Número 3834
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NÚMERO 3834
MONTEVIDEO, MARTES 11 DE DICIEMBRE DE 2012
República Oriental del Uruguay
DIARIO DE SESIONES
CÁMARA DE REPRESENTANTES
73ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES Dr. JORGE ORRICO (Presidente) Dr. DANIEL BIANCHI (1er. Vicepresidente) Y SUSANA PEREYRA (2da. Vicepresidenta)
ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA TERCER PERÍODO ORDINARIO
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CÁMARA DE REPRESENTANTES
Martes 11 de diciembre de 2012
Texto de la citación
Montevideo, 7 de diciembre de 2012. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 11, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente
– ORDEN DEL DÌA 1º.2º.Matrimonio igualitario. (Normas). (Carp. 1097/011). (Informado). Rep. 668 y Anexo I
Actas del Congreso XXI de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. (Aprobación). (Carp. 1834/012). (Informado). Rep. 974 y Anexos I y II Lina Tourreilles. (Designación al Jardín de Infantes Nº 46 de la ciudad de Trinidad, departamento de Flores). (Carp. 745/011). (Informado). Rep. 533 y Anexo I Atentado terrorista ocurrido en la ciudad de Bogotá, el 15 de mayo de 2012. (Solidaridad con el pueblo y con el Gobierno de la República de Colombia). (Carp.1609/012). (Informado). Rep. 882 y Anexo I VIRGINIA ORTIZ Secretar ia TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Prosecretario
3º.-
4º.-
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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2, 15.- Asuntos entrados ……………………………………………………………………………………………………………….. 4, 61 16.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………. 61 3 y 5.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 6, 6 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 6 MEDIA HORA PREVIA 6.- Aspiración de que el buen momento por el que está pasando la actividad agropecuaria, se vea reflejado en una mejora significativa del salario. — Exposición del señor Representante Toledo Antúnez………………………………………………………………….. 8 7.- Necesidad de dotar de fondos a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal. — Exposición del señor Representante Niffouri ……………………………………………………………………………… 9 8.- Reclamo de que se aplique en el departamento de Artigas el decreto que establece el descuento para las naftas. — Exposición del señor Representante Caram ………………………………………………………………………………. 9 9.- Implementación de un plan piloto del Modelo de Gestión Comunitaria de Espacios Deportivos para la ciudad de La Paz, departamento de Canelones. — Exposición del señor Representante Vivian ……………………………………………………………………………… 11 10.- Festejos por los cien años de construcción de la primera edificación de la Escuela Brasil. — Exposición de la señora Representante Payssé ……………………………………………………………………….. 12 11.- Preocupación de los afiliados pasivos por el destino de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y de Profesionales Universitarios. — Exposición del señor Representante Abdala…………………………………………………………………………….. 13 CUESTIONES DE ORDEN 13, 18, 22, 28, 30.- Integración de la Cámara ……………………………………………………………… 47, 67, 85, 123, 143 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………. 144 13, 18, 22, 28, 30.- Licencias……………………………………………………………………………………… 47, 67, 85, 123, 143 20 y 26.- Prórroga del término de la sesión…………………………………………………………………………………. 72, 121 24.- Sesión extraordinaria……………………………………………………………………………………………………………….. 112 VARIAS 14.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso).. ……………. .60 ORDEN DEL DÍA 12, 17, 19, 21, 23, 25, 27, 29.- Matrimonio igualitario. (Normas). Antecedentes: Rep. N° 668, de setiembre de 2011, y Anexo I, de diciembre de 2012. Carp. N° 1097 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Aprobación. Se comunicará al Senado …………………………………………. 14, 62, 68, 72, 88, 112, 121, 127 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 136
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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Stella Borja (7), Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Samuel Bradford, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Antonio Chiesa, Carlos Coitiño (1), Luis Da Roza, Hugo Dávila, Walter De León, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Martín Elgue, Gustavo A. Espinosa, Álvaro Fernández (9), Julio Fernández, Jorge Gandini, Javier García, Juan Manuel Garino Gruss, Gabriel Gianoli (6), Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni (4), Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, Andrés Lima, Arturo López (5), José Carlos Mahía, Alma Mallo (3), Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Carmen Millán, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri (2), José L. Núñez, Nicolás Núñez, Raúl Olivera, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz (8), Gustavo Osta, César Panizza, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Alberto Perdomo, María del Carmen Pereira, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra (10), Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Esteban Pérez, Mario Perrachón, Jorge Pozzi, Verónica Pumar, Daniel Radío, Federico Ricagni, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Valeria Rubino, Sebastián Sabini, Richard Sander, Berta Sanseverino, Philippe Sauval, Olga Silva, Mario Silvera, Walter Souto, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Álvaro Vega Llanes, Walter Verri, Carmelo Vidalín, y Dionisio Vivian.
Observaciones: (1) A la hora 16:53 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Luis Puig. (2) A la hora 18:15 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. José L. Núñez. (3) A la hora 18:55 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nicolás Ortiz. (4) A la hora 23:40 cesó en sus funciones por reintegro de su titular el Sr. Representante Nacional Carlos Varela Nestier. (5) A la hora 00:00 del día 12/12 cesó en sus funciones. (6) – A la hora 00:00 del día 12/12 cesó en sus funciones. (7) – A la hora 00:00 del día 12/12 cesó en sus funciones. (8) – El día 11/12 suplió a la Sra. Representante Nacional Alma Mallo; el día 12/12 suple al Sr. Representante Nacional Juan Ángel Vázquez. (9) El día 11/12 suplió al Sr. Representante Nacional Juan Ángel Vázquez; el día 12/12 suple a la Sra. Representante Nacional Alma Mallo. (10)A la hora 00:59 comenzó licencia, siendo convocado en su lugar el Sr. Robert Sosa.
2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 202 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que promulgó las siguientes leyes: • con fecha 23 de noviembre de 2012, Nº 19.012, por la que se modifican normas de la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994, relacionadas con la protección y la vigilancia ante hechos de contaminación de las aguas jurisdiccionales. C/1162/011 • con fecha 30 de noviembre de 2012: • Nº 19.017, por la que se aprueba el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, suscrito en Roma, en oportunidad del 36º Período de Sesiones de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el 22 de noviembre de 2009. C/487/010
Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, Felipe Carballo, Gustavo Cersósimo, Guillermo Facello, Carlos Gamou, Mario García, Rodrigo Goñi Romero, María Elena Laurnaga, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Gonzalo Novales, Miguel Otegui, Guzmán Pedreira, Daniel Peña Fernández, Pablo Pérez González, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Luis Puig, Alejandro Sánchez, Pedro Saravia, Fratti, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez y Horacio Yanes.
Faltan sin aviso: Robert Sosa, Francisco Zunino.
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• Nº 19.018, por la que se designa “Profesor Hugo A. Licandro Martínez” el Liceo Nº 23 del departamento de Montevideo. C/1638/012 • Nº 19.019, por la que se designa “Doctor Juan Máximo Dalto” el Liceo de villa Tambores, departamento de Paysandú. C/956/011 • con fecha 1º de diciembre de 2012:
• por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Borges Galasso. C/1917/012 • por el que se concede una pensión graciable al señor Ruben Héctor Techera González. C/1993/012 • proyectos de minuta de comunicación, por las que se solicita al Poder Ejecutivo la remisión de las correspondientes iniciativas:
• Nº 19.020, por la que se aprueba el Protocolo Adicional al Acuerdo para Promover y Proteger Recíprocamente las Inversiones con el Gobierno de la República de Rumania, suscrito en Montevideo, el 23 de noviembre de 1990.Dicho Protocolo fue suscrito en la ciudad de Bucarest, el 27 de setiembre de 2010. C/1811/012 • Nº 19.021, por la que se autoriza el aumento del capital accionario de la República Oriental del Uruguay en el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. C/1703/012 • con fecha 3 de diciembre de 2012:
• para el otorgamiento de una pensión graciable al señor Juan Carlos Masnik. C/1255/011 • para el otorgamiento de una pensión graciable al señor José Roberto Gil Velo. C/1654/012 • para el otorgamiento de una pensión graciable al señor Julián Esmir Grosso Acosta. C/1895/012 • para el otorgamiento de una pensión graciable al señor Luis Alberto Acosta Rodríguez. C/1985/012 La Comisión de Defensa Nacional se expide sobre el proyecto de ley por el que se otorgan los grados honoríficos de Mayor (Av.), Capitán (Av.), Instructor Aerotécnico, Aerotécnico principal y Aerotécnico de 1ra., al Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya que falleció como consecuencia de un accidente aéreo ocurrido durante una misión en la República de Haití. C/3505/009 Se repartirán COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Maldonado remite nota de la Comisión de Cultura de dicho Cuerpo, por la que solicita a la Comisión de Educación y Cultura de la Cámara de Representantes la coordinación de una reunión conjuntamente con el señor Director Nacional del Consejo de Educación Secundaria y legisladores del referido departamento. C/11/010 A la Comisión de Educación y Cultura
• Nº 19.022, por la que se autoriza la salida del país de la Plana Mayor y Tripulación del Buque ROU 02 “Comandante Pedro Campbell” y del buque ROU 26 “Vanguardia”, con alumnos y Oficiales de la Escuela Naval, a efectos de participar en la Operación “ESNAL 2012”, entre el 1º y el 17 de diciembre de 2012, haciendo escala en puertos de la República Federativa del Brasil. C/1918/012 • Nº 19.023, por la que se designa “Profesor Fernando Esteves” la Plaza de Deportes Nº 1 de la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja. C/1808/012 Archívense DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 4 de diciembre de 2012, sancionó el proyecto de ley por el que se concede una pensión graciable a la señora María Isabel Gandolfo Medina. C/1837/012 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Seguridad Social se expide sobre los siguientes asuntos: • proyectos de ley:
La Junta Departamental de Cerro Largo remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de los perjuicios derivados de la promulgación de una Ley por la República Federativa del Brasil, que habilita la instalación de comercios “Free Shop” en todo el territorio fronterizo. C/71/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales
• por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Leonel Martínez Díaz. C/1838/012 • por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Omar Álvarez Silva. C/1900/012 • por el que se concede una pensión graciable al señor Antonio Tormo Sena. C/1901/012
La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre la situación de los ahorristas que capitalizaron COFAC mediante la Ley Nº 17.863. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo
La citada Junta Departamental acusa recibo de la exposición realizada por el señor Representante Dionisio Vivian, en sesión de 6 de noviembre de
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2012, sobre la instalación de una estación de servicio en villa Tambores, ubicada en el límite de los departamentos de Paysandú y Tacuarembó. S/C La Corte Electoral remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se crea el Registro Especial Electoral de Personas con Discapacidades Físicas, con la finalidad de facilitar el acceso de las mismas a las comisiones receptoras de votos.C/2569/008 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta el pedido de informes del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, sobre un acuerdo con la República Bolivariana de Venezuela para el desarrollo del programa VENESAT 1. C/1891/012 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Educación y Cultura solicita se remita al Ministerio respectivo, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 202 de la Constitución de la República, el texto del proyecto de ley por el que se designa “Líber Falco” el Liceo Nº 26 de la ciudad de Montevideo. C/1997/012 Se cursó con fecha 5 de diciembre
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al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de realizar obras de reparación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 28, caminos vecinales y puentes de la localidad de Minas de Corrales. C/19/010 al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca de la instalación de una ventanilla de la Dirección General Impositiva en la localidad de Tranqueras. C/19/010 al Ministerio de Industria, Energía y Minería, referente a la posibilidad de destinar personal para la Oficina de UTE de la localidad de Tranqueras. C/19/010″.
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Se votarán oportunamente.
4.- Inasistencias anteriores.
——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión extraordinaria realizada el día 10 de diciembre de 2012. Con aviso: Nelson Alpuy, Gustavo Cersósimo, Julio César Fernández y Mario Silvera. Sin aviso: Marco Correa”.
5.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y tres: AFIRMATIVA.
La Mesa da cuenta que, a solicitud de la Comisión de Educación y Cultura, se extrae del archivo el proyecto de ley por el que se designa “Salvador Bello” la Escuela Nº 74 del departamento de Treinta y Tres, pasando a estudio de la misma. C/3326/009″.
3.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 18) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Hugo Dávila solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la construcción de nuevos salones para el liceo Nº 1 de Artigas. C/19/010 El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: 1)
(Texto de las exposiciones escritas:) Exposición del señor Representante Hugo Dávila al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, y al Consejo de Educación Secundaria, sobre la construcción de nuevos salones para el liceo Nº 1 de Artigas.
“Montevideo, 10 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública
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(ANEP), al Consejo de Educación Secundaria y al Director General Inspector Juan Pinetto. En el último tiempo, hemos tenido la oportunidad de estar presentes, recorrer y ver, tanto el funcionamiento como el estado edilicio del Liceo N° 1 de la ciudad capital del departamento de Artigas. En esas instancias, pudimos ver el compromiso de su colectividad educativa, tanto de su equipo de dirección como de sus profesores, funcionarios y estudiantes, para que ese gran centro que alberga alrededor de 2.100 alumnos, pueda funcionar. El citado centro educativo es el único que brinda cursos de bachillerato en la ciudad de Artigas, donde se atiende a 45 grupos diurnos y 10 nocturnos, habiendo 20 aulas, por lo que un grupo en la mañana y dos en la tarde rotan, según la disponibilidad de salones. El citado liceo tiene una muy buena participación en concursos a nivel nacional que lo llevó a obtener varios premios. Actualmente, crece tanto en grupos como en servicios brindados, como es el caso del Proyecto Interface o el Programa Compromiso Educativo, los que demandan espacios y lugares más amplios que los que hoy posee para desarrollarse con éxito. Estamos planteando la necesidad de la construcción de más salones, tomando en cuenta, además, que existe un espacio entre dos aulas que ya tiene paredes y medidas adecuadas, por lo que el gasto sería menor que el requerido para un aula nueva. Esa solicitud de un nuevo salón fue elevada por el equipo de Dirección en el Oficio Nº 664/2012. Esperamos que en el año 2013, cuando ese liceo cumpla un centenario, se pueda contar con la ampliación solicitada. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. HUGO DÁVILA, Representante por Artigas”. 2) Exposición del señor Representante Amarilla al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, relacionada con la necesidad de realizar obras de reparación de un tramo de la Ruta Nacional Nº 28, caminos vecinales y puentes de la localidad de Minas de Corrales.
vehículos. Por otra parte, desde que pararon las copiosas lluvias nada se ha arreglado. Asimismo, el camino que pasa por la Escuela Nº 20, si bien fue arreglado un tramo hasta unos kilómetros antes de llegar a la escuela, nada se hizo con el resto, es decir, que nada se ha hecho hasta el Paso Cuña, por donde deben pasar los alumnos desde el otro lado del puente. La falta de arreglo ha causado que varios de ellos se hayan caído de sus motos, por suerte hasta ahora, sin tener que lamentar mayores problemas, pero la realidad es verdaderamente preocupante. En el camino existen grietas, zanjas y cúmulos de arena que hacen casi imposible el tránsito de las motos, vehículo absolutamente imprescindible para concurrir al centro educativo. Hace pocos días, varios vecinos tuvieron que desagotar una zanja para poder pasar, y nada se hace por parte de las autoridades competentes. Es necesario colocar cañerías a efectos de que el agua pase por allí y no siga destruyendo el camino. El puente El Sauce, que es de hormigón se está cayendo, está rajado y luego de las lluvias no es posible subirlo debido a la cantidad de tierra que lleva la corriente de agua, quedando un gran escalón. Por estas razones es que solicitamos que la presente exposición sea remitida al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a efectos de que se tomen, a la brevedad, las medidas que hagan transitable dicha ruta y caminos aledaños. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 3) Exposición del señor Representante Amarilla al Ministerio de Economía y Finanzas, acerca de la instalación de una ventanilla de la Dirección General Impositiva en la localidad de Tranqueras.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Realmente causa gran preocupación entre los habitantes de la villa de Minas de Corrales el estado en que se encuentra la Ruta Nacional Nº 28 Coronel Andrés Latorre y, especialmente, el del puente ubicado al sur de la villa. Fácil es comprobar recorriendo la citada ruta, los pozos que existen, lo que la hace casi intransitable, además de causar serios daños en los
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Quisiéramos hacer nuestro el planteo de algunos habitantes de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, vinculado a la falta de una ventanilla de la Dirección General Impositiva (DGI) en dicha localidad. Si bien existe una oficina del Banco de Previsión Social, no sucede lo mismo con la DGI, lo que implica que las personas que deben realizar trámites en la ventanilla única, no puedan culminarlos por la falta de la correspondiente a la DGI, debiendo viajar a la ciudad capital del departamento de Rivera, distante unos 120 kilómetros, ida y vuelta. Por lo expuesto, solicitamos que se tomen las medidas necesarias para dar
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solución al problema planteado y se proceda, de ser posible, a instalar una ventanilla de la DGI que permita realizar los trámites sin tener que viajar. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. 4) Exposición del señor Representante Amarilla al Ministerio de Industria, Energía y Minería, referente a la posibilidad de destinar personal para la Oficina de UTE de la localidad de Tranqueras.
sada se anunciaba que a noviembre de 2012 ya se superaban las de todo el año 2011. El mayor porcentaje de esas exportaciones proviene del sector agropecuario. Distintos rubros aportan a esta situación: la ganadería, la agricultura, la forestación, la apicultura, la pesca, etcétera. En general, cuando hablamos del agro, pensamos en el empresario, en el productor, sea este pequeño o familiar, pero se olvida a los que aportan en importante medida en el sector agroindustrial, que son los trabajadores rurales. Para que los alimentos lleguen al consumidor o a exportarse trabaja mucha gente, gran parte de la cual está en el campo. En actividades agropecuarias trabajan más de 170.000 personas. El grupo más numeroso de los asalariados rurales es de algo más de cien mil personas. Un 88% de los hombres trabajan por un salario: son peones, capataces, jornaleros, destajistas, maquinistas, profesionales. La legislación les ha dado derechos y obligaciones. Las leyes tienen el propósito de proteger al trabajador. En Uruguay, en los últimos siete u ocho años, se han ampliado los derechos de los trabajadores rurales. Ha aumentado el salario mínimo. Entre 2005 y 2009, el poder adquisitivo de los salarios rurales aumentó un 25%, inclusive, algo por encima del resto del sector privado, pero aun así son inferiores en un 30% al promedio de los salarios de este sector en todo el país. Voy a dar algunos ejemplos de salarios mínimos. En la ganadería, el salario mínimo va de $ 7.200 a $ 9.068 por mes, o sea, de $ 288 a $ 362 por día. En caso de que no se provea de alimentación y vivienda, se debe pagar $ 1.909. En el arroz, el salario mínimo es de $ 299 por día y el del peón especializado, de $ 326. Quienes no reciben alimentación y vivienda deberán cobrar $ 1.889, que es lo que comúnmente se denomina “prestaciones”. A partir de 2005, por primera vez en la historia de este país, se llamó a Consejo de Salarios para el sector rural. Por primera vez el Gobierno entendió que los trabajadores rurales tenían igual derecho a participar en la fijación de sus salarios que los demás trabajadores uruguayos. No voy a explicar cómo funcionan los Consejos de Salarios porque, más o menos, todos lo sabemos, pero sí me parece importante señalar que la negociación salarial que comenzará en diciembre -es decir, este mes- será fundamental, porque el siguiente Consejo de Salarios será tres años después, y
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Jorge Orrico. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Industria, Energía y Minería. Quisiéramos hacer nuestro el planteo de algunos habitantes de la ciudad de Tranqueras, departamento de Rivera, vinculado a la necesidad de contar con más funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), en dicha localidad. La carencia de funcionarios, obviamente, dificulta la realización de trámites y, asimismo, los que allí se desempeñan se encuentran sobrecargados de trabajo. Por lo expuesto, solicitamos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, que tome las medidas necesarias para dar solución al problema planteado y se proceda, de ser posible, a reforzar al personal que presta tareas en la ciudad de Tranqueras, lo que redundará en un beneficio para toda la comunidad. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera”. MEDIA HORA PREVIA
6.- Aspiración de que el buen momento por el que está pasando la actividad agropecuaria, se vea reflejado en una mejora significativa del salario.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señor Presidente: nadie duda de que, en los últimos tiempos, Uruguay ha tenido un crecimiento no imaginado diez años atrás. El PBI ha crecido de manera extraordinaria, la desocupación ha bajado y se mantiene en guarismos que hacía muchos años no se daban. Las exportaciones aumentan año a año; concretamente, la semana pa-
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esa nueva ronda se hará si el Gobierno electo en 2014 mantiene estos criterios. No olvidemos que estos se interrumpieron en dos períodos durante la dictadura y entre 1991 y 2005. Ahora bien, ¿se cumple con los salarios mínimos? Con frecuencia se dice que sí y que en varios casos son superiores al mínimo. Sin embargo, la realidad parece ser otra, sobre todo en los casos más especializados. Estimaciones realizadas concluyen que hay bolsones en los que no se cumple con los mínimos y se vincula con trabajadores que, además, no cotizan en el BPS. Para terminar, quiero decir que deseo que continúe el buen momento por el que pasan las actividades agropecuarias, pero también me interesa mucho cómo se distribuye la riqueza, en particular, cómo se refleja el buen momento en una mejora significativa del salario y de las condiciones de trabajo de los asalariados rurales, un contingente de unas cien mil personas que con su esfuerzo contribuyen a generar una riqueza muy importante para todo el país. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea remitida al PIT-CNT, al sindicato de los trabajadores rurales, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a las Juntas Departamentales, a los Municipios del interior del país, a los medios de prensa de Treinta y Tres, a la ARU, a la Federación Rural, a la Comisión Nacional de Fomento Rural y a las Cooperativas Agrarias Federadas. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y dos en treinta y cinco: AFIRMATIVA.
con su madre a otro lugar, y tiene más de ciento cincuenta perros y ciento cincuenta gatos viviendo allí, con sarna y con todo lo que ello implica. Hace años que los vecinos vienen denunciando esta situación y, lamentablemente, no han tenido respuestas sobre el tema. Aquí en el Parlamento se votó la Ley Nº 18.471, relativa a la tenencia responsable de animales. Asimismo, se formó una Comisión Honoraria de Bienestar Animal, que está funcionando, pero que no tiene fondos. En diciembre del año pasado, esta Comisión solicitó al Ministerio de Educación y Cultura ser reglamentada, pero dicha Cartera todavía está estudiando el tema. Reitero: la Comisión no tiene fondos y no puede hacer nada. La situación que se denuncia en Migues es grave -hay que buscarle una solución-, así como otros hechos que se han producido en cuanto al tema de la tenencia responsable de animales. Algo hay que hacer, y no se están aportando los fondos necesarios para que ello suceda. Enviaremos el video que exhibimos a las instituciones que mencionaré a continuación, ya que reglamentariamente no podemos solicitar su envío. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Salud Pública, de Educación y Cultura, a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal, a la Comisión Especial de Bienestar Animal que se formó en el Parlamento, a la Intendencia de Canelones, a la Dirección General de Prevención de la Salud y Contralor Sanitario de la Intendencia de Canelones, a la Junta Departamental de Canelones y a la Alcaldía de Migues. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA.
7.- Necesidad de dotar de fondos a la Comisión Honoraria de Bienestar Animal.
Tiene la palabra el señor Diputado Niffouri. SEÑOR NIFFOURI.- Señor Presidente: para la primera parte de mi intervención, solicito que se reproduzca un video. (Se proyecta un video) ——Lamentablemente, el video no se escuchaba muy bien, pero se trata de una casa particular a cincuenta metros de la plaza de Migues. La dueña se fue a vivir
8.- Reclamo de que se aplique en el departamento de Artigas el decreto que establece el descuento para las naftas.
Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: en nuestra ciudad capital de Artigas tenemos una percepción que
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seguramente es producto de los contactos que mantenemos diariamente con todos los vecinos y todos aquellos que, de una manera u otra, se vinculan con la actividad comercial. Queremos poner en conocimiento de la Cámara una situación verdaderamente angustiante para quienes nacimos y nos criamos en la frontera, que tiene que ver con los momentos en que la moneda hace favorable las compras del otro lado. Hoy la tasa de cambio con el real es altamente favorable para comprar una cantidad de cosas del lado de Brasil, que repercute en forma inmediata en las arcas del comercio local que, en definitiva, repercute en el bolsillo de los que vivimos allí, y también debe tiene que influir seriamente en la recaudación del Gobierno Departamental y de los impuestos nacionales. Preocupa seriamente esta situación que en forma cíclica se repite, que a veces se nos da a favor, como estábamos acostumbrados en los últimos tiempos, porque el real se mantenía como una moneda muy cara. Hoy es realmente preocupante la situación en la capital departamental, ya que vemos diariamente una depresión de la actividad comercial. Desde esta Cámara hemos pedido muchas veces al Poder Ejecutivo -lo hemos hecho por todas las otras vías que nos permite el cargo- que el departamento de Artigas fuera contemplado en el decreto que establece el descuento para las naftas en tres departamentos del litoral uruguayo. No hemos podido sensibilizar a las autoridades del Gobierno. En definitiva, no hemos podido sensibilizar al Ministerio de Economía y Finanzas -que tiene que ver con el tema- porque se trata de un descuento de impuestos para cuando vayan a pagar con tarjeta, al igual que como ocurre en estos otros tres departamentos del litoral del país. Hemos insistido en el planteo. Hoy tenemos información confirmada de que en el Ministerio de Economía y Finanzas está pendiente de resolución una solicitud del Directorio de Ancap a los efectos de que Artigas sea incluido en ese decreto que recientemente se ha renovado, relativo al descuento en el precio de las naftas cuando se paga con tarjetas. No hay otra alternativa en Artigas para la reactivación de la actividad comercial para ser competitivos. Evidentemente, el Uruguay enfrenta algún problema de competitividad y cada día se hace más notable. Tenemos un dólar muy bajo que hace una moneda
fuerte, y en la tasa de cambio con Brasil las cosas favorecen al otro lado. Nos volvemos caros, no nos volvemos atractivos, y como nuestra moneda es fuerte, vamos a comprar del otro lado. Como no vamos a interferir en la política cambiaria porque a ninguno de los que estamos aquí -mucho menos a quien habla- se le pasa por la cabeza hacer ese planteo por no considerarlo posible, lo que pedimos son medidas paliativas y de política real y directa para revertir en parte esta situación. Ante el descuento del impuesto a los combustibles creo que es mejor recaudar algo a no recaudar nada, porque si la gente no tiene el combustible competitivo del lado uruguayo va a ir a comprar el 100% del lado brasileño y no va a dejar un centésimo en el país. Son fuentes de trabajo que perdemos en la plaza local, dinero que se va para Brasil que no se gasta más en nuestro país. Hubo un momento en que se apreciaba y se podía estimar la cantidad de millones de dólares que por mes dejábamos los artiguenses en Quaraí, del lado brasilero. (Interrupciones.- Respuesta del orador) ——Seguramente han de ser unos cuantos millones, ¡sí, señor!, por lo menos, de pesos. El Gobierno tiene que ser sensible y poner en práctica una política activa para tratar de preservar los intereses nacionales y de este departamento. El Producto Bruto Interno de Artigas en la participación del Producto Bruto Interno total del país es cada vez menor; es el que baja más. Estas cosas no nos gustan. Por eso volvemos a insistir con la aplicación de políticas -que ya están probadas, comprobadas y que funcionan en departamentos vecinos- en este departamento que realmente lo está necesitando. Lo necesita en serio. No estamos reclamando cosas injustas, que no correspondan; estamos reclamando lo que la gente necesita, y para nosotros eso es lo correcto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Industria, Energía y Minería y a Ancap. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y ocho: AFIRMATIVA.
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9.- Implementación de un plan piloto del Modelo de Gestión Comunitaria de Espacios Deportivos para la ciudad de La Paz, departamento de Canelones.
Tiene la palabra el señor Diputado Vivian. SEÑOR VIVIAN.- Señor Presidente: a partir de la presentación de las bases de la iniciativa: “Un Modelo de Gestión Comunitaria de Espacios Deportivos para la ciudad de La Paz”, que se realizó el lunes 17 de setiembre por parte de la Dirección Nacional de Deporte -Dinade- del Ministerio de Turismo y Deporte, y su posterior presentación pública por parte del Presidente de la República y de la Ministra de Turismo y Deporte, se comenzó con la discusión sobre cómo implementar el plan. Esta instancia se realiza en el marco de las actividades previstas por la Dinade para difundir e implementar el Plan Nacional Integrado de Deporte -PNID-, que impulsa conjuntamente con otras instituciones públicas nacionales, departamentales y municipales. El PNID parte del reconocimiento de que la población de Uruguay tiene niveles muy altos de sedentarismo, con sus consecuentes efectos sobre la salud física y mental, tanto a nivel individual como colectivo. A nivel institucional se constató que el desarrollo de la oferta de servicios ha sido desordenado y desorganizado, con una distribución desigual de recursos, una dispersión de esfuerzos institucionales, una superposición de intervenciones públicas y privadas en un contexto de recursos muy limitados y el uso ineficiente de las instalaciones. Ante esta realidad, el PNID se propone incrementar los niveles de actividad física y deportiva de la población uruguaya a partir de un esfuerzo sostenido, interinstitucional e intersectorial a corto, mediano y largo plazo que mejore la oferta de servicios existente ajustándola a los requerimientos de la población. A nivel nacional e internacional se ha comprobado que los deportes y las actividades físicas con foco comunitario se han transformado en una poderosa herramienta de integración social para amplios sectores de la población, especialmente niños, adolescentes y jóvenes, insertándolos en actividades incluyentes y motivantes, con un profundo potencial social y educativo. En función de ello, se aspira a contar con un Modelo de Gestión Comunitario de Espacios Deportivos implementado y sistematizado que contribuya a construir planes de trabajo interinstitucionales que mejoren la oferta deportiva en cada barrio o localidad.
A los efectos de construir dicho Modelo, la Dinade y el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Sociales acordaron implementar en la ciudad de La Paz, departamento de Canelones, un plan piloto. Se valoró que La Paz tiene una fuerte tradición asociativa y colaborativa, con una escala mediana y que durante años no fue priorizada por las autoridades en materia deportiva. El Municipio de La Paz, con fecha 10 de octubre de 2012, resolvió por unanimidad apoyar la actividad física a fin de mejorar los niveles deportivos de la población de nuestra ciudad y liderar desde su rol articulador un esfuerzo sostenido institucional e intersectorial a corto y mediano plazo en conjunto con la Dinade, con el objetivo de mejorar la oferta de servicios existentes, ajustándola a los requerimientos de nuestra población local para transformar este Plan en una poderosa herramienta de integración social para amplios sectores de nuestra población. Asimismo, trasmitir a la Dinade y a la Dirección de Deporte de la Comuna la enorme alegría y responsabilidad que implica que hayan seleccionado a nuestra ciudad para dicho emprendimiento, comprometiendo no solo nuestro apoyo sino el de toda la red social que compone el modelo de desarrollo local que junto con las organizaciones sociales está abocado a crear. En esta etapa de mucha movilización y construcción, que no empezó en este siglo sino en el anterior, tuvieron mucho que ver con este plan piloto, entre muchos compañeros y organizaciones sociales, compañeros como Nibia Cuahiabur, Armando Lena, Los Picapedreros con su impronta de organización social como sindicato, Enrique Erro y Hugo Licandro. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Dirección de Deporte de la Comuna Canaria, a la Junta Departamental de Canelones, al Municipio de La Paz, al Ministerio de Turismo y Deporte y a la Mesa Política del Frente Amplio de Canelones y a la Comisión Especial de Deporte de la Cámara de Representantes. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta y dos: AFIRMATIVA.
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10.- Festejos por los cien años de construcción de la primera edificación de la Escuela Brasil.
Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: el 19 de noviembre se festejaron los cien años de la construcción de la primera edificación de la Escuela Brasil. Lamentablemente no pude concurrir, pero quiero resaltar algunas cuestiones vinculadas a esta escuela, enclavada en el centro del barrio Pocitos, en avenida Brasil entre 26 de marzo y José Martí. El proyecto de esta escuela es del arquitecto Américo Maini, del año 1908. Fue declarada monumento histórico en la Resolución Nº 1448/02. En esa resolución se dice que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende necesario preservar este bien como testimonio de carácter urbanístico y de la Educación Primaria del país. La escuela Brasil empezó como todas, a principios de 1900, dictando educación pública, y luego anexó en el horario de la tarde a la Escuela Nº 71, Barón de Río Branco. Esta escuela muy concurrida, centro de actividades en el barrio, también tuvo la posibilidad de dictar clases en la noche. A partir de 2003 funciona como escuela de tiempo extendido; fue la primera en implementar esa modalidad. Por esas cuestiones de la vida, luego de la dictadura, me tocó ser Presidenta de la Comisión de Fomento de esa escuela. Como sabrán, durante la dictadura no existían Comisiones de Fomento elegidas por la gente, por la comunidad, sino que se designaban a dedo. En época de democracia me tocó presidir las Comisión de Fomento de la Escuela Brasil, tal como decía, y la Comisión de Obras de las Escuelas Brasil y Barón de Río Branco, ya que como las dos funcionaban en el mismo local, la Comisión de Obras era del edificio y no de las distintas instituciones. Mis hijos concurrieron a la Escuela Brasil, pero las actividades que desarrollamos como integrantes de la comunidad, como padres y madres de alumnos de la escuela, fueron más allá de acompañar a nuestros hijos e hijas. El involucramiento de la comunidad, que surgió a partir de la posibilidad que esta tuvo, luego de la dictadura, de elegir por primera vez a esas Comisiones de Fomento -tal como se establece en reglamento- implicó un contacto entre la escuela y el
barrio que hasta el día de hoy reconozco como positivo. No fue fácil ser Presidenta de esa Comisión, porque al ser declarada monumento histórico debían conservarse sus tan particulares elementos arquitectónicos. No solo el edificio fue declarado perteneciente al patrimonio nacional, sino su jardín y sus rejas. Quiero destacar que se pudo comenzar la nueva edificación de la escuela porque se contó con el apoyo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y, días antes del 19 de noviembre, se inauguraron nuevas obras, también en convenio con esa Cartera. En esa instancia estuvieron presentes autoridades de los distintos Consejos, así como el señor Ministro Pintado y autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Mi recuerdo para la escuela está vinculado a muchas instancias vividas en ella. Quiero destacar que en el año 2007, a instancias del entonces Presidente de esta Cámara y hoy Ministro, Enrique Pintado, inauguramos una actividad que vinculaba a los niños y a las niñas de los 6os. años con el Parlamento uruguayo. Ellos trabajaban en una especie de Parlamento escolar en el que definían algunas obras para su escuela. Cuando subí hasta el segundo piso por las escaleras de mármol de su edificio, pude ver que los escalones estaban bastante más hundidos. La escuela necesitaba obras que, por suerte, se están realizando. Para mí no es un deber, sino un gusto, recordar la importancia de esta Escuela, a María -la cuidadora de niños y de niñas durante generaciones; hoy me contó la Directora que se jubiló el año pasado-, a la Directora de la Escuela, María José Quintela -quien me hizo recordar lo difícil que había sido encontrar tejuelas francesas para los techos-, a todos aquellos y a todas aquellas que siguen queriendo la escuela pública y, en especial, a esta, que continúa siendo un lugar donde niños y niñas no solo del barrio pueden recibir educación pública, ahora en horario extendido. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Escuela Brasil, al Consejo de Educación Primaria, al Codicen y a la Embajada de Brasil. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en cincuenta y uno: AFIRMATIVA.
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11.- Preocupación de los afiliados pasivos por el destino de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y de Profesionales Universitarios.
Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: no teníamos previsto hacer uso de la palabra en la media hora previa de esta sesión, pero dada esta circunstancia vamos a utilizar estos minutos porque, además, el receso parlamentario está cerca. Queremos dejar una constancia con relación a un tema que nos preocupa mucho y que ya ha sido planteado en el ámbito de la Comisión de Seguridad Social vinculado con la situación de las Cajas paraestatales, particularmente la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. La Comisión de Seguridad Social ha recibido la preocupación de los afiliados, tanto activos como pasivos, de estos dos organismos paraestatales. También ha recibido a sus Directorios, es decir, a los órganos de conducción de ambos subsistemas de previsión social y estamos aguardando la visita del señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Como es sabido, el Poder Ejecutivo tiene representantes en ambos Directorios, en función de que la naturaleza jurídica de estos organismos es la de constituir personas públicas no estatales. La preocupación fundamental, de los pasivos en particular, es el destino de ambas cajas de seguridad social. Las perspectivas en el mediano y largo plazo parecen ser preocupantes en cuanto a la situación financiera vinculada a la relación entre la cantidad de activos y las pasividades que deben pagarse todos los meses. En función de ello existe una gran incertidumbre en cuanto a lo que habrá de ocurrir con estos dos organismos previsionales. Sin crear alarma, creemos que es tiempo de que los poderes públicos se aboquen a analizar en profundidad estas realidades. Los Directorios de ambas Cajas nos trasmitieron que estaban trabajando en ese sentido y que próximamente presentarían resultados, por lo menos primarios, en cuanto a las perspectivas en el corto y mediano plazo. Ya se nos adelantó que, por ejemplo, en la Caja Profesional no se descarta la alternativa de que los pasivos pierdan algunos de los beneficios y de los dere-
chos que usufructúan en la actualidad, particularmente algunos previstos en la Ley Orgánica. En el caso de la Caja Bancaria es notorio que los jubilados y pensionistas ya perdieron beneficios. Los perdieron en el Período pasado, cuando este Parlamento aprobó una reforma de la Ley Orgánica en función de una situación financiera y económica, que nadie duda, era comprometida. En ese entonces, los jubilados perdieron la prima por edad, así como determinados beneficios que implicaban la alternativa de ajustes a las pasividades por encima de los mínimos que prevé la Constitución de la República. Como todos sabemos, los jubilados bancarios están sometidos a una enorme inequidad en función de que pagan dos impuestos en lugar de uno. Ellos pagan el IASS -como todos los pasivos de este país que están por encima de determinado monto- y además arrastran un tributo que fue establecido en el año 2004, durante el Gobierno del doctor Batlle y votado por este Parlamento. La situación dramática que desde el punto de vista financiero vivía la Caja en ese entonces obligó a que se estableciera el gravamen que rige hasta el día de hoy. Aunque rige hasta el día de hoy, la propia ley establecía que una vez que se alcanzara una recuperación patrimonial por la cual las reservas llegaran por lo menos a la mitad del valor patrimonial del organismo previsional, se empezaría una gradual y paulatina desgravación de ese impuesto injusto, que devino mucho más injusto en función de que después se estableció otro, cuando se aprobó la reforma tributaria, primero con el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, luego sustituido por el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. Todos los componentes que estamos mencionando en el seno de la Cámara, asociados, en el caso de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios -no así en el caso de la Caja Bancaria; por lo menos no nos consta-, a razones de dudosa buena administración en distintos aspectos que nosotros denunciamos en la Comisión cuando las autoridades comparecieron, conforman una situación preocupante de estos organismos previsionales, de los cuales depende la suerte y la vida de decenas de miles de uruguayos, como los jubilados bancarios, los jubilados profesionales y también los activos, que hoy pagan aportes de valor elevado, dado que, como todos sabemos, los aportes de las cajas paraestatales son comparativamente bastante más elevados que los del Banco de Previsión Social. Sin embargo, las pers-
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pectivas que tienen por delante en cuanto a alcanzar los equilibrios necesarios que requieren los sistemas previsionales para gozar de buena salud o para exhibir una situación de estabilidad que permita garantizar el cumplimiento de las obligaciones son, por lo menos, un gran signo de interrogación. Seguimos esperando por el señor Ministro. Nos prometió su presencia antes de fin de año, pero no tenemos certeza de que se concrete. Y se confirme o no, apenas despunte el año 2013 insistiremos en esto, porque este tema debe ser prioridad en la agenda parlamentaria en el año que está por comenzar. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras se envíe a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía y Finanzas, a los Directorios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias y de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y a las organizaciones gremiales de trabajadores y de pasivos de ambos organismos previsionales. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.
“ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiendo aparecido alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos, parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada novio, de que quieren contraer matrimonio. Acto continuo declarará el Oficial del Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo; y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”. Artículo 3º.- Sustitúyese la denominación de la Sección II, del Capítulo IV, del Título V “Del Matrimonio” del Código Civil por el siguiente: “Sección II: De los Derechos y Obligaciones entre Esposos”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre esposos. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos solo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. 2º) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º) Por sevicias o injurias graves de uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. 5º) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos y/o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquéllos. 6º) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les haga insoportable la vida común. 7º) Por la condenación de uno de los esposos a pena de penitenciaría por más de 10 (diez) años.
12.- Matrimonio igualitario. (Normas).
Se entra al orden del día con la consideración del asunto que figura en primer término: “Matrimonio igualitario. (Normas)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 668 “PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El instituto del matrimonio implicará la unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de estos, en los mismos términos, con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil por el siguiente:
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8º) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de 3 (tres) años. 9º) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por los menos uno de los cónyuges durante más de 3 (tres) años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. 10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada enfermedad mental permanente e irreversible (articulo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los requisitos: a) Que haya quedado ejecutada la sentencia que declaró la incapacidad. b) Que a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutada la sentencia, el cónyuge o ex cónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género (nombre y/o sexo registral) o la reversión de la misma, luego del plazo establecido por la Ley Nº 18.620, de 25 de octubre de 2009, cuando dicha identidad de género fue un factor fundamental de la unión matrimonial”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges; pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyese los artículos 157 y 158 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los esposos de la administración o exigirle fianza.
“ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por alguno de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. Si la causa que dio mérito a la sentencia de separación fuera de adulterio de cualquiera de los miembros de la pareja, no podrá el antes ofendido después de la conciliación, entablar acción fundándose en la misma causa. La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- El ex cónyuge queda siempre en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de su ex cónyuge no culpable de la separación, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las facultades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que este conserve en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio. Cesará esta obligación si el beneficiario lleva una vida desarreglada. El cónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación; pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del cónyuge que reclama socorro”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio sólo puede pedirse: 1º) Por las causas anunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges.
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En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo a separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de 3 (tres) meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten de sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de 3 (tres) meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso el/la solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de 6 (seis) meses a fin que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará un nueva, con plazo de un
año, para que el/la peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el/la esposo/a, decretará siempre el divorcio, en caso de conciliarse sea cual fuere la oposición de éste. Siempre que el/la que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se la tendrá por desistido/a. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el ex cónyuge, usar el apellido del otro ex cónyuge”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación que impone al ex cónyuge el inciso primero del artículo 183 de este Código si el acreedor o beneficiario contrae nuevas nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrara cumple con los requisitos estableci-
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dos en la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007 (Unión Concubinaria), y aun no declarado éste, el interesado en el cese lo probara judicialmente. La sentencia judicial en la que se probara lo expresado en el inciso anterior surtirá efectos exclusivos en lo relacionado con la obligación alimentaria”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe, con excepción de aquellos que están imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y en conocimiento de la situación en el momento del nacimiento ambos aceptan (concibiente y no concibiente), bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los 180 (ciento ochenta) días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso bajo las condiciones establecidas en el artículo precedente”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente con negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a ésta. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser
libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se dispone en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista acuerdo expreso como lo dispone el artículo 214 y siguientes del Código Civil”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por éste, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de éste siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso anterior (acuerdo expreso en las condiciones establecidas del 214 Código Civil)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria, actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’, dentro del plazo de un año a contar desde el nacimiento. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla éste dentro del plazo de un año a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de éste dentro del plazo que aquél contaba”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el precedente y el inciso cuarto del artículo 227 se refieren a po-
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sesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código. El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de ésta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendentes legítimos o naturales éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la posición conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su ex cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a su cónyuge, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos. 2º) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.
3º) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera. 4º) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges. 5º) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. 6º) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos. Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos, a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. 3º) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. 4º) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. 5º) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos legítimos de uno solo de los cónyuges. Asi-
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mismo se tendrá como carga de la familia los alimentos que uno de los cónyuges está por ley obligado a dar a sus ascendientes. 6º) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio. 7º) Lo perdido por hechos fortuitos, la lotería, juego, apuestas, etcétera”. “ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio no son de cargo de la sociedad. Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en UR, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se hayan invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyense el artículo 1994 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas UR, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en UR, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los ex cónyuges o sus respectivos herederos”.
“ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite (artículo 2369, número 2º)”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27 (Del nombre). 1) El hijo habido dentro del matrimonio llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no hacer uso de esta opción supletoriamente se determinará por vía judicial. 2) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por ambos padres, llevará los apellidos de estos en el orden que los mismos determinen expresamente siendo dispuesto supletoriamente por vía judicial si no hicieran uso de la opción precedentemente establecida. 3) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de este. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 4) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común bajo orden optativo. 5) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial del Registro de Estado Civil interviniente. 6) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32). 7) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por un familiar del niño, llevará dos apellidos, uno de uso común, seleccionado por el familiar interviniente, y otro de quien lo concibió, en orden optativo. 8) En los casos de adopción, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los adoptantes en el orden que estos opten. De ser adoptado por
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una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes por mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño o niña en la inscripción original de su nacimiento”. Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, las mujeres menores de 12 (doce) años y los varones menores de 14 (catorce) no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de padres niños o adolescentes no casados, el Juez decidirá a quien se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia a los abuelos que convivan con el padre que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo y que aún no tenga 18 (dieciocho) años cumplidos de edad. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que éstos cumplan 18 (dieciocho) años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial del Registro de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito.
3) Por escritura pública”. Artículo 27.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a éste de los cuales emerjan menciones como “marido” y/o “mujer” o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley deberá sustituirse con expresiones como los cónyuges, pareja matrimonial, esposos, u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación. Artículo 28.- Todo hijo biológico o adoptivo cuyos padres estén bajo unión matrimonial o fuera de ésta llevarán los apellidos de ambos en el orden que los mismos establezcan. En caso contrario se determinará por vía judicial, considerándose cualquier norma que establezca lo contrario expresamente derogada. Artículo 29.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 90 (noventa) días para la reglamentación respectiva, la cual priorizará la efectiva consagración en la práctica de los derechos humanos que esta ley establece. Montevideo, 31 de agosto de 2011. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La familia, “grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas”, tal como se concibe en la tradición occidental, y desde aquella raíz en nuestra sociedad, como su núcleo básico. Este elemento está fuera de discusión. Vivir en familia es poner en común valores de reproducción social tales como el amor, el trabajo, el estudio, la crianza de los hijos e hijas, la solidaridad y todos aquellos que componen la vida y el entramado social. El Instituto Nacional de Estadística entiende que “La familia es una institución social sobre la cual se apoyan los procesos de reproducción biológica, parte de los procesos de socialización de los individuos y un conjunto de decisiones y estrategias económicas de las personas”. Sin embargo, resulta insoslayable la transformación que la familia como institución y, más precisamente el hogar, ha tenido en las últimas décadas: desde nuevas formas intrafamiliares, monoparentales, homoparentales, no nucleares, compuestos y extendidos, y sobre este proceso la transformación de la propia institución del matrimonio: aumento de divorcios, reducción de casamientos y multiplicación de uniones libres. No cabe duda que en diferentes estratos de nuestra sociedad este proceso de transformación se ha dado en forma profunda y se relaciona también con cambios relacionados con el mundo de la cultura. Lejos de la opinión de aquellos que sostienen concepciones esencialistas o substancialistas, la institución familiar se ha modificado desde sus orígenes hasta nuestros días. Un estudio de CEPAL sobre los cambios en la familia en Uruguay explica que las “transformaciones de la familia están asociadas a ciertos procesos que vienen ocurriendo en el plano de la sociedad y la cultura. El retorno a valores tradicionales parece tan remoto como el retorno a la familia que se conoció en el pasado. Es probable que los nuevos sistemas familiares, que están sustituyendo al sistema de ‘aportante único’, formen parte de un proceso cultural más general de carácter irreversible. Sin embargo, cualquiera sea el juicio de valor acerca del nuevo sistema familiar en formación, debe reconocerse que el tema es altamente ideológico, y se encuentra en el cruce de opciones que movilizan sentimientos muy arraigados de grupos sociales e individuos”. La posmodernidad nos ha legado valores positivos (reconocer la importancia del individuo) y negativos (la cultura del consumo y el apolitismo social); entre los primeros encontramos el asumir que no existen
verdades absolutas intangibles, y dentro de esa relatividad el ser subjetivo adquiere un rol relevante sobre el deber ser instituido, y ha provocado, entre otros fenómenos, que la institución familia (como modelo ideal de las sociedades decimonónicas) se transforme paulatinamente, dado que las personas van dejando atrás una cultura que priorizaba el deber ser por sobre los sentimientos personales, especialmente los referidos a asumir una sexualidad diferente a la establecida por estos valores tradicionales y conservadores. En este sentido, las leyes no deben someter a la población a modelos ideales, sino que deben dar cuenta de la realidad de su tiempo, organizando de la mejor forma posible la vida social, y consagrando los derechos humanos de todos los habitantes del territorio nacional. La Declaración Universal de los Derechos Humanos proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, de la cual Uruguay forma parte, establece claramente una serie de derechos que se encuentran lesionados con la legislación vigente; entre ellos cabe destacar: el artículo primero establece que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…”, y en el mismo sentido los artículos segundo, sexto y séptimo son explícitos en el reconocimiento del derecho sin distinciones, así como de su personalidad jurídica y contra todo tipo de discriminación. Por último, el articulo decimosexto establece a texto expreso en su primer inciso “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”. Queda establecida la posibilidad sin restricciones de fundar una familia y en este sentido el instituto del matrimonio juega un rol fundamental para las características culturales de nuestra sociedad, y como agrega en el último inciso del artículo mencionado: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. En efecto la Constitución de la República hace referencia a estos elementos en sus artículos 8º, 72 y 332, los cuales deben ser interpretados en su profundo sentido humanista. En nuestro ordenamiento jurídico el único instituto que reconoce los derechos de las parejas del mismo sexo es la unión concubinaria regulada por la Ley Nº 18.246, de 10 de enero de 2008, dejando de esta
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forma en inferioridad de condiciones a las parejas homosexuales frente a las parejas heterosexuales, que pueden acceder tanto a la unión concubinaria como al matrimonio. Se modifica el instituto del matrimonio cambiando el elemento subjetivo, sustituyendo aquellas expresiones que implican en su interpretación sistemática bajo la luz del principio de no contradicción (artículo 20 del Código Civil) la caracterización del mismo como una unión monógama heterosexual, para convertirse en una unión monógama amplia que permita contraer nupcias a personas heterosexuales, homosexuales, lesbianas y trans. El artículo 1º del proyecto se refiere al matrimonio como “unión de dos contrayentes, cualquiera sea la identidad de género u orientación sexual de estos, en los mismos términos con iguales efectos y formas de disolución que establece hasta el presente el Código Civil” y en el artículo 27 se realiza una alusión general a toda expresión de la cual emerjan menciones como “marido” y/o “mujer” o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley, que deberán sustituirse por expresiones como “los cónyuges, pareja matrimonial, esposos y otras de igual o similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación”. Ciertos institutos que fueron elaborados para dar protección a la mujer debido a las desigualdades de que es víctima se vieron ampliados en su alcance subjetivo dada la situación de absoluto desamparo en que se encuentran los hombres y las mujeres trans en nuestro país. La ratio coincide en ambas situaciones ya que estos/as últimos/as poseen una situación de absoluto desamparo y marginación social, al igual que un sector de mujeres que por dificultades educacionales, de formación familiar, falta de oportunidades, se encuentran oprimidas y en situación de dependencia de sus cónyuges. De esta manera se trata de tener coherencia con el ordenamiento jurídico en su conjunto, ya que a partir de la Ley Nº 18.620 se consagró en la normativa legal el derecho a la identidad sexual habilitando el cambio de las personas trans de nombre y sexo registral, adquiriendo así la capacidad de ejercer todos los derechos que esta nueva identidad reconocida proporciona. El único impedimento que se configuraba en el artículo 7º desaparece con este cambio en la normativa. Cuando nos referimos a mujeres y hombres trans lo hacemos en términos muy amplios, no solo abarcativos de quienes se practicaron una reasignación de sexo y de quienes no lo hicieron. Sino también de aquellos que solicitaron el cambio de nombre y/o sexo registral, en regulación
dada por la normativa de reciente aprobación (Ley Nº 18.620) y quien lo ha realizado bajo el amparo de las solicitudes declarativas de identidad (información ad perpetuum) obteniendo el cambio de su documentación social (cédula de identidad, credencial en forma parcial, etcétera) sin la rectificación de la partida ni cambio de sexo registral. Las vías procesales y la normativa sustantiva varían; por ello las expresiones utilizadas son tan amplias. De esta forma se redimensiona el instituto de disolución por la sola voluntad de la mujer consagrado en el numeral 3 del artículo 187 del Código Civil pasando a ser un instituto de disolución por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. Montevideo, 31 de agosto de 2011. SEBASTIÁN SABINI, Representante por Canelones, NICOLÁS PEREIRA, Representante por Canelones, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, DAISY TOURNÉ, Representante por Montevideo, ÓSCAR GROBA, Representante por Montevideo, HUGO DÁVILA, Representante por Artigas, LUIS PUIG, Representante por Montevideo, YERÚ PARDIÑAS, Representante por Cerro Largo, BERTA SANSEVERINO, Representante por Montevideo, MARÍA ELENA LAURNAGA, Representante por Montevideo, FELIPE MICHELINI, Representante por Montevideo, SUSANA PEREYRA, Representante por Montevideo, GONZALO MUJICA, Representante por Montevideo, JOSÉ BAYARDI, Representante por Montevideo, GUSTAVO BERNINI, Representante por Montevideo, PABLO PÉREZ GONZÁLEZ, Representante por Maldonado, ALFREDO ASTI, Representante por Montevideo, JULIO BANGO, Representante por Montevideo”. Anexo I al Rep. N° 668 “Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MAYORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha considerado el
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proyecto de ley por el que se dictan normas relativas al matrimonio igualitario. La Constitución de la República sanciona el principio de igualdad al establecer en su Artículo 8º “todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Ello define explícitamente que no es admisible ningún otro tipo de distinción -salvo las referidas- que consagre discriminaciones de ningún tipo que afecten la accesibilidad a, y el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos y ciudadanas del Uruguay. Bastaría solamente con este argumento para establecer la necesidad de modificar aquellas instituciones que son restrictivas de ese principio de igualdad, como es el caso de la definición de matrimonio que actualmente está en vigencia y que nos proponemos modificar a través de la aprobación de este proyecto de ley. La actual formulación jurídica de la institución matrimonial restringe las posibilidades de contraer el matrimonio solamente a las parejas heterosexuales, por lo que parece no sólo lógico sino a todas luces necesario efectuar las modificaciones pertinentes para que el precepto constitucional referido sea aplicado sin ningún tipo de restricciones. Para que el principio de igualdad sea aplicado en su máximo grado de libertad a por parte de las distintas instituciones que en él se fundan, se establecen las modificaciones en los artículos del Código Civil que hacen referencia al sexo o género de las personas, habilitando así a que todas las parejas independientemente de su identidad sexual puedan acceder a todos los derechos y obligaciones que la institución matrimonial consagra. Emile Durkheim, uno de los padres fundadores de la sociología, definía las instituciones como los “conglomerados de creencias y las maneras de obrar instituidas por la sociedad”. Esas formas, esas institucionalizaciones de prácticas recurrentes y sistemáticas en la sociedad, van variando conforme van cambiando las creencias y las prácticas de esas sociedades. De este modo la normativa acompasa el cambio de las instituciones jurídicas con las transformaciones sociales estructurales, los valores culturales y los consensos sociales por los que las sociedades en general y la nuestra en particular van transitando históricamente. El fundamento de quienes apoyamos las modificaciones propuestas en el proyecto radica en que el De-
recho y el cambio de las instituciones jurídicas es un proceso estrictamente histórico donde no debieran tener lugar definiciones esencialistas, que al aferrarse a conceptualizaciones a-histórica de instituciones como por ejemplo el matrimonio, no hacen otra cosa que conspirar contra la constante y necesaria renovación de una tradición, y, peor aún, obturan la posibilidad del goce pleno de los derechos a determinados sectores de la sociedad. Con la lucidez que lo caracterizaba, ya en 1996 el sociólogo Carlos Filgueira reflexionaba sobre estos aspectos: “las transformaciones de la familia están asociadas a ciertos procesos que vienen ocurriendo en el plano de la sociedad y la cultura. El retorno a valores tradicionales parece tan remoto como el retorno a la familia que se conoció en el pasado. Es probable que los nuevos sistemas familiares, que están sustituyendo al sistema de ‘aportante único’, formen parte de un proceso cultural más general de carácter irreversible. Sin embargo, cualquiera sea el juicio de valor acerca del nuevo sistema familiar en formación, debe reconocerse que el tema es altamente ideológico, y se encuentra en el cruce de opciones que movilizan sentimientos muy arraigados de grupos 1 sociales e individuos “. Parte de las transformaciones que Filgueira señalaba hace 16 años, son las que se han ido procesando en la estructura y composición de las familias uruguayas prácticamente en los últimos 40 años. El siguiente cuadro resume dichos cambios cuando se compara la composición de los Hogares en los cuatro últimos Censos de población:
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Filgueira, Carlos; “Sobre revoluciones ocultas. La familia en el Uruguay”. CEPAL, Oficina de Montevideo, (1996).
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HOGARES PARTICULARES POR AÑO DEL CENSO SEGÚN TIPO DE HOGAR (en porcentajes) Censo 1975 1985 1996 2011 Unipersonal 14,63 15,05 16,93 23,27 Nuclear 61,16 59,05 58,45 59,28 Extendido 17,6 19,59 20,09 14,94 Compuesto 6,62 6,31 4,53 2,5
Fuente: elaboración propia en base a datos del INE. Como puede observarse, si bien las familias pertenecientes a los hogares denominados nucleares (padres solos o con hijos) se ha mantenido relativamente constante en los últimos 36 años en el entorno del 60% del total de hogares, lo cierto es que en los últimos 15 años ha habido un salto importante en la cantidad de hogares unipersonales, de los cuales una porción muy importante son hogares con jefatura femenina. Por otra parte -y sin entrar en consideraciones que requerirían otra profundidad en el abordaje- la integración de las propias familias nucleares ha cambiado en función de los procesos de “re ensamble” que se constituyen a partir de familias nucleares previas con hijos, y que tienen nuevos hijos comunes. A ello hay que agregar los cambios culturales producidos en nuestras sociedades en los últimos 50 años que reperfila totalmente la fisonomía de las familias; aunque se mantienen pese a dichos cambios los roles de socialización primaria y reproducción social. Por las consideraciones antes expresadas de manera muy sintética, es que el presente proyecto modifica el instituto del matrimonio sustituyendo aquellas expresiones que implican en su interpretación sistemática bajo la luz del principio de no contradicción (artículo 20 del Código Civil) la caracterización del mismo como una unión monógama heterosexual, para convertirse en una unión monógama amplia que permita contraer nupcias a personas independientemente de sus opciones sexuales heterosexuales, homosexuales, lesbianas y trans. Es central entonces en este proyecto lo que establece su artículo 1º, donde se define al matrimonio como “la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo”.
Se reformula el principio general del matrimonio garantizando el acceso a todas las personas independientemente de su identidad de género u orientación sexual. Se modifican asimismo un conjunto importante de artículos del Código Civil a los efectos de adaptar la terminología empleada por una apropiada a la reformulación que este proyecto le imprime al matrimonio. En el artículo 27 además, se realiza una alusión general a toda expresión de la cual emerjan menciones como “marido” y/o “mujer” o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley, que deberán sustituirse por expresiones como “los cónyuges”, “pareja matrimonial” u otras lo suficientemente amplias que no alteren el contenido sustantivo del proyecto. A continuación se describen sucintamente algunos de los artículos más destacables del presente proyecto. El artículo 5º define el adulterio como las “relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo”. Hasta el momento el concepto de adulterio ha sido definido jurisprudencialmente como la conjunción carnal entre hombre y mujer. Adulterio viene del latín “adulterium” y refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. Se impone entonces definir claramente el alcance del concepto en la medida que adulterio se puede llevar adelante con personas de igual o diferente sexo y por personas casadas con otras de igual o diferente sexo. Por otra parte no necesariamente debe ser con una persona de igual sexo al de la pareja matrimonial. En este artículo también se establece una causal para
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la separación de cuerpos fundada en el cambio de identidad de género. El artículo 10 consagra la posibilidad de iniciar el divorcio a pedido de cualquiera de los cónyuges y acorta los plazos entre las diferentes audiencias que actualmente llevan a procesos de divorcios extremadamente largos de los cuales se deriva una serie de complicaciones para las partes. El artículo 11, que modifica el 190 del Código Civil, elimina una arcaica disposición que indicaba que en el caso de una pareja divorciada que decidía retomar la vida en conjunto y casarse nuevamente, la parte promotora del primer divorcio no podía en el futuro iniciar un nuevo proceso de separación fundándose en una causa de la misma naturaleza que la primera vez. En el entendido de que si una pareja retoma la vida en común lo hace sobre la base de la superación positiva de los motivos que dieron origen a la separación, no parece justificable condenar a una persona a soportar perpetuamente situaciones por las que en su momento decidió separarse. El artículo 14 por su parte, modifica los aspectos referentes a la filiación. Se establece la progenitura jurídica del cónyuge de la concibiente, y la imposibilidad de destruir la presunción de progenitura en los casos en que concibiente y no concibiente estén “imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación” ambos acuerdan hacerse cargo del hijo por nacer. Consagrado el matrimonio entre homosexuales, nacerán hijos dentro de matrimonios integrados por dos mujeres mediante técnicas de reproducción humana asistida, por lo cual es necesario adecuar los artículos que hacen referencia a la filiación a las nuevas realidades. Con la legislación actual la integrante de una pareja homosexual que no tiene vínculo biológico con los hijos, podría desconocer la relación filiatoria, no teniendo obligaciones para con ellos y dejándolos desprotegidos en cualquier momento. Por otra parte, este artículo en la modificación al 219 del Código Civil amplía de uno a cinco años el período durante el cual un joven puede impugnar la presunción de relación filiatoria a partir de su mayoría de edad, si no lo hubiera hecho antes. Teniendo en cuenta lo difícil que puede ser tomar la decisión de impugnar su relación filiatoria para un joven que está saliendo de la adolescencia (período de la vida por demás complejo y que tiende a prolongarse), se entiende como extremadamente exiguo el plazo vigente actualmente de un año para tan compleja situación.
Por último cabe señalar que el artículo 25 del presente proyecto modifica la forma en que se establece el orden de los apellidos de los niños y niñas. Como regla general se establece que en casos de hijos nacidos o adoptados por parejas heterosexuales se mantiene el actual orden de los apellidos excepto en los casos en que la pareja decide de común acuerdo invertir el orden de los mismos. Se amplía de esta manera un derecho estableciéndose la posibilidad hoy no prevista de que una pareja decida establecer el apellido de la madre en primer lugar. Por su parte, los hijos de las parejas homosexuales llevarán los apellidos de sus padres en el orden que estos acuerden expresamente; y en caso de no lograr tal acuerdo se definirán mediante un sorteo que efectuará el Oficial de Estado Civil. Se define además que el orden de los apellidos que se establezca para el primer hijo de una pareja será el que regirá para los restantes de ese mismo vínculo. En síntesis, creemos que con el presente proyecto se logra una verdadera igualdad ante la ley para todos los ciudadanos de este país, y se adecua la legislación a las nuevas realidades y tendencias que están atravesando a este mundo globalizado; constituyendo un hito en el camino hacia la eliminación de todas las discriminaciones en el que nuestra sociedad está comprometida. Por todas estas consideraciones, la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, en mayoría, recomienda al plenario de la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. JULIO BANGO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, JORGE A. CAFFERA JURI, DAISY TOURNÉ, ANÍBAL PEREYRA, GUSTAVO CERSÓSIMO Y ÁLVARO FERNÁNDEZ, con salvedades por los fundamentos que expresarán en Sala, NICOLÁS PEREIRA, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 132 del Reglamento, por las siguientes consideraciones: Expreso mi total acuerdo con el contenido del informe en mayoría. Simplemente pretendo señalar brevemente la importancia que le adjudico a este proyecto de ley, en la medida que entiendo viene a restituir a un colectivo importante de nuestra sociedad, un conjunto de dere-
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chos que vienen siendo negados desde el fondo de nuestra historia. El artículo 8º de nuestra Constitución Nacional dice “todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes”. Restituye derechos este proyecto entonces, en la medida que las identidades de género u orientaciones sexuales de las personas no pueden, a nuestro juicio, ser analizadas dentro de las categorías de talentos o virtudes. Y entendemos que las visiones que así lo pueden entender son francamente discriminatorias. En las más diversas sociedades y en todos los tiempos y regiones ha existido un conjunto más o menos numeroso, más o menos visible de personas homosexuales. Durante la mayor parte de nuestra historia estos colectivos han estado invisibilizados y han sido víctimas de diferentes tratos discriminatorios y persecuciones por parte de la sociedad y hasta del Estado. Basta recordar, entre otros prejuicios en torno a la sexualidad que gozaron de buena salud a lo largo de buena parte del siglo XX, que la homosexualidad fue entendida como una enfermedad mental durante décadas hasta los años 70 por las Asociaciones Americanas de Psiquiatría y Psicología. Por otra parte, debemos todos preocuparnos por lo que sucede hoy en buena parte de África Central, donde en un conjunto importante de países se están adoptando legislaciones llamadas “antigay”, que llegan a condenar a cadena perpetua y a pena de muerte a los homosexuales por tal condición. Respetamos, a pesar de la profunda discrepancia, a quienes sostienen que el matrimonio es un concepto casi inmutable que consagra la unión entre un hombre y una mujer y niegan la construcción histórica de este y otros conceptos. Respetamos también a quienes creen en una ley natural que regula su moral e incluso el matrimonio; pero exigimos que esas convicciones se reserven al ámbito privado, en todo caso al matrimonio sacramental, y que no se los pretenda extender a expresión o voluntad del Estado laico. No podemos permitir que se pretenda imponer una moral. Por último y a los efectos de ubicar en su lugar el debate que a través de este proyecto está llevando adelante nuestra sociedad, debemos señalar que el mismo no se circunscribe al reconocimiento de determinados derechos hacia los homosexuales (lo cual en sí mismo es muy importante), sino que forma parte de la permanente interpelación que debemos hacernos como sociedad en torno a la defensa de la igual-
dad y la libertad. Este proyecto pretende ser parte de la construcción de una sociedad más respetuosa de la diversidad, defensora de la igualdad y luchadora por la libertad. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 83.- El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo. El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 97. Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial del Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo; y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”. Artículo 3º.- Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV, del Título V “Del Matrimonio” del Código Civil por las siguientes: “Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos. Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”.
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Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos solo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo. 2º) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. 5º) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquéllos. 6º) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común. 7º) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años. 8º) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años. 9º) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. 10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad. b) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no
pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o ex cónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género (nombre o sexo registral) o la reversión de la misma, cuando se den con posterioridad a la unión matrimonial”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges; pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 157 y 158 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza. ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”.
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Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Cuando el matrimonio hubiera durado más de diez años, el ex cónyuge queda en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge no culpable de la separación por un plazo igual a la duración del matrimonio, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que éste conserve en lo posible la posición que tenía durante su matrimonio. Cesará la obligación, si el beneficiario se casa nuevamente o pasa a vivir en concubinato, sea éste declarado o no judicialmente. Sin embargo, también se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiera durado al menos un año en las mismas condiciones referidas en el inciso anterior y por el plazo de duración del matrimonio y se pruebe plenamente que en la distribución de tareas entre los cónyuges, a uno de ellos le hubiera correspondido las tareas dentro del hogar. El cónyuge o ex cónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación; pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario. A los efectos de los plazos referidos en los incisos anteriores, se computará como duración del matrimonio el tiempo transcurrido entre su celebración y la sentencia que decrete la separación provisoria de los cónyuges (artículo 154).” Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio sólo puede pedirse: 1º) Por las causas enunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo a separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si éstos no dieren resultado, decretará desde luego la
separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el cónyuge demandado,
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decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de éste. Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se lo tendrá por desistido. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el ex cónyuge, usar el apellido del otro”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación que impone al ex cónyuge el inciso primero del artículo 183 de este Código si el acreedor o beneficiario contrae nuevas nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrara cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y aún no declarado éste, el interesado en el cese lo probara judicialmente.
La sentencia judicial en la que se probara lo expresado en el inciso anterior surtirá efectos exclusivamente en lo relacionado con la obligación alimentaria”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214 a 221 inclusive del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe, con excepción de aquellos que están imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos aceptan (concibiente y no concibiente), bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se dispone en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista
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acuerdo expreso y escrito como lo disponen los artículos 214 y siguientes de este Código”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por éste, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de éste siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso anterior (acuerdo expreso y escrito en las condiciones establecidas en el artículo 214 de este Código)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria, actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’, dentro del plazo de un año a contar desde el nacimiento. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla éste dentro del plazo de cinco años a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de éste dentro del plazo que aquél contaba”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el artículo 219 y el inciso cuarto del artículo 227, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, se refieren a posesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código.
El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de esta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendientes éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos. 2º) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. 3º) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera.
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4º) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges. 5º) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. 6º) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos. Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. 3º) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. 4º) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. 5º) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges. 6º) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio.
7º) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares”. “ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio no son de cargo de la sociedad. Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en unidades reajustables, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se haya invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 1994 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil por el siguiente: “ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los ex cónyuges o sus respectivos herederos”. “ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27 (Del nombre).
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1) El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 2) El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 3) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 4) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas homosexuales, llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 5) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de éste. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 6) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común bajo orden optativo. 7) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial de Estado Civil interviniente. 8) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32).
9) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por un familiar del niño, llevará dos apellidos, uno de uso común, seleccionado por el familiar interviniente, y otro de quien lo concibió, en orden optativo. 10) En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar. Sin perjuicio de ello, los padres adoptantes podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice la adopción. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento. 11) En todos los casos de hermanos producto de un mismo vínculo, el orden de los apellidos establecido para el primero, regirá para los siguientes.” Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, las mujeres menores de doce años y los varones menores de catorce no podrán reali-
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zar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de padres niños o adolescentes no casados, el Juez decidirá a quién se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia a los abuelos que convivan con el padre que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo y que aún no tenga dieciocho años cumplidos de edad. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que éstos cumplan dieciocho años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito. 3) Por escritura pública”. Artículo 27.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a éste donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona. Artículo 28.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días para la reglamentación respectiva, la cual priorizará la efectiva consagración en la práctica de los derechos humanos que esta ley establece. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. JULIO BANGO, Miembro Informante, JOSÉ BAYARDI, JORGE A. CAFFERA JURI, DAISY TOURNÉ, ANÍBAL PEREYRA, GUSTAVO CERSÓSIMO Y ÁLVARO FERNÁNDEZ, con salvedades por los fundamentos que expresarán en Sala.
Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley presentado por varios señores Representantes, por el que se establecen normas relativas al matrimonio igualitario. El proyecto de ley sobre matrimonio igualitario se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta normativa de protección jurídica a la situación de parejas del mismo sexo en nuestro país. Se inspira en el respeto a la dignidad humana y a la libertad de las personas en la medida que parejas en esta situación no se encuentran amparadas en sus relaciones personales ni de forma suficiente en cuanto a los bienes compartidos durante el mantenimiento del vínculo o en caso de fallecimiento. Desde el punto de vista de técnica legislativa optamos por una fórmula breve por la cual se trata al matrimonio igualitario de forma idéntica al matrimonio previsto en nuestro Código Civil. Consideramos que la analogía permitirá a los jueces resolver las diferentes situaciones que se pueden dar en la constitución y eventual disolución del vínculo y los efectos en las personas y bienes fruto del vínculo entre los cónyuges. Para una posterior revisión integral del Código Civil puede quedar el resolver problemas que son más bien de cuestión terminológica y fruto de la estructuración de la familia propio de otros momentos históricos y prácticas que hoy se encuentran en evidente desuso. Incorporamos una norma con relación al tema de los apellidos de hijos de padres unidos en matrimonio igualitario de forma de autorizar que el acuerdo entre los cónyuges habilite un ordenamiento de preferencia para los hijos. Pero no modificando los principios de filiación vigentes en el país sino que en caso de vacío se puede definir el orden de los apellidos por esta forma. Consideramos que la fórmula adoptada evita una sobrerregulación de posibles situaciones concretas y detalles difíciles de predecir con antelación. Por las razones expuestas, aconsejamos, en minoría, la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Miembro Informante.
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PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- El matrimonio igualitario implicará la unión de dos contrayentes de igual sexo los que se denominarán cónyuges. El mismo tendrá iguales efectos y forma de disolución que lo establecido por el Código Civil en los Títulos V “Del Matrimonio” Libro Primero; Título VII “De la Sociedad Conyugal” del Libro Cuarto Segunda Parte; y los Títulos IV y V “Sucesión” del Libro Tercero en cuanto fuera aplicable. Artículo 2º.- En caso de que, por aplicación de las normas correspondientes en materia de filiación deba definirse el orden de los apellidos de un hijo cuyos padres se encuentren unidos en matrimonio igualitario, éste llevará el apellido de ambos en el orden que los mismos establezcan. En caso contrario, se determinará por sorteo ante el oficial del Registro de Estado Civil. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. PABLO ITURRALDE VIÑAS, Miembro Informante. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración INFORME EN MINORÍA Señoras y señores Representantes: Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley presentado por varios señores Representantes, por el que se establecen normas relativas al matrimonio igualitario. Creemos que la consagración de derechos para que dos personas puedan tener vida de consuno reglada legalmente, no tiene que implicar la modificación de todo un instituto que está reglado extensamente en nuestro Código Civil, como lo es el matrimonio. La unión civil es la vía adecuada que se ha encontrado en muchas partes del mundo. El matrimonio es, desde el punto de vista etimológico, desde el punto de vista de nuestro Código Civil, de nuestra Constitución y hasta de la Real Academia Española, la unión de hombre y mujer para tener vida en común, es decir para vivir de consuno. El artículo 40 de la Constitución de la República consagra inequívocamente tal principio: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. En el mismo sentido, el artículo 41: “El cuidado y educación de los
hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres…” Como vemos, la arquitectura de nuestra legislación se asienta en tres principios fundamentales: la protección de la familia, la protección del interés superior del niño por sobre cualquier otro y el matrimonio concebido como lo define la Real Academia: “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. Por si esto fuera poco, también los tratados internacionales ratificados por Uruguay y que son derecho positivo en nuestro país, van en la misma dirección. La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) establece en su artículo 17.1. “Protección de la familia. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. Y en el 17.2. “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (ONU), también ratificada por nuestro país, establece en el Artículo 3.2 “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Finalmente, nuestro Código Civil consagra normas sobre el matrimonio extensamente, dándole la característica de unión entre hombre y mujer. Por citar alguna de ellas, el artículo 91: “Son impedimentos dirimentes para el matrimonio: 1º. La falta de edad requerida por las leyes de la República, esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer”. No hay razones valederas, desde nuestro punto de vista, para demoler todo el sistema analizado que le confieren al matrimonio las características que nuestra Constitución, nuestro Código Civil y los tratados internacionales le han conferido. Por estas razones y como no se nos escapa la existencia de otras opciones de vida, es que estamos proponiendo este proyecto de ley, al que llamamos unión civil, que bajo una nueva forma legal consagra
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el derecho de las personas del mismo sexo a tener una vida de consuno, con todas las garantías legales, desde las civiles, las referentes a los bienes y las que conciernen al derecho sucesorio. Por todo lo expuesto aconsejamos, en minoría, a la Cámara de Representantes la aprobación del siguiente proyecto de ley. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Es reconocida la unión civil de dos personas para vivir de consuno. Artículo 2º.- Se considera unión civil a la comunidad de vida de dos personas. Artículo 3º.- La unión civil deberá ser solicitada por dos personas al Registro de Estado Civil. El Oficial del Estado Civil celebrará dicha unión con la presencia de cuatro testigos y con la declaración positiva de los interesados. Artículo 4º.- Las personas civilmente unidas se deben asistencia recíproca personal y material. Asimismo, están obligados a contribuir a los gastos de acuerdo a su respectiva capacidad económica. Artículo 5º.- Constituyen impedimentos dirimentes para la unión civil los establecidos por el artículo 91 del Código Civil. Artículo 6º.- La unión civil se disolverá por: Sentencia judicial dictada a petición de cualquiera de los partícipes, sin expresión de causa, conforme el mismo procedimiento regulado para la disolución de la unión concubinaria. Fallecimiento de uno de los partícipes. Declaración de ausencia de uno de los partícipes. Celebración de una unión civil posterior por alguno de los partícipes con otra persona. Reconocimiento de unión concubinaria conforme dispone la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 7º.- Los efectos de la disolución de la unión civil se regirán conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007. Artículo 8º.- A los efectos sucesorios, los miembros de la unión civil quedan sujetos a lo establecido en el Libro Tercero, Títulos IV, V y VI del Código Civil.
Artículo 9º.- A los efectos de los bienes, los miembros de la unión civil se regirán por lo dispuesto en el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título VII del Código Civil. Sala de la Comisión, 5 de diciembre de 2012. GUSTAVO BORSARI BRENNA, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración pone a consideración del Cuerpo el informe en mayoría sobre el proyecto de ley denominado “Matrimonio igualitario”. Los integrantes de la Comisión nos han hecho el honor de designarnos para informar este proyecto que, adelanto, para nosotros no es un proyecto de ley más, pues refiere a un aspecto que para quienes nacimos y moriremos en la izquierda tiene que ver con una seña de identidad que funda nuestras convicciones y nuestra lucha permanente por la igualdad y la libertad de las personas. Ayer, 10 de diciembre, se celebró el Día de los Derechos Humanos, recordando un nuevo aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Por lo tanto, el día siguiente al 10 de diciembre no puede ser un mejor marco para la aprobación que habremos de dar en esta Cámara al proyecto de ley relativo al matrimonio igualitario. Quiero dejar constancia de que hay otro aspecto por el cual nos llena de satisfacción informar este proyecto de ley. Me refiero a cómo fue diseñada esta iniciativa hasta que hoy llega a consideración de la Cámara. Este proyecto surge de la sociedad. Es fruto y condensa la lucha de organizaciones de la sociedad civil identificadas con la defensa y la promoción de la diversidad sexual, del respeto a las opciones sexuales de las personas en nuestro país y en cualquier lugar del mundo. En particular, quiero destacar el trabajo del colectivo “Ovejas negras”, que fue la organización que nos acercó sus ideas, formalizadas en un primer bo-
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rrador de proyecto de ley, que varios legisladores y varias legisladoras del Frente Amplio hicimos nuestro. A partir de allí comenzó un proceso de trabajo de varios meses, en el que se efectuaron modificaciones al borrador presentado, que prosiguió con el tratamiento en Comisión, a partir de junio, y culmina hoy, cuando habremos de darle medida sanción. Nosotros nos preciamos de que nuestra organización política, el Frente Amplio, hunda sus raíces en la sociedad y transforme en acción e iniciativas políticas las demandas y las aspiraciones de quienes luchan por una sociedad con más libertad y derechos para todos y para todas, con más igualdad, como las organizaciones que batallan contra las diferentes formas de discriminación sexual que aún existen en nuestro país. No concebimos la acción política como un mero ejercicio intelectual y circunscripto estrictamente al intercambio con los compañeros de partido, cualquiera sea, sino que para nosotros la vitalidad de una fuerza política y su capacidad de transformar la realidad se juega en la capacidad que tenga de dar una sólida base de sustentación social a su acción. Es por esta razón que estamos felices: ponemos a consideración un proyecto de ley con contenidos sólidos que, además, es fruto de un esfuerzo colectivo, en cuyo proceso la izquierda ha renovado sus puentes con la sociedad. Particularmente, quiero dejar constancia de los aportes que hemos recibido de los integrantes de “Ovejas negras”, la señora Valeria Rubino, el señor Federico Graña y la doctora Michelle Suárez, con quienes hemos tenido un diálogo muy fecundo antes y durante el tratamiento del proyecto en Comisión. Más allá del trabajo agregado de nuestros compañeros y de nuestras compañeras de bancada y de las modificaciones realizadas, estas referencias hacen estricta justicia a la realidad y no las queríamos dejar pasar. Por la misma razón, quiero expresar que si bien en estos meses el trabajo se concentró en los compañeros del Frente Amplio que integramos la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, la señora Diputada Tourné y los señores Diputados Nicolás Núñez, Aníbal Pereyra, Bayardi, Michelini y el Presidente Orrico, que siempre concurre a la Comisión, quiero destacar expresamente los aportes que ha realizado el compañero Diputado Nicolás Pereira, sin ser integrante de la Comisión, con su es-
fuerzo sistemático y la lucidez de sus opiniones, que aportaron decisivamente al trabajo de esta bancada y al resultado final. Por eso, agradezco al compañero Nicolás Pereira. Queremos mencionar, además, a todas las instituciones y los expertos que nos visitaron en la Comisión. Más allá de que sus puntos de vista fueran o no coincidentes con los nuestros, todos contribuyeron a ilustrar y a reafirmar los fundamentos que abonan nuestra decisión en el día de hoy. A los ya nombrados integrantes del colectivo “Ovejas negras” debo agregar al señor Diego Sempol. También quiero destacar los aportes del Director del Instituto de Derecho Civil de la Universidad de la República, profesor Juan Andrés Ramírez y de la doctora Luz Calvo; del Director de la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad Católica, Dámaso A. Larrañaga, profesor Carlos De Cores, de la doctora Mabel Rivero y de la escribana Beatriz Ramos; del profesor de la Cátedra de Derecho de Familia de la Universidad de Montevideo, doctor Walter Howard; del Ministro de Educación y Cultura, ingeniero Ricardo Ehrlich; del Director de Asuntos Constitucionales, Legales y Registrales, doctor Pablo Maqueira y del Director del Registro Civil, señor Adolfo Orellano. Los aportes de las autoridades del Ministerio de Educación y Cultura fueron muy relevantes, al punto que sus correcciones pasaron a ser el proyecto que tomamos como base para generar las modificaciones que fuimos trabajando en Comisión. También queremos mencionar a los representantes de la Junta Ejecutiva Nacional de la Unión Cívica, doctor Carlos Álvarez Cozzi y los señores Jorge Castiglia y Johnny Peña, y finalmente a la delegación del Instituto Jurídico Cristiano, integrado por la doctora Mariana Errazquin, la escribana Gianella Aloise y el doctor Marcel Legarra. A todos ellos, nuestro agradecimiento. Entrando en materia, queremos decir que la Constitución de la República sanciona el principio de igualdad al establecer en su artículo 8º: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Así reza nuestro texto magno. Ello define explícitamente que no es admisible ningún otro tipo de distinción, salvo las referidas, que consagren discriminaciones de algún tipo que afecten a la accesibilidad y al ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos y todas las ciudadanas del Uruguay.
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Bastaría solamente con este argumento para establecer la necesidad de modificar aquellas instituciones que son restrictivas de ese principio de igualdad, como es el caso, sin lugar a dudas, de la definición de matrimonio que actualmente está en vigencia y que nos proponemos modificar a través de la aprobación de este proyecto de ley. La actual formulación jurídica de la institución matrimonial restringe las posibilidades de contraer el matrimonio solamente a las parejas heterosexuales, por lo que parece no solo lógico sino a todas luces necesario efectuar las modificaciones pertinentes para que el precepto constitucional de la igualdad sea aplicado sin ningún tipo de restricciones. Para que el principio de igualdad sea aplicado en su máximo grado de libertad por parte de las distintas instituciones que en él se fundan, se establecen entonces las modificaciones en los artículos del Código Civil que hacen referencia al sexo o género de las personas, habilitando así que todas las parejas, independientemente de su identidad sexual, puedan acceder a todos los derechos y obligaciones que la institución matrimonial consagra. Ciertamente, hemos escuchado en el debate argumentos en contra, que basan su discrepancia en una definición del matrimonio que es tributaria de las concepciones morales y filosóficas de quienes la sostienen, que mucho respetamos, por supuesto, pero con las cuales discrepamos. Además, entendemos que en una sociedad laica no corresponde que se imponga una concepción moral como mejor sobre otra. Tampoco participamos de entender a las instituciones como un hecho inmutable, cosificado o natural. Èmile Durkheim, uno de los padres fundadores de la sociología definía a las instituciones como los conglomerados de creencias y las maneras de obrar instituidas por la sociedad. Esas formas, esas institucionalizaciones de prácticas recurrentes y sistemáticas en la sociedad -decimos nosotros- van variando conforme van cambiando las creencias y las prácticas de esas sociedades, que legitiman y construyen nuevos consensos. De este modo, la normativa acompasa el cambio de las instituciones jurídicas con las transformaciones sociales estructurales, los valores culturales y los consensos sociales por los que las sociedades en general y la nuestra en particular van transitando históricamente.
El fundamento de quienes apoyamos las modificaciones propuestas en el proyecto radica en que el derecho y el cambio de las instituciones jurídicas son el producto de un proceso estrictamente histórico y, por tanto, no debieran tener lugar definiciones esencialistas que al aferrarse a conceptualizaciones históricas de una institución como, por ejemplo, el matrimonio, no hacen otra cosa que conspirar contra la constante y necesaria renovación de una tradición; pero peor aún, en nombre de la conservación de determinadas tradiciones obturan y conculcan el goce pleno de los derechos a determinados sectores de la sociedad. ¿Cuál ha sido el proceso histórico de cambio de la institución familia y, por tanto, consiguientemente de la institución matrimonial que hay que acompasar a esos cambios en las familias? Nuestras sociedades occidentales atraviesan por lo que se ha dado en llamar la segunda transición demográfica. Esta difiere del proceso clásico de transición demográfica que se caracteriza, como todos sabemos, por una progresiva disminución de las tasas de fecundidad y de mortalidad, con el consiguiente envejecimiento de nuestras sociedades. Fenómeno por el que está atravesando Uruguay, caracterizado como de transición avanzada. Por segunda transición demográfica se alude a un proceso que se da en las sociedades que ya están en transición avanzada y que consiste en un cambio en las estructuras de las familias, pero basado ya no solo en cambios de la situación material de las familias, sino en cambios culturales que se operan en nuestras sociedades. Vale la pena distinguir dos aspectos en particular, que se corresponden con el ingreso de la mujer al mercado de trabajo, que ha supuesto un cambio cultural muy relevante en los últimos cuarenta o cincuenta años y el consiguiente cambio de la estructura de generación de ingresos de las familias. Y un segundo factor es la ampliación de las libertades en cuanto a las orientaciones y prácticas sexuales de las personas en prácticamente todo el mundo. Para el caso de Uruguay, el sociólogo y maestro nuestro, Carlos Filgueira, con la lucidez que lo caracterizaba, allá por 1996, en un artículo llamado “Sobre las revoluciones ocultas: la familia en el Uruguay” de la Oficina de Cepal de Montevideo, decía: “Las transformaciones de las familias están asociadas a ciertos procesos que vienen ocurriendo en el plano de la so-
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ciedad y la cultura. El retorno a valores tradicionales parece tan remoto como el retorno a la familia que se conoció en el pasado. Es probable que los nuevos sistemas familiares, que están sustituyendo al sistema de ‘aportante único'” -es decir, aquella familia que se concentra en el gana pan, en el hombre que sale a trabajar, gana el sustento y las prestaciones sociales van hacia el resto de la familia- “formen parte de un proceso cultural más general de carácter irreversible. Sin embargo, cualquiera sea el juicio de valor acerca del nuevo sistema familiar en formación, debe reconocerse que el tema es altamente ideológico y se encuentra en el cruce de opciones que movilizan sentimientos muy arraigados de grupos sociales e individuos” Parte de las transformaciones que Filgueiras señalaba hace dieciséis años son las que se han ido procesando en la estructura y composición de las familias uruguayas, prácticamente de los últimos cuarenta años. Quisiera compartir, señor Presidente, información mínima acerca de estos cambios, tomando como base un análisis que hice de los datos que arrojan los censos de 1975, 1985, 1996 y del último, de 2011, acerca de cómo han variado las estructuras familiares en Uruguay. Los hogares se clasifican en unipersonales, que son aquellos que tienen una sola persona; los nucleares que serían la familia tipo, con o sin hijos, padre, madre o pareja, hijos o no hijos; los hogares extendidos que son el hogar nuclear más otros parientes y, finalmente, los hogares compuestos, que están formados por dos o más familias que no tienen lazos de parentesco eventual entre sí. En cuanto a la evolución de los hogares unipersonales, partimos de que, en general, desde 1975 hasta 1996, en veintiún años, el peso relativo de los hogares nucleares prácticamente no se movió. Hay que decir que Uruguay, según el último censo, tiene un millón ciento cincuenta mil hogares aproximadamente. Pasó del 14,6% al 15% y a 16,9% en 1996. Mientras que de 1996 a 2011, se pega un salto de la cantidad de hogares nucleares y pasa de 17% a prácticamente 23,5%. Cabe decir que si tomáramos ese casi 24% de hogares unipersonales, buena porción de ellos está constituido por jefatura femenina. En Uruguay, a esta segunda transición se agrega otro factor, como las situaciones que lamentablemente se generaron de pauperización muy fuerte de
hogares, fruto de la crisis que el país atravesó y que generó este tipo de estructuras unipersonales de supervivencia. Si bien las familias pertenecientes a los hogares denominados nucleares, padres solos o con hijos, se han mantenido relativamente estables; hoy están en alrededor del 59%. Lo cierto es que en los últimos quince años ha habido un salto importante en la cantidad de hogares unipersonales. Pero con relación a los hogares que se han mantenido alrededor de 60%, lo interesante es que se ha dado un fenómeno conocido como las familias “reensambladas”. ¿Qué son? Son las familias que se constituyen a partir de las nucleares previas con hijos y que tienen nuevos hijos en común, generándose así una familia que tiene hijos de distintos matrimonios e hijos comunes. Esta es una transformación cultural que tiene que ver con el aumento de los divorcios en el Uruguay, que es muy trascendente, y ese 59% no nos deja ver la composición de estos hogares nucleares. Finalmente, existe prácticamente un 15% de hogares extendidos, que son los formados por hogares nucleares más otros familiares. Los hogares compuestos, que tienen un peso marginal del 2,5%, disminuyeron fuertemente gracias a la superación de la crisis económica, y las familias pudieron volver a separarse y constituir hogares diferentes. A todos estos cambios hay que agregar los cambios culturales que ya habíamos referido, lo que nos permite resumir que en los últimos cuarenta años se ha reperfilado totalmente la fisonomía de las familias uruguayas, aunque se mantienen, pese a dichos cambios, dos roles básicos que son los de socialización primaria y reproducción social. Lo primero que hay que decir es que ya no se puede hablar de la familia uruguaya. Los datos empíricos son particularmente claros en cuanto a la composición de hogares. Por lo tanto, no se puede hablar más de un imaginario que sería la familia uruguaya, sino que tenemos que hablar de las familias en Uruguay. Algunos de los argumentos que se han esgrimido en contra del matrimonio igualitario, como nosotros lo entendemos, tienen que ver con que el cambio cultural y de las familias, que ha generado la salida de determinados valores muy caros a la sociedad, cayendo en otros que cooperan contra la integración social. Nosotros estamos muy lejos de esa visión, entre otras
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cosas, porque todavía el 60% de los hogares y de las familias uruguayas son familias nucleares. ¿Cuál es el problema? ¿Cuál es la tradición que habría que renovar? Mantener la unidad básica de la familia pero, ¿entendida cómo? ¿Cómo entendemos nosotros a las familias? Nosotros las entendemos como un colectivo, como una célula de convivencia munida de afecto, que genera dos tipos de funciones básicas: la reproducción de la sociedad y, sobre todo, la socialización primaria en determinados valores. Los problemas de violencia, de pérdida de valores, de intolerancia, de los que muchas veces hablamos en esta Cámara, por ejemplo con relación a la seguridad, tienen que ver con un déficit en la capacidad de las familias para la socialización, pero no con que una familia sea heterosexual u homosexual. Una familia homosexual puede ser una unidad de convivencia afectiva que socialice en los valores democráticos del pluralismo, de la libertad, de la solidaridad social, exactamente igual que una familia heterosexual. Entonces, tenemos que buscar los problemas en otro lado y no en la constitución de las familias. La institución matrimonial debe dar cabida a esa realidad. De aquí en más comentaremos algunos de los aspectos más relevantes de este proyecto de ley. Por las consideraciones antes expresadas, de manera muy sintética debo decir que el presente proyecto de ley modifica el instituto del matrimonio, sustituyendo aquellas expresiones que implican, en su interpretación sistemática y bajo la luz del principio de no contradicción -artículo 20 del Código Civil-, su caracterización como una unión monógama heterosexual para convertirse en una unión monógama amplia que permita contraer nupcias independientemente de las opciones sexuales: heterosexuales, homosexuales, lesbianas y trans. Es central, entonces, lo que se establece en el artículo 1º, donde se define al matrimonio como “la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo”. Se reformula así el principio general del matrimonio, garantizando su acceso a todas las personas, independientemente de su identidad de género u orientación sexual. Se modifica, asimismo, un conjunto importante de artículos del Código Civil a los efectos de adaptar la terminología empleada por una apropiada a la reformulación que este proyecto imprime al matrimonio.
En el artículo 27, además, se realiza una alusión general a toda expresión de la cual emerjan menciones como marido y/o mujer o similares, y por tanto limitativas de los derechos consagrados en este proyecto, que deberán sustituirse por expresiones como “los cónyuges”, “pareja matrimonial”, u otras lo suficientemente amplias como para no alterar el contenido sustantivo del proyecto. Por su parte, el artículo 5º define el adulterio como “las relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo”. Hasta el momento, el concepto de adulterio había sido definido por la jurisprudencia como la conjunción carnal entre hombre y mujer. Adulterio viene del latín “adulterium” y refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. Se impone entonces definir claramente el alcance del concepto, en la medida en que el adulterio se puede llevar adelante con personas de igual o diferente sexo y por personas casadas con otras de igual o diferente sexo, ya que la pareja matrimonial no necesariamente debe ser con una persona de igual sexo. En este artículo también se establece una causal para la separación de cuerpos fundada en el cambio de identidad de género. El artículo 10 consagra la posibilidad de iniciar el divorcio a pedido de cualquiera de los cónyuges y acorta los plazos entre las diferentes audiencias, que actualmente llevan a procesos de divorcio extremadamente largos, de los que se derivan una serie de complicaciones para las partes. El artículo 11 modifica el artículo 190 del Código Civil y elimina una arcaica disposición que indicaba que, en el caso de que una pareja divorciada decidiera retomar la vida en común y casarse nuevamente, la parte promotora del primer divorcio no podía iniciar un eventual nuevo proceso de separación fundándose en una causa de la misma naturaleza que la primera vez. En el entendido de que cuando una pareja retoma la vida en común lo hace sobre la base de la superación positiva de los motivos que dieron origen a la separación original, no parece justificable condenar a una persona a soportar perpetuamente situaciones por las que en su momento decidió separarse. Por su parte, el artículo 14 modifica otra serie de artículos del Código Civil y establece la progenitura jurídica del cónyuge de la concibiente y la posibilidad de
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destruir la presunción de progenitura en los casos en que concibiente y no concibiente estén imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación ambos acuerden hacerse cargo del hijo por nacer. Consagrada la posibilidad de que una pareja homosexual se case, nacerán hijos entre matrimonios integrados, por ejemplo, por dos mujeres mediante técnicas de reproducción asistida, por lo que es necesario adecuar los artículos que hacen referencia a la filiación a las nuevas realidades. Con la legislación actual, la integrante de una pareja homosexual que no tiene vínculo biológico con los hijos podría desconocer la relación filiatoria. Es por eso que quedaría al margen de contraer las obligaciones que le corresponderían con ese niño o niña. Estamos modificando el artículo 214 del Código Civil en este sentido, en función de una propuesta que nos acercó oportunamente el señor Diputado Orrico y que hicimos nuestra los integrantes del Frente Amplio que trabajamos en la Comisión. Vamos a proponer la modificación del artículo 214 por una redacción más clara, que atiende a estos objetivos. Luego el artículo sigue igual en lo que tiene que ver con la modificación de los restantes artículos del Código Civil. La consideración de este artículo dio lugar a una de las discusiones más importantes en la Comisión, ya que había posiciones disímiles. Por ejemplo, había quienes creían que no se podía legislar en la materia sin que se legislara acerca de la reproducción asistida. El doctor Juan Andrés Ramírez hacía una referencia -esto consta en la versión taquigráfica-, aunque establecía la pertinencia y la bondad de legislar en materia de reproducción asistida. Queremos recordar que el proyecto de ley relativo a la reproducción asistida tiene media sanción, está en el Senado, y fue votado por todos nosotros, por la unanimidad de esta Cámara. Esa ley de reproducción asistida debe ser tomada en cuenta a la hora de votar esta ley de matrimonio igualitario, y tiene media sanción, igual que recibirá esta ley de matrimonio igualitario en la presente sesión. Otra cuestión que se planteó fue si no estaríamos cayendo en inconstitucionalidades y generando problemas en cuanto al derecho a la identidad de los niños y de las niñas que nacen como fruto de procesos de técnicas de reproducción asistida, sean estos de parejas heterosexuales o de parejas homosexuales. Este problema lo podría tener una pareja de mujeres,
pero también lo tendrían hoy -aunque no consideráramos este proyecto de ley- las parejas heterosexuales que utilizan las técnicas de reproducción asistida. Voy a leer el literal 1 el artículo 8º de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su Identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. ¿Por qué leo esto? Porque el derecho a la identidad no es solo el derecho a conocer la procedencia biológica. En la legislación internacional, que Uruguay ha aceptado al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, el derecho a la identidad se compone de tres dimensiones: la identidad biológica, las relaciones familiares -que son clave y hacen a la identidad- y la pertenencia a un territorio, a una nación. Además, hemos consultado a destacados juristas -que son consultores de organismos internacionales en materia de los derechos de la infancia-, y entienden que no hay ninguna contradicción y ningún peligro de caer en el descaecimiento del derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes. Es más: quisiera decir sobre este punto -para dejarlo meridianamente claro- que si no fuera así no podría haber, por ejemplo, banco de gametos masculinos, porque quien dona para que otras parejas -sean heterosexuales u homosexuales a partir de ahora- puedan hacer uso de los procesos de reproducción asistida, mantienen y preservan su identidad. No obstante, el artículo 10 del proyecto de ley sobre reproducción asistida que votamos por unanimidad las señoras Diputadas y los señores Diputados -que ahora está en el Senado- establece: “(Interés superior del niño).- El o los hijos nacidos mediante las Técnicas de Reproducción Humana Asistida tendrán derecho a conocer el procedimiento efectuado para su concepción”. Los artículos del proyecto que votamos oportunamente recogen la legislación internacional comparada en esta materia. Es decir que si el Parlamento uruguayo está equivocado en esto, también lo están todos los que aprobaron una legislación similar en esta materia. Creemos que la Cámara de Diputados ha sido sabia y lúcida a este respecto y que las cuestiones que se argumentan como problemáticas no lo son.
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El artículo 14 de la iniciativa que tenemos a consideración modifica, entre otros, el artículo 219 del Código Civil, y amplía de uno a cinco años el período durante el cual un joven puede impugnar la presunción de relación filiatoria a partir de su mayoría de edad. Teniendo en cuenta lo difícil que puede ser tomar la decisión de impugnar su relación filiatoria para un joven que está saliendo de la adolescencia -período de la vida por demás complejo, que tiende a prolongarse en las circunstancias actuales-, se entiende como extremadamente exiguo el plazo que hoy está vigente, que es de un año, para resolver esta compleja situación, por lo que lo ampliamos a cinco años. También cabe señalar que el artículo 25 del proyecto modifica la forma en que se establece el orden de los apellidos de los niños y las niñas. Como regla general se determina que en el caso de los hijos nacidos o adoptados por parejas heterosexuales se mantiene el actual orden de los apellidos, excepto en los casos en los que la pareja, de común acuerdo, decida invertirlo. No es correcto lo que se publicó en algún medio de prensa en cuanto a que las parejas van a optar el orden de los apellidos, y si no se ponen de acuerdo queda como es actualmente, es decir, primero el apellido del padre. La situación es exactamente al revés. Quiero decir que esto fue discutido en la bancada del Frente Amplio, a lo que me voy a referir un poco más adelante. Por otra parte, los hijos de las parejas homosexuales llevarán los apellidos de sus padres en el orden que estos acuerden expresamente, y en caso de que no lleguen a un acuerdo, se definirá mediante un sorteo que efectuará el Oficial del Estado Civil. Además, se define que el orden de los apellidos que se establezca para el primer hijo de una pareja, sea esta heterosexual u homosexual, será el que regirá para los restantes hijos de ese mismo vínculo. Como dije, la introducción de este artículo motivó un intercambio en la bancada del Frente Amplio, que culminó con la modificación que he comentado para el caso de las parejas heterosexuales. Los socialistas habríamos votado el artículo tal como estaba formulado inicialmente, pero privilegiamos la construcción de un consenso más amplio en torno al punto en nuestra bancada. Lo que estaba planteado originalmente era que, independientemente de la condición, de la opción sexual de las parejas, los padres pudieran elegir
qué apellido iba en primer lugar y cuál en segundo término. Señor Presidente: las sociedades van mudando culturalmente, pero lo hacen en términos de conflictos, que se van sintetizando y dando paso a nuevos consensos. Construir esos grados de libertad desde el punto de vista jurídico o generar espacios de libertad para que las sociedades puedan mudar, si así lo determinan libremente, no conspira contra los derechos de nadie ni contra los usos y las costumbres. Seguramente habrá una pauta cultural por la que en el hogar de los matrimonios heterosexuales se seguirá identificando por el apellido del padre primero; es altísimamente probable que así sea. Ello solo podrá cambiar en la medida en que existan disposiciones jurídicas que lo habiliten. En la medida en que existan grados de libertad para que las familias puedan adoptar por invertir el orden de los apellidos, lo podrán hacer, manteniendo el mismo criterio para la descendencia posterior. Es decir: lo que estamos haciendo es dar un grado de libertad más a las parejas para que si así lo quieren, de común acuerdo puedan invertir el orden de los apellidos; lo que hacemos es dar esa posibilidad. Si bien esta modificación es importante, no es central ni tampoco determina que el Parlamento, al aprobar esta ley, se pone desmesuradamente por delante del consenso cultural ni mucho menos. Lo realmente importante es el cambio de la institución matrimonial, haciéndola igualitaria. Esta propuesta está en línea con un pensamiento de visión progresiva de los cambios de una sociedad que, más allá de matices, por lo menos en la bancada del Frente Amplio nos comprende a todos. En síntesis, creemos que con el proyecto se logra una verdadera igualdad ante la ley de todos los ciudadanos de este país y se adecua la legislación a las nuevas realidades y tendencias en curso en nuestras sociedades. Por estas consideraciones, vamos a pedir al Cuerpo que lo apruebe. También quiero decir que para el Frente Amplio este proyecto es el broche de oro del año de un conjunto de leyes que este Parlamento, a instancias de nuestra bancada, ha impulsado y aprobado, y que abonan el camino de la ampliación de los derechos y de las libertades individuales de las personas en nuestro país. Esas iniciativas deben sumarse a este pro-
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yecto sobre matrimonio igualitario, que hoy habremos de votar, ojalá con el concurso de Diputadas y Diputados de otros Partidos, para darle mayor base de sustentación. Desde nuestra perspectiva -respetando las diferencias que puedan existir-, se debe unir a la ley sobre despenalización del aborto que ya aprobamos, al proyecto relativo a acciones afirmativas hacia la población afrodescendiente y a la propuesta sobre regulación de la producción y el consumo de cannabis en Uruguay. Trabajar por la reducción de las desigualdades, no solo la de ingreso, la pelea por afirmar las diversidades y el pluralismo cultural en nuestra sociedad, y avanzar en verdad y justicia, es una seña de identidad de nuestra organización política, el Frente Amplio. Por eso, la aprobación de este proyecto de ley, que no es el matrimonio homosexual, sino el matrimonio igualitario, desprovisto de las opciones sexuales de las personas, afirma la igualdad y la libertad. Todos diversos, pero todos iguales. He concluido. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa quiere dejar claro que en esta discusión en la que muchos legisladores se anotarán para hacer uso de la palabra -ya hay veintiocho-, tienen preferencia los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. He tratado de ordenar de la forma más justa posible las intervenciones de los siguientes oradores. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: quiero poner al Cuerpo en conocimiento de que, dado que hay una larga lista de oradores y que no es una sesión extraordinaria, hemos manifestado a otras bancadas que nuestro sector, Alianza Nacional, sin saber que esta sesión podía ser tan larga, había fijado una actividad luego de la hora 20. Por lo tanto, no vamos a acompañar una moción, si se presenta, para prorrogar el término de la sesión, dado que sabemos que en el orden del día de la sesión ordinaria de mañana no figuran puntos complejos ni urgentes. En definitiva, vamos a estar presentes en Sala hasta la hora 20, como dice el Reglamento, y si fuera
necesario, mañana continuaremos con la discusión del asunto. Quería dejar esta constancia antes de que el Cuerpo ingrese a considerar eventuales acuerdos de esa naturaleza, que no se han hecho antes de la sesión, como suele suceder. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: algunos legisladores de varios sectores que integran el Partido Nacional hemos presentado un proyecto de ley de unión civil, que, como ocurre en otros países -sobre todo, en Europa-, consagra ciertos derechos. Lamentablemente, en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración no hemos obtenido la mayoría para poder tratar esta iniciativa -que creemos es la vía más apta para analizar el tema que hoy estamos considerando-, que consagra derechos a las personas del mismo sexo para vivir de consuno, establecer derechos civiles, patrimoniales, sucesorios, a la asistencia recíproca, etcétera. Nosotros creemos que la institución matrimonio, establecida a lo largo de todo el Código Civil, en los tratados internacionales que ha suscrito nuestro país y en la Constitución de la República, debe dejarse tal cual está, y así como en algún momento nuestros codificadores crearon la normativa acerca del instituto del matrimonio, hoy nosotros proponemos crear el instituto de la unión civil. Esto no es para nada discriminatorio. (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Esta es una sesión complicada por la índole del tema a tratar y por el entusiasmo que genera. Léase el artículo 158 del Reglamento relativo al comportamiento de los asistentes a las barras. (Se lee:) “Artículo 158.- A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo”.
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——El Presidente no quiere desalojar a nadie. Por lo tanto, pido por favor que colaboremos todos. Puede continuar el miembro informante en minoría, señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: repito que este proyecto de unión civil, que ha sido aprobado en muchos países del mundo, no es para nada discriminatorio. Antes bien, es integracionista, y el que no lo ha leído puede hacer algún signo de desaprobación, pero es por no conocerlo, por no haberse metido en el tema. Esos son los que discriminan: los que no leen, los que tratan de desigualar a quienes tratamos de igualar. Nosotros estamos tratando de igualar a las personas ante la ley; estamos creando un instituto nuevo, el de la unión civil. Ese instituto consagra todos los derechos para las personas que quieran vivir de consuno. Por lo tanto, considero que antes de emitir algún alarido, se lea lo que hay que leer, se sepa lo que hay que saber y se sepa a lo que hay que oponerse y a lo que no. En mi argumentación, estaba tratando de decir que el matrimonio es, desde el punto etimológico, de nuestro Código Civil, de nuestra Constitución y hasta de la Real Academia Española, la unión de un hombre y una mujer para tener vida en común, es decir, para vivir de consuno. Está consagrado a lo largo y ancho de todo nuestro ordenamiento jurídico. Los compañeros que hemos presentado el proyecto de unión civil queremos consagrar el derecho de las personas del mismo sexo a vivir de consuno, a contraer el contrato de unión civil y obligaciones recíprocas desde el punto de vista de la asistencia a la otra persona cuando estuviere enferma o con alguna dificultad. Además, el proyecto consagra el deber de contribuir a la unión civil en forma material, según el patrimonio, el trabajo y el aporte que puede hacer cada uno de los miembros de dicha unión civil. También consagra los derechos patrimoniales, sucesorios y todos los tipos de derechos que establece nuestro Código Civil. A pesar de que no hemos podido convencer a la mayoría, es una norma integracionista, que trata de integrar a las personas. Esto no quiere decir que estemos descalificando la iniciativa aprobada en Comisión por la mayoría. Simplemente, no estamos de acuerdo con su formulación, y más adelante vamos a decir por qué.
Nosotros creemos que no solo en nuestra legislación se ha consagrado el matrimonio como unión de hombre y mujer, sino que los tratados internacionales, ratificados por Uruguay, que son derecho positivo en nuestro país, van en la misma dirección. Podemos citar como ejemplo el Pacto de San José de Costa Rica, que en su artículo 17, respecto a la protección de la familia establece: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado”. En el punto 2 del mismo artículo, expresa: “2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”. La Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, también ratificada por nuestro país, establece en su artículo 3: “2. Los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”. Finalmente, nuestro Código Civil trata extensamente, en varios artículos, el tema de la unión entre hombre y mujer. Por citar uno de ellos, me remito al artículo 9 que establece que, entre los impedimentos dirimentes para el matrimonio, se encuentra la falta de edad requerida por las leyes de la República, es decir, catorce años cumplidos en el varón, y doce cumplidos en la mujer. Por lo tanto, desde nuestro punto de vista, no hay razones valederas para demoler todo el sistema que hemos analizado, y que le confieren al matrimonio las características que nuestra Constitución, nuestro Código Civil y los tratados internacionales le han dado. Es por ello que hemos presentado este proyecto de unión civil, que es inclusivo, que da participación a todas las personas, cualquiera sea su condición, por la positiva, para crear una nueva institución. En su momento, el matrimonio habrá sido una institución nueva también. Entonces, no entendemos por qué nos negamos a crear hoy una institución nueva que le dé el derecho a las personas del mismo sexo a vivir de consuno bajo una unión civil, con todos sus derechos.
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Señor Presidente: el señor miembro informante por la mayoría ha hecho mención al artículo 14. Quiero poner atención a lo que expresan los señores legisladores para no cometer un error. No voy a cometer el agravio de decir que se está legislando para empeorar situaciones. Estoy advirtiendo -como lo hice en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación y Administración- que este artículo 14 modifica varios artículos del Código Civil y establece la progenitura jurídica. No entendemos muy bien qué es la progenitura jurídica; así lo llaman los autores en la norma. Me parece un grave error legislar en ese sentido. Dice que cuando se tiene un niño en un matrimonio homosexual, se establece la progenitura jurídica. Dice así: “Sustitúyense los artículos 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221 del Código Civil por los siguientes: ‘ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.- Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe, con excepción de aquellos que están imposibilitados biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos aceptan (concibiente y con concibiente), bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial”. Nosotros creemos que esta es una norma tremendamente regresiva, que le quita al niño -que desde nuestro punto de vista, es la primera persona a la que hay que proteger en todo este asunto de las relaciones entre mayores-, o al adolescente en su momento, la posibilidad de conocer su procedencia biológica. Yo advierto aquí un gravísimo error de este proyecto de ley si hoy se consagra por la Cámara de Representantes. Creo que, además de este error, el señor miembro informante no ha hablado casi una palabra sobre los derechos del niño, que es el bien jurídico a proteger en primera instancia. Se ha hablado de los derechos de las personas, de los hombres, de las mujeres, de los heterosexuales, de los homosexuales, y está muy bien. Estamos legislando para que personas que hoy no tienen ciertos derechos, los puedan tener. También estamos legislando para los derechos del niño, y estos tienen que ser protegidos antes que ninguno. El interés superior del niño está establecido
por las Naciones Unidas, por el Pacto de San José de Costa Rica y en toda nuestra legislación. Por ello, estoy llamando la atención acerca de estos artículos que están siendo modificados por el artículo 14 del proyecto de ley que estamos considerando. Para finalizar -porque ya se conocen todas las argumentaciones que hemos dado-, quiero decir que nuestra legislación vigente ampara tres conceptos fundamentales: la protección de la familia, la protección del interés superior del niño por sobre todo lo demás, y por último, el matrimonio concebido como hombre y mujer. Eso es lo que consagra nuestra legislación hasta el día de hoy. Nosotros queremos agregar una nueva institución, un nuevo instituto, una nueva lógica normativa: la unión civil, que consagre los derechos que hemos mencionado. La unión civil de dos personas para vivir de consuno deberá ser solicitada ante el Registro de Estado Civil. El Oficial del Registro Civil celebrará dicha unión con la presencia de cuatro testigos y con la declaración positiva de los interesados. En el artículo 4º se establece que las personas civilmente unidas se deben asistencia recíproca, personal y material. Asimismo, están obligadas a contribuir a los gastos, de acuerdo a su respectiva capacidad económica. El artículo 5º refiere a los impedimentos dirimentes para la unión civil, que son los mismos que se establecen en el artículo 91 del Código Civil. El artículo 6º de la unión civil establece cuáles son las causales de disolución para que esas dos personas, si mañana quieren disolver el vínculo, puedan hacerlo. Los artículos 7º, 8º y 9º establecen los derechos patrimoniales, es decir, cuáles son los efectos de la disolución de la unión civil que se regirán según este proyecto que hemos presentado, de acuerdo con la Ley Nº 18.246 de 2007. El artículo 8º establece los efectos sucesorios, cuando uno de los miembros de dicha unión civil fallece, estableciendo todos los derechos que consagra el Libro Tercero del Código Civil, Títulos IV, V y VI. El artículo 9º establece el régimen de bienes que tendrán los miembros de la unión civil. Es decir, que se regirán por el Libro Cuarto, Segunda Parte, Título VII del Código Civil.
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Por lo tanto, señor Presidente, con la compañera Piñeyrúa y los compañeros Saravia Fratti, Arocena, Casas, Trobo, Abdala, Berois, De Souza y Amarilla hemos presentado este proyecto por la positiva, para integrar, para establecer un nuevo instituto, una nueva normativa que dé derechos a aquellos que hoy no lo tienen. Esa es la ratio, dirían los profesores de derecho, la razón de este proyecto de unión civil que desde nuestro humilde punto de vista es mejor que el de matrimonio igualitario. Lamentablemente, no hemos podido convencer a la mayoría pero ese es el legítimo juego de la democracia. Hoy hay una mayoría en un lugar y mañana hay otra mayoría en otro lugar. Esas son las reglas legítimas de la democracia y así lo hemos entendido, y hemos discutido estos proyectos en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración con el respeto, la consideración, el tino de unos abogando por la figura del matrimonio igualitario, y el de otros abogando por la figura de la unión civil, con nuestras convicciones y con nuestra idea de integrar a las personas en nuestra sociedad y en nuestro derecho, en la que hemos puesto todo nuestro esfuerzo. ¿Cuál será mejor o peor? Eso lo dirá la historia. Lo que sí decimos es que hemos puesto todo nuestro esfuerzo, toda nuestra voluntad, todo nuestro intelecto para que quienes hoy no tienen derecho, lo tengan. Esa es la razón última de nuestro proyecto de unión civil. SEÑOR AMARILLA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BORSARI BRENNA.- Con mucho gusto, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: en primer lugar, necesariamente debemos ratificar el derecho a la libertad de pensamiento y a la libertad de expresión. Debemos luchar y, lamentablemente, enfrentar algunas pretensiones inquisitorias de algunos grupos que se arrogan la autoridad de establecer lo que se puede pensar o lo que se puede decir. Tenemos -o deberíamos tener- la libertad de decir lo que pensamos y de poder decir con libertad las conductas que entendemos que no nos gustan o que nos parecen que no son buenas.
Hay algunos terroristas aislados que amenazan con denuncias por discriminación u homofobia ante cualquier opinión disonante. Ratificado esto, señor Presidente, tengo que afirmar que estoy totalmente de acuerdo con el matrimonio igualitario, suponiendo que el mismo tiene que ver con la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer que naturalmente lo conforman. Estoy totalmente de acuerdo con la necesidad social de proteger y de buscar la estabilidad de la familia, concibiendo al matrimonio como una herramienta jurídica milenaria. Estoy en un todo de acuerdo con la promoción del matrimonio, la familia y la heterosexualidad, necesaria e imprescindible para la procreación de la especie humana. Debemos promover la familia y el matrimonio, en base a las relaciones naturales, que pueda cumplir con los objetivos establecidos en el la Constitución de la República, particularmente el artículo 40 que establece: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. El origen etimológico de la palabra matrimonio deriva de la expresión “matris munium” proveniente de dos palabras del latín: la primera, “matris”, que significa madre y la segunda, “munium”, gravamen o cuidado, viniendo a significar cuidado de la madre, en tanto se consideraba que la madre era la que contribuía más a la formación y crianza de los hijos. Otra derivación provendría de “matreum muniens”, significando la idea de defensa y protección de la madre, implicando la obligación del hombre hacia la madre de sus hijos y por supuesto que hacia estos. El matrimonio reconoce una situación natural y real preexistente entre hombre y mujer para vivir en conjunto y con especial protección a la mujer respecto a la tutela del patrimonio de esa unidad y sobre todo pensando en medidas de protección y estabilidad para el fruto natural de esa relación que son los hijos, es decir, la procreación de la especie. Aquí hay normas claras que intentan divorciar la institución, dándole un nuevo significado jurídico y con nuevos objetivos también vinculados a filiación, adopción y derechos deberes de patria potestad. Hay un fundamento teórico, representado por varios autores, tales como Wilhelm Reich, Herbert Marcuse, Sulamith Firestone, Susan Moller y una larga lista que
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promueven una revolución cultural y la destrucción de un modelo de familia que, según ellos, sostiene un modelo de sociedad. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente:… SEÑOR AMARILLA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR BORSARI BRENNA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: apuntan a la destrucción o neutralización de la familia biológica como unidad, incluyendo en ese concepto tantos contenidos contradictorios que al final el concepto de familia queda vacío de contenido. La legalización del matrimonio homosexual supone un cambio radical en la concepción jurídica del matrimonio. Es el cumplimiento de un gran objetivo: suprimir el matrimonio histórico entre hombre y mujer, que constituía la unidad básica del orden social que asegura la continuidad de la especie, el orden social y da normas de protección a los más débiles de esa relación. De acuerdo con la presentación realizada en la Comisión por el Instituto Jurídico Cristiano, vale decir que se resaltaba el matrimonio como elemento natural de la sociedad y tiene que ver con que la unión de los sexos es anterior a la sociedad y al Estado; tiene una esencia inmutable, derivada de la propia naturaleza humana, que debe ser protegida y promovida por el derecho; y posee sus propias características, que el ordenamiento jurídico está obligado a respetar tal cual son. Así, matrimonio y familia como instituciones naturales, anteriores al Estado, a las leyes y aun al derecho, inherentes a la naturaleza humana, son reconocidas por el derecho según su propia esencia y caracteres. La sociedad se funda en la familia y, por tanto, esta debe ser protegida del modo más adecuado. Siempre es posible la regulación jurídica conforme a la naturaleza propia del matrimonio y la familia, aunque algunos los consideren perimidos en estos tiempos. En cuanto al principio de igualdad, del que se habló en Sala, procede señalar que la Constitución expresamente establece que “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción
entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.” Al hablar de los Derechos Fundamentales se incluye el llamado derecho a la igualdad, aunque se ha discutido mucho su alcance y significado. Hay quienes sostienen, incluso, que ni siquiera puede hablarse de un derecho a la igualdad, sino que más bien se trataría de un principio institucional que estaría contenido en las constituciones democráticas. Es necesario que se distinga entre igualdad jurídica e igualdad de hecho o material. Como sostiene Aníbal Barbagelata: “La dificultad de dar el criterio que ha de servir de pauta al legislador, no puede desconocer que los hombres no son iguales en los hechos, y un igual tratamiento para todos puede significar a la postre la consagración de una desigualdad. […] se trata de considerar de modo igualitario a los casos iguales y de manera desigual los casos diferentes, pero la diferenciación tiene que ajustarse al criterio de razonabilidad que corresponde al hombre medio, diríamos al buen padre de familia del derecho romano”. Por su parte, Justino Jiménez de Aréchaga aclara que “[…] el sistema democrático de gobierno y la filosofía política sobre la cual reposa el sistema democrático, no impiden el reconocimiento de ciertas desigualdades de segundo grado entre los hombres”. Aplicar el principio de igualdad no es tratar todas las situaciones en forma idéntica sino, por el contrario, implica tratar igual a los iguales y distinto a los diferentes. Esta institución, que data de los orígenes de la humanidad, ha sido creada con dichos fines para que un hombre y una mujer se complementen en su carácter y contribuyan a la reproducción de la raza humana. La regulación jurídica del matrimonio, que surge con posterioridad a su creación, determina una protección especial otorgada por el Estado a dicha institución. Si bien la familia ha cambiado como institución social en cuanto a su estructura y organización, el matrimonio es una institución que tiene su origen en el derecho natural y al Estado sólo procede protegerla por ley y no debería desvirtuarla. Por eso, sostener que nos oponemos a que se modifique la naturaleza del matrimonio no implica discriminar, ni vulnerar el principio de la igualdad, sino que basándonos en el principio de la igualdad y sobre
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todo en el principio argumentativo de la universalidad por el cual la regla debe ser el tratamiento idéntico a situaciones análogas, entendemos que el tratamiento que se da actualmente por el Código Civil al matrimonio aparece desigual por tratarse de situaciones desiguales y para lograr la igualdad de tratamiento no debe modificarse la naturaleza de la institución protegida. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente… SEÑOR AMARILLA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BORSARI BRENNA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: el matrimonio es una institución basada en valores tradicionales que fueron reflejados en la ley escrita, en aplicación de una ética que para muchos miembros de nuestra sociedad aún sigue vigente. Los nuevos sistemas familiares basados en los procesos que vienen ocurriendo en el plano de la sociedad y la cultura, tal como se expresa en la exposición de motivos del presente proyecto, deben ser regulados por medio de instituciones diferentes que acompasen el advenimiento de nuevos valores. Nos preocupa en especial forma la situación de los niños, de los menores que estarán vinculados a estas nuevas realidades jurídicas y los impactos que pueda tener en sus vidas y en su desarrollo el hecho de nacer o crecer en estos nuevos modelos establecidos. Hay informes técnicos y estudios muy serios con diferentes conclusiones al respecto. La pregunta que nos surge es si podemos experimentar teniendo, al menos, una probabilidad de daño sobre el desarrollo de esos menores. Con este proyecto de ley, como señala el doctor Manfred Svensson, parece que lo normal en este tipo de regulaciones sería “velar por los derechos de un niño, y la discusión actual corre el serio riesgo de invertir esto, convirtiendo a los niños en parte del proceso de reivindicación de derechos de los adultos”. Han pasado imperios, civilizaciones, regímenes y diferentes tipos de agrupaciones económico sociales
entre los seres humanos, pero siempre ha permanecido firme esta institución, que cultiva en su seno los mejores legados y tradiciones del pasado, cumpliendo un rol innegable para las nuevas generaciones. El Parlamento nacional debería tratar estos temas con más profundidad y con la debida prudencia al regular institutos que suponen los cimientos mismos de nuestra sociedad. Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para contestar una alusión SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: además de contestar una alusión quiero hacer una aclaración. La respuesta a la alusión es la siguiente. No he hablado del tema de los derechos de la infancia porque siento que este proyecto los contempla adecuadamente y los respeta. Además, no tengo necesidad de hablar porque lo que he hecho, por más de veinte años, ha sido trabajar por los derechos de la infancia en este país. (Apoyados) ——La aclaración refiere al artículo 14, en cuanto a la modificación al artículo 214 del Código Civil, a lo que ya hice referencia en mi informe. Oportunamente esta bancada habrá de presentar un sustitutivo a esa parte del artículo 214 que aclara los tantos -por decirlo en criollo- con respecto a las cuestiones de filiación y a las presunciones de paternidad o maternidad. Es cuanto quería decir. Gracias, señor Presidente.
13.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo.
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(Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Ana Lía Piñeyrúa, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Gabriel Gianolli. Del señor Representante Juan Ángel Vázquez, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Ricardo Planchon, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Stella Borja. Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. Del señor Representante Carlos Varela Nestier, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Mauricio Guarinoni. Del señor Representante José Andrés Arocena, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Arturo López Méndez. Del señor Representante Carlos Gamou, por los días 11 y 12 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Valeria Rubino. Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Luis Puig, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Carlos Coitiño. De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Montiel. Del señor Representante Daniel Peña Fernández, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Auro Acosta.
Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Gerardo Amarilla, por el día 13 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Roberto Araújo. Del señor Representante Amin Niffouri, por los días 11 y 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor José Luis Núñez. Del señor Representante Andrés Lima, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Ana Irene Lima. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley 17.827: Del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 14 y 17 de diciembre de 2012, para asistir al Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para las Elecciones Regionales, a celebrarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, convocándose al suplente siguiente, señor Evaristo Coedo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y uno en sesenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito a Ud. licencia para el día 11 de los corrientes, por motivos personales. Asimismo, solicito que se convoque al suplente correspondiente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, ANA LÍA PIÑEYRÚA Representante por Montevideo”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al haber sido convocado por el Cuerpo que usted preside, por esta única vez, declino a la convocatoria de la que fui objeto. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, Andrés Abt”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Andrés Abt. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ana Lía Piñeyrúa, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Andrés Abt. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Gabriel Gianolli. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, solicito a usted y por su intermedio a la Cámara que preside, licencia por motivos personales el día de hoy martes once de diciembre del corriente. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, RICARDO PLANCHON Representante por Colonia” “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Javier Mallorca”. “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Edgar Collazo”. “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Gastón Berreta”.
“Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Néstor Bermúdez”. “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Alejandro Fioroni”. “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Diana Olivera”. “Colonia, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Motiva la presente poner en su conocimiento que por esta única vez no acepto la convocatoria de la que fui objeto. Saluda a usted muy atentamente, Daniel Morelli”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon.
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CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgard Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni, Diana Olivera y Daniel Morelli. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Ricardo Planchon, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Mallorca, Edgard Collazo, Gastón Berreta, Néstor Bermúdez, Alejandro Fioroni, Diana Olivera y Daniel Morelli. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1212, del Lema Partido Nacional, señora Stella Borja. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente me comunico con usted para solicitarle me conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012 por motivos personales. Sin otro particular, saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez.
CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 11 de diciembre de 2012. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito al Cuerpo que usted preside licencia por el día de la fecha, el motivo es personal, solicitando la convocatoria de mi suplente correspondiente. Saluda atentamente, CARLOS VARELA NESTIER Representante por Montevideo”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Patrone”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por esta vez no he de aceptar la convocatoria, la cual he sido objeto, en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante. Sin más, lo saluda atentamente, Jorge Iribarnegaray”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Varela Nestier, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Patrone y Jorge Iribarnegaray.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2121, del Lema Partido Frente Amplio, señor Mauricio Guarinoni. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside se sirva autorizar licencia por motivos personales para el día 11 de diciembre de 2012 procediéndose a la convocatoria del correspondiente suplente. Sin más, saluda atentamente, JOSÉ ANDRÉS AROCENA Representante por Florida”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Nelson Pérez”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside , acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Germán Lapasta”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Francisco Sanguinetti”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, acepte mi renuncia por esta única vez a la convocatoria que he sido objeto. Sin más, saluda atentamente, Marcos Pérez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta Ventura, Francisco Sanguinetti y Marcos Pérez Machado. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Florida, José Andrés Arocena, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Nelson Pérez Cortelezzi, Germán Lapasta Ventura, Francisco Sanguinetti y Marcos Pérez Machado.
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3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 62, del Lema Partido Nacional, señor Arturo López Méndez. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito licencia por motivos personales desde el 11 de diciembre al 12 de diciembre inclusive, convocando al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, CARLOS GAMOU Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente. Pablo Álvarez”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Javier Salsamendi”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Julio Balmelli”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Leandro Grille”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Graciela Garín”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Roberto Caballero”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Eduardo León Dutter”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes
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señores Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Julio Balmelli, Leandro Grille, Graciela Garín, Roberto Caballero y Eduardo León Dutter. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Carlos Gamou, por los días 11 y 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Pablo Álvarez, Javier Salsamendi, Julio Balmelli, Leandro Grille, Graciela Garín, Roberto Caballero y Eduardo León Dutter. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señora Valeria Rubino. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 12 de diciembre del corriente año y que se realice la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted dignamente preside, me conceda licencia por motivos personales, el día 12 de diciembre de 2012. Asumiendo en mi lugar el respectivo suplente Sr. Carlos Coitiño. Le saluda muy cordialmente, LUIS PUIG Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Luis Puig, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Carlos Coitiño. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por el día 12 de diciembre, por motivos personales. Saluda atentamente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de
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24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló y Julio Baráibar. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Montiel. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, solicito licencia por motivos personales el día 12 del corriente y sea citado mi suplente correspondiente. Saludo atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes
R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia, para el día 11 de diciembre del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente me dirijo a usted a efectos de solicitar licencia por motivos personales el día 13 de diciembre, debiéndose convocar al Sr. Roberto Araújo (primer suplente). Sin otro particular, saluda a usted atentamente, GERARDO AMARILLA Representante por Rivera”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 13 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rivera, Gerardo Amarilla por el día 13 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 15, del Lema Partido Nacional, señor Roberto Araújo. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por los días 11 y 12 de diciembre y se convoque a mi suplente respectivo. Sin otro particular, saluda atentamente, AMIN NIFFOURI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 11 y 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Amin Niffouri, por los días 11 y 12 de diciembre de 2012.
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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 400, del Lema Partido Nacional, señor José Luis Núñez. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por este medio y por motivos de índole personal, solicito al Cuerpo que usted preside se me conceda licencia, por el día miércoles 12 de diciembre del 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANDRÉS LIMA Representante por Salto”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Felipe Mutti”. “Montevideo, 11de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Nadia Cordone”.
“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En consideración a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular doctor Andrés Lima, comunico a usted mi renuncia por esta única vez, a ocupar la banca. Sin más, saludo atentamente, Martín Pertusatti”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Andrés Lima, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Felipe Mutti Severo, Nadia Cordone y Martín Pertusatti. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 888, del Lema Partido Frente Amplio, señora Ana Irene Lima. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
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“Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De conformidad con el artículo 1°, literal D) de la Ley Nº 17.287, solicito a usted se me autorice el uso de licencia para el período comprendido entre los días 14 y 17 de diciembre de 2012, en virtud de asistir al Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para las Elecciones Regionales, en la ciudad de Caracas, Venezuela. Adjunto invitación correspondiente. Sin otro particular, saluda a usted con consideración y estima, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para las Elecciones Regionales, a celebrarse en la
ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 14 y 17 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para asistir al Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para las Elecciones Regionales, a celebrarse en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela por el período comprendido entre los días 14 y 17 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni y Jorge Simón. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Evaristo Coedo. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
14.- Comisiones Permanentes y Especiales. (Autorización para reunirse durante el receso).
——Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Asti, Cantero Piali y Delgado. (Se lee:)
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“Mocionamos para que se autorice a las Comisiones Permanentes y Especiales a funcionar durante el receso parlamentario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para la financiación parcial de la citada obra. Montevideo, 11 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO, Representante por Montevideo. JULIOS BATTISTONI, Representante por Montevideo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el mes de … de 2012 tuvo lugar el Foro de Estrategia Nacional de Desarrollo y Estructura Productiva, organizado por la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes. Las conclusiones del precitado Foro han sido recogidas en un libro de cuatrocientas páginas, compuesto de tapa impresa a cuatro tintas más laminado mate de frente en cartulina blanca de trescientos gramos, y en su interior de cuatrocientas páginas impresas en papel obra de ochenta gramos, en formato cerrado de diecinueve por veintiséis centímetros cosido a hilo. Estas especificaciones técnicas son las que corresponden a una presentación adecuada para un libro de la relevancia y trascendencia que la Comisión desea darle. La difusión de la obra será de carácter gratuito y se distribuirá a las instituciones y organismos vinculados a la temática del mismo. De acuerdo a las averiguaciones realizadas por los firmantes, el costo del mismo oscilará entre doscientos sesenta y tres mil y trescientos cincuenta y ocho mil pesos uruguayos de acuerdo a presupuestos suministrados por imprentas de plaza, todas ellas de primera línea. Existe la voluntad expresa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de colaborar con la impresión de esta obra con un aporte de hasta cien mil pesos uruguayos. Es por ello que se somete la presente iniciativa a la consideración de la Cámara, con la seguridad que de esta forma se estará contribuyendo a la promoción y difusión de las actividades científicas y tecnológicas vinculadas al desarrollo del país. Montevideo, 11 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO, Representante por Montevideo, JULIO BATTISTONI, Representante por Montevideo”.
15.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y uno: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “Los señores Representantes Jorge Orrico y Julio Battistoni presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución por el que se dispone la publicación de hasta mil ejemplares del libro “Conclusiones del Foro de Estrategia Nacional de Desarrollo y Estructura Productiva. A la Comisión de Asuntos Internos”.
16.- Proyectos presentados.
“LIBRO ‘CONCLUSIONES DEL FORO DE ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTRUCTURA PRODUCTIVA’. (Se dispone la publicación). PROYECTO DE RESOLUCIÓN Artículo 1º.- Dispónese la publicación de hasta mil ejemplares del libro “Conclusiones del Foro de Estrategia Nacional de Desarrollo y Estructura Productiva”, el cual fuera auspiciado por la Comisión Especial de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología de la Cámara de Representantes. Artículo 2º.- Autorízase a la Presidencia de la Cámara de Representantes a suscribir un convenio
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17.- Matrimonio igualitario. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: está a consideración del Cuerpo un tema de particular sensibilidad que tiene que ver con la libertad y el respeto a la dignidad humana. No podemos soslayar el particular interés que este tema revela en nuestra sociedad. El homosexualismo ha estado presente a lo largo de la historia, muchas veces taponeado, muchas veces escondido, muchas veces reprimido, muchas veces tildado de anormalidad. Por consiguiente, en tiempos en los que hablamos con claridad, sin complejos, sin preconceptos, sin prejuicios, podemos abordar este tema con total sinceridad, diciendo lo que se piensa. Este es de los temas que en nuestra sociedad han estado ocultos, sobre los que no se quiere hablar, como también sucede con el aborto, del que muchas veces se esconde lo que efectivamente se piensa, manteniendo un doble discurso duro que, señalando como culpables a personas que actúan de acuerdo con sus convicciones. Señor Presidente: la consideración de esta temática, a veces radicaliza las posturas que se van tomando y genera enfrentamientos duros con quienes están a favor de la normativa nueva, que moderniza, haciendo público algo que hasta el momento había estado guardado en el ámbito privado. Sucede que muchos de los aquí presentes nos hemos formado creyendo, por ejemplo, que la sexualidad es una opción del ámbito privado de cada uno. Naturalmente que la evolución de las sociedades y del mundo ha llevado al reclamo de distintos colectivos que no quieren mantener reservada su condición sexual; quieren hacerla pública. Y, como decía el paisano, “la libertad es libre”. En esa redundancia debemos apoyarnos para decir que la diversidad es hermosa y que cada cual puede decir su opción, haciéndola pública en cualquier ámbito y reclamando ser protegido por la ley. Sin embargo, señor Presidente, tengo la convicción de que al comenzar a abordarse esta discusión pública sucede lo mismo que cuando empezaron a tratarse los temas vinculados al feminismo: hay un duro enfrentamiento y radicalizaciones. Creo que eso es lo que debemos tratar de evitar. Al igual que con la
participación de la mujer, esto no debe poner a mujeres contra hombres sino a mujeres con hombres. No debe haber enfrentamientos entre las viejas generaciones y la renovación sino que debe haber veteranos con jóvenes. Esto es como la vida misma. No son homosexuales contra heterosexuales sino heterosexuales y homosexuales, como la vida misma, como ha sido a lo largo de la historia, porque desde que el hombre es hombre ha existido el homosexualismo. El derecho es sentido común acumulado a lo largo de la historia y se manifiesta de distintas formas. Una de ellas es la regulación de las relaciones de la familia, en particular, y del matrimonio. En la regulación que se hace en nuestros códigos presentes, acá en Latinoamérica, en general, y en Uruguay, en particular, se toma como modelo el Código Napoleónico, la herencia del derecho romano. Se toman esos modelos de la Europa continental, regulándose en base a una familia destinada a procrear, a criar hijos y a convivir. Naturalmente que en la modernidad y en la posmodernidad eso ha ido cambiando. La pregunta que tenemos que hacernos es si este cambio debe ir por el lado de un enfrentamiento o puede ir de la mano de una complementariedad. Podríamos hablar largo rato de lo que ha representado en la historia la represión de la homosexualidad no muy lejos. Todos vimos “Fresa y Chocolate”. Todos sabemos cómo castigan al homosexualismo los regímenes totalitarios. El domingo pasado leíamos en el diario “El País” expresiones del Vicecanciller de Irán, quien señalaba que la homosexualidad es un delito y reclamaba el derecho de su país a juzgarlo así. Creo que debemos reclamar la vigencia de los derechos humanos en toda la urbe. Sí creo, señor Presidente, que la regulación que nosotros demos a esta temática debe establecer el pleno reconocimiento de los derechos de los homosexuales a tener un instituto que regule su situación, que no puede ser tratando de modificar reglas que han funcionado más o menos bien o más o menos mal para los matrimonios heterosexuales. Asimismo, creo que podemos dar la libertad y tratar de igualar en todo lo posible, pero hay cuestiones que la biología diferencia y, por consiguiente, naturalmente no corresponde decir que parejas de un mismo sexo engendrarán un hijo porque no podría concretarse. Eso sería como derogar la dañina ley de la gravedad, que tantas veces ha matado a quienes han caído desde la
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altura. La podríamos derogar, pero eso no tendría efecto en la práctica. No obstante ello, estoy convencido de que tenemos que dictar un marco jurídico que habilite el matrimonio de las personas del mismo sexo. Voy a dar lectura a un fragmento de un editorial que escribe en el semanario “La Democracia” el Presidente de la Convención del Partido Nacional, doctor Alejo Umpiérrez. Allí se establece: “Y mejor noticia para quién esto escribe, como blanco, es que los liderazgos de mi partido den apoyo a tal proyecto. […] ‘El estado no debe meterse en el dormitorio de los ciudadanos’. Ser liberal es mucho más que una dimensión económica.- Este partido al que pertenezco siempre fue defensor de minorías políticas y raciales, sociales y culturales, pero le faltaba incorporar la dimensión sexual, liberalizando el discurso y la praxis sobre los temas de opción sexual y de la familia, porque por más que rechine los homosexuales tienen derecho a estructurar su vida”. Además de citar al Presidente de nuestra Convención, quiero decir que el Presidente de nuestro Partido, doctor Luis Alberto Heber, acompaña esta iniciativa y también el candidato de nuestro Partido, doctor Jorge Larrañaga. Señor Presidente, es una decisión personal de cada uno de los legisladores que ha sido electo bajo su lema votar a favor o en contra de estas normas. En lo que me es particular, en el tratamiento que se llevó a cabo en la Comisión que tuve el gusto de presidir este año, donde recibimos a tantas delegaciones para discutir y profundizar en esta temática, en todo momento intenté tender puentes. No creemos que este tipo de cosas deban hacerse desde la radicalización; no creemos -como dijimos- que se trate de homosexuales contra heterosexuales, de mujeres contra hombres ni de jóvenes contra viejos. Se trata de hacerlo todos juntos, constituyendo la gran familia que es nuestro país. De esa forma, intentamos buscar acercamiento a normas que, en muchos de los casos, consideramos necesario renovar y modernizar, pero también pensamos que debe mantenerse aquello que funciona más o menos bien. El matrimonio entre hombre y mujer que se realiza con el fin de procrear tiene un marco jurídico normativo que entendemos correcto. Asimismo, creemos que la gran mayoría de los artículos
que regulan el matrimonio entre hombre y mujer -entre personas de diferente sexo- puede regir para personas de igual sexo, en tanto sea aplicable y no tenga que ver con las diferencias biológicas. Por eso, después de haber analizado el proyecto presentado -que respetamos mucho, y en el que ha trabajado el colectivo “Ovejas Negras2, al que saludamos y agradecemos el esfuerzo que ha hecho-, decidimos proponer a este Cuerpo legislar de una manera diferente, no solo porque discrepamos con algunas de las soluciones allí dadas, sino porque, en definitiva, nos parece que desde el punto de vista técnico es mucho mejor plantearlo de la forma como nosotros lo hicimos. Voy a dar lectura al informe en minoría que elaboré. Dice así: “Vuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, ha considerado el proyecto de ley presentado por varios señores Representantes, por el que se establecen normas relativas al matrimonio igualitario.- El proyecto de ley sobre matrimonio igualitario se fundamenta en la necesidad de dar una respuesta normativa de protección jurídica a la situación de parejas del mismo sexo en nuestro país.- Se inspira en el respeto a la dignidad humana y a la libertad de las personas en la medida que parejas en esta situación no se encuentran amparadas en sus relaciones personales ni de forma suficiente en cuanto a los bienes compartidos durante el mantenimiento del vínculo o en caso de fallecimiento.- Desde el punto de vista de técnica legislativa optamos por una fórmula breve por la cual se trata al matrimonio igualitario de forma idéntica al matrimonio previsto en nuestro Código Civil”. Repito: de forma idéntica al matrimonio previsto en nuestro Código Civil. Continúo leyendo: “Consideramos que la analogía permitirá a los jueces resolver las diferentes situaciones que se pueden dar en la constitución y eventual disolución del vínculo y los efectos en las personas y bienes fruto del vínculo entre los cónyuges.- Para una posterior revisión integral del Código Civil puede quedar el resolver problemas que son más bien de cuestión terminológica y fruto de la estructuración de la familia propio de otros momentos históricos y prácticas que hoy se encuentran en evidente desuso.- Incorporamos una norma con relación al tema de los apellidos de hijos de padres unidos en matrimonio igualitario de forma de autorizar que el acuerdo entre los cónyuges habilite un ordenamiento de preferencia para los hijos. Pero no modificando los
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principios de filiación vigentes en el país sino que en caso de vacío se puede definir el orden de los apellidos por esta forma.- Consideramos que la fórmula adoptada evita una sobrerregulación de posibles situaciones concretas y detalles difíciles de predecir con antelación.- Por las razones expuestas, aconsejamos, en minoría, la aprobación del siguiente proyecto de ley”. Los artículos 1º y 2º del proyecto de ley propuesto se presentan como sustitutivos del artículo 1º del proyecto de ley presentado por la mayoría. El proyecto de ley propuesto establece: “Artículo 1°.- El matrimonio igualitario implicará la unión de dos contrayentes de igual sexo los que se denominarán cónyuges. El mismo tendrá iguales efectos y forma de disolución que lo establecido por el Código Civil en los Títulos V ‘Del Matrimonio’ Libro Primero; Título VII ‘De la Sociedad Conyugal’ del Libro Cuarto Segunda Parte; y los Títulos IV y V ‘Sucesión’ del Libro Tercero en cuanto fuera aplicable.- Artículo 2°.- En caso de que, por aplicación de las normas correspondientes en materia de filiación deba definirse el orden de los apellidos de un hijo cuyos padres se encuentren unidos en matrimonio igualitario, este llevará el apellido de ambos en el orden que los mismos establezcan. En caso contrario, se determinará por sorteo ante el oficial del Registro de Estado Civil”. Hace algunos años, en el período anterior, se puso a consideración de este Cuerpo un proyecto de ley de unión concubinaria, que acompañamos por varias razones y, fundamentalmente -pese a discrepar con algunas de las normas allí previstas y a considerar que quienes están en unión concubinaria, pudiendo acceder al instituto del matrimonio, viven así porque no quieren una regulación jurídica-, porque hasta ese momento los homosexuales no tenían ninguna posibilidad de contar con una regulación jurídica para su relación. Esa fue la principal razón. Todos vimos que, hace pocos días, una pareja de homosexuales cruzó hasta Buenos Aires para casarse y tener un marco jurídico regulatorio. Tal como señaló la doctora Michelle Suárez en nuestra Comisión, la realización de un matrimonio en el exterior, en tanto es válido allí, puede ser regularizado en el Uruguay. Resulta insólito que así se pueda proceder cuando se quieren casar dos personas del mismo sexo: lo hacen en el exterior y obtienen luego una sentencia de reconocimiento en nuestro país, pero no pueden casarse aquí. Eso es tan insólito como aquella situación por la
cual dos personas que se quieren casar solamente por su iglesia pueden hacerlo en el exterior y luego regularizar su matrimonio aquí, pero no pueden hacerlo directamente en el Uruguay; quizás debamos corregir esa situación. Señor Presidente: con mi voto y con la propuesta que estoy impulsando, intento acompasar los nuevos tiempos, y, por sobre todas las cosas, de ir contra esa inmunda y repugnante represión que existió a lo largo de la historia, que aún persiste en grupos homofóbicos que no respetan la situación y las decisiones de gente que quiere tomar opciones diferentes a las de la mayoría, para no usar un término discriminatorio. Este proyecto de ley pretende ser inclusivo, incluyente; permite dar un marco jurídico a personas del mismo sexo aunque tampoco modifica las normas de aquellos otros que han optado por el camino de tener una vida en convivencia con una persona del sexo opuesto y que no quieren ver modificado su régimen jurídico. Quizás cuando discutamos algunas de las normas señalaremos ciertos errores que creemos son importantes. Fundamentalmente, queremos expresar que en materia filiatoria con seguridad habrá que ir con más cuidado. En poco tiempo, tal vez suceda lo que hace unos días un importantísimo jurista de nuestro país, en un congreso realizado en Argentina, manifestaba acerca de todas las dificultades que ha traído el no regular en forma adecuada los temas de filiación y destacaba el reconocimiento de todos sobre la necesidad de hacerlo en forma más delicada, no discriminatoria pero con más atención y poniendo énfasis en otros temas. Es cuanto tengo que decir. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: brevemente quiero dar algunos argumentos de mi posición favorable a este proyecto de ley, con excepción de algún artículo que no voy a acompañar. Yo creo en la institución matrimonio porque, en realidad, creo en la familia. El matrimonio es un contrato que regula las relaciones de familia; es la evolución, lo que le ha dado certeza a esas relaciones de
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una pareja que se pone de acuerdo para llevar una relación duradera, tener hijos. Entonces, a partir de ese contrato, se regulan todas esas relaciones, sus bienes, su sucesión, el cuidado de los hijos y las obligaciones; es un contrato. Yo creo en el matrimonio, pero también estoy seguro de que la mejor manera de que perdure en el tiempo es que sea capaz de adaptarse a él. Nada está congelado en el tiempo cuando la realidad es cambiante; tiene que ir adaptándose. El mundo ha ido cambiando y nuestras relaciones con los otros también. La educación de nuestros hijos ha ido cambiando. Hacemos un enorme esfuerzo, no solo con el sistema educativo sino, por suerte, muchos de nosotros tratamos de trasmitir valores a nuestras familias, educando en la igualdad, para que no se discrimine al que es diferente por alguna razón, ya sea por el color de la piel, porque piensa de otra manera, porque tiene otra ideología, porque es más grande, más chico, más gordo, más flaco, porque vive en un barrio o en otro o porque tiene una orientación sexual diferente. Hacemos un enorme esfuerzo para que nuestros hijos no hagan diferencias con quienes están a su lado. Después es muy difícil explicar que hay reglas diferentes para seguir vinculándose con ellos. Creo que tenemos que abrir nuestro sistema legal para que el matrimonio permanezca, y la manera de fortalecerlo es adaptarlo legalmente. Entonces, porque yo creo en dicha institución, voy a acompañar este proyecto de ley. Por otra parte, quiero distinguir la consigna de matrimonio igualitario que tiene otra cantidad de elementos que a veces hacen más al debate de otro tipo que a la cosa de fondo. En la cosa de fondo, entiendo que todas las orientaciones sexuales, por diferentes que sean, tienen derecho a establecer una relación permanente de igual modo, entre otras cosas, porque el amor no es homo ni hetero ni bi. El amor es amor y nadie le puede poner límites diciendo que en esta circunstancia el sistema opina que no puede ir más allá. No. Yo creo que la mejor manera de fortalecerlo es dejar que las relaciones fluyan y darle una regulación igualitaria. Es imposible detener la realidad. Sería bueno para este debate recordar lo que se dijo en su momento a nivel público, periodístico y en el debate político cuando se discutió el divorcio. Se iba a terminar el matrimonio, se iba a disolver la familia; para algunas personas era un drama para la sociedad. Sin embargo, el divorcio terminó fortaleciendo el matri-
monio, tanto que la gente se divorcia después de una experiencia muchas veces traumática, y se vuelve a casar, una, dos o tres veces, y en ocasiones, con la misma mujer de la que se divorció. Entonces, el divorcio no atentó contra el matrimonio sino que dio la posibilidad de que aquellos que se casan en una etapa de la vida y luego discrepan o dejan de amarse, puedan separarse, encontrar otra pareja y volverse a casar. Y no terminan desvinculados del matrimonio; pasan nuevamente por el Registro Civil, si es que no pasaron antes por la iglesia, a veces de segunda o de tercera lo hacen. Es decir, el divorcio no fue un drama para el matrimonio, ¿por qué tiene que serlo esto? No se puede ir contra la realidad. Adviértase lo que pasó en Chile que durante muchísimos años el divorcio estuvo prohibido. Entonces, una pareja que dejaba de quererse o que por alguna razón establecía vínculos por fuera del matrimonio… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente… SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: decía que las parejas por diversas razones se desvinculaban pero seguían contractualmente casadas con hijos, con vínculos que no podían resolver mientras mantenían nuevas parejas de común acuerdo, pero no se podían divorciar. Entonces, nace una ficción. Como el matrimonio es un contrato, nace la ficción de buscarle la vuelta para anularlo. Se decía: “uno de los elementos esenciales del contrato estuvo viciado de origen”. Entonces, se podía pasar por el Juzgado y decir: “Este contrato nunca existió” porque, por ejemplo, en el origen estaba viciado el consentimiento. Y todos de común acuerdo la dejaban pasar, y el matrimonio se anulaba y la pareja dejaba de estar casada. Pero como la anulación implica retrotraerse al origen, los hijos concebidos durante el matrimonio, pasaban a ser hijos naturales porque nunca hubo casamiento ni matrimonio. Además, los bienes dejaron de ser de la
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sociedad conyugal porque nunca hubo casamiento. Entonces, esos fenomenales enredos que de común acuerdo y a conciencia muchas parejas recorrían en el sistema jurídico chileno que no aceptaba el divorcio, traían otros problemas pero era la única manera de permitir a alguien que amaba por fuera de su matrimonio original volverse a casar. Hasta que finalmente, y hace muy poco, el divorcio fue aceptado. Es decir, estas cosas son las que pasan cuando la realidad le pasa por arriba al derecho y este no lo puede parar. Creo que esta es una circunstancia que nosotros tenemos que contemplar. Por este motivo, estoy de acuerdo con el matrimonio igualitario, más allá de que el título no me gusta mucho. Pero también es cierto que no estoy de acuerdo con el artículo 14 porque tampoco hay que forzar las cosas. Que sea matrimonio igualitario no significa que todos seamos iguales; tenemos opciones diferentes que nos hacen diferentes. Lo que tenemos que asegurar a todos son iguales oportunidades y derechos pero no que sean iguales. La democracia no reposa en forzar la igualdad entre los seres humanos sino en que todos tengan los mismos derechos y también las mismas obligaciones. Hoy nuestro Código establece que un hijo concebido durante el matrimonio se presume dentro del matrimonio y hay que aportar prueba en contrario si no es así; esto es lo que se establece: la paternidad se presume salvo que se demuestre lo contrario. Es así en el matrimonio heterosexual. Claro que no puede ser igual en el matrimonio homosexual, porque en una pareja de dos hombres puede haber un hijo adoptado -la biología no permite que en ese matrimonio haya un hijo-; sin embargo, en un matrimonio de dos mujeres puede haber un hijo. Es más: puede haber dos hijos, uno de cada mujer, concebido en el vientre de cada una de las que forma la pareja. ¡Y es legítimo, aunque obviamente sea concebido mediante una fecundación fuera de la pareja! ¿Y se presume de la pareja? Sí, se presume. ¿Y es hijo de la pareja? Sí, lo es. Me parece bien. Lo que no se puede prohibir es que mañana ese hijo quiera saber quién es su padre. Eso me parece mal. Es una cuestión de sentido común: me parece mal. Por eso no lo voy a votar. Todo lo demás me parece bien. Eso me parece mal; por eso no lo voy a votar. Por estas sencillas razones, abriendo caminos, abriendo cabezas y dejando que la norma funcione, porque para corregir siempre hay tiempo, voy a dar
mi voto afirmativo en general a este proyecto de ley. Me afilio más, en términos generales, al que presentó el Diputado Iturralde Viñas, que me parece que resuelve lo mismo de modo mejor, pero si ese no camina, acompañaré este en todos los artículos que refieran a lo que he dicho y no en el artículo 14 y, eventualmente, en algún otro. Gracias, señor Presidente. Gracias, señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente… SEÑOR ELGUE.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ELGUE.- Señor Presidente: voy a ser muy breve. Quiero decir algunas palabras acerca de por qué no voy a acompañar este proyecto de ley. Voy a basarme, en primera instancia, en la definición de matrimonio. ¿Qué es el matrimonio? Una unión entre hombre y mujer, concretada mediante ciertos ritos y formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses. Con esta definición queda claro que el concepto de matrimonio, desde el punto de vista lingüístico y de uso, es la unión de personas de distinto sexo, como todo el mundo lo entiende. Ahora bien, afirmar, defender o reconocer esto, ¿quiere decir que uno es homofóbico? ¡No! Homofóbico no soy. ¿Afirmar o reconocer esto implica decir que uno es ciego ante una realidad que existe y a la que uno quiere dar la espalda? ¡Tampoco! Lo digo con total respeto y tolerancia a quienes eligen una sexualidad diferente a la mía, porque respeto eso. Ante todo tienen que estar el respeto y la tolerancia, y la misma que se pide es la que exijo. Pero, por definición, el matrimonio es entre hombre y mujer. Sin embargo, como no somos ciegos a esa realidad, como no se nos escapa que existen otras opciones de vida, propusimos una alternativa. No se trata de que, como no apoyo este proyecto, no propongo nada. Me parece que hay que decirle que sí a los derechos, a los deberes y a las obligaciones, pe-
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ro no bajo el nombre de matrimonio. Por eso, me afilio mucho más a la propuesta de unión civil, que consagra el derecho a las personas del mismo sexo -ya sean hombres o mujeres- a tener una vida de consuno, con todas las garantías legales, desde las civiles hasta las que conciernen al derecho sucesorio. Esta es una breve argumentación que no quería dejar pasar, sobre todo porque hablamos de convicciones. En nuestro Partido están las dos visiones: hay quienes están a favor y hay quienes estamos en contra. Lo hemos hablado en la interna partidaria con sumo respeto y con total naturalidad, como ameritan estos temas, pero no hay consenso. Repito que no quería dejar pasar la oportunidad de manifestar por qué no voy a acompañar el proyecto que hoy estamos tratando. Muchas gracias por el tiempo que me cedió el señor Diputado Iturralde Viñas. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- ¿Podría cuánto tiempo me queda, señor Presidente? decirme
Han sido blanco de sonrisas escondidas y de programas de televisión que ponían en tela de juicio las opciones sexuales de mucha gente de allí. Recuerdo que, de niño, supe que muchas veces los homosexuales que hacían pública su condición eran fruto de agresiones homofóbicas por parte de intolerantes que no sabían respetar las decisiones de quienes no les pedían nada para ejercer su sexualidad en plenitud. Finalmente, quiero recordar a una cantante, a una poetisa de una particular sensibilidad y llena de amor: María Elena Walsh. Me crié escuchando sus canciones. Antes de terminar, contaré una pequeña anécdota que me parece ilustra el sentimiento con el que debemos acercarnos a esta temática. Hace algún tiempo tuve la posibilidad de estar cerca de un hombre que cuando conoció la opción sexual de su hijo homosexual se puso muy mal: se enojaba, se sentía triste. No podía entender que, a pesar de eso, a su hijo le gustara el fútbol. Le parecía que su opción era contradictoria con la posibilidad de desarrollar actividades varoniles, que no tienen que ver con el sexismo. Pero allí estaba un amigo veterano, con mucha conciencia y experiencia de la vida. Le preguntó cómo estaba su hijo, y este hombre le respondió que tenía pareja y estaba feliz. Entonces, le preguntó si el hijo lo quería, y este hombre dijo que sí, y que él quería a su hijo. Le preguntó, entonces: “¿Hay amor?”. “Sí, hay amor”, contestó. “Bueno, lo importante es que haya amor”, concluyó. Muchas gracias, señor Presidente. (¡Muy bien!)
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Aún dispone de once minutos, señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Gracias, señor Presidente; seguramente no los utilizaré todos. Voy a finalizar diciendo que tengo la certeza de haber actuado conforme a mis convicciones, a mi conciencia, a la libertad y al respeto por la diversidad. Quiero agradecer tres cosas que me ayudaron a tomar esta decisión. En primer lugar, a la juventud del Partido Nacional, que con cabeza abierta todos los días nos hace ver las nuevas realidades, nos muestra el mundo en el que estamos viviendo y nos remarca e insiste cada día, cuando ve que nos equivocamos y que actuamos con prejuicios en relación a temas que, por el formato de nuestro pensamiento, nos cuesta más entender. Ellos nos ayudan a resolver mejor las cosas. En segundo término, quiero agradecer a la ciudad de Melo, donde me crié. Quiero agradecerle porque, muchas veces, Cerro Largo en general y Melo en particular han sido objeto de burlas por estos temas.
18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827:
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De la señora Representante Alma Mallo, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda convocado el correspondiente suplente, a quien se invita a ingresar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día de la fecha del mes en curso del presente año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al su-
plente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
19.- Matrimonio igualitario. (Normas).
SEÑOR CANTERO PIALI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración ha trabajado en este proyecto y lo ha hecho de la manera que corresponde, recibiendo a diversas instituciones y Cátedras, como suele hacer. (Murmullos.- Campana de orden) ——Este es un proyecto presentado por la mayoría, al que acompañan las firmas de legisladores de nuestro Partido. Es un proyecto que se elaboró a través del Colectivo Ovejas Negras, que estuvo en nuestra Comisión y que hizo una muy buena fundamentación jurídica. Tomó estado parlamentario luego de que legisladores del Frente Amplio lo presentaran, y creo que en la medida en que hubo oportunidad de generar propuestas y de acordar determinadas soluciones, se llegó a la iniciativa que se está considerando en esta sesión. Hubo aspectos en los cuales no hubo acuerdo, y la mayoría entendió que así tenía que venir a Sala. Puntualmente, no vamos a acompañar el artículo 14, pero sí el resto del articulado y el proyecto en términos generales. Me gustaría aclarar que la posición que tuvimos en todo el trabajo que llevó adelante la Comisión fue a título personal. No comprometíamos -como no lo hacemos en este momento- la opinión de nuestra bancada. Podrá haber compañeros de nuestra bancada que comparten lo que vamos a decir y compañeros que no. Quiero hacer un breve hincapié en lo que no vamos a acompañar, es decir, en este artículo 14 que sustituye los artículos 214 a 221 del Código Civil, porque entendemos que afecta el derecho humano a la identidad al cercenar el derecho a conocer el origen
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biológico por acuerdo privado de terceros. Por dicho acuerdo el niño es considerado objeto y no sujeto de derecho que como persona es. Se vulnera, además, el derecho humano a su dignidad y a su identidad al privarle -por el acuerdo hecho entre la concibiente y la no concibiente- comprobar su verdadera identidad. Decimos “concibiente” en femenino porque en esta solución los hombres están tratados en forma desigual, tal como claramente expuso la profesora doctora Mabel Rivero, corroborado por la escribana Beatriz Ramos de la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad Católica del Uruguay. Entonces, de aprobarse el artículo 14, ese acuerdo podrá ser considerado nulo, el Tribunal podrá no aplicar directamente la ley o pedir a la Suprema Corte de Justicia que declare su inconstitucionalidad, fundándose en los artículos 72 y 332 de la Constitución de la República, que insertan entre los derechos humanos constitucionales no solo los explícitamente mencionados en su texto sino los inherentes a la personalidad humana, entre los que tiene especial jerarquía la dignidad y la identidad de las personas. Los derechos del niño se ven agredidos porque este es cosificado por la disposición legal que cuestionamos. No es considerado sujeto de derecho sino objeto de un acuerdo realizado por ambas mujeres, una concibiente y otra no concibiente y, en este caso, se pierde la igualdad porque escapa a esta regulación la situación en el matrimonio de hombres homosexuales. Por la disposición propuesta, que no hemos votado, se modifica el artículo 217 del Código Civil, y el hijo, cuando hay acuerdo expreso de sus dos madres, no puede impugnar el pacto, con lo que no puede llegar a conocer su origen. De esa manera, se afecta su derecho a la identidad. Si no se puede impugnar la filiación cuando hubo pacto expreso entre las dos madres, no es posible conocer el verdadero origen de la persona. La solución es diferente en el caso del artículo 219 cuando los padres tienen distinto sexo, pues aquí sí pueden impugnar el pacto. Por eso votamos todo el proyecto, pero no el artículo 14. Reitero que vamos a acompañar el proyecto en general y el resto del articulado porque entendemos que lo que hace es igualar derechos y obligaciones. Nosotros nos afiliamos al republicanismo. Entendemos que debe prevalecer el artículo 8º de la Constitución de la República, que establece que las diferencias entre las personas son solamente por sus talen-
tos o virtudes, y que no haya ningún tipo de diferencia. Con respecto al nombre de “matrimonio igualitario”, considero que es lo de menos porque lo que importa es lo que está detrás de ese contrato y no cómo el contrato se denomine. Considero que las personas, diferenciándose por sus talentos y virtudes, ejercen sus derechos sin importar ningún tipo de condicionamiento, raza ni orientación sexual, como el caso que nos ocupa. En cuanto a la familia, rescato lo que dice el artículo 40 de la Constitución respecto a que la familia es la base de la sociedad. Lo que debemos tener claro es cómo se compone esa familia y cuál es el germen principal que debe tener. Creo que el germen principal que debe tener la familia para ser base de una sociedad que se precie de tal es el amor. El amor no se decreta ni se legisla. El concepto de familia en estos tiempos está en crisis porque no tiene el germen del amor. Muchísimas de esas familias que están en crisis son familias heterosexuales. Independientemente de la orientación sexual de los contrayentes, de quienes optan por tener un proyecto de vida en común, lo importante es que contribuyan a la sociedad a través del amor y que críen a sus hijos a partir de esos valores. Se dice que a partir de la aprobación de este proyecto se fomentaría algo así como la adopción de parejas homosexuales. Eso es algo que no se desencadena a partir de este proyecto pues ya existe. En el INAU hay en lista de espera parejas homosexuales. Hoy hay mujeres que tienen un proyecto de vida en común con una pareja homosexual, que se hacen una inseminación y crean a sus hijos. Entonces, no es que esta futura ley va a desencadenar realidades sino, en todo caso, reconocer esas realidades. Hay un tema que también se ha debatido bastante en la Comisión: los apellidos. He dicho en la Comisión y también públicamente que todos deberíamos apellidarnos en primer lugar por nuestras madres y, en segundo término, por nuestros padres. Pienso que es bueno dar la oportunidad a que quienes adhieren a este contrato de que se pongan de acuerdo y elijan cuál es el primer apellido que llevará su descendencia y que después deberá ser continuado por los siguientes hijos. Eso es algo que se nos preguntan muy a
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menudo porque no está claro y también lo hemos discutido en la Comisión. El segundo, el tercero, el cuarto y los hijos que vengan van a tener el mismo orden que el primero, pero con la libertad de que sus padres lo elijan. Es importante que otorguemos esa libertad a todos quienes contraigan matrimonio. Queríamos hacer estas reflexiones. Vamos a… SEÑOR GARINO GRUSS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GARINO GRUSS.- Señor Presidente: antes que nada quiero agradecer la participación de las personas en las barras y de todos aquellos que han arrimado documentos, ya sea de manera identificada a través de los distintos colectivos, como individualmente, sin distinción ni identificación concreta con ningún grupo social. Voy a encuadrar este proyecto que, para mí, está dentro de un proceso de aceptar al diferente, al que de forma libre opta por una u otra orientación sexual. No hay un ser humano igual a otro en ningún aspecto, y así se fueron dando determinadas similitudes e igualdades. Sin ir más lejos, hace unos años era impensable que una mujer pudiera llegar a ser policía o conductora de ómnibus, y hoy en día lo son. Este proyecto está dentro de un proceso de igualar y, por eso, lo vamos a votar de forma afirmativa. La otra opción que había era la unión concubinaria. Creo que es una opción renga, que en lugar de dar una solución a la temática hizo lo contrario, estableció algo desigual. Empujó a muchas personas que querían vivir con otra persona del mismo sexo, o no -la unión concubinaria aplica a homosexuales y a heterosexuales-, a contratar un abogado y acudir a los estrados judiciales. Eso es engorroso, lento, costoso y desigual. Este proyecto viene, precisamente, a garantizar igualdad y a corregir esa desigualdad y desproporción hasta económica. Más allá de que adelanto mi voto negativo al artículo 14 -en la fundamentación de fondo me siento representado por la intervención del señor Diputado Cantero Piali-, no entiendo el rótulo que se pone a los proyectos de ley y, en este caso, no lo comparto. Si de fondo surge una igualdad, tiene que partir direc-
tamente del articulado. Me refiero no solo al nombre “Matrimonio igualitario”, que tendría que ser lisa y llanamente “Normas sobre el matrimonio”, sino al artículo 1°. Nos llama la atención que el artículo 83 que pretende modificar diga que “El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo […]”. Tendría que decir, lisa y llanamente: “El matrimonio es la unión permanente entre dos personas”. No tendría que hacer la distinción, que no corresponde, porque es lo que se quiere evitar. Ese es el espíritu de este proyecto de ley. Se hizo alguna mención en esta Casa a qué es y qué no es el matrimonio. Yo creo que en un Estado de derecho, separado de injerencias religiosas desde el año 1918 -lo superamos hace cien años, aproximadamente-, la institución matrimonio es lo que este defina a través de sus normas, las leyes, los decretos y la Constitución de la República. En esta Casa se sancionan leyes, se modifican y el matrimonio será lo que, de forma muy republicana y soberana, establezca el Parlamento. Por lo tanto, el matrimonio va a ser lo que la ley establezca y no lo que conciba ninguna entelequia, persona o colectivo. Será lo que en el Estado de derecho se defina que va a ser. Es cuanto quería decir por ahora. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente… SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR FERNÁNDEZ (don Álvaro).- Señor Presidente: tuvimos oportunidad de estar en la Comisión el día en que se votó el proyecto de matrimonio igualitario. Como bien dijo el señor Diputado Cantero Piali, votamos en general el proyecto pero no acompañamos el artículo 14, que sustituye los artículos 214 a 221 del Código Civil, porque a nuestro criterio afecta el derecho humano a la identidad, cercena el derecho a conocer el origen biológico, por acuerdos privados de terceros. Votamos este proyecto de ley en Comisión porque consagra un derecho por el que muchos ciudadanos han trabajado desde hace muchos años. Por lo
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tanto, vamos a acompañarlo en la Cámara, menos el artículo 14. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente… SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Consulto a la Mesa cuántos minutos me quedan. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Le restan catorce minutos. SEÑOR CANTERO PIALI.- Le concedo la interrupción a la señora Diputada Montaner. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: con todo el respeto que me merecen las discrepancias y las diferentes opiniones que se han vertido en Sala sobre este proyecto de ley que estamos analizando, voy a defender con mucha pasión y convicción esta iniciativa, porque provengo de una corriente y de una colectividad política liberal. Las libertades individuales solamente pueden existir y tener garantías a través de la legislación. Yo provengo de una colectividad que en 1907 consagró el divorcio, durante la Presidencia de Williman, a través del colorado Carlos Oneto y Viana, y parecía que se venía el mundo abajo. Sin embargo, esto siguió adelante, acompañando un fenómeno que se estaba dando en la dinámica de la sociedad y de las relaciones interpersonales. Imagino a José Batlle y Ordóñez, nuestro líder inspirador que vivió, contraviniendo las corrientes de la doble moral victoriana de la época, en unión concubinaria, esperando a que la ley recién en 2008 pudiera refrendar la situación en que vivía, frente al dramatismo de haberse querido a destiempo con respecto a la jurisprudencia de la época. Eso les determinó la discriminación, les señaló los caminos y hasta tuvo que recluirse doña Matilde para no ser señalada porque estaba viviendo de una manera “inconveniente” -lo digo entre comillas.
Este proyecto es un mandato moral. Tenemos que votarlo porque estamos levantando un reclamo social. Y cuando los reclamos vienen de la sociedad en forma intermitente, colectiva, persistente y de muchos años atrás, no podemos fosilizar lo jurídico, no podemos fosilizar el Parlamento. Tenemos que acompañar los tiempos, y tenemos que hacerlo dando garantías individuales a todo hombre y mujer de la República Oriental del Uruguay. Creo que estamos derribando, una vez más, barreras discriminatorias que han hecho que muchos hombres y mujeres vivieran un infierno. Por encima de todo, este proyecto está produciendo dos fenómenos: la conciliación y la reconciliación. Cuando hablo de conciliación me remito a Dostoievsky, ese escritor ruso que me enamoró toda la vida, quien decía que la duda en la mente humana persiste incómodamente, pero la tenemos. Muchos de aquellos que no podían expresar lo que sentían interiormente, porque chocaban con las barreras de esa doble moral victoriana o llena de prejuicios, tenían que buscar cómo conciliar ese mundo interior. Y también produce el fenómeno de la reconciliación, porque no era bien visto que alguien fuera diferente en el seno familiar, y muchos lazos familiares, con dolor, se rompieron. Permítaseme decir simplemente algo más: todos deberíamos leer dos obras maravillosas y magníficas, que el señor Presidente debe conocer, “Muerte en Venecia”, escrita por Thomas Mann, cuando aquel gran hombre se enamora de Tadzio, un polaco joven, y comienza una tortura -estoy hablando de una obra escrita hace cien años- que no sabe resolver, porque en ese momento entendió que en su interior había algo que no conocía, y “El pozo de las cerezas”, de la escritora Susana Cabrera, que relata magistralmente cómo una madre puede ayudar a la realización de un hijo que siente que en su cuerpo tiene otro sentimiento y necesita que la sociedad lo acepte como es. Creo que este proyecto contiene dos conceptos importantes. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑORA MONTANER.- ¿Me permite otra interrupción, señor Diputado? SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir nuevamente la señora Diputada Montaner.
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SEÑORA MONTANER.- Agradezco al señor Diputado Cantero Piali por esta nueva interrupción. A mi entender, este proyecto contiene dos conceptos fundamentales. En primer lugar, puedo entender los aspectos jurídicos, pero creo que debemos leer más la realidad y adaptar la legislación, porque acabo de relatar las peripecias que en su momento pasó José Batlle y Ordóñez con su gran amor, Matilde, en su momento, ya que recién el 14 de marzo de 2008 se reconoce legalmente la unión concubinaria. El Parlamento no puede seguir cien años atrasado con respecto a la dinámica de los cambios sociales. En segundo término, el artículo 83 modifica la definición de matrimonio, y tenemos que entender que este proyecto también tiene la ventaja de buscar que se formen parejas estables. Muchas veces hablamos del amor líquido y de la inestabilidad que tanto daño produce a una sociedad. Si este proyecto sirve para lograr la formalización de las relaciones y dar certezas a los hijos que se adopten, en vez de incertidumbres, creo que la modificación que se propone del artículo 83 del Código Civil está perfecta. El artículo 25, que modifica las Leyes Nos. 17.823 y 18.590, relativas al orden de los apellidos de los hijos, también es un logro para las mujeres y rompe con esa tradición cultural de que el primer apellido tenía que ser el del padre; no tengo ningún inconveniente al respecto. La opción de que las mujeres podamos poner el nuestro como primer apellido de nuestros hijos es un nuevo logro. Tal vez haya algún inconveniente jurídico cuando se vaya a aplicar este proyecto, pero no quiero que nunca más pase lo que nos pasó. Reitero: como liberal y como batllista no quiero que pasen cien años para que primero se produzca el hecho y después se apruebe la ley que dé garantías para que el individuo pueda optar por otra cosa. Eso es lo que no quiero, porque el Parlamento tiene un tiempo lento y hoy la sociedad es dinámica. Ya no estamos en la sociedad del “homo sapiens”, sino del “homo zapping”. Vivimos en las cataratas de la sucesión de hechos, y si no acompasamos este ritmo vamos a vivir al margen de la ley y no habrá calidad a la hora de responder legislativamente. Quizás tengamos que votar una enmienda, algún arreglo para complementar este proyecto, pero lo im-
portante es que con esta iniciativa estamos poniendo su nombre a las cosas. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- He culminado, señor Presidente.
20.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:) “Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y nueve en sesenta y siete: AFIRMATIVA.
21.- Matrimonio igualitario. (Normas).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: en primer lugar, queremos destacar el informe realizado por nuestro compañero Diputado Bango, quien ha sintetizado la discusión que la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración mantuvo con respecto a este proyecto que, como bien se dijo, incorporó -sin duda, es parte del proceso que se genera siempre en el Parlamento- visiones y opiniones que luego llevaron a modificar el proyecto original. El proyecto fue trabajado en forma colectiva, donde la sociedad civil aportó mucho para redactarlo, y fue presentado a nuestra bancada por otro compañero, el señor Diputado Sabini, quien trabajó mucho en la redacción del proyecto que hoy la Cámara de Representantes terminará votando. Por lo tanto, el proyecto que está considerando hoy el plenario es producto de un intercambio positivo y, a la vez, de una decisión que entiende necesario
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incorporar en nuestra legislación conceptos de igualdad y de más derechos. No voy a hablar del articulado, de los veintiocho artículos que, a nuestro entender, avanzan en la igualdad de derechos. ¡Vaya que en estos últimos tiempos en nuestro país se ha trabajado fuerte en ese sentido! En otras ocasiones hemos dicho, y no tengo ningún prurito en repetirlo, que hubo dos etapas históricas en este país en materia de avance en igualdad de derechos: los primeros años del siglo XX y los últimos siete u ocho años. No pretendo partidizar la discusión sino simplemente remitirme a hechos objetivos ocurridos en nuestro país. Los veintiocho artículos incorporan esos avances. Más allá del contenido del articulado, que bien desarrolló nuestro compañeros Bango y al que seguramente se referirán otros compañeros de bancada, queremos destacar lo que, a nuestro entender, es sustancial, central. A veces pensamos que las leyes deben ser parte de algo ideal, pero en nuestra opinión deben interpretar la realidad de una sociedad. Nuestro Código Civil, durante casi cien años, mantuvo en su articulado conceptos de una sociedad que hace muchos años fue, que establecía una forma de relacionarse y una visión del matrimonio y de la familia. Eso no existe hace mucho tiempo. En 2004 nuestra legislación dio un paso sustancial, un paso importante que creo hoy es acompañado por estos hechos. ¿Por qué digo esto? Porque cuando este Parlamento votó el Código de la Niñez y la Adolescencia eliminó conceptos establecidos que, en alguna medida, eran trabas a pasos anteriores que se habían dado. Voy a ser más claro; voy a explicarlo. Acá se dijo, y con mucho acierto, que en 1907 se legalizó el divorcio. En nuestro país es posible divorciarse a partir de 1907; y a partir de 1913, por la sola voluntad de la mujer. En este proyecto de ley estamos incorporando el divorcio por voluntad de cualquiera de las dos partes, y estamos mejorando la redacción del proceso de cómo llevarlo adelante. Eso tiene que ver con lo que decía al principio: trasladar a la legislación la realidad, porque si bien desde 1907 existe el divorcio, en nuestra legislación estaba como amurado, estaba allí establecido, sin moverse, porque en definitiva el Código determinaba eso y divorciarse realmente era casi imposible. Por eso hoy, en nuestra sociedad, aun
hoy existen gurises que nacieron antes de 2004 y figuran como de madre desconocida. Esto es una aberración, porque si algo sabemos cualquiera de nosotros es quién es nuestra madre. Pero nuestro Código Civil se aferraba a ese concepto, que yo respeto. Respeto que haya personas que entiendan que casarse es unirse en matrimonio para toda la vida, pero no que eso se le imponga a los demás porque, por la vía de los hechos, estaba impuesto y había que inventar para divorciarse, ir con un ojo negro o decir que prácticamente no se podía convivir. Hasta 2004 había que mentir para divorciarse en nuestro país. Hoy ese proceso sigue siendo lento. Por eso en este proyecto de ley también se incorporan estas normas como producto de nuestra necesidad, de cuál es hoy la concepción de nuestra gente y cuáles son las relaciones. Yo respeto a quienes se casaron y quieren ser parte de ese matrimonio hasta el día en que se mueran, aunque no compartan un mate, aunque no compartan una conversación, aunque no sean nada. Pero para nosotros la concepción de unirse no es esa; no debe ser solo un papel firmado, sino un proyecto de vida, de quererse, de amarse. ¿Y por qué no lo pueden hacer personas de un mismo sexo que sí lo quieren? Yo respeto a aquellos que quieren buscarle otro nombre al proyecto que estamos votando en el día de hoy, pero para nosotros esto es matrimonio igualitario y entendemos que debemos avanzar en ese sentido. Señor Presidente: hay muchas circunstancias que nos pueden llevar a dar razones y cada una puede ser entendible. Por eso yo preferí hablar de la realidad y de la vida, aunque el articulado la incorpora y hay que discutir sobre él. Pero esto es parte de eso; es parte central de lo que estamos debatiendo hoy, porque a estas cosas no las podemos discutir como algo descolgado de la realidad. Esas son razones muy fuertes para progresar en lo que nosotros decimos que estamos avanzando: en igualdad y en derechos. Es probable que dentro de un tiempo haya que volver a corregir algunas de las normas que hoy estamos votando -hace un momento hablaba de 2004, cuando se borraron cosas, y ponía el ejemplo del divorcio-, porque nuestra sociedad sigue adoptando y procesando estas realidades. Yo me pregunto qué pasaría si el Parlamento nacional hoy no votara este proyecto de ley. Lo único que haría sería mantener en nuestra legislación el concepto de afe-
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rrarnos a esa vieja visión de que el matrimonio es para toda la vida y que es entre hombre y mujer. Es respetable, pero la realidad es otra. ¿Y la realidad iría a cambiar? No, lo único que estaríamos haciendo es lo del avestruz: no querer reconocer una realidad, no querer admitirla y meter la cabeza debajo de la tierra. Voy a finalizar, porque quiero que en los treinta minutos que me corresponden para hacer uso de la palabra como integrante de la Comisión hablen los compañeros Diputados Susana Pereyra y Sabini, por lo que les voy a conceder interrupciones. Pero antes quiero leer una carta que creo resume parte de lo que estaba diciendo y que va a hablar mucho mejor que cualquiera de nosotros. Esta carta fue leída el 9 de julio de 2010 en el Senado argentino, precisamente cuando se estaba votando el matrimonio igualitario. Es una carta que envío un muchacho de 16 años, cuyo nombre es Daniel Lezana. La voy a leer porque creo que él va a fundar mejor que nosotros lo que hoy estamos discutiendo. Le decía a los Senadores argentinos: “Mi nombre es Daniel Lezana, soy hijo de Luis Lezana, tengo 16 años y nos adoptamos hace seis, por eso ahora puedo llevar nuestro apellido.- El martes 8 de junio, estuve con mi papá en el Senado escuchando las distintas opiniones, entonces yo, también quiero dar mi opinión.- Yo no divido a la gente por su sexualidad, heteros, homos, travestis… y demás, posibilidades.- Mis padres biológicos eran heterosexuales y por esas cosas de la vida, con mi hermanito, terminamos viviendo en un hogar (no quiero hablar del porqué).- Cuatro veces más intentaron adoptarme familias heterosexuales, y me devolvieron, porque decían que era travieso, una vez me devolvieron porque les puse mucha comida a los pececitos y se murieron, al parecer por comer mucho. Y las otras veces no recuerdo bien, sólo tenía más o menos 8 añitos.- Con todo esto, yo no digo que todos los heteros son malos, es más, yo soy hetero, me gustan las chicas y soy buena persona.- A los 10 años, apareció en el hogar Luis, mi papá del alma, como nos llamamos nosotros. Entonces el juez me dijo: ‘Mirá Dani, hay un señor soltero, que tiene un perro grande que se llama Carolo, y quiere adoptarte’. Yo no lo podía creer, había una nueva esperanza para mí, yo pensaba que iba a terminar en el hogar como muchos de los chicos grandes. Ya a mi hermanito lo habían adoptado porque era muy chiquito, él sí había tenido suerte… y yo, ya era grande, ¿por qué nadie me quería?… todas las noches me lo preguntaba, hasta que me
dormía, sin respuestas…- Y así fue que nos vinimos a Buenos Aires. Al principio no fue fácil. Luis es arquitecto, así que la casa siempre es un lío, siempre está remodelando algo, no tiene descanso […] Luis es rehincha, todo el día está diciendo: ¿estudiaste?, ¿te bañaste?, ¿te lavaste los dientes… ¡¡Ufa digo yo!!, ya estoy harto… pero, cuando me voy a dormir por las noches, sé que él siempre sube a taparme y a darme un beso en la frente, qué molesto… ¿no? […].- Cuando pasó el tiempo y me animé a hablar con mi viejo de lo que es la homosexualidad, al principio, no me gustó, pero porque no lo entendía. A ustedes señores senadores, les debe pasar lo mismo ¿no…? ¿Ustedes entienden con el corazón lo que es ser gay? […] Nosotros somos una familia, les guste o no a muchos, esta es mi familia.- Para los que piensan o creen que mi viejo me inculca el ser gay o me puede contagiar, ¡se equivocan! A mí me gustan las chicas y ¡mucho!, pero ¿qué pasa si fuera gay? Ustedes creen que es porque me crió un gay […]; yo no lo creo. Ahora que estoy escribiendo por los derechos de mi viejo y los míos, quisiera que él se casara, como me voy a casar yo el día de mañana.- Él, cuando se case, lo va hacer con otro gay, que sienta como él. No se va a casar con los heteros, ¿de qué tienen miedo? ¿Que los gays son una plaga que nos van a invadir? Si se casa mi papá, el boletín de la escuela lo van a poder firmar los dos, a las reuniones del colegio puede venir cualquiera de ellos. Quiero tener los mismos derechos que tienen mis compañeros del colegio, y si ellos (mis papás), se separan, tener los mismos derechos, que tienen los hijos de padres separados… sus hijos los tienen y yo no, ¿por qué?.- Bueno, lo último, yo estoy orgulloso del padre que tengo, de él aprendo que en la vida hay que luchar por las cosas que queremos, y yo, querido viejo, siempre estaré a tu lado.- Y por favor señores senadores” -en este caso me permito la libertad de cambiar el texto y decir: “Y por favor, señores Diputados”- “los gays se van a casar entre ellos, no tengan miedo, no se van a casar con ustedes.Muchas gracias”. Firma: Daniel Lezana. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Bianchi) (Aplausos en la barra.- Campana de orden) ——Señor Presidente: como decía al principio, creo que esta carta resume miles de palabras sobre lo que estamos discutiendo aquí. SEÑOR SABINI.- ¿Me permite una interrupción?
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SEÑOR PEREYRA (don Nicolás).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE.- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: es difícil hablar después de esa carta, después de tanto tiempo que mucha gente, que muchos compañeros, que muchas compañeras trabajaron para que esto hoy fuera realidad. Porque no solo estamos hablando de matrimonio igualitario; no solo estamos hablando de por qué matrimonio igualitario es mejor que unión concubinaria, porque la unión concubinaria es costosa, tiene que demostrar el lecho, tiene que demostrar que ha vivido cinco años, tiene que demostrar que hubo y, además, puede ser denegada. No solo estamos hablando de eso; estamos hablando, señor Presiente, de la lucha por los derechos, y los derechos en este mundo no se reglan, se conquistan. Este año y otros años marcharon miles de personas reclamando sus derechos y es por eso que hoy estamos acá. No porque haya una o dos personas a las que le interesan estos temas sino porque hay un movimiento social que está detrás, hay una bancada que tiene las orejas grandes, lo escucha y lo apoya. Por suerte esta iniciativa no la va a apoyar solo el Frente Amplio, y esta es una muy buena noticia para todos, como sociedad. Este proyecto nos ayuda a plantear el tema de la discriminación. La discriminación no es solo un eslogan; no. La discriminación que sufren las personas homosexuales, las personas transexuales, los “queers” y todas las formas de sentir que existan en este mundo, son muy materiales. Son personas que pierden sus trabajos, personas que son echadas de sus casas, personas que solo pueden ejercer la prostitución. Entonces, cuando hablamos de discriminación no nos estamos refiriendo a algo romántico sino a algo muy humano, que afecta la vida de las personas. Cuando tratamos el tema del matrimonio igualitario, estamos hablando de mucho más que eso, lo que de por sí es una victoria enorme: muchas personas que hoy no ven respetados sus derechos, cuando este proyecto sea aprobado por el Senado los van a ver y, de por sí, eso es importante. Pero mucho más importante es hablar de la discriminación y ver cómo hacemos para cambiar esa realidad, para que exista un cambio cultural, para entender que la vida en democracia implica diversidad.
Por supuesto que aquí cada uno puede decir lo que piensa porque para eso somos legisladores, pero pemítaseme, por lo menos, hacer una digresión. Acá no se trata de opciones, no se trata de orientaciones, acá estamos hablando de sentimientos y los sentimientos no se optan, no son racionales: se sienten. Entonces, no se trata de pensar que simplemente las personas se levantan y dicen: ¡uy! Soy homosexual; ¡uy! Soy lesbiana; ¡uy! Soy heterosexual; ¡uy! Soy trans. No: simplemente, se siente; es un sentimiento. Este proyecto nos va a hacer una sociedad más democrática, nos va a hacer una sociedad menos discriminatoria, nos va a dar más libertades, nos va a dar más igualdades. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor Diputado Pereyra. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PEREYRA (doña Susana).- Señor Presidente: quiero abordar este tema desde un lugar que, a mi juicio, es muy importante: los derechos humanos. Para mí, el matrimonio igualitario tiene que ver, y mucho, con los derechos humanos. Porque los derechos humanos son garantías legales universales que amparan a los individuos y grupos contra quienes mediante acciones obstruyan las libertades fundamentales y la dignidad. Estos derechos están garantizados mediante estándares internacionales y resguardados legalmente, por lo cual no pueden ser prescindidos ni renunciados por personas o gobiernos. El género atribuye diferentes roles a hombres y mujeres a través de la construcción social y simbólica de la masculinidad y de la feminidad, los cuales varían de acuerdo con la clase, etnicidad, sexualidad y edad. Tal como expresa Amnistía Internacional, “La orientación sexual y la identidad de género son características de la personalidad, por ello el derecho a vivir libremente la propia orientación sexual o identidad de género y a expresarlas sin temor son derechos huma-
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nos en el más amplio sentido de la palabra”. En este momento, el avance del pensamiento sobre los derechos humanos ha manifestado la necesidad de usar el enfoque de la interseccionalidad, la cual pone en evidencia las distintas formas de discriminación y que las distintas características de una persona pueden aumentar su vulnerabilidad a la violación de los derechos humanos. El respeto por los derechos humanos, independientemente de los escenarios, es un principio básico de la no discriminación. Hay extensa bibliografía en tratados y principios básicos de la no discriminación que obligan a los Estados a aplicarlos “[…] sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole”. Al igual que todas las instituciones, el matrimonio es una más de las construcciones históricoculturales de cada pueblo. Las sociedades cambian y en ellas las instituciones que regulan las relaciones familiares. Las continuas transformaciones a las que se vio sometido el matrimonio y la gradual aceptación de la diversidad sexual han preparado el terreno para un cambio, para tomar una posición, para tomar una decisión hoy, aquí, en este lugar, en este lugar de soberanía y de libertad. Tenemos que tomar posición sobre la exigencia de la dualidad sexual como condición para el contrato matrimonial. Cada vez que una minoría solicitó el acceso al contrato matrimonial, le cambiaron la expresión. En la región, podemos ver el caso de Argentina. Mi compañero, el Diputado Pereyra hacía referencia a una carta que es el mejor ejemplo; creo que después de esa carta pocas cosas quedan para decir. En ese país se casaron judíos, católicos y protestantes de igual manera ante la ley y con los mismos derechos, haciéndose una institución más tolerante. Fue cambiando cuando la población negra abandonó la esclavitud, poco a poco conquistó derechos civiles y así logra casarse con las mismas garantías, obligaciones y derechos que todos los demás. Pero a esta institución aun le queda por cambiar; todavía es una institución sexista y homófoba. Esperamos que a partir de hoy lesbianas y homosexuales puedan casarse, que la orientación sexual no sea una condición a dicha libertad. La cuestión no es si se trata de una ley natural, forma litúrgica o tradición. El matrimonio es en sí un compromiso público de amor entre dos personas libres, por lo cual negar ese derecho es una violación flagrante a los derechos humanos. Hay que avanzar aun más en la concepción
de país que tenemos y queremos, universalista e igualitaria. Es por eso que, sin lugar a dudas y con total convicción nosotros vamos a apoyar este proyecto de ley. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor Diputado Pereyra, a quien le restan seis minutos de su tiempo. SEÑOR SABINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: aquí se ha leído, en reiteración real, la definición de la palabra matrimonio. Y no es un tema menor, porque si uno toma la definición de la Real Academia Española seguramente va a llegar a algo parecido a lo que se leyó en la Cámara. Resulta que la Real Academia Española trabaja o funciona en el Reino de España y casualmente tiene que ver con una concepción religiosa muy particular. Parece obvio, porque forma parte de la cultura occidental y cristiana, pero en Uruguay el Estado está separado de la Iglesia desde 1918. El nuestro es un Estado no confesional, un Estado laico y este matrimonio es un matrimonio civil. Por lo tanto, los argumentos de origen religioso no son de recibo. Son respetables, muy respetables, pero para este proyecto no son de recibo. Permítaseme leer algunos fragmentos de la carta que Claudia Piñeiro, también en la discusión en Argentina, dirigió al Director de la Real Academia Española. Dice así: “Me dirijo a usted porque supongo que debe ser la persona indicada para responder una duda que tengo y que en estos últimos tiempos se ha convertido, para mí, en una verdadera obsesión. ¿Quién es el dueño de las palabras? ¿Quién? Esa es mi pregunta, tal vez le parezca a usted tonta, o ingenua, o inútil, pero es hoy para mí una pregunta ineludible. ¿Quién es el dueño?, Y luego otras preguntas que aparecen por añadidura: ¿Se paga para ser el dueño de una palabra? ¿Se compran las palabras? ¿Se venden? ¿Se apropian luego de una guerra, una invasión o una simple batalla? ¿Existe título de propiedad de las palabras como existe una escritura para un
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bien inmueble?.- Ahora bien, ni yo ni nadie tenemos problema con la palabra casa. Pero imagine usted que alguien se apropiara de la palabra ‘amor’ y definiera qué puede nombrarse así y qué no. O ‘madre’. O ‘justicia’. O ‘dignidad’. U ‘honestidad’. O ‘flor’. O ‘niño’. O ‘normal’. O ‘sano’. O ‘cultura’. O ‘natural’. O ‘felicidad’. Bueno, señor Director de la Real Academia Española, en mi país, ha habido una apropiación de palabra. Alguien cree que es dueño de la palabra ‘matrimonio’. Alguien cree que puede decir qué es un matrimonio y qué no. Y no es una cuestión legal como nos quieren hacer creer. Porque las leyes, señor Director, son una construcción teórica, un acuerdo entre los hombres […]”, entre las personas.- La ley, las leyes, pueden modificarse, y eso lo saben, más que ningún otro, quienes lo niegan. Por eso la verdadera batalla no está allí sino en la propiedad de la palabra. La palabra matrimonio es una palabra que hoy está en tránsito. Durante mucho tiempo alcanzaba con que nombrara solo a un hombre y una mujer que deciden unirse legalmente. Hoy ya no. […] Si la palabra matrimonio solo nombrara el vínculo heterosexual, ¿cómo llamaría yo al vínculo de años entre mis amigos Mauro y Andrés, o entre mis amigas María y Vanessa, o entre Patricia y Olga? Yo quiero esa palabra para nombrarlos porque eso son. Mucho más que otros matrimonios que conozco. Mucho más que otros matrimonios que no quieren revisar el uso de la palabra porque lo que se caería es el vínculo que ellos sostienen con alfileres. Porque hacerlo los pondría frente a un espejo donde no se quieren ver. Los que se arrogan la propiedad de la palabra matrimonio salen a decir: ‘Pero bueno, […] que vivan juntos si quieren, pero que usen otro nombre’. Y no es ingenuo ni legal lo que plantean, es ontológico. Saben que negar la palabra, negarles ser nombrados, es negar la existencia misma. Un método que viene de los campos de concentración y de los centros clandestinos de detención donde se llamaba a las personas privadas de su libertad por un número, donde no había que nombrarlos, porque el objetivo era que desaparecieran.- Estimado señor, no quiero robarle más de su precioso tiempo. Pero sé que a usted como a mí, nos importa la palabra, su uso, y las batallas que se libran en su nombre. Espero con ansiedad su respuesta, quiero tener la posibilidad de estar cara a cara con quien diga ser el dueño de esta palabra: matrimonio, quiero discutir con él, quiero librar batalla. Por los amigos a los que hoy no me dejan nombrar, pero también por mí, por
mis hijos, por los amigos de mis hijos, por la memoria de mis padres muertos, y por todos los otros innombrables que aun hoy niega nuestra sociedad, esa que construimos entre todos”. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE ((Bianchi).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado. Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: en aras de verdades inmutables, la humanidad ha cometido injusticias. La discriminación por cuestiones de raza, la de las mujeres, las del propio niño al que no se lo reconocía como sujeto de derecho, son pruebas de ello. Así sucede hoy día con el concepto de familia. Pretender mantener el concepto tradicional, tal como lo hace la legislación en el Uruguay, así como en gran parte del mundo occidental, atándose durante muchísimo tiempo a un modelo de familia, según el cual la familia se refería universalmente a un matrimonio heterosexual monogámico con hijas y con hijos, es desconocer los cambios operados en la realidad. Por tanto, el debate de hoy trata sobre las dos variables que el legislador debe mantener en equilibrio a la hora de formular las normas: una de carácter filosófico y otra vinculada con la necesidad de incorporar la evolución social. Por cierto que desde el punto de vista estrictamente jurídico, hay en esta norma cuestiones en las que se puede y se debe seguir trabajando. Acá se ha hablado y se ha argumentado respecto a la filiación de los niños, por ejemplo. A priori, hay quienes parten de una base irreductible: el matrimonio se justifica en la naturaleza por su función de propagación de la especie y por ello mismo, está íntimamente emparentado a la familia y caracterizado por el derecho como una institución. En ese sentido, se dice que el matrimonio no fue inventado por el derecho -como sí lo fue el concepto de negocio jurídico-, sino que, por el contrario, como alianza natural y plena -entendida no solo como fisiológica sexual, sino también sentimental, incluyente del bienestar psicológico y de la contención propia del amor-, se trata de una institución biológica y atemporal, universalmente reconocida. Esa unión da lugar a
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la familia; de allí que cuando se habla de matrimonio, se habla de familia. Se infiere, entonces, que la heterosexualidad es esencial al matrimonio y se deduce que la familia es consecuencia de este mismo. Por lo tanto, no puede haber matrimonio ni familia en una relación homosexual, toda vez que las uniones de esta índole no son capaces de engendrar vida humana. Atento a estos argumentos, debería deducirse -o, al menos, poner en duda- si hay familia cuando los cónyuges no pueden engendrar descendencia. Obviamente, como ha ocurrido a lo largo de la historia de la humanidad, los avances en la ciencia y en la tecnología ponen en cuestión modelos, paradigmas, que durante mucho tiempo se han impuesto hegemónicamente. Reducir el concepto de matrimonio a la cuestión de la procreación no parece razonable, en virtud de lo cual se convierte en un medio y no en un fin en sí mismo. Parece que lo sustancial de una relación matrimonial es el lazo afectivo que se crea entre dos personas, independientemente de su raza, orientación sexual, clase social o religión, que la lleva a superar todas las trabas que la sociedad les impone para realizar un proyecto de vida conjunta. Es decir que, frente a las posiciones filosóficas, aparece la verdad sociológica. De modo que negar este impulso originario que lleva a dos seres humanos a unirse sería legislar de espaldas a la realidad, a una realidad que existe y que no podemos negar. Entonces, la pregunta crucial es: ¿conviene mantenernos en posiciones irreductibles o desde el Parlamento, como caja de resonancia de la soberanía popular, debemos reconocer que los cambios operan en el orden social y obrar en consecuencia, siempre tarde, siempre después, debatiendo y procurando llegar a acuerdos razonables? Esto es interrogarnos hasta dónde el Estado, o sea, la esfera pública, debe invadir la esfera privada, tratando de imponer regulaciones sobre cuestiones que son inherentes a la libertad de los individuos. El liberalismo consagra la distinción entre ambas esferas. Ese es, desde mi punto de vista, un argumento central. Es decir que desoír las voces de quienes no comparten este proyecto implica también desconocer el derecho civil que tienen las personas a expresar libremente sus convicciones, como lo han hecho acá y en otros foros o ámbitos. Basta con recordar lo que ocurría hace sesenta años en Uruguay con el divorcio vincular y el divorcio no vincular. Ar-
gentina y Chile no tenían divorcio vincular; en cambio, Uruguay, sí. En consecuencia, había problemas para la aceptación de los divorcios realizados en Uruguay porque, por ejemplo, en Argentina había normas de orden público interno que lo impedían. Entonces, había matrimonios que se domiciliaban en Uruguay para divorciarse -de acuerdo con el Tratado de Montevideo- conforme a las reglas del derecho positivo nacional. ¿Qué quiero decir con esto? Que la sociedad se mueve, se adapta y busca formas jurídicas si no tiene a mano el tema jurídico resuelto. Respecto a las cuestiones que hacen a esta norma y que deben seguir debatiéndose, entiendo que no se pueden soslayar las transformaciones científicas y técnicas, porque tienen gran incidencia en la vida de la sociedad y nos imponen nuevos desafíos en el terreno de la legislación. Como sostuvieron algunos catedráticos que asesoraron a la Comisión que estudió este proyecto, la finalidad de esta norma consiste en la realización de adaptaciones necesarias a los textos legales para que el instituto del matrimonio incluya las uniones de personas del mismo sexo u orientación sexual. A fin de cerrar la tesis favorable al matrimonio entre parejas homosexuales, bastaría con citar las palabras expresadas por Durán Ayago, autora que, desde la Universidad de Salamanca, dice: “Que desde algunos sectores se pretenda la exclusividad del matrimonio para las parejas de distinto sexo, no es más que una opinión, perfectamente posible […]” -y respetable- “pero nos encontramos en una etapa en que la autonomía de la voluntad va ganando terreno también en las relaciones de familia. Frente a un Estado intervencionista en cuestiones que no le incumbían, en los últimos años este papel se ha invertido -en numerosas legislaciones- para erigirse en garantizador de los derechos individuales de los que son acreedores los ciudadanos y que afectan su esfera más íntima”. Y aunque a simple vista parezca una disputa jurídica, el nudo gordiano de la cuestión, que es brindar a las parejas homosexuales la posibilidad de educar conjuntamente a un niño como su hijo y las consecuencias que esto tiene sobre el derecho del menor, excede esta problemática y desplaza la discusión a otro eje que no es estrictamente el del derecho al matrimonio igualitario. Hace ya bastante tiempo nos expresamos acerca de los derechos de los niños, anteponiéndonos inclu-
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sive a esta discusión, adelantándonos a un debate sobre la formación de las parejas, desde la perspectiva de la sociedad concebida como un proceso orgánico que resulta de las necesidades naturales de los hombres y conduce a asociaciones voluntarias que existen mientras cumplan con su cometido y se disuelven cuando ese cometido se torna innecesario. En los últimos años, los cambios en las nociones que tienen las sociedades sobre sí mismas, como sociedades de riesgo, multiculturales, democráticas, han traído a colación muchos problemas y preguntas sobre cómo se deben entender los derechos humanos fundamentales, sobre todo cuando estos últimos tienden a ser parte de una moral pública común. Por otro lado, han aparecido diferentes fenómenos en la práctica de los derechos y algunas interpretaciones que implican un choque con lo que podríamos denominar “la visión clásica”. Entonces, nos encontramos con problemas tales como los que aparecen con los derechos de grupos, la justificación de acciones afirmativas, la protección de intereses y la intervención estatal en espacios que siempre han sido considerados privados. Y esa es una cuestión que debemos introducir en el debate: ¿hasta dónde el Estado debe avanzar en la regulación de la vida y los espacios de libertad de las personas? ¿Dónde está la línea que separa la esfera pública y la privada? En ese sentido, somos muy críticos de la posición que pretende regular la vida íntima de las personas. Hay que dar certezas, garantías para la convivencia, pero sin avasallar las libertades de los ciudadanos. Las sociedades no son inmutables. Hoy no vivimos bajo el paradigma de la homogeneidad; aceptamos la diversidad, y esto impone el desafío de la tolerancia. Lo que afirmo lo percibimos claramente si evocamos la discriminación y el desprestigio social de quienes vivían en concubinato en las primeras décadas del siglo pasado. Sin embargo, poco a poco, la sociedad fue asumiendo esas situaciones como un dato de la realidad, y el Parlamento llegó veinte o treinta años después de que el concubinato fuera aceptado: no hicimos nada más que interpretar un hecho social aceptado pacíficamente. Hace cuarenta o cuarenta y cinco años, una persona que estuviera en pareja no concurría a una ceremonia social porque eso era mal visto y ni siquiera iba a ser invitado en esas circunstancias. Sin embargo, hoy, nuestros hijos viven en pareja sin haber contraído matrimonio y sin haber inte-
grado esa familia. Y la felicidad muchas veces se encuentra por estas vías, sin el rito del matrimonio. El debate siempre refiere a ese concepto de orden público, y ese es otro debate, que podríamos dar en otro momento. La familia está en crisis hace mucho tiempo. No es novedad que no existe un solo concepto de familia; ya el mundo no admite el clásico paradigma de papá y mamá. Tampoco debemos alarmarnos -como he escuchado muchas veces- con qué le puede pasar a un niño a quien identifiquen con dos mamás. Más adelante haré alguna referencia al respecto. Acudir al recurso de basarnos en la raíz etimológica de la palabra “matrimonio” para negar que se pueda considerar verdaderamente como matrimonio la unión entre dos personas del mismo sexo es hilar demasiado fino en la concepción y, por lo tanto, interrumpir el camino que nos lleve a facilitar el proceso de asociación entre las personas. La cuestión de los niños es central en esta discusión. El maltrato, el castigo, el abandono, son duros con los niños, especialmente con ellos, que no tienen la posibilidad de hacer nada para evitarlo. Los medios de prensa nos han mostrado con dureza los problemas a los que son sometidos. Mientras tanto, la adopción, camino importante para dar hogar a quien no lo tiene, sigue en debate, inclusive en nuestro país. Las condiciones de adopción y el tiempo requerido son dos de los perfiles de un asunto, por cierto, muy delicado. La conformación de nuestra sociedad a partir de nuevas formas de convivencia está interpelando estas viejas convicciones. La familia tradicional, hoy deteriorada, está dando lugar a nuevas formas. Como acabo de mencionar, conocemos los resultados de algunas de ellas. Que esas uniones de parejas del mismo sexo recojan a un niño, lo tengan en su seno con amor y con afecto, lo protejan, lo eduquen, lo cuiden, lo alimenten, es un desafío que está en marcha. Hace unos momentos, el señor Diputado Pereyra leyó una carta de uno de esos protagonistas. En mi departamento también los tenemos. Conozco niños que viven en el Chuy, en la ciudad de Rocha. Sé su nombre, conozco a sus padres, a los padres biológicos y a las familias con las que están. En muchos casos, son familias homosexuales, y están viviendo y siendo tratados con amor, con respeto, con cariño.
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Entonces, que un niño sea educado, atendido y amado es la clave. Centenares de parejas y familias esperan el largo derrotero de una adopción; otros, que no lo pueden hacer por su opción sexual, comienzan a abrirse paso para reclamar esa posibilidad, que más que un derecho de esas personas es un derecho del niño. El mejor lugar del mundo para un niño es un lugar donde lo amen, ya sean solteros, casados, divorciados, religiosos, abuelas, tías, hogares sustitutos, instituciones sociales, públicas o privadas, u otras múltiples formas de convivencia. Hay padres que han declarado su homosexualidad después de serlo y se han ido a vivir con sus hijos, solo con ellos. ¡Cuántas formas hay en esa nueva estructura social! Ese es el elemento que supera al otro si hay amor. Vemos padres “normales” -entre comillas- que golpean y violan a sus hijos o hijastros. Basta con leer los diarios: existen, lastiman a los niños y a la sociedad toda. La iglesia católica norteamericana debió enfrentar un escándalo de proporciones cuando jóvenes y adultos decidieron hacer público los sometimientos a los que fueron objeto cuando eran niños y se “educaban” -entre comillas- en esos conventos. ¿Cuánta hipocresía hay hoy en nuestra sociedad? ¿Cuánto “de formal” y cuanto “de real” -entre comillas- hay en nuestra sociedad? Hay temores. Dos personas del mismo sexo abren la duda acerca de qué posibilidad tienen de criar, educar y atender en todas las facetas del crecimiento a un niño, sin distorsionar su psiquis. Acepto las dudas. Acepto que se pueda preguntar; es parte del debate democrático que seguramente nos va a enriquecer a todos. Dudas son las que sobran. Saber que hay gente capaz de amar y proteger a un niño en crecimiento, también nos conmueve a todos, y debe ser rescatado. Finalmente, no siento que la representación que obtuve en las urnas me permita saber la opinión de mis electores, porque este tema no fue debatido. No recuerdo que en ninguna campaña electoral haya discutido este tema con mis electores. Por lo tanto, hoy actúo más por intuición y por un mandato interior, porque es un asunto delicado. Estoy preocupado por la situación de mantener una sociedad cada vez más libre, un Estado que cada vez se entrometa menos, que no entre en las familias para investigar todo, que
no ande tan preocupado por la sexualidad, sino por los derechos, por las garantías de la protección de los niños, que no pregunte a la gente qué sexualidad tiene, porque no es el Estado el que debe vigilar la sexualidad de las personas. Porque, además, ¿no habría que tener una vara para medir esto? ¿Quién la tiene? ¿Es el Estado moderno, es nuestro Estado capaz de establecer esos criterios? ¿A partir de qué concepciones? Por lo tanto, pudimos haber tenido temores. Los temores no nos deben paralizar. Por eso, prefiero acompañar la norma poniendo en duda, también, el artículo 14, en la medida en que no se me asegura que la identidad de los niños está protegida y que todos los niños van a tener derecho a conseguir su identidad. Por lo tanto, me parece que hay que mejorar y corregir ese artículo, pero voy a acompañar el proyecto que está en discusión. Era cuanto quería decir, señor Presidente. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Tiene la palabra el señor Diputado Nicolás Pereira. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: quiero agradecer la deferencia del señor Diputado Bayardi, quien me concedió su tiempo del que le correspondía a los señores Diputados que integran la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, a fin de que hiciera mi exposición. Agradezco también el excesivo reconocimiento del compañero Julio Bango. En primer lugar, quiero dejar una constancia. Parece de estricta justicia reconocer, en este proceso que hoy empieza a cristalizar con la media sanción de este proyecto de ley, el rol protagónico que le cupo al movimiento social organizado en torno a la defensa de la diversidad sexual, expresado básicamente en el Colectivo Ovejas Negras. Dentro de ese movimiento social, sin duda que hoy merece un destaque especial la abogada y autora de la primera versión de este proyecto, la doctora Michelle Suárez Bértora, quien sin duda debió dedicar horas de trabajo a la elaboración de un proyecto tan completo como el que hoy tenemos a consideración. Vaya mi saludo también para otros incansables militantes que han hecho posible este proyecto, como
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el querido amigo y compañero Federico Graña, Diego Sempol y, sin lugar a dudas, mi queridísima amiga y colega la Diputada Valeria Rubino. Es de justicia aclarar que la ausencia del señor Diputado Gamou en el día de hoy se debe, precisamente, a permitir el ingreso a esta Cámara de la compañera Diputada Valeria Rubino. Me voy a permitir leer parte de un comunicado que en el día de ayer enviara el señor Diputado Gamou. Dice lo siguiente: “Me hubiera encantado estar mañana en la Cámara de Representantes aprobando y defendiendo este proyecto de ley; pero considero que lo mejor es que lo defienda una luchadora por estas causas como es la Representante Nacional Valeria Rubino, una de esas mujeres tan olvidadas pero absolutamente imprescindibles”. Hoy, la Cámara está viviendo un debate que refiere a la construcción de una sociedad más respetuosa de la diversidad que contiene; un debate que refiere a la libertad de los ciudadanos; un debate que refiere a la igualdad en nuestra sociedad. En lo personal, entiendo que este proyecto de alguna forma viene a restituir un conjunto de derechos a un colectivo social al que le venían siendo negados desde el fondo de nuestra historia. Hablo de restituir, porque entiendo que este derecho está consagrado en nuestra Constitución, cuando en su artículo 8º dice: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Quiere decir que nuestra Constitución consagra claramente el principio de igualdad, pero hasta el día de hoy hay derechos que en nuestro país no todos pueden ejercer. Sin duda, no somos todos iguales. No nacemos todos iguales, pero este principio constitucional nos hace a todos iguales ante la ley. Y si somos todos iguales ante la ley no podemos tolerar que el acceso a una institución como el matrimonio, que consagra un conjunto de derechos tan importantes, esté inhibida para ciertos sectores sociales en función de su identidad de género u orientación sexual. Quizás haya quienes piensan que las opciones sexuales y las identidades son analizables a la luz de categorías como las virtudes o los talentos de los que nos habla la Constitución. Si es así, pensamos que esas visiones son francamente discriminatorias. Diremos, entonces, que para nosotros lo inconstitucional
al día de hoy es nuestra legislación actual respecto del acceso al instituto del matrimonio. Quienes esgrimen conceptos constitucionales para oponerse a la aprobación de este proyecto también citan reiteradamente -se ha hecho también en esta sesión de la Cámara- los artículos 40 y 41 de nuestra Constitución. El artículo 40 establece: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. Y el artículo 41 expresa: “El cuidado y la educación de los hijos para que estos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres”. Como vemos, sabiamente la Constitución no define la composición de la familia y tampoco la ha definido hasta el día de hoy ninguna ley, lo cual es muy oportuno, en la medida en que el concepto de familia es una construcción social y cultural permanente, como bien han remarcado varios colegas en el transcurso del debate y que fuera muy exhaustivamente desarrollado por el miembro informante en mayoría. Hoy, no podemos seguir hablando de la familia como un concepto estancado, sino que la realidad nos indica que la familia es un conjunto de diferentes situaciones. Y este proyecto viene a sumar un elemento más al conjunto de leyes aprobadas por los Gobiernos del Frente Amplio destinadas a proteger a todos los tipos de familias que hoy se desarrollan en nuestra sociedad y a asegurar iguales niveles de protección a todas ellas y no solo a la familia entendida en la manera tradicional. Por otra parte, el Estado uruguayo ha adherido a un conjunto de instrumentos internacionales que son derecho positivo en nuestro país y que, contrariamente a ciertas interpretaciones que hemos escuchado, consagran también el acceso igualitario a instituciones como el matrimonio. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en el año 1948, en el numeral 1 de su artículo 2º, dice: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. Y en el numeral 1 del artículo 16, dice: “Los hombres y las
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mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos (…)”. Es decir que queda claramente establecido que todas las personas, hombres y mujeres, tienen derecho a contraer matrimonio. Nada dice acerca de que necesariamente el hombre debe contraer matrimonio con una mujer, o viceversa. Inclusive, el artículo 2º nos dice que no se puede establecer discriminación alguna en función de ninguna condición. Por su parte, el Pacto de San José de Costa Rica nos informa, básicamente, en el mismo sentido. Establece el derecho de hombres y mujeres a casarse y no identifica que esto tenga que ser necesariamente con una persona del otro sexo. Asimismo, dice que los derechos consagrados en el Pacto no pueden violarse en función de ningún tipo de condiciones. (Murmullos) ——Respecto del articulado, simplemente quiero dirigir un poco el debate a lo que en la tarde de hoy ha sido puesto como el punto central de la discusión del presente proyecto de ley: el artículo 14, que es el que hace referencia a todos los temas filiatorios. Se dijo en el debate… (Murmullos.- Campana de orden) ——Se dijo en el debate que el artículo 214 era una norma regresiva, que le quitaba al niño la posibilidad de conocer su procedencia biológica. Creo que todo lo que tiene que ver con las técnicas de reproducción asistida y con la filiación que estas determinan debe analizarse a la hora de debatir los proyectos de ley sobre reproducción asistida. El doctor Ramírez, en su participación en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, estableció claramente que entendía que debía legislarse paralelamente en materia de matrimonio igualitario y de reproducción asistida; eso fue antes de que esta Cámara diera media sanción al proyecto de reproducción humana asistida. Quiere decir que en ese camino estamos. El proyecto de reproducción humana asistida se votó por unanimidad de los presentes de esta Cámara y el artículo 8º, que hace referencia a esto y es muy importante, contó con setenta y cuatro votos conformes en setenta y ocho Diputados presentes. Me voy a permitir leer ese artículo porque entiendo que arroja luz sobre esta discusión en la que estamos
desde hace horas, que sin lugar a dudas es muy importante. Dice el artículo 8º del proyecto de ley de reproducción humana asistida: “Solo en circunstancias extraordinarias, que comporten un comprobado y grave peligro para la salud psicofísica del hijo, se podrá revelar la identidad del donante, siempre que ello sea indispensable para evitar ese peligro. La reglamentación respectiva determinará detalladamente las situaciones a contemplar por esta excepción y el modo y requisitos de acreditarlas. Ese conocimiento tendrá carácter restringido, no implicará publicidad de la identidad” -y lo que es bien importante- “ni producirá ninguno de los efectos jurídicos derivados de la filiación”. Señor Presidente: este proyecto contó con el aval de toda la Cámara. En ese momento no había dudas; resulta que las dudas surgen cuando los niños que pueden nacer por técnicas de reproducción asistida pueden llegar a vivir con matrimonios homosexuales. Mientras este debate no era posible porque no estábamos tratando este proyecto de ley, la duda sobre la identidad de los niños no era un problema. El problema aparece hoy, cuando estamos votando estas normas que consagran el matrimonio igualitario. Si un niño nacido por técnicas de reproducción asistida vivía con un matrimonio heterosexual, no había dudas con respecto a su identidad. Si esto no es discriminación, que me cuenten qué es la discriminación. (Aplausos en la barra.- Campana de orden) ——Entiendo y repito que todo lo relativo a las técnicas de reproducción asistida debe ser legislado en las leyes respectivas. Quiero dejar otra constancia respecto de la posible filiación en el caso matrimonios homosexuales de varones. En casi todas las legislaciones del mundo que aprobaron el matrimonio igualitario la única posibilidad que tienen es la adopción. En nuestro país, si bien esta es una discusión casi saldada -como decía bien un señor Diputado que opinó previamente, en el Registro Único de Adoptantes del INAU hay parejas homosexuales que están esperando para adoptar un niño y parejas homosexuales que ya han adoptado niños-, hay una parte de la doctrina expresada con fuerza y claramente por el doctor Juan Andrés Ramírez, que es una voz muy autorizada en este tema, que plantea que por las normas vigentes del Código de la Niñez y la Adolescencia esto podía ser contravenido. Quiero citar lo que decía Ramírez porque es una cons-
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tancia bien importante que arroja luz sobre esta discusión y sobre la posibilidad de adoptar por parte de matrimonios o parejas homosexuales. Dice Ramírez: “En el artículo 27 del proyecto hay una decisión importante, aunque no aparece demasiado aparente. En ese artículo se establece: ‘En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este de los cuales emerjan menciones como ‘marido’ y/o ‘mujer’ o similares y por tanto limitativas de los derechos consagrados en esta ley deberá sustituirse con expresiones como los cónyuges, pareja matrimonial, esposos, u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación. – Esta modificación está solucionando, por la vía de la consecuencia -y no sé si es reflexivamente querido- una cuestión discutida hasta ahora: si la adopción por parejas homosexuales es posible. A mi juicio, del texto del Código de la Niñez y la Adolescencia no surge que las parejas homosexuales tengan la posibilidad de adopción plena. Ha habido sentencias u opiniones en contra. Recientemente, hubo una sentencia en el sentido de que es posible la adopción por parejas homosexuales. A su vez, hace muy poco, en la Cámara de Diputados se aprobaron las modificaciones al capítulo de la adopción del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por lo que sé tampoco se hinca el diente a la cuestión, sino que se soslaya y no se define si es posible la adopción por parejas homosexuales. Se deja el mismo texto en discusión. En cuanto al nombre, el Código de la Niñez y la Adolescencia hace referencia al nombre del padre y al nombre de la madre,” -y aquí está el tema fundamental de esta discusión- “lo que indicaría que solo las parejas heterosexuales pueden hacer adopción plena.- El problema está planteado. Admito -y admitamos todos- que las opciones para los Jueces son dos. Aquí se da una solución al establecer que cada vez que se dice hombre y mujer, pueden ser cónyuges. La cuestión es: ¿Esa es la definición consciente de la Cámara de Diputados y del Parlamento, si eso tuviera sanción? ¿Se pretende definir la cuestión a favor de la posibilidad de adopción por parejas de homosexuales? ¿Están resueltos todos los problemas que respecto del menor pueden plantearse? Hay países que lo aceptan y países que no lo aceptan. No se trata de un fenómeno universal ni de que Uruguay esté varias décadas atrasado. No es así.- Me gustaba plantear esto porque, a mi juicio, el artículo 27 resolvería a favor de la posibilidad de adopción por parejas homosexuales en la adopción plena”.
Quería dejar sentada esta constancia porque creo que es importante a los efectos de una discusión que se viene desarrollando en nuestro país hace muchos años, que si no estaba saldada, ahora entiendo, con lo manifestado por el doctor Ramírez, que sí lo está. Así como es muy importante para nuestra sociedad dar hoy media sanción a este proyecto, creo que el hecho de que estemos teniendo estos debates, no solo aquí sino en la sociedad misma, es de por sí muy positivo. Creo que este debate nos hace crecer a todos como sociedad. Hace poco más de un siglo, allá por 1907, en nuestro país se aprobaba el divorcio y se desataron las mismas discusiones que se desatan hoy respecto del matrimonio igualitario. Hoy, a todos nosotros el divorcio nos parece natural, y espero que dentro de un tiempo logremos que las generaciones de mis hijas y de mis nietos no vivan el matrimonio igualitario como algo natural sino que vivan igualitariamente el matrimonio, y que no surja la necesidad de preguntarse por qué dos mujeres o dos hombres pueden casarse entre sí en caso de que se amen. El concepto de matrimonio, al igual que el de la familia, es una construcción histórica. Y lo son también la herencia, la fidelidad, la monogamia, el apellido, la patria potestad. ¿O piensa alguno que estos conceptos son parte de la naturaleza, que no son construcciones sociales que se nos imponen a los hombres y mujeres de nuestra cultura? Discrepamos profundamente con quienes entienden el matrimonio como un concepto casi inmutable, que participan de una visión deshistorizada de estos conceptos. Nos dicen que el matrimonio es, desde el punto de vista etimológico, de nuestro Código Civil, de la Constitución y hasta de la Real Academia Española, la unión libre de un hombre y una mujer para vivir de consuno. Para empezar, debemos decir que el Código Civil invocado es una ley como la que estamos aprobando en el día de hoy y que, por lo tanto, de nada vale apelar a ella para intentar establecer una contradicción con la ley que estamos votando. Respecto de la Constitución ya me expresé y nada dice ella acerca de cómo debe entenderse el matrimonio, y en lo que tiene que ver con la definición de la Real Academia Española diremos simplemente que en la medida en que en la ley sea clara la definición del matrimonio, a partir de ahora no va a hacer más falta acudir a los diccionarios.
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Entiendo que los planteos que apoyados en este tipo de definiciones cerradas sobre el matrimonio proponen las llamadas “uniones civiles”, pretendiendo llamar diferente al matrimonio entre homosexuales que al celebrado entre heterosexuales, son francamente discriminatorios. Vienen a oficiar de barrera para no permitir que la igualdad de derechos que dicen que pretenden consagrar se plasme también a nivel simbólico. Este debate en torno a si se le llama matrimonio o unión civil lo han puesto sobre la mesa los sectores más conservadores… (Murmullos.- Campana de orden) ——…de todas las sociedades en todos los países donde se han aprobado normas referidas al matrimonio igualitario. Así ocurrió en Argentina en 2010. Los sectores más conservadores del Congreso argentino se opusieron a llamarle matrimonio y propusieron la unión civil, que decían ellos consagraban los mismos derechos. También fue así en España en 2005. El Partido Popular se opuso a la aprobación del matrimonio igualitario porque no se le debía llamar matrimonio y propusieron la unión civil como solución, que decían consagraba los mismos derechos. El mismo PP, cuando tenía mayoría parlamentaria, se opuso más de treinta veces a aprobar la unión civil. Así fue también en Portugal en 2010. Los sectores más conservadores plantearon como alternativa la unión civil, pero en ese país tuvo una particularidad que desenmascara todas estas propuestas conservadoras: el Código Civil portugués regula el casamiento, no el matrimonio. En ese caso, se opusieron a que se llamara casamiento. Pero, claro, no pudieron acudir al origen etimológico de la palabra ni a la definición de la Real Academia Portuguesa. Con ello queda de manifiesto la verdadera intención de todo este tipo de propuestas, que no es ni más ni menos que la de mantener una diferencia claramente discriminatoria hacia los colectivos homosexuales. En definitiva, uno se pregunta: ¿qué sentido tiene aprobar un nuevo instituto que regule los derechos derivados de la vida de consuno de homosexuales, diferente al matrimonio, en caso de que realmente tenga exactamente los mismos derechos? La única respuesta que surge es que es absurdo, en el mejor de los casos, y en el peor, que se trata de una institución que se crea para discriminar a los homosexuales, para
establecer una clara diferenciación en el acceso a este instituto en función de las orientaciones sexuales o identidades de género de cada uno. Esto siempre en el entendido de que realmente consagre exactamente los mismos derechos, que comprendo no es el caso del proyecto que tenemos a consideración hoy en la Cámara. El proyecto de unión civil que tenemos sobre la mesa como alternativa al matrimonio igualitario es a todas luces un intento fallido por entorpecer la marcha del proyecto al que hoy estamos dando media sanción. Un informe de mis asesores sobre este proyecto señala una serie de contradicciones e incoherencias como, por ejemplo, los derivados de los artículos 5º y 6º. En él se expresa: “En tanto el artículo 5º establece como impedimentos dirimentes los mismos que para el matrimonio, el artículo 6º determina que la unión civil se disolverá -entre otras causas- por la celebración de una nueva unión civil posterior por alguno de los partícipes con otra persona. Sabido es que para contraer matrimonio es necesario disolver primero el vínculo matrimonial anterior, si existiere. Tal como está redactado este proyecto, una persona que ya se encuentra unida civilmente con otra, podría hacerlo con un tercero sin necesidad de disolver la anterior, lo que podría crear infinidad de situaciones irregulares y difíciles de controlar, amén de quitarle seriedad por completo al instituto que pretende regular”. El informe plantea una pregunta: “¿Qué certeza jurídica impone este instituto si cualquiera unido civilmente puede abandonar esa unión automáticamente gestionando el reconocimiento de una unión concubinaria o de una nueva unión civil?” Yo agrego que si este proyecto se aprobara, una persona podría estar unida civilmente con otra, viviendo en unión concubinaria de hecho sin reconocimiento judicial con otra diferente, y unirse en matrimonio con una tercera persona sin violentar ninguna de las normas establecidas. Entre otras razones, lo que dice en la exposición de motivos acerca de que se consagra el derecho de las personas del mismo sexo a tener una vida de consuno, por lo menos, llama a la confusión. No se expresa en ninguna parte del articulado que esto venga a ser una solución para parejas homosexuales. Por ello, se debe interpretar que estas parejas pasarían a tener, como institutos de segunda, la opción a la unión concubinaria o a la unión civil -la
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primera mucho más garantista que la segunda, por cierto- y los heterosexuales podríamos optar por cualquiera de estos dos institutos de segunda o por el matrimonio, que seguiría siendo la única opción que consagra todos los derechos y seguiría bien reservado a nosotros, los heterosexuales. A lo largo de la historia, los colectivos homosexuales, que siempre han existido en todas partes, han sido invisibilizados y víctimas de diferentes tratos discriminatorios y persecuciones por parte de la sociedad y el Estado. Recordemos cómo durante buena parte del siglo XX, hasta la década del setenta, la homosexualidad fue entendida como una enfermedad por parte de las Asociaciones Americanas de Psiquiatría y Psicología. Pero no tenemos que ir tan atrás en el tiempo para asistir a tratos discriminatorios y persecuciones a los homosexuales. Hoy debemos denunciar con toda la fuerza que podamos la situación que se vive en buena parte de África Central donde, al influjo de ciertos grupos conservadores cristianos con sede en Estados Unidos de América, se están promoviendo legislaciones llamadas “antigay”, que llegan a condenar, como se pretende hacer en Uganda en estos días, a cadena perpetua y a pena de muerte a los homosexuales por tal condición. Tampoco tenemos que ir tan lejos para ver cómo se vive la discriminación cotidiana y más dura en la carne de estos colectivos cuando en nuestro país, el Uruguay tranquilo e integrador, en este año 2012, murieron en episodios violentos al menos siete travestis. Todos ellos ejercían la prostitución. Como bien decía el señor Diputado Sabini, para buena parte de estos colectivos esa es la única oportunidad que tienen de realizar ciertas labores, en la medida en que se los discrimina claramente y no pueden acceder a otros trabajos de la misma manera que los demás. Sobre esto tenemos que reflexionar en un momento histórico como es, sin duda, el día de hoy, en el que se pretende aprobar este proyecto que es muy importante para el conjunto de nuestra sociedad. A pesar de la profunda discrepancia, respetamos a quienes creen en una ley natural que regula el matrimonio y hasta su moral, pero también exigimos respeto para todos. Rechazamos cualquier tipo de discriminación y exigimos que esas convicciones se reserven al ámbito privado y no se pretenda extender a la expresión o voluntad del Estado laico. No podemos permitir que se nos imponga cierta moral. En este
momento, estamos legislando el matrimonio civil, no el religioso. Estamos modificando las normas que hacen referencia a todo nuestro matrimonio civil. Por último, señor Presidente, debo señalar que el debate que hoy se está desarrollando en este Parlamento y que por suerte se empieza a dar en la calle no se circunscribe al reconocimiento de determinados derechos a los homosexuales, sino que forma parte de la permanente interpelación que debemos hacernos como sociedad en torno a la defensa de la igualdad y la libertad. Este proyecto pretende ser parte de la construcción de una sociedad más respetuosa de la diversidad, más defensora de la igualdad y luchadora por la libertad. Era todo cuanto tenía para decir. Muchas gracias.
22.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Mario Perrachón, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente señora Mercedes Santalla. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 15 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Juan Carlos Souza por motivos personales, por el día 12 de diciembre de 2012, se modifica la mencionada causal, por la de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, para participar del evento organizado por la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), a realizarse en la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente respectivo, señor Nicolás Pereira.
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Visto la licencia oportunamente concedida al señor Representante Juan Carlos Souza por motivos personales, por el día 13 de diciembre de 2012, se modifica la mencionada causal, por la de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, para participar del evento organizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía Y Agua (URSEA), a realizarse en la ciudad de Montevideo, convocándose al suplente respectivo, señor Nicolás Pereira.” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y cuatro: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de esta nota remito a usted, la presente solicitud de licencia por motivos personales para el día miércoles 12 del corriente solicitando al mismo tiempo, que se convoque a mi suplente respectiva Sra. Mercedes Santalla. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, MARIO PERRACHÓN Representante por Colonia”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.
La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Colonia, Mario Perrachón, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091001, del Lema Partido Frente Amplio, señora Mercedes Santalla. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 15 de diciembre del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 15 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 15 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-
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ción Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día miércoles 12 del corriente. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia oportunamente concedida por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 12 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en virtud de obligaciones notorias para participar del evento organizado por la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), a realizarse en la ciudad de Montevideo, el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 12 de diciembre de 2012, para participar del evento organizado por la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU), a realizarse en la ciudad de Montevideo. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 13 del corriente. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La licencia oportunamente concedida por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 13 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia en virtud de obligaciones notorias para participar de la Jornada organizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a realizarse en la ciudad de Montevideo, el día 13 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan C. Souza, por el día 13 de diciembre de 2012, para de la Jornada organizada por la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), a realizarse en la ciudad de Montevideo. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
época de discriminación institucionalizada por parte del Estado. Con la aprobación de este proyecto, seremos el duodécimo país del mundo que acepte el matrimonio entre personas del mismo sexo. Con esto sumaremos nuestro esfuerzo a favor de la igualdad, la libertad y la democracia. Quisiera aclarar que estuve haciendo algunas averiguaciones con respecto a los países que ya aprobaron alguna norma similar a la que estamos discutiendo, y estoy en condiciones de afirmar que ninguno está en vías de extinción. El proyecto que estamos considerando se basa en el ejercicio pleno por parte del Estado del artículo 8º de la Constitución de la República, que establece la igualdad ante la ley de todas las personas, no reconociendo otra distinción que las de sus talentos o sus virtudes. Es por eso que la idea central en la cual se basa este proyecto de ley es la del matrimonio igualitario, asignando la misma institución matrimonial, con los mismos derechos, a todas las parejas, independientemente de su género. No estamos de acuerdo con la idea de crear nuevas instituciones para las parejas del mismo sexo. No estamos de acuerdo con hacer diferencia de acceso a estas instituciones para parejas de distinto sexo y otras para parejas de igual sexo. Para nosotros, eso sería seguir estableciendo una discriminación institucional, permitiendo a unos el acceso al matrimonio y a otros el acceso a la unión civil u otro nombre que se le quiera inventar; eso sería profundizar la discriminación. Y esto de ninguna forma está dentro de una discriminación positiva. Por el contrario, a nuestro entender, es perpetuar la segregación desde lo simbólico y desde lo material. Es como tener una ventanilla para los heterosexuales y otra para los homosexuales. Entendemos que la única forma de superar la discriminación y la segregación con respecto a este sector tan golpeado de la población es adjudicar los mismos derechos, con los mismos nombres, es decir, que la ley no haga distinción, porque al fin y al cabo, el amor, la base fundamental de cualquier matrimonio, no hace distinción. Muchas veces se quiere justificar la imposibilidad de usar la palabra “matrimonio” para el caso de parejas del mismo sexo, por su origen etimológico. Si siguiéramos la misma línea de razonamiento, me pregunto qué dirían los que sostienen este argumento si su patrón, jefe o empleador les pagara el salario con sal. Este ejemplo lo puso Federico Graña en la Comi-
23.- Matrimonio igualitario. (Normas).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Nicolás Núñez. SEÑOR NÚÑEZ (don Nicolás).- Señor Presidente: hoy es un día histórico; estamos hoy a punto de darle media sanción a un proyecto que terminará con una
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sión y me pareció muy acertado. ¡Señor Presidente!; ya no se paga con sal. Me pregunto si aceptarían la sal a cambio del dinero, porque la palabra “salario” viene de sal. Lo que sucede es que la palabra tiene una definición de origen, pero cambia según la época y el contexto cultural. Quiero detenerme un segundo en el concepto de familia. Se nos dice que el modelo ideal y feliz de familia es el del padre, la madre, los hijos, el perro, la casa con una habitación para cada uno de ellos. Se trata de imponer un modelo hegemónico de familia que cada vez está más lejos de la realidad y que, por lo tanto, nos frustra. La verdad es que este modelo de familia es cada vez menos frecuente en nuestra sociedad porque, entre otras cosas, la felicidad por la que tanto trabajamos en nuestra vida no está tan lejos, porque la vida no es tan lineal. ¡Por favor, señor Presidente! Para ser felices en nuestra vida familiar no hace falta tener dos hijos, un nene, una nena, un papá, una mamá. Hace falta tener cariño, amor, comprensión. En Uruguay coexisten diferentes formas de familias: nucleares, monoparentales, homoparentales, extendidas. La realidad indica que la familia nuclear no es la única ni la ideal. Miles de familias se esfuerzan por ser felices, por criar a sus hijos con afecto. Se dice que esta ley atenta contra la familia. Creo, señor Presidente, que esta ley termina de garantizar la protección de la familia por parte del Estado, porque protege un tipo de familia que la institución matrimonial no daba la posibilidad de proteger, tal como requiere el artículo 40 de nuestra Constitución. Por eso considero que lejos de atentar contra la familia, esta ley la protege. Quiero dejar constancia, tal como hizo la señora Diputada Tourné en Comisión que, con respecto a los apellidos, nosotros preferíamos la redacción dada por el Poder Ejecutivo, ya que a nuestro entender no planteaba diferencia alguna entre las parejas del mismo sexo y las de distinto sexo. Más allá de esto, creemos que el acuerdo que alcanzamos en la bancada del Frente Amplio sobre este tema es satisfactorio, ya que si bien hace una distinción, cuando no hay acuerdo en el orden de los apellidos se da la oportunidad de optar por el orden que la pareja quiera para sus descendientes. Sin duda, esto es un avance en cuanto a la libertad para todos. Finalizo esta breve intervención con la más sincera convicción de que aprobando este proyecto de ley
avanzamos en más y mejor democracia, en más oportunidades. Por todo esto, mi fuerza política, mi Partido, decidió impulsar el matrimonio igualitario, porque el amor no discrimina, pero el Estado sí, y por más igualdad, parte fundamental de nuestra lucha, de la construcción del socialismo. En estas cuestiones concretas se dan algunas de las transformaciones más profundas de nuestra sociedad, que nos hacen sentir más iguales, que nos trasmiten valores, que nos cambian como colectivo. Por esto, la lucha del matrimonio igualitario, la lucha contra la discriminación institucionalizada, es nuestra lucha, más allá de las opciones sexuales; es la lucha por una sociedad más justa, más respetuosa, más igualitaria y más democrática. Voy a conceder una interrupción al señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- En este momento el señor Diputado Pardiñas no se encuentra en Sala. SEÑOR ORRICO- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ORRICO- Señor Presidente: en primer lugar, creo que algunas observaciones planteadas pueden superarse con un artículo sustitutivo que hemos elaborado conjuntamente con los Diputados del Frente Amplio integrantes de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Para el artículo 214 del Código Civil hemos propuesto esta redacción: “Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.- Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe”. Hasta aquí la redacción es la misma que figura en el proyecto; los cambios siguen a continuación: “Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial”. Y culmina con un inciso que supera todas las dificultades y que
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dice lo siguiente: “Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referidos a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer”. En segundo lugar, quiero expresar que en el año I de nuestra era, la familia romana, que sin duda tiene una fuerte impronta en la historia del derecho, estaba concebida de tal manera que el “pater familias” tenía derecho de vida y de muerte sobre los integrantes del núcleo familiar. A la hora de decirle al “pater familias” que no podía matar a sus hijos o a su esposa, probablemente este haya respondido: “Ustedes están destruyendo la familia”. Y era verdad. Llegó un momento en que la humanidad no aceptó más ese tipo de familia. El matrimonio es una institución; la institución es una creación humana, y las creaciones humanas se van adaptando con el tiempo. Esto no es la física o la química, en la que se maneja el concepto de la gravedad, por el cual si yo suelto algún objeto, siempre cae. Estas son las ciencias sociales, y los nombres se van dando a medida que las creaciones culturales surgen. Por último, quiero dejar constancia de que voy a votar el 100% del proyecto de ley. He sido tratado muy bien, se me ha respetado enormemente, pero tengo la obligación moral de decir que no estoy de acuerdo -mis compañeros lo saben muy bien- con el régimen que se ha dado al nombre. En Uruguay, durante ciento setenta años o más, el nombre solo estuvo regido por el derecho consuetudinario, a tal punto que prácticamente había una sola disposición en el Código Civil que decía que una vez decretado el divorcio, la mujer no podrá usar más el apellido de su marido. De todas maneras, en el año 2004, luego de diez años de trabajo -llevó dos Legislaturas-, con el consentimiento de prácticamente la unanimidad del sistema político, logramos aprobar el Código de la Niñez y la Adolescencia. Allí reglamentamos minuciosamente este aspecto de los apellidos. Ese acuerdo fue refrendado no solo por el sistema político, sino por masones, católicos, liberales y todo el etcétera que se le quiera agregar. Me parece que no hay que andar toqueteando los Códigos a cada rato, como ha ocurrido con el Código de la Niñez y la Adolescencia, que a esta altura lo
han toqueteado tanto que ha perdido gran parte de aquello que nos inspiró para su creación. Los Códigos tienen que desarrollarse y después se los va cambiando. Además creo -esto lo digo como abogado que ha ejercido muchísimos años el derecho de familia- que estamos creando un conflicto donde no existe. Hoy, la sociedad uruguaya culturalmente acepta en forma pacífica que primero va el nombre del varón, luego el de la mujer; me estoy refiriendo a los apellidos. Considero que estamos creando una zona de conflicto donde nadie plantea conflicto alguno. De todas maneras, esta no es la posición que ha adoptado el Frente Amplio. Yo soy un hombre de partido y, en consecuencia, voy a votar lo que el Partido decidió. Creo que la aceptación del matrimonio igualitario no es más que una continuación del reconocimiento de una sociedad auténticamente democrática que acepta la diferencia. Gracias, señor Presidente y señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede continuar el señor Diputado. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: … SEÑOR ORTIZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Bianchi).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ORTIZ.- Señor Presidente: simplemente, quiero dejar constancia de algo que durante esta discusión me vino a la mente. El día 6 de junio de este año hicimos uso de la palabra acerca de los cien años de la fundación del hoy Liceo Nº 36, del Instituto José Batlle y Ordóñez, y en esa ocasión dijimos algo que el señor Diputado Bango señaló en su primera intervención. Nos referimos a sumirnos en la realidad cotidiana y es desde ahí donde evoluciones de las cosas. Porque evolucionar significa que las cosas se hacen un poco más complejas. La señora Diputada Montaner decía que el Batllismo supo estar allí a principios del siglo XX para entender esas evoluciones y concretarlas en cambios. Y creo que de eso exactamente se trata el proyecto que estamos considerando hoy. En esa oportunidad, el 6 de junio, dijimos que en esas épocas surgieron exigencias sociales; por ejem-
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plo, había un amplio movimiento a favor del acceso de la mujer a la vida intelectual. Esa discusión en Uruguay tuvo un punto de inicio el 2 de junio de 1911 cuando el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General un mensaje proponiendo la creación de una sección secundaria y preparatoria para las mujeres en la Universidad de la República. ¡Y qué discusión se desató en ese momento! Fíjense lo que se preguntaban muchos acerca de las mujeres en esa época: “Prepararlas para la vida, ¿no será prepararlas y darles una educación superior para que luchen contra el hombre?” “Crearles horizontes de agitación, ¿no será crear en nuestro país quizás la mujer sufragista?” También algún diario de la época se refería a la conveniencia social en estimularlas a seguir carreras, sustrayéndolas de la misión familiar, que parecía ser su principal encanto y su vocación más natural y decidida. Eso decía respecto de la mujer la línea conservadora. Y el diario “El Día” contestaba todas esas críticas. Esa lucha que se dio en 1912 fue una lucha entre conservadores y reformistas. Eso fue. Fue una lucha entre conservadores y reformistas, estos últimos, intentando interpretar las evoluciones de las que yo hablaba y haciéndolas realidad. Hay más ejemplos, como las cosas que se decían en el año 1923 sobre la legislación de Batlle acerca de la regulación de la jornada laboral, etcétera. Por cierto, respecto al divorcio por la sola voluntad de la mujer, el diario La Democracia en 1912 decía: “Si se llegara a votar esta ley en proyecto, que permite la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno solo de sus cónyuges, solo se echaría al surco una semilla más de disolución, cuyos frutos no tardarían en florecer lozanos para provecho de la crápula social que aquí, como en todas partes, vive en las sombras y no se desborda […]. Votar esta reforma sería, en atención a nuestro actual estado social, legalizar el libertinaje, que poco tardaría en surgir en sus mil formas depravadas”. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——Y hoy la discusión, así como otrora, vuelve a ser entre conservadores y reformistas. Los argumentos que se agitan hoy en contra son otros, o quizás los mismos, o algunos con la misma raíz que en el año 1900. Escuchamos hoy algunas cuestiones como el freudomarxismo, la satanización de matrimonio o la destrucción y la dilución de la institución matrimonial.
Con este proyecto de ley no se trata, como se decía en el 1900, de la destrucción de nada. Se trata de la construcción de un marco para una nueva realidad. ¿Acaso no hubo cambios en la familia, como ya se expresó? Existen otros arreglos de familia diferentes al matrimonio heterosexual, con hijas y con hijos; existen hogares monoparentales; gente que adopta sola o con alguien y miles de ejemplos más. ¿Eso destruye a la otra familia? Claro que no. Si todo fuera absolutamente inmutable, incluyendo el matrimonio a lo largo de las épocas, la mujer tampoco hubiese podido votar, no tendría la capacidad de divorciarse ni nada de eso. Por ahora, como decía el señor Diputado Núñez, nada ha ocurrido en los Países Bajos donde se aprobó hace doce años una ley de matrimonio igualitario, en virtud de la cual doce mil parejas ya han contraído matrimonio, o en España, donde lo han hecho veinte mil de ellas. Hoy, hay una nueva invitación a cambiar la realidad, a sumirse en ella para adaptar lo que ocurre, y nosotros, los políticos, tenemos el deber… (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Ñúñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: … SEÑOR ORTIZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado, a quien le restan trece minutos. SEÑOR ORTIZ.- Señor Presidente: finalizando, quiero decir que en aquel momento se trataba, como sucede y seguirá sucediendo, de una discusión entre los conservadores y aquellos que quieren cambiar la realidad. Nosotros hoy optamos por cambiar la realidad y votar a favor de este proyecto de ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente: … SEÑOR PUIG.- ¿Me permite una interrupción?
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SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: en este debate de hoy, que ha tenido un proceso de movilización, de concientización, llevado adelante por organizaciones sociales, fundamentalmente por el Colectivo “Ovejas Negras”, y ha recibido un tratamiento en la Comisión que el compañero Diputado Bango desarrolló a plena satisfacción, queremos abordar algunos puntos que hoy se plantearon. En algún momento se dijo acá que en realidad no era necesario avanzar en el proyecto de matrimonio igualitario y se plantearon alternativas. Se habló de la unión civil y se dijo que la misma consagraba derechos sucesorios, derechos patrimoniales y algunos otros más. Creo que la opción que tomamos cuando llevamos adelante este proyecto de matrimonio igualitario no fue únicamente por los derechos sucesorios o patrimoniales; en realidad, tratamos de tener en cuenta los derechos humanos en toda su extensión; es decir, derechos humanos universales consagrados por Acnur, consagrados a nivel internacional, que son una realidad en diferentes países del mundo como en los Países Bajos, en Bélgica, en España, en Canadá, en Sudáfrica, en Noruega, en Suecia, en Portugal, en Islandia, en Dinamarca y en Argentina. Sin duda, esto instala un debate en torno a un proceso ancestral de discriminación de derechos. Y cuando se ha avanzado en diferentes países de la región, nosotros apostamos a que este proyecto tenga media sanción y, posteriormente, sea aprobado por el Senado y promulgado por el Poder Ejecutivo. Seguramente, luego de que suceda esto, este debate se va a intensificar. Esto ha pasado en los países de la región donde se ha avanzado en este proceso. Por ejemplo, una carta del Cardenal Primado Jorge Bergoglio de Argentina decía que el avance que tuvo el país hermano en materia de matrimonio igualitario era una movida del diablo, y alentaba a acompañar la guerra de Dios para combatir esta situación. Nosotros sabemos que estos debates están planteados en nuestra sociedad, en esta sociedad que hace mucho tiempo separó el Estado de la Iglesia. Estos debates van a estar planteados, y para que puedan desarrollarse como nosotros pensamos, el paso de hoy es fundamental, pero también absolutamente
insuficiente. Avanzar en esta consagración de derechos implica internalizar esa discusión en el conjunto de la sociedad para que este debate se integre en los centros de trabajo, en los centros de estudio, en los barrios, en la academia. Esto es fundamental. Generar un proceso de construcción social que nos ayude a ir superando las discriminaciones, es un aspecto fundamental para la democratización de toda la sociedad. Los cambios generan reacciones, generan miedos. Terminar con esos miedos implica un proceso de discusión abierta, que vaya superando una sociedad pacata e hipócrita. Implica, en definitiva, no aceptar imposiciones desde ámbitos que pretenden dictar normas de moral a toda la sociedad. Se trata de instituciones que pretenden impregnar de sus conceptos morales, de los suyos, a la sociedad, cuando en realidad tienen graves problemas internos que tienen que ver con abusos y demás. Hoy se hablaba del derecho de los niños y de los jóvenes. Bueno, hay instituciones que están muy cuestionadas… SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. Puede continuar el señor Diputado Núñez. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente… SEÑOR PUIG.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PUIG.- Señor Presidente: decía que son instituciones muy cuestionadas porque los abusos cometidos contra niños y jóvenes se han dado en reiteración real a lo largo de los años. Por lo tanto, no aceptamos esas pretendidas verdades reveladas, esa “moral” -entre comillas- que se pretende incorporar. Seré breve porque hay otros compañeros que quieren participar del debate. La posibilidad de cambiar el orden de los apellidos democratiza el matrimonio. Lo decía Diego Sempol, uno de los integrantes del Colectivo Ovejas Negras. Nosotros creemos que este debate debe ser un incentivo para que la sociedad discuta a cabalidad estos temas, para que discuta a cabalidad que hablar de democracia, de igualdad y de libertad implica incorporar en toda su dimensión los derechos humanos.
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Hoy estamos dando un paso fundamental en materia de derechos humanos, pero el desafío es mucho más grande. El desafío, a partir de este debate que se está impulsando por organizaciones sociales desde hace tiempo, es estar en mejores condiciones para discutir en los centros de trabajo mañana. Los que venimos del movimiento obrero, que ha sido vanguardia en la lucha por los derechos, sabemos el enorme retazo que tenemos en los centros de trabajo para discutir estos temas. Muchas veces las bromas referidas a estos temas se relacionan con la incomprensión y con nuestra incapacidad de impulsar el concepto de que los derechos humanos son universales, son indivisibles, son la lucha contra la impunidad de los crímenes de la dictadura, pero también son la consagración de derechos del conjunto de las personas. Muchas gracias, señor Diputado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Núñez, a quien le restan cinco minutos. SEÑOR NÚÑEZ.- Señor Presidente… SEÑOR GROBA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR NÚÑEZ.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: a esta altura del debate lo más importante es que se apruebe el proyecto de ley; que se apruebe lo más rápido posible. Durante más de cinco horas hemos escuchado distintos argumentos sobre este proyecto. Nosotros aprobamos totalmente el informe de nuestro compañero, señor Diputado Bango, y algunas otras excelentes intervenciones de otros compañeros del Frente Amplio sobre este tema. También hemos tomado nota de los aportes de los legisladores de los partidos tradicionales, que han sido muy importantes, y de sentido común. Muchos de ellos también van a votar afirmativamente la iniciativa que estamos considerando. De parte de otros legisladores de la oposición hemos encontrado algunas resistencias conservadoras, que en algún caso han tenido hasta un tinte de provocación con respecto a las barras que hoy estoicamente han estado acompañando este debate en
forma muy respetuosa. Y pedimos disculpas, con vergüenza ajena, por algún improperio que se ha pronunciado a lo largo del debate. Nosotros queremos decir -ya lo expresó el señor Diputado que nos ha concedido esta interrupción- que hoy es un día histórico. Hoy, 11 de diciembre, es un día histórico para la igualdad de derechos y para la democracia. Hoy se aprobará el proyecto de ley sobre matrimonio igualitario que permite que dos personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio. ¡Vaya si se le gana al conservadurismo histórico que ha tenido nuestra sociedad al respecto! Por eso decimos que este día es histórico. El proyecto de ley también establece que las parejas homosexuales compuestas por hombres puedan adoptar niños. En el caso de que la homosexualidad se dé entre mujeres, se habilita a utilizar técnicas de fertilización “in vitro” para concebir. ¡Vaya si el día de hoy es histórico en este Parlamento y en la sociedad! No nos vamos a seguir introduciendo en los elementos técnicos y del articulado que tiene el proyecto, pero queremos hacer un reconocimiento en forma muy breve. En las últimas horas ha surgido un artículo de prensa en el que Mauricio Coutinho, integrante del Colectivo Ovejas Negras, dice a Montevideo Portal que esta es la culminación de dos largos años de trabajo de este Colectivo y que este proyecto debió haber sido aprobado a principios de año, y tiene razón. También dice que llega recién ahora con un trabajo de “lobby” intenso en Diputados, y tiene razón. Como se dijo, como decimos nosotros y como dicen ellos, es un cambio y nos tiene que poner a pensar que es un cambio hacia una sociedad mejor y más igualitaria, y tiene razón. Expresa Mauricio Coutinho que ojalá terminemos de saldar ciertas iniquidades y rompamos esta idea de naturalizar una desigualdad donde no existe, y tiene razón. Finalmente, establece que hay que rescatar un elemento muy importante, y es que no es una ley partidaria, y tiene razón, porque legisladores de otros partidos la van a acompañar. Queremos terminar saludando la lucha del Colectivo en este sentido y decir: ¡Basta de represión! ¡Basta de autorrepresión! ¡Basta de la repugnante, de la guaranga, de la estúpida discriminación de gran parte de la sociedad con respecto a este tema! Gracias, señor Presidente.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente el proyecto de ley que la Cámara está analizando en la noche de hoy, conscientes de que es un tema complejo y difícil. De hecho, sería muy difícil, si uno se lo propusiera, ser complaciente y satisfacer a todo el mundo o conformar a todas las opiniones -todas ellas legítimas- que este tema despierta. En nuestra fundamentación queremos hacer referencia, fundamentalmente, a lo que creemos es una necesidad imperiosa en este debate: centrar el eje de la discusión en donde según nuestro punto de vista debe estar. Por cierto, acepto el criterio -y me afilio a él- de que estamos frente a un problema de derechos y de equidad. ¡Claro que sí! Entiendo que hay que tomar decisiones de carácter político y legislativo frente a un problema que incuestionablemente tenemos que resolver; no podemos mirar al costado a la hora de asumirlo en toda su rotundidad. Pero a lo que nos negaremos siempre y nos queremos negar hoy, ahora, en este debate, es a postular o a apuntalar el concepto de que hay verdades únicas, de que hay caminos exclusivos y excluyentes, de que hay verdades oficiales, de que hay una equidad frenteamplista, blanca, colorada o del Partido Independiente. ¡No! El concepto de equidad, el principio de igualdad consagrado por el artículo 8º de la Constitución de la República, frente a los más diversos temas admite interpretaciones, alcances, matices, visiones y juicios diferentes. Eso es así siempre y también con relación al asunto que estamos considerando en la noche de hoy. Estamos frente a un tema en el que, sin ninguna duda, la conciencia individual pesa, y mucho. Estamos frente a un tema en el que la opinión pública no está segmentada. Aquí no hay partidos políticos a favor o en contra de este proyecto. Seguramente, hay opiniones a favor o en contra en todos los partidos políticos en cuanto al camino que debe seguirse con relación a la solución legislativa específica y concreta. Mi Partido Nacional es un ejemplo elocuente en este sentido: algunos legisladores van a votar a favor de la solución que estamos analizando, y otros lo harán en contra.
Ahora bien, entiendo que todos estamos de acuerdo en el punto de partida. Entonces, me parece que no hay derecho a entreverar y confundir el problema con la solución. No será difícil -repito- que todos reconozcamos que el problema existe y que asumamos que algo tenemos que hacer, que la sociedad ha evolucionado, que ahora no hay un único concepto de familia, que la diversidad rompe los ojos y que la legislación debe adecuarse a ella; sin ninguna duda ello es así. Pero desde ese punto de partida, ¿por qué el punto de llegada tiene que ser uno solo y debe ser específicamente el que este proyecto de ley consagra? Aquí tengo una diferencia en el estilo, en debate y en la presentación de la solución; lo digo con todo respeto, pero con absoluta convicción. Tal vez, en el fondo muchos de los que vayamos a votar en contra -a sabiendas de que para determinados sectores de la sociedad esta posición puede no lucir simpática o comprensible-, lo hagamos a pesar de tener la profunda convicción de que es lo que mejor le sirve a la sociedad, porque estamos en desacuerdo con el nombre, con la definición jurídica, con la fórmula jurídica para dar respuesta a esta situación, con algunos contenidos, por ejemplo, los que tienen que ver con la filiación. Así lo han manifestado muchos integrantes de la bancada del Partido Nacional, que van a votar a favor este proyecto de ley en general así como la mayoría de los artículos que lo componen. De manera que en esto lo que todos deberíamos hacer, en aras de la concordia y de la pacificación de la discusión -la tenemos que dar, pero con respeto y civilizadamente-, es no partir de fundamentalismo ninguno de un lado ni del otro. Quienes proponen este proyecto de ley no pueden sostener que los que no lo votamos por determinadas argumentaciones y razones somos algo así como una especie de bandoleros, de reaccionarios, de ultra conservadores o de no sé cuántas cosas más, ni nosotros podemos creer que los que lo van a apoyar son unos irresponsables o actúan porque hay organizaciones sociales que representan minorías en este país -pero que merecen ser contempladas por la legislación- o porque se hacen eco de esos reclamos, perdiendo la perspectiva del interés general. Ni lo uno ni lo otro; en esto no debe haber falsas oposiciones porque, además -repito- no hay verdades únicas. Sería peligroso que porque se tiene los votos en esta Sala o porque se responde a un sentimiento mayoritario de la sociedad -cosa que es harto discutible; las encuestas reflejan que este es
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un tema en el que sociedad uruguaya se divide; se podrán señalar tendencias en un sentido o en otro, pero no hay unanimidades, ni siquiera entre los adherentes y los simpatizantes de las distintas colectividades políticas- se asuman posiciones maniqueas y se establezca que esto se toma o se deja. Yo quiero estribar en los acuerdos. Hay un acuerdo generalizado en esta Sala y, sin duda, lo hay también en la sociedad uruguaya, de que la norma jurídica debe evolucionar y de que el derecho de familia no es estático, es dinámico y debe reconocer la riqueza que la sociedad exhibe y sus demandas desde el punto de vista de las distintas formas de organización familiar. Cuando votamos la Ley de Unión Concubinaria en el año 2007, lo hicimos -yo voté a favor en general- a partir del mismo convencimiento de que eso que demoró tanto tiempo en ser reconocido por la legislación, antes había sido reconocido por la Jurisprudencia y por la doctrina, y por lo tanto en algún momento la ficha tenía que caer y el Poder Legislativo debía recoger esa realidad en una norma legal, tal como efectivamente ocurrió. Con el mismo criterio y sentido hoy decimos, señor Presidente, que con relación a los derechos de quienes han optado por realizar una unión entre personas del mismo sexo para compartir su vida y para realizar un proyecto en común, sin ninguna duda hay un vacío legal que debe ser llenado y que esa diversidad debe ser amparada, que esa opción debe ser protegida. Por lo tanto, el sistema político debe dar una respuesta. Y la respuesta es esta. Para muchos lo es; sin duda, esta es una respuesta. Ahora bien, ¿necesariamente es la respuesta en la que inexorablemente todos, unánimemente, tenemos que coincidir y si no, más vale que nos callemos la boca? ¡Ah, no! Eso no, porque dejaríamos de ser una sociedad libre y democrática y estaríamos deslizándonos -capaz que sin darnos cuenta- hacia las realidades de una organización política y social con tintes de fascismo y de autoritarismo. No digo que eso lo esté postulando nadie en esta Sala; sí digo que a veces, sin darnos cuenta, llevados por las circunstancias, esas cosas también pueden acontecer. El derecho es dinámico; sin duda lo es. Aquí se han citado reiteradamente los artículos 40 y 41 de la Constitución; provienen de la reforma de 1934. En ellos se habla de la familia como se la concebía antes,
en el sentido tradicional: padre, madre e hijos de ese matrimonio heterosexual. El doctor Gros Espiell -estoy seguro de que los que estamos acá lo recordamos con respeto y admiración, y no lo consideramos un retrógrada ni un reaccionario- hace muchísimos años escribió sobre el artículo 40 de la Constitución: ” […] la Constitución establece el fomento social de la familia legítima fundada sobre el matrimonio tal como la organiza la ley civil, recogiendo las ideas y las costumbres de la civilización cristiana occidental”. ¿Esta definición tiene vigencia hoy? Seguramente no. Seguramente hoy, si el doctor Gros Espiell viviera y tuviera que revisar lo que escribió hace tantos años, ajustaría esta definición, aun cuando los artículos 40 y el 41 se mantengan absolutamente inalterados. No es necesario cambiar la letra de las normas para que su interpretación, en función de la evolución de la sociedad, se modifique y se ajuste y, en este caso, a partir de la valoración generalmente admitida, reconozcamos que hoy la familia no es solo eso sino que es también una diversidad bastante más amplia. Por definición la palabra “diversidad” quiere decir “distinto”. Quiere decir reconocer que no hay una fórmula al estilo de un compartimento estanco donde la familia es eso y solo eso y de lo contrario, no es. El hecho de que sea diverso y distinto a muchos nos lleva a la inexorable conclusión de que también la regulación debe ser diferente. Ni mayor ni menor, ni mejor ni peor, ni más ni menos garantista, sino diferente, a partir de una definición jurídica separada, pero que sin ninguna duda reconozca la equiparación de los derechos en todas las materias que sabemos son esenciales a los efectos de poder vivir y desarrollarse, como el derecho sucesorio, la sociedad conyugal y los derechos patrimoniales. ¡Sin ninguna duda! ¡Yo me afilio a eso! Y firmé el proyecto de ley al que hizo referencia el señor Diputado Borsari Brenna que, a mi juicio, iba por ese camino que, por otra parte, es el camino que han recorrido decenas de países en todo el mundo, y países que no son necesariamente retrógrados ni conservadores. Digo esto porque otra verdad instalada en este debate ha sido que el mundo entero va hacia el matrimonio igualitario o hacia las soluciones que acá se llaman matrimonio igualitario. Sin embargo, recién se dijo que no se llega a una docena de países en todo el mundo; hay una cantidad mayor de países que han recorrido el camino de las uniones civiles, y otros han ensayado fórmulas distin-
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tas. ¿Unos son los progresistas y los otros son los conservadores, retrógrados, antiguos y egoístas? Yo me resisto a eso porque, repito, me parece que es una simplificación por lo menos autoritaria, y lo digo francamente. Por lo tanto, no se puede decir que quienes sostenemos esta posición tenemos necesariamente que ser integrantes de la oposición, heterosexuales y, por consiguiente, algún reflejo homofóbico. Yo me resisto también a eso. Voy a poner un ejemplo que no es de nuestro país, sino de un país lejano que, por cierto no puede ser considerada como una sociedad anticuada. Uno de los principales dirigentes de los movimientos homosexuales de Francia, el señor Xavier Bongibault -tengo aquí un recorte del diario “Le Monde”-, está en contra del matrimonio homosexual. Es uno de los líderes de los movimientos homosexuales de la actualidad en Europa y en Francia, que se ha opuesto a estas soluciones y a la adopción por parte de homosexuales. ¿Y qué es? ¿Es un quinta columna o un infiltrado? ¡No!; es un hombre que libremente y de acuerdo con su conciencia, sin renunciar a su condición -de la que se siente orgulloso- y no solo no renunciando, sino luchando activamente por la promoción de los que son como él integrantes del colectivo de homosexuales en un país europeo, con relación a una solución jurídica que impulsó el Presidente Hollande en su país dijo: “No”, por razones que se pueden compartir o no, pero que supongo no lo definen necesariamente como un persecutor de los que son de su misma condición o de los que han hecho su misma opción. En definitiva, por estas razones vamos a votar en contra, en el entendido de que algunos contenidos -como dije recién- deben, sin ninguna duda, ser abordados con cautela y prudencia. En cuanto a la filiación, más allá del nombre, de la fórmula y de la resolución jurídica, nosotros tenemos una posición muy definida que no queremos ocultar. También ahí hay que poner el centro del debate donde debe estar. La adopción implica por encima de todo velar por los derechos del menor y no por los de los adoptantes, sean homosexuales o heterosexuales. Los estudios que se conocen están repartidos. Algunos dicen que la adopción por homosexuales es inocua e inofensiva. Sin embargo, el Instituto de Psicología y Psiquiatría de nuestro país ha hecho un estudio que señala claramente que los niños en una
primera fase son espectadores, en una segunda fase son actores porque imitan y en una tercera fase son actores porque son protagonistas y ejercen su propio comportamiento y, por lo tanto, la adopción por parejas homosexuales no parece ser la mejor solución para el desarrollo del niño. Esto está dicho por mucha gente con base científica; esto es así. Quienes dicen lo contrario señalan que no tiene por qué ser así y capaz que tienen razón. Señalan que la opción sexual de las personas se produce por vías que son enigmáticas y capaz que tienen razón. No obstante, me parece que cuando tenemos que optar, debemos hacerlo con convicción y a partir de lo que nos parece -repito- que resultará mejor para los derechos del menor. Por cierto, un homosexual puede dar afecto y amor, como cualquier ser humano que tiene amor y afecto para dar. ¿Puede dárselo a un niño al cual adopta? ¡Por supuesto que sí! Pero esa es una situación. Otra situación bien distinta, que puede discutirse, es la circunstancia de habilitar que una pareja de homosexuales adopte. Francamente ese es otro debate y lo digo con absoluta franqueza definiendo mi posición porque, de lo contrario, estaría faltando a lo que aliento en lo más hondo de mi conciencia. Si tuviéramos la posibilidad de preguntar a un niño por nacer, a un niño sin hogar o a cualquiera de nosotros antes de nacer -si ese ejercicio fuera posiblequé aspiraríamos que ocurriera con nosotros en la medida en que no tuviéramos padre y madre y tuviéramos la necesidad de ser adoptados o acogidos por una familia a los efectos de poder iniciar la vida y desarrollarla, ¿qué diríamos? Seguramente, pediríamos tener un padre y una madre. Creo que ese es un derecho que los niños tienen y, francamente, me parece que no podemos desconocerlo porque es así; guste o no guste, así lo es. En tal caso, el sujeto de derecho es el niño -reafirmo ese concepto- y no los padres que van a adoptar, heterosexuales u homosexuales, de la misma forma que un matrimonio o pareja integrado por un hombre y una mujer, compuesto a partir de la unión heterosexual puede no ser -y de hecho muchas veces no lo es; ¡vaya si no lo es!- la solución adecuada para el niño dado en adopción. Por cierto que sobran los ejemplos en este sentido que podrían llegar a invocarse. Por todo esto nosotros vamos a votar negativamente en el concepto -repito- de que es necesario avanzar, reconocer derechos, proteger y contemplar,
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y que al respecto no hay fórmulas preconcebidas. No las ha habido en el mundo y tampoco las hay en el Uruguay. Respecto de la solución práctica, pragmática y jurídica puede haber dos o más interpretaciones posibles. SEÑOR CHIESA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CHIESA.- Señor Presidente: es difícil hablar después de la exposición de nuestro compañero de bancada, el señor Diputado Pablo Abdala, por su conocimiento, por su claridad en los conceptos y su manera de exponer los temas, con profundidad y sapiencia. Gracias a Dios integro un partido de hombres libres y voy a votar a favor de este proyecto. Vinimos a este debate con muchas dudas, pero con la firme convicción que tenemos siempre que estamos sentados en esta banca, que es legislar y defender los derechos de todas las personas. Si algo podemos hacer para que un sector de nuestra sociedad no se sienta discriminado, respetando su opción sexual, estamos dispuestos a hacerlo. Por eso vamos a votar a favor este proyecto en general y nos reservamos votar negativamente los artículos a los que mis compañeros de bancada presentaron claras objeciones. El matrimonio como tal se encuentra en crisis en nuestra sociedad. Tenemos la clara percepción de que cada vez menos personas optan por el contrato matrimonial. Si hoy tenemos personas de igual sexo que quieren vivir bajo el compromiso del matrimonio, bienvenido sea. Es nuestra función poder abrir esta opción a todos, más allá de su orientación sexual, y asegurar a todos sus derechos. Por supuesto que cuando nos toca asumir posiciones importantes, quienes estamos acá siempre pensamos si estamos optando correctamente. No lo sabemos; seguramente el tiempo lo va a decir. Pero como las leyes son elaboradas por los hombres, tenemos la opción de corregirlas y modificarlas. Por lo tanto, quería dejar constancia de que vamos a votar en general este proyecto y no vamos a votar algunos de sus artículos. Gracias, señor Presidente; gracias, señor Diputado Abdala.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Abdala. SEÑOR DE SOUZA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado de Souza. SEÑOR DE SOUZA.- Señor Presidente: voy a tratar de ser breve porque ya han pasado varias horas. No pensaba hacer uso de la palabra, pero se ha suscitado una discusión sobre algunos puntos que me merecen alguna reflexión. En primer lugar, creo haber recibido alguna provocación, haber sido estigmatizado -casi destratadopor no compartir un criterio que, desde el punto de vista democrático, considero valedero, pero que no es afín a lo que yo pienso. Por esa razón me parece muy necesario hacer algunas precisiones. Parece que la discusión fuera entre discriminación y no discriminación, entre el nombre que tiene esta ley y algunas cosas que parecen adjetivas, pero que analizándolas con un poquito de profundidad no lo son tanto. Comparto básicamente con el principio de que los homosexuales tienen derecho a casarse, tienen derecho a tener familia y, en mi concepto, tienen derecho a adoptar. Ya que se habla de discriminación, las cosas tienen su peso por la naturaleza y por las circunstancias. La primera gran discriminadora es la naturaleza: para poder procrear necesariamente tiene que haber una conjunción entre un hombre y una mujer en una relación heterosexual. Eso no tiene posibilidad de ser contestado, ni es retrógrado ni es conservador. El transcurso de los años, la ciencia y la tecnología dan posibilidades distintas de alterar la naturaleza; estamos cambiando la naturaleza y alterando las circunstancias. Pero no dejemos de reconocer que lo que es, es, y que la naturaleza establece un estado de cosas contra las que no podemos atentar. En segundo término, me parece que el proyecto de ley en sí adolece de demasiados defectos. Si bien comparto el espíritu que inicialmente lo creó, hay varios aspectos a tener en cuenta. Uno de ellos fue mencionado por un señor Diputado: la filiación. Mi partido es muy libérrimo y nos ha dejado en libertad de acción. Me parece que el cambio que se pretende
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en materia de filiación es muy contraproducente. Pero además, creo que no hay artículo -no solo el 14- en todo el texto al que no haya que hacerle una objeción; ya que se lo modifica, se lo podría modificar en otro sentido. Se pretende ser muy evolucionado, muy avanzado al establecer en el texto propuesto para el artículo 183 del Código Civil lo siguiente: “El ex cónyuge queda siempre en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación de su ex cónyuge no culpable de la separación, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las facultades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que este conserve en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio”. Pero atendamos a esto: “Cesará esta obligación si el beneficiario lleva una vida desarreglada”. ¿Qué es una vida desarreglada? ¿Lo que legisló el Código en el siglo XIX? ¿Una vida desarreglada es que una pareja se separe y uno de ellos salga con otra persona? Ya que a veces nos rasgamos las vestiduras por innovar y por tratar de adecuar la ley a lo que es la sociedad, este tipo de cosas tendrían que haber sido corregidas casi de inmediato. ¿Qué entendemos por vida desarreglada? Pido a quien haya redactado este artículo que dé una explicación, porque la vida desarreglada le hace no tener derecho a una pensión si está mal. A título de ejemplo, el propio artículo corregido, el artículo 214 propuesto como sustitutivo conceptualmente dice: “[…] en conocimiento de la situación en el momento del nacimiento ambos aceptan (concibiente y no concibiente) […]”. (Suena timbre indicador de tiempo) SEÑOR DE SOUZA.- ¿Me permite otra interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir nuevamente el señor Diputado de Souza. SEÑOR DE SOUZA.- El artículo baraja la posibilidad de concibiente y no concibiente. Es posible que una pareja estéril pueda ser padre, pero acá quedaría afuera porque al establecer concibiente y no concibiente, ninguno de los dos concebiría; ninguna de las dos mujeres o ninguno de los dos hombres. Este tipo de errores no me parecen aceptables. Sin perjuicio de ello, este es un proyecto que tiene la mayoría parlamentaria del oficialismo, o sea que se va a aprobar, pero algunos pensamos distinto. Es-
tamos quienes pensamos que el nombre está mal; pienso que tendría que llamarse “Modificaciones sobre la Ley de Matrimonio”. En mi concepto sería un casamiento homosexual; no veo por qué no se puede diferenciar lo que es diferente. Es tan injusto tratar en forma desigual a los iguales como tratar de igual forma a los desiguales. A quienes pensamos lo que yo estoy expresando se nos dijo que prácticamente teníamos un pensamiento fascista, un pensamiento de campos de concentración. Yo creo que la democracia admite necesariamente la tolerancia de la opinión ajena, y la necesita. No creo que por pensar que el término matrimonio para esta ley sea el apropiado implique que me adueñe del término o que le dé una significación estrafalaria, traída de los pelos, prepotente. ¡Para nada!; todo lo contrario. Matrimonio tiene su definición natural y obvia. Las palabras tienen un significado del que nadie es dueño. Si digo la palabra felicidad, no significa tristeza. Si digo la palabra justicia, es justicia; no necesariamente significa que es el ejercicio del poder o una forma de ejercer el poder. Todos tenemos adentro el significado y lo que hace la Real Academia es, simplemente, establecer reglas. Precisamente, quien quiere darle un sentido distinto porque no le gusta lo que dice, no fuimos nosotros. Considero que el proyecto es muy discriminatorio desde su nombre hasta el sistema que aplica; además, tiene una cantidad de errores -como los de filiación- que serían fácilmente obviables. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Abdala, a quien le quedan dos minutos. SEÑOR ACOSTA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ABDALA.- Sí señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado Acosta. SEÑOR ACOSTA.- Señor Presidente: a modo de fundamento anticipado de voto queremos señalar que ha quedado claro que como Representantes del Partido Nacional tenemos libertad para votar. El señor Diputado José Carlos Cardoso en su exposición decía que no son los votantes los que nos condicionan hoy en día, sino nuestra propia convicción de legisladores, de Representantes de los ciudadanos que nos han puesto
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acá. En ese sentido, entendemos que nos tenemos que acompasar a los tiempos que corren, y quizás este proyecto permita la dignidad humana, como se ha dicho en Sala, y sea de estricta justicia. También creemos que es susceptible de cambios -para ello nos reunimos-; posiblemente lo logremos en el futuro. Es tiempo de que se le comience a dar un marco a esta parte de la sociedad que hoy reclama derechos que hoy no tiene. En tal sentido, creemos que se está haciendo justicia con una realidad tangible de la sociedad, que nos golpea todos los días, la compartamos o no. Por lo expuesto, vamos a votar afirmativamente el proyecto en general y en particular. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (ORRICO).- Tiene la palabra el señor Diputado Amado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: a igualdad de obligaciones, igualdad de derechos ha sido mi lema desde que tengo uso de razón, así que siento que hoy estamos solamente comenzando a saldar una deuda social histórica. Venimos a votar afirmativamente el proyecto de matrimonio igualitario, sin peros, sin amagues, sin presión de ningún “lobby”, sin formar parte de ninguna conspiración rosada ni freudomarxista, como leí hoy en la prensa. Formamos parte, orgullosos, de esa columna de ciudadanos del mundo que algunos siglos atrás fueron acusados de conspiradores por creer en las democracias, en la libertad, en la igualdad, en la fraternidad y querer terminar con el despotismo. Hoy, al querer profundizar y seguir aquella misma línea de pensamiento, recibimos los mismos ataques de los herederos de otrora. Señor Presidente: a veces, en el ámbito familiar, con los amigos, en ámbitos sociales, políticos, etcétera, cada vez que surge como tema de discusión el matrimonio entre personas del mismo sexo, se generan una cantidad de posiciones a favor y en contra. Generalmente, las líneas argumentales se repiten, son las mismas. Comenzaré el desglose de mi exposición haciendo referencia a ellas. La homosexualidad es contranatura, antinatural, porque la naturaleza hizo al hombre y a la mujer seres únicos capaces de reproducirse y, por lo tanto, si
esto no fuera lo correcto, la especie humana se extinguiría. Aquí creo que hemos tenido dignos Representantes que sostienen esta teoría como suya y, evidentemente, la hemos escuchado infinidad de veces. Ahora, ante este tipo de sentencias, yo me pregunto: ¿acaso los instintos no son naturales? ¿Acaso el sentimiento de atracción o deseo sexual no es natural? Inclusive, me pregunto: ¿el amor no es, en definitiva, un producto natural de los seres humanos? ¿No es la misma naturaleza la que le brinda a mujeres y hombres la capacidad de sentirse atraídos por personas del mismo sexo? ¿No es la naturaleza la que genera la capacidad a hombres y mujeres de amar a personas del mismo sexo? Por último, descartando la visión dramática de la extinción del hombre, me pregunto: ¿los hombres y las mujeres tenemos como único fin y misión de vida la procreación? Yo creo que no, señor Presidente, y creo que eso es una triste e incompleta sentencia. En cuanto a la presunta destrucción original, originaria, cultural, milenaria, social, histórica del matrimonio, veía un debate hace unos días sobre el matrimonio igualitario en el que participaban un Diputado a favor y un Diputado en contra. El que estaba en contra era el Diputado Trobo; lamento que hoy no esté, pero lo voy a citar, porque me pareció que fue una argumentación muy frontal para estar en desacuerdo con este proyecto. Decía el Diputado Trobo: “Nosotros no estamos en desacuerdo en que uniones entre seres humanos del mismo sexo puedan tener una legislación, un amparo, una serie de normas que les permitan inclusive tener los mismos derechos desde el punto de vista civil que hoy existen para la unión entre mujeres y hombres a través del matrimonio, pero creemos que es una violación de la razón originaria del término, de la razón social, del prestigio social y cultural que tiene el matrimonio el hecho que a personas que se unen que son del mismo sexo, no solamente se le den los mismos derechos, sino que, además, se le establezca la misma característica”. Es absolutamente cierta la existencia de una de una simbología clara en cuanto al matrimonio hasta el día de hoy. Aquí es donde nos diferenciamos claramente los conservadores y los que no lo somos. Los conservadores quieren que todo quede como está, sienten que cualquier cambio en las estructuras tradicionales significa un posible colapso de ese esquema
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estructurado que creen sacrosanto, que creen inamovible. Todo lo nuevo, todo lo diferente, todo lo distinto es visto como enemigo y comienzan a aparecer las encendidas argumentaciones en defensa de la moral, de las buenas costumbres, del honor, del orden. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) ——Es una película vieja que se repite cada tanto; si no, recordemos a Batlle y Ordoñez con el proceso seculizador, con el divorcio, con los derechos de las mujeres, con los derechos de los trabajadores. Tal como le pasó a Don Pepe hace un siglo, hoy, vuelven a aparecer las etiquetas: aquello es una inmoralidad; aquello es indecoroso; aquello es una desviación, o, lo que es peor -lo hemos escuchado algunas veces en referencia a la homosexualidad-, aquello es una degeneración, la sociedad está perdida y se han perdido los valores, estamos ante la destrucción de la estructura milenaria del matrimonio. Muchas veces, se repite que todas las ideas son respetables, en una suerte de relativismo conceptual. Yo quiero transmitir que no estoy de acuerdo y que esa máxima me parece una estupidez fenomenal. Para un demócrata, las personas son respetables, pero las ideas contrarias a la libertad, a la democracia y a los derechos humanos no merecen nuestro respeto. Nosotros luchamos contra esos prejuicios; contra todas esas etiquetas, y lo más importante es que vamos incorporando a lo largo de la vida elementos de juicio; vamos prestando atención a los cambios que se van dando en la sociedad, pero sobre todo, intentamos ver y enfrentar los errores, y muchas veces, los horrores y las deudas pendientes que han ido dejando a lo largo de la historia nuestras sociedades. ¿Y sabe qué, Presidente? Las cambiamos, las “aggiornamos”, las corregimos, como lo estamos haciendo hoy. ¿Eso significa un tsunami para los conservadores? Sí, Presidente, significa un tsunami para los conservadores, es muy duro, y lo entiendo. Para nosotros, cambiar es sinónimo de nueva construcción, es sinónimo de inclusión. Para nosotros, este cambio, esta actualización, viene a restaurar una vieja injusticia y discriminación que venimos arrastrando como sociedad día tras día, año tras año, por la cual hay ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda; hay ciudadanos que se pueden casar y ciudadanos que no pueden hacerlo.
La mayoría habla de la tolerancia, de que a cada uno se lo debe dejar ser como es, por lo que hay que aceptar a todos y no hay que discriminar. Sin embargo, cuando aparece el matrimonio -subrayo esta palabra-, el reflejo conservador funciona de manera perfecta. ¿Resulta que ese otro homosexual es como yo? Por eso es tan importante la palabra matrimonio. No aprobarlo, inclusive, el intento de cambiarle el nombre, como algunos quieren en esta Cámara, son el postrer intento de evitar la verdadera inclusión. Otorgar al homosexual poder usufructuar con libertad y con los mismos derechos el mismo contrato entre los cónyuges que el de los heterosexuales significa justamente cortar con el quizás más importante y antiguo basamento de una determinada concepción moral. El matrimonio para todos es la verdadera igualdad, y por eso siempre habrá resistencias. Ya no es sólo que hay que ser bueno con ellos, con los “distintos”, con los homosexuales. “Pobres, y además, tienen ese problema”, dirán algunos. Es que ellos son como yo; por eso, el paso que se está dando es absolutamente fantástico. En 1908, Batlle le mandó un libro a Arena desde Europa diciéndole que a él le había parecido muy razonable lo que encontraba allí, pero le recomendaba que solo publicara extractos en el diario “El Día” porque podía ser mal interpretado. El libro era “Unión Libre”, de un sociólogo francés, Alfred Naquet, y allí se sostenía: “Quienes desprecian las pequeñas reformas como otras tantas desviaciones de la grande que persiguen, se equivocan de manera extraña. No hay pequeñas reformas, no hay desviaciones. Nuestra sociedad reposa sobre bases múltiples, capitalismo, mililtarismo, religión, matrimonio legal, divorcio de difícil acceso. Estas instituciones son otros tantos pilares que la sostienen. Cada vez que se derriba a uno de ellos, se prepara el parto glorioso de donde surgirá la sociedad de armonía y de justicia” Esto Batlle lo catalogaba como muy razonable. Los conservadores y reaccionarios, para los que siempre se puede esperar llegado el caso, lo saben, y por eso estarán siempre en contra. Derribar los pilares no es tarea sencilla, pero en eso estamos. Finalmente, quiero expresar dos conceptos que me parecen claves para acompañar el cambio que estamos produciendo en esta noche. El primero: mu-
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chos de quienes están en contra de este proyecto sostienen que la base de la sociedad es la familia y que este proyecto va en contra de ella. En esto, quiero ser muy claro. Yo estoy convencido de que la base de la sociedad es la familia, pero no la familia prefabricada, que se propone como un conjunto de piezas que conforman un puzzle que cuando se arma logra el prestigio social de constituirse con el título de familia. La familia no se compra; la familia no son apariencias; no es prestigio social. La familia se siente; la familia se ama. Por eso, yo creo en la familia sin corsé de ningún tipo, sin apariencias, sin cuotas para quienes la integran. Yo creo en la familia como base de la sociedad, en la que lo que verdaderamente importa es el amor y no qué sexo tiene cada quien, o si le gustan los hombres o las mujeres. Reitero: la base de la sociedad es la familia, pero la base de la familia es el amor. Y ello se encuentra en cualquier tipo de familia, cualquiera sea su conformación. En segundo lugar, finalizando, hoy estamos avanzando; estamos logrando algo muy importante. Pero el que crea que este es el fin de algo, se equivoca y feo. Nuestro país, nuestra sociedad, nosotros todos, tenemos mucho por mejorar en estos aspectos. Decimos que somos tolerantes, pero no sé cuán tolerantes somos. Decimos que no discriminamos, pero vaya que sí lo hacemos. Y la discriminación por ser homosexual, lamentablemente, goza de muy buena salud en nuestro querido Uruguay. ¿O acaso no pesa al momento de buscar un trabajo? ¿O acaso no pesa al momento de nombrar un jerarca? ¿O en el deporte no pesa? ¿No se discrimina a los homosexuales en el deporte? En la política, compañeros ¿no pesa? ¿No les parece raro que de ciento treinta legisladores, noventa y nueve acá y treinta y uno en el Senado, no haya ningún homosexual, con la diversidad de perfiles y vivencias que tenemos todos aquí? (Murmullos) ——¡Claro que hay! Pero el peso de la estigmatización, el peso de la etiqueta, el peso de la discriminación sería insoportable, por parte de la sociedad toda. Pero ojo: los primeros que haríamos sentir incómodos a esos compañeros seríamos nosotros mismos. ¿Sabe por qué, señora Presidenta? Por lo siguiente. Hay algo que me ha pasado en más de una oportunidad en este ámbito y me ha dejado pensando. Cuando hemos votado iniciativas que benefician a alguna minoría de nuestra sociedad, al dejar este recinto, ya sea en el
ascensor o en el túnel, siempre hubo algún comentario o chiste de tipo discriminatorio para con esa minoría a la cual habíamos beneficiado. Me dirán que era en tren de chanza. Puede ser, pero en el fondo, con la típica discriminación solapada. Recuerdo perfectamente el último caso, cuando votamos el proyecto de ley para los afrodescendientes. ¿Hoy, cuando nos retiremos, pasará lo mismo? ¿No deberíamos empezar a cambiar? ¿No deberíamos actuar fuera de este recinto en consonancia con lo que aquí decimos? Si así lo hiciéramos, hoy sería un día verdaderamente histórico. Gracias, señora Presidenta. (Aplausos en la barra) SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Pedimos a la barra que por favor mantenga silencio. SEÑORA RUBINO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA RUBINO.- Señora Presidenta: no sé si lo mío es una aclaración o una alusión. Al menos, una hay: lesbiana Valeria, orgullosa de serlo. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: en primer término, quiero mencionar al colectivo Ovejas Negras, a la doctora Michelle Suárez, al Ministerio de Educación y Cultura, agradeciéndoles por poder estar hoy considerando este proyecto. Pero, por sobre todas las cosas, quiero agradecer públicamente a mi compañero y amigo, Andrés Scagliola, quien ha sido un compañero inseparable en Asamblea Uruguay, en nuestra bancada y mío personalmente, para poder transitar el camino de lograr un proyecto como el que estamos presentando hoy, pero, al mismo tiempo por ser un soporte en momentos en los cuales algunas dificultades supieron estar próximas. Gracias Andrés; gracias. En segundo lugar, hoy estamos considerando un proyecto que se llama “Matrimonio igualitario”. No se llama “matrimonio homosexual” ni “matrimonio gay”. No estamos haciendo concesiones. Estamos hablando de derechos, y para hablar de derechos, vamos a
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hablar de los derechos de todos y de todas. Quería hacer esta aclaración, porque en algunas intervenciones se deslizó que hoy estamos haciendo una especie de concesión a los homosexuales, y eso yo no lo acepto; lo descarto. El artículo 1° -el único al que me voy a referir de manera especial, además del artículo 25, que modifica el 27- del proyecto expresa que “El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo”. No dice que el matrimonio es la unión de dos personas heterosexuales o de dos personas homosexuales. Terminemos con la discriminación; terminemos. Estoy convencida de que estamos ante un proyecto que quiero mirar con los anteojos de los derechos humanos. No me voy a detener en la parte jurídica, que seguramente saben analizar mejor que yo algunos colegas, pero sí quiero dar la opinión de mi sector. Nosotros estamos profundamente comprometidos con la promoción y la defensa de los derechos humanos, y este proyecto va en esa dirección. Por eso lo apoyamos con fervor. Estamos legislando sobre el matrimonio civil, que, según dicen, cuando se compara con el matrimonio religioso, es un contrato celebrado entre partes para generar derechos civiles entre los contrayentes y su descendencia. Esa es una historia conservadora que sigue dando vueltas por ahí. Pero el matrimonio es una construcción humana; por lo tanto, tiene que adaptarse a los tiempos históricos, y estos no son los mismos de cuando se aprobó nuestro Código Civil, aquel que habla de cosas espantosas -no sé si siguen estando en las libretas de matrimonio actual, pero eran horrendas- que, a mi juicio, pasaron a desuso. Tampoco queremos hablar de una unión civil ni darle otro nombre. No voy a hacer hincapié en eso, porque no es el motivo de mi intervención. Pero sí quiero aclarar muchas cosas que no son verdades. Mirando el “Twitter”, veo que hay algunas personas que plantean que les molesta que los legisladores hablen sin indicar la fuente de lo que dicen. Yo me voy a referir a tres o cuatro cosas que están científicamente comprobadas, y reitero mi agradecimiento a Andrés, que me proporcionó algunos datos, porque es un estudioso de esta materia. Como expresaba, se dicen muchas cosas que no son verdad. Los estudios científicos demuestran que
la homosexualidad no es una enfermedad y que hombres y mujeres homosexuales tienen las mismas habilidades parentales que los padres heterosexuales. Las referencias que me da Andrés provienen de los últimos cincuenta años de estudios de la Asociación Americana de Psicología sobre los hijos de padres del mismo sexo. Al respecto, se dice que la homosexualidad fue sacada del Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales ya en el año 1974, luego de tres décadas de investigaciones científicas que demostraron que la homosexualidad, lesbianismo y bisexualismo no tenían como característica pérdida de juicio de la realidad, alteración del pensamiento o de las habilidades sociales o vocacionales. Algunas investigaciones son de Gonsiorek, Hart, Roback, Tittler, etcétera. Es una base científica y la pongo a disposición. Quiero agregar, señora Presidenta, que por mi calidad de docente de preescolares tuve la oportunidad de estar en contacto con niños y niñas a cargo de parejas homosexuales. No puedo olvidarme de Estefanía y no puedo olvidarme de Ricardo y Flavio que la criaron con tanto amor, con tanto cariño, con tanta dedicación, con mucho más dedicación que muchas parejas heterosexuales que tuve como padres, a las que tuve que indicar o sugerir algunas cuestiones vinculadas al estado emocional de sus hijos. Esta niña creció en un ambiente de amor y bajo el cuidado de dos hombres, que la quisieron y la quieren y hoy es una excelente persona, y no es homosexual. Señora Presidenta, otro de los puntos en los que quiero detenerme es en el famoso, manido y discutido tema del orden de los apellidos. Es un tema que generó polémica, debate y que quiero desmitificar. La verdad, señora Presidenta, es que en el año 2007, cuando no se hablaba de matrimonio igualitario, el Diputado Washington Abdala presentó un proyecto, que hoy tengo aquí -Repartido Nº 915, de marzo de 2007, Carpeta Nº 1578-, denominado: “Elección por parte de los padres del apellido de sus hijos”. Quiere decir que en 2007 ya se estaba modificando el Código de la Niñez y la Adolescencia de 2004. El Código de la Niñez y la Adolescencia fue el acuerdo mínimo al que pudimos llegar. Quienes votamos ese acuerdo sobre el Código de la Niñez y la Adolescencia éramos contestes -digo “éramos” porque era Diputada suplentede que íbamos a tener que seguir trabajando para mejorar esa producción legislativa de consenso, porque ese era un piso de acuerdo que necesitaba acuerdos más grandes.
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Voy a leer nada más que el artículo 1º, que decía: “El hijo habido dentro del matrimonio llevará como primer apellido el de su madre o el de su padre según establezcan de común acuerdo ambos padres. El segundo apellido será el que no fue seleccionado en primer término”. Esto fue en 2007; no se hablaba de matrimonio igualitario y habían pasado tres años desde la sanción del Código de la Niñez y la Adolescencia. Por lo tanto, ya había quienes estaban pensando en que estas cosas debían ser modificadas. Acá se habló de algunas cosas, pero yo quiero ir a lo documental, lo riguroso. Quiero señalar que en Francia, desde 2005, se puede escoger por trasmitir el apellido del padre, el de la madre o los dos en el orden que se quiera. En Suiza, las personas solo tienen un apellido, pero hace unos años cambiaron la ley y dieron libertad para elegir entre los del padre o de la madre. En Holanda se utiliza un solo apellido, el del padre o de la madre, que afectará a todos los hijos de la misma filiación. Y podría seguir mencionando a Alemania, Luxemburgo, pero no quiero fastidiar con demasiados ejemplos. Lo que sí quiero decir es que los cacareos que he escuchado con este tema, señora Presidenta, no los he escuchado, por ejemplo, cuando en este Parlamento consagramos el divorcio por la voluntad de ambas partes, lo que cambia sustancialmente lo que teníamos hasta ahora. Sin embargo, los cacareos vienen y no quiero hacer conjeturas, pero sí quiero reflexionar sobre si no será un resabio machista de la perpetuación de los apellidos y lo dejo ahí, volando, porque no quiero decir que es una convicción. Sí quiero decir que tengo una leve sospecha de que puede ser así -una leve sospecha- y lo voy a dejar ahí. (Aplausos en la barra) SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Pedimos colaboración a la barra porque es la tercera o cuarta vez que ocurre esto y, si no, vamos a tener que tomar medidas. Hay Diputados que se están quejando de la condescendencia de la Mesa. Puede continuar la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: en la exposición de motivos del proyecto de ley, dice en una parte -no voy a leerla toda; no se asusten-: “[…] las leyes no deben someter a la población a modelos ideales, sino que deben dar cuenta de la realidad de su tiempo, organizando de la mejor forma posible la vida so-
cial, y consagrando los Derechos Humanos de todos los habitantes del territorio nacional”. Yo comparto eso y creo que este proyecto no afecta a nadie que no quiera ser afectado porque su cabeza todavía no hizo el clic de salir del conservadurismo a afiliarse a una realidad dinámica y a una historia -sobre la que no me voy a extender porque lo han hecho otros legisladores- vinculada a las nuevas formas de concebir a la familia. Sí quiero decir que este acto legislativo, este acto de hoy no es el triunfo de los homosexuales; es el triunfo de los homosexuales, de los heterosexuales porque nos va a hacer mejor a todos como sociedad. Es el resultado de la lucha de organizaciones de derechos humanos, de género, de diversidad sexual que trabajan por la igualdad y es justo reconocerlo. El derecho de las parejas del mismo sexo a contraer matrimonio va a beneficiar a la sociedad toda, va a tener impactos no específicamente sobre el matrimonio sino que va mucho más allá: va a contribuir a evitar la discriminación. Va a generar que disminuya el sufrimiento innecesario, por ejemplo, de adolescentes y jóvenes homosexuales, cuya tasa de suicidio triplica la de los adolescentes y jóvenes heterosexuales, contribuyendo a visibilizar la orientación sexual, sin que esto sea un acto de coraje sino de normalidad. Y creo que vale la pena pensar en esto y asimilarlo. También quiero decir, señora Presidenta, que se hicieron estudios acerca de las habilidades parentales de homosexuales y lesbianas. Y se ha llegado a conclusiones científicas, pero voy a decir solo algo al respecto para no usar todos los argumentos que tengo y ser más breve. Boss, en el año 2004, comparó a cien madres heterosexuales con cien madres lesbianas a través de cuestionarios y diarios de la vida cotidiana, resultando ambos grupos igualmente competentes. Por otra parte, comparando más de doscientas cincuenta y seis padres y madres homosexuales con padres y madres heterosexuales, se concluyó en que las madres lesbianas muestran la misma capacidad de madres heterosexuales de lograr apegos seguros. Padres homosexuales muestran la misma capacidad de ejercer autoridad y entregar amor a sus hijos que padres heterosexuales. Respecto de algunos temores que andan en la vuelta y vuelan por este hemiciclo acerca del género y la orientación sexual de hijos de padres del mismo sexo, cabe decir que Golombock, en 1983, estudió a
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treinta y siete niños entre cinco y diecisiete años de edad, hijos de madres lesbianas y treinta y ocho hijos de madres heterosexuales, de las mismas edades, a través de cuestionarios y entrevistas. Los resultados arrojaron que no había diferencias entre ambos grupos en su orientación sexual, género y rol de género. Pero si las hubiera habido, ¿qué? Me pregunto qué, señora Presidenta. La gran mayoría de estudios en los diversos continentes arrojaron que los hijos de padres del mismo sexo no desarrollaban problemas con su identidad de género, desarrollando el rol de género esperado en cuanto a elección de juguetes y juegos, comportamiento, actividades e intereses vocacionales. Esto tiene que ver con Green en 1978; Mandel, Hotvedt, Gray y Smith en 1986 y Smith y Roy en 1981. Hablando de la salud mental de hijos de padres homosexuales y lesbianas, Chan, en el año 1998, realizó una investigación que arrojó como resultado que los niños criados en familias con padres con poco estrés, pocos conflictos entre ellos y más amor conyugal desarrollaban un perfil psicológico y social más sano, independientemente de la orientación sexual de dichos padres. Por eso, se concluye que el mito de que los niños deben tener un padre y una madre para crecer psicológicamente sanos no tiene evidencia empírica. En el año 2003, Golombock hizo un estudio en catorce mil madres heterosexuales, lesbianas y madres solteras, a través de cuestionarios y entrevistas aplicadas a las madres, a sus hijos y a sus profesores, concluyendo que los hijos de madres lesbianas y madres solteras heterosexuales son tan bien desarrollados y tan bien adaptados como los hijos de madres heterosexuales. Todos estos estudios pueden ser descargados desde el sitio oficial de la Asociación Americana de Psicología, APA. Quería dar a mi intervención un carácter diferente y no referirme al articulado específico ni reivindicar el Código Civil, que es una especie de club del horror. Hablamos de la congrua, y habría unas cuantas cosas más para hablar, pero más vale dejar por aquí. Quiero decir, señora Presidenta, que cuando se nos pregunta por qué si el matrimonio está en decadencia y solo el 30% de las parejas se casa, ahora tenemos que legislar para que se casen los homosexua-
les -¡en ese tono!-, y yo respondo: “Sí; tenemos que legislar, porque son personas iguales que las que se casan ahora. Por lo tanto, el derecho lo tenemos que dar”. Y como no queremos avanzar en derechos si no vamos todos juntos -por eso hablamos de matrimonio igualitario-, en lo que tiene con la identidad también incursionamos en la posibilidad de que las parejas heterosexuales puedan elegir el apellido de sus hijos -no están obligadas-, si están de acuerdo, porque sería muy embromado avanzar en derechos para algunos sectores de la población en desmedro de otros sectores. Estamos avanzando en derechos para todos y para todas. Señora Presidenta, no sé cuántos minutos me quedan, pero me han pedido varias interrupciones. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Le restan catorce minutos. Puede continuar, señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señora Presidenta: hoy me voy a dormir tranquila porque cumplí con lo que consideré que era mi deber, que consiste en un trabajo concienzudo sobre este tema, con el convencimiento de plantear lo que estoy planteando. Estamos dando media sanción a este proyecto que esperamos que el Senado termine de aprobar, en recuerdo de Belén, de Daniel, de Tatiana, de Luna y de Gonzalo, que seguramente cuando se apruebe y promulgue la ley, podrán tener a sus papás casados, como ellos desean, porque son una familia realmente feliz. SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señora Diputada. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: luego de un largo debate, quiero agregar mis palabras en este tema que es trascendente. Este proyecto constituye un punto de inflexión en la historia de los derechos humanos, y creo que hay que celebrarlo. También debemos celebrar que en este año, 2012, el Parlamento ha hecho un muy buen trabajo. Voy a mencionar, específicamente, algunos proyectos que votamos -varios se han convertido en ley y otros están esperando su aprobación en el Senado- que tienen mucho que ver con este tema que hoy estamos analizando. Quiero hacer un pronuncia-
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miento positivo sobre la ley de interrupción voluntaria del embarazo y sobre los proyectos de las acciones afirmativas y de reproducción asistida. En todos ellos hay una ampliación de derechos y un bienestar pensando en los protagonistas, que deben estar protegidos por el Estado. Esto me merece una reflexión importante sobre cuál es el rol del Parlamento. El Parlamento debe mejorar las normas, derogar leyes obsoletas y estar constantemente en una actitud de observación permanente -no diría vigilia- de los compromisos que se van asumiendo, porque en la historia nada es irreversible; los procesos avanzan y retroceden. Por lo tanto, las alianzas fundamentales que como políticos integrantes de partidos hacemos con los movimientos sociales son virtuosas, y siempre habrán de ser un permanente enriquecimiento. En este tema en particular, ese ha sido uno de los factores que lo han podido llevar adelante. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——Se ha hablado de ataques a la libertad de expresión. Creo que acá todos se han expresado libremente y hemos escuchado desde la radicalidad más conservadora hasta los otros; se han manifestado todas las posiciones, cada una con su basamento ideológico, religioso y filosófico, y creo que está muy bueno que se presenten en este Parlamento. Después, democráticamente, votaremos y aprobaremos lo que la mayoría decida. Me parece que no se trata de un proceso lineal; debemos seguir trabajando. Pensando que estamos prácticamente en la culminación de esta discusión y listos para votar este proyecto, quiero hacer referencia a dos personas totalmente diferentes, teniendo en cuenta que aquí se ha hablado mucho de valores que, en definitiva, se relacionan con la religión. Quiero mencionar a Julián Cruzalta, teólogo mexicano, que ha hecho una reflexión muy seria del comportamiento de la iglesia y el Estado. Él menciona que el Estado laico no está contra la religión, pues entre sus funciones está garantizar los derechos y libertades, y entre estas figuran el proteger la libertad religiosa para todos; católicos o no católicos, e incluso el respeto a los no creyentes. Sin embargo, también se debe ser neutral a la hora de legislar. Cuando se le preguntó sobre el polémico tema de la diversidad sexual, de que una pareja homoparental sea considerada familia en el Código de la Familia, él dijo -es mexicano-: “En el mundo post-
moderno ya no se habla de familia, sino de las familias. Son muchos los modelos de familias, y un Estado plural y diverso tiene que garantizar en la ley esos modelos de familias. En el fondo este es el mismo conflicto. La diversidad sexual paga impuestos, son ciudadanos, pero son vistos como ciudadanos de segunda. Que no tengan derecho a formar familia y que el Estado se los impida, a eso se le llama fascismo y no es un Estado democrático. Un Estado democrático garantiza derechos, no los impide, y formar una familia es un derecho humano básico. Por la visión religiosa se está negando derecho a la diversidad sexual, eso no lo puede hacer un Estado democrático. Si yo no estoy de acuerdo, si ya no creo en lo que me dice la iglesia, pues me voy”. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——”Yo me puedo exiliar de mi iglesia. El problema es que si no estoy de acuerdo con el Estado no puedo exiliarme de mi propio país. Por eso el Estado no puede comportarse como iglesia, y aquí nos encontramos a un Estado creyente en la práctica, que viola derechos humanos en nombre de sus creencias religiosas”. Continúa diciendo: “Vivo en una ciudad muy religiosa, como es la ciudad de México, y la ley garantiza el matrimonio a todo tipo de familias, y adopciones. A pesar de eso la gente sigue siendo religiosa, las iglesias no se han vaciado y los fieles siguen creyendo. Otra cosa es la iglesia: no permite matrimonios de la diversidad sexual”. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Ha finalizado el tiempo de que disponía la señora Diputada. Puede continuar la señora Diputada Payssé. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente… SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una nueva interrupción? SEÑORA PAYSSÉ.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: continúa el teólogo mexicano Julián Cruzalta: “[…] nadie se lo pide ni se lo exige, pero el Registro Civil lo permite porque es un aspecto legal de derecho. No se han cerrado templos católicos porque se permitan matrimonios de la diversidad sexual”.
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También quería hacer referencia a mi amigo Andrés Scagliola -a quien ya se refirió la compañera Payssé- porque hablando de estos temas en mi grupo político hizo una reflexión. Espero que el tiempo me alcance porque, de lo contrario, utilizaré tiempo de la segunda exposición. Scagliola expresó: “En 1931, Luis Cernuda publicó el poema ‘Si el hombre pudiera decir’ en su libro ‘Los placeres prohibidos’. Lo hizo en el año en que nació la Segunda República Española. Lo hizo ocho años antes de exiliarse por poeta, republicano y homosexual. Allí escribió: ‘Si el hombre pudiera decir lo que ama,/ Si el hombre pudiera levantar su amor por el cielo,/ Como una nube en la luz;/ Si como muros que se derrumban,/ Para saludar la verdad erguida en medio, / Pudiera derrumbar su cuerpo,/ Dejando solo la verdad de su amor,/ La verdad de sí mismo,/ que no se llama gloria, fortuna o ambición,/ Sino amor o deseo,/ Yo sería aquel que imaginaba;/ Aquel que con su lengua, sus ojos y sus manos,/ Proclama ante los hombres la verdad ignorada,/ La verdad de su amor verdadero’.- Hoy, con su voto mayoritario, el Parlamento nos aproximará a una sociedad en la que las personas puedan decir la verdad de su amor verdadero. Y una sociedad en la que esto es posible, es una sociedad mejor.- Para miles de personas, uruguayas y uruguayos, a los que aún hoy la libertad, la igualdad y la fraternidad le son negadas, es un día singular.- Este, al contrario de lo que piensan algunos, hoy una minoría, es un tema profundamente político. Porque la desigualdad y la discriminación -en este caso por una orientación sexual o una identidad de género diferentes- son tema de la polis. Porque es tema de la polis, de la comunidad, mejorarse a sí misma. Porque es un tema de la polis generar las condiciones para la felicidad de sus miembros”. Más adelante dice: “Hoy, con su voto mayoritario, el Parlamento está reconociendo la lucha de las organizaciones de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans del Uruguay por sus derechos.- Lucha que iniciaran unos pocos con las Marchas del Orgullo”. Quiero agradecerles que hoy estén junto a nosotros en este debate tan importante. Continúa diciendo Scagliola: “Lucha que iniciaran unos pocos con las Marchas del Orgullo. No podemos pedirle a todas las personas que sean heroicas, pero hemos de reconocerlas cuando éstas lo son.- Lucha que hoy continúan decenas de miles en las Marchas
de la Diversidad. La sociedad cambia y, con ella, las luchas igualitarias: como la Marcha del Silencio, hoy la de la Diversidad es una de las convocatorias populares multitudinarias.- Lucha que hoy muestra su madurez al discutir el Parlamento un proyecto de ley que emerge de la sociedad civil y que redactara, en su primera versión, la abogada Michelle Suárez, mujer trans, integrante del Colectivo Ovejas Negras.- Hoy, con su voto mayoritario, el Parlamento está reconociendo y reparando a miles de personas anónimas -homosexuales, lesbianas, bisexuales, transgénero y transexuales- que han sufrido y sufren aún hoy en muchos casos, el insulto, la burla, la discriminación y la violencia.- Es por ello que este paso no solo tiene que ver con el matrimonio de parejas del mismo sexo: tiene que ver” -esto me parece que es clave, señor Presidente- “con el combate a la discriminación de la que han sido objeto los homosexuales en esta sociedad”. Para terminar: “Pero queda mucho por hacer.Queda por erradicar la homofobia, la lesbofobia y la transfobia en todas sus formas -en los discursos y en las prácticas- en la sociedad uruguaya. Erradicarlas de los centros de estudios, de los centros de trabajo, de los centros de salud, de calles y plazas de nuestras ciudades, de villas y pueblos”. Para finalizar, hay una referencia de carácter personal. Se trata de una carta que le alcanzara a Andrés Scagliola hace un año un adolescente del interior del país, quien saludó el hecho de que un político hablara abiertamente de su homosexualidad con un mensaje del que comparto solamente una fragmento. Este joven dice: “Para mí y para algunos miles de jóvenes que están parados en el mismo lugar que yo ahora, y en el que vos seguramente estuviste, significa esperanza. Significa que tenemos el ejemplo de alguien que terminó sus estudios, de alguien que trabaja en lo que le gusta, y que nosotros también podremos hacerlo. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: si no me equivoco me restan algunos minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Continuaba expresando Scagliola: “Significa que tenemos el ejemplo de alguien que terminó sus estudios, de alguien que traba-
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ja en lo que le gusta, y que nosotros también podremos hacerlo. La esperanza de que algún día no nos van a tratar como ciudadanos de segundo orden. De que algún día un profesor no podrá insultar a los homosexuales en un salón de clases, cuando el que lo está escuchando es uno de ellos. Significa que en un par de años otros adolescentes no van a tener que reconsiderar lo que ellos sienten, porque la sociedad no los ‘acepta’ como ellos sienten que son; no van a tener que pasar noches enteras llorando y deseando despertarse distintos al otro día para que sus padres puedan quererlos completamente”. Termino, señor Presidente, diciendo que para ese adolescente -el que todos hemos sido- hoy no es un día más. Hoy es un día singular de esperanza, la esperanza de decir lo que se ama o como nos enseñara el poeta: “la verdad de su amor verdadero”. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: porque conozco la honestidad intelectual de la señora Diputada Sanseverino -sé que es una mujer responsable en lo que trabaja y en lo que dice-, me gustaría hacerle un pequeño agregado. Ella inicia su intervención hablando de un trío de normas que aprobó el Parlamento. Es bueno que quede constancia en la versión taquigráfica de que esas normas fueron elaboradas en forma conjunta con la oposición. Es más: algunas de esas normas tienen origen en la oposición. Quiere decir que esta construcción de normas sociales es una construcción no solamente del Gobierno sino que es compartida. El proyecto de ley sobre reproducción asistida es una iniciativa del señor Diputado Lacalle Pou. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra la señora Diputada, y acá se terminan estas aclaraciones. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: en todo momento cuando dije que me da una gran satisfacción que el Parlamento vote estos proyectos, estaba hablando del Parlamento en su conjunto porque
habíamos logrado esos buenos resultados en varias de las iniciativas que votamos en el año 2012. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar la señora Diputada Payssé, a quien le resta un minuto de su tiempo. SEÑORA PAYSSÉ.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Gloodtdofsky. SEÑOR GLOODTDOFSKY.- Señor Presidente: en algún momento a lo largo de la larga jornada en la que este Parlamento discute, analiza y sin duda aprobará este proyecto de ley, hemos analizado la importancia que tiene que la legislación acompañe a la realidad. Ciertamente a lo largo del tiempo ha habido un empeño por el cual la legislación marcha lenta y a paso de hormiga, acompañando oportunamente y por momentos rezagándose a esos cambios. Quizás ello haga por momentos también sabia a la ley en ese retraso que le permite medir aquilatadamente sus alcances. Sin embargo, en el sentido contrario, cuando el quietismo legislativo deja desamparada la realidad de su protección, suele suceder en el común de los tiempos que la que termina legislando es la violencia. Porque, precisamente, de alguna forma y manera, es la violencia la que se encarga de poner las cosas en el sitio seguramente más incorrecto. Hoy aquí se habló de muertes y yo creo que es materia también de análisis, de discusión y de debate la protección de los derechos como en tantos momentos, a lo largo de la tarde se ha dicho: “Acá estamos protegiendo derechos”. Y si este Parlamento, hace dos Períodos, con la misma intención con que hoy aprueba esta ley; si este Parlamento en su necesidad de amparar derechos y proteger a los débiles, a aquellos que están siendo discriminados, aprobó una ley de trabajo sexual, es bueno también hoy, aprovechar esta ocasión, la presencia de los medios y estas nutridas barras para señalar que esa ley está siendo absolutamente desconocida por la mayoría de las Intendencias, que están encargadas de aplicarla e implementarla. Precisamente, el respeto de esa ley era la garantía para que esas siete personas no hubieran muerto. El respeto de la ley es para que los travestis y todos los trabajadores sexuales que hoy pululan a lo largo y ancho de Montevideo no sigan sin protección ni sin el debido control de las autoridades, que deben
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darles la protección que merecen. Vaya a saber si eso nos hubiera permitido evitar esas muertes y, por sobre todas las cosas, la estigmatización, el señalamiento y la condena de gente que simplemente está trabajando. Entonces, que no todos se llenen la boca con el tema de la protección de los derechos. Hay Intendencias que no cumplen con la ley, que se niegan a cumplirla, en particular, a nuestro juicio, la más importante por la cantidad de gente y por la cantidad de trabajo sexual que registra, que es la de Montevideo. Eso está debidamente señalado en las versiones taquigráficas de la Junta Departamental de Montevideo. Más aún: en un llamado a Sala, el ex-Intendente Ehrlich señalaba que esa ley es una forma de discriminación. Que quede claro. Más allá de esta aclaración que queríamos hacer porque nos preocupa el doble discurso, en el seno de este consenso en el que se ha dado la discusión de este proyecto de ley, nuestra intención es brindar un homenaje a las ideas más avanzadas y a los hombres que las llevaron adelante. Desde nuestro muy humilde punto de vista, en ocasión de discutir el proyecto de ley relativo al aborto señalamos que, en lo personal, somos contrarios a tener una mayor amplitud de leyes, a una mayor concentración de leyes, a la fabricación de leyes. Y con respecto a este caso, como en el matrimonio vigente hoy, estamos exactamente en la misma posición. Alguien señaló que nuestro Batllismo estaba influido por aquellas viejas banderas anarquistas de principios del siglo XX, y es posible que sí. Pero en este homenaje que voy a realizar quiero señalar lo siguiente: “Para las buenas uniones matrimoniales, la ley es una intrusa. Nada tiene que hacer con ellas. No tiene por qué aparecer ante ellas. Nadie la llama. No hace falta”. Decía este hombre al que me refiero que el matrimonio, en su más alta acepción, es un hecho de la naturaleza, una gran afirmación de la naturaleza. Plantado en el mismo corazón del mundo es anterior a la civilización y ha evolucionado con ella; como el árbol crece hacia arriba a pesar de la torpeza de quien lo cultiva, el matrimonio marcha hacia delante sin nuestras leyes y a pesar de nuestras leyes. Y continúa: “Pero se nos preguntará: ¿qué papel, pues, según ustedes, desempeña la ley dentro del matrimonio? ¿Para qué sirve?”. Yo puedo decir que en este matrimonio vigente y en el que estamos a punto de
consagrar “solo sirve para llevar el registro de los matrimonios; para llevar la teneduría de los matrimonios; para regir los bienes y las relaciones de la familia. No sirve absolutamente para nada más. En realidad, desde hace mucho tiempo, no hace otra cosa, no puede hacer otra cosa. El vínculo legal del matrimonio solo sirve para decir: desde tal fecha tal hombre y tal mujer se han unido en matrimonio, lo que ganan desde entonces es en común; se deben alimentos; los hijos que produzcan son legítimos, tienen derecho a vivir de la masa conyugal, y en caso de muerte, son los herederos de los causantes. Esto, y nada más que esto, puede hacer la ley dentro del matrimonio, y desafío a que se me pruebe que en el hecho y en el derecho puede hacer otra cosa.- Y este concepto, que es el único verdadero, que es el único científico, que es el único posible, será, estoy seguro el concepto generalizado del porvenir”. Y hoy es el porvenir. “Si no lo es ya, es solamente porque todavía pesa sobre todos los espíritus, aun sobre los más avanzados, aun sobre los más liberales, la pesada cruz del cristianismo, perturbando la serenidad de su juicio, de ese cristianismo que si ha hecho bienes a la humanidad”, en este tema “los ha cobrado con usura, proyectando sobre ella, por los siglos de los siglos, la sombra de mil prejuicios desconcertantes […]”. Señor Presidente, obviamente quien habla es un hombre de su tiempo, un batllista, un receptor -como todos nosotros- de la civilización occidental judeocristiana. Pero cierto es que aun como miembro de esa corriente de pensamiento puedo ver que cuanto he dicho y he leído es exactamente así con respecto al análisis que se puede hacer del cristianismo a lo largo de la historia. ¿Y los deberes de este matrimonio? Del vigente y del que viene, ¿cuáles son? Los deberes que consagramos los admitimos tanto o más severos que los que alienten nuestros adversarios que defiendan únicamente la matriz del matrimonio actual. No podemos negar, no tenemos ningún interés en negar que el matrimonio es, al fin, la cuna natural del género humano, pero por lo mismo que los deberes del matrimonio tienen su fundamento en la ley moral, sostenemos entonces que no tienen otra norma que la moral ni otro juez que la conciencia de aquel al que la ley obliga. Los preceptos de moral todavía no son del dominio de las leyes. Este Parlamento no puede abordar la moral con sus leyes. Los preceptos morales no están articulados en ningún código del mundo. Cuan-
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do las leyes predican preceptos morales, predican en el desierto, porque las dejan sin sanción. Imaginemos, señor Presidente, que mañana este Parlamento pretenda crear la poligamia a partir de un proyecto de ley similar al que estamos considerando. ¿Y por qué no? Creo saber cuál es la razón por la cual, más allá de los motivos culturales y tradicionalmente religiosos invocados con respecto a este tema, no son posibles la poligamia ni la poliandria. Podemos pensar en establecerlas, pero la gran mayoría de los esposos y de las esposas aquí presentes me dirán: “Es suficiente con lo que tengo en casa”, y puede ser que tengan razón… (Hilaridad) ——La monogamia que legalmente hemos adorado y abrazado, sostenido y defendido desde siempre, nunca ha respondido a la ley ni es fruto de la ley. Así como cuando discutimos la iniciativa relativa al aborto dijimos que no hay ni habrá ley que pueda controlar la velocidad del viento, que pueda ponerle horario a la marea ni gobernar la erupción de los volcanes, ahora afirmamos que, en realidad, la monogamia es, simplemente, fruto de otra ley natural, que es la de la economía. Y si algún día esa ley natural cayera o perdiera vigor sobre la vida de la gente, tengan claro que los hombres quizás podrán vivir con varias mujeres y que las mujeres quizás podrán vivir con varios hombres, porque al fin de cuentas todo es igual, todo es igual… Un pensador uruguayo que ocupó una banca en el Parlamento, un idealista, un día dijo que debería abordarse la formación de la familia, la organización de la familia en este país. Como él, yo concibo perfectamente bien que, de la misma manera que bajo la égida de la ley funcionan todos los cultos, podrían funcionar también en nuestro país todos los matrimonios imaginables. Y esto no lo decía para incomodar, ni en aquel tiempo ni en este, a aquellos que sostienen la actual matriz del matrimonio. Yo digo que esto era concebido como un sueño de grandeza para nuestro país, como medio de hacer del Uruguay una especie de punto de atracción del universo, donde pudieran concurrir, como a su casa, los hombres de todas las civilizaciones con la esperanza de transformar Montevideo en una urbe colosal en la que todos los matrimonios imaginables pudieran convivir. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque los valores, esos valores que nosotros pretendemos, decimos y sostenemos
defender, en realidad, no son afectados en absoluto cuando el ser humano y el ciudadano, en plena conciencia, ejerce la libertad. Que estas palabras vayan, entonces, en esta sesión histórica, como un homenaje a un grande y a una de las mayores piezas que, quizás, ha tenido la historia de este Parlamento. Vaya nuestro homenaje a don Domingo Arena, mano derecha de Batlle y Ordóñez y principal impulsor de las leyes sociales, autor de cada una de las palabras que hemos pronunciado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: visto la hora, hemos esperado pacientemente nuestro turno. Quiero ser claro en mi posición. Realmente, no he tenido una postura única; más bien dubitativa desde que comenzamos con este tema. Lo digo francamente porque he cambiado de posición. Creo que es de hombre inteligente cambiar de posición -por supuesto que no es mi caso-; a veces es bueno cambiar de posición en muchos temas. Siempre he actuado sin preconceptos, en libertad; es parte de lo que somos como hombres e integrantes del Partido Nacional, colectividad de hombres libres. Puedo compartir la génesis de lo que se dice, que la palabra matrimonio es la unión de dos personas de diferente sexo y que emana de las raíces de la civilización. Pueden ser de recibo algunos proyectos de ley -que acompañamos- de compañeros que veían un sentido y nosotros queríamos apoyar eso pero, en el consenso, en la discusión, no se dio. Me consta que se hicieron todos los esfuerzos. ¿Esto es clave? ¿Es primordial? Creo que lo primordial y lo esencial es el fondo de la cosa. Pienso que en este deambular por la vida, en este contemporáneo existir, tan diferente al de nuestros abuelos y al de nuestros padres, tenemos que mirar más allá. Estas preguntas son las que fueron transformando y cambiando mis reflexiones. Es más; quiero estribar en tres conceptos fundamentales, y el primero de ellos es la institución familia, a la que sigo defendiendo. En los últimos años, en este Parlamento hemos menoscabado la institución base de la sociedad, que
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es la familia. Pero sigo pensando lo mismo con respecto a la institución familia. ¿La unión de dos personas del mismo sexo realmente afecta la institución familia? Creo que no. Por el contrario; creo que la solidifica. Todo aquello que se construya con amor, con afecto y, además, se quiera legitimar, acrecienta los vínculos positivos de toda relación humana. Tenemos nuestra propia experiencia. Siempre es bueno ponerse en el lugar del otro para ver y razonar en consecuencia. Yo no tengo situaciones familiares pero, si las tuviera, no tengo ninguna duda de que con mucha satisfacción serían parte de mi familia; es fruto del amor de dos seres humanos. No son estos los obstáculos para solidificar la institución familia. Por lo menos es lo que entiendo como cristiano, como hombre de familia, donde para plasmar una sociedad más humana, más digna, es necesario revalorizar el amor en la vida social. Los antivalores como la violencia, la mezquindad, el egoísmo, la soberbia, la perversión y el resentimiento son los parámetros que no entran en la familia. Lo que aquí estamos analizando es la posibilidad de formalizar ante la ley el amor de dos personas que se comprometen a una vida en común. Es un compromiso de vida ante la ley; eso que felizmente muchos hemos podido concretar. De eso se trata: dar la misma posibilidad que hemos tenido los heterosexuales. La segunda fundamentación, no menor, me la dieron las estadísticas, que realmente nos ponen en la cruz del camino sobre la sociedad contemporánea, que es lo que piensa esta sociedad contemporánea sobre el matrimonio. Tengo en mi poder un ejemplar del diario “El País” de febrero de este año, y los invito a repasar las estadísticas que de aquí surgen, en donde el matrimonio viene en picada, habiendo un 50% menos en los últimos veinte años. En el año 1975 se concretaron 25.310 bodas, hasta que en el año 2010 se casaron apenas 10.629 parejas. En cambio, los divorcios han venido en aumento vertiginoso desde el año 1907. Cuando en la sociedad en que vivimos el matrimonio ha venido en franco deterioro, ¿por qué tengo que negar esta posibilidad a personas del mismo sexo
que quieren comprometerse con esta institución que viene cayendo en desuso? Lo que falta en esta sociedad es compromiso. Vemos cómo a las personas cada vez les cuesta más asumir compromisos, y cuando se trata de legitimar la unión de una vida en común, las estadísticas se nos caen. Reconstruir esto es parte de los desafíos que tenemos, y no lo podemos hacer creando disparidades que en nada ayudan a construir compromisos y consolidar afectos ante la ley. Esa es una de nuestras señales de responsabilidad social. Ante esto, yo no puedo cortar esta voluntad. Claro que como hombre del derecho veo algunas falencias y vacíos que se pueden crear, pero considero que desde el primer momento en el que vi el proyecto de ley hasta ahora se ha arreglado bastante. Pueden quedar algunas dudas que, desde el punto de vista del ordenamiento jurídico, podemos llegar a tener, pero eso no puede ser obstáculo para impedir el objeto final, que es que dos personas del mismo sexo se comprometan ante la ley con un proyecto de vida en común. Yo soy católico, y el Evangelio es la guía permanente de mis acciones. Como cristiano nada me impide votar; por el contrario. Los cristianos debemos ser testigos profundamente convencidos y saber mostrar, en nuestras vidas, que el amor es la única fuerza para conducir la perfección, personal y social, y mover la historia hacia el bien. Para plasmar una sociedad más humana, más digna, es necesario revalorizar el amor en la vida social. Ese amor es la forma más alta y más noble de la relación de los seres humanos. La finalidad de la doctrina social es de orden religioso y moral. Y acá que tanto se ha hablado de la moral, moral porque la Iglesia mira hacia un humanismo pleno, es decir, hacia la liberación de todo lo que oprima al hombre, hacia la libertad de decisión de conciencia del hombre. La Iglesia no persigue fines de estructuración y organización de la sociedad, sino de exigencia, dirección y formación de conciencia. En el contexto social en el que vivimos, señor Presidente, todos los días somos testigos de hechos aberrantes, que no tienen calificativos, donde la intolerancia forma parte de nuestro diario existir. Comprendemos que parte de la sociedad les colisiona sus costumbres, porque no integran su forma de vida. No entendemos, pero tenemos que mirar al futuro con amplitud, y no es esto lo que nos tiene que molestar; no tenemos que bajar los brazos en la lucha contra la
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falta de compromisos. Esa es nuestra lucha: la falta de compromiso, la falta de tolerancia, la fractura social, que reproduce un círculo vicioso de miedo, resentimiento y frustración. Esa es nuestra lucha para fortalecer la institución familia y la sociedad. SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que sobre este tema tenemos que hablar con mucho respeto por los que piensan de una forma y los que piensan de otra. Creo que la base de la convivencia de este recinto es respetar las ideas de cada uno, valorarlas; se pueden compartir o no -es normal-, pero hay que respetarlas. En segundo término, este es un tema de libertad de conciencia, y así lo estableció mi Partido. Atraviesa partidos; atraviesa sectores partidarios; atraviesa la política. Es un tema que, seguramente, aun dentro de las familias provoque posiciones diferentes. Muchas veces, la realidad va más rápidamente que las normas -alguien lo decía hoy- y estas, lo que hacen, con el tiempo, es ir reconociéndola y legislando sobre ella. Creo que esto tiene mucho que ver con eso. Voy a contar una anécdota personal. Hace un tiempo, pedí una reunión a varios colectivos y les dije, con mucha honestidad, que por formación, por preconceptos o por como se le quiera llamar, venía con una predisposición a pensar de determinada forma. Les dije que iba a escuchar, a abrir la cabeza hacia otras opiniones, en tono de respeto. Me contaron y vi algunos episodios de la vida real de discriminación sexual. A raíz de ahí, surgieron algunas reuniones con el Inspector General del Trabajo, doctor Juan Andrés Roballo, y la conexión con varios colectivos, y se generó -debo decirlo- con mucha rapidez un procedimiento a ese nivel del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en lo que tiene que ver con discriminación sexual. También estuvo presente este tema, tratando uno de entender, de comprender y, sobre todo, de escuchar. Reitero: uno iba con su bagaje de formación, de conocimiento, de conceptos o de preconceptos -como se les quiera llamar-, pero tratando de es-
cuchar y de aprender sobre otras realidades y otras miradas. Quiero decir con toda franqueza -no sería honesto con la Cámara si no lo dijera en el plenario- que tengo muchas dudas, aunque ninguna sobre el fondo ni sobre el concepto. Tengo dudas sobre la forma. Tengo dudas sobre la definición jurídica. Algunos hacían referencia a la definición jurídica del término “matrimonio”, de cómo está definido por la Real Academia Española, por nuestro derecho. Me generan muchas dudas las formas, no el contenido. En la noche de hoy -vine sin posición tomada-, a lo largo del debate, escuchando a unos y a otros, ante la duda, tomé la definición -reitero: ante la duda- de optar por votar una norma que da derechos. Ante la duda, opté votar por la libertad. Ante la duda, opté votar por la igualdad. Así que, aun con dudas en cuanto a las formas -el proyecto de ley tiene algunos aspectos que no comparto decididamente como, por ejemplo, los filiatorios, que serían materia de otra ley y no es bueno incluirlos en esta-, yo prefiero dar mi voto, ya que no se va a votar otra norma, para garantizar derechos, igualdad y libertad. Por eso, vamos a votar en general este proyecto de ley. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente… SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR RODRÍGUEZ SERVETTO.- Señor Presidente: mi intervención es para dejar constancia de que voy a votar afirmativamente en general el proyecto de ley. Voy a votar afirmativamente el primer artículo del proyecto de ley y me siento representado por los compañeros que me precedieron en el uso de la palabra, los señores Diputados Berois y Delgado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Berois.
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SEÑOR BEROIS.- He finalizado, señor Presidente.
24.- Sesión extraordinaria.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. “Mociono para que la Cámara de Representantes se reúna en sesión extraordinaria el martes 18, a la hora 15, a efectos de adoptar resolución respecto de la interrupción del receso (inciso tercero del artículo 104 de la Constitución y literal C) del artículo 90 del Reglamento) y considerar, previa declaración de grave y urgente, el siguiente orden del día: 1) Asociación Nacional de Afiliados. Carpeta N° 526/2010. Modificaciones introducidas por el Senado.- 2) Acuerdo con la República Argentina relativo al intercambio de información tributaria. Carpeta N° 1995/2012”. ——Aclaramos que se necesita mayoría de presentes en quórum máximo. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y siete en setenta: AFIRMATIVA.
Ya en el año 2007, con la aprobación de la Ley de Unión Concubinaria, dimos los primeros pasos en el reconocimiento más amplio de derechos, en una nueva concepción de familia, más diversa. Esta ley consagró un reconocimiento legal de otras situaciones familiares que no son el matrimonio. Estableció que existen otros tipos de familias y permitió una unión concubinaria, cualquiera sea la identidad de género, orientación u opción sexual de sus integrantes. Más tarde, en el año 2009, avanzamos aún más. Aprobamos el Código de la Niñez y la Adolescencia, que modificó el proceso de adopción, consagrando que todas las adopciones fueran plenas. Hoy en día, la realidad marca que las familias uruguayas que responden a un modelo nuclear heterosexual y con hijos no llegan al tercio del total. La definición de matrimonio, hasta hoy, señor Presidente, menoscababa el principio de igualdad, entre otras cosas, porque era arcaica y no reconocía una realidad que es dinámica. ¿Con este proyecto menoscabamos la familia? Yo creo que no. La familia, hoy, se ha transformado. Ya no la podemos concebir como era antes, porque, como decía Neruda: “Nosotros, los de entonces, ya no somos los mismos”. Hoy, seguramente, es un día muy especial, no para los heterosexuales ni para los homosexuales. Hoy es un día muy especial para todos. Este proyecto de ley busca que la institución del matrimonio, consagrada en el Código Civil, sea igual para todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, con los mismos derechos y obligaciones. Hoy logramos cumplir la Constitución, porque no puede existir una norma que discrimine en razón de la orientación sexual o identidad de género, máxime cuando el Estado uruguayo ha ratificado distintos Tratados, en los que se compromete a eliminar todas las formas de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género y, más precisamente, el derecho a formar una familia fuera del principio de discriminación, más allá de cómo se conforme y de cómo se estructure. Todas las estructuras familiares merecen la misma protección legal. Estas discusiones tienen que ver con el tipo de sociedad en la que queremos vivir y no con una conspiración freudomarxista. Señor Presidente: yo le voy a decir en qué sociedad quiero vivir. Quiero vivir en una sociedad diversa, que garantice el ejercicio de los de-
25.- Matrimonio igualitario. (Normas).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Guarinoni. SEÑOR GUARINONI.- Señor Presidente: antes que nada, quiero agradecer la presencia en las barras del colectivo Ovejas Negras, organización que respeto y admiro. En segundo lugar, quiero hacer una aclaración. El señor Diputado Varela Nestier, titular de esta banca, no se encuentra en Sala por razones personales pero apoya el proyecto en todos sus términos. Señor Presidente: creo que en este Parlamento seguimos transitando vientos de cambio. Hace unas semanas despenalizamos el aborto y hoy, con el matrimonio igualitario, estamos legislando al servicio de la igualdad, la justicia social y en contra de cualquier tipo de fundamentalismo y discriminación. Estamos construyendo mejor democracia, porque estamos construyendo colectivos hasta hoy excluidos de la protección de derechos. Este es un ejemplo clarísimo, que logra avanzar en esa protección y nos acerca a la felicidad social.
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rechos a todos, sin etiquetas, donde no señalemos al otro porque piensa o se vista diferente, porque sea negro, lesbiana, gay, bisexual, transexual, travesti, porque sea católico o ateo, palestino o judío, porque sea joven. La discriminación es producto del miedo, de la ignorancia, de no conocer al otro. La sociedad mundial actual nunca fue tan diversa y, a la vez, tan fragmentada. Hagamos esfuerzos por vivir en una sociedad que se apropie de los espacios públicos, donde predominen los emprendimientos colectivos, donde la tecnología sea un puente y no un muro digital. Nuestra sociedad cambió. Ya no es una sociedad homogénea, como nos enseñaban en la escuela. No lo era entonces y menos lo es hoy. Ahora hablamos de multiculturalismo, donde las diferencias étnicas y nuestros propios procesos de socialización nos hacen personas únicas pero, a su vez, con la capacidad suficiente para vivir en sociedad, aprendiendo del otro, que es naturalmente diferente. Estoy convencido de que la mejor igualdad es aquella que contempla la mayor diversidad. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINONI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: a esta altura de la noche, con todos los conceptos vertidos, en particular los de nuestras compañeras Sanseverino y Payssé, y ahora del compañero Guarinoni, creo que está todo dicho. Sin embargo, sería importante recordar en este debate el artículo 8º de la Constitución, que consagra la igualdad de todas las personas ante la ley, para incorporarlo al concepto de institución matrimonial, que hasta ahora no tenía en cuenta los cambios sociales que se han producido en estos tiempos. Este proyecto corrige esa discriminación y da a todas las personas, cualquiera sea su orientación sexual o identidad de género, la posibilidad de contraer matrimonio, con los consiguientes derechos. Creo que estamos avanzando, como han dicho nuestros compañeros. En los últimos tiempos se han aprobado una serie de normas que se adaptan a la realidad, que reconocen derechos de diversa índole
que no estaban considerados en nuestra legislación, que contemplan la diversidad que actualmente tiene nuestra sociedad. Agradezco al compañero Guarinoni por la interrupción que me concedió. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Guarinoni. SEÑOR GUARINONI.- Señor Presidente… SEÑORA PASSADA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR GUARINONI.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PASSADA.- Señor Presidente: no voy a hacer referencia al proyecto, pero deseo felicitar a los compañeros que supieron incorporar el matrimonio igualitario en la agenda parlamentaria. Quiero destacar la agenda que elaboró el señor Diputado Sabini en este proyecto de matrimonio igualitario. No tenemos la menor duda de que estamos ampliando derechos y, de hecho, debemos destacar el reconocimiento sistemático de derechos que se viene haciendo desde hace siete años. A veces nos cuesta creer cómo aún se sigue negando que estamos en un mundo cada vez más diverso, ni que aquí no podamos entender esa falta de sensibilidad, de mirada y cabeza abiertas para dar pasos que nos lleven a ser un poco más libres. Por eso me preocupa cuando escucho algunas cosas. El principio de igualdad no solo se cumple si todos tenemos los mismos derechos, sino también las mismas oportunidades. No tengo la menor duda de que en pocas horas y en poco tiempo, cuando se apruebe este proyecto de ley, vamos a tener más derechos y también más oportunidades. ¿Se trata de un proyecto que solo resguarda derechos? Esta iniciativa, además, nos protege, nos sincera y también habla del amor, como se ha dicho. Creo que el amor también es parte de nuestros derechos ¿Acaso el amor es exclusivamente entre un hombre y una mujer? ¿Acaso no es amor la construcción de una familia que no sea heterosexual? ¿Acaso no es amor ir pensando que tenemos construcciones diversas en un mundo cada vez más complejo? Más allá de la aprobación de este proyecto tenemos un debe importante, porque este tema también
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debemos incorporarlo en la materia educativa, pues el conocimiento de los derechos y de las obligaciones entra de lleno cuando se abren las puertas de las aulas. Quiero saludar a las organizaciones sociales, especialmente al Colectivo Ovejas Negras, y muy especialmente a la actual colega Valeria Rubino, una luchadora de siempre. ¡Vaya si ella sabe que la lucha siempre paga! Gracias, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Guarinoni. SEÑOR GUARINONI.- He finalizado, señor Presidente. SEÑOR OSTA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OSTA.- Señor Presidente: en esta sesión, que es histórica por el tema que se está considerando, queremos aportar un punto de vista más desde la visión del Batllismo. Al abordar estos temas surge claramente el sentimiento y la base del principio liberal del Batllismo, esa base que respeta los derechos individuales sobre lo colectivo, y que claramente refiere a la libertad como principio y a la restricción como una excepción. Es clara la influencia histórica del Partido Colorado y del Batllismo en el tratamiento de temas que resuelven la exclusión y que tendieron, a través de la ley, a restablecer desigualdades -básicamente desde comienzos de siglo y a partir del siglo XX-, debates a los que se ha hecho mención que referían a aspectos centrales vinculados a la situación de la mujer. Bien se ha hecho referencia a la ley de divorcio, que equiparaba derechos, que enfrentó, en una clara diferenciación, conceptos más progresistas y conservadores. La Universidad de las Mujeres, por ejemplo, es otro punto de debate que en algún momento llevó a ciertos sectores de la sociedad a entender que la educación a ese nivel debía limitarse únicamente a los hombres. ¿Y qué decir de las escuelas mixtas? Otro punto de debate que es bueno recordar. En aquel momento eso también era cuestionado por sectores conservadores de la sociedad. Sin embargo, hoy a nadie se le ocurriría tratar de buscar objeciones a las escuelas mixtas.
Podríamos mencionar todo lo vinculado a la investigación de la paternidad y así seguir enumerando una serie de iniciativas que se llevaron adelante en pleno siglo XX a través de la ley, a efectos de lograr equiparación, igualdad y dejar de lado la discriminación. Claramente se trata de derechos humanos que hoy van ganando terreno en el ámbito internacional, aunque hay algunas excepciones como lamentablemente vemos en algunos lugares del mundo. Obviamente en referencia a otras culturas, hace unos días un representante de la República de Irán hablaba del significado de la homosexualidad para ese tipo de cultura. Digo esto en función de que últimamente hemos tenido algún tipo de relacionamiento más profundo con esa civilización, con ese país y con ese Gobierno. Eso también pasa en otros países, y no vamos a dejar de mencionarlo porque creo que es bueno tenerlo presente. Me refiero, por ejemplo, a la lucha que aun hoy en Cuba libran las organizaciones de homosexuales a los efectos de buscar situaciones de igualdad, de que se termine con la persecución y de que se reconozcan derechos. O la situación que también se vive en Venezuela, donde organizaciones de lesbianas, gays, trans, también tratan de ir ganando espacios que todavía no han obtenido. Digo esto porque esas son concepciones que anticipan y anteponen visiones un poco más colectivas sobre lo individual, y por eso nosotros rescatamos la raíz liberal del Batllismo que, en definitiva, pone la libertad en ese concepto del que hablábamos hoy: el principio es la libertad y la excepción son las restricciones. En ese contexto ideológico e histórico que reivindicamos de nuestro Partido y de nuestro sector, vamos a votar a favor de este proyecto, con la excepción del artículo 14, tal como hoy mencionó el señor Diputado Cantero Piali. Cuando se dice que este tipo de iniciativas va contra la familia o la deteriora, pensamos que la realidad nos muestra que existe una crisis importante a nivel del concepto tradicional de familia y que la causa no es el matrimonio igualitario. El concepto de matrimonio ya no es el tradicional; tampoco lo es el concepto de familia Hoy vemos que existe la familia uniparental, fundamentalmente con jefas de familia. En definitiva, creemos que no se puede imponer determinado código de conducta para encorsetar una relación de afectos diferente. No se puede hacer eso a través de la ley, señor Presidente.
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Acá no estamos hablando de una lucha entre heterosexuales y homosexuales, sino de derechos iguales para quienes constituyen una minoría que sigue siendo objeto de discriminación de distinto grado, según las sociedades. Hay sociedades tribales africanas en las que se la persigue hasta con la muerte, pasando por la segregación y el desprecio moral. Hay otras sociedades en las que se reconocen esos derechos. Porque es un tema de discriminación y que hace a una actitud discriminatoria, uno de los hombres más importantes en la lucha de las desigualdades sexuales fue quien más sufrió el racismo. Me refiero a Nelson Mandela, porque entendió el horror de la segregación arbitraria. Entonces, se trata de conceptualizar que un país que aspira al desarrollo no solamente tiene que estar pendiente de los números económicos, del crecimiento del PBI, de hacer los deberes para la OCDE, sino de tomar resoluciones que garanticen igual distribución de derechos y de bienes básicos para todos. ¿Cuál es la relevancia del matrimonio en este contexto? Que hace a la naturaleza de la discriminación. Se supone que solo algunos ciudadanos son normales respecto de su vida personal -solo algunos; ni más ni menos- y que abarca dos aspectos clave de la vida humana: los sentimientos y la sexualidad. Entonces, se niega el derecho a que una persona, por su condición sexual, pueda vivir como los demás ciudadanos en sentimientos, en pasión y en vida de pareja. Los homosexuales serían, por esta condición, ciudadanos de segunda clase respecto de su vida personal. Quien carece de reconocimiento en la configuración de su vida amorosa y sexual, se ve privado de una de las bases sociales más importantes, que es la autoestima. Este también es un elemento importante a tener en cuenta y a considerar cuando abordamos este tema. Entonces, desde el momento en que el Estado defiende la distribución de licencias que norman la licitud y legalidad de formas de vida amorosa y sexual, y la forma en que se entiende la familia, es de extrema gravedad negar a un grupo de ciudadanos, solo por su orientación sexual, la participación en las instituciones que distribuyen este reconocimiento. Eso es equivalente a la discriminación en la distribución de derechos políticos.
Por todos estos argumentos que hemos tratado de esbozar brevemente, reiteramos nuestra voluntad política de apoyar con nuestro voto este proyecto de ley. SEÑOR VERRI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR OSTA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: a esta altura de la noche simplemente queremos dejar constancia de que vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley. Créame, señor Presidente, que nos costó tomar la decisión. No vamos a caer en el facilismo de decir que estuvimos convencidos desde el principio simplemente para agradar a las barras. Nos costó, lo pensamos, lo meditamos, y llegamos a una conclusión acorde al Partido al que pertenecemos, porque si algo ha sido transformador en este país, precisamente, ha sido el Batllismo cuando a principios del siglo pasado revolucionó al país con una serie de reformas. No le vamos hacer decir a Batlle y Ordóñez lo que no dijo -como decía el Diputado Amado cuando discutíamos el proyecto de ley del aborto-, ni sabemos si lo hubiera dicho. No podemos caer en eso. Sí estamos convencidos de que hubiera dado la batalla para que todos tuvieran los mismos derechos, así como la dio en otros temas, aprobando leyes que fueron muy polémicas en su época, que le valieron muchas críticas y tal vez también muchos votos, ¿por qué no? Sin embargo, las enfrentó y transformó a este país con normas realmente revolucionarias en aquel momento. No sabemos cuál hubiera sido su actitud en este momento, pero sí que este tipo de normas son las que siempre llevó adelante el Batllismo, desde sus comienzos, y por eso creemos que son buenas. Las normas no generan las situaciones. La situación ya está y mirar para otro lado no es la solución. Por lo tanto, lo que va a hacer la ley en este caso será regular algo que en la realidad ya existe. Con eso se demuestra que las sociedades son cambiantes y al cambiar la legislación las tiene que amparar, brindando los derechos a todos, al igual que a los demás ciudadanos que hoy ya los tienen. Por último, se dice que la familia está en dificultades, que está en crisis, que el instituto del matrimo-
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nio está venido a menos, y creo que es cierto, tal vez uno más que otro. Yo sigo creyendo que la familia es la base de esta sociedad. El problema es cuál es el concepto de familia que queremos tomar. Si es que la familia está en dificultades y el matrimonio solamente atrae a un tercio de la población que se une en pareja -solamente un tercio lo hace a través del matrimonio-, no fue por culpa precisamente de este tipo de leyes, que no existían. No fue por culpa de los homosexuales que hoy se verán beneficiados con la legislación a la cual daremos hoy media sanción. Por tanto, vamos a acompañar el proyecto de ley que hoy está a consideración. Por lo menos todos van a tener los mismos derechos, que creo es lo que corresponde en un Estado de derecho. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede continuar el señor Diputado Osta. SEÑOR OSTA.- He terminado, señor Presidente. Tiene la palabra la señora Diputada Rubino. SEÑORA RUBINO.- Señor Presidente: participar hoy de este debate parlamentario me pone, sin dudas, en una situación compleja por la enorme cantidad de sentimientos encontrados que me genera. En primer lugar, es de por sí triste el hecho de estar en esta Sala escuchando cómo algunas personas se arrogan el extraño privilegio de decir que el Estado y la ley deben impedirme ejercer mi legítimo derecho a contraer matrimonio con la mujer que amo profundamente, si así lo deseáramos. Es duro escuchar cómo algunas uruguayas y uruguayos, con la responsabilidad de ser legisladores, plantean que el único modelo válido de familia es su propia familia; que de las diversas y maravillosas formas del amor, solo una merece tener todos los reconocimientos legales. Mucho más triste, e irritante, es escuchar que mi forma de amar hace daño a los niños y todavía -acto seguidoescuchar que quienes eso dicen se sienten, en este debate, estigmatizados y discriminados. Si se me ocurriera decir que debe hacerse una ley que impida a los nacionalistas, por ejemplo, criar hijos o hijas porque estos pueden imitarlos, seguramente sería tomado como lo terrible que es. Para mí, la discriminación por filiación política es tan ridícula, igualmente ridícula, que la discriminación por orientación sexual o por identidad de género.
Por otra parte, es una alegría y un orgullo estar aquí sentada para defender un proyecto de ley que nació de la sociedad civil organizada; un proyecto que emerge en el seno del Colectivo Ovejas Negras, organización de la que tengo el honor de formar parte desde hace unos cuantos años. Se trata de un proyecto de ley redactado por una mujer maravillosa, la doctora Michelle Suárez Bértora, compañera y amiga, quien además de tener el tesón y la valentía de transformarse en la primera mujer trans en recibirse de abogada en la Facultad de Derecho tuvo el talento de redactar un borrador del proyecto de matrimonio igualitario. La doctora Suárez Bértora tuvo mucho más talento aun cuando demostró su habilidad para integrar a la primera propuesta las decenas de comentarios, críticas y sugerencias que se recibieron de diversos actores políticos y sociales durante más de un año. Sucede, señor Presidente, que el primer borrador de este proyecto le fue entregado no solo a cada uno de los legisladores y legisladoras a principios del año 2010 sino también a decenas de organizaciones sociales y personas de las más diversas opiniones políticas y religiosas. Durante aquel primer año, el Colectivo Ovejas Negras y la Federación Uruguaya de la Diversidad Sexual recibieron de muchas de ellas aportes, sugerencias, críticas. Todas y cada una de ellas fueron tomadas en cuenta, debatidas, profundizadas. Fue el talento jurídico de la doctora Suárez Bértora el que logró conciliar todos aquellos debates en un nuevo texto borrador que llegó al Parlamento, a los despachos de todos y de cada uno de los legisladores y legisladoras, ahora sí, con pretensiones de ser transformado en proyecto de ley. Desde aquel momento, tanto el Colectivo Ovejas Negras como la Federación Uruguaya de la Diversidad Sexual no han cesado de informar, de promover, de hacer público el texto de lo que ha ido tomando forma, a instancias del señor Diputado Sabini, como proyecto de ley de matrimonio igualitario. Sin embargo, casi no ha sido posible debatirlo, pues a pesar de los alegatos que hoy se escuchan en Sala la realidad fue que a todas y cada una de las instancias de debate a las que se invitó a los opositores al proyecto, a pesar de haber confirmado asistencia, estos señores faltaron. Recuerdo en este momento, como un mero ejemplo, las dos veces que el Partido Colorado abrió su sede para promover este debate. Recuerdo a Michelle, a Federico Graña, a Diego Sempol, a otras compañeras y compañeros activistas y a decenas de
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ciudadanas y de ciudadanos interesados en el debate, esperando sin resultado. Sin embargo, algunos de los que faltaron a aquellas citas hoy, cuando ya se ha dado el debate, presentan proyectos que, según dicen, son alternativos. A mi modesto juicio, no buscan nada más que demorar el avance de la historia o hacer la de Poncio Pilatos. Un tercer sentimiento que me invade hoy es la profunda responsabilidad de estar representando a mi colectivo político, la Corriente de Acción y Pensamiento-Libertad y, con ello, al Frente Amplio todo. Es una enorme responsabilidad, pues en la CAP sabemos desde el primer día que debatir y aprobar este proyecto no es un asunto de defender a los gays, a las lesbianas, a las personas trans o a los bisexuales. Defender y debatir este proyecto es una más de las permanentes instancias en las que toca defender, para todas y todos, la justicia social, la libertad, la diversidad, la democracia tal cual la ambicionamos. Somos conscientes de que el capitalismo salvaje y carente de humanismo solo es posible en función del patriarcado, y viceversa. Y han sido y son ellos posibles a lo largo de la historia en función de que existe un sistema racial que pondera a unos seres humanos sobre otros. Podríamos seguir con esto por horas. Lo cierto es que estamos convencidos y convencidas de que todos los sistemas de imposición del poder de unos sobre otros son los que hacen posible sostener aún un sistema de injusticia social que condena a millones de personas en el mundo a la marginación, a la pobreza, a la discriminación, a la muerte, a la esclavitud, a todas ellas juntas o a algunas más. Por eso luchamos contra estos sistemas y contra todas las formas jurídicas, económicas y políticas que pretenden perpetuarlos. Nos sabemos herederos en esta forma de pensar, no solo de la izquierda nacional y mundial, sino de muchas mujeres y de muchos hombres de todas las tiendas partidarias que han militado y militan contra muchas de las diversas formas en que la dominación se impone. La gesta artiguista se trató, sin dudas, de un movimiento en pos de la libertad y de la justicia social. Nuestra Constitución también refleja ese espíritu. Batllismo y Wilsonismo fueron, en su tiempo, agrupaciones de uruguayas y de uruguayos que proyectaron leyes, programas, propuestas tendientes a ensanchar nuestra democracia y a impedir el dominio de los grupos poderosos y conservadores
sobre la mayoría de las ciudadanas y ciudadanos de este país. Pero aun cuando han sido estos los más notables y recordados movimientos políticos de nuestra historia, nunca han faltado otros hombres y mujeres que, precisamente, piensan lo contrario. Es por eso que hoy no estamos sorprendidas ni sorprendidos al escuchar los alegatos contrarios al proyecto. ¡Son tan iguales a otros que hemos escuchado y leído tantas veces! Pues siempre ha habido, dentro de nuestros partidos políticos, legisladores que sostienen que el rol del Estado es defender sus intereses particulares, imponiendo una moral que legitime su posición obscenamente dominante en la sociedad. Se trata de aquellos que se creen los dueños de todo, incluidas no solo nuestras horas de trabajo sino también nuestras voluntades, nuestra libertad, nuestras familias y nuestros cuerpos. Estos seres son quienes se opusieron al Batllismo cuando se debatía la ley de ocho horas. En ese debate proclamaban que el Estado interventor estaba recortando su libertad. Y es verdad. El Estado estaba recortando su libertad de mantener en la miseria y de explotar, sin límites, a los hombres, niñas, niños y mujeres que generaban las riquezas que les permitían a ellos vivir en la opulencia. Hoy también reclaman que se respete su derecho a ser diferentes, lo cual implica para ellos que nadie diferente pueda acceder a los mismos derechos legales respecto a la pareja, la familia o la filiación. Alguien debe frenar esta locura -dicen- de sacarle uno a uno sus privilegios, esos privilegios que naturalmente les corresponden. Este argumento sobre lo natural, señor Presidente, tampoco es nuevo. Permítanme auxiliarme con Barrán y contarles que durante la discusión acerca del divorcio, decía “La Democracia”, diario nacionalista y conservador por excelencia, allá por el año 1914, la siguiente frase: “Que la mujer, hastiada de su marido, pueda deslizarse definitivamente de él, es siempre censurable”. Y decía sobre el voto de las mujeres: “[…] nada más desemejante y antitético que el hombre y la mujer. Por otra parte, ¿quién ha conferido la supremacía política al hombre? Nadie: ese estado de cosas se ha producido gradual y lógicamente por el desenvolvimiento natural de los hechos. El hombre ha ido ocupando en todas las sociedades […] bajo todos los soles, funciones directivas y la mujer funciones de subordinación y obediencia. Algo, pues, que escapa a las leyes humanas […] ha actuado sin cesar sobre las sociedades, formándose el estado de cosas que se quiere modificar de una plumada”.
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Lógico, natural, inmutable. Nada nuevo hay entonces en este debate, señor Presidente, como usted podrá ver, ya que esa cosa extraña que estas personas suelen llamar naturaleza es nada más que un cuento que modifican a su antojo; un cuento donde siempre ¡oh casualidad! obreros y obreras deben estar bajo las botas del patrón, afrodescendientes bajo las botas del amo, las mujeres bajo el puño y mandato de su marido, y gays, lesbianas y trans, ya que hoy por hoy no queda bien encerrarlos en el manicomio, debemos quedar confinadas y confinados en un fuerte y pequeño ropero, dentro de nuestras casas y sin hijos, por supuesto. Los alegatos opuestos a este proyecto, señor Presidente, son nada más que versiones disfrazadas de un solo sentir: el enojo ante la pérdida de privilegios que un puñado de personas han considerado históricamente suyos, y ante la pérdida de los cuales incumplido el Reglamento siempre se resisten con furia. No en vano, también han trabajado incansablemente siempre para regular a su antojo cuáles son las drogas legales e ilegales, aumentando así su riqueza. Porque no nos engañemos: solo entre quienes acumulan conexiones políticas y enormes cantidades de dinero se encuentran las personas capaces de realizar las inversiones que requiere el tráfico de drogas. Por supuesto, cuando se trata de recortarles el negocio se oponen con firmeza a las regulaciones estatales. ¡Oh, casualidad! También se opusieron ¡y vaya cómo! a la despenalización del aborto, pues no conciben que nadie más que ellos pueda tener la potestad de decidir sobre su propio cuerpo. También, sin pudor alguno, invitan a la ciudadanía a pronunciarse en las urnas con el fin de enviar a los niños de la pobreza al Comcar o al Penal de Libertad, haciendo responsables, como siempre, a los obreros y las obreras de las consecuencias nefastas que su irrefrenable avaricia genera. Por todo esto, señor Presidente, no nos sorprenden ni nos ocupan los argumentos contra el matrimonio igualitario, pues durante estos dos años no hemos escuchado un alegato contra el mismo que no emane de esta misma reacción de siempre. Nos detendremos, entonces, señor Presidente, solo un momento en el análisis de un argumento particular: aquel que se opone a que las parejas elijan el orden de los apellidos de sus hijos. Desconocen nues-
tra historia y nuestra realidad actual quienes creen que los apellidos responden a una sola tradición. Desconocen firmemente que vivimos al lado de Brasil, por ejemplo, y que miles de personas llevan como primer apellido el de su madre. Desconocen, porque quizás no entraron en directa relación, como una, en el Paso Molino, con hijas e hijos de madres solteras que en los últimos cincuenta años cambiaron tan solo cuatro veces la forma de poner orden a los apellidos. Hasta hace algún tiempo, los hijos e hijas de madres solteras llevaban un solo apellido, de manera que se supiera claramente que eran hijos de madres solteras. Luego les sorteamos -no es nuevo este planteo del sorteo- el primer apellido de una lista de apellidos comunes. Luego les permitimos elegir a las madres solteras cuál era, de esa lista, el primer apellido que querían poner a sus hijos. Hoy día, llevan los dos apellidos de la madre, como sus tíos y sus hermanos. Todas esas variedades son las que uno se encuentra cuando alguien lo saluda y le dice: “¿Qué tal? Me llamo Josefina Pérez”. ¿Qué significa Pérez? ¿A quién corresponde? Si alguien se hace la ilusión de estar seguro de a quién corresponde, se equivoca rotundamente. Pero un cuando esta tradición machista marcara una certeza real, es justamente ahora, con la votación de un nuevo instituto del matrimonio -el que proclama el matrimonio igualitario-, la hora de poner en cuestión la validez y justicia de esta tradición. Nosotros y nosotras en la CAP hubiéramos preferido, sin lugar a dudas, votar el proyecto original, que daba igualdad de oportunidades para decidir a quien fuera, sin importar su orientación sexual. En aras de que saliera el proyecto no trabamos la discusión. Más allá de todo eso, nada impide a quienes quieren conservar la tradición, hacerlo, así como nada les impide conservar para sí y sus familias todas las tradiciones que consideren moralmente justas. Al contrario, esta ley nos permite a todos y todas mantener aquellos valores que para nosotros y nosotras resultan indispensables a la hora de conformar una familia. (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- La Mesa le ruega a la señora Diputada que redondee su pensamiento. SEÑORA RUBINO.- Quiero señalar que el artículo14 que modifica el artículo 214 del Código Civil se modifica para proteger a niños y niñas. Nosotras y nosotros no nos creemos que somos las mejores personas del universo por nuestra orientación sexual. Justamente,
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existe esa diferencia. Entonces, comprendemos perfectamente que una lesbiana, igual que cualquier señor a quien se le antoja abandonar su paternidad en el momento en que se separa de su pareja, puede pasar exactamente lo mismo. Y nos rehusamos a no ofender a niños y niñas ante cualquiera de esos casos. Eso es lo que orienta la redacción que les resulta tan compleja del artículo 14. SEÑOR BERNINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BERNINI.- Señor Presidente. SEÑORA RUBINO.- ¿Me permite una nueva interrupción, señor Diputado? SEÑOR BERNINI.- Con mucho gusto, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Puede interrumpir nuevamente la señora Diputada Rubino. SEÑORA RUBINO.- Gracias, señor Presidente. En base a todas estas consideraciones y las que Nico Pereira relatara anteriormente, las compañeras y compañeros que conformamos la CAP Libertad no dudamos un instante en abrazar el proyecto de Matrimonio Igualitario que elaboró la sociedad civil organizada. No dudamos en trabajar para mejorarlo siempre en el sentido en el que fue pensado. Ni a Carlos Gamou, ni a Nicolás Pereira, ni a Juan Carlos Souza, ni a mí, ni a ninguna o ninguno de los militantes de la CAP se nos hubiera ocurrido transformar este proyecto igualitario en un proyecto segregacionista de matrimonio gay. Nunca hubiéramos apoyado con la firmeza y ahínco con la que lo hicimos si no entendiéramos que este es un proyecto que ensancha nuestra democracia, eliminando barreras y etiquetas estancas, que consagra un camino de transformación democrática de la ley para dar cumplimiento a nuestra Constitución, consagrando los mismos derechos, y con los mismos nombres, para todas las ciudadanas y ciudadanos del Uruguay. Vamos a tomarnos unos segundos para saludar con afecto a las legisladoras y legisladores de otros partidos que hoy acompañan el proyecto. Saludamos a quienes mantienen firmes en este caso los ideales de justicia social del Batllismo. Saludamos a aquellas y aquellos que, defendiendo este proyecto, resaltan las mejores cualidades emancipatorias del partido que lu-
chó por el voto secreto como forma de eliminar las presiones del patrón sobre el obrero y el peón, permitiéndole optar con libertad. Finalmente, a las y los que pensar votar contra este proyecto les pedimos que se tomen un breve instante antes de definir su voto, y dejen flotar en su cabeza aquella hermosa y firme frase de Aparicio porque, señoras y señores, por suerte “Aquí nadie es más que nadie”. Gracias, señor Presidente. (Manifestaciones de la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Celebro la imaginación y la creatividad, pero les ruego que colaboren conmigo. Me toca la difícil tarea de hacer cumplir el Reglamento, que no siempre es simpático. Por lo tanto, no me hagan antipático a mí. Hemos tenido una excelente jornada, con un muy buen nivel de todos los participantes. Por favor, continuemos así. Muchas gracias. Puede continuar el señor Diputado Bernini. SEÑOR BERNINI.- Gracias, señor Presidente. A veces, la originalidad no está en el Reglamento, ¿no? En definitiva, me anoté porque quería que Valeria Rubino siguiera hablando. Ya lo hizo, y ustedes me conocen, no voy a dejar de hablar. Seguiré hablando yo. Ya está todo dicho; creo que las posiciones han sido claras. Quiero saludar especialmente no solo a los legisladores y legisladoras de mi bancada, sino también a aquellos que defendieron este proyecto de ley con fundamentos sustantivos que vienen de las tradiciones más ricas de nuestro país, las que nos formaron como nación. Por eso, creo que hoy los votos van a exceder la bancada del Frente Amplio. En este momento, no puedo dejar de pensar en la primera Legislatura, cuando Valeria y su compañera iban a visitarnos y empezaban a hablar de este tema. No me olvido de las primeras Marchas del Orgullo Gay, luego Marcha por la Diversidad, a las que, si vamos ahora, muchos de los que estamos acá nos vemos, pero en el momento en que arrancaron nos veíamos muy pocos. Estoy convencido de que la historia de la humanidad se forja a partir de la lucha de los seres humanos, de los pueblos y de los colectivos convencidos de conquistar derechos. Esa es la esencia de la historia de la humanidad. Si no hubiese sido así, todavía estaríamos en la Inquisición. Si no hubiese si-
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do así, todavía estaríamos en la esclavitud. Si no se cuestionara el statu quo, el paradigma y la cultura dominantes, la humanidad no hubiese avanzado. Yo caracterizo lo que estamos viviendo hoy en el Parlamento desde ese lugar: los procesos de lucha de la sociedad para conquistar derechos, para avanzar, para romper paradigmas, para generar alternativas e ir hacia una nueva sociedad.
Hoy estamos avanzando en ese camino, pero naturalmente que la lucha de los seres humanos y los colectivos organizados se puede dar mejor cuando hay contextos políticos favorables. No me imagino este debate hace diez años; tampoco hace quince, veinte o veinticinco años, y mucho menos en la época de la dictadura. Si estamos debatiendo esto es porque la sociedad uruguaya hizo una opción de cambio a nivel político y esa opción de cambio de Gobierno ha generado las condiciones objetivas para que la lucha de la sociedad pueda avanzar y concretarse en proyectos de ley como el que estamos tratando hoy. No aparto la discusión que estamos dando hoy de lo que fueron las más de cincuenta leyes laborales que votamos en este Parlamento, que permitieron avances importantes en derechos de los trabajadores. No aparto este debate que estamos dando hoy de la recuperación de identidad de los uruguayos, ya que recuerdo que una de las primeras tareas que hizo el Mides fue sacar cédula de identidad a personas que tenían cincuenta y sesenta años y no existían en este país porque ni siquiera tenían ese documento. Eso también es recuperación de derechos. No aparto este debate de lo que es el derecho universal a la salud, en lo que hemos venido avanzando y lo seguiremos haciendo. No puedo apartar este debate de las leyes sobre los derechos de la mujer, sobre los derechos de los afrodescendientes, sobre la despenalización del aborto ni de la ley contra el acoso sexual y laboral. No puedo apartar este debate de toda esta batería de leyes y acciones políticas que han permitido conquistar o reconquistar derechos. Y esto es producto de la lucha, de los trabajadores, de los colectivos, de las organizaciones sociales, pero también es producto de que existe un contexto favorable que permite que esa lucha cristalice, que llegue a una síntesis, que signifique un avance y un salto en calidad. Por lo tanto, el contexto en el que estamos es también determinante para los avances que los distintos colectivos de nuestra sociedad se están planteando.
Estamos rompiendo una cultura dominante. Toda sociedad tiene una cultura hegemónica, una cultura dominante, y la batalla para romperla es muy tediosa, es muy larga y es un proceso: va a tener marchas y contramarchas. Hoy no estaríamos debatiendo este proyecto si no hubiésemos pasado, primero, por debatir la ley sobre la unión concubinaria, que hoy sentí que algunos denostaban. Eso es no entender los procesos, es no entender que para llegar a una ley de esta magnitud, teníamos que pasar por aquello. Y me acuerdo de la felicidad que tenían algunos colectivos que hoy están acá cuando logramos ese avance, que era chiquito, pero nos permitía estar en otra plataforma para dar el salto en calidad y estar votando hoy lo que estamos votando. Son procesos, y hay que entenderlo como tal. Nunca vamos a llegar a la felicidad de todos, siempre va a estar la utopía y siempre vamos a tener que transitar hacia eso. ¿Qué podemos decir de la lucha contra la impunidad? Son procesos: marchas y contramarchas. Este proceso que estamos viviendo no es exclusivo de nuestro país; también debe ser contextualizado a nivel universal. Y los alineamientos políticos que se dan en nuestro país también se dan en el resto de los países que están debatiendo este tipo de proyectos de ley. Se puso el ejemplo de España. ¿A alguien le puede sorprender que en España la iglesia católica y el PP hayan sido enemigos acérrimos de este derecho a la igualdad, de esta conquista? A nadie le puede sorprender. En todos los países se va a dar ese debate. Están los conservadores, que no quieren cambiar, y estamos los que queremos cambiar. Esa es la realidad, y no hay que ofenderse, porque no es un adjetivo descalificativo; cada uno que se haga cargo de su ideología, de su concepción, y como estamos en democracia, la respetamos, pero tenemos un contexto favorable y la lucha popular nos permite dar un salto en calidad y lograr estas conquistas, y hacia ellas vamos. Lo mismo se dio a principios del siglo XX. Se leyeron algunos editoriales de cuando se discutía la ley de ocho horas, la ley del divorcio, y no puedo dejar de nombrar a Paulina Luisi en la lucha por la conquista del voto femenino. Creo que este momento que estamos viviendo nos tiene que llenar de felicidad. Mañana ya vamos a tener tiempo para preocuparnos de otros problemas. Tenía un compañero en mi sindicato que, cuando lográbamos alguna conquista en una asamblea, se pa-
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raba y, ante la crítica permanente, decía: “¡Compañeros, gritemos “gol”! Mañana seguimos jugando el partido, pero metimos un gol y hay que disfrutarlo. Y yo me siento así y se lo quiero trasladar. Está claro que no alcanza con la ley. En todo caso, la ley, como superestructura que es, permite dar un marco, pero los derechos se conquistan. Ahora hay que apropiarse de los derechos que nos da esta ley, porque la sociedad la va a resistir igual, porque la cultura dominante sigue siendo hegemónica y por una ley no la vamos a cambiar, pero naturalmente que ayuda mucho, porque quiere decir que el Parlamento nacional, el Gobierno, el Estado, están reconociendo derechos y que hoy es más fácil acceder a ellos a partir de ese reconocimiento. Algunos colegas se han referido a la paradoja de que el matrimonio como tal está perdiendo peso como institución en nuestro país -yo no diría que solo en nuestro país, sino en el mundo- y, sin embargo, estamos reivindicando el derecho al matrimonio igualitario. Yo digo que no es una paradoja, porque la libertad pasa por la capacidad de optar, y si no tengo opción, no puedo ejercer mi libertad. Por lo tanto, me regocijo de que hoy todas las uruguayas y todos los uruguayos tengamos derecho a optar. Esa es la gran conquista que estamos logrando en el día de hoy. Señor Presidente, como dije, es una lucha ideológica y, poco a poco, estamos construyendo o intentando construir una cultura alternativa, cuestionadora del statu quo. Y ese es el gran desafío de la humanidad desde que existe el hombre. Por lo tanto, esto, que es un mojón, debe significar un impulso para seguir avanzando en derechos para todos y para todas. Está instalado un debate y está avanzando lo nuevo contra lo viejo, como se dio en la historia de la humanidad; lo nuevo contra lo viejo, los colores del arco iris de la bandera contra lo gris. Eso es lo que nos debe estar regocijando -por lo menos es lo que yo siento- a la hora de votar este proyecto de ley. Muchas gracias, señor Presidente.
“Mociono para que se prorrogue la hora de finalización de la sesión luego de la hora 24”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en ochenta y dos: AFIRMATIVA.
27.- Matrimonio igualitario. (Normas).
Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: voy a votar a favor de este proyecto. Comparto el espíritu del proyecto de ley de que parejas de un mismo sexo puedan casarse y que estas parejas puedan tener hijos. Por lo tanto, comparto en pleno el espíritu de esta iniciativa. Este es un gran paso que se está dando. Es un gran avance en la libertad. Es un gran avance en procura del logro de la igualdad, pero todos somos conscientes de que la cosa no termina hoy aquí. Es un gran paso, pero tenemos grandes desafíos por delante. Es reconocido por todos nosotros que vivimos en una sociedad machista. Es reconocido por todos nosotros que tenemos una sociedad que tiene muchos prejuicios, complejos y tabúes, y esto seguirá esa larga lucha por las reivindicaciones de los homosexuales como de otros integrantes de la sociedad, que no necesariamente tienen por qué ser gays, lesbianas o transexuales. Evidentemente, en este mundo todos pretendemos avanzar en esto de erradicar la discriminación, pero sabemos que está fuertemente arraigada en muchos sectores de nuestras sociedades. Ojalá no tuviéramos que leer en los titulares de la prensa cuando aparecen travestis muertos, probablemente por cuestiones homofóbicas, lo que es mucho más frecuente en otras partes del mundo que en nuestro país, pero son hechos verdaderamente repudiables, de punta a punta. Ese camino de lucha sigue, y no solo con este proyecto de ley vamos a poder corregir todo. Es evidente que no. Reitero: estoy conforme y contento de poder acompañar este proyecto. No creo que la condición o la elección de la sexualidad sea un elemento determinante para impedir que dos personas se amen; de ninguna manera. El casamiento es un acto de amor; antes que nada es un acto de amor. Nuestros tem-
26.- Prórroga del término de la sesión.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Asti. (Se lee:)
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plos, nuestras iglesias, los centros umbandistas o donde quiera que concurramos, están llenos de homosexuales. Allí los reciben y los acogen, como la familia. Entonces, si las familias y las creencias religiosas, los credos o los templos, son capaces de entender, allá cada quien con su opción frente a su religión y a sus creencias. Nosotros acá tenemos la competencia de hacerlo frente a la ley. Estamos totalmente de acuerdo con que se habilite la ley para que se puedan contraer los matrimonios de personas del mismo sexo. Por supuesto que, como consecuencia, naturalmente está expresamente en la ley la adopción de hijos. Nosotros creemos que es un avance que significa mucho como símbolo. Es quizás el gran sueño para todos aquellos que tienen esa condición y que aspiran a poder celebrar su casamiento, pero tiene una simbología muy especial y es un mensaje muy importante para la sociedad. En ese sentido, nosotros no podemos quedar ajenos a lo que sucede en todas nuestras vidas, todos los días. Yo no puedo creer que alguien vaya a querer o a amar menos a una persona por su condición sexual. No entra en mi cabeza; no lo puedo creer. Y tengo formación cristiana y religiosa. Si tenemos malos ejemplos en la crianza de los hijos, seguramente son muchos más o casi la totalidad aquellos de las parejas heterosexuales. En los ejemplos lamentables que tenemos en nuestra sociedad, casi no se hace mención -son rarísimas las excepciones que lo dicen- a la opción o a la orientación sexual de alguno de los integrantes de la pareja. Entonces, no veo ninguna situación de alarma o de preocupación porque las parejas homosexuales puedan adoptar y criar a sus hijos y, eventualmente, engendrarlos.
condición de tales, deberán seguir militando por todas las otras cosas que tendrán por delante. Respetando todas las posiciones -compartiendo algunas y otras no-, considero que tenemos la obligación de posicionarnos ante la ley. Todos tenemos vivencias personales e historia familiar. En cuanto al tema del nombre y el apellido, estoy totalmente de acuerdo en que la patria potestad la tenga la mujer. No me gusta hacer referencia a cuestiones domésticas, familiares, pero mi abuela, que tuvo muchos nietos, siempre decía: “Los hijos de mis hijas, mis nietos son; los hijos de mis hijos, no sé”. Entonces, está bueno que el hijo lleve el apellido de la madre, porque es hijo de esa mujer. Pero claro, es difícil avanzar en determinadas cosas en nuestra sociedad porque, además, toquetear un marco legal que está pensado para lo otro, lleva su tiempo y todas las cosas tienen su punto de maduración. Seguramente este ha sido el punto para poder tratar y aprobar este proyecto. Obviamente, las circunstancias no estuvieron dadas en otro momento; de lo contrario, se hubiera aprobado. Esta es mi segunda Legislatura y hay mucho señores Diputados con quienes compartimos la Legislatura anterior, y no se trató el tema del matrimonio igualitario. Lo dijo el señor Diputado José Carlos Cardoso: venimos siempre corriendo de atrás en lo que es el avance de la sociedad. Esto es innegable: vivimos con esto todos los días, pero damos el paso Hay compañeros que no piensan lo mismo, que no comparten. Yo respeto, y no comparto. Creo que esto no agravia a nadie, no lesiona a nadie. Y me parece muy bueno que exista. No importa cuántos sean los integrantes de la comunidad de gays, de transexuales o de lesbianas en este país, pero quiero que se den el gusto de acceder a esta institución del matrimonio. Otros compañeros han hecho una referencia que yo también quiero hacer: más de la mitad de las personas que viven en pareja en el Uruguay no están casadas. Hace pocos días, el Papa reconocía que la institución matrimonio está en decadencia, y hacía un análisis de por qué esto era así. ¿Hay responsabilidades? Probablemente las habrá. Entonces, me parece muy bueno que tengan la libertad, porque si quieren seguir el ejemplo de lo que es el matrimonio en nuestra sociedad, quizás no sea el mejor,
Creo que este avance es importante para adentro y para afuera. Como todo avance, forma parte de un proceso. En función de ese proceso, como bien decía el señor Diputado Bernini -coincido plenamente con él-, quizás el primer paso obvio e indispensable para esto fue la unión concubinaria, que sabemos que no ha sido la mejor de las leyes, porque el éxito, la eficiencia o la eficacia que ha tenido ha sido muy pobre. Y ha tenido grandes complejidades, por lo que hay gente que ha preferido ir directamente al casamiento tradicional y no a la unión concubinaria. Entonces, pretendemos que esto sea otro avance, por supuesto, en ese proceso. Para nadie termina aquí. Y quizás vendrán otros Parlamentos y tendrán que votar otras cosas, y los activistas y los militantes sociales, en su
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pero tienen la libertad y el derecho de hacerlo cuando y con quien quieran, porque hay amor y porque hay sentimientos, que es lo que importa. La ley no puede prohibir eso. El Estado no se puede meter en el dormitorio de la gente. El Estado no puede definir esta toma de decisiones que es de cada uno de nosotros cuando se trata exclusivamente de los sentimientos. El Estado tiene que dar la forma legal para que todos podamos vivir en igualdad, con la misma libertad y los mismos derechos. Es por esos motivos que estoy apuntando mucho más a lo que pienso y siento que a lo que es técnica jurídica. Creo que hay aspectos de la ley que van a ser duramente cuestionados por juristas. Bueno, allá los especialistas. Nosotros tenemos una visión muy biológica de la legislatura, de las normas y de las leyes por nuestra formación, pero evidentemente no vamos a rehuir de ninguna manera de la responsabilidad que nos compete, que es tomar posición con respecto al tema. En definitiva, advertimos que hay importantes dificultades desde el punto de vista técnico en los contenidos de la ley. Después se verá qué es lo que pasa, pero vamos a dar este paso, con convencimiento de lo que estamos haciendo. Y repetimos: no compartimos las posiciones de algunos compañeros, aunque las respetamos profundamente, pero también respetamos profundamente aquella de la que estamos convencidos. Muchas gracias.
Del señor Representante Alejandro Sánchez, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Heber Bousses. Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza. Del señor Representante Guzmán Pedreira, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose a la suplente siguiente, señora Olga Silva. De la señora Representante Alma Mallo, por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Juan Ángel Vázquez por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y dos en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA.
28.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Cersósimo, por el día 11 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Francisco Zunino.
Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente, al amparo de lo previsto en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme licencia por razones personales, el día 11 del corriente. Sin otro particular, le saluda atentamente, GUSTAVO CERSÓSIMO Representante por San José”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de San José, Gustavo Cersósimo, por el día 11 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 1010, del Lema Partido Colorado, señor Francisco Zunino. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales, el día 12 de diciembre de 2012. Saluda atentamente, ALEJANDRO SÁNCHEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Alejandro Sánchez, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 12 de diciembre de 2012, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E:
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1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de mi licencia, para el día 12 de diciembre del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 11.de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto la suplente siguiente señora Nora Rodríguez.
ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por la suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside, se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 12 de diciembre de 2012. Saluda atentamente, GUZMÁN PEDREIRA Representante por Flores”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Quien suscribe, Martín Pedreira, de acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, lo saluda atentamente, Martín Pedreira”.
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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Martín Pedreira. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Guzmán Pedreira, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Martín Pedreira. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 60977321, del Lema Partido Frente Amplio, señora Olga Silva. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 12 de diciembre del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ALMA MALLO Representante por Montevideo”.
“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Alma Mallo, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 12 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su
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artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Ángel Vázquez, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 11 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
explicaciones del trabajo que se ha hecho en la Cámara. El problema es que muchas veces, si uno no habla de algún tema hay compañeros que pueden sentir que no tuvieron el respaldo del sector político que integran. Ya me ha pasado en alguna oportunidad. Ahora lo voy a hacer, no por eso sino porque quiero hacer algunas consideraciones sobre el tema de fondo. Ya se lo dije a los colegas del Partido Colorado -por lo menos a alguno de los colegas del Partido Colorado que ya hicieron uso de la palabra- y quiero hacerles un reconocimiento en este caso, porque en mi interpretación histórica ya me han escuchado decir que en el siglo XIX hubiera sido blanco oribista. Seguramente, todos hubiéramos sido artiguistas. Hubiera sido artiguista. Soy muy cuestionador de muchos de los llamados tenientes de Artigas, pero hubiera sido oribista. Y hubiera sido Batllista a principios del siglo XX. Debo decir que hoy he sentido, como hacía mucho tiempo que no sentía desde que estoy en este Cuerpo, por parte de la bancada del Partido Colorado y particularmente de los legisladores que hicieron uso de la palabra, una suerte de renovación y de brisa de invocación del Batllismo fundacional, con todo lo que tuvo de marca registrada para la identidad del Uruguay. Quisiera que tomaran esto como un reconocimiento; más allá de lo que cualquiera puede sentir, no estoy aludiendo a nadie. Varios legisladores del Partido Nacional, algunos a quienes conozco desde hace mucho tiempo, hicieron mención a los cambios sufridos en el proceso de discusión de este proyecto de ley, porque es un tema que corta a la sociedad, que corta con cierto grado de transversalidad al cuerpo electoral. Voy a expresar algunas consideraciones que creo nos comprenden a todos los que estamos respaldando este proyecto y, obviamente, soy de los que admiten las diferencias que pueden existir al respecto y que quedaron puestas de manifiesto por algunos otros señores legisladores. Ya se ha dicho que este proyecto de ley tiene un eje central, que es la extensión de derechos, y yo concibo el derecho en el marco de una sociedad democrática como la consagración de derechos en forma permanente. Es fácil consagrar los derechos de las mayorías: para consagrar los derechos de las mayorías casi no necesitaríamos normas. Lo difícil es consagrarle derechos a las minorías. Y el súmmum de una sociedad democrática es aquella que pueda consagrar
29.- Matrimonio igualitario. (Normas).
Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Bayardi. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: yo siempre he defendido, inclusive muchas veces dentro de mi bancada, que los miembros de la Comisión que trabajaron en ella hagan uso de la palabra primer lugar. Es norma en la Cámara que así se haga. Como miembro de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración el Presidente me ubicó en la lista de oradores de acuerdo con este criterio y me pareció de orden ceder mi turno al compañero Nicolás Pereira. El señor Diputado Bango ya reconoció el trabajo de Nicolás y yo le cedí mi sitio como un aval y respaldo a ese reconocimiento que hiciera Julio, porque yo, que no soy de los que creen que la renovación generacional es un problema de documento ni de cédula de identidad, sí entiendo que es cuestión de reconocer el trabajo de los compañeros más jóvenes. Y Nicolás, así como otros compañeros jóvenes de mi bancada -estoy hablando de la bancada del Frente Amplio-, tiene mi reconocimiento por su aplicación al trabajo y el aporte que en este caso ha hecho con respecto al proyecto llamado de matrimonio igualitario. Por otra parte, a veces uno dice: “Bueno, podríamos no hablar”. Recién el Diputado Varela Nestier agradecía a algún colega el gesto de borrarse de la lista de oradores. Se han dicho muchas cosas, y yo podría hacer lo mismo. Creo que no tengo que dar
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el derecho que reclame un individuo como tal, aunque fuera un individuo aisladamente. Quizás, y sin quizás, asumo una concepción madisoniana de la democracia, cosa que también se me ha escuchado decir en múltiples oportunidades. Quiero decir que hay un papel, que es el papel de la ley en lo relativo a consagrar derechos. Probablemente cuando esta ley se sancione -ojalá lo sea rápidamente- consagre el derecho a contraer matrimonio en el plano de igualdad a personas que tienen opciones homosexuales. Eso ha de ser muy importante desde el punto de vista de la extensión de derechos y va a consagrar como papel de la ley algo que para mí tiene mucha más importancia, que es el impacto cultural que las leyes tienen en las transformaciones culturales. ¿Por qué? Porque una ley que admite la diversidad y los derechos dentro de una sociedad que reconozca y consagre la aceptación pacífica de la diversidad, va a llevar a quienes aún no nacieron y se encuentren con esta ley en el futuro, a entender que el matrimonio es un derecho consagrado a las personas, independientemente de su género. Esto, que para quienes hoy estamos votando este proyecto es un cambio de la cultura que asumimos y de la que fuimos embebidos, para las generaciones que nazcan con esta ley consagrada va a ser un hecho natural. Va a ser un hecho con el que habrán nacido y, seguramente, va a impactar en la aceptación de la diversidad, en la aceptación de los derechos extendidos dentro de la diversidad. Este es un papel que la ley también consagra. Hay muchas cosas que mi generación asumió que fueron consagradas como derechos previo al nacimiento de mucho de nosotros y que asumimos con naturalidad. Aquellos que fueron grandes debates a principios del siglo XX, sobre el divorcio, sobre los derechos de las mujeres o sobre el voto, en realidad, ahora advertimos que eran hechos naturales. He aquí un tema de importancia en el impacto y en las transformaciones culturales que la ley debe tener como guía y conducta. Prometo no hablar todo el tiempo que me corresponde como miembro de la Comisión, pero sí quería, por honestidad intelectual, hacer algunas consideraciones con respecto a algunas expresiones vertidas en Sala, que voy a citar. Se dijo: “La heterosexualidad es imprescindible para la procreación”. Debía haberse dicho: “La heterosexualidad fue imprescindible para la procreación. Pero, hoy, ya no es más imprescindible para la procreación”. Si bien hay cosas que surgen de
la naturaleza, donde existe reproducción sexuada y asexuada -los mamíferos tienen reproducción sexuada-, el avance científico y tecnológico actualmente permite que exista procreación sin necesidad de heterosexualidad. Este es un desafío con el que la humanidad tendrá que convivir en el futuro. La ciencia tendrá que tratar de no crear problemas al derecho y, a su vez, el derecho, admitiendo los avances científicos, tendrá que legislar para que no se generen otros problemas en el futuro. Hoy, con la información genética de dos gametos cualesquiera, sin necesidad de que pertenezcan a uno u otro género, se puede llevar adelante la creación humana. Esperemos que la ética domine el manejo de esas prácticas, pero ya no es verdad, entonces, que la heterosexualidad es imprescindible para la procreación. Por otra parte, se dijo en Sala que el matrimonio es una institución consagrada desde sus orígenes para procrear, perpetuar o prolongar la raza humana. Por suerte -digo yo-, ese es conceptualmente un error, porque la procreación antecedió en milenios, en una enorme cantidad de milenios, a la institución del matrimonio. ¡En una enorme cantidad de milenios! Y si la procreación no hubiera antecedido en una enorme cantidad de milenios a la institución del matrimonio, no hubiésemos llegado a generar ningún tipo de instituciones, que son una construcción histórico social. En todo caso, me permito decir que, en mi interpretación, la institución del matrimonio en su acepción genérica -no religiosa- no fue dirigida a salvaguardar la procreación. En realidad, según mi interpretación, la institución del matrimonio… (Murmullos.- Campana de orden) ——Sé que estamos cansados, pero después de haber integrado la Comisión, el Presidente comprenderá que quería decir algunas cosas y le agradezco que me haya amparado en el uso de la palabra. Como decía, creo que la institución del matrimonio fue consagrada para salvaguardar la propiedad. Esto es así desde mucho antes que hubiera acepciones religiosas sobre el concepto de matrimonio. Comentábamos algo con la señora Diputada Silva en que, en realidad, no quería mencionar, pero lo voy a decir. Soy partícipe de la acepción del estudio realizado por Federico Engels de “El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado”, que no está ajeno a
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los intereses de clases sociales que se desarrollaron en la evolución de la historia de la construcción de la humanidad. Creo que a veces confundimos el legítimo valor que para las acepciones religiosas tiene el matrimonio -que no me corresponde a mí juzgar porque no tengo la capacidad necesaria ni pertenezco a ninguna grey religiosa como para abrir juicios de valor- con la institución laica de consagración del matrimonio que viene desde el derecho romano. Digo esto porque desde el punto de vista de la acepción del matrimonio tampoco hay una conceptualización mundial o global del matrimonio. En algunos casos tanto es así que no solo está relacionado con el derecho consagrado en la Constitución, sino con el derecho extendido desde el punto de vista religioso: el derecho de propiedad en el matrimonio no es solo por los derechos y las obligaciones vinculados a la herencia de los títulos nobiliarios o de las propiedades, sino porque se llega al caso de entender a la mujer como propiedad. Y yo, que no creo en el hegemonismo cultural -no creo-, cuando veo en la prensa que hay algunas sociedades que llevan adelante sanciones a las mujeres que han cometido adulterio y las terminan matando a pedradas, me asalta todo el arrebato de pensar en la hegemonía cultural y en definir como intolerable para la sociedad del siglo XXI esas prácticas. En todo caso, admitiría con mayor grado de liberalidad si en esas sociedades se matara por apedreamiento a hombres y a mujeres adúlteros. Me parecería aberrante igual. Pero consagra la quintaesencia del derecho de propiedad. Por lo tanto, hoy estamos asumiendo una definición en la que prácticamente hacemos extensivo que el matrimonio hace a la unión de dos personas, y estamos consagrando desde el punto de vista jurídico que esa unión tiene un objetivo: alcanzar una comunidad de vida, ayudarse mutuamente y extender un conjunto de derechos y obligaciones a ambas personas que forman parte de esa unión. Me parece que este es el tema central de la transformación. Este es el tema que nos va a trascender. Ojalá en un futuro todos estén bien -yo no tengo la expectativa de estar acá- y en uso de razón como para asumir que lo que hoy estamos votando va a marcar la identidad del Uruguay del siglo XXI.
Yo no creo en los procesos fundacionales. En el Cuerpo siempre se dice que desde el Frente Amplio sostenemos que estamos fundando el nuevo Uruguay. Yo no lo creo; nunca lo he dicho. Sí creo que los procesos se fundan cuando a lo largo del tiempo la sociedad colectivamente va asumiendo los mejores legados de las generaciones que le antecedieron. Y hoy estamos consagrando una norma que se asimila a los mejores legados que nos antecedieron, a esos que dieron la identidad del siglo XX, a esos que hicieron de Uruguay un país laico, cargado de valores que tuvo que ir superando a lo largo del siglo XX; seguramente, a lo largo del siglo XXI seguiremos superando los valores que no pudimos consagrar en cada momento histórico. En mi opinión, hoy estamos consagrando un valor que nos va a trascender, que va a marcar la identidad del Uruguay del siglo XXI con un aspecto positivo, con un aspecto que lejos de generar alteraciones, va a plantearnos nuevos desafíos. Como se dijo, esta bancada tomó un proyecto que salió de la sociedad civil; tomó un proyecto de un colectivo al que se le han hecho los reconocimientos colectiva -valga la redundancia-, así como individualmente a aquellos que trabajaron con esta bancada. Y esta bancada lo discutió, intercambió puntos álgidos y llegó a un posicionamiento que luego encontró respaldos en la Comisión y que ha terminado encontrando un importante respaldo en el Cuerpo. No apelo a quedar en los anales, pero sí creo que estamos legando a las generaciones venideras, a las que todavía no nacieron, un valor positivo que en el futuro deberán continuar y desarrollar. Es cuanto tenía para decir, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Ochenta y uno en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión particular. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: en virtud de que se nos ha adelantado que algunos colegas de la opo-
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sición quieren desglosar el artículo 1º y nosotros vamos a proponer el desglose del artículo 3º por una corrección menor, y el artículo 14 para realizar una modificación sustantiva, nos permitimos sugerir el siguiente procedimiento de votación. En primer lugar, proponemos suprimir la lectura de todos los artículos, excepto la del artículo 1º y, en segundo término, desglosar los artículos 1º, 3º y 14, a los efectos de su votación. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si la Mesa no entendió mal, la propuesta es leer el artículo 1º y votar los artículos en bloque, con el desglose de los artículos que el señor Diputado ha mencionado. ¿Entendí bien? SEÑOR BANGO.- Sí, señor Presidente. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: quiero señalar que en el informe que realicé como miembro informante en minoría presentamos un sustitutivo al artículo 1º, compuesto por dos artículos. (Murmullos) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Vamos a ponernos de acuerdo. Estamos discutiendo el informe en mayoría. SEÑOR RICAGNI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR RICAGNI.- Señor Presidente: brevemente, queríamos expresar que participamos de esta sesión por un pedido expreso que hicimos al Diputado titular, dado que entendíamos que era importante votar este proyecto, acompañando sin ningún tipo de peros todos los artículos. Así lo haremos. Intento representar la voluntad de muchos jóvenes de mi Partido con los que en estos últimos días, meses y años hemos tratado el tema. Creo que no estoy solo en esta postura. Son muchos los que en el correr de la jornada y en días previos nos han dado su apoyo para que votemos la totalidad de esta ley.
Como integrantes del Partido Nacional nos sentimos en la obligación histórica de seguir arrimando derechos a los más postergados y a los excluidos. Creemos que esta ley respeta nuestra rica historia partidaria. La ley que estamos acompañando sin peros fortalece el matrimonio; fortalece el respeto a todos aquellos compatriotas que desean expresar ese compromiso de vida, ese compromiso legal que representa el matrimonio. Entendemos que esta ley será exitosa si luego de aprobada tenemos un matrimonio de este tipo o dos, pero será realmente exitosa cuando dejemos de contarlos y los sumemos a los matrimonios en general. El triunfo de esta iniciativa se dará cuando todos estemos en igualdad ante la ley. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar el procedimiento propuesto por el señor Diputado Bango, es decir, la votación en bloque, desglosando los artículos 1º, 3º y 14, y la supresión de la lectura, excepto la del artículo 1º. (Se vota) ——Ochenta y cuatro en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. ——Léase el artículo 1º. (Se lee:) “Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil por el siguiente: ‘Artículo 83.- El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distintos sexo.- El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro del Estado Civil y su reglamentación'”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y ocho: AFIRMATIVA. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto.
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SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: quiero señalar que acompañé en general el proyecto; presenté un sustitutivo al artículo 1º, compuesto de dos artículos. Naturalmente, la Mesa entenderá que no debería votarse ya que el otro fue aprobado mayoritariamente. Quiero dejar constancia expresa de que acompaño el espíritu de que se permita el matrimonio a personas de igual sexo, pero creo que se incurre en un error técnico al regularlo de la manera en que se está haciendo, tal como manifestaron todas las cátedras que vinieron a expresar su punto de vista. Eso no obsta a que comparta el espíritu de permitir el matrimonio de personas del mismo sexo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se van a votar todos los artículos, excluyendo los artículos 3º y 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Ochenta en ochenta y siete: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 3º. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: simplemente, quiero señalar que ha habido un error involuntario al pasar el artículo 3º y donde dice: “Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II del Capítulo IV del Título V ‘Del Matrimonio'”, esta última expresión debería sustituirse por ‘del Libro Primero’, y sigue el artículo como está. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 3º con la modificación solicitada por el señor Diputado Bango. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta y seis: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 14. SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado.
SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: el artículo 14 sustituye varios artículos del Código Civil. En particular, el sustitutivo contenido en una moción llegada a la Mesa, firmada por los Diputados del Frente Amplio, modifica lo que sería el inciso primero del artículo 14, que es la modificación del artículo 214 del Código Civil. A estos efectos, en la medida en que el resto de los artículos quedan tal cual están en la propuesta, o sea los artículos 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221 del Código Civil quedan tal cual están en el proyecto que cada legislador tiene en su banca, solicito que estos sean separados, que sean votados en bloque, que se suprima la lectura y que se dé lectura a la única sustitución que es la del artículo 214 del Código Civil que constituye, repito, el inciso primero del artículo 14 del proyecto en cuestión. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Procederemos a votar, por un lado, el acápite y la modificación al artículo 214 del Código Civil y, por otro, los artículos 215 a 221 del Código Civil, contenidos en el artículo 14. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el procedimiento propuesto. (Se vota) ——Setenta y siete en ochenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el sustitutivo de la modificación al proyecto original del artículo 214 del Código Civil, presentado por los señores Diputados Orrico, Bango, Aníbal Pereyra, Nicolás Pereira y Bayardi. (Se lee:) “Artículo 214.- Viviendo los cónyuges de consuno y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio.- Las personas legitimadas por la ley podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe.- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten -concibiente y no concibiente- bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial.Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referidos a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer”.
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——Corresponde votar el artículo tal como vino de Comisión. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: el artículo 14, que hace referencia al artículo 214 en la redacción dada en la Comisión, creo que es el mayor error que se comete en este proyecto de ley. No me siento capacitado de votar el sustitutivo -discúlpeseme la lentitud, quizás se deba a los muchos años que tengo encima- sin verlo escrito; me gustaría tenerlo en mi banca para poder leerlo previamente. Básicamente, solicito que se distribuya. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Señor Diputado: ya fue leído por Secretaría. Lo que hay que hacer es ponerlo a votación. SEÑOR GANDINI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: en mi intervención yo anuncié que iba a votar todo el articulado, salvo el artículo 14. Esta modificación, precisamente, podría hacerme cambiar de opinión. Dado que no tenemos escrita la propuesta y que recién accedemos a ella en Sala, me gustaría que algunos de los proponentes la fundamente. Es decir, que se nos diga cuál es la diferencia sustancial con la que teníamos, qué es lo que cambia, y que traten de convencerme. Yo sé por qué no la votaba. De la rápida lectura que acabo de escuchar no logré entender exactamente cuál es el cambio que se propone. Lo único que solicito es que alguno de los proponentes funde la redacción que se acaba de leer. Gracias, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Pereyra) SEÑOR BANGO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BANGO.- Señora Presidenta: veo que el señor Diputado Orrico baja, así que le cedo el uso de la palabra.
SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Entonces, tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ORRICO- Señora Presidenta: para mí es un honor, pero no estoy de acuerdo con la expresión “bajar”. Pertenezco a este bajo, mucho más que a la Mesa. La objeción que se hacía era la siguiente. Con respecto al primer inciso no hay ningún problema porque, viviendo los cónyuges de consuno y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Esto no presenta ningún problema, salvo la nueva figura, que es la de considerar jurídicamente progenitor, que es fácil de entender y no hay que extenderse en ella. Existen en la legislación personas que están legitimadas por ley para destruir esa presunción cuando biológicamente puedan llegar a probar que el hijo que se atribuye a Fulano, en realidad no es de Fulano. Ese es el segundo inciso, que tampoco genera grandes problemas de interpretación. Está en la línea del derecho que tienen las personas de conocer su origen, además de las obligaciones alimentarias que esto genera. Como estamos consagrando el matrimonio entre personas del mismo sexo, sean dos mujeres o dos hombres, hay personas que biológicamente no están en condiciones de ser consideradas progenitoras biológicas o no pueden haber presunción de ello, lo que sí se puede presumir de personas que están en parejas heterosexuales. Por eso se establece que cuando hay una imposibilidad biológica, hay un contrato, que sobre todo se da para el caso de la fecundación “in vitro”, cuando se dice: “Nosotros reconocemos como nuestro hijo a este, que biológicamente no puede ser nuestro, pero que sí lo es a todos los efectos civiles”, dado que hemos concebido y aprobado el matrimonio entre personas del mismo sexo. Quedaba una duda, que es la que intenta resolver el inciso final, y creo que lo hace bien porque declara nulo todo contrato que implique que no se pueda legitimar para investigar la paternidad o la maternidad cuando ese hijo sea fruto de una relación sexual entre hombre y mujer. Entonces, lo que se dice es que es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer. No pueden hacer un contrato
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que diga “estas personas estarían legitimadas para intentar la investigación, pero no lo van a hacer porque tenemos un contrato”. Esa cláusula es nula. Eso es lo que pretendimos solucionar. Hemos consultado a autoridades nacionales y también a Unicef. Creo que hemos llegado a una solución adecuada, que elimina todas las dudas que sobre el punto pudiera haber. Esta es la explicación, que esperamos conforme a nuestros compañeros, porque da una solución y redondea definitivamente algo que es difícil. Este proyecto de ley tiene una dificultad en la medida en que hay que adaptar todas las normas referidas -toda la legislación estaba pensada en la heterosexualidad- a la unión de personas, no importa su sexo. Esta corrección le hace bien al proyecto. En el concepto con el que lo hemos presentado, debería ser aprobado. Es todo lo que tengo para decir. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: me siento tentado a decir que es peor la enmienda que el soneto, pero son tan malos los dos que no creo que haya uno peor que otro. Esto pasa cuando se quieren hacer normas abarcativas de situaciones distintas. El derecho, el sentido común acumulado a lo largo del tiempo, desde hace muchos siglos resolvió qué pasa cuando un matrimonio heterosexual no puede tener hijos. Resolvió crear un instituto, que se llama la adopción. En este caso, lo que debería hacer es aplicarse con lógica, en cuanto razonablemente fuera, las normas de todo esto. Pero hete aquí que se intenta resolver una serie de artículos que refieren a presunciones que tienen que ver con lo biológico, pero no debe diferenciar la norma lo que ya hizo la naturaleza. La naturaleza marcó determinadas diferencias que impiden la concepción en forma discriminada. Por consiguiente, no se puede aplicar la misma normativa. Es por esa razón que creíamos mucho más lógico aplicar todas las normas. Y no solo nosotros creíamos que era mucho más lógico aplicar todas las normas, en tanto fuera razonable, del matrimonio heterosexual a los homosexuales.
(Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——Inventar categorías jurídicas que afectarán a la filiación y que no se ajustan a una realidad biológica, no tiene sentido. Tarde o temprano tendremos que modificarlas, si es que el Senado acompaña este proyecto. Permítaseme dar crédito al Senado para que corrija las equivocaciones en este tema, ya que lejos de ayudar a lo que estamos intentando hacer hoy, que es la posibilidad de que las personas homosexuales puedan unirse en matrimonio, estamos generando un obstáculo para transitar razonablemente el camino que creíamos era mucho más sencillo, al proponer que se aplicara en tanto fuera aplicable esta normativa. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR CARAM.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: quiero hacer una pregunta, e intentaré ser lo más claro y realista posible, porque no he podido entender, lo confieso. En una relación homosexual tendrá que haber una donante de óvulos o un donante de esperma. Si hay un contrato que determina que no se va a investigar o a descubrir la paternidad, el contrato no vale. Entonces, ¿ese niño tiene derecho a saber quiénes son sus progenitores? SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- No puedo contestar desde la Mesa. Le cederé la palabra al señor Diputado Bango para que conteste cuál es la hipótesis que se está manejando, que es una más entre las que planteó el señor Diputado Caram. Tiene la palabra el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: la nueva versión del artículo tiene tres incisos. El primer inciso es el artículo 214 como está hoy vigente en el Código Civil. El segundo inciso intenta contemplar la posibilidad de que en un matrimonio homosexual, compuesto por dos mujeres, una de ellas opte por la reproducción asistida para ser madre biológica. La otra integrante de la pareja no lo sería. El artículo 214, tal como está redactado hoy, no confiere las obligaciones que debieran derivarse también al cónyuge en térmi-
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nos del hijo que nace. Con este segundo inciso pretendemos validar esa situación. Pero puede haber una situación no deseable, y eso intenta resolver el tercer inciso del nuevo artículo propuesto. Esa situación no deseable es aquella en que la pareja, compuesta por dos mujeres, no se realice una fertilización “in vitro” sino que una de ellas tenga por fuera de la pareja una relación con una persona del sexo masculino y tenga un hijo. En ese caso, no debería ser admisible que la persona que tuvo el hijo con esa pareja -vaya a saber por qué razón; no importa- no tenga derecho a reclamar la paternidad biológica del niño que nace de ese matrimonio homosexual. En el mismo sentido, también el hijo de ese matrimonio debe tener el derecho a la identidad y a poder saber no solo cómo fue concebido -eso tiene que ver con la reproducción asistida y ya está reglado por ley- sino, al igual que cualquier niño, quién es su padre biológico. El tercer inciso de la modificación del artículo 214 así propuesto intenta resolver estas dos cuestiones que se pueden presentar. En el marco de la discusión nos pareció oportuno recoger algunas observaciones de los colegas de la oposición. Siempre hay tiempo para mejorar los proyectos y dar lugar a una mejor formulación que apunte a los objetivos que todos queremos conseguir con este artículo. Nada más, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: ya que el señor Diputado Bango está informando sobre la modificación que ha propuesto, me gustaría que explicara un poco más sobre las condiciones de relación de paternidad con ese niño. En el ejemplo que se puso habría tres padres: dos jurídicos y uno biológico. ¡Claro!… SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Perdón, señor Diputado… SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Por qué me interrumpe? Déjeme terminar, Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Está bien.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Le agradezco. Si en una pareja de dos mujeres casadas, una de ellas tiene un hijo de una relación heterosexual, el varón que lo engendró va a tener derecho a la paternidad. A su vez, la otra mujer que está casada, no la pierde. Es decir que se generan derechos para los tres: los tres serán padres y tendrán derecho sobre ese niño. Entonces, si son tres, ¿cuáles son las relaciones de patria potestad? ¿Se establecen en la modificación? ¿Cómo se delimita la patria potestad o cómo se establece? Me parece interesante aclararlo porque estamos construyendo un mecanismo de mucha complejidad. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Susana Pereyra) ——En realidad, son tres los involucrados: los dos que están casados y un tercero… (Interrupciones) ——Hoy no pasa eso; hoy uno pierde la patria potestad y, el otro, la recupera. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Señores Diputados: por favor no dialoguen. ¿Usted terminó de hablar, señor Diputado? SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- No había terminado de hablar. Me interrumpieron. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Entonces continúa con el uso de la palabra. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Ahora sí terminé de hablar. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Bueno, muchas gracias. Tiene la palabra el señor Diputado Orrico, quien es respetuoso con la Presidencia. SEÑOR ORRICO- Señora Presidenta: si dos mujeres están casadas y una de ellas se embaraza por reproducción asistida, es un hijo de ambas. Punto. Terminó el partido. En ese caso, hay un contrato, y no se puede hacer nada. Teóricamente, si no existiera esta frase, se podría decir que estarían legitimados para ir a preguntar quién es. Lo concreto es que no lo pueden hacer. Esto ya figura en la ley sobre reproducción
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asistida y lo que se hace aquí es reproducir lo que allí se establece. Acá se plantea otra situación: dos mujeres están casadas; una de ellas -por la razón que sea- tiene relaciones sexuales con un hombre y engendra un hijo. Ese hijo es de ese hombre y de esa mujer; no tiene tres madres o tres padres o tres lo que usted quiera porque es fruto de la relación sexual entre un hombre y una mujer. Cuando hay una relación sexual entre un hombre y una mujer no se puede invocar que la legitimación es impedida por algún contrato. Entonces, nunca hay tres; siempre hay dos. Simplemente, en este caso sucede que fuera del matrimonio hay una relación entre un hombre y una mujer, que da como fruto un hijo o una hija. Ese hijo o esa hija tienen un padre y una madre biológicos, porque así se concibió. Entonces, no hay tres madres ni tres padres, ni algo por el estilo. Lo que se hace por esta disposición es impedir que por contrato el niño, que es el que más nos interesa, se vea impedido de determinar quién es su verdadero padre cuando ha nacido como fruto de una relación heterosexual. Esa es la hipótesis que se ha manejado. Se redacta de esta forma para tratar de evitar problemas de esta naturaleza. SEÑORA RUBINO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA RUBINO.- Señora Presidenta: más allá de esta obsesión con la pareja de dos mujeres, quiero decir que es bastante inusual que precisemos óvulos para el proceso de reproducción asistida porque generalmente los tenemos, aunque en algún caso puede suceder que no sea así. También quisiera aclarar que nuevamente esta duda es extraña. A nadie es ajeno el caso, seguramente muy raro en nuestra sociedad, de una señora casada con su marido que tiene un hijo por fuera del matrimonio. (Hilaridad) ——En este caso lo que la ley hace es presumir la paternidad del marido hasta que se inicie un proceso. Es decir que no cambia absolutamente nada, porque se presume la maternidad de la otra mamá. Si apareciera un papá biológico, que hiciera la reclamación, este artículo deja bien en claro qué pasaría.
Además, quiero aclarar que el anterior no solamente se remite a parejas de dos mujeres. Por eso la norma es sobre matrimonio igualitario: porque también resuelve otras situaciones. Voy a poner un ejemplo. Un muchacho decide casarse con una chica que ya está embarazada. Lo que está planteando este proyecto es darle la chance de que asuma la paternidad de la criatura que está por nacer, cuyo padre dejó abandonada, se desentendió de ella o es un padre desconocido, porque la muchacha no se acuerda quién habrá sido o cualquier otro caso. Si asume la paternidad, después no se podrá desentender de ella cuando se quiera separar de la pareja. En el tercer caso, que es el de una pareja heterosexual que realiza el procedimiento de la reproducción asistida, lo que sucede es que no existe vínculo genético entre el marido de la señora y el hijo. Lo que se quiere impedir es que ese marido diga: “Yo no soy el padre. Sáquenme sangre, háganme el análisis y van a ver que no soy el padre”. Eso se sabía desde el inicio. Por ende, si ese señor se inmiscuyó en ese proceso de reproducción asistida, tendrá que asumir su paternidad, que fue lo que decidió en conjunto con su mujer. Este tipo de cosas son las que hacen que esta norma sea igualitaria: vale para parejas de dos mujeres o para parejas de heterosexuales, y cualquiera sea el método utilizado para la reproducción. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Pereyra).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señora Presidenta: cuanto más aclaran, más oscurecen. Vamos a entendernos. El artículo 214 establece: “Viviendo los cónyuges de consuno”. ¿Por qué lo hace? Porque se presume que si viven de consuno mantienen relaciones sexuales, y el hijo de la señora embarazada es de quien duerme con ella; como mantienen relaciones sexuales, presumiblemente engendraron un hijo. Querer estirar esta norma como un chicle no tiene sentido. Es por eso que esta no es la forma apropiada de regular la situación. Además, decir, como se ha manifestado en Sala, que estamos ante un contrato, también altera determinada regla de una situación estatutaria, que es la
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naturaleza jurídica del contrato. El contrato -si no recuerdo mal- está definido en el artículo 1247 del Código. En él se establece que el contrato es una convención en la cual una parte se obliga para con la otra a dar, a hacer o a no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Esa situación contractual es la que regula los contratos y no la situación estatutaria del matrimonio, que tiene algunas similitudes con la del contrato, pero que es mucho más abarcativa. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Orrico) ——Por consiguiente, me parece que hacemos muy mal en votar una norma que va a afectar temas vinculados a la filiación. Tal como señaló la Universidad de la República, la Udelar -a mí me gusta decirle Universidad Mayor de la República- cuando concurrió, los temas de la filiación debemos regularlos por separado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 14, tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cero en ochenta y tres: NEGATIVA. Unanimidad. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el sustitutivo al artículo 14 a que se dio lectura, que reemplaza el artículo 214 del Código Civil. (Se vota) ——Setenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Ahora se va a votar los artículos 215 a 221 del Código Civil contenidos en el artículo 14. (Se vota) Setenta y nueve en ochenta y dos: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Aplausos en la Sala y en la barra.- Campana de orden) ——Aún debemos hacer un trámite más. La barra, las Diputadas y los Diputados y todo el mundo han incumplido el Reglamento, así que… (Aplausos en la barra)
——…vamos a decretar una pequeña amnistía. SEÑOR SABINI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y tres en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 83.- El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo. El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”. Artículo 3º.- Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV, del Título V “Del Libro Primero” del Código Civil, por las siguientes: “Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos. Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”.
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Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos sólo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo. 2º) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. 5º) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquéllos. 6º) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común. 7º) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años. 8º) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años. 9º) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. 10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad. B) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de
la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género (nombre o sexo registral) o la reversión de la misma, cuando se den con posterioridad a la unión matrimonial”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges, pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 157 y 158 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza. ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil, por el siguiente:
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“ARTÍCULO 183.- Cuando el matrimonio hubiera durado más de diez años, el excónyuge queda en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge no culpable de la separación por un plazo igual a la duración del matrimonio, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que éste conserve en lo posible la posición que tenía durante su matrimonio. Cesará la obligación, si el beneficiario se casa nuevamente o pasa a vivir en concubinato, sea éste declarado o no judicialmente. Sin embargo, también se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiera durado al menos un año en las mismas condiciones referidas en el inciso anterior y por el plazo de duración del matrimonio y se pruebe plenamente que en la distribución de tareas entre los cónyuges, a uno de ellos le hubiera correspondido las tareas dentro del hogar. El cónyuge o excónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación, pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario. A los efectos de los plazos referidos en los incisos anteriores, se computará como duración del matrimonio el tiempo transcurrido entre su celebración y la sentencia que decrete la separación provisoria de los cónyuges (artículo 154)”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio sólo puede pedirse: 1º) Por las causas enunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo a separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si éstos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.
De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de este.
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Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se lo tendrá por desistido. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación que impone al excónyuge el inciso primero del artículo 183 de este Código si el acreedor o beneficiario contrae nuevas nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrara cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y aún no declarado éste, el interesado en el cese lo probara judicialmente. La sentencia judicial en la que se probara lo expresado en el inciso anterior surtirá efectos exclusivamente en lo relacionado con la obligación alimentaria”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214 a 221 inclusive del Código Civil, en la redacción dada por el
artículo 29 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial. Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se dispone en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista
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acuerdo expreso y escrito como lo disponen los artículos 214 y siguientes de este Código”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por éste, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de este siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso anterior (acuerdo expreso y escrito en las condiciones establecidas en el artículo 214 de este Código)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria, actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’, dentro del plazo de un año a contar desde el nacimiento. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla éste dentro del plazo de cinco años a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de éste dentro del plazo que aquél contaba”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el artículo 219 y el inciso cuarto del artículo 227, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, se refieren a posesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código.
El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de ésta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendientes éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos. 2º) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. 3º) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera. 4º) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges.
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5º) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. 6º) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos. Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. 3º) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. 4º) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. 5º) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges. 6º) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio. 7º) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares”. “ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio no son de cargo de la sociedad.
Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en unidades reajustables, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se haya invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 1994 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los excónyuges o sus respectivos herederos”. “ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. (Del nombre).1) El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el
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orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 2) El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 3) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 4) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas homosexuales, llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 5) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de éste. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 6) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común bajo orden optativo. 7) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial de Estado Civil interviniente. 8) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32). 9) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por un familiar del niño, llevará dos apellidos, uno de uso común, seleccionado por el familiar interviniente, y otro de quien lo concibió, en orden optativo. 10) En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, el hijo sustituirá sus
apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar. Sin perjuicio de ello, los padres adoptantes podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice la adopción. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento. 11) En todos los casos de hermanos producto de un mismo vínculo, el orden de los apellidos establecido para el primero, regirá para los siguientes”. Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, las mujeres menores de doce años y los varones menores de catorce no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de padres niños o adolescentes no casados, el Juez decidirá a quién se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia a los abuelos que convivan con el padre que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se
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deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo y que aún no tenga dieciocho años cumplidos de edad. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que éstos cumplan dieciocho años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito. 3) Por escritura pública”. Artículo 27.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a éste donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona. Artículo 28.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días para la reglamentación respectiva, la cual priorizará la efectiva consagración en la práctica de los derechos humanos que esta ley establece”.
Queda convocado el suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: Por obligaciones notorias inherentes a mi cargo solicito al Cuerpo que usted preside licencia el día 12 de diciembre de 2012. Sin otro particular, saluda atentamente, ANÍBAL PEREYRA Representante por Rocha”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por el día 12 de diciembre de 2012 no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Raúl Servetto”. “Montevideo, 11 de diciembre de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Dr. Jorge Orrico Presente De mi mayor consideración: En mi calidad de suplente del Diputado Aníbal Pereyra Huelmo, fui convocado como suplente de ese Cuerpo. Comunico a usted, que por el día 12 de diciembre de 2012 no acepto la convocatoria. Sin otro particular, le saluda atentamente, Sandra Lazo. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 12 de diciembre de 2012. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo.
30.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) La Comisión de Asuntos Internos aconseja aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Aníbal Pereyra por el día 12 de diciembre de 2012, convocándose al suplente siguiente, señor Robert Sosa”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA.
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ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Rocha, Aníbal Pereyra, por el día 12 de diciembre de 2012. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Raúl Servetto y Sandra Lazo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Robert Sosa.
Sala de la Comisión, 12 de diciembre de 2012. GERMÁN CARDOSO, LUIS LACALLE POU, NELSON ALPUY”.
31.-
Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ASTI.- Para que podamos festejar todos juntos, mociono para que se levante la sesión. (Aplausos en la Sala y en la barra) SEÑOR PRESIDENTE (Orrico).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y ocho en setenta y dos: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 1 del día miércoles 12 de diciembre)
Dr. JORGE ORRICO PRESIDENTE
Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora
Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor
Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes