Número 3824
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NÚMERO 3824
MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
63ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE Dr. JORGE ORRICO (Presidente)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Miércoles 7 de noviembre de 2012
Texto de la citación
Montevideo, 6 de noviembre de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 7, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA 1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Turismo receptivo. (Carpeta 1975/012) (Se establecen incentivos fiscales para su promoción). Rep. 1031
2º.-
3º.4º.5º.-
Instituto Terciario Superior. (Creación). (Carp. 1204/011). (Informado).
Rep. 716 y Anexo I
Actividades postales. (Régimen general). (Carp. 1804/012). (Informado). Rep. 959 y Anexo I República Microfinanzas S.A. (Se faculta al Banco de la República Oriental del Uruguay a concederle préstamos o avales). (Carp. 1783/012). (Informado). Rep. 943 y Anexo I Operación “ESNAL 2012”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia” con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la misma). (Carp. 1918/012). (Informado). Rep. 1011 y Anexo I Queguay. (Designación al Centro Educativo Integrado del Pueblo Lorenzo Geyres, departamento de Paysandú). (Carp. 348/010). (Informado). Rep. 356 y Anexo I Profesor Antonio María Ubilla. (Designación al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo). (Carp. 1650/012). (Informado). Rep. 896 y Anexo I Consumo de agua potable. (Normas para fomentarlo). (Carp. 2220/007). (Informado). Rep. 133 y Anexo I
6º.-
7º.-
8º.-
9º.-
10.- Funcionarios y empleados de empresas privadas con capital accionario mayoritario del Estado. (Obligación de presentar la declaración jurada de bienes e ingresos dispuesta por la Ley Nº 17.060). (Carp. 1896/012). (Informado). Rep. 998 y Anexo I
JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 7, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de instalar un CTI en el departamento de Canelones. Solicitud de que se otorgue el carné de salud gratuito a los usuarios del Hospital de Las Piedras, en el departamento antes mencionado. — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………. 13 8.- Urgencia porque se adquieran ambulancias para el departamento de Paysandú. — Exposición del señor Representante Verri ……………………………………………………………………………….. 14 9.- Carencias del nuevo liceo de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas. — Exposición del señor Representante Dávila ……………………………………………………………………………… 15 10.- Solicitud de que ASSE y el Ministerio de Salud Pública apoyen al Centro de Rehabilitación Física del Maldonado, departamento del mismo nombre. — Exposición del señor Representante Olmos …………………………………………………………………………….. 16 11.- Preocupación por la realización de fiestas privadas sin los controles correspondientes. — Exposición del señor Representante Amy………………………………………………………………………………… 16 12.- Aspiración de que autoridades nacionales concurran a Sarandí Grande, departamento de Florida, a las celebraciones del 12 de octubre por la batalla de Sarandí. — Exposición del señor Representante Pérez Cortelezzi ………………………………………………………………. 17 CUESTIONES DE ORDEN 27 y 29.- Alteración del orden del día………………………………………………………………………………………… 120, 122 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 18 15, 19.- Integración de la Cámara …………………………………………………………………………………………………. 22, 45 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 126 15 y 19.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 22, 45 21.- Preferencias ………………………………………………………………………………………………………………………………. 48 25.- Prórroga del término de la sesión …………………………………………………………………………………………….. 102 23.- Rectificación de trámites ……………………………………………………………………………………………………………. 49 VARIAS 17.- Comunicaciones de la Presidencia. ……………………………………………………………………………………………. 44 22.- Autorización al señor Representante Gloodtdofsky a realizar una exposición de veinte minutos en la sesión ordinaria del 14 de noviembre. ………………………………………………………………………….. 49 ORDEN DEL DÍA 14, 16, 18, 20.- Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción). Antecedentes: Rep. N° 1031, de noviembre de 2012. Carp. N° 1975 de 2012. Comisión de Hacienda. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………… 19, 29, 44, 48 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 20
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24 y 26.- Actividades postales. (Régimen General). Antecedentes: Rep. N° 959, de agosto de 2012, y Anexo I, de noviembre de 2012. Carp. N° 1804 de 2012. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………………………………………….. 51, 102 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 108 28.- Operación “ESNAL 2012”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia” con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar de la misma). Antecedentes: Rep. N° 1011, de octubre de 2012 y Anexo I de octubre de 2012. Carp. N° 1918 de 2012. Comisión de Defensa Nacional. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 120 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 122 30.- Profesor Antonio María Ubilla. (Designación al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo). Antecedentes: Rep. N° 896, de junio de 2012, y Anexo I, de setiembre de 2012. Carp. N° 1650 de 2012. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 122 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 125
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, Juan J. Bentancor, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Hernán Bonilla, Cecilia Bottino, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gonzalo Castillo, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Hugo Dávila, Walter De León, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Zulimar Ferreira, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Rodrigo Goñi Romero, Leandro Grille, Óscar Groba, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Irene Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Daniel Mañana, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Ruben Núñez, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Alberto Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Nelson Pérez, Mario Perrachón, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Rubenson Silva, Víctor Semproni, Mario Silvera, Robert Sosa, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Tutzó, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes. Con licencia: Andrés Arocena, José Bayardi, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Felipe Carballo, Julio C. Fernández, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Doreen Javier Ibarra, Andrés Lima, Martha Montaner, Gonzalo Novales, Aníbal Pereyra, Ana Lía Piñeyrúa, Edgardo Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys y Richard Sander. Falta sin aviso: Edgardo Rostán. Actúa en el Senado: Ruben Martínez Huelmo.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 192 DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, en sesión de 6 de noviembre de 2012, ha sancionado los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Leonardo Da Vinci” la Escuela Nº 184 del departamento de Montevideo. C/614/011 por el que se dispone que la realización de las elecciones internas de los Partidos Políticos del año 2014, dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se realizarán, por esta única vez, el primer domingo de junio de 2014. C/1178/011 por el que se declara el 30 de abril de cada año “Día del Trabajador Rural”” y feriado no laborable pago para los trabajadores que desempeñan actividades rurales. C/1480/012 por el que se concede una pensión graciable al señor Héctor Corrales. C/1601/012 por el que se modifica el régimen impositivo de los combustibles. C/1622/012 por el que se exonera de aportes patronales de contribuciones especiales de seguridad social a los partidos políticos permanentes o a las fracciones de los mismos con derecho a uso del lema. C/1772/012
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La referida Cámara comunica que, en sesión de 6 de noviembre de 2012, resolvió aceptar las modificaciones introducidas por la Cámara de Representantes al proyecto de ley por el que se declara “Semana de la Seguridad Social” la última semana del mes de abril de cada año. C/1684/012 Téngase presente PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Alfredo Asti presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de minuta de comunicación por el que solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente a fin de conceder una pensión graciable al señor Luis Alberto Acosta Rodríguez. C/1985/012 A la Comisión de Seguridad Social
El señor Representante Miguel J. Otegui presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se establece el 19 de se-
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tiembre de cada año, “Día Nacional de las Relaciones Públicas”. C/1986/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.
Logros obtenidos en el exterior como jugador: En el año 1984 Campeón América de México. Año 1985 Campeón River (Argentino). Año 1990 Vicecampeón de la Copa Libertadores Barcelona (Ecuador). Año 1991-1992 Liga de Quito (Ecuador). Año 1994 Cuenca (Ecuador). Trayectoria como Entrenador: Desde el año 1998 hasta el año 2005: Divisiones Juveniles Club Atlético Peñarol (Sub 17 – Sub 19). Año 2006-2007 Divisiones Juveniles Montevideo Wanderers Futbol Club (Sub 19). Año 2008-2009 Primera División Montevideo Wanderers Futbol Club. Año 2010 Divisiones juveniles Danubio FC (Sub 19). Por lo expuesto, considero que se impone realizar un reconocimiento a la trayectoria deportiva del señor Luis Alberto Acosta Rodríguez a través de la pensión graciable, concebida ésta como una recompensa pecuniaria dispensada a quienes han realizado aportes relevantes al deporte nacional tanto en su etapa como jugador como la consiguiente etapa como director técnico de las divisiones juveniles. Actualmente este destacado deportista atraviesa una difícil situación económica extrema que justifica ampliamente la presente iniciativa. Montevideo, 7 de noviembre de 2012. ALFREDO ASTI, Montevideo”. B) Representante por
3.- Proyectos presentados.
A) “LUIS ALBERTO ACOSTA RODRÍGUEZ. (Se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de la iniciativa correspondiente para concederle una pensión graciable). MINUTA DE COMUNICACIÓN La Cámara de Representantes solicita al Poder Ejecutivo envíe la iniciativa de una pensión graciable al señor Luis Alberto Acosta Rodríguez, Cédula de Identidad Nº 1.536.613-6, por razones que se adjuntan en la siguiente exposición de motivos. Montevideo, 7 de noviembre de 2012. ALFREDO ASTI, Montevideo. Representante por
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El señor Luis Alberto Acosta Rodríguez se encuentra imposibilitado de trabajar debido a las operaciones que se le realizaran en su corazón y en sus piernas, la última de las cuales fue realizada en el mes de junio, no teniendo recursos económicos para sustentarse. Tuvo una vasta trayectoria como jugador. A nivel de clubes defendió principalmente a Montevideo Wanderers (Uruguay) desde el año 1977 al 1984. Logros obtenidos en Uruguay como jugador: En el año 1979 fue Campeón Juvenil Sudamericano con la recordada selección uruguaya de ese entonces. En el año 1980 fue Vicecampeón Uruguayo con Montevideo Wanderers Futbol Club. En el año 1983 fue Campeón de América con la selección Mayor. En el año 1986 fue Campeón Uruguayo (Club Atlético Peñarol). Complemento de la trayectoria deportiva como jugador en Uruguay: Año 1987- 1988 Montevideo Wanderers Futbol Club. Año 1993 Huracán Buceo. Año 1995 Montevideo Wanderers Futbol Club.
“DÍA NACIONAL DE LAS RELACIONES PÚBLICAS. (Se establece el 19 de setiembre de cada año). PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- Establécese el 19 de setiembre de cada año como “Día Nacional de las Relaciones Públicas”. Montevideo, 7 de noviembre de 2012. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se llama Relaciones Públicas (RR.PP.) a la rama de la Comunicación que se encarga de crear, modifi-
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car y/o mantener la imagen positiva ya sea de una empresa, organización, ente público o privado, o persona y de fortalecer los vínculos con todos sus públicos (internos, externos o indirectos). También a la persona que desarrolla esta profesión. Su misión es generar un vínculo entre la organización y los públicos relacionados a través de la comunicación, con el objetivo de integrarlos de manera positiva, para lo cual utiliza diferentes estrategias, técnicas e instrumentos. Es una disciplina en desarrollo que emplea métodos y teorías de la publicidad, marketing, diseño, comunicación, política, psicología, sociología, periodismo, entre otras ramas y profesiones. En setiembre de 1962 un pequeño grupo de adelantados, entre los que figuraba don Román Pérez Senac, fundaron la Asociación Uruguaya de Relaciones Públicas (AURP), siendo Radeck Balcárcel su primer Presidente. Posteriormente en 1968, obtuvo la Personería Jurídica. Según su Estatuto, la Asociación Uruguaya de Relaciones Públicas ha venido bregando en estos 50 años por: a) Lograr que las Relaciones Públicas se desarrollen, consoliden y difundan en la República Oriental del Uruguay, con el carácter de especialidad, orientada hacia el bien público y hacia la convivencia armónica de todos los sectores de la sociedad. b) Promover el intercambio de conocimientos técnicos y la vinculación entre los socios, así como entre las entidades del país y del exterior, y c) Promover la jerarquización de esta especialidad elevándola a la categoría de profesión en el país. Dentro de su desempeño internacional la AURP: a) Es miembro Activo de la Federación Interamericana de Relaciones Públicas (FIARP), que luego se convirtió en una Confederación que actualmente se denomina CONFIARP (Confederación Interamericana de Relaciones Públicas). b) Es suscriptora del “Acuerdo de México”, durante la Asamblea Mundial de Relaciones Públicas en México en 1978, por el cual 33 países consolidan en ese momento las pautas para la proyección de las Relaciones Públicas. c) Fue galardonada con el “Chasqui de Oro 1981” de la FIARP, máxima distinción Institucional que otorga esta Federación.
d) Fue organizadora en 1994 en Punta del Este, del XIII CONGRESO MUNDIAL DE RR.PP, máximo evento mundial patrocinado por la International Public Relations Association (IPRA). Este evento logró el récord de participantes, asistiendo 62 países. Paralelamente se desarrolló el III Encuentro Mundial de Profesores de RR.PP., el Foro de Estudiantes (por primera vez programado en un congreso Mundial) y la reunión de los Presidentes de Federaciones y Asociaciones de todo el mundo. La AURP desde el año 1977 ha dado el aval y el auspicio a las actividades y cursos de relaciones públicas tanto en Montevideo, como en diferentes ciudades del interior del país, como por ejemplo Colonia, Maldonado, Rocha, Salto, Paysandú y Tacuarembó. Actualmente dado el perfil educativo necesario para los futuros profesionales, auspicia cursos con la Universidad de la Empresa (UDE), estando en ejecución el de “Analista en Relaciones Públicas” de 1 año de duración. Asimismo, en mayo de 2010 se inició por primera vez el Postgrado en Especialización en Comunicación Corporativa y Relaciones Públicas, con el aval académico de la CONFIARP, el CIESURP (Centro Interamericano de Estudios Superiores de Relaciones Públicas y Opinión Pública), que es su brazo académico y de la Asociación. Este año se está desarrollando su tercera edición. Desde 1968 se inicia la organización de Jornadas Nacionales de Relaciones Públicas, correspondiendo en este la número 30. En materia bibliográfica la AURP ha publicado Fascículos y Boletines informativos de RR.PP., así como auspició la Revista especializada “Relaciones Públicas & Comunicación”, en sus diferentes épocas. El 19 de setiembre de 2012, la Asociación Uruguaya de Relaciones Públicas cumplió 50 años. Montevideo, 7 de noviembre de 2012. MIGUEL OTEGUI, Representante por Paysandú”.
4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 13) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas.
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(Se lee:) “El señor Representante José Carlos Cardoso solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la posibilidad de readecuar las instalaciones de la sucursal de dicho Banco en Rocha para una mejor operatividad de los cajeros automáticos allí instalados. C/19/010 El señor Representante Darío Pérez Brito solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionada con la falta de servicio telefónico a usuarios domiciliados en el barrio Rodríguez Barrios de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado. C/19/010 al Ministerio de Salud Pública, acerca de la emisión de un fallo de la Comisión de Ética sobre la actuación de un médico cirujano que ejerciera su profesión en el departamento de Maldonado. C/19/010 al Ministerio del Interior, referente a la posibilidad de destinar Policía de Tránsito para el contralor de las infracciones de tránsito en el departamento de Maldonado. C/19/010
rente a la posibilidad de instalar un Destacamento Permanente de Policía Caminera próximo a la ciudad de San José. C/19/010 El señor Representante Rodolfo Caram solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio a las Alcaldías de Bella Unión, Baltasar Brum y Tomás Gomensoro, sobre la presunta construcción de un puente sobre el Río Uruguay, entre las ciudades de Bella Unión y Montecaseros. C/19/010 al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, relacionada con la necesidad de construir un salón comedor y una cocina para el Jardín de Infantes Nº 89 de la ciudad de Bella Unión. C/19/010”.
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Se votarán oportunamente.
El señor Representante Mario Silvera Araújo solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Interior, sobre la necesidad de adoptar medidas para solucionar la problemática de los ataques de perros sueltos al ganado ovino y bovino en la localidad de Cerro Chato. C/19/010 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería, relacionada con la necesidad de designar funcionarios para las oficinas del Correo y de ANTEL de la ciudad de Tranqueras. C/19/010 El señor Representante Rodrigo Goñi Romero solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca la instrumentación de medidas para el aumento de jubilaciones y pensiones. C/19/010 El señor Representante Alberto Casas solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; y de Transporte y Obras Públicas; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y por su intermedio al Programa Agenda Metropolitana; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a los Municipios de Libertad y Ciudad del Plata, y a la Junta Local de Ecilda Paullier, refe-
5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 6 de noviembre DEFENSA NACIONAL Sin aviso: Cecilia Bottino. ESPECIAL PARA EL ESTUDIO DEL COOPERATIVISMO Con aviso: Berta Sanseverino. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Daniel Mañana, Graciela Cáceres, Julio César Fernández. Sin aviso: José Andrés Arocena. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Guillermo Facello, Julio César Fernández”.
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6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante José Carlos Cardoso al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la posibilidad de readecuar las instalaciones de la sucursal de dicho Banco en Rocha para una mejor operatividad de los cajeros automáticos allí instalados.
seguridad pública también es un gran problema, ya que los cajeros expenden hasta $ 30.000 (treinta mil pesos uruguayos) y, por lo tanto, el retiro del dinero en efectivo en la calle, expone a los usuarios a riesgos que perfectamente podrían ser evitados si el Banco estableciera cambios en su estructura edilicia. Si eso acontece en otros lugares, extendemos el presente planteo para otras sucursales, pero tenemos noticias específicas de este y sobre ellas nos estamos ocupando. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha”. 2) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionada con la falta de servicio telefónico a usuarios domiciliados en el barrio Rodríguez Barrios de la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU). Recientemente el BROU estableció una nueva operativa fijando nuevos montos para el uso de las tarjetas de débito. En el caso de la sucursal de la ciudad capital del departamento de Rocha, se da la paradoja de que a partir de ese cambio, en realidad el edificio central del Banco pasó a estar prácticamente deshabitado, porque la inmensa mayoría de las personas hacen sus operaciones a través del cajero, y lo hacen en largas filas en el exterior del edificio. El edificio se transformó ahora de uso prácticamente exclusivo de los funcionarios y de aquellos clientes que operan en créditos o determinadas operaciones bancarias disminuyendo sustancialmente la cantidad de usuarios que ingresan al mismo. Nos parece oportuno plantearle a las autoridades del mencionado Banco, que estudien un ajuste en el uso de ese edificio, a efectos de realizarle algunos cambios en el hall de acceso, que permita que las personas que hacen uso de los tres cajeros automáticos y de la buzonera en ese lugar, puedan hacer las filas y las esperas en un lugar adecuado, bajo techo, y no expuestos a las inclemencias del tiempo en largas filas que recorren la vereda, mientras el edificio que brinda determinadas comodidades dejó de ser prácticamente usado. Para decirlo de otra manera, el edificio del Banco, cómodo, confortable y con aire acondicionado, está prácticamente vacío adentro y los usuarios todos en el exterior, operando en los cajeros. Además la
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL). Los vecinos nucleados en la Comisión de Fomento del barrio Rodríguez Barrios de la ciudad de San Carlos, del departamento de Maldonado, nos manifestaron su preocupación ya que muchos se encuentran afectados por la falta de servicio telefónico desde el pasado 19 de setiembre. A pesar de haber realizado gestiones en la sucursal de San Carlos siguen sin servicio. La mayoría de las personas afectadas son de edad avanzada y, en algunos casos, tienen problemas de salud por lo que necesitan especialmente los servicios telefónicos con los que hoy no pueden contar. Por lo expuesto solicitamos una pronta solución para estos vecinos. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado”. 3) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio de Salud Pública, acerca de la emisión de un fallo de la Comisión de Ética sobre la actuación de un médico cirujano que ejerciera su profesión en el departamento de Maldonado.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Represen-
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tantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública. A cuenta de una próxima exposición verbal, queremos plantear la situación que hoy vive el doctor Moisés Salgado, después de 40 años al servicio de la población de Maldonado como cirujano, con una predisposición a solucionar, sobre todo en salud pública, los problemas de salud graves, las emergencias, las urgencias, fuera de sus días de guardia y al límite yendo siempre más allá del deber. Gracias a su actitud, nos atrevemos a decir que ha salvado miles de vidas y como cirujano plástico también ha solucionado temas que hubieran significado traslados del paciente y de sus familias o, de cirugías reconstructivas de alto costo en forma honoraria. Desde el año 2003, ha vivido situaciones complicadas en el Ministerio de Salud Pública, que en principio, no le permitieron jubilarse, luego, nunca se expidieron hasta cumplir los 70 años y ahora, a través de la Comisión de Ética de Salud Pública, en un fallo, por lo menos polémico y dividido, por un caso, se le quiere multar con la pérdida del ejercicio de la medicina por un año, cuando podría seguir brindando como lo ha hecho toda su vida de médico, su sabiduría a la población del departamento de Maldonado. Solicitamos, entonces, en forma pública, que se revise esta sanción, ya que el pueblo del departamento que le ha brindado múltiples reconocimientos en estos últimos tiempos, lo sigue necesitando. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado”. 4) Exposición del señor Representante Darío Pérez Brito al Ministerio del Interior, referente a la posibilidad de destinar Policía de Tránsito para el contralor de las infracciones de tránsito en el departamento de Maldonado.
de la gente mayor y trabajadora, a quienes se les hace imposible dormir. Soy testigo y doy fe de esta situación en la que el Ministerio del Interior, a través del Cuerpo de Policía de Tránsito, podría cumplir un papel importante de existir la determinación y la persistencia de las acciones para restablecer lo que a esta altura es un problema de orden público. Saludo al señor Presidente muy atentamente. DARÍO PÉREZ BRITO, Representante por Maldonado”. 5) Exposición del señor Representante Mario Silvera a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Interior, sobre la necesidad de adoptar medidas para solucionar la problemática de los ataques de perros sueltos al ganado ovino y bovino en la localidad de Cerro Chato.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparado en las facultades que me confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito que se curse la presente exposición escrita al Ministerio del Interior. Por intermedio de la presente exposición queremos plantear una situación realmente complicada que se vive en relación a algunos aspectos del tránsito en las diferentes ciudades del departamento de Maldonado y que, a esta altura, escapan de las posibilidades de los inspectores de tránsito, a los que no se les respeta, o a los operativos realizados en forma conjunta entre ese Ministerio y la Intendencia de Maldonado. Se trata de infractores del tránsito que circulan en birrodados sin luces, sin caños de escape o con roncadores atronando las calles, generalmente a altas horas de la madrugada, mayormente los fines de semana; hasta hacerse insoportable la situación, no permitiendo el descanso
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y del Interior. En nuestro carácter de Representante Nacional por el departamento de Treinta y Tres, hemos tomado contacto con una problemática que aqueja a vecinos de la zona de Cerro Chato. Los mismos nos han planteado, que ya es insostenible la situación que están padeciendo, debido al ataque que sufre el ganado ovino y en algunos el bovino por parte de perros que andan sueltos por la zona. Son varios los productores que están afectados y los ataques son cada vez más frecuentes. Cabe aclarar que también se nos ha manifestado que estos animales no tienen ningún tipo de control sanitario, por lo que son portadores de parásitos y de pestes. Esta situación ha hecho que los vecinos se movilicen, aunando esfuerzos para tomar recaudos de forma colectiva y más seria, ya que las acciones que se han tomado hasta el momento no han dado resultado. Por lo expuesto, solicitamos que se tenga a bien tomar las medidas necesarias para terminar con el ataque de esos perros al ganado ovino y bovino de la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. MARIO SILVERA, Representante por Treinta y Tres”. 6) Exposición del señor Representante Gerardo Amarilla al Ministerio de Industria, Energía y Minería, relacionada con la necesidad de designar funcionarios para las oficinas del Correo y de ANTEL de la ciudad de Tranqueras.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Represen-
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tantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería. En reciente visita por el departamento de Rivera, concretamente en la ciudad de Tranqueras, pudimos constatar que en la oficina en que funcionan una sucursal de la Administración Nacional de Correos y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, no existe ningún funcionario, dado que los que allí se desempeñaban han renunciado o se han jubilado, sin que el ente haya designado hasta el momento a ningún funcionario para atender sus oficinas. Realmente es una situación que causa gran preocupación, no sólo por lo que significa la falta de funcionarios, sino más aún, por cuanto la población de dicha ciudad asciende, según el último censo, a unos 8.000 habitantes, con más de 2.800 viviendas. En consecuencia, quien tenga que realizar un trámite en esas oficinas, debe concurrir a la ciudad de Rivera, lo que significa viajar 120 kilómetros, implicando un gran costo y una pérdida de tiempo. Es por esta razón que solicitamos que se tomen las medidas necesarias para dar solución a los problemas referidos, designándose, a la brevedad, a los funcionarios que sean necesarios para atender dicha oficina. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 7) Exposición del señor Representante Rodrigo Goñi Romero al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca la instrumentación de medidas para el aumento de jubilaciones y pensiones.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Leímos en la prensa del departamento de Salto, del día 1º de noviembre del corriente año, una nota realizada al Representante Nacional Andrés Lima, que dice: ‘En mi carácter de legislador por el departamento de Salto, he reiterado como el año anterior, al Ministerio de Economía y Finanzas, la instrumentación de aumentos tomando en cuenta las franjas de ingresos, tanto de jubilados como de pensionistas, priorizando las más bajas o deprimidas, en particular las seiscientas mil jubilaciones y pasividades ubicadas por debajo de 3 Bases de Prestaciones y Contribuciones ($ 7.251)… Aumentos para todos los jubilados en un mismo porcentaje (aumento genérico de jubilaciones y pasividades), sin tomar en consideración el importe que recibe cada jubilado, conduce muchas veces a situaciones de inequidad y a aumentar la brecha que existe entre las jubilaciones. La segunda propuesta elevada al Ministerio de Economía y Finanzas, con-
siste en que los aumentos de jubilaciones y pasividades en lugar de realizarlas a año vencido, en función del Índice de Precios del Consumo (IPC) del ejercicio anterior lo que determina muchas veces una pérdida de la capacidad de compra, que se realice al inicio de cada año, en función de las estimaciones del equipo económico en cuanto al incremento que sufrirá el IPC a lo largo del año que se inicia’. Hasta aquí la cita extraída de diario ‘Cambio’. Naturalmente que estimamos que el aumento de jubilaciones estará respetando el mínimo constitucional que está dado por el índice medio de salarios, no por el IPC que es sustancialmente menor como afirma el colega, pero en cualquier caso compartimos la necesidad de aumentar las jubilaciones menores. Suponemos, asimismo, que tal solicitud habrá sido correctamente evaluada en su cuantía y que por lo tanto el colega, electo por el Frente Amplio, sabrá que cada punto porcentual de aumento en las pasividades menores de $ 7.251, implica, aproximadamente, unos 6 millones de dólares anuales, por lo que si se pretende un cambio sustancial, digamos 10% extra de incremento, el costo sería de unos 60 millones de dólares anuales. Demás está decir, que gustosamente acompañamos el criterio, adelantándole nuestra complacencia al respecto. No nos queda claro, cómo se hará para cumplir con la segunda propuesta, en tanto ella significa que en el año 2013, se ajusten las pasividades por lo perdido en el año 2012, algo así como unos 300 millones de dólares, y se adelante el ajuste del propio año 2013, es decir, otros 300 millones de dólares. En cualquier caso, asumiendo la seriedad del planteo del colega, nos adelantamos a confirmar nuestro fervoroso apoyo a la idea. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODRIGO GOÑI ROMERO, Representante por Salto”. 8) Exposición del señor Representante Alberto Casas a los Ministerios del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; y de Transporte y Obras Públicas; a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y por su intermedio al Programa Agenda Metropolitana; a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a los Municipios de Libertad y Ciudad del Plata, y a la Junta Local de Ecilda Paullier, referente a la posibilidad de instalar un Destacamento Permanente de Policía Caminera próximo a la ciudad de San José.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Represen-
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tantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, por su intermedio, al Programa Agenda Metropolitana; al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Policía Caminera; al Ministerio de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de San José y, por su intermedio, a los Municipios y a la Junta Local de Ecilda Paullier, y a la Junta Departamental de San José. Pese a las campañas de educación vial que se vienen desarrollando a nivel nacional, las estadísticas relacionadas con los accidentes de tránsito y el resultado de los mismos en lo referente a lesionados y fallecidos sigue preocupando a toda la sociedad. Este es un tema que hemos venido conversando y trabajando desde hace tiempo, con otros referentes del departamento como por ejemplo el Edil Leonardo Giménez, y anteriormente fue presentada otra exposición escrita en octubre de 2008, con el mismo tenor, la cual adjuntamos. El departamento de San José es atravesado por muchas de las rutas nacionales de mayor tránsito como lo son las Rutas Nacionales Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe y Nº 3 General José Artigas, el corredor internacional de cargas hacia las Rutas Nacionales Nº 11 José Batlle y Ordóñez y Nº 23 Francisco Espínola, que a través de las Rutas Nacionales Nº 12 Doctor Luis Alberto de Herrera y Nº 2 Grito de Asencio llegan a la ciudad de Nueva Palmira y al Puente San Martín que nos une con la República Argentina y la ciudad de Punta del Este. Esto conlleva a un tránsito permanente, heterogéneo, pesado, ligero, donde encontramos ómnibus de línea, de turismo, camiones de carga nacionales e internacionales, vehículos particulares, motociclistas y otros, que aumenta considerablemente en las horas pico, así como durante los meses de verano. De acuerdo a la división que la Policía Caminera hace del país, la Región 1, integrada por los departamentos de Canelones, de Florida, de Montevideo y de San José, concentra el mayor porcentaje de los accidentes ocurridos. Por lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes tengan a bien considerar la viabilidad de instalar un destacamento o subdestacamento permanente de la Policía Caminera en cercanías de la ciudad capital del departamento de San José, ya que actualmente no existe. Estamos dispuestos a gestionar ante la autoridad departamental competente la posibilidad de que se estudie la viabilidad de proporcionar el predio adecuado para la instalación del destacamento solicitado, así como también algunos de los materiales necesarios para la construcción del mismo. Como es de vuestro conocimiento a la altura del kilómetro 114,500 de la Ruta Nacional Nº 3 (Paraje Chamizo), existe en la Seccional 9º un local, el que
consideramos podría ser útil, al menos durante la temporada de verano, a los efectos de instalar allí un subdestacamento. Estamos al tanto de que actualmente la Dirección Nacional de Policía Caminera no cuenta con los recursos humanos suficientes y para poder cubrir el departamento de San José deben enviar unidades desde departamentos limítrofes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ALBERTO CASAS, Representante por San José”. 9) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte y Obras Públicas; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio a las Alcaldías de Bella Unión, Baltasar Brum y Tomás Gomensoro, sobre la presunta construcción de un puente sobre el Río Uruguay, entre las ciudades de Bella Unión y Montecaseros.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Transporte y Obras Públicas; a la Intendencia de Artigas y, por su intermedio, a los Municipios, y a la Junta Departamental de Artigas. En los últimos días ha cobrado interés en la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas, la iniciativa del planteo por parte de las autoridades departamentales y nacionales, de la construcción de un puente sobre el río Uruguay, entre la ciudad de Bella Unión, de nuestro país y la de Montecaseros, en la República Argentina. Desde nuestra banca manifestamos nuestro apoyo y consentimiento a dicha solicitud e iniciativa, la que compartimos plenamente. Es el principio para la generación de una idea colectiva y regional, de trascendental importancia para los tres países, ya que involucra también a la vecina Barra de Quaraí, de la República Federativa del Brasil, es un punto estratégico. Ha habido encuentros de los Intendentes de la región, quienes se han puesto de acuerdo para trabajar en este tema, se suman además el Alcalde de Bella Unión y los Concejales, impulsando esta iniciativa. Nuestra historia revela que las obras multinacionales tuvieron un origen parecido, se comenzó hablando en la región, entre los municipios vecinos y luego la idea tomó cuerpo, hasta la concreción de muchas de estas obras como, por ejemplo, la represa hidroeléctrica de Salto Grande. Sobre la conveniencia de esta obra, para el creci-
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miento y el desarrollo estratégico de nuestro departamento y de la región, no es necesario esgrimir muchos argumentos. Los beneficios son visualizados y conocidos por todos, naturalmente que una obra de esta envergadura tiene un presupuesto tal, que seguramente es lo limitante. Pero una construcción binacional, integradora de los países de la región, Mercosur, puede ser de sumo interés para el conglomerado. El transporte entre los países miembros del Mercosur y la región se vería ampliamente fortalecido con este puente. El intercambio de mercadería y la que está en tránsito, a lo que se le suma el transporte de pasajeros, llámese turismo, encuentra un lugar estratégicamente ubicado. Saludamos al señor Presidente muy atentamente.) RODOLFO CARAM, Representante por Artigas”. 10) Exposición del señor Representante Rodolfo Caram al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, para su remisión al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Corporación Nacional para el Desarrollo, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Artigas, y por su intermedio al Municipio de Bella Unión, relacionada con la necesidad de construir un salón comedor y una cocina para el Jardín de Infantes Nº 89 de la ciudad de Bella Unión. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo de Educación Inicial y Primaria; a la Intendencia de Artigas y, por su intermedio, al Municipio de Bella Unión; a la Junta Departamental de Artigas, y a la Corporación Nacional para el Desarrollo. En la oportunidad que visitamos el Jardín de Infantes Nº 89 de la ciudad de Bella Unión, en el departamento de Artigas, constatamos una realidad muy curiosa y que merece la intervención de las autoridades del Consejo de Educación Inicial y Primaria. Hace poco tiempo que el Jardín Nº 89 es un centro educativo independiente de la Escuela Nº 19, aunque físicamente es un anexo. Se construyó dentro del predio de la escuela, el mismo funciona con una población de casi 200 alumnos de tres, cuatro y cinco años de edad, en dos turnos y en tres salones. En este momento se realizan reformas en el predio, baños, Dirección y en algunas otras
instalaciones. El terreno es una fracción del de la Escuela Nº 19. Se hacen muchas actividades en la escuela, por ejemplo los niños del jardín usan el comedor de la escuela, el mismo tampoco tiene cocina. Otro aspecto que reviste algún inconveniente es el uso compartido de insumos básicos para la limpieza y la alimentación. Es posible que en este aspecto existan conflictos ciertamente ingratos, no está bien una disputa por el cupo de comensales escolares. Dialogando con los integrantes de la Comisión de Fomento del Jardín, coincidimos en que la solución sería deslindar, desvincular física y funcionalmente al jardín de la escuela. La acción concreta es la construcción de un salón comedor y de una cocina en una fracción del terreno de la escuela. Ésta fracción de terreno es contigua al patio del frente del jardín y aparentemente no es utilizado por la escuela. Las dimensiones parecen ser adecuadas y suficientes para una cocina y salón comedor. En lo que respecta a lo funcional, se debe separar una administración de la otra, para lo cual pensamos que no hacen falta modificaciones o acciones importantes. Es suficiente desvincular ambas administraciones e independizarlas entre sí, con las respectivas asignaciones de recursos para cada centro educativo. Para ello, no hace falta resolución especial o algo diferente a lo que existe para todo el sistema. Las relaciones entre ambos centros y sus respectivas comunidades educativas no es la ideal, por lo que es prudente proceder y accionar con urgencia las medidas correspondientes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RODOLFO CARAM, Representante por Artigas.
MEDIA HORA PREVIA 7.- Necesidad de instalar un CTI en el departamento de Canelones. Solicitud de que se otorgue el carné de salud gratuito a los usuarios del Hospital de Las Piedras, en el departamento antes mencionado.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: en esta ocasión reiteraremos dos pedidos que hicimos en su momento a través del Parlamento; hablando con las autoridades involucradas, aparentemente se iba a llegar a una solución, pero seguimos esperándola.
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En primera instancia, referíamos a la instalación de un CTI en el departamento de Canelones, ya que es muy necesario. En su momento hablamos con la Directora del Hospital de Las Piedras y con la Directora del Hospital de Canelones y, previo acuerdo entre ellas, ya que la capacidad locativa del Hospital de Las Piedras está colmada y tiene una sala de intermedio pediátrico, se concluyó que lo ideal sería instalar el CTI en el Hospital de Canelones; inclusive, allí hay una importante sala que podría tener ese destino y desde la inauguración del Hospital existe material a disposición porque estaba prevista su construcción. A julio de 2012, los usuarios de ASSE son más de un millón doscientos mil y en el departamento de Canelones se atiende a más de ciento cincuenta mil usuarios, es decir que más del 13% de la población que se atiende en ASSE lo hace en el departamento de Canelones. De los doce CTI que hay en el país, cinco están en Montevideo y los restantes en Florida, Lavalleja, Maldonado, Paysandú, Rivera, Salto y Tacuarembó. Cuando los usuarios de ASSE de Canelones necesitan ser atendidos en un centro de cuidados intensivos, deben ser traídos a Montevideo, o llevados a Florida o inclusive, en algunos casos, a Paysandú o a Tacuarembó, con todo lo que eso implica, no solamente desde el punto de vista de la gravedad del paciente sino por el traslado de la familia para proveerle cuidados. Creemos que es muy necesario que se construya este CTI. La propia Directora del Hospital de Canelones, cuando estuvimos reunidos con ella, nos dijo que prontamente se iba a llevar adelante porque las autoridades de ASSE lo habían autorizado, pero hasta ahora, nada. Por eso reiteramos este pedido. Otra solicitud que vamos a hacer también la planteamos en su momento, pero no hemos tenido respuesta. Me refiero al carné de salud gratuito para los usuarios del Hospital de Las Piedras. Hace mucho tiempo que propusimos esto y hablamos con la Directora del Hospital, quien nos dijo que ese tema estaba encaminado. Inclusive, tiene el espacio físico para implementarlo. En este momento está faltando la designación de un funcionario para el área de Radiología a los efectos de realizar las mamografías y así expedir el carné de salud gratuito a los usuarios del Hospital, que tanto lo necesitan y que a veces no pueden pagarlo.
El hecho de que se les pueda brindar este servicio en forma gratuita es muy importante; ojalá se acelere el proceso de contratación de un radiólogo para dar respuesta a esta importante inquietud. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea cursada al Ministerio de Salud Pública, a ASSE, a las directoras de los hospitales de Las Piedras y de Canelones, a las Alcaldías y a los Alcaldes del departamento, a la Junta Departamental de Canelones y a la prensa local. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y seis: AFIRMATIVA.
8.- Urgencia porque se adquieran ambulancias para el departamento de Paysandú.
Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: nos queremos referir también a otro tema relacionado con la salud. Que la salud pública de este país esté mal, que ASSE esté mal y que no cumpla con los servicios que la población espera no es ninguna novedad. Hace aproximadamente un año, en oportunidad de reunirnos los Diputados del Departamento con el Director, entre otros temas le preguntamos por el estado de las ambulancias en el departamento. Nos decía que en ese momento Paysandú tenía quince ambulancias en una extensión territorial en la que se esparcen pueblos que están muy distantes unos de otros, y a veces hay que recorrer doscientos kilómetros para llegar a la capital departamental en busca de asistencia. Quince ambulancias no es una cantidad suficiente, si bien es un número importante, pero cuando nos dijo cuántas estaban funcionando, la situación empeoró: de las quince ambulancias solo siete estaban en funcionamiento y las ocho restantes estaban en muy mal estado. No sabemos cuál es la situación hoy, pero sí sabemos que en todos los pueblos adonde vamos nos reclaman ambulancias; en muchos casos, sus ambulancias fueron compradas por las Comisiones de Apoyo, por los productores y por los vecinos de la zona, quienes hicieron aportes y realizaron eventos de beneficencia para adquirirlas, pero luego estas se fueron mezclando en ese gran bolsón
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que es ASSE a la hora de la adjudicación de ambulancias nuevas y después, obviamente, se pasa a disponer libremente de ellas llevándolas a otros lugares. Permanentemente recorremos el departamento y la queja es la misma: “No tenemos ambulancia, no tenemos médico, y en algunos casos, tampoco tenemos enfermera”. Al no tener ambulancia la situación se complica porque no se puede trasladar a los enfermos que así lo requieran cuando, como decía, ni siquiera se cuenta con una enfermera que los asista. Señor Presidente: queremos hacer llegar este planteo de la necesidad urgente de que se compren ambulancias, por lo menos para el departamento de Paysandú, al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE y a los medios de comunicación de nuestro departamento. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA.
liceo, donde vimos que se evidenciaban muchas carencias, algunas de ellas relativas a la formación de los estudiantes. Hay carencias en cuanto a las distintas orientaciones: quinientos estudiantes que acuden allí no tienen posibilidad de acceder a la opción agronomía y sabido es que nuestra zona depende mucho de la agricultura. Tampoco existe el bachillerato artístico y hay carencias de auxiliares de servicio. Asimismo advertimos carencias en cuanto al tema locativo y edilicio: aun tratándose de una construcción bastante nueva, algunos pisos se han roto. También vimos que los corredores se han adaptado como salones y allí se da clase a más de veinte estudiantes. Frente a todo esto, tanto la Dirección como el Consejo de Participación Liceal durante mucho tiempo han hecho gestiones ante las autoridades, que hasta ahora no han tenido respuesta. Sin duda es conveniente que esa respuesta se dé en poco tiempo para que estos gurises puedan formarse y continuar luego con sus estudios. Otra carencia es que los jóvenes no tienen un lugar para hacer educación física, que es una materia curricular porque, si bien hay patio, es de tierra, y cuando llueve no se puede hacer gimnasia allí. Como decía, desde 2009 la Dirección, los padres y los estudiantes han hecho gestiones para que se construya una cancha multiuso. En mayo de 2009, la arquitecta Daniela Mello, enviada por el Codicén, visitó este centro educativo, constató la situación e hizo los informes necesarios; por su parte, la Dirección hizo los trámites ante Secundaria. Finalmente, el 3 de junio de 2009, elevó una solicitud formal al Consejo de Secundaria, gestionando la construcción de esta cancha multiuso, pero después esto se transformó en un expediente: el Nº 75417/9. Al mismo tiempo se hicieron gestiones para la construcción de un nuevo salón, lo que también se incorporó a dicho expediente. De 2009 a la fecha van tres años y hasta ahora no ha habido respuesta por parte de las autoridades de Secundaria. Por todo lo expuesto, solicitamos que la versión taquigráfica de nuestras palabras sea enviada al Codicén, al Consejo de Educación Secundaria y a la Dirección del Liceo Nº 2 de la ciudad de Bella Unión. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado.
9.- Carencias del nuevo liceo de la ciudad de Bella Unión, departamento de Artigas.
Tiene la palabra el señor Diputado Dávila. SEÑOR DÁVILA.- Señor Presidente: hace más de doce años, después de muchas gestiones por parte de la Junta Local Autónoma, de las asociaciones de vecinos, de jubilados, de estudiantes, de padres, se llevó adelante la construcción de un nuevo liceo en la ciudad de Bella Unión, que no reunió las condiciones, los requisitos que la gente había pedido. Concretamente, se quería que el nuevo liceo atendiera a estudiantes de los barrios Tres Fronteras, Los Olivos, Progreso, Las Piedras, Cuareim, donde en definitiva está la mayoría de la población de nuestra ciudad. Ahora bien, secundaria construyó este centro y lo transformó en un liceo de segundo ciclo, únicamente para estudiantes de 4° a 6° de Bachillerato. En momentos en que ha aumentado la población de estudiantes -así como la población en general-, hemos sido invitados por el Consejo de Participación Liceal que se conformó meses atrás, integrado por profesores, estudiantes y padres de alumnos. Estuvimos reunidos en estos días y recorrimos el edificio del
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(Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y ocho: AFIRMATIVA.
11.- Preocupación por la realización de fiestas privadas sin los controles correspondientes.
Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: queremos utilizar estos minutos para plantear una situación que tenemos clarísimos testimonios de que está sucediendo al menos en dos departamentos. En el día de ayer recogimos información acerca de que hay otros departamentos del país donde esto se lleva adelante. Me estoy refiriendo a lo que se denominan las megafiestas o fiestas privadas, que no cuentan con las habilitaciones pertinentes que cualquier baile nocturno debe tener, entre ellas las del INAU, la Policía, la Dirección Nacional de Bomberos, la DGI y el BPS, entre otras. Esto ha generado fundamentalmente dos problemas. El primero de ellos, la angustia de los padres por no saber cómo el hijo se está divirtiendo, porque sabemos que en muchos casos se están haciendo estas fiestas en carpas, que no están construidas con material ignífugo, que no tienen salida de emergencia, que no cuentan con extinguidores ni han contratado el servicio de bomberos necesario en esta circunstancia. La habilitación habitual requiere que el dueño de un boliche realice el curso en el Departamento I de Bomberos, a fin de ser una especie de idóneo al momento de tomar las primeras medidas en caso de producirse un foco ígneo. En este tipo de fiestas eso no se lleva adelante en ninguna circunstancia. Las autoridades tienen dudosa posibilidad de adoptar una acción concreta contra alguna de estas cosas porque el campo de acción en el marco normativo lo impide, en la medida en que son fiestas de carácter privado. Lo que sí está claro es que esto genera una competencia desleal con quienes se dedican a la realización de espectáculos nocturnos bailables, en la medida en que aquellos que están debidamente establecidos y habilitados, con los permisos al día, ven que en muchos casos, inclusive en la puerta de sus propios locales, se hacen fiestas al aire libre, sin ningún tipo de autorización, regulación ni control… (Murmullos.- Campana de orden) ——…sobre ruidos molestos y calibración a través de un decibelímetro. Esto genera, a fin de mes, una desazón tremenda, porque la pregunta que se hacen es
10.- Solicitud de que ASSE y el Ministerio de Salud Pública apoyen al Centro de Rehabilitación Física del Maldonado, departamento del mismo nombre.
Tiene la palabra el señor Diputado Olmos. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: días pasados, por invitación del doctor Hugo Núñez Bernadet, Director del Centro de Rehabilitación Física de Maldonado, concurrimos a esa obra que se gestó dentro de una unidad de la Intendencia de Maldonado, se llevó adelante y hoy es ejemplo en el país, porque es única en su especialidad y en su equipamiento de última generación. Desde su creación a la fecha han sido tratados cuatrocientos cincuenta pacientes dentro de este centro de rehabilitación en la ciudad de San Fernando de Maldonado. Esta institución hoy se sustenta con el aporte que hace la Intendencia de Maldonado, $ 350.000 por mes, más los recursos que surgieron como consecuencia de una cena que se hizo hace un tiempo en el hotel Conrad. Con todo ese esfuerzo se llegó a la concreción de la obra, que ya tiene sus años de funcionamiento en el departamento de Maldonado, y cuenta con un cuerpo médico y administrativo de veinticinco personas. Cabe acotar que hace más de dos años se ha solicitado a ASSE la firma de un convenio de mutua conveniencia entre esa Administración y el Centro de Rehabilitación Física del departamento de Maldonado, pero a la fecha, no solamente no ha sido visitado, sino que tampoco se ha recibido contestación. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a ASSE y al Ministerio de Salud Pública a fin de que se tenga en cuenta a este centro que, como dije, atiende a ciudadanos de toda la República con un servicio de última generación. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y seis en treinta y ocho: AFIRMATIVA.
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por qué a los que están debidamente establecidos se les exige tanto y a aquellos que se encuentran en forma irregular no se les requiere ninguna de las habilitaciones que cualquier boliche en condiciones debe tener. En el día de ayer estuvimos conversando con el Presidente del INAU, doctor Salsamendi -en compañía del señor Diputado Bianchi, de Colonia-, quien recibió de muy buen agrado nuestra propuesta, porque la ve con el tono constructivo con el que la quisimos arrimar: preocupados y advirtiendo que ya han existido algunos incidentes complicados, no con saldo de víctimas fatales -por suerte-, pero sí accidentes muy complejos, con consecuencias, algunas de por vida, que van de la mano con la falta de control de estos espectáculos. La planteamos al Presidente del INAU, porque creemos que el organismo tiene posibilidades de actuar en este caso, pero debe hacerlo en un marco interinstitucional en el que participen la DGI y el BPS… (Murmullos) ——Señor Presidente: solicito que me ampare en el uso de la palabra, si es tan amable. (Campana de orden) ——Decíamos que deben participar la DGI, el BPS, el Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Bomberos, el INAU y las Intendencias, que dentro del marco de la Ley Nº 9.515 tienen una competencia muy importante, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica Municipal. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras, en la que quedó sentada mi preocupación, se envíe al Congreso de Intendentes, para que dispongan de los medios y de la voluntad para contribuir en esta movida interinstitucional; al Directorio del BPS, a la DGI, al Ministerio del Interior y que a través de esa Secretaría de Estado se divulgue a las distintas Jefaturas de Policía del país; y al INAU que, como ya adelanté, está en conocimiento y lo recibió de buen agrado. Pero, fundamentalmente, apelo a la buena disposición de esta Cámara para que se haga llegar mis palabras a los medios de comunicación de los departamentos de Soriano y Colonia. Es cuanto tenía para decir, señor Presidente, y lo hacemos en un tono constructivo, fundamentalmente advirtiendo, antes de que debamos lamentar consecuencias mucho más duras que las que hemos tenido.
Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta: AFIRMATIVA.
12.- Aspiración de que autoridades nacionales concurran a Sarandí Grande, departamento de Florida, a las celebraciones del 12 de octubre por la batalla de Sarandí.
Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Cortelezzi. SEÑOR PÉREZ CORTELEZZI.- Señor Presidente, legisladoras, legisladores: el motivo de mi intervención es reiterativo de lo que expusimos en octubre de 2007 y lo hago en el entendido de que han cambiado las autoridades de Gobierno, pero se ha mantenido, y agravado aun, el silencio sobre lo que entendemos ha sido, quizás, el acontecimiento más importante de la época independentista, que es la Batalla de Sarandí. El pasado 12 de octubre se cumplió un nuevo aniversario de dicha batalla y, como es tradicional en estos últimos años, la conmemoración pasó prácticamente desapercibida para autoridades de Gobierno, etcétera. Las autoridades nacionales no estuvieron presentes, salvo la Directora General de Secretaría del Ministerio de Turismo y Deporte, Hyara Rodríguez, los Diputados departamentales y el Director de Ancap, Juan Amaro. Las ausencias no pasaron inadvertidas para los vecinos floridenses que concurrieron al acto protocolar del día 12 de octubre. Cuando digo floridenses me refiero a los del departamento en general y a los sarandienses en particular. Las fuerzas vivas locales, en distintos ámbitos, y varios Ediles de la Junta Departamental de Florida, se refirieron a la fecha y a la preocupación de cómo perdemos de vista un acontecimiento real y de probada transcendencia, y se solicita hacer todo tipo de gestiones y movimientos para rescatar su valor. A pedido de dichas fuerzas vivas, siendo Representante de la zona, es que replanteo el tema en esta Casa, caja de resonancia de la voz del pueblo. Digo, y lo hago apenado, que hoy prácticamente en ningún ámbito se conmemora el feriado del 12 de octubre -hoy moviblecomo día de la Batalla de Sarandí, sino como Día de la Raza, Descubrimiento de América y Semana de Lava-
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lleja. Debemos rescatar la importancia del hecho histórico y se debería empezar por contar con la presencia de las más altas autoridades en el acto protocolar de los años venideros. En Sarandí Grande, el 12 de octubre, pese a ser feriado laborable la conmemoración de la fecha tiene una significación extraordinaria, ya que se cuenta con la presencia de casi todo el pueblo, vecinos y el Gobierno Departamental. Durante todo el mes de octubre y con el patrocinio de la Intendencia, el Municipio y la Junta Departamental se realizan actividades culturales y deportivas, que culminan con una fenomenal recreación de la batalla que, sin duda, nos hace revivir aquella magnífica gesta: la más importante victoria obtenida por los orientales contra los brasileños, a mi entender, determinante para la posterior independencia. Corresponde destacar el apoyo de la Intendencia de Florida y el logístico de militares, sociedades criollas y comisiones locales. Este año también se hizo una representación de lo que fue el Acto de la Independencia nacional. No voy a entrar en detalles del hecho bélico, pero sí puedo expresar que se demostró lo que podían hacer los orientales estando unidos, luchando por un mismo y loable fin. En las zonas de Sarandí estuvieron juntos todos los tenientes de Artigas, para gloria de ellos y regocijo nuestro. Esta Batalla y el posterior triunfo de la Batalla del Rincón, inyectaron optimismo y esperanza a los orientales, que comprometieron a los Congresistas para aceptar el reingreso de la Provincia Oriental. La conmemoración de la fecha es algo esperado por los vecinos, es un acontecimiento que favorece el turismo interno. Hay un obelisco recordatorio en el lugar donde se libró la batalla. Existe un monumento vinculado a la bravura del Oriental, de un valor y una belleza extraordinarias, de significación excepcional, digno de ser apreciado por los uruguayos. Hay otros aspectos atractivos que sirven de marco a las actividades alusivas, actividades culturales, deportivas, que se desarrollan durante el mes con epicentro en el día 12 de octubre. Entre las actividades se realizan exposiciones, charlas históricas y de todo otro tipo relacionadas con la producción de la zona.
Para terminar mi exposición, quiero decir que tenemos muchas cosas para presentar y que favorecen el turismo. Aspiran los vecinos y aspiramos nosotros, como sarandienses, a contar desde el próximo 12 de octubre con la presencia de las autoridades nacionales, encabezadas por el señor Presidente de la República, autoridades departamentales de todo el país, militares, policiales, cuerpo diplomático, legisladores, como se estila al conmemorarse otras efemérides patrias. La concurrencia engalanará la fiesta y tendrá la trascendencia nacional que la efeméride patria merece, con la promoción de la prensa nacional, acompañando a la prensa departamental y local, que siempre están asociadas a los acontecimientos zonales. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, al Congreso de Intendentes, a la Intendencia y a la Junta Departamental de Florida, al Congreso Nacional de Ediles, al Ministerio de Turismo y Deporte, y al Municipio de Sarandí Grande. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa. La Mesa comunica que se encuentran en la barra alta alumnos de la Escuela Nº 20 de Bella Unión, departamento de Artigas. ¡Bienvenidos!
13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no ha llegado a la Mesa la correspondiente lista de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”.
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14.- Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1031 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Turismo y Deporte Montevideo, 12 de octubre de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a la Asamblea General el proyecto de ley adjunto, a través del cual se proponen un conjunto de normas con incentivos fiscales, destinadas a promover el turismo receptivo en nuestro país. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El turismo es una actividad de importancia creciente a nivel mundial por su capacidad de promover el desarrollo, generar empleo e ingreso de divisas, razón por la cual muchos países con vocación turística, han implementado con éxito políticas públicas para su promoción. Es propósito del Poder Ejecutivo promover un conjunto de medidas con la finalidad de estimular el turismo receptivo en el territorio nacional en la próxima temporada estival. El objetivo de las mismas es superar algunas dificultades que se presentan para el turismo receptivo en la actual coyuntura regional, de forma de dotarlo de una mayor competitividad a nivel internacional. En lo que refiere a estímulos de naturaleza tributaria, se propone a la Asamblea General la consideración del proyecto de ley adjunto. El artículo 1º del proyecto de ley adjunto, otorga la facultad al Poder Ejecutivo de ampliar la reducción hasta la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a un conjunto de operaciones que, a la fecha tienen un tope de 9 (nueve) puntos porcentuales del referido impuesto. Esta facultad se limita a las operaciones desarrolladas en alta temporada turística, para adquisiciones efectuadas por personas físicas no residentes, y siempre que las mismas sean pagadas a través de la utilización de tarjetas de crédito o débito, emitidas en el exterior.
El artículo 2º del proyecto que se remite, también amplía la facultad que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal por los arrendamientos de inmuebles en alta temporada turística. El límite del crédito fiscal en vigencia del orden del 6% (seis por ciento) del precio del arrendamiento se aumenta hasta el 10,5% (diez coma cinco por ciento). Asimismo se condiciona el otorgamiento del referido crédito fiscal, a que sean contratados por personas físicas no residentes, y siempre que sean abonados con tarjetas de crédito o débito, emitidas en el exterior. Por último, el artículo 3º también amplía la facultad que a la fecha dispone el Poder Ejecutivo para otorgar la devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes, realizadas por turistas no residentes en el país siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. La norma en vigencia limita la aplicación de la devolución del impuesto a los bienes de origen nacional, en razón de lo cual se propone extender el régimen a los bienes producidos en el exterior”. Saluda al señor Presidente con la más alta consideración. JOSÉ MUJICA, FERNANDO LORENZO, LILIAM KECHICHIÁN. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1° de la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición”. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 48 Bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez coma cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes, y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución”.
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Artículo 3º.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “ARTÍCULO 32.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República”. Montevideo, 12 de octubre de 2012. FERNANDO LORENZO, LILIAM KECHICHIÁN. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º de la Ley Nº 17.934, de 26 de diciembre de 2005, el siguiente inciso: “Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición”. Artículo 2°.- Agrégase al artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “El porcentaje establecido en el inciso anterior podrá elevarse hasta el 10,5% (diez coma cinco por ciento) para los arrendamientos referidos, en tanto se realicen en alta temporada, sean contratados por personas físicas no residentes y abonados mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. La reglamentación establecerá las condiciones y formalidades de aplicación de la presente devolución”. Artículo 3°.- Sustitúyese el primer inciso del artículo 32 de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, por el siguiente: “Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen de devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional o extranjero, realizadas
por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República”. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 31 de octubre de 2012. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. No hay miembro informante. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Pérez González. SEÑOR PÉREZ GONZÁLEZ (don Pablo).- Señor Presidente: no hay miembro informante, pero en la Comisión de Hacienda hemos acordado que quienes la integramos vamos a hacer una intervención cada uno. A modo de introducción de este proyecto digamos que el turismo, en lo que refiere al ingreso nacional, ha pasado de aportar US$ 400:000.000 hace seis o siete años a US$ 2.000:000.000 en la actualidad. Según todas las informaciones, esto lo ubica en uno de los puntos más fuertes y a la cabeza de la cadena exportadora de servicios. Uruguay exporta bienes y servicios, y en este último rubro el turismo ocupa el primer lugar, y podríamos decir que está mano a mano con la cadena agroindustrial exportadora, mostrando números realmente muy significativos para el país y para su desarrollo económico. También es muy importante desde el punto de vista de los puestos de trabajo, ya sean directos o indirectos. Desde una posición conservadora, hoy podemos hablar de 50.000 puestos de trabajo directos, que probablemente se multipliquen por lo menos por 2 o por 2,5, si hablamos de los puestos de trabajo indirectos. Del mismo modo, los fenómenos de territorialización del turismo ya no se limitan exclusivamente a las maravillosas zonas del este de nuestro país, sino que también se extienden a las altas temporadas que hay en el corredor termal litoraleño, a Colonia del Sacramento y a otros lugares del centro y del norte del país, que se han visto notoriamente beneficiados por
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las políticas de promoción y las acciones de intervención directa para promover estas zonas. Estas han sido llevadas adelante no solamente por el Ministerio correspondiente, sino por el Poder Ejecutivo en general y también por una estrecha coordinación con el sector privado. Asimismo, queremos decir, transcribiendo lo planteado por el compañero Montiel en el Senado, que el marco de esta iniciativa está dado fundamentalmente por decisiones que ha tomado la República Argentina -obviamente, dentro de sus incuestionables atribuciones-, de las que derivaron acciones que sin lugar a dudas han generado algunas dificultades al turismo en el Uruguay, teniendo en cuenta que prácticamente el 60% del que recibimos en alta temporada proviene de ese país. Para dar alguna referencia, podemos mencionar que en abril de 2012 se prohibió a los ciudadanos argentinos efectivizar el retiro de moneda extranjera con tarjetas locales de crédito y débito desde cajeros automáticos en el exterior. En agosto de 2012, se estableció una serie de restricciones para la compra de divisas, así como algunos requisitos que realmente dificultan esta actividad. En el mes de setiembre, el Gobierno argentino estableció la retención del 15% sobre el monto total de lo que consumen los turistas argentinos en el exterior con tarjetas de crédito o débito, transformándose este tipo de operaciones en un obstáculo más a la salida al exterior. También debemos mencionar que en el mes de octubre se adoptaron otras medidas en este sentido, estableciéndose como tope la compra de US$ 1.200 por persona. Son de público conocimiento las dificultades y complejidades del ciudadano argentino para salir y viajar al exterior, ya que tiene que hacerlo con otro tipo de divisas. El Gobierno uruguayo, el Poder Ejecutivo, tratando de potenciar una actividad fundamental y determinante para la economía nacional, como el turismo, particularmente el de alta temporada, es decir, el que se registra entre el 15 de noviembre y el 30 de marzo, envía este proyecto de ley a los efectos de incentivar el uso de los medios electrónicos de pago a través de tarjetas de crédito y de débito emitidas en el exterior, facilitando a todos los turistas este tipo de operaciones por medio de beneficios y exoneraciones en las compras de servicios turísticos que se realicen por estos medios.
Por lo tanto, es propósito de estas medidas estimular el turismo receptivo en el territorio nacional en la próxima temporada y, como se expresa en la exposición de motivos, el objetivo es superar algunas dificultades que se presentan para el turismo receptivo en la actual coyuntura regional, de forma de dotarlo de una mayor competitividad internacional. En lo que refiere a estímulos de naturaleza tributaria, este proyecto de ley se propone lo siguiente. En su artículo 1º otorga al Poder Ejecutivo la facultad de ampliar la reducción hasta la totalidad del Impuesto al Valor Agregado -IVA- a un conjunto de operaciones que a la fecha tienen un tope de un 9% del referido impuesto. Esta facultad se limita a las operaciones desarrolladas en alta temporada turística para las adquisiciones efectuadas por personas físicas no residentes y siempre que sean pagadas a través de la utilización de tarjetas de crédito o de débito emitidas en el exterior. El artículo 2º del proyecto también amplía la facultad de que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar un crédito fiscal por los arrendamientos de inmuebles en alta temporada turística. El límite del crédito fiscal en vigencia es del orden del 6% del precio del arrendamiento. En este caso, se aumenta hasta el 10,5% del arrendamiento. Asimismo, se condiciona el otorgamiento del referido crédito fiscal a que sean contratados por personas físicas no residentes y siempre que sean abonados con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior. El artículo 3º también amplía la facultad que a la fecha dispone el Poder Ejecutivo para otorgar la devolución total o parcial del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. La norma en vigencia limita la devolución del impuesto a los bienes de origen nacional, en razón de lo cual se propone en este caso extender el régimen a los bienes producidos en el exterior. Para terminar quiero informar acerca de la última participación del Ministerio de Turismo y Deporte en la Feria Internacional de Turismo de Argentina. La Ministra de Turismo y Deporte, Liliam Kechichián, presentó en Buenos Aires las medidas anunciadas por su Carte-
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ra para el fomento de la actividad turística, rodeada de Intendentes y de Directores de Turismo de catorce Comunas o Intendencias, y del Embajador en Buenos Aires, Guillermo Pomi. En el marco de la Feria Internacional de Turismo, que se desarrolla en suelo porteño, Kechichián dijo que aquellos que quieran pueden alquilar en pesos argentinos depositando sus importes en cuentas del Banco de la República, en una de las actividades a la que fue acompañada por los Intendentes de Maldonado, Óscar de los Santos, de Río Negro, Omar Lafluf, de Soriano, Guillermo Besozzi, de Paysandú, Bertil Bentos, de Salto, Carlos Coitiño, de Lavalleja, Adriana Peña, y de Rocha, Artigas Barrios. Es decir que a la medida legislativa que estamos considerando se agrega una medida más, que implica que los argentinos puedan depositar en pesos argentinos el importe de su alquiler en cuentas del Banco de la República Oriental del Uruguay. La Ministra Kechichián aclaró que el Banco de la República facilita el giro con un cobro de US$ 10, toma pesos argentinos y los transforma en dólares al precio pizarra. Por lo tanto, seguimos contribuyendo con más medidas -además de las propuestas en el proyecto de ley que tenemos a consideración- para incentivar y estimular la llegada de los turistas extranjeros, especialmente de los argentinos, en la próxima temporada. Muchas gracias, señor Presidente.
Del señor Representante Gonzalo Novales, por los días 13 y 14 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Gonzalo Castillo. Del señor Representante Luis Puig, por los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. Del señor Representante Pedro Saravia Fratti, por el día 8 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Federico Ricagni. Del señor Representante Mario Perrachón, por los días 8 y 15 de noviembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Mercedes Santalla. Del señor Representante Darío Pérez Brito, por el día 8 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Corujo. Del señor Representante Aníbal Pereyra, por los días 7 y 8 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jorge Orrico, para visitar la República Armenia, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Antonio Pérez García. Del señor Representante Daniel Radío, para visitar la República Armenia, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Andrea Karina Ocampo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas.
15.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 7 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Gonzalo Novales, por el día 8 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Gonzalo Castillo.
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(ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia para el día 7 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 7 de noviembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 7 de noviembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para el día 8 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto, en virtud de la solicitud de licencia presentada por el señor Representante Nacional por el departamento de Soriano, Gonzalo Nóvales para el próximo día 8 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Rodríguez Britos”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por el día 8 de noviembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Gonzalo Castillo. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito ante la Cámara de Representantes licencia por motivos personales para los días 13 y 14 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, GONZALO NOVALES Representante por Soriano”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que, por esta vez no aceptaré la convocatoria de la cual fui objeto, en virtud de la solicitud de licencia presentada por el señor Representante Nacional por el departamento de Soriano, Gonzalo Nóvales para los días 13 y 14 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Rodríguez Britos”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 13 y 14 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Soriano, Gonzalo Novales, por los días 13 y 14 de noviembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Rodríguez Britos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 903, del Lema Partido Nacional, señor Gonzalo Castillo. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales, los días 13, 14 y 15 de noviembre de 2012. Asumiendo en mi lugar el respectivo suplente Sr. Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 13 y 15 de noviembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el período comprendido entre los días 13 y 15 de noviembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: A través de la presente, solicito al Cuerpo me conceda licencia por razones personales, el día 8 de noviembre de 2012, al amparo de la Ley Nº 17.827. Saluda atentamente, PEDRO SARAVIA FRATTI Representante por Cerro Largo”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Myriam Álvez”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Enrique Prieto”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia Fratti. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Myriam Álvez y Enrique Prieto. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Pedro Saravia Fratti, por el día 8 de noviembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Myriam Álvez y Enrique Prieto. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor Federico Ricagni. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted la presente solicitud de licencia por motivos personales, para los días 8 y 15 del corriente, en virtud de lo cual solicito además que se convoque a mi suplente respectiva, señora Mercedes Santalla. Sin otro particular, le saluda atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 8 y 15 de noviembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por los días 8 y 15 de noviembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 8 de noviembre, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, DARÍO PÉREZ BRITO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de noviembre de 2012.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Darío Pérez Brito, por el día 8 de noviembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1813, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Corujo. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 6 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por motivos personales solicito al Cuerpo que usted preside licencia los días 7 y 8 de noviembre de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 6 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”.
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“Montevideo, 6 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por única vez no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 7 y 8 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por los días 7 y 8 de noviembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
“Montevideo, 6 de noviembre de 2012. Señor Vicepresidente de la Cámara de Representantes Dr. Daniel Bianchi Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar se me conceda licencia para viajar, en Misión Oficial, a la República de Armenia, al amparo de lo dispuesto por el literal C. del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, por el período comprendido entre los días 11 y 19 del mes en curso. Saludo al señor Vicepresidente con mi más mayor consideración, JORGE ORRICO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 6 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico De mi mayor consideración: Habiendo sido convocado por el Cuerpo que Ud, preside en mi calidad de suplente del Representante Nacional Dr. Jorge Orrico, comunico mi renuncia por esta única vez, solicitando la convocatoria del suplente correspondiente. Sin otro particular, saludo al señor Presidente muy atentamente, Jorge Zás Fernández”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, para visitar la República Armenia, invitado por el señor Presidente de la Asamblea Nacional Armenia. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Jorge Zás Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta.
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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1)Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Orrico, para visitar la República Armenia, invitado por el señor Presidente de la Asamblea Nacional Armenia. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Jorge Zás Fernández. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Antonio Pérez García. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar licencia para viajar en Misión Oficial a la República de Armenia, al amparo de lo dispuesto por el literal C del artículo 1º de la Ley Nº 10.618 de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de los corrientes. Saludo a usted atentamente, DANIEL RADÍO Representante por Canelones”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Elena Gambardella”.
“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Pablo Sosa”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Walter Lascano”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Teresita Luzardo”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Raúl Renom”.
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“Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted mi renuncia, por única vez, a la convocatoria para integrar la Cámara de Representantes por el periodo comprendido entre los días domingo 11 al lunes 19 de noviembre de 2012. Sin más, lo saluda atentamente, Eduardo Martelletti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radío, para visitar la República Armenia, como parte de la comitiva oficial de este Cuerpo . CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Elena Gambardella, Pablo Sosa, Walter Lascano, Teresita Luzardo, Raúl Renom y Eduardo Martelletti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Radio, para visitar la República Armenia, como parte de la comitiva oficial de este Cuerpo 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Elena Gambardella, Pablo Sosa, Walter Lascano, Teresita Luzardo, Raúl Renom y Eduardo Martelletti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vo-
tación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señora Andrea Karina Ocampo. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
16.- Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Germán Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don Germán).- Señor Presidente: queremos adelantar la posición de la bancada del Partido Colorado en el sentido de acompañar la aprobación de estas medidas, que tienen iniciativa del Poder Ejecutivo. Entendemos que van en el sentido correcto de salvaguardar nuestros intereses y de lograr el mejor resultado posible en la próxima temporada, a partir de las medidas que ha tomado el Gobierno de la República Argentina. Estamos convencidos de que la propuesta que ha hecho la señora Ministra de Turismo y Deporte va en el sentido adecuado y apunta a seguir trabajando en una línea en materia de políticas de turismo en la cual el país está embarcado desde hace más de treinta años. Como señalaba mi coterráneo del departamento de Maldonado, señor Diputado Pérez González, es importante la decisión que se tomó de convocar e involucrar a los Gobiernos Departamentales, de convocar e incluir también a los operadores turísticos privados, sin los cuales sería imposible alcanzar el éxito que asegure un mayor ingreso de divisas al país. Recién decía que esta decisión va en la línea en la cual se ha embarcado el país como política de Estado en materia de turismo. Ya en el año 2003, quien era entonces Ministro de Economía y Finanzas, doctor Alejandro Atchugarry, intentó equiparar los servicios brindados a los turistas con los servicios a las exportaciones. Por eso, en su momento, la venta de servicios de hotelería a los visitantes extranjeros, a los no nacionales, se asimiló a las exportaciones, estableciéndose para ellos un IVA de tasa cero. Lo que se está proponiendo con la iniciativa que está considerando la Cámara de Diputados en el día de hoy es extender aquellas medidas -que comenzaron en 2003 y fueron
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llevadas adelante por el doctor Atchugarry en el Ministerio de Economía y Finanzas- a otros servicios de adquisiciones de bienes. Se toma una medida muy importante, dinamizadora de la economía -sobre todo en los departamentos de la costa-, que no queremos pasar por alto: la exoneración para los extranjeros del impuesto a los alquileres por temporada. Nos parece una medida adecuada, que compartimos. Nos hubiera gustado ir más allá, y nos daría plena satisfacción que en este proyecto de ley se alcanzara a desgravar el 100% de los contratos de arrendamiento en el Uruguay. El gravamen a los arrendamientos se implantó a partir de la reforma tributaria, impulsada durante el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez. Se trata de un impuesto muy importante, al que nos opusimos con firmeza y convicción cuando se dio el debate, pero que lamentablemente el Gobierno siguió empeñado en llevar adelante. Hoy el Gobierno nacional debe “aggiornarse” frente a las diferentes decisiones que está tomando el Gobierno de la República Argentina, que van en desmedro y en perjuicio de los intereses nacionales del Uruguay. No es otra cosa que eso. Una vez más, la Presidenta Fernández de Kirchner toma medidas sin previo aviso, sin consulta y -lo que a nuestro juicio es peor- sin la mínima compasión hacia una República hermana, hacia un Gobierno que -por lo que se ha manifestado- se puede decir que tiene afinidad ideológica con el suyo. Toma medidas con el claro objetivo de imposibilitar que los turistas argentinos vengan a veranear a la República Oriental del Uruguay, minando y perjudicando de esta manera la principal entrada de divisas que nuestro país tiene hoy. El turismo se ha transformado en el principal generador de riquezas de este país; por estos tiempos produce tantos ingresos como el agro y la ganadería, lo que era impensable hace diez o veinte años. Estamos ante situaciones vinculantes y, más allá de que acompañamos el proyecto que se va a votar, sentimos la necesidad de decir que vamos a oponernos a la aprobación del Tratado de información tributaria con la República Argentina que está discutiendo a esta hora el Senado. No confiamos en el Gobierno de la República Argentina; no confiamos en el Gobierno de la señora Fernández de Kirchner quien, como tiene problemas de encajes, no duda a la hora de to-
mar decisiones, aunque estas perjudiquen la economía del Uruguay. En la anterior Legislatura, en la que también tuvimos la oportunidad y el honor de representar a nuestro departamento desde esta banca, planteamos la necesidad de no gravar con impuestos a los alquileres, por todo lo que ello implica para el 100% de la población y, además, para una actividad tan importante como el turismo. Hoy el Gobierno hace muy bien en reflexionar y en tomar medidas; lo vamos a acompañar. Pero mejor aún sería que no dejáramos de analizar el sentido contradictorio de esta decisión. Hoy, ante la necesidad lógica de hacer más amigable la venida de turistas extranjeros -sobre todo, argentinos, por las imposiciones tributarias que soportarán-, los exoneramos del impuesto. Vamos a exonerar a gente que va a venir a vacacionar, a generar riquezas -no tengo ni la mínima duda al respecto-, a generar puestos de trabajo en el Uruguay -también será así-, pero vamos a seguir manteniendo el impuesto a los alquileres de los uruguayos que no van a descansar a ningún lado, de los uruguayos que no tienen la capacidad económica para adquirir una vivienda, de los que más necesitan, de los más pobres. Sobre los hombros de estos uruguayos vamos a dejar el peso de un impuesto cuya derogación reclamamos una vez más, porque entendemos que no contribuye a lo que un Gobierno debe hacer, que es buscar los consensos y los equilibrios de justicia social. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a acompañar esta serie de medidas propuestas por el Poder Ejecutivo para dar respuesta a las que ha adoptado la República Argentina que, indudablemente, entre otros propósitos, tienen el de entorpecer la salida de argentinos de su país. Este aspecto reviste especial relevancia para el Uruguay en tanto es conocida la importancia que tiene la visita de ciudadanos argentinos en la temporada turística alta. Esta situación no es nueva; en todo caso, estamos ante la profundización de una serie de medidas adoptadas por Argentina, que resultan tan legítimas como cuestionables, sobre todo, porque se dan entre países que forman parte de un bloque económico-
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comercial. Los hechos han demostrado que, día tras día, una y otra vez, el Gobierno de la República Argentina incumple los acuerdos firmados en el marco del Mercosur. Está claro que las medidas que se han adoptado en Argentina, que buscan entorpecer la salida de ciudadanos de ese país y tienen que ver, sobre todo, con cuestiones vinculadas con el control cambiario que desde hace algún tiempo impera allí, no se ajustan a los convenios que los cuatro países integrantes del bloque -que ahora son cinco- han acordado desde 1992, cuando se firmó el Tratado de Asunción, a la fecha. Creo que todos estos aspectos deberían ser particularmente analizados, porque a Uruguay esto no le va a salir gratis. Esta serie de medidas que se aprobarán hoy en el Parlamento tendrán un costo significativo, porque el Erario dejará de percibir impuestos, como forma de revertir el impacto de las decisiones argentinas. Una vez que termine la temporada en la que se aplicará esta medida habrá oportunidad de conocer exactamente a cuánto asciende la renuncia fiscal derivada de la sanción del proyecto de ley que tiene a consideración la Cámara de Diputados. Considero que la reflexión tiene que ser bastante más amplia; no debe vincularse solo con los aspectos turísticos y las medidas que Uruguay debe tomar -con los costos consiguientes- para intentar revertir el impacto de las resoluciones argentinas. Uruguay debe analizar estos temas en un contexto. Y en ese contexto también debe incluir el acuerdo tributario firmado con la República Argentina. Por eso me parece que, al tiempo que acompañamos esta medida del Gobierno uruguayo, debemos reclamarle que esté a la altura de las circunstancias. También pensamos que este Parlamento no puede aprobar convenios tributarios con Argentina cuando se da esta situación notoriamente enojosa, notoriamente perjudicial para nuestro país, a la que se suman otras derivadas de una serie de medidas que esa República ha tomado y que es evidente que han entorpecido las exportaciones de Uruguay hacia allí. Es en ese marco que vamos a acompañar este proyecto. Por esta vía trataremos de dar al Gobierno de nuestro país instrumentos para que pueda defenderse y para que la próxima temporada turística tenga el impacto significativo que han alcanzado otras, pero
las medidas adoptadas por el Gobierno argentino lo ponen en cuestión. No podemos olvidar que estas decisiones deben ser adoptadas y medidas en un contexto más amplio. Sería poco entendible que nuestro país, al tiempo de asumir estos y otros costos, derivados de la situación comercial, aprobara un tratado de intercambio de información en materia tributaria. Así como creo que debe aprobarse prontamente el tratado con la República Federativa del Brasil en esa materia, Uruguay, el Parlamento uruguayo, no está en condiciones de aprobar un tratado de acuerdo de información tributaria con la República Argentina. Como estos temas seguramente van a estar en esta Cámara dentro de algún tiempo, vale la pena que nos anticipemos a los hechos. Con respecto al proyecto, simplemente quiero hacer algunas observaciones, que también manifestamos en la sesión de hoy de la Comisión de Hacienda y que tienen que ver con los artículos 1º y 2º. En los dos casos se hace referencia a las reducciones del impuesto y a que podrán ser totales en tanto las operaciones se realicen en alta temporada. La misma referencia se hace en el artículo 2º, en este agregado que se hace al artículo 48 Bis del Título 1 del Texto Ordenado de 1996. Allí dice “alta temporada”, pero no se dice de qué. Y más allá de que el proyecto se denomina -a los efectos de su tratamiento- “Turismo receptivo”, en mérito a la precisión que deben tener las leyes, se debió haber establecido “alta temporada turística”, de forma tal de evitar posteriormente este tipo de imprecisiones, que no corresponden en ninguna ley. Por otra parte, cuando se habla de alta temporada lo lógico sería que se estableciera claramente el período que comprende. Esa alta temporada turística debería ser específicamente definida, porque de lo contrario, tal como quedará esta redacción, será el decreto reglamentario el que deba establecer las referencias a este respecto. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR POSADA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero hacer una aclaración. Este tema se planteó en el día de hoy en
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la sesión de la Comisión. Podemos coincidir con el señor Diputado Posada en que hubiera sido mejor hacer la precisión, pero analizando lo que planteó el Poder Ejecutivo cuando concurrió a la Comisión del Senado, queda claro que cuando se habla de alta temporada se refiere al período de verano, es decir, del 15 de noviembre al 31 de marzo. Quiero dejar constancia de que leyendo las versiones taquigráficas surge esta definición, que no está contenida en el proyecto de ley, pero que seguramente recogerá la reglamentación una vez aprobado. Muchas gracias, señor Diputado. Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: es bien oportuna la aclaración, la precisión del señor Diputado Asti. Eso debería estar establecido en el proyecto de ley, y no dejarlo librado a una interpretación de parte del Poder Ejecutivo. Las precisiones en estos aspectos importan, sobre todo porque se trata de exoneración de impuestos. Y en la medida que esta es una facultad que acuerda el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo, hubiera sido adecuado para el proyecto de ley que se estableciera expresamente la temporada a la cual se hace referencia y su plazo de extensión. Reitero que vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley, pero quería dejar en claro estas observaciones que nos parecen importantes, sobre todo teniendo en cuenta el contexto en que se sanciona, es decir, el de las decisiones tomadas por el Gobierno de la República Argentina, que perjudican notoriamente a la economía uruguaya. Muchas gracias. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: en la mañana de hoy la Comisión de Hacienda, que presido, recibió este proyecto y, aunque no figuraba en el orden del día se entendió pertinente analizarlo, aprobarlo por unanimidad -nueve votos por la afirmativa fue el resultado de la votación- y designar al señor Diputado Pérez González para que hiciera uso de la palabra en
nombre de la Comisión en virtud de que los tiempos no permitían hacer un informe escrito. No fue necesario debatir el fondo de la propuesta porque todos sabíamos de qué estamos hablando, es decir, de una amenaza del Gobierno de la República Argentina con relación a una de las fuentes principales de ingreso de nuestra economía y, particularmente, de algunos sectores de la actividad económica. El turismo tiene un peso muy importante en los ingresos de la economía nacional. Los servicios han representado cifras más importantes en la recaudación que las derivadas de los bienes y, dentro de los servicios, el turismo, por lejos, tiene el liderazgo. El turismo argentino en alta temporada es un factor determinante del éxito en ese sector de actividad: afecta la economía nacional y, particularmente, a algunas zonas del Uruguay y a sectores de actividad que tienen detrás a empresarios, trabajadores, y una serie de intereses que todos queremos proteger. Los Diputados de este Parlamento tratamos este tema en un día -hay leyes muy importantes cuya consideración insume mucho tiempo; esta iniciativa ingresó en el día de ayer y en veinticuatro horas la aprobamos en la Comisión- porque entendemos que hay una amenaza inminente que puede poner en riesgo el éxito de una actividad económica trascendente que emerge de decisiones que toma el Gobierno argentino. El Gobierno argentino se ha dispuesto a dificultar la salida de turistas de aquel país en general, en particular al nuestro, medida que sola no se entiende pero en el contexto de las políticas que ha venido tomando se comprende mejor. Inclusive, en el día de ayer la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner hizo alguna referencia con relación al egreso de ciudadanos argentinos, a la salida de ese país con fines turísticos, y aludió a Uruguay diciendo que los uruguayos deberíamos ir un poquito más a Buenos Aires para compensar todo lo que los argentinos dejan en Punta del Este. Una vez más su referencia a nuestro país no fue muy amable y tampoco lo es el estilo -como me acotan- de decir y hacer las cosas. Todos somos conscientes de que hay una amenaza, y por eso votamos este proyecto muy rápido y sin demasiada discusión. No nos detendremos en el fondo del asunto.
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¿Qué es lo que estamos haciendo con este proyecto de ley? Aprobando un subsidio a los turistas que lleguen desde el exterior, no al turismo interno. Esto está claramente determinado. Hoy tenemos medidas que no discriminan, que establecen que todo aquel que con una tarjeta de crédito -cualquiera sea el lugar de emisión- contrate algunos servicios relacionados con los sectores gastronómico, catering, eventos, arrendamiento de vehículos o mediación en arrendamiento de inmuebles, tendrá un descuento de nueve puntos de IVA. Con este proyecto de ley extendemos eso a la devolución de la totalidad del IVA en todos estos servicios, menos en los de mediación en los arrendamientos de inmuebles, siempre que la compra sea realizada por un no residente, que puede ser un uruguayo que vino a pasar unos días aquí en calidad de turista, o sea que puede tener nacionalidad uruguaya, pero basta con que sea no residente y que la operación la concrete con una tarjeta de crédito emitida en el exterior. Por lo tanto, vamos a hacer una discriminación positiva a favor de los turistas extranjeros para proteger a la industria del turismo nacional, a los empresarios y a los trabajadores de ese sector a nivel nacional y los ingresos nacionales, porque se supone que con esta renuncia fiscal vamos a estar más que compensando la pérdida que pueda afectarnos, es decir, vamos a estar compensando el desestímulo argentino para, de ese modo, captar al menos lo mismo que captábamos en materia de turismo de aquel sector. Pero no debemos olvidar que estaremos haciendo estas renuncias con un turismo que vendría de cualquier manera. Probablemente, mucho turismo argentino vendría de todas formas y consumiría lo mismo, teniendo o no este beneficio. Sin duda que esto lo podrán utilizar los brasileños, los chilenos, los uruguayos que están residiendo en el exterior, que vienen en cantidad importante en época de vacaciones, y todos quienes lleguen a nuestro país. Ahí hay una renuncia fiscal importante en principio, sin un resultado esperado. Seguramente no se va a difundir en el territorio brasileño que en Uruguay va a haber “tax free” de este nivel como para captar turismo nuevo. La idea es no perder turismo argentino. O sea que en un día la Cámara de Representantes está aprobando un subsidio al turismo extranjero por la amenaza que generan sobre nuestra economía, particularmente, las medidas que toma Argentina. Lo
quiero poner en su contexto porque a confesión de parte, relevo de pruebas. Una de las cosas que en muchas oportunidades hemos hablado y a veces se ha tratado de disimular es nuestra mala relación con el Gobierno de Argentina, que más allá de proclamar la unidad o la hermandad de la región, de Latinoamérica, del Mercosur, etcétera, cuando se trata de aspectos económicos o de intereses de esa índole, los hermanos no existen: existen los intereses. Entonces, en la defensa de nuestros intereses, con cierto disimulo, vamos a votar unánimemente -al menos así lo hicimos en la Comisión- este proyecto de ley. En su último artículo consagra, además, un “tax free” -por lo menos, la facultad del Poder Ejecutivo-, un “libre de impuestos” muy generoso. Ya existe una norma de esta naturaleza, pero circunscripta a aspectos más restringidos, particularmente a bienes de industria nacional, lo cual conlleva demostrar que son tales y reduce el atractivo que tiene y, por supuesto, la renuncia fiscal correspondiente. Este proyecto expande la renuncia a todo tipo de bienes. Es decir que un turista de cualquier origen, inclusive uruguayo que no sea residente, va a tener la devolución del 100% del Impuesto al Valor Agregado, compre lo que compre y se lo lleve del país a través de un paso de frontera. Esto es un “tax free” muy generoso con relación a los que conocemos en el mundo, que tiene restricciones diversas, por ejemplo, dependiendo de montos mínimos, origen de la mercadería -a veces aun en porcentajes- o tipos de mercaderías. Alguna no está contemplada en este beneficio. Por el artículo 3º se amplía la facultad del Poder Ejecutivo para otorgar devolución total o parcial del IVA; es decir: puede descontarse hasta el total del IVA en las adquisiciones de bienes, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. Es decir que sin límite de monto, restricción de origen del producto ni otra limitación, cualquier turista puede pasar por la frontera, exhibir los documentos que lo acrediten -habrá un régimen reglamentario- y obtener la devolución. Ya veremos qué establece la reglamentación. Seguramente, le harán la devolución en el momento -espero- y en pesos uruguayos para que, por lo menos, ese dinero se gaste en el aeropuerto. Cuando se devuelven impuestos en moneda local de un país, nadie se lleva
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ese dinero; no sucede si se trata de dólares o euros. Si son pesos argentinos, uruguayos, chilenos, es decir, si es moneda de uso solo local, uno tiende a gastar esa devolución en el momento, aunque sea en las tiendas libres de impuestos del aeropuerto. ¡Ojalá sea así! Lo que nosotros planteamos en el día de hoy en la Comisión es que, pasada esta temporada alta -que como dijo el señor Diputado Posada no tiene fecha, pero se supone; la intención del legislador es que se tome una fecha determinada, la que mencionaba el señor Diputado Asti-, sería saludable contar con una evaluación objetiva del resultado para saber exactamente cuál fue la renuncia fiscal, cuál fue la devolución de impuestos por uno u otro sistema -ambos son clara y fácilmente cuantificables-, y si sirvió para atraer o estimular al menos el gasto del turista. Esta, que es una medida que se toma frente a la situación concreta que denominé “amenaza”, a lo mejor es una medida con la que hay que continuar. No tiene fecha de vigencia, nace frente a una situación concreta, pero no dice: “Por este año”. La podemos derogar o mantener, ya sea si persiste la situación con Argentina, ya sea si descubrimos las bondades de un “tax free” de estas características o de un régimen de devolución del IVA mediante tarjetas de crédito a los turistas extranjeros. En caso de que sea positivo, no solo habrá que mantenerla, sino que habrá que difundirla, de modo que los turistas encuentren estímulos no solo en nuestra naturaleza y en otros aspectos de la oferta turística que tenemos, sino también en este. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GANDINI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado, quien dispone de tres minutos. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: quiero hacer un agregado a lo manifestado por el señor Diputado Gandini. Más allá de compartir o disentir con algunas de las cosas que dijo, quiero precisar que las compras se realizan con tarjetas de débito o de crédito. Como en otra cantidad de temas en que el Poder Ejecutivo ha impulsado el uso de este tipo de tarjetas, esto ayuda a la formalización de la economía. No es cualquier compra que hacen los turistas extranjeros -residentes o no residentes-, sino aquellas que se realizan con tarjeta de crédito. De esta manera, además de que
vengan los turistas, estamos promoviendo la formalización de la economía y que esta se lleve a cabo en sectores -como es el caso del de los arrendamientosque muchas veces tienen características de informalidad. Eso compensa en parte o totalmente la renuncia fiscal que se está realizando. Obviamente que esa renuncia fiscal, por el simple hecho de que vengan más turistas, también estará compensando muchas otras oportunidades de incrementar el nivel de actividad y en particular del trabajo. Muchas gracias, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Gandini. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: no quiero entrar en debate con el señor Diputado Asti. Comparto que estas medidas apuntan o tienen un efecto colateral o secundario, en el sentido de que ayudan a que algunos comercios, que brindan servicios a los que también pueden acudir los turistas, se formalicen. Es cierto que particularmente algunos servicios turísticos conocidos como “golondrinas” aparecen en alguna zona de playa en el mes de enero, que en marzo ya no están, volaron, y que a veces la Dirección General Impositiva no los encuentra. Sabiendo al turista que le va a salir más barato porque podrá obtener un descuento del IVA en este tipo de servicios -si es que va a almorzar, a cenar o a consumir algún servicio gastronómico-, es probable que prefiera elegir aquel que tenga tarjetas de crédito. Y si las tiene, se contará con un sistema más formal para el contralor de los servicios inspectivos de las diferentes reparticiones estatales que recaudan los impuestos. Creo que es bueno que podamos evaluar esta iniciativa después. La vamos a acompañar, con el análisis y los comentarios que realizamos. Considero que estas normas deben tener la evaluación posterior, para aprobar leyes por resultado y saber cuánto nos costaron y cuánto nos reportaron. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: seré brevísimo, porque comparto los argumentos que se han dado en Sala. Este es un proyecto que se votará por unanimidad -así tengo entendido-,
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porque todos los partidos políticos lo compartimos. No obstante, quiero hacer tres puntualizaciones. En primer lugar, hace bien el Gobierno en reaccionar rápido y en la misma dirección en la que están actuando los privados. Este esfuerzo de la economía del Estado, esfuerzo fiscal, es complementario del que ya están haciendo las empresas turísticas, que han rebajado sus precios. Ya hemos verificado en nuestro departamento, por ejemplo, los cambios de precios para la temporada: rebaja de alquileres y en muchos de los servicios que se comienzan a preparar para la temporada. Quiere decir que las empresas y la gente que brinda servicios turísticos ya se dio cuenta del problema que tenemos con la Argentina y de que debe hacer un esfuerzo para rebajar los precios. El Gobierno lo complementa y hace su propio esfuerzo, el esfuerzo de la caja del Estado, que es de todos nosotros, y agrega una rebaja de impuestos. Aquí se ha dicho que puede ser una rebaja importante; veremos de cuánto es, ya que todavía no está valuada; es de esas rebajas que no se pueden medir de inmediato. Supongo que será importante, pero mucho más importante que la recaudación por impuestos del turismo es lo que este nos deja. El factor de ingresos de recursos por el turismo es mucho más relevante que lo que nos deja en materia de impuestos, a los efectos de la economía, del empleo y del desarrollo. En segundo término, se hace referencia a la alta temporada, como señaló el señor Diputado Posada. Quiero decir que en mi departamento, alta temporada también es en el mes de mayo; alta temporada es la época de caza. Uruguay tiene otro turismo, además de la playa, que no se da en los meses de enero y febrero -hay que prestar atención a ello-: hay turismo de estancias turísticas, de caza en el norte del país y otros. Hay que considerar que existen otros períodos de alta temporada de turismo. Ya que esto no está bien aclarado en el proyecto de ley, sería bueno que el decreto reglamentario lo especificara. La mejor especificación es establecer que este será un aliento general al turismo y que no se agotará en enero y febrero, porque eso sería limitar el beneficio a un sector del turismo nacional, que es el que depende de las playas que, por supuesto, es el más relevante. No obstante, el turismo de la Argentina también usa otros servicios turísticos que ofrece el país. En tercer lugar, como se ha dicho aquí y lo subrayo, esta respuesta inmediata debe asignarse al co-
sto económico de la mala relación con Argentina. Es obvio, señor Presidente, que estamos pasando por una crisis de relacionamiento; es obvio que tenemos que adecuarnos a un problema de relacionamiento, que nos afecta. Esto representa un costo para la economía. No culpemos de ello al Gobierno, a los efectos internos, sino a una medida que se implementa desde el exterior, que está destinada a apretarnos la soga, porque buena parte del turismo que llega a Uruguay es argentino; es el más importante. El hecho de que se beneficien aquellos que igual vendrán, creo que hace bien al sector, porque son los que van a recibir un beneficio adicional y es probable que, de esa manera, aumenten su capacidad de gasto en el país. Me parece que es un estímulo importante, complementario al que está haciendo el sector privado, que ya comenzó a redefinir sus precios. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR SÁNCHEZ.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Sánchez. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: me parece importante establecer lo siguiente. En realidad, estamos tomando una medida que preserva el interés nacional. Considero que ese es el primer elemento sustantivo a destacar. Independientemente de las medidas económicas que hayan adoptado los países vecinos -en este caso, la República Argentina-, el Gobierno nacional lleva adelante una medida que busca preservar una actividad económica importantísima para el país. Aquí se ha hablado del peso del turismo y de la importancia que ha adquirido esta actividad en la economía nacional. Efectivamente, los ingresos por vía del turismo han representado un 4,6% del PBI en el año 2011. Entonces, por supuesto que ante acciones que llevan adelante otros países -no las calificaría de amenazas- que pueden ocasionar perjuicios en la temporada turística de nuestro país, está muy bien que el Gobierno reaccione, y que lo haga de esta manera. ¿De qué forma? Con la implementación de medidas transitorias para atender una situación que es transitoria; no con medidas generales para atender situaciones que no son transitorias. Me parece que esto es importante.
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En realidad, lo que representan los argentinos para el turismo nacional es muy importante -lo han dicho varios señores Diputados-: en el año 2012, representaron el 58% de los turistas que ingresaron al país. Por supuesto que las medidas que ha llevado adelante el Gobierno argentino en el marco de su soberanía pueden afectar el porcentaje de turistas que ingresa al país, pero esta es una medida que también implica la promoción del turismo nacional en otros destinos, porque al Uruguay no solo llegan argentinos: llega un 15% de brasileños y un 27% de turistas que provienen de otras partes del mundo, no solo de América Latina. En la actualidad, el mundo está inmerso en una crisis económica que genera perjuicio, precisamente, en los sectores que deben tomar decisiones acerca de sus destinos turísticos. Por lo tanto, con esta medida estamos preservando el turismo no solo de las medidas argentinas -que repercuten-, sino de la situación económica que vive el mundo, que afecta a las familias que deben tomar decisiones a la hora de realizar un viaje hacia América Latina, en este caso, eligiendo como destino Uruguay. Es decir que estamos preservando una actividad, producto de una situación de crisis internacional y de decisiones que toman Gobiernos de la región -en el marco de su soberanía-, que pueden ocasionar perjuicios al país y a esta actividad económica. Se ha incluido en Sala otro aspecto, con relación a si firmar tratados de cooperación tributaria con los países de la región implica defender los intereses de Uruguay. Tendremos oportunidad de discutir sobre este particular -el Senado lo está debatiendo en el día de hoy-, por lo que no voy a adelantar ese debate. No lo voy a hacer, porque me parece que orden deben tener las cosas. Hoy estamos discutiendo un proyecto de ley que busca defender la industria del turismo nacional, defender y subsidiar los setenta mil puestos de trabajo que esta genera, defender los ingresos del Estado por esta actividad, que ha representado el 4,6% del PBI en la temporada pasada, y tratar de que siga creciendo. Podemos dar la discusión sobre cuestiones tributarias, pero no debe haber ansiedad por realizarlo. El Parlamento y esta Cámara tendrán oportunidad de hacerlo; en ese momento, podremos dar nuestra posición. Me parece importante clarificar algunos aspectos que fueron planteados.
Las medidas argentinas han sido varias y variadas, y todos las conocemos. La última consistió en que cada uno de los 40:000.0000 de argentinos que tenga intenciones de salir del país con el motivo de vacacionar, no podrá retirar un monto superior a US$ 1.200, independientemente de cuántos días sea su estadía en el exterior. Esta es una medida que tomó el Gobierno argentino para sus cuarenta millones de habitantes, de los cuales en 2011 vinieron a Uruguay un millón setecientos mil. En realidad, no se trata de una medida tomada, específicamente, para los argentinos que vienen a Uruguay, sino que fue adoptada dentro del marco de la soberanía argentina, y a partir de las definiciones políticas y soberanas de ese país; por supuesto, podemos tener nuestra propia interpretación acerca de cómo ejerce su política económica sobre sus cuarenta millones de habitantes, pero no sobre el millón setecientos mil que viene a Uruguay. Sin duda, esa medida repercute en nuestro país, considerando que esa cantidad de argentinos representa el 58% de los turistas que vienen a Uruguay, por lo que debemos tomar medidas para preservar esa actividad. Por tanto, creo que hay que poner las cosas en su justo término sobre las medidas que se toman, ya que no solo un millón setecietos mil argentinos salen de su país a vacacionar, sino que lo hacen muchos más. Por supuesto, esta medida ocasionará pérdidas fiscales, lo que va en consonancia con la formalización de los comercios. Por esa razón, las medidas y las exoneraciones impositivas se basan en la existencia de transacciones económicas formalizadas por la utilización de tarjetas de créditos y de la comprobación del pago de impuestos. Además, lo que se busca es que esta actividad también ayude a formalizar el comercio que se realiza en temporada alta. Es cierto que la definición es un poco imprecisa desde el punto de vista de la ley, pero está bien claro -así lo ha tomado el Ministerio de Turismo y Deporte- que la temporada alta comienza el 15 de noviembre y termina el 30 de marzo; así fue expresado por el Director de la Asesoría Macroeconómica del Ministerio de Economia y Finanzas en la Comisión de Hacienda del Senado, que estableció que la exoneración y el plazo temporal es ese. En realidad, podemos discutir acerca de si esto debería estar incluido en el texto de la ley, pero ello
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se puede resolver a través de la vía reglamentaria, ya que esa es una de sus facultades. También es cierto que no podemos saber a cuánto ascenderá la renuncia fiscal, porque para ello deberemos esperar a conocer el resultado de la temporada turística. De todos modos, el Ministerio de Economía y Finanzas ha realizado estimaciones sobre cuál puede llegar a ser el costo de esta medida, y ha concluido que oscilará entre US$ 8:000.000 y US$ 10:000.000. Por tanto, estaremos subsidiando, por US$ 8:000.000 o US$ 10:000.000, una actividad que representa el 6% del PBI, y que en 2011 aportó ingresos para el país cercanos a los dos mil millones de dólares. Por tanto, me parece que la reacción del Gobierno es más que razonable, así como el subsidio que se establece a fin de defender los intereses nacionales. Por tanto, creo que daremos aprobación a una medida -el resto de los partidos políticos también la acompañará con su voto- que defiende y subsidia los setenta mil puestos de trabajo que se generan en Uruguay con esta actividad. Además, creo que el Gobierno y el Parlamento hacen muy bien en aprobar rápidamente este proyecto de ley a los efectos de solucionar este problema, y en estos términos. También sería interesante que en marzo o abril evaluáramos cómo ha funcionado la herramienta que hemos construido. Reitero: me parece que las cuestiones hay que ponerlas en el contexto adecuado y estas medidas, a mi juicio, son razonables, prudentes, necesarias y apuntan a defender el interés nacional. Por todo esto, me parece bueno acompañar este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: nosotros vamos a votar afirmativamente esta iniciativa por los argumentos que han expresado los señores legisladores del Partido Nacional que ya se han pronunciado sobre este proyecto de ley. Como se ha dicho, en materia de turismo el país viene desarrollando una serie de líneas de acción política, sostenidas a través del tiempo, que definen -tal como se ha expresado- lo que popularmente se conoce como una política de Estado. Y en el marco de las
discrepancias que en este período y en el anterior ha tenido nuestra bancada con el Gobierno nacional, creo que en este rubro podemos afirmar, sin riesgo de duda, que hemos encontrado un nivel de consenso muy importante. Aquí se ha dicho, y creo que es bueno reiterarlo, que el Partido Nacional aportó sus votos a los efectos de posibilitar que este proyecto se aprobara -como se hará- en tiempo récord. Se trata de una iniciativa importante, que contiene una serie de medidas que no son de menor cuantía. Como todos sabemos, ingresó a la Cámara de Representantes el día de ayer, fue derivado a la Comisión de Hacienda, la que lo analizó en la mañana de hoy, y será aprobada por el plenario de la Cámara. Recién se hizo referencia al costo o la renuncia fiscal que contienen las disposiciones que estamos analizando; nosotros hicimos esa pregunta en la Comisión de Hacienda, y se nos dijo que, según trascendidos de prensa, el costo inicial estaría en el entorno de los diez millones de dólares, más allá de que el costo final estará asociado a la utilización de estos mecanismos, a la cantidad de turistas que vengan a nuestro país y a la cantidad de compras que hagan utilizando tarjetas de créditos; eso parece obvio. Supongo que la estimación inicial se relaciona con la utilización de estadísticas referidas a las últimas temporadas, a las previsiones para la que viene y a lo que razonablemente puede aguardarse en el país. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Antes quisiera saber de cuántos minutos dispongo, ya que soy delegado de sector de la Comisión de Hacienda. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Todos los legisladores tienen quince minutos para hacer uso de la palabra. SEÑOR ABDALA.- Entonces, como el señor Diputado Sánchez me anuncia que va a ser breve, le concedo la interrupción. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: simplemente quiero aclarar que la cifra que acabo de mencionar con respecto a la estimación de costos figura en la versión taquigráfica de la Comisión de Hacienda del Senado. En esa ocasión se consultó al señor Masoller
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sobre las estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto al costo de esta renuncia fiscal, quien dijo que en función de la evolución del turismo en general y del gasto por turista en Uruguay, en esta temporada esa cifra podría estar entre los US$ 8:000.000 y los US$ 10:000.000. Solo quería hacer esa aclaración, ya que no hice referencia a versiones de prensa, sino a estimaciones del Ministerio de Economía y Finanzas. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: cuando hablé de versiones de prensa no me estaba refiriendo a las cifras que mencionó el señor Diputado preopinante, sino a las versiones que hoy manejó en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados -no del Senado- otro legislador de la bancada de Gobierno, que no es el Diputado preopinante. Ese otro legislador se basó en trascendidos de prensa, y eso no es inválido; simplemente lo menciono porque creo que hubiera sido conveniente analizar este proyecto con más tiempo, así como que el economista Masoller -en lugar de recurrir a lo que le dijo a los Senadores cuando trataron este tema- concurriera a la Comisión de Hacienda de Diputados a fin de que nosotros directamente, y sin intermediarios, le pudiéramos preguntar qué estimación hace el equipo económico con relación a este planteo. Pero más allá de esto, señor Presidente, está claro que estamos frente a una actividad de enorme importancia, como la turística. El análisis de esta cuestión nos retrotrae al debate que tuvimos cuando se discutió la Rendición de Cuentas. El informe económico financiero que acompañó el mensaje presupuestal del Poder Ejecutivo -lo tengo delante de mí- deja en claro, con cifras elocuentes, la importancia que tiene el turismo. No es que el turismo sea importante porque ingresan muchas divisas al país por ese concepto; es importante porque, por ejemplo, en 2011 ingresaron US$ 1.543:000.000, pero esa cifra constituyó la diferencia para que la balanza comercial de Uruguay resultara positiva y no negativa. La cuenta corriente del país indica que si excluimos al turismo, la relación entre exportación e importación de bienes y servicios arrojaría una balanza comercial negativa, la cual se vuelve positiva por la inci-
dencia que tiene el turismo en las cuentas públicas y en la economía nacional. Y esto se vincula con una cuestión que tiene que ver con el modelo de país. Cuando en el pasado se postulaba el país de servicios -el turismo tiene que ver con el país de servicios-, muchas veces se pretendía desmonetizar esa versión diciendo que era poco menos que una expresión del neoliberalismo económico y que Uruguay debía tener un destino fabril, productivo e industrial, que sin duda, debe tenerlo, pero no solo él, sino el que derive de la apuesta al desarrollo de todas sus actividades, y especialmente de esta, ya que quedó demostrado que es de gran importancia para el destino nacional. Nosotros, señor Presidente, vamos a votar las medidas propuestas, aunque no nos afiliamos al criterio de la asimetría. No consideramos que porque estas medidas se acuerden para los turistas extranjeros también deberían acordarse para los contribuyentes nacionales a los efectos de alcanzar una situación de equidad o de igualdad ante las cargas públicas. Sin duda yo asumo que en esto hay una razón de interés general para la marcha del país, para el desarrollo de la economía, para la recaudación del fisco, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestales y para todo lo que concierne, sin ninguna duda, a una actividad de estas características. Sin perjuicio de esto, en momentos en que estamos adoptando medidas que tienen que ver con el turismo y, por lo tanto, con los ciudadanos extranjeros que nos visitan en ocasión de la temporada turística, creo que también es válido reclamar que el Gobierno -eso sí, de una vez por todas- les otorgue los beneficios tributarios que prometió a los contribuyentes nacionales. Y este Parlamento no solo les prometió otorgar dichos beneficios sino que, además, los plasmó en un proyecto de ley que el Poder Ejecutivo remitió hacia fines del año pasado y que nosotros aprobáramos a principios de este año, que todavía no se ha implementado y que, entre otras cosas, consagra la devolución de dos puntos de IVA para aquellos consumidores que paguen sus compras con tarjeta de crédito o de débito. Eso está vigente de manera formal y, sin embargo, no se ha aplicado, no se ha implementado. El año pasado, en oportunidad de la comparecencia del señor Ministro de Economía y Finanzas, economista Lorenzo ante la Comisión de Hacienda para hacer referencia a este tema, manifestó que en un plazo de seis meses -obviamente un plazo ya largamente superado- el Gobierno estaría en condiciones de otorgar ese beneficio y para eso pedía
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la aprobación legal al Parlamento, porque en ese tiempo desarrollaría el mercado de tarjetas de crédito y débito, desarrollaría la utilización de esta modalidad de pago, desarrollaría la tecnología necesaria en función de que apenas quince mil comercios -se decía en aquel momento- tenían el famoso “post” para utilizar tarjetas de crédito a los efectos del consumo y de los pagos. Sin embargo, a pesar de haber sido sancionada la ley a principios del actual Período legislativo, los contribuyentes uruguayos aún aguardan que este beneficio llegue a los bolsillos del consumidor. Sin duda, se ha desarrollado el componente referido a las tarjetas alimentarias, a los programas del Ministerio de Desarrollo Social y eso está muy bien; nosotros lo votamos. Pero en momentos en que encaramos estas medidas -como corresponde que encaremos y, por lo tanto, las vamos a votar-, que apuntan al estímulo del turismo y a la salvaguarda de una actividad de enorme importancia para el país -que sin ninguna duda corre riesgos en función del embate de las medidas del Gobierno argentino, como aquí se ha dicho-, bueno sería recordar al Gobierno en esta instancia -creo que es oportuno- que todavía tiene pendiente de definición, de aplicación y de reglamentación, un beneficio tributario que le anunció a la ciudadanía aún antes de asumir la conducción del Poder Ejecutivo. Este fue un tema de campaña electoral cuando se anunció que a la confirmación del sistema tributario y de la política tributaria, implementada en el período pasado, se agregaba la novedad de una rebaja de dos puntos del IVA para el año 2010. En aquel momento, supuestamente, la rebaja era general e irrestricta. No estaba limitada ni condicionada a la utilización de medios de pago ni al desarrollo de las tarjetas de crédito y de débito. Después vino esa novedad. Estamos por cumplir los tres primeros años; por lo tanto, ya pasamos largamente la primera mitad de la gestión del actual Gobierno y esa medida, aun cuando ya tiene previsión legislativa -porque este Parlamento, esta Cámara, la sancionó a principios de este año sobre la base de que más temprano que tarde llegaría al bolsillo de los consumidores- sigue, por lo menos por ahora, durmiendo el sueño de los justos. Queríamos recordar eso en este momento, sobre todo porque nos parece necesario hacerlo en función de que vamos a votar -y lo vamos a hacer con convicción- estas medidas que representan alivio para los
turistas, a los efectos de salvaguardar una actividad de tanta importancia para el país como es la turística. SEÑOR YANES.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: el dicho dice: “Aclaremos, dijo un vasco, y le echaba agua a la leche”. Acá estamos hablando de una cosa concreta, pero primero quiero decir que la política de este Gobierno es acertada. Lo digo porque aquí se afirmó que no era acertada la política del Poder Ejecutivo. Por otra parte, estamos hablando de turismo y, cuando es oportuno, lo ponemos en el primer nivel y si no lo es, en el Presupuesto Nacional, etcétera, no le damos la importancia que tiene. El fin de semana pasado se realizó en Argentina la Feria Internacional de Turismo, la FIT. El año pasado, la Comisión de Turismo fue a esa feria, pero en este Período no pudo participar oficialmente acompañando al Ministerio de Turismo y Deporte, a ocho Intendentes y a catorce Intendencias que se hicieron allí presentes, ¡vaya a saber por qué! Hoy es importante el turismo, pero para trabajar en ese sentido, no. Con el Diputado Planchon participamos de la FIT y pudimos observar que hay que invertir en turismo. Uruguay ha hecho muy bien las cosas en los últimos años en materia de turismo. Hoy es muy fácil plantear que tiene un espacio -como el que tiene- en el PBI pero hay que acordarse, por ejemplo, que en 2011 -que fue un año excepcional, en el que se batieron todos los récords históricos del turismo en el Uruguay-, el turismo generó US$ 1.600:000.000, mientras que en 2010 los ingresos por turismo fueron de US$ 1.060:000.000; casi US$ 500:000.000 menos. Esos son datos que se dieron en el día de hoy; los Diputados que están tan interesados en el turismo pueden leer la versión taquigráfica de la sesión de la Comisión o la información proporcionada por el Ministerio de Turismo y Deporte. Es acertada la política porque no es para el turismo argentino; es para los trabajadores y empresarios uruguayos que hacemos esto. Me llama mucho la atención que se entreveren tanto los elementos y nos olvidemos de que Argentina, históricamente, ha adoptado medidas como esta como, por ejemplo, cuando el Gobierno de Menem dispuso que en los puertos
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hubiera perros para controlar la salida de divisas. Todos los meses de diciembre en Argentina se generan trabas, datos periodísticos para, de alguna forma, dañar el turismo en Uruguay. Este Gobierno argentino no es novedoso; estamos cuidando a nuestros clientes. Entonces, no aprovechemos esta situación para castigar al Gobierno uruguayo porque está llevando adelante -como se dijo hoy-, una política de Estado exitosa, que está expresamente acompañada por casi todos los partidos políticos. Es exitosa en cantidad de gente que viene; es exitosa por la cantidad de millones de dólares que ingresan al país y es exitosa porque es turismo en todo el país. Por eso coincido con el señor Diputado Posada y otros legisladores cuando plantean que la definición de alta temporada no es precisa porque en las termas, por ejemplo, no se intensifica el turismo en este período que se manejó acá. Pero sabremos dar respuesta en el momento oportuno. El pasado lunes en la FIT estaban los Intendentes Coitiño, Lafluf y Óscar de los Santos acompañando al Ministerio participando de una ronda de prensa e invito a todos los que hoy hablan del turismo y de cuidar al turismo, a que sepan que amplificar cualquier mala noticia también es malo para el turismo. La semana pasada en los medios de prensa uruguayos se publicó que la venta de inmuebles había caído un 20% en el Uruguay, como consecuencia de las medidas argentinas, pero en la prensa de hoy, también uruguaya, sale publicado que en Argentina pasó lo mismo, que no es un tema uruguayo. ¿Por qué digo esto? Porque no es del todo verdad, porque las inversiones inmobiliarias en Punta del Este no se basan solo en el mercado argentino. Estamos abriendo mercados en Europa, en Perú, en Paraguay y en Chile. Entonces, si nosotros mismos amplificamos las malas noticias, no le echemos la culpa luego a la prensa argentina o a los malos periodistas uruguayos. No hay que mentir cuando pasa algo malo, pero así como ahora se está discutiendo lo del IVA para dar cumplimiento a una promesa electoral del Gobierno, entreverando las cartas, también cuando se habla de seguridad, se amplifica tanto el robo de una laptop en Punta del Este que de repente alguien que no se había enterado de la existencia de este balneario, ahora tiene conocimiento de él por el robo de esa computadora. ¡Seamos coherentes! Tenemos que cuidar esta gallinita de los huevos de oro. Estas medidas adoptadas con respecto a la Argentina -como se ha dicho por
parte de distintos legisladores-, son acertadas, son rápidas y se han tomado con reflejo. Y ¡ojo! tenemos que estar atentos, porque en cualquier momento va a salir una nueva traba y habrá que dar una nueva respuesta. Pero esto no es nuevo. Se nos dice cómo vamos a votar una ley de intercambio de información cuando nos están haciendo esto. Si nos hubiéramos fijado en eso, no se tendría que haber firmado en la constitución del Mercosur. Quien gobernaba cuando se firmó el Mercosur, ¿puede decir que no existían trabas al turismo uruguayo? ¡Existían!; miren los medios de prensa de la época. Yo estoy acompañando esta medida que implica alrededor de US$ 8:000.000 -como dijo el señor Diputado Sánchez- contra US$ 1.600:000.000. Puedo considerar que es poco lo que se le da al turismo, pero no es poco en estas medidas. Es poco lo que se le da para hacer campañas publicitarias en el exterior; es poco para hacer un stand. Había 600 metros cuadrados para Brasil, un pabellón entero, y además había que competir con todas las provincias argentinas. Uruguay mejoró mucho su stand, pero sale mucha plata. Fueron operadores privados de todos lados, y hoy se dijo que los operadores privados se habían adelantado a las medidas de Gobierno. Yo puedo decir que en las políticas exitosas de este Gobierno los privados y el Estado han caminado paso a paso juntos. Los anuncios se han hecho en colectivo; acá no hay un sector que se haya adelantado a ningún otro. Por ejemplo, en la Comisión de Turismo el sector hotelero preguntó tímidamente por qué estas medidas no llegaron a la hotelería. Se les respondió en ese momento que la hotelería tiene desde siempre el descuento de IVA. Y así algunas otras cosas. Obviamente, al conocer la actividad desde adentro nos vamos a dar cuenta de que a veces hay anuncios de la prensa que no se corresponden con la realidad. Nosotros hemos coincidido, públicos y privados, en trasmitir la idea de que se nos viene una temporada turística con particularidades dificultosas. No hay en puerta una temporada en crisis. Estuve repartiendo volantes de mi departamento en la FIT, y los comentarios que nos hacían los argentinos no era que estaban asustados. Obviamente preguntaban cómo hacer para evitar las trabas porque sí sabían que había trabas. Invito a todos para que a través de su Facebook, de su Twitter, de los mecanismos que encuentren, difundan estas medidas, porque van a ser medibles. Son medibles gracias a un mecanismo que se llama
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cuentas satélites. Ha costado mucho que ese sector privado del que se hablaba hoy diera la información para demostrar el impacto que tiene el turismo en la economía nacional a nivel de todo el PBI y el desarrollo del país. Decíamos que esta política de respuesta es exitosa porque es rápida, eficiente y apunta al espectro de las dificultades que se generan. Quiero aprovechar para agregar que hay cambios en los pasos de frontera; se mejoraron para que no se nos amontone tanta gente y se facilite el paso. Vamos a tener problemas en las horas pico porque van a venir muchos, pero se mejoró. Y el “tax free” no se va a devolver solo en el Aeropuerto Internacional de Carrasco; se va a devolver en Paysandú, Salto, y en el Puerto de Fray Bentos, pues la política exitosa de este Gobierno apuntando a descentralizar el turismo demuestra que este no pasa solamente por el aeropuerto sino que pasa, por suerte, por otros lados. Aprovecho también la oportunidad para informar que el cruce entre Argentina y Uruguay se hace por medios áereo, terrestre y fluvial, y en las tres categorías existe competencia entre empresas, precios, calidades y horarios. Hoy, que estamos discutiendo esto, tenemos que dar el mensaje -no inventando sino convencidos- de que el Uruguay reconoce en el turismo una actividad importante que es de ida y vuelta. La Presidenta argentina dijo lo que dijo y yo cada vez que voy a Buenos Aires dejo algunos pesos, disfruto, y esa gran ciudad me recibe muy bien. Tenemos que saber que el turismo es de ida y vuelta: uruguayos a China, chinos a Uruguay; uruguayos a Turquía, turcos a Uruguay; uruguayos a Chile, chilenos a Uruguay; de ida y vuelta. Otra cosa que quiero decir es que estas medidas no son contra el turismo de Uruguay; Chile también está haciendo lo mismo y Brasil tiene que tomar medidas para contrarrestar esta situación. Lo dijo el Presidente de la República hace casi dos meses: esto no es contra Uruguay; no nos persigamos tanto. Ellos tienen una situación y una política económica interna que genera estas medidas, pero no es contra nosotros. Lo que puedo decir es que cuando gobernaban otros, cuando no era “El Pepe” Mujica el Presidente, las medidas contra el turismo uruguayo sí eran especialmente para Uruguay, pero había algunos que fir-
maban tratados y tenían visitas y relaciones gobierno a gobierno y nunca los escuché pedir que patearan la mesa. El turismo es una actividad que se da en paz, fuera de los conflictos. Las rondas de negocios se hacen convencidos de que es una actividad de ganar. Estamos a las puertas de una nueva temporada de cruceros que va a permitir que tres mil cruceristas salgan de Uruguay. Por primera vez los cruceros subirán su pasaje en Montevideo, en una actividad turística que genera trabajo para los operadores uruguayos y es una novedad en nuestro país. Por eso, al mal tiempo buena cara. Acá va a estar todo el Uruguay detrás de una misma bandera, de una política de Estado como la que se planteó en esta Casa, entre los partidos políticos, entre privados y públicos. Amigos, compañeros y colegas: no seamos nosotros nuestros más importantes enemigos. Vamos a barrer para adentro lo que tengamos que barrer; denunciemos lo que tengamos que denunciar, pero también vayamos a las reuniones de la Cámara Uruguaya de Turismo y escuchemos a los operadores turísticos felicitar a los jefes de Policía de Rocha o Maldonado. En la temporada pasada ocurrieron desmanes en Maldonado -lo podrán corroborar los señores Diputados Pérez Brito y Olmos- y en Rocha; había tantos turistas en el país que se vieron desbordados, y yo he escuchado que se ha felicitado a los Jefes de Policía delante de todos, sin vergüenza de ser blanco, colorado o frenteamplista, por los cambios en positivo de la seguridad en esos destinos turísticos. Señor Presidente: voto esto convencido de que siempre se puede hacer cosas mejores y distintas, convencido de que es una respuesta rápida y en el momento justo. Y aprovecho también esta instancia, como hacen otros, para pasar los avisos necesarios a fin de que cuidemos el turismo en todo. Había un operador turístico de Maldonado que decía que el pedazo de carne, el churrasco más caro y mejor exportado, es el que se sirve en los restoranes uruguayos. Muchas gracias. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
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SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Señor Presidente: a esta altura del debate es poco lo que tenemos para aportar. Compartimos mucho de lo que ha dicho el señor Presidente de la Comisión de Turismo. Hoy hablamos de turismo, pero creemos que en el trajín de la vida política del país no le damos la importancia que esta actividad tiene. Sin duda, hay una política de Estado en materia turística que se viene desarrollando desde muchos Gobiernos anteriores. Hemos entendido que mirando para el mismo lado en esta actividad se logran objetivos más rápido y, sin temor a equivocarnos, hemos definido que la política en materia turística es el buque insignia de las políticas de Estado de nuestro país. Nos gustaría ver que en otros temas que hacen a la vida de todos los uruguayos también se encontraran entendimientos para, de esa manera, entre todos alcanzar aquellas metas que no son exclusivas de ningún partido sino de todos los uruguayos. En el tema que nos atañe, me viene a la memoria el famoso Tren de los Pueblos Libres que en agosto de 2011 encabezaba la Presidenta argentina y llegaba a la ciudad de Salto con bombos y platillos, prometiendo la unión de los pueblos, no solamente argentino y uruguayo, sino también sudamericanos. ¡Qué poco va quedando de aquella imagen que compramos todos los uruguayos y, por qué no, todos los latinoamericanos! Es cierto que todas estas medidas que muy bien reseñaban los distintos legisladores de los diferentes partidos, que ha venido imponiendo el Gobierno de la Presidenta Fernández de Kirchner, apuntan a todo el turismo, no es exclusivo contra el pueblo uruguayo. Pero también es cierto que la incidencia en la economía argentina de los turistas que vienen a nuestro país es prácticamente insignificante. Inclusive, acá se mencionaban cifras. En cuanto a las medidas concretas, no vamos a hacer una evaluación acerca de si US$ 8:000.000 o US$ 10:000.000 es un subsidio suficiente o insuficiente. Decimos que esta actividad genera muchísimos puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, y esto trae bienestar a la población. Por eso entendemos que estas medidas son buenas, aunque creemos que nos hemos quedado un poco cortos por las ex-
pectativas que se habían generado en los diferentes operadores turísticos. A pocos días de estos anuncios hubo medidas del Banco Central que hicieron bajar el precio del dólar. Todos sabemos de la incidencia que tiene el dólar en las diferentes actividades turísticas. Por eso, queremos rescatar de las palabras del señor Diputado José Carlos Cardoso la actitud que han tomado los diferentes operadores una vez conocida la posición del Gobierno argentino. En ese sentido, creemos que debemos tener en cuenta que los costos internos de los operadores turísticos… (Murmullos.- Campana de orden) ——… están comprendidos por la mano de obra, por las tarifas de OSE, UTE y Antel y, además, por el precio del dólar. Todas las tarifas han subido y el precio del dólar ha bajado. Eso ha hecho que la situación se debiera compensar con un aumento de precios por parte de los operadores, pero estos, en forma rápida y responsable, han comunicado que no será así. Inclusive, a efectos de mantener la competitividad, han bajado sus tarifas para poder generar, a través de la mayor afluencia de turistas, mayores recursos. En ese sentido, queremos rescatar una iniciativa de la gente de Piriápolis, Aprotur. Se trata del “Peso Piria”, que será presentado oficialmente los primeros días del mes de diciembre y que está enfocado a los turistas uruguayos, a quienes toman sus vacaciones dentro de fronteras. Este tipo de medidas hay que apoyarlas, resaltarlas y, en alguna medida, difundirlas, porque van en sintonía directa con lo que hace el Gobierno y los partidos políticos y, con esta política de Estado que hemos logrado construir todos los uruguayos a lo largo del tiempo. Nuestro Partido no ha estado ajeno a esta problemática. Conjuntamente con legisladores de nuestra bancada presentamos algunas iniciativas que hemos hecho llegar a los distintos Ministerios a través de diferentes minutas. No en una actitud demagógica, sino de colaboración -porque entendemos que esa debe ser la forma de trabajar-, acercamos a los diferentes Ministros la idea de generar una exoneración en los aportes patronales a los operadores turísticos que están dedicados a la gastronomía y al alojamiento en general, así como la exoneración de la tasa de saneamiento en aquellos departamentos en que se cobra, porque es
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realmente influyente en los costos operativos de las diferentes empresas. Asimismo, planteamos la posibilidad de que los operadores turísticos de estos ramos tuvieran los beneficios que se otorgan a los grandes consumidores de energía eléctrica. ¿Por qué hicimos esto? Porque entendíamos -lo seguimos haciendo- que este es el momento de dotar a todos aquellos que están preparando su alta temporada, de herramientas que les permitan ser previsores y más optimistas. Pensamos que con esto estamos dando una inyección de optimismo que sin duda se va a traducir en una mayor contratación de mano de obra desde el comienzo de la temporada. En definitiva, vamos a apoyar este proyecto de ley; el Partido Nacional lo va a votar. Una vez terminada esta temporada, deberemos evaluarlo y apuntamos a que en el año 2013 podamos tener la mejor temporada turística de la cual tenga memoria nuestro país. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR OLMOS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR OLMOS.- Señor Presidente: quiero recordar que en el mes de setiembre el señor Diputado Rodríguez Servetto hizo llegar al Poder Ejecutivo una minuta sobre la situación que se avizoraba con respecto al turismo en el país. Por supuesto, como Representante del departamento de Maldonado, estaba teniendo un oído muy fino y una vista muy clara del movimiento empresarial del departamento. Ya que el señor Diputado Yanes lo hizo, quiero aprovechar la oportunidad para recordar una anécdota sobre un hotelero de Punta del Este. Evidentemente, si hoy viviera se regocijaría, porque fue uno de esos empresarios que no escatimaba gastos de su bolsillo para salir a promover al balneario y por supuesto, al país. Ese señor se llamaba Evaristo Salazar, pionero de una época en la que se trabajaba por el turismo como lo hacen hoy los empresarios, acompañando el esfuerzo que el Gobierno, a través de la reducción de impuestos y otras medidas, está tomando a nivel nacional. Una vez más, creo que cuando traba-
jamos en conjunto, entre privados y el Estado, se logran los objetivos. Pienso que tenemos que barrer para adentro, pero no para abajo de la alfombra y, por lo tanto, hay que seguir trabajando en esa línea. Por supuesto que en esta emergencia hay que votar, y ya tendremos momento para hablar en profundidad de aspectos económicos, estratégicos y, por qué no, históricos de los pioneros que hicieron del turismo de los departamentos de la costa un desarrollo que hoy está en todo el territorio. Por qué no recordar también al señor Diputado Remo Monzeglio que tanto luchaba por la devolución de los impuestos. Y hoy, al escuchar al señor Diputado Yanes y a la señora Ministra dar la noticia de que no era solamente en Carrasco sino que también se extendía a otros departamentos donde hay desarrollo del turismo, me di cuenta de que estamos en el buen camino y que hay que seguir trabajando en él. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Mario García. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Señor Presidente: … SEÑOR OTEGUI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Con gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Gracias, señor Presidente. No pensaba hablar -como ya se dijo, desde el Partido Nacional vamos a acompañar el proyecto de ley-, pero después de las palabras del señor Presidente de la Comisión de Turismo, compañero Yanes, sobre la conectividad y las posibilidades de ingreso al país por las vías terrestre, fluvial y aérea, quisiera pedir a la bancada de Gobierno que haga el máximo esfuerzo para agilizar el cruce de los puentes por medio de los Controles Integrados. En octubre del año 2011 hice un pedido de informes al Ministerio del Interior en virtud de las demoras que había -que llegaban hasta siete y ocho horas- en el Puente General Artigas, que une las ciudades de Paysandú y Colón. Eso no se solucionó.
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El Ministerio del Interior me respondió en el mes de mayo. La contestación decía que se iban a proveer las alternativas y los mecanismos para agilizar ese trámite. Hoy, 7 de noviembre, sería importante que a través de los mecanismos correspondientes se buscara la forma de agilizarlo. Digo esto porque en los últimos diez o quince días gente de mi conocimiento del interior del país -de Young y de Paysandú-, demoró más de cuatro horas para cruzar a Colón y a Paraná, en Entre Ríos. La información que me dieron desde el Control Integrado es que del lado argentino la Policía Federal tiene todo el personal necesario y que la dificultad estaría radicada del lado uruguayo. Evidentemente este es un tema que debemos solucionar. En virtud de lo que estamos escuchando sobre las dificultades que pueden existir y los incentivos que se están dando para que el turismo venga, deberíamos buscar la forma de canalizar con fluidez ese ingreso. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Mario García. SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Señor Presidente: … SEÑOR BEROIS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GARCÍA (don Mario).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: no pensaba hablar pero quiero dejar una breve constancia sobre un tema que es fundamental. Partimos de la base de que estamos totalmente de acuerdo con todo lo que se dijo. Es bueno dejar una vez más una constancia sobre el funcionamiento del Mercosur; esto es clave. Cuando se firmó el Tratado de Asunción el objetivo era avanzar en una integración económica y comercial; el fundamento eran los instrumentos para incentivar el libre flujo de los factores de producción. Sin embargo, hoy vemos que Uruguay sigue renunciando a valores fiscales a los efectos de mantener un área de producción tan importante como es la del turismo. Sería bueno revisar esto, porque los objetivos buscados son muy diferentes a los propuestos.
No es la primera vez que un gobierno argentino adopta este tipo de políticas, que van en contra de los intereses de nuestro país y del bloque de la región. Lo mismo pasó algunas veces con Brasil con relación al arroz y a los lácteos. Argentina ya tiene antecedentes en el tema de las bicicletas. También nos cerró los puentes durante tres años. Hemos visto hasta declaraciones del Embajador argentino en nuestro país que han generado crispación sobre lo que significan las políticas de ese gobierno. En este caso, nuestro Gobierno hace una renuncia muy importante, y la valoramos como tal. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En el correr de estos años del Mercosur permanentemente hemos tenido que dejar constancias de este tipo porque como país chico necesitamos de las relaciones con los países vecinos, pero las cosas no se consiguen con prepotencia y soberbia. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el orador.
17.- Comunicaciones de la Presidencia.
La Presidencia desea comunicar que la Cámara sesionará en régimen de Comisión General con la presencia del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, Enrique Pintado, para que informe sobre los estudios y alternativas del puerto de aguas profundas en el departamento de Rocha, el próximo 21 de noviembre a la hora 10.
18.- Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción).
——Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑORA PEREYRA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA.- Señor Presidente: la Dirección Nacional de Migración ha tomado medidas muy importantes y en los últimos tiempos no está sucediendo lo que los señores Diputados preopinantes han expresado. Se ha contratado a eventuales para momentos puntuales, como semana de turismo y vacaciones de
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invierno. También se hicieron baños y se pusieron nuevas casillas. Además, si eventualmente se genera una cola importante, se acordó que, previa consulta con las autoridades, se abra la frontera y se libere el paso. Luego, la Aduana móvil va parando los autos en la medida en que van transitando por la ruta. Esas son medidas que se tomaron y que ya están dando resultados tanto en el Puente General Artigas -entre Paysandú y Colón- como en el Puente San Martín, en el departamento de Río Negro. A las pruebas me remito. Muchas gracias. SEÑOR YANES.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR YANES.- Señor Presidente: quiero informar que mañana en la mañana se reúnen en Paysandú autoridades uruguayas y argentinas de las áreas de migración y de turismo para referirse a lo que recién informó la señora Diputada Pereyra y para dar más pasos hacia adelante. Hemos destrancado situaciones en Uruguay, pero si no las resolvemos también del otro lado en forma más o menos espejo, no nos va a servir de nada. También quiero decir que en todos los lugares del mundo en los que funcionan bien las cosas a nivel turístico hay montoneras de gente en los cruces de frontera. Desde hace tiempo la señora Diputada Cáceres ha venido insistiendo con que en estos lugares se instalen gabinetes higiénicos -así se hará- y puestos de comidas rápidas, que no existían y que también se van a instalar. Hemos hecho, según nuestra escala, los esfuerzos necesarios. Ojalá no alcancen y para el próximo año tengamos que hacer cosas todavía más importantes. Por último, digo a los que se están quejando porque estamos hablando mucho de turismo, que en estos momentos debemos dar importancia a esta área; otros temas tendrán que esperar. Muchas gracias.
SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa desea aclarar que estamos navegando en el borde del tema objeto de discusión. El asunto que nos convoca no es la política turística sino otra cosa De manera que voy a conceder una última intervención sobre este punto al señor Diputado Otegui, porque creo que nos hemos pasado de la raya. Está bien hacer referencias, pero no estamos discutiendo la política turística. Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: mi deseo simplemente era solicitar a los compañeros legisladores que hicieran una gestión. Veo que ya la han hecho. Evidentemente, muchas de esas cosas son a futuro. Estoy de acuerdo con ellas y espero que se lleven adelante. También quiero decir que el martes pasado, cuando iba a Concepción del Uruguay, estuve más de una hora y media para cruzar el Puente General Artigas. Espero que de aquí en más ese problema se solucione; no tengo ninguna duda de que será así.
19.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Germán Cardoso, por el día 8 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa”. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Ricardo Planchon, para visitar la República Armenia, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Morelli.
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De la señora Representante Daisy Tourné, para asistir a las reuniones del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Panamá, por los días 28 y 29 de noviembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que Ud. tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 8 del corriente mes y año. Sin otro particular lo saludo con mi más alta consideración y estima, GERMÁN CARDOZO Representante por Maldonado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 8 de noviembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldo-
nado, Germán Cardoso, por el día 8 de noviembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido ene le literal c) de a Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que preside se sirva conceder al suscrito, uso de licencia a partir del día domingo 11 al lunes 19 de noviembre del corriente año, a fin de concurrir en Misión Oficial a Armenia. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia”. “Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”. “Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”.
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“Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”. “Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Colonia, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Diana Olivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, para vi-
sitar la República Armenia, como integrante de la delegación oficial de este Cuerpo. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 11 y 19 de noviembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, para visitar la República Armenia, como integrante de la delegación oficial de este Cuerpo. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgar Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni y Diana Olivera. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señor Daniel Morelli. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 7 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia los días 28 y 29 de noviembre del presente año, para concurrir en mi carácter de Secretaria de Comisiones del Parlamento latinoamericano, a las reuniones del mismo a realizarse en Panamá. Solicito entonces se convoque al suplente respectivo. Sin más lo saluda, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en su calidad de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a las reuniones a realizarse en la ciudad de Panamá. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 28 y 29 de noviembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por los días 28 y 29 de noviembre de 2012, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, para asistir en su calidad de Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, PARLATINO, a las reuniones a realizarse en la ciudad de Panamá. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 7 de noviembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.
(Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar (Se vota) ——Sesenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)
20.- Turismo receptivo. (Se establecen incentivos fiscales para su promoción).
——Continúa el tema en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
21.- Preferencias.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura en tercer punto del orden del día: ‘Instituto Terciario Superior’ (Carp. 1204/011) pase a segundo lugar de la sesión ordinaria del martes 13 de noviembre”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA.
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22.- Autorización al señor Representante Gloodtdofsky a realizar una exposición de veinte minutos en la sesión del 14 de noviembre.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Cantero Piali, Delgado, Silvera, Abdala, Asti y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que la Cámara autorice al Diputado Aníbal Gloodtdofsky a realizar una exposición de veinte minutos sobre el tema: ‘Uruguay en el Congo’ en la sesión del miércoles 14 de noviembre de 2012”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración es competente en todo lo referente a funcionarios públicos pero perfectamente la Cámara puede decidir lo que acaba de resolver. No obstante, se va a dar lectura a las competencias de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Léase el artículo 115 del Reglamento de la Cámara de Representantes, en lo que refiere a las competencias de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. (Se lee:) “Interpretación, reforma y reglamentación de disposiciones constitucionales, leyes relativas al sufragio; honores públicos a los grandes servicios; legislación codificada y general no codificada; administración de justicia; organización administrativa de oficinas y servicios; estatutos de entes autónomos; estatutos de los funcionarios con excepción de los militares y del servicio exterior; asuntos relacionados con el gobierno y administración de los departamentos; apelaciones contra resoluciones municipales referidas en el artículo 303 de la Constitución”. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: quiero dejar una constancia. El Partido Nacional -seguramente algún otro señor legislador hará uso de la palabra al respectoplanteó en la coordinación que este proyecto de ley se remitiera a la Comisión de Legislación del Trabajo por entender que era la más idónea y la que podía tratar este asunto con mayor prontitud. Habida cuenta de que la Presidencia de la Cámara ya había enviado este proyecto de ley a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración y de que, además, tiene competencia específica en la materia, nosotros votamos negativamente su rectificación. Hubiéramos preferido que esta iniciativa se mantuviera en la Comisión donde la envió la Presidencia de la Cámara de Representantes. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
23.- Rectificación de trámites.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Posada y Asti. (Se lee:) “Mocionamos para que se rectifique el trámite de los asuntos ‘Estatuto del funcionario público de la Administración Central’ (Carp. 1974/2012) y ‘Vínculos contractuales con la Administración Central’ (Carp. 1973/2012) que se encuentran en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y pasen a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: vamos a pedir que la Mesa lea las competencias de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa aclara -el señor Diputado Delgado lo sabe bien- que la Comisión
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SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: presentamos esta moción porque este tema, si bien reglamentariamente, como muchos otros que tienen que ver con legislación, se destinan a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, desde el año 1985 hasta la fecha, por lo menos -no me quiero remontar a épocas pretéritas-, los temas de funcionarios públicos se han incluido en los Presupuestos y en las Rendiciones de Cuentas. No me voy a ir muy atrás. En esta Legislatura, la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda ha tratado este tema en todas las instancias presupuestales, ya sea en la propia Ley de Presupuesto como en las rendiciones de cuentas. En la última Rendición de Cuentas, la gran discusión fue si el Estatuto del Funcionario Público debería estar dentro o fuera de la norma presupuestal. Por esa razón, quienes integramos esa Comisión conocemos todos los antecedentes de cómo se ha ido tratando y discutiendo este tema con los funcionarios. Por lo tanto, nos parecía una buena medida de carácter legislativo que aquellas personas que han trabajado permanentemente en este tema desde el inicio de la Legislatura hasta ahora pudieran continuar en esta segunda etapa, es decir que, una vez aprobados los artículos 5º, 6º y 7º del proyecto del Poder Ejecutivo, -que refiere a casos de funcionarios que quedaron supeditados a la aprobación del Estatuto-, sean quienes sigan estudiándolo y profundizando. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: ha quedado demostrado que la competencia reglamentaria para analizar este tema es de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Es cierto lo que ha señalado la Mesa, que la Cámara es soberana y puede rectificar cualquier trámite, pero también es verdad que la tradición en este sentido indica que si nos vamos a apartar del Reglamento, lo lógico y razonable es que haya un acuerdo político, un entendimiento con relación a esto. Y no lo hubo. Para peor, entendemos que los supuestos y los fundamentos que pretenden justificar esta decisión están totalmente apartados no solo del Reglamento, sino de la Constitución de la República.
La Constitución, en su artículo 59, expresa que la ley establecerá el Estatuto de los funcionarios; no la ley de Presupuesto o la de Rendición de Cuentas, sino una ley ordinaria. Las disposiciones constitucionales que regulan el Presupuesto -concretamente el artículo 214-, establecen que este contendrá los escalafones y los sueldos funcionales, y punto. También dice después que estos apartados, entre ellos los escalafones y los sueldos de los funcionarios, podrán ser objeto de leyes separadas en razón de la materia a la que corresponden. Asimismo, establece en su artículo 216 -en las reuniones de coordinación se invocaron normas constitucionales que me parece no existen; yo no las he encontrado- que no se incluirá ni en los Presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas disposiciones cuya vigencia exceda el mandato del Gobierno correspondiente. Esta no es una ley de Presupuesto ni de Rendición de Cuentas. Tanto no lo es que no corresponde que se convoque a la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda para resolver este tema. No tienen nada que ver la Comisión de Hacienda ni la Comisión de Presupuestos con este asunto. Y el símil, o el fundamento análogo que se pretende encontrar en la circunstancia de que vienen normas referidas a funcionarios en leyes presupuestales, no tiene nada que ver con el Estatuto del funcionario público. Nosotros propusimos -no tiene previsión reglamentaria- que el proyecto fuera a la Comisión de Legislación del Trabajo, porque entendemos que por razones de analogía, además de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, esa era la Comisión que se aproximaba más, porque esta iniciativa de Estatuto del funcionario público no regula solo escalafones, no regula sueldos -como sí dice la Constitución-: regula condiciones de trabajo en el sector público, pero condiciones de trabajo al fin, y para eso hay una Comisión especializada que ya ha entendido en este período y en el período pasado sobre normas laborales referidas a los funcionarios públicos. Esa es la verdad. Pero lo más lamentable de todo, señor Presidente, es que una vez más se rompe la rica tradición de este Parlamento y de esta Cámara de que aquellos aspectos que se salen de lo que objetivamente dispone el Reglamento no reconocen la celebración de un entendimiento, de un acuerdo. Esto me parece un muy mal precedente.
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Es la constancia que queríamos dejar. Gracias, señor Presidente.
24.- Actividades postales. (Régimen General).
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término del orden del día: “Actividades postales. (Régimen General)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 959 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 11 de mayo de 2012 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, a fin de someter a su consideración el adjunto proyecto de ley relativo al régimen general de las actividades postales. El derecho a la información y la comunicación está consagrado en la Constitución de la República y en declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, como un derecho inherente a todas las personas. El servicio postal tiene por naturaleza el carácter de “servicio público” en los mismos términos que otros servicios como la educación y la salud, a la vez que se convierte en soporte imprescindible tanto para el ejercicio de los derechos humanos, así como para el programa de crecimiento, distribución de la riqueza, modernización, democratización e inclusión social que el país viene desarrollando. Por consiguiente, el Estado tiene la obligación de prestar el Servicio Postal Universal (SPU) garantizando el acceso universal a los servicios postales. Teniendo presente esta obligación del Estado y que, asimismo, el crecimiento económico acumulado encuentra límites en la infraestructura de comunicación, es indispensable armonizar el marco legal para hacer viable el objetivo de desarrollar y mantener una infraestructura postal nacional sostenible, que satisfaga las necesidades de comunicaciones postales del país, ofreciendo servicios de calidad, a precios razonables y que proporcione comunicaciones eficientes y rentables, facilitando y promoviendo el desarrollo social y económico nacional. La política sectorial dictada recientemente por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) está guiada por los principios de transparencia, rendición
de cuentas y derecho a la información pública y busca fortalecer el papel del sector postal como instrumento para el desarrollo, utilizando la red física postal como plataforma de sostén a la actividad económica; principalmente en los ejes nacionales de desarrollo, fomentando la inclusión social y permitiendo el acceso a iniciativas de difusión de la educación, información y cultura. Se busca, asimismo, consolidar el papel del sector postal como canal de interacción entre el Estado y la sociedad, prolongando la acción estatal, principalmente en localidades no atendidas por otras iniciativas públicas y con escasa o nula presencia de la iniciativa privada. Transformar la situación actual mediante la aprobación del presente proyecto de ley y promoviendo la eficiencia en el mercado postal, permitirá a todos los actores maximizar su contribución al desarrollo económico y la inclusión social. Esta transformación significará una mejora de la acción del Estado, al establecer un mercado postal que opere de forma ordenada, justa, eficiente y productiva. La oferta de servicios básicos postales se encuentra muy distorsionada. A pesar de que se autorizó la participación de más de un centenar de Operadores Postales privados, estas operaciones en competencia con la Administración Nacional de Correos, que además debe cumplir con la función de Operador Designado de la prestación del SPU, no han generado inversiones relevantes en el sector. Se suma además la existencia de numerosos operadores que no cuentan con la licencia correspondiente y actuando en la informalidad realizan una competencia desleal. Aunque el sector presenta un amplio potencial de desarrollo nacional, actualmente se encuentra rezagado y no ofrece los servicios de calidad y eficiencia acordes a lo que requiere el mercado. El marco normativo uruguayo referente a la actividad postal contiene normas de larga data, algunas sin efecto por la vía de los hechos pero sin la necesaria derogación, las que además se encuentran dispersas, dificultando así su interpretación y aplicación. Por otra parte, las normas vigentes, refieren mayoritariamente a la constitución y operación de la Administración Nacional de Correos y a los cometidos y atribuciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), pero no existe una norma única que trate en forma integral y armónica el conjunto del sector.
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El mercado actual, pese a su potencial de desarrollo, no es eficiente en precios, productividad y niveles de innovación tecnológica. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria Energía y Minería, ha dictado la Política Postal Pública con la finalidad de favorecer la inversión y eliminar la fragmentación en múltiples actores la cual dificulta el aprovechamiento de economías de escala y distorsiona el mercado al producir tratamientos inequitativos y discriminatorios por la exclusión social que habilita. La necesidad de una Ley Postal deviene de las debilidades del marco normativo actual, antes señaladas y que deberán ser resueltas para asegurar el logro de los objetivos de la Política Postal Pública. La ley está orientada, asimismo, a contribuir a la solución de: a) la situación de empleo informal y no declarado, que el Estado debe corregir, velando por mantener el empleo formal como requisito de control de la legítima competencia entre operadores, b) la evasión de aportes derivada del mercado fragmentado, la presencia de operadores informales y la escasa regulación, c) la necesidad de inversión y desarrollo de herramientas para impulsar la innovación tecnológica en las empresas del sector y estimular el desarrollo de nuevos servicios que generen soluciones cada vez más ajustadas a las necesidades de la población, d) la sostenibilidad y la protección del ambiente, asegurando que todas las actividades del sector postal se implementarán con el menor impacto posible sobre el medioambiente e) la integración regional y global, acompañando la evolución del entorno postal internacional y asegurando el buen funcionamiento de las redes postales globales, a la vez de fomentar una estrecha cooperación entre los países en el sector postal internacional. Este proyecto de ley centra la reforma postal en la satisfacción de las necesidades básicas de la población, especialmente las poblaciones más vulnerables que padecen de exclusión productiva, cultural, económica, financiera y social, creando un ambiente propicio, justo e inclusivo, en un mercado regulado y eficiente, con servicios postales de calidad y asequibles a todos los habitantes.
El presente proyecto de ley se desarrolla en los siguientes Capítulos: Capítulo I: establece su objeto en el régimen general de las actividades postales y enuncia los principios generales, como ser: la obligación de prestar el Servicio Postal Universal; asegurar la prestación de los servicios postales con las características que detalla; garantizar la protección de los derechos de los Usuarios; promover la competencia en la prestación de los servicios postales; fomentar la inversión; asegurar la libre elección de los Operadores Postales por parte de los Usuarios y sancionar cualquier incumplimiento mediante la intervención de la URSEC. Por último, establece que el ámbito de aplicación es todo el conjunto de servicios postales nacionales o internacionales procesados y las relaciones que por ellos se generen. El Capítulo II establece las definiciones de los conceptos que son utilizados en la ley. Se comienza con el concepto de servicios postales y principales actividades comprendidas en éste. El Servicio Postal Universal se establece como obligación del Estado y se remite a las definiciones de las Actas de la Unión Postal Universal vigentes. Sin perjuicio de complementar las mismas mediante el desarrollo de los siguientes conceptos clave, a saber: los servicios postales y sus principales actividades: admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales; el Servicio Postal Universal como obligación del Estado; la diferencia entre carga y encomiendas postales internacionales y nacionales; mercado y sector. Detalla también los diferentes actores intervinientes, a saber: el propio Estado, mediante el Poder Ejecutivo como titular de la prestación del servicio público postal, es el único competente para dictar las políticas públicas postales; el Regulador es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la que aplica la política pública postal y regula el mercado; el Operador Designado es la Administración Nacional de Correos (ANC) el único órgano competente para prestar el SPU en régimen de concurrencia y obrará en régimen de competencia regulada con los Operadores Privados en la prestación de los servicios postales; los Operadores Privados que, previo permiso del Regular, podrán actuar en la prestación de los servicios postales, incluyendo también a los denominados “courier” las Personas Jurídicas Habilitadas son las que, previo permiso del Regulador, realizan envíos postales con personal propio o por terceros habilitados, con destino a un tercero ajeno a ellas; los Prestadores de Servicios Postales es el conjunto del Operador Designado, los Operadores Privados y las Personas Jurídicas Habilitadas; los Au-
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to Prestadores son los que realizan actividad postal solamente con su propia correspondencia y entre sus propias oficinas; y, por último como centro de todo, define a los Usuarios como los beneficiarios de la prestación del servicio postal. La Licencia se define como el permiso otorgado por la URSEC para que los prestadores puedan participar del mercado y por ende estar incluidos en el Registro General de Prestadores de Servicios Postales, donde se tiene la información relativa a los servicios postales que se prestan. En el Capítulo III se brinda el concepto de Usuario y se desarrollan los siguientes derechos y obligaciones inherentes a tal condición: de secreto de las comunicaciones postales; de inviolabilidad de sus envíos; de prestación de un SPU de calidad; de información sobre los servicios postales; de reclamación y de denuncia; a percibir la indemnización que le corresponda; a la propiedad de sus envíos postales; a la identificación del Operador Postal interviniente; a los recaudos por la imposición de un envío certificado; de reexpedición o rechazo de envíos postales; de protección de los envíos no entregados; a la información y a las reclamaciones, denuncias o escritos de las personas con discapacidad. Se establece la responsabilidad subsidiaria de los Usuarios que, actuando de mala fe, acepten la prestación de servicios postales por operadores informales o que incumplan la normativa vigente. En el Capítulo IV se define el concepto del Servicio Postal Universal, expresando que es el servicio que el Estado garantiza a todos sus habitantes, en el territorio nacional, en forma permanente y en condiciones de calidad y precios asequibles, de los envíos o productos postales básicos definidos en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes. Establece las condiciones de prestación del SPU y designa a la Administración Nacional de Correos como la única competente para prestar el mismo. En tal sentido le impone una serie de obligaciones, entre ellas la de llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que diferencie en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de prestación de otros servicios, de forma de evitar el uso de las fuentes de financiamiento del SPU para financiar los servicios postales que preste en régimen de competencia fuera del ámbito del Servicio Postal Universal. Se encomienda a la URSEC la verificación anual de dicho costo y la determinación, con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la carga financiera del Operador Designado por prestar dicho servicio. Se crea el Fondo de Financia-
miento del SPU, se detalla cómo se integra y se dispone que sea la Administración Nacional de Correos quien lo administre. Se crea la Tasa de Financiamiento del SPU fijándose un porcentaje del 10% (diez por ciento) del precio del envío, con exclusión del Impuesto al Valor Agregado, a abonar por todos los Usuarios de los servicios postales, exceptuándose los correspondientes al SPU. Para las Personas Jurídicas Habilitadas permanecen las tasas vigentes, que la URSEC ajusta anualmente de acuerdo a la variación del IPC. El Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la OPP y el MEF, podrá modificar el porcentaje y montos antes establecidos, con limitaciones. Se establece que el ente recaudador será la URSEC, a quien los Prestadores de Servicios Postales, como agentes de retención, verterán mensualmente lo recaudado. Se derogan los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. El Capítulo V define la naturaleza jurídica de los servicios postales como servicio público nacional y por ende prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Establece que el SPU se prestará en régimen de concurrencia, en tanto que los servicios públicos postales en general se prestarán en régimen de competencia, sujeta a regulación, entre los Operadores Privados y con el Operador Designado. Las condiciones de prestación de los servicios postales serán reglamentadas por la URSEC. Se crea el Registro General de Prestadores de Servicios Postales a cargo de la URSEC y se clasifican los servicios postales, de acuerdo en las condiciones exigibles en su prestación, en aquellos servicios incluidos en el SPU y los no incluidos. El Capítulo VI desarrolla el papel de la URSEC como órgano regulador, autorizándola a intercambiar información con otros organismos nacionales que requiera y dotándola de facultades inspectivas suficientes para su labor. Se le confiere competencia para resolver conflictos. Deberá remitir al Poder Ejecutivo el plan con la separación de cuentas del Operador Designado. Se comete a la URSEC el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, con detalle de los actores a inscribir, las modalidades de permiso o licencia que concederá y fija el precio de las mismas. Se establecen las Prohibiciones, se define el concepto de Infracciones y se detallan las sanciones que podrá imponer la URSEC, previo los debidos procedimientos, pudiendo cobrar multas del orden entre 5.000 y 500.000 Unidades Indexadas, clausurar hasta 5 días los locales comerciales o inclusive disponer la
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revocación de la Licencia conferida. Le atribuye la calidad de título ejecutivo a las resoluciones firmes que impongan sanciones pecuniarias y se fijan las causales de pérdida de la Licencia. El Capítulo VII referido al Operador Designado, modifica parcialmente la Carta Orgánica de la Administración de Correos aprobada por el Art. 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, atribuyéndole la facultad de acordar la participación pública o privada que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física y tecnológica y de negocios con vinculación internacional. La determina como prestadora del servicio público postal, por sí misma o agentes oficiales mediante. Establece que ella es la única competente para prestar el SPU y para realizar la emisión de valores postales. También modifica los Artículos 197 y 200 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967, estableciendo las clases y condiciones de las franquicias postales. El Capítulo VIII se refiere a los Operadores Privados, estableciendo su concepto y disponiendo que deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores de Servicios Postales. Establece las obligaciones de secreto e inviolabilidad; prestar servicios con niveles de calidad; brindar toda información que requiera la URSEC o los Usuarios; ser agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del SPU; llevar contabilidad analítica separada y auditada que impida el uso de subsidios cruzados y admitir el acceso de funcionarios de la URSEC a sus instalaciones. Se permite, previo acuerdo de partes en el precio, el acceso a la red postal de otro operador o del Operador Designado, con conocimiento de la URSEC y su competencia para dirimir conflictos. El Capítulo IX se refiere al concepto de Personas Jurídicas Habilitadas, disponiendo su inscripción en el Registro General de Prestadores de Servicios Postales, en forma provisoria durante 90 días a las que estén en actividad para que puedan cumplir con los requisitos exigidos por la URSEC. De sus obligaciones, entre otras, se destaca: verter mensualmente el producido de la Tasa de Financiamiento del SPU; no aplicar prestaciones que reciba por el desarrollo de otros servicios públicos a las prestaciones de las actividades postales; llevar contabilidad analítica separada y auditada, de manera de diferenciar los costos de sus servicios propios de los postales. Por último, el Capítulo X realiza la derogación de todas aquellas disposiciones legales, concordantes o
complementarias, que se opongan al contenido de la presente ley. El Capítulo XI establece una Disposición Transitoria, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los Prestadores de Servicios Postales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, DANIEL OLESKER. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY Artículo 1º. Objeto.- La presente Ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los Usuarios, protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país. Artículo 2º. Principios Generales.- Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales vigentes en la materia, particularmente el Estado: A. Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal (SPU) asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad. B. Asegurará la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad de los servicios postales, cuyas actividades se implementarán asegurando la protección del medioambiente. C. Garantizará la adecuada protección de los derechos de los Usuarios, en particular el derecho a la información e inviolabilidad de la correspondencia. D. Promoverá la competencia sujeta a regulación en el mercado de los servicios postales, excep-
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tuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general; evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado de los servicios postales. Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, enumeradas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos. E. Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial. F. Asegurará la libre elección de los Usuarios entre los distintos Operadores Postales, en base a información pública, clara y veraz. G. Sancionará el incumplimiento de la normativa vigente, mediante intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Artículo 3º. Ámbito de Aplicación.- Se regirán por la presente ley el conjunto de los servicios postales nacionales e internacionales procesados por la totalidad de los Prestadores de Servicios Postales y las relaciones que se generan entre ellos, los Usuarios y el Regulador. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º. Concepto general.- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal (UPU) vigentes. Artículo 5º. Definiciones.- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la UPU: A. Servicios Postales. Se entienden por tales: 1. admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualquiera de sus etapas; 2. cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vjgente.
B. Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o con uso de la tecnología disponible. C. Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega; incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. D. Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible. E. Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. F. Servicio Postal Universal. Se define como aquel servicio de calidad que el Estado asegurará a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente y a precios asequibles. El mismo comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución o entrega de envíos o productos postales básicos, considerados por las Actas de la UPU vigentes. G. Encomiendas postales internacionales: Son aquellos envíos que se efectúan con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, de artículos cuyo valor y peso no exceda el que fije la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. H. Encomiendas postales nacionales: Son aquellos envíos que se efectúan a través de un Operador Postal debidamente registrado ante la URSEC, de artículos cuyo valor y peso no exceda el que fije la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. I. Carga: Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional.
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La reglamentación aduanera establecerá que las encomiendas postales sin fines comerciales estarán exentas del pago de tributos a la importación, exportación y tránsito. A tales efectos se consideran encomiendas postales sin fines comerciales aquellas que tuvieran carácter ocasional y que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de las mercaderías, pueda presumirse, de acuerdo a la reglamentación correspondiente, que son para uso personal del destinatario o de su familia. El despacho aduanero de las encomiendas postales con fines comerciales se cumplirá de acuerdo con lo que dispongan las normas reglamentarias que al respecto se establezcan. Los envíos cuyo peso y valor excedan los límites referidos en las Convenciones Postales Internacionales se consideran carga y por tanto su despacho aduanero se cumplirá de acuerdo al régimen general de importación o exportación, con la excepción de los envíos consolidados fuera del país, que contengan objetos postales con diferentes destinatarios nacionales. J. Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los Operadores Postales, más los realizados por las Personas Jurídicas Habilitadas. K. Sector. Es el conjunto regulado de Operadores Postales, Personas Jurídicas Habilitadas, los Usuarios y el Regulador. L. Actores. Son actores del sector postal: 1. Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio público postal. Es el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). 2. Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3. Operador Designado. La Administración Nacional de Correos (ANC) es el Operador Designado y único órgano competente del Estado para cumplir el SPU en régimen de concurrencia; y, también, para prestar los demás servicios postales, éstos en régimen de competencia sujeta a regulación.
4. Operadores Privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o personas jurídicas que, previo permiso del Regulador, pueden prestar el servicio público postal en régimen de competencia sujeta a regulación; incluyendo a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5. Personas Jurídicas Habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del Regulador, realicen envíos postales con personal propio o por terceros habilitados, con destino a un tercero ajeno a ellas, interviniente en todo el proceso postal o en alguna etapa del mismo. A los efectos de la presente Ley cualquiera de estas etapas se considerará “actividad postal”. 6. Prestadores de Servicios Postales. Son el Operador Designado, los Operadores Privados y las Personas Jurídicas Habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el Art. 2 de la presente ley. 7. Auto Prestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8. Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. M. Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los Prestadores de Servicios Postales que habilita su participación en el Mercado. N. Registro General de Prestadores de Servicios Postales. Es el Registro de cargo de la URSEC que contiene la información de los Prestadores de Servicios Postales relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS POSTALES Artículo 6º. Concepto.- Los Usuarios, como toda persona física o jurídica, beneficiaria de la prestación
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de un servicio postal bajo la forma de remitente o destinatario, poseen los siguientes derechos: A. Secreto de las comunicaciones postales. Los Prestadores de Servicios Postales deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 28° de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones. B. Inviolabilidad de los envíos postales. 1. Los Prestadores de Servicios Postales deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales. 2. Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, éstos sólo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución motivada de la autoridad judicial conforme a la ley. 3. El personal de la URSEC, que desempeñe funciones de inspección postal, sólo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4. Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejerci-
cio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de blanqueo de dinero o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos. C. Derecho a la prestación de un SPU de calidad. Los Usuarios tendrán derecho a la prestación de un SPU de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del SPU deberán responder a los principios de cohesión social y territorial; no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los Usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad. El SPU se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación. El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la ANC, como Operador Designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio. D. Derecho de información sobre los servicios postales. Los Prestadores de Servicios Postales deberán: 1. Informar de manera pública, completa, veraz y puntual los servicios o actividad postal que presten y brindar la información que corresponda, relativa a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como las normas técnicas que resulten aplicables. 2. Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos. 3. Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente.
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A petición de los Usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E. Derecho de reclamación. 1. Los Prestadores de Servicios Postales deberán atender las quejas y reclamaciones que les presenten los Usuarios en los casos de pérdida, robo, destrucción, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestación de los servicios postales. 2. Para la tramitación de las reclamaciones de los Usuarios, los Prestadores de Servicios Postales establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. Los mismos deberán acusar recibo de las reclamaciones que le fueren efectuadas y las mismas deberán ser resueltas, conforme a derecho y notificada su resolución a los interesados, en el plazo máximo de 30 (treinta) días desde la fecha de su presentación. En lo internacional el Operador Designado deberá regirse por la normativa de la UPU vigente. En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los Prestadores de Servicios Postales serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo. 3. Asimismo, los Usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los Prestadores de Servicios Postales. La petición deberá resolverse en el plazo máximo de 90 (noventa) días desde su presentación. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad. F. Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los Prestadores de Servicios Postales a que se refieren los artículos 12, 40 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los Usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en el Capítulo VI de la presente ley.
G. Derecho a percibir indemnización. 1. Los Usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los Operadores Postales, en caso de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el Operador Postal interviniente. 2. La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el SPU y demás servicios postales, tomando en cuenta las disposiciones de UPU en la materia. 3. El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el Prestador de Servicios Postales correspondiente. H. Derecho a la propiedad de los envíos postales. La propiedad de un envío pertenece al remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular de la misma en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos. I. Derecho a la identificación del Prestador de Servicios Postales interviniente. Los Usuarios tendrán derecho a que, en la cubierta del envío, se identifique el Prestador de Servicios Postales que se hace cargo del mismo, así como la fecha en que se produce su admisión. J. Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los Operadores Postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado, previo pago del importe que corresponda, el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión y así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos. K. Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que
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corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos, de lo que el Operador Postal interviniente dejará constancia por escrito e informará al remitente, quien podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezca. Los derechos de reexpedición y de rechazo contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material. En todo caso, el Operador Postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. L. Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. M. Derechos a la información y presentación de reclamaciones, denuncias y escritos de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que reglamentariamente establece la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos de información, de presentación de reclamaciones, denuncias y escritos sobre los servicios postales, deben ser plenamente accesibles a dichas personas. Artículo 7º. Responsabilidad subsidiaria.- Los Usuarios que de mala fe contraten servicios postales a operadores no registrados, que incumplan las disposiciones de la presente Ley o actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones que aquellos cometieran. Artículo 8º. Obligaciones.- Deberán poner, a disposición de los funcionarios designados al efecto por la URSEC, toda la información o documentación que les fuera requerida acerca de la contratación de servicios postales. CAPÍTULO IV SERVICIO POSTAL UNIVERSAL (SPU) Artículo 9º. Concepto.- Es el servicio que el Estado garantiza a sus habitantes en el territorio nacional, en forma permanente y en condiciones de calidad y precios asequibles. El mismo comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Art. 12 del Convenio de las Actas de la UPU internalizadas por Ley
N° 18.278, de 16 de mayo de 2008 o sus modificativas, que se transcribe: “(…) 2. Los envíos de correspondencia incluyen: 2. 1 los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos; 2.2 las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos; 2.3 los cecogramas de hasta 7 kilogramos; 2.4 las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas “sacas M”, de hasta 30 kilogramos. (…) 5. Los Países miembros se ocuparán asimismo de la admisión, el tratamiento, el transporte y la distribución de las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos, ya sea aplicando las disposiciones del Convenio, o bien, en el caso de las encomiendas de salida y previo acuerdo bilateral, utilizando cualquier otro medio más ventajoso para sus clientes”. Artículo 10. Condiciones de prestación.- El Estado se obliga a la prestación del SPU en el territorio nacional en condiciones y niveles de calidad definidos en la política pública dictada por el Poder Ejecutivo. Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad. La prestación del SPU así como las relaciones de los Usuarios con el Operador Designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad. El Poder Ejecutivo podrá modificar las condiciones de prestación del SPU, en función de las necesidades de los habitantes, por consideraciones de política postal, por la evolución tecnológica o por la demanda de servicios en el mercado. Artículo 11. Operador Designado.- La ANC es el único organismo del Estado, competente y designado para cumplir con el SPU. Artículo 12. Obligaciones del Operador Designado.- El Operador Designado deberá: A. Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo.
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B. Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los Usuarios que se encuentren en condiciones análogas. C. No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan. La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la URSEC. D. Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del SPU del costo de la prestación de otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados. E. Informar a los Usuarios de las condiciones de acceso al SPU, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. F. No utilizar las fuentes de financiamiento del SPU para financiar los servicios postales que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del SPU. Artículo 13. Costo Total de las Obligaciones de Prestación del SPU.- El Operador Designado remitirá a la URSEC, dentro de los primeros 90 (noventa) días de cada ejercicio, la información exigida en el Art. 12 Lit. D). En un plazo máximo de 60 (sesenta) días inmediatos siguientes, la URSEC verificará la misma y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del SPU del año anterior impuestas al Operador Designado. Artículo 14. Financiamiento de las obligaciones del SPU impuestas al Operador Designado.- La URSEC, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará para el Operador Designado, la carga financiera que conlleva el cumplimiento de las obligaciones del SPU, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 15. Fondo de Financiamiento.- Créase el Fondo de Financiamiento del SPU con el objeto de compensar la carga financiera que conlleva el cumplimiento de las obligaciones de dicho servicio.
Dicho Fondo será gestionado y contabilizado en forma separada por el Operador Designado y se nutrirá de: A. Los ingresos por ventas del Operador Designado debidos a la prestación del SPU. B. La Tasa de Financiamiento del SPU. C. El aporte del Estado dispuesto en las Leyes de Presupuesto o Rendiciones de Cuentas con tal finalidad. D. Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica al Operador Designado, que desee contribuir a la financiación del SPU. E. Los rendimientos derivados de las operativas financieras en las que se mantengan las disponibilidades del Fondo. Artículo 16. Tasa de Financiamiento del SPU.Créase la Tasa de Financiamiento del SPU, que pagarán todos los Usuarios de los servicios postales y las Personas Jurídicas Habilitadas, según las siguientes modalidades: A. Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado, del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al SPU definido en los artículos 9 a 11 de la presente ley. Los Operadores Postales, incluido el Operador Designado, actuarán como agentes de retención. B. Personas Jurídicas Habilitadas: $ 3,36 por carta y $ 15 por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice de Precios al Consumo (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística (lNE). Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y de la URSEC, a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los Prestadores de Servicios Postales a la URSEC, la cual lo transferirá dentro de los 10 (diez) días siguientes al Operador Designado, previa deducción de
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hasta el 10% por la administración de la recaudación del Fondo. Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Artículo 17. Naturaleza jurídica:- Los servicios postales son considerados servicio público nacional y por ello deben ser prestados por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Los Operadores Postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad de los servicios postales, así como el acceso de los Usuarios a los mismos en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia. Artículo 18. Régimen general de prestación de los servicios postales.- Los servicios públicos postales, salvo el SPU que se prestará en régimen de concurrencia, serán prestados en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los Operadores Privados y el Operador Designado. Artículo 19. Condiciones de prestación de los servicios postales.- Los servicios postales deberán ser prestados en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que permitan la satisfacción de las necesidades de los habitantes. La URSEC reglamentará dichas condiciones y controlará su cumplimiento por parte de todos los Prestadores de Servicios Postales. Artículo 20. Registro General de Prestadores de Servicios Postales.- Créase el Registro General de Prestadores de Servicios Postales, el que estará a cargo de la URSEC. Todo Prestador de Servicios Postales que, previa autorización de la URSEC, esté habilitado a prestar el servicio público postal, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional y/o internacional, deberá inscribirse en el citado Registro. Dicho Registro contendrá información de los Prestadores de Servicios Postales, relativa a servicios que prestan, cobertura, infraestructura, recursos humanos y materiales. El Operador Designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación de todos los servicios postales con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligacio-
nes de proveer información que se cita en el Art. 36 de la presente ley. Artículo 21. Clasificación de los servicios postales..- Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en: A. Servicios incluidos en el SPU, de conformidad con lo establecido en los Arts. 5 Lit. F y Art. 9 de la presente ley. B. Servicios no incluidos en el SPU. Artículo 22. Requisitos de solicitud de inscripción.- A los efectos de inscribirse en el Registro, todo aspirante a Prestador de Servicios Postales, deberá: A. identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica, B. acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social, C. constituir domicilio válido en el país para notificaciones, D. indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración, E. indicar el tipo de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestarán a sus clientes y los medios que utilizará para ello, F. abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 Unidades Indexadas, Artículo 23. Procedimiento de solicitud.- La solicitud deberá presentarse por escrito ante la URSEC, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada e implicará la aceptación sin reserva de esta norma. Artículo 24. Licencia.- Una vez presentada la solicitud, la URSEC dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la Licencia correspondiente. La falta de respuesta expresa de la URSEC, dentro del plazo establecido, se entenderá como aceptación de la solicitud con todos sus efectos.
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Artículo 25. Tipo de Licencia.- La licencia que se confiera a los Prestadores de Servicios Postales podrá ser local (dentro del Departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y según el tipo de Prestador, como se definen en el Art. 5 Lit. L) numerales 3) a 6) de la presente ley. Artículo 26. Costo de la Licencia.- Los Prestadores de Servicios Postales deberán abonar a la URSEC el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la Licencia. El monto se establece en 10.000 (diez mil) Unidades Indexadas por año. El otorgamiento de la Licencia habilitará a la URSEC a inscribir al solicitante en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales. Artículo 27. Certificado de Prestador.- A los efectos de acreditar la condición de Prestador de Servicios Postales, la URSEC extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el Registro, identificación de la empresa, tipo de Licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación. Artículo 28. Mantenimiento de la inscripción.- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el Registro, los Prestadores de Servicios Postales deberán: A. acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en viviendas con destino casa habitación u hogar, B. admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida, C. cumplir las disposiciones establecidas por la UPU en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal, D. garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (Art. 28 de la Constitución de la República), E. cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso. F. notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la
autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local. Es causal de baja del Registro la pérdida de la Licencia. Artículo 29. Prohibiciones.- Queda prohibido a los Prestadores de Servicios Postales: A. Recurrir a terceras personas ajenas a su personal para la conducción o distribución de los envíos admitidos. B. Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro Prestador de Servicios Postales sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la URSEC. Artículo 30. Infracciones.- Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa vigente. Artículo 31. Sanciones.- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes y teniendo en cuenta las garantías del debido proceso, la URSEC aplicará la sanción correspondiente, las cuales se graduarán atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A. Observación verbal con mera constancia en el Acta. B. Apercibimiento escrito. C. Multa entre 5.000. y 500.000. Unidades Indexadas. D. Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre 1 (uno) a 5 (cinco) días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E. Revocación de la Licencia. Las resoluciones firmes de la URSEC, que impongan sanciones de carácter pecuniario a los Prestadores de Servicios Postales infractores, constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario. Artículo 32. Pérdida de la Licencia.- La Licencia para operar se cancelará, entre otros, por: A. Solicitud de su titular. B. Muerte, incapacidad, o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la
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misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo. C. En caso de persona jurídica, por su disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia. D. Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio. E. Resolución de URSEC adoptada como resultado de la verificación de la causal del Lit. E) del artículo anterior. F. Incumplimiento del Art. 70 del Código Tributario. G. Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales. CAPÍTULO VI REGULADOR Artículo 33. Regulador.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación de los servicios postales y cumplir las funciones inherentes a su cometido. Artículo 34. Facultades.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; con las modificaciones introducidas por el artículo 113 de la Ley N° 18.046, de 24 de octubre de 2006, la URSEC podrá: A. Reglamentar la actuación y los procedimientos de los Prestadores de Servicios Postales. B. Requerir información a dependencias del Estado tales como Dirección General Impositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Gobiernos Departamentales, entendiéndose relevado el secreto que éstas puedan tener por normativa vigente. C. Recabar, bajo la forma de declaración jurada, toda la información que sea relevante de los Prestadores de Servicios Postales. D. Sancionar a los infractores de la presente ley. Artículo 35. Resolución de conflictos.- La URSEC será la competente para dirimir, en primera instancia, cualquier conflicto existente entre los Operadores Privados, las Personas Jurídicas Habilitadas, el Operador Público o los Usuarios, indistintamente.
Artículo 36. Plan de cuentas.- La URSEC remitirá al Poder Ejecutivo, en un plazo de 90 (noventa días) corridos a contar de la promulgación de la presente ley, el plan de cuentas establecido en el Art. 12 Lit. D). Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el Operador Designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior. Facúltase asimismo a la URSEC a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los Arts. 12 Lit. D), 40 Lit. G) y 44 Lit. F) de la presente ley. CAPÍTULO VII OPERADOR DESIGNADO Artículo 37. Carta Orgánica.- Modifícanse los siguientes artículos de la Carta Orgánica de la ANC, aprobada por el artículo 747 de la Ley N° 16.736, del 5 de enero de 1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- La ANC es un Servicio Descentralizado Comercial, prestador del servicio público postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente Ley se determina. Es persona jurídica y tiene su domicilio legal y principal asiento en la ciudad de Montevideo. Podrá establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, podrá acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. ARTÍCULO 2°.- La ANC tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio público postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio público postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los convenios y acuerdos internacionales vigentes. La ANC es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo ésta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone.
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ARTÍCULO 5°.- Son atribuciones del Directorio: (…) C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales. (…) M) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración: (…) J. El producido de sus instrumentos financieros”. La aprobación del Reglamento General establecida en el Art. 5 Lit. K de la Carta Orgánica deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 38. Franquicias Postales.- Modifícanse los artículos 197 y 200 de la Ley N° 13.640 de 26 de diciembre 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 197. Franquicias Postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones: A. Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos. B. Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado. Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas,
folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”. CAPÍTULO VIII OPERADORES PRIVADOS Artículo 39. Concepto.- Son aquellas personas físicas o jurídicas que, previa autorización del Regulador, están habilitadas para prestar el servicio público postal por cuenta de y para terceros. Deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores de Servicio Postales de la URSEC y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar los servicios postales. Artículo 40. Obligaciones.- Los Operadores Privados están obligados a: A. Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el Art. 28 de la Constitución de la República. B. Cumplir con los servicios postales en las condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la URSEC. C. Informar a los Usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten. D. Poner a disposición de los Usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen. Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los Usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E. Atender las quejas y reclamaciones de los Usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el Art. 6 Lit. G) de la presente ley. F. Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del SPU en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la URSEC. G. En caso de desarrollar servicios postales simultáneamente a otros servicios, deberán llevar contabilidad analítica separada y debidamente
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auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del costo de la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los que presten en función de su giro principal. H. Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida. Artículo 41.- Acceso a la red postal de los Operadores.- Respecto de los servicios concedidos, se garantiza el acceso de cualquier Operador Postal a la totalidad o parte de la red postal de otro Operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la URSEC. A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del Operador y las necesidades del interesado y por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los Operadores. Artículo 42. Tarifas de Acceso a la red postal.Las mismas se fijarán de común acuerdo entre las partes. De no llegar a un acuerdo en un plazo máximo de 30 (treinta) días, la URSEC laudará en el asunto en un .plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, estimándose su dictamen como vinculante. CAPÍTULO IX PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS Artículo 43. Concepto.- Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del Regulador, realicen envíos postales con personal propio o por terceros habilitados, con destino a un tercero ajeno a ellas, interviniente en todo el proceso postal o en alguna etapa del mismo. Deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores de Servicio Postales de la URSEC y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar los servicios postales. Artículo 44. Obligaciones.- Las Personas Jurídicas Habilitadas están obligadas a: A. Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el Art. 28 de la Constitución de la República.
B. Cumplir con los servicios postales en las condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la URSEC. C. Informar a los Usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido. D. Atender las quejas y reclamaciones de los Usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación vigente. E. Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de Financiamiento del SPU de acuerdo a la reglamentación. F. Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del costo de la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios que presten en función de su giro principal y la actividad postal que realicen. G. Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida. CAPÍTULO X DEROGACIÓN NORMATIVA Artículo 45. Derogaciones.- Se derogan aquellas disposiciones legales concordantes o complementarias, que se opongan al contenido de la presente ley. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 46.- Dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos de entrada en vigencia de la presente ley, la URSEC iniciará un censo durante los 90 (noventa) días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los Prestadores de Servicios Postales que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los Prestadores ante la URSEC será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales.
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A partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de 120 (ciento veinte) días posteriores para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al Prestador en el Registro General de Prestadores de Servicios Postales. Durante el período 90 (noventa) días corridos de realización del censo, los Prestadores que al momento de la entrada en vigencia de esta Ley estén prestando servicios postales sin autorización previa o en condiciones distintas a las dispuestas en la presente, estarán habilitadas temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes. Montevideo, 11 de mayo de 2012 ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIÁN, GRACIELA MUSLERA, DANIEL OLESKER. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY Artículo 1º. Objeto.- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios, protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país. Artículo 2º. Principios Generales.- Sin perjuicio de la plena aplicabilidad de los principios constitucionales y legales vigentes en la materia, el Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional. Particularmente: A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a to-
das las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad. B) Promoverá la protección del medioambiente en la implementación de las actividades postales. C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información e inviolabilidad de la correspondencia. D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia actual o futura en el mercado de los servicios postales. Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, enumeradas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos. E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial. F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz. G) Sancionará el incumplimiento de la normativa vigente, mediante intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 3º. Ámbito de Aplicación.- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º. Concepto general.- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes. Artículo 5º. Definiciones.- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal:
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A) Servicio Postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o con uso de la tecnología disponible. C) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega; incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. D) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o con uso de la tecnología disponible. E) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. F) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado asegurará a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. G) Envío de correspondencia: Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél. H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado
evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. J) Encomiendas postales internacionales. Son aquellos envíos que se efectúan con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Encomiendas postales nacionales. Son aquellos envíos que se efectúan a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. Ñ) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal. Es el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2) Regulador. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia.
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4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Auto prestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. O) Licencia. Permiso otorgado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado. P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro de cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL Artículo 6º.- Derechos Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones
postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones. B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales. 1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales. 2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley. 3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de blanqueo de dinero o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa
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legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos. C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial; no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad. El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación. El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio. D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán: 1) Informar de manera pública, completa, veraz y puntual los servicios o actividad postal que presten y brindar la información que corresponda, relativa a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como las normas técnicas que resulten aplicables. 2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos. 3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente. A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por es-
crito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Derecho de reclamación. 1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación. 2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo. 3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad. F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que se refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a los efectos previstos en el Capítulo VI de la presente ley. G) Derecho a percibir indemnización. 1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente. 2) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia.
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3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente. H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. La propiedad de un envío pertenece al remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular de la misma en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos. I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos. J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas.
Artículo 7º. Responsabilidad subsidiaria.- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado. Artículo 8º. Obligaciones.- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal. CAPÍTULO IV SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Artículo 9º.- Alcance.- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley. El Servicio Postal Universal incluye: A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos. B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos. E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos. Artículo 10.- Condiciones de prestación.- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo. Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad. La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad.
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Artículo 11.- Operador Designado.- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F de dicho artículo. Artículo 12.- Obligaciones del operador designado.- El operador designado deberá: A) Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo. B) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. C) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan. La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. D) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados. E) Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal. Artículo 13. Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal.- El operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servi-
cios de Comunicaciones, dentro de los primeros noventa días de cada ejercicio, la información exigida en el artículo 12, literal D) de la presente ley. En un plazo máximo de sesenta días inmediatos siguientes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones verificará la misma y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del año anterior impuestas al operador designado. Artículo 14. Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.- El costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se financiará con: A) Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la prestación del Servicio Postal Universal. B) La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. C) Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica con destino al Servicio Postal Universal D) El aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o rendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre el costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos definidos en los literales A) a C) del presente artículo. El producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma separada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados de las operativas financieras realizadas con las disponibilidades de dicho Fondo se integrarán al mismo. Artículo 15.- Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades: A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9º a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención.
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B) Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (pesos uruguayos tres con treinta y seis) por carta y $ 15 (pesos uruguayos quince) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) calculado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Esta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa. Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 16.- Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia entre el producido de la Tasa del Financiamiento del Servicio Postal Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducido los ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente ley. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Artículo 17. Obligación general de los prestadores.- Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia. Artículo 18. Régimen general de prestación del servicio postal.- El servicio postal será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado, excep-
to el Servicio Postal Universal que se prestará en régimen de concurrencia. Artículo 19. Condiciones de prestación del servicio postal.- El servicio postal deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que permitan la satisfacción de las necesidades de los habitantes. Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce la admisión del mismo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal. Artículo 20. Acceso a la red postal de los operadores.- Respecto de los servicios concedidos, se garantiza el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado; y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores. Artículo 21. Precios del acceso a la red postal.Los mismos se fijarán de común acuerdo entre las partes. De no llegar a un acuerdo en un plazo máximo de treinta días corridos, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones resolverá el asunto en un plazo máximo de treinta días corridos estimándose su dictamen como vinculante. Artículo 22. Registro General de Prestadores del Servicio Postal.- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional y/o internacional, deberá inscribirse en el citado registro. Dicho registro contendrá información de los prestadores del servicio postal, relativa a los servicios que prestan, la cobertura, la infraestructura y los recursos humanos y materiales.
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El operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer la información que se cita en el artículo 38 de la presente ley. Artículo 23.- Clasificación del servicio postal.- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en: A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en los artículos 5º literal F) y en el artículo 9º de la presente ley. B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal. Artículo 24.- Requisitos de solicitud de inscripción.- A los efectos de inscribirse en el Registro todo aspirante a prestador del servicio postal deberá: A) Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica. B) Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social. C) Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en viviendas con destino exclusivo a casa habitación u hogar. D) Constituir domicilio válido en el país para notificaciones. E) Indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración. F) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello. G) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas). Artículo 25.- Procedimiento de solicitud.- La solicitud de concesión de explotación del servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamen-
te representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 26.- Licencia.- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la licencia correspondiente. La falta de respuesta expresa de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, dentro del plazo establecido, se entenderá como aceptación de la solicitud con todos sus efectos. Artículo 27.- Tipo de Licencia.- La licencia que se confiera a los prestadores del servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y según el tipo de prestador, como se definen en el artículo 5º, literal L), numerales 3) a 6) de la presente ley. Artículo 28.- Costo de la licencia.- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia. El monto se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año. Una vez otorgada la licencia, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones inscribirá al solicitante en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Artículo 29.- Certificado de prestador.- A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el registro, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación. Artículo 30.- Mantenimiento de la inscripción.- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio postal deberán: A) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida.
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B) Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal. C) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 28 de la Constitución de la República). D) Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso. E) Notificar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local. Es causal de baja del Registro la pérdida de la licencia. Artículo 31. Prohibiciones.- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal: A) Recurrir a terceras personas físicas ajenas a su personal o personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes. B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 32. Infracciones.- Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa postal vigente. Artículo 33. Sanciones.- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes y teniendo en cuenta las garantías del debido proceso, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones aplicará la sanción correspondiente, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito.
C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. Las resoluciones firmes de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario. Artículo 34.- Pérdida de la licencia.- La licencia para operar se cancelará, entre otros, por: A) Solicitud de su titular. B) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo. C) En caso de persona jurídica, por su disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia. D) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio. E) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E del artículo anterior. F) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario. G) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales. CAPÍTULO VI REGULADOR Artículo 35.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido. Artículo 36.- Competencias.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, con las modificaciones introducidas por el artículo 113 de la Ley Nº 18.046, de 24 de
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octubre de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá: A) Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores del servicio postal. B) Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información de los prestadores del servicio postal, exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de que la Unidad Reguladora pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia. C) Recabar, de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio. D) Sancionar a los infractores de la presente ley. E) Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la habilitación correspondiente. Artículo 37.- Resolución de controversias.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será la competente para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado o los usuarios, indistintamente. Artículo 38.- Plan de cuentas.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones remitirá al Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa días corridos a contar de la promulgación de la presente ley, el plan de cuentas establecido en el artículo 12, literal D) de la presente ley. Facúltase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a establecer un plazo para que el operador designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior. Facúltase asimismo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los artículos 12, literal D), 42, literal G); y, 44, literal F) de la presente ley. CAPÍTULO VII OPERADOR DESIGNADO Artículo 39.- Carta Orgánica.- Modifícanse los siguientes artículos de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artícu-
lo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- La Administración Nacional de Correos es un Servicio Descentralizado Comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo. En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. ARTÍCULO 2º.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone. ARTÍCULO 5º.- Son atribuciones del Directorio: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos. B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República. C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales.
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D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales. E) Ser ordenador primario de gastos y pagos de conformidad con las normas vigentes en la materia y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia. F) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales. G) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero. H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, respetando las normas y garantías estatutarias, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias. I) Arrendar directamente los inmuebles que sean necesarios para sede de sus sucursales y agencias. J) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales. K) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración. L) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales. LL) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación. M) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres
miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional. ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración: A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios. B) El producido de multas que se apliquen de conformidad con las normas vigentes en materia postal. C) Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos postales caídos en rezago y de archivos vencidos. D) Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales. E) El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos, cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible. F) Los importes que se perciban de las administraciones postales extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas en convenios y acuerdos postales internacionales. G) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios. H) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales. I) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor. J) El producido de sus instrumentos financieros”. La aprobación del Reglamento General establecida en el artículo 5º, literal K) de la Carta Orgánica deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 40.- Franquicias Postales.- Modifícanse los artículos 197 y 200 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre 1967, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
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“ARTÍCULO 197. Franquicias Postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones: A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos. B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo. ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado. Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”. CAPÍTULO VIII OPERADORES PRIVADOS Artículo 41.- Obligación de registro.- Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal. Artículo 42.- Obligaciones.- Los operadores privados están obligados a: A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República. B) Cumplir el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten. D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso,
precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen. Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 6º, literal G) de la presente ley. F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente a otros servicios, deberán llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del costo de la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten. H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida. CAPITULO IX PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS Artículo 43.- Obligación de registro.- Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal. La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas. Artículo 44.- Obligaciones.- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a:
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A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República. B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido. D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación vigente. E) Verter mensualmente a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a la reglamentación. F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del costo de la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten. G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida. CAPÍTULO X DEROGACIÓN NORMATIVA Artículo 45. Derogaciones.- Se derogan aquellas disposiciones legales concordantes o complementarias, que se opongan al contenido de la presente ley. En particular, con respecto a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal se derogan las exoneraciones genéricas de tributos dispuestas por leyes anteriores a la presente, sin perjuicio de las establecidas por normas constitucionales y sus leyes interpretativas. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 46. Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones
iniciará un censo durante los noventa días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los prestadores del servicio postal ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales. A partir de dicha presentación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de ciento veinte días posteriores para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia de esta ley estén prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas en la presente ley, estarán habilitados temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de agosto de 2012. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”. Anexo I al Rep. N° 959 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Industria, Energía y Minería INFORME Señores Representantes: La Comisión de Industria, Energía y Minería pone hoy a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley, que procura establecer un marco normativo para las actividades postales. Comenzaremos por destacar que el servicio postal es un servicio público y por lo tanto debe ser prestado por el Estado ya sea por sí mismo o por concesión a particulares; esto se ratifica en este proyecto de ley. El servicio público postal, tanto si está a cargo de la
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Administración Nacional de Correos como si lo prestan los particulares mediante permisos, debe satisfacer las necesidades de los habitantes, convirtiéndose en un factor de desarrollo económico y de integración social en todo el país. Sin embargo, aunque el sector postal presenta un amplio potencial de contribución al desarrollo nacional, no ofrece actualmente la calidad ni la eficiencia que se requieren. Ello se debe a múltiples factores estructurales que debilitan el desarrollo del sector y cuya influencia se procura mitigar con el presente proyecto de ley; entre esos factores estructurales negativos se destacan: * Un marco normativo sin actualizar, disperso y no codificado, que dificulta el ejercicio de una regulación eficaz, por lo que se requiere el dictado de una norma única que trate en forma integral y armónica al conjunto del sector. * La existencia de una gran variedad de empresas informales que procesan envíos postales por fuera del sistema, restando volúmenes significativos a una actividad fuertemente dependiente de la obtención de economías de escala. * La fuerte utilización del empleo informal, entre otras formas de evasión que caracterizan al sector y que se procura resolver estableciendo responsabilidades subsidiarias y fortaleciendo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación. * La escasa inversión en infraestructura, favorecida por la falta de normativas precisas para el servicio. * El uso de subsidios cruzados que esta norma prohíbe en forma expresa. El Estado uruguayo ha sido pionero en la región en abordar la problemática del sector a través de un Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal (PIDEP). Con el apoyo de la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, este plan apunta a que el Estado pueda cumplir con su obligación de brindar un Servicio Postal Universal que implique inclusión social y contribución al desarrollo; facilidad de acceso a los servicios; claridad reglamentaria; competencia, calidad y auto sostenibilidad del operador designado. Esto último también hará posible abatir el alto subsidio actual que el Estado transfiere para lograr la universalización del servicio. Este Plan, que está en ejecución desde 2010, ha dado como resultados:
– una definición del Servicio Postal Universal como obligación del Estado y derecho de los habitantes (diciembre de 2010). – una Política de Estado para el sector postal (febrero de 2012). – el presente proyecto de ley, remitido al parlamento como iniciativa del consejo de ministros (mayo de 2012). Una vez establecido este marco legal para la actividad postal, el sector contará con las fortalezas que se necesitan para ejecutar la última fase del plan: la modernización del operador designado. En el abordaje de la iniciativa remitida por el Senado, la Comisión de Industria, Energía y Minería convocó la participación de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, proponente del proyecto; la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; la Administración Nacional de Correos; la Asociación de Operadores Postales del Uruguay (privados); la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero por Autobús; la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay y el Sindicato Único de Correos Privados y Afines. La Comisión también consultó a la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República y, además, obtuvo un invalorable apoyo de la Asesoría Legislativa de esta Cámara. Es importante tener presente que todas las delegaciones invitadas han destacado la importancia de contar con un marco legal adecuado para el desarrollo del sector postal. Como resultado de estas actuaciones la Comisión modificó el proyecto remitido por el Senado en aspectos que no alteran la idea original para darle, a nuestro entender, una mayor claridad en la exposición de los conceptos. El proyecto que ponemos a consideración de este Cuerpo tiene por objeto regular el régimen general de las actividades postales, para lo cual establece principios generales y por primera vez en el país, brinda definiciones de índole postal que permitirán fortalecer la función reguladora. Clasifica a los actores que intervienen en el sector postal y enfatiza los derechos y obligaciones de los usuarios. La obligación del Estado de prestar el Servicio Postal Universal consiste en procurar que todos los habitantes gocen del derecho a un servicio postal que corresponda a una oferta de servicios básicos de ca-
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lidad, prestados en forma permanente en todos los puntos del territorio y a precios asequibles. El proyecto dispone que la Administración Nacional de Correos sea el Operador Designado para dar cumplimiento a la obligación del Estado. Dicha obligación le significa un costo, el que una vez determinado por la URSEC, será financiado por varias fuentes, entre ellas la Tasa de Financiamiento del SPU. Sobre la cual se harán en sala salvedades por parte de alguno de los firmantes de este informe. Otros aspectos salientes del proyecto son: – establecer un régimen general para la prestación de servicios postales y define las obligaciones de los prestadores, las condiciones de prestación del servicio postal. – crear el Registro General de Prestadores del Servicio Postal a cargo de la URSEC como órgano regulador, determinándose los requisitos de solicitud de inscripción en el mismo, así como el tipo y costo de las licencias a conferir. – actualizar la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, modificando el sistema de franquicias postales. Otra de las salvedades a plantear. – establecer las obligaciones a las cuales deben adaptar su funcionamiento los operadores privados, creándose la categoría personas jurídicas habilitadas, tanto públicas como privadas y establece sus obligaciones. – derogar normas anteriores a fin de codificar y actualizar toda la normativa del sector y dispone un procedimiento transitorio para la regularización y adecuación de los actuales prestadores de servicios postales, otorgando facilidades para su incorporación al Registro. Este proyecto de ley impulsa la reforma postal, poniendo énfasis en la satisfacción de las necesidades de los usuarios del servicio público; procura crear un ambiente propicio para el desarrollo de un mercado regulado y eficiente, con servicios postales de calidad y asequibles a todos los habitantes. Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2012. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, FELIPE CARBALLO, CARLOS VARELA NESTIER, ÁLVARO DELGADO, con salvedades, que expondrá en Sala, LUIS A. ZIMINOV, con salvedades, que expondrá en Sala.
PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY Artículo 1º. Objeto.- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país. Artículo 2º. Principios Generales.- El Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional. Particularmente: A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad. B) Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de las actividades postales. C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia. D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por razones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales. Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos. E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial. F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz.
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G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente, mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 3º. Ámbito de Aplicación.- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º. Concepto general.- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes. Artículo 5º. Definiciones.- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio Postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o productos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega; incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación.
E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél. H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido. J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. Ñ) Actores. Son actores del sector postal:
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1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. 2) Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. 3) Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. 4) Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable. 5) Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. 6) Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. 7) Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. 8) Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como
destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición. O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado. P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL Artículo 6º. Derechos. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identidad del remitente y del destinatario ni sus direcciones. B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales. 1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales. 2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley. 3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que desempeñe funciones de inspección
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postal, solo podrá intervenir los envíos postales en“ los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos. C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal Universal de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad. El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación.
El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio. D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán: 1) Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas técnicas que resulten aplicables. 2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos. 3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente. A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Derecho de reclamación. 1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación. 2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo. 3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir
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para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad. F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI. G) Derecho a percibir indemnización. 1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente. 2) La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia. 3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente. H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos. I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos. J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante
el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas. Artículo 7º. Responsabilidad subsidiaria.- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado. Artículo 8º. Obligaciones.- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal. CAPÍTULO IV SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Artículo 9º. Alcance.- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley. El Servicio Postal Universal incluye: A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos. B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos
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impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos. E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos. Artículo 10. Condiciones de prestación.- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo. Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad. La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad. Artículo 11. Operador Designado.- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F) de dicho artículo. Artículo 12. Obligaciones del operador designado.- El operador designado deberá: A) Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo. B) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. C) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan. La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). D) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de otros
servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados. E) Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal. Artículo 13. Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal.- Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada ejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la información exigida en el literal D) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días inmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio anterior impuestas al operador designado. Artículo 14. Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal.- El costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se financiará con: A) Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la prestación del Servicio Postal Universal. B) La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. C) Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica con destino al Servicio Postal Universal. D) El aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o rendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre el costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos mencionados en los literales A) a C) del presente artículo. El producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma separada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados de las operativas financieras
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realizadas con las disponibilidades de dicho Fondo se integrarán al mismo. Artículo 15. Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades: A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9º a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención. B) Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (tres con treinta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 15 (quince pesos uruguayos) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente reajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la URSEC. Ésta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa. Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 16. Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia entre el producido de la Tasa del Fi-
nanciamiento del Servicio Postal Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente ley. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Artículo 17. Clasificación del servicio postal.- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en: A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en el literal F) del artículo 5º y en el artículo 9º de la presente ley. B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal. Artículo 18. Obligación general de los prestadores.- Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia. Artículo 19. Régimen general de prestación del servicio postal.- El servicio postal será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal Universal que se prestará en régimen de concurrencia. Artículo 20. Condiciones de prestación del servicio postal.- El servicio postal deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce la admisión del mismo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal. Artículo 21. Acceso a la red postal de los operadores.- Respecto de los servicios concedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Uni-
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dad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación. A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores. Artículo 22. Precios del acceso a la red postal.Se fijarán de común acuerdo entre las partes. El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación para los casos en que no exista acuerdo. Artículo 23. Registro General de Prestadores del Servicio Postal.- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la URSEC, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional o internacional, deberá inscribirse en el citado Registro. Dicho Registro contendrá información de los prestadores del servicio postal, relativa a los servicios que prestan, a la cobertura, a la infraestructura y a los recursos humanos y materiales. El operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer la información que se cita en el artículo 38 de la presente ley. Artículo 24. Requisitos de solicitud de inscripción.- A los efectos de inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal todo aspirante a prestador del servicio postal deberá: A) Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica. B) Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social. C) Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en inmuebles con destino exclusivo a casa habitación u hogar. D) Constituir domicilio válido en el país para notificaciones.
E) Indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración. F) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello. G) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas). Artículo 25. Procedimiento de solicitud.- La solicitud de concesión de explotación del servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 26. Licencia.- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la licencia correspondiente. Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la solicitud se tendrá por aceptada. Artículo 27. Tipo de Licencia.- La licencia que se confiera a los prestadores del servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus servicios y según el tipo de prestador, conforme a lo dispuesto en los numerales 3) a 6) del literal Ñ) del artículo 5º de la presente ley. Artículo 28. Costo de la licencia.- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año. Una vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Artículo 29. Certificado de prestador.- A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio
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postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación. Artículo 30. Mantenimiento de la inscripción.- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio postal deberán: A) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida. B) Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal. C) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 28 de la Constitución de la República). D) Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso. E) Notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local. Es causal de baja del Registro General de Prestadores del Servicio Postal la pérdida de la licencia. Artículo 31. Prohibiciones.- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal: A) Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes. B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
Artículo 32. Infracciones.- Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa postal vigente. Artículo 33. Sanciones.- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito. C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario. Artículo 34. Pérdida de la licencia.- La licencia para operar se podrá cancelar por: A) Solicitud de su titular. B) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo. C) Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia, si se trata de persona jurídica. D) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio. E) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E) del artículo anterior. F) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario.
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G) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales. CAPÍTULO VI REGULADOR Artículo 35.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido. Artículo 36.- Competencias.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 113 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá: A) Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores del servicio postal. B) Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información de los prestadores del servicio postal, exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de que la URSEC pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia. C) Recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio. D) Sancionar a los infractores de la presente ley. E) Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la habilitación correspondiente. Artículo 37. Resolución de controversias.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será la competente para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado y los usuarios, indistintamente. Artículo 38. Plan de cuentas.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el literal D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su promulgación.
Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del artículo 44 de la presente ley. CAPÍTULO VII OPERADOR DESIGNADO Artículo 39. Carta Orgánica. Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 5º y 11 de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- La Administración Nacional de Correos es un Servicio Descentralizado Comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo. En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”. “ARTÍCULO 2º.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone”.
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“ARTÍCULO 5º.- Son atribuciones del Directorio: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos. B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República. C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales. D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales. E) Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia. F) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales. G) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero. H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias. I) Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y agencias. J) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales. K) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración. L) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios
para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales. M) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación. N) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”. “ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración: A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios. B) El producido de las multas que se apliquen de conformidad con las normas vigentes en materia postal. C) Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos postales caídos en rezago y de archivos vencidos. D) Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales. E) El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos, cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible. F) Los importes que se perciban de las administraciones postales extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones contenidas en convenios y acuerdos postales internacionales. G) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios. H) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales. I) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor. J) El producido de sus instrumentos financieros”.
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La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del artículo 5º de la Carta Orgánica deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 40. Franquicias Postales.- Sustitúyense los artículos 197 y 200 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre 1967, por los siguientes: “ARTÍCULO 197. Franquicias Postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones: A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos. B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo”. “ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado. Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”. CAPÍTULO VIII OPERADORES PRIVADOS Artículo 41. Obligación de registro.- Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal. Artículo 42. Obligaciones.- Los operadores privados están obligados a: A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República.
B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten. D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen. Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el literal G) del artículo 6º de la presente ley. F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la URSEC. G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros servicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del correspondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten. H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la licencia y a las condiciones de prestación de los servicios. CAPÍTULO IX PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS Artículo 43. Obligación de registro.- Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.
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La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas. Artículo 44. Obligaciones.- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a: A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República. B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido. D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. E) Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del correspondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten. G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida. CAPÍTULO X DEROGACIONES Artículo 45. Derogaciones.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como las exoneraciones genéricas de tributos que directa o indirectamente se vinculen a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal.
CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 46.- Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) iniciará un censo que se desarrollará durante los noventa días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los prestadores del servicio postal ante la URSEC será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales. A partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de ciento veinte días corridos para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas, estarán habilitados temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes. Cumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su responsabilidad, publicará en su página web y brindará información respecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o caducidad de ésta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin perjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente. Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2012. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, FELIPE CARBALLO, CARLOS VARELA NESTIER, ÁLVARO DELGADO, con salvedades, que expondrá en Sala, LUIS A. ZIMINOV, con salvedades, que expondrá en Sala”.
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——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. La Presidencia desea informar a la Cámara que nos hacen el honor de acompañarnos, y con mucha paciencia, por cierto, el Presidente de la Administración Nacional de Correos, señor José Luis Juárez; la Vicepresidenta, señora Solange Moreira; el Director, señor Julio Silveira y el asesor, señor Mauricio Delgado. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: la Comisión de Industria, Energía y Minería pone hoy a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley, que procura establecer un marco normativo para las actividades postales. Estas actividades nacieron casi con el país. Es de señalar que hasta el momento no hubo un marco normativo sistematizado, consolidado, que tratara este tipo de actividades o servicios. Por lo tanto, este proyecto implica un punto de relevancia en esta Legislatura. Comenzaremos por destacar que el servicio postal es un servicio público y, por lo tanto, debe ser prestado por el Estado ya sea por sí mismo o por concesión a particulares. Ello se ratifica en este proyecto de ley. El servicio público postal, tanto si está a cargo de la Administración Nacional de Correos como si lo prestan particulares mediante permisos, debe satisfacer las necesidades de los habitantes, convirtiéndose en un factor de desarrollo económico y de integración social en todo el país. Sin embargo, aunque el sector postal presenta un amplio potencial de contribución al desarrollo nacional, no ofrece actualmente la calidad ni la eficiencia que se requieren. Ello se debe a múltiples factores estructurales que debilitan el desarrollo del sector y cuya influencia se procura mitigar con el presente proyecto de ley. Entre esos factores estructurales negativos se destacan: un marco normativo sin actualizar, disperso y no codificado, que dificulta el ejercicio de una regulación eficaz, por lo que se requiere el dictado de una norma única que trate en forma integral y armónica al conjunto del sector; la existencia de una gran variedad de empresas informales que procesan
envíos postales por fuera del sistema, restando volúmenes significativos a una actividad fuertemente dependiente de una economía de escala; la utilización del empleo informal, entre otras formas de evasión que caracterizan al sector y que se procura resolver estableciendo responsabilidades subsidiarias y fortaleciendo a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación, Ursec; la escasa inversión en infraestructura, favorecida por la falta de normativas precisas para el servicio; y el uso de subsidios cruzados, que esta norma prohíbe en forma expresa. El Estado uruguayo ha sido pionero en la región en abordar la problemática del sector a través de un Plan Integral de Reforma y Desarrollo Postal, Pidep. Con el apoyo de la Unión Postal Universal y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, este plan apunta a que el Estado pueda cumplir con su obligación de brindar un Servicio Postal Universal que implique inclusión social y contribución al desarrollo; facilidad de acceso a los servicios; claridad reglamentaria; competencia, calidad y autosostenibilidad del operador designado. Esto último también hará posible abatir el alto subsidio actual que el Estado transfiere para lograr la universalización del servicio. Este Plan, que está en ejecución desde 2010, ha dado como resultados: una definición del Servicio Postal Universal como obligación del Estado y derecho de los habitantes -en diciembre de 2010-; una Política de Estado para el sector postal -en febrero de 2012- establecido en un documento elaborado y publicado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, que se denomina “Políticas Públicas para el Desarrollo de los Servicios Postales en Uruguay”. También ha generado el presente proyecto de ley, remitido al Parlamento con iniciativa del Consejo de Ministros en mayo de 2012. Una vez establecido este marco legal para la actividad postal, el sector contará con las fortalezas que se necesitan para ejecutar la última fase del plan: la modernización del operador designado. En el abordaje de la iniciativa remitida por el Senado, la Comisión de Industria, Energía y Minería convocó la participación de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones, proponente del proyecto; la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones; la Administración Nacional de Correos; la Asociación de Operadores Postales del Uruguay -privados-; la Asociación Nacional de Empresas de Transporte Carretero
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por Autobús; la Asociación de Funcionarios Postales del Uruguay y el Sindicato Único de Correos Privados y Afines. La Comisión también consultó a la Cátedra de Derecho Tributario de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración de la Universidad de la República y, además, obtuvo un invalorable apoyo de la Asesoría Legislativa de esta Cámara. Es importante tener presente que todas las delegaciones invitadas han destacado la importancia de contar con un marco legal adecuado para el desarrollo del sector postal. Como resultado de estas actuaciones la Comisión modificó el proyecto remitido por el Senado en aspectos que no alteran la idea original para darle, a nuestro entender, una mayor claridad en la exposición de los conceptos. El proyecto que ponemos a consideración de este Cuerpo tiene por objeto regular el régimen general de las actividades postales, para lo cual establece principios generales y, por primera vez en el país, brinda definiciones de índole postal que permitirán fortalecer la función reguladora. Clasifica a los actores que intervienen en el sector postal y enfatiza los derechos y obligaciones de los usuarios. La obligación del Estado de prestar el Servicio Postal Universal consiste en procurar que todos los habitantes gocen del derecho a un servicio postal que corresponda a una oferta de servicios básicos de calidad, prestados en forma permanente en todos los puntos del territorio y a precios asequibles. El proyecto de ley dispone que la Administración Nacional de Correos sea el operador designado para dar cumplimiento a la obligación del Estado. Dicha obligación le significa un costo, que una vez determinado por la Ursec, será financiado por varias fuentes, entre ellas la Tasa de Financiamiento del Sistema Postal Universal sobre la que se harán salvedades en Sala por parte de alguno de los firmantes de este informe. Otros aspectos salientes del proyecto son: establecer un régimen general para la prestación de servicios postales, definir las obligaciones de los prestadores y las condiciones de prestación del servicio postal; crear el Registro General de Prestadores del Servicio Postal a cargo de la Ursec como órgano regulador, determinándose los requisitos de solicitud de inscrip-
ción, así como el tipo y costo de las licencias a conferir; actualizar la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, modificando el sistema de franquicias postales. Otra de las salvedades a plantear es establecer las obligaciones a las que deben adaptar su funcionamiento los operadores privados, creándose la categoría de personas jurídicas habilitadas, tanto públicas como privadas y estableciendo sus obligaciones. Además, derogar normas anteriores a fin de codificar y actualizar toda la normativa del sector y disponer de un procedimiento transitorio para la regularización y adecuación de los actuales prestadores de servicios postales, otorgando facilidades para su incorporación al Registro. Este proyecto de ley impulsa la reforma postal, poniendo énfasis en la satisfacción de las necesidades de los usuarios del servicio público. Además, procura crear un ambiente propicio para el desarrollo de un mercado regulado y eficiente, con servicios postales de calidad y asequibles a todos los habitantes. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: vamos a acompañar en general este proyecto que viene con media sanción del Senado en un día muy especial: el Día del Funcionario Postal. Queremos saludar a los delegados del gremio de funcionarios postales, al Directorio del Correo Uruguayo y a una persona que conocemos mucho, el señor Mato, gran impulsor de este tema durante mucho tiempo, quien tiene problemas de salud y está en proceso de jubilación. Quisiéramos destacar la labor de los compañeros de la Comisión de Industria, Energía y Minería así como de la Secretaría, que ha realizado un trabajo impecable de apertura, en forma concienzuda. Hubo muchas dudas respecto a si modificar un proyecto de ley que viene con media sanción del Senado. Ciertos artículos no se votaron por unanimidad. Es más, vamos a pedir el desglose de algunos porque no los vamos a acompañar aunque, reitero, votaremos en general el proyecto de ley. La Comisión entendió que había que generar espacios para abrir la cabeza e incorporar algunas propuestas que podían venir de varios de los actores que concurrieron a la Comisión, a los que quisiéramos
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nombrar. Asistieron: la Administración Nacional de Correos; el equipo multidisciplinario que trabajó con ellos; el sindicato del Correo; el sindicato de Fuecys, porque tiene que ver con los operadores privados del correo; la Asociación de Operadores Privados del Correo; Anetra, que hoy maneja el principal volumen de paquetería del Uruguay; la Cátedra de Derecho Tributario, porque hay una discusión de fondo sobre si lo que se crea es una tasa o un impuesto, que seguramente vamos a dar a continuación. Del mismo modo, queremos agradecer a la Asesoría Técnica por los aportes que nos brindaron, que ayudaron a mejorar la redacción y algunos conceptos introducidos por el Senado. Vamos a votar en general este proyecto de ley, pues nos parece una buena iniciativa del Poder Ejecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que hasta este momento no se había legislado en el tema y porque separa lo que es el Servicio Postal Universal de otros servicios postales. Eso nos parece una definición conceptual y de base importante. La legislación uruguaya viene incorporando normas del Servicio Postal Universal a su derecho positivo, lo que es trascendente. Por ello, este proyecto es más que oportuno en este sentido. Queremos adelantar, señor Presidente, que vamos a pedir el desglose del artículo 5º -porque hay un literal que no votaremos- y de los artículos 14, 15, 16 -que refieren a la tasa de financiamiento-, 28, 40, 42, 43 y 45, que hacen referencia a una tasa que nosotros no vamos a acompañar, por ende, en concordancia votaremos estos artículos. Este proyecto de ley viene del Poder Ejecutivo como parte de una reforma de nuestro sistema postal. Surgió cuando el Correo Uruguayo comenzó a trabajar sobre la base de un plan estratégico que definió metas, objetivos y líneas de acción. Este primer elemento que hoy votaremos en la Cámara de Diputados, intentará convertirse en una herramienta, a fin de avanzar en la conceptualización de una visión del Correo Uruguayo a largo plazo. Este primer paso en el Servicio Postal Universal va hacia la mejora del operador estatal; hacia una mejora en el servicio prestado por el Estado. Tal como se consagra en la exposición de motivos, el derecho a la información y la comunicación están consagrados en la Constitución de la República y
en declaraciones y convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, como un derecho inherente a todas las personas. El servicio postal tiene por naturaleza el carácter de servicio público y debemos asumirlo, a la vez que se convierte en soporte imprescindible tanto para el ejercicio de los derechos humanos como para el programa de crecimiento, distribución de la riqueza, modernización, democratización e inclusión social que el país debe desarrollar. El Estado tiene la obligación de prestar el servicio postal garantizando su acceso universal. Como dijimos al principio, no había una legislación clara al respecto. La poca normativa existente sobre este tema refería solamente a la empresa del Estado y a la Ursec, no habiendo referencias al sector en general. Por medio de este texto se intenta asegurar la transparencia, la calidad, el control y un marco regulatorio que asegure la igualdad de competencia y el servicio al cliente. El Poder Ejecutivo basó esta iniciativa en recomendaciones de la Unión Postal Universal que compartimos, tomando como ejemplo los sistemas que se aplican en el mundo, donde se busca un mercado regulado y eficiente, dos conceptos importantes, con servicios postales de calidad, asequibles y accesibles a todos los habitantes. Haremos referencia a algunos artículos que no vamos a votar, así aprovechamos el tiempo. Vamos a votar en contra del numeral 5) del literal Ñ) del artículo 5º, por eso pedimos su desglose; creemos que cuando habla de “Personas jurídicas habilitadas”, se refiere a aquellas personas jurídicas públicas, y habría que establecerlo para que no dé lugar a confusión. Se entiende que son UTE, OSE, Antel pero quedaría mejor redactado si se establece la palabra “pública” después de personas jurídicas. Respecto a los artículos 14, 15 y 16 vamos a ser coincidentes con lo hecho por el Partido Nacional en el Senado, que lo votó en contra. Estos son los que establecen un tributo denominado “Tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal”. Quizás este sea uno de los temas más polémicos de este proyecto de ley. Uno puede no discutir el financiamiento, puede discutir la naturaleza del tributo y puede o no blindar jurídicamente determinados proyectos. Como está redactado y como viene de la Comisión por mayoría -nosotros no lo acompañamos y el Partido Colorado tampoco- genera algunas dudas y eventualmente,
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puede dar lugar a algunas acciones de inconstitucionalidad al respecto. El Código Tributario, en su artículo 12, define claramente qué es una tasa: “Tasa es el tributo cuyo presupuesto de hecho se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente; su producto […] guardará una razonable equivalencia con las necesidades del mismo”. Este no es el caso, dado que no hay una contraprestación, característica esencial para definir una tasa. Por lo tanto, se trata de un impuesto. El primer elemento caracterizante que falta es la naturaleza del servicio. El doctor Valdés Costa, tributarista, decía que no entran en el concepto de tasa los servicios que el Estado presta por conveniencia, como los correos. Precisamente, este es el caso. Valdés Costa agregaba otro servicio similar, como las comunicaciones. Opinaba que se trataba de un precio, que se podía financiar con impuestos, pero no con tasas. Es claro que falta la naturaleza del servicio, porque el usuario ya paga un precio al “courier” privado por el servicio que recibe de la Administración Nacional de Correos, y a ese precio se le suma un tributo. Entonces, por más que la Administración Nacional de Correos preste el servicio, no puede decirse que esté ofreciendo uno nuevo porque ya cobró por él. En el caso de los privados, no hay duda de que la Administración Nacional de Correos no está haciendo nada. En el caso de las personas jurídicas habilitadas, por ejemplo, la barraca que distribuye su correspondencia con su propio cadete, es claro que el Estado no interviene. Esto lleva a que también falte la segunda característica que exige la doctrina para las tasas. Al ser una actividad hacia el contribuyente, debe traducirse en una prestación efectiva del Estado. De manera que el Estado debe hacer algo por el contribuyente. También falta el requisito que exige la doctrina en cuanto al destino. El destino de la tasa debe ser financiar el servicio que se brinda al contribuyente que usa el servicio, y no a la sociedad en general, a la que se asegura el Servicio Postal Universal. Es obvio que por este motivo tampoco está incluido el destino. Al ser un servicio que se asegura a toda la sociedad, falta otra nota distintiva: la divisibilidad. Debe ser divisible en unidades.
En conclusión, claramente se trata de un impuesto y no de una tasa. Señor Presidente: no vamos leer algunos párrafos que son preclaros en esta materia, bien explícitos, diría, didácticos, del encargado de la Cátedra de Derecho Tributario, el doctor Jorge Bentancur, que vino a la Comisión y explicó por qué para esa Cátedra esto es un impuesto y no una tasa. Puso tres condiciones, cada una más clara que la otra. Fue muy didáctico al respecto -tal como se puede apreciar en la versión taquigráfica- y determinante. Por tanto, decidimos no votar los artículos que hacen referencia a la tasa de financiamiento. Además, al insistir con la naturaleza del tributo estamos corriendo el riesgo de que se puedan presentar algunos recursos. Es más, el doctor Bentancur hizo referencia a que la Suprema Corte de Justicia declaró en reiteradas oportunidades la inconstitucionalidad de varias tasas bromatológicas departamentales, entre otras razones, por su base de cálculo. O sea que estamos corriendo el riesgo de que alguien pueda recurrir esta ley a raíz de la naturaleza del tributo que se impone en este proyecto. No vamos a acompañar el artículo 28, que establece los montos del costo de la licencia. Hay diferentes tipos de licencias: nacional, internacional, local. Aquí se imponen dos montos a pagar por parte de los operadores. Uno corresponde a la inscripción en el Registro; se debe abonar 500 unidades indexadas para hacer la solicitud de inscripción en el Registro. El otro es el costo de la licencia, fijado en el artículo 28. Establece lo siguiente: “Costo de la licencia.- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año”. Obviamente, esto es previo a la inscripción al Registro. Nosotros entendemos que fijar un monto anual de estas características, sin establecer la tipificación o clasificación de las licencias o de los servicios, sin definir un rango para que la reglamentación establezca el gradiente de costo de inscripción anual, es una decisión tremendamente injusta, teniendo en cuenta la disparidad de empresas que funcionan en el Uruguay. No puede pagar lo mismo una empresa que distribuye correspondencia en Dolores, que un “courier” internacional. No puede pagar lo mismo; no debe pagar lo mismo. Por
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eso no vamos a votar el artículo 28 y entendemos que debería establecerse un criterio amplio de rango y que la reglamentación debería establecer los gradientes correspondientes, de acuerdo con el tipo de licencia. Tampoco vamos a acompañar el artículo 40, por lo menos el literal que elimina la franquicia de que goza la prensa del interior del país, dado que ya en la última reforma tributaria se le impusieron determinados niveles de aporte de los que estaba exonerada, fundamentalmente, en lo que refiere al Impuesto a la Renta. Nos parece que esta es una imposición adicional que castiga, que complica y que pone en riesgo la viabilidad de determinados medios de comunicación, sobre todo de la prensa del interior del país. No creemos que el camino sea eliminar la franquicia postal de la cual hoy goza la prensa del interior y no vamos a acompañar este artículo. No estamos en desacuerdo con la modificación de algunas de las franquicias que se proponen en esta norma, ni con algunas de las que se mantienen, pero a través de este artículo, a texto expreso, se está quitando franquicias a la prensa del interior. Reitero que por ese motivo no acompañaremos el artículo 40. Tampoco vamos a votar los artículos 42, 43 y 45, porque hacen referencia a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Y como no votamos la tasa, para ser coherentes, tampoco vamos a votar esos artículos. Por último, propondremos un aditivo, que ya adelantamos en Comisión, relativo a una sugerencia de operadores privados y de algún otro interesado en este tema. Y en este aspecto no estamos innovando. Esto ya sucedió cuando votamos el Código de Minería y la ley de biocombustibles, ocasión en la que también se previó la creación de una Comisión. Esta es una norma que genera una regulación donde no la hay, que tendrá momentos de transición y períodos de adaptación y que, sin duda, va a generar temores, rispideces, complicaciones y ojalá, en el fondo, soluciones para todos. Como esto es una realidad, como esto va a pasar -en tanto se establecen censos, costos, impuestos-, estamos sugiriendo un artículo final, que llevaría el número 47, por el que se crea una Comisión que asesorará al Poder Ejecutivo en la reglamentación y el seguimiento de la aplicación de esta ley.
Este va a ser un nuevo sistema. Por eso creemos que sería amplio y positivo contar con todas las miradas, todas las visiones, en un ámbito de asesoramiento y de seguimiento en el que todos pudieran opinar. Pensamos que la Comisión que se propone crear a través de este artículo aditivo debería estar integrada y presidida por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, como organismo madre de las telecomunicaciones, además de la Ursec, la Administración Nacional de Correos y dos delegados de los operadores privados designados por ellos. Reitero que la idea es generar un ámbito de discusión, de asesoramiento y de consulta. Además, vamos a proponer que la reglamentación establezca la forma y los plazos de funcionamiento de esta Comisión. Nos parece que este último aditivo no complica ni quita potestades al proyecto, sino que da una gran oportunidad a quienes no pudieron opinar cuando se trató el proyecto en la otra Cámara, ya que queda mucho librado a la reglamentación. Eso es normal, habitual y lógico porque la casuística es muy amplia; mucho va a estar establecido en la reglamentación. Así lo decidimos en la Comisión, por eso pensamos que debe haber una amplia comisión de asesoramiento y seguimiento para la mejor aplicación de esta ley que, reitero, vamos a votar en general. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: nuestro Partido Colorado va a votar afirmativamente este proyecto de ley que creo va a tener el privilegio de ser sancionado por unanimidad; parece que estamos en una tarde de unanimidades, ya que el anterior también fue sancionado de esa manera. Creemos que será una buena herramienta, una buena ley que modernizará el sistema, que dará instrumentos a nuestro Correo nacional y que clarificará conceptos; por sobre todas las cosas, será una norma moderna en materia postal Estamos totalmente de acuerdo; lo dijimos en la Comisión y votamos la mayoría de los artículos. Solamente tenemos diferencias en determinados artículos, en algunos, importantes, como el de la tasa; en otros, tenemos discrepancias menores que manifestaremos
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a medida que se trate el proyecto, sin reiterar lo que ha dicho el señor Diputado Delgado. Creo que tenemos suerte de que el Directorio de la Administración Nacional de Correos esté interesado y preocupado por mejorar este tema porque de este modo el Parlamento y el Poder Ejecutivo pueden entrecruzar sus visiones, ya que esa es la forma de gobernar. Todos estamos de acuerdo en que se modernice el Correo. Además, la Constitución de la República establece que todos los habitantes de la República tenemos derecho a la información y a la comunicación. El negocio del correo representa ciento veinte millones de transacciones anuales, lo que equivale -según dijeron algunos entendidos en el asunto- a entre US$ 150:000.000 y US$ 160:000.000 por año. Digo esto para cuantificar el negocio y para saber de qué estamos hablando. No vamos a votar algunos de los 46 artículos de este proyecto, que está dividido en varios capítulos; no vale la pena describir su estructura porque ya lo hizo el señor Diputado Battistoni. No votaremos el artículo 11 -cuyo desglose vamos a solicitar-, ya que establece que el único operador del servicio postal universal designado es la Administración Nacional de Correos. Está bien que lo sea, pero también creemos que podría haber otros interesados en ser prestadores del servicio postal universal. Hoy no es así y solo el Correo llega a todos los puntos del país, aun los más distantes. Por suerte ocurre de esta forma; a pesar de que a veces lo criticamos, es el único que cumple la función de servicio postal universal y eso lo tenemos que defender. De todos modos, no tendríamos que cerrar la puerta a la posibilidad de que otros puedan cumplir con esa función si así lo desean y por eso no votaremos el artículo 11. Tampoco vamos a votar los artículos 14, 15 y 16, que refieren a una tasa que, en realidad, es un impuesto. A continuación vamos a dar algunos detalles de las razones por las cuales no lo haremos. Los técnicos que nos han asesorado han aclarado que no se trata de una tasa y la cátedra de Derecho Tributario que visitó la Comisión fue categórica cuando señaló las diferencias entre ambas modalidades.
Este impuesto sería perjudicial para la futura recaudación del Fondo de Financiamiento y podría generar reclamos innecesarios por vicios de inconstitucionalidad que más tarde podrían dar por tierra con la norma y ocasionar más perjuicios que beneficios cuando, habiendo determinado bien qué tipo de impuesto pretendemos crear, podríamos evitarlo. Tampoco votaremos los artículos 23, 43, 44 y 45 por razones que daremos en el transcurso de la sesión. No votaremos el artículo 11 porque somos partidarios del camino que ha seguido la Unión Europea, que recomienda otorgar las concesiones de operador postal universal por un plazo determinado; en su caso lo hace durante cinco años. Sería bueno que dentro de cinco años el Parlamento pudiera evaluar cómo ha cumplido su función el Correo y decidir si se le renueva la condición de prestador del servicio postal universal o si se le otorga a otros interesados. En cuanto a la tasa de los artículos 14, 15 y 16, entendemos que claramente es un impuesto que tendrá consecuencias negativas si alguien lo impugna. Tenemos un informe elaborado por los técnicos de nuestro sector, Vamos Uruguay, que presentó en el Senado el Senador Bordaberry y que el señor Diputado Delgado utilizó fragmentariamente en su argumentación. No voy a entrar en los detalles porque sería engorroso y aburrido -todos queremos votar-, pero ellos determinaron cuáles son los elementos que caracterizan una tasa según la doctrina: la naturaleza del servicio, la divisibilidad, la prestación efectiva, el destino, la cuantía y la regla de razonable equivalencia. Y cuando llegan a las conclusiones, manifiestan: “El tributo proyectado es un Impuesto. No tiene las características que la ley exige para considerarlo una Tasa.- Lo primero a señalar es que es correcto lo que se hace en el literal A del artículo 15 proyectado cuando se llama a los ingresos por ventas no como tasa.- Se trata sin lugar a dudas de un precio. Que se destine al Fondo de Financiamiento no reviste ningún problema.- Es el precio que cobra por los envíos y servicios postales el Operador Designado, o sea la Administración Nacional de Correos.- El problema se plantea al llamar Tasa al ingreso previsto en el literal b de dicho artículo y establecido en el artículo 16. Ello no es correcto por los motivos que se expresan a continuación.- i.- En primer lugar no existe una actividad específica del Estado hacia el contribuyente.- El tribu-
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to deberá ser abonado por los usuarios del Servicio Postal en general y las Personas Jurídicas Habilitadas. Lo abonarán los usuarios que reciban servicios postales de la Administración Nacional de Correos y los que no los reciban. Resulta obvio que los que no reciben servicio alguno de la Administración pueden alegar que no existe actividad alguna del Estado hacia ellos.Los que sí reciben servicios de la Administración de Correos dirán que por el servicio que reciben ya pagan un precio, y por ende no reciben un servicio adicional. […] Esto es reafirmado por el destino que se le da al tributo. El mismo no se destina a financiar la actividad específica del Estado hacia el contribuyente sino por el contrario a un Fondo que tiene otro fin.- El fin es, como dice el art. 15, compensar la carga financiera por cumplir el servicio postal: que es asegurar que llegue a otros usuarios el mismo.- iii:- La claridad de este punto se pone de manifiesto cuando se analiza el segundo elemento: la divisibilidad.- Por el servicio postal se cobra un precio al usuario que efectivamente utiliza el servicio. Pero por la tasa de financiamiento se pretende un cobro no a cambio de ese servicio sino a cambio de una compensación por prestar un servicio esencial: el servicio postal universal.- ¿A quién se le presta el servicio postal universal, a quién se le asegura la asequibilidad?.- A toda la sociedad.Por ende no hay divisibilidad porque no hay una actividad hacia el contribuyente”. Sigue el informe, pero no quiero abundar en más detalles. Creo que es concluyente al establecer que la doctrina entiende que esto es un impuesto y no una tasa. Por si algo más faltara, se convocó a las cátedras de Derecho Administrativo y de Derecho Tributario; concurrieron el doctor Jorge Bentancur, encargado de la cátedra de Derecho Tributario, y el contador Juan Antonio Pérez Pérez. En la versión taquigráfica correspondiente, los dos catedráticos y tributaristas fueron categóricos al determinar claramente que estamos en presencia de un impuesto y no de una tasa. Esto puede traer consecuencias para el Correo y para el Estado porque los actos podrían ser impugnados, generando más contratiempos que beneficios. Tampoco vamos a votar el artículo 40 porque elimina una exoneración a los ya golpeados medios de prensa del interior, que tienen una franquicia para en-
viar sus publicaciones. Me parece que esto es discriminatorio y no se ajusta a lo que corresponde, porque todos deberíamos apostar a mejores medios de prensa en el interior, y con estas normas recorremos el camino contrario. El señor Diputado Delgado anunció hace un momento que presentaría un artículo aditivo, que sería el 47, que crearía una comisión para asesorar al Poder Ejecutivo en la reglamentación de la ley. No vamos a votar este artículo aditivo porque nos parece que no corresponde crear la comisión, ya que la función de reglamentar es del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo no tiene por qué decirle que tiene que integrar una comisión para reglamentar una ley. Esa función es del Poder Ejecutivo, y si la reglamentación es buena o mala dependerá de la claridad del texto legal, que sí es nuestra obligación establecer. Si bien discrepamos con algunos artículos, creo que este texto es claro; es un buen proyecto, mejora el servicio postal y la Dirección Nacional de Correos. Ojalá mejore el servicio que presta a toda la población que, en definitiva, es el fin que perseguimos. Por lo tanto, vamos a votar el proyecto en general y en la discusión particular no votaremos algunos artículos. Por ese motivo, solicitamos que se desglosen los artículos 11, 14, 15, 16, 40, 42, 43 y 45. Gracias, señor Presidente. SEÑORA BOTTINO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA BOTTINO.- Señor Presidente: nos vamos a referir específicamente a uno de los aspectos objetados por los Diputados de la oposición, que tiene que ver con la naturaleza jurídica de la fuente de financiamiento del Servicio Postal Universal y con la creación de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. Habida cuenta de que se trata de redefinir una tasa que ya estaba creada, este proyecto establece específicamente los aspectos característicos de una tasa. Leímos atentamente la comparecencia del equipo delegado del Poder Ejecutivo, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, donde dejaron bien claro que lo que se está creando es una tasa, con todas las características inherentes, establecidas
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en el artículo 12 del Código Tributario. En primer lugar, la doctrina describe la naturaleza jurídica que debe tener la prestación estatal. Se trata de servicios públicos, es decir, de servicios inherentes al Estado, que no se conciben prestados por particulares, salvo que sea bajo el régimen de concesión, dada su íntima vinculación con la noción de soberanía y/o con la satisfacción de los intereses sociales. Cabe recordar que la naturaleza jurídica del servicio postal es la de un servicio público y, por lo tanto, es inherente al Estado. La obligación de prestar el Servicio Postal Universal corresponde al Estado, y lo que hace precisamente el Estado es cometerla a la Administración Nacional de Correos. En segundo término, la norma reclama que la actividad del Estado hacia el contribuyente sea específica, es decir, concreta, precisa y determinada. El Servicio Postal Universal ha sido definido en este proyecto en términos concretos y precisos, tanto en el alcance de sus productos, como en las condiciones en que se prestarían los servicios, por lo que no cabe ninguna duda de su especificidad. Basta leer todo el Capítulo IV del proyecto, donde surgen claramente todos los aspectos del servicio. Además, existen en la doctrina diversas posiciones en cuanto al requerimiento de que se preste efectivamente el servicio. Desde la doctrina alemana, que fue la primera en establecer el concepto de tasa, hasta los italianos, nuestros juristas, como Valdés Costa y Giampietro Borrás, coinciden en que la prestación del servicio debe ser efectiva o potencial. El requisito que se exige es que exista un órgano administrativo que esté en condiciones de llevar a cabo el servicio y que lo preste efectivamente. En este caso, ese órgano es la Administración Nacional de Correos. Actualmente se entiende que la tasa no implica necesariamente el devengado inmediato de una contraprestación, superándose de esta forma el requisito que establecía anteriormente la doctrina, que implicaba que la tasa tuviera una ventaja para el contribuyente. Lo que la norma exige es que la actividad del Estado sea específica y, en este caso, dicha exigencia está contemplada en el caso del Servicio Postal Universal. Por otra parte, la doctrina establece la prestación efectiva o potencial. En el Servicio Postal Universal la prestación puede ser efectiva, en cuyo caso se paga
un precio a la Administración Nacional de Correos, o potencial, en cuyo caso se paga la tasa al Estado. El tercer requisito que establece la norma es que el producido de la tasa no tenga un destino ajeno al servicio público correspondiente, lo cual se asegura en el artículo 4º del proyecto. El espíritu del proyecto es que el destino de la Tasa de Financiamiento se aplique realmente a la prestación del Servicio Postal Universal, cosa que efectivamente queda garantizada en el artículo 14. Por otro lado, nuestro Código Tributario establece expresamente que el producido de la tasa debe guardar una razonable equivalencia con las necesidades del servicio público correspondiente. Esta razonable equivalencia está garantizada por el artículo 16 del proyecto, entendiéndose que la referencia al costo de la prestación es equivalente a las necesidades del servicio, establecidas en el artículo 12 del Código Tributario. Tanto es así que se consideró especialmente que lo recaudado por las diferentes fuentes tuviera especial vinculación con el costo del servicio, facultándose a ajustar a la baja la tasa, de acuerdo con este costo. Además de las cuatro características que establece el artículo 12 del Código Tributario que define la tasa, la doctrina ha atribuido características adicionales a este tributo. Para Valdés Costa lo importante a destacar es que un servicio indivisible no admite su financiación mediante tasas. Como se dijo, la divisibilidad es un elemento esencial del concepto de tasa y está previsto en este proyecto. La divisibilidad existe en el caso del Servicio Postal Universal porque se puede identificar a quien opta por utilizarlo a través del operador designado o de uno privado que preste el servicio en concurrencia. El Servicio Postal Universal prestado por la Administración Nacional de Correos es susceptible de una demanda individual y, por lo tanto, de la identificación del contribuyente. Otra característica de las tasas, que usualmente se nombra, es la voluntad del contribuyente. Hay algunas tasas para cuya configuración se requiere esta voluntad, pero no sucede lo mismo en otros casos, básicamente aquellos referidos a la salud pública, a la seguridad, a la certeza jurídica de los contratos, a las relaciones personales, etcétera. La voluntad del contribuyente tiene que ver -en este caso, el Servicio Postal Universal- con la opción de utilizar el servicio ofrecido por el operador designado. Que el usuario no
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use este servicio es una decisión que asume, pero tiene el derecho a usarlo. Como contraparte, el Estado tiene la obligación de prestarlo a quien lo requiera, y para solventar ese servicio impone la tasa. Por lo tanto, la voluntad del contribuyente se basa fundamentalmente en el hecho de optar por utilizar el Servicio Postal Universal prestado por el Correo Uruguayo, en cuyo caso no paga la tasa pero sí aporta su financiamiento pagando el precio, o no lo hace y opta por un operador privado, pagando la tasa correspondiente. Una vez que tomó voluntariamente esa decisión, la imposición de la tasa está dada por la ley, que es la que define el hecho generador. En definitiva, todos los usuarios de servicios postales contribuyen de alguna manera al financiamiento del Servicio Postal Universal, algunos, pagando el precio de dicho servicio y, otros, pagando la tasa de financiamiento del Servicio Postal Universal. Hay que recordar, además, que el concepto de tasa está asociado al concepto de igualdad. El profesor Valdés Costa habla de tres conceptos: igualdad ante la ley, en la ley y por la ley. El que nos interesa destacar es la igualdad por la ley, que significa que la imposición puede ser utilizada por el Estado como un instrumento para fomentar la igualdad entre los distintos ciudadanos. Esto se hace por imperio de la ley y por razones de interés colectivo: bienestar social, equidad, solidaridad social, etcétera. El espíritu de la norma proyectada apunta a establecer la igualdad por la ley en aras de un bien colectivo general, que es el de la prestación de los servicios de comunicaciones, que en nuestra Constitución está definido como un bien de interés colectivo y un bien común que busca el Estado. Por todas estas razones y fundamentaciones que claramente ha explicitado en las comisiones respectivas el equipo técnico elaborador del proyecto de ley, no nos queda ninguna duda de que el tributo que se redefine es una tasa y, por lo tanto, no se podrá esgrimir ningún vicio de inconstitucionalidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: el Partido Independiente va a votar afirmativamente en general este proyecto de ley, porque entendemos que consti-
tuye un avance en todo lo que tiene que ver con la regulación del servicio postal. Nuestro país se debía una legislación a este respecto. En tal sentido, el camino recorrido por el Poder Ejecutivo con esta propuesta viene a llenar un vacío existente y procura, de alguna manera, poner a nuestro país al mismo nivel en materia de servicio postal que el de otros países, donde la legislación comparada ha regulado estos aspectos desde larga data. Resulta particularmente destacable que la consagración en ley de este proyecto se produzca el Día del Funcionario Postal, lo que sin duda constituye una forma de conmemorar una situación particular que vive el funcionariado de la Administración Nacional de Correos. Esperábamos que en una legislación de esta naturaleza pudiera haber una solución definitiva a algunas situaciones absolutamente incongruentes y contradictorias que se arrastran desde hace bastante tiempo. En algún momento presentamos -lo recordábamos especialmente con señor Diputado Lacalle Pouun proyecto de ley para que esa situación que, a nuestro juicio, ha sido creada irregularmente -más allá de que ahora se trata de regularizar-, pudiera solucionarse. En tanto se trata de un servicio del Estado, las facturas de UTE, Antel y OSE -empresas públicas pertenecientes en su totalidad al Estado- deberían ser distribuidas a través de la Administración Nacional de Correos. Esta Administración arrastra, desde hace largo tiempo, una situación que, en general, se ha tornado deficitaria. Por cierto, si el Estado distribuyera su correspondencia como es debido, en lugar de utilizar servicios creados artificialmente por empresas públicas que tienen fines distintos a los de la distribución de sus facturas por sus propios funcionarios, se estaría evitando, por lo menos, parte del subsidio que generalmente se paga para mantener todo el servicio postal del Estado. Por cierto, también permitiría revisar una situación que se arrastra desde hace varias Administraciones, cuando se creó esta tasa -hay que dejar en claro que el tema de las tasas, como bien se ha dicho, es notoriamente inconstitucional-, que en realidad no es tal, sino un impuesto, como una forma de contribuir a financiar la situación deficitaria del servicio postal del Estado. Esta hubiera sido una buena oportunidad para revisar la situación. Lamentablemente, lo que se hace es consagrar a través de este proyecto la misma solu-
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ción a la cual en el pasado recurrieron los Gobiernos del Partido Nacional y del Partido Colorado. En este sentido, no hay innovación; hay una consolidación de una forma de entender que -como bien se ha dicho por parte del señor Diputado Delgado- es inconstitucional. Era inconstitucional antes y sigue siendo inconstitucional ahora, porque no se ajusta al concepto de tasa que define el Código Tributario. Además, se han introducido otra serie de normas -a las cuales también se refirió el señor Diputado Delgado- que compartimos como, por ejemplo, la referencia concreta al numeral 5) del literal Ñ) del artículo 5º, en el cual se hace referencia a personas jurídicas habilitadas. En la medida en que no hay una aclaración, bien se podría interpretar que las personas jurídicas habilitadas son las mismas que están establecidas y que merecen un capítulo especial en el Capítulo IX. Sin embargo, se ha señalado que con esta designación se pretende, precisamente, regularizar la situación, a nuestro juicio, irregular de las prestaciones de los correos propios que tienen las empresas públicas que no están habilitadas para cumplir ese rol. Por otra parte, compartimos las observaciones formuladas al artículo 28, que establece el costo de la licencia, lo que claramente va a generar una dificultad para que en pequeñas localidades el servicio de correo pueda ser prestado por empresas que no sean la Administración Nacional de Correos. Me parece que, en todo caso, por un tema de igualdad ante la ley, la redacción debería ajustarse a las distintas posibilidades existentes y a la población que tienen esas localidades. Por último, quiero destacar la coincidencia con respecto al impacto negativo de las modificaciones al artículo 197 de la Ley Nº 13.640, que eliminan la franquicia postal que tenía la prensa del interior. Indudablemente, va a representar un costo más, y tratándose, en muchos casos, de pequeñas empresas periodísticas, va a afectar definitivamente la libertad de prensa. En consecuencia, más allá de ratificar nuestro voto afirmativo y de señalar que este es un paso realmente importante que da nuestro país en materia de actualizar su legislación acerca del servicio postal, creemos del caso anotar estas consideraciones sobre los aspectos que expresamos, que en una buena ley redundan en situaciones negativas. En particular, hubiera sido esta una excelente oportunidad para corre-
gir que sean los servicios de correo que desarrollan las empresas públicas los que distribuyen las facturas, pues esa tarea debería realizarla la Administración Nacional de Correos. Muchas gracias.
25.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue el término de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y seis: AFIRMATIVA.
26.- Actividades postales. (Régimen general).
SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: voy a hablar como miembro de la Comisión. La Comisión pidió desglosar el artículo 39 porque quería hacer una corrección en la sintaxis y elaborar un artículo a partir de un párrafo contenido en él. Cuando lleguemos a este artículo, vamos a proponer que el último párrafo sea el artículo 47. Si sigue en pie la propuesta del señor Diputado Delgado en cuanto a la formación de una Comisión, esta debería estar contenida en un artículo, el artículo 48, para mantener la forma de ese capítulo referido a disposiciones transitorias. Gracias, señor Presidente. SEÑOR VARELA NESTIER.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VARELA NESTIER.- Señor Presidente: quiero hacer una breve mención al tratamiento de este proyecto de ley. No voy a referirme al articulado ni a
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los aspectos que ya otros compañeros de la Comisión han señalado. Más allá de que pueda sentirse que es sobreabundante de argumentos, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer un particular reconocimiento al trabajo de la Secretaría de la Comisión. Se requirió un trabajo complejo para analizar el proyecto de ley que venía del Senado, y sin la ayuda de las dos secretarias de la Comisión, hubiera sido dificilísimo, tal vez imposible, de realizar. Por lo tanto, quiero dejar esa constancia. También quiero señalar que el proyecto de ley que vamos a sancionar hoy es un avance extraordinario desde el punto de vista del marco legal y va a generar condiciones de regulación, de transparencia, de modernización de todo el sistema postal. Personalmente, señalo que sería un buen proyecto de ley o una ley que quedaría en los estantes si no tuviéramos una Administración Nacional de Correos absolutamente diferente a la que había en gestiones anteriores. Esta Administración Nacional de Correos saneada, con un proyecto estratégico, con un rumbo cierto y un objetivo hacia el cual dirigirse, con incorporación de nuevas tecnologías, con calificación de sus funcionarios, con recuperación de patrimonios que estuvieron comprometidos por pasadas gestiones desastrosas y que tal vez algún día haya que analizar en profundidad, es el instrumento idóneo para que esta ley efectivamente pueda llevarse a la práctica. No me olvido de los trabajadores postales, históricamente postergados, y sin embargo, siempre comprometidos con el trabajo que desarrollan, que es fundamental para asegurar que todos los ciudadanos de la República, vivan donde vivan, tengan los mismos derechos para recibir su correspondencia y contar con los nuevos servicios que el Correo presta y con los que históricamente ha prestado. Hoy tenemos un proyecto de ley en el cual convergen los intereses de la Administración y de los trabajadores y nos enorgullece votarlo. Por lo tanto, no podemos dejar de mencionar el esfuerzo que se hace desde una empresa pública, que no siempre tuvo el privilegio de ser atendida como merecía por parte del Estado, para tener un instrumento que realmente haga efectivo lo que vamos a votar. Considero que sin este elemento absolutamente fundamental, todo lo demás serían bellas palabras y nada más. Eso se va a
realizar, se va a cumplir, porque hoy hay una Administración que cumple con sus obligaciones y trabajadores comprometidos con su servicio y con su gestión. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: nosotros no pertenecemos a la Comisión que ha debatido durante mucho tiempo este proyecto, que lo ha hecho muy bien y ha adelantado que, con algunas salvedades, será aprobado por unanimidad. Ya mencionaron algunos legisladores que me precedieron en el uso de la palabra los esfuerzos que se han hecho para llegar a esta oportunidad. Se ha reconocido a los trabajadores organizados en el sindicato y al señor José Mato, que hoy no pudo estar presente en la barra, y también a las autoridades, que con tanta paciencia estuvieron escuchando este debate. Especialmente, quiero corregir una omisión, sin involucrar al resto de la Cámara. También ha estado aquí la organización de trabajadores, el sindicato del Correo y parte de sus autoridades, por lo que deseo destacar que desde siempre, no desde los últimos cinco o diez años, esta organización de trabajadores ha defendido y promovido el Correo Uruguayo, en todas las instancias. Antes de entrar en el análisis del articulado y de votar este importante proyecto, queremos decir lo siguiente. Esta normativa crea un marco distinto al que había hasta ahora y proviene de la iniciativa, de la lucha y de la constancia de los trabajadores organizados en el Correo. Agradezco la paciencia que han tenido las autoridades y los trabajadores que aquí estuvieron. Esta lucha de tantos años va a seguir, porque estoy seguro de que este proyecto no es el que ellos hubieran querido, pero seguirán defendiendo al Correo Uruguayo como lo han hecho hasta ahora. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota)
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——Cincuenta por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. La Mesa solicita al señor Diputado Battistoni que especifique los artículos que se desea desglosar. Tiene la palabra el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- La propuesta de la Comisión es que se desglose el artículo 39. El señor Diputado Delgado ha propuesto otros desgloses y el señor Diputado Verri, otros. En suma, esos serían los artículos a desglosar. Propongo que el resto de los artículos se vote en bloque, suprimiendo la lectura y que luego pasemos a discutir los artículos desglosados. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En primer lugar, se va a votar el procedimiento. Se propone votar el proyecto en bloque, suprimiendo la lectura y excluyendo los artículos cuyo desglose ha sido solicitado, que son los siguientes: 5º, 11, 14, 15, 16, 28, 39, 40, 42, 43 y 45. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. Ha quedado votado el procedimiento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en bloque, con los desgloses que han sido especificados por la Mesa. (Se vota) ——Cincuenta y nueve por la afirmativa: AFIRMATIVA.- Unanimidad. En discusión el artículo 5º. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: solicitamos que se desglose el numeral 5) del literal Ñ) del artículo 5º, lo que no sé si hace más práctico el procedimiento para la Mesa. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Lo que sucede es que ya ha sido votado el procedimiento.
SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: reglamentariamente, cualquier Diputado puede pedir la división de la votación. Más allá de que se haya votado el procedimiento, corresponde, en la medida en que se solicita, desglosar simplemente un numeral dentro de un literal. Eso está habilitado por el propio Reglamento. Por lo tanto, debería votarse todo el artículo 5º, exceptuando el numeral 5) del literal Ñ). SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Así se procederá, señor Diputado. En discusión el artículo 5º, excluyendo el numeral 5) del literal Ñ). (Se vota) ——Sesenta y cuatro por la afirmativa: AFIRMATIVA.Unanimidad. En discusión el numeral 5) del literal Ñ) del artículo 5. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: cuando en el numeral 5) del literal Ñ) del artículo 5° se hace referencia a personas jurídicas habilitadas, se alude tanto a las públicas como a las privadas. Alguno de los señores Diputados hizo consideraciones con respecto a los pequeños emprendimientos que puedan tener una distribución propia de material -se mencionó el caso de una barraca-, por lo que quiero señalar que el segundo párrafo del artículo 43 hace referencia a esto y fue tomado por iniciativa de la propia oposición, con el sentido de facilitar la distribución de correspondencia a pequeña escala. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 11.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito que a los efectos de la votación se desglose el literal B) del artículo 14. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, excluyendo el literal B). (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el literal B) del artículo 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 15. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 16. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: los últimos artículos que se han votado tienen que ver con la tasa o el impuesto. El tema ha sido concienzudamente analizado por la señora Diputada Bottino y quiero dejar explicitado
que para nosotros corresponde a una tasa, tal como quedó ampliamente confirmado a través de las comparecencias en la Comisión del Senado y de la Cámara de Diputados. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 28. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 39. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: en la Comisión se planteó que analizáramos de qué forma se puede votar este artículo porque tiene dos modificaciones, una de las cuales tiene que ver con la redacción. El artículo 39 sustituye algunos artículos de la Carta Orgánica, y entre ellos figura el artículo 2º. El último párrafo del artículo 2º dice: “La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo esta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone”. Debería decir: “[…] y solo ésta” -con tilde”puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que disponga la ley y su reglamentación”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Estamos hablando del último inciso del modificado artículo 2º. La redacción quedaría así, entonces: “La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y este solo puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que la ley y su reglamentación lo dispone”. ¿Eso es lo que se propone? SEÑOR BATTISTONI.- No, señor Presidente. Trataré de comunicar lo que se decidió en la Comisión. Deberá decir: “[…] y solo ésta” -con tilde”puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su reglamentación”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- No tengo inconvenientes en corregirlo, pero es exactamente lo mismo. ¿Realizamos esta modificación o dejamos el texto como
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está? La Mesa no advierte diferencias entre un caso y otro. La sugerencia del tilde está bien; eso lo corregimos. (Murmullos) SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: al final del artículo 39 aparece un párrafo que puede confundirse con las modificaciones al artículo 11 de la actual Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos. Proponemos que el párrafo que dice: “La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del artículo 5º de la Carta Orgánica […]” sea separado y, con otra redacción que se aprobó en la Comisión, pase a ser el artículo 47 del Capítulo “Disposiciones Transitorias”. ¿Me explico? SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿Usted se refiere al último inciso del artículo 39? SEÑOR BATTISTONI.- Así es, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- ¿Qué es lo que propone? SEÑOR BATTISTONI.- Que se transforme en un artículo 47, con el mismo sentido, pero con otra redacción, por supuesto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si la Mesa no recibe la propuesta por escrito, no puede hacer nada. SEÑOR BATTISTONI.- Ya se la alcanzo, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Gracias a la colaboración inestimable de ambos señores Secretarios, la Mesa va a proponer el siguiente criterio: votamos todo el artículo 39, con excepción del último inciso. Ese último inciso será votado luego por la negativa, si así lo decide la Cámara, a los efectos de habilitar la propuesta que se está haciendo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 39, con la exclusión de la parte final. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el inciso final del artículo 39. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cero en sesenta y cuatro: NEGATIVA. Unanimidad. En discusión el artículo 40. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.
(Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: dejo constancia de que no votamos este artículo porque quita la franquicia que tiene la prensa del interior. A nuestro entender, ese tema es sumamente importante. Como ya expresáramos en la discusión general, la prensa sufrió algunos recortes de exoneraciones en la reforma tributaria, y ahora se le quita la franquicia postal. Por lo tanto, no acompañamos este artículo. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- En discusión el artículo 42. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y siete en sesenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 43. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: en los artículos 42 y 43 no votamos el literal vinculado con la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. En el artículo 42, no votaríamos exclusivamente el literal F). Pido la reconsideración del artículo 42. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar la reconsideración del artículo 42. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 42. Teniendo en cuenta la propuesta del señor Diputado Delgado, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 42, desglosando el literal F). (Se vota) ——Cuarenta y nueve en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA.
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Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el literal F) del artículo 42. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 43. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: en realidad, hubo un error en mi explicación; vamos a votar el artículo 43. No vamos a acompañar el literal E) del artículo 44, que hace referencia a la Tasa de Financiamiento. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 43. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. La Mesa aclara que el artículo 44 ya fue votado en el bloque. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: entonces, vamos a pedir la reconsideración del artículo 44. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar la reconsideración del artículo 44. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión nuevamente el artículo 44. Considerando lo expresado por el señor Diputado Delgado, si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 44 con el desglose del literal E). (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el literal E) del artículo 44. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)
——Cuarenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 45. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo presentado por el señor Diputado Delgado. (Texto del artículo aditivo:) “Créase una Comisión en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente ley y en su aplicación. Dicha Comisión se compondrá de cinco miembros, uno por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, que la presidirá, uno por la Ursec, uno por la Administración Nacional de Correos y dos por los operadores privados.- La reglamentación determinará su funcionamiento”. ——En discusión. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: como el señor Diputado Battistoni, en nombre de la Comisión, va a proponer un artículo 47, de votarse, llevaría el número 48, puesto que sería el último artículo del proyecto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar, con la salvedad expuesta por el señor Diputado Delgado. (Se vota) ——Ocho en sesenta y cinco: NEGATIVA. Se pasa a considerar el artículo aditivo presentado por el señor Diputado Battistoni. (Texto del artículo aditivo:) “La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del artículo 5º de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley”.
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——En discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y cinco: AFIRMATIVA. Este artículo queda como artículo 47. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR DELGADO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) CAPÍTULO I OBJETO, PRINCIPIOS Y ÁMBITO DE LA LEY Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el régimen general de las actividades postales, con la finalidad de que el Estado garantice el cumplimiento de sus obligaciones de prestación de los servicios postales básicos a la sociedad, asegurando el goce de los derechos de los usuarios y protegiendo el desarrollo del mercado formal, de manera tal que el sector postal contribuya al crecimiento y desarrollo del país. Artículo 2º. (Principios generales).- El Estado promoverá la prestación eficaz, eficiente, regular, oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional. Particularmente: A) Cumplirá la obligación de prestar el Servicio Postal Universal, asegurando su alcance a todas las personas en términos de accesibilidad, calidad y asequibilidad. B) Promoverá la protección del medio ambiente en la implementación de las actividades postales. C) Garantizará la adecuada protección de los derechos de los usuarios, en particular el derecho a la información y a la inviolabilidad de la correspondencia. D) Promoverá la competencia sujeta a regulación en la prestación del servicio postal, exceptuando las limitaciones establecidas por ley por ra-
zones de interés general, evitando el abuso de posición dominante, así como toda práctica, conducta o recomendación, individual o concertada, que tenga por efecto u objeto, restringir, limitar, obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia en el mercado de los servicios postales. Se considerarán prácticas prohibidas, aquellas que atentan contra la competencia, establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 18.159, de 20 de julio de 2007. A los efectos de la aplicación de la mencionada ley, los términos competencia y concurrencia se entenderán como sinónimos. E) Fomentará niveles óptimos de inversión en las condiciones que fije la regulación sectorial. F) Asegurará la libre elección de los usuarios entre los distintos operadores postales, en base a información pública, clara y veraz. G) Sancionará el incumplimiento de la normativa correspondiente, mediante la intervención de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- Se regirán por la presente ley el conjunto del servicio postal nacional e internacional procesado por la totalidad de los prestadores del servicio postal, así como las relaciones que se generan entre ellos, los usuarios y el regulador. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º. (Concepto general).- Para todos los efectos, se adoptarán las definiciones establecidas en las Actas de la Unión Postal Universal vigentes. Artículo 5º. (Definiciones).- Los siguientes conceptos complementarán las definiciones dadas por la Unión Postal Universal: A) Servicio postal. El servicio postal es considerado servicio público nacional y por ello debe ser prestado por el Estado, sin perjuicio de la concesión de su explotación a los particulares, regulando su ejercicio. Se entiende por servicio postal: 1) Las actividades de admisión, procesamiento, transporte y distribución o entrega de envíos o produc-
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tos postales, en todas o cualesquiera de sus etapas. 2) Cualquier otro producto o servicio postal que se establezca al amparo de la normativa vigente. B) Servicio Postal Universal. Es aquel servicio postal que el Estado debe asegurar a sus habitantes en todo el territorio nacional en forma permanente, con la calidad adecuada y a precios asequibles. C) Actividad de admisión o recepción. Consiste en la aceptación de objetos postales a través de personal recolector, ventanillas, buzones postales o cualquier otro medio físico o tecnológico. D) Actividad de procesamiento. Consiste en la separación, agrupación o clasificación de los objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico, con el fin de preparar su envío a los lugares de destino y distribución o entrega, incluye las actividades necesarias para hacer que los objetos postales estén disponibles para su clasificación. E) Actividad de transporte. Consiste en movilizar y trasladar objetos postales, por cualquier medio físico o tecnológico. F) Actividad de distribución o entrega. Consiste en hacer llegar los objetos postales a sus destinatarios, en el lugar geográfico o dirección, señalado por el remitente. Se incluye aquí la actividad de distribución o entrega en apartados o casillas postales. G) Envío de correspondencia. Es toda comunicación escrita impuesta por un remitente, para ser entregada a un destinatario en la dirección indicada por aquél. H) Carta: Es un envío de correspondencia individualizado y de carácter privado entre el remitente y el destinatario, cerrado o protegido de forma tal que asegure la no visualización externa de su contenido y que si fuera violentado evidenciaría los perjuicios de la seguridad, inviolabilidad y respeto al secreto postal. I) Impreso. Es un envío de correspondencia que circula de forma tal que permite la visualización externa de su contenido.
J) Encomienda postal internacional. Es todo envío que se efectúa con intervención de los operadores del país remitente y del país receptor, cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en las Convenciones Internacionales. K) Encomienda postal nacional. Es todo envío que se efectúa a través de un operador postal debidamente registrado ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), cuyo contenido y condiciones cumplan con la reglamentación correspondiente prevista en la normativa vigente. L) Carga. Todo otro envío que no sea encomienda postal será considerado, a todos sus efectos, como carga, tanto en el ámbito nacional como internacional. M) Mercado. Es el conjunto de envíos procesados por los operadores postales, más los realizados por las personas jurídicas habilitadas. N) Sector. Es el conjunto regulado de operadores postales, personas jurídicas habilitadas, los usuarios y el regulador. Ñ) Actores. Son actores del sector postal: 1) Estado. El Poder Ejecutivo es el titular de la prestación del servicio postal y el único competente para dictar las políticas nacionales postales a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Regulador. La URSEC es la que aplica las políticas públicas nacionales al mercado, regulando las relaciones que se produzcan al respecto. Operador designado. La Administración Nacional de Correos es el operador designado y único órgano competente para cumplir el Servicio Postal Universal en régimen de concurrencia, así como para prestar los demás servicios postales, estos en régimen de competencia. Operadores privados. Son aquellos titulares de empresas unipersonales o aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, pueden prestar el servicio postal en régimen de competencia, por cuenta de terceros y para terceros. Se incluye a los operadores postales que operan bajo la modalidad “courier” o toda otra modalidad asimilada o asimilable.
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Personas jurídicas habilitadas. Son aquellas personas jurídicas que, previo permiso del regulador, procesan, transportan o distribuyen sus propios envíos postales con destino a un tercero ajeno a ellas y valiéndose de personal propio en cualquiera de esas etapas. Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2º de la presente ley. Autoprestadores. Son aquellas personas jurídicas que admiten, procesan, transportan o distribuyen envíos de correspondencia y demás envíos postales que circulen entre sus propias oficinas, cumpliendo todas o cualesquiera de las etapas del proceso postal. Usuario. Es toda persona física o jurídica beneficiaria de la prestación de un servicio postal como remitente o como destinatario y titular de los derechos inherentes a esa condición.
dad del remitente y del destinatario ni sus direcciones. B) Derecho a la inviolabilidad de los envíos postales. 1) Los prestadores del servicio postal deberán cumplir con el deber de fidelidad en la custodia y gestión de los envíos postales. Se considerarán incumplimientos de dicho deber, entre otros, la detención contraria a derecho, el intencionado curso anormal, la apertura ilegal, la sustracción, la destrucción y la ocultación de los citados envíos postales. 2) Sin perjuicio del derecho del remitente a la propiedad de los envíos postales aún no entregados al destinatario, estos solo podrán ser detenidos o interceptados y, en su caso, abiertos por resolución judicial conforme a la ley. 3) El personal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) que desempeñe funciones de inspección postal, solo podrá intervenir los envíos postales en los términos que se definan reglamentariamente, cuando existan sospechas fundadas de que contienen un objeto prohibido o que no se ajusten al contenido declarado en su sobre o cubierta, siempre que esta declaración sea preceptiva. El alcance de esta intervención quedará limitado al reconocimiento externo, visual o mediante tecnología, tanto de los envíos como de la documentación que los acompañe y no afectará en ningún caso al secreto e inviolabilidad de los envíos postales. Se garantizará la destrucción inmediata de las imágenes tomadas. 4) Lo previsto en el presente artículo se aplicará sin perjuicio del ejercicio de las facultades de control reconocidas legalmente a determinados funcionarios en el marco del ejercicio de sus funciones de inspección, como las sanitarias, aduaneras, de prevención de lavado de activos o de seguridad o cualesquiera otras establecidas en la normativa legal vigente, con el fin de detectar la presencia de objetos o productos prohibidos. C) Derecho a la prestación de un Servicio Postal Universal de calidad. Los usuarios tendrán derecho a contar con un Servicio Postal Universal
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O) Licencia. Permiso otorgado por la URSEC a los prestadores del servicio postal que habilita su participación en el mercado. P) Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Es el registro a cargo de la URSEC que contiene la información de los prestadores del servicio postal relativa a las condiciones de los servicios que prestan y acredita la condición de tales. CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL SERVICIO POSTAL Artículo 6º. Derechos. Los usuarios tendrán los siguientes derechos: A) Derecho al secreto de las comunicaciones postales. Los prestadores del servicio postal deberán garantizar el secreto de las comunicaciones postales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República y en los artículos 298 a 302 inclusive del Código Penal. En consecuencia, no facilitarán ningún dato relativo a la existencia del envío postal, su clase, sus circunstancias exteriores, la identi-
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de calidad, prestado de forma permanente, en todo el territorio nacional y a precios asequibles. El alcance y la prestación efectiva del Servicio Postal Universal deberán responder a los principios de cohesión social y territorial: no discriminación por razón de cualquier circunstancia o condición personal, social o geográfica; continuidad, eficacia y eficiencia en el servicio; deberá adecuarse permanentemente a las condiciones técnicas, económicas, sociales y territoriales y a las necesidades de los usuarios, en particular en materia de densidad de puntos de acceso y de accesibilidad a los mismos, sin menoscabo de su calidad. El Servicio Postal Universal se prestará de acuerdo con las reglas que establece el Capítulo IV de la presente ley y su reglamentación. El Estado garantizará la prestación de tal cometido por la Administración Nacional de Correos, como operador designado, proporcionándole los medios y garantías suficientes para brindar un adecuado servicio. D) Derecho de información sobre el servicio postal. Los prestadores del servicio postal deberán: 1) Brindar información de manera pública, completa, veraz y puntual respecto de los servicios o actividades postales que presten y las que correspondan, relativas a las características, condiciones de acceso, nivel de calidad, indemnizaciones, precio y plazo, así como a las normas técnicas que resulten aplicables. 2) Informar los procedimientos y medios de reclamación establecidos. 3) Poner dicha información a disposición del público en las oficinas y puntos reales o virtuales de atención al usuario. Asimismo remitir esta información a la URSEC, la cual podrá publicarla en su sitio web, en lo que considere pertinente. A petición de los usuarios la mencionada información también será facilitada por escrito o a través de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Derecho de reclamación. 1) Los prestadores del servicio postal establecerán procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los princi-
pios de proporcionalidad y celeridad, para atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios. Estos procedimientos se ajustarán a lo que indique la reglamentación. 2) En todas las oficinas o puntos de atención al usuario de los prestadores del servicio postal serán exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trámites a seguir para ejercer el derecho a reclamación que refiere este artículo. 3) Asimismo, los usuarios podrán someter a conocimiento de la URSEC las controversias que se susciten con los prestadores del servicio postal. El procedimiento a seguir para su tramitación estará basado en los principios de celeridad y gratuidad. F) Derecho de denuncia. El incumplimiento de las obligaciones de los prestadores del servicio postal a que refieren los artículos 12, 42 y 44 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la URSEC, a los efectos previstos en su Capítulo VI. G) Derecho a percibir indemnización. 1) Los usuarios tendrán derecho, salvo caso de fuerza mayor, a percibir una indemnización de los operadores postales, en caso de pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados, mediante el pago de una cantidad predeterminada por el operador postal interviniente. 2) La URSEC reglamentará la cuantía mínima de la indemnización por la pérdida, hurto, destrucción o deterioro de los envíos comprendidos en el servicio postal, tomando en cuenta las disposiciones de la Unión Postal Universal en la materia. 3) El incumplimiento del pago de la indemnización reconocida al usuario, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá dar lugar, a instancia de parte, a que la URSEC inicie un procedimiento contra el prestador del servicio postal correspondiente. H) Derecho a la propiedad de los envíos postales. El envío es propiedad del remitente hasta el momento de la entrega al destinatario, quien deviene titular del mismo en ese momento. Mientras no se produce la entrega del envío, el remitente podrá, mediante el pago del precio
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correspondiente, recuperarlo o modificar su dirección, salvo en los supuestos de imposibilidad material y sin perjuicio de los derechos de otros sobre el contenido de los mismos. I) Derecho a la prueba de depósito y entrega de los envíos certificados. Los operadores postales deberán facilitar al remitente de cualquier envío certificado el resguardo acreditante donde conste su número de certificado, la fecha y hora de su admisión, así como la entrega al destinatario. La reglamentación dispondrá el plazo de tales resguardos. J) Derecho de reexpedición y rechazo de los envíos postales. El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda o podrá rechazarlos antes de abrirlos. La reglamentación establecerá los procedimientos correspondientes. El operador postal tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados. K) Derecho a la protección de los envíos no entregados. La reglamentación establecerá las reglas a seguir para los casos en que los envíos, por cualquier causa, no puedan ser entregados al destinatario o devueltos al remitente. L) Derechos a la información y presentación de reclamaciones de las personas con discapacidad. Se garantizará, en los términos que establece la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010, la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Los derechos establecidos precedentemente deben ser plenamente accesibles a dichas personas. Artículo 7º. (Responsabilidad subsidiaria).- Los usuarios que de mala fe contraten el servicio postal a operadores que actúen de manera informal, serán subsidiariamente responsables de las infracciones postales que aquellos cometieran. La responsabilidad subsidiaria se limitará al servicio postal contratado. Artículo 8º. (Obligaciones).- Los usuarios deberán poner a disposición de los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la información o documentación que les fuera requerida, exclusivamente referida a la contratación del servicio postal.
CAPÍTULO IV SERVICIO POSTAL UNIVERSAL Artículo 9º. (Alcance).- El Servicio Postal Universal comprende la admisión, el procesamiento, el transporte y la distribución de envíos o productos postales básicos definidos en el Convenio Postal Universal de las Actas de la Unión Postal Universal internalizadas por ley. El Servicio Postal Universal incluye: A) Los envíos prioritarios y no prioritarios de hasta 2 kilogramos. B) Las cartas, las tarjetas postales, los impresos y los pequeños paquetes de hasta 2 kilogramos. C) Los cecogramas de hasta 7 kilogramos. D) Las sacas especiales que contienen diarios, publicaciones periódicas, libros y documentos impresos similares, consignados a la dirección del mismo destinatario y con el mismo destino, denominadas «sacas M», de hasta 30 kilogramos. E) Las encomiendas postales de hasta 20 kilogramos. Artículo 10. (Condiciones de prestación).- El Estado se obliga a la prestación del Servicio Postal Universal en el territorio nacional en las condiciones y en los niveles de calidad que establezca la reglamentación a ser dictada por el Poder Ejecutivo. Dichas condiciones y niveles de calidad se expresan en términos de frecuencia, tiempos de entrega, confiabilidad y seguridad. La prestación del Servicio Postal Universal, así como las relaciones de los usuarios con el operador designado, se regirán por los principios de equidad, no discriminación y continuidad. Artículo 11. (Operador designado).- La Administración Nacional de Correos es el único organismo competente y designado para cumplir con el Servicio Postal Universal. Anualmente la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones deberá remitir a la Asamblea General la contabilidad a que se hace referencia en el literal D) del artículo 12 de la presente ley y un dictamen acerca del cumplimiento por parte del operador designado de lo dispuesto en el literal F) de dicho artículo. Artículo 12. (Obligaciones del operador designado).- El operador designado deberá:
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A) Cumplir los parámetros de calidad definidos por el Poder Ejecutivo. B) Prestar el servicio, sin discriminación alguna entre los usuarios que se encuentren en condiciones análogas. C) No interrumpir ni suspender el servicio, salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando razones de orden público lo impidan. La ocurrencia de dichos eventos deberá ser justificada ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). D) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita conocer el costo total de la prestación de los diferentes servicios, de modo que se diferencien en forma clara el costo de la prestación del Servicio Postal Universal del costo de la prestación de otros servicios. El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la URSEC, establecerá el plan de cuentas y las normas que posibiliten el contralor económico y financiero de los servicios mencionados. E) Informar a los usuarios de las condiciones de acceso al Servicio Postal Universal, con referencia a cobertura geográfica, tipo de servicios, tiempos de entrega y tarifas aplicables a cada uno. F) No utilizar las fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal para financiar el resto del servicio postal que preste en régimen de competencia y fuera del ámbito del Servicio Postal Universal. Artículo 13. (Costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal).- Dentro de los primeros noventa días de haber finalizado cada ejercicio, el operador designado remitirá a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la información exigida en el literal D) del artículo 12 de la presente ley. Dentro de los sesenta días inmediatos siguientes, la URSEC verificará y determinará el costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal del ejercicio anterior impuestas al operador designado. Artículo 14. (Fuentes de financiamiento del Servicio Postal Universal).- El costo total de las obligaciones de prestación del Servicio Postal Universal se financiará con:
A) Los ingresos por ventas del operador designado debidos a la prestación del Servicio Postal Universal. B) La Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. C) Las donaciones y legados realizados por cualquier persona física o jurídica con destino al Servicio Postal Universal. D) El aporte del Estado dispuesto en las leyes de presupuesto o rendiciones de cuentas con la finalidad de compensar la diferencia entre el costo total de prestación del Servicio Postal Universal y los ingresos mencionados en los literales A) a C) del presente artículo. El producido de dichos conceptos constituirá el Fondo de Financiamiento del Servicio Postal Universal que será gestionado y contabilizado en forma separada por el operador designado. Los eventuales rendimientos derivados de las operativas financieras realizadas con las disponibilidades de dicho Fondo se integrarán al mismo. Artículo 15. (Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- Créase la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal, que pagarán los usuarios que contraten el servicio postal y las personas jurídicas habilitadas, según las siguientes modalidades: A) Usuarios: 10% (diez por ciento) del precio, excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), del envío o producto/servicio postal. Se exceptúan los envíos o productos/servicios postales correspondientes al Servicio Postal Universal definido en los artículos 9º a 11 de la presente ley. Los operadores postales, incluido el operador designado, actuarán como agentes de retención. B) Personas jurídicas habilitadas: $ 3,36 (tres con treinta y seis pesos uruguayos) por carta y $ 15 (quince pesos uruguayos) por paquete. Estos montos serán adecuados con vigencia al 1º de julio de cada año, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumo calculado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Facúltase al Poder Ejecutivo, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), a modificar el porcentaje y los montos fijados en los literales anteriores, sin superar los topes máximos allí determinados debidamente re-
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ajustados. Dichas modificaciones no podrán ser discriminatorias entre ambas modalidades. El producido de lo recaudado por la tasa establecida en el presente artículo será vertido mensualmente por los prestadores del servicio postal a la URSEC. Ésta lo transferirá al operador designado dentro de los diez días siguientes, previa deducción de hasta el 10% (diez por ciento) por la administración de la recaudación de la tasa. Deróganse los artículos 77 a 79 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005. Artículo 16. (Razonable equivalencia de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, previo informe preceptivo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas, determinará la razonable equivalencia entre el producido de la Tasa del Financiamiento del Servicio Postal Universal y el costo de prestación de dicho servicio, deducidos los ingresos previstos en los literales A) y C) del artículo 14 de la presente ley. CAPÍTULO V RÉGIMEN GENERAL PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POSTALES Artículo 17. (Clasificación del servicio postal).- El servicio postal, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifica en: A) Servicios incluidos en el Servicio Postal Universal, de conformidad con lo establecido en el literal F) del artículo 5º y en el artículo 9º de la presente ley. B) Servicios no incluidos en el Servicio Postal Universal. Artículo 18. (Obligación general de los prestadores).- Los prestadores de servicios postales deberán asegurar la continuidad, regularidad y calidad del servicio postal, así como su prestación a los usuarios en condiciones de igualdad, de inviolabilidad y de secreto de la correspondencia. Artículo 19. (Régimen general de prestación del servicio postal).- El servicio postal será prestado en un régimen de competencia sujeta a regulación entre los operadores privados y el operador designado, excepto el Servicio Postal Universal que se prestará en régimen de concurrencia. Artículo 20. (Condiciones de prestación del servicio postal).- El servicio postal deberá ser prestado en condiciones de accesibilidad, calidad y seguridad que
permitan la satisfacción de las necesidades de los usuarios. Los prestadores del servicio postal deberán dejar constancia de su identidad en la cubierta del envío y establecer la fecha en que se produce la admisión del mismo. La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones reglamentará las condiciones de prestación y controlará su cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal. Artículo 21. (Acceso a la red postal de los operadores).- Respecto de los servicios concedidos, se garantizará el acceso de cualquier operador postal a la totalidad o parte de la red postal de otro operador, siempre que se actúe de acuerdo a los principios de transparencia, proporcionalidad y no discriminación, se abone el precio acordado y se notifique a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en las condiciones que establezca la reglamentación. A estos efectos se entiende por transparencia, la publicidad previa de las condiciones de acceso; por proporcionalidad, la adecuación entre las disponibilidades del operador y las necesidades del interesado y, por no discriminación, el acceso sin diferenciación de ningún tipo entre los operadores. Artículo 22. (Precios del acceso a la red postal).Se fijarán de común acuerdo entre las partes. El Poder Ejecutivo, en consulta con la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, reglamentará el procedimiento de fijación para los casos en que no exista acuerdo. Artículo 23. (Registro General de Prestadores del Servicio Postal).- Créase el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, el que estará a cargo de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). Todo prestador del servicio postal que, previa autorización de la URSEC, esté habilitado a prestarlo, por cuenta de y para terceros, como actividad principal o transitoria, regular o esporádica, a nivel nacional o internacional, deberá inscribirse en el citado Registro. Dicho Registro contendrá información de los prestadores del servicio postal, relativa a los servicios que prestan, a la cobertura, a la infraestructura y a los recursos humanos y materiales. El operador designado, por tal naturaleza, se considera inscripto y habilitado de oficio para la prestación del servicio postal con la más amplia cobertura geográfica y está sujeto a las obligaciones de proveer
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la información que se cita en el artículo 38 de la presente ley. Artículo 24. (Requisitos de solicitud de inscripción).- A los efectos de inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal todo aspirante a prestador del servicio postal deberá: A) Identificar al titular de la empresa unipersonal o acreditar la constitución de la persona jurídica. B) Acreditar estar al día con las obligaciones tributarias, previsionales y de seguridad social. C) Acreditar que sus lugares de trabajo no están asentados en inmuebles con destino exclusivo a casa habitación u hogar. D) Constituir domicilio válido en el país para notificaciones. E) Indicar la nómina de empleados, identificando los directores, gerentes, administradores o cualquier otro responsable por el funcionamiento y operación de los servicios, así como los integrantes de sus órganos de control y administración. F) Indicar la clase de servicio postal y ámbito geográfico en que desarrollará su actividad, las condiciones y calidad del servicio que prestará a sus clientes y los medios que utilizará para ello. G) Abonar la solicitud de inscripción, que se fija en 500 UI (quinientas unidades indexadas). Artículo 25. (Procedimiento de solicitud).- La solicitud de concesión de explotación del servicio postal y de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal deberá presentarse por escrito ante la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, acompañada de la documentación correspondiente y firmada por el titular o apoderado debidamente representado. La misma tendrá carácter de declaración jurada. Artículo 26. (Licencia).- Una vez presentada la solicitud, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones dispondrá de un plazo de treinta días corridos, contados a partir de la presentación, para expedirse sobre la misma o solicitar información complementaria. Cumplidos los requisitos, el aspirante deberá abonar la licencia correspondiente. Si la autoridad no se expidiera dentro del mencionado término, la solicitud se tendrá por aceptada. Artículo 27. (Tipo de licencia).- La licencia que se confiera a los prestadores del servicio postal podrá ser local (dentro del departamento), nacional o internacional, de acuerdo a la cobertura geográfica de sus
servicios y según el tipo de prestador, conforme con lo dispuesto en los numerales 3) a 6) del literal Ñ) del artículo 5º de la presente ley. Artículo 28. (Costo de la licencia).- Los prestadores del servicio postal deberán abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) el monto derivado de la habilitación previamente a la expedición de la licencia, que se establece en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) por año. Una vez otorgada la licencia, la URSEC inscribirá al solicitante en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Artículo 29. (Certificado de prestador).- A los efectos de acreditar la condición de prestador del servicio postal la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones extenderá un certificado en el que constará el número de inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal, identificación de la empresa, tipo de licencia, clase de servicio y ámbito geográfico de actuación. Artículo 30. (Mantenimiento de la inscripción).- A efectos de mantener los derechos inherentes a la inscripción en el registro, los prestadores del servicio postal deberán: A) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), poniendo a su disposición toda documentación que les fuera por ellos requerida. B) Cumplir las disposiciones establecidas por la Unión Postal Universal en cuanto al contenido, peso, dimensión y en general todas las condiciones del envío o pieza postal. C) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia (artículo 28 de la Constitución de la República). D) Cumplir con los servicios, condiciones y calidad declarados en la inscripción, así como con las demás obligaciones impuestas en el momento de obtener el permiso. E) Notificar a la URSEC los cambios de domicilio, con diez días de antelación, a fin de obtener la autorización para el inicio de las operaciones en el nuevo local. Es causal de baja del Registro General de Prestadores del Servicio Postal la pérdida de la licencia.
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Artículo 31. (Prohibiciones).- Queda prohibido a los prestadores del servicio postal: A) Recurrir a personas físicas ajenas a su personal o a personas jurídicas no autorizadas para la conducción o distribución de los envíos admitidos, sin perjuicio de las subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones legales vigentes. B) Utilizar para el cumplimiento de sus cometidos los servicios de otro prestador del servicio postal sin haber alcanzado un acuerdo de partes, el cual deberá ser previamente comunicado a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Artículo 32. (Infracciones).- Constituye infracción postal toda acción u omisión que incumpla las disposiciones de la normativa postal vigente. Artículo 33. (Sanciones).- En caso de constatarse infracciones, previo los procedimientos administrativos pertinentes, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) aplicará la sanción que determine la reglamentación, la cual se graduará atendiendo a la naturaleza de los hechos comprobados y antecedentes, de acuerdo a lo siguiente: A) Observación verbal con mera constancia en el acta. B) Apercibimiento escrito. C) Multa entre 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) y 500.000 UI (quinientas mil unidades indexadas). D) Suspensión de actividades con clausura de local comercial, entre uno a cinco días continuos, con salvaguarda de no interrumpir el curso de los envíos de correspondencia. E) Revocación de la licencia. Las resoluciones firmes de la URSEC que impongan sanciones de carácter pecuniario a los prestadores del servicio postal infractores constituirán título ejecutivo en los términos dispuestos por los artículos 91 y siguientes del Código Tributario. Artículo 34. (Pérdida de la licencia).- La licencia para operar se podrá cancelar por: A) Solicitud de su titular. B) Muerte, incapacidad o ausencia declarada judicialmente de la persona física titular de la misma, salvo la existencia de circunstancias legales habilitantes para su reemplazo.
C) Disolución, liquidación judicial, quiebra o cualquier otro caso de falencia, si se trata de persona jurídica. D) Inactividad debidamente comprobada por tres meses continuos en el cumplimiento del servicio. E) Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptada como resultado de la verificación de la causal del literal E) del artículo anterior. F) Incumplimiento del artículo 70 del Código Tributario. G) Incumplimiento de las obligaciones sociales, previsionales y fiscales. CAPÍTULO VI REGULADOR Artículo 35.- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones es el órgano regulador del sector postal, competente para reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones inherentes a su cometido. Artículo 36. (Competencias).- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por el artículo 113 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) podrá: A) Reglamentar la actuación y los procedimientos de los prestadores del servicio postal. B) Requerir a la Dirección General Impositiva, a la Dirección Nacional de Aduanas, al Banco de Previsión Social, al Banco de Seguros del Estado, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos Departamentales, información de los prestadores del servicio postal, exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio, a efectos de que la URSEC pueda desarrollar las funciones de contralor inherentes a su competencia. C) Recabar de los prestadores del servicio postal, bajo la forma de declaración jurada, la información exclusivamente referida a la prestación de dicho servicio. D) Sancionar a los infractores de la presente ley.
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E) Denunciar a toda persona que preste el servicio postal sin la habilitación correspondiente. Artículo 37. (Resolución de controversias).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones será la competente para resolver las controversias derivadas de la prestación del servicio postal, entre los operadores privados, las personas jurídicas habilitadas, el operador designado y los usuarios, indistintamente. Artículo 38. (Plan de cuentas).- La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) remitirá al Poder Ejecutivo el plan de cuentas establecido en el literal D) del artículo 12 de la presente ley, dentro del plazo de noventa días corridos contados desde su promulgación. Facúltase a la URSEC a establecer un plazo para que el operador designado implemente el plan de cuentas a que refiere el inciso anterior, así como a verificar la correcta aplicación de las reglas de separación de cuentas a que refieren los literales D) del artículo 12, G) del artículo 42 y F) del artículo 44 de la presente ley. CAPÍTULO VII OPERADOR DESIGNADO Artículo 39. (Carta Orgánica). Sustitúyense los artículos 1º, 2º, 5º y 11 de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por los siguientes: “ARTÍCULO 1º.- La Administración Nacional de Correos es un servicio descentralizado comercial, prestador del servicio postal, de acuerdo a lo establecido en la Sección XI de la Constitución de la República, con la competencia y organización que por la presente ley se determina. Es persona jurídica y constituye su domicilio legal en la ciudad de Montevideo. En el ámbito de su competencia puede establecer y cerrar sucursales y agencias en todo el país o en el extranjero. Asimismo, previa conformidad del Poder Ejecutivo y por medio de las formas de asociación contractual vigentes en la materia, puede acordar con los organismos y empresas públicas o privadas que estime conveniente, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”. “ARTÍCULO 2º.- La Administración Nacional de Correos tiene a su cargo, por sí misma o concesión mediante agentes oficiales, la prestación del
servicio postal, esto es la admisión, procesamiento, transporte y distribución, en todas o cualesquiera de sus etapas de envíos de correspondencia y demás envíos postales, sin perjuicio de otros productos postales. El servicio postal se cumplirá de conformidad con las leyes y con los Convenios y Acuerdos Internacionales vigentes. La Administración Nacional de Correos es el único órgano competente del Estado para prestar el servicio postal y solo ésta puede realizar la emisión de valores postales, en la forma que lo disponga la ley y su reglamentación”. “ARTÍCULO 5º.- Son atribuciones del Directorio: A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo; cumplir y hacer cumplir las disposiciones relativas a ellos. B) Proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones conforme con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República. C) Fijar las tarifas de sus servicios postales nacionales e internacionales. D) Aplicar las tasas establecidas en los convenios y acuerdos internacionales para los servicios postales internacionales. E) Ser ordenador primario de gastos y pagos y disponer el pago de las obligaciones de carácter internacional que se generen por aplicación de los convenios y acuerdos postales, así como los originados en el transporte aéreo de correspondencia. F) Disponer la emisión de sellos y demás valores postales. G) Concertar préstamos o empréstitos con instituciones financieras y convenios o contratos con terceros para la adquisición de bienes o prestación de servicios, requeridos para el cumplimiento de los cometidos de la Administración, con sujeción a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República cuando la contraparte sea un organismo internacional o una institución o gobierno extranjero. H) Designar, promover, trasladar, sancionar y destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias.
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I) Arrendar directamente los inmuebles para sede de sus sucursales y agencias. J) Designar delegados o representantes de la Administración ante organismos, congresos, reuniones o conferencias postales internacionales. K) Proyectar y elevar al Poder Ejecutivo para su aprobación el Reglamento General de la Administración. L) Determinar las atribuciones de sus dependencias y, en general, dictar los reglamentos, disposiciones y resoluciones necesarios para el cumplimiento de la presente ley y el funcionamiento normal y regular de los servicios postales. M) Delegar atribuciones por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueron objeto de delegación. N) Aprobar, previa conformidad del Poder Ejecutivo y con el voto conforme de sus tres miembros, formas de asociación contractual con organismos y empresas públicas o privadas, exclusivamente para el desarrollo de sus obras de infraestructura física, de infraestructura e innovación tecnológica y de negocios con vinculación internacional”. “ARTÍCULO 11.- Serán recursos de la Administración: A) Los que por concepto de tarifas o precios, tasas, sobretasas, comisiones u otros conceptos, perciba de los usuarios. B) El producido de las multas que se apliquen de conformidad con las normas vigentes en materia postal. C) Los importes resultantes de la venta del papel de los envíos postales caídos en rezago y de archivos vencidos. D) Las sumas provenientes de la prescripción de giros postales. E) El producido de la subasta de los efectos pertenecientes a envíos caídos en rezago, así como los valores o dinero hallados en tales envíos, cuando su entrega al destinatario o remitente resulte imposible. F) Los importes que se perciban de las administraciones postales extranjeras u organismos internacionales, según disposiciones
contenidas en convenios y acuerdos postales internacionales. G) Los frutos civiles o naturales de sus bienes propios. H) Los recursos que le sean asignados por disposiciones presupuestales. I) Los importes de legados y donaciones que se efectúen a su favor. J) El producido de sus instrumentos financieros”. Artículo 40. (Franquicias postales).- Sustitúyense los artículos 197 y 200 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre 1967, por los siguientes: “ARTÍCULO 197. Franquicias postales.- Únicamente gozarán de franquicia postal y en las actividades inherentes a sus funciones: A) Los agentes diplomáticos extranjeros acreditados en el país, siempre que sus respectivos Estados concedan idénticos beneficios a los diplomáticos nacionales acreditados ante ellos. B) Los Organismos que tengan derecho a franquicia de acuerdo a los Convenios Internacionales vigentes. Quedan derogadas expresamente todas las disposiciones legales, generales o especiales, que se opongan a lo establecido en el presente artículo”. “ARTÍCULO 200.- La franquicia postal no comprende los derechos de certificación, sobretasas aéreas, ni otro valor agregado. Las disposiciones que acuerden franquicias de porte, solo comprenden las cartas de hasta cien gramos, no siendo aplicables a impresos, revistas, folletos y otros productos postales que deberán pagar el franqueo corriente”. CAPÍTULO VIII OPERADORES PRIVADOS Artículo 41. (Obligación de registro).- Los operadores privados deberán inscribirse en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal.
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Artículo 42. (Obligaciones).- Los operadores privados están obligados a: A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República. B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual de los servicios postales que presten. D) Poner a disposición de los usuarios toda la información relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, plazo e indemnizaciones de los servicios que ofrecen. Dicha información deberá ser publicada en el sitio web del operador y a petición de los usuarios, le será facilitada por escrito o por cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca. E) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de los servicios ofrecidos y abonar las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con lo estipulado en el literal G) del artículo 6º de la presente ley. F) Actuar como agentes de retención de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal en los casos que corresponda y verter mensualmente su producido a la URSEC. G) En caso de desarrollar el servicio postal simultáneamente con otros servicios, llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de los servicios postales del correspondiente a la prestación de los otros. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre los servicios postales y los demás servicios que presten. H) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida, relativa al otorgamiento de la licencia y a las condiciones de prestación de los servicios.
CAPÍTULO IX PERSONAS JURÍDICAS HABILITADAS Artículo 43. (Obligación de registro).- Las personas jurídicas habilitadas deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones que establezca la reglamentación para acceder y prestar el servicio postal. La reglamentación establecerá el volumen de envíos o productos postales a partir del cual será obligatoria la inscripción en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y el cumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente ley para las personas jurídicas habilitadas. Artículo 44. (Obligaciones).- Las personas jurídicas habilitadas están obligadas a: A) Garantizar el secreto y la inviolabilidad de la correspondencia, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República. B) Cumplir con el servicio postal en las condiciones y calidad declaradas en la inscripción, así como con las demás obligaciones establecidas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). C) Informar a los usuarios de manera pública, completa, veraz y puntual las condiciones de la actividad postal que realizan, para el cumplimiento de su cometido. D) Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en todos los casos que impliquen incumplimiento de sus servicios, de acuerdo con lo que disponga la reglamentación. E) Verter mensualmente a la URSEC el producido de la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. F) Llevar contabilidad analítica separada y debidamente auditada que permita diferenciar el costo total de la actividad postal del correspondiente a la prestación de los servicios de su cometido. En ningún caso se permitirá el uso de subsidios cruzados entre la actividad postal que realicen y los demás servicios que presten. G) Admitir el acceso y supervisión de su funcionamiento por los funcionarios designados al efecto por la URSEC, poniendo a su disposición toda documentación que les fuera requerida.
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CAPÍTULO X DEROGACIONES Artículo 45. (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, así como las exoneraciones genéricas de tributos que directa o indirectamente se vinculen a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 46.- Dentro del plazo de sesenta días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) iniciará un censo que se desarrollará durante los noventa días posteriores corridos, con el fin de habilitar un proceso de regularización y adecuación dirigida a los prestadores del servicio postal que a la fecha de vigencia de la presente ley se encuentren en actividad. La presentación de los prestadores del servicio postal ante la URSEC será en forma voluntaria y en ella acreditarán el cumplimiento de los requisitos y características previstas para la prestación de los servicios postales. A partir de dicha presentación, la URSEC dispondrá de un plazo de ciento veinte días corridos para determinar el cumplimiento de estas disposiciones y, si correspondiere, procederá a aprobar el otorgamiento de una licencia para prestar servicios postales, incluyendo al prestador en el Registro General de Prestadores del Servicio Postal. Durante el período de noventa días corridos de realización del censo, los prestadores del servicio postal que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén prestando servicios postales en condiciones distintas a las dispuestas, estarán habilitados temporalmente a mantener sus servicios hasta que recaiga una decisión definitiva sobre su situación, previo cumplimiento de los alcances de los artículos precedentes. Cumplidos los plazos del presente artículo, la URSEC, bajo su responsabilidad, publicará en su página web y brindará información respecto a razón social, domicilio, número y fecha de inscripción o caducidad de ésta, de todos los registrados, a cualquier interesado sin perjuicio de cualquier otro medio que considere conveniente. Artículo 47.- La aprobación del Reglamento General establecida en el literal K) del artículo 5º de la Carta Orgánica de la Administración Nacional de Correos, aprobada por el artículo 747 de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, deberá ser realizada dentro del plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente ley”.
27.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. “Mociono para que el sexto punto del orden del día sea considerado en quinto lugar”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y dos: AFIRMATIVA.
28.- Operación “ESNAL 2012”. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia” con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar de la misma).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en sexto término del orden del día y que pasó a ser quinto: “Operación ‘ESNAL 2012’. (Se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 ‘Comandante Pedro Campbell’ y del Buque ROU 26 ‘Vanguardia’ con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la misma)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1011 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Defensa Nacional Ministerio del Interior Ministerio de Relaciones Exteriores Montevideo, 17 de setiembre de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General contador Danilo Astori: El Poder Ejecutivo cumple en remitir a ese Cuerpo, conforme con lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 85 de la Constitución de la República, el adjunto proyecto de ley por el cual se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” (ciento treinta tripulantes) y del Buque ROU 26 “Vanguardia” (sesenta y ocho tripulantes) con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval (setenta tripulantes) a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012”, a llevarse a
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cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil. La realización de los Viajes de Fin de Curso a bordo de los Buques de la Armada Nacional y la visita a puertos extranjeros, constituye una antigua tradición para los alumnos de la Escuela Naval. El propósito principal del Viaje de Instrucción es consolidar con la práctica la formación profesional de las futuras generaciones de Oficiales de la Armada Nacional, permitiendo aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la Escuela Naval, desarrollando habilidades y destrezas marineras y poner a prueba su vocación. Constituye también una experiencia cultural muy enriquecedora para ellos y para la tripulación del Buque que participa. Estos Viajes de Instrucción ofrecen también una excelente oportunidad para estrechar vínculos con otras Armadas que interactúan con la Armada Nacional en distintas áreas, promoviendo la cooperación técnica y material y afianzando los lazos de amistad y confianza mutua entre las futuras generaciones de nuestros Oficiales con los de las Armadas de países amigos. A fin de maximizar los objetivos del referido Viaje, se incluye dentro de la Misión, el control de nuestras aguas jurisdiccionales, tarea que se llevará a cabo tanto en el viaje de ida, como a su regreso. Cabe destacar, que se utilizarán las facilidades ofrecidas por las Armadas de los países vecinos, quienes asumen los gastos de puerto. Los costos del Viaje son limitados, mientras que las experiencias de carácter profesional, cultural y humano que viven los jóvenes alumnos de la Escuela Naval y la tripulación del Buque son recordadas por siempre, renovándose a la vez los profundos lazos de amistad y cooperación que nos unen con las Armadas de la República Federativa del Brasil y de la República Argentina. Asimismo, debe señalarse que el Buque de Guerra es tradicionalmente considerado como un representante del país en los puertos visitados. Su presentación y el desempeño de sus tripulantes, elevan el prestigio de la Nación en una proporción significativamente superior a los recursos aplicados para el cumplimiento de la citada Misión. La presente gestión se encuadra asimismo en el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperación entre nuestro país, la República Argentina y la República Federativa del Brasil.
Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la consideración del adjunto proyecto de ley, cuya aprobación se encarece. El Poder Ejecutivo saluda al señor Presidente de la Asamblea General atentamente. JOSÉ MUJICA, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” (ciento treinta tripulantes) y del Buque ROU 26 “Vanguardia” (sesenta y ocho tripulantes) con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval (setenta tripulantes) a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012″, a llevarse a cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil. Montevideo, 17 de setiembre de 2012. ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO”. Anexo I al Rep. N° 1011 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Defensa Nacional INFORME Señores Representantes: La Comisión de Defensa Nacional ha analizado el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo, por el cual se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del buque ROU 26 “Vanguardia” con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012”, a llevarse a cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil. La realización de los Viajes de Fin de Curso a bordo de los Buques de la Armada Nacional y la visita a puertos extranjeros, constituye una antigua tradición para los alumnos de la Escuela Naval. El Viaje de Instrucción consolida la práctica, la formación profesional de las futuras generaciones de Oficiales de la Armada Nacional, permitiendo aplicar los conocimientos teóricos adquiridos en la
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Escuela Naval, desarrollando habilidades y destrezas marineras y poner a prueba su vocación. Constituye también una experiencia cultural muy enriquecedora para ellos y para la tripulación de los Buques que participan. A fin de maximizar los objetivos del referido Viaje, se incluye dentro de la Misión, el control de nuestras aguas jurisdiccionales, tarea que se llevará a cabo tanto en el viaje de ida, como a su regreso. Cabe destacar, que se utilizarán las facilidades ofrecidas por las Armadas de los países vecinos, quienes asumen los gastos de puerto. Los costos del Viaje son limitados, mientras que las experiencias de carácter profesional, cultural y humano que viven los jóvenes alumnos de la Escuela Naval, son de importancia, renuevan lazos de amistad y cooperación que nos une con la Armada de la República Federativa del Brasil. Por los fundamentos expuestos, se solicita a ese Cuerpo la aprobación del adjunto proyecto de ley. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2012. JAVIER GARCÍA, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, GUSTAVO ROMBYS, IVONNE PASSADA, JULIO BANGO, de acuerdo al artículo 132 del Reglamento. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Autorízase la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” (ciento treinta tripulantes) y del Buque ROU 26 “Vanguardia” (sesenta y ocho tripulantes) con Alumnos y Oficiales de la Escuela Naval (setenta tripulantes) a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012″, a llevarse a cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil. Sala de la Comisión, 16 de octubre de 2012. JAVIER GARCÍA, Miembro Informante, JOSÉ A. AMY, GUSTAVO ROMBYS, IVONNE PASSADA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.
(Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión particular. Leáse el artículo único. (Se lee) ——Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑORA PASSADA.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
29.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Delgado. (Se lee:) “Mociono para que el octavo punto del orden del día de la sesión ordinaria de la fecha, ‘Profesor Antonio María Ubilla. (Designación al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo), pase a ser sexto”. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA.
30.- Profesor Antonio María Ubilla. (Designación al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en octavo término del orden del día y que pasó a ser sexto: “Profesor Antonio María Ubilla. (Designación al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo)”.
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(ANTECEDENTES:) Rep. N° 896 “PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase el Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo del departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria-ANEP, con el nombre de “Profesor Antonio María Ubilla”. Montevideo, 12 de junio de 2012. YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este año se conmemoran los 100 años del Liceo Departamental Nº 1 “Juana de Ibarbourou” de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, que fuera dirigido entre los años 1955 a 1967 por el profesor Antonio María Ubilla. Este docente entre otros fue uno de los responsables de hacer avanzar la enseñanza secundaria en el departamento y la región, en el cual durante muchos años este centro fue el único donde se impartía ese nivel educativo. Hacemos referencia a este aniversario porque la personalidad del profesor Ubilla es la que ahora queremos destacar y perpetuar vinculada a la educación secundaria de la ciudad de Melo, al proponer denominar al nuevo liceo de la ciudad de Melo, el número 4 con su nombre. Lo significativo de esta iniciativa, es que el nombre propuesto no es por azar o antojo de un ciudadano o ciudadana en forma aislada o de algún integrante de la comunidad educativa, sino que fue fruto de las consideraciones que en el ámbito de la Junta Departamental de Cerro Largo, antecedentes que figuran en sus actas Nº 148, de 25 de julio de 2008, y Nº 93, de 19 de marzo de 2012, requieren la denominación que proponemos en el presente proyecto de ley. El nombre elegido de “Profesor Antonio María Ubilla” está fuertemente justificado. Antonio María Ubilla es nacido en Cerro Largo, en el interior rural del departamento el 31 de mayo de 1914 y falleció el 17 de marzo de 1996. Fue un formador de jóvenes y docentes, actuando con bondad, sapiencia y mucho entusiasmo, desarrolló su gestión al frente del Liceo Departamental Nº 1 de Melo, denominado desde 1982 ” Juana de Ibarbourou”, que ha sido desde su fundación, centro de expansión cultural en el departamento y en la región.
El profesor Ubilla contribuyó con un impulso intelectual y cultural que nos enorgullece. Profesor de Filosofía y de Historia Universal, con amplísima y siempre actualizada formación, poseedor de gran cultura general, que le servía de base a sus naturales condiciones de brillante orador. Leía con avidez a los autores clásicos y los más recientes filósofos que estaban escribiendo en Francia, en Alemania y en las grandes universidades. Supo inculcar a las generaciones que pasaron por sus aulas un amplio sentimiento “humanista” basado en el respeto por la dignidad del hombre y en el sentir de que cada ser humano debe aprender a ser protagonista de su propio destino, en el pleno ejercicio de sus derechos, pero siempre respetando la diversidad, apostando al diálogo, abriendo puertas en vez de cerrarlas. Enseñó a convivir con los otros, a saber escuchar, conocer, comprender y ser tolerantes. Abandonó la Dirección del liceo para pasar a desempeñarse como Inspector de Enseñanza Secundaria en el año 1967, el 2 de junio de 1971 por la Ley Nº 13.971 es designado junto a los profesores Walter Schettini, Aníbal del Campo, Santos Laureiro y Aquiles Guerra, miembro del Consejo Interino de Enseñanza Secundaria, el cual sería disuelto en el año 1973. En 1963 comenzó a funcionar el llamado “Plan Piloto”, con miras a la reforma en Secundaria. Este Plan fue puesto en práctica por Ubilla y el Instituto de Melo se transformó en modelo para los demás 9 liceos del país, que lo experimentaban. Proyectaba una nueva educación que priorizaba el trabajo por áreas, la individualización integral del alumno, mediante la creación del Profesor Coordinador y la respectiva Sala de Profesores Coordinadores, siguiendo el principio pedagógico francés del momento: “conocer mejor al educando para conducirlo mejor”. La faz pluridimensional del ser humano fue contemplada con actividades manuales y en talleres audiovisuales, creándose el Departamento de Ayudas Audiovisuales al servicio de las distintas áreas, desde allí salían orientaciones para los docentes de plástica, creación musical, cine arte, teatro, actividades corales, cartografía, encuadernación. Todas actividades que armonizaban la mente y las manos y servían para descubrir diferentes aptitudes. Antonio María Ubilla supo inculcar en los profesores que toda reforma debe nacer en el corazón de los educadores. En el informe del acuerdo de Inspectores de Enseñanza Secundaria, de fecha 10 de diciembre
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de 1956 se expresa: “…El Director don Antonio María Ubilla, natural de Melo, disfruta en el ambiente de unánime estima y saneado prestigio; tanto por su fina inteligencia y vasta preparación como por sus cualidades morales y su carácter comprensivo, emprendedor y dinámico. Miembro activo de varias comisiones extraliceales y autor de interesantes iniciativas…”. Por lo expuesto, en el sentido que al designar al Liceo Nº 4 como “Profesor Antonio María Ubilla”, nombre que se identifica con la comunidad educativa del departamento de Cerro Largo, rescatamos una de las figuras pioneras en el desarrollo de la educación secundaria de nuestro país; creemos firmemente ayudar a reafirmar la identidad local de la ciudad capital de nuestro departamento, Cerro Largo, en el año que se conmemoran 100 años de actividad educativa del Liceo Nº 1. Montevideo, 12 de junio de 2012. YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo. Anexo I al Rep. Nº 896 “Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: Vuestra Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo por unanimidad de presentes la aprobación del proyecto de ley mediante el cual se designa “Profesor Antonio María Ubilla” al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, que fuera presentado por los señores Representantes Yerú Pardiñas y Pedro Saravia. El proyecto cuenta con la aprobación de la comunidad educativa de dicho Centro y de la Junta Departamental de Cerro Largo. En la exposición de motivos de los Diputados proponentes se expresa que: “Este año se conmemoran los 100 años del Liceo Departamental Nº 1 “Juana de Ibarbourou” de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, que fuera dirigido entre los años 1955 a 1967 por el profesor Antonio María Ubilla. Este docente entre otros fue uno de los responsables de hacer avanzar la enseñanza secundaria en el departamento y la región, en el cual durante muchos años este Centro fue el único donde se impartía ese nivel educativo.
Hacemos referencia a este aniversario porque la personalidad del profesor Ubilla es la que ahora queremos destacar y perpetuar vinculada a la educación secundaria de la ciudad de Melo, al proponer denominar al nuevo liceo de la ciudad de Melo, el Nº 4 con su nombre. Lo significativo de esta iniciativa, es que el nombre propuesto no es por azar o antojo de un ciudadano o ciudadana en forma aislada o de algún integrante de la comunidad educativa, sino que fue fruto de las consideraciones que en el ámbito de la Junta Departamental de Cerro Largo, antecedentes que figuran en sus actas Nº 148, de 25 de julio de 2008, y Nº 93, de 19 de marzo de 2012, requieren la denominación que proponemos en el presente proyecto de ley. El nombre elegido de “Profesor Antonio María Ubilla” está fuertemente justificado. Antonio María Ubilla es nacido en Cerro Largo, en el interior rural del departamento, el 31 de mayo de 1914 y falleció el 17 de marzo de 1996. Fue un formador de jóvenes y docentes, actuando con bondad, sapiencia y mucho entusiasmo, desarrolló su gestión al frente del Liceo Departamental Nº 1 de Melo, denominado desde 1982 “Juana de Ibarbourou”, que ha sido desde su fundación, centro de expansión cultural en el departamento y en la región. El profesor Ubilla contribuyó con un impulso intelectual y cultural que nos enorgullece. Profesor de Filosofía y de Historia Universal, con amplísima y siempre actualizada formación, poseedor de gran cultura general, que le servía de base a sus naturales condiciones de brillante orador. Leía con avidez a los autores clásicos y los más recientes filósofos que estaban escribiendo en Francia, en Alemania y en las grandes universidades. Supo inculcar a las generaciones que pasaron por sus aulas un amplio sentimiento “humanista” basado en el respeto por la dignidad del hombre y en el sentir de que cada ser humano debe aprender a ser protagonista de su propio destino, en el pleno ejercicio de sus derechos, pero siempre respetando la diversidad, apostando al diálogo, abriendo puertas en vez de cerrarlas. Enseñó a convivir con los otros, a saber escuchar, conocer, comprender y ser tolerantes. Abandonó la Dirección del liceo para pasar a desempeñarse como Inspector de Enseñanza Secundaria en el año 1967, el 2 de junio de 1971, por la Ley Nº 13.971 es designado junto a los profesores Walter Schettini, Aníbal del Campo, Santos
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Laureiro y Aquiles Guerra, miembro del Consejo Interino de Enseñanza Secundaria, el cual sería disuelto en el año 1973. En 1963 comenzó a funcionar el llamado “Plan Piloto”, con miras a la reforma en Secundaria. Este Plan fue puesto en práctica por Ubilla y el Instituto de Melo se transformó en modelo para los demás 9 liceos del país, que lo experimentaban. Proyectaba una nueva educación que priorizaba el trabajo por áreas, la individualización integral del alumno, mediante la creación del Profesor Coordinador y la respectiva Sala de Profesores Coordinadores, siguiendo el principio pedagógico francés del momento: “conocer mejor al educando para conducirlo mejor”. La faz pluridimensional del ser humano fue contemplada con actividades manuales y en talleres audiovisuales, creándose el Departamento de Ayudas Audiovisuales al servicio de las distintas áreas, desde allí salían orientaciones para los docentes de plástica, creación musical, cine arte, teatro, actividades corales, cartografía, encuadernación. Todas actividades que armonizaban la mente y las manos y servían para descubrir diferentes aptitudes. Antonio María Ubilla supo inculcar en los profesores que toda reforma debe nacer en el corazón de los educadores. En el informe del acuerdo de Inspectores de Enseñanza Secundaria, de fecha 10 de diciembre de 1956 se expresa: “…El Director don Antonio María Ubilla, natural de Melo, disfruta en el ambiente de unánime estima y saneado prestigio; tanto por su fina inteligencia y vasta preparación como por sus cualidades morales y su carácter comprensivo, emprendedor y dinámico. Miembro activo de varias comisiones extraliceales y autor de interesantes iniciativas…”. Por lo expuesto, en el sentido que al designar al Liceo Nº 4 como “Profesor Antonio María Ubilla”, nombre que se identifica con la comunidad educativa del departamento de Cerro Largo, rescatamos una de las figuras pioneras en el desarrollo de la educación secundaria de nuestro país; creemos firmemente ayudar a reafirmar la identidad local de la ciudad capital de nuestro departamento, Cerro Largo, en el año que se conmemoran 100 años de actividad educativa del Liceo Nº 1″. Sala de la Comisión, 24 de setiembre de 2012. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, RODOLFO CARAM, DANIEL MAÑA-
NA, MARTHA MONTANER, SEBASTIÁN SABINI. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Desígnase con el nombre de “Profesor Antonio María Ubilla” al Liceo Nº 4 de la ciudad de Melo, departamento de Cerro Largo, dependiente del Consejo de Educación Secundaria, Administración Nacional de Educación Pública. Sala de la Comisión, 24 de setiembre de 2012. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, RODOLFO CARAM, DANIEL MAÑANA, MARTHA MONTANER, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)
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31.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ASTI.- Mociono para que se levante la sesión. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Se va a votar. (Se vota)
——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 19)
Dr. JORGE ORRICO PRESIDENTE
Dr. Martín Fernández Aizcorbe Prosecretario
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes