Número 3802
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NÚMERO 3802
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 15 DE AGOSTO DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
41ª SESIÓN (ESPECIAL)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. JORGE ORRICO (Presidente) SUSANA PEREYRA (2da. Vicepresidenta) Y Prof. CARMELO VIDALÍN (4to. Vicepresidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
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Montevideo, 14 de agosto de 2012.
L A CÁM AR A DE REPRESENT ANTE S se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuer po), mañana miércoles 15, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDE N DEL DÍA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). Rep. 902 y Anexos I a XXIV (Carp. 1680/012). (Informado). (EN DISCUSIÓN).
JOSÉ PEDRO MONTERO
VIRGINIA ORTIZ
S e c r e t a r i o s
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2 y 8.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………….. 4, 48 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 5 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 8 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 CUESTIONES DE ORDEN 10, 12, 14, 16, 18, 23, 25.- Integración de la Cámara …………………………………… 48, 79, 136, 156, 166, 187, 194 27.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 202 10, 12, 14, 16, 18, 23, 25.- Licencias…………………………………………………………… 48, 79, 136, 156, 166, 187, 194 21.- Sesión especial………………………………………………………………………………………………………………………… 175 20.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 175
ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11, 13, 15, 17, 19, 22, 24, 26.-Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011. (Aprobación). (Ver 40a. sesión de 14.8.12) — En discusión particular…………………………………………………12, 48, 50, 84, 143, 157, 169, 175, 189, 196
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Nelson Alpuy, José Amy, Roberto Araújo, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango (3), José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Hernán Bonilla, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali (7), Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Carlos Coitiño, Carlos Corujo, José Corradi, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte de Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Álvaro Fernández, Carlos Gamou, Jorge Gandini, Javier García, Mario García (2), Juan Manuel Garino Gruss (5), Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Fernando Isabella, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima (1), Irene Lima, Daniel Mañana, Eduardo Márquez, Lourdes Martínez, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Dogomar Morosini, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, José L. Núñez, Milo Ojeda, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Gustavo Osta, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, María del C. Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Esteban Pérez (4), Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Verónica Pumar, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Carlos Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Francisco Sanguinetti, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes (6), Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, Andrés Arocena, Julio Battistoni, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Guillermo Facello, Julio César Fernández, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Martha Montaner, Amin Niffouri, Miguel Otegui, Daniel Peña Fernández, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto y Víctor Semproni. Observaciones: (1) A la hora 15:56 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Lima.
(2) A la hora 15:56 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Verónica Pumar. (3) A la hora 15:56 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Fernando Isabella. (4) A la hora 17:39 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Francisco Sánchez. (5) A la hora 19:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José Corradi. (6) A la hora 19:45 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Carlos Rodríguez. (7) A la hora 20:28 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Lourdes Martínez.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 170 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se sustituye el artículo 16 de la Ley Nº 10.723, de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367, de 10 de octubre de 2008, y se convalidan ciertos actos realizados en infracción a la misma. C/1792/012 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se declara feriado no laborable el día 30 de abril, declarándolo “Día del Trabajador Rural”. C/1480/012 Se repartió con fecha 14 de agosto COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Flores contesta la exposición realizada por el señor Representante José Carlos Cardoso, en sesión de 6 de junio de 2012, sobre la instrumentación de la televisión pública regional en base al nuevo decreto que regula las telecomunicaciones en el país. S/C A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Educación y Cultura contesta la exposición escrita presentada por el señor ex Representante Ruperto María Ortega, sobre la instalación de una
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estación repetidora de Televisión Nacional en pueblo Curtina, departamento de Tacuarembó. C/19/010 El Ministerio de Salud Pública contesta el pedido de informes del señor Representante Gonzalo Novales, relacionado con la cantidad de vacantes generadas en la Administración Pública en los últimos 3 años y el ingreso de personas con discapacidad conforme a lo dispuesto por la normativa vigente. C/1463/012 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre la realización de análisis y controles de contaminación en ríos y arroyos del territorio nacional. C/1793/012 Se cursó con fecha 14 de agosto PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican normas relativas a los plazos de prescripción adquisitiva. C/1794/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración
“ARTÍCULO 1194.- El Estado y los Municipios respecto de los bienes de propiedad privada, con excepción de las tierras públicas, los establecimientos públicos y corporaciones, quedan sujetos a las mismas prescripciones que los particulares y pueden oponerlas como ellos. Con respecto a las tierras públicas que un poseedor hubiere poseído por sí o por sus causantes a título universal o singular por espacio de veinte años, estarán en todos los casos al abrigo de las pretensiones del Fisco, cumpliendo los demás requisitos establecidos en la legislación especial”. “ARTÍCULO 1204.- La propiedad de los bienes inmuebles u otros derechos reales se adquiere por la posesión de diez años con buena fe y justo título (artículo 693). “ARTÍCULO 1206.- El poseedor actual puede completar el término necesario para la prescripción, añadiendo a su posesión la de aquél de quien hubo la cosa, bien sea por título universal o particular, oneroso o lucrativo, con tal que uno y otro hayan principiado a poseer de buena fe. Cuando por falta de buena fe o de justo título en el autor, no pueda el sucesor aprovecharse de la posesión de aquél, podrá, sin embargo, prescribir, siempre que posea pro si, durante todo el tiempo señalado por la ley. Este artículo no es aplicable a los supuestos de los artículos 1211 y 1214 de este Código. En los casos de estos artículos, el poseedor actual puede completar el tiempo necesario para la prescripción añadiendo la de aquél o aquéllos que le precedieron en la posesión, si la obtuviera de ellos por título universal o particular, oneroso o lucrativo”. “ARTÍCULO 1211.-La propiedad de los bienes inmuebles y los demás derechos reales se prescribe también por la posesión de veinte años, sin necesidad por parte del poseedor, de presentar título y sin que pueda oponérsele la mala fe, salvo la excepción establecida en el artículo 633”. “ARTÍCULO 1215.- Toda acción real se prescribe por veinte años, salvo la excepción determinada en el numeral 5) del artículo 643, y lo que se dispone en los artículos 1204, 1212 y 1214”. “ARTÍCULO 1216 Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, sin perjuicio de lo que al respecto dispongan leyes especiales. El tiempo comenzará a correr desde que la deuda es exigible”.
El señor Representante Rodrigo Goñi Romero presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designan “Pedro Óscar Ambrosoni Apa” la Escuela Nº 23 del departamento de Salto; y “Luis Mario Roascio” la Escuela Nº 56 del citado departamento. C/1795/012 A la Comisión de Educación y Cultura”.
3.- Proyectos presentados.
A) “PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (Modificación de los plazos). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1150, 1194, 1204, 1206, 1211, 1215, 1216, 1217, 1243, 1244, 1561 y 1569 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1150.- La acción para pedir la partición de la herencia expira a los veinte años contra el coheredero que ha poseído el todo o parte de ella en nombre propio o como único dueño. Si todos los coherederos poseyeren en común la herencia, o alguno de ellos en nombre y como cosa de todos, no tiene lugar la prescripción”.
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“ARTÍCULO 1217.- El derecho de ejecutar por acción personal se prescribe por cinco años contados como expresa el inciso segundo del artículo anterior. Transcurridos los cinco años, la acción no adquiere el carácter ejecutivo por la confesión judicial del deudor, ni por el reconocimiento que haga del documento privado. “ARTÍCULO 1243.- Se suspende el curso de las prescripciones de tres y diez años (artículos 1204, 1212 y 1216) a favor: 1. De los incapaces absolutos o relativos. 2. De la herencia yacente, mientras no tenga curador”. “ARTÍCULO 1244.- Cesando la causa de la suspensión, se le cuenta al poseedor o deudor el tiempo anterior a ella, si lo hubo. Transcurridos veinte años no se tomarán en cuenta las suspensiones determinadas en el artículo anterior”. “ARTÍCULO 1561.- La nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el Juez de oficio, cuando aparece de manifiesto; puede alegarse por todo el que tenga interés en ello, excepto el que ha ejecutado el acto o celebrado el contrato, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalida, asimismo, pedirse su declaración por el Ministerio Público en el interés de la moral y de la ley, y no puede subsanarse”. “ARTÍCULO .1569.- Los herederos mayores de edad gozarán del cuadrienio íntegro, si no hubiere principiado a correr en vida de su antecesor y del residuo en caso contrario. Los herederos menores empezarán a gozar del cuadrienio o su residuo desde que hubieren llegado a su mayor edad. Sin embargo en este caso no se podrá pedir la declaración de nulidad pasados veinte años desde la celebración del acto o contrato”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 1018 del Código de Comercio por el siguiente: “ARTÍCULO 1018.- Todas las acciones provenientes de obligaciones comerciales, ya sea contraídas por escritura pública o privada, quedan prescriptas, no siendo intentadas dentro de diez años”. Artículo 3º.- Incorpórase al artículo 349 del Código General del Proceso, el numeral siguiente:
“4) Los procesos de prescripción adquisitiva de cualquier clase de bienes”. Artículo 4º.- Deróganse los artículos 1205 y 1231 del Código Civil. Artículo 5º.- (Disposición transitoria) Las prescripciones empezadas a la fecha en que esta ley sea obligatoria se determinarán conforme a las disposiciones de ésta. Sin embargo, las prescripciones en curso que por efecto de las reducciones de plazo establecidas por esta ley, se hubieren consumado o se consumaren antes del plazo de dos años a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, se consumarán recién, al finalizar dicho lapso. Montevideo, 14 de agosto de 2012. CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este proyecto de ley que se presenta, tiene como antecedente la iniciativa de varios parlamentarios, entre ellos el de este Diputado y aprobado por unanimidad en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración en el período 2000-2005. El mismo atendía al planteo de MEVIR en cuanto a la necesidad de modificar los plazos de prescripción, fundamentalmente referidos a bienes inmuebles en el interior del país. El proyecto apunta sobre todo a la prescripción adquisitiva, abrevia plazos y, además está en consonancia con el derecho comparado, ya que en la mayor parte de los países del mundo los plazos de prescripción son menores a los que existen en nuestro país. Este proyecto contó en su oportunidad con la opinión de los representantes del Colegio de Abogados del Uruguay, Juan Andrés Ramírez y Carlos Giuria; de la Cátedra de Derecho Comercial, doctores Saúl Pérez, Eduardo Gaggero y Nury Rodríguez Olivera, de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Juan Pablo Croce, Enrique Arezo y Carlos Groisman. El proyecto incorpora en el artículo 1º una sustitución al artículo 1194 del Código Civil que establece la prescripción de los bienes de propiedad privada del Estado, incluyendo a los Municipios en el régimen de la salida fiscal, estableciendo el mismo plazo, unificando el régimen. En las zonas urbanas y suburbanas del interior esta situación es más aguda ya que las salidas del dominio público son casi todas salidas municipales.
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En el inciso segundo se reduce el plazo de las prescripciones adquisitivas a veinte años, se prevé la incorporación de la prescripción adquisitiva como proceso extraordinario, incluido en el artículo 349 del Código General del Proceso. Se elimina la distinción entre ausentes y presentes unificando el plazo en 10 años, se modifica el artículo 1243 numeral 1 sustituyéndolo por una redacción más sencilla que abarca los supuestos de incapacidad absoluta y relativa. Se elimina la referencia al plazo de 30 años, recogiendo la posición dominante en doctrina y jurisprudencia nacionales en sentido de que la nulidad no es subsanable nunca y que dicho plazo se refería, no a la prescripción extintiva, sino a la posibilidad de adquirir por prescripción. El proyecto establece un plazo de dos años para las prescripciones a punto de consumarse, a fin de que el texto legal proyectado, que reduce los plazos de prescripción, no cercene la posibilidad de algún propietario de defender su derecho. Se considera que el plazo de dos años es un régimen transitorio. La aprobación de esta ley da seguridad y certeza jurídica y permite que muchas personas regularicen su situación jurídica en cuanto a terrenos que están ocupando, acompasando la legislación a los tiempos modernos, y es un paso importante para solucionar aspectos jurídicos y temas que hacen al funcionamiento de la propiedad inmueble, recuperando para el tráfico jurídico y la comercialización muchos inmuebles que por décadas permanecen abandonados, en virtud de no tener solucionado el problema de la titulación. Montevideo, 14 de agosto de 2012. CARMELO JOSÉ VIDALÍN AGUIRRE, Representante por Durazno”. B) “PEDRO OSCAR AMBROSONI APA Y LUIS MARIO ROASCIO. (Designación a las Escuelas Nos. 23 y 56 del departamento de Salto). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Denomínese a la Escuela Nº 23 del departamento de Salto con el nombre de Pedro Oscar Ambrosoni Apa. Artículo 2º.- Denomínese a la Escuela Nº 56 del departamento de Salto con el nombre de Luis Mario Roascio.
Artículo 3º.- Derógase la Ley Nº 17.561, de 15 de octubre de 2002. Montevideo, 14 de agosto de 2012. RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Nº 17.561 de 15 de octubre de 2002 denominó a la Escuela Nº 56 de Tropezón en Salto con el nombre de arquitecto Pedro Oscar Ambrosoni Apa, destacado profesional del medio y reconocido por su colaboración con la educación pública, que lo hace por cierto, merecedor de un homenaje de esta característica. Lo que nos ocupa desde hace ya un largo tiempo, es que la comunidad donde está inserta la escuela entiende que el nombre apropiado para la misma es Luis Mario Roascio, atento a su labor en la misma, que comienza con la donación de una hectárea para la construcción de la misma, su colaboración en la construcción, y su labor de permanente asistencia a la escuela y a los niños que allí concurrían durante más de 20 años, hasta su muerte, continuando aún después su señora esposa, María Elena Marconi. El empeño de la comunidad vecina ha sido tal, que impidió el acto oficial de homenaje en la escuela al arquitecto Ambrosoni, no una, sino tres veces, estando a la fecha sin concretarse. Durante los últimos seis años, además de haber presentado un proyecto de ley en tal sentido, Carpeta Nº 403 de 2005, hemos gestionado personalmente ante la Inspección Departamental de Educación Primaria poner a otra escuela el nombre del ilustre arquitecto, de tal manera que así pudiéramos hacer justicia también con Roascio. Asimismo, en diciembre de 2008 solicitamos al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública que actuara en tal sentido. Finalmente, hemos encontrado recientemente, que el 9 de marzo de 2010, el CODICEN a través de la Resolución Nº 5, de la cual adjuntamos copia, resuelve denominar “Pedro Oscar Ambrosoni Apa” a la Escuela Nº 23 y “Luis Mario Roascio” a la Escuela Nº 56, que actualmente se denomina “Pedro Oscar Ambrosoni Apa”. Atento a lo expuesto, presentamos el presente. Montevideo, 14 de agosto de 2012 RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”.
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Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 28) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de reparar el Puente Chico que une la villa 25 de Agosto con la ciudad de Santa Lucía. C/19/010 al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; y a los medios de prensa del departamento de Florida, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en villa 25 de Agosto. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de carencias de la Escuela Nº 5 de villa 25 de Mayo, departamento de Florida. C/19/010
al Municipio F, relacionada con el mal estado del Camino Petirossi, a la altura del Arroyo Manga, entre las calles Camundá y José María Cordero. C/19/010”. Se votarán oportunamente.
5.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Viernes 10 de agosto INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Con aviso: Verónica Alonso”.
•
6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, sobre la necesidad de reparar el Puente Chico que une la villa 25 de Agosto con la ciudad de Santa Lucía.
•
El señor Representante Gustavo A. Espinosa solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental de Canelones, con destino a la Comisión de Educación y Cultura; a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Canelones; a la Diócesis de Canelones; al profesor Emiliano Bature, y por su intermedio al Coro Guadalupe y a los medios de comunicación departamentales y nacionales, referente a la labor cultural y social del citado Coro. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio a la Dirección General de Cultura, a la Escuela Municipal de Artes y Oficios y al Municipio de Canelones; al Club de Leones de Canelones; al Rotary Club de Canelones; al Comité Patriótico de Canelones, al profesor Cono Gómez Fassiolo y a los medios de comunicación departamentales y nacionales, sobre la labor desarrollada por el referido docente. C/19/010
•
El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, y por su intermedio
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. El puente Chico o puente Arenero, une los departamentos de Florida y de Canelones, conectando la villa 25 de Agosto con la ciudad de Santa Lucia, a tan solo 3 kilómetros de distancia. Data del año 1930 y se utilizó para permitir el transporte hacia localidades cercanas y principalmente hacia la ciudad de Montevideo la arena que se extraía del río Santa Lucía. Se empleaba para ello un sistema de vagonetas y locomotoras de vapor, que transitaban los rieles que aún se pueden apreciar sobre el puente. Esta materia prima era conocida como arena de 25 de Agosto, y en la década del 30, la empresa encargada de su extrac-
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ción y comercialización ocupó mucha mano de obra local, brindando un movimiento económico interesante en la zona. En esos años, la arena salía por tren, carretas y pequeños camiones. Pero mediante el sistema de transporte que se desplazaba a través del puente, por día se enviaban sólo hacia la ciudad de Montevideo uno o dos trenes cargados de arena. Esta construcción ha acompañado a varias generaciones de vecinos y se transformó en un verdadero emblema de la localidad. Los años han pasado y el puente ha tenido poco mantenimiento y hoy se encuentra en un estado preocupante, ya que existe el riesgo de que en una próxima creciente sea destruido. Tratándose de un símbolo de la comunidad y testigo de nuestra historia, se convirtió también en atractivo turístico, ya que se encuentra en el propio campamento y balneario de la ciudad. Sería muy bueno que ese Ministerio y la Intendencia de Florida pudieran aunar esfuerzos, mediante un convenio, a fin de proceder a la reparación y mantenimiento del puente Chico o puente Arenero, de la villa 25 de Agosto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Economía y Finanzas, y por su intermedio al Banco de la República Oriental del Uruguay; y a los medios de prensa del departamento de Florida, relacionada con la posibilidad de instalar un cajero automático en villa 25 de Agosto.
mes –dependiendo de la cantidad de dinero a retirar, y si dicho retiro se hace en ventanilla del Banco o a través de un cajero automático-. No existe sucursal bancaria, ni cajero automático, ni banco, ni Abitab, ni Red Pagos en la villa 25 de Agosto, registrándose los siguientes inconvenientes: Quienes allí se encuentran, deben hacer un viaje de 25 kilómetros, hasta la ciudad de Santa Lucía, departamento de Canelones, que es el lugar más cercano donde pueden hacer efectivo el o los cobros de sueldos. Si no poseen vehículo, pueden hacerlo a pie, en bicicleta o en moto por otro camino pequeño, y son tres kilómetros. Además del costo del traslado de ida y vuelta, debemos tener muy en cuenta la pérdida del tiempo que insume viajar a cobrar en un cajero o en una sucursal del BROU. Si bien ponemos el énfasis en el pago de salarios, es lógico que toda esta operativa es idéntica para otras transacciones bancarias; por lo que entendemos necesario y más aún, imprescindible, que se disponga de la instalación de cajeros automáticos que solucionen los inconvenientes indicados, y que acorten, de alguna manera, en este aspecto, la desigualdad existente en los servicios brindados por el Estado a los pobladores y trabajadores del interior de nuestro departamento. Por lo reseñado, solicitamos que las autoridades competentes procedan a tomar nota de esta necesidad y se resuelva disponer la instalación de al menos un cajero automático en la villa 25 de Agosto. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, acerca de carencias de la Escuela Nº 5 de villa 25 de Mayo, departamento de Florida.
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), y a los medios de comunicación del departamento de Florida. Deseamos solicitar que se instale al menos un cajero automático de la RedBROU en la villa 25 de Agosto, departamento de Florida. El motivo de esta solicitud es cubrir una necesidad importante de quienes viven y/o trabajan en las cercanías del lugar mencionado, teniendo en cuenta que para hacer efectivo el cobro de sus salarios, deben realizar desplazamientos a una distancia considerable. Sabido es que por razones de seguridad, entre otras, las empresas públicas y privadas hacen uso de los servicios bancarios para el pago de sueldos y demás adeudos. Esto determina que los acreedores de tales pagos deban concurrir a una sucursal bancaria o utilizar un cajero automático, una o varias veces al
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP). La Escuela Nº 5 de la villa 25 de Mayo, en el departamento de Florida, tiene una población de 250 niños en dos turnos, incluyendo los alumnos de Educación Inicial y de cuatro años. El centro educativo no cuenta con Auxiliar de Limpieza. Evidentemente, debe solucionarse esa situación en forma inmediata, ya que los niños están asistiendo a un lugar donde
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la higiene se mantiene con el esfuerzo de todos, pero no existe personal asignado para la tarea de mantener en las condiciones debidas todas las instalaciones. Es notorio que esta situación implica un riesgo serio para la salud de los niños y del personal docente y no docente de la escuela. Tampoco tiene Auxiliar de Cocina para colaborar con la cocinera en la preparación de los alimentos y en las tareas vinculadas al servicio de alimentación: transporte y preparación de ingredientes, servir los platos, limpiar utensilios y otros. En cuanto a la situación edilicia, desde el año 2006, se están realizando gestiones para reparar el techo; pero no se ha concretado ninguna acción que solucione el problema. En seis años el estado del mismo, evidentemente, ha empeorado y no se vislumbra solución a corto plazo. Por todo lo expuesto, corresponde que las autoridades competentes adopten inmediatamente las acciones necesarias para solucionar esos problemas, habiendo transcurrido ya suficiente tiempo de espera por parte de quienes asisten diariamente a esa escuela, sin que se preste atención a los justificados reclamos antes señalados. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 4) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental de Canelones, con destino a la Comisión de Educación y Cultura; a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio al Municipio de Canelones; a la Diócesis de Canelones; al profesor Emiliano Bature, y por su intermedio al Coro Guadalupe y a los medios de comunicación departamentales y nacionales, referente a la labor cultural y social del citado Coro.
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental de Canelones, con destino a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, al Municipio de Canelones; a la Diócesis de Canelones; al profesor Emiliano Bature y, por su intermedio, al Coro Guadalupe, y a los medios de comunicación nacionales y del departamento de Canelones. El Coro Guadalupe fue creado por su actual Director, profesor Emiliano Bature, el 14 de agosto de 2002, con la finalidad de impulsar un ámbito sociocultural para difundir el canto coral en la ciudad capital del departamento de Canelones y sus
alrededores, entre niños y jóvenes. Fue fundado en la Catedral de la ciudad, donde hasta la fecha sigue su actividad, con el apoyo del Cura Párroco de ese momento, Presbítero Miguel Lemos. Actualmente, cuenta con 65 integrantes que van de los 6 a los 18 años de edad, pero han sido más de 300 sus integrantes en estos diez años. Han realizado presentaciones en festivales y encuentros recorriendo gran parte del departamento, como así también los departamentos de Salto, Tacuarembó, San José, Florida, Maldonado, Durazno, y Montevideo, En el año 2007 y con motivo de celebrar sus 5 años y gracias al impulso de su Director, convocaron al reconocido mundialmente Coro Kennedy de la Republica Argentina, para que fuera el invitado de lujo que se merecía tal acontecimiento. Esa celebración fue declarada de interés cultural por el Ministerio de Educación y Cultura. Ese año pasó a llamarse Coro Guadalupe. Al año siguiente y con el esfuerzo de las familias de los integrantes del mismo, logran la primera salida fuera del país. Participó así de los festejos de los 25 años del Coro Kennedy actuando en el Salón Azul del Congreso de la Nación Argentina y en el Salón Dorado de la Casa de la Legislatura Porteña. En el año 2008 presentó su primer espectáculo denominado ‘A las Canciones’ donde además actuaron artistas locales invitados, especialmente el Ballet Folclórico Municipal, el Grupo Regla y Compás y la reconocida y varias veces premiada cantante Guadalupe Romero, quien fuera integrante del coro en sus inicios. En el año 2009 presentó su segundo espectáculo ‘Sinfonía Musical’. A comienzos de 2010 es convocado a participar del rodaje de la película ‘Miss Tacuarembó’. En octubre recibió al Coro Infanto Juvenil de la ciudad de Dois Irmaos – República Federativa del Brasil, para celebrar los ocho años. En noviembre del mismo año comenzó su primera gira internacional por distintas ciudades del Brasil. En el año 2011, es convocado por el cantante Ricardo Montaner para el cierre de su espectáculo en el Velódromo Municipal en Montevideo. Festejando el décimo aniversario presentó su tercer espectáculo ’10 años Junto a la Música’ donde recorre a través de canciones y proyecciones momentos fundamentales en la trayectoria del coro. Tiene previstas dos instancias más, la segunda gala se celebrará el 11 de setiembre, donde recibirán al Coral Larroque de la provincia de Entre Ríos, de la República Argentina y la tercera gala será en el mes de noviembre junto a los coros Infanto Juvenil, dirigido por Ronei Phels y el coro del centenario del Liceo Tomas Berreta, dirigido por la profesora Leonor Urtizberea. Es de rigor destacar la
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labor social que realiza el coro realizando espectáculos y encuentros corales en colaboración de instituciones locales y departamentales como plazas de deportes, policlínicas, merenderos. Por lo expuesto, esperamos que se pueda prestar desde los diferentes ámbitos culturales, sociales y del Gobierno, la mayor colaboración a efectos de que puedan continuar su excelente labor cultural. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 5) Exposición del señor Representante Gustavo A. Espinosa al Ministerio de Educación y Cultura; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Canelones, y por su intermedio a la Dirección General de Cultura, a la Escuela Municipal de Artes y Oficios y al Municipio de Canelones; al Club de Leones de Canelones; al Rotary Club de Canelones; al Comité Patriótico de Canelones, al profesor Cono Gómez Fassiolo y a los medios de comunicación departamentales y nacionales, sobre la labor desarrollada por el referido docente.
Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones”. 6) Exposición del señor Representante Jaime Mario Trobo a los Ministerios de Salud Pública y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Montevideo, y por su intermedio al Municipio F, relacionada con el mal estado del Camino Petirossi, a la altura del Arroyo Manga, entre las calles Camundá y José María Cordero.
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura; a la Intendencia de Canelones y, por su intermedio, a la Dirección General de Cultura y a la Escuela Municipal de Artes y Oficios, y al Municipio de Canelones; a la Junta Departamental de Canelones; al Club de Leones de Canelones; al Rotary Club de Canelones; al Comité Patriótico de Canelones; al señor Cono Gómez Fassiolo, y a los medios de comunicación del departamento de Canelones y nacionales. Reviste gran importancia la fecunda labor desarrollada por un gran ciudadano de nuestra ciudad de Canelones, el profesor y coreógrafo, señor Cono Gómez Fassiolo, por su trayectoria, por su entrega y dedicación a la labor durante 40 años como Director del Ballet Folcklórico Juvenil de la Intendencia de Canelones. Enseñó el bailar a múltiples generaciones, con gran entrega en su labor y empeño en la tarea de transmitir a los jóvenes el amor por el arte de las danzas folcklóricas en toda su expresión. Logró poner en escena destacados espectáculos, caracterizados por su exquisita elegancia y su destacado nivel artístico que supieron engalanar los escenarios canarios, llevando esta expresión de la cultura a todo el departamento. Asimismo, consiguió junto al ballet juvenil difundir la
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia de Montevideo y, por su intermedio, al Municipio F, y a la Junta Departamental de Montevideo. Vecinos de la zona de Manga, nos han manifestado su gran preocupación y contrariedad por el estado en el que se encuentra el camino Petirossi a la altura del arroyo Manga, entre las calles Camundá y José María Cordero. En la visita que realizamos al lugar, pudimos constatar la precariedad de la barrera que separa el tránsito de peatones sobre la propia calle, por la inexistencia de vereda, lo que constituye un riesgo permanente para los peatones, inclusive para el tránsito vehicular. La acumulación de basura en las márgenes del arroyo y en el propio curso de agua, así como en las alcantarillas paralelas al camino Petirossi, constituye un foco que pone en riesgo la situación sanitaria de la zona. Los vecinos constatan, y nos lo han trasmitido, una gran presencia de roedores. La saturación del curso del arroyo Manga provoca, cuando ocurren lluvias intensas, el desborde que afecta a varias familias vecinas. Notoriamente esta situación podría ser prevenida con un tratamiento y limpieza sistemática del cauce del mencionado arroyo. Hemos podido constatar por Petirossi en dirección al este, una cantidad de ingresos de aguas servidas a las alcantarillas, las que también carecen de mantenimiento y limpieza y que, como consecuencia, hay aguas permanentemente estancadas y un lento vertido al curso del arroyo. Paralelo a Petirossi, corre un ramal de OSE, cuyas válvulas están a la intemperie y parcialmente
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cubiertas por las aguas descriptas. Llamamos la atención a las autoridades del Municipio F, de la Intendencia de Montevideo, de OSE y del Ministerio de Salud Pública, para que en función de sus competencias presten con premura la atención que corresponde a este problema vecinal. Las demandas vecinales para solucionar esta situación son: 1) Reposición de la barrera que separa el espacio de tránsito de los peatones del arroyo Manga. 2) Colocación de carteles indicadores que alerten a los vecinos y a los vehículos. 3) Iluminación del cruce. 4) Retiro de los residuos acumulados en las márgenes y en el curso de agua. 5) Realizar acciones para el normal tránsito del agua del arroyo y evitar el anegamiento de la zona. 6) Realizar un muestreo de agua a los efectos de constatar el estado sanitario de la misma. 7) Llevar a cabo una inspección para determinar acciones en relación al incremento de roedores. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo”.
Informo que remitimos a cada bancada una hoja de ruta con los bloques armados según los criterios de la bancada del Frente Amplio. Quisiéramos saber si esa hoja funciona como guía general para todas las bancadas y si el criterio que propusimos antes para el comienzo del tratamiento de la Rendición de Cuentas es aceptado por todos como orientación para la discusión particular de esta sesión. Gracias, Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no tenemos inconvenientes en recorrer el camino que sugiere el Diputado Mujica. Si interpretamos bien la propuesta, consiste en que, ante el inicio de cada Sección o Inciso que compone el Presupuesto Nacional, se conformen, de acuerdo con la manifestación de cada bancada, los distintos bloques y se decidan los desgloses. Reitero que no tenemos inconveniente en proceder de ese modo. Es más: estoy seguro de que ese procedimiento permitirá que avancemos a Incisos en los que el nivel de coincidencia es muy importante. Pongo como ejemplo el Ministerio de Defensa Nacional, en el que estamos en condiciones de hacer un bloque que abarque del artículo 40 al 80. Obviamente, no siempre van a coincidir las cuatro bancadas representadas en la Cámara de Diputados. Insisto en que, si el criterio es que al comienzo de la consideración de cada Sección o Inciso que componen el proyecto se realicen los agrupamientos y desgloses correspondientes, por supuesto que lo aceptamos. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: compartimos la idea del señor Diputado Mujica, aunque hemos votado algunos artículos de forma diferente a otros partidos de la oposición. Algunos partidos acompañamos al Gobierno más que otros. En definitiva, el hecho de no haber votado en general la Rendición de Cuentas no significa que no vayamos a votar prácticamente dos tercios del articulado del proyecto.
7.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación)”. En la sesión especial de ayer se votó el pase a la SEÑOR MUJICA.- ¿Me permite, señor Presidente? Antes de comenzar el tratamiento de la Rendición de Cuentas, la bancada del Frente Amplio propuso al resto de las bancadas un mecanismo de trabajo que queremos confirmar. (Murmullos.- Campana de orden) ——Decía que hemos presentado un mecanismo de trabajo que consiste en armar bloques en cada Inciso o Sección, votarlos primero, y desglosar los artículos en los que suponemos habrá discusión porque no hay acuerdo. Obviamente, si algún Diputado quiere fundar su voto acerca de algún artículo dentro de los bloques, está en su derecho de hacerlo. Necesitamos confirmar si se acepta esta metodología a efectos de empezar a trabajar de esta manera.
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Sin perjuicio de lo propuesto creo que, como decía el señor Diputado Mujica, se debe dar a los legisladores el derecho a fundamentar algunas diferencias que en la sesión de ayer no fueron explicitadas. Al igual que el señor Diputado Asti, yo tampoco quise intervenir mucho para hacer más ágil la sesión y, en definitiva, para que los tricolores pudiéramos disfrutar de una jornada espectacular. (Interrupciones.- Hilaridad) ——Hoy sí queremos marcar algunas cosas que son de orden, aunque ya lo hicimos en la Comisión, con el buen clima que hubo en aquel ámbito y que siempre se maneja en esta Casa. El que se planteó es un buen criterio y el Partido Colorado no tiene inconvenientes en acompañarlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a pesar de que ayer algunos de los que se ve que no tenían nada para mirar quisieron extender la sesión más allá de lo acordado,… (Interrupciones.- Hilaridad) ——…finalmente todo vuelve a su curso. Por cierto, me parece adecuada la propuesta realizada por el señor Diputado Mujica. Creo que va a facilitar el tratamiento de los diferentes Incisos, pero igualmente señalo que en algún caso, por las discusiones que hubo en la Comisión, quizás se vote parte del Inciso y se desglosen los artículos que generan debate. Estamos en condiciones de comenzar. Tenemos nuestra hoja de ruta y más o menos sabemos cómo se van a comportar las distintas bancadas. Reitero que estamos en condiciones de empezar el trabajo, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Advierto que ha sido aceptado unánimemente el criterio propuesto por el señor Diputado Mujica. Aclaro que me han entregado muy prolijamente la lista de oradores del Frente Amplio, pero no cuento con la de los demás Partidos. Por lo tanto, solicito que lo vayan haciendo; de lo con-
trario, y sin duda alguna, se les cederá la palabra a medida que lo soliciten. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: parece que la cofradía tricolor ha logrado consensuar algunos bloques. Quienes no somos de esa religión vamos a pedir el desglose del resto de los artículos y espero que nos acompañen señores Diputados de los demás partidos. Fuera de broma, el Partido Nacional va a pedir la palabra sobre la marcha en función de los artículos, ya que diferentes Diputados han estudiado los distintos Incisos. Por eso es que el señor Presidente no tiene la lista de oradores. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Delgado, vamos a intervenir en muchos puntos -puede ser quien habla o algún otro compañero- según el Inciso que se esté considerando. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar la Sección I, “Disposiciones Generales”, que comprende los artículos 1º y 2º, inclusive. (Texto de la Sección I:) “Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de: A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veinte y seis millones setenta y un mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria; B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos noventa y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones
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que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2012, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012”. ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti. SEÑOR ABDALA.- ¡Que se desglosen! SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: creemos que los artículos han sido desglosados, pues así lo habíamos planteado. Estos dos artículos relativos a “Disposiciones Generales”, como es habitual, son los que determinan la aprobación -si es que así lo entiende la Cámara, posición que seguramente será acompañada por la bancada del Frente Amplio- del resultado de la Ejecución Presupuestal correspondiente al Ejercicio 2011. En este caso trae un resultado deficitario de algo más de $ 11.526:000.000 de ejecución presupuestaria y casi $ 12.802:000.000 por concepto de operaciones extrapresupuestales. Este resultado es 0,8% menos que el producto bruto interno previsto en la Rendición de Cuentas anterior, consecuencia de algunos factores coyunturales –ya lo habíamos mencionado-, como el costo energético que se había estimado, la disminución del stock de la refinería de Ancap, y algunos permanentes como el mejor resultado de los organismos recaudadores en función de los compromisos de gestión que estos han hecho y firmado para 2012. Este mejor resultado del año 2011, de acuerdo con lo proyectado en el Presupuesto Nacional y en la Rendición de Cuentas, indica que las estimaciones oficiales son correctas, cautelosas y que se aproximan bastante a la realidad, salvo por hechos circunstanciales como los que acabamos de mencionar. Por lo tanto, sobre estos temas no queda más que referirnos al dictamen escrito que el Tribunal de
Cuentas remitió a la Asamblea General y al informe “in voce” que hizo el contador Zooby en la Comisión, cuando concurrieron integrantes de ese organismo. Aclarando los términos técnicos que se expresaban en ese informe, el Director de la División Auditoría, contador Zooby manifestó: “El dictamen sobre la ejecución presupuestal del Gobierno central, en particular, sobre su resultado y otros estados complementarios, es limpio”. Es decir que el Tribunal de Cuentas de la República acepta los Balances de Ejecución Presupuestal. El Tribunal no emite opinión sobre dos estados complementarios: el estado de situación del Tesoro y el estado de fuentes y usos de fondos porque, al igual que en la mayor parte de las administraciones públicas, todavía no se ha podido cumplir con la Ordenanza Nº 81, que establece la necesidad de llevar adelante contabilidad patrimonial y no solamente contabilidad presupuestal. La contabilidad patrimonial es un objetivo que todos los Gobiernos -los anteriores y el actual- tienen como prioridad complementar, pues al igual que una empresa, deben evaluar todos sus activos y pasivos. Aclaro que el valor otorgado a todos los activos que tiene el Estado es realmente muy complejo, muy difícil de abordar y muy pocos organismos públicos han logrado concretar. En el caso de la Administración Central es bastante difícil, pues se deberá evaluar cada una de las propiedades muebles e inmuebles del Estado para avanzar en un estado de situación patrimonial. Salvo esto, el Tribunal de Cuentas no hizo observaciones a la Ejecución Presupuestal, que es la que vemos habitualmente. Aunque hubo algunas observaciones, el Tribunal detalló ciertas diferencias de interpretación y el contador Zooby manifestó que estas van a poder eliminarse cuando los hechos que las generaron hayan culminado. Nos referimos a temas de capitalización del Banco Central del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay. Hay diferentes criterios entre la Contaduría General de la Nación y el Tribunal de Cuentas de la República, pero el contador Zooby, en representación del Tribunal de Cuentas de la República, le quitó importancia porque dijo -reiteroque van a solucionarse cuando los resultados que las operaciones de capitalización finalicen. Por lo tanto, creemos que tal como pasó en la Comisión, habrá vo-
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tos a favor y en contra para aprobar estos dos primeros artículos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: el Partido Colorado no votará estos dos artículos, pues constituyen la razón de por qué no votamos la Rendición de Cuentas. Evidentemente, en momentos en que el país tiene el mayor crecimiento de su historia, sigue habiendo dos déficit, uno presupuestal y otro extrapresupuestal, que si bien bajó en US$ 3.000:000.000 con respecto al de 2010, si se suman ambos déficit, nos da US$ 1.200:000.000, lo que sigue incrementando la deuda, que en lo que va de 2012 ha pasado a ser el doble de lo que era a finales de 2004 y comienzos de 2005, porque pasó de US$ 13.000:000.000 a más de US$ 26.000:000.000. En este punto radica nuestra diferencia. En primer lugar, debió haber sido de buen administrador, por lo menos, tener cuentas equilibradas, pero lamentablemente estas cuentas siguen siendo deficitarias y 2012 -como dijimos en la sesión de ayerserá aun más deficitario, lo que costará a cada uruguayo más impuestos para solucionar este problema, que posiblemente no se note hasta el final de este período de Gobierno, por lo que las próximas administraciones tendrán muchos inconvenientes cuando el país no siga creciendo por encima de la tendencia. En segundo término, ayer decíamos que tenemos diferencias de criterios. En el resultado extraordinario que figura en el cuadro 12 del Tomo I de los resúmenes se da cuenta de un gasto de $ 5.500:000.000, casi US$ 300:000.000 por recomprar bonos a mayor precio que el que valdrían si los pagáramos cuando vencieran. En ese sentido, se pagó más de US$ 250:000.000, que daría para contemplar todo lo que pide la educación: ANEP, la Universidad de la República y sobraría para tantas otras cosas que en esta Rendición de Cuentas no se contemplan. Por lo tanto, esta es nuestra diferencia de criterio, de apreciación. Sí, somos diferentes. ¡Claro que lo somos! ¡Ojalá hubiéramos tenido esta cantidad de dinero en los años complicados, de 2000 a 2004! Ahí
recién podríamos comparar números, que apenas hoy están llegando a valores de 1998. El Partido Colorado no votará el artículo 1º ni el 2º porque, repito, considera que este es el resultado de la Rendición de Cuentas y, en definitiva, del balance del primer año de ejecución del Presupuesto de este nuevo Gobierno. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: simplemente quiero aclarar que esa recompra de títulos públicos expresada en dólares, a tasas fijas variables más altas que las que estamos pagando, representó un ahorro neto para el Estado, porque logró convertirlos en moneda nacional, aunque se exprese en unidades indexadas pues, precisamente, esa es la forma como el Estado recauda sus ingresos. Gracias. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: no vamos a votar el artículo 1º, porque obviamente es la expresión de lo actuado por el Poder Ejecutivo en el Ejercicio 2011, y en la medida en que rechazamos la Rendición de Cuentas, corresponde no votarlo. Sin embargo, adelantamos que vamos a votar el artículo 2º, porque es de orden, pues fundamentalmente establece los aspectos formales vinculados a la vigencia de la ley y a los créditos correspondientes. Gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: no votaremos el artículo 1º y no vamos a profundizar en razones porque es el que refleja nuestro voto en general, ya que establece el déficit y la aprobación de la Rendición de Cuentas. Quienes votamos en contra de esta Rendición de Cuentas no podemos votar el artículo 1º. Las razones
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fueron largamente expuestas por nuestra bancada en la sesión de ayer, y en Sala se expresa la consecuencia de una Rendición de Cuentas que no compartimos. Queremos dejar esa constancia. Pero vamos a votar el artículo 2º, que es de orden, como dijo el señor Diputado Posada, por cuanto establece la vigencia de esta Rendición de Cuentas en términos generales, salvo las excepciones que el articulado exprese, y la forma en que se establecen los créditos en cada rubro. Nos parece que el artículo 2º es más de forma que de fondo, y por eso lo vamos a votar. Gracias. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: simplemente quiero expresar, al igual que hizo el señor Diputado Gandini en nombre del Partido Nacional, que los argumentos por los cuales el Partido Colorado no va a votar los artículos 1º y 2º son exactamente los mismos que fueron explicitados largamente en la víspera. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 1º. (Se vota) ——Cuarenta y dos en setenta y dos: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 2º. (Se vota) ——Sesenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar la Sección II, “Funcionarios”, que comprende los artículos 3º a 12, inclusive. (Texto de la Sección II:) “Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca del Inciso con informe fa-
vorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de 18 (dieciocho) meses, a cuyo término, y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, podrá ser incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente. A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE) como veedor”. Artículo 5º.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias pa-
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ra adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central. Se entenderá por cargo presupuestal la posición dentro de la carrera administrativa a la que le corresponde un conjunto de actividades generales; por ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por funciones de conducción, aquellas que se ejerzan en actividades de supervisión, conducción y alta conducción. Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario. Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como mínimo cinco y como máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme. Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en los subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos y a modificar sus denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva. La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los escalafones “J” Personal Docente de otros organismos, “R” Personal no incluido en otros escalafones y “S” Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 7º.- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva.
Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como “diferencia personal de retribución” y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 8º.- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 9º.- Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en el presente Capítulo. Artículo 10.- Derógase el artículo 26 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. Artículo 11.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de alta especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la Sección II “FUNCIONARIOS” de la presente ley.
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Artículo 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen”. En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: proponemos la formación de un bloque con los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12, pero existe un acuerdo previo de no plantear bloques, salvo excepciones, y que los resuelva administrativamente la Mesa. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa propone que la discusión sea única de todo el bloque. En discusión los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12. La Mesa informa que se ha presentado un aditivo. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- ¿Estamos en la discusión general de este bloque? Como desde la Mesa no me contestan, agradezco a los colegas que me saquen de la duda. Estamos en la discusión general del bloque que la Cámara está analizando y que el Presidente había puesto a votación. ¿Es así? SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- A nosotros nos dieron un criterio que elaboraron los distintos coordi-
nadores. Nos proponen discutir y tratar en bloque todos los artículos menos el 5º. A eso se agrega la información que, necesariamente, tiene que dar la Mesa de que hay un artículo aditivo. ¿Estamos de acuerdo? SEÑOR ABDALA.- En ese caso, consulto a la Mesa si ha puesto en discusión general el bloque que la Cámara está analizando, porque el señor Presidente nunca lo dijo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Vamos a discutir toda la Sección. Está en discusión toda la Sección II. SEÑOR ABDALA.- Entonces, pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional no va a votar la Sección II, referida a los funcionarios públicos, con excepción del artículo 5º, como ha quedado de manifiesto, en función de que entendemos que hay disposiciones altamente inconvenientes y peligrosas en cuanto a la relación entre los funcionarios públicos y el Estado. En particular, queremos detenernos en los artículos 6º, 7º y 8º que, sin duda, han sido los que generaron más polémica, sin perjuicio de que también tenemos diferencias con el resto, que podrán ser eventualmente señaladas por los demás compañeros de la bancada. Estos tres artículos -6º, 7º y 8º- se vinculan con lo que en la sesión de ayer la Cámara tangencialmente abordó con relación al conflicto con ocupación del Ministerio de Economía y Finanzas que durante el tratamiento de la Rendición de Cuentas se desarrolló por parte de la Confederación de Funcionarios del Estado. Este conflicto con ocupación era altamente previsibles ante el advenimiento de la discusión de esta Rendición de Cuentas porque, inclusive, fueron anunciados en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda cuando comparecieron los representantes de COFE. En esta se denunció que el contenido de estos tres artículos, que pretenden adelantar aspectos del futuro Estatuto del Funcionario Público, conduciría inexorablemente a un conflicto. “Vamos de cabeza a un conflicto”, dijo el señor Joselo López, en representación de COFE en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Y yo creo que no es para menos, señor Presidente. En esta Sala hay muchos señores Representantes que tienen una tradición sin-
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dical muy importante, de la cual se sienten orgullosos, y seguramente tienen motivos para ello. Hay muchos señores legisladores que, inclusive, abrevan en el concepto de la lucha de clases y, nosotros, que no abrevamos en el concepto de la lucha de clases, pero que sí tenemos conciencia social -como seguramente la tienen todos los sectores parlamentarios representados en esta Cámara-, advertimos que estos tres artículos -el 6º, el 7º y el 8º de la Sección II, relativa a los funcionarios públicos- definen auténticamente lo que en la sesión de ayer definimos como la “flexibilización” del derecho laboral público. “Flexibilización” era, históricamente, una palabra maldita para el Partido de Gobierno pero, en este caso, es aplicada a los funcionarios públicos por el propio Partido de Gobierno que en el pasado, cuando estaba en la oposición, la demonizó. De lo contrario, que me digan qué quiere decir esto de que en el artículo 6º se establece que el Poder Ejecutivo tendrá la potestad de resolver a su antojo con relación a la estructura de cargos, a la categorización y a la simplificación de conceptos retributivos y su denominación, a la definición de niveles de organización jerárquica de la función pública y de los funcionarios públicos, como mínimo 5 y como máximo 7, pretendiendo poco menos, a partir de un solo acto de Gobierno -que sería el artículo 6º de esta Rendición de Cuentas-, introducir en esos niveles toda la diversidad enorme que sabemos hay en la Administración Pública y en la Administración Central en lo que tiene que ver con la forma de organizar el trabajo y de estructurar, por lo tanto, el desempeño de la función. Si este artículo llegara a aprobarse -aparentemente se aprobará-, implicaría dar al empleador -que es el Estado- y a quien actúa en su nombre -que es el Gobierno de turno- la facultad ilimitada, discrecional de resolver, de hacer y de deshacer. ¿Y de hacer y deshacer qué? Las condiciones de trabajo en el sector público sin negociación colectiva previa, lo cual debería hacerse tal como manda la ley de negociación colectiva. Y esto no lo digo yo; lo han dicho los trabajadores públicos organizados -como consta a los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda-, imponiendo de una manera bastante violenta -por no decir algo peor- este tipo de soluciones en el marco de la Rendición de Cuentas. Yo invito a los señores legisladores que no son miembros de la Comisión de Presupuestos integrada
con la de Hacienda a que lean la versión taquigráfica del 11 de julio, cuando comparecieron las autoridades de la Oficina Nacional del Servicio Civil y el señor Secretario de la Presidencia de la República para explicar el alcance de estos artículos, porque realmente son elocuentes las expresiones del doctor Breccia, que considero es una persona de bien -más allá de las diferencias notorias que tenemos-, y que tiene una larguísima trayectoria como jurista y como militante político. y, más recientemente, como legislador. Sin embargo, no puede alegar lo que dijo en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, de que cuando el Frente Amplio llegó al Gobierno ignoraba cómo era la situación. El doctor Breccia dijo -tengo la versión taquigráfica en mi poder- que se encontraron con una realidad que no esperaban; habló de una máquina de impedir; habló de que en la Administración encontraron estamentos corporativos que se dedican a defender sus intereses, a mantenerlos, a alimentarlos, a protegerlos. Yo le preguntaría, ¿dónde vivió todo este tiempo el doctor Breccia, más allá del interregno de su representación diplomática en la Embajada de Italia, donde supongo que además no habrá perdido contacto con el Uruguay? En definitiva, nos preguntamos por qué razón el Partido de Gobierno pudo haber cambiado tanto después de haber asumido la conducción del país con relación a lo que históricamente fomentó: las garantías de los funcionarios, independientemente de que fueran trabajadores privados o públicos, sin ninguna duda, las condiciones de trabajo en el marco de la negociación colectiva que, en definitiva, siempre fue el respeto más irrestricto a los derechos laborales y a los derechos sindicales. Reitero, a nuestro juicio, estos tres artículos representan una sorprendente flexibilización del derecho laboral. El artículo 7º da, a mi juicio, un paso más, que afecta o puede llegar a afectar derechos adquiridos de los funcionarios cuando, con relación a las remuneraciones, se establece una solución similar a la que se prevé para las estructuras de los cargos. Aquí se establece que la retribución de los funcionarios estará determinada por una retribución básica y después por una serie de componentes: ocupacional, función de conducción, concepto de responsabilidad y de especialidad, concepto del componente variable, diferencia personal de retribución, etcétera. Esto define, sin ninguna duda, la más alevosa pérdida de garantías, que
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es el tema fundamental para los funcionarios públicos, así como la violación de los derechos adquiridos. Además, no tengo dudas de que con estos artículos se está incurriendo en distintas formas de inconstitucionalidad. Los artículos 60 y 61 de la Carta definen -por algo tienen rango constitucional- la carrera administrativa y se establece sí que la ley reglamentará el ingreso a la función, los ascensos y todas las condiciones de trabajo, pero vamos a entendernos, ¿cuál fue el espíritu del constituyente? Establecer esas disposiciones constitucionales para que los funcionarios tengan garantías, para que sus derechos no se vieran avasallados —como sucedió en el pasado más lejano—, para que a través de la inamovilidad -tan polémica- se les garantizara su condición de funcionarios públicos, en la medida que no incurrieran en las excepciones que la Constitución de la República prevé, que son ineptitud, omisión o delito. El artículo 8º -para terminar de redondear este conjunto de soluciones alarmantes- establece que una Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional -una especie de Comisión de élite que habrá de funcionar, no sabemos en qué limbo de la Administración Central- va a analizar, a estudiar y a hacer propuestas con relación a todo el sistema ocupacional y retributivo de todos los Incisos de la Administración Central, con la salvedad de que esa Comisión estará integrada por uno de los Incisos: el Ministerio de Economía y Finanzas. O sea que dicha Secretaria de Estado trabajará en su propia reestructura pero dirá a los demás Incisos -como una especie de superministerio- de qué forma tienen que organizar ellos el ejercicio de la función. Realmente es absurda -por decir lo menos- la inclusión de estos tres artículos en el proyecto de Rendición de Cuentas. Se adujo una razón que prácticamente nos ofendió, cuando el Prosecretario de la Presidencia la expresó: hay quienes entienden que como esto -según la Presidencia de la República- es materia presupuestal, necesariamente debe ir en la Ley de Presupuesto. Resulta que para algunas cosas el Gobierno se pone constitucionalista y es muy cuidadoso de que en el Presupuesto vaya lo que debe ir, pero después mete en la Ley de Presupuesto o en esa misma norma presupuestal, en este caso la Rendición de Cuentas, cosas que no tienen nada que ver con el Presupuesto. ¡Cuántas normas referidas a funcionarios hemos aprobado en esta Legislatura, en la pasa-
da, en leyes ordinarias, por fuera de las normas presupuestales! Es así. Entonces, acá hay gato encerrado. ¿Por qué razón adelantan estos artículos de la ley referente al estatuto del funcionario público? Este proyecto iba a llegar en abril y está promediando agosto y todavía no llegó. Por donde se las mire, estas disposiciones son altamente inconvenientes y, sobre todo, lesivas para los derechos laborales y para las garantías de los funcionarios públicos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente no va a votar los artículos 3º y 4º ni del 6º hasta el 12. Queremos hacer algún comentario sobre los artículos 6º, 7º y 8º que, a nuestro juicio, se apartan claramente de los preceptos constitucionales. El inciso segundo del artículo 214 de la Constitución establece: “El Presupuesto Nacional se proyectará y aprobará con una estructura que contendrá: […]”. Y el literal B) dice: “Los escalafones y sueldos funcionales distribuidos en cada inciso por programa”. En este caso, la facultad que debe definir la ley de Rendición de Cuentas o de Presupuesto se atribuye al Poder Ejecutivo. Por lo tanto, se está sustrayendo al Poder Legislativo su facultad de establecer los escalafones y los sueldos de sus funcionarios. Como dije en la sesión de ayer, esto no es novedoso; en realidad es una práctica que se ha seguido consuetudinariamente en otras Administraciones, en la pasada y en las que encabezaron el Partido Nacional y el Partido Colorado. Por lo tanto, esta práctica consuetudinaria sigue siendo violatoria de la Constitución de la República. Así como otras veces votamos por la negativa estos artículos, también lo vamos a hacer en esta oportunidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: nuestra fuerza política va a acompañar todo el articulado a consideración, que estamos discutiendo en general.
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Vamos a hacer alguna precisión en cuanto al respeto por los derechos sindicales de los trabajadores públicos. Hemos acompañado al Parlamento a los trabajadores públicos desde la reinstauración de la democracia y hemos visitado las distintas bancadas en cada instancia presupuestal y de Rendición de Cuentas, a efectos de pedir ámbitos de negociación a los Gobiernos anteriores. Lo hicimos como nunca y perdíamos como siempre. Por lo tanto, no podemos soslayar lo que sucedió durante los Gobiernos de los partidos que ahora están en la oposición. Existe beneplácito general en esta bancada porque se tenga en cuenta a todos los trabajadores y, en especial, al trabajador público, que en períodos anteriores no tuvo instancias de negociación, por lo que su salario se vio disminuido en más de 17%, llegando a 2004 con una paupérrima situación no solo salarial, sino también de condiciones de trabajo. Recién durante este Gobierno se puso de manifiesto, en materia de relaciones laborales, que el trabajador público, a través de la ley de negociación colectiva pudiera negociar con el Poder Ejecutivo y con la Oficina Nacional del Servicio Civil todo lo relativo a salarios y, en el caso específico, al Estatuto del Funcionario Público. Esta bancada ha reclamado durante la instancia del Presupuesto Nacional y en la anterior Rendición de Cuentas una mayor articulación y puesta en práctica de la ley de negociación colectiva respecto a los funcionarios públicos. También hemos reclamado que como históricamente en el Uruguay nunca se había hecho el ejercicio de negociar con los trabajadores públicos, era necesario aceitar los mecanismos para que funcionara normalmente. En aquel momento se hacían muchas reuniones informales, de boliche, entre el Poder Ejecutivo, la Oficina Nacional del Servicio Civil y los trabajadores del Estado, en las que se presentaban y analizaban distintos aspectos de los trabajadores de la Administración Pública. Reclamábamos que esas negociaciones se establecieran de manera formal. A todos los miembros de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda les consta la evolución que ha habido en la actualidad de este ajuste en materia de relaciones laborales y de negociación colectiva con los trabajadores públicos. Cuando concurrieron los trabajadores de COFE les preguntamos cómo estaba evolucionando la nego-
ciación colectiva con la Oficina Nacional del Servicio Civil y con el Poder Ejecutivo. Reconocieron que a partir de noviembre del año pasado se hicieron reuniones formales y con actas, de acuerdo o en desacuerdo, en cada una de esas instancias. Hay dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte actas registradas como corresponde, como establece la ley de negociación colectiva, que dejan de manifiesto que por primera vez en nuestro país y con el Gobierno del Frente Amplio los trabajadores de la actividad pública, los trabajadores de COFE, tienen la posibilidad de hacer estas reuniones sobre temas salariales y de condiciones de trabajo. Esto se hace por primera vez en el Uruguay. Lástima que no se hiciera mucho antes, porque la oposición reconoce que este derecho debe fomentarse, y por supuesto, lo compartimos. Como dije al inicio, muchos de nosotros acompañábamos a los trabajadores de COFE golpeando las puertas de las bancadas de los dos partidos que estuvieron en el Gobierno antes que el nuestro y hoy están en la oposición, a los efectos de promover esta ley de negociación colectiva de los trabajadores públicos. La primera constancia que queremos hacer referida al articulado que estamos analizando es que hay negociación colectiva, que están las actas respectivas y que, por lo tanto, no hay violación de la negociación colectiva. La segunda constancia refiere a que los artículos de la Sección II “Funcionarios” del proyecto de Rendición de Cuentas no causa ninguna lesión a los derechos de los trabajadores. Además, las regularizaciones que se incluyan van a respetar las reglas de ascenso cuando correspondan, en un concepto que entendemos es válido y por eso hacemos esta presentación. Por otra parte, queremos señalar que los artículos 6º, 7º y 8º se han ido modificando con la intervención de los trabajadores de COFE. En primer lugar plantearon el retiro de los tres artículos, pero después, en conversaciones bilaterales fuimos accediendo a mejores redacciones que contemplan aquello que al inicio era materia de oposición por parte de dichos trabajadores. Vamos a desarrollar cada uno de estos artículos -6°, 7° y 8°- cuando estemos en el proceso de discusión y votación, ya que no son menores las modificaciones que se les hicieron. Este Gobierno ha impulsado y reclamado la primera negociación colectiva durante todo el período democrático, por lo menos desde 1985 hasta ahora, y
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lo ha consolidado en 2005, dejando la constancia de que no se afectan los derechos de los trabajadores y que las regularizaciones que se incluyan van a respetar las reglas del ascenso. Por otra parte, la mejora en la redacción de estos tres artículos incluye el concepto de que se pondrán en práctica solamente cuando el Estatuto del Funcionario Público sea definitivamente acordado. Digo acordado, señor Presidente, porque en la primera reunión con actas formales, que se hizo el 15 de noviembre de 2011, ya estaba la discusión del Estatuto del Funcionario Público encima de la mesa y no se llegó a concretar la iniciativa antes de la instancia de la Rendición de Cuentas porque las discusiones fueron por otros carriles -esto se puede corroborar a través de las actas de las distintas reunionesy no lo abordaron. Pero Estatuto del Funcionario Público va a haber y la negociación colectiva continúa. Estos tres artículos -6°, 7° y 8°- van a ser incluidos ad referéndum de lo que pase con la aprobación del Estatuto del Funcionario Público. Si los artículos mencionados no estuvieran incluidos en esta Rendición de Cuentas, cuando este año finalmente se apruebe dicho Estatuto -reitero: va a haber Estatuto del Funcionario Público-, no se van a poder aplicar las distintas carreras. Estas son las consideraciones generales que queríamos hacer en la primera presentación del articulado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: se han hecho afirmaciones sobre las que pretendo formular algunas precisiones. Creo que la disquisición de que esto regirá recién cuando esté aprobado el Estatuto del Funcionario Público es un argumento bizantino, porque tras cartón se dice que antes de fin de año va a haber Estatuto del Funcionario Público. O sea que tal vez habrá Estatuto del Funcionario Público antes de que entre en vigor la Rendición de Cuentas. Por lo tanto, me parece que el giro que se ha dado a estos últimos incisos, que establecen la vigencia o pretenden enganchar esto con la futura ley del Estatuto del Funcionario Público tiene más un carácter de artilugio o de barniz que se le quiere dar a la solución. El hecho es que esto es
lo que quiere el Gobierno, y así lo ha dicho el doctor Breccia. Habló de una cantidad de estructuras dentro del Estado que durante años pusieron y van a seguir poniendo a este todo tipo de trabas para mejorar su gestión de la cosa pública. Esos son los funcionarios públicos, según el concepto del Gobierno. Toda estimación que hubiésemos podido formular en el momento en que el Gobierno asumió sus responsabilidades fue superada por la realidad. No lo digo yo, lo dijo el doctor Breccia, y luego lo resumió en el concepto de “máquina de impedir”. Por otra parte quiero precisar, señor Presidente, que negociación colectiva en el Uruguay hubo siempre, no desde que el Frente Amplio ganó las elecciones. En todo caso, con el advenimiento del Frente Amplio se promovieron y aprobaron leyes de negociación colectiva, lo que es diferente. Eso está muy bien, yo voté la ley de negociación colectiva del sector público. La voté con la esperanza de que se cumpliera porque, ¿qué sentido tiene votar leyes y agitar la banderita de la negociación colectiva si después resulta que la negociación colectiva se quebranta en el momento menos pensado? No lo digo yo, lo vino a denunciar el sindicato de la rama de la actividad, que en este caso es COFE -supongo que le vamos a reconocer la condición de tal-, cuando en la Comisión de Presupuestos dijo que estaban en plena negociación por el Estatuto del Funcionario Público y el Gobierno, en cuarenta y ocho horas, resolvió que estos artículos se incluirían en la Rendición de Cuentas y terminó con la negociación. Por eso ocuparon ayer el Ministerio de Economía y Finanzas; las cosas tienen una causalidad, no ocurren porque sí. En cuanto a que estos artículos no implican la flexibilización del derecho del trabajo, le podemos buscar un giro terminológico. Recién se habló de “ajuste”, no ajuste fiscal, sino ajuste de las condiciones del trabajo. ¿Impuesto por quién? Por una de las partes, la parte poderosa: el Estado, el empleador, el patrón, la parte fuerte de la relación. Está bien, le podemos llamar ajuste; yo le llamo flexibilización, porque en la medida en que se trata de disposiciones que no establecen reglas claras, en la medida en que estamos hablando de disposiciones que establecen una laxitud dentro de la cual el Estado va a poder moverse no necesitando de otra ley para cambiar estructuras escalafonarias ni para cambiar remuneraciones, se flexibiliza el derecho. Y le da, por lo tanto, a quien lo aplica, que en este caso es el Poder Ejecutivo, el arma
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o el instrumento de hacer lo que quiera dentro de esa amplia laxitud o ese amplio margen que supuestamente el Poder Legislativo le va a acordar. Creo que los cambios o ajustes de redacción que esto mereció en el curso de la discusión, en definitiva son simplemente un barniz, como dije antes. Por otra parte, eliminar el concepto de criticidad creo que era simplemente de sentido común, porque establecer que un componente de la retribución de los funcionarios se daría por razones de criticidad era más o menos como postular que según la simpatía que cada jerarca tuviera a sus funcionarios o según el grado de acuerdo que tuviera con su forma de vestirse, ese funcionario iba a tener un aumento de sueldo o eventualmente una rebaja. ¿Qué era la criticidad? Eso se eliminó, pero se mantienen todos los demás componentes, y todos son variables y quedan al arbitrio o al buen humor del gobernante de turno. Eso está muy mal y sin ninguna duda viola las garantías de los funcionarios. Creo que esta es una verdad grande como un templo. Alguien puede negarse a reconocerla, está bien, tiene derecho y podemos pasarnos los días discutiendo siempre sobre lo mismo. Pero que esto es así, inexorablemente es así. Gracias, Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero aclarar con relación a alguno de los artículos de la Constitución de la República que pueden tener que ver con las garantías que se están discutiendo. El artículo 60 de la Constitución de la República dice: “La ley creará el Servicio Civil de la Administración Central, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, que tendrá los cometidos que esta establezca para asegurar una administración eficiente […]”. Por su parte, el artículo 61 dice: “Para los funcionarios de carrera, el Estatuto del Funcionario establecerá las condiciones de ingreso a la Administración, reglamentará el derecho a la permanencia en el cargo, al ascenso, al descanso semanal y al régimen de licencia […]”, etcétera. Eso es lo que se va a aprobar en la futura ley del Estatuto del Funcionario Público. También voy a mencionar el artículo 214 de la Constitución, y aquí entraba la razonable duda que
expresaba el señor Secretario de la Presidencia en la Comisión, que establece que lo que tiene que ver con los escalafones debe ser incluido en la ley de Rendición de Cuentas. Como existe en el país, y obviamente en el mundo, más de una biblioteca sobre si incluirlo o no en la Rendición de Cuentas, esto puede ser motivo de un recurso de inconstitucionalidad. Seguramente va a haber quienes sientan que esta forma de asegurar una administración eficiente los perjudica, y podrá haber recursos de inconstitucionalidad si lo que tiene que ver con los escalafones no está incluido en esta Rendición de Cuentas. Creo que ya quedó claramente establecido por el compañero Diputado Groba -me había anotado para hacer la misma precisión- que hubo negociación. Alguna redacción de los artículos, distintas a las que envió el Poder Ejecutivo, demuestra que hubo negociación con el Poder Ejecutivo y que la hubo también a partir de la comparecencia de los funcionarios de COFE a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y en diversas reuniones que han tenido con la bancada del Frente Amplio. Cuando se habla de niveles de responsabilidad, el Poder Ejecutivo había mandado cinco, COFE pretendía siete, y este artículo dice: “De cinco a siete”, lo que será establecido definitivamente en la ley que tratará este Parlamento con todo el tiempo y la profundidad necesaria, una vez que llegue. Fue la bancada del Frente Amplio la que, ya el año pasado, solicitó al Poder Ejecutivo que se extremaran todas las instancias de negociación colectiva, las que se hicieron efectivas no solamente porque la ley lo obliga sino porque hubo voluntad de hacerlo. No es como se decía en otros tiempos: “Ellos hacen que trabajan y nosotros hacemos que les pagamos”. Nosotros negociamos con los funcionarios públicos con y sin actas. Ahora bien, en este caso hay veinte actas que demuestran que se negociaron todos estos temas. La inclusión de estos tres artículos responde claramente a la disposición constitucional, y también procura no tener que esperar a la próxima Rendición de Cuentas para hacer efectiva la finalización de las reestructuras que hoy están en marcha. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa informa que nos hacen el honor de visitarnos en el día de hoy alumnos del Liceo IEP de El Pinar, quienes se encuentran en la primera barra.
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SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado para contestar una alusión. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: la alusión tiene que ver con la afirmación del colega de la oposición de que como Frente Amplio nos arrogamos la calidad de ser los primeros en negociar con los funcionarios públicos. En ese sentido, quiero aclarar que hace pocos días, precisamente con el Diputado preopinante de la oposición, participamos de una actividad organizada por COFE para tratar estos temas. No lo digo yo; los propios trabajadores de COFE manifestaron que nunca habían tenido espacio de negociación con los gobiernos anteriores. Lo dijeron ellos, no nosotros. Ayer, cuando hablamos del articulado en general, en mi intervención hice particular referencia a la historia y a los vínculos del Estado con sus funcionarios. No voy a aburrir nuevamente a la Cámara hablando de la desproporción, de la irracionalidad que -a partir de las leyes que impidieron el ingreso de funcionarios públicos- representaron las más de doscientas figuras contractuales que se crearon y que, de hecho, abolieron cualquier tipo de derecho a la carrera administrativa. Esto llegó a tal punto que una de las primeras acciones del Gobierno del Frente Amplio fue el famoso artículo 7º del Presupuesto quinquenal de 2005 para regularizar, a través de los contratos de función pública, aquello a lo que los propios funcionarios y dirigentes de COFE aludieron el otro día: cerca de diez mil contratos precarios, generados durante toda esa etapa que, precisamente, les impedía ejercer sus derechos como funcionarios públicos y tener una carrera democrática a nivel administrativo. Ni que hablar de lo que representa la norma nueva, votada en esta Legislatura, a partir de la cual solo se podrá ingresar a la Administración Pública a través de estricto concurso de oposición y méritos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: voy a ser muy concreto y breve.
Es verdad que en la convocatoria que compartimos con el señor Diputado Bernini se hicieron afirmaciones de distinto tipo. Sin duda que hubo un reproche por las situaciones de irregularidad funcional o de precariedad laboral que hubo en el pasado, pero también se puso énfasis – ese fue el motivo de la convocatoria- en la precariedad actual, en cómo se había desandado el camino que, supuestamente, se comenzó a recorrer -como se dijo en Sala- en el año 2005, porque la última Ley de Presupuestos dio lugar a la creación de figuras alternativas y distintas, de las cuales se ha hecho uso y abuso. Y se sigue haciendo uso y abuso en esta Rendición de Cuentas, cuando se acuerdan créditos por $ 100:000.000 con carácter general. Hay créditos por $ 100:000.000 para el Ministerio de Desarrollo Social, por ejemplo, para realizar contrataciones temporales de derecho público. Y si bien se dijo que durante los Gobiernos pasados COFE aspiraba a tener más diálogo con ellos -no que no lo hubiera tenido-, también se señaló lo que acabo de decir: que no hay negociación colectiva en la actualidad. Entonces, no dejan de ser apreciaciones subjetivas, como otra que quiero agregar. En el Gobierno del Partido Nacional se instaló un mecanismo de negociación con los Entes Autónomos del dominio industrial y comercial del Estado, con las empresas públicas, que se mantiene hasta el día de hoy. Sin lugar a dudas, ese es un ámbito de negociación colectiva que viene de la década del noventa y que ha sido muy provechoso para las empresas y los organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República. Eso fue reconocido por COFE en la misma instancia que acaba de mencionar el señor Diputado preopinante. Estas son las aclaraciones que queríamos formular, señor Presidente, en aras de la verdad histórica y para que conste nuestra opinión de los hechos en la versión taquigráfica, por si alguien en el futuro tiene la buena idea de leerla. Yo creo que de vez en cuando es muy importante analizar los anales parlamentarios y estudiar la historia fidedigna de las leyes, sobre todo cuando generan tanta contradicción y polémica. Muchas gracias. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: ayer decíamos que la reforma del Estado no se veía. Y a veces, hablando en los corredores con algunos Diputados del Partido de Gobierno, se reconoce que la reforma que intenta hacer el Gobierno no ha funcionado; esa es la verdad. Ahora bien, lo que otros hicieron mal no habilita a que se siga haciendo mal. Entonces, estos artículos deberían venir en un proyecto de ley aparte del de Rendición de Cuentas, porque si nos dijeron que iban a hacer las cosas de modo diferente al de los demás, no hay que parecer, hay que ser. Los artículos 6º, 7º y 8º fueron muy discutidos con el Secretario de la Presidencia, pero acá hay mucha amplitud. En el artículo 7º, por ejemplo, se dice: “[…] y un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva”. Realmente estas son cosas que dejan abierto un espacio muy amplio -valga la redundancia y sin ninguna comparación- en cuestiones en las que no estamos de acuerdo. Por eso, evidentemente, nuestro Partido no ha acompañado estas disposiciones, y el señor Diputado Cersósimo va a abundar en este sentido. Como ya se ha sobreabundado en comentarios acerca de los artículos 6º, 7º y 8º -con los que no estamos de acuerdo-, quiero referirme al artículo 12, del cual no se ha hablado. Seguimos con los funcionarios en carácter de adscriptos; continuamos generando esa especie de cargos de confianza para los amigos que de alguna manera tienen que estar ahí. Nosotros creemos que eso es equivocado y se lo dijimos al Secretario de la Presidencia de la República. Si quieren una reforma de verdad, propongan un subdirector de administración que ocupe ese cargo en forma permanente. Parece que siempre tenemos que tener a algún amigo al lado. Nosotros creemos que tiene que ser alguien que sepa, que entienda, que conozca, que pueda resolver los problemas; en fin: que sea una persona capacitada. En definitiva, lo que nos preocupa con este tipo de artículos es la discrecionalidad y el amiguismo que hay, y por eso no los vamos a acompañar. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: ya se han expresado algunas de las razones fundamentales por las que no hemos acompañado estos artículos de la Sección II, “Funcionarios”. Se trata de una sección de la Rendición de Cuentas que siempre viene muy cargada, porque el Gobierno se va corrigiendo a sí mismo, Presupuesto tras Presupuesto y Rendición tras Rendición de Cuentas, en un componente muy importante de la tan anunciada y poco concretada reforma del Estado. En esta iniciativa hay un intento de volver a hacer lo que se deshizo muy poco tiempo atrás. En 2007 se creó un sistema escalafonario nuevo, el SIRO -Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones- y se derogó un par de años después por desavenencias internas en el Gobierno, algunas de las cuales terminaron con la remoción de algún jerarca. Entonces, todo lo que empezó siendo muy engorroso para el Parlamento -ustedes recordarán lo que nos complicó aprobar aquellos nuevos escalafones- terminó siendo tan complicado que el Gobierno no lo pudo aplicar y lo derogó. Hoy, con este articulado, le daríamos nuestra bendición a un trabajo interno del Poder Ejecutivo para que vuelva a establecer un nuevo régimen escalafonario, sin una ley concreta que lo apruebe. Es un avance de lo que tampoco pudo hacer y anunció muchas veces. El Presidente de la República habló muchas veces de esto. Me refiero al Estatuto del Funcionario Público, o a la ley de la Administración Pública, que no ha podido concretarse. Entonces, el Gobierno nos manda, fuera de contexto y sin aviso, unos artículos para ir adelantando camino. La verdad, yo no confío en eso de adelantar camino. A mí me gusta tener todo el libro para leer y saber cómo termina la historia, y no que me den algunos capítulos salteados para que me imagine cómo empezó y cómo va a terminar. Esto es lo que nos adelantan: una parte de un proyecto del Gobierno que podrá tener manos de yeso para aprobarlo pero no va a contar con las nuestras porque no le tenemos confianza en estas cosas. Y no se crean que nos estamos alineando con COFE. Nosotros coincidimos con COFE, pero por razones diferentes. Ayer COFE ocupó un Ministerio y nosotros no compartimos la ocupación. Esta no es una extensión del derecho de huelga sino un avasallamiento de un derecho constitucionalmente consagrado, que es el
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derecho al trabajo. Ha sucedido en el sector privado con respecto a la propiedad privada. Menos aun compartimos que esta medida se tome en el sector público porque la patronal es el Gobierno progresista y, sin embargo, pueda realizarse en el sector privado. No compartimos este tipo de medidas, pero coincidimos en que no se pueden aprobar aisladamente en la Rendición de Cuentas. Si el Gobierno quiere reformar el Estatuto del Funcionario Público, que dijo iba a llamar “servidor público” -en este proyecto de ley no se incluyó esa expresión-, lo debe hacer integralmente en una ley que el Parlamento analice, porque así está establecido en la Constitución. Además, esto deja una enorme discrecionalidad. La combinación de los artículos 6º y 7º, vista del lado de las garantías de cualquier trabajador, más aun del trabajador público, genera una cantidad de dudas. El artículo 6º abre la posibilidad de que se establezcan categorías y determina que las modificaciones para las adecuaciones de la estructura de cargos a categorizar, simplificando los conceptos retributivos y su denominación, las hará el Poder Ejecutivo con acuerdos de sus distintos componentes. Quiere decir que es el Poder Ejecutivo que internamente establecerá estas nuevas categorías y no el Parlamento. Es una verdadera reforma sin que pase por esta Casa. Además, se establecen algunas ideas de lo que son los cargos, las ocupaciones y las funciones de conducción. Recordemos que existía el escalafón de conducción en esa reforma que se dio en llamar SIRO, que fue derogado, y ahora se sustituye por la función “conducción”. El artículo 7º es grave, ya que no se refiere a la estructura sino a algo muy sensible, que es la remuneración. Esta queda librada a una valoración subjetiva que puede ser premio pero también castigo; que puede subir pero también bajar. El artículo 7º dice lo siguiente: “La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo […]” y, además, “[…] por un componente ocupacional […]”, o sea, de acuerdo con la ocupación que tiene en el lugar en el que trabaja. Luego continúa el artículo 7º: “[…] o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad […]”, es decir que ya no es con el cargo sino con la función. Uno puede ser el jefe, pero la función relacionada con la responsabilidad y la especialidad la puede tener otro funcionario. Y sigue:
“[…] y un componente de carácter variable y coyuntural referido […]” -indistinta o conjuntamente- “[…] al valor estratégico, escasez y dedicación exclusiva”. Esto del componente de carácter variable y coyuntural agrega un elemento no solo subjetivo sino imposible de medir objetivamente. Además, por su propia característica de variable coyuntural, puede estar hoy y no estar mañana. Entonces, si está hoy, el funcionario tiene un aumento, y si deja de estar mañana, baja su retribución. Ello depende, no de condiciones objetivas, sino de condiciones que va a marcar el jerarca que las atribuye. El señor Diputado Asti me indica con la cabeza que no es así; a lo mejor sabe más que yo, pero acá no lo dice. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI.- Sí, señor Diputado, cuando termine este razonamiento lo haré con mucho gusto. En estas disposiciones se introducen componentes de enorme discrecionalidad, y cuando hay discrecionalidad ceden las garantías, la igualdad, impera el temor, la sumisión en algunos casos y la rebeldía en otros, además del inconformismo y el descontento, y cae la productividad. Nada mejor que las reglas objetivamente claras para que la productividad y, por tanto, la eficacia en la gestión y la obtención de resultados impere en un colectivo que tiene un proyecto común y propio, en el que -reitero- las reglas están claras y el amiguismo no tiene cabida. La discrecionalidad, los componentes subjetivos, como el de que la remuneración esté sujeta a bajar según la discrecionalidad o las decisiones administrativas -no sujeta a la carrera administrativa- incorporan inseguridades e inestabilidades que afectan el buen ambiente de trabajo. Aquellos días del concurso para obtener un cargo y con este un salario se ven afectados por la decisión jerárquica que atribuye a unos sí y a otros, no responsabilidades, ocupaciones, funciones de conducción por las que no necesariamente se concursa porque son -en este artículo se establece específicamente- de carácter variable y coyuntural. Y eso lo determina el jerarca, que da y premia o quita y castiga. Este componente, a lo mejor vale la pena discutirlo, pero para nosotros es muy difícil hacerlo sin suspicacias, sin ver todo el libro y no algunos de sus capítulos, por más que quien lo haya escrito sepa dónde va y cómo ter-
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mina. En esto coincidimos con COFE, que nos hubiera gustado hoy estuviera en las barras, tal como cuando ayer se movilizó. Hoy no nos hace el honor de dedicar un rato de su licencia sindical a acompañar este debate y a escuchar cómo el Parlamento nacional discute un problema que, sin duda, afecta sus más íntimos y caros intereses. Hubiera sido un placer contar con algunos funcionarios públicos, con licencia sindical al menos, que escucharan el debate. Nuestra esperanza es que nos estén mirando por Internet. Me pedía una interrupción el señor Diputado Asti, pero creo que se me terminó el tiempo de que disponía, aunque como él es miembro informante podrá hacer uso de esa cualidad para referirse a lo que yo he dicho. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Sí, señor Diputado, ha finalizado su tiempo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: yo le indicaba que no con la cabeza al señor Diputado cuando hablaba de que los niveles de responsabilidad podían ser coyunturales. Quiero aclarar que la referencia a “coyunturales” tiene que ver con los temas estratégicos y no a cuando establece: “[…] un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva”. Obviamente, no se está refiriendo a personas con nombre propio sino a distintos momentos, que luego serán establecidos en la carrera administrativa y en el Estatuto del Funcionario Público. No quedarán establecidos en este artículo ya que este entrará en vigencia posteriormente. Voy a dar un ejemplo que se utilizó en la Comisión. Si se aprueba una explotación minera en el país, el recurso humano geólogos, estratégica y coyunturalmente será un recurso muy valorizado y el Estado tendrá que pagar más para mantener a los que hoy tiene y conseguir nuevos, si quiere controlar a las empresas que se dediquen a la explotación minera. A esto refiere este artículo cuando habla de un valor estratégico, escasez o dedicación exclusiva. Esto es coyuntural, variable. Esta era la aclaración que quería hacer. Muchas gracias, señor Presidente.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: apoyo lo manifestado por los legisladores de la oposición y la advertencia que han realizado en cuanto a las disposiciones contenidas en esta Sección, que realmente afecta la carrera administrativa de los funcionarios públicos y viola la Constitución de la República. Además, despoja al Parlamento de toda participación -está establecida en la Constitución- en el control de esta materia y su pronunciamiento, lo que constituye una garantía para los funcionarios. También podríamos decir que las imprecisiones y las discrecionalidades que se consagran en estos artículos van a abonar los reclamos contra el Estado. Por lo tanto, se propiciará la industria del juicio, lo que tantos dolores de cabeza ha dado a quienes administran los fondos públicos. Asimismo, las normas que se consagrarán harán que sea muy difícil llevar a cabo la verdadera reforma del Estado, ya que contradicen todo lo que se ha hablado y se ha hecho en esta materia; sobre todo, me refiero a lo que se ha anunciado porque, en realidad, se ha hecho muy poco. Por tanto, la reforma del Estado y el mejoramiento del funcionamiento burocrático -que muchas veces se invoca como excusa para el desempeño de las funciones del Estado- quedarán dificultados con la aprobación de estas normas. Por otra parte, este Capítulo termina definitivamente con el proyecto de alta especialización. En realidad, hoy se extenderá la partida de defunción de este proyecto de alta especialización, uno de los capítulos de la reforma del Estado que tuvo y tiene apoyo de los distintos sectores políticos. Inclusive, hace que los funcionarios públicos sean altamente vulnerables a los vaivenes de las políticas y a las ideologías de los partidos políticos que se alternan en el poder. Históricamente, esto ha sido objeto de luchas y de reclamos, que finalmente se establecieron en la Constitución de la República a fin de garantizar a los funcionarios públicos los principios de estabilidad, de derechos adquiridos y de garantías para evitar que fueran afectados por la alternancia de los partidos políticos en el poder. En realidad, con este Capítulo se están desconociendo esas conquistas.
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Por lo tanto, señor Presidente, como ya se ha expresado desde nuestra bancada, no vamos a apoyar esta Sección de la Rendición de Cuentas. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: lamentablemente, no vamos a votar estas disposiciones, en especial los artículos 6º, 7º y 8º. En realidad, nos llama profundamente la atención que los compañeros Diputados integrantes de la bancada oficialista no tengan en cuenta la Ley Nº 18.508, de julio de 2009. Esta norma establece las pautas de la negociación colectiva en el marco de las relaciones laborales del sector público. Los artículos que hoy se pretende votar coliden totalmente con lo que establece dicha ley y, una vez más, agrandan las diferencias que hay entre Estado y el funcionario público si las comparamos con las que tiene con el obrero privado. Estas actitudes las vemos todos los días -tal como dijeron otros compañeros-, cuando no se miden con la misma vara las ocupaciones en organismos públicos y en empresas privadas. En este caso está sucediendo lo mismo, porque estamos analizando un proyecto de ley que atenta totalmente contra la Ley Nº 18.508. El artículo 1º de esta ley establece lo siguiente: “(Principios y derechos fundamentales del sistema de relaciones laborales en el sector público).- El sistema de relaciones laborales en el sector público está inspirado y regido por los principios y derechos que se desarrollan en el presente capítulo y por los derechos fundamentales internacionalmente reconocidos (artículos 57, 65, 72 y 332 de la Constitución de la República)”. El artículo 2º dice: “(Participación, consulta y colaboración).- El Estado promoverá de manera efectiva la consulta y la colaboración entre las autoridades públicas y las organizaciones de trabajadores públicos sobre las cuestiones de interés común que pudieren ser determinadas por las partes, con el objetivo general de fomentar relaciones fluidas entre los interlocutores, la comprensión mutua, el intercambio de información y el examen conjunto de cuestiones de interés mutuo.- La participación y la consulta son el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo sobre asuntos respecto de los cuales se ha proporcionado previamente información suficiente, a un nivel adecuado de representación de las partes que permita obtener respuestas suficien-
tes sobre las posiciones adoptadas e incluso alcanzar acuerdos previos a posibles decisiones unilaterales”. Asimismo, el artículo 3º establece: “(Derecho de negociación colectiva).- Reconócese el derecho a la negociación colectiva a todos los funcionarios públicos con las exclusiones, limitaciones y particularidades previstas en el artículo 9º del Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobado por la Ley Nº 12.030, de 27 de noviembre de 1953, y en los numerales 2 y 3 del artículo 1 del Convenio Nº 151 de la OIT, aprobado por la Ley Nº 16.039, de 8 de mayo de 1989.- El Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles. A tales efectos adoptará las medidas adecuadas a fin de facilitar y fomentar la negociación entre la administración y las organizaciones representativas de trabajadores públicos”. Podría seguir mencionando cada uno de los artículos de la Ley Nº 18.508 que, lamentablemente, no se están respetando, ya que colide con lo que el oficialismo pretende votar hoy. Lamentablemente, una vez más vemos que se mide con una vara al sector privado y con otra diferente al sector público. Como funcionario público, defiendo fervientemente la actitud, la actuación y los derechos de cada uno de ellos, y pretendo que el Estado actúe de la misma manera. Por tanto, pensando en voz alta, le digo a mi compañero, el señor Diputado Abdala, que desde la Comisión de Legislación del Trabajo vamos a tener que trabajar mucho, practicando la equidad, para enmendar las acciones, las actitudes que hoy, lamentablemente, se están propiciando. Quizás haya que trabajar mucho en el proyecto de ley que hemos presentado, relativo a la reglamentación de la huelga; quizás también debamos trabajar mucho en lo que refiere a las ocupaciones y a las diferentes actitudes o actuaciones que se llevan a cabo. Por todo lo dicho, lamentablemente, hoy no podemos acompañar estos artículos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: nosotros creíamos que en la primera intervención que realizamos al presentar esta Sección, habían quedado precisados algunos aspectos, fundamentalmente los concernientes a la negociación colectiva que este Gobierno, el Gobierno del Frente Amplio, por primera vez en la historia aprobó. Reitero que muchas veces se vino a golpear las puertas de los despachos de los dos partidos políticos que estuvieron en el Gobierno hasta hace poco, precisamente, para realizar este tipo de planteo, pero como dije: “vinimos como nunca y perdimos como siempre”. Concretamente, preguntamos por esto a los trabajadores nucleados en COFE cuando estuvieron en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Les preguntamos específicamente si la negociación colectiva formal con los trabajadores de COFE, que tanto promovimos, estaba funcionando, y la respuesta fue: “En noviembre o diciembre del año pasado empezó este proceso, al que hacía mención el señor Diputado Groba,” -el proceso formal que ya habíamos planteado al principio de nuestra presentación- “a través del cual se retomó la negociación, con registro de actas. Prácticamente en todas las reuniones, algunas veces con acuerdo y otras con disenso […]”. Esto es lo que se hace en toda negociación pública o privada. Se negocia: a veces se logra el 100% de parte de los trabajadores, a veces el 50%, a veces el 20% y a veces hay disenso. Esa fue la respuesta de los trabajadores de COFE. Voy a leer algo que es histórico en la vida de nuestro país, precisamente vinculado con la negociación colectiva, y que tiene que ver con la formalidad de la primera acta que mencioné, que tuvo lugar en la ciudad de Montevideo, el 23 de noviembre de 2011 -hace poco tiempo-; adviertan qué lindo suena y qué bien habría sonado si desde el año 1985, momento de la apertura democrática, se hubiera dado a los trabajadores públicos la posibilidad de defender su salario y sus condiciones de trabajo. El acta señala que comparecen, por una parte, el PIT-CNT -no voy a dar nombres-, COFE, y, por otra, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina Nacional del Servicio Civil y el señor Director Nacional de Trabajo. Dice así: “[…] 1) La presente reunión fue fijada en la sesión del Consejo Superior de la Negociación Colectiva en el Sector Público del día 15 de noviembre de 2011 […]”. Más adelante, dice: “[…] 3) Se acuerda la creación de las siguientes sub-comisiones:.- a) Una Sub-Comisión a efectos de abordar el Proyecto de Estatuto del Fun-
cionario. La misma se convocará al final de la semana próxima […]”. Reitero que estamos hablando de noviembre del año pasado. Continúa: “b) Una SubComisión a efectos de la aplicación del ajuste salarial correspondiente al 1º de enero de 2012 […]”. Así funcionaba y funciona formalmente el diálogo entre los trabajadores de COFE y las autoridades correspondientes, más allá de los acuerdos. Señor Presidente: simplemente para tranquilidad del señor Diputado preopinante, quiero agregar que no solo se dio la reunión a cuya acta hice referencia, sino las de los días 15 de noviembre y 20 de diciembre de 2011, 6 de febrero, 16, 17, 20, 27 y 30 de abril de 2012 -todas fueron reuniones con actas en el marco de la negociación colectiva con los trabajadores públicos-, 7, 9, 14, 23, 24 y 30 de mayo, y 5 y 28 de junio de 2012. Creo que mencioné más de dieciséis actas formales de negociación colectiva, que tenían, entre sus puntos, los dos capítulos que mencioné al principio, el a) y el b). Por lo tanto, en materia de negociación colectiva, más allá de acuerdos o disensos, tal como reconoce la propia organización, COFE, es algo que me vi en la obligación de aclarar a partir de la presentación que hizo el señor Diputado preopinante. Hay más actas de reuniones; todo es formal y en el marco de la negociación colectiva con los trabajadores públicos que este Gobierno aprobó mediante la ley que mencionó el Diputado preopinante. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: en el afán de incorporar elementos a la discusión y para que consten en la versión taquigráfica -me parece importante que estos elementos consten en ella-, queremos señalar fundamentalmente los antecedentes de esta discusión, que son los que se procesaron en el ámbito de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, ya que quienes la integramos -como titulares o como delegados de sector-, en ocasión de la discusión informamos al pleno; por lo tanto, ponemos de manifiesto todo aquello que nos parece relevante a los efectos de que los señores legisladores se hagan una composición de lugar.
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Creo no haber ido a una reunión distinta que la que menciona el legislador preopinante, en la que compareció COFE. A la que fui yo -que creo es la reunión a la que también fue el señor Diputado preopinante- sin ninguna duda el planteo de la Confederación de Funcionarios del Estado fue bastante distinto que lo que se acaba de reseñar. También voy a leer un párrafo que tiene que ver directamente -va al riñón de lo que estamos discutiendo- con los artículos 6º, 7º y 8º. Con relación a ello, dijo el señor Joselo López -leo textualmente-: “[…] seguimos reuniéndonos prácticamente todas las semanas, y llegamos, cuarenta y ocho horas antes” -se refiere a las reuniones con el Poder Ejecutivo- “de que se presentara el Mensaje de Rendición de Cuentas, con una postura del Poder Ejecutivo que salió de su propio seno […], con la cual estuvimos de acuerdo, que consistía en que todos los aspectos vinculados al Estatuto del Funcionario Público no iban a estar reflejados en la Rendición de Cuentas, sino en una ley aparte que se iba a presentar, luego de procurar los consensos en los respectivos ámbitos de negociación. Sin embargo, cuarenta y ocho horas antes de enviar el Mensaje de Rendición de Cuentas al Parlamento se nos convocó, de una manera que no fue la más formal, para plantearnos que había varios artículos que se iban a incluir en el Mensaje […]”. Luego sigue hablando de los artículos 6º, 7º y 8º y de cómo perjudican las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. Las actas son formales, pero también es formal romper la negociación. Y no fue formal el modo en que fueron convocados los trabajadores, según dice Joselo López, para que se les comunicara que efectivamente se había cambiado de criterio y que no se respetaba lo que aparentemente, al tenor de lo que dice la dirigencia sindical, había sido acordado previamente. Era cuanto queríamos agregar y dejar como constancia, en esta oportunidad, con relación a la comparecencia de los trabajadores del Estado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: se hizo alusión a que el Poder Ejecutivo había roto la negociación.
Simplemente quiero decir que mañana va a haber una nueva reunión del Consejo Superior, donde se están tratando y debatiendo las modificaciones al Estatuto del Funcionario. Nada más. (Interrupción del señor Representante Abdala) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: por supuesto que avalo todo lo que dijeron los compañeros Gandini, Vidalín y Abdala en lo que hace al articulado de esta Sección, pero quiero estribar en el artículo 12 porque no se dijo por qué el Partido Nacional no lo votará. Si bien entendemos cuál es el fundamento de la norma antecedente, votamos en contra porque pensamos que hace a una práctica -que se viene dando desde la Ley de Presupuesto y en leyes anteriores de Rendición de Cuentas- de crear más cargos adscriptos a la Dirección. Podemos entender los antecedentes legislativos -los adscriptos a las Direcciones Generales venían del propio Inciso para ayudar a quien está en un cargo de confianza en la Secretaría de Estado-, pero no que se amplíe esta posibilidad a cualquier Inciso. Si nosotros ampliamos los adscriptos a las Direcciones Generales y todos los que tenemos a cualquier Inciso, ello va a representar más cargos de confianza para compañeros que, de alguna forma, tienen que estar en la gestión. Se viola totalmente el espíritu de los adscriptos de la propia Secretaría de Estado. Por eso esta es una perla más: se agrega a los tantos adscriptos que las leyes de Presupuesto y de Rendición de Cuentas han tenido. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Osta. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: el tema que estamos abordando es de vital importancia en el contexto de uno que es mucho más amplio y que refiere a la reforma del Estado, definida por el doctor Vázquez como la madre de todas las batallas y quien, sin embargo, poco pudo hacer en esa dirección. El componente recursos humanos forma parte fundamental en el momento en que un país intenta generar una dirección en el funcionamiento del Estado, más aun con el peso que los Estados tienen hoy
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en el producto nacional y en el desarrollo de la vida cotidiana. Por tanto, nos parece que hay que abordar el tema de una manera mucho más general por lo que, nuevamente, decimos que hay un error de método en su gestión política. No hace bien el Gobierno en anunciar un nuevo Estatuto del Funcionario Público y, anticipadamente, incluir dos, tres, cuatro, cinco, seis, doce normas que lo que hacen es abordar, de manera parcial, un tema que debe ser encarado de manera integral, no solamente desde el enfoque de los recursos humanos sino, a su vez, dentro de lo que es la reforma del Estado. El Gobierno empezó la reforma del Estado -según ha dicho- por el sistema de compras. Ha priorizado ese tema; ha aprobado una nueva normativa en ese sentido, algo que nosotros, en su momento, también pensamos que debía ser abordado dentro de un paquete general. Lo más importante no es cómo compra el Estado si es que, efectivamente, estamos interesados en ver cómo funciona, porque los recursos humanos son el aspecto crítico de la gestión. Básicamente, y a excepción de las áreas de mayor nivel de desarrollo tecnológico, todo el Estado es intensivo en mano de obra, y la forma en que se procesen los cambios que se necesita implementar, dependerá del éxito de ella. A nuestro juicio, esto también se enfoca en una equivocada visión de cómo se están gestionando estas cosas. En la sesión de ayer decíamos que se pone el énfasis en cuánto se gasta y no en los resultados; en que no se miden los impactos sino que se hace hincapié en esa asignación histórica de recursos que tiene el Gobierno, fruto de la coyuntura internacional, como tiene toda la región. Esto es lo mismo, señor Presidente. Se están introduciendo normas sabiendo que generan conflicto entre quienes todos los días llevan adelante la gestión del Estado, que son los funcionarios. No se trata de un relacionamiento histórico, de quién tiene más afinidad ideológica con el movimiento sindical y con los sindicatos públicos -como claramente ha quedado desnudado estos días; inclusive, uno de los Vicepresidentes del Frente Amplio, el señor Castillo, ha dicho lo que se negó por años: que hay una relación, por supuesto, ideológica y política con el movimiento sindical-, sino de que el Gobierno, en honor al relacionamiento que ha tenido con los sindicatos, no puede permitir que COFE lo trate de traidor, porque eso no ayuda al momento de implementar lo que se quiere hacer. Tomo distancia del calificativo
porque no lo estamos diciendo nosotros, pero pensamos que si el Gobierno quiere llevar adelante una política de modificación y de reforma de la gestión pública, lo debe hacer teniendo en cuenta la opinión de COFE; de lo contrario, ese tipo de medidas van a ir irreversiblemente al fracaso. Queremos destacar, además, que sería bueno que el Gobierno tuviera una definición clara del camino que quiere emprender. No hace mucho tiempo, el Presidente dijo -ahí fijó la línea directiva de su acción- que pretendía un modelo de reforma del Estado similar al de Nueva Zelanda. Ese modelo de gestión, definido en la nueva gerencia política, que tiene su base en el modelo de Westminster, diferente al modelo europeo, al modelo estadounidense y al que se ha desarrollado en América Latina hace años, prioriza la nueva gerencia política, la incorporación de elementos del “management” privado al sector público, adecuado -esto se estudia en las escuelas de gobierno de todo el mundo occidental y capitalista- a lo que se decía en la sesión de ayer: que se quiere avanzar en una gestión por resultados. Se dice que el Presupuesto todavía no puede incluir un presupuesto por resultados. Esa gestión por resultados tiene algunas características: desarrolla niveles gerenciales e intenta darles más nivel de flexibilidad en función de una visión estratégica; les pide responsabilidades, les genera indicadores y, a su vez, les da más flexibilidad. Eso es lo que está pasando, y se esboza en estos artículos. En estos artículos aparece la posibilidad de generar más capacidad de discrecionalidad en función de valores estratégicos. Hace unos años, esta palabra era vista como importada y capitalista, y hoy se incorpora. Lo mismo ocurre con la teoría de la agencia de la que se hablaba en la sesión de ayer; forma parte la teoría de la agencia y hasta se lee el Fondo Monetario Internacional, y se le toma como voz autorizada para fundamentar sus discursos. Es la nueva revolución del país, señor Presidente. Entonces, cuando uno ve que pasan estas cosas, se pregunta: ¿cuál es ese modelo neozelandés del que habla el Presidente Mujica? Reducción del gasto, mayor eficiencia, desmantelamiento del estado de bienestar, cambios en la dinámica de las relaciones entre la política y la burocracia, modificaciones de las posiciones relativas de poder entre grupos sociales, reconstrucción de la competitividad, etcétera; esto es lo que se esboza en este tipo de soluciones, pero mal
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hecha y no en forma transparente. No se dice que se quieren aplicar soluciones del modelo neozelandés bastante parecido, por sus características, a eso que en este proyecto se le llama -conjuntamente con la academia económica latinoamericana- neoliberalismo y que en el mundo desarrollado simplemente se llama liberalismo. Cuando el señor Diputado Abdala denuncia con claridad que se está flexibilizando, es porque la flexibilización forma parte de este tipo de modelos. El Frente Amplio, consciente o inconscientemente, está empezando a aplicarla a través de estos artículos. Las manos que redactaron estos artículos claramente están inspiradas en este tipo de soluciones, y no lo digo como simple opinión y por olfato, sino por las soluciones que están planteando. Entonces, no se trata del tema de los Consejos de Salarios. Estos nacieron durante el Gobierno del Batllismo, del Partido Colorado, inclusive -en aquellos años-, contra la oposición del movimiento sindical de la época, porque desconfiaba de ellos. El Batllismo creó los Consejos de Salarios antes que el movimiento sindical. También el doctor Ferrari pensaba de igual manera. No se trata de eso, sino de que si el Gobierno quiere avanzar en un sentido, lo diga con transparencia y, si quiere hacerlo, lo haga en forma eficiente y no generando conflictos que, en definitiva, lo que harán es ponernos de rehenes a todos y no permitirán obtener los resultados que se dicen y que nosotros dudamos que sean positivos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada Piñeyrúa. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: creo que no hay ningún obstáculo constitucional para que se retire de la Rendición de Cuentas este adelanto del Estatuto del Funcionario, por las razones que el Secretario de la Presidencia nos dio en ocasión de discutirse estos artículos en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Cuando nosotros leíamos el literal B) del artículo 214 -el mismo que leyó el señor Diputado Astie insistíamos en que la Ley de Presupuesto debía contener los sueldos funcionales distribuidos en cada Inciso y por programa y que, por lo tanto, luego no podía a través de una ley implementarse en forma separada estos dos artículos, el Secretario de la Presiden-
cia nos recordó que este mismo artículo -el 214- establece que “Los apartados precedentes podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia que comprendan”. O sea que estos artículos podrían perfectamente sacarse de la Rendición de Cuentas e incorporarse al Estatuto del Funcionario, como ha pedido COFE, para que puedan ser suficientemente discutidos con el sindicato, como aconsejan las normas de la negociación colectiva. Quiero decir que a mí no me extraña la actitud que ha habido con respecto a COFE y a los funcionarios públicos, es decir, esta flexibilización de las normas que los amparan laboralmente, que da mucha discrecionalidad al Poder Ejecutivo, ya sea en materia de ascensos, retribuciones escalafonarias y determinación de los salarios. Hace pocos días, a través de la prensa, tomamos conocimiento de que algunas funcionarias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que son dirigentes sindicales, presentaron un reclamo fundado en el ejercicio de su libertad sindical, argumentando que habían sido perseguidas por su condición, reitero, de dirigentes sindicales. Recurrieron a la Suprema Corte de Justicia, la que les dio la razón. Las medidas arbitrarias sufridas por las funcionarias fueron llevadas adelante por autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y la prensa informaba que esa Cartera, para su defensa, había relativizado el derecho de ellas a la libertad sindical. Entonces, no nos extraña para nada que no se haya respetado la negociación colectiva en el caso de COFE; no nos extrañan para nada estas normas que flexibilizan, el desamparo laboral de los funcionarios públicos por todo lo que han dicho mis colegas y por este hecho que vale la pena recordar y del que debe quedar constancia en la versión taquigráfica. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Francisco Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: mucho se ha dicho sobre estos artículos. Es nuestra intención clarificar algunos conceptos que se han expuesto y que, desde nuestro punto de vista, muchas veces denotan el desconocimiento de las normas que regulan a los funcionarios públicos de nuestro país y las estructuras de cargos que existen actualmente en los diversos Incisos de la Administración Central. Vamos a explicar por qué decimos que
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existe desconocimiento que, precisamente, está asociado a algunos miedos que se han manifestado en Sala acerca de los conceptos contenidos en los artículos 6º, 7º y 8º. Creo que la Ley de Negociación Colectiva en el ámbito de los públicos ha sido un gran acierto. Ha contado con el respaldo político de varias bancadas y de varios partidos, y ha sido llevada adelante por el Poder Ejecutivo, en este caso, presidido por el señor José Mujica. En ese contexto ha habido discusiones y debates acerca de la aplicación de la Ley de Negociación Colectiva en el ámbito de los públicos. Hemos debatido mucho sobre estos asuntos. Ha debatido COFE, ha habido artículos de prensa, hay debate parlamentario e, inclusive, el señor Diputado Groba relataba las actas formales de esa negociación colectiva, lo que demuestra que se están llevando a cabo. Pero, señor Presidente, el único tribunal, un tercero imparcial, que ha decidido y debatido acerca de si existe o no negociación colectiva en el Uruguay, es la OIT. COFE ha presentado una denuncia ante la OIT reclamando que no se cumplía con la Ley de Negociación Colectiva y la OIT determinó que en Uruguay existe negociación colectiva, que se ha cumplido con la ley y que se han llevado adelante los procedimientos, conforme a las reglas establecidas en la ley. Por lo tanto, podrán existir interpretaciones acerca de la calidad de la negociación, pero negociación hubo, hay y sigue habiendo. Además, esto lo marcan terceros imparciales que han hablado sobre estos asuntos, conforme al derecho internacional y a las leyes que ha aprobado este Parlamento, homologando las recomendaciones de la OIT en lo que tiene que ver con estos temas. Por lo tanto, nadie puede decir que en este país no hay negociación colectiva en el ámbito de los públicos. La negociación colectiva existe y está documentada. Además, como recién expresábamos, ha habido un fallo a favor del Poder Ejecutivo ante la denuncia presentada por COFE. Entonces, en primer lugar, queda claro que existe negociación colectiva y está vigente. En segundo término, se ha dicho que la Constitución habilitaría que estos artículos pudieran ser tratados en una ley aparte, en la ley de carrera administrativa que próximamente ingresará al Parlamento, producto de la negociación colectiva que está llevando adelante el Poder Ejecutivo con los representantes de COFE. Es verdad; según establece el artículo 214 no
sería necesario que estos artículos estuvieran contenidos en la Rendición de Cuentas. Entonces, ¿por qué es necesario que estos artículos estén en esta Rendición de Cuentas? Una vez que se apruebe el proyecto de ley de carrera administrativa, lo que debe hacer una ley presupuestal -en este caso de Rendición de Cuentas- es ajustar los créditos referidos a la nueva carrera administrativa. ¿Cómo podría proceder de esta manera? En su plan de trabajo, el Poder Ejecutivo entendió pertinente remitir al Parlamento el proyecto de ley de carrera administrativa antes de esta Rendición de Cuentas y así reasignar los créditos. Debido a que se extendió la negociación colectiva y que vencieron los plazos constitucionales para la presentación de la Rendición de Cuentas, eso no sucedió. Por lo tanto, si estos artículos no estuvieran contenidos en esta Rendición de Cuentas, el Parlamento podría discutir y aprobar el proyecto de nueva carrera administrativa, y luego en la próxima Rendición de Cuentas tendría que reasignar los créditos. Pero, señor Presidente, como usted bien sabe, la Constitución establece ciertas previsiones para el año anterior a las elecciones. La Rendición de Cuentas del próximo año entraría a regir a partir del 1º de enero de 2014 y no puede contener cuestiones vinculadas a los funcionarios públicos, los escalafones y las reasignaciones de créditos. Entonces, en función de ir -como bien decía el Secretario de la Presidencia- en el sentido de la duda y no de la certeza, se ha decidido incluir estos artículos, que facultan al Poder Ejecutivo a que una vez aprobada la carrera administrativa -porque cualquiera de los tres artículos tiene un último inciso-, pueda reasignar los créditos y reacomodar los escalafones conforme a lo que apruebe el Parlamento en su momento. Por supuesto que generará debate y conflictos importantes, como sucede cuando se tratan asuntos vinculados a los intereses legítimos de los trabajadores del Estado. Por supuesto que el Parlamento y el Gobierno en general deben velar por las garantías legítimas y el interés legítimo de los funcionarios del Estado, pero también por el interés legítimo de los pobladores y ciudadanos porque, en última instancia, son ellos quienes se ven afectados si no hay eficacia y eficiencia del Estado en cuanto a las políticas públicas. De alguna manera hay que conjugar en el Parlamento esos dos intereses; debemos preservarlos sin yuxtaponer uno sobre otro, porque no son contradictorios y se puede trabajar en ese sentido.
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Estos dos artículos que están contenidos en la Rendición de Cuentas, debido a su último inciso están sujetos a la aprobación del proyecto de carrera administrativa. Entonces, una vez que el Parlamento consagre en ley la nueva carrera administrativa, el Poder Ejecutivo tendrá la facultad de ajustar los créditos y los escalafones. A través de estas disposiciones no se da discrecionalidad al Poder Ejecutivo, porque quien va a decidir cuál será la nueva carrera administrativa, cuáles van a ser los escalafones y de qué manera van a funcionar en la Administración Pública, será este Parlamento. En esa oportunidad legítima y libremente debatiremos, discutiremos acerca de la nueva carrera administrativa que pensamos para la Administración Pública. En ese momento tendremos oportunidad de discutir sobre la concepción del Estado que tenemos cada uno de nosotros, la forma en que se debe organizar, cómo se debe instruir la carrera administrativa y cómo se debe garantizar el derecho de los trabajadores del Estado a su carrera y a la permanencia -que están consagrados constitucionalmente-, y que para nada son vulnerados por los artículos que estamos considerando. Vamos a pasar a considerar lo que sucede en la actualidad. En estos artículos se incluye una serie de conceptos que han generado dudas a algunos señores Diputados, que desde mi punto de vista pueden ser legítimas, y está bien. Tengo un pequeño informe que establece que actualmente las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central se componen de la siguiente manera: sueldo de grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal, más incentivos. Estos componentes, que están incluidos en los artículos 6º y 7º y a los que tanto miedo se les tiene, ya existen en la Administración Central y hoy sí son discrecionales del jerarca de la Unidad. En la actualidad, en el Estado, la compensación especial, personal, la otorga el jerarca de la Unidad. A partir de la nueva carrera administrativa, una Comisión técnica integrada por varios organismos públicos -entre ellos los Ministerios- y trabajadores de COFE decidirá cómo se otorgarán las compensaciones variables que se establecerán, pero en la actualidad -reitero- se otorgan discrecionalmente por el jerarca de la Unidad. El segundo componente importante en este trabajo es el hecho de que en el Estado no existe el con-
cepto de a igual cargo igual remuneración. No gana lo mismo un telefonista del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que uno de cualquier otro Inciso de la Administración Central. Hoy existe una dispersión absoluta de remuneraciones y cargos para las mismas funciones. Parte de la discusión que tendremos cuando se trate el proyecto de ley de la carrera administrativa -iniciativa en la que estamos trabajando- consistirá en la unificación de la remuneración al cargo, en todos los Incisos, porque estará asociada al concepto de que son funcionarios del Estado y no de un Inciso en particular. De esta forma se eliminará la diferencia que existe en la actualidad en el Estado, en el que por el mismo cargo no se paga de la misma manera en ninguna parte de la Administración Central. Entonces, sí existirá ese principio de a igual función, igual remuneración. Es por eso que algunos tienen miedo -se habla acá de diferencias personales al ingreso-, pero una vez que se unifiquen todas estas las remuneraciones… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——…habrá algunos funcionarios que tendrán remuneraciones mayores a las que se establezcan para la carrera -por eso se habla de una diferencia personal a su favor- para que no pierdan ingresos cuando se incluyan en la nueva estructura administrativa. Por lo tanto, aquí no hay nada de fantasmas, nada de discrecionalidad, ni se vulnera ningún derecho de los trabajadores. Por eso nosotros votaremos muy tranquilamente este articulado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: en las exposiciones que hemos realizado no creímos que los Diputados, sobre todo de la oposición, hayan hecho un mal manejo de las normas jurídicas, y mucho menos una mala interpretación de la futura aplicación de las normas y de los efectos que podrían causar en el futuro. Sí decimos que lo que se consagra en esta Sección es la limitación y el condicionamiento de la agenda de negociación que va a tener el Poder Ejecutivo con COFE. Además de ese condicionamiento, de esa limitación de la agenda a la
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hora de negociar con COFE, el Poder Ejecutivo, que envía estas normas, está atribuyendo al Parlamento la responsabilidad de las decisiones que se van a negociar. Por lo tanto, esas soluciones se atribuirán a la ley y no a lo que resulte de la negociación. Estas normas volverán ineficaz la negociación en los puntos que estamos decidiendo. Por lo tanto, cuando alrededor de una mesa el Poder Ejecutivo y COFE se sienten a negociar no van a poder cambiar esto, que convertirá en ley. Hay algunas posibilidades de conflicto -se consagran ahora-, porque se difiere la entrada en vigencia de las disposiciones, tal como lo determina el artículo 8º -por ejemplo-, para cuando rija y se sancione por separado el Estatuto del Funcionario. Esto determinará confrontaciones a la hora de su aplicación y generará gran incertidumbre en la carrera administrativa. Por otra parte, todas estas normas están consagrando el criterio de la discrecionalidad del jerarca a la hora de decidir, inclusive, en el principio de a igual función igual remuneración. ¿Por qué? Por lo que hemos dicho, inclusive en Sala, con relación a la incertidumbre y a la complejidad de algunos conceptos que no se aclaran en las normas que estamos considerando. Por eso vamos a votar en contra los artículos de esta Sección. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: no creo haber hecho ninguna alusión política, más allá de que considero legítimo que el señor Diputado Cersósimo pueda haber entendido conveniente responder por esa vía. En nuestra intervención no hemos hecho referencia política a ningún partido. Sí hemos dicho que hoy existe discrecionalidad en el Estado, que se discute y que se le tiene miedo. Por ejemplo, el componente estratégico que será resuelto por la Comisión integrada por representantes de tres Ministerios y los trabajadores del Estado -al menos en las Comisiones técnicas, tal como se consagra en este artículo-, eliminará la subjetividad con la que puede ser otorgada la actual compensación especial que reciben los funcionarios públicos en diversos
organismos del Estado, que depende del cumplimiento de las tareas especialmente encomendadas por el jerarca. Hoy existe esto en el Estado, pero con la nueva carrera administrativa vamos a unificar los salarios y los cargos, estableciendo estrictamente cuáles serán los niveles de responsabilidad de los funcionarios y que no exista discrecionalidad de parte de los jerarcas de la Unidad para evitar situaciones como las que aquí se han mencionado con mucho miedo, diciendo que si iban vestidos de cierta manera eran compensados en un sentido, pero que si lo hacían de otra forma que no le agradaba al jerarca, los compensaban en otro sentido. Hoy existe esto en el Estado. A eso llamo flexibilidad, a eso llamo discrecionalidad, que no es buena para el Estado porque en él debe haber reglas claras y los funcionarios públicos deben conocer las normas. Seguramente los funcionarios del Estado hoy tienen mucho para debatir sobre la carrera administrativa, y lo están haciendo en el marco de la negociación colectiva. El Parlamento tendrá mucho para debatir y aportar a la discusión de la nueva carrera administrativa y, seguramente lo hará cuando se llegue el proyecto de ley. Aquí no se adelanta nada, aquí no se adelanta nada que se esté negociando, sino que aquí se establece que existirán ocupaciones, cargos y funciones. Eso me parece bien interesante porque las normas hay que comprenderlas en su globalidad, “Ver toda la película”, como decía el señor Diputado Arregui en la sesión del día de ayer. Desde el Presupuesto Nacional hemos establecido que las funciones se concursan y que conducir no significa un cargo, sino una función. Sucede que el Estado ha tenido muchos gerentes -el cargo de gerente es presupuestado y es derecho del funcionario permanecer en él- que no gestionaban y no se podían generar mecanismos de incentivos. Por lo tanto, las funciones serán concursadas, con tribunales en los que participará COFE como veedor. Los gerentes y elementos gerenciales que no funcionen, no gerencien ni tengan las capacidades para eso, tendrán la posibilidad de que ese estado sea asumido por otro funcionario porque concursó por la función, pero no por el cargo. De alguna manera, esto contribuirá a generar otro tipo de incentivos en la carrera administrativa y
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la posibilidad de movilidad de un Inciso a otro. Piénsese en una visión de Estado, en la que un funcionario con veinte años de edad ingresa a cualquier Inciso, por ejemplo, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por ejemplo, pero sigue estudiando su carrera universitaria para recibirse, no de relacionista laboral sino de doctor. ¿Por qué debe seguir trabajando en ese Inciso y no migrar a otro Inciso? Esto hoy no se puede hacer por las diferencias salariales y porque no está establecida la carrera administrativa para todos los Incisos. En el día de mañana será posible que ese funcionario, que se capacitó y constituye un recurso humano importante para el Estado, concurse en otra área de éste y sea mucho más eficiente en ese lugar, con sus capacidades mejor utilizadas en beneficio de todos los uruguayos. Hoy esto no se puede hacer. Es esto lo que estamos tratando de hacer. Es esto lo que se está discutiendo. Es lo que pretendemos consagrar en esta Rendición de Cuentas. Simplemente, es eso, señor Presidente; aquí no hay discrecionalidad. Lo que hay aquí es el establecimiento de una nueva carrera administrativa, con reglas mucho más claras y con la posibilidad de que los funcionarios tengan un nivel de movilidad mucho mayor, conforme a sus capacidades, a sus intereses y a las motivaciones que tengan. Eso hará que sean más productivos, lo que redundará en mejores políticas para nuestra gente. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OSTA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: a efectos de aclarar el sentido de mi intervención debo decir que lo planteado apunta al método y a la oportunidad utilizados por el Gobierno para encarar este tema. A nuestro juicio es un error decir que, como tenemos un problema con los tiempos y debemos considerar los años electorales y preelectorales, vamos a implementar mal lo que queremos hacer. Además, tan ligado está este tema al otro proyecto que se anuncia que se va a enviar -que forma parte de algo mayor, que es la reforma del Estado-, que rápidamente nos vamos deslizando hacia aspectos vinculados con esa otra iniciativa y con el funcionamiento general.
La nueva carrera administrativa forma parte de algo mucho más importante que esto. Se van a discutir otras cosas. Habrá debates. Esas discusiones y definiciones sobre ocupación, cargos y funciones, sobre si tiene que ganar lo mismo el abogado que defiende al Banco Central que el que defiende a AFE, se darán luego, forman parte de ese debate. Lo que decimos es que a los efectos de lo que se quiere obtener, no está bien llevar adelante esto a la fuerza y en conflicto con quienes lo van a tener que ejecutar, porque eso significa que irá rumbo al fracaso. Estamos cuestionando la gestión política que el Gobierno está haciendo de este tema. El debate será otro y lo daremos en el momento en el que haya que darlo. A nosotros, como colorados y batllistas, no nos es neutral el funcionamiento del Estado. No creemos ni nunca creímos que deba ser una pieza de discusión lateral. Nunca creímos en un Estado prescindente. ¡No! Queremos un Estado que funcione mucho mejor, que sea mucho más eficiente, mucho más eficaz y que logre objetivos que beneficien a la gente, pero para eso tenemos que ordenar el debate, y por ello señalamos ese punto: la inoportunidad con que se está planteando este tema, que es mucho más importante y que a nuestro juicio va a generar problemas y más posibilidades de fracaso. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- De acuerdo con el método que nos hemos fijado, vamos a votar en bloque los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12. Se ha desglosado el artículo 5º. Hay un aditivo que figura en la Hoja N° 1, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 3º a 12 inclusive, excepto el artículo 5º. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se vote! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
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(Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta: AFIRMATIVA. Hay un aditivo que figura en la Hoja N° 1, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. (Texto del artículo aditivo:) “Facúltase a los Incisos 02 al 15 a presupuestar a aquellas personas que se encuentren desempeñando tareas propias de un funcionario público a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley y cuyo proceso de selección se haya efectuado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y por los artículos 6 y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, mantenían un vínculo contractual con la Administración y que al momento de la promulgación de la presente Ley, sigan desempeñando funciones en la Administración.- La presupuestación de las personas mencionadas en el inciso anterior será previa evaluación de desempeño, para lo cual se conformará un Tribunal que estará integrado por un representante de la Unidad Ejecutora correspondiente, un representante de la Oficina Nacional de Servicio Civil y un representante por la Confederación de Funcionarios del Estado.- La presupuestación se hará en el grado de ingreso del escalafón correspondiente a las funciones que se desempeñen. En caso que el nivel retributivo fuese superior al que correspondiere a dicho grado, las diferencias se asignarán como compensación personal transitoria sujeta a los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administración Central que absorberá en futuros ascensos.- La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones correspondientes a los efectos de financiar las presupuestaciones dispuestas por la presente norma.Se autoriza traspasar al Grupo O ‘Servicios Personales’, los créditos presupuestales correspondientes a los grupos de gastos que resulten desafectados por las disposiciones de éste artículo a los efectos de financiar las presupuestaciones que se autorizan”. ——En discusión.
Oportunamente, la Mesa -en particular, este Presidente- expondrá las dificultades que han surgido al respecto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: queremos dejar constancia de cuál es el fundamento de este aditivo que ha presentado la bancada del Partido Nacional. En parte se vincula con la discusión que ya dimos acerca de los niveles de precariedad laboral que existen en el Estado. Más allá de las valoraciones históricas que cada bancada pueda realizar con relación a este asunto, es notorio -como dijimos antes- que en 2005 se esbozó un camino de regularización de las distintas formas de contratación laboral que quedó en una insinuación porque después se recayó en la misma práctica que se quería enmendar, en tanto se establecieron formas alternativas de ingreso a la Administración pública. Eso ha determinado la realidad que tenemos hoy, cuando la precariedad sigue siendo la característica. Hay 2.400 contratos temporales de derecho público en el marco de una reforma del Estado que no se ha concretado. En la Ley de Presupuesto se asignaron partidas presupuestales de enorme importancia a los efectos de iniciar reestructuras en tres Ministerios piloto, que serían el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el de Salud Pública y el de Industria, Energía y Minería, pero nada se hizo al respecto. Tanto es así que en este proyecto de Rendición de Cuentas se recrea la asignación presupuestal a partir de las distintas disposiciones que la componen. Concretamente, se acuerdan $ 100:000.000 con carácter general a los efectos de financiar estas contrataciones en distintos Incisos de la Administración Central. También hay asignaciones presupuestales del mismo tenor en distintos Incisos, como el Ministerio de Desarrollo Social y el INAU. Asimismo, se autoriza la contratación de personal por la vía de contratos temporales de derecho público, transfiriendo partidas que habían sido asignadas por
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la Ley de Presupuesto para funciones de alta especialización. Estos son solo algunos ejemplos de distintas soluciones presupuestales que están contenidas en este proyecto de Rendición de Cuentas que estamos analizando, que inexorablemente conducirán a que estas situaciones de precariedad aumenten. Deben agregarse también situaciones como aquella por la cual en el Ministerio de Economía y Finanzas hay más de treinta empresas unipersonales en situación de precariedad, de lo que fue notificada la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda. Además, en la Dirección Nacional de Aduanas se constatan decenas de contratos temporales de derecho público que no se sabe muy bien por qué no se regularizan, porque rubros hay y el jerarca de ese órgano desconcentrado, el Director Nacional de Aduanas, según lo que han dicho los funcionarios, está de acuerdo con avanzar por ese camino. Sin embargo, por ese camino no se ha avanzado. Esta solución no fue redactada por nosotros sino por la Confederación de Funcionarios del Estado, que la presentó a la Comisión, y nosotros hacemos acuerdo con ella, fundamentalmente en el contexto en el que nos encontramos. El Partido Nacional entiende que esta propuesta ayudaría efectivamente a solucionar el tema de la estabilidad en la función pública, que hace a los derechos de los funcionarios públicos, al apuntalamiento de la carrera administrativa y a la generación de la adecuada racionalidad que, a nuestro juicio, debe existir en la Administración. Por esta razón hemos presentado el aditivo que la Cámara está analizando en este momento, que recomendamos que sea votado afirmativamente. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: la bancada del Frente Amplio no va a acompañar este aditivo porque desde nuestro punto de vista -en este caso, diferimos con COFE y con el Diputado preopinante- no existe precariedad. Es una exageración atribuir el término de precariedad a aquellos que son contratados por el Estado, porque la precariedad
laboral refiere a equis cantidad de variables, entre ellas, los derechos laborales consagrados, como el de agremiación, la dignidad del trabajo, el buen trato. Precisamente, se ha definido la precariedad como el no tener contrato. Otra variable de la precariedad es no tener derecho a la seguridad social. En realidad, en el Estado hay funcionarios que no tienen derecho a la permanencia, pero sí un contrato, se les respeta su condición de trabajador, todas las normas laborales consagradas en el país, el derecho a agremiación, etcétera. Además, desde el Presupuesto Nacional está claramente establecido que su contrato es a término; en el momento de la suscripción de ese contrato con el Estado se sabe que tiene una duración, cuál es y que puede ser prorrogado por única vez, tal como establecen las normas. Por lo tanto, no existe tal instrumento de precariedad que está llevando al Estado a una situación caótica. También es importante reconocer que los contratados por el Estado, es decir, aquellos que no tienen la condición de funcionario público, a la fecha son 13.550, y que los funcionarios que tienen la condición de públicos son 264.078. Por lo tanto, el Estado no funciona en base a la precariedad, y los contratados por el Estado -por las diversas modalidades establecidas en la ley- representan el 5% de la plantilla de funcionarios del Estado. Entonces, no se puede argumentar que el Estado funcione en base a precarios -en este caso, mal llamados precarios-, es decir, a contratados que no tienen derecho a la permanencia en el Estado porque este funciona con funcionarios públicos, que tienen todos sus derechos consagrados en la Constitución de la República. Como dije, un 5% de estos funcionarios tiene un régimen de contrato, en el que están claramente consagrados sus derechos como trabajadores. Sin ánimo de agraviar a nadie, lo único que se puede constatar cercano al concepto de precariedad en la visión del trabajo público es no tener derecho a la permanencia. Cabe mencionar que cada funcionario que hoy está en esa condición sabía por qué concursaba, y a la hora de firmar el contrato, conocía el plazo que se establecía para esa función. Por lo tanto, sería casi una exageración hablar de precariedad, más allá de las terminologías que se puedan utilizar a la hora de generar efectos políticos por parte de los militantes sindicales o de otros legisladores. De todos modos, es importante remarcar esto, que está asociado a que una vez que tengamos la carrera administra-
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tiva será posible hacer las reestructuras, que este legislador oficialista reconoce que hay un grado de atraso importante al respecto. En el Presupuesto Nacional defendimos las estructuras de los pilotos, y eso también estaba asociado a la existencia del Estatuto del Funcionario -la nueva carrera administrativaaprobado a la brevedad. Este legislador reconoce en la Cámara que ese proceso es lento. Ahora bien, mi Gobierno, mi bancada y mi fuerza política tienen la convicción de que debe seguir adelante con ese proceso y culminarlo. Asumimos la responsabilidad de la lentitud del proceso, pero no renegamos de sus objetivos, de la transformación del Estado, de la carrera administrativa y de las reestructuras necesarias. Por todas estas consideraciones, entendemos que este aditivo no es bueno; por ello, no lo acompañamos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: acepto que los conceptos pueden admitir valoraciones, visiones o alcances diferentes desde el punto de vista sustantivo. Cuando hablamos de precariedad tenemos que definir, terminológicamente, qué significa; está bien. Nosotros creemos que hay precariedad. Asumimos que la precariedad admite grados; también es cierto. Ahora bien, si la precariedad afecta el derecho de los trabajadores y, eventualmente, genera situaciones de desigualdad en la función pública y en el trabajo que se desarrolla en una misma oficina, hay una injusticia que, a nuestro juicio, debe ser reparada. Aquellos cuyo vínculo laboral con el Estado es de notoria fragilidad, porque no son funcionarios presupuestados -ni siquiera son contratados; son empresas unipersonales o están por una ONG- no tienen los mismos derechos que los trabajadores presupuestados; no los tienen. Un contratado puede tenerlos, pero una empresa unipersonal no. No gozan de los mismos beneficios ni de los mismos derechos, pero ha sucedido que tienen las mismas o aun más obligaciones que muchos que sí son presupuestados y tienen más derechos y más beneficios que ellos. ¿Son muchos? ¿Son pocos? Como decimos siempre. Cuando hay injusticia alcanza con
que la padezca un solo ciudadano; y yo creo que son bastante más que uno, de acuerdo con el tenor de la información que hemos recibido, inclusive, a lo largo del desarrollo legislativo que ha precedido al proyecto de ley de Rendición de Cuentas. En esa perspectiva, es que nosotros decimos que hay que buscar una solución. El Gobierno insinuó una en el año 2015 y la reafirmó en el año 2010 cuando lanzó el desafío de las estructuras organizativas. Ahí también tenemos un matiz en lo terminológico. El Diputado preopinante ha dicho: “Vamos lento”. Nosotros decimos: “En realidad, no han empezado”, porque los Ministerios piloto, que se supone son los ámbitos donde debemos evaluar qué se ha hecho con relación a las contrataciones de los imprescindibles para las reestructuras organizativas, como decía la Ley de Presupuesto, no han hecho nada, según hemos constatado. No se ha hecho nada en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el Ministerio de Salud Pública ni en el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Agrego: en algún caso, como en el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente no solo no se hizo, sino que, más bien, lo que se hizo va en contra de los derechos de los trabajadores, y el sindicato llevó adelante un reclamo furibundo en la Comisión de Legislación del Trabajo hace pocas semanas, porque allí sí se negoció. Ahora, curiosamente se desarrollaron negociaciones paralelas. Mientras la jerarquía del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente negociaba con el sindicato más representativo, el único que hay en dicho Ministerio, según dicen los representantes sindicales, se desarrollaba una negociación con algunos consultores del Banco Mundial para reestructurar determinadas áreas: la Dirección de Ordenamiento Territorial y la Dirección de Medio Ambiente. Supuestamente esa era la verdadera; lo otro era como lo del tero: hacer una especie de simulación. Entonces, no solo es que vayan retrasados sino que, inclusive, lo que han hecho es muy grave. Por toda la desconfianza que nos generan estas situaciones es que decimos que hay que buscar un atajo, una solución distinta, porque el plan fracasó. En nuestra visión, el modelo que se nos propuso no existe, no funcionó y ni siquiera está en marcha. Repito: todas estas cosas admiten ópticas diferentes. Para nosotros todo eso se llama precariedad. ¿Empezó con el Frente Amplio? Por supuesto que no. ¿La hubo en el pasado durante los Gobiernos de los partidos tradi-
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cionales? Desde luego que sí, porque las cosas no empiezan ni terminan abruptamente; sin ninguna duda. Pero esta Rendición de Cuentas no es la de 1992 ni la de 1998; es la de 2011 y el ajuste presupuestal es el que va a regir en 2013, y cuando presento un aditivo lo hago pensando en la realidad que tenemos hoy, sin desconocer lo del pasado ni rehuir el debate -que quede claro- y aceptando que, por supuesto, estas cosas admiten valoraciones diferentes. Gracias, Presidente. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: el Partido Colorado va a acompañar el aditivo. Consideramos que se justifica. Esta iniciativa está basada en fundadas razones que la organización de funcionarios públicos ha planteado. Se trata de funcionarios cuyo desempeño se evaluará. De manera que se justifica apoyar el aditivo a fin de que ingresen a la función pública mediante un procedimiento concursal y de evaluación, que ofrece garantías. Además, lo hacen en el escalafón funcional que corresponde, de acuerdo con las funciones en las que, actualmente, están prestando servicio. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: este es un tema sumamente delicado, que no es blanco ni negro. Por supuesto, no voy a acompañar el aditivo que figura en la Hoja Nº 1, presentado por el Partido Nacional. No obstante, tenemos que reconocer que en el Estado existen situaciones que hay que corregir. Por lo tanto, no cierro las puertas. Este tema no se puede analizar en blanco o en negro. Puede ser que los compañeros dispongan información que uno no posee, pero en el futuro inmediato vamos a seguir trabajando para solucionar algunas situaciones injustas como, por ejemplo, contratos vencidos, cuyos funcionarios continúan trabajando en un marco de incertidumbre.
Sé que no son tantos. Igualmente, quise puntualizar estos aspectos, porque uno no tiene por qué compartir todo lo que se afirma acá. Repito que cuando fuimos oposición trabajamos muchos años para dar total seguridad a los trabajadores del Estado, y lo seguiremos haciendo, en este caso, como integrantes del Gobierno. Insisto en que no votamos este aditivo, pero vamos a seguir trabajando para encontrar alguna fórmula que termine con todas las inequidades que existen en el Estado. SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: podríamos rescatar aspectos positivos de todas las intervenciones, pero tengo muy claro que no me gustaría pasar por la situación que viven estos funcionarios. Comparto lo que dijo el señor Diputado Ibarra en cuanto a que este no es un tema de blancos ni negros; indudablemente, es así. Sin embargo, todos debemos sincerarnos, porque todos los partidos hemos tenido responsabilidad en esta situación, porque con esta figura, que nunca estuvo muy clara, se recurrió a determinados recursos humanos. (Murmullos) ——Pido a la Mesa que me ampare en el uso de la palabra. (Murmullos.- Campana de orden) ——Muchas gracias. A pesar de que la función de quien ingresaba no tenía antecedentes que pudieran significar la reclamación tácita de la presupuestación, todos sabemos que las experiencias que hubo en el Estado -el ejemplo más claro es la situación de los funcionarios de Antelterminaron transformándose en un elemento de presión a la hora de reclamar una presupuestación, tal como sucedió. La suerte fue variada; en algunos casos la Administración terminó conciliando y aceptando condiciones y en otras se hizo fuerte, porque los asesoramientos jurídicos determinaron que no era la circunstancia más adecuada para reclamar una presupuestación. No sé si la discusión es la caratulización de la situación que viven estos contratados; capaz que no es
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“precariedad”. Nosotros no hemos inculcado ese término, y coincido con el señor Diputado Sánchez en que, quizá, sea un eslogan de los gremios para dar más contenido al reclamo. Sin embargo, existe una realidad que no se puede contrastar: el individuo en esta situación vive permanentemente con una espada de Damocles, porque también depende de los informes a la hora de determinarse la renovación de su contrato. Esto lo vivimos en todos los departamentos, en una cantidad importante de administraciones departamentales. A todos los Representantes por el interior les consta que este mecanismo permitió a muchos Intendentes informar hábilmente que no tienen tantos funcionarios presupuestados y que bajaron la plantilla de funcionarios. Sí, es verdad, ¿pero cuántos contratados tendría? Esta también es una realidad, y no solo se da en la Administración Central sino en los Gobiernos Departamentales. Debemos dar tranquilidad, lo que no quiere decir que estemos anunciando de antemano que una vez que alguien revista la calidad de funcionario está investido de una serie de características que dan lugar a que al día siguiente de ingresar pueda hacer lo que le plazca, porque el funcionario público, en definitiva, es un servidor público y por esa condición tiene que ofrecer buena calidad de servicio, cualquiera sea su área de desempeño. Por lo tanto, el reclamo debe tener dos partes: asumir nuestra cuota de responsabilidad y reclamar la responsabilidad del funcionario público para llevar adelante su función plenamente. Ante la disyuntiva, me inclino por dar más cristalinidad al procedimiento, votando el aditivo que figura en la Hoja Nº 1. Sinceramente, es de recibo lo que plantea el Partido Nacional y lo vamos a acompañar con convicción, porque ayuda a aclarar. Seamos honestos: tengo mis serias dudas acerca de las transformaciones que se plantean en los artículos 6º, 7º y 8° y demás, más allá de todas las explicaciones y las garantías de buenas intenciones acerca de las cuales no debo dudar, tal como ha manifestado muy bien el miembro informante, señor Diputado Sánchez. Insisto: yo tengo mis dudas y, en ese caso, me inclino por aclarar más. Por eso, acompaño el aditivo que figura en la Hoja Nº 1. Muchas gracias.
SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: trataré de ser breve en líneas generales. Comparto la intervención de mi compañero, señor Diputado Ibarra, pero quiero formular algunas apreciaciones. Obviamente, no voy a acompañar este aditivo, y quiero separar la paja del trigo. No estamos hablando de situaciones que se producen desde hace más de diez años, como sí tuvimos que enfrentar en 2005, porque había becarios cincuenta y cuatro años de edad y tenían cargos. A tal nivel se había desvirtuado la relación contractual, que constatamos que había más de doscientas formas contractuales. Es más, había algunas actividades que ni siquiera tenían contrato, y eran de hecho. Desde el año 2005 hasta la fecha se ha hecho un esfuerzo muy grande para tratar de regularizar estas situaciones, pero no como malón, sino en función de la racionalidad, que implica que el funcionario sirve para la función y no la función para el funcionario. Avanzamos mucho, ya cuando achicamos las formas contractuales de vínculos con el Estado que difieran de la presupuestación. Las formas contractuales que establecimos a partir de la Rendición de Cuentas del año pasado, sobre todo, la del contrato temporal de derecho público, se hicieron explícitamente a efectos de que los contratos fueran temporales, hasta tanto se dieran las reestructuras en los distintos organismos. Lo dije ayer, lo repito ahora y también lo dijo mi compañero “Pacha” Sánchez: tenemos una visión autocrítica con respecto a la velocidad con que se está instrumentando esta reforma. Ahora bien, hechas estas salvedades, quiero decir que vamos camino a un Estado diferente y por eso es imprescindible reformar el Estatuto del Funcionario que, a mi entender -estoy convencido que así es para mi Gobierno-, tiene que reflejar la mayor transparencia posible, con acceso democrático a los puestos públicos, porque principio requieren las cosas. Recuerdo que cuando votamos el ingreso por concurso quisimos ampliar la norma a los Gobiernos Departamentales, pero lamentablemente no logramos los dos tercios de
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votos en esta Cámara para aprobarla y esa forma de ingreso quedó exclusivamente para la Administración Central. Estamos hablando de que no tenemos decenas de miles de situaciones como en el pasado, sino de un universo limitado a poco más de 2.000 funcionarios; los porcentajes los dio el compañero Sánchez, y no voy a abundar al respecto. Quiero dejar claro que si bien no acompañamos este aditivo, no vamos a cejar en nuestros esfuerzos, como dijo el compañero Ibarra, para que en el menor tiempo posible podamos establecer las mejores garantías para que los funcionarios con este tipo de contratos tengan definitivamente claro para dónde va su vida. Esta es una manifestación política que quiero dejar claramente establecida en este ámbito. Muchas gracias. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: pensaba hablar cuando fundara el voto, pero preferí hacerlo ahora. Nosotros acompañamos el aditivo que presentó el Partido Nacional. También recibimos delegaciones de gente muy joven que trabaja en la Aduana y en diversos organismos del Estado en los que se ha gastado mucho dinero para capacitarlos y que, en algunos casos, son jefes de funcionarios presupuestados. Entonces -comparto lo que opinaba el señor Diputado Ibarra-, me parece muy bien que no se deje la puerta cerrada y que se trabaje para lograr rápidamente la reinserción de estos jóvenes con capacidad, en los que el Estado ha invertido dinero, porque si se van se pierde ese dinero y tendremos que invertirlo en otros. Eso es despilfarro de dineros públicos, y es lo que no queremos. Por eso, acompañamos este artículo en la Comisión y lo vamos a volver a acompañar en Sala. Gracias, Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: voy a hacer una aclaración, con el mismo ánimo que varios señores Diputados, en un sentido constructivo. De mi intervención no surgió el negro ni el blanco; surgió la realidad, desde mi punto de vista. Por supuesto, esa realidad no implica tapar el sol con un dedo. Existen y pueden existir inequidades o problemas en el Estado que hacen al mal uso de las normas que se aprueban en este Parlamento. Entonces, es necesario que todo el Parlamento y todo el sistema político se aboquen a que eso no suceda en el futuro y se resuelvan los pequeños problemas que puede haber allí. Por eso, el señor Diputado Bernini decía muy bien que no estamos hablando de cientos de miles de contratos, sino de 2.165 contratos de derecho temporal en la Administración Central. Hablamos de que actualmente hay 282 becarios y 61 pasantes. Después del Presupuesto Nacional, cualquiera de ellos tiene claro, por la vía del artículo 50, relativo a la simplificación de vínculo, cuáles son las condiciones de trabajo. El becario es becario: no se puede volver a recontratar, para que no sucedan las situaciones que tuvo que regularizar el Presupuesto en el año 2005. Quien posee un contrato público de derecho temporal tiene claro que ese contrato puede ser por tres años, con opción a tres más o hasta cuando se hagan las reestructuras. Es cierto que estas cosas no se pueden aplicar a los Gobiernos Departamentales, a los organismos comprendidos en el artículo 220 ni a en el artículo 221 de la Constitución, porque no se contó en este Parlamento con las mayorías necesarias para que la simplificación de vínculo se pudiera aplicar a todos. Si se quiere, ese ha sido parte del defecto: que la simplificación de vínculos con el Estado no se puede aplicar al resto de los organismos. Bien se hablaba de la situación que se genera en todas las Intendencias, donde todavía existe la designación directa, que representa el 50% de los funcionarios que ocupan cargos en ellas. Quiere decir que el 50% de los funcionarios son designados directamente por el señor Intendente, sin concurso, sin nada. Me parece que en el siglo XXI es necesario que logremos la instauración del concurso para acceder a la función pública porque, de alguna manera, que se aplique a todos los organismos del Estado hace, precisamente, a las garantías de las personas, etcétera. Hoy solo se aplica a la Administración Central porque esta iniciati-
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va contó con la mayoría absoluta de la Cámara y no con los dos tercios necesarios. Nosotros fundamentábamos que este tipo de funcionarios tiene claras sus condiciones de trabajo. Podrá haber otras situaciones complejas que generen la necesidad de que nos aboquemos a su estudio para que no sucedan en el futuro y para que se resuelvan las actuales, pero hay algo muy importante que no debemos hacer: generar falsas expectativas o expectativas desmedidas. No creo que algún legislador de mi bancada ni de otras bancadas haya tenido el ánimo de generarlas, pero la ley, por principio, tiene que actuar de manera general. Y, de manera general, puede generar una expectativa en estos 13.000 funcionarios, producto de la visión y del imaginario colectivo de todos los uruguayos, que queremos ser funcionarios públicos; por eso, cuando hay un llamado, se presentan muchos. Hay que regularizar las cosas que están mal, pero saber que el Estado, en ese diseño que tenemos que seguir discutiendo, debe tener una porción de sus funcionarios bajo contrato porque, en el fondo, implica, precisamente, que el Estado es un organismo vivo, que va generando nuevos programas, que los puede hacer por la vía del contrato y luego incorporarlos a su estructura, presupuestando y creando los cargos presupuestales necesarios. De alguna manera, esa es una visión de Estado dinámico, y no estancado, que solo puede funcionar con su estructura permanente. Esa es la visión y es importante que el sistema político trasmita que es así. Por tanto, en este caso es bueno apegarse a las condiciones de los contratos, para no generar la falsa expectativa que podemos tener todos los que queremos estar dentro del Estado; cuando uno se acerca por la vía de un contrato, en realidad su pelea inmediata será la presupuestación, a los efectos de tener estabilidad en el mercado laboral uruguayo. De hecho, al trabajar para el Estado, se sabe que se es inamovible y, de alguna manera, se generan esas condiciones Entonces, mi intervención no fue sobre negro o sobre blanco; simplemente fue consagrar por ley este tema, tal cual está redactado en este aditivo, que pretende resolver de manera general problemas diversos aunque, en realidad, no es la manera más correcta. Por eso no nos cerramos a ninguna solución, sino que lo que decimos es: trabajemos para resolver lo que
haya que resolver, pero no generalicemos por esta vía. Gracias, señor Presidente. SEÑOR OSTA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración y dejar una constancia. La aclaración va en el sentido de que pensamos que el tema de los recursos humanos en el Estado debe ser abordado de una manera general, un claro punto de debate cuando se esté definiendo la ley que se anuncia. También lo será en otras áreas del Estado que no se incluyen en esa ley. Sin duda, ese es uno de los aspectos más complicados de la gestión pública aquí, en la región y en el mundo. Esa es una realidad. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) ——La constancia que quiero dejar tiene que ver con que, frecuentemente, escuchamos el argumento de que los concursos existen a partir del año 2005, y esa no es toda la verdad del tema. Concursos han existido, si bien no de forma general, en muchas áreas del Estado, y desde hace unos cuantos años. (Interrupciones) ——Es verdad, pero concursos ya había en la dictadura. Eso no significa que se esté echando un velo de suspicacia sobre los funcionarios públicos. No creo que algunos de los presentes en Sala se atrevan a sostener que en forma mayoritaria integran el Partido Colorado o el Partido Nacional. Son procedimientos que el país, a través de la historia -no podemos caer en anacronismos, evaluando el pasado con las circunstancias de hoy-, fue implementando para incorporar gente al Estado, pero que siempre, de manera general, han garantizado la participación de ciudadanos de todos los partidos políticos. En cuanto a los concursos -estos que el Gobierno muestra como un activo desde el año 2005-, también queremos decir que no tenemos la información sobre la forma en que se procesan. No tenemos la información suficiente como para avalar su transparencia. Es más: creo que los concursos en el Estado deberían procesarse de una manera mucho más autónoma, porque la imparcialidad o la transparencia se define
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en la elección de los que conforman los tribunales, en los procedimientos, en cómo se selecciona y, a veces, hasta en los famosos estudios psicolaborales, que terminan -conozco algún ejemplo en ese sentido- descartando a algunas personas e incorporando a otras con criterios no tan objetivos. Creo que sobre esto también ha habido opiniones concordantes de integrantes del Frente Amplio, del Partido Nacional y, por supuesto, del Partido Colorado. Que se nos hable de concursos, no necesariamente significa, a nuestro entender, transparencia, porque la oposición no ha tenido la suficiente información como para poder dar garantías. Por último, el Parlamento tampoco puede ser ajeno a las denuncias que últimamente han aparecido, por ejemplo, de la señora Graciela Bianchi, en cuanto a que existen acomodos en los concursos de Inspectores de Secundaria. Entonces, el Frente Amplio bien podría -primero y antes que nada, antes de batirse el parche con este tema-, dar explicaciones contundentes a la oposición, pero sobre todo al país, sobre esta grave denuncia que ha hecho una ciudadana que, por supuesto, responde al Frente Amplio y no al Partido Colorado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para hacer una aclaración y dejar una constancia. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: durante el debate de este aditivo y hablando de precariedades, se dijo que en el Ministerio de Economía y Finanzas había empresas unipersonales y ONG trabajando. Quiero aclarar que esas empresas unipersonales son trabajadores, no funcionarios, que atienden la cantina del Ministerio. Ese servicio se mantiene a pedido de los funcionarios de la Cartera, pero obviamente no cumple una función esencial del Estado ni del propio Ministerio. También hay una fundación, votada por este Parlamento, que se desempeña como jardín de infantes y atiende a los niños de los funcionarios, que se ha pretendido sacar de la órbita estatal. Esa era la aclaración que quería hacer porque se mencionó entre los componentes de precariedad; son temas muy específicos que no deben confundirse con lo que se está planteando en este aditivo.
Por otra parte, quiero dejar constancia de que si bien participé en toda la discusión de la Sección II “Funcionarios” y apoyo todo su contenido, en el momento exacto de votar tuve que atender una llamada telefónica de la coordinación que me corresponde como miembro informante, y estuve fuera de Sala, por lo que mi voto no fue registrado. Dejo constancia escrita de que hubiera votado a favor si hubiera estado sentado donde me corresponde. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señora Presidenta: está bueno el intercambio; creo que lo estamos haciendo bien. Estoy haciendo un esfuerzo importante para no abrir un debate respecto a las modalidades de ingreso al Estado en otras épocas, pero lo podemos compartir en cualquier momento. Mi génesis familiar, personal -no me lo contó nadie-, me aporta información pues mi mamá, en su momento, trabajó en la Caja Rural. Creo que estamos llegando casi a un consenso en cuanto a que la mejor manera de acceder a un cargo público es a través del concurso. Hemos avanzado muchísimo respecto al tema de la ventanilla única, a la transparencia en la forma en que se ingresa, etcétera. Cada Ente autónomo tiene su historia. Yo, que provengo del gremio bancario, sé lo que fueron los concursos del Banco de la República o del Banco Hipotecario, aun en dictadura. Ahora bien, si tenemos tanta coincidencia en este tema, por qué no tratamos -me animaría a decir que lo voy a consultar con mi bancada- de hacer lo que no pudimos en la Rendición de Cuentas pasada; logremos los dos tercios de votos para incluir un artículo por el que también los Gobiernos Departamentales puedan implementar esta modalidad de acceso a la función pública, que es democrática y da iguales oportunidades a todos los ciudadanos de este país para que puedan acceder a un empleo de esta calidad. Adelanto que podríamos presentar un artículo en este sentido. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- ¿Me permite una interrupción?
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SEÑOR BERNINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: esta no es la mejor manera de redactar o de hacer propuestas, pero se ha expresado por parte de todas las bancadas la voluntad política de que estas cosas sucedan en todos los organismos. Por lo tanto, es seguro que la bancada del Frente Amplio va a presentar un aditivo porque ha contado con el apoyo de todos los sectores políticos. Precisamente, la redacción de ese aditivo es la simplificación de vínculos incluida en el artículo 50 de la Ley de Presupuesto, que establece vinculaciones mediante las que se puede contratar y la ventanilla, es decir, la vía del concurso. Pretendemos que se pueda aplicar lo que todos los legisladores han dicho que sería bueno para el Estado y necesario que existiera. Conforme a eso, seguramente redactemos un aditivo que contará con los dos tercios de votos de esta Cámara para que esta modalidad de ingreso se aplique al resto de los organismos y no solo a la Administración Central. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: simplemente, quiero anunciar -reforzado por la opinión del compañero Diputado Sánchez; ya somos dos- que en el correr de la sesión vamos a presentar un aditivo en este sentido. Descontamos que va a haber adhesión del resto de las bancadas que integran este Cuerpo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa quiere aclarar que hace rato ha vencido el plazo para presentar aditivos. Hemos sido tolerantes al extremo. Se sugiere a los señores Representantes que lean el artículo 59 del Reglamento. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero señalar que las Intendencias tienen autonomía y que hay Juntas Departamentales. (Murmullos)
——Eso es elemental. En segundo término, quiero señalar que hubo un debate en la Comisión sobre este tema. Al respecto, quiero decir al amigo Diputado Sánchez, con quien tenemos un buen intercambio de opiniones e ideas, sobre todo acerca del Impuesto de Primaria, que se puede tomar el ejemplo de la Intendencia de Rivera, que en el año 1995 tenía 1.500 funcionarios, en el 2000, 1.280 funcionarios y, hoy día, tiene menos de mil funcionarios. Y ya que hemos crecido tanto y vamos tan bien, sería bueno que por lo menos no fuéramos más allá de los 264.000 vínculos laborales que tiene el Estado, porque lamentablemente seguimos dilapidando todo el rico crecimiento del país. Era eso, nada más. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: relataba muy bien el señor Diputado Sander la acción de la Intendencia de Rivera; se ve que es la misma que ha llevado adelante el Gobierno Central. Adviertan que en el año 2004 había 92.337 funcionarios públicos en la Administración Central y hoy hay 77.079. En realidad, el incremento de vínculos con el Estado se da en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, que pasan de 100.587 a 148.181 funcionarios. Y en las Intendencias -no todas están en consonancia con la de Rivera- se pasó de 36.530 a 38.848 funcionarios. Me parece muy importante que se incrementen los vínculos con el Estado en los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, porque en ellos se aplica intensivamente mano de obra. La educación no se puede mejorar sin más maestros y tampoco la salud, si no hay funcionarios para atender a las personas. Ahí es donde se producen más aumentos. En la Administración Central se reduce la cantidad de funcionarios, conforme a lo que bien decía el señor Diputado Sander. Eso fue lo que sucedió. En realidad, es bueno que el resto de los organismos lo sigan haciendo y que incrementen su número a través de los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución, que es donde se necesitan más funcionarios para llevar adelante las políticas públicas. Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: estamos dispuestos a analizar todas las propuestas alternativas y todos los aditivos que se quiera presentar, aun fuera de hora; además, en ese sentido estamos dispuestos a que haya flexibilidad, por utilizar un vocablo que ha sido recurrente en esta sesión. Queremos recordar a la Cámara y, en particular, a la Mesa, que estamos discutiendo el aditivo presentado por el Partido Nacional, y nos gustaría mucho que profundizáramos el debate en esta propuesta, en esta solución, que apunta precisamente a regularizar situaciones creadas hoy que, desde nuestro punto de vista, se ha pretendido relativizar o minimizar, y que sin embargo son reales y candentes. Si se nos anuncia que se va a presentar una propuesta alternativa, la vamos a analizar y, tal vez, terminemos votándola. Pero nos va a interesar mucho de qué manera se compatibiliza, congenia o armoniza esa propuesta alternativa con varias disposiciones de esta Rendición de Cuentas, por ejemplo, con la de los contratos laborales que aquí se establece se van a crear en el Ministerio del Interior, con la de los contratos temporales de derecho público que se van a celebrar en el ámbito del Ministerio de Turismo, con la de los contratos de derecho público que el Ministerio de Educación y Cultura también solicita en su presupuesto, o en el Inciso correspondiente, que le acordemos un rubro para eso, o con la de los contratos de función pública del INAU. Se supone que habíamos eliminado la figura de contratos de función pública, pero ahora volvemos a perforar el sistema, porque en el artículo 226 -por lo menos en la numeración original- se establece para el INAU la posibilidad de hacer contratos de función pública. Si advertimos que el aditivo que se acaba de anunciar por parte del oficialismo soluciona y regulariza todas las situaciones anteriores y las que se generarían con la aplicación de la ley de Rendición de Cuentas, y sustituye las disposiciones que he mencionado, probablemente lo votemos. Pero, entre tanto, analicemos el que estamos discutiendo, porque reglamentariamente es lo que corresponde. Hemos dicho que lo vamos a votar -fuimos quienes lo presentamos- y lo hemos fundamentado. El Frente Amplio hasta ahora ha dicho que no, pero el debate sigue.
Gracias, señor Presidente. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: gran parte de lo que quería manifestar lo ha dicho el señor Diputado Abdala. Lo importante es lo que estamos debatiendo hoy, y no estamos diciendo lo contrario. Si se presentan aditivos, seguramente los vamos a acompañar. También creo, como se decía, que los concursos deben tener garantías, y tal vez una legislación que tenga que ver con todos los organismos del Estado y las Intendencias Municipales sea buena para transparentar el ingreso. Aclaro que no me duelen prendas porque personalmente me gustaría acercar la legislación de la Intendencia de Flores, votada por la Junta Departamental, para que se vea cómo se están llevando a cabo los procedimientos de ingreso desde hace algún tiempo. Ese sería un buen antecedente para incorporar al aditivo que vamos a presentar. SEÑOR OSTA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: nosotros no tenemos ningún inconveniente en seguir sosteniendo la posición que hemos sostenido, que no ha cambiado un ápice luego de lo expresado por los Representantes del Partido de Gobierno. Este tipo de soluciones a nivel departamental son de definición departamental, del Ejecutivo y de la Junta Departamental. El Frente Amplio, notoriamente -esto se ve en algunos artículos de esta Rendición de Cuentas-, al mejor estilo de la Seplacodi de la dictadura, intenta definir en la OPP cuáles son las inversiones de las Intendencias. Ahora también intenta desde el Parlamento decir a las Intendencias cuáles son los mecanismos más adecuados de selección y cómo los tiene que hacer. ¡Eso no se hace acá! Lo tendrían que plantear en la Junta Departamental y tratarlo a nivel departamental. No puede ser que haya una actitud permanente de violentar la Constitución con el objetivo de ir sobre la autonomía de los Municipios, que incluye a Intendentes de todos los partidos. Empecemos por respetar la Constitución. No podemos seguir pensando que hay un poder central que digita todo. ¡Eso hacía la dictadura militar, diciéndole a los Inten-
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dentes -antes y después de designarlos- lo que tenían que hacer! Este es un asunto de la Junta Departamental y espero que los frentemplistas lo debatan donde corresponde y no en el Parlamento, para desviar la atención de la discusión de un tema que ha sido planteado como un aditivo a lo que hoy se está discutiendo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SILVA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SILVA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de algo que el señor Diputado Sander olvidó. La Intendencia de Rivera hizo un concurso hace poco y entraron veinte funcionarios. Sin embargo, entraron más de doscientos funcionarios en forma directa, sin contar la cantidad de empresas unipersonales que fueron contratadas. En honor a la verdad, quería complementar con estas cifras. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: me quiero referir al trámite de la discusión, no a lo que se está discutiendo. Antes de comenzar la sesión, y en los días anteriores, recibí innumerables demandas de que se procediera con la mayor rapidez posible. Inclusive, me pedían que trabajara para coordinar una hora de finalización que tenía que estar en el entorno de la hora 20. Pero es la hora 13 y 30 y todavía no votamos la Sección II “Funcionarios”, de la Rendición de Cuentas. Lo que digo simplemente es que la extensión de las sesiones es directamente proporcional a la cantidad de gente que se anota para hablar. No pretendo coaccionar a nadie. Cada cual tiene libertad absoluta para anotarse todas las veces que quiera, pero reitero que el largo de una sesión parlamentaria es directamente proporcional a la cantidad de gente que pide la palabra, sea por lista de oradores o por aclaraciones, interrupciones y todo lo demás. Debemos ser conscientes de eso. Entonces, no quiero que a la hora 19 o a las 20 empiece la demanda contraria: “¿A qué hora terminamos?”. A este ritmo, vamos a terminar muy temprano en la mañana de mañana.
SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: durante el transcurso del debate en la Comisión se recibía a las delegaciones y se hacían preguntas. El acuerdo era no debatir, lo cual es razonable. Luego se votó el articulado. Se establecieron las posiciones o se hicieron los aportes a dicho articulado, y no se debatió. Si nosotros, en aras de la velocidad y la practicidad, que comparto son necesarias, tampoco debatimos o analizamos en el plenario, me pregunto cuándo este Parlamento va a discutir la Rendición de Cuentas, porque no lo hicimos en las dos instancias en que se analizó el articulado en Comisión y ahora, en aras de la velocidad, también debería prescindirse de dicho debate en Sala. Comparto la preocupación del señor Diputado Mujica, pero me parece que algún día este Parlamento se merece discutir la Rendición de Cuentas. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: la intervención que hice fue con buena voluntad. Con esto se puede jugar a lo que se quiera; contraargumentaciones oportunistas puede haber todas las que se quiera. Yo estoy diciendo algo que todos los legisladores saben que es cierto. Los mismos legisladores que en un debate se anotan ocho veces, tres horas después piden suplente y se van para la casa o, de lo contrario, están sobre los coordinadores pidiendo que corten el debate porque ya están cansados; esa es la realidad. Entonces, no creamos que aquí vale todo. Yo hice un planteo a los efectos de que los compañeros de todas las bancadas -porque no lo dirigí a las otras sino a todas, incluyendo la mía- tomaran conciencia de que a la hora 13 y 30 del día en que supuestamente se resolvería la votación de todo el articulado de la Sección IV, todavía estamos por entrar en ella. Y dije que eso depende de la cantidad de oradores que intervengan en el debate. Por supuesto que no voy a coartar a nadie su derecho a hacer uso de la palabra y por supuesto que el debate hay que darlo, pero se puede dar un debate o se puede simplemente buscar la
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oportunidad de decir lo que uno quiere, de aparecer, etcétera. Cada uno sabe lo que hace. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Señores Diputados… (Interrupciones) ——La Mesa entiende que esta discusión tiene que llegar a su fin, pero garantiza a todas las señoras y a todos los señores Representantes que a quien solicite la palabra se le va conceder y se le va a proteger; de manera que no entiende qué estamos discutiendo. Acá no se le inhibe a nadie el derecho a expresarse. Me ha pedido la palabra el señor Diputado Cantero Piali, quien está sentado, tranquilo, esperando correctamente y sin gritar. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: sus últimas palabras me eximen de mayores comentarios. Comprendo la preocupación expresada por el señor Diputado Mujica, pero nosotros no hicimos el planteo que él señala. Los acuerdos relativos a cómo iba a trabajar la Cámara durante el tratamiento de este proyecto vinieron de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, y así los aceptamos, pero nosotros no vamos a ser quienes pidamos que se levante la sesión a la hora 20. Vamos a discutir y a opinar todo lo que nuestros compañeros entiendan que hay que discutir y opinar para trabajar como corresponde a un Parlamento en el tratamiento de un proyecto de ley importante como la Rendición de Cuentas. Entiendo que el señor Presidente está actuando dentro del Reglamento, como se debe. En todo caso, cada uno sabe cuánto habla, de qué habla y cómo habla, y el Reglamento será el que nos marque la forma de hacerlo. Reitero que no vamos a ser nosotros quienes pidamos a la hora 20 que se levante la sesión. Muchas gracias. (Apoyados)
“Mociono para que se de cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a celebrar un contrato de préstamo con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a fin de la cancelación anticipada de la deuda que mantiene con Petróleos de Venezuela S.A. C/1796/012 A la Comisión de Hacienda”.
9.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo propuesto por Representantes del Partido Nacional. (Se vota) Veinticinco en setenta y cinco: NEGATIVA.
10.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Fernando Amado, por el día 15 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Milo Ojeda. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827:
8.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Mujica. (Se lee:)
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Del señor Representante Javier García, para concurrir a la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, Sebastián Da Silva”. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 15 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 14 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado.
CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz, y el suplente siguiente, señor Álvaro Fernández, integra la Cámara por el día indicado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 15 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Milo Ojeda. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido invitado a participar de las XVIII Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, entre los días 27 al 31 de agosto próximo, solicito se me conceda licencia por misión oficial, convocando a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, JAVIER GARCÍA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que por esta vez no acepto la convocatoria para integrar la Cámara
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de Representantes entre los días 27 y 31 del corriente mes. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Juan Curbelo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, para concurrir a la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Juan Curbelo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Javier García, para concurrir a la Reunión de la Comisión de Salud del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Juan Curbelo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Sebastián Da Silva. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
11.-Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Se pasa a considerar la Sección III, “Ordenamiento Financiero”, que comprende los artículos 13 a 16, inclusive. (Texto de la Sección III:) “Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 15.- Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional y los Organismos del artículo 221 de la Constitución, deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos de la elaboración de las estadísticas fiscales. Artículo 16.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modifica-
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ciones en la exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de la República”. En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a los efectos de la votación, considero que debemos desglosar el artículo 15, para ser votado posteriormente, y hacer un bloque con los artículos 13, 14 y 16. Dejo constancia de que el Partido Independiente va a votar los cuatro artículos, por cuanto entendemos que aquí figuran, simplemente, instrumentos que se otorgan al Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de ordenamiento financiero, a los efectos de la aplicación de las leyes de Presupuesto y las modificaciones presupuestales. (Interrupción del señor Representante Gandini) SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Posada, creo que estos artículos se podrían votar en bloque. Como él decía, simplemente son instrumentos para ordenar financieramente todo cambio de fuente de financiamiento, tal como lo establecen los artículos 13 y 14. Por su parte, el artículo 15 -que fue votado por unanimidad en la Comisión- precisa que las instituciones públicas o privadas que reciban fondos del Presupuesto Nacional deben informar al Ministerio de Economía y Finanzas para mejorar el sistema estadístico que lleva la propia Cartera. El último artículo de esta Sección faculta a la Contaduría General de la Nación “a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos”, que son simplemente cuentas de orden, donde aparecen ingresos y egresos por el mismo monto, o ingresos que están incluidos en Incisos distintos a los que corresponden.
Creo que estos temas no deben merecer mayor discusión pero, por supuesto -de acuerdo con el debate anterior-, cada uno sabrá cómo participa en esta Sección III, “Ordenamiento Financiero”. Nada más, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en bloque los artículos 13, 14 y 16. (Se vota) Cuarenta y siete en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Sesenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Corresponde iniciar el tratamiento de la Sección IV, “Incisos de la Administración Central”. Se pasa a considerar el Inciso 02 “Presidencia de la República”, que comprende los artículos 17 a 39, inclusive. (Texto del Inciso 02:) “Artículo 17.- Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo. La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación. Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación”.
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Artículo 18.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales diseñadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 19.- El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. C) los Gobiernos Departamentales. D) Las personas de derecho público no estatales. E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado. F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Corresponde a cada órgano y organismo: 1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP. 2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución. 5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) previo al inicio de los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así
como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al Sistema. El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a disponer dicha incorporación para los organismos de la Administración Central. Artículo 20.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y en su marco: A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto. B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión. D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos. F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública. G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública. H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública. I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores.
Artículo 21.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, la partida asignada por el artículo 94 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 22.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Política de Go-
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bierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 10:000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento de la Torre Ejecutiva. Artículo 23.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, una partida anual de $ 2:628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos uruguayos), del Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, Objetos del Gasto 042.512 “Compensación Alimentación” por la suma de $ 1:103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 “Partidas globales a distribuir” por la suma de $ 1:132.975 (un millón ciento treinta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos). Este artículo entrará vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 24.- Autorízase a la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Programa 481 “Políticas de Gobierno”, a percibir los ingresos que genere el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de las instalaciones. Habilítase una partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), en el Objeto del Gasto 299 “Servicios no personales”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con afectación especial”, a efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones. Artículo 25.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 15 de octubre de 2008, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación” del Programa 361 “Infraestructura Comunitaria” y Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector ProductivoProyectos Productivos” del Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, reintegro de gastos de inversión y recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”.
Artículo 26.- Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al acercamiento a la ciudadanía pasarán de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como los recursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea su vínculo contractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar, a solicitud de la Presidencia de la República, las reasignaciones de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente artículo. Artículo 27.- Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de la Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Dichos quebrantos se financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02 reasignará con esa finalidad. Artículo 28.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, los siguientes cargos:
Cantidad Esc. Go. Denominación Serie 1 3 5 A A A 16 15 14 Asesor Asesor Asesor Profesional Profesional Profesional
Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de Departamento o Área. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes, resultante de la presupuestación, aplicando la categorización de los
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conceptos retributivos dispuesta en la Sección II Capítulo III de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), y el artículo 328 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al 15. Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Podrá dentro de un plazo máximo de 3 (tres) años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador. Los contratos no podrán extenderse más allá de los 3 (tres) años de la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente. “ARTÍCULO 76 – Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en
función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales. Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 32.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, Programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, una partida de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento, Objeto del Gasto 299.000 “Otros servicios no personales no incluidos en los anteriores” al Proyecto de Inversiones 972 “Informática”, Objeto del Gasto
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799.000 “Otros gastos no clasificados”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 33.- La liquidación de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones para los revendedores de servicios de telecomunicaciones se efectuará de acuerdo al siguiente sistema. Al monto facturado por la comercialización de servicios de telecomunicaciones según lo establecido en el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y sus modificativas, se le deducirá el monto que por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones hubiera abonado el operador por la venta del servicio. Dicha deducción corresponderá cuando los tributos provengan de servicios que integran directa o indirectamente el costo de los servicios destinados a las operaciones gravadas. El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por 6 (seis) miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Mi-
nisterio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. Artículo 35.- Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo Gobierno de Gestión Electrónica y Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC), con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, 007 “Instituto Nacional de Estadística” y 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Reasígnase una partida anual al Objeto del Gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas globales a distribuir” al Objeto del Gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 36.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: “O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado”. Artículo 37.- Agrégase al numeral 4) del artículo 14 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: “C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado, así como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos”.
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Artículo 38.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 9º bis.- A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4º, literal A) del inciso tercero del artículo 9º y artículos 11, 21 y 22 de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, se considera como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos: A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su soporte de registro o canal de comunicación. Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que figuren o el canal a través del cual se practique la comunicación. Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido incluidos con el consentimiento del titular. Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales.
A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) del Inciso 02 “Presidencia de la República”, se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional”. En discusión. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: me voy a referir a los artículos 17 a 20, que vamos a votar negativamente. Quizás habríamos tenido una actitud diferente si se hubiera contemplado alguna posición que la bancada del Partido Nacional sostuvo en Comisión que, además, fue planteada por el propio Congreso de Intendentes. Estos artículos fortalecen la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en decisiones trascendentes, particularmente los artículos 18, 19 y 20. Aquí se crea el Sistema Nacional de Inversión Pública que, en realidad, implica una facultad más para la OPP. El Sistema como tal no tiene una forma autónoma. Se trata de una serie de potestades que se da a la OPP y de obligaciones que deben cumplir determinados organismos -yo diría que todos, inclusive algunos privados- que, en materia de inversiones, deberán requerir autorización de esta Oficina. El Sistema está en la redacción. En la práctica, la OPP es una parte del Sistema y cada uno de los demás organismos que se establecen en el artículo 19 constituye y conforma la otra parte. El Sistema establece procedimientos “con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales diseñadas por el Poder Ejecutivo.” Esta primera formulación merece observaciones porque el Poder Ejecutivo se constituye en el orientador de todas las políticas públicas, aun de aquellas que la Constitución reserva a la autonomía de los organismos. Hay algunas autonomías muy cuidadas como la de los gobiernos departamentales. Aquí debemos incluir la de los organismos de la enseñanza pública, y en el caso particular de la Universidad de la Repúbli-
B)
C)
D)
La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley”. Artículo 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” (AGESIC) que cumple funciones en régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes.
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ca, la autonomía está aún más resguardada por el cogobierno. Entonces, la asignación de recursos con ajuste a las políticas sectoriales revela por dónde va este plan. Nosotros compartimos que en todo país debe existir un registro de las inversiones que se realizan, así como también parámetros técnicos y metodológicos para su ejecución. También compartimos que es bueno buscar homogeneizar el tipo de inversiones que se hacen en infraestructura y que estas tengan la calidad requerida y no se malgasten los recursos. Si este fuera el objeto, nosotros estaríamos dispuestos a acompañar la propuesta, pero nos parece que la formulación desorbita esas potestades y le asigna a la OPP un rol de supervisión y, más que eso, de decisión superior en todas las inversiones que se realizan, sin discriminar monto, quién las ejecuta ni con qué recursos. De la lectura de algunas de las obligaciones surge claramente hacia dónde va. Voy a empezar al revés para que se entienda mejor. El artículo 20 dice: “Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión de este Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y en su marco:” -a continuación determina las potestades- “B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública.- D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.- F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública”. Destaco que va a tener que informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de estos proyectos. También establece que los organismos aquí involucrados tienen obligaciones, y que corresponde a estos órganos: “2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Quiere decir que los que no cuenten con dicha conformidad no podrán priorizar esta obligación para financiarla. Más adelante se establece: “3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Es decir, un organismo tiene que requerir autorización, informe técnico favorable, de la OPP -recordemos que ese informe incluye la viabilidad social, económica y técnica
de los proyectos- para poder continuar con la siguiente etapa, que es la de ejecución. Reitero que para este punto se determina: “Ejecutar los proyectos […] que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Esto es una ley; por lo tanto, si no obtienen dictamen técnico favorable, no lo pueden ejecutar, salvo que violen la ley. Luego, este mismo artículo 19 indica: “El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará los procedimientos que deberán” -es obligatorio- “cumplir los órganos y organismos que se incorporen al Sistema Nacional de Inversión Pública […]”. ¿Cuáles son los órganos y organismos? Según este artículo, son: “Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional”, es decir que incluye a Entes Autónomos como ASSE, la ANEP, la Universidad, el Poder Judicial, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, etcétera. Y en el literal B) se incluye a “Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado”, los mismos que deben remitir su presupuesto a la propia OPP, que es la que autoriza. Por último, el literal C) menciona a los Gobiernos Departamentales. Aquí surge nuestra principal observación que es coincidente con un planteo unánime del Congreso de Intendentes que escuchamos en Comisión, y que recibió expresiones de Intendentes de todos los colores y de técnicos que los acompañaron en esa oportunidad. ¿Por qué no creemos que los Gobiernos departamentales deben estar incluidos aquí? En primer lugar, porque son autónomos y, por lo tanto, no puede ser el Poder Ejecutivo el que determine cuáles son las políticas de inversión que deben estar sujetas al Poder Ejecutivo, según se establece en el artículo 18. En segundo término, porque los Gobiernos departamentales están presididos por un Intendente, que fue electo por el voto popular, e integrado por una Junta Departamental electa del mismo modo. Además, deben tenerse en cuenta las inversiones con recursos propios, que pagan los contribuyentes de ese departamento; estas se hacen según la voluntad del Intendente y de la Junta Departamental, que las debe aprobar. Ellos deben cumplir con los compromisos que asumieron con la población el día que los eligieron. Entonces, una inversión que el Intendente lleva adelante a iniciativa de la Junta Departamental, que la
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aprueba por la mayoría que sea, no puede estar sujeta a que mañana el Poder Ejecutivo le diga: “Con esos dineros usted no puede hacer una piscina en ese lugar porque los técnicos -que están en algún piso de un edificio de la Ciudad Vieja- entienden que no es apropiado o conveniente porque tendrá un impacto social que no se alinea con los designios”. Esto es violentar a aquellos gobernantes que deben rendir cuentas, no al Poder Ejecutivo, sino a los ciudadanos que le dieron el voto y, a lo mejor, los Intendentes o Ediles de ese lugar no pueden dar cumplimiento a una promesa preelectoral por la que la gente los acompañó en determinada localidad de un departamento, o en un municipio de Montevideo, porque el Poder Ejecutivo entiende que no corresponde. Además, ello es una injerencia política que puede ser peligrosa porque, a lo mejor, el Gobierno departamental de turno no es del mismo partido del Gobierno nacional y, quizás también, lo que el Intendente con sus Ediles aprueban no es de gusto de quienes ejercen el Gobierno nacional y estos vetan una iniciativa de esta naturaleza. Esto va a traer problemas constitucionales; es francamente inconstitucional. Esta iniciativa no va a contar con los dos tercios de votos de esta Cámara. Además, traerá problemas políticos. Por tanto, una vez más pedimos a la bancada de Gobierno que reflexione y retire estos artículos hasta tanto sean debidamente redactados y negociados. De lo contrario, estoy seguro de que serán corregidos por el Senado de la República y nos los enviarán para que acompañemos una posición de esa naturaleza. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Sander. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: voy a tratar de ser breve. Lamento que no esté en Sala el señor Diputado Mujica. Nosotros fuimos muy críticos con estos artículos y se lo dijimos al señor Ministro de Economía y Finanzas cuando concurrió a la Comisión. Aunque no tenía mucho que ver, dio una posición diferente; cada uno dice lo que tiene que decir y queda registrado en la versión taquigráfica. Nosotros sostenemos que esto nos da una sensación de más centralismo y de más poder a la Presidencia de la República. Decimos esto porque no tiene
control parlamentario. El señor Diputado Gandini lo ha dicho muy bien: acá se viola la autonomía municipal. El fundamento del economista Frugoni es que muchas de estas partidas ya pasan por la OPP, pero pasan a través de acuerdos. Se trata de fondos del BID que han ido cambiando de nombre -como los viejos POM y PDM, ahora los PDGS- y lo que empezó en el gobierno del doctor Batlle, en aplicación del artículo 298 de la Constitución, es decir, lo que se ha dado en llamar “el Fondo de Desarrollo del Interior”. Pero los Intendentes tienen su participación y ellos deciden -aunque con integrantes del Gobierno- sus prioridades. No estamos en desacuerdo con que haya un sistema que vaya recaudando datos a fin de tener una buena información. Decimos esto porque hay un artículo relativo a la contabilidad patrimonial -fue criticado por el Tribunal de Cuentas- que será muy difícil de implementar si no se cuenta con la información adecuada acerca del patrimonio del Estado. Insistimos -lo volvemos a decir- en que la Presidencia de la República se ha transformado en una superpresidencia. Si se quiere llevar a cabo tantos trabajos desde la Presidencia, sería mejor armar aquel famoso Ministerio de la Presidencia, sobre lo que tanto se habló al principio de este Gobierno y que después no se concretó. Y conjuntamente con eso viene el Plan Juntos, el Plan de Convivencia Urbana, Uruguay Crece Contigo, el Sistema Nacional de Emergencia, la Estrategia Nacional contra las Drogas, la Agencia de Compras y el Programa de Cohesión Social; podemos seguir nombrando cosas que están en la órbita de la Presidencia de la República y sobre las que, lamentablemente, los legisladores no tenemos control. Cuando enviamos un pedido de informes para saber, por ejemplo, cómo se aplica el artículo 763 del Presupuesto Nacional -que se aumentará en $ 28:000.000- para los departamentos del interior, no nos contestan. Por tanto, creo que estas cosas deberían ir articulándose dentro de los Incisos correspondientes, aunque creo que sería llover sobre mojado. Reitero que no estamos de acuerdo con esos artículos; los Intendentes que nos visitaron fueron muy contundentes y debemos considerar que ellos son los que tienen el voto de la gente para decidir lo que se debe hacer en las Intendencias. Por lo tanto, no acompañamos estos artículos en la Comisión -los criti-
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camos cuando se llevó a cabo el debate- y aquí volveremos a dar nuestro voto negativo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: nosotros consideramos que este tramo de la Rendición de Cuentas constituye un franco retroceso en materia de descentralización; lo decimos con el mayor respeto, pero también con la máxima convicción. También es bueno decir que debemos analizar las culpabilidades porque se debe hablar de quien ha permitido y convalidado el avance fulminante que ha tenido la Administración Central sobre las autonomías municipales. Eso lo han hecho, precisamente, los propios Intendentes, quienes en forma paulatina fueron cediendo espacios que eran de naturaleza autonómica departamental, en aras de crear una estrategia. Ellos creyeron que de ese modo iban a poder manejar al Presidente Mujica, pero no tuvieron en cuenta aquello que les manifestamos cuando se estaba analizando el Presupuesto Nacional. En aquel entonces les dijimos que estaban jugando con fuego y que se iban a quemar, y esta es la prueba tangible de que aquello que anunciamos hoy es algo real. Aquí hay algo muy claro: desde la Constitución de 1918 -que se basaba en los apuntes de José Batlle y Ordóñez que constituyeron los primeros intentos autonómicos, que se ratificaron en la Constitución de 1934, donde aparecieron las figuras del Intendente, de las Juntas Departamentales y de las Juntas Locales, y el sucesivo progresismo escrito en las distintas Constituciones- hasta el momento, nunca hubo un retroceso tan grande como este en materia de autonomía. Esa es la verdad. Pero insisto en que este avance tan agudo se llevó a cabo con la connivencia, con la aquiescencia del Congreso de Intendentes. Recordemos y hagamos historia: el primer recurso ante la Suprema Corte de Justicia fue presentado por el doctor Daniel Hugo Martins contra la Ley Nº 18.456, relativa al empadronamiento de vehículos. Y nosotros fuimos de los que aplaudimos -y seguimos aplaudiendo- el proyecto que llevó adelante el doctor Tabaré Vázquez, que terminó con la aprobación de la Ley Nº 18.567, de 2009: lo digo sin ambages. Creo que dicha ley constituyó un gran avance, ya que puso coto a otra de las expresiones centralistas que existí-
an en los departamentos, y que llevaban adelante los Intendentes, amparados en la Constitución y apelando a la discrecionalidad que les pareciera para conformar las Juntas Locales. Por supuesto, es indudable que la ley es perfectible, y si hoy me preguntan si los Municipios tienen autonomía plena, les voy a decir que no; se debe seguir avanzando para darles la capacidad de elaborar su propio presupuesto, pero indudablemente, esta ley ofrece mucho más que había anteriormente. De todos modos, así como aplaudimos y manifestamos -lo digo sin ambages y con claridad- que nos pareció un gran avance lo que hizo el expresidente Vázquez, también decimos con la misma naturalidad y sinceridad que lo que está planteando la Administración Mujica constituye un retroceso y va a contrapelo del esfuerzo que llevó adelante la Administración Vázquez. Vamos a generar un organismo que de antemano sabemos está privado de control parlamentario. Digo esto con total sinceridad, porque el Partido de Gobierno hoy está mirando esto desde un lado del mostrador, pero le podemos decir por experiencia propia que no siempre se está de ese lado. Por tanto, estos engendros que se están formando después los van a recibir otros, y la función de contralor que estamos reclamando quienes formamos parte de la minoría quizás deba ser ejercida por ustedes en el futuro. El procedimiento que se aplica a través del Sistema Nacional de Inversión Pública, de antemano, impide que el Parlamento controle y que el establecimiento de prioridades no sea determinado por los vecinos de las comunidades, que son los actores reales del espacio geográfico y del terreno. En realidad, estas personas no son las que determinarán si es más importante hacer, por ejemplo, un cordón cuneta que una plazoleta, sino que eso será decidido por un funcionario, quizás muy bienintencionado, pero desde su propia perspectiva. Ya tenemos muchas experiencias al respecto. Por supuesto, esto no es patrimonio exclusivo de esta Administración, porque ya pasó en las anteriores. En realidad, la diferencia no tiene que ver con los partidos políticos, sino que es entre el interior y Montevideo. En ocasiones, funcionarios que no han caminado un solo kilómetro en el interior son los que determinan, a su gusto y antojo, las prioridades. Por tanto, se están desconociendo prioridades, desatendiendo los derechos de los ciudadanos en sus comunidades.
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El artículo 19 dice lo siguiente: “El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: […] C) los Gobiernos Departamentales”. Y esta es la prueba tangible de aquel amor platónico entre los Intendentes y Mujica, que arrancó con el Sucive y con la cesión de los derechos de tasas de alumbrado público, que padecemos en todos los departamentos. Actualmente no hay responsables, porque en la repartición de Alumbrado Público de la Intendencia dicen que ellos colocan las lamparillas, pero como no cobran el servicio, no lo arreglan, y en UTE dicen que no tienen capacidad para reponer las lamparillas; hasta en eso hemos cedido, y se advirtió en tiempo y forma. Y digo con mucho dolor que lo que advertimos se está dando: este es un retroceso en cuanto a la autonomía municipal, pero fundamentalmente constituye un retroceso porque se desconoce la administración gubernamental de cada departamento, que está constituida por un Poder Ejecutivo, encabezado por un Intendente, y por un Poder Legislativo que legisla y controla a través de una Junta Departamental. ¿Se dan cuenta de que hemos hecho un esfuerzo y de que ustedes mismos han dicho que hay que profundizar los Gobiernos del tercer nivel? ¡Este es un retroceso flagrante! ¿De qué Gobierno de tercer nivel me están hablando? En realidad, hicimos una ley que es renga, aunque reconocemos que es buena porque es más que lo que había, pero los Gobiernos Departamentales no tienen autonomía presupuestal, y todos sabemos, desde niños, que no hay peor falta de independencia que tener pedir la plata al viejo; esto es lo mismo. ¿Saben cuál es la diferencia que tenemos con los sistemas que se aplican en Argentina, más allá de que su sistema nacional es provincial? Que no hay un criterio de redistribución, de coparticipación. De todos modos, habrá un sistema muy claro: se va a depender del humor y del buen relacionamiento que se tenga con la OPP para presupuestar y llevar adelante la ejecución de tareas. ¿Cómo puede tener la capacidad de cambiar la decisión que se tomó en una comarca? Me podrán dar quinientas explicaciones, pero es claro que lo que se busca es blanquear a través de un texto las diferencias que existen en materia de conducción económica -que son manifiestas-, y que esto fue propuesto, por un lado, por el Frente Líber Seregni y, por otro, por el MPP.
¡Esa es la verdad! ¿Qué queremos hacer? Queremos tener una Oficina de Planeamiento y Presupuesto cada día más voluminosa, con más capacidad de decisión, sin tener que pasar por la órbita que maneja fundamentalmente el sector liderado por el Vicepresidente Danilo Astori. ¡Esa es la verdad! No tenemos que andar con eufemismos para decir esto. Ahora, lamentablemente, esas internas que después manifiestan estas cosas significan nada más ni nada menos que retroceder y sacrificar las autonomías departamentales. ¡Adviertan si tendremos que pagar caro las diferencias internas del doble comando de la política económica del Frente Amplio! (Murmullos) ——Esa es la verdad. Yo voy a escuchar todos los argumentos, pero soy un tipo de convicción y estoy absolutamente convencido de que es un avance muchísimo más importante que el del Presupuesto pasado en cuanto a renunciamiento a las capacidades de desarrollo de los Gobiernos Departamentales y que va a contrapelo con lo que el propio Tabaré Vázquez intentó hacer a través de la creación de la ley de municipios. Estamos como el cangrejo: tres pasos para adelante, uno para atrás. También voy a ser absolutamente honesto: esto tiene la aquiescencia, la convalidación y la complicidad de los Intendentes porque ellos se creyeron que en estas relaciones iban a llevar puesto a Mujica y Mujica va cinco a cero; les ganó el tema de las patentes, les ganó el tema del Sucive, les ganó el tema del avance de la tasa de alumbrado público y ahora les hace otro gol con esta creación del Sistema Nacional de Inversión Pública. Ya los he visto muy nerviosos, diciendo que es importante y que no lo saquen; entonces, háganse responsables de una vez por todas porque también tienen que decir que los Intendentes son los responsables de haber tenido a las sociedades departamentales durante veinte años rehenes de sus trifulcas internas por la guerra de las patentes. Están deslindando responsabilidades, pero es bueno que digan: “Nos equivocamos. El amorío platónico que teníamos con el Presidente Mujica, hoy indudablemente ya no es tal”. Por lo tanto, con absoluta convicción digo que no voy a votar este tramo del Inciso 02. Como hombre del interior estoy convencido de que es un paso muy grande hacia atrás. Muchas gracias.
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SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión política. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no queremos que la discusión en serio del Sistema Nacional de Inversión Pública derive en disputa sectorial dentro del Partido de Gobierno. Creo que tiene otra significación lanzar este tipo de acusaciones en medio de una discusión que tiene que ser de fondo. Lo que ha propuesto el Poder Ejecutivo está claramente establecido entre las competencias que el artículo 230 de la Constitución establece para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; hasta el propio nombre está hablando de las competencias que tiene en este tema. Además, la Constitución establece que tendrá los distintos cometidos que le asigne la ley y en sucesivos períodos gubernamentales esta se los ha ido asignando. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tenido en sucesivos períodos de Gobiernos Departamentales diferentes funciones y distinto peso en lo que tiene que ver con la ejecución de políticas públicas. No hay duda de que lo que figura en el proyecto está entre las competencias genéricas que establece la Constitución de la República; por lo tanto, no hay ninguna lucha de poderes entre oficinas asesoras del Presidente y los Ministerios correspondientes. Por otra parte, se expresa que esto viola la autonomía que tiene este tercer nivel de Gobierno en el ámbito local, que votamos en este Parlamento y que hoy es realidad después de mucho pregonar la descentralización; y tuvo que venir el Gobierno del Frente Amplio, en particular del doctor Tabaré Vázquez, para impulsarlo. Se decía que los Municipios no tienen ninguna autonomía porque la ley no se las ha dado. La ley no podía dar autonomía financiera a los Municipios porque entonces sí se hubiera violado flagrantemente la Constitución de la República. Los que tienen que dar autonomía financiera a los Municipios es cada uno de los diecinueve Gobiernos Departamentales. En Montevideo, los ocho Municipios tienen autonomía para realizar sus inversiones porque los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo, auspiciados por la Intendencia de Montevideo, se las ha dado. No es la ley la que puede dar o quitar autonomía para ejecutar de inversiones al tercer nivel de Gobierno sino que, en este caso, claramente le corresponde al Go-
bierno Departamental, tal como está instituido en la Constitución de la República. Eran esas las aclaraciones que queríamos hacer y las alusiones que queríamos contestar. Muchas gracias. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: primero que nada, rechazo de plano las apreciaciones acerca de hablar en serio o de mentira; no sabía que el señor Diputado Asti tenía el “seriómetro”. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- No aluda, señor Diputado. Está en su derecho de contestar pero ciñéndose al Reglamento. Puede continuar el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Con muchísimo gusto sigo, si me deja. Tengo dificultades para terminar las ideas y necesito un determinado tiempo. En ese sentido, apelando a subsanar mis debilidades, lo que planteo es que yo no determino si lo que el señor Diputado Asti contesta es serio o no. Él piensa de una manera y yo de otra y creo que de eso se trata, pero en cuanto a tener la capacidad de determinar si el que habló antes es serio o no, me parece que no corresponde. Además, quiero señalar que las diferencias no fueron establecidas por el Partido Colorado, sino que fueron manifiestas y las han traspasado públicamente, diciendo que más allá de las diferencias van a seguir teniendo coherencia a la hora de votar, o sea que no soy yo el que lo dice. Con respecto a la capacidad de manejo presupuestario de los Gobiernos del tercer nivel, está claro que pueden haber avanzado en eso, pero les dejamos la discrecionalidad para que vuelva a pasar lo mismo que ocurrió con la integración de las Juntas Locales. El Gobierno Departamental es el que debe proporcionar el presupuesto para que un Gobierno del tercer nivel arme el suyo con la discrecionalidad del Intendente. Entonces, si partimos de la base de que la filosofía del Intendente era centralizar y que no existieran las Juntas Locales, difícilmente va a tener un gesto de desprendimiento para otorgar a una descentrali-
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zación departamental la capacidad presupuestaria para llevar adelante sus obras. Eso está en la tapa del libro y a eso me referí, más allá de las particularidades de si era serio o no. Lo mío siempre es serio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: yo no participé del debate cuando se votaron los Gobiernos de tercer nivel en este Parlamento, pero sí leí la ley con mucho cuidado y se dijo que los fondos que se iba a votar estaban en el Presupuesto Nacional. Los fondos que se votaron fueron catorce partidas de $ 40.000, que era para pagar los sueldos de los alcaldes. En ningún lado la ley establece que las Intendencias tienen que financiar a los Municipios. Eso es bien claro y quería dejar esta constancia porque soy un Diputado que desde 2010 hasta la fecha he reclamado fondos para los Municipios y lo voy a seguir haciendo porque creo que se debe seguir profundizando la descentralización, sobre todo en el interior profundo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero dejar una constancia de carácter reglamentario. El artículo 56 del Reglamento establece: “En la discusión particular se observará rigurosamente la unidad del debate, debiendo concretarse los oradores al artículo en discusión” y aquí, reiteradamente, por la vía de la contestación de alusiones o de aclaraciones, nos sustraemos de la discusión de los artículos a los que nos tenemos que referir. En segundo término, quiero señalar que nos vamos a referir a los artículos 17, 18, 19 y 20, que adelanto el Partido Independiente va a votar negativamente. El artículo 17 incorpora como una nueva facultad de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: G) “Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional” y seguidamente trata de explicar diciendo lo siguiente: “A estos efectos, se entien-
de por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo”. Si alguien realmente entiende esta encriptada formulación de la nueva facultad que se le da a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realmente lo felicito porque tiene una suerte de nivel de comprensión superior a la media. Es absolutamente indescifrable, qué es lo que en definitiva va a evaluar como intervenciones públicas la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Realmente, son de las cosas insólitas que uno ve, en este caso, en una modificación presupuestal que acompaña el proyecto de Rendición de Cuentas, pero la frutilla de este postre son los artículos 18, 19 y 20. En cuanto al artículo 18, creo que el Poder Ejecutivo perfectamente puede establecer un sistema para regular la inversión pública con carácter general, es decir, establecer normas y procedimientos, tal como en él se señala. El problema es lo que viene después, esto es, lo que se establece en el artículo 19, cuando se define que el Sistema Nacional de Inversión Pública alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública. Se incluye a los órganos comprendidos en el Presupuesto Nacional y, en un claro apartamiento de las facultades que debe tener el Poder Ejecutivo, a los entes autónomos -que están regulados por otra vía-, a los servicios descentralizados, a los Gobiernos Departamentales -en clara violación de su autonomía-, a las personas de derecho público no estatales -que, en todos los casos, actúan en el marco del derecho privado-, a las sociedades anónimas de economía mixta. Hago la referencia de que puede haber sociedades anónimas de economía mixta -hasta hace poco tiempo había una- en las que el Estado es minoritario. Entonces, ¿el Estado puede, de alguna manera, regular, proyectar y ejecutar la inversión pública? Estaría en discusión si esa inversión es de carácter público; yo creo que no lo es “stricto sensu”. Asimismo, incluye a las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, y nuevamente hay un claro apartamiento de la regulación en materia de derecho privado. Más adelante, el artículo hace referencia a lo que le corresponde a cada órgano y organismo. Después viene el artículo 20, que tiene que ver con quién se va a encargar de este sistema. Dicho artículo establece: “Corresponde a la Oficina de Pla-
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neamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Creo que deberíamos razonar sobre qué es la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El artículo 230 de la Constitución establece: “Habrá una Oficina de Planeamiento y Presupuesto que dependerá directamente de la Presidencia de la República. Estará dirigida por una Comisión integrada con representantes de los Ministros vinculados al desarrollo […]”. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto es una Comisión que tiene a su frente un Director, que debe reunir las condiciones necesarias para ser Ministro, etcétera. ¿Qué funciones tiene la Oficina de Planeamiento y Presupuesto? Son funciones de “staff”; son funciones de asesoramiento. El artículo 230 también dice: “Formará Comisiones Sectoriales en las que deberán estar representados los trabajadores y las empresas públicas y privadas.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto asistirá al Poder Ejecutivo” -este es su cometido fundamental- “en la formulación de los planes y programas de desarrollo, así como en la planificación de las políticas de descentralización que serán ejecutadas:.- A) Por el Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, […]. Por los Gobiernos Departamentales […]”. Función de asesoramiento. Esta Comisión, presidida por el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, tiene funciones de asesoramiento. Cuando se le asignan cometidos de administración y gestión, se está realizando claramente un apartamiento de lo que establece la Constitución de la República. Se le puede agregar otras funciones a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, pero todas vinculadas con el rol que se establece en la Constitución de la República: el de asesoramiento. En la idea de creación de este Sistema Nacional de Inversión Pública, podría establecer, perfectamente, todos los otros puntos que vienen a continuación, pero nunca puede tener la administración y gestión. Puede proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública; puede establecer normas técnicas para la formulación y la evaluación de proyectos de inversión pública -está entre sus cometidos-; puede definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar; puede analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. Puede hacer todo esto para asesorar al Poder Ejecuti-
vo, pero lo que no puede hacer es administrar y gestionar, como expresa el artículo 20. Este es, señor Presidente, un apartamiento grave de lo establecido en la Constitución de la República. Así lo señalamos en la Comisión y así lo reiteramos durante la consideración en este plenario. Queremos dejar expresa constancia de nuestro rechazo a estos artículos: al artículo 17, por las consideraciones que mencioné desde el punto de vista de lo encriptado de su formulación, y a los artículos 18, 19 y 20 por el claro apartamiento de lo que establece la Constitución de la República. Es todo cuanto quería expresar, señor Presidente. Gracias. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: he esperado pacientemente para hablar de los artículos 18, 19 y 20 que, entiendo, son la columna vertebral de la propuesta que el Poder Ejecutivo nos hace con respecto a las funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Comparto totalmente lo que ha dicho el señor Diputado Posada acerca de cuáles son las funciones que la Constitución de la República establece para la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y que, específicamente, es la de asesoramiento. Por supuesto que no voy a aburrir a la Cámara, porque sé que todos han leído las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión a las que concurrieron los jerarcas. No voy a reiterar lo que se ha dicho, pero cuando uno lee la versión taquigráfica de la sesión a la que concurrieron los representantes del Poder Ejecutivo, puede ver puntualmente cuál es el objetivo. El fin es evaluar, asegurar un determinado piso y hacer un monitoreo permanente del impacto de cada inversión; es tener un criterio único de decisión, y este criterio único de decisión y de discrecionalidad lo tendrá la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Esto es lo que se dijo, y es lo que ha sucedido. Esto no es nuevo; nos vamos acostumbrando de a poco. Se trata de un proceso -como muy bien lo dijo el señor Diputado Osta hace unos instantes- de violación de las autonomías departamentales, y nos vamos acostumbrando. Ya es parte de nuestro ordenamiento
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jurídico. Lo hemos visto en las leyes de tránsito, de ordenamiento territorial y en la famosa ley de patentes, claramente violatorias del artículo 288 de la Constitución. Las autonomías departamentales están mancilladas, están machucadas. Realmente, parece que fueran un obstáculo para muchos, pero, en definitiva, es la esencia misma de lo que somos como país. Esto tiende, precisamente, a lo contrario: a controlar. Como dije en la sesión de ayer, parece que Dios está en todas partes pero la Oficina cada vez más está en Montevideo. Entonces, ¿este es el sentido que se le da a estos artículos? ¿Este es el sentido que se les quiere dar? Cuando se habla de la aquiescencia del Congreso de Intendentes, lo puedo admitir, pero lo fundamento, y el fundamento está en esta historia legislativa que es que, poco a poco, todos los Gobiernos Departamentales van dependiendo cada vez más de un Gobierno Central y, sobre todo -y esencialmente-, de las cajas, de la Tesorería del Gobierno Central. En ese sentido, no me quiero remitir a ningún Gobierno; me explayo y abarco a todos, porque cuando uno habla siempre puede pisar. stoy tratando de dar un concepto de funcionamiento. Eso es lo que le pasa a los Intendentes, que dependen de la Tesorería para llevar adelante su función y la ejecución de las obras que realizan en sus departamentos. A tal punto es así que en el artículo 214, que refiere a los dineros de los Gobiernos Departamentales, se hace ver que se les da un obsequio, una dádiva, o como quieran llamarlo. Eso es parte del dinero que corresponde a los Gobiernos Departamentales. Con todo esto creo que no solo estamos machucando sus autonomías, sino perjudicando un procedimiento de ejecución que ha sido exitoso, y en esto abarco a todos. ¿Por qué digo esto? Porque pueden ejecutar más rápidamente que el Gobierno Central. Con este tipo de normativa estamos poniéndoles obstáculos. Como ya expresé en la sesión de ayer, cuando se plantea realizar una obra de iluminación en un barrio de algún departamento -por ejemplo-, los Gobiernos Departamentales conocen y entienden perfectamente las realidades de ese lugar porque están allí y saben qué es lo mejor y cómo se debe realizar, y no necesitan consultar a ningún técnico, que podrá saber mucho y tendrá una importante instrucción en
la materia, pero desconoce las realidades de cada departamento y de sus barrios. De esta forma, deberán esperar el visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que diga que la inversión es adecuada y que está dentro de las normas técnicas establecidas. Además, el Poder Ejecutivo se está quitando una herramienta, porque sabemos que para muchas de las cosas que hace se apoya en los Gobiernos Departamentales por su rápida ejecución. Esto es contraproducente para todos. Por supuesto que nosotros buscamos mejorar todo lo que tenemos. Entiendo que el tercer nivel de Gobierno es importante, pero todos sabemos que su funcionamiento no ha sido lo efectivo que todos aspirábamos ¿Por qué? Porque se ha hecho mal, porque no se ejecuta. No se ha descripto cómo ni qué es lo que hace el tercer nivel de Gobierno. Inclusive, muchos de ellos ni siquiera son ordenadores de gastos. En la ley, el tercer nivel de gobierno tiene muy buenas aspiraciones, pero las realidades son otras. Además de los fundamentos legales y constitucionales que existen, la realidad indica que no podemos poner más piedras en el camino a una ejecución que siempre es determinada y que tiene sus perfiles en cada uno de los departamentos. Sabiamente el constituyente ha establecido las autonomías departamentales. No fue a prepo, no fue algo caprichoso, sino que se hizo porque era algo esencial para el funcionamiento del Estado y para conservar las autonomías y decisiones de los distintos lugares, de los pagos chicos, teniendo en cuenta lo que cada uno necesita. Poco a poco nos estamos acostumbrando a eso. Hemos ido creando normas y ordenamientos jurídicos que tienden a generar un embudo cada vez más grande, que necesariamente determina que los Intendentes y el Congreso de Intendentes tengan un discurso determinado para quienes manejan la caja, para que no se ofendan y no les otorguen nada. ¡Esa es la realidad! Yo entiendo a los Intendentes y al Congreso de Intendentes. En este órgano parlamentario tengo que decir cuál es la realidad que nosotros, legislando, estamos viendo en este país. Estamos creando un embudo muy importante, violatorio de los fundamentos que argumentaron quienes durante tanto tiempo, sa-
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biamente, han estudiado cuál es nuestro mejor funcionamiento. Nosotros, cada vez más, estamos achicando esas posibilidades. Quería ser muy claro porque si bien entendemos que está relacionado con muchos artículos, esencialmente se vincula con esto. Cuando comience a aplicarse, nos darán la razón, inclusive, quienes lo plantearon, promovieron y van a votar y a ejecutar. Por supuesto que tengo que admitir que se mejoró en algo la propuesta que venía del Poder Ejecutivo. El artículo 19 fue modificado, porque el Parlamento cambió la redacción cuando decía que la enumeración era de carácter taxativo. Eso es muy importante. Lo que se proponía por parte del Poder Ejecutivo era mucho más restrictivo, pero en la Comisión se pudo flexibilizar, lo que no es poca cosa. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: sabido es que este Parlamento tiene muchos hombres de convicción, y yo no voy a torcerla sino que voy a intentar dar mis argumentos y los del Gobierno de por qué es bueno promover este tipo de normas. (Interrupción del señor Representante Posada) ——Se ha dado lectura al artículo 230 de la Constitución de la República, pero no en su totalidad, pues faltó leer el último párrafo, que dice: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá además los cometidos que por otras disposiciones se le asignen expresamente así como los que la ley determine”. Sabido es también que toda la Cátedra de Derecho Constitucional del Uruguay ha coincidido en que cuando la Constitución de la República ha pretendido coartar o restringir la facultad de un organismo, lo ha hecho a texto expreso. En el artículo 230 no se establece ninguna otra restricción a las potestades de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Por lo tanto, la ley puede encomendarle algunos cometidos conforme a una lectura sistemática del artículo y a lo que han entendido los constitucionalistas de este país, ya que si la Constitución decide prohibir algo, lo hace a texto expreso. Si no lo prohíbe la Constitución, y de acuerdo con el último párrafo de este artículo, se le
pueden otorgar nuevas facultades a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme a la ley. Eso es lo que estamos haciendo hoy. Me parece importante señalar que esto tiene una historia y un proceso. Esto comienza con un convenio con el BID que se realizó durante la Administración del doctor Tabaré Vázquez, cuando se comenzaba a implementar en el país la idea de tener un sistema nacional de inversiones, como existe en muchos países, por ejemplo, México, China, Corea, Reino Unido, Colombia y Noruega. Lo que se busca es mantener ciertos estándares de calidad de la inversión pública. ¿Por qué? En el día de ayer discutíamos acerca de tener presupuesto por resultado y poder medir la calidad del gasto. En el ranking internacional Uruguay se encuentra entre los países medios a la hora de medir la calidad del gasto. En ese sentido estamos por debajo de algunos países de la región como Chile, Brasil, Colombia, Ecuador y Guatemala. En este ranking Uruguay está entre los países que tienen capacidades medias para medir su presupuesto por resultado. Por lo tanto, el SNIP viene de este proceso que, junto con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo, busca generar capacidades en el Estado para iniciar un proceso que nos permita medir el impacto de las inversiones públicas del Estado uruguayo. Dicho convenio con el BID establecía la creación de un Banco de Inversiones en el que estuvieran todas las inversiones públicas y se pudiera ver el nivel de avance de la inversión, cuánto tiempo estaba previsto invertir, cuánto restaba para culminar la obra y cuánto atraso llevaba, cuánto se preveía recuperar en términos financieros y sociales con la obra y cuál sería el resultado final. Eso es evaluación de impacto, ex ante, ex post, de la inversión pública, y es algo muy bueno porque se apunta al presupuesto por resultados. En este contexto venimos avanzando y con esta norma damos carácter legal a este sistema, que tuvo como trabajo previo la elaboración del Texto Ordenado de Inversiones, de 2011, producto de un Decreto del Poder Ejecutivo en el que se reúnen todas las normas que hacen a la inversión pública. Aquí se dijo que no se comprendía la encriptación de la definición de inversión pública. El artículo 1º del Texto Ordenado establece: “Se considera inversión pública a los efectos presupuesta-
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les, la aplicación de recursos a todo tipo de bienes y actividades que incrementen el patrimonio físico de los organismos que integran el Presupuesto Nacional, con el fin de ampliar, mejorar, modernizar, reponer o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios. Incluye, asimismo, los pagos sin contraprestación cuyo objeto sea que los preceptores adquieran activos de capital. Esta definición comprende los estudios previos de los proyectos a ser ejecutados”. Y se nos dice que esta es una invención de ahora de los oráculos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Voy a decir que la fuente de lo que acabo de leer es el artículo 78 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, sustituido por el artículo 48 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sustituido a su vez por el artículo 73 de la Ley N° 18.719. Es decir que la definición de inversión pública que realizamos tiene sustento legal y lo ha tenido a lo largo de la historia por diversas normas. Es importante conocer la definición de inversión pública, porque ha sido motivo de debate en varias oportunidades en el Parlamento. ¿Qué estamos proponiendo? Comprendo que se tenga celo -creo que es así porque la Constitución lo establece- con respecto a la autonomía de los Gobiernos departamentales. Autonomía no quiere decir independencia. Uruguay no es un país federal, sino una República unitaria y por lo tanto existe esta combinación, es decir, cierta autonomía de los Gobiernos departamentales para ejecutar algunas acciones. ¿Qué plantea el SNIP? ¿Cuáles son las competencias de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en este sentido? Al SNIP se le han otorgado calidades y cualidades, algunas veces esotéricas -lo digo desde mi punto de vista y sin ánimo de agredir a nadie- porque el SNIP no tiene capacidades mágicas. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto va a capacitar a los funcionarios de la Administración Central y del resto de los organismos para que formulen proyectos de acuerdo con un estándar técnico. ¿Qué quiere decir esto? Hasta ahora los partidos políticos que estuvimos en el Gobierno discutíamos cuánto invertíamos de nuestro Presupuesto: tanto para remuneraciones, otro tanto para gastos de funcionamiento y tanto para inversiones. Y decíamos: “Qué bueno que en el Presupuesto tenemos inversiones”.
Esto revierte esa situación en la que pensábamos que todo lo que asignábamos a inversiones era bueno. No toda inversión es buena si no se aplica de acuerdo con una norma técnica que establezca que dicha inversión efectivamente se lleve a cabo, que cumpla con el cometido proyectado y que tenga las condiciones necesarias; por ejemplo, si se construye una carretera, hay que evitar que se rompa a los dos días, o si se construye una escuela, evitar que se llueva a los dos meses. Eso implica la necesidad de evaluar en la etapa previa de formulación del proyecto, en la etapa de ejecución, y posteriormente. Reitero que no toda inversión es buena. Puede haber inversiones malas porque se hace mal, se diseña mal y se ejecutan peor. Lo que estamos tratando con el SNIP es que exista una norma técnica a nivel nacional, estandarizada, conforme con la normativa y las mejores prácticas internacionales y lo que ha elaborado la Universidad de la República en convenio con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, estandarizando estas técnicas y los indicadores para medir este tipo de cosas, para asegurar que las obras estén de acuerdo con estas condiciones y cumplan su objetivo. Lo único que hará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será el “check in” de que esa obra se proyectó, se ejecutó y se está llevando adelante conforme con las normas técnicas aprobadas. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto no le dirá a ningún Intendente o administrador qué puede hacer y qué no, sino que simplemente le expresará: “Usted haga lo que quiera, decida políticamente dónde poner la escuela, o si hará la plaza o los cordones, pero la obra deberá hacerla conforme con una norma que nos asegure a todos los ciudadanos que esa inversión no será inútil porque no se planificó bien o no se ejecutó adecuadamente, dilapidando los recursos del Estado”. Eso es lo que hará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: capacitará a los funcionarios de las diversas Unidades Ejecutoras y estos serán los que elaboren los proyectos, comunicándolo a esa Oficina para hacer el “check in” y asegurar que se cumple con la estandarización. El banco de datos residirá allí de forma tal que cualquiera podrá consultarlo para saber, por ejemplo, cuál es el plazo de ejecución de tal escuela, que se proyectó en aquel lugar, si la obra está atrasada, y qué se espera de esa inversión.
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Esto significa avanzar en un presupuesto por resultados y generar un espacio para que podamos saber si esa inversión pública es buena y que redundará efectivamente en el buen uso de los recursos públicos, y no coarta en nada la voluntad política de ningún Intendente o administrador, porque la decisión política de qué obra se realizará siempre será de esas Unidades Ejecutoras y no de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Lo único que hará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto será comprobar que se cumpla con las normas técnicas establecidas. Ese será el único dictamen que hará la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la administración será la de una base de datos. Aquí se ha dicho que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto va a ejecutar. Lo que va a ejecutar la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es la base de datos del SNIP, es decir, administrará la base de datos del Banco de Inversiones. Eso es lo único que va a ejecutar la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Se trata de administrar la base de datos del SNIP, nada más ni nada menos. No va a coartar nada a nadie ni establecerá ningún ranking, ni cosa por el estilo. Los Intendentes seguirán teniendo su autonomía para construir lo que quieran y el resto de los jerarcas también. Y todos estaremos seguros de que la inversión que se haga tendrá controles, evaluaciones y que será en beneficio de todos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en primer lugar, no se puede hacer decir a la Constitución lo que no dice. La Constitución establece -obviamente- que se pueden ampliar las facultades de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. ¿En qué marco? En el marco del asesoramiento, de “staff”, en lo que supone ampliar sus facultades en esa materia. Lo que no se puede hacer es asignar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto un rol que, en todo caso, deberían cumplir los Ministerios. La intervención del señor Diputado Sánchez pone algo de luz sobre el objetivo que se propone. Si lo que
el Poder Ejecutivo propone es lo que ha planteado el señor Diputado Sánchez, lo que se ha presentado está mal formulado. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) ——En el artículo 18 se establece: “Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país […]”. Hasta ese punto considero que son objetivos plausibles, no tengo problema en respaldar una iniciativa de esta naturaleza porque me parece que apunta a un sentido positivo. Y continúa: “[…] a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales diseñadas por el Poder Ejecutivo”. Acá se está estableciendo una suerte de intervención sobre cómo se darán los recursos públicos. Posteriormente, en el artículo 20 se establece que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto tendrá la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública, o sea que será la encargada de optimizar la asignación de los recursos públicos. Esa es una función ejecutiva, no de asesoramiento. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podría cumplir con lo que se establece en todos los literales del artículo 20 -no los cuestioné e hice especial mención a ello cuando me referí al artículo 20-; perfectamente podrían ser parte de la función de asesoramiento que cumple dicha Oficina, pero no puede administrar y gestionar -como dice acá- con el fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales. ¿Qué puede hacer la Oficina de Planeamiento y Presupuesto? Llevar el registro, hacer todo lo que se establece en los literales del artículo 20 y asesorar al Poder Ejecutivo, que será el que tome la decisión. En el artículo 19 se establece un tono imperativo cuando se afirma que el Sistema Nacional de Inversión Pública alcanzará a toda institución. | Si lo que se quiere decir es que se recabará la información de todas estas instituciones, hay derecho a hacerlo, se puede establecer por ley, porque hay derecho, pero no es lo que se establece en estos artículos. Acá no se habla de recabar la información; lo que se dice es que alcanza a toda institución que proyecta y ejecuta la
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inversión pública, y en el artículo 18 se establece que este sistema va a optimizar la asignación de recursos públicos. Entonces, se violentan claramente aspectos del derecho privado y también las autonomías de los Gobiernos departamentales. Es ahí donde está el problema. Si el objetivo es el que plantea el Diputado Sánchez, esto está mal formulado. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señora Presidenta: he escuchado al Diputado Sánchez explicar estos artículos que tanto debate han generado esta tarde, y quiero decir que, en realidad, ha fundamentado otro artículo, no sé cuál, pero no este, porque está diciendo cosas que no tienen nada que ver con lo que está escrito acá. Recién, el Diputado Posada explicaba los fundamentos que tiene la OPP para trabajar, según el marco constitucional. Por su parte, el Diputado Sánchez argumentaba que se usará una especie de parámetro para que se cumpla un presupuesto por programas, pero aquí se establecen plazos. Se dice que la OPP tendrá plazos y, a partir de su vencimiento, recién comenzará la ejecución de la obra. Ahora bien, dígame, si las obras recién pueden empezar a ejecutarse después de agotados los plazos de estudio de la OPP, ¿eso es o no una limitante a los proyectos? ¡Por supuesto que lo es! Eso de que el Gobierno departamental o el organismo competente realizará la obra como quiera y que esto se hará solo a los efectos de tener un parámetro nacional, no es así. En realidad, en el articulado se establece un condicionamiento explícito, expreso, en función de determinados plazos que tendrá la OPP y, mientras estos no se cumplan, los proyectos no podrán avanzar. En términos muy generales, uno podría compartir el fundamento que da el Diputado Sánchez, pero solo en términos muy generales, si se dijera, por ejemplo, que la OPP se transformará en un órgano asesor. Eso puedo imaginarlo. He visto obras públicas en el interior del país, hechas por Gobiernos departamentales, que muchas veces criticamos, porque están mal hechas, porque no tienen calidad técnica o porque no cumplen con determinados requisitos. Tengo algunos
ejemplos en mi departamento donde, en los últimos tiempos, algunas obras terminaron deshechas, con lo que la plata se gastó mal. Entonces, si uno mira estas disposiciones en términos generales, puede decir que eso no va a pasar más, porque los Gobiernos departamentales dispondrán de determinados parámetros. ¡Pero esto no es dar parámetros, sino poner condicionamientos! Lo que va a hacer la OPP es exactamente lo que señalaba el Diputado Posada en su fundamento: será casi una unidad ejecutora encargada del funcionamiento de los proyectos. De manera que el fundamento que da el Diputado Sánchez y lo que establece el proyecto son cosas distintas. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señora Presidenta: vamos a empezar por lo que recién decía el Diputado José Carlos Cardoso, quien indicaba que el artículo establece plazos para que la OPP dé su dictamen técnico. Hay que tener en cuenta que no es lo mismo aprobar la realización de un puerto de aguas profundas que la construcción de una plaza. No puede ser lo mismo hacer el “check-in” de las metodologías estandarizadas con relación a proyectos tan distintos. Obviamente, es más fácil analizar el proyecto de inversión de una plaza que el de un puerto de aguas profundas. Entonces, si no decimos que la reglamentación va a establecer plazos, sí podría operar un veto, porque si la Oficina no informa, la obra no se puede hacer. Para evitarlo, lo que decimos es: “La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene un plazo para hacer el ‘check-in’ de la obra”. La idea es que se verifique que la metodología, la planificación y la elaboración del proyecto garanticen un buen resultado, porque no queremos que la obra se destruya al poco tiempo. Además, queremos que esto se haga rápidamente, para que no funcione como un veto. Lo decimos porque si la Oficina no informa, la obra no se puede hacer. Mi pregunta es, teniendo en cuenta la casuística, ¿qué podría suceder? Podría pasar que cualquier uni-
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dad ejecutora quisiera construir, por ejemplo, una escuela. Si uno mira el proyecto de elaboración, se da cuenta de que los salones proyectados para albergar a una cantidad de niños, no tienen ventanas. Menciono este ejemplo porque conocí liceos con salones que no tenían ventilación, porque disponían de ventanas fijas, a pesar de que debían albergar a determinada cantidad de alumnos y era necesario que circulara el aire. Si no existiera una norma técnica que nos indicara que esa inversión está mal hecha porque los salones deben estar pensados para albergar niños y deben tener una ventilación adecuada, habría que reformular esa inversión, para que se concretara conforme a normas técnicas. De lo contrario, vamos a permitir que se haga una obra que sabemos que no va a servir, y sería una irresponsabilidad del Parlamento y de cualquier administrador de recursos hacer algo que no sirve y que va a ser destruido. En este caso, lo que opera es ese principio, y la OPP lo único que ejecuta es la administración del SNIP. Por otro lado, se habla de optimizar la asignación de recursos. ¿Y qué quiere decir “optimizar”? Utilizar bien los recursos, y eso quiere decir, por ejemplo, presentar un proyecto en el que los salones tengan ventilación, porque no puedo gastar en la construcción de un salón sin ventanas, en el que no pueda haber veinte niños. ¡Eso es optimizar recursos! ¡Eso es lo que va a hacer la OPP! ¡No va a ejecutar nada! Lo que va a decir es: “Esta inversión, tal como está proyectada, cumple con los estándares técnicos. Usted hágala hoy, mañana, pasado o cuando quiera”. Al respecto, quiero agregar que en el artículo en el que se establecen las potestades de los organismos ejecutores, se dice que priorizarán las obras. ¿Quiénes? ¿La OPP? ¡No! ¡Los organismos! Hay que leer muy bien el articulado. En el artículo 19 se dice que “corresponde a cada órgano y organismo” -que son los que ejecutan la inversión -no la OPP-, “[…] identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP”. Otro cometido que tienen los organismos -no la OPP- es “priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, que se manejará con los estándares técnicos a que hacíamos referencia.
Otra potestad de los organismos -no de la OPPes “ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento” -a la Intendencia es la Junta la que le aprueba el presupuesto y a los Incisos, el Parlamento- “y obtengan dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Acá no hay ningún cercenamiento de las potestades ni de la autonomía de quienes deciden políticamente qué hacer. Lo que se dice es: “Usted haga lo que quiera, cuando quiera, pero que lo que haga no vaya a ser destruido mañana”. Eso es algo que debemos preservar; es algo que han hecho los países más serios del mundo y queremos imitarlo, porque significa que la inversión pública no es buena per sé, sino solo en la medida en que los proyectos se formulen y ejecuten de acuerdo con lo que está previsto, para que eso redunde en un buen uso de los recursos públicos que generan todos los ciudadanos cuando pagan sus impuestos. De eso se trata. Lo único que gestiona la OPP es el SNIP. Solicita la información, capacita a los funcionarios y son ellos los que van a elaborar los proyectos. Creo que en mis dos intervenciones he hablado claramente de los artículos 18, 19 y 20. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señora Presidenta: me parece muy interesante la argumentación que ha planteado el Diputado Sánchez, y debo confesar que puedo llegar a compartir algunos tramos de lo que ha señalado. Por ejemplo, creo que nadie puede estar en contra de los compromisos por gestión. ¿Quién que opere con seriedad en la administración de los recursos públicos puede dudar de que lo ideal es hacerlos rendir bien, lograr una construcción de buena calidad y la perdurabilidad de la obra? En eso estamos todos de acuerdo. Ahora bien, existe una cantidad de elementos de control de entrega de obra, que quizá no sean los mejores y habrá que perfeccionarlos, pero que hoy funcionan. No es tan “naif” como lo plantea el Diputado Sánchez; no es tan inocente. Acá se ha sido muy hábil en elaborar un eufemismo para que parezca que esto no es una resignación y una pérdida de autonomía. Honestamente, para mí es total y absolutamente cla-
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ro. Es tan claro, inclusive, en la utilización de la conjunción de los verbos. El artículo 19 establece que “[…] alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública […]”. Estamos de acuerdo con que el universo es muy amplio, pero, además, está taxativamente establecido cómo va a funcionar el SNIP en este sentido. Yo tengo otra biblioteca con respecto a que este es el estándar del mundo. Alguna experiencia recogimos con trabajos hechos en el Claeh, y podemos decir, fundamentalmente, que se apunta al desarrollo local, a fortificar la autonomía, a dar capacidad de ejecución. Está probado que es mucho más eficiente y mucho mejor en el compromiso de gestión el que posee la territorialidad inmediata, con mayor responsabilidad por su gestión, porque tiene el vecino al lado y el control se ejerce diariamente. Ahora bien, acá vamos a introducir un elemento más que, a mi entender, va a retroalimentar la burocratización e, indudablemente, va a generar el enlentecimiento. El argumento más claro en este sentido, por el cual no me convence en su totalidad -nadie lo va a impedir, lo va a hacer cómo quiera, dónde quiera- es que el SNIP y la OPP tienen guardado bajo la manga el “cómo”, que lo van a ejercer a discrecionalidad, porque hay distintos mecanismos para establecer el ejercicio directo en el sentido estricto de hacer pesar la centralidad. Creo que hay que ir al revés. Tenemos que coincidir en que debemos gastar mejor el dinero, en que la calidad de obras que se da al ciudadano sea cada vez mejor y que la obra entregada esté proyectada de acuerdo con la memoria descriptiva y con el plan de obra que se fijó, pero, fundamentalmente, el que establece las prioridades debe seguir siendo el que originalmente lo tiene establecido desde la Constitución de 1919 hasta ahora. Es más, es un camino de retroceso. Todo lo que avanzamos en la década del treinta, incluida la Ley Orgánica Municipal, lo estamos retrocediendo en el año 2012. No quiero decirlo peyorativamente ni que se tome como una ofensa, pero esto es un atraso a favor de la centralización del Poder Ejecutivo que hoy, ocasionalmente, lo tiene el Frente Amplio, lo que es muy respetable porque lo logró a través de los votos. Pero estoy en desacuerdo, cualquiera sea el partido que gobierne, porque soy un defensor acérrimo de las autonomías departamentales y de la capacidad de gestión que un territorio tiene con los habitantes, llevando adelante y priorizando lo que cree más fundamental. Este procedimiento tiene
un divorcio -como decía el amigo Carlos Vaz Ferreira en “Fermentario”- entre el pensamiento y el axioma. Acá hay una dicotomía entre lo que se busca -que puedo estar de acuerdo en el compromiso de gestión y cuáles van a ser los criterios para lograr el cumplimiento en el Presupuesto de inversión- y lo que dice acá. Se lo digo honestamente. No está establecido así, y cualquiera que lo lea, sin ser un actor político, con un conocimiento mediano de la actividad a nivel de un determinado territorio, va a acordar que este es un retroceso en materia de política de centralización y autonomía regional. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: voy a realizar una intervención muy breve, porque no quiero extender el debate. (Interrupciones) ——Sí, tiene razón. Lo que va a hacer la Oficina de Planeamiento y Presupuesto es capacitar funcionarios de las diversas Unidades Ejecutoras, tal cual lo establece el literal i) del artículo 20. ¿En qué? En las nuevas metodologías de evaluación de proyectos de inversión y diseño de proyectos de inversión. Además, conforme al convenio que realizó la OPP con la Universidad de la República, se han diseñado los indicadores para medir este tipo de cosas. Por tanto, la formulación del proyecto de inversión la va a hacer el agente local capacitado por la OPP, tal cual está establecido. En primer lugar, el agente local va a decidir políticamente qué quiere hacer y dónde, luego, va a pedir a sus recursos técnicos -a la Intendencia, Municipios, o lo que corresponda- que elaboren el pliego y el proyecto de obra. Esos técnicos van a estar capacitados por estos cursos a los que me refiero en la estandarización de las modalidades para proyectar las inversiones. Por lo tanto, la decisión política que hace a la descentralización, que es decidir sobre recursos públicos, sigue residiendo en los organismos locales, en este caso, en las Intendencias, y serán ellos quienes definan sus prioridades. Lo que sí está planteado aquí es que, después, los servicios técnicos de las Intendencias, que son los
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que diseñan los pliegos, deben cumplir con los estándares técnicos para que la inversión pública sea buena. Y la OPP lo que va a hacer es chequear que esos pliegos se hayan elaborado, conforme a la nueva metodología. Es lo único que va a hacer. No va a haber un funcionario de la OPP que vaya a Soriano a ver si la obra debe hacerse en tal lado o en tal otro. No; será el funcionario de Soriano quien la diseñe, quien elabore los pliegos. Y será el Intendente, que es el responsable político, quién antes defina esa obra. En este proceso se han ido capacitando cuarenta funcionarios de diversos Incisos. Por supuesto que la otra preocupación es que esto no se vuelva un cuello de botella. Por eso el articulado establece el ingreso progresivo de los diversos Incisos y organismos, porque si lo hacemos todo a la vez va a ser imposible que funcione y colapsaría. Quiero terminar con algo que hoy se decía acerca de los organismos que ejecutan recursos, que son propiedad del Estado, que en este caso pueden ser las empresas -no los Incisos- que tiene el Estado en otra órbita. A mí me parece sustantivo, y es parte de la discusión política que estamos teniendo, que las obras de inversión sean buenas y que las controlemos. Eso hay que hacerlo y es un gran avance. Seguramente, vendrán otros proyectos de ley que ya están a estudio en varias Comisiones, que buscan generar más control sobre eso que se ha llamado “la huida del Derecho Administrativo” y que nadie quiere, porque nadie quiere que se pierda control sobre los recursos que son estrictamente públicos. No lo quiere el Gobierno y tampoco esta bancada. Por lo tanto, vamos a promover ese tipo de normas para generar estos controles. Señora presidenta: voy culminando, y aunque haya algunos legisladores que como vienen poco a la Sala tienen muchas ganas de hablar aclaro que no voy a contestar esas alusiones en esta sesión. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Pereyra).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: lamento interrumpir el buen debate que se estaba dando entorno a este tema y que, por cierto, echaba luz y
nos aclaraba muchas cosas. Francamente, me pareció interesantísimo. Simplemente, queremos dejar constancia en el tratamiento de este Inciso, de algunas votaciones que realizó el Partido Colorado, y señalar algunas otras en la cual nuestro sector votó de manera diferente. Lamento que no esté el Diputado Sander en Sala, dado que ambos integramos la Comisión y queríamos dejar registrada la votación del sector. En primer lugar, con respecto al artículo 17, más allá de que el Partido lo vota de esta manera, queremos dejar constancia de nuestra coincidencia en cuanto a la dificultad de la definición de las intervenciones públicas. Los artículos 17 y 39 nos permiten explicar por qué el sector no apoyó los artículos 26 y 27, dado que el artículo 26 traspasa cometidos y recursos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a la Agesic. Es bueno precisar que en instancias anteriores no se explicó con mucha claridad qué justifica este traspaso, más allá del argumento que diera el Poder Ejecutivo en cuanto a la duplicación de funciones. Lo mismo sucede con los Centros de Atención Ciudadana, ocupados por funcionarios en comisión. Asimismo, no entendemos por qué se elimina el tope ni tampoco por qué la reasignación de créditos se debe hacer en Centros de Atención Ciudadana de los cuales no conocemos particularmente sus fines. Por su parte, nos parece muy importante aclarar que el artículo 21 refiere al producido de las requisas de las unidades encargadas de la represión del tráfico ilícito de drogas, y nos deja dudas acerca de los fines para los que se utilice ese aumento de la partida en $ 2:000.000, lo cual aumenta el gasto. Por otra parte, no entendemos la autorización del artículo 24 porque cómo es posible gastar $ 1:500.000 para el mantenimiento de instalaciones de la Torre Ejecutiva, cuando se debería recaudar la misma cifra que invertimos y, por cierto, no solo no se recauda, sino que, además, cuando solicitamos explicaciones al Poder Ejecutivo se comprometió a enviar información a la Comisión o a quienes hicimos la consulta y, como lamentablemente a veces pasa, no lo hizo. Gracias, señora Presidenta; las aclaraciones están hechas.
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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señora Presidenta: a esta altura de la discusión de este conjunto de artículos, simplemente vamos a hacer unas pocas acotaciones, entre otras cosas, por lo avanzado del debate y, además, porque vamos a conceder una interrupción, cuando culminemos, al señor Diputado Trobo. Asimismo, por supuesto, tanto el señor Diputado Gandini, como el señor Diputado Berois y más recientemente José Carlos Cardoso, fijaron con claridad la posición de nuestro Partido. Sin perjuicio de ello, queremos enfatizar algunos aspectos que tal vez no hayan formado parte de la centralidad de esta discusión. Creo que las explicaciones que recibimos en Comisión de los jerarcas, en algún sentido nos llevan a la inequívoca conclusión de que acá hay un despropósito y una desproporción entre lo que se proclama como objetivo y lo que se concreta en el texto normativo que se somete a consideración del Parlamento. (Murmullos.- Campana de orden) ——No vamos a ir por el camino de las confrontaciones, de las divisiones políticas entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el equipo económico; ese fue tema de discusión ayer. Creo que está bien que tratemos de desentrañar el alcance de estas disposiciones a partir de lo que en sí mismas consagran, por más que la otra discusión es verosímil; creo que está claro que hay diferencias o, por lo menos, una cierta tensión política en el ámbito del Poder Ejecutivo, pero reitero que no voy a ingresar en este terreno. Lo que sí digo es que las razones objetivas, las de gobierno y de gestión, que se dieron en la Comisión son realmente endebles y bastante frágiles teniendo en cuenta fundamentalmente la dureza de lo que acá se consagra, con el Sistema Nacional de Inversión Pública que se proyecta y con lo que antes se establece en el artículo 17, cuyo alcance no es menor. Diría que en la comparación no sé si me preocupa más, lo digo con franqueza, la amplitud y generalidad de este literal G) que se incorpora a la Ley N° 16.736 que la propia creación del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Me parece que decir, como se afirmó en la Comisión, que con esto se procura alcanzar una mayor calidad de la inversión, francamente, es una visión edulcorada, un pretexto, una excusa para después concretar lo que acá se plantea. Que el Sistema Nacional de Inversión Pública proyectado viola las autonomías departamentales y, por esa vía, la Constitución de la República, creo que ha sido suficientemente demostrado. Simplemente agrego como argumento el último inciso del artículo 19, que creo que no se ha mencionado y podría parecer accesorio, pero por más que pudiera parecer accesorio demuestra la inconstitucionalidad. Se dice que el Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al Sistema, y esto que puede parecer inocuo, no lo es, porque, a mi juicio, implica que por esta vía la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Poder Ejecutivo se podrán inmiscuir, ni más ni menos, ya no en la materia departamental, sino directamente en la función administrativa, que como soporte de la materia y de los cometidos departamentales que deben cumplir las Intendencias realizan esos organismos departamentales en el desempeño de su función. A mi juicio, este inciso final demuestra claramente la inconstitucionalidad a que me refiero. El artículo 17 habla de intervenciones públicas y las define con esta vaguedad, y por eso cuando preguntamos al economista Frugoni en la Comisión qué se quería decir con esto -contestó el Subdirector Rocca- y se nos dio una explicación tanto o más vaga que la propia definición normativa, llegamos a la inexorable conclusión de que evidentemente lo que procura este artículo 17 es establecer un instrumento o una herramienta para que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se introduzca en todo. Está claro que el artículo 17 no incluye a los Gobiernos Departamentales, por supuesto, pero sí a todos los organismos que integran el Presupuesto Nacional, que no está formado solo por la Administración Central, obviamente, sino también por los organismos del artículo 220, por los entes de enseñanza que tienen autonomía, como la ANEP, la Universidad de la República, por Poderes del Estado, que no son solo el Poder Ejecutivo y la Administración Central, sino también el Poder Judicial u organismos equiparados a Po-
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deres del Estado, como el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral o el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tienen independencia institucional en esa misma perspectiva. Pues bien, todos estos organismos quedarán comprendidos y caerán en las redes de este artículo 17 que permitirá a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o al Poder Ejecutivo, con su asesoramiento, intervenir en todas las decisiones de carácter presupuestal -o, por lo menos, que tengan relación con la inversión- que estos organismos adopten. Y no solo eso, porque el segundo inciso le permite definir una agenda de evaluación de las intervenciones públicas. En una palabra, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto va a decir al Poder Judicial, a la Corte Electoral, a la ANEP o a la Universidad de la República de qué manera, dónde y cómo deben invertir y cuál podrá o deberá ser su plan de inversiones. Esa es la idea, y está muy mal. Sin duda, eso es crear una superestructura, como dijimos ayer, generar un organismo con plenos poderes que seguramente terminará afectando, en el caso de las Intendencias, autonomías departamentales y en el de otros organismos, que no son departamentales pero que tienen autonomías constitucionales, su violación y quebrantamiento. Quiero dejar constancia, además -solicitaremos el criterio de la Mesa cuando lleguemos a la discusión de estos artículos-, que creo que hay disposiciones -seguramente más de una- de las que se proponen que requieren mayoría especial. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——El literal I) del artículo 20 amplía los cometidos de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y desde nuestro punto de vista, y al tenor del artículo 64 de la Constitución de la República, requiere mayoría de dos tercios. Esta disposición afecta a los funcionarios departamentales, a los funcionarios de las Intendencias Departamentales afectados a proyectos de inversión. Como esta disposición está referida a funcionarios que no son del Gobierno Central y que sí son de los Gobiernos Departamentales o de los Entes Autónomos, también en ese caso, al tenor del artículo 64, sin ninguna duda, para ser aprobada, esta disposición requiere de dos tercios de votos del Plenario de la Cámara y, en su caso, dos tercios de votos cuando corresponda, en el Senado de la República.
Reitero: queremos adelantar el tema. Esta consulta la formularemos cuando llegue el momento. Por estas consideraciones, creo que se está cometiendo un error, como ha sido dicho, y nosotros queremos reafirmarlo y, por esas mismas razones, el Partido Nacional también va a votar en contra de estas disposiciones. SEÑOR TROBO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: simplemente quería hacer alguna pregunta con relación a este tema que sería muy bueno aclarar, porque esta cuestión generará en el futuro muchas dificultades. En nuestro país, a partir de la propuesta de algunos Gobiernos Departamentales, se ha desarrollado un procedimiento que, inclusive, han utilizado o están tratando de utilizar otros organismos públicos, como es el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el sentido de realizar compulsas, votaciones o plebiscitos ciudadanos para la identificación de obras a ser realizadas en distintas localidades y en diferentes barrios. El ejemplo de Montevideo es el más claro: el llamado Presupuesto Participativo, que es la instancia en la cual los ciudadanos de un barrio dicen qué obra quieren que se lleve adelante con recursos municipales. Me parece que ese proyecto, con la aplicación de estos artículos -en caso de que sean aprobados- va a quedar absolutamente de lado. No será posible que los vecinos tomen decisión sobre qué tipo de recursos se van a destinar a obras de carácter local porque, obviamente, si esas obras no se compadecen con las lógicas que establezca la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no se van a poder realizar. Esta es la demostración de que “a” más “be” da como resultado que esta intervención en la autonomía municipal y en las autonomías departamentales es una grosera violación de las disposiciones constitucionales y va, como se ha dicho aquí, perfectamente en contra del criterio que se manifiesta públicamente de promover la descentralización para hacer que las cuestiones de los Presupuestos vayan más cerca del vecino, de sus necesidades, de sus inquietudes. Desearía que se me dijera o que se señalara qué suerte va a correr, entonces, esta lógica de desarrollo de los Presupuestos Participativos que se ha ido estableciendo en diversos
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Gobiernos Departamentales y que con esta disposición legal seguramente se verán impedidos de realizarse en el futuro. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- He finalizado. SEÑOR OSTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: como bien se ha dicho por parte de varios señores Diputados del Partido Nacional y del Partido Independiente, esta es una norma inconstitucional y, además, tiene el objetivo claro de concentrar funciones y poder en torno a la Presidencia de la República. En primer lugar, es inconstitucional por muchos de los argumentos que se han dado aquí en función de que no respeta las autonomías de organismos que dispone la Constitución de la República, ya sea de empresas públicas, de los Municipios o de las Intendencias. Desde luego que somete a la voluntad y a la égida, en este caso, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a organismos que tienen naturaleza de poder de Estado, como bien se ha dicho por parte del señor Diputado Abdala: el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el TCA. Es inconstitucional porque rompe una lógica de funcionamiento en el Estado. Todas las Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo deben estar referenciadas al nuevo Ministerio por la sencilla razón de que son los Ministros los responsables ante el Parlamento. Entonces, esta también es una forma de evitar responsabilidades. Las Unidades Ejecutoras forman parte de la arquitectura del Estado, a través de los Ministros que son quienes responden ante el Parlamento. Por lo tanto, también el Parlamento al aprobar este tipo de soluciones se está coartando posibilidades de control, que creo es un elemento más que importante para tener en cuenta. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto tiene una naturaleza clara de asesoramiento. Hace estudio y asesoramiento para el Presidente de la República. Esa es su función; no administrar y gestionar. Eso forma parte de la faceta ejecutiva. Entonces, el primer elemento a tener en cuenta es que no puede pasar,
así como así, que estemos votando una norma claramente inconstitucional. No podemos acostumbrarnos a que este sea un argumento que pasa y que nadie es capaz de responder con claridad y con contundencia, porque claramente hay que actuar en función de la constitucionalidad y aventar todo tipo de dudas. Esto no es lo que pasa en este momento. Entonces, se confunden objetivos con la falta de respeto a normas constitucionales que un país consolidado institucionalmente debe respetar. Debe adecuarse a las instituciones y no adecuar las instituciones a los intereses, en este caso, del Presidente de la República. Debe respetar lo que existe para tratar de hacer lo que quiere, y tiene mayorías para lograrlo. Desde luego, faltaría calidad de gestión -nos parece que está faltando-, pero lo importante aquí es respetar el ordenamiento jurídico, que es el que permite al Presidente llevar adelante las obras que quiera desarrollar. Entonces, se plantean objetivos, se habla de la calidad de la gestión, que nos parece muy bien, pero eso debe ser respetando la estructura organizacional. Se ha dicho y con razón que el concepto de intervenciones públicas permite todo, y ha sido claro el señor Diputado Sánchez cuando ha hablado de una carretera -que sería del Ministerio de Transporte y Obras Públicas- y hasta de una escuela. Es decir que para hacer la carretera o la escuela, van a tener que contar con la aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Y eso está en el numeral 3) del artículo 19, que se leyó a la ligera. Pero cuando se hace hincapié en que son los organismos los que ejecutarán los proyectos de inversión pública, debemos saber que únicamente podrán: “Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Los que no obtengan dictamen favorable no se van a poder ejecutar. Y esa es una centralización de poder similar a la de la Seplacodi, la oficina de planeamiento y presupuesto de la dictadura, por la que pasaba todo y para todo se debía tener el aval del poder central. Entonces, no es verdad que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no le dice qué puede o no puede hacer. Eso es mentira. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto avala lo que avala y, lo que no avala, no se puede hacer. Entonces, seamos claros en el momento en que decimos las cosas. Para sostener esta solución, se dice que esto es lo que ocurre en otras partes del mundo, como en Co-
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lombia o en China. En Colombia, hay colombianos; en China, hay chinos; en Alemania; hay alemanes, y acá somos uruguayos, con un marco jurídico determinado y constitucional, que es el que debemos respetar. Esto que se llama isomorfismo en el idioma técnico, es una tentación muy frecuente de los consultores internacionales, pagados por el BID, como acá se hace mención, para tratar de “estandarizar” -como se dice ahora, porque esa es la palabra más clara para tratar de hacer tabla rasa- procedimientos que, en definitiva, en este caso no están respetando lo que deben. Entonces, lo que se dice es la intención del artículo, pero no lo que este dice. A nosotros nos parece bien que se intente mejorar la calidad, pero respetando las autonomías. ¿Quién va a ir a decir a la UTE, por ejemplo, que determinada inversión debe pasar primero por la OPP? Eso es notoriamente inconstitucional porque no respeta los diferentes niveles de autonomía que existen. Si es algo tan “naive”, tan de asesoramiento, que armen una consultora donde se capacite a quienes quieran hacerlo. Muchas de estas capacitaciones, programas y objetivos de mejoramiento de la gestión pública pasan por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es la que lo está instrumentando. Entonces, no es que únicamente hay una intención final de hacer cursos de formación para diseñar proyectos de implementación, sino que lo que se está haciendo es centralizar en la Presidencia de la República y en la OPP, que es un órgano asesor y no ejecutor, una gran parte de la gestión del Estado. Esto es peligroso e inconveniente para la gestión, porque está superponiendo facultades. ¿Qué hacemos con los departamentos de recursos humanos de los diferentes servicios descentralizados, entes autónomos o Intendencias, que son los encargados, entre otras cosas, de capacitar? ¿Qué les decimos? ¿Que ahora se encarga la OPP? Consideramos que estos artículos son peligrosos por la concentración de poder que generan, porque violan la Constitución y porque no hacen bien al funcionamiento del sistema democrático. Nos parece que hacemos muy bien desde la oposición en llamar la atención sobre este tema, porque estas son las cosas que no se pueden dejar pasar en silencio y ojalá en el futuro no se ejecuten y se generen otras condiciones para que este tipo de aspectos políticos -porque son políticos- no se sigan produciendo. Que el Frente Amplio no se queje cuando se lo
acusa de estar concentrando poder con intereses políticos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR DE SOUZA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DE SOUZA.- Señor Presidente: voy a intentar ser particularmente breve para no seguir con un tema que ya está bastante debatido. En primer lugar, creo que a quien corresponde decir si una ley es inconstitucional o no es a la Suprema Corte de Justicia. Por tanto, yo no voy a referirme a ese aspecto. La Suprema Corte de Justicia tampoco lo puede hacer de oficio o de por sí, sino a pedido de quien esté legitimado para hacerlo. Acá quien puede estar legitimado para decir que una norma viola la Constitución es un Gobierno departamental y, en este caso, tampoco puede pedir la inconstitucionalidad si no hay una acción llamada “lesión de autonomía”, que es lo que habría que ver si se produce o no. Se ha hablado bastante del tema y parece bastante claro. La Constitución, que fue citada y leída, y por eso me permito leer algunos rengloncitos, en el artículo 262 dice: “El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. […]”. El artículo 273 dice: “La Junta Departamental ejercerá las funciones legislativas y de contralor en el Gobierno Departamental. […]”. El artículo 274 dice, entre otras cosas, que corresponden al Intendente las funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental. Vamos a compatibilizar esto con el artículo 20 del proyecto de ley que se está por votar. Por ejemplo, dice: “C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión.- D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública.- E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos.- F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública”. Esto es descentralización, ¿no? Realmente, no me ha quedado claro cuál es la razón de esta ley, la “ratio legis”. Creo que el texto es
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muy claro como para dar explicaciones respecto a que lo que se busca es simplemente un control de eficiencia y que las cosas estén bien. Decir que a través de esto se va a lograr que un Gobierno departamental no haga una escuela con ventanas que no se abran, con carencias de ventilación, me parece, en primer lugar, una falta de respeto. Yo no nací en el interior, pero conozco la capacidad que tienen los Gobiernos Departamentales y la gente que trabaja en ellos. Atender ese tipo de argumentos cuando el texto legal claramente señala otra cosa, no me parece oportuno. A veces habría que trabajar en espejo, porque se asumen posiciones muy coyunturales. Yo, que tengo más años que los que debiera, pero son los que tengo, he conocido a varios legisladores del Partido de Gobierno cuando no eran Gobierno. Recuerdo cuando la Intendencia de Montevideo pertenecía al actual Partido de Gobierno pero no al Gobierno nacional. Por aquello de que en la primera gestión la culpa es del anterior y en la segunda del otro, se quejaban bastante, y con razón, por el distinto tratamiento que daba el Gobierno Central a los Gobiernos departamentales que no eran de su Partido, por cómo a veces el Gobierno de Montevideo era postergado, ninguneado, porque el Gobierno Central pertenecía a otro sector. Estoy absolutamente convencido de que aquellos legisladores que ya no están, que ahora serían del Partido de Gobierno, jamás hubieran dado esta herramienta al Gobierno Central. Esto también es político, no solo jurídico. No subordino una cosa a la otra; creo que es importante lo jurídico y también lo político. Pensar en dar a un Gobierno Central la posibilidad de que a través de la OPP mire antes, durante y después, justifique o no justifique, es darle una herramienta sobre la obra pública, que no es solo decidir si se construye o no una escuela o una carretera. A veces hay que hacer un camino rural de ocho cuadras o de un kilómetro para poder sacar el arroz. Si vamos a hacer un estudio previo de factibilidad, de preinversión, esta es realmente una forma de maniatar a un Gobierno departamental que parece muy poco prudente, muy poco aconsejable. Creo que la lesión de la autonomía es clarísima. La voluntad de descentralización, que tantas veces se pregona, se cuenta y hasta se exagera buscando algún prosélito o rédito electoral, no parece estar para nada contemplada. Hasta parece de alguna manera forzar un entendimiento razonable el hecho de gene-
rar o ambientar esta ley y aplicarla a los Gobiernos departamentales. Es cuanto tengo que decir. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: casi podría haber pedido la palabra para contestar una alusión, porque soy uno de los legisladores que integró un Gobierno departamental en momentos en que no coincidía con el Gobierno nacional, pero no voy a hacer referencia a eso. Me voy a referir primero a la eventual inconstitucionalidad o no de este artículo y a la eventual lesión de soberanía. Como muy bien estableció el señor Diputado preopinante, lo que corresponde a un Gobierno departamental en caso de sentir lesionada su autonomía es plantear el recurso ante la Suprema Corte de Justicia, no de inconstitucionalidad sino de lesión de soberanía. Acá se citaron casos por parte de otros señores Diputados preopinantes en los que se violaba la constitucionalidad como, por ejemplo, el de las patentes. Ante un recurso interpuesto por dos Gobiernos Departamentales, la Suprema Corte de Justicia declaró que no había lesión de la soberanía departamental, y por otro expediente sobre el mismo tema, que no había inconstitucionalidad; en este último caso fue por unanimidad y en el de soberanía, por mayoría. En toda esta discusión se mencionaron dos incisos de los artículos 19 y 20, que fueron modificados en Comisión. Me refiero al último inciso del artículo 19 que en su modificación establece: “El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto […]”. Esta modificación fue introducida a solicitud nuestra, lo mismo que la del literal C) del artículo 20, que dice: “Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión”. Primero las planteamos a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y luego en la Comisión, porque nosotros, que apoyamos la instalación de este Sistema Nacional de Inversión Pública porque creemos necesario que exista, tenemos una sola duda que pretendemos resolver, que es la posibi-
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lidad de desarrollar en un corto tiempo un verdadero sistema de inversión pública sin que esto trabe algunas inversiones que puedan estar en proceso o proyectándose para el próximo Ejercicio, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los Gobiernos Departamentales. Con estos dos incisos nos aseguramos que en un caso haya plazos determinados, como lo explicaba muy bien el señor Diputado Sánchez y, en el otro, distintos niveles de exigencia de acuerdo con la complejidad de los montos de inversión de las inversiones a realizar por los organismos aquí mencionados. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: he estado conversando con los demás miembros de la Comisión acerca de votar los artículos del 17 al 20, 22, 28 y 38, todos juntos. SEÑOR ASTI.- Tenemos modificaciones verbales para hacer en los artículos 25 y 27. (Interrupción del señor Diputado Posada) ——Es cierto, no están incluidos en el bloque. (Campana de orden) SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: quiero solicitar, aceptando la propuesta del señor Diputado Posada, que esa votación se divida en dos partes. Hasta ahora, el debate ha transcurrido con relación a los artículos 17 y 20. Entonces pedimos que se vote primero ese bloque y el segundo con posterioridad, ya que hace referencia a artículos de otro tenor respecto de los cuales queremos simplemente dejar una constancia la Agencia del Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información y a por qué votamos negativamente. No podíamos hacerlo ahora, porque ya hicimos uso de la palabra en la discusión general. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el bloque que comprende los artículos 17 a 20. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cuarenta y seis en setenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 22, 28 y 38. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a hacer una modificación verbal al artículo 38. Este artículo incorpora un artículo a la Ley Nº 18.331. En el acápite de ese artículo que se modifica, el artículo 9° bis, se hace referencia a los artículos 11, 21 y 22 de la Ley Nº 18.331. Proponemos eliminar el número del artículo, porque de lo contrario quedaría repetido. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos mencionados, con la modificación propuesta por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: nos interesa especialmente dejar constancia de que hemos votado negativamente el artículo 38. También vamos a hacerlo con el artículo 26, y como no vamos a volver a pedir la palabra dejamos ahora la constancia de que lo votaremos negativamente. Estos artículos tienen que ver con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento y con la Unidad Reguladora de Control de Datos Personales que depende de este, instituciones que para el Partido Nacional a esta altura de las circunstancias han perdido la confianza -sus integrantes o el Poder Ejecutivo- por lo menos en cuanto al desarrollo de las políticas que les conciernen. La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales es un órgano colegiado cuyos directores viven poco menos que en el anonimato. Son designados por el Presidente de la República, sin venia del Parlamento, y ha habido en las últimas instancias presupuestales un avance permanente -ocurrió en la Rendición de Cuentas pasada y en la Ley de Presupuesto- de las competencias y cometidos de esta Unidad que supuestamente tiene a su cargo hacer cumplir la Ley de
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Protección de Datos Personales, en el entendido de que se trata de un derecho humano fundamental. A nuestro juicio, en muchos aspectos los objetivos establecidos por esa norma han venido a desvirtuarse. En este caso en particular, en el artículo 38 se incorpora un literal D) que a nosotros no nos merece confianza. Lo digo francamente. Aquí se hace referencia a datos personales consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales no tiene una buena historia en todo lo referente a datos de terceros. En particular, el año pasado se desarrolló una polémica con la Dirección General Impositiva. Sé que este artículo -quedó claro- no tiene directamente que ver con esa polémica, pero me parece que viene a cuento para demostrar cómo esta Unidad, que se supone tiene independencia de criterio y debe tenerla con relación a la propia Presidencia de la República -aunque administrativamente se vincula con ella-, en esa oportunidad adoptó criterios según las necesidades de la DGI. Primero estableció que un determinado accionar de la Dirección General Impositiva a la hora de recabar datos de terceros en forma indiscriminada no era legal, y después, cuando la DGI se vio un poco apremiada por esos terceros que tenían que proporcionar los datos, acomodó un poco el cuerpo -vamos a decirlo claro-, cambió de criterio y le dio carta blanca para que avanzara. Por todas esas razones, todo lo que se vincule con la Unidad Reguladora de Control de Datos Personales y con la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, salvo que se nos fundamente y se nos demuestre con convicción y contundencia que efectivamente corresponde, vamos a votarlo negativamente, porque en principio partimos de la duda o de la presunción de la duda. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión los artículos 21, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31 y 32. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.
otro lado, en el artículo 27 se habla de la “Ley Especial Nº 7”. Como es de estilo que las leyes no sean especiales, digamos simplemente “la llamada Ley Especial Nº 7”. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional no está en condiciones de votar los bloques que se han sugerido, porque nosotros vamos a votar a favor del artículo 21, pero en contra del artículo 22; asimismo acompañaremos los artículos 23 a 25. Por lo tanto, yo sugeriría votar artículo por artículo hasta el artículo 27. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 21. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a rectificar la votación del artículo 21. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 23. (Se vota) ——Sesenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 24. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 25, con la modificación propuesta en Sala por el señor Diputado Asti. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a proponer dos modificaciones verbales. En el artículo 25, la fecha de la ley que se menciona es el 6 de octubre. Por
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 26. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y seis: AFIRMATIVA.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 27, con la modificación propuesta oportunamente. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: propongo votar en bloque desde el artículo 29 al 31. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 29 a 31. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y siete: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar afirmativamente el resto de este Inciso porque ya fue desglosado el artículo 38. De manera que estaríamos en condiciones de votar en bloque esos artículos; no sé si esto satisface a los demás partidos. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: nosotros hacemos acuerdo en votar en bloque los artículos 32 a 37. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 32 a 37. (Se vota) ——Setenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. En discusión el artículo 39. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y siete: AFIRMATIVA.
12.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Andrés Lima, por los días 15 y 16 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Irene Lima. Del señor Representante Mario García, por los días 15 y 16 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Verónica Pumar. Del señor Representante Julio Bango, por los días 15 y 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando Isabella. Del señor Representante Luis Lacalle Pou, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Orlando Lereté. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. En misión oficial, literal C) del artículo 1| de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan C. Souza, para concurrir a la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Berta Sanseverino, para asistir al III Foro del Frente Parlamentario Contra el Hambre, organizado por el Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Guatemala, por los días 28
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y 31 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Zás Fernández”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside me conceda licencia, por los días miércoles 15 y jueves 16 de agosto de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta . La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por los días 15 y 16 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Irene Lima. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, me dirijo a usted a fin de solicitar se me conceda el uso de licencia por motivos personales los días 15 y 16 de los corrientes. Saluda a usted muy atentamente, MARIO GARCÍA Representante por Lavalleja”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Mario García comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Enrique Sención”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Enrique Sención. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta . La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Lavalleja, Mario García, por los días 15 y 16 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Enrique Sención.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 5158, del Lema Partido Nacional, señora Verónica Pumar. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia por razones personales durante los días 15 y 16 de agosto, requiriéndole se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta . La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, por los días 15 y 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Fernando Isabella. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día jueves 16 de agosto de 2012. Sin otro particular, se despide atentamente, LUIS LACALLE POU Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta . La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Luis Lacalle Pou, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor Orlando Lereté. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el 16 de agosto, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta . La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado como miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo, del Parlamento Latinoamericano, a participar de la reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Brasilia, República de Brasil, los días 29 y 30 de agosto, solicito al Cuerpo que usted preside se me autorice licencia, (Ley Nº 17.827, literal C) del 27 de agosto al 31 inclusive. Sin más, saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, para asistir a la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012.
II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, para asistir a la Reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a desarrollarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, solicito al Cuerpo se me otorgue licencia por los días 28 al 31 de agosto y se convoque a mi suplente correspondiente, de conformidad con la Ley Nº 17.827, artículo 1º, literal D), que establece la causal “obligaciones notorias, cuyo cumplimiento sea de interés público, inherentes a su investidura académica o representación política dentro o fuera del país”. Motiva la solicitud mi asistencia al “Tercer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre” que se celebrará en la ciudad de Guatemala. Dicho evento es promovido por la FAO en el marco de la iniciativa de América Latina y el Caribe sin Hambre, el Frente Parlamentario contra el Hambre en América Latina y
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el Caribe (FPH) y el Congreso de la República de Guatemala. Se adjuntan invitaciones. Sin otro particular, lo saludo a usted atentamente, BERTA SANSEVERINO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por ese Cuerpo, en mi calidad de suplente por la Representante Nacional, Berta Sanseverino, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Robert Alonso”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Tercer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre a desarrollarse en la ciudad de Guatemala. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 28 y 31 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembr e de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Berta Sanseverino, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Tercer Foro del Frente Parlamentario contra el Hambre a desarrollarse en la ciudad de Guatemala por el período comprendido entre los días 28 y 31 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Robert Alonso. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Zás Fernández. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
13.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Se pasa a considerar el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, que comprende los artículos 40 a 80, inclusive. (Texto del Inciso 03:) “Artículo 40.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8:888.303 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales.
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Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los Objetos del Gasto 031 “Retribuciones zafrales” en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), 041.008 “Dif. Pas. Mil reincorp” en $ 2:400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 “Comp. mensual por equipo” en $ 2:000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos), 048.012 “Comp. del 5,3% (cinco con tres por ciento) – personal esc. K y Equip. – L.16.333 A.2.a” en $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y 048.021 “Adic. ret. nom”. en $ 488.303 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos). El presente artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 41.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Objeto del Gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes” en $ 9:903.225 (nueve millones novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas. Disminúyese en el Programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto: 031.000 “Retribuciones Zafrales” en $ 503.990 (quinientos tres mil novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 “Mayor responsabilidad Esc. K” en $ 2:014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001 “Equiparación Escalafones con aportes” en $ 563.065 (quinientos sesenta y tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 “Compensación 5,3%” en $ 3:423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta pesos uruguayos), 048.021 “Adicional Retribuciones Nominales” en $ 1:049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), 048.027 “Mínimo $ 850 Decreto 22/07” en $ 274.322 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 “Sueldo Anual Complementario” en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 “Aporte Patronal Sistema Se-
guridad Social s/Retrib” en $ 1:336.798 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082 “Otros aportes patronales sobre Retribuciones a F.N.V”. en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en esta norma. Artículo 42.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” 35 (treinta y cinco) cargos en el escalafón K “Militar”, escalafón de Apoyo, Subescalafón Administración que corresponden a: 3 (tres) Tenientes Coroneles, 3 (tres) Mayores, 6 (seis) Capitanes, 6 (seis) Tenientes 1ro., 7 (siete) Tenientes. 2do. y 10 (diez) Alféreces. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del Programa 300 “Defensa Nacional”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto: 041.004 “Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc.final art. 7 L 14.800)” en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos); 041.008 “Diferencia pasividad militar a reincorporado A184L14157” en $ 3:053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 “Compensaciones congeladas” en $ 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063 “Compensación mensual INAME L.16.462A215” en $ 2.472 (dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 “Mayor resp. y Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 499.223 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520 “Compensación especial por cumplir condiciones específicas” en $ 1:016.729 (un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82” en $ 94.291 (noventa y cuatro mil doscientos noventa y uno pesos uruguayos); 048.007 “% diferencial del aumento A182 L16713” en $ 11.003 (once mil tres pesos uruguayos); 031.000 “Retribuciones zafrales y temporales” en $ 4:841.263 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” en $ 800.532 (ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib” en $ 1:561.037 (un millón
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quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos); 082.000 “Otros aportes patronales sobre Retribuciones a F.N.V.” en $ 104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores” en $ 595.791 (quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma. Artículo 43.- Facúltase al “Servicio de Material y Armamento” a disponer la suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos y/u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de 90 (noventa) días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 142 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes: Oficiales Generales: 16
Cuerpo de Comando: Arma Infantería Caballería Artillería Ingenieros Comunicaciones Cnel. 70 49 27 23 11 Tte.Cnel. 84 41 38 15 7 May. 96 50 33 21 8 Cap. 80 58 28 28 11
El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1ro. y de Teniente 2do. serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley. Cuerpo de Servicios: Se rige acorde a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus Decretos reglamentarios”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo a lo siguiente:
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Cuerpo de Comando:
CUERPO ESCALAFON GRADO GENERAL DEL AIRE BRIG.GRAL. CORONEL TTE.CNEL. MAYOR CAPITAN TTE.1o. TTE.2o. ALFEREZ TOTAL
COMANDO Av. Nav. Nav. L 16.17016.320 1 5 35 37 38 53 1 5 56 61 56 72 S.T. A.A. Mant. C. y E. Met. S.A. TOTAL
1 8 16 18
5 4 2 1
4 6
4 2
5 3
1
1 1
169 43
12
10
6
8
1
2
251
Cuerpo de Servicios Generales
CUERPO ESCALAFON GRADO TTE.CNEL. MAYOR CAPITAN TTE.1o. TTE.2o. ALFEREZ TOTAL
SERVICIOS GENERALES Esp. T.P. 1 1 3 3 6 8 21 3 8 11 13 14 50 1 1 B.F.A. TOTAL 1 4 11 14 19 23 72
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Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 220 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), por el siguiente: “ARTICULO 220. El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo antes de que se le conceda aquella y sin haber hecho previa entrega formal del mismo. Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos: A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones fundadas. B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional. C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la presente ley. D) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier naturaleza en el exterior, y verifique luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional. E) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales en el exterior y/o actividades que tenga el Estado como parte de su política exterior y de defensa, o cuando mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en organismos internacionales y/o regionales, y verifique luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional. F) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia Militar cumpliendo condena, o sanción disciplinaria, o a disposición de los Tribunales de Honor”. Artículo 47.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a que las vacantes que se produzcan en los grados de Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de Oficiales de Apoyo y/o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva.
De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su Cuerpo de origen. Artículo 48.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” a percibir, los montos equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y Subalterno que soliciten su pase a retiro o sean dados de baja de la institución referida. Los antes mencionados restituirán a la unidad ejecutora 023 ” Comando General de la Fuerza Aérea”, el costo de la formación técnica profesional aeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes niveles del escalafón operativo a partir de los ingresos a los institutos militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley, y en los cursos de capacitación. Los egresados con anterioridad a la aprobación de la presente ley quedan comprendidos en lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de nuevos cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este concepto, se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones del Programa 343 “Formación y capacitación”, Financiación 1.2. “Recursos con Afectación Especial”, y solventará la capacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la adquisición de material aeronáutico. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero o en años de servicio. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.292, de 23 de junio de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 62.- Los Tenientes 1ro., Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los grados inmediatos superiores por el sistema de antigüedad, aptitudes y suficiencia de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el órgano calificador, según la calificación final que resulte de promediar la nota de antigüedad con la nota promedio de aptitudes y con la nota de suficiencia. Aquellos oficiales que estén en condiciones de ascenso a los diferentes grados, desde Capitán a Coronel integrantes de los Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios Generales, en sus diferentes escalafones, podrán ascender utilizando las va-
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cantes existentes en otros escalafones dentro de su respectivo Cuerpo. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su Cuerpo y escalafón de origen.” Artículo 50.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a efectuar el cobro a cualquier precio que se perciba, producto de los contratos que para la prestación de servicios y realización de actividades comerciales dentro de las Áreas de Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados, exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo administración de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La mencionada recaudación será destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. Artículo 51.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”; unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12:613.250 (doce millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), en el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino a una compensación mensual, no sujeta a montepío, para el personal que desempeña tareas de Policía Aérea Nacional. Disminúyese en el Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto: Obj.Gasto 042.103 059.000 081.000 082.000 Importe 909.806 75.817 147.843 9.856
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal Militar y a los Conjueces Militares a que refiere el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, para el caso de ser Oficiales en situación de retiro y durante el período en que efectivamente actúan como Ministros del Supremo Tribunal Militar, en virtud de las hipótesis previstas en los artículos 74 y 105 del citado Código”. Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos siete pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Programa 201 “Justicia Militar”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Objeto del Gasto 042.080 “Retribución Jueces Militares situación retiro” para complementar el financiamiento de la presente norma. Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley Nº 10.757, de 27 de julio de 1946, por el siguiente: “ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes para proveerse por este sistema en el grado correspondiente. Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales, de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su correspondiente puntaje. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo”. Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea), en las redacciones dadas por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.595, de 19 de julio de 1984, y artículo 105 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.- Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo que pierdan las aptitudes para el
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma. Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 168 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 168.- Los Ministros del Supremo Tribunal Militar, los miembros militares ante la Suprema Corte de Justicia y los Jueces Militares de Primera Instancia e Instrucción, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a Montepío
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vuelo, pasarán a integrar los Cuerpos y Escalafones de la Fuerza en la siguiente forma: A) Los Jefes y Oficiales Subalternos del escalafón “A” que han perdido sus aptitudes totales para el vuelo pasarán a integrar el escalafón “C”. B) Quienes pierdan las aptitudes para el vuelo pero las mantengan para integrar tripulaciones aéreas podrán optar por integrar el escalafón “B” Navegantes o “C” Cuerpo de Seguridad Terrestre, ubicándose en todos los casos dentro del escalafón en la última posición. C) En los casos que la pérdida de aptitudes sea por razones de salud o psicofisiológicas, si los oficiales recuperasen las mismas, podrán por una única vez volver al escalafón “A” o “B” según corresponda”. Artículo 55.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada), en la redacción dada por el artículo 89 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender a los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, lo harán utilizando el total de las vacantes existentes por cada jerarquía de la totalidad de los Cuerpos, de acuerdo al orden de antigüedad, debiéndose proceder en caso de igualdad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 78 de la presente ley. Este artículo regirá para los ascensos a conferirse a partir del 1º de febrero de 2014”. Artículo 56.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 057.001, una partida anual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de Becarios en el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada (SOHMA), al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Suprímese en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, 4 (cuatro) cargos de Marinero de 1ra. del escalafón “K” Militar. Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar. De no existir personal del subescalafón “Justicia Militar” en el grado de Sub-Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones: Podrá participar el personal profesional y/o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de 2 (dos) años en el referido Subescalafón. En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8º y el artículo 9º del presente cuerpo normativo. El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren”. Artículo 58.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional” el Objeto del Gasto 042.023 “Compensación por Riesgo Especial” en $ 1:772.858 (un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personal del Grupo K-9 San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 59.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” una partida anual de $ 6:684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos) con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar el pago de una compensación especial, que será percibida por el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito.
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El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 60.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional. Increméntase en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Programa 300 “Defensa Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Grupo 0 “Retribuciones Personales” en $ 24:192.267 (veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación la cual no estará sujeta a Montepío. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes Objetos del Gasto: A) En el Programa 300 “Defensa Nacional”: 041.008 “Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157” en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 1:800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82” en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2” en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos), 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib”. en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos) y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V”. en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos). B) En el Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”: 042.103 “Mayor Resp. Y espec. Esc. K MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2” en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema
seguridad social s/retrib”. en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos) y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V”. en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación. Artículo 61.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 463 “Prevención y combate de fuegos y siniestros”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” de $ 1:530.072 (un millón quinientos treinta mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a Montepío, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al Personal Subalterno que desempeña tareas de rescatistas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 62.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 367 “Política e infraestructura aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el Grupo 0 “Retribuciones Personales” una partida de $ 12:771.498 (doce millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1º de enero de 2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radio ayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas. Disminúyese en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” el crédito del Objeto del Gasto 099.000 “Otras retribuciones” del Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, en un monto de $ 3:841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos uruguayos). La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 63.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de
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Tránsito Aéreo, conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que fueran ratificadas por nuestro país. Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 8:000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, a efectos de facilitar la implementación de las normas establecidas en el inciso primero del presente artículo. El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. Artículo 64.- Asígnase al Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Grupo 0 “Retribuciones Personales”, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, una partida anual de $ 29:712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a las citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias. La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la Contaduría General de la Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente. Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 65.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 041 “Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual asignada para horas docentes, en la suma de $ 1:444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y en $ 1:235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y uno pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluido aguinaldo y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. Artículo 66.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, la partida asignada para Horas Docentes en $ 12:078.346 (doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos, escuelas y centros de enseñanza del Ejército. Artículo 67.- Exclúyese de lo establecido en el último inciso de los artículos 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por servicios prestados en misiones de paz en el extranjero. Asígnase en el Programa 300 “Defensa Nacional”, las siguientes partidas anuales: unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Objeto del Gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of.MDNyMI A102L14157” $ 13:366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Objeto del Gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of.MDNyMI A102L14157”; $ 3.525.294 (tres millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” en el Objeto del Gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of.MDNyMI A102L14157” $ 2:039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como consecuencia de la aplicación de esta norma.
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Disminúyese en $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida anual correspondiente al Objeto del Gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m.of.MDNyMI A102L14157” del Programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Artículo 68.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, en el escalafón “K” Personal Militar, Sub escalafón Técnico Especializado, 1 (un) cargo de Sargento 1ro. y 102 (ciento dos) cargos de Sargento. Artículo 69.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” el Objeto del Gasto 042.093 “Prima Técnica sin aportes” en $ 7:500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad. Disminúyese en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los Programas y Objetos del Gasto según el siguiente detalle: Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 343 300 Total Obj. Gasto 041.008 042.001 042.019 042.103 048.012 042.520 048.021 059.000 081.000 082.000 043.005 048.021 059.000 Importe 1:171.250 10.739 800.000 2:387.168 1:492.219 47.328 22.606 6.500 973.139 64.623 25.760 8.074 490.594 7:500.000
Artículo 70.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones mensuales sujetas a Montepío para los Oficiales y para el personal Subalterno de la retribución nominal mensual de un Capitán del Ejército y Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a Montepío sin permanencia en el grado ni progresivos”. Artículo 71.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” a hacer efectivo el cobro de los cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones en dicho Instituto. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo. Artículo 72.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación. Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.990, de 28 de noviembre de 1961, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.376, de 27 de mayo de 1975, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, y artículo 103 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo.
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“ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones: A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada
Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. D Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen. Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:
Efectivos Personal Superior Grados Almirante Contra Almirante Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Teniente de Navío Alférez de Navío Alférez de Fragata C.G. 1 5 60 70 62 73 13 20 26 32 2 4 6 10 2 5 10 16 2 3 1 1 2 C.I.M.E. C.A.A. C.P. C.E. C.A.
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Artículo 74.- Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” a intercambiar entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 75.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1:963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos) con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento (SECRON) del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 76.- Sustitúyese el literal B) del artículo 226 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), Capítulo 22 “Docencia en Institutos Militares”, por el siguiente: “B) Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “No Disponible” o de “Suspensión del Estado Militar” no podrá ejercerla. 2) El Personal Militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. Grado Escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá la remuneración correspondiente, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, tomando como base el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones sujetas a montepío correspondientes a igual jerarquía que la que ostentaba el docente al retirarse de los cuadros activos, sin incluir permanencia ni sueldos progresivos. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de 70 (setenta) años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del Inciso, fundamentando la misma”.
Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 7º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, 138 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 5º de la Ley Nº 18.222, de 20 de diciembre de 2007, y 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de septiembre de 2008, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas, por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren”. Artículo 78.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto. Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el primer inciso. Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del jerarca del Inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva. La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de vulnera-
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bilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la reglamentación establezca. El monto retenido constituirá “Fondos de Terceros” cuyo destino será el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. Se presentará anualmente al jerarca de Inciso un informe de auditoría sobre la utilización de dicho Fondo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás circunstancia relacionadas con las referidas viviendas. Artículo 79.- Establécese que el artículo 1.050 del Código de Comercio no se aplicará en los casos de contaminación provenientes de buques. Artículo 80.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos en la Organización Marítima Internacional (OMI) dictados en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dichos centros de enseñanza. El Poder Ejecutivo fijará los precios del presente artículo”. En discusión. La Mesa deja constancia de que, de acuerdo con el numeral 8º) del artículo 85 de la Constitución de la República, el artículo 42 necesita mayoría absoluta de votos del total de componentes de la Cámara. A su vez, cabe señalar que hay un aditivo que figura en la Hoja N° 2, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y por los señores Diputados Gandini, Abdala, Javier García, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: tal como lo hizo el señor Diputado Mujica, con la mejor buena voluntad digo que como Frente Amplio estamos dispuestos a discutir cada uno de los artículos. No obstante, si hay acuerdo, estamos en condiciones de votar en blo-
qaue desde el artículo 40 hasta el 80, desglosando el artículo 61, al que se le hará una corrección -es simplemente eliminar una palabra- y por supuesto el artículo 42 porque requiere una mayoría especial. Con respecto al aditivo que plantea el Partido Nacional, que figura en la Hoja Nº 2, daremos nuestra posición oportunamente. Entonces, propongo que digamos si se desea desglosar algún otro artículo y que evitemos una discusión demasiado larga. Personalmente, me comprometo a no hablar de aquellos artículos en los cuales no haya polémica, a efectos de ir facilitando un buen desarrollo de la sesión. Reitero, señor Presidente: la propuesta es votar en bloque los artículos 40 a 80, desglosando los artículos 42 y 61; posteriormente -o cuando el señor Presidente lo defina- se votaría el aditivo que figura en la Hoja Nº 2. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: con el mismo espíritu del señor Diputado Gamou, apoyamos la propuesta de votar en bloque los artículos mencionados, desglosando los artículos 42, 46 y 47. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: el artículo 61 tiene una modificación, que la vamos a plantear verbalmente; si todos están de acuerdo la decimos ahora para no desglosar el artículo. Al final del primer inciso, el artículo 61 dice: “para compensar al Personal Subalterno que desempeña tareas de rescatistas”. Estamos proponiendo que se elimine la palabra “Subalterno”. Por lo tanto, la redacción quedaría de la siguiente manera: “[…] para compensar al Personal que desempeña tareas de rescatistas”. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: hace rato había pedido la palabra para dar la posición del Partido Nacional.
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(Murmullos) ——Nuestro Partido está en condiciones de votar en bloque incluso el artículo 42. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- De acuerdo con lo planteado, quedan desglosados los artículos 42, 46, 47 y 61. En discusión los artículos 40 a 80, inclusive, con excepción de los artículos desglosados. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque. (Se vota) ——Setenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 42. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar; la Mesa recuerda que requiere mayoría absoluta. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 46. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 47. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 61. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 2, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa, y los señores Diputados Gandini, Abdala, García, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. (Texto del artículo aditivo:) “Exclúyase a los Oficiales Reservistas Incorporados de la percepción de la compensación de Permanencia a la orden creada por el artículo 27
de la Ley Nº 16.462, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 16.736, e inclúyaselos en la percepción de las compensaciones por Dedicación Integral creada por el artículo 77 de la Ley Nº 16.320 en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley Nº 16.642 y el artículo 115 de la Ley Nº 16.736.- La citada compensación de Dedicación Integral será la misma en cuanto a su reglamentación y porcentaje que percibe el resto del Personal Superior de las Fuerzas Armadas”. ——En discusión. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARCÍA (don Javier).- Señor Presidente: el artículo aditivo que estamos presentando desde el Partido Nacional tiene el objetivo de cumplir con el concepto de a igual función, igual remuneración. Este artículo busca resolver la situación de treinta o treinta y cinco uruguayos reservistas navales que están incorporados a las tareas cotidianas de la Armada. En los últimos tiempos esta también ha significado una forma de reclutar personal ante el retiro de muchos integrantes de la Armada; lo mismo podría ocurrir en otras Fuerzas. En este caso particular, hay un conjunto de uruguayos que cumplen tareas todos los días, que están integrados formalmente y cuya función no tiene diferencia con la de los restantes miembros de la Armada, pero por la forma como ingresaron -son reservistas-, perciben un salario diferente al de sus compañeros de trabajo, con quienes comparten todos los días del año las tareas en las diferentes unidades. Hace unos días conversamos acerca de este artículo con el señor Subsecretario de Defensa Nacional, quien no señaló reparos en el concepto, y nos planteó el costo que significaría este artículo: según los estudios del Ministerio de Defensa Nacional, serían unos $ 2:000.000 anuales -unos US$ 90.000-, por lo que el monto es absolutamente insignificante en relación al volumen presupuestal del país, aunque en términos de justicia estaríamos remunerando a las personas que todos los días cumplen con sus tareas con los mismos derechos y obligaciones que sus compañeros de trabajo que perciben por las mismas tareas remuneraciones más altas.
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Por un lado, queremos saldar una situación de injusticia; por otro, cumplir con el concepto de a igual función, igual remuneración, y además, nos gustaría que este sistema pudiera ser utilizado para reclutar nuevo personal, en momentos en que todos sabemos que en las diferentes Fuerzas egresa personal que va a cumplir tareas en la órbita privada; si se solucionara este problema salarial, esta podría ser una puerta de entrada para contar con nuevo personal en las Fuerzas Armadas. Este es el fundamento del Partido Nacional para presentar este aditivo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veinticinco en setenta y dos: NEGATIVA. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: solo quiero hacer notar que demoramos seis horas para votar 39 artículos y acabamos de votar 40 artículos en cinco minutos. Quiero decir que cuando hay buena voluntad, se puede. Solo dije esto para colaborar con el señor Presidente. (Interrupción de varios señores Representantes) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Espero que no tengamos un debate sobre la buena y la mala voluntad. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: solo quiero dejar constancia del voto afirmativo del Partido Colorado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el Inciso 04, “Ministerio del Interior”, que forma parte de la Sección IV, Incisos de la Administración Central”, que comprende los artículos 81 a 104, inclusive.
(Texto del Inciso 04:) “Artículo 81.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, 300 (trescientos) cargos de Guardia de 2da (GR) grado 1 del escalafón “L” Personal Policial Subescalafón Ejecutivo. Artículo 82.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior” la partida prevista en el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la suma de $ 29:370.989 (veintinueve millones trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 83.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 6:032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al personal del escalafón “L” Policial que cumpla funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 84.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1:489.421 (un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia y al Director Nacional de la Guardia Republicana. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 85.- Autorízase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Minis-
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terio del Interior”, el incremento de la partida prevista por el inciso tercero del artículo 119 de la Ley Nº 18.834, del 4 de noviembre de 2011, en $ 1:270.376 (un millón doscientos setenta mil trescientos setenta y seis pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a los Encargados de las Comisarías Seccionales de Montevideo y Canelones que se determinen, y que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión establecidas según los Planes Tácticos aprobados. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las Comisarías Seccionales comprendidas. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, artículo 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 130 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección
del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento).
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G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de División de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime conveniente hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial. La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de 2 (dos) años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. Artículo 87.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: 3 (tres) cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 13.
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2 (dos) cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 12. 1 (un) cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 11. 3 (tres) cargos de Comisario (PE)(CP) Educador Social, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 10. 1 (un) cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 10. 5 (cinco) cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 8. 3 (tres) cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 7. 1 (un) cargo de Oficial Sub Ayudante (PE), escalafón ”L”, Subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 6. 14 (catorce) cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón ”L”, Subescalafón Especializado, grado 4. 16 (dieciséis) cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón ”L”, Subescalafón Especializado, grado 3. 8 (ocho) cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón ”L”, Subescalafón Servicios, grado 2. 1 (un) cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón ”L”, Subescalafón Servicios, grado 2. 2 (dos) cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón ”L”, Subescalafón Administrativo, grado 2. 5 (cinco) cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón ”L” Subescalafón Ejecutivo, grado 1. 2 (dos) cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón ”L” Subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 1. 1 (un) cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón ”L”, Subescalafón Servicios, grado 2. 2 (dos) cargos de Agente de 2da. (PS) (CP) , escalafón ”L”, Subescalafón Servicios, grado 1.
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1 (un) cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón ”L” , Subescalafón Técnico, grado 12. 5 (cinco) cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 7. 11 (once) cargos de Oficial Sub Ayudante (EJ), escalafón ”L”, Grado 6. 1 (un) cargo de Oficial Sub Ayudante (PT) Abogado, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 6. 4 (cuatro) cargos de Oficial Sub Ayudante (PT) Procurador, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 6. 2 (dos) cargos de Oficial Sub Ayudante (PT) Psicólogo, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 6. 10 (diez) cargos de Oficial Sub Ayudante (PT) Asistente Social, escalafón ”L”, Subescalafón Técnico, grado 6. 1 (un) cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón ”L”, Subescalafón Especializado, grado 3. 1 (un) cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón ”L”, Subescalafón Especializado, grado 2. 35 (treinta y cinco) cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón ”L”, Subescalafón Ejecutivo, grado 1.
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Artículo 88.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, 154 (ciento cincuenta y cuatro) cargos de Agente de 2da. en el escalafón “L”, Subescalafón Ejecutivo. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, una partida anual de $ 42:189.474 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior. Artículo 89.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, en el escalafón “L” Personal Policial, 4 (cuatro) cargos de Agente de 1a. (PS) Servicios grado
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En el programa 461 “Gestión de la privación de libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” los siguientes cargos:
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2, 4 (cuatro) cargos de Oficial Sub Ayudante (PE) Especializado Grupo G grado 6 y 2 (dos) cargos de Sargento (PE) Especializado Grupo G grado 4. Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 (nueve) cargos de Agente de 2da. Subescalafón Ejecutivo grado 1. Artículo 90.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, a proveer hasta 1.000 (un mil) funciones contratadas que se podrán realizar en el marco de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, del 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, y 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Artículo 91.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 1 (un) cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 (un) cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. Artículo 92.- Habilítase una partida anual de $ 4:406.231 (cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar contratos laborales, por hasta 120 (ciento veinte) días, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”. La presente disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 93.- Tranfórmanse, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras que se indican y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón “L” Personal Policial: – unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: 1 (un) cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 (un) cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8; 1 (un) cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 (un) cargo de Cabo (PA) Administrativo, grado 3 en 2 (dos) cargos de Oficial Sub Ayudante (PT) Escribano, grado 6.
1 (un) cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 (un) cargo de Oficial Sub Ayudante (PT) Abogado, grado 6. – unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: 1 (un) cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10 en 1 (un) cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1 (un) cargo de Subcomisario (PT) Técnico, grado 9, en 1 (un) cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10.
Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original. Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” Programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, 1 (un) cargo de Sargento 1ro. (PS) Servicios, escalafón “L”, grado 5, el que se suprimirá al vacar. Artículo 94.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 460 “Prevención y represión del delito”, unidad ejecutora 028 “Dirección Nacional de Policía Técnica”: 1 (un) cargo de Sargento (PE) en 1 (un) cargo de Oficial Ayudante (PT) “Ciencias Biológicas”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, Subescalafón Técnico Profesional; 1 (un) cargo de Cabo (PA) en 1 (un) cargo de Oficial Ayudante (PT) “Licenciado en Bioquímica”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, Subescalafón Técnico Profesional; 1 (un) cargo de Agente de 2da. Ejecutivo en 1 (un) cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Laboratorio Clínico”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial, Subescalafón Técnico Profesional; 1 (un) cargo de Agente de 2da. (PA) en 1 (un) cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico Farmacéutico”, grado 6 del escalafón “L”, Personal Policial Subescalafón Técnico Profesional; 1 (un) cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 (un) cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Biología”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial Subescalafón Técnico Profesional;
–
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–
–
–
– unidad ejecutora 018 “Jefatura de Policía de Salto”:
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–
1 (un) cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 (un) cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico” grado 6 del escalafón “L” Personal Policial Subescalafón Técnico Profesional.
Artículo 95.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector, o Encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de 60 (sesenta) días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. Artículo 96.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 264 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
“ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce millones pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos de arrendamiento de servicios con destino al CTI Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. A partir del año 2013, los montos referidos en el párrafo anterior no podrán exceder de $ 102:000.000 (ciento dos millones de pesos uruguayos) y de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) respectivamente”. Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo a la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. Artículo 97.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, Programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón “L” Personal Policial:
CANTIDAD DENOMINACIÓN SUBESCALAFÓN PRESUP./CONTRATO CARGOS POLICIAL 1 1 7 SARGENTO CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO
ESPECIALIDAD GRADO
ENFERMERO ENFERMERO GRUPO A
4 3 6
OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE SARGENTO 1o. SARGENTO CABO AGENTE 1ra. AGENTE 2da. OFICIAL CIPAL OFICIAL DANTE OFICIAL ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO
14 15 3 3 2 1
GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO B
5 4 3 2 1 8
PRIN- ESPECIALIZADO
1
AYU- ESPECIALIZADO
GRUPO B
7
9
SUB ESPECIALIZADO
GRUPO B
6
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
103
AYUDANTE 14 1 SARGENTO 1o. SUB RIO ESPECIALIZADO GRUPO B GRUPO C 5 9
COMISA- ESPECIALIZADO
2
OFICIAL DANTE
AYU- ESPECIALIZADO
GRUPO C
7
1
OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE SARGENTO 1o. AGENTE 1ra. CABO AGENTE 1ra. SARGENTO 1o. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO
GRUPO C
6
1
GRUPO D
6
1 1 2 1 1
GRUPO D GRUPO D GRUPO H GRUPO H IDONEO FARMACIA
5 2 3 2 EN 5
5 1 1 11
CABO SARGENTO AGENTE 1ra. COMISARIO INSPECTOR COMISARIO INSPECTOR COMISARIO
ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO TECNICO PRO- CONTRATO POLICIAL FESIONAL TECNICO PRO- CONTRATO POLICIAL FESIONAL TECNICO PRO- CONTRATO POLICIAL FESIONAL
PRACTICANTE
3 4 2
MEDICO
11
1
MEDICO
11
20
MEDICO
10
2
SUB RIO
COMISA- TECNICO PRO- CONTRATO POLICIAL FESIONAL POLI- CONTRATO POLICIAL
MEDICO
9
4
OFICIAL SUB SANIDAD AYUDANTE CIAL
LICENCIADO 6 EN ODONTOLOGIA LICENCIADO EN QUIMICA 6
3
OFICIAL SUB SANIDAD AYUDANTE CIAL CABO
POLI- CONTRATO POLICIAL
55
ESPECIALIZADO CONTRATO POLICIAL
AUXILIAR DE 3 REGISTROS MEDICOS AUXILIAR COCINA DE 3
10
CABO
ESPECIALIZADO CONTRATO POLICIAL
104
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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24
AGENTE 2da.
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
AUXILIAR SERVICIO FOGUISTA SANITARIO SERVICIOS VARIOS AUXILIAR SERVICIO
DE 1
1 1 1
SARGENTO 1o. SARGENTO 1o. SARGENTO 1o.
SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL
5 5 5
2
SARGENTO
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
DE 4
1 4
SARGENTO CABO
SERVICIOS SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL
ELECTRONICA AUXILIAR SERVICIO AUXILIAR SERVICIO AUXILIAR COCINA AUXILIAR SERVICIO
4
DE 3
42
AGENTE 1ra.
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
DE 2
11
AGENTE 2da.
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
DE 1
106
AGENTE 2da.
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
DE 1
4
AGENTE 2da.
SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL
CALEFACCIONISTA ELECTRONICA ELECTRICISTA LAVADERO
1
1 1 3
AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da.
SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS
CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL
1 1 1
Se transforman en: CANTIDAD PRESUP./CONTRATO DE CAR- DENOMINACION SUBESCALAFON ESPECIALIDAD POLICIAL GOS 1 1 7 SARGENTO CABO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO GRADO
ESPECIALIZADO 4 ESPECIALIZADO 3 ESPECIALIZADO 6
OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE SARGENTO 1o. SARGENTO CABO AGENTE 1ra. AGENTE 2da. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO
14 15 3 3 2
ESPECIALIZADO 5 ESPECIALIZADO 4 ESPECIALIZADO 3 ESPECIALIZADO 2 ESPECIALIZADO 1
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
105
1
OFICIAL CIPAL OFICIAL DANTE
PRIN- ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 8
1
AYU- ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 7
9
OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE SARGENTO 1o. SUB RIO ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 6
14 1
ESPECIALIZADO 5 ESPECIALIZADO 9
COMISA- ESPECIALIZADO
2
OFICIAL DANTE
AYU- ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 7
1
OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE OFICIAL SUB ESPECIALIZADO AYUDANTE SARGENTO 1o. AGENTE 1ra. CABO AGENTE 1ra. SARGENTO 1o. CABO SARGENTO AGENTE 1ra. ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO
ESPECIALIZADO 6
1
ESPECIALIZADO 6
1 1 2 1 1 5 1 1
ESPECIALIZADO 5 ESPECIALIZADO 2 ESPECIALIZADO 3 ESPECIALIZADO 2 ESPECIALIZADO 5 ESPECIALIZADO 3 ESPECIALIZADO 4 ESPECIALIZADO 2
11
COMISARIO INSPECTOR
TECNICO PRO- CONTRATO FESIONAL CIAL
POLI- PROFESIONAL 11 UNIVERSITARIO DE LA SALUD POLI- PROFESIONAL 11 UNIVERSITARIO POLI- PROFESIONAL 10 UNIVERSITARIO DE LA SALUD POLI- PROFESIONAL 9 UNIVERSITARIO DE LA SALUD POLI- ODONTOLOGO 6
1
COMISARIO INSPECTOR COMISARIO
TECNICO PRO- CONTRATO FESIONAL CIAL TECNICO PRO- CONTRATO FESIONAL CIAL
20
2
SUB RIO
COMISA- TECNICO PRO- CONTRATO FESIONAL CIAL
4
OFICIAL SUB SANIDAD AYUDANTE CIAL
POLI- CONTRATO CIAL
106
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3
OFICIAL SUB SANIDAD AYUDANTE CIAL CABO SANIDAD CIAL
POLI- CONTRATO CIAL POLI- CONTRATO CIAL
POLI- QUIMICO
6
55
POLI- AUXILIAR DE 3 REGISTROS MEDICOS POLI- AUXILIAR COCINA POLI- AUXILIAR SERVICIO DE 3
10
CABO
SANIDAD CAL SANIDAD CIAL SERVICIOS
POLI- CONTRATO CIAL POLI- CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL CONTRATO CIAL
24
AGENTE 2da.
DE 1
1
SARGENTO 1o.
POLI- SERVICIOS GE- 5 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 5 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 5 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 4 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 4 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 3 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 2 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES POLI- SERVICIOS GE- 1 NERALES
1
SARGENTO 1o.
SERVICIOS
1
SARGENTO 1o.
SERVICIOS
2
SARGENTO
SERVICIOS
1
SARGENTO
SERVICIOS
4
CABO
SERVICIOS
42
AGENTE 1ra.
SERVICIOS
11
AGENTE 2da.
SERVICIOS
106
AGENTE 2da.
SERVICIOS
4
AGENTE 2da.
SERVICIOS
1
AGENTE 2da.
SERVICIOS
1
AGENTE 2da.
SERVICIOS
3
AGENTE 2o.
SERVICIOS
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107
Artículo 98.- A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, queda incluido el escalafón “L” Personal Policial en el régimen de simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en los artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados. Artículo 99.- Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones consideradas para la simplificación de los Objetos del Gasto del Grupo 0 “Servicios Personales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberá tomar el valor correspondiente al 1º de enero de 2012 y será actualizada en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los sueldos de los funcionarios de la Administración Central.
Artículo 100.- La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a los efectos de la aplicación de la simplificación de Objetos del Gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y las modificaciones que correspondan al Clasificador de los Objetos del Gasto. Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de los Objetos del Gasto originados en la aplicación de la presente ley, rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las clasificaciones anteriores a título ilustrativo. Artículo 101.- El Sueldo del Grado correspondiente al escalafón “L” Personal Policial, para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012, será el que surge de la siguiente tabla:
Grado 14 13 12 11 10 9 8 7 6 6 5 4 3 2 1 0
Denominación Inspector General Inspector Principal Inspector Mayor Comisario Inspector, Mayor Comisario, Capitán Sub Comisario, Teniente Primero Oficial Principal, Teniente Segundo Oficial Ayudante, Alférez Oficial Sub Ayudante Sub Oficial Mayor Sargento Primero Sargento Cabo Agente de primera, Guardia de primera, Bombero de primera Agente de segunda, Guardia de segunda, Bombero de segunda Cadete
Importes 22.043,85 21.525,65 21.007,51 10.434,62 9.527,83 8.232,36 7.325,52 6.418,72 5.641,46 5.770,98 5.252,80 4.734,59 4.216,40 3.698,22 3.180,03 1.366,41
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
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Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los Objetos del Gasto 011.000 “Sueldo básico de cargos”, 021.000 “Sueldo básico de funciones contratadas”, 048.004 “Aumento Especial Dec. 180/985”, 048.009 “Aumento Sueldo – Partida Dec. 203/992”, 048.017 “Aumento Salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003”, 048.023 “Recuperación Salarial Inc. 02-27”, 048.026 “Recuperación Salarial enero 2007” y 042.067 “Compensación mensual p/equipo”.
Deróganse los artículos 48 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 24 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 102.- Sustitúyese el artículo 214 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón “L” Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de Antigüedad Policial, que se computará al 1º de enero de cada año, según la siguiente tabla:
Importes por año a valores de De 01/01/2012 De 01 a 14 De 15 a 24 AÑOS De 25 a 29 Más de 29 102,43 105,22 97,91 100,58 69,44 71,33 66,66 68,48 Grado 10 al 14 93,12 97,77 Grado 6 al 9 89,01 93,46 Grado 3 al 6 SOM 63,13 66,28 Grado 0 al 2 60,60 63,63
La Antigüedad Policial estará sujeta a los descuentos legales y actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central”. Deróganse los artículos 98 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 118 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, 21 de la Ley
Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, 36 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 144 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 103.- Las deducciones que se aplican a los funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, se realizarán considerando la siguiente tabla:
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
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Tabla Tutela Policial L13.640 A87 Valores al 01/01/2012 14 13 12 11 PERSONAL SUPERIOR 10 9 8 7 6 SOM 5 4 PERSONAL SUBALTERNO 3 2 1 C 100,67 96,19 91,72 86,12 78,30 67,11 59,28 51,45 44,74 45,86 41,38 36,91 32,44 27,96 23,49 7,83
Dichos montos estarán sujetos a las actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 104.- La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón “L”
Personal Policial, del Inciso 04 “Ministerio del Interior” deberán categorizarse de acuerdo a las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla:
110
CÁMARA DE REPRESENTANTES
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CATEGORÍAS ODG 011 021 041 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 043 047 047 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 052 068 Aux. 000 000 002 001 003 005 006 007 008 009 017 049 059 067 104 110 111 115 116 117 118 119 120 121 710 722 723 Concepto Retributivo Grado Cargo Especial Personal Incentivo X Sueldo básico de cargos X Sueldo básico de funciones contratadas X Permanencia en el grado escalafón policial X Compensaciones congeladas X Compensación al cargo escalafón policial X Compensación Personal Superior-MI L.16.170 A.148 X Compensación Personal Subalterno Ej. L.16.170 A.154 X Compensación Personal no Ejecutivo L.16.170 A.161 X Compensación Personal Ej. Gr. 7 a 14 L.16170 A.163 X Compensación retribuir oblig. permanencia A118L.16320e inc.1y 2 A X Compensación por alimentación (Rancho efectivo) X Compensación por atención directa pacientes X X Compensación prima personal policial-MI L.16333 A.21 X Compensensación mensual p/equipo-L16462inc.3A36 X Compensación Esc.L -MI -Artículo 86 Ley 18046 X Prima técnica c/aportes X Riesgo de función c/aportes X Reintegro aportes por cambio de rég.aportes-MI X Comp.p/Especialidades Médicas-MI X Comp.por carga horaria superior a 12hs sem X Comp.por asiduidad-NO anestésico-quirúrg.-MI X Comp.por asiduidad-anestésico-quirúrg.-MI X Comp.por niveles de Conducción y Dirección-MI X Comp.por asiduidad-técnicos-MI X Incentivo por Presentismo X Incentivo Compromiso Gestión MI X Incentivo Compromiso Gestión MI X X X X X X X X X X X X X X
020 Por.func.pol ejec.pers su estab.carcelario y comis.A94 L17930 001 005 004 009 014 015 017 018 023 026 034 036 000 002 Por equiparación de escalafones (*) Equip.Pers.Técnico Médico a sal.básico de ASSE A241 L18719 Aumento Esp. Dec. 180/85 Aumento sueldo – partida Dec.203/92 Diferencial aumento policial A. 181 L. 16.713L 16736 A 440. Aumento MDN A2y MI Art.3Ley 17.269 28/9/2000 Aum.salarial a partir del 1/5/03 D191/003 Complemento por no alcanzar mínimo Dec.256/004 Recup.salarial Inc.2al27 A454 L17930 Recup.Salarial Enero/2007 A.454 L.17.930 Incr. Retrib. Sal. a cargos y funciones contratadas MI Incremento Retrib. Sal. Personal Técnico Serv Salud MI Por trabajo en días inhábiles y nocturno Comp. alimentación c/aporte
(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007, 042/009, 042/067, 048/004, 068/002.
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El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores al 1º de enero de 2012, para cada grado y denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General. Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y categorización de Objetos del Gasto”. En discusión. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional está en condiciones de votar en bloque, desglosando los artículos 85, 92, 98 y 100. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: solamente quiero aclarar que debemos hacer una corrección verbal en el artículo 95. Este artículo termina con un inciso al cual, por error taquigráfico o dactilográfico, se le incluyó una comilla al final, como si formara parte del texto del artículo que se sustituye, es decir, el artículo 120 de la Ley N° 18.834. Por lo tanto, hay que quitarle las comillas, ya que cuando dice: “Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”, se refiere a esta ley de Rendición de Cuentas, y no a la original. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el Partido Colorado está en condiciones de votar en bloque, desglosando los artículos 82, 83, 84 y 85, los cuales votará en forma negativa.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasan a considerar los artículos 81, 86 a 91, 93 a 96, 99 y 101 a 104. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar el bloque propuesto. (Se vota) ——Setenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 82. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 83. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 84. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 85. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que voté afirmativamente este artículo, aunque en principio estaba dispuesto a no hacerlo. Sin embargo, las aclaraciones que se me dieron en Comisión fueron suficientes y entiendo, tal como se dijo allí, que el 96% de los delitos se cometen en Montevideo y en Canelones, por lo que este artículo, mirado desde ese punto de vista, es entendible.
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De todos modos, dejo constancia de que, como Diputado del interior, me hubiera gustado que esto se hiciera extensivo al resto de los departamentos del país. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: este ha sido uno de los artículos sobre los que cambiamos nuestro voto en Sala, ya que en Comisión lo votamos negativamente. También quiero dejar constancia de que seguimos votando recursos para el Ministerio del Interior -nuestro Partido solo votará en forma negativa dos artículos-, a pesar de que las publicaciones de prensa de los últimos días indican que la mayoría de los delitos siguen creciendo en el país. Por eso quiero dejar constancia de que desde 2010 hemos votado todo lo que el Gobierno nos ha pedido en materia de recursos para el Ministerio del Interior. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 92. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional ha votado negativamente el artículo 92, debido a que por primera vez se introduce en el Ministerio del Interior una figura con la que no simpatizamos -lo cual es sabido por todos-, y que tiene que ver con los vínculos laborales con la Administración Pública. Me refiero a la figura del contrato laboral, que nos parece de una enorme contradicción, en la medida en que se trata de una figura del Derecho Privado injertada -podríamos decirlo así- en la actividad pública. Consecuentemente con ese criterio, hemos votado en contra de este llamado “contrato laboral” en to-
das las oportunidades en que ha aparecido desde su creación, y también en este caso concreto, más allá de que se nos explicó que tiene que ver con la necesidad de personal de la Dirección Nacional de Migraciones durante la alta temporada. De todos modos, creemos que esta situación debió haberse resuelto de una manera diferente. Asimismo, a los efectos de ahorrarle tiempo a la Cámara, aprovecho para dejar constancia, sin perjuicio de alguna acotación o comentario adicional que realice algún otro colega integrante de la bancada del Partido Nacional, de que no votaremos los artículos 98 y 100, cuyo desglose solicitamos hace unos instantes, en razón de que en ellos también aparece reflejada buena parte de las observaciones de carácter general que hicimos con respecto a las normas sobre funcionarios en cuanto al exceso de discrecionalidad que se le otorga a la Administración para categorizaciones y recategorizaciones de escalafones y de conceptos retributivos. A estos artículos relativos al Ministerio del Interior le caben las mismas objeciones y observaciones que el Partido Nacional realizó en ocasión de considerarse la Sección II del Presupuesto, relativa a las normas concernientes a los funcionarios públicos. Por tanto, nos vamos a remitir a los conceptos y a los criterios que manejamos en esa oportunidad y vamos a votar en contra estas disposiciones referidas al Ministerio del Interior. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 98. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 100. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en ochenta: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, que comprende los artículos 105 a 113, inclusive.
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(Texto del Inciso 05:) “Artículo 105.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente : “F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo”. Esta disposición entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 106.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla. La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente”. Artículo 107.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva. La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia”. Artículo 108.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 854 de la Ley
Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades Anónimas Abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay. La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas y/o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. Artículo 109.- Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios”. Artículo 110.- Créase, en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, Programa 488 “Administración Financiera”, unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, 1 (un) cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, escalafón C, Grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1.033, de 14 de diciembre de 2010. Suprímese en el Inciso, Programa y unidad ejecutora citados, el cargo de Sub Jefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los Objetos del Gasto correspondientes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 111.- Autorízase a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio” del Inciso 05
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“Ministerio de Economía y Finanzas” a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira. Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo. El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. Artículo 112.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” y a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 113.- Derógase el inciso segundo del artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley”. En discusión. La Mesa informa que hay dos aditivos presentados por el Partido Nacional. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a proponer un bloque que comprende los artículos 107, 110, 111 y 113.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 105. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 106. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el bloque propuesto que comprende los artículos 107, 110, 111 y 113. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el bloque propuesto. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 108. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y ocho en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 109. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en ochenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional votó negativamente este artículo que implica una ampliación de los cometidos asignados a los funcionarios que la Dirección Nacional de Aduanas incorpora al organismo y que provienen de otras oficinas o reparticiones del Estado. Se conocen como los “fu-
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pas”, es decir, aquellos funcionarios que en un inicio -eso fue motivo de un acuerdo político en aquel momento- se suponía estaban destinados a integrar un cuerpo dedicado al combate al contrabando y a los ilícitos aduaneros pero que, en los hechos -así lo denuncia el sindicato-, han venido ganando terreno en forma permanente en el organismo y han terminado por sustituir a los funcionarios presupuestados de la Dirección Nacional de Aduanas en el cumplimiento de sus funciones. Lo que este artículo establece es más de lo mismo. Aquí se agrega, precisamente, que estos funcionarios estarán también destinados a aquellas funciones para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignarlos. Pude haber cambiado la conjugación del verbo, pero es lo que dice el último tramo de este artículo, que es el que se incorpora. Por lo tanto, creo que asiste razón a la Asociación de Funcionarios Aduaneros; creo que le asiste razón en su reclamo al Director Nacional de Aduanas que no ha sido receptivo con relación a esto; es más, ha sido poco receptivo en lo que hace a las relaciones funcionales en general. La relación entre el Director de Aduanas y el sindicato es muy complicada, no de ahora, sino del año 2010. La Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda tiene constancia de eso porque así ha quedado de manifiesto en cada instancia presupuestal. Creo que este paso adicional que se da, en la medida en que estos funcionarios ahora estarán para todo y ya no solo para la represión del tránsito ilícito y del ingreso ilegal de mercaderías, sin duda es un retroceso, una distorsión adicional muy perniciosa Por eso hemos votado negativamente este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 112. En discusión. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero decir por qué el Partido Nacional no vota este artículo. Entendemos que esto perfora un principio básico del Código Tributario. Se viola el secreto de actuación y creemos que va en detrimento de la separación de Poderes;
por lo tanto, atenta contra un principio de seguridad jurídica básica. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja N° 3, presentado por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. (Texto del artículo aditivo:) “Extiéndese el tope establecido en el literal C del artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, a las remuneraciones que mensualmente perciben los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas, dejándose sin efecto el régimen de topes vigentes a la fecha”. ——En discusión. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: hemos presentado este artículo aditivo que tiene que ver con un reclamo de la Asociación de Funcionarios Aduaneros que entendemos justo porque implica restañar un daño que sufrieron los funcionarios en la Ley de Presupuesto cuando, sin negociación colectiva previa y a partir de una decisión unilateral de la Dirección, se modificó la forma de participación de los funcionarios en lo recaudado por concepto de multas. Francamente, esto nos pareció de una enorme inequidad, de una enorme injusticia. Los funcionarios han venido a reclamar a los efectos de poder reivindicar el derecho que históricamente tuvieron y que, sin embargo -reitero-, se les ha quitado a partir de una decisión inconsulta, que tiene la legitimidad jurídica de adoptarse porque se trata del Director Nacional de Aduanas y el Poder Ejecutivo puede incluirla en una Ley de Presupuesto; sin embargo, no nos parece que haya sido la mejor manera de modificar algo que afecta directamente la remuneración de los trabajadores. Reitero, esto sucedió sin que hubiera mediado negociación, diálogo y, mucho menos, entendimiento. Por esta razón nos hicimos eco de esta disposición que, obviamente, no tiene costo; simplemente reestructura la
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distribución de este fondo que se genera por concepto de proventos o de multas que cobra la Dirección Nacional de Aduanas. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Veinticinco en setenta y cinco: NEGATIVA. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: quiero dejar constancia del voto afirmativo del Partido Colorado. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo aditivo que figura en la Hoja Nº 4, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. (Texto del artículo aditivo:) “Autorízase a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, a contratar bajo el régimen de ‘Contrato Temporal de Derecho Público’, para actuar exclusivamente como Niños Cantores, los que se proveerán preferentemente, a propuesta del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay.- A los Niños Cantores que hubieran ingresado bajo cualquier modalidad con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se les computará dicho desempeño como mérito ante futuras convocatorias a concursos de ingresos en el Organismo o cualquier otra Unidad del Inciso 05, cuya implementación será dispuesta mediante la reglamentación correspondiente.- La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos de la partida referidos en el inciso 2º del artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, que actualmente se utilizan para financiar las referidas retribuciones.-Derógase el artículo 316 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el aditivo de la Hoja Nº 4.
(Se vota) ——Veinticinco en setenta y cuatro: NEGATIVA. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: nos hubiera gustado que este artículo hubiese sido acompañado, es parte de los argumentos esgrimidos en la Comisión por la Asociación de Funcionarios de Loterías y Quinielas. Se trata de un problema medular de esta Unidad Ejecutora con los niños cantores, que hace a su funcionamiento y que no cobran. De acuerdo con normas presupuestales anteriores, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas debe pasar ese dinero al INAU y este verterlo a estos funcionarios, algo que se hace mal y tarde. Están cayendo en un problema funcional muy grande porque muchos de ellos ni siquiera van a trabajar ya que no perciben su sueldo a tiempo. Este aditivo tendía a solucionar este problema. No se votó, pero esperemos que el Gobierno, la Administración, a través de leyes específicas, por lo menos pueda corregir este mal trance, que hace al funcionamiento de esta Unidad Ejecutora tan importante. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Berois, lamentamos y con preocupación que este aditivo no haya sido acompañado, porque no creemos que se tratara de algo que pudiera descompensar las finanzas del Estado. Tal como habíamos escuchado de parte de los funcionarios que reclamaban un mecanismo de este tipo, creímos que podía haber sido acompañado y haberse resuelto un problema que si bien es de menor cuantía, es muy importante para quienes lo están padeciendo. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, que comprende los artículos 114 a 121, inclusive.
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(Texto del Inciso 06:) “Artículo 114.- El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva. El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en el exterior. Artículo 115.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación. Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia correspondiente.
En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana”. El plazo establecido en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 116.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por: A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes. Expedir o renovar un título de identidad y de viaje. Expedir un certificado o una constancia. Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales. Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.
B) C) D)
E)
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Deróganse el artículo 240 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 144 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 117.- Sustitúyense los numerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del artículo 233 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “36) Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición de certificado respectivo; y la toma de huellas decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes judiciales en la República”. “48) Otorgamiento de poder y expedición de primera copia”. Artículo 118.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones que, habiendo sido previamente abonadas, contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría de Estado. Artículo 119.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la
B)
C)
Asimismo, a dichos efectos facúltase a declarar la gratuidad de las legalizaciones y traducciones consulares en los documentos relacionados con el retorno de los compatriotas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
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mencionada situación, tramiten su residencia en la República. Artículo 120.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” los siguientes cargos: 1 (un) cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12 1 (un) cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12 2 (dos) cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12 1 (un) cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12 1 (un) cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01 Artículo 121.- Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley Nº 1.430, de 12 de febrero de 1879, el siguiente inciso: “Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, el acceso a la base de datos de la Dirección General de Registro de Estado Civil, por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias. Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Educación y Cultura en consulta con las Intendencias, la reglamentación de la presente disposición”. En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a proponer votar en bloque todo el Inciso, desglosando los artículos 115, 116 y 120. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el bloque compuesto por los artículos 114, 117, 118, 119 y 121. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.
Se pasa a considerar el artículo 115. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 116. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 120. En discusión. SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: vamos a solicitar el desglose de este artículo, porque vamos a acompañar el último párrafo. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el acápite del artículo 120 y el primer cargo. (Se lee:) “Artículo 120.- Créanse en el Inciso 06 ‘Ministerio de Relaciones Exteriores’, unidad ejecutora 001 ‘Ministerio de Relaciones Exteriores’ los siguientes cargos:.- 1 (un) cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el siguiente párrafo. (Se lee:) “1 (un) cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA.
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Léase el siguiente párrafo. (Se lee:) “2 (dos) cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el siguiente párrafo. (Se lee:) “1 (un) cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. Léase el último párrafo de artículo 120. (Se lee:) “1(un) cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01”. ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑORA LAURNAGA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: hemos votado con mucha confianza este artículo porque supone incorporar técnicos muy especializados para responder a una demanda que históricamente han realizado la Comisión de Asuntos Internacionales, los uruguayos en el exterior y nosotros, para generar mayor fluidez y eficacia en la gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundamentalmente con la documentación que se expide, los expedientes electrónicos y la comunicación con el exterior. Me llama mucho la atención el desglose que se solicitó y el comportamiento de las demás bancadas. Me hubiera gustado escuchar alguna fundamentación al respecto. Gracias, señor Presidente.
SEÑOR GARINO GRUSS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: las diferencias que hoy tenemos con el Ministerio de Relaciones Exteriores son de corte político y no presupuestal. Por ese motivo, hemos acompañado varias disposiciones. En la Comisión de Presupuestos escuchamos atentamente la exposición del señor Subsecretario Conde, y estuvimos de acuerdo en varios de los planteos. Él nos dijo que muchos de los aspectos técnicos e informáticos ya estaban en práctica, por lo que entendimos que se trataba de la creación de más cargos y por ello pedimos el desglose del artículo 120. Sí estamos de acuerdo y hemos votado afirmativamente la creación de un cargo de Secretario de Tercera ya que cumple funciones estrictamente diplomáticas y asiste a la función concreta. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que comprende los artículos 122 a 134, inclusive. (Texto del Inciso 07:) “Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad. La referidas unidades ejecutoras estarán facultadas para disponer la suspensión preventiva o transitoria de los establecimientos habilitados y registra-
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dos, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones exigidas para el mantenimiento en el registro, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes”. Artículo 123.- Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala: A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar
como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado. Quedan exceptuados de la referida distribución: 1) 2) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo. Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo. Los funcionarios excedentarios. Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos. En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 124.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera creado por la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1º de la dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por pequeños productores. Artículo 125.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche, miel y productos de la colmena, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganade-
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ros” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. A tales efectos, queda facultada dicha Dirección, para disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes. Artículo 126.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, con las multas y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso en el pago de 2 (dos) o más cuotas, de cualquiera de los convenios suscritos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo finalizará el 30 de mayo de 2013. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 127.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las enfermedades de los animales de notificación obligatoria, que darán lugar a las medidas dispuestas por la presente ley, serán las establecidas en la lista del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). A dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca publicará anualmente la lista actualizada para conocimiento público. La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar o disminuir las enfermedades de la lista especificada precedentemente, en atención a las condiciones sanitarias a nivel nacional, regional e internacional. Asimismo determinará aquellas
enfermedades que estarán bajo campaña sanitaria reglamentada”. Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 144.- Declárase que las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, los recursos naturales y la pesca. Asimismo podrán disponer medidas cautelares de intervención sobre mercaderías o productos en presunta infracción y constituir secuestro administrativo si así lo consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Cuando se trate de mercaderías o productos perecederos se podrá disponer su venta, de conformidad con lo establecido en las normas de contabilidad y administración financiera, y cuando ello no implique riesgos a la salud pública, zoosanitarios, fitosanitarios o al medio ambiente. El producido de la venta se convertirá en unidades indexadas y sustituirá las mercaderías o productos intervenidos a todos los efectos”. Artículo 129.- Exceptúase de lo establecido por el artículo 279 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros. Artículo 130.- Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los créditos presupuestales de los Programas, unidades ejecutoras y Proyectos, según el siguiente detalle:
U.E. Fin. Programa Proyecto Objeto 2013 003 1.1 380 003 1.1 380 003 1.1 380 003 1.1 380 005 1.2 320 005 1.2 320 000 757 971 973 000 000 199 799 799 799 199 521 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385 2014 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385
– 2.734.385 – 2.734.385
Artículo 131.- Transfiérase a partir del año 2012 al “Fondo de Desarrollo Rural” Inciso 07 “Ministerio de
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Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año al programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riesgo (Preander) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU, de 12 de marzo de 1996). Artículo 132.- Transfiérense, a partir del año 2012, al Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de 2009. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 133.- Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a acreditar, cuando las condiciones sanitarias, higiénico sanitarias y fitosanitarias o exigencias comerciales así lo requieran, así como para los planes de uso responsable de los recursos naturales; a profesionales de libre ejercicio ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de prestar aquellos servicios que, en el ámbito de competencia de dichas unidades y sin perjuicio de ella, pueda encomendar su ejecución a terceros. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los plazos para el otorgamiento de dicha acreditación y el registro correspondientes, quedando facultado además para la inclusión de otros profesionales de libre ejercicio en la medida que las necesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de sus cometidos de control. La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en este artículo. Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996, y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Artículo 134.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos realizadas por las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio. Exceptúase de la aplicación del presente régimen, a la División Industria Animal y la Dirección de Contralor de Semovientes (DICOSE). El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma de retribución para el funcionamiento del régimen especial de trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionarios que cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma semestral por los jerarcas de las respectivas unidades ejecutoras, pudiendo ser desafectados de dicho régimen mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo, quedarán derogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan servicios extraordinarios abonados con cargo a terceros, establecidos por vía legal o reglamentaria, en actividades vinculadas a los servicios y unidades ejecutoras incluidas en la presente norma. A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en este artículo, increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en el Programa 320 “Fortalecimiento de la base productiva de bienes y servicios”, en la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, en $ 33:932.694 (treinta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” en $ 147:029.175 (ciento cuarenta y siete millones veintinueve mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales.
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Disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en los Programas, Proyectos, unidades ejecutoras y Objetos del Gasto, en los importes anuales en moneda nacional que se establecen: U.E. Prog. F.F. Proy. Obj.Gto. Importe 001 005 005 005 005 005 002 007 004 004 004 004 004 320 320 320 320 320 320 322 322 320 320 320 320 320 11 11 11 11 11 11 21 21 11 11 11 11 11 973 000 000 000 000 000 844 207 000 000 000 000 000 399.000 4:000.000 042520 059000 081000 082000 087000 20:828.714 1:735.726 4:400.066 225.644 1:041.436
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- El Partido Nacional solicitó que se desglosara el artículo 133. Entonces, quedarían fuera de ese bloque los artículos 133 y 134. En discusión el bloque que va del artículo 122 al 132. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: voy a plantear en forma verbal una modificación al artículo 131. En él se establece: “[…] los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año al programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riesgo (Prenader) […]”, y debería decirse “[…] los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riesgo (Prenader) […]”. Se cambia “al” por “del”. Los saldos disponibles que tiene el Programa Prenader son los que se transfieren. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra.
799.000 7:000.000 299.000 4:000.000 042520 059000 081000 082000 087000 5:703.252 475.271 1:204.812 61.786 285.162
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: queremos dejar algunas constancias. Nosotros vamos a votar afirmativamente el artículo 122, pero entendemos que sería bueno que las suspensiones continuaran haciéndose por parte del jerarca de la Secretaría de Estado y no por las Unidades Ejecutoras. Para lograr un buen funcionamiento, podemos llegar a comprender esta fundamentación, aunque no estamos totalmente de acuerdo. En el artículo 126, que refiere al atraso en las deudas, se establece: “[…] renaciendo la deuda y su recargo con las características originales […]”. Como entendemos que el verbo “renacer” no es el adecuado, habría que buscar una mejor forma para decir lo mismo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 122 a 132, inclusive, con las modificaciones propuestas. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros, sean particulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, de las unidades ejecutoras involucradas, los que serán vertidos en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales”. ——En discusión. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: proponemos que se vote en bloque desde el artículo 122 al 133, inclusive.
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Se pasa a considerar el artículo 133. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR PARDIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: a través de la fundamentación de voto quisiera plantear una propuesta que trasladaremos al Senado, ya que realizamos una constatación con posterioridad a la votación en la Comisión y no queremos forzar a una resolución que implicaría cierta modificación ampliatoria en el artículo, debido a una nueva realidad que por suerte vive nuestro país. Cuando se habilita a profesionales de libre ejercicio para que realicen tareas de auxilio en la certificación que requieren nuestros procesos, no se puede ser tan restrictivo con las disciplinas. Hoy en día de la Universidad de la República egresan licenciados en bioquímica, biología o gestión de recursos naturales, que también podrían ser aprovechados por parte de las políticas públicas. Simplemente quería dejar esta constancia de que haremos llegar a los compañeros del Senado nuestra inquietud para que no se restrinja exclusivamente a las disciplinas señaladas en el artículo 133. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 134. En discusión. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: el Partido Nacional no va a votar este artículo, y ya lo expresamos en Comisión. Consideramos que no es bueno dejar afuera a funcionarios de la Dirección de Contralor de Semovientes, que están haciendo mucho en esto. SEÑOR PERRACHÓN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR PERRACHÓN.- Señor Presidente: el artículo 134 trata de racionalizar una situación de injusticia con el personal encargado de realizar inspecciones. Se cambia el régimen de compensación. Lo que hay hasta el momento es algo parecido a horas extra encubiertas y eso no tendría que existir en la función pública. Por lo tanto, se formalizará un nuevo sistema de remuneración para las tareas con extensión horaria realizadas en días no hábiles. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 134. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, que comprende los artículos 135 a 145, inclusive. (Texto del Inciso 08:) “Artículo 135.- Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. No podrá utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el Gobierno ni podrá incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) estará a cargo de controlar su aplicación. Artículo 136.- Sustitúyese el literal E) del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovecha-
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miento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, teniendo como base criterios objetivos que podrán diferenciar en función del uso de frecuencias y cobertura de las mismas”. La titularidad y disponibilidad de los fondos generados por la aplicación de esta norma a las estaciones de radiodifusión AM, FM y televisión abierta, corresponderá en un 50% (cincuenta por ciento) a la Administración Nacional de Educación Pública con destino a financiar gastos de funcionamiento y el restante 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá en partes iguales entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversiones destinados directamente a promover el desarrollo de las telecomunicaciones y de la industria audiovisual. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en la presente norma de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 137.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la realización del último llamado público en el departamento, existiendo disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera sustanciada la solicitud”. Artículo 138.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 60:000.000 (sesenta millones pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 en el Proyecto 803 “Polo Industrial Naval del Atlántico Sur”,
el cual no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 139.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, por concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval. Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la misma ley. Artículo 140.- Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a derecho. Artículo 141.- Créase un régimen de facilidades de pago de las deudas generadas por concepto de las Tasas de Verificación creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, generadas por controles realizados hasta el 31 de diciembre de 2011. Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de Precios al Consumo (IPC) el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y recargos, establecido por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y se convertirá a unidades indexadas (UI). La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez cuotas, no devengando intereses por financiación. En caso de abonarse al contado, tendrá una quita del 15% (quince por ciento). Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido objeto de acciones judiciales. Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán por falta de pago de dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho supuesto se hará exigible la totalidad del saldo impago.
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El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido precedentemente, caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al equipamiento y la infraestructura del servicio de Metrología Legal. Artículo 142.- Reasígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios” unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Minería y Geología” el crédito presupuestal asignado para el ejercicio 2012, al Proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” por la suma de $ 78:508.000 (setenta y ocho millones quinientos ocho mil pesos uruguayos), al ejercicio 2014. Esta norma entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente ley. Artículo 143.- Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas: A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete años: Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de los recargos. Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos. Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos. Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos.
Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos uruguayos) a $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto de $ 1:000.001 (un millón un pesos uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original. Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta por ciento) de lo adeudado. Los deudores de Canon de Producción, Canon de Superficie y Atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de DINAMIGE. En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales. En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda. Artículo 144.- Sustitúyese el artículo 116 del Código de Minería, por el siguiente: “CAPITULO II Derechos del propietario del predio superficial (artículo 5º) “ARTÍCULO 116.- El propietario del predio superficial de ubicación del yacimiento, en virtud de la reserva establecida por el artículo 5º, puede realizar actividad extractiva bajo estas condiciones: A) Si la actividad extractiva no tiene carácter industrial o se desarrolla sin fines de lucro o si es requerida por organismos públicos, o es accesoria a una obra a realizarse en el mismo predio.
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En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores. B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferiores a siete años: Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
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El propietario está facultado a realizar la extracción sin necesidad de título minero, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de seguridad y salubridad y a las reglas que aseguren la racionalidad de los trabajos. La autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), previa verificación de los extremos expuestos por un plazo de hasta doce meses. Dicho plazo podrá ser objeto de prórrogas y/o renovaciones semestrales por resolución de la citada Dirección en tanto la explotación del referido yacimiento sea justificable por persistir las razones para su otorgamiento. Para obtener esta autorización el proyecto deberá además acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales cuando correspondiere conforme a la normativa vigente. B) En los demás casos la actividad minera sólo podrá ejecutarse en virtud del título minero correspondiente”.
Si la Cámara de Representantes está de acuerdo y teniendo en cuenta el planteo que hizo el señor Diputado Cersósimo, se considerarán los artículos 135 a 137, inclusive, con el sustitutivo presentado y, luego, el resto de los artículos. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: de acuerdo con el resultado que se obtuvo en la Comisión, solicitamos el desglose de los artículos 139 y 145. Esto se plantea teniendo en cuenta lo que sucedió en la Comisión; no sé cuál será la voluntad de la Cámara. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: sugiero votar en bloque los artículos 140, 142, 143, 144 y 145. No incluyo el artículo 141 porque me consta que hay un inciso sobre el cual no hay acuerdo. SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, entonces se pasa a considerar el artículo 135. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja N° 5, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y José Carlos Cardoso. (Texto del artículo sustitutivo:) “Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán dedicar gratuitamente quince minutos diarios, acumulables mensualmente, a fines de bien público, de carácter nacional o departamental; de iniciativa estatal o de la propia comunidad.- Cada uno de los medios referidos en el inciso anterior deberá remitir mensualmente, al Ministerio de Industria, Energía y Minería el detalle de los minutos dedicados al fin indicado, el objetivo y destinatarios de dicha publicidad gratuita y la persona física o jurídica de la que partió la iniciativa”. ——En discusión.
Artículo 145.- Modifícase el numeral 4) del artículo 1º de la Ley Nº 17.581, de 2 de noviembre de 2002, por el siguiente: “4) “Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía” con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 “Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca”, de la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos)”. En discusión. SEÑOR CERSÓSIMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: tengo calidad de titular de una emisora de radio y de televisión para abonados en San José, por lo que me retiraré de Sala cuando se traten los artículos 135, 136 y 137. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se debe aclarar que hay un sustitutivo del artículo 135.
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SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no vamos a votar este artículo 135, ni el artículo 136, que es complementario, en razón de que entendemos que es una de las grandes imprudencias que comete este proyecto de ley de Rendición de Cuentas a la hora de incluir estas disposiciones en una norma presupuestal cuando lo que se pretende regular son aspectos que tienen que ver con la relación entre el Estado y los medios de comunicación. El Ministro Kreimerman, que es el responsable del Inciso y, por lo tanto, quien en nombre del Poder Ejecutivo debió fundamentar estos artículos, realmente nos sorprendió con la versión que trasmitió en el seno de la Comisión. El Ministro Kreimerman es un hombre de bien y, además, sólido y solvente desde el punto de vista conceptual y técnico, pero el día 30 de julio, cuando compareció en la Comisión a hablar de todo el Inciso y, en particular, de estos dos primeros artículos, nos respondió con una serie de vaguedades que, sin duda, nos alimentó la desconfianza y la preocupación en cuanto a qué es lo que verdaderamente se está persiguiendo con esta suerte de adelantamiento de la ley sobre los medios, si ese proyecto finalmente se llega a concretar. El Ministro habló de modernizar las telecomunicaciones, de la inclusión social, de las relaciones entre el sistema de telecomunicaciones y el PBI, de la sociedad del conocimiento, del crecimiento económico, de la convergencia tecnológica, es decir, de una serie de conceptos y de elementos tan heterogéneos, generales -diría- y diversos que en ningún momento dio una razón concreta y específica que nos permitiera, por lo menos, desentrañar cuál es la verdadera intención del Poder Ejecutivo. La primera objeción que hacemos a estas disposiciones es que están incluidas en una ley de presupuesto. Esto no es materia presupuestal. Se me dirá que es una práctica histórica -es verdad-; lo es, pero no es para nada recomendable, por cierto, y diría que es bastante temeraria cuando esa práctica de inconstitucionalidad formal que implica incluir en la Rendición de Cuentas aspectos que no son de naturaleza presupuestal, además, se vincula -como en este casocon aspectos que hacen a la calidad de la democracia, a la libertad de expresión del pensamiento, a la libertad de prensa en su sentido concreto y específico y,
en general -como dijimos antes-, a las relaciones entre el Estado y los medios de comunicación. ¿Por qué razón el Poder Ejecutivo hizo esto? Desde que se ha iniciado este debate, primero, en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda y, después, en esta Sala desde el día de ayer, preguntamos por qué hicieron esto. Nadie lo contestó. Inclusive, en el día de ayer, el señor Diputado Gamou hizo la misma pregunta al señor Diputado Groba, porque insistíamos con ello, y alenté la esperanza de que contestara, pero no hemos recibido una explicación. Si el Poder Ejecutivo está analizando la alternativa de un proyecto de ley de medios, con todo lo delicado que es, ¿no podían esperar a tener terminada la propuesta para remitirla al Parlamento y que allí pudiéramos analizar, en su contexto, estas dos disposiciones tan relevantes que, sin ninguna duda, afectan aspectos importantes en la relación entre el Estado y los medios? Esto es legislar por cuentagotas, señor Presidente, en una materia tremendamente delicada. Se ha dicho que la servidumbre o imposición de quince minutos diarios que se establece en el artículo 135 tiene que ver con la circunstancia de que los medios de comunicación utilizan recursos públicos y, entonces, deben pagar una contrapartida. El tema es discutible. Ahora, es discutible, porque, entre otras cosas, esos recursos públicos no están afectados, como en otras actividades, exclusivamente a la generación de un lucro o de una ganancia en provecho del particular que utiliza ese espacio; esos recursos públicos o espacios públicos se utilizan a efectos de realizar un servicio que se brinda gratuitamente a la población, lo que obviamente demanda inversiones y asumir determinados costos. Acepto el desafío de debatir esta cuestión, pero no se puede laudar de esta forma unilateral, en un plazo acotado, en el marco del análisis de un proyecto de Rendición de Cuentas, sino que esto debe ser motivo de discusión en el plano social con los involucrados y en el plano político entre todos los partidos. Lo que está en juego aquí no es el modelo de medios del Frente Amplio, porque debemos construir un modelo que tenga la más ancha base de apoyo social y político o será, simplemente, el modelo de un partido político con relación a un tema que nos afecta a todos y que condiciona -como decía recién- ni más ni menos que la calidad de la democracia.
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¿El Estado necesita esto? ¿Cuál es la carencia que se viene a solucionar o a compensar con esta disposición? ¿El Gobierno, en nombre del Estado, no tiene la posibilidad de comunicar en todas las oportunidades que se proponga? ¿No tiene la alternativa de utilizar la cadena nacional? ¿No tiene la posibilidad de pedir a los medios que en los espacios informativos difundan determinadas noticias o informaciones de interés público? ¿No puede pedir colaboración a los medios de comunicación y estos otorgarla, como, de hecho, ha ocurrido -vamos a sincerarnos- en tantas circunstancias de interés general y público, en las que los medios han contribuido a la sociedad? Me parece que eso no puede negarse; supongo que en esta Sala nadie lo hará. Estas son las dudas que, espontáneamente, surgen. En cuanto al artículo 136 -aprovecho para fundamentarlo ahora-, el hecho de establecer un precio debe ser discutido, a la luz de todo lo que dije antes, pero, además, en este caso, con el agravante de que se está dando al Poder Ejecutivo, que es el titular de la política, la posibilidad de hacer con la variable del precio lo que se le ocurra; podrá poner o sacar, subir o bajar, y discriminar según se trate de medios televisivos, de radios, de medios de Montevideo o del interior, es decir, de acuerdo con el capricho, con el criterio subjetivo y antojadizo de la Administración de turno, de esta o de las que puedan venir en el futuro. No nos parece bien. Esa es una delegación legislativa inconveniente. Se me dirá que ya está previsto establecer un precio para las otras formas de comunicación y que se hará por este mecanismo de la delegación. No lo comparto, y si ese mecanismo estaba establecido para las otras formas de comunicación, en la medida en que se incluye a la radio y a la televisión, eso nos obliga a una reflexión adicional; nos obliga a preguntarnos si realmente, por la importancia o por la gravedad de esa decisión, este mecanismo de establecer precios es el correcto. Inclusive, hemos llegado a una innovación en materia legislativa, que la legislación uruguaya no reconoce ni yo advierto ningún antecedente similar, por lo menos, en los últimos tiempos. En la disposición, como una suerte de autocensura o como pedido de perdón, se establece que estos espacios no podrán utilizarse “para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el Gobierno”. ¡Poner esto
es agraviar la conciencia nacional! ¡Es ir en contra de lo que ha sido la tradición de este país! ¡¿Desde cuándo las decisiones legislativas, que afectan recursos públicos y que están vinculadas ni más ni menos que con los medios de comunicación, requieren aclaraciones en el sentido de que el partido de Gobierno no se propone con esto hacer política?! ¡¿Por qué se vieron en la necesidad de ponerlo?! ¿Porque les pesa la conciencia en algún sentido? ¿O porque han hecho tan mal las cosas que el solo manejo incorrecto de esta situación, el no haber agotado las instancias que debieron haberse agotado, sembró las legítimas dudas que todos sabemos que se generaron? Esas son las preguntas que espontáneamente surgen. Quiero decir con mucha claridad que tenemos desconfianza por los antecedentes que han caracterizado a este Gobierno. Me voy a remitir a un antecedente que encontramos en un medio escrito de comunicación: la revista “Políticas”. En esa publicación, que edita la Secretaría de Comunicación Estratégica de la Presidencia de la República, más allá de difundir información de Gobierno -lo que es absolutamente legítimo y provechoso-, más allá de que por ese medio el Gobierno pueda presentar los logros de su gestión -lo que también es legítimo-, se bajan líneas políticas, se ha acusado a la oposición, se ha adjetivado a la oposición. ¡Y no lo han hecho los Ministros, como dice acá; ningún titular de cargos de confianza ha salido a cuestionar a la oposición! No; lo ha hecho directamente la revista. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Y también ha cuestionado a los medios de comunicación. Con todos estos antecedentes, francamente, creo que el Gobierno actual no tiene la legitimidad suficiente -la tiene formal, pero no por los antecedentes que han caracterizado su relación con los medios de comunicación- como para proponer al Parlamento una solución de estas características, menos aun en estas condiciones que están absolutamente reñidas con el adecuado funcionamiento de los Poderes públicos. Y para avanzar en este tema debería registrarse previamente un amplio y generalizado consenso a nivel de la sociedad y del sistema político. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Simplemente, a los efectos aclaratorios, informo que hay ocho Diputados anotados para hacer uso de la palabra. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: dado que estos artículos van a ser la madre de las batallas dialécticas en este Inciso, pediría que se diera lectura al sustitutivo del artículo 135 que figura en la Hoja N° 5, presentado por algunos Diputados del Partido Nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se plantean objeciones, léase el sustitutivo del artículo 135 que figura en la Hoja N° 5, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y por los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois y José Carlos Cardoso. (Se vuelve a leer) SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: el Partido Colorado no va a votar los artículos 135 y 136; ya adelantó lo mismo el Diputado Abdala. No vamos a acompañarlos porque no compartimos el contenido ni la oportunidad en la que se presenta. Creemos que la Rendición de Cuentas no es la instancia para debatir estos temas de comunicación, menos aún si tenemos en cuenta que hace mucho tiempo el Presidente de la República anunció que habría una ley de medios, pero después informó que la tiraría a una papelera. A continuación, dijeron que la ley de medios iba a ser una ley chica y ahora, que sabemos que esta ley va a venir, nos traen como adelanto dos o tres artículos que perfectamente podrían estar incluidos en la iniciativa general para que no tuviéramos que estar discutiendo esto con plazos perentorios como los de una Rendición de Cuentas, y además no tienen nada que ver con la comunicación. Nos preocupa mucho que se insista con regular a los medios y con este tipo de medidas que, de alguna manera, tratan de presionarlos. Hace pocos días, discutíamos públicamente los anuncios en materia de seguridad, y una de las medidas era regular lo que los medios podrían pasar en los informativos durante el horario de protección al menor, como si al no ver las imágenes de los delitos estos fueran a bajar. ¡Eso también es regular a los medios! Repito que nos preocupa mucho que se incorporen estas medidas. Como dije, no vamos a votar los artículos 135 y 136, que son complementarios e incluyen soluciones
contradictorias de parte del Poder Ejecutivo. La solución anterior, que aún está vigente, consiste en que las empresas de radiodifusión no abonen precios por la utilización de la frecuencia, pero presten un servicio gratuito al Estado lo que, de hecho, hacen todas las radios y todos los canales de televisión abierta del país, que siempre están al servicio de la sociedad. Pero, además, estos medios están regulados por un decreto que, aunque algunos piensen que no se aplica, aún está vigente; me refiero a un decreto de la dictadura, de 1978, por el que se obliga a los medios a ceder treinta minutos. Aunque este decreto no se aplique, no ha sido derogado; entonces, los quince minutos que se prevén en estos artículos se acumularán a los treinta que ya están rigiendo, y si el Poder Ejecutivo quisiera utilizarlos podría hacerlo. También queremos destacar que esta disposición alcanza a los titulares de los servicios de televisión para abonados, que en la mayoría de los casos no utilizan la frecuencia radioeléctrica, y cuando lo hacen abonan el precio correspondiente. Entonces, no se justifica que tengan que dar algo gratis por un servicio que están pagando. Además, si uno siguiera la línea de razonamiento del Poder Ejecutivo, todo lo que concesiona el Estado tendría que estar obligado a dar una contraprestación. De ese modo -nos decía alguien-, los taxímetros tendrían que dar viajes gratis a las Intendencias, porque son concesiones de los Gobiernos departamentales, y las mutualistas tendrían que ofrecer asistencia gratuita a un porcentaje de sus asociados porque brindan un servicio de salud que regula el Estado No creemos que este sea el camino. Por otro lado, pensamos que establecer este tipo de instrumentos es darle un arma al gobierno de turno. Y no importa cuál sea el gobierno de turno. No queremos decir que el Frente Amplio lo vaya a utilizar mal; lo podrá hacerlo, pero no queremos decir eso. De todos modos, esto es darle un arma al gobierno. ¿Quién va a regular el contenido de lo que se va a pasar? ¿Quién va a determinar qué es una campaña de bien público? El Ministro Kreimerman nos dio una serie de detalles acerca de lo que se podía pasar y de lo que no. Está bien, puede ser cierto, pero el domingo, cuando todavía no habían terminado los Juegos Olímpicos, cortaron la transmisión para emitir un mensaje del Ministro Olesker. ¿Alguien puede dudar
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de que esa una imagen del Gobierno? Por supuesto que la es. Si alguien quiere potenciar un candidato político bastará darle la cadena de televisión, los quince minutos en los medios todas las semanas, para lograrlo. Es muy difícil de regular todo esto. Entonces, lo mejor es que ningún gobierno tenga este instrumento, para no caer en la tentación de utilizarlos políticamente. Estas dudas que tenemos son tan así que en el aditivo que acaba de presentar el Frente Amplio está establecida una regulación. ¿Para qué vamos a aclarar lo que debería ser claro? Lo mejor es que no tengan esos quince minutos para hacer lo que quieran o para que algunos caigan en esa tentación. El otro artículo en cuestión es el 136 a través del cual se quita a los medios de comunicación, a las AM, FM y a la televisión abierta la excepción que tenían del pago por el uso de la frecuencia. La disposición actual no establece una exoneración expresa, sino que exceptúa del régimen general previsto para el uso de la frecuencia radioeléctrica. La utilización de frecuencia radioeléctrica por parte de los particulares genera la obligación de pagar un precio, salvo las excepciones mencionadas. Pero cabe agregar que no es que no paguen nada, pagan por todas las frecuencias que utilizan, ya sea por el entrelace, la planta, el estudio y los móviles. De lo que están exceptuados del pago es de la señal que utilizan destinada al público en general. Pero esta exoneración no es un capricho del legislador de la época que la otorgó -y a eso quería llegar- sino que es fundamental porque nos encontramos frente a un servicio de interés público que la población recibe en forma totalmente gratuita; entonces, se entendió conveniente por parte de las autoridades fomentarlo e incentivarlo, apoyando su promoción y desarrollo en todas las formas y modalidades posibles. Es decir que se trata de un instrumento fundamental para el ejercicio de la democracia -todos sabemos que los medios de comunicación cumplen la función de afianzarla todos los días- y también un mecanismo de defensa de la identidad nacional, fundamentalmente, para hacer frente a la invasión de ondas extranjeras, sobre todo en las zonas de frontera de nuestros departamentos. Algunos venimos de la frontera y vaya si nos invaden, sobre todo las señales de Argentina, y en la frontera con Brasil, las de Brasil. Por lo tanto, señor Presidente, creemos que esto constituye un retroceso en el régimen vigente, en relación con los medios de comunicación. Como decía al principio, no lo vamos a votar. Nos hubiera gustado
discutir esto en una ley que incluyera todo lo referente a las comunicaciones. ¿Que estos temas son discutibles? Lo son. ¿Que se pueden establecer precios? Se puede. Pero también creemos que hay que pensar en el interés general, en los servicios que cumplen estos medios de comunicación, para elaborar una verdadera ley de medios. Gracias, Presidente. SEÑOR CARBALLO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARBALLO.- Señor Presidente: en cuanto a lo que se planteó en su momento, con relación a que un Ministro de nuestro Gobierno hizo uso de un servicio público dentro de los marcos regulatorios existentes y a la preocupación que se plantea con respecto a que los quince minutos que debería ceder la televisión al Estado sean utilizados por parte de dirigentes políticos o integrantes del Gobierno, quiero decir que este artículo 135 ha sufrido modificaciones que apuntan a salvar algunas preocupaciones que se fueron planteando en el desarrollo de su discusión. Por tal motivo, quiero leer parte del agregado que se hizo. Seguramente los compañeros que están en la Comisión de Hacienda lo manejan con mayor propiedad, pero nos parece fundamental dejarlo claro por una cuestión de oportunidad. Dice así: “No podrá utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el Gobierno ni podrá incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza”. Esa era la aclaración que queríamos hacer, señor Presidente; muchas gracias. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora miembro informante en minoría. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: como complemento de lo que acaba de manifestar mi compañero de bancada, el Diputado Abdala, quiero expresar nuestra alarma por la inclusión de estos dos artículos en esta Rendición de Cuentas. Hemos asistido a un proceso que comienza con la descalificación permanente de los medios de comunicación por parte de las figuras más encumbradas de
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este Gobierno, a quienes se les responsabiliza por todos los males, hasta por la inseguridad pública. Esa descalificación ha sido permanente y reiterada a lo largo de estos últimos tiempos. Luego vinieron las quince medidas preanunciadas por el Presidente de la República el 19 de junio en su Mensaje, y se alargó el horario de protección al menor. A nuestro juicio, algunas de esas medidas son restrictivas de la libertad de expresión, en aras de preservar a nuestra sociedad de la violencia y del delito. Después vienen estos dos artículos que, a nuestro entender, conceptualmente, implican una presión indebida sobre los medios de comunicación y, en paralelo, se anuncia una ley de medios. El Presidente de la República había dicho que no había mejor ley de medios que la que no existía, y nos sorprenden ahora con el anuncio de una ley que regulará los medios de comunicación. Los avances informativos que tenemos sobre su contenido -porque no la conocemos- nos hacen temer por el destino de la libertad de expresión y de información en nuestro país. Invito a la bancada oficialista a retirar estos dos artículos para no sembrar más desconfianza y más inquietud, y a esperar la discusión de esa ley de medios, ¡que ojalá nunca llegue a este Parlamento! Nosotros compartimos que en un ámbito democrático, como en el que se ha movido el Uruguay desde su recuperación en 1984, no es necesaria ninguna regulación. Para preservar, entonces, esos derechos tan caros a un sistema democrático sugiero que se quiten estos dos artículos de la Rendición de Cuentas y que reflexionemos todos sobre lo que el Presidente nos anunció, repito: que no hay mejor ley de medios que la que no existe. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE.- Desde la barra alta nos acompañan alumnos de 5º y 6º del Colegio Inglés, a quienes damos la bienvenida. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: el Partido Nacional -como lo dijeron algunos compañeros de bancada- no va a votar algunos de los artículos de este Inciso. Parte de la discusión ya la dimos en el momento en que vino el Ministro de Industria, Energía y Minería a explicar estos artículos que, con toda franque-
za, nos sorprendieron bastante. No lo vamos a votar por cuestiones de forma y de fondo. Como decía el Diputado Abdala -con quien coincido absolutamente-, no creemos que sea la forma más adecuada, en una Rendición de Cuentas, legislar por pedazos en materia de telecomunicaciones. Ya pasó. Tuvimos un antecedente con el Código de Minería en el Presupuesto, cuando se incluyeron algunos artículos que constituían una reforma del Código de Minería. Se advirtió el error, y en ese momento el Gobierno tuvo la voluntad de desglosar este tema para discutirlo más ampliamente, considerando que era un asunto tan importante para Uruguay y para su desarrollo. En este caso pasa más o menos lo mismo. En la Comisión de Industria, Energía y Minería hemos discutido sobre telecomunicaciones; vino el Ministro, el Director de Telecomunicaciones, la Cámara, Andebu y varios organismos para opinar sobre la regulación de las telecomunicaciones, muchas veces precedidos de anuncios del Gobierno del envío de proyectos de ley vinculados a los medios, a los contenidos, a decretos, algunos vigentes referidos a la televisión digital, que ya fueron impugnados legítimamente por varios organismos, instituciones y afectados. Ahora nos sorprendió la inclusión en esta Rendición de Cuentas de algunos artículos que empiezan a regular los medios de comunicación. Lo primero que queremos decir es que esto supone un cambio en la política de Gobierno en los medios de comunicación. Quiero recordar que en el Presupuesto pasado se aprobó un artículo que faculta al Poder Ejecutivo a fijar precios que deberán “[…] abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones […]” -y agregaba- “[…] quedando exceptuadas las estaciones de radiodifusión de AM, FM y televisión abierta, manteniéndose para las mismas el régimen actualmente vigente”, porque se entendía que cubrían un servicio que llegaba a la población en forma gratuita y, por lo tanto, el precio en ese caso no se aplicaba. Resulta que ahora, conforme a este artículo 136, se pasa de la potestad al “deberán” porque se asigna cómo se van a utilizar los recursos que se recauden, que no fue como originalmente vino en la propuesta del Poder Ejecutivo a que hice referencia. El artículo establece cómo se recauda, cómo se van a fijar los
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precios y, sobre todo, cómo se va a distribuir lo recaudado. Quiero alertar que esto, sin duda, va a generar un debate, y estoy seguro que cuando se reglamente va a provocar una gran discrecionalidad. Fijar precios en materia de telecomunicaciones de uso de frecuencia de servicio gratuito es una discusión nueva, que no rehuimos, que forma parte de un debate mucho más amplio, pero dos o tres artículos incluidos en una Rendición de Cuentas no es el mejor ámbito para empezar a legislar en materia de telecomunicaciones. Es más, toda vez que vino el señor Ministro de Industria, Energía y Minería, Cartera que tiene a su cargo las telecomunicaciones, nos hemos ofrecido para aportar, pero todavía el Poder Ejecutivo está por contestar. Si hay voluntad de trabajar para generar una discusión en materia de medios de comunicación, no rehuimos el debate porque queremos lograr un consenso importante. Es más, manejamos algunos antecedentes. Participamos cuando se estableció un acuerdo multipartidario en materia de energía y establecimos los qué y no los cómo, las líneas de acción directrices de aquí a veinte años; en materia de telecomunicaciones estuvimos y estamos dispuestos a hacer lo mismo: sentarnos a discutir, negociar y debatir para saber a qué grado de consenso podemos llegar. Lamentablemente, en el marco de esa discusión interna del Gobierno aparecen estos dos artículos. El primero obliga a los medios de comunicación a disponer quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, solo ellos; dejan fuera cualquier tipo de iniciativa privada, de organizaciones no gubernamentales, de fundaciones que trabajan en acciones sociales importantes, de campañas de responsabilidad social empresarial, muchas que hoy hacen los medios de comunicación. Nadie sabe cómo se va a computar. Es más, nadie sabe cómo se hará, porque no es lo mismo que el horario se fije a la hora 20 que a la hora 6. El artículo habla de quince minutos no acumulables, y preguntamos al señor Ministro de Industria, Energía y Minería cuando vino a la Comisión si se iba a derogar un decreto-ley vigente -que se usa pocas veces, pero se usa- que establece esos treinta minutos, y nos dijeron que estaba en discusión; ni siquiera nos dijeron que no, que a partir de ahora serán quince minutos y que los treinta minutos que otorgan los
medios de comunicación actualmente al Poder Ejecutivo se van a derogar. (Ocupa la Presidencia el señor Diputado Vidalín) ——Es decir, como dijo el señor Diputado Verri y lo quiero reafirmar ahora, lo que se establece más la norma vigente podrían suponer un uso de las frecuencias por cuarenta y cinco minutos por día, no acumulables. No voy a dar argumentos muy originales, pero tengo la sensación de que se pierde una gran oportunidad de trabajar con grados de apertura, de consenso y que se empieza a legislar por el costado y de a pedazos: decreto de televisión digital, por un lado, estos dos artículos, por otro. En realidad, en Uruguay la sensibilidad vinculada con los medios de comunicación, como decían muchos compañeros, tiene mucho que ver con la calidad democrática. Se fijarán precios en materia de telecomunicaciones, pero desde que empiece a regir esta Rendición de Cuentas, el 1º de enero, hasta que se reglamente esta norma -que me imagino no será sencillo, porque es un tema bastante amplio-, vamos a estar demasiado cerca de períodos electorales como para empezar a legislar en esta materia, con los votos de un solo partido. Además, los dos artículos son contradictorios, porque por un lado se piden minutos gratis, porque dicen que los concesionarios están usando un recurso del Estado y, por otro, se fija un precio. Más allá de la contraposición en cuanto a la oportunidad y la forma, los dos artículos contienen aspectos contradictorios. Además, se genera mucha y excesiva discrecionalidad en materia de medios de comunicación. Lamentablemente, quienes van a sufrir más esto serán los medios del interior, y los más chicos. Reitero, más allá de los detalles, de los argumentos, de nuestras posiciones sobre el fondo de estos artículos, en virtud de la actitud que hemos tenido en este tema, quiero cuestionar la forma en que el Poder Ejecutivo empieza a regular los medios de comunicación, amenazando, además, un día sí y una semana también, con que viene una ley de medios -que seguramente debería ser parte de esto, o no- y también de contenidos. Esto es parte de esos incesantes anuncios vinculados a regular medios o telecomunicaciones que, al amparo de una mayoría propia, va a dejar al
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Uruguay sin la oportunidad de generar un debate amplio y, me atrevo a decir, quizás buscar los consensos necesarios para establecer mecanismos de regulación más robustos, duraderos y estables, seguramente con mayores niveles de garantías. Muchas gracias, Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: como integrante de este Gobierno -obviamente, la bancada de Gobierno forma parte del Poder Legislativo-, me resultan realmente preocupantes algunas de las cosas que se han expresado acá. Me refiero a lo expresado sobre amenazas por parte del Gobierno a los medios de comunicación. En todo caso, me permitiría decir que se está anunciando que habrá una ley de medios, pero acá no se amenaza a nadie. Además, si estuviéramos amenazando, mal resultado estaríamos obteniendo, si vemos cómo se están manejando algunos medios. Parecería que las amenazas ya estuvieran concretadas, pero no creo que ese sea el tono que corresponde. Presidí la sesión a la que concurrió el señor Ministro de Industria, Energía y Minería y se le preguntó sobre este tema, en particular, sobre la posibilidad de que se sumaran los treinta minutos que, por una vieja disposición -creo que de la época de la dictadura-, se tienen para hacer las cadenas nacionales. En ese momento me quedé con la idea absolutamente contraria que acaba de manifestar el señor Diputado Delgado. Creo que la intención del señor Ministro es revisar ese decreto que permite los treinta minutos en las cadenas, a la luz de la nueva normativa, no de que se vayan a sumar, que es lo que prácticamente se dijo acá. También me preocupa que se diga que en el paquete de las quince medidas se anunció lo del horario de protección al menor y no se diga que, en ese mismo momento, se planteó la derogación de un artículo vigente -si no me equivoco, desde el año 1986- que establece la censura previa de los contenidos para proteger al menor en ese horario. Conjuntamente con la extensión del horario de protección al menor hasta la hora que terminan los informativos, se derogaba la censura previa, que creo que era mucho más grave que extender el horario de protección al menor. Si lo
que queremos es realmente crear fantasmas y amenazas, me preocupa, porque si hay un país en el cual la libertad de prensa -en este caso, también de empresas- está vigente, es en el Uruguay. Si recordamos cómo fueron otorgados permisos a determinados medios de comunicación masiva en épocas anteriores, creo que podremos entender en gran parte lo que hoy se está pensando. Durante años, esos medios utilizaron gratuitamente sus ondas, y no importa si las utilizaron bien o mal; no importa, porque a nadie se le cerró el medio. Mejor dicho, se cerró alguna radio, pero no en estos dos Gobiernos del Frente Amplio. Reitero: hayan utilizado bien o mal esas ondas, durante estos siete años de Gobierno no se cerró ningún medio de difusión. No hay intención de quitar esa libertad de expresión a ningún medio. Lo único que se están pidiendo son quince minutos diarios, no acumulables. Por supuesto que habrá regulación y se tendrá en cuenta cómo esos quince minutos afectan a quien transmite 24 horas, 18 horas o 12 horas, qué alcance y qué cobertura tienen sus señales, como también se expresa en el artículo 136, al cual nos referiremos luego. Quería dejar esa constancia. Como parte del Gobierno no puedo aceptar ese planteo de fantasmas, de amenazas y de cucos en esta discusión. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero referirme concretamente al artículo 135. El artículo sustitutivo al que se dio lectura demuestra, en primer término, la convicción que tenemos de que los medios de comunicación deben tener responsabilidad social del espacio que tienen el privilegio de poseer y dirigir y que tienen un deber con la comunidad, que es lo que consagra dicho sustitutivo. En él se establece que, obligatoriamente, los medios deben dedicar quince minutos cada día, acumulables en el mes, es decir que un día a lo mejor dedican cinco horas -que equivalen a muchos quince minutos diariosa un programa de solidaridad equis, pero expresa que la iniciativa procede en el caso de fines de bien público -no necesariamente campañas, sino fines de bien público-, tanto del Estado como de la propia comunidad, y el que decide qué es lo que provoca la dedicación de
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esos quince minutos diarios es el medio, no el Estado. Esa es la diferencia: los medios deben entregar quince minutos de su programación cada día o, a lo mejor, una jornada entera cada tanto, a fines de bien público, que pueden ser los que promueve una ONG, “Un techo para mi país”, la Cruz Roja, una familia que pide solidaridad a la comunidad para llevar al exterior a alguien enfermo, la escuela de una determinada localidad del interior del país que encuentra en los medios locales el apoyo para hacer una actividad y financiar una reparación, como siempre sucede, etcétera. Los medios normalmente son solidarios y dedican mucho tiempo a eso; tampoco creamos que no lo hacen. Lo que hace este artículo es decir que el Estado va a ser dueño de quince minutos para lo que quiera. Y lo dice de tal modo que no nos aclara si esos quince minutos son todos a la hora 20 en los canales de televisión o a la hora 3, porque lo va a regular. Pero tampoco nos dice quién administra el tráfico, porque quince minutos para campañas de bien público de cualquier organismo implican convocar el interés obvio de muchos organismos públicos que tienen campañas de bien público para comunicar, como el INAU -en varios aspectos-, la ANEP, la Universidad, UTE -con el ahorro energético-, el Ministerio de Salud Pública -con el tema de la vacunación o cualquier otra campaña preventiva-, la Unasev o el propio Ministerio del Interior, por la violencia doméstica o las drogas. Todo puede convocar el interés, lo que significaría mucho más de quince minutos diarios. Serían horas diarias, si fueran gratis. ¿Quién administra el peaje? ¿Por dónde pasan? ¿Quién dice: “Este sí o este no”? Y organismos públicos son todos, también las Intendencias. ¿Quién dice que en un departamento del interior no es prioritario lo que, por ejemplo, promueve el Intendente como bien público en la comunicación a los conciudadanos de ese lugar, para ser trasmitido por una televisora o por una radio de alcance local? ¿Quién le dice: “A usted no, y al Ministerio de Salud Pública sí”? El Gobierno tendrá un poder enorme. No importa que digan que la cara de un Ministro no va a poder salir, porque es un cargo de confianza. Importa que el Gobierno tiene quince minutos diarios en cientos de medios de comunicación para promover su gestión; digámoslo claro. Y aquellas obras sociales y campañas de bien público, llevadas adelante con la iniciativa de la comunidad, no van a tener lugar. Tendrán que golpear la puerta del Gobierno, para que este les abra el paso para acceder a esos quince minutos. Entonces, acá cambia el eje del poder y, lo que es responsabilidad so-
cial empresarial de los administradores de las frecuencias o de las ondas, pasa a ser una herramienta de poder del Gobierno de turno, porque además no nos dicen quién va a administrar esos quince minutos. Yo creo que lo va a acabar administrando la Presidencia de la República, no cada uno de los organismos. Creo que habrá campañas centrales. Será el Gobierno el que promoverá la salud bucal, la vacunación contra la gripe, las donaciones, la promoción de determinados exámenes médicos, el no uso del alcohol mientras se maneja, etcétera, y estas campañas estarán firmadas por la Presidencia de la República. Es para eso. Es para hacer lo que se ha hecho en países cercanos, pero a la uruguaya: más despacito, de guante blanco, en puntas de pie, para que no se note mucho, y la sociedad uruguaya no sienta que algunas cosas -que no están en nuestra idiosincrasia típica de respeto a algunas instituciones y formas- se avasallan, como sucede en otros países. Pero, al final, más despacito y a la uruguaya, el camino es el mismo y el destino también. Por eso no lo acompañamos. Para que quede claro que no es que no estemos de acuerdo con la solidaridad, con que los medios deben brindar una parte de sus espacios a la comunidad, presentamos este sustitutivo, sabiendo que no lo va a votar el Gobierno, porque estamos en desacuerdo con el fondo. Ellos quieren ser dueños, mandar allí. Ya tienen otros treinta minutos en las cadenas, como la del otro día en la que apareció el Ministro Olesker. No necesitan estos minutos. Acá pueden poner que el Ministro Olesker no puede aparecer porque igual tiene donde hacerlo el 1º de mayo, en las fiestas patrias y en cualquier ocasión. Ahí no tienen límites; aparecen las caras de los Ministros o de quien ellos entiendan. Acá no; esto es para otra cosa, bastante más trascendente que la cara del dirigente político ocupando un cargo de Gobierno. Ahora bien, si el tema es que los medios tienen que dedicar una parte de su programación a fines de bien público, pues entonces tengamos en cuenta lo que dice el sustitutivo del Partido Nacional, en cuanto a que están obligados a hacerlo, y dejemos la puerta abierta para que el Gobierno -que tiene fuerza con los medios, entre otras cosas porque es un buen cliente- pueda llevar adelante esa campaña, pero también pueda hacerlo la comunidad. Además, se aspira a que ese medio, esa empresa de comunicaciones, que no necesariamente tiene que ser de alcance nacional, tenga la posibilidad de ordenar esa solidaridad de a quince minutos diarios o como mejor
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le parezca y a los fines que mejor le cuadre su vinculación con la comunidad. Por lo tanto, lo que está detrás de este artículo y del que sigue, y algunas otras cosas que se van expresando en medidas del Gobierno es lo que a nosotros nos lleva a rechazar ambos artículos tal cual están redactados. No nos engañamos ni nos quedamos solo con la letra sobre el papel. Vamos un poquito más allá. Sin duda, aquí hay una lucha de poder para conquistar espacios que sean de utilidad para quien hoy tiene buena parte del poder formal, con las mayorías que acá se expresan. Gracias, señor Presidente.
En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Ivonne Passada, para concurrir a la ciudad de Ginebra, Suiza, a la reunión del Sub-Comité de Finanzas y a la 264ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 2 de setiembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel. Del señor Representante Horacio Yanes, para concurrir a la reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza”. ——En discusión Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 30 de agosto del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 30 de agosto de 2012.
14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 30 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Esteban Pérez, por el día 15 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. Del señor Representante Alberto Perdomo, por los días 21 y 23 de agosto, y 4 de setiembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Alberto Perdomo, por el día 5 de setiembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel López Villalba. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Stella Borja. Del señor Representante Horacio Yanes, por los días 16 y 17 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Richard García.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 30 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día de hoy, por motivos personales. Saluda atentamente, ESTEBAN PÉREZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Antonio Vadell”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he si-
do objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Javier Rodríguez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Fernando Andrade”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Juan Carlos Ferrero”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Vallejo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he si-
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do objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Gustavo Moratorio”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Nancy García”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2012. II) Que el suplente siguiente, señor Nelson Alpuy, integra la Cámara por el día indicado.
III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Esteban Pérez, por el día 15 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Antonio Vadell, Javier Rodríguez, Fernando Andrade, Juan Carlos Ferrero, Daniel Vallejo, Gustavo Moratorio, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio, solicito a usted licencia por los días 21, 23 de agosto y el día 4 de setiembre del corriente año por motivos personales. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio al haber sido convocado por los días 21, 23 de agosto y el día 4 de setiembre, le
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informo que por esta única vez no acepto la convocatoria. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, Mario Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 21 y 23 de agosto, y 4 de setiembre de 2012 II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por los días 21 y 23 de agosto, y 4 de setiembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMAN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio, solicito a usted licencia por el día 5 de setiembre del corriente año por motivos personales.
Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, ALBERTO PERDOMO Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este intermedio al haber sido convocado por el día 5 de setiembre, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria. Le ruego convoque a mi suplente respectivo. Cordialmente, Mario Cusano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de setiembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Alberto Perdomo, por el día 5 de setiembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Mauricio Cusano. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2010, del Lema Partido Nacional, señor Daniel López Villalba. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día jueves 16 de agosto del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”.
“Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Diana Olivera”. “Colonia, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Daniel Morelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni, Diana Olivera y Daniel Morelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni, Diana Olivera y Daniel Morelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señora Stella Borja. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia para los días 16 y 17 de agosto del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Luis Da Roza”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Edgardo Duarte”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Bernardina Rivas”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Daniel Cigliuti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 16 y 17 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nora Rodríguez, Luis Da Roza, Edgardo Duarte, Bernardina Rivas y Daniel Cigliuti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por los días 16 y 17 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nora Rodríguez, Luis Da Roza, Edgardo Duarte, Bernardina Rivas y Daniel Cigliuti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Richard García. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico De mi mayor consideración: Por la presente, solicito licencia del 27 de agosto al 2 de setiembre de 2012 por misión oficial para concurrir a Ginebra a la reunión del Sub-Comité de Finanzas y a la 264º Sesión del Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria. Adjunto la documentación correspondiente. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 14 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted m renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para concurrir a la ciudad de Ginebra, Suiza, a la reunión del Sub-Comité de Finanzas y a la 264ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 2 de setiembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 27 de agosto y 2 de
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setiembre de 2012, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, para concurrir a la ciudad de Ginebra, Suiza, a la reunión del Sub-Comité de Finanzas y a la 264ª Sesión del Comité Ejecutivo de la Unión Interparlamentaria. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado por el Parlamento Latinoamericano, como miembro, XVIII Reunión de la Comisión de Servicios Públicos, Defensa del Consumidor y el Usuario, que se llevará a cabo en la ciudad de Brasilia, del 27 al 31 de agosto del presente año, solicito a usted, de entenderlo pertinente, la autorización para participar de dicho evento en representación del Parlamento Nacional, amparado en la Ley Nº 17.827, literal c). Sin otro particular saluda cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente. Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, para
concurrir a la reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 27 y 31 de agosto de 2012, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, para concurrir a la reunión de la Comisión de Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
15.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Continúa el tema en debate. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero aventar cualquier tipo de fantasma o duda
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en cuanto a que estamos contrabandeando aspectos que tienen que ver con la regulación de los medios de comunicación. Lo hacemos en forma abierta. Esto no forma parte de la regulación. En todo caso, es público y notorio que el Poder Ejecutivo está trabajando en ella. Entendemos que esos dos aspectos tendrían que haber sido analizados hace cuarenta o cincuenta años en este país, pero nunca se hizo. Claramente, esto tiene dos objetivos, que no son ocultos y no hay ningún fantasma atrás. Por un lado, existe la necesidad de que el Estado, que es el que representa a la sociedad toda, tenga la capacidad de desarrollar campañas de bien público. Aquí abro un paréntesis. El señor Diputado Verri dijo que el hecho de que se pusiera explícitamente para qué tipo de campaña se destinaba -es una modificación que introdujimos en la Comisiónera a los efectos de evitar cualquier tipo de suspicacia que se pudiera dar respecto al tema, pero el señor Diputado Abdala preguntó cómo íbamos a pensar que se podía hacer algo de esa magnitud. Le llamaba la atención que en una ley estuviera explícitamente dicho para qué se iba a desarrollar este tipo de actividades. A confesión de parte, todas las intervenciones que se hicieron después refieren suspicazmente a que esto va a ser utilizado para la campaña política del Frente Amplio. El esfuerzo que hicimos en la Comisión fue precisamente para tratar de redactar el artículo de tal forma de aventar cualquier tipo de duda respecto al manejo político de esta situación. Lo decimos explícitamente. Hasta dijimos qué actores no pueden estar involucrados en este tipo de campañas, porque no tenemos nada para esconder. No es justo que el Estado tenga que pagar a los medios de comunicación el valor comercial. Aquí abro otro paréntesis. No estamos hablando básicamente de las pobrecitas radios del interior -que ojalá sobrevivan y por mucho tiempo- sino de los grandes medios de comunicación, que manejan los espacios radioeléctricos y las ondas en forma gratuita, desde siempre. Por tanto, creemos que deben tener la responsabilidad social que implica no cobrar al Estado para realizar campañas que explícitamente están contenidas en el propio artículo 135. Quiero aventar radicalmente dudas sobre otro elemento que se ha manejado en esta Cámara. Si hay algo en que nuestra fuerza política no le da la derecha a nadie es en la defensa de la libertad de expresión y de la libertad de información. Cientos de militantes de esta fuerza política dieron su vida para defender la libertad de expresión y la libertad de información. Lo
que esta fuerza política tiene claro es que no es lo mismo la libertad de expresión y de información que la libertad de empresa. Son cosas distintas. Acá lo que estamos tratando de hacer es dar un contenido, por un lado obligando a una responsabilidad social que le deben a la sociedad y, por otro, cobrando un canon por la utilización de esas ondas, que en su momento, cuando se votó una ley para proceder al cobro, explícitamente se las dejó afuera. Yo no estaba en la Cámara, pero para mí es inexplicable cómo se pudo haber dejado afuera explícitamente a la televisión abierta y a las radios AM y FM. Es inexplicable. Pero, cuidado: acá se hace un amague de que esta es, junto con otras, una señal totalitaria. Los invito a que hagan un repaso por el mundo, por el centro del capitalismo internacional para ver qué tratamiento le dan a los medios de comunicación y cuánto le cobran o cuánto no le cobran por la utilización de esas ondas. Señores, señoras, colegas: ¡por favor! Estamos tratando de resolver una situación que hace más de cincuenta años no resolvemos. Esta fuerza política tampoco tiene el estilo de manejarse con los medios de comunicación como se hacía antaño, que al final de cada mandato, de 1985 para acá, se concedían decenas de ondas de televisión cable y radio al antojo, al libre albedrío. Nada tenía que ver esta práctica con la democracia necesaria para el acceso a los medios por parte de la sociedad. En todo caso, era la utilización absolutamente discrecional del manejo por parte de los Gobiernos de turno de lo que era patrimonio de toda la sociedad uruguaya, y ese esquema de relacionamiento con los medios lo detestamos radicalmente. Entonces, señoras y señores, acá lo que tratamos de transparentar a través de la ley es la forma de relacionarse a nivel de los precios con los medios de comunicación, sin hacer distinciones con el canal “a” o el canal “zeta”, sin hacer distinciones a la radio 1 o a la radio 40. Nosotros no cerramos nunca una radio, pero en períodos anteriores se cerraron diarios y se echaron Senadores de la República del Parlamento. ¡Jamás vamos a hacer eso! Nadie puede ser más que nosotros en la defensa de la libertad de expresión y de información. Tampoco negociamos en un piso de la Torre Ejecutiva cuándo pasar un spot televisivo y cuándo no. Y está documentado en el libro del exdirigente político Guntin, asesor de la Presidencia de Sanguinetti en su momento, que con los dueños de los canales privados, en un piso del Edificio Libertad, censuraron el
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spot de Sara Méndez. ¿O no sabemos que eso fue así? ¡Este Gobierno frenteamplista jamás va a hacer eso porque no nos relacionamos con los medios de esa manera! Para nosotros, la relación con el poder -porque estamos hablando del poder- se debe hacer a través de la transparencia, de la ley democráticamente establecida. Y esos son los cánones con los que nos movemos. Así que, por favor, ¡no nos vengan a dar clases de democracia y de defensa de la libertad de expresión y de información! Este es el objetivo, estos son los conceptos que defendemos: la transparencia, la discusión política, y ¡vaya si vamos a tener que discutir en la medida en que venga una ley de medios a este Parlamento Nacional! Señoras y señores colegas: estamos persuadidos de que ha llegado la hora de introducir este tipo de artículos en una ley a fin de establecer reglas de juego claras e igualitarias para los medios de comunicación de nuestro país. Es eso de lo que estamos hablando. ¡No agitemos otros fantasmas! Somos transparentes, y en ese terreno nos vamos a mover. SEÑOR PARDIÑAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BERNINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Puede interrumpir el señor Diputado, aclarando que le restan tres minutos de su tiempo al señor Diputado Bernini. SEÑOR PARDIÑAS.- Señor Presidente: tal vez no todos los señores y señoras legisladoras, por la premura con que estamos discutiendo esta Rendición de Cuentas, tengan el tiempo necesario para leer las versiones taquigráficas de las sesiones de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda a las que comparecieron representantes de los distintos Incisos. Se dijo de soslayo que el Ministerio no había sido claro y que no precisó diferentes aspectos tecnológicos. Al respecto, voy a citar al señor Subsecretario de Industria, Energía y Minería en su comparecencia a la Comisión: “Si hablamos de un marco en el que la importancia social de los medios de comunicación es creciente, cómo no nos vamos a plantear un sistema de contraprestaciones, de aporte de los medios de comunicación al servicio de la sociedad en temas que se entiendan claves y fundamentales”. Piensen, por ejemplo, en lo que ha sido la inversión del Estado en el combate al consumo de tabaco o en la difusión de las dificultades sanitarias que generan su consumo. Recuerden todo lo que se está
hablando en cuanto a la necesidad de campañas de uso responsable del alcohol, de prohibición del abuso de sustancias tóxicas, sobre el cuidado de la salud, de seguridad ciudadana, de seguridad vial, educativas; todo el sistema político se ha puesto de acuerdo en que son aspectos centrales. Se ha remarcado el interés central de esta norma, y es lógico. Si existe la posibilidad de acceder a esto para hacer este tipo de difusión y de campañas de bien público, el Estado tendrá que invertir menos en propaganda. Eso tal vez afecte algunos ingresos de los medios de comunicación, pero señoras legisladoras y señores legisladores, ¿no está bien? Se ha hablado acá del compromiso empresario social, pero yo prefiero que lo determine el Estado a través del Gobierno y no que quede librado a que una empresa sea más o menos sensible para acceder a patrocinar campañas de bien público que van en servicio de la sociedad. De eso se está hablando. No se está hablando de regulación extrema, de censura, de estatización de los medios de comunicación; simplemente estamos agregando una norma más que permite al Estado, en representación de la sociedad toda, hacer énfasis en alguna campaña que, sin lugar a dudas, va a traer bienestar a la ciudadanía. De eso estamos hablando: de seguir democratizando la información, de seguir avanzando en el respaldo y en el rescate del interés público. Pero tal vez el interés público esté muy lejos de los intereses económicos de algunos, y es por eso que esta norma debe generar tanto lío, tanta percepción de cosas raras que, en realidad, no existen. Muchas gracias. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: cuando dijimos que nos preocupaba que en Comisión se hubiera incluido esta mención a que esos quince minutos no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el Gobierno, lo hicimos porque nos parece lamentable que hayamos llegado a tanto. Que el propio Gobierno que promueve esta solución establezca que no habrá de utilizar ese espacio a los efectos de promover electoralmente al partido político que está en el Gobierno -o sea, a sí
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mismo- me parece que es la demostración de que tiene cola de paja. Creo que en función de eso hemos llegado a un deterioro tal de la legislación y de su calidad democrática, que representa, sin ninguna duda, una involución en la separación que en este país siempre ha existido entre el Estado y los partidos políticos. Esa es la realidad. Esto demuestra la falta de autoridad y de legitimidad que el Gobierno tiene a la hora de impulsar estas soluciones porque, en el fondo, sabe que lo que está haciendo está mal. Y sabe que está mal porque, más allá de las consideraciones que se puedan hacer sobre el fondo del asunto, en estos temas no se trata de andar imponiendo soluciones oficiales simplemente porque estamos en condiciones de hacerlo por tener una mayoría ocasional. La legitimidad formal nadie la desconoce; jurídicamente es válido lo que van a hacer. Desde el punto de vista de la convivencia democrática, del republicanismo, es un atentado porque estas cosas no se miden en términos de mayorías circunstanciales o de ganar o perder una votación. Estas cosas se miden en términos de construir consensos, señor Presidente. No se trata de que como habría que haberlo hecho hace medio siglo entonces vengo yo y lo hago, y al que le guste, bien, y al que no, también, ni de imponer esta solución porque no solo se trata de la libertad de prensa, sino también de la libertad de empresa. ¿Por qué? ¿Quién les dijo que es la solución correcta? ¿No están dispuestos a discutirla, a reflexionarla, a debatirla? ¿Se pretende que en el lapso acotado de una instancia presupuestal, donde resolvemos sobre asignaciones presupuestales de quince Incisos de la Administración Central, hagamos un debate serio sobre un aspecto de estas características? No es así. Entonces, como en el fondo saben que esto está mal, como en el fondo saben que esto es un enorme atropello, para intentar contener eso que parece incontenible introducen afirmaciones de estas características que, a mi juicio, representan simplemente un retroceso desde el punto de vista de la calidad legislativa y de la calidad democrática que debe estar reflejada en la legislación del Uruguay. Aquí se ha dicho que nunca cerraron un medio, pero han hecho cosas que tampoco son demasiado santas o lícitas con relación a esto. Han discriminado a los medios de comunicación según sean amigos o enemigos del régimen, o del Gobierno. (Interrupciones)
——Es que estas cosas ya exceden los límites de los Gobiernos. Francamente, esto se vincula con regímenes de Gobierno. En el Período pasado, el Presidente de la República, como nunca se había visto antes en este país, señaló con nombre y apellido a los medios opositores y a los medios amigos del Gobierno. Si esa no es una manera de presionar o amenazar… Por otra parte, en este período de Gobierno cortaron la luz a algunos medios que estaban con dificultades, pero a otros, no: les dieron todas las facilidades para que pagaran, y cuando debieron cortarles el suministro de luz, se lo mantuvieron. ¿Eso qué es? Eso no es cerrar un medio, pero es hacer diferencias en la relación con los medios de comunicación y, por lo tanto, atentar contra la libertad de prensa y contra la democracia; ¡claro que sí! Yo no estoy haciendo calificaciones de carácter permanente; estoy juzgando hechos que en sí mismos sin duda tienen visos antidemocráticos. ¡Los tienen! Lo digo porque francamente lo pienso, señor Presidente. Así que estas son las objeciones que hemos planteado. Todo esto se habría solucionado de una sola manera: si en lugar de encontrar esta vía rápida, el Gobierno hubiera ido por el camino correcto de hacer llegar una propuesta, un proyecto de ley al Parlamento para que se analizara en la Comisión respectiva, se debatiera con todas las organizaciones vinculadas al tema, generándose, por lo tanto, un intercambio a nivel del sistema político. Eso, procesado adecuadamente, conduciría a la solución que tuviera que conducir, pero esta no es la manera. Entiéndase que frente a este planteamiento y al procedimiento que se ha seguido, no tenemos más remedio que desconfiar. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Yo querría seguir el estilo del Presidente que permite que las alusiones sean contestadas por un representante por sector o partido. (Apoyados) ——En ese sentido, en el caso del partido de Gobierno, el señor Diputado Sánchez es el primero que pidió para hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: ¿sabe una cosa? Yo estoy anotado en la lista de oradores. Hasta
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ahora, la sesión de esta Cámara había transcurrido con diferencias, pero con un nivel de discusión política, a mi juicio, elevado. Pero he pedido para contestar una alusión antes de hacer uso de la palabra porque lo que acaba de suceder en la Cámara es que se bajó el nivel del debate a un grado que rechazo de plano. Ni el Gobierno del Frente Amplio, ni el propio Frente Amplio, ni ninguno de sus integrantes tienen cola de paja; quizás los que tengan cola de paja sean otros y por eso razonan de otra manera. Cuando yo legislo, lo hago con responsabilidad; y así lo hace esta bancada de Gobierno. En todo caso, sabemos que la alternancia en el Gobierno justamente nos genera la suspicacia de pensar que otros puedan utilizar estas cosas con fines político electorales. Por eso incluimos en este artículo precisamente lo que debe tener una norma legal: garantías para todos los ciudadanos. Acá no hay cola de paja. Lo que se quiere es legislar con responsabilidad qué cosas se pueden hacer, de acuerdo a lo que establecemos por ley, y cuáles no; y no por tener cola de paja. Exijo pues, señor Presidente, que no caigamos en los agravios, llevando el nivel de la discusión a un lugar que no es digno de esta Cámara y propongo tratar de seguir discutiendo con las diferencias que tenemos, pero en un marco de respeto. Muchas gracias. SEÑOR MICHELINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Vidalín).- Me voy a tomar el atrevimiento de permitir al señor Diputado Michelini que conteste una alusión personal; como infrinjo la norma que venía cumpliendo, le agradecería que fuera breve. Tiene la palabra el señor Diputado Michelini. SEÑOR MICHELINI.- Señor Presidente: con respecto a los artículos 135 y 136 se pueden decir muchas cosas: que están equivocados, que no tuvieron el procedimiento legislativo más adecuado, que son inoportunos, que no gustan, que no se los quiere introducir, que no se quiere innovar la legislación de hace cincuenta años cuando apareció la televisión. Pero sostener que los Gobiernos de Tabaré Vázquez y de José Mujica se han convertido en un régimen dictatorial, me parece que solo es comprensible por el entusiasmo en el uso de la palabra. No solo no lo aceptamos
políticamente, sino que estrictamente no es verdad. Pregunten al mundo: la legislación modelo para América Latina en materia de libertad de expresión y de prensa es la de la República Oriental del Uruguay y fue aprobada en la Administración del doctor Tabaré Vázquez. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) Quería hacer esta precisión, simplemente a los efectos de seguir el razonamiento del señor Diputado Sánchez en el sentido de convocar a reencauzar la lógica del debate. Para nosotros ese razonamiento, dicho al pasar, no es admisible y estamos dispuestos a discutirlo aquí y en todos lados. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: voy a hacer varias aclaraciones en una intervención. La primera es que la expresión “régimen dictatorial” la ha empleado el señor Diputado Michelini, no yo: puede revisarse la versión taquigráfica; es muy sencillo de comprobar. La segunda es en cuanto a si el debate se ha salido de cauce. Yo diría que, en realidad, el tema nunca estuvo en el cauce correspondiente porque no deberíamos estar discutiendo esto en una instancia presupuestal. Así que, en todo caso, la responsabilidad de que estemos siguiendo un camino que no resulta del todo ortodoxo para una discusión presupuestal está en la inclusión de estos artículos en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas, cosa que ha hecho el Gobierno y no nosotros. No le hemos faltado el respeto a nadie ni hemos agraviado a nadie; dimos nuestra opinión: si alguien se sintió incómodo, lo lamentamos, pero no hemos adjetivado; simplemente hemos razonado, reflexionado, y nos vamos a mantener en esa posición. (Interrupción de la señora Representante Payssé) —Le pediría a la señora Diputada Payssé que en lugar de hacer tantos gestos se anote para intervenir en este debate para que sigamos discutiendo, porque no es
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con gestos que hay que expresarse, sino con palabras, con argumentos, con razones. (Interrupción del señor Representante Groba) ——Por lo tanto, como no le he faltado el respeto a nadie ni he agraviado a nadie -ese no es mi estilo-, no solo no aceptamos las exigencias -ese fue el vocablo que se utilizó al decir que rectifiquemos nuestra línea argumental o poco menos que pidamos perdón-, sino que, además, las devolvemos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: quisiera hacer una aclaración respecto a no discutir en el marco de una Rendición de Cuentas un proyecto de ley en el que se regulan de esta forma -así fue planteado- las ondas radioeléctricas y cuestiones vinculadas. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Susana Pereyra) —Simplemente quiero hacer referencia a que la Ley Nº 17.296, del año 2001, que precisamente es la que regula todo menos la televisión y las radios AM y FM, es una Ley de Presupuesto nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señora Presidenta: el fundamento de estos dos artículos del proyecto de ley tiene un mismo sentido. Comparto lo que se ha dicho aquí y lo que manifestó ayer el señor Diputado José Carlos Cardoso, en cuanto a que sería mejor para todos -simplemente basta ver cómo se han venido debatiendo estos dos artículos- tratar esta temática en otro proyecto de ley y transparentar la ley de medios. Sería mejor para todos abordar el tema de ese modo y no en dos artículos del proyecto de ley de Rendición de Cuentas; la ciudadanía lo entendería mejor. Personalmente no voy a votarlos porque no me gustan las injerencias. Y de por sí, la injerencia del Estado, filosóficamente, no me gusta. Tampoco me gustan las discrecionalidades y en esto, claramente, hay discrecionalidades. Cuando ello ocurre se juntan el poder y los grandes; seguramente podrán conversar, podrán no estar de acuerdo en algún punto de vista, pero al
final se arreglan. Creo que esto trata esencialmente de algo que es muy sensible para todos nosotros y para la ciudadanía y que los dos artículos se deben analizar en conjunto. Comparto lo que se decía desde el Partido Independiente el otro día: concedemos quince minutos y fijamos otro precio. Claro, esto es legislar sobre un recurso escaso del Estado; entonces, siempre es polémica cualquier solución que se pueda plantear, pero no hay dudas cuando se habla de fijar determinado precio por un medio de comunicación. Yo no me acuerdo de la ley de 2001, pero si algo se hizo mal antes, no tenemos por qué volver a hacerlo hoy. Si algo comenzó mal, hoy no tenemos por qué seguir haciéndolo mal, sobre todo en cuanto a la injerencia que puede haber en los medios de comunicación. Sí creo que esto puede ser perjudicial, sobre todo en lo que hace a los precios porque hoy se extiende un cheque en blanco ya que no se establece cómo se implementará esta disposición. ¿Y cómo se hará? A través de un decreto reglamentario que va a fijar las pautas, que va a determinar el uso de las frecuencias en base a criterios objetivos de quien haga el reglamento, así como la cobertura de las frecuencias, etcétera. Son todas posibilidades que tendrá quien elabore el reglamento. ¿Con quién va a conversar? Seguramente con el dueño del medio y con los grandes; no van a ir a conversar con las radios chicas del interior. O sea que esto va a ser entre el poder y los grandes medios de comunicación que, no tengo dudas, van a llegar a un acuerdo, como ha ocurrido siempre. Y este no es un tema del Gobierno. Se hizo, se hace y se hará. Y yo veo que el artículo 136 va a comprometer a muchos medios de comunicación del interior que hoy ya tienen las economías comprometidas por su tamaño. Seguramente los grandes medios de comunicación tienen fuerza, vinculación, estructuras y si hubiera algún perjuicio lo van a solventar, y podrán seguir. Pero los medios de comunicación chicos del interior que hoy están comprometidos, seguramente van a verse perjudicados por esta norma porque, como se dice comúnmente, están caminando por la cornisa. Entonces, acá hay dos artículos en los que se habla con mucho énfasis sobre la trasparencia, sobre el poder que se ejerce sobre los medios de comunica-
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ción grandes. De repente muchos medios son hijos del rigor y les viene bien esto. Se apunta arriba y seguramente se pegará abajo, o sea, a los medios que realmente no pueden defenderse por sí solos. SEÑOR RADÍO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RADÍO.- Señora Presidenta: en realidad nos habíamos anotado para hacer uso de la palabra hace ya largo rato para dejar constancia de por qué no íbamos a votar el artículo 135, pero luego de que presenciamos este diálogo por vía de interrupciones, vamos a hacer algunas consideraciones. No votamos el artículo 135 por algunos de los motivos que ya han sido expuestos. En todo caso, tendríamos que lamentarnos que se interprete esta discusión como una especie de batalla dialéctica; no se trata de una batalla dialéctica ni de quién argumenta mejor. A esta altura diría que se trata de una apelación a las reservas de sensatez que puedan quedar más allá del camiseteo. Está claro que la disposición propuesta en el artículo 135 no es materia presupuestal; está claro para todos. Y si este pecado es viejo y fue cometido en el año 2001, estaría muy mal que eso fuera un justificativo para repetirlo. Hay un particular y curioso apuro por incluir esta disposición en la norma que estamos considerando en forma ex temporaria, por pasar rapidito la discusión, diría que casi por debajo de la mesa. En el mejor de los casos este debate es opinable; digo esto para no entrar en la discusión del tema de fondo que creo no corresponde en este contexto, tanto como no corresponde la inclusión de este artículo en la Rendición de Cuentas. En todo caso es opinable, porque podemos opinar si el Gobierno o los organismos del Estado tienen algo para decir a los uruguayos en materia de algunas cosas a las que acá se refieren como bien público. Es una cuestión que tendrá derecho a ejecutar porque es el Gobierno, pero de ahí a que obligue a los demás a publicitarlo es opinable. Algunos pensamos que el mayor bien público, o uno de ellos, es tener una prensa libérrima. Yo agradezco que por parte de legisladores del Gobierno acá se haya recordado que los partidos tradicionales han hecho un manejo discrecional de la prensa durante mucho tiempo. Me parece bien recordárselos para que no tiren la primera piedra, pero
tampoco para que tiren la segunda. A la radio CX 36 le bajaron la llave de la luz y con otros medios negociaron y canjearon publicidad por deuda. ¡Acá no están limpitos! CX 36 que a pesar de que en aquella enumeración taxativa de medios opositores no apareció, le bajaron la llave de la luz y la dejaron sin transmisión. Entonces, ¡no están limpitos! A otros medios de comunicación que también debían, no les bajaron la llave de la luz, sino que negociaron y les cambiaron las cosas. De pronto, toda esta cuestión es opinable; lo que no es opinable es que esto no es materia presupuestal. Eso no es opinable y genera suspicacia. ¿Por qué se introduce acá esta disposición? Genera suspicacia por el apuro. Si esta discusión la hubiésemos dado hace cuarenta o cincuenta años como se ha dicho aquí, ¿por qué no podemos discutirlo seria y reflexivamente, y no sacarlo poco menos que traspapelado? Por otra parte, genera suspicacia por la apelación a este recurso impropio de meterlo vía Rendición de Cuentas y Ajuste Presupuestal. Esto, que se dice acá de “hasta 15 minutos diarios” para bien público, ¿es Rendición de Cuentas o Ajuste Presupuestal? ¿Cuál de las dos cosas es? Es nada. Una “petite” disposición de medios metida en el medio de este proyecto de ley; es mentira. Todos sabemos que no corresponde que esté acá, aunque otros lo hayan hecho antes. Hay tantas cosas que antes se hicieron mal y yo me comprometo a no repetirlas. Y la otra cosa que genera suspicacias es el paraguas. ¿Por qué se abre el paraguas? ¿Por qué se dice: no podrá utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el gobierno? ¿Y qué hay de los que no participamos en el gobierno? Porque de pronto me empieza a interesar. Para fines propagandísticos del Partido Independiente puede servir porque nosotros no estamos participando y no está dicho expresamente en la norma. ¿Es raro que esté dicho así, no? Alguien podría decir que están abriendo el paraguas. ¿Y por qué? Si se está abriendo el paraguas podríamos decir que esta norma debería incluir tanto a medios opositores como a medios no opositores, oficialistas. Entonces, seguimos abriendo el paraguas y diciendo cosas. La referencia que se hizo en esta Sala de las revistas políticas es tan desubicada como la presencia de este artículo en la Ley de Rendición de Cuentas y Ajuste Presupuestal. Pero está claro que esta disposi-
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ción será votada por el plenario y no se aplica a la revista política que, además de ser un despilfarro de recursos y vaya uno a saber adónde se direccionan y quién es el responsable, es cara y este país no la necesita. Además hace política partidaria de manera desembozada desde los títulos. En uno de los primeros números de la revista el Presidente de la República se refiere a la interna del Frente Amplio. ¡Desde los títulos! Una cosa que tendría que llenar de vergüenza no a Daniel Radío, ciudadano del Uruguay, sino a los legisladores del Frente Amplio porque es una revista que todos los uruguayos pagan. Y el Presidente de la República se refiere a la interna del Frente Amplio en esa revista, pero son los ciudadanos que la pagan de su bolsillo. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quería decir al señor Diputado Radío que esta disposición también lo incluye porque, como todos los partidos políticos, el Partido Independiente tiene cargos en el Gobierno durante esta Administración. Tanto el señor Diputado Radío como otros señores legisladores se han referido a “cola de paja” o “abrir el paraguas” por la exclusión del artículo de personalidades del Gobierno electas o que ocupan cargos de confianza. Se puso después que empezó a haber suspicacias de que esto iba a aparecer. Precisamente se incluyó para que no haya ninguna suspicacia de que esto se vaya a dar. Hoy nos enteramos de que esto no se va a incluir, pero sí el logo de Presidencia de la República. Entonces, también deberíamos establecer que no se pondrá el logo de Presidencia de la República o de los Ministerios. Si mencionamos todas las exclusiones, seguramente podríamos llegar a hacer todo un capítulo con ellas. Por otra parte, quiero señalar que me referí a la acumulación de los quince minutos previstos en esta norma y a los treinta minutos previstos en decreto de la época de la dictadura para las cadenas ante una intervención del señor Diputado Delgado en Comisión, que fue contestada por el señor Ministro de esta manera: “Estamos de acuerdo con lo que el señor Diputado Delgado marcaba en cuanto a que no es acumulable; tenemos prevista una modificación en ese sen-
tido con el decreto al que se hacía mención anteriormente”. Estas palabras figuran en la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión a la que concurrió el señor Ministro de Industrias, Energía y Minería. Digo esto para tranquilidad de los señores legisladores y de los medios que estén escuchando este debate que no hay posibilidad de acumulación como se expresó en su momento. Queríamos aprovechar, con todos los señores legisladores, la aclaración que hizo el señor Ministro de Industrias, Energía y Minería a fin de despejar cualquier duda. Reitero que no hay posibilidad de acumulación entre los treinta minutos que prevé el decreto de la dictadura y estos quince minutos que van a ser votados en esta Rendición de Cuentas. Muchas gracias, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Radío. SEÑOR RADÍO.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR CARBALLO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARBALLO.- Señor Presidente: en primer lugar, obviamente, voy a acompañar estos dos artículos de la Rendición de Cuentas, porque los compartimos plenamente y porque, más allá de los esfuerzos realizados por mi compañero de bancada, el señor Diputado Sánchez, al referirse a la propuesta, parece que no se quiere escuchar y, de alguna manera, se continúa atribuyendo elementos que, a nuestro entender, están fuera de lugar en una discusión de esta naturaleza. El artículo 135 es sumamente claro y dispone que los titulares de los medios de difusión deberán otorgar quince minutos diarios para realiza campañas de bien público. Además, otorga esta posibilidad a los diferentes organismos del Estado, de acuerdo con la redacción que se le dio en Comisión. Quisiera aclarar que este artículo sufrió una modificación, la cual fue realizada por los integrantes de nuestra bancada que trabajaron en el tema; ello se puede aprecia si este artículo se compara con la propuesta que vino del Poder Ejecutivo. ¿Y por qué surge esa modificación? Porque basta simplemente con leer cada una de las versiones
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taquigráficas de la Comisión -no solo la de la sesión a la que asistió el señor Ministro de Industria, Energía y Minería, sino también a la que concurrió la delegación de Andebu- para saber cuáles fueron los elementos y las preocupaciones que plantearon varios señores legisladores. Entonces, lo que se buscó fue eliminar esa idea que sugiere que el Gobierno quiere tener quince minutos diarios en los medios para hacer campaña. Por otra parte, cuando el señor Ministro de Industria, Energía y Minería concurrió a la Comisión, se hizo referencia a cuánto dinero de los uruguayos ha sido invertido en campañas de bien público y a cuáles fueron los resultados que obtuvieron los diferentes organismos que llevan adelante temas de sensibilidad pública cuando tuvieron que negociar con los dueños de los grandes medios de comunicación de este país. También veamos -tal como se dijo aquí- que no es lo mismo hacer estas campañas en el horario de las tres o de las seis de la mañana, que en el de las diez u once de la mañana. Eso también tiene un significado importante, y si bien este tema no está incluido en el artículo, deberá ser atendido cuando se lleve a cabo la reglamentación. Por lo tanto, creo que lo que establece este artículo es absolutamente justo y necesario. Obviamente, no compartimos lo que se ha dicho en cuanto a que se está lesionando la calidad de la democracia, ya que esto no tiene nada que ver con la libertad de prensa. En realidad, lo que se quiere es generar condiciones para difundir las cosas que, en definitiva, le sirven a todos los uruguayos y a nuestra sociedad. El artículo 136, como bien dijo nuestro compañero de bancada, el señor Diputado Bernini, realiza una modificación a una ley presupuestal de 2001, ya que sustituye el literal E) del artículo 94 de dicha norma. A su vez, mantiene el régimen actual para las estaciones de radiodifusión, AM y FM, y televisión abierta. En realidad, en este artículo se plantea incluir a quienes no han pagado un solo peso por estos conceptos en el transcurso de todos estos años. Por tanto, creo que se están generando las condiciones para que se realice un aporte, tal como lo hacen otras empresas. Digo esto porque hay empresas que han pagado durante todo este tiempo, por tanto solo se busca equiparar las cosas y generar situaciones de justicia.
También quiero decir que nosotros -por ser del interior-, conocemos los medios del interior del país. Por tanto, sabemos que allí hay medios chicos, pero también los hay en la capital; y esto también se da a la inversa, ya que todos sabemos que en la capital hay grandes medios de comunicación, al igual que en el interior del país visto para los niveles de competencia que se dan allí. Asimismo, este artículo hace referencia a la forma unilateral en la que se fijará el canon o los impuestos correspondientes que se deberán pagar a partir de la aprobación de este artículo. Si nos atenemos a la forma en que se ha hablado del tema, podríamos imaginar que los medios de comunicación del país el día de mañana van a dar quiebra, se van a fundir o van a desaparecer por tener que pagar un impuesto. Entonces, se han generado las condiciones necesarias a los efectos de atender las dificultades que pueden tener unos y otros. Y supongo que esa lógica se va a mantener cuando se vaya a conversar con cada uno de los medios o las instituciones que los representan, a los efectos de generar condiciones de justicia. En ese sentido, me atrevo a plantear una idea personal. Quisiera decirles a quienes vayan a reglamentar este artículo, ante la preocupación de varios señores legisladores sobre los medios chicos del interior, que uno de los elementos a analizar es la distribución de la propaganda oficial en el país. En realidad, debemos considerar el criterio que se aplica, que no es algo nuevo, sino que se viene arrastrando desde hace mucho tiempo. Por tanto, podríamos preguntarnos cuánta propaganda oficial reciben los medios de comunicación del interior del país. No olvidemos que muchas veces nos rasgamos las vestiduras diciendo que tienen pocas posibilidades de mantenerse. Y creo que con ellos también se da una situación de injusticia. Por eso dije que iba a referirme a una ida personal; quería dar a conocer mi opinión a quien tenga la responsabilidad de fijar esos criterios. Quizás este sea uno de los que se pueda aplicar a los efectos de llevar justicia y generar las condiciones necesarias para que todos paguen. Es cuanto quería manifestar. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: la intervención del señor Diputado preopinante es muy motivadora respecto al razonamiento que se hizo en la Comisión y que de alguna manera se repitió en el día hoy en el plenario. El texto que se está discutiendo, desde nuestro punto de vista, pertenece a una matriz que no es la de una Rendición de Cuentas. El señor Diputado Carballo acaba de introducir información sobre la distribución de la publicidad oficial. ¡Vaya si es un tema relevante! ¡Vaya si ha sido un tema de discusión en el pasado, pero que fue agitado especialmente en este Gobierno! Inclusive, fue trasmitido a los medios de comunicación que durante el Gobierno del Frente Amplio iba a haber cambios relevantes en la asignación de la publicidad oficial. Ese fue un elemento determinante en el funcionamiento de los medios del interior del país y de Montevideo, porque los medios de la capital capturan el 90% de la publicidad oficial, para ir adelantando un número. En la prensa escrita el 98% de la publicidad oficial la concentran los medios de Montevideo. ¡Si habrá paño para cortar en este aspecto! Ese es un elemento que juega en el debate que estamos teniendo. ¿Qué fue lo que señalamos en el debate en la Comisión? Que es un tema típico para discutir durante el análisis de un proyecto de ley de medios y no en una Rendición de Cuentas. El precio que pagarán a partir de ahora los medios de comunicación es un debate que también hace al funcionamiento de los medios de comunicación; cobrar un canon es una cosa, pero introducirse en la programación es otra. Voy a poner un ejemplo. ¿Cómo es posible que en siete años de gestión de Gobierno el Frente Amplio nunca se haya sentado a discutir con los medios de comunicación? ¿Por qué los programas de televisión educativa se emiten a la hora 6? ¿Por qué se emiten a la hora 6? Los programas de televisión educativa, en los que gastamos centenares de miles de dólares para su elaboración -adelanto que son de gran calidad, están elaborados técnicamente muy bien y con un muy buen equipo técnico- se emiten a la hora 6. Los invito a poner el despertador y comprobar la hora en la que los niños tendrían que ver los programas de televisión educativa. ¡Un maestro trabajando a esa hora!
¿Ha habido alguna negociación? Esta es una pregunta obvia en un debate como el que estamos teniendo. Acá se dice que van a pedir quince minutos diarios a los medios de comunicación, pero ¿han negociado con los medios introducir ese espacio de televisión educativa en los horarios centrales? Seguramente lo habrán intentado, no tengo por qué decir que no, pero efectos no ha tenido porque sería introducirse en el funcionamiento empresarial de los medios de comunicación y los costos a la hora de emitir en horario central son muy diferentes a los que hay en un horario lateral. Una cosa es competir con “Señal de Ajuste” a la hora 6 y otra es hacerlo con los programas de alta audiencia en la mitad de la mañana o a media tarde. Este debate es muy interesante, estamos dispuestos a darlo en toda su magnitud y hace a los contenidos; esta ya es una discusión de contenidos porque calzar una emisión que el Gobierno determine en horario central es una discusión de contenidos que tenemos que dar en medio de un debate sobre todo el funcionamiento de los medios de comunicación y no desguazada, como la trajeron. Además, se agregaron dos aspectos que desde nuestro punto de vista son contradictorios: se cobra un precio o se pide un espacio, pero las dos cosas no, entre otras cosas porque el resto de quienes utilizan las ondas pagan. ¿Quiénes son los que pagan? Los que no dan servicio gratuito. Los medios de comunicación ocupan un espacio en la banda y ofrecen un medio gratuito. ¿Acaso la radio no es gratuita? Es absolutamente inconveniente dar este debate en este espacio de Rendición de Cuentas, pues tiene gran riqueza y diversidad. Es muy importante darlo. Eventualmente, siempre aparece la sombra de la mano política en los medios de comunicación. ¡Demos el debate! ¿En una instancia de Rendición de Cuentas? ¡No! En el análisis de una futura ley de medios, que es donde hay que discutir. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: en primer lugar quisiera desdramatizar un poco esta situación porque me parece que estamos haciendo una tempestad en
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un cucharón. Vamos a entendernos: en dos o tres años van a seguir existiendo todos los canales de televisión, todas las radios. Por lo tanto -reitero-, no hagamos una tormenta en un cucharón. En segundo término, no fanaticemos las cosas. Cerca de finales de la Guerra Fría, cuando lamentablemente en Uruguay y en gran parte del cono sur de América Latina había dictaduras, mirábamos a países como Suiza, Alemania, España -que había hecho su Constitución de 1978 la más progresista del mundo, de acuerdo con aquellos tiempos-, Francia y Reino Unido. Había una cosa que llamaba poderosamente la atención: en estos cinco países que acabo de nombrar la televisión era estatal y nadie dudaba de que eran regímenes democráticos. Suiza tenía su televisión estatal; Alemania tenía la Deutsche Welle; en España estaba la Radio Televisión Española -dos o tres años después aparecieron los canales autonómicos, todos estatales-; Francia tenía la Televisión Francesa y el Reino Unido tenía la BBC. Se podrá discutir si la pérfida Albión es imperialista o no, pero en aquellos momentos la considerábamos democrática. Sin embargo, en el cono sur de América Latina teníamos televisión privada y unas dictaduras absolutamente feroces. Por lo tanto, me parece que absolutizar el concepto de que los medios de comunicación privados equivalen a democracia significa, por lo menos, que hace falta un poquito más de evidencia empírica. Voy a contar una anécdota. Tan es así lo que digo que allá por el año 1982, la revista “Cambio 16”, al celebrar un nuevo aniversario publicó a los personajes de la década, y entre ellos estaba Pinochet, con un bigotito nazi y con un cartel que decía: “Demócratas del mundo: odiadme”. El corresponsal de “El Mercurio” se apuró a mandar el cable a Chile y ese diario, al otro día, publicó un gran cartel que decía: “Célebre revista española nombra al General Pinochet personaje de la década”. Eso también lo cubrieron los canales de televisión, y lo que les ocurrió fue que al otro fueron clausurados por varios días. Por lo tanto, vamos a desdramatizar. En tercer lugar, también voy a decir que nosotros no tenemos cucos con los canales privados de televisión. Es más -por suerte acá tenemos a una distinguidísima colega politóloga, la señora Diputada Laurnaga-, si algún día se hiciera alguna investigación seria en este país y se aplicara una regresión lineal simple
-es decir, aquella que busca relación entre variables-, podríamos decir que el mayor crecimiento de esta fuerza de Gobierno del Frente Amplio se dio, justamente, cuando mayor penetración tuvieron los medios de comunicación privados. Entonces, no es que le tengamos miedo a los medios de comunicación. No sé por qué tanto dramatismo. No somos tontos. Nosotros, mal o bien, logramos escalar de aquel poco más de 20% en 1989 al 30% en 1994, al 40% en 1999… Bueno, ¡para qué seguir! Eran los mismos medios de comunicación, pero con alguna anécdota Podría contar anécdotas. Por ejemplo, todos los días un canal oficial pasaba los titulares de los diarios menos de uno, precisamente, de “La República”. ¿Cómo no vamos a cobrar un canon? En todas partes del mundo se cobra un canon. Que no se me venga a decir que es un servicio que se brinda porque -¡caramba!- entonces acá estamos llenos de altruistas. ¡Hay emisoras de radio que se venden en US$ 1:000.000! ¡Qué altruismo! ¡Para brindar un servicio yo pago US$ 1:000.000! Estoy hablando de una emisora de radio de Montevideo que se vendió. Tenemos que ser honestos en esto. Me parece que en este debate, además, el que corre más despacio caza avestruces de a pie. ¡Discrecionalidad! Ah!, yo quiero hablar de discrecionalidad y, quizás en esa discusión que vamos a tener sobre la ley de medios, alguien nos va a poder explicar cómo es posible que algún ex legislador hoy tenga cinco frecuencias moduladas en un mismo departamento, todas concedidas -como bien dijo el Diputado Bernini- como una epifanía el último mes del Gobierno. (Interrupción del señor Representante José Carlos Cardoso.- Campana de orden) ——Honestamente: quitémosle tanto dramatismo a este tema. Me importa dejar en claro algo que dijo el señor Diputado Berois, que es muy atendible: su preocupación es que esos medios de comunicación del interior no se vean afectados. Creo que con la modificación que establece “[…] teniendo como base criterios objetivos que podrán diferenciar en función del uso de frecuencias y cobertura de las mismas”, se puede solucionar fácilmente este potencial problema.
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En definitiva, estimados colegas, lo que digo es: dejémonos de suspicacias acá, porque yo también podría tener alguna. Hay muchos que quieren quedar bien; hay alguno que nunca estuvo en la discusión y apareció en un canal de televisión con un cartel que decía Andebu. Suspicacias siempre va a haber. Lo más claro y concreto es que acá le voy a dar la razón a las expresiones del señor Diputado Bernini. Y se pregunta, ¿por qué ahora? Pero la pregunta que yo haría es: ¿por qué no mucho antes? Otra cosa que hablaba en el pasillo con mi distinguido colega Bayardi, es que esto es bastante lavativo. Por lo tanto, quitémosle dramatismo, porque esto no es el gran cambio. Creo que quienes tienen la sartén por el mango no quieren, bajo ningún punto de vista, que se discuta si se pueden usar guantes o no para agarrar la sartén. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: como muy bien dijo el señor Diputado Verri, no vamos a acompañar los artículos 135 y 136, que tampoco los votamos en la Comisión. Como dijimos en horas de la mañana cuando se debatió sobre los artículos relativos a los funcionarios, las cosas que se hicieron mal en otros períodos no se deben repetir, y aquellos que tanto criticaron las cosas que se hicieron mal y que dijeron que no las iban a repetir, no deben cometer los mismos errores. Esas cosas ya se dijeron acá, pero es así. Sobre estos dos artículos quiero leer dos cosas. En primer lugar, un artículo de Sergio De Cola publicado en la revista “Políticas”. En esa revista documental dice: “[…] el Ejecutivo está preocupado por garantizar los derechos vulnerados de las audiencias […]”. En realidad se está refiriendo al proyecto de ley de medios, y creo que estos artículos que hoy se presentan en esta Rendición de Cuentas deberían ser incluidos en dicha iniciativa. He escuchado con mucha atención a los Diputados preopinantes integrantes del partido de Gobierno, pero hay algunas frases del Secretario de la Presidencia que me dejan preocupado. El doctor Breccia dijo:
“Tanta autorregulación como sea posible y tanta regulación como sea necesaria” Si bien creo que los Diputados intentaron aclarar la posición del Gobierno, necesitamos más debate y más elementos. En definitiva, si va a venir un proyecto de ley de medios con ciento setenta o ciento ochenta artículos, y faltan un par de días para ingresarlo a la Cámara, retiremos estos dos artículos y ubiquémoslos en esa iniciativa. De esa manera podremos dar todo el debate que sea necesario de lo de antes, de lo de ahora y de lo que vendrá. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ (don Alejandro).- Señor Presidente: como se hicieron algunas referencias con respecto a la actitud que puede tener el Gobierno hacia algunos medios en particular, y simplemente para que las cosas no queden así en la versión taquigráfica, quiero recordar al señor Presidente y a la Cámara en su conjunto que UTE, que es la empresa que provee de energía eléctrica a todos los uruguayos, aplica un criterio a cualquier hijo de vecino, medio de comunicación, empresa o familia. Cuando se tiene una deuda, se firma un convenio de pago y, en la medida en que se pague el gasto corriente, no se baja la llave. Lo que sucedió con los medios de comunicación que se mencionaron fue que a algunos se les bajó la llave, pues tenían un convenio firmado, no lo pagaron ni tampoco pagaban el gasto corriente, algo diferente de lo que sucedió con otros medios que pagaban el gasto corriente pero no lo convenido. Esa fue la situación y el diferendo objetivo que hubo con dos empresas de medios de comunicación; no hubo nada de discrecionalidad sino que simplemente UTE recurrió al funcionamiento que le corresponde y que está establecido en sus normativas. Con respecto a los partidos políticos que están en el Gobierno y que podrían utilizar los quince minutos para efectos propagandísticos, como muy bien lo decía el Diputado Asti, hoy todos los partidos políticos están en el gobierno, en diferentes organismos. Por lo tanto, cualquiera de los cargos de confianza de estos partidos políticos podría llegar a utilizar estos quince minutos a esos efectos. Esto es así no solo en las ad-
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ministraciones departamentales, en las que hay gobiernos del Frente Amplio, del Partido Colorado y del Partido Nacional, sino también en los organismos de contralor en los que también hay representación del Partido Independiente. Es por eso que es importante establecer claramente por la vía legal que este espacio no puede ser utilizado con fines propagandísticos, porque de lo que se trata es de campañas de bien público perfectamente definidas. En el fondo, señor Presidente, lo que estamos discutiendo es que las campañas de bien público son algo que debemos preservar, que no es necesario mercantilizar, y que una empresa, por tener la posibilidad de transmitir y de utilizar el espacio radioeléctrico, obtenga beneficios por campañas que son de interés para toda la población. Ese es el objetivo. Nada tiene que ver con la campaña de los partidos políticos, nada tiene que ver con la propaganda de los partidos políticos ni nada tiene que ver con hacer un uso proselitista, pues los ciudadanos tienen derecho a ser informados a través de campañas de bien público. En segundo lugar, lo que establece el artículo 136 es que hasta el momento había cierto colectivo de empresas que estaban exoneradas del pago de un precio. |En este caso, estamos estableciendo que caiga esa exoneración del pago de un precio; un precio que ya existía, que se le cobraba a determinados operadores por utilizar el espacio radioeléctrico, pero no a otros. Entonces, lo que estamos haciendo es levantar la exoneración que existía para algunos medios. Aquí se hacía referencia a la posibilidad de que algunos medios, por su tamaño o escala, pudieran absorber el pago de este precio. Los que ya pagaban este precio, lo hacían en función de determinadas escalas que están establecidas, precisamente, a partir de una facultad del Poder Ejecutivo y mediante un decreto reglamentario que establece el pago en función de criterios y de ciertas fórmulas que hacen a cuánto es el ancho del espacio radioeléctrico que utilizan y a cuál es el alcance, a qué población llegan. Para los que no estaban excluidos de allí surgía -lo que hoy está vigente- cómo deben pagar. Esto permite diferenciar a los grandes medios de los pequeños y que este precio no vaya en detrimento de estos últimos y a favor de la concentración de los medios de comunicación, que es muy mala porque no permite que haya la pluralidad y diversidad de voces necesaria en una democracia.
Quiero traer a Sala otro elemento, simplemente para realizar mayores aportes, que está relacionado con los espacios de debate que ha establecido el Poder Ejecutivo para ir generando alternativas de regulación. A nivel de Naciones Unidas se ha acordado que existe necesidad de establecer regulaciones claras, democráticas y transparentes en la utilización de los espacios radioeléctricos y medios de comunicación en general. Como usted sabe, señor Presidente, después de una consulta ciudadana, de un debate en el que participaron todos los medios de comunicación, las empresas, los ciudadanos y la Universidad de la República, con fecha 11 de mayo de 2012 fue promulgado un decreto que establece la regulación de la televisión digital. Al día de hoy las nuevas tecnologías permiten dar el salto del sistema analógico al digital. El artículo 15 establece: “[…] los interesados en ser titulares de servicios de radiodifusión de televisión digital abierta, gratuita y accesible estarán aceptando que, en caso de ser seleccionados, deberán cumplir como titulares del servicio con las siguientes contraprestaciones por el uso del recurso público escaso constituido por el espectro radioeléctrico: a) habilitar el uso gratuito de hasta 15 minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público por parte de organismos públicos estatales y no estatales[…]”. Esto surgió del diálogo entre los actores y este artículo viene siendo impugnado porque los grandes medios de comunicación alegan que el artículo 94 de la Ley Nº 17.296 -precisamente, la que hoy estamos modificando- los exonera del pago de todo precio y entienden que los quince minutos significan un precio. Ellos están impugnando este decreto, que surgió de un debate que se dio toda la sociedad y ha sido saludado por partidos de la oposición, porque interpretan que ellos están exonerados. Entonces, el artículo 136 tiene la virtud no solo de terminar con la exclusión y la exoneración de algunos actores que utilizan los espacios radioeléctricos, sino que también permite que no se deban enfrentar recursos en función de los avances que se han dado en televisión digital debido a interpretaciones jurídicas que hacen algunos estudios jurídicos muy importantes -que, por supuesto, tendrán sus intereses, sus clientes-, en este caso, en que estamos hablando del cuarto poder. Entonces, esto no solo facilita la inclusión de varios colectivos y que todos quienes utilicen el espacio radioeléctrico paguen un precio en función del ancho de banda y la población a la que acceden, sino
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que también en el futuro puedan establecerse las regulaciones que están siendo saludadas y discutidas y a las que se les han puesto algunos impedimentos. Ahora me voy a referir al artículo 135. El Estado es el responsable de preservar el bien público, pero ello no significa que no puedan existir otras organizaciones -ONG, fundaciones, etcétera- que también defiendan y lleven adelante campañas de bien público. Lo que establecemos aquí no prohíbe que un medio de comunicación realice un acuerdo con una ONG o fundación y siga promoviendo sus campañas. Lo que planteamos es que el Estado, que representa a todos los ciudadanos y, por tanto, sus intereses y debe defender el bien público general, tiene la potestad de llevar adelante estas campañas, sin pagar por ellas, evitando así que estas se mercantilicen porque es algo que debemos promover todos. No se prohíbe que existan acuerdos entre los medios de comunicación por la vía de su responsabilidad social y llevar adelante campañas de ONG o de fundaciones sino que se prevé que las campañas que lleva adelante el Estado -porque es quien debe velar por el bien público, ese es su cometido esencial- no sean utilizadas para hacer proselitismo ni para mostrar imágenes de funcionarios que hoy ocupan cargos políticos de confianza y que mañana pueden competir en elecciones nacionales, habiendo hecho un uso indebido de este espacio; esto es lo que estamos tratando de preservar para todos los ciudadanos; esto es lo que se plantea en este artículo. Se podrán plantear otras cosas, pero no en la ley de medios, porque en Uruguay no habrá ley de medios, habrá una ley de servicios audiovisuales. Se trata de algo muy diferente, ya que establece la posibilidad de promover los contenidos, de generar industria nacional, porque en el mundo en que vivimos hoy es tan importante tener el recurso del medio como la producción de contenidos. Eso hay que fomentarlo, y ese es el objetivo. Muchas gracias.
“La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 17 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 16 de agosto del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi suplente respectivo. Sin más, lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes,
16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:)
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RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 17 de agosto del corriente año y que se realice la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 17 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la
suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, NELSON ALPUY, LUIS LACALLE POU”.
17.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Osta. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: vamos a aprovechar el inicio de nuestra intervención para contestar políticamente la canallada que el señor Diputado Bernini lanzó al repetir otra canallada mucho más importante… SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Señor Diputado: le pido que por favor mantenga las formas y, tal como se establece en el Reglamento, sea respetuoso en las expresiones con respecto a sus colegas. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: hace tiempo atrás el señor Guntin lanzó una gran canallada y una gran mentira a los medios de comunicación. Vamos a decirlo en estos términos: Me extraña que el señor Diputado Bernini se haya hecho eco de ella lanzándola en el debate de hoy. El señor Guntin aparentemente habría sostenido públicamente que en una reunión en el Edificio Libertad, el entonces Presidente Sanguinetti habría dispuesto que no se emitiera un spot de la señora Sara Méndez, como forma de probar que en el país no se gozaba de libertad. Nos parece oportuno hacer algunas aclaraciones sobre este punto. Por supuesto que ya se realizaron públicamente, pero es bueno refrescarlas para tenerlas en cuenta. En el año 1985, cuando este país retomó la democracia, todos los partidos políticos gozaron de las más amplias libertades para expresar sus opiniones. En cuanto a la campaña sobre el voto verde o amarillo y la derogación de la Ley de Caducidad, nadie osó decir que no había tenido posibilidad de expresar su opinión durante el desarrollo de la campaña. Fue in-
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tensa y libérrima en la que todos los partidos políticos pudieron expresarse. Nadie lo discutió. Inclusive, en su momento, hubo una carta del entonces Senador Kennedy interesándose sobre cuál era la situación en cuanto a la posibilidad de expresarse, que fue discutida en el Senado de la República. En ese momento, nadie osó decir que no se permitía expresar su punto de vista y su pensamiento. Desde luego, esa campaña se desarrolló en la mayor libertad. Todos los pronósticos aventuraban un resultado que, finalmente, se concretó. Y fue la misma Comisión Pro Referéndum, a través de las señoras de Michelini y de Gutiérrez Ruiz, la que aceptó que ese resultado había sido legítimo. Raro sería que lo hubieran aceptado si hubieran tenido dudas sobre la publicidad y la comunicación de su campaña. En esa campaña se dictó una ley que, por primera vez, prohibía emitir un spot publicitario de la campaña electoral cuarenta y ocho horas antes de la votación. No había un spot publicitario, sino dos; efectivamente, uno era promovido por la señora Sara Méndez, pero también había otro spot que daba cuenta del asesinato por el MLN de Pascasio Báez, crudo, por cierto. No fue el doctor Sanguinetti, sino los canales -específicamente los canales 10 y 12- los que decidieron, en función de su libertad, no emitirlos, porque, según dijeron en su momento, no ayudaban al clima que se estaba buscando y que generarían un clima de confrontación innecesario cuarenta y ocho horas antes de dilucidarse un referéndum en una circunstancia política tan importante. Entonces, debe quedar caro que lo que dijo el señor Guntin es una canallada y una mentira, que no sabe si en realidad lo escuchó o estuvo presente en una reunión en la que esto se manifestó, según surge de su propio relato. Se trata de un gran enredo que lo único que pone de manifiesto es que todo esto fue una canallada lanzada al aire años después. Repito que es una tremenda mentira. No nos parece adecuado que se traiga este tipo de circunstancias en un debate como este, pero ya que se hace, no tenemos dificultad en contestar, sobre todo, para aclarar los puntos. Queremos recordar que nada tuvo que ver el Gobierno, que fue una decisión libre de algunos canales de televisión. En ese momento, había dos spots que no se pasaron porque, reitero, había una nueva ley que disponía que cuarenta y ocho horas antes de las elecciones no se podía
emitir más publicidad y la emisión se pretendía hacer en ese lapso. Dicho esto queremos dar nuestra opinión sobre los artículos que está considerando la Cámara de Representantes. Nos parece que una democracia debe tener una prensa libre. Necesariamente, una prensa libre va de la mano con la no intervención del poder público, del poder político ni del Gobierno. Es claro que existe confrontación de intereses entre la autoridad, el poder y los medios de comunicación. Todos sabemos el papel central que juega la prensa en los sistemas democráticos. Todos sabemos que las dictaduras comienzan, primero, disolviendo el Parlamento y, luego, amordazando a la prensa. Entonces, toda actitud, posición y acto que desde el poder político apunte a limitar el libre ejercicio de la prensa no nos parece conveniente. A su vez, estamos protegiendo el derecho de los ciudadanos a estar informados. Entonces, no se puede poner en tela de juicio ese tipo de principios por medio de la legislación. Creíamos que había consenso sobre este punto. Otra vez el Gobierno dijo, a través del Presidente Mujica, que la mejor ley de prensa era la que no existía, pero en forma paralela habilita la regulación que va a tener en una ley de medios, que será mucho más extensa, comenzando con este par de artículos que nada tienen que ver con la materia presupuestal, pero que, sin embargo, se introducen en el proyecto de ley de Rendición de Cuentas. Desde luego que este tipo de regulación aparece con una intención grandilocuente, pero entre las intenciones grandilocuentes que expresa el Gobierno y el derecho que está en juego, optamos, necesariamente, por el derecho que está en juego. Pensamos que cualquier suspicacia que se genere deberá ser aventada rápidamente por el Gobierno. El Frente Amplio no puede generar dudas en cuanto a que el intento final de todo esto es limitar, de alguna manera, los medios de comunicación. La culpa no es de la prensa, señor Presidente. Nosotros no pensamos que la culpa sea de la prensa, como generalmente expresa el Gobierno. Resulta que hasta la poca elección que se dio dentro del Frente Amplio fue problema de la prensa. Tampoco pensamos que sea bueno que desde el Gobierno se estén definiendo los medios oficialistas y
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no oficialistas, como ha hecho el ex Presidente Vázquez, ni que el Presidente Mujica ataque a la prensa -como lo hace a diario-, menospreciando a los trabajadores, indicando a algunos que hacen mandados y a otros recordándoles que son oficialistas. Además, las pruebas están claras. El Frente Amplio llegó al Gobierno con este esquema y se irá del Gobierno, pero no será por la prensa, sino por la mala gestión que, a nuestro juicio, está llevando adelante; en definitiva, será la gente la que va a saldar. El Gobierno intenta justificar su fracaso por la prensa, lo que, a nuestro juicio, es un error. Esta es la primera parte de lo que se viene. Hace unos días, el Secretario de Presidencia, Breccia, dijo: “Los dueños de las televisoras se han beneficiado durante 60 años de una concesión gratuita. Son familias muy poderosas, que facturan decenas de millones de dólares todos los años y sobre eso no pagan nada”. Esta es la real intención que hay con este tipo de legislaciones, primero, con estos artículos y, luego, con la ley que se presentará. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por eso, señor Presidente, creo que no es bueno entrar por este camino; así comienzan las censuras, que no se sabe en qué terminan. Queremos advertirlo y denunciarlo. Por ese motivo, no vamos a votar estos artículos. Gracias, señor Presidente. SEÑORA PASSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Para contestar una alusión, tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: no pedí la palabra para contestar una alusión. Si perdemos las formas en Sala, entraremos en un camino complejo. Por ese motivo, solicito a la Mesa que se dé lectura al artículo 73 del Reglamento de Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese lectura al artículo 73 del Reglamento de la Cámara de Representantes. (Se lee:) “Si un orador falta al orden, incurriendo en personalismos, expresiones hirientes o indecorosas, el Presidente, por sí o a indicación de cualquier Representante, lo llamará al orden”.
——Quiero aclarar que así fue hecho, señora Diputada. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. (Interrupciones) SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente: yo estoy para ayudar pero, obviamente, me sentí aludido, y lo dicho, dicho está; por más que se hagan llamados de atención, lo dicho, dicho está. Por lo tanto, tengo derecho a contestar una alusión. Hice referencia a un documento público, a un libro en el que se narra cómo se dio el hecho de que los canales privados no transmitieran un spot televisivo en medio de una campaña en la que se estaba jugando ni más ni menos que la ley de impunidad. La indignación popular por esto fue enorme. Fui protagonista, porque en aquel momento era dirigente de AEBU. Pusimos una pantalla gigante en Cerrito y Misiones, y transmitimos durante todo el día el spot que los medios no nos habían permitido emitir, ni siquiera pagándoles. Se congregaron miles y miles de personas a verlo. No tengo ningún elemento para decir que no crea que esto fue así; es más: lo reafirmo. Le creo a Guntin, porque era el estilo, porque así se operaba, porque esa era la forma, y en mi intervención inicial dije que esta fuerza política jamás va a entrar en esas formas de relación con los medios de comunicación. Aunque no fuera cierto, me pregunto quiénes son los medios de comunicación para decir lo que pasan o dejan de pasar. Es más grave todavía porque me reafirma que el poder de lo que se pasa o se deja de pasar está exclusivamente en los medios. Esto me reafirma que vamos a tener que discutir mucho hacia adelante en cuanto a cuál va a ser la regulación con respecto a los medios de comunicación. Pero no quito de arriba de la mesa lo que dije, y lo reafirmo. Para mí es una demostración de la forma en que no se debe actuar en política a partir del poder del gobierno respecto de los medios de comunicación. ¡Y lo reafirmo, señor Presidente! Gracias.
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SEÑOR OSTA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- No podemos seguir contestando alusiones de alusiones. Creo que el tema está resuelto; cada uno dio su versión. Vamos a terminarla acá. Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente… SEÑOR OSTA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿Me permite, señor Diputado Yanes? SEÑOR YANES.- Sí, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Yo ruego que la aclaración sea tal. Tiene la palabra el señor Diputado Osta. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: cada uno puede dar su opinión y creerle a quien quiera. Lo que es claro es que lo que hemos dicho se basa en hechos y que quien debe probar los hechos para sustentar sus posiciones no lo ha hecho. Nuestra posición está basada en hechos, ¡y en una ley, que por primera vez prohibía pasar ese tipo de spot en aquel momento! Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Yanes. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: me siento completamente representado por los compañeros que estuvieron en la Comisión y trabajaron en el tema y, fundamentalmente, por el Diputado Sánchez. Por razones semiprofesionales vinculadas con mi actividad privada y por el hecho de que en el período pasado, cuando se discutió la ley de radios comunitarias, presidía la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social, he tenido relacionamiento con los medios de comunicación. Debido a ello, no voy a quedarme en silencio, porque no quiero que alguien piense que lo hago porque no acompaño estas medidas o porque tengo cola de paja; me siento obligado a manifestarme. Obviamente, se está cambiando el statu quo, y cualquier movimiento genera nerviosismo y cuestionamientos, pero tengamos cuidado con ser más re-
alistas que el rey. Cuando discutimos el tema de las radios comunitarias también se acusó al Gobierno pasado -que, de alguna forma, es nuestro Gobierno pasado y presente- de hacer algo que iba en contra de las empresas que funcionaban en todo el país, de que las frecuencias serían asignadas por compañerismo y amiguismo, etcétera. Pero los legisladores que trabajamos en ese tema recogimos muchos planteos de gente que tenía radios comunitarias que habían sido levantadas porque no habían cumplido con las normas que en la ley se habían establecido. Y muchas eran organizaciones sociales y gente conocida y hasta partidaria. Hoy escucho los mismos argumentos. Conozco la realidad de los medios de comunicación. Sé que son empresas y, como muchas son exitosas, también sé que no están manejadas por tontos. Como bien decía el Diputado Sánchez, estas empresas asumen lo que funciona en el mundo. Obviamente, se resisten y tratan de que los cambios demoren todo lo posible. Pero el Uruguay cambió, el mundo cambió, las relaciones entre las empresas cambiaron y el rol de los medios de comunicación cambió. Puedo asumir que tal vez estos artículos podrían haber sido discutidos fuera de la Rendición de Cuentas. Lo que rechazo es que me coloquen como cómplice de intencionalidades que no tengo. Tal vez, si esto se discutiera fuera de la Rendición de Cuentas, en un proyecto de treinta y cinco artículos, dirían: “¡Ah!, ponen esto como mascarón de proa, para disimular todo lo que viene atrás”. Entonces, palo porque bogas y, porque no bogas, palo. Se podría separar alguna cuestión discutible de costos, cobros, material, minutos, etcétera, y dejar para después una ley de medios audiovisuales. Quizás alguno pueda decir que solo es un nombre distinto que se le quiere dar a una ley de medios, ¡y está bárbaro! Inclusive, después pueden torcer más las cosas y buscar la ley de medios más retrógrada que haya en la historia del mundo y decir que el Frente Amplio va a aprobar eso. ¡Bárbaro! Pero la realidad es más fuerte, como lo fue con el tema de las radios comunitarias, que es un campo en el que se sigue dando una lucha porque hay radios comunitarias y radios comerciales fantasmas que compiten con las radios de verdad. ¡Me encanta escuchar que en este ámbito se hable de la publicidad oficial! ¡Me encanta que lo
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hablen mis compañeros y los que no lo son! Estaría muy bien transmitir a algunos compañeros, que están muy cercanos a empresas del Estado, que no se guíen por las agencias de publicidad que aconsejan que la propaganda se haga en Montevideo y que cubra el área metropolitana. ¡Claro que tendríamos que hacerlo! Porque los medios de Canelones no son gauchos ni cajetillas; entonces, no agarran propaganda porque no son de Montevideo, ni agarran propaganda porque son del interior. Y es verdad que la distribución de la propaganda oficial se quiso profesionalizar por parte de las empresas públicas, y el argumento que se esgrime es que están aconsejadas por agencias de publicidad. También me entrevisté con las agencias de publicidad. ¿Y saben algo? En el Gobierno de Tabaré Vázquez hubo un decreto del Presidente que me gustaría que fuera ley. Si aquel decreto que regulaba la publicidad oficial fuera ley, las agencias de publicidad y los medios tendrían elementos objetivos para manejarse. Así que recojo el guante del compañero Carballo, que decía que había que meterse con la publicidad oficial, que hace a los medios chicos y a los medianos, a los del interior y a los de Montevideo. ¡Claro que sí! ¡Vamos por ese decreto! Tomen conocimiento de ese decreto y todos los legisladores que quieran hacerlo ley lo firmamos juntos y lo presentamos en nuestras bancadas, para conseguir apoyos. Ahora estamos discutiendo estos dos artículos; no estamos discutiendo otras cosas, ni siquiera contenidos. Voy a estar en la vereda de los que no aceptarán limitaciones a la libertad de expresión, pero tampoco voy a aceptar el abuso que pueda ocultarse detrás de la libertad de expresión, la intención de pasar por arriba a todo por intereses comerciales o el miedo a no salir en los medios. Hace unos seis años, en la media hora previa y por distintos mecanismos me metí con las grandes superficies… ¡No salí en ningún medio de comunicación! Me metí con las tarjetas de crédito… ¡No salí en ningún medio de comunicación! ¿Son las reglas de juego? ¡Son las reglas de juego! ¿Tengo que llorar por los rincones? ¿Tengo que pedirle a mi Gobierno que los limitemos? ¡No! ¡Son las reglas de juego! ¡Me las banco! Buscaré formas en el Facebook, en el Twitter, pintando muros o repartiendo volantes en la feria. Estoy de acuerdo con que la prensa no es la culpable de todos los males. Muchas veces los culpables
somos quienes, cuando vemos que se prende la luz de la cámara de televisión, decimos cualquier disparate, y después echamos la culpa a la prensa para escondernos. En su momento discutiremos la ley de medios audiovisuales que planteaba el compañero Sánchez. Ahora estamos discutiendo esto. ¿Será bueno hablar de quince minutos? ¿Y de veinte? ¿Será malo que, por un lado, haya tiempo y, por otro, valor y precio? Es discutible, pero acá no se está escondiendo otra cosa que cobrar a medios de comunicación -que cobran muy caro el minuto-, y muchas veces pagamos con productos nacionales, con enlatados que vienen de otro lado y que no tienen ninguna cuota de protección al artista uruguayo y a las empresas audiovisuales. No quiero aludir a nadie, pero rechazo todos los planteos en el sentido de que puede haber objetivos oscuros o alguna suspicacia; no tengo ninguna. Tal vez no sea el mejor mecanismo, pero cuando yo discuta contenido, libertad de expresión y libertad de prensa, voy a discutir eso. Hoy por hoy, por lo menos que se nos deje en el acierto o en el error. A empresas que tienen un servicio público le estamos poniendo un precio y un mecanismo que va a ser reglamentado, y esa reglamentación será controlada por este Parlamento. La libertad que existe en nuestro país va a permitir que los organismos del Estado regulen si esa ley es constitucional y si afecta derechos adquiridos. Los dueños de los medios de comunicación saben más que algún legislador que ha hablado acá que los cambios se vienen, están presentes y que lo máximo que pueden hacer es influir para frenarlos, en parte, o crear las condiciones para sentarse y negociar. De alguna forma, como ciudadano, muchas veces me sentí indefenso frente a esos grandes poderes. Los reconozco; los trato de entender. Si lo que se discute acá son los artículos 135 y 136, no tengo problema. Capaz que con respecto a otra ley coincido con mucho de los planteos de los legisladores. ¡Si habrá legisladores que pueden dar ejemplos y decirnos cómo sus partidos manejaban la publicidad oficial, los medios de comunicación, la prensa, la autocensura y la censura de los medios! ¡Si sabremos los frenteamplistas lo que era recorrer el país y no poder ir a una radio o a un medio de comunicación, porque los due-
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ños no nos dejaban entrar, por ser actores políticos en campaña electoral! De manera que, si queremos, hay de todo para discutir. Acá no hay una herencia maldita para echar la culpa. Está cambiando transparentemente la realidad, se está poniendo un precio y condiciones en el uso de quince minutos de la programación. Cuando tengamos que discutir el resto lo haremos. Como dicen los guapos: podrá haber alguien que defienda igual que yo la libertad de expresión de pensamiento, más que yo, ninguno. Muchas gracias. VARIOS bien! SEÑORES REPRESENTANTES.¡Muy
nismos están dedicados a hacer algunas cosas que no tendrían que estar haciendo. Por otro lado -lo digo por los desmemoriados-, recordemos que en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca alguien hizo una lista sobre quiénes eran los informativistas o los periodistas con los cuales se podía hablar y cuáles no. Esto no lo inventó el Diputado Amy. Había una lista confeccionada que se hizo pública y esto no es desmentible. Tomo el guante de mi amigo colega futbolístico, Bernini, acerca de que los libros son documentos públicos. Y como las apreciaciones, en ese sentido, deben ser para todos iguales, podemos referirnos a algunos libros que, realmente, hablan por sí solos. Voy a decir un vulgarismo que siempre está vigente: “Dime con quién andas y te diré quién eres”. ¿Cuáles son los íconos de relacionamiento nuestro? ¿Cristina Fernández de Kirchner? ¿El gran cacique Evo Morales? ¿El comandante Chávez? Yo pregunto: todos esos familiares ideológicos nuestros, ¿en qué sentido van en la regulación de los medios de comunicación? ¿A la libre garantía para todos en pie de igualdad? ¿Al mantenimiento temático con total y libre albedrío? ¿A un control acérrimo de quién sale o quién no sale? En algunos casos mucho más delicados, quizás por su impronta más anglosajona, en Argentina quizás no lo prohíban pero sí castigan al periodista que le da audio. Además, tienen un séquito de genuflexos, como lo son los del programa “678”, que nadie sabe cuánto ganan, pero se dedican permanentemente a denostar a quién piensa diferente y a ensalzar las veleidades del régimen de Cristina Fernández de Kirchner. Invito a aquellos que tienen televisión satelital a que se fijen cuál es el régimen de programación de la televisión pública de Bolivia. Fíjense en el contenido de la matriz de Telesur y de los canales de aire de Venezuela y después me cuentan de dónde trajeron ese modelo; quizás por alineación de los astros. Fíjense cuáles son los paradigmas a los que se apunta. Fíjense cuáles son las ideas fuerza sobre las cuales centran la grilla de programación, y pregúntenle qué le sucede a un candidato opositor cuando quiere contratar un espacio publicitario. Precisamente, vamos a ver que ahí no propende a la igualdad de oportunidades, aun teniendo el dinero para comprar el espacio, porque, aparentemente, aparece una mano que cotiza mejor en la bolsa que los horarios centrales que de antemano ya están ocupados. Es muy difícil para un
SEÑOR AMY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: al igual que en el análisis de los primeros artículos del Inciso 01, creo que en este tema hay dos visiones encontradas, y es bueno que cada uno, libremente, dé sus argumentos. Por mi convicción política soy liberal en extremo y no estoy de acuerdo con que en estas cosas haya subterfugios que permitan una libre interpretación más adelante. No tengo sospechas ni pruebas tangibles de que hayan existido presiones a determinados medios. Sí tengo señales claras. Indudablemente, cuando la máxima autoridad de un país, que es el Presidente de la República, señala delante de los medios de comunicación que estos le juegan en contra, porque informan a la gente de la situación de violencia que campea en el país, se trata de una presión indirecta. ¿Que no tenga la forma de una ley? Quizás. ¿Que no sea una presión mediante un llamado de teléfono a un jefe de informativo? También lo acepto. Pero que es una presión tácita de la máxima autoridad de un país, es indudable. Eso no lo podemos negar. Ha existido y están las pruebas. Tampoco me parece muy saludable que si una colectividad política hace gala de no tener intenciones de regular el mercado telefónico ni el televisivo, su máxima autoridad, cuando un periodista, en el libre ejercicio de su profesión, le haga una pregunta que no le gusta, lo señale diciendo que es opositor. Salvo que el Presidente maneje un fluido de información de perfiles que nosotros no tenemos y que justifique por qué algunos orga-
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partido político en Argentina entrar en un segmento en el horario de 19 y 30 a 20 y 30. Es muy difícil. Es mucho más grave, porque también tenemos que recordar que nos tenemos que bancar que digan que ellos son los abanderados de las libertades, cuando el camino es a la inversa. Están conculcando libertades, están pisoteando derechos, están evitando que todos tengamos la capacidad de expresarnos libremente. En lo personal -no sé si sirve-, me pueden dar vuelta y comprobar que no tengo ni una acción en un canal de televisión, ni en una FM o AM. De manera que me siento total y absolutamente liberado a la hora de hablar de estos temas. Acá se dijo que un ex Diputado tenía cinco radios. Bueno, pero también vamos a decir que a un ex Intendente, como premio consuelo al no ser reelecto, le regalaron una onda de radio en Salto. ¿Se acuerdan de eso o no están enterados? ¿No tienen conocimiento de eso o estoy mintiendo? ¿De quién es AM 740 de Salto? ¿No saben? Entonces, procuraría llamar a la Ursec y averiguar el procedimiento de adjudicación. Indudablemente, no se siguió el protocolo que ustedes anuncian que van a utilizar para readjudicar en el futuro ondas de radio. (Interrupción de la señora Representante Pereyra.- Campana de orden) ——Yo siempre, cuando hablan los demás, escucho. Es una vieja práctica que sigo cultivando. Entonces, acá hay algo muy claro. Creo que no se puede tirar la piedra alegremente. Como dijese Charly García, todos tenemos un muertito en el ropero, más grande o más chico, pero muerto al fin. Por lo tanto, no se puede venir a blandir el tambor y a golpearse el pecho diciendo que los procedimientos que se hacían antes estaban mal. Yo tampoco los defiendo, pero no voy a permitir que ustedes se vengan a presentar como quienes han sido los más castos, porque ya les di un ejemplo donde queda claramente determinado que no hicieron las cosas como lo plantearon, y desafío a cualquiera a que diga que lo que estoy diciendo de la adjudicación de la radio de Salto es mentira. Que se me diga en la cara que es mentira y que a Fonticiella no se le dio como premio consuelo una radio; que me lo desmientan. Díganme en la cara: “Amy está mintiendo; lo que dice no es verdad”. Además, creo que ya bastante castigo tienen los medios del interior con lo que les pide la Ursec para llevar adelante programaciones. Ahora estamos muy
preocupados por extender la plataforma de TV Ciudad para que sea canal abierto, que pueda entrar por aire, aunque, indudablemente, al interior solo podrá entrar por cable. Pero, ¿no sería mucho más importante repotenciar las repetidoras de las radios del Sodre y de la Televisión Nacional, para contrarrestar los nefastos efectos que está causando en nuestros jóvenes la televisión argentina? ¿No sería mucho más productivo? Digo esto porque cuando se han hecho test al inicio de las clases y se pregunta a los jóvenes quién es el Ministro de Educación de Uruguay, no saben, pero sí conocen al de Argentina. ¿No será mucho más efectivo? Además, eso fue lo que ustedes plantearon en la campaña electoral: que venían a tratar de reivindicar el concepto de nacionalidad y de idiosincrasia uruguaya. Precisamente, de eso acá tampoco se habla. Hay una cuestión muy clara. Este es el prolegómeno de una ley de medios que ya en la Argentina está vigente, y todos sabemos perfectamente cómo ha funcionado. ¿Saben para quiénes ha sido operativa esta ley? Para los amigos de ustedes, de “La Cámpora” y de Cristina Fernández, pero no así para los partidos de oposición. Los partidos de oposición no pueden participar, y si en algunos casos los medios tienen la osadía de dar cámara a un opositor, muy posiblemente al ratito lo estén llamando para saber por qué tiene más audio del que corresponde. Yo no prejuzgo que esas sean las intenciones de ustedes, y tengo que creerles porque no tengo elementos de juicio para asegurar que ese será su comportamiento, pero vuelvo al singularismo y a la vulgaridad: dime con quién andas y te diré quién eres. Lamentablemente, muchas prácticas y espejos donde nos reflejamos son, precisamente, el cacique Evo Morales y el comandante Chávez y, por supuesto, la señora Cristina Fernández de Kirchner. (Murmullos.- Campana de orden) ——Cuando hablo de cacique no estoy denostando; lo digo con total y absoluto orgullo de sentimiento de pertenencia. Tengo claro que Evo Morales no es cacique. (Dialogados) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa pide que no se dialogue. Puede continuar el señor Diputado Amy.
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SEÑOR AMY.- Para nada. No tengo prejuicios, gracias a Dios. No están en mi los “anti”, como están en otros; los míos son todos “pro”. No tengo prejuicios. Finalmente, sería bueno que se divulgaran estas cosas, y que se hablara claramente, porque se establece que estos contenidos van a servir a la comunidad, al bien público, a la salud, a la educación, pero detrás de estos procedimientos está el adoctrinamiento. Se puede ser muy sugestivo a la hora de adoctrinar. Simplemente con elegir los autores, la bibliografía, para estudiar un tema, automáticamente se está adoctrinando. Por lo tanto, a mí no me vengan a contar eso, porque lo viví en carne propia. (Suena timbre indicador de tiempo) ——A nuestro entender, estas normas son un retroceso, así como dijimos que lo era el Sistema Nacional de Inversión Pública. Vamos para atrás, en vez de ir para adelante, aun más, porque acá hubo un partido que planteó en una campaña dar a todos los uruguayos más calidad de vida, más libertad, mucho más justicia social y, fundamentalmente, que no se avasallaría ningún derecho. No digo que se esté haciendo, sino advirtiendo que se puede dar y del marco que se ha generado para llevarlo adelante. Muchas gracias. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: me he mantenido prolijamente colaborador en esta Rendición de Cuentas, cumpliendo con el compromiso asumido con mi bancada. No obstante, insisto con que a veces se habla con un tonito, para dirigirse a determinados mandatarios latinoamericanos, en el que se esboza un nivel de racismo y clasismo pocas veces visto, que es propio de pertenecer a una suerte de linaje de cierto tono patricio por el cual los negritos o indios en América Latina no pueden llegar a la Presidencia de la República por el voto popular en una nación multiétnica. Es la segunda vez que salgo a responder ante la misma situación. Mal que a algunos pese, en América Latina se han desarrollado una serie de gobiernos po-
pulares basados en el respaldo de los ciudadanos, de los cuales esta fuerza política, el Frente Amplio, se siente cercana, muy cercana. (Murmullos.- Campana de orden) ——Muchos forman parte del Foro de San Pablo, del que soy fundador, en el que participé conjuntamente con ciertos líderes de América Latina que fueron puestos en Presidencias de la República por el voto popular, el de sus ciudadanos. Me refiero al Presidente Lula de Brasil, y así podríamos hablar de mucha casuística dentro de ese Foro. Si acá hubo una época, de 1985 en adelante, en la que se censuró a los medios de comunicación, fue en el primer Gobierno del doctor Julio María Sanguinetti, y el operador de la censura se llamó Walter Nessi. Esto lo puede constatar cualquiera que haya tenido un papel en la conducción de los medios de comunicación y lo han dicho periodistas de cadenas internacionales, como Jorge Gestoso. A la hora de saber cómo se han llevado adelante las relaciones con los medios, más vale mirar para adentro, y a la hora de otorgar frecuencias a amigos en medios de comunicación, también. Yo llamé ahora para contestar al señor Diputado Amy lo del ex Intendente, y le voy a contestar, y si tuviera que asumir que hubo errores en la adjudicación, lo haré. Asimismo, quiero que el Partido Colorado asuma todas las concesiones de onda otorgadas durante su Gobierno a amigos a lo largo y ancho del país. Yo voy a venir acá a dar la explicación de Fonticiella, y voy a traer una lista y pedir al Partido Colorado que me explique todas las adjudicaciones de prensa que se dieron mientras ocuparon el Gobierno, para que cada uno se exprese y podamos discutir tranquilamente, porque creo que eso hace muy pero muy bien a la democracia. Estamos dando una discusión sobre un artículo que para mí es cuasi irrelevante por lo que implica. Se lleva la discusión a un nivel en el que, prácticamente, está en juego la censura a la libertad de prensa. Un día al Presidente se le ocurrió decir que iba a sacar la exoneración del horario de protección al menor a los noticieros y se hizo una gran alharaca. ¡Prácticamente estaba en juego la libertad de prensa, cuando en realidad debo confesar que no sabía que los noticieros estaban excluidos del horario de protección al menor! No lo sabía. Me desayuné ahí. Me pa-
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rece insólito que hubieran estado exonerados del horario de protección al menor. ¡Insólito! Voy a aclarar algunas cosas sobre mis amigos Presidentes, de alguno, como el Presidente Lula, soy muy amigo. A los otros no los conozco; solo los he visto. El Presidente Correa fue atacado por los medios de comunicación. En Uruguay hay partidos de oposición, pero hay países donde la oposición la llevan adelante los medios de comunicación, y en algunos lados han llamado al magnicidio. Si yo hubiera tenido responsabilidades, los hubiera cerrado, como fue el caso de Venezuela antes y como lo es hoy. En el caso del Presidente Correa, en realidad la Justicia de su país, convalidado en otros ámbitos judiciales, le dio la razón en cuanto a las políticas que se estaban llevando adelante en el Diario “El Universo” con respecto a la Presidencia de la República. Así que ni tan desmelenado ni tan poco. En todo caso, pongamos todo sobre la mesa, hagamos una sesión especial y discutamos el tema, porque hoy solo estamos discutiendo el otorgamiento de quince minutos por día para bien público. Nada más que eso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: la verdad es que este artículo ha llevado a una discusión que es normal durante el tratamiento presupuestal y de Rendición de Cuentas, con acusaciones, reproches y respuestas, y nosotros queremos dar nuestra opinión porque, sin duda, el debate se ha desmadrado. Con el ánimo de terminarlo, y en los mismos términos que expresaba mi colega el señor Diputado Amy, acá lo que no creo que esté bien es acusar al vuelo y emplazar a que tal o cual partido levante o diga los nombres de quienes resultaron adjudicatarios antes, durante y a futuro, porque creo que el partido de Gobierno, por ocho años consecutivos, tuvo la mayoría absoluta en el Parlamento, lo que no ha tenido ningún partido en los últimos años. Entonces, si se cree o se arriba a la conclusión de que hubo medios de comunicación en otros Gobiernos adjudicados de manera poco clara o viciados de ilegalidad, ¿por qué no los revén? (Murmullos.- Campana de orden)
——Si se sienten realmente poseedores de esa honestidad a carta cabal y resulta que la adjudicación al ex Intendente Fonticiella no fue tal -por lo cual se llama por teléfono en el momento- y tantas otras que hubo, que realmente desconozco cuál fue el procedimiento, porque soy legislador desde el período anterior, en vez… (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Diputado. Por favor, voy a proteger encarnizadamente el derecho de los señores Diputados, sin que los demás les griten, se den vuelta o les hagan gestos. Respetemos el Reglamento a cabalidad. Puede continuar el señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Gracias, señor Presidente. Se generaliza y se dice: “el Partido Colorado”, “el Partido Nacional”, o “el Partido Independiente”. Se habla genéricamente cuando se hace referencia a un partido, y si hay alguna acusación en concreto no entiendo cómo el Gobierno, después de ocho años de estar al frente de la Administración, del Ministerio de Defensa Nacional, de la Ursec y de todos los organismos que regulan las ondas de radio y televisión, no ha actuado. Entonces, están en omisión. ¡Realmente están en omisión! El Gobierno anterior y este -si uno analiza el contenido de las palabras de los señores Diputados del actual Gobierno- están en omisión a sus responsabilidades inherentes a la función que deben cumplir, por lo cual me parece que no debe haber mucho de esto y son anuncios realmente panfletarios, más que nada, por lo cual a mí no me duelen prendas y, como lo ha dicho mi colega, el señor Diputado Amy, a él tampoco. En la medida en que exista alguna acusación puntual, si hay que rever algo que se haya hecho mal y tienen pruebas contundentes, revéanlo, pero ¡háganlo! ¡No acusen ni amenacen, porque están en el Gobierno y tienen todos los instrumentos jurídicos y de Estado para aplicar y para proceder! Creo que ese tiene que ser el camino, en lugar de seguir jugando a que son oposición, cuando hace ocho años que son Gobierno y tienen la responsabilidad de conducir y hacer cumplir las normas en todos sus alcances. Creo que esa debe ser la función del Gobierno. Muchas gracias, Presidente.
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SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en realidad, no sé si estamos en la discusión, entre otros, de los artículos 135 y 136, o si estamos en otra discusión, porque hace rato que no oigo referencias a estos artículos y, como estamos en la discusión particular, creo que sería oportuno referirnos a ellos. Nosotros trataremos de hacerlo. (¡Apoyado!) ——El Estado es el propietario de las frecuencias, que son escasas y que notoriamente las da en concesión. Lamentablemente, en la historia las concesiones no han seguido el camino de mejor defender los intereses del Estado pero, en los hechos, se otorgaron. Sobre esas concesiones, el Estado perfectamente puede -como se plantea en el artículo 136- establecer un precio por su uso. Nadie se sentiría violentado -creo que en ningún caso se violenta la libertad de prensa- si el Estado decidiera establecer un precio por el uso de las frecuencias en función de cobertura y de otros criterios objetivos. No lo hizo el pasado, pero puede hacerlo. En realidad, lo que a mi juicio resulta abusivo es que, si opta por ese criterio, no puede, al mismo tiempo, establecer -como se plantea en el artículo 135- el uso de quince minutos diarios. Es una suerte de expropiación a efectos de hacer campañas de bien público. Utiliza un camino o el otro. Lo que no puede, porque es verdaderamente abusivo, es imponer ambos criterios a la vez. Cobra por el uso de las frecuencias o, de lo contrario, se siente reembolsada su propiedad respecto a las frecuencias a través del uso en campañas publicitarias de bien público. Cualquiera de los dos criterios es verdaderamente sostenible. Lo que no es sostenible, lo que es abusivo, y por esa razón el Partido Independiente va a votar negativamente, es establecer ambas imposiciones a la vez; una u otra, pero no las dos a la vez. Por esa razón, nosotros vamos a votar negativamente los artículos 135 y 136, entre otros, correspondientes a este Inciso del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Gracias, Presidente.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Amin Niffouri, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 15 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. Del señor Representante Alfredo Asti, por el período comprendido entre los días 19 y 31 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante Álvaro Vega Llanes, por el día 15 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 16 de agosto y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 15 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside para el día 15 del corriente mes y año.
Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2012. II) Que los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda, integran la Cámara por el día indicado. III) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 15 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito al Cuerpo que usted preside licencia entre los días 19 al 31 de agosto, el mo-
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tivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, ALFREDO ASTI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Carlos Varela”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Mario Guerrero”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Daniel Mesa”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Jorge Patrone”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Robert Alonso”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Jorge Zás Fernández”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Antonio Pérez”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Óscar Curuchet”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Mediante la presente, declino por esta única vez a la convocatoria de la que he sido objeto con motivo de la licencia del Representante Nacional, Alfredo Asti. Sin otro particular, saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 19 y 31 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Patrone, Robert Alonso, Jorge Zás Fernández, Antonio Pérez García, Óscar Curutchet y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alfredo Asti, por el período comprendido entre los días 19 y 31 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Carlos Varela Ubal, Mario Guerrero, Daniel Mesa, Jorge Patrone, Robert Alonso, Jorge Zás Fernández, Antonio Pérez García, Óscar Curutchet y Jorge Iribarnegaray. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 15 de agosto del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes, por el día 15 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
19.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. La Mesa recuerda que el artículo 135 tiene un sustitutivo. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: propongo que se voten en bloque los artículos 136 a 138, inclusive. (Apoyados) SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: usted mencionó que hay un sustitutivo al artículo 135, que figura en la Hoja Nº 5. Me parece mentira que hayamos estado dos horas y media discutiendo el artículo 135 y que se proponga un sustitutivo -que está firmado por los Diputados del Partido Nacional que trabajan en la Comisión de Presupuesto integrada con la de Haciendaque, en el concepto general, tiene que ver con el que remite el Poder Ejecutivo. No sé si este sustitutivo vino equivocado, si lo van a retirar o si lo van a votar, porque, como dije, los conceptos generales tienen que ver con el artículo remitido por el Poder Ejecutivo. La diferencia mayor es que “deberán dedicar gratuitamente quince minutos diarios, acumulables mensualmente”; es decir, hay más posibilidades todavía de tener acceso a esos quince minutos, que al ser acumulables pueden convertirse en dos o tres horas. Me gustaría que se me aclarara este punto porque realmente me asombra esta solución después de dos horas y cuarto o dos horas y media de discusión de este artículo 135. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora miembro informante en minoría. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: hay diferencias abismales entre el artículo propuesto por el Poder Ejecutivo y el firmado por los Diputados del Partido Nacional. Una de ellas es, nada más ni nada menos, que se elimina la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en la determinación de los contenidos. Con eso alcanza, pero además, hay un segundo inciso en el cual se establece la obligación de los medios de rendir cuentas de los minutos dedicados a los fines que están señalados en el propio artículo.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el articulo 135 tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 136 a 138 inclusive. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 139. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. VARIOS SEÑORES REPRESENTANTES.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR DINI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DINI.- Señor Presidente: dejo constancia de que no estaba en Sala -entré hace un minuto- cuando se votaron los artículos anteriores. Muchas gracias. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: propongo que se voten en bloque los artículos 140 a 145, inclusive. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: nosotros vamos a pedir el desglose del artículo 141. El Partido Nacional va a votar este artículo, a excepción del penúltimo inciso. Si bien estamos de
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acuerdo con este plan de facilidades y de refinanciación de las tasas de verificación, no nos quedó claro. Cuando preguntamos por qué razón se establece un plazo de caducidad de sesenta meses, que francamente es excesivo, y que inclusive puede desalentar a los deudores a efectos de regularizar su situación, la respuesta no nos satisfizo. Por esa razón no vamos a votar el penúltimo inciso del artículo 141. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que el Partido Colorado está en condiciones de votar afirmativamente y en bloque los artículos 140 a 145, inclusive. En segundo término, quiero dejar expresa constancia de que la ausencia en Sala del señor Diputado Dini fue motivada por los artículos 135, 136 y 137. Aclaro esto para que no quede ningún tipo de dudas, en virtud de que el señor Presidente le concedió la palabra en el momento del fundamento de voto del artículo 139. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: queremos hacer una corrección al artículo 144. Este artículo 144 dice: “Sustitúyase el artículo 116 del Código de Minería, por el siguiente: ‘Capítulo II.- Derechos del propietario del predio superficial […]”. El mencionado Capítulo II tiene dos artículos, y si dejamos esto, estaríamos eliminando uno de ellos. Por lo tanto, solicitamos que se elimine el acápite que tiene la sustitución. Así, la redacción quedaría de la siguiente manera: “Sustitúyase el artículo 116 del Código de Minería, por el siguiente: ‘Artículo 116.- […]'”, y luego continúa igual. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En consecuencia, se desglosa el penúltimo inciso del artículo 141. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 140 al 145 inclusive, excluyendo el penúltimo inciso del artículo 141. (Se vota)
——Sesenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el penúltimo inciso del artículo 141. (Se vota) ——Cincuenta en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, que comprende los artículos 146 a 151, inclusive. (Texto del Inciso 09:) Artículo 146.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 5:133.952 (cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) anuales, y al Programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, una partida de $ 417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales y se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Una vez aprobadas las reestructuras la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 147.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección Nacional de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 578.007 “Servicio Odontológico, Guardería y Otros”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 148.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a transferir $ 505.000 (quinientos cinco mil pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 037.000 “Suplencias” y el aguinaldo y cargas legales correspondientes, al Objeto del Gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”.
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La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la contratación de personal hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. Aprobada la reestructura, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.
2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la norma mencionada. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los correspondientes objetos del gasto. Artículo 150.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos:
Artículo 149.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a disponer de hasta $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de
Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 8
Denominación Gestor de la información y recur- Bibliotecólogo sos documentales Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Técnico II Asesor
Serie
Esc. A A A A A A B A
Grado 12 12 14 16 16 15 12 13
Licenciado en Geografía Licenciado en Comunicación Relaciones Internacionales Turismo Profesional Turismo Licenciado en Turismo
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Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos: Cantidad Denominación Serie 1 1 1 2 Asesor Asesor Asesor Asesor Programas Alto Esc. Grado A o 15 7 7 15
(Texto del Inciso 10:) “Artículo 152.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el Programa 371″Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Sub Nacional”, y el Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Sub Nacional” en dicho Programa, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”. El Objetivo del Programa 371 es el de realizar obras viales bajo jurisdicción departamental mediante convenios con las respectivas Intendencias que atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasado a jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en áreas urbanas o los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a puertos (incluyendo puertos secos), áreas de control integrados de cargas o pasajeros y terminales de intercambio de mercadería, a través de convenios con las Intendencias. Reasígnase al Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Sub Nacional”, la partida anual de $ 150:000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) del Proyecto 750 “Rutas” del Programa 362 “Infraestructura Vial”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” destinada a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1º de enero de 2013 y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos Departamentales los recursos procedentes de lo dispuesto por la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. Artículo 153.- La Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que ejecute una empresa, como pago por adelantado de las tarifas que debería abonar como consecuencia de la utilización de las infraestructuras bajo su jurisdicción. Artículo 154.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de créditos del Grupo 0 “Servicios Personales” y de Gastos de Funcionamiento del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a efectos de superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85:000.000 (ochenta y cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil, la
Rendi- J J A
Programas Profesional
Artículo 151.- Inclúyase al personal del escalafón “J” Docente, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, en el régimen general de licencias establecido en la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990 y sus modificativas. No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente norma”. ——En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: proponemos votar en bloque los artículos 146 y 148 a 151. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En consecuencia, queda desglosado el artículo 147. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 146 al 151, excluyendo el artículo 147. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 147. (Se vota) ——Sesenta y cinco en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, que comprende los artículos 152 a 156, inclusive.
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Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 155.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, Programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el Objeto del Gasto 099.001 “Partida Proyectada” en la suma de $ 49:720.985 (cuarenta y nueve millones setecientos veinte mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. Disminúyense a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, los créditos en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los Programas, unidades ejecutoras y Objetos del Gastos según el siguiente detalle: Progr. 360 360 360 360 360 360 360 360 362 362 362 362 362 362 362 363 363 U.E. 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 003 003 004 004 ODG 042.087 057.000 092.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 042.075 042.090 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 Importe 1:689.261 2:521.320 16:188.490 2:994.312 1:949.449 4:941.852 253.428 1:169.669 290.000 11:340.191 523.609 1:012.817 2:567.490 131.666 607.690 324.845 27.070
363 363 363 362 362 362 362 362
004 004 004 006 006 006 006 006
081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000
68.624 3.519 16.242 811.146 67.596 171.355 8.787 40.557
Artículo 156.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a destinar transitoriamente los créditos disponibles para funciones de Alta Especialización para efectuar Contratos Temporales de Derecho Público (artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) hasta la aprobación de la reestructura del Inciso”. En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: propongo desglosar los artículos 152 y 156 y votar en bloque los artículos 153 a 155. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 153 a 155. (Se vota) Cuarenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 152. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 156. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
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20.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Posada, Javier García, Mujica y Amy. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el jueves 16 de agosto a la hora 10 a fin de considerar los siguientes proyectos de ley: ‘Ejercicio Atlasur IX. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 01 Uruguay)’. (Carp. 1709/012). (Rep. 921/012). y ‘Aniversario de la Declaratoria de la Independencia de la República Federativa de Brasil. (Se autoriza la salida del país de efectivos del Ejército Nacional, a efectos de participar en el mismo)’. (Carp. 1766/012). (Rep. 934/012)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: voy a hacer una aclaración con respecto a la situación del exintendente Ramón Fonticiella. No sé si molesta, pero como acá se habló de un compañero de nuestra fuerza política, voy a referirme al tema. No se ha entregado ninguna frecuencia de onda en el departamento de Salto. Un privado tenía la licencia de explotación de la radio del exintendente Fonticiella antes de que el Frente Amplio llegara al Gobierno Nacional en el año 2005. El exintendente Fonticiella le compró al privado la radio y la autorización para trasmitir. (Interrupciones) ——Antes de que se inquiete alguna señora Diputada, voy a terminar de relatar los trámites. Cuando se vendió Radio Sarandí, hubo un litigio porque uno de los dueños dijo que le habían falsificado la firma al hacer la transferencia. Todos los medios de comunicación tienen que estar sujetos a un proceso de revisión para que la URSEC y el Ministerio de Industria, Energía y Minería convaliden, o no, las compraventas efectuadas, teniendo en cuenta si se han llevado adelante todas las formalidades. Antes de que el exintendente Fonticiella se alejara del Parlamento se inició un expediente, que tuvo una demora de diez meses. El Ministerio de Industria, Energía y Minería está dispuesto a traerlo a la Comisión en el momento que se entienda pertinente para que el Parlamento tome conocimiento de todo lo que terminó convalidando la compraventa llevada adelante. Quería aclarar esto porque si existe esta preocupación -no es la primera vez que se invoca en Sala-, sería adecuado que una Comisión del Parlamento viera si se ha cumplido con el marco normativo al que quedan sujetas este tipo de transferencias. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, que comprende los artículos 157 a 182, inclusive. (Texto del Inciso 11:) “Artículo 157.- Autorízase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del
21.- Sesión especial.
Dese cuenta de otra moción de orden, presentada por los señores Diputados Abdala, Posada, Delgado, Mujica y Cantero Piali. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión especial el jueves 16 de agosto a la hora 10 y 30 a fin de considerar el proyecto de ley Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal- Ejercicio 2011′. (Carp. 1680/012). (Rep. 902/012)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA.
22.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra para una aclaración.
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Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el marco de los convenios celebrados al amparo del artículo 193 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales de Estado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de que realicen tareas propias de la investidura otorgada. Artículo 158.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 13.426, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 365 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Inscripción de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero).- Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y adopciones, ocurridos en el extranjero, se inscribirán en registros especiales que se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados”. Las disposiciones de este artículo comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 159.- Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los procesos jurisdiccionales o gestiones administrativas tramitados por Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de la presente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos que los exigidos por parte del Poder Judicial para acceder a la atención gratuita en las Defensorías de Oficio Públicas y siempre que además reúnan conjuntamente los siguientes requisitos: A) Sean Programas Interdisciplinarios o Proyectos Interdisciplinarios aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República o por quien éste delegue, así como también por universidades privadas debidamente autorizadas y que sean gestionados mediante equipos integrados por al menos los órdenes universitarios, docente y estudiantil. A los efectos de la presente exoneración se entenderá interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje casuístico. Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la calidad de abogado y demás condiciones legales para ejercer la abogacía.
Exonérase del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y de la sobretasa registral creada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, a las inscripciones de documentos y solicitudes de certificados de información registral, así como de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, y también las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que refiere el presente artículo. Artículo 160.- El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el Consejo Nacional de Educación No Formal credo por el artículo 92 la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 161.- Los funcionarios presupuestados pertenecientes a la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y los funcionarios de otras dependencias del Inciso que al 31 de diciembre de 2011 se desempeñaban en régimen de comisión de servicio en dicha unidad ejecutora, quedarán comprendidos en la compensación especial establecida en el inciso primero del artículo 516 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, Objeto del Gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir tareas específicas”, en la suma de $ 569.018 (quinientos sesenta y nuevo mil dieciocho pesos uruguayos) anuales, más el aguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 162.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el Programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001, “Direc-
B)
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ción General de Secretaría” a reasignar hasta la suma de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del Objeto del Gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro”, al Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 163.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación a constituir, que se denominará “Fundación Museo del Tiempo”, tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de la metodología científica. El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados a transferir a título gratuito a la “Fundación Museo del Tiempo”, en carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y funcionamiento de la misma. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto la utilización de los servicios de la “Fundación Museo del Tiempo” como la utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías de Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 164.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada al Objeto del Gasto 051.001 “Horas Docentes”, en un monto de $ 8:500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos), en el que se considera incluido el aguinaldo y las cargas legales correspondientes. Artículo 165.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes de los programas contratados.
Artículo 166.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la totalidad del crédito presupuestal correspondiente al Objeto del Gasto 058 “Horas Extras” del Programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” al Objeto del Gasto 051 “Dietas” del Programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 167.- Increméntase en la suma de $ 30:000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, en el que se consideran incluidos el aguinaldo y cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal del Objeto del Gasto 051.000 “Horas Docentes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET CECAP). Artículo 168.- Increméntese en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 051.000 “Dietas” en la suma anual de $ 130.541 (ciento treinta mil quinientos cuarenta y un pesos uruguayos), en la que se consideran incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al apoyo de actividades vinculadas al fomento, la promoción y desarrollo de las artes visuales. Artículo 169.- Asígnase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino al apoyo a la constitución y desarrollo de nucleamientos con capacidad de llevar adelante actividades de creación o aplicación de conocimientos de alto nivel, que permitan constituir puntos de desarrollo académico-educativo, económico, productivo y social, a partir de confluencias institucionales que se vinculen con proyectos regionales o prioridades estratégicas nacionales. Artículo 170.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el Programa 423 “Información y registro sobre personas físicas y bienes”, unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros” a reasignar hasta la suma de $ 15:000.000
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(quince millones de pesos uruguayos), para la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, Objeto del Gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público” desde el Objeto del Gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro” de la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. La Dirección General de Registros verterá a Rentas Generales el monto equivalente a la reasignación que se realice al amparo del inciso precedente, en la forma que determine la reglamentación. Artículo 171.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Programa 280 “Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos), desde el Objeto del Gasto 299 “Otros Servicios No Personales” al Objeto del Gasto 058 “Horas Extras” por $ 737.782 (setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y dos) más aguinaldo y cargas legales. Artículo 172.- Los integrantes de la Comisión “ad hoc” de Acreditación creada por Resolución Presidencial del 19 de mayo de 2008 en aplicación del “Acuerdo para la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados” aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 17/8, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001″Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 173.- Dispónese que la remuneración a percibir por el Presidente de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente al total de la retribución prevista para los Consejeros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y se abonará con cargo al presupuesto de dicha persona jurídica.
Los demás integrantes de la Comisión Directiva podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, a cargo de dicho instituto. Artículo 174.- Exonérase al Instituto Nacional de Evaluación Educativa de todo tipo de tributo nacional, con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Artículo 175.- Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” por la de “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”. La unidad ejecutora “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, se integrará con la unidad ejecutora 024 “Dirección de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la “Dirección de Radiodifusión Nacional”, y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse “Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional”. La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos, que le asigne el Poder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos. La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la “Dirección de Radiodifusión Nacional”, la “Dirección Nacional del Cine y Audiovisual” y por la “Dirección del Canal 5 Servicio de Televisión Nacional”, al que se transfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará el reglamento de funcionamiento de dicho Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora de acuerdo al artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.738, de 8 de abril de 2011. Los otros 2 (dos) cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímase los cargos de confianza correspondientes a Director del Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional;
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de Director del ICAU y la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo. El presente inciso se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo. Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura. Transfiéranse a la Unidad 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y el Audiovisual. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. Artículo 176.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentran desempeñando tareas en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, en cargos presupuestados de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos con título de abogado, transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Los cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado y Escribano), que a la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de Fiscal Adscripto del escalafón “N”. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, como Asesor III escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) que po-
sean título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas de Abogados en el régimen previsto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 29 de diciembre de 2010, cumplidos los requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N” . Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor Letrado, escalafón “A” (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Artículo 177.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento, cooperación y representación”, los siguientes cargos: 1 (un) cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional. 1 (un) cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya existente. 48 (cuarenta y ocho) cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado, escalafón “A”, Serie Abogado o Escribano. 2 (dos) cargos de Asesor Contador, escalafón “A”, grado 13, Serie Contador. 20 (veinte) cargos de Administrativo III, escalafón “C”, grado 06, Serie Administrativo. 3 (tres) cargo de Oficial I, Chofer, escalafón “F”, grado 07, Serie Oficios. 10 (diez) cargos de Auxiliar I, escalafón “F”, grado 06, Serie Oficios. 1 (un) cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón “A”, grado 14, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que, por todo concepto, corresponde al cargo
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de Jefe de Departamento, escalafón “A”, grado 14, Serie Contador. 1 (un) cargo de Asesor Informático, escalafón “R”, grado 13, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos presupuestales correspondientes a la Función Contratada de Alta Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales efectos. 1 (uno) cargo de Analista de Sistemas y 1 (un) cargo de Analista Programador, escalafón “R”, grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de Departamento, escalafón “C”, grado 12, Serie Administrativo. 4 (cuatro) cargos de Técnico en Hardware, escalafón “R”, grado 11, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Sub Jefe de Departamento, escalafón “C”, grado 11, Serie Administrativo.
una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 2:420.390 (dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos noventa pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 284.003 “Partida perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico” y de $ 344.340 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 284.004 “Partida capacitación técnica”. Artículo 179.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 33 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, por el siguiente: “2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa”. Artículo 180.- Increméntase en las sumas que se indican, los siguientes Rubros y Proyectos pertenecientes al Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”: Grupos de Gastos: 1. Bienes de Consumo (Objeto 1.9.9) 2. Servicios No Personales (Objeto 2.9.9) 3. Gastos no Clasificados (Objeto 7.2.1) Inversiones: Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” $1:000.000 Proyecto 972 “Informática” Proyecto 973 “Inmuebles” Proyecto 974 “Vehículos” Servicios Personales: Grupo 0, Objeto 042.034 “Compensaciones por Funciones distintas a las del Cargo” $ 530.000 Artículo 181.- Transfórmase el Área de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, en el Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal, que tendrá a su cargo la formación y perfeccionamiento académico continuo de los Fiscales, funcionarios técnicos y funcionarios administrativos de dicha institución. Artículo 182.- Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a disponer por resolución fundada, de hasta tres pases en comisión de funcionarios que revistan en la Administración Central, el Poder Legislativo, los Gobiernos Departamentales, los $ 1:500.000 $ 500.000 $ 500.000 $600.000 $ 1:200.000 $ 200.000
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A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntase el Grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 57:835.620 (cincuenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales. Increméntase asimismo con la Financiación 1.2” Recursos con Afectación Especial” el Grupo 0 “Retribuciones Personales” en $ 3:368.450 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales a efectos de atender la distribución prevista en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los créditos autorizados en el presente inciso serán atendidos con la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una vez dictada la reglamentación establecida en inciso final de la referida norma. Los cargos de Fiscal Letrado Inspector, Fiscal Letrado Suplente Departamental y Fiscales Adscriptos serán destinados preferentemente al interior del país y comunicada su designación a la Asamblea General. Artículo 178.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, Programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando
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entes autónomos y servicios descentralizados. No regirán ninguna de las limitaciones existentes en materia de pases en comisión. Los funcionarios en comisión mantendrán todas las retribuciones e incentivos y productividades. Los integrantes del Ministerio Público no podrán ampararse en esta norma. Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley”. En discusión. La Mesa aclara que el artículo 175 requiere mayoría absoluta y el artículo 182 requiere dos tercios de votos conformes. Gracias a la absoluta amplitud que ha tenido la Presidencia, se va a dar lectura a un aditivo propuesto por Representantes del Partido Nacional. La Mesa aclara que este aditivo no se pudo repartir porque fue presentado hace unas horas. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: propongo que se voten en bloque los artículos 157 al 165 inclusive, excluyendo el artículo 162. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: desglosando el artículo 162, no tendríamos inconveniente de acompañar la propuesta del Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: solicitamos que también se desglose el artículo 163. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: dado que se está proponiendo la votación en bloque, debemos hacer una modificación verbal. El literal B) del artículo 159 habla de una exoneración del pago de la tasa registral y de la sobretasa registral creada por el artículo 334 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Concretamente, la mención a esta sobretasa debe ser
eliminada, porque esta ya fue derogada anteriormente por el artículo 270 de la Ley Nº 16.320. Por lo tanto, ese inciso quedaría redactado de la siguiente forma: “Exonérase del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986” -hasta aquí textual la redacción que viene de la Comisión- “a las inscripciones de documentos y solicitudes de certificados de información registral […]” y sigue la redacción original. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- De manera que corresponde pasar a considerar el bloque que comprende los artículos 157 a 161, con la modificación planteada por el señor Diputado Asti al artículo 159, y los artículos 164 y 165. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar. (Se votan) Setenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el artículo 162. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y nueve en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 163. En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quisiera dejar constancia de que vamos a votar negativamente este artículo, porque no nos parece conveniente que se cree una fundación entre el Poder Ejecutivo y un ente autónomo con el fin que se establece. SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 163. (Se vota) Setenta y uno en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
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SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: proponemos que se consideren y se voten en bloque los artículos 166 a 168. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el bloque que comprende los artículos 166 a 168 inclusive. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Setenta en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 169. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y nueve en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 170. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Cuarenta y nueve en setenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: proponemos hacer un bloque desde el artículo 171 hasta el 174. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el bloque que comprende los artículos 171 a 174, inclusive. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Setenta y dos en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: vamos a proponer que se desglose el artículo 175 para ser considerado al final de la votación de la Rendición de Cuentas. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Mujica. (Se vota) Setenta y uno en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: dado que se ha desglosado el artículo 175, proponemos la consideración en bloque desde el artículo 176 a 181. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: nosotros no estaríamos votando el artículo 180. Por lo tanto, nosotros votaríamos los artículos 176 a 179, no acompañaríamos el artículo 180, y luego votaríamos los artículos 181 y 182. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: por lo tanto, se está proponiendo considerar en bloque los artículos 176 a 182, desglosando el artículo 180. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con el bloque. Simplemente queremos establecer una corrección verbal en la fecha de una ley referida al final del artículo 177. Concretamente la Ley Nº 18.719 corresponde a 27 de diciembre y no a 29 de diciembre como figura en el texto.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el bloque que comprende los artículos 176 a 182, inclusive, excluido el artículo 180 que ha sido desglosado. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) Setenta y cuatro en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 180. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 182, que precisa dos tercios de los miembros de la Cámara para su aprobación. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar un artículo aditivo, que ha llegado a la Mesa, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados José Carlos Cardoso, Chiesa, Delgado y Berois, y otro señor Diputado cuya firma no podemos descifrar a quién corresponde. (Texto del artículo aditivo:) “Artículo: Asígnase por única vez, al Ministerio de Educación y Cultura, Unidad Ejecutora 024, Televisión Nacional Uruguay, la cantidad de $ 1.000.000 (pesos uruguayos un millón) a los efectos de la instalación de una antena retransmisora de su señal en pueblo Curtina, Departamento de Tacuarembó. Asimismo, autorízase la firma de los convenios necesarios con las distintas entidades públicas o privadas que pudieran estar involucradas en dicha instalación”. ——En discusión. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada.
SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: este artículo aditivo ha sido impulsado por nuestro compañero, Diputado por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, y tiende a amparar el reclamo de la población del pueblo Curtina y aledaños respecto a la falta de recepción de la señal de Televisión Nacional, Canal 5, Tveo. Según se nos informa se han hecho múltiples consultas con las autoridades que ya han evaluado la cantidad de dinero que implicaría esta inversión. Creo que la propuesta se justifica por sí misma. La población afectada superaría las tres mil personas, por lo que tiene un fundamento suficiente como para que acojamos este artículo. SEÑOR SABINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: simplemente quiero hacer una aclaración. La denominación correcta es Televisión Nacional del Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Dieciocho en setenta y uno: NEGATIVA. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Veintiuno en setenta y uno: NEGATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 12, “Ministerio de Salud Pública”, que comprende los artículos 183 a 195 inclusive. (Texto del Inciso 12:) “Artículo 183.- Asígnase al Inciso 12 ‘Ministerio de Salud Pública’, Programa 441 ‘Rectoría en Salud’, Unidad Ejecutora 001 ‘Dirección General de Secretaría’, Grupo 2 ‘Servicios no personales’, Financiación 1.1 ‘Rentas Generales’, una partida anual de $ 1:500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con destino a las actividades a realizarse en el marco de convenios que se suscriban entre el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública, para la creación de la Escuela de Gobierno en Salud Pública, como centro de formación de nivel medio y superior de los Recursos Humanos considerados críticos para el avance de la reforma de la salud”.
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Artículo 184.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en centros asistenciales públicos o privados del interior del país, en cualesquiera de las dependencias del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas o privadas que sin cumplir funciones asistenciales posean cometidos directamente vinculados a la salud pública, o en centros formativos del extranjero, la que contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrará la currícula de la especialidad del Residente”. Artículo 185.- El Fondo Nacional de Recursos exigirá de quienes se relacionen financiera y/o técnicamente con dicho Organismo, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos. Artículo 186.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en los Programas, unidades ejecutoras y Fuentes de Financiamiento, las partidas en moneda nacional correspondientes al Objeto del Gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, de acuerdo al siguiente detalle: Programa 441 441 441 442 441 U.E 001 001 103 103 105 Financiación Importe 11 12 11 12 11 -600.000 -5:000.000 -1:400.000 5:000.000 2:000.000
Artículo 188.- Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en el último grado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de noviembre de 1990, cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública al 1º de marzo de 2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos, los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” para la creación de los cargos respectivos. En caso que la retribución del cargo presupuestal en el Ministerio de Salud Pública fuera menor que la correspondiente a la función contratada que ocupaba, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 189.- Reasígnase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” dentro de los Programas 440 “Atención Integral de la Salud” y 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.2 “Fondos de libre disponibilidad” y entre las unidades ejecutoras y Objetos del Gasto, las partidas anuales en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle: U.E. 001 001 001 001 001 001 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 Prog. 441 441 441 441 441 441 440 440 440 440 440 440 441 441 441 441 441 441 Objeto Gasto 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 299.000 del Importe 3:200.000 266.667 676.000 34.667 160.000 -4:337.334 98.400 8.200 20.787 1.066 4.920 -133.373 847.329 70.611 178.998 9.179 42.366 -1:148.483
Artículo 187.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Publica”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, a efectos de financiar la retribución de los cargos a ser provistos de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
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Artículo 190.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a crear un Sistema de Guardias Retén dirigidas a los servicios de Laboratorio Central y de Vigilancia Epidemiológica, cuya retribución se fijará por guardias. Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la presente norma, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 191.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 1:000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, incluido aguinaldo y cargas legales, la partida creada en el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con el destino establecido en el artículo 215 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 192.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, Programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 5:000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación por funciones especiales, a partir del ejercicio 2012. La referida compensación se otorga en el marco del proceso de reestructura organizacional del Ministerio de Salud Pública. Artículo 193.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.211, de 21 de noviembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Los profesionales y entidades que presten servicios de salud podrán realizar publicidad mediante cualquier modalidad de difusión siempre que limiten las menciones a sus datos identificatorios, títulos que posean y especialidades que desarrollen, los que deberán estar debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública. Cuando dichos profesionales o entidades se propongan ampliar el alcance de su publicidad, el contenido de la misma no podrá afectar el orden
público, contradecir los programas de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo que lleve adelante el Ministerio de Salud Pública, ni constituir publicidad engañosa. Con respecto a los programas mencionados, el contenido de la publicidad deberá contemplar e integrar una referencia a parte de los mismos sin que ello signifique, ni en la forma ni en el volumen, afectar al objeto de lo que se pretende publicar. Las personas o entidades que infrinjan estas normas se harán pasibles de sanciones entre 30 UR (treinta unidades reajustables) y 500 UR (quinientas unidades reajustables), que aplicará el citado Ministerio, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la publicidad que les será notificada a los responsables de los medios utilizados para su difusión. Si la orden no fuere efectivizada, a los medios se les aplicarán iguales sanciones económicas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de su promulgación”. Artículo 194.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18: (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en la presente ley es responsable el propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley. En lo que refiere al artículo 7º sobre “Publicidad, promoción y patrocinio”, serán responsables las empresas fabricantes o importadoras de productos de tabaco”. Artículo 195.- Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar (HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol). El Programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo disponga. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de ciento ochenta días”. En discusión.
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Se pasa a considerar el artículo 183. En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: queremos proponer que se voten en bloque los artículos 184 a 186. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: sentí que íbamos a votar el artículo 183 y no tendríamos problema en votar en bloque desde el artículo 184 al 186. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el artículo 183. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se pasan a considerar los artículos 184, 185 y 186. En discusión. Se van a votar en bloque los artículos 184, 185 y 186. (Se votan) ——Setenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Se pasa a considerar el artículo 187. Hay un sustitutivo que figura en la Hoja Nº 6, presentado por la señora Diputada Piñeyrúa y los señores Diputados Gandini, Abdala, Berois, José Carlos Cardoso y Otegui. (Texto del artículo sustitutivo:) “Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Publica” una partida anual de $ 12:000.000 (doce millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el Objeto del Gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, a efectos de financiar la expansión del Programa Escolar de Educación para la Salud Bucal”. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: propongo que la Cámara vote que se suprima la lectura de todos los sustitutivos y aditivos porque cada uno de los legisladores ya los tenemos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar si se suprime la lectura de todos los sustitutivos y aditivos propuesta presentada por el señor Diputado Berois. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 187. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 188. En discusión. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero hacer una corrección verbal con respecto a una de las disposiciones referidas en este artículo 188. Cuando se refiere a la Ley Nº 16.170 debe decir que es del 28 de diciembre de 1990 y no del mes de noviembre, como figura en el texto que viene de Comisión. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: quiero informar a la Cámara que el Partido Colorado está en condiciones de votar en bloque hasta el artículo 195. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional va a votar negativamente lo que resta de este Inciso, y, por lo tanto, solicitamos el desglose de los artículos 188, 192 y 194. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: al artículo 193 también hay que hacerle una modificación de fecha. Se trata de la Ley Nº 18.211 del 5 de diciembre de 2007. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 188. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: creo que se puede hacer un bloque con los artículos 189, 190, 191, 193 y 195. SEÑOR PRESIDENTE.- Se pasa a considerar el bloque propuesto. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque los artículos 189, 190, 191, 193 y 195. (Se votan) ——Sesenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 192. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 194. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA.
23.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1ª de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Álvaro Vega Llanes, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Rodríguez. Del señor Representante Fernando Amado, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Corradi. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali, por los días 15 y 16 de agosto de 2012, convocándose a los suplentes siguientes, señora Dianne Martínez por el día 15 de agosto de 2012, y señor Milo Ojeda por el día 16 de agosto de 2012”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 16 de agosto del corriente año, por motivos personales. Sin otro particular, le saluda atentamente, ÁLVARO VEGA LLANES Representante por Florida”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega Llanes. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, Álvaro Vega, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Rodríguez. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 16 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FERNANDO AMADO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dig-
namente preside para el día 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. II) Que los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda, integran la Cámara por el día indicado. III) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fernando Amado, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Nicolás Ortiz. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor José Corradi. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sir-
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va concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 15 y 16 de agosto del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted que tan dignamente preside para el día 15 y 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Nicolás Ortiz”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Le informo que por única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted que tan dignamente preside para el día 15 y 16 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Aldo Ferrari”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 15 y 16 de agosto de 2012. II) Que los suplentes siguientes, señores Álvaro Fernández y Milo Ojeda, integran la Cámara por el período indicado, y el señor Representante José Corradi integra la Cámara por el día 15 de agosto de 2012. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nicolás Ortiz y Aldo Ferrari. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por los días 15 y 16 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nicolás Ortiz y Aldo Ferrari. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a los suplentes correspondientes siguientes de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señora Dianne Martínez, por el día 15 de agosto de 2012, y señor Milo Ojeda por el día 16 de agosto de 2012. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
24.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Se pasa a considerar el Inciso 13, “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, que comprende los artículos 196 a 201, inclusive. (Texto del Inciso 13:) “Artículo 196.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social”, Programa 501 “Relaciones y condiciones laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social”, la partida anual asignada por el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 8:902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) incluido aguinaldo y cargas legales. Artículo 197.- Los funcionarios profesionales del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren asignados a la atención de consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo y aquellos que desempeñen tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y Banco de Seguros del Estado por trabajadores siniestrados o sus causahabientes de acuerdo a lo dispuesto por
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la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, podrán percibir una compensación especial, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con cargo al crédito presupuestal anual asignado al Objeto del Gasto 042.520, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incrementándose en un monto de $ 12:867.227 (doce millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintisiete pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargas legales. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la promulgación de la presente ley. Deróganse el artículo 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y el artículo 101 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 198.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, los siguientes literales: “Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva. O) Cooperar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes”.
Artículo 200.- Créase en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, 2 (dos) cargos de Asesor, Serie Economista, escalafón “A”, grado 13, y en la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, 2 (dos) cargos de Oficial VI, Serie Chofer, escalafón “E”, grado 1. Habilítase una partida anual de $ 1:796.741 (un millón setecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 201.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros, el Director General en su carácter de Presidente y tres miembros del Poder Ejecutivo, uno de ellos designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otro en representación del Ministerio de Educación y Cultura y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo”. Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley”. En discusión. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: creo que se pueden hacer dos bloques: uno que comprenda los artículos 196 y 197, y el otro el resto de los artículos. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: el Partido Colorado considera que se pueden votar en bloque todos estos artículos. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra.
Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley. Artículo 199.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple, con excepción de las decisiones que sean tomadas para la realización del cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2º, para lo cual se requerirá una mayoría de dos tercios de votos del total de componentes. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones”. En caso de empate el voto del Director General valdrá doble aunque dicho empate se haya producido por efecto de su propio voto. Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: el Partido Nacional solicita el desglose de los artículos 200 y 201, ya que los votará en forma negativa. Asimismo, se solicita el desglose del artículo 199, porque votará afirmativamente los dos primeros párrafos y no acompañará los dos últimos. Quiero aclarar que no votaremos estos artículos debido a una modificación en la integración del Consejo Directivo del Inefop, que no fue acordada en el ámbito tripartito y ha motivado expresiones públicas contrarias, tanto de los trabajadores como de los empresarios. Por esas razones no vamos a acompañar las disposiciones que he mencionado, es decir, los últimos dos párrafos del artículo 199 y los artículos 200 y 201. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Entonces, vamos a votar los artículos 196, 197, 198 y los dos primeros párrafos del artículo 199. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra.
Reitero que a esta altura, y en función de lo planteado por el señor Diputado Asti, creo que será más eficiente votar artículo por artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el artículo 196. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo 197. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cinco en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el acápite del artículo 198. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: por una razón de estilo legislativo vamos a solicitar que después de la votación se renumeren los artículos 199, 200 y 201, pues dos de ellos hacen referencia a una misma ley. Por lo tanto, el artículo 200 pasaría a ser artículo 199; el actual artículo 201 pasaría a ser artículo 200, y el actual artículo 199 pasaría a ser artículo 201. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Vamos a votar los artículos tal como están, y luego la Mesa hará las correcciones solicitadas por el señor Diputado Asti. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: a esta altura creo que va a ser mucho más correcto votar artículo por artículo, porque con la señora Diputada Piñeyrúa descubrimos que cometimos un error con respecto al artículo 198, cuyo desglose solicitamos.
——Sesenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el literal Ñ) del artículo 198. En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el literal O) del artículo 198. En discusión. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: el Partido Nacional no va a votar este literal dado que ha sido incorporado al proyecto para financiar la futura ley de empleo juvenil -actualmente es un anteproyecto de ley-, que establece determinado tipo de subsidios por la contratación de jóvenes. Entendemos que un subsidio previsto por una ley debe estar a cargo del Estado y no de un Fondo al
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que mayoritariamente aportan trabajadores y empresarios. Además, esto contraría el espíritu con el que fue creado el Inefop. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: por las mismas razones, no vamos a acompañar este literal, que se agregó en la Comisión. Nos parece que no está dentro de los cometidos del Inefop el financiamiento del empleo juvenil. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que votamos convencidos el literal O) del artículo 2º de la Ley N° 18.406, que establece claramente: “[…] promover el empleo juvenil conforme a las leyes […]”. Además, hemos tenido conocimiento de alguna declaración de la Cámara de Industrias del Uruguay rechazando este planteamiento. Queremos decir que el costo del futuro proyecto de ley de empleo juvenil será de $ 60:000.000 y que los recursos que en este momento tiene Inefop alcanzan a US$ 75:000.000. Por lo tanto, creo que hay voluntad mayoritaria del Consejo Directivo de Inefop para hacerse cargo, nada menos, de promover el empleo juvenil. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: también quiero dejar constancia del voto negativo del Partido Colorado, conforme a las expresiones que han sido vertidas por los distintos legisladores que votarán de igual forma que todos nosotros. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal O) y el inciso final del artículo 198. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los dos primeros párrafos del artículo 199.
Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en setenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión los dos últimos párrafos del artículo 199. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: vamos a votar los dos últimos párrafos, que en realidad se vinculan con el contenido del artículo 201. Es por eso que comparto el cambio de numeración propuesto por el señor Diputado Asti. A través del penúltimo párrafo se otorga el doble voto al Director General. Asimismo, en el artículo 201 se añade un representante del Poder Ejecutivo en el Consejo Directivo del Inefop. Esto altera el carácter tripartito que originalmente se quiso dar a la Dirección del Inefop y a la administración del Fondo, cuyos cometidos están establecidos en la ley. Debo recordar que los antecedentes inmediatos del Inefop fueron la Junta Nacional de Empleo y el Fondo de Reconversión Laboral, aprobado en una Rendición de Cuentas en épocas del Gobierno del Partido Nacional. Siempre se enfatizó el carácter tripartito, tanto de la Dirección de este sistema como en la administración de ese Fondo, al que mayoritariamente aportan empresarios y trabajadores. Reitero que esto desnaturaliza totalmente el carácter tripartito del Instituto, que es la consecuencia del organismo creado precedentemente, y otorga un poder excesivo al Poder Ejecutivo, tanto en el cumplimiento de los cometidos del Inefop como en la administración del Fondo, que prácticamente es de carácter privado. Gracias. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: en el mismo sentido que la señora Diputada Piñeyrúa, creemos que tal como está formulado este artículo altera el espíritu con que se ha trabajado desde hace mucho tiempo y que ha dado resultados, que tiene que ver con el tripartismo, con las decisiones tripartitas. Ade-
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más, los aportes al Fondo de Reconversión Laboral también son tripartitos. Como se dijo, este Fondo se inició hace muchos años con un objetivo primario: reconvertir a los trabajadores que estaban en el seguro de desempleo; después se fue incorporando lo que tiene que ver con reconversión y capacitación laboral. Actualmente, el Fondo de Reconversión Laboral cuenta con más de US$ 70:000.000 -tenía datos de que aproximadamente se trataba de esa cifra- y se nutre de los aportes de los trabajadores, los empresarios y el Estado, a pesar de que no todos los años este último ha realizado los correspondientes aportes, como sucedió el año pasado. Aun así, el Fondo ha seguido funcionado Creo que desde que cambió su forma a persona pública no estatal, o sea, de Junta Nacional de Empleo -donde había equivalencia entre las tres partes- a Inefop -donde hay un representante más del Poder Ejecutivo-, se han generado importantes niveles de consenso porque son escasos los momentos en los que se necesitan mayorías especiales. Creo que son muy pocos los casos en los que se ha necesitado recurrir a votaciones, pues en general se llega a consenso. Además, por lo que nos dicen, el cambio de integración del Consejo Directivo del Inefop, con un representante más del Poder Ejecutivo y doble voto del Presidente -con lo cual tendría mayoría en las decisiones, por encima de los actores sociales-, se realizó sin consultar a los actores sociales, a los trabajadores ni a los empresarios. Ambas partes coinciden en no promover esta nueva integración. No compartimos la nueva integración, pues atenta contra el espíritu original y, además, generaliza las votaciones por mayoría simple, lo cual le da una discrecionalidad muy grande al Poder Ejecutivo en uso de los fondos que, en realidad, se aportan en forma tripartita o, en muchos casos, bipartita, ya que no todos los años, reitero, el Estado hace sus aportes. Haber incluido esta disposición en la Rendición de Cuentas sin alcanzar consensos ni acuerdos con los actores sociales es un retroceso en la participación y en la equivalencia de estos en un organismo que funcionaba con los equilibrios necesarios. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que no vamos a votar esta disposición y tampoco votaremos los artículos 200 y 201. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: no vamos a descubrir nosotros la experiencia que tiene en todos estos temas la señora Diputada Piñeyrúa. Ya lo habíamos manifestado cada vez que se planteó un tema vinculado con la integración de representantes sociales, aun cuando se modifique el valor de la votación de cualquiera de los miembros de órganos de esta naturaleza. Es cierto que se gana en rapidez y se evitan conflictos, pero es en los únicos casos en los cuales debemos atender los reclamos de participación de los contribuyentes. Una cosa es representar cualquier cuerpo de esta naturaleza como convidado social en órganos vinculados a la salud y la educación, y otra cosa muy distinta es que los que pagan sean actores sociales en igualdad de condiciones que el representante político. Entonces, en ese caso no es corporativismo, sino representación legítima y pura. Y cuando yo estoy allí, simplemente representando un fin social, es diferente a cuando estoy representando a aquellos actores sociales que cotizan para el financiamiento de tal fondo. Esa es, sin duda —y estamos absolutamente convencidos—, la razón por la que pensamos que se está violentando el interés de los dos componentes más importantes de la generación de riqueza en cualquier sociedad: el trabajo y la empresa. Ambos han sido avasallados en este caso, evidentemente, por la urgencia del interés político. Gracias, señor Presidente. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: por supuesto, vamos a votar los artículos que estamos considerando, 199, 200 y 201, pero como también se ha mencionado el artículo 201, expreso que hay voluntad del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de analizar y quizá ajustar su texto. La bancada ha hablado
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con él, pero todos saben que fue intervenido quirúrgicamente y no hemos podido terminar las conversaciones de modo adecuado. Pensamos que tal vez en el Senado se hagan ajustes, de acuerdo con lo que plantee esa Cámara. Gracias, Presidente. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: es un buen anuncio, y ojalá en el Senado se pueda rediscutir este artículo. Reitero que los actores sociales no han sido consultados, no comparten esta nueva integración. Ellos son los que aportan, mientras que el Estado no ha aportado todos los años al Fondo de Reconversión, que alcanza a más de US$ 70:000.000. Además, debo decir que desde la nueva integración, desde que se cambió de la Junta Nacional de Empleo al Inefop -estamos hablando de 2008 a la fecha-, no ha habido una evaluación del funcionamiento, a mi juicio necesaria, para conocer la necesidad de cambiar nuevamente la estructura. Entiendo que, previo a eventuales cambios de estructura, hubiera sido necesaria una evaluación, que es lo que ambos actores sociales están reclamando al Inefop. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar los dos últimos incisos del artículo 199. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 200. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 201. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en setenta y cinco: AFIRMATIVA.
25.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Verónica Alonso, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 16 de agosto de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al día 16 de agosto, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente por el día 16 de agosto, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Jorge Orrico Presente. De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente por el día 16 de agosto de 2012, por motivos personales. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes, señores Martín Fernández y Enrique Arezo.
3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 15 de agosto de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 16 de agosto del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de agosto de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 16 de agosto de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 15 de agosto de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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26.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Se pasa a considerar del Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, que comprende los artículos 202 a 217, inclusive. (Texto del Inciso 14:) “Artículo 202.- Asígnase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, Programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de los programas habitacionales de viviendas de interés social. Artículo 203.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 004, “Dirección Nacional de Medio Ambiente” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). En la misma se dará prioridad al objetivo de fortalecer la capacidad técnica y operativa de los procesos de autorización y control ambiental que lleva adelante la DINAMA. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos de la unidad ejecutora, o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 204.- Incorpórase al artículo 20 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores”.
Artículo 205.- Incorpóranse al artículo 26 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, los siguientes incisos: “Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1º de enero de 2013. En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1º de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016”. Artículo 206.- Los bienes inmuebles de carácter privado, en los que se resuelva construir una vivienda financiada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del Programa de Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar, quedan gravados con derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el monto equivalente al préstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho gravamen se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Artículo 207.- Incorpórase a la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7º bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, promitente comprador, Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento. El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al inquilino poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas. La negativa injustificada del inquilino poseedor u ocupante a permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado o la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el
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desalojo del inquilino poseedor u ocupante con plazo de treinta días”. Artículo 208.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas. No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios”. Artículo 209.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas protegidas. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios. El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración del área establezca un destino específico de los fondos”. Artículo 210.- Los edificios construidos al amparo del Programa “Autoconstrucción en Terreno Privado o de Familiar” del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en cuanto
cumplan los requisitos establecidos en la mencionada norma, con prescindencia de la fecha de los permisos de construcción. Artículo 211.- Se deroga el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 212.- Agrégase al artículo 1º del DecretoLey Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: “En los casos de los edificios que sean propiedad fiduciaria de la Agencia Nacional de Vivienda, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay o incluidos en programas del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los mismos quedarán comprendidos en lo dispuesto en el presente artículo siempre que cumplan las condiciones establecidas en el mismo, cuando los permisos de construcción respectivos hayan sido autorizados con anterioridad al 1º de enero de 2003. Artículo 213.- Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del fideicomiso sea público. La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en la Dirección General de Registros. Artículo 214.- Sustitúyese el artículo 383 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, las parcelas resultantes de las regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el artículo 12 de dicha ley, y sin importar la fecha de realización de las construcciones. En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C) del artículo 5º del DecretoLey Nº 14.261. La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de copropiedad sin
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constancia de número de póliza de seguro contra incendio, ni monto asegurado”. Artículo 215.- El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada de uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la vigencia de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial y así será recogido en los Instrumentos de Ordenamiento Territorial futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en relación a su localización. Artículo 216.- Toda obra a desarrollarse en el marco de un contrato realizado al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011, se considerará comprendida dentro de las previsiones de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 217.- Prorrógase por veinte años adicionales el plazo de vigencia de la garantía del Estado al régimen de libre contratación establecido por el artículo 118 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, respecto de los arrendamientos a que refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974″. En discusión. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: proponemos votar en bloque los artículos 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 213 y 214 del mencionado Inciso. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: estamos de acuerdo con el bloque, por eso vamos a pedir algunas correcciones de estilo parlamentario en los artículos 210 y 214. El artículo 210 dice: “[…] lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974”. Hasta ahí lo que dice el texto del artículo que viene de Comisión, y hay que agregar: “en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2011”, así como: “dispuesto por el ar-
tículo 212 de la presente ley”. Esa es la modificación que corresponde hacer en el artículo 210. En el artículo 214, donde figura la modificación del artículo 383, el texto debería establecer: “Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.261, de 3 de setiembre de 1974” -hasta aquí es lo que dice el texto-, y agregar: “y sus modificativas”, suprimiendo la referencia a la otra ley. En el segundo inciso de este artículo hay una fecha que también debe agregarse: “de 3 de setiembre de 1974”, aunque ya está mencionada en el inciso anterior, que es el Decreto-Ley N° 14.261. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Entonces, si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 202, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 212, 213 y 214. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: coincidimos en Comisión en no debatir los artículos y no sentar posición pero estamos votando tan rápido los Incisos que queríamos hacer un breve comentario, tal como hicimos con respecto al Ministerio del Interior. De alguna manera, seguimos votando los fondos, como en el Presupuesto del año 2010. Lamentablemente, en este caso, hay $ 200:000.000 más – alrededor de US$ 9:000.000- de la ampliación presupuestal, pero queremos dejar constancia -ayer no lo pudimos hacer por falta de tiempo- de que de las 38.000 soluciones habitacionales que figuran en la página 142, lamentablemente, solo hay 2.700 viviendas terminadas. Esperamos que al votar los recursos -al igual que lo hicimos con otros Incisos-, el resultado del Ejercicio 2012 sea el que deseamos y esté de acuerdo con el esfuerzo que ha realizado el Poder Ejecutivo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 203. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA.
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En discusión el artículo 204. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y siete en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 211. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 215. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 216. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 217. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta: AFIRMATIVA. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra para fundar el voto SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: nuestra bancada quiere dejar la constancia de que desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se han dado soluciones habitacionales a más de quince mil familias.
Prog. Proyecto 401 401 401 401 401 401 401 401 Total 103 Apoyo Alimentario 104 Medidas de inclusión social 104 Medidas de Inclusión Social 110 Programa Infamilia 110 Programa Infamilia 970 Equipamiento y Mobiliario 972 Informática Descripción
Al igual que el señor Diputado Sander, esperamos alcanzar los objetivos que nos propusimos. Desde el Ministerio se entiende que se han dado más de quince mil soluciones habitacionales. SEÑOR MUJICA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR MUJICA.- Señor Presidente: solicito que se vote el artículo 175, que había sido aplazado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 175, que requiere mayoría absoluta. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, que comprende los artículos 218 a 225, inclusive. Aclaro que el artículo 220 requiere mayoría absoluta para su aprobación. (Texto del Inciso 15:) Artículo 218.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas anuales para los proyectos de funcionamiento e inversión, en los programas que se detallan a continuación:
Importe 16:000.000 90:000.000
Canasta de servicios Programa de asistencia a personas en situación de calle
Jóvenes en Red – ; Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, 43:100.000 MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Atención familiar 40:000.000
Jóvenes en Red – ; Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, 76:400.000 MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Jóvenes en Red – ; Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, 18:500.000 MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Jóvenes en Red – ; Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, 2:000.000 MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) 20:000.000 306:000.000
501 Género, generaciones y ca- Sistema de Cuidados pacidades diferentes
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Artículo 219.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, cuya función será la de diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los Programas del Ministerio de Desarrollo Social. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a la unidad ejecutora que se crea por el inciso anterior. Artículo 220.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Desarrollo Social”, con carácter de particular confianza, el cargo de Director de la unidad ejecutora, cuya retribución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Habilítase una partida anual de $ 1:444.948 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 221.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir hasta $ 100:000.000 (cien millones pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura. Increméntase en el programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” la suma de $ 20:000.000 (veinte millones pesos uruguayos), a efectos de completar el financiamiento de los aportes legales correspondientes. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos establecidos en el presente inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 222.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la suma de $ 18:314.228 (dieciocho millones trescientos catorce mil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos
aguinaldo y cargas legales, a efectos de disminuir las inequidades retributivas en el marco del proceso de reestructura correspondiente, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y Contaduría General de la Nación. Artículo 223.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, Programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, la suma de $ 343.766 (trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos uruguayos) del Objeto del Gasto 042.521 “Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas” al Objeto del Gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 224.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Derógase el artículo 227 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 225.- Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, y sus modificativas, hasta tanto se apruebe la reestructura de puestos de trabajo y se provean la totalidad de los cargos y funciones en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. En discusión. SEÑOR IBARRA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: solicito que se realicen dos bloques: uno con los artículos 221 a 223 y el otro con los artículos 224 y 225 y que el resto se vote por artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 218. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑORA PIÑEYRÚA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada.
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SEÑORA PIÑEYRÚA.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este artículo, pero queremos dejar constancia de que seremos celosos custodios de la ejecución de los programas del Ministerio de Desarrollo Social. Se han otorgado $ 306:000.000. Hay un nuevo programa llamado “Jóvenes en Red”, que tiene como cometido atender a los jóvenes que no estudian ni trabajan. Entendemos que es indispensable atender a esa población. Queremos dejar sentada nuestra discrepancia con respecto a la ejecución, la transparencia y la definición de a quiénes deben destinarse los programas de este Ministerio. Reitero que seguiremos de cerca la ejecución de estos proyectos, así como de los dineros que estamos votando en este momento. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: hemos votado afirmativamente este artículo para contribuir al orden administrativo de un Ministerio que, en virtud de la urgencia con que fue creado y la necesidad de que sus acciones se llevaran a cabo rápidamente, no tuvo la posibilidad de contar con una Dirección que coordinara distintas actividades que se repiten. No votamos la creación del cargo de confianza para que dirija la unidad. Dejamos esta constancia en representación del sector Vamos Uruguay. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 219. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en setenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 220. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra para fundar el voto.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: al igual que desde el Presupuesto Nacional del año 2010, mi Partido no votará la creación de cargos de confianza. En el artículo 220 -originalmente, artículo 214 del mensaje que envió el Poder Ejecutivo- se crea otro cargo de confianza, por lo que no lo hemos votado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión los artículos 221 a 223, inclusive. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en bloque. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión los artículos 224 y 225. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: siguiendo la misma línea de razonamiento, no vamos a votar los gastos de funcionamiento para trasladarlos al Rubro 0. Por eso, el Partido Colorado tampoco votó el artículo 221, que originalmente era el artículo 215. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 224 y 225, en bloque. (Se vota) ——Sesenta y tres en setenta y seis: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: habíamos acordado completar el Ministerio de Desarrollo Social y luego levantar la sesión. Además, hago notar que ya se votó una sesión extraordinaria para mañana a la hora 10 y continuar con la discusión del proyecto de Rendición de Cuentas y modificación presupuestal a partir de las 10 y 30.
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Me parece que cumplir con lo acordado sería buena cosa. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Señor Diputado: puedo darle la razón, pero si no se presenta una moción para levantar la sesión, no se podrá votar.
27.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR POSADA.- Mociono para que se levante la sesión. SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: por más que se haya llegado a un acuerdo, en consideración a que es la hora 21 y a que quedan por aprobar dos o tres organismos comprendidos en el artículo 220 que son de muy rápida votación, propongo que continué la sesión
a efectos de que mañana, con esfuerzo, podamos terminar antes. Debemos reconocer que quienes somos del interior del país pensamos que si mañana termináramos antes, sería mejor. Podemos aprovechar el día de hoy, porque son las nueve de la noche y no la una de la mañana. El sentido es adelantar la votación de algunos organismos del artículo 220, lo que se puede hacer rápido, porque no insumirán mucha discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se ha presentado una moción de orden para levantar la sesión, que se debe votar, sin discusión. Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 21 y 9)
DR. JORGE ORRICO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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