Número 3850

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NÚMERO 3850

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 10 DE ABRIL DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
11ª SESIÓN
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) Y DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 10 de abril de 2013

Texto de la citación

Montevideo, 9 de abril de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, mañana miércoles 10, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). 3º.- Modificaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contenidas en las Resoluciones RC/Res.5 y RC/Res.6 y sus respectivos anexos. (Aprobación). (Carp. 2147/013). (Informado). (VOTACIÓN). Rep.1095 y Anexo I 4º.- Tratado con Ucrania sobre Relaciones (Carp. 2149/013). (Informado). de Amistad y Cooperación. (Aprobación). Rep.1097 y Anexo I

5°.- Acuerdo de Cooperación Científica y Tecnológica con el Gobierno de la República Socialista Rep. 1096 y Anexo I de Vietnam. (Aprobación). (Carp. 2148/013). (Informado). 6°.- Complejo Educativo Matilde Pacheco de Batlle y Ordóñez. (Designación a las Escuelas Nos. 59 y 119 del departamento de Montevideo). (Carp. 4098/004). (Informado). Rep. 683 y Anexo I 7°.- Educación policial y militar. (Regulación). (Carp.1840/012). (Informado). Rep. 980 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

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SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 5 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 5 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 6 4 y 6.- Exposiciones escritas …………………………………………………………………………………………………………… 8, 9 5.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………….. 8 MEDIA HORA PREVIA 7.- Fallecimiento del señor Raúl Ballefín. — Exposición del señor Representante Orrico ……………………………………………………………………………… 11 8.- Malestar por declaraciones sobre centros del INAU de la ciudad capital del departamento de Rivera. — Exposición del señor Representante Aristimuño……………………………………………………………………….. 12 9.- Manifestaciones acerca de la actuación del Gobierno. — Exposición del señor Representante Facello ……………………………………………………………………………. 13 10.- Preocupación por el conflicto en la empresa Conaprole. — Exposición del señor Representante Cersósimo……………………………………………………………………….. 14 11.- Reclamo a las autoridades de la enseñanza por el estado de dos locales escolares y del Liceo N° 4 de Santa Isabel, departamento de Rivera. — Exposición del señor Representante Amarilla …………………………………………………………………………… 14 12.- Preocupación por la falta de barreras y alarmas en los cruces de vías férreas en Sarandí Grande y alrededores, departamento de Florida. — Exposición del señor Representante Pérez Cortelezzi ………………………………………………………………. 15 CUESTIONES DE ORDEN 13.- Aplazamiento …………………………………………………………………………………………………………………………….. 16 20, 23, 25.- Integración de la Cámara ………………………………………………………………………………………. 36, 51, 65 31.- Levantamiento de la sesión………………………………………………………………………………………………………… 80 20, 23, 25.- Licencias………………………………………………………………………………………………………………. 36, 51, 65 27.- Prórroga del término de la sesión ………………………………………………………………………………………………. 74 17.- Sesión extraordinaria…………………………………………………………………………………………………………………. 17 16.- Supresión de sesión ordinaria ……………………………………………………………………………………………………. 17 18 y 29.- Urgencias………………………………………………………………………………………………………………………. 17, 78 ORDEN DEL DÍA 14 y 22.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997). ……………………………….. 17, 50 15.- Modificaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contenidas en las resoluciones RC/Res.5 y RC/Res.6 y sus respectivos anexos. (Aprobación). (Ver 7a. y 10a. sesiones) Antecedentes: Rep. N° 1095, de marzo de 2013, y Anexo I, de marzo de 2013. Carp. N° 2147 de 2013. Comisión de Asuntos Internacionales. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………………………………………………………………………………. 17 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………….. 17 19, 21, 24, 26, 28.- Matrimonio igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores). Nuevos Antecedentes: Anexo II al Rep. N° 668, de abril de 2013. Carp. N° 1097 de 2011. Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo………………………………………………………… 19, 42, 51, 69, 74 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 26

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30.- Ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida). (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento veinte días el subsidio por desempleo). Antecedentes: Rep. N° 1116, de abril de 2013. Carp. N° 2242 de 2013. Comisión de Legislación del Trabajo. — Sanción. Se comunicará al Poder Ejecutivo……………………………………………………………………………… 79 — Texto del proyecto sancionado……………………………………………………………………………………………….. 80

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala, Auro Acosta, Nelson Alpuy, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Saúl Aristimuño, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Heber Bousses, Jorge Caffera, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Alberto Casas, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa, Carlos Coitiño, Hugo Dávila, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Jorge Gandini, Javier García, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Daniel Mañana, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Raúl Olivera, Óscar Olmos, Lourdes Ontaneda, Jorge Orrico, Nicolás Ortiz, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Nicolás Pereira, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Nelson Pérez Cortelezzi, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Gustavo Rombys, Valeria Rubino, Sebastián Sabini, Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Rubenson Silva, Mario Silvera, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Juan Ángel Vázquez, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian, Horacio Yanes y Luis A. Ziminov. Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, Felipe Carballo, Walter De León, Carlos Gamou, Aníbal Gloodtdofsky, Alma Mallo, Felipe Michelini, Daniel Peña Fernández, Pablo Pérez González, Luis Puig, Nelson Rodríguez Servetto, Víctor Semproni, Juan C. Souza, Carlos Varela Nestier y Walter Verri. Falta sin aviso: Alejo Umpiérrez. Actúan en el Senado: José Carlos Cardoso y Rubén Martínez Huelmo.

mento de Salto, respecto a designar “Dr. Juan Salisbury” la Policlínica de dicha localidad. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite los siguientes proyectos de ley, aprobados por dicho Cuerpo: • por el que se declara “Día Nacional de la Resucitación Cardíaca” el día 11 de mayo de cada año. C/2243/013 en nueva forma, por el que se dictan normas para la promoción de alimentación saludable en los centros de enseñanza. C/1061/011 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La citada Cámara comunica que, con fecha 9 de abril de 2013, sancionó los siguientes proyectos de ley: • • • • • por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Leonel Martínez Díaz. C/1838/012 por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Omar Álvarez Silva. C/1900/012 por el que se concede una pensión graciable al señor Antonio Tormo Sena. C/1901/012 por el que se concede una pensión graciable al señor Carlos Borges Galasso. C/1917/012 por el que se aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa, firmado el 29 de abril de 2005, en la ciudad de Ginebra, Suiza. C/1919/012

La referida Cámara comunica que, en sesión de 9 de abril de 2013, ha designado para integrar la Comisión Permanente del Cuarto Período de la XLVIIa. Legislatura, como titulares, a los señores Senadores Ernesto Agazzi, Carlos Baráibar, Luis Alberto Lacalle Herrera y Ope Pasquet y como sus respectivos suplentes a los señores Senadores Luis Gallo, Constanza Moreira, Carlos Moreira y Alfredo Solari. C/27/010 Téngase presente INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre el proyecto de ley por el que se establece el “Rediseño Integral de la Educación Policial y Militar”. C/1840/012 Se repartió con fecha 9 de abril

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 217 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General remite copia de la nota de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionada con la solicitud de la Asociación de Fomento Rural de Valentín, departa-

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La Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas aconseja el archivo de los siguientes proyectos de ley: • por el que se establecen las condiciones para la contratación, por parte del Estado, de servicios de fletes y vehículos con chofer. C/882/006 por el que se dispone que, a partir del año 2016, los vehículos automotores que ingresen al país deberán contar con los dispositivos de seguridad que se determinan. C/1113/011 por el que se prohíbe el transporte de pasajeros de pie en todo transporte público departamental e interdepartamental. C/1883/012 Si no se observa, así se procederá COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Transporte y Obras Públicas contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, sobre un balance de la empresa PLUNA S.A. C/2140/013 A sus antecedentes PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Miguel Otegui solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Turismo y Deporte, y por su intermedio a la Dirección Nacional de Deporte, sobre la ejecución del Plan Nacional Integrado de Deporte proyectado para el año 2012. C/2244/013 El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, relacionado con las cifras de ocupación y desocupación en el departamento de Maldonado, detallando el número, rubro y personas en seguro de desempleo desde agosto de 2012 a la fecha. C/2245/013 Se cursaron con fecha 9 de abril

PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Nelson Rodríguez Servetto presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifica el artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, relativo al derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial. C/2248/013 A la Comisión de Seguridad Social”.

3.- Proyectos presentados.
“SUBSIDIO TRANSITORIO POR INCAPACIDAD PARCIAL. (Se modifica el artículo 22 de la Ley Nº 16.713 y se incluye a los beneficiarios en planes de capacitación laboral). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Modifícase el artículo 22 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por el siguiente: “ARTÍCULO 22. (Subsidio transitorio por incapacidad parcial).- El derecho a percibir el subsidio transitorio por incapacidad parcial, se configura en el caso de la incapacidad absoluta y permanente para el empleo o profesión habitual, sobrevenida en actividad o en períodos de inactividad compensada, cualquiera sea la causa que la haya originado, siempre que se acredite: A) No menos de dos años de servicios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la presente ley, de los cuales seis meses, como mínimo, deben haber sido inmediatamente previos a la incapacidad. Para los trabajadores que tengan hasta veinticinco años de edad sólo se exigirá un período mínimo de servicios de seis meses que deberán ser inmediatamente previos a la incapacidad. B) Que se trate de la actividad principal, entendiéndose por tal la que proporciona el ingreso necesario para el sustento. C) Que se haya verificado el cese del cobro de las retribuciones de actividad en la que se produjo la causal del subsidio transitorio y durante el período de percepción del mismo Si la incapacidad se hubiere originado a causa o en ocasión del trabajo, no regirá el período mínimo de servicios referido.

El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de un espectáculo musical auspiciado por dicho Ente. C/2246/013 Los señores Representantes Gerardo Amarilla y Luis Lacalle Pou solicitan se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, referente a las obras de dragado en el puerto de La Paloma. C/2247/013 Se cursan con fecha de hoy

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Esta prestación se servirá, de acuerdo al grado de capacidad remanente y a la edad del afiliado, por un plazo en una primera etapa de un máximo de tres años contados desde la fecha de la incapacidad o desde el vencimiento de la cobertura de las prestaciones por enfermedad y estará gravada de igual forma que los demás períodos de inactividad compensada. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total. En los seis meses previos al cese de la prestación, el afiliado deberá solicitar la revisión por parte de los servicios médicos del Banco de Previsión Social, en el caso que el Banco de Previsión Social, determine que el afiliado no alcanza los requisitos necesarios para acceder a una Jubilación por incapacidad total, pero si alcanza los requisitos necesarios para obtener un Subsidio Transitorio para Incapacidad Parcial, tendrá derecho a que se le extienda por tres años más el derecho al cobro de una Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial, el cual estará gravada de igual forma que los demás períodos de inactividad compensada. Si dentro del plazo antes indicado la incapacidad deviene absoluta y permanente para todo trabajo, se configurará jubilación por incapacidad total. En todos los casos el Subsidio por Incapacidad Parcial no podrá exceder un máximo de 6 años. Se solicita como requisito indispensable la segunda etapa del subsidio por Incapacidad Parcial que el afiliado este incluido en planes de capacitación laboral dictados por el Instituto de Formación y Empleo Profesional (INEFOP), siendo obligación de dicho Instituto el remitir al BPS una constancia en forma trimestral informando del cumplimiento de cursos y entrenamientos que disponga el Instituto de Formación y Empleo Profesional (INEFOP), de acuerdo al perfil del afiliado a efectos de entrenarlo en tareas diferentes a las que cumplía previa a su enfermedad y que le permita volver al mercado de trabajo en un actividad laboral diferente a la que cumplía previamente. Los beneficiarios de este subsidio quedan comprendidos en lo dispuesto por el literal a) del artículo 327 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992”. Artículo 2º.- Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 18.406, de 23 de octubre de 2008, el siguiente literal: “Ñ) Brindar cursos de capacitación laboral a los afiliados al Banco de Previsión Social que hayan

obtenido un Subsidio por Incapacidad Parcial, a los efectos de insértalos en una actividad laboral diferente a la que la persona desempeñaba cuando obtuvo dicho subsidio”. Montevideo, 9 de abril de 2013 NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Actualmente los ciudadanos afiliados al Banco de Previsión cuando sufren enfermedades que los inhabilitan para actividades laborales y no tienen causal jubilatoria pueden solicitar un Subsidio por Incapacidad Parcial, para acceder al mismo deben someterse a exámenes médicos a cargo de Profesionales del Banco de Previsión Social. El grado de incapacidad de la persona se mide a través del BAREMO (Normas para la valoración del grado de Invalidez). Luego de realizados los estudios correspondientes, dichos profesionales determinan que el afiliado tiene una grado de invalidez entre un 50% y 65% de acuerdo al BAREMO, la persona obtiene un Subsidio por Incapacidad Parcial por el término máximo de tres años (artículo 22 de la Ley Nº 16.713, y en el caso que la persona tenga un grado de invalidez igual o mayor al 66%, esta persona se le otorga una Jubilación por Incapacidad Total. Cuando los ciudadanos que obtuvieron un subsidio por incapacidad parcial y llegan a final del dicho período, el BPS les vuelve a realizar los exámenes correspondientes a efectos de determinar qué grado de invalidez tiene esa persona luego de transcurridos los 3 años, en este caso si la persona obtiene un 66% de grado de invalidez, el Banco de Previsión le otorga una Jubilación por Incapacidad Total, pero cuando el BAREMO es menor al 66% la persona no tiene derecho a ningún subsidio y tiene dos opciones o vuelve a trabajar, o vive de la ayuda de familiares, amigos o directamente pasa a ser un indigente. En la práctica las personas que obtuvieron un BAREMO entre un 50% y un 65% que los inhabilita para trabajar en su actividad principal, a los tres años cuando les vuelven a realizar los exámenes, un alto porcentaje mantienen los mismos valores que en los exámenes de 3 años antes, además estamos hablando de personas que son mayores a 50 años y la gran mayoría son personas con bajo nivel de educación y que solo saben realizar una actividad determinada.

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Hoy en día, el Estado tiene escasos planes de capacitación de éstas personas, a efectos de entrenarlos en actividades que su grado de invalidez les permita trabajar, por lo tanto los estamos condenado a volver a trabajar en actividades en las cuales de acuerdo a su estado de salud no podrían trabajar, pero como se ven en la disyuntiva de no tener ingresos, terminan volviendo a las actividades que desempeñaban antes de acceder al subsidio. A través de la presente ley se amplía el periodo por el cual el Banco de Previsión Social puede otorgar los subsidios por incapacidad parcial a 6 años. Además se establece que para acceder al segundo período de 3 años de subsidio por incapacidad parcial, las personas deben incorporarse a planes de capacitación laboral a través del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, estableciendo la obligación de este Instituto de informar en forma trimestral el cumplimiento de los planes de capacitación de las personas amparadas en la presente norma. Entendemos a la presente modificación legislativa como protección a ciudadanos que quedan en una situación de vulnerabilidad social, a causa de la incapacidad parcial que le impide volver a su actividad laboral principal y los porcentajes de invalidez, tampoco les permite acceder a una Jubilación por Incapacidad Total. Montevideo, 9 de abril de 2013 NELSON RODRÍGUEZ SERVETTO, Representante por Maldonado”.

El señor Representante Edgardo Rodríguez solicita se cursen las siguientes exposiciones escritas: • a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Técnico-Profesional y al Consejo Directivo Central Provisorio de la Universidad Tecnológica del Uruguay; a la Intendencia de Tacuarembó, y por su intermedio a los Municipios de Paso de los Toros y San Gregorio de Polanco; al grupo de ciudadanos “Isabelinos Pro UTEC” y a la Mesa Política del Frente Amplio, relacionada con la aspiración del referido conjunto de ciudadanos, de que la sede central de la Universidad Tecnológica se instale en la ciudad de Paso de los Toros. C/19/010 al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al PIT – CNT y a la Unión Nacional de Trabajadores Rurales, acerca de la celebración del Día del Trabajador Rural. C/19/010″.

Se votarán oportunamente.

5.- Inasistencias anteriores.
Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 9 de abril DEFENSA NACIONAL Con aviso: José A. Amy. ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Daisy Tourné; Fitzgerald Cantero Piali; Jorge Caffera. ESPECIAL: PARA EL ESTUDIO DEL COOPERATIVISMO Con aviso: Berta Sanseverino; Daniel Mañana; Horacio Yanes. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Jorge Orrico. TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y OBRAS PÚBLICAS Con aviso: Amín Niffouri”.

4.- Exposiciones escritas.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 16 y 15) ——Dese cuenta de las exposiciones escritas. (Se lee:) “El señor Representante Aníbal Pereyra solicita se curse una exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, sobre la necesidad de continuar con el proceso de construcción de ochenta viviendas ubicadas en un predio de la referida ciudad. C/19/010

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6.- Exposiciones escritas.
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se va a votar el trámite de las exposiciones escritas de que se dio cuenta. (Se vota) ——Treinta y cinco en treinta y seis: AFIRMATIVA. (Texto de las exposiciones escritas:) 1) Exposición del señor Representante Aníbal Pereyra al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y por su intermedio a la Agencia Nacional de Vivienda; a la Junta Departamental y a la Intendencia de Rocha, sobre la necesidad de continuar con el proceso de construcción de ochenta viviendas ubicadas en un predio de la referida ciudad.

través de la plataforma para cooperativa de viviendas. Tal sugerencia tiene como base la existencia en la ciudad de Rocha de cooperativas de vivienda en avanzado proceso de formación, pero con serias dificultades para acceder a la tierra. Lo planteado anteriormente, podría llegar a resolver la situación de la obra inconclusa y dar solución a colectivos organizados ya existentes que procuran el acceso a la vivienda por la vía de las cooperativas. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. ANÍBAL PEREYRA, Representante por Rocha”. 2) Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública, con destino al Consejo de Educación Técnico-Profesional y al Consejo Directivo Central Provisorio de la Universidad Tecnológica del Uruguay; a la Intendencia de Tacuarembó, y por su intermedio a los Municipios de Paso de los Toros y San Gregorio de Polanco; al grupo de ciudadanos “Isabelinos Pro UTEC” y a la Mesa Política del Frente Amplio, relacionada con la aspiración del referido conjunto de ciudadanos, de que la sede central de la Universidad Tecnológica se instale en la ciudad de Paso de los Toros.

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), y a la Intendencia y a la Junta Departamental de Rocha. Hace unos 15 años se inició un proceso de construcción de viviendas por parte del Banco Hipotecario del Uruguay en un predio ubicado en la ciudad capital del departamento de Rocha, lindero con la calle Julio J. Martínez y contiguo a la Cooperativa de Viviendas de Rocha. El inicio de las obras se vio truncado pocos años después, dejando el predio que albergaría unas 80 viviendas, con algunas construcciones y sin que se retomara la actividad. Hace algunos meses, estuvimos junto al Ministro y al Coordinador Regional del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente visitando el lugar, que en la actualidad pertenece a la ANV con la intención de que se realizara una valoración y constatación visual de esta realidad. Estamos en conocimiento de que se realizó un llamado a través de la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, sobre acceso a la vivienda de interés social, para la construcción de viviendas con beneficios tributarios para quien se haga cargo de esta tarea e incluso está corriendo un nuevo llamado de similares características. En el primer llamado, no se registró ningún interesado. Es entonces, a partir de esta situación que si a éste tampoco se presentara alguna empresa interesada en la construcción, sugerimos a las autoridades correspondientes que consideren la construcción de viviendas a

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita a la Presidencia de la República; al Ministerio de Educación y Cultura y, por su intermedio, al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP), al Consejo de Educación Técnico-Profesional y al Consejo Directivo Central provisorio de la Universidad Tecnológica del Uruguay; a la Intendencia de Tacuarembó, con destino a los Municipios de Paso de los Toros y de San Gregorio de Polanco; al grupo de Ciudadanos Isabelinos pro UTEC y a la Mesa Política del Frente Amplio del departamento de Tacuarembó. Convocada por Isabelinos pro UTEC, se concretó una reunión en la que participaron además de los convocantes, el Intendente de Tacuarembó, profesor Wilson Ezquerra, los diputados del departamento, el Senador Eber Da Rosa y los alcaldes de Paso de los Toros y de San Gregario de Polanco. Todos los presentes coincidieron en la trascendencia que tiene la Universidad Tec-

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nológica para el desarrollo del interior, y en especial para superar desigualdades históricas en cuanto a la educación, entre Montevideo y los demás departamentos, fue unánime el acuerdo en aportar todo lo que el departamento pueda disponer para colaborar en el proceso de construcción de la Institución. Hubo acuerdo en apoyar la iniciativa de un amplio conjunto de ciudadanos de la ciudad de Paso de los Toros, nucleados en Isabelinos pro UTEC, que tienen la legítima aspiración de que la sede central o algunas de las sedes regionales, pueda instalarse en la ciudad y desarrollar carreras universitarias desde allí para toda la región y el país. Quedó el compromiso de todos los asistentes de seguir coordinando esfuerzos y mantener un ámbito de coordinación, en especial para identificar activos que tiene Paso de los Toros, que tiene todo Tacuarembó, e incluso que tienen los departamentos del norte y que pueden ser muy útiles al trabajo de la Universidad Tecnológica. Activos que pueden ir desde la disponibilidad de locales y lugares físicos, a la identificación de cadenas productivas, como lo son las energías alternativas, pasando por emprendimientos que ya están en marcha como los avances tecnológicos que dispone el Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria y la propia Universidad de la República o la construcción del centro de capacitación, para formar recursos humanos en tareas vinculadas a la energía, a construirse en terreno del Consejo de Educación Técnico-Profesional en Paso de los Toros y que será financiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas. Se entendió necesario tener una entrevista con el Ministro de Educación y Cultura y otra con los responsables de la Universidad Tecnológica. A través de esta exposición escrita ya estamos solicitando ser recibidos por las autoridades mencionadas. Sabemos que la Universidad Tecnológica es una creación reciente, que ahora sus autoridades están en la etapa del diseño que tendrá la institución y tratando de definir y precisar el perfil que tendrá la misma. Luego vendrá el tema de la ubicación geográfica, así como la definición de las carreras concretas. Será hacia el año 2014 que podremos ver a la nueva universidad dando sus primeros pasos en el territorio. Sin embargo, nada impide, y creemos que le haría bien el proceso, que las autoridades puedan conocer de primera mano el pensamiento y los aportes que se pueden hacer en forma consensuada desde el departamento. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”.

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Exposición del señor Representante Edgardo Rodríguez al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al PIT – CNT y a la Unión Nacional de Trabajadores Rurales, acerca de la celebración del Día del Trabajador Rural.

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes, Germán Cardoso. Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; al Plenario Intersindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT), y a la Unión de Trabajadores Rurales y Afines. De acuerdo a la ley aprobada por nuestro Parlamento, el 30 de abril es el Día del Trabajador Rural. Será no laborable y, por lo tanto, pago. En concreto, el 30 de abril, todo trabajador rural tiene libre ese día y cobra como si lo hubiera trabajado; en caso contrario, en el que acuerde con su patrón trabajar ese día, el mismo será remunerado doble. En el norte del país, con centro en las zonas de Pueblo del Barro, Punta de Carreteras y Caraguatá, pero incorporando a trabajadores rurales de todo el departamento de Tacuarembó y vecinos, se constituyó el Sindicato de Peones de Estancia, que es parte de la UNATRA-PIT-CNT, y que está nucleando principalmente, a los peones de las estancias de aquella zona. Este sindicato se encuentra abocado a organizar una celebración de su día. La misma será en Punta de Carretera, en el departamento de Tacuarembó, sobre la Ruta Nacional Nº 26 Brigadier General Leandro Gómez, y habrá un acto al mediodía y una actividad artística por la tarde. Según lo que nos manifestaron es muy probable la presencia de autoridades nacionales –el Presidente de la República ha sido invitado-, así como de trabajadores pertenecientes a distintas organizaciones del PIT-CNT. A través de esta comunicación, solicitamos al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que estudie la viabilidad de difundir a través de los medios de comunicación, en especial aquellos medios locales que tienen llegada a las zonas rurales del interior del país, el contenido de la ley a la que hacemos referencia, así como explicar con claridad el significado de la misma. En algunas zonas del país, todavía hay patrones que se resisten a acatar las leyes vigentes y siempre procuran eludirlas por alguna vía. En muchos casos, el trabajador rural debe enfrentarse, por lo general solo, a tener que explicar que no va a trabajar el día 30 porque ese es su día y que hay una ley que le habilita a no hacerlo. La Constitución de la República, en su artículo 57, dice: ‘La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dic-

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tando normas para reconocerles personería jurídica’. Saludamos al señor Presidente muy atentamente. EDGARDO RODRÍGUEZ, Representante por Tacuarembó”.

MEDIA HORA PREVIA 7.- Fallecimiento del señor Raúl Ballefín.
——Se entra a la media hora previa. Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: el 19 de febrero de 2013 murió en este Montevideo que él tanto quería una de las personalidades, una de las figuras más importantes del básquetbol uruguayo en su historia. Me refiero a mi muy querido Raúl Ballefín. Él nació en Minas el 29 de octubre de 1923. Poco tiempo después, su familia se fue a vivir a Pando; allí nació su amor por el deporte del básquetbol. Posteriormente, la familia se trasladó a Montevideo y pasaron a vivir en Cuareim y Nueva York. Viviendo allí era natural que el joven Raúl se fuera a probar al Club Atlético Aguada. En dicho club anduvo muy bien en las formativas y llegó a jugar en Primera División, debutando en un partido contra el Club Defensor. Posteriormente, Raúl Ballefín se casa con la que fuera compañera de toda su vida, Élida Borrazás Varela, la popular “Chicha”, y se van a vivir a Pocitos. Allí se relaciona con la gente del barrio y pasa a jugar en Bohemios por un tiempo. En ese entonces, en la Dirección Técnica del Club Atlético Atenas estaba un personaje legendario, don Juan Antonio Collazo, que había sido jugador, y era considerado un “dandy”; era un hombre con mucha presencia, una auténtica leyenda viva de Montevideo en ese momento. Don Juan Antonio va a buscar a Raúl Ballefín y le dice: “Vos tenés que venir con nosotros porque tenés todas las características de un ateniense”. Don Raúl pide pase para el Club Atlético Atenas y empieza a jugar allí. Atenas lo llevó siempre en su corazón y él siempre se consideró un ateniense y así lo manifestaba cada vez que se lo preguntaban. Raúl Ballefín jugó en distintas instituciones, como hemos dicho y, cesada la práctica activa del básquetbol se dedicó a la Dirección Técnica, donde logró éxitos extraordinarios. Fue Director Técnico de Atenas,

Urunday Universitario, Hebraica y Macabi, Peñarol, Stockolmo, Olimpia, Defensores de Maroñas, Bohemios, Unión, Montevideo y las selecciones de Salto y de Montevideo. Además, don Raúl tiene el récord de ser el único técnico uruguayo que fue también técnico de un seleccionado extranjero, ya que durante casi tres años dirigió a la selección de Colombia, con particular suceso. Asimismo, fue Director Técnico uruguayo en la Olimpíada de 1964, en la que Uruguay obtuvo un honrosísimo octavo lugar. Destacaba a distintos jugadores a los cuales quería mucho: Daniel Dupuy, Sergio Pisano, Manolo Gadea, Chiavattone, Márquez, Ramiro de León, Ebers Mera. Hablaba con regocijo de Adesio Lombardo, de quien decía: “Nunca perdió un Sudamericano”. Don Raúl fue un auténtico caballero del deporte, que también hizo prensa y radio hablando de su pasión, que era el básquetbol. Era un ser lleno de anécdotas; como tengo poco tiempo, voy a contar alguna de ellas. En el Campeonato Sudamericano de 1963, la Selección Argentina de Básquetbol planteó que ellos querían usar el color celeste en su presentación oficial y que, por lo tanto, Uruguay no podía usar ese color. Entre dimes y diretes, idas y venidas, se hizo una reunión a la cual va el delegado uruguayo junto con don Raúl Ballefín a hablar con los argentinos y con los que organizaban ese Campeonato. Don Raúl, con esa picardía que lo caracterizaba, le dijo a quien estaba a cargo de la organización del Campeonato: “La celeste no es negociable. Ahora, si Uruguay no juega con la celeste, ¿Uruguay puede jugar con cualquier otra camiseta”? Naturalmente que le dijeron que sí. Él contestó: “Bueno, entonces, en honor a nuestros anfitriones, Uruguay va a jugar con la camiseta de Perú”. Inmediatamente, el delegado argentino retiró la solicitud de la celeste porque ustedes se imaginarán que eso hubiera traído como consecuencia que todo el público estuviera a favor de Uruguay. Esta es una de las anécdotas. Otra que quería contar es que cuando don Raúl vivía en Colombia, en la Cadena Caracol un periodista osó decir que Julio Sosa era argentino. Dijo: “El cantante argentino, Julio Sosa”. Inmediatamente don Raúl llamó, le dijo de todo y le hizo reconocer al periodista que, en realidad, Julio Sosa había nacido en la

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uruguayísima ciudad de Las Piedras, donde unos años después nació el hoy Diputado José Carlos Mahía. Señor Presidente: ha muerto don Raúl Ballefín, un ser entrañable a quien mucho quise. Tuve el honor de ir muchas veces a ver a nuestro club, el Club Atenas, con él. Aprendí mucho de básquetbol con él y aprendí mucho de lo que era un señor en todo el sentido de la palabra. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Federación Uruguaya de Básquetbol, al Círculo de Periodistas Deportivos, a la Federación Colombiana de Baloncesto, a los Clubes Atenas, Stockolmo, Olimpia, Defensores de Maroñas, Bohemios, Unión, Montevideo, Peñarol, y a los periodistas Carlos Peinado y Federico Buysan. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y ocho en cuarenta: AFIRMATIVA.

aprobada por el Directorio del INAU. No obstante, los avances han sido notorios. En el hogar de referencia se ha cambiado el techo, la instalación eléctrica y se reconstruyó un baño de los funcionarios, lo cual es fácilmente constatable al momento de visitar este centro. Desde hace un año y medio se están desarrollando trabajos de infraestructura en el marco de un convenio entre el INAU y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Tanto los funcionarios del hogar infantil como la Directora Departamental del INAU están indignados por las declaraciones de esta Representante de la oposición, y solicitan explicaciones. Somos de Rivera y en los últimos días visitamos el centro de referencia. Crea, señor Presidente, que las denuncias no tienen fundamento. Solo es posible entender esta actitud en el marco de una campaña electoral adelantada que nada bien le hacen al país ni a sus instituciones, ya que entorpece su normal funcionamiento. Para colmo, la denuncia fue realizada en el marco de una confusión que denota un claro desconocimiento de los hechos; la denunciante publicó en su cuenta de Facebook las fotos del supuesto hogar infantil, con los comentarios correspondientes, cuando en realidad muchas de esas imágenes corresponden al hogar de varones, otra dependencia del INAU en Rivera. Con esas pruebas tan débiles, basadas en versiones inexactas, se anuncia que se convocará al Directorio del INAU a una Comisión parlamentaria con el único objetivo de conseguir un titular de prensa y posicionarse en una interna partidaria. Es lastimoso para nosotros, señor Presidente, máxime cuando hace pocos meses ese Directorio respondió preguntas en ese mismo ámbito por más de cuatro horas, donde dejó muy claro los planes quinquenales y las políticas que llevaría a cabo la institución hasta el final del período. El INAU reconoce cuando los problemas son reales, y en este caso ha dicho que las obras en los centros de Rivera han sufrido retrasos. Pero precisamente en estos momentos se está dando un nuevo impulso a la mejora edilicia, lo que demuestra el compromiso de la Administración en todo el país. En poco tiempo estará terminado el otro componente del proyecto, que incluye veredas, espacios recreativos y la pintura interior de este hogar infantil.

8.- Malestar por declaraciones sobre centros del INAU de la ciudad capital del departamento de Rivera.
Tiene la palabra el señor Diputado Aristimuño. SEÑOR ARISTIMUÑO.- Señor Presidente: hoy queremos trasmitir en esta Sala el profundo malestar que han causado en el departamento de Rivera las declaraciones de una Representante política de la oposición -que integra esta Cámara- al aludir en forma irresponsable al funcionamiento de los centros del INAU de la capital departamental. Se dijo que en el Hogar Infantil “Dr. Gabriel Anollés” se constatan pésimas condiciones edilicias, que incluso existe un patio que se utiliza como depósito de chatarra y que los funcionarios son responsables por la supuesta situación de abandono y dejadez. Nada de eso es verdad, señor Presidente. La realidad es que en Rivera, al igual que en otros departamentos, las autoridades del INAU están haciendo un esfuerzo importante por mejorar las condiciones de alojamiento de los internos. En algunos lugares las obras están más avanzadas que en otros, siendo Rivera uno de los departamentos en los que aún resta concretar una parte de la programación

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Además, en estos días comenzará a ejecutarse el proyecto correspondiente al hogar de varones, una obra que transformará este centro, pues presenta algunos problemas de conservación. Por lo tanto, desmentimos la serie de denuncias que se han expresado públicamente y, sobre todo, lamentamos que los trabajadores del INAU en Rivera hayan sido cuestionados por alguien que poco conoce del departamento y que llegó como ave de paso, sin conseguir ningún respaldo a sus acusaciones, por la sencilla razón de que son falsas. Estas actitudes, lejos de ser una contribución, solo alimentan un estado de alarma innecesario e injustificado. No es nuestro interés generar una polémica, pero sentimos la necesidad de aclarar esta situación. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Ministerio de Desarrollo Social, al Directorio del INAU, a la Dirección Departamental del INAU de Rivera, a la Junta Departamental de Rivera y a los medios de comunicación nacionales y de nuestro departamento. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA.

9.- Manifestaciones acerca de la actuación del Gobierno.
Tiene la palabra el señor Diputado Facello. SEÑOR FACELLO.- Señor Presidente: quiero aprovechar estos minutos para realizar una reflexión, que muy probablemente los legisladores no escuchen, pues a veces la caja de resonancia que es el Parlamento parece una conversación de sordos, sin pretender con esto discriminar a nadie, menos ahora que hay tantos susceptibles por presuntas discriminaciones. En estos últimos días hemos escuchado incongruencias difíciles de decodificar: un Presidente que dice: “La vieja es peor que el tuerto”, “No sea nabo”, “Qué te la creés, papá”, “Qué le hace una mancha más al tigre”; un Ministro de Defensa Nacional que manifiesta: “OSE no aplica el Plan B”; altos funcionarios de OSE que dicen que las mentadas algas no son

dañinas y que los estudios científicos no son veraces, pero a los pocos días hacen un acuerdo con la Facultad de Química para evitar que las algas pululen el próximo verano; un Ente de las comunicaciones que quiere invertir dinero en forma solapada para lograr objetivos de la inoperante Intendencia de Montevideo, y lo denomina “marketing estratégico”; un Plan Ceibal -que sí compartimos- del que escuchamos todos los días cifras, alcance y cobertura mayor, y al mismo tiempo se informa que el 50% de los liceales no lleva la Ceibalita a clase; una economía que no se sabe qué rumbo tiene, si lo tiene, ni cuáles son sus cifras reales, pues depende de si se habla con el Vicepresidente de la República, con el Ministro de Economía y Finanzas, con el Director de Planeamiento y Presupuesto o con alguien de la Presidencia; un Uruguay que este fin de semana trajo a la crema y nata de Silicon Valley para motivarnos a ser un país de primera, aunque según la respuesta en las redes sociales esas conferencias no fueron abiertas -tan solo una lo fue-, sino que se limitaron a cuadros del Gobierno y a algún técnico independiente; un Ministerio del Interior que nos habla de sensación térmica acerca de la seguridad un día, otro sobre que debemos cuidarnos de los delincuentes y, otro día compara e ironiza acerca de que sus fuerzas pueden participar en una posible confrontación bélica con Corea; el mismo Ministerio del Interior que nos habla de narcotráfico, y como solución nos ofrece que el Estado produzca marihuana; un país laico que hace misas por la salud de un Presidente extranjero y que en las bases para un seminario de dramaturgia en la Comedia Nacional, que versara sobre las Instrucciones del Año XIII, plantea a los postulantes que en su currículo incluyan una escenificación de un mandamiento bíblico. Esto parece ser una comedia o, más bien, una tragedia, aunque sin ser experto en teatro creo que sería mejor considerarlo una posible pieza de Ionesco y su teatro del absurdo. No he enumerado todas las incongruencias; creo que no hace falta. Todos las percibimos a diario. Un Gobierno gobierna con orden y no con caos; tiene un rumbo y varias alternativas y no miles de rumbos y ninguna alternativa. Siempre que esto sucede, se endilga a la prensa la responsabilidad, ya sea porque se sacó de contexto el tema o porque forma parte del eje del mal; la prensa tiene la culpa. Creo que los culpables somos todos, pero principalmente los que gobiernan, que no toman en cuenta la investidura de su cargo y dicen cualquier cosa. Por eso no me extraña-

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ría que en cualquier momento un pajarito viniera a inspirar a nuestros gobernantes. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Consejo de Ministros. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Treinta y uno en treinta y seis: AFIRMATIVA.

prima, no se pierda trabajo y no se contamine el medio ambiente, como se está considerando que sucede o que podría suceder. También se podrían perder mercados muy difíciles de recuperar, y se está encareciendo la competitividad de nuestro país. Reclamamos que el Poder Ejecutivo con todos sus medios tome los recaudos que impidan que se generen los perjuicios que estamos señalando, es decir, la extensión y la radicalización de este conflicto, que comenzó con una diferencia en un reclamo laboral de participar y obtener una parte de las ganancias en el actual ciclo exportador beneficioso de la empresa. Se reclama que esto integre el salario, pero la empresa no acepta ya que sería generar esa partida como algo rígido y permanente, y no variable, acorde a los cambiantes niveles de precios internacionales. Estamos reclamando al Poder Ejecutivo una intervención y una rápida solución a este conflicto. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada… Cuando tengan a bien prestar atención al orador… Señor Presidente, decía que solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada a la Presidencia de la República, a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Ganadería, Agricultura y Pesca, a la Asociación Rural del Uruguay, a la Federación Rural, a la Asociación Nacional de Productores de Leche, a la Asociación de Productores de Leche de San José y de Villa Rodríguez, a Conaprole, a la Asociación de Obreros y Empleados de Conaprole, y a la prensa. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

10.- Preocupación por el conflicto en la empresa Conaprole.
Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: vamos a hacer referencia a un conflicto laboral que se está produciendo en el sector lácteo, concretamente en la empresa Conaprole, que nos tiene muy preocupados. La preocupación no solo es nuestra. En este conflicto está en juego nada menos que un sector productivo vital para el interior del país, en especial para el departamento al que pertenezco, que forma parte fundamental de la cuenca lechera, donde hay un número muy importante de funcionarios, así como de productores agropecuarios dedicados al sector lácteo, que son los cooperativistas En este conflicto están en juego los intereses de los trabajadores y fundamentalmente los de los productores, los de los integrantes de Conaprole que, sin duda, son una parte muy vulnerable de esta relación; también está en juego el interés general de la sociedad en su conjunto. Este conflicto no puede radicalizarse, pero todo indica que por el tiempo transcurrido va camino a ello. Sin duda que esa radicalización va a afectar, como siempre sucede en estos casos, a los más débiles, que son los pequeños y medianos productores, dedicados todos los días del año a extraer su producción, y a los trabajadores que se desempeñan en la cooperativa. Es un tema muy delicado y un conflicto de muy difícil equilibrio. El Poder Ejecutivo tiene que intervenir en forma más que firme para evitar la extensión, la radicalización y los perjuicios, y crear las condiciones para encontrar una solución, fijando un plazo muy breve para ello, así como tomar todas las medidas necesarias para que no se pierda producción, no se tire materia

11.- Reclamo a las autoridades de la enseñanza por el estado de dos locales escolares y del Liceo N° 4 de Santa Isabel, departamento de Rivera.
Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: “Educación, educación, educación”, fueron las palabras que se dijeron en esta Sala hace más de tres años y que generaron una gran expectativa en toda la sociedad uru-

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guaya. Les siguieron a ellas los acuerdos partidarios, multipartidarios, los compromisos, las reclamaciones de incumplimiento, lo que se pudo avanzar y lo que no se pudo en las grandes líneas de la política y de la gestión educativa. Más allá de los titulares de gran importancia, nos queremos detener en dos episodios que sucedieron la semana pasada en el departamento de Rivera. Uno de ellos es que hay dos locales escolares, uno en el que funcionan la Escuela N° 5 y la Escuela N° 134, y otro donde funciona la Escuela N° 120, situados en el barrio Rivera Chico, que en el mes de enero fueron objeto de vándalos, por lo que varios de sus salones fueron destruidos. En los primeros días del mes de febrero… (Murmullos.- Campana de orden) ——En los primeros días del mes de febrero, el señor Presidente del Consejo de Educación Inicial y Primaria, maestro Florit, concurrió a los locales, visualizó en forma directa el estado en que se encontraban y rápidamente instruyó para que se hicieran las reparaciones y que, si no se llegaba a término antes de la fecha de inicio de las clases, se alquilara un local de un club deportivo para que allí se instalaran las aulas mientras se hacían las reparaciones. Han pasado más de dos meses desde esa visita y las escuelas están en idéntica forma. Lamentablemente hay una situación crítica. Hay más de tres salones en la Escuela N° 5 donde funcionan dos grupos a la vez, con más de setenta niños en cada uno de los salones, con dos maestros, lo que realmente hace imposible el dictado normal de las clases. Esta semana se hizo el anuncio de que se alquilaría un club deportivo a cinco o seis cuadras del local escolar, pero los padres y los docentes rechazan la medida porque a esta altura habría que acondicionarlo para dar clases. Tal vez lleguemos a mitad de año y todavía el tema no esté ni en miras de resolverse. Los padres han realizado beneficios para comprar materiales. Hay una lista de padres voluntarios para trabajar en la reparación de los salones -básicamente se trata de limpieza, pintura, colocación de vidrios e instalación eléctrica-, pero lamentablemente no hay respuesta de Primaria ni se les permite ingresar al local escolar para hacer las reparaciones.

El otro episodio, por si fuera poco, tiene que ver con la situación del Liceo N° 4 de tiempo completo -nos enteramos esta semana-, de Santa Isabel, que a pesar de haber sido inaugurado y de tener más de trescientos cuarenta alumnos inscritos para participar de ese proyecto piloto de tiempo completo, no ha tenido respuestas del Consejo de Educación Secundaria respecto a los alimentos, cuando ya van dos meses de iniciadas las clases. Ello ha provocado la existencia de situaciones trágicas, con niños que se han sentido mal y debieron ser atendidos por emergencias móviles de la ciudad de Rivera, ya que están tantas horas sin comer en el local liceal. Exigimos y reclamamos de las autoridades de la enseñanza que mejoren su gestión y que realmente estas omisiones y la negligencia que han demostrado hasta ahora dejen de perturbar y de complicar aún más el funcionamiento normal de los centros educativos a los que hicimos referencia. Solicito que la versión taquigráfica de mis palabras sea enviada al Consejo Directivo Central y, por su intermedio, al Consejo de Educación Inicial y Primaria y al Consejo de Educación Secundaria. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y dos en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA.

12.- Preocupación por la falta de barreras y alarmas en los cruces de vías férreas en Sarandí Grande y alrededores, departamento de Florida.
Tiene la palabra el señor Diputado Pérez Cortelezzi. SEÑOR PÉREZ CORTELEZZI.- Señor Presidente: el motivo de esta exposición es presentar a los colegas y a las autoridades competentes un problema que preocupa a los vecinos de Sarandí Grande, zonas de influencia y visitantes. Por lo tanto, me preocupa. La problemática refiere a AFE. La ciudad de Sarandí Grande está atravesada de sur a norte por vías férreas. Entre la zona urbana y la zona suburbana hay seis cruces vía, tres con barreras y tres sin barreras ni alarmas en funcionamiento. Las barreras no están ac-

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tivas porque no hay funcionarios asignados para su adecuado funcionamiento, por lo cual ha habido accidentes -trenes que han atropellado a vehículos- y situaciones embarazosas, en las que se han producido muchos accidentes sin víctimas por milagro. Por ejemplo, un tractor fue partido en dos. Como dije, hay tres cruces vía sin ningún tipo de alarmas ni luces en funcionamiento que avisen que se aproxima un tren. Esos cruces vía tienen un más que importante tránsito vehicular, por ejemplo, para acceder al Parque Forestal Tomás Berreta, al Estadio Municipal de Fútbol, al Estadio Municipal de “baby” fútbol, al lago -uno de los orgullos de los habitantes sarandienses- y está cercano al acceso sur a la Ruta Nacional Nº 57, que une Sarandí con la Ruta Nacional Nº 3. Otro cruce vía comienza en avenida Artigas y Rómulo Caorsi, en plena ciudad. Finalmente, el tercer cruce vía, sin alarmas ni barreras, se encuentra en la parte norte, que da acceso al cementerio local y a la naciente de un camino departamental con gran tránsito, pues por allí se encuentran muchos de los tambos más importantes del departamento. Este cruce vía es muy peligroso por la falta de visibilidad y el poco cuidado del terreno de AFE. Como se puede advertir, la desprotección de los sarandienses y de quienes circulan por la zona es grande. En definitiva, son seis cruces vía desprotegidos. Actualmente, el tráfico ferroviario no es muy intenso, pero con los años aumentará en forma considerable. Según las autoridades de AFE, se trabajó en la zona en el arreglo de vías en la línea a Rivera, reparaciones que comenzaron en la estación Pintado, por lo que seguramente el tráfico será mayor y más rápido. Además, me preocupa -seguramente preocupará a muchísima gente- el cruce vía que se encuentra a 3.500 metros, aproximadamente, de la estación Pintado. Este cruce vía tendrá un extraordinario pasaje de vehículos -principalmente de camiones de gran porte- hacia el parque eólico de treinta molinos que se empezará a construir este mes, a 21 kilómetros de dicho cruce. En el período de construcción de la infraestructura se estima que pasarán no menos de trescientos camiones de gran porte debido a las medidas de las torres y a las demás partes de los molinos, más de

tres mil camiones con cargas algo menores, y muchísimos vehículos menores. Son cifras impactantes. Considero que deberían tomarse medidas tendientes a dar seguridad al tránsito de trenes y vehículos automotores con sistemas técnicos adecuados. El tránsito será muy fluido luego de que el parque eólico haya sido construido y se encuentre en funcionamiento. Por lo expuesto, queremos poner esta problemática en conocimiento de las autoridades de AFE y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para que se estudie la solución con barreras y alarmas que funcionen adecuadamente. Sin la más mínima duda, esto beneficiará al vecino y a quienes transiten por esta importante y emblemática zona del departamento de Florida. Hay que tener en cuenta -si es que aún no se ha hecho- que la instalación de este más que importante parque eólico conllevará un gran movimiento automotor por el citado cruce vía. Solicito que la versión taquigráfica de estas palabras sea enviada al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, AFE, Intendencia de Florida y Municipio de Sarandí Grande. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el trámite solicitado. (Se vota) ——Sesenta y tres en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Ha finalizado la media hora previa.

13.- Aplazamiento.
Se entra al orden del día. En mérito a que no han llegado a la Mesa la correspondiente lista de candidatos, si no hay objeciones correspondería aplazar la consideración del asunto que figuran en primer término del orden del día: “Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución).

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14.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997).
Se pasa a considerar el asunto que figura en segundo término del orden del día: “Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Ley Nº 16.821, de 23 de abril de 1997)”. La Mesa informa que tiene en su poder una lista de candidatos para integrarla. De acuerdo con el procedimiento aplicado por el Cuerpo en oportunidades anteriores, se establece un plazo hasta la hora 17 y 50 para que los señores Representantes emitan su voto. Se recuerda que, de acuerdo con el artículo 78 del Reglamento, la votación es secreta.

16.- Supresión de sesión ordinaria.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mocionamos para que se deje sin efecto la sesión ordinaria del día miércoles 17 de abril”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y dos: AFIRMATIVA.

17.- Sesión extraordinaria.
Dese cuenta de otra moción de orden presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:)

15.- Modificaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contenidas en las resoluciones RC/Res.5 y RC/Res.6 y sus respectivos anexos. (Aprobación).
Se pasa a considerar el asunto que figura en tercer término del orden del día: “Modificaciones hechas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, contenidas en las resoluciones RC/Res.5 y RC/Res.6 y sus respectivos anexos. (Aprobación)”. Está cerrada la discusión del artículo único, por lo que corresponde proceder a su votación. Se va a votar. (Se vota) ——Setenta en setenta y uno: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. (Texto del proyecto aprobado:) “Artículo único.- Apruébanse las modificaciones y ampliaciones que se hicieron al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en la Conferencia de Revisión celebrada en Kampala, República de Uganda, del 31 de mayo al 11 de junio de 2010, contenidas en las Resoluciones RC/Res. 5 y RC/Res. 6 y sus respectivos Anexos”.

“Mocionamos para que la Cámara se reúna en sesión extraordinaria el día miércoles 17 a la hora 10 a fin de considerar el proyecto de ley Minería de Gran Porte.(Carp. 1998/012)”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y tres: AFIRMATIVA.

18.- Urgencias.
Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por los señores Diputados Arregui y Amado. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley Matrimonio Igualitario. (Normas). (Carp. 1097/2011)”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en setenta y tres: AFIRMATIVA. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: tenía pensado plantear una cuestión previa, pero voy a utilizar el

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mecanismo de fundamento de voto para hacer un planteamiento que quiero que la Cámara escuche. A la hora 13 y 30 de hoy, estando en este edificio del Poder Legislativo -el Poder Legislativo tiene dos edificios; uno es este, el histórico, y el otro es el denominado “José Artigas”, donde funcionan las Comisiones y los despachos de los legisladores-, vimos que sobre su frente había dos identificativos que nada tienen que ver con los símbolos nacionales. Bajo ningún concepto admitimos que en un edificio público y del Poder Legislativo, que es la Casa de la democracia y el ámbito de la pluralidad de opiniones, en esta ni en cualquier otra circunstancia haya algún símbolo que no tenga absolutamente nada que ver con los símbolos nacionales. Eso representa una falta de respeto a la pluralidad, una falta de respeto a la opinión libre, una coerción moral a los legisladores, y una representación de una visión parcial de los temas que están en consideración en estas horas en particular. Obviamente, señor Presidente, el procedimiento que llevamos adelante es el que corresponde. Así como nos comportamos nosotros, respetando los edificios del Poder Legislativo, hablamos con el señor Presidente de la Cámara de Representantes, con el señor Presidente de la Asamblea General y con el Presidente de la Comisión Administrativa y custodio de los bienes del Poder Legislativo y les enviamos una carta en la que señalamos enfáticamente nuestro rechazo a la actitud de quienes han colocado en un edificio público una bandera que persigue fines estrictamente privados y parciales, exigiendo que se pongan en marcha todos los mecanismos administrativos correspondientes para que esto no ocurra. Sin embargo, lamentablemente, a esta hora, el edificio José Artigas del Poder Legislativo todavía está embanderado, aunque nosotros constatamos ese hecho a la hora 13 y 30. Por esta vía, señor Presidente, hacemos un alegato para que se defienda la opinión plural, se respete la opinión de los ciudadanos de todo el país y, por sobre todas las cosas, se respeten los edificios públicos y los símbolos nacionales. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Antes de ingresar en la discusión del tema, la Mesa se ve en la obligación de realizar una aclaración al plenario.

Deseamos que el debate de este tema, más allá de las posiciones que se tengan a favor o en contra, pues no existen verdades absolutas, se lleve adelante dentro del marco de respeto al Reglamento, que la Mesa advierte aplicará de manera terminante. Asimismo, a partir de la fundamentación de voto realizada por el señor Diputado Trobo, la Mesa quiere manifestar que este Presidente recibió en el día de hoy el planteo de dicho señor Diputado y de otros legisladores. Como saben los señores legisladores, el mantenimiento y la administración de las instalaciones de esta Casa competen a la Comisión Administrativa y no a la Presidencia de la Cámara de Representantes pero, aun así, este Presidente se comunicó en forma telefónica con el señor Presidente de la Asamblea General y del Senado, contador Danilo Astori, a quien le trasladó la preocupación y el planteo realizado por diferentes Representantes integrantes de esta Cámara. Es cuanto tenía para informar. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: sin entrar al tema de fondo en cuanto a la conveniencia o inconveniencia de colorar carteles o banderas alusivas a diferentes temas en los edificios del Poder Legislativo, hasta este momento, ha estado ligado, exclusivamente, a lo que disponga cada uno de los legisladores, porque, como muy bien sabe la Mesa, no hay una disposición reglamentaria al respecto. Tanto es así que en el interior del edificio anexo, en la inmensa mayoría de los despachos de los señores Diputados y Senadores, hay distintos identificativos partidarios, pero hasta ahora, en el exterior, no se habían colocado. Quiere decir que para que todos podamos atenernos a las mismas reglas de juego y darles cumplimiento, es fundamental que haya una reglamentación, por lo que sería bueno que se consultara a las distintas bancadas en ese sentido. Por lo tanto, quien habla está haciendo esta sugerencia, sin hablar de la conveniencia o inconveniencia de colocar distintivos, tema sobre el que en esta instancia reservo mi postura. Era cuanto quería decir, señor Presidente.

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SEÑORA TOURNÉ.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero agradecer la aclaración que acaba de realizar. En segundo término, quiero decir que he votado la urgencia a efectos de discutir en el día de hoy las modificaciones que el Senado introdujo a un proyecto de ley que apoyé desde siempre, el de matrimonio igualitario. No he votado, porque lo considero absolutamente fuera de lugar, para que se llevara a cabo otro tipo de discusiones -no quiero adjudicar intenciones, porque no sería correcto- que desvían el objetivo de esta sesión. Por lo tanto, me parece que el efecto cámara es bastante negativo para el desarrollo de las sesiones. Muchas gracias, señor Presidente.

en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”. Artículo 3º.- Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV, del Título V “Del Libro Primero” del Código Civil, por las siguientes: “Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos. Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos sólo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo. 2º) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. 5º) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquéllos.

19.- Matrimonio igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Matrimonio Igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores)”. Anexo II al Rep. N° 668 “TEXTO APROBADO POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 83.- El matrimonio es la unión permanente entre dos personas de igual o distinto sexo. El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio

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6º) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común. 7º) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años. 8º) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años. 9º) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. 10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad. B) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género (nombre o sexo registral) o la reversión de la misma, cuando se den con posterioridad a la unión matrimonial”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges, pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 157 y 158 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bie-

nes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración, pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza. ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales, que se hubieren dictado e inscrito en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 183.- Cuando el matrimonio hubiera durado más de diez años, el excónyuge queda en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge no culpable de la separación por un plazo igual a la duración del matrimonio, con una pensión alimenticia que se determinará teniendo en cuenta las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, de manera que éste conserve en lo posible la posición que tenía durante su matrimonio. Cesará la obligación, si el beneficiario se casa nuevamente o pasa a vivir en concubinato, sea éste declarado o no judicialmente. Sin embargo, también se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiera durado al menos un año en las mismas condiciones referidas en el inciso anterior y por el plazo de duración del matrimonio y se pruebe plenamente que en la distribución de tareas entre los cónyuges, a uno de ellos le hubiera correspondido las tareas dentro del hogar. El cónyuge o excónyuge que se encuentre en la indigencia, tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación, pero en este caso, el Juez al reglar

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la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario. A los efectos de los plazos referidos en los incisos anteriores, se computará como duración del matrimonio el tiempo transcurrido entre su celebración y la sentencia que decrete la separación provisoria de los cónyuges (artículo 154)”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio sólo puede pedirse: 1º) Por las causas enunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo a separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si éstos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan. De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge

debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no conciliarse sea cual fuere la oposición de éste. Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se lo tendrá por desistido. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio”.

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Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación que impone al excónyuge el inciso primero del artículo 183 de este Código si el acreedor o beneficiario contrae nuevas nupcias o si vive en unión concubinaria declarada judicialmente. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrara cumple con los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.246, de 27 de diciembre de 2007, y aún no declarado éste, el interesado en el cese lo probara judicialmente. La sentencia judicial en la que se probara lo expresado en el inciso anterior surtirá efectos exclusivamente en lo relacionado con la obligación alimentaria”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214 a 221 inclusive del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten (concibiente y no concibiente) bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial. Es nulo todo acuerdo entre cónyuges o concubinos referido a la concepción fruto de la unión carnal entre hombre y mujer”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los

ciento ochenta días después de contraído éste y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los casos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquél haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a éste. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se dispone en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista acuerdo expreso y escrito como lo disponen los artículos 214 y siguientes de este Código”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por éste, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de éste siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso anterior (acuerdo expreso y escrito en las condiciones establecidas en el artículo 214 de este Código)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria, actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’, dentro del plazo de

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un año a contar desde el nacimiento. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla éste dentro del plazo de cinco años a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de éste dentro del plazo que aquél contaba”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el artículo 219 y el inciso cuarto del artículo 227, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, se refieren a posesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código. El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de ésta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendientes éstos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”. Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”.

Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de ellos. 2º) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. 3º) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuesta, etcétera. 4º) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges. 5º) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. 6º) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos. Será también ganancial el edificio construido durante el matrimonio, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a alguno de los mismos a la celebración del matrimonio o que los adquirió después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil, por los siguientes:

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“ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los atrasos o réditos devengados, durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. 3º) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante el matrimonio en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. 4º) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. 5º) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges. 6º) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio. 7º) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares”. “ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio no son de cargo de la sociedad. Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en unidades reajustables, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se haya invertido en subrogarla por otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 1994 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los excónyuges o sus respectivos herederos”. “ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. (Del nombre).1) El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 2) El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 3) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Sin perjuicio de ello, podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. 4) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas homosexuales, llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se deter-

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minará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 5) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de éste. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 6) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común bajo orden optativo. 7) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial de Estado Civil interviniente. 8) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32). 9) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por un familiar del niño, llevará dos apellidos, uno de uso común, seleccionado por el familiar interviniente, y otro de quien lo concibió, en orden optativo. 10) En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar. Sin perjuicio de ello, los padres adoptantes podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo de partes. En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice la adopción. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes.

Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento. 11) En todos los casos de hermanos producto de un mismo vínculo, el orden de los apellidos establecido para el primero, regirá para los siguientes”. Artículo 26.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, las mujeres menores de doce años y los varones menores de catorce no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de padres niños o adolescentes no casados, el Juez decidirá a quién se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia a los abuelos que convivan con el padre que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo y que aún no tenga dieciocho años cumplidos de edad. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que éstos cumplan dieciocho años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito.

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3) Por escritura pública”. Artículo 27.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a éste donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona. Artículo 28.- El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de noventa días para la reglamentación respectiva, la cual priorizará la efectiva consagración en la práctica de los derechos humanos que esta ley establece. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2012. JORGE ORRICO Presidente JOSÉ PEDRO MONTERO Secretario CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 83 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 83.- El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo. El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose, a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 97 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 97.- Juzgada improcedente la denuncia, o no habiéndose presentado alguna, el Oficial de Estado Civil procederá a celebrar el matrimonio en público, pro tribunali, a presencia de cuatro testigos parientes o extraños, recibiendo la declaración de cada contrayente, que quieren unirse en matrimonio civil. Acto continuo declarará el Oficial de Estado Civil, a nombre de la ley, que quedan unidos en matrimonio legítimo, y levantará en forma de acta la partida de matrimonio, dando copia a los contrayentes, si la pidieren”.

Artículo 3º.- Sustitúyense las denominaciones de las Secciones I y II, del Capítulo IV, del Título V “Del Libro Primero” del Código Civil, por las siguientes: “Sección I De los deberes de los cónyuges para con sus hijos y de su obligación y la de otros parientes a prestarse recíprocamente alimentos. Sección II De los derechos y obligaciones entre los cónyuges”. Artículo 4º.- Sustitúyese el artículo 129 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 129.- El deber de convivencia es recíproco entre los cónyuges. Ambos contribuirán a los gastos del hogar (artículo 121) proporcionalmente a su situación económica”. Artículo 5º.- Sustitúyese el artículo 148 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 148.- La separación de cuerpos solo puede tener lugar: 1º) Por el adulterio de cualquiera de los cónyuges. Existe adulterio, cuando se hubieran mantenido relaciones sexuales fuera del matrimonio con personas del mismo o diferente sexo, lo que se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 127, inciso segundo, de este Código. 2º) Por la tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, pronunciada la sentencia criminal condenatoria. 3º) Por sevicias o injurias graves del uno respecto del otro. Estas causales serán apreciadas por el Juez teniendo en cuenta la educación y condición del cónyuge agraviado. 4º) Por la propuesta de cualquiera de los cónyuges para prostituir al otro cónyuge. 5º) Por el conato de cualquiera de los cónyuges para prostituir a sus hijos o menores a cargo y por la connivencia en la prostitución de aquellos. 6º) Cuando hay entre los cónyuges riñas y disputas continuas, que les hagan insoportable la vida común.

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7º) Por la condena de uno de los cónyuges a pena de penitenciaría por más de diez años. 8º) Por el abandono voluntario del hogar que haga uno de los cónyuges, siempre que haya durado más de tres años. 9º) Por la separación de hecho, ininterrumpida y voluntaria de por lo menos uno de los cónyuges durante más de tres años, sea cual fuere el motivo que la haya ocasionado. 10) Por la incapacidad de cualquiera de los cónyuges cuando haya sido declarada por enfermedad mental permanente e irreversible (artículo 431 y siguientes en cuanto sean aplicables) y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: A) Que haya quedado ejecutoriada la sentencia que declaró la incapacidad. B) Que, a juicio del Juez, apoyado en dictamen pericial, la enfermedad mental sea de tal naturaleza que racionalmente no pueda esperarse el restablecimiento de la comunidad espiritual y material propia del estado de matrimonio. Ejecutoriada la sentencia, el cónyuge o excónyuge en su caso deberá contribuir a mantener la situación económica del incapaz, conjuntamente con todos los demás obligados por ley a la prestación alimenticia según las disposiciones aplicables (artículos 116 y siguientes). 11) Por el cambio de identidad de género cuando este se produzca con posterioridad a la unión matrimonial, aun cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior”. Artículo 6º.- Sustitúyese el artículo 149 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 149.- La acción de separación de cuerpos no podrá ser intentada, sino por uno de los cónyuges, pero ninguno de ellos podrá fundar la acción en su propia culpa”. Artículo 7º.- Sustitúyense los artículos 157 y 158 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 157.- Decretada la separación provisional, el Juez a instancia de parte mandará que se proceda a la facción del inventario de los bienes del matrimonio, así como todas las medidas conducentes a garantizar su buena administración,

pudiendo separar a cualquiera de los cónyuges de la administración o exigirle fianza”. “ARTÍCULO 158.- Serán nulas todas las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges a cargo de la sociedad conyugal, así como las enajenaciones que se hagan de los bienes de esa sociedad, toda vez que fueren en contravención de las providencias judiciales que se hubieren dictado e inscripto en el Registro respectivo”. Artículo 8º.- Sustitúyese el artículo 161 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 161.- Producida la reconciliación, el cónyuge demandante podrá nuevamente iniciar la acción, ya por causa superviniente -en cuyo caso podrá hacer uso de las anteriores para apoyarla-, ya por causa anterior que hubiera sido ignorada por el actor al tiempo de la reconciliación. La ley presume reconciliación cuando ambos cónyuges cohabitan, después de haber cesado la habitación común”. Artículo 9º.- Sustitúyese el artículo 183 del Código Civil, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 183.- Cuando el matrimonio hubiere durado más de un año, el cónyuge o ex cónyuge quedará en la obligación de contribuir a la congrua y decente sustentación del cónyuge o ex cónyuge no culpable de la separación, por un plazo igual a la duración del matrimonio, con una pensión que permita al beneficiario conservar en lo posible la posición que tenía durante el matrimonio. También se fijará una pensión alimenticia congrua, si el matrimonio hubiere durado al menos un año y quien pide la pensión probare que fue el encargado de las tareas dentro del hogar. Esta pensión deberá servirse por el tiempo que haya durado el matrimonio. La pensión congrua se determinará teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las posibilidades del obligado y las necesidades del beneficiario, en especial, los bienes que este recibiere al liquidar y partir la indivisión postcomunitaria; b) específicamente respecto del beneficiario: 1.- el apartamiento total o parcial del beneficiario de la vida laboral, como consecuencia de su dedicación a la vida matrimonial o familiar;

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2.- las posibilidades efectivas de inserción o de reinserción en la vida laboral, atendiendo a sus aptitudes personales, edad, salud y demás actores del caso concreto, y en general, todos aquellos elementos que incidieran o hubieran incidido en dificultar o impedir su decente sustentación. En situaciones que así lo justifiquen, el beneficiario de los alimentos podrá mantener su derecho a percibir pensión aun vencido el plazo establecido en el inciso primero de este artículo, atento a la duración de la vida de consuno matrimonial, a la edad del beneficiario, y su incidencia en la dificultad o alta improbabilidad de reinserción de este en la vida laboral. De no existir acuerdo, ni demandarse dentro de dichos plazos el mantenimiento del derecho, se producirá automáticamente el cese del servicio pensionario. En caso de producirse el divorcio por sentencia recaída en juicio de sola voluntad de uno de los cónyuges, la culpabilidad de la separación podrá acreditarse en el juicio de alimentos. El cónyuge o ex cónyuge que se encuentre en la indigencia tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación. A los efectos de los plazos referidos en los incisos anteriores, se computará como duración del matrimonio el tiempo transcurrido entre su celebración y la sentencia que decrete la separación provisional de los cónyuges (artículo 154)”. Artículo 10.- Sustitúyese el artículo 187 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 187.- El divorcio solo puede pedirse: 1º) Por las causas enunciadas en el artículo 148 de este Código. 2º) Por el mutuo consentimiento de los cónyuges. En este caso será necesario que los cónyuges comparezcan personalmente en el mismo acto ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrán su deseo de separarse. El Juez propondrá los medios conciliatorios que crea convenientes y si estos no dieren resultado, decretará desde luego la separación provisoria de los cónyuges y las medidas provisionales que correspondan.

De todo se labrará acta que el Juez firmará con las partes y al final de la que fijará nueva audiencia con plazo de tres meses a fin de que comparezcan nuevamente los cónyuges a manifestar que persisten en sus propósitos de divorcio. También se labrará acta de esta audiencia y se citará nuevamente a las partes que comparezcan en un nuevo plazo de tres meses, a fin de que hagan manifestación definitiva de su voluntad de divorciarse. Si así lo hicieren se decretará el divorcio, pero si los cónyuges no comparecieren a hacer la manifestación, se dará por terminado el procedimiento. 3º) Por la sola voluntad de cualquiera de los cónyuges. En este caso el cónyuge solicitante deberá comparecer personalmente ante el Juez Letrado de su domicilio, a quien expondrá su deseo de disolver el matrimonio. El Juez hará constar en acta este pedido y en el mismo acto fijará audiencia para celebrar un comparendo entre los cónyuges en el que se intentará la conciliación y se resolverá la situación de los hijos, si los hubiere, se fijará la pensión alimenticia que el otro cónyuge debe suministrar a quien ejerce efectivamente la tenencia de los hijos mientras no se decrete la disolución del vínculo y se resolverá sobre la situación provisoria de los bienes. Si no comparece el cónyuge contra quien se pide el divorcio, el Juez resolverá, oídas las explicaciones del compareciente, sobre la situación de los hijos y la pensión alimenticia decretando en todos los casos la separación provisoria de los cónyuges y fijando una nueva audiencia con plazo de sesenta días a fin de que comparezca la parte que solicita el divorcio a manifestar que persiste en sus propósitos. También se labrará acta de esta audiencia y se señalará una nueva, con plazo de sesenta días, para que el cónyuge peticionante concurra a manifestar que insiste en su deseo de divorciarse. En esta última audiencia el Juez citará a los cónyuges a un nuevo comparendo e intentará de nuevo la conciliación entre ellos y, comparezca o no el cónyuge demandado, decretará siempre el divorcio, en caso de no

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conciliarse sea cual fuere la oposición de este. Siempre que el cónyuge que inició el procedimiento dejara de concurrir a alguna de las audiencias o comparendos prescritos en este numeral, se lo tendrá por desistido. El divorcio por esta sola voluntad no podrá solicitarse sino después de haber transcurrido dos años de la celebración del matrimonio. Cada cónyuge tendrá derecho, desde el momento que se decrete la separación provisoria, a elegir libremente su domicilio. Cuando al cónyuge que no ha pedido el divorcio no se le pudiera citar personalmente o estuviera ausente del país, el Juez lo citará por edictos y si no compareciese, vencido el término del emplazamiento, se le nombrará defensor de oficio”. Artículo 11.- Sustitúyese el artículo 190 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 190.- Disuelto legalmente el matrimonio, los cónyuges quedan facultados para contraer nueva unión matrimonial. Los cónyuges divorciados podrán volver a unirse entre sí, celebrando nuevo matrimonio. No es aplicable al caso del inciso anterior lo dispuesto por el artículo 112 de este Código”. Artículo 12.- Sustitúyese el artículo 191 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 191.- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, no podrá el excónyuge, usar el apellido del otro”. Artículo 13.- Sustitúyese el artículo 194 del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 24 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, por el siguiente: “ARTÍCULO 194.- Cesa la obligación de servir pensión que impone al cónyuge o ex cónyuge el artículo 183 de este Código, si el beneficiario contrajere nuevo matrimonio o viviere en unión concubinaria declarada judicialmente, o si mantuviere vida de consuno estable con una duración mínima de un año. También corresponderá el cese de la obligación alimentaria si el concubinato en el cual el acreedor se encontrare cumple con los requisitos establecidos para su reconocimiento aun cuando este no

estuviera declarado; en este caso, el interesado en el cese podrá probarlo judicialmente a los solos efectos del cese de la obligación alimentaria. El límite temporal del servicio pensionario previsto por el inciso primero del artículo 183 del Código Civil, en la redacción dada por esta ley, no regirá respecto de las personas cuya sentencias de divorcio y/o pensión alimenticia hayan ejecutoriadas con anterioridad a la vigencia de la misma. No obstante ello, en los procesos de revisión de la pensión alimenticia iniciados, o en aquellos a iniciarse a partir de la vigencia de esta ley, serán de aplicación los criterios previstos en dicha disposición con el fin de ponderar el monto y la procedencia del mantenimiento del servicio pensionario”. Artículo 14.- Sustitúyense los artículos 214 a 221 inclusive del Código Civil, en la redacción dada por el artículo 29 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 214.- Viviendo los cónyuges de consuno, y sin perjuicio de la prueba en contrario, la ley considera al otro cónyuge, jurídicamente progenitor de la criatura concebida por su esposa durante el matrimonio. Las personas legitimadas por la ley, podrán destruir esta presunción acreditando que el vínculo biológico no existe. Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso anterior, las personas que están imposibilitadas biológicamente entre sí para la concepción y antes de la fecundación del óvulo ambos acepten bajo acuerdo expreso y escrito ser progenitores jurídicos del hijo matrimonial. El consentimiento para la concepción con persona ajena al matrimonio, será revocable con las mismas formalidades, hasta el momento de la concepción. Es nulo todo acuerdo firmado entre cónyuges o concubinos referido a la concepción de una criatura fruto de la unión carnal entre hombre y mujer, sin perjuicio de las obligaciones que la ley prevé para el cónyuge no concibiente respecto del hijo concebido”. “ARTÍCULO 215.- Se considera concebida dentro del matrimonio, a la criatura nacida fuera de los ciento ochenta días después de contraído este y dentro de los trescientos días siguientes a su disolución. Esta presunción es relativa salvo en los ca-

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sos de acuerdo expreso y escrito bajo las condiciones establecidas en el artículo 214”. “ARTÍCULO 216.- Se considera, asimismo, la existencia de vínculo filial con el cónyuge que no concibió a la criatura nacida del otro cónyuge, dentro de los ciento ochenta días siguientes al matrimonio, siempre que aquel haya conocido el embarazo antes de contraer matrimonio o haya admitido su relación filiatoria expresa (no se incluye en esta circunstancia el acuerdo expreso referido anteriormente) o tácitamente por cualquier medio inequívoco. Fuera de estos casos, bastará al cónyuge no concibiente negar judicialmente la relación filiatoria con la criatura habida por su cónyuge, de lo que se le dará conocimiento a este. Si la madre se opusiera surgirá el contradictorio”. “ARTÍCULO 217.- La presunción de existencia de relación filiatoria del cónyuge no concibiente que se configura conforme a lo dispuesto por los artículos 214, 215 y 216 de este Código, podrá ser libremente impugnada por el mismo, el hijo o los herederos de uno u otro, dentro de los plazos y en las condiciones que se disponen en los artículos siguientes con excepción de los casos en que exista acuerdo expreso y escrito como lo disponen los artículos 214 y siguientes de este Código”. “ARTÍCULO 218.- El cónyuge que no concibió podrá ejercer la acción de desconocimiento de relación filiatoria a efectos de impugnar la presunción de legitimidad que hubiera surgido, dentro del plazo de un año contado desde que tomó conocimiento del nacimiento de la criatura cuyo vínculo filiatorio la ley le atribuye fuera de los casos de acuerdo expreso antes referido. Sus herederos podrán continuar la acción intentada por este, o iniciar la misma, si el cónyuge no concibiente hubiera muerto dentro del plazo hábil para deducirla. Los herederos dispondrán del plazo de un año a contar desde el fallecimiento de este siempre y cuando no se hubiese producido la situación mencionada en el inciso anterior (acuerdo expreso y escrito en las condiciones establecidas en el artículo 214 de este Código)”. “ARTÍCULO 219.- Hallándose el hijo en posesión del estado filiatorio legítimo, tenga o no su título, podrá impugnar la presunción de existencia de relación filiatoria durante su minoría de edad actuando debidamente representado por un curador ‘ad litem’. Si la acción no hubiera sido intentada durante la menor edad del hijo, podrá ejercerla es-

te dentro del plazo de cinco años a partir de su mayoría. En caso de fallecer el hijo dentro del plazo hábil para interponer la demanda de impugnación de la relación filiatoria o durante su minoría de edad sin haberla interpuesto, la acción podrá ser ejercida por los herederos de este dentro del plazo que aquel contaba. Todo esto sin perjuicio del derecho del hijo o sus herederos a conocer su ascendencia biológica en cualquier momento y a esos solos efectos, aun existiendo el acuerdo referido en el artículo 214”. “ARTÍCULO 220.- De faltar la posesión de estado de filiación legítima aun cuando exista su título, la acción de desconocimiento de existencia de relación filiatoria podrá ser intentada indistintamente por cualquiera de sus progenitores biológicos, por un curador ‘ad litem’ que actúe en representación del hijo, o por el hijo al llegar a la mayoría de edad. Los progenitores biológicos no podrán accionar una vez que su hijo haya llegado a la mayoría de edad. En ausencia de posesión de estado de filiación legítima, la acción será imprescriptible para el hijo. En los casos en que este artículo, el artículo 219 y el inciso cuarto del artículo 227, en la redacción dada por el artículo 28 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, se refieren a posesión de estado, no se requiere el transcurso del tiempo reclamado por el artículo 47 de este Código. El acogimiento de la acción deducida por cualquiera de los progenitores biológicos, dejará al hijo emplazado en el estado civil de hijo natural del demandante”. “ARTÍCULO 221.- El proceso no será válidamente entablado si no intervienen en el mismo, en calidad de sujetos activos o pasivos, en su caso, el cónyuge no concibiente, la madre y el hijo de esta”. Artículo 15.- Sustitúyese el artículo 1025 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1025.- La ley llama a la sucesión intestada, en primer lugar, a la línea recta descendente. Habiendo descendientes estos excluyen a todos los otros herederos, sin perjuicio de la porción conyugal que corresponda al cónyuge sobreviviente”.

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Artículo 16.- Sustitúyese el artículo 1031 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1031.- El cónyuge separado (artículo 148) no tendrá parte alguna en la herencia abintestato de su cónyuge, si por sentencia hubiese sido declarado culpable de la separación”. Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 1952 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1952.- El que dona capital a cualquiera de los cónyuges, no queda sujeto a evicción sino en caso de fraude y en el del artículo 1629”. Artículo 18.- Sustitúyense los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1954.- Si las donaciones fuesen onerosas, se deducirá de los bienes del donatario, sea cual fuere de los cónyuges, el importe de las cargas que hayan sido soportadas por la sociedad”. “ARTÍCULO 1955.- Son bienes gananciales: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los obtenidos por la industria, profesión, empleo, oficio o cargo de los cónyuges o de cualquiera de ellos. 3º) Los adquiridos por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares. 4º) Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, sean procedentes de los bienes comunes o de los propios de cada uno de los cónyuges. 5º) Lo que recibiere alguno de los cónyuges por el usufructo de los bienes de los hijos de otro matrimonio. 6º) El aumento de valor en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges por anticipaciones de la sociedad o por la industria de cualquiera de ellos. Será también ganancial el edificio construido durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose el valor del suelo al cónyuge a quien pertenecía”. Artículo 19.- Sustitúyese el artículo 1964 del Código Civil, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1964.- Se reputarán gananciales todos los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges al tiempo de disolverse la sociedad, si no se prueba que pertenecían privativamente a uno de ellos con anterioridad a la celebración del matrimonio o que los hubiera adquirido después por herencia, legado o donación”. Artículo 20.- Sustitúyense los artículos 1965 y 1966 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 1965.- Son de cargo de la sociedad legal: 1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges. 2º) Los atrasos o réditos devengados, durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes, de las obligaciones a que estuvieren afectos así los bienes propios de los cónyuges, como los gananciales. 3º) Los reparos menores o de simple conservación ejecutados durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes en los bienes propios de cualquiera de los cónyuges. Los reparos mayores no son de cargo de la sociedad. 4º) Los reparos mayores o menores de los bienes gananciales. 5º) El mantenimiento de la familia y educación de los hijos comunes y también de los hijos de uno solo de los cónyuges. 6º) Lo que se diere o gastare en la colocación de los hijos o hijas del matrimonio. 7º) Lo perdido por hechos fortuitos, como lotería, juego, apuestas y similares”. “ARTÍCULO 1966.- Las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges antes de la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes no son de cargo de la sociedad. Tampoco lo son las multas y condenaciones pecuniarias que les impusieren”. Artículo 21.- Sustitúyese el artículo 1968 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1968.- La sociedad debe el precio, en unidades reajustables, de cualquiera cosa de alguno de los cónyuges que se haya vendido, siempre que no se haya invertido en subrogarla por

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otra propiedad (artículo 1958) o en un negocio personal del cónyuge cuya era la cosa vendida”. Artículo 22.- Sustitúyese el artículo 1994 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 1994.- En el estado de separación, los cónyuges deben contribuir a su propio mantenimiento y a los alimentos y educación de los hijos, a proporción de sus respectivas facultades. El Juez, en caso necesario, reglará la contribución”. Artículo 23.- Sustitúyese el artículo 2003 del Código Civil, por el siguiente: “ARTÍCULO 2003.- El inventario comprenderá numéricamente y se traerán a colación, determinadas en unidades reajustables, las cantidades que, habiendo sido satisfechas por la sociedad, sean rebajables del capital de los cónyuges. También se traerá a colación en unidades reajustables, el importe de las donaciones y enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas con arreglo al artículo 1974. Exceptúanse los casos en que proceda la colación real”. Artículo 24.- Sustitúyense los artículos 2010 y 2011 del Código Civil, por los siguientes: “ARTÍCULO 2010.- El fondo líquido de gananciales se dividirá por mitad entre los cónyuges o excónyuges o sus respectivos herederos”. “ARTÍCULO 2011.- Del haber del cónyuge fallecido se sacarán los gastos del luto del cónyuge supérstite”. Artículo 25.- Sustitúyese el artículo 27 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, por el siguiente: “ARTÍCULO 27. (Del nombre): 1) El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 11 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley.

2) El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial de Estado Civil. 3) El hijo habido fuera del matrimonio, en caso de parejas heterosexuales, llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos. Será de aplicación en este caso, lo establecido en el segundo inciso del numeral 1 de este artículo. 4) El hijo habido fuera del matrimonio inscripto por uno solo de sus padres llevará los dos apellidos de este. Si el mismo no tuviere segundo apellido el niño llevará como primero el de quien lo está reconociendo seguido de uno de uso común. 5) El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común seleccionado por el inscribiente. 6) El hijo habido fuera del matrimonio cuyos padres se desconocen, inscripto de oficio, llevará dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial de Estado Civil interviniente. 7) Los apellidos de uso común serán sustituidos por el de los padres que reconozcan a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo recabarse a tales efectos la voluntad del reconocido que haya cumplido los trece años de edad (artículo 32). 8) En los casos de adopción por parte de parejas heterosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por el del padre adoptante en primer lugar y el de la madre adoptante en segundo lugar. Los padres adoptantes podrán de común acuerdo optar por invertir el orden establecido precedentemente. En los casos de adopción por parte de parejas homosexuales, cónyuges o concubinos entre sí, el hijo sustituirá sus apellidos por los de los padres adoptantes en el orden

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que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo entre los apellidos de los padres adoptantes realizado por el Juez que autorice la adopción. De ser adoptado por una sola persona sustituirá solamente uno de los apellidos, siguiendo las reglas previstas en los numerales precedentes. Si el adoptado fuese adolescente podrá convenir con el o los adoptantes mantener uno o ambos apellidos de nacimiento. La sentencia que autorice la adopción dispondrá el o los nombres y apellidos con que será inscripto el adoptado. Salvo razones fundadas, se conservará al menos uno de los nombres asignados al niño en la inscripción original de su nacimiento. 9) En todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de dichos padres”. Artículo 26.- Sustitúyese el numeral 1º del artículo 91 del Código Civil, por el siguiente: “1º. Ser cualquiera de los contrayentes menor de dieciséis años de edad”. Artículo 27.- Sustitúyense los artículos 30 y 31 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004, por los siguientes: “ARTÍCULO 30. (Capacidad de los padres para reconocer a sus hijos).- Todo progenitor tiene el derecho y el deber, cualquiera fuere su estado civil y edad, a reconocer a su hijo. No obstante, los progenitores menores de dieciséis años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público. En los casos de progenitores menores no casados, el Juez decidirá a quién se le atribuyen los derechos y deberes inherentes a la tutela, otorgando preferencia al abuelo que conviva con el progenitor que reconoce y el reconocido. Previo a todas las decisiones a que refiere el inciso anterior que requieran autorización judicial, se

deberá oír a cualquiera de los padres que haya reconocido al hijo. La patria potestad será ejercida en forma plena por ambos padres, a partir de que estos cumplan dieciocho años”. “ARTÍCULO 31. (Formalidades del reconocimiento).- El reconocimiento puede tener lugar: 1) Por la simple declaración formulada ante el Oficial de Estado Civil por cualquiera de los progenitores biológicos en oportunidad de la inscripción del nacimiento del hijo, como hijo habido fuera del matrimonio, suponiendo la sola inscripción reconocimiento expreso. 2) Por testamento, en cuyo caso el reconocimiento podrá ser expreso o implícito. 3) Por escritura pública”. Artículo 28.- En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona. Artículo 29.- Esta ley entrará en vigencia a los 90 (noventa) días de su promulgación, en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de abril de 2013. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión. SEÑOR BAYARDI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BAYARDI.- Señor Presidente: en este momento -ya que la urgencia fue votada por la mayoría de los señores Diputados-, la Cámara se encuentra abocada a considerar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de matrimonio igualitario; creo que es un momento trascendente.

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Este proyecto surgió a iniciativa de algunas organizaciones sociales y tomó cuerpo en la Cámara de Diputados. Fue aprobado aquí a fines de 2012 y enviado al Senado, donde se le introdujeron algunas modificaciones. Estas fueron consideradas en la mañana de hoy por la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, teniendo en cuenta que la semana pasada se comprometió a darle trámite rápidamente para que pudieran ser discutidas en esta sesión. En primer lugar, creo que estamos en un momento trascendente desde el punto de vista institucional y legislativo, lo que pondrá al país -si la voluntad mayoritaria así se expresa- en una situación de avanzada a nivel internacional en cuanto a la consagración de derechos en la esfera de la igualdad y la libertad de las personas. La discusión del tema de fondo se produjo en este plenario cuando se trató el proyecto, en diciembre de 2012. Hoy, la Cámara debe pronunciarse, a través de una votación única, si acepta o rechaza las modificaciones introducidas por el Senado. De acuerdo con el mandato constitucional en cuanto al proceso de sanción de las leyes, si hay desavenencias entre las dos Cámaras con respecto a un proyecto de ley, deberá convocarse a la Asamblea General para dirimir la eventual contradicción que pudiera existir en caso de que la iniciativa aprobada en primera instancia por una de las Cámaras fuera devuelta para su consideración con modificaciones y estas no fueran aceptadas. En la mañana de hoy, la bancada de Diputados del Frente Amplio trasmitió a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración los criterios con los que se quiere proceder, ya que entiende que lo más trascendente, lo más importante es expresar la voluntad mayoritaria que pudiera existir entre las fuerzas políticas que integran este Parlamento, a fin de sancionar esta iniciativa y enviarla al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dado que solo tenemos quince minutos para hacer uso de la palabra debido a que no hay miembro informante, quiero dejar planteado -así lo trasmitimos esta mañana a los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de los distintos partidos- que aunque tenemos algunas reservas y constatamos ciertos errores en el pro-

yecto que aprobó el Senado, a modo de estrategia y para que este proyecto pueda sancionarse como ley, vamos a aceptar las modificaciones introducidas por ese Cuerpo. Como el artículo 29 del proyecto a consideración establece que esta ley entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación, en cuyo plazo el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva, tenemos el compromiso de impulsar en ese período las modificaciones de aquello que consideramos errores y, eventualmente, solucionar las discrepancias que tenemos sobre algunas de las modificaciones introducidas por el Senado. Para ser lo más sintético posible, en la medida en que este tema será tratado como una urgencia, voy a enunciar rápidamente las principales observaciones que encontramos al proyecto de ley que nos envió el Senado, a fin de que los señores legisladores tomen conocimiento. Algunos son errores desde el punto de vista legislativo y del proceso de sanción, lo que nos llama la atención, y quiero dejar constancia de ello en la versión taquigráfica. Desde el punto de vista administrativo, ha quedado demostrada una debilidad en el Senado a la hora de poner a consideración y dar sanción a un proyecto. En el artículo 18 se sustituyen los artículos 1954 y 1955 del Código Civil, pero en el numeral 1º del artículo 1955 se reproduce el numeral 1º del artículo 1965, que refiere a las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges, mientras que el artículo 1955 refiere a los bienes gananciales. Tratamos de hacer esta corrección por la vía de la fe de erratas, y se nos dijo que desde el punto de vista del proceso de sanción, no hay posibilidad de hacerlo, por lo cual nos veremos obligados a hacer un nuevo texto del proyecto de ley para corregir este error, que puede ser catalogado como administrativo, pero quiero dejar claro que responde a una falla de revisión de la Secretaría de la Comisión del Senado y, posteriormente, del plenario. Otras modificaciones que también se deben hacer están vinculadas con el artículo 5º, en el que se sustituye el artículo 148. En su numeral 1°, se invoca un segundo inciso del artículo 127… (Murmullos.- Campana de orden)

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——…pero el artículo 127 del Código Civil no tiene segundo inciso. Otro tipo de modificación es la figura en el artículo 9º, sobre la nueva redacción dada al artículo 183. Compartimos la mayoría de las modificaciones introducidas, aunque queremos discutir con los Senadores por qué, en el proceso de aprobación, en el anteúltimo inciso del artículo 183 que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados “El cónyuge o ex cónyuge que se encuentre en la indigencia tiene derecho a ser socorrido por su consorte, en lo que necesite para su modesta sustentación, aunque él sea el que ha dado motivo a la separación”, se quitó la última referencia que dice: “pero en este caso, el Juez al reglar la asignación, tomará en cuenta la conducta actual del beneficiario”. Por otra parte, en el tercer inciso del artículo 13 hay un error de redacción, ya que falta la palabra “quedado” a continuación de “hayan” y antes de “ejecutoriadas”. Quiero referirme ahora a una modificación que se introduce en el artículo 25, que sustituye al artículo 27 de la Ley Nº 17.823, que tiene que ver con el manejo de los nombres. En el primer numeral, decía: “El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el nombre establecido precedentemente siempre que exista acuerdo entre ellos”. El Senado le agregó un nuevo inciso que establece: “El acuerdo indicado en el inciso precedente de este numeral, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 11 de este artículo, será de aplicación respecto del primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia de la presente ley”. Hay dos observaciones que queremos plantear. En primer lugar, el artículo 27 no quedó con once numerales, sino con nueve, porque en el Senado se compactaron dos de ellos. Por lo tanto, debería decir: “de lo indicado en el numeral 9 de este artículo”. Por su lado, el numeral 9 del artículo 27 establece: “En todos los casos de hermanos hijos de los mismos padres, el orden de los apellidos establecido para el primero de ellos, regirá para los siguientes, independientemente de la naturaleza y orden del vínculo de dichos padres”.

Esta había sido la voluntad a la hora de sancionar el proyecto de ley. El tema ha dado lugar a comentarios en la prensa, ya que podría haber hermanos que tuvieran distintos apellidos. La voluntad fue consagrar que el apellido del primero de los hijos determinara el orden y el apellido de los siguientes. En segundo término, más allá de que se debería haber hecho referencia a que no es el numeral 11 sino el 9, pensamos que este inciso debería eliminarse, porque con la redacción dada en el numeral 9 ha quedado clara la condicionante, es decir, que el primero de los hijos generará las condiciones posteriores. Ha habido otras modificaciones que, en términos generales, han sido vistas y aceptadas por los miembros de la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Se ha hecho una sustitución cuando se refiere a las cargas de la sociedad legal en el matrimonio; me refiero a una sustitución en esos artículos a la referencia al matrimonio. Voy a poner un ejemplo. En el artículo 1965 se establecía: “Son de cargo de la sociedad legal:-1º) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges”. En la medida en que un matrimonio puede tener, por ejemplo, separación de bienes, compartimos la redacción que el Senado aprobó en cuanto a la referencia a todas las deudas y obligaciones contraídas durante la vigencia del régimen de la sociedad legal de bienes por cualquiera de los cónyuges. Termino con las explicaciones -no actúo en calidad de miembro informante, porque no lo hay-, diciendo que de acuerdo con la síntesis que hicimos hoy en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, hemos presentado a las señoras legisladoras y a los señores legisladores las principales modificaciones que hemos detectado deberían hacerse, en un plazo menor a los noventa días. Esperamos que el proyecto que corrija los errores sea aprobado en forma previa a la reglamentación que haga del Poder Ejecutivo. Lo importante de esto es que el mecanismo que pretendemos utilizar es el de aprobar en el día de hoy este proyecto de ley, más allá de las observaciones de las que di cuenta, a efectos de consagrar por la vía legal el derecho de las ciudadanas y de los ciudadanos de este país a unirse en matri-

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monio entre personas de igual o distinto sexo, lo que -como ha sido de público conocimiento- en estos días está en discusión en otras latitudes del mundo. Creo que la sanción de este proyecto de ley constituye un avance desde el punto de vista de los grados de libertad a la hora en que las ciudadanas y los ciudadanos de este país opten. Muchas gracias, señor Presidente.

Del señor Representante Germán Cardoso, por el período comprendido entre los días 11 al 17 de abril de 2013, para participar del programa de Acompañamiento Internacional Electoral con motivo de las elecciones presidenciales a realizarse en la República Bolivariana de Venezuela, convocándose al suplente siguiente, señor Marco Correa. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por el día 16 de abril de 2013, para participar del acto de inauguración de la obra de electrificación de la zona de Pueblo Quintana, departamento de Salto, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Panizza. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante José Carlos Cardoso, por el período comprendido entre los días 10 y 11 de abril de 2013, se convoca al suplente siguiente, señor Alejo Umpiérrez. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante Rubén Martínez Huelmo, por el período comprendido entre los días 10 al 16 de abril de 2013, se convoca al suplente siguiente, señor Heber Bousses” ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de abril de 2012. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente nota, deseo comunicar que en atención a razones de orden estrictamente personal y de acuerdo al inciso 3º del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito licencia por el día 17 de abril del corriente año y que se realice la convocatoria a la suplente respectiva, Elsa Hernández.

20.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Hugo Dávila, por el día 17 de abril de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Elsa Hernández. Del señor Representante Aníbal Gloodtdofsky, por el día 10 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Ortiz. Del señor Representante Rodrigo Goñi Romero, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor César Edgar Panizza. Del señor Representante Ricardo Berois, por el día 16 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Julio Álvarez. En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Verónica Alonso, por el período comprendido entre los días 10 al 15 de abril de 2013, para participar en calidad de veedora en las elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela; dejando sin efecto a partir del día de la fecha la licencia solicitada por motivos personales, convocándose al suplente siguiente, señor Belmonte De Souza.

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Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, HUGO DÁVILA Representante por Artigas”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Artigas, Hugo Dávila, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 6091011, del Lema Partido Frente Amplio, señora Elsa Hernández. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por razones personales por el día 10 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, ANÍBAL GLOODTDOFSKY Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 10 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Aníbal Gloodtdofsky, por el día 10 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Nicolás Ortiz. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia el día 16 de abril por razones inherentes al cargo, para concurrir al acto de inauguración de la obra de electrificación de alrededores de Pueblo Quintana en Salto y el día 17 de del mes en curso por razones personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido

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objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi. Muy atentamente, Gustavo Coronel”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, por el día 17 de abril de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Colorado, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por medio de la presente solicito licencia por el día 16 del corriente por motivos personales, de acuerdo al inciso 3º de la Ley Nº 17.827, de 20 de setiembre de 2004.

Asimismo solicito se convoque al suplente correspondiente. Saluda atentamente, RICARDO BEROIS Representante por Flores”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Flores, Ricardo Berois, por el día 16 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 904, del Lema Partido Nacional, señor Julio Álvarez. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente solicito a usted tenga a bien gestionar la licencia correspondiente al período que va desde el 10 al 15 del corriente por obligaciones notorias, inherentes a su representación política literal D) del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, para participar como veedora en las elecciones presidenciales de la República Boliviana de Venezuela. Solicito se convoque a mi suplente (sistema preferencial). Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”.

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“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted a efectos de solicitar se deje sin efecto, a partir de la fecha la licencia solicitada el día 9 del corriente, por motivos personales. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, VERÓNICA ALONSO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente, que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saludo atentamente, Martín Fernández”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente, hago saber al señor Presidente, que por esta única vez, no acepto la convocatoria de que he sido objeto, en mi calidad de suplente de la señora Representante Verónica Alonso. Sin otro particular saludo atentamente, Enrique Arezo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en calidad de veedora en las elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 10 y 15 de abril de 2013. II) Que solicita se deje sin efecto la licencia oportunamente concedida por motivos personales a partir del día de la fecha. III) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Verónica Alonso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar en calidad de veedora en las elecciones presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela por el período comprendido entre los días 10 y 15 de abril de 2013. 2) Déjase sin efecto la licencia oportunamente concedida por motivos personales a partir de día 10 de abril de 2013. 3) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Martín Fernández y Enrique Arezo. 4) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 33, del Lema Partido Nacional, señor Belmonte De Souza. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señora 1era. Vicepresidenta de la Cámara de Representantes Daniela Payssé Presente De mi mayor consideración: Me dirijo a usted, a los efectos de comunicarle que a partir del día 11 al 17 de abril del corriente año, viajaré a la República Bolivariana de Venezuela, a

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efectos de participar en el Programa de Acompañamiento Internacional Electoral para la elección presidencial de ese país, de acuerdo a la invitación que se adjunta. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, GERMÁN CARDOSO Representante por Maldonado”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior, del señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Programa de Acompañamiento Internacional Electoral, con motivo de las elecciones presidenciales a realizarse en la República Bolivariana de Venezuela. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 11 y 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia para viajar al exterior, al señor Representante por el departamento de Maldonado, Germán Cardoso, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del Programa de Acompañamiento Internacional Electoral, con motivo de las elecciones presidenciales a realizarse en la República Bolivariana de Venezuela por el período comprendido entre los días 11 y 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Marco Correa. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia el día 16 de abril por razones inherentes al cargo, para concurrir al acto de inauguración de la obra de electrificación de alrededores de Pueblo Quintana en Salto y el día 17 de del mes en curso por razones personales. Atentamente, RODRIGO GOÑI ROMERO Representante por Salto”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted que por ésta única vez no he de aceptar la convocatoria para integrar el Cuerpo que usted preside y de la cual he sido objeto en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Nacional por el departamento de Salto, Cdor. Rodrigo Goñi Romero. Muy atentamente, Gustavo Coronel”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del acto de inauguración de la obra de electrificación de los alrededores de Pueblo Quintana, departamento de Salto. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 16 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo 1° de esta.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Salto, Rodrigo Goñi Romero, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar del acto de inauguración de la obra de electrificación de los alrededores de Pueblo Quintana, departamento de Salto por el día 16 de abril de 2013. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Gustavo Coronel. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señor César Edgar Panizza. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, solicito a usted licencia durante los días 10 y 11 de abril, en virtud de haber sido convocado por la Cámara de Senadores con motivo de la licencia concedida al Senador Luis Alberto Heber. A tales efectos solicito se convoque al suplente correspondiente. Saluda a usted atentamente, JOSÉ CARLOS CARDOSO Representante por Rocha”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Rocha, José Carlos Cardoso, se incorporó a la Cámara de Senadores por los días 10 y 11 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E:

1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Rocha, por los días 10 y 11 de abril de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Alejo Umpiérrez. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a que entre los días 10 y 16 de abril inclusive me encontraré ejerciendo la suplencia del Senador Héctor Tajam, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside, se sirva convocar al suplente correspondiente. Sin más, saluda atentamente, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”.

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“Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Evaristo Coedo”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 9 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Montevideo, Rubén Martínez Huelmo, se incorporó a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 10 y 16 de abril de 2013. CONSIDERANDO: I) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Jorge Meroni, Jorge Simón, Evaristo Coedo, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Jorge Meroni, Jorge Simón, Evaristo Coedo, Julio Baráibar, Daniel Montiel y José Fernández. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Montevideo, por el período comprendido entre los días 10 y 16 de abril de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Heber Bousses. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

21.- Matrimonio igualitario. (Normas) (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Borsari Brenna. SEÑOR BORSARI BRENNA.- Señor Presidente: la fundamentación que ha hecho el señor Diputado Bayardi de las enmiendas al proyecto de ley de matrimonio igualitario enviadas por el Senado nos eximirían de todo comentario. Tal como ha dicho el señor Diputado -con honestidad intelectual-, no se va a transitar el camino de modificar los errores que se han cometido en el Senado -hasta referir a un numeral que no existe en el texto-, para evitar que el proyecto sea enviado a la Asamblea General, ámbito en el que se debería dirimir este tipo de diferencias entre una Cámara y otra, se-

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gún la Constitución y las leyes. A confesión de parte, relevo de pruebas. El proyecto de ley contiene errores de concepto y errores formales. Creo que es un muy mal antecedente legislar de esta manera, al galope, nada más y nada menos que en asuntos de esta envergadura, en los que están en juego derechos fundamentales de las personas. Dicho esto, no voy a entrar en el detalle de las modificaciones introducidas por el Senado. Como es sabido, varios legisladores y quien habla presentamos un proyecto de unión civil porque creemos es el camino idóneo para tratar este tipo de temas. Se trata de un proyecto de ley que consagra derechos a las personas del mismo sexo para hacer una vida de consuno, establece derechos civiles, patrimoniales y sucesorios y otorga el derecho a la asistencia recíproca. Es decir que hemos presentado un estatuto para introducir esta iniciativa, que ha sido solicitada desde varias asociaciones de nuestro país, que de alguna manera viabiliza las uniones del mismo sexo. Nosotros proponemos crear un instituto nuevo: la unión civil, que existe en otros países del mundo y funciona muy bien. El proyecto que presentamos es integrador, igualador de derechos para cualquier persona que quiera vivir una vida junto a otra, en este caso de igual sexo. Los compañeros Diputados que hemos presentado el proyecto de unión civil queremos consagrar el derecho de las personas del mismo sexo a vivir de consuno, al contrato de unión civil y de obligaciones recíprocas, en cuanto a la asistencia a la otra persona cuando estuviere enferma o con alguna dificultad. Además, el proyecto consagra el deber de contribuir con el otro integrante de la unión civil en forma material, según el patrimonio, el trabajo y el aporte que pueda hacer cada uno de sus miembros. También consagra los derechos patrimoniales, sucesorios y todos los tipos de derechos que establece nuestro Código Civil. A pesar de que, lamentablemente, no hemos podido convencer a la mayoría, sí hemos podido convencer a un legislador, el señor Senador Baráibar, que ha expresado en el Senado su acuerdo con este proyecto. Es bueno poder convencer a un legislador de otro partido político. Insistimos en que esta es la mejor formulación para consagrar derechos a los que hoy no tienen derechos.

Entonces, planteamos claramente un camino. En algún momento de la historia se propuso el matrimonio entre personas de distinto sexo. Luego, a partir de las distintas legislaciones, se fueron dando las normas que lo regularon. Ahora, en otro momento de la historia, algunos legisladores proponemos, aquí y en otras partes del mundo, la unión civil para las personas del mismo sexo que quieran contraer este tipo de unión. Consideramos que ese es un camino alternativo, adecuado, consagrador de derechos, que no niega derechos a nadie sino que, por el contrario, precisamente los consagra. En la sesión del Senado de hace pocos días, el señor Senador Penadés expresó: “Que nadie se arrogue, ni señale ni condene a alguien porque aquí, por lo pronto desde el Partido Nacional, todos han dicho que están de acuerdo con la posibilidad de que dos personas del mismo sexo celebren un contrato de unión; para algunos, matrimonio, para otros, unión civil, pero es un contrato que tiene los mismos generadores de hechos jurídicos y las mismas consecuencias de carácter jurídico”. Concordamos plenamente con estas expresiones. Consideramos que ponen de manifiesto la razón de lo que estamos presentando y reiteramos hoy aquí, llamando a la reflexión porque esta sería la mejor manera de legislar y de dar derechos a quienes hoy no los tienen. Creemos que no solo en nuestra legislación se ha consagrado el matrimonio como unión de hombre y mujer, sino que los tratados internacionales ratificados por Uruguay, que son derecho positivo en nuestro país, van en la misma dirección. Podemos citar como ejemplo el artículo 17, “Protección a la Familia”, del Pacto de San José de Costa Rica, que establece: “1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.- 2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que estas no afecten el principio de no discriminación establecido en esta convención […]”. Con esto queremos decir que creemos firmemente que el Estado no se debe meter en la vida privada de las personas. Eso es algo claro, meridiano, y nosotros lo reivindicamos hoy aquí. No hay Estado que pueda meterse en la vida de las personas; ellas controlan y eligen su forma de vida. Las instituciones que

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se consagran en los códigos y en las leyes apuntan a controlar algunas relaciones civiles, patrimoniales y sucesorias, pero no hacen a la esencia de lo que las personas libérrimamente deciden sobre su vida, y nosotros reivindicamos dicha libertad. Entonces, si alguna vez se consagró el matrimonio como una institución determinada que nosotros reivindicamos y queremos mantener -como unión de hombre y mujer, como unión para procrear, como unión para tener un espacio donde se pueda mantener la especie-, también hoy reivindicamos la unión civil como un instrumento tan válido como aquel para que las personas del mismo sexo puedan tener una vida de consuno con todos los derechos que hemos relatado. Para ir redondeando mi pensamiento y la fundamentación de mi voto diré que, además de las razones que ya expresó el señor Diputado Bayardi, nos parece que luego de haber legislado al galope en el Senado y al galope en la Cámara de Representantes, en una sesión de esta mañana en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, tendrá que venir, según se ha anunciado por el señor Diputado proponente, un nuevo proyecto de ley en noventa días -porque se equivocaron en el Senado, al legislar al galope- para modificar este que hoy parecería se aprobará en esta Cámara. No creemos que esta sea la forma de legislar en cuestiones tan delicadas como los derechos de las personas, como el derecho de filiación, etcétera. Nuestra legislación vigente ampara, desde nuestro punto de vista, tres conceptos fundamentales: la protección de la familia, la protección del interés superior del niño por sobre todo lo demás y el matrimonio concebido entre un hombre y una mujer. Esto es lo que consagra nuestra legislación hasta el día de hoy. Nosotros queremos agregar una nueva institución, un nuevo instituto, una nueva lógica normativa: la unión civil de dos personas para vivir de consuno, que consagre los derechos que hemos mencionado y que deberá ser solicitada ante el Registro de Estado Civil. El Oficial del Registro celebrará dicha unión con la presencia de cuatro testigos y la declaración afirmativa de los interesados. Quiero decir, entonces, señor Presidente, que por la positiva estamos presentando esta opción que creemos sería mejor para legislar en este sentido y para consagrar derechos que hoy no están consagrados. Muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señor Presidente: la solución a este tema es llevar la votación a la Asamblea General, porque no debemos aceptar un proyecto de ley con una redacción llena de defectos, de errores que generan dudas interpretativas y de aplicación. Hay errores notorios que ya se han explicado y que no vamos a repetir. Esto no quiere decir votar en contra del proyecto de ley, porque ya lo hicimos por la afirmativa, tanto en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración como en el plenario de la Cámara. Pero viene del Senado un proyecto de ley mal redactado. En los últimos tiempos ha habido críticas permanentes sobre la forma en que se está legislando. Esto se soluciona por el mecanismo en que funciona el Poder Legislativo: debemos llevarlo a la Asamblea General, al ámbito de mayor consenso, en el que podemos hacerle correcciones para generar un proyecto de ley con una redacción adecuada, que sea apoyado por la mayor cantidad de legisladores, máxime en un proyecto como este, que es una etapa en la evolución de la consagración y el ejercicio de los derechos de las personas y que ha generado una importante expectativa. Si le damos aprobación para que sea modificado a la brevedad, estaremos aprobando una ley mal redactada, con defectos. Podemos evitar esto con el simple expediente de generar una instancia en la Asamblea General, que institucionalmente está prevista para que, alcanzando el consenso entre Senadores y Diputados, se apruebe una ley de gran importancia social como la que estamos considerando. Por lo tanto, no vamos a aceptar la redacción que vino del Senado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Orrico. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: desde el punto de vista estrictamente político voy a hacer algunos comentarios sobre estos errores y su tratamiento por la bancada de Representantes del Frente Amplio. A mí me parece muy bien que se marquen los errores. Así lo hemos hecho nosotros como bancada en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, y así lo ha informado el señor Diputado Bayardi como una especie de miembro

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informante “ad hoc”. Es correcto que se marquen algunas cosas que no se han hecho bien en el Senado. Pero hay un problema político que voy a plantear con mucho respeto. En primer lugar, tal como opinan el señor Diputado Bayardi y quien habla, cuando las Cámaras no se han puesto de acuerdo en algo, la aprobación de un proyecto de ley en la Asamblea General requiere de los dos tercios de presentes. Esta es una disposición de difícil fundamentación. ¿Por qué una ley puede ser aprobada por trece en veinticinco legisladores en la Cámara de Diputados y por una mayoría mínima en el Senado -no recuerdo cuál es el quórum mínimo en el Senado-, pero si las votaciones no son coincidentes, en la Asamblea General se requieren los dos tercios de presentes? ¿De dónde sale eso? Eso tiene una sola explicación que es histórica, y es el viejo concepto de los Senadores como los seres aplicados, reservados -no sé cómo decirlo-, pero, en todo caso, surge claramente cuando los periodistas dicen la “Cámara Alta” y la “Cámara Baja”. Siento que en este Poder Legislativo, por lo pronto, la Cámara de Diputados y el Senado están en el mismo nivel; ustedes ven que ni escalones tienen que pasar. De manera que los términos “Cámara Alta” y “Cámara Baja” hacen alusión a una anacronía, a algo que en realidad no debería existir, pero existe. Entonces ¿cuál es el drama a que se ve enfrentada la bancada de Diputados del Frente Amplio en este tema? La bancada de Diputados, en el acierto o en el error, ha decidido que este es un proyecto clave por un montón de factores que no voy a repetir porque la discusión está dada y cada cual sabe lo que tiene que opinar sobre el tema. Pero, en todo nuestro legítimo derecho de Representantes de la fuerza de Gobierno, hemos dicho que este proyecto es prioritario para nosotros y queremos que se apruebe. Nosotros -dicho con mucho respeto- no tenemos ninguna garantía de que si vamos a la Asamblea General obtengamos los dos tercios; ninguna. Si se hicieran las objeciones y resulta que vamos… (Interrupción del señor Representante Abdala) ——En realidad, acabo de escuchar una especie de cacareo que no identifiqué bien. En fin, me parece que no corresponde a la jerarquía intelectual de quien lo acaba de pronunciar.

Como decía, no tenemos ninguna garantía de que si vamos a la Asamblea General podamos obtener los dos tercios de votos para corregir estos errores, que son tales, pero tampoco es el acabose; tampoco es que aprobemos algo que traiga líos. ¡No! La esencia del pensamiento del Frente Amplio está recogida aun con estas modificaciones, que no compartimos. Dicho esto desde el punto de vista político, voy a expresar algunas cosas más, en primer lugar, porque se me da la gana, cosa que en un Diputado es bueno que pase. Quiero decir que el numeral 5) del artículo 25, expresa: “El hijo habido fuera del matrimonio que no es inscripto por ninguno de sus padres, llevará igualmente el apellido de quien lo concibió, de conocerse, y otro de uso común seleccionado por” -acá viene mi objeción- “el inscribiente”. Yo quiero decir que consulté la vigésima segunda edición del Diccionario de la Real Academia -que está en duda porque resulta que ahora los pueblos hacen el lenguaje- y el término “inscribiente” no existe. De manera que agrego un elemento más. Pero hay otro que me interesa más, sobre todo, desde el punto de vista ideológico. Acá las palabras, si bien no tienen los efectos que algunos les dan -creo que hay algunas exageraciones en la sociedad-, no son absolutamente intrascendentes. Si yo a un tipo le digo nazi, estoy diciendo mucho. Entonces, cuando en el mundo de los operadores del derecho se trasmite el mensaje de que a determinadas personas, en relación a su edad, hay que llamarlas de determinada manera, yo puedo estar de acuerdo o no con los fundamentos que tuvieron, pero lo cierto es que la humanidad -ya no solo el Uruguayhace mucho rato que dijo que a los menores de dieciocho años no hay que referirlos como tales, sino como adolescentes. En consecuencia, yo no estoy de acuerdo cuando en el artículo 27 se habla de “los progenitores menores” porque parece que eso no es correcto. Tampoco es correcto, por supuesto, que se diga “los progenitores menores de dieciséis años no podrán realizar reconocimientos válidos sin aprobación judicial, previa vista del Ministerio Público”, cuando lo vigente hasta ahora era mujeres menores de doce años y varones menores de catorce. Por lo tanto, una cosa es decir menores de doce años y otra, los progenitores menores; son dos cosas distintas. Es un po-

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co sutil la diferencia, pero existe. Esto es lo primero que quiero destacar. En segundo término, esto de los progenitores menores de dieciséis años, los propios señores Senadores admitieron que había sido un error. El problema es que el error vino, fue aprobado y hoy no tenemos ninguna posibilidad de arreglarlo. Es por estas consideraciones -especialmente las de carácter político que expresé al principio de mi exposición- que la bancada del Frente Amplio va a votar las modificaciones que hizo el Senado, porque queremos que este proyecto ya se convierta en ley. Además, tenemos la ventaja de que el mismo proyecto que se va a aprobar nos da noventa días para, en ese período, tratar de adecuar esto a lo que corresponda. Finalizo diciendo que más allá de los errores que se han cometido en el Senado, creo que la esencia del proyecto está presente y, por lo tanto, vamos a aprobarlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Iturralde Viñas. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: cuando tratamos este tema en la Cámara de Representantes -como primera Cámara-, voté afirmativamente en general, voté afirmativamente el primer artículo y no voté la gran mayoría de los artículos del proyecto de ley que se trae a consideración en el día de hoy. Lo hicimos partiendo de la base de que es necesaria una norma que regule la situación de personas de un mismo sexo que quieren tener un marco jurídico y que quieren denominarlo matrimonio igualitario. Además, presentamos un proyecto alternativo que regulaba la forma en que entendíamos debía hacerse en su momento y las cuestiones vinculadas con la naturaleza de ese tipo de relación. La normativa vigente en el Código Civil regula la unión entre hombres y mujeres, con cuestiones vinculadas a la naturaleza, y en muchos sentidos existe una serie de normas que son antiguas, regulando temas que no son de aplicación en la actualidad; hablo de normas que tienen casi un siglo y medio y que por ello no son aplicables. Simplemente, nos pareció que alcanzaba si se establecía que esta normativa se pudiese aplicar subsidiariamente a las personas de un mismo sexo. Creo

que se ha optado por un camino equivocado, de regulación excesiva, de modificación de normas que rigen para el matrimonio heterosexual que funcionan más o menos bien y que, por consiguiente, no deberían modificarse. Teníamos la esperanza de que en el Senado se mejorara la regulación que se hacía en este artículo pero, lejos de ello, creemos que las modificaciones que se incluyeron lo empeoran. Quiero decir que en el informe que presenté en su momento -al que voy a dar lectura- del proyecto de ley que redactamos conjuntamente con otros señores legisladores, se establecían normas relativas al matrimonio igualitario. Fundamentábamos el proyecto de ley de matrimonio igualitario en la necesidad de dar una respuesta normativa de protección jurídica a la situación de parejas de un mismo sexo en nuestro país. Estaba inspirado en el respeto a la dignidad humana y a la libertad de las personas, en la medida en que las parejas que están en esta situación no se encuentran amparadas en sus relaciones personales de forma suficiente en cuanto a los bienes compartidos durante el mantenimiento del vínculo o en caso de fallecimiento. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, señalamos en aquel momento que optábamos por una fórmula breve, a través de la cual el tratamiento del matrimonio igualitario se hiciera en forma idéntica al del matrimonio previsto en nuestro Código Civil, en cuanto esto fuera compatible con la naturaleza. Consideramos que la analogía permitiría a los Jueces resolver las diferentes situaciones que se podían dar en la constitución y eventual disolución del vínculo y los efectos en las personas y bienes fruto del vínculo entre los cónyuges. Creíamos -y creemos- que debía dejarse para una revisión integral del Código Civil de futuro la resolución de otros temas terminológicos y fruto de la estructuración de la familia de otro momento histórico que hoy están en desuso, como las que referí, que tienen casi un siglo y medio. Finalmente, quiero dar lectura al proyecto que en su momento presentamos, que decía lo siguiente: “El matrimonio igualitario implicará la unión de dos contrayentes de igual sexo los que se denominarán cónyuges. El mismo tendrá iguales efectos y forma de disolución que lo establecido por el Código Civil en los Títulos […] ‘Del Matrimonio’ […] ‘De la Sociedad Conyugal’ […] y ‘Sucesión’ […]”. Y luego agregábamos

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una norma con relación a los apellidos de los hijos que eventualmente pudieran estar a cargo de dicho matrimonio. Señor Presidente: la necesidad de la norma es muy importante y por eso en su momento lo votamos afirmativamente, pero también entendemos que se ha incurrido en un camino equivocado, porque el matrimonio heterosexual tiene un marco jurídico normativo que funciona bien; más o menos bien. Por consiguiente, lo que había que hacer no era modificar las normas que regulan el matrimonio heterosexual, sino crear un marco jurídico normativo para las personas de un mismo sexo que quieren contraer un vínculo matrimonial. Es esa la razón por la que consideramos equivocado el camino en el que se ha incurrido, y creemos que con las modificaciones que se hicieron en el Senado se han ahondado los errores. El reconocimiento que se ha hecho por parte de la bancada oficialista de que una vez que se apruebe nos vamos a abocar de lleno a la corrección de determinados errores es lo que demuestra que no estamos transitando el camino apropiado. No existe ninguna razón para modificar el marco jurídico normativo que regula a las personas de diferente sexo que contraen matrimonio. Sí existen razones para dictar nuevas normas que regulen a las personas de un mismo sexo. Es por eso que entendemos que algo que es diferente no debe modificar la situación de lo anterior y, por consiguiente, debe tener un estatuto propio. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Cantero Piali. SEÑOR CANTERO PIALI.- Señor Presidente: el año pasado, cuando tratamos este tema en la Cámara, nos tocó informar e hicimos una fundamentación de lo que creíamos, dando nuestro voto afirmativo al proyecto. Al día de hoy seguimos en la misma posición. Creo que los mismos fundamentos que manejamos el año pasado se pueden mantener ahora. Por lo tanto, no voy a entrar en ello. Además, tampoco es la discusión de esta sesión porque la discusión que tenemos en el día de hoy es bien distinta a la del año pasado. Hoy debemos decidir si aceptamos las modificaciones que introdujo el Senado a este proyecto.

Esta mañana en la Comisión hubo una votación dividida, pero lo que hubo fue unanimidad respecto a que las modificaciones que introdujo el Senado son perjudiciales para el proyecto; no son buenas; no son las mejores y no corresponden. Pero ante la consulta a la bancada de Gobierno sobre por qué no se recorría el camino de la Asamblea General, que es el lógico y el que marca la Constitución, se nos señaló que en ese caso se corría un riesgo, ya que la bancada de Gobierno no tiene la convicción de reunir en la Asamblea General la mayoría necesaria. Al igual que expresáramos en diciembre, cuando el proyecto se aprobó en la Cámara y todo el Partido Colorado lo votó, en el día de hoy dijimos que íbamos a acompañarlo en la Asamblea General, corrigiéndole estos errores en los que cayó, a nuestro entender, el Senado pero, ¿qué ocurre si llegamos a esa instancia y no se reúnen las mayorías, como teme que suceda la bancada oficialista? El proyecto sería rechazado y no se podría presentar hasta una nueva Legislatura, lo cual entiendo es correr el riesgo de que no se pudiera acceder a los derechos que el proyecto establece que, como dije, fundamentamos en la sesión del año pasado en que tratamos este tema. Por eso lo acompañé en la Comisión en la mañana de hoy y por eso lo voy a acompañar esta tarde en esta Sala. Creo también que estamos sentando un precedente. Me parece que la propuesta de la bancada oficialista de votarlo hoy -a pesar de que, como bien informó el señor Diputado Bayardi, coincidimos en no compartir las modificaciones que le hiciera el Senadoy de comprometerse a votar en noventa días una nueva ley es una salida legítima, legal y viable. Ahora estamos sentando un precedente que me parece legítimo, legal, viable y que deberíamos considerar en el futuro para otros proyectos que también son muy importantes. Y quiero mencionar dos que están a estudio en nuestra Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración, respecto a los cuales tampoco estamos muy conformes con las modificaciones que les hizo el Senado -o estamos parcialmente conformes, o no son las ideales- y que podrían llevarnos a una instancia como la de este día, o sea, pasar a una Asamblea General, o votarlo y luego volver a sacar una ley que arregle los errores. Me parece que si este precedente se está marcando para este tema, que es muy importante, también se puede aplicar para los otros dos, que son los proyectos de Código General del Proceso y de la ley sobre adopciones. Pien-

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so que también es un camino a recorrer y de esa manera legislar en cuestiones que son sumamente importantes, que son muy sensibles para nuestra sociedad y que, por supuesto, vamos a acompañar en cada una de las instancias. Es por esto que acompañé en la mañana de hoy el proyecto. Es por esto que lo voy a acompañar ahora. SEÑOR AMADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CANTERO PIALI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR AMADO.- Señor Presidente: mi intervención va a ser muy corta. De alguna manera, siento que viene un poco entreverada la discusión en la tarde de hoy al introducirnos en el análisis profundo del tema. El señor Diputado Borsari Brenna, cuando hizo uso de la palabra, realizó una exposición y una defensa de lo que ha sido su proyecto, y eso es entrar de lleno en el tema de fondo. Acá las diferencias, más que técnicas o legislativas, son filosóficas y son políticas. Lo que estamos discutiendo es de política y creo que esto está permeado también por aspectos filosóficos; por eso es que se propone otro tipo de alternativas a la que vamos a votar hoy. Acá el símbolo de la palabra “matrimonio” es lo que duele. Acá el símbolo de la palabra “matrimonio” es lo que cuesta entregar. Esa es la realidad. Y nosotros sentimos -ya lo dijimos cuando se dio el debate filosófico el año pasado y lo volvemos a repetir este año- que el matrimonio es la unión de dos personas en base al amor. Esa es la realidad. Nosotros sentimos que la base de la sociedad es la familia, pero no la familia prefabricada, no la familia que tiene cupos. No importa qué sexo tienen las personas, sino la relación que quieren construir, y esa relación sin duda tiene que estar basada en el amor. Simplemente quería dejar una constancia ante esta situación -desde mi punto de vista- de entrevero del debate, en la que no se es claro muchas veces cuando no se está de acuerdo con que personas del mismo sexo sean incluidas en la misma categoría -como uno que es heterosexual-, porque se los considera diferentes. Por eso sentí la necesidad de hacer estas aclaraciones con toda convicción, con toda franqueza y con felicidad, porque estos temas son los que uno discute con los amigos y con la familia; los ha

discutido a lo largo de la adolescencia en distintos ámbitos y se ha peleado, y vaya que ha sido una batalla larga. Por eso uno vota absolutamente convencido de que este es un paso fundamental que está dando nuestra sociedad, sobre todo en saldar una deuda histórica para con un grupo de conciudadanos que no han tenido ni tienen los mismos derechos hasta que se apruebe esta ley. Ha habido ciudadanos clase A y clase B; ha habido ciudadanos que se pueden casar y ciudadanos que no se pueden casar. En ese sentido, este Diputado siente que la aprobación de esta ley -que ojalá al finalizar la discusión se concreteserá un avance muy importante en cuanto a derechos, porque es cierto y comparto que la base de la sociedad es la familia, pero también que la base de la familia es el amor y el amor no es homosexual ni heterosexual. Gracias, señor Presidente. SEÑORA TOURNÉ.- ¡Apoyado! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Tourné. SEÑORA TOURNÉ.- Señor Presidente: yo afirmo y estoy segura de que el mejor proyecto era el que se aprobó en la Cámara de Diputados. Estoy absolutamente convencida de eso, pero tenemos un sistema bicameral y hay que aceptarlo. Entonces, por más que respeto muchísimo la opinión académica de los estudiosos, de los juristas, de quienes tienen el título de doctor en abogacía -de quienes aprendo un montónme voy a remitir al rol que juego, señor Presidente. En mucho coincido con el señor Diputado Amado y me da una profunda alegría cuando tratamos temas que nos cortan transversalmente, porque nos mueven del cómodo lugar. Entonces, quiero ser muy leal y decir que he tenido el honor de ocupar esta banca porque hay una porción de la ciudadanía que cree que yo puedo representarla. A mí nadie me votó porque era maestra o abogada -soy maestra, entre otras cosas-; la gente me votó porque una porción cree que puedo representarla. Ese es uno de los roles que yo tengo que jugar: representar; volver a presentar. Lo que yo interpreto, porque la ciudadanía me autoriza a hacerlo, es lo que mis representados quieren. Entonces, respetando enormemente la opinión de quienes manejan el derecho maravillosamente y que yo escucho con mucho placer porque me enseñan,

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voy a cumplir con mi rol, que es que la gente que quiere que yo la represente, esa porción de ciudadanía, quiere que yo vote hoy y consagre legalmente el matrimonio igualitario en mi país. Por eso voy a votarlo a pesar de coincidir con las observaciones que maravillosamente hicieron mis compañeros de Partido. Esa porción de ciudadanía que yo creo representar quiere que mi país sea el primero en consagrar esta ley y, a través de ella, consagre revolucionarios cambios conceptuales, porque no solo representa la posibilidad de que todos tengamos el derecho de casarnos, si así queremos, y que se llame matrimonio, sino que revoluciona conceptos. Yo represento eso; no represento otra lógica, que respeto, pero no la represento. Lo que yo represento quiere que esta ley recoja una visión o resignifique -si quieren- un concepto de matrimonio y un concepto de familia que la terca realidad se ha encargado de resignificar. No podemos hablar de la familia so riesgo de cometer una grosera equivocación. Remítanse a los censos, remítanse a lo último que han escrito los que saben en la materia: hoy se habla de las familias. Y como también esa porción que represento quiere consagrar, fundamentalmente, la libertad, no le concedo al Estado que a través de una ley me diga qué es matrimonio y menos aún me diga que matrimonio es la unión única entre mujer y hombre para procrear, porque eso es una moralidad, porque eso es una ideología de las tantas que existen en la sociedad. Entonces, si se quiere que el Estado no se meta con las personas, con su ideología y con su libertad, yo no le puedo poner al matrimonio el contenido que tiene para algunos integrantes de la sociedad uruguaya; tengo que abrir para todos. Creo, afirmo y apoyo que la interpretación que se hace de algunos proyectos que vinieron a esta Cámara es para salvaguardar conceptos perimidos que la propia sociedad se ha encargado de borrar. Y ahí los tenemos. Acá somos políticos: no somos técnicos, somos políticos y políticas y lo vimos en los discursos de la semana pasada: el susto del matrimonio y la familia. Como que fuera un matrimonio especial, solo matrimonio, y una familia sola. Caminemos por la vida, no mintamos, no nos mintamos. Si se quieren mentir, al fin y al cabo, cada uno es dueño de su libertad. Pero respeto muchísimo esta posición porque, en definitiva, nos demuestra lo que están representando en el Cuerpo, los intereses que están representando en esta Cámara. Eso es democrático y legítimo,

y aunque discrepe a morir con esa concepción voy a conceder la libertad y a defender la libertad de quien quiere mantener la ideología patriarcal y conservadora y la venga a defender a la Cámara. Me parece claro; hay que hablar con la verdad. Así como yo creo representar a una porción, hay otros que quieren representar a otra, con otro pensamiento, y está perfecto; eso es la democracia. La democracia no es meterse en las opciones de las personas ni poner una sola acepción -como muy bien decía- para lo que se define como amor y las ganas de convivir. A través de esta iniciativa no se obliga a nadie, pero se habilita el derecho de todos. No me estoy contradiciendo con los análisis jurídicos al respecto; no. Yo vengo a representar lo que represento, y aunque considero que existen errores en la norma -no hagamos gárgaras porque tampoco van al fondo del proyecto- y hay cosas que no me gustan, no se modifica nada de lo que yo vengo a defender, que es la consagración de derechos largamente postergados en este país y la resignificación de algunos conceptos. Me parece que el Uruguay, para colocarse en el mundo, en la época y en el contexto histórico en el que vive, debe hacerlo, y quiero que sea el primero. Eso es lo que yo represento, legítimamente, como hacen otros colegas con otros puntos de vista. Esa es la causal de mi voto, aunque entienda que el proyecto emanado de Diputados era, entre otras cosas, mejor, porque respetaba mucho más lo propuesto por las organizaciones civiles, las primeras interesadas que lucharon por conquistar este derecho. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señor Presidente: el artículo 40 de la Constitución de la República establece: “La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad”. Venimos a esta sesión a ratificar nuestra posición de defensa del matrimonio en lo que entendemos y creemos su concepción natural, es decir, la unión legalmente protegida de un hombre y una mujer para la procreación y la formación de los hijos en el seno de la sociedad. Esa concepción es la que defendemos y creemos que debe ser promovida por el Estado. Entendemos, además, que estas modificaciones del de-

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recho civil en general y del derecho de familia en particular son de una gran trascendencia y las consecuencias que pueden tener serán de tal magnitud en la base de la sociedad, que consideramos superficial y apresurado su tratamiento en el Parlamento. Nos oponemos a esta norma por entender que desvirtúa y desnaturaliza la institución matrimonio y, por ende también, impacta en la institución llamada “familia”. Como ya realizamos en el mes de diciembre una larga exposición argumentando acerca de esta norma, no vamos a abundar en ellos en la tarde de hoy ni a repetirlos, pero sí voy a leer una proclama que fue publicitada a la opinión pública por la Asociación Cristiana Uruguaya de Profesionales de la Salud y el Instituto Jurídico Cristiano del Uruguay. Allí se expresa: “Aprobar el proyecto de ley de matrimonio igualitario implica vulnerar normas de derecho natural recogidas en forma expresa e implícitas en la Constitución y en disposiciones de Acuerdos y Pactos Internacionales de los que es parte el Uruguay, a saber Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.- Trastroca el eje central de la protección a los derechos del niño, considerándolo como objeto.- No responde a una necesidad social, ni soluciona un problema general de la sociedad uruguaya.- No califica, ni motiva ninguna situación actual discriminatoria por aplicación de las normas vigentes del Código Civil en materia de matrimonio ni de filiación, que ameriten un cambio de régimen y menos aún por el régimen propuesto, que sí aparejaría graves problemas al momento de su aplicación.- En nuestro derecho la institución del matrimonio está bien reglamentada y la aplicación de las normas que la regulan no ha traído inconvenientes irresolubles, sino que por el contrario han servido para ordenar las buenas relaciones en una sociedad, sin excluir ninguna opción. Si se aprobara este proyecto de ley, no solo no corregiría ninguna inequidad existente, sino que por el contrario crearía graves problemas jurídicos.- Con este proyecto de ley se estarían modificando sustancialmente institutos jurídicos esenciales para toda la sociedad, tales como: el matrimonio, la familia, la paternidad y la filiación, y atentando incluso contra los derechos inherentes a las personas que nazcan mediante reproducción asistida.Es necesario mantener la protección jurídica que el Estado le ha otorgado a estas instituciones, rechazando el proyecto de ley de matrimonio igualitario”. Apoyando en un todo el texto de esta proclama y ratifi-

cando nuestras expresiones a favor del matrimonio y la familia tal cual están regulados… (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Disculpe, señor Diputado. Léase el artículo 158 del Reglamento. (Se lee:) “Artículo 158.- A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo”. ——La Presidencia desea aclarar a la barra que por el interés que el tema genera tenemos el ánimo de que asistan a la discusión todos los actores que así lo deseen. La Presidencia no desea desalojar la barra y no quiere llegar a la instancia de aplicar el Reglamento; sin embargo, más allá de estos deseos, la Presidencia está sujeta al estricto cumplimiento del Reglamento. Por lo tanto, llamamos a la reflexión; la próxima vez desalojaremos la barra. Puede continuar el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Gracias, señor Presidente. Por tanto, ratificando en un todo las expresiones vertidas en Sala en momentos de la discusión en el pasado diciembre a favor del matrimonio y la familia tal cual están regulados y protegidos hoy en nuestro derecho, vamos a votar en contra de las enmiendas y del proyecto enviado por el Senado.

22.- Comisión Administrativa del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura).
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del resultado de la votación para la integración de la Comisión Administrativa para el Cuarto Período de la XVLII Legislatura. (Se lee:) “Han votado ochenta y nueve señores Representantes: ochenta y siete lo han hecho por la única lista presentada y se registraron dos votos en blanco”.

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——En consecuencia, fueron designados como miembros de la Comisión Administrativa para el Cuarto Período de la XVLII Legislatura los señores Representantes Carlos Varela Nestier, Felipe Carballo y Carmelo Vidalín.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la inauguración de la ampliación del Laboratorio del Polo Agroalimentario y de la presentación del nuevo sistema integrado de operación para la regional norte de UTE. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal D) del artículo primero de ésta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, en virtud de obligaciones notorias cuyo cumplimiento resulta inherente a su representación política, para participar de la inauguración de la ampliación del Laboratorio del Polo Agroalimentario y de la presentación del nuevo sistema integrado de operación para la regional norte de UTE por el día 11 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

23.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: En virtud de obligaciones notorias inherentes a su representación política, literal D) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 11 de abril de 2013, para participar de la inauguración de la ampliación del Laboratorio del Polo Agroalimentario del Litoral Oeste y para asistir a la presentación del nuevo sistema integrado de operación en la regional norte de UTE, en el departamento de Paysandú, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Setenta y cinco en setenta y siete: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, quien se incorporará a la Cámara en la fecha indicada. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 11 de abril del corriente año, por tareas inherentes al cargo en la ciudad de Paysandú. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”.

24.- Matrimonio igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Tiene la palabra la señora Diputada Montaner. SEÑORA MONTANER.- Señor Presidente: la verdad es que este tema ha ido tomando matices diferentes. Por cierto, lo venimos siguiendo con mucha atención porque no desoímos los aportes de los compañeros Diputados que integran la Comisión y ni dejamos de lado las modificaciones del Senado. Siempre buscamos que la técnica legislativa sea lo más preciosista posible desde el punto de vista jurídico.

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Por lo tanto, sentimos cierta reticencia, por ejemplo, al escuchar como hoy, dos de mis compañeros que integran la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de esta Cámara, los señores Diputados Cersósimo y Cantero Piali, toman caminos diferentes, aunque realmente aportan aspectos interesantes. Entonces, más allá del aspecto jurídico de estas modificaciones que algunos no aceptan -la verdad es que yo no las estudié en profundidad porque no tuve tiempo; el pasaje del Senado a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración de la Cámara de Diputados esta mañana se manejó muy rápidamente-, no puedo rehuir la corriente filosófica liberal de la que provengo, que es el Batllismo. De manera que, como hice anteriormente cuando se trató este proyecto en la Cámara, volveré a votar afirmativamente. Pienso que estoy impregnada de lo que es la filosofía liberal de las libertades individuales, que solo se consagran a través de la ley, y creo en la libertad de los individuos, de los hombres y de las mujeres de la República Oriental del Uruguay. Cuando en 1907, durante la Presidencia de Williman, mi colectividad consagró el divorcio a través del colorado Carlos Oneto y Viana, se venía el mundo abajo. Todos podemos leer lo que ocurrió en aquel momento y lo que representó ese paso que dio el Batllismo consagrando el divorcio. Sin embargo, todo siguió y hoy, lamentablemente, la cantidad de divorcios ha superado la de los matrimonios, la de las parejas estables. También tengo en mi ADN el vía crucis que padeció José Batlle y Ordóñez al vivir en concubinato con Matilde Pacheco, quien luego fuera su esposa, en una época donde era mal visto hacerlo y por lo que sufrió inconvenientes, pues sintió una discriminación social que le hizo prácticamente imposible llevar una vida de hábitos cotidianos de libertad y elección personal. La unión concubinaria se pudo votar el 14 de marzo de 2008, cien años después de que este gran hombre y estadista, por amor a una mujer, se uniera a ella en forma que resultaba mal vista para la doble moral victoriana de la época. No puedo desconocer mis orígenes. No puedo decir hoy que, porque se modificaron algunos aspectos jurídicos en el Senado, voy a voltear una concepción filosófica en la que me formé en la vida política y como ciudadana libre, ya que cuando legislo lo único que puedo ofrecer como derecho individual a cada

una de las personas que optan por vivir como desean en este país es la garantía de la ley. Sinceramente, creo que este proyecto derriba barreras discriminatorias, porque el ser humano tiene diferentes sexualidades, y las personas que son del mismo sexo y mantienen una relación han pasado por dos problemas: externos e internos. Uno es el fenómeno de la conciliación. La persona se tuvo que conciliar consigo misma para poder aceptar lo que los otros entendían que no era aceptable. El otro problema es la reconciliación, es decir, aceptar aquello que vivía internamente como algo que no era bueno para los demás, muchas veces provocando trastornos familiares y rupturas personales. Siempre invito a leer dos obras magníficas. Una es “Muerte en Venecia”, de Thomas Mann, que relata la vida de un hombre que no sabía que en su interior tenía otro mundo de sentimientos que se contradecían con lo que él creía haber vivido hasta el momento. Cuando está sentado en el hall de un hotel un mediodía, sufre una revelación al ver al joven polaco Tadzio, pues se siente atraído por una persona de su mismo sexo. Es increíble el relato de esta obra magistral que no deja de ser un clásico en la literatura y que enfoca este tema. También recomiendo leer “El pozo de las cerezas”, de la escritora Susana Cabrera de Menéndez, en el que una madre deja todo lo que gana para que su hijo pueda tener esa conciliación entre su interior y su exterior, y ayudarlo así a insertarse en una familia que realmente a los dos los dejó de lado. Ella no se separó de su hijo, entendiendo que el amor era más fuerte que las contradicciones que, aparentemente, se pudieran vivir. Medité mucho este asunto, no en lo que concierne a la parte filosófica, sino en lo referente a las modificaciones del Senado, porque me gusta legislar en lo que hace a la parte jurídica sin esperar otra opción. Al respecto, no me siento tan bien en este momento. Como alguien dijo, el proyecto de la Cámara de Diputados fue mucho mejor de entrada que el que vino modificado del Senado. Quería dejar estas constancias y decir que voy a dar mi voto favorable a este proyecto porque, reitero, provengo de una corriente filosófica, liberal y batllista en la que la libertad de los hombres es consagrada solamente en las garantías que le da la ley. Gracias, Presidente.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente: vamos a ser breves porque a esta altura del partido lo más importante es votar, lo que en definitiva es el deseo de la mayoría de los que ya han opinado. Los señores Diputados Bayardi y Orrico explicaron claramente cuáles fueron las modificaciones del Senado. El motivo por el cual esta Cámara está considerando el tema es aceptarlas o no. Adoptar la propuesta que comunicamos desde el primer momento y aceptar hoy las modificaciones del Senado no implica tomar una decisión irresponsable, como se ha buscado plantear -lo quiero dejar bien claro-, sino una posición que ratifica nuestra voluntad política de que los nuevos caminos que se están transitando en cuestión de derecho se concreten en nuestra legislación, se consoliden en un marco de intercambio y de debate de toda la sociedad, como se ha hecho con relación a este proyecto. Pero el hecho de que se tenga que reunir la Asamblea General puede implicar que nos sigan ganando los miedos, porque todos decimos que queremos que esta iniciativa se incorpore a la legislación, pero a la larga la seguimos tirando para delante. No es irresponsable porque el artículo 29 de este mismo proyecto, que también modificó el Senado, da garantías para que no se genere una contradicción en la práctica de la ley. ¿Por qué? Porque dice claramente que esta ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación, plazo en el que Poder Ejecutivo dictará la reglamentación respectiva. Esto quiere decir que nosotros nos estamos comprometiendo políticamente para que en ese plazo, en el cual no se aplica la ley, no haya contradicciones, como las que surgen de las modificaciones que se hicieron en el Senado. Está clarísimo. No hay más nada para hablar. Saquémonos los miedos, votemos y sigamos corrigiendo la redacción tal cual la hemos planteado. Se ha discutido con responsabilidad, se han intercambiado ideas, se ha acordado y escuchado mucho, de manera que ahora queda votarlo para que nuestro país siga firmemente caminando en el rumbo de la ampliación de derechos y libertades porque, en definitiva, ese es el objetivo de este conjunto de intereses. SEÑOR BANGO.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR SABINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Me solicitan dos interrupciones, que concederé en el siguiente orden: primero al señor Diputado Bango, que fue el compañero que informó este proyecto de ley cuando se trató en la Cámara la primera vez, y luego al señor Diputado Sabini. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado Bango. SEÑOR BANGO.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Aníbal Pereyra por permitir que utilice una parte de su tiempo para hacer algunas constancias políticas. El fondo de nuestro pensamiento ha sido trasmitido en oportunidad de que discutiéramos en esta Cámara, el 11 de diciembre, el proyecto de ley que se ha dado en llamar “matrimonio igualitario” y al que le diéramos media sanción. En primer lugar, queremos ratificar lo planteado por el señor Diputado Bayardi y por los compañeros del Frente Amplio que integran la Comisión de Constitución, Código, Legislación General y Administración en el sentido de que, pese a los ostensibles errores en los que ha incurrido el Senado, lo que venimos a hacer es votar las modificaciones que introdujo esa Cámara porque entendemos que lo sustancial y sustantivo en este momento es que hoy quede ratificada la decisión claramente mayoritaria del Parlamento uruguayo de sancionar el matrimonio igualitario en el Uruguay. Lo hacemos con satisfacción porque mediante esta decisión el Parlamento uruguayo no hace otra cosa que concretar en los hechos el principio de igualdad que el artículo 8º de la Constitución de la República sanciona. Quiero decir que en los términos en que se viene desarrollando el debate se ha replanteado nuevamente una doble paradoja, si se quiere, que ya se había planteado antes. Si se leen los títulos de los medios de comunicación que informan acerca de la discusión que hoy tenemos en la Cámara, muchas veces se cataloga lo que nosotros llamamos “matrimonio igualitario” como matrimonio gay u homosexual. La paradoja está en que precisamente lo que estamos haciendo con esta decisión política democrática es quitar a la institución matrimonio el contenido sexista y volverlo verdaderamente igualitario e independiente de la orientación sexual de las personas -que son libres de

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hacerlo-, principio que se determina en la Constitución de la República y que hoy estamos validando. Por otra parte, quiero señalar con todo respeto que quienes, con una posición discordante y antagónica a la voluntad mayoritaria de este Parlamento, promovieron proyectos de ley que intentan crear nuevas instituciones, lo que paradójicamente hacen es promover la unión homosexual y ya no el matrimonio o el matrimonio “entre personas del mismo sexo”, entre comillas. Esa es la doble paradoja en la que están incurriendo. En esta Cámara se ha dicho -lo acabo de escuchar- que la institución matrimonio tal como está hoy no genera inconvenientes irresolubles. Queremos decir que ¡vaya si será irresoluble el inconveniente de que una persona no pueda ejercer su libertad a casarse de pleno derecho! Eso no es un inconveniente irresoluble sino una conculcación de las libertades. Y nosotros, la izquierda, vamos a defender a capa y espada que sea posible el ejercicio completo y pleno de las libertades. Por este motivo, hoy avanzamos en los hechos, en la ampliación de los derechos y de las libertades en el Uruguay. Ya me retiro de la lista porque utilicé mi tiempo. Gracias, señor Presidente y señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente… SEÑOR SABINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SABINI.- Señor Presidente: sinceramente pensé que hoy veníamos a aprobar las modificaciones porque el año pasado hubo una extensa discusión y se dio otra larga discusión en el Senado. Parece que hay cosas que no terminan de quedar claras. ¿Un matrimonio tiene como único objetivo la procreación? Entonces, tendríamos que prohibir el matrimonio para determinadas parejas, si somos lógicos.

¡Claro que no! Un matrimonio es la unión de dos personas que se quieren; nada más ni nada menos. ¿Estamos en contra de los tratados internacionales y de nuestra Constitución? ¡Claro que no! Al contrario; yo no los voy a aburrir con todos los tratados que tienen que ver con esta modificación. Pero sí quiero leer el artículo 8º de la Constitución de la República, que es muy claro y saludable. Este artículo dice así: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”. Ni la sexualidad ni el género están entre los talentos o las virtudes. Por otra parte, se dice livianamente que no existe ninguna discriminación. En fin; no votar este proyecto de ley es la discriminación institucionalizada del Estado. Se trata de reconocer derechos inherentes a la personalidad humana, como establece nuestra Constitución. Por lo tanto, yo voy a votar muy convencido y muy contento esta iniciativa. En definitiva, mañana todos vamos a integrar una sociedad más justa, más igualitaria, con más derechos para todos y para todas. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra, a quien le restan seis minutos de su tiempo. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente… SEÑOR GROBA.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señor Presidente: al igual que el señor Diputado Aníbal Pereyra creemos que hoy lo más importante es votar. Ya lo habíamos dicho en diciembre del año pasado cuando hicimos nuestra argumentación. Creemos que detrás del tema que estamos discutiendo hay gente, mucha gente que ha sido discriminada, prejuzgada. A esa gente se le ha indicado que el amor debe ser de tal forma. Hay otras cosas que se consideran que deben ser y se dice: “esto es así porque debe ser así”. Y nosotros hemos sido cuestionadores del deber ser en la sociedad desde hace muchísimos años. Uno de los temas del debe ser así, es este.

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¿Quién puede decir cómo debe ser el amor? ¿Quién puede poner límites a cómo debe ser el amor y cómo debe estar reglamentado? El amor es. Y detrás de este proyecto de ley hay gente que merece respeto, que ha sido cuestionada y discriminada y en este día histórico -por eso hay que votar- hay que aprobar esta iniciativa porque se va a terminar con una parte de las inequidades que tiene la sociedad. La sociedad uruguaya está dejando atrás el conservadurismo y en los últimos años ha aprobado una cantidad de derechos y profundizado la democratización entre todos los sectores partidarios, además de promover avances en ese sentido. Y este es uno de los avances fundamentales; es una deuda de muchos años que no debe seguir siendo deuda ni mantenerse en una agonía permanente. Por esta razón hay que votar. Este proyecto de ley que comenzó siendo una iniciativa del Frente Amplio hoy no es solamente suya. El proyecto de ley que vamos a votar es multipartidario, porque ha habido manifestaciones y enriquecimiento de todos los partidos políticos. Ya en diciembre compartimos totalmente lo que dijo el señor Diputado Amado, y se lo dijimos, pero en esta jornada lo hacemos públicamente. Él hablaba del matrimonio, pero si agregamos el término “igualitario” profundizamos más algunos conceptos conservadores que puede haber en el Uruguay. Esto lo digo con total respeto hacia los legisladores y las legisladoras que de pronto no están convencidos de votar esta iniciativa. Queremos decir al colectivo “Ovejas Negras”, a toda la gente que ha sido discriminada, integre o no este colectivo, que su lucha ha dado resultado, y que este Parlamento escucha y ha estado preocupado por este tema al igual que todos sus legisladores. Señor Presidente: nosotros creemos que el amor es; no creemos que debe ser. Por lo tanto, estamos convencidos de este proyecto y de que debe votarse hoy. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Aníbal Pereyra. SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Señor Presidente:… SEÑORA PAYSSÉ.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PEREYRA (don Aníbal).- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA PAYSSÉ.- Señor Presidente: no voy a referirme al tema del que ya hablamos en la sesión de diciembre. Nuestras posturas fueron escuchadas, están las versiones taquigráficas y para ahorrar tiempo y porque lo que nos interesa es consagrar hoy el proyecto, voy a hacer referencia a algo que, sinceramente, me ha molestado de alguna intervención, que está vinculado con la procreación y la conservación de la especie. Si interpretamos que el matrimonio tiene esa finalidad, no podríamos permitir que se casaran personas que ya no están en edad biológica de reproducirse, por ejemplo. Me parece un disparate, inclusive. que se interprete de esa forma lo que hasta ahora se ha dicho en materia de matrimonio. Por lo tanto, creo que el derecho a la procreación es, reitero, un derecho y las parejas que por amor se juntan, a través del matrimonio, la unión concubinaria o lo que más consideren, deberán… (Suena el timbre indicador de tiempo) ——…tendrán y tienen -y quiero defender el derechoque decidir si la procreación forma parte de sus objetivos, deseos y anhelos. Y lo dice una persona que tiene seis hijos. Gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Abdala. SEÑOR ABDALA.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que estamos analizando. Lo vamos a hacer, obviamente, por las razones que ya expusimos en ocasión de la consideración de este asunto que llevara adelante la Cámara de Diputados. De manera que no vamos a profundizar demasiado en ellas ahora, aunque vamos a reafirmar algunos fundamentos básicos. Antes que nada queremos referirnos a un debate tangencial que ha habido con relación a la forma de legislar. Todos hemos advertido -quienes están en una posición y quienes están en la otra- que este proyecto de ley -que es nada menos que una reforma al Código Civil- está plagado de errores y de equivocaciones desde el punto de vista de la técnica legislati-

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va. Repito que a esta altura todos reconocemos eso. Podría dar varios ejemplos -porque me tomé el trabajo, como seguramente hicieron todos los señores Diputados, de analizar el comparativo entre el proyecto que aprobó primero la Cámara y el que vino del Senado después-, pero voy a citar uno solo para no aburrir al plenario. Señor Presidente: me parece, por lo menos fuerte que conscientemente la Cámara de Diputados apruebe una modificación del Código Civil que dice, por ejemplo, que se consideran bienes de la sociedad conyugal y de los contrayentes las deudas y obligaciones gananciales. Ese es un error demasiado grueso. El sistema parlamentario establecido en la Constitución de la República para la sanción y aprobación de las leyes estipula los mecanismos, las instancias y los caminos para subsanar estos problemas. En verdad me cuesta entender por qué la mayoría -que aparentemente hoy va a terminar de aprobar este proyecto de ley- no resuelve adoptar el criterio de ir a la Asamblea General que, después de todo, repito, es una instancia natural y por algo está prevista en el sistema institucional. De esa forma, por lo menos, dejaríamos de cometer lo que, a mi juicio, sería, sin duda, un apartamiento -por decir lo menos- de las normas básicas del funcionamiento legislativo y de la técnica legislativa. Creo que eso está mal. Y cuando digo esto me atrevo a representar -aunque no los he consultado, pero me tomo el atrevimiento- a todos mis compañeros del Partido: a los que vamos a votar en contra de estas modificaciones y ya votamos en contra del proyecto de ley que se está analizando y seguramente también a los que van a votar, pero que no tendrían inconveniente en ir a esa solución. Entiendo que ellos no solo no tendrían inconveniente en hacerlo sino que seguramente coincidiremos en que queremos hacer las cosas bien. Si se pueden hacer bien, ¿por qué no tomarnos unos días más y corregir lo que claramente es hoy una enorme desprolijidad? Quienes actúan con urgencia, sus razones tendrán; han hecho argumentaciones de carácter político. Bueno, está bien; cada uno tiene su criterio. Yo no los trato de irresponsables y ni siquiera de imprudentes porque no soy quien para calificar. Solo digo que, francamente, con esto no estoy en absoluto de acuerdo. Sobre el tema de fondo, quiero simplemente reiterar un par de conceptos. He escuchado con aten-

ción a los señores legisladores que me precedieron en el uso de la palabra. Aquí se ha hablado -aun desde la posición que fundamenta el voto afirmativo a este proyecto de ley- de la necesidad de saldar una deuda histórica, de la necesidad de reparar o de compensar situaciones de discriminación que con relación a este tema imperan en la sociedad, de la necesidad de solucionar o superar la circunstancia de que hay ciudadanos de clase A y clase B y conceptos similares a esos. Quiero decir que estoy absolutamente de acuerdo con todos esos conceptos, pero me parece que en este debate tenemos que ser muy cuidadosos a la hora de distinguir, para no caer, inclusive, en tentaciones autoritarias -sé que ello no está en el ánimo de los colegas de todas las bancadas parlamentarias; pero igual se puede incurrir en ellas- y confundir el punto de partida con el de llegada. Seguramente todos estamos de acuerdo con el punto de partida de este asunto. No me considero menos que cada uno de los señores Diputados que van a votar este proyecto, a la hora de reconocer y de diagnosticar en la sociedad la necesidad de avanzar en el terreno de los derechos de aquellas personas que han resuelto, libremente, celebrar uniones de hecho de carácter homosexual para desarrollar un proyecto de vida. Parto del mismo concepto y estoy dispuesto a legislar. Creo que esa es una necesidad que nuestra sociedad tiene. Ahora, ¿por qué razón tengo que concluir que este proyecto de ley -y solo este proyecto de ley, como una especie de verdad revelada o de pensamiento único que se condensa y concreta en esta solución legislativa- es la solución unívoca que al respecto se puede alcanzar para solucionar este problema? Eso es lo que comúnmente se conoce como visión maniquea. Eso es lo que comúnmente se conoce como poner las cosas en blanco y negro. ¿Por qué no tolerar o respetar también el derecho de los que creemos que, ante la necesidad de llenar un vacío y legislar, el camino o la solución a seguir es diferente? Estoy totalmente de acuerdo, señor Presidente, en cuanto a que hay un conjunto de compatriotas que, sin ninguna duda, se sienten desamparados por el Estado que nosotros representamos a la hora de legislar, en función de que cuando desarrollan sus uniones homosexuales, no obtienen una consagración adecuada de sus derechos sucesorios, patrimoniales, de la sociedad conyugal, de todo lo que concierne a la vida de consuno. También hay que pensar en la obli-

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gación de alimentos, es decir, en todo lo que sabemos que está establecido en el Código Civil a los efectos de regular las uniones matrimoniales. Estoy de acuerdo con eso. Ahora, de allí a concluir que eso solo se soluciona con esta modificación del matrimonio, me parece que, por lo menos, hay un trecho que algunos estarán dispuestos a recorrer y que otros entendemos no es necesario recorrer o que habría que ir por un camino diferente. Aquí alguna señora legisladora dijo hace un rato que era necesario revolucionar los conceptos. Con relación a eso exhorto a actuar con un poco más de cautela. No es cuestión de andar revolucionando conceptos. Revolucionemos la sociedad en cuanto sea necesario. Estoy dispuesto; no le temo a eso, pero los conceptos son eso: conceptos. Si de lo que se trata es de contemplar y solucionar desde el punto de vista legislativo la diversidad -estamos en el terreno de lo diverso y de la diversidad-, entiendo que frente a situaciones diversas, diversas tienen que ser las soluciones, lo que no quiere decir que sean mejores o peores. Quien diga que, en todo caso, postular esto es rebajar la solución para unos y proteger a otros en una posición de privilegio, que lo diga, pero no es lo que nosotros estamos postulando ni representando. En todo caso, quien vaya por ese terreno, incurriría en una descalificación que, sinceramente, no estoy dispuesto a tolerar. Que el concepto de familia es dinámico, sin ninguna duda. ¡Lo comparto! ¿Que el derecho de familia evoluciona? ¡También! ¿Que por familia no debe entenderse solo la unión entre un hombre y una mujer? ¡Estamos de acuerdo! De ahí a concluir que necesariamente la solución es esta modificación del matrimonio, es un reduccionismo importante y, sobre todo, una falsa oposición. Para muchos puede ser eso; para otros, puede ser una solución diferente. Por ejemplo, aquí se habló del proyecto de uniones civiles que, después de todo, tampoco es un invento de los que hemos firmado la iniciativa a la que se refería el señor Diputado Borsari Brenna. Es más: es la solución que mayoritariamente ha recorrido el derecho comparado. Nosotros seríamos el duodécimo país en el mundo que adoptaría la solución del denominado matrimonio homosexual, igualitario o como se lo quiera llamar. ¿Esto es bueno o malo en sí mismo? No lo es; es opinable. Sin embargo, debe quedar claro que hay un número mayor de países -muchos de ellos muy avanzados en el plano de los derechos humanos y del reconocimiento de los derechos de las personas-

que han optado por una fórmula jurídica distinta, que es la unión civil. Se compartirá o no, pero no se la puede descalificar en nombre de los supremos derechos y del supremo avance de la sociedad; ello implicaría practicar formas de convivencia política lindantes con la arbitrariedad y el autoritarismo. Esto no se lo endilgo a nadie, porque no tengo derecho a hacerlo; estoy razonando en abstracto y seguramente se comprenderá lo que estoy tratando de decir. Por supuesto que todos coincidimos en el valor supremo de la igualdad y de la equidad. ¡Claro que sí! Jamás agraviaría a un compañero de esta Cámara, del partido que sea -que al igual que yo ha sido elegido por una porción de la soberanía popular-, diciéndole que yo quiero más que él la equidad, la igualdad y el desarrollo de mi pueblo. ¡Por supuesto que no lo haría! Tampoco acepto que alguien diga que yo estoy en contra de la equidad y que él está a favor. No voy a tolerar eso en este tema ni en ningún otro. Seguramente mis colegas tampoco tolerarían que yo hiciera lo mismo. La equidad es la equidad; no tiene color político. No hay una equidad frenteamplista contradictoria con una blanca, colorada o del Partido Independiente. ¡No! La equidad es un objetivo. ¿Cómo llegamos a él? ¿Qué caminos recorremos? Eso, en una sociedad democrática y en un ámbito plural como el Parlamento, está abierto. Nosotros, por cierto, nos planteamos ese asunto. Hace un rato una colega manifestó que había determinadas cosas que le molestaban. A esta altura nada me molesta demasiado, pero lo que realmente sería inadmisible y sí me sorprendería -no creo que me molestara- sería que aquí alguien invocara el concepto de que hay que dejar las cosas como están, de que alguien viniera a postular el statu quo. Me sorprendería que alguien dijera: “Con relación a esto todo está bien. En materia de familia no hay que hacer nada. Las parejas homosexuales no se merecen el más mínimo reconocimiento de parte de este Parlamento o de cualquier autoridad pública”. Eso, por lo menos, me sorprendería. No he escuchado en este ámbito a alguien que lo haya dicho, y seguramente no lo escucharé en lo que resta de la sesión. Reitero que eso es algo que hace al planteamiento básico, en el que todos coincidimos. ¿Cómo llegamos a la solución? Me parece que en este sentido es necesario que practiquemos la tolerancia y el pluralismo.

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Algunas de las modificaciones del Senado -esto también tiene que ver con lo mismo- se vinculan con la adopción y la denominada progenitura jurídica, es decir, la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar y asumir la crianza y la educación de un niño. Tampoco eludo la discusión con relación a este punto; entiendo que cabe el mismo tono de análisis y la misma demanda de que se deben respetar las posiciones diferentes. Sé que quienes están de acuerdo con que personas del mismo sexo puedan realizar una adopción tienen las mejores intenciones; obviamente es así. Sin embargo, con franqueza digo que no comparto esta posición, y voy a decir por qué. La diferencia fundamental está en dónde ponemos el eje de la discusión. La adopción es una cuestión de derechos; claro que sí. Ahora bien, ¿es una cuestión de derechos de los que adoptan o es una cuestión del derecho de aquel que está para ser adoptado a tener una familia, a tener un padre y una madre? Creo que esa es la discusión que debemos dar. También es muy difícil encapsular en una sola fórmula jurídica la variedad de situaciones que hay en la sociedad; es imposible. Seguramente hay muchas parejas homosexuales que en los hechos han adoptado niños, y a esos menores les ha ido muy bien; ¡claro que sí! ¿Quién puede desconocer que los homosexuales son capaces de dar amor igual que los heterosexuales? ¡Es una condición humana! Hace un rato se habló aquí del amor. El amor no es materia de ley; el amor es el amor. Cualquier ser humano, independientemente de su opción sexual, está en condiciones de darlo, prodigarlo, compartirlo, estimularlo y fomentarlo. Esa es otra discusión. Desde el punto de vista de los derechos del niño, queremos decir que los informes de las clínicas psicológica y psiquiátrica de la Universidad de la República y del Instituto de Psiquiatría y Psicología de Montevideo -estuvieron en debate en esta Cámara en el período pasado cuando discutimos la ley de adopciones; nosotros los leímos- no están de acuerdo con que los homosexuales adopten porque puede no ser lo más recomendable para el niño y para su derecho a ser libre a la hora de definir su sexualidad, cuando le llegue el momento de hacerlo. A la hora de legislar esto pesa. Nosotros lo tenemos en cuenta. Otros señores legisladores lo interpretan de manera diferente. En esa perspectiva, nosotros no estamos de acuerdo con esta medida. Reiteramos que no lo esta-

mos a partir de los derechos del niño. También tenemos en cuenta las recomendaciones y los principios que surgen de la Convención sobre los Derechos del Niño, que sería bueno leer y releer a la hora de abordar esta cuestión. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Me había pedido una interrupción el señor Diputado Bayardi. Le pido disculpas porque se ha terminado mi tiempo y no se la pude conceder. En virtud de las manifestaciones formuladas, no vamos a votar el proyecto de resolución que la Cámara está analizando. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra la señora Diputada Rubino. SEÑORA RUBINO.- Señor Presidente: en los últimos quince días han surgido distintas versiones acerca del proyecto que estamos discutiendo, en particular de los aspectos que se están analizando hoy. Nos parece que esas versiones son equivocadas y confunden a la gente acerca de lo que se debate. Por ende, en mi intervención voy a intentar plantear los aspectos que hoy estamos discutiendo y argumentar por qué vamos a acompañar las modificaciones que hizo el Senado, ya que creemos que es fundamental aprobar hoy la ley de matrimonio igualitario. En primer lugar, me gustaría que todas las legisladoras y todos los legisladores que hacen uso de la palabra tuvieran en cuenta que en mi casa hay una niña de nueve años que probablemente esté escuchando con atención lo que están diciendo. Al igual que ella, también nos escuchan desde su casa o desde la barra, otras niñas y otros niños, otros adolescentes y otros adultos que se crían o se han criado en una familia con dos papás o con dos mamás, o cuyos papás o mamás se han enamorado y generado un proyecto de vida con una persona de su mismo sexo. En esta sesión de la Cámara discutimos, fundamentalmente, aspectos que tienen que ver con la filiación. Como hemos hecho ya varias veces desde hace ocho años, estaremos hablando de los derechos de esos niños y de esas niñas. Vamos a hablar de sus familias, de nuestras familias. Es de eso de lo que estamos hablando. Nosotros y nosotras -gays, lesbianas, personas trans- siempre hemos formado familias, fuera cual fuere el marco jurídico. Mientras la ley desco-

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noció este hecho, lo único que se impidió fue que a nuestras hijas y a nuestros hijos les correspondieran los mismos derechos que a las hijas y a los hijos de las parejas heterosexuales. No se impidió que nos amáramos, que conversáramos, que pusiéramos límites, que lloráramos o que riéramos con todas y cada una de las personas que conforman nuestras familias. No se impidió que encontráramos la manera de ser y de hacer felices a quienes queremos. Eso no lo define la ley. La ley puede hacerlo más difícil y doloroso, pero no puede generarlo ni impedirlo. Y si aceptamos esta realidad, si se reconoce que estas familias ya existimos y formamos parte de este país desde siempre, es indispensable que analicemos todas las leyes que se han generando para agrandar nuestra democracia a la luz de la realidad de todos quienes las conformamos, fundamentalmente en atención a los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes que las integran. Bien, siendo Diputado, el señor Intendente de Cerro Largo, Sergio Botana, el 27 de agosto de 2009, instancia en que se discutía la ley de adopción, expresaba argumentando su voto en contra: “Cuando se hacen las leyes no hay que pensar en los niños como una entidad independiente y ajena, que está lejana a nosotros, sino que hay que pensar en el niño ese como parte de uno mismo; en el niño ese que uno quiere, el propio, el del vecino, el del amigo, ese niño con el que tenemos cercanía”. Y luego agregaba: “Me gustaría saber si cualquiera de nosotros aceptaría con tranquilidad y con alegría una solución del tipo que esta ley habilita”. Y la verdad es que la respuesta al señor Botana sería: “Sí, ¿cuál sería el problema?”. Pues exactamente en esos niños estábamos pensando cuando redactamos esa ley. Estábamos pensando cuán terriblemente injusto ha sido que hasta 2009 nuestros hijos y nuestras hijas no tuvieran derecho a llevar los apellidos de sus dos madres o de sus dos padres; no tuvieran derecho a la herencia; a la pensión alimenticia; al régimen de visita; a ser representados por sus dos mamás o por sus dos papás. No sé si el señor Intendente Botana tiene hijos. De ser así, supongo que contarán con todos esos derechos. Si no contaran con ellos, entendería lo terrible de la situación y seguramente lucharía por cambiarla. Afortunadamente, en el año 2009 este Parlamento aprobó la Ley Nº 18.590, que consagra el derecho a adoptar por parte de las concubinas y los concubi-

nos, y con ello subsanó una profunda deuda del Estado uruguayo, permitiéndonos amparar a nuestros niños. Sin embargo, en los últimos días, a través de los medios de prensa, algunos opositores al proyecto intentaron confundir a la población, planteando que lo que estaba en discusión con este proyecto, sobre el que debemos terminar de pronunciarnos hoy, era la posibilidad de que las parejas homosexuales adoptaran. Esas personas mienten. Bien se lo pueden decir, entre otros, los Diputados del Partido Nacional Borsari Brenna, Abdala y Trobo. Cada uno de ellos argumentó en contra de la Ley Nº 18.590 aquel 27 de agosto, y quedaron en minoría. Y por si alguien considera que era confuso o poco claro aquello que estaba en juego, sirvan las palabras de estos opositores para dejar en claro que no fue así. El Diputado Abdala decía por aquel entonces que no votaba el proyecto, entre otras cosas, porque le convencían, según sus propias palabras, “[…] aquellos argumentos que establecen que cuando un menor se forma en un hogar integrado por personas de un mismo sexo corre, por lo menos, un riesgo mayor de que se le genere una suerte de confusión en cuanto a los modelos de comportamiento de hombre y de mujer”. Queda bien claro que el Diputado Abdala sabía muy bien lo que se estaba votando. El Diputado Borsari Brenna expresaba también hace cuatro años: “Un aspecto para votar en contra de este proyecto de ley es la posibilidad de la adopción para parejas del mismo sexo”. Nuevamente queda claro que también el Diputado Borsari Brenna sabía perfectamente qué era lo que en aquel entonces, y no ahora, se estaba discutiendo. También era consciente de ello, sin dudas, el hoy Intendente Sergio Botana quien, además de lo ya dicho, expresaba en 2009: “Aquí estamos votando esta ley que no es otra cosa que eso: es la ley para que las uniones concubinarias de personas del mismo sexo puedan adoptar y es la ley para que esta familia tradicional base de la sociedad dé un nuevo paso atrás”. Y quedaba claro ya entonces que, para algunos, el hecho de que otras personas tengan derechos que hasta entonces eran solo suyos, no representa un avance para todos, sino un retroceso propio, a pesar de que sus propios derechos, entonces y ahora, no se vieran disminuidos de forma alguna.

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Lo cierto es que a ninguno de estos Diputados, ni a los restantes legisladores presentes en Sala aquella tarde-noche, ni a todos los que estábamos en las barras, nos quedaron dudas de lo que se estaba votando. Y es que para nadie quedaban dudas de lo que el Frente Amplio, a instancias del incansable trabajo de la entonces Senadora Margarita Percovich, estaba estableciendo con la Ley Nº 18.590. Me permito seguir tomando las palabras vertidas en aquel momento por algunos Diputados hoy opositores a este proyecto -que lo fueron entonces a aquél-, para ilustrar hasta dónde eran conscientes de la profundidad del cambio que se estaba gestando. Cito nuevamente a al entonces legislador Botana, quien decía: “Señor Presidente: el proyecto de ley que se va a votar, que va a ser ley, no es otra cosa que un capítulo más de ese largo debate […] entre los que creemos en la familia tradicional compuesta por un hombre y una mujer unidos en matrimonio o en concubinato reconocido por el Juez […] con sus hijos, naturales o adoptados […] y los que no”. Y también decía el Diputado Trobo: “He visto que tenemos que asistir a un proceso por el cual, en dos etapas legislativas, se ingresa a un marco jurídico muy importante, que incorpora algunos aspectos que quiebran cuestiones que no solo son históricas, sino también culturales en nuestra sociedad”. Y tenía razón. No se trató de cambios menores cuando se aprobó la ley de unión concubinaria, que ya existe -señor Diputado Borsari Brenna-, y tampoco cuando se votaron las modificaciones a la ley de adopción, que transformaba muchas cosas muy importantes. Se trataba y se trata de un cambio revolucionario en la legislación sobre familia. Se trataba y se trata de abandonar una legislación que partía de considerar a un solo tipo de familia como “la familia”, la normal, la natural, la mejor y a la que todo ser humano debería aspirar, para pasar a generar una legislación que progresivamente reconociera que las personas en nuestra sociedad establecemos múltiples formas de vínculos familiares, y todas ellas son igualmente válidas, naturales, legítimas. Se trataba y se trata de que la legislación permitiera la protección integral de todas ellas, de que permitiera su respeto más profundo, de que amparara a los miembros de cada una y, con mayor énfasis que a nadie más y sin distinciones, a todos los niños, las niñas y los adolescentes que las integran.

En cada una de aquellas discusiones se fueron debatiendo distintos aspectos; el de la adopción se discutió por aquel entonces, y la Ley Nº 18.590 fue aprobada. Por ende, hoy debemos de tener todos bien claro que no estamos discutiendo la posibilidad de que una pareja de dos personas del mismo sexo adopte niños. ¡Eso ya existe! Así lo dice la ley y así lo entiende la Justicia que, una y otra vez, ha fallado a favor de quienes solicitan la adopción por parte del concubino o la concubina que hasta ese entonces no podía brindar a sus hijos o a sus hijas los derechos que siempre debieron corresponderle. Este proyecto de matrimonio igualitario no modifica esa realidad. En todo caso, incluye mejoras de redacción a aquel texto para evitar que algunos desmemoriados, como el doctor Ramírez, sigan alegando que eso que no votaron porque decía una cosa, en realidad no la decía y decía otra. Eso es lo que se hace con las líneas dedicadas al Código de la Niñez y la Adolescencia en este proyecto, y en el mismo sentido con los cambios que se le realizaron en el Senado. Afortunadamente, la Justicia no ha necesitado estas aclaraciones hasta ahora, pero como algunos opositores a la ley insisten en este tipo de interpretación artera de lo que claramente se votó en aquella jornada, hemos tratado de volver a dejarles claro, y sobre todo hemos trabajado para que nunca más a nadie le queden dudas de que a partir de las modificaciones a la legislación nacional promovidas por el Frente Amplio desde el año 2009, la orientación sexual de las personas no define la capacidad –que será mejor o peor- de una pareja para adoptar hijos o hijas. En concreto, las mejoras que se introdujeron son simplemente establecer el orden en que llevarán sus apellidos los hijos adoptados o las hijas adoptadas por matrimonios o parejas en unión concubinaria, tanto en el caso de que sean personas de distinto sexo, como de igual sexo. En base a esto es que algunos alegan que hoy estamos discutiendo la posibilidad de que una pareja de personas del mismo sexo realice una adopción. Nos parece un poco rebuscado. Otro de los artículos del proyecto que hoy está en discusión es el 14. Nuevamente se trata de un artículo que refiere a filiación. Pues bien, los opositores -según ellos, sin el afán de discriminar- insisten en que formemos parejas que no tengan hijos; insisten en que la ley no reconozca los hijos y las hijas que

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nacen de nuestros vínculos, que se crían en nuestras familias. Y con ello les niegan la mitad de sus derechos pero, por supuesto, sin discriminar. Y cuando ya es inminente que no lograrán su objetivo, insisten con vehemencia en que esta relación filial se llame de otra forma, sea de otra manera. Necesitan, parece, casi obsesivamente, que sus parejas se llamen distinto, que sus formas de tener hijos sean llamadas de diferente forma, que las ficciones que ellos inventan para legitimar a sus hijos también se llamen diferente. Decía el Senador Gallinal hace una semana en el Senado: “Existe la ficción de que, frente a la comparecencia de un matrimonio de personas del mismo sexo ante un Oficial de la Dirección General del Registro de Estado Civil para reconocer a su hijo, debe inscribirse a ese niño como hijo legítimo de ese matrimonio. Pero eso no es cierto. El Oficial podrá inscribirlo porque lo mandata la ley y porque se llegó a legitimar una situación de esas características, pero no quiere decir que sea cierto; en todo caso, nosotros hacemos la ficción de que sí lo es”. Esa ficción, señor Senador Gallinal es, en todo caso, exactamente la misma que se utiliza desde hace mucho para presumir que el esposo de una mujer que pare es el padre de la criatura que nace. Pero en atención a esta obsesión de los nombres, se les ocurre que debemos inventar ficciones diferentes. Nuevas ficciones. Y entonces tendremos que legislar sobre unos hijos y unas hijas en función de que llegaron a la familia a partir de un coito tradicional que presuponemos entre marido y mujer, y llamar a eso “filiación natural”, y de otra forma legislar sobre los hijos y las hijas que han llegado gracias a técnicas de reproducción asistida, y llamarle “filiación por reproducción asistida”, y sin dudas llegará el momento que con esa lógica volveremos atrás en el tiempo y promoveremos que nuestra legislación trate diferente a los hijos y a las hijas que han llegado por la vía de la adopción, señor Presidente pues, al fin y al cabo, no son fruto de la ficción normal y natural que es la de suponer que el esposo de la parturienta es el padre del niño. Para la organización redactora del proyecto y para el Frente Amplio como fuerza política, los hijos e hijas son hijos e hijas, punto, y es necesario, para proteger a niños, niñas y adultos de la mercantilización de nuestra vida reproductiva, legislar sobre los

procedimientos por los cuales tiene lugar la procreación asistida y en qué marco se realiza, o sobre los procedimientos que hacen viable el proceso de adopción y en qué condiciones. Pero para proteger a esas niñas y a esos niños no estamos dispuestos a legislar la filiación partiéndola en millones de pedazos, que discriminen a nuestros hijos y a nuestras hijas en conjuntos absurdos, tan solo para evitar a los adultos la angustia que viven del prejuicio y de los fundamentalismos religiosos. No se trata de apuros, señor Presidente, o de escasez de recursos jurídicos. Las decisiones que a conciencia se tomaron durante dos años respecto a la filiación en este proyecto fueron meditadas, debatidas, sopesadas de manera profunda, pero siempre coherentes con la premisa de que no haya nunca más hijos de primera, de segunda o de tercera. Y a quien no le guste, que lo plantee. Y que lo plantee con honestidad. Que le hablen a nuestros hijos e hijas, y mirándoles a los ojos, les expliquen que a ellos les parece bien que no tengan derecho a sus dos madres o a sus dos padres; que les parece bien que no tengan su derecho a herencia, o a las visitas, o a la pensión alimenticia; que les digan que en atención al interés superior del niño se les niega a ellos todo eso; que les cuenten que sus familias no son tan buenas como las que construyen los opositores a este proyecto; que les expliquen que las mejores personas para criarlos no hubieran sido las dos mamás a las que aman, sino un hombre y una mujer. Y todo esto en atención a su propio interés, porque es mucho más terrible, señor Presidente, que los discriminen sus compañeritos de clase. Finalmente, y frente a lo que se ha dicho en Sala y en la prensa respecto a que este es uno de esos temas en los que el Parlamento va más adelante de lo que hace la sociedad, quisiéramos expresar nuestro más profundo desacuerdo con esa afirmación. Hace dieciséis años, Mario y Ruben, vecinos de la ciudad de Mercedes, adoptaron un niño recién nacido. Lo hicieron formalmente a nombre de uno de ellos, pues en aquel momento no estaba vigente la Ley Nº 18.590. De hecho, este Parlamento ni siquiera la imaginaba. Sin embargo, los informes de las dos asistentes sociales que dan cuenta de la pertinencia de este hogar para albergar a este niño no esconden en ningún sentido la relación existente entre sus dos papás. De hecho, de la lectura de las sentencias se

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comprende este vínculo con meridiana claridad. Eso no impidió, como no lo hizo en decenas de otros casos, ni que las asistentes sociales informaran a favor, ni que el Juez actuante fallara en ese sentido. Poco tiempo después, el Club de Remeros de Mercedes llamaba a Mario y Ruben, dos socios de la institución desde hacía años, a una reunión con su directiva. En dicha reunión, los directivos plantean a estos dos socios que consideraban absolutamente incorrecto que continuaran abonando la cuota social de forma individual, pues a las claras se trataba de una familia. Desde aquel entonces, hace más de quince años, estos tres mercedarios abonan la cuota familiar que les corresponde. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——Relato esta anécdota, señor Presidente, que es una de las miles que podríamos contar, para demostrar que la sociedad uruguaya, nuestras vecinas, maestras, amigos, profesores, familiares, no han cesado de actuar en función de lo que el amor y la solidaridad les inspira. No me da el tiempo para leer todo lo que me queda, pero es a ellos y a ellas a quienes hoy queremos incluir en esta victoria. Fueron esos gestos cotidianos, diarios, sin televisión, sin prensa y sin Parlamento, los que hicieron posible esta realidad. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señor Presidente: estamos tratando un tema muy delicado y muy importante para la sociedad que, como es lógico, ha generado un debate en el que hay distintas posiciones. Lamentablemente, en el transcurso de las horas en las que hemos estado discutiendo este tema, en mi opinión se ha tergiversado el objetivo al que apuntamos con una cantidad de conceptos que, si bien son válidos y legítimos, lo desnaturalizan. Por lo tanto, el mero hecho de tratar las diferencias que tiene el proyecto que viene del Senado con el que fue enviado de esta Cámara, que se votó en diciembre, nos ha hecho pasar por un amplio abanico de opiniones. Lamentablemente, hay algunas expresiones que generan rispidez por la manera en que se dicen, olvidando que en este ámbito todas las posi-

ciones son válidas y legítimas, y que el derecho a discrepar está presente y no debe ser cercenado ni criticado bajo ningún concepto. En diciembre mi suplente votó por la afirmativa este proyecto; lo hizo convencido de lo que votaba y creyendo que era una iniciativa que perfectamente podía mejorarse en algunos aspectos que generaran diferencias o problemas. En nuestro concepto, por desgracia el Senado no solo no lo mejoró, sino que de alguna manera lo empeoró en forma sustancial; viene con incorrecciones, con dificultades, con palabras entrecortadas, con incisos que no existen. Desde el punto de vista de este legislador, este proyecto que no debería votarse en estas condiciones, más allá de que reconozco que es legítimo y de que la mayoría entienda que igual debe votarse aunque luego se modifique, como tantas veces ha pasado durante esta Legislativa con iniciativas mal programadas, mal hechas, mal escritas, que después de sancionadas dejan a luz los errores que tienen y se corrigen con otra ley. El apuro no es un buen consejero cuando uno tiene que legislar; también los tiempos son importantes. Aparentemente, más allá del tema que estamos legislando, en muchos casos hay un compromiso político. Yo no tengo compromiso político, pero tampoco tengo compromiso ideológico ni compromiso religioso. Mi opinión es absolutamente libre y quiero dejar constancia de que respeto la libertad absoluta e irrestricta de cualquier ciudadano o grupo de ciudadanos de mi país, siempre y cuando no afecte la de los demás, y en este caso no se afecta. Por lo tanto, parto del principio libertario de que todos los derechos que deban ser reconocidos legalmente para las parejas homosexuales deben figurar en una ley que les dé la misma tranquilidad y estabilidad que se procura en cualquier otro caso que data de más tiempo y que ya está amparado por leyes. Yo creo que lo que es desigual no debe tratarse de la misma manera para igualarlo; lo desigual debe ser tratado en forma desigual para que pueda ser igual. Nunca voy a concebir, y no por un problema ideológico, que es lo mismo una familia heterosexual que una homosexual, pero sí le voy a reconocer todos los derechos, los mismos derechos a las dos. Pero no son lo mismo. Una tiene una función y otra tiene otra. Por otra parte, existen nexos comunes, como los sentimientos, como la capacidad de educar a los hijos, de darles formación. Pero hay una que es capaz de re-

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producir y otra que necesariamente no lo va a poder hacer. Ustedes podrán decir que esa no es una diferencia; para mí lo es. Pero no es una diferencia que me lleve a apuntar que son distintas; simplemente es una diferencia que me lleva a afirmar que no es lo mismo una pareja que la otra. Lo que sí deben tener son los mismos derechos. Con respecto a la posibilidad de adoptar, estoy totalmente de acuerdo. A mí nadie me da la garantía de que una pareja heterosexual críe mejor a un hijo que una pareja homosexual. Podremos tener muchos casos: en unos se da bien y en otros se da de otra manera. Yo no tengo miedo a eso. Más allá de que la academia en muchas oportunidades haya dicho que no es conveniente, me animo a dar mi voto afirmativo para que sí se apruebe. La evolución de la sociedad se da por medio de su gente, de su manera de pensar y de su comportamiento. Trataré de que el Estado brinde las mejores condiciones para que todos tengan las mismas posibilidades. Soy de los que entiende que el mejor igualador, además del artículo de la Constitución que dice que nuestra única diferencia son los talentos y las virtudes, es la educación. Si no me equivoco, lo leyó el señor Diputado Sabini, pero le faltó agregar que para que los talentos y las virtudes con los que nacemos puedan desarrollarse, debemos tener las mismas posibilidades de educación y de preparación. Eso es lo que nos falta. No necesitamos un Estado interventor; necesitamos un Estado que participe junto con la sociedad, brindando los recursos para que efectivamente se cumplan los cometidos, no interviniendo en la interna de las familias, salvo en aquellos casos extremos en que naturalmente el Estado debe hacerlo. Para mí, hemos diferido el objetivo que teníamos, y han surgido polémicas, que son legítimas, pero que no estaban dentro del esquema. Es necesario entonces dejar en claro que este proyecto, desde mi punto de vista, lamentablemente es peor que el que fue al Senado votado por esta Cámara. No puedo, como abogado, como legislador ni como un hombre que vota libremente y a conciencia, generar una herramienta jurídica equivocada -todos sabemos que es equivocada- para corregirla dentro de sesenta días. Si efectivamente creemos que estos pasos, y los muchos otros que deberán darse son necesarios, debemos tener la confianza de que lo estamos haciendo bien.

Lamentablemente, esto ya ha sucedido con otros proyectos de ley, y cuando por mi concepción jurídica he notado que tienen dificultades, he recibido como respuesta, que se conocen las diferencias, las dificultades, pero que igual se va a votar. Ese es un derecho que respeto, pero no comparto. Los legisladores no debemos votar lo que sabemos que está mal. Inclusive, cuando se trate de algo que no cambie el objetivo y el sentido. Hace doscientos años que el Uruguay no tiene una ley como esta y no avanza hacia una sociedad diferente. ¿Cambiaría tanto si se demoraran treinta o sesenta días más y hacer una ley bien hecha? Yo creo que no. Yo no puedo votar este proyecto, aunque estoy totalmente de acuerdo con el objetivo. Estoy totalmente de acuerdo con que los derechos de las parejas homosexuales sean los mismos que los de las heterosexuales. Pero por obligación de conciencia y moral debo votar lo que entiendo que está bien y no una cosa que está mal y sé hay que corregir. Entiendo que hay decisiones políticas y compromisos políticos. Repito que yo en estos temas no tengo compromisos políticos. Debo votar lo que me dice mi conciencia. Me gustaría saber si quienes con razón se arrogan que son representantes de una porción de la sociedad, han consultado a todos los que los votaron. Esa es una ficción más de las que nos creamos. En estas condiciones no voy a votar el proyecto, sin perjuicio de compartir plenamente el origen y el principio. No estoy de acuerdo con este resultado que, desde mi punto de vista y con el mayor de los respetos, terminará siendo un mamarracho. SEÑOR CARAM.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARAM.- Señor Presidente: lamento enormemente que los errores cometidos por el Senado nos pongan en estas circunstancias y tengamos que volver a hablar de una iniciativa que ya fue votada en esta Cámara. Este proyecto ya fue votado; personalmente lo voté. Entiendo que es una posición muy incómoda y lamentable, porque generalmente no esperamos que el Senado cometa errores de esta dimensión. De todas maneras, con el objetivo de sacar adelante este proyecto que ha sido aprobado en las Cá-

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maras de Diputados y de Senadores, más allá de la técnica legislativa, del procedimiento y de la transparencia que necesita para tener una claridad total -porque tiene que ser ajustado totalmente a la realidad legal-, voy a votar este proyecto y no van hacer que eche atrás mi posición original. Por lo tanto, voy a votar las modificaciones introducidas por el Senado con el mismo espíritu que manifesté tiempo atrás. Sabiendo que no es el mejor camino, pero confiando en que tenemos la capacidad y la potestad de corregir esto en tiempo y forma, vamos a votar este proyecto para que se convierta en ley. No quiero volver a expresar lo que ya señalé cuando intervine durante la discusión en la instancia anterior en la Cámara de Representantes. Reitero que voy a acompañar las modificaciones introducidas en el Senado para que este proyecto se convierta en ley. El tema está prácticamente agotado. Pienso que nadie va a hacer que se cambie absolutamente ninguna posición durante la discusión, en función de las opiniones libremente expresadas por todos los compañeros legisladores; los respetamos a todos; compartimos algunas y otras no. De todas maneras, hay que dar el paso. Insisto en que este tema ya está liquidado. Los que pensamos de una manera ya lo hemos manifestado. Votamos en general y en particular todo el proyecto. Pienso que estos errores son graves y debería arbitrar la Asamblea General. En estas circunstancias voy a inclinarme por lo que me indica mi voluntad y mi sentimiento interno y no por lo que determina la técnica legislativa. Agradezco al señor Diputado que me ha concedido la interrupción. Quiero manifestar que no es el mejor escenario y no está bien lo que hoy está haciendo el Parlamento, pero confiamos en que tendremos la capacidad necesaria para corregir en tiempo y forma lo que está mal. Asumimos ese compromiso porque no podemos quedar a mitad de camino y aprobar un proyecto que tiene errores que han sido manifestados, inclusive, por la bancada oficialista. Muchas gracias, señor Diputado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Saravia Fratti. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- ¿Cuánto tiempo me queda, señor Presidente?

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Le restan dos minutos, señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR GANDINI.- Señor Presidente: me alcanzan los dos minutos porque sobre el fondo de este tema ya expresé mi opinión cuando la nuestra fue la primera Cámara en considerarlo. No me gustan las modificaciones que vienen del Senado, pero temo que si las corregimos, no se apruebe en la instancia siguiente, en la Asamblea General. Por lo tanto, voy a dar mi voto afirmativo. En el fondo en este tema hay una cuestión de derechos. A mí me parece que no están en juego otros valores que todos debemos respetar y custodiar. Creo en la familia, pero la familia tiene muchas formas. Ya lo dije en la instancia anterior: si hay amor hay familia, y si no lo hay, apenas hay formas. Nada me detiene para votar este proyecto de ley que tenga que ver con que una pareja homosexual pueda criar un hijo a partir de la adopción, porque nada me da garantías de que una pareja heterosexual lo haga. Muchos de los adoptados son hijos de padres que no asumieron sus responsabilidades y los abandonaron. Quién me dice que eso es bueno para los miles de niños a los que tenemos que darles una solución de amparo en un sistema estatal. ¿A cuántos tiene que criar el Estado, sin amor ni referencias personales? Yo prefiero que si una pareja del mismo sexo quiere dedicar parte de su vida a criar un niño ajeno, lo haga. Creo en eso; estoy convencido y no me afecta. Nada me detiene para dar nuevamente un voto afirmativo a este proyecto. Soy práctico y estamos ante una alternativa de hierro: o sale esta ley o quizá no salga nada. Yo quiero que algo salga, aunque después tengamos que mejorarlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en las relaciones interpersonales el tema central, en un Estado liberal como el uruguayo, es la libertad. Por supuesto, siempre dentro del marco del respeto que nos debemos todas las personas.

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El proyecto de ley que hoy está en la última etapa de su consideración en la Cámara de Diputados -a raíz de las modificaciones introducidas en el Senadonos pone frente a un tema crucial en nuestra sociedad, por cuanto existen personas del mismo sexo que tienen vínculos afectivos, que han desarrollado amor entre ellos, pero el régimen legal uruguayo no contempla esa situación. Por lo tanto, desde el Partido Independiente opinamos y actuamos en consecuencia, es decir, que de una vez por todas debemos reconocer esos derechos aun cuando puedan existir divergencias con respecto a si el nombre de matrimonio es el más adecuado o lo es el de unión civil, como existe en la legislación comparada de muchos países. En todo caso, esa es una segunda discusión. No obstante, la discusión esencial, la clave, que de alguna manera nos convoca para tomar una decisión en esta sesión, es reconocer los derechos que son esenciales a todos los seres humanos. Es decir que aquellos que de alguna manera tienen un vínculo afectivo, puedan consagrarlo por la vía del matrimonio o la unión civil. En ese sentido, aunque nos pesan negativamente las modificaciones que ha introducido el Senado -hago la acotación de que no es la primera vez que modificaciones del Senado terminan en soluciones erróneas desde el punto de vista legal- y en atención a que con relación a la exigencia de una mayoría de dos tercios de votos en la Asamblea General hay una realidad política diferente a las que cada una de las Cámaras por separado ha consagrado a la hora de votar el reconocimiento de estos derechos, es que nosotros, los Representantes del Partido Independiente, vamos a votar afirmativamente el proyecto de resolución por el cual se aceptan las modificaciones introducidas. Muchas gracias.

Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Susana Pereyra, por el día 11 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Juan Carlos Souza, por el día 2 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Juan Carlos Souza, por el período comprendido entre los días 23 al 28 de abril de 2013, para participar de la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y siete: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Mediante esta solicito me conceda licencia por el día 11 de abril del año 2013, debido a asuntos personales. Sin más, lo saluda atentamente, SUSANA PEREYRA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Lauro Meléndez”.

25.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia:

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“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Ricardo Muttoni”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Carlos Barceló”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Montiel”.

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Daniel Placeres”.

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“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Jorge Simón”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin más, saluda atentamente, Evaristo Coedo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 11 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Susana Pereyra, por el día 11 de abril de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Lauro Meléndez, Ricardo Muttoni, Carlos Barceló, Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el 2 de mayo del 2013, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”.

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Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 2 de mayo de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 2 de mayo de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

“Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Con motivo de haber sido convocado como miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano, a participar de la Reunión a llevarse a cabo en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador, los días 25 y 26 de abril, solicito al Cuerpo que usted preside se me autorice licencia (Ley Nº 17.827), Literal C) del 23 de abril al 28 inclusive. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. Montevideo, 10 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, para participar de la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 28 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta.

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La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 23 y 28 de abril de 2013, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, para participar de la reunión de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Cuenca, República del Ecuador. 2) Acéptase la renuncia presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación, por el mencionado lapso, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 10 de abril de 2013. LUIS. LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

sexuales se unan como pareja, con los efectos que tiene el casamiento. Ni hablemos de todo lo que se ha dicho sobre el tema de las adopciones; creo que es al ñudo, en la medida en que ya existe una ley al respecto. No obstante, sí creo que se deben atender algunas observaciones que son importantes. Inclusive, se ha reflotado -no corresponde- una discusión que tuvimos en el mes de diciembre. De todas maneras, se han vertido expresiones acerca de las que corresponde recoger el guante y responder. El matrimonio no es un invento victoriano ni tiene doscientos años, sino que existe desde hace varios miles de años. Hubo épocas en que para poder contraer matrimonio había que ser ciudadano de clase a o be, porque mucho antes de que existiera una ceremonia civil, con efectos civiles, había gente que podía contraerlo y gente que no, por su inserción en la sociedad, por su profesión, arte u oficio, o por su posición económica. En la vieja Roma, donde no existía ceremonia civil, había mujeres que solo podían ser concubinas porque trabajaban en circos, eran meseras o actrices y su actividad les impedía llegar a la calidad de esposas. En la propia Roma, a veces se corrigió esa situación y se permitió que esas mujeres pudieran ser esposas y hubo en el derecho romano, que es una de las vertientes fundamentales de nuestro derecho, una cantidad de excepciones que consagraron todo tipo de situaciones -inclusive, la que estamos considerando ahora- y hasta nombraron cónsul a un caballo. Lo cierto es que el matrimonio ha tenido una evolución que fue recogida en las legislaciones a través del tiempo mediante pautas culturales. A esta altura, el matrimonio es una institución de la que se dice que puede estar en crisis. En nuestro país existe una legislación que tiene más de un siglo. Cuando entró en vigencia, la mujer no tenía derechos civiles, había bienes dotales y el marido arbitraba. Asimismo, la realidad que planteaba el derecho era muy diferente. Además, existía un feminismo de compensación que quedó en nuestra legislación y que lentamente ha ido desapareciendo. En ese sentido, el matrimonio es una institución pensada, que regula y legisla para determinada realidad. Por otra parte, se habla de justicia. Nosotros defendemos el parecer de nuestros representados, pero esencialmente defendemos la libertad, y para hacerlo

26.- Matrimonio igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado De Souza. SEÑOR DE SOUZA.- Señor Presidente: en cuanto al proyecto enviado por el Senado, que es estrictamente lo que nos ocupa, debo decir que ha sido bastante peor la enmienda que el soneto. Ya tuve serias discrepancias con respecto al proyecto original desde el punto de vista técnico y filosófico, pero este proyecto es aun peor. Lo que preocupa, por lo menos en mi caso, es que una vez detectado el error, las falencias, las carencias o las incongruencias, se adopta como técnica legislativa decir: “No importa, vamos a sacarlo así igual”. ¿Por qué? Porque es una decisión política. El hecho de que lo político prime sobre lo jurídico, si bien está bastante de moda, en mi opinión, no es compartible. Tampoco lo es la simplificación maniqueísta de los que están a favor del proyecto o de los que son opositores: “Todos los opositores son lo mismo”. Se ha perdido la capacidad de escuchar, de oír. Dije y sostengo que estoy a favor del casamiento de las personas homosexuales. Me parece necesario y absolutamente imprescindible que se recoja en la legislación nacional la posibilidad de que las personas homo-

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pensamos en buscar un tono esencial de justicia, tomándola como un valor y no simplemente como el ejercicio del poder. También creemos que para que se haga justicia se necesita respetar la ley y, en ese sentido, levanto la herencia que representa la bandera de mi Partido, porque somos defensores de las leyes. No hay otra manera de obtener justicia que no sea mediante la ley, y no hay otra manera de alcanzar la libertad, si no es a través de la justicia. Señor Presidente: estamos a favor del casamiento de personas homosexuales y no nos parece que sea coherente legislar el matrimonio de personas homosexuales porque, si hay algo que trae inequidad es tratar en forma igual a los desiguales. Eso necesariamente lleva a la inequidad. Transformar algunas disposiciones del matrimonio específicamente para la unión de homosexuales no tiene sentido. Creo que el proyecto del que fui promotor conjuntamente con el señor Diputado Borsari Brenna, relativo a la unión civil, es mucho más atinado y coherente. Y considero que, de ninguna manera, por el hecho de que se quiera evitar la instancia de la Asamblea General exista urgencia política tal que nos haga, intencionalmente, legislar en el error. Me parece que estos son temas que no deberían tratarse así. No se puede defender la libertad legislando mal. SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR DE SOUZA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: hay que tratar estos temas con mucho respeto por una posición y por la otra. No estamos discutiendo el tema de fondo -quiero reiterarlo- sino simplemente si aceptamos las modificaciones que el Senado introdujo a un proyecto de ley que ya tuvo media sanción en esta Cámara en el mes de diciembre. En aquel momento el Partido Nacional dio libertad de acción y, obviamente, ahora también. Estos son temas que atraviesan a los partidos, a la sociedad, a la política, a la propia familia y todas son posiciones respetables. Yo decía en aquel momento que tenía muchas dudas de votar el proyecto original, el que se aprobó en la Cámara de Diputados. Expresé que tenía muchas dudas, pero que era un proyecto que, como otros, generaba derechos. Y ante la duda existente

por temas formales, conceptuales y quizás por prejuicios, preferí optar por los derechos y por la igualdad y voté el proyecto en el mes de diciembre, cuando tuvo media sanción en esta Cámara. La iniciativa fue al Senado, allí se le hicieron modificaciones y la verdad es que me vuelve a generar dudas -adicionales a las que ya tenía-, frente a las cuales opté por lo que creo da más derechos y más libertad; sumados a esos aspectos hay algunos “mamarrachos” -entre comillas- que se aprobaron en el Senado, tal como dijeron esta mañana en la Comisión legisladores de todos los partidos. Es más: aún corremos el riesgo de que la aplicación del objetivo que persigue este proyecto de ley pueda complicarse si se realizan las modificaciones previstas. Tal como se votó en el Senado, esto generará una cantidad de complicaciones en su aplicación que van en contra de los objetivos, inclusive, de quienes lo están impulsando. Por eso, ante estos mamarrachos que vienen del Senado y ante las pocas opciones que hay, porque ahora no se puede cambiar lo que se decidió en esa Cámara –este Cuerpo no puede volver a modificar el proyecto; se vota o no, y si la votación sale negativa, tendrá que ir a la Asamblea General-, ante la incertidumbre, ante esa situación delicada, ante la falta de opciones legislativas, sabiendo que las modificaciones del Senado empeoran el proyecto y no lo mejoran, teniendo en cuenta ese antecedente pero asumiendo -quiero dejarlo bien claro- el compromiso que escuchamos hizo la bancada del Frente Amplio, porque el señor Diputado Aníbal Pereyra habló de un compromiso político y el señor Diputado Arregui, coordinador del Frente Amplio -perdón que los aluda-, habló del compromiso de redactar y aprobar en noventa días un proyecto de ley que modifique este, corrigiendo algunos de los errores que, a mi juicio, tiene luego de su paso por el Senado, es que nosotros, entre la forma y el fondo, en este caso nos vamos a inclinar a favor del fondo. Asumimos que ese compromiso se va a cumplir y que antes de noventa días, antes de la fecha en que debería aplicarse este proyecto de ley, va a estar corregido y, seguramente, aquel voto que originalmente emití, aún con dudas, pero optando a favor de los derechos, en la noche de hoy se va volver a manifestar afirmativamente a las modificaciones del Senado aun sabiendo que, por un simple tema de procedimiento, no son las mejores opciones y no mejoran el proyecto. (Suena timbre indicador de tiempo)

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——Una vez asumido ese compromiso, controlaremos que cumpla -es lo que vamos a hacer porque de lo contrario, reitero, cuando esta ley sea promulgada su aplicación va a traer más complicaciones que soluciones- y, fundamentalmente, como esperamos que eso ocurra, es que nosotros, ante la duda por las formas y la imposibilidad de actuar de manera diferente, modificando el proyecto una vez más en la Cámara y corrigiendo algunos errores que a mi juicio -reitero- lo empeoran, vamos a habilitar su aprobación en la noche de hoy. Lo votaremos y esperamos que el compromiso que hoy públicamente asumió la bancada de Gobierno, que tiene mayoría en ambas Cámaras, se cumpla y en noventa días este proyecto de ley sea modificado. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señor Presidente: me voy al tema de fondo porque no pude estar presente en la ocasión en que se discutió este proyecto; en esa instancia me suplió el doctor Martinelli, quien no lo votó y yo desde ya anuncio que en esta instancia voy a votar en contra de la concepción que entraña este proyecto, a nuestro juicio equivocada y, además, inconveniente. Afirmar que el modelo de matrimonio de Occidente ha sido siempre heterosexual es decir algo tan obvio que históricamente, por su evidencia, no ha necesitado argumentación alguna. La afirmación de que los sujetos de la relación jurídico matrimonial son, precisamente, un varón y una mujer, no ofrece hasta hoy ninguna duda. Es decir que lo que distingue el amor conyugal de cualquier otro es su específico carácter de complementariedad sexual. No sólo es un vínculo de unión entre varón y mujer, sino más propiamente de un varón y una mujer unidos entre sí a través de la integración de las diferencias naturales propias de la distinción de sexo. Por ello es que podemos decir que es el desarrollo normal y adecuado de la permanente e invariada tendencia o la inclinación natural de la persona humana a la unión entre un varón y una mujer para la procreación de los hijos, conforme a las exigencias de orden que son inherentes a dicha tendencia. El de la perspectiva constitucional de este tema no es, primariamente, un análisis sobre la eventual violación del principio de igualdad, del que tanto se

habla, o de la existencia de una injusta discriminación por el hecho de que dos personas del mismo sexo no puedan contraer matrimonio entre sí. Es, en primer lugar, el análisis de la conformidad del proyecto con el artículo 42 de la Constitución, que contiene una alusión concreta al hombre y a la mujer. Esto constituye una peculiaridad de nuestro ordenamiento frente a otros en los que la cuestión de constitucionalidad se ha planteado, básicamente, desde el prisma de la discriminación. El artículo 42 de la Constitución de la República es el único que menciona el matrimonio y expresa: “Los padres tienen para con los hijos habidos fuera del matrimonio los mismos deberes que respecto a los nacidos en él.- La maternidad, cualquiera sea la condición o estado de la mujer, tiene derecho a la protección de la sociedad y a su asistencia en caso de desamparo”. El artículo mencionado, en su primer inciso, señala los deberes de los padres respecto de los hijos nacidos fuera del matrimonio. En tal sentido, señala que los padres tienen para con ellos los mismos deberes que para los nacidos en él. Y aquí es claro que se refiere a ambos progenitores. El segundo inciso refiere a la maternidad expresando: “[…] cualquiera sea la condición o estado de la mujer […]”, por lo que parte de la base de que quien tiene la maternidad es una mujer, pero no lo es tanto en la filosofía de este proyecto. El Constituyente entiende que los padres son un varón y una mujer. Primero porque los menciona al momento de hacer referencia al tipo de obligación que tienen con sus hijos, parificando a los nacidos en el matrimonio y a los nacidos fuera de él. Pero antes, para que haya paternidad y maternidad es necesaria la colaboración de varón y mujer, tanto en el matrimonio como fuera de él. Resulta curioso que en la única oportunidad en que la Carta menciona la palabra matrimonio sea cuando se refiere a la circunstancia derivada de la participación activa de un varón y una mujer -como es el caso de los hijos-, y a sus derechos, así como a los de las madres que se encuentren o no casadas, aunque eso no es posible sin que haya colaborado, en cada caso, algún varón. Por ello podemos afirmar que la referencia constitucional al matrimonio supone que esté constituido por un varón y una mujer. Partimos de la base de que los padres son los progenitores, es decir, quienes han engendrado los hijos. Del acto

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de engendrar nos informa la biología, como ciencia de la vida que es. La generación se produce en el momento de la fusión de una célula sexuada femenina y otra, igualmente sexuada, masculina; esta es provista por el varón como la primera proviene de la mujer. La fusión ocurre en cierto medio que, en principio, es humano pero también puede producirse en medio artificial, y ello es así independientemente del hecho de que la ley regule o no el procedimiento. La biología no consulta a la ley para describir el hecho; tampoco los hechos consultan a la ley para tener lugar. La circunstancia de que pueda haber hijos fuera o dentro del matrimonio se produce porque un varón y una mujer facilitaron el asunto. Sin la existencia del varón y de la mujer, como proveedores de sus gametos, no puede haber fusión, nada se fecunda y de la nada no sale un hijo o una hija. La Constitución hace referencia a los hijos habidos fuera del matrimonio o en él. Para que sean habidos, previamente se tiene que haber dado el proceso indicado antes en forma sumarísima. Si este no se dio, no es posible que haya hijos; si eso no se dio, no hubo ese hijo y nadie fue habido. La cuestión es determinar en qué medida este precepto cierra el paso a la posibilidad de que el legislador ordinario admita el llamado matrimonio entre personas del mismo sexo. Para hacerlo, parece oportuno acudir a los cánones habituales de interpretación de las normas jurídicas, tal y como se recogen en el título preliminar del Código Civil. Ingresamos así en aquello del sentido natural y obvio de las palabras utilizadas en la norma, en este caso, del término “matrimonio”. El punto de partida inevitable es la definición contenida en el Diccionario de la Real Academia Española: “Unión de hombre y mujer concertada mediante determinados ritos o formalidades legales”. De acuerdo con ello, desde el punto de vista gramatical y semántico, la heterosexualidad forma parte del sentido propio del término matrimonio, a lo que habría que añadir que en este caso la palabra “matrimonio” carece de un significado específicamente jurídico, distinto del ordinario o no jurídico -a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con la palabra “tradición”-: antes bien, el significado jurídico y el ordinario coinciden plenamente. Pero vale la pena profundizar un poco más. Cuando se afirma que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, no se está indicando uno de los posibles significados del término “matrimonio”, sino el significado que le es propio. “Matrimonio” es, precisa-

mente, la palabra que sirve para designar la unión estable y comprometida entre un hombre y una mujer. Para aclarar lo que se quiere decir, puede resultar más gráfico invertir la secuencia: hay un fenómeno social y humano que consiste en la unión estable entre un hombre y una mujer, y ese fenómeno social y humano es el que recibe el nombre de matrimonio. El término “matrimonio” es la palabra que designa ese tipo de unión heterosexual, y no otra cosa. Lo primero es, pues, la existencia de uniones estables y comprometidas entre los hombres y las mujeres, y esas uniones son las que reciben el nombre de matrimonio, y las que el derecho se encarga de regular. No es primero el término, la palabra, a la que después la sociedad o el derecho dan el contenido que parece conveniente, sino que primero es la realidad designada -la unión estable y comprometida entre hombre y mujer-, y después la palabra -matrimonio- que la designa y la identifica frente a otras realidades diferentes. Conviene subrayar que el término matrimonio, o su equivalente en otros idiomas, ha designado siempre y en todas partes esa misma realidad nuclear, aún con vistosísimos cambios de forma externa: la heterosexualidad del matrimonio no es un reflejo de los valores dominantes en la etapa del Código o en los dos últimos siglos, sino una constante presente a lo largo de toda nuestra historia sociojurídica, desde el derecho romano precristiano hasta nuestros días. A la vista de cuanto hemos expuesto, la conclusión es clara: hay un rasgo identificador esencial del matrimonio -la heterosexualidad- y este, como institución, está contemplado en el artículo 42 de la Carta. Cuando este precepto habla de matrimonio se refiere a la unión entre hombre y mujer. Ahora bien: sentado este criterio, ¿podría el legislador ordinario ampliar el significado de la expresión constitucional para admitir también que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio? Dicho con otras palabras: podemos estar de acuerdo con que la institución contemplada en el artículo 42 de la Constitución de la República se caracteriza por la heterosexualidad pero, ¿impediría ello que el legislador ordinario ampliara el concepto legal de matrimonio, para admitir también el matrimonio entre personas del mismo sexo? En una primera aproximación cabría pensar que no hay ningún problema: ni se limita ni se afecta el derecho que tienen dos personas de distinto sexo a

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contraer matrimonio civil; lo único que se hace es permitir que lo hagan también personas del mismo sexo. Sin embargo, esta respuesta tiene mucho de superficial. Profundicemos, entonces, desde distintos puntos de vista. Lo primero que hay que advertir es que el hecho de que el legislador ordinario posibilite que dos personas del mismo sexo contraigan matrimonio no hace que la protección constitucional se extienda también a este matrimonio no contemplado por el artículo 42 de la Constitución. Dicho con otras palabras: el artículo 42 de la Constitución garantiza únicamente el matrimonio heterosexual. La cuestión planteada, sin embargo, no es esta sino la más radical de si el legislador ordinario puede, aun con esos limitados efectos, admitir el matrimonio homosexual, o si bien ello le está vedado por el artículo 42, lo que comprende su previsión y reconocimiento por el derecho positivo, de modo tal que esta quede jurídicamente preservada en términos reconocibles para la imagen que de ella tiene la conciencia social. Según esto, el legislador está vinculado a la hora de regular el matrimonio, en primer lugar, por el contenido esencial del derecho a contraerlo -cuyos titulares son, constitucionalmente hablando, el hombre y la mujer-, y también por la preservación de la institución matrimonial en términos reconocibles. Los dos términos de esta doble garantía están íntimamente relacionados: cuando, como ocurre con el matrimonio, el instituto en cuestión constituye a la vez el objeto de un derecho constitucional, la regulación de aquel por el legislador no puede suponer detrimento alguno del contenido esencial del derecho en cuanto poder jurídico concreto que la Constitución reconoce a los sujetos. Cuanto antecede quiere decir que el legislador ordinario está limitado en sus posibilidades de actuación desde los dos puntos de vista que venimos tratando. Si tales límites no existieran, la garantía, tanto del contenido esencial del derecho a contraer matrimonio como de la institución matrimonial, pasarían a ser papel mojado: en realidad, no habría garantía. En cuanto a lo primero, el “ius connubii” puede ser precisamente calificado como un derecho relacional y recíproco entre hombre y mujer, de manera que los titulares de ese derecho no son las personas humanas en cuanto tales, sino precisamente en cuanto hombre y mujer. Esta afirmación se corresponde llamativamente y se demuestra en la perspectiva consti-

tucional que atribuye el “ius connubii” no a las personas en general o a los seres humanos en abstracto, o a todos, sino precisamente al hombre y a la mujer que, además, es lo mismo que hacen los textos internacionales que, eventualmente, se analizan. Que constitucionalmente los titulares del derecho a contraer matrimonio sean el hombre y la mujer no es una mera anécdota, sino que enlaza directamente con ese carácter relacional y recíproco entre hombre y mujer que caracteriza al derecho a contraer matrimonio. Ignorar esta estructura subjetiva del derecho a contraer matrimonio supone introducir una modificación radical de ese derecho y de la institución a la que da entrada. El nuestro ha optado así por la homogeneización de dos fenómenos muy diferentes, lo que supone una modificación radical del concepto de matrimonio. Este proyecto vuelve irreconocible al matrimonio. De acuerdo con esto, una vez obtenida la conclusión de que la diferencia sexual entre los cónyuges es elemento constitutivo esencial del matrimonio, en sí mismo y en el artículo 42 de la Carta, no puede ser desvirtuado con una interpretación sociológica que, por otro lado, no puede considerarse suficientemente justificada. ¿Están injustamente discriminados los homosexuales por el hecho de no poder casarse entre sí? (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Disculpe, señor Diputado. Estimados colegas: el debate ha transcurrido de manera muy constructiva; ha habido una extensa lista de oradores y se ha escuchado a todos ellos con mucha atención y respeto. Por lo tanto, la Presidencia invita a los legisladores que están realizando algunas reuniones bilaterales en el hemiciclo, que producen murmullos y no dejan oír de manera debida al orador, a que las continúen en el Ambulatorio. Puede continuar el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Gracias, señor Presidente. Concluyo diciendo que conviene recordar que no hay discriminación cuando la diferencia de tratamiento jurídico se apoya en razones atendibles. El juicio de igualdad requiere que las situaciones traídas a comparación sean equiparables y que la diferencia de trato carezca de todo basamento objetivo, de manera que lo que el artículo 14 impide es la distinción infundada. En este caso, es claro que no es lo mismo la unión entre dos personas del mismo sexo que entre dos

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personas de distinto sexo: establecer instituciones diferentes para cada una de esas situaciones no es injustamente discriminatorio, sino que responde a las diferencias existentes entre ambos modelos de relaciones personales -diferencias que he expuesto con más detalle anteriormente, y a las que me remito-, que han sido el fundamento de la presentación de un proyecto de ley para una entidad alternativa al matrimonio que sería, en este caso, la unión civil, como ya se ha mencionado. Únicamente recordaré que tales diferencias son socialmente relevantes y que justifican, por tanto, no solo que se traduzcan en el establecimiento de figuras jurídicas diferenciadas, sino que se disponga un trato diferente, por ejemplo, en lo relativo a presunciones de paternidad del marido o, en general, al régimen de filiación derivado de las relaciones sexuales habidas entre los componentes de la pareja, que solo tienen sentido respecto a las uniones entre personas de diferente sexo. Por lo demás, recordemos que una unión homosexual no es un matrimonio, lo cual no va de suyo decir nada malo de la unión homosexual, del mismo modo que afirmar que una donación no es una compraventa no es decir nada malo de la donación, sino simplemente distinguir dos realidades diferentes. Muchas gracias, señor Presidente.

rrer de la tarde de hoy, quisiera recordar que Hobbes decía que el poder es ponerle nombre a las cosas. La manera de nombrar las cosas es una expresión de poder. Y son expresiones de poder social y culturalmente condicionadas. Por lo tanto, los debates sobre matrimonio o unión civil, o sobre el orden de los apellidos no son formales; son debates sustantivos que son revolucionarios -o transformadores si no se quiere que digamos algo tan dramático- en sus cambios, porque cambian relaciones de poder que son las que les dan sustento. ¿Por qué Hobbes dijo eso? Porque cuando ponen nombres y se establecen códigos sociales sobre determinadas relaciones de poder, lo que se está haciendo es naturalizarlos. He escuchado cosas muy interesantes e ideas muy particulares, sobre todo en las últimas horas, acerca de la naturaleza del matrimonio, sobre la naturaleza y la complementariedad de las relaciones sexuales entre hombre y mujer, sobre la naturaleza del matrimonio como una institución que tiene como fin básico procrear. Al respecto me hago una primera pregunta que quiero poner a consideración del Cuerpo, precisamente para distinguir cuánto hay de social y cuánto de natural en los términos que estamos utilizando. Si esto fuera así, un hombre y una mujer solo podrían tener relaciones sexuales de una determinada manera, no de otras formas. No se puede leer el Kamasutra. (Hilaridad) ——Como segundo punto, las mujeres que estamos en etapa menopáusica -como yo-, que ya no vamos a procrear, ¿podemos ser repudiadas por nuestros maridos para casarse con otras mujeres, que sí están en edad de procrear? Esto culturalmente existió y existe. ¿Tenemos derecho a repudiar a un marido porque es estéril, aunque sea sexualmente potente, que son cosas muy distintas? Porque eso podría existir. ¿No es cultural la poligamia, que un hombre pueda tener muchas mujeres o que una mujer pueda tener muchos hombres? Estamos hablando de construcciones culturales, históricas, sociales. Comparto con los señores Diputados y las señoras Diputadas preopinantes que vivir en estas casillas culturales y modificarlas lleva un esfuerzo gigantesco,

27.- Prórroga del término de la sesión.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por los señores Diputados Saravia Fratti, Garino Gruss, Delgado, Arregui y Posada. “Mocionamos para que se prorrogue el término de finalización de la sesión” ——Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta: AFIRMATIVA.

28.-

Matrimonio igualitario. (Normas). (Modificaciones de la Cámara de Senadores).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra la señora Diputada Laurnaga.

SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: después de interesantes ideas que hemos escuchado en el co-

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tan inmenso como el que la señora Diputada Montaner -muy bien, en mi opinión- demostró al referirse a lo que el ex Presidente Batlle y Ordóñez tuvo que vivir porque en este país no se aceptaba la unión libre, y menos de un personaje de esa magnitud e importancia política y social. Aun así pagó costos. Tuvieron que pasar cien años, como ella muy bien dijo, para que esta cultura cambiara el nombre y la institucionalidad de una práctica que en los hechos estaba siendo modificada desde hacía muchos años. Acá muchos hombres tenían muchas mujeres y muchas mujeres tenían muchos hombres: la casa grande y la casa chica, y todo lo que sabemos. Pues Batlle y Ordóñez, nada menos que el Presidente Batlle Ordóñez, hasta que pudo legalizar su matrimonio -y después también, porque los chusmeríos siguieron- tuvo que enfrentar un costo social enorme. Y su mujer, Matilde, fue una mujer muy importante porque tuvo que vivir de acuerdo con lo que sentía y con lo que pensaba. Algunos amigos -mi compañera Daisy, por ejemplo- dicen que yo soy socialista como hueso de bagual; tengo que reconocer que en el Uruguay todos tenemos en nuestro ADN, por lo menos en los siglos XX y XXI, esa visión cívica de los derechos civiles, esa visión liberal de que los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas son anteriores a la legislación que los instituye: primero está la práctica social. Cien años después el Presidente Batlle y Ordóñez se hubiera podido juntar con Matilde en una unión concubinaria, aunque igual hubiera pagado costos, porque acá todavía culturalmente se pagan costos, a pesar de que, como muy bien se ha dicho en Sala, se ha avanzado mucho en el cambio normativo. Por lo tanto, acá no hay nada natural; acá hay construcciones sociales y culturales que están refrendadas por la ley, y tiene que haber voluntad política y capacidad de riesgo -que yo respeto y saludo- de Representantes de todos los partidos para cambiar algunas formas, porque las formas hacen a los contenidos; ustedes saben muy bien que las formas también hacen a los contenidos. Como la señora Diputada Sanseverino me está pidiendo una interrupción, quiero decir solo dos cosas más. La primera es que este proceso tendrá irregularidades y errores que habrá que subsanar; mi bancada y yo ya asumimos ese compromiso.

Este proceso es bueno por su finalidad, porque reconoce la diversidad e iguala y extiende los derechos de ciudadanía por los que Batlle y Ordóñez peleó y por los que seguimos peleando desde muchas trincheras y partidos, pero también es bueno por el propio proceso. Aun hoy, aunque estemos discutiendo cosas formales, hemos podido ver y tratar posturas ideológicas, políticas, religiosas, culturales muy respetables, a pesar de disentir con ellas, que son las que fundamentan la búsqueda de una postergación sucesiva de cambios de este tipo. Si bien hubo organizaciones sociales muy fuertes -aquí representadas y presentes- que pusieron el tema en la agenda, que presionaron e hicieron lobby, que diseñaron y redactaron el proyecto, yo, como política, quiero representar también los derechos de los que no pueden hablar o de las que no pueden hablar porque no se animan, porque son homosexuales y viven su condición de manera soterrada y, tal vez, la vayan a seguir viviendo así. Tenemos que cambiar las formas para que esos contenidos puedan emerger. Hay mucho dolor guardado que no tiene nombre, que no tiene organización que lo exprese, que tiene vergüenza, porque este país está construido sobre la base de una institucionalidad que muchas veces es mentirosa. Creo que hoy avanzamos en transparentar una verdad. SEÑORA SANSEVERINO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑORA LAURNAGA.- Sí, señora Diputada. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señor Presidente: quiero sumarme a este debate tan importante. Me hago eco y retomo las palabras que el compañero Diputado Bayardi expresó al inicio de la consideración de este proyecto. Voy a retomar este tema por el lado más positivo del proceso. Sin duda, hay una posición minoritaria muy fuerte en contra que se ha expresado en esta Cámara de Diputados, pero a mí me reconforta -creo que ese es el espíritu con el que todos y todas debemos salir de esta Sala- haber visto las votaciones que este proyecto tuvo en ambas Cámaras. No olvidemos que se trata de un extraordinario proyecto que habla de derechos y que fue votado por integrantes de los cuatro partidos. Esa es la extraordinariamente fuerte legitimidad que se da a este proyecto que genera

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un clima de aceptación y deja muy marginados a los sectores ultraconservadores. Hemos observado cómo discute Francia en estos momentos y la brutal alianza de la ultraderecha y de los ultraconservadores -recordemos a Lefebvre en Francia; casi una secta religiosa-; por eso es importante resaltar que en este ámbito nos encontramos en una situación bien diferente. Las expresiones más ultraconservadoras estuvieron a cargo de algunos dirigentes de la Iglesia. Uno tuvo el atrevimiento de preguntar cómo no nos movilizábamos los uruguayos por estos temas; dijo que salíamos nada más que por cuestiones políticas o de plata. Se ve que ese ciudadano nunca estuvo un 20 de mayo en las grandes manifestaciones que hacemos por verdad y justicia, tampoco estuvo los 25 de noviembre reclamando por la erradicación de la violencia. Mujeres y hombres salimos a mirar esa sociedad y a querer cambiarla como se merece. Cuando terminemos este proceso y una pareja vaya al Registro Civil, va a haber una sociedad mejor encaminada por el sistema político y por la legitimación ciudadana; ni siquiera pudieron hacer manifestaciones en contra, y eso también es muy bueno. No se ha encontrado espíritu de crispación, de confrontación, que diera pie a que se militara en contra de este derecho que nosotros queremos otorgar. Saludo esto. Creo que tenemos que festejar ese clima que debemos seguir construyendo. Los buenos climas que se van dando a nivel de los derechos, contra el estigma y la discriminación, son construcciones culturales que día a día se nos exige trabajar. Vamos por buen camino. Terminaremos este proceso en el tiempo en que establecieron los compañeros Diputados Bayardi y Orrico en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar la señora Diputada Laurnaga, a quien le restan cuatro minutos. SEÑORA LAURNAGA.- Señor Presidente: creo que en este debate fue muy importante la preocupación por los niños, las niñas y los adolescentes. Quiero recordar el debate que se dio en oportunidad de la aprobación del Código de la Niñez y la

Adolescencia; yo no ocupaba una banca, sino que estaba en la barra. ¡Lo que costó incorporar el derecho a la identidad como un derecho a ser reconocido para niños y niñas en cualquier condición! ¿Por qué? Porque tocaba la herencia, las responsabilidades a veces no asumidas, etcétera. Simplemente quería recordar ese debate. Más allá de la buena intención de todos y de todas, muchas veces hay otros intereses que tergiversan el interés inicial, que en aquel momento y hoy definimos como el interés principal del niño y de la niña. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Ibarra. SEÑOR IBARRA.- Señor Presidente: asistimos a una reunión sumamente importante, en la que se han hecho distintas reflexiones y surgieron diferentes opiniones con respecto al proyecto de ley que estamos tratando, referido al matrimonio igualitario. Queremos hacer un par de precisiones como bancada de la Lista 1001; estamos presentes los tres Diputados. El 12 de diciembre de 2012 votamos convencidos el proyecto que se había elaborado en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración porque entendíamos -y seguimos entendiendo- que avanza desde el punto de vista social y de los derechos de todos los ciudadanos. Precisamente, a partir del artículo 1º, que sustituye el artículo 83 del Código Civil, esto es clarísimo. Este artículo, conjuntamente con el artículo 28, son los principales, al menos donde se plantea con mayor claridad: “El matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo.- El matrimonio civil es obligatorio en todo el territorio del Estado, no reconociéndose a partir del 21 de julio de 1885, otro legítimo que el celebrado con arreglo a este Capítulo y con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes de Registro de Estado Civil y su reglamentación”. Por lo tanto, vamos a aceptar las modificaciones propuestas por el Senado, más allá de que inmediatamente deberemos hacer algunas correcciones, quizás antes de los noventa días establecidos en el proyecto de ley, tal como se ha dicho en Sala. Por otra parte, los deberes y las obligaciones que se estable-

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cen son sumamente importantes en el marco del conjunto del proyecto de ley. Por supuesto que aprobamos calurosamente este proyecto. Reiteramos el concepto, que para nosotros es fundamental, contenido en el artículo 28 de la iniciativa que vino del Senado. Este artículo establece: “En todas las normas reguladoras del instituto del matrimonio o conexas a este donde se utilicen menciones diferenciales en razón de sexo, deberá entenderse cónyuges, pareja matrimonial, esposos u otras de similar tenor que no alteren el contenido sustantivo de la regulación y que no distingan en razón del sexo de la persona”. Entendemos que de los 29 artículos que contiene esta iniciativa, este es uno de los que mejor define el tema que estamos considerando en este momento. Por lo tanto, vamos a votar muy satisfechos este proyecto de ley. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR IBARRA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR PEREIRA (don Nicolás).- Señor Presidente: me toca hablar sobre el final y voy a ser breve porque creo que el debate de fondo lo dimos en su oportunidad, en diciembre del año pasado. Quiero hacer referencia a algunas modificaciones que hizo el Senado al proyecto de ley. No voy a quebrar una lanza por el Senado, porque más allá de las desprolijidades -de las que ya se habló extensamente en Sala-, hay que rescatar algunos aspectos positivos que le introdujo a esta iniciativa. Uno de ellos es que se estableció la posibilidad de servir una pensión congrua a uno de los cónyuges sin necesidad de que el divorcio haya sido por una causal en la que sobre uno de ellos haya recaído culpabilidad. Esto es importante porque aclara el texto que se aprobó en la Cámara de Representantes, que algunos abogados consideraban se podía entender de otra manera, que era confuso y que podía ser interpretado en el sentido de que debía haber recaído culpabilidad en uno de ellos. Además, se deja claramente establecido el concepto que quisimos trasmitir desde esta Cámara respecto a la importancia de que uno de los cónyuges,

por las tareas que realiza en el hogar, por la división que se da en la pareja en su vida matrimonial, pierde posibilidad de ser empleado por el tiempo que estuvo realizando esas tareas, y que por eso se debe servir esa pensión congrua. Este es un aspecto importante que aportó el Senado, que aclaró y que mejoró la redacción del proyecto de ley. También me parece bueno destacar otro aspecto importante. Se estableció la edad mínima de 16 años para contraer matrimonio, escuchando los requerimientos internacionales que desde hace muchos años se realizan a nuestro país. Con respecto a las desprolijidades, nuestra bancada ha sido por demás clara respecto a que este proyecto va a entrar en vigencia en noventa días. Asimismo, ha expresado su voluntad y compromiso para corregir esos errores antes de que venza dicho plazo. Por lo tanto, si esto nunca se va a aplicar -el proyecto que lo va a modificar se aprobará antes de que se cumplan los noventa días-, debo entender que quienes piden insistentemente la Asamblea General en realidad quieren trancar, por vía oblicua, un proyecto de ley que cuenta con la aprobación mayoritaria de este Parlamento, como ha que sido claramente expresado. Esto con respecto al trámite y a las modificaciones introducidas en el Senado. Lo más importante a destacar es el histórico día que está viviendo nuestro país, aprobar un proyecto de ley que, en definitiva, hace más iguales a los uruguayos y nos otorga más libertades. Se trata de una iniciativa que a corto plazo garantizará el ejercicio de un derecho a un importante colectivo largamente discriminado. Es un proyecto que a mediano y largo plazo va a contribuir en la construcción de una sociedad más justa, más democrática y más respetuosa de nuestra diversidad. También contribuirá a que mis hijas, nietas o nietos -seguramente- vivan estos temas con la naturalidad con que hoy aún no se viven en nuestra sociedad ni en esta Cámara. Esta iniciativa viene a derrumbar ciertos muros discriminatorios y para muestra basta remitirnos al debate que hubo en diciembre pasado en esta misma

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Cámara, en la que algún Diputado de la oposición decía con total claridad que el miedo respecto de los temas de filiación era porque algunos estudios internacionales hablaban de que los niños primero observan y luego imitan. ¡Ahí está la confesión! Si es peligroso que imiten, hay toda una definición sobre los peligros de la homosexualidad. Esto es, claramente, discriminación, que también se expresa en un proyecto alternativo de unión civil, presentado a esta Cámara, que todas las derechas del mundo y los sectores más conservadores -en los países donde se ha discutido el tema- han puesto sobre la mesa en diferentes versiones que básicamente plantean un instituto de segunda, al que todos podemos acceder, y un instituto de primera, con todas las garantías, con todos los derechos, al que solo los heterosexuales podemos acceder. Creo que con esto queda todo dicho. Gracias, señor Presidente. (Apoyados) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado la lista de oradores. Por lo tanto, corresponde someter a votación del plenario si se aceptan las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley sobre el matrimonio igualitario. Se va a votar. (Se vota) ——Setenta y uno en noventa y dos: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. (Aplausos en la Sala y en la barra.- Campana de orden) SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑOR TROBO.- ¿Acaso ahora tampoco podemos dejar constancia de nuestro voto negativo? ¿Vamos a tener que someternos a que en Uruguay comience a pasar lo que ocurre en algunos países de la región en los que los parlamentarios no pueden decir lo que piensan… (Murmullos.- Campana de orden)

——…como está ocurriendo en este momento? En alta y clara voz quiero dejar constancia de mi voto negativo. Gracias señor, Presidente. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: quiero dejar expresa constancia de que si bien comparto que debe existir un marco que regule el matrimonio igualitario entre personas del mismo sexo, no acompañé el proyecto porque creo que es una desprolijidad jurídica votar normas para que en un plazo de tres meses tengamos que modificarlas y porque sabemos de antemano que es incorrecto lo que estamos votando. En estos casos la forma de proceder es tomarse el tiempo para hacer todas las correcciones apropiadas y luego votar. Sobre el fondo del asunto, comparto que debe darse el marco jurídico necesario para el matrimonio igualitario, pero no se puede votar sabiendo que vamos a tener que realizar modificaciones en los próximos tiempos porque hay errores u horrores jurídicos. Gracias, señor Presidente. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé)

29.- Urgencias.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Amado, Coitiño, Groba, Vidalín, Abdala, Olivera, Tierno y Vivian. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley caratulado: ‘Ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida). (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento veinte días el subsidio por desempleo). (Carp. 2242/013). (Rep. 1116/013)'”. ——Se va a votar.

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(Se vota) ——Sesenta y seis en setenta y dos: AFIRMATIVA.

30.- Ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida). (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento veinte días el subsidio por desempleo).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida). (Se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento veinte días, el subsidio por desempleo)”. (ANTECEDENTES:) Rep N° 1116 “PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 2 de abril de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Cr. Danilo Astori: El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo a fin de remitir, para su consideración, un proyecto de ley referente a la extensión del seguro por desempleo de los ex- trabajadores de la empresa Clademar S.A (Frigorífico Florida). EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se acompaña tiene el propósito de contribuir a la preservación de los puestos de trabajo de los ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), quienes nucleados en torno a la Cooperativa “Granja Florida”, están realizando denodados esfuerzos en esa dirección. Los referidos trabajadores han estado amparados por la cobertura de seguro por desempleo que fuera oportunamente aprobado por el Poder Ejecutivo, en uso de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008 y en la Ley Nº 18.962 de 30 de agosto de 2012. La Cooperativa de Trabajo Granja Florida presentó oportunamente, ante el Fondo para el Desarrollo (FONDES) creado por Decreto Nº 341/011

de 27 de setiembre de 2011, un proyecto productivo para la recuperación de la planta industrial del citado frigorífico, estando próximo a culminar el estudio de viabilidad y sustentabilidad del mismo, según se informara por la Unidad Técnica del FONDES con fecha 8 de marzo. Razones de interés general en la conservación de las fuentes laborales involucradas y sensibles a la situación de los trabajadores y con el fin de evitar la pérdida de empleos, se consideró adecuado promover una nueva extensión de la cobertura por desempleo. En este sentido, la promoción del presente proyecto de ley pretende ser un aporte más que el Estado realiza a fin de procurar la reactivación económica y la consiguiente conservación de puestos de trabajo genuino, que en el caso particular de los ex trabajadores de Clademar S.A., se podrá verificar con la extensión del seguro de desempleo, que se somete a consideración del Cuerpo Legislativo. Por las razones y fundamentos expuestos, el Poder Ejecutivo remite a la Asamblea General para su consideración el proyecto de ley que se acompaña, el que se estima de vital importancia para posibilitar la concreción del proyecto productivo referido, llevando consigo tranquilidad a numerosas familias, cuyo sustento depende de ello. Saludamos a ese Cuerpo con la más alta estima y consideración. JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 120 (ciento veinte días) el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008).

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La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Montevideo, 2 de abril de 2013. EDUARDO BRENTA, FERNANDO LORENZO. CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 120 (ciento veinte) días el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida), en los términos y condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 6° y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley Nº 18.399, de 24 de octubre de 2008). La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de abril de 2013. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en sesenta y uno: AFIRMATIVA. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑOR ARREGUI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y seis en sesenta y ocho: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

31.- Levantamiento de la sesión.
SEÑOR ARREGUI.- Señora Presidenta: si los señores Diputados no tienen inconveniente, mociono para que se levante la sesión. (Hilaridad) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se levanta la sesión. (Es la hora 20 y 35)

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Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

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