Número 3830

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NÚMERO 3830

MONTEVIDEO, MARTES 4 DE DICIEMBRE DE 2012

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
69ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES DR. JORGE ORRICO (Presidente) Y JUAN CARLOS SOUZA (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO

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CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 4 de diciembre de 2012

Texto de la citación

Montevideo, 29 de noviembre de 2012 LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 4 de diciembre, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. (Aprobación). (Carp. 1919/012). (Informado). Rep. 1012 y Anexo I Conmemoración del proceso fundacional de villa Quebracho, departamento de Paysandú. (Se declara feriado laborable el día 8 de enero de cada año). (Carp. 413/010). (Informado). Rep. 385 y Anexos I y II Museos. (Se establece su marco legal). (Carp. 1959/012). (Informado). Rep. 1026 y Anexo I

2º.-

3º.-

4º.5º.-

Florencia Rosas. (Designación a la Escuela Nº 300 del departamento de Montevideo). (Carp. 1390/012). (Informado). Rep. 798 y Anexo I Doctor Óscar Guglielmone. (Designación a la Escuela Nº 13 del departamento de Salto). (Carp. 415/010). (Informado). Rep. 387 y Anexo I Lina Tourreilles. (Designación al Jardín de Infantes Nº 46 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores). (Carp. 745/011). (Informado). Rep. 533 y Anexo I Escribano Alfonso Requiterena Vogt (Pombo). (Designación al Liceo Nº 2 de la ciudad de Fray Bentos, departamento de Río Negro. (Carp. 1053/011). (Informado). Rep. 650 y Anexo I Maestro Julio Castro. (Designación a la Escuela Técnica de Toledo, departamento de Canelones). (Carp. 1334/011). (Informado). Rep. 774 y Anexo I

6º.-

7º.-

8º.-

9º.-

10.- Medalla Delmira Agustini (La Delmira). (Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregarla a ciudadanos naturales y legales, así como a personalidades extranjeras que contribuyan de modo excepcional con la cultura y con las artes). (Carp. 1598/012). (Informado). Rep. 871 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO

1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 8 4 y 6.- Exposiciones escritas ……………………………………………………………………………………………………….. 13, 14 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 14 MEDIA HORA PREVIA 7.- Propuesta de que se cree la tercera Universidad pública. — Exposición del señor Representante Sabini ……………………………………………………………………………… 20 8.- Análisis del informe de la Cepal sobre el Panorama Social de América Latina y El Caribe, que incluye lo relativo al Sistema Integral de Cuidados. — Exposición del señor Representante Asti …………………………………………………………………………………. 21 9.- Proposición de realizar un homenaje al señor José Germán Araújo cuando en 2013 se celebren los veinte años de su desaparición física. — Exposición del señor Representante Groba ……………………………………………………………………………… 22 10.- Necesidad de crear un protocolo médico para diagnosticar los enfermos de Alzheimer y similares. Dificultades que enfrentan pacientes con patologías renales. — Exposición del señor Representante Mazzoni ………………………………………………………………………….. 24 11.- Alerta sobre la grave situación económica del fútbol uruguayo. — Exposición del señor Representante Carballo ………………………………………………………………………….. 25 12.- Interés de que la Fundación Teletón Uruguay sea contemplada por el artículo 69 de la Constitución de la República y beneficiada por ciertas prerrogativas de UTE en cuanto a la energía eléctrica. — Exposición del señor Representante Vidalín …………………………………………………………………………….. 26 CUESTIONES DE ORDEN 23.- Alteración del orden del día ……………………………………………………………………………………………………… 127 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 27 16 y 20.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………………………………………….. 78, 96 25.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 131 16 y 20.- Licencias……………………………………………………………………………………………………………………….. 78, 96 VARIAS 15.- Sesión en régimen de Comisión General con la presencia del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas. ………………………………………………………………………………………………………………………… 78 18.- David Manuel Hugo Roher. (Designación de la Escuela Industrial de Villa Ecilda Paullier, departamento de San José). (Ver 68a. sesión de 27.11.12) — Se rectifica la designación. …………………………………………………………………………………………………….. 95 19.- Autorización al señor Representante Aníbal Gloodtdosfky para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 5 de diciembre. …………………………………………………………………………………….. 95

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ORDEN DEL DÍA 14 y 17.- Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. (Aprobación). Antecedentes: Rep. N° 1012, de octubre de 2012, y Anexo I, de noviembre de 2012. Carp. N° 1919 de 2012. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………. 27, 94 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 28 21.- Conmemoración del proceso fundacional de villa Quebracho, departamento de Paysandú. (Se declara feriado laborable el día 8 de enero de cada año). Antecedentes: Rep. N° 385, de octubre de 2010, Anexo I, de setiembre de 2012 y Anexo II, de octubre de 2012. Carp. N° 413 de 2010. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 96 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 99 22.- Museos. (Se establece su marco legal). Antecedentes: Rep. N° 1026, de octubre de 2012, y Anexo I, de noviembre de 2012. Carp. N° 1959 de 2012. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 101 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 117 24.- Medalla Delmira Agustini (La Delmira). (Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregarla a ciudadanos naturales y legales, así como a personalidades extranjeras que contribuyan de modo excepcional con la cultura y con las artes). Antecedentes: Rep. N° 871, de junio de 2012, y Anexo I, de noviembre de 2012. Carp. N° 1598 de 2012. Comisión de Educación y Cultura. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 127 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 128

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Andrés Abt, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Roque Arregui, Alfredo Asti, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Irene Caballero, Graciela Cáceres, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa Bruno, Evaristo Coedo, Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Álvaro Fernández, Julio Fernández, Carlos Gamou, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Daniel González, Norma Griego, Óscar Groba, Doreen Javier Ibarra, Fernando Isabella, Pablo Iturralde Viñas, Luis Alberto Lacalle Pou, Andrés Lima, Arturo López, Alma Mallo Calviño, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda Espino, Pablo Mazzoni, Felipe Michelini, Carmen Millán, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Gustavo Osta, César Panizza, Yerú Pardiñas, Daniela Payssé, Alberto Perdomo Gamarra, María del Carmen Pereira, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Mario Perrachón, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Pedro Saravia, Víctor Semproni, Olga Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Hermes Toledo Antúnez, Jaime Mario Trobo, Guillermo Vaillant, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Álvaro Vega Llanes, Pablo Vela, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes (1), Jorge Zás Fernández. Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, JulioBango, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Daniel Caggiani, Rodolfo Caram, Guillermo Facello, Jorge Gandini, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, María Elena Laurnaga, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Ivonne Passada, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Pablo Pérez González, Esteban Pérez, Ana Lía Piñeyrúa, Berta Sanseverino, Martín Tierno y Daisy Tourné. Faltan con aviso: Ricardo Planchón Geymonat Sin aviso: Marcelo Díaz, Aníbal Pereyra y Edgardo Rostán. Actúan en el Senado: Julio Battistoni y Martha Montaner.

Observaciones: (1) A la hora 17:10 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 198 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • con fecha 16 de noviembre de 2012, Nº 19.005, por la que se dispone que la realización de las elecciones internas de los Partidos Políticos del año 2014, dispuestas por el artículo 1º de la Ley Nº 17.690, de 21 de setiembre de 2003, se realizarán por esta única vez, el primer domingo del mes de junio. C/1178/011 con fecha 22 de noviembre de 2012, Nº 19.009, por la que se establece el régimen general de las actividades postales. C/1804/012 con fecha 23 de noviembre de 2012: • Nº 19.011, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología e Industrias Básicas y Minería, con la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006. C/1186/006 Nº 19.013, por la que se designa “Queguay” al Centro Educativo Integrado del pueblo Lorenzo Geyres, departamento de Paysandú. C/348/010 con fecha 29 de noviembre de 2012: • Nº 19.014, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Alpargatas Calzados del Uruguay S.A. C/1958/012 Nº 19.015, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de BESINEY S.A. C/2014/012 Nº 19.016, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA). C/2013/012

Archívense

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DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de ARATIRÍ S.A. C/2031/012 A la Comisión de Legislación del Trabajo • por el que se designa “Don Francisco Antonio José Prestes” la Escuela de Música Nº 5 del departamento de Soriano. C/2032/012 por el que se designa “Andresito” la Escuela Nº 45 del departamento de Rivera. C/2033/012 A la Comisión de Educación y Cultura DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 04 “General Artigas” y un helicóptero de la Armada Nacional, a fin de participar en la Campaña Antártica 2013, Operación “ANTARKOS XXIX”, a realizarse entre los días 3 de enero y 4 de marzo de 2013. C/2034/012 A la Comisión de Defensa Nacional • por el que se crea el Registro Nacional de Industrializadores y Comercializadores de Cobre. C/2035/012 A la Comisión de Industria, Energía y Minería • en nueva forma, por el que se designa “Melchora Cuenca” la Escuela Nº 226 de Montevideo. C/760/011 A la Comisión de Educación y Cultura

La referida Cámara comunica que, con fecha 27 de noviembre de 2012, sancionó los siguientes proyectos de ley: • por el que se aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, suscrito en Roma, el 22 de noviembre de 2009. C/487/010 por el que se designa “Doctor Juan Máximo Dalto” el Liceo de Villa Tambores, departamento de Paysandú. C/956/011 por el que se designa “Profesor Hugo A. Licandro Martínez” el Liceo Nº 23 del departamento de Montevideo. C/1638/012 por el que se designa “Profesor Fernando Esteves” la Plaza de Deportes Nº 1 de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja. C/1808/012 por el que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del Buque ROU 26 “Vanguardia” con alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012”, a llevarse a cabo entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil. C/1918/012 por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Alpargatas Calzados del Uruguay S.A. C/1958/012 por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la Cooperativa Industrial Maragata (COOPIMA). C/2013/012 por el que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de la empresa BESINEY S.A. C/2014/012 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se designa “Idea Vilariño” el Liceo Nº 63 del departamento de Montevideo. C/1702/012 Se repartirá

• –

La citada Cámara remite copia del Oficio del la Suprema Corte de Justicia, relacionado con una Acción de Inconstitucionalidad interpuesta contra los incisos 2 y 3 del artículo 70 de la Ley Nº 11.029, en la redacción dada por los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 18.756, de 26 de mayo de 2011, relativo a la autorización previa del Instituto Nacional de Colonización para toda enajenación, gravamen, subdivisión, o la cesión en cualquier forma de parcelas que integren dicho Instituto. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

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COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Rivera remite copia del texto de la exposición realizada por una señora Edila, sobre la situación de trabajadores que realizan la limpieza del local de ANTEL de la ciudad capital del referido departamento. C/80/010 La Junta Departamental de Treinta y Tres remite copia del informe aprobado por dicho Cuerpo, relacionado con la necesidad de que el Parlamento Nacional considere los proyectos a presentar por el Sindicato Único de la Construcción y Afines (SUNCA). C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la ejecución del plan Uruguay Integra – MIDES con población de reclusos, para la rehabilitación e inserción laboral de los mismos. C/111/012 A la Comisión Especial de Población y Desarrollo Social

COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • pedidos de informes:

• del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con los motivos del cierre del hogar de ancianos y residencia de niños de la ciudad de Ecilda Paullier. C/1526/012 • del señor Representante Daniel Peña Fernández, sobre el personal disponible para prestar servicios durante el mes de julio en el Hospital de Canelones. C/1710/012 • del señor Representante Ruperto María Ortega, referente al funcionamiento de la Policlínica de la localidad de Pueblo Heriberto, próximo a Villa Ansina, en el departamento de Tacuarembó. C/1733/012 • exposición realizada por el señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionada con carencias y falta de personal idóneo en el Hospital de Ciudad del Plata. C/19/010 El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta las siguientes exposiciones escritas presentadas: • por el señor ex Representante Daniel Fernández Sarutte, acerca de los requisitos exigidos para gestionar el libre paso por el peaje de la Ruta Nacional Nº 2, Km 284.400 para los vecinos del mismo. C/19/010 por el señor Representante Amin Niffouri: relacionada con la necesidad de techar y de contar con material para el desarrollo de actividades en la Plaza de Deportes de la ciudad de Migues, departamento de Canelones. C/19/010

La Junta Departamental de Paysandú contesta los siguientes asuntos: • exposiciones realizadas:

• por el señor Representante Javier García, en sesión de 3 de octubre de 2012, sobre una resolución del Consejo de Ministros del mes de diciembre del año 2006, por la que se resolvió unificar la conmemoración de las fechas patrias el día 19 de junio y, al mismo tiempo, determinó que se declarara como el Día del Nunca Más. S/C • por el señor Representante Gustavo A. Espinosa, en sesión de 9 de octubre de 2012, por las que plantea diversas interrogantes en torno al tema de PLUNA S.A. S/C • exposición escrita presentada por el señor Representante Rodolfo Caram, relacionada con la inserción laboral de hijos de trabajadores estatales con discapacidad. C/19/010 La Intendencia de Salto acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Javier García, en sesión de 3 de octubre de 2012, sobre una resolución del Consejo de Ministros del mes de diciembre del año 2006, por la que se resolvió unificar la conmemoración de las fechas patrias el día 19 de junio y, al mismo tiempo, determinó que se declarara como el Día del Nunca Más. S/C A sus antecedentes

• •

• referente a la necesidad de dotar de iluminación la Plaza de Deportes de la ciudad se Santa Lucía, así como mejoras en la piscina y el cerramiento de una cancha para su utilización durante todo el año. C/19/010 • del señor ex Representante Enrique Prieto, sobre la necesidad de instalar rotondas, semáforos o lomadas sobre la avenida Centenario, en la ciudad de Río Branco. C/19/010

El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Álvaro Delgado, relacionado con el anuncio de aumento de las tarifas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. C/1831/012 A sus antecedentes

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PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, sobre la situación de hogares con conexiones irregulares al tendido de energía eléctrica, y las consecuencias derivadas de la misma. C/2025/012 Se cursó con fecha 29 de noviembre

La señora Representante Alma Mallo presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se dictan normas relativas a la implementación de la educación sexual para niños en nivel inicial y escolar. C/2037/012 A la Comisión de Educación y Cultura”.

3.- Proyectos presentados.
A) “UNIÓN CIVIL. (Regulación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Es reconocida la unión civil de dos personas para vivir de consuno. Artículo 2º.- Se considera unión civil a la comunidad de vida de dos personas. Artículo 3º.- La unión civil deberá ser solicitada por dos personas al Registro de Estado Civil. El Oficial del Estado Civil celebrará dicha unión con la presencia de cuatro testigos y con la declaración positiva de los interesados. Artículo 4º.- Las personas civilmente unidas se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos de acuerdo a su respectiva capacidad económica. Artículo 5º.- Constituyen impedimentos dirimentes para la unión civil los establecidos por el artículo 91 del Código Civil. Artículo 6º.- La unión civil se disolverá por: Sentencia judicial dictada a petición de cualquiera de los partícipes, sin expresión de causa, conforme el mismo procedimiento regulado para la disolución de la unión concubinaria. Fallecimiento de uno de los partícipes. Declaración de ausencia de uno de los partícipes. Celebración de una unión civil posterior por alguno de los partícipes con otra persona. Reconocimiento de unión concubinaria conforme dispone la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 7º.- Los efectos de la disolución de la unión civil se regirán conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 8º.- A los efectos sucesorios, los miembros de la unión civil quedan sujetos a lo establecido en el Libro Tercero, Títulos IV, V y VI del Código Civil.

La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con los servicios brindados por la policlínica “Mano a Mano” ubicada en el Parque Ricaldoni, ciudad de Toledo. C/2026/012 El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Educación y Cultura; y de Relaciones Exteriores, sobre una presunta invitación para el estreno de una obra de teatro. C/2027/012 Se cursaron con fecha 30 de noviembre

El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Auditoría Interna de la Nación, referente a una investigación de la administración y gestión del Instituto Nacional de Ciegos “General Artigas”. C/2028/012 El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Transporte y Obras Pública, sobre el presunto cobro de una tasa de embarque por cada pasajero proveniente de un crucero en el Puerto de Punta del Este. C/2029/012 El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, relacionado con el desarrollo de actividades de la estación de servicio de la referida Administración ubicada en la localidad de Puntas de Valdés, departamento de San José. C/2030/012 Se cursaron con fecha 3 de diciembre PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se regula la unión civil.C/2036/012 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

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Artículo 9º.- A los efectos de los bienes, los miembros de la unión civil se regirán por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título VII del Código Civil. Montevideo, 28 de noviembre de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, BELMONTE DE SOUZA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución de la República, los Tratados internacionales aprobados por nuestro país y el Código Civil, consagran una serie de normas que regulan y protegen a la familia como el mejor ámbito de desarrollo personal y colectivo, así como para la crianza de los hijos. El artículo 40 de la Constitución de la República consagra un principio fundamental: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. Artículo 41. “El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”. A su vez, la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), que fue ratificada y por lo tanto es derecho positivo en Uruguay, va en la misma dirección. Veamos: Artículo 17.1. Protección a la Familia. “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. 2. “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.

Artículo 18. Derecho al Nombre. “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos”. Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU), entre otras normas ratificadas por nuestro país, establece: Artículo 3.2. “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Finalmente, nuestro Código Civil consagra normas sobre el matrimonio extensamente, dándole las características de unión entre hombre y mujer. Por citar alguna, el Artículo 91: “Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: 1º. La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer”. Es decir, que en toda nuestra legislación vigente, Constitución, Tratados Internacionales y Código Civil, se sustentan normas que amparan tres conceptos fundamentales: la protección de la familia, la protección del interés superior del niño por sobre todos los demás y el matrimonio, concebido como lo define la Real Academia, “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. Como no se nos escapa la existencia de otras realidades y opciones de vida, es que estamos proponiendo este proyecto de ley, llamado de Unión Civil, que consagra el derecho de las personas del mismo sexo a tener una vida de consuno, con todas las garantías legales, desde las civiles hasta las que conciernen al derecho sucesorio. Montevideo, 28 de noviembre de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, ALBERTO CASAS, Representante por San José, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, PEDRO SARAVIA FRATTI, Representante por Cerro Largo, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante

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por Montevideo, BELMONTE DE SOUZA, Representante por Montevideo”. B) “EDUCACIÓN SEXUAL PARA NIÑOS EN NIVEL INICIAL Y ESCOLAR. (Normas para su implementación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Siendo la educación sexual un Derecho Humano fundamental reconocido como tal por el artículo 1º de la Ley Nº 18.437, de 16 de enero de 2009, se entiende necesario dictar la presente ley a los efectos de la promoción de un comportamiento sexual saludable en los niños de nivel inicial y escolar de todo el país. Artículo 2º. (Objetivo general).- Brindar herramientas cognoscitivas y de comunicación, promoviendo la salud sexual, el respeto por sÍ mismo y el entorno. Artículo 3º. (Objetivos específicos).- Promover y fomentar las conductas que se detallan a continuación: • Comunicación, diálogo y transmisión de valores; • Integración y valorización humana, no discriminación; • Brindar conceptos sobre género y violencia para su posterior vinculación por parte de los niños; • Conductas adecuadas para la convivencia tanto en el ámbito familiar como escolar; • Respeto por sí mismo y por el otro, la responsabilidad sexual; • Prevención del abuso sexual; • Lograr desterrar mitos y tabúes; • Conocimiento y cuidado del cuerpo, no sólo desde el punto de vista biológico, sino también desde lo afectivo y emocional; • Reforzar la autoestima de los niños y alumnos; • Ayudar en la formación para la vida adulta para así acceder a un comportamiento responsable; • Favorecer la toma de decisiones acertadas sobre sexualidad a través del conocimiento de esta área. Estas conductas se adaptarán al grado de maduración afectiva del niño, de sus intereses y motivaciones, así como sus informaciones previas, teniendo

particular cuidado de no exponerlo a situaciones para las cuales no esté lo suficientemente maduro. Artículo 4º. (Profesionales).- El educador deberá poseer una preparación específica en educación sexual. La misma responderá a criterios de oportunidades formativas integrales en la temática, diseño de acciones sistemáticas que posibiliten a los docentes alcanzar una sólida formación integral inicial y una capacitación continua que comprenda, en primera instancia, la reflexión y problemática de sus saberes previos y representaciones sobre la sexualidad. Una estrategia de formación docente que responda a estos criterios contribuirá a garantizar el efectivo cumplimiento de los propósitos establecidos en la Ley General de Educación (Ley Nº 18.437 de 16 de enero de 2009). Por los motivos expuestos deberá poseer título habilitante de educador sexual expedido por alguna de las instituciones habilitadas para otorgarlo. Artículo 5º. (Capacitación).- La formación de los docentes deberá: a) Permitirles sostener su tarea a partir de conocimientos y experiencias pedagógicas validadas y actualizadas que les permitan una comprensión integral de la salud, de la sexualidad humana, del rol de la escuela y del docente en la temática; así como de habilidades y pautas metodológicas apropiadas para el trabajo. b) Brindarles una formación amplia que les permita transmitir conocimientos e información, así como también promover el aprendizaje desde un espacio curricular específico. Se incluirá la posibilidad de trabajar sus incertidumbres, prejuicios y estereotipos, para poder así separar su responsabilidad en cuanto a la educación sexual, del terreno de las opiniones y experiencias personales. c) Identificar las diversas interpretaciones históricas sobre la sexualidad y sus correlatos en las prácticas pedagógicas para promover la permanente reflexión sobre las propias interpretaciones y concepciones sobre la sexualidad. d) Fortalecer el lugar y responsabilidad que tienen los docentes en su carácter de adultos frente a los niños, niñas y adolescentes. Artículo 6º. (Programa de Capacitación Docente. Contenido).- El mismo deberá tener como mínimo el contenido que se menciona a continuación: a) Adquisición de conocimientos amplios, actualizados y validados científicamente sobre distintas dimensiones de la educación sexual inte-

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gral, así como las habilidades requeridas para su trasmisión a niños y adolescentes. b) Comprender la complejidad de los procesos de construcción de la sexualidad y sus expresiones a lo largo de cada etapa de maduración. c) Conocer la normativa nacional e internacional en la cual se apoya la responsabilidad del Estado en la educación sexual, así como también los derechos de los niños, niñas y adolescentes de acceder a la misma en condiciones de igualdad y sin ser objeto de discriminación por ningún motivo. d) Desarrollar habilidades para el tratamiento de situaciones producto de las diversas formas de vulneración de derechos, como lo son el maltrato infantil, abuso sexual, trata de niños, entre otros. Artículo 7º. (Comunicación con el entorno).- Durante el proceso educativo se mantendrá una comunicación fluida con padres y maestros a fin de unificar conceptos, criterios y que de esta manera haya coherencia en los mensajes brindados. De esta manera se realizará una valoración adecuada de la educación que traen los niños y sobre la cual se intentará construir este proceso educativo. Artículo 8º. (Metodología).- El proceso educativo se implementará en la modalidad de taller, apuntando a la sensibilización, participación e integración grupal. Se utilizarán herramientas lúdicas para facilitar la motivación y el interés de los participantes. Asimismo se irán introduciendo otras teniendo en cuenta la etapa evolutiva del grupo y los centros de interés que planteen, ya que los diversos medios sociales determinan en parte las inquietudes de los niños. Artículo 9º. (Niveles).- Se dividirá en dos niveles: • Edad inicial hasta 8 años: en este grupo las temáticas generales referirán a: diferencias sexuales y anatómicas de la niña y el niño, embarazo y parto, conceptos de género, violencia y abuso y tipos de familia. • A partir de los 8 años: se profundizarán los temas tratados y se introducirán los siguientes: pubertad y adolescencia (desarrollo sexual), relación sexual, métodos anticonceptivos, embarazo adolescente, enfermedades de transmisión sexual, desterrar mitos y tabúes, vinculación con los medios de comunicación (fomentar espíritu crítico ante estos).

Artículo 10.- El presente documento establece un piso común obligatorio para el abordaje de la educación sexual integral en todas las escuelas del país tanto públicas como privadas. Artículo 11.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de 90 (noventa) días. Montevideo, 3 de diciembre de 2012 ALMA MALLO, Montevideo. Representante por

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se presenta a consideración se fundamenta en los cambios culturales y demográficos que la sociedad ha experimentado. Dichos cambios se manifiestan de diversas formas: • Influencia de los medios de comunicación que están instalados en los hogares en los que la mayoría de los receptores son pasivos ante los mensajes que éstos transmiten, quedando expuestos a estímulos inadecuados. Este proceso es dialéctico ya que los medios de comunicación también expresan el momento histórico-cultural de la sociedad. • Las etapas de maduración de los niños se han ido acelerando y sensualizando. • Problemas preexistentes en la sociedad como la violencia doméstica y el abuso sexual han hecho un pasaje de la esfera privada a la pública con una mayor intervención del Estado. Los medios de comunicación difunden estos casos y promueven las denuncias por parte de las víctimas. Es importante tener en cuenta que los abusos sexuales tienen consecuencias psicológicas irreversibles para las víctimas. • En una sociedad en que se observa una infantilización de la pobreza, con un 51% de los niños nacidos viviendo en esta situación, teniendo en cuenta que muchas veces esto se debe a círculos viciosos donde la madre es adolescente y deja sus estudios, luego no puede sustentarse pero sin embargo continua teniendo más hijos, siendo éste su único proyecto de vida, salteando etapas de maduración, viviendo una vida adulta precozmente. Por todo esto la sociedad manifiesta la educación sexual como una necesidad que es sentida y expresada. En virtud de todo lo expuesto el presente proyecto tiene como objetivo primordial la promoción de un comportamiento sexual saludable en los niños de nivel inicial y escolar de todo el país.

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Marco Teórico Al plantearse este proyecto hay conceptos básicos que se deben manejar tales como sexo, identidad de género y sexualidad, los cuales no deben confundirse ya que remiten a significados diferentes. El sexo se refiere básicamente a la condición fisiológica, orgánica y anatómica que diferencian el hombre de la mujer (Monge, 1991). Son el conjunto de características y funciones de orden biológico que coloca a los seres humanos en un lugar de continuo que tiene como extremos individuos reproductivamente complementarios (Valerio, 1993). Género: es el conjunto de características psicológicas, sociales y culturales, socialmente asignadas a las personas. Estas características son históricas, se van transformando con y en el tiempo y, por tanto, son modificables. El género es un elemento constitutivo de las relaciones sociales, es una construcción social que supone un conjunto de acuerdos tácitos o explícitos elaborados por una comunidad determinada en un momento histórico determinado y que incluye a los procesos de enseñanza-aprendizaje. Como elemento constitutivo de las relaciones sociales, el género se expresa en: • Símbolos culturales: visualizan las representaciones sociales de ambos sexos. • Conceptos normativos: polarizan y reprimen comportamientos y tareas, Instituciones y políticas: reproducen y valorizan la asignación de roles y capacidades. • Identidad subjetiva: posiciona y determina el proyecto de vida de unos y otras. Es decir que a lo biológico se le agregan pautas psicosociales de comportamiento que marcan la identidad de género (Monge, 1991). Sexualidad: La sexualidad no debe confundirse con la genitalidad que se refiere puramente a la satisfacción de una necesidad fisiológica humana. La misma estipula formas de pensar, actuar, sentir en relación al mundo que lo rodea. Comprende aspectos físicos en donde se incluye el desarrollo del cuerpo, cambios asociados con la pubertad y procesos fisiológicos. En este sentido la sexualidad se define como una dimensión que contempla toda clase de actividades que conduzcan a la búsqueda de placer y todas las formas de relaciones interpersonales e intersubjeti-

vas. Es así como la sexualidad permite al sujeto dar cuenta de sí mismo en relación con el otro, indispensable para constituirse en un ser sexuado (Valerio, 1993). La sexualidad humana se hace, conforma y sostiene gracias a la presencia de acciones concretas y específicas del conjunto social y familiar. Es importante tener presente estos conceptos a la hora de educar a nuestros niños. La perspectiva de género implica reconocer la diferencia entre el sexo y las atribuciones, las ideas, representaciones y prescripciones sociales al hombre y la mujer. A los cinco años de edad la mayoría de los niños ya han aprendido a ser niños o niñas: a jugar con juguetes diferentes; a vestirse de azul o rosado y a responder a una agresión golpeando o llorando. Por lo general los niños de 7 a 11 años aproximadamente siempre están muy pendientes a las recomendaciones correspondientes a su género y se intenta respetar la construcción social que hay al respecto. Los papeles de género que una sociedad asigna a sus niños tendrán un efecto determinante sobre su futuro: su acceso a los alimentos y la educación; su participación laboral; sus relaciones humanas; y su salud física y psicológica. La construcción social del género influye en el desarrollo físico y psicológico tanto de los niños como de las niñas en varios ámbitos. Hoy en día se presta más atención a los primeros años de vida de los niños. Esta atención debe incluir un enfoque de género si se pretende eliminar las barreras al desarrollo de las niñas. Estas barreras se originan tanto de las desigualdades estructurales como de las decisiones que toman los padres y otros actores sociales, incluso el gobierno, los educadores y los medios de comunicación. Todas las sociedades tienen concepciones implícitas o estereotipos de género que usan para diferenciar el trato que les dan a las niñas y los niños. Es necesario reconocer al niño como ser sexuado, en relación consigo mismo y con otros, para que se construya una identidad sexual propia. La sexualidad infantil es una de las puertas por la cual el niño desarrolla su personalidad y sus relaciones con la afectividad. La sexualidad es una cosa natural en los seres humanos, una función como tantas otras, como comer, caminar, leer, estudiar, etc. Y como tal, debe ser

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un tema tratado con naturalidad, honestidad, cariño, y teniendo su propio espacio dentro del proceso educacional del niño. Los caminos que llevan al conocimiento de su propio cuerpo, de sus sensaciones, etc., no siempre son los más adecuados para los niños. Hoy día, las interferencias en este proceso de aprendizaje hacen con que el niño esté, cada vez más temprano, expuesto a unas manifestaciones severas, y en muchos casos incomprensibles, de la sexualidad. El culto a la belleza, al físico y la seducción en los medios de comunicación, no distinguen la edad de su público. Hay un abuso de las manifestaciones sexuales, al cual los niños están indiscriminadamente expuestos. Los contenidos sexuales pueden acelerar las manifestaciones de los niños en el tema de la sexualidad. Por todo ello se considera fundamental la intervención desde lo institucional conjuntamente con la familia para crear vías de diálogo y comunicación que posibiliten una información adecuada y una promoción de conductas sexuales saludables. Es necesario reconocer que la escuela forma ideas acerca de la sexualidad, también, en aquellos casos en que la considera como una cuestión personal y privada, relativa al mundo íntimo de los jóvenes o de la cual las familias son las únicas responsables. Educar en sexualidad implica por lo tanto entender que, con frecuencia, ha operado el silencio o la omisión en cuestiones tan importantes en la vida de las personas, como lo es su relación con el propio cuerpo y con las demás personas. Esta omisión tiene efectos diferenciados para distintos niños y adolescentes. Así, en lugar de propiciar formas de vivir la sexualidad sana, respetuosa y responsablemente, podemos estar dejándolos solos frente a las múltiples situaciones de riesgo que puedan darse en lo cotidiano, las cuales son totalmente evitables. Tenemos que saber que la escuela es uno de los espacios donde se transmiten valores, conocimientos e información con mayor sistematicidad durante la infancia y la adolescencia. Se trata de un ámbito donde niños y niñas pasan buena parte del día, y donde además, comparten su crecimiento no solo con pares, sino también con docentes y otras personas investidas de determinada autoridad en la transmisión de conocimientos válidos y socialmente significativos. De manera explícita o implícita, los docentes transmiten sus propias perspectivas, ideas, emociones y prejuicios acerca de la sexualidad a través de las relaciones que establecen con sus alumnos y

alumnas. Por esto se considera importante que los talleres sean impartidos por personal calificado en las temáticas y no por los docentes, aunque siempre manteniendo el diálogo abierto con éstos e incluyéndolos en este aspecto de la educación de los niños para unificar el mensaje que a éstos les llega. Conclusión Con este proyecto se espera que una vez implementado este proceso se comiencen a visualizar cambios en cuanto a las cifras de edad de comienzo de las relaciones sexuales, embarazos adolescentes, abortos, casos de abuso, enfermedades de transmisión sexual en jóvenes, conductas de riesgo. Está comprobado que la responsabilidad viene acompañada de buena información en el momento oportuno. Montevideo, 3 de diciembre de 2012 ALMA MALLO, Montevideo”. Representante por

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 18) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Intendencia de Durazno y por su intermedio al Municipio de Sarandí del Yí, sobre la necesidad de construir una senda peatonal, una ciclo vía y dotar de iluminación un tramo de la Ruta Nacional Nº 14, para el ejercicio de prácticas deportivas seguras para los pobladores de la referida localidad. C/19/010 El señor Representante José Andrés Arocena solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • al Ministerio de Educación y Cultura, relacionada con la posibilidad de incorporar sexto año de Economía al Liceo de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/19/010 al Ministerio de Turismo y Deporte, con destino a la Dirección Nacional de Deporte, acerca de carencias de mantenimiento, infraestructura y equipamiento de la Plaza de Deportes “Profesor Armando Sánchez” de la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida. C/19/010

El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse una exposición escrita al Minis-

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terio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Punta del Este, y a los medios de comunicación del referido departamento, acerca de la necesidad de mejorar el acceso al agua potable para los habitantes del Asentamiento Kennedy, ubicado en la referida ciudad. C/19/010 El señor Representante Daniel Bianchi solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio a los Municipios del referido departamento, referente a la implementación del Programa de Inversión Productiva en el referido departamento. C/19/010 El señor Representante Ricardo Planchon solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Comisión de Seguimiento del FONASA; y a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social de ambas Cámaras, sobre el control del cumplimiento de los plazos establecidos para la atención, estudio y tratamiento de los usuarios del Sistema Nacional de Salud. C/19/010 El señor Representante Gustavo Cersósimo solicita se curse una exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a la Alcaldía de Ciudad del Plata, y a la prensa nacional y del referido departamento, relacionada con la necesidad de ejecutar obras para la conservación de las especies que integran la Reserva Natural Playa Penino, así como delimitar los espacios habitados que allí se encuentran. C/19/010 El señor Representante Jorge Rodríguez Britos solicita se curse una exposición escrita a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de la posibilidad de equiparar las tarifas que se aplican a los comercios con las que se cobra a hogares o casas de familia. C/19/010

El señor Representante Walter De León solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la Dirección General de la Granja, y a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, referente a los perjuicios sufridos por apicultores de la localidad de Arazatí, en ocasión de fumigaciones realizadas contra el gusano de manzana. C/19/010 ——Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 27 de noviembre de 2012: Con aviso: Fernando Amado, José Amy, José Andrés Arocena, Marcelo Bistolfi Zunini, Germán Cardoso, Antonio Chiesa, Álvaro Delgado, Marcelo Díaz, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Alma Mallo, Daniel Mañana, Graciela Matiauda, Gonzalo Novales, Julio Olivar, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Nelson Rodríguez Servetto, Edgardo Rostán, Mario Silvera y Alejo Umpiérrez”.

6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cuatro en treinta y cinco: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Carmelo Vidalín al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad; a la Intendencia de Durazno y por su intermedio al Municipio de Sarandí del Yí, sobre la necesidad de construir una senda peatonal, una ciclo vía y dotar de iluminación un tramo de la Ruta Nacional Nº 14, para el ejercicio de prácticas deportivas seguras para los pobladores de la referida localidad.

“Montevideo, 27 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el ar-

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tículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, y a la Intendencia de Durazno y, por su intermedio, al Municipio de Sarandí del Yí. Como consecuencia del importante crecimiento del número de personas de diferente sexo y edad (mayores y menores), que se vuelcan a la zona de la Ruta Nacional Nº 14 Brigadier General Venancio Flores, en las inmediaciones de la ciudad de Sarandí del Yí, departamento de Durazno, a practicar actividades físicas, se cree oportuno generar un espacio, con las seguridades viales acordes, contiguo a la citada vía comunicacional terrestre. Diariamente, desde las primeras horas de la mañana y hasta las horas nocturnas (21 y 30 horas aproximadamente) observamos un número creciente de pobladores de Sarandí del Yí que han decidido salir a realizar ejercicios físicos al aire libre, pero en un lugar que no cuenta con las seguridades viales adecuadas para esos fines. La afluencia de participantes que realizan caminatas, trotes y circulan en bicicleta, se incrementa sustancialmente a partir de los meses de primavera, continuándose en el verano y recién a finales de otoño comienza a decaer. Este número de participantes supera con creces las doscientas personas diariamente, aumentando los días feriados, en los cuales se nota la participación de niños y jóvenes. Asimismo, es normal ver a quienes participan de las caminatas o trotando, no respetar el sentido contrario de la circulación vehicular e incluso van desprovistos de señalización para las horas nocturnas. En consecuencia, se observa a grupos de caminantes en idéntico sentido del tránsito, lo cual deja a esos peatones en una clara desventaja respecto a la seguridad vial, ya que no pueden observar el tráfico de vehículos que circula a sus espaldas. La obra debería integrarse dentro de un plan de seguridad vial en forma conjunta con el fomento de las prácticas deportivas al aire libre, donde se incluyan políticas de los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte, y de la Intendencia de Durazno y del Municipio de Sarandí del Yí. Además, responde a una demanda de los pobladores que a diario utilizan el recorrido mencionado para actividades aeróbicas (caminata, trote, ciclismo) considerándose tener siempre presente los objetivos de la seguridad vial. Son casi 1.500 metros de longitud (desde el Km 272,500 al Km 274 de la Ruta Nacional Nº 14, lo que llevaría a la construcción de una senda peatonal y de una ciclo vía contigua a la citada ruta, en el acceso norte de la ciudad de Sarandí del Yí -entre la intersección con la Ruta Nacional Nº 6 Joaquín Suárez

y el puente sobre el arroyo Malbajar- siendo fundamental, además, contar con la instalación del alumbrado público en ese tramo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. 2) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Educación y Cultura, relacionada con la posibilidad de incorporar sexto año de Economía al Liceo de Sarandí Grande, departamento de Florida.

“Montevideo, 27 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura. Los alumnos de la ciudad de Sarandí Grande, del departamento de Florida, que en el próximo año 2013 quieran hacer 6to. de Economía y que sueñan con ser contadores, tendrán que viajar a los liceos de las ciudades capitales de los departamentos de Florida o de Durazno, ambas equidistantes a 50 kilómetros de distancia. En total, son doce alumnos que tienen ese problema ya que el liceo departamental de Sarandí Grande no va a impartir el citado curso de 6to. de Economía, cuando bien se podría integrar con el curso de 6to. de Derecho y donde al parecer solo tendrían que tener como materia extra matemáticas. Si eso fuera así, sería realmente una picardía no hacer el esfuerzo para que esos jóvenes estudien en su pueblo, ya que al tener que viajar 50 kilómetros de distancia y que les implicaría una pérdida diaria de tiempo de dos horas y media, más la incomodidad de estar en la calle todo el día, tener que llevarse la comida, quedar horas puentes en banda y demás. A todo eso se le agrega que hay estudiantes que son de campaña y que quieren terminar el liceo y concurrir a la facultad, se les truncaría la oportunidad de estudios, ya que la combinación de horarios de ómnibus que tendrían que tomar a la ciudad de Sarandí Grande y de ahí a las ciudades de Durazno y/o de Florida sería imposible de realizar. Esperamos que las autoridades del Consejo de Educación Secundaria se sensibilicen con este tema, realicen las consultas y averiguaciones del caso y se logre combinar con 6to. de Derecho el curso de 6to. de Economía para estos mencionados jóvenes. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 3) Exposición del señor Representante José Andrés Arocena al Ministerio de Turismo y Deporte, con destino a la Dirección Nacional de De-

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porte, acerca de carencias de mantenimiento, infraestructura y equipamiento de la Plaza de Deportes “Profesor Armando Sánchez” de la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida. “Montevideo, 27 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Turismo y Deporte, con destino a la Dirección Nacional de Deporte. La Plaza de Deportes Profesor Armando Sánchez de la ciudad de Sarandí Grande, departamento de Florida, se encuentra en estado de abandono, con carencias graves de mantenimiento, infraestructura y equipamiento. Los sectores para practicar deportes como basquetbol y fútbol, no están delimitados, ni tienen los elementos mínimos. En toda la plaza el suelo es de gravilla suelta, sin demarcar zonas de juegos y deportes. El sector de baños, vestuario y duchas, está en condiciones deplorables, con problemas de humedad, falta de canillas en las piletas, sectores donde se ha ido acumulando material roto e implementos en desuso. A pesar del esfuerzo importante que realiza el funcionario encargado de la plaza y de su limpieza, no es suficiente con la voluntad y el trabajo responsable de una persona, ya que resulta imprescindible ocuparse inmediatamente de su estado, a fin de que los niños y jóvenes que tienen allí un lugar de esparcimiento, puedan hacer deporte en las condiciones adecuadas. Esa plaza fue, anteriormente, un centro de reunión de jóvenes deportistas de ambos sexos, que practicaban deportes y atletismo. Actualmente, se utiliza únicamente como lugar de recreo de la Escuela N° 7, que se encuentra en las cercanías. El docente de Educación Física del lugar, en vez de utilizar dicha plaza, dicta sus clases en el gimnasio municipal, ya que las condiciones de la misma no son las adecuadas. Por todo lo expuesto, solicitamos a las autoridades correspondientes que se sirvan tomar las medidas necesarias para que la plaza de deportes de Sarandí Grande cumpla cabalmente su finalidad, y vuelva a ser el centro de reunión y práctica de deportistas y atletas de la zona. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JOSÉ ANDRÉS AROCENA, Representante por Florida”. 4) Exposición del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado; a la Junta Departamental y a la

Intendencia de Maldonado, y por su intermedio al Municipio de Punta del Este, y a los medios de comunicación del referido departamento, acerca de la necesidad de mejorar el acceso al agua potable para los habitantes del Asentamiento Kennedy, ubicado en la referida ciudad. “Montevideo, 27 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE); a la Intendencia de Maldonado y, por su intermedio, al Municipio de Punta del Este; a la Junta Departamental de Maldonado, y a los medios de comunicación del departamento de Maldonado. A través de esta exposición escrita, solicitamos que OSE proceda a mejorar el acceso al agua potable a los habitantes que residen en el asentamiento Kennedy ubicado en la ciudad de Punta del Este, departamento de Maldonado. Nos consta que el Municipio de Punta del Este, está llevando una política para mejorar los servicios básicos con que cuenta el barrio, sin que ello implique consolidar el asentamiento en el futuro. Actualmente existe un solo poste surtidor de agua potable, con el cual se hace imposible que todos los vecinos puedan contar con ese vital insumo para la vida humana. Los planes de realojo para las familias que habitan en la zona, seguramente tardarán muchos años, lo cual hace indispensable mejorar las condiciones de salud en las que viven las familias que habitan en el lugar y, en especial, teniendo en cuenta la gran cantidad de niños que viven en la zona. Por lo expuesto, se hace necesario que la Unidad de Gestión Desconcentrada de OSE en Maldonado disponga los trabajos necesarios para extender la red de agua potable en el barrio y se proceda a realizar las conexiones domiciliarias a cada una de las familias que habitan en la zona. Como entendemos que el agua potable es un derecho fundamental de los habitantes, es por eso que es urgente buscar soluciones a los efectos de cuidar la salud de las familias que habitan en la zona. Por lo expuesto, solicitamos que se dispongan las medidas necesarias a efectos de mejorar el acceso al agua potable de los vecinos del asentamiento Kennedy. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”. 5) Exposición del señor Representante Daniel Bianchi a la Presidencia de la República; al

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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a la Junta Departamental y a la Intendencia de Colonia, y por su intermedio a los Municipios del referido departamento, referente a la implementación del Programa de Inversión Productiva en el referido departamento. “Montevideo, 28 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; a la Intendencia de Colonia y, por su intermedio, a los Municipios, y a la Junta Departamental de Colonia. La Dirección Nacional de Empleo (DINAE) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ha promocionado los Centros Públicos de Empleo (CEPE) que se encuentran en funcionamiento desde el año 2006 en diferentes puntos del país, surgidos como fruto de un convenio entre el mencionado Inciso, dicha unidad ejecutora y las Intendencias. Los Centros coordinan y prestan diferentes servicios tendientes a facilitar el encuentro entre la oferta y la demanda laboral en el sector formal de la economía, y su objetivo es generar empleos, promover emprendimientos productivos locales y funcionar como intermediarios entre empresarios y personas que buscan trabajo. Básicamente, brindan a los ciudadanos herramientas para facilitar el acceso al mercado laboral: información, orientación laboral (individual y talleres), intermediación laboral, y desarrollan a nivel territorial las tres áreas programáticas de la DINAE: Servicios Públicos de Empleo, Formación Profesional y Emprendimientos Productivos. La promoción que de ellos realiza el Gobierno Nacional señala que, en lo que respecta al respaldo a los empresarios, ‘apoya la creación de nuevas unidades productivas de pequeño y mediano porte y fortalecen las ya existentes, en especial las recuperadas o en proceso de reconversión’. Para ello se utiliza el Programa de Inversión Productiva (PIP), destinado al apoyo de iniciativas locales relacionadas a emprendimientos que mejoren y/o generen empleo, que consiste en la adquisición de herramientas y/o equipamiento dirigido a personas de escasos ingresos y/o con dificultades de acceso a créditos convencionales, preferentemente vinculadas a estrategias asociativas. Dicho programa depende de la DINAE y se ejecuta en convenio con las Intendencias, efectuándose un llamado anual para la presentación de proyectos en los CEPE. La modalidad de préstamos de fondos rotatorios para pequeños emprendedores, por la cual se compran maquinaria o insumos que con el repago van gene-

rando un fondo que en futuro beneficiará a más personas, se viene poniendo en práctica desde el año 2001, y en ese sentido debe resaltarse que la importancia de esas políticas ha trascendido las distintas administraciones desde la fecha mencionada hasta hoy. No obstante, las autoridades del CEPE Colonia señalaron públicamente, días pasados, que el Programa PIP aún no ha sido implementado en el departamento de Colonia, por lo que no existen en el mismo emprendimientos empresariales de pequeño y mediano porte que se hayan visto favorecidos con su aplicación. En virtud de ello, requerimos al Cuerpo que nos acompañe para solicitarle al Gobierno Nacional que adopte las medidas pertinentes para implementar en el departamento de Colonia la modalidad mencionada, a efectos de que las pequeñas y medianas empresas puedan acceder a esa herramienta de desarrollo. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia”. 6) Exposición del señor Representante Ricardo Planchon a la Presidencia de la República; a los Ministerios de Salud Pública, y por su intermedio a la Administración de los Servicios de Salud del Estado; y de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social; a la Comisión de Seguimiento del FONASA; y a las Comisiones de Salud Pública y Asistencia Social de ambas Cámaras, sobre el control del cumplimiento de los plazos establecidos para la atención, estudio y tratamiento de los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

“Montevideo, 29 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Salud Pública y, por su intermedio, a la Administración de los Servicios de Salud del Estado y a la Comisión de Seguimiento del Fondo Nacional de Salud (FONASA); al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social (BPS), a la Cámara de Senadores, con destino a la Comisión de Salud Pública, y a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de esta Cámara. A través de esta exposición escrita solicitamos al Ministerio de Salud Pública que inspeccione todas las instituciones médicas (públicas y privadas), con el fin de controlar el cumplimento en tiempo y forma de los plazos máximos establecidos por ley, para que el usuario reciba atención médica, estudios y tratamientos. Con la creación del FONASA quedaron

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estipulados los derechos y los beneficios de los usuarios del Sistema Nacional de Salud constando en el reglamento, los plazos máximos para acceder a consultas externas y a cirugías no urgentes. No todos los centros de salud lo están cumpliendo, de acuerdo a lo que nos informan muchos usuarios, quienes llegan a sentir impotencia ante un sistema que prometió igualdad de oportunidades en acceder al cuidado de la salud y de apostar a la medicina preventiva. En varios centros no se cumple, por ejemplo, otorgar día y hora para medicina general o para especialistas en forma telefónica, en el horario establecido, que es coordinar horas para todo tipo de consultas en forma telefónica como mínimo de lunes a viernes de 8 a 20 horas y los sábados de 8 a 14 horas. Por decreto, están establecidos los plazos de espera de un paciente cuando consulta alguna especialidad. En medicina general, pediatría y ginecología el plazo es de 24 horas. Si un paciente necesita consultar cirujano la mutualista debe darle el servicio en un máximo de 48 horas y para el resto de las especialidades, el límite es de 30 días, lo cual no se cumple. En el caso de que un paciente necesite operarse de forma coordinada, el plazo para realizar la cirugía es de seis meses. Esto no se lleva a cabo en varias mutualistas y es menester que se realicen auditorías para detectar la insuficiencia en la atención. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. RICARDO PLANCHON, Representante por Colonia”. 7) Exposición del señor Representante Gustavo Cersósimo a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a la Junta Departamental y a la Intendencia de San José, y por su intermedio a la Alcaldía de Ciudad del Plata, y a la prensa nacional y del referido departamento, relacionada con la necesidad de ejecutar obras para la conservación de las especies que integran la Reserva Natural Playa Penino, así como delimitar los espacios habitados que allí se encuentran.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; a la Intendencia de San José y, por su intermedio, al Municipio de Ciudad del Plata; a la Junta Departamental de San José; a los medios de comunicación nacionales y a los medios de comunicación del

departamento de San José. En Ciudad del Plata, departamento de San José, se encuentra la Reserva Natural Playa Penino, área protegida del ecosistema, fecunda y rica en variedad de especies. Abarca desde la desembocadura del río Santa Lucía y el Río de la Plata hasta la de la cañada de Playa Pascual, al sur de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, desde el puente Zitarrosa hasta el kilómetro 31 y se interna unos 9 kilómetros en las aguas. Comprende las urbanizaciones Playa Penino y Autódromo, con áreas rurales, industriales, mineras, aguas del estuario del río Santa Lucía, una parte del Río de la Plata y la Isla del Tigre. Es una especial combinación de flujos de agua con una salinidad fluctuante, que incide en las temperaturas del agua y del aire. En el estuario del Río de la Plata las aguas del río Santa Lucía se mezclan con las de los ríos Paraná y Uruguay y con las corrientes marítimas del océano Atlántico. El arrastre de sedimentos aporta los nutrientes y microorganismos de gran riqueza alimenticia. Incluye y se complementa con humedales con sus pajonales, lagunas, cañadas, monte nativo y exótico, agrupaciones de arbustos, pastizales y arenales, bordeado por un cordón dunar. Hay registradas unas 244 especies de aves, que son más del 50% del total de las existentes en el país, 69% residentes y 31% migratorias. El 25% de las especies está en reducción. Es considerada área de importancia para la conservación de las aves a nivel internacional. Existen invertebrados que mejoran la oxigenación y la digestión de toxinas y roedores, marsupiales, reptiles y anfibios. Muchas especies de peces han hecho posible la pesca artesanal. Árboles y arbustos nativos, matorrales costeros y pajonales, pasto dibujante y pasto elyonurus, fijan las arenas sueltas. Las plantas acuáticas son alimento y excelentes filtros de agua. El deterioro es grande por la extracción caótica de arena, incendios provocados, el ingreso de vehículos motorizados, caballos y animales alóctonos y la tala de árboles. La pesca artesanal se aproxima a su extinción y las especies autóctonas ya no proliferan. Animales como ciervos, jaguares y zorros ya no existen y carpinchos y jabalíes quedan muy pocos. Hay un gran problema familiar derivado de una urbanización caótica que expone a unas treinta viviendas a las inundaciones, sin salidas ni infraestructura adecuada, cuyas familias están pasando muy mal. Sus propietarios se han visto patrimonialmente dañados por la imposibilidad de enajenarlas lo que supone la condena a vivir en pésimas condiciones, afectar el medio ambiente y no poder trasladar su vivienda sin perder su propiedad. Es imperioso salvaguardar esta reserva natural con los diversos tipos de vida que la integran, hacer cumplir la

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normativa departamental y nacional vigente y recuperarla como habitat esencial al ecosistema, el esparcimiento y la investigación científica. Pero antes o simultáneamente hay que delimitar los espacios habitados y su uso, sin perjudicar la vivienda de las familias propietarias, resarciendo su inversión, posibilitando la enajenación para su propio traslado o realojarlas en buenas condiciones en lugares adecuados y próximos, salvaguardando su inversión. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José”. 8) Exposición del señor Representante Jorge Rodríguez Britos a los Ministerios de Industria, Energía y Minería, y por su intermedio a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones; y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, acerca de la posibilidad de equiparar las tarifas que se aplican a los comercios con las que se cobra a hogares o casas de familia.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería y, por su intermedio, a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y, por su intermedio, a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), referente a la necesidad de unificar las tarifas que cobran UTE, OSE y ANTEL. La exposición escrita que presentamos, en el mismo sentido que la presentada por el Diputado Gonzalo Novales en el año 2008, tiene como objetivo instar a las autoridades de UTE, OSE y ANTEL a que revean el pliego de tarifas correspondiente y que los precios que cobran esos entes a la industria y al comercio, sean equiparados -lo que conllevaría a una sustancial rebaja- con la tarifa que se cobra a los hogares o a las casas de familia. El precio o tarifa que cobran por su servicio, tiene directa relación con el costo o gastos que el ente estatal tiene que enfrentar para poder ofertar ese servicio. Entendemos, que así sea la tarifa prestada para un hogar o para un comercio, para OSE, UTE o ANTEL, tiene el mismo costo, le sale lo mismo dar ese servicio tanto sea para un comercio como para un hogar. Este planteo busca eliminar esas graves dife-

rencias unificando las tarifas que cobran, igualando las denominadas tarifas comerciales con las que se cobran a los hogares o a las casas de familia, enfatizando que los mencionados entes realizan sus actividades con el objetivo de satisfacer necesidades de la población y no buscando un lucro. Queremos hacer referencia especialmente, a comercios o industrias que se ven afectados por la desigualdad de las tarifas, a aquellos que la Dirección General Impositiva denomina microempresa y pequeños contribuyentes, incluidos en el literal E) del artículo 33 del Texto Ordenado 1996 (Decreto Nº 338/96, de 28 de agosto de 1996). Por la presente queremos instar con carácter urgente que se revise el criterio aplicado para fijar las tarifas en organizaciones sociales sin fines de lucro, en particular, instituciones deportivas, religiosas y organizaciones no gubernamentales como merenderos o instituciones en general que se desempeñan en distintas áreas sociales, que no encuadran en ninguna de las dos categorías (ni comercial ni domiciliaria). En algunos casos, estas organizaciones pasaron de pagar una tarifa común a pagar tarifa comercial, lo que les provoca desestabilización económica y cortes en suministros, por lo gravoso de la tarifa. Entendemos que es totalmente injustificada la tarifa diferencial, en lugar de castigar a los pequeños comerciantes, se los debe apoyar, estableciendo justicia y equidad tarifaria. A un mismo servicio, un mismo precio. Por lo expuesto y en el entendido de que es un elemento importante para el fomento del comercio, solicitamos que se equiparen las tarifas que UTE, OSE y ANTEL cobran a los comercios con las tarifas que cobran a los hogares o a las casas de familia. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. JORGE RODRÍGUEZ BRITOS, Representante por Soriano”. 9) Exposición del señor Representante Walter De León al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y por su intermedio a la Dirección General de Servicios Agrícolas y a la Dirección General de la Granja, y a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, referente a los perjuicios sufridos por apicultores de la localidad de Arazatí, en ocasión de fumigaciones realizadas contra el gusano de manzana.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y, por su intermedio, a la Dirección General de Servicios

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Agrícolas y a la Dirección General de la Granja, y a la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de esta Cámara. En la fecha estimada entre los días 9 y 12 del mes de octubre del corriente año, apicultores de la zona de Arazatí, kilómetro 90, sufrieron graves perjuicios en sus colmenas a raíz de las fumigaciones realizadas contra el gusano de manzana en dicha zona. En un radio de 7 kilómetros, 11 apicultores sufrieron la pérdida de un número de colmenas que oscila en las 2.000, lo cual implica no sólo la pérdida de las mismas, que de por sí es muy importante, sino también los potenciales núcleos (unidades productivas) que salen precisamente de dichas colmenas y que luego son trasladadas a otros departamentos para iniciar y/o reforzar la explotación de referencia. Hay que hacer constar que no solo se trata de la potencial producción de miel que se pierde de efectivizar, sino también del servicio de polinización que efectúan las abejas, lo cual es sumamente importante. Dicho episodio fue denunciado por los damnificados ante la policía y ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la repartición Servicios Agrícolas, por la forma de efectuarse las fumigaciones en época de gran floración y en horario inadecuado, según los damnificados. Precisamente, personal de dicha repartición sacó muestras para llevar a la Facultad de Veterinaria de Paysandú para su correspondiente análisis, habiendo arrojado el mismo la existencia de microcaps en alta dosis. Dicho grupo de apicultores ha comenzado con los procedimientos correspondientes en pos de la reparación de lo sucedido mediante un potencial subsidio, así como de buscar las formas de prevenir que nuevamente ocurra este tipo de episodios. Por lo expuesto, solicitamos que el tema se radique en la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes a los efectos de citar a los productores para obtener mayores datos y acompañarles y/o respaldarles en sus gestiones. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. WALTER DE LEÓN, Representante por San José”. MEDIA HORA PREVIA

la necesidad de que la formación docente en el Uruguay sea universitaria, con todo lo que ello implica. La aprobación de la Universidad Tecnológica, autónoma y cogobernada, es un hecho histórico para el país; pasaron más de cincuenta años para que este país votara una segunda universidad pública con esas características. Nuestro sector impulsa la creación de una tercera universidad en el contexto de la discusión de la Ley Orgánica del IUDE que daremos el año que viene. Esa universidad tendría las funciones naturales de toda universidad. Una de ellas es la investigación, orientada específicamente a fines educativos, pedagógicos; también debería realizar investigación en diferentes áreas del conocimiento vinculadas a las asignaturas, lo que debería hacerse coligadamente con la Universidad de la República. Y, por supuesto, también debería hacer extensión, como ya hacen muchos estudiantes de formación docente en los más de treinta y tres centros que tiene nuestro país. El principal objetivo de esta universidad es la investigación en educación y el fin educativo. Esta universidad no solo permitiría a los estudiantes egresados de formación docente continuar sus estudios en el exterior, sino que les daría mayores posibilidades de realizar posgrados y de tener una mejor navegabilidad en el sistema terciario público, y les permitiría una mayor transversalidad entre maestros, profesores, educadores sociales y profesores de Educación Física. Tiene que implementarse con la colaboración de la Universidad de la República y con la nueva Universidad Tecnológica que votamos hace muy poco en esta Cámara. Por ende, entendemos que el sistema público tiene que pensar mucho más en la cooperación entre actores, en la interrelación, en sumar esfuerzos para la educación de este país y no tanto en la competencia. Muchos actores de nuestra sociedad ponen muchas esperanzas en la competencia, pero en el caso de la enseñanza pública la clave radica mucho más en la cooperación que en la competencia. Por lo tanto, vamos a proponer a la Cámara y a la sociedad en su conjunto la creación de una tercera universidad pública. Así, se conformaría en este país un sistema universitario público, integrado por la Universidad de la República, la Universidad Tecnológica y la Universidad de la Educación.

7.- Propuesta de que se cree la tercera Universidad pública.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Sabini. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura tiene en su poder el proyecto de creación del Instituto Universitario de Educación. En distintas oportunidades el Frente Amplio ha señalado

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Esta iniciativa contempla la autonomía de los organismos universitarios del poder político -como siempre ha sido en el Uruguay- por razones académicas, y plantea el cogobierno de los diferentes actores sociales que componen la universidad. Esta es una propuesta definida por nuestro sector, sobre la cual vamos a trabajar públicamente. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Coordinadora de Sindicatos de la Enseñanza del Uruguay -CSEU-; al Sindicato de Trabajadores de ONG -Atong-; a la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria -Fenapes-; a la Federación Uruguaya de Magisterio -FUM-; a la Mesa de las Asambleas Técnico Docentes de Primaria, Secundaria, UTU y Formación Docente; al Consejo de Formación en Educación; al Consejo Directivo Central de la Universidad de la República; al PIT-CNT; a los medios de comunicación nacionales, en especial a los del departamento de Canelones. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y siete: AFIRMATIVA.

El informe de la Cepal al que hacíamos referencia tiene dos partes. La primera refiere a “Pobreza, distribución del ingreso y desconfianza ciudadana”. Cabe mencionar que, como siempre, nuestro país tiene lugares destacados por las mejoras que ha alcanzado en estos últimos tiempos. La segunda parte del informe está prácticamente toda dedicada a que en América Latina y El Caribe se aborde el sistema de cuidados. Recordemos que nuestro país en este momento está instrumentando pruebas piloto en tres tipos de poblaciones: los menores de 0 a 3 años, las personas con discapacidad y las personas adultas. Como integrante de la delegación uruguaya y Presidente de la Comisión de Asuntos Laborales y Seguridad Social del Parlamento Latinoamericano y El Caribe me parece importante comentar el trabajo que venimos haciendo desde diciembre de 2011. Logramos que el Parlatino aprobara recomendaciones a sus Parlamentos miembro sobre diversos temas de políticas sociales, entre las que se abordaba este. En el mes de octubre de este año logramos aprobar en Comisión un proyecto de ley marco, que fue ratificado el pasado viernes en la Asamblea anual del organismo, con la presencia de delegados de más de veinte países. Este proyecto -como todos- consta de una exposición de motivos que centra el tema en conceptos similares a los que utiliza la Cepal; nos adelantamos a su informe, que no conocíamos. Se basa en que el Sistema Integral de Cuidados responde a la necesidad de la región de adecuar sus políticas sociales a la normativa internacional y a los acuerdos suscritos por nuestros Estados. El Sistema Integral de Cuidados es un conjunto de políticas públicas y acciones que están dirigidas a ofrecer, desde una visión de derechos, una cobertura integral y de calidad al cuidado de tres grandes poblaciones: los menores en edad preescolar, las personas con discapacidad y los adultos mayores en situación de dependencia, para brindarles una cobertura integral y de calidad dentro de la matriz de protección social. La propuesta implica asumir tres grandes desafíos: socializar costos vinculados con las tareas de cuidado, generando servicios públicos o bien estimulando y/o regulando la oferta privada formalizada y, en

8.- Análisis del informe de la Cepal sobre el Panorama Social de América Latina y El Caribe, que incluye lo relativo al Sistema Integral de Cuidados.
Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: la feliz coincidencia de fechas en estas últimas semanas nos hacen abordar un tema que para nosotros es muy caro, como el Sistema Nacional de Cuidados. El pasado 27 de noviembre la Cepal emitió su informe sobre el Panorama Social de América Latina y El Caribe, haciendo especial énfasis en el cuidado de las personas con discapacidad. El 1º de diciembre, la Asamblea Anual del Parlatino aprobó un proyecto de ley marco también referido al Sistema Integral de Cuidados. Y esta semana fue declarada la semana por los derechos de las personas con discapacidad: el día 3 se conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, y el 9 es el Día Nacional de las Personas con Discapacidad. Por tanto, nos parece oportuno hacer una intervención sobre este tema.

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ambos casos, con capacitación y dedicación adecuada; valorar las tareas de cuidados y promover la corresponsabilidad entre las familias y el Estado, y entre mujeres y varones dentro del hogar, y actuar ante la evidencia del déficit de cuidados presente y futuro. Es necesario mencionar como algunos antecedentes la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Objetivos de Desarrollo del Milenio, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer que tuvo lugar en Beijing en 1995. La ley marco que se aprobó en el Parlamento Latinoamericano define al Sistema Integral de Cuidados como una función social integral que implica promover la autonomía personal y la asistencia a personas dependientes. Su objetivo es socializar gradualmente los costos vinculados con las tareas de cuidado, generando servicios públicos, estimulando y regulando la oferta privada, formalizando y formando a las personas que se encuentran ocupadas en el sector de los cuidados y a quienes podrían ser potenciales trabajadores, excluyendo explícitamente el cuidado del hogar y el cuidado de la enfermedad. Se entenderá por cuidados las acciones que la sociedad lleva a cabo para garantizar la supervivencia de quienes han perdido o carecen de autonomía personal y necesitan la ayuda de otros para realizar los actos esenciales de la vida diaria. Comprende actividades materiales que implican dedicación de tiempo y un involucramiento emocional y afectivo, y puede ser realizado o no de forma remunerada. En cuanto a su ámbito de aplicación, el Sistema Integral de Cuidados atenderá gradualmente las tres poblaciones mencionadas. La reglamentación definirá los criterios de priorización y su combinación para el mejor acceso al sistema de cuidados. En el caso de la primera infancia, deben fijarse criterios en función del déficit de tiempo para la dedicación al cuidado, de los niveles de ingreso, del tipo de hogar y de la condición de empleo de quien está a cargo del cuidado. En el caso de las personas con discapacidad y de adultos mayores, el primer paso será la identificación

de su grado de dependencia: severa, moderada y leve. Dice la ley que el Gobierno de cada país, en función de sus realidades socioculturales y prioridades, determinará los organismos públicos que organizarán, prestarán, regularán y supervisarán estos servicios integrales. Asimismo, cada país, en función de sus realidades socioculturales y prioridades, instrumentará la forma de ingreso voluntario u obligatorio al sistema, y su financiación total o parcial, de acuerdo con la capacidad contributiva de los hogares. Los países tomarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias, con arreglo a esta ley marco, en consonancia con los principios de equidad, institucionalidad e integridad territorial y étnica de cada país. Concluyendo, el Sistema Nacional de Cuidados es una cuestión de derechos: a la igualdad de oportunidades entre las personas que deben recibir cuidados, a la igualdad de oportunidades entre las personas que pueden brindar los cuidados y a la formalización laboral y a la capacitación adecuada de quienes brindan los cuidados. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a las Comisiones de Seguridad Social, de Legislación del Trabajo, y Especial de Población y Desarrollo Social de la Cámara de Representantes, a la bancada bicameral femenina, al Presidente y a la Junta Directiva del Parlamento Latinoamericano, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Desarrollo Social, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y a la prensa nacional. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

9.- Proposición de realizar un homenaje al señor José Germán Araújo cuando en 2013 se celebren los veinte años de su desaparición física.
Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: a veinte años de la desaparición física de uno de los héroes del pueblo

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en la lucha contra la dictadura, hemos propuesto a nuestra bancada realizar un homenaje a José Germán Araújo, ex legislador del Frente Amplio. Fue un luchador implacable contra la dictadura, por la libertad, la democracia y los derechos humanos, por verdad y justicia. Falleció el 9 de marzo de 1993, o sea que en marzo de 2013 se conmemorarán veinte años de su desaparición física. La fecha propuesta para el reconocimiento es el miércoles 6 de marzo de 2013, apenas levantado el receso parlamentario. El pueblo uruguayo lo recuerda con respeto, con admiración, con amor. El compañero abogado Óscar López Goldaracena presentó a la Presidenta de la Junta Departamental de Montevideo y a la Intendenta de Montevideo una carta con la propuesta de cambiar el nombre a la calle Andes, al sur, por el de José Germán Araújo. Precisamente López Goldaracena nos recordaba que en marzo de 2013 se cumplirán veinte años del fallecimiento del ex legislador frenteamplista, a quien considera un ejemplo de acción política en la lucha contra la dictadura y por recuperar la democracia. El compañero nos dijo, además, que se trató de una propuesta personal que hizo pública por medio de la red social Facebook, que está recibiendo muchísimas adhesiones. Nosotros apoyamos con fervor su propuesta, y nos hemos comunicado con él para ayudar a hacerla realidad. Algunos de los que integramos esta Cámara compartimos esas instancias, estuvimos en la lucha en 1980; hace poco hicimos una recordación del plebiscito de ese año. Muchas veces hemos recordado a Germán por el aporte invalorable que hizo en el proceso de la resistencia a la dictadura. Dentro de pocos días será Nochebuena y llegará fin de año, y a propósito de eso, en esta media hora previa queremos recordar en una síntesis, cómo anunciaba él la llegada de la Nochebuena el 24 de diciembre de 1980 desde los micrófonos de CX30 “La Radio”. Muchos de los aquí presentes lo escuchamos y quienes no lo están, al leer la versión taquigráfica lo recordarán. En ese mensaje para toda la población, en 1980, Germán decía: “[…] Después supimos y hoy lo sabemos, que todo esto es así y ya no reímos ni gozamos como cuando en nuestra infancia idealizábamos un mundo, pero tampoco desesperamos como cuando descubrimos algo que nos pareció adverso; hoy acep-

tamos la realidad que nos rodea, la aceptamos aunque sea injusta, la aceptamos aunque sea violenta, la aceptamos aunque nos duela y si así lo hacemos es porque al aceptarla estamos también aceptando el compromiso ineludible de cambiarla, de mejorarla y de hacerla cada vez más justa. No importa cuánto tengamos que sufrir y luchar por esta causa, eso no importa nuestra felicidad de hoy; la felicidad que se debe alcanzar en esta madurez adulta es la felicidad del hombre que se entrega y que se brinda a sus hermanos y con sus hermanos, elaborar el futuro que todos ansiamos para nuestros hijos”. Decía Germán Araújo en Nochebuena, el 24 de diciembre de 1980: “Por eso el de hoy amigos no es, no puede ser un día de dolor aunque muchas cosas puedan dolernos, no es, no puede ser un día de soledad aunque a veces nos parezca que estamos solos; no es, no puede ser un día de brazos caídos aunque nos sintamos cansados. Que las llagas abiertas por nuestros sufrimientos se conviertan en callos que hagan más fuertes nuestras manos porque con ellas habremos de construir un mejor futuro.- Esta noche no es, claro está, una noche como aquellas de nuestra infancia pero es sí también una noche de amor; y recordemos a nuestros padres y recordemos a nuestros hermanos y a Juan y a Pedro y a Carlos y a los hermanos de Carlos y a nuestros hermanos todos, a los que se fueron y a los que vendrán, por ellos” -decía Germán el 24 de diciembre de 1980 en su mensaje- “y aunque sea solo en la imaginación levantemos nuestra copa y brindemos por un mañana mejor.- No importa amigos saber si Cristo fue o no fue dios, eso no importa, pero en esta fecha se conmemora un aniversario más del nacimiento de ese hombre que hombre o dios dijo hace casi 2000 años: ‘Bienaventurados los pobres en espíritu, bienaventurados los que lloran, bienaventurados los mansos, bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, bienaventurados misericordiosos, bienaventurados los limpios de corazón, bienaventurados los pacificadores, bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia’.- Hasta un mañana”. Estas son las palabras pronunciadas por José Germán Araújo el 24 de diciembre de 1980 desde los micrófonos de CX 30 La Radio. Estoy seguro de que todas las bancadas acompañarán y participarán el 6 de marzo de este homenaje que proponemos.

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Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los familiares de José Germán Araújo, a la Mesa Política del Frente Amplio, a la Corriente de Unidad Frenteamplista, a la Presidencia de la Junta Departamental, a la señora Intendenta Montevideo, a los coordinadores de las bancadas de Diputados de todos los sectores políticos con representación parlamentaria y a la prensa nacional. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y ocho: AFIRMATIVA.

Por otra parte, me voy a referir a los pacientes con patologías renales, que necesaria e indefectiblemente deben realizarse diálisis tres veces por semana, con un promedio de cuatro a cinco horas por sesión, situación que dificulta las tareas laborales. En 2011, se dializaron 3.079 pacientes: 2.790 en hemodiálisis y 289 en diálisis peritoneal; 42% eran mujeres y 58% hombres. 47% de estas diálisis se realizaron en ASSE y 53% en el circuito privado. El 46% de los pacientes es de Montevideo y el 54% del interior del país. El mayor porcentaje de afectación se da en mayores de cuarenta años. Si desglosamos los casos por departamentos, hay 9,1 pacientes con patología renal por cada 10.000 habitantes, lo que indica la importancia que tiene este tema. Esta gran cantidad de dializados, que por sus edades son trabajadores activos de nuestra sociedad, tiene dificultades para trabajar debido al tratamiento que conlleva esta patología. Recordemos que las diálisis se hacen tres veces por semana y las sesiones duran entre cuatro y cinco horas. Las leyes Nos. 17.266 y 17.847 permiten, bajo determinadas circunstancias, otorgar una pensión por invalidez, que será compatible con la actividad. Sin embargo, no todas las sucursales del Banco de Previsión Social en el país aplican correctamente estas leyes. Asimismo, se suma la dificultad de estos pacientes para obtener en forma periódica un medicamento imprescindible, la eritropoyetina, que para algunos es provista por el Fondo Nacional de Recursos, pero otros, que antes no la pagaban, ahora deben retirarla en el servicio privado de salud, lo que se vuelve relativamente oneroso. En determinadas instituciones se eliminaron los programas de nefroprotección y, por tanto, como el Fondo Nacional de Recursos no provee más el medicamento, ahora los pacientes deben obtenerlo en el servicio privado, que lo cobra. Creo que se trata de dificultades menores y concretas que, con la buena voluntad de los organismos competentes, serían fáciles y rápidas de solucionar. Por lo tanto, solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE, al Fondo Nacional de Recursos y al Banco de Previsión Social. Muchas gracias.

10.- Necesidad de crear un protocolo médico para diagnosticar los enfermos de Alzheimer y similares. Dificultades que enfrentan pacientes con patologías renales.
Tiene la palabra el señor Diputado Mazzoni. SEÑOR MAZZONI.- Señor Presidente: días pasados tomé contacto con la Asociación Uruguaya de Alzheimer y Similares, organización no gubernamental que trabaja para mejorar la calidad de vida y contener a las personas aquejadas de esta enfermedad. Según datos no estadísticos, proporcionados por neurólogos y profesionales afines, se estima que existen entre 30.000 y 50.000 casos en Uruguay. Evidentemente, se trata de una enfermedad subdiagnosticada, por lo que el número real podría ser mayor. Esta Asociación fue creada hace veinte años y actualmente trabaja en un centro de atención diurno en dos turnos, con profesionales a cargo en el área de psiquiatría, geriatría y otras especialidades. En nuestro país todavía no existen políticas públicas destinadas a la demencia, y consideramos que es necesario crearlas. Como primer paso sería necesario un protocolo de diagnóstico que pueda manejar el cuerpo médico en general, con la finalidad de lograr un relevamiento primario de la situación para ejecutar las políticas públicas que se estimen necesarias. Solicito que la versión taquigráfica de esta parte de mi exposición sea enviada al Ministerio de Salud Pública, al Directorio de ASSE, al Ministerio de Desarrollo Social, al Banco de Previsión Social y a la Asociación Uruguaya de Alzheimer y Similares.

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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y cuatro en cuarenta y siete: AFIRMATIVA.

piensa en drogas, en alcohol o en otros vicios de nuestro tiempo. Tenemos que hacer un gran esfuerzo colectivo para salir de esta crisis. Imaginen que si muchos clubes piden a sus futbolistas de Primera División que se bañen en sus casas luego de los entrenamientos porque no tienen plata para comprar leña para las calderas, qué pueden ofrecerles a los chiquilines de 5ª, 6ª o 7ª División. La mayoría de los clubes tienen deudas millonarias con OSE y UTE. Frente a este sombrío panorama, estamos trabajando en una iniciativa que contribuya a evitar lo peor. Esta iniciativa no solo involucra a la AUF, sino también a OFI, que reúne a seiscientos clubes de fútbol del interior del país, y también a la Organización del Fútbol Infantil, que todos los fines de semana organiza dos mil partidos en todo el Uruguay. Tal como sucede en muchos órdenes de la vida, ejemplificamos la organización del fútbol como si fuese un gran árbol: si lo de arriba está tan afectado, terminará comprometiendo a todo el resto. Por lo tanto, debemos empezar a atender, urgentemente, lo de abajo, mientras que lo de arriba se va solucionando con reformas estructurales, que las autoridades de la AUF ya tienen en mente y de cuyos principales contenidos fuimos informados. No es un problema menor. Hay que actuar rápidamente para no llegar demasiado tarde. Además, por si fuera poco, de lo que podamos hacer dependerá la suerte de más de diez mil puestos de trabajo directos. Ese es un desafío que nos debería involucrar a todos, sin distinción de partidos políticos. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a todas las Juntas Departamentales del país, a la AUF, a la OFI, a la ONFI y al Ministerio de Turismo y Deporte. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y siete en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.

11.- Alerta sobre la grave situación económica del fútbol uruguayo.
Tiene la palabra el señor Diputado Carballo. SEÑOR CARBALLO.- Señor Presidente: hoy queremos alertar sobre la gravísima situación económica que vive el fútbol uruguayo, tan grave como nunca antes se había visto. Para ser gráficos, queremos comentar que si fuese por la situación que viven actualmente los clubes, por lo menos tres no llegarían a fin de año y el próximo torneo de nuestro fútbol profesional comenzaría con tres o cuatro equipos. Los demás estarían con sus puertas cerradas, totalmente desfinanciados y sin ninguna posibilidad de conseguir crédito, porque están embargados o tienen sus únicos bienes hipotecados. Además, no pueden vender jugadores, porque la mayoría de las promesas no pertenecen a los clubes sino a los representantes. Muchos ni siquiera disponen de los ingresos por derechos de televisación, porque ese dinero lo reciben sus acreedores. Los clubes que todavía no tocaron fondo financieramente, desesperados por su situación acuciante, impulsaron un nuevo contrato con la empresa que tiene los derechos de televisación del fútbol uruguayo hasta el año 2021. Esto apenas les asegura entre un 20% y un 25% de lo que necesitan para presentarse a las competencias oficiales en un año. Como legisladores promovimos encuentros con varios dirigentes de instituciones de Primera División y con el Presidente de la Asociación Uruguaya de Fútbol, quienes nos comentaron que la situación nunca fue peor. Sin embargo, nuestra principal preocupación no se centra en la competencia de Primera División ni en la Selección Uruguaya, sino en ese gran proyecto social que constituyen las instituciones deportivas, que sirven como contención a miles de jóvenes de nuestro país. Si no existieran las categorías formativas, estamos seguros de que nuestros problemas sociales serían mucho más graves. Un joven jugando al fútbol, entrenando en una cancha, es un joven menos que

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12.- Interés de que la Fundación Teletón Uruguay sea contemplada por el artículo 69 de la Constitución de la República y beneficiada por ciertas prerrogativas de UTE en cuanto a la energía eléctrica.
Tiene la palabra el señor Diputado Vidalín. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: la Fundación Teletón Uruguay para la rehabilitación pediátrica es una institución con personería jurídica que persigue un objetivo de interés general, actuando sin fines de lucro, y está constituida al amparo de la Ley N° 17.163. Sus actividades comenzaron en julio de 2003. Actualmente cuenta con dos centros de rehabilitación en el país -Montevideo y Fray Bentos-, donde se atiende a 2.850 pacientes activos, existiendo -según datos proporcionados por sus autoridades- un universo de once mil niños con posibilidades de ser atendidos en la institución. Asimismo, de acuerdo con las cifras divulgadas por Teletón Uruguay, en el último año el 40% de los niños ingresados fueron menores de dos años, lo que apareja un compromiso enorme, ya que esos niños deberán ser atendidos por la institución hasta que cumplan los dieciocho años. Además, de acuerdo con la información suministrada por las autoridades, se han realizado más de ciento diez mil intervenciones terapéuticas, y la inversión en equipamiento para los niños -férulas, ortesis, prótesis, andadores, sillas de ruedas, etcétera-, fundamental para su rehabilitación, fue de más de US$ 1:000.000. En consecuencia, al contar con más cantidad de pacientes activos, se incrementó la cifra de profesionales que tienen a su cargo la rehabilitación de los niños, llegando a contar con 85 técnicos y con 130 voluntarios que trabajan día a día, apoyando a los docentes. De más está decir que su presupuesto es acotado, ya que da cobertura gratuita a los niños que no tienen recursos económicos y aquellos uruguayos con capacidad económica pagan en la medida de sus posibilidades. En cada una de las emisiones de Teletón nos emocionamos con los relatos de las familias y observamos todo el trabajo de los comunicadores de los distintos medios, así como el apoyo de los canales de televisión y, sobre todo, vemos con emoción el apoyo

y la participación general de todos los uruguayos: niños que llevan alcancías que recolectaron en sus barrios, empresas privadas y públicas que donan montos importantes. Según consta en el informe de la auditoría, realizado para el ejercicio anual que cerró el 30 de junio del presente año, en el rubro gastos operativos figura un monto por consumo de energía eléctrica de $ 1:721.449. Esta cifra se verá incrementada con la nueva sede Teletón ubicada en Fray Bentos. Sin lugar a dudas, toda esta infraestructura para la atención de los niños conlleva una carga de energía eléctrica muy importante, que influye en los gastos operativos de esta Fundación. Pongamos un ejemplo: las piscinas deben tener una temperatura constante de 34º. Las actuales autoridades de la Fundación Teletón Uruguay, y las conducidas en su momento por el doctor Eduardo Zeballos, han procurado racionalizar el gasto de energía eléctrica, instalando diferentes alternativas que ayudan a reducir los costos energéticos. Pero ese esfuerzo no alcanza. Es necesario contar con ayuda externa a la Fundación. La Fundación Teletón es una institución de referencia nacional en cuanto a los objetivos definidos y a su misión, portando un enfoque psicosocial e integrando la docencia y la investigación como componentes fundamentales en la rehabilitación pediátrica. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Por lo expuesto, solicito que la Fundación Teletón Uruguay sea incluida en los beneficios que establece el artículo 69 de la Constitución de la República y en la consideración de ciertas prerrogativas por parte de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas -UTE- en lo que respecta a la energía eléctrica. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al Directorio de UTE, a los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Economía y Finanzas, al Banco de Previsión Social y a las autoridades de la Fundación Teletón Uruguay. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cincuenta y uno: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

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13.- Aplazamiento.
——Se entra al orden del día. En mérito a que no ha llegado a la Mesa la correspondiente lista de candidatos, si no hay objeciones, correspondería aplazar la consideración del asunto que figura en primer término del orden del día: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Tercer Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución)”.

plantación de olivo y al proceso de elaboración de aceite. Los operadores del sector (viveristas, productores, técnicos, propietarios de plantas procesadoras y proveedores) decidieron nuclearse en 2004 en la Asociación Olivícola Uruguaya (Asolur). Actualmente, la Asolur tiene 60 socios. Ya existen varias almazaras operativas (plantas elaboradoras), lo que implica que varios emprendimientos trabajen de manera conjunta para procesar sus olivas. Se prevé la construcción de más a medida que aumente la cantidad de fruta a procesar. El 95% de las plantaciones de olivos tiene como destino producir aceite y no aceituna de mesa. Pese a esto, la plaza comercial uruguaya está dominada por aceites importados (entre ellos provenientes de Argentina, que tiene importantes hectáreas plantadas, y de España e Italia). Tanto es así que en 2010, 10% del consumo interno fue de aceites uruguayos y el resto de importados. Las importaciones superaron en 2010 los 900.000 kilos. El clima de Uruguay es propicio para el desarrollo de esta actividad, al igual que en algunas zonas de Argentina. Si bien no todos los suelos del Uruguay son aptos, encontramos áreas con terrenos adecuados en todos los departamentos. Los suelos arenosos, pedregosos o pobres (con buen drenaje) que en general son de baja productividad para la ganadería y no aptos para la agricultura, suelen ser indicados para el cultivo del olivo. El Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INlA) ha establecido campos experimentales para el estudio de los diferentes cultivares, las formas de conducción y manejo, así como instalaciones para investigar los procesos de extracción de aceite y el control de su calidad. 2) Objetivos del Convenio Sus objetivos generales son fomentar la cooperación internacional para el desarrollo integrado y sostenible de la oleicultura mundial, la coordinación de políticas de producción, industrialización, almacenamiento y comercialización, así como la investigación, desarrollo y transferencia de tecnología. Fomentar la utilización integral de los productos del olivo y realizar actividades para preservar sus fuentes genéticas. Establecer normas internacionales que permitan el control de calidad de los productos, la protección del consumidor y la prevención de prácticas fraudulentas.

14.- Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. (Aprobación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1012 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca Montevideo, 12 de setiembre de 2012 Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNAS DE MESA, firmado el 29 de abril de 2005 en Ginebra, Suiza. ANTECEDENTES 1) El aceite de oliva y las aceitunas de mesa en Uruguay Actualmente, hay 8.500 hectáreas plantadas de olivos. En 2002, la superficie era tan sólo de 500. Según las proyecciones, formuladas en base al interés de inversores de incursionar en un sector que se presenta lucrativo, el ritmo de crecimiento del área plantada será de 1.000 hectáreas más por año. Aumenta progresivamente el número de productores agropecuarios y empresarios que se dedican a la

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La Conferencia de las Naciones Unidas para la Negociación de un Convenio que Suceda al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, de 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993, se celebró en el Palacio de las Naciones en Ginebra del 25 al 29 de abril de 2005. Asistieron a la misma representantes de 19 Estados y 4 Organizaciones Intergubernamentales. En su sesión de clausura la Conferencia estableció el texto del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005. El Convenio estableció los siguientes órganos: Presidente, Vicepresidente, Consejo de Miembros, Comités, Subcomités y Secretaría. Los Miembros actualmente son: Albania, Argelia, Argentina, Croacia, Egipto, Irán, Iraq, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Montenegro, Siria, Túnez, Turquía y Unión Europea. 3) Contribuciones de los Estados Miembros El Consejo de Miembros adopta anualmente la distribución de las cuotas para el año siguiente, calculadas con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 8 del Convenio. Las bases del cálculo son la producción media y la media de exportaciones, tanto de aceite de oliva como de aceitunas de mesa. Pero ningún miembro puede tener menos de 5 cuotas de participación. En el caso de Uruguay el número de cuotas asignadas para 2012 sería de 5. Esto supone el pago de una contribución de 21.587 Euros para el año 2012 o la parte proporcional correspondiente a partir de la fecha en que adhiera al Convenio. El Consejo adelantó que la contribución del Uruguay para los años sucesivos será de entre 38.000 a 40.000 Euros. TEXTO El Acuerdo se compone de un Preámbulo, 48 artículos y tres Anexos. El Preámbulo destaca la gran importancia de la producción oleícola para la economía de numerosos países. Artículo 1.- OBJETIVOS GENERALES Artículo 2.- DEFINICIONES Artículos 3 a 5.- INSTITUCIÓN, SEDE, ESTRUCTURA, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CONSEJO OLEÍCOLA INTERNACIONAL.

Artículos 6 A 13.- ÓRGANOS y SUS COMETIDOS. Artículo 14.- COOPERACIÓN CON OTRAS ORGANIZACIONES. Artículos 15 a 19.- DISPOSICIONES FINANCIERAS. Artículos 20 a 23.- DISPOSICIONES ECONÓMICAS Y DE NORMALIZACIÓN. Artículos 24 y 25.- NORMALIZACIÓN DE LOS MERCADOS. Artículos 26 a 29.- DISPOSICIONES TÉCNICAS. Artículos 30 y 31.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PROMOCIÓN. Artículos 32 a 36.- OBLIGACIONES DIVERSAS. Artículo 37.- DIFERENCIAS Y RECLAMACIONES. Artículos 38 a 48.- DISPOSICIONES FINALES. Anexo A.- CUOTAS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA ORGANIZACIÓN. Anexo B.- DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DE LOS ACEITES DE OLIVA Y DE ORUJO DE OLIVA Anexo C.- TIPOS y DEFINICIONES DE LAS ACEITUNAS DE MESA En atención a lo expuesto y reiterando la conveniencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria. El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración. JOSÉ MUJICA, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, TABARÉ AGUERRE. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el CONVENIO INTERNACIONAL DEL ACEITE DE OLIVA Y ACEITUNAS DE MESA, firmado el 29 de abril de 2005 en Ginebra, Suiza. Montevideo, 12 de setiembre de 2012 LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, TABARÉ AGUERRE.

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Anexo I al Rep. N° 1012 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Asuntos Internacionales INFORME Señores Representantes: El presente proyecto de ley persigue la aprobación del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. El citado Convenio habrá de suceder a otro del mismo nombre de 1986 y su prórroga y enmienda de 1993. Por intermedio de un preámbulo, 48 artículos y los Anexos A, B y C, se expresa este importante instrumento internacional surgido oportunamente de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Desde el Preámbulo se justifica la necesidad de atender la producción del aceite de oliva dada su importancia en la economía de numerosos países, de dotar a la producción de normas que coadyuven a desarrollar sus estándares de calidad, teniendo en cuenta las particularidades del cultivo y sus respectivos mercados. Capítulo I, Artículo 1.- establece los objetivos generales del Convenio centrándose en tres ejes: a) Cooperación técnica internacional, b) Normalización del comercio internacional de los productos oleícolas, c) Expansión de los intercambios internacionales y de promoción de los productos oleícolas. Capítulo II, Artículo 2.- Dispone definiciones en cuanto a la terminología del Convenio, lo cual abona su correcta lectura e interpretación. La Primera parte, Capítulo III, Sección I, artículos 3 al 5, constituyen disposiciones institucionales sobre el Consejo Oleícola Internacional, otros órganos, funciones, privilegios e inmunidades del mismo. El Consejo Oleícola Internacional tiene su sede en Madrid. La Sección II del Capítulo III, comprende los artículos 6 al 9 inclusive. En ellos se abordan la composición y miembros del Consejo de Miembros, su mecánica de reuniones, sus cuotas de participación y su sistema de toma de decisiones (Artículo 8 y Anexo A).

La Sección III del Capítulo III, se integra con el artículo 10 el que dispone sobre la figura del Presidente y Vicepresidente del Consejo de Miembros. La Sección IV del Capítulo III, artículos 11 y 12 establece la capacidad del Comité Financiero de crear un Comité Financiero y otros comités y subcomités que lo ayuden al desempeño de sus funciones. El Comité Financiero tendrá a su cargo el control financiero que fija el artículo 18, además de poder examinar las cuentas del Consejo Oleícola Internacional. La Sección V del Capítulo III, artículo 13 crea una Secretaría Ejecutiva a efectos de llevar a cabo las tareas que emanen del presente Convenio. La Segunda parte, Capítulo IV, artículos 15 al 19 inclusive, establece disposiciones financieras y el presupuesto del Consejo Oleícola Internacional. La Tercera Parte, Capítulo V, artículos 20 al 23 inclusive, dicta disposiciones económicas y de normalización así como referidas a la denominación y definiciones de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. Al mismo tiempo se establece en el artículo 22 que los Miembros del Consejo Oleícola Internacional se comprometerán a efectos de la aplicación de los Anexos A y B, fomentarán su aplicación en su comercio nacional y determinarán las normas en materia de calidad. La Tercera Parte, Capítulo VI, Artículos 24 y 25 inclusive, orienta en uno de los aspectos más importantes de este asunto, al referir a la normalización de los mercados de los productos oleícolas, procediéndose a esos efectos a un examen de la situación y de la evolución del mercado del aceite de oliva, el aceite de orujo de oliva y las aceitunas de mesa. Esta Parte del Convenio se vincula con las obligaciones que determina el artículo 36. La Cuarta Parte, Capítulo VII, Artículos 26 al 29 inclusive, sitúa las disposiciones técnicas vinculadas a la cooperación técnica en el sector oleícola, la que se dará en la oleicultura, elaiotecnia y la industria de las aceitunas de mesa. Esta Parte del Convenio reviste total importancia dado que la investigación, el desarrollo y los estudios sobre rentabilidad, entre varios aspectos, permitirá la cooperación entre los Miembros de modo de promover el desarrollo de esta producción en los ámbitos nacionales de cada Miembro.

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La Cuarta Parte, Capítulo VIII, Artículo 29 dicta otras medidas coadyuvantes con el capítulo anterior y que son competencias del Consejo Oleícola Internacional. La Quinta Parte, Capítulo IX, Artículos 30 y 31 son disposiciones relativas a la promoción mundial del consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa. La primera es que los Miembros se comprometen a emprender en común actividades de promoción genérica para fomentar el consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa a nivel mundial. Esa promoción será en base a campañas educativas e informativa. Toda esta normativa de buscar a nivel universal la excelencia del producto, podrá verse complementada con la adopción de la aplicación del sello de garantía internacional del Consejo Oleícola Internacional, lo que será demostrativo del cumplimiento de la normativa internacional del Consejo Oleícola Internacional. La Sexta Parte, Capítulo X, Artículos 32 al 36 inclusive, disponen que los Miembros se comprometen a no adoptar ninguna medida opuesta a las obligaciones contraídas por medio del presente Convenio ni a los objetivos generales que persigue. Así mismo se desprenden otras obligaciones de tipo financiero, sobre aspectos ecológicos y ambientales, etc. La Sexta Parte, Capítulo XI, Artículo 37 regula las eventuales diferencias y reclamaciones. Este artículo tiene vinculación con el Artículo 23 del presente Convenio. Finalmente la Sexta Parte en su Capítulo XII, Artículos 38 al 48 aborda las clásicas formalidades de este tipo de documento internacional. Uruguay aún no posee un gran volumen de hectáreas plantadas de olivos, pero su ritmo de crecimiento es de 1000 hectáreas por año, lo cual quiere decir que se trata de una actividad en pleno desarrollo. A esos efectos es muy ilustrativo el mensaje del Poder Ejecutivo, que nos hace comprender además lo acertado del paso que estamos dando para ser parte del presente Convenio, lo cual habrá de traer claras ventajas para el desarrollo de la plantación de olivo y la elaboración de aceite. Se suma a ello que nuestra presencia, como país miembro, en el seno del Consejo Oleícola Internacional permitirá ser parte de las definiciones de las políticas que se aplican en el comercio de aceite de oliva y la aceituna de mesa, entrar en contacto con la infor-

mación actualizada de los mercados, la promoción internacional y la normativa que rige la actividad. En virtud de los antecedentes y del presente informe, vuestra Comisión de Asuntos Internacionales recomienda la aprobación solicitada. Sala de la Comisión, 31 de octubre de 2012. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miembro Informante, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo. SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente: además del informe que consta en el Anexo I del repartido del presente proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Asuntos Internacionales, queremos agregar algunos datos tendientes a completar la globalidad de este asunto y su proyección para nuestro país. El primer paso de la oleicultura se da en los viveros, lugar donde se desarrollan los plantines o plantas de olivos. Luego de la plantación sobreviene el ulterior desarrollo productivo de los montes u olivares. En Uruguay, existen más de ciento cincuenta productores, con diferentes escalas. Algunos cuentan con tres hectáreas y otros con decenas. En la actualidad, esta producción ocupa nueve mil hectáreas y se estima que su crecimiento podría llegar a mil hectáreas por año, dependiendo del proceso de las inversiones en el sector, que ya son importantes y hacen avizorar los números que estoy proporcionando. La producción que se extrae en el Uruguay está dedicada, fundamentalmente, a obtener aceite de oliva extra virgen de primera calidad, y en un porcentaje pequeño, a la aceituna de mesa. Toda la aceituna de mesa y todo el aceite de oliva que se consumen en Uruguay son importados. El valor de la importación de aceite de oliva alcanza los US$ 3:200.000 anuales; es una cifra realmente importante que descubrimos en las deliberaciones sobre este tema en el seno de la Comisión.

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La exportación de este rubro por parte de Uruguay alcanza solo US$ 140.000 por año; sin embargo, el consumo del año pasado fue de 1:300.000 litros de aceite de oliva, de los cuales 1:200.000 son importados y 100.000 litros correspondieron a la producción nacional. Ha llamado poderosamente la atención que este año Uruguay haya aumentado su producción de 100.000 litros a 550.000 litros. Sabemos que esta tendencia va en alza. Incluso, escuchamos una proyección de actores de este renglón productivo, según la cual en los próximos seis años nuestro país alcanzaría los 12:000.000 de litros de producción, es decir, diez veces más de lo que consumimos, por lo que queda sobrentendido que en un plazo intermedio nos habremos de transformar en un país exportador. El clima favorece mucho a Uruguay, pues el desarrollo del olivo no puede darse en climas extremos. Por ello, grandes consumidores, como Estados Unidos de América y Brasil, por cuestiones de temperatura no pueden producir más que lo que producen al día de hoy, que son pequeñas cantidades. Además, teniendo en cuenta el consumo que poseen, podemos decir que en el futuro seguirán siendo países importadores. Tanto los productores como las autoridades estatales de nuestro país hace mucho tiempo que visualizan la importancia de participar en el Consejo Oleícola Internacional -COI-, entidad que aglutina a los países productores en el plano internacional y cuyas acciones están contenidas en el acuerdo que estamos tratando en el día de hoy. Actualmente, Uruguay es un país observador en el seno del Consejo Oleícola Internacional; tiene voz, pero no voto, y solo puede participar en algunas de las reuniones del organismo. Debo informar al pleno que, oportunamente, la Comisión invitó a la Asociación Olivícola Uruguaya, y que ese contacto fue muy provechoso para la exacta intelección del tema. Se concluyó que este acuerdo reviste gran importancia para la actividad productiva del aceite de oliva, en primer lugar, por la razón que reúne a todos los países productores y a los que son netamente exportadores. En segundo término, porque los interesados, por medio de este instrumento internacional, desarrollan políticas y acuerdos comunes con respecto a las características y cualidades que deben reunir los aceites que se importan y se exportan en el mundo.

En tercer lugar, porque en torno a los alcances de este Convenio se reúnen y se fijan los parámetros para validar las características de estos productos. A esos efectos se participa en comités científicos de química, que establecen los parámetros químicos que deben cumplir los aceites, de modo de conceptualizar diferentes categorías. En cuarto término, porque una de las principales funciones que cumple el Consejo Oleícola Internacional es la difusión del consumo de aceite de oliva en los grandes mercados, lo cual para nuestro país es altamente conveniente. En quinto lugar, porque el COI posibilita la capacitación de técnicos uruguayos y el acceso a su área de investigación y desarrollo. En sexto término, porque si bien Uruguay produce aceite de oliva de excelente calidad, al no estar formalmente en el circuito del Convenio, no se lo considera un referente, dado que el comercio mundial lo primero que hace es observar la lista de países pertenecientes al Consejo Oleícola Internacional. Por estas razones es que queremos que la Cámara le preste atención a este acuerdo. Se podría agregar muchísimo más sobre este interesante e importante tema relativo a la producción del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, que sin duda va camino a constituirse en un rubro de muchísima importancia para nuestro crecimiento y para la diversificación de nuestra producción agroindustrial. Hemos examinado todos los antecedentes del proyecto relativo al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa junto con el resto de la Comisión. Como dije al comienzo, esta iniciativa cuenta con el apoyo de todos los miembros de esta asesora. Entonces, en aras del progreso de la República y de este rubro novedoso, que está cobrando un gran vigor, resulta necesario recomendar a la Cámara la aprobación de este proyecto de ley, que entendemos es altamente conveniente. En el Anexo de cuatro carillas que acompaña el articulado hemos tratado de sintetizar el contenido de la iniciativa y toda la información proporcionada por los distintos actores que visitaron la Comisión de Asuntos Internacionales. Como seguramente muchos de los señores Diputados tendrán en sus departamentos actividades productivas de esta naturaleza, esta información será sin duda importante, tanto para los

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diferentes movimientos políticos como para las áreas productivas en las que actúan nuestros legisladores. Para finalizar, en nombre de la Comisión recomendamos la aprobación de este importante Convenio. Muchísimas gracias

ciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora María del Carmen Pereira. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 4 y 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta. Del señor Representante Marcelo Bistolfi Zunini por los días 4 y 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Vela. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. De la señora Representante Daisy Tourné, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Núñez. Del señor Representante Julio Bango, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Fernando Isabella. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por el período comprendido entre los días 4 y 19 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor César Panizza. Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante José Andrés Arocena, por los días 4 y 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo López Méndez. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 4 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Rodolfo Caram, por los días 4 y 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Marcelo Díaz. Del señor Representante Amin Niffouri por el día 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Pablo Pérez González por el día 4 de diciembre de 2012, convocán-

15.- Sesión en régimen de Comisión General con la presencia del señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Delgado, Trobo, Vidalín, Abdala, Casas, Borsari Brenna, Berois, Niffouri, Asti, Rodríguez Servetto, Posada y Chiesa. (Se lee:) “Los abajo firmantes mocionamos para que la Cámara de Representantes se reúna en régimen de Comisión General, de acuerdo con el artículo 33 del Reglamento del Cuerpo, a los efectos de recibir al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, don Enrique Pintado, y a la Comisión Interministerial del Puerto de Aguas Profundas -Cipap-, con el fin de analizar la creación, ubicación y todas las particularidades del puerto de aguas profundas”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y tres en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Miguel Otegui por el período comprendido entre los días 3 y 17 de di-

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dose a la suplente siguiente, señora Lourdes Ontaneda. Del señor Representante Juan C. Souza por el día 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Juan C. Souza por el día 6 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. Del señor Representante Fitzgerald Cantero Piali por el día 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Edgardo Rodríguez por el día 5 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Zulimar Ferreira. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Iván Posada por el período comprendido entre los días 8 al 14 de diciembre de 2012, para asistir a la séptima Asamblea Consultiva de Parlamentarios por la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho, a celebrarse en la Cámara de Diputados de la República Italiana, en la ciudad de Roma, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval. Del señor Representante Felipe Michelini por el período comprendido entre los días 5 al 15 de diciembre de 2012, para asistir como integrante de la delegación oficial de la Cámara de Diputados a la séptima sección de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Caffera. Por enfermedad, literal A) del artículo 1° de la Ley Nº 17827: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el período comprendido entre los días 3 y 7 de diciembre de 2012, convocándose a partir del día 4 de diciembre de 2012, al suplente siguiente, señor Andrés Abt. Del señor Representante Daniel Mañana, por el período comprendido entre los días 1º y 15 de diciembre de 2012, convocándose a partir del día

4 de diciembre de 2012, al suplente siguiente, señor Samuel Bradford. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores de la señora Representante, Martha Montaner, por el día 4 de diciembre de 2012, se convoca al suplente siguiente, señor Dante Dini. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante, Julio Battistoni por el día 4 de diciembre de 2012, se convoca al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y seis en cuarenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los correspondientes suplentes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 3 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito a usted licencia entre los días 3 y 17 de diciembre de 2012 por razones particulares, por lo cual y de conformidad al inciso tercero de la Ley Nº 17.827, se proceda a convocar a la suplente correspondiente, Sra. María del Carmen Pereira. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MIGUEL OTEGUI Representante por Paysandú”. “Paysandú, 3 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que renuncio a la convocatoria para desempeñar la suplencia del titular Miguel Otegui entre los días 3 y 17 de diciembre de 2012, por lo que solicito se convoque a la suplente correspondiente Sra. María del Carmen Pereira. Atentamente le saluda, Mónica Peralta”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 17 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Mónica Peralta. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Miguel Otegui, por el período comprendido entre los días 3 y 17 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Mónica Peralta. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora María del Carmen Pereira. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales desde el 4 al 11 del corriente inclusive y sea citado mi suplente correspondiente. Saludo atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 4 y 11 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el período comprendido entre los días 4 y 11 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Salto, 30 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por los días 4 y 5 de diciembre del corriente año. Sin otro particular, saluda a usted con mi más alta consideración y estima, MARCELO BISTOLFI ZUNINI Representante por Salto”. “Salto, 30 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Cdor. Rodolfo Martínez, suplente del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que

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por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende, del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Rodolfo Martínez”. “Salto, 30 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Mtra. Griselda Ocampo, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Griselda Ocampo”. “Salto, 30 de noviembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Dra. Martha Richard, suplenta del Diputado Marcelo Bistolfi Zunini, le informa que por esta única vez, no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside, durante la licencia solicitada por el referido Legislador en la fecha que comprende del corriente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, Martha Richard”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Marcelo Bistolfi Zunini, por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Rodolfo Martínez, Griselda Ocampo y Martha Richard. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 115, del Lema Partido Colorado, señor Pablo Vela. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 4 de diciembre. Sin más, saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia el día 4 de diciembre del presente año, por motivos personales. Solicito entonces se convoque a mi respectivo suplente. Sin otro particular, saluda atentamente, DAISY TOURNÉ Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de ésta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Daisy Tourné, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Núñez. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted con el fin de solicitar licencia, por motivos personales para el día 4 de diciembre del corriente año y que se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012.

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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Fernando Isabella. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia desde el día 4 al 19 del mes en curso, por motivos personales. Muy atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto” “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi Romero. Muy atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 4 y 19 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el período comprendido entre los días 4 y 19 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Panizza. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 4 de diciembre de 2012. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida. JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini.

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CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 4 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.

La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales para los días 4 y 5 de diciembre de 2012 procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Nelson Pérez Cortelezzi”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte

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mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Germán Lapasta”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Francisco Sanguinetti”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Marcos Pérez Machado”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta, Francisco Sanguinetti y Marcos Pérez Machado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida,

José Andrés Arocena, por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta, Francisco Sanguinetti y Marcos Pérez Machado. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Arturo López Méndez. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia, para el día 4 de diciembre del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012.

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II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, acorde al Reglamento del Cuerpo que usted preside, solicito se me conceda el uso de licencia los días 4 y 5 del mes en curso, por motivos personales. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración, RODOLFO CARAM Representante por Artigas”. “Artigas, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, en mi condición de primer suplente del Diputado Rodolfo Caram y ante la licencia

solicitada por el mismo, comunico a usted mi decisión de no aceptar la convocatoria, por esta única vez. Sin otro particular, lo saluda con la más alta consideración, Silvia Silveira”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Rodolfo Caram, por los días 4 y 5 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Silvia Elena Silveira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 816, del Lema Partido Nacional, señor Marcelo Díaz. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día 5 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por el día 5 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, y conforme al inciso 3 del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales para el día 4 de diciembre del corriente año y se convoque para el mismo a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ Representante por Maldonado”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, comunico a usted que renuncio por única vez a la convocatoria de la Cámara. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, Carlos Olivet”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 4 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Carlos Olivet. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Pablo Pérez González, por el día 4 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Carlos Olivet. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 219938, del Lema Partido Frente Amplio, señora Lourdes Ontaneda. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 5 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”.

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“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 6 del corriente, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 6 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 6 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 5 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 5 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, FITZGERALD CANTERO PIALI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Fitzgerald Cantero Piali, por el día 5 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 5 del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, EDGARDO RODRÍGUEZ Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, por el día 5 de diciembre de 2012, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, Wilson Malceñido”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia del diputado titular, por el día 5 de diciembre de 2012, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, le saluda atentamente, José Carlos Taddeo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de

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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Edgardo Rodríguez, por el día 5 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Wilson Malceñido y José Taddeo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Zulimar Ferreira. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo, concederme licencia de acuerdo al literal C), del artículo 1º de la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, por el período comprendido entre 8 al 14 de diciembre del corriente año, a efectos de asistir a la 7ª Asamblea Consultiva de Parlamentarios por la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho, celebrando los 10 años del Estatuto de Roma, a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre en la Cámara de Diputados de la República Italiana, en la ciudad de Roma. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, IVÁN POSADA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, para asistir a la séptima Asamblea Consultiva de Parlamenta-

rios por la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho, a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre de 2012, en la Cámara de Diputados de la República Italiana, en la ciudad de Roma. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 8 y 14 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes RESUELVE: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 8 y 14 de diciembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, para asistir a la séptima Asamblea Consultiva de Parlamentarios por la Corte Penal Internacional y el Estado de Derecho, a celebrarse los días 10 y 11 de diciembre de 2012, en la Cámara de Diputados de la República Italiana, en la ciudad de Roma. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico. Presente De mi mayor consideración: Por la presente de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, Art. 1º, inciso C), solicito a usted se me conceda licencia desde el 5 de diciembre hasta el día 15 de diciembre inclusive del corriente año, a efectos de asistir como integrante de la delegación oficial de la Cámara de Diputados a la 7ª Sesión de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional. Adjunto copia de invitación. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por los días 5 al 15 de diciembre, del corriente año. Saluda atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por los días 5 al 15 de diciembre, del corriente año. Saluda atentamente, Antonio Gallicchio”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por los días 5 al 15 de diciembre, del corriente año. Saluda atentamente, Elizabeth Villalba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, para asistir como integrante de la delegación oficial de la Cámara de Diputados a la séptima sección de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 5 y 15 de diciembre de 2012.

II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 5 y 15 de diciembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini, para asistir como integrante de la delegación oficial de la Cámara de Diputados a la séptima sección de la Asamblea Consultiva de Parlamentarios para la Corte Penal Internacional. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado período, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Caffera. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 3 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente comunico a usted que la diputada Ana Lía Piñeyrúa solicita licencia médica por el período comprendido entre el 3 y el 7 de diciembre de 2012, ambos inclusive, de acuerdo al certificado médico que se adjunta. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo. Alma Cristina Charquero firma por Ana Lía Piñeyrúa”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 3 y 7 de diciembre de 2012 y adjunta certificado médico. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 3 y 7 de diciembre de 2012, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el período comprendido entre los días 4 y 7 de diciembre de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Andrés Abt. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia médica desde el día 1º de diciembre hasta el 15/12 inclusive. Adjunto certificado médico. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, DANIEL MAÑANA Representante por Río Negro”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 1º y 15 de diciembre de 2012 y adjunta certificado médico.

ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el período comprendido entre los días 1º y 15 de diciembre de 2012, al señor Representante por el departamento de Río Negro, Daniel Mañana. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el período comprendido entre los días 4 y 15 de diciembre de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 58, del Lema Partido Nacional, señor Samuel Bradford. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocada en el día de hoy, 4 de diciembre de 2012, por la Cámara de Senadores, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva convocar al suplente siguiente. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, MARTHA MONTANER Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe Susana Montaner, le informo que por esta única vez no acepto la convocatoria efectuada por el Cuerpo que usted tan dignamente preside por el día 4 del corriente mes y año. Sin otro particular, la saluda con mi más alta consideración y estima, Susana Montaner”.

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que la señora Representante por el departamento de Tacuarembó, Martha Montaner, se incorporó a la Cámara de Senadores día 4 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Susana Montaner. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Susana Montaner. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Tacuarembó, día 4 de diciembre de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2215, del Lema Partido Colorado, señor Dante Dini. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de haber sido convocado para integrar la Cámara de Senadores, solicito se convoque a mi suplente respectivo a integrar la Cámara de Representantes. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, JULIO BATTISTONI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Dr. Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

tante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

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tante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

tante titular, comunico a usted mi renuncia por ésta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, Jorge Simón. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Battistoni, se incorporó a la Cámara de Senadores el día 4 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Jorge Meroni y Jorge Simón; y los señores Heber Bousses y Evaristo Coedo, se encuentran integrando el Cuerpo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Jorge Meroni y Jorge Simón. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, el día 4 de diciembre de 2012, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

17.- Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa. (Aprobación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en cincuenta: AFIRMATIVA.

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En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. La Mesa aclara que se necesitan cincuenta votos. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. Quiero dejar constancia de que no he votado el proyecto por ser productor de olivas. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al presentado por el Poder Ejecutivo)

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la propuesta del señor Diputado Casas. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto con la modificación realizada y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y tres: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Desígnase con el nombre de “David Manuel Hugo Roher”, a la Escuela Técnica de villa Ecilda Paullier, departamento de San José, dependiente del Consejo de Educación Técnico-Profesional, Administración Nacional de Educación Pública”.

19.- Autorización al señor Representante Aníbal Gloodtdosfky para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 5 de diciembre.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cantero Piali, Asti, Delgado y Rombys. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al señor Representante Aníbal Gloodtdofsky a realizar una exposición de 30 minutos en la sesión de mañana, miércoles 5, sobre ‘Uruguay en el Congo'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: es interés de nuestra bancada que este tema se discuta, y también de los demás integrantes de la delegación que concurrió al Congo, conjuntamente con el señor Diputado Gloodtdofsky.

18.- David Manuel Hugo Roher. (Designación de la Escuela Industrial de Villa Ecilda Paullier, departamento de San José).
SEÑOR CASAS.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CASAS.- Señor Presidente: quiero solicitar una corrección al proyecto de ley aprobado en la sesión extraordinaria del pasado 27 de noviembre, que designó a la Escuela Industrial de Villa Ecilda Paullier con el nombre de David Manuel Hugo Roher, carpeta Nº 3156/2009, repartido Nº 163/2012. Donde dice “Industrial”, debe decir “Técnica”. Ese es el cambio que estamos planteando. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar la reconsideración del asunto. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta y uno: AFIRMATIVA.

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20.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Sebastián Sabini por el día 5 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Juan Carlos Ferrero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 4 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente me dirijo a usted, solicitando me conceda licencia por motivos personales según lo establecido en la Ley Nº 17.827, por el día 5 de diciembre del corriente. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, SEBASTIÁN SABINI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 5 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su

artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Sebastián Sabini, por el día 5 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan Carlos Ferrero. Sala de la Comisión, 4 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU”.

21.- Conmemoración del proceso fundacional de villa Quebracho, departamento de Paysandú. (Se declara feriado laborable el día 8 de enero de cada año).
——Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Conmemoración del proceso fundacional de villa Quebracho, departamento de Paysandú. (Se declara feriado laborable el día 8 de enero de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 385 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo de proceso fundacional. Artículo 2º.- Declárase feriado no laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 15 de octubre de 2012, con motivo de celebrarse los 100 años del comienzo de su proceso fundacional. Artículo 3º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 2º de esta ley a los trabajadores de las actividades pública o privada, residentes, ex residentes o nacidos en la localidad. Montevideo, 28 de setiembre de 2010. WALTER VERRI, Representante por Paysandú.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La actual villa Quebracho es un centro poblado ubicado sobre la Ruta 3, a mitad de camino entre las capitales de Salto y Paysandú, y a escasos cinco kilómetros de Termas de Guaviyú. Fue fundada el 8 de enero de 1912, con una historia previa de revoluciones, desarrollo de saladeros, ferrocarriles y gente de trabajo. Como casi todas las poblaciones rurales de nuestro país, con el tiempo fue creciendo con muchas ganas, esfuerzo y trabajo como rasgos característicos. Próximo a cumplir 100 años, los primeros indicios se remontan a la fecha arriba indicada, cuando se conocen los primeros planos oficiales delimitando lo que fue el motivo de la conformación del poblado. Posteriormente, llegó en 1914 el Juzgado de Paz; en 1915, la Policía; en 1918, se inaugura la Escuela, que hasta hoy funciona en ese edificio; en 1922 llega el primer teléfono, y así podríamos seguir dando fechas históricas que fueron marcando el crecimiento de esta pujante sociedad. El núcleo de población fue elevado a la categoría de pueblo por la Ley Nº 10.923, el 20 de agosto de 1947, alcanzando la denominación de villa el 15 de octubre de 1963, por la Ley Nº 13.167. Su población censada en 1996 llegaba a los 2.337 habitantes. En el último censo de 2004, alcanzó las 2.837 personas, por lo que en la actualidad podemos considerar el incremento en varios cientos más debido al crecimiento poblacional de Quebracho, cuya tasa anual supera el 22,9%. Es así que estimamos que hoy supera los 5.000 habitantes. Es un polo de desarrollo importante para nuestro departamento, con un crecimiento permanente en su actividad, fundamentalmente agropecuaria. Para celebrar estos 100 años se ha conformado una Comisión de Festejos, que está preparando una agenda de actividades muy intensa que abarcará todo el año 2012, pero que fundamentalmente busca la concreción de obras que perduren más allá de los festejos. Los actos centrales de los mismos se llevarán a cabo los días 12, 13 y 14 de octubre de 2012, motivo por el cual proponemos que el día 15 de octubre de ese año, sea declarado feriado no laborable. Montevideo, 28 de setiembre de 2010. WALTER VERRI, Representante por Paysandú”. “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes:

Anexo I al Rep. Nº 385

La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el proyecto de ley por el que se declara feriado para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse el centenario del comienzo de su proceso fundacional. Los actos centrales de dicha conmemoración se realizarán los días 15, 16 y 17 de octubre del presente año. Se trata de una localidad ubicada al noroeste del departamento de Paysandú, cinco kilómetros al oeste del Km. 430 de la Ruta Nacional Nº 3 “General José Artigas”. Su proceso fundacional comenzó el 8 de enero de 1912. El agrimensor Víctor Bernasconi fraccionó terrenos, dando lugar a cincuenta y tres manzanas y cuatrocientos cuarenta y dos solares. La localidad fue poblada por unas veintitrés familias compuestas por aproximadamente cien integrantes. Quebracho tuvo ocasión de ver y vivir en sus proximidades la llamada “Revolución del Quebracho”. Los días 30 y 31 de marzo de 1886 se libró una batalla donde estuvo en juego el futuro del país tal como lo conocemos. No sólo el fin del período santista, sino la participación futura de figuras de enorme relieve en la vida nacional. Tres de ellos fueron años después Presidentes de la República: Don José Batlle y Ordóñez, Juan Campisteguy y Claudio Williman, entre otros que estaban llamados a ser ciudadanos de destacada participación política. En 1903, en el mes de setiembre, una vez asumida la presidencia, don José Batlle y Ordoñez visitó la ciudad de Paysandú y el día 30 de setiembre recorrió los parajes de Quebracho y Guaviyú, lugares que conoció en su juventud cuando lideró una columna del ejército revolucionario con el grado de Capitán. Fue elevada a la categoría de pueblo por la Ley Nº 10.923, de 20 de agosto de 1947, y a la categoría de villa, por la Ley Nº 13.167, de 15 de octubre de 1963, razón por la cual se declara feriado no laborable el día 15 de octubre de 2012. Actualmente tiene dos mil ochocientos pobladores que se dedican a la agricultura cerealera, horticultura, lechería y ganadería extensiva. Por la Ley Nº 18.653, de 15 de marzo de 2010, se creó el Municipio de Quebracho incluyendo a la villa, la colonia del Arroyo Malo y zonas aledañas.

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Deseamos homenajear a los fundadores y a quienes han mantenido encendido hasta hoy el firme propósito de desarrollar dicha comunidad. Por las razones expuestas aconsejamos al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, SANDRA LAZO, FELIPE MICHELINI, NICOLÁS NÚÑEZ, JORGE ORRICO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo del proceso fundacional. Artículo 2º.- Declárase feriado no laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 15 de octubre de 2012, con motivo de los actos celebratorios de los cien años del comienzo de su proceso fundacional. Artículo 3º.- Otórgase goce de licencia paga durante la fecha indicada en el artículo 2º, a los trabajadores de las actividades pública o privada residentes o nacidos en la localidad. Sala de la Comisión, 14 de diciembre de 2011. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, SANDRA LAZO, FELIPE MICHELINI, NICOLÁS NÚÑEZ, JORGE ORRICO”. Anexo II al Rep. Nº 385 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME Señoras y señores Representantes: La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado nuevamente el proyecto de ley por el que se declara feriado para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse el centenario del comienzo de su proceso fundacional.

Se trata de una localidad ubicada al noroeste del departamento de Paysandú, cinco kilómetros al oeste del Km. 430 de la Ruta Nacional Nº 3 “General José Artigas”. Su proceso fundacional comenzó el 8 de enero de 1912. El agrimensor Víctor Bernasconi fraccionó terrenos, dando lugar a cincuenta y tres manzanas y cuatrocientos cuarenta y dos solares. La localidad fue poblada por unas veintitrés familias compuestas por aproximadamente cien integrantes. Quebracho tuvo ocasión de ver y vivir en sus proximidades la llamada “Revolución del Quebracho”. Los días 30 y 31 de marzo de 1886 se libró una batalla donde estuvo en juego el futuro del país tal como lo conocemos. No sólo el fin del período santista, sino la participación futura de figuras de enorme relieve en la vida nacional. Tres de ellos fueron años después Presidentes de la República: Don José Batlle y Ordóñez, Juan Campisteguy y Claudio Williman, entre otros que estaban llamados a ser ciudadanos de destacada participación política. En 1903, en el mes de setiembre, una vez asumida la presidencia, Don José Batlle y Ordoñez visitó la ciudad de Paysandú y el día 30 de setiembre recorrió los parajes de Quebracho y Guaviyú, lugares que conoció en su juventud cuando lideró una columna del ejército revolucionario con el grado de Capitán. Fue elevada a la categoría de pueblo por la Ley Nº 10.923, de 20 de agosto de 1947, y a la categoría de villa, por la Ley Nº 13.167, de 15 de octubre de 1963, razón por la cual se declara feriado no laborable el día 15 de octubre de 2012. Actualmente tiene dos mil ochocientos pobladores que se dedican a la agricultura cerealera, horticultura, lechería y ganadería extensiva. Por la Ley Nº 18.653, de 15 de marzo de 2010, se creó el Municipio de Quebracho incluyendo a la villa, la colonia del Arroyo Malo y zonas aledañas. Deseamos homenajear a los fundadores y a quienes han mantenido encendido hasta hoy el firme propósito de desarrollar dicha comunidad. Por las razones expuestas aconsejamos al Cuerpo la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2012. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, JULIO BANGO, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, ANTONIO GALLICCHIO, NICOLÁS NÚÑEZ, ROBERT SOSA.

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PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Declárase feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el día 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo del proceso fundacional. Sala de la Comisión, 24 de octubre de 2012. FITZGERALD CANTERO PIALI, Miembro Informante, JULIO BANGO, JOSÉ BAYARDI, GUSTAVO BORSARI BRENNA, GUSTAVO CERSÓSIMO, ANTONIO GALLICCHIO, NICOLÁS NÚÑEZ, ROBERT SOSA”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración sugiere al Cuerpo votar este proyecto sobre la declaración de feriado laborable para villa Quebracho, departamento de Paysandú, el 8 de enero de cada año, con motivo de conmemorarse en esa fecha el comienzo de su proceso fundacional. Para el informe me remito a lo que tienen mis colegas en sus bancas. Simplemente quiero resaltar que villa Quebracho fue escenario de una batalla que nos gusta recordar en la historia de nuestro país; una batalla de una revolución que se perdió pero que legó al país nada más y nada menos que tres futuros Presidentes: en ella estuvieron José Batlle y Ordóñez, Juan Campisteguy y Claudio Williman. En 1912 comenzó su proceso fundacional. Por ese motivo, en la tarde de hoy proponemos al Cuerpo que declare cada 8 de enero como feriado laborable para esta villa del departamento de Paysandú. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley, en el entendido de que recoge la esencia de un planteamiento que hi-

cimos en el año 2010 para que a través de la ley se dejara claramente establecido que todos los 8 de enero se celebrará el aniversario de la villa Quebracho. Nuestro proyecto original contenía algunas cosas más, porque precisamente en este año 2012 se están celebrando los cien años de ese proceso fundacional. Son cien años durante los cuales han pasado muchas cosas, desde aquel primer fraccionamiento original de algunos solares, con los primeros habitantes, hasta la realidad de hoy, con una villa de más de tres mil habitantes, que ha sido declarada Alcaldía hace unos años y hoy tiene su Concejo, su Alcalde y sus autoridades electas por la gente: ¡vaya si eso es importante! Nuestro proyecto abarcaba otro aspecto: la celebración de esos cien años en el mes de octubre, en una fecha que había elegido una Comisión que estaba trabajando en el tema. Se pretendía que ese día se declarara feriado no laborable para todos los nacidos en Quebracho a fin de que pudieran ir a celebrar a su pueblo sus cien años. Esa Comisión dejó de funcionar; por lo tanto, no hubiera tenido sentido votar esa parte del proyecto de ley, en la medida en que ha pasado el tiempo y se vencieron los plazos. Esa celebración no se realizó; cambiaron las autoridades y el nuevo Concejo y el Alcalde entendieron que no era necesario. Reitero: la Comisión dejó de funcionar y por eso hoy solo estamos votando una declaración para que cada 8 de enero se celebre el aniversario de la villa Quebracho. Precisamente, el pasado 8 de enero se conmemoraron los cien años del comienzo de ese proceso fundacional. Queríamos dejar esta aclaración en la versión taquigráfica para ser coherentes con lo que habíamos propuesto originalmente. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑORA PEREIRA (doña María del Carmen).Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA PEREIRA (doña María del Carmen).Señor Presidente: quisiera fundar mi voto afirmativo a este proyecto, que no hace más que reflejar el sentir de los pobladores de villa Quebracho. El proceso fundacional de Quebracho comenzó el 10 de noviembre de 1912 cuando el agrimensor Víctor Bernasconi fraccionó los terrenos de don Jorge Amarillo,

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creándose 53 manzanas, 442 solares y 16 calles. Los primeros pobladores fueron unas 23 familias y unos 100 habitantes. Hoy, Quebracho, de acuerdo con el censo de 2011, cuenta con 2.853 pobladores, 1.466 hombres, 1.387 mujeres y 1.011 viviendas, de las cuales 797 se encuentran habitadas y 214 desocupadas. La localidad fue elevada oficialmente a la categoría de pueblo por la Ley N° 10.923, de 20 de agosto de 1947, y a la categoría de villa por la Ley N° 13.167, de 15 de octubre de 1963. El 19 de mayo de 1963 se fundó la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús de la Iglesia Católica Romana, siendo el presbítero Juan Enrique Zordán el primer cura párroco de Quebracho, quien desarrolló una intensa labor pastoral, social y cultural, que se mantiene hasta estos días. Y es precisamente a instancias del Padre Zordán que el 17 y 18 de diciembre de 1973 se realiza el primer festival local denominado “Cantando al Calor del Fogón”, conocido a nivel nacional. Por su continuidad, se trata del festival más antiguo del país. Por último, y no menos importante, es que por la Ley N° 18.653, de 15 de marzo de 2010, se crea el Municipio de Quebracho, perteneciente al departamento de Paysandú. Quebracho es el Municipio más pequeño de este departamento e incluye la Villa de Quebracho, la Colonia del Arroyo Malo y zonas aledañas. Es muy bueno que las comunidades tengan este tipo de festividades, pues es importante recordar a los antepasados que forjaron, en este caso, esta villa de nuestro departamento de Paysandú. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: vamos a acompañar con mucho gusto este proyecto del señor Diputado Verri. Nos une con esta zona lazos familiares productivos, profesionales. En 1888 mi abuelo, que llegó de Italia con su hermano y su padre, se instalaron en la zona de Guaviyú, trabajaron muchas veces en la cosecha -conocieron la langosta- y después en lo que fue una innovación para el momento. A pesar de que era una zona de desarrollo de saladeros, mi abuelo se dedicó a hacer baños de ganado. A raíz de eso, un in-

glés -había varios por la zona- lo recomendó a los dueños de la ramal “Midland” del ferrocarril, que también ha sido testigo del desarrollo de esta zona del departamento, importante enclave ferroviario. La localidad de Quebracho ha tenido un desarrollo polifacético en los sectores lechero, agrícola, ganadero. Ha vivido una explosión demográfica importante que hoy la convierte en uno de los polos de desarrollo quizás más dinámicos del departamento de Paysandú. El 8 de enero participamos junto a los Diputados Verri, Otegui y al Intendente Bentos -creo que también estaba el Diputado Rombys- en la conmemoración de los cien años de Quebracho, que fue una verdadera fiesta para todo el pueblo, porque representó un nuevo desafío para una zona que se ha descubierto a sí misma, que se ha diversificado en producción, que ha generado mayor intensificación de su matriz productiva y que quizás siga siendo una de las zonas más dinámicas del departamento. Así que, con mucho gusto, vamos a acompañar el proyecto de ley que está a consideración de la Cámara. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y seis por la afirmativa. AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

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22.- Museos. (Se establece su marco legal).
Se pasa a considerar el asunto que figura en cuarto término en el orden del día: “Museos. (Se establece su marco legal)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1026 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 16 de abril de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo a efectos de remitir el proyecto de ley de Museos y Sistema Nacional de Museos que se adjunta. Saluda al señor Presidente con la mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Cada vez más, desde hace tres décadas, los museos ocupan un lugar fundamental en todo el mundo como órganos de apropiación y conservación del patrimonio para usufructo público, propiciando en los usuarios nuevos vínculos con la producción de conocimiento. En tal sentido, se comportan como zonas de encuentro transcultural que afectan no solamente a las colectividades en él representadas, sino que extienden su interacción con otras zonas de la sociedad globalizada, a través de los medios electrónicos, de los viajes de investigación y de los itinerarios turísticos. Son órganos articuladores entre la localidad, la región y el mundo, y, como tales, constituyen importantes polos de construcción de identidades y de promoción del desarrollo local, con incidencia directa en los agenciamientos económicos de la cultura. El museo necesita ser pensado como un espacio de construcción de ciudadanía responsable de su papel específico en la configuración de la sociedad civil. Un lugar de intercambios que se expande en círculos concéntricos desde la investigación de sus fondos patrimoniales hacia otros campos de la actividad cultural, en correspondencia con el perfil y sentido de dichos fondos. De esta manera el museo se constituye en un instrumento de producción y de socialización del conocimiento (científico, tecnológico, artístico, antropológico, histórico, etc.), de negociación de identi-

dades colectivas, de inclusión social y de convocatoria pública para la reflexión y el esparcimiento. En nuestro país, estos aspectos no han sido todavía cabalmente integrados a la agenda política, y los museos continúan -reconociendo diferencias- siendo depósitos antes que museos, arrastrando una inercia de abandono, descoordinación y balcanización. El Uruguay cuenta con más de 200 museos en todo el territorio nacional. Presenta una importante riqueza patrimonial, natural y cultural, de referencia local e internacional. Contando con su presencia desde los albores de nuestra historia como país independiente, los museos se consolidaron como sitios de preservación y difusión del patrimonio que custodian. Los recientes estudios realizados por la DNC-MEC evidencian la existencia de esa riqueza como una de sus mayores fortalezas. En cuanto a las carencias, deben señalarse aquellas en materia de: conservación preventiva, registro de colecciones, seguridad de personas, colecciones y edificios, investigación, educación, personal, presupuesto y planificación museológica. Otro elemento relevante a señalar es la ausencia de marcos legales que contribuyan con el desarrollo y actualización de los museos. El releva miento realizado sobre los marcos legales existentes en Uruguay demuestra la escasa producción de normas, con alcance nacional o departamental, que favorezcan la construcción de políticas museológicas, con el fin de asegurar la democratización del acceso y el cumplimiento cabal de las demandas sociales. Los museos contemporáneos deben ser instituciones de referencia en materia de: conservación del patrimonio, producción de conocimientos, educación, promoción del respeto de las diversidades culturales, identificación/construcción de identidades, buen empleo del tiempo libre, turismo y desarrollo nacional y local; espacios en dónde pasado y presente se conjuguen para el enriquecimiento cultural de sus visitantes/usuarios, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes ciudadanos. Las circunstancias señaladas habilitan la creación de una Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos capaz de sistematizar métodos y propósitos, detectar necesidades, establecer competencias y promover la cooperación entre museos y de éstos con los organismos en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental, municipal), propiciando una

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apertura productiva hacia los circuitos museísticos, académicos y turísticos, nacionales e internacionales. La presente versión de la ley surge de las instancias de consulta y trabajo conjunto desarrolladas por el Ministerio de Educación y Cultura y los representantes de las Intendencias Departamentales, en el marco del proyecto Sistema Nacional de Museos. Pretende constituirse en una ley marco que ordene el campo museístico nacional, actuando como referencia en la materia, y creando los procedimientos de actuación y los ámbitos de coordinación y cooperación que promuevan la profesionalización y el fortalecimiento institucional de los museos de la República Oriental del Uruguay. RICARDO EHRLICH PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I DEFINICIONES Y FUNCIONES DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º de la presente ley o de las que se establezcan por vía reglamentaria. Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones sin fines de lucro creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, documentados, investigados y exhibidos, con la finalidad de promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población. Esta definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados. Artículo 3º.- Son funciones de los museos: a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución. b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación.

c) La documentación de su acervo con criterios museológicos. d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines. e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos. f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos. g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual. h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colide con las otras funciones y obligaciones propias del museo. i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales. Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad. Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas. Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas: a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales. b) La documentación con criterios museológicos de su acervo. c) La exhibición ordenada de sus colecciones. d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales. e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y

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que no colide con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas. CAPÍTULO II COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES QUE ASIGNA ESTA LEY Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas especificas en al ámbito de sus competencias. Artículo 7º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay, y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental, o municipal, y de acuerdo a los términos y condiciones que indique la reglamentación. Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas será responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus fondos. CAPÍTULO III CREACIÓN DE UN CONSEJO DE MUSEOS Y DE UN REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de 9 miembros, siendo de carácter honorario la participación en el mencionado ámbito. Su integración se establecerá de la siguiente manera: 1 representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura que lo presidirá, 1 representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas, 1 representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte, 1 representante designado por la Adminis-

tración Nacional de Educación Pública, 1 representante designado por la Universidad de la República, 3 representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de Intendentes, 1 representante designado por los museos privados. Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos no contemplados en la presente Ley serán establecidos reglamentariamente. Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Es de carácter obligatorio la inscripción en el Registro para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado, o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los Museos y Colecciones Museográficas privados la inscripción es facultativa siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley. Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información relacionada con: dependencia administrativa, domicilio, denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, órganos rectores y asesores, sus normas de funcionamiento, y cualesquiera otros datos que se determinen reglamentariamente. Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, procedimientos para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.220 de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las particulares que se establezcan reglamentariamente. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un Museo o Colección Museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo.

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Artículo 16.- Serán requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos”: a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución. b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones. c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo. d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios. e) Presentar constancia de sustentabilidad económica, por parte de la administración titular del museo. f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo. g) Tener un horario adecuado para la visita pública. h) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente. i) Los procedimientos y documentación a ser presentada a los efectos de cumplir con lo indicado en el presente artículo se establecerán vía decreto reglamentario. Artículo 17.- Serán requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas”: a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución. b) Tener un horario adecuado de visita pública. c) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede de la colección museográfica. d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios. e) Presentar constancia de sustentabilidad económica, por parte de la administración titular de la colección museográfica. f) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente. i) Los procedimientos y documentación a ser presentada a los efectos de cumplir con lo indica-

do en el presente artículo se establecerán vía decreto reglamentario. Artículo 18.- El Registro calificará, dentro del plazo de 150 días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por esta ley, y demás leyes y reglamentos aplicables. Si el Registro no se expide en el plazo antes referido se entenderá por rechazada la solicitud configurándose la denegatoria ficta. El procedimiento para la inscripción al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se instrumentará conforme al procedimiento administrativo vigente para la Administración Central y las especificidades que se determinen al reglamentar la presente ley. Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva. El Ministro de Educación y Cultura a los efectos de resolver el recurso de revocación escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos. El Consejo de Museos tendrá 100 días para expedirse, dentro de los 150 días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura de acuerdo a los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869 de fecha 22 de junio de 1987 en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.292 de fecha 25 de enero de 2001. CAPÍTULO V DERECHOS DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo administrado por el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. Artículo 21.- El integrar el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o

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ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval. Artículo 22.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. CAPÍTULO VI DEBERES DE QUIENES INTEGREN EL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 23.- Conforme a lo dispuesto en esta ley, los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán: a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos. b) Informar al público y a los órganos nacionales y departamentales competentes en materia de museos, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados. c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus fondos, de acuerdo a los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos. d) Toda persona física o jurídica titular de museos y colecciones museográficas prestará al Ministerio de Educación y Cultura u otros órganos estatales competentes, la colaboración que, para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma, les sea solicitada. e) Cualesquiera otros que se determinen por disposición legal o reglamentaria. CAPÍTULO VII CREACIÓN Y COMETIDOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Y DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL DEL MUSEO Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de: a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, contando con instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (Plan Estratégico). c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras. d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay. e) Optimizar infraestructuras, recursos humanos y económicos. f) Regularizar estándares técnicos de gestión. g) Contribuir con las políticas de descentralización. Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada Y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de acuerdo a lo que se disponga oportunamente. Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones a implementarse en el marco del Sistema Nacional de Museos que funcionará en la órbita de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura” Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. El Comité estará integrado por 1 delegado del Ministerio de Educación y Cultura, 1 delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y 1 delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional del Museos. Su competencia será en materia técnica, debiendo orientar sus acciones en consonancia con lo resuelto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos. CAPÍTULO VIII DE LOS INTEGRANTES Y REQUISITOS DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Artículo 27.- Integrarán el Sistema Nacional de Museos aquellos museos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 28 y que cuenten con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos. Artículo 28.- Son requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos: a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas.

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b) Contar con colecciones catalogadas. c) Contar con un Plan Museológico. d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones. e) Disponer de plan de seguridad de colecciones, personas y edificios. f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución. g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios. h) Presentar ciertos estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, a ser establecidos mediante decreto reglamentario. CAPÍTULO IX DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MUSEOS INTEGRANTES DEL SNM Artículo 29.- DERECHOS. Los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos: a) Podrán acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse. Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán mediante decreto reglamentario. b) Accederán a instancias de capacitación específicamente diseñadas. c) Participarán de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras. d) Serán parte integrante de circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. e) Podrán contar con apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Accederán a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos, y a su institución miembro. g) Se les otorgará la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habili-

tándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos. h) Cualquier otro que se establezca por vía reglamentaria. Artículo 30.- DEBERES. Los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos: a) Deberán actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos. b) Para participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el SNM que requieran de acciones de reciprocidad, deberán contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente. c) Serán proactivos en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc. d) Deberán cumplir con aquellos otros deberes que se establezcan vía decreto reglamentario. Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidas vía decreto reglamentario. CAPÍTULO X SOBRE LA DEBIDA PROTECCIÓN DE LAS COLECCIONES Artículo 32.- Será responsabilidad de los museos y colecciones museográficas públicos y privados, la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración. Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado Uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos, en todo el territorio nacional. Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes.

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CAPÍTULO XI SOBRE LA CATEGORIZACIÓN DE MUSEOS ESTATALES Artículo 35.- En el ámbito estatal podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representativi dad e importancia de sus colecciones. De acuerdo a las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO XII CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DE MUSEOS Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la ley reglamentada. El referido Fondo se distribuirá de acuerdo a los criterios que se determinan en la presente ley y su reglamentación. CAPÍTULO XIII RECOMENDACIONES GENERALES SOBRE LA DEMOCRATIZACIÓN EN EL USO DE SERVICIOS Y ESPACIOS Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable. El horario y las condiciones de acceso figurarán a la entrada, en lugar visible y conforme con los valores patrimoniales de los edificios. Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos. Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes, física o intelectual.

Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución. En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, sólo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas. SOBRE LA PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN APOYO A LA GESTIÓN INSTITUCIONAL Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil organizada en la gestión institucional, en consonancia con la característica de servicio público que estas instituciones detentan. Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor, y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia. SOBRE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 43.- Se entiende pertinente que los museos cuenten con un instrumento de planificación que recibirá la denominación de plan museológico y que, con un carácter integrador y global, recogerá las líneas programáticas de la institución y la propuesta de contenidos. Además determinará sus objetivos y necesidades y establecerá las líneas de actuación respecto de todas las áreas inherentes a la institución. Artículo 44.- La redacción de los planes museológicos se hará con atención a lo sugerido por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma. Artículo 45.- Se entiende conveniente que los planes museológicos y las exhibiciones permanentes, temporales e itinerantes se realicen con atención a la actualidad de la investigación científica y museológica

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y con atención al estado de la museografía contemporánea. SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Artículo 46.- Se entiende necesario que el organigrama de los museos contemple la existencia de ámbitos que atiendan, al menos, las áreas de conservación, investigación, educación, comunicación, mantenimiento, seguridad y dirección de la institución, contando en ellos con personal idóneo acorde a las tareas y responsabilidades requeridas. Artículo 47.- Se entiende necesario que el organigrama de las colecciones museográficas contemple la existencia de ámbitos que atiendan, al menos, las áreas de conservación, comunicación, mantenimiento, seguridad y dirección de la institución, contando en ellos con personal idóneo acorde a las tareas y responsabilidades requeridas. CAPÍTULO XIV DISPOSICIONES TRANSITORIAS RÉGIMEN TRANSITORIO DE INTEGRACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE MUSEOS Y COLECCIONES MUSEOGRÁFICAS Y DEL SISTEMA NACIONAL DE MUSEOS Artículo 48.- Créase, a partir de la promulgación de la ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 2010-2011, con sus debidas actualizaciones. Artículo 49.- Créase, a partir de la promulgación de la ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo a lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos. Artículo 50.-Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Regis-

tro Nacional y del SNM, entrando en plena vigencia los procedimientos y requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 51.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello. Artículo 52.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos, y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere), brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten. Artículo 53.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos. Montevideo, 16 de abril de 2012. RICARDO EHRLICH. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley o de las que establezca su reglamentación. CAPÍTULO I Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial.

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Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población. La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados. Artículo 3º.- Son funciones de los museos: a) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución. b) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación. c) La documentación de su acervo con criterios museológicos. d) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines. e) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos. f) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos. g) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con capacidades diferentes, tanto de índole física como intelectual. h) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo. i) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales. Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos

de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad. Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas. Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas: a) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales. b) La documentación con criterios museológicos de su acervo. c) La exhibición ordenada de sus colecciones. d) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales. e) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas. CAPÍTULO II Competencias y responsabilidades Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas especificas en el ámbito de sus competencias. Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación. Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones.

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TÍTULO II Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas CAPÍTULO I Del Consejo de Museos Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaria”, lnciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de carácter honorario: – un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá; – un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; – un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte; – un representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública; – un representante designado por la Universidad de la República; – tres representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional designados por el Congreso de lntendentes; – un representante designado por los museos privados y – un representante designado por los institutos privados de la Educación. Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, lnciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados

por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley. Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación. Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto. Sección I Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son: a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución. b) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones. c) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo. d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

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e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo. f) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo. g) Tener un horario adecuado para la visita pública. Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley. Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son: a) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica. b) Tener un horario adecuado de visita pública. c) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica. d) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios. e) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica. Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley. Artículo 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables. Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada. Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva. El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en

forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos. El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Sección II Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado. Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de subvención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval. Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional. Sección III Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán: a) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos. b) lnformar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados. c) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos

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por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos. d) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada. La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales. TÍTULO III Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos CAPÍTULO I Del Sistema Nacional de Museos Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de: a) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay. b) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (plan estratégico). c) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras. d) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay. e) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos. f) Regularizar estándares técnicos de gestión. g) Contribuir con las políticas de descentralización. Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación. CAPÍTULO II Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán

en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. El Comité estará integrado por: – un delegado del Ministerio de Educación y Cultura, – un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y – un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos. Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos. CAPÍTULO III De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos Artículo 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos. Artículo 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son: a) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. b) Contar con colecciones catalogadas. c) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley. d) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones. e) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios. f) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución. g) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios. h) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley.

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CAPÍTULO IV De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos Artículo 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son: a) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse. Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley. b) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas. c) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras. d) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. e) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. f) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros. g) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos. La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos. Artículo 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son: a) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos. b) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le co-

rresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente. c) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc. d) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley. Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO V De la debida protección de las colecciones Artículo 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las colecciones en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración. Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional. Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes. CAPÍTULO Vl De la categorización de museos estatales Artículo 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones. De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO VlI Creación del Fondo Nacional de Museos Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para

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la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley. El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo. Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos. Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con capacidades diferentes. Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución. En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, sólo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas.

CAPÍTULO II Principios de fomento y participación ciudadana Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional. Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia. CAPÍTULO III De la planificación institucional Artículo 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de planificación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación. Artículo 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma. CAPÍTULO IV De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas Artículo 45.- Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente ley, conforme a su reglamentación. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos Artículo 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El

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mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo-diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 20102011, con sus debidas actualizaciones. Artículo 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las lntendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos. Artículo 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello. Artículo 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten. Artículo 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de octubre de 2012. DANILO ASTORI Presidente HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI Secretario”.

Anexo I al Rep. Nº 1026 “CÁMARA DE REPRESENTANTES Comisión de Educación y Cultura INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura ha acordado, en forma unánime, aconsejar al Cuerpo aprobar el presente proyecto de ley que establece el marco legal para los museos. Fue enviado por el Poder Ejecutivo, cuenta con la sanción de la Cámara de Senadores y esta Comisión sugiere realizarle mínimos ajustes. Los museos y colecciones museográficas ocupan un lugar fundamental en todo el mundo como órganos de apropiación y conservación del patrimonio para usufructo público. No sólo están vinculados a las colectividades en las cuales se asientan geográficamente, sino que además extienden su interacción con otras zonas de la sociedad globalizada, a través de los medios electrónicos, de los viajes de investigación y de los itinerarios turísticos. Son órganos articuladores entre la localidad, la región y el mundo, constituyéndose en polos de construcción de identidades. Son lugares de intercambios que se expanden en círculos concéntricos desde la investigación de sus fondos patrimoniales hacia otros campos de la actividad cultural. Constituyen instrumentos de producción y de socialización del conocimiento -científico, tecnológico, artístico, antropológico, histórico-, y lugares de inclusión social y de convocatoria pública para la reflexión y el esparcimiento. Hay que superar algunas realidades de museos similares a depósitos, que arrastran una inercia de abandono, descoordinación y balcanización. Nuestro país cuenta con más de doscientos museos en todo el territorio nacional, que presentan una importante riqueza patrimonial, natural y cultural de referencia local e internacional. Se han consolidado como sitios de preservación y difusión del patrimonio que custodian. Compartimos a su vez lo que expresa el Ministerio de Educación y Cultura en relación a que: “En cuanto a las carencias, deben señalarse aquellas en materia de: conservación preventiva, registro de colecciones, seguridad de personas, colecciones y edificios, investigación, educación, personal, presupuesto y planificación museológica. Otro elemento relevante a señalar es la ausencia de marcos legales

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que contribuyan con el desarrollo y actualización de los museos. El relevamiento realizado sobre los marcos legales existentes en Uruguay demuestra la escasa producción de normas, con alcance nacional o departamental, que favorezcan la construcción de políticas museológicas, con el fin de asegurar la democratización del acceso y el cumplimiento cabal de las demandas sociales. Los museos contemporáneos deben ser instituciones de referencia en materia de: conservación del patrimonio, producción de conocimientos, educación, promoción del respeto de las diversidades culturales, identificación/construcción de identidades, buen empleo del tiempo libre, turismo y desarrollo nacional y local; espacios en donde pasado y presente se conjuguen para el enriquecimiento cultural de sus visitantes/usuarios, asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes ciudadanos. Las circunstancias señaladas habilitan la creación de una Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos capaz de sistematizar métodos y propósitos, detectar necesidades, establecer competencias y promover la cooperación entre museos y de éstos con los organismos en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental, municipal), propiciando una apertura productiva hacia los circuitos museísticos, académicos y turísticos, nacionales e internacionales”. A los efectos de superar la orfandad legal en relación al Sistema Nacional de Museos, es que se realizó un importante trabajo colectivo de elaboración, en cuyo proceso participaron personas vinculadas a los museos nacionales por el Ministerio de Educación y Cultura y representantes de las Intendencias departamentales vinculadas a los museos de cada departamento. El proyecto de ley que está a consideración de la Cámara de Representantes define el ámbito de aplicación de esta normativa. En ese marco se incluyen las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuadran en determinadas categorías. Posteriormente se definen los conceptos y funciones de los museos y de las colecciones museográficas. Son museos aquellas instituciones sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial. Son colecciones museográficas los conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisi-

tos propios de los museos, se encuentran también expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y de seguridad. La diferencia entre los museos y las colecciones museográficas radica en que los primeros cuentan entre sus funciones con la investigación de sus colecciones, de su especialidad temática o disciplinar, así como la organización, la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones. Los museos elaboran, asimismo, publicaciones científicas y divulgativas de sus actividades y temáticas afines, mientras que estos requisitos no los cumplen las colecciones museográficas. En el proyecto se establecen las competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación y Cultura y de los Gobiernos Departamentales, como asimismo de las personas físicas o jurídicas titulares de museos y de colecciones museográficas. Se crea un Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas y el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. Los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta, deberán registrarse obligatoriamente en el mencionado registro. Los museos y colecciones privados lo harán de forma voluntaria. Todos quienes integren este registro nacional tienen derechos y deberes. Entre los derechos se incluyen el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica y el poder recibir subvenciones o ayudas con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval. Como deberes se establece, mantener un inventario actualizado de sus colecciones atendiendo a criterios museológicos, informar al público y a las autoridades correspondientes acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados y facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones. Se crean el Sistema Nacional de Museos y el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos. El Sistema Nacional de Museos promoverá la coordinación en materia de gestión, contribuirá al desa-

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rrollo de una política nacional en la materia, propiciará la cooperación interinstitucional entre los museos y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras. Contribuirá a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay, optimizará infraestructuras y recursos humanos y económicos, regularizará estándares técnicos de gestión y contribuirá con las políticas de descentralización. La competencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos será de carácter técnico y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en la materia. Cabe señalar, además, que para ser integrantes del Sistema Nacional de Museos se establecen a su vez requisitos, derechos y deberes. Se establecen normas para la debida protección de las colecciones, para la categorización de museos estatales, para la creación del Fondo Nacional de Museos, para el régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas, para el fomento y participación ciudadana en el tema y para la planificación institucional. Finalmente, a través de disposiciones transitorias incluidas en este proyecto, se establece un régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos. Nuestra Comisión valora el proceso amplio y colectivo que se llevó adelante para que el Poder Ejecutivo presentase este proyecto de ley al Parlamento y reconoce la contribución efectuada por la Cámara de Senadores. A su vez y acordando plenamente con el Director Nacional de Cultura y con el Director del Sistema Nacional de Museos del Ministerio de Educación y Cultura, esta Asesora realizó pequeñas modificaciones al texto remitido por la Cámara de Senadores. Es en función de todo lo que hemos expresado, que nuestra Comisión aconseja al Cuerpo la aprobación del presente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2012. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, SAMUEL BRADFORD, WALTER DE LEÓN, DANTE DINI, SEBASTIÁN SABINI.

PROYECTO DE LEY TÍTULO I Ámbito de aplicación Artículo 1º.- Para el alcance de esta ley, son consideradas las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuentren, según sus características, dentro de las categorías definidas en los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la presente ley o de las que establezca su reglamentación. CAPÍTULO I Definiciones y funciones de museos y colecciones museográficas Artículo 2º.- Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones, sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial, debidamente investigados, documentados y exhibidos. Su finalidad es promover la producción y la divulgación de conocimientos, con fines educativos y de disfrute de la población. La presente definición se aplica tanto para los museos del Estado como para los museos privados. Artículo 3º.- Son funciones de los museos: A) La protección y la conservación de los bienes patrimoniales que integran la institución. B) La investigación de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como de los aspectos museológicos y museográficos relacionados con el cumplimiento de las restantes funciones de la institución, acciones que podrá desarrollar personal propio del museo o de otras instituciones o personas físicas no vinculadas a ninguna institución, en los términos y condiciones que indique la reglamentación. C) La documentación de su acervo con criterios museológicos. D) La organización y la promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad temática o disciplinar, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas acerca de las mismas y de temáticas afines. E) La exhibición ordenada de sus bienes patrimoniales y el desarrollo de una permanente actividad educativa respecto de sus contenidos.

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F) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales, a través de modalidades presenciales y de toda herramienta que permita una mayor democratización en el acceso a los mismos. G) El desarrollo de acciones que permitan el aprendizaje y el pleno disfrute de las personas con discapacidad, tanto de índole física como intelectual. H) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias del museo. I) El ejercicio y la promoción del respeto por la diversidad de colectivos y expresiones culturales. Artículo 4º.- Son colecciones museográficas a los efectos de la presente ley, aquellos conjuntos de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y seguridad. Esta definición se aplica tanto para las colecciones museográficas del Estado como para las colecciones museográficas privadas. Artículo 5º.- Son funciones de las colecciones museográficas: A) La debida protección y conservación de sus bienes patrimoniales. B) La documentación con criterios museológicos de su acervo. C) La exhibición ordenada de sus colecciones. D) El fomento del acceso público a la institución y a sus servicios culturales. E) El desarrollo de cualquier otra función que surja de demandas de la sociedad civil organizada y que no colida con las otras funciones y obligaciones propias de las colecciones museográficas. CAPÍTULO II Competencias y responsabilidades Artículo 6º.- Es responsabilidad del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como de los Gobiernos Departamentales, promover el desarrollo de los museos y colecciones museográficas mediante políticas especificas en el ámbito de sus competencias.

Artículo 7º.-. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, así como los Gobiernos Departamentales, serán responsables de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de los acervos existentes en los museos y colecciones museográficas de la República Oriental del Uruguay y por el cumplimiento de las demás funciones que les correspondan con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas por ley a otras instituciones de alcance nacional, departamental o municipal y de acuerdo con los términos y condiciones que indique la reglamentación. Artículo 8º.- Toda persona física o jurídica titular de museos o colecciones museográficas es responsable, en primera instancia, por el cumplimiento de las disposiciones vigentes para la protección, conservación, difusión y accesibilidad de sus colecciones. TÍTULO II Creación del Consejo de Museos y del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas CAPÍTULO I Del Consejo de Museos Artículo 9º.- Créase el Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas de alcance nacional, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría”, lnciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. Artículo 10.- El Consejo de Museos estará integrado por un total de diez miembros de carácter honorario: un representante designado por el Ministerio de Educación y Cultura, que lo presidirá; un representante designado por el Ministerio de Economía y Finanzas; un representante designado por el Ministerio de Turismo y Deporte; un representante designado por la Administración Nacional de Educación Pública; un representante designado por la Universidad de la República; tres representantes por los museos departamentales de todo el territorio nacional

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designados por el Congreso de Intendentes; un representante designado por los museos privados y un representante designado por los institutos privados de la Educación.

Sección I Requisitos y procedimientos generales para la incorporación en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 15.- Las personas físicas o jurídicas interesadas en la incorporación de un museo o colección museográfica en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, deberán iniciar el procedimiento ante el mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos siguientes. Artículo 16.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Museos” son: A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la institución. B) Contar con personal idóneo y suficiente para el cumplimiento de sus funciones. C) Contar con un documento de planificación que atienda, al menos, aquellos aspectos básicos para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas a un museo. D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios. E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica del museo. F) Contar con un inmueble o infraestructuras adecuadas para sede del museo. G) Tener un horario adecuado para la visita pública. Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley. Artículo 17.- Los requisitos mínimos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional en la categoría “Colecciones Museográficas” son: A) Disponer de un inventario de los bienes patrimoniales que integran la colección museográfica. B) Tener un horario adecuado de visita pública. C) Contar con infraestructuras adecuadas para el mantenimiento de la colección museográfica. D) Disponer de aquellos elementos esenciales en materia de seguridad de personas, colecciones y edificios.

Artículo 11.- Los aspectos relacionados con el funcionamiento del Consejo de Museos serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO II Del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 12.- Créase el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. La inscripción en el Registro es obligatoria para los museos y colecciones museográficas administrados por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados. Para los museos y colecciones museográficas privados la inscripción es facultativa, siendo preceptiva a los efectos de ampararse en las disposiciones de la presente ley. Artículo 13.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, en el cual se identificarán las categorías “Museos” y “Colecciones Museográficas”, dispondrá de la información referida a: la dependencia administrativa, el domicilio, la denominación y descripción de los bienes muebles e inmuebles que lo conforman, los órganos rectores y asesores, así como sus normas de funcionamiento y cualesquiera otros datos que determine la reglamentación. Artículo 14.- La organización, funciones, contenido, régimen de publicidad, formas para la remisión de información, estructura y otros procedimientos del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Nº 18.220, de 20 de diciembre de 2007, su decreto reglamentario y las normas particulares que se establezcan al respecto.

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E) Presentar documentación que acredite la sustentabilidad económica de la colección museográfica. Los procedimientos y la documentación necesarios para cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, así como cualquier otro requisito adicional, se establecerán en la reglamentación de la presente ley. Artículo 18.- El Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas calificará, dentro del plazo de ciento cincuenta días contados desde el día siguiente al inicio del procedimiento para la inscripción, si la solicitud en su totalidad reúne las condiciones requeridas por la presente ley y demás leyes y decretos aplicables. Si el Registro Nacional no se expide en el plazo antes referido se entenderá por aprobada la solicitud presentada. Artículo 19.- El acto administrativo que no hace lugar a la solicitud de registro, así como la anulación de una inscripción y todas las controversias que se susciten en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas serán impugnables mediante el recurso de revocación ante el Ministro de Educación y Cultura, conforme a la normativa vigente para la Administración Central en materia recursiva. El Ministro de Educación y Cultura, a los efectos de resolver el recurso de revocación, escuchará en forma previa la opinión, que no será vinculante, del Consejo de Museos. El Consejo de Museos tendrá cien días para expedirse, dentro de los ciento cincuenta días de plazo para resolver que tiene el Ministro de Educación y Cultura, de conformidad con los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de junio de 1987, en la redacción dada por el artículo 41 de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001. Sección II Derechos de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 20.- La incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas hace público el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica, según corresponda, otorgándosele la constancia que acredita su pertenencia al Registro y habilitándole a utilizar el logotipo por él administrado. Artículo 21.- Estar inscripto en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas será requisito necesario para recibir cualquier tipo de sub-

vención o ayuda con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval. Artículo 22.- Podrán concederse subvenciones o ayudas cuando tengan por finalidad el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a los efectos de la inscripción en el Registro Nacional. Sección III Deberes de quienes integren el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas Artículo 23.- Los museos y colecciones museográficas que integren el Registro Nacional deberán: A) Elaborar y mantener un inventario actualizado de sus colecciones, atendiendo a criterios museológicos. B) Informar al público y a las autoridades nacionales y departamentales competentes en materia de museos, así como al Ministerio de Turismo y Deporte y a las Direcciones de Turismo departamentales, acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados. C) Facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones, de acuerdo con los procedimientos establecidos por cada institución, con atención a las sugerencias indicadas por los organismos nacionales y departamentales competentes en materia de museos. D) Prestar al Ministerio de Educación y Cultura o a otras autoridades competentes, la colaboración que para el pleno ejercicio de las funciones encomendadas por esta ley y para la correcta aplicación de la misma les sea solicitada. La reglamentación de la presente ley podrá determinar deberes adicionales. TÍTULO III Creación y cometidos del Sistema Nacional de Museos y del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos CAPÍTULO I Del Sistema Nacional de Museos Artículo 24.- Créase el Sistema Nacional de Museos con el propósito de: A) Promover la coordinación en materia de gestión de los museos de la República Oriental del Uruguay.

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B) Contribuir en el desarrollo de una política nacional en materia de museos, disponiendo de instrumentos sistemáticos de planificación estratégica (plan estratégico). C) Propiciar la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras. D) Contribuir a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay. E) Optimizar infraestructuras y recursos humanos y económicos. F) Regularizar estándares técnicos de gestión. G) Contribuir con las políticas de descentralización. Artículo 25.- El Sistema Nacional de Museos, a los efectos de una optimización de sus recursos y de una descentralizada y adecuada gestión, estará subdividido en regionales territoriales, de conformidad con lo que disponga la reglamentación. CAPÍTULO II Del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos Artículo 26.- Créase el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, como órgano coordinador y regulador de las acciones que se implementarán en el marco del Sistema Nacional de Museos, que funcionará en el ámbito de la Unidad Ejecutora 003 “Dirección Nacional de Cultura”, Inciso 11 “Ministerio de Educación y Cultura”. El Comité estará integrado por: tura, un delegado del Ministerio de Educación y Cul-

nes Museográficas, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 de la presente ley y contar con el correspondiente aval del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos. Artículo 28.- Los requisitos para integrar el Sistema Nacional de Museos son: A) Estar registrado en la categoría “Museos” en el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas. B) Contar con colecciones catalogadas. C) Contar con un Plan Museológico, conforme lo establece el artículo 43 de la presente ley. D) Contar con personal profesional o técnico especializado para el desarrollo de sus funciones. E) Disponer de un plan de seguridad de colecciones, personas y edificios. F) Contar con un plan de viabilidad presupuestaria que garantice la sustentabilidad económica de la institución. G) Contar con instalaciones que garanticen la correcta prestación de sus servicios. H) Presentar estándares de calidad en materia de los servicios públicos prestados, los cuales serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO IV De los derechos y deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos Artículo 29.- Los derechos de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son: A) Acceder a los fondos destinados al Sistema Nacional de Museos, tanto de los presupuestos nacionales, regionales o departamentales, así como de aquellos fondos de cooperación que pudieran obtenerse. Las modalidades de adjudicación de dichos fondos se establecerán en la reglamentación de la presente ley. B) Acceder a instancias de capacitación específicamente diseñadas. C) Participar de programas de intercambio y pasantías en instituciones nacionales y extranjeras.

– un delegado de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y – un delegado por cada una de las Regionales del Sistema Nacional de Museos. Su competencia será técnica y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en materia de museos. CAPÍTULO III De los integrantes del Sistema Nacional de Museos y sus requisitos Artículo 27.- El Sistema Nacional de Museos estará integrado por aquellos museos que estén registrados en el Registro Nacional de Museos y Coleccio-

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D) Integrar circuitos de exposiciones itinerantes extranjeras o pertenecientes a otros museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. E) Contar con el apoyo de especialistas nacionales y extranjeros, en diversas áreas del conocimiento, para el mejor cumplimiento de sus funciones. F) Acceder a una mayor visibilidad pública, a través de publicaciones digitales e impresas, que refieran específicamente al Sistema Nacional de Museos y a sus instituciones miembros. G) Obtener la constancia de ser parte integrante del Sistema Nacional de Museos, habilitándose la utilización del logotipo administrado por el Sistema Nacional de Museos. La reglamentación de la presente ley podrá establecer otros derechos para los museos que integren el Sistema Nacional de Museos. Artículo 30.- Los deberes de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos son: A) Actuar como centros de referencia y apoyo para los museos que no se hayan integrado aún al Sistema Nacional de Museos. B) Contar con la infraestructura y los respaldos institucionales necesarios a fin de participar en proyectos y programas especialmente diseñados para el Sistema Nacional de Museos, que requieran de acciones de reciprocidad para asegurar el cumplimiento de la parte que le corresponda, según lo establecido en el programa, proyecto o acción correspondiente. C) Intervenir activamente en la construcción, desarrollo y fortalecimiento de redes de museos de carácter territorial, por dependencia administrativa, temática, disciplinar, etc. D) Cumplir con aquellos otros deberes que establezca la reglamentación de la presente ley. Artículo 31.- La permanencia de los museos en el Sistema Nacional de Museos estará sujeta a evaluaciones periódicas, cuyas características y alcances serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. CAPÍTULO V De la debida protección de las colecciones Artículo 32.- Los museos y colecciones museográficas públicos y privados son responsables de la preservación y óptima conservación de las coleccio-

nes en su custodia, atendiendo a criterios técnicos actualizados vinculados a la conservación preventiva y a la restauración. Artículo 33.- Es competencia y obligación del Estado uruguayo velar por la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de los acervos de los museos en todo el territorio nacional. Artículo 34.- Ante riesgo evidente de piezas, obras o cualquier otro tipo de elemento patrimonial que integre museos públicos y privados, el Estado deberá actuar para asegurar su preservación y adecuada conservación, instrumentando las acciones que se consideren pertinentes. CAPÍTULO VI De la categorización de museos estatales Artículo 35.- Podrán establecerse categorías de museos nacionales, regionales, departamentales o municipales en el ámbito estatal, atendiendo a su dependencia administrativa y al alcance, representatividad e importancia de sus colecciones. De acuerdo con las características de las instituciones, podrán existir filiales o anexos de las mismas en todo el territorio nacional. CAPÍTULO VII Creación del Fondo Nacional de Museos Artículo 36.- Créase el Fondo Nacional de Museos con destino al financiamiento de acciones para la mejora de los museos integrantes del Sistema Nacional de Museos. Para el cumplimiento de todos sus fines, el Fondo contará con los recursos indicados en las leyes de presupuesto, rendición de cuentas y todos los recursos financieros que pudiera captar el Sistema Nacional de Museos conforme a lo estipulado en la reglamentación de la presente ley. El referido Fondo se distribuirá de acuerdo con los criterios que se determinan en la presente ley y en su reglamentación. TÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I Régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas Artículo 37.- Los museos y colecciones museográficas estarán abiertos al público en horario estable, el cual se anunciará en la entrada del edificio en un

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lugar visible, junto a las condiciones de acceso al mismo. Artículo 38.- En los museos y colecciones museográficas, las condiciones de acceso del público deberán garantizar la seguridad y la conservación de los bienes patrimoniales integrantes de la institución, compatibilizando el acceso público a los bienes y servicios culturales con el desarrollo de las restantes funciones asignadas a los mismos. Artículo 39.- Los museos y colecciones museográficas deberán desarrollar acciones específicas para permitir el pleno uso y disfrute de los servicios ofrecidos por la institución, atendiendo especialmente la accesibilidad de personas con discapacidad. Artículo 40.- Las instalaciones de los museos y colecciones museográficas podrán albergar actividades culturales externas a la programación de las propias instituciones, siempre y cuando sean compatibles con la conservación y seguridad de los bienes muebles e inmuebles custodiados por la institución. En los espacios destinados a la exposición o reservorio de bienes, sólo podrán realizarse actividades de singular relevancia cultural o institucional, procurándose su celebración fuera del horario de visita pública y la no interferencia en el desarrollo de las funciones asignadas a los museos y colecciones museográficas. CAPÍTULO II Principios de fomento y participación ciudadana Artículo 41.- Los museos y colecciones museográficas bajo administración estatal promoverán la participación ciudadana en la planificación y ejecución de sus programas, atendiendo especialmente al involucramiento de la sociedad civil en la gestión institucional. Artículo 42.- Los museos bajo administración estatal podrán contar con asociaciones de amigos del museo o consejos de participación ciudadana, que actuarán con carácter asesor y podrán apoyar la gestión articulando los ámbitos público y privado, así como realizar propuestas en relación a la mejora de la calidad del servicio público prestado. Deberán contar con estatutos legales y atender a lo legislado y reglamentado en la materia. CAPÍTULO III De la planificación institucional Artículo 43.- A los efectos de la presente ley, se denomina “Plan Museológico” al instrumento de plani-

ficación que contiene las propuestas programáticas, de contenidos y objetivos del museo, así como las líneas de actuación de todas las áreas inherentes a la institución, de acuerdo con lo que establezca su reglamentación. Artículo 44.- La redacción del “Plan Museológico” se hará con las pautas implementadas por la unidad técnica pertinente dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, pudiendo contar, en caso de ser solicitado, con el asesoramiento de la misma. CAPÍTULO IV De la organización de los Museos y Colecciones Museográficas Artículo 45.- Los museos y colecciones museográficas deberán contar con un organigrama acorde a las características institucionales, a los fines y a las funciones establecidos en los artículos 2º a 5º de la presente ley, conforme a su reglamentación. TÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos Artículo 46.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Registro Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará conformado por los museos que integren el Directorio de Museos elaborado por la Dirección Nacional de Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a partir del censo diagnóstico realizado por el Proyecto Sistema Nacional de Museos en 20102011, con sus debidas actualizaciones. Artículo 47.- Créase, a partir de la promulgación de la presente ley y por un plazo de dos años, un Sistema Nacional de Museos de carácter transitorio. El mismo estará integrado por aquellos museos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura y de las Intendencias Departamentales que sean designados por sus respectivas administraciones. Los museos privados y aquellos museos públicos que se encuentren bajo la órbita de alguna institución u organismo estatal no referido en el presente artículo, podrán solicitar el ingreso al Sistema Nacional de Museos transitorio ante el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos, quien resolverá de acuerdo con lo establecido por el Consejo de Museos para estos efectos.

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Artículo 48.- Transcurrido el plazo de dos años referido en los dos artículos precedentes caducará en todos los casos la condición de integrantes del Registro Nacional y del Sistema Nacional de Museos, entrando en plena vigencia los procedimientos y los requisitos establecidos en la presente ley. Artículo 49.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 46, 47 y 48 de la presente ley, si existiera fundamento para ello. Artículo 50.- A los efectos de favorecer la adecuación de las instituciones a lo aquí establecido, el Estado, a través de sus dependencias técnicas relacionadas con los museos y en todos sus niveles de gobierno (nacional, departamental y municipal, si correspondiere) brindará asesoramiento a las instituciones que así lo soliciten. Artículo 51.- El Ministerio de Educación y Cultura instrumentará, en asociación con otras instituciones y organismos, actividades que contribuyan en materia de capacitación de personal y de elaboración de los documentos requeridos para la incorporación al Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y al Sistema Nacional de Museos. Sala de la Comisión, 14 de noviembre de 2012. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, SAMUEL BRADFORD, WALTER DE LEÓN, DANTE DINI, SEBASTIÁN SABINI”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Arregui. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: la Comisión de Educación y Cultura aconseja al Cuerpo, en forma unánime, aprobar el presente proyecto de ley que establece el marco legal para los museos. El proyecto fue enviado por el Poder Ejecutivo, cuenta con media sanción y esta Comisión sugiere realizarle mínimos ajustes. Es necesario señalar que los museos y las colecciones museográficas ocupan un lugar fundamental en todo el mundo como órganos de apropiación y conservación del patrimonio para usufructo público. No sólo están vinculados a las colectividades en las cuales se asientan geográficamente, sino que extien-

den su interacción a otras zonas de la sociedad globalizada, a través de los medios electrónicos, de los viajes de investigación y de los itinerarios turísticos. Son órganos articuladores entre la localidad, la región y el mundo, constituyéndose en polos de construcción de identidades. Son lugares de intercambio que se expanden en círculos concéntricos desde la investigación de sus fondos patrimoniales hacia otros campos de la actividad cultural. Constituyen instrumentos de producción y de socialización del conocimiento -tanto en lo científico, lo tecnológico, lo artístico, lo antropológico y lo histórico- y son lugares de inclusión social y de convocatoria pública para la reflexión y el esparcimiento. Hay que superar algunas realidades, que todavía hoy existen, de museos que son sinónimo de depósitos, que arrastran una inercia de abandono, de descoordinación y de balcanización. Nuestro país cuenta con más de doscientos museos en todo el territorio nacional, que presentan una importante riqueza patrimonial, natural y cultural de referencia local e internacional. Una de las riquezas de buena parte de los museos y colecciones museográficas es que se han consolidado como sitios de preservación y de difusión del patrimonio que custodian. Compartimos lo que con relación a este tema expresa el Ministerio de Educación y Cultura: “En cuanto a las carencias, deben señalarse aquellas en materia de: conservación preventiva, registro de colecciones, seguridad de personas, colecciones y edificios, investigación, educación, personal, presupuesto y planificación museológica. Otro elemento relevante a señalar es la ausencia de marcos legales que contribuyan con el desarrollo y actualización de los museos. El relevamiento realizado sobre los marcos legales existentes en Uruguay demuestra la escasa producción de normas, con alcance nacional o departamental, que favorezcan la construcción de políticas museológicas, con el fin de asegurar la democratización del acceso y el cumplimiento cabal de las demandas sociales.- Los museos contemporáneos deben ser instituciones de referencia en materia de: conservación del patrimonio, producción de conocimientos, educación, promoción del respeto de las diversidades culturales, identificación/construcción de identidades, buen empleo del tiempo libre, turismo y desarrollo nacional y local; espacios en donde pasado y presente se conjuguen para el enriquecimiento cultural de sus visitantes/usuarios,

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asegurando el pleno ejercicio de sus derechos y promoviendo el cumplimiento de sus deberes ciudadanos.- Las circunstancias señaladas habilitan la creación de una Ley de Museos y Sistema Nacional de Museos capaz de sistematizar métodos y propósitos, detectar necesidades, establecer competencias y promover la cooperación entre museos y de estos con los organismos en los distintos niveles de gobierno (nacional, departamental, municipal), propiciando una apertura productiva hacia los circuitos museísticos, académicos y turísticos, nacionales e internacionales”. A los efectos de superar la orfandad legal con relación al Sistema Nacional de Museos, se realizó un importante trabajo colectivo de elaboración de este proyecto de ley, en cuyo proceso participaron personas vinculadas a los museos nacionales por el Ministerio de Educación y Cultura y representantes de las Intendencias departamentales vinculadas a los museos de cada departamento. El proyecto de ley que está a consideración de la Cámara de Representantes define el ámbito de aplicación de esta normativa. En ese marco se incluyen las instituciones que cuentan con colecciones conformadas por bienes culturales y naturales sujetos a procesos de musealización y que se encuadran en determinadas categorías. Posteriormente se definen a los efectos de esta iniciativa los conceptos y funciones de los museos y de las colecciones museográficas, caracterizándose como museos aquellas instituciones sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales considerados de interés patrimonial. Se define como colecciones museográficas al conjunto de bienes patrimoniales que, no reuniendo todos los requisitos propios de los museos, se encuentran también expuestos de manera permanente al público, garantizando sus condiciones de conservación y de seguridad. La diferencia entre los museos y las colecciones museográficas radica en que los primeros cuentan entre sus funciones con la investigación de sus colecciones, de su especialidad temática o disciplinar, con la organización y promoción de las iniciativas y actividades que contribuyan al conocimiento y difusión de sus colecciones y de su especialidad, así como la elaboración de publicaciones científicas y divulgativas de sus actividades y temáticas afines.

En este proyecto se establecen las competencias y responsabilidades del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, y de los Gobiernos Departamentales, como de las personas físicas o jurídicas titulares de museos y de colecciones museográficas. Se crea un Consejo de Museos, con carácter de órgano consultivo del Ministerio de Educación y Cultura en materia de elaboración de políticas museísticas y también el Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas, con determinadas características, siendo obligatoria su inscripción para los museos y colecciones museográficas administradas por el Estado o en modalidad de gestión mixta entre el Estado y privados, siendo voluntaria esta inscripción solamente para los privados. Todos quienes integren este registro nacional tienen derechos y deberes. Entre los derechos se incluyen el reconocimiento oficial de un centro o institución como museo o colección museográfica y el recibir subvenciones o ayudas con cargo a fondos provenientes del Estado, a programas de ayudas o incentivos económicos bajo su administración y a fondos de cooperación internacional que requieran su aval. Entre los deberes se incluye el mantener un inventario actualizado de sus colecciones atendiendo a criterios museológicos, informar al público y a las autoridades correspondientes acerca de los días y horarios de funcionamiento, condiciones de visita y servicios prestados y facilitar el acceso a las personas interesadas en la investigación de sus colecciones. También se crean el Sistema Nacional de Museos y el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos. El Sistema Nacional de Museos promoverá la coordinación en materia de gestión de los museos del país, contribuirá al desarrollo de una política nacional en la materia, propiciará la cooperación interinstitucional entre los museos del país y con otras instituciones afines, nacionales y extranjeras, contribuirá a la profesionalización del campo museológico en el Uruguay, optimizará infraestructuras y recursos humanos y económicos, regularizará estándares técnicos de gestión y contribuirá con las políticas de descentralización. La competencia del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Museos será de carácter técnico y deberá orientar sus acciones de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo de Museos y los organismos nacionales competentes en la materia. Cabe señalar,

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además, que para ser integrantes del Sistema Nacional de Museos se establecen a su vez requisitos, derechos y deberes. Se establecen normas para la debida protección de las colecciones, para la categorización de museos estatales, para la creación del Fondo Nacional de Museos, para el régimen de acceso y uso de los museos y colecciones museográficas, para el fomento y la participación ciudadana en el tema y para la planificación institucional. Finalmente, a través de disposiciones transitorias incluidas en este proyecto, se establece un régimen transitorio de integración del Registro Nacional de Museos y Colecciones Museográficas y del Sistema Nacional de Museos. Nuestra Comisión valora el proceso amplio y colectivo que se llevó adelante para que el Poder Ejecutivo presentase este proyecto de ley al Parlamento y también lo elaborado por el Senado a lo que proponemos hacer algunos ajustes. Por ejemplo, el artículo 49 del proyecto aprobado en el Senado refiere a una numeración incorrecta, porque se eliminaron algunos artículos. Por el artículo 49 se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar una prórroga de los plazos establecidos en los artículos 48, 49 y 50 de la presente ley, si existiera fundamento para ello. Esos artículos correspondían al proyecto original, por lo que ahora debería hacerse referencia a los artículos 46, 47 y 48. De manera que esto debe ser corregido, ya que si se deja así la norma que se propone carecerá de sentido. Por otra parte, en el literal G) del artículo 3º, al igual que en el artículo 39, se hace referencia a capacidades diferentes. Como el Parlamento aprobó una ley que hace referencia no a capacidades diferentes sino a personas con discapacidad, para que haya coherencia entre la versión vigente y este proyecto de ley estamos proponiendo que esta expresión sea modificada para que no se generen interpretaciones distintas. Por otra parte, el artículo 2º que llegó a la Comisión de la Cámara de Diputados establece: “Son museos a los efectos de la presente ley, aquellas instituciones sin fines de lucro, creadas a partir de un conjunto de bienes culturales o naturales, debidamente investigados, documentados, exhibidos y considerados por ello de interés patrimonial (…)”. En este texto se destaca el interés patrimonial por el hecho de ser colecciones que están documentadas, registradas y exhibidas. Sin embargo, en realidad, el interés patri-

monial debe surgir a partir de la valía de un conjunto de bienes culturales o naturales y no de un simple registro. Como el proyecto debe retornar al Senado en función, entre otras cosas, de una incorrecta y no prevista numeración de artículos a que se hace referencia -como decíamos anteriormente-, que cambian el significado de lo que pretenden legislar el Ministerio, el Senado y esta Comisión, estamos incluyendo estos ajustes de carácter menor que entendemos necesarios y serán de recibo en el Senado. En consecuencia, nuestra Comisión, por unanimidad, está aconsejando al Cuerpo la aprobación de este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. En discusión particular. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor miembro informante. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: mociono para que se suprima la lectura de los artículos y se voten en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se van a votar los artículos 1º a 51. (Se vota) ——Cincuenta y uno por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda aprobado el proyecto y se devolverá al Senado. SEÑOR ARREGUI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota)

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——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

presente proyecto de ley por el que se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregar la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” a ciudadanos nacionales o legales y a personalidades extranjeras. Constituye una aspiración y, por ende, resulta de gran interés para el Ministerio de Educación y Cultura, generar la posibilidad de homenajear la trayectoria como la trascendencia y relevancia de la obra y labor de aquellas personas que han volcado su esfuerzo, honrando, a través de su quehacer, la cultura en todas y cada una de sus expresiones, tanto nacional como internacionalmente; fueren los mismos ciudadanos naturales o legales de la República Oriental del Uruguay, como destacadas personalidades extranjeras que visiten el país. De esta aspiración surgió la idea de la creación de una medalla a ser entregada a los mismos, que simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollaran y/o desarrollen dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo, constituyan motivo de excepcional orgullo para la Nación. Diversas han sido las ideas al respecto, así como también, diferentes los elementos que se consideraron al definir el simbolismo, evidentemente cultural, que debía reunir la medalla cuya creación se pretende. De entre tantos ilustres representantes de las diferentes ramas de la cultura nacional, se decidió, finalmente, tomar corno motivo de la misma, la figura de la poeta uruguaya Delmira Agustini, nacida en Montevideo el 24 de octubre de 1886 y fallecida el 6 de junio de 1914 a la temprana edad de 28 años. Representante del período modernista, su poética trasciende los tiempos y logra una expresión lírica original, más adecuada a sus apasionadas vivencias personales y a sus sensibilidades, que superan ampliamente, las de su momento histórico. Agustini, con el apoyo de su compatriota María Eugenia Vaz Ferreira, abrió las puertas a la poesía femenina del siglo XX en el continente sudamericano, ignorando las barreras existentes en su época y narrando sus sentimientos tal y como los sentía. Inadvertidamente -¿quizás?- logrando lo imposible: la igualdad del género sin competir con el sexo opuesto. Generó y genera fascinación en sus lectores, aún entre los más notables escritores, tanto de su época, como de las posteriores, llegando, con enorme vigencia, a la actualidad. A pesar de su extremado erotismo no existe una sola vulgaridad en sus obras. Su forma y expresión

23.- Alteración del orden del día.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mociono para que el asunto que figura en décimo término del orden del día pase a ser quinto: ‘Medalla Delmira Agustini (La Delmira). (Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregarla a ciudadanos naturales y legales, así como a personalidades extranjeras que contribuyan de modo excepcional con la cultura y con las artes). (Carp. 1598/012)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA.

24.- Medalla Delmira Agustini (La Delmira). (Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregarla a ciudadanos naturales y legales, así como a personalidades extranjeras que contribuyan de modo excepcional con la cultura y con las artes).
Se pasa a considerar el asunto que figuraba en décimo término del orden del día y que pasó a ser quinto: “‘Medalla Delmira Agustini (La Delmira). (Se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregarla a ciudadanos naturales y legales, así como a personalidades extranjeras que contribuyan de modo excepcional con la cultura y con las artes)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 871 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Educación y Cultura Montevideo, 8 de mayo de 2012. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori De nuestra mayor consideración: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir para su consideración el

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poética es considerada a la par con la de los más distinguidos modernistas, los cuales se esforzaban al máximo por alcanzar la perfección. La musicalidad de sus versos también es obra de admiración. Su lirismo llega a profundidades metafísicas que contrastan con su juventud. Y con respecto a la espiritualidad en la sensualidad, Agustini se encuentra muy aventajada en una clase por sí sola. Estudios de sus cuadernos prueban el esmero que desarrollaba en la purificación de sus obras, así como su diversificación y proliferación. Además de escribir poesía desde sus tempranos 10 años de edad, realizó estudios de francés, música y pintura. Colaboró en la revista “La Alborada” y también en “Apolo” del poeta Manuel Pérez y Curis. Formó parte de la Generación de 1900, junto a Julio Herrera y Reissig, Leopoldo Lugones, Rubén Darío y Horacio Quiroga, a quien consideraba su maestro. Darío llegó a comparada con Santa Teresa, diciendo de ella, que era la única, desde la santa, en expresarse como mujer. Se especializó en la sexualidad femenina en una época en la que el mundo estaba dominado por el hombre. Su estilo pertenece a la primera fase del Modernismo (con los matices antes referidos) y sus temas tratan de la fantasía y de materias exóticas. Contrajo matrimonio con Enrique Job Reyes, pero por diversas desavenencias conyugales lo abandonó un mes y medio más tarde, divorciándose del mismo. Poco tiempo después, el 6 de junio de 1914, fue asesinada por su exesposo, quien luego de ello, se suicidó. Su obra se caracteriza por una fuerte carga erótica. Sus poemas siguen, aún cuando la trascienden, la línea modernista y están llenos de feminismo, simbolismo, sensualidad y sexo. En 1924 se publicaron en Montevideo sus obras completas. Entre sus títulos destacan los siguientes: 2) El libro blanco (1907). 3) Cantos de la mañana (1910). 4) Los cálices vacíos (1913). 5) El rosario de Eros (1924, póstuma). 6) Los astros del abismo (1924, póstuma). 7) Correspondencia sexual (1969, póstuma). La elección de la poeta referida obedece a la originalidad de su obra, su vigencia perdurable en el

tiempo, resultando una artista adelantada a su época, indiscutible y cuya proyección nacional e internacional ha perdurado hasta nuestros días. Se trata de una de las voces más sinceras y brillantes de la lírica hispanoamericana toda y el reconocimiento de su figura se ve reflejado en el hecho de su ineludible referencia en todos los registros, diccionarios y antologías a nivel mundial, pese a su efímera existencia. Con dicha medalla y su creación, se rendiría homenaje a tan ilustre personalidad de la cultura nacional, lográndose, igualmente el propósito que, quien la recibiese, fuera homenajeado con un elemento que encierra y simboliza la riquísima naturaleza y real magnitud de la cultura nacional toda. La medalla a cuya creación se aspira, lleva por nombre “Medalla Delmira Agustini (la Delmira)”. En virtud de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, la decisión en cuanto a la entrega de la medalla y la personalidad a ser distinguida con la misma a título de condecoración honorífica, recaería en dicho Ministerio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República, la pretensión que se gestiona es materia reservada a la ley. De allí la formulación del presente proyecto a ser sometido a consideración del Parlamento de la República. Sin otro particular, saluda al señor Presidente y por su intermedio al resto de los integrantes de ese alto Cuerpo, con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, RICARDO EHRLICH. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Créase la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)” con la finalidad de distinguir, honoríficamente, a todos aquellos ciudadanos, naturales o legales y a personalidades extranjeras, que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que, a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, por hallarse la temática dentro de sus competencias, merezcan dicho reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, reglamentará el registro de la “Medalla Delmira Agustini (La Delmira)”, su diseño, las características de la ceremonia de entrega y otras cuestiones conexas, dentro de los 30

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(treinta) días posteriores a la promulgación de la presente ley. Montevideo, 8 de mayo de 2012. RICARDO EHRLICH”. Anexo I al Rep. Nº 871 “COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA INFORME Señores Representantes: La Comisión de Educación y Cultura, por unanimidad de sus miembros, aconseja al Cuerpo aprobar este proyecto de ley, mediante el cual se autoriza al Ministerio de Educación y Cultura a entregar la medalla “Delmira Agustini (La Delmira)”, a ciudadanos naturales, legales y a personalidades extranjeras que contribuyan o hubieran contribuido, de modo excepcional, con la cultura y con las artes. El proyecto es iniciativa del Poder Ejecutivo, quien en su exposición de motivos expresa que: “Constituye una aspiración generar la posibilidad de homenajear la trayectoria como la trascendencia y relevancia de la obra y labor de aquellas personas que han volcado su esfuerzo, honrando, a través de su quehacer, la cultura en todas y cada una de sus expresiones, tanto nacional como internacionalmente; fueren los mismos ciudadanos naturales o legales de la República Oriental del Uruguay, como destacadas personalidades extranjeras que visiten el país. De esta aspiración surgió la idea de la creación de una medalla a ser entregada a los mismos, que simbolice un reconocimiento a la importancia de la acción que desarrollaran y/o desarrollen dentro del ámbito cultural y cuyos aportes al mismo, constituyan motivo de excepcional orgullo para la Nación. Diversas han sido las ideas al respecto, así como también, diferentes los elementos que se consideraron al definir el simbolismo, evidentemente cultural, que debía reunir la medalla cuya creación se pretende. De entre tantos ilustres representantes de las diferentes ramas de la cultura nacional, se decidió, finalmente, tomar como motivo de la misma, la figura de la poeta uruguaya Delmira Agustini, nacida en Montevideo el 24 de octubre de 1886 y fallecida el 6 de junio de 1914 a la temprana edad de 28 años. Representante del período modernista, su poética trasciende los tiempos y logra una expresión lírica

original, más adecuada a sus apasionadas vivencias personales y a sus sensibilidades, que superan ampliamente, las de su momento histórico. Agustini, con el apoyo de su compatriota María Eugenia Vaz Ferreira, abrió las puertas a la poesía femenina del siglo XX en el continente sudamericano, ignorando las barreras existentes en su época y narrando sus sentimientos tal y como los sentía. Inadvertidamente -¿quizás?- logrando lo imposible: la igualdad del género sin competir con el sexo opuesto. Generó y genera fascinación en sus lectores, aun entre los más notables escritores, tanto de su época, como de las posteriores, llegando, con enorme vigencia, a la actualidad. A pesar de su extremado erotismo no existe una sola vulgaridad en sus obras. Su forma y expresión poética es considerada a la par con la de los más distinguidos modernistas, los cuales se esforzaban al máximo por alcanzar la perfección. La musicalidad de sus versos también es obra de admiración. Su lirismo llega a profundidades metafísicas que contrastan con su juventud. Y con respecto a la espiritualidad en la sensualidad, Agustini se encuentra muy aventajada en una clase por sí sola. Estudios de sus cuadernos prueban el esmero que desarrollaba en la purificación de sus obras, así como su diversificación y proliferación. Además de escribir poesía desde sus tempranos 10 años de edad, realizó estudios de francés, música y pintura. Colaboró en la revista “La Alborada” y también en “Apolo” del poeta Manuel Pérez y Curis. Formó parte de la Generación de 1900, junto a Julio Herrera y Reissig, Leopoldo Lugones, Rubén Darío y Horacio Quiroga, a quien consideraba su maestro. Darío llegó a compararla con Santa Teresa, diciendo de ella, que era la única, desde la santa, en expresarse como mujer. Se especializó en la sexualidad femenina en una época en la que el mundo estaba dominado por el hombre. Su estilo pertenece a la primera fase del Modernismo (con los matices antes referidos) y sus temas tratan de la fantasía y de materias exóticas. Contrajo matrimonio con Enrique Job Reyes, pero por diversas desavenencias conyugales lo abandonó un mes y medio más tarde, divorciándose del mismo. Poco tiempo después, el 6 de junio de 1914, fue asesinada por su exesposo, quien luego de ello, se suicidó.

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Su obra se caracteriza por una fuerte carga erótica. Sus poemas siguen, aún cuando la trascienden, la línea modernista y están llenos de feminismo, simbolismo, sensualidad y sexo. En 1924 se publicaron en Montevideo sus obras completas. Entre sus títulos se destacan los siguientes: El libro blanco (1907); Cantos de la mañana (1910); Los cálices vacíos (1913); El rosario de Eros (1924, póstuma); Los astros del abismo (1924, póstuma) y Correspondencia sexual (1969, póstuma). La elección de la poeta referida obedece a la originalidad de su obra, su vigencia perdurable en el tiempo, resultando una artista adelantada a su época, indiscutible y cuya proyección nacional e internacional ha perdurado hasta nuestros días. Se trata de una de las voces más sinceras y brillantes de la lírica hispanoamericana toda y el reconocimiento de su figura se ve reflejado en el hecho de su ineludible referencia en todos los registros, diccionarios y antologías a nivel mundial, pese a su efímera existencia. Con dicha medalla y su creación, se rendiría homenaje a tan ilustre personalidad de la cultura nacional, lográndose, igualmente el propósito que, quien la recibiese, fuera homenajeado con un elemento que encierra y simboliza la riquísima naturaleza y real magnitud de la cultura nacional toda. La medalla a cuya creación se aspira, lleva por nombre “Medalla Delmira Agustini (la Delmira)”. En virtud de la competencia del Ministerio de Educación y Cultura, la decisión en cuanto a la entrega de la medalla y la personalidad a ser distinguida con la misma a título de condecoración honorífica, recaería en dicho Ministerio. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13) de la Constitución de la República, la pretensión que se gestiona es materia reservada a la ley”. Es por estas razones que aconsejamos al plenario la aprobación del proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de setiembre de 2012. ROQUE ARREGUI, Miembro Informante, RODOLFO CARAM, JUAN CARLOS FERRERO, JUAN CARLOS HORNES, DANIEL MAÑANA, MARTHA MONTANER”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Arregui. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: a través de este proyecto de ley se crea la medalla “Delmira Agustini”, con la finalidad de distinguir honoríficamente a los ciudadanos naturales o legales que hacen contribuciones muy valiosas a la cultura y a las artes en sus diversas modalidades. Esta medalla será entregada por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura, para reconocimiento de una gran valía. Queremos ser sintéticos, por lo que no vamos a extendernos más en el tema. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y cuatro en cincuenta y cinco. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en cincuenta y siete: AFIRMATIVA. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Souza) SEÑOR ORRICO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Souza).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: aunque sea brevemente quiero fundamentar la designación con el nombre de Delmira Agustini a una medalla que entregará el Ministerio de Educación y Cultura a diversas personalidades.

Martes 4 de diciembre de 2012

CÁMARA DE REPRESENTANTES

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Naturalmente, esta es una opinión muy personal y siempre discutible: Delmira fue la poeta más grande que dio la historia del Uruguay. Fue una mujer absolutamente valiente, que enfrentó la vida con mucho coraje, que dijo cosas a principios del siglo XX que a la sociedad pacata en que vivía le costaba mucho asumir. Basta recordar todo el erotismo que irradia su poesía. Hizo del erotismo especialmente una cuestión poética, aunque sabemos que hasta ese momento la sociedad no toleraba ese tipo de cosas. Quiero recordar a la Delmira que le cantó al amor, cuando dijo: “Eros: ¿acaso no sentiste nunca/ piedad de las estatuas?/ Se dirían crisálidas de piedra/ de yo no sé qué formidable raza/ en una eterna espera inenarrable”. Eso fue Delmira: una mujer que le cantó al amor, a la vida y que lamentablemente tuvo un final trágico que en algún momento deberíamos considerar. Tal vez, podría decirse que ya en aquellos tiempos ese fue un caso de violencia doméstica. Fue una mujer que tuvo una vida azarosa, difícil. Se la obligó a un casamiento con el que no estaba demasiado de acuerdo. Siempre se recuerda que luego le mandó una carta a quien era su verdadero amor. Después de decir que fue muy lindo el casamiento, los trajes, la fiesta, le expresó que lo más grande fue el apretón de sus manos. Creo que tener una medalla Delmira Agustini es un homenaje a una gran mujer de este país. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Souza).- Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR ASTI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Souza).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado, que corresponde al remitido por el Poder Ejecutivo)

25.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: la bancada del Frente Amplio propone el levantamiento de la sesión, dado que a la hora 18 y 30 se inaugura la obra del Corredor Garzón. Consideramos que esta obra, conjuntamente con la Terminal Colón, es muy importante para la comunicación de Montevideo con el norte del país, en particular con el departamento de Canelones. Por lo tanto, al mismo tiempo de invitar a todos los señores legisladores a participar, solicitamos que se levante la sesión. SEÑOR PRESIDENTE (Souza).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en sesenta: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 17 y 51)

Dr. JORGE ORRICO PRESIDENTE

Dra. VIRGINIA ORTIZ Secretaria Relatora

Dr. JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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