Número 3853

Documentos subidos:

Descargar el documento d3853.


NÚMERO 3853

MONTEVIDEO, MARTES 7 DE MAYO DE 2013

República Oriental del Uruguay

DIARIO DE SESIONES

CÁMARA DE REPRESENTANTES
14ª SESIÓN
PRESIDE EL SEÑOR REPRESENTANTE GERMÁN CARDOSO (Presidente)

ACTÚAN EN SECRETARÍA LA TITULAR DOCTORA VIRGINIA ORTIZ Y EL PROSECRETARIO SEÑOR TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI
XLVII LEGISLATURA CUARTO PERÍODO ORDINARIO

2

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

Texto de la citación

Montevideo, 2 de mayo de 2013. LA CÁMARA DE REPRESENTANTES se reunirá en sesión ordinaria, el próximo martes 7, a la hora 16, para informarse de los asuntos entrados y considerar el siguiente – ORDEN DEL DÍA –
1º.- Comisión Permanente del Poder Legislativo. (Elección de miembros para el Cuarto Período de la XLVII Legislatura). (Artículo 127 de la Constitución). 2º.- Fundador Don Francisco Piria. (Designación a la Ruta N° 37). (Carp. 572/010). (Informado). Rep. 478 y Anexo I 3º.- Salvador Bello. (Designación a la Escuela N° 74 del departamento de Treinta y Tres). Rep. 1072 y Anexo I (Carp. 3326/009). (Informado). 4º.- María Nila Larrosa Martínez. (Designación a la Escuela N° 97 del departamento de Rocha). (Carp. 780/2011). (Informado). Rep. 550 y Anexo I 5º.- Maestra Diva Florio de Martinelli. (Designación al Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano). (Carp. 1960/2012). (Informado). Rep. 1027 y Anexo I 6º.- Personal militar con funciones de guardia perimetral y control de acceso a unidades de internación para personas privadas de libertad. (Se modifica la Ley Nº 18.717). (Carp. 2191/2013). (Informado). Rep. 1112 y Anexo I

JOSÉ PEDRO MONTERO VIRGINIA ORTIZ Secretarios

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

3

SUMARIO
Pág. 1.- Asistencias y ausencias ………………………………………………………………………………………………………………. 4 2.- Asuntos entrados ………………………………………………………………………………………………………………………… 4 3.- Proyectos presentados………………………………………………………………………………………………………………… 9 — No hay número para celebrar sesión.

4

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

1.- Asistencias y ausencias.
Asisten los señores Representantes Pablo Abdala, Auro Acosta, Roque Arregui, Gustavo Bernini, Rodolfo Caram, Germán Cardoso, Gustavo Cersósimo, Walter de León, Rodrigo Goñi Reyes, Andrés Lima, José Carlos Mahía, Rubén Martínez Huelmo, Pablo Mazzoni, Orquídea Minetti, Martha Montaner, Gonzalo Mujica, Gonzalo Novales, Jorge Orrico, Daniela Payssé, Aníbal Pereyra, Edgardo Rodríguez, Richard Sander, Jaime Mario Trobo y Dionisio Vivian. Con licencia: Alfredo Asti, Javier García e Iván Posada. Faltan con aviso: Jorge Gandini, Daniel Mañana, Guzmán Pedreira, Pablo Pérez González, Sebastián Sabini y Daisy Tourné. Sin aviso: Verónica Alonso, Fernando Amado, Gerardo Amarilla, José Amy, Andrés Arocena, Julio Bango, Julio Battistoni, José Bayardi, Ricardo Berois, Daniel Bianchi, Marcelo Bistolfi, Gustavo Borsari Brenna, Graciela Cáceres, Daniel Caggiani, Fitzgerald Cantero Piali, Felipe Carballo, José Carlos Cardoso, Alberto Casas, Antonio Chiesa, Roberto Conde, Hugo Dávila, Álvaro Delgado, Gustavo Espinosa, Guillermo Facello, Carlos Gamou, Mario García, Juan Manuel Garino Gruss, Aníbal Gloodtdofsky, Rodrigo Goñi Romero, Óscar Groba, Mario Guerrero, Doreen Javier Ibarra, Pablo Iturralde Viñas, Luis Lacalle Pou, María Elena Laurnaga, Alma Mallo, Graciela Matiauda, Felipe Michelini, Amin Niffouri, Miguel Otegui, Yerú Pardiñas, Ivonne Passada, Alberto Perdomo, Susana Pereyra, Darío Pérez Brito, Mario Perrachón, Ana Lía Piñeyrúa, Ricardo Planchon, Jorge Possi, Luis Puig, Daniel Radío, Carlos Rodríguez, Nelson Rodríguez Servetto, Gustavo Rombys, Alejandro Sánchez, Berta Sanseverino, Pedro Saravia Fratti, Philippe Sauval, Víctor Semproni, Rubenson Silva, Mario Silvera, Juan Carlos Souza, Martín Tierno, Hermes Toledo Antúnez, Carlos Varela Nestier, Juan Ángel Vázquez, Walter Verri, Carmelo Vidalín y Horacio Yanes. Actúa en el Senado Daniel Peña Fernández.

Nº 19.066, por la que se concede una pensión graciable al señor Carlos Borges Galasso. /1917/012 Nº 19.067, por la que se concede una pensión graciable al señor Carlos Leonel Martínez Díaz. C/1838/012 Nº 19.068, por la que se concede una pensión graciable al señor Carlos Omar Álvarez Silva. C/1900/012 Nº 19.069, por la que se concede una pensión graciable al señor Antonio Tormo Sena. C/1901/012 Nº 19.071, por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender hasta por un plazo de ciento veinte días, el subsidio por desempleo de los ex trabajadores de Clademar S.A. (Frigorífico Florida). C/2242/013 Nº 19.072, por la que se otorgan grados honoríficos al personal de la Fuerza Aérea Uruguaya fallecido en misión de servicio en la República de Haití. C/3505/009 Archívense

DE LA PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA GENERAL La Presidencia de la Asamblea General destina a la Cámara de Representantes el proyecto de ley, remitido con su correspondiente mensaje por el Poder Ejecutivo, por el que se designa “Profesor Enrique Fructuoso Volpi Messinger” la Plaza de Deportes de Villa Constitución, departamento de Salto. C/2290/013 A la Comisión Especial para el Deporte

La citada Presidencia remite copia de los Oficios remitidos por la Suprema Corte de Justicia, relativos a varias acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra los artículos 1, 2, 10 y 11 de la Ley Nº 18.876, de 29 de diciembre de 2011. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración DE LA CÁMARA DE SENADORES La Cámara de Senadores comunica que, con fecha 17 de abril de 2013, sancionó el proyecto de ley por el que se declara a la ciudad de Paysandú “Capital Nacional del Cooperativismo”, en el año 2013. C/1026/011 Téngase presente

2.- Asuntos entrados.
“Pliego N° 200 PROMULGACIÓN DE LEYES El Poder Ejecutivo comunica que, con fecha 18 de abril de 2013, promulgó las siguientes leyes:

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

5

INFORMES DE COMISIONES La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración se expide sobre el proyecto de ley por el que se extiende el plazo de que dispone el Poder Ejecutivo para encomendar al personal militar el cumplimiento de funciones transitorias de guardia perimetral y control de acceso a las Unidades de Internación para Personas Privadas de Libertad. C/2191/013 La Comisión de Educación y Cultura se expide sobre los siguientes proyectos de ley: • por el que se designa “Salvador Bello” la Escuela Nº 74 del departamento de Treinta y Tres. C/3326/009 por el que se designa “María Nila Larrosa Martínez” la Escuela Nº 97 del departamento de Rocha. C/780/011 Se repartieron con fecha 26 de abril • por el que se designa “Maestra Diva Florio de Martinelli” el Jardín de Infantes Escuela Nº 116 de la ciudad de Dolores, departamento de Soriano. C/1960/012 Se repartió con fecha 2 de mayo COMUNICACIONES GENERALES Varios señores Ediles de la Junta Departamental de Soriano presentan recurso de apelación contra la resolución ficta negativa del señor Intendente del referido departamento, relativa a una iniciativa para constituir en Municipio a la localidad de Villa Soriano. C/2291/013 Varios señores ciudadanos del departamento de Tacuarembó, habitantes de Villa Ansina, remiten nota por la que solicitan se inicie el procedimiento a fin de constituir en Municipio a la referida localidad. C/72/010 La Junta Departamental de Flores remite copia del texto de las exposiciones realizadas por un señor Edil: • • sobre la presunta venta del predio de la Playa de la Agraciada. C/72/010 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración relacionada con la construcción del complejo deportivo “Arena-Cilindro”. C/178/010 A la Comisión de Transporte, Comunicaciones y Obras Públicas

La Junta Departamental de San José remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, acerca de la adquisición por parte de ASSE de camillas especiales para personas con determinadas discapacidades. C/177/010 A la Comisión de Salud Pública y Asistencia Social

La Junta Departamental de Soriano remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, referida a la instalación de un Complejo Agroindustrial Aceitero, en la zona de Agraciada. C/195/010 A la Comisión de Vivienda, Territorio y Medio Ambiente

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil, sobre una campaña para combatir la siniestralidad laboral titulada “La vida está primero”. C/80/010 A la Comisión de Legislación del Trabajo

La Asociación de Diabéticos de Durazno remite nota por la que solicita donaciones para el desarrollo de los servicios que brinda, y la posibilidad de ser incluida en el presupuesto nacional. C/255/010 A la Comisión de Presupuestos

La Junta Departamental de Paysandú remite copia del texto de la exposición realizada por un señor Edil sobre “El colonialismo debe extirparse desde sus raíces: las Malvinas son argentinas”. C/71/010 A la Comisión de Asuntos Internacionales La Junta Departamental de Paysandú remite copia de una Resolución referida a la situación que atraviesa la Escuela Superior de Lechería de Colonia Suiza. C/132/010 A la Comisión de Ganadería, Agricultura y Pesca

La Junta Departamental de Canelones remite copia de una Resolución relacionada con el proyecto de ley por el que se establece la responsabilidad penal del empleador en accidentes laborales cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo. C/1996/012 La Junta Departamental de Paysandú contesta la exposición realizada por la señora Representante Daisy Tourné, en sesión de 13 de marzo de 2013, sobre la actuación de la Unidad Especializada en Violencia Doméstica de la Jefatura de Policía de Paysandú. S/C

6

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

La Suprema Corte de Justicia contesta los siguientes pedidos de informes: • de varios señores Representantes, relacionado con el régimen de traslado de los señores Magistrados. C/2158/013 del señor Representante Víctor Semproni, sobre los motivos por los cuales se decidió el traslado de la señora Jueza Mariana Mota a un Juzgado Letrado con competencia civil. C/2126/013 del señor Representante Luis Puig, sobre movimientos o actividades procesales producidas en las causas por violaciones a los derechos humanos radicadas en las sedes penales de todo el país. C/2132/013 del señor Representante Edgardo Rodríguez, sobre diversos aspectos del funcionamiento del citado Organismo. C/2228/013

El Ministerio de Economía y Finanzas contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Gerardo Amarilla, sobre la próxima incorporación de ex funcionarios del Bandes, al Banco de la República Oriental del Uruguay. C/2164/013 del señor Representante Richard Sander, sobre los gastos de publicidad realizados en el año 2012 y proyectados para el presente año. C/2222/013 exposición escrita presentada por el señor Representante Nelson Rodríguez, referente a la instalación de un cajero automático en el barrio Cerro Pelado, departamento de Maldonado. C/19/010

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente contesta los siguientes asuntos: • exposición escrita presentada por el señor Representante Jorge Rodríguez, acerca de la posibilidad de equiparar las tarifas que se aplican a los comercios con las que se cobra a hogares o casas de familia. C/19/010 pedido de informes del señor Representante Juan Ángel Vázquez, sobre la sustitución de tanques de almacenamiento y posterior distribución de agua potable para la población, en las localidades de Juan José Castro e Ismael Cortinas, departamento de Flores. C/2127/013

El Tribunal de Cuentas contesta el pedido de informes del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con el número de cuentas y de relaciones laborales concretadas por la Intendencia de San José desde julio de 2010 a la fecha. C/1743/012 A sus antecedentes COMUNICACIONES DE LOS MINISTERIOS El Ministerio de Industria, Energía y Minería contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con la posible instalación de plantas generadoras de energía nuclear en nuestro país. C/683/011 del señor Representante Gustavo Cersósimo, relacionado con el desarrollo de actividades de la estación de servicio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland ubicada en la localidad de Puntas de Valdés, departamento de San José. C/2030/012 del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss, sobre contratos, resoluciones y peticiones que vinculen a la citada Secretaría de Estado con varias empresas privadas. C/2211/013 exposición realizada por el señor Representante José A. Amy, en sesión de 18 de setiembre de 2012, referidas a fallas detectadas en una de las centrales nucleares del Reino de Bélgica. S/C

El Ministerio de Salud Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedidos de informes: de la señora Representante Graciela Matiauda, referente a los controles realizados por dicha Secretaría de Estado a centros geriátricos, hogares o residenciales de ancianos en el departamento de Canelones. C/1957/012 del señor Representante José Andrés Arocena, sobre la forma de adjudicación de los servicios de alimentación, traslados comunes y especializados en ambulancias en el Hospital Raúl Amorín Cal de la ciudad de Florida. C/2017/012 exposición escrita presentada por el señor Representante Ricardo Planchon, relacionada con la necesidad de destinar un médico permanente y una enfermera para la policlínica del barrio El General, en el departamento de Colonia. C/19/010

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

7

exposición realizada por el señor Representante Walter Verri, en sesión de 7 de noviembre de 2012, por las que plantea la urgente necesidad para que se adquieran ambulancias para el departamento de Paysandú. S/C

El Ministerio del Interior contesta el pedido de informes del señor Representante Richard Sander, sobre los gastos de publicidad realizados en el año 2012 y proyectados para el presente año. C/2222/013 El Ministerio de Desarrollo Social contesta el siguiente pedido de informes: • del señor Representante Juan Manuel Garino Gruss relacionado con la coordinación entre las instituciones que comparten el objetivo de apoyar a niños y adolescentes. C/2106/013 exposición escrita del señor Representante Gerardo Amarilla, relacionada con la situación del Club de Niños de Tranqueras. C/19/010 A sus antecedentes COMUNICACIONES REALIZADAS La Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración solicita se curse nota al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por la que solicita la remisión de antecedentes complementarios del proyecto de ley por el que se transfiere, a título gratuito, de los padrones Nos. 3222 y 3272 de la 1ª. Sección Catastral del departamento de Paysandú, bajo jurisdicción del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través de su Dirección Nacional de Hidrografía, a la Administración Nacional de Puertos. C/2241/013 Se cursó con fecha 6 de mayo PEDIDOS DE INFORMES El señor Representante Antonio Chiesa solicita se curse un pedido de informes al Ministerio del Interior, y por su intermedio a la Dirección de Asuntos Internos, sobre un procedimiento policial de rutina realizado contra un menor de edad. C/2266/013 El señor Representante Carmelo Vidalín solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, relacionado con la existencia de protocolo y registros médicos para pacientes con diagnóstico de hipotiroidismo. C/2267/013 Se cursaron con fecha 17 de abril

El Ministerio de Transporte y Obras Pública contesta los siguientes asuntos: • • pedido de informes: del señor Representante Richard Sander, sobre la selección y designación de coordinadores departamentales. C/2188/013 del señor Representante Luis Lacalle Pou, sobre un proyecto para la construcción de una terminal portuaria por parte de una empresa privada. C/1247/011 exposiciones escritas: del señor Representante Carmelo Vidalín, relacionada con la construcción de carpeta asfáltica y la posibilidad de dotar de nueva señalización vial a la Ruta Nacional Nº 4, en el tramo comprendido entre Carlos Reyles y la Represa de Baygorria. C/19/010 del señor Representante Nelson Rodríguez Servetto, sobre la posibilidad de reconstruir el muelle de Las Delicias, ubicado en la Parada 24 de la Playa Mansa. C/19/010 del señor Representante Martín Tierno, sobre la necesidad de realizar obras de reparación en tramos de las Rutas Nacionales Nº 19 y Nº 6. C/19/010 del señor Representante Carmelo Vidalín, referente a la necesidad de realizar obras de reparación en varios tramos de las Rutas Nacionales Nº 6 y 19. C/19/010

• •

El Ministerio de Turismo y Deporte contesta los siguientes pedidos de informes: • • del señor Representante Richard Sander: relacionado con las ONGs contratadas para atender Plazas de Deportes en todo el país. C/2142/013 acerca del incumplimiento con dicha Secretaria de Estado, por parte de una ONG. C/2145/013 del señor Representante Gerardo Amarilla, referente a contratos celebrados con la Organización No Gubernamental “ADESAR”. C/2124/013

• •

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, acerca de los gastos realizados por la referida Administración por concepto de pautas publicitarias, auspicios de eventos culturales y publicidad estática desde el año 2012 hasta marzo de 2013. C/2268/013

8

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

El señor Representante Juan Ángel Vázquez solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, y por su intermedio a la Biblioteca Nacional, referente a la presunta transferencia del Archivo Artigas del Uruguay a la Biblioteca Nacional Argentina. C/2269/013 Se cursaron con fecha 18 de abril

mento destinada a la Jefatura de Policía de San José. C/2276/013 El señor Representante Luis Lacalle Pou solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, referente a la cobertura de señal para la comunicación de telefonía móvil, en el territorio nacional. C/2277/013 Se cursaron con fecha 23 de abril

El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre la presentación de denuncias o solicitud de investigación por los informes públicos relativos a presuntos actos de lavado de activos ocurridos en la República Argentina. C/2270/013 al Ministerio del Interior, con destino a la Dirección Nacional de Migración, relacionado con los ingresos y salidas del país de una aeronave, y los controles realizados al mismo. C/2271/013 al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, acerca de los controles realizados sobre personas y bienes transportados en un avión comercial, detallando los ingresos y salidas del país. C/2272/013 al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino al Banco Central del Uruguay, referente a la investigación de movimientos de capital de personas y empresas financieras denunciadas por dicho Banco. C/2273/013 Se cursaron con fecha 19 de abril

El señor Representante Fitzgerald Cantero Piali solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, relacionado con los vehículos propios y contratados con que cuenta el citado Ente, para el traslado de funcionarios en el departamento de Artigas. C/2278/013 Se cursó con fecha 24 de abril

El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, con destino a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, acerca del presunto cobro de la Tasa de Alumbrado Público a través de la factura que emite la referida Administración. C/2279/013 Se cursó con fecha 25 de abril

El señor Representante Amin Niffouri solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Salud Pública, con destino a la Administración de los Servicios de Salud del Estado, relacionado con la carencia de camas en los Centros de Tratamiento Intensivo en el sector público. C/2280/013 Se cursó con fecha 26 de abril El señor Representante Gustavo Rombys solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Educación y Cultura, con destino a la Administración Nacional de Educación Pública y al Consejo Directivo Central, para su remisión a los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Secundaria y TécnicoProfesional, relacionado con funcionarios de los citados Organismos que revisten carácter de pase en comisión en otros Organismos del Estado. C/2281/013 Se cursó con fecha 29 de abril

El señor Representante Pablo Abdala solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social, sobre la interposición de recursos presentados por una afiliada contra una resolución por la que se otorgó una jubilación por incapacidad física. C/2274/013 El señor Representante Gustavo Espinosa solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio de Desarrollo Social, con destino al Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente, relacionado con incidentes producidos en el Hogar SER de la Colonia Berro, y las declaraciones realizadas por el Director de dicho Instituto. C/2275/013 al Ministerio del Interior, acerca de un hecho ocurrido con la utilización de un arma de regla-

El señor Representante Jaime Mario Trobo solicita se cursen los siguientes pedidos de informes: • al Ministerio del Interior, sobre las características del sistema de registro de armas. C/2282/013

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

9

relacionado con la suspensión de actividades o el cierre del puerto de Montevideo entre los días 30 de abril y 2 de mayo de 2013: al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Administración Nacional de Puertos. C/2283/013 al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con destino a la Dirección Nacional de Hidrografía, C/2284/013 Se cursaron con fecha 30 de abril

ción de motivos, un proyecto de ley por el que se declara el cumplimiento del principio de especialidad de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Personas Públicas no Estatales, relativo a la abstención de destinar recursos para fines ajenos a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas. C/2292/013 El señor Representante Juan Ángel Vázquez presenta, con su correspondiente exposición de motivos, un proyecto de ley por el que se crea el Instituto de Rehabilitación de Adolescentes. C/2293/013 A la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, con destino al Banco de Previsión Social y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sobre viviendas que han sido construidas desde el año 2005, con destino a jubilados. C/2285/013 El señor Representante Juan Manuel Garino Gruss solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Aduanas, acerca de la adquisición bajo el régimen de admisión temporaria de diez máquinas slots. C/2286/013 Se cursaron con fecha 2 de mayo

El señor Representante Daniel Mañana presenta, con su correspondiente exposición de motivos, los siguientes proyectos de ley: • por el que se autoriza a percibir la prestación de jubilación común por el régimen de ahorro individual previsto en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en los casos de reingreso a actividades amparada por el Banco de Previsión Social, eximiéndose de efectuar los aportes personales jubilatorios al mismo. C/2294/013 por el que se faculta al afiliado a Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional a resolver sobre el destino del saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, en los casos que se determinan. C/2295/013 por el que se faculta a los afiliados a las Administradoras de Fondo de Ahorro Previsional a optar en forma irrevocable a traspasar a un Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de la Administradora a la cual se encuentre, o al de otra Administradora, el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual, así como los futuros importes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. C/2296/013 A la Comisión de Seguridad Social”.

El señor Representante José Amy solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Industria, Energía y Minería, referente a los contratos firmados por ANCAP para la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional. C/2287/013 Se cursó con fecha 3 de mayo

El señor Representante Gerardo Amarilla solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con destino a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, sobre la realización de un informe ambiental previo a la explotación de la Mina de Vaca Muerta en el departamento de Rivera. C/2288/013 La señora Representante Graciela Matiauda solicita se curse un pedido de informes al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a la Dirección Nacional de Casinos, relacionado con los controles a las máquinas que se encuentran fuera de su órbita. C/2289/013 Se cursan con fecha de hoy PROYECTOS PRESENTADOS Los señores Representantes Iván Posada y Daniel Radío presentan, con su correspondiente exposi-

3.- Proyectos presentados.
A) “PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD DE LOS ENTES AUTÓNOMOS, SERVICIOS DESCENTRALIZADOS Y PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES. (Cumplimiento) PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Declárase que de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, los Entes Autónomos y los Servicios Descen-

10

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

tralizados, en cumplimiento del principio de la especialidad de las personas públicas institucionales, deben abstenerse de destinar sus recursos a fines ajenos a lo establecido en su respectivas Cartas Orgánicas. Artículo 2º.- Declárase que en aplicación del principio citado en el artículo anterior, todos los organismos públicos, incluidas las personas públicas no estatales, tendrán únicamente como ámbito de competencia, las atribuciones y cometidos que expresamente les hayan asignado la ley. Montevideo, 19 de abril de 2013 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde hace algún tiempo, las donaciones realizadas por Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a instituciones públicas y privadas, al margen de lo establecido en sus respectivas Cartas Orgánicas, han generado nuestra preocupación, por cuanto más allá de que puedan entenderse loables los fines de las mismas, contrarían claramente las disposiciones establecidas en la Constitución de la República. En efecto, el artículo 190 establece que: “Los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. El tema ha sido abordado por diversos especialistas en Derecho Público que coinciden en señalar que el principio de la especialidad de las personas públicas institucionales es un principio jurídico y no una mera regla de oportunidad, es un principio de Derecho Público. Al respecto, el doctor Alberto Ramón Real señala que: “Esta tendencia publicista es particularmente importante por su aplicabilidad a nuestro derecho, desde que la Constitución nacional, a partir de 1934, sanciona indirectamente, el principio de la especialidad respecto de ciertas personas públicas estatales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, prohibiéndoles realizar actividades extrañas a su giro legal e invertir sus recursos para fines ajenos a los que las leyes les cometen perseguir. Desde luego, esta delimitación negativa, mediante prohibiciones, no hace sino repetir soluciones que se imponen, positivamente, en virtud de los principios generales de la competencia, que la constituyen como esencialmente limitada, a la medida de los textos, a diferencia de la libertad del individuo (artículo 10 de la constitución de la República) y por ello nuestra doctrina nacional ya consideraba la especialización orgánica como un rasgo característico de

los entes autónomos aun antes de expresa consagración institucional”. Tan es así que algunos especialistas en Derecho Público, como el profesor Méndez, consideraban que la disposición constitucional del artículo 190 era una redundancia jurídica, por cuanto la especialización por servicios “no es nada más que una cuestión de cuantía funcional regida por los principios generales de la materia”. Por cierto que la opinión de la doctrina encuentra vastos fundamentos. En tal sentido, el doctor Alberto Ramón Real, citando al autor francés Capitant, expresa: “De la especialidad se ocupa el mismo Capitant diciendo que cada persona moral está especializada en vista de un fin determinado, mientras que el ser humano (persona física) puede orientar su actividad hacia todos o hacia cualesquiera de los fines lícitos que le plazcan. El ‘campo de actividad’ está delimitado de antemano por los estatutos o la naturaleza de la función de las personas jurídicas. No pueden emplear su capacidad en la persecución de otro objeto que el propio. Esta canalización de la vida jurídica de la persona moral constituye el principio de especialidad”. También importa, siguiendo el trabajo del doctor Real, señalar las diversas fundamentaciones que se invocan para explicar este principio de la especialidad. Al respecto expresa: “Varios son los fundamentos actuales, sin perjuicio del tradicional interés del Estado en tomar precauciones para que la fortuna y el poder de los establecimientos de mano muerta no se vuelvan un peligro para él, lo que requiere que cada uno se mantenga circunscrito en su esfera de acción, evitando confusiones que dificultarían el contralor”. Distingue dos tipos de fundamentos: políticos o de buena administración y jurídicos. Dentro de los primeros incluye a la división del trabajo y el buen orden administrativo. Refiriéndose a este fundamento manifiesta: “Es conforme a cierta concepción del orden público, que las personas públicas tengan su aptitud administrativa limitada por su función y que no desborden la esfera de actividad señalada de antemano por la ley o los estatutos. Esto es necesario para evitar los dobles empleos, el desperdicio de fuerzas, una concurrencia inútil entre los diferentes establecimientos, que les impediría administrar con orden el servicio de que están encargados”. También dentro de los primeros se menciona el interés de los establecimientos mismos. En relación a este fundamento expresa: “Cada establecimiento tiene, con su función especializada, la organización adecuada para esa función. Puede suceder que esta organi-

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

11

zación, excelente para el servicio que está a su cargo, sea completamente defectuosa para el servicio vecino. Es beneficiar al establecimiento en cuestión, impedirle ocuparse de este otro servicio para el que no esta preparado; esto le permite consagrarse por entero a su tarea propia y adaptar exactamente a ella sus órganos”. Como fundamentos jurídicos del principio de la especialidad se citan a la limitación natural de la competencia y la reserva de la ley en el ámbito de la libertad económica. Respecto al citado primeramente, el doctor Alberto Ramón Real expresa: “La competencia tiene, naturalmente, límites positivos: el ente público y sus órganos sólo pueden hacer lo que el derecho les permite; en las normas está la fuente de validez de su querer y de su obrar. Su situación es inversa a la del hombre en ejercicio de su libertad, que puede hacer todo lo que el derecho no le prohíba (artículo 10 de la Constitución de la República). Este es un principio general de derecho, acerca del cual existe opinión unánime en la doctrina del Derecho Público occidental. Uno de cuyos pilares básicos es este principio, integrante necesario de la noción del Estado de derecho. (…) De lo expuesto se infiere que más allá de la competencia establecida en las normas, más allá del territorio, de los poderes jurídicos y de la materia comprendidos en ella, no puede haber actuación válida de las personas públicas, pues entonces se cae en la incompetencia…”. Y agrega: “De lo expuesto se infiere que este problema de la especialidad puede ser encarado y resuelto a la luz de los principios generales sobre la competencia, sin necesidad de teorías ni disposiciones especiales, como el artículo 194 (actualmente 190) de la Constitución uruguaya…”. En relación al segundo fundamento jurídico citado opinaba el doctor Real: “El fundamento precedentemente expuesto (limitación natural de la competencia) es suficiente por sí mismo y válido para todos los entes públicos. No obstante, cabe tener en cuenta, respecto de los entes estatales que ejercen actividad económica (industrial y comercial), el fundamento coadyuvante que se deriva de la invasión ilegítima de la esfera de libertad económica de los particulares 8artículos 7 y 36 de la Constitución de la República), en que incurren dichos entes cuando asumen por propia decisión, sin ley que los autorice a ello, cometidos económicos en concurrencia con la actividad privada al margen de sus normas orgánicas. Este fundamento, secundario, de la especialidad, era invocado por la doctrina nacional desde antes de regir la Constitución, en el artículo correspondiente al actual 194 (190 actual acotamos) el pleonasmo jurídico, señalado por el doctor Méndez, vale decir las prohibiciones –

innecesarias porque estaban implícitas-, de que los entes autónomos y servicios descentralizados, realicen negocios extraños al giro que preceptivamente les señalen las leyes o dispongan de sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales. El miembro informante de la Asamblea Constituyente de 1934, ingeniero Arteaga, puntualizó que la disposición mencionada se establecía con el fin de proteger la libertad de industria y comercio: “Tiende a impedir que los entes autónomos o cualquiera de los servicios descentralizados, se salgan de la órbita estricta de atribuciones y cometidos que expresamente les haya asignado la ley, evitándose así lo que puede llegar a constituir una amenaza para las actividades particulares afines, perfectamente legítimas”. Para mayor abundamiento, la Sala de Abogados del Tribunal de Cuentas en informe elevado a los Ministros del mismo, señala: “Con fecha 27 de junio de 1997 se reunió la Sala de Abogados del Tribunal de Cuentas integrada en la ocasión por los siguientes profesionales: doctora Muñoz de Ham, doctor Fonseca, doctor Eguren, doctora Tognola, doctora Sienra, doctora Teset, doctor Pastori, doctora López, doctor Ezcurra, doctor Rodríguez, doctor Vera, doctor Quintas, y doctor Jaume a los efectos de expedirse sobre la legalidad de las donaciones que los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado proyectan realizar o han realizado a escuelas carenciadas, amparándose en el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, pese a que dicha facultad no se encuentra comprendida en la actividad específica de los mismos, la Sala, luego de intercambiar opiniones, se expidió en forma negativa, fundando su opinión en los siguientes términos: Se entendió que la cuestión debe resolverse conforme al principio de especialidad que rige la actuación de los Entes Autónomos, el que se encuentra consagrado expresamente en el artículo 190 de la Constitución. De acuerdo a dicho principio, tales Organismos sólo pueden actuar en la materia que constituye su competencia específica, prohibiendo a aquellos “realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes, ni disponer sus recursos para fines ajenos a sus actividades normales”. Las “actividades normales” a que se refiere el artículo transcripto son los cometidos del Entes que se encuentran establecidos en su Ley Orgánica (Sayagués Laso, Tratado de Derecho Administrativo, página 178). Las Leyes Orgánicas de los Entes, en principio, no los facultan a realizar donaciones, debiendo determi-

12

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

narse si el artículo 579 de la Ley Nº 16.736, supone una ampliación de su competencia. Dicho artículo dispone que: “las empresas contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, Impuesto a las Actividades Agropecuarias e Impuesto al Patrimonio, gozarán de beneficios tributarios por las donaciones que realicen para la compra de alimentos, útiles, vestimenta, construcciones y reparaciones a establecimientos de Educación Primaria, Secundaria, Técnico-Profesional y Formación Docente que atiendan a las poblaciones más carenciadas”. La norma prescribe asimismo que “el 75% del total de las sumas convertidas en U.R a la cotización de le entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. El 25% restante podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa”. La Sala entendió que la disposición transcripta establece el tratamiento tributario correspondiente a las donaciones efectuadas por las empresas sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio e Impuesto al Patrimonio, y no modifica el ámbito de competencia de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que -según se expresara- es el previsto en sus respectivas Leyes Orgánicas. En consecuencia y de acuerdo al principio de especialidad rector en la materia –ni ANTEL ni otras empresas públicasse encuentran facultadas por la normativa vigente para realizar donaciones, no siendo por tanto de aplicación en la especie, el artículo 579 de la Ley Nº 16.736″. Pero además, de aceptarse el criterio de que las empresas públicas pueden de acuerdo a su arbitrio, disponer de los dineros públicos, con o sin límites, supone sustituir en la disposición de los recursos, a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a quienes la Constitución de la República asigna competencia expresa en la Sección XIV, relativa a la hacienda pública. Si las empresas públicas tienen excedentes, estos deben ser de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico- vertidos a Rentas Generales, para que de acuerdo a lo que se haya establecido en la ley presupuestal vigente, se destine a financiar los gastos e inversiones con las prioridades que en materia de políticas sociales, de obras pública, etcétera se hayan dispuesto. Finalmente, debe concluirse que la existencia de donaciones solo es posible por el exceso de tarifas que pagamos todos los usuarios, de servicios que el Estado, a través de sus empresas públicas; presta en la mayoría de los casos- en forma monopólica. En los hechos, con nuestro dinero, con el dinero de todos los uruguayos, obtenido por el cobro de tarifas, los Di-

rectores de los Entes y Servicios Descentralizados, saludan con sombrero ajeno. Lamentablemente, ante el imperio de la demagogia y la politiquería, a pesar de la coincidencia doctrinaria y de los argumentos jurídicos, a pesar de lo que marque el sentido común, aunque incurramos en una nueva redundancia jurídica, sentimos que nuestra obligación como Representantes del pueblo, es promover el presente proyecto de ley, interpretativo de nuestra Carta Magna. Montevideo, 19 de abril de 2013 IVÁN POSADA, Representante por Montevideo, DANIEL RADÍO, Representante por Canelones”. B) “INSTITUTO DE REHABILITACIÓN DE ADOLESCENTES. (Creación). PROYECTO DE LEY Artículo 1º. Creación.- Créase el Instituto de Rehabilitación de Adolescentes – IRA- servicio descentralizado con personería jurídica y domicilio legal en Montevideo. El Instituto de Rehabilitación de Adolescentes, el cual funcionará de acuerdo con las normas pertinentes de la Constitución de la República y de esta ley, sucederá y tendrá bajo su dependencia a todos los establecimientos de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años, del actual INAU. El Instituto que se crea se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Educación y Cultura. Artículo 2º. Traspaso.- En concordancia con lo dispuesto en el artículo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años de carácter nacional y departamental y demás inmuebles destinados a sedes administrativas del INAU, se transfieren al Instituto de Rehabilitación de Adolescentes a partir de la vigencia de la presente ley. Artículo 3º. Objetivo General.- Corresponde al Instituto de Rehabilitación de Adolescentes, dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años de carácter nacional y departamental, velar por la debida ejecución de las penas privativas de la libertad y la detención; desarrollar programas de tratamiento dirigidos a la resocialización y rehabilitación de los menores internados; y la administración y mantenimiento de las sedes y establecimientos a su cargo.

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

13

Artículo 4º. Cometidos.- El Instituto de Rehabilitación de Adolescentes tendrá los siguientes cometidos, además de los expresamente asignados por otras disposiciones: A) Cumplir con el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley Nº 17.823) y demás normas concordantes y complementarias, así como con todas las funciones relacionadas con la ejecución de las penas privativas de la libertad y de la detención, el tratamiento de rehabilitación, la dirección y coordinación de la vigilancia, seguridad y control, así como la administración y mantenimiento de los establecidos de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años del orden nacional y departamental. B) Formular y ejecutar los planes y programas de gestión de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años. C) Ejercer la dirección, administración y control de los centros de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años, de carácter nacional y departamental y atender la vigilancia interna de los mismos a través del cuerpo especializado de custodia y vigilancia, o por conducto de otros cuerpos administrativos de vigilancia interna. D) Proponer y participar en los diseños de los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al exterior de los establecimientos de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años y evaluarlos permanentemente. E) Establecer y llevar control estadístico sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos de los establecimientos de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años. F) Organizar y administrar el sistema nacional de información de los centros de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años. G) Adquirir y suministrar los equipos, útiles de oficina y demás enseres que requiera el Instituto y los Centros de internación para su funcionamiento. H) Proveer la alimentación y asistencia integral de los internos a su cargo, así como la atención médica y odontológica. I) Autorizar y supervisar la actuación de terceros que desarrollen los programas y actividades de resocialización de los internos.

J) Participar con otros organismos del Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema de reclusión, encaminados a la formulación de políticas, planes y programas. K) Atender la formación y capacitación del personal administrativo y de custodia interna. L) Diseñar programas de asistencia post-reclusión en colaboración con otras entidades públicas o privadas. M) Crear, fusionar y suprimir establecimientos de internación. N) Realizar convenios con personas privadas para la prestación de servicios y tercerización de los mismos, con excepción de los de custodia de los internos. O) Establecer, coordinar, ejecutar programas de resocialización, rehabilitación y reinserción social de los internos con el fin de brindar un tratamiento integral del interno, para reincorporarlo a la sociedad una vez que obtenga su libertad y asimismo para hacer descender sostenidamente los índices de reincidencia. Dicha rehabilitación del interno deberá tener como ejes la educación, el trabajo, la salud, la asistencia psicológica, legal y social, así como el seguimiento post-internación. P) Instituir programas laborales para los internos celebrando convenios con particulares a tales efectos, con la finalidad de la preparación de los internos para su reinserción a la sociedad y acceso al mercado laboral cuando alcancen la libertad. Estos programas deberán de tener un carácter formativo, creador o conservador de los hábitos laboral, productivo o terapéutico. El trabajo y la educación deben ser considerados como uno de los elementos fundamentales de tratamiento del interno y un constituyente decisivo en su proceso de resocialización. Se deberá procurar ofrecerle al interno una ocupación adecuada, fomentando la enseñanza de oficio, labores y desarrollando actividades productivas con fines profilácticos tendientes a prevenir las consecuencias negativas del ocio. El trabajo de los internos deberá ser siempre remunerado y estará organizado siguiendo criterios pedagógicos y psicotécnicos. Se tendrá en cuenta preferentemente la exigencia del tratamiento procurándose promover, mantener y perfeccionar las aptitudes laborales de los internos y sus capacidades individuales. A tal fin podrá el interno solicitar el género de trabajo a realizar elevando el correspondiente pedido, el cual será con-

14

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

templado en lo posible, atendiendo a su proyección sobre la vida en libertad del recluso y a los medios con que cuente el establecimiento de internación. Q) Atender a la crisis o déficit en materia de infraestructura de internación más comúnmente conocida como superpoblación o hacinamiento, pudiendo recurrir para ello a nuevas modalidades de construcción o refacción (por vía de concesión y/o leasing u otras) que apunten al objetivo de mejorar las condiciones de reclusión, de descongestionar el hacinamiento y de contar con una infraestructura moderna, suficiente, segura, bien mantenida y que privilegien las áreas para la mejor reinserción social del interno. R) Atender a la lucha permanente contra la corrupción y propiciar la generación de un apoyo continuo al sistema de inteligencia de internación. S) Privilegiar y velar por el bienestar, seguridad, salud y capacitación del personal del IRA, así como de una remuneración justa del mismo. Mejorar la seguridad y garantías para la labor del personal en el ejercicio de sus funciones, brindándoles asimismo cobertura legal y amparo. T) Proyectar su estatuto y el del funcionario del organismo. U) Elevar al Poder Ejecutivo memoria y balance anual de su gestión. V) Las demás funciones que le asigne la ley, los reglamentos y los estatutos. Artículo 5º. Dirección y Administración.- El Instituto será dirigido por un Directorio integrado por un Presidente y dos Directores, que deberán ser mayores de veinticinco años cumplidos de edad, pudiendo delegar la administración en un Director Administrativo designado a tal efecto. Artículo 6º. Designación del Directorio.- El Directorio será designado por el Poder Ejecutivo, previa venia de la Cámara de Senadores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República. Será renovado cada cinco años, correspondiendo la iniciación el término de dicho lapso con los del período constitucional de Gobierno. Sin perjuicio de ello, sus integrantes durarán en sus funciones hasta que tomen posesión sus sustitutos. Artículo 7º. Patrimonio.- El patrimonio del Instituto estará constituido por todos los que estuvieran asignados a la prestación de los servicios de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho

años del INAU, a la fecha de vigencia de la presente ley, así como los que en el futuro adquiera o reciba a cualquier título. Artículo 8º. Recursos.- El Instituto dispondrá para su funcionamiento de los siguientes recursos: A) Las partidas que se le asignen por las normas de carácter presupuestal. B) Los frutos naturales y civiles de sus bienes. C) La totalidad de los proventos de sus dependencias. Las sumas que perciba serán destinadas a atender los gastos de funcionamiento e inversiones. D) Las donaciones, herencias y legados que reciba. El Directorio aplicará los bienes recibidos en la forma indicada por el testador o donante y de conformidad a los fines del servicio a su cargo. Artículo 9º. Facultades.- Para el cumplimiento de los cometidos del Instituto, el Directorio tendrá las siguientes facultades: A) Determinar la organización interna del Instituto. B) Ejercer la dirección y administración del servicio, dictando para ello las reglamentaciones y resoluciones pertinentes. C) Proyectar su presupuesto, el que será presentado al Poder Ejecutivo a los efectos dispuestos en el artículo 220 de la Constitución de la República. D) Ser ordenador primario de gastos e inversiones dentro de los límites de las asignaciones presupuestales correspondientes. E) Aceptar herencias, legados y donaciones instituidos en su beneficio. F) Gravar y enajenar los bienes inmuebles y muebles del Instituto, requiriéndose para ello la unanimidad de votos de sus integrantes. G) Administrar sus bienes y recursos. H) Proyectar el reglamento General del Servicio, el que será aprobado por el Poder Ejecutivo. I) Efectuar las designaciones y destituciones de los funcionarios de sus dependencias. J) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal del Instituto. K) Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, nacionales, departamentales o locales.

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

15

Podrá igualmente concertar préstamos o convenios con organismos internacionales, instituciones o gobiernos extranjeros, sin perjuicio de las limitaciones contenidas en el inciso final del artículo 185 de la Constitución de la República. L) Coordinar la gestión de las instituciones públicas o privadas que cumplan actividades afines a sus competencias. M) Delegar, por resolución fundada, las facultades mencionadas en los literales B) y J), en otros órganos del Instituto. N) Designar un Director Administrativo. O) Requerir al Ministerio del Interior personal de su dependencia para ingresar a los establecimientos a su cargo, en casos cuya gravedad lo justifique. P) Las demás funciones que le sean fijadas por la ley. Artículo 10. Funciones del Presidente del Directorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Presidente del Directorio: A) Presidir las sesiones del Directorio y representar al Instituto. B) Ejecutar las resoluciones del Directorio. C) Tomar medidas urgentes cuando fueren necesarias, dando cuenta al Directorio en la primera sesión, estándose a lo que éste resuelva. D) Firmar, conjuntamente con otro miembro del Directorio, o con el funcionario que este Cuerpo designe, todos los actos y contratos en que intervenga el Instituto. E) Presentar para aprobación del Consejo Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes y programas. F) Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su aprobación. G) Nombrar, dar posesión y remover al personal del Instituto a su cargo, así como expedir los actos administrativos que requiera el manejo de este personal. H) Señalar los establecimientos en los que haya de darse cumplimiento a la internación. I) Ejercer la supervisión de los establecimientos de internación y rehabilitación de los menores

infractores de dieciocho años, expidiendo el reglamento general de su funcionamiento y aprobar los reglamentos que le debe presentar el Director de cada establecimiento. J) Dirigir la parte administrativa de los establecimientos de internación así como lo relacionado con tratamiento de rehabilitación. K) Regular previa aprobación del Consejo Directivo la función disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a las normas establecidas en dicha materia. L) Delegar y desconcentrar en el personal funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales y celebrar convenios con autoridades públicas o con particulares para el desarrollo de las funciones y objetivos a cargo del IRA. M) Definir la organización del servicio de seguridad interna en los centros de internación. N) Las demás funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad. Artículo 11.- Los miembros del Directorio serán personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la ley o por inconveniencia de la gestión. A tales efectos, el Directorio remitirá mensualmente al Poder Ejecutivo, testimonio de las actas de sus deliberaciones y copias de sus resoluciones. Quedan dispensados de esta responsabilidad: A) Los ausentes a la sesión en que se adoptó la resolución y que tampoco hubieren estado presentes cuando se leyó el acta de aquella sesión. B) Los que hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el fundamento que lo motivó. Cuando este pedido de constancia se produzca, el Presidente del Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las veinticuatro horas al Poder Ejecutivo, remitiéndole testimonio del acta respectiva. Artículo 12. Cuerpo de Custodia y Vigilancia.- La custodia y vigilancia interna de los centros de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años, estará a cargo del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del IRA, cuerpo de carácter civil y especialmente capacitado del Instituto, conforme a las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en la presente ley y su reglamentación. Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo podrá autorizar a la fuerza pública

16

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

para ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusión del orden nacional, en casos excepcionales y/o por razones especiales en los establecimientos de internación. La vigilancia perimetral externa estará bajo la competencia de los Ministerios del Interior y/o Defensa Nacional conforme a la reglamentación que establecerá el Poder Ejecutivo. Artículo 13. Escuela de Formación y Capacitación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia.- Créase bajo la órbita del Instituto la Escuela de Formación y Capacitación del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. La misma tendrá a su cargo la formación y capacitación del personal abocado a la custodia de los internos en los centros de internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años. Los cursos para graduarse que no podrán ser menores de 6 meses, serán dictados por personas de reconocida idoneidad técnica en la materia y se ajustarán a los planes de estudio que se aprueben por la reglamentación de esta ley. Hasta tanto no egrese y tome posesión del cargo la primera generación de graduados de la referida Escuela, las funciones de custodia serán cumplidas por personal del Ministerio del Interior. Legislación vigente para el ingreso a la función pública, en los cargos técnicos, especializados o docentes, deberá tenerse en cuenta la especialización que corresponda al cargo a proveer. Además, los postulantes a cargos en los cuales se deba trabajar en contacto directo con reclusos, deberán acreditar previamente a su ingreso, su aptitud psíquica para el desempeño de los mismos, la cual será determinada por un tribunal especializado que designará el Directorio. Artículo 14.- Los funcionarios públicos presupuestados o contratados que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encontraren desempeñando tareas en centros de reclusión del INAU, podrán optar por pasar a desempeñar funciones en el IRA. Los referidos funcionarios que opten por incorporarse al IRA, mantendrán su situación estatutaria, remuneración y prerrogativas actuales. Artículo 15.- El Directorio, por unanimidad de sus integrantes, podrá celebrar contratos a término para el arrendamiento de un servicio u obra determinada, cuando el servicio así lo requiera. Quienes, en tal virtud, presten servicios o realicen obras, no revestirán la calidad de funcionarios públicos. Artículo 16.- Los ascensos a niveles de jefatura o de dirección, requerirán previamente la aprobación de

una prueba de suficiencia, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la legislación vigente. Artículo 17.- Las promociones o ascensos se realizarán por circunscripción nacional o regional, según lo determine la reglamentación que al efecto dicte el Directorio y de acuerdo con el procedimiento de antigüedad, mérito y capacitación. Artículo 18.- El Directorio por unanimidad de sus integrantes, podrá contratar personal eventual a fin de cubrir las necesidades por vacantes en los servicios de asistencia directa a los reclusos. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender su remuneración, transfiriendo las economías correspondientes a los cargos vacantes que den lugar a tal contratación. Artículo 19.- Dentro de los 60 (sesenta) días contados a partir del siguiente a la promulgación de la presente ley, se procederá a designar a los integrantes del Directorio así designado durará hasta la terminación del actual período de gobierno. Artículo 20.- Cométase al Comisionado Parlamentario Penitenciario, el seguimiento especial del Instituto de Rehabilitación de Adolescentes, dentro de las funciones y competencias previstas por la Ley Nº 17.684, de 29 de agosto de 2003. Artículo 21.- La presente ley se reglamentará en un plazo máximo de 90 (noventa) días. Montevideo, 25 de abril de 2013 JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El proyecto de ley que se pone a consideración tiene como objetivo que la Reforma Constitucional referida a la baja de imputabilidad, que será plebiscitada junto con la Elección Nacional en el año 2014, concrete la incorporación, en caso de ser aprobada, a la Carta Magna lo siguiente: “Disposición transitoria y especial B. El Estado asegurará la existencia de un Servicio Descentralizado dedicado exclusivamente a la internación y rehabilitación de los menores infractores de dieciocho años, debiendo dotar al mismo de los recursos necesarios para su funcionamiento”. Dicho Servicio Descentralizado será objeto de un seguimiento especial en el que se dará participación al Comisionado Parlamentario Penitenciario. El proyecto que se presenta procura poner especial énfasis en un modelo de internación y rehabilita-

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

17

ción moderno, que mejore las condiciones de internación, procure descongestionar el hacinamiento, prevea contar con una infraestructura moderna, suficiente, segura, digna y adecuada, combinada con programas de rehabilitación, de educación, de reinserción laborales y de resocialización social de los internos, con el fin de brindar un tratamiento integral a los mismos, para reinsertarlos en la sociedad una vez que obtengan su libertad y asimismo para hacer descender sostenidamente los índices de reincidencia. Montevideo, 25 de abril de 2013 JUAN ÁNGEL VÁZQUEZ, Representante por Montevideo”. C) “PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN COMÚN POR EL RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL PREVISTO EN LA LEY Nº 16.713. (Se autoriza la percepción en los casos de reingreso a actividades amparadas por el Banco de Previsión Social). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- Toda persona que perciba prestación de jubilación común por el régimen de ahorro individual previsto en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995 y reingrese a actividades amparadas por el Banco de Previsión Social (BPS), cualquiera fuere su afiliación, tendrá derecho a seguir percibiendo la prestación por dicho régimen de ahorro, quedando eximido de efectuar aportes personales jubilatorios al mismo. Montevideo, 6 de mayo de 2013 DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se somete a consideración del Parlamento Nacional el proyecto de ley adjunto, que establece que las personas que estén jubiladas y percibiendo una prestación de jubilación común por el régimen de ahorro individual previsto en la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995 -renta vitalicia a cargo de una empresa aseguradora- y decidan reingresar a la actividad en cualquiera de los sectores de afiliación al Banco de Previsión Social, están exonerados de efectuar aportes personales jubilatorios al régimen de ahorro individual, es decir, no se abrirá una nueva cuenta de ahorro individual y seguirán percibiendo la renta vitalicia. Se entiende que si la persona está jubilada por el nuevo régimen previsional mixto, percibe una prestación del Banco de Previsión Social correspondiente al régimen de solidaridad intergeneracional, y una prestación -renta vitalicia- de una empresa aseguradora.

Si decide reingresar a la actividad laboral y no tiene sesenta y cinco años de edad, tendría que volver a aportar a todo el sistema o régimen mixto lo que supone volver a aportar al régimen de ahorro individual y volver a tener cuenta personal en una Administradora de Fondo de Ahorro Previsional. El proyecto de ley adjunto supone que siga percibiendo la prestación que estaba percibiendo, además de no volver a realizar aportes personales jubilatorios a dicho régimen de ahorro, no volviendo a tener cuenta personal porque dada su edad, el ahorro a acumular no permite percibir una renta vitalicia superior y se entiende más beneficioso dejar de realizar aportes personales por el tramo de ingresos del segundo nivel, es decir, al régimen de ahorro individual. Por el contenido del proyecto de ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, se perfecciona el régimen previsional vigente en nuestro país, y busca solucionar situaciones que la práctica está demostrando que pueden darse y ser inconvenientes para el adecuado funcionamiento del régimen previsional vigente y para el propio afiliado. Por todo lo expuesto, se considera necesaria la aprobación del mismo. Montevideo, 6 de mayo de 2013 DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. D) “SALDO ACUMULADO EN LAS CUENTAS DE AHORRO INDIVIDUAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. (Se autoriza al afiliado a resolver sobre su destino). PROYECTO DE LEY Artículo Único.- El saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual, ya sean ahorros obligatorios, voluntarios o convenidos de los afiliados a Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional podrá no ser transferido a una empresa aseguradora y reintegrado íntegramente a opción del afiliado, siempre que el monto de la renta vitalicia a percibir de dicha empresa sea inferior al equivalente a un 30% (treinta por ciento) del valor de 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Este hecho se apreciará al momento del retiro o a los sesenta y cinco años de edad (artículo 6º de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995). Montevideo, 6 de mayo de 2013 DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se somete a consideración del Parlamento Nacional el proyecto de ley adjunto, que da la opción a

18

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

los afiliados al nuevo régimen previsional mixto creado por la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995, y cuando el saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual dé origen a una renta vitalicia ínfima a percibir de la empresa aseguradora que determine el afiliado, para que éste desista de percibir dicha renta y le sea reintegrado el capital existente en su cuenta. Ocurre en la práctica, por ejemplo, que determinados afiliados al nuevo régimen previsional mixto que hicieron la opción establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 16.713 y perciben normalmente ingresos inferiores a los requeridos para estar comprendidos en el segundo nivel o pilar (régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio), por determinadas circunstancias reciben esporádicamente ingresos que los hace estar comprendidos en dicho segundo nivel o pilar -en consecuencia obligatoriamente comprendidos en el régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio- y pasan a tener su cuenta de ahorro individual en una “AFAP”. Pero como dicho aumento de ingresos puede no ser permanente o continuo, hace que los aportes vertidos y las sumas ahorradas en la cuenta del afiliado sean menores o de poca cuantía, y como consecuencia la renta vitalicia al momento del retiro sería de un monto menor y no determinante en los ingresos del futuro pasivo. También pueden existir otros casos de existencia de saldos pequeños en las cuentas de ahorro individual, como ser un trabajador que aporta muy pocos años al régimen de ahorro individual obligatorio por ausentarse del país, o un trabajador que deja de tener una actividad amparada por el Banco de Previsión Social y pasa a aportar por una Caja paraestatal. Para subsanar el hecho de que haya personas que estén percibiendo sumas menores de renta vitalicia y los costos de administración que implican el pago de dichas rentas, es que en el proyecto de ley adjunto se propone que cuando el saldo acumulado en las cuentas de ahorro individual genere una renta vitalicia que no supere un determinado mínimo, el afiliado podrá optar por percibir o retirar el capital acumulado en el momento de su retiro. El proyecto de ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, perfecciona el régimen previsional vigente en nuestro país, y busca solucionar situaciones que la práctica está demostrando que pueden darse y ser inconvenientes para el adecuado funcionamiento del régimen previsional vigente. Por todo lo expuesto, se considera necesaria la aprobación del mismo. Montevideo, 6 de mayo de 2013

DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. E) “ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. (Se faculta a sus afiliados a optar en forma irrevocable a traspasar a un Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de su Administradora o al de otra, el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual, así como los futuros importes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio PROYECTO DE LEY Artículo 1º. (Afiliados optantes).- Toda persona afiliada a una Administradora de Fondo de Ahorro Previsional, dentro de los cinco años anteriores a la edad mínima necesaria y exigida para configurar la correspondiente causal jubilatoria, podrá optar en forma irrevocable por traspasar a un Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de la Administradora a la cual se encuentre incorporado o al de otra Administradora, el saldo acumulado en su cuenta de ahorro individual así como los futuros importes destinados al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio. La reglamentación determinará los requisitos y formalidades del derecho de opción por el Fondo de Ahorro Previsional de Retiro. Artículo 2º. (Fondo de Ahorro Previsional de Retiro).- El Fondo de Ahorro Previsional de Retiro es un patrimonio independiente y distinto del patrimonio de la Administradora y del Fondo de Ahorro Previsional, integrado por inversiones en instrumentos con baja probabilidad de verse afectados en su precio o cotización de mercado. Toda Administradora de Fondos Previsionales deberá administrar un Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, el cual estará constituido por las disponibilidades transitorias y las inversiones realizadas correspondientes a los optantes, y estará destinado únicamente a financiar las prestaciones referidas en el artículo 50 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. La propiedad del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro será de los afiliados que optaren por el mismo y estará sujeta a las limitaciones y destinos establecidos en la presente ley y en la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, para los Fondos de Ahorros Previsionales, y en tanto no modificada por la presente. La Administradora deberá llevar contabilidad separada del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 101 de la Ley Nº 16.713.

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

19

Artículo 3º. (Recursos del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro).- El Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de cada Administradora se integrará con: A) Los importes destinados al régimen de ahorro según los literales A) a F) del artículo 45 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, de los afiliados que hayan optado por este Fondo; B) Los fondos acumulados por los afiliados que hayan ejercido la opción de traspaso desde otra Administradora, o que sean transferidos por la misma Administradora desde el Fondo de Ahorro Previsional; C) La rentabilidad correspondiente a las inversiones efectuadas. Artículo 4º. (Deducciones del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro).- El Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de cada Administradora admitirá las siguientes deducciones: A) Las sumas correspondientes al pago de las comisiones de los afiliados al Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de cada Administradora; B) El pago de la prima del seguro de invalidez y fallecimiento a una empresa aseguradora autorizada a girar en el ramo de seguros de vida de acuerdo al artículo 57 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995. C) La transferencia de fondos a las empresas aseguradoras para el pago de las prestaciones mencionadas en el artículo 54 de la Ley Nº 16.713; D) La Comisión de custodia establecida en el artículo 126 de la Ley Nº 16.713; E) La transferencia de fondos al Fondo de Ahorro Previsional, solicitada por los beneficiarios del subsidio transitorio por incapacidad parcial. Artículo 5º. (Aplicación de los Fondos de Fluctuación de Rentabilidad).- Los Fondos de Fluctuación de Rentabilidad se aplicarán en la forma establecida en el artículo 120 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, tanto en el Fondo de Ahorro Previsional como en el Fondo de Ahorro Previsional de Retiro. Artículo 6º. (Inversiones permitidas).- El Fondo de Ahorro Previsional de Retiro se invertirá según criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, y de acuerdo con su finalidad de tratar de evitar variaciones negativas y significativas en el precio de mercado de los instrumentos y colocaciones realizadas que puedan repercutir en una perjudicial baja de la renta vitalicia a percibir, y en consecuencia re-

ducir la posibilidad de ocurrencia de dicho riesgo de baja para los afiliados optantes por este Fondo. Las Administradoras (“AFAPs”) podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, con los márgenes y limitaciones que determine el Banco Central del Uruguay (BCU) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 2º inciso 1º precedente y el inciso 1º del presente artículo y las disponibilidades del mercado, pudiendo disminuir o aumentar los porcentajes máximos fijados en el referido artículo 123. Artículo 7º. (Remisión).- Regirá para el Fondo de Ahorro Previsional de Retiro lo dispuesto en los artículos 112, 115, 116, 117, 122, 124, 125 y 126 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, debiendo aplicarse las referidas disposiciones en forma separada, para el Fondo de Ahorro Previsional y el Fondo de Ahorro Previsional de Retiro de cada Administradora. En todo lo no previsto por la presente ley, regirán las disposiciones de la Ley Nº 16.713, modificativas y concordantes, y aplicables al Fondo de Ahorro Previsional. Artículo 8º. (Traspasos).- Se aplicarán a los afiliados que opten por un Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, las normas generales que rigen los traspasos de afiliados entre Administradoras. Artículo 9º. (Sustituciones).I) Sustitúyense los numerales 3) y 5) del artículo 99 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995, por los siguientes: “3) Valor del Fondo de Ahorro Previsional, Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, Fondo de Fluctuación de Rentabilidad y de la Reserva Especial”. “5) Composición de la cartera de inversiones del Fondo de Ahorro Previsional y del Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, y nombre de las entidades depositarias de los títulos y depósitos, así como de las empresas aseguradoras, en donde se hubiera contratado el seguro de los riesgos de invalidez y de fallecimiento en actividad”. II) Sustitúyense los numerales 5) y 6) del artículo 100 de la Ley Nº 16.713 por los siguientes: “5) Rentabilidad del Fondo de Ahorro Previsional y el Fondo de Ahorro Previsional de Retiro”. “6) Rentabilidad promedio de cada fondo y comisión promedio de cada uno”.

20

CÁMARA DE REPRESENTANTES

Martes 7 de mayo de 2013

III) Sustitúyese el artículo 118 Nº 16.713 por el siguiente:

de

la

Ley

de integración, penalidades y reclamos que a tal efecto fijen las normas reglamentarias”. VI) Sustitúyese el literal H del artículo 135 de la Ley Nº 16.713 por el siguiente: “H) Fiscalizar las inversiones de los recursos de los Fondos de Ahorro Previsional, Fondo de Ahorro Previsional de Retiro y de la Reserva Especial, así como la adecuada custodia de los títulos representativos de las mismas”. Montevideo, 6 de mayo de 2013 DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Se somete a consideración del Parlamento Nacional el proyecto de ley adjunto, que crea un segundo Fondo Previsional al que se denomina “Fondo de Ahorro Previsional de Retiro” a ser administrado por las Administradoras de Fondos Previsionales, y que se agrega al actual Fondo de Ahorro Previsional. Ha ocurrido y puede volver a ocurrir que el Fondo de Ahorro Previsional de una Administradora de Fondos de Ahorro Previsional pueda variar considerable y negativamente en circunstancias de crisis financiera internacional o nacional, en perjuicio del afiliado -trabajador aportante- al disminuir la cotización de los instrumentos, colocaciones y valores que forman parte de dicho fondo, el valor del mismo, su rentabilidad, y en consecuencia la renta vitalicia a percibir por el afiliado de la empresa aseguradora. Ha ocurrido, por ejemplo, y como consecuencia de la crisis financiera internacional de los años 2007/2008 que la cotización de los valores integrantes de los Fondos de Ahorros Previsionales administrados por las “AFAPs” cayó en forma estrepitosa y en consecuencia su rentabilidad, y que trabajadores que tuvieron que jubilarse en esa época y al disminuir el saldo acumulado existente en la cuenta de ahorro individual, percibieron y perciben rentas vitalicias disminuidas en hasta más de un 25%. Entonces, a fin de evitar lo referido precedentemente, y para proteger a los trabajadores afiliados a Administradoras de Fondos Previsionales próximos a configurar causal jubilatoria, y para que éstos puedan calcular dentro de determinados parámetros previsibles la renta vitalicia a percibir en el futuro, es que en el proyecto de ley adjunto se propone la creación de un segundo Fondo de Ahorro Previsional el que se denomina “Fondo de Ahorro Previsional de Retiro” compuesto por valores con baja probabilidad de variación en su precio o cotización de mercado.

“En cada Administradora, como parte de cada Fondo de Ahorro Previsional y de cada Fondo de Ahorro Previsional de Retiro, habrá un Fondo de Fluctuación de Rentabilidad con el objeto de garantizar las tasas de rentabilidad real mínima referida en el artículo 177 de la Ley Nº 16.713, y de aplicación a ambos Fondos”. IV) Sustitúyese el artículo 119 Nº 16.713, por el siguiente: de la Ley

“Integración del Fondo de Fluctuación de Rentabilidad.- Cada Fondo de Fluctuación de Rentabilidad se integrará en forma mensual y siempre que la rentabilidad de los fondos de ahorro previsional y de ahorro previsional de retiro fuesen positivas. Los mismos se integrarán con el producido de todo exceso de la tasa de rentabilidad de cada uno de los fondos referidos sobre la tasa de rentabilidad promedio de cada uno, incrementada en el máximo entre 2 puntos porcentuales o un 50% (cincuenta por ciento) de la rentabilidad promedio. Cada Fondo de Fluctuación de Rentabilidad estará expresado en cuotas”. V) Sustitúyese el artículo 121 Nº 16.713 por el siguiente: de la Ley

“Reserva Especial.- Las Administradoras deberán integrar y mantener en todo momento una reserva equivalente por lo menos a un 1% (uno por ciento) de cada Fondo que administre y un máximo equivalente a un 2% (dos por ciento) de los mismos, que se denominará reserva especial. El Banco Central del Uruguay (BCU) regulará el porcentaje referido, para cada período que determine en función de criterios técnicos fundamentados de cobertura del riesgo, sin perjuicio de las normas y medidas de carácter particular que pueda adoptar, atendiendo a esos mismos criterios. La referida reserva en ningún caso podrá ser inferior al 20% (veinte por ciento) del capital mínimo fijado en el artículo 97 de la presente ley, deberá ser invertida en cuotas del Fondo respectivo, y tendrá por objeto responder a los requisitos de tasa de rentabilidad real mínima a que se refiere el artículo siguiente. Los bienes y derechos que la componen serán inembargables. Todo déficit de la Reserva Especial, no originado en el proceso de aplicación establecido en el artículo siguiente, se regirá por las normas y plazos

Martes 7 de mayo de 2013

CÁMARA DE REPRESENTANTES

21

Este nuevo Fondo: a) Es optativo para el afiliado.

Por otra parte el proyecto de ley adjunto contempla el Programa de Gobierno del Partido Nacional para el período 2010/2015 que propone: “Garantizar la continuidad del Sistema Previsional Mixto vigente desde 1995, con su componente de reparto administrado por el BPS y su componente de ahorro individual administrado por las AFAP, implementando los cambios normativos necesarios para mejorar su funcionamiento. Algunas acciones tendientes a este objetivo son:… Introducir el sistema de fondos con diferente perfil de riesgo vigente en otros países (multifondos), que presenta ventajas para el trabajador, entre las cuales se destaca la protección de su ahorro de las crisis financieras en momentos próximos a su jubilación”. El proyecto de ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, perfecciona el régimen previsional vigente en nuestro país previendo situaciones que pueden perjudicar a los futuros pasivos al poder disminuir su renta vitalicia por situaciones excepcionales, y recogiendo la experiencia de otras legislaciones que dan solución a estas situaciones que pueden ser imprevisibles y perjudiciales. Por todo lo expuesto se considera necesaria la aprobación del mismo. Montevideo, 6 de mayo de 2013 DANIEL MAÑANA, Representante por Río Negro”. SEÑOR PRESIDENTE (Cardoso).- Está abierto el acto. A pesar de que se estuvo llamando a Sala durante quince minutos, no hay número para celebrar sesión. Queda terminado el acto. (Es la hora 16 y 16)

b) El afiliado puede optar por el mismo cerca de la edad mínima exigida para configurar causal jubilatoria. c) La opción es irrevocable.

En el proyecto de ley se determina la naturaleza del Fondo (artículo 2º), los recursos del mismo (artículo 3º), las deducciones admitidas (artículo 4º) y se hacen adaptaciones necesarias a la Ley Nº 16.713 de reforma previsional (artículo 9º). Se destaca el artículo 6º del proyecto que establece las inversiones permitidas al “Fondo de Ahorro Previsional de Retiro”, indicando que se invertirá según criterios de seguridad, rentabilidad, diversificación y compatibilidad de plazos, de acuerdo con su finalidad de tratar de evitarse variaciones negativas en el precio de mercado de los instrumentos invertidos, que puedan repercutir en una baja de la renta vitalicia a percibir por los afiliados optantes, reduciéndose en consecuencia dicho riesgo. Las Administradoras de Fondos de Ahorros Previsionales podrán invertir los recursos del Fondo de Ahorro Previsional de acuerdo a lo establecido en el artículo 123 de la Ley Nº 16.713, con los márgenes y limitaciones que determine el Banco Central del Uruguay, en aplicación de los criterios de invertir en instrumentos con baja probabilidad de verse afectados en su precio o cotización de mercado, es decir, con la finalidad de tratar de evitar variaciones negativas en el precio de mercado de los instrumentos buscando reducirse en consecuencia dicho riesgo, variaciones que puedan repercutir en una significativa y perjudicial baja de la renta vitalicia a percibir por los afiliados optantes.

Sr. GERMÁN CARDOSO PRESIDENTE Sr. Tabaré Hackenbruch Legnani Prosecretario Arq. Julio Míguez Director del Cuerpo de Taquígrafos
Dep. Legal N° 322.569/01 Impreso en la División Ediciones de la Cámara de Representantes

Dra. Virginia Ortiz Secretaria Relatora