ningún caso los emisores de tarjetas de crédito, podrán establecer diferencias de aranceles por concepto de comisiones y otros cargos entre los comercios y proveedores por las liquidaciones presentadas superiores al 2% (dos por ciento) en un mismo giro de actividad. Dicha diferencia se dispondrá respecto del comerciante o proveedor que haya acordado el arancel más bajo, no importando para ello el sector de mercado que se trate. El arancel por concepto de comisiones en el caso de las tarjetas de débito no podrá establecer diferencias entre comercios de un mismo giro de actividad superiores al 1,5% (uno y medio por ciento) de las li6 7
quidaciones presentadas. Dicha diferencia se dispondrá respecto del comerciante o proveedor que haya acordado el arancel más bajo, no importando para ello el sector de mercado que se trate. Artículo 8º.- El emisor deberá proporcionar al proveedor o comercio adherido todos los elementos que permitan realizar la transacción en un marco de seguridad y confianza como ser: A) Materiales e instrumentos identificatorios, así como publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. B) Cancelaciones de tarjetas por robo, sustracción, fuga de información electrónica, clonación voluntaria o por resolución del emisor. C) El detalle de los procedimientos en casos de robos, sustracciones o irregularidades. D) Formación técnica específica para aquellos casos en que se requiera. Artículo 9º.- El proveedor que deba controlar la identidad del usuario, lo hará teniendo en cuenta la diligencia media. Solo será responsable en aquellos casos en que la firma del usuario resulte visiblemente falsificada. En los casos de operaciones con tarjetas de crédito provenientes del exterior, éstas serán válidas en la medida que cuenten con la autorización del emisor, eximiendo en estos casos, de toda responsabilidad al proveedor. Artículo 10.- Una vez solicitada la autorización y otorgada la misma el emisor será responsable frente al proveedor de cualquier incumplimiento por parte del usuario. Asimismo los casos de robo, clonación o fuga de información electrónica serán responsabilidad del emisor siempre que la autorización haya sido debidamente solicitada y otorgada. El emisor deberá informar de inmediato toda vez que tenga conocimiento de la comisión de algún ilícito o hecho irregular que pueda poner en peligro la transacción. Artículo 11.- El emisor no podrá realizar acuerdos comerciales promocionales que excluyan a determinados proveedores en un mismo sector de actividad o resulten perjudiciales para la libre competencia entre los comercios adheridos al sistema. Las excepciones al inciso anterior deberán contar con el aval previo de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, la que podrá obrar de oficio si correspondiera. Artículo 12.- El emisor realizará el pago al proveedor luego de presentadas las liquidaciones res-
Ley de Promoción y Defensa de la Competencia. Ley que regula las relaciones de consumo.
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pectivas, dentro de un plazo razonable en relación a las condiciones que hayan sido pactadas. Artículo 13.- El proveedor se obliga a: A) Aceptar las tarjetas con las que tenga convenio y que se encuentren en adecuación a la presente ley y que estén debidamente autorizadas. B) Verificar la identidad de acuerdo a lo establecido en los contratos y con la diligencia media del buen hombre de negocios. Artículo 14.- El emisor instrumentará medios electrónicos de consulta para los proveedores y pondrá al alcance de éstos todos los medios posibles para que los mismos puedan utilizar el sistema desde el lugar donde se encuentre su establecimiento y de la forma más segura y eficaz posible. Artículo 15.- A tales efectos las transacciones deberán cursarse por medios electrónicos del tipo terminales POS o similares homologadas para tal fin por el organismo que designe la reglamentación. Los emisores deberán asegurar la libre elección por parte de los comercios adheridos del proveedor de las terminales POS homologadas así como también asegurar la libre interconexión entre las distintas redes de POS, no pudiendo el emisor realizar acuerdos comerciales con redes de POS que excluyan a determinadas redes de POS, de acuerdo a la normativa vigente en materia de competencia, Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, siempre que las mismas se encuentren homologadas por las autoridades correspondientes. La reglamentación asimismo instrumentará el número necesario de comercios adheridos con los que deberá contar cualquier red para poder operar. Artículo 16.- El proveedor tendrá acción ejecutiva respecto del emisor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, siempre y cuando acredite: A) La solicitud de reconocimiento judicial de firma del contrato. B) Copia de la liquidación presentada al emisor con la debida constancia de recepción. C) Las constancias de todas las operaciones que dan origen al saldo líquido y exigible reclamado. Artículo 17.- En el caso de las situaciones reguladas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito, ante la comunicación del usuario al emisor, éste no abonará el importe al pro-
veedor. En caso de haberlo efectuado no podrá debitarlo del usuario. CAPÍTULO III DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO Artículo 18.- El contrato de tarjeta de crédito, débito o similares deberá regirse por lo previsto en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: Serán realizados en idioma español. A) Además, los contratos deberán estar redactados en forma legible. B) Los caracteres tipográficos utilizados en los contratos de adhesión no podrán ser en ningún caso inferiores a 10 (diez) puntos de tamaño. Artículo 19.- El contrato deberá redactarse en ejemplares de igual tenor para los sujetos que sean parte del contrato. El contrato se perfeccionará cuando la aceptación del consumidor llegue al ámbito del emisor. El envío de tarjetas de crédito u otros productos comerciales o financieros no solicitados se regirá por lo dispuesto por el literal D del artículo 22 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 20.- Son consideradas cláusulas abusivas entre otras, las enumeradas en el artículo 31 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y las siguientes entre otras: A) Las adhesiones tácitas a anexos del sistema de Tarjetas de Crédito. B) Las que impongan al usuario la contratación de seguros o servicios no requeridos por éste, salvo el seguro que garantiza el cobro del crédito en caso de fallecimiento. C) La que impida que el usuario pueda desvincularse unilateralmente y sin responsabilidad, una vez operada la renovación automática del contrato. D) La que habilite al emisor a convertir la moneda de la deuda original de pesos uruguayos a dólares americanos o viceversa, unilateralmente. E) La que prevea la suscripción de títulos valores incompletos al usuario. La inclusión de cláusulas abusivas, no vinculan al usuario y se tendrán por no puestas. Artículo 21.- El emisor deberá informar al usuario de todas las condiciones de la contratación entre otros:
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A) La responsabilidad de las partes en caso de robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos. B) Las tasas de interés compensatorio y de mora vigentes. C) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, seguros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno. D) El límite de crédito. En caso que alguno de los procedimientos pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones para su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al cliente. Artículo 22.- Se deberá remitir a los usuarios un estado de cuenta en el que figure, como mínimo: A) Identificación del titular y número de cuenta. B) Fecha, descripción e importe de cada débito y crédito. C) Saldo inicial y final de la cuenta en el período informado. D) Tasas de interés efectivas anuales aplicadas, indicando el período de vigencia respectivo. Se brindará la posibilidad, sin costo para el cliente, de sustituir el estado de cuenta impreso por el envío de un aviso indicando la dirección electrónica donde obtener el estado de cuenta y la posibilidad de retirarlo en las oficinas del emisor quien deberá enviar el estado de cuenta de cada usuario en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de cierre del período a que esté referido. Artículo 23.- Son obligaciones del emisor entre otras: A) Informar por escrito al usuario del instrumento electrónico, previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema. B) Revelar el número de identificación personal u otra clave únicamente al usuario. C) Proporcionar al usuario elementos que le permitan comprobar las operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin costo para los clientes.
D) Proporcionar al usuario elementos que le permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los casos en que se deban respetar requisitos de confidencialidad establecidos legalmente. E) Informar al usuario sobre los principales riesgos a que está expuesto al utilizar el instrumento electrónico y proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse para mitigar los mismos. F) Informar el procedimiento que deberá seguir el cliente para efectuar la notificación de robo o extravío del instrumento. G) Garantizar la existencia de medios adecuados para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o la entidad por él indicada) proporcionará al usuario un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma. Los medios para efectuar la notificación deberán operar todos los días del año, durante las veinticuatro horas. H) Demostrar, en caso de un reclamo del usuario en relación con alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el cliente y no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía. I) Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riegos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas. Asimismo, dicho sistema deberá permitir resguardar fechas y horas de las operaciones, contenidos de los mensajes, identificación de operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó, entre otros. J) Velar por el correcto funcionamiento del sistema, y la prestación continua del servicio, en circunstancias normales. K) Anular del sistema a los instrumentos electrónicos el día en que pierdan validez (por venci-
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miento o por decisión de las partes conforme a los términos del contrato). L) Determinar los medios y formas por los cuales la institución se podrá comunicar con el cliente, indicándole, de ser el caso, que la institución nunca le solicitará que revele sus claves de identificación personal bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio. LL) Custodiar y guardar reserva de los datos del usuario de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento del informado, seguridad, reserva y responsabilidad consagrados por la Ley Nº 18.331, de 11 8 de agosto de 2008 . Si el usuario no recibiera el estado de cuenta y optó por el pago de su envío, no se configura la mora del deudor, pudiendo abonar el monto adeudado de acuerdo al resumen mensual sin sanción alguna. Artículo 24.- El emisor será responsable frente al usuario de un instrumento electrónico entre otras, de las siguientes circunstancias: A) Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico, o de su clave personal. El emisor no será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. B) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que éste realice la notificación del robo, extravío o falsificación. C) El emisor no será responsable si prueba que estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. D) Todos los importes imputados en la cuenta del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad, y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario. Artículo 25.- Serán válidos todos los mecanismos legales que sirvan a efectos de documentar la obligación del usuario. A tales efectos la firma electrónica al amparo de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de
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2009 , así como el código de identificación personal serán medios idóneos a efectos de constituir la obligación de pago del usuario frente al proveedor. Son obligaciones del usuario del instrumento electrónico entre otras: A) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del contrato. B) Modificar y actualizar el código de identificación personal (“password”, “PIN”) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. C) No divulgar el código de identificación personal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. D) Guardar el instrumento electrónico en un lugar seguro y verificar periódicamente su existencia. E) Destruir los instrumentos electrónicos vencidos o devolverlos al emisor. F) No digitar el código de identificación personal en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal. G) Informar al emisor, inmediatamente al detectarlo, sobre: • El robo o extravío del instrumento electrónico. • Aquellas operaciones que no se hayan efectuado correctamente. • El registro en su cuenta de operaciones no efectuadas. • Fallos o anomalías detectadas en el uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etcétera). H) No utilizar los dispositivos del sistema cuando se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. I) No responder a intentos de comunicación por medios y formas no acordados con el emisor. CAPÍTULO IV DEL PAGO Y LOS INTERESES
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Ley de protección de habeas data.
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Ley de firma electrónica.
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Artículo 26.- El monto del pago mínimo deberá cubrir, al menos: A) La totalidad de los intereses devengados hasta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo. B) La totalidad de los cargos por uso y mantenimiento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes. C) Un porcentaje prefijado, acordado con el usuario, del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un período razonable. Artículo 27.- En la información a proporcionar mensualmente a los usuarios el emisor deberá informar: A) La fecha de cierre o período que comprende la información y la fecha de vencimiento del pago. B) El monto del crédito autorizado y el límite disponible con indicación de la moneda que corresponda y la cantidad de cuotas. C) La fecha, descripción e importe de cada una de las operaciones efectuadas. D) Las tasas de interés (compensatorio y de mora) aplicadas en el período. E) Todo otro cargo pactado por cualquier concepto, con indicación de su carácter de obligatorio u optativo, siempre que el cliente estuviera debidamente informado del monto del mismo. F) Los tributos que hubiere. G) Un cuadro en el que aparezcan, con la misma relevancia: i) El monto del Pago Contado (aquel que cancela la totalidad de la deuda). ii) El monto del Pago Mínimo. iii) El monto de intereses (intereses que se devengaren a la fecha de vencimiento del estado de cuenta, en caso que no se efectúe ningún pago). iv) El monto del impuesto al valor agregado sobre los intereses. v) El monto del Pago a Crédito (monto que adeudará el tarjetahabiente a la fecha de vencimiento del estado de cuenta, en caso que no se efectúe ningún pago), que equivale a la suma de los apartados i), iii) y iv).
H) Formas de pago. I) Indicación del monto y fecha del último pago realizado en caso de saldos pendientes. J) La tasa de interés compensatorio que corresponda a cada alternativa de financiación. K) La tasa de interés compensatorio y de mora que rigen para el período de facturación siguiente al de las compras informadas en el estado de cuenta. L) Una nota aclaratoria, con un vínculo desde el cuadro donde se indica el pago mínimo, advirtiendo que realizar únicamente los pagos mínimos aumentará significativamente el tiempo que llevará pagar la deuda, además de costar más. M) La fecha del próximo vencimiento del estado de cuenta. N) Las tasas de interés deberán expresarse en términos efectivos anuales con todos los impuestos incluidos. Todo cargo a incluir en el estado de cuenta deberá haber sido expresamente pactado e informado en forma previa al cliente con indicación de su importe y motivo de cobro. Ñ) Los estados de cuenta se deberán remitir al cliente con una periodicidad mensual, salvo indicación expresa en contrario del cliente. Si no existen compras, intereses, cargos ni adeudo alguno en el período de facturación, no será necesario el envío del estado de cuenta impreso y en caso de enviarse, el mismo será sin costo para el cliente. Artículo 28.- Será considerada como práctica abusiva, el exigir por parte del emisor respecto del usuario, la suscripción de un vale en blanco, siempre que se trate de una relación de consumo , no rigiendo para este último lo previsto en los artículos 4º y 61 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977. El saldo deudor en cuenta corriente a una fecha determinada, debidamente certificado por el emisor y notificado al usuario, constituirá título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso. Artículo 29.- De acuerdo con lo que establece la 10 Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007 , en la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bie10
Ley de usura.
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nes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra. Artículo 30.- Los intereses compensatorios o financieros se computarán: A) Sobre los saldos financiados entre la fecha de vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior del que surja el saldo adeudado. B) Entre la fecha de la extracción dineraria y la fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. C) Desde el vencimiento hasta el pago cuando se operasen reclamos injustificados y el rechazo del mismo por el emisor, fuese aceptado por el usuario. CAPÍTULO V DEL ADICIONAL, EXTENSIÓN O BENEFICIARIO Artículo 31.- El titular de la tarjeta de crédito podrá solicitar para terceros extensiones de su tarjeta que se denominarán “adicionales”. El titular será el único responsable con su patrimonio, de los saldos deudores generados por éstos. Artículo 32.- El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular de la tarjeta, garantías adicionales que respalden la operativa en la medida de que la misma implica una ampliación del crédito. Artículo 33.- El titular será responsable solidario por las deudas de las tarjetas adicionales que hubiera autorizado. Los titulares de dichas tarjetas adicionales no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular de la tarjeta original. Artículo 34.- El emisor no podrá una vez otorgada la extensión de la tarjeta al adicional, hacer suscribir a este último ningún tipo de documentación que lo constituya en responsable de las deudas del titular, configurándose ésta, de verificarse, una práctica abusiva.
CAPÍTULO VI DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DE LAS SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO Artículo 35.- Serán competentes, en materia de control, funcionamiento y sanciones, la Comisión de Defensa de la Competencia y el Banco Central del Uruguay sin perjuicio de las facultades de contralor y sanción por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de denuncias o reclamos efectuados por el usuario de la tarjeta a cuyos efectos rige lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 36.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. Sala de la Comisión, 4 de julio de 2012. GONZALO MUJICA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, JORGE GANDINI, OSCAR GROBA, LOURDES ONTANEDA, HEBER BOUSSES, ANA LÍA PIÑEYRÚA, ALEJANDRO SÁNCHEZ, RICHARD SANDER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Mujica. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: el tema de la inclusión financiera ha estado en el programa de este Gobierno desde el comienzo de esta Administración. Es lógico que así sea porque, en última instancia, dicha inclusión no es más que una forma peculiar que toma en el aspecto financiero cualquier proceso de inclusión social importante, serio y permanente. La incorporación de sectores cada vez más amplios de la población a la utilización de instrumentos financieros es parte no solo de la incorporación de esos sectores a la actividad económica real en forma más profunda sino también del derecho de todo ciudadano o toda ciudadana de acceder a dichos instrumentos financieros a fin de utilizarlos tanto para su consumo como para la obtención de créditos destinados a la adquisición de bienes no perecederos o servicios de cualquier tipo.
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Esta ha sido la preocupación del Gobierno desde el inicio. Y en función de ello, el Gobierno uruguayo ha hecho que el proceso de disminución del impuesto al consumo -IVA- se realizara promoviendo la utilización de instrumentos electrónicos de pago, en particular de tarjetas de débito, precisamente con el objetivo de que la disminución de ese impuesto fuera, a su vez, aprovechada para incorporar más sectores de la población a estos instrumentos de inclusión financiera. Por lo tanto, parecía sumamente pertinente que el legislador interviniera en la regulación del mercado de los instrumentos electrónicos de pago -tanto de los de pago contado como de los diferidos-, dado que este era un mercado donde se podía observar al mismo tiempo, por un lado, la absoluta falta de regulación interna y, por el otro, las deformaciones que el ejercicio sin regulación había ido introduciendo. Hasta el momento, este era un mercado sumamente imperfecto, en el cual unas pocas empresas emisoras de instrumentos electrónicos de pago abastecían a un mercado inmenso de varias decenas de miles de comercios y muchos más usuarios. Por ende, en el marco de este esfuerzo político mayor que nuestro Gobierno está impulsando -incluye la expansión de los instrumentos de débito, la expansión y la interconectividad de los POS y, naturalmente, la expansión de la bancarización y del pago contra cajas de ahorro de la mayor cantidad posible de bienes o servicios que se transan en la sociedad, en un proceso que no es inmediato pero que debería ser inexorable-, nos pareció absolutamente sensato introducir una regulación en el mercado de los instrumentos plásticos de pago El proyecto de ley que hoy traemos a consideración de la Cámara intenta regular la relación comercial entre las tres partes fundamentales de este mercado que son: el emisor del instrumento de crédito y pago, el comercio adherido, que permite la utilización de estos instrumentos para la compra de sus bienes o servicios, y el usuario de la tarjeta, que finalmente la utiliza para acceder a un crédito inmediato o pagar al contado contra su cuenta corriente o caja de ahorro. Era imprescindible, entonces, que este proyecto regulara aspectos fundamentales, como los aranceles que el emisor de la tarjeta cobra al comercio por la utilización de estos instrumentos y los contratos que el emisor de la tarjeta realiza con los usuarios de tar-
jetas. Ese es el nudo del proyecto que estamos considerando. Hemos optado por una serie de soluciones equilibradas para, por un lado, no afectar la expansión de estos instrumentos, lo cual podría ser el resultado no querido de una regulación demasiado restrictiva hacia el emisor de tarjetas y, por otro, proteger a las partes más débiles del mercado que son, naturalmente, las decenas de miles de comercios y los cientos de miles o tal vez más de un millón de usuarios de tarjetas de crédito. En la búsqueda de esos equilibrios hemos encontrado estas soluciones que hoy ponemos a consideración de la Cámara, que nos parece son las que resuelven mejor la regulación en esta etapa de desarrollo del mercado de tarjetas de crédito y débito. Además, este proyecto de ley tiene una peculiaridad estrictamente política que es que en su construcción, en su confección, participaron un legislador de la oposición, un legislador del Partido de Gobierno y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes durante meses trabajaron juntos para llegar a la solución que, reitero, hoy ponemos a consideración de la Cámara. Además hay preocupación por parte de distintos sectores del sistema político de intervenir en un mercado que a través de sus actores permanentemente nos hacía llegar quejas -que todos percibíamos- respecto a las inequidades que se producían en este. Quiero decir que en la historia de este proyecto también debe reconocerse el esfuerzo y la sensibilidad de otros legisladores que no participaron directamente en su elaboración pero sí en la génesis de las preocupaciones políticas que finalmente allí se plasman. Entre ellos, para hacer justicia, quiero mencionar a los señores Diputados Yanes, Souza, Pérez Brito y Pérez González, que por estar vinculados a sectores del comercio que venden servicios al turismo, en los dos últimos períodos de Gobierno fueron los primeros que empezaron a traer inquietudes a la Cámara. Hoy toca a otros dos legisladores plasmar este proyecto, pero vale la pena reconocer que en su historia hubo preocupación y esfuerzo de varios más. De modo que creemos estar sometiendo a consideración de la Cámara un proyecto de ley que cumple con las funciones ya explicadas y que va a ser de suma utilidad para la regulación del propio mercado de tarjetas, y también será un instrumento a agregar a
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ese proceso político de inclusión financiera en el cual nuestro Gobierno está comprometido. Es cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEÑA FERNÁNDEZ.- Señor Presidente: apoyamos fervientemente el tratamiento de este proyecto de ley. Esta iniciativa, presentada el año pasado con la firma de legisladores del Partido Nacional, ha sido elaborada -como dijo el señor Diputado preopinantepor múltiples actores. Tal vez los nombres de dos legisladores de diferentes partidos, como el del señor Diputado Mujica y el de quien habla, sean los que más han aparecido en la prensa, pero en definitiva ha contado con un amplio apoyo durante meses. No solo destacamos la participación directa del Ministerio de Economía y Finanzas sino que últimamente nos enteramos de que la Universidad de la República, a través de su Cátedra de Relaciones de Consumo, estuvo unos seis meses trabajando en este proyecto de ley y criticándolo desde todo punto de vista, por lo que también nos hizo llegar distintas aclaraciones y sugerencias, gran parte de las cuales están incluidas en el texto. Esta es una iniciativa que intenta contener una parte importante de lo que va a suceder, sobre todo de aquí en adelante, con la ciudadanía en Uruguay. Hasta hoy no existía un régimen jurídico unificado que permitiera que los uruguayos nos defendiéramos de algo de interés general, como la sustitución del dinero a través de un plástico. En muy corto plazo, especialmente teniendo en cuenta lo que el Gobierno ha llamado “proyecto de bancarización”, vamos a hacer extensivo y casi obligatorio el uso de tarjetas de crédito y débito. No debemos olvidar que el Gobierno ya anunció que dentro de dos meses, en setiembre, se pondrá en práctica la rebaja de dos puntos de IVA en las compras a través de tarjetas de crédito y débito. Hoy ya se habla de que hay una tarjeta por uruguayo. El año pasado, a través del sistema de tarjetas pasaron US$ 4.000:000.000. Se espera que a través del proyecto de bancarización del Gobierno este mercado se multiplique por diez. ¡Vaya si algo tan importante
como el dinero, y su tránsito, es de interés general y por ello merece la regulación correspondiente! Este proyecto de ley ataca varios aspectos. El primero e importante, que tal vez sea el que más remueve, que fue pedido por todos los centros comerciales del país, por todas las cámaras importadoras y por los movimientos de usuarios, es el de atacar la dispersión que existía en el mercado. En el Uruguay los grandes comercios pagan a las tarjetas de crédito entre el 1% y el 1,5%. Sin embargo, las pequeñas y medianas empresas -aproximadamente el 90% de las empresas del país- pagan entre el 7% y el 9%. Esa dispersión hacía que el margen de ganancia que tenía la gran mayoría de las empresas de Uruguay, a través de la competencia con las grandes superficies, muchas veces quedara pura y exclusivamente en manos de las tarjetas de crédito y de los bancos. En este proyecto de ley se ataca la dispersión y no el precio, y en este sentido quiero hacer una aclaración, porque el proyecto original que había presentado el Partido Nacional establecía directamente un precio. Queríamos que el precio máximo para tarjetas de crédito fuera del 3% y el precio máximo para tarjetas de débito fuera del 1%. Pero del trabajo conjunto con los representantes del Gobierno hemos aceptado, y nos parece correcto, atacar la dispersión y no el precio. Esta dispersión no va más allá de dos puntos, es decir que a partir de este proyecto de ley entre el comercio al que se le cobre más y al que se le cobre menos no podrá haber más de un 2% de diferencia, y a través de una propuesta que surgió en la última sesión, en la tarjeta de débito la dispersión no podrá ser mayor al 1,5% entre el comercio al que se cobre más y al que se cobre menos. La iniciativa presenta varios aspectos importantes, muchos de los cuales son innovadores en el sistema jurídico nacional. Me refiero, por ejemplo, a tener jurisdicción sobre las tarjetas adicionales -por lo que hoy hay mucha gente con serios dramas- y a la eliminación del vale en blanco. Es posible que algunos de los que estén aquí les hayan dado una tarjeta adicional a sus hijos, pero muchos después tuvieron problemas para pagar esas cuentas y se encontraron que cuando sus hijos cumplieron 18 años y fueron a renovar una tarjeta les hicieron firmar un vale en blanco haciéndolos corresponsables de las deudas de su padre, en un mecanismo completamente abusivo que continúa sucediendo hoy en el sistema nacional.
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También podemos mencionar los distintos abusos que por falta de legislación hoy se dan en el sistema financiero, como la imposición de venta directa, inconsulta, a los clientes, como sucedió este año cuando los uruguayos pasamos a pagar el 0,3% de un seguro de vida que, en definitiva, hoy no existe. Ese seguro de vida, que todos estamos pagando, en el único caso que nos defiende es en el de asesinato, y nada más. Si hacemos la cuenta solo de lo que ocurrió el año pasado, cuando a través del mercado pasaron US$ 4.000:000.000, y eso lo sumamos a lo de este año y lo multiplicamos por el 0,3%, ¡vaya si nos daremos cuenta de que a los uruguayos nos subieron de forma abusiva la tasa, por lo menos en 0,3%, por tener tarjeta de crédito y tarjeta de débito! Este sistema determinará mayor cristalinidad en el mercado. Hay un capítulo sobre la defensa de los usuarios al derecho a la información. ¿A cuántos de nosotros nos están vendiendo seguros y distintos productos usando información de bancos de datos que están en manos de las distintas tarjetas de crédito y bancos? Nuestra información es privada e inviolable, y esto queda establecido en este proyecto de ley. Esta iniciativa consta de treinta y ocho artículos que transforman esta relación -permitiendo que sea más cristalina- en un sistema cada vez más importante y que compete a mucha más gente. Cuando la bancarización esté en su estado máximo, ¡vaya si recordaremos este proyecto de ley! Es de destacar que en Uruguay se puede hacer un trabajo conjunto, se puede tener una visión más amplia cuando los problemas son importantes. En ese sentido, quiero hacer un reconocimiento al trabajo del señor Diputado Mujica en este proyecto de ley, quien le ha puesto garra y ganas, así como al de los distintos compañeros pertenecientes al Partido Nacional, que han hecho aportes importantes a esta iniciativa. También me quiero referir a la necesidad de los uruguayos de que esto se aplique con celeridad, por lo que no más allá de setiembre tendremos una parte importante del avance de la bancarización, como descuento de dos puntos de IVA a través del pago de tarjeta, y contaremos con un sistema jurídico para defendernos. Muchas gracias.
SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: queremos aprovechar esta oportunidad para saludar esta iniciativa del Poder Ejecutivo. Se trata de algo históricamente demandado por quienes han trabajado en el ámbito del turismo de nuestro país, más allá de que este proyecto es mucho más abarcativo y general. Quienes hemos trabajado en la Comisión de Turismo desde el Período pasado sabemos que es un tema que ha sido planteado reiteradamente por parte de los operadores turísticos del país. Las entidades emisoras de tarjetas estaban en una posición dominante, a partir de la cual tenían una libertad absoluta para establecer las condiciones y los porcentajes que cobraban a los comerciantes que las contrataban. Como miembro de la Comisión de Turismo doy la bienvenida al proyecto -¡en buena hora!- ya que a partir de ahora podremos corregir esas desigualdades absolutamente injustas que establecían condiciones muy desventajosas a la hora de negociar con las entidades emisoras de tarjetas, principalmente a aquellos sectores comerciales familiares y de pequeños emprendimientos, Por lo tanto, vamos a votar con sumo placer este proyecto tan largamente anhelado y demandado por la sociedad y por los comercios que, en definitiva, hacen posible esta realidad a nivel del turismo en el país. Muchas gracias, señor Presidente.
15.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Novales, Arregui y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
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Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Gonzalo Novales, Roque Arregui y José Amy presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación sobre la extensión por un plazo de hasta 180 días, del subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la empresa JANKA S.A.”. C/1705/012 –
de la fábrica de Alpargatas (Janka SA). La Empresa, al momento de la suspensión total de sus actividades, envió al seguro por desempleo a sus trabajadores. Desde hace tiempo, tanto los trabajadores, la Intendencia Municipal, como los legisladores del departamento, han realizado ingentes gestiones a diferente nivel, para evitar que se pierda dicha fuente de empleo. En principio, fruto de todas estas gestiones, se estaría próximo a encontrar una solución a estos trabajadores, por medio de la creación de una Cooperativa que les aseguraría su fuente laboral. Dado que a finales del mes de julio vence el plazo de cobertura por subsidio por desempleo que se les otorgó a los trabajadores de Janka y, teniendo presente que la solución a esta problemática estaría próxima a materializarse con la constitución de una Cooperativa, nos parece oportuno y justo, se extienda el plazo de la cobertura por desempleo de estos trabajadores. Entendemos que el Estado, con la aprobación de esta minuta, está realizando una importante contribución en la reactivación económica y el consiguiente mantenimiento de puestos de trabajo. Montevideo, 10 de julio de 2012. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano”.
A la Comisión de Legislación del Trabajo.
16.- Proyectos presentados.
“SUBSIDIO POR DESEMPLEO DE LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA JANKA S.A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la extensión por un plazo de hasta ciento ochenta días). Solicitamos se remita la siguiente minuta de comunicación al Poder Ejecutivo con el proyecto de ley que se adjunta, el que establece lo siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Empresa JANKA de la ciudad de Dolores -departamento de Soriano- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación pertinente. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos. Montevideo, 10 de julio de 2012. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La minuta que remitimos al Ejecutivo Nacional busca dar una respuesta inmediata, aunque transitoria, a la actual situación que están atravesando las más de cien familias de la ciudad de Dolores que perdieron, tiempo atrás, su fuente laboral debido al cierre
17.- Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: los legisladores del Partido Colorado vamos a acompañar esta iniciativa al igual que lo hicimos en la Comisión de Hacienda, porque vemos que este tipo de cosas favorecen a la gente que tiene menos y a todos aquellos pequeños comerciantes de todo el país, que hace mucho tiempo vienen luchando para estar en igualdad de condiciones con los más poderosos. Esta es una buena medida que beneficiará a todos los consumidores y a toda la gente que genera empleos y puestos de trabajo y, en definitiva, también determinará más recaudación a
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través de los impuestos para que el país pueda seguir creciendo. Había una gran diferencia entre los grandes y los pequeños empresarios, los que tienen menos soporte, aquellos que trabajan día a día sin que nadie los nombre. Este proyecto viene a dar una mano para cortar con esa desigualdad. Por estos motivos la bancada del Partido Colorado va a acompañar este proyecto con su voto. Muchas gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: sin ánimo de operar como aguafiestas, creo que este proyecto llega después de un tiempo de estudio en el que, a mi juicio, todavía la Comisión de Hacienda no había agotado los distintos antecedentes que correspondía estudiar para su aprobación. Ha habido una suerte de urgencia, en la medida en que se agotaban los plazos para su tratamiento en la citada Comisión. El ingreso del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal demandará que la totalidad de los tiempos de la Comisión se utilizaran en su tratamiento. Este hecho determinó que en las últimas semanas se efectuaran varias reuniones: una con representantes del Ministerio de Economía y Finanzas; otra con representantes de los comerciantes, y una tercera con la Asociación de Bancarios del Uruguay. En esta última reunión se hicieron diversas objeciones, algunas de las cuales fueron contempladas en el proyecto. También se recibió a la Cámara Uruguaya de Tarjetas de Crédito y Compra. A mi juicio, faltó que actores preponderantes del mercado fueran consultados. Me refiero a los bancos, por cuanto los financiadores en todo el sistema de tarjetas de crédito son las entidades bancarias y, en consecuencia, parecería lógico que una iniciativa de esta naturaleza, que refiere a la actividad bancaria, también tuviera participación a este respecto. Algunos operadores nos han hecho saber concretamente las dificultades y, en algunos casos, errores de carácter técnico que tiene este proyecto. Reitero que nosotros todavía no podemos tomar una posición definitiva a este respecto, ya que creemos que no se agotó el trabajo en la Comisión de Hacienda. Por eso
no participamos de la discusión del proyecto y en la jornada de hoy nos veremos obligados a no votar. Como somos de la idea de que se debe legislar a este respecto, queremos hacer un último intento para que la Comisión de Hacienda, como corresponde, haga un análisis exhaustivo del proyecto. Este no es un tema menor, procura legislar en una actividad particularmente compleja, y es necesario tener todas las visiones a la hora de establecer una legislación. Por lo tanto, vamos a plantear -aunque seguramente sin éxito- que el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda a efectos de culminar su tratamiento, en la medida en que entendemos que todavía no tiene la madurez necesaria desde el punto de vista del análisis para ser aprobado en esta Cámara. Es todo cuanto queríamos expresar, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: somos firmantes del proyecto que se discutió y aprobó en la Comisión de Hacienda, y que estamos considerando ahora. Este es un proyecto en el que trabajó intensamente el señor Diputado Peña Fernández, del Partido Nacional. Valora mucho el esfuerzo que hizo, ya que no solo habló con el Gobierno sino con los actores privados y con los operadores. El Gobierno apuntaba a incorporar el sistema bancario a buena parte del consumo nacional. Este es el camino trazado que se está recorriendo. Me consta que al Gobierno no le gusta mucho que hablemos de bancarización, pero efectivamente es así. Esa es la verdad, aunque pueda no gustar. El proceso es de bancarización. La economía camina hacia que el consumo finalmente se procese a través de los bancos. Además, los bancos son los dueños del sistema de las tarjetas. Las tarjetas son el instrumento a través del cual se consigue el beneficio de la rebaja del IVA como primer escalón y vendrán otros atractivos para su uso. Es decir que a esta altura parece inevitable el proceso de bancarización de la economía para que el consumidor común y corriente termine procesando toda su actividad económica a través de una tarjeta. Por lo tanto, corresponde y correspondía -creo que en este punto está el valor de quienes elaboraron el proyecto de ley- construir un ámbito de protección de los
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consumidores, de quienes utilizarán el sistema de tarjetas, de los que van a comprar utilizando la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito. En este debate advertí algunas discusiones y ni siquiera nosotros conocemos muy bien cómo funcionan las tarjetas que usamos. Imaginen el común de los uruguayos. Es probable que muchos de los quienes estamos ocupando estas bancas no sepamos cuándo una tarjeta nos cobra por consultar el saldo o cuánto un banco nos cobra por retirar dinero de la cuenta. Hay que poner en negro sobre blanco estas cuestiones si vamos hacia ese proceso masivo en el que los uruguayos utilizarán la tarjeta de crédito y la tarjeta de débito. Necesitamos un sistema de protección de ese consumidor o tarjetahabiente, como se llama en términos técnicos. Creo que el proyecto apunta a eso y va en la dirección correcta. Recuerdo que el señor Diputado Peña Fernández insistía mucho en que había que votarlo antes del proceso anterior. No se votó antes, viene detrás, pero bastante cerca. Ruego que el Senado no entorpezca este debate y que este proyecto no quede en la discusión de esa Cámara, que se comience allá un nuevo y largo debate y que, finalmente, se modifique lo que acá está cuidado y corregido, que es cuánto cobrarán los bancos a los usuarios de tarjetas, cuáles serán los rangos de ese cobro, hasta cuándo pueden ir, cuáles serán los rangos de cobro que tendrán los bancos para los comerciantes -durante el debate aprendimos que las tarjetas pueden cobrar a un comercio 0,5% y a otro 8%; una discrecionalidad absolutamente increíble, por lo que como es obvio, se dirige al mercado a través de este mecanismo-, que esos rangos queden acotados y estén instrumentados de tal manera que den mejores garantías al consumidor, al sistema de precios y a la construcción del consumo que se hace a través de las tarjetas. Ojalá en el Senado esto no tenga un largo debate, sino un debate profundo, y que cuanto antes se aprueben estos instrumentos. Era cuanto quería decir, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar la moción del señor Diputado Posada para que este proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda. (Se vota) ——Dos en cuarenta y ocho: NEGATIVA.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cuarenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de mi voto negativo. Más allá de que entiendo que tiene que existir legislación al respecto, me parece que el proyecto propuesto no ha tenido el necesario estudio exhaustivo de parte de la Comisión como para aconsejar a la Cámara su aprobación.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Walter Verri, por los días 10 y 11 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Ziminov. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 11 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Roque Arregui, por el día 11 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Beatriz Cuadrado. Del señor Representante Yerú Pardiñas, por el día 13 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Aquino. Del señor Representante Edgardo Rodríguez, por el día 10 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira.
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Del señor Representante Aníbal Pereyra, por el día 10 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Robert Sosa. Del señor Representante Felipe Carballo, por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Saúl Aristimuño. Del señor Representante Pablo Pérez González, por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. De la señora Representante Martha Montaner, por el período comprendido entre los días 10 y 13 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. De la señora Representante Verónica Alonso, por el período comprendido entre los días 10 y 11 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante Gonzalo Novales, por los días 11 y 17 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Del señor Representante José Carlos Mahía, por el día 11 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Eduardo Márquez. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 10 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Por enfermedad, literal A) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Antonio Chiesa, por el período comprendido entre los días 10 y 20 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señor Ruperto María Ortega”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cinco en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:)
“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, los días 10 y 11 de julio del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. WALTER VERRI Representante por Paysandu”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por los días 10 y 11 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis Alberto Ziminov. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-
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va concederme el uso de licencia el día 11 de julio, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 11 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito a Ud. se me conceda licencia el día miércoles 11 de julio de 2012, por motivos personales, convocándose a la suplente respectiva Sra. Beatriz Cuadrado. Sin otro particular saluda a usted muy atte. ROQUE ARREGUI Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Roque Arregui, por el día 11 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 218990, del Lema Partido Frente Amplio, señora Beatriz Cuadrado. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 13 de julio, por lo que pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente YERÚ PARDIÑAS Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
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La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas, por el día 13 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Aquino. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 10 de julio por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del Diputado titular, por el día 10 de julio de 2012, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda muy atentamente Wilson Malceñido”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del Diputado titular, por el día 10 de julio de 2012, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda a usted muy atentamente José Taddeo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 10 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 9 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que Usted preside licencia el día 10 de julio de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente; ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”.
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“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra, fui convocado como suplente de ese Cuerpo el día 10 de julio del presente año. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente; Raúl Servetto”. “Montevideo, 9 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria para el día 10 de julio de 2012. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 10 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de La Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside, me conceda licencia por los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de julio de 2012, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda muy cordialmente. FELIPE CARBALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Carballo, por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Saúl Aristimuño. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
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“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para los días 10, 11 y 12 de julio del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara, del 10, 11 y 12 de julio de 2012. Sin otro particular, saludo a usted atentamente. Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el período comprendido entre los días 10 y 12 de julio de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por los días 10 al 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside por los días 10 al 13 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 13 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el período comprendido entre los días 10 y 13 de julio de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 9 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito a Ud. tenga a bien gestionar la licencia correspondiente a los días 10 y 11 de julio, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (Sistema Preferencial). Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente. VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Martín Fernández”.
“Montevideo, 9 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Enrique Arezo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 10 y 11 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por los días 10 y 11 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte de Souza. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
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“Montevideo, julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para los días 11 y 17 de julio de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 17 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Novales, por los días 11 y 17 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 11 de julio, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, JOSÉ CARLOS MAHÍA Representante por Canelones”.
“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Luis Gallo”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Juan Ripoll”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Gabriela Garrido”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocada por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional
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José Carlos Mahía, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Silvia Camejo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, José Carlos Mahía, por el día 11 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Luis Gallo, Juan Ripoll, Gabriela Garrido y Silvia Camejo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121738, del Lema Partido Frente Amplio, señor Eduardo Márquez. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día 10 de julio, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente.
Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela Ubal”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Mario Guerrero”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Daniel Mesa”.
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“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Jorge Patrone”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Robert Alonso”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Antonio Pérez García”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Al-
fredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Óscar Curutchet”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por el Representante Nacional Alfredo Asti, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al Sr. Presidente muy atentamente. Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Patrone, Robert Alonso, Antonio Pérez García, Óscar Curutchet y Jorge Iribarnegaray, y el señor Jorge Zás Fernández integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 10 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Patrone, Robert Alonso, Antonio Pérez García, Óscar Curutchet y Jorge Iribarnegaray.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y por motivo de enfermedad –se adjunta el certificado correspondiente-, solicito se me conceda licencia los días comprendidos entre el 10 y el 20 inclusive del mes de julio del presente año. Sin otro particular saluda a Ud. atentamente, ANTONIO CHIESA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa. Sin otro particular saluda a Usted atentamente, José Luis Alfredo De Mattos”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a Usted, a efectos de informarle que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto para suplir al Diputado Dr. Antonio Chiesa. Sin otro particular saluda a Usted atentamente Juan José López Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 26 de julio de 2012 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Luis Alfredo De Mattos y Juan José López Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 10 y 20 de julio de 2012, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Luis Alfredo De Mattos y Juan José López Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Ruperto María Ortega. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
19.- Sistema de tarjeta de crédito. (Regulación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. La Mesa informa que los artículos 3º y 35 de este proyecto necesitan mayoría absoluta de los componentes de la Cámara para su aprobación, ya que establecen atribuciones al Banco Central del Uruguay. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura y se vote en bloque el proyecto, desglosándose los artículos 3°, 7º, 16 y 35.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 1° a 36 del proyecto, con exclusión de las disposiciones cuyo desglose se ha solicitado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: proponemos que se elimine el último inciso de este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar por incisos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso primero del artículo 3°. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Si no se hace de la palabra, se va a votar el inciso segundo. (Se vota) ——Cero en sesenta y uno: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 7º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: proponemos que se elimine la frase final de los dos incisos de este artículo, luego de la coma, cuando dice: “no importando para ello el sector de mercado que se trate”.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7°, con la modificación propuesta por el señor Diputado Mujica en sus dos incisos. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Léase el artículo 16. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: aquí proponemos un inciso final que diga lo siguiente: “Toda acción ejecutiva prevista en este artículo tendrá efecto sobre los activos y cuentas del emisor solo por los montos reclamados y efectivamente documentados”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Léase el artículo 16, con el agregado propuesto por el señor Diputado Mujica. (Se lee:) “El proveedor tendrá acción ejecutiva respecto del emisor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, siempre y cuando acredite:- A) La solicitud de reconocimiento judicial de firma del contrato.- B) Copia de la liquidación presentada al emisor con la debida constancia de recepción.- C) Las constancias de todas las operaciones que dan origen al saldo líquido y exigible reclamado.- Toda acción ejecutiva prevista en este artículo tendrá efecto sobre los activos y cuentas del emisor solo por los montos reclamados y efectivamente documentados”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 16 tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el aditivo propuesto por el señor Diputado Mujica. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
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En discusión el artículo 35. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: solicitamos que se retire de este artículo la mención al Banco Central. El artículo 35 quedaría redactado de la siguiente manera: “Será competente, en materia de control, funcionamiento y sanciones, la Comisión de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de las facultades de contralor […]”, y continúa igual. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Léase el artículo 35, con la modificación propuesta. (Se lee:) “Será competente, en materia de control, funcionamiento y sanciones, la Comisión de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de las facultades de contralor y sanción por parte del Área de Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas cuando se trate de denuncias o reclamos efectuados por el usuario de la tarjeta a cuyos efectos rige lo dispuesto por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 35, con la modificación propuesta por el señor miembro informante. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR MUJICA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “CAPÍTULO I DEL SISTEMA DE TARJETA DE CRÉDITO Artículo 1º.- Se denomina sistema de tarjeta de crédito al que tiene por finalidad a través de la tarjeta de crédito, siendo éste todo instrumento magnético, electrónico o similar, posibilitar la adquisición de bienes o servicios, así como la obtención de adelantos
de dinero en efectivo o préstamos dentro de un sistema de empresas y comercios adheridos al mismo. Se entenderá por tarjeta de débito todo instrumento magnético, electrónico o similar que permita al usuario realizar consumos o realizar retiros de dinero en efectivo con cargo automático a los haberes de su cuenta bancaria. Artículo 2º.- El sistema de tarjeta de crédito está integrado por los siguientes sujetos: A) Entidad emisora: Entidad financiera, comer-
cial o bancaria que emite tarjetas de crédito, o cualquier otra tarjeta de financiamiento que posibilite tanto la adquisición de bienes o servicios así como el retiro de dinero en efectivo bajo la modalidad de adelanto o préstamo, sean éstas nacionales o internacionales, debidamente autorizadas por el Banco Central del Uruguay. También lo serán aquellas entidades que sin realizar la emisión de dichos instrumentos, contacten a los proveedores o comercios adheridos al sistema y que se relacionen contractualmente con el emisor para el desarrollo del mismo. B) Proveedor o comercio adherido: Son aquellos
comerciantes o empresas que hayan adherido al sistema a través de un contrato con el emisor y que estarán debidamente autorizados para procesar los consumos directos del usuario, proporcionando los bienes, obras o servicios que les sean requeridos por éste, aceptando los instrumentos de pago que les sean presentados bajo las condiciones que establezca el sistema. C) Usuario o tarjetahabiente: Se entiende por tal
a todo sujeto de derecho que previo contrato con el emisor se encuentre habilitado para el uso de un crédito, línea de crédito, cargo o débito a través de tarjetas de crédito o débito para realizar las operaciones que dichos instrumentos permitan en virtud de las pautas del sistema. D) Adicional o beneficiario: Es aquel sujeto de
derecho que utiliza la tarjeta de crédito con cargo a su titular, autorizado por éste y previo consentimiento del emisor.
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CAPÍTULO II DEL VÍNCULO ENTRE EL EMISOR Y EL PROVEEDOR O COMERCIO ADHERIDO Artículo 3º.- Todo contrato a ser suscrito entre el emisor de tarjeta de crédito y el proveedor o comercio adherido al sistema, deberá contar con la aprobación de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia. Artículo 4º.- A tales efectos, dichos contratos deberán contener: A) B) Plazo de vigencia. Comisiones determinadas por tipo y monto,
entre los comercios y proveedores por las liquidaciones presentadas superiores al 2% (dos por ciento) en un mismo giro de actividad. Dicha diferencia se dispondrá respecto del comerciante o proveedor que haya acordado el arancel más bajo. El arancel por concepto de comisiones en el caso de las tarjetas de débito, no podrá establecer diferencias entre comercios de un mismo giro de actividad superiores al 1,5% (uno y medio por ciento) de las liquidaciones presentadas. Dicha diferencia se dispondrá respecto del comerciante o proveedor que haya acordado el arancel más bajo. Artículo 8º.- El emisor deberá proporcionar al proveedor o comercio adherido todos los elementos que permitan realizar la transacción en un marco de seguridad y confianza, como ser: A) Materiales e instrumentos identificatorios, así
así como intereses y cargos administrativos. C) Plazos y pautas para la presentación de las
liquidaciones. D) Todas las obligaciones que se encuentren en como publicaciones informativas sobre los usuarios del sistema. B) Cancelaciones de tarjetas por robo, sustrac-
concordancia con las disposiciones establecidas en la legislación vigente y, en particular, en la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, y en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, como forma de prevalecer el interés general. Artículo 5º.- Carecerá de efecto toda cláusula que impida al proveedor realizar promociones con descuento u otro tipo de beneficio bajo la forma de pago contado con tarjeta de débito u otro instrumento electrónico de similar naturaleza. Se entiende por promoción, toda vez que el proveedor por un tiempo determinado o coincidente con algún evento, ofrece sus servicios a un precio menor que el establecido en forma habitual en el precio de lista. Asimismo, el emisor no podrá modificar unilateralmente el contrato sin previo consentimiento expreso del proveedor. Artículo 6º.- Quedan prohibidas las prácticas
ción, fuga de información electrónica, clonación voluntaria o por resolución del emisor. C) El detalle de los procedimientos en casos de
robos, sustracciones o irregularidades. D) Formación técnica específica para aquellos
casos en que se requiera. Artículo 9º.- El proveedor que deba controlar la identidad del usuario, lo hará teniendo en cuenta la diligencia media. Solo será responsable en aquellos casos en que la firma del usuario resulte visiblemente falsificada. En los casos de operaciones con tarjetas de crédito provenientes del exterior, éstas serán válidas en la medida que cuenten con la autorización del emisor eximiendo, en estos casos, de toda responsabilidad al proveedor. Artículo 10.- Una vez solicitada la autorización y otorgada la misma, el emisor será responsable frente al proveedor de cualquier incumplimiento por parte del usuario. Asimismo, los casos de robo, clonación o fuga de información electrónica serán responsabilidad del emisor siempre que la autorización haya sido debidamente solicitada y otorgada. El emisor deberá informar de inmediato toda vez que tenga conocimiento
gremiales o corporativas que puedan afectar el libre relacionamiento entre proveedores y emisores y que tengan por objetivo la negativa a la venta o la imposición de todo tipo de condiciones comerciales que deban ser establecidas en la relación comercial. Artículo 7º.- En ningún caso, los emisores de tarjetas de crédito podrán establecer diferencias de aranceles por concepto de comisiones y otros cargos
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de la comisión de algún ilícito o hecho irregular que pueda poner en peligro la transacción. Artículo 11.- El emisor no podrá realizar acuerdos comerciales promocionales que excluyan a determinados proveedores en un mismo sector de actividad o resulten perjudiciales para la libre competencia entre los comercios adheridos al sistema. Las excepciones al inciso anterior deberán contar con el aval previo de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, la que podrá obrar de oficio si correspondiera. Artículo 12.- El emisor realizará el pago al proveedor luego de presentadas las liquidaciones respectivas, dentro de un plazo razonable en relación a las condiciones que hayan sido pactadas. Artículo 13.- El proveedor se obliga a: A) Aceptar las tarjetas con las que tenga conve-
La reglamentación, asimismo, instrumentará el número necesario de comercios adheridos con los que deberá contar cualquier red para poder operar. Artículo 16.- El proveedor tendrá acción ejecutiva respecto del emisor y de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso, siempre y cuando acredite: A) La solicitud de reconocimiento judicial de fir-
ma del contrato. B) Copia de la liquidación presentada al emisor
con la debida constancia de recepción. C) Las constancias de todas las operaciones que
dan origen al saldo líquido y exigible reclamado. Toda acción ejecutiva prevista en este artículo tendrá efecto sobre los activos y cuentas del emisor sólo por los montos reclamados y efectivamente documentados. Artículo 17.- En el caso de las situaciones reguladas por el artículo 16 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y cuando el pago se haya realizado mediante tarjeta de crédito, ante la comunicación del usuario al emisor, éste no abonará el importe al proveedor. En caso de haberlo efectuado no podrá debitarlo del usuario. CAPÍTULO III DE LA RELACIÓN ENTRE EL EMISOR Y EL USUARIO Artículo 18.- El contrato de tarjeta de crédito, débito o similares deberá regirse por lo previsto en la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, deberá contener como mínimo las siguientes previsiones: Serán realizados en idioma español. A) Además, los contratos deberán estar redacta-
nio y que se encuentren en adecuación a la presente ley y que estén debidamente autorizadas. B) Verificar la identidad de acuerdo a lo estable-
cido en los contratos y con la diligencia media del buen hombre de negocios. Artículo 14.- El emisor instrumentará medios electrónicos de consulta para los proveedores y pondrá al alcance de éstos todos los medios posibles para que los mismos puedan utilizar el sistema desde el lugar donde se encuentre su establecimiento y de la forma más segura y eficaz posible. Artículo 15.- A tales efectos, las transacciones deberán cursarse por medios electrónicos del tipo terminales POS o similares homologadas para tal fin por el organismo que designe la reglamentación. Los emisores deberán asegurar la libre elección por parte de los comercios adheridos del proveedor de las terminales POS homologadas, así como también asegurar la libre interconexión entre las distintas redes de POS, no pudiendo el emisor realizar acuerdos comerciales con redes de POS que excluyan a determinadas redes de POS, de acuerdo a la normativa vigente en materia de competencia, Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007, siempre que las mismas se encuentren homologadas por las autoridades correspondientes.
dos en forma legible. B) Los caracteres tipográficos utilizados en los
contratos de adhesión no podrán ser en ningún caso inferiores a 10 (diez) puntos de tamaño. Artículo 19.- El contrato deberá redactarse en ejemplares de igual tenor para los sujetos que sean parte del contrato. El contrato se perfeccionará cuando la aceptación del consumidor llegue al ámbito del emisor. El envío de tarjetas de crédito u otros produc-
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tos comerciales o financieros no solicitados se regirá por lo dispuesto por el literal D) del artículo 22 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 20.- Son consideradas cláusulas abusivas, entre otras, las enumeradas en el artículo 31 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, y las siguientes, entre otras: A) Las adhesiones tácitas a anexos del sistema
ra su modificación y el medio y el plazo que se utilizará para el aviso previo al cliente. Artículo 22.- Se deberá remitir a los usuarios un estado de cuenta en el que figure, como mínimo: A) B) crédito. C) Saldo inicial y final de la cuenta en el período Identificación del titular y número de cuenta. Fecha, descripción e importe de cada débito y
de tarjetas de crédito. B) Las que impongan al usuario la contratación
informado. D) Tasas de interés efectivas anuales aplicadas,
de seguros o servicios no requeridos por éste, salvo el seguro que garantiza el cobro del crédito en caso de fallecimiento. C) La que impida que el usuario pueda desvincu-
indicando el período de vigencia respectivo. Se brindará la posibilidad, sin costo para el cliente, de sustituir el estado de cuenta impreso por el envío de un aviso indicando la dirección electrónica donde obtener el estado de cuenta y la posibilidad de retirarlo en las oficinas del emisor, quien deberá enviar el estado de cuenta de cada usuario en un plazo máximo de siete días contados a partir de la fecha de cierre del período a que esté referido. Artículo 23.- Son obligaciones del emisor, entre otras: A) Informar por escrito al usuario del instrumento
larse unilateralmente y sin responsabilidad, una vez operada la renovación automática del contrato. D) La que habilite al emisor a convertir la mone-
da de la deuda original de pesos uruguayos a dólares americanos o viceversa, unilateralmente. E) La que prevea la suscripción de títulos valo-
res incompletos al usuario. La inclusión de cláusulas abusivas, no vinculan al usuario y se tendrán por no puestas. Artículo 21.- El emisor deberá informar al usuario de todas las condiciones de la contratación, entre otras: A) La responsabilidad de las partes en caso de
electrónico, previo a la celebración del contrato, de sus obligaciones y responsabilidades en el uso del sistema. B) Revelar el número de identificación personal
u otra clave únicamente al usuario. C) Proporcionar al usuario elementos que le
robo, extravío o falsificación de la tarjeta y la forma en que el usuario deberá efectuar el procedimiento de denuncia de estos hechos, de acuerdo a lo establecido en los contratos. B) Las tasas de interés compensatorio y de mora
permitan comprobar las operaciones realizadas, de los cuales al menos uno deberá ser sin costo para los clientes. D) Proporcionar al usuario elementos que le
vigentes. C) Los cargos, gastos, comisiones, tarifas, segu-
permitan identificar claramente el motivo de una operación no aceptada, salvo en los casos en que se deban respetar requisitos de confidencialidad establecidos legalmente. E) D) El límite de crédito. Informar al usuario sobre los principales riesros, multas, tributos y otros importes aplicables, indicando concepto, monto, periodicidad de cobro y el carácter obligatorio u optativo de cada uno. gos a que está expuesto al utilizar el instrumento electrónico y proporcionarle recomendaciones sobre cómo debe protegerse para mitigar los mismos.
En caso de que alguno de los procedimientos pudiera cambiar, se deberán indicar las condiciones pa-
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F)
Informar el procedimiento que deberá seguir
LL) Custodiar y guardar reserva de los datos del usuario de acuerdo a los principios de legalidad, veracidad, finalidad, previo consentimiento del informado, seguridad, reserva y responsabilidad consagrados por la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Si el usuario no recibiera el estado de cuenta y optó por el pago de su envío, no se configura la mora del deudor, pudiendo abonar el monto adeudado de acuerdo al resumen mensual sin sanción alguna. Artículo 24.- El emisor será responsable frente al usuario de un instrumento electrónico, entre otras, de las siguientes circunstancias:
el cliente para efectuar la notificación de robo o extravío del instrumento. G) Garantizar la existencia de medios adecuados
para realizarla y acreditar que dicha notificación ha sido efectuada. A estos efectos, el emisor (o la entidad por él indicada) proporcionará al usuario un número que identifique su denuncia y señalará la fecha y hora de la misma. Los medios para efectuar la notificación deberán operar todos los días del año, durante las veinticuatro horas. H) Demostrar, en caso de un reclamo del usuario A) Las operaciones efectuadas desde el momento en que recibe la notificación del cliente del robo, extravío o falsificación del instrumento electrónico, o de su clave personal. El emisor no será responsable si prueba que las operaciones realizadas luego de la notificación fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. I) Establecer medidas que permitan garantizar razonablemente la seguridad del sistema en que opera el instrumento, que incluyan metodologías de autenticación asociadas a los riegos de los distintos tipos de transacciones y niveles de acceso para asegurar que las operaciones realizadas en el mismo sean las efectuadas por las personas autorizadas. Asimismo, dicho sistema deberá permitir resguardar fechas y horas de las operaciones, contenidos de los mensajes, identificación de operadores, emisores y receptores, cuentas y montos involucrados, terminales desde las cuales se operó, entre otros. J) Velar por el correcto funcionamiento del sisB) Todos los importes imputados en la cuenta
en relación con alguna transacción efectuada, y sin perjuicio de cualquier prueba en contrario que el usuario pueda producir, que la transacción ha sido efectuada de acuerdo con los procedimientos acordados con el cliente y no se ha visto afectada por un fallo técnico o por cualquier otra anomalía.
del cliente por encima del límite autorizado, con independencia del momento en que éste realice la notificación del robo, extravío o falsificación. C) El emisor no será responsable si prueba que
estas operaciones por encima del límite autorizado fueron realizadas por el usuario o los autorizados por éste. D) Todos los importes imputados en la cuenta
del cliente que se originen por el mal funcionamiento del sistema o por fallas en su seguridad y no sean atribuibles a incumplimientos de las obligaciones del usuario. Artículo 25.- Serán válidos todos los mecanismos legales que sirvan a efectos de documentar la obligación del usuario. A tales efectos, la firma electrónica al amparo de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, así como el código de identificación personal serán medios idóneos a efectos de constituir la obligación de pago del usuario frente al proveedor. Son obligaciones del usuario del instrumento electrónico, entre otras: A) Utilizarlo de acuerdo con las condiciones del
tema, y la prestación continua del servicio, en circunstancias normales. K) Anular del sistema a los instrumentos electró-
nicos el día en que pierdan validez (por vencimiento o por decisión de las partes conforme a los términos del contrato). L) Determinar los medios y formas por los cua-
les la institución se podrá comunicar con el cliente, indicándole, de ser el caso, que la institución nunca le solicitará que revele sus claves de identificación personal bajo ninguna circunstancia ni por ningún medio.
contrato.
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B)
Modificar y actualizar el código de identifica-
A)
La totalidad de los intereses devengados has-
ción personal (“password”, “PIN”) u otra forma de autenticación asignada por el emisor, siguiendo las recomendaciones otorgadas por éste. C) No divulgar el código de identificación perso-
ta la fecha prevista para efectuar dicho pago mínimo. B) La totalidad de los cargos por uso y manteni-
miento de la tarjeta imputados en el estado de cuenta de ese mes. C) Un porcentaje prefijado, acordado con el
nal u otro código, ni escribirlo en el instrumento electrónico o en un papel que se guarde con él. Además, deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar su seguridad. D) Guardar el instrumento electrónico en un lu-
usuario, del capital adeudado (saldo anterior más compras del mes), de forma tal que realizando únicamente los pagos mínimos la deuda se cancele en un período razonable. Artículo 27.- En la información a proporcionar mensualmente a los usuarios el emisor deberá informar: A) La fecha de cierre o período que comprende
gar seguro y verificar periódicamente su existencia. E) Destruir los instrumentos electrónicos venci-
dos o devolverlos al emisor. F) No digitar el código de identificación personal
en presencia de otras personas, aun cuando pretendan ayudarlo, ni facilitar el instrumento electrónico a terceros, ya que el mismo es de uso personal. G) Informar al emisor, inmediatamente al detec-
la información y la fecha de vencimiento del pago. B) El monto del crédito autorizado y el límite dis-
ponible con indicación de la moneda que corresponda y la cantidad de cuotas. C) La fecha, descripción e importe de cada una
tarlo, sobre: 1) electrónico. 2) Aquellas operaciones que no se haEl robo o extravío del instrumento
de las operaciones efectuadas. D) Las tasas de interés (compensatorio y de mo-
ra) aplicadas en el período. E) Todo otro cargo pactado por cualquier con-
yan efectuado correctamente. 3) El registro en su cuenta de operacio-
cepto, con indicación de su carácter de obligatorio u optativo, siempre que el cliente estuviera debidamente informado del monto del mismo. F) G) Los tributos que hubiere. Un cuadro en el que aparezcan, con la misma
nes no efectuadas. 4) Fallos o anomalías detectadas en el
uso del servicio (retención de tarjetas, diferencias entre el dinero dispensado o depositado y lo registrado en el comprobante, no emisión de comprobantes, etcétera). H) No utilizar los dispositivos del sistema cuando relevancia: i) El monto del pago contado (aquel que
cancela la totalidad de la deuda). ii) iii) El monto del pago mínimo. El monto de intereses (intereses que
se encuentren mensajes o situaciones de operación anormales. I) No responder a intentos de comunicación por
se devengaren a la fecha de vencimiento del estado de cuenta, en caso de que no se efectúe ningún pago). iv) El monto del impuesto al valor agre-
medios y formas no acordados con el emisor. CAPÍTULO IV DEL PAGO Y LOS INTERESES Artículo 26.- El monto del pago mínimo deberá cubrir, al menos:
gado sobre los intereses. v) El monto del pago a crédito (monto
que adeudará el tarjetahabiente a la fecha de venci-
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miento del estado de cuenta, en caso de que no se efectúe ningún pago), que equivale a la suma de los apartados i), iii) y iv). H) I) Formas de pago. Indicación del monto y fecha del último pago
Artículo 29.- De acuerdo con lo que establece la Ley Nº 18.212, de 5 de diciembre de 2007, en la utilización de tarjetas de crédito emitidas con finalidad de consumo personal o familiar, las compras de bienes y servicios realizadas entre dos fechas consecutivas de cierre del estado de cuenta, no devengarán intereses entre la fecha de compra o de imputación de gastos en cuenta y la del primer vencimiento del estado de cuenta posterior a la misma, cuando el tarjetahabiente optara por cancelar el total del saldo del estado de cuenta en la fecha de vencimiento. En este caso se entenderá que se ha usado la tarjeta como tarjeta de compra. Artículo 30.- Los intereses compensatorios o financieros se computarán: A) Sobre los saldos financiados entre la fecha de
realizado en caso de saldos pendientes. J) La tasa de interés compensatorio que corres-
ponda a cada alternativa de financiación. K) La tasa de interés compensatorio y de mora
que rigen para el período de facturación siguiente al de las compras informadas en el estado de cuenta. L) Una nota aclaratoria, con un vínculo desde el
cuadro donde se indica el pago mínimo, advirtiendo que realizar únicamente los pagos mínimos aumentará significativamente el tiempo que llevará pagar la deuda, además de costar más. M) La fecha del próximo vencimiento del estado de cuenta. N) Las tasas de interés deberán expresarse en
vencimiento del resumen mensual actual y la del primer resumen mensual anterior del que surja el saldo adeudado. B) Entre la fecha de la extracción dineraria y la
términos efectivos anuales con todos los impuestos incluidos. Todo cargo a incluir en el estado de cuenta deberá haber sido expresamente pactado e informado en forma previa al cliente con indicación de su importe y motivo de cobro. Ñ) Los estados de cuenta se deberán remitir al
fecha de vencimiento del pago del resumen mensual. C) Desde el vencimiento hasta el pago cuando
se operasen reclamos injustificados y el rechazo del mismo por el emisor, fuese aceptado por el usuario. CAPÍTULO V DEL ADICIONAL, EXTENSIÓN O BENEFICIARIO Artículo 31.- El titular de la tarjeta de crédito podrá solicitar para terceros extensiones de su tarjeta que se denominarán “adicionales”. El titular será el único responsable con su patrimonio, de los saldos deudores generados por éstos.
cliente con una periodicidad mensual, salvo indicación expresa en contrario del cliente. Si no existen compras, intereses, cargos ni adeudo alguno en el período de facturación, no será necesario el envío del estado de cuenta impreso y en caso de enviarse, el mismo será sin costo para el cliente. Artículo 28.- Será considerada como práctica
abusiva, el exigir por parte del emisor respecto del usuario, la suscripción de un vale en blanco, siempre que se trate de una relación de consumo, no rigiendo para este último lo previsto en los artículos 4º y 61 del Decreto-Ley Nº 14.701, de 12 de setiembre de 1977. El saldo deudor en cuenta corriente a una fecha determinada, debidamente certificado por el emisor y notificado al usuario, constituirá título ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 353 del Código General del Proceso.
Artículo 32.- El emisor estudiará en cada caso si procede o no dicha solicitud, pudiendo solicitar al titular de la tarjeta, garantías adicionales que respalden la operativa en la medida de que la misma implica una ampliación del crédito. Artículo 33.- El titular será responsable solidario por las deudas de las tarjetas adicionales que hubiera autorizado. Los titulares de dichas tarjetas adicionales no serán responsables bajo ningún concepto de lo adeudado por el titular de la tarjeta original.
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Artículo 34.- El emisor no podrá una vez otorgada la extensión de la tarjeta al adicional, hacer suscribir a este último ningún tipo de documentación que lo constituya en responsable de las deudas del titular, configurándose ésta, de verificarse, una práctica abusiva. CAPÍTULO VI DE LA AUTORIDAD COMPETENTE Y DE LAS SANCIONES ANTE EL INCUMPLIMIENTO Artículo 35.- Será competente en materia de control, funcionamiento y sanciones, la Comisión de Defensa de la Competencia, sin perjuicio de las facultades de contralor y sanción por parte del Área Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía y Finanzas, cuando se trate de denuncias o reclamos efectuados por el usuario de la tarjeta, a cuyos efectos rige lo dispuesto por la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000. Artículo 36.- Las disposiciones de la presente ley son de orden público. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley”.
do el presente proyecto de ley relativo a la aprobación de la adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (CSC 1972 enmendado). Dicho Convenio entró en vigor a nivel internacional el día 6 de setiembre de 1977. Para ello se reunieron diversos países en la ciudad de Ginebra el 2 de diciembre de 1972 y lo aprobaron en el marco de la entonces Organización Consultiva Marítima Intergubernamental (OCMl), hoy Organización Marítima Internacional (OMI). El Convenio referido se aplica para mantener un alto nivel de seguridad en la vida humana en la manipulación, el apilamiento y el transporte de contenedores. El Convenio de referencia ha sido ratificado por 77 países miembros de la Organización Marítima Internacional dentro de los cuales se encuentran países de la región como Argentina, Brasil, Chile y Perú. Hay que destacar que más del 90% del comercio del mundo se transporta por mar, por lo cual es fundamental la necesidad de mantener un alto nivel de seguridad de la vida humana en la manipulación, apilamiento y el transporte de contenedores y la de facilitar la transferencia de los mismos por nuestras terminales portuarias. Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. JOSÉ MUJICA, LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO. PROYECTO DE LEY
20.- Adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (C.S.C. 1972 enmendado). (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Adhesión de la República al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores de 1972, en su forma enmendada (C.S.C. 1972 enmendado). (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep.Nº 359 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Transporte y Obras Públicas Montevideo, 5 de agosto de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General. Contador Danilo Astori. El Poder Ejecutivo cumple en dirigirse a ese Cuerpo conforme a lo preceptuado en el numeral 7) del artículo 85 de la Constitución de la República remitien-
Artículo Único.- Apruébase la adhesión al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores, de 1972, en su forma enmendada (CSC 1972 enmendado), de acuerdo a las pautas contenidas en el Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente ley. Montevideo, 5 de agosto de 2010. LUIS ROSADILLA, ROBERTO CONDE, ENRIQUE PINTADO.
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Anexo I al Rep. Nº 329 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La transformación del transporte marítimo procesado en los últimos sesenta años se ha orientado específicamente en torno al desarrollo de la modalidad de contenedores de carga. Para ello la ingeniería naval se ha especializado en la construcción de buques porta contenedores habiéndose dejado casi la fabricación de buques con bodegas para carga general. En 1967 la Organización Mundial Marítima Internacional se propuso estudiar la seguridad acerca del uso de contenedores en el transporte marítimo. Luego en 1972 se llevó a cabo una conferencia para examinar un proyecto de Convenio elaborado por la Organización Marítima Internacional. Ese Convenio de 1972 persigue dos objetivos, por una parte mantener un alto estándar de seguridad de la vida humana en el transporte y manipulación de los contenedores. Para ello tanto los procedimientos y prescripciones conexas en materia de resistencia de los contenedores vienen demostrando ser los indicados a lo largo de muchos años. Por otra parte se busca facilitar el transporte internacional de contenedores proporcionando reglamentos internacionales de seguridad uniformes, aplicables a todos los medios de transporte de superficie. Las disposiciones del Convenio se aplican a la gran mayoría de los contenedores de carga utilizados internacionalmente, con la salvedad de aquellos que son fabricados para el transporte aéreo. El Convenio establece los procedimientos mediante los cuales los contenedores utilizados deben ser aprobados en aspectos de seguridad por la administración de una Parte contratante. Los Anexos técnicos del Convenio prescriben que periódicamente se debe someter al contenedor a diversas pruebas, lo que representa una combinación de regulaciones en materia de seguridad aplicable a los medios de transporte, así como a los marítimos. En 1972 entre un cuarto y un tercio de la carga internacional se realizaba en contenedores, a partir de
allí ese porcentaje se disparó para llegar al 85% en la década del los ’80, lo cual explica la Convención. Sin duda que el contenedor revolucionó el comercio y el transporte internacional, reduciendo al mínimo las manipulaciones, reduciendo el riesgo de averías en la mercadería transportada, logrando un trámite de documentación fluido, rapidez en toda la operativa, reducción de costos de estiba y desestiba y el tiempo de las mismas. También se logran grandes economías al ser depositados al aire libre no necesitando construcciones de tipo alguno, se reducen los gastos de embalaje y los armadores economizan en la construcción de buques pues ha simplificado las propias instalaciones de las naves mercantes. Incluso a efectos de universalizar el uso del contenedor desde la década de los ´50 del siglo pasado se adecuaron los camiones y sus chasis, para que no cuenten con caja y sus chasis estén adaptados para portar contenedores, por lo tanto el protagonismo del contenedor en el transporte multimodal de nuestro tiempo es innegable e insustituible. EL CONVENIO Está integrado por un preámbulo y 16 artículos y sus anexos (I y II), que integran el Convenio. En el artículo segundo se encuentran las definiciones de “contenedor”, “cantoneras” y una serie de aspectos técnicos particulares de los contenedores. El Convenio se aplica a los contenedores nuevos y a los existentes conforme a las disposiciones del Anexo I. Cada administración involucrada en el Convenio establecerá un procedimiento eficaz de prueba, inspección y aprobación de los contenedores de acuerdo al presente Convenio. Es decir que los contenedores estarán sometidos a control de modo que los sostenedores ofrezcan las garantías que establece el presente Convenio. El Anexo I dispone reglas para la prueba, inspección, aprobación y conservación de los contenedores. El Anexo II establece normas y pruebas estructurales de seguridad. El Convenio ha sido ratificado por 77 países miembros de la Organización Marítima Internacional. Vuestra Comisión de Asuntos Internacionales ha examinado el presente Convenio y no encuentra ob-
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jeción alguna para proceder a su aprobación, solicitando a la Cámara idéntico proceder. Sala de la Comisión, 13 de junio de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, JOSÉ CARLOS MAHÍA, CARMEN MILLÁN, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: este acuerdo se hace en el marco de la llamada Organización Marítima Internacional. Se trata de un convenio que persigue dos objetivos: por un lado, mantener un alto estándar de seguridad de la vida humana en el transporte… (Murmullos.- Campana de orden) ——…y en la manipulación de los contenedores. Para ello, tanto los procedimientos como prescripciones conexas en materia de resistencia de los contenedores han demostrado ser los indicados a lo largo de muchos años. Por otro lado, se busca facilitar el transporte internacional de contenedores, proporcionando reglamentos internacionales de seguridad uniformes, aplicables a todos los medios de transporte de superficie. Las disposiciones del Convenio se aplican a la gran mayoría de los contenedores de carga utilizados internacionalmente, con la salvedad de aquellos que son fabricados para el transporte aéreo. El Convenio establece los procedimientos mediante los cuales los contenedores utilizados deben ser aprobados en aspectos de seguridad por la administración de una parte contratante. Los anexos técnicos del Convenio determinan que periódicamente se debe someter al contenedor a diversas pruebas, lo que representa una combinación de regulaciones en materia de seguridad aplicable a los medios de transporte, así como a los marítimos. Hay que destacar que en 1972, entre un cuarto y un tercio de la carga internacional se realizaba en
contenedores, pero a partir de entonces ese porcentaje se disparó al 85% de la carga internacional en la década del ochenta, lo cual explica este Convenio. Sin duda, el contenedor revolucionó el comercio y el transporte internacional, reduciendo al mínimo las manipulaciones y el riesgo de averías en la mercadería transportada, logrando un trámite de documentación fluido y rapidez en toda la operativa, disminuyendo los costos y el tiempo de estiba y desestiba. También se logran grandes economías al poder ser depositados al aire libre y no necesitarse construcciones de tipo alguno; se reducen los gastos de embalaje y los armadores economizan en la construcción de buques, pues también se han simplificado las instalaciones de las naves mercantes. Inclusive, a efectos de universalizar el uso del contenedor, desde la década del cincuenta del siglo pasado se adecuaron los camiones y sus chasis, tal como los vemos habitualmente en nuestra rambla portuaria: no cuentan con caja y sus chasis están adaptados para transportar contenedores. Por lo tanto, el protagonismo del contenedor en el transporte multimodal de nuestro tiempo es innegable y, a esta altura, diría que insustituible. Los alcances del Convenio están detallados en el informe que con la aprobación unánime de la Comisión se ha elevado a esta Cámara. En el examen de este proyecto no hemos encontrado ninguna objeción como para hacer menos que recomendar la aprobación respectiva. Muchísimas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
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Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
21.- Integración de Comisiones.
Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Pablo Pérez González sustituirá al señor Representante Alfredo Asti como miembro de la Comisión Especial con fines legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización. El señor Representante Alfredo Asti actuará como delegado de sector en la Comisión Especial con fines legislativos de Asuntos Municipales y Descentralización”.
23.- Régimen impositivo de los combustibles. (Modificación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en quinto término del orden del día: “Régimen impositivo de los combustibles. (Modificación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 886 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 29 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, con el objetivo de eliminar las distorsiones que provocan la acumulación de impuestos indirectos en la producción de combustibles, en particular las naftas y el gasoil. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley elimina el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con relación al impuesto incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo del gasoil. El artículo 2º de la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007, gravó con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica las enajenaciones de gasoil. El mismo artículo estableció que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) consideraría a las enajenaciones de gasoil como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios, lo que significó un aumento de los costos tributarios de dicha empresa. La norma referida tiene su origen en la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, que gravó las enajenaciones de gasoil a la tasa mínima, e incluyó idéntica restricción para la ANCAP. Las razones históricas que llevaron a la implementación de la mencionada restricción fueron meramen-
22.- Sesiones extraordinarias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Saravia Fratti, Trobo, Posada, Cantero Piali y Mujica. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el próximo viernes 13 a la hora 14 a fin de considerar el siguiente orden del día: ‘Leonardo Da Vinci (Designación a la Escuela Nº 184 del departamento de Montevideo) (Carp. 614/011)'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Saravia Fratti, Trobo, Posada, Mujica y Cantero Piali. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el próximo lunes 16 de julio a la hora 14 a fin de considerar el siguiente orden del día: ‘Luis Ramón Igarzábal (Designación de la Escuela rural Nº 47 de Colonia Rossell y Rius, departamento de Durazno). (Carp. 543/010)'”.
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te de carácter recaudatorio, pese a que configuraba una distorsión en la neutralidad del impuesto. Por tanto, corresponde por razones de naturaleza económica permitir que la ANCAP determine el Impuesto al Valor Agregado en el régimen general de liquidación. Asimismo, el proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de otros combustibles derivados del petróleo. En efecto, los combustibles derivados del petróleo se encuentran exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado. Como consecuencia de la aplicación del régimen general de liquidación del impuesto, la ANCAP no puede deducir de su liquidación el impuesto incluido en sus compras, pasando a integrar el costo de producción de los referidos bienes. Con el objeto de evitar la distorsión económica que la mencionada restricción provoca, se propone además, otorgar a ANCAP un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. Montevideo, 29 de mayo de 2012. JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO, ROBERTO KREIMERMAN. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- A los efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo de las enajenaciones de gasoil, la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) aplicará el régimen general de liquidación del referido impuesto. Artículo 2º.- Agrégase al literal E) del numeral 1), artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el siguiente apartado: “Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras en plaza e importaciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de los combustibles a que refiere el presente literal”. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente ley regirá a partir del primer día del mes de su promulgación. Montevideo, 29 de mayo de 2012. FERNANDO LORENZO, KREIMERMAN”. ROBERTO “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Hacienda INFORME Señores Representantes:
Anexo I al Rep. Nº 886
La Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes ha estudiado el proyecto de ley sobre “Régimen Impositivo de los Combustibles” -proveniente del Poder Ejecutivo- el cual tiene como objetivo eliminar las distorsiones que provocan la acumulación de impuestos indirectos en la producción de combustibles, particularmente la nafta y el gasoil, y ha resuelto por unanimidad de presentes aconsejar al Cuerpo el voto afirmativo del mismo. El proyecto de ley elimina el régimen especial de liquidación del Impuesto al Valor Agregado aplicable a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), con relación al impuesto incluido en las compras de bienes y servicios que integran el costo del gasoil. El artículo 2º de la Ley Nº 18.109, de 2 de abril de 2007, gravó con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la tasa básica las enajenaciones de gasoil. El mismo artículo estableció que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland consideraría a las enajenaciones de gasoil como exentas a efectos de la deducción del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones de bienes y servicios, lo que significó un aumento de los costos tributarios de dicha empresa. La norma referida tiene su origen en la Ley Nº 17.615, de 30 de diciembre de 2002, que gravó las enajenaciones de gasoil a la tasa mínima, e incluyó idéntica restricción para ANCAP. Las razones históricas que llevaron a la implementación de la mencionada restricción fueron meramente de carácter recaudatorio, pese a que configuraba una distorsión en la neutralidad del impuesto. Por tanto, corresponde por razones de naturaleza económica, permitir que ANCAP determine el Impuesto al Valor Agregado en el régimen general de liquidación. Asimismo, el proyecto de ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones de bienes y servicios que integran el costo de producción de otros combustibles derivados del petróleo.
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En efecto, los combustibles derivados del petróleo se encuentran exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado. Como consecuencia de la aplicación del régimen general de liquidación del impuesto, ANCAP no puede deducir de su liquidación el impuesto incluido en sus compras, pasando a integrar el costo de producción de los referidos bienes. Con el objeto de evitar la distorsión económica que la mencionada restricción provoca, se propone además, otorgar a ANCAP un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado. Por lo tanto sugerimos al Cuerpo votar afirmativamente este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2012. ÓSCAR GROBA, Miembro Informante, GUSTAVO BERNINI, JORGE GANDINI, GONZALO MUJICA, SUSANA PEREYRA, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO SÁNCHEZ, RICHARD SANDER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a votar este artículo por la afirmativa, como lo hizo en la Comisión, porque cree que es de recibo dar este beneficio de casi US$ 25:000.000 a ANCAP. Esperamos que el dinero que ANCAP va a recibir -que se le quitó en 2002- pueda ser devuelto a los usuarios de los combustibles, ya que se está reclamando desde 2010. Hoy el petróleo ha bajado casi US$ 20 por barril. Anhelamos que los beneficios que votamos para
la empresa estatal, ANCAP, de alguna manera puedan volver a los consumidores. Gracias, señor Presidente. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
24.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Trobo, Posada, Germán Cardoso, y Mujica. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del día 17 de julio de 2012 un homenaje al doctor Óscar Ermida Uriarte. En tal oportunidad hará uso de la palabra por el término de 15 minutos el Representante nacional Luis Puig”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Trobo, Posada, Germán Cardoso y Mujica. (Se lee:) “Mocionamos para que se incluya en el orden del día de la sesión ordinaria del día 7 de agosto de 2012 un homenaje al doctor Helios Sarthou. En tal oportunidad hará uso de la palabra por el término de 15 minutos el Representante Nacional Pablo Mazzoni”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.
Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977. La norma que se proyecta modificar establece que “Los Oficiales Subalternos pertenecientes a los actuales Escalafones ‘A’ y ‘B’ de la Fuerza Aérea, podrán optar a su solicitud por pasar a integrar el Cuerpo de Seguridad Terrestre, manteniendo la jerarquía y antigüedad que ostenten a la fecha de la misma”. Resulta necesario modificar el mencionado artículo a fin de contemplar a todos los Oficiales del Cuerpo de Comando de los diferentes Escalafones del “A” al “G”, que debidamente justificados, acreditados y avalados por el Comando General, así lo soliciten. Con la proyectada modificación del artículo de referencia, se corrige una carencia al no contemplar aquellos casos que, debidamente justificados y con la aprobación del Comandante en Jefe, permite el cambio de Escalafón de origen o egreso a otro, del Cuadro de Oficiales de la Fuerza Aérea. Actualmente, solo se contempla los casos de los señores Oficiales del Escalafón “A” Aviadores y “B” Navegantes que pierden la aptitud para el vuelo, pueden pasar a formar parte del Escalafón “C” Seguridad Terrestre y no prevé aquellos casos de Oficiales que egresaron de la Escuela Militar de Aeronáutica en los Escalafones Técnicos y que sin perder sus capacidades técnicas de origen, se han especializado y desarrollado su actividad en otra área diferente. Como casos excepcionales, deberán acreditar la aptitud para ingresar al Escalafón que pretenden integrar y con un mínimo de cinco años de capacitación teórica-práctica o el perfeccionamiento en las funciones inherentes a la nueva especialidad. El proyecto de referencia incluye a todos los señores Oficiales de la Fuerza Aérea del Escalafón “K” que ingresaron a la misma a partir de 1978, año en que se crearon los Escalafones Técnicos, no generando vacante en el Escalafón de origen que deja el Oficial pasando a ocupar en el nuevo Escalafón el último lugar de su jerarquía manteniendo su antigüedad en el grado, no afectando la expectativa de carrera de ningún Oficial, al ubicarse en el último lugar de la lista de precedencia del nuevo Escalafón al que solicita integrarse. Esta modificación no implica gasto para el Estado. El artículo proyectado se basa en la existencia de Oficiales que habiendo egresado en un determinado Escalafón, adquirieron especialización y se desempeñan en la práctica en tareas de otro Escalafón.
25.- Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando de la Fuerza Aérea. (Se modifica el artículo 103 del DecretoLey Nº 14.747 y se les habilita a optar por los escalafones “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología).
Se pasa a considerar el asunto que figura en sexto término del orden del día: “Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando de la Fuerza Aérea. (Se modifica el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747 y se les habilita a optar por los escalafones “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 773 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Montevideo, 25 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a consideración de ese Cuerpo, conforme con lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 168 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se procura modificar el artículo 103 del Decreto-Ley
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La aplicación de esta modificación entra a regir a partir de la promulgación de la misma para todos los señores Oficiales del Escalafón “K” egresados de la Escuela Militar de Aeronáutica desde 1978. Por los fundamentos expuestos, se solicita la atención de ese Cuerpo al adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General, atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modificar el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea), de 28 de diciembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 103.- Los Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando, cualquiera sea su grado, podrá optar a su solicitud por pasar a integrar los Escalafones ‘C’ Seguridad Terrestre, ‘D’ Administración y Abastecimiento, ‘E’ Mantenimiento, ‘F’ Comunicaciones y Electrónica, ‘G’ Meteorología, manteniendo la jerarquía y antigüedad en el grado que ostentan a la fecha de la Resolución correspondiente, quedando ubicado en el último lugar en el orden de precedencia de su jerarquía. Al dejar su Escalafón de origen no generará vacante en dicho Escalafón. A tales efectos deberán acreditar la aptitud para ingresar al Escalafón que pretenden ocupar y un mínimo de cinco años de capacitación práctica o perfeccionamiento en las funciones inherentes a la especialidad. A propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea se elevará dicha solicitud al Ministerio de Defensa Nacional a efectos del dictado de la Resolución correspondiente”. Montevideo, 25 de octubre de 2011. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Modifícase el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aé-
rea), de 28 de diciembre de 1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 103.- Los Oficiales pertenecientes al Cuerpo de Comando, cualquiera sea su grado, podrán optar a su solicitud por pasar a integrar los Escalafones “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología, manteniendo la jerarquía y antigüedad en el grado que ostentan a la fecha de la Resolución correspondiente, quedando ubicados en el último lugar en el orden de precedencia de su jerarquía. Al dejar su Escalafón de origen no generarán vacante en dicho Escalafón. A tales efectos deberán acreditar la aptitud para ingresar al Escalafón que pretenden ocupar y un mínimo de cinco años de capacitación práctica o perfeccionamiento en las funciones inherentes a la especialidad. A propuesta del Comando General de la Fuerza Aérea se elevará dicha solicitud al Ministerio de Defensa Nacional a efectos del dictado de la Resolución correspondiente”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 13 de diciembre de 2011. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 773 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Defensa Nacional ha analizado la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo y aprobada por la Cámara de Senadores, por la que se modifica el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, permitiendo que los Oficiales pertenecientes al Cuerpo Comando puedan optar por pasar a integrar los Escalafones: “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento “F” Comunicaciones y Electrónica y
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“G” Meteorología. La norma que se proyecta modificar establece que “Los Oficiales Subalternos pertenecientes a los actuales Escalafones ‘A’ y ‘B’ de la Fuerza Aérea, podrán optar a su solicitud, por pasar a integrar el Cuerpo de Seguridad Terrestre, manteniendo la jerarquía y antigüedad que ostenten a la fecha de la misma. Resulta necesario modificar el mencionado artículo a fin de contemplar a todos los Oficiales del Cuerpo de Comando de los diferentes Escalafones del “A” al “G”, que debidamente justificados, acreditados y avalados por el Comando General, así lo soliciten. Con la proyectada modificación del artículo de referencia, se corrige una carencia al no contemplar aquellos casos que, debidamente justificados y con la aprobación del Comandante en Jefe, permite el cambio de Escalafón de origen o egreso a otro, del Cuadro de Oficiales de la Fuerza Aérea. Por el tema se recibieron a las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya, quienes fundamentaron la iniciativa, expresando que es una norma necesaria y regulariza los cuadros vigentes de la realidad actual de la Fuerza Aérea. Actualmente, solo se contemplan los casos de los señores Oficiales del Escalafón “A” Aviadores y “B” Navegantes que pierden la aptitud para el vuelo, pueden pasar a formar parte del Escalafón “C” Seguridad Terrestre y no prevé aquellos casos de Oficiales que egresaron de la Escuela Militar de Aeronáutica en los Escalafones Técnicos y que sin perder sus capacidades técnicas de origen, se han especializado y desarrollado su actividad en otra área diferente. Esta modificación no implica gasto para el Estado. El artículo proyectado se basa en la existencia de Oficiales que habiendo egresado en un determinado Escalafón, adquirieron especialización y se desempeñan en la práctica en tareas de otro Escalafón. El proyecto de referencia incluye a todos los señores Oficiales de la Fuerza Aérea del Escalafón “K” que ingresaron a la misma a partir de 1978, año en que se crearon los Escalafones Técnicos, no generando vacante en el Escalafón de origen que deja el Oficial pasando a ocupar en el nuevo Escalafón el último lugar de su jerarquía manteniendo su antigüedad en el grado, no afectando la expectativa de carrera de ningún Oficial, al ubicarse en el último lugar de la lista de precedencia del nuevo Escalafón al que solicita integrarse.
Por las razones expuestas se aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 12 de junio de 2012. GUSTAVO ROMBYS, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, JAVIER GARCÍA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Rombys. SEÑOR ROMBYS.- Señor Presidente: la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara ha analizado la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo y aprobada por el Senado, por la que se modifica el artículo 103 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, permitiendo que los Oficiales pertenecientes al Cuerpo Comando puedan optar por pasar a integrar los Escalafones: “C” Seguridad Terrestre, “D” Administración y Abastecimiento, “E” Mantenimiento, “F” Comunicaciones y Electrónica y “G” Meteorología. La norma que se proyecta modificar establece: “Los Oficiales subalternos pertenecientes a los actuales Escalafones ‘A’ y ‘B’ de la Fuerza Aérea, podrán optar a su solicitud, por pasar a integrar el Cuerpo de Seguridad Terrestre, manteniendo la jerarquía y antigüedad que ostenten a la fecha de la misma”. Resulta necesario modificar el mencionado artículo a fin de contemplar a todos los Oficiales del Cuerpo de Comando de los diferentes Escalafones del “A” al “G” que, debidamente justificados, acreditados y avalados por el Comando General, así lo soliciten. Con la proyectada modificación del artículo de referencia, se corrige una carencia al no contemplar aquellos casos que, debidamente justificados y con la aprobación del Comandante en Jefe, permiten el cambio de escalafón de origen o egreso a otro, del Cuadro de Oficiales de la Fuerza Aérea. Por el tema se recibieron a las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional y de la Fuerza Aérea Uruguaya, quienes fundamentaron la iniciativa, expresando que es una norma necesaria y regulariza los cuadros vigentes de la realidad actual de la Fuerza Aérea. Actualmente, solo se contemplan los casos de los señores Oficiales del Escalafón “A” Aviadores y “B”
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Navegantes, que pierden la aptitud para el vuelo y pueden pasar a formar parte del Escalafón “C” Seguridad Terrestre, pero no prevé aquellos casos de Oficiales que egresaron de la Escuela Militar de Aeronáutica en los escalafones técnicos y que, sin perder sus capacidades técnicas de origen, se han especializado y desarrollado su actividad en otra área diferente. Esta modificación no implica gasto para el Estado. El artículo proyectado se basa en la existencia de Oficiales que habiendo egresado en un determinado escalafón, adquirieron especialización y se desempeñan en la práctica en tareas de otro escalafón. El proyecto de referencia incluye a todos los Oficiales de la Fuerza Aérea del Escalafón “K” que ingresaron a partir de 1978, año en que se crearon los escalafones técnicos. No genera vacante en el escalafón de origen que deja el Oficial y pasa a ocupar en el nuevo escalafón el último lugar de su jerarquía; mantiene su antigüedad en el grado y no afecta la expectativa de carrera de ningún Oficial, al ubicarse en el último lugar de la lista de precedencia del nuevo escalafón al que solicita integrarse. Por las razones expuestas, se aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión general. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ROMBYS.- ¡Que se comunique de inmediato!
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en sesenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
26.- Declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. (Interpretación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387).
Se pasa a considerar el asunto que figura en séptimo término del orden del día: “Declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. (Interpretación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 835 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 19 de diciembre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de someter a consideración del Poder Legislativo el adjunto proyecto de ley, mediante el cual se otorga una interpretación auténtica al artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La aplicación del artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial ha suscitado dudas respecto de la posibilidad de proceder a rescindir el fideicomiso de garantía ante la hipótesis de cesiones de créditos presentes y futuros, en ocasión de situaciones concursales. A juicio del Poder Ejecutivo, es necesario despejar la duda expuesta mediante una interpretación acerca del alcance de las facultades que el numeral primero del citado artículo otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, atento a que las cesiones de créditos presentes o futuros en garantía, tanto a favor de un fideicomiso como del propio acreedor, no determinan la existencia de obligaciones pendientes de ejecución, poniendo a consideración el siguiente proyecto de ley.
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Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Interprétase el artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008 en el sentido que la facultad que el numeral 1) otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso, a las cesiones de créditos presentes o futuros en que se hubiera producido la tradición real o ficta de los créditos, o que la transferencia de los mismos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, con el texto dado por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Tampoco alcanza a las prendas e hipotecas constituidas sobre bienes o derechos del deudor. Montevideo, 19 de diciembre de 2011. FERNANDO LORENZO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Interprétase el artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008, en el sentido de que la facultad que el numeral primero otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor de rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución, no alcanza en ningún caso a las cesiones de créditos o derechos presentes o futuros, respecto de los cuales se hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de créditos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Dicha facultad tampoco alcanza a los contratos garantizados con derechos reales o fideicomisos en garantía. Asimismo, las obligaciones pendientes de ejecución a que alude el citado artículo 68, son únicamente las principales. La interpretación precedente es aplicable también a la facultad de resolución anticipada prevista en el párrafo segundo del artículo 170 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 17 de abril de 2012. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. Nº 835 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo votar afirmativamente el proyecto de ley relativo a la declaración judicial de concurso y reorganización empresarial. Creemos que el proyecto otorga una interpretación auténtica al artículo 68 de la Ley Nº 18.387, de 23 de octubre de 2008. La aplicación de este artículo de Declaración Judicial del Concurso y Reorganización Empresarial en su numeral primero otorga al síndico o al deudor con autorización del interventor a rescindir unilateralmente los contratos de los cuales deriven obligaciones pendientes de ejecución. En el proyecto se establece que no alcanza en ningún caso a las cesiones de créditos o derechos presentes o futuros, respecto de los cuales se hubiera producido la tradición real o ficta o que la transferencia de créditos hubiera operado por aplicación de lo dispuesto por los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999. Establece, además, que tampoco alcanza a los contratos garantizados con derechos reales o fideicomisos en garantía. Parece razonable la interpretación que hace este proyecto sobre la Ley Nº 18.387 respecto de los derechos reales, llámense hipotecas, prendas o fideicomisos, en cuanto a que permanezcan firmes y no puedan ser modificados por síndico alguno. Por lo expuesto aconsejamos la aprobación de este proyecto de ley. Sala de la Comisión, 13 de junio de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante, JULIO BANGO, JOSÉ BAYARDI, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, FELIPE
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MICHELINI, ANÍBAL DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.
PEREYRA,
de Serbia, sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 717 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio del Interior Montevideo, 11 de octubre de 2011. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio del Interior de la República de Serbia sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado, firmado en la ciudad de Belgrado el día 27 de septiembre de 2010. ANTECEDENTES El Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio del Interior de la República de Serbia sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado, merece las siguientes consideraciones. El fenómeno de la globalización favorece el aumento de las actividades ilícitas de la delincuencia organizada. Los ingentes beneficios lucrativos obtenidos a partir de dichas actividades perjudican las bases esenciales de las naciones, como lo son el orden político, social y económico. La vulneración de los derechos fundamentales es uno de los efectos directos de las actividades criminales, como la trata de personas, el tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y de migrantes, o el terrorismo. Las víctimas de las redes criminales son sometidas a todo tipo de vejaciones físicas y morales violatorias de los derechos humanos. Es por ello que estos temas constituyen un reto para la comunidad internacional en su conjunto, demandando la intensificación de la cooperación inter-
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PAYSSÉ.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al informado, que corresponde al aprobado por el Senado)
27.- Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior de la República de Serbia, sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en octavo término del orden del día: “Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior de la República
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nacional frente a la delincuencia organizada, mediante la aplicación de instrumentos jurídicos internacionales. En efecto, la lucha contra el conjunto de las manifestaciones de la delincuencia organizada transnacional (terrorismo, narcotráfico, blanqueo de capitales, trata de personas, tráfico ilícito de armas, etcétera) se ha convertido en un reto para la sociedad internacional que encuentra en las organizaciones transnacionales gubernamentales el imprescindible respaldo. La globalización se advierte claramente en la materia delictiva, por lo cual tanto en el ordenamiento jurídico de Uruguay como en el de otros países, ha merecido la atención y preocupación de las autoridades gubernamentales, las que han incrementado los mecanismos jurídicos y prácticos dirigidos a prevenir, controlar y combatir los flagelos antes mencionados, a través de una profunda cooperación internacional tanto a nivel policial como judicial. La aprobación de convenios internacionales en la materia, así como la suscripción de acuerdos bilaterales o multilaterales de asistencia policial y/o judicial o memorandos de cooperación y entendimiento para la realización de investigaciones conjuntas, son instrumentos adecuados y eficaces para la asistencia recíproca, la prevención y la represión global de la delincuencia organizada. En este sentido, pueden identificarse diversos instrumentos internacionales, entre ellos la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional o el Acuerdo de Asistencia Judicial Mutua entre los Estados Unidos y los países de la Unión Europea. La Policía Nacional de Uruguay, como institución tutelar del Estado, cumple dentro de nuestra sociedad un rol fundamental que se traduce en brindar servicios destinados a mantener el orden interno y el estado de derecho en condiciones de normalidad, creando y fomentando un ambiente de paz y tranquilidad. Ello según lo establecido por los artículos 70, 46 y 168 de la Constitución de la República, Decreto 75/1972, de 1º de febrero de 1972, Texto Ordenado de las Leyes Nº 13.963, de 22 de mayo de 1971, y Nº 14.050, de 23 de diciembre de 1971, denominada Ley Orgánica Policial, y sus modificaciones introducidas por el Decreto-Ley Nº 15.098, de 23 de diciembre de 1980, Ley Nº 16.707, de 12 de julio de 1995 (Ley
de Seguridad Ciudadana), y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 16.928, de 3 de abril de 1998, Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, Ley Nº 18.315, de 5 de octubre de 2008 (Ley de Procedimiento Policial), y demás disposiciones análogas, concordantes y complementarias en la materia. La República Oriental del Uruguay ha establecido la competencia en materia penal con especialización en crimen organizado. Se ha optado por organizar, dentro de la administración de justicia, un tipo de sede judicial con magistrados especializados. La competencia se encuentra delimitada por el articulo 414 de la Ley Nº 18.362, de 6 de noviembre de 2008, con la modificación introducida por la Ley Nº 18.514, de 26 de junio de 2009; el artículo 13 de la Ley Nº 18.494, de 5 de junio de 2009; las Acordadas de la Suprema Corte de Justicia Nº 7.642 y 7.645, de 24 de diciembre de 2008 y 18 de marzo de 2009, respectivamente; así como las demás normas análogas, sustitutivas y complementarias. En cuanto a la normativa de derecho internacional que existe a nivel de la Organización de las Naciones Unidas, se destacan: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en la ciudad de Viena el 20 de diciembre de 1988 aprobada en Uruguay por Ley Nº 16.579; y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita en la ciudad de Nueva York el 15 de noviembre de 2000 aprobada en Uruguay por Ley Nº 17.861; y los Protocolos Adicionales, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2003. La Policía Nacional uruguaya, en cumplimiento de la misión encomendada legal y constitucionalmente, permanentemente adopta una serie de acciones orientadas a prever la comisión de hechos delictivos, mediante el análisis de la incidencia delictiva, la revisión de los procedimientos operativos, la capacitación y especialización de personal, entre otras actividades; todas en el contexto de las funciones de la policía especializada en la investigación criminal. Por lo expuesto y por el contenido del Memorándum a estudio de la Asamblea General, se entiende que sería conveniente fortalecer, fomentar y mejorar la colaboración y cooperación entre los servicios policiales de ambas Partes, en base a los principios de
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independencia, respeto a la soberanía y no injerencia en los asuntos internos, lo cual se lograría a través de los medios o mecanismos de asistencia técnica y científica, e intercambio de información sobre datos relevantes, referidos en sus numerales I a IV. TEXTO El Memorándum consta de un solo cuerpo en el que se pueden distinguir cuatro puntos en los que se detalla la forma de cooperación policial. En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, EDUARDO BONOMI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio del Interior de la República de Serbia sobre Cooperación Policial en la Lucha contra el Crimen Organizado, firmado en la ciudad de Belgrado el día 27 de septiembre de 2010.
Montevideo, 11 de octubre de 2011. ROBERTO BONOMI. CONDE, EDUARDO
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TEXTO DEL MEMORANDUM
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(SIGUEN FIRMAS)”.
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Anexo I al Rep. Nº717 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del “Memorándum de entendimiento entre el Ministerio del Interior de la República con el Ministerio del Interior del la República de Serbia, sobre cooperación policial en la lucha contra el crimen organizado”. La procedencia de este instrumento radica en que la asistencia recíproca para la prevención y la represión de la delincuencia organizada es un camino idóneo para salvaguardar derechos fundamentales de la sociedad. El Poder Ejecutivo en su mensaje señala diversas convenciones internacionales a las que la República ha adherido en el curso de los años, las que están relacionadas a la lucha contra el delito organizado y que son ley en nuestro país. En lo que respecta al texto del Memorándum que nos ocupa, el mismo se presenta en un solo cuerpo, dividido en cuatro puntos precedidos por un preámbulo. Este último exhibe una serie de consideraciones en correspondencia con la posición de nuestro país ante el crimen organizado. A esos efectos primará siempre nuestro buen nombre y por ende nuestra vocación como Estado y sociedad de colaboración y cooperación, ante la amenaza del delito internacional. Ello se dará por medio de la asistencia técnica y científica y la lucha por la eliminación del comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, terrorismo, tráfico de personas y el intercambio de información. SÍNTESIS DEL MEMORÁNDUM El punto I habilita a que las Partes por medio de sus servicios policiales puedan acordar proporcionarse mutuamente asistencia técnica y científica con el objetivo de resolver asuntos policiales. El punto II establece que se intercambiará información relevante de las personas involucradas en el crimen organizado, sus conexiones, organizaciones y grupos delictivos, motivos de los actos criminales, medidas adoptadas con el fin de impedir y detener delitos graves, etcétera.
Asimismo se prestarán asistencia recíproca sobre medidas operativas de investigación entre otras actividades, en el sentido de la cooperación mutua. En el punto III las Partes asumen la importancia de desarrollar capacidades en la inteligencia criminal, asignándosele a dicha instancia posibilitar crear oportunidades para el intercambio de información, relacionado con delitos penales en el campo del crimen organizado. El intercambio de información se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones establecidas en el presente documento y estarán sometidas a las leyes nacionales de cada Estado, relativas a la protección de datos personales y confidencialidad de la información. Asimismo cada Parte protegerá toda la información proporcionada por la otra Parte, de todo acceso y detección no autorizados. Debiéndose ajustar a las disposiciones impuestas por dicha Parte de conformidad con las obligaciones legales, asumidas por cada una de ellas. Tanto la información y los datos que sean materia de intercambio no podrán ser suministrados a terceros Estados sin el consentimiento de la Parte que proporcione la información. El punto IV prevé un Acuerdo bilateral que regulará la cooperación policial en áreas sensibles como la producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores; delitos financieros y lavado de dinero; comercio ilícito de armas de fuego; terrorismo y tráfico de personas. COROLARIO Es innegable que la cooperación policial en la lucha contra el crimen organizado, ubica a esta clase de instrumento entre aquellos que al presente van adquiriendo un rol protagónico en las relaciones internacionales La incidencia del crimen internacional organizado en la seguridad pública de los Estados, motiva este tipo de documento como modo hábil utilizado por los Estados para enfrentar los flagelos delictivos en cuestión. Por lo tanto en atención al informe, a los antecedentes y a la solicitud del Poder Ejecutivo vuestra Comisión de Asuntos Internacionales aconseja otorgar la aprobación correspondiente. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: tal como expresamos en el informe que figura en el Anexo I, la procedencia de este instrumento radica en que la asistencia recíproca para la prevención y la represión de la delincuencia organizada es un camino idóneo para las partes a fin de salvaguardar derechos fundamentales de la sociedad. El Poder Ejecutivo señala en su Mensaje diversas convenciones internacionales a las que la República ha adherido en el curso de los años, que están relacionadas con la lucha contra el delito organizado y que son ley en nuestro país. En lo que respecta al texto del Memorándum que nos ocupa, el mismo se presenta en un solo cuerpo, dividido en cuatro puntos precedidos por un preámbulo. A esos efectos se expresa que primará siempre nuestro buen nombre y por ende nuestra vocación como Estado y sociedad de colaboración y cooperación, ante la amenaza del delito internacional. Ello se dará por medio de la asistencia técnica y científica y de la lucha por la eliminación del comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, terrorismo, tráfico de personas y el intercambio de información. Como he dicho anteriormente, el Memorándum se sustancia en cuatro puntos y voy a hacer una sucinta descripción de ellos. El punto I habilita a que las Partes por medio de sus servicios policiales puedan acordar proporcionarse mutuamente asistencia técnica y científica con el objetivo de resolver asuntos policiales. El punto II establece que se intercambiará información relevante de las personas involucradas en el crimen organizado, sus conexiones, organizaciones y grupos delictivos, motivos de los actos criminales, medidas adoptadas con el fin de impedir y detener delitos graves, etcétera. En el punto III las Partes asumen la importancia de desarrollar capacidades en la inteligencia criminal, asignándosele a dicha instancia la posibilidad de crear oportunidades para el intercambio de información, re-
lacionado con delitos penales en el campo del crimen organizado. El punto IV, que sería el más importante, prevé un acuerdo bilateral entre las partes, que regulará la cooperación policial en áreas sensibles como la producción y comercio ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores; delitos financieros y lavado de dinero; comercio ilícito de armas de fuego; terrorismo y tráfico de personas. Señor Presidente: la Comisión valoró este proyecto en el sentido de que entiende que es innegable que la cooperación policial en la lucha contra el crimen organizado ubica a esta clase de instrumento entre aquellos que, al presente, van adquiriendo un rol protagónico en las relaciones internacionales. No es nuevo que nuestro país signe este tipo de documentos con otros países del orbe, a los efectos de presentar un frente unido al crimen internacional organizado. Es bajo estas valoraciones que la Comisión de Asuntos Internacionales no encontró ninguna objeción para aprobar este Memorándum de Entendimiento; por lo tanto, recomienda su aprobación. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo).
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28.- Intermedio.
SEÑOR VEGA LLANES.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VEGA LLANES.- Señor Presidente: solicito que la Cámara pase a intermedio durante diez minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio hasta las 18 y 36 horas. (Es la hora 18 y 26) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 46)
neficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000. Este Acuerdo fue aprobado por Decisión del CMC Nº 50/00, y consta de un Preámbulo y diecisiete Artículos. En el Preámbulo se manifiesta la preocupación que los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR atribuyen a los más necesitados y por ende la fundamental importancia de establecer mecanismos que permitan el efectivo acceso a la justicia, haciéndose eco de las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La parte articulada del Acuerdo tiene por objeto otorgar a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de los Estados Partes, los beneficios de litigar sin gastos y la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita, del mismo modo que los concedidos a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales del Estado en el cual transcurre el juicio (Artículo 1º). Ello se ratifica en el Artículo 9º, el que dispone que los Estados Partes se comprometen a prestar asistencia jurídica gratuita a las personas que gocen del beneficio de litigar sin gastos, en igualdad de condiciones con sus nacionales o ciudadanos. Se contempla la jurisdicción para resolver la solicitud de litigar en esas condiciones (Artículo 2º), así como el derecho aplicable (Artículo 3º), las características y modalidades de la extraterritorialidad de ese beneficio (Artículos 4º y siguientes) y diversos aspectos vinculados a la cooperación internacional en esa materia (Artículo 10 y siguientes). Tiene jurisdicción para resolver en el asunto la misma autoridad que entiende en el proceso. Cuando sea necesario, se podrá solicitar la cooperación de los demás Estados Partes a efectos que en cada caso pudiere corresponder. La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de referencia, los hechos en que se funda, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para conceder el beneficio. La extinción del beneficio de litigar sin gastos, si correspondiere, se regirá, asimismo, por el
29.- Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en el noveno punto del orden del día: “Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 318 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación y Cultura
Montevideo, 26 de julio de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 7) del artículo 85, y numeral 20) del artículo 168 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo sobre Be-
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derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para concederlo. Ese beneficio tendrá carácter extraterritorial de pleno derecho entre los Estados Partes en diversos planos, tanto en un proceso en el que se solicitaren medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y cualesquiera otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, como cuando se concede en el Estado Parte de origen de la Sentencia. En este último supuesto será mantenido en la instancia de su presentación para su reconocimiento o ejecución. (Artículos 4º y 5º). El Artículo 6º refiere al beneficio en relación a la restitución de menores. Dispone que los Estados Partes, según las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad en este tipo de procedimientos conforme a su derecho interno. Informarán a las personas legítimamente interesadas en la restitución, acerca de la existencia de las defensorías de oficio, de los beneficios de litigar sin gastos y de las instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Partes respectivos. De modo equivalente, cuando se hubiere otorgado el beneficio al acreedor alimentario, éste sería asimismo reconocido en el Estado de reconocimiento o ejecución de la decisión. La cooperación internacional en esta materia se tramitará de acuerdo a las normas internacionales vigentes entre las Partes. Como es de estilo, los exhortos deberán redactarse en el idioma del Estado requirente y acompañarse de la respectiva traducción. La cooperación comprende, entre otros, la información sobre la situación económica del solicitante. Se aclara que, como es usual, la información en zonas fronterizas podrá ser realizada en forma directa y sin legalización (Artículo 12). El Artículo 13 prevé qué trámites y documentos vinculados a la solicitud están exentos de gastos. Asimismo, el Artículo 14 establece que las personas que hubieren obtenido el beneficio de que trata este acuerdo, quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales relativos a las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación ju-
risdiccional internacional en materia civil, comercial, laboral, y, en su caso, en materia judicial contencioso administrativa.
El presente acuerdo está vigente, y ha sido ratificado por la República Federativa del Brasil (14 de noviembre de 2006), por la República del Paraguay (4 de enero de 2007) y por la República de Chile (31 de julio de 2007).
En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.
El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.
JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH.
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, firmado en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000.
Montevideo, 26 de julio de 2010.
LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, RICARDO EHRLICH.
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Anexo I al Rep. Nº 318 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: La Comisión Asesora de Asuntos Internacionales recomienda a esta Cámara la aprobación del “Acuerdo sobre Beneficio de Litigar sin Gastos y la Asistencia Jurídica Gratuita entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile”, firmado en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000. Con base en los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reafirmando el principio compartido por los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile de acordar soluciones jurídicas comunes que garanticen el proceso de integración, el presente Acuerdo establece mecanismos para el acceso a la justicia de los más necesitados. Tiene por objeto otorgar a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de los Estados Partes, los beneficios de litigar sin gastos y la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita, de modo que estos tengan las posibilidades de acceso y trato igualitario que cada Estado garantiza a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales del Estado en el cual transcurre el juicio. Este Acuerdo fue aprobado por Decisión del Consejo Mercado Común Nº 50/00, y consta de un Preámbulo y diecisiete artículos. Se contempla la jurisdicción para resolver la solicitud de litigar en esas condiciones, así como el derecho aplicable, las características y modalidades de la extraterritorialidad de ese beneficio y diversos aspectos vinculados a la cooperación internacional. Se establece asimismo que tiene jurisdicción para resolver en el asunto la misma autoridad que entiende en el proceso. Cuando sea necesario, se podrá solicitar la cooperación de los demás Estados Partes a efectos que en cada caso pudiere corresponder. La oportunidad procesal para presentar la solicitud del beneficio de referencia, los hechos en que se funda, la prueba, el carácter de la resolución, el asesoramiento y la defensa del beneficiario y cualesquiera otras cuestiones procesales, se regirán por el derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para conceder el beneficio. La extinción del beneficio de litigar sin gastos, si correspondiere, se regirá, asimismo, por el
derecho del Estado Parte que tenga jurisdicción para concederlo. Ese beneficio tendrá carácter extraterritorial de pleno derecho entre los Estados Partes en diversos planos, tanto en un proceso en el que se solicitaren medidas cautelares, recepción de pruebas en el extranjero y cualesquiera otras medidas de cooperación tramitadas mediante exhortos o cartas rogatorias, como cuando se concede en el Estado Parte de origen de la Sentencia. En este último supuesto será mantenido en la instancia de su presentación para su reconocimiento o ejecución. Se establece un artículo específico para el beneficio en relación a la restitución de menores. Se dispone que los Estados Partes, según las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad en este tipo de procedimientos conforme a su derecho interno. Informarán a las personas legítimamente interesadas en la restitución, acerca de la existencia de las defensorías de oficio, de los beneficios de litigar sin gastos y de las instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudieran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Partes respectivos. De modo equivalente, cuando se hubiere otorgado el beneficio al acreedor alimentario, éste sería reconocido en el Estado de reconocimiento o ejecución de la decisión. La cooperación internacional en esta materia se tramitará de acuerdo a las normas internacionales vigentes entre las Partes. Como es de estilo, los exhortos deberán redactarse en el idioma del Estado requirente y acompañarse de la respectiva traducción. La cooperación comprende, entre otros, la información sobre la situación económica del solicitante. Se aclara que, como es usual, la información en zonas fronterizas podrá ser realizada en forma directa y sin legalización. Las personas que hubieren obtenido el beneficio de que trata este Acuerdo, quedan dispensadas del pago de costas judiciales y demás gastos procesales relativos a las medidas requeridas en el ámbito de la cooperación jurisdiccional internacional en materia civil, comercial, laboral, y, en su caso, en materia judicial contencioso administrativa. El presente Acuerdo está vigente, y ha sido ratificado por la República Federativa del Brasil (14 de noviembre de 2006), por la República del Paraguay (4 de enero de 2007) y por la República de Chile (31 de julio de 2007).
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En función de lo antedicho se recomienda a la Cámara la aprobación de este Acuerdo en el entendido de que contribuirá eficazmente a articular acciones equitativas en la región. Sala de la Comisión, 20 de junio de 2012. MARÍA ELENA LAURNAGA, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, JOSÉ CARLOS MAHÍA, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra la miembro informante, señora Diputada Laurnaga. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: el proyecto cuyo título se acaba de leer fue firmado en Florianópolis, República Federativa del Brasil, el 15 de diciembre de 2000. Con base en los principios establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y reafirmando el principio compartido por los países del MERCOSUR, Bolivia y Chile de acordar soluciones jurídicas comunes, este Acuerdo se propone otorgar a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de los Estados Partes, los beneficios de litigar sin gastos y la posibilidad de obtener asistencia jurídica gratuita, de modo que estos tengan las posibilidades de acceso y trato igualitario que cada Estado garantiza a los nacionales, ciudadanos y residentes habituales del Estado en el cual transcurre el juicio. Este Acuerdo fue aprobado por Decisión del Consejo Mercado Común Nº 50/00, y consta de un Preámbulo y diecisiete artículos que no vamos a describir. Queremos detenernos en particular en el artículo 6º en el que se establece específicamente este beneficio con relación a la restitución de menores. Se dispone que los Estados Partes, según las circunstancias del caso, adoptarán las medidas que sean necesarias para lograr la gratuidad en este tipo de procedimiento, conforme a su derecho interno. Deberán informar a las personas legítimamente interesadas en la restitución, acerca de la existencia de las defensorías de oficio, de los beneficios de litigar sin gastos y de las instancias de asistencia jurídica gratuita a que pudie-
ran tener derecho, conforme a las leyes y los reglamentos de los Estados Partes respectivos. De modo equivalente, cuando se hubiere otorgado el beneficio al acreedor alimentario, este sería reconocido en el Estado de reconocimiento o ejecución de la decisión. La cooperación internacional en esta materia se tramitará de acuerdo a las normas internacionales vigentes entre las Partes. Hasta este momento el presente Acuerdo está vigente, y ha sido ratificado por la República Federativa del Brasil, por la República del Paraguay y por la República de Chile en los años 2006 y 2007. La Comisión de Asuntos Internacionales por unanimidad propone la aprobación de este proyecto por parte de la Cámara. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)
30.- Intermedio
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: solicito un intermedio de cinco minutos.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 18 y 51) ——Continúa la sesión. (Es la hora 18 y 52)
desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Graciela Matiauda para asistir al Segundo Foro Hemisférico “Ciudadanía Plena de Mujeres para la Democracia” a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, por el período comprendido entre los días 17 y 22 de julio de 2012. Habiéndose agotado la lista de suplentes solicítase a la Corte Electoral la proclamación de nuevos suplentes”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas, y se oficiará a la Corte Electoral en el caso pertinente. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ BRITO Representante por Canelones”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido
31.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Esteban Pérez Brito, por el día 10 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 17 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 13 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Fernando Amado, por el día 11 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por los días 16 y 17 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Carmen Millán. Del señor Representante Walter Verri, por el día 13 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Alberto Ziminov. Por misión oficial, literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Rodolfo Caram, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a
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objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Saluda atentamente, Fernando Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Esteban Pérez Brito. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Monte-
video, Esteban Pérez Brito, por el día 10 de julio de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez y Fernando Andrade. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del Art. 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 17 de julio del corriente año y que se realice la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente: HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 17 de julio de 2012.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 11 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a Usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 13 de julio del corriente, debiéndose convocar al Sr. Roberto Araújo (primer suplente). Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por el día 13 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
“Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 11 de julio del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 11 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a Usted tenga a bien autorizar el uso de licencia por motivos personales, se-
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gún inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para los días 16 y 17 de julio del corriente año. Se solicita por lo tanto, se convoque a la suplente correspondiente, Carmen Millán. Saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de ésta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por los días 16 y 17 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Carmen Millán. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, el día 13 de julio del corriente año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima. WALTER VERRI Representante por Paysandu”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Walter Verri, por el día 13 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Luis Alberto Ziminov. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Sr. Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que Ud. preside, solicito licencia entre los días 31 de julio al 3 de agosto, de acuerdo al literal C) del artículo único de la Ley Nº 17.827, para concurrir a la Reunión Extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del PARLATINO, a la cual he sido convocado. La misma se llevará a cabo en la ciudad de Cuenca – Ecuador. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración. RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente. Silvia Elena Silveira”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de agosto de 2012, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, para asistir a la reunión extraordinaria de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 3 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo se me otorgue licencia del 17 al 22 de julio del corriente año y se
convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, Artículo 1º, literal D) que establece la causal obligaciones notorias inherentes a su representación política. Motiva la misma, asistir al Segundo Foro Hemisférico “Ciudadanía plena de las mujeres para la democracia” que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana, del 18 al 21 de julio de 2012 y “Consulta con Parlamentarias” que se realizará el 18 de julio de 2012 de 9:00 a 5:00 pm. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. GRACIELA MATIAUDA Representante por Canelones”. “Montevideo, 3 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Álvaro Perrone Cabrera, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside para los días 17 al 22 de julio del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Álvaro Perrone”. “Montevideo, 3 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Álvaro Perrone Cabrera, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside para los días 17 al 22 de julio del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Daniel Isi”. “Montevideo, 3 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Álvaro Perrone Cabrera, le informo que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que Ud. tan dignamente preside para los días 17 al 22 de julio del corriente año.
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Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima. Fabián Andrade”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, de la señora Representante por el departamento de Canelones, Graciela Matiauda para asistir a al Segundo Foro Hemisférico “Ciudadanía Plena de Mujeres para la Democracia” a desarrollarse en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 17 y 22 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Ávaro Perrone, Daniel Isi y Fabián Andrade. III) Que habiéndose agotado la lista de suplentes, es pertinente oficiar a la Corte Electoral. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, a la señora Representante por el
departamento de Canelones, Graciela Matiauda, para asistir al Segundo Foro Hemisférico “Ciudadanía plena de mujeres para la democracia” que se realizará en Santo Domingo, República Dominicana; de la hoja de votación N° 10, del lema Partido Colorado. por el período comprendido entre los días 17 y 22 de julio de 2012. 2) Acéptanse por ésta única vez las denegatorias presentadas por los suplentes siguientes señores Álvaro Perrone, Daniel Isi y Fabián Andrade. 3) Ofíciese a la Corte Electoral. Sala de la Comisión, 10 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
32.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: mociono para que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 18 y 54)
DR. JORGE ORRICO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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