Número 3821

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NÚMERO 3821

MONTEVIDEO, MARTES 23 DE OCTUBRE DE 2012

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
60ª SESIÓN ESPECIAL
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. DANIEL BIANCHI (1er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ

LVII LEGISLATURA

TERCER PERÍODO ORDINARIO

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Martes 23 de octubre de 2012

Texto de la citación Montevideo, 18 de octubre de 2012.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá, en sesión especial (artículo 32 del Reglamento del Cuerpo), el próximo martes 23, a la hora 10, con el fin de tomar conocimiento de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Carp. 1680/012). Rep. 902 y Anexo I a XXV

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 9

CUESTIONES DE ORDEN 8 y 10.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………… 193, 221 8 y 10.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………… 193, 221

ORDEN DEL DÍA 7, 9, 11.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). (Ver 43a. sesión de 16.8.12) Antecedentes: Anexo XXV y XXVI, de octubre de 2012. Carp. N° 1680 de 2012. Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………….. 13, 205, 222 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………… 178

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Asistencias y ausencias.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 189 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 12 de octubre de 2012, ha promulgado las siguientes Leyes: • Nº 18.977, por la que se aprueba el Acuerdo con el Gobierno de Islandia, relativo al Intercambio de Información en Materia Tributaria, suscrito en París, República Francesa, el 14 de diciembre de 2011. C/1809/012 Nº 18.978, por la que se declara con carácter interpretativo, que a los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, cuando cesen por aplicación de los artículos 250 y 308 de la Constitución de la República, les corresponde la aplicación del tope máximo jubilatorio en sus pasividades. C/1805/012 Nº 18.979, por la que se designa “Bebel Casás” la Plaza de Deportes de la ciudad de Tala, departamento de Canelones. C/545/010 Archívense

Asisten los señores Representantes: Pablo Abdala, Andrés Abt, Nelson Alpuy, Fernando Amado, José Amy, Roberto Araújo, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Evaristo Coedo, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Pablo Díaz, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Angélica Ferreira, Antonio Gallicchio, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Luis Lacalle Pou, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Carmen Millán, Felipe Michelini (1), Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, César Panizza, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Daniel Peña Fernández, Nicolás Pereira, María del Carmen Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Francisco Sánchez, Richard Sander, Francisco Sanguinetti, Berta Sanseverino, Pedro Saravia, Rubenson Silva, Robert Sosa, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes, Jorge Zás Fernández y Luis Ziminov. Con licencia: Gerardo Amarilla, Andrés Arocena, Julio Battistoni, Marcelo Bistolfi, José Carlos Cardoso, Julio César Fernández, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, María Elena Laurnaga, Martha Montaner, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Miguel Otegui, Ivonne Passada, Esteban Pérez, Ana Lía Piñeyrúa, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Daisy Tourné y Walter Verri. Faltan con aviso: Verónica Alonso, Germán Cardoso, Dante Dini, Alberto Perdomo Gamarra, Nelson Rodríguez Servetto y Mario Silvera. Sin aviso: Guzmán Pedreira y Rodolfo Martínez. Actúan en el Senado: Jorge Gandini y Aníbal Pereyra. Observaciones: (1) A la hora 11:00 comenzó licencia, ingresando en su lugar, el Sr. Antonio Gallicchio.

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Alpargatas Calzados del Uruguay S.A. C/1958/012 A la Comisión de Legislación del Trabajo DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se establece el marco legal de los museos. C/1959/012 A la Comisión de Educación y Cultura

La citada Cámara comunica que ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • • con fecha 16 de octubre de 2012: por el que se designa “Wenceslao Varela” la Escuela Rural Nº 23 del paraje Coronilla, departamento de San José. C/2525/008 por el que se designa “Profesora Mariana Saldain Pioli” el Liceo Nº 3 del departamento de Rocha. C/180/010

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por el que se aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con el Gobierno de la República de Panamá, suscrito en la ciudad de Panamá el 25 de mayo de 2011. C/1210/011 por el que se designa “Carlos Molina” la Escuela Nº 57 del departamento de Montevideo. C/1392/012 con fecha 17 de octubre de 2012:

República Argentina y de la República Federativa del Brasil. C/1918/012 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “David Manuel Hugo Roher” la Escuela Industrial de Villa Ecilda Paullier, departamento de San José. C/3156/009 por el que se designa “Escribano Alfonso Requiterena Vogt (Pompo)” el Liceo Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. C/1053/011 por el que se crea el Instituto Terciario Superior (ITS). C/1204/011 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Artigas remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la necesidad de reimplantar el voto interdepartamental. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Antonio Chiesa, sobre el cumplimiento de la reglamentación sobre comercio electrónico. C/1880/012 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante José Andrés Arocena, relacionado con la presunta construcción de un puerto de aguas profundas en la costa de Rocha. C/1698/012 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa “Carmen Descoins” la Escuela Nº 63 de Pueblo Nuevo, departamento de San José. C/1921/012 Se cursó con fecha 17 de octubre PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acerca de la realización de una cosecha forestal en un predio ubicado en-

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con declaratoria de urgente consideración, por el que se establecen normas para la liquidación de contribuciones de los beneficiarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas. C/1823/012 –

La referida Cámara comunica que, con fecha 17 de octubre de 2012, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se establecen normas relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo. C/1354/012 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se modifican disposiciones del Código Penal sobre delitos de funcionarios públicos, y del Decreto Ley Nº 14.294, de 31 de octubre de 1974, referidas al tráfico de pasta base de cocaína. C/1893/012 La Comisión Especial con Fines Legislativos vinculados al Lavado de Activos y Crimen Organizado se expide sobre el proyecto de ley por que se modifican disposiciones relativas a declaraciones juradas de integrantes de empresas privadas de propiedad del Estado. C/1896/012 Se repartieron con fecha 18 de octubre

La Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, se expide, con un informe en mayoría y dos en minoría, sobre las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley por el que se aprueba la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011. C/1680/012 La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia”, con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012” a realizarse entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la

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tre las localidades de Aguas Dulces y Valizas, departamento de Rocha. C/1954/012 El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, relacionado con la inversión realizada por el Estado en el marco del Programa de Integración de Asentamientos Irregulares, desde el año 2005 a la fecha. C/1955/012 El señor Representante Álvaro Fernández solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección de Sanidad Policial, acerca del déficit económico de la referida Dirección. C/1956/012 Se cursaron con fecha 17 de octubre

3.- Proyectos presentados.
A) “MAESTRA DIVA FLORIO DE MARTINELLI. (Designación al Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase “Maestra Diva Florio de Martinelli” al Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, dependiente del Consejo de Educación Inicial y Primaria (Administración Nacional de Educación Pública). Montevideo, 22 de octubre de 2012. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A nivel de la comunidad educativa del Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, con gran entusiasmo y empuje se viene proponiendo nominar a dicho centro educativo como “Maestra Diva Florio de Martinelli”, conscientes desde la experiencia vivida de lo mucho que ella como Maestra-Directora del mismo representó para este Jardín de Infantes, para sus niños, para sus colegas maestros, para el personal de apoyo, para los padres y para los amigos de la Escuela. La comunidad toda recuerda que junto a las excelentes dotes profesionales que reunía Diva Florio, fue una entusiasta trabajadora sin horario para que el incipiente jardín tuviera sus materiales y su casa. Diva Florio nació el 30 de mayo de 1924 en Paysandú y falleció en Mercedes el 30 de julio de 2000. Cuatro meses después de su deceso el Jardín de Infantes realizó un gran festejo por sus 25 años: como no podía ser de otra manera el nombre de Diva fue centro de elogios por lo que ella representó para la institución. Allí empezó a germinar esta propuesta de nominación. Inició su carrera decente en Paysandú y posteriormente en Artigas. En este período da concurso y hace curso de especialización. En 1965 comienza a trabajar en el departamento de Soriano, trabajando siempre como maestra de clase Jardinera, ocupando interinamente la Dirección del Jardín de Infantes Nº 109 de Mercedes. A partir del 10 de abril de 1975 se hace cargo del recientemente creado Jardín de Infantes Nº 116 de la

La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, referente a los controles realizados por dicha Secretaría de Estado a centros geriátricos, hogares o residenciales de ancianos en el departamento de Canelones. C/1957/012 Se cursó con fecha 22 de octubre

El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse nota al Tribunal de Cuentas, relacionada con el pedido de informes sobre el número de cuentas y de relaciones laborales concretadas por la Intendencia de San José desde julio de 2010 a la fecha. C/1743/012 Se cursó con fecha 19 de octubre PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Roque Arregui presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se designa “Maestra Diva Florio de Martinelli” el Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. C/1960/012 A la Comisión de Educación y Cultura

La señora Representante María Elena Laurnaga y los señores Representantes Rubén Martínez Huelmo y José Carlos Mahía presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se declara el respaldo de la Cámara de Representantes al inicio del diálogo de paz en la República de Colombia. C/1961/012 A la Comisión de Asuntos Internacionales”.

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ciudad de Dolores hasta el 29 de febrero de 1980 en que se acoge al beneficio de la jubilación. Debió cambiar de residencia en distintos momentos, incluso con sus hijos chicos, acompañando a su esposo como trabajador y productor rural. De acuerdo a lo que expresan los proponentes de esta nominación, a la cual impulsamos con gran convicción, jamás fue eso un escollo para perder su entusiasmo y energía, en todos lados se integraba rápidamente y su vocación docente la llevaba inmediatamente a dar clases, siempre que le era posible en clase Jardinera, cuando se trataba de escuela rural debía hacerse cargo de más grupos. El Jardín de Infantes Nº 119 fue fundado el 9 de mayo de 1975 y diez días después pasó ella a ser su Maestra-Directora. Ella fue alma mater para construir comunidad educativa, para desarrollar junto a sus colegas maestras un proyecto educativo cargado de profesionalismo y de valores profundamente humanos, como asimismo para la obtención del local propio. La escuela en sus inicios no tenía local, funcionando en dos salones y en el salón comedor de la Escuela Nº 97, ubicada en la periferia de Dolores, por lo que consiguió un ómnibus que recorría la ciudad, recogiendo a los niños siempre acompañados de dos maestras. La adquisición de la casa propia se concreta el 22 de setiembre de 1976, siendo el mismo local que hoy ocupa la escuela. Con este proyecto de ley se pretende engalanar al Jardín de Infantes con esta nominación tan importante, al tiempo de hacer justicia con tan valiosa maestra que tanto derrochó amor por la Escuela Pública a través de su labor. Montevideo, 22 de octubre de 2012. ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano”. B) “INICIO DEL DIÁLOGO DE PAZ EN LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. (Respaldo). PROYECTO DE RESOLUCIÓN I) Ante la instalación de la Mesa de Diálogo entre el Gobierno de la República de Colombia, gobierno nacional, y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), en la ciudad de Oslo, Noruega; II) En conocimiento del “Acuerdo general para la terminación del conflicto y la construcción de una paz

estable y duradera”, respaldado por las Partes arriba mencionadas. La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, declara: 1) Su firme respaldo al inicio del diálogo de Paz en la hermana República de Colombia. 2) Su total apoyo a todo esfuerzo que permita pacificar definitivamente la vida política y social del pueblo colombiano. 3) Que el camino iniciado atiende el clamor no solo de los colombianos sino de todos los pueblos latinoamericanos. Montevideo, 22 de octubre de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo; JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Canelones; MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde los aciagos tiempos del asesinato de Jorge Elicier Gaitán en 1948, Colombia ha sido escenario de un conflicto armado sin parangón, que no solo ha dividido tajantemente a su sociedad sino que ha originado males de toda índole a la gran nación colombiana. América Latina nunca fue ajena a esa situación y sintió como propio el derrame de la sangre colombiana. Por ello que cada vez que se planteó la posibilidad de la Paz, nuestro continente guardó esperanzas por esa concreción. Diversos factores hicieron fracasar los tres intentos anteriores. El primero bajo la presidencia de Belisario Betancur (1982-1986), el segundo bajo la presidencia de César Gaviria (1990-1994), el tercero bajo la del Presidente Andrés Pastrana (1998-2002). El 28 de marzo de 1984, en marzo de 1992 y el 7 de enero de 1999 se instalaron Mesas de Diálogo, pero tras diferentes y dramáticas razones quedaron frustrados esos caminos hacia la paz negociada. La estimación del gobierno colombiano a setiembre del corriente año concluye que este largo conflicto ha dejado 600.000 personas muertas por diversos grupos insurgentes y la fuerza pública. Estadísticas gubernamentales dicen que desde 1990, más de 2000 personas han muerto y 7900 han sido heridas por el uso de minas antipersonas.

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El alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ha denunciado la desaparición forzada de más de 15.000 personas durante los últimos 30 años. Se agrega a ello más de 3700 desplazados internos según el alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Podríamos ampliar la lista de desgracias que también comprometen al sistema democrático y a la administración de justicia en un esquema confrontativo sin fin. Hace ya bastante tiempo que se sabe que la amplia mayoría de los colombianos están a favor de dar solución al antiguo y sangriento conflicto, cuyas consecuencias alcanza y afecta a todos los ámbitos y actividades de la vida colombiana. Podríamos afirmar sin temor a equivocamos que Colombia está hastiada de la guerra. por ello que América Latina debe responder con un apoyo irrestricto a este cuarto intento que promueve el Presidente Juan Manuel Santos y que ha encontrado eco benigno en los grupos beligerantes. A esos efectos se ha instalado la Mesa de Dialogo por la Paz, en Oslo con Noruega y Cuba como garantes de la misma. Nuestra Cámara de Representantes debe estar presente en las múltiples manifestaciones que se dan a nivel internacional, albergando una posición firme a favor de la instauración de un clima positivo, de modo que las Partes se acerquen todo lo posible para arribar a los objetivos acordados. Nadie desconoce que no será una faena sencilla, pero este paso que se está materializando en Oslo nos hace guardar esperanzas por el buen fin de esta instancia. La Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, se afiliará siempre a la solución pacífica y negociada de cualquier diferencia existente en el mundo, mucho más aún cuando se trata de un país hermano de la América del Sur, cuya situación siempre ha representado una herida profunda en el corazón de Latinoamérica. Montevideo, 22 de octubre de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo; JOSÉ CARLOS MAHÍA, Representante por Cane-lones; MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 20) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Andrés Lima solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, sobre la necesidad de readecuar la partida destinada a alimentación de la Colonia Escolar de Vacaciones de las Termas del Arapey. C/19/010 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación; y de Transporte y Obras Públicas; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Junta Departamental de Artigas, relacionada con carencias en el Instituto de Formación Docente del referido departamento. C/19/010 a los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas; y a la Junta Departamental de Artigas, acerca de la necesidad de dotar de mejor tecnología y condiciones laborales a los funcionarios que se desempeñan en la cabecera del Puente Internacional de la Concordia, que une las ciudades de Artigas y Quaraí. C/19/010 a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación; y de Transporte y Obras Públicas; a la Corporación Nacional para el Desarrollo; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, referente a la posibilidad de contar con un vehículo de transporte de pasajeros para el traslado de los alumnos del Instituto de Formación Docente de Artigas. C/19/010 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Montevideo y a todas las Juntas Departamentales, sobre la necesidad de mejorar el servicio de taxis en la terminal de ómnibus de Tres Cruces. C/19/010

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a la Presidencia de la República; a la Oficina Nacional del Servicio Civil; a todos los Ministerios y a todas las Juntas Departamentales, relacionada con la inserción laboral de hijos de trabajadores estatales con discapacidad. C/19/010 a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería; y a la Corporación Nacional para el Desarrollo, acerca de la situación de los trabajadores de la empresa CALVINOR. C/19/010”.

Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 17 de octubre de 2012. Sin aviso: Rodolfo Martínez”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Andrés Lima al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria, sobre la necesidad de readecuar la partida destinada a alimentación de la Colonia Escolar de Vacaciones de las Termas del Arapey.

“Montevideo, 17 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, con destino al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Inicial y Primaria y a la Inspec-

ción Departamental de Educación Inicial y Primaria de Salto. En oportunidad de mantener un diálogo con el maestro Héctor Mogliazza, efectuado en la Colonia de Vacaciones de la ANEP ubicada en las Termas del Arapey, se nos manifestó la situación que vive dicha Colonia, la que recibe a estudiantes de todo el país. El planteo concreto es la partida de dinero con destino a alimentación que recibe, la que es de $ 59,65 por niño y por día, para una institución que se encuentra enclavada en el corazón turístico salteño. Dicha suma es destinada al desayuno, al almuerzo, a la merienda y a la cena. Anualmente la visitan entre 4.500 y 5.000 escolares de todo el país. La Colonia de Vacaciones recibe $ 139.666, cuando se necesitaría entre $ 180.000 y $ 220.000. En el mes de marzo se presentó una declaración jurada por 136 personas (100 niños, 11 docentes, 7 auxiliares y 18 acompañantes), y aún así, se está recibiendo una partida por 117 personas. También se nos manifestó que no se tiene en cuenta, a su criterio, que una persona mayor ingiere más alimentos que un niño, y que la mayoría de los niños necesitan de una alimentación abundante, dado que durante el día realizan caminatas, actividades recreativas en la piscina, deportes y salidas didácticas de jornadas muy intensas. Por lo expuesto, solicitamos que a la Colonia de Vacaciones se le otorgue una partida complementaria para hacer frente a dichos gastos. Debe tenerse en cuenta, también, que desde el mes de marzo del presente año, se han recibido numerosas delegaciones. El importe de la partida complementaria debería rondar entre los $ 30.000 y los $ 50.000. Asimismo, el docente nos informó que la anterior administración de la Colonia trabajaba con delegaciones inferiores, es decir, entre 60 y 70 personas. Nuestra intención es solicitar a las autoridades del Consejo de Educación Inicial y Primaria, a través de esta exposición escrita, que equipare las partidas que recibe la Colonia de Vacaciones de las Termas del Arapey, por día y por niño con lo que reciben por igual concepto las demás colonias de vacaciones del país, más concretamente la de Malvín, en Montevideo, y la Colonia de Vacaciones de la ciudad de Piriápolis, departamento de Maldonado. Realizando un comparativo con los demás centros, se lograría una visión de cuáles son las necesidades concretas de la Colonia de Vacaciones de las Termas del Arapey. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANDRÉS LIMA, Representante por Salto”. 2) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación; y

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de Transporte y Obras Públicas; a la Corporación Nacional para el Desarrollo y a la Junta Departamental de Artigas, relacionada con carencias en el Instituto de Formación Docente del referido departamento. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y al Consejo de Formación en Educación; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental de Artigas, y a la Corporación Nacional para el Desarrollo. El Instituto de Formación Docente de la ciudad capital del departamento de Artigas cumple con su cometido a cabalidad. A ese centro de estudios concurren alrededor de 800 alumnos que asisten a los diferentes cursos de formación docente. Hemos visitado el centro en horarios de clase y realmente constatamos que se encuentra desbordado. Se ha pasado el límite de la capacidad, hay más gente de la que puede soportar o comprender ese espacio físico. Hay demasiados grupos y de muchos alumnos cada uno de ellos, para la cantidad de salones. Es imprescindible ampliar el edificio, hay que construir más salones, no solo para aumentar la capacidad, sino para contener la actual cantidad de alumnos. Se debe aumentar la capacidad locativa del centro para albergar confortablemente a los alumnos, a los docentes, a los funcionarios y otros. La superpoblación de las aulas no es novedad, pero también se conocen las consecuencias de este problema. Es conveniente resaltar que además se han agregado carreras hace un año, como ser la de Educador Social, con una inscripción que superó en los años ampliamente el cupo. Han quedado afuera muchos aspirantes, otros en lista de espera o, definitivamente, sin posibilidades. Por lo expuesto, exhortamos a las autoridades para que evalúen y determinen la ampliación de este centro de estudios. Es imprescindible, es necesario, es aconsejable, pero además es bueno recordar que la ciudad de Artigas es uno de los centros que más cantidad de egresados produce anualmente. Es una característica local, probablemente, por la falta de otras oportunidades de estudio, pero la cantidad de estudiantes de formación docente y sus egresos son significativamente mayores que otros lugares del país. Ante la falta de docentes y con la disminución de la matrícula y de egresados a nivel nacional, es recomendable mejorar las condiciones para la forma-

ción en aquellos lugares donde la demanda por estas carreras es alta. Puede ser nuestro departamento un gran centro de formación docente. Confiamos plenamente en la sensibilidad y capacidad de las autoridades como para esperar una respuesta favorable en corto plazo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 3) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios del Interior; de Defensa Nacional; de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Aduanas; y a la Junta Departamental de Artigas, acerca de la necesidad de dotar de mejor tecnología y condiciones laborales a los funcionarios que se desempeñan en la cabecera del Puente Internacional de la Concordia, que une las ciudades de Artigas y Quaraí.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Defensa Nacional; al Ministerio de Economía y Finanzas y, por su intermedio, a la Dirección Nacional de Aduanas; al Ministerio del Interior; al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Junta Departamental de Artigas. En la cabecera del Puente Internacional de la Concordia, que une a las ciudades de Artigas de nuestro país y la de Quaraí, República Federativa del Brasil, están apostadas las autoridades nacionales, como en todo paso de frontera. Las instalaciones para que los funcionarios realicen sus tareas dejan mucho que desear, son pequeñas y no cuentan con las comodidades mínimas. Hay apenas dos oficinas muy chicas, en las que está todo lo que atañe a cada dependencia y es el lugar físico para los funcionarios. Las actividades concernientes a cada dependencia se desempeñan con total regularidad desde que existe el puente. De todas formas, nos parece conveniente dotar a los funcionarios con mayor y mejor tecnología. Tecnología de carácter auxiliar en el sentido que complementan las actividades insustituibles del ser humano. Además, es imprescindible adecuar y mejorar las condiciones laborales, así como el ambiente físico, vestimenta, indumentaria, equipamiento, aptitud, actitud, elementos de estética personal y del lugar. En definitiva, es la primera imagen que el extranjero tiene de nuestro país. Es recomendable un ambiente amigable, simpático, acogedor y hospitalario. Es impensable descuidar los aspectos de seguridad, que tienen que ver en ambos sentidos

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o direcciones, de los que vienen y de los que van, y es en esta materia de seguridad que se hace imperiosa la necesidad de la instalación de cámaras filmadoras. Por algo es que se conocen como cámaras de seguridad, porque ese es su cometido, su fin, su rol, la seguridad. Estamos convencidos que nuestras autoridades son sensibles y conscientes de esta necesidad, de la gran utilidad que prestan las cámaras de seguridad en un lugar estratégico como lo es la cabecera del Puente Internacional de la Concordia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 4) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a los Ministerios de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación; y de Transporte y Obras Públicas; a la Corporación Nacional para el Desarrollo; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, referente a la posibilidad de contar con un vehículo de transporte de pasajeros para el traslado de los alumnos del Instituto de Formación Docente de Artigas.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Formación en Educación; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental de Artigas; a la Intendencia de Artigas, con destino al Municipio de Bella Unión, y a la Corporación Nacional para el Desarrollo. En el departamento de Artigas hay pocas oportunidades para la formación en carreras terciarias. Una de ellas es la carrera en formación docente. Los resultados avalan esta realidad, porque en Artigas la matrícula del Instituto de Formación Docente es muy alta, es muy importante y los egresos también lo son. De hecho, es uno de los centros con más alto nivel y cantidad de alumnos egresados en las diferentes carreras. Allí se reciben muchos maestros, que en relación o proporción al contexto nacional es verdaderamente significativo. Otro aspecto que vale la pena resaltar es que a dicho Instituto asisten alumnos de todo el departamento, de los pueblos del interior y del interior propiamente dicho. Es así que al tener en cuenta a los alumnos de la ciudad de Bella Unión, y de los pueblos de Tomás Go-

mensoro y de Baltasar Brum y del interior, son muchos los que se trasladan a la capital para estudiar. Hay antecedentes muy exitosos de los Centros Regionales de Profesores y de otros centros de estudios en diferentes partes del país, de que un micro regularmente recoge a los alumnos para asistir a clase. Incluso los fines de semana los traslada a sus respectivos lugares, a sus casas, a sus hogares. Este es el planteo que hacemos en esta oportunidad, solicitamos un micro, un ómnibus pequeño, o un vehículo de transporte de pasajeros, para el Instituto de Formación Docente del departamento de Artigas. Ello es necesario y sería de mucha utilidad para un número importante de alumnos, de manera que puedan trasladarse desde sus hogares al centro de estudios. Se podrían tomar en cuenta los viajes pedagógicos o de estudios, para los que sería muy importante contar con un vehículo propio. Creemos que lo más noble de poder contar con ese transporte es el fomento y el estímulo a los estudiantes, es promocionar en buena medida la formación de aquellos que están en las peores condiciones. Es de justicia y de equidad proporcionar beneficios que motiven la formación educativa. En los buenos momentos de la economía y presupuestos del Estado, es recomendable invertir para el desarrollo más allá del crecimiento económico. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 5) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Montevideo y a todas las Juntas Departamentales, sobre la necesidad de mejorar el servicio de taxis en la terminal de ómnibus de Tres Cruces.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Montevideo, y a las Juntas Departamentales. Llegar a la Terminal Tres Cruces en la ciudad de Montevideo, desde el interior del país, luego de viajar varias horas en ómnibus, es un placer; ¡por fin llegamos! Debemos señalar también que no todos hemos viajado el mismo tiempo, algunos casi 8 horas y otros mucho menos. Pero en las primeras horas de la mañana se produce el arribo de numerosos coches provenientes de todo el país. Queremos trasmitir nuestro profundo disgusto y desagrado por la espera a la que somos sometidos para tomar un taxi. Es una vergüenza el tiempo que debemos esperar, a

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veces más de una hora, más el trayecto hacia donde vamos. Es indignante estar sometidos a esa situación, es pésimo el servicio que se brinda, pero cuidado que es pago, porque en el pasaje se paga tasa de embarque, la empresa de transporte paga toque de andén y el taxi paga para ingresar a levantar pasajeros. El usuario, el que paga, el consumidor, tiene que hacer una fila interminable, a la intemperie y en ocasiones de feriado o asueto, esperar bastante más de una hora para subir al taxi. Después de viajar muchas horas el tener que soportar esa situación de espera e incomodidad, es muy injusto. Conclusión: el consumidor nunca tiene razón, siempre es el que tiene que soportar todo, pero en cambio es el que paga todo. Este pésimo servicio, esta pésima atención debe ser corregida en forma inmediata. No tenemos dudas en afirmar que casi la totalidad de los que venimos a la ciudad de Montevideo y llegamos a la Terminal Tres Cruces, opinamos lo mismo. Por lo tanto, las autoridades deben ocuparse de este problema, y los responsables de brindar los servicios deben de estar a la altura de los derechos del consumidor. Además, queremos expresar nuestro sentimiento de impotencia, porque parece que nadie tiene nada que ver y mucho menos nadie es responsable, de lo actual y de la solución. No queremos pensar que en este amado país hay gente de primera y de segunda. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 6) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a la Presidencia de la República; a la Oficina Nacional del Servicio Civil; a todos los Ministerios y a todas las Juntas Departamentales, relacionada con la inserción laboral de hijos de trabajadores estatales con discapacidad.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Oficina Nacional del Servicio Civil; a los Ministerios, y a las Juntas Departamentales. En nuestro país aun existen muchos problemas sociales graves que resolver, principalmente aquellos más visibles por la incidencia y el amplio espectro social que abarcan. Pero más allá de éstos, existen muchos problemas que afectan a menos gente, pero que para cada uno de los afectados es un problema sin solución. Es decir, que para cada individuo su problema es el 100% de todos los problemas, hacemos mención a las personas con discapacidades, capacidades diferentes o

con necesidades especiales. El número total de discapacitados en nuestro país es muy importante, pero es muy poca la repercusión de este sector en el resto de la sociedad. Sin embargo, la sociedad repercute intensamente con sus acciones sobre este sector ampliamente minoritario. Las acciones del conjunto provocan efectos muy intensos en la vida de los discapacitados. Se habla mucho pero se hace muy poco, muchas veces además lo que hacemos es insuficiente o insignificante. De las políticas activas que se pueden aplicar, que requieren necesariamente de un marco legal, entendemos posible la inserción laboral. La falta de cumplimiento de estas normas parece ser el obstáculo principal, no se llenan los cupos establecidos en las diferentes reparticiones del Estado. El Estado predica con el ejemplo y no cumple. También se puede afirmar que solo con la ley no basta. Es por ello que nosotros elevamos un nuevo planteo, que a nuestro entender es fácil de aplicar. Los hijos de trabajadores, empleados o funcionarios estatales, ingresan a la función cuando el padre o la madre se retiran de la actividad. Es decir, cuando el padre o la madre se jubilan, el hijo con discapacidad pasa a ocupar el lugar donde corresponda, sustituyendo la vacante sin especificidad. Naturalmente que se incorpora a la plantilla de funcionarios públicos en el lugar que corresponda y no necesariamente en la vacante generada por la jubilación de uno de los progenitores. Eventualmente puede haber sustitución directa a la función anterior, del progenitor, si las condiciones le permiten al hijo con discapacidad. Es un planteo absolutamente legítimo, que no lesiona a nadie, no habrá nadie capaz de cuestionar, es una acción directa y de efecto inmediato. No hace falta mencionar las condiciones y situaciones que viven estas personas y su entorno familiar. Es, por lo tanto, algo que podemos hacer concretamente por nuestros discapacitados o aquellos con necesidades especiales. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 7) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca; de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería; y a la Corporación Nacional para el Desarrollo, acerca de la situación de los trabajadores de la empresa CALVINOR.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Repre-

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sentantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; al Ministerio de Economía y Finanzas; al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a la Corporación Nacional para el Desarrollo. En reiteradas oportunidades hemos recibido por parte de los trabajadores, diferentes reclamos y denuncias sobre la situación de la empresa CALVINOR. Existe una fuerte preocupación por el futuro de la empresa y, en especial, por la actual situación. Hace aproximadamente un año que se vive con mucha incertidumbre, al menos es de lo que hemos sido informados por los obreros, en cuanto al estado de situación económica y el futuro de la empresa. CALVINOR cuenta con una plantilla de 22 funcionarios, que con la actual administración de la empresa no la pasan muy bien. Hay denuncias de una serie de dificultades e irregularidades en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, situación que no tiene solución final y que preocupa cada vez más a los trabajadores, y también a los productores y a los proveedores de la empresa. De hecho hubo dificultades en el cumplimiento de las obligaciones sociales, por aportes frente al Banco de Previsión Social, en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por conflictos de despidos, y demás. Por supuesto hubo intervención de autoridades y funcionarios de cada dependencia estatal involucrada, por lo que tienen conocimiento sobre el tema. Nuestra opinión sobre cuál es la salida a esta situación, es

coincidente con la de los trabajadores y los productores de uva, que es vender la empresa. Pero venderla a un empresario solvente, que pueda hacerse cargo de todos los compromisos, con garantías de buena conducta comercial y garantías reales. No se puede continuar como hoy, siempre con dudas sobre el cumplimiento de obligaciones y más dudas sobre el futuro. Tampoco es posible creer que el Estado pueda asistir permanentemente ante la falta de cumplimientos, porque de hecho ha manifestado con sus actitudes que no tiene pensado asumir responsabilidades de terceros. No obstante ello, el Estado es el propietario, el dueño de la empresa, por lo que le compete y comprende encontrar la solución definitiva al problema. Estamos convencidos de que lo que se debe hacer es vender la empresa. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”.

7.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Se entra al orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Rendición de cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. (ANTECEDENTES:)

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Anexo XXV al Rep. N° 992 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de: A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veintiséis millones setenta y un mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria. B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos noventa y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2012, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo término, y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, podrá ser incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente. A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente, el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado como veedor”. Artículo 5º.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, 53 y 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

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El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central. Se entenderá por cargo presupuestal la posición dentro de la carrera administrativa a la que le corresponde un conjunto de actividades generales, por ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por funciones de conducción, aquellas que se ejerzan en actividades de supervisión, conducción y alta conducción. Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario. Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como mínimo cinco y como máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme. Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en los subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos y a modificar sus denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva. La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los escalafones “J” Personal Docente de otros organismos, “R” Personal no incluido en otros escalafones y “S” Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 7º.- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva. Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como “diferencia personal de retribución” y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 8º.- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley.

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Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá. El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 9º.- Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección. Artículo 10.- Derógase el artículo 26 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. Artículo 11.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de alta especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección. Artículo 12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen”. SECCIÓ N III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia”. Artículo 14.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 15.- Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República,

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deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos de la elaboración de las estadísticas fiscales. Artículo 16.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de la República. SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 17.- Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo. La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación. Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación”. Artículo 18.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales diseñadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 19.- El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. C) Los Gobiernos Departamentales. D) Las personas de derecho público no estatales. E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado. F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Corresponde a cada órgano y organismo: 1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP. 2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP. 4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución.

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5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al SNIP previo al inicio de los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema. El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha incorporación para los organismos de la Administración Central. Artículo 20.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco: A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto. B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión. D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos. F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública. G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública. H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública. I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores. Artículo 21.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, la partida asignada por el artículo 94 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 22.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento de la Torre Ejecutiva. Artículo 23.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, una partida anual de $ 2.628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, objetos del gasto 042.512 “Compensación Alimentación”, por la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos). Este artículo entrará vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 24.- Autorízase a la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, a percibir los ingresos que genere el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de las instalaciones. Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 “Servicios No Personales”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, a efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.

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Artículo 25.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación” del programa 361 “Infraestructura Comunitaria” y Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Proyectos Productivos” del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, reintegro de gastos de inversión y recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 26.- Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al acercamiento a la ciudadanía pasarán de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como los recursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea su vínculo contractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar, a solicitud de la Presidencia de la República, las reasignaciones de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente artículo. Artículo 27.- Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Dichos quebrantos se financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02 reasignará con esa finalidad. Artículo 28.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, los siguientes cargos:

Cantidad 1 3 5

Esc. A A A

Gdo. 16 15 14

Denominación Asesor Asesor Asesor

Serie Profesional Profesional Profesional

Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de Departamento o Área. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes, resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al 15.

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Artículo 29.- Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador. Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 30.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 31.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales. Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP”. Artículo 32.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, una partida de $ 5.000.000 (cinco

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millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento, objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no Personales no Incluidos en los Anteriores”, al Proyecto de Inversiones 972 “Informática”, objeto del gasto 799.000 “Otros Gastos no Clasificados”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 33.- La liquidación de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones para los revendedores de servicios de telecomunicaciones se efectuará de acuerdo al siguiente sistema: Al monto facturado por la comercialización de servicios de telecomunicaciones según lo establecido en el artículo 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 115 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y sus modificativas, se le deducirá el monto que por concepto de Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones hubiera abonado el operador por la venta del servicio. Dicha deducción corresponderá cuando los tributos provengan de servicios que integran directa o indirectamente el costo de los servicios destinados a las operaciones gravadas. El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. Artículo 35.- Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, 007 “Instituto Nacional de Estadística” y 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” al objeto del gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 36.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: “O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado”.

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Artículo 37.- Agrégase al numeral 4) del artículo 14 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: “C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado, así como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos”. Artículo 38.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 9º bis.- A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4º, por el literal A) del inciso tercero del artículo 9º y por los artículos 11, 21 y 22 de la presente ley, se considera como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos: A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su soporte de registro o canal de comunicación. B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que figuren o el canal a través del cual se practique la comunicación. C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido incluidos con el consentimiento del titular. D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales. La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley”. Artículo 39.- Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que cumple funciones en régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes. A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 40.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8.888.303 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales. Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los objetos del gasto 031 “Retribuciones Zafrales” en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp” en $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 “Comp. Mensual

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por Equipo” en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 “Compensación Especial por Cumplir condiciones Específicas” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), 048.012 “Comp. del 5,3% (cinco con tres por ciento) Personal Esc. K y Equip. L.16.333 A.2.a” en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y 048.021 “Adic. Ret. Nom”. en $ 488.303 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos). El presente artículo entrará en vigencia a partir de la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 41.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes”, en $ 9.903.225 (nueve millones novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas. Disminúyese en el programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: 031.000 “Retribuciones Zafrales” en $ 503.990 (quinientos tres mil novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 “Mayor Responsabilidad Esc. K” en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001 “Equiparación Escalafones con aportes” en $ 563.065 (quinientos sesenta y tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 “Compensación 5,3%” en $ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta pesos uruguayos), 048.021 “Adicional Retribuciones Nominales” en $ 1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), 048.027 “Mínimo $ 850 (ochocientos cincuenta pesos uruguayos) Decreto 22/07” en $ 274.322 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 “Sueldo Anual Complementario” en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 “Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib” en $ 1.336.798 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082 “Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V”. en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en esta norma. Artículo 42.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” 35 cargos en el escalafón K “Militar”, escalafón de Apoyo, subescalafón Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes 1º, 7 Tenientes 2º y 10 Alféreces. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del programa 300 “Defensa Nacional”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: 041.004 “Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)” en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos); 041.008 “Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado A184L14157” en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 “Compensaciones Congeladas” en $ 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063 “Compensación Mensual – INAME L.16.462A215” en $ 2.472 (dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 499.223 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas” en $ 1.016.729 (un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82” en $ 94.291 (noventa y cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 “% diferencial del aumento – A182 L16713” en $ 11.003 (once mil tres pesos uruguayos); 031.000 “Retribuciones Zafrales y Temporales” en $ 4.841.263 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” en $ 800.532 (ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000 “Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib.” en $ 1.561.037 (un millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos); 082.000 “Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V.” en $ 104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000 “Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores” en $ 595.791 (quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma. Artículo 43.- Facúltase al “Servicio de Material y Armamento” a disponer la suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos y/u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el pro-

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cedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. Artículo 44.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes: Oficiales Generales: 16 Cuerpo de Comando:

Arma Infantería Caballería Artillería Ingenieros Comunicaciones

Cnel. 70 49 27 23 11

Tte. Cnel. 84 41 38 15 7

May. 96 50 33 21 8

Cap. 80 58 28 28 11

El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1º y de Teniente 2º serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley. Cuerpo de Servicios: Se rige acorde a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus Decretos reglamentarios”. Artículo 45.- Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo con lo siguiente: Cuerpo de Comando:

CUERPO ESCALAFÓN GRADO GENERAL DEL AIRE BRIG. GENERAL CORONEL TTE. CNEL. MAYOR CAPITÁN TTE. 1º TTE. 2º ALFÉREZ TOTAL 169 43 1 5 35 37 38 53 1 8 16 18 Av. Nav. Nav. L 16.170-16.320

COMANDO S.T. A.A. Mant. C. y E. Met. S.A. TOTAL

1 5 5 4 2 1 4 6 4 2 5 3 1 1 1 56 61 56 72

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Cuerpo de Servicios Generales:

CUERPO ESCALAFÓN GRADO TTE. CNEL. MAYOR CAPITÁN TTE. 1º TTE. 2º ALFÉREZ TOTAL

Esp.

SERVICIOS GENERALES T. P. B. F. A. TOTAL 1 3 8 11 13 14 50 1 4 11 14 19 23 72”.

1 3 3 6 8 21

1 1

Artículo 46.- Sustitúyese el artículo 220 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), por el siguiente: “ARTICULO 220.- El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo antes de que se le conceda aquélla y sin haber hecho previa entrega formal del mismo. Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos: A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones fundadas. B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional. C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la presente ley. D) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier naturaleza en el exterior, y verifique luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional. E) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales en el exterior y/o actividades que tenga el Estado como parte de su política exterior y de defensa, o cuando mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en organismos internacionales y/o regionales y verifique luego de su regreso al país la prestación de servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional. F) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia Militar cumpliendo condena o sanción disciplinaria, o a disposición de los Tribunales de Honor”. Artículo 47.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a que las vacantes que se produzcan en los grados de Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de Oficiales de Apoyo y/o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva. De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo de origen. Artículo 48.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, a percibir los montos equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y Subalterno que soliciten su pase a retiro o sean dados de baja de la institución referida. Los antes mencionados restituirán a la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, el costo de la formación técnica profesional aeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes niveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley, y en los cursos de capacitación.

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Los egresados con anterioridad a la aprobación de la presente ley quedan comprendidos en lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de nuevos cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones del programa 343 “Formación y capacitación”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y solventará la capacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la adquisición de material aeronáutico. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero o en años de servicio. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.292, de 23 de junio de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 62.- Los Tenientes 1º, Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los grados inmediatos superiores por el sistema de antigüedad, aptitudes y suficiencia, de acuerdo a la precedencia que obtengan en las listas de ascensos confeccionadas por el órgano calificador, según la calificación final que resulte de promediar la nota de antigüedad con la nota promedio de aptitudes y con la nota de suficiencia. Aquellos Oficiales que estén en condiciones de ascenso a los diferentes grados, desde Capitán a Coronel, integrantes de los Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios Generales, en sus diferentes escalafones, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros escalafones dentro de su respectivo Cuerpo. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su Cuerpo y escalafón de origen”. Artículo 50.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a efectuar el cobro a cualquier precio que se perciba, producto de los contratos que para la prestación de servicios y realización de actividades comerciales dentro de las Áreas de Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados, exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo administración de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La mencionada recaudación será destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. Artículo 51.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.613.250 (doce millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino a una compensación mensual, no sujeta a montepío, para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. Disminúyese en el programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto:

Objeto del Gasto 042.103 059.000 081.000 082.000

Importe 909.806 75.817 147.843 9.856

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma.

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Artículo 52.- Sustitúyese el artículo 168 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 168.- Los Ministros del Supremo Tribunal Militar, los miembros militares ante la Suprema Corte de Justicia y los Jueces Militares de Primera Instancia e Instrucción, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a montepío equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal Militar y a los Conjueces Militares a que refiere el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, para el caso de ser Oficiales en situación de retiro y durante el período en que efectivamente actúan como Ministros del Supremo Tribunal Militar, en virtud de las hipótesis previstas en los artículos 74 y 105 del citado Código”. Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 201 “Justicia Militar”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, objeto del gasto 042.080 “Retribución Jueces Militares situación retiro” para complementar el financiamiento de la presente norma. Artículo 53.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley Nº 10.757, de 27 de julio de 1946, por el siguiente: “ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes para proveerse por este sistema en el grado correspondiente. Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su correspondiente puntaje. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo”. Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya), en las redacciones dadas por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.595, de 19 de julio de 1984, y artículo 105 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.- Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo que pierdan las aptitudes para el vuelo pasarán a integrar los cuerpos y escalafones de la Fuerza en la siguiente forma: A) Los Jefes y Oficiales Subalternos del escalafón “A” que han perdido sus aptitudes totales para el vuelo pasarán a integrar el escalafón “C”. B) Quienes pierdan las aptitudes para el vuelo, pero las mantengan para integrar tripulaciones aéreas, podrán optar por integrar el escalafón “B” Navegantes o “C” Cuerpo de Seguridad Terrestre, ubicándose en todos los casos dentro del escalafón en la última posición. C) En los casos que la pérdida de aptitudes sea por razones de salud o psicofisiológicas, si los oficiales recuperasen las mismas, podrán por una única vez volver al escalafón “A” o “B” según corresponda”. Artículo 55.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada Nacional), en la redacción dada por el artículo 89 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender a los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, lo harán utilizando el total de las vacantes existentes por cada jerarquía de la totalidad de los Cuerpos, de acuerdo al orden de an-

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tigüedad, debiéndose proceder en caso de igualdad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 78 de la presente ley. Este artículo regirá para los ascensos a conferirse a partir del 1º de febrero de 2014”. Artículo 56.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 057.001, una partida anual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de Becarios en el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, 4 cargos de Marinero de 1ra. del escalafón “K” Militar. Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar. De no existir personal del subescalafón “Justicia Militar” en el grado de Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones: Podrá participar el personal profesional y/o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón. En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8º y por el artículo 9º del presente cuerpo normativo. El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren”. Artículo 58.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional”, el objeto del gasto 042.023 “Compensación por Riesgo Especial” en $ 1.772.858 (un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personal del grupo K-9 San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 59.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar el pago de una compensación especial, que será percibida por el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 60.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional. Increméntase en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 300 “Defensa Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales” en $ 24.192.267

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(veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no estará sujeta a montepío. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: A) En el programa 300 “Defensa Nacional”: 041.008 “Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157”, en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06”, en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82” en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2”, en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario”, en $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.”, en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos), y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.”, en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos). B) En el programa 460 “Prevención y Represión del Delito”: 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K – MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06”, en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2”, en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario”, en $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.”, en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.”, en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación. Artículo 61.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al Personal que desempeña tareas de rescatistas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 62.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida de $ 12.771.498 (doce millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1º de enero de 2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas. Disminúyese en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” el crédito del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, del programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, en un monto de $ 3.841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos uruguayos). La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 63.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional, que fueran ratificadas por nuestro país. Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad y eficiencia en la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo.

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Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de facilitar la implementación de las normas establecidas en el inciso primero del presente artículo. El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. Artículo 64.- Asígnase al programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, una partida anual de $ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias. La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto correspondiente. Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 65.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual asignada para horas docentes, en la suma de $ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. Artículo 66.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, la partida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos, escuelas y centros de enseñanza del Ejército. Artículo 67.- Exclúyense de lo establecido en el último inciso de los artículos 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por servicios prestados en misiones de paz en el extranjero. Asígnanse en el programa 300 “Defensa Nacional”, las siguientes partidas anuales: unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” $ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157”; $ 3.525.294 (tres millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” en el objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como consecuencia de la aplicación de esta norma. Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida anual correspondiente al objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” del programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”.

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Artículo 68.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, en el escalafón “K” Personal Militar, Subescalafón Técnico Especializado, 1 cargo de Sargento 1º y 102 cargos de Sargento. Artículo 69.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes” en $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad. Disminúyese en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:

Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 343 300 Total

Objeto del Gasto 041.008 042.001 042.019 042.103 048.012 042.520 048.021 059.000 081.000 082.000 043.005 048.021 059.000

Importe 1.171.250 10.739 800.000 2.387.168 1.492.219 47.328 22.606 6.500 973.139 64.623 25.760 8.074 490.594 7.500.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 70.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el personal Subalterno de la retribución nominal mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos”. Artículo 71.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” a hacer efectivo el cobro de los cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones en dicho Instituto. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo. Artículo 72.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada

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por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación. Artículo 73.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.990, de 28 de noviembre de 1961, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.376, de 27 de mayo de 1975, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, y artículo 103 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones: A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen.

Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:

Efectivos Personal Superior Grados Almirante Contra Almirante Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Teniente de Navío Alférez de Navío Alférez de Fragata Guardia Marina CG 1 5 60 70 62 73 13 20 26 32 2 4 6 10 2 5 10 16 2 3 4 1 1 2 4 CIME CAA CP CE CA

Artículo 74.- Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” a intercambiar entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

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Artículo 75.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 76.- Sustitúyese el literal B) del artículo 226 del Capítulo 22 Docencia en Institutos Militares, del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), por el siguiente: “B) Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “No Disponible” o de “Suspensión del Estado Militar” no podrá ejercerla. 2) El Personal Militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá la remuneración correspondiente, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, tomando como base el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones sujetas a montepío correspondientes a igual jerarquía que la que ostentaba el docente al retirarse de los cuadros activos, sin incluir permanencia ni sueldos progresivos. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de setenta años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del Inciso, fundamentando la misma”. Artículo 77.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 7º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, 138 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 5º de la Ley Nº 18.222, de 20 de diciembre de 2007, y 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren”. Artículo 78.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto. Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el primer inciso. Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del jerarca del inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva. La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la reglamentación establezca.

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El monto retenido constituirá “Fondos de Terceros” cuyo destino será el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría sobre la utilización de dicho Fondo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás circunstancias relacionadas con las referidas viviendas. Artículo 79.- Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará en los casos de contaminación provenientes de buques. Artículo 80.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos en la Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dichos centros de enseñanza. El Poder Ejecutivo fijará los precios del presente artículo. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 81.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, 300 cargos de Guardia de 2da. (GR) grado 1 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Ejecutivo. Artículo 82.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la partida prevista en el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 83.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al personal del escalafón “L” Policial que cumpla funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 84.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.489.421 (un millón cuatrocientos ochenta y nueve mil cuatrocientos veintiún pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia y al Director Nacional de la Guardia Republicana. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 85.- Autorízase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el incremento de la partida prevista por el inciso tercero del artículo 119 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en $ 1.270.376 (un millón doscientos setenta mil trescientos setenta y seis pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a los Encargados de las Comisarías Seccionales de Montevideo y Canelones que se determinen, y

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que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión establecidas según los planes tácticos aprobados. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las comisarías seccionales comprendidas. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 86.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 130 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento).

F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de División de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial. La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. Artículo 87.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: – 3 cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 13.

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– 2 cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 12. – 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 11. – 3 cargos de Comisario (PE) (CP) Educador Social, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 10. – 1 cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 10. – 5 cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 8. – 3 cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 7. – 1 cargo de Oficial Subayudante (PE), escalafón “L”, subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 6. – 14 cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 4. – 16 cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 3. – 8 cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. – 1 cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. – 2 cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón “L”, subescalafón Administrativo, grado 2. – 5 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón “L” subescalafón Ejecutivo, grado 1. – 2 cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón “L” subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 1. – 1 cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. – 2 cargos de Agente de 2da. (PS) (CP), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 1. En el programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” los siguientes cargos: – 1 cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 12. – 5 cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 7. – 11 cargos de Oficial Subayudante (EJ), escalafón “L”, Grado 6. – 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. – 4 cargos de Oficial Subayudante (PT) Procurador, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. – 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Psicólogo, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. – 10 cargos de Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. – 1 cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 3. – 1 cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 2. – 35 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón “L”, subescalafón Ejecutivo, grado 1. Artículo 88.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, 154 cargos de Agente de 2da. en el escalafón “L”, subescalafón Ejecutivo. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, una partida anual de $ 42.189.474 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior.

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Artículo 89.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, en el escalafón “L” Personal Policial, 4 cargos de Agente de 1ra. (PS) Servicios grado 2, 4 cargos de Oficial Subayudante (PE) Especializado grupo G grado 6, y 2 cargos de Sargento (PE) Especializado grupo G grado 4. Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 cargos de Agente de 2da. subescalafón Ejecutivo grado 1. Artículo 90.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, a proveer hasta 1.000 funciones contratadas que se podrán realizar en el marco de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, y 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Artículo 91.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. Artículo 92.- Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”. La presente disposición entrará a regir a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 93.- Tranfórmanse, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras que se indican y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón “L” Personal Policial: – Unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: – 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8. – 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de Cabo (PA) Administrativo, grado 3 en 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Escribano, grado 6. – Unidad ejecutora 018 “Jefatura de Policía de Salto”: – 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, grado 6. – Unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10 en 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1 cargo de Subcomisario (PT) Técnico, grado 9, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original. Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, 1 cargo de Sargento 1º (PS) Servicios, escalafón “L”, grado 5, el que se suprimirá al vacar. Artículo 94.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 028 “Dirección Nacional de Policía Técnica”: – 1 cargo de Sargento (PE) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) “Ciencias Biológicas”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional.

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– 1 cargo de Cabo (PA) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) “Licenciado en Bioquímica”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. Ejecutivo en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Laboratorio Clínico”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PA) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico Farmacéutico”, grado 6 del escalafón “L”, Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Biología”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico” grado 6 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. Artículo 95.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 120.- Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector o Encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 96.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 264 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos de arrendamiento de servicios con destino al Centro de Tratamiento Intensivo Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. A partir del año 2013, los montos referidos en el inciso anterior no podrán exceder de $ 102.000.000 (ciento dos millones de pesos uruguayos) y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) respectivamente. Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística”. Artículo 97.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón “L” Personal Policial:

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CANTIDAD CARGOS DENOMINACIÓN 1 SARGENTO 1 CABO OFICIAL 7 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 15 SARGENTO 3 CABO 3 AGENTE 1ra. 2 AGENTE 2da. 1 OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AYUDAN1 TE OFICIAL 9 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 1 SUBCOMISARIO OFICIAL AYUDAN2 TE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE 1 SARGENTO 1º 1 AGENTE 1ra. 2 CABO 1 AGENTE 1ra. 1 5 1 1 11 1 20 2 4 3 55 10 24 1 1 1 2 SARGENTO 1º CABO SARGENTO AGENTE 1ra. COMISARIO INSPECTOR COMISARIO INSPECTOR COMISARIO SUBCOMISARIO OFICIAL SUBAYUDANTE OFICIAL SUBAYUDANTE CABO CABO AGENTE 2da. SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO

SUBESCALAFÓN ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL SANIDAD POLICIAL SANIDAD POLICIAL ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

PRESUP./CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD ENFERMERO ENFERMERO GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO C GRUPO C GRUPO C GRUPO D GRUPO D GRUPO D GRUPO H GRUPO H IDÓNEO EN FARMACIA PRACTICANTE

GRADO 4 3 6 5 4 3 2 1 8 7 6 5 9 7 6 6 5 2 3 2 5 3 4 2 11 11 10 9 6 6 3 3 1 5 5 5 4

CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

MEDICO MEDICO MEDICO MEDICO LICENCIADO EN ODONTOLOGÍA LICENCIADO EN QUÍMICA AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR DE SERVICIO FOGUISTA SANITARIO SERVICIOS VARIOS AUXILIAR

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CANTIDAD CARGOS 1 4 42 11 106 4 1 1 3

DENOMINACIÓN SARGENTO CABO AGENTE 1ra. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da.

SUBESCALAFÓN SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

PRESUP./CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD DE SERVICIO ELECTRÓNICA AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR DE SERVICIO CALEFACCIONISTA ELECTRÓNICA ELECTRICISTA LAVADERO

GRADO 4 3 2 1 1 1 1 1 1

Se transforman en:
CANTIDAD DENOMINACIÓN CARGOS 1 SARGENTO 1 CABO OFICIAL 7 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 15 SARGENTO 3 CABO 3 AGENTE 1ra. 2 AGENTE 2da. 1 OFICIAL PRINCIPAL 1 OFICIAL AYUDANTE OFICIAL 9 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 1 SUBCOMISARIO 2 OFICIAL AYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE 1 SARGENTO 1º 1 AGENTE 1ra. 2 CABO 1 AGENTE 1ra. 1 SARGENTO 1º 5 CABO 1 SARGENTO 1 AGENTE 1ra. 11 1 20 COMISARIO INSPECTOR COMISARIO INSPECTOR COMISARIO SUBESCALAFÓN ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL PRESUP./CONTRATO POLICIAL ESPECIALIDAD ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA GRADO 4 3 6 5 4 3 2 1 8 7 6 5 9 7 6 6 5 2 3 2 5 3 4 2 11 11 10

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CANTIDAD CARGOS

DENOMINACIÓN

SUBESCALAFÓN

PRESUP./CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD SALUD PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD ODONTÓLOGO QUÍMICO AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR DE SERVICIO SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES

GRADO

2 4 3 55 10 24 1 1 1 2 1 4 42 11 106 4 1 1 3

SUBCOMISARIO OFICIAL SUBAYUDANTE OFICIAL SUBAYUDANTE CABO CABO AGENTE 2da. SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO SARGENTO CABO AGENTE 1ra. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da.

TÉCNICO PROFESIONAL

CONTRATO POLICIAL

9 6 6 3 3 1 5 5 5 4 4 3 2 1 1 1 1 1 1

SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

Artículo 98.- A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, queda incluido el escalafón “L” Personal Policial en el régimen de simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en los artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados. Artículo 99.- Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0 “Servicios Personales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberá tomar el valor correspondiente al 1º de enero de 2012 y será actualizado en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los sueldos de los funcionarios de la Administración Central.

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Artículo 100.- La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a los efectos de la aplicación de la simplificación de objetos del gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y las modificaciones que correspondan al Clasificador de los objetos del gasto. Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de los objetos del gasto originados en la aplicación de la presente ley, rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las clasificaciones anteriores a título ilustrativo. Artículo 101.- El sueldo del grado correspondiente al escalafón “L” Personal Policial, para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012, será el que surge de la siguiente tabla:

Grado 14 13 12 11 10 9 8 7 6 6 5 4 3 2 1 0 Inspector General Inspector Principal Inspector Mayor Comisario Inspector, Mayor Comisario, Capitán

Denominación

Importes 22.043,85 21.525,65 21.007,51 10.434,62 9.527,83 8.232,36 7.325,52 6.418,72 5.641,46 5.770,98 5.252,80 4.734,59 4.216,40 3.698,22 3.180,03 1.366,41

Subcomisario, Teniente Primero Oficial Principal, Teniente Segundo Oficial Ayudante, Alférez Oficial Subayudante Suboficial Mayor Sargento Primero Sargento Cabo Agente de primera, Guardia de primera, Bombero de primera Agente de segunda, Guardia de segunda, Bombero de segunda Cadete

Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del gasto 011.000 “Sueldo Básico de Cargos”, 021.000 “Sueldo Básico de Funciones Contratadas”, 048.004 “Aumento Especial Dec. 180/985”, 048.009 “Aumento Sueldo – Partida Dec. 203/992”, 048.017 “Aumento Salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003”, 048.023 “Recuperación Salarial Inc. 02-27”, 048.026 “Recuperación Salarial Enero 2007” y 042.067 “Compensación Mensual p/equipo”. Deróganse los artículos 48 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 24 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 102.- Sustitúyese el artículo 214 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón “L” Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de antigüedad policial, que se computará al 1º de enero de cada año, según la siguiente tabla:

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Importes por año a valores De 01/01/2012 De 01 a 14 AÑOS De 15 a 24 De 25 a 29 Más de 29

Grado 10 al 14 93,12 97,77 102,43 105,22

Grado 6 al 9 89,01 93,46 97,91 100,58

Grado 3 al 6 SOM 63,13 66,28 69,44 71,33

Grado 0 al 2 60,60 63,63 66,66 68,48

La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central”. Deróganse los artículos 98 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 118 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, 21 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, 36 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 144 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 103.- Las deducciones que se aplican a los funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, se realizarán considerando la siguiente tabla:

Tabla – Tutela Policial L 13.640 A87 Valores al 01/01/2012 14 13 12 11 PERSONAL SUPERIOR 10 9 8 7 6 SOM 5 4 PERSONAL SUBALTERNO 3 2 1 C

100,67 96,19 91,72 86,12 78,30 67,11 59,28 51,45 44,74 45,86 41,38 36,91 32,44 27,96 23,49 7,83

Dichos montos estarán sujetos a las actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 104.- La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón “L” Personal Policial, del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberán categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla:

ODG 011 021 041 042 042

Aux 000 000 002 001 003

Concepto Retributivo Sueldo básico de cargos Sueldo básico de funciones contratadas Permanencia en el grado escalafón policial Compensaciones congeladas Compensación al cargo escalafón policial

Grado X X

Cargo

CATEGORÍAS Especial Personal

Incentivo

X X X

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CATEGORÍAS ODG 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 043 047 047 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 052 068 Aux 005 006 007 008 009 017 049 059 067 104 110 111 115 116 117 118 119 120 121 710 722 723 020 001 005 004 009 014 015 017 018 023 026 034 036 000 002 Concepto Retributivo Compensación Personal Superior- MI L. 16.170 A. 148 Compensación Personal Subalterno Ej. L. 16.170 A. 154 Compensación Personal no Ejecutivo L. 16.170 A. 161 Compensación Personal Ej. Gr. 7 a 14 L. 16.170 A. 163 Compensación retribuir oblig. permanencia A. 118 L. 16.320 e inc. 1y2A Compensación por alimentación (Rancho efectivo) Compensación por atención directa pacientes Compensación prima personal policial- MI L. 16.333 A. 21 Compensación mensual p/equipo L. 16.462 inc. 3 A 36 Compensación Esc. L – MI –Artículo 86 Ley 18.046 Prima técnica c/aportes Riesgo de función c/aportes Reintegro aportes por cambio de rég. aportes – MI Comp. p/Especialidades Médicas-MI Comp. por carga horaria superior a 12 hs. sem Comp. por asiduidad-NO anestésico-quirúrg-MI Comp. por asiduidad–anestésico-quirúrg.-MI Comp. por niveles de Conducción y Dirección-MI Comp. por asiduidad-técnicos – MI Incentivo por Presentismo Incentivo Compromiso Gestión MI Incentivo Compromiso Gestión MI Por func. pol. ejec. pers. su estab. carcelario y comis. A 94 L. 17.930 Por equiparación de escalafones (*) Equip. Pers. Técnico Médico a sal. básico de ASSE A 241 L. 18.719 Aumento Esp. Dec. 180/85 Aumento sueldo – partida Dec. 203/92 Diferencial aumento policial A. 181 L. 16.713 L. 16.736 A. 440 Aumento MDN A2 y MI Art. 3 L. 17.269 28/9/2000 Aum. salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 Recup. Salarial Inc.2 al 27 A.454 L. 17.930 Recup. Salarial Enero/2007 A. 454 L. 17.930 Incr. Retrib. Sal. a cargos y funciones contratadas MI Incremento. Retrib. Sal. Personal Técnico Serv. Salud MI Por trabajo en días inhábiles y nocturno Comp. alimentación c/aporte X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X Grado Cargo Especial X Personal Incentivo

(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007, 042/009, 042/067, 048/004, 068/002. El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores al 1º de enero de 2012, para cada grado y denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General. Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y categorización de objetos del gasto.

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INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 105.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo”. Esta disposición entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 106.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla. La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente”. Artículo 107.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva. La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia”. Artículo 108.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 200 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y artículo 854 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 247. (Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay. La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas y/o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor. Artículo 109.- Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios”. Artículo 110.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, 1 cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1.033, de 14 de diciembre de 2010.

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Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo de Subjefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 111.- Autorízase a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira. Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo. El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. Artículo 112.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” y a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 113.- Derógase el inciso segundo del artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 06 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 114.- El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva. El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en el exterior. Artículo 115.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país, podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación.

B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio.

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C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia correspondiente. Asimismo, a dichos efectos facúltase a declarar la gratuidad de las legalizaciones y traducciones consulares en los documentos relacionados con el retorno de los compatriotas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, en tanto cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo y de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana”. El plazo establecido en el literal C) del artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, comenzará a regir a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 116.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por: A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes. B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje. C) Expedir un certificado o una constancia. D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales. E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales. El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas. Deróganse el artículo 240 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 144 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 117.- Sustitúyense los numerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del artículo 233 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes: “36) Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición de certificado respectivo; y la toma de huellas decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes judiciales en la República”. “48) Otorgamiento de poder y expedición de primera copia”. Artículo 118.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones que, habiendo sido previamente abonadas, contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría de Estado. Artículo 119.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la República. Artículo 120.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” los siguientes cargos: – 1 cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12. – 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12. – 2 cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12. – 1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12. – 1 cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01.

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Artículo 121.- Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley Nº 1.430, de 12 de febrero de 1879, el siguiente inciso: “Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores, el acceso a la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias. Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Educación y Cultura en consulta con las Intendencias, la reglamentación de la presente disposición”. INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 122.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad. Las referidas unidades ejecutoras estarán facultadas para disponer la suspensión preventiva o transitoria de los establecimientos habilitados y registrados, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones exigidas para el mantenimiento en el registro, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes”. Artículo 123.- Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala: A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado.

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Quedan exceptuados de la referida distribución: 1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo. 2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo. 3) Los funcionarios excedentarios. 4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos. En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 124.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera creado por la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1º de dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por pequeños productores. Artículo 125.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche, miel y productos de la colmena, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. A tales efectos, queda facultada dicha Dirección para disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes. Artículo 126.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, con las multas y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso en el pago de dos o más cuotas, de cualquiera de los convenios suscritos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo finalizará el 30 de mayo de 2013. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 127.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las enfermedades de los animales de notificación obligatoria, que darán lugar a las medidas dispuestas por la presente ley, serán las establecidas en la lista del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. A dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca publicará anualmente la lista actualizada para conocimiento público.

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La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar o disminuir las enfermedades de la lista especificada precedentemente, en atención a las condiciones sanitarias a nivel nacional, regional e internacional. Asimismo determinará aquellas enfermedades que estarán bajo campaña sanitaria reglamentada”. Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 144.- Declárase que las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, están facultadas para suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, los recursos naturales y la pesca. Asimismo, podrán disponer medidas cautelares de intervención sobre mercaderías o productos en presunta infracción y constituir secuestro administrativo si así lo consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Cuando se trate de mercaderías o productos perecederos se podrá disponer su venta, de conformidad con lo establecido en las normas de contabilidad y administración financiera, y cuando ello no implique riesgos a la salud pública, zoosanitarios, fitosanitarios o al medio ambiente. El producido de la venta se convertirá en unidades indexadas y sustituirá las mercaderías o productos intervenidos a todos los efectos”. Artículo 129.- Exceptúase de lo establecido por el artículo 279 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros. Artículo 130.- Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los créditos presupuestales de los programas, unidades ejecutoras y proyectos, según el siguiente detalle:

U.E. Fin. Programa Proyecto Objeto 003 1.1 003 1.1 003 1.1 003 1.1 005 1.2 005 1.2 380 380 380 380 320 320 000 757 971 973 000 000 199 799 799 799 199 521

2013 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385

2014 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385

– 2.734.385 – 2.734.385

Artículo 131.- Transfiérense a partir del año 2012 al “Fondo de Desarrollo Rural” Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU, de 12 de marzo de 1996). Artículo 132.- Transfiérense, a partir del año 2012, al Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de 2009. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.

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Artículo 133.- Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a acreditar, cuando las condiciones sanitarias, higiénico-sanitarias y fitosanitarias o exigencias comerciales así lo requieran, así como para los planes de uso responsable de los recursos naturales; a profesionales de libre ejercicio ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de prestar aquellos servicios que, en el ámbito de competencia de dichas unidades y sin perjuicio de ella, puedan encomendar su ejecución a terceros. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los plazos para el otorgamiento de dicha acreditación y el registro correspondientes, quedando facultado además para la inclusión de otros profesionales de libre ejercicio en la medida que las necesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de sus cometidos de control. La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en este artículo. Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Artículo 134.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio. Exceptúanse de la aplicación del presente régimen a la División Industria Animal y a la Dirección de Contralor de Semovientes. El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma de retribución para el funcionamiento del régimen especial de trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionarios que cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma semestral por los jerarcas de las respectivas unidades ejecutoras, pudiendo ser desafectados de dicho régimen mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo, quedarán derogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan servicios extraordinarios abonados con cargo a terceros, establecidos por vía legal o reglamentaria, en actividades vinculadas a los servicios y unidades ejecutoras incluidas en la presente norma. A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en este artículo, increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Retribuciones Personales”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, en $ 33.932.694 (treinta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” en $ 147.029.175 (ciento cuarenta y siete millones veintinueve mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en los programas, proyectos, unidades ejecutoras y objetos del gasto, en los importes anuales en moneda nacional que se establecen:

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U.E. 001 005 005 005 005 005 002 007 004 004 004 004 004

Prog. 320 320 320 320 320 320 322 322 320 320 320 320 320

F.F. 11 11 11 11 11 11 21 21 11 11 11 11 11

Proy. 973 000 000 000 000 000 844 207 000 000 000 000 000

Objeto del Gasto 399.000 042520 059000 081000 082000 087000 799.000 299.000 042520 059000 081000 082000 087000

Importe 4.000.000 20.828.714 1.735.726 4.400.066 225.644 1.041.436 7.000.000 4.000.000 5.703.252 475.271 1.204.812 61.786 285.162

El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros, sean particulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, de las unidades ejecutoras involucradas, los que serán vertidos en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 135.- Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. No podrá utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos que participen en el Gobierno ni podrá incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación estará a cargo de controlar su aplicación. Artículo 136.- Sustitúyese el literal E) del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, teniendo como base criterios objetivos que podrán diferenciar en función del uso de frecuencias y cobertura de las mismas”. La titularidad y disponibilidad de los fondos generados por la aplicación de esta norma a las estaciones de radiodifusión AM, FM y televisión abierta, corresponderán en un 50% (cincuenta por ciento) a la Administración Nacional de Educación Pública con destino a financiar gastos de funcionamiento y el restante 50% (cincuenta por ciento) se distribuirá en partes iguales entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversiones destinados directamente a promover el desarrollo de las telecomunicaciones y de la industria audiovisual. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en la presente norma de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 137.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la realización del último llamado público en el departamento, existiendo disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no podrá negar

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la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera sustanciada la solicitud”. Artículo 138.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 en el Proyecto 803 “Polo Industrial Naval del Atlántico Sur”, el cual no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 139.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, por concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval. Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la misma ley. Artículo 140.- Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a derecho. Artículo 141.- Créase un régimen de facilidades de pago de las deudas generadas por concepto de las Tasas de Verificación creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, generadas por controles realizados hasta el 31 de diciembre de 2011. Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de Precios al Consumo el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y recargos, establecido por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y se convertirá a unidades indexadas. La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez cuotas, no devengando intereses por financiación. En caso de abonarse al contado, tendrá una quita del 15% (quince por ciento). Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido objeto de acciones judiciales. Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán por falta de pago de dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho supuesto se hará exigible la totalidad del saldo impago. El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido precedentemente, caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al equipamiento y la infraestructura del servicio de Metrología Legal. Artículo 142.- Reasígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Minería y Geología”, el crédito presupuestal asignado para el ejercicio 2012, al Proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” por la suma de $ 78.508.000 (setenta y ocho millones quinientos ocho mil pesos uruguayos), al ejercicio 2014. Esta norma entrará en vigencia a partir de la aprobación de la presente ley. Artículo 143.- Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas: A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete años: – Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de los recargos.

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– Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos. – Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos. – Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos. En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores. B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a siete años: Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original. Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta por ciento) de lo adeudado. Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de la DINAMIGE. En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales. En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda. Artículo 144.- Sustitúyese el artículo 116 del Código de Minería, por el siguiente: “ARTÍCULO 116.- El propietario del predio superficial de ubicación del yacimiento, en virtud de la reserva establecida por el artículo 5º, puede realizar actividad extractiva bajo estas condiciones: A) Si la actividad extractiva no tiene carácter industrial o se desarrolla sin fines de lucro o si es requerida por organismos públicos, o es accesoria a una obra a realizarse en el mismo predio. El propietario está facultado a realizar la extracción sin necesidad de título minero, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de seguridad y salubridad y a las reglas que aseguren la racionalidad de los trabajos. La autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Minería y Geología, previa verificación de los extremos expuestos por un plazo de hasta doce meses. Dicho plazo podrá ser objeto de prórrogas y/o renovaciones semestrales por resolución de la citada Dirección en tanto la explotación del referido yacimiento sea justificable por persistir las razones para su otorgamiento. Para obtener esta autorización el proyecto deberá además acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales cuando correspondiere conforme a la normativa vigente. B) En los demás casos la actividad minera sólo podrá ejecutarse en virtud del título minero correspondiente”.

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Artículo 145.- Modifícase el numeral 4) del artículo 1º de la Ley Nº 17.581, de 2 de noviembre de 2002, por el siguiente: “4) “Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía” con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 “Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca”, de la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos)”. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 146.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 5.133.952 (cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) anuales, y al programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, una partida de $ 417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales y se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Una vez aprobadas las reestructuras la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 147.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección Nacional de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 578.007 “Servicio Odontológico, Guardería y Otros”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 148.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a transferir $ 505.000 (quinientos cinco mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 037.000 “Suplencias” y el aguinaldo y cargas legales correspondientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”. La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la contratación de personal hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. Aprobada la reestructura, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 149.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a disponer de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la norma mencionada. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los correspondientes objetos del gasto. Artículo 150.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos:

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Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 8

Denominación Gestor de la información y recursos documentales Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Técnico II Asesor

Serie Bibliotecólogo Licenciado en Geografía Licenciado en Comunicación Relaciones Internacionales Turismo Profesional Turismo Licenciado en Turismo

Esc. Grado A A A A A A B A 12 12 14 16 16 15 12 13

Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos:

Cantidad 1 1 1 2

Denominación Asesor Asesor Asesor Asesor

Serie Programas Especiales Alto Rendimiento Deportivo Programas Educativos Profesional

Esc. AoB J J A

Grado 15 7 7 15

Artículo 151.- Inclúyese al personal del escalafón “J” Docente, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, en el régimen general de licencias establecido en la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, y sus modificativas. No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 152.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el programa 371 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional” y el Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional” en dicho programa, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”. El objetivo del programa 371 es el de realizar obras viales bajo jurisdicción departamental mediante convenios con las respectivas Intendencias que atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasado a jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en áreas urbanas o los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a puertos (incluyendo puertos secos), áreas de control integrados de cargas o pasajeros y terminales de intercambio de mercadería, a través de convenios con las Intendencias. Reasígnase al Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional”, la partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) del Proyecto 750 “Rutas” del programa 362 “Infraestructura Vial”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” destinada a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1º de enero de 2013, y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos Departamentales los recursos procedentes de lo dispuesto por la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales.

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Artículo 153.- La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que ejecute una empresa, como pago por adelantado de las tarifas que debería abonar como consecuencia de la utilización de las infraestructuras bajo su jurisdicción. Artículo 154.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de créditos del grupo 0 “Servicios Personales” y de Gastos de Funcionamiento del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a efectos de superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. Este artículo tendrá vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 155.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 49.720.985 (cuarenta y nueve millones setecientos veinte mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Disminúyense a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, los créditos en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los programas, unidades ejecutoras y objetos de gasto, según el siguiente detalle:

Progr. 360 360 360 360 360 360 360 360 362 362 362 362 362 362 362 363 363 363 363 363 362 362 362 362 362

U.E. 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003 003 003 003 003 004 004 004 004 004 006 006 006 006 006

ODG 042.087 057.000 092.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 042.075 042.090 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000

Importe 1.689.261 2.521.320 16.188.490 2.994.312 1.949.449 4.941.852 253.428 1.169.669 290.000 11.340.191 523.609 1.012.817 2.567.490 131.666 607.690 324.845 27.070 68.624 3.519 16.242 811.146 67.596 171.355 8.787 40.557

Artículo 156.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a destinar transitoriamente los créditos disponibles para funciones de Alta Especialización para efectuar Contratos Temporales de Derecho Público (artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010) hasta la aprobación de la reestructura del Inciso.

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INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 157.- Autorízase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el marco de los convenios celebrados al amparo del artículo 193 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales de Estado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de que realicen tareas propias de la investidura otorgada. Artículo 158.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 13.426, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 365 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Inscripción de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero).- Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y adopciones, ocurridos en el extranjero, se inscribirán en registros especiales que se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados”. Las disposiciones de este artículo comenzarán a regir a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 159.- Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los procesos jurisdiccionales o gestiones administrativas tramitados por Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de la presente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos que los exigidos por parte del Poder Judicial para acceder a la atención gratuita en las Defensorías de Oficio Públicas y siempre que además reúnan conjuntamente los siguientes requisitos: A) Sean programas interdisciplinarios o proyectos interdisciplinarios aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República o por quien éste delegue, así como también por universidades privadas debidamente autorizadas y que sean gestionados mediante equipos integrados por al menos los órdenes universitarios, docente y estudiantil. A los efectos de la presente exoneración se entenderá interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje casuístico. B) Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la calidad de abogado y demás condiciones legales para ejercer la abogacía. Exonéranse del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, a las inscripciones de documentos y solicitudes de certificados de información registral, así como de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, y también las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que refiere el presente artículo. Artículo 160.- El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el Consejo Nacional de Educación No Formal creado por el artículo 92 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Lo dispuesto en este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 161.- Los funcionarios presupuestados pertenecientes a la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y los funcionarios de otras dependencias del Inciso que al 31 de diciembre de 2011 se desempeñaban en régimen de comisión de servicio en dicha unidad ejecutora, quedarán comprendidos en la compensación especial establecida en el inciso primero del artículo 516 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

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Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir tareas específicas”, en la suma de $ 569.018 (quinientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos uruguayos) anuales, más el aguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 162.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, a reasignar hasta la suma de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro”, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 163.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación a constituir, que se denominará “Fundación Museo del Tiempo”, tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de la metodología científica. El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados a transferir a título gratuito a la “Fundación Museo del Tiempo”, en carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y funcionamiento de la misma. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto la utilización de los servicios de la “Fundación Museo del Tiempo” como la utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías de Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 164.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada al objeto del gasto 051.001 “Horas Docentes”, en un monto de $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos), en el que se considera incluido el aguinaldo y las cargas legales correspondientes. Artículo 165.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes de los programas contratados. Artículo 166.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la totalidad del crédito presupuestal correspondiente al objeto del gasto 058 “Horas Extras” del programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” al objeto del gasto 051 “Dietas” del programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 167.- Increméntase en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, en el que se consideran incluidos el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal del objeto del gasto 051.000 “Horas Docentes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET – CECAP). Artículo 168.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 051.000 “Dietas”, en la suma anual de $ 130.541 (ciento treinta mil quinientos cuarenta y un pesos uruguayos), en la que se consideran incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al apoyo de actividades vinculadas al fomento, la promoción y desarrollo de las artes visuales.

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Artículo 169.- Asígnase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino al apoyo a la constitución y desarrollo de nucleamientos con capacidad de llevar adelante actividades de creación o aplicación de conocimientos de alto nivel, que permitan constituir puntos de desarrollo académico-educativo, económico, productivo y social, a partir de confluencias institucionales que se vinculen con proyectos regionales o prioridades estratégicas nacionales. Artículo 170.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros”, a reasignar hasta la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), para la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, desde el objeto del gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro” de la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. La Dirección General de Registros verterá a Rentas Generales el monto equivalente a la reasignación que se realice al amparo del inciso precedente, en la forma que determine la reglamentación. Artículo 171.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” al objeto del gasto 058 “Horas Extras” por $ 737.782 (setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y dos pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. Artículo 172.- Los integrantes de la Comisión “ad hoc” de acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del “Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 17/8, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 173.- Dispónese que la remuneración a percibir por el Presidente de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente al total de la retribución prevista para los Consejeros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y se abonará con cargo al presupuesto de dicha persona jurídica. Los demás integrantes de la Comisión Directiva podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Prestaciones y Contribuciones) mensuales, a cargo de dicho Instituto. Artículo 174.- Exonérase al Instituto Nacional de Evaluación Educativa de todo tipo de tributo nacional, con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Artículo 175.- Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” por la de “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”. La unidad ejecutora “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, se integrará con la unidad ejecutora 024 “Dirección de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la “Dirección de Radiodifusión Nacional”, y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse “Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional”.

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La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos. La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección Nacional del Cine y Audiovisual y por la Dirección del Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, al que se transfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará el reglamento de funcionamiento de dicho Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.738, de 8 de abril de 2011. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímense los cargos de confianza correspondientes a Director del Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional; de Director del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay y la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo. El presente inciso se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo. Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura. Transfiérense a la unidad ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. Artículo 176.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, en cargos presupuestados de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos con título de abogado, transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Los cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado y Escribano), que a la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de Fiscal Adscripto del escalafón “N”. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, como Asesor III escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) que posean título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cumplidos los requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”.

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Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor Letrado, escalafón “A” (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Artículo 177.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, los siguientes cargos: – 1 cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional. – 1 cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya existente. – 48 cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado, escalafón “A”, Serie Abogado o Escribano. – 2 cargos de Asesor Contador, escalafón “A”, grado 13, Serie Contador. – 20 cargos de Administrativo III, escalafón “C”, grado 06, Serie Administrativo. – 3 cargos de Oficial I, Chofer, escalafón “F”, grado 07, Serie Oficios. – 10 cargos de Auxiliar I, escalafón “F”, grado 06, Serie Oficios. – 1 cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón “A”, grado 14, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que, por todo concepto, corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón “A”, grado 14, Serie Contador. – 1 cargo de Asesor Informático, escalafón “R”, grado 13, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos presupuestales correspondientes a la Función Contratada de Alta Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales efectos. – 1 cargo de Analista de Sistemas y 1 cargo de Analista Programador, escalafón “R”, grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de Departamento, escalafón “C”, grado 12, Serie Administrativo. – 4 cargos de Técnico en Hardware, escalafón “R”, grado 11, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Subjefe de Departamento, escalafón “C”, grado 11, Serie Administrativo. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 57.835.620 (cincuenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. Increméntase, asimismo, con la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, en $ 3.368.450 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales a efectos de atender la distribución prevista en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los créditos autorizados en el presente inciso serán atendidos con la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una vez dictada la reglamentación establecida en el inciso final de la referida norma. Los cargos de Fiscal Letrado Inspector, Fiscal Letrado Suplente Departamental y Fiscales Adscriptos serán destinados preferentemente al interior del país y comunicada su designación a la Asamblea General. Artículo 178.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 2.420.390 (dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos noventa pesos uruguayos) en el objeto del gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académi-

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co y Perfeccionamiento Técnico” y de $ 344.340 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos uruguayos) en el objeto del gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”. Artículo 179.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 33 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, por el siguiente: “2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa”. Artículo 180.- Increméntanse en las sumas que se indican, los siguientes rubros y proyectos pertenecientes al programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”: Grupos de Gastos:

1. 2. 3. Inversiones:

Bienes de Consumo (Objeto 1.9.9) Servicios No Personales (Objeto 2.9.9) Gastos No Clasificados (Objeto 7.2.1)

$ 600.000 $ 1.200.000 $ 200.000

Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” Proyecto 972 “Informática” Proyecto 973 “Inmuebles” Proyecto 974 “Vehículos” Servicios Personales: Grupo 0, Objeto 042.034 “Compensaciones por Funciones Distintas a las del Cargo”

$ 1.000.000 $ 1.500.000 $ 500.000 $ 500.000

$ 530.000

Artículo 181.- Transfórmase el Área de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, en el Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal, que tendrá a su cargo la formación y perfeccionamiento académico continuo de los Fiscales, funcionarios técnicos y funcionarios administrativos de dicha institución. Artículo 182.- Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a disponer por resolución fundada, de hasta tres pases en comisión de funcionarios que revistan en la Administración Central, en el Poder Legislativo, en los Gobiernos Departamentales, en los entes autónomos y en los servicios descentralizados. No regirá ninguna de las limitaciones existentes en materia de pases en comisión. Los funcionarios en comisión mantendrán todas las retribuciones e incentivos y productividades. Los integrantes del Ministerio Público no podrán ampararse en esta norma. Este artículo regirá a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 183.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, grupo 2 “Servicios no Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con destino a las actividades a realizarse en el marco de convenios que se suscriban entre el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública, para la creación de la Escuela de Gobierno en Salud Pública, como centro de formación de nivel medio y superior de los recursos humanos considerados críticos para el avance de la reforma de la salud.

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Artículo 184.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en centros asistenciales públicos o privados del interior del país, en cualesquiera de las dependencias del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas o privadas que sin cumplir funciones asistenciales posean cometidos directamente vinculados a la salud pública, o en centros formativos del extranjero, la que contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrará la currícula de la especialidad del Residente”. Artículo 185.- El Fondo Nacional de Recursos exigirá de quienes se relacionen financiera y/o técnicamente con dicho organismo, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos. Artículo 186.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en los programas, unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento, las partidas en moneda nacional correspondientes al objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, de acuerdo al siguiente detalle:

Programa 441 441 441 442 441

U.E 001 001 103 103 105

Financiación 11 12 11 12 11

Importe -600.000 -5.000.000 -1.400.000 5.000.000 2.000.000

Artículo 187.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Publica”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, a efectos de financiar la retribución de los cargos a ser provistos de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 188.- Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en el último grado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública al 1º de marzo de 2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos, los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” para la creación de los cargos respectivos. En caso de que la retribución del cargo presupuestal en el Ministerio de Salud Pública fuera menor que la correspondiente a la función contratada que ocupaba, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 189.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” dentro de los programas 440 “Atención Integral de la Salud” y 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.2 “Fondos de libre disponibilidad” y entre las unidades ejecutoras y objetos del gasto, las partidas anuales en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

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U.E. 001 001 001 001 001 001 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103

Prog. 441 441 441 441 441 441 440 440 440 440 440 440 441 441 441 441 441 441

Objeto del gasto 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 299.000

Importe 3.200.000 266.667 676.000 34.667 160.000 -4.337.334 98.400 8.200 20.787 1.066 4.920 -133.373 847.329 70.611 178.998 9.179 42.366 -1.148.483

Artículo 190.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a crear un Sistema de Guardias Retén dirigidas a los servicios de Laboratorio Central y de Vigilancia Epidemiológica, cuya retribución se fijará por guardias. Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la presente norma, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Servicio Civil. Artículo 191.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la partida creada en el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con el destino establecido en el artículo 215 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 192.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación por funciones especiales, a partir del ejercicio 2012. La referida compensación se otorga en el marco del proceso de reestructura organizacional del Ministerio de Salud Pública. Artículo 193.- Sustitúyese el artículo 20 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 20.- Los profesionales y entidades que presten servicios de salud podrán realizar publicidad mediante cualquier modalidad de difusión siempre que limiten las menciones a sus datos identificatorios, títulos que posean y especialidades que desarrollen, los que deberán estar debidamente registrados ante el Ministerio de Salud Pública.

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Cuando dichos profesionales o entidades se propongan ampliar el alcance de su publicidad, el contenido de la misma no podrá afectar el orden público, contradecir los programas de promoción de la salud y prevención de los factores de riesgo que lleve adelante el Ministerio de Salud Pública, ni constituir publicidad engañosa. Con respecto a los programas mencionados, el contenido de la publicidad deberá contemplar e integrar una referencia a parte de los mismos sin que ello signifique, ni en la forma ni en el volumen, afectar al objeto de lo que se pretende publicar. Las personas o entidades que infrinjan estas normas se harán pasibles de sanciones entre 30 UR (treinta unidades reajustables) y 500 UR (quinientas unidades reajustables), que aplicará el citado Ministerio, sin perjuicio de la inmediata suspensión de la publicidad que les será notificada a los responsables de los medios utilizados para su difusión. Si la orden no fuere efectivizada, a los medios se les aplicarán iguales sanciones económicas. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma en un plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de su promulgación”. Artículo 194.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en la presente ley es responsable el propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley. En lo que refiere al artículo 7º sobre publicidad, promoción y patrocinio, serán responsables las empresas fabricantes o importadoras de productos de tabaco”. Artículo 195.- Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar (HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol). El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo dispongan. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de ciento ochenta días. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 196.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y condiciones laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social”, la partida anual asignada por el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 8.902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 197.- Los funcionarios profesionales del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren asignados a la atención de consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo y aquellos que desempeñen tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado por trabajadores siniestrados o sus causahabientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, podrán percibir una compensación especial, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con cargo al crédito presupuestal anual asignado al objeto del gasto 042.520, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incrementándose en un monto de $ 12.867.227 (doce millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintisiete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la promulgación de la presente ley.

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Deróganse el artículo 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y el artículo 101 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 198.- Agréganse al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, los siguientes literales: “Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva. O) Cooperar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes”. Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley. Artículo 199.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, 2 cargos de Asesor, Serie Economista, escalafón “A”, grado 13, y en la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, 2 cargos de Oficial VI, Serie Chofer, escalafón “E”, grado 1. Habilítase una partida anual de $ 1.796.741 (un millón setecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 200.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por ocho miembros, el Director General en su carácter de Presidente y tres miembros del Poder Ejecutivo, uno de ellos designado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, otro en representación del Ministerio de Educación y Cultura y otro de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores y dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de empleadores. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo”. Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley. Artículo 201.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría simple, con excepción de las decisiones que sean tomadas para la realización del cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2º, para lo cual se requerirá una mayoría de dos tercios de votos del total de componentes. Sin perjuicio de ello, se promoverá la adopción consensuada de las decisiones. En caso de empate el voto del Director General valdrá doble aunque dicho empate se haya producido por efecto de su propio voto”. Esta norma entrará en vigencia con la promulgación de la presente ley. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 202.- Asígnase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de los programas habitacionales de viviendas de interés social. Artículo 203.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 004, “Dirección Nacional de Medio Ambiente” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos

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aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). En la misma se dará prioridad al objetivo de fortalecer la capacidad técnica y operativa de los procesos de autorización y control ambiental que lleva adelante la DINAMA. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos de la unidad ejecutora, o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 204.- Incorpórase al artículo 20 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores”. Artículo 205.- Incorpóranse al artículo 26 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, los siguientes incisos: “Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1º de enero de 2013. En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1º de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016”. Artículo 206.- Los bienes inmuebles de carácter privado, en los que se resuelva construir una vivienda financiada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del programa “Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar”, quedan gravados con derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el monto equivalente al préstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho gravamen se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Artículo 207.- Incorpórase a la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7º bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento. El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas. La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días”. Artículo 208.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas. No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios”.

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Artículo 209.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas protegidas. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios. El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración del área establezca un destino específico de los fondos”. Artículo 210.- Los edificios construidos al amparo del programa “Autoconstrucción en Terreno Privado o de Familiar” del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y con el agregado dispuesto por el artículo 212 de la presente ley, en cuanto cumplan los requisitos establecidos en la mencionada norma, con prescindencia de la fecha de los permisos de construcción. Artículo 211.- Derógase el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 212.- Agrégase al artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, el siguiente inciso: “En los casos de los edificios que sean propiedad fiduciaria de la Agencia Nacional de Vivienda, propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay o incluidos en programas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los mismos quedarán comprendidos en lo dispuesto en el presente artículo siempre que cumplan las condiciones establecidas en el mismo, cuando los permisos de construcción respectivos hayan sido autorizados con anterioridad al 1º de enero de 2003. Artículo 213.- Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del fideicomiso sea público. La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en la Dirección General de Registros. Artículo 214.- Sustitúyese el artículo 383 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización de las construcciones. En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra incendio, ni monto asegurado”. Artículo 215.- El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada de uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial y así será recogido en los instrumentos de ordenamiento territorial futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en relación a su localización.

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Artículo 216.- Toda obra a desarrollarse en el marco de un contrato realizado al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011, se considerará comprendida dentro de las previsiones de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 217.- Prorrógase por veinte años adicionales el plazo de vigencia de la garantía del Estado al régimen de libre contratación establecido por el artículo 118 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, respecto de los arrendamientos a que refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 218.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas anuales para los proyectos de funcionamiento e inversión, en los programas que se detallan a continuación: Prog. Proyecto 401 103 Apoyo Alimentario Medidas de inclusión 401 104 social Medidas de Inclusión 401 104 Social 401 110 Programa Infamilia 401 401 401 401 Total 110 970 972 501 Descripción Canasta de servicios Programa de asistencia a personas en situación de calle Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Atención familiar Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, Programa Infamilia MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Equipamiento y Mobilia- Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, rio MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, Informática MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Género, generaciones y Sistema de Cuidados capacidades diferentes Importe 16.000.000 90.000.000 43.100.000 40.000.000 76.400.000 18.500.000 2.000.000 20.000.000 306.000.000

Artículo 219.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, cuya función será la de diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del Ministerio de Desarrollo Social. El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a la unidad ejecutora que se crea por el inciso anterior. Artículo 220.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Desarrollo Social”, con carácter de particular confianza, el cargo de Director de la unidad ejecutora, cuya retribución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Habilítase una partida anual de $ 1.444.948 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 221.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura. Increméntase en el programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de completar

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el financiamiento de los aportes legales correspondientes. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos establecidos en el presente inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 222.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la suma de $ 18.314.228 (dieciocho millones trescientos catorce mil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de disminuir las inequidades retributivas en el marco del proceso de reestructura correspondiente, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 223.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, la suma de $ 343.766 (trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.521 “Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas”, al objeto del gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 224.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Derógase el artículo 227 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 225.- Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005, y sus modificativas, hasta tanto se apruebe la reestructura de puestos de trabajo y se provean la totalidad de los cargos y funciones en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”. SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 226.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida anual de $ 8.746.983 (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico. Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 227.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida anual de $ 556.792 (quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, conforme al régimen establecido por el artículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuyo destino será el Tribunal de Apelaciones del Trabajo creado por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 228.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a incluir en el escalafón IV “Especializado” el cargo de “Obrero” (actualmente en el escalafón VI “Auxiliar”), manteniendo el grado y la retribución al cargo de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupen ese cargo podrán optar por permanecer en el escalafón VI “Auxiliar”, en cuyo caso se transformará su denominación, pasando a ser “Auxiliar I”, manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición de presupuestados o contratados según corresponda. La aplicación de la presente norma no debe implicar mayor costo presupuestal. Artículo 229.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a declarar como chatarra y vender al peso, a fin de descongestionar los predios estatales donde se ubican toda clase de vehículos automotores incluyéndose bi-

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rrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (a modo de ejemplo y sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden del Poder Judicial y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico e inconveniente su traslado a predios de la División Remates y Depósitos del Poder Judicial. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, que determine el estado ruinoso de la mercadería. Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados como chatarra, se dispondrá su venta al peso a las empresas que resulten adjudicatarias, debiendo las mismas encargarse de retirar del lugar de ubicación los bienes que se les señale y depositar el precio por la venta de la chatarra en la División Contaduría del Poder Judicial dentro de los cinco días siguientes al retiro de la mercadería. Una vez que se haga efectivo el pago correspondiente al peso de los bienes, el Poder Judicial retendrá el 3% (tres por ciento) del importe, por gastos de administración, destinándose el restante 97% (noventa y siete por ciento) a Rentas Generales. Artículo 230.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el siguiente inciso: “El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos apellidos, una vez analizada la información por el Registro Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda imposible para dicho Registro con los datos aportados, el relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior cotejo si fuere necesario. Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la información correspondiente a la Dirección General de los Servicios Administrativos”. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 231.- Increméntase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, la partida asignada en el artículo 652 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales para los ejercicios 2013 y 2014. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 232.- Increméntase en el Inciso 18 “Corte Electoral”, la asignación presupuestal anual en $ 5.100.000 (cinco millones cien mil pesos uruguayos) en el grupo 2 – Servicios No Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 233.- Autorízase al Inciso 18 “Corte Electoral” el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos electorales y administrativos que se tramitan ante la Corte Electoral, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase a la Corte Electoral para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación. Artículo 234.- Facúltase al Inciso 18 “Corte Electoral” a disponer las adecuaciones en las tareas administrativas de las comisiones receptoras de votos que resulten necesarias para tecnificar, informatizar y agilizar los procedimientos, manteniendo todos los requisitos sustanciales y las garantías del régimen vigente.

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INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Artículo 235.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:Concepto Fortalecimiento de los centros educativos y concentración de horas docentes Profesionalización docente – Mejora de la Unidad Compensada Docente Profesionalización docente – Transformación de la carrera docente Fortalecimiento de la educación técnica y Tecnológica – Aumento de cobertura en educación media técnica Fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica – Costo de funcionamiento de Campus Mantenimiento edilicio Apoyo a la mejora de gestión de ANEP

Importe

180.000.000

50.000.000

40.000.000

50.000.000

24.000.000

36.000.000 20.000.000

Artículo 236.- Agrégase al inciso segundo del artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar directamente con organismos públicos estatales o no estatales”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 237.- Modifícase, a partir del 1º de enero de 2013, la distribución de las partidas establecidas en el artículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, desafectando un monto de $ 50.922.000 (cincuenta millones novecientos veintidós mil pesos uruguayos) de gastos corrientes y afectando el mismo monto a retribuciones, a los efectos del funcionamiento de lo previsto en el siguiente inciso. Autorízase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” a contratar, con dicho crédito presupuestal, a través del mecanismo de Contrato de Función Pública, a aquellos ciudadanos que, manteniendo relaciones laborales con las comisiones de fomento escolares desde antes del 1º de marzo de 2010, continúen teniéndolas a la fecha de promulgación de la presente ley. La contratación se realizará priorizando la antigüedad y condicionadas a informe favorable de las Direcciones de los centros escolares respectivos.

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INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 238.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2013, las siguientes partidas anuales, con destino a los programas que se indican: Programa 347 “Académico”, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos). Programa 348 “Desarrollo Institucional”, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos). Programa 349 “Bienestar y Vida Universitaria”, $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Programa 350 “Atención a la Salud del Hospital de Clínicas”, $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos). Programa 351 “Desarrollo de la Universidad en el interior del país”, $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos). INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 239.- Increméntase, en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para los conceptos, ejercicios y en los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

Concepto Rectoría, técnicos y supervisores Creación Subdirectores Departamentales y Regionales Incremento carga horaria técnicos Técnicos Tecnología de la Información Complemento partidas variables Total

2013 13.765.246 4.949.731 10.823.648 1.640.188 13.821.187 45.000.000

2014 27.530.490 9.899.462 21.647.296 3.280.377 27.642.375 90.000.000

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá las partidas asignadas por el presente artículo, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 441 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 240.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública por el término de dos años, con quienes al 1º de enero de cada año se encuentren desempeñando funciones bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos años de antigüedad, evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente. Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios contratados en forma permanente, que al 1º de enero de cada año, cuenten dos años de antigüedad y demuestren aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá suponer lesión de derecho de los funcionarios presupuestados. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal ni de caja.

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Artículo 241.- Sustitúyese el artículo 545 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 545.- Los docentes, talleristas y recreadores del Centro de Formación y Estudios serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de la Universidad de la República y de la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. No regirán en este caso las limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974. Los cursos dictados por el Centro de Formación y Estudios serán financiados con cargo a la partida creada por el artículo 544 de la presente ley”. Artículo 242.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Al Jefe Departamental compete la administración de los servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio. Asimismo, presidirá la Comisión Honoraria Departamental y requerirá la opinión de ésta toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el Directorio”. Artículo 243.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Además del Director Departamental, las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por seis miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan sean las que se encuentran en mejores condiciones para colaborar con los cometidos del Instituto, así como para realizar la coordinación entre éste y las distintas instituciones públicas o privadas que ello requiera. El Directorio del Instituto o quien éste designe convocará a la Comisión Honoraria, la que se reunirá al menos una vez al mes, siendo sus cometidos los de asesorar al Directorio o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas que estimen oportunas, con las correspondientes sugerencias para su implementación, y cooperar en la obtención de todo aquello que contribuya al cumplimiento de los fines del servicio. La Comisión Honoraria Nacional será presidida por un representante del Directorio y en lo demás se regirá por lo previsto para las Comisiones Honorarias Departamentales, pudiendo ser sus miembros de distintos departamentos de la República. El Directorio del Instituto reglamentará el funcionamiento de estas Comisiones Honorarias”. Artículo 244.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- En aquellos centros urbanos o rurales donde no funcionen las Comisiones Departamentales, el Directorio, cuando lo estime necesario, constituirá Comisiones Honorarias Locales. Estas Comisiones Honorarias Locales tendrán entre tres y siete miembros designados por el Directorio y funcionarán según la orientación que éste les imparta. Sus cometidos, integración y funcionamiento serán reglamentados por el Directorio”. Artículo 245.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- El Directorio y las Comisiones Honorarias Nacionales, Departamentales y Locales sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando esa paridad se haya producido como consecuencia de su propio voto”.

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INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 246.- Increméntase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los ejercicios y para los destinos que se detallan:

Concepto Nocturnidad Simplificación objetos del gasto Resto Grupo 0 Total

2012

142.000.000 142.000.000

2013 215.000.000 107.000.000 308.000.000 630.000.000

2014 215.000.000 107.000.000 308.000.000 630.000.000

Artículo 247.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y una partida anual de hasta $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2013, con destino a completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 248.- Increméntanse las asignaciones del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, según el siguiente detalle: – Con destino a la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citada Comisión de Apoyo. – El grupo 0 “Retribuciones Personales” en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013. Los incrementos asignados en la presente norma se financiarán con disminución de los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará la apertura de los créditos presupuestales a ser disminuidos para el ejercicio 2012 dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, debiendo hacerlo en los ejercicios siguientes dentro de los ciento veinte días de iniciados los mismos. Artículo 249.- Toda vez que el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” cobre componentes por metas asistenciales de la cuota de salud prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.731, de 7 de enero de 2011, que impliquen la creación de cargos de alta dedicación, así como la transformación en el régimen de trabajo médico, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, a solicitud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, reasignar por el monto cobrado, gastos de funcionamiento de la referida institución, de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” al grupo 0 “Retribuciones Personales”. La referida reasignación tendrá carácter permanente. Artículo 250.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a partir del ejercicio 2012, a reasignar en carácter permanente hasta la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones

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de pesos uruguayos) desde los créditos destinados a gastos de funcionamiento a objetos del gasto de suministros, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación el detalle de la reasignación. Artículo 251.- Sustitúyese el literal K) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 711 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes muebles o i n m u e b l e s d e l o r g a n i s m o , de acuerdo a las necesidades del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del Presidente en ejercicio”. Artículo 252.- Sustitúyese el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente: “D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ya sea en el ámbito público-público o público-privado”. Artículo 253.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) (Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012), el siguiente numeral: “31) La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo e intervenidos y no objetados por el Tribunal de Cuentas”. Artículo 254.- Sustitúyese el artículo 264 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 264.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la presente ley, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades. Los créditos asociados a las vacantes que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la creación de los cargos de ingreso mencionados; de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 “Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.”. El ejercicio de la presente facultad no puede generar costo presupuestal ni de caja”. Artículo 255.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, siempre que dichos cargos pertenezcan al área de la atención a la salud humana. Dicha acumulación deberá contar con el visto bueno del Consejo de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) y del Ministerio de Salud Pública. Artículo 256.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán solicitar la transformación de los mismos, siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, funciones inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante al menos los dos últimos años ininterrumpidamente. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupada del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga.

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No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Artículo 257.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a 210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo, cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado atendiendo a las necesidades del ejercicio, y se financiará mediante la reasignación de créditos de gastos de funcionamiento. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 258.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). Artículo 259.- Transfiérase del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 341 “Calidad de la Educación”, los fondos destinados al Instituto Nacional de Evaluación Educativa por el artículo 499 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 260.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Artículo 261.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 442 442 442 442 442 400 442 300 400 400 U.E. 15 15 15 15 15 15 15 15 12 12 12 12 12 15 12 03 15 15 Organización Escuela Horizonte Instituto Jacobo Zibil – Florida Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo Hogar La Huella Hogar Infantil Los Zorzales – Mov. Mujeres San Carlos Fundación Winners Centro de Educación Individualizada (CEI) Centro Educativo para Niños Autistas de Young Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer Liga Urug. contra la Tuberculosis Fundación Pro-Cardias Asoc. Urug Enfermedades Musculares Cruz Roja Uruguaya Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares Asociación de Seropositivo Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) Obra Don Orione Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione 2013 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 2014 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

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Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 340 400 400 400 400 400 340 400 340 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 320 400 400 400 400 400 400 400 400 340 283 400 283 282 280 400

U.E. 15 15 15 15 15 15 15 15 21 15 15 15 15 15 21 15 21 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 07 15 15 15 15 15 15 15 15 21 09 15 09 09 11 15

Organización Asoc. Uruguaya de Protección Infancia Asoc. Pro Recuperación del Inválido Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) Org. Nac. Pro Laboral Lisiados Instituto Nac. de Ciegos Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) Asociación Down Escuela Nº 200 de Discapacitados Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente Movimiento Nacional Recup. Minusválido Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado Comisión Nacional de Centros CAIF Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto Club Pro bienestar del anciano Juan Yaport Voluntarios de Coordinación Social Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó Instituto Canadá de Rehabilitación Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja UDI 3 de dicembre Asociación Impedidos Duraznenses Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanenese (AAIDLA) Asociación de Discapacitados de Barros Blancos Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables Hogar de Ancianos de Mariscala COTHAIN Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos Comité Paralímpico Uruguayo Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales

2013 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

2014 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

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Prog. 441 442 440 400 340 282 442 400 400 400 400 400 400 400 280 400 400 400 400 400 400 400 400 400

U.E. 12 12 12 15 11 9 12 15 15 15 15 15 15 15 11 15 15 15 15 15 15 15 15 15

Organización Mov. Nac. de Usuarios de Serv. de Salud Pública Asociación Nueva Voz Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) Centro de Atención Especializada (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre “El Tornado” (Juan Lacaze) Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze) Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) Unión Nacional de Protección a la Infancia en Riesgo Hogar de Ancianos de Mercedes Liga de Defensa Social

2013 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

2014 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

Artículo 262.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. 400 487 282 280 400 442 440 280 340 U.E. 15 06 09 11 15 12 15 11 11 Organización Programa “Salir Adelante” de B’nai B’rith SEDHU Scouts del Uruguay Fundación Mario Benedetti Asociación civil “Maestra Juana Guerra” Fundación Dianova del Uruguay Querer la vida – QUELAVI Fundación Zelmar Michelini Centro Pedagógico Terapéutico (CPT) 2013 100.000 150.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 2014 100.000 150.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000 100.000

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan. Artículo 263.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” programa 400 “Políticas transversales de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 015 “Ministerio de Desarrollo Social”, para los ejercicios 2013 y 2014 a

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la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, una partida anual de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda, categorizándolo como partidas por una sola vez. INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 264.- Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 265.- Sustitúyese el último inciso del artículo 754 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente estratégico”. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 266.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 950 “Plan Juntos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 761 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 267.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la partida asignada por el artículo 762 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 268.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del Proyecto 101 “Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial”, en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales y el Proyecto 910 “Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 269.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 911 “Sistema Nacional de Emergencias”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 270.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento e inversión del programa “Convivencia Urbana”. El Inciso 02 “Presidencia de la República”, en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de la partida asignada entre gastos de funcionamiento e inversión, así como en los grupos y objetos del gasto que correspondan. Artículo 271.- Reasígnanse del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, los créditos asignados al Proyecto 743 “Competitividad de Conglomerados” y Proyecto 744 “Microfinanzas y Articulación Productiva”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, unidad

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ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Reasígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, los créditos presupuestales del Proyecto 400 “Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 272.- Créase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, el Proyecto 103 “Uruguay Crece Contigo”, con una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El proyecto será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá como objetivo la construcción de un Sistema de Protección Integral de la Primera Infancia, a través de una política pública que garantice los cuidados de las mujeres embarazadas y el desarrollo integral de niños y niñas menores de cuatro años de edad, desde una perspectiva de derechos. Artículo 273.- Asígnase al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de retribuciones, funcionamiento e inversión de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a su iniciativa e informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso. Artículo 274.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 008 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas anuales, en los proyectos de funcionamiento e importes en moneda nacional que se detallan:

Proyecto de funcionamiento Fondo de Diversificación de Mercados Promoción al Patentamiento Uruguayo Subsidio a la tasa de interés a Mipymes

Importe 10.000.000 10.000.000 20.000.000

Artículo 275.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de los proyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente, financiados parcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos). Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma, serán compensados por AFE mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio, necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para la prestación y realización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea.

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Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los montos transferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al capital social que deba realizar la Corporación Nacional para el Desarrollo a la mencionada sociedad. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 276.- El Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética, creado por la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 277.- Declárase que las actividades desarrolladas por la Comisión Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia de Montevideo, se encuentra comprendida en lo dispuesto por el literal C) numeral 29) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, resultándole aplicable la inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales. Artículo 278.- Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 279.- La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. Artículo 280.- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 281.- Agréganse al artículo 14 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes incisos: “Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden desarrollarse fuera de zonas francas, son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada a dichas operaciones respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades en forma excepcional: A) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros.

B) Las de exhibición, en la medida que tengan lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días, y siempre que no superen la cantidad de tres por año. Para la realización en territorio no franco de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo”.

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Artículo 282.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con el régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito. Artículo 283. (Espectáculos).- A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso. Artículo 284.- Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley”. Artículo 285.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 44 bis.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia establecido por el presente Capítulo. Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales”. Artículo 286.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 bis.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 287.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente numeral: “6) Rehabilitación social: Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social”. Artículo 288.- Sustitúyese el numeral II) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 7º de este Título”. Artículo 289.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo:

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“ARTÍCULO 6º ter. (Residentes. Personas jurídicas y otras entidades).- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales. Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 290.- Agrégase al artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que se encuentran incluidas en esta categoría las utilidades distribuidas por fideicomisos”. Artículo 291.- Sustitúyese el artículo 21 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. (Enajenaciones a plazo).- En el caso de venta de inmuebles pagaderos a plazos mayores a un año, ya sea por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, o cuando con el otorgamiento de la escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión, o prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación si se hubiesen convenido”. Artículo 292.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos y utilidades gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º bis de este Título. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la entidad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal”. Artículo 293.- Deróganse el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 19 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Artículo 294.- Agréganse al artículo 8º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”.

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Artículo 295.- Sustitúyese el literal F) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes en la modalidad de aplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura”. Artículo 296.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de los vehículos que se indican en el inciso segundo de este artículo, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio, que se realice durante el período que en cada caso se indica contado desde la adquisición o importación del vehículo. Los bienes objeto del beneficio son: A) B) C) Autobuses para el transporte de pasajeros. Remises. Taxímetros.

D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo y Deporte. E) Vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros. F) Minibuses para el traslado de personas de más de siete asientos hasta dieciocho incluido el conductor, adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya actividad consiste en el transporte turístico y la hotelería. En el caso de los literales A) a D) el período a que refiere el inciso primero será de tres años y para los literales E) y F) será de cinco años. Para acceder al beneficio las empresas mencionadas en los literales E) y F) deberán estar autorizadas por las correspondientes Intendencias y los vehículos deberán cumplir con las condiciones de seguridad vial vigentes, así como con las restantes condiciones que disponga el Poder Ejecutivo. El sujeto pasivo del impuesto en los casos previstos en el presente artículo será el vendedor y el monto imponible será el valor de venta en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración”. Artículo 297.- Sustitúyese el literal A) del artículo 1º del Título 18 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas”. Artículo 298.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, por el siguiente: “Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre el total de exportaciones de las siguientes mercaderías: A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina y aves.

B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves. C) D) E) Productos lácteos y derivados. Lanas sucias. Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies bovina, ovina y equina”.

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Artículo 299.- Sustitúyese el numeral 1) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente: “1) El 0,6% (cero con seis por ciento) del precio FOB neto de las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, de carne de las especies comprendidas en la presente ley, sus menudencias, subproductos y productos elaborados en base a carnes y subproductos que el Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará en una cuenta a disposición del organismo que se crea”. Artículo 300.- A efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, la renta derivada de la primera enajenación de inmuebles que se realicen en el marco de la política de regularización de los asentamientos correspondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en barrio Jardín Los Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a 26314, y en La Capuera, que comprende los padrones 15000 a 16354, y el padrón 16503, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del precio pactado, valor de acuerdo al artículo 25 del referido Título, o valor en plaza -según corresponda- a que refiere el precitado artículo, deberá efectuarse con el respectivo valor real territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, esto es, sin considerar el valor real de las mejoras. Para la determinación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales correspondiente a las referidas enajenaciones, el monto imponible para la parte vendedora estará constituido por el mencionado valor real territorial. Exonéranse del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los adquirentes de los referidos inmuebles. Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, contar con la declaración de la Intendencia de Maldonado de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. Adicionalmente, se requiere la respectiva caracterización urbana de los solares comprendidos. Artículo 301.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Otórgase a los vehículos considerados en la presente ley, el siguiente beneficio: exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo, del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma. En caso de que el valor del vehículo supere el referido monto, el excedente constituirá la base de cálculo para los tributos correspondientes. Tampoco integrará la base imponible el valor de los sistemas de adaptación y los elementos auxiliares que se necesiten para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía, estén o no incorporados al vehículo al momento de la adquisición o importación, y que estén certificados por la Unidad Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se aplicará el presente beneficio”. Artículo 302.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962. Artículo 303.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 contenidas en los artículos anteriores, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 304.- Incorpórase al artículo 7º de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, el siguiente literal: “H) Promoverá y desarrollará la educación y la cultura económica y financiera”. Artículo 305.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.812, de 23 de setiembre de 2011, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la Central de Riesgos Crediticios, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos

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como datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo tales datos, en este caso, carácter confidencial”. Artículo 306.- Agrégase al artículo único de la Ley Nº 18.861, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital”. Artículo 307.- Sustitúyese el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 267.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. También se incluirán las operaciones financieras de las personas jurídicas controladas por los mencionados entes. Esta norma no comprende las operaciones financieras realizadas por el Banco Central del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay”. Esta disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 308.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dicha ley. Artículo 309.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a vender a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la energía eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que se desarrollen en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos. Artículo 310.- Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o agroindustriales para la generación de fuentes de energía. A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en forma directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía eléctrica generada a partir de éstos. La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social. La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con UTE no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional alguno en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso tercero, y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a partir de la oferta del paquete accionario, no se concretase dicha enajenación. La reglamentación establecerá, entre otros aspectos: A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la actividad de la sociedad.

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B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado. C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete. Artículo 311.- Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario no serán aplicables a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional (Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994). El órgano rector deberá guardar el secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Artículo 312.- Los profesionales de la salud que desarrollen tareas vinculadas a su especialidad en el Banco de Seguros del Estado, bajo cualquier modalidad funcional, podrán acumular a su sueldo o retribución el de otro cargo público, vinculado a la salud humana, sean o no docentes, siempre que se cumpla con los demás requisitos establecidos en el artículo 650 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de agosto de 2012. JORGE ORRICO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Apruébase la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2011, con un resultado deficitario de: A) $ 11.526.071.000 (once mil quinientos veintiséis millones setenta y un mil pesos uruguayos), correspondiente a la ejecución presupuestaria. B) $ 12.801.992.000 (doce mil ochocientos un millones novecientos noventa y dos mil pesos uruguayos), por concepto de operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicación de normas legales. Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompañan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma. Artículo 2º.- La presente ley regirá a partir del 1º de enero de 2013, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia. Los créditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, están cuantificados a valores de 1º de enero de 2012, y se ajustarán en la forma dispuesta en los artículos 4º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 68, 69, 70 y 82 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La base de aplicación de dicho ajuste será la suma de los créditos referidos más los incrementos diferenciales de las remuneraciones otorgadas por el Poder Ejecutivo en el ejercicio 2012. SECCIÓN II FUNCIONARIOS Artículo 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transformar en cargos presupuestales de la misma serie, denominación, escalafón y grado al que se hubieran asimilado, aquellos contratos de función pública permanente, cuya provisión se realizara al amparo del régimen del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, una vez cumplida la instancia prevista en el Inciso octavo de dicha norma, previa propuesta del jerarca

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del Inciso con informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso séptimo del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por los siguientes: “El personal ingresado al amparo de este artículo se desempeñará en régimen de contrato, durante un período de dieciocho meses, a cuyo término y previa evaluación satisfactoria de su desempeño, será incorporado a un cargo presupuestado del escalafón respectivo. Dicha contratación se financiará con los créditos habilitados para ocupar las vacantes a proveer en forma definitiva una vez superado el período y la evaluación mencionada, pudiendo ser rescindida en cualquier momento por resolución de la autoridad competente. A los efectos de evaluar al provisoriato se designará un tribunal, el que se conformará con tres miembros titulares con sus respectivos suplentes: un miembro designado por el jerarca de la unidad ejecutora o quien lo represente; el supervisor directo del aspirante y un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil. En todos los tribunales habrá un delegado propuesto por la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado como veedor”. Artículo 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en oportunidad de aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo previstas por el artículo 6º de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7º de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 4º de la presente ley, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y del Ministerio de Economía y Finanzas, a quienes: a) se encuentren contratados a la fecha de aprobación de la respectiva reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine, 53 y 55 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, 6º y 105 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección pública y abierta; b) resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa -Sistema de Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional del Servicio Civil-, al momento de la aprobación de las reestructuras. Para estos casos exceptúase al Poder Ejecutivo de aplicar lo dispuesto por los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Para dichos contratos provisorios se utilizarán los créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón correspondiente, pudiéndose disponer el pago de compensaciones con otros créditos del Grupo 0 “Retribuciones Personales”, en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad. Los créditos correspondientes a aquellos contratados que no cumplan con los requisitos enumerados en el literal a) de la presente disposición, podrán ser reasignados para contrataciones al amparo de los artículos 51, 52, 54 y 58 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, o financiar puestos de trabajo en la reestructura. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposición. Artículo 6º.- Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional podrán recurrir a las listas de prelación vigentes en otros Incisos, para la contratación de personal bajo las modalidades de los artículos 50, 51, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, 53, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y 54 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, de los llamados a concurso, realizados a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional del Servicio Civil. El organismo solicitante deberá contar con la conformidad del Inciso que procedió a realizar el llamado a concurso y con crédito suficiente en los objetos del gasto correspondientes para financiar los puestos de trabajo que se proponga proveer, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.

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Lo dispuesto en este artículo regirá para los llamados ya realizados y para los que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio que corresponda, previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación, las modificaciones necesarias para adecuar las estructuras de cargos, categorizar y simplificar los conceptos retributivos y su denominación, en las unidades ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. Dichas modificaciones serán comunicadas a la Asamblea General. La adecuación deberá realizarse considerando separadamente cargos, ocupaciones y funciones de conducción, uniformizando las denominaciones en consonancia con los objetivos estratégicos de la Administración Central. Se entenderá por cargo presupuestal la posición jurídica dentro de un órgano al que le corresponde un conjunto de actividades generales, por ocupación, las actividades específicas asignadas a los cargos y que están asociadas a la clase de trabajo que debe realizar el funcionario; por funciones de conducción, aquellas que se ejerzan en actividades de supervisión, conducción y alta conducción. Los escalafones serán: Servicios Auxiliares y Oficios que comprenderán los subescalafones de Servicios Auxiliares y de Oficios; Administrativo que comprenderá un solo subescalafón; y el Técnico Profesional, que comprenderá los subescalafones calificados en Técnicas Terciarias, Técnico Universitario y Profesional Universitario. Para cada estructura de cargos por subescalafón se establecerán como mínimo cinco y como máximo siete niveles de responsabilidad diferentes y hasta tres niveles para cada tipo de función de conducción, los que se valorarán de manera uniforme. Autorízase a transformar los actuales cargos presupuestales de forma de ubicarlos en los subescalafones y niveles de responsabilidad establecidos y a modificar sus denominaciones, sin perjuicio de la retribución personal respectiva. La Oficina Nacional del Servicio Civil podrá incorporar a una o a varias de las estructuras definidas, los cargos de los escalafones “J” Personal Docente de otros organismos, “R” Personal no incluido en otros escalafones y “S” Personal Penitenciario, que por sus características lo permitan. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 8º.- La remuneración del funcionario en relación al puesto de trabajo en el organismo, se integrará por la retribución referida al cargo, por un componente ocupacional o de función de conducción relacionado con la responsabilidad y especialidad, y un componente de carácter variable y coyuntural referido indistinta o conjuntamente al valor estratégico, a la escasez o a la dedicación exclusiva. Toda retribución del funcionario que exceda la comprendida en el inciso anterior, será clasificada como “diferencia personal de retribución” y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular. A los efectos del cálculo, los conceptos retributivos que se determinaron o determinen como porcentajes o en función de otros, no se recalcularán por aplicación de las normas relativas a las nuevas estructuras de cargos. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 9º.- Créase en el ámbito de la Presidencia de la República la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional, con el cometido inicial de dirigir el proceso de adecuación de las estructuras de cargos, dispuestas en la presente ley. Dicha Comisión tendrá a su vez el cometido permanente de estudiar y actualizar el sistema ocupacional y retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, asesorando en lo pertinente al Poder Ejecutivo. Estará integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, que la presidirá.

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El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente artículo, pudiendo establecer para su apoyo la creación de subcomisiones técnicas, con participación de representantes de los funcionarios. La presente disposición entrará en vigencia una vez aprobada la ley sobre carrera administrativa. Artículo 10.- Autorízase a disponer de los créditos habilitados por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y los que se adicionen con el mismo fin, a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección. Artículo 11.- Derógase el artículo 26 de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990. Artículo 12.- Autorízase a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional a destinar los créditos disponibles para funciones de alta especialización a efectos de financiar las adecuaciones de las estructuras de cargos previstas en la presente Sección. Artículo 13.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º.- Cada titular de los cargos de Director General de Secretaría del Ministerio, con excepción del Ministerio del Interior, podrá contar con la colaboración de un funcionario público en carácter de adscripto, el cual tendrá un complemento de su remuneración hasta el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la de dicho titular. En caso de no pertenecer al Inciso, podrá solicitarse el pase en comisión de dicho funcionario y se abonará de corresponder, la diferencia entre la remuneración de la oficina de origen y el 85% (ochenta y cinco por ciento) de la correspondiente al Director General de Secretaría. El porcentaje se aplicará de acuerdo a lo establecido por el inciso tercero del artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El funcionario podrá optar por lo dispuesto precedentemente o por la remuneración de la oficina de origen”. Artículo 14.- Derógase la Ley Nº 18.738, de 8 de abril de 2011. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 15.- Derógase el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Esta disposición regirá a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 16.- A partir de la fecha de promulgación de la presente ley, quedarán excluidos de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, los siguientes cargos, cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes que se expresa sobre la retribución por todo concepto correspondiente al sueldo nominal de Senador de la República: Ministros de Estado 100% (cien por ciento), Secretario de Presidencia 100% (cien por ciento), Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 100 % (cien por ciento), Subsecretario de Estado 85% (ochenta y cinco por ciento), Prosecretario de Presidencia 85% (ochenta y cinco por ciento), Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 85% (ochenta y cinco por ciento), Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil 85% (ochenta y cinco por ciento), Director General de Secretaría 70% (setenta por ciento), Director General de la Presidencia de la República 70% (setenta por ciento), Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil 70% (setenta por ciento), Director de unidad ejecutora 60% (sesenta por ciento), Director de Policía Nacional 60% (sesenta por ciento); pudiendo adicionar a las mismas exclusivamente los beneficios sociales. No regirá para estos cargos lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 y el artículo 17 de la citada Ley Nº 16.170. Los cargos taxativamente enumerados precedentemente son los únicos cuyas retribuciones se determinarán aplicando los porcentajes allí referidos al sueldo nominal de Senador de la República. Para el cálculo de toda otra retribución o dotación, cualquiera sea la norma que la establezca -general o especial-, cuyo monto se determine en relación a, o en un porcentaje de las retribuciones de los cargos enumerados taxativamente en el inciso primero del presente artículo, se tomará como base el valor de los sueldos nominales de dichos cargos al 1º de enero de 2010, actualizado en la oportunidad y sobre los mismos porcentajes en que se actualizaron y actualicen en el futuro los sueldos de la Administración Central.

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Queda comprendido en la hipótesis prevista en el inciso precedente el cálculo de las retribuciones de los demás cargos que permanecen incluidos en el artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes, así como del complemento de remuneración previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, fijándose la retribución del Subsecretario de Estado y la de los titulares de los cargos mencionados en los referidos artículos 8º y 9º de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, en la forma mencionada en dicho inciso. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes a los efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. SECCIÓN III ORDENAMIENTO FINANCIERO Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 77 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 77.- Todo cambio de fuente de financiamiento de un proyecto de inversión, así como toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento, deberá ser autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas y contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia”. Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 79 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 79.- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de funcionamiento e inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, debiendo para ello contar con la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas. Para proyectos de inversión y proyectos de funcionamiento con igual denominación que un proyecto de inversión, se requerirá informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 19.- Las instituciones públicas o privadas, que administren fondos a cualquier título, transferidos por los Incisos del Presupuesto Nacional y los organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, deberán suministrar al Ministerio de Economía y Finanzas información respecto a los mismos, en la forma y plazos que éste requiera, a efectos de la elaboración de las estadísticas fiscales. Artículo 20.- Facúltase a la Contaduría General de la Nación a eliminar las asignaciones presupuestales correspondientes a gastos figurativos, que hubieran perdido vigencia, así como a realizar las modificaciones en la exposición de otras partidas presupuestales, siempre que no signifique modificación del destino o del monto autorizado. De lo actuado informará al Ministerio de Economía y Finanzas, que dará cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas de la República. Artículo 21.- Las asignaciones presupuestales aprobadas por los artículos 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y 41 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, podrán, a partir de la promulgación de la presente ley, ser traspuestas entre sí, no pudiendo superar en su conjunto los montos totales dispuestos por las respectivas normas. De las resoluciones adoptadas al amparo de la presente norma deberá darse cuenta a la Asamblea General.

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SECCIÓN IV INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículo 22.- Incorpórase al artículo 39 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, el siguiente literal: “G) Evaluar las intervenciones públicas de los organismos del Presupuesto Nacional. A estos efectos, se entiende por intervención pública el conjunto de actividades que tiene como propósito común paliar o resolver necesidades o problemas padecidos por determinada población objetivo. La agenda de evaluación de intervenciones públicas será fijada anualmente por el Poder Ejecutivo a iniciativa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La evaluación podrá ser previa, concomitante o posterior. Los órganos o personas jurídicas responsables de las intervenciones a evaluar deberán asegurar las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del proceso de evaluación. Facúltase a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a suscribir acuerdos con los órganos o personas jurídicas evaluadas, a efectos de implementar acciones de mejora que deriven del proceso de evaluación”. Artículo 23.- Créase el Sistema Nacional de Inversión Pública como el conjunto de normas y procedimientos establecidos con el objeto de ordenar y orientar el proceso de inversión pública en el país, sin perjuicio de las autonomías y competencias constitucionales, a fin de optimizar la asignación de recursos públicos con ajuste a las políticas sectoriales nacionales diseñadas por el Poder Ejecutivo. Artículo 24.- El Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) alcanzará a toda institución que proyecte y ejecute inversión pública y comprende, en particular a: A) Los órganos y organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional. B) Los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado. C) Los Gobiernos Departamentales. D) Las personas de derecho público no estatales. E) Las sociedades de economía mixta, tanto las regidas por el derecho público como por el derecho privado. F) Las entidades privadas de propiedad estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. Corresponde a cada órgano y organismo: 1) Identificar los proyectos de inversión pública que sean propios de su área y formularlos de conformidad con los lineamientos y metodologías establecidas por el SNIP. 2) Priorizar para gestionar su financiamiento a aquellos proyectos cuya formulación cuente con la conformidad técnica de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). 3) Ejecutar los proyectos de inversión pública que hayan obtenido financiamiento y obtengan dictamen técnico favorable de la OPP. 4) Informar el avance físico y financiero de los proyectos de inversión pública durante su ejecución. 5) Proporcionar al SNIP cualquier otra información que éste requiera. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la OPP, reglamentará los procedimientos que deberán cumplir los órganos y organismos que se incorporen al SNIP previo al inicio de los trámites de ejecución de los proyectos de inversión, así como la forma y oportunidad en que se irán incorporando al sistema. Asimismo, será formada una comisión en la órbita de la Comisión Sectorial prevista en el inciso quinto, literal b) del artículo 230 de la Constitución de la República, a efectos de colaborar en la reglamentación de los referidos extremos con relación a los Gobiernos Departamentales.

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El Poder Ejecutivo también determinará el plazo máximo para otorgar el dictamen técnico previsto en el numeral 3), vencido el plazo el organismo podrá iniciar el proyecto. Facúltase a la OPP a disponer dicha incorporación para los organismos de la Administración Central. Artículo 25.- Corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la administración y gestión del Sistema Nacional de Inversión Pública y en su marco: A) Proponer al Poder Ejecutivo las bases de la política nacional de inversión pública, asesorándolo al respecto. B) Establecer normas técnicas para la formulación y evaluación de proyectos de inversión pública. C) Definir el nivel de los estudios de preinversión a solicitar, que deberá graduarse de acuerdo al monto y complejidad de la inversión. D) Analizar e informar sobre la viabilidad social, económica y técnica de los proyectos de inversión pública. E) Evaluar con carácter previo, concomitante y posterior los procesos de preinversión e inversión, midiendo sus resultados e impactos. F) Emitir dictamen técnico sobre los estudios de preinversión referidos a proyectos de inversión pública. G) Crear y mantener actualizado el banco de proyectos de inversión pública. H) Velar por la disponibilidad y calidad de la información en materia de inversión pública. I) Capacitar por sí o a través de instituciones especializadas seleccionadas al efecto, al personal afectado a tareas vinculadas a las distintas fases de la inversión pública en los órganos y organismos ejecutores. El ejercicio de estos cometidos con relación a los Gobiernos Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su autonomía ni competencias constitucionales. Artículo 26.- Increméntase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, la partida asignada por el artículo 94 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 27.- Asígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) en el objeto del gasto 749 “Otras Partidas a Reaplicar”, con destino a financiar los gastos de funcionamiento de la Torre Ejecutiva. Artículo 28.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, una partida anual de $ 2.628.000 (dos millones seiscientos veintiocho mil pesos uruguayos), del objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, de la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, a la unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, objetos del gasto 042.512 “Compensación Alimentación”, por la suma de $ 1.103.000 (un millón ciento tres mil pesos uruguayos) más el correspondiente aguinaldo y cargas legales, y 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” por la suma de $ 1.132.975 (un millón ciento treinta y dos mil novecientos setenta y cinco pesos uruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 29.- Autorízase a la unidad ejecutora 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, a percibir los ingresos que genere el uso de las instalaciones de la Torre Ejecutiva, los que serán fijados por el Poder Ejecutivo, y su producido se destinará al mantenimiento de las instalaciones. Habilítase una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), en el objeto del gasto 299 “Servicios No Personales”, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, a efectos de solventar los gastos de mantenimiento de las instalaciones.

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Artículo 30.- Sustitúyese el numeral 1) del artículo 39 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente: “1) Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación” del programa 361 “Infraestructura Comunitaria” y Proyecto 746 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Proyectos Productivos” del programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, reintegro de gastos de inversión y recuperos de préstamos a productores y cooperativas rurales respectivamente, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. Artículo 31.- Los cometidos y obligaciones asumidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto relativos al acercamiento a la ciudadanía pasarán de pleno derecho a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y el Conocimiento, así como los recursos materiales, financieros y humanos afectados, cualquiera sea su vínculo contractual. Habilítase a la Contaduría General de la Nación a realizar, a solicitud de la Presidencia de la República, las reasignaciones de créditos presupuestales necesarias a efectos de dar cumplimiento al presente artículo. Artículo 32.- Exceptúase del tope dispuesto en el inciso segundo del artículo 103 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983, a los quebrantos de caja que se produzcan en los Centros de Atención Ciudadana dependientes del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Dichos quebrantos se financiarán con cargo a los créditos presupuestales que el Inciso 02 reasignará con esa finalidad. Artículo 33.- Créanse en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 006 “Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua”, los siguientes cargos:

Cantidad 1 3 5

Esc. A A A

Gdo. 16 15 14

Denominación Asesor Asesor Asesor

Serie Profesional Profesional Profesional

Autorízase al Poder Ejecutivo a presupuestar en los cargos creados por el inciso anterior a los profesionales que ejercen funciones de Gerente General, Gerentes de División, Secretario General, Asesor y Jefes de Departamento o Área. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, se encontraban desempeñando contratos de función pública, pasarán a ocupar cargos presupuestados de la misma serie, denominación, escalafón y grado quedando sin efecto cualquier disposición en contrario. Quienes tengan relación funcional similar a la entrada en vigencia de la presente ley, se presupuestarán de igual forma. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos respectivos para financiar sueldo, compensación personal, aguinaldo y aportes, resultantes de la presupuestación, aplicando la categorización de los conceptos retributivos dispuesta en la Sección II del Capítulo III de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Derógase el artículo 16 de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en lo referente a redistribución e ingresos de funcionarios a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, y el artículo 328 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, en lo referente al sistema de evaluación, siendo aplicable las normas generales en la materia de los Incisos 02 al 15. Artículo 34.- Sustitúyese el artículo 121 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 121.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de las encuestas permanentes que lleve a cabo el mismo. Los encuestadores serán contratados bajo el régimen de contrato temporal de derecho público, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

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Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Podrá dentro de un plazo máximo de tres años realizar contratos no simultáneos con un mismo encuestador. Los contratos no podrán extenderse más allá de los tres años de la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 35.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Facúltase al Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 007 “Instituto Nacional de Estadística”, a contratar encuestadores para el relevamiento de datos de servicios especiales o de carácter extraordinario solicitados por organismos públicos y privados nacionales o internacionales que lleve a cabo la misma bajo el régimen de contrato laboral, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Quienes desempeñen las funciones de encuestador percibirán sus retribuciones por encuesta, en función de la complejidad del respectivo formulario, el grado de dificultad previsto para la concreción de cada entrevista y la duración de la misma. Autorízase la suscripción de hasta dos contratos anuales no simultáneos con el mismo encuestador, los que no podrán extenderse más allá del plazo máximo de un año, contados desde la suscripción del primer contrato. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, reglamentará las condiciones y los requisitos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores”. Artículo 36.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Autorízase a los organismos públicos comprendidos en el Presupuesto Nacional a utilizar financiamiento del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) para estudios de proyectos. El Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), dispondrá la apertura de los créditos correspondientes, con financiación de endeudamiento interno, en el plan de inversiones de los Incisos, a medida que se vayan concretando los desembolsos de los préstamos. De tales habilitaciones se dará cuenta a la Asamblea General. Se atenderá con cargo a Rentas Generales el servicio de deuda de los préstamos destinados a organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional y hasta un máximo de 85% (ochenta y cinco por ciento) de los préstamos destinados a los Gobiernos Departamentales. Las contrataciones de servicios de consultoría que utilicen financiamiento del FONADEP, por organismos del Estado, entes autónomos, servicios descentralizados o Gobiernos Departamentales, tanto con personas físicas como jurídicas, se realizarán de acuerdo con los procedimientos que disponga la OPP”. Artículo 37.- Reasígnase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, unidad ejecutora 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil”, programa 483 “Políticas de Recursos Humanos”, una partida de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos) del Proyecto de Funcionamiento, objeto del gasto 299.000 “Otros Servicios no Personales no Incluidos en los Anteriores”, al Proyecto de Inversiones 972 “Informática”, objeto del gasto 799.000 “Otros Gastos no Clasificados”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 38.- Los revendedores de servicios de telecomunicaciones, liquidarán la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones creada por el artículo 2º de la Ley Nº 17.820, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 197 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y 115 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, calculando el 3 o/oo (tres por mil) sobre la diferencia entre el monto factura-

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do por la reventa de dichos servicios y el monto que hubieren abonado al operador por la adquisición de los mismos al por mayor. El sistema de liquidación que se establece será de aplicación a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Exonérase a los revendedores de servicios de telecomunicaciones, del pago de la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Comunicaciones, por el período comprendido entre la vigencia de la misma y la presente ley. Artículo 39.- Sustitúyese el artículo 81 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 14 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 81.- Créase en el Inciso 02 “Presidencia de la República”, la “Agencia de Compras y Contrataciones del Estado” (ACCE o Agencia de Compras), como órgano desconcentrado, que funcionará con autonomía técnica. La Agencia de Compras tendrá como finalidad promover y proponer acciones tendientes a la mejora de la gestión y la transparencia de las compras y en general, de las contrataciones del sector público. Tendrá un Consejo Directivo Honorario encargado de diseñar las líneas generales de acción, dirigir la Agencia de Compras y evaluar el desempeño y resultados obtenidos. Estará integrado por seis miembros, uno de los cuales será el Presidente, a propuesta conjunta de la Presidencia de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas; los cinco restantes actuarán en representación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento y de las empresas públicas, siendo todos ellos designados por el Presidente de la República. El Consejo Directivo Honorario podrá proponer la integración de distintos Consejos Asesores Honorarios, cuya creación será resuelta por el Poder Ejecutivo. El objetivo de dichos Consejos será fortalecer capacidades en materia de compras, incorporando para ello el asesoramiento de actores relevantes en áreas específicas”. Artículo 40.- Autorízase el pago de la partida por alimentación a los funcionarios de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento”, con igual régimen que el establecido para las unidades ejecutoras 001 “Presidencia de la República y Unidades Dependientes”, 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, 007 “Instituto Nacional de Estadística” y 008 “Oficina Nacional del Servicio Civil” del Inciso 02 “Presidencia de la República”. Reasígnase una partida anual al objeto del gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” de $ 150.000 (ciento cincuenta mil pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales, desde el objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir” al objeto del gasto 042.512 “Compensación por Alimentación” en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 41.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal: “O) Tercero aceptante: persona que acepta de su titular un certificado electrónico expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado”. Artículo 42.- Agrégase al numeral 4) del artículo 14 de la Ley Nº 18.600, de 21 de setiembre de 2009, el siguiente literal. “C) Definir y regular las obligaciones y responsabilidades respecto de los terceros que acepten certificados electrónicos expedidos por un prestador de servicios de certificación acreditado, así como establecer las recomendaciones atinentes a los mismos”. Artículo 43.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 9º bis.- A los efectos de lo dispuesto por el literal I) del artículo 4º, por el literal A) del inciso tercero del artículo 9º y por los artículos 11, 21 y 22 de la presente ley, se consideran como públicas o accesibles al público, las siguientes fuentes o documentos:

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A) El Diario Oficial y las publicaciones oficiales, cualquiera sea su soporte de registro o canal de comunicación. B) Las publicaciones en medios masivos de comunicación, entendiendo por tales los provenientes de la prensa, cualquiera sea el soporte en el que figuren o el canal a través del cual se practique la comunicación. C) Las guías, anuarios, directorios y similares en los que figuren nombres y domicilios, u otros datos personales que hayan sido incluidos con el consentimiento del titular. D) Todo otro registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros. En caso contrario, se podrá hacer uso del registro o publicación mediante técnicas de disociación u ocultamiento de los datos personales. La Unidad Reguladora de Control de Datos Personales, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, se expedirá sobre el derecho a la protección de datos personales, en situaciones relacionadas con los apartados precedentes literales A) y B) del inciso primero del artículo 34 de la presente ley”. Artículo 44.- Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil, a presupuestar el personal de la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” que cumple funciones en régimen de contrato de función pública provisto por concurso de oposición y méritos al amparo de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 55 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, en los cargos, escalafones y grados asimilables al sistema escalafonario de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986. La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos correspondientes. A partir de la vigencia de la presente ley, en la unidad ejecutora 010 “Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento” del Inciso 02 “Presidencia de la República”, se aplicarán las normas generales sobre funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional. INCISO 03 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 45.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 92 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 196 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para compensación especial, en $ 8.888.303 (ocho millones ochocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos) más su correspondiente aguinaldo y cargas legales. Disminúyese, con su correspondiente aguinaldo y cargas legales, en el programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los objetos del gasto 031 “Retribuciones Zafrales” en $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos), 041.008 “Dif. Pas. Mil Reincorp” en $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos uruguayos), 042.067 “Comp. Mensual por Equipo” en $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), 042.520 “Compensación Especial por Cumplir condiciones Específicas” en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), 048.012 “Comp. del 5,3% Personal Esc. K y Equip. L.16.333 A.2.a” en $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos), y 048.021 “Adic. Ret. Nom”. en $ 488.303 (cuatrocientos ochenta y ocho mil trescientos tres pesos uruguayos). Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 46.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes”, en $ 9.903.225 (nueve millones novecientos tres mil doscientos veinticinco pesos uruguayos) anuales para compensar a aquellos efectivos del Personal Militar Subalterno que cumplan determinadas tareas especializadas.

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Disminúyese en el programa 300 “Defensa Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: 031.000 “Retribuciones Zafrales” en $ 503.990 (quinientos tres mil novecientos noventa pesos uruguayos), 042.103 “Mayor Responsabilidad Esc. K” en $ 2.014.002 (dos millones catorce mil dos pesos uruguayos), 047.001 “Equiparación Escalafones con aportes” en $ 563.065 (quinientos sesenta y tres mil sesenta y cinco pesos uruguayos), 048.012 “Compensación 5,3%” en $ 3.423.870 (tres millones cuatrocientos veintitrés mil ochocientos setenta pesos uruguayos), 048.021 “Adicional Retribuciones Nominales” en $ 1.049.931 (un millón cuarenta y nueve mil novecientos treinta y un pesos uruguayos), 048.027 “Mínimo $ 850 Decreto 22/07” en $ 274.322 (doscientos setenta y cuatro mil trescientos veintidós pesos uruguayos), 059 “Sueldo Anual Complementario” en $ 652.431 (seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y un pesos uruguayos), 081 “Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib” en $ 1.336.798 (un millón trescientos treinta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos uruguayos) y 082 “Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V”. en $ 84.816 (ochenta y cuatro mil ochocientos dieciséis pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la compensación que se crea en esta norma. Artículo 47.- Créanse en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército” 35 cargos en el escalafón K “Militar”, escalafón de Apoyo, subescalafón Administración que corresponden a: 3 Tenientes Coroneles, 3 Mayores, 6 Capitanes, 6 Tenientes 1º, 7 Tenientes 2º y 10 Alféreces. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, del programa 300 “Defensa Nacional”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: 041.004 “Diferencia de Ascenso Oficial- MDN (inc. final art.7 L 14.800)” en $ 82.857 (ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos); 041.008 “Diferencia Pasividad Militar a Reincorporado A184L14157” en $ 3.053.724 (tres millones cincuenta y tres mil setecientos veinticuatro pesos uruguayos); 042.001 “Compensaciones Congeladas” en $ 4.820 (cuatro mil ochocientos veinte pesos uruguayos); 042.063 “Compensación Mensual – INAME L.16.462A215” en $ 2.472 (dos mil cuatrocientos setenta y dos pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y Espec. Esc. K- MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06” en $ 499.223 (cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos veintitrés pesos uruguayos); 042.520 “Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas” en $ 1.016.729 (un millón dieciséis mil setecientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. Mensual Situac. Excedencia 16226 A82” en $ 94.291 (noventa y cuatro mil doscientos noventa y un pesos uruguayos); 048.007 “% diferencial del aumento – A182 L16713” en $ 11.003 (once mil tres pesos uruguayos); 031.000 “Retribuciones Zafrales y Temporales” en $ 4.841.263 (cuatro millones ochocientos cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario” en $ 800.532 (ochocientos mil quinientos treinta y dos pesos uruguayos); 081.000 “Aporte Patronal Sistema Seguridad Social s/Retrib.” en $ 1.561.037 (un millón quinientos sesenta y un mil treinta y siete pesos uruguayos); 082.000 “Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones a F.N.V.” en $ 104.069 (ciento cuatro mil sesenta y nueve pesos uruguayos) y 199.000 “Otros Bienes de Consumo no Incluidos en los Anteriores” en $ 595.791 (quinientos noventa y cinco mil setecientos noventa y uno pesos uruguayos), con destino a financiar los cargos que se crean en esta norma. Artículo 48.- Facúltase al “Servicio de Material y Armamento” a disponer la suspensión de los locales de las empresas que giren en el ramo de armas, municiones, explosivos u otros materiales relacionados que cometan infracciones a la reglamentación vigente, hasta por un plazo máximo de noventa días, así como el retiro definitivo de los correspondientes permisos, y el pase a la justicia penal si correspondiere, de acuerdo con el procedimiento que reglamentará el Poder Ejecutivo, en el que se tendrán en cuenta las garantías del debido proceso. Artículo 49.- Sustitúyese el artículo 142 del Decreto-Ley Nº 15.688, de 30 de noviembre de 1984, por el siguiente: “ARTÍCULO 142.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 8º) del artículo 85 de la Constitución de la República y en el Capítulo 12 del Título V del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, establécese en principio como efectivos del Personal Superior del Ejército, los siguientes: Oficiales Generales: 16 Cuerpo de Comando:

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Arma Infantería Caballería Artillería Ingenieros Comunicaciones

Cnel. 70 49 27 23 11

Tte. Cnel. 84 41 38 15 7

May. 96 50 33 21 8

Cap. 80 58 28 28 11

El número de Alférez del Cuerpo de Comando será el que resulte después de efectuar la promoción de quienes hayan aprobado los cursos respectivos de la Escuela Militar, y el número de Teniente 1º y de Teniente 2º serán los que resulten por la aplicación del sistema de ascensos establecido en la presente ley. Cuerpo de Servicios: Se rige acorde a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y sus Decretos reglamentarios”. Artículo 50.- Sustitúyese el artículo 65 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 65.- Fíjanse los efectivos del Personal Superior de la Fuerza Aérea de acuerdo con lo siguiente: Cuerpo de Comando:
CUERPO ESCALAFÓN GRADO GENERAL DEL AIRE BRIG. GENERAL CORONEL TTE. CNEL. MAYOR CAPITÁN TTE. 1º TTE. 2º ALFÉREZ TOTAL 169 43 12 10 6 8 1 2 251 1 5 35 37 38 53 1 8 16 18 5 4 2 1 4 6 4 2 5 3 1 1 1 Av. Nav. Nav. L 16.170-16.320 1 5 56 61 56 72 COMANDO S.T. A.A. Mant. C. y E. Met. S.A. TOTAL

Cuerpo de Servicios Generales: CUERPO ESCALAFÓN GRADO TTE. CNEL. MAYOR CAPITÁN TTE. 1º TTE. 2º ALFÉREZ TOTAL Esp. SERVICIOS GENERALES T. P. B. F. A. TOTAL 1 3 8 11 13 14 50 1 4 11 14 19 23 72”.

1 3 3 6 8 21

1 1

Artículo 51.- Sustitúyese el artículo 220 del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), por el siguiente:

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“ARTÍCULO 220.- El personal que solicite su baja no podrá abandonar el cargo antes de que se le conceda aquélla y sin haber hecho previa entrega formal del mismo. Dicha baja se concederá siempre, excepto en los siguientes casos: A) Cuando así lo aconseje el interés del servicio por razones fundadas. B) Cuando las Fuerzas Armadas se encuentren movilizadas total o parcialmente, o por razones de interés de la defensa nacional. C) Si el solicitante se encontrare en misión en el extranjero, en cuyo caso sólo podrá ser concedida una vez que regrese al país, quedando facultado el Poder Ejecutivo para otorgarla o aplicar lo dispuesto en el artículo 191 de la presente ley. D) Cuando haya realizado cursos o capacitaciones de cualquier naturaleza en el exterior salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al doble de tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dicha capacitación. E) Cuando haya realizado comisiones de servicio, misiones oficiales en el exterior o actividades que tenga el Estado como parte de su política exterior y de defensa, o cuando mediante autorizaciones pertinentes haya prestado servicios en organismos internacionales o regionales salvo que, luego de su regreso al país, preste servicios efectivos por un período igual al tiempo que permaneció fuera del territorio nacional o cancele el 100% (cien por ciento) de los costos incurridos por el Estado en dichas actividades. F) Si el peticionante se encontrare procesado por la Justicia Militar cumpliendo condena o sanción disciplinaria, o a disposición de los Tribunales de Honor”. Artículo 52.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, a que las vacantes que se produzcan en los grados de Cadetes/Aspirantes y que no se provean en el Cuerpo del Comando (ingresos a la Escuela Militar) sean utilizadas, a propuesta del Comandante en Jefe del Ejército, en el Cuerpo Servicios Generales, para la formación de Oficiales de Apoyo o reactivación de la Escuela de Formación de Oficiales de Reserva. De generarse nuevamente la vacante, deberá ser restituida a su Cuerpo de origen. Artículo 53.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, a percibir los montos equivalentes a los costos de capacitación del Personal Superior y Subalterno que pase a situación de retiro voluntario o de reforma, exceptuando lo establecido por el literal A) del artículo 212 del Decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, sea dado de baja a su solicitud o por razones disciplinarias de la Fuerza referida. El referido personal restituirá a la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, el costo de la formación técnica profesional aeronáutica recibida, de acuerdo a lo invertido en horas de vuelo en los diferentes niveles del escalafón operativo, a partir de los ingresos a los institutos militares de educación aeronáutica que se produzcan desde la entrada en vigencia de la presente ley y en los cursos de capacitación. Los egresados con anterioridad a dicha vigencia quedan comprendidos en lo anteriormente expresado, debiendo restituir los costos de los nuevos cursos de capacitaciones recibidas. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a financiar los gastos de funcionamiento e inversiones del programa 343 “Formación y capacitación”, Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, y solventará la capacitación del personal a efectos de la reposición de recursos humanos calificados y la adquisición de material aeronáutico. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo, estableciendo entre otros, los respectivos valores de devolución por concepto de capacitación, los que podrán ser restituidos en dinero. Artículo 54.- Sustitúyese el artículo 62 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.292, de 23 de junio de 1982, por el siguiente: “ARTÍCULO 62.- Los Tenientes 1º, Mayores y Tenientes Coroneles ascenderán a los grados inmediatos superiores por el sistema de antigüedad, aptitudes y suficiencia, de acuerdo a la precedencia que obten-

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gan en las listas de ascensos confeccionadas por el órgano calificador, según la calificación final que resulte de promediar la nota de antigüedad con la nota promedio de aptitudes y con la nota de suficiencia. Aquellos Oficiales que estén en condiciones de ascenso a los diferentes grados, desde Capitán a Coronel, integrantes de los Cuerpo de Comando y Cuerpo de Servicios Generales, en sus diferentes escalafones, podrán ascender utilizando las vacantes existentes en otros escalafones dentro de su respectivo Cuerpo. De generarse nuevamente la vacante deberá ser restituida a su Cuerpo y escalafón de origen”. Artículo 55.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, a efectuar el cobro de cualquier precio que se perciba, producto de los contratos que para la prestación de servicios y realización de actividades comerciales dentro de las Áreas de Control Integrado, se realicen con agentes públicos o privados, exceptuados los organismos de control concurrentes en la operatoria, bajo administración de la Dirección Nacional de Pasos de Frontera. La mencionada recaudación será destinada a cubrir los gastos de funcionamiento e inversiones de dicha Dirección Nacional, con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. Artículo 56.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 12.613.250 (doce millones seiscientos trece mil doscientos cincuenta pesos uruguayos), en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, con destino a una compensación mensual, no sujeta a montepío, para el personal que desempeña tareas de policía aérea nacional. Disminúyese en el programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto:

Objeto del Gasto 042.103 059.000 081.000 082.000 El Poder Ejecutivo reglamentará la presente norma.

Importe 909.806 75.817 147.843 9.856

Artículo 57.- Sustitúyese el artículo 168 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 168.- Los Ministros del Supremo Tribunal Militar, los miembros militares ante la Suprema Corte de Justicia y los Jueces Militares de Primera Instancia e Instrucción, en caso de ser Oficiales en situación de retiro, percibirán una compensación especial no sujeta a montepío equivalente al 60% (sesenta por ciento) del sueldo básico del grado de Coronel. Esta disposición se aplicará al Letrado Civil integrante del Supremo Tribunal Militar y a los Conjueces Militares a que refiere el artículo 74 del Código de Organización de los Tribunales Militares, para el caso de ser Oficiales en situación de retiro y durante el período en que efectivamente actúan como Ministros del Supremo Tribunal Militar, en virtud de las hipótesis previstas en los artículos 74 y 105 del citado Código”. Increméntase en $ 494.707 (cuatrocientos noventa y cuatro mil setecientos siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el programa 201 “Justicia Militar”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, objeto del gasto 042.080 “Retribución Jueces Militares situación retiro” para complementar el financiamiento de la presente norma. Artículo 58.- Sustitúyese el artículo 279 de la Ley Nº 10.757, de 27 de julio de 1946, por el siguiente: “ARTÍCULO 279.- El ascenso por concurso se otorgará a los Oficiales que hubieran obtenido las mejores calificaciones en las pruebas de oposición que hubieren realizado de acuerdo a esta ley para llenar las vacantes para proveerse por este sistema en el grado correspondiente. Respecto a los Oficiales de los Servicios Generales de la unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, el ascenso por concurso se otorgará a quienes hubiesen obtenido el mayor

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puntaje, una vez sumados los resultados obtenidos por méritos y prueba de oposición, correspondiendo el 50% (cincuenta por ciento) del puntaje total a cada uno de los factores de evaluación mencionados. La Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas establecerá los méritos a considerar, la forma de acreditar los mismos, así como su correspondiente puntaje. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo”. Artículo 59.- Sustitúyese el artículo 92 del Decreto-Ley Nº 14.747, de 28 de diciembre de 1977 (Ley Orgánica de la Fuerza Aérea Uruguaya), en las redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.595, de 19 de julio de 1984, y el artículo 105 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “ARTÍCULO 92.- Los Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Aéreo que pierdan las aptitudes para el vuelo pasarán a integrar los cuerpos y escalafones de la Fuerza en la siguiente forma: A) Los Jefes y Oficiales Subalternos del escalafón “A” que han perdido sus aptitudes totales para el vuelo pasarán a integrar el escalafón “C”. B) Quienes pierdan las aptitudes para el vuelo, pero las mantengan para integrar tripulaciones aéreas, podrán optar por integrar el escalafón “B” Navegantes o “C” Cuerpo de Seguridad Terrestre, ubicándose en todos los casos dentro del escalafón en la última posición. C) En los casos que la pérdida de aptitudes sea por razones de salud o psicofisiológicas, si los oficiales recuperasen las mismas, podrán por una única vez volver al escalafón “A” o “B” según corresponda”. Artículo 60.- Sustitúyese el artículo 59 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946 (Ley Orgánica de la Armada Nacional), en la redacción dada por el artículo 89 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 59.- Aquellos Oficiales que se encuentren en condiciones de ascender a los grados de Teniente de Navío, Capitán de Corbeta, Capitán de Fragata y Capitán de Navío, lo harán utilizando el total de las vacantes existentes por cada jerarquía de la totalidad de los Cuerpos, de acuerdo al orden de antigüedad, debiéndose proceder en caso de igualdad, de acuerdo a lo previsto por el artículo 78 de la presente ley”. Este artículo regirá para los ascensos a conferirse a partir del 1º de febrero de 2014. Artículo 61.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 421 “Sistema de Información Territorial”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 057.001, una partida anual de $ 348.048 (trescientos cuarenta y ocho mil cuarenta y ocho pesos uruguayos), más aguinaldo y cargas legales, con destino a la contratación de Becarios en el Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada, al amparo del artículo 51 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 249 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Suprímense en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, 4 cargos de Marinero de 1ra. del escalafón “K” Militar. Artículo 62.- Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley Nº 14.726, de 15 de noviembre de 1977, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Los ascensos se conferirán por antigüedad calificada. Los ascensos de Oficiales se conferirán por el Poder Ejecutivo a propuesta del Supremo Tribunal Militar. Todas las designaciones y ascensos del Personal Subalterno de la Justicia Militar serán efectuados por el Supremo Tribunal Militar. De no existir personal del subescalafón “Justicia Militar” en el grado de Sub Oficial Mayor para ascender a Alférez, que reúna las condiciones requeridas en el presente decreto-ley, opcionalmente y siempre que no se lesionen derechos adquiridos por el personal de la Justicia Militar, el Supremo Tribunal Militar podrá proponer la provisión de las vacantes existentes en dicha jerarquía, mediante concurso de oposición y méritos, con las siguientes condiciones:

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Podrá participar el personal profesional o el personal que reúna las condiciones técnicas requeridas por el presente decreto-ley, independientemente de la jerarquía que ostente y siempre que se posea una antigüedad mínima de dos años en el referido subescalafón. En los referidos ascensos no se aplicará lo dispuesto por el literal a) del artículo 8º y por el artículo 9º del presente cuerpo normativo. El Supremo Tribunal Militar reglamentará y publicará las bases y condiciones de los concursos que se celebren”. Artículo 63.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, programa 300 “Defensa Nacional”, el objeto del gasto 042.023 “Compensación por Riesgo Especial” en $ 1.772.858 (un millón setecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos), para incluir al personal del grupo K-9 San Miguel Arcángel de Perros de Trabajo Militar en lo establecido en el artículo 117 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 64.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, una partida anual de $ 6.684.857 (seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para financiar el pago de una compensación especial, que será percibida por el personal de la Compañía Especial Antiterrorista (C.E.A.T.) del Batallón de Infantería de Paracaidista Nº 14, que se encuentre directa y materialmente afectado a funciones de riesgo en cumplimiento de misiones de índole operacional propias de su ámbito. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Artículo 65.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a efectuar el pago de una compensación especial para el personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional. Increméntase en la unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, programa 300 “Defensa Nacional”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Retribuciones Personales” en $ 24.192.267 (veinticuatro millones ciento noventa y dos mil doscientos sesenta y siete pesos uruguayos), para el pago de la referida compensación, la cual no estará sujeta a montepío. Disminúyese en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los siguientes objetos del gasto: A) En el programa 300 “Defensa Nacional”: 041.008 “Diferencia de pasividad militar a reincorporados A184L14157”, en $ 813.644 (ochocientos trece mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos uruguayos); 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto. 474/005 y CGN 12/01/06”, en $ 1.800.629 (un millón ochocientos mil seiscientos veintinueve pesos uruguayos); 043.005 “Retrib. mensual situac. excedencia 16226 A82” en $ 340.325 (trescientos cuarenta mil trescientos veinticinco pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2”, en $ 269.880 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario”, en $ 268.707 (doscientos sesenta y ocho mil setecientos siete pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.”, en $ 523.978 (quinientos veintitrés mil novecientos setenta y ocho pesos uruguayos), y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.”, en $ 34.932 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y dos pesos uruguayos). B) En el programa 460 “Prevención y Represión del Delito”: 042.103 “Mayor Resp. y espec. Esc. K MDN Dto 474/005 y CGN 12/01/06”, en $ 90.272 (noventa mil doscientos setenta y dos pesos uruguayos); 048.012 “Comp. del 5,3% – personal Esc. K y Equip. – L.16.333 A.2”, en $ 29.300 (veintinueve mil trescientos pesos uruguayos); 059.000 “Sueldo Anual Complementario”, en $ 9.965 (nueve mil novecientos sesenta y cinco pesos uruguayos); 081.000 “Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.”, en $ 19.431 (diecinueve mil cuatrocientos treinta y uno pesos uruguayos), y 082.000 “Otros aportes patronales sobre retribuciones a F.N.V.”, en $ 1.295 (mil doscientos noventa y cinco pesos uruguayos). El Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida compensación.

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Artículo 66.- Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 463 “Prevención y Combate de Fuegos y Siniestros”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, una partida anual en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, de $ 1.530.072 (un millón quinientos treinta mil setenta y dos pesos uruguayos), no sujeta a montepío, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al Personal que desempeña tareas de rescatistas. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 67.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, en el grupo 0 “Retribuciones Personales”, una partida de $ 12.771.498 (doce millones setecientos setenta y un mil cuatrocientos noventa y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial mensual a los Técnicos Electrónicos Aeronáuticos egresados del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico, que desempeñen efectivamente dichas funciones en la unidad ejecutora al 1º de enero de 2012, por concepto de permanencia a la orden, con el objetivo de atender la instalación, funcionamiento y mantenimiento preventivo y correctivo de todos los sistemas de radioayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo y los sistemas de comunicaciones aeronáuticas. Disminúyese en la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” el crédito del objeto del gasto 099.000 “Otras retribuciones”, del programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, en un monto de $ 3.841.811 (tres millones ochocientos cuarenta y un mil ochocientos once pesos uruguayos). La compensación especial que se asigna es incompatible con la percepción de la creada por el artículo 103 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 68.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer por vía reglamentaria la implementación de normas básicas de actividad de los Controladores de Tránsito Aéreo, conforme a las normas y procedimientos de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI) que fueran ratificadas por nuestro país. Dicha reglamentación considerará aquellos aspectos que ofrezcan condiciones de mayor seguridad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de control de tránsito aéreo. Asígnase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 367 “Política e Infraestructura Aeronáutica”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de hasta $ 21.000.000 (veintiún millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de facilitar la implementación de la nueva estructura y de las normas establecidas en el inciso primero del presente artículo. La partida asignada se financiará según el siguiente detalle: $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), Financiación 1.1 Rentas Generales, y hasta $ 13.000.000 (trece millones de pesos uruguayos) suprimiendo cargos vacantes presupuestales, incluyendo aguinaldo y cargas legales, de la unidad ejecutora 041. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones pertinentes. El Poder Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Defensa Nacional, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina Nacional del Servicio Civil, determinará la adecuación de la estructura de cargos y retribuciones con cargo a la partida asignada. Artículo 69.- Asígnase al programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, grupo 0 “Retribuciones Personales”, con cargo a la Financiación 1.1. “Rentas Generales”, una partida anual de $ 29.712.254 (veintinueve millones setecientos doce mil doscientos cincuenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de una compensación especial por asiduidad de vuelo, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno perteneciente a la citada unidad ejecutora, que desempeñe efectivamente y en forma asidua la actividad de vuelo. Dicha compensación especial se percibirá por quienes superen las horas mínimas de vuelo mensuales reglamentarias.

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La partida asignada se ajustará en la misma oportunidad y con los mismos porcentajes que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de la Administración Central. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo y la Contaduría General de la Nación creará el objeto del gasto correspondiente. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 70.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida anual asignada para horas docentes, en la suma de $ 1.444.583 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil quinientos ochenta y tres pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 y en $ 1.235.591 (un millón doscientos treinta y cinco mil quinientos noventa y un pesos uruguayos) para el ejercicio 2014, incluidos aguinaldo y cargas legales, para retribuir las actividades docentes de profesores e instructores civiles que dictan cursos en el Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. Artículo 71.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 343 “Formación y Capacitación”, unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, la partida asignada para horas docentes en $ 12.078.346 (doce millones setenta y ocho mil trescientos cuarenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al pago de las retribuciones a los profesores civiles de los institutos, escuelas y centros de enseñanza del Ejército. Artículo 72.- Exclúyense de lo establecido en el último inciso de los artículos 163 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y 84 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en cuanto dispone que no deben tomarse en cuenta para el cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes, a los suplementos o partidas porcentuales otorgadas por servicios prestados en misiones de paz en el extranjero. Asígnanse en el programa 300 “Defensa Nacional”, las siguientes partidas anuales: unidad ejecutora 004 “Comando General del Ejército”, objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” $ 13.366.810 (trece millones trescientos sesenta y seis mil ochocientos diez pesos uruguayos); unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157”; $ 3.525.294 (tres millones quinientos veinticinco mil doscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea” en el objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” $ 2.039.030 (dos millones treinta y nueve mil treinta pesos uruguayos) con destino a financiar las retribuciones que resulten como consecuencia de la aplicación de esta norma. Disminúyese en $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), la partida anual correspondiente al objeto del gasto 045.006 “50% Misiones Paz: com MDN A22L15167/m. of. MDN y MI A102L14157” del programa 300 “Defensa Nacional”, Unidad 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”. Artículo 73.- Créase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 033 “Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas”, en el escalafón “K” Personal Militar, Subescalafón Técnico Especializado, 1 cargo de Sargento 1º y 102 cargos de Sargento. Artículo 74.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 042.093 “Prima Técnica sin Aportes” en $ 7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales con destino a aquellos efectivos del personal Militar Subalterno que cumplan tareas especializadas que requieran un elevado nivel de idoneidad. Disminúyese en la unidad ejecutora 023 “Comando General de la Fuerza Aérea”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito de los programas y objetos del gasto, según el siguiente detalle:

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Programa 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300 343 300 Total

Objeto del Gasto 041.008 042.001 042.019 042.103 048.012 042.520 048.021 059.000 081.000 082.000 043.005 048.021 059.000

Importe 1.171.250 10.739 800.000 2.387.168 1.492.219 47.328 22.606 6.500 973.139 64.623 25.760 8.074 490.594 7.500.000

El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación del presente artículo. Artículo 75.- Sustitúyese el artículo 67 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, en la redacción dada por el artículo 121 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 67.- El monto máximo de dietas que puede percibir el personal militar dentro del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, por el desempeño de funciones docentes, no podrá superar el 20% (veinte por ciento) del total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los Oficiales y para el personal Subalterno de la retribución nominal mensual de un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia en el grado ni progresivos”. Artículo 76.- Autorízase a la unidad ejecutora 041 “Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica” a hacer efectivo el cobro de los cursos que brinda a través del Instituto de Adiestramiento Aeronáutico. El total de lo recaudado por este concepto se destinará a gastos de funcionamiento e inversiones en dicho Instituto. Los precios serán fijados por el Poder Ejecutivo en la reglamentación del presente artículo. Artículo 77.- Increméntase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”, la partida asignada por el artículo 85 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y el artículo 170 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con destino al pago de una compensación especial mensual al personal militar afectado a la vigilancia de los establecimientos carcelarios, conforme a las tareas reguladas en la Ley Nº 18.717, de 24 de diciembre de 2010, en $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de pago de la referida compensación. Artículo 78.- Sustitúyese el artículo 22 de la Ley Nº 10.808, de 16 de octubre de 1946, en la redacción dada por los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 12.990, de 28 de noviembre de 1961, artículo 1º del Decreto-Ley

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Nº 14.376, de 27 de mayo de 1975, artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.956, de 16 de noviembre de 1979, y artículo 103 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 22.- El Personal Superior de los diversos Cuerpos tendrá las siguientes funciones. A) Cuerpo General (CG): Comando General, Comando de Fuerzas y Unidades, Direcciones, Jefaturas y funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. B) Cuerpo de Ingenieros de Máquinas y Electricidad (CIME): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. C) Cuerpo de Aprovisionamiento y Administración (CAA): Jefaturas de Unidades Técnicas o Servicios Técnicos afines al Cuerpo, funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. D) Cuerpo de Prefectura (CP): Direcciones, Comandos y Jefaturas de Unidades afines al Cuerpo y funciones propias del grado y Cuerpo dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. E) Cuerpo Especialista (CE): funciones propias del grado dentro de la Armada Nacional, así como también las funciones especiales que se le asignen y Mando Militar. F) Cuerpo Auxiliar (CA): funciones propias de su especialidad y otras que se le asignen. Los efectivos de Personal Superior serán los siguientes:

Efectivos Personal Superior Grados Almirante Contra Almirante Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta Teniente de Navío Alférez de Navío Alférez de Fragata Guardia Marina CG 1 5 60 70 62 73 13 20 26 32 2 4 6 10 2 5 10 16 2 3 4 1 1 2 4”. CIME CAA CP CE CA

Artículo 79.- Autorízase al Banco de Previsión Social y a la unidad ejecutora 035 “Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas” a intercambiar entre sí información, en el marco de convenios de cooperación celebrados o a celebrar en el futuro, quedando ambos organismos exceptuados del alcance de lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 80.- Asígnase en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, programa 300 “Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de $ 1.963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo. Artículo 81.- Sustitúyese el literal B) del artículo 226 del Capítulo 22 Docencia en Institutos Militares, del Decreto-Ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974 (Ley Orgánica Militar), por el siguiente:

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“B) Respecto al ejercicio de la actividad docente en Centros Educativos Militares: 1) El Oficial que se encuentre en situación de “No Disponible” o de “Suspensión del Estado Militar” no podrá ejercerla. 2) El Personal Militar que se encuentre en situación de retiro incluyendo la acumulación por retribución docente, puede ser considerado para reintegrarse al ejercicio docente en el 1er. grado escalafonario y sin derecho a ascenso. Por dicho ejercicio docente percibirá una compensación no sujeta a montepío, sin que ello afecte al haber de retiro previamente generado y sin permitir modificación en el haber de retiro percibido. El Ministerio de Defensa Nacional reglamentará los montos máximos a percibir, tomando como base el 20% (veinte por ciento) de las remuneraciones sujetas a montepío correspondientes a igual jerarquía que la que ostentaba el docente al retirarse de los cuadros activos, sin incluir permanencia ni sueldos progresivos. El límite de edad para el ejercicio de la actividad docente será de setenta años. Cumplida dicha edad, deberá solicitarse autorización año a año al jerarca del Inciso, fundamentando la misma”. Artículo 82.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.829, de 18 de setiembre de 2004, en la redacción dada por los artículos 7º de la Ley Nº 17.940, de 2 de enero de 2006, 138 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, 5º de la Ley Nº 18.222, de 20 de diciembre de 2007, y 1º de la Ley Nº 18.358, de 26 de setiembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 1º.- En las retenciones sobre retribuciones salariales y pasividades tendrán prioridad las dispuestas por Juez competente destinadas a servir pensiones alimenticias, y luego, por su orden, el Servicio de Garantía de Alquileres de la Contaduría General de la Nación u otras entidades habilitadas al efecto; la cuota sindical; por la División Crédito Social del Banco de la República Oriental del Uruguay; por el Banco Hipotecario del Uruguay; las solicitadas por el Ministerio de Defensa Nacional con destino a vivienda, incluidos préstamos, para el personal del Inciso en actividad, retirados, pasivos y pensionistas; por el Banco de Seguros del Estado, u otras compañías de seguros en cuanto a la contratación de seguros de vida colectivos; y por instituciones de asistencia médica colectiva u otras instituciones de asistencia médica de régimen de prepago, por cuotas de afiliación de los funcionarios que así lo solicitaren”. Artículo 83.- Facúltase al Ministerio de Defensa Nacional a otorgar al personal en actividad del Inciso 03 la tenencia de una vivienda que se construya en predios afectados a ese Ministerio, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en la reglamentación que se apruebe al respecto. Facúltase a dicho Ministerio a retener mensualmente hasta un 10% (diez por ciento) de los haberes salariales (nominal menos descuentos legales por concepto de salud y seguridad social), del personal que resulte adjudicatario de la tenencia de una de las viviendas referidas en el primer inciso. Podrá otorgarse la referida tenencia de manera excepcional y en caso de especial situación de vulnerabilidad social a personal en situación de retiro o beneficiario de pensión, decisión que se tomará por parte del jerarca del inciso, según se establezca en la reglamentación respectiva. La retención aplicada continuará mientras permanezca dicha tenencia del bien, aún si la persona beneficiaria percibiera haberes por situación de retiro o falleciera el beneficiario percibiendo sus causahabientes haberes de pensión. En tales situaciones, esto es, tenencia de cargo del retirado o causahabientes, se deberá fundamentar la especial situación de vulnerabilidad social para habilitar la permanencia por el plazo que la reglamentación establezca. El monto retenido constituirá “Fondos de Terceros” cuyo destino será el mantenimiento, la construcción, ampliación, reforma o reparación de las viviendas bajo esa modalidad, a partir de la fecha de vigencia de la presente norma. Se presentará anualmente al jerarca del Inciso un informe de auditoría sobre la utilización de dicho Fondo. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones atinentes a la calidad de beneficiario, adjudicación, permanencia, porcentaje a retener, y demás circunstancias relacionadas con las referidas viviendas. Artículo 84.- Establécese que el artículo 1050 del Código de Comercio no se aplicará en los casos de contaminación provenientes de buques.

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Artículo 85.- Autorízase al Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, unidad ejecutora 018 “Comando General de la Armada”, a percibir los precios por los servicios prestados a terceros en el uso de simuladores, por concepto de capacitación, entrenamiento para gente de mar y cursos en la Organización Marítima Internacional dictados en la Escuela Naval y Escuela de Especialidades. La recaudación por este concepto será destinada a gastos de funcionamiento e inversión de dichos centros de enseñanza. El Poder Ejecutivo fijará los precios del presente artículo. Artículo 86.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con informe preceptivo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, a permutar, contratando directamente, terrenos propiedad del Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles, por bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. Cuando los padrones a permutar sean padrones rurales, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. Asimismo, siempre que los padrones a permutar hayan sido declarados patrimonio histórico o cultural, deberá recabarse el informe previo y favorable del Ministerio de Educación y Cultura. A efectos de asegurar los valores de los bienes en la operación, así como la determinación de las diferencias a compensar en bienes o efectivo, deberá presentarse tasación de la Dirección Nacional de Catastro en el caso de inmuebles y de una oficina técnica del organismo o de una institución externa especializada, en el caso de otro tipo de bienes. Esta norma regirá desde la promulgación de la presente ley hasta la aprobación del próximo presupuesto quinquenal. INCISO 04 MINISTERIO DEL INTERIOR Artículo 87.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 033 “Guardia Republicana”, 300 cargos de Guardia de 2da. (GR) grado 1 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Ejecutivo. Artículo 88.- Increméntase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, de la unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, la partida prevista en el inciso primero del artículo 94 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 209 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la suma de $ 29.370.989 (veintinueve millones trescientos setenta mil novecientos ochenta y nueve pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 89.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 6.032.483 (seis millones treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para compensar al personal del escalafón “L” Policial que cumpla funciones en la implementación y puesta en funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición. Artículo 90.- Asígnase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, una partida anual de $ 1.861.776 (un millón ochocientos sesenta y un mil setecientos setenta y seis pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de una compensación especial a los Directores Generales de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, de Información e Inteligencia, del Centro de Comando Unificado y al Director Nacional de la Guardia Republicana. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.

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Artículo 91.- Autorízase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, el incremento de la partida prevista por el inciso tercero del artículo 119 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en $ 647.850 (seiscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta pesos uruguayos) con la finalidad de abonar una compensación especial a los Encargados de las Unidades Policiales de la zona metropolitana que se determinen, y que hayan dado cumplimiento a las metas de gestión establecidas según los planes tácticos aprobados. El jerarca del Inciso, con el asesoramiento de la Dirección de Policía Nacional, determinará las unidades operativas comprendidas. Esta compensación no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes. Artículo 92.- Sustitúyese el artículo 148 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 143 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, por el artículo 237 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y por el artículo 130 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, una compensación especial equivalente al porcentaje que se indica del sueldo básico que percibía el Inspector General a valores de 31 de diciembre de 2012, a la que tendrán derecho los policías integrantes del Personal Superior que se encuentren en los cargos que se detallan a continuación: A) Director de la Policía Nacional y Subdirector General de Secretaría, cuando las funciones correspondientes a dichos cargos sean cumplidas por personal policial en actividad: 84% (ochenta y cuatro por ciento). B) Encargados si los hubiere de: Jefatura de Policía de Montevideo, Instituto Nacional de Rehabilitación, Dirección General de Información e Inteligencia, Dirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección Nacional de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección de la Policía Nacional y de la Dirección de la Escuela Nacional de Policía: 84% (ochenta y cuatro por ciento). C) Directores Nacionales o Encargados si los hubiere de: Migración, Policía Caminera, Bomberos, Asistencia y Seguridad Social Policial, Policía Técnica, Identificación Civil, Sanidad Policial, Guardia Republicana, Dirección del Centro de Comando Unificado y Jefe del Estado Mayor Policial: 84% (ochenta y cuatro por ciento). D) Encargado de Jefatura de Policía del Interior y Dirección del Registro Nacional de Empresas de Seguridad: 72% (setenta y dos por ciento). E) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía de Montevideo: 72% (setenta y dos por ciento). F) Subjefe o Encargado de Subjefatura de Policía del Interior y Dirección de Coordinación Ejecutiva de la Jefatura de Policía de Montevideo: 60% (sesenta por ciento). G) Subdirector Nacional o Encargado de Subdirección Nacional, Subdirección de Asuntos Internos, Subdirección de Información e Inteligencia, Subdirección de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas, Subdirección General de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol, Dirección de Coordinación Administrativa, Jefes de División de la Jefatura de Policía de Montevideo, Director de Seguridad, Director de Investigaciones, Director de Grupos de Apoyo de la Jefatura de Policía de Canelones, Jefe de Inspección General de la Dirección Nacional de Policía Caminera, Direcciones de Coordinación Ejecutiva de las Jefaturas de Policía del Interior y de las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol y aquellos cargos que el Ministerio del Interior estime convenientes hasta un máximo de diez: 54% (cincuenta y cuatro por ciento). Una vez determinado el monto por aplicación de los porcentajes establecidos, la compensación no será recalculada, y se ajustará en la misma oportunidad y porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para las retribuciones del escalafón policial.

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La presente compensación sólo podrá ser considerada para la determinación del haber de retiro, si se hubiere percibido por un período mínimo de dos años, a partir de la vigencia de la presente norma y no integrará la base de cálculo de ninguna otra retribución fijada como porcentaje”. Artículo 93.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 001 “Secretaría del Ministerio del Interior”, los siguientes cargos: 3 cargos de Inspector Principal (PT), Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 13. 2 cargos de Inspector Mayor (PT) Escribano, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 12. 1 cargo de Comisario Inspector (PT) Escribano, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 11. 3 cargos de Comisario (PE) (CP) Educador Social, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 10. 1 cargo de Comisario (PE) (CP) Analista Programador, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 10. 5 cargos de Oficial Principal (PT) Abogado, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 8. 3 cargos de Oficial Ayudante (PE) (CP), escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 7. 1 cargo de Oficial Subayudante (PE), escalafón “L”, subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 6. 14 cargos de Sargento (PE) (TICS), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 4. 16 cargos de Cabo (PE) (TICS), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 3. 8 cargos de Agente 1ra. (PS), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. 1 cargo de Agente de 1ra. (PS) (CP) escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. 2 cargos de Agente de 1ra. (PA) (CC), escalafón “L”, subescalafón Administrativo, grado 2. 5 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón “L” subescalafón Ejecutivo, grado 1. 2 cargos de Agente de 2da. (PE), escalafón “L” subescalafón Especializado, Especialidades Varias, grado 1. 1 cargo de Agente de 1ra. (PS), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 2. 2 cargos de Agente de 2da. (PS) (CP), escalafón “L”, subescalafón Servicios, grado 1.

En el programa 461 “Gestión de la Privación de Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación” los siguientes cargos: 1 cargo de Inspector Mayor (PT) (CP) Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 12. 5 cargos de Oficial Ayudante (PT) Médico, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 7. 11 cargos de Oficial Subayudante (EJ), escalafón “L”, Grado 6. 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. 4 cargos de Oficial Subayudante (PT) Procurador, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Psicólogo, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. 10 cargos de Oficial Subayudante (PT) Asistente Social, escalafón “L”, subescalafón Técnico, grado 6. 1 cargo de Cabo (PE) Especializaciones Varias, escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 3. 1 cargo de Agente de 1ra. (CC), escalafón “L”, subescalafón Especializado, grado 2.

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35 cargos de Agente de 2da. (EJ), escalafón “L”, subescalafón Ejecutivo, grado 1.

Artículo 94.- Créanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, 154 cargos de Agente de 2da. en el escalafón “L”, subescalafón Ejecutivo. Habilítase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, una partida anual de $ 42.189.474 (cuarenta y dos millones ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de financiar la creación de cargos dispuesta en el inciso anterior. Artículo 95.- Suprímense en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 004 “Jefatura de Policía de Montevideo”, en el escalafón “L” Personal Policial, 4 cargos de Agente de 1ra. (PS) Servicios grado 2, 4 cargos de Oficial Subayudante (PE) Especializado grupo G grado 6, y 2 cargos de Sargento (PE) Especializado grupo G grado 4. Créanse en la misma unidad ejecutora, 9 cargos de Agente de 2da. subescalafón Ejecutivo grado 1. Artículo 96.- Autorízase al Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, a proveer hasta 1.000 funciones contratadas que se podrán realizar en el marco de lo previsto en el artículo 193 de la Ley Nº 12.376, de 31 de enero de 1957, en la redacción dada por los artículos 147 del Decreto-Ley Nº 14.252, de 22 de agosto de 1974, y 273 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y disposiciones reglamentarias. Artículo 97.- Transfórmase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 402 “Seguridad Social”, unidad ejecutora 025 “Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial”, 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero de Sistemas, grado 12, en 1 cargo de Inspector Mayor PT (CP) Ingeniero/Analista de Sistemas, grado 12. Artículo 98.- Habilítase una partida anual de $ 4.406.231 (cuatro millones cuatrocientos seis mil doscientos treinta y un pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y aportes, con cargo a Rentas Generales, con destino a realizar contratos laborales, por hasta ciento veinte días, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 99.- Tranfórmanse, en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, en las unidades ejecutoras que se indican y a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los siguientes cargos en el escalafón “L” Personal Policial: Unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Migración”: – 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Principal (PT) Abogado, grado 8. – 1 cargo de Sargento (PA) Administrativo, grado 4 y 1 cargo de Cabo (PA) Administrativo, grado 3 en 2 cargos de Oficial Subayudante (PT) Escribano, grado 6. Unidad ejecutora 018 “Jefatura de Policía de Salto”: – 1 cargo de Agente de 1ra. (PA) Administrativo, grado 2, en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) Abogado, grado 6. Unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”: – 1 cargo de Comisario (PT) Técnico Profesional, grado 10 en 1 cargo de Inspector Mayor (PT) Médico Psiquiatra, grado 12 y 1 cargo de Subcomisario (PT) Técnico, grado 9, en 1 cargo de Comisario (PT) Médico Psiquiatra, grado 10. Los cargos serán ocupados exclusivamente por los funcionarios cuya situación dio origen a las respectivas transformaciones y al vacar volverán a su denominación original.

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Créase en el Inciso 04 “Ministerio del Interior” programa 461 “Gestión de la Privación de la Libertad”, unidad ejecutora 026 “Instituto Nacional de Rehabilitación”, 1 cargo de Sargento 1º (PS) Servicios, escalafón “L”, grado 5, el que se suprimirá al vacar. Artículo 100.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, unidad ejecutora 028 “Dirección Nacional de Policía Técnica”: – 1 cargo de Sargento (PE) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) “Ciencias Biológicas”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Cabo (PA) en 1 cargo de Oficial Ayudante (PT) “Licenciado en Bioquímica”, grado 7 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. Ejecutivo en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Laboratorio Clínico”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial, subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PA) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico Farmacéutico”, grado 6 del escalafón “L”, Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Licenciado en Biología”, grado 6 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. – 1 cargo de Agente de 2da. (PE) en 1 cargo de Oficial Subayudante (PT) “Químico” grado 6 del escalafón “L” Personal Policial subescalafón Técnico Profesional. Artículo 101.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 120 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “Autorízase al Ministerio del Interior a abonar una compensación a quienes desempeñen funciones de Director, Subdirector o Encargado de los establecimientos de reclusión de personas privadas de libertad, que estará sujeta al cumplimiento de los compromisos de gestión que determine la reglamentación, que se dictará en un plazo de sesenta días a contar de la promulgación de la presente ley. Dicha reglamentación definirá escalas para la determinación de los montos a percibir y tendrá en cuenta el grado de complejidad de cada establecimiento”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 102.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 264 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 264.- A partir del ejercicio 2012, los contratos previstos en el artículo 147 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que realice la Dirección Nacional de Sanidad Policial, con cargo al Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, que excedan el monto anual de $ 112.000.000 (ciento doce millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. Los contratos de arrendamiento de servicios con destino al Centro de Tratamiento Intensivo Pediátrico que excedan el monto anual de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) serán absolutamente nulos. A partir del año 2013, los montos referidos en el inciso anterior no podrán exceder de $ 102.000.000 (ciento dos millones de pesos uruguayos) y de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos uruguayos) respectivamente. Ambos montos serán ajustados anualmente de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística”. Artículo 103.- Transfórmanse en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 030 “Dirección Nacional de Sanidad Policial”, los siguientes cargos y funciones contratadas del escalafón “L” Personal Policial:

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CANTIDAD CARGOS DENOMINACIÓN 1 SARGENTO 1 CABO OFICIAL 7 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 15 SARGENTO 3 CABO 3 AGENTE 1ra. 2 AGENTE 2da. 1 OFICIAL PRINCIPAL OFICIAL AYUDAN1 TE OFICIAL 9 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 1 SUBCOMISARIO OFICIAL AYUDAN2 TE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE 1 SARGENTO 1º 1 AGENTE 1ra. 2 CABO 1 AGENTE 1ra. 1 5 1 1 11 1 20 2 4 3 55 10 24 1 1 1 2 1 4 42 11 SARGENTO 1º CABO SARGENTO AGENTE 1ra. COMISARIO INSPECTOR COMISARIO INSPECTOR COMISARIO SUBCOMISARIO OFICIAL SUBAYUDANTE OFICIAL SUBAYUDANTE CABO CABO AGENTE 2da. SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO SARGENTO CABO AGENTE 1ra. AGENTE 2da.

SUBESCALAFÓN ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL SANIDAD POLICIAL SANIDAD POLICIAL ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

PRESUP./CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD ENFERMERO ENFERMERO GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO A GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO B GRUPO C GRUPO C GRUPO C GRUPO D GRUPO D GRUPO D GRUPO H GRUPO H IDÓNEO EN FARMACIA PRACTICANTE

GRADO 4 3 6 5 4 3 2 1 8 7 6 5 9 7 6 6 5 2 3 2 5 3 4 2 11 11 10 9 6 6 3 3 1 5 5 5 4 4 3 2 1

CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

MEDICO MEDICO MEDICO MEDICO LICENCIADO EN ODONTOLOGÍA LICENCIADO EN QUÍMICA AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR DE SERVICIO FOGUISTA SANITARIO SERVICIOS VARIOS AUXILIAR DE SERVICIO ELECTRÓNICA AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR DE SERVICIO AUXILIAR

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CANTIDAD CARGOS 106 4 1 1 3

DENOMINACIÓN AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da.

SUBESCALAFÓN SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

PRESUP./CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD DE COCINA AUXILIAR DE SERVICIO CALEFACCIONISTA ELECTRÓNICA ELECTRICISTA LAVADERO

GRADO 1 1 1 1 1

Se transforman en:

CANTIDAD DENOMINACIÓN CARGOS 1 SARGENTO 1 CABO OFICIAL 7 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 15 SARGENTO 3 CABO 3 AGENTE 1ra. 2 AGENTE 2da. 1 OFICIAL PRINCIPAL 1 OFICIAL AYUDANTE OFICIAL 9 SUBAYUDANTE 14 SARGENTO 1º 1 SUBCOMISARIO 2 OFICIAL AYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE OFICIAL 1 SUBAYUDANTE 1 SARGENTO 1º 1 AGENTE 1ra. 2 CABO 1 AGENTE 1ra. 1 SARGENTO 1º 5 CABO 1 SARGENTO 1 AGENTE 1ra. 11 1 20 COMISARIO INSPECTOR COMISARIO INSPECTOR COMISARIO

SUBESCALAFÓN ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL TÉCNICO PROFESIONAL

PRESUP./CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO ESPECIALIZADO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD PROFESIONAL UNIVERSITARIO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD PROFESIONAL UNIVERSITARIO DE LA SALUD ODONTÓLOGO QUÍMICO AUXILIAR DE REGISTROS MÉDICOS AUXILIAR DE COCINA AUXILIAR

GRADO 4 3 6 5 4 3 2 1 8 7 6 5 9 7 6 6 5 2 3 2 5 3 4 2 11 11 10

CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

2 4 3 55 10 24

SUBCOMISARIO OFICIAL SUBAYUDANTE OFICIAL SUBAYUDANTE CABO CABO AGENTE 2da.

CONTRATO POLICIAL

9 6 6 3 3 1

SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL SANIDAD POLICIAL CONTRATO POLICIAL

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CANTIDAD CARGOS

DENOMINACIÓN

SUBESCALAFÓN

PRESUP./CONTRATO POLICIAL

ESPECIALIDAD DE SERVICIO

GRADO

1 1 1 2 1 4

SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO 1º SARGENTO SARGENTO CABO

SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES SERVICIOS GENERALES

5 5 5 4 4 3 2

42

AGENTE 1ra.

SERVICIOS

CONTRATO POLICIAL

11 106 4 1 1 3

AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da. AGENTE 2da.

SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS SERVICIOS

CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL CONTRATO POLICIAL

1 1 1 1 1 1

Artículo 104.- A partir de la vigencia de la presente ley, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 242 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, queda incluido el escalafón “L” Personal Policial en el régimen de simplificación y categorización de conceptos retributivos, establecido en los artículos 51 a 59 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. La aplicación de dicho régimen no podrá significar aumento o disminución en el total de las retribuciones que perciben los funcionarios alcanzados. Artículo 105.- Todo mecanismo de cálculo que se refiera a las remuneraciones consideradas para la simplificación de los objetos del gasto del grupo 0 “Servicios Personales” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberá tomar el valor correspondiente al 1º de enero de 2012 y será actualizado en la oportunidad y en los mismos porcentajes en que se incrementen los sueldos de los funcionarios de la Administración Central. Artículo 106.- La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios en el Inciso 04 “Ministerio del Interior”, a los efectos de la aplicación de la simplificación de objetos del gasto. Asimismo, realizará las categorizaciones y recategorizaciones necesarias y las modificaciones que correspondan al Clasificador de los objetos del gasto. Las clasificaciones, reasignaciones y los cambios en la denominación de los objetos del gasto originados en la aplicación de la presente ley, rigen desde su vigencia, considerándose toda referencia a las clasificaciones anteriores a título ilustrativo. Artículo 107.- El sueldo del grado correspondiente al escalafón “L” Personal Policial, para 8 (ocho) horas diarias mínimas de labor, a valores de enero de 2012, será el que surge de la siguiente tabla:

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Grado 14 13 12 11 10 9 8 7 6 6 5 4 3 2 1 0

Denominación Inspector General Inspector Principal Inspector Mayor Comisario Inspector, Mayor Comisario, Capitán Subcomisario, Teniente Primero Oficial Principal, Teniente Segundo Oficial Ayudante, Alférez Oficial Subayudante Suboficial Mayor Sargento Primero Sargento Cabo Agente de primera, Guardia de primera, Bombero de primera Agente de segunda, Guardia de segunda, Bombero de segunda Cadete

Importes 22.043,85 21.525,65 21.007,51 10.434,62 9.527,83 8.232,36 7.325,52 6.418,72 5.641,46 5.770,98 5.252,80 4.734,59 4.216,40 3.698,22 3.180,03 1.366,41

Los importes precedentes contienen los montos que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se abonan con cargo a los objetos del gasto 011.000 “Sueldo Básico de Cargos”, 021.000 “Sueldo Básico de Funciones Contratadas”, 048.004 “Aumento Especial Dec. 180/985”, 048.009 “Aumento Sueldo – Partida Dec. 203/992”, 048.017 “Aumento Salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003”, 048.023 “Recuperación Salarial Inc. 02-27”, 048.026 “Recuperación Salarial Enero 2007” y 042.067 “Compensación Mensual p/equipo”. Deróganse los artículos 48 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, y 24 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Artículo 108.- Sustitúyese el artículo 214 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente: “ARTÍCULO 214.- Todo el personal del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, escalafón “L” Personal Policial, percibirá una compensación por concepto de antigüedad policial, que se computará al 1º de enero de cada año, según la siguiente tabla:

Importes por año a valores De 01/01/2012

AÑOS

De 01 a 14 De 15 a 24 De 25 a 29 Más de 29

Grado 10 al 14 93,12 97,77 102,43 105,22

Grado 6 al 9 89,01 93,46 97,91 100,58

Grado 3 al 6 SOM 63,13 66,28 69,44 71,33

Grado 0 al 2 60,60 63,63 66,66 68,48

La antigüedad policial estará sujeta a los descuentos legales y actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para la Administración Central”. Deróganse los artículos 98 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, 118 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, 21 de la Ley Nº 16.333, de 1º de diciembre de 1992, 36 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, y 144 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996. Artículo 109.- Las deducciones que se aplican a los funcionarios policiales de acuerdo con lo establecido por el artículo 87 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes, se realizarán considerando la siguiente tabla:

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Tabla – Tutela Policial L 13.640 A87 Valores al 01/01/2012 PERSONAL SUPERIOR 14 13 12 11 10 9 8 7 6 SOM 5 4 3 2 1 C 100,67 96,19 91,72 86,12 78,30 67,11 59,28 51,45 44,74 45,86 41,38 36,91 32,44 27,96 23,49 7,83

PERSONAL SUPERIOR

PERSONAL SUBALTERNO

PERSONAL SUBALTERNO

Dichos montos estarán sujetos a las actualizaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. Artículo 110.- La totalidad de los conceptos retributivos correspondientes a los cargos y funciones que perciban los funcionarios del escalafón “L” Personal Policial, del Inciso 04 “Ministerio del Interior”, deberán categorizarse de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007, y a lo que surge de la siguiente tabla:

ODG 011 021 041 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 042 043 047 047

Aux 000 000 002 001 003 005 006 007 008 009 017 049 059 067 104 110 111 115 116 117 118 119 120 121 710 722 723 020 001 005

Concepto Retributivo Sueldo básico de cargos Sueldo básico de funciones contratadas Permanencia en el grado escalafón policial Compensaciones congeladas Compensación al cargo escalafón policial Compensación Personal Superior- MI L. 16.170 A. 148 Compensación Personal Subalterno Ej. L. 16.170 A. 154 Compensación Personal no Ejecutivo L. 16.170 A. 161 Compensación Personal Ej. Gr. 7 a 14 L. 16.170 A. 163 Compensación retribuir oblig. permanencia A. 118 L. 16.320 e inc. 1y2A Compensación por alimentación (Rancho efectivo) Compensación por atención directa pacientes Compensación prima personal policial- MI L. 16.333 A. 21 Compensación mensual p/equipo L. 16.462 inc. 3 A 36 Compensación Esc. L – MI –Artículo 86 Ley 18.046 Prima técnica c/aportes Riesgo de función c/aportes Reintegro aportes por cambio de rég. aportes – MI Comp. p/Especialidades Médicas-MI Comp. por carga horaria superior a 12 hs. sem Comp. por asiduidad-NO anestésico-quirúrg-MI Comp. por asiduidad–anestésico-quirúrg.-MI Comp. por niveles de Conducción y Dirección-MI Comp. por asiduidad-técnicos – MI Incentivo por Presentismo Incentivo Compromiso Gestión MI Incentivo Compromiso Gestión MI Por func. pol. ejec. pers. su estab. carcelario y comis. A 94 L. 17.930 Por equiparación de escalafones (*) Equip. Pers. Técnico Médico a sal. básico de ASSE A 241 L. 18.719

Grado X X

Cargo

CATEGORÍAS Especial Personal

Incentivo

X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X

X

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ODG 048 048 048 048 048 048 048 048 048 048 052 068

Aux 004 009 014 015 017 018 023 026 034 036 000 002

Concepto Retributivo Aumento Esp. Dec. 180/85 Aumento sueldo – partida Dec. 203/92 Diferencial aumento policial A. 181 L. 16.713 L. 16.736 A. 440 Aumento MDN A2 y MI Art. 3 L. 17.269 28/9/2000 Aum. salarial a partir del 1/5/03 D. 191/003 Complemento por no alcanzar mínimo Dec. 256/004 Recup. Salarial Inc.2 al 27 A.454 L. 17.930 Recup. Salarial Enero/2007 A. 454 L. 17.930 Incr. Retrib. Sal. a cargos y funciones contratadas MI Incremento. Retrib. Sal. Personal Técnico Serv. Salud MI Por trabajo en días inhábiles y nocturno Comp. alimentación c/aporte

Grado X X

Cargo

CATEGORÍAS Especial Personal

Incentivo

X X X X X X X X X X

(*) 047/001 Se desagrega en los siguientes objetos del gasto: 042/007, 042/009, 042/067, 048/004, 068/002. El Poder Ejecutivo, con el informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, reglamentará la presente disposición y determinará los montos a ser reasignados de acuerdo a la tabla precedente, estableciéndolos como importes fijos desvinculados de otras retribuciones, tomando como referencia los valores al 1º de enero de 2012, para cada grado y denominación. De lo resuelto se dará cuenta a la Asamblea General. Deróganse, a partir de la aprobación de la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, todas las normas legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente ley referidas a simplificación y categorización de objetos del gasto. INCISO 05 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Artículo 111.- Sustitúyese el literal F) del artículo 15 de la Ley Nº 9.624, de 15 de diciembre de 1936, en la redacción dada por el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, el artículo 122 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, por el siguiente: “F) En todo caso, hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento, el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de oficio los procedimientos. Los desfasajes en los calendarios de pagos y cobros, así como las obligaciones asumidas por la garantía de alquiler de aquellos arrendatarios a los que no se haya podido retener el monto del mismo, se atenderán con cargo a un fondo de reserva. La Tesorería General de la Nación pondrá a disposición del Servicio de Garantía de Alquileres las sumas que éste solicitare para atender las necesidades de dicho Fondo”. Este artículo entrará en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 112.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, por el siguiente: “ARTÍCULO 12. (Denominación).- Se dará a la sociedad una denominación con la indicación del tipo social, expresado éste en forma completa, abreviada o mediante una sigla. La denominación podrá formarse libremente pudiendo incluir el nombre de una o más personas físicas, como una sigla y no deberá ser igual o notoriamente semejante a la de otra sociedad preexistente”. Artículo 113.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 48 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “5) Implementar auditorías informáticas, a fin de controlar los medios electrónicos de emisión, salvo cuando los mismos sean materia de la Dirección General Impositiva. La Auditoría Interna de la Nación podrá verificar la emisión y destrucción de valores fiscales, en el ámbito de su competencia”. Artículo 114.- Sustitúyese el artículo 247 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 854 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 247. (Sociedades anónimas abiertas).- Serán sociedades anónimas abiertas las que recurran al ahorro público para la integración de su capital fundacional o para aumentarlo, coticen sus acciones en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. En este último caso, el contralor del órgano estatal de control se realizará sin superponerse con los correspondientes al Banco Central del Uruguay. La Auditoría Interna de la Nación podrá solicitar a las sociedades controladas o controlantes de las sociedades anónimas abiertas, toda la información relevante que le permita cumplir con sus actividades de contralor”. Artículo 115.- Sustitúyese el inciso tercero del literal B) del artículo 311 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “El Ministerio de Economía y Finanzas podrá autorizar en los referidos programas la formación de un grupo de funcionarios públicos destinado a realizar o complementar las actuales tareas de represión del contrabando y control de tránsito de mercaderías, y aquellas para las que la Dirección Nacional de Aduanas estime imprescindible asignar. Este grupo podrá funcionar en ambos programas y no estará constituido por más de cincuenta funcionarios”. Artículo 116.- Créase en el Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, programa 488 “Administración Financiera”, unidad ejecutora 002 “Contaduría General de la Nación”, 1 cargo de Asistente I de Dirección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 10, al amparo de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo Nº 1.033, de 14 de diciembre de 2010. Suprímese en el Inciso, programa y unidad ejecutora citados, el cargo de Subjefe de Sección, Serie Administrativo, escalafón C, grado 09. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales en los objetos del gasto correspondientes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 117.- Autorízase a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio” del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a prestar servicios de pesaje de mercadería y materias primas y otros servicios a los usuarios de la Zona Franca de Nueva Palmira. Los recursos obtenidos por el cobro de dichos servicios serán destinados a gastos de funcionamiento e inversiones en infraestructura en la Zona Franca de Nueva Palmira y en el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, en Montevideo. El Poder Ejecutivo fijará el precio de los referidos servicios. Artículo 118.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 “Dirección General Impositiva” y a la unidad ejecutora 014 “Dirección General de Comercio”, del Inciso 05 “Ministerio de Economía y Finanzas”, a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General Impositiva no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio. En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47 del Código Tributario. La Dirección General de Comercio y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47 del Código Tributario. Artículo 119.- Derógase el inciso segundo del artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. INCISO 06

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 120.- El repatrio es el beneficio que el Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, concede a todo nacional o ciudadano legal uruguayo, para que por razones debidamente justificadas de enfermedad, situación de vulnerabilidad social, violencia basada en género, incluyendo las víctimas de trata de personas y violencia doméstica, u otros motivos graves que impidan al individuo regresar por sus propios medios, retornen al territorio de la República desde cualquier Estado o territorio extranjero donde resida en forma transitoria o definitiva. El repatrio, si así fuera solicitado, incluirá al núcleo familiar del solicitante, independientemente de la nacionalidad de los integrantes del mismo. También se considera repatrio, el regreso de los restos de los nacionales en el exterior. El repatrio de personas y de restos se concederá cuando se compruebe fehacientemente la imposibilidad de pago de los interesados. Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores a exonerar del pago de los gastos que por este concepto se generen. El Ministerio de Relaciones Exteriores atenderá los gastos generados con la asignación presupuestal asignada en la Financiación 1.1 del programa 480 “Ejecución de la Política Exterior”, objeto del gasto 794. El Poder Ejecutivo reglamentará este artículo. Derógase el artículo 136 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 121.- Sustitúyese el artículo 76 de la Ley Nº 18.250, de 6 de enero de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 76.- Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida retornar al país podrá introducir libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana, tributos o gravámenes conexos: A) Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación. B) Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio. C) Por una única vez, un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años a contar desde su ingreso a la República. El régimen a que esté sujeto el automotor deberá constar en los documentos de empadronamiento municipal y en el Registro Nacional de Automotores. El citado vehículo deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia correspondiente. En las operaciones previstas en este artículo no será preceptiva la intervención del despachante de aduana. Establécese la gratuidad de las legalizaciones consulares en los documentos relacionados con el retorno de los compatriotas y de su núcleo familiar, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente artículo”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 122.- Autorízase al Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores” a percibir un precio de 0 a 750 UI (cero a setecientas cincuenta unidades indexadas) por: A) Toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además de los derechos de arancel correspondientes. B) Expedir o renovar un título de identidad y de viaje. C) Expedir un certificado o una constancia. D) Cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades nacionales. E) Expedir o renovar pasaportes diplomáticos y oficiales.

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El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición, previo informe del Ministerio de Economía y Finanzas.

Deróganse el artículo 240 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, y el artículo 144 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011.

Artículo 123.- Sustitúyense los numerales 36 del literal F) y 48 del literal H) del artículo 233 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por los siguientes:

“36) Inscripción en el Registro de Nacionalidad y Ciudadanía y expedición de certificado respectivo; y la toma de huellas decadactilares para la obtención del certificado de antecedentes judiciales en la República”.

“48) Otorgamiento de poder y expedición de primera copia”.

Artículo 124.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones que, habiendo sido previamente abonadas, contengan errores u omisiones imputables a dicha Secretaría de Estado.

Artículo 125.- El Ministerio de Relaciones Exteriores no percibirá precio alguno por aquellas legalizaciones y traducciones de documentos presentados por el Ministerio de Desarrollo Social y requeridas tanto por los nacionales en situación de vulnerabilidad social, como por los extranjeros que, hallándose en la mencionada situación, tramiten su residencia en la República.

Artículo 126.- Créanse en el Inciso 06 “Ministerio de Relaciones Exteriores”, unidad ejecutora 001 “Ministerio de Relaciones Exteriores” los siguientes cargos:

1 cargo de Asesor V, escalafón A, Serie Ingeniero de Sistemas, grado 12.

1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Analista de Sistemas, grado 12.

2 cargos de Técnico III, escalafón B, Serie Técnico en Redes, grado 12.

1 cargo de Técnico III, escalafón B, Serie Servicio Técnico, grado 12.

1 cargo de Secretario de Tercera, escalafón M, grado 01.

Artículo 127.- Agrégase al artículo 20 del Capítulo II del Decreto-Ley Nº 1.430, de 12 de febrero de 1879, el siguiente inciso:

“Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores el acceso a la base de datos de la Dirección General del Registro de Estado Civil, por los funcionarios consulares, a quienes se faculta a expedir y suscribir testimonio de partidas de Estado Civil que obran en sus bases de datos, ya sea radicadas en sus archivos centrales o los asentados en las Intendencias”.

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INCISO 07 MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA Artículo 128.- Sustitúyese el artículo 154 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 154.- Autorízase a las unidades ejecutoras 002 “Dirección Nacional de Recursos Acuáticos”, 003 “Dirección General de Recursos Naturales Renovables”, 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a habilitar, registrar, controlar y auditar laboratorios de naturaleza pública, privada o paraestatal, para potenciar las capacidades de análisis, diagnósticos y ensayos que sean necesarios a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos sustantivos asignados a dichas unidades ejecutoras en materia de control, verificación y certificación sanitaria, higiénico-sanitaria, inocuidad y calidad. Las referidas unidades ejecutoras estarán facultadas para disponer la suspensión preventiva o transitoria de los establecimientos habilitados y registrados, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones exigidas para el mantenimiento en el registro, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes”. Artículo 129.- Sustitúyense los incisos quinto, sexto y séptimo del numeral 3) del artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por los artículos 203 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por los siguientes: “El importe de las multas de los decomisos fictos y del producido de la venta de los decomisos efectivos, constituirán recursos de libre disponibilidad de las unidades ejecutoras de la Secretaría de Estado. Determínase que hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los mismos, incluidos las cargas legales y aguinaldo, podrá ser distribuido entre los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, los funcionarios policiales, aduaneros y de la Prefectura Nacional Naval, que actúen en sus respectivas competencias en calidad de inspectores en los procedimientos, en la forma y oportunidades que dicte la reglamentación, de acuerdo a la siguiente escala: A) Sanciones de entre 10 UR (diez unidades reajustables) y 100 UR (cien unidades reajustables): un 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 60% (sesenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. B) Sanciones de entre 101 UR (ciento una unidades reajustables) y 300 UR (trescientas unidades reajustables): un 30% (treinta por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 70% (setenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. C) Sanciones de 301 UR (trescientas una unidades reajustables) en adelante: un 20% (veinte por ciento) será distribuido entre los funcionarios actuantes en calidad de inspectores y el 80% (ochenta por ciento) restante entre todos los funcionarios del Inciso. Se considera que actúan en calidad de inspectores aquellos funcionarios que en tal condición intervienen en forma personal y directa en los procedimientos que puedan dar como resultado infracciones a las normas legales y reglamentarias de competencia de esta Secretaría de Estado. Quedan exceptuados de la referida distribución: 1) Los funcionarios que se encuentren usufructuando licencia sin goce de sueldo. 2) Aquellos funcionarios que como consecuencia de un proceso disciplinario tengan retención de la totalidad o parte de su sueldo. 3) Los funcionarios excedentarios. 4) Los funcionarios que se encuentren desempeñando tareas en comisión en otros organismos. En todos los casos estas excepciones serán consideradas al momento de la imposición de la multa. Deróganse todas las disposiciones legales y reglamentarias que establezcan un mecanismo de distribución del producido de las sanciones distinto al previsto en el presente artículo”.

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Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 130.- Autorízase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a transferir los saldos remanentes del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la Ley Nº 17.582, de 2 de noviembre de 2002, al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera creado por la Ley Nº 18.100, de 23 de febrero de 2007, a fin de complementar los recursos dispuestos en el numeral 3) del artículo 1º de dicha ley, previstos para financiar inversiones destinadas al buen manejo de los efluentes y al control de la contaminación de las fuentes de agua en los predios explotados por pequeños productores. Artículo 131.- Todos los establecimientos de faena, industrializadores y depósitos de carne, productos cárnicos, subproductos y derivados de las especies bovinas, ovinas, porcinas, equinas, avícolas, conejos, liebres y animales de caza menor, así como todos los establecimientos industrializadores y depósitos de productos, subproductos lácteos y derivados de la leche, miel y productos de la colmena, con destino al abasto y a la exportación, deberán estar obligatoriamente registrados y habilitados desde el punto de vista higiénico sanitario y tecnológico, por la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” del Inciso 07, “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. A tales efectos, queda facultada dicha Dirección para disponer la suspensión preventiva o transitoria, en caso de pérdida superviniente o incumplimiento de los requisitos o las condiciones higiénico sanitarias o tecnológicas exigidas para la habilitación de los establecimientos referidos en el inciso anterior, mientras no se ajusten a dichos requisitos o condiciones, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas y concordantes. Artículo 132.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, a través de la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, a celebrar convenios de facilidades de pago de hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas, para la cancelación de los adeudos generados desde el 18 de noviembre de 2011 hasta el 29 de febrero de 2012 inclusive, correspondientes al impuesto creado por el artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, con las multas y recargos establecidos en el Código Tributario. El atraso en el pago de dos o más cuotas, de cualquiera de los convenios suscritos, producirá la caducidad de pleno derecho de los mismos, renaciendo la deuda y sus recargos con las características originales, sin perjuicio de la imputación de los pagos eventualmente efectuados. El plazo para acogerse a los beneficios establecidos en este artículo finalizará el 30 de mayo de 2013. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 133.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910, por el siguiente: “ARTÍCULO 2º.- Las enfermedades de los animales de notificación obligatoria, que darán lugar a las medidas dispuestas por la presente ley, serán las establecidas en la lista del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. A dichos efectos, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca publicará anualmente la lista actualizada para conocimiento público. La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá aumentar o disminuir las enfermedades de la lista especificada precedentemente, en atención a las condiciones sanitarias a nivel nacional, regional e internacional. Asimismo determinará aquellas enfermedades que estarán bajo campaña sanitaria reglamentada”. Artículo 134.- Sustitúyese el artículo 144 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el artículo 262 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 144.- Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en el ejercicio de las funciones de control de sus respectivas competencias, a suspender preventivamente de los Registros administrados por ellas a los presuntos infractores, en caso de infracción grave a las normas legales y reglamentarias que regulan el sector agropecuario, agroindustrial, los recursos naturales y la pesca. Asimismo, podrán disponer medidas cautelares de intervención sobre mercaderías o productos en presunta infracción y constituir secuestro administrativo si así lo consideran necesario, cuando la infracción pueda dar lugar a comiso o confiscación. Cuando se trate de mercaderías o

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productos perecederos se podrá disponer su venta, de conformidad con lo establecido en las normas de contabilidad y administración financiera, y cuando ello no implique riesgos a la salud pública, zoosanitarios, fitosanitarios o al medio ambiente. El producido de la venta se convertirá en unidades indexadas (UI) y sustituirá las mercaderías o productos intervenidos a todos los efectos”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 135.- Exceptúase de lo establecido por el artículo 279 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a los animales de la especie equina que participen regularmente en actividades deportivas y de salud, tales como carreras (hipódromos), enduro, polo, equitación, centros de equinoterapia y otros. Artículo 136.- Reasígnanse en el Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, los créditos presupuestales de los programas, unidades ejecutoras y proyectos, según el siguiente detalle:

U.E. Fin. Programa Proyecto Objeto 003 1.1 003 1.1 003 1.1 003 1.1 005 1.2 005 1.2 380 380 380 380 320 320 000 757 971 973 000 000 199 799 799 799 199 521

2013 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385

2014 800.000 – 800.000 300.000 – 300.000 2.734.385

– 2.734.385 – 2.734.385

Artículo 137.- Transfiérense a partir del año 2012 al “Fondo de Desarrollo Rural” Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, unidad ejecutora 007 “Dirección General de Desarrollo Rural”, creado por el artículo 383 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año del programa de Manejo de Recursos Naturales y Desarrollo del Riego (PRENADER) – Contrato de Préstamo Nº 3697 UR, de 4 de marzo de 1994, entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Convenio de Recuperos de Préstamos PRENADER – BROU, de 12 de marzo de 1996). Artículo 138.- Transfiérense, a partir del año 2012, al Contrato Subsidiario de Préstamo entre el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Banco Central del Uruguay, de fecha 9 de febrero de 2011, los saldos disponibles al 31 de diciembre de cada año, del Acuerdo BROU-MGAP de 22 de octubre de 2009. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 139.- Facúltase a las unidades ejecutoras del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a acreditar, cuando las condiciones sanitarias, higiénico-sanitarias y fitosanitarias o exigencias comerciales así lo requieran, así como para los planes de uso responsable de los recursos naturales; a profesionales de libre ejercicio ingenieros agrónomos, ingenieros químicos, ingenieros en alimentos, a los efectos de prestar aquellos servicios que, en el ámbito de competencia de dichas unidades y sin perjuicio de ella, puedan encomendar su ejecución a terceros. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, requisitos y los plazos para el otorgamiento de dicha acreditación y el registro correspondientes, quedando facultado además para la inclusión de otros profesionales de libre ejercicio en la medida que las necesidades de los distintos servicios así lo requieran para la ejecución de sus cometidos de control. La autoridad acreditante podrá disponer la suspensión de los registros respectivos, en los casos de pérdida superviniente o incumplimiento de las condiciones o requisitos exigidos para el mantenimiento en los registros, de los profesionales referidos en este artículo.

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Las conductas previstas precedentemente y las infracciones de naturaleza grave y cuya comisión sea susceptible de irrogar daño a la salud humana, animal o al medio ambiente, podrán ser sancionadas con suspensión de hasta diez años de los registros respectivos, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con las modificaciones introducidas por los artículos 203 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y 385 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y la responsabilidad penal que pudiera corresponder. Artículo 140.- Facúltase al Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca” a otorgar compensaciones por realizar un régimen especial de trabajo, en actividades vinculadas a los servicios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, realizadas por las unidades ejecutoras 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas” y 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos”, que se ejecuten en cumplimiento de los cometidos sustantivos asignados, en función de las necesidades del servicio. Exceptúanse de la aplicación del presente régimen a la División Industria Animal y a la Dirección de Contralor de Semovientes. El Poder Ejecutivo establecerá los criterios, condiciones, requisitos y forma de retribución para el funcionamiento del régimen especial de trabajo previsto en el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de la presente ley, sobre la base de que la retribución percibida será incompatible con el cobro de cualquier otro concepto retributivo relativo a trabajos extraordinarios. Los funcionarios que cumplan tareas en este régimen especial, serán evaluados en forma semestral por los jerarcas de las respectivas unidades ejecutoras, pudiendo ser desafectados de dicho régimen mediante resolución fundada del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A partir de la vigencia de la reglamentación del presente artículo, quedarán derogados los regímenes de trabajo a la orden y los que regulan servicios extraordinarios abonados con cargo a terceros, establecidos por vía legal o reglamentaria, en actividades vinculadas a los servicios y unidades ejecutoras incluidas en la presente norma. A efectos de financiar las retribuciones adicionales autorizadas en este artículo, increméntanse, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las asignaciones presupuestales del grupo 0 “Retribuciones Personales”, en el programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, en la unidad ejecutora 004 “Dirección General de Servicios Agrícolas”, en $ 33.932.694 (treinta y tres millones novecientos treinta y dos mil seiscientos noventa y cuatro pesos uruguayos) y en la unidad ejecutora 005 “Dirección General de Servicios Ganaderos” en $ 147.029.175 (ciento cuarenta y siete millones veintinueve mil ciento setenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Una vez reglamentado este artículo, disminúyense los créditos presupuestales del Inciso 07 “Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, en los programas, proyectos, unidades ejecutoras y objetos del gasto, en los importes anuales en moneda nacional que se establecen: U.E. 001 005 005 005 005 005 002 007 004 004 004 004 004 Prog. 320 320 320 320 320 320 322 322 320 320 320 320 320 F.F. 11 11 11 11 11 11 21 21 11 11 11 11 11 Proy. 973 000 000 000 000 000 844 207 000 000 000 000 000 Objeto del Gasto 399.000 042520 059000 081000 082000 087000 799.000 299.000 042520 059000 081000 082000 087000 Importe 4.000.000 20.828.714 1.735.726 4.400.066 225.644 1.041.436 7.000.000 4.000.000 5.703.252 475.271 1.204.812 61.786 285.162

El Poder Ejecutivo establecerá los importes que abonarán los terceros, sean particulares u organismos públicos, por los servicios extraordinarios de control, inspección, vigilancia epidemiológica, análisis, verificación y

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certificación sanitaria, incluidos el control de equipajes, pasajeros y vehículos, de las unidades ejecutoras involucradas, los que serán vertidos en un 100% (cien por ciento) a Rentas Generales. INCISO 08 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 141.- Los titulares de servicios de radiodifusión de radio, los titulares de servicios de radiodifusión de televisión abierta, los titulares de servicios de televisión para abonados en sus señales propias y las señales de televisión cuya programación sea establecida en Uruguay y que sean difundidas o distribuidas por servicios para abonados, deberán permitir el uso gratuito de hasta quince minutos diarios, no acumulables, para realizar campañas de bien público sobre temas tales como salud, educación, niñez y adolescencia, convivencia, seguridad vial y derechos humanos, por parte de organismos públicos y personas públicas no estatales, de acuerdo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. La Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, recepcionará las solicitudes correspondientes y ejercerá la coordinación de las mismas a efectos de tramitar su autorización mediante resolución del Presidente de la República, previa intervención del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Dichas campañas no podrán utilizarse para fines propagandísticos de los partidos políticos ni podrán incluir la voz, imagen o cualquier otra referencia que individualice a funcionarios públicos que ocupen cargos electivos o de particular confianza. La Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (URSEC) estará a cargo de controlar su aplicación. Artículo 142.- Sustitúyese el literal E) del artículo 94 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 147 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “E) Fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, teniendo como base criterios objetivos que podrán diferenciar en función del uso de frecuencias y cobertura de las mismas. La titularidad y disponibilidad de los fondos generados por la aplicación de esta norma a las estaciones de radiodifusión AM, FM y televisión abierta, corresponderán en un 50% (cincuenta por ciento) a la Administración Nacional de Educación Pública con destino a financiar gastos de funcionamiento hasta la vigencia del próximo presupuesto nacional. El monto de recaudación remanente, una vez aplicado el inciso precedente, se distribuirá en partes iguales entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a financiar gastos de funcionamiento e inversiones destinados directamente a promover el desarrollo de las telecomunicaciones y de la industria audiovisual. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en la presente norma de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987”. Artículo 143.- Sustitúyese el literal A) del inciso segundo del artículo 7º de la Ley Nº 18.232, de 22 de diciembre de 2007, por el siguiente: “A) A través de llamados públicos que serán realizados con amplia publicidad y en principio al menos dos veces al año, atendiendo a planes y políticas nacionales de gestión de espectro. Sin perjuicio de lo anterior, ante una solicitud de una entidad interesada, siempre que al momento de presentarse hayan transcurrido dos años de la realización del último llamado público en el departamento, existiendo disponibilidad de espectro radioeléctrico en la localidad de interés y efectuada la aprobación del anteproyecto por parte del Consejo Honorario Asesor de Radiodifusión Comunitaria, el Poder Ejecutivo no podrá negar la apertura de un llamado a concurso público ampliamente publicitado, en un plazo no mayor de ciento ochenta días desde que fuera sustanciada la solicitud”. Artículo 144.- Asígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 60.000.000 (sesenta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2013 en el Proyecto 803

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“Polo Industrial Naval del Atlántico Sur”, el cual no podrá ser reforzante de otros proyectos de inversión, cualquiera sea la fuente de financiamiento. Artículo 145.- Autorízase al Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, a percibir de los usuarios del Polo Naval del Atlántico Sur, ingresos con cargo a la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, por concepto de canon de ocupación, servicios o multas, los que serán destinados al financiamiento de inversiones y gastos de funcionamiento para el desarrollo de dicho Polo y del sector naval. Los fondos recaudados por estos conceptos quedarán excluidos de lo dispuesto por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, y pasarán a regirse por lo establecido en el artículo 595 de la misma ley. Artículo 146.- Toda persona física y jurídica que no tenga un domicilio o establecimiento industrial o comercial real y efectivo en el país, deberá constituirlo dentro del territorio nacional, a efectos de realizar las notificaciones que correspondan en los procedimientos previstos en las Leyes Nº 17.011, de 25 de setiembre de 1998, y Nº 17.164, de 2 de setiembre de 1999, (modificativas y concordantes) y en sus respectivos decretos reglamentarios. Si ello no fuera posible, deberán nombrar un representante, quien deberá acreditar su representación de acuerdo a derecho. Artículo 147.- Créase un régimen de facilidades de pago de las deudas generadas por concepto de las Tasas de Verificación creadas por el artículo 331 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 166 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, generadas por controles realizados hasta el 31 de diciembre de 2011. Para la aplicación de dicho régimen se actualizará por el Índice de Precios al Consumo el valor de la deuda, incluyendo la tasa, multas y recargos, establecido por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y se convertirá a unidades indexadas. La deuda así calculada podrá ser abonada en el plazo de hasta diez cuotas, no devengando intereses por financiación. En caso de abonarse al contado, tendrá una quita del 15% (quince por ciento). Podrán ampararse también a este régimen los deudores que hayan sido objeto de acciones judiciales. Los convenios suscritos al amparo del régimen establecido caducarán por falta de pago de dos cuotas consecutivas. De verificarse dicho supuesto se hará exigible la totalidad del saldo impago. El plazo para acogerse al régimen de facilidades establecido precedentemente, caducará a los sesenta meses a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley. Los ingresos que se generen al amparo de este régimen se destinarán al equipamiento y la infraestructura del servicio de Metrología Legal. Artículo 148.- Reasígnase en el Inciso 08 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 007 “Dirección Nacional de Minería y Geología”, el crédito presupuestal asignado para el ejercicio 2012, al Proyecto 767 “Relevamiento Aerogeofísico de Alta Resolución” por la suma de $ 78.508.000 (setenta y ocho millones quinientos ocho mil pesos uruguayos), al ejercicio 2014. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 149.- Apruébase por el período de un año a partir de la vigencia de la presente ley, el siguiente régimen de quitas y facilidades de pago para los deudores de la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) por concepto de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción, para las siguientes deudas: A) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior o igual a siete años: – Pago contado: Se exonerará la multa y el 80% (ochenta por ciento) de los recargos. – Convenio de pago con un máximo de tres cuotas: se exonerará la multa y el 70% (setenta por ciento) de los recargos.

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– Convenio de pago con un máximo de doce cuotas: se exonerará la multa y el 50% (cincuenta por ciento) de los recargos. – Convenio de pago con un máximo de treinta y seis cuotas: se exonerará la multa y el 15% (quince por ciento) de los recargos. – En el caso de deudas por no presentación de planillas de producción se exonerará del porcentaje del atraso en la misma proporción y escala que los recargos señalados en los ítems anteriores. B) Deudas cuya antigüedad a la fecha sea superior a uno e inferior a siete años: Deudores por todo concepto de hasta $ 100.000 (cien mil pesos uruguayos): hasta seis cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto entre $ 100.001 (cien mil un pesos uruguayos) a $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos): hasta doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Deudores por todo concepto de $ 1.000.001 (un millón un pesos uruguayos) en adelante: hasta veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas. En caso de incumplimiento de pago en fecha en cualquiera de las modalidades adoptadas, se producirá de hecho la pérdida total de los beneficios acordados, retomando la deuda su estado original. Los deudores que firmen facilidades de pago podrán solicitar y adquirir nuevos títulos, siempre que hayan abonado el 70% (setenta por ciento) de lo adeudado. Los deudores de canon de producción, canon de superficie y atrasos en presentación de planilla de producción que se hayan acogido al presente régimen de facilidades podrán ceder sus títulos siempre que el cesionario asuma la deuda existente demostrando solvencia suficiente a juicio de la DINAMIGE. En todos los casos expresados los importes por los cuales se otorguen facilidades no devengarán intereses por financiación. Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas. Podrán ampararse a los regímenes establecidos, incluso aquellos deudores cuyas deudas hayan sido objeto de acciones judiciales. En todos los casos el convenio suscrito operará como novación de la deuda. Artículo 150.- Sustitúyese el numeral 5) del artículo 86 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 13 de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011(Código de Minería) por el siguiente: “5) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de actividad”. Artículo 151.- Sustitúyese el literal d) del numeral 3) del artículo 93 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 17 de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011 (Código de Minería) por el siguiente: “d) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma”. Artículo 152.- Sustitúyese el literal j) del numeral 3) del artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 18.813, de 23 de setiembre de 2011(Código de Minería) por el siguiente: “j) Solicitud de la servidumbre minera correspondiente, conforme al programa de operaciones y su cronograma”. Artículo 153.- Sustitúyese el artículo 116 del Decreto-Ley Nº 15.242, de 8 de enero de 1982, en la redacción dada por el artículo 620 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 (Código de Minería) por el siguiente:

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“ARTÍCULO 116.- El propietario del predio superficial de ubicación del yacimiento, en virtud de la reserva establecida por el artículo 5º, puede realizar actividad extractiva bajo estas condiciones: A) Si la actividad extractiva no tiene carácter industrial o se desarrolla sin fines de lucro o si es requerida por organismos públicos, o es accesoria a una obra a realizarse en el mismo predio. El propietario está facultado a realizar la extracción sin necesidad de título minero, sin perjuicio de la vigilancia de las autoridades mineras y del sometimiento a los reglamentos de seguridad y salubridad y a las reglas que aseguren la racionalidad de los trabajos. La autorización será otorgada por la Dirección Nacional de Minería y Geología, previa verificación de los extremos expuestos por un plazo de hasta doce meses. Dicho plazo podrá ser objeto de prórrogas o renovaciones semestrales por resolución de la citada Dirección en tanto la explotación del referido yacimiento sea justificable por persistir las razones para su otorgamiento. Para obtener esta autorización el proyecto deberá además acreditar la obtención de las autorizaciones ambientales cuando correspondiere conforme a la normativa vigente. B) En los demás casos la actividad minera sólo podrá ejecutarse en virtud del título minero correspondiente”. Artículo 154.- Modifícase el numeral 4) del artículo 1º de la Ley Nº 17.581, de 2 de noviembre de 2002, por el siguiente: “4) Programa de apoyo a la creación de Fondos de Garantía” con la finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador, y aquellos que apunten a la exportación y a la creación de empleo. A tales efectos se destinará la partida otorgada al Proyecto de Funcionamiento 206 “Programa de apoyo a Sociedades de Garantía Recíproca”, de la unidad ejecutora 009 “Dirección Nacional de Artesanías Pequeñas y Medianas Empresas”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, que ascienden a $ 810.000 (ochocientos diez mil pesos uruguayos)”. INCISO 09 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 155.- Asígnase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida de $ 5.133.952 (cinco millones ciento treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos pesos uruguayos) anuales, y al programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, una partida de $ 417.994 (cuatrocientos diecisiete mil novecientos noventa y cuatro pesos uruguayos) anuales, que serán utilizadas para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta la aprobación de las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo. Las partidas autorizadas en la presente norma incluyen aguinaldo y cargas legales y se financiarán con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Una vez aprobadas las reestructuras la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan. Artículo 156.- Increméntase en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 001 “Dirección Nacional de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 578.007 “Servicio Odontológico, Guardería y Otros”, en $ 700.000 (setecientos mil pesos uruguayos) anuales. Artículo 157.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a transferir $ 505.000 (quinientos cinco mil pesos uruguayos) del objeto del gasto 037.000 “Suplencias” y el aguinaldo y cargas legales correspondientes, al objeto del gasto 095.002 “Fondo para Contratos Temporales de Derecho Público”. La reasignación presupuestal autorizada será utilizada para la contratación de personal hasta la aprobación de la reestructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso. Aprobada la reestructura, la Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones que correspondan.

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Artículo 158.- Autorízase al Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, a disponer de hasta $ 2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) anuales, de los fondos autorizados por el artículo 441 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, a efectos de dar cumplimiento al artículo 754 de la norma mencionada. La Contaduría General de la Nación realizará las trasposiciones en los correspondientes objetos del gasto. Artículo 159.- Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos:

Cantidad 1 1 1 1 1 1 1 8

Denominación Gestor de la información y recursos documentales Asesor Asesor Asesor Asesor Asesor Técnico II Asesor

Serie Bibliotecólogo Licenciado en Geografía Licenciado en Comunicación Relaciones Internacionales Turismo Profesional Turismo Licenciado en Turismo

Esc. Grado A A A A A A B A 12 12 14 16 16 15 12 13

Créanse en el Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, programa 282 “Deporte Comunitario”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, los siguientes cargos:

Cantidad 1 1 1 2

Denominación Asesor Asesor Asesor Asesor

Serie Programas Especiales Alto Rendimiento Deportivo Programas Educativos Profesional

Esc. AoB J J A

Grado 15 7 7 15

Artículo 160.- Inclúyese al personal del escalafón “J” Docente, del Inciso 09 “Ministerio de Turismo y Deporte”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Deporte”, en el régimen general de licencias establecido en la Ley Nº 16.104, de 23 de enero de 1990, y sus modificativas. No serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 161.- Sustitúyese el artículo 452 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “ARTÍCULO 452: Transfiérese la competencia asignada a la Dirección Nacional de Deporte en materia de gestión y administración del Centro de Recuperación “Casa Gardel” al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, se traspasarán los recursos materiales y financieros destinados a tal fin por el Ministerio de Turismo y Deporte. Será reasignado a la Administración de los Servicios de Salud del Estado los recursos humanos asignados al mencionado Centro, tanto por el Ministerio de Turismo y Deporte como por el “Ministerio de Desarrollo Social”, así como los cargos y las asignaciones presupuestales que financian las correspondientes retribuciones”.

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INCISO 10 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 162.- Créanse en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, el programa 371 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional” y el Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional” en dicho programa, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”. El objetivo del programa 371 es el de realizar obras viales bajo jurisdicción departamental mediante convenios con las respectivas Intendencias que atiendan la situación de las rutas nacionales que han pasado a jurisdicción departamental, incluidos los tramos de rutas nacionales en áreas urbanas o los desvíos de tránsito de áreas urbanas, los accesos a puertos (incluyendo puertos secos), áreas de control integrados de cargas o pasajeros y terminales de intercambio de mercadería, a través de convenios con las Intendencias. Reasígnase al Proyecto 998 “Mantenimiento de la Red Vial Nacional y Subnacional”, la partida anual de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) del Proyecto 750 “Rutas” del programa 362 “Infraestructura Vial”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Vialidad”, Financiación 1.1 “Rentas Generales” destinada a la rehabilitación y mantenimiento de la red de caminería rural forestal. Lo dispuesto en el inciso anterior entrará en vigencia después del 1º de enero de 2013, y una vez que se distribuyan entre los Gobiernos Departamentales los recursos procedentes de lo dispuesto por la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011, que crea el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. Artículo 163.- La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá tomar las obras complementarias y de adecuación de las infraestructuras existentes que ejecute una empresa, como pago por adelantado de las tarifas que debería abonar como consecuencia de la utilización de las infraestructuras bajo su jurisdicción. Artículo 164.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las trasposiciones de créditos del grupo 0 “Servicios Personales” y de Gastos de Funcionamiento del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, a efectos de superar inequidades salariales, por hasta la suma de $ 85.000.000 (ochenta y cinco millones de pesos uruguayos). El Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberá aplicar la partida de acuerdo con las pautas que determinen la Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 165.- Increméntase a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, programa 360 “Gestión y Planificación”, unidad ejecutora 001 “Despacho de la Secretaría de Estado y Oficinas Dependientes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el objeto del gasto 099.001 “Partida Proyectada”, en la suma de $ 49.720.985 (cuarenta y nueve millones setecientos veinte mil novecientos ochenta y cinco pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales. Disminúyense a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, los créditos en la Financiación 1.1 “Rentas Generales” en los programas, unidades ejecutoras y objetos de gasto, según el siguiente detalle:

Progr. 360 360 360 360 360 360 360 360 362 362 362

U.E. 001 001 001 001 001 001 001 001 003 003 003

ODG 042.087 057.000 092.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 042.075 042.090 095.005

Importe 1.689.261 2.521.320 16.188.490 2.994.312 1.949.449 4.941.852 253.428 1.169.669 290.000 11.340.191 523.609

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Progr. 362 362 362 362 363 363 363 363 363 362 362 362 362 362

U.E. 003 003 003 003 004 004 004 004 004 006 006 006 006 006

ODG 059.000 081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000 095.005 059.000 081.000 082.000 087.000

Importe 1.012.817 2.567.490 131.666 607.690 324.845 27.070 68.624 3.519 16.242 811.146 67.596 171.355 8.787 40.557

Artículo 166.- Autorízase al Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” a destinar transitoriamente los créditos disponibles para funciones de Alta Especialización para efectuar Contratos Temporales de Derecho Público (artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011) hasta la aprobación de la reestructura del Inciso. Artículo 167.- Los créditos presupuestales que se asignen a inversiones en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 010 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas”, estarán comprendidos en los montos máximos de ejecución establecidos en el artículo 490 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. INCISO 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 168.- Autorízase a la unidad ejecutora 021 “Dirección General del Registro de Estado Civil” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el marco de los convenios celebrados al amparo del artículo 193 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, a investir en calidad de Oficiales de Estado Civil a funcionarios de los Gobiernos Departamentales, a efectos de que realicen tareas propias de la investidura otorgada. Artículo 169.- Sustitúyese el artículo 82 de la Ley Nº 13.426, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 365 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973, por el siguiente: “ARTÍCULO 82. (Inscripción de actos y hechos del estado civil ocurridos en el extranjero).- Los documentos debidamente legalizados que certifiquen los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, reconocimientos y adopciones, ocurridos en el extranjero, se inscribirán en registros especiales que se llevarán bajo la superintendencia de la Dirección General del Registro de Estado Civil, donde en su caso quedarán archivados”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 170.- Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los procesos jurisdiccionales o gestiones administrativas tramitados por Consultorios Jurídicos Interdisciplinarios Gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas, entendiéndose por tales, a los solos efectos de la presente exoneración, a las personas que acrediten iguales requisitos que los exigidos por parte del Poder Judicial para acceder a la atención gratuita en las Defensorías de Oficio Públicas y siempre que además reúnan conjuntamente los siguientes requisitos: A) Sean programas interdisciplinarios o proyectos interdisciplinarios aprobados por el Consejo Directivo Central de la Universidad de la República o por quien éste delegue, así como también por universidades privadas debidamente autorizadas y que sean gestionados mediante equipos integrados por al menos los órdenes universitarios, docente y estudiantil. A los efectos de la presente exoneración se entenderá interdisciplinario cuando exista convergencia de no menos de tres carreras universitarias, disciplinas o profesiones para el abordaje casuístico.

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B) Cuenten con al menos un docente del cual se requiere tener la calidad de abogado y demás condiciones legales para ejercer la abogacía. Exonéranse del pago de la tasa registral creada por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, con la modificación introducida por el artículo 266 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, a las inscripciones de documentos y solicitudes de certificados de información registral, así como de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, y también las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro Nacional de Actos Personales, formuladas en tanto sean derivados de las actividades a que refiere el presente artículo. Artículo 171.- El Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, estará a cargo del Consejo Nacional de Educación No Formal de acuerdo a lo preceptuado en el literal B) del artículo 94 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Toda referencia normativa al Registro de Instituciones de Educación No Formal del Ministerio de Educación y Cultura, deberá entenderse hecha al Registro de Instituciones de Educación No Formal que tiene a su cargo el Consejo Nacional de Educación No Formal creado por el artículo 92 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 172.- Los funcionarios presupuestados pertenecientes a la unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” y los funcionarios de otras dependencias del Inciso que al 31 de diciembre de 2011 se desempeñaban en régimen de comisión de servicio en dicha unidad ejecutora, quedarán comprendidos en la compensación especial establecida en el inciso primero del artículo 516 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 015 “Dirección General de la Biblioteca Nacional”, programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, objeto del gasto 042.520 “Compensación Especial por cumplir tareas específicas”, en la suma de $ 569.018 (quinientos sesenta y nueve mil dieciocho pesos uruguayos) anuales, más el aguinaldo y cargas legales correspondientes, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 173.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 280 “Bienes y Servicios Culturales”, unidad ejecutora 001, “Dirección General de Secretaría”, a reasignar hasta la suma de $ 5.500.000 (cinco millones quinientos mil pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales” del objeto del gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro”, al objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 174.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura, del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Economía y Finanzas, a constituir, conjuntamente con la Universidad de la República y la Intendencia de Montevideo, una fundación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 17.163, de 1º de setiembre de 1999. La fundación a constituir, que se denominará “Fundación Museo del Tiempo”, tendrá como fin principal la comunicación del conocimiento y de la metodología científica. El Poder Ejecutivo y la Universidad de la República quedan habilitados a transferir a título gratuito a la “Fundación Museo del Tiempo”, en carácter de aporte, los bienes muebles e inmuebles y a ceder el derecho de uso de las colecciones museográficas, necesarios para la instalación y funcionamiento de la misma. Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar convenios que impliquen tanto la utilización de los servicios de la “Fundación Museo del Tiempo” como la utilización por parte de la misma de los recursos de las Secretarías de Estado involucradas. Facúltase asimismo a realizar transferencias monetarias a través del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 175.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada al ob-

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jeto del gasto 051.001 “Horas Docentes”, en un monto de $ 8.500.000 (ocho millones quinientos mil pesos uruguayos), en el que se considera incluido el aguinaldo y las cargas legales correspondientes. Artículo 176.- El Poder Ejecutivo podrá autorizar al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación”, a cobrar por concepto de horas docentes a los organismos públicos que requieran su colaboración. Los recursos percibidos solo podrán destinarse al pago de horas docentes de los programas contratados. Artículo 177.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la totalidad del crédito presupuestal correspondiente al objeto del gasto 058 “Horas Extras” del programa 240 “Investigación Fundamental”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo” al objeto del gasto 051 “Dietas” del programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”. Artículo 178.- Increméntase en la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) anuales, en el que se consideran incluidos el aguinaldo y las cargas legales correspondientes, el crédito presupuestal del objeto del gasto 051.000 “Horas Docentes”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, programa 340 “Acceso a la Educación”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, con destino al Programa Nacional de Educación y Trabajo (PNET – CECAP). Artículo 179.- Increméntase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 340 “Acceso a la Educación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, unidad ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, el crédito presupuestal del objeto del gasto 051.000 “Dietas”, en la suma anual de $ 130.541 (ciento treinta mil quinientos cuarenta y un pesos uruguayos), en la que se consideran incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino al apoyo de actividades vinculadas al fomento, la promoción y desarrollo de las artes visuales. Artículo 180.- Asígnase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 281 “Institucionalidad Cultural”, unidad ejecutora 012 “Dirección de Innovación, Ciencia y Tecnología para el Desarrollo”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con destino al apoyo a la constitución y desarrollo de nucleamientos con capacidad de llevar adelante actividades de creación o aplicación de conocimientos de alto nivel, que permitan constituir puntos de desarrollo académico-educativo, económico, productivo y social, a partir de confluencias institucionales que se vinculen con proyectos regionales o prioridades estratégicas nacionales. Artículo 181.- Autorízase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, en el programa 423 “Información y Registro sobre Personas Físicas y Bienes”, unidad ejecutora 018 “Dirección General de Registros”, a reasignar hasta la suma de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), para la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, objeto del gasto 095.002 “Fondos para Contratos Temporales de Derecho Público”, desde el objeto del gasto 559.000 “Transferencias Corrientes a Otras Instituciones Sin Fines de Lucro” de la Financiación 1.2 “Recursos de Afectación Especial”. En el importe a reasignar se entenderán incluidos aguinaldo y cargas legales. La Dirección General de Registros verterá a Rentas Generales el monto equivalente a la reasignación que se realice al amparo del inciso precedente, en la forma que determine la reglamentación. Artículo 182.- Reasígnase en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 280 “Bienes y Servicios”, unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), desde el objeto del gasto 299 “Otros Servicios No Personales” al objeto del gasto 058 “Horas Extras” por $ 737.782 (setecientos treinta y siete mil setecientos ochenta y dos pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. Artículo 183.- Los integrantes de la Comisión “ad hoc” de acreditación creada por Resolución Presidencial de 19 de mayo de 2008, en aplicación del “Acuerdo para la Creación e Implementación de un Sistema de Acreditación de Carreras Universitarias para el Reconocimiento Regional de la Calidad Académica de las Respectivas Titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados”, aprobado por el Consejo del Mercado Común a través de la Decisión Nº 17/8, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro Bases de Pres-

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taciones y Contribuciones) mensuales, con cargo a la partida destinada al Sistema Nacional de Acreditación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior. La erogación que se autoriza en la presente norma será con cargo a los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 184.- Dispónese que la remuneración a percibir por el Presidente de la Comisión Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa será equivalente al total de la retribución prevista para los Consejeros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Nº 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y será de cargo a dicha persona jurídica. Los demás integrantes de la Comisión Directiva de dicho Instituto, podrán percibir el equivalente a 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales, a cargo de dicho Instituto. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 185.- El Presidente del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada podrá percibir el equivalente a 8 BPC (ocho bases de prestaciones y contribuciones) mensuales. Los demás integrantes podrán percibir 1 BPC (una base de prestaciones y contribuciones) por asistencia efectiva a cada reunión de dicha Comisión Directiva y hasta 4 BPC (cuatro bases de prestaciones y contribuciones) mensuales a cargo de los créditos presupuestales de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 186.- Exonérase al Instituto Nacional de Evaluación Educativa de todo tipo de tributo nacional, con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social. Artículo 187.- Sustitúyese la denominación de la unidad ejecutora 024 “Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” por la de “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”. La unidad ejecutora “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional”, se integrará con la unidad ejecutora 024 “Dirección de Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional”, la “Dirección de Radiodifusión Nacional”, y el Instituto del Cine y el Audiovisual del Uruguay que pasará a denominarse “Dirección del Cine y el Audiovisual Nacional”. La unidad ejecutora tendrá los objetivos estratégicos y cometidos que le asigne el Poder Ejecutivo en reglamentación respectiva, previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sin perjuicio de los que expresamente le asignen otras leyes o reglamentos. La Dirección de la unidad ejecutora estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por la Dirección de Radiodifusión Nacional, la Dirección Nacional del Cine y Audiovisual y por la Dirección del Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, al que se transfieren los cometidos y competencias de dichas Direcciones, las que pasarán a depender jerárquicamente del mismo. El Ministerio de Educación y Cultura aprobará el reglamento de funcionamiento de dicho Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la unidad ejecutora será presidido por el Director de una de las Direcciones que lo integran, quien tendrá la remuneración correspondiente al Director de unidad ejecutora de acuerdo con el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la interpretación dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.738, de 8 de abril de 2011. Los otros dos cargos de Director, tendrán el carácter de particular confianza y su remuneración será la prevista en el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, modificativas y concordantes. Suprímense los cargos de confianza correspondientes a Director del Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional; de Director del Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay y la función de Alta Especialización de Director de Radiodifusión Nacional, a efectos de financiar las creaciones de los cargos de confianza del Consejo Directivo. El presente inciso se efectivizará una vez implementado lo dispuesto por este artículo. Facúltase al Consejo Directivo de la unidad ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” a delegar atribuciones y desconcentrar cometidos según corresponda por materia a las Direcciones que lo integran, dando cuenta de lo resuelto al Ministerio de Educación y Cultura.

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Transfiérense a la unidad ejecutora 024 “Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional” los créditos y el personal asignados por las normas legales y administrativas al Canal 5 – Servicio de Televisión Nacional, Dirección de Radiodifusión Nacional e Instituto del Cine y Audiovisual del Uruguay. La Contaduría General de la Nación, a solicitud del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, realizará las habilitaciones y reasignaciones de créditos presupuestales que correspondan a efectos de atender las erogaciones resultantes del presente artículo. La presente disposición será reglamentada por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, en un plazo de noventa días a partir de su promulgación. Artículo 188.- Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, en cargos presupuestados de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) en ambos casos con título de abogado, transformarán sus cargos en cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Los cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) y Asesor III, escalafón “A” (Serie Abogado y Escribano), que a la referida fecha se encuentren vacantes se transformarán en cargos de Fiscal Adscripto del escalafón “N”. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando contratos de función pública de carácter permanente en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, como Asesor III escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano) que posean título de abogado pasarán a ocupar cargos presupuestados de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentren desempeñando tareas de Abogado en el régimen previsto por el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cumplidos los requisitos dispuestos por la referida norma, pasarán a ocupar cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”. Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley ocupen cargos de Secretario Letrado, escalafón “A” (Serie Abogado o Escribano), con título de Escribano pasarán a ocupar cargos de Asesor Letrado, escalafón “A” (Serie Escribano), del mismo grado, manteniendo la misma remuneración y el régimen de equiparación. Artículo 189.- Créanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, los siguientes cargos: – 1 cargo de Fiscal Letrado Inspector, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, por todo concepto, a la que corresponde al cargo de Fiscal Letrado Nacional. – 1 cargo de Fiscal Letrado Suplente Departamental, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente a la del cargo ya existente. – 48 cargos de Fiscal Adscripto, escalafón “N”, cuya remuneración mensual será equivalente, a la del cargo de Secretario Letrado, escalafón “A”, Serie Abogado o Escribano. – 2 cargos de Asesor Contador, escalafón “A”, grado 13, Serie Contador. – 20 cargos de Administrativo III, escalafón “C”, grado 06, Serie Administrativo. – 3 cargos de Oficial I, Chofer, escalafón “F”, grado 07, Serie Oficios. – 10 cargos de Auxiliar I, escalafón “F”, grado 06, Serie Oficios. – 1 cargo de Ingeniero de Sistemas, escalafón “A”, grado 14, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la que, por todo concepto, corresponde al cargo de Jefe de Departamento, escalafón “A”, grado 14, Serie Contador. – 1 cargo de Asesor Informático, escalafón “R”, grado 13, Serie Computación, cuya remuneración mensual será equivalente a la de Asesor Letrado y para cuya financiación se utilizarán los créditos presu-

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puestales correspondientes a la Función Contratada de Alta Especialización, Vínculo Laboral 1824, que se elimina a tales efectos. – 1 cargo de Analista de Sistemas y 1 cargo de Analista Programador, escalafón “R”, grado 12, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Jefe de Departamento, escalafón “C”, grado 12, Serie Administrativo. – 4 cargos de Técnico en Hardware, escalafón “R”, grado 11, Serie Computación, cuyas remuneraciones mensuales serán equivalentes a la del cargo de Subjefe de Departamento, escalafón “C”, grado 11, Serie Administrativo. A efectos de la creación de los cargos establecidos en la presente norma, increméntase el grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 57.835.620 (cincuenta y siete millones ochocientos treinta y cinco mil seiscientos veinte pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. Increméntase, asimismo, con la Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial”, el grupo 0 “Retribuciones Personales”, en $ 3.368.450 (tres millones trescientos sesenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales a efectos de atender la distribución prevista en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la redacción dada por el artículo 520 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Los créditos autorizados en el presente inciso serán atendidos con la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una vez dictada la reglamentación establecida en el inciso final de la referida norma. Los cargos de Fiscal Letrado Inspector, Fiscal Letrado Suplente Departamental y Fiscales Adscriptos serán destinados preferentemente al interior del país y comunicada su designación a la Asamblea General. Artículo 190.- Increméntanse en el Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación”, programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento, asignando una partida anual, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de $ 2.420.390 (dos millones cuatrocientos veinte mil trescientos noventa pesos uruguayos) en el objeto del gasto 284.003 “Partida Perfeccionamiento Académico y Perfeccionamiento Técnico” y de $ 344.340 (trescientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta pesos uruguayos) en el objeto del gasto 284.004 “Partida Capacitación Técnica”. Artículo 191.- Sustitúyese el numeral 2) del artículo 33 del Decreto-Ley Nº 15.365, de 30 de diciembre de 1982, por el siguiente: “2) Asistir diariamente a su despacho, a todas las audiencias y actos de instrucción que se realicen y que refieran a asuntos en los que deba intervenir en cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación podrá aparejar responsabilidad administrativa”. Artículo 192.- Increméntanse en las sumas que se indican, los siguientes rubros y proyectos pertenecientes al programa 200 “Asesoramiento, Cooperación y Representación”, unidad ejecutora 019 “Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación” del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”: Grupos de Gastos: 1. 2. 3. Inversiones: Proyecto 971 “Equipamiento y Mobiliario de Oficina” Proyecto 972 “Informática” Proyecto 973 “Inmuebles” Proyecto 974 “Vehículos” $ 1.000.000 $ 1.500.000 $ 500.000 $ 500.000 Bienes de Consumo (Objeto 1.9.9) Servicios No Personales (Objeto 2.9.9) Gastos No Clasificados (Objeto 7.2.1) $ 600.000 $ 1.200.000 $ 200.000

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Servicios Personales: Grupo 0, Objeto 042.034 “Compensaciones por Funciones Distintas a las del Cargo”

$ 530.000

Artículo 193.- Transfórmase el Área de Capacitación del Ministerio Público y Fiscal, en el Centro de Formación del Ministerio Público y Fiscal, que tendrá a su cargo la formación y perfeccionamiento académico continuo de los Fiscales, funcionarios técnicos y funcionarios administrativos de dicha institución. Artículo 194.- Autorízase a la Junta de Transparencia y Ética Pública a disponer por resolución fundada, hasta tres pases en comisión de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986, modificativas y concordantes. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 195.- Sustitúyese a partir de la promulgación de la presente ley el inciso final del artículo 520 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a categorizar como “Compensación al Cargo” las sumas destinadas a los funcionarios previstas en el literal B) del artículo 368 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y categorizar el 65% (sesenta y cinco por ciento) previsto en el literal C) del artículo 368 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, que se conformará 50% (cincuenta por ciento) como “Compensación al Cargo” y 15% (quince por ciento) como “Incentivo”, vinculado este último al cumplimiento de metas y compromisos de gestión. Dichas sumas pasarán a financiarse con cargo a “Rentas Generales”, desafectándose en el mismo porcentaje los recursos provenientes del Impuesto Servicios Registrales. La vigencia de la presente modificación operará a partir de su reglamentación por parte del Poder Ejecutivo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. INCISO 12 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículo 196.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, grupo 2 “Servicios no Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), con destino a las actividades a realizarse en el marco de convenios que se suscriban entre el Ministerio de Salud Pública, la Universidad de la República y la Administración Nacional de Educación Pública, para la creación de la Escuela de Gobierno en Salud Pública, como centro de formación de nivel medio y superior de los recursos humanos considerados críticos para el avance de la reforma de la salud. Artículo 197.- Modifícase el artículo 18 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18.- Luego de completados los dos primeros años de la Residencia, el Médico Residente podrá efectuar una pasantía, de una duración a convenir con la Comisión Técnica de Residencias Médicas, en centros asistenciales públicos o privados del interior del país, en cualesquiera de las dependencias del Ministerio de Salud Pública y demás instituciones públicas o privadas que sin cumplir funciones asistenciales posean cometidos directamente vinculados a la salud pública, o en centros formativos del extranjero, la que contando con el aval académico de la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, integrará la currícula de la especialidad del Residente”. Artículo 198.- El Fondo Nacional de Recursos exigirá de quienes se relacionen financiera o técnicamente con dicho organismo, la declaración de conflictos de intereses que puedan producirse en relación con la comercialización, producción, financiamiento o utilización de determinadas tecnologías, dispositivos, actos médicos o medicamentos. Artículo 199.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en los programas, unidades ejecutoras y fuentes de financiamiento, las partidas en moneda nacional correspondientes al objeto del gasto 199.000 “Otros bienes de consumo no incluidos en los anteriores”, de acuerdo al siguiente detalle:

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Programa 441 441 441 442 441

U.E 001 001 103 103 105

Financiación 11 12 11 12 11

Importe -600.000 -5.000.000 -1.400.000 5.000.000 2.000.000

Artículo 200.- Asígnase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Publica”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, una partida anual de $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en el objeto del gasto 092.000 “Partidas Globales a Distribuir”, a efectos de financiar la retribución de los cargos a ser provistos de conformidad con el artículo 50 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 201.- Facúltase al Poder Ejecutivo a presupuestar en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, en el último grado de los respectivos escalafones, a los funcionarios que revistiendo en carácter de contratados por la Administración de los Servicios de Salud del Estado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, cumplieran funciones en el Ministerio de Salud Pública al 1º de marzo de 2010 y no tengan sumarios en trámite. A tales efectos, los créditos presupuestales que financian dichos cargos deberán ser transferidos del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” para la creación de los cargos respectivos. En caso de que la retribución del cargo presupuestal en el Ministerio de Salud Pública fuera menor que la correspondiente a la función contratada que ocupaba, la diferencia se mantendrá como compensación personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 202.- Reasígnanse en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública” dentro de los programas 440 “Atención Integral de la Salud” y 441 “Rectoría en Salud”, Financiación 1.2 “Fondos de libre disponibilidad” y entre las unidades ejecutoras y objetos del gasto, las partidas anuales en moneda nacional, de acuerdo al siguiente detalle: U.E. 001 001 001 001 001 001 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 103 Prog. 441 441 441 441 441 441 440 440 440 440 440 440 441 441 441 441 441 441 Objeto del gasto 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 199.000 042.046 059.000 081.000 082.000 087.000 299.000 Importe 3.200.000 266.667 676.000 34.667 160.000 -4.337.334 98.400 8.200 20.787 1.066 4.920 -133.373 847.329 70.611 178.998 9.179 42.366 -1.148.483

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Artículo 203.- Facúltase al Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, a crear un Sistema de Guardias Retén dirigidas a los servicios de Laboratorio Central y de Vigilancia Epidemiológica, incluyendo los servicios de Sanidad de Fronteras, cuya retribución se fijará por guardias. Créase, con destino a financiar las retribuciones autorizadas en la presente norma, una partida anual de $ 500.000 (quinientos mil pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición con el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil. Artículo 204.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 104 “Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) anuales, incluidos aguinaldo y cargas legales, la partida creada en el artículo 569 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con el destino establecido en el artículo 215 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 205.- Increméntase en el Inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, programa 441 “Rectoría en Salud”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el pago de una compensación por funciones especiales, a partir del ejercicio 2012. La referida compensación se otorga en el marco del proceso de reestructura organizacional del Ministerio de Salud Pública. Artículo 206.- Sustitúyese el artículo 18 de la Ley Nº 18.256, de 6 de marzo de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 18. (Sujeto pasible).- De las infracciones previstas en la presente ley es responsable el propietario o quien tenga la explotación o titularidad u obtenga algún provecho del uso de los espacios comprendidos en el artículo 3º de la presente ley. En lo que refiere al artículo 7º sobre publicidad, promoción y patrocinio, serán responsables las empresas fabricantes o importadoras de productos de tabaco”. Artículo 207.- Créase en la Comisión Honoraria de Salud Cardiovascular, el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de Hipercolesterolemia Familiar (HF) llamado Programa GENYCO (de Genes y Colesterol). El programa de referencia podrá ser extensivo a otras dislipemias de origen genético cuando el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular lo entiendan pertinente y lo dispongan. El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo en el plazo de ciento ochenta días. Artículo 208.- Créase la Comisión de Salud Bucal Escolar, como organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, con los cometidos que le atribuye la presente ley. Artículo 209.- La Comisión de Salud Bucal Escolar, será dirigida por: A) Dos delegados del Ministerio de Salud Pública, uno de los cuales la presidirá.

B) Un delegado de la Universidad de la República, designado a propuesta de la Facultad de Odontología. C) Dos delegados de la Administración Nacional de Educación Pública.

Artículo 210.- Son cometidos y atribuciones de la Comisión de Salud Bucal Escolar: A) Promover, coordinar, desarrollar planes y programas de apoyo a las políticas educativas, preventivas y asistenciales para niños, en materia de salud bucal, así como llevar adelante su ejecución, con el personal a su orden o con aquel que corresponda, en función de los convenios que celebre con otras entidades.

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B) Coordinar con los servicios públicos correspondientes, entidades oficiales o privadas, asistenciales, sociales, sindicales, culturales, deportivas y cooperativas, las acciones tendientes al cumplimiento de sus cometidos. C) Contribuir al ejercicio del derecho a la educación, prevención y asistencia de la salud bucal escolar, mediante acciones que permitan la igualdad de acceso al derecho consignado y al desarrollo saludable de la infancia en la materia mencionada. D) Desarrollar programas educativos, preventivos y asistenciales para la población objetivo, según el diseño que se adopte, en el marco de la normativa vigente, pudiendo ampliarlos en el futuro. E) Programar anualmente su plan de actividades y aplicar recursos, informando al Poder Ejecutivo. Artículo 211.- La Comisión de Salud Bucal Escolar deberá elaborar el proyecto de su reglamento orgánico, que elevará al Ministerio de Salud Pública para su aprobación dentro de los ciento ochenta días de su constitución. Artículo 212.- Créase en el inciso 12 “Ministerio de Salud Pública”, el “Programa de Salud Bucal”, dentro del cual se constituye la Comisión de Salud Bucal Escolar como su unidad ejecutora. La unidad ejecutora referida será, así mismo, responsable del cumplimiento de los objetivos y del manejo de los recursos que se le asignen, en el marco del programa que defina el Ministerio de Salud Pública. El Presidente de la Comisión de Salud Bucal Escolar revestirá el carácter de ordenador primario de gastos en las condiciones previstas en la legislación vigente. Artículo 213.- El Ministerio de Salud Pública proveerá a la Comisión de Salud Bucal Escolar los recursos humanos y los recursos materiales necesarios para su correcto funcionamiento. Sin perjuicio, el personal actualmente afectado al Programa de Salud Bucal Escolar perteneciente al Ministerio de Salud Pública, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encontrare vinculado a dicho programa, cualquiera sea la naturaleza del vínculo que lo sustente, pasará a depender funcionalmente de la Comisión que se crea. Facúltase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, para adecuar sus programas y redistribuir los créditos presupuestales a los efectos de adaptarlos a su nuevo ordenamiento. Artículo 214.- Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar a los beneficios establecidos por el artículo 462 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, a las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio, por las donaciones que realicen al Estado – Ministerio de Salud Pública, con destino a la Comisión de Salud Bucal Escolar y para el cumplimiento de sus cometidos. INCISO 13 MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 215.- Increméntase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social”, programa 501 “Relaciones y condiciones laborales”, unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social”, la partida anual asignada por el artículo 578 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 8.902.843 (ocho millones novecientos dos mil ochocientos cuarenta y tres pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. Artículo 216.- Los funcionarios profesionales del Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” que, a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren asignados a la atención de consultas y audiencias de conciliación de conflictos individuales y colectivos de trabajo y aquellos que desempeñen tareas de asesoramiento ante el Poder Judicial y el Banco de Seguros del Estado por trabajadores siniestrados o sus causahabientes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, podrán percibir una compensación especial, equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones sujetas a montepío, excluidas las partidas variables, la prima por antigüedad y los beneficios sociales. La compensación prevista en el inciso anterior será financiada con cargo al crédito presupuestal anual asignado al objeto del gasto 042.520, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, incrementándose en un monto de $ 12.867.227 (doce millones ochocientos sesenta y siete mil doscientos veintisiete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales.

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La base de cálculo de la compensación a que refiere este artículo quedará determinada por las partidas presupuestales vigentes a la promulgación de la presente ley. Deróganse el artículo 291 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991 y el artículo 101 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007. Artículo 217.- Agréganse al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, los siguientes literales: “Ñ) Cooperar y brindar asistencia financiera a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores que lo soliciten para la formación e investigación en materia de negociación colectiva. O) Cooperar, participar y brindar asistencia financiera para promover el empleo juvenil conforme a las leyes y decretos que regulen la promoción en el acceso al empleo de los jóvenes”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 218.- Créanse en el Inciso 13 “Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, 2 cargos de Asesor, Serie Economista, escalafón “A”, grado 13, y en la unidad ejecutora 007 “Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social”, 2 cargos de Oficial VI, Serie Chofer, escalafón “E”, grado 1. Habilítase una partida anual de $ 1.796.741 (un millón setecientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y un millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 219.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º. (Consejo Directivo).- El Consejo Directivo estará integrado por el Director General en su carácter de Presidente, dos miembros designados por el Poder Ejecutivo en su representación, uno de ellos a propuesta del Ministerio de Educación y Cultura, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de trabajadores, dos miembros propuestos por las organizaciones más representativas de los empleadores y un miembro propuesto por las organizaciones más representativas de las empresas de la economía social, este último con voz y sin voto. Cada uno de los miembros designados contará con su respectivo suplente. Los representantes de las organizaciones serán designados por el Poder Ejecutivo”. Artículo 220.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 18.406, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente: “ARTÍCULO 5º.- Todas las resoluciones del Consejo Directivo se adoptarán por mayoría. Para la aprobación de las resoluciones del cometido previsto en el literal Ñ) del artículo 2°, se requerirá que dicha mayoría esté compuesta de por lo menos un voto de cada uno de los sectores representados en el mismo. Excepcionalmente requerirá resolución del Consejo Directivo por unanimidad de sus integrantes: A) Para proponer al Poder Ejecutivo el aumento, disminución o suspensión de aportes al Fondo de Reconversión Laboral. B) Para la creación de Comités Locales o Sectoriales del Empleo, así como para la creación de Consejos Asesores Honorarios no previstos especialmente por la presente ley, así como para la fijación de sus viáticos si correspondiera. C) Para la contratación del Secretario Ejecutivo y del personal, así como para la fijación de sus salarios. D) Para la designación de los integrantes de la Comisión de Control. E) Para la formulación del presupuesto anual, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. F) Cuando se proponga sobrepasar en más de un 20% (veinte por ciento) el porcentaje asignado a cada programa o a gastos de funcionamiento del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

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En el caso de la toma de decisiones expresadas en los literales A) a F), de no lograrse consenso en el término de siete días hábiles, la decisión se tomará por mayoría simple”. INCISO 14 MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 221.- Asígnase en el Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, programa 521 “Programa de Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, unidad ejecutora 002 “Dirección Nacional de Vivienda”, proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”, financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 80.000.000 (ochenta millones de pesos uruguayos), con destino al financiamiento de los programas habitacionales de viviendas de interés social. Artículo 222.- Asígnase al Inciso 14 “Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente”, unidad ejecutora 004, “Dirección Nacional de Medio Ambiente” Financiación 1.1 “Rentas Generales”, grupo 0 “Servicios Personales”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con destino a financiar la reestructura de puestos de trabajo de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA). En la misma se dará prioridad al objetivo de fortalecer la capacidad técnica y operativa de los procesos de autorización y control ambiental que lleva adelante la DINAMA. Los créditos presupuestales autorizados por este artículo serán utilizados para la contratación del personal que se considere imprescindible, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos de la unidad ejecutora, o cuando finalice el plazo contractual, en caso de que no se hubieren completado las referidas reestructuras. Artículo 223.- Incorpórase al artículo 20 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el siguiente inciso: “Se prescindirá del requisito del otorgamiento del reglamento de copropiedad y la hipoteca recíproca cuando el trámite de incorporación a propiedad horizontal sea realizado por los promitentes compradores”. Artículo 224.- Incorpóranse al artículo 26 de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, los siguientes incisos: “Lo previsto en el inciso anterior rige exclusivamente para las construcciones cuyo permiso de construcción haya sido aprobado por la Intendencia correspondiente antes del 1º de enero de 2013. En caso de inexistencia de permiso de construcción, se podrá acreditar que las construcciones son anteriores al 1º de enero de 2013 mediante certificado de arquitecto. El presente régimen de excepción será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2016”. Artículo 225.- Los bienes inmuebles de carácter privado, en los que se resuelva construir una vivienda financiada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el marco del programa “Autoconstrucción de Vivienda en Terreno Propio o de Familiar”, quedan gravados con derecho real de garantía a favor de dicho Ministerio, por el monto equivalente al préstamo otorgado y hasta su restitución total. Dicho gravamen se inscribirá en el Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria. Artículo 226.- Incorpórase a la Ley Nº 18.840, de 23 de noviembre de 2011, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 7º bis.- Los inquilinos, poseedores y ocupantes a cualquier título de inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, sin importar las estipulaciones del contrato o las condiciones de posesión y ocupación, están obligados a permitir el acceso a los mismos, en días y horas hábiles, a los técnicos u obreros que designe el propietario, el promitente comprador, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) o la Intendencia de Montevideo, para la realización de las obras internas necesarias para la conexión del inmueble a la red pública de saneamiento. El propietario o promitente comprador deberá notificar de las obras al inquilino, poseedor u ocupante, mediante telegrama colacionado enviado con veinte días de anticipación al inicio de las mismas.

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La negativa injustificada del inquilino, poseedor u ocupante a permitir el acceso de los técnicos u obreros al inmueble, habilitará a la OSE o a la Intendencia de Montevideo en su caso, a imponerle una multa de hasta 10 UR (diez unidades reajustables). En caso de reiterarse la negativa, el propietario o promitente comprador podrá solicitar el desalojo del inquilino, poseedor u ocupante con plazo de treinta días”. Artículo 227.- Sustitúyese el artículo 9º de la Ley Nº 17.849, de 29 de noviembre de 2004, por el siguiente: “ARTÍCULO 9º. (Alcance del sistema).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente establecerá los plazos y condiciones para la efectiva aplicación de la presente ley, pudiendo determinar su alcance, teniendo en cuenta a tales efectos, los sectores de actividad, áreas o regiones específicas, tipos y cantidades de envases o de productos puestos en el mercado, y considerando en forma especial a las pequeñas empresas. No obstante ello, dentro de los ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, dictará las disposiciones necesarias para que la misma sea aplicable a los embotelladores o importadores de aguas, refrescos u otros líquidos destinados al consumo humano o que sirvan para la preparación o cocción de alimentos con el mismo destino, así como aquellos que contengan soluciones aptas para la desinfección y la limpieza. Están comprendidas las bolsas de plástico como envases y envoltorios”. Artículo 228.- Sustitúyese el artículo 17 de la Ley Nº 17.234, de 22 de febrero de 2000, por el siguiente: “ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a establecer los rangos de precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a las áreas protegidas. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a fijar, dentro de los rangos, los precios por la prestación de servicios, explotación e ingreso a cada una de las áreas naturales protegidas incluyendo el canon correspondiente en los casos de servicios otorgados a privados mediante procesos licitatorios. El producido será vertido al Fondo de Áreas Protegidas creado por el artículo 16 de la presente ley salvo que el contrato de administración del área establezca un destino específico de los fondos”. Artículo 229.- Los edificios construidos al amparo del programa “Autoconstrucción en Terreno Privado o de Familiar” del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quedan comprendidos en lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en cuanto cumplan los requisitos establecidos en la mencionada norma, con prescindencia de la fecha de los permisos de construcción. Artículo 230.- Derógase el artículo 606 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 220 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 231.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, en la redacción dada por el artículo 179 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente: “Los edificios cuyos permisos de construcción hayan sido autorizados antes del 1º de enero de 2003, que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 1º de la Ley Nº 10.751, de 25 de junio de 1946 y los requisitos previos determinados en el artículo 5º de la presente ley, podrán ser incorporados al régimen de la citada ley, siempre que sus unidades tengan como superficie mínima continua o discontinua 32 m2 (treinta y dos metros cuadrados) si su destino es de habitación y 12 m2 (doce metros cuadrados) si se trata de locales no destinados a habitación”. Artículo 232.- Facúltase a la Agencia Nacional de Vivienda a rescindir administrativamente los contratos que celebre con sujetos de derecho público o privado, respecto de los inmuebles de los cuales sea propietario, administrador por convenio con otros organismos públicos o fiduciario, en este último caso, siempre que el beneficiario del fideicomiso sea público. La facultad otorgada no alcanza a los contratos que fueran inscriptos en la Dirección General de Registros. Artículo 233.- Sustitúyese el artículo 383 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, por el siguiente:

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“ARTÍCULO 383.- Podrán incorporarse al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y sus modificativas, las parcelas resultantes de las regularizaciones de asentamientos irregulares, que no excedan de tres unidades habitacionales por padrón, sustituyéndose el requisito del permiso de construcción por el relevamiento integral establecido en el artículo 12 de dicho decreto-ley, y sin importar la fecha de realización de las construcciones. En dichos casos no se exigirá el requisito dispuesto en el literal C) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974. La Dirección General de Registros inscribirá los reglamentos de copropiedad sin constancia de número de póliza de seguro contra incendio, ni monto asegurado”. Artículo 234.- El Comité Nacional de Ordenamiento Territorial, a iniciativa fundada de uno de sus integrantes, podrá declarar de interés nacional y urgente ejecución un emprendimiento privado de generación de energía, que proponga su localización en suelo categorizado como rural en normas anteriores a la vigencia de la ley de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. Dicha declaración facultará al Gobierno Departamental respectivo a categorizar directamente el suelo rural como enclave suburbano industrial y así será recogido en los instrumentos de ordenamiento territorial futuros, viabilizando así la efectiva materialización del proyecto en relación a su localización. Artículo 235.- Toda obra a desarrollarse en el marco de un contrato realizado al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 18.786, de 19 de julio de 2011, se considerará comprendida dentro de las previsiones de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 236.- Prorrógase por veinte años adicionales el plazo de vigencia de la garantía del Estado al régimen de libre contratación establecido por el artículo 118 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, respecto de los arrendamientos a que refiere el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974. INCISO 15 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 237.- Increméntanse en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas anuales para los proyectos de funcionamiento e inversión, en los programas que se detallan a continuación:

Prog. Proyecto 401 103 Apoyo Alimentario Medidas de inclusión 401 104 social Medidas de Inclusión 401 104 Social 401 110 Programa Infamilia 401 401 401 401 Total 110 Programa Infamilia 970 Equipamiento y Mobiliario

Descripción Canasta de servicios Programa de asistencia a personas en situación de calle Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Atención familiar Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria) Jóvenes en Red – Gestión Interinstitucional (MTSS, MTD, MDN, MEC, INAU, UTU y Secundaria)

Importe 16.000.000 90.000.000 43.100.000 40.000.000 76.400.000 18.500.000 2.000.000 20.000.000 306.000.000

972 Informática

Género, generaciones 501 y capacidades diferen- Sistema de Cuidados tes

Artículo 238.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, la unidad ejecutora 002 “Dirección de Desarrollo Social”, cuya función será la de diseñar, ejecutar y co-ejecutar todos los programas del Ministerio de Desarrollo Social.

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El Poder Ejecutivo determinará los créditos presupuestales, bienes patrimoniales y recursos humanos que se reasignarán de la unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría” del Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a la unidad ejecutora que se crea por el inciso anterior. Artículo 239.- Créase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 002 “Dirección Desarrollo Social”, con carácter de particular confianza, el cargo de Director de la unidad ejecutora, cuya retribución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Habilítase una partida anual de $ 1.444.948 (un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y ocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de financiar la creación dispuesta en el inciso anterior. Artículo 240.- Facúltase al Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social” a transferir hasta $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) de gastos de funcionamiento excluidos suministros, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos de financiar las contrataciones mínimas imprescindibles, al amparo del artículo 53 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 18.834 , de 4 de noviembre de 2011, hasta que se efectivicen las designaciones en los puestos de trabajo resultantes de la reestructura organizativa y de cargos del Inciso o cuando finalice el plazo contractual, en caso de no haberse completado la reestructura. Los créditos asignados para las contrataciones a que refiere el inciso anterior, serán considerados disponibles para la creación de cargos en la reformulación de las estructuras de puestos de trabajo y serán reasignados por la Contaduría General de la Nación para su financiamiento al momento de proveerse los cargos que surjan de dicha reestructura. Increméntase en el programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), a efectos de completar el financiamiento de los aportes legales correspondientes. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos establecidos en el presente inciso, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 241.- Increméntase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, la suma de $ 18.314.228 (dieciocho millones trescientos catorce mil doscientos veintiocho pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a efectos de disminuir las inequidades retributivas en el marco del proceso de reestructura correspondiente, con informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación. Artículo 242.- Reasígnase en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, la suma de $ 343.766 (trescientos cuarenta y tres mil setecientos sesenta y seis pesos uruguayos) del objeto del gasto 042.521 “Compensación Especial por Cumplir Condiciones Específicas”, al objeto del gasto 042.400 “Compensación al Cargo”. Artículo 243.- Sustitúyese la denominación del cargo “Director del Programa de Asistencia Crítica y Alertas Tempranas”, creado por el inciso tercero del artículo 39 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, por la de “Director del Instituto Nacional del Adulto Mayor”, manteniendo todas las características asignadas por la ley de creación. Derógase el artículo 227 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. Artículo 244.- Prorrógase el plazo dispuesto por la Ley Nº 17.881, de 1º de agosto de 2005 hasta tanto se apruebe la reestructura de puestos de trabajo y se provean la totalidad de los cargos y funciones en el Inciso 15 “Ministerio de Desarrollo Social”.

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SECCIÓN V ORGANISMOS DEL ARTÍCULO 220 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA INCISO 16 PODER JUDICIAL Artículo 245.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida anual de $ 8.746.983 (ocho millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos ochenta y tres pesos uruguayos), a efectos de financiar los cargos creados por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 noviembre de 2011. El monto autorizado incluye aguinaldo, cargas legales y las correspondientes partidas por perfeccionamiento académico y perfeccionamiento técnico. Derógase el inciso final del artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 246.- Asígnase al Inciso 16 “Poder Judicial”, una partida anual de $ 556.792 (quinientos cincuenta y seis mil setecientos noventa y dos pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a efectos de asignar la función de Asistente Técnico a un funcionario, conforme al régimen establecido por el artículo 632 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, cuyo destino será el Tribunal de Apelaciones del Trabajo creado por el artículo 241 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011. Artículo 247.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a incluir en el escalafón IV “Especializado” el cargo de “Obrero” (actualmente en el escalafón VI “Auxiliar”), manteniendo el grado y la retribución al cargo de acuerdo a la reglamentación que a tales efectos dicte la Suprema Corte de Justicia. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley ocupen ese cargo podrán optar por permanecer en el escalafón VI “Auxiliar”, en cuyo caso se transformará su denominación, pasando a ser “Auxiliar I”, manteniendo el grado, la retribución al cargo y su condición de presupuestados o contratados según corresponda. La aplicación de la presente norma no debe implicar mayor costo presupuestal. Artículo 248.- Créase en el Inciso 16 “Poder Judicial”, un Juzgado de Faltas, habilitándose a esos efectos los siguientes cargos:
Cantidad 2 1 1 Escalafón I II II Denominación Juez de Faltas Actuario Actuario Adjunto Vigencia 01.01.2013 01.01.2013 01.01.2013

A efectos de financiar lo dispuesto por el inciso anterior, disminúyese en $ 4.190.569 (cuatro millones ciento noventa mil quinientos sesenta y nueve pesos uruguayos) el objeto del gasto 199, Financiación 1.1. del programa 460 “Prevención y Represión del Delito” unidad ejecutora 001 “Secretaría” del Inciso 04 “Ministerio del Interior”. Artículo 249.- Autorízase al Inciso 16 “Poder Judicial” a declarar como chatarra y vender al peso, a fin de descongestionar los predios estatales donde se ubican toda clase de vehículos automotores incluyéndose birrodados, ómnibus, camiones, chatas, maquinaria vial, agrícola (a modo de ejemplo y sin que la presente enumeración sea considerada como taxativa), a la orden del Poder Judicial y a la intemperie, que por su estado de abandono y deterioro resulte antieconómico e inconveniente su traslado a predios de la División Remates y Depósitos del Poder Judicial. La declaración de chatarra se dispondrá previo informe pericial, que determine el estado ruinoso de la mercadería. Una vez decretado administrativamente que los bienes son considerados como chatarra, se dispondrá su venta al peso a las empresas que resulten adjudicatarias, debiendo las mismas encargarse de retirar del lugar

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de ubicación los bienes que se les señale y depositar el precio por la venta de la chatarra en la División Contaduría del Poder Judicial dentro de los cinco días siguientes al retiro de la mercadería. Una vez que se haga efectivo el pago correspondiente al peso de los bienes, el Poder Judicial retendrá el 3% (tres por ciento) del importe, por gastos de administración, destinándose el restante 97% (noventa y siete por ciento) a Rentas Generales. Artículo 250.- Agrégase al artículo 13 de la Ley Nº 17.707, de 10 de noviembre de 2003, el siguiente inciso: “El Instituto Técnico Forense, a través del Registro Nacional de Antecedentes Judiciales, podrá solicitar al postulante cuyos apellidos, una vez analizada la información por el Registro Patronímico, se consideren comunes y por lo tanto su búsqueda imposible para dicho Registro con los datos aportados, el relevamiento de las correspondientes huellas dactilares al sólo efecto de su búsqueda en el Registro Dactiloscópico y su posterior cotejo si fuere necesario. Dichos recaudos dactiloscópicos serán siempre devueltos con la información correspondiente a la Dirección General de los Servicios Administrativos”. INCISO 17 TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 251.- Increméntase en el Inciso 17 “Tribunal de Cuentas”, la partida asignada en el artículo 652 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 1.500.000 (un millón quinientos mil pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales para los ejercicios 2013 y 2014. INCISO 18 CORTE ELECTORAL Artículo 252.- Increméntase en el Inciso 18 “Corte Electoral”, la asignación presupuestal anual en $ 5.100.000 (cinco millones cien mil pesos uruguayos) en el grupo 2 – Servicios No Personales, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 253.- Autorízase al Inciso 18 “Corte Electoral” el uso de expediente electrónico, de documento electrónico, de clave informática simple, de firma electrónica, de firma digital, de comunicaciones electrónicas y de domicilio electrónico constituido, en todos los procesos electorales y administrativos que se tramitan ante la Corte Electoral, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. Facúltase a la Corte Electoral para reglamentar su uso y disponer su gradual implementación. Artículo 254.- Facúltase al Inciso 18 “Corte Electoral” a disponer las adecuaciones en las tareas administrativas de las comisiones receptoras de votos que resulten necesarias para tecnificar, informatizar y agilizar los procedimientos, manteniendo todos los requisitos sustanciales y las garantías del régimen vigente. INCISO 25 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 255.- Asígnase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, una partida anual de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, de acuerdo al siguiente detalle:

Concepto Fortalecimiento de los centros educativos y concentración de horas docentes Profesionalización docente – Mejora de la Unidad Compensada Docente Profesionalización docente – Transformación de la carrera docente Fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica – Aumento

Importe 180.000.000 50.000.000 40.000.000 50.000.000

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Concepto de cobertura en educación media técnica Fortalecimiento de la educación técnica y tecnológica – Costo de funcionamiento de Campus Plan Tránsito Educativo Apoyo a la mejora de gestión de ANEP

Importe

24.000.000 36.000.000 20.000.000

Artículo 256.- Agrégase al inciso segundo del artículo 672 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, lo siguiente: “Autorízase al Fondo de Infraestructura Educativa Pública a contratar directamente con organismos públicos estatales o no estatales”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 257.- Facúltase a la Administración Nacional de Educación Pública a transferir al “Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP” previsto en el artículo 672 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubiera recibido. Dicho Fondo podrá proceder a la realización de los bienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo. De lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General. Artículo 258.- Modifícase, a partir del 1º de enero de 2013, la distribución de las partidas establecidas en el artículo 671 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, desafectando un monto de $ 50.922.000 (cincuenta millones novecientos veintidós mil pesos uruguayos) de gastos corrientes y afectando el mismo monto a retribuciones, a los efectos del funcionamiento de lo previsto en el siguiente inciso. Autorízase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública” a contratar, con dicho crédito presupuestal, a través del mecanismo de Contrato de Función Pública, a aquellos ciudadanos que, manteniendo relaciones laborales con las comisiones de fomento escolares desde antes del 1º de marzo de 2010, continúen teniéndolas a la fecha de promulgación de la presente ley. La contratación se realizará priorizando la antigüedad y condicionadas a informe favorable de las Direcciones de los centros escolares respectivos. Artículo 259.- Facúltase al Inciso 25 “Administración Nacional de Educación Pública”, a utilizar hasta $ 40:000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos) anuales, del fondo de descuentos previsto en el artículo 195 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994, a efectos de realizar contrataciones de personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo. Lo establecido en el presente artículo regirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional. Artículo 260.- Autorízase la utilización de hasta un 25% (veinticinco por ciento) del Fondo de Infraestructura Educativa – ANEP, creado por el artículo 672 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para el financiamiento de la adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. INCISO 26 UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 261.- Asígnanse al Inciso 26 “Universidad de la República”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2013, las siguientes partidas anuales, con destino a los programas que se indican: Programa 347 “Académico”, $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos). Programa 348 “Desarrollo Institucional”, $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos). Programa 349 “Bienestar y Vida Universitaria”, $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos). Programa 350 “Atención a la Salud del Hospital de Clínicas”, $ 11.000.000 (once millones de pesos uruguayos).

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Programa 351 “Desarrollo de la Universidad en el interior del país”, $ 24.000.000 (veinticuatro millones de pesos uruguayos). Artículo 262.- Encomiéndase al Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura” la creación, en coordinación con la Universidad de la República, de un Programa “Promoción del Retorno de Científicos que residen en el exterior”. Asígnase al Inciso 26 “Universidad de la República”, Financiación 1.1. “Rentas Generales”, a partir del ejercicio 2013, una partida anual de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos) con destino al Programa Académico, para incentivar la efectiva incorporación de científicos que retornen del exterior a su plantel docente. Encomiéndase asimismo a la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) el fortalecimiento de los programas que promueven el retorno de científicos a nuestro país priorizando aquellas áreas de investigación que sean consideradas estratégicas. INCISO 27 INSTITUTO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL URUGUAY Artículo 263.- Increméntase, en el Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay”, programa 400 “Políticas Transversales de Desarrollo Social”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, el crédito presupuestal del grupo 0 “Servicios Personales”, incluidos aguinaldo y cargas legales, para los conceptos, ejercicios y en los montos en moneda nacional que se detallan a continuación:

Concepto Rectoría, técnicos y supervisores Creación Subdirectores Departamentales y Regionales Incremento carga horaria técnicos Técnicos Tecnología de la Información Complemento partidas variables Total

2013 13.765.246 4.949.731 10.823.648 1.640.188 13.821.187 45.000.000

2014 27.530.490 9.899.462 21.647.296 3.280.377 27.642.375 90.000.000

El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay distribuirá las partidas asignadas por el presente artículo, efectuando las comunicaciones previstas en el artículo 441 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 264.- Facúltase al Inciso 27 “Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay” a celebrar contratos de función pública por el término de dos años, con quienes al 1º de enero de cada año se encuentren desempeñando funciones bajo el régimen de contrato eventual, tengan dos años de antigüedad, evaluación satisfactoria del jerarca, y cuyo ingreso o proceso de selección se hubiere realizado mediante los mecanismos de selección previstos en la normativa vigente. Facúltase a designar en cargos presupuestados a los funcionarios contratados en forma permanente, que al 1º de enero de cada año, cuenten dos años de antigüedad y demuestren aptitud para el desempeño de las tareas correspondientes al cargo presupuestado. La presupuestación no podrá suponer lesión de derecho de los funcionarios presupuestados. El Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay reglamentará la aplicación del presente artículo, no debiendo implicar costo presupuestal ni de caja. Artículo 265.- Sustitúyese el artículo 545 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: “ARTÍCULO 545.- Los docentes, talleristas y recreadores del Centro de Formación y Estudios serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de la Universidad de la República y de la Administración Nacional de Educación Pública, según corresponda. No regirán en este caso las limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del artículo 115 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 14.263, de 5 de setiembre de 1974.

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Los cursos dictados por el Centro de Formación y Estudios serán financiados con cargo a la partida creada por el artículo 544 de la presente ley”. Artículo 266.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 11.- Al Jefe Departamental compete la administración de los servicios del Instituto y la implementación y ejecución de las directivas que emanen del Directorio. Asimismo, presidirá la Comisión Honoraria Departamental y requerirá la opinión de ésta toda vez que lo estime necesario para el cumplimiento de sus cometidos y de los fines del Instituto y cuando preceptivamente lo establezca el Directorio”. Artículo 267.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- Además del Director Departamental, las Comisiones Honorarias Departamentales estarán integradas por seis miembros elegidos entre las personas que se hayan destacado por su interés en los problemas sociales del departamento o que por sus conocimientos o funciones que cumplan sean las que se encuentran en mejores condiciones para colaborar con los cometidos del Instituto, así como para realizar la coordinación entre éste y las distintas instituciones públicas o privadas que ello requiera. El Directorio del Instituto o quien éste designe convocará a la Comisión Honoraria, la que se reunirá al menos una vez al mes, siendo sus cometidos los de asesorar al Directorio o al Jefe Departamental, cuando se requiera su opinión, proponer las iniciativas que estimen oportunas, con las correspondientes sugerencias para su implementación, y cooperar en la obtención de todo aquello que contribuya al cumplimiento de los fines del servicio. La Comisión Honoraria Nacional será presidida por un representante del Directorio y en lo demás se regirá por lo previsto para las Comisiones Honorarias Departamentales, pudiendo ser sus miembros de distintos departamentos de la República. El Directorio del Instituto reglamentará el funcionamiento de estas Comisiones Honorarias”. Artículo 268.- Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 13.- En aquellos centros urbanos o rurales donde no funcionen las Comisiones Departamentales, el Directorio, cuando lo estime necesario, constituirá Comisiones Honorarias Locales. Estas Comisiones Honorarias Locales tendrán entre tres y siete miembros designados por el Directorio y funcionarán según la orientación que éste les imparta. Sus cometidos, integración y funcionamiento serán reglamentados por el Directorio”. Artículo 269.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 15.977, de 14 de setiembre de 1988, por el siguiente: “ARTÍCULO 14.- El Directorio y las Comisiones Honorarias Nacionales, Departamentales y Locales sesionarán con la presencia de más de la mitad de sus componentes y resolverán por mayoría absoluta de presentes, salvo que se requiera mayoría especial. En caso de empate, el voto del Presidente tendrá valor doble, aun cuando esa paridad se haya producido como consecuencia de su propio voto”. INCISO 29 ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 270.- Increméntase, a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, la asignación presupuestal del grupo 0 “Retribuciones Personales”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, en los ejercicios y para los destinos que se detallan:

Concepto Nocturnidad Simplificación objetos del gasto

2012

2013 215.000.000 107.000.000

2014 215.000.000 107.000.000

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Concepto Resto Grupo 0 Total

2012 142.000.000 142.000.000

2013 308.000.000 630.000.000

2014 308.000.000 630.000.000

Artículo 271.- Asígnase, a partir de la promulgación de la presente ley, en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida de hasta $ 30.000.000 (treinta millones de pesos uruguayos) para el ejercicio 2012 y una partida anual de hasta $ 70.000.000 (setenta millones de pesos uruguayos), a partir del ejercicio 2013, con destino a completar el financiamiento correspondiente a diferencias en las cargas legales de los cargos creados al amparo del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. La Contaduría General de la Nación habilitará, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, los importes autorizados precedentemente, en la oportunidad en que se produzca la efectiva creación de cargos o la incorporación del complemento salarial al grupo 0 “Retribuciones Personales”, y por el monto que efectivamente impliquen las cargas legales, dentro de los máximos anuales establecidos. Artículo 272.- Increméntanse las asignaciones del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, según el siguiente detalle: – Con destino a la Comisión de Apoyo de la unidad ejecutora 068 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2012, no rigiendo para esta partida la prohibición establecida por el artículo 721 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en cuanto refiere a la citada Comisión de Apoyo. – El grupo 0 “Retribuciones Personales” en hasta $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2013. Los incrementos asignados en la presente norma se financiarán con disminución de los créditos presupuestales correspondientes a gastos de funcionamiento. La Administración de los Servicios de Salud del Estado comunicará la apertura de los créditos presupuestales a ser disminuidos para el ejercicio 2012 dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley, debiendo hacerlo en los ejercicios siguientes dentro de los ciento veinte días de iniciados los mismos. Artículo 273.- Cuando el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” cobre componentes por metas asistenciales de la cuota de salud prevista en el artículo 55 de la Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 18.731, de 7 de enero de 2011, que impliquen la creación de cargos de alta dedicación, así como la transformación en el régimen de trabajo médico, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, a solicitud de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, reasignar por el monto cobrado, gastos de funcionamiento de la referida institución, de la Financiación 1.1 “Rentas Generales” al grupo 0 “Retribuciones Personales”. La referida reasignación tendrá carácter permanente. Artículo 274.- Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, a partir del ejercicio 2012, a reasignar en carácter permanente hasta la suma de $ 150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos uruguayos) desde los créditos destinados a gastos de funcionamiento a objetos del gasto de suministros, debiendo comunicar a la Contaduría General de la Nación el detalle de la reasignación. Artículo 275.- Sustitúyese el literal K) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, en la redacción dada por el artículo 711 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “K) Adquirir bienes inmuebles, así como enajenar o gravar los bienes muebles o i n m u e b l e s d e l o r g a n i s m o , de acuerdo a las necesidades del servicio, requiriéndose para ello mayoría simple de votos del total de sus integrantes, entre los que deberá contarse el del Presidente en ejercicio”. Artículo 276.- Sustitúyese el literal D) del artículo 5º de la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, por el siguiente:

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“D) Fijar los aranceles y contraprestaciones a percibir por sus servicios, quedando exceptuados de su aplicación los convenios interinstitucionales avalados por la Junta Nacional de Salud que se suscriban con posterioridad a la vigencia de la presente ley, ya sea en el ámbito público-público o público-privado”. Artículo 277.- Incorpórase al literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF) (Decreto Nº 150/012, de 11 de mayo de 2012), el siguiente numeral: “31) La contratación de bienes o servicios por parte de la Administración de los Servicios de Salud del Estado en el marco de convenios de complementación asistencial suscritos por el Directorio del organismo e intervenidos y no objetados por el Tribunal de Cuentas”. Artículo 278.- Sustitúyese el artículo 264 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 264.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a incorporar a sus padrones presupuestales en cargos de grados de ingreso de los escalafones que correspondieren, al personal contratado al amparo del artículo 410 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 263 de la presente ley, cuyos contratos hubieren sido renovados en dos oportunidades. Los créditos asociados a las vacantes que financian las contrataciones del referido personal, se utilizarán para la creación de los cargos de ingreso mencionados; de existir excedentes deberán volcarse al objeto del gasto 098.000 “Serv. Personales para uso excl. Entes Descentr. Pto. Nal.”. El ejercicio de la presente facultad no puede generar costo presupuestal ni de caja”. Artículo 279.- Incorpóranse a los profesionales de la salud del Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, entendiendo por tales a aquellas personas que desempeñan funciones técnicas inherentes a los escalafones A y B, vinculadas en forma directa a la atención de la salud humana, al régimen de acumulación de cargos establecido en el artículo 107 del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de diciembre de 1979, siempre que dichos cargos pertenezcan al área de la atención a la salud humana. Dicha acumulación deberá contar con el visto bueno del Consejo de la Red Integrada de Efectores Públicos de Salud (RIEPS) y del Ministerio de Salud Pública. Artículo 280.- Los funcionarios que ocupen cargos presupuestados en el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado”, podrán solicitar la transformación de los mismos, siempre que acrediten haber desempeñado satisfactoriamente, a juicio del jerarca de su unidad ejecutora, funciones inherentes a otros cargos, requeridas por los servicios, durante al menos los dos últimos años ininterrumpidamente. La Administración de los Servicios de Salud del Estado transformará los cargos respectivos asignándoles el equivalente al último grado y serie ocupada del escalafón, siempre y cuando no signifique costo presupuestal. Dicha transformación se financiará, de ser necesario, con cargo a los créditos autorizados en la unidad ejecutora correspondiente, en el grupo 0 “Servicios Personales”. En todos los casos, se mantendrá el nivel retributivo de los funcionarios. Efectuada la transformación, la diferencia que existiere entre la retribución del funcionario en el cargo anterior y la del que accede, será asignada como una compensación personal transitoria, que se irá absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevará todos los aumentos que la Administración de los Servicios de Salud del Estado disponga. No se considerarán las compensaciones inherentes a las tareas propias del cargo que venían desempeñando ni las originadas en una mayor carga horaria. Artículo 281.- Facúltase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear una partida presupuestal de hasta un monto equivalente a 210.000 UI (doscientas diez mil unidades indexadas) destinada a financiar gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo, cuyo monto será fijado anualmente por el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, a solicitud de los Consejos Asesores Honorarios, previstos en la Ley Nº 18.161, de 29 de julio de 2007, atendiendo a las necesidades del ejercicio y se financiará mediante la reasignación de créditos de gastos de funcionamiento. La Contaduría General de la Nación habilitará un objeto del gasto específico.

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Artículo 282.- A efectos de la construcción del “Nuevo Hospital de Colonia”, así como contribuir al reintegro de los financiamientos que se requieran a esos efectos, el Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” deberá destinar el producido de la enajenación a título oneroso del inmueble sito en la ciudad de Colonia, en 18 de Julio N° 462, padrón Nº 617 del departamento de Colonia, asiento del actual Hospital de Colonia. Artículo 283.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a solicitud del Inciso 29 “Administración de Servicios de Salud del Estado” (ASSE), a reasignar los créditos autorizados en gastos de funcionamiento que se destinan a la contratación de empresas, que a la fecha de promulgación de la presente ley prestan servicios de alimentación o limpieza en las áreas de CTI, Block Quirúrgico y Alimentación, cuando la referida institución decida pasar a prestar dichos servicios contratando nuevo personal. La solicitud deberá ser remitida a aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, justificando los montos a reasignar al grupo 0 “Retribuciones Personales” con destino a la creación de hasta 500 puestos de trabajo al amparo del inciso precedente, así como la cuota parte del gasto que debe permanecer en gastos de funcionamiento para la compra de los insumos necesarios para el cumplimiento del servicio. La presente disposición no podrá generar costo presupuestal. Artículo 284.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los profesionales médicos presupuestados de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a los que se presupuesten a través del mecanismo previsto por el artículo 293 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, por el artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes en la educación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. A los efectos de lo establecido en el presente artículo se consideran funciones docentes: 1. 2. 3. 4. Aquellas que se desempeñan en cargos docentes creados por ley con tal característica. Aquellas funciones a las que la ley les da tal carácter, mediante cualquier forma de contratación. Aquellas funciones que tienen asignadas horas de clase escalafonadas por impartir docencia. Tareas de investigación.

Artículo 285.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 717 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “Autorízase al Inciso 29 “Administración de los Servicios de Salud del Estado” a crear hasta 800 cargos asistenciales y de apoyo en el ejercicio 2011, hasta 4.500 cargos en el ejercicio 2012 y hasta 2.400 cargos en el ejercicio 2013 con el fin de incorporar las funciones desempeñadas en dependencias del inciso por el personal que, al 31 de diciembre de 2010, se encontraba contratado por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata”. SECCIÓN VI OTROS INCISOS INCISO 21 SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 286.- Increméntase la partida asignada al Instituto Plan Agropecuario por el artículo 750 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, para actividades de transferencia de tecnología y capacitación agropecuaria, en $ 3.400.000 (tres millones cuatrocientos mil pesos uruguayos). Artículo 287.- Transfiérase del Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”, unidad ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, al Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 011 “Ministerio de Educación y Cultura”, programa 341 “Calidad de la Educación”, los fondos destinados al Instituto Nacional de Evaluación Educativa por el artículo 499 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Artículo 288.- Increméntase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones”, unidad ejecutora 012 “Ministerio de Salud Pública”, programa 440 “Atención Integral de la Salud”, en la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la

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partida anual para el Centro Uruguayo de Imagenología Molecular en $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos). Artículo 289.- Increméntanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” las partidas asignadas a las instituciones que se enumeran, en los importes en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:
Prog. 400 400 400 400 400 400 400 400 442 442 442 442 442 400 442 300 400 400 400 400 400 400 400 400 400 400 340 400 400 400 400 400 340 400 340 400 400 400 U.E. 15 15 15 15 15 15 15 15 12 12 12 12 12 15 12 03 15 15 15 15 15 15 15 15 15 15 21 15 15 15 15 15 21 15 21 15 15 15 Escuela Horizonte Instituto Jacobo Zibil – Florida Instituto Psico – Pedagógico Uruguayo Hogar La Huella Hogar Infantil Los Zorzales – Mov. Mujeres San Carlos Fundación Winners Centro de Educación Individualizada (CEI) Centro Educativo para Niños Autistas de Young Asoc. Urug. Lucha contra el Cáncer Liga Urug. contra la Tuberculosis Fundación Pro-Cardias Asoc. Urug Enfermedades Musculares Cruz Roja Uruguaya Asoc. Uruguaya de Alzheimer y similares Asociación de Seropositivo Asoc. Hon. Salvam. Marítimo Fluvial (ADES) Obra Don Orione Peq. Cotolengo Urug. Obra Don Orione Asoc. Uruguaya de Protección Infancia Asoc. Pro Recuperación del Inválido Asoc. Nacional para el Niño Lisiado “Escuela Franklin Delano Roosevelt” Plenario Nacional del Impedido (PLENADI) Org. Nac. Pro Laboral Lisiados Instituto Nac. de Ciegos Ac. Co. Y Reinv. Impedido del Uruguay (ACRIDU) Asociación Down Escuela Nº 200 de Discapacitados Centro Educ. Atenc. Psicosis Infantil. N. Autistas Salto Fed. Urug. Asoc. Padres Personas Capacidad Mental Diferente Movimiento Nacional Recup. Minusválido Asoc. Uruguaya Catalana Solsona (AUCASOL) Comisión Nacional Honoraria del Discapacitado Comisión Nacional de Centros CAIF Asoc. Pro Discapacitado Mental de Paysandú Escuela Nº 97 Discapacitados de Salto Club Pro bienestar del anciano Juan Yaport Voluntarios de Coordinación Social Patronato Nacional de Liberados y Excarcelados Organización 2013 45.000 67.500 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 100.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 2014 45.000 67.500 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 100.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

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Prog. 400 400 400 400 400 400 400 320 400 400 400 400 400 400 400 400 340 283 400 283 282 280 400 441 442 440 400 340 282 442 400 400 400 400 400 400 400 280 400 400 400 400 400

U.E. 15 15 15 15 15 15 15 07 15 15 15 15 15 15 15 15 21 09 15 09 09 11 15 12 12 12 15 11 9 12 15 15 15 15 15 15 15 11 15 15 15 15 15

Organización Asoc. Urug. Padres de personas con autismo infantil Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Tacuarembó Instituto Canadá de Rehabilitación Esclerosis Múltiple del Uruguay (EMUR) Asoc. Padres y Amigos del Discapacitado de Lavalleja UDI 3 de diciembre Asociación Impedidos Duraznenses Asociación Uruguaya Escuela Familiares Agrarios Serv. Transp. para personas con Movilidad Reducida CHD Asoc. Ayuda Integral Discapacitado Lascanense (AAIDLA) Asociación de Discapacitados de Barros Blancos Centro Padres y Amigos del Discapacitado de Sarandí del Yí Centro Integral de Atención a Personas Vulnerables Hogar de Ancianos de Mariscala COTHAIN Asoc. Padres y Amigos Discapacitados Rivera (APADIR) Escuela Granja Nº 24 Maestro Cándido Villar San Carlos Comité Paralímpico Uruguayo Club de Niños “Cerro del Marco” Rivera Asoc. Civil Olimpíadas Especiales Uruguayas Asoc. Cristiana de Jóvenes de San José Biblioteca Pública y Popular Juan Lacaze “José Enrique Rodó” Sociedad “El refugio” (APA) Asociación Protectora Animales Mov. Nac. de Usuarios de Serv. de Salud Pública Asociación Nueva Voz Comisión Pro-Remodelación Hospital Maciel Asociación Canaria de Autismo y TGD del Uruguay (ACATU) Asociación Civil Mburucuyá Asociación Cristiana de Jóvenes de Salto Asociación de Hemofílicos del Uruguay Asociación Síndrome de Down de Paysandú (ASDOPAY) Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia en Riesgo Asociación Uruguaya de Discapacitados Independientes, Tercera Edad y otros de la Comunidad (DITEC) Centro de Apoyo al Discapacitado de Juan Lacaze (CADIS) Centro de Atención Especializada (CEDAE) Centro de Rehabilitación Ecuestre “El Tornado” (Juan Lacaze) Centro Ybyray Cinemateca Uruguaya El Sarandí Hogar Valdense Fundación Braille del Uruguay Fundación de Apoyo y Promoción del Perro de Asistencia (FUNDAPASS) Fundación PORSALEU Fundación Voz de la Mujer (Juan Lacaze)

2013 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

2014 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000 45.000

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Prog.

U.E.

Organización Granja para jóvenes y adultos discapacitados “La Esperanza Sabalera” (Juan Lacaze) Unión Nacional de Protección a la Infancia

2013

2014

400

15

45.000

45.000

400

15

45.000

45.000

400

15

Hogar de Ancianos de Mercedes

45.000

45.000

400

15

Liga de Defensa Social

45.000

45.000

Artículo 290.- Asígnanse en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” a las instituciones que se enumeran, las partidas en moneda nacional y para los ejercicios, programas y unidades ejecutoras que se detallan a continuación:

Prog.

U.E.

Organización

2013

2014 100.000

400

15

Programa “Salir Adelante” de B’nai B’rith

100.000 150.000

487

06

SEDHU

150.000

282

09

Scouts del Uruguay

45.000

45.000

280

11

Fundación Mario Benedetti

100.000

100.000

400

15

Asociación Civil “Maestra Juana Guerra”

100.000

100.000

442

12

Fundación Dianova del Uruguay

100.000

100.000

440

15

Querer la vida – QUELAVI

100.000

100.000

280

11

Fundación Zelmar Michelini

100.000

100.000

340

11

Centro Pedagógico Terapéutico (CPT)

100.000

100.000

400

15

Centro Día

22.500

22.500

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos en los objetos del gasto que correspondan.

Artículo 291.- Asígnase en el Inciso 21 “Subsidios y Subvenciones” programa 400 “Políticas transversales de Desarrollo Social”, unidad ejecutora 015 “Ministerio de Desarrollo Social”, para los ejercicios 2013 y 2014 a la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y Sexual, una partida anual de $ 180.000 (ciento ochenta mil pesos uruguayos). La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el objeto del gasto que corresponda, categorizándolo como partidas por una sola vez.

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INCISO 23 PARTIDAS A REAPLICAR Artículo 292.- Increméntase, a partir del ejercicio 2014, la partida habilitada por el artículo 753 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) incluidos aguinaldo y cargas legales. La Contaduría General de la Nación realizará las reasignaciones presupuestales definitivas, necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente norma. Artículo 293.- Sustitúyese el último inciso del artículo 754 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente: “De existir excedentes en los objetos del gasto 042.532 y 042.529 citados, el Ministerio de Economía y Finanzas, con informe previo favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, podrá destinar los mismos al financiamiento de la nueva carrera administrativa como componente estratégico”. INCISO 24 DIVERSOS CRÉDITOS Artículo 294.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 950 “Plan Juntos”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la partida asignada por el artículo 761 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 295.- Increméntase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, la partida asignada por el artículo 762 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, en $ 28.000.000 (veintiocho millones de pesos uruguayos) anuales, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 296.- Increméntanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 492 “Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, la asignación presupuestal del Proyecto 101 “Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial”, en $ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos) anuales y el Proyecto 910 “Programa de Apoyo a la Cohesión Social y Territorial”, en $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos) anuales. Artículo 297.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 911 “Sistema Nacional de Emergencias”, una partida anual de $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 298.- Asígnase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 481 “Políticas de Gobierno”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para gastos de funcionamiento e inversión del programa “Convivencia Urbana”. El Inciso 02 “Presidencia de la República”, en un plazo de sesenta días a partir de la vigencia de la presente ley, comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la distribución de la partida asignada entre gastos de funcionamiento e inversión, así como en los grupos y objetos del gasto que correspondan. Artículo 299.- Reasígnanse del Inciso 02 “Presidencia de la República”, programa 481 “Política de Gobierno”, unidad ejecutora 004 “Oficina de Planeamiento y Presupuesto”, los créditos asignados al Proyecto 743 “Competitividad de Conglomerados” y Proyecto 744 “Microfinanzas y Articulación Productiva”, Financiación 2.1 “Endeudamiento Externo”, al Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”.

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Reasígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 361 “Infraestructura Comunitaria”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, los créditos presupuestales del Proyecto 400 “Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, al Proyecto 745 “Programa de Apoyo al Sector Productivo – Electrificación”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”. Artículo 300.- Créase en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, programa 401 “Red de Asistencia e Integración Social”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, el Proyecto 103 “Uruguay Crece Contigo”, con una asignación presupuestal de $ 100.000.000 (cien millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2013 y de $ 130.000.000 (ciento treinta millones de pesos uruguayos), para el ejercicio 2014, con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”. El proyecto será administrado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y tendrá como objetivo la construcción de un Sistema de Protección Integral de la Primera Infancia, a través de una política pública que garantice los cuidados de las mujeres embarazadas y el desarrollo integral de niños y niñas menores de cuatro años de edad, desde una perspectiva de derechos. Artículo 301.- Asígnase al Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”, una partida anual de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), con cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, para atender gastos de retribuciones, funcionamiento e inversión de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado. La citada Agencia comunicará a la Contaduría General de la Nación y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la desagregación de la referida partida en grupos y objetos del gasto, así como los proyectos de inversión correspondientes. El Poder Ejecutivo remitirá a consideración de la Asamblea General la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, a su iniciativa e informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación. Si en un plazo de cuarenta y cinco días no hubiera expresión contraria a la propuesta del Poder Ejecutivo, éste procederá a su aprobación por decreto. El ingreso de funcionarios a esta estructura será, en todos los casos, por concurso. Artículo 302.- Asígnanse en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 008 “Ministerio de Industria, Energía y Minería”, programa 320 “Fortalecimiento de la Base Productiva de Bienes y Servicios”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, las partidas anuales, en los proyectos de funcionamiento e importes en moneda nacional que se detallan: Proyecto de funcionamiento Fondo de Diversificación de Mercados Promoción al Patentamiento Uruguayo Subsidio a la tasa de interés a Mipymes Importe 10.000.000 10.000.000 20.000.000

Artículo 303.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a la Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE), los montos necesarios para hacer frente a los compromisos asumidos por concepto de contrapartida nacional de los proyectos de rehabilitación de vías férreas propiedad del ente, financiados parcialmente por el Fondo de Convergencia Estructural del Mercosur. Asígnase a los fines autorizados en el inciso precedente, en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, Financiación 1.1 “Rentas Generales”, una partida anual de $ 160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos uruguayos).

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Los montos efectivamente transferidos al amparo de la presente norma, serán compensados por AFE mediante la integración de bienes que forman parte de su patrimonio, necesarios para el cumplimiento del objeto de la sociedad constituida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 206 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, para la prestación y realización de los servicios de transporte de cargas por vía férrea. Dicha integración de bienes será considerada, en compensación por los montos transferidos por el Poder Ejecutivo, como parte de los aportes al capital social que deba realizar la Corporación Nacional para el Desarrollo a la mencionada sociedad. SECCIÓN VII RECURSOS Artículo 304.- El Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética, creado por la Ley Nº 18.597, de 21 de setiembre de 2009, estará exonerado del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto al Patrimonio y del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 305.- Declárase que las actividades desarrolladas por la Comisión Administradora del Mercado Modelo de la Intendencia de Montevideo, se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el literal C) numeral 29) del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, de 28 de octubre de 1935, resultándole aplicable la inmunidad impositiva de los Gobiernos Departamentales. Artículo 306.- Las facultades establecidas por el artículo 68 del Código Tributario autorizan a la Dirección General Impositiva a solicitar información tanto en el marco de una actuación inspectiva particular, como con carácter general mediante resolución fundada del organismo recaudador. Declárase que, a los efectos de lo establecido en el presente artículo, no regirán las limitaciones dispuestas en la Ley Nº 18.331, de 11 de agosto de 2008. Quien incumpliera la obligación de proporcionar la información en el ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento (artículo 100 del Código Tributario), con la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 307.- La Dirección General Impositiva podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desarrollo de sus cometidos y garantía de seguridad personal de todos los participantes en la actuación inspectiva. Artículo 308.- Cada documento o comprobante, individualmente considerado, que transgreda el régimen general de documentación, tipificará la infracción prevista en el artículo 95 del Código Tributario, en tanto la transgresión referida configure reincidencia o pueda impedir el conocimiento cierto y directo de los hechos previstos en la ley como generadores de la obligación tributaria, en los términos dispuestos por el artículo 66 del Código Tributario. A los efectos de la configuración de reincidencia se estará a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario. En ningún caso, el importe total de las multas correspondientes por aplicación del presente artículo podrá exceder la multa prevista en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006. Artículo 309.- Agréganse al artículo 14 de la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, los siguientes incisos: “Las actividades comerciales referidas en el inciso anterior que no pueden desarrollarse fuera de zonas francas, son las de carácter sustantivo, realizadas por sí o a través de terceros, consistentes en la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza relacionada a dichas operaciones respecto de bienes que tengan por destino el territorio nacional no franco.

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Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, dentro de los límites y condiciones que establezca la reglamentación, los usuarios podrán realizar las siguientes actividades en forma excepcional: A) Las de cobranzas de carteras morosas siempre que se efectúen a través de terceros. B) Las de exhibición, en la medida que tengan lugar en eventos específicos cuya duración sea inferior a siete días, y siempre que no superen la cantidad de tres por año. Para la realización en territorio no franco de actividades de naturaleza auxiliar, así como aquellas referidas en el inciso anterior, los usuarios deberán requerir la autorización previa en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo”. Este artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta días a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 310.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la remisión al Parlamento, dentro de los sesenta días de la promulgación de la presente norma, de un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana. Artículo 311.- Facúltase al Poder Ejecutivo, en las condiciones que establezca, a otorgar a los titulares de explotaciones agropecuarias que no se encuentren gravados por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, un crédito equivalente al Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de servicios de siembra, fertilización y aplicación de productos químicos. El titular referido podrá deducir de sus obligaciones a pagar al Banco de Previsión Social, el crédito fiscal a que refiere el inciso anterior. Si existiera un excedente de crédito, el mismo podrá ser imputado en futuras liquidaciones. La imputación por parte del titular de un crédito mayor al que le corresponda de acuerdo a las normas vigentes, será sancionada con una multa del 100% (cien por ciento) de los tributos impagos, sin perjuicio de los recargos por mora aplicables de acuerdo con el régimen general. La Dirección General Impositiva establecerá el régimen de contralor aplicable y determinará en coordinación con el Banco de Previsión Social, la forma en que se computará el referido crédito. Artículo 312.- A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso. Artículo 313.- Agrégase como inciso final al artículo 80 del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente: “Asimismo, se la faculta a suspender la vigencia de los certificados anuales que hubiera expedido, cuando el contribuyente omitiera registrar sus estados contables ante el órgano estatal de control, de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 bis de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989. Esta norma será de aplicación para los ejercicios cerrados a partir de la vigencia de la presente ley”. Artículo 314.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 44 bis.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de un régimen de acuerdos anticipados de precios con los contribuyentes en el marco del régimen de Precios de Transferencia establecido por el presente Capítulo. Tales acuerdos deberán suscribirse con anterioridad a la realización de las transacciones que comprendan, y no podrán exceder de tres ejercicios fiscales”.

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Artículo 315.- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 46 bis.- Quien incumpliera cualquiera de los deberes formales establecidos en el marco del régimen de precios de transferencia dispuesto por el presente Capítulo y su respectiva reglamentación, será sancionado en forma graduada de acuerdo con la gravedad del incumplimiento y demás circunstancias previstas en el artículo 100 del Código Tributario, bajo el régimen de multa establecido en el inciso cuarto del artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 68 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006”. Artículo 316.- Agrégase al artículo 79 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente numeral: “6) Rehabilitación social: Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social”. Artículo 317.- Sustitúyese el numeral II) del inciso segundo del artículo 3º del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “II) Las retribuciones por servicios personales desarrollados fuera del territorio nacional en relación de dependencia, siempre que tales servicios sean prestados a contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) o a las entidades a que refiere el artículo 7º de este Título”. Artículo 318.- Agrégase al Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 6º ter. (Residentes. Personas jurídicas y otras entidades).- Se considerarán residentes en territorio nacional las personas jurídicas y demás entidades que se hayan constituido de acuerdo a las leyes nacionales. Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 319.- Agrégase al artículo 16 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Interprétase que se encuentran incluidas en esta categoría las utilidades distribuidas por fideicomisos”. Artículo 320.- Sustitúyese el artículo 21 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 21. (Enajenaciones a plazo).- En el caso de venta de inmuebles pagaderos a plazos mayores a un año, ya sea por el régimen previsto en la Ley Nº 8.733, de 17 de junio de 1931, o cuando con el otorgamiento de la escritura pública se otorgara la financiación con garantía hipotecaria sobre el propio inmueble, el contribuyente podrá optar por computar la renta íntegramente en el ejercicio en el que opere la transmisión, o prorratearla en función de las cuotas contratadas y las vencidas. Se incluirán asimismo en dichas rentas, los intereses de financiación si se hubiesen convenido”. Artículo 321.- Sustitúyense los incisos tercero y cuarto del literal C) del artículo 27 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “Cuando un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta verifique la hipótesis de baja tributación a que refiere el artículo 7º bis de este Título, las rentas a que refiere el apartado ii) anterior, obtenidas por la entidad no residente, se imputarán a dicho contribuyente al solo efecto de determinar los dividendos y utilidades gravados por el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas. De igual modo, cuando una persona física

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residente participe en el patrimonio de una entidad no residente, y ésta reciba los dividendos y utilidades a que refiere el apartado ii) distribuidos por un contribuyente del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, dichas utilidades y dividendos se imputarán a todos los efectos a las citadas personas físicas como propias, siempre que la entidad no residente verifique la hipótesis de baja tributación establecida en el artículo 7º bis de este Título. Se incluye en el concepto de dividendos y utilidades gravados a aquellos que sean distribuidos por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas que hayan sido beneficiarios de dividendos y utilidades distribuidos por otro contribuyente del tributo, a condición de que en la entidad que realizó la primera distribución, los mismos se hayan originado en las rentas a que refieren los apartados i) e ii) de este literal”. Artículo 322.- Deróganse el inciso segundo del artículo 11 y el inciso segundo del artículo 19 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. Artículo 323.- Agréganse al artículo 8º del Título 8 del Texto Ordenado 1996, los siguientes incisos: “Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo con las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes. Asimismo, se considerará que las personas jurídicas y demás entidades constituidas de acuerdo con las leyes nacionales han dejado de ser residentes en territorio nacional, cuando carezcan de cualquier clase de domicilio en el país y hayan culminado la totalidad de los trámites legales y reglamentarios correspondientes a la transferencia del domicilio al extranjero”. Artículo 324.- Sustitúyese el literal F) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) Las realizadas por empresas registradas ante las autoridades competentes en la modalidad de aeroaplicación de productos químicos, siembra y fertilización, destinados a la agricultura”. Artículo 325.- Sustitúyese el artículo 4º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- El impuesto correspondiente a la importación o enajenación de los vehículos que se indican en el inciso segundo de este artículo, deberá abonarse en ocasión de la primera transferencia o afectación al uso propio, que se realice durante el período que en cada caso se indica contado desde la adquisición o importación del vehículo. Los bienes objeto del beneficio son: A) Autobuses para el transporte de pasajeros. B) Remises. C) Taxímetros. D) Automóviles con cilindrada superior a los dos mil centímetros cúbicos adquiridos o importados para ser arrendados por las empresas cuya actividad consiste en el arrendamiento de automóviles sin chofer, que estén autorizadas por el Ministerio de Turismo y Deporte. E) Vehículos adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte escolar por las empresas cuya actividad consiste en el transporte escolar de pasajeros. F) Minibuses para el traslado de personas de más de siete asientos hasta dieciocho incluido el conductor, adquiridos o importados para ser utilizados en el transporte turístico por las empresas cuya actividad consiste en el transporte turístico y la hotelería.

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En el caso de los literales A) a D) el período a que refiere el inciso primero será de tres años y para los literales E) y F) será de cinco años. Para acceder al beneficio las empresas mencionadas en los literales E) y F) deberán estar autorizadas por las correspondientes Intendencias y los vehículos deberán cumplir con las condiciones de seguridad vial vigentes, así como con las restantes condiciones que disponga el Poder Ejecutivo. El sujeto pasivo del impuesto en los casos previstos en el presente artículo será el vendedor y el monto imponible será el valor de venta en plaza a la fecha de la transferencia, el que podrá ser impugnado por la Administración”. Artículo 326.- Sustitúyese el literal A) del artículo 1º del Título 18 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “A) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas”. Artículo 327.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 14 de la Ley Nº 16.082, de 18 de octubre de 1989, por el siguiente: “Este Fondo se integrará mediante la aplicación de un impuesto sobre el total de exportaciones de las siguientes mercaderías: A) Animales en pie de las especies bovina, ovina, equina, caprina, suina y aves. B) Carne, productos, subproductos cárnicos y derivados de las especies bovina, ovina, equina, suina y aves. C) Productos lácteos y derivados. D) Lanas sucias. E) Cueros y pieles (excepto peletería) crudos y salados de las especies bovina, ovina y equina”. Artículo 328.- Sustitúyese el numeral 1) del literal A) del artículo 17 del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de 1984, por el siguiente: “1) El 0,6% (cero con seis por ciento) del precio FOB neto de las exportaciones de animales bovinos y ovinos en pie, de carne de las especies comprendidas en la presente ley, sus menudencias, subproductos y productos elaborados en base a carnes y subproductos que el Banco de la República Oriental del Uruguay acreditará en una cuenta a disposición del organismo que se crea”. Artículo 329.- A efectos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas, la renta derivada de la primera enajenación de inmuebles que se realicen en el marco de la política de regularización de los asentamientos correspondientes a los padrones urbanos del departamento de Maldonado, en barrio Jardín Los Treinta y Tres, comprensivo de los padrones 26110 a 26314, y en La Capuera, que comprende los padrones 15000 a 16354, y el padrón 16503, se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Título 7 del Texto Ordenado 1996. No obstante, para estas operaciones en particular, la comparación del precio pactado, valor de acuerdo al artículo 25 del referido Título, o valor en plaza -según corresponda- a que refiere el precitado artículo, deberá efectuarse con el respectivo valor real territorial vigente fijado por la Dirección Nacional de Catastro, esto es, sin considerar el valor real de las mejoras. Para la determinación del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales correspondiente a las referidas enajenaciones, el monto imponible para la parte vendedora estará constituido por el mencionado valor real territorial. Exonéranse del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a los adquirentes de los referidos inmuebles.

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Será condición necesaria para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición, contar con la declaración de la Intendencia de Maldonado de que se trata de una operación efectuada en el marco de la política de regularización de asentamientos irregulares y lotes con o sin servicios. Adicionalmente, se requiere la respectiva caracterización urbana de los solares comprendidos. Artículo 330.- Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la redacción dada por los artículos 764 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y 1º de la Ley Nº 16.986, de 22 de julio de 1998, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Otórgase a los vehículos considerados en la presente ley, el siguiente beneficio: exclusión del valor que determine el Poder Ejecutivo, del monto imponible de los tributos nacionales, derechos, aranceles y demás gravámenes a la venta o a la importación o aplicables en ocasión de la misma. En caso de que el valor del vehículo supere el referido monto, el excedente constituirá la base de cálculo para los tributos correspondientes. Tampoco integrará la base imponible el valor de los sistemas de adaptación y los elementos auxiliares que se necesiten para la mejor movilidad, funcionalidad y ergonomía, estén o no incorporados al vehículo al momento de la adquisición o importación, y que estén certificados por la Unidad Nacional de Seguridad Vial. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones en que se aplicará el presente beneficio”. Artículo 331.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 13.102, de 18 de octubre de 1962. Artículo 332.- Sustitúyese el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 483.- El Poder Ejecutivo, los Órganos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la República y los Gobiernos Departamentales, con el asesoramiento de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado, podrán promover regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios generales de contratación administrativa, cuando las características del mercado o de los bienes o servicios lo hagan conveniente para la Administración. Las autorizaciones respectivas serán comunicadas a la Asamblea General o a las Juntas Departamentales en su caso. En todos los casos será necesario contar previamente con el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas. Las restantes administraciones públicas estatales podrán aplicar los regímenes y procedimientos autorizados precedentemente”. Artículo 333.- Las referencias al Texto Ordenado 1996 contenidas en los artículos anteriores, se consideran realizadas a las normas legales que les dieron origen. SECCIÓN VIII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 334.- Incorpórase al artículo 7º de la Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, el siguiente literal: “H) Promoverá y desarrollará la educación y la cultura económica y financiera”.

Artículo 335.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.812, de 23 de setiembre de 2011, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, una vez transcurrido el plazo para que los datos permanezcan inscriptos en la Central de Riesgos, el Banco Central del Uruguay podrá mantenerlos como datos estadísticos con el único fin de realizar estudios de riesgo de crédito para el desarrollo de sus funciones de regulación, adquiriendo tales, en este caso, carácter de secretos”.

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Artículo 336.- Agrégase al artículo único de la Ley Nº 18.861, de 23 de diciembre de 2011, el siguiente inciso: “Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital”. Artículo 337.- Sustitúyese el artículo 267 de la Ley Nº 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente: “ARTÍCULO 267.- Las operaciones financieras de los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, excluido el financiamiento de proveedores, que impliquen un endeudamiento superior al equivalente en moneda nacional a 85.000.000 UI (ochenta y cinco millones de unidades indexadas), deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo e informadas a la Asamblea General dentro de los treinta días de aprobado. También se incluirán las operaciones financieras de las personas jurídicas controladas por los mencionados entes. Esta norma no comprende las operaciones financieras realizadas por el Banco Central del Uruguay, el Banco de Seguros del Estado, el Banco Hipotecario del Uruguay y el Banco de la República Oriental del Uruguay”. Este artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley. Artículo 338.- Sustitúyese el literal C) del artículo 11 de la Ley Nº 18.596, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “C) Las víctimas que siendo niños o niñas hayan permanecido desaparecidas por más de treinta días, recibirán la suma de 375.000 UI (trescientas setenta y cinco mil unidades indexadas). Dicho plazo se computará hasta el momento de la restitución legal y efectiva de los niños o niñas a sus familiares o tutores”. Artículo 339.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2014, el plazo previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 18.464, de 11 de febrero de 2009, para el ejercicio de las facultades previstas en los artículos 1º y 3º de la mencionada ley, con la modificación introducida en el artículo 853 de la Ley Nº 18.719, de 27 de diciembre de 2010, y el plazo previsto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.707, de 13 de diciembre de 2010, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 1º de dicha ley. Artículo 340.- Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a vender a la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, la energía eléctrica que pueda generar mediante procesos técnicos que se desarrollen en el marco del cumplimiento de sus cometidos específicos. Artículo 341.- Autorízase a la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) a constituir una sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá por objeto el tratamiento y valorización de residuos sólidos urbanos o agroindustriales para la generación de fuentes de energía. A efectos de la consecución de su objeto, dicha sociedad acordará en forma directa al amparo de lo dispuesto por el numeral 1) del literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado con los Gobiernos Departamentales interesados y en caso de energía eléctrica con la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) los términos y condiciones para la recepción de residuos sólidos urbanos y para la venta al citado ente de la energía eléctrica generada a partir de éstos. La CND deberá enajenar el 100% (cien por ciento) de las acciones de la referida sociedad anónima mediante subasta, licitación u otro procedimiento competitivo, debiendo los postulantes reunir las condiciones técnicas y financieras necesarias para la realización del objeto social. La actividad a desarrollar por la sociedad a crearse, estará sujeta al control, supervisión e intervención de las autoridades públicas, en los ámbitos de sus respectivas competencias. Los contratos que se celebren con los Gobiernos Departamentales y con UTE no tendrán principio de ejecución ni generarán efecto obligacional alguno en tanto no se perfeccione la enajenación a que refiere el inciso

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tercero, y se resolverán de pleno derecho, si en el plazo de un año a partir de la oferta del paquete accionario, no se concretase dicha enajenación. La reglamentación establecerá, entre otros aspectos: A) Los términos y condiciones, así como el plazo de los contratos a suscribirse con los Gobiernos Departamentales y con UTE, el cual no podrá exceder de veinte años, contados a partir del inicio de la actividad de la sociedad. B) Las condiciones para que pueda operarse la prórroga del plazo, la que en ningún caso podrá ser superior al término original acordado. C) Los términos y condiciones para la oferta a terceros del paquete. Artículo 342.- Las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario aprobado por el Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974, no serán aplicables a la información requerida con fines estadísticos por el órgano rector del Sistema Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 16.616, de 20 de octubre de 1994. El órgano rector deberá guardar el secreto estadístico sobre la información recibida y la misma podrá ser utilizada, exclusivamente, para la realización de estadísticas oficiales por los organismos integrantes del Sistema Estadístico Nacional. Tampoco serán aplicables para las estadísticas e investigaciones que realice el Centro de Estudios Fiscales, creado por el artículo 173 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, el que también deberá guardar el secreto correspondiente. Artículo 343.- Sustitúyese el artículo 472 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991 por el siguiente: “ARTÍCULO 472. A efectos de implantar un sistema único nacional de identificación de empresas y contribuyentes, los organismos públicos podrán intercambiar entre sí o recibir a través de uno de ellos, los datos correspondientes a sus números de inscripciones, domicilios, locales, giros, indicadores de tamaño sobre personal ocupado y tramo de ventas y fechas de inicio de actividades y clausuras. Sin perjuicio de lo anterior, mantiénese el secreto estadístico, tributario y registral que establecen las normas vigentes”. Artículo 344.- Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 11.923, de 27 de marzo de 1953, modificativas y concordantes, los médicos traumatólogos, médicos cirujanos reparadores, médicos anestesiólogos, médicos fisiatras, médicos radiólogos, técnicos radiólogos y técnicos en fisioterapia, pertenecientes a la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado, siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 345.- Sustitúyese el literal E) del artículo 11 de la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985, en la redacción dada por el artículo 34 de la Ley Nº 18.602, de 21 de setiembre de 2009, por el siguiente: “E) Prestar servicios de administración de fondos, de recursos humanos o de administración contable y financiera, cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos. La verificación de la condición precedente constará en el acuerdo o en la decisión que determina la prestación de dichos servicios. De los acuerdos o decisiones que impliquen la ejecución de este cometido con fondos públicos se informará al Ministerio de Economía y Finanzas”. Artículo 346.- Declárase el 19 de octubre de cada año como el “Día del departamento de Maldonado”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2012. DANILO ASTORI PRESIDENTE HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI SECRETARIO”.

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Anexo XXVI al Rep. N° 902 “Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La Comisión de Presupuestos, integrada con Hacienda, recibió y consideró el proyecto que remitiera el Senado con modificaciones a la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – ejercicio 2011 aprobada por esta Cámara en el pasado mes de agosto. Para su tratamiento, se invitó a autoridades del Poder Ejecutivo que incluyeron en primer término al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), para tratar eventuales impactos por los cambios introducidos por el Senado en la ejecución presupuestal prevista por el Gobierno en su mensaje original. En convocatoria posterior se invitó en conjunto a tres ministerios que tenían cambios en reasignaciones y normas presupuestales (Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que también registra algunos cambios significativos en su articulado. En última instancia también se convocó a la Oficina Nacional de servicio Civil (ONSC) para manifestarse sobre cambios en la sección II del proyecto, referida a Funcionarios. En la primera instancia las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto destacaron que los cambios introducidos por el Senado en nada varían la programación fiscal y presupuestal, ya que se mantiene el total de recursos originalmente asignados y sólo hay dos reasignaciones entre distintos incisos, además de algunas pocas reasignaciones a la interna de otros incisos. La oportunidad de esta visita, ante consulta de algunos legisladores, también sirvió para reafirmar la plena vigencia de las proyecciones macroeconómicas realizadas con la presentación del proyecto en julio de este año y que se han venido confirmando con datos más recientes como por ejemplo los crecimientos de los ingresos fiscales de los organismos recaudadores, en particular la Dirección General de Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS) y el alineamiento del Gasto Público en el 28% del Producto Bruto Interno (PBI). Por el lado del nivel de actividad los datos del segundo trimestre del PBI también vienen a confirmar las proyecciones oficiales, pese al continuo deterioro del frente externo. Las exportaciones, el consumo interno y las inversiones tienen trayectorias ascendentes respecto al año anterior que también ratifican el cumplimiento de las principales proyecciones. La visita también permitió debatir sobre la actual problemática de la inflación y las recientes y diversas medidas gubernamentales para combatir las presiones inflacionarias y evitar que estas se autoalimenten y de esta forma se afecten los ingresos reales de las familias, como ya se hizo exitosamente en 2008 y 2009, ante similar situación. En segunda instancia, con la presencia de los Ministerios y Administración de Servicios del Estado (ASSE) se destacaron las siguientes modificaciones: 1. Ministerio de Salud Pública (MSP). Se explicó sobre la inclusión en el proyecto votado por el Senado de la institucionalización del Plan de Salud Bucal Escolar. Este programa al que ya se le habían traspasado los recursos en el Presupuesto de 2010, de Presidencia al Ministerio, ahora se consolida en una nueva unidad ejecutora. 2. Ministerio del Interior. Se explicitaron las razones para la redistribución de una partida adicional a los créditos presupuestales ya otorgados para compensar al buen desempeño de determinadas unidades policia-

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les, sus coordinaciones y jefaturas. Por otro lado también se explicitó el acuerdo del Ministerio en el traspaso de un monto algo superior a los $ 4:000.000 de su presupuesto del Programa “Prevención y Represión del Delito” al Poder Judicial para la creación de un Juzgado de Faltas, coincidente con la aspiración del Ministerio para que se refuerce la acción preventiva en algunos tipos de hechos que afectan la convivencia. 3. Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Este inciso fue el que tuvo la otra trasposición de rubros a otro inciso del Presupuesto (en este Caso Universidad de la República para su programa académico y apoyo al retorno de científicos uruguayos residentes en el exterior). Si bien el monto de $ 20:000.000 en principio puede parecer significativo, no lo es teniendo en cuenta el total de créditos habilitados por el Presupuesto Quinquenal y las Rendiciones de Cuentas; pero fundamentalmente también pierde significación ya que según lo expresado por el Ministro y la Directora de Vivienda, las proyecciones de recupero del crédito de la cartera de la Agencia de la Vivienda realizadas para la presentación de esta rendición de Cuentas y proyección para el 2013 en los últimos meses fueron ampliamente superadas luego del reciente acuerdo con las cooperativas de Vivienda, lo que supera con creces los montos traspasados a la Universidad y no sólo le permitirá mantener sus planes de inversión sino también superarlos. Por otra parte, también se hizo referencia a la modificación de un artículo que fuera propuesto por un integrante de nuestra Comisión en oportunidad de su tratamiento en la misma pero que por falta de análisis no fue posible acordar en aquel momento y es referido a la incorporación al régimen de propiedad horizontal en algunos casos de excepcionalidad. 4. ASSE. La Presidenta del Directorio del organismo explicó los cambios introducidos en el Senado y que resultan de los acuerdos alcanzados para superar los conflictos con cirujanos y funcionarios no médicos y que no tienen costo presupuestal. También se manifestó sobre el artículo que prevé que la enajenación del inmueble asiento del actual Hospital de Colonia servirá como financiación de los créditos necesarios para la construcción del nuevo Hospital del Departamento. Por último, con la presencia de profesionales de la ONSC se conocieron directamente los fundamentos de la inclusión de un nuevo artículo sobre funcionarios que viene a solucionar uno de los reclamos de COFE y de la bancada oficialista de Diputados, en virtud del cual se disponen las condiciones de presupuestación de contratos temporales en oportunidad de aprobarse las reestructuras organizativas de cada inciso de la Administración Central. Luego de escuchadas estas exposiciones y los debates correspondientes, la Comisión de Presupuestos, Integrada con Hacienda pasó a pronunciarse por la aprobación de las modificaciones, lo que resultó aprobado por mayoría (10 en 14), por lo que de esta forma se recomienda al Cuerpo la aprobación de la resolución que acepta los cambios introducidos por el Senado. Brevemente expondremos un detalle por Secciones e Incisos de los principales cambios y de los treinta y cuatro artículos aditivos votados por la otra Cámara. Sección II – Funcionarios Artículo 4 – Cambia redacción vinculada al artículo 50 de la ley de Presupuesto que regula el provisoriato anterior a la presupuestación. Sustituye “podrá” por “será”, asegurando que el personal ingresado al amparo de este artículo será incorporado a un cargo presupuestado al término de los 18 meses de contrato y previa evaluación satisfactoria de su desempeño. Artículo 5 – Aditivo: surge de la negociación con COFE. Faculta al Poder Ejecutivo a contratar bajo el régimen del artículo 50 de la Ley 18719 a: 1) quienes se encuentran contratados a la fecha de aprobación de la respectiva reestructura al amparo de los artículos 52 inciso cuarto in fine, 53 y 55 de la Ley 18.719 y hayan sido seleccionados como resultado de un proceso técnico de selección pública y abierta y 2) quienes resulten finalmente seleccionados en aquellos llamados que se hubieren publicado en el portal de Uruguay Concursa al momento de la aprobación de las reestructuras.

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Artículos 14,15 y 16 – Aditivos: Derogaciones de disposiciones anteriores y nueva norma sobre exclusión de la nómina del Artículo 9 de la Ley 15.809, cargos cuyas retribuciones se determinan aplicando porcentajes sobre la retribución de Senador de la República. Esta solución implica respaldar la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo ya expresadas y confirmar la constitucionalidad de las mismas con el sano propósito de la Administración, en cuanto revisar todas aquellas cuestiones que merecen ajustes para el mejor discernimiento del buen derecho. Sección III – Ordenamiento Financiero Artículo 21.- Aditivo: Autoriza la trasposición entre imprevistos y refuerzos. Sección IV – Incisos de la Administración Central INCISO 02 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Artículos 23, 24 y 25: Modificaciones acordadas con Gobiernos Departamentales para el Sistema Nacional de Inversión Pública, en el sentido de reafirmar el precepto constitucional de respeto de las autonomías. INCISO 03 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Artículo 68: Negociación de conflicto con Controladores de Tránsito Aéreo. Se asigna una partida anual adicional de hasta $ 13:000.000, a los efectos de implementar la nueva estructura, financiada con supresión de cargos vacantes. Artículo 86 – Aditivo: Faculta al Poder Ejecutivo con informe preceptivo y favorable de la OPP y del MEF a permutar terrenos propiedad del Ministerio de Defensa Nacional que declare prescindibles por bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines. INCISO 04 – MINISTERIO DEL INTERIOR Artículos 90, 91 y 92: Se reasignan $ 622.526 del Programa 460 “Prevención y Represión del Delito” de la Unidad Ejecutora 001, destinados a compensar el mayor riesgo y tareas complejas de los encargados de las unidades especiales de la zona metropolitana, a una compensación a los directores generales de represión del tráfico ilícito de drogas en $ 372.355 y el remanente $ 250.171 para financiar la modificación introducida en el artículo 148 de la Ley 16.170, que crea una compensación para los policías integrantes del personal superior (agrega a las Direcciones Generales de Información e Inteligencia y de Lucha contra el Crimen Organizado e Interpol). INCISO 06 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Artículo 120 – Cambio de redacción sobre repatriación. La declaración expresa de gratuidad en determinadas intervenciones consulares hacia las personas que tengan imposibilidad de pago, estriba en facilitar el regreso del núcleo familiar de la persona que retorna, especialmente los hijos menores, exonerando, por ejemplo, la legalización de los documentos necesarios para comprobación del parentesco, certificados de estudios, entre otros, en el entendido que es intención de esta Ley 18.250 favorecer el retorno de los compatriotas y de su familia, así como estimular su reinserción en la sociedad de acogida. INCISO 08 – MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 141 – Incorpora a la Secretaría de Comunicación Institucional creada por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, para que reciba, coordine y dé trámite a las autorizaciones del Presidente de la República de las solicitudes de los organismos para el uso del tiempo gratuito de radio y televisión en campañas de bien público como establece este artículo 135. Asimismo, en el segundo inciso en la alusión a los partidos políticos elimina la expresión…”que participen en el gobierno”… ya que se pretende prohibir el uso de este espacio gratuito por parte de cualquier partido político. Artículo 142 – Sustituye el literal E) del artículo 94 de la Ley 17296. Establece que el 50% de la titularidad y disponibilidad de los fondos generados por los precios abonados por la utilización o aprovechamiento de las

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frecuencias radioeléctricas y demás bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, corresponden a la Administración Nacional de Educación Pública, hasta la vigencia del próximo presupuesto nacional. Artículos 150, 151 y 152. Aditivos: Código de minería. Adecuación del otorgamiento de servidumbres parciales, en el tiempo y en el espacio, en concordancia con el plan de actividades u operaciones que se realizará. En la aplicación de las modificaciones al Código minero, por ejemplo en explotaciones de calizas, surgieron aspectos que merecen una puntualización particular y que favorecerían los procedimientos tanto para el minero, como para la Administración y para el superficiario, de manera de facilitar el avance progresivo de la explotación en el espacio y en el tiempo de acuerdo al plan de actividades y que esa realidad pueda ser reflejada en el otorgamiento de las servidumbres. La propuesta permite al Estado otorgar las servidumbres correspondientes a los padrones en los que hay actividad geológica o minera, de acuerdo al programa de acción proyectado. Se podrán posponer las servidumbres correspondientes a los padrones que no serán inicialmente objeto de actividad geológica o minera de acuerdo al programa que se aprueba, así como aquellas en las que no se alcanza el acuerdo con el superficiario. INCISO 09 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE Artículo 161 – Aditivo: Modifica el artículo 452 de la Ley Nº 18.719. Transfiere Casa Gardel a ASSE, incorporando funcionarios del INJU que trabajan en ella. INCISO 10 – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Artículo 167 – Aditivo: Establece que se incluyen dentro tope de ejecución de inversiones del Inciso 10 “Ministerio de Transporte y Obras Públicas” los créditos presupuestales asignados en el Inciso 24 “Otros Créditos” a ese inciso. INCISO 11 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Artículo 185 – Aditivo: Se determinan los montos que percibirían los integrantes del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada con cargo a los créditos presupuestales de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 195 – Aditivo: Sustituye el inciso final del artículo 520 de la Ley 18.719. Aditivo sobre compensaciones al cargo que antes eran proventos para funcionarios de Servicios Registrales, el 15% adicional está sujeto a metas por compromiso de gestión. Este artículo no tiene costo porque se financia con el impuesto Servicios Registrales. INCISO 12 – MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Artículos 208, 209, 210, 211, 212, 213 y 214 – Aditivos: Se Institucionaliza el Plan de Salud Bucal Escolar con la creación del programa de Salud Bucal en el Ministerio de Salud Pública, dentro del cual se constituye la Comisión de Salud Bucal Escolar, organismo desconcentrado dependiente del Ministerio de Salud Pública, integrada por cinco miembros (2 por el Ministerio de Salud Pública, 2 por la Administración Nacional de Educación Pública Y 1 por la Universidad de la República), cuyos cometidos y atribuciones son: promover, coordinar, desarrollar y ejecutar planes de apoyo a las políticas educativas en este tema. Coordinar con organismos e instituciones acciones para cumplir sus cometidos, contribuir al ejercicio del derecho a la salud bucal, informar al Poder Ejecutivo de las actividades y recursos aplicados. Se mandata a la comisión a elaborar reglamento orgánico para aprobación del Ministerio de Salud Pública, quien dotará a la Comisión de los recursos humanos y materiales para funcionar y establece que el personal del Ministerio de Salud Pública que pertenezca en el programa dependerá funcionalmente de la Comisión creada. Faculta al Poder Ejecutivo a incorporar a las empresas que hagan donaciones a ésta Comisión y que paguen IRAE e Impuesto al Patrimonio, a los bene-

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ficios tributarios establecidos en el artículo 462 de la Ley Nº 16.226 en la redacción dada por el artículo 579 de la Ley Nº 16.736. INCISO 13 – MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Artículo 219 – Cambia la integración del consejo directivo de INEFOP incorporando un representante con voz y sin voto de las empresas representativas de la economía social (CUDECOOP) y volviendo a tener dos miembros el Poder Ejecutivo. Artículo 219 – Cambia la forma de resolución del Consejo Directivo previendo el consenso original y la mayoría simple pasados los siete días hábiles. INCISO 14 – MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Artículo 221 – Disminuye el monto de la partida anual a $ 80:000.000 para el Proyecto 704 “Rehabilitación y Consolidación Urbano Habitacional”. $ 20:000.000 pasan a la Universidad de la República. Artículo 231 – Cambio de redacción para ampliar excepciones al régimen de propiedad horizontal. INCISO 15 – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Artículo 240 – Cambio de redacción para adecuar los créditos a los cambios que surjan de reestructuras en los pasajes de Contrato de Función Pública a “Provisoriato”. Sección V – Organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República INCISO 16 – PODER JUDICIAL Artículo 248 – Aditivo: Se crean cargos para un Juzgado de Faltas, disminuyendo el crédito del Programa 460 “Prevención y Represión del Delito”, Unidad Ejecutora 001 del Inciso 04 Ministerio del Interior en $ 4.190.569. INCISO 25 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA Artículo 255 – Se reasigna una partida anual de $ 36.000.000 al Plan Tránsito Educativo, originalmente destinado al Mantenimiento Edilicio. Artículo 257 – Aditivo: Faculta a la Administración Nacional de Educación Pública a transferir al “Fondo de Infraestructura Educativa Pública – ANEP” los bienes muebles e inmuebles que por donación, herencia o cualquier otro título hubiera recibido. El Fondo podrá proceder a la realización de los bienes, destinando el producido a las inversiones objeto del Fondo. Esto financiará lo que se eliminó en el sustitutivo al artículo 255. Artículo 259 – Aditivo: Faculta a la Administración Nacional de Educación Pública a utilizar hasta $ 40:000.000 anuales, del fondo de descuentos, para contrataciones de personal de apoyo y vigilancia que resulte imprescindible para el mejor funcionamiento de los servicios a su cargo (necesidades de tener porteros en los liceos). Lo establecido en el presente artículo regirá hasta la vigencia del próximo Presupuesto Nacional. Artículo 260 – Aditivo: Autoriza a la Administración Nacional de Educación Pública a utilizar hasta un 25% (veinticinco por ciento) del Fondo de Infraestructura Educativa para adquisición de mobiliario y equipamiento destinado a centros educativos. INCISO 26 – UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA Artículo 262 – Aditivo: Asigna una partida anual de $ 20.000.000 a UDELAR para la efectiva incorporación de científicos que retornen del exterior. Se encomienda a la ANII el fortalecimiento de los programas que promueven el retorno de los científicos a nuestro país.

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INCISO 29 – ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO Artículo 281 – Sustitutivo en el sentido de esclarecer que los montos que autoriza el Directorio de ASSE para financiar gastos de capacitación, traslado y alojamiento de usuarios del organismo son los solicitados por los Consejos Asesores Honorarios. Artículo 282 – Aditivo: Destina el producido de la enajenación del viejo Hospital de Colonia para el reintegro de los financiamientos que se requieran para la construcción del Nuevo Hospital de Colonia. Artículo 283 – Aditivo: Autoriza a ASSE a solicitar reasignación de créditos de gastos de funcionamiento por contratación de empresas tercerizadas al rubro 0 (remuneraciones), lo que permitirá al organismo una mejor organización de sus servicios asistenciales en áreas críticas como la unidades de medicina intensiva, las salas de block quirúrgico, y en los servicios de Alimentación. Se evitan diferencias funcionales e imposibilidad de movilizar personal entre las distintas Unidades Ejecutoras y por otra parte, las particularidades que presenta la higiene de estos servicios implica que deba existir una capacitación específica de estos funcionarios, que al estar contratados por empresas tercerizadas, son un recurso humano de rápida migración hacia otros empleadores. Artículo 284 – Aditivo: Exonera a médicos presupuestados de ASSE de la prohibición del artículo 32 de la Ley 11.923 (cirujanos) en relación al ejercicio efectivo de funciones docentes en la educación terciaria exclusivamente, sin límite de carga horaria y siempre que no exista coincidencia total o parcial con los horarios establecidos para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 285 – Aditivo: Prorroga el plazo previsto en el Inciso primero del artículo 717 de la Ley 18.719 de ingreso a la las funciones contratadas por las Comisiones de Apoyo y la Comisión Honoraria del Patronato del Psicópata al 31 de diciembre de 2010, que pueden ser incorporados en la creación de cargos asistenciales y de apoyo en los ejercicios 2011, 2012 y 2013. Sección VI – Otros Incisos INCISO 21 – SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES Artículo 289 – Incremento en la Escuela Franklin Delano Roosevelt en $ 55.000 e Instituto Jacobo Zibil en $ 22.500 para 2013 y 2014. Artículo 290: Disminución en Scouts del Uruguay en $ 55.000 y se asigna a Centro Día $ 22.500 para 2013 y 2014. Sección VII – Recursos Artículo 309: Actividades Comerciales fuera de Zona Franca. Se adiciona un inciso que establece la vigencia a los ciento ochenta días de promulgada la ley. Artículo 310 – Aditivo: Encomienda al Poder Ejecutivo el proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana. Artículo 332 – Aditivo: Sustituyese el artículo 483 de la Ley 15.903. Todos los organismos “podrán promover” regímenes y procedimientos de contratación especiales, con el dictamen favorable previo del Tribunal de Cuentas. Sección VIII – Disposiciones Varias Artículo 338 – Aditivo: Sustituyese el literal. C) del artículo 11 de la Ley 18.596, a los efectos de tener en cuenta a los niños desaparecidos no incluidos en la ley (Actuación Ilegitima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985). Artículo 342: Aclara el alcance del secreto estadístico (Ley 16.116) y el secreto tributario (artículo 47 del Código Tributario). Con esta disposición será posible utilizar los datos de que dispone la Administración Tribu-

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taria para mejorar la calidad de las Cuentas Nacionales, así como construir indicadores estadísticos de interés para el análisis económico. Artículo 343 – Aditivo: Sustituyese el artículo 472 de la Ley 16.226. Se explicita la no aplicabilidad de las disposiciones del artículo 47 del Código Tributario (secreto Tributario) a la información que requieren los sistemas de identificación de empresas, la cual no es relativa a tributos. Se reitera lo establecido por el artículo 472 de la Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, y se actualiza su redacción, incluyendo la información de locales y tramo de ventas. Es importante ajustar esta disposición a efectos de continuar uniformizando los registros de empresas que mantienen los organismos públicos. Si los mismos no tienen la identificación uniforme, el intercambio de información estadística enfrenta problemas mayores de depuración y compatibilización. Artículo 345 – Aditivo: Sustituye el literal E) del artículo 11 de la Ley 15.785, referente a cometidos de la Corporación Nacional para el Desarrollo, incluyendo la prestación de servicios de administración de fondos, siempre y cuando los mismos no puedan ser prestados por otras personas públicas en razón de sus cometidos. Simultáneamente se establece en el artículo la obligatoriedad de comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas, de los convenios suscritos que implican la administración de fondos públicos, a fin de realizar una administración eficiente de la totalidad de los mismos. Y por último, para satisfacción de todos los fernandinos, y en particular para nuestros legisladores de ese origen: Artículo 346 – Aditivo: Se declara el 19 de octubre de cada año como el “Día del Departamento de Maldonado”. Conclusiones : Estas modificaciones al Proyecto de Rendición de Cuentas aprobado originalmente en ésta Cámara, siguen manteniendo al proyecto como un fiel reflejo de los principios establecidos en el Presupuesto Nacional presentado en 2010 y sigue siendo la actualización de la expresión financiera de nuestro Plan de Gobierno, donde se inscribieron las definiciones de las grandes prioridades, surgidas principalmente de los compromisos programáticos presentados a la ciudadanía durante la campaña electoral y de los lineamientos que se alcanzaron en los acuerdos multipartidarios en materia de seguridad, educación, medio ambiente y energía. Es precisamente a partir de estos conceptos que se fundamentan los gastos e ingresos públicos que materializan el proyecto de país que estamos construyendo. Las dos transposiciones de rubros entre incisos, las transposiciones internas dentro de los mismos incisos y algunas nuevas normas incluidas en los artículos aditivos confirman también el estudio más preciso y adecuado a nuevas realidades surgidas a posteriori de nuestra primera intervención, que nuestro régimen bicameral instituye para el trámite de aprobación presupuestal. Por todo lo expuesto, ésta Comisión asesora reitera que, por mayoría, recomienda la aprobación de las modificaciones realizadas por el Senado. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. ALFREDO ASTI Miembro Informante DANIEL AQUINO GUSTAVO BERNINI CARLOS GAMOU OSCAR GROBA DOREEN JAVIER IBARRA GONZALO MUJICA LOURDES ONTANEDA SUSANA PEREYRA ALEJANDRO SÁNCHEZ.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Acéptanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. ALFREDO ASTI Miembro Informante DANIEL AQUINO GUSTAVO BERNINI CARLOS GAMOU OSCAR GROBA DOREEN JAVIER IBARRA GONZALO MUJICA LOURDES ONTANEDA SUSANA PEREYRA ALEJANDRO SÁNCHEZ. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Los integrantes del Partido Nacional votamos por la negativa las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al proyecto de ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011 en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, e intentaremos fundamentar nuestra posición. Queremos dejar constancia que, a pesar de votar negativo, reconocemos lo beneficioso que es incorporar el Plan Bucal dentro del Ministerio de Salud Púbica, constituyendo la Comisión de Salud Bucal Escolar como Unidad Ejecutora. El Partido Nacional, en el tratamiento del proyecto en Diputados, había advertido sobre la imperiosa necesidad de mantener este programa, que había sido exitoso y no había -hasta esos momentosdefinición alguna, peligrando el Programa y el destino de los recursos humanos calificados que cumplían una buena labor para el Estado. Nuestro voto negativo es porque, en líneas generales, se mantienen los mismos argumentos que se expresaron en el tratamiento de este proyecto en la discusión en Cámara de Diputados. En la situación macroeconómica se vienen cumpliendo algunas de las observaciones que fundamentamos en el informe en minoría. Los números están arriba de la mesa y fueron confirmados con la presencia del equipo económico, en ausencia del Ministro y Subsecretario de la Cartera, por encontrarse fuera del país, representados por el Ministro Interino, economista Daniel Olesker, el Director de la Política Macroeconómica, economista Andrés Masoller y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, economista Gabriel Frugoni, entre otros. Los datos que estamos recibiendo oscurecen el horizonte generando incertidumbres en el comportamiento de nuestra economía. El mes de octubre arrancó con datos feos: la inflación sigue subiendo, el comercio exterior resentido por las trabas argentinas y disminución de la demanda de los países centrales (USA y Europa), déficit fiscal que crece mes a mes (negativo desde el comienzo del gobierno del FA), incremento continuo de la deuda del Gobierno, un precio del dólar que baja y complica la competitividad (consecuencia del aumento de la tasa de referencia), un mercado laboral que disminuye la tasa de actividad y la tasa de empleo. Debemos agregar a lo expresado el tema del momento: PLUNA y los efectos que

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tendrá el costo de las posibles soluciones en los egresos del Presupuesto Nacional, que aún no están cuantificadas. La inflación fue alta en setiembre y su tendencia va en aumento, llegando a valores cercanos a dos dígitos. El aumento del índice de precios del mes de setiembre del 2012 fue de 1,21% y, tomando los últimos 12 meses, al mes de setiembre del 2012 aumentó a 8,64%. En lo que va del año 2012, de enero a setiembre, es de 6,67%, quedando aún tres meses entre los que se encuentra diciembre, en que tradicionalmente hay un mayor consumo con respecto al resto. Si en los meses siguientes los datos oficiales publicados por el INE, es decir, octubre, noviembre y diciembre, llegan a ser iguales a los del mes de setiembre (1,21%), estaríamos cerrando el año 2012 por encima del 10%. Esto sería altamente inconveniente, porque una vez que trepamos esta frontera la capacidad que tiene el Gobierno de contenerla es cada vez menor. Por ejemplo, los sueldos de los funcionarios públicos se ajustarían dos veces en el año. Los efectos que esto tendría serían varios, pero principalmente deuda pública en moneda nacional, créditos en plaza en moneda nacional, población vulnerable y aumento de precio de alimentos. La deuda en Unidad Indexadas (pesos) es de un 44% del total (aproximadamente diez mil millones de dólares); por cada punto de inflación la deuda crece en 100 millones de dólares sin contar intereses. Por estar cuatro puntos por encima del máximo del rango meta (entre 4% y 6%) la deuda en moneda nacional crece aproximadamente en 400 millones de dólares; los uruguayos pasamos a deber 400 millones de dólares más. Para los créditos es similar razonamiento: quienes tienen créditos para amortizar en unidades indexadas en plaza, por vivienda, automóviles y emprendimientos laborales, sus deudas se les van a incrementar considerablemente. El aumento adicional de la inflación tendría un efecto perjudicial en los salarios y las jubilaciones de la población pertenecientes al primer quintil de ingreso, que haría caer a un número significativo de personas por debajo del índice de pobreza. En el acumulado anual a setiembre 2012 la educación se incrementó 12,4%, la salud 11,14%, muebles y artículos del hogar 11,03%, alimentos y bebidas no alcohólicas 9,85%, y transporte 8,7%. Con estos datos del último informe del INE entendemos la preocupación del Gobierno en contener la inflación, que aparentemente le cuesta controlar. La solución del Gobierno pasa por hablar con los empresarios para que no incrementen los precios, pero para que éstos sigan manteniendo los mismos márgenes de ganancia se compromete a no darle aumentos a los trabajadores y mantener las tarifas públicas fijas. Con estas acciones el Gobierno trata de no afectar las ganancias de las empresas. El aumento de la recaudación y el endeudamiento son dos instrumentos para hacer frente a los compromisos generados hasta fin de año. Los recursos obtenidos en el año 2011 y los instrumentos otorgados a la DGI en esta Rendición de Cuentas nos dan la pauta de que el Gobierno necesita cada vez más aumentar su recaudación. En el boletín estadístico de la DGI año 2011, página 32, surge claramente en el cuadro número once:

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La presión (recaudación neta) pasó del 13,15% del PBI en el año 2002 a 18,03% del PBI en el año 2011. El PBI del año 2002 era aproximadamente once mil millones de dólares y el del año 2011 fueron aproximadamente cuarenta y siete mil millones de dólares, quedando demostrada la necesidad de recaudación para cumplir con los compromisos, recaudando cada vez más en los tributos que paga la población en general. El peso del gasto público en la población, según página 99 del Informe Económico Financiero, en la exposición de motivos, es del 27%, pero debemos necesariamente adicionar los intereses de deuda, que es un 2,9%, más los gastos de los Gobiernos Departamentales, que son 3,5%, lo que totaliza un 33,4% del PBI; esto significa aproximadamente 15.700 millones de dólares, de los cuales la mayoría son gastos rígidos a la baja. Aclaramos que no consideramos los resultados de las Empresas Públicas. La realidad indica que el Gobierno necesita solventarlo, por lo que la recaudación se va a incrementar. El Gobierno le pide a los empresarios que mantengan los precios, a los trabajadores un esfuerzo, comprometiéndose a que no aumenten las tarifas de las Empresas Públicas, mientras tanto en esta Rendición de Cuentas se sigue incrementando el gasto.

El cuadro adjunto nos demuestra los gastos aprobados en la ley de Presupuesto 2010-2014, con un incremento para el año 2013 de 160 millones de dólares, y a esto le debemos agregar los 140 millones de dólares que incrementa esta Rendición de Cuentas. Resumiendo, para el año 2013 el presupuesto nacional se incrementará en 300 millones de dólares y para el año 2014 se agregarán 150 millones de dólares más. La competitividad del país se ve afectada, la inflación es una preocupación del Gobierno, como ya dijimos; la Comisión de Política Monetaria elevó la tasa de referencia a 9% para tratar de controlarla. La consecuencia inmediata es una baja en la cotización del dólar en el mercado local, incrementándose los costos en esta moneda, perjudicando fundamentalmente a todos aquellos que producen para exportar.

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Además de esto, el valor del combustible tiene un efecto perjudicial en los costos de los productores. La empresa ANCAP no cambia su política tarifaria porque la situación lo favorece; su precio de referencia está en un 25% por encima del precio actual del petróleo (U$S 119). Además, sus ingresos son en pesos y la baja en la cotización del dólar lo favorece para las importaciones. Para contribuir a una mejora en la competitividad, ANCAP debería, con esta coyuntura, bajar los precios de los combustibles y ayudaría a mantener el control de la inflación. El sector Turismo tiene un difícil obstáculo que tendrá que sortear debido a las trabas impuestas por el gobierno de la República Argentina: el 60% de los turistas son originarios de ese país. Como conclusión de nuestro voto negativo, expresamos que los esfuerzos que el Gobierno les pide a los trabajadores y a los empresarios no son acompañados en su presupuesto. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. RICARDO BEROIS QUINTEROS Miembro Informante JOSÉ CARLOS CARDOSO MIGUEL OTEGUI. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. RICARDO BEROIS QUINTEROS Miembro Informante JOSÉ CARLOS CARDOSO MIGUEL OTEGUI. Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: Vuestra Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda ha analizado las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, Ejercicio 2011, aprobado por la Cámara de Representantes. Al margen de las consideraciones que nos merecen dichas modificaciones, entendemos que la Cámara de Representantes debe expedirse sobre el proyecto de modificación presupuestal considerado íntegramente. En tal sentido, dado que consideramos inconveniente para la consolidación del desarrollo económico social de nuestro país, la aprobación de la modificación presupuestal propuesta, aconsejamos rechazar en general el proyecto. El informe presentado por el gobierno da cuenta de los resultados de su gestión macroeconómica del año 2011, cuyo resultado de 5.7% del PIB, refleja el especial momento de bonanza que vive nuestra economía. Sin embargo, a la hora de evaluar las proyecciones futuras de la economía mundial, el informe establece como un hecho sustancial la incertidumbre respecto al comportamiento de las principales economías y especialmente, de Brasil y Argentina. En tal sentido, el informe citado expresa: “El contexto internacional está caracterizado por una alta incertidumbre y un deterioro de las expectativas de crecimiento mundial. Mientras que la recuperación de EEUU parece ser más lenta de lo esperado y China se desacelera gradualmente (“soft landing”), la zona euro no ha logrado resolver sus problemas de endeudamiento y apalancamiento, a pesar de las continuas acciones tomadas en los últimos meses.

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De hecho, la crisis de la zona euro se ha tornado más profunda y es la mayor fuente de riesgo para la economía global fundamentalmente por tres razones. En primer lugar, no se han logrado alcanzar compromisos creíbles a largo plazo que busquen resolver los desequilibrios fiscales y los problemas de crecimiento a los que se enfrentan algunos países del bloque. En segundo lugar, los riesgos de una salida de Grecia del euro no se han disipado pese al resultado de las elecciones que dieron como triunfador a una fórmula pro-euro. Las medidas de austeridad impuestas al país (consolidación fiscal y niveles sustentables de deuda) lo han inmerso en una profunda recesión económica que ya lleva cuatro años. Y en tercer lugar, la desconfianza en la solidez del sistema bancario español se ha propagado al mercado de deuda soberana así como al mercado financiero italiano. Pese al rescate solicitado por el gobierno español al Grupo Europeo para sanear los deteriorados balances del sector bancario español, los mercados siguen mostrando una tendencia dispar debido a la incertidumbre sobre cómo se concretará dicho desembolso, cuáles serán las exigencias y, sobre todo, el impacto que tendrá en el déficit fiscal español y por consiguiente en su deuda. Así, el riesgo país de las economías de la zona euro se ha disparado a niveles históricos. Por todo lo anterior, la eurozona vive una recesión que se viene profundizando y los riesgos en torno a las perspectivas futuras de crecimiento han aumentado. A pesar de ello, cabe destacar que Alemania continúa creciendo a buen ritmo (el PIB real creció 3,1% en 2011) con bajo desempleo (actualmente se ubica en 6,8%). La recuperación de Estados Unidos continua siendo débil a pesar de haber mostrado indicios de mejora en algunos indicadores de actividad a lo largo del 2011. El crecimiento aún está empañado por la incertidumbre fiscal, la debilidad del mercado de la vivienda y del mercado laboral, la desconfianza que aún persiste en los consumidores y la posibilidad de efectos de contagio con origen en Europa. En China, por su parte, continúa un proceso de gradual enfriamiento de la economía, con una caída del crecimiento de 10,4% en 2010 a 9,2% en 2011. Esta menor tasa está explicada fundamentalmente por el debilitamiento de la inversión y las exportaciones netas, el que fue parcialmente compensado por el incremento del consumo privado. La caída en las exportaciones netas se debió al enlentecimiento de las exportaciones como consecuencia de una demanda externa menos dinámica (por el crecimiento magro de Estados Unidos y los problemas de la Zona Euro). Para 2012, se prevé que China siga creciendo, pero de forma más lenta: 7,5%. A nivel regional, Argentina también muestra signos de desaceleración económica. Para el año 2012 se prevé que su ritmo de crecimiento disminuya fuertemente, debido principalmente a factores internos. Los primeros datos del año dan signos de este menor dinamismo del nivel de actividad. Por el lado de la demanda, las decisiones de inversión y de consumo se han resentido producto del deterioro de las expectativas de los agentes económicos. Por el lado de la oferta, la agricultura está sufriendo los avatares de la sequía que afectó la cosecha de soja, la industria se viene resintiendo por la desaceleración que comenzó a registrarse en Brasil, así como por las restricciones a las importaciones que ha afectado la importación de insumos y bienes de capital. Y debido a la indisponibilidad de dólares, el nivel de actividad de la construcción viene disminuyendo. Brasil, por otro lado, también ha comenzado a exhibir una cierta debilidad en su economía, afectado por el contexto internacional más adverso y, sobre todo, por el enfriamiento de la demanda interna (por el lado del consumo y la inversión). En este marco, la respuesta del gobierno ha sido una política monetaria más laxa, lo que llevó a reducir la tasa Selic a 8,5% (y hay consenso de que seguirá bajando, alcanzando niveles cercanos al 8%) y el anuncio de paquetes de estímulo a la producción nacional.” El destaque en negrita es nuestro. Frente a este contexto internacional de notoria incertidumbre, a lo que se agrega un escenario regional de debilidad económica, el Ministro de Economía y Finanzas Fernando Lorenzo expresó con énfasis en su comparecencia ante la Comisión de Presupuesto integrada con la de Hacienda, lo que sigue:

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“En este momento el Gobierno tiene activos líquidos suficientes -esto significa liquidez pura y dura- para cubrir las amortizaciones de deuda hasta el año 2015. Esa es la situación de liquidez. Eso es a lo que llamamos resguardos financieros. Esa es la forma como hemos decidido protegernos desde el punto de vista financiero respecto a cualquier contingencia que pueda provenir del acceso al financiamiento internacional. Y esta gran liquidez se combina, además, con un calendario de amortizaciones del Gobierno que es verdaderamente un rasgo importante que hace a la solidez y al cuidado con el que se han manejado los temas financieros en el país. Obsérvese que en ninguno de los próximos cuatro años el calendario de amortizaciones del Gobierno supera el punto y medio del PIB.” Más adelante agrega al respecto: “¿Qué pasa en este escenario macroeconómico con el cierre fiscal para el año 2012? La propuesta de esta Rendición de Cuentas para el año 2012 consiste en aceptar o prever un déficit fiscal consolidado equivalente a 1,7% del PIB. Esto es 0,7% más que lo que estaba en el Presupuesto Nacional. Se recordará que durante el año pasado planteamos una situación similar, y expusimos, en ocasión de la Rendición de Cuentas de 2010, que íbamos a aceptar un déficit fiscal de 0,5% del PIB en el déficit correspondiente al 2011 con respecto a lo que estaba en la proyección presupuestal. Finalmente, el año pasado tuvimos un déficit fiscal que fue 0,3% inferior a lo proyectado en el Presupuesto; es decir, tuvimos un mejor desempeño fiscal, producto de que algunos de los factores que nos llevaban a revisar al alza la proyección de déficit, finalmente operaron, y algunos en sentido contrario. Tuvimos una segunda mitad del año con alta disponibilidad de recursos hidráulicos para generar energía eléctrica, lo que permitió terminar con un resultado fiscal que más que compensó los aspectos negativos que nosotros alertábamos que podían operar, producto de las contingencias climáticas. En este caso, la revisión de la proyección fiscal tiene una parte que esencialmente se explica por los mismos factores: volvemos a tener un componente esencial de exceso de costo energético que vuelve a explicar la razón por la que aceptamos un déficit circunstancialmente más elevado. Se recordará que se fijaron las tarifas con el costo normal, y si el costo se volviera anormalmente elevado sería absorbido por los resultados fiscales, sin pasar a los usuarios, consumidores, a los industriales y a la producción el sobrecosto energético. Si nos atuviéramos al sobrecosto del primer semestre del año y tratáramos de explicar cómo lo hubiéramos compensado con tarifas, habríamos más que duplicado las tarifas de la energía eléctrica, y el Gobierno, y creo que ningún uruguayo, estaría de acuerdo con practicar una política de ese tipo que implicara, por cuidar las cifras fiscales, generar tamaño peso a la producción, a los consumidores y ciudadanos de nuestro país. El segundo aspecto que explica la diferencia en el resultado fiscal, es la partida de intereses, que se expande por encima de lo que habíamos proyectado originalmente en la Rendición de Cuentas 2010, y queremos explicar por qué ocurre y por qué el Gobierno decide, a la luz de esta ampliación de partida de intereses, proceder a practicar una política fiscal más prudente y cuidadosa en mérito a esta realidad. Estamos haciendo un ajuste de las metas. Estamos revisando las metas de este año, tal como lo habíamos mencionado, y las metas fiscales correspondientes a los tres próximos años. Estamos aceptando un nivel de déficit fiscal en 2013, 2014 y 2015, consolidado, superior al que habíamos proyectado en las anteriores instancias presupuestales. No obstante, obsérvese que para los años 2013, 2014 y 2015 la meta primaria de resultado se mantiene inalterada, y es enteramente atribuible al cambio de la trayectoria en la partida de intereses. Es decir, todas las fortalezas a las que hemos hecho referencia -financieras, fiscales y que permiten al país tener más margen de maniobra- tienen un costo, que es resultado de que nos endeudamos para tener liquidez, y por eso pagamos por el endeudamiento las tasas de mercado y colocamos la liquidez a tasas mucho más bajas que a las tasas a las que hemos hecho las colocaciones. Permítanme afirmar que en un escenario internacional como el actual es absolutamente razonable y justificado que, a la luz de la historia económica y financiera del país, un gobierno prudente y cuidadoso actúe de esta manera, porque en demasiadas oportunidades hemos asistido a colapsos de las políticas fiscales, a políticas de ajuste fiscal y a revisiones de las políticas económicas como resultado de falta de financiamiento. El Gobierno decidió en las actuales cir-

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cunstancias mantener elevados niveles de liquidez, y es necesario explicitar a la sociedad y al Parlamento que eso tiene un costo. El costo de protegerse en situaciones adversas en materia financiera es lo que explica íntegramente la decisión del Gobierno. A nuestro entender, no sería lógico ni políticamente correcto, en un escenario en el que asumimos una protección financiera, que contrajéramos el gasto público en áreas sustantivas como la infraestructura o las políticas sociales. No sería justo. Además, si lo hiciéramos simplemente estaríamos asumiendo que algo transitorio, que es la protección de liquidez, se transforme en un hecho permanente, y no hay razones para justificar que esta sea una política aconsejable. Por lo tanto, el Gobierno decide mantener y preservar el resultado que muestra cuál es la orientación en materia de gasto, que es el resultado primario, y acepta un desvío al alza en materia del resultado consolidado del sector público.” Esta larga cita de las expresiones del Ministro Lorenzo resultan inevitables para dar la mejor explicación posible respecto a las decisiones del Poder Ejecutivo en el sentido de aceptar un mayor nivel de endeudamiento con su consiguiente costo fiscal en términos de intereses para fortalecer la liquidez de nuestro país ante las eventuales consecuencias negativas del comportamiento de la economía mundial y regional. En tal sentido quiero expresar que comparto plenamente la decisión que a este respecto ha tomado el Ministro Fernando Lorenzo. Sin embargo, resulta contradictorio con las afirmaciones del propio Ministro, el hecho que la modificación presupuestal que acompaña a la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2011, proyecte un nuevo incremento del gasto público para los próximos años. En efecto, el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo propone un incremento del gasto, a partir de 2013, de $ 2.807 millones de pesos, equivalente a 140 millones de dólares. El escenario internacional que describe adecuadamente el Informe Económico Financiero se compadece con la decisión de asumir un mayor endeudamiento para disponer de una mayor liquidez en un contexto adverso. Esa actitud precautoria tiene el costo de aumentar un 0.5% del PIB los intereses que debemos pagar por la deuda contraída con ese objetivo. En cambio, el incremento del gasto público permanente del orden de 140 millones de dólares, no condice con los fundamentos de prudencia de disponer una mayor liquidez. Los cuadros siguientes son demostrativos de las variaciones operadas en los Resultados del Sector Público Consolidado, según las metas establecidas en la Rendición de Cuentas 2010 y en la presente Rendición.

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Nuestro país ha gozado hasta el presente de una coyuntura internacional particularmente favorable. Tan favorable que la discusión central entre los analistas económicos es si estamos ante un cambio estructural en la tasa de crecimiento de largo plazo. Nuestro país ha tenido históricamente una tasa de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) anual acumulada del orden del 2.5%. Sin embargo, después de la crisis del año 2002, se retomó la senda del crecimiento económico registrando, en el período 2004-2011, una tasa anual del PIB promedio que se sitúa en el entorno del 6%. Es innegable que la economía mundial ha registrado cambios estructurales determinantes. De hecho, el ingreso de China e India al mercado mundial, con el particular crecimiento de sus PIB a tasas superiores al 10%, ha determinado un incremento sustancial en la demanda de alimentos con su consecuente incremento de precios. En tales circunstancias, la suba de precios de los commodities alimenticios ha sido la principal causa para explicar el crecimiento de nuestro país en los últimos años. Tal como lo expresa el propio Informe Económico Financiero hay evidencia de que los buenos vientos pueden tornarse en contra. El desarrollo de la crisis europea tendrá impacto directo en la economía mundial, y especialmente en la economía de Brasil, con quien nuestro país mantiene un alto grado de dependencia en tanto sigue siendo el principal destino de nuestras exportaciones, al tiempo que el irreversible deterioro de la economía de Argentina, tendrá especial impacto en el ingreso de turistas argentinos, como ya está ocurriendo como consecuencia de las medidas cambiarias dispuestas por el gobierno argentino. Las metas fiscales del gobierno resultan además inadecuadas, en tanto se privan de tener, entre otras cosas, un mayor margen para incidir en la pérdida de competitividad derivada de la caída del Tipo de Cambio Real (TCR), especialmente con las economías desarrolladas. Pero además, lo ocurrido con UTE por los mayores costos en que se debió incurrir para generar energía eléctrica, la decisión compartible de evitar su traslado a tarifas, muestra la alta vulnerabilidad de las cuentas fiscales, en este caso, a sucesos de carácter climático. Y esto a pesar, de los buenos resultados de la gestión de deuda pública que han permitido una mayor participación de deuda en moneda nacional (53% del total), una mayor emisión en el mercado local y un perfil de vencimiento que se mantiene en el entorno de los doce años. No obstante, el nivel de deuda bruta para todo el sector público en términos del PIB se situó en 55.6% a fines de 2011. En la visión del Partido Independiente, la política económica debe procurar evitar los cambios imprevistos. Qué el crecimiento económico no sea conmovido por sacudones cíclicos, sean éstos al alza o la baja, con el consecuente impacto en los objetivos sociales de empleo, equidad y reducción de la pobreza. Por eso pensamos que el manejo de las cuentas públicas debe ser contra cíclico de manera tal que funcione como un estabilizador de la economía.

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Es relevante pues dejar en claro que la política fiscal tiene pues una función estabilizadora. El gasto público neto debe incrementarse durante las recesiones y contraerse durante los auges para compensar las fluctuaciones del ciclo económico. Para lograr la consistencia intertemporal de las finanzas públicas es preciso adoptar indicadores que nos permitan medir el comportamiento en el tiempo de diversos agregados fiscales. Por tales razones, insistimos en la necesidad de adoptar una regla fiscal para hacer sostenible el crecimiento económico, implementando políticas contra cíclicas que permitan, de acuerdo a la proyección histórica de nuestro crecimiento y la evolución de los principales productos que Uruguay exporta, ahorrar en los períodos de crecimiento (mayor superávit fiscal) para enfrentar con éxito los períodos de crisis. Es tiempo de que nuestro país se plantee un objetivo de superávit estructural, de forma tal de relacionar la situación fiscal de cada año con el comportamiento cíclico de la economía. Para ello sería necesario definir a priori el nivel de resultado fiscal, para a posteriori resolver la estructura del gasto público y de recaudación del próximo período de gobierno. Fijar previamente el nivel de resultado fiscal y en consecuencia, del endeudamiento público, nos evita que la discusión respecto al nivel del gasto público y de la carga tributaria, se zanje a costa de un mayor déficit del sector público, o lo que es lo mismo, un mayor endeudamiento neto. La creación de un fondo estructural de reserva va de la mano con una política económica contra cíclica, para echar mano a él en períodos de recesión cuando haya que incrementar el gasto público para mantener el nivel de actividad, y para dotarlo de mayores recursos en los períodos de crecimiento de la economía. Una prueba evidente de nuestros asertos lo constituye la problemática a la que se enfrenta el gobierno por estos días. El repunte inflacionario determina que se adopten una serie de medidas de las cuales dio cuenta en el ámbito de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, el Director de Asesoría Macroeconómica Andrés Masoller: “La novedad fundamental en esos últimos meses ha sido el tema inflacionario. En ese sentido, se ha detectado un incremento de precios en los últimos dos meses, agosto y setiembre, que superó las expectativas y que tiene explicaciones bien claras y evidentes. Hay una situación internacional que ha determinado un aumento de los precios de buena parte de los productos alimenticios, básicamente productos vinculados al sector agrícola, el trigo, derivados de la harina, aceite, azúcar. También hay aumentos en otros productos alimenticios que indirectamente están influenciados por este aumento de materias primas agropecuarias que se originan en un fenómeno internacional como es la fuerte sequía, una de las más grandes en los últimos cien años, sufrida por Estados Unidos. A esto debemos agregar la situación regional donde también se observan fuertes presiones inflacionarias, provenientes fundamentalmente de Argentina. Sabido es que Argentina ha implementado medidas cambiarias que han implicado un cambio y una pérdida de competitividad en los sectores exportadores argentinos y eso ha llevado a un remarque de los precios de exportación de ese país. Uruguay tiene un importante componente de productos importados provenientes de Argentina, básicamente productos alimenticios, productos vinculados al cuidado personal, a la limpieza; las góndolas de los supermercados tienen una presencia importante de productos argentinos que han subido de precio debido a la situación originada en estos últimos meses en ese país. A esto debemos sumar una situación doméstica donde la economía está creciendo: el consumo de los hogares se muestra fuerte, hay un aumento de ingresos, que es muy positivo para el país, para los uruguayos y eso, obviamente, genera una presión adicional sobre los precios. En este contexto, se decidió, en coordinación con el Banco Central, ser más contractivos en materia de política monetaria, debido a que se detecta un repunte inflacionario que es preocupante en la medida en que se consolide. Por lo tanto, el Gobierno ha diseñado un conjunto de acciones a efectos de revertir esta presión inflacionaria de los últimos meses. El instrumento central de la política macro económica es, indudablemente, la política monetaria que está diseñada específicamente para el control de la inflación. Es el instrumento

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fundamental que cualquier país utiliza a los efectos de controlar la inflación. Hay que marcar que la política monetaria no actúa en el corto plazo. Por lo menos, la evidencia internacional y del país en términos de que la política monetaria pueda tener un efecto de corto plazo es muy acotada y no cumple ese rol. La política monetaria trata de impactar a mediano plazo sobre los precios y para ello se plantea una estrategia de aumento gradual de la tasa de interés, como el que se ha observado en los últimos meses y, al mismo tiempo, medidas que permitan compensar la situación para el resto de la economía. No se busca una política que sea muy contractiva y que implique una recesión, obviamente que eso no se pretende; se busca lograr en forma gradual una reversión de estas presiones inflacionarias, evitando -y esto es muy importante- que estos aumentos coyunturales de carácter transitorio, básicamente fenómenos de oferta, se trasladen a la inflación vía mecanismos inerciales. Se trata de evitar que un “shock” transitorio, por única vez -como pueden ser los derivados del aumento de los precios de los alimentos debido a la sequía o, inclusive, lo que ocurre en el sector de alimentos frescos, frutas y verduras, derivado de fenómenos climatológicos internos-, se incorpore en el proceso inflacionario a partir del mecanismo inercial que existe en la economía uruguaya. Debemos tener en cuenta que la negociación colectiva también incorpora esos “shock” inflacionarios que están ocurriendo y, por lo tanto, ese mecanismo puede contribuir a hacer el aumento de la inflación un fenómeno más perdurable en el tiempo. Por lo tanto, el objetivo del Gobierno es actuar en varios frentes: a largo plazo, implementar una política monetaria que logre controlar la inflación y, a más corto plazo, coordinar acciones entre los diferentes actores determinantes en el proceso de fijación de precios -no hablo solo del sector empresarial sino de todos los que inciden en la formación de precios incluyendo el sector trabajador- para revertir este rebrote inflacionario.” Si el Poder Ejecutivo hubiera aplicado la regla fiscal hoy dispondría de recursos genuinos para financiar una serie de medidas para hacer compatibles los objetivos de inflación con los objetivos de competitividad. Lamentablemente no se hizo así, y como el propio equipo económico lo ha demostrado fehacientemente, mayores niveles de inflación suponen que muchas familias queden por debajo de la línea de pobreza. En mérito a lo expuesto, aconsejamos a las señoras y señores Representantes Nacionales, rechazar las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores, de tal forma que el proyecto de ley de modificación presupuestal que acompaña la Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2011, pase a consideración de la Asamblea General. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. IVÁN POSADA Miembro Informante PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo Único.- Recházanse las modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores al Proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal –Ejercicio 2011. Sala de la Comisión, 17 de octubre de 2012. IVÁN POSADA Miembro Informante”.

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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: también en esta instancia de aprobación definitiva del proyecto de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2011, y como es costumbre, corresponde agradecer el trabajo muy eficiente hecho por la Secretaría de la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, que nos permitió a todos los integrantes y a quienes nos acompañaron en esta instancia -delegados de sector y otros legisladores-, contar con todo el material para poder comprobar y estudiar en profundidad las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto que en el mes de agosto había aprobado esta Cámara. Es de destacar que también se contó con la colaboración del Poder Ejecutivo que, ante la solicitud de algunos señores legisladores, se hizo presente en la Comisión. En esa oportunidad, a primera hora de la mañana, recibimos a las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, responsables de armar el proyecto de Rendición de Cuentas, ya que algunos señores legisladores plantearon su inquietud con respecto a si las modificaciones que había votado el Senado alteraban, de alguna forma, las proyecciones fiscales y presupuestales que se habían previsto fundamentalmente para el próximo año 2013. En esa instancia, el Poder Ejecutivo claramente estableció que las modificaciones introducidas por el Senado no afectaban las proyecciones presupuestales y fiscales previstas en la instancia de la presentación de la Rendición de Cuentas el 30 de junio, dado que las modificaciones, tanto las que realizó en su momento la Cámara de Diputados como las que introdujo el Senado, no alteran el total presupuestado y solamente tienen unas pocas reasignaciones de rubros entre Incisos y dentro de esos Incisos. La presencia de las autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en esa instancia también sirvió -tal como dice el informe en mayoría que realizáramos por escrito- para discutir si lo que había

acontecido a partir del 30 de junio y hasta el momento en el país, en la región y en el mundo era motivo para modificar algunas de esas proyecciones. El Poder Ejecutivo manifestó que no hay ninguna condición que lleve a modificar las proyecciones fiscales y presupuestales, dado que estas han podido confirmarse con datos posteriores al 30 de junio como, por ejemplo, las recientes mediciones que ha realizado la Dirección General Impositiva con respecto a ingresos fiscales, con un incremento en términos reales superior al que estaba previsto, es decir que hay un alineamiento correcto con las previsiones de los ingresos. Algo parecido ocurre con respecto a los gastos de funcionamiento, retribuciones e inversiones, según estos últimos datos oficiales cerrados, en este caso, a agosto del año 2012, por lo que no hay ningún motivo para suponer que no se va a cumplir con las estimaciones, tanto para los años 2012 como 2013. Esta visita también sirvió para tratar un tema que, si bien no estaba incluido en las modificaciones que realizara el Senado al proyecto de Rendición de Cuentas, era de preocupación de algunos señores legisladores. Me refiero al tema inflacionario y a las medidas que el Poder Ejecutivo está tomando al respecto y, dado que va a tener incidencia a partir de esta segunda quincena de octubre, se volcarán fundamentalmente en el próximo mes de noviembre. Creo que quedaron despejadas todas las dudas al decir que se va a mantener el camino trazado por las políticas macroeconómicas que tan buen resultado le han dado al país. En caso de ser necesario, las podremos detallar para ver su cumplimiento y cómo este ha permitido mejorar la calidad de vida de la gente. También recibimos a las autoridades de algunos Ministerios e Incisos, en los cuales se habían realizado algunas modificaciones que eran de mayor interés, o por lo menos, así lo manifestaron algunos señores legisladores. Uno de ellos fue el Ministerio de Salud Pública porque entre las modificaciones realizadas en el Senado se decidió incluir el Programa de Salud Bucal Escolar. Este Programa ya tenía fondos presupuestales asignados en el Presupuesto quinquenal. Entonces, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República, decidió incluirlo trasladando

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el presupuesto que tenía en la Legislatura anterior al Ministerio de Salud Pública, pero sin una institucionalidad determinada. En siete u ocho artículos de este proyecto se crea esa institucionalidad a partir de una Comisión que será una Unidad Ejecutora que podrá seguir ejecutando este presupuesto y contratando a quienes están prestando servicios de salud bucal, previéndose para el año 2013 un llamado a odontólogos, con el fin de cubrir todos los cargos disponibles. El Ministerio del Interior se presentó en la Comisión para plantear el tema de la transposición de poco más de $ 4:000.000, que decidió hacer el Senado, para financiar la creación de un Juzgado de Faltas en el Poder Judicial. Este pasaje del Poder Ejecutivo al Poder Judicial, que puede parecer extraño, tiene que ver con el objetivo del Ministerio del Interior de colaborar con la creación de este Juzgado de Faltas, dado que existe un proyecto de ley que está en discusión en el Parlamento, coincidente con la necesidad de que determinadas acciones perjudiciales para el conjunto de la sociedad puedan tener este tipo de tratamiento, en virtud de que afectan la convivencia, y ese es un tema que al Ministerio del Interior le importa. (Murmullos) ——Otro Ministerio que se hizo presente fue el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por un traspaso que realizara el Senado de $ 20:000.000 del refuerzo de rubros de inversión en vivienda social, que se justifica porque, a posteriori de la Rendición de Cuentas, la recaudación del Ministerio, en particular de la Agencia Nacional de Vivienda… Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra. (Murmullos.- Campana de orden) ——Como decía, se justifica que se haya aceptado esta transposición de rubros de $ 20:000.000 del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a la Universidad de la República, en este caso para financiar el regreso de científicos del exterior -apoyados también por el Ministerio de Educación y Cultura y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación- porque, a posteriori de la presentación de la Rendición de Cuentas, esta Cartera ha tenido mucho mejor resultado que el pre-

visto en cuanto a los recuperos de los créditos que presta la Agencia Nacional de Vivienda, fundamentalmente luego de firmado el convenio con las cooperativas de vivienda. El otro organismo que participó en estas reuniones de la Comisión integrada fue Asse, que explicó algunas de las modificaciones que se introdujeron en el Senado, modificaciones que vienen, de alguna manera, a consolidar algunos de los aspectos que ayudaron a solucionar el conflicto, tanto con los funcionarios no médicos de Salud Pública como con los cirujanos. Todas ellas implican alguna transposición de rubros internos o, simplemente, la ampliación hasta diciembre de 2010 -antes era hasta junio de 2010- del plazo para la contratación de profesionales por parte de la Comisión de Apoyo, como estaba previsto en la Ley de Presupuesto. Esto no implica aumentos de recursos ni del número de cargos, sino una modificación en el período por el cual pueden ser seleccionados para tener, definitivamente, el carácter de presupuestados, que era la base de la solución que siempre planteó el Poder Ejecutivo para los reclamos de estos profesionales, y en el día de hoy nos enteramos de que se ha completado con la inscripción para los concursos correspondientes, con el número más que suficiente para cubrir todos los cargos que estaban en conflicto. Debemos decir que hay alguna modificación interesante en la Sección II, “Funcionarios”, en particular un aditivo que surgió a través de una negociación con Cofe, que faculta al Poder Ejecutivo a incorporar, bajo el régimen del artículo 50 de la Ley de Presupuesto, a través de los concursos, a quienes estuvieran contratados previamente en aquellos Incisos que lleven adelante y aprueben su reestructura. Quienes estén contratados y tengan una buena evaluación podrán incorporarse, de acuerdo con lo que establecen los artículos 50, 52, 53 y 55 de la Ley de Presupuesto. También es de destacar que a nivel del Sistema Nacional de Inversión Pública se han incorporado algunas modificaciones, en acuerdo con los Gobiernos Departamentales, para reafirmar un concepto constitucional que para nosotros no era necesario, pero sí conveniente a la luz del relacionamiento del Poder Ejecutivo con los Gobiernos Departamentales. De esta manera, queda claro que

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todo lo que se establece en el Sistema Nacional de Inversión Pública no afecta la autonomía ni las competencias constitucionales que tienen los Gobiernos Departa-mentales. Parece lógico que una ley no pueda afectar estas autonomías consagradas constitucionalmente. (Murmullos.- Campana de orden) ——Otro punto destacado es la modificación, que en su momento causó algún inconveniente, en la relación tripartita, en el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, Inefop. Se modifica la integración del Consejo Directivo y la forma en que toma resoluciones. Por último, como habíamos mencionado, hay algunos cambios vinculados con la Administración Nacional de Educación Pública. Por ejemplo, se establecen partidas de sus propios recursos para que puedan contratarse porteros para los liceos… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Continuaremos en otra oportunidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- En primer lugar, quiero agradecer, como siempre, a la Secretaría por el trabajo realizado. El Partido Nacional votó en la Comisión en forma negativa, con los mismos fundamentos que había mantenido en términos generales en la Rendición de Cuentas, Ejercicio 2011. Es bueno dejar constancia de lo positivo. Lo que nosotros reconocemos como beneficioso es haber incorporado el plan bucal dentro del Ministerio de Salud Pública, constituyendo la Comisión de Salud Bucal Escolar como Unidad Ejecutora. Ya en el tratamiento de la Rendición de Cuentas el Partido Nacional había insistido en esto, porque veíamos una incertidumbre muy importante con respecto a los destinos de este programa y también de los recursos humanos que cumplían una labor. Por suerte esto se tuvo en cuenta y hay que reconocer que es beneficiosa la incorporación de este plan.

Nuestro voto es negativo porque, como recién dije, en líneas generales se mantienen los mismos argumentos. En la situación macroeconómica se vienen cumpliendo algunas de las objeciones y fundamentos que el Partido Nacional había establecido en el informe en minoría. Los números están sobre la mesa y basta simplemente con analizarlos. Inclusive, fueron confirmados por el equipo económico del Ministerio. Los datos que estamos recibiendo oscurecen un poco el horizonte, generando una incertidumbre en el comportamiento de nuestra economía. El mes de octubre arrancó con un dato feo: la inflación sigue subiendo. Este es el problema medular que hoy tienen el Gobierno y el equipo macroeconómico. El comercio exterior sigue resentido por las trabas de Argentina y la disminución de la demanda de los países centrales, es decir, Estados Unidos de América y Europa. El déficit fiscal crece mes a mes y se ha mantenido negativo desde el comienzo del Gobierno del Frente Amplio. Se mantiene un incremento continuo de la deuda del Gobierno. La cotización del dólar ha bajado y complica la competitividad. Creo que este es el gran problema medular. El mercado laboral disminuye, así como las tasas de actividad y de empleo. También queremos hacer mención a los gastos del Presupuesto que no estaban previstos, y que todos conocemos. Me refiero a la situación que se está viviendo con Pluna. No nos vamos a detener en este tema, pero es necesario destacar que está dentro de los posibles gastos, aunque no se pueden cuantificar porque son inciertos. Asimismo, en setiembre la inflación fue alta, y va en aumento; ya estamos muy cerca de los dos dígitos. El aumento del índice de precios del mes de setiembre de 2012 fue de 1,21%. Si tomamos los últimos doce meses, veremos que ha sido de 8,64%. De enero a setiembre de 2012 ha sido de 6,7%. Aún quedan tres meses, pero no son cualquier mes; todos sabemos que tradicionalmente en diciembre se produce un aumento en el gasto. Si en los próximos meses se alcanzan los datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadística en octubre, noviembre y diciembre, es decir, 1,21%, estaríamos cerrando 2012 con una inflación por encima del 10%. Esto sería altamente inconve-

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niente y todos sabemos lo que significa. Primero que nada, trepamos la frontera del 10% y, por lo tanto, las complicaciones del Gobierno para detenerla van a ser mayores. Por ejemplo, los sueldos de los funcionarios públicos se ajustarán dos veces en el año. Esto tendría varios efectos, pero queremos detenernos en tres de ellos: la duda pública en moneda nacional -gran parte de la deuda pública está en moneda nacional-, los créditos en plaza en moneda nacional y el aumento de los precios de los alimentos, consecuencia de los efectos anteriores y que lo sufre la población más vulnerable. La deuda en unidades indexadas -o sea, en pesos- es de 44%, aproximadamente US$ 10.000:000.000. Por cada punto de inflación, la deuda crece US$ 100:000.000, sin contar los intereses. Por estar cuatro puntos por encima del rango meta que se había fijado el Gobierno -entre 4% y 6%-, la deuda en moneda nacional crece aproximadamente US$ 400:000.000. Los uruguayos pasamos a deber US$ 400:000.000 más. Para los créditos, el razonamiento es similar. Quienes tienen deudas o créditos amortizados en unidades indexadas en plaza -en viviendas, automóviles o emprendimientos laborales- verán que su deuda irá creciendo. Todos sabemos cómo ha aumentado el consumo, así como la cantidad de créditos y de casas de crédito que existen en el mercado. El aumento adicional de la inflación tiene un efecto perjudicial para los salarios y las jubilaciones de la población perteneciente al primer quintil de ingresos, que haría caer a un número más importante de personas que estén por debajo del índice de pobreza. Hay que tener en cuenta la significación de esto. Durante la discusión de la Rendición de Cuentas ya hicimos referencia al aumento del consumo. Constantemente vemos cómo aumenta el consumo; esto está en las antípodas del pensamiento progresista. Se busca no incentivar el ahorro y sí a consumir cada vez más. Estos son los peligros de la inflación y de lo que estamos analizando. Según las tablas del INE, en setiembre la educación creció 12,4%; la salud, 11,14%; los muebles y los artículos del hogar, 11,03%; los alimentos y las bebidas no alcohólicas, 9,85%; el transporte, 8,7%. Estos son datos preocupantes que el Gobierno tendrá que analizar en lo que hace al control de la inflación.

De acuerdo con lo que nos expresó el Director de la Asesoría Macroeconómica, economista Masoller, la solución del Gobierno pasa por hablar con los empresarios para que no incrementen los precios. Esto es lo que está haciendo el Gobierno. Para que esto siga manteniendo los mismos márgenes de ganancia, se comprometió a no dar aumento a los trabajadores y a mantener las tarifas públicas. El Estado se compromete a mantener las tarifas públicas; los que se tienen que sacrificar son los empresarios y los trabajadores. Esta es la acción que el Gobierno está llevando a cabo. Claro que al Gobierno, para pagar los compromisos generados de aquí a fin de año, le quedan dos mecanismos: la recaudación y el endeudamiento. Asimismo, los instrumentos otorgados a la DGI en la Rendición de Cuentas dan la pauta de que el Gobierno necesita aumentar su recaudación. Esto significa que la presión tributaria sobre los uruguayos va en aumento. Nosotros queríamos graficar la presión tributaria de la Dirección General Impositiva y lo pusimos en nuestro informe. En 2002, la presión tributaria era 13,15% del PBI y en 2011, era 18,03%. En 2002 el PBI era aproximadamente US$ 11.000:000.000 y en 2011 US$ 47.000:000.000. Menciono esto para que se tenga bien claro cuál es la presión tributaria y cómo está aumentando. ¿Sobre qué se ejerce mayor presión tributaria? Los impuestos que recaudan más son el IRPF y el IVA, que recaen indirectamente sobre los consumidores. Si analizamos el cuadro comparativo que tenemos en nuestro poder, de rentas e impuestos, advertiremos que los impuestos sobre el capital son US$ 155:000.000, pero sobre rentas de trabajo son US$ 955:000.000. O sea que la presión tributaria va dirigida a quien trabaja y a quien consume. De acuerdo con el informe que se encuentra en la página 99 del Informe Macroeconómico Financiero, el peso del gasto público en la población está aumentando, es de 27%. A esto debemos agregar los intereses de deuda, un 2,9%, y los gastos de los Gobiernos Departamentales, que son de un 3,5%. Entonces, la presión tributaria alcanzaría un 33,4% del PBI, lo que significa, aproximadamente, US$ 15.700:000.000, de los cuales la mayoría son gastos rígidos que el Gobierno tiene hacia la baja. La realidad indica que el Gobierno necesita solventarlo y, por lo tanto, la recaudación se va a incremen-

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tar. El Gobierno pide a los empresarios que mantengan los precios, a los trabajadores que hagan un esfuerzo, a los entes que no bajen las tarifas y, concomitantemente, en esta Rendición de Cuentas, vemos que existe un aumento. A nuestro informe en minoría adjuntamos un cuadro que demuestra que los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto 2010-2014 para el año 2013 eran US$ 160:000.000. A esto debemos agregar el incremento que ahora se establece en la Rendición de Cuentas de US$ 140:000.000. Resumiendo: en el año 2013, el Presupuesto Nacional se incrementará en US$ 300:000.000 y para el 2014 se agregarán US$ 150:000.000, además de la problemática a la que hice referencia hace un momento. La competitividad del país se ve afectada y la inflación es preocupante para el Gobierno. Esto se debe a que el Comité de Política Monetaria elevó la tasa de referencia al 9% para tratar de controlarla. Este es el control de la inflación con la política monetaria. La consecuencia inmediata es una baja en la cotización del dólar en el mercado local, incrementándose los costos en esta moneda. ¿A quién perjudicamos? Fundamentalmente, a quienes produ-cen en el país para exportar. Quiere decir que se ve afectada la competitividad, así como la producción del país. A esto debemos agregar, como muy bien decía el compañero Diputado Abdala en la Comisión de Presupuestos, que el tema referente al combustible tiene un efecto perjudicial en los costos de los productores. La empresa Ancap no cambia su política tarifaria porque la situación le favorece. El precio de referencia está un 25% por encima del precio actual del petróleo. El precio de referencia que se tomó fue de US$ 119 por barril de petróleo. Además, sus ingresos son en pesos y la baja de la cotización del dólar le favorece para las importaciones. La ayuda que podría tener el Gobierno con respecto a los combustibles, que inciden directamente en la inflación, no se va a producir. Ancap debería estar a la altura de las circunstancias y mejorar la coyuntura con la baja del precio; de esa manera, ayudaría a contener la inflación. Esto no se va a producir. Por otra parte, el aumento de la productividad es otro instrumento que tiene el Gobierno. El otro

día analizábamos un informe de la empresa Montes del Plata, que va a hacer una gran inversión, y nos enteramos de que llamó a licitación para la construcción de doce kilómetros de carretera porque el Gobierno no la va a hacer. Esto salió publicado. Está muy bien que se apueste a la inversión, ¿pero que la hagan los demás y que el Estado no haga absolutamente nada? El sector turismo, como producción, deberá sortear una serie de obstáculos. Insisto: de los tres millones de turistas que ingresaron el año pasado, un millón ochocientos mil son argentinos. Las trabas del Gobierno argentino hacia el nuestro son realmente preocupantes, y cada vez son más. El 60% de los turistas que ingresan a nuestro país son argentinos. ¿Qué vamos a hacer ante esto? Es otro elemento de producción muy importante que se verá perjudicado. ¿Cuáles son las políticas que se están aplicando? Se están haciendo paliativos. Reitero que acá vamos a tener un problema. En cuanto a transferencias y subsidios, quiero decir que, en lo que se ha ejecutado de este presupuesto, aumentaron un 100%. En conclusión, quiero señalar que mantenemos nuestro voto negativo por todo lo que dijimos: las transferencias y subvenciones; la política inflacionaria y el control que se está haciendo, y lo perjudicial que va a ser esta situación para los empresarios y los trabajadores en lo que resta del año, dadas las perspectivas existentes. Las incertidumbres se mantienen y, por eso, el Partido Nacional va a votar negativamente las modificaciones que se hicieron en el Senado, aunque reconocemos algunos aspectos positivos. En esencia, nos preocupan la política macroeconómica que se viene llevando adelante y los problemas de coyuntura que el país está enfrentando, como advertimos en la instancia de la Rendición de Cuentas. Gracias, señor Presidente.

8.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

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(Se lee:) “Se aconseja aprobar aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gerardo Amarilla por los días 24 y 25 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente señor César Edgar Panizza. Del señor Representante Miguel Otegui, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante José Carlos Cardoso, por los días 23 y 24 de octubre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Angélica Ferreira. Del señor Representante Marcelo Bistolfi, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Rodolfo Martínez. Del señor Representante Felipe Michelini, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Gallicchio. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. De la señora Representante María Elena Laurnaga, por los días 23 y 24 de octubre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Carmen Millán. Del señor Representante Julio Battistoni, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo.

Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Sánchez. De la señora Representante Martha Montaner, por el día 23 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Dante Dini. Del señor Representante Antonio Chiesa, por el período comprendido entre los días 29 y 31 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Labruna. Por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Pablo Iturralde Viñas, por el periodo comprendido entre los días 23 y 26 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Díaz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. En consecuencia, quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales los días 24 y 25 del corriente, debiéndose convocar al Sr. Roberto Araújo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 24 y 25 de octubre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla, por los días 24 y 25 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia el día 23 del mes en curso, por motivos personales. Muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el

señor Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi. Muy atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Paysandú, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia el día 23 de octubre de 2012, por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la

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Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplente correspondiente, señora María del Carmen Pereira. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui por el día 23 de octubre de 2012, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente Sra. María del Carmen Pereira. Atentamente le saluda, Mónica Peralta”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de

Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 23 del corriente mes y año. in otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

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“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente y al amparo del inciso 3º de la Ley Nº 17.827, motivos personales, solicito licencia por los días 23 y 24 de los corrientes. Atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Alejo Umpiérrez”. “Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Blanca Repetto”. “Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Estacio Sena”.

“Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Mary Pacheco”. “Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Ramón Lorente”. “Rocha, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta única vez desisto a la convocatoria de la Cámara de Representantes para suplir al diputado José Carlos Cardoso. Sin otro particular saludo a usted atentamente, Yamila Alfaro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 23 y 24 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, por los días 23 y 24 de octubre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alejo Umpiérrez, Blanca Repetto, Estacio Sena, Mary Pacheco, Ramón Lorente y Yamila Alfaro. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señora Angélica Ferreira. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 23 del corriente mes y año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI Representante por Salto”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley

Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Rodolfo Martínez. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito a usted se me conceda licencia por motivos personales los días 23, 24 y 25 de octubre. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria a raíz de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michel por el período del 23 al 25 de octubre inclusive, del corriente año. Saluda atentamente, Javier Chá”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 25 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Javier Chá. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, por el período comprendido entre los días 23 y 25 de octubre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Javier Chá. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Gallicchio. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 23 de octubre del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Mon-tevideo, Daisy Tourné, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe solicita a usted tenga a bien autorizar el uso de licencia por motivos personales, según inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para los días 23 y 24 de octubre del corriente año. Se solicita por lo tanto, se convoque a la suplente correspondiente, Carmen Millán. Saluda atentamente, MARÍA ELENA LAURNAGA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 23 y 24 de octubre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, María Elena Laurnaga, por los días 23 y 24 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señora Carmen Millán. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, inciso 3º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por el día 23 de octubre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Dr. Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Alberto Castelar”.

“Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Montiel”.

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“Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Re-

presentante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Jorge Meroni y Jorge Simón.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 23 de octubre de 2012, por motivos personales. Saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Nelson Alpuy”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Nancy García”.

“Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Milton Perdomo”. “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Rosina Lema”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 23 de octubre de 2012.

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2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nelson Alpuy, Nancy García, Milton Perdomo y Rosina Lema. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Francisco Sánchez. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 23 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 23 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima, Susana Montaner”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 23 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Susana Montaner.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, por el día 23 de octubre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia los días comprendidos entre el 29 y el 31 inclusive del mes de octubre del presente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, ANTONIO CHIESA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José De Mattos”.

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“Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Juan José López”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ruperto María Ortega”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Augusto Sánchez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 29 y 31 de octubre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618,

de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, por el período comprendido entre los días 29 y 31 de octubre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Labruna. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar, tramite ante la Cámara que preside licencia médica en mi cargo de Representante Nacional, entre el día de hoy y el viernes 26 del corriente. Sin otro particular, y agradeciendo se convoque a mi suplente respectivo, lo saluda muy atentamente, PABLO ITURRALDE VIÑAS Representante por Montevideo”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de informarle que no aceptaré la convocatoria para integrarme a la Cámara que usted preside entre el 23 y 26 del corriente por motivos personales.

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Sin otro particular, y agradeciendo desde ya la convocatoria al suplente respectivo, le saluda muy atentamente, Fernando Ripoll”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde Viñas. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 26 de octubre de 2012 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Fernando Ripoll. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 23 y 26 de octubre de 2012, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Iturralde Viñas. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Fernando Ripoll. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Pablo Díaz. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: formalmente, la Cámara de Representantes tiene a consideración las modificaciones -y debe expresarse en tal sentido- que introdujera el Senado al proyecto de ley de modificación presupuestal y a la Rendición de Cuentas del año 2011. En estas instancias, a nuestro juicio, lo que corresponde es expresarnos sobre el fondo del asunto. Esto supone reiterar algunas de las consideraciones que oportunamente realizáramos en Sala cuando este proyecto de ley de modificación presupuestal estuvo a consideración de la Cámara de Diputados, con relación a los objetivos que están planteados en esa modificación presupuestal y, particularmente, a un nuevo incremento del gasto público que, como se recordará, está en el orden de los US$ 140:000.000. Cuando uno realiza un análisis a este respecto, llega a la conclusión de que en el planteo de modificación presupuestal que ha hecho el Poder Ejecutivo hay una contradicción evidente. Digo esto porque al tiempo que el señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Fernando Lorenzo, hace un análisis precautorio respecto a una realidad económica de desaceleramiento del crecimiento mundial, toma especiales recaudos con relación a la evolución futura, en particular de la Unión Europea -dicho sea de paso, en el día de hoy se conoció información respecto a que inclusive Alemania, principal motor de la economía europea, estaría en problemas respecto al crecimiento futuro-, y decide contratar un mayor endeudamiento que supone, entre otras cosas, asumir un mayor déficit fiscal del entorno de medio punto del Producto Interno Bruto, el Poder Ejecutivo envía al Parlamento un proyecto de ley por el cual aumenta el gasto público en US$ 140:000.000. Es evidente que allí hay una contradicción. Si se entiende que hay que tener las espaldas cubiertas y, en consecuencia, contratar un endeudamiento mayor para atender las circunstancias de un escenario de economía mundial de desaceleración y, eventualmente, de crisis en el caso europeo hacia el futuro, no resulta compatible que al mismo tiempo se plantee al Poder Legislativo un incremento del gasto público de US$ 140:000.000. Esa era la situación preexistente; si nos atenemos a la realidad de estas últimas semanas, es todavía peor. Son indudables las presiones inflacio-

9.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Posada.

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narias que está soportando nuestro país. De acuerdo con las propias manifestaciones realizadas por el Director de la Asesoría Macroecónomica, uno de los principales objetivos del Gobierno es establecer una baja en la inflación que, como bien se decía, está en el orden de 8,6% en el acumulado de los últimos doce meses cerrados al 30 de setiembre. Entonces, esto está revelando las debilidades del Gobierno en la situación actual. Estas debilidades no se generaron espontáneamente, sino que tienen relación directa con la política económica que se ha desarrollado, en particular, el crecimiento del gasto público con relación al crecimiento del Producto Interno Bruto. Nosotros hemos insistido en la necesidad de que a la hora de establecer las políticas económicas, nuestro país adopte una regla fiscal, teniendo en cuenta fundamentalmente la incorporación de una visión estructural y, sobre todo, de compromiso con las futuras generaciones. La regla fiscal no es de derecha ni de izquierda, es un instrumento para tratar de proyectar los niveles del gasto público en función de lo que ha sido históricamente el crecimiento estructural de nuestro país, ajustado a lo que ha ocurrido en estos últimos años, cuando es notorio que Uruguay ha crecido muy por encima de sus niveles históricos. Hay que recordar que antes del crecimiento extraordinario que hemos tenido a partir de 2004, la media histórica de Uruguay de crecimiento anual era del entorno del 2,5% del Producto Interno Bruto. Ante estas circunstancias, nos parece oportuno reflexionar sobre estos aspectos y cuando uno se enfrenta a una decisión de esta naturaleza planteada por el Poder Ejecutivo, el camino es el rechazo a esta Rendición de Cuentas, el rechazo a esta modificación presupuestal, no convalidando este nuevo aumento del gasto público. Además, debemos recordar que, necesariamente, las políticas económicas, en función de los ciclos económicos, deben tener consistencia en el largo plazo y que cuando eso no sucede surgen problemas como los que se presentan hoy, es decir, por un lado, de tensiones inflacionarias y, por otro, de pérdida de competitividad de nuestra economía con respecto a las economías del mundo. En ese sentido, analizando la situación en función del índice de tipo de cambio real, Uruguay ha perdido sustancialmente, tanto es así que podríamos decir que estamos en niveles de

encarecimiento comparables con los de 1998, último año de crecimiento que tuvo la economía uruguaya antes del período de crisis. Además, en el último año en particular, hemos perdido sustancialmente competitividad con Brasil, que es el principal socio comercial de Uruguay. Este es otro dato de la realidad que debiéramos tener en cuenta, sobre todo cuando enfrentamos ese dilema permanente entre competitividad e inflación; dilema que no es nuevo, al que en muchas oportunidades las propias autoridades económicas han hecho referencia en el ámbito parlamentario. En ese caso, lo aconsejable en el contexto actual y atendiendo la visión que el Poder Ejecutivo ha planteado en el ámbito parlamentario, es una actitud mucho más precautoria, de no aumentar el gasto público y de generar los ahorros suficientes para dar respuestas a una situación, que no es de crisis -creo que eso no está planteado- pero sí de un claro enlentecimiento del crecimiento de la economía mundial. Por tales razones y en mérito a lo expuesto, el Partido Independiente va a votar negativamente las modificaciones introducidas en el Senado. Nuestra expresión formal es que rechazamos este nuevo incremento del gasto público, que quedará laudado en el día de hoy con la aprobación por parte de la Cámara de Representantes de las modificaciones que, en su oportunidad, hiciera el Senado al proyecto de ley Rendición de Cuentas de 2011. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: la Rendición de Cuentas aprobada por el Senado mantiene los recursos originariamente asignados, haciéndose algunas reasignaciones entre distintos Incisos y en la interna de otros Incisos. Un caso es el incremento de algo más de $ 4:000.000 destinados al Poder Judicial, a efectos de crear los Juzgados de Faltas y, el otro, unos $ 20:000.000 para el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente destinados a la Universidad de la República, a efectos de generar un programa de repatriación de científicos al país, en el marco de una acción de colaboración con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación.

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(Murmullos.- Campana de orden) ——Tal como se sostiene por el Partido de Gobierno, se mantienen todos los argumentos expresados oportunamente en la Cámara de Representantes por el equipo de Gobierno, por lo que las consideraciones vertidas en dicha oportunidad por parte de nuestro Partido deben mantenerse en su totalidad. Sin perjuicio de ello, cabe mencionar que parece oportuna la asignación de nuevos recursos, aproximadamente de $ 40:000.000, para la contratación de porteros en los liceos públicos, una cuestión sin duda reclamada por las comunidades educativas y que beneficiará la gestión de determinados centros, en particular la de aquellos que están en situaciones problemáticas, que son más significativos en cuanto a infraestructura y número de alumnos. Esta propuesta ha sido considerada por nuestro Partido y entendemos que más que porteros, lo que deberían tener los centros educativos referidos son encargados de mantenimiento, que además de las funciones de portería atiendan problemas en el marco de otras necesidades básicas, que surgen en los establecimientos, que muchas veces deben ser solucionados por los directores o docentes, desatendiendo las funciones que les son inherentes. También en el ámbito de la ANEP parece una buena cosa la asignación de más recursos para el Programa Tránsito Educativo, a fin de atender la situación que se genera en determinados contextos con alumnos que pasan de Primaria al Ciclo Básico de Educación Media. Estamos hablando de una partida de unos $ 36:000.000. Respecto a la Universidad de la República, se comparte la asignación de nuevos recursos para iniciar acciones a fin de que científicos retornen al país, como decíamos recién, en coordinación con la ANII. Asimismo, se comparte -fue el Partido Colorado que lo expresara en la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda de esta Cámarala presentación de un aditivo con el objetivo de atender la construcción del Hospital de Colonia. Se toma así la propuesta de nuestro Partido en el sentido de atender la imperiosa necesidad existente en dicho departamento, autorizándose la utilización de recursos generados por la venta del inmueble en el

que se encuentra el viejo hospital para atender las erogaciones que se generen a partir de la construcción. Lamentablemente, en el artículo 141 -artículo 135 del proyecto de ley aprobado en esta Cámara- se mantienen las disposiciones referidas a los minutos de publicidad que el Gobierno obliga que se le otorguen, a fin de difundir lo que ha denominado -sin explicitar mayormente de qué se trata- “Campañas de bien público”. Ahora se agrega que aquellas entidades públicas que quieran utilizar este espacio -15 minutos diarios en todas las radios, canales de televisión abierta y cables- deberán remitir su solicitud a la Secretaría de Comunicación Institucional de la Presidencia de la República, a fin de coordinar, distribuir y llevar adelante las acciones correspondientes, que a partir de ahora están obligados a hacer. Se refiere a la difusión gratuita diaria de aquellas cuestiones que el Gobierno considere pertinentes. El Partido Colorado manifiesta su total y absoluto rechazo a este estilo, cada vez más presente en nuestro país, quizás como efecto imitación de lo que sucede del otro lado del Río de la Plata. ¡Lindo regalo le hace el Gobierno a los periodistas en su día, señor Presidente! Tal como se ha expresado, respecto a las cuestiones generales vinculadas con la macroeconomía y la aprobación de esta Rendición de Cuentas, procede a reproducir en esta instancia el informe presentado ante nuestra Cámara por el Partido Colorado y, en particular, dejar expresa constancia de algunos puntos. Importantes sectores de la producción, como el de la industria y el agropecuario, ven perder participación en la actividad productiva como consecuencia de un proceso de deterioro del tipo de cambio real, que tiene su origen en un desborde inflacionario, originado por la falta de mayor prudencia fiscal y por una política monetaria que calificamos de expansiva, considerando la evolución de los agregados monetarios. En este punto coincidimos con el informe que hicieron tanto el Partido Nacional como el Partido Independiente. Como bien decía el señor Diputado Posada, la regla fiscal no es de derecha ni de izquierda, pero el Gobierno no lo entiende así. El Gobierno sostiene un discurso público a través del que solicita el esfuerzo de comerciantes y

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de la población en general para mantener los precios y las tarifas, a fin de controlar la inflación y evitar el desencadenamiento de una serie de consecuencias generadas en caso de que la inflación llegara a los dos dígitos. Sin perjuicio de ello, aumenta el gasto de esta Rendición de Cuentas en US$ 140:000.000, además de lo que estaba previsto aumentar en el marco de la Ley de Presupuesto. Este es un mensaje contradictorio que queremos poner sobre la mesa. Lo dijimos en la instancia anterior y lo ratificamos en el día de hoy. Se destinan más recursos a la contratación de personal y otras cuestiones vinculadas, como compensaciones determinadas y previstas para ciertos sectores. Ello se contradice con un discurso que sostiene la necesidad de racionalizar este tipo de erogaciones, en particular, teniendo en cuenta el contexto actual o medianamente previsible. Hace unos momentos, el señor Diputado Posada nos daba la noticia de lo que está por ocurrir en Europa con Alemania. Alarmante es el resultado fiscal del sector público, consolidado en 2011, deficitario en $ 8.375:000.000 que, según las cifras oficiales, representaría un 0,9% del PIB. El mismo resultado fiscal que trepa en el año cerrado, a junio de 2012, a $ 18.478:000.000, o sea, un 1,9% del Producto Interno Bruto, muestra un rápido deterioro de lo que sin duda constituye una preocupación que debe ser tenida en cuenta por quienes tienen responsabilidad en estas áreas en el Gobierno nacional. El Partido Colorado cumple con advertirlo una y otra vez. La evolución observada en el primer semestre del año nos hace pensar que es difícil que se logre la meta anunciada por el Gobierno y que seguramente el déficit global del sector público se situará por encima de los dos puntos del PIB. Como consecuencia de la evolución de los precios y del tipo de cambio, la competitividad del país sigue resentida ya que, de acuerdo con indicadores publicados del tipo de cambio real, el tipo de cambio extrarregional queda por debajo de un 28%; aun frente a Brasil, se observa un deterioro que va en aumento. Finalmente, mientras se siguen asignando recursos públicos a diversas áreas del quehacer nacional, las necesidades básicas y fundamentales de

la mayoría de los uruguayos siguen sin atenderse o se atienden en forma por demás deficitaria. Me refiero a Salud Pública, educación, seguridad, cuestiones por demás importantes, con respecto a las cuales el Gobierno, a pesar de haber aumentado en miles de millones de dólares el presupuesto, no ha podido atender las necesidades emergentes como se debería. Esto es reconocido por los actores del Gobierno. Por todo lo que hemos expresado hoy y lo que señalamos cuando la Cámara trató el proyecto de Rendición de Cuentas, el Partido Colorado votará en forma negativa estas modificaciones que introdujo la Cámara de Senadores Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Señor Presidente:… SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir el señor miembro informante en mayoría. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: obviamente que en las últimas intervenciones queda claro que el voto negativo de los demás partidos integrantes de esta Cámara no está basado en las modificaciones que realizó el Senado, sino en la misma posición que tomaron en el momento de la aprobación del proyecto en general en ambas Cámaras, aunque en particular apoyaron la mayoría de los artículos incluidos en esa Rendición de Cuentas. Cada cual sabrá cómo ubicarse. Estas modificaciones al proyecto de Rendición de Cuentas aprobado en agosto por esta Cámara siguen manteniendo el fiel reflejo de los principios establecidos en el Presupuesto Nacional que aprobamos para el período 2010-2014. Además, sigue siendo la actualización de la expresión financiera de nuestro plan de Gobierno, donde se inscribieron las definiciones de las grandes prioridades surgidas principalmente de los compromisos programáticos presentados a la ciudadanía durante la campaña electoral de 2009, y de los lineamentos que se alcanzaron en los acuerdos partidarios anteriores y posteriores a dicha elección sobre seguridad, educación, medio ambiente y energía.

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Es precisamente a partir de esos conceptos que se fundamentan los gastos e ingresos públicos que se materializan en el proyecto de país que estamos construyendo. A través de algunas intervenciones se ha planteado la problemática que hoy viven el mundo, la región y el país; en algunos casos, dándole un carácter más dramático que el que realmente puede tener en nuestro país. No vamos a restarle ninguna importancia al dramatismo de lo que están viviendo otros países, pero vamos a hablar del nuestro. En primer lugar, quiero aclarar que no existe ningún punto de contacto entre el escenario presente y los anteriores a las crisis del ochenta o principios de 2000. Obviamente, tampoco existe ningún paralelismo entre las prácticas de las políticas macroeconómicas desarrolladas en los Gobiernos anteriores como, por ejemplo, en el tema de la política fiscal en materia de ingreso como de gasto público. Este Gobierno logró demostrar que se puede crecer y distribuir al mismo tiempo. Para ello fue necesario articular lo social con lo económico a través de una política integral que permitiera generar crecimiento y que llegara a la población. Esto se logró a través de tres reformas estructurales: la de la salud, la tributaria y la de la matriz de políticas sociales, que implican los cambios distributivos que se han ganado, es decir, cómo ha mejorado la distribución del ingreso en este período. Además, la política económica incorporó, mediante la distribución presupuestal, el incremento del gasto social y la promoción de inversiones, que ha priorizado la creación de nuevos empleos y de localización geográfica, entre otros. Asimismo, la política de salario ha sido fundamental para mejorar los indicadores de pobreza y desigualdad. En general se han revertido las principales vulnerabilidades fiscales, financieras, comerciales y, fundamentalmente, sociales. Estos logros han sido construidos con mucho trabajo y esfuerzo a lo largo de los años, son patrimonio de todos los uruguayos y están al servicio, sobre todo, de los ciudadanos más vulnerables, dando sustentabilidad y posibilidad de realización al programa de Gobierno. Es menester recordar el camino recorrido desde el año 2005 hasta ahora para valorar lo que ha costado llegar a donde estamos, sin descuidar nuestro

futuro. Las crisis se desatan rápidamente, pero la sustentabilidad de los países se construye tras años de trabajo serio con políticas previsibles, coherentes, consistentes y equilibradas, con audacia y cautela, para obtener el crecimiento con equidad que permita un verdadero desarrollo económico, social y humano. En definitiva, algunos de los temas planteados no tienen que ver con las modificaciones que introdujo el Senado, sino con la situación actual. Recordemos que, hasta hace pocos años, cuando se desató la crisis de los años 2008 y 2009 sobre gran parte del mundo desarrollado… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR ASTI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar, señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: recordemos que cuando se cernía sobre el mundo la crisis de los años 2008 y 2009, también se auguraban siniestros resultados para nuestro país. No obstante, el Gobierno con mano firme mantuvo el ritmo y el rumbo, y logró sortearla prácticamente sin que los sectores más vulnerables de la sociedad pagaran las consecuencias de una crisis internacional como lo hacían en años anteriores. En aquel momento al igual que en el presente, el Gobierno no entiende que ante una crisis haya que tomar medidas procíclicas porque estas profundizan los problemas y no los solucionan. Somos conscientes de que había una desaceleración del crecimiento económico del país, programada en el Presupuesto quinquenal del año 2010. En promedio, el país estaba creciendo seis puntos por encima del crecimiento potencial y era imposible mantenerlo. Para los años 2012, 2013 y 2014 se había previsto una desaceleración lenta de ese crecimiento, ubicándolo en el entorno del crecimiento potencial que tiene el país. Esto se basa en factores de fundamentos económicos, principalmente en el de la competitividad. ¿Por qué el de la competitividad? Porque la competitividad no solo se mide a través del tipo de cambio sino, fundamentalmente, de la productividad. En ese sentido, muchas veces es necesario saber qué fundamentos hay para establecer

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que ese 4% tendencial puede mantenerse. El crecimiento potencial del 6% que se ha dado en los últimos siete años se fundamentó, básicamente, en la productividad total de los factores que explican más de la mitad de ese crecimiento respecto a la utilización de capital o al trabajo, tanto en cantidad como en calidad. Por lo tanto, seguimos aspirando a la productividad total de los factores a través de la innovación y de una serie de medidas como la estabilidad macroeconómica, la calidad institucional, la dotación de infraestructura, el clima de negocios, los costos de financiamiento, los incentivos a la inversión, las políticas de mercado laboral, apertura y competencia y estímulos a la innovación, que han logrado crear el clima para mejorar la productividad de las empresas. Obviamente, las empresas tendrán que trabajar en temas propios de economía de escala y especialización, gestión eficiente de los recursos, emprendedurismo, innovación, inversión y adaptación tecnológica. Allí están las claves para que Uruguay pueda seguir creciendo, no solo con relación al tipo de cambio. También se habló del impacto que podrá tener sobre el turismo. En ese sentido, en poco tiempo ingresará al Senado un proyecto conteniendo una serie de medidas para incentivar el pago a través de tarjetas de crédito en los principales rubros a los que recurren los turistas cuando viajan a otro país: devolución del 10,5% de los alquileres que se paguen con tarjeta de crédito, devolución del IVA en los pagos con tarjeta de crédito, etcétera. Esperamos que el Parlamento apruebe rápidamente esta iniciativa y que entre en vigencia a partir del 15 de noviembre, a efectos de que sea un incentivo importante para evitar que se vea afectado el flujo constante de turistas, fundamentalmente argentinos. Con respecto a las medidas antiinflacionarias, se decía que no debía recurrirse a los acuerdos con los sectores empresariales, industriales y comerciales. Esto fue hecho con éxito y hay que recordarlo. En otro brote inflacionario, cuando se estaba desatando en el mundo la crisis de los años 2008 y 2009, recurrimos a estas medidas, tuvimos éxito y logramos revertir el proceso de presiones inflacionarias, que muchas veces vienen desde el exterior. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR ASTI.- ¿Me permite otra interrupción?

SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Con mucho gusto. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Decía que las presiones inflacionarias que muchas veces vienen del exterior por el precio de los “commodities”, a nivel regional vienen de los productos que habitualmente importamos de Argentina, que está viviendo un proceso inflacionario importante. Obviamente, también vienen del mantenimiento de una demanda interna que crece por encima del producto. Dado que hablamos de uno de los componentes del PIB -la demanda interna-, quiero decir que pese a los malos augurios, las exportaciones siguen creciendo. Los últimos informes del Instituto Uruguay XXI demuestran que las exportaciones siguen creciendo y crecerán más en lo que resta del año. Por lo tanto, estaremos dentro de los niveles previstos del crecimiento del producto. Lo mismo pasa con las inversiones, que siguen creciendo; pese a los malos augurios, las inversiones públicas y privadas siguen creciendo. Seguiremos obteniendo resultados importantes prácticamente en todos los indicadores, comparados con períodos anteriores. Uno de ellos es el crecimiento de la actividad. Por otra parte, han aparecido muchas preocupaciones por el déficit fiscal. En ese sentido, puedo decir que en estos ocho años de Gobierno tenemos un déficit fiscal promedio inferior al de cualquier período similar de las últimas décadas. Esto también se traslada a la deuda. La deuda neta tiene niveles muy inferiores a los que había con relación al producto, dado que hay una política de mayor liquidez y mantenimiento de reservas, que hace que la deuda bruta sea algo superior. De todos modos, lo que importa es la deuda neta, que tiende a disminuir en términos relativos al producto. Además, hay una franca desdolarización de la deuda neta que preocupa al aumentar la cotización de la unidad indexada. No obstante, nos da una soberanía que Uruguay no tenía cuando el 90% de la deuda pública estaba expresado en moneda extranjera. En la actualidad no tenemos la concentración de exportaciones que había antes y, por lo tanto, no somos tan dependientes de la región como éramos antes. Hemos abierto el país al mundo y, en ese sentido, tenemos que estar bien preparados

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para adaptarnos a las dificultades que tienen algunos sectores. En cuanto a las inversiones, decíamos que estamos a un nivel muy superior. En algunos casos, los resultados de años anteriores se multiplican por cuatro, por cinco y hasta por diez. El país es visto desde el exterior con confianza en su estabilidad y en la coherencia de sus políticas macroeconómicas. Ellas son las atacadas. Nosotros pretendemos mantenerlas, porque son esas políticas macroeconómicas las que explican cómo vive mejor la gente, cómo ha mejorado la distribución del ingreso, cómo hemos bajado la pobreza y cómo prácticamente hemos eliminado la indigencia. Esos son los fundamentos para mantener esta modificación presupuestal. Cuando se expresa que hay refuerzos de rubros del Presupuesto, no se está diciendo a quienes lo escuchan que van para la educación, para la salud, para la seguridad, para la vivienda y para la matriz de protección social. En eso gasta este Gobierno y nosotros reafirmamos que ese gasto es correcto Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Diputado Pérez González. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor Diputado Pérez González, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra la señora Diputada Caballero. SEÑORA CABALLERO.- Señor Presidente: este proyecto de Rendición de Cuentas inició su proceso parlamentario a finales del mes de junio. Cuatro meses nos separan de aquel punto de partida, cuatro meses en los que han pasado cosas. Algunas tendencias se han exacerbado; otras, confirmado o descartado, y otras variables se han consolidado a nivel internacional pero, lamentablemente, en la mayoría de los casos en forma negativa. Los supuestos de comportamiento de la economía nacional sobre las que reposa este proyecto y las respuestas que el Gobierno sostiene a partir de ellas nos presentan algunas contradicciones que

nos llevan a votar en contra las modificaciones introducidas por el Senado. Independientemente de que compartir en forma puntual algunas de estas modificaciones, las razones de fondo que nos llevaron a no acompañar esta Rendición de Cuentas se mantienen y, en algún caso, a la vista de los datos de la actual coyuntura, se profundizan, así como las alertas encendidas que no se apagan. El Poder Ejecutivo se reafirma en las proyecciones y variables establecidas en el Presupuesto quinquenal, puesto que el escenario mundial ha cambiado notoriamente en estos últimos años. Hemos visto al señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Lorenzo, antes de irse de viaje el pasado 8 de octubre solicitar, frente a distintos actores de la economía, un esfuerzo al sector privado para controlar la suba de precios y, consecuentemente, controlar la inflación, variable con la que se construyen las previsiones. Hoy la inflación ha superado el rango previsto. Todos sabemos que el 10% es el punto que no se debe pasar porque, de superarse, se desencadenarían una serie de consecuencias que desatarían la adopción de otro conjunto de medidas. Ante ese escenario, el Ministerio ha solicitado al sector privado que mantenga el precio de algunos artículos que son tomados en cuenta para calcular la inflación. Advertimos que mediante el control de la suba de precios de la canasta que se toma en cuenta para medir la inflación, se pretende incidir no en la inflación real, sino en la que se mide. Ya hemos tenido otras situaciones de este tipo. Recordamos el último subsidio al precio del boleto, que todavía se sigue pagando por la Administración Central. Esa fue una de las medidas que, en su momento, se tomó para tratar de contener el aumento de la inflación, a efectos de que no superara el 10%. Ahora notamos que el Poder Ejecutivo está pidiendo al sector privado que haga esfuerzos. Entonces, hay riesgos que todos advertimos. Vemos al Banco Central tomar medidas en cuanto a las tasas de interés -en contrario a lo que es la política general- con la intención de influir sobre algunas de las variables. Además, en estos días escuchamos hablar cada vez más de la caída de la competitividad. Cae el dólar, a pesar del esfuerzo que se está haciendo para evitarlo. Entonces, hay algunos cambios notorios y el Poder Ejecutivo quie-

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re incidir a efectos de controlar que estas variables no se alejen de las previsiones, aunque algunas ya lo han hecho. El Gobierno pide esfuerzos al sector privado y, al mismo tiempo -y paradójicamente-, no vemos que recurra a la contención del gasto público y a la utilización de los recortes que el Poder Ejecutivo está autorizado a hacer, más allá de la autorización a gastar que habilita la Rendición de Cuentas. Cuando el señor Ministro de Economía y Finanzas hizo su exposición general, el Partido Nacional manifestó dudas en cuanto a las perspectivas de situación que describió el Poder Ejecutivo en 2010, y a la previsión quinquenal, que es la misma que sostiene ahora. Dudamos, porque es notorio que el mundo ha cambiado entre 2010 y 2012. Han sucedido cosas que el propio señor Ministro presentó y aceptó. El Ministerio de Economía y Finanzas coincidió con que hay un enlentecimiento de la economía china e india, con las incertidumbres que genera aún la economía americana y con las obvias dificultades en la economía europea. Además, habló de las sorpresas cotidianas de la economía regional, que impactan sobre la nuestra. El señor Ministro aceptó que esto era así pero, no obstante, mantuvo incambiada la previsión de recaudación, de crecimiento y de inflación. Dijo que se compensarían con la inversión del sector público y con algunos otros aspectos. Nosotros creemos que estas señales de alerta continúan encendidas. En teoría, muchas de estas cuestiones han sido asumidas por las autoridades económicas pero, frente a la serie de dificultades constatadas, el Gobierno opta por sostener la política expansiva del gasto por la que hemos transcurrido hasta el momento, sin mitigar los impactos que nos llegarán -más tarde o más temprano- con la implementación de medidas anticíclicas. Es más: en su última presentación ante la Comisión de Presupuestos, integrada con la de Hacienda, el pasado día 17 de octubre, los representantes del equipo económico manifestaban que, pese a que todos los diagnósticos internacionales se ajustan a la baja, el agravamiento de la situación europea, el enlentecimiento del crecimiento chino e indio y la situación regional, no están viendo un diagnóstico diferente del que presentó el Ministerio y que resultó el mar-

co macroeconómico para la Rendición de Cuentas. Por lo tanto, no hay elementos nuevos en materia de crecimiento económico que expliquen o conduzcan a hacer algún tipo de modificación en la política fiscal. El señor Masoller decía que, al día de hoy, no tenían elementos de juicio como para introducir cambios en lo que refiere al manejo macroeconómico de nuestro país. Nosotros no coincidimos con esta visión. Advertimos -como ya lo ha hecho el Partido Nacional en diferentes instancias de esta consideración- que hay una clara alerta en cuanto a que la situación fiscal puede empezar a deteriorarse. En cuanto a nuestro país, en julio de este año, cuando empezamos a considerar la Rendición de Cuentas, ya estaba en proceso el cierre de Pluna, y hablamos de la conectividad y su influencia sobre uno de los aspectos principales de nuestros ingresos, como los servicios y, dentro de estos, el turismo. Todos somos testigos del escenario actual y la significación que tendrá ante la inminente temporada turística. Se combinan las políticas argentinas y la falta de conectividad con parte de Brasil. No es necesario señalar lo que implica el turismo para nuestra economía y lo que representan Argentina y Brasil para nuestro turismo. No nos satisfacen las respuestas -o la falta de ellas- que el Poder Ejecutivo nos planteara sobre qué esfuerzos piensa realizar con sus propias decisiones -las que dependen de él-, más allá del sacrificio que pueda pedir al sector privado, que no tiene otra opción que ajustar sus márgenes, porque hay aspectos de sus costos con los que tiene que cumplir como, por ejemplo, los convenios salariales. El Gobierno ha manifestado y advertido ser consciente de la situación, pero solo en el discurso ya que, en los hechos, las previsiones presupuestales presentadas mantienen la misma política expansiva del gasto por la que hemos transcurrido hasta el momento. El equipo económico varía su discurso, entre una severa advertencia sobre mantener un comportamiento prudente a los agentes económicos y ciudadanos, y un optimista análisis de la política fiscal, por la cual es beneficioso para el país seguir manteniendo un gasto expansivo. El mundo cambia, pero el Poder Ejecutivo opta por seguir como vamos.

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Por todas estas razones, y coincidiendo con lo dicho por nuestro compañero, el señor Diputado Berois, en el informe del Partido Nacional, es que vamos a votar en forma negativa las modificaciones a la Rendición de Cuentas realizadas por el Senado. Por último, señor Presidente, voy distanciarme un instante de lo estrictamente relativo al tema para referirme durante un minuto a un asunto por el cual preguntamos a la Ministra del ramo en oportunidad de su comparecencia durante el estudio de la Rendición de Cuentas en la Comisión. El 19 de julio comparecieron ante la Comisión las autoridades del Ministerio de Turismo y Deporte. En esa ocasión se le preguntó a la señora Ministra por la Ley N° 18.833, conocida por todos como “ley de fomento del deporte”. Oportunamente tuvimos el privilegio de informar en esta Cámara ese proyecto que resultó aprobado por unanimidad, sobre cuya trascendencia y valor cualitativo y cuantitativo todos coincidimos y celebramos. La ley, aun hoy, no ha sido reglamentada. Nos decía la señora Ministra Kechichian que faltaba un paso en el Ministerio de Economía y Finanzas y que no creía que demorara más de quince o veinte días su reglamentación. Han transcurrido tres meses desde esa comparecencia, y al día de hoy no ha sido reglamentada. La ley es del 28 de octubre de 2011 y está a punto de cumplirse un año desde su sanción. Quería compartir con la Cámara la preocupación y el interés en que se concrete esta reglamentación para que permita poner en marcha este mecanismo con el que todos, en el Parlamento, fuimos contestes. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: adherimos íntegramente al informe que en nombre del Partido Nacional presentó a la Cámara el señor Diputado Berois. Por lo tanto, suscribimos todas y cada una de las razones que él expuso y según las cuales el Partido Nacional va a votar en contra las modificaciones que introdujo el Senado al proyecto de Rendición de Cuentas, y vamos a intentar agregar al-

gunas más que se adicionan a las que acaba de expresar la señora Diputada Caballero. El Senado, según el tenor de las modificaciones que se han introducido en la norma, parece que trabajó poco. Por supuesto, el trabajo parlamentario no debe medirse solo en términos de las modificaciones al texto que aprobó la Cámara anterior. De hecho -creo yo- los cambios formalmente son escasos desde el punto de vista cuantitativo. Y al ser escasos cuantitativamente, desde el punto de vista cualitativo, en lo que refiere al diseño presupuestal -como han dicho varios señores legisladores-, no hay modificaciones sustanciales. Subsiste en nosotros la duda que expusimos en ocasión de la primera discusión respecto a la inconsistencia notoria que hay en el Mensaje del Poder Ejecutivo en cuanto a la política presupuestal, en función de denunciar determinada realidad macroeconómica a nivel local, regional e internacional, pero después actuar por un camino de imprudencia presupuestal. El Poder Ejecutivo -a diferencia de algunas expresiones de algunos señores legisladores vertidas hace escasos minutos-, en el informe económico financiero dice que la economía uruguaya no está exenta de sufrir directa o indirectamente los efectos de choques adversos, en particular los que podrían derivarse de una crisis más profunda en la zona euro o de una desaceleración más pronunciada del crecimiento de la economía de China. Se hace permanente referencia a la incertidumbre en Europa y Estados Unidos de América en materia económica, a la profundización de la crisis europea, a la desaceleración económica en China y en la región -también en Argentina y en Brasil- como aspectos que deben tenerse en cuenta a la hora de actuar con la cautela debida, cautela que, en nuestra perspectiva, -lo dijimos antes y lo reiteramos ahora-, no ha sido la que se vio cuando asumió la conducción económica del país. Los índices e indicadores de la economía nacional son preocupantes. Figura en el informe económico financiero que en 2011 empeoramos con relación a 2010 y que en 2012 estamos empeorando con relación a 2011. Empeoró la balanza comercial en el Ejercicio 2011 con relación a 2010, y vienen haciéndolo en 2012, en particular por efecto del turismo. Es cierto que por efecto del turismo se

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recaudaron o ingresaron a Uruguay US$ 1.543:000.000 en el Ejercicio 2010, que permitieron que la balanza de pagos fuera favorable. De lo contrario hubiera sido negativa, y esto lo admitió el Ministro de Economía y Finanzas La temporada de 2012 ya fue mala y peor con relación a la del año 2011. Eso lo veremos reflejado en los números de la próxima Rendición de Cuentas. El propio Gobierno admite que el panorama para la próxima temporada es preocupante, y por eso se adelanta a tomar determinadas medidas, que por ahora no podemos saber qué nivel de eficacia tendrán. Las exportaciones de bienes y servicios tienen un comportamiento similar. Los primeros trimestres del año 2012 fueron peores que el tiempo equivalente en el año 2011 porque se exportó menos en bienes y en servicios, y por eso el país creció y va a crecer menos. Eso no es algo que nos ponga contentos, sino que lo constatamos como un dato de la realidad a partir de las cifras que el propio Poder Ejecutivo nos proporciona. Obviamente, tenemos el derecho a asumir el beneficio de la duda en cuanto a contraponer eso a una política expansiva del gasto, a aumentar en US$ 280:000.000 el gasto público en aspectos que perfectamente podrían ser revisables o prescindibles, no en el gasto social, que nos parece bien que se mantenga y se incremente; son las inconsistencias, incongruencias o contradicciones que inexorablemente advertimos a la hora de analizar la propuesta presupuestal. Desde el punto de vista de la evolución de la inflación, allí hay una expresión clara de que las proyecciones del Gobierno, evidentemente, se dan de bruces con la realidad. El Gobierno sigue insistiendo con un rango meta de entre 4% y 6% de inflación para el actual Ejercicio, pero ya hemos superado el 8,6% en cuanto al comportamiento de los precios. Y en cuanto a lo que los economistas llaman inflación estable, la parte más estable de la canasta, la enorme mayoría de productos, que no son los más volátiles -combustibles, electricidad, carne, frutas y verduras-, ya ha superado el 9%. Las perspectivas en esta materia son preocupantes y está claro que todos, del primero al último de los pronósticos del Gobierno, han fracasado.

De manera que cuando proclamamos la necesidad de ser cautos en el gasto no lo hacemos por capricho. Reitero que no nos estamos refiriendo con esto al refuerzo de los rubros del gasto social, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación y Cultura, sino al gasto burocrático infernal que se persiste en proyectar y presupuestar en esta Rendición de Cuentas. Desde el quinquenio pasado el país ha asistido a un verdadero fracaso de la proclamada reforma del Estado y de la Administración Pública. Una vez más, en esta instancia presupuestal, se prevén $ 100:000.000 por año para adecuar estructuras administrativas para la contratación de los llamados “imprescindibles” -que nunca sabemos bien quiénes son ni cómo se los escoge-, $ 5:000.000 para el mismo objeto en el Ministerio de Turismo y Deporte, $ 40:000.000 en la Dinama para una reestructura de mentira porque todos sabemos cuál ha sido la realidad interna del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente -en este mismo Parlamento se ha desentrañado la situación que se vive en esa Secretaría de Estado-, y $ 100:000.000 para contrataciones en el Ministerio de Desarrollo Social. Es en ese tipo de gastos que ponemos la objeción de incrementar el gasto público, dado el contexto complejo, frágil, débil e incierto como el que el Gobierno nacional define a la hora de presentar su propuesta presupuestal. Aquí no hay diferencias en cuanto a pronósticos ni a cómo advertimos el horizonte. En todo caso, las discrepancias están en función de cómo actuamos después de realizar los diagnósticos correspondientes. Hechas estas consideraciones generales, muy rápidamente voy a hacer referencia a algunas de las principales modificaciones que el Senado ha introducido que, por supuesto, son variopintas y diversas porque las normas presupuestales siguen convirtiéndose en “leyes ómnibus”, como se dice comúnmente. Adviértase que se incorpora una última disposición, el artículo 346, que declara al 19 de octubre como “Día del departamento de Maldonado”. Presumo que esto es muy importante para los fernandinos, pero la naturaleza presupuestal de esta disposición no existe ni existirá jamás. Lo que esto demuestra es que la Rendición de Cuentas sir-

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ve para todo. Sirve, inclusive, para que el Poder Ejecutivo cometa una enorme imprudencia, como la que cometió el Senado -eso no fue aprobado por la Cámara de Diputados- a través de los artículos 14, 15 y 16, que a nuestro juicio implica una violación severa a la independencia del Poder Judicial. Digo esto porque caprichosamente se establece una norma a los efectos de equiparar los sueldos de los Ministros a los de los Senadores -cosa que en sí misma puede ser compartible-, y a partir de allí se establece una cadena que alcanza a decenas o cientos de cargos administrativos del Poder Ejecutivo, pero se excluye de esa mejora presupuestal y salarial a los Magistrados del Poder Judicial, a los Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, a los Ministros de la Corte Electoral y del Tribunal de Cuentas. Al parecer, el Poder Ejecutivo cree que por introducir estos artículos habrá de resolver alegremente el problema, pero yo creo que se entierra más. Hoy ha sido demandado en 430 juicios por parte de Magistrados judiciales, obviamente, ante los propios estrados judiciales que es el único ámbito en que se lo puede demandar. Así funciona el sistema. Se ha salteado olímpicamente una norma expresa, que es la Ley Orgánica de la Judicatura, que fue votada en 1985 por todos los partidos políticos. Me refiero a la Ley Nº 15.750, que establece a texto expreso que los Magistrados Judiciales y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, en particular, están equiparados a los Ministros de Estado. Esto no ha sido derogado tácita ni explícitamente, porque no hubo el coraje suficiente para ir por el camino de la derogación expresa y, por lo tanto, se mantiene vigente. Estoy seguro de que esto va a prevalecer en la defensa de quienes se han visto absolutamente perjudicados por estas disposiciones, que lo único que hacen es someter al Poder Judicial porque, sin duda, lo relegan a una posición de inferioridad con relación a la que se encontraba con anterioridad. Los artículos 23 y siguientes introducen lo que a nuestro a juicio es apenas un maquillaje al denominado “Sistema Nacional de Inversión Pública”, debate que no pretendemos reabrir ahora, pero que dimos con amplitud en ocasión del primer análisis en la Cámara de Representantes. Si bien nos consta que desde aquel entonces hasta ahora ha habido gestiones con el Congreso de Intendentes

para limar algunas aristas más complicadas de esta propuesta, creo que lo que confirman las modificaciones es que las afirmaciones que realizaron el Partido Nacional y la oposición en la primera discusión presupuestal o parlamentaria, sin ninguna duda, tenían fundamento. Advierta, señor Presidente, que los señores Senadores se han visto en la necesidad de introducir el concepto de que el Sistema Nacional de Inversión Pública es “sin perjuicio de las autonomías y competencias constitucionales”. Más adelante, en el articulado, se establece que se creará una Comisión dentro de la Comisión Sectorial para que asesore al Poder Ejecutivo en la reglamentación del Sistema con relación a los Gobiernos Departamentales. Y todo esto se remata con una expresión en el artículo 25, que establece: “[…] El ejercicio de estos cometidos” -los cometidos del Sistema, nada menos- “con relación a los Gobiernos Departamentales, no podrá suponer en ningún caso vulneración de su autonomía ni competencias constitucionales”. ¿Por qué hay que afirmarlo a texto expreso? Bueno, porque hay cola de paja. Evidentemente, en el fondo existe la convicción -quienes lo promovieron lo saben- de que esto, tal como está previsto, es una herramienta, un instrumento, que mal utilizado -veremos cómo lo utiliza la actual Administración, pero puede usarlo mal una Administración futura, no estoy hablando necesariamente de la que ahora ejerce el poder-, puede violar gravemente las autonomías departamentales que están establecidas a texto expreso por la Constitución de la República y que, por cierto son un principio sagrado desde el punto de vista de la organización democrática del Uruguay. Con relación a los artículos 141 y 142, estas disposiciones vienen a sustituir lo establecido en los artículos 135 y 136 del proyecto de ley aprobado por la Cámara de Representantes, lo que a nuestro juicio fue un comportamiento realmente inadecuado del Gobierno en el sentido de adelantar algunos contenidos de la supuesta Ley de Medios, que a esta altura no sabemos si existe como anteproyecto. En realidad, en estos artículos se introducen algunas servidumbres en el funcionamiento de los medios de comunicación.

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La modificación del Senado a nosotros, por cierto, nos deja mucho más preocupados de lo que estábamos antes porque lo que se establece es que la Secretaría de Comunicación Institucional ejercerá una especie de coordinación y se ocupará de recibir los planteos de parte de los organismos interesados en hacer campañas de bien público. En realidad -quiero que quede claro en esta sesión de la Cámara-, nosotros no tenemos ninguna confianza en la Secretaría de comunicación del Gobierno. Desde que esa Secretaría de comunicación edita una revista llamada “Políticas”, que lo único que hace es política partidaria con recursos del Estado en el ámbito de la Presidencia de la República, nosotros no le conferimos la más mínima confiabilidad. Por lo tanto, esto confirma el error que a nuestro juicio significó haber introducido elementos que representan limitaciones de funcionamiento para los medios de comunicación en lugar de haber planteado, como corresponde por derecha, un debate con relación al tema, instancia a la que hubiéramos accedido. Veremos si ese debate lo tenemos que dar en el futuro, porque a esta altura, reitero, no sabemos si habrá ley en ese sentido. Quisiera realizar dos comentarios finales, ya que lamentablemente el tiempo de que disponemos da para muy poco. Los artículos 208 y siguientes establecen, como decía muy bien el miembro informante Berois, la creación de la Comisión de Salud Bucal Escolar. Nos parece bien. Nosotros reclamamos que este programa tuviera continuidad y creo que está bien avanzar por el camino de la institucionalidad. Sin embargo, queremos señalar que nos hubiera parecido interesante que la Comisión estuviera integrada por representantes del propio Programa. Esta Comisión estará conformada por representantes de la Facultad de Odontología y del Poder Ejecutivo, pero no de la Asociación Odontológica ni de los profesionales, que son más de cien, que trabajan en el Programa de Salud Bucal. Por lo tanto, en función de los antecedentes que han precedido este tema, sería bueno que estos profesionales estuvieran representados en dicha Comisión. Finalmente, me parece alarmante y temerario lo que se hizo en el Senado con relación al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.

(Suena el timbre indicador de tiempo) ——Se realizó una modificación drástica con respecto a lo que discutimos en el ámbito de la Cámara. En los artículos 219 y siguientes se realizó una modificación, ni más ni menos, para la integración del Inefop. Además, se establece que para aumentar el capital y el dinero que se destina a los distintos programas no se requerirá unanimidad, sino que se podrá decidir por mayoría. ¿Esto tiene consenso del ámbito tripartito? En el día de ayer escuchamos algunos reclamos del Pit-Cnt estableciendo la necesidad de traer docentes del exterior porque el Inefop anda mal y porque no se sabe bien cuál es el destino de los US$ 60:000.000 que hoy componen el Fondo de Reconversión Laboral. El Poder Ejecutivo se da el lujo de introducir modificaciones de estas características sin consultarlas con nadie y sin que la Cámara de Representantes -que tiene que votar hoy estas modificaciones- haya tenido la oportunidad de conocer el verdadero sentido de lo que se nos pide que aprobemos. Por lo tanto, desde el Partido Nacional las vamos a rechazar. Tendríamos más cosas para agregar, pero se nos ha terminado el tiempo. Gracias por su benevolencia, señor Presidente. Seguramente, en el curso del debate intervendremos por algún otro tema. SEÑOR SANDER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: como dijo el señor Diputado Cantero Piali, el Partido Colorado no votó afirmativamente y nuestro sector, Propuesta Batllista, también va a votar de esa manera. No hemos visto cambios importantes, salvo la derogación del artículo 64 del Presupuesto de 2010. Después del debate de la ley interpretativa de abril de 2011, el Gobierno llegó a la conclusión de que perderá los juicios que tiene con cientos de jueces y algunas otras personas más que se puedan presentar. Por lo tanto, se reconoció ese error que debió haber sido corregido en la instancia de la Rendición de Cuentas de 2010, en setiembre de 2011. Por supuesto, llega tarde, con un año de atraso, y estos

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son costos que se incluirán en el abultado déficit que tiene el Gobierno, que sigue creciendo, y para este 2012 seguramente será más del doble de lo que estaba previsto, tal como dijimos en la discusión de la Rendición de Cuentas, por los días 14, 15 y 16 de agosto de este año. Como dije, no hubo cambios importantes, aunque se realizaron algunos ajustes de redacción pues había errores. También hubo reducción de partidas y traspasos, lo cual ya fue mencionado por el señor Diputado Cantero Piali. Por lo tanto, vamos a mantener nuestro voto negativo. Si bien tenemos poco tiempo -apenas quince minutos-, queremos hacer un repaso de lo que hemos dicho desde el mes de agosto sobre esta Rendición de Cuentas. En ese entonces, manifestábamos que nos preocupaban nuestros vecinos, Brasil y Argentina, porque en materia de bienes y servicios eran nuestros principales socios; se movían más de cuatro mil millones de dólares entre la actividad comercial y la turística. Y hoy vemos algunos cambios importantes. El señor Ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo, nos decía en su momento que Uruguay estaba pegado; veníamos en el estribo, como decía el Presidente de Brasil. Sin embargo, hoy vemos cambios sustanciales. El dólar sigue bajando y nuestra moneda se fortalece, mientras que los brasileños van cambiando ese criterio, el real pasó de 1,56 a 2,01 y Brasil vuelve a ser competitivo. Uruguay, si bien ha mejorado las exportaciones -ya veremos por qué mejoramos en este aspecto-, en muchas ramas empieza a no ser competitivo. Mientras Brasil baja su tipo de cambio entre 12% a 7%, en Uruguay lo aumentamos en más de 9%. Esto llevará a que el Banco Central tenga más costos, más pago de intereses y, de alguna manera, se verá reflejado en un mayor déficit extrapresupuestal para el año 2012. Si analizamos la política de Brasil, advertiremos los cambios que ha tenido nuestro país hermano, por ejemplo, en el aumento de superávit primario. En Uruguay, pasamos de tener un superávit primario a julio de 2011 de casi $ 12.000:000.0000 a tener un superávit primario de $ 3.700:000.000 en el año 2012. Decimos que acompañamos a Brasil, pero en tres puntos importantes como la tasa de inte-

rés, el tipo de cambio y el superávit primario, lamentablemente, vamos a contramano de nuestro principal vecino. Además, Brasil, para mejorar el consumo interno, baja los impuestos, baja el IPI -Impuesto al Producto Industrializado- que vendría a ser una especie de IMESI en Uruguay. Mientras en nuestro país, para financiar las patentes de los autos, aumentamos el IMESI de los vehículos, en Brasil, los automóviles nacionales de 1,0 litros de motor, de un IPI de 7% bajaron a cero; en el caso de los autos de 2,0 litros, para los que tienen motor a gasoil y alcohol la reducción del IPI fue del 11% al 5,5%, mientras que para los autos a gasolina la baja del IPI fue del 13% al 6,5%. Estas son las diferencias que tenemos con nuestros vecinos. De alguna manera, dejan de ser nuestros principales socios y esto es lo que hemos anunciado. También hablábamos del aumento del gasto. Si comparamos los gastos a julio de 2012 con los de 2011, mientras que la recaudación crece un 2,4%, de $ 107.000:000.000 a $ 118.000:000.000, los egresos pasan de $ 108.000:000.000 a $ 128.000:000.000. Quiere decir que mientras la valuación real, julio a julio, de los ingresos es de 2,4% de crecimiento, la valuación real de los gastos es del 10,3%. Asimismo, podemos analizar algunos gastos importantes: las remuneraciones crecen 6,7%; la previsión social, 5,8%; los gastos, 15%, -esto es valuación real, es decir, ajustada por la inflación-, las transferencias -que tanto criticamos en el Cuerpo- en el mes de agosto crecen 46%; las inversiones aumentan 25% -lo que nos deja contentos-, y esto va a permitir corregir la ineficiencia en materia de inversiones que ha tenido el Gobierno en los años anteriores, mientras que los intereses de la deuda crecen 1%. Por tanto, el resultado primario que era de menos mil cien millones de pesos, pasa a ser de menos diez mil millones de pesos; hay un crecimiento del 760% del resultado de Gobierno. El resultado primario arroja que de casi $ 12.000:000.000 se pasa a $ 3.700:000.000, es decir que caímos 70% en comparación con el superávit primario, el superávit que tiene el Gobierno antes del pago de los intereses. Por lo tanto, au-

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menta el déficit fiscal del Gobierno, lo que se traduce en más deuda y, a la larga, en más intereses. Respecto al tema de la recaudación fiscal, siempre dijimos que este es el mayor presupuesto de la historia y que en valores constantes la recaudación del año 2002, a valores de 2011, daba $ 88.000:000.000 y la recaudación de 2011 de la Dirección General Impositiva fue de $ 180.000:000.000. Quiere decir que comparando los años 2002 y 2011 -siempre comparamos las cosas malas, pero yo quiero comparar los niveles de recaudación-, hay más de 100% de aumento de la recaudación. Hay otro tema que nos preocupa. Si bien la recaudación sigue aumentando, va acompañando el aumento del PBI, como dicen los economistas Bafico y Michelin en el suplemento del diario “El País” del 22 de octubre de 2012. Y lamentablemente, se va notando una desaceleración, porque mientras los gastos crecen un 10,3% la recaudación crece muy por debajo de ese nivel. Acá vemos que hay dos impuestos que están creciendo: el IMESI, porque con el aumento previsto para los vehículos la gente se apuró a comprar y hay una recaudación especial en el bimestre julioagosto, y el IRPF que, por suerte, sigue creciendo y hay casi treinta mil aportantes más; de lo contrario, el Gobierno tendría menos recursos. Volvemos a decir lo que ya sostuvimos en la anterior discusión parlamentaria: el IRPF y el IASS, juntos, ya suman lo mismo que paga el IRAE -impuesto a las rentas de las actividades económicas-, aproximadamente US$ 1.200:000.000; cabe recordar que cuando se creó este impuesto se hablaba de una recaudación del entorno de US$ 300:000.000. Estas son las cosas que van pautando que la recaudación decrezca porque el país también está creciendo menos; va a crecer un poco menos del 4%, ¡ojalá que sea por encima de esa cifra y se mantenga en los guarismos que venía en los años anteriores! Eso significa menos recaudación para el Gobierno y sumado a un aumento del gasto de más del 10%, entonces tendremos más déficit, más deuda externa y, para el año que viene, más intereses. Hablábamos de la presión fiscal, de lo que había aumentado la recaudación de la DGI, y pode-

mos ver grosso modo lo que es la presión fiscal total de Uruguay. Hablábamos del Boletín EstadísticoDGI 2011, donde la presión fiscal llegaba a casi el 20% pasando, en los años malos, por el entorno del 13% o 14%. Actualmente, vemos que la presión fiscal en Uruguay está en el entorno del 33% o 34% del PBI. Quiere decir que de cada tres pesos que se producen en el país, un peso va para los gastos del Gobierno. En definitiva, quien más carga con ese peso es la clase media que, de cada dos pesos que gana, paga un peso de impuestos al Gobierno. Esas son las cosas que seguimos criticando y que siguen dando que hablar, porque no advertimos que en esta Rendición de Cuentas haya cambios, sino que se sigue aumentando y profundizando el gasto en sectores que realmente no arrojan los resultados esperados. Ya debatimos profundamente al respecto en el mes de julio, en la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda, y lo volvimos a hacer durante los tres días en que consideramos la Rendición de Cuentas en el plenario. Algún Diputado preopinante ha dicho que las exportaciones han aumentado. Efectivamente, por suerte, las exportaciones de Uruguay han aumentado 13% en lo que va del año 2012, según Uruguay XXI. Al respecto, voy a hacer referencia a un artículo de Eduardo Blasina, en el que se señala que Uruguay ha aumentado sus exportaciones con relación al año 2011, en US$ 795:000.000. Sostiene: “De esos casi US$ 800 millones de crecimiento exportador, 71% lo explica la soja, que facturó US$ 567 millones más que el año pasado. Y si se agrega el crecimiento del trigo, ambos cultivos explican el 91% del aumento de las exportaciones. […] Si se suman a los dos cultivos mencionados el arroz, la carne y los quesos se llega prácticamente a US$ 1.000 millones más de exportaciones que el año pasado”. Esto significa que los sectores que están por fuera de este grupo, es decir, los que tienen mucha mano de obra, han bajado su nivel de exportaciones en el año 2012 en US$ 200:000.000. Esto nos preocupa porque el incremento de las exportaciones es en función de la mejora de los precios internacionales. Por ejemplo, la soja pasó de US$ 200 la tonelada a US$ 500; el trigo, de US$ 120 a US$ 300; la carne, de US$ 0,70 a US$ 2. Esto nos sigue preocupando, sumado a una infla-

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ción que se escapa largamente del rango de la meta. Nosotros decíamos que había recursos en el Presupuesto Nacional a ajustar para trabajar bien, que había que dar al Hospital de Clínicas, al Hospital de Colonia y al Poder Judicial los recursos que merecen. Por lo menos, dimos $ 4:000.000 al Poder Judicial, aunque son nada comparado con lo que pedían. Quiero terminar mi intervención citando una entrevista realizada al nuevo Director del Hospital Maciel, doctor Villar, teniendo en cuenta que se están destinando casi $ 1.000:000.000 más a salarios del sector de la salud. En el artículo se señala: “Cada día al hospital falta por distintas razones el 18% de los 3.000 funcionarios. En algunas ocasiones, esa cifra llega a 25%”. Con relación al ausentismo, a las constantes faltas del personal, el doctor Villar afirma: “Este es el problema más grave que tiene el hospital”. Y agrega: “Si a partir de mañana todos los funcionarios del Maciel” vinieran todos los días a trabajar se estaría “incrementando por lo menos en un 18% los servicios, la respuesta y la efectividad del hospital”. Esto nos da la razón en cuanto a lo que decíamos en el mes de agosto: no se necesita más plata; se necesita gestión. Dijo también el doctor Villar: “Otro punto a trabajar es hacer del Maciel un hospital 24 horas, ya que en la actualidad funciona cuatro horas, cinco días a la semana. Esto es por la fuerte concentración de residentes y médicos profesores en esas horas”. Al respecto, el artículo señala: “Villar explicó que está preparando un proyecto para extender la actividad de los profesionales a lo largo de todo el día para mejorar el servicio”. Creo que esto justifica mi voto negativo a los cambios introducidos en el Senado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: mi bancada va a votar convencida las modificaciones introducidas en el Senado al proyecto de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2011. Considero que las modificaciones realizadas son oportunas. A veces, cuarenta y cinco días no alcanzan para analizar en profundidad el articulado correspondiente a cada uno de los Incisos. Por eso es sumamente importante que la segunda Cámara,

en este caso, el Senado, haya ajustado el articulado que hace a algunos de los temas. En primer término, me alegro de señores legisladores acordaran muchas dificaciones realizadas en el Senado. manera, este reconocimiento indica su intelectual y política. que varios de las moDe alguna honestidad

En ese sentido, algunos de los temas que me interesan -porque los hemos planteado desde hace bastante tiempo- tienen que ver con las modificaciones realizadas en los artículos 208 a 214, que apuntan a institucionalizar el Plan de Salud Bucal Escolar, con la creación del Programa de Salud Bucal en el Ministerio de Salud Pública, constituyendo una Comisión de Salud Bucal Escolar. Sabemos la importancia que ha tenido este programa desde el 1º de marzo del año 2005, a través del cual, si mal no recuerdo, se benefició con la atención y la prevención en materia de salud bucal a más de setenta mil escolares en todo el país. Asimismo, con respecto a la ANEP, se buscó la forma de lograr recursos, $ 40:000.000 anuales, provenientes del Fondo de Descuentos, para la contratación de personal de apoyo y vigilancia en los distintos liceos. Esto tiene que ver directamente con la contratación de porteros, que es uno de los reclamos que realizan no solo los docentes, sino los padres de los alumnos. Por otra parte, se destinan $ 20:000.000 para la efectiva incorporación de científicos uruguayos que están en el exterior. En ese sentido, se recomienda el fortalecimiento de los programas que promueven el retorno de científicos a nuestro país. También hay un ajuste en los artículos referidos a Inefop, así como en los vinculados con ASSE, sobre todo la reasignación de créditos para block quirúrgico y servicio de alimentación, la partida destinada al Hospital de Colonia y la creación de cargos de cirujanos, entre otros. Realmente, todas estas modificaciones importan y, por supuesto, no incrementan el gasto original del proyecto remitido por el Poder Ejecutivo en su oportunidad. Aquí se ha hablado de la imprudencia del Poder Ejecutivo en asignar recursos para gastos, a través de una partida de US$ 140:000.000 que representó el es-

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pacio fiscal destinado a esta Rendición de Cuentas. Considero que esos US$ 140:000.000 han sido bien distribuidos, sobre todo para apuntalar el Sistema Nacional Integrado de Salud, la ANEP, la Udelar. En ese sentido, en esta Cámara de Diputados logramos que se mantuviera la distribución clásica de 80% para ANEP y de 20% para la Udelar, en lo que refiere a los gastos de educación. Asimismo, hubo otras asignaciones, necesarias, que considero el Poder Ejecutivo estuvo bien al proponerlas, y que de alguna manera el Parlamento uruguayo ha ajustado, dando a algunos artículos una redacción de acuerdo con nuestro pensamiento. Se ha hablado de fracasos en la política económica y se ha hablado de imprudencias. Parecería que algunas señoras legisladoras y señores algunos legisladores tienen poca memoria y no recuerdan qué sucedía antes del año 2004. Reconozco que a partir de ese año, con el Gobierno del doctor Jorge Batlle, comienza la recuperación económica del país. La situación era sumamente crítica, diría, caótica, fundamentalmente, a raíz de la crisis acontecida en el año 2002. Nadie puede negar en nuestro Uruguay que la situación económica ha mejorado sensiblemente; el ciudadano lo ve a diario, porque tiene mayor poder adquisitivo, hay menos desempleo, hay mejor redistribución, se atiende al trabajador a través de la negociación colectiva, de los convenios colectivos, se atiende a los pasivos de menores ingresos, a los que se ha otorgado aumentos muy importantes. Por lo tanto, me da la sensación de que no se vive en el país o no se mira con absoluta objetividad todos los avances que se han hecho en Uruguay desde hace ocho o nueve años y que queremos destacar. También es necesario considerar lo que decía la delegación del Ministerio de Economía y Finanzas en oportunidad de su comparecencia en la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda hace muy pocos días, sobre todo, lo expresado por el economista Andrés Masoller, cuya intervención me satisface totalmente; recomiendo a los señores legisladores que lean la versión taquigráfica de dicha instancia. Él actúa con absoluta transparencia al expresar con claridad lo que sucede en el mundo y en la región y cómo nosotros, en definitiva, estamos actuando con prudencia, posibilitando continuar con el crecimiento de nuestro Producto Bruto Interno, lo que es muy importante.

Con referencia al crecimiento de la economía, debemos considerar que el crecimiento del Producto Bruto Interno en el segundo trimestre del año y la divulgación de ese dato fueron importantes y, además, que la economía uruguaya siguió creciendo a un ritmo importante cercano al 1% por trimestre. Esto está dentro de los guarismos anunciados por el Poder Ejecutivo de un crecimiento de Producto Bruto Interno de 4% para este año, que podrá ser de 4,2% o de 3,8%, pero está dentro de lo que se fijó oportunamente. En un contexto complejo, difícil, como expresaba el equipo económico, Uruguay tiene una “performance” económica realmente positiva. Sabemos que Brasil está esperando un crecimiento menor al 1,5%, que en Argentina el crecimiento será prácticamente cero, que Paraguay espera una caída del Producto Bruto Interno de un 2% y, sin embargo, en la región, Uruguay está creciendo aproximadamente un 4%. También se ha insinuado, tanto en la Comisión como en esta sesión, el tema fiscal. La verdad es que, para nosotros, no hay elementos nuevos que indiquen que haya que realizar una modificación de la política fiscal; menos -por supuesto- algún ajuste fiscal, como ciertos analistas de derecha están planteando en los medios de comunicación. Nosotros no vamos a volver a las políticas anteriores de ajustes fiscales implementadas por los partidos tradicionales porque se moviera algún mercado en el nivel asiático o europeo, etcétera, donde inmediatamente se aplicaba ajuste fiscal en detrimento de la sociedad, de los trabajadores, de los jubilados, sobre todo de aquellos con ingresos fijos. Asimismo se ha hablado del tema inflacionario. Es cierto que ha habido un incremento de la inflación, tanto en el mes de agosto como en setiembre, pero se están haciendo los esfuerzos suficientes para controlarla. No podemos desconocer que hay una situación internacional importante en cuanto al aumento de precios de buena parte de los productos alimenticios y que en la región también se observan fuertes presiones inflacionarias, sobre todo, de Argentina con referencia a Uruguay; es por eso que se actúa con la prudencia adecuada. Más allá de lo que sucede en Europa y en China, donde hay una desaceleración, y de que hay que valorar prácticamente en forma diaria lo que sucede en Estados Unidos de América y en la

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región, se debe tener en cuenta que la situación en Uruguay indica que está creciendo el consumo de los hogares, que hay más poder adquisitivo y que todo eso incide en el tema inflacionario. Para eso, se han tomado algunas medidas a través del Banco Central y en cuanto a la negociación con empresarios privados a fin de lograr consensos que permitan ir hacia una inflación más baja en lo que resta del año, lo que estoy convencido que se va a lograr. Ese diálogo con los actores sociales y lograr acuerdos consensuados voluntarios con empresarios, sobre todo con referencia a los precios, sin duda va a dar resultados. Señor Presidente: esto no es nuevo. Tanto en 2008 como en 2009, ante un empuje inflacionario, se tomaron idénticas medidas. No se recurrió al ajuste fiscal, sino al diálogo con los empresarios y, de alguna manera, se logró controlar la situación que estaba originando riesgos en cuanto a los porcentajes de la inflación. Por lo tanto, consideramos que hay formas de atender la inflación sin recurrir a los ajustes fiscales que han sido tan negativos para nuestra sociedad en años anteriores. Asimismo, hay que tener en cuenta -algo se decía hace unos momentos- que sigue creciendo la recaudación del Banco de Previsión Social y de la Dirección General Impositiva. Hay un crecimiento de la recaudación acompañado de un incremento del Producto Bruto Interno del 4%, lo que quiere decir que, de alguna forma, estamos cubiertos en cuanto a lograr recursos genuinos para atender las necesidades del país. Voy a votar convencido este proyecto de ley remitido por el Senado. De ninguna manera estoy de acuerdo con lo que se ha expresado en cuanto a que se esté actuando con imprudencia; todo lo contrario: se está actuando con responsabilidad. Además, se está priorizando, fundamentalmente, lo relacionado con el bienestar de la sociedad uruguaya. Por ese camino vamos a seguir andando, convencidos de que es una política económica y financiera absolutamente distinta de las políticas aplicadas por otros Gobiernos, que llevaron al país a una verdadera situación de crisis. Gracias, señor Presidente.

(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 25 de octubre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Britos. Visto las licencias en misión oficial y por motivos personales, oportunamente concedidas al señor Representante Richard Sander, ante la nota presentada en el día de la fecha, rectifícanse las mismas otorgándose la licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 12 y 20 de noviembre de 2012 y por motivos personales por el período comprendido entre los días 5 y 11 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente señor Ruben Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en setenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 22 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes, licencia por motivos personales el día 25 de octubre de 2012, (inciso tercero del artículo 1º de la Ley Nº 17.827). Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 25 de octubre de 2012.

10.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Desde cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 25 de octubre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Britos. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”. “Montevideo, 23 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: A los efectos de rectificar las licencias solicitadas en nota de 25 de setiembre de 2012, solicito a usted que al amparo de lo previsto en el literal C) del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, se sirva concederme licencia en misión oficial por el período comprendido entre los días 12 al 20 de noviembre de 2012 inclusive, en virtud de haber sido designado por usted para integrar la delegación oficial que concurrirá a la República de Armenia, por invitación cursada por el señor Presidente de la Asamblea Nacional de ese país. Asimismo solicito se nos conceda el uso de licencia por motivos personales del 5 al 11 de noviembre de 2012 inclusive. Sin otro particular, solicitando se convoque a mi suplente Sr. Rubén Núñez, lo saludo muy atentamente, RICHARD SANDER Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos

VISTO: I) Las licencias en misión oficial y por motivos personales oportunamente concedidas al señor Representante por el departamento de Rivera, Richard Sander, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012; y 5 al 10 y 19 y 20 de noviembre de 2012, respectivamente. II) Que la Cámara de Representantes, convocó al señor Ruben Núñez para ejercer la suplencia correspondiente. III) Que, el señor Representante Richard Sander presenta nota por la que solicita se rectifiquen las fechas de las licencias oportunamente concedidas por los días 12 al 20 de noviembre de 2012 en misión oficial y 5 al 11 de noviembre por motivos personales. RESULTANDO: Que procede convocar para ejercer la representación referida al suplente siguiente. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1º por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 5 al 20 de noviembre de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2000, del Lema Partido Colorado, señor Ruben Núñez. Sala de la Comisión, 23 de octubre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, FRANCISCO SÁNCHEZ”.

11.- Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal – Ejercicio 2011. (Aprobación). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: nosotros también vamos a votar totalmente convencidos las modificaciones realizadas por el Senado, porque consi-

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deramos que este es el camino para crecer y distribuir que el Frente Amplio se ha empeñado en componer desde el año 2005. Reitero: creemos que este es el camino y, por lo tanto, vamos a votar convencidos y con entusiasmo lo que viene del Senado que, en lo que refiere a los montos que figuraban en la propuesta del Poder Ejecutivo -como ya se dijo-, está claro que no se vieron modificados. Hubo sí reasignaciones de montos que ya fueron explicadas por el miembro informante en mayoría que, además, fue muy claro en la presentación del tema. Se ha respetado la propuesta del Poder Ejecutivo en la asignación global en virtud de que se han mantenido las proyecciones, las estimaciones y los fundamentos que sustentan la presentación que se ha hecho hace pocos días referida a la globalidad del proyecto de Rendición de Cuentas, por lo que nosotros entendemos que las modificaciones introducidas por el Senado no son relevantes en cuanto a los montos. Quiero hacer algunas menciones a lo que se ha manejado por parte de algunos actores de los partidos tradicionales que, a decir verdad, comprendo. Yo los entiendo; son muchos años de aplicación de una política económica en nuestro país y, no adjudico, de ninguna manera, intenciones, pues creyeron estar convencidos de que esa era la política económica inamovible que nuestro país, que nuestro Uruguay, debía llevar adelante. A la luz de dicha política, si comparamos los datos que teníamos en el año 2004 y a los que arribó el Frente Amplio el 15 de febrero de 2005, los resultados están a la vista; los datos de la realidad así lo indican. Por lo tanto, nosotros no le vamos a decir a la oposición que acompañe este proyecto de crecimiento y distribución. No se lo vamos a pedir por las identidades diferentes que sabemos existen entre el partido blanquicolorado y el Frente Amplio; nosotros no podemos decirles que apoyen este proyecto. Tampoco ellos nos pueden decir cómo detener o combatir la inflación. No nos pueden decir a nosotros que una forma de hacerlo es instrumentar las políticas salariales del año 1968, cuando se congelaron los salarios para detener la inflación. ¡No nos pueden decir que hagamos eso! La oposición tampoco nos puede decir que instrumentemos un plan de acción como el de los años noventa, dejando los salarios librados al mer-

cado o no convocando los Consejos de Salarios como forma de contener la inflación. No nos pueden decir eso, y no lo han dicho; han sugerido, tanto en la Comisión como en el debate de esta sesión y en los anteriores, aplicar políticas fiscales, recorte de gastos y, naturalmente, dentro de esos recortes, ajustar la parte más débil, que es el salario. No, no nos pueden pedir eso, señor Presidente, y lo han hecho en forma subliminal, no directamente. De todos modos, con el respeto que nos merece ese proyecto de país que ellos siguen teniendo con firmeza -reitero: no les adjudico malas intenciones-, debemos decir que pensamos que están equivocados, y los datos de la realidad y la historia nos lo han demostrado. Tampoco nos pueden impedir o se pueden enojar o pueden estar preocupados o escandalizados los analistas de derecha porque el Gobierno del Frente Amplio incorpore la variable ganancia de las empresas como forma de controlar la inflación. Reitero: no nos pueden pedir eso. Este Gobierno ya controló la inflación -lo dijo el miembro informante en mayoría, señor Diputado Asti- en el año 2008 o 2009, mediante un mecanismo aceitado, diferente al que estábamos acostumbrados en los últimos años, que dio resultado y es el que ahora se está implementando. Por lo tanto, se mantiene el crecimiento y el reparto y se controla la inflación negociando con los empresarios privados la posibilidad de arrollar los tientos a la ganancia y dar oxígeno para llegar a fin de año. Estas tampoco son medidas extremas, que van a durar toda la vida; son medidas que el Gobierno, acertadamente, está indicando, y el concepto de que se puede crecer y distribuir sigue vigente. ¿Que se crece menos? Sí, se crece menos, pero mucho más que otros países, inclusive, países desarrollados. Y aun en ese crecimiento, se sigue repartiendo. En este aspecto también se dijo que estamos empeorando. Con seguridad, desde la óptica del proyecto de los partidos tradicionales que mencioné anteriormente, hay un concepto de que seguimos empeorando, aunque no sé mirando a qué país o a qué proyecto, porque se sigue bajando la indigencia, se sigue bajando la pobreza, se siguen discutiendo y analizando los montos de los salarios de los trabajadores en los Consejos de Salarios -hay una ronda que está por culminar en octubre- y seguimos distribuyendo a través de las jubilaciones y

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del Ministerio de Desarrollo Social. En fin, señor Presidente, creo que no estamos empeorando, sino estabilizando, consolidando y aplicando un proyecto y un programa como nunca tuvo nuestro país en los cincuenta años anteriores a que el Gobierno impulsara este cambio. Repito: son identidades diferentes, son proyectos de país totalmente diferentes; no les vamos a pedir que voten, pero estamos afirmados en que este es el camino y estamos convencidos de ello, y la gente lo reconoce. Y lo va a reconocer, porque vive mejor. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GROBA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir el señor miembro informante. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero comentar una omisión que quizás cometí en la presentación de mi informe verbal, aunque está en el informe escrito, respecto a los artículos 14, 15 y 16 votados por el Senado, que tienen que ver con la equiparación salarial de determinados cargos del Poder Ejecutivo con los del Senado. Estos tres artículos derogan disposiciones anteriores y contienen una nueva norma sobre la exclusión, precisamente, de la nómina del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, cargos cuyas retribuciones se determinan aplicando porcentajes sobre la retribución del Senador de la República. Esta solución, que hoy aparece en el artículo 16, implica respaldar la voluntad expresa que tuvieron, en su momento, el Poder Ejecutivo y este Poder Legislativo por dos veces: al votar la Ley de Presupuesto y al votar su ley interpretativa. Además, esta nueva versión de la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo -que legislan juntos en este caso, porque el Poder Ejecutivo tiene la iniciativa y el Poder Legislativo, por la mayoría necesaria establecida por la Constitución de la República, la respaldó- confirma su constitucionalidad, con el sano propósito de la Administración de revisar todas aquellas cuestiones que merecen ajustes para el mejor discernimiento del buen derecho. Precisamente, se trata de ajustarnos a la voluntad ya expresada por el Poder Ejecutivo y por este Parlamento -que no puede violentarse por todo lo expresado en Sala- de definir a quiénes corresponde esa equiparación y quiénes están excluidos. Reite-

ro: esta norma viene a ratificar la constitucionalidad de lo ya realizado y la voluntad expresa de los dos Poderes del Estado que tienen potestad para legislar en esta materia. Asimismo, en los minutos que me quedan, quisiera hacer algunas consideraciones sobre algunas manifestaciones realizadas. Se vuelve a insistir en el atraso cambiario. Hablar de atraso cambiario cuando las exportaciones siguen creciendo al nivel que lo están haciendo parece un poco fuera de lugar. Se nos proponen políticas que intentan disminuir el crecimiento. Como hemos expresado anteriormente, y como han manifestado otros compañeros legisladores de nuestro Partido Frente Amplio, es necesario evitar caer en recesión y no podemos tomar medidas que la alienten. Eso se ve desde dentro y también desde fuera del país; de lo contrario, nadie estaría apostando a nuestro país; los niveles de riesgo país en este momento son de los más bajos. El país va a seguir creciendo este año. El único sector que no había crecido en el primer semestre, que era el de generación de energía, lo hará en este segundo semestre a tasas, inclusive, superiores a lo previsto. Esto, conjuntamente con el resto de políticas de generación de una nueva matriz energética para el país -a través de la energía eólica: ya se están aprobando nuevos emprendimientos en ese sentido-, seguramente atacará ese elemento estructural que podía limitar el crecimiento del país. Se habla de que en esta Rendición de Cuentas se incrementan los gastos burocráticos y se ponen algunos ejemplos, como el de los fondos para una reestructura del Ministerio de Desarrollo Social. Cuando hay crisis climáticas, como las que estamos viviendo ahora, y se instrumentan medidas como las del Plan Invierno, se reclama mayor atención del Estado a los sectores más vulnerables. Bueno, eso se logra teniendo más personal en el Ministerio de Desarrollo Social para atender, por ejemplo, los hogares diurnos y permanentes que alojan a las personas que están en situación de calle. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor Diputado Groba, a quien restan cuatro minutos de su tiempo.

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SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: nosotros no hicimos ninguna alusión, sino un análisis político… (Interrupciones) ——Me acotan que un análisis político muy objetivo de datos de la realidad, y yo agradezco el apunte porque a veces necesito ayuda de quienes tienen mucha más experiencia y sé, además, que el aporte es de corazón. Digo que ojalá voten este proyecto, porque yo estoy prejuzgando, pero con la serie de argumentos que hemos manejado, con los datos de la realidad y teniendo en cuenta el objetivo que busca este Gobierno -desarrollo, crecimiento y distribucióncapaz que lo votan. Yo subjetivicé el tema y di mi opinión, pero voy a esperar a la instancia de votación de esta Rendición de Cuentas que busca un objetivo muy concreto. Además, hay datos de la realidad que avalan que este es el camino. Simplemente, quería hacer esta reflexión final. Agradezco su amabilidad, señor Presidente; he finalizado. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado para contestar una alusión. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: a esta altura no sé muy bien si solicito la palabra para contestar una alusión o por una aclaración. Francamente, tampoco sé muy bien qué aclarar y qué no, porque el señor Diputado preopinante -a quien aprecio enormemente, como a él le consta- tiene un estilo de decir que por cierto es atrapante y atractivo, pero muchas veces uno no sabe bien cuándo está bromeando y cuándo está haciendo afirmaciones categóricas. Ahora bien, como él hizo referencias al pasado -y en ese sentido, me parece que hizo tabla rasa diciendo: “desde 2005 estamos nosotros y todo va bien y todo lo anterior fue dramático”-, y como yo pertenezco a un Partido que no se avergüenza de su pasado sino que está profundamente orgulloso del más lejano y del más reciente, me siento en la necesidad de hacer algunas precisiones. Por supuesto que cuando se quiera empezamos de nuevo a hablar de los resultados económicos y sociales del Gobierno del Partido Nacional; ya lo hemos hecho varias veces en Sala y siempre es-

toy pronto para dar ese debate. Pero quiero aclarar, más que contestar, que cuando evocamos la prudencia que, a nuestro juicio, el Gobierno no tiene con relación a sus propios asertos, en la medida en que describe un escenario regional e internacional complicado y, después, aumenta el gasto, por cierto que no lo hacemos en función de recurrir a la variable salario, como se dijo en el plenario. El Diputado preopinante afirmó que lo que él llama “el partido blanquicolorado” permanentemente anda postulando sacrificar el salario de los trabajadores para combatir la inflación, y yo no dije eso. Pero mire qué curioso, señor Presidente: el que anda diciendo cosas como esas, no es precisamente integrante de mi Partido, sino del Partido de Gobierno, y tiene una larga trayectoria sindical: el Director Nacional de Trabajo, señor Luis Romero. En estos momentos hay una negociación en marcha en el ámbito de los Consejos de Salarios, y precisamente se debaten estas cosas entre trabajadores y empresarios. Los sindicatos, con lógico y legítimo criterio, se resisten a la prudencia en el marco de la negociación y reclaman aumento salarial. Pero adviértase lo que dice el Director Nacional de Trabajo, señor Luis Romero, en la prensa del día de ayer. Lo voy a leer textualmente: “El Director de Trabajo señaló que en Europa las cosas van a ser peores y afirmó que ‘en algún momento’ la crisis ‘va a tocar’ […] En ese sentido sostuvo que la prioridad debe ser cuidar los puestos de trabajo por sobre los incrementos salariales”. Si a esta afirmación no le hubiéramos puesto nombre propio, cualquier integrante de la bancada de Gobierno habría dicho: “Ahí están los neoliberales, la derecha, afirmando que hay que sacrificar el salario porque hay que conservar la estabilidad económica”. Pero esto lo dijo el Director Nacional de Trabajo, Luis Romero -a quien respeto-, de intachable trayectoria sindical, que hoy está gobernando, está administrando el país; y no es eso lo que hemos venido a postular nosotros en esta discusión referida a la Rendición de Cuentas. Cuando intervinimos hace un rato, al igual que lo hicieron el Diputado Berois y la Diputada Caballero, dijimos que hay determinados aspectos del gasto que, a nuestro juicio, están fuera de contexto. No dijimos nada referido al bienestar social, a las políticas sociales, a la educación, a la salud, pero sí al enorme gasto burocrático e improductivo que persiste intentando postular una reforma del Estado

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que nunca existió, y en nombre de la cual a lo único que se apunta es a la realización de contratos de funcionarios con absoluta discrecionalidad. Eso sí es lo que, a nuestro juicio y desde nuestra perspectiva, aumenta el gasto de forma imperdonable; y si no les gusta, lo lamento, pero esa es nuestra forma de pensar en este ámbito libérrimo de la Cámara de Diputados, donde en nombre del Partido que representamos venimos a decir las cosas tal como las vemos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR GAMOU.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Gamou para contestar una alusión. SEÑOR GAMOU.- Señor Presidente: es una alusión prestada. A mí me gustaría que cuando citen a alguien que no está en esta Sala lo hagan en forma completa. En realidad, lo que dijo el Director Nacional de Trabajo, Luis Romero, es que la inflación no tiene nada que ver con los aumentos que se están trabajando en los Consejos de Salarios. Ahora bien: el Diputado preopinante lo cita incompleto y queda como que Romero está por la rebaja salarial, cuando es exactamente lo contrario. No se puede citar lo primero que se dice, sino que hay que decirlo todo. Ante manifestaciones de determinados gremios patronales que sostienen que el gran problema de la inflación es el descontrol en los Consejos de Salarios, el Director Nacional de Trabajo Luis Romero dijo textualmente que la inflación no tiene nada que ver con los Consejos de Salarios. A mí me gusta que las cosas se digan bien, porque Romero no está en esta Sala para defenderse. Entonces, yo no tengo más remedio que contestar una alusión indirecta. Evidentemente, luego dice que lo más importante es mantener los puestos de trabajo y el salario real. ¡Pero por supuesto! Ahora bien, vamos a citarlo como corresponde. Reafirmo lo que dijo mi amigo, el Diputado Groba, en el sentido de que toda la vida la variable de ajuste fue el salario de los trabajadores, pero este Gobierno jamás ha tomado esa variable y, por ahora, no ha hecho ni un solo ajuste fiscal. Muchas gracias.

SEÑOR BEROIS.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: quiero hacer dos aclaraciones con respecto al tema del salario, al que se refirieron el Diputado preopinante, señor Abdala y al que también se hizo alusión en Sala. Inclusive, se nos recomendó -y es bueno- leer la versión taquigráfica correspondiente a la visita del economista Masoller a la Comisión. Yo voy a leer textualmente lo que dijo el economista Masoller, y fijémonos si no tiene incidencia sobre el tema salarial. Expresó: “[…] la inflación y, a más corto plazo, coordinar acciones entre los diferentes actores determinantes en el proceso de fijación de precios -no hablo solo del sector empresarial sino de todos los que inciden en la formación de precios incluyendo el sector trabajador- para revertir este rebrote inflacionario”. Es decir que por más Consejos de Salarios que existan, el trabajo del equipo económico es este, lo que va a incidir en el salario. Esto implica el sacrificio de los empresarios y el sacrificio de los trabajadores. Y por más aumento salarial que se pueda pedir, si no se controla la inflación, ello va a influir en el poder adquisitivo, lo que a su vez influye en los trabajadores. Esto es lo que dijo el economista Masoller, que a veces no queda claro -o sobrevuela-, y por lo que venimos insistiendo con respecto al trabajador y a su salario. En cuanto a la competitividad, podemos decir que Uruguay está caro. Yo no soy economista, pero que Uruguay está caro, está caro. Mientras que en Brasil el dólar acumulado sube un 9% en los últimos doce meses, en Uruguay el billete dólar baja un 0,6%. (Murmullos.- Campana de orden) ——Esto incide en la competitividad, guste o no. Llamémosle atraso cambiario, aumento del peso, o lo que sea, pero tiene influencia en la competitividad a pesar de la intervención que ha habido hasta desde el Banco Central; sin la intervención del Banco Central el dólar bajaría todavía más. Quiérase o no, esto incide en la competitividad. Llamémosle como quieran, pero la incidencia en la competitivi-

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dad y en el sector productivo es determinante y es una realidad que no podemos tapar con la mano. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: en función del curso que va teniendo el debate me da la impresión de que en algunos aspectos nos vamos poniendo de acuerdo. Pero para reafirmar eso me resulta necesario precisar un aspecto. En ningún momento aludí al Director Nacional del Trabajo en términos de que él asociara la variable salarial con la inflación. Ese es un tema de economistas. Yo no dije eso; yo dije lo que dije. Lo que el Director Nacional del Trabajo expresó es que en función de la realidad compleja que se vive desde el punto de vista económico, en la negociación hay que priorizar no perder puestos de trabajo y aumentar salarios. Eso sí lo dijo y lo reconoció con mucha honestidad el señor Diputado Gamou. Con relación a eso parece claro que algunas expresiones que se ponen en boca de los representantes de la oposición en nombre de viejos postulados, viejas doctrinas y viejos modelos neoliberales, sin embargo, pueden encontrarse en forma mucho más inmediata y mucho más a la mano en las expresiones recientes, del día de ayer, de los Directores y jerarcas de este Gobierno e, inclusive, particularmente de los que pertenecen al área social y al área del trabajo, por ejemplo: ni más ni menos que el propio Director Nacional del Trabajo. Creo que eso ha quedado claro. Voy a aprovechar -porque en mi intervención anterior no tuve tiempo- para contestar una supuesta defensa que se hizo de los artículos que afectan a los Magistrados uruguayos, a los Fiscales y a los Jueces, en una decisión absolutamente arbitraria que ha adoptado el Gobierno desde alguna instancia presupuestal anterior, en la medida en que ha “desequiparado” -digámoslo así- a estos jerarcas de la dotación presupuestal de los Ministros, como establece, sin embargo, la Ley Orgánica de la Judicatura. Se ha dicho en Sala que esta es la segunda vez que se reafirma esta voluntad del Poder Ejecutivo. Y yo me pregunto: ¿qué quiere decir que se reafirme esa voluntad? ¿Eso hace más legal la

solución? ¿La hace más constitucional? ¿La hace más jurídicamente correcta? ¿O en todo caso lo que estaría demostrando es que este tema nunca se pudo resolver bien y por eso lo vienen emparchando, instancia presupuestal tras instancia presupuestal? Yo diría que es eso, señor Presidente. Y no nos hagamos trampas al solitario. El Poder Judicial, el Ministerio Público, la Corte Electoral, el Tribunal de Cuentas, sus jerarcas, los Magistrados, están amparados por normas especiales que establecen una equiparación que el actual Gobierno ha pretendido desconocer y que sigue desconociendo con las disposiciones que el Senado ha introducido, a mi juicio, de una manera verdaderamente torpe y voluntarista. Yo estoy seguro -porque gracias a Dios vivimos en democracia y hay separación de Poderesde que en las instancias judiciales que están en marcha esto va a quedar debidamente demostrado. Así que tendremos oportunidad de intercambiar ideas sobre este tema en un futuro que no será lejano. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: vamos a realizar una última aclaración, aunque hubiéramos podido pedir la palabra para contestar una alusión. La condición de determinadas equiparaciones de los sueldos de los funcionarios jerárquicos, Ministros de otros Poderes o cuasi Poderes del Estado, con los Ministros de Estado, tiene carácter legal y no constitucional. Precisamente, se trata de una norma legal y por eso en esta oportunidad del tratamiento de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, nosotros reafirmábamos la voluntad del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, también Poderes del Estado que, reitero, según la Constitución tienen el mandato de colegislar en estos temas. Estos Poderes han manifestado su voluntad en su momento, en ocasión del presupuesto quinquenal, luego en la interpretación de esa norma presupuestal y ahora en esta nueva formulación, para ajustarse a derecho, tal como sostenía.

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El señor Diputado preopinante decía que veremos cómo sigue esto, y acompañamos la posibilidad de continuar analizando este tema a la luz de los acontecimientos que se vayan desarrollando. También queríamos hacer otra aclaración porque se utilizaron las palabras del economista Masoller para decir que todos los sectores formadores de precios deberían llegar a consensos para buscar que el proceso inflacionario no tenga impactos que, precisamente, perjudiquen en primer lugar a sectores de ingresos fijos, como el de los trabajadores -que ajusta su salario a través de los procesos de negociación colectiva o, por reflejo de esa misma negociación-, el de los pasivos, como ha sucedido en estos últimos siete años y medio. Lo que sí es correcto es que inclusive en la Ley de Presupuesto, en el tema de la negociación de los salarios públicos, se incluyó una nueva formulación para que en caso de que haya aumentos de precios que superen determinadas expectativas, se pueda negociar para evitar retroalimentar el efecto de las presiones inflacionarias con aumentos nominales que luego no se traducen en verdaderos aumentos del salario real. Por eso volvemos a lo que decíamos antes en cuanto a la productividad. Es importante concertar entre los sectores que, obviamente, tienen peso en la formación de los precios, para buscar la forma de salvar el aumento del salario real, que constantemente se ha producido en estos siete años y medio. Por lo tanto: sabemos cómo hacerlo y podemos volver a hacerlo. (Murmullos) ——Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Pedimos a los señores Diputados que en la medida de lo posible no trasformen esta sesión en un diálogo entre dos legisladores. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: después de esta invocación nostálgica del señor Diputado preopinante, queremos formular una última aclaración, porque el tema ya ha sido ampliamente debatido. Con relación a los Magistrados judiciales, simplemente quiero leer el artículo 85 de la Ley

Nº 15.750, que expresa: “La dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo no podrá ser inferior a la que en cada caso se establezca para los Ministros Secretarios de Estado […].” Luego, el artículo continúa estableciendo la cadencia en cuanto a la vinculación o a la participación en sus retribuciones de parte de los demás jerarcas judiciales, con relación al sueldo de los Ministros. Este artículo está perfectamente vigente; nunca fue derogado ni tácita ni explícitamente por ninguna de las normas de Presupuesto ni de rendición de cuentas anteriores. Por otra parte, es bueno saber, a la hora de interpretar el derecho, que hay algunos principios que deben tenerse en cuenta. El primero es que el intérprete no debe distinguir donde no ha distinguido el legislador. Ese es un primer principio importante. El segundo es que, aunque sean normas de rango equivalente -porque estamos hablando de leyes; es cierto que no se trata de preceptos constitucionales-, la norma posterior en el tiempo no necesariamente deroga la anterior, salvo que lo establezca en forma explícita. Quiero decir, además -tengo información en ese sentido-, que en este caso, ya ha habido pronunciamientos jurídicos de connotados juristas y constitucionalistas, entre ellos los doctores Delpiazzo y Cajarville -tantas veces consultados por nuestras Comisiones de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y de Hacienda con relación a los más diversos temas-, en el sentido de que hay una evidente ilegalidad en estas decisiones que, con persistencia caprichosa, el Poder Ejecutivo ha reiterado, creyendo que el hecho de tener mayoría en las Cámaras alcanza para que una ilegalidad se convierta en una solución arreglada a derecho. Con eso no alcanza, porque no es cuestión de votos violar o no la ley, violar o no la Constitución. Bueno, estos juristas que seguramente de derecho saben bastante más que yo y bastante más que muchos de los presentes en esta Sala, han determinado que hay una enorme ilegalidad, porque la Ley Orgánica de la Judicatura, que aprobamos todos los partidos políticos en el florecer democrático de 1985 para que, entre otras cosas, hubiera un Poder Judicial independiente y para que, además, sus jerarcas no tuvieran que venir a mendigar año tras año al Parlamento, en las instancias de Presu-

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puesto y Rendición de Cuentas, está vigente y determina que lo que la Cámara va a aprobar en esta sesión configure una evidente ilegalidad. Pero, como hemos dicho, de esto seguramente vamos a seguir discutiendo en instancias que vendrán. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se aceptan las modificaciones propuestas por el Senado. (Se vota)

——Cuarenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto, se comunicará al Poder Ejecutivo y se avisará al Senado. Habiéndose agotado el orden del día, se levanta la sesión. (Es la hora 13 y 2)

DR. DANIEL BIANCHI 1er. VICEPRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos

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