Número 3797
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NÚMERO 3797
MONTEVIDEO, MARTES 31 DE JULIO DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
36ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. JORGE ORRICO (Presidente) Y Dr. DANIEL BIANCHI (1er. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
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Martes 31 de julio de 2012
Texto de la citación
Montevideo, 26 de julio de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, el próximo martes 31, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Doctor Oscar Ermida Uriarte. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Luis Puig por el término de quince minutos). Asociación Nacional de Afiliados. (Se establece que podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa). (Carp. 526/010). (Informado). Rep. 446 y Anexo I Habeas corpus. (Normas). (Carp. 430/010). (Informado). Código de la Niñez y la (Carp. 1403/012). (Informado). Adolescencia. Rep. 396 y Anexo I
2º.-
3º.4º.-
(Modificación de varias disposiciones). Rep. 805 y Anexo I
5º.-
Acuerdo de Sede para la Oficina Permanente de la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas en nuestro país. (Aprobación). (Carp. 1603/012). (Informado). Rep. 876 y Anexo I Convenio con la República de Corea para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (Aprobación). (Carp. 1473/012). (Informado). Rep. 834 y Anexo I Proyecto de Enmienda al Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional denominado “Proyecto de Enmienda sobre la Reforma del Directorio Ejecutivo”. (Aprobación). (Carp. 1332/011). (Informado). Rep. 772 y Anexo I Guyunusa. (Designación a la Ruta Nacional Nº 24). (Carp. 1304/011). (Informado). Rep. 765 y Anexo I Profesora Elisa Lockhart de Vuan. (Designación al Liceo de Palmar, departamento de Soriano). (Carp. 1193/011). (Informado). Rep. 710 y Anexo I
6º.-
7º.-
8º.-
9º.-
10.- Parque Tejano. (Designación al Liceo Nº 66 del departamento de Montevideo). (Carp. 811/011). (Informado). Rep. 565 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 7 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 7 CUESTIONES DE ORDEN 8.- Integración de Comisiones…………………………………………………………………………………………………………. 40 7, 18, 21.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………… 23, 53, 79 25.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 98 7, 18, 21.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………… 23, 53, 79 9.- Rectificación de trámite ……………………………………………………………………………………………………………… 40 11.- Supresión de sesión ordinaria ……………………………………………………………………………………………………. 40 15 y 23.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………. 47, 96 19.- Vuelta de proyecto a Comisión …………………………………………………………………………………………………… 55 VARIAS 10.- Comisión Especial creada con la finalidad de tratar los proyectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo. (Prórroga de plazo)………………………………………………………………………. 40 12.- Autorización al señor Representante Pablo Iturralde Viñas para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 8 de agosto de 2012. ……………………………………………………………………………… 41 13.- Cuestión política planteada por la señora Representante Laurnaga…………………………………………….. 41 ORDEN DEL DÍA 6.- Doctor Oscar Ermida Uriarte (Homenaje) (Exposición del señor Representante Puig por el término de quince minutos). — Manifestaciones de varios señores Representantes………………………………………………………………….. 13
14 y 17.- Asociación Nacional de Afiliados. (Se establece que podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa). Antecedentes: Rep. N° 446, de diciembre de 2010, y Anexo I, de junio de 2012. Carp. N° 526 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 42, 51 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 52 16.- Actos de celebración del “Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina” y “Jornadas de Puertas Abiertas”. (Se autoriza la salida del territorio nacional de personal y aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya a efectos de participar en los mismos) Antecedentes: Carp. N° 1736 de 2012. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 47 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 51 20 y 22.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Modificación de varias disposiciones). Antecedentes: Rep. N° 805, de marzo de 2012, y Anexo I, de julio 2012. Carp. N° 1403 de 2012. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 55, 81 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 90
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24.- Subsidio por desempleo de los extrabajadores de la empresa Janka S.A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la extensión por un plazo de hasta ciento ochenta días). Antecedentes: Rep. N° 920, de julio de 2012. Carp. N° 1705 de 2012. Comisión de Legislación del Trabajo. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 96 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 98
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Verónica Alonso, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Roque Arregui, José Austt Pedrón, Julio Bango, José Bayardi, Gustavo Bernini, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Jorge Caffera, Daniel Caggiani, Walter Campanella, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Evaristo Coedo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Julio Fernández, Juan C. Ferrero, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Mario Guerrero, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, Daniel López Villalba, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José L. Núñez, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Ruperto Ortega, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Nelson Pérez, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini (2), Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Robert Sosa, Juan C. Souza (1), Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Andrés Arocena, Alfredo Asti, Julio Battistoni, Rodolfo Caram, Antonio Chiesa, Jorge Gandini, Rodrigo Goñi Romero, Rubén Martínez Huelmo, Amin Niffouri, Alberto Perdomo, Jorge Pozzi, Nelson Rodríguez Servetto, Alejandro Sánchez, Víctor Semproni, Mario Silvera y Daisy Tourné. Falta con aviso: Ricardo Berois. Actúa en el Senado: Aníbal Pereyra. Observaciones: (1) – A la hora 17:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Pereira. (2) – A la hora 17:57 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr Juan C. Ferrero.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 165 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se autoriza la salida del territorio nacional de personal y aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya, para participar de los Actos de celebración del “Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina” y en las “Jornadas de Puertas Abiertas” que se realizarán en la ciudad de Córdoba, República Argentina, entre los días 8 y 13 de agosto de 2012. C/1736/012 A la Comisión de Defensa Nacional INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican varios artículos de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. C/1403/012 Se repartió con fecha 26 de julio
La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Asuntos Internos se expide sobre el proyecto de resolución por el que se modifica el Presupuesto de Secretaría. C/1611/012 Se repartió con fecha 27 de julio
La Comisión de Asuntos Internos se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifica el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Representantes. C/1518/012 Se repartirá
La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja el archivo de los siguientes recursos de apelación: • presentado por varios ciudadanos inscriptos en el departamento de Canelones contra el artículo 5º del Decreto Nº 33/2011 de la Junta Departamental de Canelones, referido al cálculo de los tributos de contribución inmobiliaria. C/1358/012 presentado por varios ciudadanos inscriptos en el departamento de Canelones contra el artículo 5º del Decreto Nº 33/2011 de la Junta Departamental de Canelones, en lo que refiere al valor imponible municipal para el tributo de contribución inmobiliaria. C/1360/012 Si no se observa, así se procederá”.
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3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) El señor Representante Ruperto María Ortega solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó, sobre problemas edilicios en el Liceo Departamental Nº 1. C/19/010 a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Tacuarembó, y a los medios de comunicación del referido departamento, relacionada con la posibilidad de extender la red de electrificación rural en las localidades de Laureles y Cuchilla de Laureles. C/19/010 al Ministerio de Salud Pública y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, y al Hospital de Tacuarembó; y a los medios de prensa del referido departamento, acerca de la necesidad de designar un chofer para la ambulancia de la policlínica de la localidad de Piedra Sola. C/19/010 a la Presidencia de la República, a los Ministerios del Interior y de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la División de Contralor de Semovientes y a los medios de comunicación del referido departamento, referente a la necesidad de adoptar medidas para atacar la problemática del abigeato. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a las Escuelas Públicas del departamento de Florida; a la Junta Departamental, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la posibilidad de presupuestar a las auxiliares de servicio que desarrollan dicha actividad contratadas por la Comisión de Fomento de los respectivos centros educativos. C/19/010
El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, y del Interior; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, relacionada con la posibilidad de instalar semáforos en el cruce de la Avenida Millán y Camino Lecocq. C/19/010 El señor Representante Ricardo Planchon solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas a la Presidencia de la República, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia: • y a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Comisión de Usuarios de Hospital de Colonia, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, sobre la construcción de un nuevo Hospital Regional en el citado departamento. C/19/010 y por su intermedio al Municipio de Nueva Palmira; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Vivienda; y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, relacionada con la posibilidad de destinar recursos para la construcción de viviendas en la ciudad de Nueva Palmira. C/19/010 y por su intermedio a la Junta Local de Ombúes de Lavalle; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Técnico Profesional, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, acerca de la posibilidad de destinar recursos presupuestales para la construcción de un Centro de Educación Técnico Profesional en la ciudad de Ombúes de Lavalle. C/19/010 y por su intermedio al Consejo Municipal de Nueva Helvecia; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, referente a la instalación de una red de saneamiento para la referida ciudad. C/19/010 al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Asociación Turística de Colonia y a la señora Ana Cristina Grosso, sobre el reacondicionamiento de la Plaza de Toros ubicada en el referido departamento. C/19/010″.
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——Se votarán oportunamente.
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4.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 16 de julio de 2012: Con aviso: Rodolfo Caram. Sin aviso: Nelson Cabrera. Inasistencias a las Comisiones.
Lunes 30 de julio ESPECIAL CON LA FINALIDAD DE TRATAR LOS PROYECTOS VINCULADOS A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. Con aviso: Antonio Chiesa Bruno; Daniel Bianchi. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Miguel Otegui “.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión.
Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Jueves 19 de julio PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: José Carlos Cardoso. Lunes 23 de julio PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: José Carlos Cardoso; Miguel Otegui. Sin aviso: Aníbal Gloodtdofsky. Martes 24 de julio PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky. Miércoles 25 de julio ASUNTOS INTERNACIONALES Con aviso: Daniel Peña Fernández; Jaime Mario Trobo. CONSTITUCIÓN, CÓDIGOS, LEGISLACIÓN GENERAL Y ADMINISTRACIÓN Con aviso: Aníbal Pereyra; Gustavo Cersósimo. PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Sin aviso: Susana Pereyra. PRESUPUESTOS integrada con la de ASUNTOS INTERNOS Sin aviso: Aníbal Gloodtdofsky. Jueves 26 de julio PRESUPUESTOS integrada con la de HACIENDA Con aviso: Miguel Otegui.
Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó, sobre problemas edilicios en el Liceo Departamental Nº 1.
“Montevideo, 25 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), para su remisión al Consejo de Educación Secundaria, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó. Hace algunos días, hemos recibido un planteo efectuado por el Director del Liceo Departamental N° 1 Profesor Ildefonso P. Estévez de la ciudad capital del departamento de Tacuarembó, que tiene relación con el mal estado edilicio de dicho centro de estudios. Es preciso decir que el techo del edificio original del Liceo Nº 1 es de planchada y, dados los problemas de filtración de agua que padeció en los años 70, se le colocó un sobretecho de chapa de dos aguas. Con el paso del tiempo, las chapas se han ido rompiendo y el agua se ha acumulado la que gotea y, como consecuencia, humedeció las paredes y los placares de los laborato-
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rios. También existen serios problemas de humedad en los salones contiguos a los baños, que fueron reparados con dinero proveniente de la Comisión de Padres (APAL), pero que pese a ello no se han solucionado, inclusive la situación se ha agravado al levantarse el revoque de los salones, provocando filtraciones hacia el interior. Por otra parte, en la planta alta construida en el año 2004, también existen problemas de humedad en los salones, por filtraciones en la planchada. A los problemas anteriormente descriptos, se suman otros que tienen que ver con la infraestructura, ya que el liceo posee un telescopio de última generación, el que se encuentra inutilizado por no existir una construcción acorde para instalarlo. Esto impide que los centros de enseñanza del departamento cuenten con un observatorio que podría ser utilizado por todos. Además, como puede observarse también en la nota que se adjunta, el liceo carece de un salón de actos pese a tener una numerosa población estudiantil, lo que impide el correcto desarrollo de charlas, presentaciones y uso por parte de los 5tos y 6tos años de Bachillerato Artístico; cabe acotar que hay un predio disponible para su construcción. Como se puede apreciar, los motivos de la urgencia son varios, y si bien la APAL ha venido realizando el mantenimiento del local, el costo de lo planteado excede sus posibilidades. Por lo expuesto, es que pretendemos que por la presente se conozca esa realidad, descontando desde ya la buena voluntad de las autoridades pertinentes para proporcionar una rápida solución a las necesidades planteadas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 2) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Tacuarembó, y a los medios de comunicación del referido departamento, relacionada con la posibilidad de extender la red de electrificación rural en las localidades de Laureles y Cuchilla de Laureles.
tamental de Tacuarembó, y a los medios de comunicación de dicho departamento. Hemos tomado conocimiento de que UTE se encuentra trabajando en un plan para dotar de energía eléctrica a las localidades de Paso de los Novillos y de Cerro Travieso, del departamento de Tacuarembó, entre otras, quedando fuera del mismo algunas como, por ejemplo, la de Laureles, la que se encuentra al norte del citado departamento, sobre el límite con el departamento de Rivera. A propósito del referido plan con el cual UTE piensa extender la electrificación rural en el departamento de Tacuarembó, es preciso recordar que los productores rurales y vecinos de las localidades de Laureles y Cuchilla de Laureles vienen solicitando la instalación del suministro de energía eléctrica desde hace siete años, sin poder lograrlo. Por tal motivo, y haciéndonos eco del planteo que nos han hecho los compatriotas de dichas localidades, solicitamos a las autoridades de UTE que revean el plan de electrificación previsto para el departamento de Tacuarembó, a los efectos de incluir a la localidad de Laureles en el mismo. No nos cabe duda de que un esfuerzo del ente energético servirá para solucionar el problema que estos vecinos padecen. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 3) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital de Tacuarembó, y a los medios de prensa del referido departamento, acerca de la necesidad de designar un chofer para la ambulancia de la policlínica de la localidad de Piedra Sola.
“Montevideo, 25 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE); a la Intendencia y a la Junta Depar-
“Montevideo, 25 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y al Hospital de Tacuarembó, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó. Queremos hacer llegar a conocimiento de las autoridades uno de los problemas que aqueja a la policlínica del pueblo de Piedra Sola, ubicada en el departamento de Tacuarembó, en el límite con el departamento de Paysandú. Dicha localidad cuenta con una ambulancia perteneciente a Salud Pública, pero la misma se encuentra fuera de funcionamiento por la falta de chofer, y en algún caso de urgencia, debe ser conducida por un buen vecino. En consecuencia, y
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acudiendo a la buena voluntad, solicitamos al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, que busquen una solución al problema planteado por los usuarios y los vecinos de la mencionada policlínica. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 4) Exposición del señor Representante Ruperto María Ortega a la Presidencia de la República; a los Ministerios del Interior y de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la División de Contralor de Semovientes, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó, referente a la necesidad de adoptar medidas para atacar la problemática del abigeato.
cimiento del robo de ganado y su posterior comercialización, mediante expedición de certificados guía falsos (calificados por el Juez competente como un delito en reiteración real) fue denunciado por el propietario del establecimiento ganadero El Arbolito ubicado en la zona de Corrales. Según datos concretos brindados por el productor que sufrió el robo, la operación delictiva consistió en la sustracción de 170 reses y 11 yeguarizos, como consta en la descripción que publica ‘El Telégrafo’ y que adjuntamos a la presente exposición. Por lo expuesto, solicitamos que se adopten medidas con la finalidad de una mayor prevención de ese tipo de hechos en el futuro. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, RUPERTO MARÍA ORTEGA, Representante por Tacuarembó”. 5) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a las Escuelas Públicas del departamento de Florida; a la Junta Departamental, y a los medios de comunicación del referido departamento, sobre la posibilidad de presupuestar a las auxiliares de servicio que desarrollan dicha actividad contratadas por la Comisión de Fomento de los respectivos centros educativos.
“Montevideo, 25 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con destino a la División Contralor de Semovientes, y a los medios de comunicación del departamento de Tacuarembó. La problemática referida al abigeato en el país como hecho delictivo, no es nueva. Este fenómeno se viene agravando día a día, sufriendo en los últimos tiempos una modificación sustancial. Actualmente, el abigeato encuadra en el tipo de delito organizativo. Eso quiere decir, que ha dejado de ser un delito solitario, personal y hasta diríamos individual, con sustracción de cantidades poco significativas, para pasar a ser un delito cometido por verdaderas organizaciones criminales, que con su actuar delictivo logran impactar significativamente en la realidad económica y social del medio rural de forma nueva, ante lo cual el legislador debe también dar nuevas respuestas. Por lo tanto, y de modo urgente, debe darse una modificación al tratamiento penal del abigeato. En este caso, hemos leído alguna cita del doctor Armando Tommasino, quien en un trabajo publicado sobre ese delito expresa que el abigeato ‘se debía procesar siempre invariablemente con prisión, dado que este delito tiene la característica de una onda expansiva que provoca la alarma social’. En consecuencia, nuestro planteo toma como antecedentes los hechos denunciados en la edición del 17 de junio de 2012 del semanario ‘El Telégrafo’, de la ciudad de Paysandú, que informa de un hecho ocurrido en un establecimiento rural ubicado en el límite con el departamento de Tacuarembó. El mencionado recrude-
“Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a las escuelas públicas del departamento de Florida; a la Junta Departamental de Florida y a los medios de comunicación del mencionado departamento. Es nuestro interés hacer conocer que ANEP está presupuestando auxiliares de servicio que han asumido sus cargos en el corriente año. Sin embargo, esa Administración no ha tomado en cuenta a cientos de personas, en su gran mayoría mujeres, que trabajan en las escuelas desarrollando esa función desde hace muchos años, la mayoría cuenta con 15, 20 o 25 años de trabajo, quienes fueron contratadas primero por la comisión de la escuela y luego por la propia ANEP. Por una cuestión de justicia y equidad, deberían presupuestarlas, pues al día de hoy, esas auxiliares continúan bajo el régimen de contratación cobrando salarios de $ 6.600, no teniendo derecho a cobrar antigüedad, ni
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presentismo, a pesar de la cantidad de años que vienen prestando servicios para la escuela. Lamentablemente vemos que la palabra equidad no se aplica. Los nuevos funcionarios cobran desde el primer día de trabajo casi el doble de ese dinero. Nos preguntamos si podemos hablar de injusticia o de discriminación. Por qué tanto habló el actual Gobierno de que a igual trabajo, igual salario. Qué acciones correctivas aplicará a la brevedad el Gobierno. En los llamados para personal presupuestado, por qué motivo no se tomó en cuenta con mayor puntaje o con una ventaja comparativa, a las personas ya contratadas con años de servicio en las mismas funciones a contratar. Nos preguntamos si es la edad un impedimento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 6) Exposición del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Transporte y Obras Públicas, y del Interior; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, relacionada con la posibilidad de instalar semáforos en el cruce de la Avenida Millán y Camino Lecocq.
quedan sumamente expuestos. El tráfico de carga pesada es otro factor a tener en cuenta, dado que allí se encuentra un polo logístico donde se concentran varias empresas como: ANCAP, Riogás, Acodike y Megal. Si bien existe una señalización clara y visible que indica las preferencias para los conductores, sucede a menudo que las mismas no son respetadas. En tal sentido, se entiende que está ampliamente justificada la necesidad de colocar semáforos en dicha esquina, a los efectos de ordenar el tránsito y, sobre todo, salvaguardar la vida de las personas. En el marco del llamado a la reflexión que realizara nuestro Presidente José Mujica, entendemos oportuno sensibilizarnos y actuar en consecuencia frente a esos hechos. Aguardamos una respuesta favorable a lo solicitado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo”. 7) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia; a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Comisión de Usuarios de Hospital de Colonia, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, sobre la construcción de un nuevo Hospital Regional en el citado departamento.
“Montevideo, 26 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Unidad Nacional de Seguridad Vial; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; al Ministerio del Interior, y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Montevideo. Vamos a referirnos a un tema que afecta a las personas que residen en la zona de Millán y Lecocq y sus aledaños. Concretamente, en dicha esquina se vienen suscitando de forma frecuente diversos accidentes de tránsito, algunos de ellos con consecuencias fatales. El más reciente, ocurrió el lunes 25 de junio. En dicha instancia, colisionaron frontalmente dos autos, resultando heridos dos niños que viajaban en los vehículos. Cabe destacar, que tres semanas antes había ocurrido un choque similar que involucró a una moto, lamentablemente su conductor falleció. La zona donde se conjugan avenida Millán con camino Lecocq, tiene algunas características particulares que hacen de ella una esquina sumamente peligrosa. Por ser camino Lecocq un acceso a la Ruta Nacional Nº 5 Brigadier General Fructuoso Rivera, tiene un amplio tránsito que circula a gran velocidad. A eso se le suma que a metros de la esquina, sobre camino Lecocq, se ubica una parada de ómnibus donde los peatones
“Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; a la Intendencia y a la Junta Departamental de Colonia; a la Cámara de Senadores, con destino a las Comisiones de Presupuesto y de Hacienda; a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de esta Cámara y a la Comisión de Usuarios del Hospital de Colonia del Sacramento. A través de la presente exposición escrita y en mi calidad de Representante nacional reitero una solicitud que he realizado en varias oportunidades desde el año 2010, cuando asumí como Diputado y también en ocasiones como Senador de la Republica. Frente al advenimiento del tratamiento de la Rendición de Cuentas, que se estará tratando en los próximos días en el Parlamento, es que vuelvo a plantear la urgente necesidad de la construcción del nuevo hospital regional en la ciu-
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dad de Colonia del Sacramento. Dicho hospital se encuentra en pésimas condiciones edilicias, está colapsado y no cuenta con un Centro de Tratamiento Intensivo (CTI), lo que ha llevado a la lamentable muerte de varios pacientes. Esto se debe a que cuando un paciente necesita ingresar al CTI, es derivado a un centro de salud privado, el cual la mayoría de las veces no cuenta con capacidad, o es trasladado a otro departamento del país, donde por la distancia a recorrer, no llega con vida. Esto es una falta grave para el departamento de Colonia y he planteado en reiteradas oportunidades, la necesidad de contar en dicho hospital con un CTI pediátrico y para adultos. Por lo expuesto, solicito un aditivo a las normas presupuestarias que contemple los recursos para esta imperiosa necesidad que vive hoy el sur de nuestro país. Colonia es un departamento que vive un constante crecimiento, son varios los emprendimientos que se están llevando adelante ya sea en el área turística y hotelera, como el gran desarrollo de la empresa forestal Montes del Plata. Esto ha llevado a que el departamento se expanda y presente también un gran crecimiento demográfico, lo que implica contar con mejoras para la atención de la salud. Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, se pueda concretar la inclusión de este aditivo y poder llevar adelante la obra del hospital regional en la ciudad de Colonia del Sacramento. Saludo al señor Presidente muy atentamente, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 8) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio al Municipio de Nueva Palmira; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Vivienda, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, relacionada con la posibilidad de destinar recursos para la construcción de viviendas en la ciudad de Nueva Palmira.
destino a las Comisiones de Presupuesto y de Hacienda, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de esta Cámara. A través de esta exposición escrita reitero una solicitud que he realizado en varias oportunidades desde el año 2010, cuando asumí como Diputado y también en ocasiones de haber asumido como Senador de la Republica. Frente al advenimiento del tratamiento de la Rendición de Cuentas, que se estará tratando en los próximos días en el Parlamento, es que vuelvo a plantear la urgente solicitud de la concreción de la construcción de viviendas en la ciudad de Nueva Palmira y que se destinen los recursos necesarios para ello. Esta zona del país, ubicada en el departamento de Colonia, está teniendo un crecimiento importante a causa del desarrollo portuario, de la construcción de silos, de la infraestructura turística en Punta Gorda, sumado a que se han radicado en la misma numerosos empleados en la obra que ejecuta la empresa Montes del Plata. Este entorno ha generado una enorme demanda inmobiliaria y los alquileres son inaccesibles para el trabajador. A partir del 2010 se ha pedido la construcción de viviendas, necesidad existente desde esa época pero que se ha acrecentado por los motivos expuestos. Saludo al señor Presidente muy atentamente, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 9) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio a la Junta Local de Ombúes de Lavalle; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Técnico Profesional, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, acerca de la posibilidad de destinar recursos presupuestales para la construcción de un Centro de Educación Técnico Profesional en la ciudad de Ombúes de Lavalle.
“Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, al Municipio de Nueva Palmira; a la Junta Departamental de Colonia; a la Cámara de Senadores, con
“Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Educación Técnico-Profesional; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, a la Junta Local de Ombúes de Lavalle; a la Junta Departamental de Colonia; a la Cá-
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mara de Senadores, con destino a las Comisiones de Presupuesto y de Hacienda, y las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de esta Cámara. A través de la presente exposición escrita y en mi calidad de Representante nacional, reitero una solicitud que he venido realizando en varias oportunidades desde el año 2010, cuando asumí como Diputado y también en ocasiones como Senador de la Republica. Frente al advenimiento del tratamiento de la Rendición de Cuentas que se estará tratando en los próximos días en el Parlamento, es que reitero la solicitud de la concreción de una escuela técnica para la ciudad de Ombúes de Lavalle, en el departamento de Colonia. Actualmente, en dicha ciudad habitan más de 4.000 personas. A la educación que pueden acceder los residentes es a la escuela primaria y al liceo, este último brinda solamente algunas orientaciones para realizar el Bachillerato. No se ha instalado aún una escuela técnica, con la importancia vital que tiene, ya que permite formar en educación con una inserción laboral prácticamente inmediata, logrando así que los jóvenes puedan quedarse en su medio, trabajar y apostar a futuro en su ciudad natal. Debemos considerar, además, que a 40 kilómetros está situada la ciudad de Conchillas, en la cual se está instalando la empresa forestal Montes del Plata, que demandará mano de obra calificada teniendo la oportunidad de formar a través de la escuela técnicos especializados, los que tendrían inmediata inserción laboral. Hoy los estudiantes que quieren realizar la escuela técnica deben trasladarse a las ciudades de Carmelo que está a 65 kilómetros o de Colonia del Sacramento con una distancia de 70 kilómetros o ir a la ciudad de Cardona, en el departamento de Soriano la que se encuentra a 40 kilómetros. Por lo expuesto, solicito un aditivo a las normas presupuestarias que contemple los recursos para esta imperiosa necesidad de brindar igualdad de oportunidades a todos los jóvenes de nuestro país y concretar la descentralización educativa. Saludo al señor Presidente muy atentamente, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 10) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio al Consejo Municipal de Nueva Helvecia; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de ambas Cámaras, referente a la instalación de una red de saneamiento para la referida ciudad. “Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Am-
parado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Cámara de Senadores, con destino a las Comisiones de Presupuesto y de Hacienda; a las Comisiones de Presupuestos y de Hacienda de esta Cámara; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, al Municipio de Nueva Helvecia, y a la Junta Departamental de Colonia. A través de esta exposición escrita reitero una solicitud que he realizado en varias oportunidades desde el año 2010, cuando asumí como Representante nacional y también en ocasiones de haber asumido como Senador de la República. Frente al advenimiento del tratamiento de la Rendición de Cuentas, donde se estarán tratando temas importantes, es que reitero la solicitud al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Directorio de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para que se concrete con urgencia la instalación de la red de saneamiento en la ciudad de Nueva Helvecia, del departamento de Colonia. Dicha localidad está cumpliendo 150 años. Es una bonita ciudad con un entorno natural cargado de magia y belleza. Sus habitantes han mantenido viva la cultura que conserva los rasgos más típicos de su origen, que se traduce en la celebración de tradiciones. La zona es centro de importantes industrias, la mayoría de ellas dedicadas a la producción láctea, primer emporio agrícola del interior y, actualmente, se ha convertido en una comunidad rural moderna y eficiente. Es necesario que se retribuya a esa ciudad pujante y a su gente, siempre con espíritu de superación, brindándole el tan esperado y necesario saneamiento. Saludo al señor Presidente muy atentamente, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 11) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia; al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Asociación Turística de Colonia, y a la señora Ana Cristina Grosso, sobre el reacondicionamiento de la Plaza de Toros ubicada en el referido departamento. “Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Turismo y Deporte; a la Intendencia y a la Junta De-
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partamental de Colonia; a la Asociación Turística Departamental de Colonia, y a la periodista señora Ana Cristina Grosso, con el fin de reiterar una solicitud que he realizado en varias oportunidades desde el año 2010 cuando asumí como Representante nacional y también en ocasiones de haber asumido en el Senado de la República. Frente al advenimiento del tratamiento de la Rendición de Cuentas en los próximos días en el Parlamento, es que vuelvo a plantear el inminente reacondicionamiento de la Plaza de Toros, ubicada en el Real de San Carlos de la ciudad de Colonia del Sacramento, en el departamento de Colonia. En los últimos meses, ha habido un movimiento social, que mucho valoramos, de vecinos que solicitan urgentemente la restauración y puesta en funcionamiento de un edificio emblemático como lo es la Plaza de Toros, para la ciudad de Colonia del Sacramento. La citada plaza fue inaugurada el 9 de enero de 1910 y allí se llevaron a cabo ocho corridas oficiales en total, realizándose alguna más, hasta ser prohibidas por Decreto del Gobierno en el año 1912. Transcurridos los años, hoy nos encontramos con un edificio muy significativo para la zona, que sería una carta de presentación de nuestro país, el que, lamentablemente, se encuentra en una situación deplorable. En reiteradas oportunidades se han manejado distintos proyectos pero nada se ha concretado hasta el día de hoy. Desde el año 2010, he planteado esta situación con posibles soluciones al respecto y no he obtenido respuestas. En dicho año, presenté al ex Ministro de Turismo y Deporte, doctor Héctor Lescano, un proyecto que tenía como finalidad la restauración de la Plaza de Toros; el mismo planteaba la posibilidad de realizar un anfiteatro donde se pudieran llevar adelante espectáculos musicales, deportivos, culturales, diferentes eventos a nivel nacional e internacional. En su estructura interior se proyectaba el funcionamiento de un museo taurino, representando ese mundo tan especial de las corridas de toros que sería sin duda una atracción para los turistas. A su vez, en dicho proyecto, se planeaba instalar un centro de información turística dependiente del Ministerio de Turismo y Deporte conjuntamente con la Dirección de Turismo de la Intendencia de Colonia, con locales comerciales, áreas de espacios públicos, juegos para niños y plaza de comidas con cafetería, restaurantes, baños públicos, entre otros servicios. Esas hubiesen sido las opciones que se encontrarían en la parte interior de la Plaza de Toros de haberse llevado a cabo dicho proyecto. Este emprendimiento pretendía aunar inversores públicos y privados a través de una inversión por parte del Estado, pero también de llamados públicos a interesados privados, que los hay, para la explota-
ción de ese sitio. El Estado daría en concesión esos locales. Al presentar ese proyecto, en el año 2010, el entonces Ministro Lescano se vio interesado en él, y luego al tratar el mismo durante el año 2011, también demostró gran interés, pero en estos últimos meses, al cambiar la autoridad de esa Secretaría de Estado, queda su equipo de trabajo, pero tenemos dudas de que ese proyecto siga adelante. Saludamos al señor Presidente muy atentamente, RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”.
6.- Doctor Oscar Ermida Uriarte (Homenaje) (Exposición del señor Representante Puig por el término de quince minutos).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Doctor Oscar Ermida Uriarte. (Homenaje). (Exposición del señor Representante Luis Puig por el término de quince minutos)”. Tiene la palabra el señor Diputado Puig. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: el homenaje que hemos propuesto al profesor Oscar Ermida Uriarte, sin duda es un reconocimiento necesario de esta Cámara a quien fuera un destacado catedrático de Derecho Laboral. En primer lugar, quiero hacer llegar nuestro homenaje a su familia y a la cátedra de Derecho Laboral de la Universidad de la República y agradecer especialmente al profesor Hugo Barreto -con quien el año pasado vimos la necesidad de llevar adelante este homenaje-, que me acercó no solo material, sino que con su palabra me hizo conocer más profundamente al profesor Oscar Ermida y su enorme actividad, así como diferentes facetas de su persona, no solo en lo académico, sino en lo humano. Pretender realizar una enumeración de la actividad curricular del profesor Ermida excedería largamente el tiempo que tenemos asignado para este homenaje. Por lo tanto, vamos a leer una apretadísima síntesis, un extracto de su actividad. “Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Miembro de Número de la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Miembro Correspondiente de la Academia Brasileña de Derecho del Trabajo.- Se desempeñó en la dirección de la revista Derecho Laboral (de Montevideo, Uruguay) y de la Revista de Derecho Social Latinoamérica
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(publicación hispano-latinoamericana con sede en Buenos Aires, Argentina), además de integrar el Consejo de Redacción de múltiples publicaciones periódicas sobre el derecho del trabajo, seguridad social y relaciones laborales.- Ejerció la Dirección de la Escuela de Posgrado y del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de su país, habiendo ocupado la Presidencia de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (2004-2006).Entre 1986 y 2005 fue funcionario técnico de la OIT, desempeñándose sucesivamente como Consejero Regional en Derecho del Trabajo y relaciones laborales para América Latina, como Director de Relasur, como Especialista Principal en Normas Internacionales del Trabajo y Relaciones Laborales y como especialista del Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional de la OIT, Cinterfor/OIT.- Tuvo un destacado papel como expositor y conferencista en Congresos, Seminarios y Jornadas nacionales e internacionales llevadas a cabo en Argentina, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, España, Italia, México, Nicaragua, Panamá, Perú y Venezuela. Entre estas actividades, representó a la escuela uruguaya de Derecho del trabajo como Relator General del XIII Congreso Mundial de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social organizado en Atenas, Grecia, en el año 1991. En calidad de Profesor invitado, dictó regularmente cursos de posgrado en las Universidades de Buenos Aires, Sao Paulo, Toledo, Salamanca y Montevideo.- Su intenso trabajo doctrinal ha sido recogido en más de doscientos treinta artículos publicados en diversos países e idiomas, así como en libros de su autoría, entre los que se destacan ‘Empresas multinacionales y derecho laboral’ (1981); ‘La estabilidad del trabajador en la empresa: ¿Protección real o ficticia?’ (1983); ‘Apuntes sobre la huelga’ (1a. edición 1983); ‘Sindicatos en libertad sindical’ (1a. edición 1985); ‘La protección contra los actos antisindicales’ (1987); ‘Intervención y autonomía en las relaciones colectivas de trabajo’ (1993; coordinador); ‘La flexibilización de la huelga’ (1999); ‘La flexibilidad’ (2000); ‘La dimensión social del Mercosur’ (2004)”. Sin duda que la enorme actividad académica y docente del profesor Ermida trascendió fronteras y mereció el reconocimiento de destacados catedráticos a nivel internacional. El abundante material que he recibido, el análisis de su trabajo y la personalidad de Ermida, me parece que es infinitamente más impor-
tante que las palabras que yo pueda pronunciar. Por lo tanto, voy a hacer referencia a comentarios realizados por el doctor Antonio Baylos, Profesor de Derecho Laboral de la Universidad de Castilla La Mancha, Toledo, quien se refiere a Ermida diciendo: “Destacadísimo profesor universitario en derecho del trabajo y la seguridad social, referente de esa disciplina, autor de cientos de artículos de su especialidad y docente de universidades latinoamericanas y europeas, Oscar Ermida fue también director de la revista Derecho Laboral, fundada en 1948, catedrático, tutor de tesis y maestro reconocido por varias generaciones de laboralistas en todo el continente.- Toda pretensión de describir la dilatada actividad intelectual de este uruguayo notable es un esfuerzo vano: siempre habrá un memorioso que salga del anonimato momentáneo, pida la palabra y encuentre un aspecto o un punto soslayado involuntariamente por un eventual recopilador, por más escrupuloso ánimo de notario que disponga.En sus atributos personales destacaba la inteligencia altiva y sensible, el trato afable, generoso y austero, el rigor y el método de estudio, la riqueza cultural y la racionalidad de su orden discursivo, que ayudaba la mayoría de las veces con una guía escrita de su exposición. Todo conjugaba, en una extraña y oculta alquimia, en exposiciones brillantes por la pulcritud del dato, la precisión de la explicación y la llaneza del lenguaje, que nunca recaía en preciosismos ni en barroquismos pretenciosos. Emergía así un lenguaje límpido y cultivado, seguramente morosamente trabajado, de una lógica que aparentaba no dejar lugar a alternativas debido a la sugestión de lo irrefutable”. Otro aspecto que desatacan quienes lo conocieron a fondo en el ámbito docente es su profundo amor y vocación por la docencia. Nelson Loustaunau, Profesor de Derecho Laboral y actual Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social decía: “Aquel educador de raza, quizás doce o trece años mayor que yo, había despertado mi vocación por el estudio y la enseñanza del Derecho del Trabajo. De la misma forma, tan comprometida con su magisterio y la disciplina, lo hizo con todas las generaciones de estudiantes que acudieron a sus clases de grado y posgrado, y con los asistentes a sus conferencias y exposiciones, aquí y en todos los rincones del mundo donde impartió su cátedra.- Su generosidad proverbial al momento de impartir sus conocimientos, hacía que el educando se sintiera con la obligación de estudiar para la clase, no por temor a ser interrogado compulsivamente (extre-
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mo que jamás realizó) sino por el solo placer de aprender junto a aquel formidable maestro. […] Pese a esta espléndida carrera internacional, nunca renunció a su calidad de docente, dictando cátedra en los países que su labor lo llevó a residir. Así lo recibieron diversas universidades donde una vez más formó y deslumbró a centenas de discípulos. Recuerdo que aun en estos tiempos, a su exclusivo esfuerzo y tesón, llegó a viajar semanalmente a nuestro país para dictar su cátedra en la maestría de Derecho del Trabajo”. Vamos a analizar parte del aporte que Ermida hizo durante su larga y fecunda tarea en derecho laboral. Nos decía: “[…] hay un punto de partida: la relación de trabajo es una relación de poder entre desiguales, en la que hay una parte fuerte y otra débil. Por tanto, es un campo fértil para la discriminación. Discrimina quien puede y no quien quiere y el empleador tiene el poder para hacerlo. Entonces es natural que el Derecho laboral prohíba la discriminación que agrede o contradice principios fundamentales, como los de igualdad, protección del más débil y el de dignidad de la persona humana. Así, la no discriminación es, sin duda, uno de los mandamientos o principios del Derecho del trabajo”. La igualdad, la dignidad y la libertad fueron aspectos fundamentales de los principios enunciados por Ermida en toda su obra. Con relación a estos valores y principios fundamentales planteó: “Entre los principios y valores fundantes del Derecho laboral, deben resaltarse los de igualdad, protección, dignidad y libertad”. Con respecto a la igualdad nos dice: “A veces se sostiene que el principio de igualdad no es exclusivo del Derecho laboral o que no es uno de los principios de nuestra disciplina. Sin embargo, parece que en verdad, la igualdad es el valor inicial que da fundamento a todo el Derecho del trabajo y al resto de sus principios.- Lo que sucede -y de ahí la confusión-, es que la igualdad que orienta al Derecho laboral, no es la igualdad formal y abstracta del liberalismo, según la cual ‘todos somos iguales ante la ley’ -una ley ciega que no distingue entre pobres y ricos, entre poderosos y débiles, entre poseedores y desposeídos-, sino la igualdad real o material, que intenta corregir aquellas diferencias. Es tradicional distinguir aquella igualdad formal o abstracta del primer Derecho civil, de esta igualdad material o real del Derecho social, del mismo modo que se distingue la igualdad ante la ley,
de la igualdad a través de la ley.- El Derecho del trabajo no es un ordenamiento jurídico igual para todos, sino desigualador o compensatorio. En efecto, la igualdad del Derecho social es diferente a la igualdad del Derecho privado clásico, que ‘candorosamente’ parte de la suposición de que todos somos iguales. En efecto, el Derecho civil tradicional supone esa igualdad, y por tanto se abstiene. El Derecho laboral, en cambio, constata una desigualdad e intenta corregirla”. Tal vez, en el texto que acabo de leer se concentre lo fundamental de los aspectos doctrinarios llevados adelante por el profesor Ermida. Sin duda, en este homenaje queremos destacar también la coherencia mantenida durante toda su vida. Hay aspectos que se pudieron conocer más en profundidad en el seminario de homenaje que se realizó el 28 de junio en el Paraninfo de la Universidad de Montevideo, con el título de una de sus publicaciones: “Meditación sobre el Derecho del Trabajo y las Relaciones Laborales”. Dicho seminario contó con la participación de profesores como Alfredo Villavicencio, de Perú; César Franco, de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Wilfredo Sanguineti, de la Universidad de Salamanca; Adrián Goldin, de Argentina; Casio Mesquita Barro, de Brasil; Joaquín Aparicio, de la Universidad de Castilla-La Mancha; Rolando Murgas, de Panamá, y Juan Raso, de Uruguay. Esta iniciativa fue llevada adelante a partir del impulso entusiasta del profesor Barbagelata y de los profesores Jorge Rosenbaum, Hugo Barreto y Hugo Fernández. Allí, el profesor Carlos Casalás aportó una faceta diferente del doctor Ermida. Hizo referencia a su pasaje por el sindicato de la industria del medicamento, ya que trabajó en el Laboratorio Cooper. Mencionó un acta firmada por Ermida, que en esa época era estudiante de derecho. En dicha acta se recoge la asamblea llevada adelante el 10 de julio de 1973; cabe destacar que fue en pleno golpe de Estado, durante la resistencia de los trabajadores a partir de la huelga general y la ocupación de los lugares de trabajo. El acta firmada por Ermida dice lo siguiente: “En Asamblea realizada el día 10 de julio de 1973, el personal del Laboratorio Cooper decidió no plebiscitar la decisión tomada el día 27 del mes próximo pasado. La presente resolución, aprobada por 78 votos contra 3, se basa en los siguientes fundamentos:- 1) La decisión gubernamental de promover este plebiscito en
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los diversos gremios no es más que una maniobra diversionista. Se busca con ella distraer y dividir a los trabajadores en torno a problemas que no son otra cosa que una consecuencia de la verdadera cuestión: el golpe de Estado. No son los métodos utilizados por la clase trabajadora para resistir el golpe lo que hay que juzgar, sino la dictadura en sí […].- 2) Es obvio que, cuando hace dos semanas se viene sosteniendo ante la dictadura una férrea resistencia obrera, esta no puede utilizar los medios de expresión que aquella pretende imponer por la fuerza. ¿Cómo vamos a admitir ‘Consejos’ de quienes congelan salarios, apalean, balean, e ‘ilegalizar’ sindicatos por decreto? […] 6) Finalmente, los Asambleístas son conscientes de que luego de 15 días de Resistencia ininterrumpida, la dictadura apela al cansancio de los obreros, a su debilidad económica, al hambre, a la miseria, para minar sus espíritus y encontrar -supuestamente- en el secreto, un pronunciamiento no deseado por la propia clase trabajadora.- Ante esta realidad, hemos decidido no renunciar a nuestros métodos ni a nuestros principios.- No sabemos si en esta lucha saldremos vencedores o vencidos. Pero sí sabemos que si caemos derrotados, caeremos con dignidad. Quien vive de un salario insuficiente, no tiene más tesoro que su condición de obrero; y los trabajadores no se traicionan a sí, ni entre sí.- Asamblea de obreros y empleados de Cooper.” Reitero que esta acta fue firmada por Oscar Ermida, que en aquel momento era estudiante de derecho. En esta compilación de diferentes aspectos de la personalidad del profesor Oscar Ermida Uriarte quisimos rendir homenaje como trabajador a quien tanto aportó al derecho laboral para que fuera el derecho igualador de las desigualdades naturales que existen en la relación de trabajo. Por eso agradezco la presencia de los integrantes del sindicato del medicamento, que se encuentran en la barra. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR AMADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: el Partido Colorado participa y felicita la iniciativa de esta Cámara de
Representantes de tributar un justo y merecido homenaje en memoria del profesor Oscar Ermida Uriarte, en el primer año de su fallecimiento. Fue un destacado laboralista uruguayo, profundamente comprometido con los derechos de los trabajadores. Su dimensión académica alcanzó en vida un nivel internacional extraordinario, lo que lo llevó a lograr el reconocimiento de destacados profesores de España, Panamá, Venezuela, Brasil, Perú, Chile, Argentina, Guatemala, y podríamos seguir con una gran lista de países del mundo. Fue un hombre que, además de brillar en el exterior como destacado académico especialista en derecho laboral, en nuestro país, tanto en su función de profesor como de autor de numerosas publicaciones, fue un ejemplo inspirador para académicos y estudiantes uruguayos. Más allá de posturas coyunturales, que podremos haber compartido, o no, en el pasado, es absolutamente insoslayable su contribución a la defensa de los derechos de los trabajadores, que ha sido incuestionable a lo largo de toda su trayectoria, aportando permanentemente a las mejoras que ha tenido nuestra legislación laboral. El doctor Ermida también fue pieza clave en un momento determinado, no hace tanto tiempo, marcando un cambio significativo y positivo para el país. Concretamente, me refiero a que fue una pieza clave en la puesta en marcha de los Consejos de Salarios en 2005. Fue una medida compartida por nuestro Partido ya que, a nuestro entender, los Consejos de Salarios son -en clave batllista- una imprescindible herramienta para la redistribución de la riqueza. En un artículo, en homenaje al primer año de fallecimiento del doctor Ermida, el actual Subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, doctor Loustaunau, decía: “Nunca renunció a sus principios aun hasta comprometer sus propios intereses. Su visión del Derecho del Trabajo como elemento transformador e igualador de la sociedad siempre estuvo presente en su prédica doctrinaria porque Oscar Ermida era un formidable demócrata, un ferviente creyente de la libertad y la justicia”. Finalmente -permítaseme hacer una consideración personal-, debo decir que el doctor Oscar Ermida, además de todos sus logros y destaques profesionales y académicos, fue esposo y padre. Y las vueltas de la
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vida y el Uruguay hacen que hoy me toque el honor de rendir homenaje al papá de Paula, compañera mía de generación y de clase en Bachillerato; alumna excelente, nota 12 siempre, impecable. No tuve el gusto de conocer personalmente al doctor Ermida pero sí a su hija. Ahora, conociendo más al papá de Paula a través de sus textos y de su historia, me doy cuenta de una de las tantas razones de aquel destaque estudiantil especial de su hija Paula. Obviamente, lo que se hereda no se roba. Seguramente, está tan orgullosa de su padre como su padre debió haber estado de ella. Por todo lo que he dicho, señor Presidente, desde el Partido Colorado, desde el Batllismo, rendimos hoy en la Cámara de Representantes nuestro más sentido y respetuoso homenaje al doctor Oscar Ermida Uriarte. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: honra hoy este recinto la presencia del doctor Barbagelata y de los docentes de la cátedra de Derecho Laboral; valoramos mucho su presencia y honra este recinto parlamentario. Recordar al doctor Oscar Ermida Uriarte, catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, es reafirmar mi vida de estudiante universitario. Sentado y perdido entre una multitud de alumnos, escuchaba que teníamos que basarnos en el libro de Ermida, un especialista uruguayo que trabajaba en la OIT; sabíamos que nos enfrentábamos con el primer desafío. Me refiero al desafío de captar sus múltiples ideas y su condición tan especial de ver el mundo del trabajo, algo que todos amamos luego, siempre sin condiciones. Siempre sereno; siempre docente, y siempre dispuesto a ayudar a sus amigos, a sus colegas, a sus alumnos, que eran muchos, y que siempre le solicitaban su apoyo. Siempre revolucionario con sus ideas y con sus textos que nos aplicaba a todos en el desafío de pensar, una vez más, sus nuevas formas de repensar el trabajo humano.
Así, mediante esa condición de maestro y de extrema fraternidad, lograba juntar especialistas del derecho del mundo entero en una sola mesa, quienes concurrían a debatir sobre cuáles serían los caminos del derecho laboral, de las relaciones laborales, de la incidencia de las estrategias de empleo, evaluando tal o cual programa que podría mejorar los indicadores de empleo y las condiciones laborales de los trabajadores. Siempre esos debates -que eran pensados, organizados y dirigidos por el doctor Oscar Ermida- querían compartir ideas y miradas que intentaban ver qué nos deparaba el mundo del trabajo del mañana. Los trabajadores siempre piensan qué pasará con sus empleos y con su seguridad; los empleadores observan cuál es el futuro de sus empresas en un mundo competitivo; los inversores miran la mejor forma de colocar su dinero, pero la Academia -sobre todo los grupos y los amigos del doctor Oscar Ermida- buscaba anticipar los efectos negativos de las leyes y los cambios del mundo laboral. Eran esos efectos perversos y contrarios al derecho y al trabajador que siempre defendería el doctor Ermida, buscando la forma más pura y ecuánime de explicar los errores y expresando de manera detallada nuevas formas de dirigir efectiva y humanamente la difícil fórmula economía-trabajo. Siempre sus explicaciones nos dejaron esa marca imborrable de sabiduría serena, segura y humana. Ya aquejado de su terrible enfermedad, y siendo Vicepresidente de la Fundación Electra y Director de la Revista “Derecho Laboral”, edita una obra pequeña tipo cuadernillo, denominada “Meditación sobre el Derecho del Trabajo”, a pedido de quien hoy nos honra con su presencia, el doctor Héctor Hugo Barbagelata. En esa revista comienza a formular nuevas ideas sobre la igualdad, el principio protector, la dignidad de las personas en el trabajo y el principio de no discriminación. A través del Instituto del Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, de la Carrera de Relaciones Laborales de la misma Facultad o en la Dirección de la Escuela de Posgrados, encontramos siempre a la misma persona, a una persona docente, amiga y sincera. Sentado en su escritorio de la Universidad parecía pequeño y callado, pero parado en el Paraninfo parecía enorme, gigante, imponente. En los eventos de la carrera de Relaciones Laborales, que lo tuvo como disertador principal en varias ocasiones, sus pa-
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labras siempre marcaron el camino de alumnos y disertantes. Extractamos de su cuadernillo palabras que encierran su pensamiento y nuestro reconocimiento. Decía: “De más está decir que este rescate de parte de la libertad del trabajador intentado por el Derecho laboral, se entrelaza estrechamente con la dignidad y con la igualdad. Y al mismo tiempo, todo esto refuerza la pertenencia del Derecho laboral -o la protección del trabajador- al sistema de los derechos humanos”. Por todo ello, estimado profesor, defensor del trabajo y de todos los trabajadores, te recordaremos siempre, y siempre nos faltará esa palabra sincera y sabia que te llevaste contigo al partir. Muchas gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR ABDALA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VIDALÍN.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el señor Diputado Vidalín nos ha representado con elocuencia en esta evocación que ha hecho de la figura del doctor Ermida Uriarte, pero nosotros nos vemos en la necesidad de intervenir para dejar una constancia. Esto no pretende ser una evocación concreta de la personalidad a quien hoy la Cámara está homenajeando. Y nos vemos en esa necesidad en función de que el nombre del doctor Ermida Uriarte, inexorablemente, lo asociamos a los años que llevamos como legisladores. La Cámara se da estos espacios, y hace bien, cuando hay que evocar -y es de justicia hacerlo-, la figura de quien tuvo méritos relevantes, hizo contribuciones sobresalientes a la sociedad, como ha hecho el doctor Ermida Uriarte. En este caso, además, por una razón de gratitud, está muy bien que la Cámara se detenga a recordarlo porque el doctor Ermida Uriarte era una presencia permanente, fundamentalmente en las Comisiones especializadas: en la Comisión de Legislación del Trabajo y de Seguridad Social de esta Cámara, en la de Asuntos Laborales del Senado. En ese sentido, podríamos invocar reiteradas circunstancias, instancias legislativas de las más diversas, en las que el consejo rector, la visión profesional, el aporte del experto, que sin ninguna duda representaba siempre la intervención del doctor Ermida Uriarte, se convertía en una necesidad imperiosa para el
trabajo legislativo. Por supuesto, esto no tiene que ver con los asuntos que con relación a esa agenda legislativa tanto nos dividieron en esta misma Cámara, por ejemplo, en períodos pasados, porque, sin ninguna duda, eso significaría achicar o minimizar este recuerdo. ¡Vaya si se aprobaron leyes importantes en materia laboral en estos últimos años, como la ley de fuero sindical, la ley de tercerizaciones y tantas otras, que seguramente podríamos enumerar! Respecto de ellas hubo discrepancias en este plenario, como es previsible en un sistema democrático -y hasta sano-, y, muchas veces, hasta con la visión del propio profesor Ermida Uriarte, con quien muchos de nosotros teníamos matices, en eso que nos permite la concepción republicana de discrepar inclusive con quien sabe más que nosotros y viene a asesorarnos. Aun así, la democracia y la libertad nos permiten hacernos una idea distinta o darle un alcance un poco diferente a la solución que se está analizando. Sin embargo, señor Presidente, creo que lo que hoy tenemos que rescatar es esa actitud de desprendimiento, de generosidad, de quien, a través del Parlamento nacional, de las Comisiones especializadas que se vinculaban y se vinculan con la especialidad y con la capacitación de su profesión, en una devolución a la sociedad, hacía aportes yo diría que excluyentes, determinantes y sustantivos que en todo el desarrollo de la legislación laboral realizó a lo largo de los años y en estos últimos tiempos de manera muy particular. Como decía recién, no era simplemente el frío consejo profesional, aunque tal vez con eso hubiera alcanzado y eso solo hubiera valido. En el caso de nuestro homenajeado, lo que nosotros advertimos, además de la calidad técnica de su palabra en cada oportunidad, era esa vocación que -aquí se decía- le ponía a la cuestión social, era esa pasión que sin ninguna duda trasmitía a la hora de desarrollar el derecho laboral desde la doctrina, a la hora de proteger al más débil -como aquí también se dijo- en materia de relaciones laborales, es decir, el concepto de derecho laboral como derecho protector de los trabajadores. Creemos que todo eso se condensaba -fuimos testigos de ello, como también lo fueron varios señores Diputados y varias señoras Diputadas- en la figura del doctor Ermida Uriarte. Tal vez uno de los últimos asesoramientos que le brindó a esta Cámara refiere a una norma de gran
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importancia: la ley de abreviación de los juicios laborales que, curiosamente, en su última versión tuvo un derrotero complejo y un largo proceso, con impugnaciones que dieron lugar a declaratorias de inconstitucionalidad y, por lo tanto, hubo que realizar ajustes legislativos. Hace pocos meses, esta Cámara terminó de aprobar esa ley de naturaleza procesal que apunta, precisamente, al acortamiento de los plazos laborales para hacer efectiva la realización de los créditos, y en esa perspectiva, en la aprobación final de esa ley, creo que este Cuerpo le estuvo haciendo un homenaje póstumo a quien tanto bregó por ella, al punto tal que integró la Comisión redactora del proyecto original, que en los años 2008 y 2009 analizamos en el ámbito de la Comisión de Legislación del Trabajo. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por lo tanto, creemos que ha hecho bien el señor Diputado Puig, y queremos felicitarlo, a la hora de plantear esta iniciativa, que nosotros respaldamos desde el primer momento con decisión y convicción. Y hace bien la Cámara, como decíamos hace un rato, al darse este espacio, en detener su marcha, en detener el análisis de su orden del día y de su agenda legislativa para evocar y homenajear a una figura como la del doctor Ermida Uriarte, que sin duda representa a aquel que se realizó humanamente en el ejercicio de su profesión, no solo por el hecho de haberla ejercido con éxito sino, además, por haberla ejercido sirviendo a la comunidad. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero reconocer la virtud del señor Diputado Puig, que tuvo la iniciativa de proponer en esta Cámara un homenaje al doctor Oscar Ermida Uriarte y deseo manifestar en forma elocuente que me siento comprendido en las expresiones por él vertidas en reconocimiento de una figura inmensa del derecho del trabajo. Quiero agradecer también a los colegas del doctor Ermida Uriarte presentes aquí, en este homenaje que engalana a la Cámara. Simplemente, voy a referirme a una nota personal, testimonial, de la figura académica, de su tras-
cendencia internacional y del prestigio del doctor Ermida Uriarte, que ya han señalado otros colegas. Conocí al doctor Oscar Ermida Uriarte en el local de Acción Sindical Uruguaya, siendo estudiante de primero o segundo año de la Facultad de Derecho. Allí estaba el doctor Ermida Uriarte, que era toda una personalidad, dando cursos de difusión, porque, en realidad, él era un universitario cabal en cuanto a la extensión, a la difusión del derecho del trabajo. Recuerdo que usaba unos lentes gruesos y cuando se los sacaba, parecía otra persona; tenía ese efecto. Creo que después lo corrigió; era algo que me llamaba enormemente la atención. Pero lo que más me llamó la atención era que tenía una capacidad docente y una potencia de comunicación formidables. Yo me sentaba en el fondo, y recuerdo que me impresionaban su voz y su presencia física cuando explicaba algunos aspectos complejos, como el de los horarios, las licencias o el cálculo del jornal, que tenían sus complejidades, pero él lo hacía con una enorme capacidad didáctica y una gran pasión. Fue un hombre de pasión. Considero, sin temor a equivocarme, que trasmitió a toda una generación de aquella época la noción de que el derecho del trabajo es una herramienta al servicio de la gente, al servicio de la comunidad, por la pasión que él ponía en su enseñanza. Y en lo individual, puedo decir que era una persona muy educada con los estudiantes, tenía una cosa muy afable, de mucha proximidad. Esas eran las dos impresiones que quería mencionar, aparte de sus méritos académicos y de su excelente pluma, en la que claramente reflejaba su pasión por el derecho del trabajo. Yo quería resaltar estas dos notas personales, estos dos testimonios, porque a veces, cuando hacemos homenajes, nos olvidamos de este tipo de detalles que reflejan y muestran a la persona. Más allá de su doctrina, de su pensamiento y de su cátedra, el doctor Ermida Uriarte fue uno de esos profesores que uno permanentemente agradece por haberlo conocido. Simplemente me resta decir que estoy convencido de que para sus compañeros del Instituto de Derecho del Trabajo será una constante inspiración para seguir trasmitiendo la pasión que el doctor Oscar Ermida Uriarte contagiaba a todos los que lo rodeaban. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra)
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada Passada. SEÑORA PASSADA.- Gracias, señor Presidente. Antes que nada, quiero saludar muy especialmente a todos los familiares y amigos del doctor Ermida Uriarte, así como a sus colegas y compañeros de trabajo. Creo que no se puede agregar mucho a los conceptos que los compañeros fueron volcando sobre la vida del doctor Ermida Uriarte. Nosotros pudimos conocerlo desde dos ángulos. Contamos con su mensaje, su interpretación y su asesoramiento cuando estuvimos en el movimiento sindical. En cada demanda y reclamo de los trabajadores que se hacía frente a los organismos internacionales, saber que el doctor Ermida Uriarte estaba junto a nosotros era una garantía de la documentación que se presentaba. La vida tiene sus cosas, y uno tiene la fortuna de haber estado en uno de los procesos, sin lugar a dudas, más importantes en materia de relaciones laborales de nuestro país, como el vivido en estos últimos años. Como decía el señor Diputado Abdala, la Comisión de Legislación del Trabajo en la anterior Legislatura analizó entre veinticinco y treinta proyectos de ley en materia laboral. Contamos con la presencia del doctor Ermida Uriarte en cuatro seminarios que la Comisión realizó, porque necesitábamos incluir distintas miradas en aspectos tan importantes como los relativos a las libertades sindicales o a la negociación colectiva, que hacían a cambios fundamentales en esta área para nuestro país. Allí estaba el doctor Ermida Uriarte, que venía generosa y gustosamente -no tengo la menor duda de que era así, porque se le notaba-, dado que las problemáticas que estábamos considerando ya se habían abordado en el Instituto de Derecho del Trabajo y en esos momentos esas inquietudes se podían ir concretando en soluciones legales. También es importante algo que señaló el colega Michelini. Hay cosas que hacen a la característica humana. A veces no es sencillo transmitir conocimientos. Cuando alguien tiene la posibilidad de trasmitirlos y hacerlo en calidad de maestro, como hacía el doctor Ermida Uriarte, el conocimiento llega de manera distinta, por la forma, por el porte, por la calidez y, también, por la humildad con que se hace. Por todos estos motivos, el Parlamento hoy está tributando este homenaje. Sin embargo, creo que el
homenaje mayor fue la fortuna de haber contado con él, con su asesoramiento, con su conocimiento y con la trasmisión de toda la información que poseía cuando legislamos en esta materia. Siempre va a estar presente, porque su fuente de información es de constante consulta para todos nosotros. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: para mí es un honor, adherir en el día de hoy, en nombre del Partido Independiente, a este merecido homenaje al doctor Oscar Ermida Uriarte, quien fuera discípulo de aquel otro gran referente del derecho laboral, y, en lo personal, referente político insoslayable, el doctor Américo Plá Rodríguez. En su momento, lo integró al llamado Grupo de los miércoles, que era un muy selecto grupo de estudio. El doctor Ermida Uriarte fue un maestro, un investigador, que hizo importantes contribuciones teóricas y prácticas a la vida de los movimientos sociales. Fue uno de los principales referentes académicos en materia de derecho del trabajo y de seguridad social. Además, fue un referente ético. En este sentido, hacemos nuestras las palabras de los legisladores preparlantes, en particular, las vertidas en Sala por el señor Diputado Puig. Saludamos esta iniciativa de la Cámara y agradecemos al señor Diputado Puig por habernos brindado la oportunidad de participar en tan merecido homenaje. Gracias, señor Presidente. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Gracias, señor Presidente. Saludamos al Diputado Puig, quien ha propuesto este merecido tributo, que estaba pendiente. Quiero recordar que esta Cámara realizó un homenaje el día en que falleció don Oscar Ermida Uriarte, a quien honramos realizando un minuto de silencio, como correspondía. Sin embargo, había quedado pendiente hacer un homenaje en forma más acabada.
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(Ocupa la Presidencia el señor Representante Bianchi) ——Oscar Ermida Uriarte fue un referente académico para todos los que estudiamos derecho, sobre todo para aquellos que en algún momento nos dedicamos al derecho laboral. También fue un referente personal. Fue un hombre lleno de ética y de respeto por la opinión ajena, pero también fue un hombre punzante y decidido a defender con todas las fuerzas que tenía en vida -y con las que han quedado más allá de su muerte- sus ideas, fueran en contra de quien fueran. Recuerdo haberlo conocido en los tiempos difíciles del Uruguay, en plena dictadura, cuando un proyecto del Consejo de Estado armaba las asociaciones profesionales. De golpe y porrazo, sin darnos cuenta, se señalaban nuevos principios del derecho laboral y se dejaban de lado todos aquellos que habían hecho a la ciencia y a la política laboral, que poco a poco construyeron este derecho tan importante en los Siglos XX y XXI. En aquellos tiempos, recuerdo haberlo visto en el Centro de Ex alumnos del Colegio Juan XXIII, hablando ante cientos de estudiantes. Por supuesto, no podía tener certeza en cuanto a la filiación política de esos estudiantes o sobre si alguno no iba a denunciarlo como un eventual opositor al régimen, lo cual seguramente le iba a significar permanecer fuera de la Cátedra de Derecho Laboral. Y él dio esa charla con la misma valentía con que hizo todas las cosas en su vida. De aquella época es su primer libro, o, por lo menos, la primera edición de la Fundación de Cultura Universitaria de “Apuntes sobre la huelga”. Con particular generosidad, invitó a algunos alumnos a que incluyeran trabajos y lo ayudaran a prepararlo. Siempre hacía partícipes de su trabajo a quienes se estaban formando con él. Yo no tuve la suerte de ser su alumno en la Cátedra de Derecho Laboral, pero sí la de tratarlo bastante con posterioridad en la década del noventa. La primera vez que pude conversar con él fue en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el año 1990 o 1991, y me pareció que éramos amigos desde hacía mucho tiempo. Inmediatamente después, en 1991, participé en unas actividades de la Organización Internacional del Trabajo en Lima, donde me recibió formalmente en nombre de la OIT y, además, abrió
su corazón y su hogar, invitando a todos aquellos amigos que había cultivado en esa ciudad. Estando allí, él también armó una especie de grupo de los martes, como había visto que lo hiciera don Américo Plá Rodríguez; hasta hoy esas personas se siguen reuniendo y discutiendo la temática que los convoca. Me resultan inolvidables todos los recuerdos de Oscar Ermida de aquellos momentos. Luego vino el tiempo en que estuvo al frente de un proyecto de los países del Mercosur, con la OIT, denominado “Relasur”, donde trabajó por la homogeneización de toda la normativa laboral vigente en los distintos países de este mercado común. Ese fue un importantísimo insumo para el Subgrupo de Trabajo Nº 11 del Mercosur. Debo decir que participé activamente con él, con trabajadores y con empresarios, para tratar de resolver algunos temas que aún hoy están pendientes. Quedaron aquellos asuntos tan importantes sobre la obligación de negociar; quedaron pendientes discusiones que solo Ermida podía llevar a cabo hasta un momento en que el acuerdo era inminente y quienes estaban conversando con él no tenían más remedio que decir: “Sí o sí”. Luego, por algún hecho superviniente, siempre se perdía la posibilidad de acordar en esos temas; y vaya si él ponía de sí para lograr la mejor gobernabilidad, la mejor gobernanza en el derecho laboral, tratando de alcanzar un sustento mucho más sólido -más consolidado de lo que pudiera representar una mayoría efímera-, obtenido a partir de la composición de distintos partidos políticos y de diferentes actores sociales en el aporte de soluciones construidas entre todos. Allí lo pudimos ver y era un hombre activo. No era alguien meramente académico que estaba lejos del mundo, de las relaciones laborales cotidianas. Por el contrario, las vivía y siempre tenía soluciones prácticas, concretas, concisas, especiales, que iba poniendo arriba de la mesa. Así lo hacía en los congresos de derecho laboral, que nunca se transformaron en una discusión abstracta porque se les daba el contenido que él sabía impulsar a través de la discusión de cuestiones vivas. Finalmente -para no homogeneizar la palabra-, quiero destacar lo que representaba la relación personal con Oscar Ermida, un hombre con quien uno podía tener muchísimas discrepancias -como muchas veces las tuve-, pero siempre la calidez de la relación personal se sobreponía e iba mucho más allá de la
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eventual divergencia en una política laboral, en una discusión que con él se podía entablar. También quiero hacer referencia a la linda familia que pudo construir, que hoy sigue junto a nosotros y que siempre va a mantener vivo su recuerdo. Debo resaltar que fue un hombre que se comprometió en las cuestiones de la Facultad, en su cogobierno. Y quiero destacar particularmente que fue uno de los candidatos a Decano no hace tantos años: pudo haber sido un gran Decano de la Facultad de Derecho. Oscar Ermida partió de esta vida material, pero su legado permanece; seguramente, será recordado en el ámbito del derecho laboral del Uruguay y de cualquier lugar de América. Cuando llegamos a esos lugares siempre nos preguntan si lo conocíamos -no si lo leímos-, porque por todos supo hacerse conocer, haciéndose un tiempo para dialogar, para conversar con todos aquellos estudiosos de la temática. Oscar Ermida partió, pero sigue vigente, presente todos los días en el derecho laboral, en las relaciones laborales y en la defensa de los trabajadores en el Uruguay. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.Señor Presidente: muy brevemente quiero hacer una exposición desde mi condición de visitador médico -como fui- y de abogado, que soy. Sé que hay gente del SIMA en la barra; lamento no conocerla -soy de otra generación-, pero aprovecho para saludar expresamente a Eduardo Castelluccio, un amigo que teníamos en común con Oscar Ermida de toda la vida. Conocí a Oscar Ermida cuando yo tenía veintitrés años y él veintidós. Ambos éramos estudiantes de derecho, pero no nos conocimos en la Facultad, por lo menos no en ese momento. Nos conocimos como visitadores médicos que éramos, en la sala de espera del entonces sanatorio Larghero, en Bulevar Artigas 2080. Ahí Oscar trabajaba en el laboratorio Burroughs Wellcome y yo en el laboratorio Abbott y nos reconocimos como estudiantes porque -como ustedes saben- al visitador médico le pagan -entre otras cosaspor esperar. Entonces, mientras esperábamos entre un
médico y otro, sacábamos los libros de derecho y aprovechábamos para hacer un repaso. La amistad se entabló muy rápidamente -¡claro!: había muchas afinidades- y nos tocó vivir momentos muy duros como generación. En esos años, el SIMA hizo una huelga de muchos meses, y el conflicto se pudo ganar en base a la tremenda solidaridad que hubo entre los diversos grupos que componían ese Sindicato de la Industria del Medicamento y Afines; se había adoptado una muy particular forma de definir el conflicto. Todos sabemos que la industria del medicamento está conformada por muchísimas empresas y, a medida de que iban solucionando los conflictos, se les iba permitiendo trabajar, con lo cual se generó un problema entre ellas, puesto que las que estaban trabajando les ganaban mucho mercado a las que no arreglaban. Entonces, el conflicto, que fue muy largo -llevó muchos meses-, culminó con una tremenda conquista que luego se generalizó: el salario vacacional que empezaron a cobrar los trabajadores de la industria del medicamento. Poco tiempo después Oscar cambia su tarea de visitador médico, por la que ganaba muy bien, por un cargo en un liceo para poder culminar su carrera. Luego vienen etapas más conocidas. En algún momento, cuando estaba a punto de recibirme -Oscar se recibió antes que yo- hubo un conflicto en el laboratorio en el que yo trabajaba. Como consecuencia de eso, en plena dictadura, fui despedido y mi abogado, aceptando muchos riesgos, fue el doctor Oscar Ermida Uriarte. En la defensa que hizo, junto a la de otro compañero muy querido de aquellas épocas, Carlos Fernández, que había sido expulsado conmigo, se alcanzó un logro muy importante para la industria del medicamento. Espero que la gente del SIMA que está presente sepa que allí empezó el reconocimiento por parte de la Justicia uruguaya de que los visitadores médicos éramos vendedores de plaza y viajantes. Luego seguí tratando a Oscar durante mucho tiempo; yo estaba recién recibido y él fue absolutamente generoso conmigo. Los primeros asuntos que tuve me los pasó él, y no solo eso, sino que también me decía cómo tenía que resolverlos. Todo eso duró hasta que fue nombrado por la OIT, primero en Perú, y luego en toda la campaña que todos conocen hizo como teórico del derecho laboral, creo que de los más importantes, por lo menos de América.
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Realmente para mí es muy emocionante hablar de Oscar. Fue un compañero en una ruta en la cual nos unieron muchas cosas. La nuestra fue una generación castigada, golpeada, con amigos que caían todos los días y había que salir diariamente a trabajar para tratar de mantenerse, porque el asunto realmente era muy difícil. Entonces, señor Presidente, reciban estas palabras que no están preparadas, pero que vienen del fondo de mi corazón. Muchas gracias. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por los señores Diputados Puig, Amado, Radío y Vidalín. (Se lee:) “Mocionamos para que la versión taquigráfica de las palabras vertidas en el homenaje al doctor Oscar Ermida Uriarte sea enviada a su familia, al Instituto de Derecho Laboral de la Universidad de la República, a SIMA, al PIT-CNT, y para que se realice un minuto de silencio en su homenaje”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. La Mesa invita a la Sala y a la barra a ponerse de pie y guardar un minuto de silencio. (Así se procede) (Aplausos en la Sala y en la Barra)
Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 31 de julio de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Nelson Pérez Cortelezzi. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor César Edgar Panizza. Del señor Representante Alberto Perdomo, por los días 31 de julio y 1º, 7 y 8 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Evaristo Coedo. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Heber Bousses. Del señor Representante Andrés Lima, por el día 1º de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente señora Ana Irene Lima. Del señor Representante Gonzalo Mujica, por el día 1º de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente señora Alda Álvarez. Del señor Representante Pablo Pérez, por el día 2 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Jorge Pozzi, por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto de 2012, convocándose a los suplentes siguientes señores Jorge Caffera por el día 31 de julio y María Elena Martínez por los días 1º, 7 y 8 de agosto. De la señora Representante Alma Mallo, por los días 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Álvaro Fernández.
7.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827:
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Del señor Representante Luis Puig, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, por el día 8 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Óscar Olmos. Del señor Representante Juan C. Souza, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Víctor Semproni, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 1º de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente señora Olga Silva. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Daisy Tourné, para asistir en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (Parlatino), a las reuniones a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Nicolás Núñez. Visto: que el señor Representante Aníbal Pereyra, se incorporó a la Cámara de Senadores a partir del día 30 de julio de 2012, se convoca al suplente siguiente señor Robert Sosa, a partir del día 31 de julio de 2012 y mientras la señora Senadora Lucía Topolansky desempeñe el cargo de Presidente de la Cámara de Senadores. Visto: la licencia oportunamente concedida al señor Representante Nelson Rodríguez Servetto por el día 31 de julio de 2012 y ante la denegatoria del suplente convocado de asumir la representación, se convoca al suplente siguiente, señor Óscar Olmos. Visto: la licencia oportunamente concedida al señor Representante Rodolfo Caram por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de
agosto de 2012 y ante la denegatoria del suplente convocado de asumir la representación, se convoca al suplente siguiente señor José Austt Pedrón”. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 31 de julio y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 31 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
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ción Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 31 de julio de 2012. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 31 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día de hoy, procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Andrés Arocena, por el día 31 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Nelson Pérez Cortelezzi. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia los días 31 de julio y 1º de agosto del año en curso por motivos personales. Muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el Representante Nacional Cr. Rodrigo Goñi Romero. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo A. Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. 2) Que, por esta única vez, no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo A. Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración. Por este intermedio, solicito a usted licencia por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto del corriente año por motivos personales. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio al haber sido convocado por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, Mauricio Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto de 2012.
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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, los días martes 31 de julio y miércoles 1º de agosto de 2012. Sin más, saluda atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales por el día 31 de julio de 2012. Sin otro particular, lo saluda muy cordialmente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 31 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por el día miércoles 1º de agosto de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 1º de agosto de 2012.
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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Irene Lima. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.465, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales por el día 01/08/2012. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GONZALO MUJICA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Raquel Barreiro”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más saluda atentamente, Alma Chiodi”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto las suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Gonzalo Mujica, por el día 1º de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por las suplentes siguientes señoras Raquel Barreiro y Alma Chiodi. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Alda Álvarez. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 2 de agosto del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara del 2 de agosto de 2012. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el día 2 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS A LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto del presente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JORGE POZZI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria, en virtud de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi, para los días 1º, 7 y 8 de agosto. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Jorge Caffera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de julio, 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Caffera por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por los días 31 de julio y 1º, 7 y 8 de agosto de 2012.
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2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Caffera, por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Caffera por el día 31 de julio de 2012 y María Elena Martínez por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 7, 8,14 y 15 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por los días 7, 8, 14 y 15 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados lapsos, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
tación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales, los días 14, 15 y 16 de agosto de 2012, asumiendo en mi lugar el respectivo suplente, señor Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el período comprendido entre los días 14 y 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a los efectos de solicitar licencia por motivos personales por el día 8 de agosto y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO Representante por Maldonado”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Jesús Bentancur”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, José Hualde”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Solana Cabrera de Abásalo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Ángel Ramos”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no podré concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saludo atentamente, Carlos De León”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 8 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día de hoy, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 31 de julio de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 31 del mes en curso, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Noris Menotti”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente. Jorge Simón”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Montiel”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan las convocatorias de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández y Charles Carrera, y los señores Heber Bousses y Evaristo Coedo integran la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 31 de julio de 2012.
2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández y Charles Carrera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012, por motivos personales. Saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por los días 31 de julio y 1º de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de
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Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 1º de agosto de 2012. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular para el día de la fecha, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta.
La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 1º de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el 31 de julio del presente año, para concurrir en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano a las reuniones del mismo a realizarse en Cuenca-Ecuador. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) a las reuniones a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el día 31 de julio de 2012, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en su carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO) a las reuniones a desarrollarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por haber sido convocado al Senado, solicito al Cuerpo que usted preside, se convoque a mi suplente a partir del día 30 de julio. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 30 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por el día 30 de julio de 2012 no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por el día 30 de julio de 2012 no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, se incorporó a la Cámara de Senadores el día 30 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, a partir del día 31 de julio de 2012 y hasta tanto la señora Senadora Lucía Topolansky desempeñe la Presidencia de la Cámara de Senadores, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
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“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Martín Laventure”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Homero Bonilla”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jesús Bentancur”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Hualde”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Solana Cabrera de Abásolo”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Ángel Ramos”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Ana Medina”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, comunico que por esta única vez no acepto concurrir a la presente citación. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Carlos De León”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Maldonado, Nelson Rodríguez Servetto, por el día 31 de julio de 2012. RESULTANDO: I) Que el suplente convocado, señor Martín Laventure, no acepta por esta única vez la convocatoria de que fuera objeto. II) Que los suplentes siguientes señores Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León, no aceptan por esta única vez las convocatorias de que han sido objeto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y en la Ley N° 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, presentan los suplentes siguientes señores Martín Laventure, Homero Bonilla, Jesús Bentancur, José Hualde, Solana Cabrera de Abásolo, Ángel Ramos, Ana Medina y Carlos De León. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Maldonado, por el día 31 de julio de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación N° 21, del Lema Partido Nacional, señor Óscar Olmos. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”. “Artigas, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primera suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar, por esta única vez, la convocatoria realizada por ese Cuerpo. Por tal motivo, solicito se convoque al suplente siguiente, Dr. Marcelo Díaz. Sin otro particular, le saluda atentamente, Silvia Elena Silveira”.
“Artigas, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia solicita por el mismo por el 31 de julio al 3 de agosto, comunico a usted mi decisión de no aceptarla por esta única vez la convocatoria realizada por ese Cuerpo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Marcelo Díaz da Rosa”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia en misión oficial oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de agosto de 2012. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 16 de julio de 2012, convocó al señor Marcelo Díaz, para ejercer la suplencia correspondiente. III) Que la señora Silvia Elena Silveira, no aceptó, por esta única vez, la convocatoria de que fuera objeto y presentó la denegatoria correspondiente. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptanse las negativas que, por esta vez, han presentado los suplentes siguientes, señora Silvia Elena Silveira y Marcelo Díaz. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 31 de julio y 3 de agosto de 2012, al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor José Austt Pedrón. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
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8.- Integración de Comisiones.
——Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Javier García sustituirá al señor Representante Antonio Chiesa como miembro de la Comisión Especial con la finalidad de tratar los proyectos vinculados a la interrupción voluntaria del embarazo”.
10.- Comisión Especial creada con la finalidad de tratar los proyectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo. (Prórroga de plazo).
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Sanseverino y Laurnaga y por los señores Diputados De León, Souza y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue por treinta días el plazo que tiene para expedirse la Comisión Especial creada con la finalidad de tratar los proyectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: en realidad, estoy haciendo trampa porque pretendía fundar el voto de la moción anterior, pero no se advirtió mi pedido. He votado la moción negativamente por las razones expuestas en la sesión en la que la Comisión Especial fue creada. Ha sido tradicional que los proyectos de legalización o de despenalización del aborto sean tratados por la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. Como no se procede así en este caso, nos oponemos a estas propuestas y votamos en contra. Gracias, señor Presidente.
9.- Rectificación de trámite.
——Dese cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Sanseverino y Laurnaga y por los señores Diputados De León, Souza y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite de los siguientes asuntos: Carpeta N° 1354/2012, Repartido N° 785/2012; Carpeta N° 1428/2012, Repartido N° 812/2012, y Carpeta N° 851/2011, Repartido N° 585/2011, pasando los mismos a la Comisión Especial creada con la finalidad de tratar los proyectos vinculados con la interrupción voluntaria del embarazo”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: no votamos esta moción porque cuando en la Cámara se propuso crear esta Comisión, el Partido Nacional manifestó en forma clara que no estaba dispuesto a sacar estos proyectos de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social y que, en todo caso, consideraba que había que analizarlos conjuntamente con la Comisión de Derechos Humanos. Por este motivo, y para ser coherentes con nuestra posición inicial, aunque nos integramos a la Comisión Especial y estamos trabajando en ese ámbito para dar el debate correspondiente, votamos en contra de esta propuesta. Muchas gracias.
11.- Supresión de sesión ordinaria.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción presentada por la señora Diputada Susana Pereyra y por los señores Diputados Posada, Bernini, Cantero Piali, Bayardi, José Carlos Cardoso, Pardiñas, Abdala, Ibarra, Gloodtdofsky, Mujica y Groba”. (Se lee:)
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“Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria de la Cámara del 1º de agosto de 2012”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
——Setenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: hoy queremos recordar a una joven, Victoria Soledad Fabrizio, de veintiún años de edad, madre de dos niñas, que fue asesinada por su pareja, un joven de veinticuatro años. En estos días, el Presidente de la República hizo un llamamiento sobre la estrategia para la vida y la convivencia y en sus mensajes centrales habló significativamente de la violencia en distintos espacios de la sociedad uruguaya. Para referirse a la violencia doméstica habló de algo que para nosotros es crucial. En ese documento se menciona la violencia silenciosa en el hogar, donde son víctimas las mujeres, las niñas y los niños, así como las personas de la tercera edad. Es por eso que queremos quebrar lo invisible, el silencio, recordar estos crímenes terribles y seguir trabajando, promoviendo la transformación de los sistemas ideológicos y las pautas culturales asignadas socialmente como modelos y roles de hombres, mujeres, niños, adultos y adultos mayores que legitiman y sustentan la violencia doméstica. Asimismo, debemos erradicar las situaciones de violencia doméstica en Uruguay, promoviendo estilos de vida saludables, caracterizados por la equidad de trato y oportunidades, la tolerancia y el respeto a la diversidad para que, tanto en el ámbito privado como en el público, se efectivice el pleno goce de los derechos humanos de todas y todos los habitantes de la República. Nos solidarizamos con la familia de Victoria y con todos los grupos de la sociedad civil que tanto hacen por erradicar la violencia de género, la violencia doméstica. Muchas gracias. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: hace muy poco tiempo -aproximadamente un mes, o menos-, las legisladoras pertenecientes a todos los partidos políticos leíamos en Sala una proclama haciendo un
12.- Autorización al señor Representante Pablo Iturralde Viñas para realizar una exposición en la sesión ordinaria del 8 de agosto.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cantero Piali, Saravia, Mujica y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que al amparo del artículo 154 del Reglamento, se autorice al señor Representante Pablo Iturralde Viñas a realizar una exposición por el término de quince minutos, en la sesión ordinaria del 8 de agosto de 2012, en la que se rendirá homenaje a la señora Rocío Villamil”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
13.- Cuestión política planteada por la señora Representante Laurnaga.
SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra para plantear una cuestión política. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: muy brevemente queremos poner en conocimiento de esta Cámara que este viernes falleció otra mujer, víctima de violencia doméstica. En ese sentido, en nombre de la bancada bicameral femenina, ponemos el tema a consideración del Cuerpo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el carácter preferente de la cuestión política planteada por la señora Diputada Laurnaga. (Se vota)
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llamamiento a la sensibilización por este tema que realmente nos sobrecoge y nos sorprende a todos. La de Victoria es la decimoquinta muerte en lo que va de este año; una cifra que tiene que alarmarnos y llamarnos a la reflexión. Este es un flagelo que no reconoce condición económica; no reconoce barrio; no reconoce si es en Montevideo o en el interior; ha transversalizado todo. Nos preguntamos si es suficiente lo que hemos hecho y es evidente que no lo es. Recuerdo que cuando ingresé a la Cámara la primera vez, este era un tema que teníamos muy presente las legisladoras de todos los partidos políticos en aquella época y hubo una movilización importante desde el Parlamento y desde las organizaciones de la sociedad civil que al día de hoy se ha multiplicado. También se han multiplicado los esfuerzos realizados desde esta Casa y desde otros ángulos para combatir este fenómeno que nos aflige y que, lamentablemente, va en aumento. Creo que las mujeres parlamentarias hacemos bien en tomarnos un breve tiempo en nuestras labores para recordar a las personas que mueren víctimas de la violencia doméstica y hacer un análisis introspectivo sobre lo que pasa en n0uestra sociedad, llamándonos a un esfuerzo conjunto para trabajar en ideas que, poco a poco, permitan ir superando esta situación. Entonces, solo me resta expresar mi solidaridad con la familia de Victoria, con sus pequeños hijos y espero que no tengamos que repetir en la Cámara este episodio que estamos protagonizando hoy y que ya había ocurrido hace menos de un mes. Gracias, señor Presidente. SEÑORA MATIAUDA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA MATIAUDA.- Señor Presidente: ¡Dolor; mucho dolor! Una nueva e injusta muerte tenemos que lamentar. Son muchos los sentimientos que nos invaden. Es impotencia; es rabia; es desprotección. Ya son quince las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas en lo que va de este año. Este es un problema social lamentable; agresiones que no siempre se hacen públicas. La víctima es condenada a
vivir sometida a esta violencia, muchas veces, hasta su lamentable muerte. Tenemos que generar un movimiento social a nivel de todo el país, de manera que cada uno de nosotros, a título personal, abandone la complicidad, el silencio y dé un paso sustancial a favor de la justicia. La víctima sufre la violencia en silencio, muchas veces avergonzada y hasta con sentimientos de culpa generados por un entorno machista que, injustamente, busca pretextos a tales aberraciones. Es imprescindible sumar medidas que sean reales, eficaces y sustentables para la prevención y erradicación de este triste flagelo. El camino es arduo y lento porque son muchas las barreras que debemos derribar, aunque todas nosotras estamos dispuestas a avanzar con convicción y mucha paciencia. El primer paso que como sociedad debemos proponer es que cada uno de nosotros asuma no ser cómplice de este flagelo. El silencio es el arma social que empuña el desarrollo de esta realidad. No más silencios; no más encubrimientos. Denunciemos los casos y apoyemos a esta víctima que convive entre nosotros. Seamos su voz, ya que la de ella se encuentra amordazada por el miedo y la intimidación. Señor Presidente: para terminar queremos decir que sean los pueblos tan ilustrados como valientes, como pensaba nuestro prócer. Sigamos su consejo. No cerremos nuestro corazón a una realidad tan triste. Digamos de una vez por todas: ¡Basta de violencia contra las mujeres! Gracias, señor Presidente.
14.- Asociación Nacional de Afiliados. (Se establece que podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa).
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Asociación Nacional de Afiliados. (Se establece que podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa)”.
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(ANTECEDENTES:) Rep. Nº 446 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa. Artículo 2º.- Sustitúyese eI artículo 1º de la Ley Nº 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903, de 2 de noviembre de 1987, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrán ser socios de la Asociación Nacional de Afiliados dentro de los límites y condiciones de la Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de la Asociación Nacional de Afiliados, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, ésta reglamente. En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 14 de julio de 1974, modificado por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, modificado por el artículo 123 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, modificado en su inciso C) por el artículo 166 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008″. Artículo 3º.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme a lo dis-
puesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía. Artículo 4º.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite. Artículo 5º.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos. Artículo 6º.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de 30 días. Montevideo, 3 de diciembre de 2010. HORACIO YANES, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La estructura empresarial del Uruguay se caracteriza por un fuerte predominio de la micro y pequeña empresa. Constituyen la mayoría de las unidades productivas del país, constatándose una alta tasa de mortalidad empresarial por carencias diversas, tales como: adecuada formación, manejo de información, financiación y garantías. Un común denominador sustenta diversos estudios realizados por consultoras y organismos internacionales que han abordado el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, y éste es la falta de financiamiento. Dentro de las carencias que impiden el normal desarrollo de estos emprendimientos se encuentran la ausencia de garantías, no tener ingresos estables y no poder presentar estados financieros. Ello conlleva severas dificultades para el acceso al crédito que les permita financiarse y desarrollar su actividad productiva.
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Realizada esta caracterización, se constata que la concesión de financiamiento y de garantías contribuye a la formalización e inclusión, teniendo como objetivo último la reducción de la pobreza y la mejora de calidad de vida de nuestra población. En el caso de las micro y pequeñas empresas tienen más dificultad de encontrar financiación a un costo y plazo adecuados debido a su mayor riesgo. Cuentan con una cartera reducida de clientes, lo que aumenta el riesgo de sobrevivencia de estas empresas, para lo que es vital ampliar su mercado. En nuestro país, las unidades económicas se categorizan y clasifican, considerando el personal empleado, las ventas netas medidas por períodos anuales y los activos destinados a la actividad de la empresa. En base a ello, una microempresa es aquella que ocupa de 1 a 4 personas y sus ventas máximas anuales presentan un tope de US$ 60.000, contando con activos máximos de US$ 20.000. En tanto, la pequeña empresa es la que ocupa de 15 a 19 personas y obtiene ventas máximas anuales de hasta US$ 180.000 con activos máximos de US$ 50.000. Como se observa, las micro y pequeñas empresas cumplen un importante rol en la generación de empleo y en la formación empresarial de aquellos que se dedican a esta actividad económica. El objetivo del presente proyecto es colaborar con el desarrollo de pequeños negocios, fomentando el autoempleo, la inclusión y el descenso de la pobreza, ampliando el marco legal de ANDA para permitirle conceder garantías de alquiler para locales comerciales e industriales. Su propósito específico es el otorgamiento de garantías de alquiler para locales comerciales e industriales destinados a la micro y pequeña empresa, partiendo de la experiencia de una institución que durante décadas ha garantizado el arriendo de fincas con destino a casa habitación. Sabido es que los riesgos que implica el garantizar el arriendo de locales comerciales e industriales son mayores por la extensión de los plazos que habitualmente se estipulan, por la propia naturaleza de la actividad que se inicia y por debilidad económica del incipiente emprendedor. En consecuencia, a efectos de que las garantías se puedan conceder debe existir un mecanismo que permita a los garantes contar con la herramienta del
desalojo en un breve plazo que mitigue el riesgo de concesión de garantía. La Asociación Nacional de Afiliados fue fundada el 18 de noviembre de 1933 y aprobada su personería jurídica el 13 de diciembre del mismo año. Su objeto social es de carácter solidario, satisfaciendo necesidades básicas de sus afiliados en materia de créditos, garantías de alquiler y salud. Habiendo transcurrido 76 años de su fundación, la Asociación Nacional de Afiliados cuenta en la actualidad con ciento setenta mil asociados. Presta un conjunto de servicios de primera necesidad a sus asociados y núcleo familiar, alcanzado la cobertura de sus servicios a unas quinientas cincuenta mil personas a lo largo y ancho del país. Tiene presencia nacional contando con 45 locales, los que se ubican en cada capital departamental y en las principales ciudades de cada departamento. Su naturaleza jurídica es la de asociación civil sin fines de lucro y las eventuales utilidades que genera su actividad económica se reinvierten en las distintas actividades que desarrolla. Cuenta con una amplia experiencia, avalada por 76 años de trayectoria e impecable cumplimiento de sus obligaciones en la concesión de garantías de alquiler, siendo la única entidad del ámbito privado que concede garantías ampliamente reconocidas por propietarios y administradores de inmuebles. ANDA es una institución sujeta a múltiples controles en función de las distintas actividades que desarrolla. Se destacan: el Ministerio de Educación y Cultura por su carácter de asociación civil sin fines de lucro, el Ministerio de Salud Pública por sus actividades de salud y el Banco Central del Uruguay por ser una administradora de créditos. El presente proyecto de ley tiene como objetivo sustentar la concesión de garantías de alquiler por parte de ANDA a micro y pequeñas empresas que arrienden locales comerciales e industriales. Montevideo, 3 de diciembre de 2010. HORACIO YANES, Representante por Canelones”.
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Anexo I al Rep. Nº 446 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra asesora de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha aprobado el siguiente proyecto de ley que autoriza a la institución Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) a conceder garantías de alquiler a micro y pequeñas empresas que arrienden locales comerciales e industriales, en un régimen similar a los de casa habitación. Se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 9.980, de 13 de diciembre de 1940 modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903, de 2 de noviembre de 1987. Las micro y pequeñas empresas constituyen la mayoría de las unidades productivas del país, constatándose una alta tasa de mortalidad empresarial por carencias diversas, tales como: adecuada formación, manejo de información, financiación y garantías. Un común denominador sustenta diversos estudios realizados por consultoras y organismos internacionales que han abordado el desarrollo de las micro y pequeñas empresas, y éste es la falta de financiamiento. Dentro de las carencias que impiden el normal desarrollo de estos emprendimientos se encuentran la ausencia de garantías, no tener ingresos estables y no poder presentar estados financieros. Ello conlleva severas dificultades para el acceso al crédito que les permita financiarse y desarrollar su actividad productiva. Realizada esta caracterización, se constata que la concesión de financiamiento y de garantías contribuye a la formalización e inclusión, teniendo como objetivo último la reducción de la pobreza y la mejora de calidad de vida de nuestra población. En el caso de las micro y pequeñas empresas tienen más dificultad de encontrar financiación a un costo y plazo adecuados debido a su mayor riesgo. Cuentan con una cartera reducida de clientes lo que aumenta el riesgo de sobrevivencia de estas empresas para lo que es vital ampliar su mercado. Las micro y pequeñas empresas cumplen un importante rol en la generación de empleo y en la formación empresarial de aquellos que se dedican a esta actividad económica. El objetivo del presente proyecto de ley es colaborar con el desarrollo de pequeños negocios, fomen-
tando el autoempleo, la inclusión y el descenso de la pobreza, ampliando el marco legal de ANDA para permitirle conceder garantías de alquiler para locales comerciales e industriales. Su propósito específico es el otorgamiento de garantías de alquiler para locales comerciales e industriales destinados a la micro y pequeña empresa, partiendo de la experiencia de una institución que durante décadas ha garantizado el arriendo de fincas con destino a casa habitación. Sabido es que los riesgos que implica el garantizar el arriendo de locales comerciales e industriales es mayor por la extensión de los plazos que habitualmente se estipulan, por la propia naturaleza de la actividad que se inicia y por debilidad económica del incipiente emprendedor. En consecuencia, a efectos de que las garantías se puedan conceder debe existir un mecanismo que permita a los garantes contar con la herramienta del desalojo en un breve plazo que mitigue el riesgo de concesión de garantía. La Asociación Nacional de Afiliados fue fundada el 18 de noviembre de 1933 y aprobada su personería jurídica el 13 de diciembre del mismo año. Su objeto social es de carácter solidario, satisfaciendo necesidades básicas de sus afiliados en materia de créditos, garantías de alquiler, salud y turismo. Habiendo transcurrido 78 años de su fundación, la Asociación Nacional de Afiliados cuenta en la actualidad con 212.000 asociados que son trabajadores del ámbito privado, funcionarios públicos, jubilados y pensionistas. Presta un conjunto de servicios de primera necesidad a sus asociados y núcleo familiar, alcanzando la cobertura de sus servicios a unas seiscientas mil personas a lo largo y ancho del país, motivado en que el pago de una cuota social por el titular comprende además a su núcleo familiar. Tiene presencia nacional contando con 47 locales los que se ubican en cada capital departamental y en las principales ciudades de cada departamento. Su naturaleza jurídica es la de asociación civil sin fines de lucro y las eventuales utilidades que genera su actividad económica se reinvierten en las distintas actividades que desarrolla. Cumple una importante función social en aspectos básicos de la vida cotidiana como son: los servicios de salud (odontología completa en 39 consultorios, policlínico médico modelo de atención primaria en Montevideo), la garantía de alquiler, los servicios de crédito con las tasas más bajas del mercado y el tu-
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rismo social; destinados fundamentalmente a uruguayos de sectores sociales de bajos ingresos y clase media baja. Cuenta con una amplia experiencia, avalada por 78 años de trayectoria e impecable cumplimiento de sus obligaciones en la concesión de garantías de alquiler, siendo la única entidad del ámbito privado que concede garantías ampliamente reconocida por propietarios y administradores de inmuebles. ANDA es una institución sujeta a múltiples controles en función de las distintas actividades que desarrolla. Se destacan: el Ministerio de Educación y Cultura por su carácter de asociación civil sin fines de lucro, el Ministerio de Salud Pública por sus actividades de salud y el Banco Central del Uruguay por ser una administradora de créditos. La ampliación del cometido de la institución ANDA será de provecho para la promoción de la pequeña y mediana empresa. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja a la Cámara, la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2012. FELIPE MICHELINI, Miembro informante, JULIO BANGO, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 1º.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrán ser socios de la Asociación Nacional de Afiliados dentro de los límites y condiciones de la Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arren-
damientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de la Asociación Nacional de Afiliados, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, ésta reglamente. En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001’. Artículo 3º.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los 10 (diez) primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme a lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía. Artículo 4º.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA), ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite. Artículo 5º.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos. Artículo 6º.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) en su calidad de fiador, no podrá
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suspenderse el lanzamiento por más de 30 (treinta) días. Sala de la Comisión, 2 de mayo de 2012. FELIPE MICHELINI, Miembro Informante, JULIO BANGO, FITZGERALD CANTERO PIALI, GUSTAVO CERSÓSIMO, PABLO ITURRALDE VIÑAS, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración me ha hecho el honor de designarme miembro informante de este proyecto que tiene un objetivo muy claro: apoyar a la micro y pequeña empresa, a los efectos de que dispongan de una nueva modalidad de garantía para el arrendamiento de locales comerciales e industriales. La Cámara tiene conocimiento de que la Asociación Nacional de Afiliados, ANDA, es una institución peculiar en nuestra sociedad, establecida por ley, que tiene un desarrollo muy importante en la generación de servicios sociales de diversa naturaleza. Entre ellos se encuentran los de garantía de arrendamiento de casa-habitación para sectores de bajos recursos. La novedad de este proyecto es que se habilita por ley a la institución a la que se hace referencia, a ser también garantía de arrendamiento de locales comerciales e industriales para micro y pequeñas empresas. De esta forma se facilita uno de los elementos centrales para el desarrollo de las micro y pequeñas empresas. El señor Diputado Yanes ha sido uno de los impulsores del proyecto al presentar los fundamentos para que la institución pueda realizar este tipo de operaciones. Por lo tanto, habiendo obtenido los informes del Ministerio de Economía y Finanzas sin ob-
jeciones, la Comisión, por unanimidad, dio trámite a este proyecto, en cuyo articulado se establece que la institución Asociación Nacional de Afiliados, ANDA, puede garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeñas empresas. Es cuanto quería decir, señor Presidente.
15.- Urgencias.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Passada y el señor Diputado Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del territorio nacional de personal y aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya para participar de los actos de celebración del ‘Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina’ y de las ‘Jornadas de Puertas Abiertas’ que se realizarán en la ciudad de Córdoba, República Argentina, entre el 8 y el 13 de agosto de 2012”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA.
16.- Actos de celebración del “Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina” y “Jornadas de Puertas Abiertas” (Se autoriza la salida del territorio nacional de personal y aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya a efectos de participar en los mismos).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Actos de celebración del “Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina” y “Jornadas de Puertas Abiertas” (Se autoriza la salida del territorio nacional de personal y aeronaves de la Fuerza Aérea Uruguaya a efectos de participar en los mismos”. (ANTECEDENTES:)
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Carp. N°1736/012
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“PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del territorio nacional de 10 (diez) Personal Superior, 8 (ocho) Personal Subalterno, así como 4 (cuatro) Aeronaves A-58 PUCARÁ y 1 (una) Aeronave de Apoyo, para participar de los Actos de celebración del ‘Año del Centenario de la Aeronáutica Argentina’ y en las ‘Jornadas de Puertas Abiertas’ que se realizarán en la ciudad de Córdoba, República Argentina, entre los días 8 y 13 de agosto de 2012”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado, por ser igual al aprobado por el Senado).
17.- Asociación Nacional de Afiliados. (Se establece que podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: quiero agradecer a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración porque hizo lugar a este proyecto y le dio prioridad, así como el respaldo de todos los legisladores a este tema. (Murmullos.- Campana de orden) ——Quiero subrayar dos cosas. En primer lugar, que esta es una medida más en apoyo de la micro y pequeña empresa y, en segundo término, que -por una preocupación planteada por algún señor legislador, en especial por el señor Diputado Olivera- nos gustaría que esta autorización se extendiera también a la Contaduría General de la Nación, y lo voy a explicar. Los funcionarios públicos podrían estar apoyando a un hijo, a una hija, a sí mismos, si quisieran tener una tarea fuera de su empleo, pudiendo garantizar el primer estudio de un hijo, un consultorio o un taller de motos con su sueldo. Quisimos hacerlo, pero no lo realizamos para no complicar e involucrar a dos instituciones. También quiero decir que cuando ANDA nos hizo esta propuesta indicó que también era de su interés la inclusión de la Contaduría General de la Nación. Si bien ANDA es una organización privada, autorizada y habilitada por un decreto ley del año 1934 -en su momento vamos a pedir que se corrija la redacción del artículo 2º en ese sentido-, ya hoy está dando garantías en todo el país para micro y pequeños empresarios y no tenía una cobertura legal en ese sentido que le asegurara poder cobrar. Creo que estamos votando una medida para una organización privada cuyo servicio está bastante extendido en el país basada, fundamentalmente, en gente de trabajo que hace frente a sus gastos y responsabilidades con su esfuerzo y su salario. Reitero mi agradecimiento y reconocimiento. Queda el guante para ser recogido, en cuanto a la
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Contaduría General de la Nación, que podría ser partícipe de una medida de este tipo, que es una apoyatura para los micro y pequeños comerciantes e industriales emprendedores de nuestro país, que tanto lo necesitan. Muchas gracias por el apoyo recibido de parte de todos los sectores políticos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. SEÑOR YANES.- ¡Que se suprima la lectura! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 2°. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: este artículo hace referencia a la Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934, pero debería decir: “Decreto-Ley N° 9.299, de 3 de marzo de 1934”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, con la corrección expresada por el señor Diputado Yanes. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y siete: AFIRMATIVA.
En discusión el artículo 3°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 4°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 6°. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- La Asociación Nacional de Afiliados podrá garantizar a sus asociados el arrendamiento de locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 9.980, de 13 de diciembre de 1940, modificado por el artículo 629 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y por el artículo 707 de Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: ‘ARTÍCULO 1º.- Cualquier persona física, afiliada o no, a alguno de los distintos organismos de seguridad social, en situación de actividad o pasividad podrá ser socio de la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA) dentro de los límites y condiciones del Decreto-Ley Nº 9.299, de 3 de marzo de 1934, y de la reglamentación vigente de ANDA. Asimismo, y exclusivamente a los efectos de la garantía de alquiler para arrendamientos de locales comerciales e industriales con destino a la micro y
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pequeña empresa, cualquier persona jurídica, regularmente constituida, podrá ser socia de ANDA, dentro de los límites y condiciones que, a estos efectos, ésta reglamente. En relación al Servicio de Garantía de Alquiler de fincas con destino a casa-habitación y locales comerciales e industriales con destino a la micro y pequeña empresa, serán aplicables en lo pertinente: el artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, y por el artículo 166 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008; y el artículo 16 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 176 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001’. Artículo 3º.- En los casos en que no pueda descontarse, en todo o en parte, los alquileres y sus accesorios contratados con destino a locales comerciales e industriales, el arrendatario deberá abonar las sumas no retenidas en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido en la Asociación Nacional de Afiliados (ANDA). La falta de pago determinará que el Servicio de Garantía de Alquiler de ANDA pueda promover las acciones que estime pertinentes, conforme con lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 59 del DecretoLey Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, con la modificación introducida por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 15.484, de 17 de noviembre de 1983, a cuyo efecto se le confiere la legitimación correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de ANDA de disponer la sustitución de la garantía. Artículo 4º.- En cualquier etapa de un procedimiento judicial, si el local comercial o industrial estuviere desocupado y las llaves no fueren entregadas al Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados, ésta solicitará la entrega judicial, la que deberá otorgarse sin más trámite. Artículo 5º.- En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía, quedando en tal supuesto clausurados de oficio los procedimientos. Artículo 6º.- En los juicios de desalojo de locales comerciales e industriales promovidos por el Servicio de Garantía de Alquiler de la Asociación Nacional de Afiliados en su calidad de fiador, no podrá suspenderse el lanzamiento por más de treinta días”.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencias: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Sebastián Sabini, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente Juan Carlos Ferrero. Del señor Representante Alfredo Asti, por el día 31 de julio de 2012, convocándose al suplente siguiente Mario Guerrero. Del señor Representante Mario Perrachón, por los días 2, 9 y 16 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente señora Mercedes Santalla”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia en el día de la fecha por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 31 de julio de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 31 de julio de 2012. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela Ubal”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 31 de julio de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el día 31 de julio de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Varela Ubal. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mario Guerrero. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia por motivos personales, para los días jueves 2, 9 y 16 del corriente, al tiempo que solicito que en virtud de esto se convoque a mi suplente respectiva, señora Mercedes Santalla. . Sin otro particular, le saluda atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 2, 9 y 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por los días 2, 9 y 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
20.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Modificación de varias disposiciones).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Código de la Niñez y la Adolescencia. (Modificación de varias disposiciones)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 805 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 132, 133, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 147, 148, 151 y 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia) en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por los siguientes: ‘ARTÍCULO 132 (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda situación en que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño, niña o adolescente y al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Queda comprendido dentro del deber de comunicación: A) Cuando la amenaza o vulneración de derechos se verifique o constate en un servicio asistencial, en la vía pública o en una institución pública o privada. B) El caso del progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un niño, niña o adolescente decida no continuar con su cuidado en forma permanente. C) El de quienes, sin ser familiares del niño, niña o adolescente reciban de su progenitor o de otro familiar o guardador al mismo, así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo siguiente, y de ser recibida por el INAU, éste lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia’.
19.- Vuelta de proyecto a Comisión.
——Correspondería pasar a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día, relativo a habeas corpus, pero la Mesa debe dar cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Bayardi. (Se lee:) “Mociono para que el proyecto ‘Habeas Corpus’ (Carp. 430/010), (Rep. 396/012 y Anexo I) vuelva a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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‘ARTÍCULO 132.1 (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño, niña o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las 24 (veinticuatro) horas; quien dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de recibir la comunicación, dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 Código General del Proceso). Las mismas consistirán en integrar al niño, niña o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados: A) Un familiar. En este caso, la tenencia del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 133.2. B) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro de Aspirantes por el INAU, de acuerdo a lo previsto por el inciso segundo del literal D) del artículo 158 de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño, niña o adolescente no resulte elegible para adopción, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro de Aspirantes. La tenencia del niño, niña o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 133.2. C) Si ello no fuera posible, se ingresará al régimen de familia de acogida de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de este Código. La tenencia del niño, niña o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 133.2. El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño, niña o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso para el niño, niña o adolescente el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de compro-
barse que la familia de origen está en condiciones de recibir al niño, niña o adolescente, la reinserción se ordenará de inmediato’. ‘ARTÍCULO 132.2. (Duración del proceso, responsabilidades funcionales).- La duración total del proceso del artículo 132 del Código de la Niñez y la Adolescencia en ningún caso excederá de los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias en este Código (45 y 90 días para menores de dos y de siete años respectivamente). A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al numeral anterior a fin de fundar su decisión, han de ser brindados según decisión del Juzgado competente por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) y equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y Equipos Técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada, dentro del plazo máximo de 15 (quince) días. El Ministerio Público dispondrá de un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para emitir su dictamen. La no actuación dentro de los plazos previstos generará la más severa responsabilidad de los funcionarios actuantes omisos. En el caso de niños respecto de los cuales se haya dispuesto la institucionalización provisional, ni la ausencia de informes técnicos tempestivos ni la ausencia del dictamen fiscal obstarán al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de duración del proceso previsto en la ley. A los efectos de evitar sean sobrepujados los plazos dispuestos en la norma, se hayan o no recibidos los informes correspondientes, los expedientes serán puestos al despacho del Juez, a cuyos efectos habrán sido colocados en término por el Actuario. De producirse el vencimiento de los plazos legales de 45 (cuarenta y cinco) o 90 (noventa) días, según correspondiera, sin que existiere pronunciamiento judicial, el INAU propondrá la desinstitucionalización o el egreso del niño, niña o adolescente de la familia de acogida en que se encuentre en su caso y la integración con quien o quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes. El Juez deberá adoptar decisión dentro de las 72 (setenta y dos) horas de recibida la propuesta. Si la Sede Judicial no resolviera dentro del plazo, se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el INAU.
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En ningún caso la internación de un niño en un centro asistencial se prolongará más allá del alta médica’. ‘ARTÍCULO 132.3. (Resolución Final).- En la resolución final el Magistrado resolverá ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio. La condición de adoptabilidad de un niño, niña o adolescente se verifica en caso de existir ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado, o por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual, o por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente ante la Sede Judicial inicialmente interviniente’. ‘ARTÍCULO 132.4.- Prohíbese la entrega de guarda o la tenencia con fines de adopción mediante escritura pública’. ‘ARTÍCULO 132.5.- En los casos en que el Juez dispone la inserción familiar de un niño, niña o adolescente con fines de adopción, sea ésta la provisora dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.3 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, el cumplimiento de la resolución mediante selección de la familia lo hará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a través del equipo técnico de adopciones previsto por el artículo 158 de este Código, conforme a lo que en dicha norma se dispone. El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por decisión fundada, avalada necesariamente por informe de equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada, y con dictamen favorable del Ministerio Público. En ese caso, se procederá conforme al inciso anterior’. ‘ARTÍCULO 133. (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño, niña o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia acogerá la pretensión
de separación definitiva de la misma. Las medidas a adoptar seguirán el orden preferencial dispuesto en el artículo 132.1. En caso de acogerse la pretensión de separación definitiva, si se hubiera dispuesto durante el previo proceso del artículo 132 la tenencia provisoria con fines de inserción adoptiva y los vínculos creados fueran convenientes para el niño, niña o adolescente, se mantendrá dicha tenencia a fin de salvaguardar los vínculos afectivos’. ‘ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño, niña o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor o curador si correspondiere y escuchar al niño, niña o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se hayan encargado efectivamente de su cuidado. Será competente, en su caso: A) El Juez que previno o; B) A elección de los autores: i) El Juzgado Letrado con competencia en materia de Familia correspondiente a la residencia del niño, niña o adolescente o; ii) Del domicilio de los actores. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá patrocinar a los demandantes de este proceso. En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138. La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño, niña o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial y el término será de 30 (treinta) días’. ‘ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los 30 (treinta) días de su nacimiento. Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o niña presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el
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asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso de que, una vez nacido el niño o niña, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño, niña o adolescente, pudiendo incluso proceder a su integración en tenencia provisoria preadoptiva por la pareja seleccionada del Registro Único de Aspirantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). No podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo anterior hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso primero de este artículo y previa citación de los progenitores del niño o niña. El INAU deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otro niño, niña o adolescente a su cargo sean integrados en familias adoptivas’. ‘ARTÍCULO 136. (Registro General de Adopciones).- No se dará lugar al trámite de adopción si los interesados no han dado cumplimiento en tiempo y forma a las obligaciones y procedimientos previstos en los artículos precedentes, sin perjuicio de la excepción dispuesta por el artículo 132.4 de este Código. El único órgano competente para la selección y asignación de familias adoptivas es el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) a través de equipos especializados en la materia y del Registro General de Adopciones’. ‘ARTÍCULO 137. (Concepto de adopción plena).- La adopción plena de niño, niña o adolescente es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia’. ‘ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).- Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada) con quien el adoptado tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo. Si la existen-
cia de estos vínculos no fuera controvertida, el Tribunal procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación que regirá entre el niño, niña o adolescente y las personas con las que mantuviere los mismos, homologando el convenio acordado por las partes, previa vista fiscal. Si la existencia del vínculo altamente significativo fuera controvertida o pese a admitirse el mismo las partes no acordaran el régimen de comunicación, el Juez resolverá al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva. Se entiende por ‘vínculo altamente significativo’ aquel que implique una relación valiosa que ha perdurado en el tiempo, y que tiene una significación importante para el niño, niña o adolescente, según informes periciales requeridos por la Sede Judicial. La significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño. Si los vínculos afectivos que se mantienen con la familia de origen fueran de tal significación que se considerara lesivo a los derechos del niño, niña o adolescente el desplazamiento de su estado civil de origen y la inserción en un nuevo estado civil, podrá el Juez disponer que la pareja adoptante ejerza la guarda y tenencia del niño, niña o adolescente, para lo cual se recabará su conformidad y la de los preadoptantes y discerniendo en cabeza de la pareja preadoptante la tutela del niño, niña o adolescente. Este régimen continuará, sin perjuicio, hasta la mayoría de edad del tutelado. De no existir conformidad por parte de los interesados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 132.5 de este Código, manteniendo los interesados en adoptar el ordinal en la Lista de Aspirantes. Esta solución busca: 1) Otorgar seguridad jurídica permitiendo sólo la adopción plena. 2) Mantener cierta flexibilidad en caso de la existencia de casos muy especiales. 3) Lograr en todos los casos la protección del niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de amenaza a sus derechos’. ‘ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena del niño, niña o adolescente por uno de sus padres en ejercicio de la patria potestad, cuando fuere solicitada por dicho progenitor conjuntamente con el cónyuge con el que contrajo nuevo matrimonio o
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su concubino/a, siempre que ambos computen al menos cuatro años de vida en común y el niño, niña o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. El hijo tendrá la filiación que corresponda de acuerdo a lo previsto en el artículo 147. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una sola vez, respecto al niño, niña o adolescente. La patria potestad sobre el niño, niña o adolescente será ejercida en forma conjunta por ambos adoptantes. A los efectos de la adopción plena prevista en el presente artículo deberán haber sido emplazados los ascendientes hasta el segundo grado. Si el niño, niña o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con ascendientes de la familia del progenitor de quien se desvinculó y/o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena la adopción con efecto limitado únicamente respecto del cónyuge o concubino del padre o madre. El niño, niña o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado’. ‘ARTÍCULO 139.1 (Adopción con efecto limitado).- Se permitirá la adopción con efecto limitado por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre de hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino. Esta adopción con efecto limitado no podrá ser dispuesta sino en caso de contar con el asentimiento del padre o madre que mantiene el vínculo con su hijo y sólo se concederá si el Juez estimase que este instituto es el más conveniente para el niño, niña o adolescente por preservar su estado civil de origen. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño, niña o adolescente adoptado por su pareja continuará en su ejercicio. Concedida la adopción, el ejercicio de la patria potestad será conjunto. El adoptante debe tener por lo menos 25 (veinticinco) años de edad, con 15 (quince) años más que el niño, niña o adolescente a adoptar, pudiendo el Juez por motivos fundados y expresos otorgar la adopción aún cuando el adoptante no al-
canzare la diferencia de edad con el adoptado o adoptada. En todos los casos, se deberá tener en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente. Esta adopción producirá los siguientes efectos: 1) Deber recíproco de respeto entre el adoptante y el adoptado. 2) Deber de prestarse alimentos como primeros obligados. 3) Derecho a heredarse en los casos y con las distinciones previstas en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. El Juez podrá sustituir el apellido del adoptado por el del adoptante en el orden que corresponda. En esta adopción, el adoptado continúa perteneciendo a su familia de origen, donde conserva todos sus derechos. Esta clase de adopción será revocable por motivos graves. Tal revocación podrá solicitarse tanto por el adoptante como por el adoptado o quien lo represente, o por el Ministerio Público, ante el Juez de Familia correspondiente. Se procederá de acuerdo a los artículos 346 y 347 del Código General del Proceso y hará cesar para el futuro los efectos de la adopción, lo que se comunicará a la Dirección General del Registro de Estado Civil a los efectos pertinentes’. ‘ARTÍCULO 140. (Condiciones para la adopción).- Pueden ser adoptados aquellos niños, niñas o adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia de origen. B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Este plazo se computará desde la fecha del dictado de la resolución judicial según lo dispongan los artículos 132.1 a 132.3, si antes no se hubiera dispuesto. C) El niño, niña o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos.
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D) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 (veinticinco) años de edad, con quince años más que el niño, niña o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aún cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia de edad con el adoptado o adoptada, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar al menos cuatro años de vida en común’. ‘ARTÍCULO 141. (Prohibiciones).A) Nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por dos cónyuges o concubinos. No regirá esta prohibición para los esposos divorciados y para los concubinos siempre que medie la conformidad de ambos y cuando la guarda o tenencia del niño, niña o adolescente hubiera comenzado durante el matrimonio o concubinato y se completen después de la disolución de éste. B) El tutor no puede adoptar al niño, niña o adolescente hasta que hayan sido aprobadas las cuentas del cargo’. ‘ARTÍCULO 142 (Proceso).- La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Serán partes en este procedimiento quienes fueron actores y demandados en el proceso del artículo 133 de este Código y el niño, niña o adolescente. El traslado de la demanda será notificado en los domicilios constituidos en el juicio de separación definitiva, siempre que la adopción se promueva dentro del año de ejecutoriada la sentencia dictada en aquél, teniéndose por válidos en este proceso la designación de curador o defensor del niño, niña o adolescente y de defensor de los emplazados no comparecientes. A estos últimos se les notificará el traslado de la demanda, teniéndose por válidas sus designaciones y representación para este proceso. El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgase convenientes, interrogando a las partes y al niño, niña o adolescente en su caso.
Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que disponga la adopción plena, los padres adoptantes efectuarán la inscripción del niño, niña o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia, de modo idéntico a la de los restantes hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuera de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, será inscripto como hijo matrimonial o de ambos concubinos, según correspondiera, siempre que así lo disponga la sentencia, por resultar fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de la pareja matrimonial o concubinaria, antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas serán gratuitas. La sentencia que dispone la adopción pasa en autoridad de cosa juzgada formal y material. No obstante, podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 156 de este Código). Si se dispusiera la adopción con efecto limitado, deberá comunicarse la sentencia respectiva a la Dirección General del Registro de Estado Civil’. ‘ARTÍCULO 148. (Efectos).- Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño, niña o adolescente por los vínculos de filiación de la nueva filiación a to-
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dos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con el artículo 138. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño, niña o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño, niña o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en adelante de los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido del o de los adoptantes’. ‘IV – De la adopción internacional ‘ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia única en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme para que el niño, niña o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes contando con autorización judicial, la cual no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 158. (Cometidos del equipo técnico).- Todos los servicios e instituciones que desarrollan programas de adopción deberán contar con equipo interdisciplinario, que tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niño, niña o adolescente y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia.
C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal anterior. Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él. D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño, niña o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño, niña o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño, niña o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño, niña o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido su informe’. Artículo 2º.- Derógase el artículo 146 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia). Artículo 3º. (Derecho Transitorio).A) Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 15.890, de 18 de setiembre de 2009. Las situaciones comprendidas desde el vencimiento del plazo previsto por el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 15.890, de 18 de setiembre de 2009, y el comienzo de la vigencia de la presente ley serán reguladas por el mismo criterio previsto por dicha norma. B) Las modificaciones de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación vigente, serán aplicables en forma inmediata a partir de su vigencia a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído sentencia de fondo. C) Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de la ley, siguiendo la estructura de los
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procesos voluntarios, continuarán rigiéndose por la ley anterior. La sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable. Montevideo, 6 de marzo de 2012. GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, ANTONIO GALLICCHIO, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto parte de la evaluación que la Ley Nº 18.590 es una buena ley pero que requiere esencialmente ajustes en lo procesal, por lo que propone clarificar los objetivos de cada una de las etapas de que consta el proceso de adopción. En armonía con esta línea, el proyecto pretende ser el fundamento de la necesaria complementación interinstitucional a desarrollar por los operadores directos. Las reformas planteadas en él tienden a alcanzar tres objetivos. El primero es, teniendo como norte la definición de que el principal objetivo de todo este proceso es el interés superior del niño y su bienestar; procurar que esos niños lleguen a un desarrollo pleno como indica la Constitución, sea en su familia de origen, sea en una familia de adopción si lo anterior no es posible. Por eso en todos los casos, siempre el interés del niño será el prioritario, y en este sentido, se ofrecerán todas las garantías necesarias al integrar jurídicamente en forma plena al niño, niña o adolescente a la familia que cumpla con el rol de protección y promoción de sus derechos. El segundo objetivo es acelerar los trámites a fin de facilitar una rápida inserción familiar de los niños, modificando procedimientos para que no existan indebidas y extremas demoras en un país en el cual hemos bajado de la media histórica de 50.000 nacimientos por año a poco más de 47.000. Atento a ello, el presente proyecto es un intento de determinar: a) Qué cambios se deben hacer para que un niño o niña no esté esperando tantos meses una decisión judicial que, como el propio Código define, es de naturaleza cautelar y debe ser sometida a revisión en un proceso posterior. Se debe tener en claro que -pese a la necesidad
imperiosa de la medida cautelar- tanto la familia de acogida como aún más la institucionalización son experiencias menos favorables para el niño en relación a la posibilidad de que pueda estar en una familia que se haga cargo de él. Porque la familia por definición es el instituto de protección y promoción de sus integrantes. Cuando no cumple con los dos objetivos, el proyecto familiar fracasa; b) Al integrarlo a una nueva familia, los temas cruciales que se plantean son: i) que se haga una buena selección; ii) que la adopción sea plena, otorgando seguridad jurídica sin ambigüedades; y con la transparencia que sólo puede otorgar al proceso la existencia de la lista oficial y el respeto al orden de precedencia. Es así entonces que el tercer contenido que aborda el proyecto asume que es necesario establecer una clara diferenciación entre lo que el Registro de Familias Adoptantes y el programa de familias de acogida. Ambos forman parte del sistema de adopciones pero cumplen papeles y funciones diferentes. Las familias adoptantes son como su carácter lo indica, las familias que han de asumir la responsabilidad por los niños y niñas. En cambio las familias de acogida no tienen como función adoptar, sino cumplir una función social que no escatimamos en calificar como trascendente, que es la de guardar provisoriamente a niños y niñas ante la eventualidad de una futura adopción. Los hogares de acogida cumplen el rol muy importante de protección cautelar por un tiempo muy limitado, bajo un régimen contractual por el cual reciben una contraprestación por parte del INAU, pero la ley debe ser clara en marcar con nitidez la separación de éstas con las familias adoptantes, cuidando que no existan ‘perforaciones’ de esta última y generando situaciones no deseables donde las familias de acogida cambian su rol. Con respecto al articulado, señalaremos que los cambios que se proponen a algunos artículos de la Ley Nº 18.590, tienen el cometido de plasmar en definiciones concretas los objetivos trazados a fin de mejorar y acelerar el proceso de vinculación entre el niño y su nueva familia, así como dejar en claro algunas situaciones que con la redacción actual podrían dar lugar a interpretaciones diversas sobre cómo deberían desenvolverse los actores participantes del proceso. Someramente se reseñan los cambios más significativos. Las modificaciones introducidas en el artículo 132, proponen la unificación del proceso ante el Juez de
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urgencia, acelerar los plazos procesales para evitar en todo lo que sea posible la institucionalización del niño, e identificar a los funcionarios e instituciones actuantes y determinar sus responsabilidades. En el artículo 133 se regula la separación definitiva del niño con su familia de origen, atendiendo a la abreviación de los plazos y su cumplimiento estricto por parte de los técnicos y actores jurídicos responsables. En el artículo 135 se reafirma la validez de la lista del Registro Único de Aspirantes del INAU, para que les sean entregados niños en tenencia preadoptiva. En el artículo 136 se mantiene al INAU como único organismo habilitado para seleccionar y asignar a las familias adoptivas a presentar al juez, pero también, en caso de discrepancias, se le otorga al juez una discrecionalidad no total , sino reglada y se evita que se saltee el orden de la lista preexistente. Los cambios en los artículos 137 y 138, buscan otorgar seguridad jurídica permitiendo sólo la adopción plena; y a la vez mantener cierta flexibilidad en caso de la existencia de casos muy especiales; pero asegurando en todos los casos la protección del niño, niña o adolescente que se encuentra en situación de amenaza a sus derechos. Los demás cambios propuestos, identifican errores y problemas de redacción anteriores, los que se mejoran por motivos de buena técnica legislativa. Se modifican también aspectos de definiciones o se suprimen fragmentos contradictorios con las modificaciones propuestas. Montevideo, 6 de marzo de 2012. GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, JUAN C. SOUZA, Representante por Canelones, ANTONIO GALLICCHIO, Representante por Montevideo” Anexo I al Rep. Nº 805 Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo la
aprobación del siguiente proyecto de ley, relativo a una serie de disposiciones sobre la adopción en el Código de la Niñez y la Adolescencia en base a las siguientes consideraciones y fundamentos. El presente proyecto de ley parte de la evaluación de que la Ley Nº 18.590 es una buena ley pero requiere esencialmente ajustes en lo procesal, por lo que propone clarificar los objetivos de cada una de las etapas de que consta el proceso de adopción. En armonía con esta línea, el proyecto pretende ser el fundamento de la necesaria complementación interinstitucional a desarrollar por los operadores directos. Las reformas planteadas en él tienden a alcanzar tres objetivos. El primero es, teniendo como norte la definición de que el principal objetivo de todo este proceso es el interés superior del niño y su bienestar, procurar que esos niños lleguen a un desarrollo pleno como indica la Constitución, sea en su familia de origen, preferentemente, o en una familia adoptiva cuando lo anterior no sea posible. Por eso, en todos los casos, siempre el interés del niño será el prioritario y en este sentido se ofrecerán todas las garantías necesarias al integrar jurídicamente, en forma plena, al niño o adolescente a la familia que cumpla con el rol de protección y promoción de sus derechos. El segundo objetivo es acelerar los tiempos procesales a fin de facilitar una rápida inserción familiar de los niños, modificando procedimientos para que no existan indebidas y extremas demoras que generen situaciones indeseables y traumáticas, tanto para los niños como para los adultos que se ven envueltos en dichas situaciones. Atento a ello, el presente proyecto establece los cambios para que un niño no esté esperando tantos meses una decisión judicial que -como el propio Código define- es de naturaleza cautelar y debe ser sometida a revisión en un proceso posterior. Posteriormente, y en caso de que un niño o adolescente es integrado a una nueva familia, los temas cruciales que se plantean son: que se haga una buena selección y que la adopción sea plena, otorgando seguridad jurídica sin ambigüedades. Por esta razón es que las modificaciones aquí propuestas se fundan en la necesidad de establecer una clara diferenciación entre el Registro de Familias Adoptantes y el Programa de Familias de Acogida. Ambos forman parte del sistema de adopciones pero cumplen papeles y funciones diferentes.
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Las familias adoptantes son, como su carácter lo indica, las familias que han de asumir la responsabilidad por los niños en forma permanente ante la imposibilidad de mantener al niño o adolescente en su medio familiar. Por su parte, las familias de acogida cumplen también una muy importante función social que no escatimamos en calificar como relevante, que es la de guardar provisoriamente al niño durante un tiempo limitado, a la espera (no pasiva sino activa por parte del Estado) de la posible reincorporación del niño o adolescente a su medio familiar o ante la eventualidad de una futura adopción. No tienen pues la función de adoptar sino de servir de puente en una situación en la que niño pierde unos vínculos y construye otros. Por ello es importante que los lazos afectivos que inevitablemente han de contraerse con la familia de acogida sean por un tiempo acotado, de modo que una vez que se produzca el fin de esa vinculación transitoria, dichos lazos puedan formar parte del acervo afectivo del niño y que puedan eventualmente conservarse luego de estar en la nueva situación familiar, esta sí, definitiva. Es por estas razones que la ley debe establecer claramente los tiempos que permitan preservar la división de roles a jugar entre los diferentes actores del sistema de adopción. Con respecto al articulado, los cambios que se proponen a algunos artículos de la Ley Nº 18.590, tienen por cometido plasmar en definiciones concretas los objetivos trazados a fin de mejorar y acelerar el proceso de vinculación entre el niño y su nueva familia (como lo hacen las modificaciones a los artículos 132, 135, 139, 140, 142, 151 y 158), clarificar algunas situaciones que con la redacción actual podrían dar lugar a interpretaciones diversas sobre cómo deberían desenvolverse los actores participantes del proceso (como lo hacen los artículos 132 y 158), establecer ampliaciones de derechos en determinados casos (como en los artículos 139 y 144) y armonizar el conjunto del texto a la luz de los nuevos conceptos introducidos. A continuación se reseñan los cambios más significativos que se proponen al Código de la Niñez y la Adolescencia. Las modificaciones introducidas en el artículo 132 son fundamentales en esta reforma. Proponen la unificación del proceso ante el Juez de urgencia y acelerar los plazos procesales para evitar, en todo lo que sea posible, la institucionalización del niño estableciendo claramente la duración máxima de las medidas cautelares.
Establece, asimismo, una salvaguarda para los casos en que la Justicia no pudiera actuar dentro de los plazos previstos e identifica a los funcionarios e instituciones actuantes, determinando sus responsabilidades. Este artículo establece quiénes son los sujetos que tienen el deber de comunicar al Juez competente o al INAU las situaciones de vulneración del derecho a vivir en familia del niño o adolescente. Básicamente establece los mismos actores que lo deben hacer hoy, simplificando el mecanismo en la medida que alcanzará con comunicarlo a uno de estos organismos para que los procesos descriptos a posteriori se pongan en marcha. Por otra parte, se establecen plazos sumarios para adoptar las medidas provisionales de guarda material de un niño o adolescente en un máximo de cuarenta y ocho horas, se establece la duración máxima de las mismas en cuarenta y cinco días para niños menores de dos años y en noventa días para mayores de dos años y se establece también un orden preferencial entre las posibles alternativas a adoptar por parte del Juez. Estas son, en primer lugar la integración del niño o adolescente con un integrante de la familia, la inserción provisional en una familia de acogida, una familia del Registro Único de Aspirantes o como último recurso, la institucionalización. Es importante entender estos elementos conjuntamente ya que el orden establecido está íntimamente relacionado al establecimiento de plazos máximos de duración de estas medidas, que hoy no están acotadas en el tiempo por nuestra legislación y que ha dado lugar a situaciones no deseadas en función del interés superior de niños y adolescentes. Asimismo, cabe resaltar para fortalecer estos conceptos, que el proyecto de ley en consideración establece que una vez cumplidos los plazos máximos establecidos para estas medidas, si el Juez no hubiera resuelto las medidas definitivas a adoptar, ‘se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el INAU’. Respecto del orden establecido en el artículo 132.2, se define en primer lugar la familia en el entendido de que es a priori el mejor lugar donde el niño o adolescente puede desarrollarse en forma integral y para preservar el derecho del niño a la vida en su familia de origen; luego se establece por su orden una familia de acogida, una familia del Registro o la institucionalización como última alternativa y por el menor tiempo posible. Asimismo, se establece la posibilidad de alterar este orden por motivos fundados en la medida en que
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se presenten situaciones que, a criterio de la Justicia y del INAU, sean casos que ‘muy probablemente’ terminen en el proceso de separación definitiva y adopción. Esto permitiría, para estos casos, prescindir de medidas como la inserción en una familia de acogida y en caso de ratificarse las medidas cautelares redundaría en beneficio de los vínculos de ese niño en la medida que no sufriría una nueva desvinculación. Por otra parte, además de fijar tiempos máximos para las medidas cautelares, se establece que a los efectos de tomar una decisión definitiva los Magistrados deben contar necesariamente con un informe técnico del Organismo especializado en materia de infancia y adolescencia (INAU) y que en caso de que estos informes no lleguen en tiempo y forma, el Juez debe citar a los responsables de elaborarlo a hacerlo en forma verbal en la Sede Judicial. El artículo 133 regula la separación definitiva del niño de su familia de origen, atendiendo a la abreviación de los plazos y su cumplimiento estricto por parte de los técnicos y actores jurídicos responsables. El artículo 135 es otro gran capítulo de este proyecto de ley. En primer lugar ratifica que el proceso de adopción no puede comenzar antes de los treinta días posteriores al nacimiento del niño. Luego ratifica que el Juez, en el marco de las medidas provisionales puede incluso proceder a la inserción del niño en una familia del Registro. Por último, establece la posibilidad del anuncio durante el embarazo -de la madre o los padres según el caso- del deseo de no hacerse cargo del niño por nacer. Conjuntamente con la posibilidad del anuncio previo al nacimiento se establecen un procedimiento y una serie de garantías del proceso. Por un lado, el anuncio se hace en el centro de salud en el cual se atiende la mujer, que atenderá a los progenitores ‘procurando que tengan la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo’. Asimismo, el centro de salud comunicará esta voluntad de inmediato al INAU para que éste tome las medidas oportunas para mantener al niño con otros integrantes de su familia de origen o en caso de que esto no sea posible, iniciar en ese momento el proceso de separación definitiva. Esto permitirá oportunamente tener avances en los procesos tendientes a la adopción al momento del nacimiento del niño y por consiguiente lograr su más rápida inserción en la familia adoptante, con lo beneficioso que ello resultaría para el vínculo.
Dentro de las garantías para el proceso se establece que la voluntad manifestada por la madre o los progenitores debe ser ratificada o rectificada una vez cumplidos los treinta días del nacimiento, reafirmando el concepto de que el trámite de adopción no puede iniciarse antes de ese momento y respetando el derecho de la madre o los progenitores a hacerse cargo del cuidado de su hijo. El artículo 139 por su parte, a la vez que ratifica en todos sus términos la adopción del hijo del cónyuge o concubino en los casos de pérdida total del vínculo del niño o adolescente con uno de sus padres, incorpora la ‘adopción de efecto limitado’ para los casos en que se mantiene un vínculo significativo con el padre o madre no conviviente y existe la voluntad del cónyuge o concubino del otro de adoptarlo. Esta adopción genera los efectos de deber de respeto recíproco, deber de prestarse alimentos y derecho a heredarse según lo establecido en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. Por último, se establece la posibilidad de solicitar la revocación de esta adopción por parte del adoptado y por motivos graves. El artículo 144 en su segundo inciso amplía derechos a los adoptados en la medida que establece que sin restringir los derechos en la familia adoptiva, se mantienen los derechos sucesorios en la familia de origen. Por su parte, el artículo 158 viene a diferenciar claramente los cometidos del equipo técnico del INAU y los de las instituciones que celebren convenios con el Instituto. La reforma establecida por la Ley Nº 18.590, establece claramente que quien debe elaborar, ejecutar y fiscalizar la política de adopciones es el INAU. Con esta modificación al artículo 158 queda meridianamente claro que solamente el INAU puede llevar un registro de interesados en adoptar del cual se seleccionen las personas o parejas adoptantes. Por último, en el apartado a), del artículo 3º, disposiciones transitorias, se establece un plazo de dieciocho meses para adecuar aquellas situaciones generadas previo a la aprobación de esta norma y que en adelante no se repetirían dados los plazos establecidos a partir de su vigencia, siempre que estas impliquen que un niño o adolescente se encuentre bajo el cuidado de una familia por un período de al menos un año de duración. Los demás cambios propuestos identifican errores y problemas de redacción anteriores, los que se mejoran por motivos de buena técnica legislativa. Se modifican también aspectos de definiciones o se suprimen
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fragmentos contradictorios con las modificaciones propuestas. Finalmente, se quiere destacar el intenso trabajo que se llevó a cabo en esta Comisión para la aprobación de este proyecto, cuya primera versión surgió de un grupo de trabajo informal e interpartidario, convocado por el Senador Solari del Partido Colorado, e integrado a título personal por los legisladores Verónica Alonso (Partido Nacional), Daniel Radío (Partido Independiente) y quien suscribe el presente, Julio Bango (Frente Amplio). Asimismo, tuvieron una destacada y decisiva participación especialistas en Derecho de Familia y otros expertos que colaboraron desinteresadamente en el análisis de las dificultades surgidas en la implementación de la Ley Nº 18.590: la Dra. Lilián Bendaham del Poder Judicial, Dra. Valeria Caballero de INAU, Dra. Ema Carozzi, Dra. Irene Cavallini, Proc. Paul Feldkamp, Lic. Jorge Ferrando de INAU, Dr. Edgardo Mazzarini de INAU, Dr. Ricardo Pérez Manrique del Poder Judicial, Esc. Beatriz Ramos, Dra. Mabel Rivero de Arhancet, Lic. Gloria Robaina, Lic. Dardo Rodríguez de INAU, Dr. Javier Salsamendi de INAU y Lic. Beatriz Scarone de INAU. Posteriormente y durante el tratamiento en Comisión, se recibieron los aportes de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, de la Suprema Corte de Justicia, del Instituto de Derecho Civil I y IV de la Universidad de la República, del Directorio del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, Cuidadoras y Mesa Nacional de Cuidadoras, del Movimiento Familiar Cristiano y del Fondo de Población de las Naciones Unidas que fueron de suma utilidad. Por lo expuesto, esta Asesora tiene el honor de recomendar al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2012. JULIO BANGO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, FELIPE MICHELINI, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 132, 132.1, 132.2, 132.3, 132.4, 132.5, 133, 133.1, 135, 135.1, 137, 138, 139, 139.1, 140, 142, 144, 147, 148, 151 y 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por los siguientes:
‘ARTÍCULO 132. (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda situación en que un niño o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Quedan comprendidos dentro del deber de comunicación: A) El progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un niño o adolescente decida no continuar con su cuidado en forma permanente. B) Quienes, sin ser familiares del niño o adolescente reciban al mismo de su progenitor o de otro familiar, tenedor o guardador, así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, vínculo familiar o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo 132.1. De ser recibida por el INAU, éste lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 132.2’. ‘ARTÍCULO 132.1. (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber tomado conocimiento de la situación, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir dicha comunicación dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 del Código General del Proceso). Las mismas consistirán en integrar al niño o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados en el interés superior del niño: A) Un integrante de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad. La guarda material del niño o adolescente en el marco de las medidas provisionales no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2.
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B) Inserción provisional en una familia de acogida de acuerdo a lo previsto en el artículo 125 de este Código. La guarda material del niño o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. C) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro de Aspirantes por el INAU, de acuerdo a lo previsto por el literal D) del inciso segundo del artículo 158 de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño o adolescente no resulte pasible de ser adoptado, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro Único de Aspirantes. La guarda material del niño o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibirlo, la reinserción se ordenará de inmediato’. ‘ARTÍCULO 132.2. (Duración del proceso, responsabilidades funcionales).- La duración total del proceso del artículo 132 de este Código en ningún caso excederá de los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias (cuarenta y cinco días para menores de dos años y noventa días para quienes superen dicha edad). A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al artículo 132.1 a fin de fundar su decisión, han de ser brindados por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en un plazo máximo de quince días. Cuando el informe del INAU no se presente ante el Magistrado dentro de los tiempos establecidos en el inciso anterior, éste deberá citar a los funcionarios del equipo técnico encargados de elaborar el informe a los efectos de hacerlo en forma verbal en la Se-
de Judicial, en un plazo máximo de setenta y dos horas. El Magistrado podrá, para mejor proveer, requerir informes de los equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense, equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada. Las diligencias medidas para mejor proveer así como las demás indispensables que correspondieren, no suspenderán los términos para dictar sentencia conforme con el inciso primero de este artículo. El Ministerio Público dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir su dictamen. La no actuación dentro de los plazos previstos generará responsabilidad por falta grave de los funcionarios actuantes omisos a los deberes de su cargo. En el caso de niños respecto de los cuales se haya dispuesto la institucionalización provisional, la ausencia del dictamen fiscal no obstará al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de duración del proceso previsto en la ley. De producirse el vencimiento de los plazos legales de cuarenta y cinco o noventa días, según correspondiera, sin que existiere pronunciamiento judicial, el INAU propondrá de inmediato la desinstitucionalización o el egreso del niño o adolescente de la familia de acogida en que se encuentre en su caso y la integración con quien o quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes. El Juez deberá adoptar decisión dentro de las setenta y dos horas de recibida la propuesta. Si la Sede Judicial no resolviera dentro del plazo, se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el INAU. En ningún caso la internación de un niño en un centro asistencial se prolongará más allá del alta médica’. ‘ARTÍCULO 132.3. (Resolución Final).- En la resolución final el Magistrado resolverá ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio. La condición de adoptabilidad de un niño o adolescente se verifica en caso de existir ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos o de que éstos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado, o por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiri-
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tual, o por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente ante la Sede Judicial inicialmente interviniente’. ‘ARTÍCULO 132.4.- Prohíbese la entrega de guarda o la tenencia con fines de adopción mediante escritura pública o documento privado’. ‘ARTÍCULO 132.5.- En los casos en que el Juez disponga la inserción familiar de un niño o adolescente, sea ésta la provisoria dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.3 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, el cumplimiento de la resolución mediante selección de la familia lo hará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por decisión fundada, avalada necesariamente por informe de equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada, y con dictamen del Ministerio Público. En ese caso el Juez solicitará al INAU, a través de su equipo técnico, una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso. El Directorio del INAU tendrá legitimación activa para apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior será nula. En caso de existir hermanos en igual condición deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta’. ‘ARTÍCULO 133. (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización. A tales efectos dispondrá, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros (artículo 36) y finalmente la integración a un
hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo’. ‘ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor y curador si correspondiere y escuchar al niño o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se hayan encargado efectivamente de su cuidado. Será competente, a elección de los actores: A) el Juez que previno o; B) el Juzgado Letrado con competencia en materia de familia correspondiente a la residencia del niño o adolescente. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) podrá patrocinar a los demandantes de este proceso. En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138. La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial y el término será de treinta días’. ‘ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- Cuando los progenitores u otros familiares a cargo de un niño o adolescente presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso de que, una vez nacido el niño, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño o adolescente, pudiendo incluso proceder a su integración en tenencia provisoria preadoptiva por la persona o pareja seleccionada del Registro Único de Aspirantes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU).
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No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. El INAU deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otro niño o adolescente a su cargo sean integrados en familias adoptivas. No podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo 134 hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso cuarto de este artículo y previa citación de los progenitores del niño’. ‘ARTÍCULO 135.1. (Medidas de apoyo a los progenitores que deciden no hacerse cargo de su hijo).- Si los progenitores -o en su caso la embarazada si el padre es desconocido- manifiestan antes del parto su deseo de no hacerse cargo de su niño, el servicio de salud los atenderá procurando que tengan la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo. El servicio de salud lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Una vez recibida la noticia por parte del INAU, este tomará las medidas necesarias para mantener al niño en el seno de su familia de origen. Si esto no fuera posible se verificará la condición de adoptabilidad del niño y se iniciará el proceso de separación definitiva, procediéndose de acuerdo al orden establecido en el artículo 133 de este Código. Culminado el proceso de separación definitiva, el trámite de adopción no podrá iniciarse hasta cumplido lo previsto en el inciso siguiente. La voluntad de los progenitores de no hacerse cargo del niño deberá ser ratificada o rectificada a partir de los treinta días del nacimiento’. ‘ARTÍCULO 137. (Concepto de adopción plena).La adopción plena de niño o adolescente es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia’. ‘ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada) con quien el niño o adolescente tuviere vínculos altamente significativos y favo-
rables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo. Si la existencia de estos vínculos no fuera controvertida, el Juez procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación que regirá entre el niño o adolescente y las personas con las que mantuviere los mismos, homologando el convenio acordado por las partes, previa vista fiscal. Si la existencia del vínculo altamente significativo fuera controvertida o pese a admitirse el mismo las partes no acordaran el régimen de comunicación, el Juez resolverá al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva. Se entiende por vínculo altamente significativo aquel que implique una relación importante para el niño o adolescente, según informes periciales requeridos por la Sede Judicial. La significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño’. ‘ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. La sentencia que asigne la adopción al nuevo cónyuge o concubino determinará el desplazamiento de la patria potestad del progenitor con quien el niño o adolescente haya perdido el vínculo hacia el adoptante. Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una vez respecto al niño o adolescente. Si el niño o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con familiares del progenitor de quien se desvinculó o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena, la adopción con efecto limitado que regula el artículo 139.1. El niño o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado’.
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‘ARTÍCULO 139.1 (Adopción con efecto limitado).Esta adopción con efecto limitado solo podrá ser dispuesta en caso de contar con el asentimiento de ambos progenitores y solo se concederá si el Juez estimase que este instituto es el más conveniente para el niño o adolescente. El adoptante debe tener por lo menos veinticinco años de edad, con quince años más que el niño o adolescente a adoptar, pudiendo el Juez por motivos fundados y expresos otorgar la adopción aun cuando el adoptante no alcanzare la diferencia de edad con el adoptado. En todos los casos, se deberá tener en cuenta la opinión del niño o adolescente. Esta adopción producirá los siguientes efectos: A) Deber recíproco de respeto entre el adoptante y el adoptado. B) Deber de prestarse alimentos como primeros obligados. C) Derecho a heredarse en los casos y con las distinciones previstas en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. En esta adopción, el adoptado continúa perteneciendo a su familia de origen, donde conserva todos sus derechos. Esta adopción será solo revocable, a solicitud del adoptado o de quien lo represente, por motivos graves’. ‘ARTÍCULO 140. (Condiciones para la adopción plena).- Pueden ser adoptados, en forma plena, aquellos niños o adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia de origen. B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Este plazo se computará desde la fecha del dictado de la resolución judicial según lo disponen los artículos 132.1 a 132.3. C) El niño o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos.
D) Que el o los adoptantes tengan al menos veinticinco años de edad, con quince años más que el niño o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aun cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia de edad con el adoptado, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar al menos cuatro años de vida en común’. ‘ARTÍCULO 142. (Proceso).- La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Serán partes en este procedimiento quienes fueron actores y demandados en el proceso del artículo 133 de este Código y el niño o adolescente. El traslado de la demanda será notificado en los domicilios constituidos en el juicio de separación definitiva, siempre que la adopción se promueva dentro del año de ejecutoriada la sentencia dictada en aquél, teniéndose por válidos en este proceso la designación de curador o defensor del niño o adolescente y de defensor de los emplazados no comparecientes. A estos últimos se les notificará el traslado de la demanda teniéndose por válidas sus designaciones y representación para este proceso. El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a las partes y al niño o adolescente en su caso. Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público privado u otro medio de prueba fehaciente, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere. La adopción no restringe los derechos sucesorios del adoptado en la familia de origen, sin que ello implique limitar tales derechos en la familia adoptiva’.
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‘ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que disponga la adopción plena, los padres adoptantes efectuarán la inscripción del niño o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los restantes hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casado, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, será inscripto como hijo matrimonial o de ambos concubinos, según correspondiera, siempre que así lo disponga la sentencia, por resultar fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de la pareja matrimonial o concubinaria, antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas serán gratuitas. La sentencia que dispone la adopción pasa en autoridad de cosa juzgada formal y material, no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 156 de este Código). Si se dispusiera la adopción con efecto limitado deberá comunicarse la sentencia respectiva a la Dirección General del Registro de Estado Civil’. ‘ARTÍCULO 148. (Efectos).- Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño o adolescente por los vínculos de la nueva a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de mantener
comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con el artículo 138. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en adelante de los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de el o los adoptantes’. ‘IV – De la adopción internacional ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia única en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 158 (Cometidos del equipo técnico).El equipo técnico del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niños o adolescentes y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él.
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D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un niño o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido. Todas las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que establezcan convenios con el INAU, deberán contar con un equipo interdisciplinario a los efectos de dar cumplimiento con los literales A), B) y E) del presente artículo’. Artículo 2º.- Derógase el artículo 146 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Artículo 3º. (Derecho transitorio).A) Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A), del artículo 4º, de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las situaciones generadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán reguladas por el mismo criterio previsto por dicha norma siempre que los trámites tendientes a la adopción se inicien antes del plazo de dieciocho meses de promulgada la presente ley. Quedan comprendidos en esta situación, aquellos niños que cuenten con más de un año de cuidado continuo por parte de una familia. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A), las modificaciones de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído sentencia de fondo.
C) Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de esta ley, siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán rigiéndose por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. La sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable. Sala de la Comisión, 16 de julio de 2012. JULIO BANGO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, FITZGERALD CANTERO PIALI, FELIPE MICHELINI, ANÍBAL PEREYRA, DAISY TOURNÉ”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración aconseja al Cuerpo la aprobación del proyecto de ley os a consideración, que contiene un conjunto de disposiciones modificatorias de la Ley N° 18.590 que, a su vez, había modificado en el año 2009 el Código de la Niñez y la Adolescencia en algunas disposiciones relativas al sistema de adopciones en nuestro país. Antes de realizar una breve fundamentación de las razones que ameritan y justifican estas modificaciones, queremos establecer que se originan en una iniciativa del año pasado del Senador del Partido Colorado, doctor Alfredo Solari. De manera informal, él convocó a un grupo de trabajo, en la medida en que se había advertido que el cumplimiento sobre todo de los aspectos procesales de la Ley N° 18.590 generaba problemas o agujeros negros que conspiraban contra lo que todos queríamos, que era el pleno ejercicio de los niños, las niñas y los adolescentes. Nos parece de rigor reconocer esta iniciativa del Senador Solari. En ese grupo trabajamos varios Representantes, entre ellos, quien habla, por el Frente Amplio, el señor Diputado Radío, por el Partido Independiente y la señora Diputada Alonso, por el Partido Nacional. Asimismo, en esta primera instancia del informe, quiero resaltar que hubo una serie de destacados ju-
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ristas y personas expertas en la materia de adopciones que nos fueron de mucha utilidad por los aportes que hicieron. Tuvimos una participación muy importante de especialistas en derecho de familia, como la doctora Lilián Bendahan, del Poder Judicial; las doctoras Valeria Caballero, de INAU, Ema Carozzi e Irene Cavallini; el procurador Paul Feldkamp. También contamos con la colaboración del licenciando Jorge Ferrando, del doctor Salsamendi, del asistente social Dardo Rodríguez, del Directorio del INAU, de la escribana Beatriz Ramos, de la doctora Mabel Rivero de Arhancet, de la licenciada Gloria Robaina y de la licenciada Beatriz Scarone, del INAU. Todas estas personas, además de los asesores jurídicos de los distintos parlamentarios que participaron oportunamente, permitieron configurar un primer documento que contó con un gran consenso, más allá de que hubo un par de matices en algunas cuestiones, que dieron lugar a la discusión de la Comisión. Hechos estos reconocimientos, así como el agradecimiento a estas personas, a estos profesionales, que nos dieron una gran mano para que este proyecto llegara hoy a la consideración del Cuerpo, queremos decir que en el tratamiento en Comisión también recibimos otros insumos que nos fueron de mucha utilidad, como los de la Asociación de Padres Adoptantes del Uruguay, la Suprema Corte de Justicia, el Instituto de Derecho Civil de la Universidad de la República, el Directorio del INAU -en este caso, en carácter formal-, las cuidadoras y la Mesa Nacional de Cuidadoras, el Movimiento Familiar Cristiano y el Fondo de Población de las Naciones Unidas, todos los que sumaron para enriquecer el proyecto que hoy traemos a consideración del Cuerpo. Las reformas que están planteadas en esta iniciativa pretenden alcanzar tres objetivos básicos. El primero -teniendo como norte la definición de que el principal objetivo de todo este proceso es el interés superior del niño y su bienestar- es procurar que los niños lleguen a un desarrollo pleno, como indica la Constitución, sea en su familia de origen, preferentemente, o en una adoptiva, cuando lo anterior no sea posible. Por eso, en todos los casos, siempre el interés del niño será el prioritario, y en este sentido se ofrecerán todas las garantías necesarias, al integrar jurídicamente, en forma plena, al niño o adolescente a la familia que cumpla con el rol de proteger y promover sus derechos.
Quiero hacer una salvedad. En adelante, cuando mencione el término “niño”, me estaré refiriendo a niños, niñas y adolescentes, tal como lo hace el Código de la Niñez y la Adolescencia, de modo de hacer más ágil la exposición. El segundo objetivo pretende acelerar los tiempos procesales, a fin de facilitar una rápida inserción familiar de los niños, modificando procedimientos para que no existan indebidas y extremas demoras que generen situaciones indeseables y traumáticas, tanto para los niños, como para los adultos que se ven envueltos en estas. Atendiendo a esta situación, el presente proyecto establece los cambios necesarios para que un niño no esté esperando durante tantos meses una decisión judicial que, como el propio CNA define, es de naturaleza cautelar y debe ser sometida a revisión en un proceso posterior. Posteriormente, y en caso de que un niño o adolescente sea integrado a una nueva familia, los temas cruciales que se plantean son, por un lado, que se haga una buena selección y que la adopción sea plena, otorgando seguridad jurídica sin ambigüedades. Por esta razón, un tercer objetivo que perseguimos con este proyecto de ley es que las modificaciones propuestas establezcan una clara diferenciación entre lo que es el Registro de Familias Adoptantes y el Programa de Familias de Acogida. Ambos forman parte del sistema de adopciones, pero cumplen papeles y funciones que a nosotros se nos antojan distintas y complementarias. Las familias adoptantes son, como su carácter lo indica, las que han de asumir la responsabilidad por el niño en forma permanente ante la imposibilidad de mantenerlos en su medio familiar. Por su parte, las familias de acogida cumplen también una muy importante función social, que no escatimamos en calificar de relevante, como la de guardar provisoriamente al niño durante un tiempo limitado, a la espera -no pasiva sino activa por parte del Estado- de su posible reincorporación al medio familiar o ante la eventualidad de una futura adopción. No tienen, pues, la función de adoptar sino de servir de puente en una situación en la que el niño pierde unos vínculos y construye otros. Por ello, es importante que los lazos afectivos que inevitablemente han de contraerse con la familia de acogida sean por un tiempo acotado, de modo que una vez que se produzca el fin de la vinculación transitoria, esos lazos puedan formar parte del acervo afectivo del niño y, eventualmente, conservar-
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se cuando estén en la nueva situación familiar, esta sí, definitiva. Es por estas razones que la ley debe establecer claramente los tiempos que permitan preservar la división de roles a jugar entre los diferentes actores del sistema de adopción, generando de esta manera un sistema virtuoso y no situaciones no queridas por nadie, sobre todo, porque dañan a los niños. Con respecto al articulado, los cambios que se proponen a algunos artículos de la Ley Nº 18.590 tienen por cometido plasmar en definiciones concretas los objetivos trazados, a fin de mejorar y acelerar el proceso de vinculación entre el niño y su nueva familia, como lo hacen las modificaciones a los artículos 132, 135, 139, 140, 142, 151 y 158. Asimismo, se pretende clarificar algunas situaciones que con la redacción actual podrían dar lugar a interpretaciones diversas sobre cómo deberían desenvolverse los actores participantes del proceso -en ese sentido, se modifican los artículos 132 y 158-, establecer ampliaciones de derechos en determinados casos -a eso apuntan las modificaciones de los artículos 139 y 144- y armonizar el conjunto del texto a la luz de los nuevos conceptos introducidos. A continuación, se reseñan los cambios más significativos que se proponen al Código de la Niñez y la Adolescencia en esta materia. Las modificaciones introducidas en el artículo 132 son fundamentales en esta reforma. Proponen la unificación del proceso ante el Juez de urgencia y acelerar los plazos procesales para evitar, en todo lo que sea posible, la institucionalización del niño, estableciendo claramente la duración máxima de las medidas cautelares. Establece, asimismo, una salvaguarda para los casos en que la Justicia no pudiera actuar dentro de los plazos previstos e identifica a los funcionarios e instituciones actuantes, determinando sus responsabilidades. Este artículo establece quiénes son los sujetos que tienen el deber de comunicar al Juez competente o al INAU las situaciones de vulneración del derecho a vivir en familia del niño, la niña o el adolescente y, básicamente, establece los mismos actores que deben hacerlo hoy, simplificando el mecanismo en la medida que alcanzará con comunicarlo a uno de estos organismos para que los procesos descriptos a posteriori se pongan en marcha.
Por otra parte, se establecen plazos sumarios para adoptar las medidas provisionales de guarda material de un niño o adolescente en un máximo de cuarenta y ocho horas. Se establece que la duración máxima en este sentido será de cuarenta y cinco días para niños menores de dos años y de noventa días para mayores de dos años. Además, se establece también un orden preferencial entre las posibles alternativas a adoptar por parte del Juez. Estas son, en primer lugar, la integración del niño, la niña o el adolescente con un integrante de la familia, la inserción provisional en una familia de acogida, una familia del Registro Único de Aspirantes o, como último recurso, la institucionalización. Es importante entender estos aspectos en conjunto, ya que el orden establecido está íntimamente relacionado con el establecimiento de plazos máximos de duración de estas medidas, que hoy no están acotadas en el tiempo por la legislación vigente y ha dado lugar a situaciones no deseadas en función del interés superior de niños y adolescentes. Asimismo, cabe resaltar, para fortalecer estos conceptos, que el proyecto de ley en consideración establece que una vez cumplidos los plazos máximos determinados, si el Juez no hubiera resuelto las medidas definitivas a adoptar, “se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el INAU”. Lo que intentamos en este caso es establecer que para tomar las medidas cautelares hay cuarenta y ocho horas, y plazos de cuarenta y cinco y noventa días para los menores y mayores de dos años respectivamente, lo que permitirá que no se generen las situaciones que lamentablemente se han visto en los últimos tiempos en la prensa en las que un niño, una niña o un adolescente pase más del tiempo requerido, por ejemplo, con una familia de acogida, lo que provoca situaciones que después a todos nos conmueven. Asimismo, se establece la posibilidad de alterar este orden por motivos fundados en la medida en que se presenten situaciones que, a criterio de la Justicia y del INAU, sean casos que muy probablemente terminen en el proceso de separación definitiva y adopción. Esto permitiría, para estos casos, prescindir de medidas como la inserción en una familia de acogida y que pasen directamente a una familia del Registro de Familias Adoptantes y, en caso de ratificarse las medidas cautelares, redundaría en beneficio de los vínculos de ese niño en cuanto no sufriría una nueva desvinculación.
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Primero habíamos establecido y fijado un orden: algún integrante de la familia, una familia del Registro de Adoptantes, una familia de acogida y la institucionalización, pero cuando compareció la Asociación de Familias Adoptantes del Uruguay nos planteó que si se iban a cumplir taxativamente los plazos de cuarenta y cinco y noventa días respectivamente, prefería que pasara primero por una familia de acogida y luego, en caso de que el Juez considerara la condición de adoptabilidad de ese niño o de esa niña, a una familia del Registro de Adoptantes. Por eso, en atención a estas consideraciones, resolvimos invertir ese orden. Por otra parte, además de fijar tiempos máximos para las medidas cautelares, se establece que a los efectos de tomar una decisión definitiva los Magistrados deben contar necesariamente con un informe técnico del organismo especializado en materia de infancia y adolescencia -INAU- y que en caso de que estos informes no llegaran en tiempo y forma, el Juez debe citar a los responsables de elaborarlo para que lo hagan en forma verbal en la Sede Judicial. El artículo 133 regula la separación definitiva del niño de su familia de origen, atendiendo a la abreviación de los plazos y su cumplimiento estricto por parte de los técnicos y actores jurídicos responsables. El artículo 135 es otro gran capítulo de este proyecto de ley. En primer lugar, ratifica que el proceso de adopción no puede comenzar antes de los treinta días posteriores al nacimiento del niño. Luego ratifica que el Juez, en el marco de las medidas provisionales puede, inclusive, proceder a la inserción del niño en una familia del Registro. Por último, establece la posibilidad de anunciar durante el embarazo -de la madre o los padres, según el caso- del deseo de no hacerse cargo del niño por nacer. Conjuntamente con la posibilidad del anuncio previo al nacimiento, se establecen un procedimiento y una serie de garantías del proceso. Por un lado, el anuncio se hace en el centro de salud en el cual se asiste a la mujer, que atenderá a los progenitores, “procurando” -cito- “que tengan la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo”. Asimismo, el centro de salud comunicará esta voluntad de inmediato al INAU para que tome las medidas oportunas en cuanto a mantener al niño con otros integrantes de su
familia de origen o, en caso de que esto no sea posible, iniciar en ese momento el proceso de separación definitiva. Esto permitirá oportunamente tener avances en los procesos tendientes a la adopción al momento del nacimiento del niño y, por consiguiente, lograr su más rápida inserción en la familia adoptante, con lo beneficioso que ello resultaría para el vínculo, y que son obvios. Entre las garantías para el proceso se establece que la voluntad manifestada por la madre o los progenitores debe ser ratificada o rectificada una vez cumplidos los treinta días de nacimiento, reafirmando el concepto de que el trámite de adopción no puede iniciarse antes de ese momento y respetando el derecho de la madre o de los progenitores a hacerse cargo del cuidado de su hijo. Esta solución de consenso a la que arribamos todos los integrantes de la Comisión es producto de una iniciativa que tuvo el Fondo de Población de las Naciones Unidas, por la que se nos planteó la posibilidad de acelerar estos procesos cuando una mujer embarazada o los progenitores han decidido que no quieren tener a ese niño o a esa niña. Hemos logrado una solución equilibrada que atiende a agilizar el proceso, a concretar esa posibilidad, y a dar garantías para que no se incurra en situaciones como el comercio de niños, etcétera. Creo que a partir de esta propuesta del Fondo de Población de las Naciones Unidas hemos logrado una buena síntesis. El artículo 139, a la vez que ratifica en todos sus términos la adopción del hijo del cónyuge o concubino en los casos de pérdida total del vínculo del niño o adolescente con uno de sus padres, incorpora la adopción de efecto limitado para los casos en que se mantiene un vínculo significativo con el padre o la madre no conviviente y existe la voluntad del cónyuge o concubino del otro de adoptarlo. Esta adopción genera los efectos de deber de respeto recíproco, deber de prestarse alimentos y derecho a heredarse, según lo establecido en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. Asimismo, se establece la posibilidad de solicitar la revocación de esta adopción por parte del adoptado, y por motivos graves. El segundo inciso del artículo 144 -que es lo que se incorpora- amplía derechos a los adoptados en la medida que establece que sin restringir los derechos de la familia adoptiva, se mantienen los derechos sucesorios en la familia de origen.
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Por su parte, el artículo 158 viene a diferenciar claramente los cometidos del equipo técnico del INAU y los de las instituciones que celebren convenios con el Instituto. La reforma establecida por la Ley Nº 18.590 determina claramente que el que debe elaborar, ejecutar y fiscalizar la política de adopciones es el INAU. Con esta modificación, el artículo 158 queda meridianamente claro en el sentido de que solamente el INAU puede llevar un registro de interesados en adoptar, del cual se seleccionen las personas o parejas adoptantes. También define las posibilidades de convenir con las organizaciones de la sociedad civil, que a través de la capacitación técnica pueden colaborar para que los procesos de adopción sean más cortos, que es lo que todos buscamos. En el apartado a) del artículo 3º, de disposiciones transitorias, se establece un plazo de dieciocho meses para adecuar aquellas situaciones generadas previo a la aprobación de esta norma, que en adelante no se repetirían dado los plazos establecidos a partir de su vigencia, siempre que estas impliquen que un niño o adolescente se encuentre bajo el cuidado de una familia por un período de un año, por lo menos. Respecto a los niños, las niñas o los adolescentes que están en una situación irregular se establece un plazo de un año y medio, período en el que los organismos competentes y responsables en este tema, como el INAU, harán una difusión adecuada de la ley desarrollando campañas de información para que los niños, las niñas y los adolescentes se puedan acoger a los cambios dispuestos en esta normativa. Los demás cambios propuestos identifican errores y problemas de redacción que hemos advertido, que se mejoran por motivos de buena técnica legislativa. Se modifican también aspectos de definiciones o se suprimen fragmentos contradictorios con las modificaciones propuestas. Finalmente, quiero agradecer a los colegas que me han dado la oportunidad de informar este proyecto de ley. Los legisladores de todos los partidos lo consideramos relevante para mejorar la eficacia de la Ley Nº 18.590, y por tanto asegurar y preservar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. En esto no ha habido distingos entre los partidos políticos que integramos la Comisión.
Quiero destacar el espíritu de colaboración y la búsqueda de acuerdos que ha habido para encontrar las mejores soluciones para los objetivos que perseguimos, así como el trabajo de los colegas de la Comisión. Resalto la participación de la señora Diputada Alonso y del señor Diputado Nicolás Pereira, quienes sin ser integrantes de la Comisión trabajaron con nosotros haciendo aportes sustantivos para la concreción del proyecto de ley. En mérito a lo expresado, en nombre de la Comisión, recomiendo la aprobación de este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: antes de hacer algunas reflexiones sobre este tema quiero adelantar que vamos a acompañar en general el proyecto, aunque hay algunos artículos en particular que no vamos a votar favorablemente, por entender que no ayudan en este proceso tan complejo y sensible que describía el señor Diputado Bango. Siento que hemos vuelto a desaprovechar una instancia muy buena para avanzar de manera seria y responsable y modificar el régimen vigente, que tantos problemas ha dado en estos últimos tiempos. Quisiera tomarme unos minutos para transmitir en Sala los antecedentes de este trabajo que hoy presenta el señor Diputado Bango. Sus orígenes están en una Comisión multipartidaria que surgió de la iniciativa conjunta del Senador Solari y de quien habla, muy preocupados por casos absolutamente injustos, producto de una ley que terminó siendo un obstáculo más que una herramienta para facilitar el proceso de adopción en nuestro país. Muchos niños con derechos absolutamente vulnerados -quienes nos deben interesar especialmente-, han visto frustradas sus posibilidades de tener una familia que los contenga, proteja y brinde amor, que es de lo que trata este proceso tan complejo como la adopción. Decidimos trabajar en forma conjunta con otros integrantes de la Comisión, como muy bien indicaba el señor Diputado Bango -lo menciono especialmente a él y al señor Diputado Radío-, con las autoridades del INAU y el Poder Judicial, dos actores principalísimos en este tema y que tienen altas responsabilida-
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des, y con el apoyo invalorable de especialistas en Derecho de Familia. Luego de un intenso trabajo obtuvimos una serie de propuestas que buscaban agilizar y mejorar el proceso de adopción en nuestro país. En esta Comisión multipartidaria analizamos cuáles eran los temas que nos unían, por encima de los que nos separaban. Quiero dejar constancia de que hay aspectos -quizás en el fondo y en el frente de este tema- que hacen a la filosofía de este proyecto ley. Sabíamos que el Gobierno no estaba dispuesto a introducir cambios, y esto es algo que para nosotros tiene una trascendencia muy importante porque está detrás de este proceso. Me refiero al excesivo control, al monopolio que detenta el INAU en este tema, que a nuestro entender no lo ejerce de la manera más sana y eficiente. Y me remito a los resultados de los últimos años. Más allá de que sabemos que no ha sido tema de discusión, no compartimos el rol que el INAU ha tenido como centro de gravedad absoluto en el proceso de adopción. ¿Qué quiero decir con esto? Nosotros estamos absolutamente de acuerdo con que el INAU sea el organismo del Estado que establezca las políticas y tenga la intervención necesaria, pero creemos que hoy son excesivas, siendo juez y parte en el proceso de adopción. Quedó en evidencia que a partir de la Ley N° 18.590, de 2009, hubo un claro avance por parte del Estado, con afectación de la independencia de criterio de los Magistrados, que siguen sin resolver. No hemos logrado, producto de una negativa de la bancada oficialista, que esa situación se resolviera en esta instancia. Vale mencionar en este sentido que en los últimos años hemos observado que el INAU ha sido fuente de conflictos en forma permanente. No voy a ingresar en este aspecto porque el debate de esta Cámara merece que hagamos un esfuerzo por mantenernos en el tema, pero es evidente que en los últimos años todos hemos advertido las dificultades que ha tenido el INAU. No me estoy refiriendo exclusivamente al problema de la minoridad infractora, sino a los distintos asuntos que tienen que ver con las competencias del INAU. En este caso en particular ha habido una conflictividad importante. Más allá de saber que en este proyecto ese tema no está en discusión, la bancada oficialista no tuvo intención de buscar los cambios que entendíamos necesarios en esta materia.
Creíamos que la nueva ley de adopciones sería una herramienta que facilitaría el proceso de adopción, haciéndolo mucho más eficiente, con tiempos acelerados y mejores resultados, pero en estos años hemos visto no solo que eso no ocurrió, sino que se enlenteció aún más y se generaron hechos muy lamentables, de pública notoriedad, que tuvieron como principal víctima a niños, como ha ocurrido en un caso en particular, de apenas quince meses de vida. Sin duda nuestra intención es ayudar a resguardar el derecho de tantos niños que permanecen durante años en la institución INAU, esperando ser contenidos por una madre y un padre que los quiera. Para ello necesitamos darles las garantías del debido proceso, pero cuando este debido proceso, que es una garantía para ambas partes, se hace demasiado lento e ineficiente, termina afectando el primer derecho que debemos proteger, el derecho superior del niño, ese que a viva voz todos decimos defender, pero que en realidad es el último que terminamos defendiendo. El año pasado y el anterior recorrí varios hogares del INAU, lo que me permitió conocer una realidad: una gran cantidad de niños en situación de abandono. En muchos casos los niños no han logrado -ni van a lograr- ser incluidos en una familia, a veces a causa de la lentitud de los procesos. Se han dado muchos hechos dolorosos. Seguramente, todos conocemos casos de estas características, algunos indignantes, y otros que nos deberían avergonzar, ya no como legisladores sino como ciudadanos, en particular como padres. No poder darle a esos niños una infancia digna es realmente vergonzoso. Ese es un derecho que deberían tener todos los niños en nuestro país, y no debería ser cuestionado por alguno de nosotros, ni siquiera en un debate. Quienes somos madres sabemos lo que significa y lo importante que es el afecto y el calor en los primeros meses de vida. También sabemos lo dañino que puede llegar a ser si no se reciben. No son pocos los niños que se encuentran en esa situación, porque hemos sido testigos de varios casos, demasiados, en esa situación. Uno solo bastaría para sentir vergüenza, pero podemos contarlos de a cientos. Con respecto al proyecto en particular, estábamos convencidos de que a nivel político y social había unanimidad sobre la necesidad de modificar el sistema de adopciones, no solo a nivel normativo, que es
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necesario y lo estamos introduciendo en el día de hoy, sino también a nivel de la gestión -que es más importante-, desde el compromiso que deben tener quienes llevan adelante esta tarea de gran sensibilidad social, en la que deben poner vocación, cariño y amor. Sabemos que muchos lo hacen, pero no alcanza. A partir de ahí empezamos a detectar los problemas que existían. El nudo gordiano estaba en los procesos lentos y engorrosos. Tenemos una leve, mínima discrepancia con relación a algo que mencionó el señor Diputado Bango. Nos habíamos puesto de acuerdo y creíamos que esto se podría haber llevado adelante a fines del año pasado. Sin embargo, la bancada oficialista no lo acompañó y a principios de este año presentó este proyecto, que tiene muchas similitudes con la iniciativa en la que trabajamos en forma conjunta -reitero que la vamos a acompañar-, que no recoge algunas de las sugerencias que hicieron -inclusive- los principales involucrados, es decir, el INAU y el Poder Judicial. Si hubiéramos aprobado las modificaciones en las que estábamos de acuerdo en aquel entonces -no vale la pena lamentarse por lo que no se hizo, pero sí vale la pena mencionarlo-, seguramente hubiésemos evitado casos tristes, dolorosos y lamentables que ocurrieron a principios de este año en distintos departamentos que, inclusive, determinaron la comparecencia de las autoridades del INAU y del Mides para explicar las razones por las cuales no asumían esa responsabilidad. Lo más triste es que estos hechos lamentables pudieron haberse evitado. Uno de ellos sucedió en Canelones, y quizás fue el de mayor notoriedad pública. Yendo al texto en particular, y si bien vamos a acompañar el proyecto en general, sentimos que surgieron algunos aciertos y hay avances, pero también existen desaciertos y carencias. La disminución de los plazos procesales y la modificación del proceso bajo la responsabilidad del mismo Juez es una medida acertada que vamos a acompañar, pero reitero que también hay carencias. En el momento de votar vamos a pedir el desglose de algunos artículos. Encontramos dos: uno puede afectar seriamente el interés superior del niño, y el otro supone una desprolijidad jurídica y un retroceso con relación a la legislación anterior. Hace tiempo planteamos que si un niño se encuentra plenamente integrado a una familia, con un
vínculo familiar significativo en el que se generaron afectos -esto tiene que ver con la propuesta que hicimos-, se debería dar la posibilidad para que esa familia lo adopte, independientemente de si estaba anotada en el Registro Único de Adoptantes. Lamentablemente, la bancada oficialista entendió que eso era una perforación al Registro Único de Adoptantes. Nosotros, al igual que la Cátedra de Derecho Civil, el Poder Judicial y el INAU, entendemos que se trataba de una flexibilización, atendiendo el derecho superior del niño. Reitero que cuando se dé la instancia de la votación en particular daremos nuestros argumentos, ya sea a favor o en contra, según los artículos. Para finalizar, quiero dejar constancia de que, más allá de toda concepción política, creo que al votar este tipo de leyes tenemos que hacerlo pensando en lo que le puede suceder a los nuestros y en lo que estamos habilitando que les suceda a los demás. Sentimos que hoy estamos corrigiendo algunos aspectos de la adopción -que es un camino importante para dar contención, un hogar y una familia a quien no la tiene- y esperamos que sean mejorados. Nunca sabemos bien cuál será el efecto de las leyes que votamos pero, obviamente, no tengo dudas de que el espíritu de todos quienes estamos acá es el de mejorarlas. Confío en que así sea, señor Presidente. Es todo cuanto tenía para decir. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: más allá de que he sido aludido fraternal y cordialmente por la señora Diputada preopinante, preferí utilizar la vía de la aclaración. En primer lugar, nosotros somos respetuosos de los procesos internos de los partidos políticos a la hora de tomar definiciones en cualquier materia y esperamos que también sean respetuosos de los que nos damos como Frente Amplio. Ojalá esa sea la regla que prime entre nosotros, porque ello colabora con la convivencia en nuestro sistema político. En segundo término, quiero dejar claro que no adjudicamos a quienes no piensan como nosotros la intención de operar en contra de la mejor resolución, en este caso el funcionamiento de un sistema de adopciones. Simplemente, no pensamos igual. Y como tenemos derecho a no pensar de la misma manera y a
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sostener que para nosotros es mejor lo que estamos proponiendo, vamos a votar así, porque para nosotros es una mejor solución. Sin embargo, no consideramos que los demás no persigan los mismos objetivos que nosotros. Simplemente, pensamos diferente y, en función de ello es que en el grupo informal en que trabajamos muy bien y nos sentimos muy cómodos, alcanzamos determinados objetivos, y otros no. Justamente, los aspectos en que no llegamos a un consenso son los que la señora Diputada Alonso plantea que se desglosen. Amerita que lo plantee y me parece muy bien. No estuvimos de acuerdo antes ni ahora, y no acompañaremos lo que propone la señora Diputada. Por eso vamos a votar diferente. Sin embargo, no atribuimos a la señora Diputado Alonso que esté en contra del sistema de adopciones. No le ponemos ningún dramatismo a esta cuestión. Solo pensamos diferente. Nosotros creemos que esta es la mejor solución, otros pueden pensar que debe ser otra, votamos en consecuencia y se terminan los dramas. Gracias, señor Presidente.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Treinta y siete en cuarenta: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el Diputado Jorge Pozzi para los días 1º, 7 y 8 de agosto del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, María Elena Martínez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: I) La licencia por motivos personales oportunamente concedida al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Pozzi, por los días 31 de julio y 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. II) Que la Cámara de Representantes, con fecha 31 de julio de 2012, convocó a la señora María Elena Martínez, para ejercer la suplencia correspondiente por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. III) Que la suplente convocada, señora María Elena Martínez no acepta por esta única vez, la convocatoria de que ha sido objeto. RESULTANDO: Que procede convocar al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Acéptase por esta única vez la denegatoria presentada por la suplente convocada, señora María Elena Martínez, por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la representación por el departamento de Montevideo, por
21.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Cámara de Representantes aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Visto: la licencia oportunamente concedida al señor Representante Jorge Pozzi por los días 31 de julio y 1º, 7 y 8 de agosto de 2012 y ante la denegatoria de la suplente convocada de asumir la representación por los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012, se convoca al suplente siguiente señor Roque Ramos. Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1 ° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Darío Pérez por el día 1º de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Juan C. Souza, por el día 2 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira”. ——En discusión.
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los días 1º, 7 y 8 de agosto de 2012, al suplente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Roque Ramos. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 1º de agosto del 2012. Saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 1º de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 1º de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el día 2 de agosto, por motivos personales. Sin más, saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 31 de julio de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 2 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por la mencionada fecha, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 31 de julio de 2012. GERMAN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, VÍCTOR SEMPRONI”.
guay, esto depende de la realidad burocrática y del funcionamiento del Poder Judicial. Por otra parte, se fijan criterios para la selección de los adoptantes. Estas decisiones implican riesgos. Por ejemplo, puede perderse calidad en la toma de decisiones por falta de tiempo y análisis. Esto es sabido y se puso énfasis al respecto en la Comisión. El propio Presidente del INAU, doctor Salsamendi, lo destacó planteando en especial sus dudas frente a las decisiones que se deben tomar en el plazo de veinticuatro horas. El proyecto en su conjunto opta por una concepción que, como dijo la señora Diputada Alonso, no compartimos en su totalidad, pero es la predominante: la de una visión monopólica del Estado para la selección de los adoptantes. Es una posibilidad, es la que consagra el proyecto de ley y tenemos que reconocer que cuando se toman estas opciones se limitan las posibilidades de encontrar otras soluciones. Este proyecto se esfuerza, fundamentalmente, en restringir toda posibilidad de tráfico o acciones ilícitas en el tema de la adopción. No creemos que hoy Uruguay tenga un problema de ilicitudes, de importantes desviaciones o actividades inmorales en esta materia, pero no está mal prevenir. Eso lleva a disminuir las posibilidades de alcanzar soluciones con respecto a la adopción, y a impedir, limitar o excluir la participación de instituciones no estatales ni públicas en este aspecto. En definitiva, el Partido Colorado apoyó este proyecto de ley en Comisión, salvo los artículos 132.1 y 132.5, sobre los cuales haremos algunos comentarios en la instancia de la discusión particular. También vamos a apoyarlo en Sala porque, como decimos, constituyen un avance y un camino más para mejorar en esta materia, que tiene muchos aspectos en los que hay diferentes posibilidades y soluciones a los problemas que se plantean, las cuales son muy opinables. Los reconocimientos a quienes participaron en el proyecto e hicieron aportes desde el punto de vista técnico han sido hechos por el miembro informante, por lo que nosotros solo vamos a reiterar nuestras felicitaciones por la claridad del informe y por la valentía de reconocer los aportes realizados por los distintos partidos políticos. SEÑORA PAYSSÉ.- Pido la palabra.
22.- Código de la Niñez y la Adolescencia. (Modificación de varias disposiciones).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero reconocer y destacar el informe que ha realizado el miembro informante, señor Diputado Bango, que es de nuestra entera satisfacción. Reconocemos que ha dejado constancia del trámite y del proceso de la elaboración de este proyecto de ley que hoy estamos considerando tal como sucedió. También quiero señalar que dedicó muchos meses a este tema porque es de nobleza reconocer la labor de un colega que ha trabajado mucho en este asunto. Por supuesto, cuando llegaron las iniciativas a la Comisión venían con una carga importante de declaraciones y rispideces, por lo que en ese ámbito acordamos una discusión despojada de contenidos políticos y enfocada a encontrar las mejores soluciones para un tema muy sensible para la sociedad uruguaya y la mejor crianza de nuestros niños. El proyecto se discutió y se llegó a un acuerdo. Indudablemente, debemos reconocer que a través de los acuerdos la bancada mayoritaria flexibilizó algunos criterios. Eso ya se había puesto de manifiesto en la Comisión informal que había dado origen a las bases de este proyecto a fines del año pasado. Por nuestra parte, consideramos que esta no es una solución integral a la problemática de la adopción. Este proyecto no resuelve ni da cabida a una mejora integral del tema de la adopción, pero es un paso importante y en el futuro se podrá ir mejorando. Apunta a acortar los plazos y esto es importante. No obstante, hay que reconocer que, tanto para los Jueces como para el Instituto del Niño y Adolescente del Uru-
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero felicitar a mi compañero de bancada, el señor Diputado Julio Bango, por el excelente informe realizado sobre un proyecto que se ha estudiado mucho y al que nuestra bancada le ha dado fundamental importancia, ya que lo ha tratado con mucha seriedad. Mi intervención no estará enfocada en el articulado ni en las expresas modificaciones que están marcadas en él. Asimismo, en esta ocasión voy a omitir expresamente referirme a la Convención de los Derechos del Niño, cosa que podría hacer para fundamentar el apoyo a este proyecto, porque entiendo que cualquier marco referencial no sustentado por acciones concretas queda vacío de contenido. Y yo creo que estas modificaciones constituyen acciones concretas que mejoran y proporcionan soluciones a problemas que aún no están solucionados. Podría seguir analizando tratados y marcos generales, pero tenemos que aterrizar en la realidad, en esa realidad que, lamentablemente, hizo que durante el verano, cuando actuaba la Comisión Permanente, fueran convocadas las autoridades del Mides y del INAU y tuviéramos que asistir a lo que califiqué en esa oportunidad -y vuelvo a calificar- como un circo mediático, en el que se violaron todos los derechos, en ese caso de una niña, lo cual no quisiéramos y no debemos permitir que vuelva a suceder. Entonces, aclarando algunas cuestiones vinculadas a este tema, quiero decir que cuando votamos la Ley Nº 17.823, el Código de la Niñez y la Adolescencia, teníamos claro que no habíamos podido llegar a acuerdos importantes sobre este asunto y que íbamos a tener que seguir trabajando sobre las adopciones. Lo teníamos claro, y tanto es así que tuvimos que trabajar en alternativas posteriores, que dieron lugar a la Ley Nº 18.590, que pretendió seguir avanzando en lo que considero es la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y en la búsqueda de herramientas e instrumentos más garantistas para ellos. Acá se dijo que el INAU tuvo dificultades, y es cierto. Y las tuvo porque las herramientas y los instrumentos elegidos no facilitaron la posibilidad de un acortamiento de los plazos. Por tanto, el INAU actuó de acuerdo a las sentencias del Poder Judicial. Se me
dice que no con la cabeza, pero yo tengo elementos para señalar que es así. En realidad, el INAU actuó acorde a derecho y en función de la legislación que, oportunamente, supimos establecer los legisladores y las legisladoras. Los legisladores, principalmente las legisladoras, preocupadas por estos temas, realizamos varias actividades. Recuerdo la visita de la profesora Eva Giberti, quien concurrió a un seminario muy interesante en el que apreciamos que los distintos actores involucrados no alcanzábamos acuerdos. En esa ocasión se plantearon posturas que iban de un extremo a otro, en función de los derechos que se pretendía preservar. Por tanto, intentamos alcanzar la media y lograr acuerdos que nos llevaran a contar con una herramienta que, reitero, tuviera como objetivo superior el interés, la defensa y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Señor Presidente: no considero que haya existido una perforación al Registro de Familias Adoptantes. Mejor dicho, considero que podría haberla habido si no se hubiera actuado en muchas oportunidades -tal vez con tiempos largos que no contribuyeron a la protección de los derechos superiores de los niños y niñas- de acuerdo a la legislación vigente, que era la que había que aplicar. Ante algunas afirmaciones que se han hecho sobre las recorridas a hogares del INAU en los que se ha visto a niños y niñas, quiero aclarar que en oportunidad del llamado a Sala que realizó la Comisión Permanente, el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay nos trajo un cuadro -ahora no lo tengo aquíen el que figuraban las edades de los niños y niñas que se adoptan. En dicho cuadro se podía apreciar -creo que todos lo sabemos- que en su gran mayoría los niños y niñas adoptados son pequeños y que hay grandes dificultades de adopción para los adolescentes. Esa es una realidad y los números así lo indican. Como dije, no tengo la gráfica que oportunamente tuve en mis manos, pero esta información consta en la versión taquigráfica de la Comisión Permanente para su relevamiento, en caso de que se considere necesario. Retomando lo que considero ha sido el hilo conductor que ha hecho que esta bancada avalara y presentara este proyecto, diré que comparto totalmente los planteos realizados por el señor Diputado Bango, pero al mismo tiempo quiero reafirmar algunos con-
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ceptos como demostración de que, efectivamente, los comparto. Por tanto, señor Presidente, diría que este proyecto tiende a que esos niños y niñas lleguen a un desarrollo pleno, ya sea en su familia de origen, preferentemente, o en una adoptiva, cuando lo anterior no sea posible. También creo que este proyecto acelera los tiempos procesales con el objetivo de facilitar una rápida inserción familiar. Asimismo, modifica procedimientos evitando demoras que generan situaciones indeseables, no buenas e, inclusive, traumáticas para niños y niñas y también para los adultos involucrados en el tema. Creo que este proyecto aclara o marca la diferencia entre lo que significa el Registro de Familias Adoptantes y el programa de familias de acogida, que fue motivo de un gran debate público en los medios, cuando la diferenciación faltó a la cita y la confusión se hizo presente. El Diputado Bango ya se refirió a los cambios significativos que se plantean, pero podemos decir que se establecen plazos mucho más breves para adoptar medidas provisionales, los cuales no voy a reiterar. También se fija un orden preferencial entre las alternativas a adoptar por parte del Juez. Se habla de esas cuatro instancias. La primera es la integración del niño o del adolescente con un miembro de su familia de origen; la segunda es la inserción provisional en una familia de acogida; la tercera es que el niño o niña pase a vivir con una familia del Registro Único de Aspirantes. El último recurso -quiero resaltar que es el último- es la institucionalización. A todo esto se agrega algo novedoso y a mi juicio importantísimo; me refiero a la posibilidad de alterar ese orden por motivos fundados, lo que permitiría -en ciertos casos- prescindir de medidas como la inserción en las familias de acogida. También establece una novedad que en aquel momento de debate en la Comisión Permanente no estaba planteada, pero que fue una propuesta del Fondo de Población de las Naciones Unidas y que yo comparto, es decir, la posibilidad del anuncio durante el embarazo -tanto por la madre como por los padres- del deseo de no hacerse cargo del niño o de la niña por nacer, con todas las garantías del proceso, de modo de acortar los plazos para una rápida inserción.
No quiero extenderme ni ser reiterativa, pero creo que este proyecto de ley contribuye a no generar falsas expectativas en los adultos eventualmente involucrados; por sobre todas las cosas, considero que en los niños y en las niñas genera la posibilidad de que sus derechos sean cabalmente atendidos y respetados. No sé si esta será la última modificación que hacemos en materia de adopciones, pero sí sé que es un avance sustantivo con respecto a lo que teníamos y a lo que fuimos viendo en la aplicabilidad de las distintas leyes que fuimos sancionando y que han sido promulgadas. Por lo tanto -para culminar-, diría que a mi juicio queda absolutamente claro que las modificaciones propuestas tienen como objetivo la preservación del bienestar del niño, niña o adolescente quienes, por razones no deseables, se ven impedidos de alcanzar un desarrollo pleno en su familia de origen. Entonces, mirándolo desde los anteojos de los derechos de los niños, niñas y adolescentes pero también de una evaluación de este proyecto que lo hace garantista, voy a dar mi aprobación y mi enhorabuena a que hoy aprobemos este instrumento que seguramente ayudará a que esos derechos sean más atendidos y en tiempos más breves. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de algunos reconocimientos por el trabajo que realizamos desde mediados del año pasado junto con el señor Diputado Bango, la señora Diputada Alonso y el señor Senador Solari, quien tuvo la iniciativa de plantear este tema, como bien señalaba en su informe el señor Diputado Bango. Entonces, quiero agradecer al señor Senador Solari, a su Secretaría y a sus asesores técnicos por el importante rol que tuvieron; además, quiero agradecer al Directorio del INAU por su participación, a los académicos que nos acompañaron en esto y a los representantes del Poder Judicial porque nos dieron una mano muy significativa en el trabajo que realizamos el año pasado. Este trabajo pretendía modificar el Código de la Niñez y la Adolescencia con el fin de acortar plazos procesales. Eso fue lo que nos propusimos; nunca es-
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tuvieron arriba de la mesa cambios en el enfoque filosófico del proceso de adopciones. Digo esto porque todos concurrimos de buena fe a esa mesa informal de diálogo para construir consensos; creo que efectivamente avanzamos mucho en eso. Este proceso tuvo un cambio cualitativo a fin de año. El Frente Amplio decía que necesitaba tiempo para acordar, y en aquel momento entendimos que debíamos ser respetuosos. Esto nos valió un desencuentro y una situación de enojo para con quienes representaban a los partidos tradicionales en aquella mesa de diálogo, quienes optaron por salir a hacer público el trabajo. Nosotros marcamos nuestra diferencia y nos pareció algo inoportuno porque entendíamos que si el Frente Amplio tenía otros tiempos y debía construir los consensos, había que esperar las resoluciones que este Partido político tomara. Para sorpresa nuestra, terminado el receso parlamentario, el Frente Amplio se descuelga solo con un proyecto que recogía básicamente los consensos a los que todos habíamos accedido, sin demasiadas diferencias. Entonces, reitero, para nuestra sorpresa, aquel planteo nuestro de que había que esperar los plazos, aquel planteo nuestro de que teníamos que construir, aquel planteo nuestro de que había que esperar a que el Frente Amplio acordara, termina en que ese Partido político se descuelga solo, recoge el trabajo que todos habíamos acordado cuando, con matices, el proyecto original planteado era básicamente compartible en todos sus términos. Insisto: no se trataba de un cambio de filosofía del proceso de adopciones; simplemente eran modificaciones para tratar de acortar los plazos procesales. Este proceso culmina con la presentación de dos proyectos: el que originalmente presentó el Frente Amplio y otro que tenía matices, que habíamos acordado en la mesa de trabajo entre todos los partidos políticos. Seguramente, de haber existido vocación de acuerdo, habríamos podido llegar a un proyecto único. El proyecto original que presentó el Frente Amplio -no este que llega acá- era compartible en casi todos sus términos, mucho más que este que hoy viene de Comisión. Creo que el proyecto a consideración del Cuerpo representa un avance, ínfimo, mínimo, pero un avance al fin; por lo tanto, vamos a acompañarlo en general con algunos matices que vamos a señalar en la vo-
tación de los artículos en particular. Reitero que este proyecto representa un avance. Sin embargo, más allá de que nos pongamos de acuerdo y terminemos votando, el final de este proceso conlleva una gran frustración porque pudimos haber llegado a una situación de consenso, pudimos haber presentado un proyecto juntos y pudimos haber participado todos en las instancias de diálogo hasta el final para votar hoy de otra manera. Hay contradicciones en la sociedad. Estaba conversando con el señor Diputado Vega Llanes porque en la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social estamos trabajando en un proyecto que hace referencia a las técnicas de reproducción asistida, que tiene un enfoque interesante. Es un proyecto complejo; tenemos matices sobre la forma que va adquiriendo, pero nos parece positivo. Hablo de contradicciones porque cuando hoy discutimos la aplicación de las técnicas de reproducción asistida con los Representantes, inclusive los de la fuerza política de Gobierno, lo hicimos con un nivel de apertura importante: la señora se presenta sola o con su pareja mujer a que se le apliquen técnicas de reproducción asistida, y adelante. Sin embargo, cuando alguien quiere un niño en adopción, tenemos que revisarle los hábitos y costumbres, poner un asistente social debajo de la cama durante seis meses y cumplir con un montón de reaseguros que no se toman en otras circunstancias, sino solo en esta. Yo no digo que no tenga que haberlos; digo que hay contradicciones flagrantes en las actitudes que tenemos ante unas circunstancias y ante otras. Insisto: no estoy proponiendo ningún tipo de modificación, como no lo habría hecho de haberse continuado con el proceso de diálogo porque lo que proponíamos en esa instancia era algo que hoy se va a lograr parcialmente con este proyecto que está a consideración del Cuerpo: modificar los plazos procesales, acortándolos y tratando de flexibilizarlos. Eso se logra parcialmente; es un pequeñísimo paso, que pudo haber sido más grande. La gran frustración es por la falta de voluntad de acuerdo de todos los partidos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: no puedo menos que lamentar la frustración del señor Diputado preopinante. Me habría gustado que estuviera más contento en el día de hoy porque creo que estamos dando un paso muy importante con la aprobación de este proyecto. Simplemente quiero aclarar que cuando alguien se pone de acuerdo, por ejemplo, en diez cuestiones y después aparece un proyecto que tiene doce, y no se está de acuerdo con dos, lo más lógico es que alguien presente sus ideas de acuerdo con los consensos que se han logrado y no al revés. Entonces, lamento las frustraciones, pero yo hago consensos, y mi fuerza política estableció determinados consensos y no otros; no los que le habría gustado al señor Diputado Radío que, con toda legitimidad, hubiera pretendido llegar a consensos que el Frente Amplio no tenía. Reitero, lamento mucho la frustración, pero así es la democracia y la diversidad de opiniones en política. Nosotros hicimos consenso. Se nos presentó un proyecto que tenía más cuestiones de las que habíamos consensuado, y cuando se nos planteó informalmente esta idea el 1º de marzo, dijimos al señor Diputado Radío y al Senador Solari -que estuvo al inicio de las sesiones ordinarias-: sorpresa “No podemos ir con este proyecto porque hay cosas con las que oportunamente dijimos no estar de acuerdo”. Digo esto para que conste en la versión taquigráfica, sin ánimo de polemizar. Realmente lamento la frustración del señor Diputado Radío. Estoy seguro de que el trabajo en esta Cámara nos va a encontrar con muchas más cosas positivas, que nos den alegría de votar, que frustraciones momentáneas que hoy nos puedan provocar. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Solicito a los señores Diputados que no hagan alusiones en sus exposiciones. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señor Presidente: si Dios quiere, vamos a seguir trabajando positivamente para encontrar más consensos en otros temas.
Lo que quiero decir es que después del receso no hubo voluntad de buscar nuevos acuerdos. Me enteré luego, por lo que estaba escrito, cuáles eran los consensos a los que había llegado el Frente Amplio. Es más, me enteré de esto luego de que el proyecto había sido presentado, y el Frente Amplio nunca volvió a poner sobre la mesa estos temas y a decir que estaban dispuestos a modificar algo. No hubo una nueva instancia de diálogo; el Frente Amplio no la procuró. Durante el semestre anterior, todos estuvimos esperando pacientemente que el Frente Amplio acordara. Esa es la verdad. En el barrio presentar un proyecto con el trabajo compartido por todos tiene otro nombre, pero acá en el Parlamento parece que está permitido. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: no voy a entrar en discusión sobre el proceso previo a la llegada de este proyecto a la Cámara. Simplemente quiero reconocer el trabajo de todos los compañeros de diferentes partidos políticos que integran esta Casa, así como de los profesionales que estuvieron trabajando en esta tarea, que formaron parte de ese proceso. Estamos discutiendo las modificaciones al Código, que apuntan básicamente a mejorar los procesos de la adopción de niños, niñas y adolescentes, acortando tiempos en la toma de decisiones, unificando procesos y ampliando ciertos derechos en determinadas situaciones, que creo son un avance importante. Quiere decir que lo que estamos discutiendo es cómo optimizar los procesos que se ponen en marcha una vez que comprobamos que un niño en Uruguay se encuentra privado del cuidado de su familia. Por lo tanto, entiendo que estamos discutiendo acerca de nuestros fracasos como sociedad. Y digo de nuestros fracasos porque, en realidad, lo que estamos discutiendo es cómo hacemos para dar solución a un niño que está privado del cuidado familiar. Y digo fracaso de nuestra sociedad porque estamos en un país que hace siete años viene llevando adelante determinadas políticas sociales, de las cuales el propio Ministro de Desarrollo Social estuvo dando cuenta en una brillante intervención. Me refiero a un país que se propone una
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discusión sobre un sistema nacional de cuidados que tiene mucho que ver con el abandono de los niños, porque ni las mujeres ni las familias se pueden hacer cargo de ellos. En este contexto, este país sigue teniendo graves problemas sociales, y en la agenda de políticas sociales, la infancia, la niñez y la adolescencia ocupan un lugar preponderante. Una reciente publicación que me acercaron hace poco tiempo sobre niños privados del cuidado familiar, que fue encargada por Aldeas Infantiles Uruguay a un equipo de IACI, plantea tres factores fundamentales en la pérdida del cuidado familiar: las dificultades internas de las personas que imposibilitan el cuidado -fundamentalmente problemas de salud mental y adicciones-, los problemas sociales y los problemas económicos. Entre los problemas sociales que identifica con mayor fuerza este estudio está la violencia doméstica a lo que nos abocamos al principio de esta sesión. Luego están los problemas de maltrato y de abuso sexual, y situaciones de mujeres solas sin apoyo, lo que dificulta tremendamente el cuidado de sus hijos. Por eso hablaba del desafío que teníamos por delante; el Ministerio de Desarrollo Social viene trabajando en un sistema nacional de cuidados que plantee de una manera superadora todas esas situaciones. En ese mismo trabajo se da cuenta de que en el Uruguay hoy hay más de 4.500 niños y adolescentes privados de cuidado familiar. De ellos, 3.250 viven en instituciones y 1.250 con cuidadoras. Quiere decir que nuestro Código prevé que la última de las instancias, y por el menor tiempo posible, sea la institucionalización. Tenemos a más de 3.500 niños institucionalizados porque, además de los 3.250 a los que hacía referencia, hay alrededor de 60 cuidadoras que tienen más de diez niños cada una, lo cual convierte a ese hogar prácticamente en una institución. En este marco estamos discutiendo las modificaciones a este proyecto e intentando agilitar los procesos de adopción, que entendemos como una alternativa del cuidado familiar que garantiza el derecho de los niños a la vida en familia, en los casos en que no hemos logrado como sociedad incluirlos en su núcleo familiar -como lo establecen los artículos 7, 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 12 del Código-, como sería lo más deseable. Lo que debemos proteger es que los niños que nacen en nuestro país vivan con sus papás o, por lo menos, en el marco de su familia de origen. Estamos
discutiendo un proceso que necesariamente debería entenderse como excepcional. Existe abundante literatura sobre este tema y convenios internacionales que dan cuenta de esta situación. Recomiendo las directrices de modalidades alternativas al cuidado de los niños, en particular los puntos 31, 40 y 43. Me voy a permitir leer el punto 43, que me parece importante a los efectos de este debate. Dice así: “Cuando uno de los progenitores o el tutor legal de un niño acuda a un centro o una agencia pública o privada con el deseo de renunciar permanentemente a la guarda del niño, el Estado debería velar por que la familia reciba el asesoramiento y apoyo social necesarios para alentarla a conservar la guarda del niño y hacerla posible. Si se fracasara en el intento, un asistente social u otro profesional debería realizar una evaluación para determinar si hay otros miembros de la familia que deseen asumir con carácter permanente la guarda y custodia del niño y si una solución de este tipo redundaría en favor del interés superior de este. Cuando esas soluciones no sean posibles o no redunden en beneficio del interés superior del niño, debería tratarse de encontrar en un plazo razonable una familia de acogida permamente”. ¿Por qué hacemos énfasis en estos conceptos? Porque entiendo que en nuestra sociedad se instaló desde hace un tiempo y con mucha fuerza la visión de que hay que acelerar a como dé lugar, los procesos de adopción, e ir dando una familia a todos esos gurises que están en esas instituciones. Esa lógica dice algo así como que tenemos tantos chiquilines en el INAU y tantas familias que quieren adoptar, por tanto, lo que deberíamos hacer es dar un niño a cada una de esas familias y santo remedio: todos los niños con cuidado y protección familiar y salvamos la prueba. Abonando esta lógica de apurar a como dé lugar los plazos de adopción, a inicio de 2011 vimos una especie de informe que circuló en un diario de la capital que criticaba la lentitud con que se procesaban las adopciones y mencionaba los males de la Ley N° 18.590. Algo de eso se dijo hoy en la Cámara, en el sentido de lo trancados que están los procesos de adopción, y se planteaban las cifras: 250 niños pasibles de adopción rápidamente, 400 familias que quieren adoptar y en 2010 solamente 24 niños habían terminado el proceso de adopción. Obviamente, este matutino se escandalizaba con eso y planteaba que esto era producto de la Ley N° 18.590, que monopolizaba la posibilidad de elección de las familias adop-
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tantes y que, por otro lado, además -¡una cuestión horrible!-, buscaba que en primera instancia los niños se reintegraran a su medio familiar y no los dieran en adopción. Esta era la crítica que publicaba el diario “El País” a inicios de 2011. Por supuesto que esto también fue objeto de alguna editorial de diario y por supuesto también que no salió un informe de las mismas características al cierre de los datos de 2011, datos que dieron cuenta de que con esa misma ley, que monopoliza la posibilidad de dar niños en adopción y que además busca la permanencia del niño en su familia, llegaron a su fin un total de 79 adopciones. Por lo tanto, una buena interpretación sería que, en realidad, lo que pasó en 2010 fue que se empezó a aplicar la Ley N° 18.590 y que los diferentes actores del sistema, tanto judiciales como del INAU, tuvieron sus dificultades para adaptarse a la nueva norma. De todo eso no vimos nada recogido en la prensa. En la tarde de hoy, la señora Diputada Alonso también hablaba del monopolio, asunto que estuvo por fuera de la discusión parlamentaria y que, como bien reconocía, no fue planteado por el Partido Nacional en esta Comisión por entender que en el Partido de Gobierno no iba a haber una visión favorable a esa idea. Pero hoy surge el planteo, y lo mínimo que podemos hacer es decir nuevamente desde el Partido de Gobierno a la oposición que este Partido cree que a la hora de establecer familias para estos chicos la mejor forma de llevar adelante los procesos de adopción es desde el monopolio del Estado, porque entiende que esto da garantías a todos los actores involucrados: a los niños, a los padres adoptantes, etcétera. Además, evita el tráfico de niños de mejor manera que la solución que teníamos antes de la Ley N° 18.590. Respecto a los resultados de la Ley N° 18.590, ya dije que en 2011 fueron 79 los casos de adopción, elevando la media histórica que era de 50 a 55 niños dados en adopción. Reitero: en 2011 fueron 79 los casos de adopción. Dado que se habló del monopolio y de lo que pasaba antes cuando no existía, me voy a permitir leer declaraciones de 2009 de un integrante del Movimiento Familiar Cristiano que figuran en una nota de prensa: “La gente del INAU nos dice que podemos seguir preparando matrimonios, o recibiendo madres biológicas pero, ¿para qué?’, señaló Fernando Hughes, un integrante del MFC que estaba a cargo del trabajo con matrimonios. ‘Uno no puede entablar una relación de
confianza con las parejas sin prometerles nada’, afirmó”. Estos son algunos de los problemas que nosotros entendemos que se presentan cuando no es el Estado el que tiene el monopolio de asignar estos chicos a diferentes familias. Casos de estos hay muchos en nuestro país. Continuando con la idea que venía desarrollando, quiero decir que esto expresa lo que a mi juicio es un parteaguas en los enfoques de estos temas. Es un parteaguas en la sociedad. Probablemente no lo sea en esta Cámara, pero sí es un parteaguas de la visión que hay en la sociedad sobre ellos. Estos temas se encaran desde la necesidad de proteger los derechos de los niños y los adolescentes a vivir en familia y tomar todas las medidas necesarias para que esto pueda ser así. Desde otra perspectiva, se encara este tema con una lógica y vivencia de los adultos y de sus necesidades. Eso se ve reflejado en cada uno de los debates que atraviesan nuestra sociedad, que tocan, de una manera u otra, las temáticas de la protección de los derechos del niño, del lugar de adopción -dentro de una política general de protección- y de las discusiones más puntuales que se van presentado y que se han presentado en el último tiempo como, por ejemplo, qué hacer en el caso de una cuidadora que quiere adoptar y no entra dentro del marco legal vigente o de situaciones de hecho que se van generando y que no deberían haberse generado más a partir de la aprobación de la Ley N° 18.590, que eran las guardas puestas que después tenían una intención de adopción. Quiero decir también que el proyecto que tenemos a consideración tiende a acelerar los procesos de adopción, pero dentro del marco conceptual compartido que implican las modificaciones conceptuales que introdujo la Ley N° 18.590. El proyecto de ley que estamos tratando hoy está totalmente permeado, de principio a fin, por la idea de garantizar los derechos de los niños y de los adolescentes a vivir en familia, en su familia de origen. Teniendo en cuenta siempre el interés superior de niños y adolescentes, este proyecto pretende no canjear cantidad por calidad. En este marco, entendemos que es un muy buen proyecto, en la medida que establece una serie importante de garantías, que jerarquiza el rol del organismo rector en materia de infancia y adolescencia del INAU y el rol de sus equipos técnicos a lo largo de todo el
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proceso. Antes de este proyecto de ley se podía llegar a ciertos pronunciamientos judiciales sin informes técnicos por parte de los Jueces competentes. Como veremos en algunos de los artículos de este proyecto de ley -que muy bien ha reseñado el señor Diputado Bango-, hoy los estamos obligando a que, ante ausencia de informes técnicos en tiempo, los Jueces competentes tengan que convocar a la sede judicial a quienes tienen que elaborarlos para que los den en forma verbal. Esto es muy importante porque, en definitiva, termina imposibilitando cualquier tipo de discrecionalidad y da otro sustento técnico a las resoluciones. En algunos de los casos es de pública notoriedad que los informes técnicos han sido muy claros y contundentes sobre lo que era mejor para los intereses de los niños. Tenía pensando extenderme en otros puntos, pero dada la exposición del miembro informante, señor Diputado Bango, no lo voy a hacer. Quiero dejar una constancia respecto de las medidas cautelares. Creo que uno de los puntos fuertes de este proyecto de ley es establecer claramente los diferentes momentos del proceso, los tiempos en los que se tienen que adoptar las medidas cautelares y sus tiempos de duración. Tiene un punto muy importante, que es una cláusula de salvaguarda -por decirlo de alguna manera- que establece que vencidos los plazos de cuarenta y cinco y noventa días -según la edad de los niños pasibles de adopción-, si no hay un pronunciamiento del Juez competente respecto de una acción definitiva posterior a las medidas cautelares, se toma por válida la recomendación que hayan hecho los equipo técnicos del INAU. Es todo cuanto quería decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular SEÑOR BANGO.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: hemos advertido que en el artículo 1º hay que hacer algunos cambios que mencionaremos a continuación. Nos hemos puesto de acuerdo con los colegas y vamos a sugerir al Cuerpo que se vote en bloque y se suprima la lectura de todos los artículos, exceptuando aquellos cuyo desglose va a proponer la señora Diputada Alonso. Hemos advertido que en el artículo 1º están de más algunos artículos que se plantea sustituir. Entonces, voy a dar lectura a la redacción propuesta para este artículo: “Sustitúyense los artículos 132, 133, 133.1, 135, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 147, 148, 151 y 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia) en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por los siguientes:”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa ha tomado nota de la propuesta presentada. Tiene la palabra la señora Diputada Alonso. SEÑORA ALONSO.- Vamos a solicitar que se desglosen los artículos 132.1, 132.5 y 139.1. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Corresponde determinar si se pasará a votar en bloque y a suprimir la lectura de todos los artículos, desglosando los artículos 132.1, 132.5 y 139.1. Se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Se va a votar el proyecto de ley con los desgloses oportunamente mencionados. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 132.1. SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: en nuestro caso vamos a votar este artículo por la negativa. La propuesta que se hizo a sugerencia del Poder Judicial, y hasta del propio INAU, era que las medidas cautelares siguieran determinado orden de preferencia que la
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bancada oficialista modificó y que el Diputado Bango expresó oportunamente. Según la propuesta original, en primer lugar, se le daría oportunidad a la inserción del niño en una familia inscripta en el Registro de Familias Adoptantes porque, precisamente, uno de los nudos gordianos que tenía esto -y que seguirá teniendo-, es que se incluya al niño en una familia de acogida, con lo cual surge el tema de los plazos previstos de cuarenta y cinco y noventa días. Vale la aclaración: esos plazos existían en la Ley Nº 18.590 y siguen existiendo hoy, con lo cual no vemos un avance, sino un retroceso. Además, quiero hacer una aclaración con respecto a las medidas provisionales. Una posibilidad, que nosotros planteamos en la Comisión en esta circunstancia, era la de establecer que si los plazos no se cumplían y la familia de acogida tenía la voluntad de aspirar a la adopción pudiera hacerlo. Por supuesto que eso no se incluyó. Entonces, nos parece que de la manera en que está redactado el proyecto no se solucionan los conflictos que se presentaron teniendo en cuenta, además, que los plazos de cuarenta y cinco y noventa días ya estaban y no se cumplían. En este caso, volvemos a perder una oportunidad importante para prever expresamente qué pasa si no se cumplen esos plazos. No coincido con el Diputado preopinante en el sentido de que existe un mecanismo de salvaguarda, precisamente, cuando no se cumplen esos plazos. Está claro que ese fue, y seguirá siendo, el nudo gordiano de estos conflictos y no podemos mentirnos. Seguramente, el Diputado Bango tenga grandes expectativas -así lo ha mencionado- a este respecto; en nuestro caso, también tenemos la esperanza de que esto vaya solucionándose. Pero no nos podemos generar grandes expectativas, ni podemos mentir a la gente diciéndole que esta es una solución importante; es apenas un avance que podría haber sido mucho más relevante. Por eso, desde nuestro punto de vista, este artículo debe ser votado por la negativa. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 132.1. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: no queríamos dejar de explicitar la discusión que tuvo nuestra bancada sobre este tema. En su momento, el proyecto que presentó la bancada oficialista entró con un orden y en el proceso de discusión lo modificamos y lo establecimos de la manera como lo estamos proponiendo ahora. En la Comisión recibimos a diferentes delegaciones, entre ellas, a las que nombraba la Diputada Alonso, y también a la Asociación de Padres Adoptantes de Uruguay. Y en el proceso de discusión que hubo en nuestra bancada entendimos que en tanto estamos discutiendo las medidas provisionales, el hecho de que un niño pase a una familia del Registro solo debería darse en aquellos casos en que tenemos una firme presunción de que ese niño va a terminar en un proceso de separación definitivo y en adopción, y no en todos los casos de niños privados de su medio familiar. Estos casos no son pocos, sino muchos. Por eso la ley prevé que este orden preferencial se pueda alterar, fundado en el interés superior del niño. Entendemos que tanto los operadores judiciales, como los equipos técnicos especializados del INAU están más que capacitados para detectar estas situaciones, que para ellos son muy claras. Entonces, ante uno de esos casos, intentando salvaguardar el interés del niño -para que no tenga que volver a desvincularse de otras familias-, se posibilita la alteración del orden, pasando por encima de las familias de acogida para ir -en esos casos, sí- directamente a una familia del Registro. Este fue el proceso de discusión que se dio en nuestra bancada: queríamos dejar sentado por qué establecimos los mencionados cambios. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 132.5. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
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SEÑORA ALONSO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA ALONSO.- Señor Presidente: hemos votado negativamente este artículo. Nosotros considerábamos -y así lo dejamos expresado en la Comisión- que este artículo, según cómo lo habíamos redactado en principio quienes acordamos en tal sentido, modificaba el orden de preferencia. Ahora bien, en este proyecto no se modifica sino que se mantiene lo que establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, y lo más interesante es que lo del recordado caso “Mía” no ayuda a resolver en forma directa otros casos; por lo tanto, se corre el riesgo de que esa situación se vuelva a repetir. En ningún lado el proyecto de ley establece la prohibición de que los hogares de acogida puedan aspirar a la adopción. Por lo tanto, lo que no prohíbe la ley, lo permite. Además, se atenta contra el interés superior del niño. Al niño que esté integrado a una familia y haya generado vínculos significativos, producto de los errores que tanto el Poder Judicial como el INAU han creado por el enlentecimiento de los plazos, se le privará de mantenerse en un hogar donde ha originado vínculos y afectos. Por lo tanto, este no es un avance, sino un retroceso, y quedaremos expuestos a que muchos otros casos -como los que han ocurrido, a partir de aquel suceso de enero de este año, uno en Salto y otro en Mercedes- puedan seguir aconteciendo. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 139.1. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BANGO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y seis: AFIRMATIVA.
(Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 132, 133, 133.1, 135, 137, 138, 139, 140, 142, 144, 147, 148, 151 y 158 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por los siguientes: ‘ARTÍCULO 132. (Deber de comunicación de amenaza o vulneración del derecho establecido en el artículo 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia).- Toda situación en que un niño o adolescente se encuentre privado de su medio familiar deberá ser comunicada de inmediato al Juez con competencia de urgencia en materia de Familia de la residencia habitual del niño o adolescente o al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Quedan comprendidos dentro del deber de comunicación: A) El progenitor u otra persona, familiar o no, que estando a cargo de un niño o adolescente decida no continuar con su cuidado en forma permanente. B) Quienes, sin ser familiares del niño o adolescente reciban al mismo de su progenitor o de otro familiar, tenedor o guardador, así como el de quienes tuvieran noticia de ello en el ejercicio de su cargo, empleo, profesión, vínculo familiar o en razón de la institución en la que participan. Si la noticia fuera recibida por el Juez, éste lo comunicará de inmediato al INAU a los efectos previstos en el artículo 132.1. De ser recibida por el INAU, éste lo comunicará de inmediato al Juez de Familia con competencia de urgencia, en ambos casos a efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 132.2. ARTÍCULO 132.1. (Medidas provisionales).- El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) tomará las medidas de asistencia material que el estado del niño o adolescente requiera y comunicará la situación al Juez dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber tomado conocimiento de la situación, quien dentro de las veinticuatro horas siguientes de recibir dicha comunicación dispondrá las medidas cautelares que correspondan (artículos 311 a 316 del Código General del Proceso).
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Las mismas consistirán en integrar al niño o adolescente siguiendo un orden preferencial que no podrá dejar de observarse salvo motivos fundados en el interés superior del niño: A) Un integrante de la familia hasta el cuarto grado de consanguinidad. La guarda material del niño o adolescente en el marco de las medidas provisionales no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. B) Inserción provisional en una familia de acogida de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 de este Código. La guarda material del niño o adolescente por la familia de acogida no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. C) Inserción provisional en una familia seleccionada del Registro Único de Aspirantes por el INAU, de acuerdo con lo previsto por el literal D) del inciso segundo del artículo 158 de este Código. Se prevendrá a la familia seleccionada de la posibilidad de que en definitiva el niño o adolescente no resulte pasible de ser adoptado, en cuyo caso dicha familia mantendrá su ordinal en el Registro Único de Aspirantes. La guarda material del niño o adolescente no podrá superar el plazo establecido en el artículo 132.2. El último recurso y por el menor tiempo posible será la internación provisional. Procederá únicamente cuando el interés superior del niño o adolescente lo requiera, por tratarse de circunstancias de hecho excepcionales. Simultáneamente con las medidas provisionales, el Juez requerirá la urgente realización de un informe psicológico y social acerca de las posibilidades y conveniencia de mantener al niño o adolescente en su familia de origen. De considerarse posible y beneficioso el mantenimiento o la reinserción en el medio familiar de origen, ordenará las medidas de apoyo que se requieran para preservar el vínculo. En caso de comprobarse que la familia de origen está en condiciones de recibirlo, la reinserción se ordenará de inmediato. ARTÍCULO 132.2. (Duración del proceso, responsabilidades funcionales).- La duración total del proceso del artículo 132 de este Código en ningún caso excederá de los plazos máximos previstos para la institucionalización por franjas etarias (cua-
renta y cinco días para menores de dos años y noventa días para quienes superen dicha edad). A tales efectos, los informes requeridos por el Magistrado conforme al artículo 132.1 a fin de fundar su decisión, han de ser brindados por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), en un plazo máximo de quince días. Cuando el informe del INAU no se presente ante el Magistrado dentro de los tiempos establecidos en el inciso anterior, éste deberá citar a los funcionarios del equipo técnico encargados de elaborar el informe a los efectos de hacerlo en forma verbal en la Sede Judicial, en un plazo máximo de setenta y dos horas. El Magistrado podrá, para mejor proveer, requerir informes de los equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense, equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada. Las diligencias medidas para mejor proveer así como las demás indispensables que correspondieren, no suspenderán los términos para dictar sentencia conforme con el inciso primero de este artículo. El Ministerio Público dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas para emitir su dictamen. La no actuación dentro de los plazos previstos generará responsabilidad por falta grave de los funcionarios actuantes omisos a los deberes de su cargo. En el caso de niños respecto de los cuales se haya dispuesto la institucionalización provisional, la ausencia del dictamen fiscal no obstará al pronunciamiento judicial dentro del plazo máximo de duración del proceso previsto en la ley. De producirse el vencimiento de los plazos legales de cuarenta y cinco o noventa días, según correspondiera, sin que existiere pronunciamiento judicial, el INAU propondrá de inmediato la desinstitucionalización o el egreso del niño o adolescente de la familia de acogida en que se encuentre en su caso y la integración con quien o quienes resulten seleccionados del Registro Único de Aspirantes. El Juez deberá adoptar decisión dentro de las setenta y dos horas de recibida la propuesta. Si la Sede Judicial no resolviera dentro del plazo, se tendrá por decisión de la misma la propuesta presentada por el INAU. En ningún caso la internación de un niño en un centro asistencial se prolongará más allá del alta médica.
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ARTÍCULO 132.3. (Resolución final).- En la resolución final el Magistrado resolverá ratificar o rectificar las medidas cautelares dispuestas al inicio del proceso, dando por concluido el mismo y expidiendo el correspondiente testimonio. La condición de adoptabilidad de un niño o adolescente se verifica en caso de existir ruptura o grave deterioro de los vínculos afectivos o de que éstos no se hubiesen desarrollado con sus progenitores u otros miembros de la familia de origen que eventualmente se hubieran encargado o puedan encargarse de su cuidado, o por hallarse expuesta su salud física, emocional, mental o espiritual, o por encontrarse en riesgo de vulneración sus derechos y siempre que se considere posible el establecimiento de nuevos vínculos afectivos adecuados a su situación, logrando su protección integral. El proceso previsto en este artículo, atento al carácter cautelar y urgente atribuido en la ley, deberá ser llevado a cabo íntegramente ante la Sede Judicial inicialmente interviniente. ARTÍCULO 132.4.- Prohíbese la entrega de guarda o la tenencia con fines de adopción mediante escritura pública o documento privado. ARTÍCULO 132.5.- En los casos en que el Juez disponga la inserción familiar de un niño o adolescente, sea ésta la provisoria dentro del marco del proceso de los artículos 132.1 a 132.3 o dentro del proceso de separación definitiva del artículo 133, el cumplimiento de la resolución mediante selección de la familia lo hará el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). El Tribunal sólo podrá apartarse de la selección realizada por decisión fundada, avalada necesariamente por informe de equipos técnicos del Poder Judicial: Instituto Técnico Forense y equipos técnicos de los Juzgados de Familia con competencia especializada, y con dictamen del Ministerio Público. En ese caso el Juez solicitará al INAU, a través de su equipo técnico, una nueva selección en idénticos términos y condiciones a las establecidas para el primer caso. El Directorio del INAU tendrá legitimación activa para apelar la sentencia que no contemple la sugerencia de su equipo técnico. Toda forma de selección de familia adoptante que no cumpla con lo dispuesto en el inciso anterior será nula.
En caso de existir hermanos en igual condición deberá propenderse a su integración familiar en forma conjunta’. ‘ARTÍCULO 133. (Separación definitiva).- De no resultar posible mantener al niño o adolescente en su familia de origen, el Juez con competencia en materia de Familia hará lugar a su separación de la misma y dispondrá otras formas de inserción familiar, procurando evitar la institucionalización. A tales efectos dispondrá, en orden preferencial, la inserción en una familia para su adopción seleccionada por los equipos competentes del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, la inserción en hogares de acogida, tenencia por terceros (artículo 36) y finalmente la integración a un hogar institucional que ofrezca garantías para su adecuado desarrollo’. ‘ARTÍCULO 133.1. (Procedimiento y competencia de la separación definitiva).- Para determinar si corresponde decretar la separación definitiva del niño o adolescente de su familia de origen y su inserción en una familia alternativa con fines de adopción, se seguirá el proceso extraordinario regulado por el Código General del Proceso, debiendo en todos los casos designar defensor y curador si correspondiere y escuchar al niño o adolescente, a sus progenitores y a las personas que hasta la fecha se hayan encargado efectivamente de su cuidado. Será competente, a elección de los actores: A) El Juez que previno o; B) El Juzgado Letrado con competencia en materia de Familia correspondiente a la residencia del niño o adolescente. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay podrá patrocinar a los demandantes de este proceso. En este mismo juicio se cumplirá con lo previsto en el artículo 138. La sentencia que acoja la separación definitiva de la familia de origen, dispondrá la pérdida de la patria potestad si el niño o adolescente se encontrara sujeto a la misma. Los edictos que deban publicarse a fin de efectuar los emplazamientos que correspondieren serán gratuitos en el Diario Oficial y el término será de treinta días’. ‘ARTÍCULO 135. (Consentimiento para la adopción).- Cuando los progenitores u otros familiares
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a cargo de un niño o adolescente presten su consentimiento para su adopción, el mismo sólo será válido si ha sido dado en presencia del Juez, con el asesoramiento necesario y en conocimiento de las consecuencias que ello implicará. En caso de que, una vez nacido el niño, ni la madre ni el padre deseen tenerlo, deberá comunicarse al Juez competente, que procederá como lo disponen los artículos 132 a 134. Provisoriamente el Juez tomará las medidas del caso para la protección del niño o adolescente, pudiendo incluso proceder a su integración en tenencia provisoria preadoptiva por la persona o pareja seleccionada del Registro Único de Aspirantes del Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU). No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la separación del hijo que está por nacer o dentro de los treinta días de su nacimiento. El INAU deberá desarrollar programas de asesoramiento y apoyo a progenitores y familiares que manifiesten la voluntad de que sus hijos u otro niño o adolescente a su cargo sean integrados en familias adoptivas. No podrá culminar el procedimiento establecido en el artículo 134 hasta que se cumpla el lapso fijado en el inciso cuarto de este artículo y previa citación de los progenitores del niño. ARTÍCULO 135.1. (Medidas de apoyo a los progenitores que deciden no hacerse cargo de su hijo).- Si los progenitores -o en su caso la embarazada si el padre es desconocido- manifiestan antes del parto su deseo de no hacerse cargo de su niño, el servicio de salud los atenderá procurando que tengan la posibilidad de ejercer las funciones parentales en condiciones de dignidad y evitar que se vean inducidos a entregar la guarda de su hijo. El servicio de salud lo comunicará de inmediato al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU). Una vez recibida la noticia por parte del INAU, éste tomará las medidas necesarias para mantener al niño en el seno de su familia de origen. Si esto no fuera posible se verificará la condición de adoptabilidad del niño y se iniciará el proceso de separación definitiva, procediéndose de acuerdo al orden establecido en el artículo 133 de este Código. Culminado el proceso de separación definitiva, el trámite de adopción no podrá iniciarse hasta cumplido lo previsto en el inciso siguiente.
La voluntad de los progenitores de no hacerse cargo del niño deberá ser ratificada o rectificada a partir de los treinta días del nacimiento’. ‘ARTÍCULO 137. (Concepto de adopción plena).La adopción plena de niño o adolescente es un instituto de excepción, que tiene como finalidad garantizar el derecho del niño o adolescente a la vida familiar, ingresando en calidad de hijo, con todos los derechos de tal, a una nueva familia’. ‘ARTÍCULO 138. (Preservación de vínculos personales y afectivos con la familia de origen).Existiendo uno o más integrantes de la familia de origen (los progenitores, abuelos o abuelas, tíos o tías, hermanos o hermanas u otros integrantes de la familia ampliada) con quien el niño o adolescente tuviere vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral, la adopción sólo podrá realizarse si los adoptantes se obligan al respeto y preservación de este vínculo. Si la existencia de estos vínculos no fuera controvertida, el Juez procurará que las partes acuerden el régimen de comunicación que regirá entre el niño o adolescente y las personas con las que mantuviere los mismos, homologando el convenio acordado por las partes, previa vista fiscal. Si la existencia del vínculo altamente significativo fuera controvertida o pese a admitirse el mismo las partes no acordaran el régimen de comunicación, el Juez resolverá al dictar sentencia en el proceso de separación definitiva. Se entiende por vínculo altamente significativo aquel que implique una relación importante para el niño o adolescente, según informes periciales requeridos por la Sede Judicial. La significación del vínculo debe ser considerada desde la perspectiva del interés superior del niño’. ‘ARTÍCULO 139. (Adopción del hijo del cónyuge o concubino).- Se permitirá la adopción plena por parte del nuevo cónyuge o concubino del padre o madre del hijo habido dentro del matrimonio o habido fuera del matrimonio reconocido del otro cónyuge o concubino, siempre que el niño o adolescente haya perdido todo vínculo con el otro progenitor. En este caso, quien ejerce la patria potestad sobre el niño o adolescente adoptado por su pareja, continuará en su ejercicio. La sentencia que asigne la adopción al nuevo cónyuge o concubino determinará el desplazamiento de la patria potestad del progenitor con quien el niño o adolescente haya perdido el vínculo hacia el adoptante.
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Esta adopción sólo podrá llevarse a cabo una vez respecto al niño o adolescente. Si el niño o adolescente mantuviera vínculos altamente significativos y favorables a su desarrollo integral con familiares del progenitor de quien se desvinculó o se considerare inconveniente o lesivo a sus derechos el desplazamiento de su estado civil de origen, el Juez podrá conceder en subsidio de la adopción plena, la adopción con efecto limitado que regula el artículo 139.1. El niño o adolescente mantendrá en tal caso el vínculo filiatorio anterior a la adopción y agregará con el cónyuge o concubino de su progenitor el vínculo de adopción de efecto limitado. ARTÍCULO 139.1. (Adopción con efecto limitado).Esta adopción con efecto limitado solo podrá ser dispuesta en caso de contar con el asentimiento de ambos progenitores y sólo se concederá si el Juez estimase que este instituto es el más conveniente para el niño o adolescente. El adoptante debe tener por lo menos 25 años de edad, con 15 años más que el niño o adolescente a adoptar, pudiendo el Juez por motivos fundados y expresos otorgar la adopción aún cuando el adoptante no alcanzare la diferencia de edad con el adoptado. En todos los casos, se deberá tener en cuenta la opinión del niño o adolescente. Esta adopción producirá los siguientes efectos: A) Deber recíproco de respeto entre el adoptante y el adoptado. B) Deber de prestarse alimentos como primeros obligados. C) Derecho a heredarse en los casos y con las distinciones previstas en los artículos 1027 y 1028 del Código Civil. En esta adopción, el adoptado continúa perteneciendo a su familia de origen, donde conserva todos sus derechos. Esta adopción será solo revocable, a solicitud del adoptado o de quien lo represente, por motivos graves’. ‘ARTÍCULO 140. (Condiciones para la adopción plena).- Pueden ser adoptados, en forma plena, aquellos niños o adolescentes que por disposición judicial fueron entregados en tenencia para su adopción, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Se haya dispuesto la separación definitiva respecto de su familia de origen.
B) Haya transcurrido al menos un año de tenencia en la familia adoptante, en condiciones favorables a su desarrollo integral. Este plazo se computará desde la fecha del dictado de la resolución judicial según lo disponen los artículos 132.1 a 132.3. C) Que el niño o adolescente haya prestado su consentimiento. Si no fuere capaz de hacerse entender de ninguna forma, prestará su consentimiento el defensor del mismo, que se le designará a tales efectos. D) Que el o los adoptantes tengan al menos 25 años de edad, con 15 años más que el niño o adolescente a adoptar. Por motivo fundado y expreso el Tribunal podrá otorgar la adopción aún cuando alguno de los adoptantes pueda no alcanzar la diferencia de edad con el adoptado, reduciéndola hasta un límite que admita razonablemente que éste pueda ser hijo de los adoptantes. Tratándose de cónyuges o concubinos deben computar al menos cuatro años de vida en común’. ‘ARTÍCULO 142 (Proceso).- La adopción deberá ser promovida ante el Juzgado Letrado de Familia del domicilio del adoptante. Se seguirá el procedimiento incidental del Código General del Proceso (artículo 321), notificándose al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay. Serán partes en este procedimiento quienes fueron actores y demandados en el proceso del artículo 133 de este Código y el niño o adolescente. El traslado de la demanda será notificado en los domicilios constituidos en el juicio de separación definitiva, siempre que la adopción se promueva dentro del año de ejecutoriada la sentencia dictada en aquél, teniéndose por válidos en este proceso la designación de curador o defensor del niño o adolescente y de defensor de los emplazados no comparecientes. A estos últimos se les notificará el traslado de la demanda teniéndose por válidas sus designaciones y representación para este proceso. El Juez diligenciará las pruebas ofrecidas y las que juzgue convenientes interrogando a las partes y al niño o adolescente en su caso. Previamente al dictado de la sentencia, será oído preceptivamente el Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 144. (Bienes).- Cuando el niño o adolescente tuviere derechos cuyo dominio se acredite por documento público privado u otro medio de prueba fehaciente, el Juez dispondrá que el Actuario inserte en el mismo constancia que exprese el cambio de nombre del titular, de lo que tomará nota el Registro respectivo cuando correspondiere.
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La adopción no restringe los derechos sucesorios del adoptado en la familia de origen, sin que ello implique limitar tales derechos en la familia adoptiva’. ‘ARTÍCULO 147. (Sentencia).- Con el testimonio de la sentencia ejecutoriada que disponga la adopción plena, los padres adoptantes efectuarán la inscripción del niño o adolescente en la Dirección General del Registro de Estado Civil como hijo inscripto fuera de término. En la partida correspondiente no se hará mención alguna del juicio, sin perjuicio de señalar el número y fecha del oficio judicial presentado que dio lugar a la inscripción. Su texto será el corriente en dicho instrumento. Si los adoptantes fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo habido dentro del matrimonio y se realizará también la anotación pertinente en la libreta de organización de la familia de modo idéntico a la de los restantes hijos habidos dentro del matrimonio. Si el o los adoptantes no fueran de estado civil casados, se inscribirá como hijo reconocido por los mismos. Si el adoptante fuere de estado civil viudo o fuera ex concubino de una persona fallecida a la fecha de la sentencia y la tenencia con fines de adopción hubiere sido conferida a ambos por la Sede Judicial, será inscripto como hijo matrimonial o de ambos concubinos, según correspondiera, siempre que así lo disponga la sentencia, por resultar fehacientemente acreditado que tal fue la voluntad expresa de la pareja matrimonial o concubinaria, antes de su disolución. El testimonio de la sentencia se archivará en forma, dejándose constancia de haberse efectuado la inscripción mencionada. Toda la tramitación y la expedición de partidas serán gratuitas. La sentencia que dispone la adopción pasa en autoridad de cosa juzgada formal y material, no obstante podrá reclamarse su anulación por fraude, dolo o colusión (artículos 114 y concordantes del Código General del Proceso y artículo 156 de este Código). Si se dispusiera la adopción con efecto limitado deberá comunicarse la sentencia respectiva a la Dirección General del Registro de Estado Civil’. ‘ARTÍCULO 148. (Efectos).- Ejecutoriada la sentencia, la adopción plena sustituye los vínculos de filiación anterior del niño o adolescente por los vínculos de la nueva a todos sus efectos, con excepción de los impedimentos previstos en el artículo 91 del Código Civil y del derecho de
mantener comunicación regular con su familia de origen o parte de ella, de acuerdo con el artículo 138. Deberá hacerse constar dicha sustitución en el acta de inscripción original del niño o adolescente. La adopción es irrevocable. La adopción plena tendrá efectos constitutivos sobre el estado civil del niño o adolescente objeto de la misma, quien como hijo será titular desde el emplazamiento de su nuevo estado civil y en delante de los mismos derechos y deberes que si hubiera nacido de el o los adoptantes’. IV – De la adopción internacional ‘ARTÍCULO 151. (Competencia).- Serán competentes para el otorgamiento de la adopción internacional los Jueces de Familia del domicilio del adoptado, quienes procederán de acuerdo con los trámites del juicio extraordinario del Código General del Proceso (artículo 346). La apelación se regirá por la misma normativa (artículo 347). Los solicitantes deberán comparecer a la audiencia única en forma personal, preceptivamente. También deberán hacerlo cuando el Tribunal, en forma fundada, lo considere conveniente. El impedimento fundado de los solicitantes a concurrir personalmente a la audiencia hará que el Juzgado fije otra, pero en ningún caso se permitirá la representación por apoderado. Hasta tanto no haya recaído sentencia firme, para que el niño o adolescente pueda salir del país deberá hacerlo en compañía de uno de los solicitantes, contando con autorización judicial, la que no podrá concederse sin intervención preceptiva del Ministerio Público’. ‘ARTÍCULO 158 (Cometidos del equipo técnico).El equipo técnico del Instituto del Niño Adolescente del Uruguay (INAU) tendrá como cometidos: A) Asesorar a los interesados en adoptar niño o adolescente y analizar los motivos de su solicitud. B) Evaluar las condiciones de salud, psíquicas, sociales y jurídicas de los solicitantes y las posibilidades de convivencia. C) Llevar un registro de interesados en adoptar, ordenado cronológicamente según fecha de solicitud, en el que conste el informe técnico a que refiere el literal B). Los interesados tendrán derecho a acceder al informe y solicitar su revisión en caso de discrepar con él. D) Seleccionar de dicho registro los posibles adoptantes, ante la solicitud formulada por el Juzgado competente, en el caso de un
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niño o adolescente en condiciones de ser adoptado. La selección se fundará en las necesidades del niño o adolescente, debiendo respetarse el orden de inscripción siempre que dicho orden no colida con el mejor interés y conveniencia del futuro adoptado. En todos los casos el niño o adolescente deberá ser oído preceptivamente. E) Orientar y acompañar el proceso de integración familiar, tomando las acciones para garantizar una satisfactoria inserción familiar del niño o adolescente y supervisar el cumplimiento del derecho al conocimiento de su origen e identidad. F) Asesorar al Juez toda vez que le sea requerido. Todas las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que establezcan convenios con el INAU, deberán contar con un equipo interdisciplinario a los efectos de dar cumplimiento con los literales A), B) y E) del presente artículo’. Artículo 2º.- Derógase el artículo 146 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Artículo 3º.- (Derecho transitorio).A) Se suprime el plazo de un año establecido en el literal A) del artículo 4º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. Las situaciones generadas antes de la entrada en vigencia de la presente ley, serán reguladas por el mismo criterio previsto por dicha norma siempre que los trámites tendientes a la adopción se inicien antes del plazo de dieciocho meses de promulgada la presente ley. Quedan comprendidos en esta situación, aquellos niños que cuenten con más de un año de cuidado continuo por parte de una familia. B) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal A), las modificaciones de derecho de fondo, incorporadas por esta ley a la legislación vigente serán aplicables en forma inmediata a partir de su vigencia, a todos los asuntos pendientes en los que no haya recaído sentencia de fondo. C) Las modificaciones de carácter procesal se regirán por lo dispuesto por el artículo 12 del Código General del Proceso. Los procesos de adopción que hubieren comenzado antes de la vigencia de esta ley, siguiendo la estructura de los procesos voluntarios, continuarán rigiéndose por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009. La sentencia que recaiga en los mismos es irrevisable”.
23.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Tierno, Vidalín, Amy, Puig, Olivera, Amado y Arregui. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de minuta de comunicación por el que se solicita al Poder Ejecutivo la extensión, por un plazo de ciento ochenta días, del subsidio por desempleo para los ex trabajadores de la empresa Janka S.A. (Carp. 1705/2012). (Rep. N 920/012)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.
24.- Subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la empresa Janka S.A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la extensión por un plazo de hasta ciento ochenta días).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la empresa Janka S.A. (Se solicita al Poder Ejecutivo la extensión por un plazo de hasta ciento ochenta días)”. (ANTECEDENTES:) Rep. Nº 920 “Solicitamos se remita la siguiente minuta de comunicación al Poder Ejecutivo con el proyecto de ley que se adjunta, el que establece lo siguiente: PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltese al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, por un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de la Empresa Janka de la ciudad de Dolores -departamento de Soriano- en los términos y condiciones que establezca la reglamentación pertinente. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura.
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La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio, en todos los casos. Montevideo, 10 de julio de 2012. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La minuta que remitimos al Ejecutivo Nacional busca dar una respuesta inmediata, aunque transitoria, a la actual situación que están atravesando las más de cien familias de la ciudad de Dolores que perdieron, tiempo atrás, su fuente laboral debido al cierre de la fábrica de Alpargatas (Janka SA). La Empresa, al momento de la suspensión total de sus actividades, envió al seguro por desempleo a sus trabajadores. Desde hace tiempo, tanto los trabajadores, la Intendencia Municipal, como los legisladores del departamento, han realizado ingentes gestiones a diferente nivel, para evitar que se pierda dicha fuente de empleo. En principio, fruto de todas estas gestiones, se estaría próximo a encontrar una solución a estos trabajadores, por medio de la creación de una Cooperativa que les aseguraría su fuente laboral. Dado que a finales del mes de julio vence el plazo de cobertura por subsidio por desempleo que se les otorgó a los trabajadores de Janka y, teniendo presente que la solución a esta problemática estaría próxima a materializarse con la constitución de una Cooperativa, nos parece oportuno y justo, se extienda el plazo de la cobertura por desempleo de estos trabajadores. Entendemos que el Estado, con la aprobación de esta minuta, está realizando una importante contribución en la reactivación económica y el consiguiente mantenimiento de puestos de trabajo. Montevideo, 10 de julio de 2012. GONZALO NOVALES, Representante por Soriano, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión.
La Mesa aclara que, según se acordó en la Comisión, el acápite de la minuta de comunicación tendrá la redacción a la que se dará lectura. (Se lee:) “Solicítase al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la aprobación del proyecto de ley que se adjunta, contenido en la Carpeta N° 1705/12, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa Janka S.A.”. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: creo que es un derecho hacer uso de la palabra, sobre todo porque hace unos días esta minuta de comunicación iba a ser ingresada a consideración de la Cámara, pero no fue posible lograrlo. Debo expresar al Cuerpo que Janka S.A. pertenece a una empresa que ahora es transnacional, que se encarga de fabricar las alpargatas en la región. El único lugar en el Uruguay donde se estaban confeccionando alpargatas era en Janka S.A., ubicada en la ciudad de Dolores, que ahora también se encarga de fabricar capelladas para calzado deportivo. Lamentablemente, Janka S.A., que tiene capitales radicados, sobre todo, en Brasil, resolvió cerrar la planta fabril de la ciudad de Dolores. Los trabajadores quedaron sin ningún trabajo, pasaron al seguro de paro, se vencieron todas las prórrogas posibles y ahora se necesita una ley. Hay que tomar en consideración que ellos están realizando un proyecto productivo con miras al futuro, en el que están participando intensamente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Corporación Nacional para el Desarrollo, la Intendencia, la Federación de Cooperativas y distintas organizaciones sindicales, entre otros. Este proyecto, que cuenta con muy buen asesoramiento y viene avanzando, permitirá que los ex trabajadores de Janka S.A. sigan trabajando en el mismo rubro, para lo cual han negociado con la empresa que cerró la fábrica. Por todo esto, se solicita que la Cámara apruebe esta minuta de comunicación por la cual se pide al
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Poder Ejecutivo que apruebe una extensión del seguro de desempleo de estos trabajadores. Es cuanto quería expresar, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobada la minuta de comunicación. (Texto del proyecto aprobado:) “Solicítase al Poder Ejecutivo la remisión de la correspondiente iniciativa para la aprobación del proyecto de ley, que se adjunta, contenido en la Carpeta Nº 1705/012, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender el
subsidio por desempleo de los extrabajadores de la empresa Janka S.A.”.
25.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Mociono para que se levante la sesión, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 19 y 40)
DR. JORGE ORRICO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes