Número 3852

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NÚMERO 3852

MONTEVIDEO, MIÉRCOLES 17 DE ABRIL DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
13ª SESIÓN (EXTRAORDINARIA)
PRESIDEN LOS SEÑORES REPRESENTANTES GERMÁN CARDOSO (Presidente) DANIELA PAYSSÉ (1era. Vicepresidenta) Y Cr. ALFREDO ASTI (3er. Vicepresidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LOS TITULARES DOCTORES JOSÉ PEDRO MONTERO Y VIRGINIA ORTIZ Y LOS PROSECRETARIOS SEÑORES TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI Y MARTÍN FERNÁNDEZ AIZCORBE
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

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Miércoles 17 de abril de 2013

Texto de la citación

Montevideo, 16 de abril de 2013.

LA CÁM AR A DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión extraordinaria, mañana miércoles 17, a la hora 10, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente

– ORDEN DEL DÍA Actividad minera de gran porte. (Regulación). (Carp. 1998/012). (Informado). Rep. 1046 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ S e c r e t a r i o s

Miércoles 17 de abril de 2013

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SUMARIO

Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2, 9, 19, 25.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………… 4, 73, 108, 130 3, 10, 20, 26.- Proyectos presentados ………………………………………………………………………………. 5, 73, 108, 131 4.- Inasistencias anteriores……………………………………………………………………………………………………………… 13 CUESTIONES DE ORDEN 22.- Integración de Comisiones……………………………………………………………………………………………………….. 126 11, 14, 16, 18, 27, 29, 33, 38.- Integración de la Cámara ………………………… 74, 84, 95, 105, 132, 140, 153, 190 35 y 37.- Intermedio………………………………………………………………………………………………………………….. 165, 189 11, 14, 16, 18, 27, 29, 33, 38.-Licencias…………………………………………………. 74, 84, 95, 105, 132, 140, 153, 190 12.- Retiro de proyectos del archivo………………………………………………………………………………………………….. 78 6.- Sesión solemne …………………………………………………………………………………………………………………………. 64 30.- Urgencias ………………………………………………………………………………………………………………………………… 142 VARIAS 7.- Autorización al señor Representante Berois para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 15 de mayo. ……………………………………………………………………………………………………………….. 64 23.- Comisión Especial con fines legislativos en materia de Bienestar Animal. (Prórroga de plazo)….. 126 ORDEN DEL DÍA 5, 8, 13, 15, 17, 21, 24, 28, 32, 34, 36, 39.- Actividad minera de gran porte. (Regulación). Antecedentes: Rep. N° 1046, de noviembre de 2012, y Anexo I, de abril de 2013. Carp. N° 1998 de 2012. Comisión de Industria, Energía y Minería. — Aprobación. Se comunicará al Senado ……………..13, 65, 78, 85, 97, 119, 126, 133, 144, 154, 166, 192 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 198 31.- Día Nacional de la Resucitación Cardíaca. (Se declara el día 11 de mayo de cada año). Antecedentes: Rep. N° 1117, de abril de 2013. Carp. N° 2243 de 2013. Comisión de Salud Pública y Asistencia Social. — Aprobación. Se comunicará al Senado ………………………………………………………………………………….. 142 — Texto del proyecto aprobado ………………………………………………………………………………………………… 142

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1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes: Pablo D. Abdala (1), Auro Acosta, Nelson Alpuy, Alda Álvarez, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Daniel Aquino, Roque Arregui, Alfredo Asti, Julio Balmelli, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi (3), Juan J. Bentancor, Gustavo Bernini, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi Zunini, Gustavo Borsari Brenna, Cecilia Bottino, Samuel Bradford, Irene Caballero, Graciela Cáceres (7), Jorge Caffera, Fitzgerald Cantero Piali, Rodolfo Caram, Felipe Carballo, Germán Cardoso, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Pablo Centurión, Gustavo Cersósimo, Antonio Chiesa (2), Evaristo Coedo, Hugo Dávila, Luis Da Roza, Belmonte De Souza, Álvaro Delgado, Dante Dini, Gustavo A. Espinosa, Guillermo Facello, Álvaro Fernández, Juan C. Ferrero, Jorge Gandini (10), Javier García, Mario García, Aníbal Gloodtdofsky, Óscar Groba, Mauricio Guarinoni, Jorge Guekdjian, Juan C. Hornes, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Alma Mallo, Rubén Martínez Huelmo, Graciela Matiauda, Pablo Mazzoni, Orquídea Minetti, Amin Niffouri, Gonzalo Novales, Óscar Olmos, Raúl Olivera, Jorge Orrico, Miguel Otegui, César Panizza, Yerú Pardiñas (5), Ivonne Passada (6), Daniela Payssé, Guzmán Pedreira, Alberto Perdomo Gamarra, Aníbal Pereyra, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Nelson Pérez, Pablo Pérez González, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Iván Posada, Jorge Pozzi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Edgardo Rodríguez, Jorge Rodríguez Labruna, Gustavo Rombys (8), Alejandro Sánchez, Richard Sander, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Víctor Semproni (9), Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan C. Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Daisy Tourné, Jaime Mario Trobo, Guillermo Vaillant, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín, Dionisio Vivian y Horacio Yanes (4). Con licencia: Verónica Alonso, Andrés Arocena, Daniel Caggiani, Walter De León, Carlos Gamou, Juan Manuel Garino Gruss, Rodrigo Goñi Romero, Daniel Mañana, Felipe Michelini, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Daniel Peña Fernández, Nelson Rodríguez Servetto, Sebastián Sabini y Carlos Varela Nestier. Observaciones: (1) A la hora 12:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Guekdjian.

(2) A la hora 13:18 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Jorge Rodríguez Labruna. (3) A la hora 14:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Juan José Bentancor. (4) A la hora 14:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Luis Da Roza. (5) A la hora 15:07 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Daniel Aquino. (6) A la hora 15:07 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Guillermo Vaillant. (7) A la hora 16:30 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Pablo Centurión. (8) A la hora 17:18 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Cecilia Bottino. (9) A la hora 17:18 comenzó licencia, ingresando en su lugar el Sr. Nelson Alpuy. (10) A la hora 18:20 comenzó licencia, ingresando en su lugar la Sra. Irene Caballero.

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 219 DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes los siguientes proyectos de ley, remitidos con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo: • • por el que se establecen normas para la actividad turística. C/2258/013 A la Comisión de Turismo por el que se establece la compatibilidad entre el desempeño de las actividades artísticas amparadas por la Ley Nº 18.384, de 17 de octubre de 2008 (“Estatuto del Artista y Oficios Conexos”) y la percepción de jubilación o retiro de toda especie. C/2259/013 A la Comisión de Legislación del Trabajo

La citada Presidencia remite copia de los Oficios remitidos por la Suprema Corte de Justicia, relativos a varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

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DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores remite el proyecto de ley, aprobado por dicho Cuerpo, por el que se crea el Observatorio Ambiental Nacional (OAN), en el ámbito de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. C/2260/013 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente COMUNICACIONES GENERALES La Junta Departamental de Paysandú remite nota relacionada con el proyecto de ley por el que se determina la actividad del trabajador nocturno. C/2183/013 A sus antecedentes La Intendencia de Salto remite nota por la que acusa recibo de la integración de la Mesa de la Cámara de Representantes para el Cuarto Período de la XLVIIa. Legislatura. C/12/010 Téngase presente PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Juan Manuel Garino solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco de la República Oriental del Uruguay, sobre la contratación de los servicios de un profesional para hacer efectivo el cobro de un aval concedido a una empresa privada para una subasta de aviones. C/2257/013 Se cursó con fecha 16 de abril PROYECTOS PRESENTADOS El señor Representante Carmelo Vidalín presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se prohíbe la aplicación de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivos, en las condiciones que se determinan. C/2261/013 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

3.- Proyectos presentados.
A) “PRODUCTOS FITOSANITARIOS. (Se prohíbe su aplicación en todo tipo de cultivos en determinadas condiciones). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares). Artículo 2º.- Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 300 metros de corrientes naturales de agua (ríos, arroyos y cañadas) o fuentes superficiales (lagos, lagunas, represas y tajamares). Artículo 3º.- Prohíbense las aplicaciones aéreas inferior a una distancia de 500 metros y terrestres mecanizadas inferior a los 300 metros de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo alrededor de una Unidad Potabilizadora de Agua (UPA). Artículo 4º.- Se prohíbe el llenado con agua de las maquinarias de aplicación directamente desde corrientes naturales de agua o fuentes superficiales, el cual deberá realizarse siempre mediante el uso de recipientes intermediarios. Artículo 5º.- La Dirección General de Servicios Agrícolas dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca será responsable del registro y control de empresas y aplicadores de productos fitosanitarios. Artículo 6º.- Será responsabilidad de los aplicadores de productos fitosanitarios el efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del presente proyecto de ley. Montevideo, 16 de abril de 2013. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Nuestro territorio es actualmente concebido, no como un mero soporte físico, sino como un espacio complejo, multidimensional donde se expresan particulares formas de relacionamiento entre la sociedad y la naturaleza. Como está establecido en la Ley Nº 17.283 (Ley General de Protección del Medio Ambiente) la protección del ambiente constituye un compromiso que

Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se modifican varios artículos del Código Civil, relativos a la designación de un curador en casos de declaración de incapacidad total o parcial, y de legitimar al concubino para el ejercicio de dicho cargo. C/2262/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

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atañe al conjunto de la sociedad, por lo que las personas y las organizaciones representativas tienen el derecho – deber de participar en ese proceso. El artículo 20 de la citada norma expresa: “(Sustancias Químicas) Es de interés general la protección del medio ambiente contra toda afectación que pudiera derivarse del uso y manejo de las sustancias químicas, incluyendo dentro de las mismas, los elementos básicos, compuestos, complejos naturales y las formulaciones, así como los bienes y los artículos que las contengan, especialmente las que sean consideradas tóxicas o peligrosas”. Asimismo, desde la reforma constitucional, ocurrida el 31 de octubre de 2004 con la aprobación del llamado “Plebiscito del Agua” es la propia Constitución de la República en su Art. 47, párrafo segundo, que señala: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales…”. También impone que la política nacional de Aguas estará basada “en el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza, en la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general, en el establecimiento de prioridades de uso de agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable….”. No obstante, la Ley Nº 16.466 (Evaluación de Impacto Ambiental) considera en su artículo 2º que: “A los efectos de la presente ley se considera impacto ambiental negativo o nocivo toda alteración de las propiedades físicas, químicas o biológicas del medio ambiente causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que directa o indirectamente perjudiquen o dañen: i) la salud, seguridad o calidad de vida de la población; ii) las condiciones estéticas, culturales o sanitarias del medio y iii) la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales”. Asimismo, la Ley Nº 18.610 titulada “Política Nacional de Aguas” en su artículo 6º expresa: “La Política Nacional de Aguas comprende la gestión de los recursos hídricos así como los servicios y usos vinculados al agua”. Y a continuación en su artículo 7º dice: “Toda persona deberá abstenerse de provocar impactos ambientales negativos o nocivos en los re-

cursos hídricos, adoptando las medidas de prevención y precaución necesarias”. De manera inequívoca ante todas estas disposiciones jurídicas, igualmente los habitantes de la República observan que están perdiendo el acceso a las aguas limpias, puras y potables que existían en nuestros cauces hídricos. A partir del cambio de la matriz productiva del país, los impactos ambientales de sus actividades tienen un denominador común que ha ocasionado significativos impactos negativos sobre el agua, es decir, cuentan con un pasivo ambiental negativo respecto de un recurso esencial para la vida. En los últimos años, se han venido demostrando repetidos episodios vinculados a la contaminación por la presencia de bacterias tóxicas (cianobacterias) en las aguas de los Ríos Negro, Uruguay y Santa Lucía. En el territorio nacional los recursos hídricos están siendo rodeados por cultivos que determinan el uso y abuso de importantes cantidades de fertilizantes y agroquímicos. Según la opinión de los profesores de la Facultad de Ciencias de la Universidad de la República Daniel Panario, Luis Aubriot y Sylvia Bonilla, la ecuación de nitrógeno más fósforo más calor es igual a algas, lo cual genera distintos efectos negativos en la salud humana. El Estado tiene la obligación ineludible de garantizar el servicio y de proteger las fuentes naturales del recurso hídrico. Al mismo tiempo, los productores tienen el derecho de desplegar sus actividades todo lo que consideren conveniente, siempre y cuando no afecte el bien común y no perjudiquen aspectos esenciales del bienestar social, como lo es en este caso, contaminar las fuentes de suministro de agua. Actualmente, existe una restricción establecida por la Dirección General de Servicios Agrícolas, división dependiente del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la cual se establece que se prohíben las fumigaciones aéreas a menos de 30 metros de las corrientes naturales o fuentes superficiales de agua y las aplicaciones terrestres a menos de 10 metros de la misma. Se puede pensar ¿cómo podemos controlar a un avión fumigando a 30 metros de una fuente de agua, cuando además Uruguay es un país bastante ventoso? Asimismo, de realizarse las aplicaciones terrestres de fumigación se permite hacerlo hasta 10 metros del

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cauce de agua, lo cual es lógico pensar que cuando llueve el escurrimiento con los productos químicos de inmediato termina en la fuente de agua próxima. Estas distancias de 30 y 10 metros, están muy lejos de ser distancias consideradas adecuadas para la protección del agua cercana a la toxicidad y queda claro que, esta medida básicamente lo que hace es reconocer el aumento del uso de agrotóxicos y la necesidad de implementar restricciones. Queda claramente observado que la “protección” de las fuentes de agua está lejos de ser real en virtud que los metrajes de diez y treinta metros son una distancia totalmente insuficiente. Mientras, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca resolvió a través de dos Resoluciones (fecha 14 de mayo de 2004 y 25 de marzo de 2011) prohibir las fumigaciones de productos fitosanitarios en las áreas cercanas a centros educativos, zonas urbanas y suburbanas de centros poblados hasta una distancia de 500 y 300 metros cuando se realizan por vía aérea o terrestre respectivamente. Sería lógico además, contemplar también la situación de las Usinas Potabilizadoras de Agua (UPA), cuya titularidad es la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), que de acuerdo a lo publicado en su página oficial existen noventa y ocho plantas instaladas y distribuidas en los dieciocho departamentos del interior. Estas tienen las características de ser totalmente abiertas, no existiendo regulación respecto a la fumigación en las cercanías de ellas. Por lo cual es posible fumigar en sus cercanías por vía aérea o terrestre sin ninguna restricción. También se debería tener en cuenta que debajo de la superficie de parte de nuestro territorio se encuentra el Acuífero Guaraní, lo que indica que tarde o temprano debemos repensar las estrategias del uso de los recursos esenciales. Considerando de acuerdo a lo expresado por la Dra. Orfilia Fernández Sbarbaro en Anuario del Orden Público y Derecho Administrativo que: “La situación de orden público y la regla de orden público se imponen sobre toda voluntad contraria: los particulares, la Administración, el Juez no puede en ningún caso ir contra éstas. (…)No es suficiente mantener el orden protegiéndolo contra las amenazas de perturbaciones, también es preciso esforzarse por restablecerlo y realizarlo, mediante la creación de condiciones para mantenerlo(…) El orden público objetiva la noción de interés general, si se producen amenazas del orden público, existen medios para perseguir un fin de interés público que será el mantenimiento del orden (…)”.

El Estado tiene el deber constitucional y legal de intervenir en materia ambiental. No es una facultad. Los doctores Ricardo Gorosito Zuluaga y Pablo Ligrone Fernández en la obra publicada “Sistema de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible”, de reciente aparición, sostienen: “El Estado debe velar por el cumplimiento de ese ‘orden publico ambiental’. El Estado ha sido encomendado como Guardián, Gendarme y Garante de la protección del medio ambiente”. La tutela del ambiente y el ordenamiento ambiental del territorio son funciones públicas, y por tanto, se deben traducir en obligaciones concretas para el Estado, condicionando así, sus objetivos políticos, y, en consecuencia, la acción de la Administración Pública, para darle real cumplimiento a los deberes fundamentales conjugados. Este proyecto de ley procura combatir cualquier acción que ponga en riesgo las fuentes de agua dulce de nuestro territorio sin cercenar el desarrollo de un país pero que es necesario hacerlo conservando los recursos hídricos, evitando su contaminación. Asimismo, en virtud de los antecedentes, se han dispuestos para las prohibiciones aéreas y terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios distancias similares a las establecidas para los centros poblados y centros de enseñanza. Montevideo, 16 de abril de 2013. CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno”. B) “DESIGNACIÓN DE UN CURADOR EN CASOS DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD TOTAL O PARCIAL. (Modificación de varios artículos del Código Civil). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 441 del Código Civil, por el siguiente: “Los mayores de edad y los habilitados por matrimonio psíquicamente aptos podrán, en previsión de una futura interdicción, nombrar a la persona que ejercerá el cargo de curador para el caso de que sean incapacitados en forma total o parcial. Dicha manifestación de voluntad tendrá plena eficacia aun cuando la persona se encuentre luego en estado de incapacidad legal o natural, salvo que el otorgante, en pleno uso de sus facultades, la haya revocado.

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El nombramiento se realizará mediante escritura pública y se inscribirá en el Registro Nacional de Actos Personales -sección Interdicciones-. A falta de previsión por el propio sujeto de conformidad a lo señalado en el inciso 1°, ejercerán el cargo de curador el cónyuge o el concubino que se encuentre dentro de las condiciones establecidas por los artículos 1° y 2° de la ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, haya o no declaración judicial de la unión concubinaria. Para el caso de que no exista esta declaración, las condiciones de la unión se probarán en el propio procedimiento de incapacidad. El cónyuge curador y el concubino cuya unión fue declarada judicialmente tendrán la administración extraordinaria de la sociedad conyugal o de bienes”. Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 442.1 del Código Civil, por el siguiente: “El tribunal por motivos fundados podrá apartarse de la designación hecha por el sujeto en previsión de su futura incapacidad o del orden previsto por los dos artículos anteriores, así como regular los modos de ejercicio”. Artículo 3º.- Sustitúyese el artículo 445 del Código Civil, por el siguiente: “A falta de los llamados a ejercer el cargo por los artículos 441, 442 y 444, tendrá lugar la curatela dativa”. Artículo 4º.- Sustitúyese el inciso 2° del artículo 450 del Código Civil, por el siguiente: “Los cónyuges, concubinos, descendientes o ascendientes no gozarán de este beneficio”. Artículo 5º.- Sustitúyese el ordinal 5° del artículo 35 de la Ley Orgánica Registral N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997, por el siguiente: “5) Los actos referidos en el artículo 437 del Código Civil y las designaciones de curador en previsión de una futura incapacidad”. Artículo 6º.- Sustitúyese el ordinal 5° del artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: “5) Especificación del parentesco o vínculo que une al denunciante con el denunciado y existencia de cónyuge, concubino o de parientes de grado igual o más próximo que el del denunciante”.

Artículo 7º.- Agrégase el siguiente ordinal 6° al artículo 439 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988: “Certificado del Registro Nacional de Actos Personales –sección Interdicciones- a fin de la comprobación del nombramiento de curador por el insano en previsión de una futura interdicción”. Artículo 8º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 444.2 de la Ley N° 15.982 (Código General del Proceso), de 18 de octubre de 1988, por el siguiente: “Las curatelas establecidas en los artículos 441 y siguientes del Código Civil serán en todo caso respetadas, pudiendo el tribunal, por motivos fundados, regular los modos de su ejercicio”. Montevideo, 16 de abril de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, MARTHA MONTANER, Representante por Tacuarembó, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se propone tiene dos finalidades específicas: de un lado, atribuir a las personas capaces la posibilidad de designar quién ejercerá el cargo de curador para la eventualidad de que en el futuro sean declaradas incapaces en forma total o parcial; y de otro, incluir a los concubinos -cuando han cumplido con lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007- entre los llamados a ejercer el cargo de curador respecto a aquella persona con la cual conforman la unión y que se incapacita. Ninguna de las dos posibilidades señaladas está prevista en el Derecho positivo uruguayo.

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A) El Código Civil para disciplinar el nombramiento de curador toma en consideración en primera instancia la natural y probable presencia de un vínculo afectivo entre quien desempeña el cargo y el insano; por eso es que llama al cónyuge, sus hijos o sus padres y todavía más permite que estos últimos decidan testamentariamente quién va a desarrollar la función. Sin embargo, es ostensible que el régimen contiene una falla u omisión, puesto que, mientras la ley faculta a ciertas personas a optar quién va a ejercer el cargo de curador para otras (como se expresó en el caso de los padres respecto a sus hijos -artículo 444 del C.C.U.-), no permite que esas personas, siendo capaces, puedan designarse un curador para sí mismos, ante la eventualidad de que en el futuro se incapaciten. En los artículos 441 y siguientes del Cuerpo civil se prevé un orden jerárquico de llamados a ejercer el cargo de curador. Ahora bien, aun cuando esa ordenación puede ser dejada de lado por el tribunal, cuando existen motivos fundados para ello, fuera de esa hipótesis, los órganos judiciales no están facultados para apartarse del orden impuesto por la ley (artículo 442.1). De modo que, la emisión de la voluntad por parte de un sujeto capaz acerca de a quién considera más adecuado para desempeñar el cargo de curador para el caso de que en el futuro se incapacite o inhabilite, en el ordenamiento uruguayo actual disfruta de exiguas consecuencias. El pilar de lo expuesto se cimienta en que el codificador estructuró una jerarquización precisa y limitada acerca de quiénes son emplazados a ejercer la función y solo admitió una relativa movilidad, para el caso de que existan motivos de trascendencia que conduzcan a la consideración judicial a apartarse de esa ordenación. Es ostensible que la solución dada por el Código Civil no tiene en el presente un fundamento que la justifique, en lo primordial con base en la expansión del principio de la autonomía privada, que alcanza terrenos en que en el pasado prácticamente le estaba vedado ingresar, como lo es el de las relaciones familiares. La designación de un curador en previsión de una futura incapacidad (impropiamente denominada “autocuratela”) consiste en la designación de un curador a través de un negocio jurídico unilateral y perpetuamente revocable que una persona capaz de obrar realiza para sí mismo frente a la eventualidad futura de que se le someta a interdicción y sea necesario el nombramiento de un sujeto que proteja su persona y su patrimonio.

Es conocido que cuando la persona es capaz puede nombrar un representante voluntario con la mayor de las facultades, pero ese apoderamiento se extingue en caso de incapacidad del poderdante (artículo 2.086, ord. 7º, del Código Civil). Para el ámbito patrimonial, también la ley de fideicomisos puede resultar de ayuda para lograr los fines que el ordenamiento actual no permite alcanzar; pero, de todas maneras, aún quedan sin resolución los aspectos personales del interesado. Además, es improbable que una persona en la plenitud de su capacidad y con un patrimonio abundante, acepte constituir un fideicomiso de importancia para asegurar su subsistencia. La factibilidad de diagnóstico precoz de ciertas enfermedades, la existencia de patologías degenerativas que permiten visualizar una futura incapacidad o la presencia de antecedentes genéticos de alteraciones que pueden afectar psicológicamente a la persona, conducen a que la posibilidad de ésta de nombrar un curador para que se ocupe de sus intereses cuando haya ingresado en el estado de insania, o padezca alteraciones que limiten su capacidad, sea considerada en la actualidad una fórmula deseable para protegerla más eficazmente. Analizada la cuestión en el presente, resulta del todo irracional que un sujeto disfrute de una volición apta para designar quien se ocupará de la dirección personal y patrimonial de otras personas (como es el caso de los padres a través de la designación de tutor o curador por testamento para sus hijos) y que no pueda hacerlo para él mismo. La construcción erigida por el codificador uruguayo quedó petrificada en la época de sanción del Cuerpo civil y no se compadece con las posibilidades contemporáneas de diagnosticar científicamente una posible enfermedad mental futura. La solución predicada por el C.C.U. es indiscutible cuando quien es reputado demente desde el punto de vista jurídico padece alteraciones genéticas que conducen a que se lo repute mentalmente insano desde su nacimiento o como secuela, por ejemplo, de un shock traumático que lo ha transformado en incapaz. Sin embargo, no resulta adecuada en aquellas hipótesis en que sea por los antecedentes genéticos, el diagnóstico precoz o por cualquier otro motivo es factible que una persona planifique aspectos esenciales de su vida, cuando todavía es capaz para el caso de que se sitúe en condición de incapacidad. No hay razones de envergadura, ni dogmáticas, que impidan a quien es capaz prever su destino personal y patrimonial para la eventualidad de una futura incapacidad. Por tanto, parece una restricción inconveniente del principio de autonomía de la voluntad.

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De forma que, es altamente provechoso que la ley reconozca en primer lugar para el desempeño del cargo de curador a quien haya designado el propio incapaz, o aquel a quien se le restringió la capacidad, cuando todavía tenía aptitudes para ello. Y recién en ausencia de esa previsión emanada del principio de autonomía de la voluntad del involucrado, dar paso a las demás especies de curatelas que recoge el Código Civil. Incluso, para aventar uno de los principales temores que puede ocasionar la figura en examen, en cuanto a la inhabilidad del designado para el ejercicio del cargo, la propia ley ya le atribuye facultades a los órganos judiciales para separarse de la elección cuando concurran motivos de magnitud para ese distanciamiento. Como se indicó, el Cuerpo civil uruguayo, al igual que sus contemporáneos, no se preocupó de regular la posibilidad de que el propio sujeto, para el caso de que padeciera una alteración que lo condujera a la incapacidad, designara quien ejercerá el cargo de curador. Sin embargo, hoy en día esa postura está siendo revisada y son varios los ordenamientos que admiten esa posibilidad. En esta ruta, la Ley española Nº 41/2003, de 18 de noviembre de 2003, destinada a la protección patrimonial de las personas con discapacidad, modifica en su artículo 9º el artículo 223 del Código Civil y luego de prever la tutela testamentaria (que en el caso, por la diferente regulación de la figura, corresponde a nuestra curatela), expresa que en el inc. 2º que: “Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor”. Por otra parte, en el mismo sentido, también se modifica el artículo 234 del referido Código, que regula el orden en que se procede al nombramiento del tutor (curador), preceptuando en primer lugar como llamado a ejercer el cargo “al designado por el propio tutelado”. Es decir, que el legislador español acogió como solución la previsión de que los sujetos capaces tienen la posibilidad de prever quien se ocupará de la protección de su persona y sus bienes en caso de una eventual futura incapacidad. Esa autoprevención va estar supraordenada a los demás sujetos que la ley llama para la salvaguardia de aquél, esto es, su cónyuge, padres, a los llamados testamentariamente, a los descendientes, otros ascendientes o hermanos. Con una finalidad idéntica, en el ordenamiento peruano se aprobó la Ley N° 29.633, vigente desde el 18 de diciembre de 2010, según la cual “Toda persona

adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). El Juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al Juez. Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador”. Entretanto, en la Ley Nº 25/2010, de 29 de julio, modificativa del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, el artículo 222-4, bajo el nombre “Delaciones hechas por uno mismo” dispone: “1. En el supuesto de que sea declarada incapaz, toda persona con plena capacidad de obrar puede nombrar o excluir, en escritura pública, a una o más personas para que ejerzan los cargos tutelares. También puede hacer disposiciones respecto al funcionamiento y el contenido del régimen de protección que pueda ser adecuado, especialmente en cuanto al cuidado de su persona. 2. El otorgamiento de un acto de delación tutelar posterior revoca el anterior en todo aquello que lo modifique o resulte incompatible. 3. Son ineficaces las delaciones hechas por uno mismo otorgadas desde que se insta el proceso sobre su capacidad o el ministerio fiscal inicia las diligencias preparatorias”. Y antes que esos nuevos paradigmas en la condición de los incapaces fueran recibidos por los ordenamientos aludidos, también los adoptó el Código Civil alemán a través de las modificaciones llevadas a cabo en 1990 y 1998, para el nombramiento de asistente por el propio sujeto como medio de protección a un mayor de edad que no sea declarado totalmente interdicto, pero que padezca una enfermedad psíquica, alteración mental o deficiencia corporal. En este ordenamiento, el asistente es nombrado por el Tribunal de Tutelas, el cual designará en primer lugar, a la persona que haya propuesto el interesado, siempre que no contradiga su bienestar. En nuestro país, la Ley Nº 18.418, de 20 de noviembre de 2008, aprobó la Convención de las Nacio-

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nes Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, el día 3 de abril de 2007, cuyo propósito de acuerdo a lo que surge del artículo 1° es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Y de conformidad al inciso 2° del precepto: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Entretanto, el literal a) del artículo 3° de la propia Convención, referida a los principios generales, reconoce entre ellos, “el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas”. Las personas a someter a un régimen de interdicción -sean totales o parciales- ingresan dentro del concepto más genérico de “discapacitados”, de modo que le es perfectamente aplicable lo dispuesto por la citada Convención. Ahora bien, cabe entender, a fin de respetar su autonomía individual (y ello no es otra cosa que el principio de libertad consagrado en forma expresa en el artículo 7° de la Constitución Nacional), que las facultades de la persona en aras de obtener un mejor desarrollo de sus libertades fundamentales y su dignidad puede ser desplegadas previamente a caer en el estado de incapacidad que les impida adoptar las decisiones que consideren más adecuadas a su estado futuro, y naturalmente entre esas facultades está la de nombrar curador para una eventual o venidera incapacidad. Y en idéntico sentido milita el inc. 3°, lit. C) del artículo 5º de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, de “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, que les reconoce a los discapacitados entre muchos otros derechos, el de adoptar “medidas destinadas a permitirle lograr la mayor autonomía”. El proyecto de ley presentado adecua la normativa uruguaya al Derecho comparado más moderno y supone una aplicación de los principios contenidos en la Constitución Nacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, de “Protección Integral de Personas con Discapacidad”, en tanto atribuye trascendencia a la autonomía de la voluntad en la elección de quién es para el propio interesado el sujeto que desea que se ocupe

de su protección o asistencia en caso de que se produzca su interdicción total o parcial, alterando el orden jerárquico previsto por el Código Civil. Y en buen grado, el proyecto persigue el mismo propósito que la Ley Nº 18.473, de 3 de abril de 2009, sobre “Voluntad anticipada”. Ahora bien, para que se efectivice la posibilidad de nombrar curador es necesario que la voluntad la emita un sujeto capaz (mayor de edad o al menos habilitado por matrimonio) y a través de una forma solemne, de manera que aquel esté alertado sobre la trascendencia de su elección y en aras de darle mayor seguridad a la opción llevada a cabo. La modificación contenida en el artículo 3° del proyecto atiende a que al alterarse la redacción del artículo 441 del Código Civil, desaparece la denominación de “curador legítimo”, por lo que es necesario ajustar el artículo 445 y excluir esa expresión. La reforma propuesta por el artículo 4°, que modifica el inciso 2° del artículo 450 del Código Civil, tiende a la ya señalada función de equiparar en el desarrollo del cargo al concubino designado curador y al cónyuge, de forma que ninguno de ellos puedan solicitar el relevo de la función que despliegan. La modificación a la Ley registral N° 16.871 que se propone por el artículo 5° del proyecto se funda en la necesidad de darle la debida publicidad a la designación practicada. Por último, las variaciones propuestas en los artículos 6°, 7° y 8° del proyecto se destinan a actualizar y adecuar el Código General del Proceso (Ley N° 15.982) a las modificaciones que se producirán en el Cuerpo civil. B) Es sabido que hasta el 20 de enero de 2008 en que comenzó a regir la Ley Nº 18.246, el legislador uruguayo había ignorado de forma prácticamente total a las parejas de hecho, también designadas legalmente como “concubinatos” o “uniones concubinarias”. Por cierto, cuando empezó a regir el Código Civil en 1869, ninguna reglamentación de estas relaciones se previó y esa situación se mantuvo casi sin variantes hasta que la ley aludida fue aprobada. Y ello aun cuando no se puede desconocer que el legislador fue contemplando de modo progresivo las relaciones que tienen su sustento en una unión de hecho -por lo general únicamente con referencia al concubinato heterosexual- para conferirle variadas consecuencias. Así: a) en sede laboral, el legislador había reconocido al concubinato como generador de derechos en materia de accidentes de trabajo y para el régimen de asignaciones familiares a sufragar por los órganos de

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seguridad social del Estado; b) en la Ley Nº 16.081, de 19 de octubre de 1989, ampliatoria del artículo 881 del Código Civil, se contempla el concubinato para exigir un término inferior de duración del matrimonio a efectos de dar nacimiento a los derechos reales de habitación y uso que se prevén a favor del cónyuge supérstite. Asimismo, la vida en concubinato del beneficiario de estos derechos opera como causa para la extinción de los mismos; c) en el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004), antes de la modificación llevada a cabo por obra de la Ley Nº 18.590, de 18 de setiembre de 2009, de conformidad a los artículos 135.3 y 145.1, la existencia de un vínculo concubinario previo al matrimonio permitía reducir los plazos que se requerían en cuanto a la duración de éste cuando para proceder a la adopción simple o plena de un niño o adolescente, por parte de dos personas casadas entre sí. Además se admitió que el concubino o concubina adoptara al hijo habido por su pareja con otra persona (artículo 135.4.); d) en el mismo Código, en el artículo 51 se prevé que el concubino es uno de los obligados a prestar alimentos a los hijos habidos por su pareja en otra relación, en tanto exista convivencia; e) la Ley Nº 14.005, de 10 de agosto de 1971, en la redacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 17.668, de 2 de julio de 2003, incluyó a quienes mantengan un concubinato estable, junto con el cónyuge y los parientes por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado, como beneficiarios para la dación en vida o para después de la muerte de órganos a favor de una persona determinada, disponiéndose para el caso del concubinato que la dación requiere autorización judicial; f) la Ley Nº 17.894, de 14 de setiembre de 2005, por la cual se declaran ausentes por causa de desaparición forzada, a determinadas personas que desaparecieron durante la dictadura uruguaya que se extendió entre los años 1973 -1985, permite que el proceso sucesorio que se abra como consecuencia de la declaración de ausencia pueda ser promovido por todo aquel que tenga un interés legítimo para ello, y a título expreso se considera como titular de ese interés al concubino del ausente, debiéndose justificar la relación con la declaración de dos testigos. Incluso, con posterioridad a la aprobación de la Ley Nº 18.246 de Uniones Concubinarias, el legislador uruguayo continuó el camino emprendido de equiparación de las uniones de hecho al vínculo matrimonial, mediante la aprobación de la Ley Nº 18.473, de 3 de abril de 2009, referida a la exteriorización de la voluntad anticipada en materia de tratamientos ante enfermedades terminales. En efecto, de conformidad

al artículo 7º de este último texto legal, cuando un paciente se encuentre en estado terminal como consecuencia de una patología incurable e irreversible, y no haya expresado la voluntad de oponerse a la aplicación de tratamientos y procedimientos médicos, y se encuentre incapacitado para ello, la suspensión de dichos tratamientos o procedimientos será una decisión del cónyuge o concubino o, en su defecto, de los familiares en primer grado de consanguinidad. Con ese marco normativo, a través de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007, se procuró atribuir una regulación completa y sistemática al fenómeno de las uniones concubinarias, incluyendo, entre otras, disposiciones en materia alimentaria, sobre los bienes adquiridos durante la vigencia de la unión, en lo atinente a derechos hereditarios y de seguridad social. Sin embargo, a pesar de las intenciones del legislador, se omitió la sanción de disposiciones que permitieran a los concubinos desarrollar funciones que la ley atribuye a los cónyuges y donde no existe una razón valedera para que aquellos no desplieguen. Entre ellas es notoria la no previsión de uno de los concubinos como curador del otro miembro de la pareja, en caso de que este último se incapacite. Lo dicho con base en que la ley prevé quiénes han de desempeñar el aludido cargo presumiendo la extendida relación de afecto y estima que existe entre curador e incapaz, y esa vinculación afectiva no tiene por qué ser diferente en el matrimonio y en el concubinato. Por lo expuesto, en atención a la frecuencia que las relaciones afectivas extramatrimoniales alcanzan en nuestra sociedad, el proyecto procura equiparar a los cónyuges y a los concubinos en el ejercicio del cargo de curador. Ahora bien, para ello no se requiere que el concubinato se encuentre declarado judicialmente (puesto que ese reconocimiento se exige para el nacimiento de la sociedad de bienes concubinarios), pero sí que se pruebe en el propio proceso de incapacidad que el vínculo se ha extendido al menos por cinco años con las condiciones requeridas por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.246. Montevideo, 16 de abril de 2013. GUSTAVO CERSÓSIMO, Representante por San José, JOSÉ A. AMY, Representante por Soriano, ALMA MALLO, Representante por Montevideo, GRACIELA MATIAUDA, Representante por Canelones, FITZGERALD CANTERO PIALI, Representante por Montevideo, MARTHA MONTANER, Representante

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por Tacuarembó, GUSTAVO A. ESPINOSA, Representante por Canelones, ANÍBAL GLOODTDOFSKY, Representante por Montevideo, JUAN MANUEL GARINO GRUSS, Representante por Montevideo, FERNANDO AMADO, Representante por Montevideo, JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo, DANIEL BIANCHI, Representante por Colonia, MARCELO BISTOLFI ZUNINI, Representante por Salto”.

5.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
——Habiendo número, está abierta la sesión. Se entra en el orden del día con la consideración del asunto motivo de la convocatoria: “Actividad minera de gran porte. (Regulación)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 1046 “PODER EJECUTIVO Montevideo, 16 de octubre de 2012

4.- Inasistencias anteriores.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. (Es la hora 10 y 20) ——Dese cuenta de las inasistencias anteriores. (Se lee:) “Inasistencias de Representantes a la sesión ordinaria realizada el día 16 de abril de 2013. Con aviso: José Carlos Cardoso y Ana Lía Piñeyrúa. Sin aviso: Julio Álvarez. Inasistencias a las Comisiones. Representantes que no concurrieron a las Comisiones citadas: Martes 16 de abril ESPECIAL CON FINES LEGISLATIVOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL Con aviso: Aníbal Gloodtdofsky. Sin aviso: Graciela Cáceres. ESPECIAL PARA EL DEPORTE Con aviso: Amin Niffouri, Daniel Mañana y Nelson Pérez Cortelezzi. PRESUPUESTOS INTEGRADA CON LA DE HACIENDA, PARA ESTUDIAR ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (C/1974) Y VÍNCULOS CONTRACTUALES CON LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (C/1973) Con aviso: Alejandro Sánchez, Ana Lía Piñeyrúa, Aníbal Gloodtdofsky, José Carlos Cardoso, Julio Álvarez y Susana Pereyra”.

Señor Presidente de la Asamblea General: El Poder Ejecutivo tiene el honor de poner a consideración de ese Cuerpo el presente proyecto de ley por el que se pretende dotar al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad como la minera que utiliza recursos naturales no renovables. En el Uruguay el desarrollo de las actividades mineras es de larga data, su regulación ha sido motivo de diversas normas y reglamentos, los cuales fueron integrados en el Código de Minería en el año 1982. Más recientemente y ante un contexto que impulsa un desarrollo a mayor escala de esta actividad, se realizaron ajustes a dicha norma las cuales fueron aprobadas como Ley Nº 18.813 del año 2011. A partir de estas iniciativas de actualización del marco normativo y las políticas para el sector, profundizando en particular en las actividades de minería de explotación de metales cuyo crecimiento se acentúa en el Uruguay, así como, ante el interés expresado por diversos actores políticos y sociales ante esta realidad, a instancias del Presidente de la República, José Mujica, se conformó la Comisión Multipartidaria de Análisis de la Minería de Gran Porte (MGP) con el objetivo de analizar y aportar líneas estratégicas en materia de grandes emprendimientos de minería en Uruguay, valorando la importancia de dotar al país de una política de Estado en la materia. Esta Comisión integrada con representantes de todos los Partidos Políticos con representación parlamentaria y del Poder Ejecutivo, sesionó en un período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2011. Para el análisis de la temática planteada se trabajó en torno a ejes temáticos definidos: • Aspectos Ambientales de la MGP.

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• Aspectos Sociales en la MGP. • Aspectos Económicos de la MGP. • Aspectos de Gobernanza en la MGP. Producto del trabajo de la Comisión Multipartidaria mencionada, se firmó un Documento de Acuerdo con fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo contenido establece condicionantes y bases que se consideran necesarias para el desarrollo de la Minería de Gran Porte en el país, estableciéndose el compromiso de dar rango legal a estas bases y principios a través de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento. El presente proyecto de ley, producto de dichos acuerdos y compromisos, tiene como objetivo dotar al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad que utiliza recursos naturales no renovables, y que por tanto su accionar deberá asegurar la protección del ambiente, las necesidades sociales de las comunidades cercanas a los lugares donde se realizará la actividad, así como las necesidades nacionales de desarrollo económico. Los recursos naturales son parte de la riqueza nacional, y en particular los recursos mineros metálicos constituyen recursos naturales no renovables de interés en la economía mundial. Por su carácter de no renovables, su explotación debe generar oportunidades para las generaciones actuales pero prever también beneficios para las generaciones futuras. El fósforo es elemento fundamental para la producción vegetal. Es uno de los factores deficitarios en nuestros suelos que condicionan el comportamiento vegetal, que es la base de nuestra producción agropecuaria, 70% de nuestras exportaciones. En cualquier política de crecimiento del sector agropecuario se vuelve indispensable contar con este elemento en el suelo. Al existir la posibilidad de los recursos minería de gran porte (hierro), es lógico pensar que una parte de estos sean utilizados para corregir la deficiencia del fósforo. De esta forma se generan las acciones que transforman un recurso finito no renovable de carácter extractivo, convirtiéndolo en uno finito no renovable integrado a un proceso de características productivas que abarca todas las actividades de la producción primaria uruguaya, haciendo que este efecto beneficioso trascienda el momento de su aplicación. El agua es factor imprescindible en todo ciclo biológico y productivo. Tradicionalmente los sistemas productivos del Uruguay se han basado en el agua acumulada en los

suelos provenientes de la lluvia. A diferencia de otros países el riego suplementario no ha tenido un desarrollo importante. Frente a la demanda mundial de alimentos y biocombustibles actual y proyectada, la tecnología disponible ofrece la oportunidad de un desarrollo de sistemas de producción más competitivos y más sustentables mediante la incorporación del agua a través del riego permitiendo aumento de productividad y de la sustentabilidad de los recursos implícitos en el proceso. Uruguay aprovecha un escaso porcentaje del agua de escurrimiento proveniente de la lluvia. El aprovechamiento de este recurso vital depende de la construcción de la infraestructura para su acopio. De esta forma los recursos provenientes de la minería de gran porte contribuirían a las inversiones y transformación tecnológica para intensificar los procesos productivos agropecuarios y energéticos, incorporando una concepción amplia de los servicios ecosistémicos, regulación de crecidas y desarrollo de producciones alternativas como la acuicultura. En esa perspectiva, el Estado debe participar eficientemente de una parte de las rentas económicas generadas por la explotación de recursos no renovables del cual es propietario y garantizar a la sociedad una asignación y gestión óptima a los objetivos trazados. Si bien a partir de la reciente reforma del Código de Minería ya existe en el país un marco legal amplio, moderno y adecuado que da garantías (ambiental, minero, de ordenamiento territorial y gestión del agua), a nivel de la Comisión Multipartidaria se analizó que existían aún aspectos no considerados que requerían una nueva adecuación del marco normativo, en particular en lo que se consideraba la escala de trabajo de las actividades mineras y que se conceptualiza como minería metálica de gran porte (MGP). La MGP se consideró en el mencionado Acuerdo aceptable y que generará un proceso de desarrollo sostenible si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo el proceso, incluyendo cierre y post-cierre. Se valoró en el ámbito de la Multipartidaria la confianza en la institucionalidad del país -en particular en la gestión ambiental del Estado- para enfrentar el desafío del desarrollo de esta actividad económica en una escala nueva para las condiciones nacionales. En un proceso de necesario fortalecimiento de las capacidades locales, que fuera también señalado como un tema relevante en la Multipartidaria, se ha gestionado cooperación internacional que acompañe los esfuer-

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zos locales para el desarrollo de una minería responsable en el país. Uruguay cuenta a la fecha con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y se preparan los instrumentos de ordenamiento previstos como Directrices Nacionales, Planes Departamentales, etc. permitiendo la inclusión de esta actividad productiva en el contexto de las actividades económicas del país. La actividad de minería de gran porte debe constituir una oportunidad para desarrollar conocimientos, tecnologías y capacidades en el país, para generar nuevas oportunidades laborales para capacitar y especializar a los cuerpos de inspección de las instituciones del Estado y así garantizar que la actividad productiva se realiza de manera responsable y cumpliendo con toda la legislación vigente. La minería de gran porte realizada con innovación y aplicación de las mejores tecnologías disponibles, con las debidas salvaguardas y garantías que el presente proyecto de ley propone, será posible implementarla en un marco de desarrollo sostenible no solo para las generaciones actuales, sino también para las futuras ya que se crea un instrumento económico intergeneracional que será una novedad en el resguardo de recursos para el futuro, más teniendo en cuenta que es un recurso finito y no renovable. En cuanto a los aspectos ambientales cabe destacar que se incorpora la necesidad de realizar un Estudio de impacto ambiental completo el cual será a la vez auditado por una entidad internacional con reconocida trayectoria en la materia. El proyecto de ley enfatiza la necesidad del plan de cierre de forma de asegurar el reacondicionamiento de los sitios a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post-cierre u otros usos posteriores. De forma de asegurar esto se crean garantías de cumplimiento de la MGP. En cuanto a los aspectos tributarios de la ley, y de acuerdo con las pautas emanadas del Documento de Acuerdo de la Comisión Multipartidaria de Análisis de la Minería de Gran Porte, se propone: el establecimiento de límites respecto al alcance de los beneficios fiscales que recaen sobre ciertas inversiones; la realización de ajustes en el régimen general de liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); así como la incorporación de un adicional al mismo, específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte (MGP) incorporándose al cuerpo normativo de este impuesto. A continuación se detalla el contenido sustancial a modo de síntesis de los diferentes Capítulos del pro-

yecto de ley de MGP a consideración del Poder Legislativo: El capítulo 1: refiere al ámbito de aplicación y a las condiciones que requieren los proyectos de MGP para poder insertarse en un marco de desarrollo sostenible. Se incluye también el alcance de actividades mineras y conexas, así como el concepto de conjunto económico, aplicable en caso de realizar actividades mineras que resulten en MGP. El capítulo 2: se refiere al Plan de cierre de MGP. El Plan de Cierre es un instrumento que garantiza desde el punto de vista ambiental el futuro uso sustentable del lugar (mina) donde se realizó una extracción minera. El tema de las oportunidades de uso futuro del sitio fue muy analizado a nivel de la Interpartidaria ya mencionada tanto desde el punto de vista ambiental, como social, como productivo. Para garantizar que las acciones contenidas en el Plan de Cierre se cumplan, se propone constituir garantías de cumplimiento que cubran, no solo los costos de implementar el Plan de Cierre, sino también el fiel cumplimiento de la normativa ambiental y la recomposición en caso de ocurrir daños al ambiente. El capítulo 3: refiere a las disposiciones especiales aplicables a la Minería de Gran Porte, en particular la firma de un Contrato de la Concesión para explotar de MGP. La celebración de un Contrato de MGP entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, será condición necesaria para el otorgamiento del título de concesión para explotar, pautándose en este capítulo los contenidos que necesariamente deberán fijarse en el mismo. Se destaca la obligación de constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato previo a la firma del mismo, la cual deberá ser mantenida hasta un año después de la finalización de la vigencia del Contrato. Finalmente, se establecen disposiciones referidas al destino de minas, áreas mineras e información ante posibilidad de caducidad de los derechos mineros y/o el no otorgamiento de la concesión para explotar. El capítulo 4: refiere al Régimen Tributario especial aplicable a la Minería de Gran Porte. El Estado, como propietario de los recursos del subsuelo y en particular de aquellos no renovables, debe participar de las rentas económicas generadas por su explotación, en el marco de que resulte para el inversor una Tasa Interna de Retorno (TIR) acorde a los niveles internacionales. En este marco es que se crea el denominado “Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte”, cuya

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estructura fue diseñada luego del análisis de legislación comparada de países con larga tradición minera -básicamente la vigente en Chile y Perú, que cuentan con normativa actualizada recientemente (2010 y 2011) respectivamente-. El mismo contribuye a la obtención de un sistema tributario aplicado a la MGP con imposiciones convergentes al benchmarking internacional. Entre las principales del Adicional se destaca: – La aplicación de una tasa progresiva sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal, contingente a la realidad de precios. – La renta neta operacional minera es obtenida de la diferencia entre ingreso operacional minero y costo de producción, permitiéndose deducir cierta categoría de gastos y pérdidas. – Se dispone que el Canon de producción que debe abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, se puede imputar al pago del Adicional. Por esa razón, dicho Canon no es deducible para su liquidación. – El producto minero se grava en cualquier etapa de la actividad minera definida en la presente ley, incluso cuando constituye insumo de un proceso industrial manufacturero. – Se establece un precio de referencia -en atención al precio en el mercado internacional- por el cual, el ingreso operacional minero a considerar, no puede ser inferior a la valoración a dicho precio de la cantidad de unidades físicas enajenadas. Finalmente, se establece que las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas reguladas por la presente ley, no podrán ser objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de IRAE. El capítulo 5: refiere al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). Este capítulo establece que todos los ingresos tributarios provenientes de emprendimientos MGP, así como el canon de producción obtenido por el Estado, se identificarán en el Presupuesto Nacional como Ingresos por Minería de Gran Porte. Un 30% de los mismos será incluido en instancias presupuestales por parte del Poder Ejecutivo para atender objetivos trazados en la Comisión Multipartidaria referidos al financiamiento de inversiones en zonas geográficas de influencia de los proyectos MGP, así como de proyectos productivos, de infraestructura y ambientales, y al fortalecimiento de capacidades técnicas de organismos de control y se-

guimiento de proyectos MGP. El restante 70% formará el FSII, contribuyendo a asegurar la solidaridad y la mejora del bienestar intergeneracional. Dicho fondo estará dirigido por un Comité de Dirección gubernamental, siendo administrado por el Banco Central del Uruguay quien invertirá los recursos entre una lista taxativa de instrumentos financieros, no obstante la opción de participación en proyectos enumerados en el articulado, a propuesta del Poder Ejecutivo. Finalmente, se prevé la creación de indicadores para el seguimiento y control del FSII, así como la solicitud de realización de auditorias internacionales por parte del Poder Ejecutivo o Legislativo, como fuera acordado. El capítulo 6: refiere a otras disposiciones a legislar concertadas en la Comisión Multipartidaria. Este capítulo establece el mecanismo de distribución del Canon de Producción correspondiente a los propietarios de predios superficiales del área de concesión para explotar, incorporando a los predios linderos a la misma. Por otra parte, se establece la obligación del Poder Ejecutivo de impulsar la creación de un Consejo Sectorial Minero para MGP de carácter tripartito; su obligación de promoción del ejercicio del derecho a la información y la participación de los ciudadanos durante todo el ciclo de vida del proyecto; así como lo acordado respecto a la promoción para que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia respecto a la gestión del FSII. Finalmente, se establece un régimen especial de infracciones y sanciones aplicable a los proyectos MGP, y la obligación de presentación regular de información por parte del titular del proyecto de MGP a las autoridades competentes. El capítulo 7: refiere a disposiciones transitorias que afectan a proyectos en explotación al momento de entrada en vigencia de la nueva normativa, en particular el período otorgado para estar alcanzados por la misma. El Poder Ejecutivo saluda a ese Cuerpo con su mayor consideración. JOSÉ MUJICA, ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER.

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PROYECTO DE LEY Capítulo 1. Minería de Gran Porte Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte (MGP) es aceptable y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas. Artículo 2º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como MGP previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza pertenecientes a una única empresa o a un conjunto económico, se ajuste al menos con una de las siguientes condiciones: a) Ocupación de 400 hectáreas. una superficie superior a

Artículo 5º. (Autorización ambiental de proyectos). Para la autorización ambiental de los proyectos considerados MGP se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de MGP deberá contratar una auditoria internacional del estudio de impacto ambiental, para su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Artículo 6º. (Localización).- Las actividades mineras de MGP deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 7º. (Actividades mineras y conexas). A los efectos de la presente ley se consideran: A. Actividades mineras las siguientes: – Extracción de minerales. – Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. – Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. – Decantación de materiales en piletas de relaves. – Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. – Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. – Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. – Actividades relacionadas al cierre de minas.

b) Inversión superior a 830 millones de UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. c) Valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830 millones de UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas). Artículo 3º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá, asimismo, en consideración especial, otorgar la calificación de MGP a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: a) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos. b) Requerimiento energético anual superior a 500 GWh. c) Producción de drenaje ácido. En estos casos, se exceptúa a dichos proyectos de las disposiciones contenidas en los Capítulos 3 y 4 de la presente ley. Artículo 4º. (Buenas prácticas mineras).- La MGP deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados.

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B. Actividades conexas a las actividades mineras las siguientes: – Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. – Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. – Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras. – Actividades de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 8º. (Titularidad).- Cuando la titularidad de un proyecto de MGP corresponda a una Sociedad Anónima, ésta deberá emitir acciones nominativas. Artículo 9º. (Conjunto Económico).- La unión de varias personas jurídicas conformando un conjunto económico será considerado titular único del proyecto. Se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido probada por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusiva-

mente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. Capítulo 2. Plan de Cierre de Minería de Gran Porte Artículo 10. (Alcance).- El plan de cierre de Minería de Gran Porte comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en los lugares en .que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post-cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el plan de cierre es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas, esto es durante toda la vida útil del proyecto. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho plan. Artículo 11. (Competencias).- En tanto el plan de cierre de MGP forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de MGP, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) en materia ambiental y del Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) en materia productiva. La aplicación de dichas competencias podrá ser objeto de reglamentación. Artículo 12. (Contenido del plan de cierre).- El titular del proyecto de MGP presentará el plan de cierre al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), como parte integrante de los documentos del Proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda.

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El plan de cierre de minería de gran porte deberá contener: a) Las medidas de reacondicionamiento, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post-cierre. b) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. c) El monto y el plan de constitución de garantías de cumplimiento exigibles. d) Otras que establezca la reglamentación. Artículo 13. (Revisión).- El plan de cierre deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, o a instancia de las autoridades competentes. Artículo 14. (Difusión).- El titular del proyecto de MGP deberá dar adecuada difusión del plan de cierre a ejecutar y de sus revisiones posteriores. Artículo 15. (Otras obligaciones). El titular del proyecto de MGP también estará obligado a: a) Implementar desde el inicio el correspondiente plan de cierre planificado. b) Reportar al Ministerio de Industria Energía y Minería (MIEM) y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según éstos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el plan de cierre. c) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 17. Artículo 16. (Cumplimiento de plan de cierre).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de cierre, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del plan de cierre oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto.

Artículo 17. (Constitución de Garantías de cumplimiento en MGP) .- El titular del proyecto de MGP deberá constituir garantías a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), en su carácter de beneficiarios, por: a) los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el plan de cierre en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero, b) el fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental, y c) la recomposición de los daños al ambiente. Artículo 18. (Fideicomiso).- A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, deberá constituirse un Fideicomiso de Garantía. Las inversiones permitidas serán las establecidas en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, no rigiendo las restricciones en relación al tope de inversión por instrumento. El mismo será administrado por República Administradora de Fondos de Inversión (República A.F.I.S.A.) en carácter de Fiduciario y controlado por el Banco Central del Uruguay (BCU). Se creará una Comisión Asesora en lo que refiere a la administración de este Fondo, la cual estará integrada por un representante del titular del proyecto minero, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y un representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 17 a solicitud de cualquiera de los beneficiarios del fideicomiso, según sus respectivas competencias y en las condiciones que fije la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía)-. El monto de la garantía será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el plan de cierre, así como una estimación de las eventuales sanciones que pudieran corresponder y de las reparaciones por daños ambientales comprendidos, en caso que se generaran, contempladas para el período de ejecución del proyecto de MGP hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post-cierre.

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Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de MGP deberá velar por la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del plan de cierre según lo establecido en el artículo 16 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Capítulo 3. Del Contrato de la Concesión para Explotar de MGP Artículo 23. (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de MGP se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 de la presente ley. Artículo 24. (Exigencia de Contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de MGP estará sujeto a la celebración de un Contrato de MGP entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A. El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería. B. Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período convenido. C. La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas .en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Decreto-Ley N° 15.242, de 8 de enero de 1982, con las modificaciones introducidas por el artículo 185 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005 y el artículo 21 de la Ley N° 18.813 del 23 de setiembre de 2011. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de MGP incluido el monto de las inversiones programadas, la producción media y máxima esperada y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% de la producción media del proyecto. D. La fijación de un plazo para la etapa de construcción y el montaje, y un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión.

E. La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio Contrato, a contar a partir de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato que la autoridad competente considere necesaria. F. La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter confidencial. G. La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato en las condiciones establecidas en la reglamentación. H. Las causas habilitantes de renegociación con instancia en cualquiera de las partes del contrato, quedando expresamente vedadas cualquier otra no prevista en el contrato firmado. I. La enumeración precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título, que incluirá expresamente: a) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. b) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. c) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. d) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los Artículos 64 a 71 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de cumplimiento del Contrato. e) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de 60 días de formalmente intimado a ello. f) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. g) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente.

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h) La producción durante un año de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. i) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de 6 meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y del financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. j) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. k) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en numeral 10 del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. Las disposiciones del contrato deberán contemplar las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de MGP del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 25. (Confidencialidad).- El titular del proyecto de MGP podrá solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de confidencialidad de información sobre el mismo que provea al Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter confidencial. Aquellos datos que se consideren confidenciales se deberán presentar en documento separado. Artículo 26. (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% de las inversiones programadas.

Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), en alguna de las siguientes formas: – Depósito bancario a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). – Garantía en valores públicos a la orden del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). – Póliza de seguro de fianza expedida por el Banco de Seguros del Estado y/o por Instituciones Aseguradoras privadas. – Fianza o aval bancario: si el titular del Proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. – Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables, estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). Artículo 27. (Ejecución de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 28. (Vigencia de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 29. (Otros contenidos).- El Contrato de MGP firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener: a) posibilidad de cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes, la cual nunca podrá exceder los 10 años; b) beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas; c) compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura; d) cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de MGP y del canon de producción correspondiente a la actividad minera,

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restringida al período de recuperación de la inversión; e) autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El contrato de MGP deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto; f) cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del contrato de MGP por montos que superen los 100 millones de UI (cien millones de Unidades Indexadas). Artículo 30. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de 90 días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 31. (Reversión gratuita de bienes).- En caso de declararse la caducidad de los derechos mineros, operará la reversión gratuita de bienes a favor del Estado, en carácter no oneroso, circunscripta ésta a aquellas instalaciones que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo y a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Artículo 32. (Destino de la información).- En caso de rescisión del contrato de MGP o de declaración de caducidad de los derechos mineros, la información del proyecto, incluso aquella declarada confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). Artículo 33. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los da-

tos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados confidenciales. Artículo 34. (Registro de Vacancia).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o en caso de que sea declarada la caducidad de un contrato de MGP se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería, o designar un ente público o de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera. Para ejecutar las actividades encomendadas dicho organismo dispondrá de las facultades establecidas en el artículo 72 del Código de Minería. Capítulo 4. Régimen tributario Artículo 35. (Regímenes Promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas reguladas por la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Artículo 36. (Activación).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 Bis. Minería de Gran Porte. Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales, incurridos durante los períodos previos a la concesión, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 37. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte, el Impuesto al Patrimonio y el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales”. Artículo 38. (Impuesto a la Minería de Gran Porte) Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente capítulo:

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“Capítulo XVII Adicional de IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte ARTÍCULO 102.- Adicional del IRAE. Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de MGP. ARTÍCULO 103.- Producto minero, Se entiende por producto minero, a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 7° de la Ley de Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. ARTÍCULO 104.- Ingreso operacional minero El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el Artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105.- Renta bruta operacional minera. Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106.- Renta neta operacional minera Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19, 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H), y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigen-

cia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el IRAE. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales podrán amortizarse en un período de 5 (cinco) años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión no será deducible a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107.- Margen operacional minero. El Margen operacional minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108.- Precios de referencia. El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero bruto en atención al precio en el mercado internacional, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 109.- Precios de transferencia. A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de Precios de Transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110.- Tasa progresiva. La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero coma veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100 Cuando el contrato de MGP celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero contenga una cláusula de mantenimiento de los parámetros del Adicional del IRAE según las condiciones establecidas en el Literal d) del Artículo 29 de la Ley de Minería de Gran Porte o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el Literal f) del referido artículo, la reducción a que refiere el inciso primero será de 0,18 (cero coma dieciocho). En caso que el MOM sea superior a 0,70 (cero coma setenta), se aplicará este valor como máximo

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para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111.- Liquidación. Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de Conjunto Económico a que refiere la Ley de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112.- Canon de producción El Canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113.- Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Capítulo 5 Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) Artículo 39. (Ingresos).- Para asegurar la solidaridad intergeneracional, los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de MGP, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte (IMGP). Artículo 40. (Destino de los ingresos y creación de FSII).- El 70% del producido de los ingresos obtenidos por concepto de Minería de Gran Porte constituirá el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) que será administrado por el Banco Central del Uruguay. Por el restante 30% el Poder Ejecu-

tivo deberá incluir en las instancias presupuestales correspondientes los créditos presupuestales con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: a) un 30% con destino al Fondo de Desarrollo del Interior (FDI) para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de MGP que deberá ser registrado en forma individualizada. b) un 65% para financiar proyectos productivos, de infraestructura y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. c) un 5% a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de MGP: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA). De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al FSII. Exceptúense las afectaciones dispuestas en este artículo de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Artículo 41. (Comité de Dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII)).- Créase el Comité de Dirección del FSII quien será responsable de definir las directrices estratégicas, así como del monitoreo y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección: -Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. – Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII y comunicarlo al Poder Legislativo. – Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. – Aprobar el reporte anual del FSII. – Revisar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. – Efectuar audiencias públicas sobre las actividades de inversión y resultados del FSII. El Comité de Dirección estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF), el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el

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Ministro de Industria, Energía y Minería (MIEM) y el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. Artículo 42. (Administración del FSII). La Administración del FSII estará a cargo del Área de Gestión de Activos del SCU. Son funciones del Administrador del FSII: – Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. – Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación. – Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. – Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. – Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. – Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones. Artículo 43. (Inversiones del FSII).- Los recursos del FSII podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros; y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos.

D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Artículo 44. (Otras disposiciones sobre inversiones del FSII).- Las inversiones del FSII deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y de acuerdo a los límites indicados a continuación: Las instituciones y países emisores de los literales B, C, D y E del artículo anterior deben tener al menos una calificación equivalente a grado inversor emitida por dos calificadoras internacionales de riesgo, de la forma que establezca la reglamentación. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad generada por las inversiones del FSII será parte integrante del mismo. Artículo 45. (Otras inversiones del FSII).- El FSII podrá asimismo destinar recursos a proyectos de Investigación y Desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la oficina de deuda del Ministerio de Economía. Artículo 46. (Costos operativos).- Los costos de administración del FSII deberán deducirse del mismo. Artículo 47. (Seguimiento y Reportes del FSII).La administración del FSII creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII.

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Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay (SCU), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP). Artículo 48. (Auditorías Especiales).- El Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo por mayoría especial, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estimen necesario. Capítulo 6. Otras disposiciones Artículo 49. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. Artículo 50. (Difusión y Participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, y la participación de los ciudadanos, entre otras formas mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de MGP, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de MGP, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 51. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para MGP, instancia de trabajo tripartito empresarios, trabajadores y técnicos del sector público-, con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 52. (Canon de producción en MGP).- En MGP el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 7º de esta ley. Artículo 53. (Distribución del canon de producción).- El 90% (noventa por ciento) del canon de producción correspondiente a los propietarios de los pre-

dios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 54. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relaves, en el marco de un proyecto de MGP. Artículo 55. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades distintas a las enumeradas en el artículo anterior. Artículo 56. (Área lindera).- Se considera área lindera a la superficie que se ubique hasta 100 metros de distancia exterior del perímetro del área de concesión para explotar. No se considera área lindera a la superficie contigua al área de la concesión para explotar dedicada al transporte de minerales por ductos. Artículo 57. (Topes a la distribución del canon).El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a 12 (doce) y 6 (seis) veces respectivamente el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de suscripción del contrato de MGP. Artículo 58. (Distribución en área lindera).- El 10% (diez por ciento) del canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales se distribuirá anualmente entre los propietarios de predios superficiales del área lindera, en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área lindera. Este monto no podrá superar el equivalente a 3 (tres) veces el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los del predio. Artículo 59. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII).

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Artículo 60. (Criterio de valoración).- El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en los artículos 57 y 58 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos. Artículo 61. (Libre acceso).- El titular del proyecto de MGP está obligado a garantizar el libre acceso a las instalaciones mineras por parte de las autoridades competentes, a efectos de la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 62. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de MGP está obligado a presentar: a) al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), una Declaración Anual Consolidada, de carácter confidencial, conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. b) al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias y salvaguardando su carácter confidencial, sin que pueda exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 63. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del MIEM y dos del MVOTMA, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 64. (Régimen de Infracciones y Sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283 de 28 de noviembre de 2000, para el caso de MGP se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones.

Artículo 65. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4 de la Ley N° 18.621 de 25 de octubre de 2009. Artículo 66. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: a) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. b) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante 6 meses consecutivos sin autorización previa. Artículo 67. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: a) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. b) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 68. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 69. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 70. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la MGP será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: a) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. b) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.

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c) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) y el 0,1% (cero coma uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. d) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 71. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de MGP, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les será aplicable la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. Capítulo 7. Disposiciones transitorias Artículo 72. (Proyectos en explotación).- Los proyectos de MGP que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, contarán con un período equivalente a dos ejercicios económicos para adaptarse al nuevo régimen. Montevideo, 16 de octubre de 2012. ROBERTO KREIMERMAN, EDUARDO BONOMI, LUIS ALMAGRO, FERNANDO LORENZO, ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO, RICARDO EHRLICH, ENRIQUE PINTADO, EDUARDO BRENTA, JORGE VENEGAS, TABARÉ AGUERRE, LILIAM KECHICHIAN, FRANCISCO BELTRAME, DANIEL OLESKER”. Anexo I al Rep. Nº 1040 “CAMARA DE REPRESENTANTES Comisión Especial con Fines Legislativos a fin de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte INFORME EN MAYORÍA Señores Representantes: La mayoría de la Comisión Especial con fines legislativos a efectos de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte recomienda aprobar el presente proyecto de ley. En Uruguay el desarrollo de la actividad minera es de larga data. Sin embargo esta ha sido de poco

porte, es decir, la actividad no ha tenido relevancia tanto por la cantidad de material removido, como por los puestos de trabajo generados y, en consecuencia, no tiene peso significativo en el producto bruto interno del país. La coyuntura económica-tecnológica del mercado de minerales a nivel mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y es la que, en definitiva, da origen al presente proyecto de ley. En nuestra actividad minera, se destacan la producción de áridos (piedra, granito, pedregullo, calizas, arena, etc.), ágatas, amatistas y oro. Esta situación no significa que el Estado uruguayo no haya prestado atención a esta actividad productiva; ya en 1912, se creó el Instituto de Geología y Perforaciones (hoy Dirección Nacional de Minería y Geología) en el marco de una serie de medidas estratégicas, una serie de medidas con visión país, que en ese mismo año implicaron la creación del Instituto de Química Industrial, la estatización del Banco Hipotecario y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la nacionalización del Banco de Seguros del Estado. La creación en 1912 de estos dos institutos significó una promoción profesional orientándola hacia las ciencias naturales y la ingeniería, concepción que marcó definitivamente la ciencia y la tecnología del país. Por otra parte, la regulación de la actividad minera por parte del Estado ha sido motivo de diversas normas y reglamentos los cuales fueron sistematizados en el Código de Minería recién en el año 1982, mostrando una histórica falta de atención a la misma resultado de su poca envergadura . Más recientemente, y ante un contexto que impulsa un desarrollo a mayor escala de esta actividad, se realizaron ajustes a dicha norma las cuales fueron aprobadas como Ley Nº 18.813 del año 2011. Las actualizaciones del 2011 del Código de Minería fueron un indicio de la necesidad de ajustar la normativa ante un nuevo contexto económico y tecnológico de esta actividad, especialmente en la explotación de minerales metálicos. En los últimos años, debido al crecimiento productivo de muchos países, se ha multiplicado la demanda de metales, por lo que su precio se ha incrementado sustancialmente. Asimismo la ingeniería de minas ha logrado un desarrollo tecnológico que vuelve altamente rentable la explotación de algunos yacimientos de metales de nuestro país, ya conocidos desde hace mucho tiempo. Esta coyuntura a la vez ha incrementado las iniciativas de prospección y exploración por más yacimientos, aparte de los ya en trámite. Todo esto pone

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de manifiesto la posibilidad de que nuestro país pueda incluir la minería en su matriz productiva con un alto impacto en el Producto Bruto Interno. Significa también una oportunidad sin precedentes para las generaciones futuras, fundamentalmente porque posibilitará el desarrollo de zonas del país, a las cuales es muy difícil brindarles ocasiones razonables de progreso. El actual Gobierno consideró que la regulación de esta actividad debía salir del más amplio pacto político posible, por lo que el Presidente José Mujica solicitó llegar a un acuerdo entre los partidos políticos que estableciera los lineamientos para este nuevo tipo de minería a gran escala con el objetivo de analizar y aportar líneas estratégicas en materia de grandes emprendimientos de minería en Uruguay, valorando la importancia de dotar al país de una política de Estado en la materia. Para esto convocó una comisión designada “COMISIÓN MULTIPARTIDARIA DE ANÁLISIS DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE” integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de los Partidos Políticos con representación parlamentaria. Esta Comisión sesionó entre los meses de agosto y diciembre de 2011. Para el análisis del tema planteado se trabajó en torno a ejes temáticos especialmente involucrados en la explotación de la Minería de Gran Porte (MGP), estos aspectos son: • Ambientales. • Sociales. • Económicos. • De Gobernanza en la MGP. Producto del trabajo de la comisión multipartidaria se firmó un documento de acuerdo, con fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo contenido establece condicionantes y bases que se consideran necesarias para el desarrollo de la Minería de Gran Porte en el país, estableciéndose el compromiso de dar rango legal a estas bases y principios a través de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento (numeral 6 del punto “V. Eje Gobernanza”, del acuerdo multipartidario). El presente proyecto ley recoge los acuerdos establecidos, creando nuevas herramientas para cumplir con los objetivos acordados, dotando al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad como la minera que utiliza recursos naturales no renovables y de alto impacto medioambiental. También es objetivo que este instrumento satisfaga las necesidades sociales de las comunidades cer-

canas a los lugares donde se realizará la actividad, así como las necesidades nacionales de desarrollo económico, poniendo especial atención a las generaciones futuras. Los recursos naturales son parte de la riqueza nacional, y en particular los recursos mineros metálicos constituyen recursos naturales no renovables de interés en la economía mundial. Por su carácter de no renovables, su explotación debe generar oportunidades para las generaciones actuales pero prever también beneficios para las generaciones futuras. Del proyecto de ley. En el Capítulo I se realiza una declaración acerca de la minería, considerándola una actividad de interés general si respeta las reglas y garantías de gestión ambiental, asimismo se especifica que el objeto de este proyecto de ley es establecer un régimen especial para la minería de gran porte. Se establecen los parámetros, área afectada, monto de inversión, requerimientos energéticos, manejo de materiales peligrosos que hacen a que la actividad minería sea calificable como de gran porte. En este capítulo, el establecimiento de obligaciones respecto a valerse de las mejores prácticas mineras a nivel internacional se levanta como uno de los mayores consensos en la Comisión Multipartidaria. El Capítulo II se refiere al Plan de Cierre de Minas en el caso especial de que la actividad sea de gran porte. La ejecución del Plan de Cierre de Minas deberá garantizar la protección de la vida, salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. Este plan deberá formar parte del proyecto presentado para aspirar a la concesión, debiendo ser revisado periódicamente en el transcurso de la explotación; también en este capítulo del proyecto de ley se establece lo que obligatoriamente debe constar en su contenido. Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y el de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán la Autoridad Competente para la regulación, aprobación, fiscalización control e imposición de sanciones. Para el cumplimiento de lo acordado en el Plan de Cierre de Minas, se establece que el titular del proyecto deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El Capítulo III estable las condiciones para el otorgamiento del título de concesión mediante un contrato, en caso de Minería de Gran Porte. Si bien en el acuerdo multipartidario no se desarrolló el tema, en el numeral ocho del punto “V. Eje Gobernanza”, se hace mención al mismo “Contratos con inversores serán

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dados a publicidad…”. En este proyecto de ley se establece que para explotar MGP regirán las normas de derecho público y las disposiciones instituidas en el presente proyecto. Estas condiciones particulares son la motivación del contrato, que regula este capítulo del proyecto de ley. Asimismo incluye las exigencias del contrato, cuáles son las que forzosamente deberán establecerse y otras que podrán ser opcionales. Se destaca la inclusión en el contrato de un plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional. También se genera una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que ascenderá al 5% de las inversiones programadas. El Capítulo IV refiere al régimen tributario. Éste desarrolla fundamentalmente el punto “IV. Eje Económico” del acuerdo multipartidario. Las primeras líneas de este eje del acuerdo multipartidario establecen que los recursos naturales son parte de la riqueza nacional, que su explotación debe beneficiar a la población y que deben garantizar el bienestar de las futuras generaciones. El texto del punto 3 del acuerdo multipartidario es el siguiente: “El Estado debe participar eficientemente de una parte de las rentas económicas generadas por la explotación de recursos no renovables del cual es propietario y garantizar una asignación y gestión óptima de los objetivos trazados”. Por esto el primer artículo del Capitulo IV del presente proyecto de ley establece que no serán objeto de la aplicación de regímenes especiales de promoción las actividades mineras comprendidas en esta ley. Por esto en este capítulo se modifica el Texto Ordenado 1996 para incluir las exigencias de la Minería de Gran Porte: – Se consideran los costos de prospección, exploración y estudios ambientales previos a la concesión como deducibles en el transcurso de la ejecución de la explotación. (según literal e del numeral 5 del ítem “IV. Eje Económico”, del acuerdo multipartidario). – Se crea un adicional del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que grava la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de MGP, según numeral 5 del ítem “IV. Eje Económico”, del acuerdo multipartidario. “Impuesto adicional de carácter progresivo y contingente”.

Las modificaciones al Texto Ordenado 1996 referentes a este adicional crean en este proyecto de ley un nuevo capítulo para el mismo: “XVII. Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte”, que comprende doce nuevos artículos de ese Texto Ordenado. El Capítulo V del presente proyecto de ley refiere a los ingresos del Estado. Se establece en el artículo 44, que los ingresos por concepto de recaudación del canon de producción y su adicional, del remanente por aplicación de topes a lo percibido por el superficiario por concepto de canon, del impuesto a la renta de no residentes y del adicional del IRAE de los emprendimientos de MGP, deben ser identificados en el Presupuesto Nacional como Ingresos por Minería de Gran Porte. Asimismo, se establece en este capítulo el destino de esto ingresos. El 30% constituirá recursos presupuestales del Estado, que deberán ser dirigidos: a) al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda obra social y otros en al zonas geográficas de influencia del proyecto de MGP. b) a proyectos educativos implementados en el interior del país con destino a la Universidad de la República, el Consejo de Educación Técnico-Profesional y la Universidad Tecnológica, c) a financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo nacional y d) al fortalecimiento de las capacidades de los organismos de control y seguimiento de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, concretamente Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Minería y Geología. El 70% restante de los ingresos del Estado serán destinados al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones (FSII), que es el contenido del Capítulo VI. Tanto los destinos de los ingresos descritos en el inciso anterior así como la creación de FSII, surgen de lo consensuado en el acuerdo multipartidario, especialmente en el punto “V. Gobernanza”, de dicho acuerdo. Este fondo debe “asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras”, según lo establece el artículo 47 del presente proyecto de ley, que también fija el criterio para la dirección del mismo el cual estará a cargo de un Comité de Dirección integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,

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asimismo se definen sus funciones. La administración del FSII estará a cargo del Área de Gestión de Activos del Banco Central del Uruguay. En el artículo 50 se establece en qué puede ser invertido el FSII. El Capítulo VII establece una serie de disposiciones especiales, entre ellas: transparencia, difusión y participación. El Poder Ejecutivo deberá promover la aplicación de herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión del FSII. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá promover el ejercicio del derecho a la información, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte. Canon y topes. En aplicación del acuerdo multipartidario, concretamente del punto “IV. Eje Económico”, literal c del numeral 5: “Se mantiene el Canon actual, aplicando un tope elevado a lo percibido por el superficiario”. Para esto se diferencia el área de concesión para la explotación de Minería de Gran Porte en dos: 1) área de explotación directa, y 2) área de explotación indirecta. Se establece un tope de 15 veces el valor de mercado del arrendamiento por hectárea en el área directa y 7 veces el arrendamiento del área de intervención indirecta a lo que podría recibir el superficiario por concepto de canon. En este capítulo se establece también la obligación del titular del proyecto de explotación de Minería de Gran Porte de presentar anualmente informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, respecto al cumplimiento de tasa de extracción así como toda nueva información relevante para el proyecto minero y cumplimiento de las autorizaciones ambientales acordadas. Una Comisión Veedora, integrada por técnicos de los Ministerios implicados, recibirá los informes anteriormente señalados. Deberá advertir, mediante inspección, el incumplimiento de las obligaciones de informar. Para esto se establece un régimen de infracciones y las consecuencias de las mismas. Finalmente en el Capítulo VIII se establece una serie de disposiciones transitorias, por aprobación y aplicación de la presente ley en el anterior marco normativo. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, ÓSCAR GROBA, YERÚ PARDIÑAS, JORGE POZZI,

JUAN C. SOUZA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, que expondrá en sala, IVÁN POSADA, con salvedades, artículo 7º, (localización) y los artículos 50, 51, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. PROYECTO DE LEY CAPÍTULO I MINERÍA DE GRAN PORTE Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a 400 ha (cuatrocientas hectáreas) de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a

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830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. Artículo 5º. (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003). Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera, del tipo ISO 14000. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa

con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras;

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4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los proyectos de Minería de Gran Porte concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se tramite la solicitud un nuevo título de explotación de Minería de Gran Porte. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un

conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido presumida por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post-cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho plan. Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Orde-

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namiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el postcierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de

difusión, desarrollará a su costo un portal en la web que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas. Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de Garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente. Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C y D del artículo 27 de la presente ley, desde la firma del contrato de explotación y hasta el inicio de la explotación minera. Y luego, y antes del inicio de la explotación de la misma, deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A y B del referido artículo. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumpli-

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miento total o parcial de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, a solicitud de cualquiera de los beneficiarios, una vez probado fehacientemente que el titular del proyecto ha incurrido en la infracción, daño o incumplimiento dispuesta por acto administrativo definitivo, según sus respectivas competencias, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en Unidades Indexadas, será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas, más un 10% (diez por ciento) a efectos de contemplar las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños ambientales comprendidos previstos para el período de ejecución del proyecto de Minería de Gran Porte hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post-cierre. Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustarán a las siguientes bases:

A)

Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de no alcanzarse acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, operará el artículo 38 de la presente ley.

B)

C)

Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código Minería. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de Minería de Gran Porte incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto.

B)

C)

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D)

La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión. La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento. La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones establecidas en la reglamentación. La determinación precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar.

E)

El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter de confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto. Artículo 27.- (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas. Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato.

F)

G)

H)

I)

J)

Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de Minería de Gran Porte del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de éste, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

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Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener: A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura. D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a 10 (diez) años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100.000.000 UI (cien millones de Unidades Indexadas). Artículo 31. (Renegociación de los contratos).Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos:

1. que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración; 2. que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración; y 3. que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, tales como cambios impositivos. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. 4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de 90 (noventa) días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y es-

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tabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de minería de gran porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato. 6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de 6 (seis) meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de 12 (doce) meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral 10 del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación.

2) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. 3) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. 4) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. 5) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista. 6) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. 7) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 8) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explota-

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ción o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de la concesión, el monto de las inversiones comprometidas, el volumen de producción anual y el monto de las garantías pactadas no podrán aumentarse o disminuirse conforme al inciso anterior en más del 20 % (veinte por ciento) o del 10 % (diez por ciento) de sus valores originales, en uno y otro caso. Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de 90 (noventa) días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35.- (Destino de los bienes).- En caso de caducidad del título minero, se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de los inmuebles afectados por los yacimientos a que refiere esta ley, así como también de las instalaciones incorporadas a los mismos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, de los frentes de trabajo y de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Se faculta al Poder Ejecutivo para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicha expropiación. Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, inclu-

so aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancia).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anterioridad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería o proponer por ley la designación de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A y B del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40.- (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 Bis. Minería de Gran Porte. Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que

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comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”. Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. Adicional del IRAE.- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. Producto minero.- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras calificadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos.

6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. ARTÍCULO 104. Ingreso operacional minero.- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105. Renta bruta operacional minera.- Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106. Renta neta operacional minera.- Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período

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de 5 (cinco) años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. Margen operacional minero.El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. Precios de referencia.Poder Ejecutivo determinará mensualmente precio de referencia del producto minero bruto atención al precio en el mercado internacional, acuerdo a lo que determine la reglamentación. El el en de

proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. Canon de producción.- El canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D del artículo 30 de la presente ley o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción. El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción. CAPÍTULO V INGRESOS DEL ESTADO

ARTÍCULO 109. Precios de transferencia.- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero coma veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100 En caso que el MOM sea superior a 0,70 (cero coma setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111. Liquidación.- Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de

Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su adicional, del remanente previsto en el artículo 64 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el

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Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional. Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

CAPÍTULO VI FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN (FSII) Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48.- (Comité de Dirección).- La dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección: A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el reporte anual del FSII. E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Área de Gestión de Activos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del FSII: A) B) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación.

B)

C)

D)

Exceptúense las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual y Auditorías Especiales).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado. El Poder Legislativo, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estime necesario.

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C) D)

Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones.

cional no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del FSII. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del FSII. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en Unidades Indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) podrá asimismo destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los 15 (quince) años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional

E)

F)

Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros; y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.

B)

C)

D)

E)

Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda na-

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de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).- La administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 57. (Difusión y Participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 58. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instan-

cia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público-, con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 59. (Canon de producción).- En Minería de Gran Porte el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 60. (Distribución del canon de producción).- El canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 61. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 62. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades mineras o conexas no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 63. (Topes a la distribución del canon). El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a 15 (quince) y 7 (siete) veces respectivamente, el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de mayores garantías y resguardos a la sociedad uruguaya en la actividad minera, que presenta suscripción del contrato de Minería de Gran Porte, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 64. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión.

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Artículo 65. (Criterio de valoración). El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 63 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 66. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 67. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar: A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellos declarados confidenciales o reservados, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 68. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave.

Artículo 69. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4º de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 71. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante 6 (seis) meses consecutivos sin autorización previa. Artículo 72. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 73. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 74. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 75. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción.

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B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) y el 0,1% (cero coma uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 76. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les será aplicable la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 77. (Proyectos en explotación). Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. JULIO BATTISTONI, Miembro Informante, ALFREDO ASTI, OSCAR GROBA, YERÚ PARDIÑAS, JORGE POZZI, JUAN C. SOUZA, JOSÉ CARLOS CARDOSO, con salvedades, que expondrá en sala, IVÁN POSADA, con salvedades, artículo 7º, (localización) y los artículos 50, 51, 53, 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65.

INFORME EN MINORÍA El proyecto de ley en discusión tiene por objeto regular la explotación de minería de gran porte en nuestro país. Si bien existe actividad minera desde hace muchos años en nuestro territorio, la misma es de muy escasa entidad y de pequeño porte, a excepción de las explotaciones de oro. El incremento del uso del hierro y por consiguiente el aumento de su precio en el mundo, han despertado el interés por explotar los yacimientos que existen en nuestro país, a pesar de que desde hace muchos años conocemos su existencia. Todos sabemos que los metálicos, son hoy, de los recursos mineros mejor valorados debido a su dureza, maleabilidad, transmisión de calor y conducción de electricidad y poseen alto valor económico, ya que se utilizan en el sector de la construcción y la industria. En ese contexto es que comienza a operar desde hace algunos años una empresa en las etapas de exploración y prospección. Las permanentes diferencias con los superficiarios, las denuncias de ambientalistas y la alerta que desde el sistema político se hizo llevaron al Poder Ejecutivo a prestar atención a un tema que ni siquiera había sido tenido en cuenta por este mismo Gobierno en el año 2011 cuando envía al parlamento modificaciones al Código de Minería. La minería moviliza la economía mundial, pero se debe concebir de modo tal que no solo brinde divisas al país, sino que genere beneficios para las actuales generaciones y también para las futuras, teniendo en cuenta que es un recurso no renovable y por consiguiente agotable. Debemos decir que nuestro Partido fue quien primero alertó sobre los riesgos de la actividad de minería a cielo abierto, la que si no es regulada adecuadamente causa enormes daños al medio ambiente. Por ese motivo somos el único Partido que clara e inequívocamente, nos manifestamos en contra de esta actividad y presentamos en el Senado un proyecto de ley prohibiendo la minería a cielo abierto si no se establecían normas muy estrictas de cuidado del medio ambiente. Todo esto llevó a que el Poder Ejecutivo en agosto del año 2011 invitara a los Partidos Políticos a discutir sobre la explotación minera a cielo abierto y de gran porte en nuestro territorio. A decir del Presi-

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dente Mujica, a establecer una política de Estado en la materia. Con ese fin concurrimos todos los sectores de nuestro Partido, con nuestros mejores técnicos y con la mejor voluntad para que el país diversificara su matriz productiva, pero con normas garantistas del ambiente y preservando el país y los recursos para las futuras generaciones. Los países que tienen un gran desarrollo en explotaciones mineras a cielo abierto exigen proyectos sustentables desde el punto de vista económico, social y ecológico para lograr un desarrollo armonioso. Para llegar a esos parámetros aportamos nuestros conocimientos y puntos de vista sobre el tema, muchos de ellos incorporados en nuestro programa de Gobierno Nacional. Llegar a ese acuerdo implicó también, como en toda la actividad política, ceder posiciones en pos de encontrar entre todos una política de Estado. Al final del proceso, en el mes de diciembre de ese año, firmamos el acuerdo, con las salvedades en aquellos temas que no fue posible ceder nuestra posición porque iba contra nuestros principios. No obstante, no bloqueamos el acuerdo no firmando, porque sabíamos que no firmarlo haría caer lo acordado y como consecuencia el objetivo planteado. Era necesario que todos estuviéramos de acuerdo para que fuera una política de Estado. Firmamos con salvedades en el eje tributario y el acuerdo se alcanzó con la firma de los representantes de todos los Partidos con representación parlamentaria: Frente Amplio, Partido Nacional, Partido Independiente nuestro Partido Colorado, y el Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, a su vez, se comprometió elaborar el proyecto de ley y enviarlo al Parlamento, lo cual ocurrió el mes de octubre del año pasado, proyecto que es el que hoy se pretende aprobar. En líneas generales podemos decir que el articulado recoge el acuerdo alcanzado. Se comenzó el trabajo en la Comisión Especial creada para su estudio y al igual que en la multipartidaria hubo que ceder posiciones y adaptar otras para seguir avanzando. Propusimos cambios, algunos de los cuales fueron aceptados y otros no, discrepamos con algunas soluciones encontradas, pero en aras de esa política de Estado lo votamos en general para permitir la discusión particular y modificar aquellos aspectos que

creíamos necesario modificar o llegar al Plenario de esta Cámara y discutirlas. Lamentablemente, a pocas horas de votarse en general en la Comisión, la casi totalidad de un Partido Político decidió no acompañar el proyecto de ley por tener diferencias con el mismo. Eso nos lleva a discutir en el seno de nuestra Bancada nuevamente el tema y resolver comunicar a la Comisión y al Poder Ejecutivo la necesidad de volver a convocar a los Partidos a sentarnos a la mesa multipartidaria para rediscutir aquellas diferencias que tiene el Partido Nacional y también evaluar las diferencias que habíamos dejado por el camino los otros partidos en busca de la política de Estado. Entendemos por tanto que ese es el camino a seguir, volver las cosas a su origen, darnos los Partidos el tiempo necesario para volver a tener un acuerdo y adecuar este proyecto de ley con aquellos aspectos que le falten. La importancia del tema, la afectación del medio ambiente, el volumen de las inversiones, los plazos de explotación que exceden largamente varios períodos de Gobierno, las diferencias y confrontación que genera con el Uruguay productivo afectado y además la importancia de la palabra empeñada con nuestra firma por todos los Partidos, amerita que volvamos a discutir el tema y tener una verdadera política de Estado. Con esa intención y no entrando en el análisis del contenido del proyecto de ley es que aconsejamos su no aprobación y que vuelva a la Comisión Especial creada para su consideración. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. WALTER VERRI, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházase el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. WALTER VERRI, Miembro Informante. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: El presente proyecto de ley surge luego de un proceso cronológico vinculado a la minería, que comenzó hace ya un par de años. Fue a propuesta del actual Poder Ejecutivo, que el Código de Minería fue modificado por el Cuerpo que integramos en esta Legislatura, para luego comenzar a trabajar, casi con-

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comitantemente, con la participación de todos los partidos políticos con representación parlamentaria, en bases de entendimiento sobre Minería de Gran Porte. El desarrollo de la minería en el Uruguay data de antaño, y ha sido fruto de vasta normativa al respecto, que en 1982 fuera codificada. El Código de Minería que rige en nuestro país, tiene su base jurídica en el Decreto Ley Nº 15.242, del 8 de enero de 1982, lo que supuso la necesidad de un nuevo tratamiento en la materia y una actualización en el análisis global de la misma, tanto en las necesidades de explorar nuevas realidades productivas, fomentando y promocionando la inversión sustentable en el país, como en el mas severo control y resguardo del Medio Ambiente y de los productores superficiarios, en un adecuado equilibrio que debe surgir de la norma legal en cuestión. Luego del tratamiento que llevo adelante la Cámara de Representantes, particularmente la Comisión de Industria, Energía y Minería, comenzando en el año 2010, y luego del desglose de los artículos que conformaron el proyecto de reforma –que venía inserto en el proyecto de ley de presupuesto quinquenal–, se abrió en el ámbito legislativo, así en la sociedad en su conjunto, una discusión basada en la afectación de la actividad minera hacia nuestro país. El Partido Nacional insistió, en aquella instancia, en la necesidad de un Código de Minería más moderno y garantista. Fue en el año 2011 cuando finalmente se aprobó la Ley Nº 18.813 de 23 de setiembre, que modificó en varios aspectos la normativa vigente, mientras, en simultáneo, y ante el conocimiento público de emprendimientos de Minería de Gran Porte, se comenzó a trabajar, en una Comisión Multipartidaria que abordaría la temática, a instancias del Poder Ejecutivo. El menester de dicha comisión, integrada por el Poder Ejecutivo y por los partidos políticos con representación parlamentaria, fue definir bases generales sobre cuatro temáticas concretas: aspectos ambientales; aspectos sociales; aspectos económicos; aspectos de gobernanza. Tras cuatro meses de trabajo intenso fue elaborado un documento de acuerdo, en el que se estableció la línea de trabajo a legislar en el futuro, siendo firmado por todos los integrantes, pero incluyendo salvedades por parte del Partido Colorado y del Partido Nacional. Luego de once meses el Poder Ejecutivo remitió a esta Casa un proyecto de ley elaborado con las bases del citado acuerdo conceptual, en el cual, se con-

templaron varios lineamientos, se incluyeron otros no acordados, se fue laxo en algunos, y en otros, no se hizo referencia. De todos modos, vale decir que una buena técnica legislativa y prudente actuación parlamentaria, hubiesen ameritado armonizar éstas acciones contemporáneas, para no incurrir en eventuales modificaciones, correcciones, o complementaciones al presente proyecto Minería de Gran Porte, sobre todo teniendo en cuenta la reciente modificación al Código de Minería. Seguramente la inclusión de estas normas en el Código de Minería hubiese sido el camino más adecuado. El proyecto de ley en consideración regula, no habilita -porque ya está habilitada- la minería de gran porte, de tamaño diferente o de determinada envergadura en Uruguay. Actualmente, y con la normativa vigente, la minería de gran porte se puede hacer al amparo del Código de Minería y, quizá, con condicionamientos diferentes a los que establece este proyecto de ley en materia de requisitos ambientales, en aspectos tributarios y en otra cantidad de innovaciones que tiene esta iniciativa. El Partido Nacional tuvo una discusión previa acerca de la Minería de Gran Porte. Los tres delegados que el Partido definió para que lo representaran en esa ocasión, que integramos la Comisión que votó el presente proyecto, firmó y expuso algunas salvedades por aspectos que no estaban incluidos en el documento de acuerdo. Hubo algunos compromisos, que no fueron firmados pero sí establecidos de palabra por parte del Gobierno, vinculados al envío paralelamente a este proyecto de ley de directrices mineras de ordenamiento territorial a nivel nacional, al amparo de la Ley Nº18.308 de 18 de junio de 2008. El proyecto fue primero la Cámara de Senadores y, después, se modificó su trámite para ser derivado a la Cámara de Diputados. Luego, se dio una discusión acerca de si iba a la Comisión de Industria, Energía y Minería integrada con la de Hacienda o a una Comisión Especial. Finalmente, por mayoría se decidió esto último. Se comenzó a trabajar sobre el articulado que mandó el Poder Ejecutivo y, además, se recibió a todas las delegaciones que pidieron opinar al respecto. Esto último hizo que el trabajo en comisión sea destacado, pues se pudo escuchar a casi todas las campanas. Quedó demostrado y en actas, que el presente proyecto generó unanimidades discordantes: la Academia, la Cámaras Minera y sus empresas, los productores afectados, las gremiales agropecuarias, tra-

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bajadores y el resto de las delegaciones recibidas mostraron el desacuerdo para con el proyecto. Por supuesto que en diversos puntos, y tal vez no coincidentes, pero la disconformidad fue notoria. El proyecto de ley que se va a votar, es la tercera modificación que la Bancada de Gobierno realizó al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, y contempla varios aspectos del acuerdo conceptual multipartidario sobre minería. Por otro lado, consideramos que la redacción de este proyecto de ley, en algunos casos recoge el acuerdo en forma restrictiva y, en otros, a nuestro juicio, le da una interpretación diferente. En algunos casos, incluso, le da alguna interpretación excesiva, mayor que la que se quiso establecer; en otros, lo contempla casi fidedignamente, pero también innova en otra cantidad de temas que no estaban acordados. Tales son los casos del “Contrato con el Estado” (que genera discrecionalidad al Poder Ejecutivo de turno, vinculando al Estado preceptivamente con la empresa que tiene concesión para explotar) el “Pago de Deuda Externa” el “Tope del Canon en Rentas Ganaderas” para los productores superficiarios, por citar algunos ejemplos. Nuestra colectividad política entendió necesario incluir las mayores y más firmes garantías en cuanto al impacto posible en el medio ambiente que pudiese ocasionar la actividad minera, procurando establecer previamente en la normativa, las directrices de ordenamiento territorial necesarias para desarrollar minería. Tal fue el caso, que en nombre de nuestro Partido presentamos propuestas sustitutivas, siempre tratando de generar seguridad jurídica y medioambiental para el futuro del Uruguay. Los Derechos denominados de tercera generación, entre los que se reconoce el Derecho al cuidado del Medio Ambiente, tiene un rango constitucional en nuestro país, como inherente a la persona humana (artículo 7 y 72 de la Constitución de la República), y son tan sólo reconocidos por la Carta Magna, puesto que son preexistentes a ella y el mismo debe ser ejercido con severidad y firmeza, debido a que el daño ambiental, es irrecuperable e irresarcible, aún cuando se indemnice económicamente. Así pues, los aditivos y sustitutivos que hemos impulsado en todo éste proceso, han buscado ofrecer particulares afectaciones a derechos que debe proteger y custodiar el Estado y a derechos de particulares, que se ven encuadrados territorialmente en el ámbito de la actividad. En este sentido, las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible de-

ben ser previas a la aplicación de una ley que regule la Minería de Gran Porte. Creemos que la relación con los superficiarios afectados y linderos, y su vinculación con el canon topeado en función de rentas ganaderas es un tema sensible y que el contrato con el Estado genera complejidades jurídicas, operativas y políticas al proyecto. Propusimos además, la incorporación de beneficios a favor de la industrialización, pues entendemos que generaría mayor valor agregado, desarrollo de capacidades nacionales, mayor duración de la explotación en el tiempo debido al proceso, mayor mano de obra, y los mismos sino mayores valores de venta. Consideramos que el gran ausente en el presente proyecto de ley es el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que no ha estado involucrado en la elaboración del mismo, y, a nuestro criterio, debería ser contraparte fundamental del sector productivo que se afecta en muchos casos de manera irreversible, en este tipo de emprendimientos. Por otro lado, si bien el proyecto contempla el instrumento de la “Renta Adicional del IRAE” para gravar rentas extraordinarias de la producción minera, y de ella un porcentaje va para el Fondo de Desarrollo del Interior, obras de infraestructura y desarrollo local –un 30%–, y otro genera un Fondo Intergeneracional –de un 70%–, se habilita, con este último, el pago de la deuda externa, cosa que no compartimos. Este proyecto de ley debería contar con un estudio más profundo, concienzudo, y lo más importante, consensuado, además de generar esas mayorías sociales que, a veces, son necesarias para avanzar en un cambio de la matriz productiva, la cual este proyecto de ley regula. Consideramos que esta ley podrá tener mayoría política pero no concita el consenso social, lo que es indispensable para el desarrollo de esta industria. Esos consensos sociales continúan faltando, hasta el punto de que hay departamentos que han avanzado mucho más e, inclusive, están generando Referendos departamentales para condicionar la habilitación de proyectos mineros. Sin perjuicio de que votamos en contra en general el presente proyecto, acompañaremos los artículos que son fiel reflejo de los lineamientos en la comisión multipartidaria que formamos parte y propondremos modificaciones en los artículos que consideramos se pueden mejorar, pero dejando clara nuestro compromiso para con nuestra voluntad de trabajo, en búsqueda de que regulaciones como este tipo tenga los

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consensos, los acuerdos y la redacción que genere sustentabilidad en su aplicación. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházase el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. ÁLVARO DELGADO, Miembro Informante. INFORME EN MINORÍA Señores Representantes: En primer lugar reconocer el trabajo de la Comisión, que sin lugar a dudas contribuyó al enriquecimiento del proyecto que hoy se pone a consideración de la Cámara de Representantes, en un marco de respeto y compromiso. Segundo y no menos importante, reconocer la labor desarrollada por la mesa de esta Comisión, la que tuvo una mayor amplitud en el recibimiento de las delegaciones y desde la Secretaría para compilar y adecuar la información que constantemente se presentaba. También es justo señalarlo, que durante cinco meses estuvimos trabajando para poder alcanzar un acuerdo conceptual de forma multipartidaria, marcando cuatro ejes: -social, ambiental, económico y de gobernanza. A casi un año de elaboración del proyecto en el ámbito del Poder Ejecutivo, fue presentado al Parlamento para su consideración. En nuestro afán de contribuir al mejor análisis y estudio, fue que propusimos integrar las comisiones parlamentarias entendidas en la temática, lo que no fue de recibo por la bancada oficialista y el Partido Independiente, quienes si, propusieron convocar a una Comisión Especial con limitación en la integración de la misma y fecha de conclusión del trabajo correspondiente. A 48 horas de iniciarse la votación, la bancada de gobierno y el Poder Ejecutivo, presentan a consideración el proyecto, supuestamente definitivo y al cual pretende darle un rápido tratamiento, en lo que parece ser el modus operandi en su accionar parlamentario, generando situaciones que puedan ser recurridas legalmente, pudiendo llegar al recurso constitucional como ha ocurrido en otras oportunidades.

Estamos de acuerdo en que la Minería de Gran Porte, va sin lugar a dudas a generar para la República procesos de diversificación y desarrollo sostenible, respetando las normas legales que protejan al medio ambiente, defensa de la tierra, así como su función social. Una ley que regule la actividad minera, es muy útil, pero entendemos que este proyecto tal cual lo pretende el gobierno, si bien contempla los cuatro ejes conceptuales, tiene puntos que no estaban contemplados en el documento multipartidario. Y otros que si bien conceptualmente compartimos, en la letra del proyecto que se presenta a consideración del plenario, difieren sustancialmente de nuestra visión. Tan es así, que con referencia al artículo 25, que refiere a la exigencia de contrato, en donde se señala que el otorgamiento del título minero de concesión para explotar en los proyectos de MCE se realizará mediante la celebración de un contrato entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto y en el literal A del mismo, se dispone la no aplicación en el Inciso 1º, del artículo 103 de Código de Minería del Decreto Ley 15.242 del 8 de enero de 1982, en lo que refiere a la extensión del área. Siendo este uno de los aspectos no considerados en el documento. Llamó nuestra atención, el anuncio del Señor Presidente de la República sobre la posibilidad de asociación con una empresa vinculada a los que considera Minería de Gran Porte- acá recordamos la reunión mantenida al más alto nivel en la Torre Ejecutiva, el mismo día que se recibía a la empresa en cuestión en Comisión. El proceso de adjudicación según el Código Minero es denuncia, prospección, exploración y finalmente el título de explotación. Quiere decir esto que quien haya cumplido todo el proceso en cuánto los requisitos previos, deberá acceder al permiso de explotación. Aunque este esté de alguna manera limitado por un contrato posterior, la discrecionalidad que se nos dijo en comisión de algún funcionario, en definitiva creemos que pasa de mano, no sabemos a que nivel de decisión pudiendo ser más discrecional que la aplicación de los procesos correspondientes. Quiero dejar constancia que habiéndole solicitado al Poder Ejecutivo, en reiteradas oportunidades un Plan Director Minero de Ordenamiento Territorial, así como un mapeo el cual debía de ser presentado a mí entender previamente a la consideración del texto legal, ello jamás fue puesto a disposición de la Comisión.

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Otro de los aspectos relevantes para nuestra negativa al texto presentado, estuvo motivado en la ausencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la elaboración de la ley. Creemos que su visión es fundamental para la compatibilidad del desarrollo minero con la preservación del Uruguay Natural, en un modelo de equilibrio y diversificación productiva. Se recibió en Comisión a la delegación del MGAP, la que no concurrió con la delegación del Poder Ejecutivo, sino en otra convocatoria y si bien se nos manifestó por parte de la misma que había participado en la elaboración del proyecto, tengo la convicción de la muy pobre participación en el mismo, teniendo en cuenta que el proyecto habla y diferencia solamente suelo rural y suelo rural natural entendiéndose por este último, las áreas protegidas. Por lo tanto el resto del suelo rural es el lugar de aplicación, sin ningún tipo de sugerencia respecto a una racionalización del uso del recurso. Creemos que su visión es fundamental para la compatibilidad con el desarrollo minero y la preservación del Uruguay Natural que debe ser un modelo de equilibrio y diversificación productiva, con otras actividades renovables. Ejemplo de ello es la participación del MGAP en la categorización de suelos para la actividad forestal y más recientemente la obligatoriedad de Declaración Jurada sobre uso de suelos en explotaciones agrícolas, estableciendo limitaciones, obligaciones y sanciones. Con relación al canon del superficiario, señalar que es su participación como socio minero, pues ese es el rango que pasa a tener, entiendo que no corresponde su limitación, ya que de acuerdo a la tributación nacional y dependiendo del tipo de figura jurídica que le corresponda, tributará IRPF o IRAE. Como estamos hablando de actividad productiva no renovable seguramente cuando el superficiario, al cabo de 20, 30 o 40 años, recupere el padrón se encontrará con un área de muy difícil desarrollo productivo para otra actividad. Tuvimos en cuenta además que se desconocen y violan los derechos adquiridos de los titulares de los predios superficiarios, poniendo en riesgo la continuidad de todo el proceso ante eventuales y futuras acciones judiciales. Compartiendo la filosofía y creación del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones quiero expresar, a mi saber y entender, la discrecionalidad del

Poder Ejecutivo, sea del partido o signo que sea, ya que este gobierno por razones de tiempo no podrá disponer de él. En el artículo 48, se refiere al comité de dirección del FSII, en el literal B , que señala: revisar y aprobar el plan estratégico de inversión de dicho fondo, que dará cuenta al Poder Legislativo y luego en el Literal E del mismo artículo señala, evaluar anualmente el desempeño del fondo e informar al Poder Legislativo. Siendo esta la única mención al Poder Legislativo exclusivamente para ser informado o a quién se le dará cuenta. En la misma línea de lo expresado anteriormente, en el artículo 50 se establecen las inversiones del fondo, pudiendo ser valores emitidos por el estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay entre otros. Luego en el artículo 51 se establecen limitaciones en el porcentaje de inversión en cada uno de los casos. En el artículo 53 se establece entre otras cosas que a propuesta del Poder Ejecutivo el FSII, podrá destinar recursos a la cancelación de endeudamiento externo. En el segundo párrafo del artículo se señala, que a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los 15 (quince) años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. La condición necesaria para pensar del uso con este fin, debe ser una fundamentación clara del Poder Ejecutivo y sus servicios técnicos y una resolución de la Asamblea General o ambas Cámaras. Las diferentes delegaciones recibidas en el seno de la Comisión, realizaron observaciones al proyecto en cuestión, la diversidad de los intereses representados en estas delegaciones, incluyendo la Cátedra, fortalecen nuestra posición. Por lo expuesto no acompañamos el Proyecto sobre Minería de Gran Porte tal como fue redactado, presentado y aprobado por esta Comisión. Estamos dispuestos a seguir trabajando, así como a considerar -en el futuro inmediato e incluso durante el tratamiento del tema en el Senado-, un proyecto que promueva el desarrollo de la Minería en el país con todas las garantías productivas y ambienta-

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les, custodiando los derechos adquiridos en el marco de la legislación vigente y preservando los intereses públicos y de las futuras generaciones. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. MIGUEL OTEGUI, Miembro Informante. PROYECTO DE RESOLUCIÓN Recházase el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte. Sala de la Comisión, 9 de abril de 2013. MIGUEL OTEGUI, Miembro Informante”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. Tiene la palabra el miembro informante en mayoría, señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: voy a leer el informe en mayoría de la Comisión Especial con fines legislativos, a efectos de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte y que se recomienda aprobar. Dice así: “En Uruguay el desarrollo de la actividad minera es de larga data. Sin embargo esta ha sido de poco porte, es decir, la actividad no ha tenido relevancia tanto por la cantidad de material removido, como por los puestos de trabajo generados y, en consecuencia, no tiene peso significativo en el producto bruto interno del país. La coyuntura económicatecnológica del mercado de minerales a nivel mundial ha cambiado radicalmente en los últimos años y es la que, en definitiva, da origen al presente proyecto de ley.- En nuestra actividad minera, se destacan la producción de áridos (piedra, granito, pedregullo, calizas, arena, etc.), ágatas, amatistas y oro. Esta situación no significa que el Estado uruguayo no haya prestado atención a esta actividad productiva; ya en 1912, se creó el Instituto de Geología y Perforaciones (hoy Dirección Nacional de Minería y Geología) en el marco de una serie de medidas estratégicas, una serie de medidas con visión país, que en ese mismo año implicaron la creación del Instituto de Química Industrial, la estatización del Banco Hipotecario y la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la nacionalización del Banco de Seguros del Estado. La creación en 1912 de estos dos institutos significó una promoción profesional orientándola hacia las ciencias

naturales y la ingeniería, concepción que marcó definitivamente la ciencia y la tecnología del país.- Por otra parte, la regulación de la actividad minera por parte del Estado ha sido motivo de diversas normas y reglamentos los cuales fueron sistematizados en el Código de Minería recién en el año 1982, mostrando una histórica falta de atención a la misma resultado de su poca envergadura. Más recientemente,” -en esta Legislatura- “y ante un contexto que impulsa un desarrollo a mayor escala de esta actividad, se realizaron ajustes a dicha norma las cuales fueron aprobadas como Ley Nº 18.813 del año 2011.- Las actualizaciones del 2011 del Código de Minería fueron un indicio de la necesidad de ajustar la normativa ante un nuevo contexto económico y tecnológico de esta actividad, especialmente en la explotación de minerales metálicos. En los últimos años, debido al crecimiento productivo de muchos países, se ha multiplicado la demanda de metales, por lo que su precio se ha incrementado sustancialmente. Asimismo la ingeniería de minas ha logrado un desarrollo tecnológico que vuelve altamente rentable la explotación de algunos yacimientos de metales de nuestro país, ya conocidos desde hace mucho tiempo.- Esta coyuntura a la vez ha incrementado las iniciativas de prospección y exploración por más yacimientos, aparte de los ya en trámite. Todo esto pone de manifiesto la posibilidad de que nuestro país pueda incluir la minería en su matriz productiva con un alto impacto en el Producto Bruto Interno. Significa también una oportunidad sin precedentes para las generaciones futuras, fundamentalmente porque posibilitará el desarrollo de zonas del país, a las cuales es muy difícil brindarles ocasiones razonables de progreso.- El actual Gobierno consideró que la regulación de esta actividad debía salir del más amplio pacto político posible, por lo que el Presidente José Mujica solicitó llegar a un acuerdo entre los partidos políticos que estableciera los lineamientos para este nuevo tipo de minería a gran escala con el objetivo de analizar y aportar líneas estratégicas en materia de grandes emprendimientos de minería en Uruguay, valorando la importancia de dotar al país de una política de Estado en la materia.- Para esto convocó una comisión designada ‘Comisión Multipartidaria de Análisis de la Minería de Gran Porte’ integrada por representantes del Poder Ejecutivo y de los Partidos Políticos con representación parlamentaria.- Esta Comisión sesionó entre los meses de agosto y diciembre de 2011. Para el análisis del tema plan-

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teado se trabajó en torno a ejes temáticos especialmente involucrados en la explotación de la Minería de Gran Porte (MGP), estos aspectos son: Ambientales, Sociales, Económicos y De Gobernanza en la MGP.Producto del trabajo de la comisión multipartidaria se firmó un documento de acuerdo, con fecha 22 de diciembre de 2011, cuyo contenido establece condicionantes y bases que se consideran necesarias para el desarrollo de la Minería de Gran Porte en el país, estableciéndose el compromiso de dar rango legal a estas bases y principios a través de un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento (numeral 6 del punto “V. Eje Gobernanza”, del acuerdo multipartidario).- El presente proyecto ley recoge los acuerdos establecidos, creando nuevas herramientas para cumplir con los objetivos acordados, dotando al país de un instrumento moderno de política de desarrollo sustentable en una actividad como la minera que utiliza recursos naturales no renovables y de alto impacto medioambiental.- También es objetivo que este instrumento satisfaga las necesidades sociales de las comunidades cercanas a los lugares donde se realizará la actividad, así como las necesidades nacionales de desarrollo económico, poniendo especial atención a las generaciones futuras. Los recursos naturales son parte de la riqueza nacional,” -así lo establece el Código de Minería – “y en particular los recursos mineros metálicos constituyen recursos naturales no renovables de interés en la economía mundial. Por su carácter de no renovables, su explotación debe generar oportunidades para las generaciones actuales pero prever también beneficios para las generaciones futuras”. Pasamos a considerar alguna descripción del proyecto de ley. Continúa el informe: “En el Capítulo I se realiza una declaración acerca de la minería, considerándola una actividad de interés general si respeta las reglas y garantías de gestión ambiental, asimismo se especifica que el objeto de este proyecto de ley es establecer un régimen especial para la minería de gran porte. Se establecen los parámetros, área afectada, monto de inversión, requerimientos energéticos, manejo de materiales peligrosos que hacen que la actividad minería sea calificable como de gran porte. En este capítulo, el establecimiento de obligaciones respecto a valerse de las mejores prácticas mineras a nivel internacional se levanta como uno de los mayores consensos en la Comisión Multipartidaria.- El Capítulo II se refiere al Plan de Cierre de Minas en el caso especial de que la

actividad sea de gran porte. La ejecución del Plan de Cierre de Minas deberá garantizar la protección de la vida, salud y seguridad de las personas y el medio ambiente. Este plan deberá formar parte del proyecto presentado para aspirar a la concesión, debiendo ser revisado periódicamente en el transcurso de la explotación; también en este capítulo del proyecto de ley se establece lo que obligatoriamente debe constar en su contenido. Los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán la Autoridad Competente para la regulación, aprobación, fiscalización control e imposición de sanciones. Para el cumplimiento de lo acordado en el Plan de Cierre de Minas, se establece que el titular del proyecto deberá constituir una garantía de cumplimiento a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- El Capítulo III establece las condiciones para el otorgamiento del título de concesión mediante un contrato, en caso de Minería de Gran Porte. Si bien en el acuerdo multipartidario no se desarrolló el tema, en el numeral ocho del punto ‘V. Eje Gobernanza’, se hace mención al mismo ‘Contratos con inversores serán dados a publicidad…’. En este proyecto de ley se establece que para explotar MGP regirán las normas de derecho público y las disposiciones instituidas en el presente proyecto. Estas condiciones particulares son la motivación del contrato, que regula este capítulo del proyecto de ley. Asimismo incluye las exigencias del contrato, cuáles son las que forzosamente deberán establecerse y otras que podrán ser opcionales. Se destaca la inclusión en el contrato de un plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional. También se genera una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato que ascenderá al 5% de las inversiones programadas.- El Capítulo IV refiere al régimen tributario. Este desarrolla fundamentalmente el punto ‘IV. Eje Económico’ del acuerdo multipartidario. Las primeras líneas de este eje del acuerdo multipartidario establecen que los recursos naturales son parte de la riqueza nacional, que su explotación debe beneficiar a la población y que deben garantizar el bienestar de las futuras generaciones.- El texto del punto 3 del acuerdo multipartidario es el siguiente: ‘El Estado debe participar eficientemente de una parte de las rentas económicas generadas por la explotación de recursos no renovables del cual es propietario y garantizar una

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asignación y gestión óptima de los objetivos trazados’.- Por esto el primer artículo del Capitulo IV del presente proyecto de ley establece que no serán objeto de la aplicación de regímenes especiales de promoción las actividades mineras comprendidas en esta ley.- Por esto en este capítulo se modifica el Texto Ordenado 1996 para incluir las exigencias de la Minería de Gran Porte: – Se consideran los costos de prospección, exploración y estudios ambientales previos a la concesión como deducibles en el transcurso de la ejecución de la explotación. (según literal e del numeral 5 del ítem ‘IV. Eje Económico’, del acuerdo multipartidario)”. Además, y esto es lo más importante: “Se crea un adicional del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que grava la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de MGP, según numeral 5 del ítem ‘IV. Eje Económico’, del acuerdo multipartidario. ‘Impuesto adicional de carácter progresivo y contingente’.- Las modificaciones al Texto Ordenado 1996 referentes a este adicional crean en este proyecto de ley un nuevo capítulo para el mismo: ‘XVII. Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte’, que comprende doce nuevos artículos de ese Texto Ordenado.- El Capítulo V del presente proyecto de ley refiere a los ingresos del Estado. Se establece en el artículo 44, que los ingresos por concepto de recaudación del canon de producción y su adicional, del remanente por aplicación de topes a lo percibido por el superficiario por concepto de canon, del impuesto a la renta de no residentes y del adicional del IRAE de los emprendimientos de MGP, deben ser identificados en el Presupuesto Nacional como Ingresos por Minería de Gran Porte.-Asimismo, se establece en este capítulo el destino de estos ingresos. El 30% constituirá recursos presupuestales del Estado, que deberán ser dirigidos: a) al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda obra social y otros en las zonas geográficas de influencia del proyecto de MGP; b) a proyectos educativos implementados en el interior del país con destino a la Universidad de la República, el Consejo de Educación Técnico-Profesional y la Universidad Tecnológica; c) a financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo nacional y d) al fortalecimiento de las capacidades de los organismos de control y seguimiento de los emprendimientos de Mi-

nería de Gran Porte, concretamente Dirección Nacional de Medio Ambiente y Dirección Nacional de Minería y Geología.- El 70% restante de los ingresos del Estado serán destinados” -esto es una novedad para Uruguay- “al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones (FSII), que es el contenido del Capítulo VI. Tanto los destinos de los ingresos descritos en el inciso anterior así como la creación de FSII, surgen de lo consensuado en el acuerdo multipartidario, especialmente en el punto ‘V. Gobernanza’, de dicho acuerdo.- Este fondo debe ‘asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras’, según lo establece el artículo 47 del presente proyecto de ley, que también fija el criterio para la dirección del mismo el cual estará a cargo de un Comité de Dirección integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, asimismo se definen sus funciones. La administración del FSII estará a cargo del Área de Gestión de Activos del Banco Central del Uruguay.- En el artículo 50 se establece en qué puede ser invertido el FSII.- El Capítulo VII establece una serie de disposiciones especiales, entre ellas: transparencia, difusión y participación. El Poder Ejecutivo deberá promover la aplicación de herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión del FSII. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá promover el ejercicio del derecho a la información, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte”. Con relación al canon y a sus topes, se establece: “En aplicación del acuerdo multipartidario, concretamente del punto ‘IV. Eje Económico’, literal c del numeral 5: ‘Se mantiene el Canon actual, aplicando un tope elevado a lo percibido por el superficiario’. Para esto se diferencia el área de concesión para la explotación de Minería de Gran Porte en dos: 1) área de explotación directa,” -de afectación directa por la minería- “y 2) área de explotación indirecta. Se establece un tope de 15 veces el valor de mercado del arrendamiento por hectárea en el área directa y 7 veces el arrendamiento del área de intervención indirecta a lo que podría recibir el superficiario por concepto de canon.- En este capítulo se establece también la obligación del titular del proyecto de explotación de

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Minería de Gran Porte de presentar anualmente informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, respecto al cumplimiento de tasa de extracción así como toda nueva información relevante para el proyecto minero y cumplimiento de las autorizaciones ambientales acordadas.- Una Comisión Veedora, integrada por técnicos de los Ministerios implicados, recibirá los informes anteriormente señalados. Deberá advertir, mediante inspección, el incumplimiento de las obligaciones de informar. Para esto se establece un régimen de infracciones y las consecuencias de las mismas.- Finalmente en el Capítulo VIII se establece una serie de disposiciones transitorias, por aprobación y aplicación de la presente ley en el anterior marco normativo”. Esto es todo lo que quería informar. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el miembro informante en minoría, señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: vamos a votar negativamente, en general, este proyecto de ley. Ha sido una decisión de la bancada de nuestro sector, Aire Fresco. Quiero hacer dos reconocimientos. En primer lugar, al Presidente de la Comisión y a sus miembros porque, sin duda, este es un tema muy complejo, que genera controversias, rispideces y miradas diferentes, pero todos nos hemos manejado con la lógica del respeto, y la Presidencia de la Comisión ha tenido el necesario equilibrio para dirigirla, cuando se trabajó a tambor batiente durante meses, a doble horario. Eso no fue fácil, por lo que quiero hacer un reconocimiento al Presidente de la Comisión y a los demás miembros. En segundo término, quiero hacer un reconocimiento expreso a la Secretaría de la Comisión. Por las características del tema, que ya expresé, hemos tenido que recibir a múltiples delegaciones, hemos incorporado varias propuestas y hemos modificado las que habíamos presentado los partidos -que tuvieron nuevas versiones-, y la Secretaría de la Comisión logró algo que creo es bastante complicado: debajo de cada artículo puso la opinión de todas las delegaciones que nos visitaron e hizo un comparativo de cinco columnas

con las posturas políticas; ello demuestra la complejidad del tema que estamos tratando. Quiero retroceder en el tiempo y referir a las instancias previas al proyecto de ley que estamos tratando hoy. Uruguay, como país, no tiene cultura minera; algunas zonas la tienen más que otras, pero Uruguay no. Es más, la minería en Uruguay estuvo relacionada históricamente a los áridos, a las calizas, a las canteras de balasto, a la explotación de oro -ya tiene cierta historia-, a las piedras semipreciosas en determinadas zonas del vértice noroeste de Uruguay y a poco más. A lo largo de su historia, Uruguay no ha generado una cultura minera, por varias razones aunque, seguramente, porque no se había dado un hecho que fue determinante. Algunos minerales funcionan como un “commodity” en el mercado internacional y su precio se disparó, lo que hizo que se generara interés por parte de varias empresas de buscar nuevas reservas, nuevos yacimientos económicamente explotables. Ese hecho permitió, sin duda, poner el foco de atención en Uruguay y generar interés en venir a prospectar, a explorar y a explotar minerales, fundamentalmente metálicos en nuestro país. En esta materia, Uruguay tampoco tiene una historia parlamentaria muy larga. La última reforma que se hizo del Código de Minería -que ya tiene su tiempofue en el año 1982. Luego, el único retoque fue durante el tratamiento de la Ley de Presupuesto de este Gobierno. En esa oportunidad, se habían presentado veinte artículos, que logramos sacar de esa iniciativa -poco se relacionaban con la Ley de Presupuesto- y enviarlos a consideración de la Comisión de Industria, Energía y Minería. Allí, en un trabajo mucho más abierto, amplio y concienzudo, recibiendo un sinnúmero de aportes, se plantearon reformas al Código de Minería. Algunas de ellas se aprobaron en forma unánime y otras no pero, más allá de eso, creo que equilibraban y hacían más garantista un Código que ya lleva demasiados años y que, sin duda, estaba pensado para otra época y otro Uruguay. Mientras eso ocurría, había proyectos en Uruguay que estaban avanzando al influjo del Código de Minería que, hasta el día que se sancione una ley y eso cambie -hoy se está tratando este proyecto en la primera Cámara-, es el que regula la actividad minera en Uruguay. Quiero ser muy claro en esto y muy honesto

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con mis compañeros y conmigo mismo -lo que digo aquí es lo mismo que expresé en Comisión-: este proyecto de ley de regulación de minería de gran porte no la habilita, sino que la regula. Podremos estar de acuerdo o no con la forma como la regula, pero hoy a tal punto se puede hacer minería de gran porte -quiero ser muy honesto en esto- que hay proyectos en curso, que datan de muchos años, que serán catalogados así. Reitero: a tal punto se puede hacer, que había proyectos -voy a hablar de uno de ellos y no porque me guste sino porque el Gobierno, creo que en este caso equivocadamente, “aratirizó” mucho la discusión-, como el de Aratirí, que fueron avanzando en sus etapas bajo la regulación normativa del Código de Minería. Es más, había poca información. En esto, Aire Fresco, tanto el señor Diputado Lacalle Pou -a quien he acompañado en varias de las reuniones mantenidas- como quien habla, con la Comisión de Industria, Energía y Minería y con miembros de la de Ganadería, Agricultura y Pesca hemos visitado la zona donde supuestamente se ha denunciado que va a explotar Aratirí y hemos hablado con los productores. Luego, el señor Diputado Amarilla, de nuestro sector, llevó a cabo una interpelación por este tema a tres Ministros -la señora Ministra de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y los señores Ministros de Industria, Energía y Minería y de Turismo y Deporte- y creo que esto logró poner en la opinión pública un tema que había pasado bastante desapercibido para el común de la gente, excepto para aquellos productores que se sentían afectados por el proyecto de minería. Entonces, ya había algunos proyectos que serán catalogados como minería de gran porte y no se había generado ninguna ley especial, pero a raíz de determinados movimientos, inclusive sociales, de anticuerpos generados en función del proyecto Aratirí -las causas son varias; no las voy a explicitar hoy ni voy a hablar de minería sí o minería no- surge esta iniciativa; me voy a remitir a este proyecto de ley y también a las culpas por la forma como la empresa se vinculó con determinadas zonas y actores sociales. Este proyecto, por su magnitud, por su importancia y por cierto grado de atención social, desconfianza, incertidumbre o desinformación -como le quieran llamar-, generó la necesidad en el Gobierno de hacer un marco regulatorio para la minería de gran porte. Estoy convencido de que Aratirí fue el detonante de este proyecto de ley, si bien no va a regular solo a

Aratirí, en el caso de que se instale, sino a todos los proyectos que se circunscriban a estas características. Pero que fue el detonante, no hay dudas. En nombre del Partido Nacional nosotros participamos de la invitación del Gobierno para integrar la Comisión Multipartidaria de Análisis de la Minería de Gran Porte. Se convocó creo que en agosto de 2011 por parte del señor Presidente de la República y el coordinador fue el economista Pedro Buonomo. Esta Comisión, sin duda, se generó a raíz de las controversias y las sensibilidades que había generado fundamentalmente el proyecto de Aratirí. Es más, era un tema público, notorio y permanente en la prensa y había movimientos sociales al respecto. El Partido Nacional discutió mucho sobre cuál iba a ser su actitud ante la convocatoria del Poder Ejecutivo y decidió concurrir luego de una votación por mayoría en el Directorio. Los delegados en nombre del Directorio político fueron los señores Diputados José Carlos Cardoso, Otegui y quien habla. Pero no solo concurrimos sino que presentamos un documento -“Minería de Gran Porte (MGP).- Partido Nacional en la Comisión Multipartidaria”- en el cual se definía un eje social, ambiental y territorial y un eje económico y de gobernanza, que tiene que ver con las relaciones institucionales. En este sentido, hicimos énfasis en algunos temas que para nosotros eran claves. El primero de ellos: los resguardos ambientales; el segundo -no menos importante-: las directrices de ordenamiento territorial al influjo de la Ley N° 18.308 de 2008, que determinaba elaborar directrices nacionales de ordenamiento territorial para la minería, en este caso, porque es el tema que estamos tratando. No solo trabajamos en los temas ambientales y territoriales sino que hicimos una serie de propuestas. Y en esto también quiero ser muy honesto: el señor Diputado José Carlos Cardoso ha insistido mucho en capturar un adicional del Impuesto a la Renta, en buscar un mecanismo tributario para captar una renta extraordinaria por parte de las empresas mineras; salió la propuesta de un Fondo de Desarrollo Intergeneracional que nos parecía bien, en el caso de cumplir con todo lo anterior de ordenamiento territorial, con las máximas garantías ambientales; el canon a los productores -tema que tampoco estaba en la agenda del Gobierno-; compensaciones a los linderos, que muchas veces son afectados pero nunca recompensados en este tipo de explotación. Y aclaro que no estamos hablando de cualquier tipo de explotación sino de una explotación de alto impacto;

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estamos hablando de que puede haber, en el caso de que ocurra, toneladas de explosivos operando en el Uruguay, a tal punto que el Servicio de Material y Armamento del Ejército Nacional tendría que redimensionarse para poder hacer frente a la necesidad de explosivos en el país, con los riesgos que esto conllevaría, directos e indirectos, cercanos y no tan cercanos. También estamos hablando de que hay costos de oportunidad. No quiero medir exclusivamente el concepto económico de costo-oportunidad; lo quiero medir en términos sociales, en términos productivos, en términos ambientales. Quiero poner todos los temas arriba de la mesa y definir por qué nosotros votamos en contra; luego la Cámara tomará la definición que le parezca mejor en función de las mayorías. Aclaramos que, por nuestra parte, vamos a acompañar aquellos artículos que consideramos mejoran lo que hoy está. No vamos a acompañar lo que no compartimos o no se refleja fielmente del acuerdo multipartidario. Además, como somos tenaces, vamos a presentar, aún en aquello en que no coincidimos, algunos artículos sustitutivos -como hicimos en la Comisión- porque ante la inminencia de que este proyecto pueda ser aprobado -porque evidentemente política y parlamentariamente, va a tener mayoría en la Cámara- preferimos que salga mejor. Se discutió mucho sobre si esto es megaminería, cómo afecta, cómo no afecta, cuánto afecta. Se hicieron comparaciones, pero no es fácil comparar porque, generalmente, en los países con los cuales hacemos las comparaciones, la minería de gran magnitud se hace en zonas donde no hay producciones instaladas, por lo menos emprendimientos productivos encaminados y sustentables. Se hace en zonas más desérticas, con menos posibilidades de diversificación productiva. En este caso, sin duda, se va a hacer -si se aprueba- sobre suelos donde va a existir un costo de oportunidad social y productiva vinculado al desplazamiento. Es muy difícil la sinergia en este tipo de explotación. En otras, quizás mucho más lógicas, es hasta probable o posible, pero en este caso, la sinergia es imposible: es esto u otra cosa, más allá de que pueda haber recomposición del área, reacomodamiento, mitigación o una cantidad de aspectos que se señalan. En la Comisión Especial con Fines Legislativos a efectos de Considerar el Proyecto de Ley por el que se Regula la Actividad Minera de Gran Porte, el Partido Nacional presentó un documento que contempla la

parte social, ambiental y territorial, los impactos y algunos elementos de exigencia superior a la Ley General de Protección del Medio Ambiente vigente en nuestro país. Asimismo, habla sobre los impactos directos y de un concepto que me parece muy importante sobre los impactos acumulados, que también hay que tener en cuenta. Es más: también se refiere a los recursos hídricos estudiados por cuenca, las regiones productivas agrícolas, las cuencas lecheras, las áreas de ganadería, forestación, desarrollo urbano, turístico, protección del paisaje, aspectos sociales, infraestructura, etcétera. Por eso hacíamos hincapié en las directrices de ordenamiento territorial, porque son las que determinan dónde sí y dónde no. Si algo tiene de particular este tipo de explotación -por lo menos los mineraleses que el subsuelo es propiedad del Estado y esto no se puede cambiar: está donde está. Pero no siempre porque está donde está hay que hacer la extracción, ya que generalmente puede afectar algunos bienes que queremos tutelar en proporción mayor a la extracción de esos minerales. Me explico: no es lo mismo extraer minerales y hacer minería de estas características en el medio de una cuenca lechera que realizarla en zonas más deprimidas, con determinados valores o indicadores productivos mucho más deprimidos, con otras o menos potencialidades y sin afectación por ejemplo, de desviaciones de ríos, de cuencas hídricas. Como decía hoy, en ese acuerdo multipartidario proponíamos la mantención del canon a los productores -propuesta que originalmente no traía el Gobierno-, la compensación a linderos, la captura de una renta adicional y la creación de un fondo soberano. Además, buscábamos mecanismos para promover la industrialización en el caso de que se diera, pasando previamente por todos los filtros, para que no hubiera exportación de minerales casi en bruto. Es decir, poder agregar no solo valor a la extracción del mineral sino además, lograr desarrollo de capacidad nacional, de industrias, reactivación de zonas, para dar mayor nivel de permanencia a los proyectos mineros. Todos estaremos de acuerdo con que no nos sirve un proyecto que se agote en veinte años, que se vaya sin darle continuidad. Entonces, en el caso de que se pasen los filtros y se apruebe este tipo de explotación, habría dos vías para la industrialización. En primer lugar -existe alguna propuesta-, condicionar la tasa de extracción, limitarla y, en segundo término, vincular

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un nivel de industrialización para embudar el proyecto, alargando su vida útil. A su vez, se agrega valor nacional, mano de obra y desarrollo de capacidades. Entre otras cosas, nos proponíamos la creación de una junta nacional de minería, como ya existe en algunos rubros claves para nuestra economía, por ejemplo, para la leche, la carne. Si el desarrollo resultaba importante, nos parecía bueno. Proponíamos una audiencia de conciliación para los productores -parecido al mecanismo establecido en el derecho laboral- para que no solo pudieran informarse -muchas veces son los menos informados-, sino que también tuvieran la capacidad de negociar en un ámbito mucho más neutral. Cabe mencionar que esta Comisión Multipartidaria trabajó durante más de cuatro meses, desde agosto hasta diciembre. Una de nuestras primeras preguntas fue por qué no incluir este tipo de proyectos en el Código de Minería, por qué no hacer un anexo. Es decir, ¿por qué hay que elaborar una ley aparte para la minería de gran porte? Observando la cuestión en perspectiva, creo que a todas luces hubiera sido lógico que este tipo de explotación funcionara como un anexo al Código de Minería, porque tiene muchos puntos de interacción, a tal extremo que parte de algunos tipos de explotaciones se regulan por el Código de Minería y otra, por esta nueva ley en discusión. Es más: este proyecto de ley no solo se refiere fundamentalmente a la explotación, a lo que viene después, sino a las etapas anteriores. En medio de esta discusión, hubo declaraciones públicas y se generó sensibilidad social. En diciembre de 2011 se llegó a un acuerdo -lo tengo en mis manos- en el que el Partido Nacional dejó planteadas algunas salvedades e inquietudes vinculadas a ciertos aspectos que queríamos incorporar, recogidos -algunos de los que están en Sala podrán corroborarlo- verbalmente por parte del Gobierno, porque no había consenso. Por ejemplo, uno tenía que ver -reitero, fue un compromiso del Gobierno- con que paralelamente a este proyecto de ley de regulación de minería de gran porte se discutieran en el Parlamento las directrices de ordenamiento territorial para la minería y el desarrollo sostenible, como establece la ley, cosa que no ocurrió. Este acuerdo es conceptual, incorpora algunos aspectos en los que insistió el Partido Nacional; por

algo vamos a acompañar algunos artículos. Pero también entendemos que el proyecto de ley redactado, en algunos aspectos coincide, en otros lo restringe, en otras cuestiones le da un sentido diferente y, en otros aspectos, incorpora nuevas figuras que ni siquiera fueron acordadas en la Comisión. Recuerdo que luego de este acuerdo conceptual, el Gobierno había expresado que en marzo llegaría al Parlamento el proyecto de ley. Sin embargo, llegó al Senado en octubre y hubo que redireccionarlo. Se discutió respecto a qué Comisión debería ir, definiéndose finalmente por una Comisión Especial con Fines Legislativos a efectos de Considerar el Proyecto de Ley por el que se Regula la Actividad Minera de Gran Porte y a principios de febrero, con doble horario y sesionando durante varios días por semana, trabajó en un buen clima, con mucho respeto, con mucha seriedad pero a un ritmo muy intenso durante dos meses. Aunque había apuro por parte del Gobierno en aprobar el proyecto, es bueno decir que la Presidencia de la Comisión y la mayoría de sus integrantes, aceptaron la concurrencia de una serie de delegaciones que fuimos proponiendo. Empezamos recibiendo al Poder Ejecutivo. Vinieron los Ministerios de Industria, Energía y Minería, de Economía y Finanzas y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; asimismo, asistió el economista Buonomo. Cuando concurrieron a dar las explicaciones una vez más “aratirizaron” mucho la discusión. En las versiones taquigráficas podrán verificar las permanentes referencias a Aratirí. A solicitud de la oposición, concurrió separadamente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y a nuestro parecer, su exposición fue muy pobre, quedándonos a todos la convicción de que no había tenido arte ni parte en la elaboración del proyecto. Habló de dos cosas: de un banco de fósforo que se menciona en la exposición de motivos original pero que no está reflejado en el proyecto, y de la necesidad de riego, cosa que no compartimos, y nada más, cuando a nuestro juicio debería ser esta Cartera un actor fundamental, como contraparte del sector productivo vinculado a las afectaciones que pudiera sufrir con un proyecto de minería de gran porte. También se recibió a la Asociación de Geólogos, a la Cámara Minera, a empresas mineras, entre ellas UAG y Aratirí, a la Asociación de Mineros, al Instituto de Derecho Agrario, a algunos técnicos y al Untmra,

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cuyos integrantes pidieron más industrialización. En esa ocasión se dio una linda discusión -creo que a muchos les abrió la cabeza- sobre la necesidad de buscar algunos mecanismos que permitan que quede mucho más en el país. Como dije, recibimos a muchas delegaciones, entre ellas la Comisión de Defensa de la Tierra, el Movimiento Uruguay Sustentable, más técnicos, los comerciantes de Cerro Chato y Valentines, y, a pedido nuestro, a la Asociación de Escribanos del Uruguay, ya que se está dando una circunstancia que ya vivimos y conocemos. Me refiero a que en la actualidad hay más de 1:300.000 hectáreas denunciadas para minería, y muchas veces los superficiarios, los productores de los predios que están denunciados para ese fin -por supuesto, esto no quiere decir que en esos terrenos vaya a llevarse a cabo la explotación mineratienen una gran incertidumbre, aunque se sabe que las etapas previas a la explotación, es decir, la prospección y la exploración, pueden llevar hasta doce años. En realidad, tener un predio denunciado para una posible explotación minera acarrea complicaciones para realizar arrendamientos agropecuarios, arrendamientos forestales, enajenaciones, hipotecas o garantías del uso de ese bien. Por tanto, esa es una situación a la que le queremos encontrar una solución porque, sin duda, genera incertidumbre y retrotrae la voluntad de invertir y de pensar a largo plazo. No olvidemos que estamos hablando de ciclos biológicos que llevan su tiempo. La Comisión también recibió a las gremiales agropecuarias, a la Federación Rural, a la ARU, a la Comisión Nacional de Fomento Rural, a los productores de la Ruta Nº 7, y a los productores que saben que en sus predios se llevará a cabo -según los proyectos de la empresa- la explotación minera, quienes vinieron a decir que quieren ser socios de la minera y que no les cambien las condiciones: si tenían un 2% de canon cuando comenzó el proyecto no quieren que eso cambie ni que se fije un tope. Asimismo, recibimos a la Academia, al doctor Cajarville, tuvimos informes de constitucionalistas y una serie de insumos que, en realidad, lo que hicieron fue demostrar la complejidad absoluta de este tema, el conflicto de intereses que produce y que se necesita más tiempo para empezar a zurcir y buscar soluciones que generen algún grado de consenso social.

En medio de esto -todos los recordamos- se habló de la posibilidad de asociar a Aratirí con el Estado en una empresa de propiedad estatal pero que funcionara en la órbita del derecho público. Eso motivó que convocáramos nuevamente al Poder Ejecutivo, en las personas del señor Ministro de Industria, Energía y Minería, de la señora Subsecretaria de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del economista Buonomo quienes vinieron a explicar que, en realidad, esa posibilidad no estaba prevista pero tampoco descartada, y que si se llevaba a cabo -creo que esa fue la peor respuesta de todas-, se haría por una vía lateral, el contrato -que es una figura nueva que aparece en este proyecto de ley y que no se acordó en la Comisión Multipartidaria-, el cual se haría efectivo antes de otorgarse el título de explotación minera. Pero no solo dijeron eso, sino -creo que con mucha honestidad- que para la viabilidad del puerto de aguas profundas que se proyecta es determinante la explotación de hierro. Esa comparecencia del Poder Ejecutivo nos dejó más dudas que certezas, porque si el Estado está pensando en asociarse con alguna empresa minera o con Aratirí, creemos que el mecanismo a utilizar debe ser otro; pensamos que no debería hacerse por esta vía y mucho menos por el contrato. Así se avanzó en un proyecto de ley que, además del aporte de las delegaciones mencionadas, tuvo la colaboración de los partidos políticos. Además, hubo más de una versión de la bancada de Gobierno: una del 27 de febrero y otra posterior. Sin duda, hubo una discusión rica y muy respetuosa. Abrimos la cabeza, escuchamos aportes y llegamos a la primera conclusión: todos quienes vinieron a la Comisión, independientemente de sus motivos -es bueno decirlo-, tuvieron discrepancias con el proyecto; todas las delegaciones que concurrieron hicieron alguna crítica, tanto los productores como las empresas. Algunas de ellas solicitaron que se diera otro sentido al proyecto y otras dijeron directamente que no lo querían. Como conclusión podemos decir que el texto no genera consensos sociales, teniendo en cuenta que se trata de un tema de gran magnitud y que, sin duda, cambiará hacia adelante e irreversiblemente muchos aspectos, no solo la matriz productiva. Algunos de los visitantes defendieron a ultranza el medio ambiente como derecho constitucional, otros se opusieron a la minería de gran porte, sin importar

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cual fuera; algunos presentaron ideas de mayor industrialización y agregado de valor; otros presentaron proyectos concretos de industrialización y otros hablaron de racionalizar la extracción -creo que el artículo 2º del actual Código de Minería habla de una explotación minera racional- para que el proyecto no se agote en pocos años, sino que dure por mucho tiempo para beneficio de toda la sociedad. Asimismo, algunas de las delegaciones que concurrieron a la Comisión, tanto de empresas como de productores, cuestionaron la inseguridad jurídica. Las empresas también cuestionaron la definición de minería de gran porte y los aspectos tributarios. Además, como dije anteriormente, algunos posibles socios de las mineras cuestionaron el tope del canon. Quizás los proveedores de Cerro Chato y Valentines, que es donde se va a llevar a cabo la explotación, hayan sido los únicos que manifestaron que veían el proyecto con buenos ojos, por motivos obvios. De todos modos, en alguna reunión que tuvimos con ellos nos dijeron que tenían incertidumbre y miedo de que todo esto tenga gran auge durante veinte o veinticinco años y después se llegue a una situación peor a la anterior. Por todo esto es que la bancada de Aire Fresco -más allá de que Unidad Nacional dejó a sus integrantes en libertad de acción- resolvió no acompañar la votación en general de este proyecto de ley; lo hacemos porque respetamos todas las opiniones y todas las posiciones. No podemos comparar el impacto económico, laboral y social de veinticinco o treinta años de explotación minera con las explotaciones que desplaza; son cosas incomparables, porque lo que hay actualmente ya existía hace trescientos años y existirá por cuatrocientos o muchos años más. Por lo tanto, consideramos que la comparación que algunos hacen, por lo menos para nosotros no es válida. Lo que nosotros creemos -reiteramos un concepto que ya manifestamos- es que este tipo de explotación minera desplaza otras actividades; no es sinérgica, y es un dato de la realidad. Por eso, cuando durante el desarrollo de la Comisión nos preguntaban si estábamos a favor o en contra de algunos proyectos, decíamos que había que poner un gran “depende” delante, porque eso dependerá de si cumplen con determinados requisitos, con las directrices de ordenamiento territorial y ambiental -que son más que exigentes- o con una serie de mejoras que queremos hacer.

Como decíamos, creemos que el proyecto de ley refleja algunos aspectos contenidos en el acuerdo multipartidario de minería de gran porte, distorsiona otros, genera una visión diferente en otros e incorpora, como es el caso del contrato, algunos temas que no estaban acordados. En el Capítulo I se establece que la minería de gran porte es de interés general y de utilidad pública. Esto eleva a la minería a una categoría diferente a la prevista en el Código de Minería. Ya adelantamos que no votaremos el artículo. Presentaremos un sustitutivo en el que declaramos que solo se autorizarán proyectos si cumplen con los requisitos ambientales y las directrices de ordenamiento territorial y de desarrollo sostenible que estén vigentes. Este es el gran debe del proyecto de ley: el Poder Ejecutivo lo remite sin establecer las directrices de ordenamiento territorial, que para nosotros son determinantes en cuanto a la aprobación y al avance de este tipo de emprendimientos. Además, había un compromiso en el sentido de que simultáneamente con este proyecto de ley discutiríamos esas directrices. Sin embargo, recibimos un informe del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y en ningún lado se establecen las directrices mineras. Es más: algunos departamentos ya avanzaron en directrices departamentales mientras nosotros todavía no consideramos las nacionales. En los sustitutivos que presentamos -que no tuvieron éxito en la Comisión, quizás sí lo tengan en Sala- incluimos mayores exigencias ambientales y la exigencia para los responsables ambientales de las empresas de presentar una declaración jurada. Esto, más allá de los controles que haga el Estado y de las auditorías internacionales que, a nuestro juicio, deberían tener un papel más relevante. Según el proyecto de ley, sus informes no serán vinculantes, por lo que corren el riesgo de quedar en un cajón. Creemos que dichos informes deberían tener un efecto vinculado a la determinación de si el emprendimiento es o no viable en lo ambiental. La localización, que figura en el artículo 7º tiene mucho que ver con la ley de ordenamiento territorial. En el proyecto de ley se establece -fue una discusión que hubo en la Comisión- que este tipo de emprendimiento se puede desarrollar en suelo rural. La ley de ordenamiento territorial clasifica el suelo como rural

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productivo y rural natural, que son los protegidos. A nuestro juicio, esta es una definición vaga y peligrosa, que generará controversias nacionales y departamentales. Es más, acá falta un elemento que para nosotros es clave: el informe previo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca vinculado a la afectación productiva. En algunos departamentos ya se están haciendo referéndum departamentales, que exceden las directrices departamentales, para decir sí o no a determinado tipo de producción. Este es un dato que debemos tener en cuenta. La indefinición sobre el suelo en el que se pueden localizar estos emprendimientos generará controversias nacionales y departamentales. Ya las está generando; imaginen cuando se apruebe un proyecto de ley que contiene una definición absolutamente vaga, como nosotros entendemos. Con respecto a los titulares de las empresas, coincidimos en que tengan acciones nominativas. Es más: en la comisión miltipartidaria propusimos incentivar a las empresas que estén autorizadas por los requisitos previos a cotizar en Bolsa, para dar la oportunidad de asociarse a otros inversores. El concepto de conjunto económico es algo en lo que el Partido Nacional insistió mucho. En alguna medida, la redacción no es la que hubiéramos querido, pero está contemplado en el proyecto de ley. En el Capítulo II se hace referencia al Plan de Cierre de minas y abandono de las actividades. Hay algunos avances, pero una vez más se advierte -independientemente de las garantías, de la recomposición del área, que son elementos fundamentales- la ausencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en lo que tiene que ver con el control, el cumplimiento y los informes vinculados a la recomposición del área. Es una ausencia recurrente en varios artículos. También en este caso presentamos algunos sustitutivos. En el artículo 26 se hace referencia a que la información se puede clasificar como confidencial o reservada a pedido de parte. Y una vez más, independientemente de las suspicacias y de las dudas que esto puede generar, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca es otro actor que no está presente en la definición de quien tiene que tomar resolución al respecto. El artículo 25 del Capítulo III es muy importante: elimina la restricción del artículo 103 del Código de Minería, que limitaba la explotación a quinientas hec-

táreas. Acá se elimina el tope de las quinientas hectáreas y se abre la puerta para que la explotación minera sea mucho más amplia. No sabemos cuánto más amplia, porque no lo establece. Solo se elimina la restricción prevista en la norma vigente, que es el Código de Minería. Sería bueno tener certidumbres en cuanto a los parámetros entre los que se habilitará, en caso de que ocurra, la minería de gran porte. El artículo 30 refiere a la solución de controversias. Entre otras cosas, establece la posibilidad de un arbitraje internacional. Esto me genera muchas dudas, porque es diferente a lo que establece el Código de Minería. Además, en este Capítulo se menciona el contrato. El Partido Nacional no lo acompañó. El contrato es una figura jurídica que aparece en este proyecto de ley, que no estaba acordado en la comisión multipartidaria. Además, lo ponen previo y como condición al otorgamiento del título de explotación minera. Antes de entregar el título, aunque la empresa reúna las condiciones, se le hace firmar un contrato, como si fuera un acto jurídico único. Nosotros no lo acompañamos porque esto genera mucha discrecionalidad para la negociación y para la renegociación de los contratos. Reconozco -es bueno hacerlo-, que el doctor Cajarville hizo algunos aportes en este sentido que mejoraron en algo el Capítulo que nosotros no acompañaremos. En cuanto al régimen tributario, el Partido Nacional insistió mucho en capturar parte de una renta extraordinaria… (Suena el timbre indicador de tiempo) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Ha finalizado su tiempo, señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- ¡Mociono para que se prorrogue el tiempo de que dispone el orador! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y dos en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Puede continuar el señor Diputado Delgado. SEÑOR DELGADO.- Con respecto al régimen tributario, cabe señalar que las empresas mineras en Uruguay se regían por el Código de Minería y tributaban, obviamente, lo que tributan todas las empresas, pero

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además tenían un canon de solo el 5%. Así lo establece el Código de Minería. Esto es lo que hay hoy. Hoy es así. El Partido Nacional propuso un adicional del Impuesto a la Renta -en esto ha insistido mucho el señor Diputado José Carlos Cardoso-, porque había que capturar parte de la renta extraordinaria que las empresas mineras podían tener al influjo de precios extraordinarios de los minerales en el mercado internacional. Sin duda, esto generó apoyos y controversias, que son atendibles. Las empresas plantean la necesidad de establecer gradualidad y no aplicar la tabla rasa, pasando simplemente de un lado al otro, de una tributación que es ínfima a una que es importante y dura, en función de la definición de 400 hectáreas o US$ 100:000.000. Hablaron de gradualidad; de eso hablaron las empresas mineras, porque dicen: “Capaz que nosotros, en vez de hacer emprendimientos de 400 hectáreas, tratamos de que ninguno de los emprendimientos tenga ese tamaño para no caer en la categorización de minería de gran porte y, de esa manera, evitamos algunas de las disposiciones que están previstas, sobre todo las tributarias”. En este caso, insistimos mucho; al principio hablé de efectos ambientales y de efectos ambientales acumulados, porque queremos evitar que eso ocurra. Con respecto a este tema de la imposición a través de un adicional del Impuesto a la Renta, debo decir que nosotros lo acompañamos en la Comisión, sabiendo que puede darse esa situación para las empresas; ahora vamos a ver qué pasa del lado de los productores. Lo que ingresa por esa tributación adicional tiene dos partes; lo dijo el señor Diputado Battistoni en su informe. Un 30% va a créditos presupuestales y ahí, a su vez, se divide en tres partes; se habla de que un 30% va al Fondo de Desarrollo del Interior -el Partido Nacional insistió en esto y lo propuso en su momento-, infraestructura, desarrollo local, sobre todo en la zona de impacto; un 5% que en principio iba a ser para la UTEC, pero después, a último momento, aparecieron la UTU y la Udelar -nosotros entendíamos que podía ser buena cosa dar parte de esos recursos a la UTEC, que no tiene presupuesto, y empezar a generarle por esta vía, sobre todo teniendo en cuenta que va a tener radicación en el interior, y eventualmente a la UTU-, y un 60% de ese 30% va a proyectos productivos de infraestructura nacionales, y ahí aparece la palabra “riego”. Hay insistencia en la palabra “riego”, aunque no se dice más nada, y creo que

es la única referencia que hay a alguna idea del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Es más, hay un 5% restante de ese 30% que se destina a fortalecer capacidades de algunos organismos que tienen que ver con la minería, y hablan del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Propusimos incluir al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y fue votado negativamente. En ese caso, también vamos a presentar un aditivo cuando se trate el proyecto correspondiente. Y el 70% de esa recaudación va a un Fondo Soberano Intergeneracional, una idea que no es original de Uruguay, que hay en otros países. En algunos funcionó bien, en otros, mal, según cómo se aplique, pero es una idea novedosa, interesante, sobre todo la de ir previendo para nuevas generaciones, para situaciones de contingencia. Ese Fondo Intergeneracional -algunos dicen que si se dan determinados proyectos y pasan por los filtros que tienen que pasar, puede llegar a 600, 700 y quizás algo más de ingresos por año- tiene un Comité de Dirección que está integrado por varios Ministerios o sus delegados, también por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Pero pasa una cosa muy curiosa, que para nosotros es un tema que no aporta, que contribuye a generar dudas, anticuerpos y que, en este caso, nos llevó a no acompañar la aplicación de estos fondos, que es la posibilidad de que ese Fondo se pueda utilizar en valores emitidos por empresas públicas, letras de regulación monetaria del Estado uruguayo y la cancelación de endeudamiento externo. Eso, de ninguna forma, lo podemos acompañar. No fue el espíritu con que se generó ese Fondo, no estuvo arriba de la mesa en la comisión multipartidaria que trabajó este concepto y creemos que es absolutamente inconveniente el pago de deuda externa con este Fondo Intergeneracional. En el Capítulo VII, se crea un Consejo Sectorial. Nosotros reiteramos -lo dijimos al principio- lo que propusimos en la comisión multipartidaria: queríamos cambiar el Consejo Sectorial por una Junta Nacional de Minería. Es parecido a lo que pasa con el INAC, con la Junta de la Leche; creemos que debemos tener a todos los actores involucrados en un ámbito que sea persona pública no estatal que promocione, que dirija, que asesore en las políticas y que le dé un sentido de desarrollo integral e inclusivo con todos los actores. En ese sentido, también vamos a proponer un sustitutivo.

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Y entramos al tema del canon, que no es menor, pero sí muy sensible. Estoy hablando ahora del canon de los productores. Este proyecto de ley topea el canon de los productores según haya intervención directa o indirecta, y las define en 15 o 7 rentas ganaderas, según esté en cada una de las zonas, con indicadores que, supongo, definirá el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. ¿Qué pasa con esto? Hay productores que nos preguntan: “¿Por qué nos cambian las reglas de juego? ¿Por qué, si nosotros queríamos ser socios en la minería, teníamos el 2% y sobre esta lógica avanzamos, dejamos entrar a nuestros campos a hacer todas las etapas previas que tenían que hacer -prospección, exploración- y ahora, cuando llega el momento en que puede haber una explotación y parte de la cantera va a estar en nuestro predio, nos dicen: ‘No, ahora lo que usted va a recibir está topeado?'”. Seguramente, esto va a generar controversias judiciales; acá hay derechos adquiridos. Es una discusión larga pero, además, muchos productores van a rezar para que la minería que les llegue a sus predios no sea de gran porte, porque si no llega a las 400 hectáreas, van a cobrar el 2% del canon sobre lo exportado. Ahora, si pasan las 400 hectáreas, el canon va a estar topeado en 15 rentas ganaderas. No tiene sentido que haya dos categorías de productores en función de algo que no depende de ellos, que es el tamaño de la mina. Por ese motivo no acompañamos esto. También se da una circunstancia bastante particular que me olvidé de mencionar, vinculada a las deducciones de los costos de prospección y exploración, que son diferentes respecto a los emprendimientos mineros de otras características, y vamos a presentar algunos artículos adicionales. Uno tiene que ver con que se aplique la normativa prevista de ordenamiento territorial y de impacto ambiental también a la minería no metálica -no la parte tributaria, pero sí todos los requisitos ambientales y de ordenamiento territorial-, que también tiene afectación del ambiente, que necesita directrices para determinar en dónde sí y en dónde no, y que abarca a empresas privadas y también a empresas públicas. Vamos a insistir en la audiencia de conciliación para los productores, porque muchas veces hemos visto el avasallamiento de algunas empresas; no voy a dar nombres, pero conozco casos; quiero ser muy cauteloso y decir simplemente que conozco situaciones que no son las mejores, y que generan anticuerpos. Muchas veces existe desinformación; mucha in-

formación de un lado y poca del otro, quizás sin que este tenga mucha posibilidad de acceder a ella. Entonces, debemos generar los ámbitos de información para que los productores conozcan sus derechos, para dejarlos o no entrar, para que sepan los recursos que pueden presentar y cuáles serían los ámbitos de negociación un poco más neutrales. Creo que el Estado debería tender a la difusión, a la transparencia y a la protección. Existe un compromiso del Gobierno de enviar para su ratificación el Convenio Nº 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas; escuché en la radio que hoy el Poder Ejecutivo enviaría el proyecto respectivo. Creo que es una buena noticia porque refiere a la seguridad y a la salud laboral, incluidos en una norma de la OIT de 1995. En la comisión multipartidaria se planteó la necesidad de regular la normativa de seguridad y salud laboral de los trabajadores mineros; la Comisión de Legislación del Trabajo había aprobado el envío de una minuta de comunicación al Poder Ejecutivo expresando la necesidad de que se enviara el proyecto de ley respectivo. Por lo que escuchamos, hoy el Poder Ejecutivo envía este proyecto de ley, lo que es una buena noticia, y queremos reconocerlo. Estamos ante un proyecto difícil, complejo, con intereses muchas veces contrapuestos, con miradas y sensibilidades diferentes, y nosotros estamos a favor del desarrollo con garantías. Reitero que gran parte del acuerdo multipartidario no estuvo reflejado en el proyecto -así se dijo ayer en la agrupación parlamentaria del Partido Nacional-; en algunos casos está reflejado de modo diferente, y en otros, se incorporan algunos elementos -el contrato, el pago de la deuda externa con el fondo soberano intergeneracional- de los que nunca se habló en la comisión multipartidaria de minería de gran porte. Con el respeto que reconocí al principio de mi intervención, con la ecuanimidad de la Presidencia y el esfuerzo de la Secretaría, se trabajó intensamente a todo vapor durante dos meses, sesionando de mañana y de tarde, varios días a la semana, porque había que sacar el proyecto rápidamente. ¿Se recibieron delegaciones? Sí; quizás faltaron algunas, pero recibimos a muchas, cerca de veinte. Sin embargo, todos los que opinaron libremente, por motivos diferentes criticaron este proyecto. Entonces, ¿no sería bueno esperar, aguantar, tener tiempo, zurcir, tratar de consensuar? Porque muchas de estas delegaciones aportaron

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insumos y visiones que no teníamos. ¿No sería bueno que pudiéramos generar los tiempos necesarios para que este proyecto, además de la mayoría política que va a tener hoy, cuente con el consenso social que no tiene? Por esas razones, mi sector, Aire Fresco, decidió no votar en general este proyecto y solo va a acompañar algunos artículos con los que coincidimos; en otros casos, sabiendo que el proyecto se va a aprobar, presentaremos algunos sustitutivos para que salga algo mejor que lo que aparentemente se aprobará. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quiero aclarar que el Poder Ejecutivo en ningún momento dijo que el puerto de aguas profundas era inviable si no se aprobaba el proyecto vinculado con el hierro en Valentines. Eso no lo dijo y quiero que quede claro. Lo que sí dijo fue que el puerto de aguas profundas sería diferente si había un proyecto minero aprobado, que es algo absolutamente distinto. Además, quiero dejar claro que lo que sería la terminal portuaria del proyecto minero representa una parte absolutamente menor de todo el proyecto de aguas profundas. Gracias, señor Presidente. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: el señor Buonomo, en su comparecencia a la Comisión, a raíz de dichos públicos de una posible asociación del Estado con Aratirí, habló de ese tema y del puerto de aguas profundas, y dijo -y lo dije yo también porque lo leí antes de venirque el puerto se hacía inviable sin la extracción de hierro. Yo no hablé de proyectos, hablé de hierro. Creo que eso incluye un aspecto diferente, porque el proyecto de Aratirí, además de impactar en la explotación, tiene dos componentes adicionales: un mineroducto que pasa por algunas zonas muy complicadas y una terminal portuaria. Es decir, el proyecto tiene tres fases diferentes; las tres con condiciona-

mientos e impactos. Nosotros hablamos del impacto minero, pero quien incluyó el puerto en la discusión fue el Poder Ejecutivo y no nosotros. Gracias, señor Presidente.

6.- Sesión solemne.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción de orden, presentada por los señores Diputados Germán Cardoso, Pérez Brito, Verri, Arregui, Pérez González, Posada y Otegui. (Se lee:) “Mocionamos para que se autorice al Cuerpo a realizar una sesión solemne en la ciudad de San Carlos, departamento de Maldonado, el día 8 de julio del 2013, a la hora 11, en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad. Se encomienda a la Mesa realizar las citaciones correspondientes y la coordinación de los distintos aspectos que conlleva la reunión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y tres por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

7.- Autorización al señor Representante Berois para realizar una exposición en la sesión ordinaria del día 15 de mayo.
Dese cuenta de otra moción de orden, presentada por el señor Diputado Berois. (Se lee:) “De acuerdo con el artículo 154 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicito realizar una exposición sobre el tema de las Destrezas Criollas en el Uruguay y sus repercusiones en la sociedad, en la sesión del miércoles 15 de mayo, por el término de veinte minutos.- Analizaremos fundamentalmente lo que significa el arte criollo en nuestro país, así como el desconocimiento de las culturas que nacieron con la Nación”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

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——Sesenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

minero, hoy sean rentables, muy rentables. A esa realidad llegamos. El Poder Ejecutivo tal vez no había percibido la importancia y la magnitud que tenía este tema, y en el año 2010 envía las modificaciones al Código de Minería dentro del Presupuesto quinquenal. Diferentes partidos pidieron que este tema se retirara del Presupuesto Nacional y se tratara aparte, y así se hizo. Pero esas modificaciones al Código de Minería nada decían de lo que hoy plantea el proyecto de ley que se pretende votar. Por lo tanto, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Minería y Geología estaban distraídos, o tal vez pensaban que con lo que decía el Código de Minería se podía regular. El sistema político y la sociedad empezaron a alertar acerca de que en las actuales condiciones el país no podía aceptar la minería a cielo abierto, fundamentalmente porque somos un país casi 100% productivo, porque tenemos una cultura agrícola ganadera de la que nos cuesta mucho desprendernos y porque no tenemos cultura minera. La minería que tenemos es muy chica y no afecta al país productivo; esta minería de hierro sí lo va a afectar. En ese sentido hubo varias manifestaciones y también alguna interpelación de algunos señores Diputados. Asimismo, hubo un proyecto de ley que presentó nuestro Partido en el Senado, por el cual nos manifestábamos claramente en contra de la minería a cielo abierto si el país no tenía normas claras, precisas y estrictas para exigir al inversor minero que viniera. Todo eso llevó -estoy haciendo un “racconto” lo más rápido posible porque de lo contrario estaríamos repitiendo todo en la mañana de hoy- a que el Poder Ejecutivo, el Presidente de la República, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería y de la Presidencia de la República, convocara a los partidos con representación parlamentaria -el Partido Nacional, el Partido Independiente, el Partido Colorado y su Partido de Gobierno, el Frente Amplio- a sentarnos a una mesa para buscar un entendimiento y fijar, como dijera el Presidente Mujica, una política de Estado en materia de megaminería. Concurrimos con la mejor intención, dispuestos y con la cabeza abierta a que Uruguay pudiera explotar una riqueza que tiene en su subsuelo, pero no a cualquier precio.

8.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: nuestro Partido no va a acompañar el proyecto que regula la explotación de la minería de gran porte a cielo abierto en nuestro país, y vamos a tratar de explicar por qué llegamos a esta decisión. Consideramos que se trata de un tema importante para el país porque diversifica su matriz productiva y, sin duda, puede generar riquezas a partir de nuestro subsuelo. Por eso no podemos vendarnos los ojos, y debemos ser celosos custodios de nuestro medio ambiente, del Uruguay Natural que tanto ha costado mantener. Este proceso de la minería a cielo abierto se viene discutiendo en la sociedad desde no hace mucho tiempo; diría que desde que comenzó este período de Gobierno ha habido manifestaciones de diferentes sectores de la sociedad y de los partidos políticos a favor y en contra de la minería a cielo abierto. La minería a cielo abierto a gran escala viene precedida de muy mala prensa internacional. Cuando uno habla de minas a cielo abierto habla de daños irreversibles al ambiente y daños muy profundos en los países, sobre todo en aquellos que no tuvieron en cuenta la necesidad de dotarse de normas muy claras a la hora de autorizar esta explotación minera. Hay un proceso en marcha: el de la minera que dio origen a que hoy estemos discutiendo este tema. Me refiero a Aratirí, y no podemos cambiarle el nombre aunque queramos. Aunque queramos no podemos desprendernos de que esta realidad es consecuencia de que una empresa minera, de origen indio, decidiera comenzar en el país la prospección, la exploración y, finalmente, la explotación de yacimientos de hierro, yacimientos que sabíamos que existían, pero que para el mundo eran residuales. Los precios internacionales y lo que representa la minería metalífera en el mundo han hecho que los yacimientos de nuestro país cuya explotación nunca antes había interesado a ningún

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La minería de metales en el mundo es muy bien vista por los mineros, pero muy mal vista por los gobiernos y por los ambientalistas. Entonces, no estábamos dispuestos a pagar cualquier precio para vender la riqueza de nuestro subsuelo. Concurrimos con nuestros técnicos; lo mismo hicieron los otros partidos, y el motivo de que hoy estemos discutiendo esta ley es ese acuerdo multipartidario. Alguien me podrá decir: donde se discute la ley es en el Parlamento. Sí, las leyes se discuten en el Parlamento, pero fue a pedido del Poder Ejecutivo que nos sentamos alrededor de una mesa y dijimos: “Estamos todos de acuerdo: vamos a llevar adelante una política de Estado y vamos a dar al país garantías para que el inversor minero que venga a nuestro territorio lo haga sabiendo que somos un país serio, que tenemos normas como los países desarrollados, y que le vamos a exigir que repare el daño que causara hasta el último grano de tierra”. En esas condiciones concurrimos, en esas condiciones hicimos nuestros aportes y en esas condiciones hicimos concesiones -como lo hicieron todos- para llegar a entendernos. Y así fue; nos entendimos, pero con salvedades. Después de cinco meses de reunirnos, dos o tres veces por semana en algunos casos, llegamos a un entendimiento, a un acuerdo. Nuestro Partido firmó con salvedades, porque teníamos reservas en el aspecto financiero del negocio. Creemos que el minero tiene que pagar mucho, pero no creemos en las tasas progresivas. ¿Por qué hago hincapié en la salvedad? No por la salvedad en sí, sino porque no bloqueamos el acuerdo, porque todos los partidos que estuvimos sentados a esa mesa de negociación sabíamos que nos estábamos mirando unos a otros de reojo y si no firmábamos todos, el acuerdo no salía; fue así y todos lo sabemos. No queríamos bloquear el acuerdo. El país necesitaba una política de Estado y con ese espíritu de colaborar con el Gobierno nos sentamos, firmamos con salvedades, pero allanamos el camino para que el Poder Ejecutivo redactara una ley que después discutiríamos en este Parlamento. Digo esto porque alguno podrá pensar: firmaron el acuerdo y hoy no van a votar. Las condiciones cambiaron. Llegamos a la Comisión Especial de esta Cámara -que costó bastante integrar, porque primero fue para el Senado, después vino a este Cuerpo, cuando finalmente se integró-, donde se advirtió una

particularidad que no se había dado en todo el proceso de la multipartidaria: el apuro por aprobar este proyecto. Permanentemente estuvimos corriendo contrarreloj; siempre había una fecha que teníamos que respetar. Es cierto que tuvimos poco tiempo en la Comisión para poder analizar el proyecto, pero también es cierto que nos escuchamos en un clima de respeto; tal vez llevamos pocas cosas que planteaban los partidos y quizás no aceptamos algún planteamiento. Por ejemplo, no pudimos ir a la zona; eso nos quedó pendiente. Habíamos fijado una fecha y después la tuvimos que suspender. Creo que haber ido a la zona a conversar con todos los actores involucrados en el tema era algo importante que quedó en el debe. La Comisión Especial tuvo otra tónica: el 90% de quienes concurrieron estaban en contra del proyecto de ley, por diferentes motivos. Mirado desde la óptica de cada uno, no había casi nadie que estuviera a favor. La casi totalidad de los actores a los que convocamos a la Comisión Especial estaban en contra del proyecto de ley. Obviamente, algunos tenían intereses muy fuertes por los cuales estar en contra, y otros mantenían principios de defensa del medio ambiente que también son respetables. Lo cierto es que el proyecto de ley no satisfacía a la gran mayoría de quienes concurrieron a la Comisión Especial de megaminería de esta Cámara. Cuando se comenzó a votar, la casi totalidad de uno de los sectores -no podemos decir que todos porque sabemos que va a haber alguna excepción- del partido mayoritario de la minoría resuelve no votar este proyecto por tener gran cantidad de diferencias; no voy a analizarlas ni a juzgarlas, sino que simplemente digo que tenían diferencias que ameritaban no votar el proyecto. Otro sector, también grande, dejó en libertad de acción a sus integrantes, y la casi totalidad de sus legisladores va a votar en contra. Por lo tanto, aquel sustento de la base ancha que tenía el acuerdo que firmamos en diciembre de 2011 con el Poder Ejecutivo se cayó, y le dijimos a la Comisión que nuestra bancada había resuelto plantear que se convocara nuevamente la multipartidaria, pero el Presidente de la Comisión nos dijo que respetaba nuestra decisión, pero que no iba a detener el proceso legislativo, lo cual es entendible.

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Le trasmitimos al Ministro Kreimerman que las condiciones de la política de Estado que queríamos alcanzar habían cambiado y que era necesario atender el reclamo de un partido que casi unánimemente estaba diciendo que el proyecto no satisfacía lo que habíamos firmado. Creo que era lógico el planteo; era razonable volver a sentarnos a la mesa de negociación y que los partidos dijéramos en qué estábamos en desacuerdo con este proyecto, ya que en el ámbito legislativo no teníamos los votos que sí había en la multipartidaria. Lamentablemente, el Ministro Kreimerman nos trasmitió que la decisión del Poder Ejecutivo era la de no hacer lugar al pedido, más allá de comprenderlo. Por razones que no venía al caso explicitar, entendía que no correspondía convocar a la multipartidaria nuevamente. Por lo tanto, se decidió avanzar sin acuerdo en el camino legislativo, y es lo que hoy estamos haciendo. Creemos que el acuerdo ha caído, que ya no nos abarca, que ya no es posible hablar de política de Estado, y este es un tema demasiado importante para el país como para que sea aprobado solamente con los votos de algunos, mucho más teniendo en cuenta que se trata de una inversión económica muy importante, porque cambia la matriz productiva. Cuando la minería esté en el máximo de explotación, va a pasar a ser el principal rubro exportador del país, que no es poca cosa, porque los períodos de explotación, por cortos que sean, superan ampliamente el mandato de un partido político en el gobierno, y muy probablemente nos lleguemos a alternar todos los partidos en el transcurso de la explotación minera. Un tema tan complejo y de tanta afectación al ambiente merecía que nos hubiéramos puesto de acuerdo. En ese entendido, creemos que hoy no están dadas las condiciones para votar este proyecto de ley. No hacemos cuestión de su contenido, más allá de que voy a hacer referencia a algunos aspectos que se podía haber cambiado buscando el ámbito para seguir estudiándolos. No decimos que la herramienta sea buena o mala o que el país la necesita o no. Decimos que necesitamos renegociar esto, darle al país una base de sustentación muy amplia en materia de megaminería, si es que queremos tener megaminería a cielo abierto. Si no queremos, también digámoslo y votemos una ley prohibiéndola. Pero me parece que perdimos todo este tiempo para terminar aprobando un proyecto solamente con los votos del Partido de

Gobierno y algunos más, que no son menores, sino igualmente importantes -no vayan a pensar que es peyorativo-: el Partido Independiente, el señor Diputado José Carlos Cardoso y algún otro que no ha manifestado su voluntad pero va a votar. Esos votos ya estaban. No era necesario haber reunido la multipartidaria. El Frente Amplio ya tenía los votos. ¿Para qué haber perdido tanto tiempo? Aunque en realidad no se perdió, fue un período útil y muy enriquecedor en el que el Poder Ejecutivo estuvo muy abierto a escuchar a todas las partes. El Ministerio de Industria, Energía y Minería llegó a elaborar un documento junto con el economista Buonomo -quien trabajó mucho- que realmente abarcaba todo lo que habíamos propuesto los partidos políticos. Y se llegó a este proyecto de ley. Si queremos que haya minería de gran porte, creo que hay razones de sobra como para volver a conformar la multipartidaria y dilatar esta discusión, para tener realmente una política de Estado. Ese fue el objetivo con el que el Presidente de la República nos convocó y debería ser el motivo para volvernos a sentar alrededor de una mesa de negociación. Quiero hablar ahora de algunos aspectos que este proyecto de ley contiene. Nosotros no estamos de acuerdo -lo saben porque así figura en lo informadocon que el adicional que se le crea a la minería de gran porte deba ser progresivo. Estamos de acuerdo con crear un gravamen adicional a la megaminería, pero no uno desmotivador para ciertos escenarios de buenos precios que expropien las rentas del inversor. Creo que esto desestimula la inversión y las buenas prácticas mineras en lugar de ayudar a fomentarlas. Con respecto al Fondo Intergeneracional, una muy buena herramienta que se crea en este proyecto, nuestra propuesta apuntaba a repartir solamente los rendimientos, dando en definitiva muchas más garantías al manejo que íbamos a hacer de esos recursos. Proponíamos mantener el capital del Fondo y repartir solamente los rendimientos. Uno de los artículos del proyecto de ley que se va a aprobar en esta sesión da a la megaminería, y solo a ella, la posibilidad de descontar del IRAE los costos de las etapas previas a la explotación. Según nos han dicho nuestros técnicos, los otros sectores de la minería no tienen esa posibilidad.

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El capítulo de contrato para explotar es todo un acontecimiento y una innovación con la que algunos discrepan -yo no voy a entrar a decir si es bueno o si es malo-; entre otros contenidos, incluye beneficios fiscales para la realización de la inversión que no sean el IRAE ni su adicional. Habrá beneficios fiscales, y eso también genera algún recelo, sobre todo a aquellos a quienes se les dijo que la megaminería no iba a tener ningún beneficio. La exclusión de la producción de pellets, entre otras actividades mineras, establecida en el artículo 7º, por lo menos genera la duda de que pueda ser incluida en los procesos industriales, y todos sabemos que la pelletización no agrega prácticamente nada y no debe ser considerada un proceso. Precisamente, en este aspecto habíamos propuesto algunas cosas. Este proyecto tiene muy pocas disposiciones relativas a incentivar la industrialización del mineral. Considero que Uruguay tiene la posibilidad de convertirse en un país metalúrgico o en un país exportador de hierro en bruto. Al respecto, había coincidencias con algunas delegaciones que nos visitaron, como el sindicato metalúrgico, y con algún Diputado en la Comisión. Todos teníamos la misma idea: el problema es que no nos dimos la oportunidad de establecer normas mucho más claras a este respecto. Recibimos a un ingeniero -nosotros hicimos la propuesta- para que nos presentara un proyecto por el que entiende que es posible procesar el hierro en nuestro país y llegar a etapas con mucho más valor agregado. El ingeniero decía que el precio del concentrado que va a aportar cualquier minera que venga a hacer el proceso mínimo, por ejemplo, Aratirí, está alrededor de US$ 120. Si le agregamos valor y en lugar de exportar concentrado lo convertimos a arrabio, la tonelada cuesta US$ 400, y si hacemos una etapa más y llegamos al alambrón, la tonelada cuesta US$ 800. Adviertan la diferencia enorme de precio de lo que estamos exportando. Pero esto tiene otra incidencia, la de regular la tasa de extracción de la mina, propuesta que también recibimos en el seno de la Comisión y que tampoco fue tenida en cuenta. Si nosotros vendemos concentrado, Aratirí dice que va a exportar 18:000.000 de toneladas por año. Pero a la misma tasa de extracción, solamente necesitaríamos 5:300.000 toneladas para exportar arrabio y 3:000.000 para exportar alambrón. La utilidad de la mina pasa de veinte años

a sesenta y ocho en el segundo caso y a ciento veinte en el tercero. Estamos estableciendo la matriz para tener una industria siderúrgica. Y no es un tema menor, porque créame, señor Presidente, que entre industrializarlo y no industrializarlo hay un abismo de diferencia. Pero no se pudo agregar artículos que incentivaran al minero a decir: “Prefiero hacer un proceso más en la industrialización y no exportar el concentrado de hierro”. El ingeniero que nos visitó decía que podíamos transformar al Uruguay en un país productor siderúrgico autosuficiente y competitivo a nivel mundial, y ponía dos ejemplos. Los países no desarrollados sin acerías son Costa de Marfil, Camerún, Gabón y Congo Belga. Los países desarrollados con acerías podían ser Australia, Brasil, Canadá, Rusia, y perfectamente Uruguay. Tenemos el mineral; tenemos la oportunidad. Lo que tiene que ver con la tasa progresiva también está bajo dudas. Hay un economista chileno criado en minas, hijo de un minero, que en alguna nota que se le hizo en un medio local dijo que el sistema de la tasa progresiva que aplica Chile ha llevado a que las mineras paguen menos que antes. Le buscan la vuelta para evadir porque tienen sus domicilios en paraísos fiscales. Nosotros no decimos que este sea el caso, sino que el tema hubiera ameritado un análisis más profundo. En los cálculos impositivos que hace el Gobierno, se considera que el precio internacional de concentrado para exportar desde Uruguay está en el entorno de los US$ 120. Los técnicos nos dicen que eso tiene un 8% de agua, que tiene que pagar US$ 20 de flete la tonelada y, además, pagar el seguro, con lo cual quedaría un precio final inferior a los US$ 90, que posibilitaría juegos y manejos de los costos para evitar el IRAE y su adicional. Esto también fue dicho por el economista chileno especialista en minería. Asimismo, me preocupa algo que reconozco es una bandera del Partido Nacional: el ordenamiento territorial. Desde que nos sentamos a la mesa de negociaciones de la multipartidaria, el Partido Nacional insistió en tener las directrices de ordenamiento territorial, lo que estuvo entre sus propuestas. Tenemos que reconocer que si bien es cierto que se avanzó, se mejoró y que alguna norma se incluyó en el proyecto

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que hoy va a votar la mayoría, no están las directrices de ordenamiento territorial. Hay menciones a las normas, pero las directrices no llegaron nunca, y no es un tema menor. Tanto es así que se establece que la actividad minera se podrá desarrollar en suelo rural, y había una propuesta que consistía en agregar “rural productivo”, para que no afecte al Uruguay natural, es decir, los ríos, los cauces de agua, las playas, los bosques, lo natural que tiene el Uruguay y donde tampoco se puede hacer actividad productiva. Sin embargo, ese agregado no se puso. Por lo tanto, la minería se puede desarrollar en cualquier parte del territorio nacional y las directrices de ordenamiento territorial no están. Por consiguiente, no es un tema menor. No digo que no haya habido avances, que sí hubo, pero no llegamos a tener las directrices como se pidió. El canon es un tema que también está en el debe y creo que falta madurarlo. El canon de producción es la compensación económica que debe pagar el minero al dueño del terreno que queda comprendido en el área concedida por el Estado para la extracción del mineral. En el artículo 45 del Código de Minería aprobado en setiembre, se establece que el canon de producción para los yacimientos de sustancias minerales metálicas constituye un porcentaje del precio de venta del mineral extraído en el período considerado. El proyecto de ley cambia esta forma de cálculo; la mantiene, pero si supera determinado valor, la pasa a rentas ganaderas. A nuestro juicio, con esto se incentiva a la gente a vender, porque recibir poco dinero y después quedarse con un pozo no le sirve a ningún productor. Esa es la realidad del canon que este proyecto de ley establece al modificar la forma de calcular el canon para los productores. Para pagar el canon se crearon tres franjas pero, lamentablemente, en la Comisión se eliminó la franja lindera. Nosotros creemos que el tema del lindero no es menor, porque si leemos el estudio de impacto ambiental que la minera Aratirí presentó a la Dinama, nos vamos a dar cuenta de la afectación severa que sufren, no solo los linderos, sino predios mucho más alejados. El estudio de impacto ambiental indica que el polvo respirable puede llegar hasta veinticinco kilómetros de distancia de la mina, producto de las explosiones y del tránsito de los camiones de gran porte.

El Plan de Cierre de la mina es un aspecto en el que hicimos mucho hincapié, y el Partido Colorado pidió que se tuvieran en cuentan los aspectos ambientales. Es cierto que se ha mejorado mucho la redacción del Código de Minería, aunque podría ser mejor, porque siempre las cosas pueden ser mejor. Hay otro aspecto que también genera dudas y que nosotros no votamos en algunas partes, que refiere a la confidencialidad. En algunos artículos se alude a la transparencia y a la participación de la sociedad y también se expresa, en el artículo 26, que se pueden declarar confidenciales algunos aspectos de la actividad minera de gran porte, lo que genera suspicacias. No digo que todo deba ser público, porque creo que hay aspectos del negocio que deben ser reservados al secreto profesional de la empresa minera, pero no sé si debería estar en el contrato. No sé si el contrato debería ser confidencial o reservado. Creo que ese tema hubiera ameritado una discusión más profunda. En cuanto al contrato, que es una figura nueva, debo decir que es discutible y que no tenemos del todo claro si es buena o es mala. Tiene algo muy particular: elimina el límite de 500 hectáreas que el Código de Minería establece para las explotaciones mineras. No creo que hubiera que mantenerlo si tuviéramos que regular la minería a cielo abierto, pero tampoco que haya que dejarlo libre a cualquier valor. Me parece que podría tener un límite nuevo, una cifra diferente, pero no se contempló y directamente se eliminó. Ya no tenemos el tope de 500 hectáreas y tampoco sabemos hasta cuántas podemos llegar. En una de las minas de Aratirí solamente el pozo tiene 400 hectáreas, y no hablemos del área de afectación. Por otra parte, hay un aspecto que también incide en el hecho de que hay cosas nuevas y de que a veces justifican aún más lo que decimos en cuanto a que se debería volver a reunir la multipardaria. Me refiero a la asociación con el Estado. Cuando el Presidente Mujica hizo esta manifestación y algún miembro de la Comisión dijo que hay que saber interpretarlo -parece que habría que tener un manual-, nosotros dijimos que nos preocupaba mucho el tema y, conjuntamente con los Diputados del Partido Nacional, convocamos una vez más a la Comisión al Ministro Kreimerman y al economista Buonomo para que explicaran qué había dicho el Presidente de la República.

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Quiero ser claro: ellos no dijeron que no era posible asociarse con el minero, sino que era una herramienta que el Estado podía tener, que la estaban estudiando y que en algunos casos el Estado podía asumir riesgos que el minero no está dispuesto a asumir. Es cierto que esta ley no habilita a asociarse, porque le preguntamos al doctor Cajarville cuando nos visitó en la Comisión si por esta ley se podían asociar y nos dijo claramente que no podían, puesto que se requiere una norma especial del Parlamento. (Murmullos.- Campana de orden) ——Gracias, Presidente. Repito que el doctor Cajarville dijo que se requiere una norma especial que lo habilite y esta iniciativa no lo hace. No obstante, también es cierto que el economista Buonomo dijo que a través de la figura del contrato podía asociarse el minero con el Estado y este asumir riesgos que el minero no está dispuesto a asumir. Yo creo que esto es malo. Estamos en contra de que el Estado se pueda asociar. Las asociaciones del Estado han sido todas muy malas, y no doy ejemplos porque entraríamos a discutir políticamente otros aspectos que no vienen al caso, pero todos sabemos a qué me estoy refiriendo. Voy a dar algún dato muy puntual. Recientemente, a través de un artículo de prensa, se supo que la minera que está instalada en el país y que quiere realizar las explotaciones estuvo negociando una sociedad con la minera estatal india, país del que es originario su fundador, para explotar yacimientos en territorio brasileño. La sociedad no se consumó porque el Gobierno de India dijo que la minera no es una empresa confiable. Por su falta de confiabilidad no puede cotizar en la Bolsa de Valores, donde se mueven los capitales financieros más importantes del mundo. Además, los documentos de habilitación para el negocio que ofrecía a su socio eran de dudosa confiabilidad. Las autoridades indias entendieron que los riesgos eran… (Murmullos.- Campana de orden) ——…que los riesgos eran demasiados tratándose de una empresa que, además -lo dice el Gobierno de la India, país al que pertenece esta empresa-, tiene domicilio legal en un paraíso fiscal, las Islas Vírgenes británicas. No digo que no haya que permitirle hacer la

inversión que quiere, sino que no creo que terminemos bien si nos asociamos con este tipo de empresas. ¿De qué estamos hablando? ¿Por qué es tan importante? ¿Por qué se requiere nuevamente, a nuestro juicio, tener una política de Estado en este tema? Estamos hablando de aspectos químicos y contaminantes que la empresa detalla en su estudio de impacto ambiental presentado ante la Dinama. Esta empresa gastará 200.000 litros de gasoil por día para poder producir 18:000.000 de toneladas por año. Los 200.000 litros de gasoil producirán 30 toneladas por hora de gases efecto invernadero. Además, la empresa utilizará 33.000 toneladas anuales de explosivos, que producen 40.000 toneladas de gases nitrosos que quedan en la atmósfera. En la propuesta que esta minera hace a la Dinama, en el estudio de impacto ambiental, dice que los cráteres de las minas ocuparán 798 hectáreas. Son cuatro cráteres de cien hectáreas cada uno más uno de cuatrocientas hectáreas, de cuatrocientos metros aproximados de profundidad. No estamos hablando de temas menores sino de temas importantes. No decimos que no hay que hacerlo. Decimos que es mucha la afectación como para que el país, en esto, no se ponga de acuerdo. El mínimo de afectación a considerar debería ser todo el complejo minero y ocuparía 14.505 hectáreas, pero es mucho más, y acá viene la afectación al entorno. Tengo entendido que las alteraciones del sistema hídrico de la región se extenderán seis kilómetros desde el borde del complejo minero. Este dato es sacado del informe de una consultora británica incluido en el segundo estudio de impacto ambiental de Aratirí. Y vean esto: el estudio de impacto ambiental presentado a Dinama concluye, usando un modelo matemático, que a pesar de mojar los caminos el polvo respirable llegará a distancias de entre veinticinco y cincuenta kilómetros de las minas. No lo decimos nosotros sino el estudio de impacto ambiental. Quisiera dar algunos datos para que se sepa la importancia del tema. Respecto a las detonaciones, cada dos días habrá doscientas cuarenta toneladas de explosivos que generarán un ruido de 103 decibeles y abarcará hasta cuarenta kilómetros del lugar. Creo, señor Presidente, que no es necesario abundar en más detalles. Nosotros consideramos que estos son temas muy importantes para el país y que

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requieren que todos los partidos políticos hagamos un esfuerzo para ponernos de acuerdo si es que queremos aceptar este tipo de emprendimiento regulado entre todos. Pienso que valdría la pena tomarnos algunas semanas más, reunirnos nuevamente todos los partidos, llevar las nuevas, distintas propuestas y volver al Parlamento y poder decir al país que la totalidad del sistema político uruguayo está en condiciones de garantizarle que aceptamos la inversión que estos mineros traen, pero que estarán regulados fuertemente. Ese fue el espíritu con el cual concurrimos a la Multipartidaria; con el cual concurrimos a la Comisión Especial y por el cual decíamos que esto tenía que volver a discutirse en la medida en que hay un partido que casi en su totalidad dice que tiene severas diferencias con este proyecto de ley. Gracias, señor Presidente. SEÑOR SANDER.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VERRI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SANDER.- Señor Presidente: hacemos nuestras las palabras de nuestro compañero, el señor Diputado Verri, quien ha hablado en nombre del Partido. Creo que llegar a consenso es lo más importante. Es un tema que nos incumbe a todos los uruguayos, porque cuando vemos el mapita donde se diseminan las estaciones mineras, realmente alcanza a más de la mitad del país. No es un tema menor, y el reclamo que hacemos desde esta bancada es importante. En definitiva, ya hubo una multipartidaria y, lamentablemente, los acuerdos no fueron totales. A veces, el apuro es enemigo de la perfección y nos lleva a cometer errores y luego a tener reclamos y diferencias. Con este proyecto no estamos habilitando nada sino regulando algo. Entonces, ¿cuál es el apuro? Ya está habilitada la minería de gran porte en el Uruguay. Particularmente, no estoy en contra de las inversiones mineras y lo dije públicamente. Estoy a favor del empleo y de mejorar las condiciones de vida de los uruguayos. ¿Por qué? Porque en nuestro departamento de Rivera tenemos la experiencia de la explotación del oro y la posibilidad que se está estu-

diando de llevar a cabo en el futuro extracciones de algún otro tipo de minerales. En el año 2011 recorrimos la zona minera de Minas de Corrales y San Gregorio y charlamos con los empleados, y nos reunimos con toda la sociedad de ese lugar para ver los impactos de la minería, para conocer cómo una minería con controles adecuados por parte del Gobierno puede funcionar bien y sumarle valor agregado al Producto Bruto Interno del país y valor a la mano de obra, con sueldos mucho más importantes de los que puede pagar cualquier otra empresa del medio. Este no es un tema menor. Repito que no estoy en contra de la minería, pero siempre critiqué los aspectos de contralor que puede tener el Gobierno para llevar a cabo emprendimientos de gran porte como, por ejemplo, el de Aratirí. Por lo tanto, no es en el apuro que vamos a arreglar este tipo de problemas. Además, concurrió una gran cantidad de delegaciones a la Comisión y es imposible atenderlas adecuadamente en quince o veinte minutos. Este tipo de debates merece la seriedad del caso, y esto pasa por darle el tiempo necesario. Por eso digo que un mes más o un mes menos no va a cambiar la situación. Estamos discutiendo este tema por lo menos desde hace dos años en el Parlamento: desde la interpelación del Partido Nacional a los Ministros de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, de Turismo y Deporte y de Industria, Energía y Minería. El tema no es nuevo. La gran inversión de la cual se habla y que tiene nombre y apellido -Aratirí- ha tenido idas y vueltas. Nosotros, que no estamos en contra de este tipo de inversiones, nos sentimos obligados a votar en contra de leyes apuradas, señor Presidente. Coincidimos en que tiene aspectos interesantes, como por ejemplo lo que refiere al retiro, el día después de la minería. Nos preguntamos cómo será el día después, además de los daños que se causará a los recursos naturales. El día después es muy importante. Estamos de acuerdo con que exista un fondo de solidaridad, pero no estamos de acuerdo con que sea para pagar la deuda externa. También estamos de acuerdo con la participación de las Intendencias. Este Diputado en particular ha reclamado desde 2010 una mayor participación, sobre todo aplicando el artículo de la Constitución que refiere al fondo de desarrollo del interior. Demos los fondos a las Intendencias para que puedan hacer un

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desarrollo integral del país y ayudar a que Uruguay funcione mucho mejor. Hago mías las palabras del Diputado Verri de que nos tomemos un poco más de tiempo y hagamos la mejor ley posible, porque esto va a ser no solo para nosotros sino para nuestros hijos, para nuestros nietos y para las futuras generaciones. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: ¿cuántos minutos me quedan? SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Le restan seis minutos, señor Diputado. SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR VERRI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: agradezco al señor Diputado Verri y pido permiso para aludirlo en esta intervención. Quiero destacar el importante trabajo que hizo el señor Diputado Verri en la Comisión, quien votó por la afirmativa el proyecto en general y aportó, como propuesta del Partido Colorado, aditivos y sustitutivos en todo el desarrollo del trabajo. Muchos fueron aprobados por mayoría y en otros el señor Diputado nos acompañó. O sea que, realmente, apoyó todo el proyecto hasta que, lamentablemente, nos enteramos de que un sector de otro partido político iba a votar en contra. Parecería que hay muchos sectores políticos que están en contra de este proyecto pero que manifestaron en general, y en particular en algunos aspectos, la necesidad de que se regule un tema que igual se puede desarrollar sin esta regulación. Se comentó por parte de varios Diputados preopinantes que todos los visitantes que vinieron a la Comisión estuvieron en contra. Me permito decir que esta es una lectura muy sesgada. La mayor parte de las delegaciones, sacando a aquellos que están en contra de todo proyecto que altere la naturaleza de nuestro país, estaban a favor de que se regulara. Querían que se regulara de distinta mane-

ra, en algunos casos por conveniencias exclusivamente sectoriales. Por supuesto que a la Cámara Minera y a la empresa Aratirí no les gusta que les pongamos más exigencias que las que tienen con el Código Minero. Por supuesto que no les gusta una tasa progresiva y adicional del Impuesto a la Renta. ¿Por eso vamos a decir que en forma unánime están en contra de este proyecto? No. Quieren este proyecto, pero con aspectos más favorables. ¿Los trabajadores de la Untmra están en contra de este proyecto? No. Quieren que exista la posibilidad de una etapa de industrialización, pero si no hay gran minería no hay etapas de industrialización. Eso quedó muy claro. Muchos de los productores rurales propietarios de las tierras que pueden ser afectadas por esta actividad quieren que haya minería, pero no quieren que se les ponga un tope a sus ingresos. Sí quieren la regulación que se establece en este proyecto, porque quieren que se piense en el día después, en ese capítulo de cierre de minas que está previsto décadas después de la explotación. Este proyecto de ley contempla ese aspecto. Si no fuera así, tendría que aplicarse exclusivamente lo que prevé el Código Minero. Quiero destacar el buen trabajo que se realizó en la Comisión por parte de los legisladores de todos los partidos y de todos los sectores allí representados, con quienes llegamos a un acuerdo, en algunos casos por mayoría, si bien luego se pueda manifestar en Sala de forma distinta por otros problemas que no son el articulado que votamos, reitero, en el muy buen trabajo realizado en Comisión por todos sus integrantes, muchos de los cuales habían participado en el acuerdo multipartidario, que fue respaldado por las direcciones de todos los partidos políticos. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Diputado Verri. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: vamos a intervenir más adelante en el debate sobre este proyecto de ley, pero el recorrido de la discusión va generando algunas cuestiones que me parece no sería bueno repetir en forma constante, porque no se ajustan a la verdad. Creo que el debate tiene que ser verdadero y dar la posibilidad de que cada uno exponga la posición política que asume, lo que es totalmente respetable. Entiendo que no podemos seguir diciendo que el acuerdo multipartidario cayó. Podemos decir que alguien se ha retirado del acuerdo, pero el acuerdo multipartidario no cayó, está vigente, está firmado y está contenido en este proyecto de ley. De eso nos vamos a ocupar en nuestra intervención: el Acuerdo está dentro de este proyecto de ley. Cada uno tiene la autoridad política y la libertad de retirarse del acuerdo. Está muy bien. Respeto todas las posiciones, pero no se puede decir que el acuerdo no está más o que el acuerdo desapareció. No. El acuerdo está vigente, fue firmado por los partidos políticos y está dentro del proyecto de ley. En mi intervención voy a leer el articulado del acuerdo, que coincide con el articulado del proyecto. Entonces, la discusión tendrá que darse en función de posiciones políticas sobre el tema en cuestión, que son muy respetables y que yo atiendo y entiendo, porque todos en algún momento hemos tenido opiniones divergentes con los proyectos. Muchas gracias, señor Presidente.

(Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de resolución relativo a la situación de tensión existente en la península de Corea. C/2263/013 A la Comisión de Asuntos Internacionales”.

10.-

Proyectos presentados.

“PENÍNSULA DE COREA. (Situación). PROYECTO DE RESOLUCIÓN La Cámara de Representantes declara: Preocupación por la inseguridad que se verifica en la península de Corea, como resultado de las amenazas de uso de las armas por parte del régimen de Corea del Norte. – Que la comunidad internacional, especialmente las potencias influyentes en la región, deben realizar los máximos esfuerzos para gestionar y conducir la resolución de la crisis. – Que todos los esfuerzos y compromisos para la desnuclearización deben ser un imperativo moral para los Estados, en procura de la seguridad de la humanidad y el perfeccionamiento de la paz. Montevideo, 17 de abril de 2013 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó.

9.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta de una moción de orden presentada por los señores Diputados Trobo y Delgado. (Se lee:) “Mocionamos para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En virtud de la grave situación de tensión existente en la península de Corea, que resulta de las reiteradas amenazas de utilización de armamento nuclear y de largo alcance, proferidas por el Gobierno autocrático de Corea del Norte. Teniendo en cuenta que las declaraciones oficiales y los movimientos de armamento denotan una voluntad de generar un clima de tensión e inestabilidad que puede derivar en episodios bélicos de honda repercusión en la región y en el mundo entero. Advirtiendo que el régimen político de Corea del Norte no ofrece las mínimas garantías de legitimidad democrática, transparencia, adaptación a los mecanismos de resolución de conflictos habituales de la comunidad internacional. Los firmantes entienden que la Cámara de Representantes debe expresarse en el sentido de advertir la gravedad de la situación y la necesidad de pronta resolución del conflicto. Montevideo, 17 de abril de 2013 JAIME MARIO TROBO, Representante por Montevideo, ANA LÍA PIÑEYRÚA, Representante por Montevideo, JOSÉ CARLOS CARDOSO, Representante por Rocha, PABLO D. ABDALA, Representante por Montevideo, RICARDO BEROIS, Representante por Flores, RODOLFO CARAM, Representante por Artigas, CARMELO VIDALÍN, Representante por Durazno, SAMUEL BRADFORD, Representante por Río Negro, GERARDO AMARILLA, Representante por Rivera, MARIO GARCÍA, Representante por Lavalleja, GUSTAVO BORSARI BRENNA, Representante por Montevideo, JORGE GANDINI, Representante por Montevideo, ANTONIO CHIESA, Representante por Tacuarembó”.

Del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Álvaro Fernández. Del señor Representante Pablo Abdala, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Guekdjian. En misión oficial, literal C) del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Julio Bango, por el período comprendido entre los días 23 al 26 de abril de 2013, para participar de las reuniones de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del PARLATINO, a realizarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador, convocándose al suplente siguiente, señor Aldo Guerrini. Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Iván Posada, por los días 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Philippe Sauval. Por enfermedad, literal A) del artículo primero de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Felipe Michelini, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Caffera”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 16 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Al amparo de lo previsto por la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que usted tan dignamente preside,

11.- Licencias. Integración de la Cámara.
——Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Han llegado a la Mesa las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827:

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se sirva concederme el uso de licencia por razones personales, por el día 17 del corriente mes y año. Sin otro particular, lo saludo con mi más alta consideración y estima, JUAN MANUEL GARINO GRUSS Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Juan Manuel Garino Gruss, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 10, del Lema Partido Colorado, señor Álvaro Fernández. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, por motivos personales solicito licencia por el día 17 del corriente y pido se convoque al suplente respectivo. Sin otro particular, saludo atentamente, PABLO ABDALA Representante por Montevideo”.

“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Pablo Abdala, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Guekdjian. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito se me conceda licencia del 23 al 26 de abril, inclusive, en misión oficial para participar de las Reuniones de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlatino, convocándose al suplente respectivo. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, JULIO BANGO Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Represen-

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tante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Fernando Isabella”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, saluda a usted muy atentamente, Daniel Espósito”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia para viajar al exterior en misión oficial, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, para participar de las reuniones de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el período comprendido entre los días 23 y 26 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal C) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia en misión oficial, por el período comprendido entre los días 23 y 26 de abril de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Julio Bango, para participar de las reuniones de la Comisión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano (PARLATINO), a realizarse en la ciudad de Cuenca, República de Ecuador.

2) Acéptanse las renuncias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Fernando Isabella y Daniel Espósito. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado lapso al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Aldo Guerrini. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Cúmpleme solicitar a usted, tenga a bien, poner a consideración del Cuerpo que usted preside, concederme el uso de licencia por motivos personales, al amparo del artículo 1º de la Ley Nº 10.618 del 24 de mayo de 1945, en la redacción dada por la Ley Nº 17.827 del 14 de setiembre de 2004, por los días 7, 8, 14 y 15 de mayo. Saludo a usted atentamente, IVÁN POSADA Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por los días 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Iván Posada, por los días 7, 8, 14 y 15 de mayo de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al su-

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plente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 909, del Lema Partido Independiente, señor Philippe Sauval. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, literal A), art. 1º, solicito a usted se me conceda licencia por enfermedad por el día de la fecha. Se adjunta certificado médico con el correspondiente timbre profesional. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 17 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Javier Chá”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 17 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Antonio Gallicchio”.

“Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 17 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Elizabeth Villalba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 17 de abril de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Caffera. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

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12.- Retiro de proyectos del archivo.
Dese cuenta de una moción presentada por los señores Diputados Cantero Piali, Bayardi, Borsari Brenna, Cersósimo y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se retire del archivo el proyecto de ley contenido en la Carpeta 1278/006, caratulado ‘Operador Inmobiliario. (Regulación de su actividad)’ y se destine a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. Dese cuenta de otra moción presentada por los señores Diputados Cantero Piali, Bayardi, Borsari Brenna, Cersósimo y Verri. (Se lee:) “Mocionamos para que se retire del archivo el proyecto de ley contenido en la Carpeta 57/010, caratulado ‘Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. (Creación)’ y se destine a la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y tres: AFIRMATIVA.

lugar a dudas, contribuyó al enriquecimiento del proyecto que hoy se pone a consideración. En segundo término, y no menos importante, deseo reconocer la labor de la Mesa en esta Comisión, que tuvo la mayor amplitud para recibir a las delegaciones y atender las sugerencias de sus distintos integrantes, así como el trabajo de la Secretaría para compilar y adecuar la información que constantemente se presentaba. Es justo señalar, como se dijo, que durante cinco meses actuó la multipartidaria y que el fruto de esa actividad fue un acuerdo que contenía cuatro ejes: social, ambiental, económico y de gobernanza. Aclaro que ese acuerdo fue conceptual. El compromiso del Poder Ejecutivo fue poner la letra de la ley, tomando como referencia el acuerdo conceptual. En este aspecto coincido con lo que manifestaba el señor Diputado José Carlos Cardoso: el acuerdo no cayó. En lo personal, entiendo -y así lo sugerí a mi bancada y a la agrupación parlamentaria- que el proyecto no contenía lo que conceptualmente habíamos conversado, lo que nosotros pensábamos, y sí contenía algunos otros aspectos que no se habían incluido. Por lo tanto, se deja habilitada la posibilidad de que en acuerdos o conversaciones posteriores pueda hacerse una adecuación del proyecto de ley, con el que no estamos de acuerdo según el eje conceptual del acuerdo multipartidario. En nuestro afán por contribuir, planteamos conjuntamente con el Partido Colorado que este proyecto de ley fuera recibido por las Comisiones permanentes. El planteo del Frente Amplio y del Partido Independiente fue crear una Comisión Especial, con integración especial y con un plazo determinado para expedirse. En este caso -como se aclaró en esta Sala-, como no estamos creando una habilitación para la minería, porque hoy ya está habilitada y regulada por el Código de Minería -prueba de ello es que la empresa Aratirí, que se ha mencionado aquí, que dio origen e impulso este proyecto de ley, comenzó sus actividades en el año 2007; por lo tanto, estaba habilitada-, pedimos a la delegación del Poder Ejecutivo -consta en las versiones taquigráficas de la Comisión- un plan director minero de ordenamiento territorial y un mapa sobre la situación de los suelos. Entendemos que Uruguay, a diferencia de otros países en los que se desarrolla la actividad minera, es un país productivo al 100% de su área y que, por lo tanto, para tener un

13.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
Continúa la consideración del asunto en debate. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero reconocer el trabajo de la Comisión que, sin

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desarrollo equilibrado y cuidadoso, el grupo de trabajo, la Comisión y este Cuerpo parlamentario deberían tener mayor información y contar con ese insumo, porque lo consideramos de fundamental importancia. Nos llamó la atención la ausencia del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Como ya se dijo, esa Cartera no concurrió cuando vino la delegación oficial, aunque sí lo hizo a posteriori, a raíz de una convocatoria que hizo la oposición. Nosotros creemos que ese Ministerio debió haber tenido una participación fundamental en esta materia, puesto que la compatibilidad del desarrollo minero y la preservación del Uruguay Natural se debe mantener, en un modelo de equilibrio y de diversificación productiva con las otras actividades renovables. La minería de gran porte no es una actividad renovable, sino finita. Creemos que así como el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, desde sus competencias, trabajó y determinó las áreas de prioridad forestal según el suelo y luego estableció el plan de uso del suelo como obligación para toda producción agrícola, determinando obligaciones, limitaciones y sanciones, también debió haberse expedido con mayor claridad y contundencia con relación al aspecto que estamos analizando. A continuación, mencionaré los aspectos fundamentales que generan nuestra discrepancia con este proyecto de ley. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Con relación al canon del superficiario, si bien estaba contenido en el documento firmado, entendemos que quien es propietario de la parte superficial de la tierra -el subsuelo corresponde al Estado-, al haber un desarrollo minero, cambia de rango y pasa a ser un socio de la actividad minera. Además, como en Uruguay hay una legislación tributaria clara en ese sentido, quien cobra una renta por canon u otro concepto debe pagar IRPF y si esa actividad la desarrolla una empresa debe pagar IRAE. Por lo tanto, se están cambiando las condiciones del superficiario o del dueño de la tierra, en un proceso de explotación de una actividad finita y no renovable que, además, no sabemos a ciencia cierta qué dejará al final, aunque la experiencia que hay en Uruguay demuestra que quedarán cavas o pozos que podrán llegar a 500 metros de profundidad -o más- y en áreas no establecidas, resultando muy difícil que ese predio o padrón pueda ser reutilizado para una actividad productiva renova-

ble, que son las que existen en el país. Tenemos en cuenta ese aspecto. Asimismo, de acuerdo con lo que dijo un representante de la Cátedra, se podrían estar violando derechos adquiridos, lo que podría generar algún reclamo judicial. Consideramos que este es uno de los aspectos que debería haberse contemplado de manera diferente. En cuanto al área de minería, en el artículo 25 se levanta la restricción sobre la superficie que establece actualmente el Código de Minería. Como todos sabemos, en Uruguay, la minería está limitada a 500 hectáreas, con opción a ser ampliada hasta el doble, por una vez. Esa es una limitación que se estableció considerando la afectación que puede causar al entorno y la utilización de un suelo que es rural productivo, pero que luego no se sabe cómo va a quedar. Este proyecto de ley habilita la posibilidad de que la empresa de minería de gran porte -así denominada- tenga una mina de una extensión superior, sin límite en el espacio, pudiendo ser de 1.000, 2.000, 5.000 o 10.000 hectáreas -estoy exagerando-, con una cava que resultaría de muy difícil control para el Estado y para los técnicos referentes con relación a su cuidado. Otro aspecto que entendemos no está recogido en el documento multipartidario refiere al contrato. Consideramos que quien cumple el proceso de denuncia, de prospección, de exploración y llega a la fase de explotación, por haber cumplido los procesos y presentado los recaudos necesarios, tanto ambientales como económicos, debe tener el derecho del título de explotación, más allá de que se pueda condicionar a un posterior contrato. En la Comisión se nos habló de la arbitrariedad que podría cometer algún funcionario en la aplicación del permiso de explotación, pero nosotros tenemos la convicción de que una vez cumplidos los procesos correspondientes y una vez atendidos todos los reclamos que haya solicitado el organismo competente, lo que se lleva a cabo es un acto administrativo y no de voluntad. Una cosa es que la discrecionalidad pase por un funcionario que recibirá un trámite que completa todo el proceso y otra que pase por un equipo -que no sabemos bien cuál es- que va a determinar las condiciones de un contrato para posteriormente habilitar el proyecto denominado de minería de gran porte. Otro aspecto sustancial tiene que ver con el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones. Con-

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ceptualmente, estamos de acuerdo con este, pero en ningún momento se habló del pago o la cancelación de la deuda externa. Se crea un Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones con la concepción filosófica de que, como se están manejando recursos finitos que al cabo de cinco, diez o quince años se terminarán, se debe pensar en las generaciones futuras. Me parece que no es de recibo votar la creación de este Fondo, en estas condiciones, por más que se haya establecido en las modificaciones propuestas que el vencimiento de la deuda externa deberá hacerse a partir de quince años de la sanción del proyecto de ley. ¿Por qué? Porque hoy podría haber una deuda con vencimiento a quince años -no lo sé, pero no es el punto- y como se establece un plazo a partir de la sanción de la ley, en diez años se podrían utilizar esos recursos, mientras esa deuda recién vencerá a los cinco años. Seguramente, el Poder Ejecutivo actual no va a hacer uso de este Fondo. Es más: seguramente empezará a generarle algún aporte. Por lo tanto, excluyo a las actuales autoridades de Gobierno en este sentido. Pero reitero que la discrecionalidad de cualquier gobierno, del partido y del signo que sea, podrá resolver ese procedimiento por propia voluntad y por sugerencia de los cuerpos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas. Para nosotros esto no es de recibo. Si hubiera necesidad de hacer uso de ese recurso y con esa finalidad, debería ser la Asamblea General o una mayoría determinada de ambas Cámaras la que habilite su utilización, claro está, a solicitud fundada del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, estamos absolutamente en contra de ese aspecto. Además, reitero que creemos que la redacción del articulado del proyecto de ley, si bien refiere a los cuatro ejes que figuraban en el documento que firmamos, pone en la letra aspectos que no estaban contenidos, y si lo estaban no los compartimos. Por otra parte quiero aclarar que si bien en la Comisión se trabajó con respeto, y la iniciativa se presentó con la aclaración de que era abierta, en el transcurso del análisis advertimos que las modificaciones eran fundamentalmente del Poder Ejecutivo y de la bancada de Gobierno, y tenían que ver con la técnica legislativa y no con el contenido. Tal vez en la próxima etapa parlamentaria del proyecto en el Senado se incluyan las modificaciones que a nuestro entender -me refiero a la bancada de

Alianza Nacional, agrupación parlamentaria que unánimemente respaldó la posición que estoy exponiendo- son necesarias. En ese caso, podríamos reconsiderarlo. Es evidente que en esta oportunidad no hubo voluntad de cambiar determinados aspectos; las modificaciones fueron absolutamente menores. Estoy de acuerdo con lo que expuso algún señor Diputado preopinante en el sentido de que fueron tomados en cuenta algunos sustitutivos y aditivos que presentó el resto de los Partidos que participaron en la elaboración de esta iniciativa, a excepción del Partido Nacional. Reitero que estas modificaciones son de técnica legislativa más que de fondo. También quiero decir que he tratado de hablar con el mayor respeto hacia el plenario, hacia mis compañeros. No reniego de la firma que puse en el documento, en el entendido de que fue consensuado en el Directorio de mi Partido, y fue aprobado por mayoría; como ustedes saben, las mayorías no son unanimidades. Eso habilitó a avanzar en la firma del documento multipartidario, a trabajar en el proyecto de ley y a tratarlo. Mi firma, mi palabra y la palabra de mi Partido no implican desconocer la posición de Alianza Nacional. A quien entienda lo contrario, le pido que lo exponga con el máximo respeto, porque no me gustaría bajar el nivel de la discusión que estamos sosteniendo. Digo esto por alguna conversación fuera de micrófonos que hubo recién, mientras estaba haciendo uso de la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. Me parece que el respeto debe estar por encima de todo. Yo respeto el trabajo y la posición de los demás, y respeto las modificaciones que se han hecho. Simplemente, el proyecto de ley que estamos analizamos no nos convence por los aspectos que he mencionado y que también han señalado otros compañeros. En esto no representamos ningún interés particular de ambientalistas, de empresas, de superficiarios ni de nadie. Esta es mi convicción personal. Cuento con el apoyo de mi bancada y de mi agrupación parlamentaria para no acompañar el proyecto de ley si no lo considero adecuado. No acompañarlo no implica desconocer el acuerdo. Simplemente, estamos en contra de este proyecto porque creemos que su texto no es adecuado. Como dijimos, todavía hay ámbitos donde puede ser modificado. En caso contrario, será aprobado con los votos correspondientes porque, sin duda, las ma-

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yorías parlamentarias están. Además, tal como se ha señalado en otras exposiciones y como yo he dicho, este proyecto no habilita sino que pone un marco diferente a lo que ya existe hace más de doscientos años en el país. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Posada. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: el Partido Independiente va a acompañar este proyecto de ley que, en sustancia, responde al acuerdo que firmamos todos los partidos políticos con representación parlamentaria. Entendemos que lo primero que debe hacer un partido político es honrar los acuerdos que firma. Cuando nos comprometemos a algo, cuando apoyamos y decidimos aceptar un acuerdo, debe ser llevado hasta las últimas instancias. En este caso, en la Comisión Especial se profundizaron los acuerdos alcanzados en la convocatoria realizada oportunamente por el Poder Ejecutivo. Entendemos que en la actividad política, a la hora de proponer y de decidir, un partido de la oposición debe asumirse como un partido de gobierno, como si tuviera responsabilidades en este sentido, porque esa es la forma en que mejor podemos defender los intereses de nuestro país y de nuestra gente. Como ya se ha dicho, este proyecto de ley fija un estatuto especial para la llamada minería de gran porte. En el ámbito de la Comisión señalamos, inclusive, que podría llamarse minería de consideración especial, en función de que se verificaran ciertos requisitos establecidos en el proyecto de ley. Cualquiera sea su definición, está claro que lo que se está haciendo aquí, complementariamente al Código de Minería, es un estatuto especial que regula la minería de gran porte. Desde ese punto de vista, es necesario identificar qué exigencias extraordinarias establece este régimen complementario con respecto a la llamada minería de gran porte. Como aquí se ha dicho, si no se aprobara esta iniciativa, a esta actividad le sería aplicable exclusivamente el Código de Minería y, por tanto, todas las exigencias extraordinarias que establecemos en este proyecto de ley no se podrían aplicar. ¿Cuáles son las exigencias extraordinarias para este estatuto especial de la llamada minería de gran

porte? En primer lugar, las exigencias medioambientales, que se establecen en los Capítulos I y II de este proyecto de ley. Son exigencias medioambientales -así se expresa en el proyecto; inclusive, algunas son producto de propuestas del Partido Independiente- en el sentido de que la Dirección Nacional de Medio Ambiente tendrá que aplicar los mejores estándares internacionales en materia ambiental. Bien se ha dicho en Sala, señora Presidenta: Uruguay no tiene cultura minera. Por esa misma razón, en principio, cuando se da la posibilidad de algún emprendimiento extraordinario de minería a cielo abierto, a punto de partida tenemos que exigir los mayores estándares ambientales existentes en la legislación comparada, fundamentalmente los europeos y los australianos que, de alguna manera, nos permitan colocarnos en una clara prevención frente a una situación que el país desconoce y que, en todo caso, asume como un desafío. Entre esas mejoras y exigencias en el aspecto ambiental está el Plan de Cierre de minas. Sobre ese plan como un instrumento de gestión ambiental y de seguridad hay alguna mención en el Código de Minería, pero ningún desarrollo. A partir de lo que es esta exigencia extraordinaria, la llamada minería de gran porte va a tener que establecer un plan de cierre de minas que se deberá ir desarrollando concomitantemente con la explotación y, de acuerdo con lo dispuesto en el proyecto, tendrá que establecer las garantías, es decir, las fianzas correspondientes respecto al desembolso de dinero para cumplir con dicho plan. Y es más: ese plan de cierre de minas se va a ir adecuando periódicamente en cuanto a los costos, de forma tal de no tener sorpresas a la hora del cierre definitivo de las minas. Este proyecto de ley avanza también en aspectos que son muy claros a la hora de evaluar los impactos ambientales, por cuanto se establece también a título expreso que la Dirección Nacional de Medio Ambiente tendrá que guiarse por las mejores prácticas en materia de evaluación, más allá de la exigencia de una auditoría internacional que tendrá que acompañar la valoración del impacto, por supuesto que a cargo del titular del emprendimiento. En materia de garantías, este proyecto de ley incorpora el contrato. Cierto es que el tema del contrato no fue específicamente mencionado o considerado en el ámbito del acuerdo interpartidario. En realidad, yo creo que lo que da el contrato son mayores garantías

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para el Estado uruguayo. Recordemos que en la legislación vigente es simplemente la Dirección Nacional de Minería y Geología, o sea, un nivel intermedio dentro de los organismos del Estado, la que concede directamente, por ejemplo, los permisos de explotación. En esta iniciativa se establecen las garantías del contrato a la hora de otorgar un título minero de explotación. Me parece que ese es un avance sustancial, sobre todo si tomamos en cuenta los aportes fundamentales que en este sentido hiciera el doctor Juan Pablo Cajarville y que fueron tomados casi en su totalidad e incorporados a este Capítulo, dando al Estado las garantías necesarias en lo que supone una relación en la que el Estado tiene que velar por los intereses generales, en representación de la sociedad toda. Quiere decir que, desde ese punto de vista, hay un avance sustancial con respecto a lo que es la legislación vigente. Asimismo, este proyecto de ley incorpora un capítulo especial en materia tributaria, estableciendo un adicional al IRAE, el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas. Desde el punto de partida se está diciendo que la explotación de la llamada minería de gran porte va a tener un estatuto especial desde el punto de vista tributario. Eso supone un tratamiento tal que, en función de las superutilidades futuras, la participación del Estado en el conjunto de esa explotación por la vía de la imposición puede estar en el orden del 50% de esa utilidad. Me parece que este es un cambio verdaderamente trascendente. Me parece que esto es tratar una explotación de carácter finito, de recursos naturales que se agotan, con un sentido de que la sociedad en su conjunto y el Estado, como su representante, tengan una participación mayor que la que les generamos cuando hay explotación de recursos renovables. Ese concepto, ya de por sí está marcando un cambio cualitativo clave desde el punto de vista de los objetivos que en materia política tiene este estatuto especial. Señora Presidenta: este proyecto de ley incorpora un capítulo inédito en nuestra legislación y, en todo caso, más allá del discurso de protección ambiental, de desarrollo sostenible y sustentable, cimienta la primera institución a través de la creación de un Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Además, incorpora verdaderamente el concepto de desarrollo sostenible en cuanto fija criterios para que la satisfacción de las necesidades de las futuras generaciones esté particularmente presente, teniendo en cuenta que se trata de un recurso finito, de una explotación

que se va a agotar en algún momento y que de no preverse un instituto de estas características las generaciones futuras no van a tener oportunidad de gozar de sus frutos. El concepto de desarrollo sustentable y desarrollo sostenible de alguna manera es una de las claves de este proyecto, más allá de las diferencias que vamos a anotar oportunamente con respecto a algunos elementos vinculados a la inversión de este Fondo, al cual se destina el 70% de los recursos generados por el Estado. Este es un cambio sustancial en cuanto a cómo desarrollamos las políticas públicas. Este cambio representa, además, un antecedente, porque en algún momento seguramente en este país van a dar resultado las prospecciones en búsqueda de petróleo y tendremos que tener muy presente este antecedente cuando se den discusiones de estas características, para que no nos pase lo que sucedió en otros países de nuestra latinoamérica, donde los recursos extraordinarios producto de la generación de petróleo en lugar de generar riqueza han provocado más pobreza y desigualdad. Me parece bien importante que haya quedado plasmado en un proyecto de ley este concepto de lo intergeneracional, de que realmente estos recursos no son solo de una generación, sino de todas las que habitarán este país este país en el futuro. Sin duda, ello va a ser un antecedente para la discusión futura, cuando se trate la explotación de recursos naturales. Creo que a pesar de que tenemos barras poco concurridas y de que no hay mayor interés de parte de los medios de comunicación, esta iniciativa está fijando criterios hacia el futuro por lo que, notoriamente, por su incidencia desde el punto de vista económico, ambiental y del concepto de desarrollo sostenible, debiéramos señalarlo como uno de los proyectos de ley más importantes que se van a aprobar en la Legislatura. Me parece que es un proceso de cambio cualitativo de esos por los que uno debe felicitarse y sentirse particularmente orgulloso, pues consolida una visión de desarrollo distinta, una visión de desarrollo integradora, que no toma en cuenta solamente a los que hoy habitamos este país, sino a las generaciones que lo harán en el futuro. Por ello, nos hemos sentido sorprendidos por algunas actitudes y cambios que se han producido en los últimos días respecto a la aprobación de este proyecto de ley. Pero, bueno, cada cual con su cada cual.

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Nosotros tenemos un profundo compromiso con nuestra sociedad y con nuestro país y para el Partido Independiente, primer está nuestro país. Por tanto, más allá de otro tipo de consideraciones, nos sentimos particularmente representados con este proyecto de ley, aunque posteriormente, en cada capítulo iremos estableciendo nuestras salvedades. Creo que este proyecto, como bien se decía hoy, podría ser mejorado en algunos aspectos, particularmente en lo que tiene que ver con las garantías de que respecto a la minería de gran porte debiera haber una mención especial al cumplimiento de las ordenanzas y directrices nacionales cuando estas efectivamente se dicten. Hay que definir en forma clara que la minería de gran porte solo puede desarrollarse en suelo rural productivo. En todo caso, estos aspectos van a ser parte de las consideraciones que hagamos en la discusión particular del Capítulo I. Por cierto, vamos a establecer y a explicar las salvedades que tenemos con relación a la inversión de los recursos, de ese 70% del total de la recaudación del Estado por concepto de la llamada minería de gran porte, que va a ser aplicado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Habría que recoger la experiencia que la legislación comparada nos brinda, por ejemplo, con el uso del fondo noruego, o más cerca de nosotros, en la República de Chile, en cuanto a cómo invierte sus recursos. Me parece que habrá que tener presentes esos elementos, tratando de evitar el impacto que una recaudación tan importante como esta puede tener en nuestro país, por lo que en la jerga económica se conoce como “la enfermedad holandesa”. Eso será durante la discusión particular, cuando ampliaremos nuestras observaciones y constancias con relación a la propuesta incluida en este proyecto. También vamos a señalar nuestras salvedades respecto a lo que yo considero que es la parte más débil de este proyecto porque supone un cambio en las reglas de juego, que no tiene que ver con el establecimiento de un impuesto. Obviamente, el Poder Legislativo tiene la potestad de modificar y establecer nuevos impuestos, pero me parece que el camino que se elige, de fijar topes al canon -es decir a lo que recibe el propietario de la tierra por la explotación de los recursos que están en el subsuelo-, es una mala señal. Creo que si se establece un capítulo especial para un adicional del IRAE para el titular de la explotación minera de la llamada minería de gran porte, un con-

cepto similar debiera incorporarse a la hora del tratamiento de los superficiarios. En ese sentido, como explicaremos en oportunidad de la discusión particular, a nuestro juicio, el camino era establecer un impuesto por la vía del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, es decir, tratar al canon como una renta de capital, optando por un camino que claramente supone un cambio, pero que no altera las reglas de juego, incorporando modificaciones que darían mucha mayor fortaleza a este proyecto de ley. Cuando se analiza quiénes se oponen a este proyecto, queda claro que respetamos la posición de muchas organizaciones no gubernamentales ambientalistas que directamente señalan su oposición a la minería a cielo abierto. Creo que en esa posición hay un asumir determinada idea de defensa del medio ambiente y -más allá de que no la compartimos porque creemos que esta ley brinda garantías para que el medio ambiente sea protegido-, como es un tema en que hay mucho desconocimiento, lo primero que debemos hacer es respetar ese tipo de posiciones de muchos uruguayos que han asumido esa actitud. ¿Quiénes más se oponen a este proyecto? Se oponen claramente las empresas que están aglutinadas en la Cámara de Minería del Uruguay. Es decir que aquellos que quieren realizar explotaciones en materia de minería de gran porte, se sienten afectados por esta ley -porque establece nuevas exigenciasy también por ese nuevo estatuto al cual nos referíamos al comienzo de nuestra intervención. Por tanto, nosotros, que queremos establecer un estatuto especial, decimos que frente a una nueva realidad Uruguay tiene que reaccionar y actuar de manera distinta. Ratificamos -como decía al principio- el compromiso que asumió el Partido Independiente de respaldar un cambio en la legislación vigente para llevar adelante una mejor defensa de los intereses de nuestro país y de nuestra gente en todo lo que tiene que ver con la explotación de la actividad minera. Es más: somos partidarios de que muchos de los aspectos que están incluidos en el proyecto se regulen para toda la actividad minera, en especial todo lo que tiene que ver con la protección ambiental. Finalmente, quiero hacer referencia a un aspecto que, a nuestro juicio, no deja de ser uno de los más importantes. Hubiésemos querido que concomitantemente con la votación de este proyecto de ley, se aprobara otra iniciativa que ratificara el Convenio Nº 176 de la Organi-

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zación Internacional del Trabajo, que está suscrito por nuestro país, pero todavía no ha sido incorporado a nuestro derecho positivo. El Convenio Nº 176 refiere a la seguridad y la salud en las minas. Este es un aspecto clave, tanto como las cuestiones ambientales y lo que tiene que ver con la mayor participación que la sociedad debe tener a la hora de explotar los recursos finitos. Esperamos que en los próximos días este proyecto, que ha ingresado al Poder Legislativo, pueda estar siendo aprobado porque es la otra pata que necesariamente debe tener una explotación minera de estas características, que se ha dado en llamar “minería de gran porte” y que estamos definiendo como un estatuto especial. Por lo tanto, ratificando y honrando nuestros compromisos, el Partido Independiente va a votar este proyecto afirmativamente.

Por la presente y por motivos personales solicito se me conceda licencia por el día 17 de abril del presente año. Sin otro particular, saludo a usted atentamente, ANTONIO CHIESA Representante por Tacuarembó”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, José De Mattos”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Juan José López”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Ruperto María Ortega”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no puedo concurrir a la presente citación. Saluda atentamente, Augusto Sánchez”.

14.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Ha llegado a la Mesa la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Antonio Chiesa por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Rodríguez Labruna”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente, quien se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración:

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“Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores José Luis Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez Dos Santos. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Tacuarembó, Antonio Chiesa, por el día 17 de abril de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores José Luis Alfredo De Mattos, Juan José López Sánchez, Ruperto María Ortega y Augusto Sánchez Dos Santos. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 71, del Lema Partido Nacional, señor Jorge Rodríguez Labruna. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

Diputado Lacalle Pou y que luego generó la triple interpelación que se dio en esta Cámara el 14 de julio de 2011. Sin perjuicio de la declaración votada aquella noche por la mayoría del Gobierno, en la que se decía que eran satisfactorias las expresiones de los diferentes Ministros y que el proceso de minería se había llevado conforme a la normativa vigente con responsabilidad, rigor técnico y transparencia, la realidad de los hechos fue más fuerte que aquella ficción que se votó aquella noche como una declaración de satisfacción por parte de la Cámara. Evidentemente, la situación provocó que el Poder Ejecutivo se viera obligado a conformar ese ámbito multipartidario para analizar, debatir y, en lo posible, definir una política de Estado. Reconocemos positivamente la instalación de ese ámbito multipartidario y especialmente valoramos los aportes que se hicieron desde el Partido Nacional, tanto por parte de los técnicos como de sus integrantes, señores Diputados Delgado, José Carlos Cardoso y Otegui. Reconocemos los aportes que se hicieron, fundamentalmente en lo que tiene que ver con los componentes ambientales, de ordenamiento territorial y con cambios en aportes tributarios a la actividad minera. Pero debemos concluir que el acuerdo firmado y lo que se refleja hoy en los textos que el Poder Ejecutivo envió a la Comisión no recogen las garantías desde el punto de vista ambiental y de ordenamiento territorial que estaban en el acuerdo y que hubiésemos querido se transformaran en ley. Además de la insuficiencia, deseamos expresar que tenemos diferencias filosóficas con la norma que hoy se promueve; con esta norma, con la que está vigente y con la que regula la actividad minera desde la época de Alfonso X, Rey de España. Cuando Alfonso X establece las Partidas de Indias, determina el fundamento del derecho minero, que pasa luego a las colonias y después asumen los países de Latinoamérica, lo que nosotros cuestionamos hoy a la luz del conocimiento del siglo XXI. Pero en esa concepción vigente, que también está presente en la propuesta que se va a votar en el día de hoy, se entiende la actividad minera como prioritaria y hasta preferencial de las demás actividades productivas, como un superior valor a otros recursos naturales que para nosotros son muy importantes o más importantes a la luz de lo que vive

15.- Actividad minera de gran porte. (Regulación),
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Amarilla. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: en principio, tenemos que celebrar el gran debate generado y la necesaria revisión de la política de minería en general que, de alguna manera, fue promovida a través de un planteamiento que hizo en su momento el señor

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el planeta. Cuestionamos esta concepción en el entendido de que el actual conocimiento de los recursos naturales en el planeta nos debe hacer repensar el valor de los elementos que antes no tenían comparación con los metales que estaban en el subsuelo. Antes, algunos recursos nos parecían infinitos y, por lo tanto, despreciables. En un mundo en el que nos aproximamos a conflictos por el agua potable, en el que esta escasea en algunas zonas o contiene algunos elementos preocupantes, como en la ciudad de Montevideo, en el que nos damos cuenta de que los territorios fértiles son escasos y se están degradando o, mejor dicho, desertificando en muchas zonas, ¿cuánto vale preservar un acuífero subterráneo o un curso superficial con agua pura? ¿Cuánto vale hoy en el planeta Tierra preservar y explotar sustentablemente una hectárea de tierra fértil? Este proyecto de ley no nos da garantías para tener opciones en cuanto a autorizar las explotaciones mineras y no pone especial atención o cuidado con el agua, el suelo o la diversidad que queramos proteger. Resulta necesario realizar un previo análisis para tomar definiciones de ordenamiento territorial que excluya determinadas áreas estratégicas de la actividad minera. En este proyecto, producto de la concepción de la que hablábamos, solo se excluye a las áreas urbanas -bueno sería que no se excluyeran-, pero entendemos que debería analizarse y considerarse el excluir otras zonas de vital importancia para la supervivencia misma de la sociedad en este territorio. Algunas de las preguntas que hicimos en 2011 y que hasta hoy no tienen respuesta son: ¿Qué hacemos con zonas evidentemente frágiles desde el punto de vista ambiental? ¿Qué hacemos con los humedales del Este, reserva de la biósfera y de la humanidad? ¿Qué hacemos con la zona de los humedales, sometida a la protección de Ramsar? ¿Qué hacemos con otras zonas de rica biodiversidad y fragilidad, que están incluidas o estudiándose para incluir en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas? Esta norma nos sigue dejando sin garantías y estas preguntas aún quedan sin contestar. Hacemos este planteo, no con el objetivo de excluir a todo el territorio rural -por más que quisiéramos-, sino a determinadas zonas vinculadas a la producción de alimentos, cuyo valor entendemos trascendental, no solamente desde el punto de vista

ambiental, sino desde el punto de vista de la soberanía alimentaria que tendríamos que pensar como nación. No estamos regulando disposiciones claras respecto a la posibilidad minera en áreas de alta competitividad agropecuaria, con suelos ricos desde el punto de vista productivo, que pasarían a ser -tal vez como en la época de la colonia- despreciables frente a la voracidad minera. Tampoco se excluye la actividad minera de zonas sensibles a la contaminación de aguas superficiales o subterráneas, hipotecando la calidad de ese recurso, también finito y extremadamente estimable para el futuro. Si no excluimos lo que económicamente resulta fácil de valorar, como el suelo o el agua, mucho menos se estima en esta concepción otras riquezas como la biodiversidad y los escenarios de relevancia internacional, como los humedales, las cuencas o montes, por nombrar algunos. Además de estos temas que tienen que ver con la sustentabilidad misma de la nación y con el concepto de Uruguay Natural, entendemos que en el proyecto debemos cuestionar especialmente la eventual falta de transparencia o la declaración de confidencialidad, que desde el punto de vista ambiental resulta de dudosa constitucionalidad. También resulta más que cuestionable la renuncia legal que se hace a través de este proyecto de ley en cuanto a que el Estado entregue su soberanía para resolver diferendos con las empresas multinacionales, confiándola a tribunales internacionales. Y hago una pausa para que reflexionemos esto. No conozco en el ordenamiento externo una ley que a priori, sin que nadie lo pida o reclame, entregue la soberanía a tribunales internacionales ante un diferendo con una empresa; convenios entre Estados puede haber, pero que una ley, en forma general y previa, entregue la soberanía a tribunales internacionales, me parece absolutamente rechazable. Lo digo como nacionalista y también como defensor de los recursos naturales de nuestra tierra que puede estar en juego en esos diferendos. Reclamamos sin éxito la aprobación de normativas que den a lo ambiental un estatus superior a lo productivo, precisamente por entender que el desarrollo productivo debe ser sustentable. Esto requiere -recordemos que el año pasado, conjuntamente con el

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señor Diputado Lacalle Pou presentamos un proyecto en ese sentido- que la evaluación de impacto ambiental se tenga en cuenta en todas las etapas de la minería. Lamentablemente no encontramos eco en la mayoría de los integrantes del Gobierno. La autorización ambiental no puede ser un mero trámite burocrático -como inscribirse en la Dirección General Impositiva- sino que debe constituir un verdadero ámbito de análisis sobre la conveniencia de determinado proyecto, a fin de que el Estado soberanamente pueda decir que no se puede hacer cualquier cosa en cualquier lado. De la misma manera resulta necesario, en forma previa a una ley como esta, la aprobación de directrices nacionales de ordenamiento territorial, en cumplimiento con la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que votó este Parlamento, y que se estaría incumpliendo o derogándose de aprobarse esta ley, para esta actividad o para las que vengan. Ya dijimos en su momento que hay una nueva concepción en el mundo en cuanto a que un Estado social de derecho debe mutar en un Estado ambiental de derecho, con un enfoque de desarrollo que ahora se concibe solamente si es sustentable. La definición de ese desarrollo sustentable se establece en la ley vigente en nuestro país, y se entiende como aquel que permite la satisfacción de las necesidades de la generación actual, sin comprometer el desarrollo y la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras, pensando en nuestros hijos y nietos. Recordemos que desde la Conferencia de Estocolmo de 1972 esta concepción se ha recogido en varias legislaciones. Particularmente nos interesa remarcar la normativa de la Unión Europea, en el Primer Plan Quinquenal de la entonces Comunidad Económica Europea, que estableció que las exigencias de protección ambiental deberán integrarse a la definición y a la resolución de las políticas y acciones de la comunidad y, en particular, como forma de fomentar un desarrollo sostenible, teniendo principal importancia la temática ambiental sobre las otras. Lamentablemente esta norma no recoge esa concepción integral que debería tener nuestro Estado, sino que sigue regulando y promoviendo actividades

en forma sectorial, que pueden generar conflictos desde el punto de vista productivo, ambiental y social. Deberíamos hacer un estudio ambiental estratégico de estas actividades y la posibilidad soberana de contar con la definición de qué hacer y dónde, autorizando, controlando o nacionalizando recursos para, en definitiva, decidir si se explota o no y cómo se hace. Pensando en los recursos naturales, en el valor del suelo, del agua y de la biodiversidad, que quizá le cause gracia a algún legislador en Sala, quisiera terminar esta exposición recordando una frase de Artigas que no por muy usada pierde valor y vigencia: “No venderé el rico patrimonio de los orientales al bajo precio de la necesidad” SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: qué importante esta última frase que manifestó el legislador que me precedió en el uso de la palabra. Hay que recordar también que en el Gobierno que lideraron quisieron vender las empresas públicas, y fue esta fuerza política, en forma conjunta con muchas organizaciones de la sociedad -fundamentalmente sindicales-, que defendió el patrimonio del Estado. Así que no nos van a cobrar por defender el patrimonio del Estado. Continuando con el tema, señalamos que nosotros hemos estado discutiendo y participando de todo este proceso en una Comisión especial, con una amplia integración, tanto de nuestra bancada como de los demás partidos representados en la Cámara de Diputados. Contamos con un eficiente y sustantivo apoyo de la Secretaría, que ha sido designada para atender el funcionamiento de nuestra Comisión. Queremos rescatar y valorar cómo se realizaron muchos aportes, ya que hubo que prolijar textos, a pesar de lo cual a los legisladores nos llegó en tiempo y forma todo el material para estudiarlo y avanzar en la consideración del tema. Por lo tanto, rescato, valoro y resalto en esta Cámara el apoyo que recibimos de parte de la Secretaría, así como de los demás funcionarios que atendieron el desarrollo del trabajo. Nosotros encaramos este tema conceptualizando el desarrollo del país. No creemos que debamos embarcarnos en el tema de la minería de gran porte porque es la modalidad del momento o el interés de algunas inver-

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siones del momento. No: lo encaramos en el sentido de seguir generando desarrollo en nuestro país, fundamentalmente en este caso en particular en que los minerales están en el subsuelo, donde se formaron mediante procesos de millones de años. Eso es lo que nos permite, precisamente, el desarrollo avanzado en el territorio nacional. En este tema no hay una decisión política por la que se pueda decir: “Este desarrollo es para la capital; es para seguir concentrando población en el litoral de la República o para seguir concentrando población e inversiones en el sur del país”. No: es para avanzar precisamente en el desarrollo del territorio nacional, generando trabajo, oportunidades de estudio y la posibilidad de que los gurises y las gurisas del interior se desarrollen en su territorio en los nuevos desafíos que plantea el mundo. Ese es el encare con el cual nos posicionamos para discutir este tema. Ese desarrollo implica avanzar en la posibilidad de integrar cadenas de valor, porque es cierto, no nos vamos a mentir -nosotros no nos hacemos trampas al solitario-: la inversión vendrán a hacerla empresas transnacionales. El mercado de los minerales metálicos lo manejan algunas pocas empresas internacionales. El esfuerzo que está haciendo el país y los más de mil millones de dólares que se van a invertir en investigación para ver si tenemos petróleo, gas natural, recursos energéticos, ¿quién lo está haciendo o quién lo va a hacer en base a la política que han orientado el Gobierno y Ancap? Los inversores privados. ¿Pero en beneficio de quién? De nuestro país, de nuestra gente. Entonces, la generación de cadenas de valor debe pasar por integrar a nuestros productores, a nuestros empresarios, a nuestros trabajadores, al pequeño y mediano productor del interior, al comerciante del interior, para que tengan la oportunidad de brindar servicios, de proporcionar insumos, de crecer en su territorio. Eso es generar integración en la cadena de valor y con ese fin queremos encarar este proceso, desarrollando esfuerzos asociativos y cooperativos porque, como bien dijeron los proveedores que estuvieron en el seno de la Comisión, a veces no tenemos tanto capital como para salir a comprar todos los insumos que nos pide la empresa. Bueno, el proceso de asociación en el que el Estado brinde garantías, a través de políticas públicas, a fin de obtener financiamiento para el desarrollo de la pequeña y mediana industria o de sus servicios, es lo que entendemos como generación de cadena de valor integrada. Con esa cabeza venimos a discutir la minería de gran por-

te. No es con la mezquindad, no es con la banderita azarosa de decir que queremos vender el patrimonio. ¡No! Señora Presidenta: queremos desarrollar el país. Queremos seguir generando oportunidades para los gurises y las gurisas del interior del país, donde están los minerales. ¡Ahí están los minerales! Por lo tanto, también está el desafío de impulsar fuertemente el desarrollo local; con ese sentido venimos a discutir la minería de gran porte. Y fundamentalmente, un componente importante a rescatar, a considerar cuando hablamos de desarrollo del país, y sobre todo de desarrollo local, es cuidar nuestra sustentabilidad, cuidar el medio ambiente. Pero hablar del medio ambiente no es solo defender la idea de que sigan existiendo vacas en el campo, porque aquellos que la defienden son los mismos que se olvidaron de los productores rurales y los llevaron al endeudamiento que los hizo vender muchas vacas. Son aquellos que no patearon nunca por defender la ganadería de este país. La ganadería de este país sufrió procesos de pérdida de productividad porque no se investigó, de pérdida de trabajo porque no hubo políticas que incentivaran la generación de oportunidades. Este país tuvo población rural con un habitante cada ciento veinte kilómetros cuadrados en promedio; hoy eso está multiplicado por varios cientos y no es culpa nuestra, señora Presidenta: hace ocho años que gobernamos el país. Por ende, buscar desarrollo sustentable, defender el medio ambiente es, en primer lugar, defender a la gente. Para nosotros el principal elemento que integra el medio ambiente es el ser humano. En ese sentido es que queremos discutir cuándo se habla de aspectos ambientales en un proyecto de minería de gran porte. Esos son desafíos que tiene este país para avanzar, desafíos que están generados por algunas oportunidades. Y es cierto que esas oportunidades no las marcamos nosotros. Los minerales metálicos se han valorizado en el mundo, donde se incrementa su demanda. Hay avances en el desarrollo de las tecnologías de la explotación de esos minerales que, lógicamente, hacen que cambie la situación de aquellos sitios donde antes la explotación no era tentadora, ya fuera por un problema de acceso o por un tema económico, de rentabilidad. Bueno, hoy los avances tecnológicos están permitiendo llegar a minerales donde antes se sabía que existían pero no se podían extraer.

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A la vez está el desafío y la oportunidad de que este país tenga mayor conocimiento de la riqueza de su subsuelo. Por supuesto que vamos a seguir avanzando. No se trata de algo estático: en el subsuelo todavía hay mucho mineral que no conocemos, pero ya tenemos mayor evidencia de lo que hay. Entonces, esa oportunidad existe. Y existe lo otro: hay quienes quieren invertir para extraer el mineral. ¡Por supuesto que no queremos que nos vengan a colonizar! ¡Por supuesto que no queremos que se vengan a llevar los minerales como se llevaron el oro del Potosí! Pero para eso debemos tener legislación. Para eso debemos tener actitud de gobierno, de Estado, para pararnos y decir: “Estas son nuestras normas, y de aquí vamos adelante”. Esas fueron las ideas que llevaron a que el Gobierno desarrollara un acuerdo multipartidario. Porque es mentira -yo lo digo con todas las letras-, ¡es mentira que se empezó a hablar de este tema con la triple interpelación! ¡No, señora Presidenta! Vino en el Presupuesto Nacional porque el Gobierno y nuestra fuerza política habían discutido previamente la necesidad de tener ajustes en el Código de Minería. ¿Por qué? Porque estas oportunidades estaban generándose. Por supuesto que luego se fueron sumando otros interesados, otras visiones. ¿Quién va a negar que la propia sociedad se ha involucrado cada vez más con este tema? Hace dos años no teníamos movimientos que defendieran tan fuertemente el medio ambiente y que propiciaran campañas de firmas para que no exista minería a cielo abierto. Entonces, ¿la sociedad se ha ido involucrando como fruto de la triple interpelación? ¡No nos mientan! No somos bebés de pecho: ya llevamos algunos años recorridos en este mundo. Hay un asunto que no es solo preocupación del Gobierno ni de nuestra fuerza política: es un tema de preocupación de la sociedad y por eso debió hacerse una discusión multipartidaria. Por eso hubo que llegar a acuerdos que generaran políticas medianamente consensuadas entre los representantes de las organizaciones políticas para que exista interlocución con una sociedad que también tiene visiones distintas: a favor, neutras y en contra. Y está bien; esa es la pluralidad en la sociedad que queremos seguir rescatando y profundizando en la democracia que estamos construyendo día a día. Hubo, pues, un acuerdo multipartidario firmado por todos los partidos políticos con representación en

esta Cámara. Y concuerdo con las palabras del Diputado Posada: a los acuerdos hay que honrarlos; así también a mí me enseñaron en mi casa. Ahora bien, precisamente en los acuerdos llegamos a la conclusión de que era necesario definir minería de gran porte porque, si entendimos algo de lo discutido, es la gran controversia que hay: ¿en el Uruguay va a haber, o no, minería de gran porte? Hay quienes dicen, con fundamento técnico, que la minería que se puede desarrollar en el Uruguay es considerada como minería chiquita, pequeña, júnior; y hay otros que dicen que no quieren estos proyectos de minería a cielo abierto de la magnitud que puede haber en nuestro país. Y está bien, son las dos visiones; por eso había que definir qué entendemos en nuestro país por minería de gran porte, que fue base del acuerdo multipartidario y está recogido en el proyecto de ley. El acuerdo multipartidario -coincido con el señor Diputado José Carlos Cardoso- no ha caído, está vigente, está firmado, existe; no se puede decir que no existe. Yo tengo una copia aquí, como pueden tener todos los legisladores. En este acuerdo se decía que había que lograr una definición y un marco regulatorio, y que era importante que recogiera aspectos ambientales, sociales, económicos y de gobernanza. Todos esos aspectos, señora Presidenta, están recogidos en el proyecto de ley que hoy la Cámara tendrá el deber de votar por sí o por no; algunos votarán con los pies y otros se abstendrán. Pero hoy vamos a votar esto que fue recogido de los acuerdos multipartidarios. El eje ambiental, precisamente, parte de la base de que la actividad minera de gran porte es categorizada como “C” por la Dinama. Está claro, porque es la que genera más impacto. ¿Cómo no va a generar impacto si hay que excavar para sacar el mineral del subsuelo? Nadie puede negar eso. Hay que hacerlo, precisamente, con los controles necesarios para tener el menor riesgo y la menor degradación a futuro de nuestro territorio. El acuerdo multipartidario dice que para el desarrollo de la minería de gran porte es necesario un marco normativo. Y es lo que estamos discutiendo, señora Presidenta: la generación de ese marco normativo. Algunos no lo van a querer. Está bien; las reglas de juego son así en la democracia. Nosotros no le imponemos nada a nadie; cada uno agarra para el la-

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do que quiere. Ahora bien, lo firmaron, aunque hoy agarren para el lado que quieran. En el primer punto del Eje Social se dice: “Análisis de las Mejores Prácticas internacionales para explotaciones mineras en la gestión social y ambiental, con los actores involucrados”, aspecto que recoge este proyecto de ley en su texto. En el cuarto punto se establece: “Impulsar el Consejo Sectorial Minero […]”. Esto fue muy discutido y por ello incorporamos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Consejo Sectorial Minero. El quinto punto dice: “Desarrollar conocimiento, tecnología y capacidad en alianza con instituciones educativas”. Esto fue parte de los ajustes que hicimos en el destino del 30% de los fondos. Incluimos específicamente un literal que habla de apoyo a la UTEC, a la Universidad y a la UTU para el desarrollo de tecnologías vinculadas a este sector del conocimiento. El Eje Gobernanza, por supuesto, es fundamental y está en el proyecto de ley. Se dice que “[…] se creará un fondo soberano de inversión […] y se habla de muchas cosas más que vamos a discutir en la Cámara. Van a ver que los que no votarán en general el proyecto se van a sumar a muchos de los artículos que hemos propuesto en el proyecto de ley. En el sexto punto del Eje Gobernanza, se señala: “La regulación del MGP será por Ley Especial”. Es lo que estamos discutiendo. En el octavo punto, que se ha dicho no se había hablado en el acuerdo multipartidario, establece: “Contratos con inversores serán dados a publicidad, no limitando a organismos públicos”. Estos aspectos están recogidos en la norma que hoy tiene a consideración el Parlamento Nacional. Pero no solo estamos discutiendo el proyecto de ley, sino que como resultado del compromiso del Gobierno, de la exigencia de la sociedad y del acuerdo multipartidario, el Gobierno ya está avanzando, ya está poniendo en práctica acciones vinculadas con estos temas. No solo estamos generando normativa, sino que ya estamos emprendiendo acciones de Gobierno motivadas por la demanda social y también por el acuerdo multipartidario. Hubo más de cuatro comparecencias del Poder Ejecutivo a la Comisión, pero dicen que no hubo tiempo para discutir. En una de ellas quedó claro que

la estrategia general de diversificación productiva apunta a fortalecer la capacidad de los Ministerios de Industria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente para conseguir los objetivos del proyecto, que son la eficaz evaluación, la gestión, el monitoreo y el control de los proyectos mineros. Evidentemente, es un objetivo bastante integral, porque no solo pone el énfasis en la fiscalización -que es un elemento importante que a todos nos preocupa-, sino también en la gestión, en el monitoreo y en el control de los proyectos en sus diferentes aspectos. ¿Qué se está haciendo para ello? Ya se está llevando adelante una tarea de cooperación entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y el de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente que maneja unos US$ 604.000, con apoyo del PNUD, del Pnuma -Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente- y la Unesco -que todos conocemos-, para el desarrollo de capacidades instaladas en nuestro país. Eso se está haciendo hoy. Acá algunos están azorados por el desafío que esto implica y la irresponsabilidad de un Gobierno del Frente Amplio que va a hipotecar el medio ambiente de nuestro país. El Director de la Dinama dijo en Comisión que en la estructura que existe en la actualidad en esa Dirección hay dos áreas que están directamente vinculadas con la minería y tienen responsabilidad en su control. Una de ellas es el área de evaluación de impacto ambiental, que evidentemente se rige por la ley de medio ambiente. Aclaró que tenían una debilidad muy grande en ese sentido, ya que a fines de 2010 tenían cinco funcionarios trabajando en esa área. Aunque ahora tienen diecinueve funcionarios, el propio Director reconoce que aún existen debilidades. Insisto: aunque creció más de 100% su capacidad de recursos humanos, el Director sigue diciendo que hay debilidades. ¡Pero avanzamos! ¿Y por qué había cinco funcionarios? Porque antes no se priorizó esa área; porque antes en este país hubo una apuesta al neoliberalismo, en el que el mercado regulaba todo. Entonces, el ambiente, ¿quién lo iba a defender? El mercado. Y hoy esos que apostaron a ese proyecto son los que nos vienen a decir a nosotros que no nos preocupamos por el medio ambiente. No lo admito; con todo respeto, yo no lo admito.

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La otra área que ha desarrollado la Dinama es la de control ambiental. Según dijo el Director, a partir del llamado a personal se están incorporando adicionalmente expertos en los aspectos vinculados con la disciplina referente al control en la minería. En este momento hay veinte personas trabajando en esa área, y también se ha logrado la incorporación de geólogos. Es decir que el esfuerzo se está realizando hoy; ya no necesitamos esperar a que el proyecto de ley esté aprobado. Hoy el Gobierno está encarando esto con responsabilidad. Está atendiendo los temas de desarrollo estratégico relativos a la visión país, a lo que deben hacer los organismos y las instituciones del Estado como la Dinama y la Dinamige, que tienen que articular, porque todavía tenemos algunos desajustes. Cuando los representantes de la Asociación de Geólogos estuvieron en la Comisión, señalaron: “Otro aspecto más práctico es que en este momento ya están surgiendo contradicciones ente la Dinama y la Dinamige. En este proyecto se le da más importancia a la Dinama, otorgándole una competencia superior sobre la Dinamige”. ¡Claro!, nosotros, de quienes se dice que no nos preocupa el medio ambiente, establecemos en el proyecto de ley que para la minería de gran porte tiene más importancia la Dinama que la Dinamige. ¿Por qué? Porque queremos defender nuestro país; queremos defender nuestros recursos naturales; queremos defender nuestro territorio; no negar la oportunidad de generación de trabajo para nuestra gente, sobre todo -reitero-, en el interior del país. Se ha dicho que se ve cierta debilidad en el Gobierno, sobre todo porque el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca no habría jugado un rol sustantivo y vino a la Comisión separado de la delegación responsable de redactar el proyecto de ley. El Subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca -Ministro en ejercicio del momento- dijo: “Sin embargo, desde el punto de vista país, nuestra apuesta es ver esto como una alternativa, como una posibilidad y tratar de usarlo en el buen sentido. Siempre, en todos los órdenes de la vida, es difícil que estemos todos de acuerdo y que todos salgamos ganando. Por eso nuestra propuesta fue -insisto en esto- tratar de convertir un recurso finito y que se agota en uno que se autogenere y que no sea finito”. Con esta visión se incorporó el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al trabajo y nosotros in-

trodujimos cambios en el proyecto de ley para incluirlo con mayor responsabilidad, porque la misión del Ministerio no es ser prescindente. Claro, en el Cuerpo hay quienes quieren que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca juegue el rol de defender a las gremiales que siempre han defendido el interés de unos pocos, que son los dueños de la tierra, como la Federación Rural y la Asociación Rural del Uruguay. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca va a defender los intereses de esas gremiales, y también los del conjunto de la población, porque se debe a todos los habitantes del país. Cuando decimos desarrollo del territorio, estamos hablando de incluir diferentes recursos productivos, no solo la ganadería, que es la que se quiere proteger, a veces, cuando se habla de la defensa del territorio. En esas regiones donde ahora hay posibilidad de desarrollar el proyecto minero, hace unos cuantos años -más de quince-, participamos en diferentes instancias en que los ganaderos argumentaban que no se podía hacer forestación en la zona de los suelos 2b. ¿Por qué? Porque era donde estaban ellos. Hoy en día, en muchos lugares de esa zona hay plantaciones forestales. Cambió la dinámica de la población y en pueblos como El Carmen, donde antes el índice de desocupación era mayor a 25%, hoy es prácticamente 0%. En Cerro Chato se discutió si se podía implementar inversión en aserraderos, porque hay mucha forestación en ese entorno. En aquel momento también salieron a defender que en el territorio donde está la ganadería no se pueden plantar árboles. Hoy existe esa sinergia, y los ganaderos hacen convenios con los forestadores para incluir ganado a pastoreo dentro de los montes. La sinergia se puede construir, pero no desde la falsa oposición sino a partir de identificar objetivos comunes para desarrollar el país, y eso es lo que queremos hacer como fuerza política con las organizaciones de la sociedad, de los productores y de los trabajadores. Así construimos este proyecto de minería de gran porte. Voy terminando porque me avisan que me restan cuatro minutos de tiempo. Acá se ha hablado del contrato. La gran mayoría de los artículos del proyecto de ley referidos al contrato fueron modificados y se incorporaron las objeciones, las ideas y el conocimiento que brindó la academia, fundamentalmente a través de los aportes rele-

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vantes del doctor Cajarville. Debemos referirlo porque hay que reconocer que este profesional, este profesor de nuestro país vino humildemente a aportar, a cambio ¿de qué? A cambio de sentirse uruguayo, patriota y de contribuir al desarrollo del país. Se habla de que el contrato establece la confidencialidad de algunas cláusulas. El doctor Cajarville dijo: “Si en el contrato se establece la confidencialidad, esta va a surgir de una aplicación del artículo 25” -del proyecto de ley, y el texto hace la referencia expresa- “que tiene que ser conforme a la legislación preexistente sobre confidencialidad. No hay una innovación en este artículo”. Quiere decir que no hay nada escondido abajo del poncho sino que se está articulando con normas que ya existen en el país. Voy a dejar de lado otros temas, que tal vez haya oportunidad de mencionar en otro momento, porque quiero ir a algo que es político. Creo que lo que acá está planteado es una estrategia política, que no es nueva en este país. En agosto de 1999, el entonces Subsecretario de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno del doctor Sanguinetti, de filiación blanca, dijo en el momento de renunciar: “Por ello Señor Presidente, porque la historia hará justicia con este Gobierno de Coalición, porque cuando los artilugios electorales les dejen paso a la reflexión serena y meditada, cuando la razón y el sentido común se abran camino entre la pasión política y la mera coyuntura, su tarea, y en menor medida la nuestra, serán reconocidas como corresponde”. Esto no es nuevo, señora Presidenta, sino que es de larga data en el país. Voy a leer reflexiones que tienen mucho que ver con esta realidad. En el año 2002, cuando el Partido Nacional retira los Ministros del Gobierno del doctor Batlle, dice uno de sus actuales referentes, el doctor Larrañaga: “Si hoy pudiéramos escudriñar en el pensamiento de un Julio María Sanguinetti o un Tabaré Vázquez,” -fantasma que hoy asusta a algunos- “seguramente nos desearían mantenidos en el régimen de coalición, porque en definitiva eso sirve a sus intereses político electorales.- El sistema político está bloqueado, le dejamos a la izquierda jugar en una absoluta libertad, y esto es lo que ha sucedido en los últimos treinta y dos meses; y el gobierno se ha arrinconado, y lamentablemente, lleva en su posicionamiento detrás al Partido Nacional”.

¡Estas son viejas prácticas que ojalá queden atrás y podamos construir legislación como Estado, elaborando una norma entre todos porque, en definitiva, tenemos que hacer un bien a la sociedad, que está demandando a gritos un Uruguay con más riqueza y mejor distribuida, donde la gente viva mejor y donde las gurisas y los gurises, sobre todo del interior -insisto, señora Presidenta-, puedan estudiar, ser felices y formar una familia en su territorio! Muchas gracias. SEÑOR AMARILLA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMARILLA.- Señora Presidenta: a veces, levantar la voz es síntoma de falta de razones. Acá se me acusa de mentir en cuanto a que la triple interpelación fue la que generó esta discusión y este análisis. Vuelvo a decir que es verdad. Lamentablemente, no se recuerda que en el proyecto de ley de Presupuesto vino la reforma del Código de Minería -para que pasara desapercibida-, pero fue quitada y votada en forma separada en diciembre de 2010. Esta discusión se desarrolla seis meses después y la interpelación se realiza en julio de 2011. También se habla del medio ambiente, de la gente y del campo. Lamentablemente, debemos decir que la promoción de actividades extractivas como la que se plantea, con reglas por demás favorables a las empresas que vienen, extraen y se van, va a seguir echando gente del campo. Basta recordar algunos recortes de prensa que dan cuenta de que ya se han realizado algunos desalojos y se ha acorralado y amenazado a muchos pequeños y medianos productores de las zonas afectadas. Gracias, señora Presidenta. SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para contestar una alusión SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: el señor Diputado Pardiñas ha aludido directamente al Partido Nacional en un tono pretendidamente glorioso, con el propósito de confrontar las verdades que nuestro Partido está señalando en el debate de este asunto. Yo

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no admito impertinencias con relación al Partido Nacional; no las admito. Muy probablemente, de su memoria el señor Diputado Pardiñas recoja el cúmulo de acciones que su fuerza política, durante años, realizó para impedir al país adelantos sustanciales en políticas de Estado, porque lo que hizo siempre el Frente Amplio en el Parlamento, en otros Gobiernos, fue impedir medidas y soluciones legislativas que hoy viene a plantear como innovadoras y como fuente de solución para los problemas del país. Eso es así y nadie lo puede negar. La sucesión de referendos y de plebiscitos que contra leyes que el país necesitaba llevó adelante el Frente Amplio, conjuntamente con los sectores sindicales, dan la muestra clara de cuál ha sido la actitud histórica de esa fuerza política. Reitero: no admitimos impertinencias, señora Presidenta. ¡Claro! Tiene razón cuando dice que el Gobierno mandó en un Presupuesto normas sobre la modificación del Código Minero. ¡Qué bien! ¡En un Presupuesto se incluyeron modificaciones a la codificación minera! ¡Qué forma tan transparente y cristalina de tratar un tema para que ni se discuta! El Partido Nacional puso encima de la mesa una demanda, y es que en este tema haya transparencia. Se incluyeron temas con los que ahora hace gárgaras el Gobierno, relativos al Fondo Soberano -impulsado por el Partido Nacional- o al cuidado del ambiente, también impulsado por nuestro Partido durante esta Legislatura. Para quienes dicen que no tenemos nada que ver con el tema, hay que recordar que el Partido Nacional puso en marcha el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, institucionalizando un asunto importante, que incluyó en la Constitución de 1996 como algo determinante. Entonces, no se puede decir alegremente cualquier cosa en este ámbito parlamentario. Por lo tanto, en nombre del Partido Nacional, no solo defiendo los intereses de mi Partido sino los del país, intereses que nuestra colectividad política se atribuye como suyos, porque así lo ha hecho a lo largo de la historia. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra para contestar una alusión.

SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: el señor Diputado hablaba de la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y hacía referencia a ganaderos y a instituciones como la Federación Rural y la Asociación Rural del Uruguay, y yo quiero aclarar que cuando nosotros reclamamos la participación del Ministerio, precisamente, era por el ordenamiento territorial. Este proyecto de ley, como el Código Minero, establece que la actividad de minería de gran porte se desarrolla en suelo rural y se señala la diferencia entre suelo rural y suelo rural natural. Cuando hablamos de suelo natural, nos referimos a las áreas protegidas; lo demás corresponde al resto del país. Cuando pido un plan de ordenamiento de la parte minera y un mapa georreferenciado, no pienso en Valentines o en las zonas donde hoy se pueda estar desarrollando esta actividad, como Rivera, Artigas, mi departamento de Paysandú, o Lavalleja, lo hago para conocer el país. El señor Diputado hacía referencia al desarrollo forestal, y debo aclarar que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca ya estableció las zonas y las áreas de prioridad forestal. Con el gran desarrollo de la actividad agrícola -después del advenimiento de los argentinos al Uruguay en 2005 o 2006 por la situación que todos conocimos-, estableció un plan de uso de suelos -seguramente, el ingeniero lo conoce- que implica una declaración jurada con limitaciones, obligaciones y sanciones para el dueño de la tierra. Con ello, se pretende preservar el uso del recurso natural renovable que es el suelo. Cuando hablamos de minería de gran porte -o de cualquier tipo-, no tiene nada que ver con la forestación ni con cualquier otra actividad renovable. Todos los que hemos visto algún desarrollo minero, sabemos que lo que queda al final es una gran cava. Eso con respecto a la participación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. En cuanto a las alusiones de otros tiempos, debo recordar al señor Diputado que hizo uso de la palabra que en esas mismas épocas, en 2002, su Partido, concretamente -no hablo de todo el Frente Amplio-, planteó el “default” para el Uruguay. Cabe señalar que la solución generada entre 2000 y 2005 y el cre-

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cimiento sostenido se debió a una actitud responsable del Estado y de los partidos políticos que apoyaron una salida institucional; eso permitió que hoy tengamos esta situación actual, de gran crecimiento sostenido. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑOR GROBA.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: en esta sesión se ha manejado que no se puede decir cualquier cosa. ¡Hemos escuchado tantas cosas durante esta, sin razón! Nos vamos a referir a una de ellas. Haciendo alusión al movimiento sindical, se acaba de decir, por ejemplo, que impidió tal o cual cosa en otros períodos de Gobierno. Nosotros queremos salvar eso e integrarlo en el concepto de que se habla cualquier cosa en esta Sala. Para hablar del movimiento sindical uruguayo y de sus vinculaciones patrióticas en este año -cuando se cumplen cuarenta años del golpe de Estado-, hay que reconocer, antes que nada, que los trabajadores fueron los que comenzaron una huelga durante quince días hace cuarenta años. Por otra parte -por no seguir una larga lista del movimiento sindical en cuanto a demostraciones patrióticas-, también debo manifestar que el movimiento sindical encabezó una lucha por la defensa de las empresas públicas en este país. Por lo tanto, esas dos menciones son muy importantes: lo que representó el sacrificio de vidas con que pagó su lucha el movimiento sindical a lo largo de todo el período de la dictadura, encabezando la huelga general de 1973, y el hecho de que fuera un defensor de las empresas públicas en este país. Además, el movimiento sindical es independiente de la religión, de los partidos políticos y del Gobierno, y así debe ser. ¿Cómo se explica que naturalmente los trabajadores voten por el Frente Amplio? Hay más de un millón doscientos mil trabajadores en los Consejos de Salarios, algo que no sucedía desde la década del noventa. Muchas gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Esperando dar por finalizada la sucesión de aclaraciones y alusiones, tiene la palabra el señor Diputado Pardiñas. SEÑOR PARDIÑAS.- Señora Presidenta: a veces, uno levanta la voz no solo para impresionar sino porque la pasión es parte de la actividad política; hay algunos que nos apasionamos en las intervenciones. No lo hacemos creídos de que tenemos la razón. Tendremos la razón en la medida en que nuestra argumentación sea compartida por la mayoría de la sociedad, y eso es lo que buscamos. Eso es lo que tratamos de expresar siempre, desde que estamos en esta actividad, con nuestro accionar. Tendremos la razón en la medida en que seamos sensatos y en que la sociedad reconozca en esa sensatez la propuesta, la firmeza y la contundencia que abran puertas para el desarrollo del país. Reconozco -no podría ser de otra manera- lo que señalaba el señor Diputado Trobo en el sentido de que la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente fue decidida por su Gobierno. Lo que también es una realidad es que cuando asumió nuestro Gobierno había grandes deficiencias, deterioros y achique de lo que estaba pasando en el Estado. El arquitecto Rucks, Director de la DINAMA, lo dijo: “Efectivamente, la Dinama ha sido fortalecida a partir de algunos mecanismos. Uno de ellos consistió en que por primera vez en la historia del Ministerio, se hizo un concurso de ascenso. Por ese medio y en función de una reestructura, aproximadamente veinte puestos que estaban vacantes en la Dinama se llenaron y se generó un ajuste en la participación del personal”. Es decir que se generó institucionalidad, que luego fue quedando para atrás en la prioridad. Y por eso hoy estamos haciendo esto. Reitero que no es a través de un proyecto de ley, sino que lo estamos haciendo como una estrategia de fortalecimiento de la institucionalidad pública, fruto de la demanda de la sociedad y del acuerdo multipartidario que se firmó para el desarrollo de la minería de gran porte. Esto no lo digo yo. En cuanto a las diferencias en las estrategias políticas, yo aludía a un partido histórico de nuestro país, y esto lo dicen sus miembros. En una entrevista del diario “El País” de noviembre del año 2002, se preguntaba al doctor Juan Andrés Ramírez: “¿Cuál es su opinión sobre la decisión del Directorio del Partido Nacional del pasado lunes?” Y la respuesta fue:

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“Creo que fue equivocada. Por el fondo y por la oportunidad. En cuanto al fondo, porque considero que el Partido Nacional debe mantenerse en la coalición. En el año 2000, cuando decidimos ingresar al gobierno había motivos válidos para hacerlo porque la situación no era fácil y estábamos convencidos de que había que asumir ese costo. No cabe duda que el partido que se integra a una coalición, en general tiene más para perder que para ganar. Está en las verdes y no en las maduras. El tema es que en noviembre de 2002, existen las mismas razones, aumentadas de manera dinámica. Son diez veces más poderosas que en 2000. El país está en una crisis gravísima. No hay entonces motivos para irnos y abandonar el barco. Esa es la frase correcta: estamos abandonando el barco en el peor momento y no es de blancos hacer eso”. Lo dijo el doctor Juan Andrés Ramírez; no lo dice este legislador. Y nosotros, ¿qué hicimos en aquel momento? Llamamos a la sociedad y buscamos junto con las organizaciones sindicales la concertación para el desarrollo productivo del país, a fin de enfrentar la crisis productiva. Ese desafío tuvo efecto porque hubo una sociedad que respaldó esa iniciativa. No nos opusimos a los caminos que quería poner la coalición de Gobierno sino que buscamos los caminos alternativos, tratando de entrelazarlos con el interés de las organizaciones populares. Muchas gracias, señora Presidenta.

——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y tres: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, a quienes se les invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente solicito licencia por motivos personales por el día de la fecha. Sin otro particular, lo saluda a usted muy atentamente, JOSÉ BAYARDI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eduardo Brenta”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Eleonora Bianchi”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente,

16.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA. (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Han llegado a la Mesa las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante José Bayardi, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Juan José Bentancor. Del señor Representante Horacio Yanes, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Luis Da Roza”.

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Edgardo Ortuño”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico que por esta vez no acepto integrar la Cámara por usted presidida. Sin más, saludo atentamente, Daoiz Uriarte”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, José Bayardi, por el día 17 de abril de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Eduardo Brenta, Eleonora Bianchi, Edgardo Ortuño y Daoiz Uriarte. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 77, del Lema Partido Frente Amplio, señor Juan José Bentancor. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la

Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia el día 17 de abril del presente año, por motivos personales. Saluda a usted cordialmente, HORACIO YANES Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por intermedio de la presente comunico que por esta única vez no he de aceptar la convocatoria de la cual he sido objeto en virtud de la licencia presentada por el Representante Sr. Horacio Yanes. Saluda a usted cordialmente, Nora Rodríguez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Horacio Yanes, por el día 17 de abril de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señora Nora Rodríguez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-

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ción Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Luis Da Roza. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VICTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

esos episodios del pasado cuando hace referencia a los episodios del año 2002. Muchas gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Caram. SEÑOR CARAM.- Señora Presidenta: vamos a adelantar nuestra posición, en el sentido de que votaremos este proyecto de ley en general, pero no algunos artículos. Podemos afirmar que hay compañeros del Partido Nacional que también procederán en ese sentido. Mis consideraciones serán muy generales porque luego entraremos a la discusión particular y, además, porque no he tenido una participación protagónica en el tema. No integré la Comisión Especial ni algunas de las Comisiones que analizaron este tema, pero tengo opinión y una postura comprometida. Filosóficamente, estoy de acuerdo con que debe permitirse -como ya lo hace la ley, y como estamos haciendo en el día de hoy- aprobar un proyecto que regula la actividad minera de gran porte, porque entiendo que es posible y compatible la actividad minera de este país con el medio ambiente, con un país natural, con un país productivo en todos los rubros que tenemos hoy. De todas maneras, me parece que vale simplemente una consideración general, en el sentido de que el Uruguay ya fue país arrocero, país lanero, país ovejero, país de servicios. Cada uno de estos rubros hizo su aporte al producto bruto o tuvo participación en el volumen de las exportaciones de nuestro país. Evidentemente, en lo que tiene que ver con el contexto de la vida real del Uruguay —un país evidentemente lanero– hubo importantes picos de producción ovina: veintisiete millones en los años 1988 y 1989, con precios récord de la lana en aquel momento y un futuro pujante. También recuerdo cuando llegamos a tener ocho mil hectáreas de soja sembrada, mientras que hoy hay alrededor de un millón. Todos recordamos el proceso histórico, que por vía de la ley hizo que se instalara en el país el gran rubro productivo que es la forestación, y cuando en aquel momento se generó un debate entre detractores y posiciones a favor. En ningún momento nosotros estuvimos en una posición radical o fundamentalista -para un lado o para el otro-

17.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
SEÑOR TROBO.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Señoras legisladoras y señores legisladores: vamos a dar lugar a un pedido de palabra del señor Diputado Trobo para contestar una alusión, pero solicitamos evitar las alusiones para poder continuar tratando el tema motivo de la convocatoria de esta sesión. Tiene la palabra el señor Diputado Trobo. SEÑOR TROBO.- Señora Presidenta: la verdad es que usted conduce adecuadamente mis expresiones a un punto que creo es el que corresponde en este momento. Por supuesto que no queremos salir del debate del tema, dada su importancia. El contenido de este proyecto de ley es lo importante. Lo que el Gobierno pretende con este proyecto de ley, y lo que también esconde, es importante. Quiero decir que no tiene absolutamente nada que ver que un señor legislador cite declaraciones de dirigentes del Partido Nacional efectuadas en otro momento de la historia del país, época en la que la actitud del Frente Amplio, su partido político, dejaba mucho que desear porque, precisamente, durante la crisis de 2002, el Frente Amplio nos pedía por los pasillos que entráramos a Sala a votar las leyes porque ellos no podían comprometerse con una salida que era buena para el país, pero mala para su imagen. No fuimos nosotros los que pedimos el “default”, como sí lo hizo el doctor Vázquez; actitud que deben recordar todos los uruguayos. Eso era lo que quería el Fondo Monetario Internacional para que el Uruguay quedara, frente a la comunidad internacional, en la misma situación que Argentina, que no pagaba sus deudas. O sea que los instrumentos que se crearon y los esfuerzos políticos que se hicieron desde las colectividades históricas y desde otros partidos, salvo el Frente Amplio, para la recuperación de la imagen exterior del país la hicimos nosotros. Y sí, debe referirse a

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cuando se analizaron estos temas, porque entendemos que es posible un Uruguay productivo, cuando alternan históricamente los diferentes rubros. ¿Cuánto tiempo atrás podíamos pensar en los “feedlots” y lo que hoy representan en el sistema de producción de carnes? ¿Cuánto estuvimos pensando en determinadas actividades de producción intensiva, agrícolas y que hoy también tienen su lugar? ¿Cuánto representa la producción pesquera? ¿Y cuánto más puede representar? Y hay un montón de rubros más que podemos poner como ejemplo: el trigo en su momento, el trigo hoy; lo que era siembra de girasol hasta hace poquito tiempo y lo que hoy se está sembrando; la alternancia de trigo y de cebada. Hay una cantidad de cambios permanentes y constantes en toda nuestra actividad productiva de alternancia que creo nunca son definitivos, por suerte, y permiten potenciar un rubro en función de las alternativas tecnológicas que aparecen. En este caso, evidentemente, las actividades tecnológicas serán acordes a la disposición natural. Existe la posibilidad de la explotación minera, en este caso del hierro, porque existe la mina; se trata de una actividad extractiva para sacar lo que la naturaleza nos ha dado. Entonces, este proyecto de ley es producto de un acuerdo político -porque no existía una única posición- referido a regular la actividad que ya permite el Código de Minería actual. Así se llegó a la comisión multipartidaria, a fin de construir una idea en común. Por supuesto que puede haber diferentes posiciones, porque hubo una negociación política para llegar a este proyecto ley y, evidentemente, algunos dejaron cosas por el camino. Decimos esto con un gran sentido práctico de lo que significan la explotación minera y la realidad política. Hay cuatro partidos representados en el Parlamento que tienen todo el derecho de opinar y que, por supuesto, quieren incidir en la toma de decisiones, máxime cuando tiene formato legal. También quiero resaltar que hubo un punto de inflexión en la discusión de este tema donde, además, se instala en profundidad la discusión de la opinión pública, la del sistema político y la del Gobierno con toda la sociedad y todos los actores involucrados, y fue la interpelación. Allí se discutió a fondo este tema; fue el detonador. Además, en di-

cha instancia el compañero señor Diputado José Carlos Cardoso, habló del negocio de la extracción del hierro, que hasta el momento no se había mencionado. Por lo tanto, fue muy oportuna la interpelación en cuanto a los términos ambientales y también de negocios. Luego surgió la idea del señor Diputado José Carlos Cardoso de ir por más en las ganancias de quien explota el mineral. Junto con el señor Diputado Berois lo acompañamos a hablar con el Presidente de la República para hacer ese planteo. Fuimos recibidos con mucho beneplácito, curiosidad e interés, y creo que ese fue el subsiguiente paso que permitió la creación de esta comisión multipartidaria, muy bienvenida, más allá de los posicionamientos que puedan tomar hoy otros compañeros y otras colectividades políticas con respecto a lo que allí se celebró y se firmó y con respecto a lo que se comprometieron. Además, me parece muy bueno, porque se pudo avanzar en el foco de la discusión de manera más específica. Por supuesto que trata de culminar hoy con este proyecto, del que vamos a compartir unas cuantas cosas y algunas no, pero creo que es mucho mejor que lo que había. Me parece muy bueno que se regule la actividad minera. Seguramente, surgirán aspectos nuevos en el futuro porque esto es absolutamente novedoso para todos nosotros, y hoy, al dar forma legal a este proyecto de ley, también tenemos una cierta curiosidad, lo que nos genera algunas dudas en determinadas áreas y terrenos porque, evidentemente, el país no tiene cultura de extracción minera; no tenemos formación. No hay técnicos formados en la materia. Entonces, bienvenido el asesoramiento del exterior que tiene vínculos, experiencia, conocimiento, trayectoria y vivencias con este tema, y también lo que significa la legislación comparada. Respetando el trabajo de los compañeros que, en nombre del Partido Nacional, han estado en estas Comisiones, es que todo lo que voy a votar favorablemente lo haré con absoluta tranquilidad, porque me siento muy bien representado. Me siento asesorado de que lo que estamos votando está bien. Lo que no vamos a votar es porque no lo compartimos. Creo que hay que seguir para adelante; ya vendrán algunas modificaciones en el proceso del avance de lo que significa la realidad de la extrac-

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ción de este mineral y que va de la mano del crecimiento económico y de desarrollo. Estamos votando un proyecto de ley muy importante para la historia del país. Se puede votar a favor o en contra, podemos discutirlo, pero no es ajeno a ninguno de los legisladores lo verdaderamente trascendental e importante que es. Estamos hablando de la regulación de una actividad que puede cambiar sustancialmente el Producto Bruto Interno del país y, de hecho, en términos arroceros, sojeros, ganaderos, laneros, etcétera -como mencionábamos hoy-, puede llegar a ser un país minero. Repito: creo que hay ambiente político y disposición técnica -la que había y la que se fue a buscar- para que nos brinde tranquilidad la Dinama. Confiamos en ella, como lo hicimos con la instalación de las pasteras, cuando nunca se había pensado que se iban a instalar en este país. En aquel momento, estuvimos muy cerca de este tema, porque integramos la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente, y realizamos el acompañamiento de la instalación de la pastera en Uruguay. Lo dijimos y lo repetimos: confiamos plenamente en nuestros equipos técnicos, en el contralor, en lo que nos dicen y en el asesoramiento que nos brindan y, principalmente, en sus cometidos, que tienen que ver con asegurar el bienestar del medio ambiente para todos los uruguayos y lo que significan estas inversiones que, evidentemente, comprometen no solo nuestra vida sino la de quienes vienen detrás de nosotros. Confío plenamente; confié y sigo confiando. En otro sentido, también confío porque es justo. Voy a hablar de manera personal porque, como todos saben, con respecto a este proyecto de ley el Partido está dividido. Me siento muy identificado con algunas propuestas. Una de ellas fue la que el señor Diputado José Carlos Cardoso formuló al Presidente Mujica sobre este fondo permanente e intergeneracional. Me parece que es una de las grandes cosas que se logra con este proyecto que hoy estamos discutiendo. Pienso que es muy importante. Por supuesto que en aquel momento no hablábamos -el señor Diputado Cardoso ni nosotros; tampoco lo hizo el Presidente- de cómo se iba a destinar ese fondo, mucho menos de lo que dice hoy el proyecto de ley pero, evidentemente, se sa-

bía que el dinero iba a tener algún destino. El Presidente mencionó algunos de los destinos que no quería que tuviera ese fondo -lo que compartimos-, pero no voy a decirlo por respeto a él. Creo que es una reivindicación del Partido. El Partido Nacional ha tenido otras reivindicaciones muy importantes en lo que ha sido la redacción de este proyecto respetando y honrando el trabajo de los compañeros y los documentos firmados. Vamos a cumplir con algo con lo que siempre estuvimos de acuerdo, por supuesto teniendo la certeza de que el marco legal sea necesario y suficiente como para darnos garantías a todos los uruguayos y que los equipos técnicos trabajen con la independencia que corresponde para que a todos nosotros nos dé garantías de la seguridad alimentaria y ambiental; en fin, de todo lo que tiene que ver con una convivencia pacífica entre todos nosotros, sin la provocación de las posiciones radicales, que respeto, porque todos tenemos la libre expresión en cada uno de nosotros asegurada por nuestra democracia, pero no comparto. Nosotros no estamos en ninguna de esas posiciones, sino con la cabeza mucho más fría y entendemos que poco aportan las posiciones radicalizadas o fundamentalistas. Pero repetimos: en ese sentido, nuestro Partido ha tenido una participación muy importante y trascendente. Hemos podido agregar allí lo que pensamos respecto a los temas de fondo que contempla este proyecto de ley, en el que realmente ha sido muy importante la participación de nuestro Partido, convencidos de que lo que planteamos será por el bien de todos. SEÑOR DINI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR CARAM.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR DINI.- Señora Presidenta: usufructuando y aprovechando la generosidad, la vecindad y la hermandad fraterna de nuestros departamentos de Tacuarembó y Artigas, quiero contar la experiencia que se vive en Tacuarembó desde el mes de octubre, a través de una Comisión que se instauró -en un episodio absolutamente inédito- procurando que se llegue a un referéndum para que la población de ese departamento y de su ciudad mediterránea, capital metropolitana, se expida sobre minería sí o minería no. Esta Comisión está integrada por gente de a pie, del vulgo, del pueblo, de esa expresión

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tan natural, y además por productores rurales. La preside el señor Obispo de la Diócesis de los departamentos de Tacuarembó y Rivera, lo que me parece que no es un tema menor. Se necesitaban diez mil firmas, pero a partir de octubre el índice de voluntades expresadas, ciertas y con fundamento, alcanza las doce mil, lo que es mucho teniendo en cuenta la población de Tacuarembó y, sobre todo, que se recabaron desde octubre hasta comienzos de abril, pues no podemos contar los meses de enero y febrero en los que la gente está relativamente en otra cosa. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Nosotros también firmamos para abrir ese debate, que reitero es inédito, y apoyándonos en las palabras del señor Diputado Verri, vamos a acompañar a nuestro glorioso Partido Colorado y no votaremos ninguno de los artículos de la ley que se proyecta. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha finalizado el tiempo de que disponía el señor Diputado Caram. Tiene la palabra el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: en primer lugar, quiero reconocer que el proyecto que hoy está a consideración surge -como ya se ha dicho reiteradamente- del trabajo de una comisión multipartidaria. El hecho de que se haya trabajado de esa manera es una muy buena señal para todo el sistema político uruguayo y ha permitido que en los últimos tiempos -vamos a precisarlo: por lo menos en este último Gobierno- se haya llegado a acuerdos multipartidarios. Más allá de su cumplimiento o no, estos demuestran que hay disposición tanto del Poder Ejecutivo y del partido de Gobierno como de los partidos de la oposición para buscar acuerdos a fin de mejorar el futuro del país y, fundamentalmente, de su gente. También debemos reconocer -como ya se ha dicho- el trabajo realizado en la Comisión; yo mismo me he referido a este tema en uso de una interrupción. Hacemos nuestro reconocimiento a la Secretaría de la Comisión, que ha hecho una labor realmente excepcional, llegando a hacer un comparativo de cinco columnas, a partir del proyecto proveniente del Poder Ejecutivo y las propuestas pre-

sentadas por todos los partidos políticos. Inclusive, se debió hacer más de una versión de ese comparativo porque el trabajo fue dinámico, ya que todos los integrantes de la Comisión, representando a los partidos que habían sido convocados aportamos -permítaseme utilizar la primera persona del pluralnovedades, redacciones y sugerencias para mejorar este proyecto de ley, con una amplitud que pocas veces hemos visto en la elaboración de un proyecto tan importante. Esta es una iniciativa relevante porque va a regular potencialmente una actividad que todavía no tiene la dimensión que puede alcanzar en los próximos años, pero que ya existe, aún antes de este proyecto de ley. Es bueno que la población, especialmente la que está juntando firmas en Tacuarembó, sepa que ya existe minería de gran porte en el país, que ya existe minería de cielo abierto en el país, que ya existe un Código de Minería -como se ha dicho-, cuyo esquema fundamental es del año 1980. Se trata de un buen Código, que fue reformulado en varias oportunidades -puntualmente desde 2005 a 2010- e incorporado a un proyecto que envió el Poder Ejecutivo. Estamos de acuerdo con que fue incluido en el Presupuesto, pero rápidamente hubo acuerdo para llevarlo a estudio de la Comisión; no fue necesario alzarse en armas ni ir a las cuchillas para sacarlo del Presupuesto y llevarlo a la Comisión de Industria, Energía y Minería a fin de que fuera tratado en ella y discutido suficientemente. Todos estuvimos de acuerdo con eso, inclusive, quienes integrábamos la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda, en ese momento. Por lo tanto, hemos hecho un buen avance en ese sentido. Este es un marco jurídico que tiene requerimientos de planificación, información, control y seguimiento, que exige buenas prácticas mineras de desarrollo armónico con el medio rural, así como un ambiente sustentable con garantías desde el inicio y un impulso al valor agregado nacional, ofreciendo localmente el 15% del monto a exportar como herramienta de generación de nuevas industrias asociadas. También establece una nueva fórmula y una base del canon para el Estado y para los superficiarios. Entonces, ¿por qué este proyecto de ley, si ya hoy está permitido hacer minería de gran porte y a

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cielo abierto? Porque tienen trascendencia especial los volúmenes que pueden llegar a ser explotados a través de algunos de los proyectos mineros en curso y muchos más que, seguramente, se podrán desarrollar en el país si se mantienen las condiciones internacionales actuales. No solamente nos referimos al hierro sino también a otros minerales metálicos, en particular el uranio, como nos enseñó alguna de las delegaciones que visitó la Comisión. Hay en nuestro país reservas importantes cuya explotación se hace económicamente viable dados los precios internacionales vigentes. Por lo tanto, la posición de quienes tenemos responsabilidad en este tema -utilizo el plural porque no solamente tiene responsabilidad el Poder Ejecutivo sino también el Parlamento y otros actores principales de la actividad- podría ser la de cerrar los ojos y decir: “Este es un recurso del Estado que se encuentra en el subsuelo y, tal como está establecido legalmente, es de su propiedad” -lo define así el Código de Minería- “y, por lo tanto, lo vamos a guardar para futuras generaciones”. No sabemos qué podrían hacer las futuras generaciones con ese mineral metálico, pero lo que sí sabemos es que hoy se presenta una oportunidad y entonces tenemos que regular en forma especial esa actividad, además de la normativa que ya existe, estampada en el Código de Minería, algunas de cuyas disposiciones, al no modificarse, obviamente seguirán rigiendo. Por ende, comenzamos por hacer algunas definiciones acerca del “quantum” que pueden implicar estos proyectos mineros para ser considerados como minería de gran porte y, por lo tanto, adaptarse a estos requerimientos. Como ya se ha dicho, deberá haber más de cuatrocientas hectáreas de intervención directa, más de cien millones de dólares de inversión, ventas o exportación de material. También se agrega que pueden caer dentro de las disposiciones de este artículo algunas otras explotaciones que sean pasibles de ciertas consideraciones especiales desde el punto de vista de los riesgos ambientales, a las que se aplicarán exclusivamente los términos de cierre de minas y los ambientales, no así los contractuales ni tributarios que se establecen para el resto de los proyectos de minería de gran porte.

Estos primeros artículos que contienen definiciones se refieren a la titularidad y al concepto de conjunto económico. En cuanto a la titularidad, se exige que sea de personas físicas, o que en caso de ser personas jurídicas sean nominativas, salvo que por la característica de la empresa -tal como en el resto de la actividad rural-, por autorización expresa del Poder Ejecutivo no tengan tal carácter, porque podrán ser muchos cientos de accionistas los que coticen en Bolsa y no podrá determinarse día a día la composición de ese conjunto accionario. Por supuesto que se contempla la necesidad de adecuarse al buen desarrollo de prácticas mineras -más avanzadas en la legislación internacional- que implican también el cuidado del medio ambiente, así como lo establecido en el Estatuto de Río, por ejemplo, expresamente mencionado. Es decir que habrá una preocupación esencial, particular, por los temas ambientales durante la explotación y también se piensa profundamente en la mañana siguiente, en el día después de la explotación, es decir en el cierre de las minas. Hay un capítulo especial referente al cierre de minas, con una detallada descripción de todos los controles que deben hacerse y de las garantías que deben exigirse antes de comenzar la explotación. Antes de hacer el primer pozo de la explotación ya deben estar las garantías correspondientes y se debe haber presentado y aprobado un plan de cierre de minas, un plan de cierre final, un plan de cierre provisorio, un plan de cierre anticipado; en todos los casos debe estar garantizado que eso se va a cumplir. Es motivo de rescisión del contrato que esa garantía no sea suficiente, o que no tenga estabilidad durante su vigencia. Luego vienen definiciones sobre lo que son actividades mineras y actividades conexas. Vamos a ver que esto es importante por muchos motivos, entre otros, los tributarios. Expresamente se establece que las actividades mineras no podrán tener ninguna promoción impositiva, no podrán ser objeto de beneficios impositivos. Sí los podrán tener las actividades conexas como, por ejemplo, la industrialización posterior, pero ya llegaremos a ese momento. Decíamos que, fundamentalmente, en el cierre de minas y en las actividades post cierre, la atención especial a la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente es un aporte fundamen-

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tal para poner este tema en el centro del debate, como corresponde. No estamos entregando el cuidado del medio ambiente a cambio de unos pocos dólares, como se suele decir. Estamos protegiendo el medio ambiente, que obviamente se verá afectado, como en cualquier actividad humana y, por supuesto, por cualquier actividad extractiva o industrial, pero no por eso vamos a dejar de tener actividad industrial o extractiva que dé trabajo a nuestra gente. Hay un capítulo especial sobre el contrato, respecto del cual, en esta misma sesión, en la Comisión y en la prensa se ha discutido mucho. Se ha dicho que esto no formaba parte del acuerdo multipartidario. Nosotros consideramos que no es así. Hay algún artículo -el señor Diputado Pardiñas lo leyó- en el que se prevé que se dará publicidad a los contratos con los inversores. Esto está en el acuerdo multipartidario y si se dan a publicidad es porque los contratos existen. Además, si nos referimos al Código de Minería, significa que sigue rigiendo y va a regir para estos emprendimientos, salvo aquello que este proyecto modifica. El artículo 12 del Código de Minería establece: “El goce de los derechos mineros atribuidos por el título respectivo, es regulado por disposiciones específicas de este Código y por contratos, según la clase a que pertenezca el yacimiento”. O sea que hasta el Código de Minería prevé la existencia de un contrato. ¿Cuál es la discusión en este tema? Hay algunos interesados en que no haya contrato -muchos en realidad- porque este es sinónimo de poder ejercer el derecho de explotación que se genera habiendo tenido previamente los derechos de prospección y de exploración; ello da la posibilidad de pedir el derecho de explotación. ¿Cómo se da hoy el derecho a explotación? Por una resolución administrativa. Se cumplen las condiciones, se pueden poner más condiciones en esa resolución administrativa y allí termina. El Gobierno, el Poder Ejecutivo y quienes apoyamos este proyecto decidimos que, además, esas condiciones tendrían que estar establecidas explícitamente en el contrato. Por supuesto que, como en todo contrato, son temas a negociar. En la iniciativa está previsto cuáles son las condiciones para la explotación, que se pueden negociar; ese es un aspecto fundamental. La Cámara de Minería del Uruguay y algunos interesados decían: “A mí denme la adjudicación de

los derechos de explotación primero y luego hablamos de la firma del contrato”. ¿Por qué quieren tener el derecho de explotación primero? Porque si las condiciones del contrato no les conviene, venden el derecho de explotación. Bueno, acá se prevé que no se firme el contrato y lo que pasaría en ese caso; está todo previsto para evitar males al Estado y a la sociedad. También figurará en el contrato –lo digo por alguna alusión que se hizo- el tema del arbitraje internacional. Es una posibilidad que se da en el contrato para negociar, que no es gratuita y que si se concreta -si el inversor la pide y el Gobierno la concede- tiene un canon adicional del 2 %. Recordemos que el canon del Estado es del 3 %. Si se quiere negociar -esto no quiere decir que ya esté otorgado-, el arbitraje internacional tiene un costo adicional muy importante que es del 2 %, el mismo que tienen los superficiarios, para hacernos una idea. Por otra parte, se agregan algunas condiciones que surgieron de la discusión en la Comisión, de esas sobre las que algunos han dicho que unánimemente estuvieron en contra; por ejemplo, algunos empresarios de la zona de Cerro Chato y Valentines dijeron: “Nosotros queremos que se haga esta inversión; todo el pueblo quiere que se haga porque quiere tener oportunidades de trabajo y de una mejor vida”, vida en un medio rural que no es de los más avanzados. Con relación a esto, permítaseme abrir un paréntesis: cuando hablamos del medio rural, sería bueno repasar las cifras del INE en cuanto a cómo bajó la pobreza rural en estos ocho años, lo que se ha avanzado, y a cómo cayó la indigencia en ese medio. Claro, hay otras condiciones de vida, otras condiciones de regulación del trabajo rural. Cierro paréntesis y vuelvo a lo que pedían estos empresarios y trabajadores de la zona: tener la oportunidad de ser proveedores de esos emprendimientos. Así fue que en el contrato se puso como condición que el inversor minero deberá desarrollar programas para fomentar el trabajo de los proveedores locales, de modo que sean ellos los que les suministren los bienes y servicios que se pueden conseguir en el país, en particular en esa zona. Por supuesto que analizaremos el contrato cuando lleguemos al capítulo respectivo; tiene muy

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expresas definiciones con respecto a la posibilidad de renegociación y de rescisión, siempre con seguridades para el Estado en ese sentido. En este aspecto recogimos muchas sugerencias de la Cátedra, como ya se expresó. No hubo mano de yeso ni oídos sordos a lo que se consideraba convencional. También hay un capítulo -a veces está en el propio contrato o en las características de todo este proyecto de ley- que contiene un régimen mucho más exigente de sanciones que el que figura en el actual Código de Minería. Esto hace que sea difícil violar las disposiciones que se prevén. Asimismo, está la participación social, lo cual fue muy reclamado en la Comisión. Hay un Consejo Sectorial Minero de Gran Porte, de carácter tripartito, formado por trabajadores, empresarios y técnicos del Estado para impulsar las cadenas de valor; hay una Comisión de seguimiento con amplia participación, en especial de la comunidad local de donde se desarrolla el proyecto; hay audiencias públicas para conocer la marcha del proyecto. También es necesaria una amplia información de la marcha del proyecto a través de distintos medios, en especial, un portal web de libre acceso. Esta fue una sugerencia de la oposición que con mucho gusto tomamos en cuenta. Se trata de una oposición a este partido político, pero no oposición a quienes votaron el proyecto. Asimismo, se contemplan rendiciones de cuentas, control parlamentario y auditorías externas, o sea que no nos quedamos simplemente en viabilizar proyectos de minería de gran porte. Además, podrá haber más de uno. En Sala hemos hecho referencia al proyecto de Aratirí porque se puede cuantificar al día de hoy y por ello se toma como ejemplo, pero puede haber muchos más y depende de las condiciones y de la seguridad jurídica que otorguemos para que ello sea posible, seguridad jurídica para la sociedad, para el Estado, para los inversores y para los propietarios de predios rurales que están involucrados. En cuanto al régimen tributario, se crea uno especial para este proyecto de minería de gran porte, implementándose una tasa adicional al IRAE que va a ser efectiva cuando los precios internacionales superen los US$ 80 la tonelada. Este valor es uno de los más bajos registrado; es la hipótesis pesimista de este proyecto. De cualquier manera, eso genera rentabilidad para el país, no con la tasa adi-

cional a US$ 80, que empieza un poco más arriba. Uruguay es competitivo en niveles de precios bajos, está en la media, en niveles de precios medios y tiene una imposición, una tasa efectiva mayor cuando el precio internacional es mayor. El Estado captura más resultados cuanto más aumenta el precio. Existen discrepancias respecto a la progresividad de la tasa y estipulando una hipótesis de US$ 166, la tasa llegaría al 38 %. Reconozcamos que se puede considerar a cuenta el pago del canon y esa tasa queda en un 36 %. Esto es importante porque nos ubica en el mercado internacional; el precio que hoy manejábamos depende de la demanda internacional, pero también de la oferta. En estos momentos hay otros países, como el nuestro, con reservas de hierro, pero que a los precios anteriores a 2000, cuando la tonelada costaba US$ 10 o US$ 12, no era rentable explotar, mientras que ahora se vuelven rentables. Además, va a depender mucho de la demanda. Entonces, si el precio es bajo igualmente se podrán realizar inversiones en Uruguay, porque así se genera trabajo, mejores condiciones de vida para el medio rural; si el precio es alto, genera importantes ingresos adicionales para el Estado. Otro punto muy debatido ha sido el del Fondo de Solidaridad Intergeneracional. No quiero ser agresivo con lo que voy a expresar, pero se es desleal cuando en el tratamiento del proyecto, por un inciso de un artículo, se hace hincapié en que se puede cancelar deuda externa. Simplemente es una posibilidad que aunque no se hubiera establecido, cualquier ley posterior lo podría hacer; inclusive, creo que se podría instrumentar sin necesidad de una ley. De acuerdo al tipo de proyectos que se prevé financiar, existe voluntad de demostrar que esto es intergeneracional y que no es solamente el pago de la deuda externa; eso es absolutamente accesorio. Se prevé que parte de ese Fondo -estamos hablando del 70 % de los ingresos del Estado- pueda destinarse a proyectos de innovación y desarrollo, a tecnología de la educación, a mitigación y adaptación al cambio climático. A veces se nos ha preguntado por qué lo resuelve esta generación y no las futuras. Porque si estas lo van a resolver -dentro de dos o tres generacionesquizás sea demasiado tarde en lo que representan la educación, la innovación y el cambio climático.

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Como parte responsable de los cambios climáticos acontecidos en el pasado y en el presente, queremos que las futuras generaciones tengan la posibilidad de vivir en un país sustentable desde el punto de vista ambiental y climático y oportunidades de producir adaptándose a él. Sin eludir la cuestión de la cancelación de la deuda externa, lo hemos establecido para vencimientos que superen veinte años, pero no desde la aprobación del proyecto de ley, como aquí se dijo, sino a partir de que ese Fondo reciba ingresos, que será dentro de unos cuantos años, seguramente, repito, no antes de veinte. ¿Por qué establecemos esta opción? ¿Quién tiene que pagar una deuda con vencimiento para dentro de veinte años? ¿Seremos nosotros? Yo, seguramente no. Lo tendrán que pagar mis hijos o mis nietos. Entonces, se posibilita que en lugar de que haya un activo invertido que rinda 1 %, 2 % o 3 % cuando al mismo tiempo existe una deuda con una tasa del 5 %, 6 % o 7 %, se cambie un activo presente por una obligación futura de mucho mayor costo. Es una posibilidad que se utilizará o no. Este Gobierno y esta bancada mayoritaria han demostrado que no es intención dar prioridad al pago de esa deuda. Cuando además se discute que con ese Fondo también se puede comprar deuda pública nacional, queremos recordar que este mismo Gobierno, durante esta misma Legislatura promovió que los fondos de las AFAP se limiten para la compra de títulos públicos. Fue este Gobierno que lo propuso y no los anteriores, que desde 1996 prácticamente han promovido que todas las inversiones de las AFAP se hagan en títulos públicos. Gradualmente, por ley hemos exigido que se vaya disminuyendo la compra de deuda pública. Nos interesa entonces que los fondos puedan ser usados en otros instrumentos. Por eso mismo nuestra bancada, con el Poder Ejecutivo, entendieron necesario promover un artículo aditivo que topea la inversión en títulos públicos del Estado en moneda nacional, para evitar, como se ha mencionado, la enfermedad holandesa que han tenido otros países. Estábamos hablando del 70 % de ese Fondo, pero tenemos que pensar que se prevé que el 30 % restante tenga destinos presupuestales. ¿Cuáles son los destinos presupuestales que va a gastar

nuestra generación? No es pensando exclusivamente en el éxito de este Gobierno que no recibirá ingresos, aunque sí el próximo. Está previsto que el 30 % se destine a fondos de desarrollo del interior, donde van a estar las obras de minería de gran porte y a trabajar con el escenario base. Ni el pesimista ni el optimista pueden decir que el Fondo de Desarrollo del Interior se duplicará. Habrá fondos como para duplicar el actual Fondo de Desarrollo del Interior. Un 30 % del 30 % que se puede gastar en temas presupuestales, o sea mediante la inclusión en el Presupuesto Nacional o en rendiciones de cuentas, se destinará al aumento de los fondos de desarrollo del interior. El 5 % de ese 30 %, o sea, el 1,5 % de los ingresos de minería de gran porte se destinará a la Universidad Tecnológica del Uruguay, a la Universidad de la República y al Consejo de Educación Técnico Profesional para proyectos educativos implementados en el interior del país. El 1,5 % equivale a más de US$ 5:000.000 al año y por citar un ejemplo, el presupuesto destinado en 2012 por la Universidad de la República a la Regional Norte, fue de US$ 3:600.000, o sea que es una cifra superior a lo que hoy se recibe de la Universidad de la República. Pero agregamos a la Universidad Tecnológica del Uruguay y a la UTU exclusivamente para planes de desarrollo en el interior. El 60 % restante -30 % para Fondo de Desarrollo del Interior, 5% para la educación- será para financiar proyectos productivos de infraestructura de riego y ambientales que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. En todos los casos, no se está pensando solamente en esta generación, sino en las futuras. Este es el gran aporte de este proyecto y, de no aprobarse, tendríamos las limitaciones que establece el Código de Minería, que si bien es una excelente norma, no prevé el impacto que hacia el futuro pueden tener en el país desarrollos como los que estamos pensando financiar a través del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversiones. Me refiero no solo al 70 % de ese Fondo, sino a los recursos que ingresarán al Estado por el 30 % restante, destinado a promover el desarrollo sustentable y la equidad territorial y etaria en nuestro país, dando oportunidades a los jóvenes, fundamentalmente a quienes viven en el medio rural. Todos sabemos que allí es donde hay más carencias, aunque son menos que las que había hace ocho años. De todos

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modos, esos jóvenes todavía sufren cierta discriminación, ya que al vivir en el interior no pueden acceder a los beneficios que hay en un núcleo urbano importante. Por tanto, señora Presidenta, con mucha fe y convicción votaremos en general este proyecto de ley, así como cada uno de sus artículos.

motivos personales el día 17 de abril de 2013, por lo que pido se convoque al suplente respectivo. Saluda atentamente, YERÚ PARDIÑAS Representante por Cerro Largo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Cerro Largo, Yerú Pardiñas, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 90, del Lema Partido Frente Amplio, señor Daniel Aquino. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente le solicito licencia en el día de la fecha por motivos personales. Atentamente, IVONNE PASSADA Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso

18.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Yerú Pardiñas, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Daniel Aquino. De la señora Representante Ivonne Passada, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Guillermo Vaillant. Del señor Representante Gustavo Rombys, por el día 18 de abril de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Cecilia Bottino”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta en cuarenta y uno: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito se sirva concederme el uso de licencia por

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Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Julio Baráibar”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Daniel Montiel”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, José Fernández”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Heber Bousses”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente

De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Charles Carrera”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Alberto Castelar”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Daniel Placeres”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Noris Menotti”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración:

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De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Jorge Meroni”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso. Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Jorge Simón”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por el señor Representante titular, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Atentamente, Evaristo Coedo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes

R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Montevideo, Ivonne Passada, por el día 17 de abril de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Julio Baráibar, Daniel Montiel, José Fernández, Heber Bousses, Charles Carrera, Alberto Castelar, Daniel Placeres, Noris Menotti, Jorge Meroni, Jorge Simón y Evaristo Coedo. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Guillermo Vaillant. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia por el día 18 de abril del corriente, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 18 de abril de 2013.

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2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

Trabajo, a fin de poner a consideración del Poder Legislativo el texto del siguiente instrumento internacional del trabajo adoptado por la 82a. Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza en el mes de junio del año 1995, Convenio Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en las minas núm.176, 1995. El objeto del antedicho documento internacional es regular diferentes aspectos de la minería. Si bien es cierto que existe otro Convenio que regula el tema, el presente introduce modificaciones vinculadas a una nueva visión sobre la explotación minera. Uno de los objetivos de nuestro país es el desarrollo de esta actividad, estudiándose en algunos casos proyectos de la denominada mega-minería. Hasta la fecha las principales prospecciones con que ha contado nuestro país se han realizado en la modalidad “a cielo abierto”, existiendo en la actualidad un emprendimiento de minería subterránea. Se avizora que en el caso de establecerse nuevos emprendimientos de porte en este sector, serán en su mayoría desplegados bajo esta segunda modalidad. El Convenio que el Poder Ejecutivo somete a consideración de ese Cuerpo contempla disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo que, a nuestro juicio, tutelan de mejor manera la actividad minera que enfrentaremos en el futuro. Se trata de un instrumento más elaborado que contiene una mayor aproximación al mundo actual. De la mano de esta ratificación, el Poder Ejecutivo se propone crear en consulta con las organizaciones más representativas de trabajadores v empleadores nuevas e imprescindibles normas reglamentarias sobre salud y seguridad en el trabajo las cuales pretenderán tener como norte la disminución de la siniestralidad en un sector donde la vida humana aparece particularmente expuesta. No puede existir desarrollo productivo a costa de la sobreexposición del mayor capital que posee una sociedad: su fuerza de trabajo. El mayor valor agregado para el trabajo de los uruguayos es su formación y su protección, filosofía que se trasunta de la disposición internacional que se somete a vuestra consideración. Previamente al envío a la consideración de ese Cuerpo de este instrumento internacional, se ha procedido a realizar consulta tripartita a los secto-

19.- Asuntos entrados fuera de hora.
Dese cuenta de una moción de orden presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Treinta y nueve en cuarenta: AFIRMATIVA. Dese cuenta del asunto entrado fuera de hora. (Se lee:) “DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, relativo a la aprobación del Convenio Internacional del Trabajo Nº 176, sobre Seguridad y Salud en las Minas. C/2264/013 A la Comisión de Legislación del Trabajo”.

20.- Proyectos presentados.
“CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nº 176 SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN LAS MINAS. (Aprobación). PODER EJECUTIVO Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Industria, Energía y Minería Montevideo, 15 de abril de 2013. Señor Presidente de la Asamblea General Don Danilo Astori: El Poder El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese alto Cuerpo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 numerales 5° y 6° de la Constitución de la Organización Internacional del

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res profesionales, sometiendo el presente Convenio a la consideración de la Comisión Consultiva Tripartita, creada conforme a lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo) núm. 144. 1976. En la misma se ha resuelto por unanimidad, recomendar la ratificación del presente Convenio, así como poner en conocimiento de esta situación al CONASAT; los sectores profesionales han solicitado ser consultados al momento de la reglamentación del presente instrumento. Por los motivos expuestos precedentemente es que el Poder Ejecutivo somete a consideración de ese Cuerpo la norma internacional referida solicitando la ratificación del Convenio sobre seguridad y salud en las minas, núm. 176, 1995. En cuanto a la Recomendación núm. 183 sobre seguridad y salud en las minas, 1995, la misma ya

ha sido sometida al Poder Legislativo conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo. El Poder Ejecutivo saluda a este alto Cuerpo con las seguridades de su más alta consideración JOSÉ MUJICA, EDUARDO BRENTA, LUIS ALMAGRO, ROBERTO KREIMERMAN. PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trabajo sobre seguridad y salud en las minas, núm. 176, 1995, adoptado en la 82ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en la ciudad de Ginebra, Suiza en el año 1995. Montevideo, 15 de abril de 2013. EDUARDO BRENTA, LUIS ALMAGRO, ROBERTO KREIMERMAN”.

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SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: no quiero dejar pasar esta oportunidad para decir que el proyecto que acaba de ingresar a consideración de la Cámara es el que se reclamaba cuando se discutió en Comisión la iniciativa que estamos analizando en esta sesión. Me refiero al que ratifica el Convenio Internacional del Trabajo Nº 176 sobre Seguridad y Salud en las Minas que, seguramente, se aprobará en la Comisión de Legislación del Trabajo. Hago esta aclaración porque no quiero que su ingreso pase desapercibido, dado que en este momento hay pocos Diputados en Sala, teniendo en cuenta que se está cumpliendo con lo prometido.

ahora no se ha recibido -por lo menos que se sepaalgún tipo de inquietud por parte de la gente que desarrolla sus actividades en la zona. Por lo expuesto, señor Presidente, creemos que desde hace algunas décadas en nuestro país existen dos tipos de minería. Por supuesto, una de ellas es la minería chica, que es la que se desarrolla en Artigas con la extracción de piedras preciosas, en Minas de Corrales donde se extrae oro –durante un tiempo estuvo detenida, pero desde hace unos cuantos años volvió con mucha fuerza-, y en Valentines, donde en su momento se luchó mucho para que se reabrieran, ya que constituían una gran fuente de trabajo para muchos uruguayos. Por lo tanto, las cuestiones mineras en nuestro país no son ninguna novedad para nosotros. En este contexto, señor Presidente, la inquietud de muchos ciudadanos de nuestro país -entendible, si se quiere- comienza con la aparición de una multinacional, que plantea la posibilidad de extraer hierro en forma rentable, considerando los precios que ese mineral tiene en el mercado mundial. Este tema fue muy discutido en un principio en el territorio donde se iba a asentar esa multinacional, pero después se dio a nivel de todo el país. El proyecto que hoy estamos analizando no se aprobará para que se instale esa multinacional -u otras que quieran hacerlo-, que ya ha denunciado la existencia de yacimientos de hierro; sabido es que hace muchísimos años el país cuenta con esos yacimientos. En realidad, tanto Aratirí, como Zamin Ferrous o cualquier otra empresa nacional que quiera asentarse en la zona para explotar terrenos y extraer hierros puede hacerlo en virtud de los códigos mineros que están vigentes en el país desde hace decenas de años y que fueron modificados hace un año por este Parlamento. Por lo tanto, como dije, esas empresas actualmente podrían llevar a cabo esa explotación sin ningún tipo de inconveniente, extraer el hierro y llevárselo, ya que están dadas las condiciones para que sea así. Entonces, lo que trata de hacer este proyecto de ley es modificar el Código de Minería que todos entendimos -por eso se formó una Comisión Multipartidaria- que era laxo y permitía que el hierro pudiera ser llevado, dejando muy poco dinero, o casi nada, para nuestro país, y perjudicando el medio ambiente porque no contamos con las regulaciones necesarias.

21.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Pozzi. SEÑOR POZZI.- Señora Presidenta: sin duda alguna, vamos a acompañar el proyecto de ley que aprobó la Comisión Especial, teniendo en cuenta -entre otras consideraciones- que la minería en nuestro país no es algo nuevo, ya que se ha desarrollado, en peores o mejores condiciones, desde principios del siglo pasado. Inclusive, diría que en Uruguay se lleva a cabo algún tipo de minería de gran porte desde hace sesenta o setenta años. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Asti) ——Me refiero, por ejemplo, a las dos minas a cielo abierto -que llamamos canteras-, que se desarrollan a los costados de la ciudad de Minas, y que desde hace más de sesenta años conviven con una ciudad, un departamento y todas las actividades que allí se desarrollan. Digo esto porque en la zona se realizan explotaciones agropecuarias, hay emprendimientos turísticos importantes y desarrollos industriales de primer nivel, entre los que se encuentra la extracción de un agua mineral premiada en Sudamérica y en el mundo que, inclusive, es una de las que más se consumen en nuestro territorio. Además, esas minas conviven con la fabricación de cerveza y las explotaciones forestales, lo cual se hace en armonía, ya que hasta

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En definitiva, este proyecto de ley sustituirá algunas partes del Código de Minería y permitirá que la extracción de hierro en nuestro país se haga en las condiciones que imponen las leyes de medio ambiente, así como que las empresas mineras tengan que pagar algo que al país le sirve, y se formará un Fondo para que las futuras generaciones puedan beneficiarse de la extracción de algo que no puede ser sustituido. En ese contexto, señor Presidente, es que se conformó la comisión multipartidaria y la Comisión Especial de esta Cámara y se aprobará este proyecto de ley. Por otro lado, se dijo que 90 % de las delegaciones que concurrieron a la Comisión se oponían a este proyecto de ley, pero no es así. En realidad, un porcentaje de las delegaciones estuvo absolutamente a favor del proyecto y solicitaron que se aprobara. Es más: pidieron que la multinacional se asentara y que en algún momento hubiera explotación minera. Para ellos, el corto lapso en que se desarrolló la exploración fue suficiente para mejorar la calidad de vida de cientos de personas, que antes eran peones rurales y que pasaron a ser trabajadores industriales, que mejoraron su sueldo, su capacitación, su seguridad, que dejaron de trabajar de sol a sol para hacerlo ocho horas. Entonces, reclamaban que se aprobara esta ley para que la actividad minera siguiera desarrollándose. Otras personas estuvieron absolutamente a favor de la ley, como las delegaciones de los proveedores, de la gente que trabaja proveyendo de materiales a las empresas mineras. Ellos manifestaban cómo habían logrado volver a su localidad -en su mayoría eran nativos de la zona-, y formar empresas que daban empleo. Recuerdo la intervención de uno de ellos -debe constar en la versión taquigráfica de la Comisión-, que al ser consultado acerca de si pensaba que cuando la minera terminara su actividad iba a quedar un pueblo fantasma, contestó: “Perdone, legislador, en realidad un pueblo fantasma fue hasta ahora. En todo caso, una vez que la minera termine, volverá a ser lo que era, o posiblemente no, pero eso ya no dependerá de nosotros”. En tanto las mineras trabajaron y desarrollaron la exploración, se transformó en un pueblo vivo, en el que la gente tenía recursos y los muchachos podían trabajar en condiciones seguras, ganando un salario justo por su trabajo. Recibimos delegaciones de ambientalistas. Por suerte el mundo tiene los movimientos ambientalistas

que nos han hecho abrir los ojos y han dado una voz de alerta para impedir el deterioro acelerado del planeta, en cuanto a la extracción indiscriminada de recursos naturales, la quema indiscriminada de petróleo o la matanza de animales y especies que han estado a punto de desaparecer. ¡Por suerte han aparecido en todo el mundo los movimientos ambientalistas! Debemos mantener el suficiente equilibrio para entender cómo se cuida el medio ambiente a partir de la explotación de los recursos del país. Eso es lo que intentamos, entre todos, a través de este proyecto de ley y de otras normas. Asimismo, recibimos a la Cámara de Minería del Uruguay y a las autoridades de la empresa Aratirí, que no están de acuerdo con muchos pasajes de este proyecto de ley que tocan sus intereses. ¿Qué decían esas delegaciones?: “Dejemos las cosas como están, que están bien; no declaremos minería de gran porte. Es un problema semántico si la minería de gran porte es de cuatrocientas hectáreas o no. Esta minería en otros países es pequeña minería, y no entendemos por qué la declaran así”. Además, se pararon mucho en los capítulos impositivos, reclamando que se cambiaban las reglas de juego, y que eso afectaba la rentabilidad que pensaban sacar por la actividad que querían desarrollar. Entonces, no dijeron que estuvieran en contra del proyecto de ley sino de algunos capítulos que afectaban el negocio que ellos pretenden desarrollar, lo cual es lógico y está bien que lo planteen. No es la visión que el Gobierno, esta bancada y otros legisladores que nos van a acompañar tienen respecto a cómo se debe desarrollar la actividad minera en nuestro país. Como bien se decía más temprano, no es que el 90 % de las delegaciones que vinieron estuvieran en contra de la ley; estaban en contra de algunos aspectos del proyecto que perjudicaban sus intereses, y es razonable que planteen su discordancia. Pero no dijeron que estuvieran en contra del proyecto de ley, que es algo bien diferente. Sí hubo otras delegaciones que dijeron: “Por favor, aprueben el proyecto de ley y a ver si las empresas mineras, sean cuales sean, se asientan en el lugar y comienzan la explotación, lo que puede cambiarnos la vida”. ¿Qué nos espera en el futuro? Creo que se ha hecho muy bien en esta Cámara. Todos queremos que, asociada a la extracción minera, una industria siderúrgica pueda dar trabajo y desarrollar saberes y

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experiencias que hoy no tenemos. Estamos de acuerdo con eso y con que hay que generar las oportunidades para que esa industria se instale. Si no recuerdo mal, hay alguna reserva de mineral para esas posibles industrias, establecida en la ley. Ahora, la conformación o no de una industria siderúrgica no pasará por la voluntad de este ni de otro Gobierno, sino por la voluntad de los actores privados de poner los capitales para asociarse con el extractor del mineral de hierro y fabricar determinados productos metalúrgicos en nuestro país. Si eso se desarrolla, ni este Gobierno -que seguramente no lo verá- ni el que viene dirán que no. Al contrario: todos en Uruguay estamos contestes en que ojalá al lado de la mina de donde se extrae la magnetita del hierro se desarrolle una industria siderúrgica. La utopía de que todo lo que saldrá de la mina se procesará y se transformará en producto terminado en nuestro país, es algo difícil de lograr. Ojalá un porcentaje importante de ese mineral de hierro se pueda procesar y exportar para sentar las bases de una industria de construcción de diferentes cosas -la naval puede ser una-, con materia prima nacional. El tiempo lo dirá. Lo primero que hay que hacer ahora es sentar las bases para que la industria minera se instale y comience la explotación en condiciones ventajosas para el país. El señor Diputado Posada avanzaba en algo que a mí también me gustaría desarrollar. No está contenido en este proyecto de ley y estoy casi convencido de que se viene y que generará un debate profundo en torno a algo que nunca vimos en nuestro país: la posibilidad de la extracción de petróleo, tanto en territorios terrestres como “off shore” o fuera de costas. La industria minera tenía en Uruguay cimientos instalados: había un Código Minero y minas de diferentes tipos que operaban desde principios del siglo XX. No era algo desarrollado; era algo incipiente, que se constituyó en una base para comenzar a trabajar y avanzar. En extracción petrolera Uruguay no tiene ninguna experiencia; ninguna experiencia. Uruguay tiene una empresa petrolera, Ancap, con una gran experiencia en comprar, refinar y vender sus productos del petróleo, pero que no tiene ninguna experiencia en lo que se viene, que es la extracción del petróleo. Eso nos llevará, no sé si en esta Legislatura o en la próxima, a discutir acerca de algo que nunca debatimos antes: cómo se desarrolla la industria petrolera en nuestro país. El día que aparezcan yacimientos rentables y haya quien quiera explotarlos, deberíamos

estar preparados -este Parlamento tendrá un papel protagónico- con las regulaciones suficientes, con la gente capacitada, con los cánones que se cobrarán para la producción de ese petróleo. Deberemos pensar y resolver cómo regularemos nuestro mar territorial y jurisdiccional para hacerlo con seguridad, quién y cómo calificará a la gente, si la Universidad de la República formará gente en economía del petróleo -en el mundo hay economistas exclusivamente del petróleo-, etcétera. Todos estos aspectos serán desafíos y requerirán estudio y discusiones en este Parlamento. ¿Deberemos tener un Ministerio de Energía o la operación será tan importante que nos obligará a pensar en una Agencia Nacional de Petróleo? Sobre todo esto vamos a discutir en el futuro. Este es un comienzo importante que sienta bases para las futuras discusiones que se nos vienen. Si no empezamos a encararlas lo antes posible, cuando las exploraciones den resultado y se decidan a pinchar el suelo para sacar petróleo, tendremos que hacerlo de apuro y sin ninguna experiencia. Por estas consideraciones es que vamos a acompañar el proyecto de ley que la Comisión Especial ha aprobado. Por supuesto que entendemos que todo es perfectible. Y queremos dejar bien claro que sabemos perfectamente que este proyecto de ley no es para este Gobierno y que probablemente no empiece a dar resultados ni siquiera al que le toque gobernar en el año 2014, porque los procesos de concreción de la exploración y la explotación minera llevan sus años; su desarrollo va a demorar, pero principio tienen las cosas. Veremos si al Parlamento que le toque estar en el futuro, en todo caso, establece modificaciones, de acuerdo con lo que en ese momento se vea, para hacer más perfectible esta ley. Ahora, tal cual está redactada, es lo que consideramos lo mejor, y si en algún momento hay que establecer cambios ella, estaremos abiertos a hacerlo. Quiero dejar sentada una cosa más; es algo que hemos dicho a las empresas cuando nos ha tocado conversar con ellas. Algunas actitudes de avasallamiento que las empresas tienen hacia los productores agropecuarios cuando quieren iniciar las etapas de exploración de los campos no ayudan en nada a los entendimientos para que esto, que debería ser una política nacional, se desarrolle en las mejores condiciones. Y debemos decir que funcionarios de las empresas, en muchos casos, han actuado de forma que

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no ayuda a que esto pueda tener el máximo consenso social posible. No es avasallando a la gente del campo, no es agarrando la portera y entrando sin pedir permiso, no es de esa manera que se consigue hacer amigable una cuestión que implica cambios muy profundos, cambios muy importantes, cambios a los cuales todos, en algún momento, tratamos de resistirnos, sino que las cosas deben pasar por el diálogo, por hacer entender a la gente qué es lo que se está haciendo para, en conjunto con los dueños de las tierras, encauzar las cosas hacia delante. Una acotación al margen. ¿Cómo es que ahora, que estamos discutiendo un proyecto de ley importante, que afecta la vida de los ciudadanos uruguayos, un proyecto de ley que cambia la matriz productiva del país -creo que va a cambiar mucho en los años que vienen, que el sector agropecuario no va a ser solamente la máquina que empuja al país hacia delante, sino que habrá otras cosas más importantes que ese sector-, no hay acá algún medio de prensa -si hay alguno, no lo conozco o no lo veo- interesándose por el tema? Todos los que discutimos esto, estemos a favor o en contra, nos damos cuenta del peso y de la importancia que tiene para el desarrollo de la vida del Uruguay todo. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VIDALÍN.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Asti).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR VIDALÍN.- Señor Presidente: antes que nada, quiero felicitar a los miembros de la Comisión, que han realizado un estudio serio, responsable, con las lógicas divergencias propias del pensamiento de gente comprometida. En los temas de gran interés que se plantean en cada Legislatura, se deben analizar varias aristas a través de un estudio empírico en general, sin dividir ni cercenar el tema. Este no se debe estudiar por partes ni aislado; no debe existir dogmatismo ante temas tan relevantes para nuestro país. Es necesario, entonces, comprender el área geográfica delimitada por la unión de tres departamentos y sus zonas de influencia, también conocida en los últimos tiempos como la región minera, cuya producción agropecuaria y agrícola se ha venido desarrollando desde los albores de nuestra patria, agregándosele

ahora un nuevo rubro: el minero. Es algo de lo que poco se habla. Sin embargo, es sustancial conocer a su gente, su vida, su trabajo, sus necesidades, sus costumbres, su conformismo pasado y su inconformismo actual, sus desvelos y sus ansias de progreso, con un desarrollo integral, tanto de la zona como propio, y pensando en venideras generaciones. Si analizamos los datos producidos en el año 2011y publicados por Instituto Nacional de Estadística, advertiremos que Las Palmas, zona rural de mi departamento, Durazno, donde hubo prospección y exploración minera, cuenta con una población de veinticuatro personas, de las cuales nueve son hombres y quince mujeres, y la cantidad de viviendas existentes en la zona son dieciocho, nueve de ellas desocupadas. Lamentablemente, es otro ejemplo más en nuestro país de la emigración de la población rural hacia los centros poblados en busca de mejores horizontes, a través de fuentes laborales continuas y mejor remuneradas. Además, se debe señalar que las tierras de las jurisdicciones en las que se concretarán los proyectos mineros se identifican con una característica productiva similar y tienen como índice de productividad promedio un Índice Coneat de 73, solo de 73. Esto fue tomado de la fuente INIA, Las Brujas, del año 2011. Es tiempo de que el país comience a remarcar la importancia de enfrentar los problemas que se nos presentan con creatividad, saber trabajar en equipo, atreverse a romper los esquemas establecidos, apostando a la compatibilidad existente con otros países del mundo, tal como sucede con Nueva Zelanda, para tener un futuro positivo en cuanto a las diversas oportunidades que se nos presentan en los mercados internacionales. El desarrollo uruguayo se ha sostenido en la sinergia de la agropecuaria con la industrialización. Es decir, no sirven las divisiones entre el agro y la minería, entre la ciudad y el campo; por el contrario, sirve su conexión, su convivencia productiva. En este Cuerpo se habló del país ganadero, del país natural, pero se pone en la vereda de enfrente al país minero, y se pregunta si existirá dentro de cien años. Ante estos planteamientos, expresamos que no se trata de una cuestión de reemplazo, sino de convivencia, como sucede en otros países desarrollados vigorosos, cuya producción se basa en la ganadería vacuna, la ovina y la agricultura, como Uruguay. Queda

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claro, entonces, que no se trata de relevar ni destruir, sino de sumar, de lograr puntos de encuentro, puentes que anexen una y otra forma de generar valor agregado para el país. El Uruguay ha ido transformando su matriz productiva, y de aquella producción ganadera cimarrona, paulatinamente se fue transformando, para bien de los productores y del país, en una producción intensiva de ganadería vacuna y ovina y de lechería. La propia agricultura, tan alejada de la tecnología y de los rindes, inició también un proceso de fortalecimiento, de modernización, de cambio de hábitos en cuanto a cómo producir, y hoy día, a nadie sorprende que existan campos agrícolas en tierras en las que hasta hace una década era impensable. Es bueno en cierto momento manejar algunas cifras que pueden aclarar y mostrar números que ayuden a razonar, a pensar mejor, buscando soluciones para todos. Sabemos que Uruguay tiene un total de 16:000.000 de hectáreas productivas, que 1:000.000 han sido forestadas y 900.000 están cultivadas con soja; estoy seguro de que cuando conozcamos la última base de datos de este año, la soja superará 1:000.000 de hectáreas cultivadas. En cambio, el área que ocupa la minería es tan solo 500 hectáreas. Esto nos lleva a que, de acuerdo con estimaciones, antes de la llegada de la empresa Aratirí -con nombre propio-, el área que ocupaban las minas representaba el 0,005 %, y el complejo minero, 0,05 %. A la llegada de Aratirí, el área que ocupa la minería se elevó tan solo al 0,008 %, y el complejo minero, al 0,1 %. En consecuencia, podemos manifestar, sin temor a equivocarnos, que Uruguay continuará siendo país agrícola, ganadero, logístico, turístico, natural, al que se agrega ahora la minería, sin afectar ningún otro rubro. Conjuntamente con la minería desembarca el desarrollo industrial, con mayor y mejor energía, más puertos, formalización del trabajo, telecomunicaciones, mejor caminería, mejor política fiscal, educación, entre otras mejoras. Se debe, por lo tanto, incentivar una industria que está por nacer, que es intensiva en conocimiento y en inversiones y que podría generar una enorme riqueza para el país. Al respecto, quiero formular algunas observaciones que no se han manejado en este debate y que

entiendo deben ser tenidas en cuenta, especialmente, por las autoridades de nuestro país. (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Conocido es que en la explotación minera, tipificada a cielo abierto, los minerales extraídos vienen acompañados de otras menas, de elementos utilizables en diferentes aplicaciones industriales. Es de particular interés y debe ser mencionada la presencia de menas, de elementos compuestos, de las denominadas tierras raras, tanto lantánidos como actínidos. Estos son elementos escasos en la corteza terrestre y muy usados en aplicaciones tecnológicas de avanzada. Eso ha llevado a que su precio internacional aumente considerablemente, como se puede constatar en las cotizaciones internacionales de los “commodities”. En el grupo de los actínidos, se encuentra el torio, elemento utilizado en la generación de energía nuclear, con posibilidades de convertirse en el futuro cercano en el principal combustible atómico. Ya se han diseñado reactores nucleares que funcionan con este elemento. En Uruguay, la prospección de torio y de tierras raras en general se ha concentrado en el estudio geológico de zonas arenosas costeras como Rocha, pues es en zonas arenosas donde es más común hallar menas. No se ha hecho prospección de tierras raras en la región Noreste del país; si bien no hay terrenos similares a Rocha, ello no implica que la presencia de tierras raras deba descartarse. Asimismo, ha sido posible encontrar menas de torio asociadas a yacimientos de hierro en distintas partes del mundo, por ejemplo, en los Estados Unidos de América, en los Estados de New York y New Jersey. Las reservas de torio más importantes se encuentran en los minerales de tierras raras monacita y minerales de torio torita, siendo este último el mineral que tiene más probabilidades de ser explotado en el futuro. El torio también se encuentra en yacimientos de hierro -torio apatita-, pero su presencia es mucho menor que en otro tipo de explotaciones, aunque esta ha sido demostrada. De lo mencionado anteriormente surge el interés de realizar un control permanente de la explotación de hierro por medio físico químico, cuyo objetivo es la

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determinación y separación de materiales específicos, con contenido de torio en particular y de tierras raras en general. Con un claro criterio comercial, se deberían establecer las condiciones operativas y de aprovechamiento de la explotación, tendientes a lograr un acuerdo con la empresa explotadora acerca de la explotación en general, la instalación de infraestructura de procesamiento específica para la extracción de compuestos no relacionados con el hierro y la fiscalización del producto. La viabilidad de esta explotación se fundamenta en que su costo es marginal, dado que la explotación que separe del hierro el dióxido de torio es soluble en agua, lo que da lugar a pensar que su separación es posible. Como dato adicional para conocimiento de los compañeros Diputados y de la ciudadanía, expresamos que la cotización del dióxido de torio en el mercado internacional ronda los US$ 500 el kilo, es decir, US$ 500.000 la tonelada. Como veo que se nos acaba el tiempo, voy a pedir a la Mesa un poco de tolerancia para terminar de fundamentar nuestra posición. (Suena timbre indicador de tiempo) ——La zona minera, en la región Este del departamento de Durazno y el triángulo formado por los departamentos de Florida y Treinta y Tres merece una oportunidad, en virtud de que esta industria genera importantes ingresos para las comunidades donde se desarrolla, ya que es una fuente importante de empleos directos e indirectos. Quienes conocemos y recorremos permanentemente esa zona tan querida y apreciada por nosotros, fuimos testigos de la llegada de una empresa minera que convulsionó toda la región, y fue para bien, porque con su llegada se abrieron fuentes de trabajo, muy bien remuneradas, con un salario desconocido para quienes habitaron desde siempre la zona. Comenzó una educación y formación laboral desconocida. Las viviendas desocupadas comenzaron a escasear, tanto que al final no había viviendas desocupadas. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Le pido al señor Diputado que redondee. SEÑOR VIDALÍN.- Estoy terminando, señora Presidenta. Sus propietarios comenzaron a recibir mensualmente sus rentas; se abrieron comercios y los que estaban instalados tuvieron que aumentar su plantilla de

empleados para satisfacer la demanda generada. En breve tiempo, cambió sustancialmente el panorama de las localidades de Cerro Chato, Valentines y Nico Pérez; pasaron de estar inmóviles o tener un progreso muy lento a una ebullición contagiosa, de trabajo, de salarios dignos, de alegría, y comenzaron a tener la aspiración de un horizonte digno para sus habitantes. Antes de finalizar, quiero expresar mi absoluto respaldo a los técnicos responsables de mi país. Estoy convencido de que las autoridades que atienden en la materia lo harán con la misma profesionalidad, idoneidad técnica y responsabilidad con que han trabajado hasta el presente. Y a la familia agropecuaria, a la familia que siempre defendí y que siempre acompañé, le pedimos que sepa confiar en nuestras autoridades técnicas, que ellas no permitirán que nuestro rico patrimonio sea denostado e inutilizado para los años venideros, y les decimos que podrán continuar haciendo lo que saben hacer y han realizado desde hace años en su tierra con una nueva producción en la región ya que, además de la ganadería y la agricultura, habrá minería responsable. Gracias, Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Cersósimo. SEÑOR CERSÓSIMO.- Señora Presidenta: queremos señalar que estamos identificados plenamente con el informe que hizo el Diputado del Partido Colorado, Walter Verri. Sin duda -nobleza obliga- también debemos hacer un gran reconocimiento a todos los colegas Diputados que trabajaron en la Comisión Especial. No voy a repetir los argumentos que ya se han dado; voy a concretar algunos puntos acerca de los cuales tengo necesidad de dejar expresa constancia. Hay un principio general, por todos aceptado, de que sin un acuerdo de todos y sobre todos los puntos, el acuerdo no existe. Cuando se está negociando un proyecto de ley, como en este caso concreto, se reciben aportes de un partido o de otro o se hacen concesiones en aspectos que uno no comparte, pero a lo que debe ceder en aras de lograr el acuerdo. Si alguno de los participantes no acuerda o alguno de los aspectos que están negociándose no se acuerda, el compromiso no existe, por lo menos, en aquellas con-

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diciones; habrá otro tipo de acuerdo con otra composición. Por eso, basados en esos hechos, que fueron claramente explicados, votaremos en contra de este proyecto de ley. Además, queremos señalar algunos aspectos del proyecto de ley que específicamente no compartimos. Por ejemplo, no compartimos la solución que se ha dado al pago del canon al superficiario que, en general, es el productor rural. Para nosotros, se han establecido algunas limitaciones que perjudican al productor y al superficiario, que no alcanzan a cumplir con dos principios fundamentales que hay en esta materia: la indemnización integral y el justo precio. Esto lo podemos ver porque el superficiario tiene que soportar una serie diversa de servidumbres y no alcanza a ser suficientemente indemnizado por los perjuicios que se le ocasionan. Lo mismo ocurre con la limitación que se prevé, referida a la renta agropecuaria en cuanto al monto del canon a pagar al superficiario. También hay problemas con los plazos de entrega y del pago del canon porque, en la práctica, puede pasar un período muy importante entre que el productor rural tiene que entregar el predio a la explotación minera y el comienzo de la explotación. Muchas veces, pasa mucho tiempo y no hay producción ni indemnización. Otro aspecto que no compartimos es el plazo de dos años de no pagar el canon al superficiario para que se pueda rescindir el contrato minero. Consideramos que el plazo de incumplimiento del minero es muy extenso y que no debería haberse proyectado sobre esos extremos. Por otra parte, con la actividad minera, el precio de la tierra desciende notoriamente. Sin lugar a dudas, esto afecta al pequeño productor, que no puede desprenderse de esa superficie a tiempo para trasladarse a explotar otra extensión de campo. Reitero que esto se produce por las limitaciones que tienen esas servidumbres y esa actividad minera en la comercialización y la actividad productiva. No se contempla algo que para nuestro sector político es muy importante. Me refiero a los recursos naturales de agua y fósforo que se prevén en el proyecto, para los que no se concreta una solución adecuada. Para nosotros, esto es muy importante, porque existen dos proyectos de ley de nuestro sector políti-

co, Vamos Uruguay. Uno, del señor Senador Bordaberry, referido al fósforo y, otro, del señor Diputado Vázquez, referido a lo que se ha dado en llamar el Código de Aguas, es decir, la disponibilidad, protección y explotación de las corrientes de agua en nuestro país. Tampoco se acordaron ni concretaron directrices de ordenamiento territorial, departamentales o nacionales, para tener más garantías en cuanto al desarrollo de la actividad minera. O sea que hay una serie de carencias que para nosotros son fundamentales y, en especial, para nuestro departamento, donde la actividad agropecuaria es fundamental. Esta actividad, que es de especial importancia, no solo para el país sino -especialmentepara nuestro departamento, se ha visto afectada y ha dividido su caudal, lo que ha causado notorios conflictos que han sido llevados a órganos departamentales como la Junta Departamental y sobre los que se han pronunciado las gremiales agropecuarias. No se contempla adecuadamente al productor que vive con su familia en el campo. No hay una adecuada contemplación ni indemnización por las dificultades que viven el hombre de campo y su familia cuando en ese lugar se desarrolla una actividad minera de estas características. Tampoco nos convence la extensión del área máxima de explotación minera que se autoriza mediante este proyecto que está a consideración de la Cámara. De la misma forma, se acepta que, por ejemplo, el cerramiento de la explotación minera se haga con agua de lluvia, lo que no es algo que nos convenza desde el punto de vista medioambiental. Finalmente, queremos decir que en forma previa a la consideración de este proyecto solicitamos un par de informes a la Dinamige, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, a los efectos de conocer las condiciones en las que se encuentra este órgano clave, fundamental del Estado para el contralor de esta actividad; de los derechos, las obligaciones y las responsabilidades que se establecen en este marco legal. El resultado es bastante complicado y preocupante. Podemos afirmar -tenemos a disposición la respuesta que se nos dio por parte del señor Ministro de Industria, Energía y Minería- que la Dinamige no tiene las condiciones materiales, en cuanto a recursos humanos ni técnicos mínimamente imprescindibles para efectuar el debido control de los derechos del Estado

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y del superficiario, así como del cumplimiento del contrato minero por los emprendimientos que se desarrollan. Dos informes solicitamos en ese sentido. En ellos queda claramente de manifiesto una extensión muy importante de predios, una superficie también muy importante en nuestro departamento denunciada para la actividad minera y la preocupación de que el organismo del Estado que nos da la garantía, en el que tenemos que confiar el contralor de todas estas disposiciones, derechos y obligaciones a favor del Estado, del superficiario y de la sociedad en su conjunto, no está en condiciones materiales, humanas ni técnicas de desarrollar su actividad. Por lo tanto, no es aconsejable establecer estas directivas, este proyecto o estas nuevas normativas sin prever la puesta en condiciones de la Dinamige para que pueda realmente ser una garantía y darnos seguridad del cumplimiento de lo que estamos votando. Por eso, vamos a votar en contra de este proyecto de ley.

——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y uno en cincuenta y cinco: AFIRMATIVA.

24.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Groba. SEÑOR GROBA.- Señora Presidenta: recordando las palabras del señor Diputado preopinante, que anuncian o reafirman la decisión de no votar este proyecto de minería de gran porte, quisiéramos hasta último momento tratar de convencer a parte de los partidos tradicionales que han estado en el Gobierno durante casi doscientos años, pidiéndoles que en las horas que quedan de debate reflexionen sobre la posibilidad de acompañarlo con su voto, porque sin duda va con las mejores tradiciones de esos partidos tradicionales en cuanto a desarrollo, producción, equidad y trabajo. No tenemos elementos para justificar o simplemente explicar -tal vez no nos corresponda- la decisión de sectores del Partido Nacional y del Partido Colorado que en la multipartidaria generaron un acuerdo producto -¿por qué no decirlo?- de sus esfuerzos en la promoción del proyecto de ley de minería de gran porte. Cuando comenzamos las reuniones de esta Comisión, todos los sectores, inclusive el Partido Nacional y el Partido Colorado, consideraron que había sido un muy buen aporte y un esfuerzo del Poder Ejecutivo enviar, como síntesis de los acuerdos multipartidarios, aquel proyecto de ley que con su participación y la de todos los actores de la sociedad, Cátedra incluida, fuimos modificando y ajustando para tratar de que estuviera en sintonía con lo que se había hablado y pronunciado en la multipartidaria a fin de hacer de este una verdadera política de Estado. No queremos que queden fuera de la aprobación de este proyecto histórico que hoy estamos analizando y que va a cambiar la matriz productiva del Uruguay para beneficio de la nación y también de los trabajadores -esa es la intención de este proyecto-, de los sectores sociales y para el futuro. Con la aprobación de este proyecto y la explotación de las minas, la industria siderúrgica sin duda va a generar las inversiones necesarias para un proyecto de altos hornos en el Uruguay, como la organización sindical metalúrgica está promoviendo desde hace

22.- Integración de Comisiones.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de la integración de Comisiones. (Se lee:) “El señor Representante Carlos Rodríguez Gálvez sustituirá a la señora Representante Nacional Ivonne Passada como miembro de la Comisión de Defensa Nacional. La señora Representante Ivonne Passada sustituirá al Representante Nacional Carlos Rodríguez Gálvez como miembro de la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social”.

23.- Comisión Especial con fines legislativos en materia de Bienestar Animal. (Prórroga de plazo).
——Desde cuenta de una moción presentada por las señoras Diputadas Tourné y Cáceres y los señores Diputados Mazzoni y Cantero Piali. (Se lee:) “Mocionamos para que se prorrogue hasta el 15 de agosto de 2013 el plazo de que dispone para expedirse la Comisión Especial con fines legislativos en materia de Bienestar Animal”.

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muchísimos años. Ya en los años sesenta, una investigación hecha por la empresa Inlasa hablaba de las bondades del subsuelo uruguayo. En sus investigaciones expresaba, al igual que la organización de trabajadores metalúrgicos, que era posible tener una industria siderúrgica en nuestro país. Hubo una época en que aquí había hornos -no altos hornos- y había muchísimo trabajo, un trabajo que ayudaba a redistribuir la riqueza en el Uruguay con la participación de todos: los empresarios, el Estado y fundamentalmente los trabajadores metalúrgicos. Por eso consideramos que este proyecto es histórico y va a generar, sin duda alguna, la explotación de la riqueza de nuestro subsuelo. A la vez, por la forma en que está diseñado, que bien explicaban nuestros compañeros del Frente Amplio y el Diputado del Partido Independiente, va a dejar, sin duda, una riqueza importante para el país. Señora Presidenta: nosotros, naturalmente, saludamos a la Secretaría de la Comisión que estudió este proyecto de ley -aquí ya se ha saludado y alabado; han hecho un trabajo formidable-; a los oficiales de Sala, que estuvieron durante todas las horas y todas las sesiones en una actividad de mañana y de tarde, cumpliendo una función que nos ayudaba a mejorar y a cumplir con nuestro trabajo; a las taquígrafas y taquígrafos que se han transformado en una especie de magos de este proyecto, porque a nosotros es difícil entendernos, pero escribir lo que queremos decir es más difícil, y leyendo y releyendo las versiones taquigráficas nos hemos visto contemplados. Ha sido un verdadero trabajo de equipo, y cuando digo de equipo involucro a la gente que trabajó y que estuvo al lado nuestro como mencioné y también estoy involucrando a los delegados de los sectores políticos, inclusive a aquellos que hoy dicen que no van a acompañar el proyecto. No quiero aludir, pero seguramente todos sabemos de quién voy a hablar. Hubo un representante del Partido Colorado que trabajó muchísimo en este proyecto, lo defendió y nos convenció de votar en contra de la iniciativa del Poder Ejecutivo para modificar algunos artículos. Además -no quiero aludirlo-, por lo menos dos o tres artículos son de puño y letra de esa pluma mágica y tradicional, pensando en el trabajo de todos los uruguayos. Y hoy quisiéramos que nos acompañara con su voto. Es más, el Partido Independiente trajo un montón de propuestas, ha trabajado muchísimo y gran

parte de este proyecto también se debe a su participación. No obstante, el Diputado del Partido Colorado en cuestión -él sabe lo que estoy diciendo- retomó tres, cuatro, cinco o seis propuestas del Partido Independiente y de su puño y letra se plasmaron en artículos. Por consiguiente, este proyecto contiene artículos que fueron iniciativa del Partido Independiente, rerredactados por el Diputado del Partido Colorado. Por lo tanto, cuando decimos que todos trabajamos, también nos referimos al Representante del Partido Colorado. Por eso es difícil para mí explicar por qué este proyecto, con todas estas características, no dé la sociedad uruguaya la posibilidad de contar con la unanimidad de los votos afirmativos, más allá de que luego haya una sintonía fina en el Senado. En cuanto a los Representantes del Partido Nacional -cómo me voy a meter en la interna de dicho Partido ya que no sé si ellos la entienden; yo no la entiendo-, puedo decir que trabajaron muchísimo por este proyecto y lo defendieron. Es más, un Diputado se reunió con los trabajadores metalúrgicos, quienes hicieron algunos planteamientos, él las trajo y las defendió, y yo estuve y estoy de acuerdo con ese Diputado. Yo sé que ese Diputado llevó al seno del Partido Nacional cada uno de los apuntes y anotaciones de lo que se estaba discutiendo y el Partido respondió favorablemente a esas inquietudes, por lo menos hasta que pasó lo que pasó, que no sé explicar. Será porque soy nuevo y es cierto, porque llevo tres años acá y a veces no entendemos. Quiero decir que todos los sectores políticos participaron de este proyecto. Por lo tanto, no puedo explicar por qué no cuenta con sus votos, más allá de algunas argumentaciones que tienen derecho a hacer y que yo respeto mucho. Por otra parte, se ha dicho —es algo que comparten todos los sectores— que con el actual Código de Minería sin ningún problema se puede hacer minería de gran porte. ¿Qué hace este proyecto? Regula el Código de Minería, da certezas, habla de los contratos, de los adicionales al IRAE y del Fondo Soberano Intergeneracional, que es un instrumento histórico y seguramente va a servir de precedente para otros proyectos similares. Estoy seguro de que este Gobierno, con la inversión que hace en investigación, va a encontrar petróleo. También estoy seguro que puede haber gas, y vamos a volver a estas discusiones. En

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ese sentido, tenemos el antecedente de que con este proyecto, que ojalá votaran todo el Partido Colorado y todo el Partido Nacional, generamos un antecedente del fondo intergeneracional. No voy a profundizar en el asunto por lo que ya mencionamos y porque, además, otros compañeros se han referido al tema. Con este proyecto sin duda se mejora el país. Cambia históricamente la matriz productiva, la explotación minera y subyace la industria siderúrgica para la que hay condiciones. Como dijo el Diputado del Partido Colorado, hubo una propuesta de investigación y de estudio de altos hornos en Uruguay y sí se pueden hacer. ¿Para qué? Para poder transformar en hierro la expropiación de lo que quede de la explotación minera, con las manos de los trabajadores y las trabajadoras uruguayas. Esto ha sido propuesto, está a estudio y seguramente el proyecto que se va a aprobar -ojalá se aprobara con un marco mucho más amplio- posibilitará que el señor que ha patentado el invento para hacer altos hornos en Uruguay pueda conseguir la financiación necesaria para poder transformar en acero, con manos uruguayas, el hierro que se va a extraer. Asimismo, están equivocados quienes dijeron que las delegaciones que recibimos estuvieron prácticamente en contra del proyecto. No es así. Seguramente, con el ardor de las discusiones y con el esfuerzo que cada uno hace para fundamentar lo que está diciendo, surge la sensación de que lo que el legislador está diciendo tiene el apoyo de la mayoría de las delegaciones que pasaron por la Comisión, cuando no es así. En la Comisión participó mucha gente, desde la Cátedra -como dije- hasta muchos sectores de la sociedad afectados directamente por el proyecto que estamos analizando. Como se ha mencionado a otros sectores de la sociedad, nosotros queremos hablar de lo que dijeron los trabajadores y cómo afecta socialmente en la región este proyecto que estamos votando para los trabajadores. El Diputado y amigo Pozzi habló de pueblos fantasmas. Dijo bien que pueblos eran fantasmas antes, y que hay mucha ilusión en el sector de la sociedad uruguaya de la zona de poder transformarse en otra cosa, a partir de este proyecto de ley que tiene la característica de cambiar el rumbo de la matriz productiva en nuestro país y de dar trabajo a nuestra gente. Paulatinamente, a partir de este proyecto, con los recaudos que se están tomando y considerando

que es mucho mejor que el Código de Minería -no entiendo por qué no se vota, porque en ese caso rige el Código de Minería y esta regulación es mejor-, esa zona va a tener un desarrollo muy diferente al actual. Por las Comisiones de Industria, Energía y Minería y Especial con fines legislativos a efectos de considerar el proyecto de ley por el que se regula la actividad minera de gran porte han pasado los integrantes del sindicato metalúrgico y la delegación de trabajadores mineros de la zona, y dijeron que ahora tienen una organización sindical muy extendida y con la concepción de intervenir positivamente en el desarrollo integral de la industria minera y de la industria siderúrgica. Con ese concepto se han organizado los trabajadores mineros en la zona. En una ocasión manifestaron: “En primer lugar, estamos de acuerdo con este proyecto, siempre y cuando se siga el más riguroso nivel de exigencia, de monitoreo y de control con respecto al manejo del impacto ambiental, que necesariamente estos emprendimientos generan”. Esa es la actitud de los trabajadores uruguayos, en especial de los trabajadores mineros y metalúrgicos de la zona, que además de ver las posibilidades de trabajo, se preocupan de que sea un proyecto con estas características y esta seriedad. Ellos manifiestan que desde el primer momento en que se planteó este proyecto de minería había que encontrar la forma óptima para que los recursos de nuestro subsuelo pertenezcan y sigan perteneciendo a la nación. Esta es una presión; es una propuesta compartida -creo- por el Partido Nacional y por el Partido Colorado, a los que saben respeto muchísimo, sobre todo a los actores que han trabajado en la Comisión. Dicen los trabajadores que están de acuerdo con la iniciativa y que, además, debería incrementarse en “todo lo que sea posible la participación del Estado en la apropiación de esos recursos que pertenecen a la sociedad”. Esto está incluido en los distintos artículos del proyecto de ley. Estoy hablando de que los trabajadores no están en contra de este proyecto de ley y que son, sin duda, una gran parte de la sociedad de esa zona. Ellos manifiestan “que el país debería generar las condiciones para la industrialización del producto”. Esto también está contenido en este proyecto de ley. Ojalá pudiera ser sabio para convencer al resto de los partidos tra-

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dicionales de que lo acompañen. No creo que se vayan a negar a apoyar el proyecto por esto; creo que a lo mejor tienen otras razones para hacerlo. Además, digo que si hay alguna cosa para corregir, está la etapa final del Senado; sería bueno que este proyecto tuviera el mayor respaldo social posible. Sin embargo, el Frente Amplio lo va a votar igual, por todo lo que estoy defendiendo. Quiero agregar, señora Presidenta, que los mineros dicen que desde hace mucho tiempo se trabaja en forma paupérrima. Hacen mención al departamento de Artigas, donde las condiciones en las que trabajan son muy malas, pero que de eso no se habla. Hace años que se trabaja en esta actividad. A partir de lo que envía el Poder Ejecutivo, para tranquilidad de todos, de nuestros amigos del Partido Nacional, del Partido Colorado -que también lo reclamaba-, del Partido Independiente y nuestra, este proyecto reafirma y pone a consideración del Parlamento el Convenio N° 176 de la OIT -que se acaba de anunciar desde la Presidencia- con el que todos estamos de acuerdo. Por lo tanto, hay un complemento impulsado por todos los sectores políticos y por los trabajadores de la industria minera. Esto también tendrá que ser contemplado en el resto de la actividad minera, que hace muchos años existe en el país y a la cual hay que “aggiornar”, hay que perfeccionar y, sobre todo, comunicar a los empresarios mineros, que hace tiempo se dedican a ese trabajo, que una unidad productiva está comprendida por tres bases: el capital, el Estado y el trabajo, que son los trabajadores. A través del Estado tiene que haber seguridad, relaciones laborales adecuadas y respeto a la organización sindical; y no solo a partir de las leyes que en los últimos años ha promovido este Gobierno, sino de la aplicación de este convenio y de otros, como el Convenio N° 176 de la OIT, se va a comenzar a aplicar ese plan, que ya figura en este proyecto. Asimismo hay que tener en cuenta la preocupación de los ambientalistas, que ahora se han agrupado -aunque hace sesenta años que existe la actividad minera en el Uruguay-, a los que los trabajadores uruguayos ya les han dado respuestas. Dicen: “El tema medioambiental nos preocupa a todos. Queremos informarles a ustedes que se han formado nuevos grupos ambientalistas en la zona. Allí existe la forestación a gran escala, las arroceras, las explotaciones de soja, pero hasta ahora no se ha hablado de medio

ambiente.- Queremos que sepan que como trabajadores mineros vamos a ser los primeros en actuar con responsabilidad y, ni que hablar, con principios, a la hora de defender el medio ambiente. Nosotros somos los directamente involucrados y afectados; y si mañana algo se está haciendo mal, seremos los primeros en denunciarlo”. Señora Presidenta: a través de todos los artículos de este proyecto, de cómo está redactado, en el Senado se podrá hilar fino, por lo que tendremos que confiar en el trabajador uruguayo. Confiamos en los trabajadores uruguayos; sabemos que van a ser los primeros en defender las condiciones de trabajo y el medio ambiente del país porque así lo han demostrado a lo largo de la historia de nuestro Uruguay. También queremos decir que en la Comisión se recibió a comerciantes y a la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines; nuestro amigo y Diputado Pozzi se ha referido a ello. La delegación que asistió a la Comisión, tanto de la organización de comercio como de la organización de proveedores zonales, ve con buenos ojos la creación de este proyecto. Quiero decir que nosotros preguntamos a los empresarios qué relación tenían con los comerciantes de la zona, con los proveedores de la zona instalados que dispone de mucho personal a raíz del trabajo de la empresa Aratirí y de lo que vendrá; les preguntamos qué relación tenían con los trabajadores metalúrgicos y si ellos estaban en el mismo proceso de necesidad y de promoción de la industria minera y dijeron, naturalmente, que sí. La delegación de empresarios de la zona expresó: “[…] pero todo cambió mucho, fundamentalmente la mentalidad de los trabajadores de la zona. Actualmente ellos saben que las posibilidades de trabajo son reales y que pueden defender sus derechos, cosa que muchos no sabían. Anteriormente, trabajaban de sol a sol por cierto dinero, pero ahora en el campo están trabajando ocho horas, descansando los domingos, lo cual no se hacía. Además, no pertenecían a ningún sindicato; ahora forman parte de ellos porque conocen sus derechos, cosa que antes no sabían”. Reitero que apoyan el proyecto de actividad minera que ha promovido el sindicato a partir de las reivindicaciones de los trabajadores mineros de la zona. Hace años, en la zona, los mineros están promoviendo el tra-

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bajo porque no habrá industria siderúrgica o será muy difícil que la haya. Por esa razón, primero debe llevarse a cabo la extracción para que luego pueda surgir la siderurgia, con lo cual estamos de acuerdo. Con esta exposición y estas explicaciones he tratado de complementar el debate, con el fin de convencer a los legisladores de que acompañen este proyecto, que tiene que ver con los trabajadores mineros, con los trabajadores metalúrgicos, con la delegación de comerciantes y la Cámara de Proveedores Mineros de Cerro Chato y Valentines, por la preocupación social que existe en la zona e, inclusive, de no dilatarlo en el tiempo. Por eso, después de dos años de discusión, después de haber participado en la multipartidaria, después de que el Poder Ejecutivo hiciera una síntesis que fue considerada buena por todos los sectores cuando llegó a la Comisión Especial que analizó este proyecto de ley de megaminería, luego de haber atravesado todo ese proceso de la sociedad, no es posible seguir postergando proyectos sobre minería de gran porte. Por todo eso y porque, además, hay certezas de que es necesario para el Uruguay. Más allá de lo que dije con respecto al Convenio de la OIT Nº 176, hay algunos otros aspectos muy valiosos. Ya hablé del Fondo, que me parece histórico para el país y que servirá de precedente para otras iniciativas que ya anuncié. En el proyecto se establece: “Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras”. ¡Vaya si será importante el contenido de este proyecto! Además de lo que estamos diciendo, pensando siempre en profundizar la democratización y la participación de todos los uruguayos -como ha sucedido en los últimos años en este Gobierno-, en este proyecto se habla del Consejo Sectorial Minero. El artículo 58 establece: “El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público-, con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado”. Se prevé la participación de todos los sectores, también de los trabajadores, a los cuales me refiero fundamentalmente. Aquí se han hecho mani-

festaciones y aclaraciones lógicas y lícitas con respecto a distintas familias de sectores sociales. Yo quiero referirme al sector de los trabajadores. Una vez aprobado este proyecto, quedará establecida por ley la democratización de la participación de todos los sectores, también de los trabajadores. Por todo esto creemos que la aprobación de este proyecto es necesaria. Nos gustaría que este proyecto histórico fuera acompañado por todo el Partido Colorado y por todo el Partido Nacional. Sí lo acompañan el Partido Independiente -que ha hecho un trabajo excelente-, y toda la bancada del Frente Amplio. Ojalá que esta iniciativa reciba una amplia aprobación. Ojalá que en el debate se convenza a los sectores del Partido Colorado y del Partido Nacional que han anunciado que no lo van a acompañar. Si no lo hacen, ojalá tengan la suerte de poder explicar a los ciudadanos por qué no lo acompañaron. Gracias, señora Presidenta.

25.- Asuntos entrados fuera de hora.
SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Dese cuenta de una moción presentada por el señor Diputado Arregui. (Se lee:) “Mociono para que se dé cuenta de los asuntos entrados fuera de hora”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y uno en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Dese cuenta de los asuntos entrados fuera de hora. (Se lee:) “PROYECTOS PRESENTADOS Varios señores Representantes presentan, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el día 10 de setiembre de cada año “Día del País Productivo y Fomento de la Campaña”. C/2265/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración”.

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26.- Proyectos presentados.
DÍA DEL PAÍS PRODUCTIVO Y FOMENTO DE LA CAMPAÑA. (Se declara el día 10 de setiembre de cada año). PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárese al 10 de setiembre de cada año como el “Día del País Productivo y Fomento de la Campaña”. Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo promoverá actividades de divulgación sobre el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados” decretado por José Artigas el 10 de setiembre de 1815. Montevideo, 17 de abril de 2013 HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, ROQUE ARREGUI, Representante por Soriano, MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia, JORGE A. CAFFERA, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente proyecto de ley pretende recordar y homenajear una de las más trascendentes realizaciones artiguistas: el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el fomento de la campaña y seguridad de sus hacendados”. El 10 de setiembre de 1815, desde el Cuartel General de José Gervasio Artigas, surge el mencionado Reglamento, documento de gran relevancia por su carácter innovador y revolucionario, no solo dentro de la Banda Oriental y el Río de la Plata, sino en la América toda, y que al presente, por su impronta, guarda plena vigencia. Derrotada la dirigencia porteña, ya instalado en Purificación, el gobierno artiguista debió hacer frente al estado calamitoso en el que se encontraba la Provincia. Ese escenario de estancamiento económico e industrial por el que atravesaba la Banda Oriental, consiguientemente generó una situación de miseria, desorden y abandono en el que vivía la campaña. Ante tal situación, el gobierno artiguista (junto con otras medidas) resuelve encarar el problema por la

solución de los campos, medio de producción por excelencia, capaz de resolver tanto el problema económico-productivo como el social-demográfico.

Surge entonces aquel conjunto de normas que regulaba el reparto de tierras (“con prevención que los más infelices sean los más privilegiados”), buscando estimular la producción, el trabajo de la tierra y del ganado, arraigar la población en la campaña, fortalecer la institución familiar, la regularidad, el orden y la justicia social.

Todos esos objetivos guardan plena vigencia por sus efectos culturales, sociales y económicos a lo cual agregamos la salvaguarda de la soberanía nacional.

Es por lo expuesto que proponemos que el 10 de setiembre de cada año pase a denominarse “Día del País Productivo y Fomento de la Campaña”, a modo de homenaje a la figura de José Artigas y su “Reglamento de Tierras”,

Simultáneamente, será una forma de recordar y apuntalar la fundamental importancia que la campaña uruguaya tiene en el marco del principio del Uruguay productivo.

De ese modo, se rescatan y postulan principales enunciados del ideario artiguista, como afincar al hombre en su tierra, exaltarlo en su dignidad, para que con su trabajo y hombría de bien propenda a su felicidad y a la de la Nación.

Montevideo, 17 de abril de 2013

HERMES TOLEDO ANTÚNEZ, Representante por Treinta y Tres, RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Representante por Montevideo, DANIELA PAYSSÉ, Representante por Montevideo, PABLO MAZZONI, Representante por Lavalleja, ROQUE ARREGUI, Repre-sentante por Soriano, MARIO PERRACHÓN, Representante por Colonia, JORGE A. CAFFERA, Representante por Montevideo”.

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27.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: De la señora Representante Graciela Cáceres, por los días 17 y 18 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Pablo Centurión”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cuarenta y dos en cuarenta y cinco: AFIRMATIVA. Queda convocado el suplente correspondiente y se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido, solicito al Cuerpo que usted tan honorablemente preside, me conceda licencia por motivos personales, durante el miércoles 17 y jueves 18 del corriente. Sin otro particular, lo saluda muy atentamente, GRACIELA CÁCERES Representante por Río Negro”. “Fray Bentos, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Doña Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Álvaro Martínez”.

“Young, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a la convocatoria que he recibido en virtud de la licencia solicitada por la señora Representante titular, Doña Graciela Cáceres, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la banca. Sin otro particular, le saluda atentamente, Ramón Giménez”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, de la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por los días 17 y 18 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo primero por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1º de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, a la señora Representante por el departamento de Río Negro, Graciela Cáceres, por los días 17 y 18 de abril de 2013. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Álvaro Martínez y Ramón Nicomedes Giménez. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por los mencionados días al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Pablo Centurión. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS A. LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

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28.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
——Continuando con la consideración del asunto en debate, tiene la palabra el señor Diputado Perdomo. SEÑOR PERDOMO.- Señora Presidenta: en realidad, con este proyecto se da una situación muy curiosa. Para buena parte de la población su aprobación habilitaría cualquier emprendimiento de explotación minera en el país sin límite alguno. Para otros, la votación contraria tendría el mismo efecto. Entre quienes están en contra de esta iniciativa hay argumentos de toda naturaleza. Hay una lógica dualidad de opinión con respecto a una iniciativa de estas características que, coincido absolutamente, tiene el ribete del momento histórico, en realidad, un ribete de jerarquía, en tanto considera la posibilidad de diversificación productiva en el país, su proyección, su desarrollo, sus necesidades logísticas y una serie de desafíos que impone al país una actividad de esta naturaleza. Entiendo que vale precisar posiciones, porque en ese apoyo o no apoyo a la votación de la ley hay una gama de discursos de toda naturaleza. Quiero precisar que realmente soy partidario de que exista en el país una industria de explotación minera relevante, sustentable, amigable con el ambiente, que permita la diversificación y ayude al desarrollo de todos los uruguayos, como eje central de este proyecto de ley que a veces no se termina de entender. En cuanto a si este articulado es necesario y relevante, yo creo que sí, que frente a nuevos tiempos, a un nuevo emprendimiento, a una nueva dimensión, el país necesita resguardos y requerimientos indispensables en lo jurídico para dar garantías al Estado, a su recurso -que es de todos los uruguayos-, a los trabajadores, y también a los superficiarios, a los empresarios y al medio ambiente que, por cierto, también es patrimonio de las futuras generaciones. Sin duda, es necesario. Es verdad que se recorrieron los caminos teóricos adecuados para lograr una política de Estado. La generación de acuerdos multipartidarios es relevante, es importante y da cuenta de la fuerte sensibilidad del Gobierno de requerir una política de Estado en esta materia. Se demoró demasiado. Eso también es verdad. Desde el Gobierno anterior sabíamos que teníamos en

la puerta un emprendimiento de esta naturaleza, a partir del que surge la necesidad básica de este articulado. Diría que tal vez surge demasiado desde un solo emprendimiento pues, a mi entender, en muchos escalones del articulado final este proyecto de ley se “aratirizó”, si es que el término que vale. Sí, se demoró. Sabíamos que ese emprendimiento requería regulación, planificación, logística y el Estado debía estar atrás. En 2010 y 2011 hubo discusiones en el Parlamento a la hora de modificar por primera vez el Código de Minería, que data del año 1982. En muchos casos, los cambios relevantes que se hicieron al Código de Minería supusieron un esfuerzo importante de la Comisión de Industria, Energía y Minería de la Cámara de Diputados y de la respectiva asesora del Senado, y se realizaron invocando y advirtiendo estos nuevos emprendimientos. Mientras en noviembre de 2011 se terminaban de promulgar los nuevos cambios al Código de Minería, el Ejecutivo recibía los documentos de los partidos políticos para conformar una comisión multipartidaria que tendiera a generar un articulado común, al que hoy se ha arribado. Yo creo que sí, que se demoró mucho. Además, se demoró la coordinación interministerial necesaria, porque se estuvo casi un año para enviar el articulado. También es verdad -me consta- que la Comisión Especial de la Cámara de Diputados ha trabajado fenomenalmente bien. No está de más el agradecimiento que los señores Diputados que me precedieron en el uso de la palabra hicieron a la Secretaría, pues la complejidad de la iniciativa hizo que existieran múltiples comparativos. Teníamos tantos que era muy difícil saber, al fin y al cabo, quién era el autor de cada una de las propuestas realizadas. Entonces, creo que se trabajó bien. Cuando el 7 de febrero el Poder Ejecutivo planteó su propuesta en la Comisión Especial, realmente lo hizo con la convicción de estar en el momento histórico para lograr la diversificación fundamental del país en cuanto a la matriz productiva. Considero que lo hizo con buena intención y convencido. Hay bases que refieren a la utilización de la legislación comparada, a haber analizado la referencia en la región de Chile y de Perú, y fuera de ella, de Australia y Canadá, para guiarnos en este asunto. Es verdad. Y vimos allí una propuesta tributaria nueva, distinta, que va atada a los precios internacionales de un

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recurso que es finito, por lo que está muy bien que sea salvaguardado para las generaciones futuras. Sin embargo, en este desarrollo hemos visto la enorme necesidad de precisar algunos puntos de este proyecto, que respetamos. Además, me parece que en este caso cabe saludar a los miembros de la Comisión Especial, fundamentalmente a su Presidente. En cada oportunidad, y sin ser miembros plenos de la Comisión, intervinimos como si lo fuéramos; esas cosas siempre se agradecen. Si era realmente largo y arduo el trabajo, agregar a alguien más, a veces opinando, no es tarea sencilla, así que agradezco la voluntad y la tolerancia expresadas. Vamos a ver: principalmente, este tema, este articulado aparece en el país como innovador a partir de un emprendimiento, que es Aratirí. A tal grado el articulado se confecciona para el modelo de negocio de esta empresa que los niveles tributarios proyectados acorde a los precios y comparativos con otros países se determinan hasta teniendo en cuenta los costos de ese plan de negocios. ¡Está bien! Aparece un aspecto nuevo y hay que basarse en él. Es muy difícil para el Parlamento decir que estamos haciendo una ley para un emprendimiento y que la ley tiene nombre y apellido, porque no debe ser así. Me consta que en la voluntad de los legisladores y del Poder Ejecutivo esto no es lo que está en cuestión. Pero también es muy difícil deshacerse del modelo central que nos propone una estrategia productiva sobre la cual legislar. Esa es la dualidad que ha habido permanentemente. Algunos entienden que se demoró mucho. Mientras tanto, las únicas voces en la opinión pública que escuchamos fue la de aquellos que sienten, en forma legítima como sociedad civil, que la actividad extractiva va contra el medio ambiente o contra la sociedad misma, lo que es válido. Pero era muy difícil decir que e son muy pocos los perjudicados y serán muchos los beneficiados. Las voces del beneplácito no estuvieron allí para decir, también, cuán rico sería el país si lo proyectamos, sumándole sin misterio -como hace cualquier país de la región o cualquier país desarrollado del mundo- un sector minero que nos podría dar una potencialidad enorme, yo diría que en este siglo, a partir de esa enorme caja que representa la explotación de la minería y su desarrollo ulterior -ojaláen una gran industria siderúrgica en el Uruguay.

Sin embargo, estar a favor en la opinión pública significaba estar a favor de la empresa. Por este motivo, esas cosas no sucedieron. Nadie defendía una actividad per se, sino en mérito a lo que esta actividad y su desarrollo podían representar: va a ocupar menos del 1% del territorio nacional y en pocos años puede llegar a ser veinte puntos del PBI. Pero en estos años de titubeos, de idas y venidas, de zigzagueo, de planteos hasta de asociación con el Estado, era muy difícil relatar de qué manera todos los uruguayos podíamos lograr un enorme beneficio a partir de este proyecto de ley. Por lo tanto, quiero dejar clara mi posición: estoy a favor del desarrollo de la minería en el país porque sé que nuestro Poder Ejecutivo y nuestros técnicos son capaces de salvaguardar los altos requerimientos internacionales en cuanto a los problemas ambientales que de esta actividad puedan derivarse y, sin duda, de generar en la cadena de valor las mayores ventajas posibles para el Uruguay, para sus generaciones futuras y para el Estado. También debo hacer una advertencia. Analizo las proyecciones y veo que se amparan en legislaciones de la región con vasta tradición minera. En este punto debo decir con claridad que cuando las tributaciones llegan a niveles del 67 % sobre el precio final son harto excesivas. Se nos dice que eso está bien, que toda la región, todos los países mineros están subiendo sus tributos. Sin embargo, uno se pregunta cuántos países no mineros como Uruguay suben sus tributos antes de ser mineros. Ahora bien: yo no sé cuánto nos daña esta historia. Creo que es necesaria, pero no sé cuánto incide, porque el cambio de reglas de juego del inversor fue relevante. Convengámoslo: fue relevante. La verdad es que a estos altos niveles tributarios, con un precio proyectado de US$ 80 -básicamente más caro que en muchos países-, teniendo en cuenta que el precio es US$ 120 y que hoy el hierro está a US$ 150 la tonelada, estamos afuera de la hoja porque somos los más caros del mundo. No sé si se podrá invertir de esa manera en un país que no tiene tecnología, que no tiene tradición minera ni recursos humanos formados en la materia, que no tiene mineroducto, ferrocarril ni puerto de aguas profundas. No lo sé, pero supongo que el Poder Ejecutivo estará mirando hasta dónde puede, porque el buque insignia inicial de esa empresa es relevante. Así que yo, que

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no soy del Partido de Gobierno, confío en que el Poder Ejecutivo está protegiéndonos ante la enorme necesidad de que ese emprendimiento inicial sea viable. ¡Ojalá lo hayan dispuesto de esta forma! Ojalá que haya negociaciones de toda naturaleza a efectos de viabilizar ese proyecto, porque poner a Uruguay en el mapa minero del mundo es relevante. Y creo que nuestro país no ha dado aún la batalla cultural necesaria como para explicar que entre reservas posibles, probables y probadas andamos arriba de los cuatro mil millones de toneladas, que representan seiscientos mil millones de dólares; que andamos en alrededor de tres mil millones de toneladas de titanio y que tenemos cromo, oro y diamantes. Debemos dar esa batalla cultural porque a partir de esa actividad podremos tener un país diametralmente distinto. Y está bien que quienes se opongan busquen un marco adecuado. En la Facultad participé de distintas asambleas con gente que me decía que la forestación estaba mal porque nos iba a llevar el agua. Hoy hemos visto el sensacional desarrollo que ha generado en el interior el fenómeno de la forestación, además de la revolución que implica la agricultura. Por tanto, creo en la necesidad de que la minería se desarrolle. Pero parto de una base: que el Gobierno sabe que este emprendimiento va a comenzar. Porque mala cosa sería que con estos niveles tributarios de “tomen esto o nada”, al final no obtengamos nada. Si así fuera, esto dejaría de tener ribetes históricos para pasar a ser un fracaso realmente histórico. Yo estoy a favor de esto. Se convocaba a que procedamos a su votación. ¡Muy bien! Yo voy a votar esta ley cuando vuelva del Senado con esas precisiones, con esa afinación. No puedo votar ahora porque soy integrante de la Cámara de Representantes y estoy absolutamente convencido de que esto tiene huecos relevantes, que son fundamentales a la actividad. La ley es buena, la intención también, el articulado que vino del Poder Ejecutivo está bien en el curso de las ideas que se desarrollaron en la multipartidaria y el producido de la Comisión Especial es mejor que el articulado que vino, pero faltan unas vueltas de rosca para decir que no hay dudas. ¡Y miren que no se trata de que todas las delegaciones estuvieran en contra de la ley! Yo entiendo que cuando se busca imponer algo nuevo en el país surgen resistencias de toda naturaleza. Eso no es lo que me conmueve o me mueve.

A la hora de votar en contra de este proyecto lo hago porque creo que la minería es necesaria como factor central de desarrollo y diversificación productiva del país. Porque será otro país el que nos encuentre si la matriz productiva tiene en el centro este desarrollo. Pero quiero decir que supongo que el Ejecutivo está negociando con la empresa madre para que el emprendimiento sea viable, así que no me voy a meter con los altos niveles tributarios que el Gobierno ha dispuesto para la empresa. Estarán bien, serán los adecuados; la multipartidaria habló de “fifty fifty”, fue lo que se dijo en más de una ocasión. Eso fue superado, y está muy bien: sabrán por qué se hizo. Ahora, sin hablar, porque no me corresponde y no tengo nada que ver con la empresa madre, debo decir que este articulado perjudica a otros emprendimientos. Y eso sí me preocupa, es algo que me quedó muy claro cuando vino la Cámara de Minería del Uruguay. Porque no podemos redactar un articulado para el modelo de negocio de una empresa y pretender que sirva para todas las circunstancias, todas las empresas y todos los minerales. Este sistema tributario y esta definición de minería de gran porte están mal; y están mal porque aplican parámetros que no son los adecuados, porque no se puede definir como minería de gran porte a aquella empresa que invierte más, factura más o por área. Oigan: es necesario agregar a esa definición el tema del volumen extraído. Porque será necesario luego, a la hora de la tributación pensada para aquel modelo de negocios, multiplicarla por un ponderador de volumen extraído. ¿Que será discrecional del Estado y del Poder Ejecutivo? Bueno, ¡pues así lo quiero! Prefiero discrecionalidades del Poder Ejecutivo y no de la empresa. ¡Obviamente que sí! Esa necesaria ponderación por material de volumen extraído va a hacer la diferencia, porque no podemos pensar que el negocio del titanio, del cromo o del oro es igual al del hierro y no podemos pensar que otros emprendimientos de hierro son iguales al modelo de negocios presentado en nuestro país. Creo que nadie va a querer meterse con el aspecto tributario. Está bien por el Gobierno; habrá hecho su negociación. Pero yo creo firmemente que para proteger otros emprendimientos y otros sectores con modelos de negocio incipientes es necesario, al final de esa fórmula creada para el impuesto, poner un ponderador de volumen extraído. Por otra parte, señora Presidenta, quiero decir que me deja enormes dudas el planteo de la seguri-

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dad jurídica. La prospección y la exploración son actividades de altísimo riesgo, de altísima inversión. Son diferentes a las actividades de explotación de una empresa y, por lo general, no son las mismas empresas las que realizan la prospección que las que realizan la exploración o la explotación. Cada una de ellas tiene sus particularidades y, por lo tanto, no se puede aplicar un negocio de explotación de una empresa a todas, porque los niveles de riesgo son diferentes. Encontrar en prospección un yacimiento que significa que nuestros recursos tienen un valor económico es una cosa en mil. Eso tiene sus riesgos y debe contar con estímulos. Entonces, luego del enorme riesgo que representan la prospección y la exploración, realmente creo que pensar que la posterior explotación no sea una concesión automática, sino que pase por un contrato, le brinda a todo el sistema inseguridad jurídica y discrecionalidad pero de las que no son buenas. La discrecionalidad anterior a un ponderador de volumen extraído pone de manifiesto reglas de juego claras por parte del Poder Ejecutivo. Un contrato al final, después de un esfuerzo que en algunos casos llega a los cientos de millones de dólares es realmente peligroso y riesgoso. Por lo menos se advierte así y seguramente será un alerta roja para quienes hoy estén en las primeras etapas, pensando en hacer prospección o exploración en el Uruguay. Por ello, creemos que ese contrato, que debe existir, tiene que ser opcional y debe ser un acto jurídico distinto al de la concesión necesaria, que es un derecho básico e indispensable luego de que alguien invirtió en prospección y exploración. Señora Presidenta: este articulado tiene múltiples aspectos, y los dos que he señalado me parecen centrales. Para plantear la expectativa de los otros emprendimientos que no son el públicamente mencionado y salvaguardar los derechos de aquellos que comienzan a realizar estos estudios, me parecieron básicos estos dos indicadores: el ponderador de volumen extraíble y la necesidad de separar el contrato de la concesión. Tengo apenas treinta minutos y muchos temas para plantear. Sin duda que el Fondo es una cosa que habla muy bien del Uruguay, de su cabeza, del Poder Ejecutivo y de los legisladores. Escuché discusiones acerca de los aportes relevantes del Partido Independiente. Escuché una discusión elevada y ningún Diputado del

Gobierno planteó rapiñar de algún modo aquellos fondos para darles destinos diferentes a aquel que está pensado para generaciones futuras, y está bien. Podría opinar de múltiples aspectos respecto de afinar la redacción, de la que se habla. Pero prefiero utilizar los minutos finales para decir que lo que más preocupa del articulado es lo que inviabiliza -además de los cambios en las reglas de juego- las prospecciones y exploraciones futuras. Lo que inviabiliza el futuro de la minería, lo que inviabiliza el conocimiento cierto de un mapa geológico del Uruguay hacia adelante es quitar derechos adquiridos a los superficiarios al topear el canon del 2 %. Quiero decir esto con absoluta claridad, porque se ha hablado de expectativas, entre otras cosas. Adviértase: son derechos adquiridos. El superficiario sufre perjuicios permanentes. Sufre perjuicios a la hora de que su campo es de segunda cuando es denunciado. Su campo no puede ser arrendado para actividades a largo plazo, para forestación o agricultura. Inclusive, a veces no es pasible de obtener un crédito. Tiene daños reales y él necesita pensar que atrás de aquella denuncia, de aquella prospección, de aquella exploración, habrá una recompensa relevante. Muchos dicen: “Eso es como un ‘5 de Oro'”. Vea, señora Presidenta: son muy pocos los superficiarios y algunos muy pequeños. ¡Ojalá todos los productores del país crean que aquello es un “5 de Oro” que les puede llegar a tocar! ¿Saben por qué? Porque nunca más van a dejar entrar a alguien a hacer una prospección. Inclusive, se ha vivido en tierras del Instituto Nacional de Colonización, con Ancap, en la búsqueda de carbón. ¡No los dejan entrar! Algunos se preguntan: ¿cómo puede ser que los uruguayos hablemos de permisibilidad? Me han dicho: “Esto no se habla en el mundo”. ¡Pero, claro, porque aquí es diferente! Porque en Chile es en la cordillera y el desierto; porque en Perú es en la selva; porque en Australia y Canadá es en páramos donde hay minería. En Uruguay cada hectárea tiene un propietario y es parte de una unidad productiva que no puede ser tomada tan solo por una pequeña área. Tiene que ser tomada y pensada teniendo en cuenta la rentabilidad que esa unidad productiva genera y la cercanía del hombre con el campo, que entiende que aquel es su lugar en el mundo, algo que conocemos de memoria y lo sabemos bien cuando hablamos y defendemos la descentralización necesaria. Entonces, ese superficiario no va a permitir que ingresen en su campo. ¿Sabe por qué?

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Es obvio: porque le ocasionan perjuicios por mucho tiempo. No son solo unos meses, porque una denuncia, un pedido de prospección demora tres años en ejecutarse, a los dos años sale la exploración y tres años después se termina. Ahí pasaron ocho o diez años en los que el individuo vio que su patrimonio bajó, su tierra está denunciada, no pudo sacar crédito y no pudo hacer arrendamientos a largo plazo. ¡Tiene un perjuicio genuino: arriesgó de verdad! ¿Por qué es necesario que vaya adelante en eso? Porque le dijimos: “Señor: hace treinta o cuarenta años que Dinamige está diciendo ‘Usted dejó de ser productor, usted ahora es socio minero, es mucho más que antes, ¿sabe?’. ‘Pero, mire, no quiero’. ‘Bueno, pero usted es socio minero'”. Ahora volvemos, topeando, poniendo rentas de mercado, planteando, básicamente, algo que está mal, que es una expropiación en cuotas. No está bien para predios pequeños, como los hay. Además, la prospección y la exploración de la minería del Uruguay del futuro dependen de la permisibilidad del superficiario, que puede no notificarse o impugnar. Pregunten en Dinamige: cuando tres productores en el medio de cinco mil hectáreas denunciadas dicen que no, el que hace la prospección ya sabe que no tiene que ir ni a explorar; es parte de los procedimientos. Hablen con mineros que se dediquen a esto, y les dirán “Hay productores que no quieren, por tanto, ni siquiera se va a hacer prospección y exploración a los lugares donde hay oposición con el superficiario”. Siempre se llega a un arreglo en la búsqueda de lo óptimo para todos. De esa permisibilidad depende toda la minería. Lo más insólito es que se hace pensando en que estos cinco predios, que estos superficiarios actuales van a ganar mucho dinero porque, como está el modelo de negocios sobre el cual se hizo el articulado, uno puede determinar hasta con proyecciones en qué año van a cobrar cuánto, si el 2% del canon se utiliza como corresponde. Y como van a ganar mucho dinero, se dice eso. Lo voy a decir hoy en el Cuerpo: obviamente, esos mismos superficiarios ya cuentan con permisos de prospección y ya cobraron por permisos de exploración; por lo tanto, tienen que cobrar el canon de 2% como superficiarios por los permisos de explotación que se dé a las empresas de los contratos que se pretende. Eso se llama retroactividad de la ley y no resiste dos lecturas. Además, aquellos superficiarios que sean dueños de tierras en otros emprendimientos

mineros que no sean de minería de gran porte, van a cobrar el 2%. Entonces, ese individuo que no puede determinar quién le denuncia, si al que denuncia le va bien y el agujero es grande y la inversión es mucha, cobra menos; si le va mal, él cobra el 2% que le corresponde como derecho adquirido. Entonces, hay un segundo motivo por el cual también van a cobrar los superficiarios de esas cinco áreas de concesión. Van a cobrar por igualdad frente a la ley. La retroactividad y la igualdad frente a la ley van a determinar que los superficiarios de las áreas de concesión planteadas en el contrato con la empresa madre o primer emprendimiento a través de juicios y querellas, terminen cobrando, no tengan duda. Entonces, me pregunto: ¿para qué estamos topeando, para qué estamos dando esta prerrogativa a quienes ya tienen derechos adquiridos, si lo único que estamos haciendo es desestimular al resto de los emprendimientos y no a los que ya van a cobrar por lo que acabo de mencionar? Esto es lo más grave del articulado. Ya sabemos qué es el superficiario y que el subsuelo es parte de la riqueza uruguaya y de todos nosotros; pero también sabemos qué es una chicana, el Código Civil y la industria de los abogados. ¿Para qué voy a mencionar al Gobierno juicios y chicanas? Creo que está mal aplicar ese tope a los superficiarios, porque está en juego la permisibilidad necesaria para que la prospección y exploración de la minería del futuro se concrete. Además, los que están van a cobrar igual porque la retroactividad e igualdad frente a la ley les generan derechos adquiridos. Lo único que hacemos con esto es desestimular al resto, que es básico y necesario para seguir con nuestra historia minera. (Suena el timbre indicador de tiempo) ——En la definición de minería de gran porte existe una enorme necesidad de disponer de un ponderador de volumen extraíble para establecer esa variable al final de la fórmula tributaria, a efectos de contemplar gradualmente los distintos casos. No es lo mismo aquel proyecto de minería de gran porte que extrae cinco millones de toneladas que el que extrae veinticinco toneladas. Hay que graduar la tributación y para ello, tal vez sea una muy buena herramienta el ponderador de volumen extraíble. La necesidad de que la concesión y el contrato tengan una consideración es-

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pecial, diferente para que sigamos siendo serios en nuestro sistema jurídico y la defensa a ultranza de los derechos adquiridos de los superficiarios -de los que están y de los que, necesariamente, con su aprobación, darán viabilidad a la minería del futuro-, son los puntos por los cuales, sin duda, voy a votar este proyecto de ley cuando vuelva del Senado; pero así como está crea más perjuicios que beneficios y, por lo tanto, lo voy a votar por la negativa. (Suena timbre indicador de tiempo) ——No tengan duda de que voy a asistir a la convocatoria si se afina la redacción en la otra Cámara. Hubiera preferido que fuera en esta. Gracias, señora Presidenta. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Saravia Fratti. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señora Presidenta: solo voy a hacer algunas consideraciones porque los señores Diputados han tratado el tema en forma exhaustiva. Obviamente, existen diferentes opiniones y distintas maneras de valorar este proyecto de ley. En realidad, son diferentes maneras de valorar la idea de la minería de gran porte. Me voy a remitir a los antecedentes, aunque quizás parezca muy puntilloso. Teníamos un acuerdo multipartidario que nos entusiasmaba porque generaba políticas de Estado que, en lo que hace a los grandes temas que trascienden un Gobierno, son las cosas importantes que dejamos al país. Ese acuerdo tenía cuatro ejes temáticos: social, ambiental, económico y de gobernanza. Nos parecía muy razonable y equitativo, más allá de que se trata de conceptos que se deben trasmitir al papel a través de un articulado, que el Poder Ejecutivo, ejerciendo su iniciativa y el Gobierno, debería trasladar al Poder Legislativo. Así lo hizo cumpliendo, en términos generales, con esos ejes, y en el entendido de que se complementarían con la letra chica. En definitiva, a veces por las excesivas demoras en terminar el proyecto o por cuestiones que en el momento iban surgiendo -me decían los compañeros que integraron la Comisión Especial que cuarenta y ocho horas antes de que se comenzara a votar, el Poder Ejecutivo propuso modificaciones y que, natural-

mente, fueron consideradas y agregadas por los Representantes del Partido de Gobierno-… SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señora Presidenta: quiero hacer una aclaración Es cierto que hubo modificaciones, pero no solo propuestas por el Poder Ejecutivo sino por los integrantes de la Comisión del Frente Amplio, del Partido Nacional, del Partido Colorado y del Partido Independiente. Hago esta precisión porque -como intentamos demostrar- fue un trabajo absolutamente colectivo y participativo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede continuar el señor Diputado Saravia Fratti. SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Señora Presidenta: recibo la aclaración del señor Diputado Asti con mucho cariño porque creo que lo más importante es que no nos queden conceptos parciales. Todos hicieron aportes; obviamente, algunos fueron planteados -por ello mi referencia- por el Partido de Gobierno, inclusive para ser trasladados a nuestra bancada, en un tiempo muy exiguo. Mi intención fue manifestar eso, no decir que el Poder Ejecutivo planteó modificaciones hasta último momento; todos lo hicieron, algunos con más suerte y sus propuestas fueron aceptadas, mientras que otras no. La Comisión trabajó muy bien. Ese es un tema a destacar porque siempre hubo voluntad para encontrar una posición equilibrada que diera a todos el consenso para manejarnos. Lamentablemente no fue así, pero esto no quiere decir que no haya habido intención. Retomando el análisis, el proyecto, desde mi punto de vista -así fue resuelto por la bancada de mi sector-, no contempla el objetivo primario, por lo que no lo trasladó al articulado. Es lógico, y se ha dicho por muchos lados -yo lo he escuchado varias veces-, que resulta posible actuar con la legislación vigente y que seguramente esa posibilidad jurídica sea peor que la que este proyecto plantea. Pero que lo anterior sea peor no quiere decir que uno tenga que aceptar algo que tampoco es tan bueno. En algunos aspectos me-

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jora, y hay que reconocerlo pero, lamentablemente, no al punto que hubiéramos deseado. Esta manera de encarar, de plantearse un objetivo en función de un proyecto que es de una empresa que ha sido cuestionada y que en la opinión pública genera determinados recelos -existen algunos dichos hasta del Presidente de la República en cuanto a una posible asociación-, nos hace dudar de cuál es, en definitiva, la voluntad final, porque no es lo mismo hacer un planteamiento legislativo para regular el ordenamiento jurídico de la minería de gran porte que estar preparando un acuerdo entre el actual Poder Ejecutivo y una empresa como Aratirí sobre un proyecto de minería; no es lo mismo. Nos preocupa que en algunos casos no se haya llegado a encontrar los equilibrios necesarios. Damos por hecho que este proyecto tiene los votos necesarios. Por lo tanto, al no contar con los de la bancada de mi sector, nos sentimos en la obligación de dejar algunas referencias -como decía el señor Diputado Perdomo-, con la gran ilusión de que el Senado lo modifique y encuentre los acuerdos que permitan que un proyecto de esta naturaleza obtenga el aval y el respaldo de los cuatro partidos. Naturalmente que con un aval menor este va a ser un proyecto rengo y va a generar incertidumbres. En su momento habrá reclamos contra este proyecto, pero los inversores también tendrán que abrir los ojos, porque al no tener el respaldo necesario esta ley podrá ser cambiada con otras mayorías, independientemente de que después -como tantas veces pasa- el Estado tendrá que ser responsable, como establece la ley. Pero, reitero, puede ser cambiada y eso genera una expectativa diferente en aquellos que tengan interés en invertir. Entiendo que hay que dar una estabilidad diferente a los superficiarios, porque hemos descubierto que la minería puede tener un gran efecto productor y transformador, pero no por eso debemos avasallar los derechos que tienen aquellos que hoy están sobre la tierra, que, tienen derechos adquiridos. Como creo que el derecho es lo que debe primar, aquellos derechos que existen deben ser respetados. ¿Cómo? Buscando fórmulas de equilibrio y no con alternativas casuísticas que, en definitiva, llevan a que eventualmente sea remunerado un campo que pasa a la órbita de la minería de gran porte, en función de algo que no tiene nada que ver, como las rentas agropecuarias, que hoy podrán ser buenas, en el período que viene o dentro de tres años, mejores o peores, pero que no

están directamente relacionadas con el objeto que les quita la posibilidad de seguir siendo lo que son. Además, todo sabemos que en quince, veinte o treinta años, si en algún momento se retorna esa tierra, no va a estar en las mismas condiciones y probablemente sea muy difícil reinsertarla en el sistema productivo que tenía. Eso será imposible. Para realizar otra producción, habrá que ver dentro de veinte o treinta años; otra generación nos dirá si será posible hacer alguna cosa y en qué condiciones se podrá trabajar, y eso tiene un costo. Quien quiera aprovechar las posibilidades de la minería en Uruguay -una empresa inversora, el Estado, las generaciones futuras- deberá respetar ese costo, porque el tema es que ganemos todos, no que ganen unos y que pierdan otros. Ese desequilibrio -por lo menos, hasta el día de hoy es así en el sistema jurídico- se compete, se complace y se reclama; hasta el día de hoy, la Justicia ha dado el derecho a quien lo tiene. Es muy importante atender a lo que dijeron las delegaciones recibidas, que fueron muchas. Si bien es cierto que muchas están de acuerdo con la minería, lo que dejaron entrever es que con este proyecto y en estas condiciones, no. Es cierto que hay intereses creados; es cierto que hay intereses personales, de grupos, que van a tratar de que la cosa salga hacia donde a ellos más les conviene, pero es llamativo que ninguno de los que se presentaron a la Comisión y pidieron ser recibidos haya dicho que está totalmente de acuerdo con este proyecto; es llamativo. Me parece que es fácil intentar llegar a un acuerdo si realmente queremos que este proyecto tenga la fuerza que debe tener. No es un problema de falta de voluntad de ningún partido ni de los actores, que quizás se esté mirando con distinto ojo para tratar de llegar por diferentes caminos a los objetivos que todos queremos: más desarrollo, que Uruguay tenga otros ingresos, que las futuras generaciones puedan disponer de un fondo intergeneracional -lo que me parece muy bien- y que haya un resguardo porque en esta actividad va a haber un daño, como lo hay en todas. Es imposible pensar que la minería no produce daño. La minería, como tantas otras actividades del hombre, produce daño. El tema es minimizarlo y contar con todos los elementos necesarios para ello. Hay muchas más cosas para decir, pero muchas de ellas ya se han dicho y, por lo tanto, no las quiero repetir. Voy a votar en contra de este proyecto y es-

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peraré con expectativa y ansiedad que el Senado envíe un proyecto modificado para bien, en el que podamos plantearnos entre todos ese Uruguay del futuro que estamos buscando. SEÑOR CASAS.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SARAVIA FRATTI.- Sí, señor Diputado. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Puede interrumpir el señor Diputado, a quien informo que restan tres minutos. SEÑOR CASAS.- Señora Presidenta: queremos fundar nuestro voto negativo, en el entendido de que se ha mencionado el cambio de la matriz productiva del Uruguay. Debemos hacer una reflexión. Hace poco tiempo también escuchamos que por causa del cambio de la matriz productiva del Uruguay no se podía proporcionar agua potable a los consumidores de Montevideo. Ahora, el cambio en la matriz productiva también incide en este tema. Creo que ese cambio todavía no nos da garantías para mantener las condiciones del país agropecuario, que históricamente ha sido sustento de la economía, máxime teniendo en cuenta -como han dicho muchos compañeros- que no hemos contado con la palabra del organismo competente en la materia, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que estuvo ausente de toda esta temática y realmente nos preocupa. Entendemos que previamente deben existir las directrices de ordenamiento territorial, tanto a nivel nacional como en los planes departamentales, porque estamos hablando de un recurso finito y no renovable. Creo -sin temor a equivocarme- que, por ejemplo en nuestro departamento de San José –más temprano escuchaba a nuestro compañero, el señor Diputado Vidalín hablar de la problemática del departamento de Durazno; cada problema y cada pago es distinto-, no podrán coexistir la producción de alimentos con la extracción minera. Por lo tanto, es importante que haya directrices previas de ordenamiento territorial. Quiero dirigir unas palabras de consideración y de reconocimiento a nuestro compañero, el señor Diputado José Carlos Cardoso. En la Cámara pocos hablaban de este tema hasta que él, en aquella interpelación en la que el compañero Diputado Amarilla convocó a tres Ministros, dijo que esto iba como carro en la bajada. Me acuerdo clarito; esos fueron los térmi-

nos. Y aquí estamos: seguimos como carro en la bajada, porque realmente este proyecto, como él decía, se va a aprobar. Creo que él intercedió y puso dos temas fundamentales sobre la mesa: las características económicas del proyecto y de este emprendimiento y los fondos intergeneracionales, términos modernos para el Uruguay y para estos tiempos. Realmente creo que debemos rescatar y reconocer eso. También debemos reconocer y rescatar lo mucho que se ha esforzado todo este grupo de compañeros de distintos partidos porque, aunque no han llegado a feliz término, han trabajado intensamente. Nuestro Partido nos ha dejado en libertad de acción para votar. Yo creo que hoy, dada la premura con que se ha estudiado este tema, no tenemos las garantías suficientes desde el punto de vista del sustento de la producción del país, que ha sido, desde su esencia e históricamente, agropecuario. En otras condiciones, en otro tiempo, con garantías desde el punto de vista de las directrices ambientales, posiblemente cambiemos de posición, pero hoy no están dadas las garantías para modificar la matriz productiva de la que tanto se habla. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Ha terminado el tiempo de que disponía el señor Diputado Saravia Fratti.

29.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “Se aconseja aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° la Ley Nº 17.827: Del señor Representante, Gustavo Rombys, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señora Cecilia Bottino. Del señor Representante Juan Carlos Souza, por el día 18 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nicolás Pereira.

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Del señor Representante Víctor Semproni, por el día 17 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Nelson Alpuy”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Solicito al Cuerpo que usted preside se sirva concederme el uso de licencia por motivos personales el día 17 de abril. Saluda atentamente, GUSTAVO ROMBYS Representante por Paysandú”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Paysandú, Gustavo Rombys, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Vota-

ción Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señora Cecilia Bottino. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia para el 18 de abril del 2013, por motivos personales. Sin más, le saluda atentamente, JUAN CARLOS SOUZA Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: En virtud de la licencia solicitada por el señor Representante Juan C. Souza, comunico a usted mi renuncia por esta única vez a ocupar la Banca en mi carácter de suplente. Sin más, saluda atentamente, Sergio Ashfield”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de abril de 2013. II) Que por esta única vez no acepta la convocatoria de que ha sido objeto el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta.

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La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Juan Carlos Souza, por el día 18 de abril de 2013. 2) Acéptase la denegatoria presentada, por esta única vez, por el suplente siguiente señor Sergio Ashfield. 3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 7373, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nicolás Pereira. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 17.827, solicito al Cuerpo que tan dignamente preside, se sirva concederme el uso de licencia el día 17 de abril, por motivos personales. Sin más, lo saluda atentamente, VÍCTOR SEMPRONI Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Canelones, Víctor Semproni, por el día 17 de abril de 2013.

2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 609, del Lema Partido Frente Amplio, señor Nelson Alpuy. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. VÍCTOR SEMPRONI, LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI”.

30.- Urgencias.
——Dese cuenta de una moción de urgencia presentada por la señora Diputada Sanseverino y por los señores Diputados Arregui, Otegui, Verri y Posada. (Se lee:) “Mocionamos para que se declare urgente y se considere de inmediato el proyecto de ley ‘Día Nacional de la Resucitación Cardíaca. (Se declara el día 11 de mayo de cada año)'”. ——Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y dos por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad.

31.- Día Nacional de la Resucitación Cardíaca. (Se declara el día 11 de mayo de cada año).
De acuerdo con lo resuelto por la Cámara, se pasa a considerar el asunto relativo a: “Día Nacional de la Resucitación Cardíaca. (Se declara el día 11 de mayo de cada año)”. (ANTECEDENTES:) Rep. N° 117 “CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores en sesión de hoy ha aprobado el siguiente PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase el día 11 de mayo de cada año como el “Día Nacional de la Resucitación Cardíaca”. Artículo 2º.- En dicha fecha y en adhesión al Día Latinoamericano de la Resucitación Cardíaca, el Ministerio de Salud Pública realizará actividades para la promoción de la ley y su contexto.

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Artículo 3º.- La Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular y el Consejo Nacional de Resucitación promoverán la realización de las actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de abril de 2013. DANILO ASTORI Presidente GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO Secretario”. ——Léase el proyecto. (Se lee) ——En discusión general. SEÑORA SANSEVERINO.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra la señora Diputada. SEÑORA SANSEVERINO.- Señora Presidenta: este proyecto ha ingresado como urgencia debido a la fecha a la que hace referencia. El 9 de abril fue votado en el Senado, esta semana ingresó a la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social de nuestra Cámara, donde fue votado por unanimidad, y consideramos muy importante que sea aprobado en el día de hoy. ¿Por qué? Porque nos va a permitir adherir al Día Latinoamericano de la Resucitación Cardíaca, que es el 11 de mayo, y además declarar el 11 de mayo de cada año como Día Nacional de la Resucitación Cardíaca. Esta instancia se utilizará para la promoción de la ley y su contexto, y será una invitación al aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca bajo el lema “Aprende a hacer masaje cardíaco. Puedes salvar una vida”. De este modo estaremos reforzando los avances legislativos que Uruguay ha hecho desde el año 2008. En aquella oportunidad se aprobó la Ley Nº 18.360, que determinaba la disponibilidad de desfibriladores externos automáticos en lugares públicos. En 2009 se aprobó un decreto reglamentario estableciendo pautas sobre la enseñanza de resucitación básica y se creó el Consejo Nacional de Resucitación. Es decir que la ley y el decreto han construido un perfecto marco jurídico a favor de prevenir la muerte súbita. Este proceso normativo marca un hito en la historia de la salud en el Uruguay. El nuestro es uno de

los primeros países en el mundo en contar con este tipo de ley y de reglamentación. Asimismo, se destaca la obligatoriedad de enseñar resucitación cardíaca básica. De aprobarse este proyecto -creo que se hará por unanimidad-, el Día Nacional de la Resucitación Cardíaca será el 11 de mayo. De este modo, damos tiempo, tanto a la Comisión Honoraria para la Salud Cardiovascular como al Consejo Nacional de Resucitación -que existe por reglamento- para preparar una interesante campaña a fin de promover las actividades de aprendizaje de las maniobras de resucitación cardíaca como a habilitar al Ministerio a realizar actividades para la promoción de la ley y su contexto. Muchas gracias. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y tres en cincuenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión particular. Léase el artículo 1º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Léase el artículo 2º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y seis: AFIRMATIVA. Léase el artículo 3º. (Se lee) ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Cincuenta y siete por la afirmativa: AFIRMATIVA. Unanimidad. Queda sancionado el proyecto y se comunicará al Poder Ejecutivo. SEÑORA SANSEVERINO.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en cincuenta y nueve: AFIRMATIVA. (No se publica el texto del proyecto sancionado por ser igual al aprobado por el Senado)

Antes de que surgiera la idea de elaborar un proyecto de minería de gran porte, cuando la empresa Aratirí comenzó a realizar estudios de prospección y posteriormente de exploración, como hice notar, ya se habían planteado inquietudes por parte de los productores, de los sectores sociales, de los grupos políticos del más variado espectro -desde la derecha hasta la izquierda más radical-, que coincidían en algunos aspectos, aunque los objetivos fueran diferentes. Me parece bien que se discutiera y que se plantearan dudas e interrogantes, porque eso da lugar a la discusión y al conocimiento de los temas en profundidad y, obviamente, hay que escuchar a todos y hay que aprender de todos. Lo que ya existía en aquel momento, y aún persiste y se nota, es una gran desconfianza en cuanto a que las instituciones del Estado puedan cumplir con los cometidos que les corresponden. Ahora bien, todos apuntaban a lo que consideraban algunas debilidades, que refieren especialmente a tres temas: los medioambientales, los vinculados con el cierre de las minas y la interrogante de qué pasaría con las generaciones futuras que se quedarían sin el recurso ya que, como todos sabemos, es finito, y no renovable, tal como sucede con el suelo. Pongo énfasis en algo de lo que se habla poco: si no somos estrictos en el cumplimiento de las normas, si no las aplicamos conscientemente, si no educamos y controlamos el uso responsable del suelo -que tanto la ganadería como la agricultura pueden poner en riesgo; esto ha sucedido en otras oportunidades y se sigue ocurriendo, sobre todo en zonas de suelos vulnerables- este puede sufrir las consecuencias de la erosión hídrica. No olvidemos que un centímetro de suelo que se pierde demora cien años en recuperarse. Quisiera mencionar algunos conceptos, por ejemplo, del Ministro Kreimerman, en cuanto a la importancia de la diversificación productiva, a la que también se hizo mención en Sala. Doscientos años de historia nos demuestran que el desarrollo económico requiere diversificación y no solo especialización. Diversificación es el proceso por el cual uno no hace de todo, sino que hace más variedad de productos basado en aquellos en los que se tiene ventaja. Por su parte, el Director de la Dinamige, profesor Pier Rossi, en un encuentro que se llevó a cabo en el Parlamento, dijo que el valor del yacimiento está definido fundamentalmente por una muy prolija labor de

32.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
Continuando con la consideración del único asunto del orden del día, tiene la palabra el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Señora Presidenta: quizás fui uno de los primeros de esta Cámara en participar de las reuniones de productores en Valentines y Cerro Chato, donde en principio y en forma definitiva se oponían a este tipo de emprendimientos. Recuerdo que en aquella oportunidad, estaba el Intendente saliente, el compañero Gerardo Amaral, y el entonces Diputado, hoy Intendente, Dardo Sánchez. Agradezco a la Comisión que trabajó arduamente en el tema, y que me permitió participar en más de una oportunidad. No puedo aceptar que se hable de premura en el tratamiento de este tema porque, si no me equivoco, ya en 2011 la comisión multipartidaria discutió el tema y arribó a un acuerdo que, como bien se ha dicho, persiste y está firme. Además, la Comisión Especial que se conformó trabajó en forma ardua, sistemática e ininterrumpida desde los primeros días de febrero y contó varias veces con la participación de los Ministros correspondientes y de todos quienes fueron invitados. Además, tuve oportunidad de escuchar las presentaciones de todas -o de casi todas- las delegaciones que participaron y opinaron sobre el tema.

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exploración, por controles sobre la presentación y el diseño de los proyectos y, sobre todo, por el monitoreo de exploración y explotación o extracción. Asimismo, el Decano de la Facultad de Ingeniería, ingeniero Héctor Cancela, afirma que desde la Facultad se aprecia que en este momento el país está pasando por una etapa de gran diversificación de su estructura productiva y de búsqueda de inserción en las cadenas de valor. Considera que ahora estamos pasando a ser un país de más dimensiones, que está explorando muchos recursos. Para nosotros, la diversificación productiva es fundamental para mantener los estándares de desarrollo a los que hemos llegado y que pensamos superar. En cuanto al componente medioambiental del proyecto de minería de gran porte, los contenidos de la iniciativa surgen de la multipartidaria, que definió un eje de trabajo ambiental. El artículo 1º ya da un encuadre, en el sentido de que la minería de gran porte puede desarrollarse solo si se hace en un contexto -subrayo- de desarrollo sostenible con las tres dimensiones: social, ambiental y económica. Se pone énfasis en la gestión y el control ambiental, si se respetan las reglas y las rigurosas garantías de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el postcierre de las minas. En la definición de minería de gran porte hay componentes de consideración ambiental, además de los económicos y de uso del espacio, por ejemplo, cuando en el literal A) del artículo 4º se hace mención al uso de sustancias químicas peligrosas para la salud. El proyecto también refiere a las buenas prácticas mineras cuando dice: “La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley N° 17.712, de 27 noviembre de 2003)”. Me voy a permitir dar lectura al literal a) del artículo 3º del mencionado Acuerdo Marco -aprobado por la referida Ley-, que dice que los Estados Partes deberán orientarse por lo siguiente: “a) promoción de la protección del medio ambiente y del aprovecha-

miento más eficaz de los recursos disponibles mediante la coordinación de políticas sectoriales, sobre la base de los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio; b) incorporación del componente ambiental en las políticas sectoriales e inclusión de las consideraciones ambientales en la toma de decisiones que se adopten en el ámbito del MERCOSUR, para el fortalecimiento de la integración; c) promoción del desarrollo sustentable por medio del apoyo recíproco entre los sectores ambientales y económicos, evitando la adopción de medidas que restrinjan o distorsionen, de manera arbitraria o injustificada, la libre circulación de bienes y servicios en el ámbito del MERCOSUR”. Y el artículo 4º dice: “El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo sustentable y la protección del medio ambiente, mediante la articulación de las dimensiones económicas, sociales y ambientales, contribuyendo a una mejor calidad del ambiente y de la vida de la población”. En tanto, en el artículo 5º del proyecto de ley que vamos a votar en esta sesión se enfatiza en que la minería de gran porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales. Esto daría garantías, en la medida en que las mejores prácticas internacionales incluyen los aspectos ambientales. (Murmullos) ——El artículo 6º de la iniciativa en consideración dice: “Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo […]” (Murmullos) ——Señora Presidenta: yo he escuchado con todo respeto a los Diputados que me han precedido en el uso de la palabra, tanto a compañeros de la oposición como a compañeros de mi Partido, a quienes les pido que actúen de la misma manera. Creo que estoy haciendo una fundamentación seria, sin agredir a nadie y que, por lo menos, merece consideración. (Murmullos.- Campana de orden) SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Permítame, señor legislador. La Mesa pide que se haga silencio para escuchar al Diputado que está haciendo uso de la palabra. Gracias.

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Puede continuar el señor Diputado Toledo Antúnez. SEÑOR TOLEDO ANTÚNEZ.- Agradezco a la Presidenta y a los compañeros. Decía que el artículo 6º del proyecto expresa: “Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo […]”. Esto quiere decir que se van a evaluar todos los aspectos en forma integrada, y se agrega la participación de una auditoría que dará garantías de que el estudio de impacto presentado sea realizado con los mejores estándares internacionales. También se prevé “una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia” -no quiere decir que no sea uruguaya, sino que tenga probada experiencia en la materia a nivel internacional- “según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente […]”. Con respecto al Plan de Cierre -que es el segundo aspecto que siempre fue cuestionado y puesto en duda; fue la otra gran preocupación- en este proyecto de ley se le destina un capítulo especial, es decir, a las acciones que al finalizar la extracción del mineral deben llevarse a cabo para reacondicionar el lugar a efectos de posibilitar nuevas actividades productivas. En el articulado se establece que en tanto el Plan de Cierre de minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda la vida útil del proyecto, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. Y el artículo 11 finaliza: “A la culminación del Plan de Cierre, deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho plan”. Esto es muy importante y responde a los que se preguntan qué va a pasar el día después. Ya está previsto en esta iniciativa.

En el artículo 12 se dispone: “En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio ambiente, en sus respectivas áreas de competencia”. El Plan de Cierre tiene varios artículos acerca de su contenido, de sus revisiones y un aspecto muy importante es que para asegurar su cumplimiento, hay una garantía. El artículo 18 es una garantía muy importante para dar seguridad a los ciudadanos. Allí se establece que si la empresa se va o pasa algo, estará disponible el dinero igualmente se lleven a cabo las actividades del Plan de Cierre. Allí se señala: “El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por:A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero.- B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental.- C) La recomposición de los daños al ambiente”. El tercer asunto que se planteaba era qué pasará con las generaciones futuras. Por el artículo 47 se crea el Fondo Intergeneracional, del cual un porcentaje va a fortalecer las capacidades de la Dinama en cuanto a control y evaluación. De este modo se está respondiendo a los que hablan de las debilidades de la Dinama puesto que se le están destinando recursos. En el articulado se establece que el 70% de los ingresos obtenidos por el Estado concepto de Minería de Gran Porte constituirá el Fondo Soberano Intergeneracional de inversión, que será administrado por el Banco Central del Uruguay. En cuanto al restante 30%, el Poder Ejecutivo deberá incluir en las instancias presupuestales correspondientes, los créditos presupuestales con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: un 30% con destino al Fondo de Desarrollo del Interior -FDI-; 60% para financiar proyectos productivos de infraestructura de riego -esto es muy importante- y ambientales que contribuyan al desarrollo sustentable nacional y un 5%

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-subrayo- para fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Dirección Nacional de Medio Ambiente. Antes de finalizar, debo decir que algo que se sostuvo y que en algunas oportunidades se sigue reiterando es que la agropecuaria en general se vería muy afectada. El señor Diputado Vidalín fue muy explícito cuando hizo referencia a datos concretos. Yo digo que esta actividad ha sido y seguirá siendo pilar fundamental de la economía nacional. Le auguro a este rubro una larga y prolífera vida en bien de todos los uruguayos. Reconozco el esfuerzo de los productores, de los empresarios, y de los trabajadores. Aprovecho a decir que el 30 de abril se conmemora el Día del Trabajador Rural, feriado no laborable. Por otra parte, digo que no será la explotación minera la que contraiga la producción agropecuaria, mucho menos la ganadería, que ha perdido más de dos millones y medio de hectáreas entre la agricultura y la forestación y, sin embargo, mantiene sus niveles de explotación, tiene precios muy buenos dada las condiciones de producción y las normas que nuestro Gobierno ha votado, lo que nos posiciona extraordinariamente en el mundo. Voy a votar absolutamente convencido este proyecto de ley. Gracias, señora Presidente. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado Silvera. SEÑOR SILVERA.- Señora Presidenta: en primer término, quiero expresar mi más absoluto respaldo al trabajo de los señores Diputados Otegui y Perdomo en la Comisión de minería de gran porte. Antes de analizar este proyecto en su totalidad, quiero señalar que lo medular, su concepción, se puede extraer del artículo 1º, que reza: ” La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental […]”. Y cuando habla de desarrollo sostenible, necesariamente debemos analizar si este artículo es acorde

al artículo 47 de la Constitución de la República. Recuerdo que el señor Diputado Amarilla -a quien tengo a mi lado-, en ocasión de la triple interpelación realizada en esta Cámara, hizo mención al artículo 47 con una claridad meridiana. Decía que la doctrina es conteste; se pasa de la concepción del Estado social de derecho al Estado ambiental de derecho, como un enfoque nuevo en el desarrollo que ahora se concibe solamente como un desarrollo sustentable. Pero si quedaran dudas de lo que implica el desarrollo sustentable, debemos ir a su definición, que se recoge en convenciones internacionales y se incluye en el artículo 47 de la Constitución, y en la última parte del artículo 1º de la Ley Nº 17.283 se establece: “A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sustentable aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer las capacidades de generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades”. Creo que esto podría ser sintetizado con esa vieja frase que dice que tenemos nuestra tierra en préstamo y que ella es propiedad de nuestros hijos. Y eso implica, sin lugar a dudas, un actuar muy responsable con los recursos naturales. Creo que el artículo 47 mencionado, por integrar nuestro máximo texto normativo, tiene un principio de proyección constitucional que el ordenamiento jurídico en su conjunto, por el principio de jerarquía, debe necesariamente respetar. Entonces, leyendo la definición del artículo 1º del proyecto de minería de gran porte y estudios de impacto ambiental previos -por ejemplo, de la minera Aratirí, que tiene una dimensión muy grande de acuerdo con lo que es nuestro pequeño territorio nacional-, a mi entender, esto conllevaría enormes riesgos para el medio ambiente por eventuales derrames de piletas de relave, impactos en la salud humana provocados por residuos tóxicos, así como la contaminación del agua, daños ambientales irreversibles, impactos derivados del uso de explosivos, con residuos que van a la atmósfera y a las aguas superficiales. Hay algo muy importante a tener en cuenta. Estamos hablando de la utilización anual de cuarenta y tres mil toneladas de explosivos, o sea cuarenta y tres millones de kilos de explosivos al año. Es una cifra que me genera temor y que, sumada a lo que he expresado sobre los demás componentes de la explotación minera de gran porte, me preocupa mucho.

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Me inquietan los temas del medio ambiente y de la salud humana. Quizás desde el otro lado se pueda decir que nuestra posición está en contra de que las personas mejoren su sueldo y su calidad de vida. Jamás iré contra aquel con espíritu de superación, que tiene el legítimo interés -que hay que respetar- de alcanzar un sueldo mejor. Si no lo ha podido obtener en otra actividad, es un problema a solucionar -claro que sí-, pero antes que lo económico está la salud humana, que es lo fundamental. Sin salud no hay nada. De poco nos puede servir tener dinero si no tenemos la salud suficiente para disfrutarlo nosotros con nuestra familia. A mi entender, la minería de gran porte no es sustentable por el manejo que realiza de los recursos naturales. Al menos aquí -lamentablemente-, no han venido las autoridades competentes en la materia a decirme: “No, Diputado; quédese tranquilo. Los gases que desprendan los cuarenta y tres millones de explosivos que se utilizarán al año no van a causar lluvia ácida. No va a haber enfermedades pulmonares. No se van a comprometer las napas freáticas. No se va a contaminar el agua”. Nada de eso se ha venido a decir. Tampoco que quienes tienen emprendimientos productivos contiguos y vecinos van a poder producir de forma normal. Nada se me ha dicho. Ante ese panorama de ausencia de pronunciamientos categóricos de los organismos públicos con interés e injerencia en la materia, más allá de que la Comisión ha hecho un trabajo responsable, no voy a acompañar el proyecto, convencido de que no va en la línea del desarrollo sustentable de nuestro país. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) ——Quiero terminar con lo siguiente. Mi posición ha quedado clara. Deseo felicitar al Presidente de la Comisión y a todos los integrantes de esta porque realizaron un trabajo muy responsable y nos dieron los insumos necesarios para estudiar este proyecto. Y hay algo fundamental: esta Casa, este Parlamento, recibió a todos los involucrados en la megaminería. Creo que eso es motivo de orgullo, porque lamentablemente hay personas -productores y no- que, hace más de dos años solicitaron una entrevista con el Presidente de la República, tener una conversación con el primer ciudadano del país y no han podido lograrla. Por eso, para mí, es fundamental que en esta Casa se haya recibido y escuchado debidamente a todos los involu-

crados, a todos a quienes toca de cerca o de lejos la megaminería. Entonces, no comparto este proyecto, pero sí la forma responsable en que se trabajó. Es cuanto tenía para decir. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado José Carlos Cardoso. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: llevamos ya unas cuantas horas de debate y análisis de este proyecto de ley cuyo contenido central hemos discutido públicamente en el Uruguay desde hace por lo menos tres años. En el año 2011 comenzó a hacerse público que en Uruguay se había presentado un proyecto minero grande vinculado al hierro. Este asunto disparó un debate que, en principio, fue un poco errático, porque no se sabía bien de qué se trataba, hasta que todos comenzamos a entender y a tratar de acercarnos a ese proceso que se instalaba en el país. En aquel momento estudiamos el proyecto por una razón de perogrullo: atravesaba Rocha y, obviamente, teníamos que conocer su alcance, su dimensión y su relevancia. Eso nos permitió aprender de minería, estudiar, leer cosas que no habíamos leído en el pasado, profundizar mucho en la evolución de un área productiva del país que está mucho más desarrollada en el tiempo de lo que el imaginario de la gente puede creer. El concepto que, desde mi punto de vista, debe ser el puntapié inicial de esta discusión es que lo que estamos estudiando hoy, que es el resultado -lo describiré más adelante- de un proceso de trabajo político de partidos, de organizaciones sociales, de gente interesada en el tema que fue provocando la discusión, refiere a algo que no es nuevo en el país. No es algo que haya comenzado ahora. La minería, en términos generales, tiene cien años en la vida del país y la minería de gran porte, más de veinticinco. Es decir que no estamos ante un tema nuevo y tampoco se puede decir que estemos lanzando un tema nuevo a la vida del país. En todo caso, este debate parlamentario -que es el final de la película- es la consecuencia de entender que como estábamos no se podía seguir en materia legal y que lo que necesitaba el país era un ajuste legislativo en materia de minería. En el año 2011 llegamos hasta la Presidencia de la República después de haber lanzado una idea un

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poco loca -incluso para mis compañeros de Partido-, que era: nacionalicemos el hierro. Entendimos que era una forma de provocar el debate acerca de qué estaba pasando con la extracción de minerales en el Uruguay y bajo qué condiciones económicas se hacía. Desde nuestro punto de vista, las condiciones económicas poco divulgadas, poco conocidas a no ser por aquellos que están encima de los proyectos mineros, son altamente deficitarias para el interés nacional. Las condiciones económicas en que la minería renta al Estado deben ser actualizadas y, por lo tanto, la idea de nacionalizar el mineral -es decir, hacerlo nuestro, hacerlo propio- nos puso en el centro de una discusión que fue muy rica, que nos llevó a hablar con el Presidente de la República conjuntamente con los Diputados Berois y Caram, para presentar nuestra idea, nuestro proyecto. En aquella reunión con el Presidente -que fue muy interesante- dejamos dos asuntos encima de la mesa. Uno era la necesidad de cambiar las reglas económicas a partir de un razonamiento sencillo que el Presidente entendió. El otro era crear un fondo -que Uruguay no tiene y que muchos países del mundo han construido con éxito- que reserve recursos para las generaciones venideras. Se apuntaba a que no gastemos en los presupuestos anuales todo lo que provenga de recursos finitos; la idea era que no consumamos esos recursos. Esas fueron, básicamente, las dos ideas que dejamos para construir, para trabajar. Recuerdo que le dije al Presidente que en el Club de Madrid hay un trabajo muy interesante sobre los fondos solidarios, sobre este ahorro de recursos hacia el futuro. Hay ejemplos en África que funcionaron muy mal y hay ejemplos en la Europa nórdica que funcionaron muy bien. Después, hubo una interpelación en el Parlamento, que fue un gran sacudón para todo el país porque nos dimos cuenta de que estábamos ante un tema relevante. En política, pocas veces nos damos beneficios mutuos y decimos qué cosas han hecho bien los demás, pero creo que todos, de alguna manera, hemos construido en este proceso; todos hemos ido poniendo cosas para el beneficio de este debate. Se creó una comisión multipartidaria que logró un acuerdo bien trabajado; se trató de una comisión que funcionó con mucha eficiencia, presidida por el economista Buonomo, y que obtuvo un resultado: un

documento escrito. Entonces, por lo menos en este punto de la discusión, esta es mi responsabilidad. En estos días se ha dicho que el compromiso multipartidario de minería no se ha cumplido y, como dije más temprano, creo que debemos partir de conceptos reales. ¿Podemos estar en discrepancia con el proyecto? Sí, perfecto; lo entiendo. Puedo entender razones y argumentos. He escuchado cosas inteligentes para oponerse a él. Sin embargo, no se puede decir que el proyecto no cumpla con el acuerdo. El numeral 1 del punto III, “Eje Ambiental”, dice que la megaminería es aceptable y que genera procesos de desarrollo. En cambio, el artículo 1º del proyecto declara la Minería de Gran Porte de interés general y de utilidad pública. El numeral 2, expresa: “MGP son categorizadas ‘C’ por la DINAMA”. El artículo 6º, “Autorización ambiental de proyectos”, dice: “Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental […]”. El punto II del Acuerdo, “Definición de Minería de Gran Porte”, expresa: “Se considera Minería de Gran Porte (MGP) a aquella minería metálica que cumpla con al menos uno de los tres criterios […]”. En el artículo 3º del proyecto, con respecto al ámbito de aplicación, se manejan los tres criterios: ocupar una superficie superior a 400 hectáreas, contar con una inversión superior a 830:000.000 de UI y tener un valor anual de comercialización del producto mayor de 830:000.000 de UI. En el Acuerdo se consideran los impactos ambientales acumulados si se anexa el proyecto. En el literal A) del artículo 4º figura lo que expresa el documento multipartidario. El numeral 1 del punto IV, “Eje social”, expresa: “Análisis de las Mejores Prácticas internacionales […]”; vean que en el artículo 5º del proyecto de ley se habla de las mejores prácticas mineras internacionales. El proyecto de ley es textual respecto al Acuerdo. En el numeral 5 del punto III, “Eje Ambiental”, expresa: “El Estado identificará y definirá las medidas necesarias de mitigación y compensación […]”. El artículo 6º del proyecto habla acerca de la autorización ambiental de los proyectos. Establece: “Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Mine-

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ría de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental […]” El numeral 7 del punto IV, “Eje Social”, expresa: “El Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) debe contener un estudio preciso de afectación […]”. El artículo 46 del proyecto refiere a las auditorias, a la transparencia. El numeral 3 del punto III, “Eje Ambiental”, dice que la actividad minera deberá localizarse en suelo rural. En cambio, el artículo 7º del proyecto, expresa: “Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural […]”. Reitero: todo el texto del documento está contenido en este proyecto de ley. Por lo tanto, no podemos seguir trabajando sobre un concepto equivocado o sobre una definición que parte de un error, es decir, expresar que el acuerdo multipartidario no se cumple. Digo esto como cofirmante del acuerdo. En representación de mi Partido, conjuntamente con otros compañeros, firmé el documento y, por lo tanto, tenía una especial preocupación en que lo acordado se cumpliera. Claro que el proyecto de ley es más que el acuerdo. ¡Ah sí! Este proyecto va mucho más allá que el acuerdo. Este proyecto de ley, junto con otros componentes, excede el acuerdo. No detallé todo el proyecto para no cansar al Cuerpo, pero tengo el repartido contrastando artículo por artículo ambos documentos. ¿El proyecto agrega otros componentes que no estaban previstos o que no fueron analizados? Sí; compartimos algunos y otros no. Por ello vamos a expresar nuestro voto contrario cuando esos artículos se debatan, como hicimos en la Comisión, por ejemplo, con el capítulo relativo a los contratos. Cuando lleguemos a ese capítulo vamos a decir que no es compartible su inclusión en la minería de gran porte. ¿Cuál es el rol del Parlamento? Actualizar las normas, aprobar los marcos legales, votar las leyes; no es aprobar proyectos de minería. Aquí no se aprueban proyectos de minería, y esa es una concepción que ha menudeado el debate durante los últimos tiempos. Se dice que el Parlamento aprobará la ley de minería y, por lo tanto, en la opinión pública queda la idea de que comienza a desarrollarse la megaminería en Uruguay porque esta Casa disparó cierto mecanismo. ¡Error! ¡Error! El Parlamento no va a aprobar ningún proyecto minero, entre otras cosas, porque no tiene esa competencia. ¡Vaya definición! No nos com-

pete aprobar ningún proyecto minero y no lo vamos a hacer. Nuestra competencia es analizar la legislación vigente y ver qué tipo de normas existen para que aquellos que tienen la responsabilidad de aprobar los proyectos de minería, utilicen una legislación actualizada, moderna. Los países del primer mundo actualizan legislaciones de minería cada cinco años. ¿Por qué? Porque cambia la tecnología, cambian las consideraciones ambientales, cambian las exigencias territoriales y cambian los resultados económicos. De manera que de aquí en adelante deberemos acostumbrarnos a que nuestras legislaciones no sean leyes que aprobamos para un siglo; normas como estas, las aprobaremos por un tiempo, y después volveremos a revisarlas. Para que quede claro que no nos compete la aprobación de un proyecto minero -es injusto repetirlo como argumento en contra de la ley-, analicemos la Ley Nº 18.308, de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, aprobada por el Parlamento uruguayo en 2008, que generó en el Partido Nacional una gran controversia. Recuerdo que en Sala discutimos artículo por artículo y dimos una gran pelea contra muchos aspectos incluidos en esta ley. Sin embargo, como defensores de las leyes -como reza en nuestro escudo-, vamos a exigir que se aplique la norma. ¿Qué dice la ley en su artículo 30? Expresa: “La competencia exclusiva del Gobierno Departamental para la categorización de suelo en el territorio del departamento se ejercerá mediante los instrumentos de ordenamiento territorial de su ámbito.- El suelo se podrá categorizar en: rural, urbano, o suburbano. Para cada categoría podrán disponerse en los instrumentos subcategorías, además de las que se establecen en la presente ley.- Los Gobiernos Departamentales podrán categorizar con carácter cautelar por un plazo predeterminado como suburbano o rural, áreas de territorio que entiendan necesario proteger hasta tanto elaboren instrumentos que lo categoricen en forma definitiva y dictarán simultáneamente las disposiciones de protección necesarias”. Por lo tanto, las autorizaciones para la minería serán hechas por los Gobiernos Departamentales y no por el Parlamento; este proyecto de ley no autoriza ningún proyecto minero. En consecuencia, para quienes quizás no imaginaron que este expediente vuelva a su despacho, decimos que esta discusión se va a hacer en el territorio. ¿Con qué ley? Con una norma actuali-

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zada y moderna, que no mandata nada, pero que protege cosas que hasta ahora no hemos protegido. Este proyecto de ley de megaminería incluye terminología medioambiental que no tiene el Código de Minería vigente. Este proyecto de ley sobre megaminería refiere al ordenamiento territorial, aspecto que no tiene el Código de Minería actual. Quiere decir que se está agregando una norma al Código que establece criterios de carácter general y específico para que quienes tengan la responsabilidad de ejecutar los proyectos, lo hagan. Se podrá decir que este proyecto de ley está “aratirizado”; es así porque nos provocó. Es una historia que acabo de contar. Empezamos a discutir esto a partir de un proyecto, pero esta iniciativa no está hecha a medida de Aratirí; es un error decir eso. ¿Se aprobará el proyecto Aratirí? No lo sé; no depende de nosotros. No van a preguntar al Parlamento acerca de su aprobación. El Parlamento debe tener normas actualizadas. En ese sentido, el paso que vamos a dar hoy es una responsabilidad ineludible. La legislación internacional refiere a cómo se explotan los recursos mineros y, como componente muy relevante, se sabe cuánto rinden para los Estados nacionales. Como la mayoría de nosotros -creo que la totalidad de los que estamos en esta Sala-, todos queremos el desarrollo del país. En algún momento, yo pretendo vivir en un país desarrollado; por lo menos, quiero que mis hijos hereden un país en desarrollo, con condiciones de desarrollo. La minería es parte de ese desarrollo, si uno mira los países industrializados. ¿Cuánto rinde la minería en los países en desarrollo? Sustancialmente más de lo que nos rinde ahora a nosotros. Este proyecto de ley incorpora un cambio relevante desde el punto de vista económico, y la discusión económica no es lateral ni secundaria. La discusión económica es central porque hace a si desarrollamos determinados proyectos, que también están condicionados por la ecuación económica. Hay proyectos ambientales y sustentables desde el punto de vista territorial que no tienen rendimiento económico y no se desarrollan. Por lo tanto, la discusión del quantum económico de un proyecto de minería hace a la discusión central de esta iniciativa. En esto tengo discrepancias con mis compañeros y con otras personas que consideran que el tema económico es lateral

a otros. Yo le doy relevancia a lo económico. Por supuesto que el aspecto ambiental es de relevancia, pero reconozcamos también que el Uruguay tiene una ley de impacto ambiental muy moderna y actualizada. Tanto es así que no hay proyectos presentados que la profundicen. No hay iniciativas importantes para sacudir a la ley de impacto ambiental. ¿Por qué? Porque tenemos un instrumento legal, que es la ley de impacto ambiental, con un nivel de modernidad relevante. Contamos con la ley de ordenamiento territorial que acabo de mencionar. Es un instrumento que no todos los países tienen. La nuestra es de reciente aprobación. Es incompleta porque si la analizamos bien advertiremos que mandata al Gobierno nacional a elaborar otros instrumentos que no hemos creado, y ya tiene cinco años de aprobada. Entiendo que estamos a tiempo de que esta ley sea completada. Pero tenemos normas de ordenamiento territorial, es decir, normas que nos permitirán mirar el mapa del Uruguay y decir qué vamos a hacer aquí y que no vamos a hacer aquí. También, dónde vamos a desarrollar la minería y dónde no. ¿Desde el territorio mirando solo la minería? No, no. Debe ser del territorio mirando todo porque ya tenemos dos millones de hectáreas de monocultivo de soja. No vamos a incluir en ese debate -que tiene que venir y profundizar lo que representa el ordenamiento territorial- qué va a pasar con ese desarrollo agrícola, que se ha profundizado en un monocultivo. Desde mi punto de vista, estas directrices de ordenamiento territorial son instrumentos adecuados si los ponemos en marcha. Sí hay una falta, que es completar esta ley que ya tiene cinco años de vigencia y sin embargo no hemos cumplido el mandato de integrarle las directrices de ordenamiento territorial. Con respecto al quantum me siento satisfecho porque encontramos un camino tributario, que propuso el Partido Colorado y se adoptó. Recordemos que hablábamos del 50 %, de conseguir el recurso minero por mitades en el documento de megaminería firmado por los cuatro partidos. Y en el final aparece una salvedad del Partido Colorado por la que se establece un mecanismo tributario. Ese es el que trae la ley. Es decir que la ley recoge el pensamiento que nos propuso el Partido Colorado respecto a cómo alcanzar y apropiarnos con el brazo largo del Estado de la mitad del recurso minero que se extraiga. Se refiere al que se extraerá en el futuro y al que se extrae ahora. Es obvio que no se puede aplicar en forma inmediata. ¡Por supuesto! Pero a los que hablan de la megaminería que

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viene, nosotros tenemos que contestarles con la minería que hay. En el departamento de mi compañero Amarilla hay minería de oro; hay US$ 100:000.000 anuales de extracción de oro. ¿Cuál es actualmente la renta para el Estado? La que yo quiero es la del 50 %. Lo expresé varias veces y también en catorce Juntas Departamentales donde golpeé las puertas para hablar. Yo quiero por lo menos la mitad. No podemos hacer extracciones mineras al 5 %. Ese camino es el que está reflejado en la ley con instrumentos impositivos -que por supuesto votaremos- y que hacen que las empresas salgan del paraguas de protección de inversiones. Las empresas mineras están bajo un paraguas de protección de inversiones, lo que lleva a que prácticamente no paguen impuestos. Solamente pagan canon. Este instrumento impositivo nuevo permite atrapar el 50 % por la vía impositiva. Y yo creo que es altamente eficiente. Antes que nada, es eficiente para el Uruguay, para las generaciones venideras y quizás para aquellos que hoy no nos están escuchando, debido a la perversidad de este debate. Los que se benefician no se están dando cuenta. Se darán cuenta en algún momento. Quienes se perjudican a veces son los que están más atentos. ¿Quiénes son los que se perjudican? Las empresas mineras. ¡Obviamente! Con este proyecto de ley hemos cambiado su negocio sustancialmente. No es un pequeño cambio. Las empresas mineras se han expresado fuerte y claro: no queremos este proyecto. Este proyecto afecta la rentabilidad de las empresas, cambia los planes de negocios, genera revisión de todos los números. Es lo que queremos. Y yo, por lo menos, tengo la tranquilidad de habérselos dicho. Reitero: es lo que queremos. ¿Por qué? Porque el cambio tiene que ser significativo para los intereses nacionales. ¿Para qué? Y ahí viene el fondo de inversiones. ¿Para qué? Para reservarlo y no para gastarlo, para hacer que el país tenga por primera vez -innovación absoluta que trae el proyecto- un fondo que no tenemos. Desde hace muchas generaciones el Uruguay hereda deuda a nuestros hijos. Cuando nuestros hijos nacen tienen un país en determinadas condiciones económicas y un endeudamiento a largo plazo. Por esta iniciativa vamos a crear un instrumento que, en algún momento, permitirá decir que el país tiene una reserva. El país tiene un ahorro. El país empezó a funcionar como buen padre de familia: guarda algo para las generaciones venideras. Y, precisamente, guarda aquello que proviene de los recursos finitos, los que se extin-

guen, los que no se pueden reproducir. Me parece que este es un salto muy importante que se incorpora al proyecto de ley. El otro temor es: ¿el Uruguay pasará a ser un país minero? ¿Habrá una mina en cada curva del camino? ¿Nos encontraremos con un Uruguay dado vuelta, escarbado? Esta inquietud también debe ser despejada. El Uruguay tiene dieciséis millones de hectáreas productivas y si hoy uniéramos todos los proyectos mineros abiertos en el Uruguay en un mismo lugar ¿saben cuánto ocuparían? Veinticinco mil hectáreas. Esa es toda la minería del Uruguay. Veinticinco mil hectáreas de un total de dieciséis millones de hectáreas. ¿A cuánto vamos a pasar con dos, con tres o con cuatro proyectos? ¿A cincuenta mil? ¿A sesenta mil? Tenemos dieciséis millones de hectáreas productivas, un millón de hectáreas forestadas, dos millones de hectáreas de soja. ¿Qué impacto tienen esas treinta mil hectáreas en el territorio natural del Uruguay? ¡Es irrelevante! No se puede decir que el Uruguay vaya a estar escarbado por todos lados. Eso es inventar fantasmas; no es real. Obviamente que a mí también me interesa mi país natural, al que quiero y en el que vivo. Vivo en el departamento más natural y desde el punto de vista paisajístico, el más bello del Uruguay. Pretendo cuidarlo, preservarlo y defenderlo. ¡Por supuesto que no quiero que se destruya! Pero no podemos decir que la minería va a hacer explotar al Uruguay como si fuera a haber un hoyo en cada esquina. Desde el punto de vista económico, ¿la minería puede cambiar la matriz productiva del Uruguay? Sí; eso sí es cierto. Puede haber una modificación de la matriz productiva, complementaria con la que tenemos -ganadería, forestación, agricultura, turismo, pesca, minería- y esta puede ser tan significativa como la que tiene el Uruguay hoy, que es la ganadería. Por lo tanto, desde el punto de vista del quantum, es especialmente significativa. Desde el punto de vista del territorio no se puede decir que lo es. Estoy tratando de analizar los aspectos más controversiales del proyecto, porque me parece que es necesario despejar las incertidumbres que se han generado en algunos casos y que se repiten como una especie de ariete contra el proyecto. Este es un proyecto de avance desde el punto de vista parlamentario, ya que actualiza la legislación minera. Quiero analizar la relación de la tierra.

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Para nosotros, los nacionalistas, la tierra es muy importante; está en nuestra matriz. A veces, desde la izquierda -en una suerte de acusación- nos dicen: “Ustedes siempre están defendiendo el campo”, y es verdad. No lo negamos, y lo seguiremos haciendo porque somos parte del Uruguay rural; porque queremos el Uruguay rural, porque lo sentimos. ¿Se puede ver afectada la propiedad del Uruguay rural por el proyecto minero? En términos de territorio ya aclaré que no. Pero, ¿puede pasar en términos de propiedad? ¿Afecta la relación de propiedad de los productores? Lo primero que tenemos que decir es que la Ley Nº 18.308 va a cambiar muchos criterios en cuanto a la propiedad de la tierra, porque no puede haber una directriz de ordenamiento territorial que no genere afectación sobre la propiedad de la tierra, ya que se condiciona su uso, y un condicionamiento en el uso de la tierra es una restricción al derecho de propiedad. Es decir que cuando nos enfrasquemos a regular y completar esta ley vamos a tener un gran debate sobre cuáles son las limitaciones del derecho de propiedad. En los proyectos mineros, el debate de hasta dónde va la minera y hasta dónde el productor siempre está presente; y así lo hemos visto a lo largo de toda la tarde. Hay productores -algunos de ellos están en la barra- que nos han insistido en que no quieren el Uruguay minero, que no quieren minería en sus predios, ni ser vecinos de proyectos mineros, lo que es razonable y respetable. Hay otros productores que nos dijeron: “Nosotros sí queremos”. Hablar de minería de gran porte no significa que queramos compartir con la minera, porque no se comparte; con la minería de gran porte el suelo desaparece: donde va el hoyo no hay más suelo. Es decir que lo que está pasando es que ese productor pasa a ser un socio del proyecto minero con una alta rentabilidad. ¡Claro que sí! Se trata de una relación de mucha tensión, que en el proyecto en algunos aspectos está bien regulada y en otros, no. Para nosotros, el proyecto tiene debilidades cuando establece el mecanismo de relación entre los dueños de la tierra. ¡Y miren que también tenemos claro cómo se procede con la tierra en las zonas mineras! Casi la mitad de la tierra de los proyectos mineros es de las mineras, no de los productores; ya la compraron, es decir que están trabajando en su propio territorio. Eso también tiene que decirse cuando discutimos el canon y la relación entre el dueño de la tierra y el que va a explorar el subsuelo, porque muchas veces nos referimos al canon que va a recibir la propia empresa minera, que ya es la dueña de la tierra, por

lo tanto, está de los dos lados del mostrador: explorando el proyecto y recibiendo el canon como propietario de la tierra. El razonamiento que estamos haciendo es un poco largo, pero me parece necesario. Cuando en el año 2011 comenzamos con este tema nos reunimos con el UNTMRA, porque en seguida surgió la pregunta de si al aumentar la producción minera, el Uruguay seguiría vendiendo los minerales como “commodities” o si pasaríamos a una fase superior de utilización, transformación e industrialización del recurso. Esa es una idea que está presente y viva en todos nosotros, y querríamos que este proyecto avance. La Comisión Especial recibió un proyecto en particular -no sabemos cuál es su viabilidad porque no es cometido de esta Comisión analizarlo; lo veremos- que parece ser muy interesante, por el cual el Uruguay podría llegar a desarrollar la siguiente fase, la industrial, en la que los parámetros económicos, positivos y de estímulos al área industrial sí son diferentes a los del área minera. Una cosa es la extracción y otra la transformación de lo que se extrae a través de los proyectos industriales. Me refiero al proceso de industrialización tan querido por el Uruguay, tan imaginado, pero tan difícil de alcanzar. ¿Podremos llegar a un proceso de industrialización? Nosotros creemos que sí, y trataré de avanzar un poquito en cuanto a este concepto.

33.- Licencias. Integración de la Cámara.
SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar la siguiente solicitud de licencia: Por motivos personales, inciso tercero del artículo 1° de la Ley Nº 17.827: Del señor Representante Jorge Gandini, por el día 17 de abril de 2013, convocándose a la suplente siguiente, señora Irene Caballero”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

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(Se vota) ——Sesenta y cuatro en sesenta y seis: AFIRMATIVA. Queda convocada la suplente correspondiente, a quien se le invita a pasar a Sala. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3º, del artículo 1º, de la Ley Nº 17.827, solicito se me conceda licencia por motivos personales por el día 17 de abril de 2013. Sin otro particular, saluda a usted con la seguridad de su consideración más distinguida, JORGE GANDINI Representante por Montevideo”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por motivos personales, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini. CONSIDERANDO: Que solicita se le conceda licencia por el día 17 de abril de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el inciso tercero del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por motivos personales, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Jorge Gandini, por el día 17 de abril de 2013. 2) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día a la suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004, del Lema Partido Nacional, señora Irene Caballero. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

34.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
——Continúa la consideración del asunto en debate. Tiene la palabra el señor Diputado Berois. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente:… SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: voy a terminar mi intervención haciendo uso de esta interrupción, porque los conceptos que me llevan a votar esta ley en general ya han sido expuestos. Desde mi punto de vista, el proceso de industrialización, a partir del desarrollo minero más importante hasta ahora, es el gran desafío que tenemos por delante. En primer lugar, porque en ese proceso industrial podemos vencer algunos mitos relativos a nuestros componentes energéticos. Quizás hoy ya haya tecnología y materia gris suficiente como para poner en marcha procesos que nos eviten aquello que mencionábamos en la triple interpelación: una empresa viene, toma un cerro, lo pica, lo pone en un caño, lo carga en un barco y lo lleva a China. La salida de un producto mineral no es el mejor escenario para el país. El mejor escenario es que esa producción mineral, que existe y se puede explotar, tenga un desarrollo en el Uruguay. Me parece que esa es la segunda etapa del debate que tenemos que completar. El debate inmediato a la discusión de cómo exportar un “commodity”, cómo desarrollar la minería a partir de empresas que lo van a hacer, qué control ambiental vamos a aplicar, cuál es el ordenamiento al territorio para que la minería se realice en cantidad y en lugares adecuados a los intereses nacionales, tiene que ser cómo desarrollamos los sectores industriales para que sean los que finalmente nos empujen al desarrollo, porque la extracción minera como “commodity” no nos va a desarrollar. El desarrollo va a venir de la transformación de ese “commodity” en suelo uruguayo, con mano de obra uruguaya, y con componentes uruguayos, a un producto industrializado. Espero que podamos mantener ese debate en un futuro no muy

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lejano, que no lo dejemos para generaciones venideras y que nos abracemos desde ahora a este concepto, porque durante un siglo Uruguay ha sido exportador de “commodities” en todos los terrenos. Los “commodities” generan riqueza, pero no la suficiente para transformar la matriz productiva del Uruguay. Nos preguntamos, igual que lo hicimos en cuanto al puerto de aguas profundas: ¿hay posibilidades de crecer económicamente? Sí. ¿Hay posibilidades de redistribuir mejor la riqueza? Sí. El desafío es querer y tener la voluntad para hacerlo. Creo que en esta discusión hemos hecho un avance muy importante. Juntamos a los partidos y discutimos; al final hubo algunas pequeñas diferencias. Se votará como se votará, pero eso no tiene que hacernos que perder el objetivo del mediano plazo, que es un desarrollo alternativo a la producción, una complementariedad industrial que el Uruguay necesita. Muchas gracias, señor Diputado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Berois, a quien le restan doce minutos. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente: no participe de la Comisión ni soy estudioso de la materia, pero quiero hacer unas muy breves consideraciones. Este asunto de la megaminería y de las empresas mineras en el país estaba mal considerado en la opinión pública. Hay un dicho muy viejo, que hace a lo político, que expresa que la mujer del César no sólo debe ser honesta sino parecerlo. Creo que, necesariamente, debemos tener presente ese dicho en este asunto: debemos parecer honestos. En realidad, los cambios que se han hecho, el acuerdo multipartidario que se ha logrado y la Comisión que se ha creado han sido muy importantes y han transparentado este asunto. La transparencia está en la información. Hoy, todos -no solo nosotros como legisladores, sino el Uruguay entero- sabemos mucho más que antes con respecto a este asunto. Es bueno decirlo, porque esta ha sido una característica de Uruguay. En este país se discuten las cosas, se debate entre todos los partidos políticos, que se comprometen, se forma una Comisión y se recibe a las partes interesadas. Como estamos tan acostum-

brados a esta metodología política, no la tenemos en cuenta, pero basta una simple mirada a la región -no digo nada del mundo- para valorarla. Realmente, esto hace a la vida política del país y a temas tan trascendentes como este. En lo personal, hay algunos aspectos que no me cierran, y los analizaré muy sintéticamente. Este proyecto de ley es paralelo al Código de Minería y comprende a la minería de gran porte. La normativa para la minería de gran porte que tiene hoy el país es el Código de Minería -esa es la legislación que tenemos- y no me gusta. Esa es la realidad. O sea que lo que está hoy a consideración de la Cámara es mejor que lo que existe en la actualidad; de eso no hay duda. La minería de gran porte es algo nuevo para todos, pero he visto algunos de los proyectos mineros que hay en el país -por curiosidad, recorriendo el país, especialmente en la frontera norte-, que no me gustan desde el punto de vista económico ni desde el punto de vista ambiental. También puedo hablar de la pésima experiencia que representaron los proyectos de minería que se han llevado a cabo en mi departamento de Flores; lo poco que he visto ha sido desastroso desde el punto de vista ambiental y económico. Esto es lo que tenemos. Si hablamos de que Uruguay se va a introducir en una minería que resultará muy importante para las arcas del país, no hay duda de que tenemos que analizar la normativa desde los puntos de vista ambiental y económico. Y este proyecto de ley la mejora mucho desde el punto de vista ambiental y desde el punto de vista económico. Desde el punto de vista ambiental, no hay duda de que una auditoría internacional que va a acompañar la evolución del impacto es muy importante, aun para los que no sabemos nada, porque los técnicos van a poder explorar e informarnos acerca de la evolución. Esto no es político, sino técnico; todos nos debemos poner de acuerdo. Desde el punto de vista económico, se establece un capítulo especial en materia tributaria que mejora mucho lo que hay en la actualidad. Estos han sido avances muy importantes. Entonces, para quienes no conocemos este asunto, para quienes simplemente estuvimos leyendo algo, pero no participamos de la importante discusión, hacemos estas consideraciones generales que, por lo menos en lo personal, fundamentan por qué vamos a votar afirmativamente este proyecto de ley.

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Me parece importante señalarlo porque este es un asunto trascendente, y en ningún tema trascendente de la vida de este Parlamento me he escondido. Creo que esta es una forma que los legisladores tenemos de dar la cara. Todos los temas son políticos y uno deja conformes a algunos y a otros no, pero es nuestra responsabilidad dar la cara y decir por qué votamos una cosa y por qué no votamos otra. De esto se trata este tema que he visto de lejos, pero sobre el que cada uno de nosotros tiene responsabilidad legislativa. Reivindicar esto porque me parece importante. Hay muchos asuntos que no me gusta cómo se han conducido ni cómo se han llevado adelante, pero no ha sucedido así con este, que se ha tratado con mucha responsabilidad, procurando transparentar toda la información y buscando la mejor forma para todos, porque este no es un tema del Gobierno actual, sino de Estado; en este tema va la vida del Uruguay en general y, sobre todo -como decía el Diputado José Carlos Cardoso-, de las futuras generaciones, de nuestros hijos y nietos, que serán los beneficiarios de todo esto. SEÑOR LACALLE POU.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR LACALLE POU.- Señor Presidente: suscribimos en un todo las palabras de los compañeros Delgado y Amarilla. Por ello no nos vamos a extender. Simplemente queremos dejar constancia de nuestra actitud en el día de hoy. Hay un atributo que no nos corresponde reclamar a nadie, pero que nos hemos autoimpuesto en nuestra vida personal y en la actividad política: la coherencia. La coherencia se asegurará con conductas a futuro y también se sustenta con el camino seguido en el pasado. En la breve historia reciente, hace dos años, conjuntamente con el señor Diputado Amarilla y a raíz de hablar con productores y de visitar la zona afectada, dijimos claramente que el Gobierno negociaba soberanía territorial, soberanía energética de espaldas a la gente y que concedía, en términos de medio ambien-

te, un derecho que es de orden público, que no se puede negociar ni conceder. Al mismo tiempo, votamos en contra un Código de Minería que fue considerado al galope. Todos sabían -recuerdo que lo dijo el señor Diputado Delgadoque era un Código para el momento, y todos saben lo que es un Código, se dedique o no la gente al derecho, a la abogacía; se sabe que el Código es un todo. Se señaló aquí que ese Código era incompleto, pero a tambor batiente, el Parlamento, por mayoría, igual optó por aprobarlo. En un hecho inédito se trajo a la Cámara a tres Ministros para considerar el proyecto de Aratirí. Alcanza con revisar dos versiones taquigráficas, la de esa interpelación y la de las palabras de los Ministros y asesores del Gobierno con respecto al proyecto de puerto de aguas profundas para ver las gravísimas contradicciones que existían en ese momento y que confirmaban que no habría puerto sin Aratirí, y que no habría Aratirí sin puerto. Durante mucho tiempo -en el Gobierno del doctor Tabaré Vázquez, y a continuación en este- se hicieron concesiones detrás de un velo, a espaldas de la gente, a conspicuas figuras del Gobierno, que luego resultaron empresarios privados beneficiados por estos acuerdos y por estas normas jurídicas. Nuestra actitud y disposición personal fue la misma en la comisión multipartidaria. Cuando concurrí a la primera sesión que se llevó a cabo en la Torre Ejecutiva, dije: “Voy a decir algo aquí, porque me gusta hablar en la comisaría lo que después voy a decir en la pulpería: esta Comisión se hizo porque hubo una interpelación; de lo contrario, ya estaría todo el pescado vendido”. Obviamente que la realidad se vive una vez, por lo que no lo podemos demostrar. Pero, por suerte, el pescado no llegó a venderse y se dio lugar a esta Comisión. Por eso, señor Presidente, en la tarde de hoy llegamos a tener ese mismo atributo del cual nos sentimos tranquilos y la gente que nos escucha y por alguna razón opta por acompañarnos en la vida política, está tranquila; con nosotros puede dormir sin frazada por nuestra coherencia. Muchas gracias, señor Presidente. Muchas gracias, señor Diputado. (Aplausos en la barra)

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Léase el artículo 158 del Reglamento. (Se lee:) “A los concurrentes a la barra les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación y el Presidente hará salir de ella a quienes faltaren a esta disposición. Podrán ser desalojados por disposición del Presidente en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo”. ——El Presidente desea hacer la siguiente advertencia: este es un debate que nos consta genera muchísimo interés y ha sido seguido durante muchas horas por público que tiene opiniones diversas sobre el tema. No es deseo de esta Presidencia desalojar las barras, pero nos corresponde aplicar categóricamente el Reglamento de la Cámara, por lo cual llamamos a la reflexión. Ante la próxima manifestación de la barra, la haremos desalojar. Puede continuar el señor Diputado Berois a quien le resta un minuto. SEÑOR BEROIS.- Señor Presidente:… SEÑOR BATTISTONI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BEROIS.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: quiero aclarar o complementar lo expresado por el señor Diputado José Carlos Cardoso, con lo que estoy de acuerdo. Creo que es necesario ir pensando que estos recursos posibilitan un agregado de valor y una cadena de producción. Tuve oportunidad de reunirme con un economista coreano, especialista en economía del desarrollo, que hace poco estuvo en Uruguay, quien nos dijo que cabía la posibilidad de generar una cadena de valor según los “commodities” de que se disponga, pero también puede optarse por desviarlos hacia una cadena de valor que tenga mayor fortaleza en el país. (Suena timbre indicador de tiempo) ——Nos decía esto alertándonos de que países que no tenían una cadena de valor a partir de los “commodities”, como por ejemplo Finlandia, lograron llegar a formar

una en el área de la telefonía, concretamente en los celulares, transfiriendo desde otras cadenas de valor iniciadas precisamente en los “commodities”. De manera que nos alertaba a no cegarnos en tratar de generar siempre cadena de valor en algo que es nuestra especialidad. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Amy. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: a esta altura creo que es poco lo que se puede agregar sin reiterar de los argumentos, pero me parece bueno dejar sentada nuestra posición con respecto a este tema. Recuerdo que cuando este asunto comenzó a plantearse en la opinión pública, muchos vecinos de la zona intentaron mantener contactos con nuestro sector político con el objetivo de que se pudiera tomar conocimiento “in situ” de la realidad que se estaba viviendo. Oportunamente, conjuntamente con el señor Diputado Garino Gruss, fuimos designados por el señor Senador Bordaberry para recorrer la zona de Valentines. Allí estuvimos un día completo, recorriendo a pie la mayoría de las zonas donde se habían comenzado a hacer las primeras perforaciones testigos de la empresa. Recorrimos a pie toda la zona de Cerro Mulero y realmente vinimos impactados por lo que representaba para la gente la pérdida de algunos de los valores más sustantivos, como la calidad de vida, y fundamentalmente impactados por cómo habían diezmado el paisaje y la zona los primeros ensayos; es bueno remarcar esto: con los primeros ensayos. Allí pudimos tomar testimonios de hechos de los que en algunos casos tenemos hasta fotografías. Entre ellos, que la gente que había comenzado a accionar las primeras brocas, había desarmado los mojones del Tratado de San Ildefonso, del siglo XVIII, para hacer un perímetro en el cual cocinar; de esto tenemos el testimonio y la foto También tenemos el testimonio de que jalonaron determinados lugares para que trabajara la Dirección Nacional de Topografía y arriba del jalón habían clavado una mulita. Esa fue la gente que había comenzado a hacer los primeros tratamientos para tomar testigos de la calidad del terreno y su riqueza. Pudimos constatar que la lubricación de las brocas se hacía con aceite quemado que se vertía en las cañadas aguas abajo, por lo que la calidad y la crista-

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linidad del agua en esas quebradas se veían severamente afectadas. Y esas eran las primeras muestras; ese era el primer ensayo que se estaba llevando adelante. También pudimos hablar con mucha gente de Valentines, donde dos por tres aparecía algún abogado con directivas de algún jerarca para que intimara a algún productor que todavía estaba haciendo frente al arrebato que se producía delante de la gente. Y es bueno decir que uno fue el comportamiento que llevó adelante la empresa, amedrentando y, fundamentalmente, presionando, y otro muy distinto fue el que tuvo a partir de que estas prácticas se hicieron públicas. Esa es la verdad absoluta, total y real. En esa zona había vecinos que fueron visitados varias veces, en una calesita de presiones, a quienes se les dijo: “Te conviene vender, porque si no vendés ahora, vas a vender por menos; si no vendés ahora, te va a pasar tal cosa, tal otra”. Esa era la realidad que se vivía en Valentines cuando fuimos. Asimismo, estuvimos viendo los primeros ensayos, donde se depositaban las patas que hacían los testigos y había que ver las condiciones en las que se había dejado cada uno de esos lugares. Si esa es la promesa inicial de cómo se va a recuperar el terreno y a tapar cada uno de los cráteres que va a quedar, en caso de aprobarse este proyecto, tengo mis serias dudas de a cuál va a ser el destino de nuestro país. Quiero decir que no me quedé conforme con eso y que me pareció bueno ir a constatar en otras experiencias de mineras a cielo abierto qué era lo que se vivía en esas zonas y en las circundantes. A mi costo comencé el peregrinar en la vecina orilla. Estuve presente en la minera a cielo abierto cercana a Villa Mercedes, provincia de Corrientes; estuve en la minera a cielo abierto de Traslasierra, en Córdoba; acabo de venir de visitar la minera que intentó establecer Río Tinto, que hoy tiene una demanda por la cual se paró la exploración y la prospección en la provincia de Mendoza. Hay que ir al testimonio y conocer lo que prometieron cuando se iban a establecer, los cuidados medioambientales que iba a haber y ver la realidad cruda de esa gente que pernocta y es vecina de ese lugar. Esa es la verdad. Hay que levantar testimonio para ver la incidencia que tiene.

Más temprano nuestro colega, el señor Diputado Verri, hacía mención a la deriva del polvo y decía que era de treinta o cincuenta kilómetros. Yo puedo decir que en la minera a cielo abierto de Mercedes, Provincia de Corrientes, el día que el viento se orienta hacia determinado lugar, la deriva del polvo puede llegar hasta a cien kilómetros. Pregunten lo que es vivir en un régimen de explosión permanente, con una densidad de aplicación de cargas muy inferior a la que se va a utilizar acá. La gran pregunta es: si el negocio es tan bueno, si nosotros tenemos un recurso que va a ser tan valorado en el futuro como va a ser el agua -a la que estamos descuidando mucho-, ¿cuál es la razón y el apuro por sacar este proyecto ahora? ¿Cuál es la razón, el argumento para que nos queramos desprender de algunos de los elementos naturales que más busca el mundo? ¿Cuál es el apuro? ¿Cuál es el interés supremo por el que esto tiene que salir ahora o ahora? De lo que podemos sacar cien dólares ahora, podremos sacar dos mil dentro de diez años. ¿Cuál es el apuro? Si la economía anda tan bien y el equipo económico augura que de aquí en adelante no va a haber una catástrofe, si tenemos un gran panorama en el horizonte y, por lo menos, no se vislumbra una crisis a corto plazo, no nos vamos a dar el lujo de tener esa joya de la abuela y desprendernos de ella. ¡Dejémosla que cotice mejor en bolsa y quizás pueda venir alguna gente que nos asegure muchísima más rentabilidad! Ese es el argumento que tendrían que manejar los que están de acuerdo con el proyecto; yo estoy en contra; por lo tanto, en lo personal, no hay ninguna chance de que una minera me convenza. ¿Saben por qué? Porque son contados con las manos los buenos antecedentes que las mineras tienen y porque, además, lamentablemente nuestro país carece de las más mínimas garantías para ejercer controles reales. Yo pregunto a los compañeros de Río Negro: ¿saben que si UPM no proporcionara laboratorio la Dinama no tendría la capacidad de realizar los controles? ¿A ustedes les parece correcto que quien debe ser controlada preste los elementos a quien tiene que controlar? ¿Ustedes me pueden hacer creer y me pueden convencer de que Uruguay va a tener la capacidad de controlar una minera que viene con muy malos antecedentes de otro lugar? Indudablemente, no. Nadie tiene las garantías y menos nosotros. Si no la tienen otros países más desarrollados, y han corrido estos emprendimientos, mucho menos las vamos a tener

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nosotros. Esa es la realidad. Pregunto: ¿por qué hipotecar el “leit motiv” que ha comprado el mundo de que Uruguay es natural? ¡Preservémoslo! Es el gran activo que el mundo busca como destino turístico: la tranquilidad, la naturaleza, el medio ambiente, el agua. Son valores sustantivos de los que no debemos desprendemos y que debemos preservar. Son los activos que la naturaleza nos dio; quizás nos privó de otros recursos naturales, pero esos los tenemos asegurados; hay que cuidarlos, preservarlos y propender a que no nos los quiten. (Murmullos) ——También me tiene muy preocupado -en esto quiero ser muy honesto- la actitud de algunos funcionarios. Solicito que la Mesa me ampare en el uso de la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Sí, señor Diputado. Puede continuar. SEÑOR AMY.- Muchas gracias. Hay funcionarios que juegan de los dos lados del mostrador: durante un período tienen actividades profesionales en la Administración y durante el siguiente período asesoran emprendimientos privados. Anuncio que estoy preparando un proyecto de ley para prohibir que los técnicos que ejerzan funciones en determinada Administración puedan pasar a la actividad privada durante un plazo de al menos cinco años. Eso es lo que sucede en los países serios porque no puede ser que un funcionario que ha estado en una Administración, que sabe las debilidades del sistema, que conoce los vericuetos por los cuales guiar un proyecto para ir salteando cosas, sea quien lleve adelante este tipo de emprendimientos. Quiero decir bien claro: esto sucede, y tanto, que algunos hasta los llaman por los sobrenombres: “¿Cómo estás Punti?” o “¿Qué hacés Punti?”. Yo creo que la gente tiene que saber estas cosas. Me estoy desayunando de que aquellos que en algún momento plantaban la bandera del medio ambiente como una de las prioridades del país, hoy están renunciando a ella. Al Frente Amplio ya no le importa tanto el medio ambiente. ¡Esa es la realidad! Si este emprendimiento lo hubiera llevado adelante un partido tradicional, habrían prendido fuego la pradera. ¿Qué nos van a decir ahora?

También nos dijeron que la tarea de las misiones de paz era ir a colaborar con el imperio del mal, ¡y ahora las votan, las aplauden y las prolongan! ¿O estoy mintiendo? Ahora Estados Unidos de América tampoco es tan malo porque come asado… (Interrupciones) ——Yo sé que les duele que les digan la verdad, pero esa es la verdad. ¡Ustedes antes hacían del medio ambiente una bandera y hoy son los principales impulsores de un proyecto de minería a cielo abierto que es lo que más contamina en el mundo! ¡Esa es la verdad cruda y real! ¡Les guste o no les guste! (Manifestaciones de la barra.- Campana de orden) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa solicita que se desaloje el sector de la barra que está realizando manifestaciones. (Así se procede) ——Continúa la sesión. Frente a diversos reclamos que le han realizado, la Mesa aclara que no está innovando al desalojar a un sector de la barra cuando puede ser identificado desde dónde se están haciendo manifestaciones. Nos parece de estricta justicia que cuando hay personas que han seguido el debate durante horas en la más correcta calma, sean desalojadas solamente aquellas que se puede identificar y que están distorsionando la sesión. Así lo hicimos el día del debate del matrimonio igualitario: cuando se identificó a una persona que exhibía un cartel, después de que se le llamó la atención en reiteradas oportunidades porque no podía hacerlo, se comunicó a la guardia que la desalojara antes del desalojo final. Continúa la consideración del asunto en debate. Puede continuar el señor Diputado Amy, a quien le restan cuatro minutos de su tiempo. SEÑOR AMY.- Gracias, señor Presidente. Termino diciendo lo siguiente. Invito a cualquiera a que, sin muchas más herramientas que una computadora y un buscador como “Google”, ponga el nombre de Zamin Ferrous y rastree. Planteo este desafío a todos; yo no hago un solo juicio de valor en ese sentido. Simplemente, les pido que “googleen” ese nombre para ver qué dice.

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Advierto que Uruguay no está dispuesto a vivir nuevamente otro caso como el de Leadgate. Ya con un caso como el de Pluna y con todos los zafarranchos que hicieron nos alcanza y nos sobra. Este tema es mucho más grave porque el medio ambiente es irrecuperable, y en eso tenemos que estar todos alertas. Por las razones expuestas, voy a votar este proyecto total y absolutamente en contra. Gracias, señor Presidente. SEÑOR ARREGUI.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ARREGUI.- Señor Presidente: en primer lugar, quiero decir que cuando están las cámaras y es la hora de los informativos televisivos es muy lindo hacer discursos, pero sería mejor acordarse de que el país que se recibió en el año 2005, fruto del Gobierno del Partido que integra el Diputado preopinante, no dejó precisamente a la Dinama en las mejores condiciones. En ese sentido, fueron muy claras las manifestaciones realizadas hoy por el señor Diputado Pardiñas de cuánto se ha avanzado y de cuántos recursos más en las leyes presupuestales se dieron a la Dinama para controlar, precisamente, el tema medioambiental. Lo que estamos haciendo nosotros, con este proyecto de ley, es generar una ley para el control medioambiental de todas las inversiones, salvo que el razonamiento sea que a Uruguay no llegue ninguna inversión, que no haya desarrollo económico, que no haya trabajo, que no haya riqueza y que los orientales vivan de la misma manera que en el período en que estaba en el Gobierno el Partido del Diputado preopinante. Estamos poniendo al país a tono con las más modernas técnicas medioambientales. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: llegamos a esta instancia después de un trabajo bastante próximo con el Partido Colorado, en el que recogimos muchos de sus sustitutivos y luego de que el señor Diputado Verri explicara por qué su Partido no apoyará este proyecto, queremos saber cuáles son las posiciones.

El Partido Nacional claramente ha manifestado que tiene varias posiciones y ahora el Partido Colorado está exponiendo otra. Gracias, señor Presidente. SEÑOR AMY.- Pido la palabra para contestar una alusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: el argumento de la herencia maldita ya nos tiene a todos cansados. El exvicepresidente de la República ha dicho que ese argumento no existe más y es tiempo de que se hagan responsables de lo que están generando. Si en 2005 encontraron mal a la Dinama, siguiendo ese argumento, pagamos el costo político de que la gente los votara, pues ustedes le dijeron a la población que iban a ser mejores, que iban a cuidar el medio ambiente. ¿Saben qué decía Vázquez? (Interrupción de la señora Representante Pereyra.Respuesta del orador) SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Señores Diputados: por favor, eviten los diálogos. Deben dirigirse a la Mesa y si algún señor Diputado desea intervenir, debe solicitar una interrupción. El debate ha transcurrido en calma durante muchas horas. La Mesa solicita que la discusión se haga sujeta al Reglamento. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR AMY.- Señor Presidente: está probado que no hicieron las cosas mejor. En primer lugar, el Partido Colorado no impulsó un proyecto de megaminería, sino el Frente Amplio. En segundo término, algunos se preguntan cuál es la posición del Partido Colorado. En ese sentido, no tenemos el problema de que por disciplina partidaria igualmente hay que votar, aunque tengamos diferentes pensamientos. Está claro que no tenemos mano de yeso. En nuestro Partido hay libertad de acción y cada uno vota lo que le parece; además, quiero aclarar que el Partido Colorado… (Murmullos.- Campana de orden) ——Solicito a la Mesa que me ampare en el uso de la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Así se está procediendo. Ante la próxima interrupción o diálogos, se suspenderá la sesión por cinco minutos. Puede continuar, señor Diputado. SEÑOR AMY.- Hay algo que es muy importante establecer. El Partido Colorado pidió reinstalar la mesa para corregir cosas y se contestó que no. Esa es la verdad. Hay que aclarar que el acuerdo del que hablan ya no tiene las mismas reglas y, en ese caso, cayó. Punto y aparte. Por otro lado, el señor Diputado Arregui expresó que se está dando esta situación en este momento porque están las cámaras de televisión. Quiero aclarar que solamente alineado con los astros o si me dedicara a hacer horóscopos pude saber a la hora 9 de esta mañana, cuando me anoté para hacer uso de la palabra, que me tocaría hacer uso de la palabra a esta hora, cuando estuvieran las cámaras de televisión. Si fuera así, me dedicaría a hacer otra cosa y no esta. Culminando, como les gusta que les refresquen la memoria, bueno sería acordarse de que Vázquez hizo campaña contra Botnia y después la apoyó. Pero no solamente eso, porque el Frente Amplio después apoyó Montes del Plata y ahora la megaminería. Por lo tanto, respecto a la depredación del medio ambiente han dado una nota destacada. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POZZI.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POZZI.- Señor Presidente: durante el proceso de discusión en la Comisión Especial con Fines Legislativos a Efectos de Considerar el Proyecto de Ley por el que se Regula la Actividad Minera de Gran Porte –que comenzó a estudiar este proyecto en febrero culminando hace muy pocos días-, recibimos un cúmulo de delegaciones y hubo un debate interno profundo hasta llegar a esta iniciativa. En todo momento el Frente Amplio aceptó las postergaciones que solicitó la oposición para votar la iniciativa. Nos pusimos de acuerdo en la fecha para comenzar la votación. Si alguien quiere manifestar que esto no fue así, que lo exprese.

Tanto el Partido Colorado, el Partido Nacional como el Partido Independiente se pusieron de acuerdo con el Frente Amplio -que quería empezar antes la votación- en votar el proyecto en determinadas fechas. Llegamos a ese acuerdo, que consta en la versión taquigráfica. Posteriormente se sucedieron circunstancias políticas que no tenían nada que ver y el Partido Colorado pidió que se reinstalara la comisión multipartidaria, pero esas son cuentas de otro rosario. Aceptamos todas las postergaciones que solicitó la oposición y procedimos a la votación en las fechas que fue fijada, instancia en la que la oposición expresó que tenía todo el proyecto estudiado. Es más: en esa reunión el Partido Colorado votó afirmativamente en general el proyecto e hizo correcciones -conjuntamente con el Partido Independiente- que aceptamos. Esa es la historia de la Comisión Especial con Fines Legislativos a Efectos de Considerar el Proyecto de Ley por el que se Regula la Actividad Minera de Gran Porte. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa sugiere que, a efectos de no desvirtuar el debate, se terminen las aclaraciones de aclaraciones. Todos los oradores han esperado su turno para hacer uso de la palabra. Tiene la palabra el señor Diputado Souza. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: llevamos aproximadamente nueve horas discutiendo en general este proyecto de ley. Hemos escuchado con atención los distintos fundamentos y las exposiciones de los colegas legisladores y en algún momento nos pareció que hubo debates con fundamentaciones serias, profundas que, más allá de compartirlas o no, fueron dignas de ser escuchadas y atendidas con respeto, porque con respeto fueron planteadas. Lamentablemente, parece que las horas transcurridas nos están nublando la mente y debo expresar que lamento que hayamos ingresado en un clima de debate tan chabacano, tan para la tribuna, tan de barra brava, de partido de campito barrial. Confundir el objetivo para el que hemos sido convocados a esta sesión, que es el proyecto de minería de gran porte, mezclándolo con propuestas de inversores que no están en la esencia de la iniciativa, me parece que es bastardear una discusión seria y profunda, como amerita un tema tan importante, una ley que, sin lugar a

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dudas, va a representar un antes y un después en la historia del país. Con honestidad intelectual tengo que decir que comparto prácticamente la totalidad de la fundamentación y de la exposición que hizo el colega del Partido Nacional, señor Diputado José Carlos Cardoso. Es más: parafraseando a un querido compañero y referente, diría que me siento casi identificado con lo que expresó el mencionado señor Diputado en 2011. Recuerdo que en aquella oportunidad tuvimos instancias de diálogo y de intercambio, porque teníamos una visión coincidente y de responsabilidad frente a la tarea a la que nos debemos en la Cámara de Representantes, de buscar las máximas garantías y el mayor beneficio para el interés general, del país. Entonces, cuando en esta Cámara se viene dando una discusión seria, con fundamentos pero luego empezamos a agitar la barra, me parece que estamos llevando el debate a un tratamiento poco serio. Convido, queridos colegas, a quienes aprecio en lo personal, a que no embarremos la cancha, a que juguemos el partido que se merece nuestro país, nuestra ciudadanía con el respeto necesario para dirimir las discrepancias que podamos tener. Entonces, creo que cada uno tiene que hacerse cargo de los compromisos, las conductas y las actitudes. Sinceramente, debo reconocer que me sentí molesto -hace horas que estoy anotado para hacer uso de la palabra y no pedí ninguna interrupción ni la palabra para contestar alusiones- cuando mi propia bancada respondió a la provocación del discurso chabacano, ordinario, que no le hace bien a la discusión de un proyecto de ley de estas características y de esta envergadura. Por lo tanto, pido sensatez a mis compañeros de Partido Político y a todos los colegas legisladores, si es que realmente queremos trabajar seriamente en torno a este proyecto de ley. Estamos absolutamente convencidos de que esta iniciativa es imprescindible para el Estado -estoy diciendo para el Estado, no para el Gobierno-, porque creo que esta ley debe tener una visión de políticas de Estado, ya que determinará el futuro de nuestro país. Sin lugar a dudas, no le cedemos la derecha a nadie con respecto a la defensa del medio ambiente; seguimos siendo tan defensores del medio ambiente

como siempre, pero no podemos negar a nuestros conciudadanos la posibilidad de explorar y e explotar aquellos recursos que están allí, al alcance de la mano, que sabemos son finitos -lo reconocemos-, lo que implica una gran responsabilidad a la hora de establecer exigencias medioambientales. ¿Saben qué, colegas legisladores? No tengo temores -tema del que se habló en los últimos minutos-, porque creo en la gente de mi país, en los hombres de buena fe de mi país, que tienen la actitud política para hacer las cosas que el Uruguay y su gente se merecen. No tengo la mala fe de pensar que los que vendrán tendrán una actitud irresponsable con la ciudadanía. Eso hablaría muy pobremente del concepto que tenemos de nosotros como uruguayos y del concepto que tenemos los partidos políticos que jugamos la vida de este país. ¿Qué somos los que estamos aquí sentados? Somos representantes de los partidos políticos, y no podemos hacer gárgaras queridos compañeros. Los brazos de yeso funcionan en todos lados; podemos recordar proyectos importantes en la vida del país que, sin lugar a dudas, generaron controversia, y en esas ocasiones también funcionaron los brazos de yeso para impedir o tratar de impedir, por ejemplo, la aprobación del proyecto de ley de matrimonio igualitario, o el que facilitó la interrupción voluntaria del embarazo. Entonces, no nos hagamos trampas al solitario, levantemos la mira y profundicemos con seriedad la discusión de un proyecto que, reitero, es definitivo y va a marcar un antes y un después luego de su aprobación. Pido disculpas por la exaltación, pero a veces uno siente la tentación de contestar cosas que no debería contestar, a efectos de ser coherentes con la exposición que estamos haciendo y darle seriedad a la discusión. SEÑOR ORRICO.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR SOUZA.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ORRICO.- Señor Presidente: algún colega -o más de uno- deslizó su sospecha o su temor de que con esta ley se estuvieran afectando derechos adquiridos. Por lo tanto, debo decir que desde el punto de vista jurídico no hay ningún problema en ese sentido

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y no existe ninguna posibilidad de que alguien reclame derechos adquiridos por la aplicación de esta ley. ¿Por qué? Porque los derechos adquiridos son tales en la medida en que haya un contrato, una ley o alguna otra forma reconocida por el sistema jurídico que permita que una persona diga: “tengo derecho a tal cosa”. En el caso de la explotación minera, todos sabemos que, según el régimen actual, que es el que hay que aplicar, el bien objeto de producción, al cual se refiere este proyecto de ley, es del Estado. Por tanto, es el Estado el que, a través de un mecanismo -que no viene al caso mencionar, pero que también está regulado-, autoriza la realización de estudios a los efectos de determinar si es factible que alguien lleve a cabo una explotación minera en determinado lugar. Eso significa que el propietario del establecimiento no puede oponerse a la realización de dicho estudio; no tiene ninguna posibilidad de hacerlo en la medida en que el Estado, a través de su engranaje, y de acuerdo con el sistema legal vigente, puede determinar la realización de ese estudio. Entonces, ¿dónde están los derechos adquiridos? En realidad, no hay derechos adquiridos porque no hay ninguna convención entre el propietario de la tierra y quien vaya a hacer la investigación. Podemos entender mejor esta idea si planteamos la situación de otra manera. Si, por ejemplo, la investigación se lleva a cabo pero la explotación no llega a realizarse, ¿el propietario de la tierra tendrá derecho a hacer un juicio porque sus derechos eventuales no fueron cristalizados? No; de ninguna manera es así. De manera que no hay derechos adquiridos. Ahora voy a hacer una reflexión que es tremendamente política. Cuando ingresé a esta Cámara recién se estaba poniendo en práctica una gran ley que hizo este país -la elaboró mi Partido-: la ley forestal. No quiero manifestar la cantidad de cosas que escuché sobre los efectos devastadores que iba a tener la ley forestal. Se llegaron a decir disparates tales como que iba a afectar el acuífero Guaraní, por lo que hubo que salir a explicar que el tamaño máximo de la raíz de un árbol es el de su superficie. En realidad, el acuífero Guaraní no está a cincuenta metros de la raíz de un árbol, sino a kilómetros, por lo que para que una raíz llegara allí iba a pasar mucho tiempo. Hoy, quienes vamos mucho al interior -voy muchísimo al interior del país- porque nos gusta nos enorgullecemos,

aunque no sea nuestra propiedad, cuando vemos esos lugares que solamente tenían piedra y víboras y ahora están llenos de riqueza forestal. Los cambios siempre son complicados y la actividad humana siempre crea perjuicios al medio ambiente; las vacas también crean perjuicios al medio ambiente y todos sabemos que Uruguay está denunciado por los gases de sus animales, que contaminan el ambiente. En realidad, toda intervención humana significa contaminación; lo que hay que hacer es lograr que esa producción, que es en beneficio de todos -o, por lo menos, de la gran mayoría- se haga en condiciones adecuadas, y de eso trata este proyecto de ley. Confieso que con respecto a un tema tan delicado como este, rara vez vi una ley tan trabajada, con tanto cuidado sobre lo que hay que resolver y cómo hacerlo. En realidad, se ha creado el marco adecuado para que la explotación minera en Uruguay, que afectará una parte ínfima de su territorio, pueda realizarse para felicidad de la gran mayoría de los uruguayos. De eso se trata, señor Presidente, pues de lo contrario vamos a decir que tenemos que arar con bueyes, porque los tractores también contaminan. Por lo tanto, lo que debemos hacer es regular la contaminación de forma que esto se haga para felicidad de todos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Souza. SEÑOR SOUZA.- He terminado, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Edgardo Rodríguez. SEÑOR RODRÍGUEZ (don Edgardo).- Señor Presidente: más temprano solicité una interrupción, pero no me fue concedida, por lo que resolví no hacer uso de la palabra, pero en los últimos minutos se hicieron algunas intervenciones medio pizarreras, y no tengo ganas de bancar ese asunto. Inclusive, algunas personas que no estuvieron en Sala en todo el día, vinieron durante quince minutos a largar un discursito, y parece que con eso estuviera todo bien, pero algunos no podemos asumir esa situación pacíficamente porque, en definitiva, termina siendo una falta de respeto. Alguien dijo que recorrió las minas y que estuvo averiguando cuál es la forma de explotación, etcétera. Yo vivo cerca de Minas de Corrales. Esa mina fue habilitada durante un gobierno que no fue el de mi Par-

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tido. No sé con quién habrán hablado en la zona; no sé qué vecino de Minas de Corrales -ando seguido por ahí- quiere que la mina se vaya de ese lugar. Todo lo contrario: Minas de Corrales era un lugar muerto, y ha ido reviviendo gracias a las minas de extracción de oro, que están trabajando en la zona desde hace algunos años. En otro lugar del norte del país, en una zona de suelos muy similares a los que pintaba hoy temprano el señor Diputado Vidalín, en Pepe Núñez, es muy difícil, muy difícil sobrevivir: piedra, piedra y piedra. Si llega a haber alguna posibilidad de explotación minera, en ese caso de petróleo, ¡bienvenida! Y miren que el petróleo también tiene el peligro de la contaminación. En mi departamento se están juntando firmas. Creo que ya tienen diez mil o doce mil. Hay sesenta mil personas con más de dieciocho años que están habilitadas para votar, de las cuales entre diez mil y doce mil ya firmaron. Después veremos si todos los que firmaron son de Tacuarembó; capaz que sí. Digo esto porque las firmas se juntaron en la “Fiesta de la Patria Gaucha”, evento al que concurre mucha gente, y no sé si todos los que firmaron serían de Tacuarembó. Pero eso es lo de menos. En esta recolección de firmas se plantea una iniciativa popular para declarar libre de minería metalífera a cielo abierto la zona rural del departamento de Tacuarembó. O sea que, si esto camina, lo que estamos discutiendo hoy sería inválido, porque la “República de Tacuarembó” sería libre e independiente de minería. Sin duda, en esto coincido con un Diputado que dijo que, en definitiva, este tema pasará por el ordenamiento territorial. Pero la ley de ordenamiento territorial ya existe, y tomar la iniciativa para ordenar el territorio del departamento -como ha hecho algún otro departamento que en esto nos lleva la delanteraestá en manos de la Intendencia. En pocos días más ingresarán al Parlamento las directrices nacionales de ordenamiento territorial, que se conjugarán con todo esto. Lo que no se puede hacer es declarar que todo el departamento de Tacuarembó, de Rivera o de Cerro Largo queda libre de minería. Eso es competencia del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y está establecido en una ley nacional que, por supuesto, tiene mayor prioridad o jerarquía que un decreto departamental. Las leyes votaremos son muy posteriores a la Ley Nº 9.515, que es la que estaría provocando esta recolección de firmas.

Más allá de la viabilidad jurídica -que desde mi punto de vista no existe-, creo que importa la cuestión política: esta recolección de firmas es una movida política. Hay gente de varios partidos, de varias religiones, pero es una movida política, y creo que hay que respetarla y leerla como tal. Frente a esa cuestión, nosotros también tenemos postura y estamos convencidos de que el proyecto de ley que votaremos hoy mejorará la regulación de un sector que importa al país. El sector ya existe, y sin esta ley igual hubiera existido, pero estamos mejorando su situación. Si libremente un departamento dice que alguna zona de su territorio quiere preservar “Cerritos de Indios”, que en ese lugar se plante arroz, se haga tambo o forestación, no hay ningún problema; lo decide por los mecanismos dispuestos en la ley. Pero me parece que esto no puede ser tabla rasa con toda la cuestión que se está planteando a nivel nacional. Termino, señor Presidente. Ante las intervenciones de última hora, me pareció que cabía este aporte. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular. (Se vota) ——Cincuenta y ocho en noventa y cuatro: AFIRMATIVA. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Señor Presidente: quiero dejar constancia de que he votado negativamente, no solo por el contenido del proyecto -no quise hacer uso de la palabra antes, para no alargar una extensa jornada- sino porque esto se enmarca en la carencia de una política medioambiental, en la carencia de una discusión sobre la matriz productiva del país. El país se debe la discusión de cómo continúa el proceso del “Uruguay Natural”; se debe una discusión para que el “Uruguay Natural” no sea solo un eslogan; se debe una discusión sobre los límites de la forestación; se debe una discusión sobre la minería; se debe una discusión sobre la ubicación de los puertos de aguas profundas y, fundamentalmente, se debe una discusión sobre el agua en toda su extensión y en to-

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dos los sentidos en que su eventual contaminación pueda afectar nuestro país. No traemos estos temas para dar una batalla política en un recinto parlamentario, por cosas que ni siquiera llegan a la gente. Lo decimos convencidos de que en Uruguay es necesario fijar los mecanismos a través de los cuales se llegue a un consenso sobre una política nacional de medio ambiente. Señor Presidente: está también la discusión de la rotación de los plantíos que se realizan en el país; está la discusión de los agrotóxicos. No se habla de estos temas. Me podrán decir que no son urgentes. Yo digo que son más importantes que muchos temas que discutimos. La urgencia es que el resultado de lo que vamos contaminando lo veremos en algunos años. No se trata de atribuir mala fe o intenciones espurias a quienes creen que el camino es otro. Se trata de reclamar con seriedad una discusión y poner en marcha una política medioambiental. Se me podrá decir que antes no la hubo. Bueno, ya es tiempo de que la pongamos en marcha; este Gobierno lleva unos cuantos años y lo podría haber hecho. Aceptemos que no se puso antes y no se ha puesto ahora, y miremos hacia delante: le debemos una respuesta al Uruguay de nuestros hijos, sobre lo que de ninguna manera podemos hacer caso omiso. Me hago las siguientes preguntas. ¿Qué va a pasar con la trazabilidad, una vez que se ponga en macha todo esto? ¿Seguirá funcionando de la misma manera? ¿Y los mercados a nivel internacional? Tengo muchísimas preguntas para hacer. Yo creo que esta iniciativa no debe aprobarse a la carrera sino que debe ser discutida a fondo, con tiempo, pensando en soluciones para el país, y no para los partidos o los gobiernos. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR VERRI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado Verri. SEÑOR VERRI.- Señor Presidente: nombre de nuestro Partido queremos fundar el voto, dejando expresa constancia de que la totalidad de los Diputados del Partido Colorado hemos votado en contra de este proyecto de ley sobre megaminería por las razones que hemos expuesto en Sala. Aprovechamos para de-

jar constancia de que también vamos a votar negativamente la totalidad de los artículos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PERDOMO.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERDOMO.- Señor Presidente: tal cual refiriéramos en nuestra intervención, la negativa iba a incluir una variedad de aspectos y argumentos. Por tanto, es necesaria la fundamentación. Voté negativamente este proyecto porque lo creo restrictivo para la actividad, porque no da seguridades jurídicas para la inversión, porque no respeta la diversidad de los materiales pasibles de explotar y porque, realmente, no contempla la necesaria permisibilidad de los superficiarios. Por lo tanto, lejano a otros argumentos, me pareció relevante decir cuál era mi fundamento de voto negativo a este proyecto y expresar mis deseos relevantes de que en el Senado, en eso que hoy definieron como letra fina, terminemos componiendo un acuerdo mayor y solucionando estos temas, que son realmente importantes para el desarrollo de un sector fundamental para el futuro del país. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión particular.

35.- Intermedio.
SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra para una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: solicito que la Cámara pase a intermedio por diez minutos para ordenar la discusión. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Ochenta y siete en noventa y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 19 y 26) ——Continúa la sesión. (Es la hora 19 y 39)

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36.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. SEÑOR DELGADO.- ¿Me permite, señor Diputado? SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: como habíamos anunciado, no votamos en general este proyecto de ley. En nuestra exposición inicial, en la mañana, hace muchas horas dijimos que ante el hecho constatable e inminente de que el proyecto se aprobaría porque tenía los votos, presentaríamos aditivos y sustitutivos para tratar de mejorarlo. Presentaremos diecinueve sustitutivos, y voy a distraer unos minutos de la Cámara en aras de ahorrarle muchos más. Ante el comunicado de la coordinación del Frente Amplio de que no van a modificar el proyecto y de que estos sustitutivos y aditivos -que habían sido presentados en Comisión y que se acordó que serían analizados en el plenario- no van a ser acompañados, nosotros, obviamente, no pediremos el desglose por una cuestión de economía de tiempo, pero vamos a solicitar que se incorporen a la versión taquigráfica. Un artículo condicionaba la habilitación al cumplimiento de las directrices de ordenamiento territorial para la minería y la normativa ambiental; otro ponía exigencias ambientales y establecía como vinculante la auditoría internacional; otro se refería a la localización del suelo rural productivo y no lo dejaba abierto; otro generaba la Audiencia de Conciliación en la Dinamige, que es una innovación, en caso de que los productores se opusieran a la servidumbre minera; otro se refería al Plan de Cierre de minas; otro incluía el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca como autoridad competente; otro generaba exigencias ambientales y la obligación de las empresas de presentar trimestralmente una declaración firmada por profesional competente en materia ambiental, y otro del control del Estado. Asimismo, un aditivo refería a la promoción de la industrialización, y allí se establece que cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial de una empresa residente, no se considerará como ingreso operacional minero a los efectos del cálculo del adicional del IRAE, en función de que si hu-

biera un proyecto minero, podría tener una etapa de industrialización siderúrgica o presiderúrgica que agregara valor y desarrollara capacidades nacionales. Por eso, presentamos un sustitutivo por el que destinamos el 5 % del adicional del Impuesto a la Renta en la parte presupuestal al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Energía y Minería para fortalecer capacidades técnicas; en otro incluimos al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en la dirección del Fondo Soberano; en otro creamos la Junta Nacional de Minería, y en el último aditivo exigimos que las disposiciones ambientales y de ordenamiento territorial previstas en la presente ley sean aplicables también a la minería no metálica. Estos son, “grosso modo”, los sustitutivos y aditivos que vamos a presentar, pero ante la comunicación de que no serán considerados, debido a que llevamos muchas horas de debate, no vamos a pedir su desglose, pero sí que se incorporen a la versión taquigráfica con la esperanza de que los recoja el Senado y de que tengamos más suerte en la segunda instancia. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: mocionamos para que suprima la lectura y se vote en bloque, por Capítulos, y que cuando se ponga en discusión cada bloque, se soliciten los desgloses correspondientes. SEÑOR PERDOMO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERDOMO.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Delgado, vamos a solicitar que se incluyan en la versión taquigráfica un aditivo y dos sustitutivos que hemos presentado, que establecen la necesidad de diferenciar claramente los distintos tipos de minerales. Por ello se hace menester incluir en la definición de minería de gran porte el volumen extraído y un ponderador de volumen extraído, a efectos de instrumentar una tributación gradual y más adecuada a distintos tipos de minerales. Presentamos otro sustitutivo porque creemos que es necesario dar seguridad jurídica básica e independencia entre la concesión y el contrato.

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Básicamente, en esto consiste el aditivo que presentamos al artículo 3º y dos sustitutivos del artículo 25 y del artículo 110 del Código. Solicitamos que se incluyan en la versión taquigráfica, porque quizás estas precisiones de letra más fina se tomen en cuenta en el Senado. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar si se incluyen en la versión taquigráfica los aditivos y sustitutivos presentados por los señores Diputados Delgado y Perdomo. (Se vota) ——Setenta y nueve en ochenta y uno: AFIRMATIVA. Se va a votar si se suprime la lectura y si el proyecto se vota en bloque por Capítulo, con los desgloses correspondientes. (Se vota) ——Setenta en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Capítulo I, 2Minería de Gran Porte”, que comprende los artículos 1º a 10. (Texto del Capítulo:) “Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post-cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se

encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a 400 ha (cuatrocientas hectáreas) de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de Unidades Indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. Artículo 5º. (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003).

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Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera, del tipo ISO 14000. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008. Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos.

6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras; 4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito. Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los proyectos de Minería de Gran Porte concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se tramite la solicitud

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un nuevo título de explotación de Minería de Gran Porte. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido presumida por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados”. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: solicitamos el desglose de los artículos 5º y 7º. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el Capítulo I, excepto los artículos 5º y 7º. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en ochenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 5º.

SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: simplemente, queremos corregir la redacción del artículo 5º y de una conceptualización un poco más firme. Proponemos cambiar el segundo inciso por: “Cométese al Poder Ejecutivo la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera”. Motiva esta modificación que las mejores prácticas mineras y los estándares internacionales van más allá de lo medioambiental. También está el problema del trabajo, del medio ambiente, de lo urbano y la afectación paisajística, y las normas ISO 14000 solo hacen referencia muy general a los temas de procedimiento de gestión ambiental. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 5º, con las modificaciones presentadas por el señor Diputado Battistoni. (Se vota) ——Cincuenta y seis en ochenta y tres: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 7º. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: con respecto al artículo 7º, vamos a presentar un artículo sustitutivo que dice lo siguiente: “Artículo 7º. (Localización).- La actividad minera deberá cumplir con las disposiciones emanadas de las Directrices y Programas Nacionales en cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008.- De conformidad con lo dispuesto por el literal a) del artículo 31 de la ley citada en el inciso anterior, la actividad minera únicamente podrá desarrollarse en suelos categorizados como rural productivo”. En la propuesta que viene de a Comisión se hace referencia a suelos categorizados rurales, y el suelo categorizado rural puede ser rural productivo o rural natural. A nuestro juicio, esta ley debe expresar claramente que la actividad minera en general debe desarrollarse solo en suelo rural productivo.

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Está claro -como bien explicara oportunamente el señor Diputado José Carlos Cardoso- que hay una serie de problemas que se generaron a partir de la aprobación, prácticamente a tapas cerradas, en la Legislatura anterior, de la Ley de Ordenamiento Territorial. Esta norma asignó -a nuestro juicio, en forma equivocada- la categorización del suelo rural a los Gobiernos Departamentales. Por lo tanto, desde este punto de vista, en el futuro habrá algunas dificultades para el desarrollo de actividades como la que se está plantea a través de este proyecto de ley. En tal sentido, y para que no queden dudas de que no puede haber actividad minera en suelo rural natural, presentamos este artículo sustitutivo. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: como bancada del Frente Amplio vamos a apoyar la redacción tal cual viene de la Comisión, porque entendemos que, al día de hoy, el territorio nacional no está totalmente categorizado mediante la aplicación de la Ley de Ordenamiento Territorial, sino que hay categorizaciones que perviven de instrumentos anteriores, siempre que no se opongan a la mencionada norma, según se dispone en el artículo 8º. El artículo 8º de la Ley de Ordenamiento Territorial dice: “Artículo 8º. (Tipos de instrumentos).- La planificación y ejecución se ejercerá a través de los siguientes instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible: […]”. Y también dice: “Los instrumentos de planificación territorial referidos son complementarios y no excluyentes de otros planes y demás instrumentos destinados a la regulación de actividades con incidencia en el territorio dispuestos en la legislación específica correspondiente, excepto los que la presente ley anula, modifica o sustituye”. Es decir que conviven dos tipos de categorizaciones: las emanadas de instrumentos anteriores a la Ley de Ordenamiento Territorial y de instrumentos de ordenamiento territorial aprobados con posterioridad a su aprobación. El ordenamiento territorial es una tarea ardua y en Sala ha habido demandas acerca de la aplicación para la obtención de los instrumentos de ordenamiento que hacen a las directrices nacionales y departa-

mentales. En Uruguay y en cualquier lugar del mundo, alcanzar este tipo de directrices da mucho trabajo, requiere una serie de audiencias públicas, de conocimiento y de democratización de la información que no implica necesariamente que en todos lados se pueda realizar a la misma velocidad, tal cual demuestran los avances de las directrices departamentales de ordenamiento territorial en diferentes departamentos. En diversos artículos de la Ley de Ordenamiento Territorial también hay normas acerca de cómo manejar los conflictos entre lo departamental y lo nacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 7º tal como viene de Comisión. (Se vota) ——Cincuenta y uno en setenta y nueve: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Capítulo II, “Plan de Cierre de Minas”, que comprende los artículos 11 a 22, inclusive. En discusión. (Texto del capítulo:) “Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post-cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho plan.

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Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el postcierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo,

a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de difusión, desarrollará a su costo un portal en la web que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas. Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según estos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley. Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de Garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente. Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C y D del artículo 27 de la presente ley, desde la firma del contrato de explotación y hasta el inicio de la explotación

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minera. Y luego, y antes del inicio de la explotación de la misma, deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A y B del referido artículo. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, a solicitud de cualquiera de los beneficiarios, una vez probado fehacientemente que el titular del proyecto ha incurrido en la infracción, daño o incumplimiento dispuesta por acto administrativo definitivo, según sus respectivas competencias, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en Unidades Indexadas, será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas, más un 10% (diez por ciento) a efectos de contemplar las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños ambientales comprendidos previstos para el período de ejecución del proyecto de Minería de Gran Porte hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post-cierre. Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. SEÑOR BATTISTONI.- Solicito el desglose del artículo 18. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar el Capítulo II, con exclusión del artículo cuyo desglose ha sido solicitado. (Se vota) ——Cincuenta y seis en ochenta y uno: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 18. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: en la Mesa hay una propuesta con las firmas de los señores Diputados José Carlos Cardoso, Battistoni y quien habla, sustitutiva al último inciso del artículo 18. Esa es la única modificación que se plantea, con lo cual habría que votar hasta el literal C) inclusive y después negativamente el inciso final. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el acápite del artículo 18 y los incisos A), B) y C). (Se vota) ——Cincuenta y seis en ochenta: AFIRMATIVA. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el inciso final del artículo 18, tal como viene de la Comisión. (Se vota) ——Cero en setenta y nueve: NEGATIVA. Unanimidad. Léase el sustitutivo al inciso final del artículo 18, presentado por los señores Diputados Battistoni, José Carlos Cardoso y Posada. (Se lee:) “Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C) y D) del artículo 27 de la presente ley desde la firma del contrato de explotación. No obstante, antes del inicio de la explotación deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A) y B) del referido artículo”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta y nueve: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo III, “Del contrato de Concesión de Explotación”, que comprende los artículos 23 a 38, inclusive. (Texto del capítulo:) “Artículo 23.- (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar de Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capí-

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tulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustarán a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de no alcanzarse acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, operará el artículo 38 de la presente ley. D)

la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código Minería. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de Minería de Gran Porte incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto. La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión. La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento. La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en las condiciones establecidas en la reglamentación. La determinación precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar.

E)

B)

F)

C)

G)

Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en

H)

I)

J)

B)

C)

Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de Minería de Gran Porte del

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cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de éste, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter de confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto. Artículo 27.- (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas. Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones lega-

les y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la garantía de fiel cumplimiento del contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener: A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura. D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a 10 (diez) años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que

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superen los 100.000.000 UI (cien millones de Unidades Indexadas). Artículo 31. (Renegociación de los contratos).Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: 1. que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración; 2. que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración; y 3. que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, tales como cambios impositivos. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación.

4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de 90 (noventa) días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de minería de gran porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato. 6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de 6 (seis) meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de 12 (doce) meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral 10 del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumpli-

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miento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. 2) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. 3) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. 4) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. 5) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista. 6) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. 7) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, para adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 8) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máxi-

mo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de la concesión, el monto de las inversiones comprometidas, el volumen de producción anual y el monto de las garantías pactadas no podrán aumentarse o disminuirse conforme al inciso anterior en más del 20 % (veinte por ciento) o del 10 % (diez por ciento) de sus valores originales, en uno y otro caso. Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a esta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de 90 (noventa) días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35.- (Destino de los bienes).- En caso de caducidad del título minero, se declara de utilidad pública la expropiación total o parcial de los inmuebles afectados por los yacimientos a que refiere esta ley, así como también de las instalaciones incorporadas a los mismos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, de los frentes de trabajo y de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Se faculta al Poder Ejecutivo para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicha expropiación.

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Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de 180 (ciento ochenta) días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancia).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anterioridad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería o proponer por ley la designación de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera”. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: para este capítulo no pedimos ningún desglose y proponemos votar en bloque. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en setenta y ocho: AFIRMATIVA. En discusión el Capítulo IV, “Régimen Tributario”, que comprende los artículos 39 a 43, inclusive.

(Texto del capítulo:) “Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A y B del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40.- (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 Bis. Minería de Gran Porte. Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”. Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. Adicional del IRAE.- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida

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por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. Producto minero.- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras calificadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. ARTÍCULO 104. Ingreso operacional minero.- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación.

ARTÍCULO 105. Renta bruta operacional minera.- Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título. ARTÍCULO 106. Renta neta operacional minera.- Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período de 5 (cinco) años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. Margen operacional minero.El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. Precios de referencia.Poder Ejecutivo determinará mensualmente precio de referencia del producto minero bruto atención al precio en el mercado internacional, acuerdo a lo que determine la reglamentación. El el en de

ARTÍCULO 109. Precios de transferencia.- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residen-

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tes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. Tasa progresiva.- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (cero coma veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100 En caso que el MOM sea superior a 0,70 (cero coma setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111. Liquidación.- Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. Canon de producción.- El canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. Pagos a cuenta.- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto

minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D del artículo 30 de la presente ley o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción. El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción”. ——La Mesa aclara que, para su aprobación, el artículo 42 necesita mayoría absoluta del plenario. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: solicito el desglose del artículo 39 a efectos de referirme a él. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- En discusión el artículo 39. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: durante varias intervenciones en la mañana y tarde de esta sesión se ha hecho referencia a la necesidad de que el país aproveche esta oportunidad para tratar de desarrollar un proyecto de industrialización. Creo que en el ámbito de la Comisión todos fuimos contestes en que este es un paso que deberá darse. En todo caso, lo que importa desde el punto de vista de esta ley, a los efectos de emprendimientos futuros que puedan desarrollarse en materia de industrialización del hierro en particular o de otros minerales, es el segundo inciso de este artículo -me permito detener a la Cámara para que reflexionemos sobre él-, que plantea que cuando se presenten proyectos que incluyan industrialización del producto minero el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley Nº 16.906, de promoción de inversiones. Por tanto, en la medida en que haya proyectos de industrialización va a haber un tratamiento especial que, en definitiva, es lo que en esta etapa se puede hacer respecto a eventuales emprendimientos de proyectos de industrialización de minerales metálicos. Era cuanto quería dejar establecido. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: en la misma línea que el señor Diputado Posada, en nuestra intervención en la instancia de la discusión general nosotros hablábamos de la necesidad de avanzar en un proyecto de industrialización para que el país pueda industrializar el producto minero que se extrae. Efectivamente, como ya se ha dicho, se separan claramente las condiciones extractivas que hoy están amparadas en el régimen de protección de inversiones. Si, por ejemplo -volviendo al debate en general-, este artículo no se votara, la nueva minería quedaría protegida por la ley de protección de inversiones y por lo tanto no pagaría impuestos. Este artículo es el que hace que caiga la protección de inversiones que exonera a las empresas mineras y que, por lo tanto, el proceso extractivo pague todos los impuestos. El segundo inciso, como se señalaba, permite ese amparo de protección a las inversiones cuando se inicia el proceso industrial de transformación de la materia prima, cosa que todos compartimos. Nosotros creemos que efectivamente el criterio de protección en las inversiones industriales debe respetarse. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: primero quiero dejar claro que, obviamente, la intención de la Comisión, del Poder Ejecutivo y de la mayoría de esta Cámara es promover la industrialización en el Uruguay. Y para ello, tal como se decía, acude a mecanismos ya preexistentes, como la ley de promoción de inversiones. Pedí la palabra porque se acaba de decir que la ley de inversiones exonera. En ese sentido, quiero manifestar que la ley de inversiones, con sus actuales decretos reglamentarios, en determinados casos en que se agregue valor, descentralización, etcétera, promueve que las inversiones que se realicen puedan ser consideradas de un 0 % a un 100 % para abatir el impuesto a la renta que ellas mismas generan. Gracias, señor Presidente. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: creo que corresponde votar en bloque el Capítulo IV.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar Capítulo IV (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Capítulo V, “Ingresos del Estado”, que comprende los artículos 44 a 46, inclusive. (Texto del capítulo:) “Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su adicional, del remanente previsto en el artículo 64 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional. Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

B)

C)

D)

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Exceptúense las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual y Auditorías Especiales).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado. El Poder Legislativo, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estime necesario”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta y seis: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Capítulo VI, “Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII)”, que comprende los artículos 47 a 55, inclusive. (Texto del capítulo:) “Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48. (Comité de Dirección).- La dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería y el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección:

A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el reporte anual del FSII. E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Área de Gestión de Activos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del FSII: A) B) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación. Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones.

C) D)

E)

F)

Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras; certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos

B)

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o extranjeros; y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.

El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en Unidades Indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) podrá asimismo destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los 15 (quince) años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).- La administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto”. ——En discusión. SEÑOR POSADA.- Solicito el desglose de los artículos 50, 51 y 53.

D)

E)

Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del FSII. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del FSII. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Mesa informa que se han presentado sustitutivos para los artículos 50, 51 y 53. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: en el artículo 49 debería decir “Área de Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central del Uruguay”. Creo que no vale la pena desglosar el artículo, porque simplemente se trata de un error de denominación. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- La Secretaría agregará a la redacción del artículo 49 lo solicitado por el señor Diputado Battistoni. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar los artículos 47, 48, 49, 52, 54 y 55. (Se vota) ——Cincuenta y seis en setenta y cinco: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 50. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: a nuestro juicio aquí está planteada una de las debilidades de este proyecto con respecto a la inversión de los recursos obtenidos por el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Digo que está planteada una de las observaciones y debilidades porque cuando un país genera recursos extraordinarios, como eventualmente se puede generar por la minería de gran porte, debe tener especial precaución en cómo se invierten esos recursos. Es sabido y se maneja con asiduidad en la jerga de la literatura económica, los perjuicios que se pueden generar cuando las exportaciones de un determinado bien suponen un cambio en la matriz productiva de un país. Es lo que se conoce en la jerga económica como la enfermedad holandesa. Esto se debe a que en la década del sesenta, cuando en Holanda se descubrieron yacimientos de gas en el mar del Norte, este rubro pasó a tener una importancia fundamental en la economía de ese país y de hecho generó una apreciación -me refiero a la exportación extraordinaria de gas- de la moneda holandesa, el florín, dejando a

otros sectores productivos fuera de mercado, con los consiguientes costos que ello conlleva. A Uruguay le puede pasar algo similar y, en tal sentido, hay que tener especial precaución en cómo se invierten los recursos que va a administrar el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. De hecho, los antecedentes que deberíamos seguir como ejemplo en este caso son el Fondo noruego y el Fondo de Estabilización que tiene Chile. Tanto en el Fondo noruego como en el chileno se establece que solo se puede invertir en títulos o valores extranjeros. El Fondo de Estabilización chileno es todavía más exigente, ya que se habla de Títulos Soberanos, que deben ser de Estados Unidos de América, de Alemania o de Japón. Vale decir que, desde este punto de vista, hay experiencias que debiéramos tener en cuenta. La propuesta del Poder Ejecutivo fue aprobada en la Comisión, pero allí se agregó el actual artículo 51, que limita el planteo original del Poder Ejecutivo. En ese sentido, creemos que debemos propender a aprobar un artículo como el que presentamos como sustitutivo del artículo 50, donde a la hora de hacer referencia a las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, derivado de los ingresos del Fondo a que hace mención el artículo 47, solo podrán ser invertidos en: “A) Títulos de deuda pública soberana de países extranjeros.- B) Valores emitidos por organismos internacionales de crédito.- Las inversiones del FSII deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable.- El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay.- La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en Unidades Indexadas (UI), será parte integrante del mismo”. Era cuanto queríamos argumentar a favor de la inclusión de este artículo sustitutivo. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: obviamente, no vamos a acompañar este ar-

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tículo. El señor Diputado Posada ha explicado técnicamente el razonamiento que hemos hecho en torno a esta chance que se da al Fondo de invertir en valores emitidos por el Estado uruguayo en instrumentos de regulación monetaria, e inclusive el tope establecido en el artículo 51 es parte de esa lógica que no queremos. La idea que siempre tuvimos es que el Fondo no sea un retroalimentador del endeudamiento uruguayo, que no esté en manos de la tentación del Gobierno de turno -no estoy hablando de este Gobierno porque, obviamente, el Fondo no va a tener recursos; estoy hablando en términos históricos-, de los Ministros de Economía, generar un endeudamiento porque hay un comprador seguro, que es el Fondo, que por ley tiene la autorización de comprar todos los años hasta el 15 % de su monto. Es decir, es una especie de generador o comprador permanente de títulos de endeudamiento público uruguayo. Nosotros creemos que ese es un camino peligroso, tentador, distorsivo para la economía nacional. Es mucho mejor que ese Fondo realice sus inversiones ajeno al manejo de la economía nacional y que tenga instrumentos o que esté capacitado para hacer sus inversiones lejos de la política cotidiana económica del Uruguay. No nos parece que este sea un mecanismo adecuado, no lo acompañamos. Creo que se comprende cabalmente que lo que no queremos es dejar a mano un fondo, sabiendo que se va a recurrir a él. En el artículo 51 se pone un tope que funciona como un incentivo; anualmente se podrá ocupar hasta el 15 % del Fondo en título de deuda pública uruguaya. Entonces, el Ministerio de Economía y Finanzas puede ir generando un endeudamiento constante porque tiene un comprador a mano. Repito, no me estoy refiriendo a este Gobierno porque actualmente no necesita vender al Fondo títulos de deuda pública, pues tiene dónde venderlos. Me parece que este es un instrumento peligroso al dejarlo tan a mano para la economía nacional. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en general la bancada del Frente Amplio comparte alguna de las apreciaciones hechas por el Diputado Posada y por eso expresamente incluyó el artículo 51 que pone tope a

instrumentos locales, a instrumentos de renta variable y para un mismo emisor. Por tal motivo, se hacía referencia a que sería el 15 % el que se podría invertir en fondos uruguayos emitidos por el Gobierno, por un mismo emisor. Hay varios ejemplos en distintos fondos de este tipo. Hace un momento se hacía referencia al fondo noruego. Es cierto, el fondo noruego establece que todo el capital debe invertirse en el extranjero para evitar el recalentamiento de la economía local y protegerlo de las fluctuaciones de los precios que originan este fondo, en este caso el del petróleo. El fondo chileno no lo tenía, pero últimamente ha incluido este tipo de limitación para invertir localmente. Nosotros decidimos dejar un porcentaje menor -muy menor- disponible para inversiones en Uruguay con el fin de diversificar los riesgos del Fondo e incentivar el desarrollo del mercado local de valores. Tengamos en cuenta -si bien se decía que no es la intención de este Gobierno- que nuestra intención, en este caso, claramente queda demostrada y acompañada por otro tipo de medidas, como la de limitar la inversión de los fondos de las AFAP en compra o inversión en título de deuda pública que, a diferencia de gobiernos anteriores, nosotros quisimos que se limitara. Es decir, quisimos que compraran menos, que tuvieran menos posibilidades de comprar deuda pública nacional, porque no es esa nuestra visión. No son los mecanismos para poder financiarse. Otros gobiernos podrán tener otra visión; este Gobierno ha podido tener acceso a los mercados nacionales e internacionales muy fácilmente y, por lo tanto, no es necesario generar la necesidad de que se compre moneda local. Quiero decir que esta será una ley que podrá ser modificada fácilmente por otros gobiernos. Aunque nosotros pongamos una restricción, no aseguramos lo que harían gobiernos futuros porque con una mayoría simple la podrían modificar. Lo que sí queda claro es la intención reiterada -al igual que con los fondos de las AFAP- de no utilizar esto como un mecanismo de financiamiento del Gobierno o para sus necesidades de fondos; cuando es necesario, recurrimos al mercado internacional. Gracias, señor Presidente. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: en base al argumento del Diputado preopinante, creo que precisamente por ello es que está de más la posibilidad de emplear parte del Fondo en el pago de endeudamiento externo con la compra de letras de regulación monetaria. Yo creo que es una de las grandes debilidades de este proyecto de ley. Le creo al Diputado preopinante y seguramente no es la voluntad utilizarlo en ese sentido. Por eso no tendría ningún tipo de fundamento ponerlo en el articulado; y si mañana, por alguna circunstancia, cambian las prioridades por alguna mayoría que haya que estipular, que cambie la ley que hoy se está votando. En este sentido, creo que le hubiera hecho mucho mejor al proyecto de ley que la posibilidad de pagar el endeudamiento externo con el Fondo no estuviera en el articulado. Hubiera sido mucho más aséptico aventar cualquier tipo de dudas o incertidumbres al respecto. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 50 tal como vino de Comisión. (Se vota) ——Cuarenta y ocho en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR ASTI.- ¡Que se rectifique la votación! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a rectificar la votación. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 51. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta y cuatro: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 53, que tiene un sustitutivo presentado por el señor Diputado Posada, al que se va a dar lectura. (Se lee:) “Artículo 53 (Otras inversiones del FSII).- Los recursos derivados de la rentabilidad real de las

inversiones del FSII podrán ser destinados a financiar proyectos de Investigación y Desarrollo, de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático e incorporación de tecnología en la educación pública. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo, que resolverá su inclusión en el Presupuesto Nacional.- Asimismo, a propuesta del Poder Ejecutivo, y con la aprobación de la mayoría absoluta de integrantes de ambas Cámaras, reunidas en la Asamblea General, se podrán destinar los recursos provenientes de la rentabilidad real del FSII a la cancelación de deuda pública soberana”. ——En discusión. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: este artículo es otro de los aspectos que más allá de la confluencia de opiniones en la creación del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión, se manifestaron más diferencias. En el artículo 53 se habilita, tal como viene redactado de la Comisión, que es la fórmula que planteó el Poder Ejecutivo, que el Fondo pueda ser afectado a proyectos de investigación y desarrollo, a la incorporación de tecnología en la educación pública y a proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Esta habilitación determina que las generaciones actuales, por estos argumentos, puedan meterle mano al Fondo. La idea de proyectos de investigación y desarrollo, de incorporación de tecnología en la educación pública, de proyectos de adaptación y mitigación del cambio climático son lo suficientemente abiertos como para que, en definitiva, a algún Gobierno se le ocurra echar mano de este Fondo. Como creemos que nosotros debemos preservar de la mejor manera los intereses, las necesidades de las generaciones futuras, tenemos que cuidar el Fondo que se crea, por lo que debemos ser particularmente cuidadosos a la hora de definir qué inversiones se administran. En los hechos, la propuesta sustitutiva del artículo 53 establece que sólo se podrá destinar a estos fines la rentabilidad real de las inversiones del Fondo, es decir, los intereses que genere el Fondo, y que en

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ningún caso su capital podrá ser tocado, salvo que las generaciones u otras composiciones del Poder Legislativo determinen -cuando hicimos este planteo se nos dijo que, de esa forma, el Fondo no se tocaría nunca, pero no es así- en cualquier etapa de su desarrollo un tratamiento especial para ese Fondo, a iniciativa del Poder Ejecutivo. En todo caso, eso formará parte de la discusión de una ley, pero entendemos que no puede preverse esa habilitación en la ley que lo crea. Esta distinción me parece realmente importante. Por tanto, presentamos un sustitutivo, que expresa: “(Otras inversiones del FSII).- Los recursos derivados de la rentabilidad real de las inversiones del FSII podrán ser destinados a financiar proyectos de Investigación y Desarrollo, de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático e incorporación de tecnología en la educación pública. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo, que resolverá su eventual inclusión en el Presupuesto Nacional.- Asimismo,” -esto también es un agregado- “a propuesta del Poder Ejecutivo, y con la aprobación de la mayoría absoluta de integrantes de ambas Cámaras, reunidas en la Asamblea General, se podrán destinar los recursos provenientes de la rentabilidad real del FSII a la cancelación de deuda pública soberana”. Hacemos esta propuesta porque nos parece importante que si eventualmente el país decide afectar recursos a la cancelación de la deuda -repito que estamos hablando de rentabilidad-, a diferencia de lo que expresa el segundo inciso del artículo 53 de la bancada del Frente Amplio, no tenga limitaciones, porque es parte de un instrumento de política pública. En ese sentido, puede ser conveniente cancelar deuda de corto plazo, si lo que el país quiere es mejorar su perspectiva de mediano y largo plazo. Esas son las modificaciones planteadas al artículo 53 que, repito, apuntan fundamentalmente a que solo se pueda usar la rentabilidad generada por el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Muchas gracias. SEÑOR ASTI.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: obviamente, este fue un tema muy discutido en la Comisión. Como

bancada del Frente Amplio, vamos a mantener el articulado tal como viene de Comisión, porque entendemos que nuestro concepto de la solidaridad intergeneracional está perfectamente plasmado en este artículo. ¿Por qué decimos esto? Porque entendemos que la creación de este Fondo debe posibilitar la previsión de hechos futuros que afecten en forma directa a las próximas generaciones. Por eso, algunas de las inversiones que se realicen con estos fondos, como establece el artículo 53, podrán ser destinadas a financiar proyectos de investigación y desarrollo. Eso es pensar en el futuro; es pensar en las futuras generaciones. También se prevé que podrán utilizarse para la incorporación de tecnología en la educación pública. Esos resultados se obtienen en el largo plazo, de modo que estamos pensando en las generaciones futuras. Y, fundamentalmente, también pensando en las generaciones futuras, se prevé la inversión en proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Por supuesto que las anteriores y las actuales generaciones están afectando el clima; estamos viviendo las consecuencias, obviamente, no solo los uruguayos, sino a nivel internacional. Creemos que estamos posibilitando a tiempo que se puedan hacer adaptaciones y mitigaciones del impacto del cambio climático para que las futuras generaciones puedan vivir en un país habitable, como pretendemos que siga siendo el nuestro o, inclusive, mejor. Para eso no podemos esperar que lleguen las futuras generaciones; debemos empezar ahora para que ellas puedan disfrutar de ese mejor clima o evitar los impactos del clima sobre actividades productivas y de vida de la población. Por último, incluimos la posibilidad de cancelar deuda pública con vencimiento a quince años a partir del inicio de la gestión del Fondo, que será en dieciocho o veinte años, porque no se va a crear ahora, sino cuando empiecen a verse los resultados de la explotación minera, lo que ocurrirá dentro de tres, cuatro o cinco años. En este caso, también estamos pensando en las futuras generaciones, porque no queremos cancelar la deuda que debe pagar esta generación, sino la que tendrán que pagar aquellas, ya sea que la hayan constituido ellas o las generaciones anteriores; les estamos dando la posibilidad de pagar anticipadamente. ¿Por qué nos planteamos que esto también es conveniente? Porque este Fondo, con las características de las inversiones previstas, podría tener una muy baja rentabilidad, del 1 % o el 2 %, y

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esas mismas generaciones estarán obligadas a pagar intereses dos o tres veces superiores a los resultados de esos fondos. Entonces, sería un buen negocio para las futuras generaciones cancelar anticipadamente y quedarse con las manos libres para volver a endeudarse, o no, de acuerdo con la forma en que se vaya desarrollando la actividad económica y fiscal del país. Esa será una decisión que tomarán las futuras generaciones. Nosotros queremos darles la posibilidad de que en función de los rendimientos del Fondo tomen esa decisión, pero no sobre los vencimientos actuales, de los que nosotros tenemos que hacernos cargo, sino de los vencimientos que correspondan, por lo menos, a la próxima generación. SEÑOR SÁNCHEZ.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR ASTI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR SÁNCHEZ.- Señor Presidente: simplemente, quiero hacer un aporte, una reflexión. Comparto los conceptos que refería recientemente el Diputado Asti sobre solidaridad intergeneracional, en el entendido de que no solo se es solidario con las futuras generaciones guardando dinero, sino con inversiones que hagan posible un país en mejores condiciones para ellas. En ese sentido, me parece que nos perdimos la oportunidad -quizás en el Senado se pueda reconsiderar; sé que tiene ciertas complejidades y se trabajó mucho en la Comisión- de prever que una de las inversiones de ese Fondo pudiera ser en un recurso estratégico del país, como la tierra, lo que hace a un importante concepto de solidaridad. Estaríamos invirtiendo un recurso natural no renovable como el hierro en un recurso renovable como la tierra, en un contexto en el que Uruguay asiste a fuertes inversiones provenientes de fondos de inversión, dado que invertir en tierra hoy es muy rentable, inclusive, mucho más que invertir en varios papeles o deudas, inclusive, de Gobiernos con calificaciones triple A, donde hoy los fondos de inversión se orientan a la compra de tierra, porque termina siendo mucho más rentable a la hora de resguardar capital. Quizás en el debate en el Senado o en una futura ley sobre la utilización de los recursos de este Fondo se pueda estudiar esta posibilidad. Me parece bien importante la idea de poder hacer inversiones en estos términos. El caso más para-

digmático en el mundo de hoy es Corea del Sur, que ya domina fuera de sus fronteras su misma superficie productiva, porque ha comprado tierras para asegurar su soberanía alimentaria. Como en la actualidad se están dando fenómenos de valorización del recurso tierra y de grandes Estados que están comprando en el mundo, me parecía que podría ser una acción bien importante utilizar parte de este Fondo en la compra de tierras, a efectos de asegurar que el principal recurso natural renovable que tenemos hasta el momento quede en manos nacionales y no en manos extranjeras, en un proceso de extranjerización creciente. Independientemente de ello, si bien esto será objeto de debates en el futuro en cuanto a la utilización de este Fondo -por supuesto que el tema podrá ser estudiado en el Senado o más adelante-, quería por lo menos dejar constancia de que sería bien interesante utilizar el Fondo, usar recursos para adquirir tierras nacionales. Muchas gracias, señor Diputado. Muchas gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Asti. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: en el mismo sentido que el señor Diputado Sánchez, pensando en las futuras generaciones y en la igualdad de oportunidades, manejamos la posibilidad de que en otra instancia -en el Senado o a través de otra ley- sería un buen destino utilizar el Fondo para financiar proyectos del Sistema Nacional de Cuidados, a fin de proteger a aquellas personas que no tienen la capacidad suficiente de cuidarse solas, como los menores de edad, las personas con discapacidad y los adultos mayores. Este es un tema que ya se está desarrollando y que podría tener un impacto importante, pensando en las futuras generaciones, para asegurarles igualdad de oportunidades en este sentido. Gracias, señor Presidente. He finalizado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado.

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SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Gracias, señor Presidente. Lo que hemos escuchado ahora es un manual de buenas intenciones. No es lo que dice el proyecto de ley. Creo que este artículo es precisamente el más débil de todo el proyecto. Este es el artículo por donde el proyecto hace agua y es por donde quienes se oponen a esto efectivamente van a encontrar una enorme debilidad. Recién escuchaba a los señores Diputados Asti y Sánchez. No voy a decir, porque lo deberá decir él, lo que hoy mencionaba el señor Diputado Caram: lo que nos dijo el Presidente Mujica sobre el gasto, cómo gastar la plata. No voy a decir la frase que nos dijo, pero hacía referencia a cómo gastar la plata. Ya empezó acá. (Interrupción del señor Representante Posada) ——Aquí hubo una pequeña muestra de cómo gastar la plata. Este artículo habilita, sin ley, una decisión del Poder Ejecutivo de cancelar deuda externa. Si se pudiera interpretar la necesidad de usar el Fondo, ¿por qué no le dejan al Parlamento el mecanismo de la ley? SEÑOR POSADA.- ¡Apoyado! SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- En el proyecto no se establece. Se autoriza al Poder Ejecutivo, ya, ahora, cuando el Fondo aun no se empezó a construir. ¿A que estará habilitado el Poder Ejecutivo? ¡A cancelar deuda! ¿Pero a santo de qué le habilitamos la cancelación de deuda? Es decir: ¿estamos creando un fondo? ¡No! Estamos creando un mecanismo de tránsito de dinero de los recursos mineros para cancelar deuda externa. Además, el Poder Ejecutivo estará habilitado a generar instrumentos de deuda pública que le venderá al propio Fondo. Esto es la liquidación del Fondo. Esto es la no creación del Fondo. Creamos el Fondo y damos esta autorización. ¡Imaginen esto en manos de los opositores del proyecto! Yo he defendido el proyecto, como queda claro, pero puedo ponerme de opositor y me hago un festín con esto. ¿Por qué autorizan desde ya a enviar la solicitud solo al Poder Ejecutivo? ¿Y si ponemos que sea por ley, por mandato del Parlamento? Si hay una emergencia nacional, si pasa lo de 2002, no vamos a tener que pedirle al Gobierno de los Estados Unidos de América US$ 1.500:000.000, porque acá habrá recur-

sos. Solo faltará una ley que modifique esta y que diga: “En esta emergencia nacional utilícese el Fondo”. Entonces, el Parlamento se reúne y no le tenemos que pedir a nadie. ¿Por qué no esperamos que esa circunstancia se dé y que en ese momento el Parlamento lo resuelva? ¿Para qué habilitar desde ya que se puede pagar deuda externa? ¡Esa es una debilidad! Introducir un artículo de esta naturaleza es crear una debilidad absolutamente innecesaria. ¡Ni siquiera hay un peso ahí y ya estamos autorizando a que se lo gasten en pagar deuda pública! En ninguna disposición figura cómo vamos a utilizar los rendimientos. Algunos podrán decir: “Los intereses son bajos y va a rendir poco”. Bueno, pero los rendimientos sí; de eso se trata, de gastar los rendimientos. Además, el concepto intergeneracional no es -se lo digo con todo respeto al señor Diputado Asti- que al Diputado Asti se le ocurra que nuestros nietos necesitan esto. ¡Fíjense ustedes qué contradicción: él está diciendo lo que cree que necesitan nuestros nietos! No es ese el concepto. Esa es una decisión de las generaciones futuras. Son ellos los que tienen que decidir. Él dice: “Nosotros interpretamos que la mejor manera intergeneracional de gastar este recurso es hacer a, be, ce, de: comprar tierras; etcétera”. ¡No, muchachos, no es así! La decisión del gasto del Fondo la deben tener ellos, tienen que heredar el Fondo, porque en realidad lo que están heredando es el recurso minero. Porque van a preguntar por el agujero: “¿Qué había acá?”. ¡El Fondo! Esa es la respuesta coherente, ese es el razonamiento. Cuando se paren frente al agujero y digan: “¿Qué había acá?”, les dirán: “El Fondo. Tienen el Fondo y lo van a usar. Está disponible”. “¿Y en qué lo van a usar?”. “¡En lo que ustedes resuelvan!”. ¡No en lo que diga Asti ni en lo que digamos nosotros! ¡En lo que resuelvan ellos! (Interrupciones) ——Me dicen que no. Sí, el señor Diputado Asti ha dicho varias veces: “Nosotros interpretamos que la inversión en educación es lo que debemos heredar al futuro”. ¡No! Lo que interpretamos que le debemos heredar para el futuro es el Fondo y ellos resolverán. Si hay una emergencia nacional, una ley corregirá esta otra y así se le meterán mano al Fondo. Con respecto a la debilidad política, esto implica crear un brutal frente de debilidad para oponerse a este proyecto.

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Yo he dicho esto de todas las maneras posibles. Inclusive, el señor Diputado Posada hizo varias propuestas. Realmente no entiendo cuál es el motivo de la insistencia de utilizar ya el mecanismo de gasto. Y, además, le ponen esa frase que no es poca cosa: “pago de deuda externa”. Entonces, ¿qué imagina la gente? Que es un chorro de plata para pagar la deuda externa que va generando el propio Gobierno a quince años, a veinte años. La que vence en 2045 ya la podemos pagar con este Fondo, porque es a quince años. ¿Y no tenemos títulos de deuda pública con vencimiento en el año 2045? Es decir que esa se va a poder pagar. Entonces, el que se opone al proyecto dice: “Están armando un fondo para pagar la deuda que están generando ahora, que vence en 2045″. Les pido que reflexionen sobre este punto. Hemos demostrado que estamos a favor de una propuesta moderna, que empuja el desarrollo y que crea condiciones, en medio de un debate que tiene dificultades. Pero introducir este mecanismo es volar la garantía que de alguna manera estamos dando al establecer que el proyecto minero debe ser de tipo intergeneracional. Con esto, deja de serlo. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- ¡Muy bien! SEÑOR ASTI.- Pido la palabra para contestar una alusión SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: no vamos a seguir insistiendo en los argumentos que ya hemos dado y que compartimos en la bancada. Sí reiteramos que no vamos a ser nosotros -a menos que seamos reelectos por varios períodos máslos que decidamos sobre este tema. El Fondo no va a tener disponibilidad en este Gobierno y quizá tenga muy poca para el próximo. Por lo tanto, algunas de las aseveraciones hechas no son correctas. Quiero dejar una constancia con relación a la redacción que le dio el señor Diputado Posada, que ahora retomó el señor Diputado José Carlos Cardoso, en cuanto a la necesidad de una ley para la cancelación. Esto acaba de plantearse en Sala, no se había pro-

puesto en Comisión. Si no fuera por la hora, este tema podría replantearse. Lo dejamos para que lo decida el Senado. No tenemos inconveniente en que sea a través de una ley, perfectamente puede ser así, pero que lo analice el Senado para estudiarlo con más tiempo, por todo lo que eso significa, proponiéndoselo inclusive al Poder Ejecutivo cuando comparezca en ese ámbito. Gracias, señor Presidente. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señor Presidente: simplemente quiero dejar constancia de que este tema sí se planteó en la Comisión. De hecho, el segundo inciso de mi propuesta habla de que sea a propuesta del Poder Ejecutivo y con la aprobación de la mayoría absoluta de integrantes de ambas Cámaras. (Interrupción del señor Representante Asti) ——Obviamente, nos referimos a la rentabilidad. Siempre referimos a la rentabilidad; nosotros no hablamos del capital del Fondo. Gracias, señor Presidente.

37.- Intermedio.
SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Pido la palabra para una aclaración. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (don José Carlos).- Señor Presidente: se acaba de decir que es por la hora que este punto no se reconsidera. Hemos visto lo que pasó con una ley que se aprobó la semana pasada: una iniciativa pésimamente redactada, que terminó siendo aprobada y que fue criticada por todo el mundo. Yo no tengo apuro; a esta hora es muy temprano. Hagamos un intermedio. Si hay ánimo político de hacer correcciones, se pueden hacer perfectamente. Pasamos a intermedio por una hora, reunimos a los integrantes de la Comisión y otros compañeros que quieran trabajar y volvemos a redactar este punto. No hay que apresurarse, no tenemos apuro, no hay a dónde ir esta noche. No pongamos el apuro como argumento para votarlo rapidito porque nos tenemos que ir.

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Entonces, sugiero al Frente Amplio que lo piense. Estamos votando una cosa muy importante, este no es un proyecto menor, tiene peso y bien vale la pena utilizar el tiempo que sea necesario. Yo estoy dispuesto a que se vote un intermedio y se integre una subcomisión que trabaje en la nueva redacción, si se entiende que hay ánimo de hacer algo por el bien del proyecto, que no lo va a dañar ni perjudicar, sino que lo mejorará, lo perfeccionará, lo corregirá, le dará garantías. Además, como ya dije, este va a ser uno de los artículos más cuestionados de todo el proyecto. Es una ventana abierta que deja el proyecto para su propio cuestionamiento. Creo que deberíamos razonar sobre ese mecanismo, pasar a intermedio y rediscutir la redacción. Si el Frente Amplio acepta, propongo concretamente realizar un intermedio para hacer una nueva redacción. SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA.- Señor Presidente: en función del intercambio que se ha venido desarrollando, solicitamos que se pase a intermedio por cinco minutos. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Sesenta y nueve en setenta y dos: AFIRMATIVA. La Cámara pasa a intermedio. (Es la hora 20 y 47) (Ocupa la Presidencia la señora Representante Payssé) ——Continúa la sesión. (Es la hora 20 y 58)

Del señor Representante Felipe Michelini, por el día 18 de abril de 2013, convocándose al suplente siguiente, señor Jorge Caffera. Ante la incorporación a la Cámara de Senadores del señor Representante Daniel Peña Fernández, a partir del día 23 de abril hasta el 16 de mayo de 2013, se convoca al suplente siguiente señor Auro Acosta”. ——En discusión. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en cincuenta y ocho: AFIRMATIVA. Quedan convocados los suplentes correspondientes, quienes se incorporarán a la Cámara en las fechas indicadas. (ANTECEDENTES:) “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 17.827, literal A), art.1º, solicito a usted se me conceda licencia por enfermedad por el día 18 de abril. Sin otro particular, saluda a usted atentamente, FELIPE MICHELINI Representante por Montevideo”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 18 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Javier Chá”.

38.- Licencias. Integración de la Cámara.
Dese cuenta del informe de la Comisión de Asuntos Internos relativo a la integración del Cuerpo. (Se lee:) “La Comisión de Asuntos Internos aconseja a la Cámara aprobar las siguientes solicitudes de licencia: Por enfermedad, literal A) del artículo 1° e la Ley Nº 17.827:

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“Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 18 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Antonio Gallicchio”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Por la presente comunico a usted, que no acepto por esta única vez la convocatoria en virtud de la licencia solicitada por el diputado Felipe Michelini por el día 18 de abril, del corriente año. Saluda atentamente, Elizabeth Villalba”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: La solicitud de licencia por enfermedad, del señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. CONSIDERANDO: I) Que solicita se le conceda licencia por el día 18 de abril de 2013 y adjunta certificado médico. II) Que por esta única vez no aceptan la convocatoria de que han sido objeto los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República, en la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945, en la modificación dada en su artículo 1° por la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004 y el literal A) del artículo 1° de esta. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Concédese licencia por enfermedad, por el día 18 de abril de 2013, al señor Representante por el departamento de Montevideo, Felipe Michelini. 2) Acéptanse las denegatorias presentadas, por esta única vez, por los suplentes siguientes señores Javier Chá, Antonio Gallicchio y Elizabeth Villalba.

3) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el mencionado día al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 99000, del Lema Partido Frente Amplio, señor Jorge Caffera. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Representantes Germán Cardoso Presente De mi mayor consideración: Ante la convocatoria a ocupar la banca en la Cámara de Senadores por el período del 23 de abril al 16 de mayo inclusive, solicito sea citado mi suplente. Saludo atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Montevideo, 17 de abril de 2013. Señor Presidente de la Cámara de Senadores Cr. Danilo Astori Presente De mi mayor consideración: Ante la convocatoria a ocupar la banca en la Cámara de Senadores, desestimo por única vez la convocatoria por el período 17 de abril al 22 de abril del corriente. Saludo atentamente, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ Representante por Canelones”. “Comisión de Asuntos Internos VISTO: Que el señor Representante por el departamento de Canelones, Daniel Peña Fernández, se incorporará a la Cámara de Senadores por el período comprendido entre los días 23 de abril y 16 de mayo de 2013. ATENTO: A lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución de la República y a la Ley Nº 10.618, de 24 de mayo de 1945. La Cámara de Representantes, R E S U E L V E: 1) Convóquese por Secretaría para integrar la referida representación por el departamento de Canelones, por el período comprendido entre los días 23 de

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abril y 16 de mayo de 2013, al suplente correspondiente siguiente de la Hoja de Votación Nº 2004505, del Lema Partido Nacional, señor Auro Acosta. Sala de la Comisión, 17 de abril de 2013. LUIS LACALLE POU, PABLO MAZZONI, NELSON ALPUY”.

de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 57. (Difusión y Participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 58. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público-, con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 59. (Canon de producción).- En Minería de Gran Porte el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 60. (Distribución del canon de producción).- El canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 61. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decan-

39.- Actividad minera de gran porte. (Regulación).
——Prosigue la consideración del asunto en debate. La Mesa solicita a los señores Diputados que tomen asiento, ya que resulta muy difícil contar los votos habiendo tantos legisladores parados y tantas legisladoras paradas. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el artículo 53. (Se vota) ——Cuarenta y nueve en setenta y uno: AFIRMATIVA. SEÑOR OTEGUI.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR OTEGUI.- Señora Presidenta: he votado negativamente este artículo -como todos los demásporque, como manifesté en la exposición inicial, era una de las principales discrepancias que teníamos. Más allá del buen trabajo que realizamos en la Comisión, no ha habido voluntad en la Cámara de Diputados para incorporar aspectos que legisladores de la oposición entienden fundamentales. Aspiro a que -como dijo el señor Diputado Asti- en el Senado se puedan modificar distintos aspectos de este proyecto, que volvamos a tratarlo y que pueda lograrse entonces un voto mayoritario para acompañar este proyecto que entendemos necesario pero que, como está redactado, no es de recibo. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Se pasa a considerar el Capítulo VII, “Otras disposiciones”, que comprende los artículos 56 a 76 inclusive. (Texto del Capítulo:) “Artículo 56. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas

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tación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 62. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades mineras o conexas no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 63. (Topes a la distribución del canon). El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a 15 (quince) y 7 (siete) veces respectivamente, el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de mayores garantías y resguardos a la sociedad uruguaya en la actividad minera, que presenta suscripción del contrato de Minería de Gran Porte, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 64. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 65. (Criterio de valoración). El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 63 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 66. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 67. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar: A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial.

B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellos declarados confidenciales o reservados, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 68. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 69. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4º de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 71. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante 6 (seis) meses consecutivos sin autorización previa.

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Artículo 72. (Infracciones graves).- Se consideran infracciones graves: A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 73. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 74. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 75. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero coma veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) y el 0,1% (cero coma uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero coma uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 76. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les será aplicable la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley”.

SEÑOR POSADA.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: solicito que se desglosen los artículos 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. SEÑORA PRESIDENTA.- Se va a votar en bloque el Capítulo VII, desglosando los artículos 58, 60, 61, 62, 63, 64 y 65. (Se vota) ——Cincuenta y cinco en setenta: AFIRMATIVA. En discusión el artículo 58. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en setenta: AFIRMATIVA. SEÑOR POSADA.- Pido la palabra para fundar el voto. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR POSADA.- Señora Presidenta: lo que voy a expresar sirve también de fundamento para los artículos siguientes, cuyo desglose solicitamos. En realidad, creo que en esta parte, donde se establecen los topes del canon, radica la debilidad del proyecto. En este Capítulo se alteran las reglas del juego frente a una expectativa cierta, a mi juicio ya creada, de los titulares de los predios en los que, eventualmente, se van a asentar estos emprendimientos; al menos es así para uno de los proyectos, el más inminente, el de Aratirí, en caso de que termine firmando un contrato con el Estado. En esas circunstancias, en la iniciativa se establece la distinción entre áreas de intervención directa y áreas de intervención indirecta. La ley vigente establece un canon de producción del 2 %. Nosotros creemos que, más allá de que el tema de los topes fue mencionado en la penúltima o última sesión de la comisión multipartidaria que se ocupó del tema y generó el acuerdo para lograr este proyecto de ley, no fue desarrollado. De hecho, la propuesta de desarrollo es la que está incluida en este proyecto de ley. Estamos convencidos de que no debería establecerse ningún tope al beneficio del canon y que se debería establecer un impuesto, porque tenemos esa potestad y,

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además, está el criterio que se utiliza para establecer una imposición extraordinaria en el caso del adicional del IRAE para el emprendimiento minero. Nos parece que, en paralelo, deberíamos establecer una imposición para los titulares de los inmuebles rurales en los que se va a asentar la explotación minera. ¿Qué mecanismo tenemos? El Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en lo que tiene que ver con el gravamen de las rentas de capital. En este caso hay una renta de capital extraordinaria y parece lógico que haya un criterio similar y la gravemos. El impuesto -no se puede discutir- es parte de esto y no hay ningún tipo de alteración de las reglas de juego. Me parece una solución mucho más inteligente. A esta solución hay que agregar otra, que es la posibilidad cierta de la opción -este fue un planteamiento que hizo en su momento el señor Diputado José Carlos Cardoso y que creo hay que incorporar al proyecto de ley- que debe tener el titular del predio de que pueda ser expropiado. ¿Por qué? En el área que va a estar en el centro mismo del distrito minero hay emprendimientos muy pequeños, minifundios, de cinco, cuatro o seis hectáreas. Es el caso, por ejemplo, del pueblo Los Morochos, donde hay una clara situación con los pequeños propietarios, ya que si se establece allí el distrito minero no van a tener posibilidad alguna; tendrán que irse. ¿Y a dónde se van a ir si, en definitiva, no van a tener ingreso? Porque hasta que no haya explotación, no va a haber ingresos. Debemos tener presentes estas alternativas. Tenemos que establecer el impuesto, por un lado, no determinar topes -sí el impuesto a las rentas de capital- y, por otro lado, la posibilidad de la expropiación. Con estos dos temas, más allá de las consideraciones que hicimos en el tratamiento del Capítulo anterior acerca de los artículos 50 y 53, el proyecto de ley terminaría siendo excelente. Aspiro a que este proceso se pueda desarrollar -ya sabemos que esto no se va a hacer en la Cámara de Diputados- en el Senado. Sería una decisión verdaderamente inteligente, primero porque establece un impuesto y no topes. Al fin de cuentas, lo que se busca es que el Estado tenga un ingreso extraordinario como consecuencia de una explotación que genera utilidades extraordinarias. El impuesto contempla esa posibilidad y, por otro lado, la posibilidad cierta -hay alguna referencia en el Código de Minería- de la expropiación. Pero aquí sería una opción del titular del inmueble rural. Frente a la

situación de que se establezca la explotación minera, el titular del inmueble rural puede tener la posibilidad de pedir la expropiación. Obviamente, hay que prever algún parámetro a los efectos de calcular el valor de las utilidades futuras. Sería una solución que haría excelente este proyecto de ley. SEÑOR BATTISTONI.- Pido la palabra. SEÑORA PRESIDENTA (Payssé).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR BATTISTONI.- Señora Presidenta: en cuanto a la manera de topear las ganancias extraordinarias para el caso de la minería de gran porte -que formó parte del acuerdo multipartidario-, la bancada del Frente Amplio apoyó la forma y el procedimiento que se establecen para topear el canon del superficiario. Para eso resulta necesario fortalecer algo que es débil en nuestro Código de Minería. Hay que establecer dos tipos de área: la actividad minera directa y la actividad minera indirecta, que tienen como consecuencia dos aspectos diferentes. En la actividad directa es casi imposible recuperar la actividad primitiva, o sea el uso del suelo originario y puede suceder que tenga otro destino que estará previsto en el plan de cierre de la mina, que inclusive resulte más rentable que el uso del suelo agropecuario. El área de intervención indirecta, que abarca zonas de servicio de la actividad minera directa, zonas de amortiguamiento, luego de entregada al propietario y pasado el tiempo de explotación, puede ser recuperada para la agropecuaria. Por eso se establecen dos tipos de tope al canon que recibe el superficiario. ¿Por qué la unidad de medida es el arrendamiento de la tierra? La propuesta de fijar el tope en un arrendamiento pretende recoger el espíritu del canon de producción en cuanto a compensar al propietario por no poder destinar su tierra al uso productivo habitual. Ese costo de oportunidad está contemplado, de algún modo, en el precio de mercado de los arrendamientos. En algunas simulaciones que hacemos -increíblemente tenemos que referirnos a Aratirí, al proceso de Valentines-, una hectárea de intervención directa estaría recibiendo como tope alrededor de US$ 1.100 al año por hectárea. El precio de la hectárea en esa zona está ubicado entre US$ 2.000 y US$ 2.500, por lo que en dos o tres años se estaría retornando el precio de la tierra.

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Creemos posible utilizar como unidad de medida el arrendamiento por año y por hectárea. También entendemos que crear un impuesto especial a las retribuciones por canon minero de gran porte no es la mejor solución, dado que un nuevo impuesto siempre genera pérdida de eficiencia, costo administrativo, mayores riesgo de evasión, distorsiones en las decisiones de los agentes, etcétera. La bancada del Frente Amplio pretende hacer un bloque con estos artículos porque -como dijo el señor Diputado Posada- están encadenados unos a otros. Por lo tanto, proponemos que los artículos 61, 62, 63, 64 y 65 se voten en bloque. (Ocupa la Presidencia el señor Representante Cardoso) SEÑOR ASTI.- ¿Me permite una interrupción? SEÑOR BATTISTONI.- Sí, señor Diputado. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede interrumpir el señor Diputado. SEÑOR ASTI.- Señor Presidente: comparto totalmente lo expresado por el señor Diputado Battistoni. Pero como se dijo que este tema no fue lo suficientemente discutido en la comisión multipartidaria -puede ser que haya sido así-, quiero aclarar que en el documento firmado por las direcciones de todos los partidos políticos se establece: “Se mantiene el canon actual, aplicando un tope elevado a lo percibido por el superficiario, previendo recompensar (con un monto menor al superficiario) a los propietarios de predios linderos y/o involucrados en áreas de amortiguación que definirá la reglamentación”. Esto figura en el documento firmado por las direcciones de los cuatro partidos políticos. Quiero dejar la constancia de que en ese acuerdo claramente existe un tope diferenciado para los dos tipos de propietarios: los directos y los indirectos. Gracias, señor Presidente. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Puede continuar el señor Diputado Battistoni. SEÑOR BATTISTONI.- Señor Presidente: propongo que se vote en bloque, porque todos estos artículos están encadenados y tienen una única lógica. Nosotros ya hemos expuesto que el Frente Amplio apoya fuertemente el contenido de estas disposiciones.

Muchas gracias. SEÑOR DELGADO.- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR DELGADO.- Señor Presidente: a esta hora de la noche va a ser difícil volver a insistir en algunos argumentos y reiterar lo que expusimos a las 10 y 30 de la mañana. Este es un tema que se discutió en la Comisión. Evidentemente, es un punto controversial. Como bien decía el señor Diputado Posada, en la última reunión de la comisión multipartidaria este tema se discutió, pero no quedó del todo laudado. Con el criterio que se definió por parte de la bancada del Partido de Gobierno, puede darse la circunstancia de que aquel productor que tenga en su predio una minera de pequeño o mediano porte termine teniendo más ingreso por concepto de canon que uno que tenga una minera de gran porte. Esto puede pasar en función de los topes. Reitero: creo que faltó discusión, creatividad, buscar otros mecanismos. Me parece que vincular esto con topes de rentas ganaderas puede ser distorsivo porque, en función de la actividad minera, se puede dar que la renta quede deprimida en la zona. Entonces, no sería un indicador del todo fidedigno. Por tal motivo no vamos a acompañar este bloque de artículos que se está proponiendo. Esta mañana dimos los argumentos respectivos, así como lo hicimos en la Comisión. Es más: productores en cuyo predio va a estar parte de la cantera de Aratirí vinieron a reclamar al Parlamento y a la Comisión que quieren ser socios de la minera y que no les cambiáramos las reglas de juego. Me acuerdo patente de productores que querían ser socios mineros. Era lo único que pedían, porque empezaron un proceso, dejaron entrar a los campos, cumplieron con todas las etapas, acordaron con la empresa determinadas reglas de juego que hoy, con en este proyecto de ley, se pretende cambiar. Por eso creo que en este caso faltó profundidad, discusión y buscar otras alterativas. Reitero: no compartimos este bloque de artículos y vamos a votarlo por la negativa. Muchas gracias. SEÑOR PERDOMO.- Pido la palabra.

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SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR PERDOMO.- Señor Presidente: como decía el señor Diputado Delgado, a este tema le falta desarrollo. Y, como bien agregaba el señor Diputado Posada, habría que completar el articulado. La participación del superficiario es básica para el futuro de la minería. Yo tengo clara la posición con respecto a la retroactividad y a la igualdad frente a la ley, considerando los derechos que tienen hoy quienes están en los predios; para mí esto no varía. Pero, más allá de esto, se apela una vez más a hablar de distrito minero, de áreas de amortiguación y de linderos; incluso mi amigo, el señor Diputado Asti, con quien he hablado varias veces sobre este tema en la Comisión, se ha referido al acuerdo multipartidario. La definición de áreas directas e indirectas refiere al área de concesión; no se agrega distrito minero ni amortiguación de ninguna naturaleza. Además, ese acuerdo multipartidario buscaba -a propuesta del Partido Nacional- la incorporación de linderos que luego fueron suprimidos. Por lo tanto, el concepto no es restrictivo al hablar del canon de los superficiarios en el área de concesión. El hecho de que haya áreas indirectas no implica que ahora haya más indirectos; estamos dentro de la misma área de concesión. Para intentar evitar esa confusión llevamos a la Comisión un “power point” sobre el tema. Recuerdo que señalamos una y otra vez este aspecto: no tenemos más superficiarios que los que ya existían; se trata del área de concesión. Dentro del área de concesión se distingue entre áreas de intervención directa e indirecta, con un criterio realmente difícil de medir. Una mina es un yacimiento abierto, un órgano vivo que se instala en los lugares de mayor concentración. Digo esto más allá de que la casuística pueda ilustrar cualquier aspecto; se han dado ejemplos en ese sentido. Hace unos minutos el Diputado Posada preguntaba qué pasa con un individuo que tiene cinco hectáreas en el medio del área de concesión. ¡A ese no lo arreglamos con US$ 5.000 por año, porque estamos hablando de todo su predio! En realidad, la casuística es vastísima, pero más que proyectarnos hacia la casuística, tenemos que apuntar a lo conceptual. Hace más de cuarenta años que le dijimos a ese individuo que es socio minero; no

hay manera de correlacionarlo con los topes de la renta de un área que va a estar depreciada por el desarrollo minero, considerando lo que va a valer su renta desde el punto de vista agropecuario. Por todo esto creo que este proyecto va a volver a esta Cámara, porque no hay solución. Los que están ya saben cuál es el camino para el 2 % que van a cobrar. No entiendo cómo este régimen va a convivir con el que establece que los demás cobrarán el 2 %; ellos no inciden en la minería de gran porte. No entiendo que se vaya a ese extremo con los topes. Además, creo que es buena y necesaria su permisibilidad para el futuro de la megaminería, de la minería en general, de la prospección y la exploración. Es necesario que se entienda la minería desde el punto de vista conceptual; no es cuantitativo. Porque tuvimos rentas que no podían superar el equivalente a 2 y 6 veces respectivamente el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona, y ahora hablamos de 15 y 7. ¿Por qué no 39 y 11? Nadie sabe de dónde salieron estos números. Vamos a ser claros. Quizás alguien pensó que con esa proyección tal vez no le daba la cuenta. Tal vez la cifra de 12, del inicio, no era mucho, y pensaron que con 15 completaban algo mejor, porque había algunos que estaban en contra. Así fue que terminamos con números que no surgen de ninguna lógica, sino que salieron arbitrariamente. Por lo tanto, es necesario que nos planteemos verdaderamente el concepto de socio-mineroporcentaje. La posibilidad de ingresar en el terreno y aplicar un impuesto especial a estos superficiarios, como decía el señor Diputado Posada, implica sin duda una discusión con la que no concuerdo, porque ellos no tienen ingresos extraordinarios. El mismo hierro que tiene el individuo en sus hectáreas lo tiene si el proyecto es de minería de gran porte o si no lo es. Pero es bastante más racional que los topes de renta. Entiendo que es un capítulo que está correlacionado, pero no me cabe duda de que es donde la letra fina del Senado puede incidir para completar un articulado que haga sentir a todos partícipes, no solo de la minería incipiente, sino del futuro necesario de esa exploración básica para conocer qué recursos tiene el país. Obviamente que vamos a votar en contra de estos artículos. Muchas gracias.

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SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Pido la palabra. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR CARDOSO (José Carlos).- Señor Presidente: voy a ahorrar tiempo a la Cámara. Compartimos el razonamiento que hizo el señor Diputado Posada. En primer lugar, el concepto de expropiación como solicitud del propietario de la tierra sería una innovación en predios de explotación minera, donde el suelo desaparece. Esta es la diferencia con el resto de la minería, donde hay una convivencia entre el proyecto minero y el productor; con más o menos dificultades, los proyectos conviven. En cambio, en la minería de gran porte los proyectos no conviven. Un productor puede querer seguir siéndolo, por una cuestión cultural o de familia, y en ese caso podría solicitar la expropiación, lo que le corresponde hacer al Estado. Obviamente, estos proyectos pasan a tener como suelo minero un suelo del Estado, con lo que el Estado ahorra el pago de canon. A mí me parece que este es un mecanismo bien interesante, que podría haber introducido al proyecto un proceso de innovación en cuanto a cómo tratar al dueño de la tierra en el caso de la minería, a solicitud del propio minero. Con respecto al mecanismo del tope, comparto con el Diputado Battistoni que puede ser dificultosa la instrumentación del impuesto, pero acabamos de votar uno en este proyecto. Creamos un impuesto adicional al IRAE que pagarán las empresas mineras hasta llegar a determinado volumen. Yo estoy hablando de un IRPF para aquellos propietarios de tierra que cobran el canon, y que podrán quedar gravados por un impuesto a partir del nuevo ingreso. Repito: ese mecanismo habría sido muy interesante, pero me queda claro que el Frente Amplio no comparte esta posición. Por estos motivos no voy a votar ninguno de los artículos de este bloque. Muchas gracias. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se van a votar en bloque los artículos 60 al 65, inclusive. (Se vota)

——Cincuenta en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Se pasa a considerar el Capítulo VIII, “Disposiciones Transitorias”. (Texto del capítulo:) “Artículo 77. (Proyectos en explotación). Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley”. ——En discusión el artículo 77. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta y tres en sesenta y cuatro: AFIRMATIVA. Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado. SEÑOR BATTISTONI.- ¡Que se comunique de inmediato! SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Se va a votar. (Se vota) ——Cincuenta en cincuenta y dos: AFIRMATIVA. SEÑOR SOUZA.- Pido la palabra por una cuestión de orden. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Tiene la palabra el señor Diputado. SEÑOR SOUZA.- Después de esta larga jornada, quiero aprovechar la oportunidad para agradecer el excelente trabajo del equipo de Secretaría que nos tocó en suerte para realizar la tarea en la Comisión Especial. Gracias, señor Presidente. (Texto del proyecto aprobado:) CAPÍTULO I MINERÍA DE GRAN PORTE Artículo 1º. (Declaración).- La Minería de Gran Porte es de interés general y de utilidad pública y genera procesos de desarrollo sostenible del país si respeta las reglas y garantías rigurosas de gestión

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ambiental durante todo su proceso, incluyendo el cierre y el post cierre de minas. A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo sostenible aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de atender las suyas propias. Las prácticas mineras sostenibles, además de sustentarse en los pilares clásicos de crecimiento económico, alta calidad ambiental y equidad social, deben basarse en la seguridad y en la eficiencia y eficacia en el manejo y extracción de recursos naturales no renovables. Artículo 2º. (Objeto).- Sin perjuicio de que la actividad minera esté regulada por el Código de Minería, esta ley establece un régimen legal especial aplicable a los proyectos de explotación minera que sean calificados como Minería de Gran Porte. Artículo 3º. (Ámbito de aplicación).- El Poder Ejecutivo calificará como Minería de Gran Porte todo proyecto de explotación de minerales metálicos, se encuentre o no en ejecución, que por sí solo o anexado a otros proyectos de la misma naturaleza, pertenecientes a una única persona física o jurídica o a un grupo o conjunto económico, cumpla al menos con una de las siguientes condiciones: A) Ocupar una superficie superior a 400 ha (cuatrocientas hectáreas) de área de intervención directa. B) Contar con una inversión superior a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas) en fase de construcción y montaje de las obras e infraestructuras necesarias para la explotación. C) Tener un valor anual de comercialización (plaza o exportación) del producto obtenido de actividad minera (producción) mayor a 830.000.000 UI (ochocientos treinta millones de unidades indexadas). Cuando la unión de varias personas jurídicas constituya un conjunto económico, el mismo será considerado como titular único del proyecto. Artículo 4º. (Consideración especial).- El Poder Ejecutivo podrá asimismo, previo informe del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente calificar como de gran porte a proyectos mineros que presenten alguna de las siguientes condiciones: A) Uso de sustancias o productos químicos peligrosos para la salud o para el medio ambiente,

de acuerdo con lo que establezca la reglamentación, teniendo en cuenta sistemas globalmente armonizados. B) Requerimiento energético eléctrico anual superior a 500 GWh (quinientos gigavatios hora). C) Producción de drenaje ácido. Estos casos quedan exceptuados de lo dispuesto en los Capítulos III y IV de la presente ley. Artículo 5º. (Buenas prácticas mineras).- La Minería de Gran Porte deberá guiarse por las mejores prácticas mineras internacionales, incluyendo en su gestión social y ambiental mecanismos para la participación de los actores involucrados, de acuerdo a los principios enunciados en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de junio de 1992, ratificados por el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (Ley Nº 17.712, de 27 de noviembre de 2003). Cométese al Poder Ejecutivo la adecuación de la normativa reglamentaria a los mejores estándares internacionales disponibles para la actividad minera. Artículo 6º. (Autorización ambiental de proyectos).- Para la autorización ambiental de los proyectos considerados Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría para evaluar el estudio de impacto ambiental, a efectos de su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, aunque su resultado no será vinculante para la Administración. Para la evaluación de impacto ambiental, la Dirección Nacional de Medio Ambiente deberá guiarse por las mejores prácticas internacionales disponibles de evaluaciones de impacto ambiental de proyectos mineros. Artículo 7º. (Localización).- Las actividades mineras de gran porte deberán localizarse en suelo categorizado rural de conformidad con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008.

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Artículo 8º. (Actividades mineras y conexas).- A los efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones: A) Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. B) Son actividades conexas a las mineras: 1) Operaciones de mantenimiento y reparación de equipos e instrumentos utilizados en las actividades mineras. 2) Acopio de sustancias explosivas relacionadas a la extracción de minerales. 3) Depósito de insumos químicos a ser utilizados en actividades mineras. 4) Tareas de apoyo, como las administrativas, sanitarias y de laboratorio. Se consideran instalaciones mineras todas aquellas estructuras e infraestructuras que se requieran para el desarrollo de las actividades mineras y conexas referidas en este artículo. No se considerarán actividades mineras o conexas la producción de pellets, la explotación de altos hornos, la producción de arrabio, la producción de ferroaleaciones, la producción de acero y de productos derivados del mismo, la producción de labrados de oro, ni cualquier otra actividad manufacturera. Tampoco se considerará actividad minera el uso de terminales portuarias especializadas que se ubiquen al interior de un puerto multipropósito.

Artículo 9º. (Titularidad).- Las sociedades anónimas y sociedades en comandita por acciones comprendidas en la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, solo podrán ser titulares de proyectos de Minería de Gran Porte cuando la totalidad de su capital accionario estuviere representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. El Poder Ejecutivo, a instancia de parte, podrá disponer que la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte sea ejercida por sociedades anónimas o por sociedades en comandita por acciones, en ambos casos con capital accionario representado por acciones al portador, cuando el número de accionistas o la índole de la empresa impida que el capital accionario estuviera representado por acciones nominativas pertenecientes a personas físicas. La autorización del Poder Ejecutivo indicará los proyectos de Minería de Gran Porte concretos que comprende, y deberá volverse a solicitar cada vez que se tramite la solicitud un nuevo título de explotación de Minería de Gran Porte. Las actuales sociedades anónimas y en comandita por acciones, cuyo capital accionario estuviere representado por acciones al portador y que fueren titulares de concesión para explotar Minería de Gran Porte, dispondrán del término de dos años a contar de la promulgación de la presente ley, para adecuar el capital accionario de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo. Vencido dicho plazo sin haber sustituido la totalidad de su capital accionario por acciones nominativas, el Poder Ejecutivo dispondrá la revocación del título minero. Artículo 10. (Conjunto económico).- A los efectos de la presente ley, se entiende que dos o más personas físicas o jurídicas, residentes o no, forman un conjunto económico cuando están vinculadas de tal forma, que existe control de una sobre las otras o están bajo el control común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, o tienen unidad en el centro de decisión, o pertenecen a cualquier título a una única esfera patrimonial, independientemente de la forma jurídica adoptada. La determinación de un conjunto económico se dará cuando las empresas que realicen actividades mineras o conexas así lo reconozcan o su existencia hubiere sido presumida por los organismos competentes. Cuando una persona física o jurídica ejerza influencia significativa sobre otra o cuando dos o más de estas personas estén bajo la influencia significativa común de una persona física o jurídica, de forma directa o indirecta, se aplicarán las

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mismas disposiciones que para un conjunto económico. Lo dispuesto precedentemente es de aplicación exclusivamente a las actividades mineras y conexas de los sujetos vinculados. CAPÍTULO II PLAN DE CIERRE DE MINAS Artículo 11. (Alcance).- El Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental y de seguridad que comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en las áreas en que éstas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos, a niveles tales que posibiliten el desarrollo de actividades post cierre u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones antes señaladas deberán garantizar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente. En tanto el Plan de Cierre de Minas es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán durante toda su vida útil, considerándose tales las fases de instalación, operación y abandono de las actividades mineras y conexas. A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento establecidas en dicho Plan. Artículo 12. (Autoridad competente).- En tanto el Plan de Cierre de Minas forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en sus respectivas áreas de competencia. La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia productiva. El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de las competencias mencionadas en el presente artículo. Artículo 13. (Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el Plan de Cierre de Minas al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y

Medio Ambiente, como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco del procedimiento de autorización o concesión para explotar que corresponda. El Plan de Cierre de Minas deberá contener: A) Medidas de reacondicionamiento, con determinación de costo, oportunidad y métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post cierre. B) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos acordes con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada. C) Monto y plan de constitución de garantía de cumplimiento exigibles. D) Todo otro requisito que el Poder Ejecutivo estime pertinente en atención a las mejores prácticas disponibles en esta materia. Artículo 14. (Revisión).- El Plan de Cierre de Minas deberá ser revisado por lo menos cada tres años desde su última aprobación por las autoridades competentes, actualizando sus valores y adecuándolo a las nuevas circunstancias o desarrollos técnicos, económicos, sociales o ambientales. Asimismo, deberá ser modificado cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia fundada de las autoridades competentes, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 15. (Difusión).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá dar adecuada difusión del Plan de Cierre de Minas a ejecutar y de sus revisiones posteriores. A tal efecto, entre otros medios de difusión, desarrollará a su costo un portal en la web que deberá mantener actualizado, indicando el cumplimiento de tareas realizadas. Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: A) Implementar desde el inicio el correspondiente Plan de Cierre de Minas planificado. B) Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, según éstos lo dispongan, el avance de las tareas consignadas en el Plan de Cierre de Minas. C) Constituir una garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente ley.

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Artículo 17. (Cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre de Minas oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto. Artículo 18. (Constitución de garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantía a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería y del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en su carácter de beneficiarios, por: A) Los costos de ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Cierre de Minas en caso de incumplimiento del titular del proyecto minero. B) El fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de protección ambiental. C) La recomposición de los daños al ambiente. Esta garantía se podrá constituir mediante los instrumentos indicados en los literales C) y D) del artículo 27 de la presente ley desde la firma del contrato de explotación. No obstante, antes del inicio de la explotación deberán ser sustituidos por los instrumentos previstos en los literales A) y B) del referido artículo. Artículo 19. (Ejecución de la garantía).- La ejecución de la garantía se efectuará frente al incumplimiento total o parcial de lo establecido en el artículo 18 de la presente ley, a solicitud de cualquiera de los beneficiarios, una vez probado fehacientemente que el titular del proyecto ha incurrido en la infracción, daño o incumplimiento dispuesto por acto administrativo definitivo, según sus respectivas competencias, en las condiciones que establezca la reglamentación. Artículo 20. (Monto de la garantía).- El monto de la garantía, nominado en unidades indexadas, será determinado por las autoridades competentes a partir de la estimación actualizada cada tres años del valor presente de los costos de implementación de todas las actividades previstas en el Plan de Cierre de Minas, más un 10% (diez por ciento) a efectos de contemplar las eventuales sanciones que pudieran corresponder, las reparaciones por daños ambientales comprendidos previstos para el período de ejecución del proyecto de Minería de Gran Porte hasta su finalización, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa de post cierre.

Artículo 21. (Mantenimiento de la garantía).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá promover y vigilar la integridad, suficiencia y estabilidad de la garantía durante toda la vida útil del proyecto. Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre de Minas según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. CAPÍTULO III DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN Artículo 23. (Disposiciones especiales).- Las concesiones para explotar Minería de Gran Porte se regirán por las normas de derecho público y por las disposiciones especiales contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 76 de la presente ley. Las condiciones particulares serán objeto de un contrato especial que regulará el goce del derecho minero que otorgue el título de concesión de Minería de Gran Porte. Artículo 24. (Procedimiento).- El procedimiento que deberán seguir los titulares de permisos de exploración, en caso de Minería de Gran Porte, se ajustarán a las siguientes bases: A) Una vez presentada la solicitud de concesión para explotar Minería de Gran Porte sobre el área y sustancias minerales comprendidas en el permiso de exploración, la Administración se dispondrá a evaluarla y negociar con el titular del título de exploración las condiciones particulares del contrato de Minería de Gran Porte. Durante este período, la información declarada confidencial y reservada mantendrá tal carácter. B) En caso de alcanzar acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, y estando en condiciones de otorgarse la concesión para explotar, se procederá a la firma del contrato de la concesión de explotación de Minería de Gran Porte. C) En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de no alcanzarse acuerdo sobre las condiciones particulares del contrato, operará el artículo 38 de la presente ley.

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Artículo 25. (Exigencia de contrato).- El otorgamiento del título de concesión para explotar en los proyectos de Minería de Gran Porte se realizará mediante la celebración de un contrato de Minería de Gran Porte entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto, el que deberá establecer necesariamente: A) El área contenida en el título de la concesión para explotar, no siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso primero del artículo 103 del Código de Minería, en lo que refiere a la extensión del área. B) Las condiciones de permanencia del goce del derecho minero por el período de concesión y sus prórrogas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 103 del Código de Minería, siendo necesaria la revisión del Contrato de Explotación en cada prórroga, excepto en la primera. C) La necesidad de realizar actividad minera de acuerdo a las condiciones comprometidas en la solicitud de concesión para explotar y aprobadas por la autoridad competente, establecidas en el artículo 100 del Código de Minería. Dichas condiciones formarán parte del Contrato de Minería de Gran Porte incluidos el monto de las inversiones programadas, las producciones media y máxima esperadas y el volumen de producción mínima anual durante la etapa de explotación, la que no podrá ser inferior al 30% (treinta por ciento) de la producción media del proyecto. D) La fijación de un plazo previsto para la etapa de construcción y montaje, y de un plazo para el período de explotación, suficiente para recuperar la inversión. E) La información del proyecto minero a ser provista al Estado en un plazo previsto en el propio contrato, a contar desde la fecha de la suscripción del mismo, que deberá incluir estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio y todo otro dato técnico que las autoridades competentes consideren necesario para justificar la racionalidad de la explotación del yacimiento. F) La determinación de la información contenida en el proyecto minero que será considerada de carácter reservado o confidencial. G) La constitución de una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la presente ley, en

las condiciones establecidas en la reglamentación. H) La determinación precisa de las causas de rescisión del contrato y la caducidad del título según lo establecido expresamente en el artículo 32 de la presente ley. I) Un Plan de Desarrollo de Proveedores de Bienes y Servicios, tendientes a maximizar el valor agregado nacional, incluyendo el financiamiento necesario para su ejecución. J) Las condiciones del destino de la información del proyecto, incluso de aquella declarada reservada o confidencial, en caso de rescisión del contrato o de declaración de caducidad de la concesión para explotar. Las disposiciones del contrato deberán ajustarse a las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Ninguna de las disposiciones contractuales podrá considerarse que exima al titular del proyecto de Minería de Gran Porte del cumplimiento de las condiciones comprendidas en las autorizaciones ambientales correspondientes. Artículo 26. (Información de carácter reservado o confidencial).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte podrá solicitar al Poder Ejecutivo, respecto a la información que ponga en conocimiento de éste, la declaración de carácter reservado o confidencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, y en los artículos 8º, 9º y 10 de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008. El Ministerio de Industria, Energía y Minería, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y en función de sus competencias respectivas, resolverá sobre la pertinencia de considerar dichos datos de carácter reservado o confidencial bajo resolución fundada. Aquellos datos que así se consideren se deberán presentar en documento separado. En ningún caso podrá ser considerada de carácter confidencial o reservada la información relacionada a los aspectos ambientales del proyecto. Artículo 27.- (Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- Previo a la suscripción del Contrato de Minería de Gran Porte, el titular del proyecto deberá constituir una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, cuyo monto ascenderá al 5% (cinco por ciento) de las inversiones programadas.

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Dicha garantía será constituida a favor del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en alguna de las siguientes formas: A) Depósito bancario. B) Garantía en valores públicos a su orden. C) Póliza de seguro de fianza expedida por entidades aseguradoras autorizadas por el Banco Central del Uruguay. D) Fianza o aval bancario: si el titular del proyecto optara por esta modalidad, la garantía deberá establecer que el avalista renuncia al beneficio de excusión. E) Otras que determine la reglamentación. El control de las formalidades jurídico-contables estará a cargo del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Artículo 28. (Ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- La garantía establecida precedentemente podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y contractuales por parte del titular del proyecto, en las condiciones que establecerá la reglamentación. Artículo 29. (Vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato).- El 80% (ochenta por ciento) de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se podrá liberar en el ejercicio económico en que comience la producción, y el restante 20% (veinte por ciento) deberá mantenerse vigente durante todo el plazo del mismo y extenderse por hasta un año calendario contado a partir de la finalización del mencionado contrato. Artículo 30. (Otros contenidos).- El Contrato de Minería de Gran Porte firmado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero podrá contener: A) Cláusula de prórroga de la concesión por acuerdo de partes. B) Beneficios fiscales para la realización de la inversión, los que en ningún caso podrán establecer exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, ni de su Adicional, en lo referente a inversiones vinculadas a las actividades mineras y conexas. C) Compromisos asumidos por el Poder Ejecutivo para la realización de ciertas obras de infraestructura.

D) Cláusula de mantenimiento de los parámetros referidos a la tributación que grava específicamente la actividad de Minería de Gran Porte y del canon de producción correspondiente a la actividad minera, por un período no mayor a diez años. E) Autorización a ceder el derecho de explotación en garantía a favor de los acreedores que financien el proyecto, a efectos de que dichos acreedores puedan ceder el mismo a un tercero. La cesión de este derecho quedará condicionada a la previa autorización del Poder Ejecutivo, quien resolverá si el tercero propuesto cumple los requisitos necesarios para constituirse en titular del mismo. El Contrato de Minería de Gran Porte deberá prever en este caso las condiciones que habiliten a hacer efectiva la cesión del contrato en garantía otorgada a favor de los financiadores del proyecto. F) Cláusula de compromiso arbitral internacional para la solución de eventuales controversias en la aplicación del Contrato de Minería de Gran Porte por montos que superen los 100.000.000 UI (cien millones de unidades indexadas). Artículo 31. (Renegociación de los contratos).Cualquiera de las partes podrá requerir a la otra la renegociación del contrato cuando ocurra alguna de las siguientes hipótesis: A) Cuando la Administración Pública contratante modifique, por razones de interés público, los parámetros de costos y beneficios previstos al contratar, y se cumplan todos los siguientes requisitos: 1) Que la modificación ocurra con posterioridad a la firma del contrato y no haya podido ser razonablemente prevista por el contratista al tiempo de su celebración. 2) Que la modificación altere significativamente la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. 3) Que la modificación sea relevante específicamente en el ámbito del contrato, y no sea producida por medidas que procuren un efecto económico-financiero de alcance general, tales como cambios impositivos. B) Cuando causas de fuerza mayor no previstas al celebrarse el contrato determinaran en forma directa la ruptura sustancial de la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración.

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Si alguna de las partes no accediera a la renegociación, o las partes no llegaran a un acuerdo en las negociaciones, cualquiera de ellas podrá demandar jurisdiccionalmente de la otra una indemnización que restablezca la ecuación económico-financiera resultante del contrato al tiempo de su celebración. Artículo 32. (Rescisión y extinción del Contrato de Minería de Gran Porte).- Los Contratos de Minería de Gran Porte se rescindirán o se extinguirán, según el caso, y por consiguiente caducará el título minero de concesión para explotar. A) Son causas de rescisión del contrato: 1) El no pago del canon de producción por dos años consecutivos. 2) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a lo establecido en la normativa vigente. 3) El no pago de las obligaciones tributarias de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación. 4) La acumulación de un saldo adeudado por concepto de multas establecidas en los artículos 69 a 76 de la presente ley, impuestas por la autoridad competente, mayor o igual al valor de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. 5) El incumplimiento de la obligación de constituir garantía según lo dispuesto en esta ley, en el plazo de noventa días de formalmente intimado a ello o la pérdida de integridad, suficiencia y estabilidad de las garantías exigidas y otorgadas por el titular del proyecto de minería de gran porte por el cumplimiento del Plan de Cierre de Minas o del contrato. 6) La no realización de los trabajos y obras para la instalación de la infraestructura y del montaje necesario para la explotación en los plazos convenidos, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada. 7) La discontinuidad de la producción por un período de seis meses continuos sin la autorización correspondiente. 8) La producción durante dos años de volúmenes inferiores a los mínimos establecidos en el programa de producción, salvo autorización previa de la autoridad competente ante casos de fuerza mayor comprobada.

9) La falta de capacidad financiera para cumplir con las obligaciones contractuales, la que se presumirá si el titular del proyecto no demuestra en un plazo de seis meses trascurridos desde otorgado el título de concesión, la disponibilidad de capital propio y de doce meses para demostrar el financiamiento necesario para la realización de las obras comprometidas en el contrato. 10) El incumplimiento reiterado de obligaciones y cargas que impone el Código de Minería y los Reglamentos, previo apercibimiento. 11) La generación de desastres de acuerdo a la definición dada en el numeral X) del artículo 4º de la Ley Nº 18.621, de 25 de octubre de 2009, por incumplimiento de normas ambientales o de salud y seguridad minera. 12) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. B) Son causas de extinción del contrato: 1) Cumplimiento del contrato conforme a los términos del mismo y a satisfacción de la Administración Pública contratante de la totalidad de la prestación. 2) Vencimiento del plazo señalado para su vigencia o el de sus prórrogas. 3) Resolución unilateral y anticipada del contrato por incumplimiento del contratista. 4) Imposibilidad de cumplimiento como consecuencia de medidas adoptadas por el Estado. 5) Imposibilidad del cumplimiento del contrato como consecuencia de un proceso concursal respecto del contratista. 6) Acaecimiento de cualquier causal que inhabilite al contratista el efectivo cumplimiento de su prestación. 7) Imposibilidad de cumplimiento por el contratista como consecuencia de la existencia de fuerza mayor o caso fortuito. Si el caso fortuito o evento de fuerza mayor afectare solo el cumplimiento de algunas de las obligaciones del contrato, o de aquellas vinculadas a parte de la inversión comprometida, y en la medida que las demás obligaciones del contrato sean susceptibles de cumplimiento separado, las partes deberán acordar el ajuste de las estipulaciones jurídicas, técnicas y económicas del contrato, pa-

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ra adecuarlo al cumplimiento de las obligaciones subsistentes. 8) Los demás casos expresamente previstos en el contrato correspondiente. Artículo 33. (Modificaciones unilaterales del contrato por parte de la Administración contratante).- El Contrato de Minería de Gran Porte podrá reconocer la potestad de la Administración contratante de modificar unilateralmente el contrato, estipulándose las causales específicas y los aspectos concretos del contrato susceptibles de tal modificación, las contraprestaciones que en su caso correspondan, el máximo de las modificaciones que podrán disponerse, así como el plazo dentro del cual la potestad podrá ser ejercida. Sin perjuicio de lo acordado conforme al inciso primero, y aun en ausencia de tal previsión, la Administración contratante, previa intervención del Tribunal de Cuentas, podrá modificar unilateralmente las estipulaciones del contrato por otras razones de interés público sobrevinientes a su celebración, debidamente fundadas, de índole técnica, económica, social o ambiental, o si las condiciones del proceso de explotación o las características que revele la mina durante este proceso lo justificare. En todo caso, sin afectar con ello las condiciones sustanciales del contrato, y previendo lo necesario para el mantenimiento de la ecuación económico-financiera considerada por las partes en la época de su celebración. En cualquier caso, el área de la concesión, el monto de las inversiones comprometidas, el volumen de producción anual y el monto de las garantías pactadas no podrán aumentarse o disminuirse conforme al inciso anterior en más del 20% (veinte por ciento) o del 10% (diez por ciento) de sus valores originales, en uno y otro caso. Artículo 34. (Notificación a la entidad financista).El Poder Ejecutivo notificará a la entidad que financie el proyecto y que haya celebrado un contrato de cesión debidamente notificado a ésta, del acaecimiento de cualquiera de las causales de rescisión del contrato. La entidad financista podrá proponer, en el plazo máximo de noventa días, un nuevo cesionario que reúna los requisitos y condiciones necesarios para continuar realizando la explotación. La cesión de referencia se hará efectiva, una vez que la autoridad competente notifique la aceptación del cesionario propuesto. Producida la cesión, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al contrato de la concesión. Artículo 35.- (Destino de los bienes).- En caso de caducidad del título minero, se declara de utilidad pública la

expropiación total o parcial de los inmuebles afectados por los yacimientos a que refiere esta ley, así como también de las instalaciones incorporadas a los mismos y que no puedan separarse del inmueble sin detrimento del mismo, de los frentes de trabajo y de los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes, construidas y destinadas por el concesionario en forma exclusiva al transporte de los minerales proveniente del área contratada. Se faculta al Poder Ejecutivo para proceder al inicio de los trámites tendientes a dicha expropiación. Artículo 36. (Destino de la información).- En caso de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte, la información del proyecto, incluso aquella declarada reservada o confidencial, pasará al dominio del Estado a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en las condiciones establecidas en el contrato. Artículo 37. (Preferencia de compra).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o que no se alcance acuerdo en las condiciones particulares del contrato, el Estado uruguayo tendrá la preferencia de compra de los datos contenidos en el proyecto, incluso aquellos declarados reservados o confidenciales, y en general de aquellos datos relevantes respecto a la comprobación de la existencia del yacimiento, sus características, volumen, calidad y evaluación económica. A tal efecto, tendrá un plazo de ciento ochenta días para hacer uso de este derecho de preferencia, período en el cual el titular del proyecto mantendrá todos los derechos dados por el título de exploración. Artículo 38. (Registro de Vacancias).- En caso de no otorgarse la concesión para explotar o de rescisión o de extinción del Contrato de Minería de Gran Porte si correspondiere, o de no extensión de la prórroga del título minero para explotar otorgado con anterioridad a la vigencia de esta ley, se procederá a inscribir las minas, áreas mineras y descubrimientos vinculados al proyecto en el Registro de Vacancias. El Poder Ejecutivo podrá otorgar nuevos permisos conforme al artículo 23 del Código de Minería o proponer por ley la designación de un ente público o persona jurídica de propiedad estatal para continuar realizando la actividad minera. CAPÍTULO IV RÉGIMEN TRIBUTARIO Artículo 39. (Regímenes promocionales).- Las inversiones realizadas correspondientes a las actividades mineras y conexas definidas en el artículo 8º de la presente ley, no serán objeto de la aplicación de regímenes promocionales por los que se otorguen

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exoneraciones en materia de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. En caso de presentarse un proyecto que incluya industrialización del producto minero, el contrato podrá incluir los beneficios a obtener por el proyecto en el marco de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, para actividades no comprendidas en los literales A) y B) del artículo 8º de la presente ley. Artículo 40. (Activación).- Agrégase al Capítulo VIII del Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 51 bis. (Minería de Gran Porte).- Los costos de prospección, de exploración y de estudios ambientales incurridos durante los períodos previos a la concesión, vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, se activarán y revaluarán al cierre de cada ejercicio y serán considerados Activo Fijo a todos los efectos fiscales. Dichos costos activados podrán volcarse a pérdidas en el primer ejercicio económico en que comience la producción o amortizarse a cuota fija desde dicho ejercicio en un período de cinco años”. Artículo 41. (Deducciones no admitidas).- Sustitúyese el literal F) del artículo 24 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “F) El Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), el Adicional del IRAE específico a la renta proveniente de la explotación de la Minería de Gran Porte y el Impuesto al Patrimonio”. Artículo 42. (Impuesto a la Minería de Gran Porte).- Agrégase al Título 4 del Texto Ordenado 1996, el siguiente Capítulo: “CAPÍTULO XVII ADICIONAL DEL IRAE ESPECÍFICO A LA RENTA PROVENIENTE DE LA EXPLOTACIÓN DE LA MINERÍA DE GRAN PORTE ARTÍCULO 102. (Adicional del IRAE).- Créase un adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, que gravará la renta operacional proveniente de la actividad minera obtenida por titulares de concesiones para explotar un proyecto de Minería de Gran Porte. ARTÍCULO 103. (Producto minero).- Se entiende por producto minero a la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras cali-

ficadas como Minería de Gran Porte, haya o no sido objeto de beneficiación, en cualquier estado productivo en que se encuentre. Son actividades mineras: 1) Extracción de minerales. 2) Depósito de desmontes resultantes de la extracción de minerales. 3) Preparación y beneficiación de minerales que incluyen, entre otras, operaciones de trituración, desmenuzamiento, lavado, secado, calcinado, lixiviación, separación magnética, gravimétrica o flotación, electrolisis y fundido de oro. 4) Decantación de materiales en piletas de relaves. 5) Transporte de minerales tales como cintas transportadoras, tuberías o mineroductos. 6) Tratamiento de residuos y disposición de residuos relacionados a las actividades que aquí se enumeran. 7) Depósito de minerales concentrados adyacentes a la explotación minera. 8) Tareas relacionadas al cierre de minas. ARTÍCULO 104. (Ingreso operacional minero).- El ingreso operacional minero es el valor que resulta de deducir a las ventas brutas de productos mineros, las devoluciones, bonificaciones y descuentos u otros conceptos similares de acuerdo con los usos y costumbres de plaza. El ingreso operacional minero a considerar en el presente artículo no podrá ser inferior al que resulte de la aplicación del precio de referencia que establece el artículo 108 del presente Título, multiplicado por la cantidad de unidades físicas enajenadas. Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial manufacturero, el ingreso operacional minero estará determinado por la valoración de las unidades físicas que integran el costo del producto industrializado enajenado, al precio de referencia a la fecha de la enajenación. ARTÍCULO 105. (Renta bruta operacional minera).- Se entiende por renta bruta operacional minera, a la renta determinada por la diferencia entre el ingreso operacional minero y el costo de producción de conformidad con lo dispuesto por el literal A) del artículo 16 del presente Título.

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ARTÍCULO 106. (Renta neta operacional minera).Para establecer la renta neta operacional minera serán de aplicación los artículos 19 y 20, literales A) a E) del artículo 21 y literales A) a H) y M) del artículo 22 del presente Título. No se tomarán en cuenta intereses o cargos de naturaleza financiera, con excepción de las partidas incluidas en el literal G) del referido artículo 22 de este Título. Las pérdidas netas operacionales mineras determinadas fiscalmente correspondientes a ejercicios anteriores, devengadas a partir de la entrada en vigencia de este adicional, serán deducibles en iguales condiciones a las dispuestas para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. Los costos de prospección, exploración y de estudios ambientales vinculados directamente al proyecto de Minería de Gran Porte objeto del contrato respectivo, podrán amortizarse en un período de cinco años a partir del ejercicio económico en que comience la producción. El canon que se abone al Estado correspondiente a los derechos de concesión, así como su adicional, no serán deducibles a los efectos de la determinación de la renta neta operacional minera. Tampoco serán deducibles los gastos derivados del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la adquisición de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de modelos industriales o privilegios, y de informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. ARTÍCULO 107. (Margen Operacional Minero).- El Margen Operacional Minero (MOM) es el cociente que resulte de dividir la renta neta operacional minera entre los ingresos operacionales mineros. ARTÍCULO 108. (Precios de referencia).- El Poder Ejecutivo determinará mensualmente el precio de referencia del producto minero bruto en atención al precio en el mercado internacional, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. ARTÍCULO 109. (Precios de transferencia).- A los efectos del adicional que se crea, será de aplicación a las operaciones realizadas con residentes, el régimen de precios de transferencia establecido en los artículos 38 a 46 del presente Título, en todas las hipótesis de vinculación que se disponen en los referidos artículos. ARTÍCULO 110. (Tasa progresiva).- La tasa del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas surgirá de reducir en 0,25 (ce-

ro con veinticinco), el 90% (noventa por ciento) del margen operacional minero del ejercicio, expresado en términos porcentuales. Tasa progresiva = (MOM x 0,90 – 0,25) x 100 En caso de que el MOM sea superior a 0,70 (cero con setenta), se aplicará este valor como máximo para la determinación de la tasa progresiva. Si la tasa progresiva resultase negativa, la misma se considerará nula. ARTÍCULO 111. (Liquidación).- Para la determinación del monto del adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), la tasa del artículo 110 se aplicará sobre la renta neta operacional minera del ejercicio fiscal. Los contribuyentes que verifiquen la definición de conjunto económico para la titularidad de proyectos de Minería de Gran Porte, liquidarán el presente Adicional en forma individual. ARTÍCULO 112. (Canon de producción).- El canon de producción que deba abonar el titular del derecho minero de explotación devengado en el ejercicio fiscal, podrá imputarse al pago del Adicional del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del mismo ejercicio. De resultar un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución. ARTÍCULO 113. (Pagos a cuenta).- El Poder Ejecutivo podrá exigir pagos a cuenta de este Adicional, con independencia del resultado fiscal operacional minero del ejercicio anterior o de que el ejercicio en curso sea el de inicio de actividades gravadas, pudiendo aplicar a tales efectos otros índices, además de los establecidos en el artículo 31 del Código Tributario y sin las limitaciones del artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. Quedarán eximidas de dichos pagos a cuenta aquellas empresas que justifiquen, a juicio de la Administración, la inexistencia de utilidad fiscal operacional minera prevista al fin del ejercicio”. Artículo 43. (Adicional al Canon de Producción).Cuando el Contrato de Minería de Gran Porte celebrado entre el Poder Ejecutivo y el titular del proyecto minero, contenga una cláusula de estabilidad tributaria, según las condiciones establecidas en el literal D) del artículo 30 de la presente ley o una cláusula de arbitraje internacional según lo establecido en el literal F) del referido artículo, se aplicará un Adicional al Canon de Producción.

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El Adicional a que refiere el inciso anterior será de 2% (dos por ciento) y se aplicará sobre la misma base de cálculo establecida para el Canon de Producción. CAPÍTULO V INGRESOS DEL ESTADO Artículo 44. (Definición).- Los ingresos obtenidos por el Estado por concepto de la recaudación del Canon de Producción y su adicional, del remanente previsto en el artículo 64 de la presente ley, del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), del Impuesto a la Renta de No Residentes y del Adicional del IRAE de los emprendimientos de Minería de Gran Porte, serán identificados en el Presupuesto Nacional como concepto de Ingresos por Minería de Gran Porte. Artículo 45. (Destino de los ingresos).- El 30% (treinta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado constituirán recursos presupuestales. El Poder Ejecutivo deberá incluir en cada instancia presupuestal, los créditos correspondientes con cargo a este financiamiento con los siguientes objetivos: A) Un 30% (treinta por ciento) con destino al Fondo de Desarrollo del Interior para el financiamiento de inversiones en infraestructura, vivienda, obra social y otros, en las zonas geográficas de influencia de la ejecución de los proyectos de Minería de Gran Porte que deberá ser registrado en forma individualizada. B) Un 5% (cinco por ciento) con destino al financiamiento de proyectos educativos implementados en el interior del país por la Universidad Tecnológica, la Universidad de la República y el Consejo de Educación Técnico-Profesional. C) Un 60% (sesenta por ciento) para financiar proyectos productivos, de infraestructura, de riego y ambientales, que contribuyan al desarrollo sustentable nacional. D) Un 5% (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección Nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Exceptúanse las afectaciones dispuestas en los literales anteriores de la limitación establecida por el artículo 594 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

El 70% (setenta por ciento) de los ingresos obtenidos por el Estado, así como el remanente por concepto de Minería de Gran Porte será destinado al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea por el artículo 47 de la presente ley. De existir un remanente no utilizado, el mismo será revertido al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión que se crea en el artículo 47 de la presente ley. Artículo 46. (Informe de recaudación anual y auditorías especiales).- En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo dará cuenta de los ingresos del Estado. El Poder Legislativo, por mayoría absoluta de componentes de cada Cámara, podrá solicitar la realización de auditorías internacionales cuando lo estime necesario. CAPÍTULO VI FONDO SOBERANO INTERGENERACIONAL DE INVERSIÓN Artículo 47. (Creación).- Créase el Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) a efectos de hacer efectiva la promoción del desarrollo sostenible de la Minería de Gran Porte, de modo de asegurar la equidad de derechos con las generaciones futuras. Artículo 48. (Comité de Dirección).- La Dirección del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Industria, Energía y Minería, el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o por los funcionarios que éstos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica. El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como de la supervisión y evaluación de la gestión del FSII. Son funciones del Comité de Dirección: A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el reporte anual del FSII.

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E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII. Artículo 49. (Administración).- La Administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Área Gestión de Activos y Pasivos del Banco Central del Uruguay. Son funciones del Administrador del FSII: A) Implementar la estrategia de inversión definida por el Comité de Dirección. B) Proveer anualmente al Comité de Dirección un plan de negocios para el FSII, a efectos de su aprobación. C) Asesorar al Comité de Dirección para la definición de estrategias de inversión. D) Brindar al Comité de Dirección y al Poder Legislativo un informe anual remitido a la Asamblea General para el seguimiento de su gestión. E) Reportar al Comité de Dirección sobre las actividades realizadas y presentar los estados financieros del FSII con periodicidad cuatrimestral. F) Presentar al Comité de Dirección al final de cada ejercicio los estados financieros contables auditados y un reporte exhaustivo que explique los resultados del FSII y la racionalidad de las decisiones. Artículo 50. (Inversiones).- Los recursos del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión podrán ser invertidos en: A) Valores emitidos por el Estado uruguayo e instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central del Uruguay. B) Valores emitidos por empresas públicas o privadas uruguayas o extranjeras, certificados de participación, títulos de deuda o títulos mixtos de fideicomisos financieros uruguayos o extranjeros, y cuota partes de fondos de inversión uruguayos o extranjeros. En todos los casos se requerirá que coticen en algún mercado formal y que cuenten con autorización de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. C) Depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera que se realicen en las instituciones de

intermediación financiera autorizadas a captar depósitos. D) Valores de renta fija emitidos por organismos internacionales de crédito o por gobiernos extranjeros de muy alta calificación crediticia, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. E) Instrumentos financieros emitidos por instituciones uruguayas o extranjeras que tengan por objeto la cobertura de riesgos financieros del Fondo, con las limitaciones y condiciones que establezca la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. Artículo 51. (Restricciones de inversión).- La suma de las inversiones mencionadas en el artículo anterior que correspondan a instrumentos de emisores uruguayos o que estén denominadas en moneda nacional no podrá exceder el 20% (veinte por ciento) del activo del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII). La suma de las inversiones en instrumentos de renta variable no podrá exceder el 30% (treinta por ciento) del activo del FSII. La suma de las inversiones en instrumentos de un mismo emisor no podrá exceder el 15% (quince por ciento) del FSII. Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, en acuerdo con la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, a establecer límites adicionales por instrumentos, emisor, país de origen y riesgo crediticio. Artículo 52. (Otras disposiciones sobre inversiones).- Las inversiones del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) deben ser efectuadas con el objetivo de maximizar su retorno social de largo plazo, bajo el criterio de diversificación y en valores calificados como inversiones estables por al menos dos de las agencias de calificación internacional de riesgo, guardando debida proporción entre títulos de renta fija y variable. El control de cumplimiento será realizado por la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay. La rentabilidad de las inversiones del FSII, que será medida en unidades indexadas, será parte integrante del mismo. Artículo 53. (Otras inversiones).- El Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) podrá asimismo

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destinar recursos a proyectos de investigación y desarrollo, incorporación de tecnología en la educación pública y proyectos de adaptación y mitigación del impacto del cambio climático. Dichos proyectos deberán ser presentados al FSII por el Poder Ejecutivo. En cada instancia presupuestal el Poder Ejecutivo propondrá al Parlamento la inclusión de los créditos presupuestales correspondientes con cargo al FSII. Asimismo, y a propuesta del Poder Ejecutivo, el FSII podrá destinar recursos a la cancelación del endeudamiento externo. Esta cancelación debe ser de deuda con vencimientos posteriores a los quince años contados a partir de la creación del FSII. A tales efectos, se deberá contar con un informe favorable de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 54. (Costos operativos).- Los costos de administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión deberán incluirse en el presupuesto del Banco Central del Uruguay. Artículo 55. (Seguimiento y sistema de información).La administración del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) creará un sistema de indicadores que permita el seguimiento y el control mensual de la rentabilidad, riesgo, monto y composición del FSII, el cual será la base de un sistema de información. El sistema de información deberá cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Todos los reportes del FSII, una vez aprobados por el Comité de Dirección, deberán ser publicados electrónicamente en los sitios oficiales del Banco Central del Uruguay, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. CAPÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 56. (Transparencia).- El Poder Ejecutivo promoverá que el Estado uruguayo integre organizaciones internacionales que apliquen herramientas de medición de transparencia en relación a la gestión de los fondos soberanos de inversión y en las prácticas de información, fomentando el logro de los mayores estándares por ellas establecidos. El Poder Ejecutivo dispondrá la contratación de una auditoría anual a efectos de evaluar el sistema de información del Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión.

Artículo 57. (Difusión y participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, así como la participación de los ciudadanos, entre otras formas, mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto. La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencial, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de Minería de Gran Porte, relativa a las actividades, impacto y desempeño del emprendimiento. Artículo 58. (Consejo Sectorial Minero).- El Poder Ejecutivo deberá impulsar la creación del Consejo Sectorial Minero para Minería de Gran Porte, instancia de trabajo tripartito -empresarios, trabajadores y técnicos del sector público- con el objetivo de analizar y proponer acciones para promover la cadena productiva del sector minero involucrado. Artículo 59. (Canon de producción).- En Minería de Gran Porte el canon de producción se determinará de acuerdo al artículo 45 del Código de Minería, entendiéndose por mineral metálico la sustancia mineral obtenida como resultado de las actividades mineras definidas en el artículo 8º de la presente ley. Artículo 60. (Distribución del canon de producción).- El canon de producción correspondiente a los propietarios de los predios superficiales, se distribuirá entre los mismos en función de la participación de la superficie comprendida de cada predio en el total de la superficie del área de concesión para explotar, para toda el área de concesión, durante toda la vida del proyecto, sin perjuicio de los topes establecidos en los siguientes artículos. Artículo 61. (Área de intervención directa).- Se considera área de intervención directa a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar en las que se ejecutan directamente las actividades de extracción de minerales, depósitos de desmontes resultantes de la extracción de minerales, así como la decantación de minerales en piletas de relave, en el marco de un proyecto de Minería de Gran Porte. Artículo 62. (Área de intervención indirecta).- Se considera área de intervención indirecta a los efectos de la aplicación de los artículos siguientes, a la superficie del área de concesión para explotar dedicada a la ejecución de actividades mineras o conexas no comprendidas en el artículo anterior.

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Artículo 63. (Topes a la distribución del canon). El monto anual a percibir por parte del propietario del predio superficial en el área de intervención directa e indirecta, no podrá superar el equivalente a quince y siete veces respectivamente, el valor de mercado de los arrendamientos por hectárea en la zona para usos productivos similares a los desarrollados a la fecha de suscripción del contrato de Minería de Gran Porte, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 64. (Distribución del remanente).- El monto remanente resultante de la aplicación de los topes establecidos en los artículos anteriores se integrará al Fondo Soberano Intergeneracional de Inversión. Artículo 65. (Criterio de valoración). El valor de referencia para la aplicación de los topes referidos en el artículo 63 de la presente ley, será determinado anualmente en base a los criterios que establezca la reglamentación, considerando las estadísticas oficiales disponibles de precios de arrendamientos, de acuerdo a los indicadores elaborados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Artículo 66. (Libre acceso).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a garantizar a la autoridad competente el libre acceso a las instalaciones mineras, a efectos de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo 67. (Obligación de presentación).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte está obligado a presentar: A) Al Ministerio de Industria, Energía y Minería, una Declaración Anual Consolidada conteniendo la información que acredite el cumplimiento del volumen de producción mínima y las inversiones realizadas, así como toda nueva información relevante para el proyecto minero tales como estudios, muestras, testigos, resultados de laboratorio, y toda aquella que se establezca por resolución ministerial. B) Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los informes que se dispongan de acuerdo a las autorizaciones ambientales correspondientes. Sobre la base de la Declaración Anual Consolidada, el Ministerio de Industria, Energía y Minería redistribuirá la información que requiera el sector público en el marco de sus competencias, a excepción de aquellas declaradas confidenciales o reservadas, de acuerdo con el artículo 26 de la presente ley. No podrá exigirse a los titulares de la actividad minera la

presentación de la misma información por parte de otros organismos públicos. Artículo 68. (Comisión Veedora).- Se constituirá una Comisión Veedora integrada por cuatro representantes técnicos, dos del Ministerio de Industria, Energía y Minería y dos del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que será receptora de la información anterior. Si la Comisión Veedora advirtiere, mediante inspección, el incumplimiento de la obligación de comunicar la información pertinente, en los plazos fijados, se procederá a aplicar las multas correspondientes a una infracción grave. Artículo 69. (Régimen de infracciones y sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el Código de Minería y en la Ley N° 17.283, de 28 de noviembre de 2000, para el caso de Minería de Gran Porte se aplicará por parte de la autoridad competente el presente régimen de infracciones y sanciones. Artículo 70. (Infracciones gravísimas).- Se consideran infracciones gravísimas el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera o las referidas al medio ambiente, que estén relacionadas a la ocurrencia de desastres de acuerdo a la definición dada en el artículo 4º de la Ley N° 18.621, de 25 de octubre de 2009. Artículo 71. (Infracciones muy graves).- Se consideran infracciones muy graves: A) El incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia de seguridad e higiene minera y las referidas al medio ambiente no incluidas en el artículo anterior. B) El incumplimiento del programa mínimo de producción durante seis meses consecutivos sin autorización previa.

A) La obstaculización de los procedimientos de fiscalización. B) El incumplimiento de obligaciones formales, tales como la correcta presentación de reportes informativos, estadísticos y similares. Artículo 73. (Infracciones leves).- Las demás infracciones, no consideradas graves, muy graves o gravísimas en la presente ley o por otras normas, serán consideradas leves. Artículo 74. (Infracciones reiteradas).- La reiteración de una infracción considerada leve se reputará

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como infracción grave. La reiteración de una infracción grave se reputará como infracción muy grave. Artículo 75. (Multas).- El régimen de sanciones por infracciones para la Minería de Gran Porte será determinado por la reglamentación, de acuerdo al siguiente criterio: A) Para las infracciones gravísimas, se establecerán multas de entre el 2% (dos por ciento) y el 10% (diez por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. B) Para las infracciones muy graves, se establecerán multas de entre el 0,25% (cero con veinticinco por ciento) y el 2% (dos por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. C) Para las infracciones graves se establecerán multas entre el 0,1 o/oo (cero con uno por mil) y el 0,1% (cero con uno por ciento) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. D) Para las infracciones leves, se establecerán multas de hasta 0,1 o/oo (cero con uno por mil) del volumen de producción media anual del proyecto valorado al precio de referencia a la fecha de cometida la infracción. Artículo 76. (Normativa aplicable).- En los emprendimientos de Minería de Gran Porte, al permisario, concesionario o titular de un derecho minero, les serán aplicables la normativa establecida en el Código de Minería y demás disposiciones en la materia, y la legislación ambiental, en todo aquello que no esté previsto ni se oponga a la presente ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 77. (Proyectos en explotación).- Los proyectos de Minería de Gran Porte que se encuentren en explotación a la fecha de promulgada la presente ley, estarán sujetos a lo dispuesto por los Capítulos I y II de la misma. No obstante, vencido el plazo de concesión de explotación, los proyectos comprendidos en el inciso anterior deberán cumplir todas las disposiciones de la presente ley”.

SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- No habiendo más asuntos a considerar, se levanta la sesión. (Es la hora 21y 27) (Texto del los artículos aditivos y sustitutivos cuya inclusión fue votada por la Cámara:) “Artículo 1º. (Declaración). La Minería de Gran Porte (MGP) solo podrá desarrollarse en todas sus etapas en cumplimiento de las máximas exigencias de conformidad con la normativa ambiental y de ordenamiento territorial vigentes, particularmente las leyes 16.466 de 19 de enero de 1994, 17.283 de 28 de noviembre de 2000 y l8.308 de 18 de junio de 2008, de forma de asegurar procesos de desarrollo sostenido para el país y una explotación racional de los recursos naturales.- Deberán elaborarse, en cada caso, los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sustentable a la escala territorial necesaria, de acuerdo a la ley 18.308 de 18 de junio de 2008”. “Artículo 6. (Autorización ambiental de proyectos). Para la autorización ambiental de los proyectos considerados como Minería de Gran Porte se requerirá -en todos los casos- la realización de un estudio de impacto ambiental completo y de una audiencia pública, según lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994. El estudio de impacto ambiental deberá incluir el análisis del impacto urbano. El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá contratar una auditoría del estudio de impacto ambiental, para su presentación durante la tramitación de la autorización ambiental correspondiente. La auditoría deberá ser realizada por una empresa con capacidad y experiencia a nivel internacional probada en la materia, según propuesta aceptada previamente por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. El informe de la mencionada Auditoría deberá ser presentado en forma conjunta con la solicitud de autorización ambiental de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994 y la reglamentación vigente”. “Artículo 7. (Localización). Las actividades mineras de Minería de Gran Porte de-

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berán localizarse en suelo categorizado rural productivo de conformidad con las Directrices Nacionales en materia de Minería que el Poder Ejecutivo deberá elaborar y en general con la Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008”. “Aditivo al Capítulo 1. (Se agrega un artículo) Artículo 11.- (Audiencia de Conciliación) En caso de existir oposición por parte del propietario del inmueble a la declaración de la servidumbre minera solicitada, la dirección nacional de minería y geología, como condición previa a dar trámite de una solicitud de título minero admitida, deberá convocar a una audiencia ante esa dirección al peticionante y al superficiario o propietario en la que se instruirá a las partes de los derechos y obligaciones que emerjan del trámite admitido, dejándose constancia en acta de las convenciones a las que arribaren, homologándose las mismas si correspondiere por derecho. En caso de no arribarse a un acuerdo el Poder Ejecutivo dictará en cada caso resolución conforme a lo establecido en el Código de Minería”. “Articulo 11. (Alcance). El plan de cierre de Minería de Gran Porte comprende el conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar, eliminar y disminuir los efectos que se derivan del desarrollo de las actividades mineras y conexas, en los lugares en que estas se realicen, de forma de asegurar el reacondicionamiento de los mismos a niveles tales que posibiliten, luego del cierre de la mina, el desarrollo de actividades semejantes a las que se desarrollaban en forma anterior al inicio de la explotación u otros usos posteriores. La ejecución de las medidas y acciones de la manera antes señalada deberá otorgar el debido resguardo a la vida, salud, seguridad de las personas y medio ambiente.- En tanto el plan de cierre es parte integrante del proyecto minero, las actividades que en él se prevean se implementarán desde el inicio de las actividades mineras y conexas durante las fases de instalación, operación y abandono de esas actividades mineras, esto es durante toda la vida útil del proyecto.- A la culminación del plan de cierre deberán encontrarse implementadas y creadas las condiciones de reacondicionamiento del lugar afectado por el proyecto de MGP establecidas en dicho plan”.

“Artículo 12. (Autoridad competente).En tanto el plan de cierre de Minería de Gran Porte forma parte integrante del proyecto minero y garantiza el reacondicionamiento del área en temas productivos, ambientales y sociales, su aprobación compete al Ministerio de Industria, Energía y Minería, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en sus respectivas áreas de competencia. Asimismo, se escuchará la opinión de las Intendencias del departamento o los departamentos donde se desarrolla el proyecto de Minería de Gran Porte.- La regulación, aprobación, fiscalización, control e imposición de sanciones vinculadas a proyectos de Minería de Gran Porte, son competencia del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en materia ambiental y del Ministerio de Industria, Energía y Minería en materia productiva.- El ejercicio de dichas competencias será objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo”. “Artículo 13.-(Contenido).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte presentará el plan de cierre al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como parte integrante de los documentos del proyecto, a efectos de su aprobación en el marco de la solicitud de concesión para explotar de conformidad a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Minería.- El plan de cierre de minería de gran porte deberá contener: a) Las medidas de reacondicionamiento del lugar de desarrollo del proyecto de conformidad con lo establecido en el artículo 10, su costo, la oportunidad y los métodos de control y verificación para las fases de instalación, operación y abandono, incluyendo los cierres parciales, el cierre final y el post cierre.- b) Medidas de compensación de los impactos ambientales negativos de conformidad con las conclusiones de la Evaluación de Impacto Ambiental realizada.- c) El monto y el plan de constitución de las garantías establecidas en el artículo 14 de la ley 17.283 del 28 de noviembre del 2000 y en el literal I) del artículo 100 del Código de Minería.d) Otras que establezca la reglamentación”.

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“Artículo 16. (Otras obligaciones).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte también estará obligado a: a) Implementar desde el inicio el correspondiente plan de cierre planificado.- b) Reportar al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), según estos lo dispongan y en sus diferentes ámbitos de competencia, el avance de las tareas consignadas en el plan de cierre.- c) Presentar, trimestralmente, una declaración jurada, firmada por un profesional competente, en la cual consten los estudios y la realización de monitoreos requeridos por la autoridad ambiental. Esta avalará el cumplimiento de las medidas correctivas o mitigatorias propuestas y aceptadas; ante cualquier alteración de lo pautado deberá dar aviso a la misma”. “Artículo 17 (cumplimiento).- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, las autoridades competentes certificarán el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre en un plazo no mayor a 180 días, una vez comprobada la ejecución de las actividades establecidas en dicho plan. Este plazo de 180 días podrá ser prorrogado por única vez por 180 días más por resolución fundada del Poder Ejecutivo en caso de que en el plazo fijado no pueda certificar el cumplimiento total o parcial del Plan de Cierre.- Si transcurrido el plazo de 180 días o su prórroga, las autoridades competentes no se pronunciaron, se permitirá la liberación de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley.- Una vez certificado el cumplimiento total del Plan de Cierre oportunamente aprobado, se considerará finalizada la fase de abandono del proyecto”. “Artículo 18. (Constitución de Garantía de cumplimiento).- El titular del proyecto de Minería de Gran Porte deberá constituir garantías a favor de Ministerio de Industria, Energía y Minería de conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 100 del Código de Minería y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000, en su carácter de

beneficiarios, y a favor del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. “Artículo 22. (Liberación de la garantía).- Una vez certificado el cumplimiento parcial o total del Plan de Cierre o transcurridos los plazos para hacerlo, según lo establecido en el artículo 17 de la presente ley, se procederá a la liberación proporcional de la garantía según corresponda, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. “Aditivo al Artículo 42. (Artículo 104, se agrega un tercer inciso).- Cuando el producto minero constituya insumo de un proceso industrial de una empresa residente, no se considerará como ingreso operacional minero a los efectos del cálculo del adicional del Impuesto a la Renta de las actividades Económicas (IRAE) previsto en el artículo 38 de la presente ley”. “Artículo 45. (Destino de los ingresos).D) Un 5 % (cinco por ciento) a fortalecer las capacidades técnicas de los organismos de control y seguimiento de los proyectos de Minería de Gran Porte: Dirección nacional de Minería y Geología del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”. “Artículo 48. (Comité de Dirección).La dirección del fondo Soberano Intergeneracional de Inversión (FSII) estará a cargo del Comité de Dirección que estará integrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca o por los funcionarios que estos designen bajo estrictos criterios de idoneidad técnica.- El Comité de Dirección será responsable de definir las directrices estratégicas, así como la supervisión y evaluación de la gestión del FSII.- Son funciones del Comité de Dirección: A) Definir los lineamientos estratégicos de inversión para el FSII. B) Revisar y aprobar el plan estratégico de inversión del FSII del que dará cuenta al Poder Legislativo. C) Recibir y revisar los planes operativos y reportes cuatrimestrales sobre los resultados de la gestión del FSII. D) Aprobar el

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reporte anual del FSII. E) Evaluar anualmente el desempeño del FSII e informar al Poder Legislativo. F) Realizar audiencias públicas a efectos de dar cuenta de las actividades de inversión y resultados del FSII”.

va a las actividades, impacto ambiental y desempeño del emprendimiento”. “Artículo 58. (Junta Nacional de Minería).Créase la Junta Nacional de Minería como Persona Pública no Estatal. La Junta Nacional de Minería estará integrada por tres representantes del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (que la presidirá), el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, un delegado del Congreso de Intendentes, un delegado de los gremios de los productores más representativos, uno de las cámaras mineras y un miembro de la oposición.- Las competencias serán el asesoramiento, la planificación y desarrollo de la Minería de Gran Porte conforme a la legislación vigente y la administración del fondo de inversión producido por la Minería de Gran Porte”. “Aditivo al Artículo 76. (Se agrega un inciso final).- Las disposiciones ambientales y de Ordenamiento Territorial previstas en la presente ley, serán aplicables a la minería no metálica”.

“Artículo 57. (Difusión y Participación).- El Poder Ejecutivo promoverá el ejercicio del derecho a la información y su transparencia, y la participación de los ciudadanos, entre otras formas mediante la creación de una Comisión de Seguimiento asociada a todo proyecto de Minería de Gran Porte de conformidad con lo establecido en el artículo 120 bis del Código de Minería, de amplia participación, especialmente de la comunidad local y durante todo el ciclo de vida del proyecto.- La Comisión de Seguimiento constituirá un ámbito de participación y recibirá información económica y ambiental relevante y no confidencia de conformidad con lo que establezca la reglamentación, armonizada, por parte del Estado y del titular del proyecto de MGP, relati-

Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora

Dr. José Pedro Montero Secretario Redactor

Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
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